Vigente
Decreto No. 012-2026 | 30 de diciembre de 2013 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,131

Decreto Ejecutivo No. 012-2026 — Subsidio eléctrico residencial con focalización hasta 30 de junio de 2026

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial "La Gaceta", específicamente en la parte final de su ARTÍCULO 2 se ordenó clara y expresamente a "... LA ENEE, EN CONJUNTO CON LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA (SEN) Y DE OTRAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO -- 7 of 32 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 SEGÚN SEA NECESARIO, DEBERÁN CONTINUAR CON EL PROCESO DE PROFUNDIZACIÓN DE LA FOCALIZACIÓN DE DICHO SUBSIDIO PARA QUE EL MISMO SEA RECIBIDO POR LAS FAMILIAS DE INGRESOS PRECARIOS CATEGORIZADAS EN POBREZA EXTREMA", orden o mandato que se cumple ineludiblemente por medio del presente Decreto Ejecutivo. CONSIDERANDO:
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número 04-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y publicado el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social se prorrogó, hasta el 30 de abril del año 2026, el subsidio eléctrico para usuarios residenciales con consumos iguales o inferiores a 150 kWh, instruyendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a cubrir el sesenta por ciento (60%) del costo del mismo. CONSIDERANDO:
  8. 8.Que resulta necesario avanzar hacia un esquema de mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, mediante la implementación de mecanismos técnicos de focalización del subsidio eléctrico, orientados a garantizar su sostenibilidad financiera y su adecuada asignación. CONSIDERANDO:
  9. 9.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de la Unidad Técnica de Control de Distribución (UTCD) y en acompañamiento con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) ha desarrollado un proceso técnico basado en información operativa, comercial y georreferenciada del sistema eléctrico, mediante el cual se ha realizado una segmentación, categorización y focalización de los usuarios del subsidio eléctrico residencial, en cumplimiento estricto e ineludible de lo ordenado en el Artículo 2 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial "La Gaceta". CONSIDERANDO:
  10. 10.Que, como resultado de dicho modelo técnico de focalización, se ha determinado un universo estimado o aproximado de trescientos veinticuatro mil seiscientos treinta y ocho (324,638) beneficiarios, lo cual permite optimizar la asignación de los recursos públicos, con un costo estimado o aproximado de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO LEMPIRAS (L. 217,965,324.00). CONSIDERANDO:
  11. 11.Que el esquema de financiamiento del subsidio eléctrico mantiene su estructura de cofinanciamiento, en la cual el sesenta por ciento (60%) del costo total será cubierto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el cuarenta por ciento (40%) restante -- 8 of 32 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 será absorbido mediante mecanismos de subsidio cruzado dentro del sistema comercial de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). CONSIDERANDO:

Articulos

Articulo 1

como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social se prorrogó, hasta el 30 de abril del año 2026, el subsidio eléctrico para usuarios residenciales con consumos iguales o inferiores a 150 kWh, instruyendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a cubrir el sesenta por ciento (60%) del costo del mismo. CONSIDERANDO: Que resulta necesario avanzar hacia un esquema de mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, mediante la implementación de mecanismos técnicos de focalización del subsidio eléctrico, orientados a garantizar su sostenibilidad financiera y su adecuada asignación. CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de la Unidad Técnica de Control de Distribución (UTCD) y en acompañamiento con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) ha desarrollado un proceso técnico basado en información operativa, comercial y georreferenciada del sistema eléctrico, mediante el cual se ha realizado una segmentación, categorización y focalización de los usuarios del subsidio eléctrico residencial, en cumplimiento estricto e ineludible de lo ordenado en el Artículo 2 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial "La Gaceta". CONSIDERANDO: Que, como resultado de dicho modelo técnico de focalización, se ha determinado un universo estimado o aproximado de trescientos veinticuatro mil seiscientos treinta y ocho (324,638) beneficiarios, lo cual permite optimizar la asignación de los recursos públicos, con un costo estimado o aproximado de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO LEMPIRAS (L. 217,965,324.00). CONSIDERANDO: Que el esquema de financiamiento del subsidio eléctrico mantiene su estructura de cofinanciamiento, en la cual el sesenta por ciento (60%) del costo total será cubierto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el cuarenta por ciento (40%) restante -- 8 of 32 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 será absorbido mediante mecanismos de subsidio cruzado dentro del sistema comercial de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la sostenibilidad operativa y financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del subsidio eléctrico, evitando la acumulación de atrasos que afecten la cadena de pagos del sector eléctrico. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; Decreto Ejecutivo Número 04-2026, de fecha 27 de enero de 2026 y publicado el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta"; Artículo 2 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial "La Gaceta" y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social y, en estricta aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios, otorgar subsidio eléctrico al total de la factura del mes aplicable a los usuarios residenciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que consuman de 1 hasta 150 kWh, bajo un esquema de focalización, conforme al modelo técnico desarrollado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo hasta el treinta (30) de junio del año dos mil veintiséis (2026). ARTÍCULO 2.- Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias para cubrir el sesenta por ciento (60%) del -- 9 of 32 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 costo total del subsidio eléctrico, cuyo monto estimado o aproximado asciende a DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO LEMPIRAS (L. 217,965,324.00). Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a trasladar la diferencia del subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) restante mediante mecanismos de subsidio cruzado dentro del sistema eléctrico nacional, a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3,000 kWh (Micro, pequeña y medianas empresas que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 02-2022, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846). ARTÍCULO 3.-

Articulo 3

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), implementará de forma progresiva las mejoras del esquema de focalización del subsidio eléctrico, garantizando la continuidad del beneficio a los usuarios evitando afectaciones abruptas en la facturación de los usuarios residenciales. ARTÍCULO 4.-

Articulo 4

Se instruye a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que habilite un mecanismo de revisión y atención de solicitudes de usuarios que consideren haber sido excluidos del proceso de focalización del subsidio eléctrico, mediante el cual se evaluarán técnicamente las condiciones socioeconómicas y de consumo de los solicitantes, conforme al modelo técnico desarrollado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). La incorporación de nuevos beneficiarios derivada de dicho proceso de revisión estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las disposiciones que se establezcan en futuros instrumentos normativos, por lo que no generará obligación inmediata de inclusión durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 5.-

Articulo 2

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La SEN, en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberán profundizar y ampliar las campañas de ahorro de energía para que toda la población, así como todas las instituciones públicas y/o estatales, hagan un uso eficiente y racional de la misma. -- 10 of 32 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE MAYO DEL 2026 No. 37,131 La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) debe proporcionar mensualmente los datos e información necesaria para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) puedan verificar dicho cumplimiento. ARTÍCULO 6.-

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el uno (1) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Poder Ejecutivo

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