Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 319-2026 — Nombramiento de Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 319-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República,
11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano WALTER IRAN
AMADOR LACAYO, en el cargo de Director Nacional del
Instituto Nacional Penitenciario (INP).
SEGUNDO: El ciudadano AMADOR LACAYO, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las Leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal
Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha.
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ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
´ ͂
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 333 de la Constitución
de la República dispone también que la intervención del
Estado en la economía tendrá por base el interés público y
social y por límite el derecho y libertades reconocidas en la
Constitución.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.46-2022,
publicado el 16 de mayo del 2022, el Estado de Honduras
declara el servicio de la energía eléctrica como un bien público
de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza
económica y social.
CONSIDERANDO: Que el suministro eléctrico es un
servicio esencial para el desarrollo de una vida digna en la
sociedad actual y para el desarrollo del país, lo cual implica
que se debe garantizar su suministro, calidad, continuidad y su
Poder Legislativo
DECRETO No. 50-2026
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos
mil veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y
Descentralización
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de cobros excesivos y promediados de los medidores por parte
de la Empresa Energía de Honduras (EEH).
CONSIDERANDO: Que por el limitado presupuesto que
tiene asignado esta Municipalidad, esta deuda con la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), limita la realización
y promoción de proyectos sociales para la comunidad,
desatendiendo ejes prioritarios como salud, educación e
inversión social.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las Leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Condonar de manera total la deuda
contraída por la Alcaldía Municipal
de Sabanagrande, Departamento
d e F r a n c i s c o M o r a z á n , p o r u n
monto de CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA
Y U N M I L S E T E C I E N T O S
CUARENTA Y TRES LEMPIRAS
CON UN CENTAVO (L.4,441,743.01),
adquirida con la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), según los
códigos de 1886784 y 5251137.
Se incluyen las obligaciones accesorias
como son intereses, multas o recargos
que se desprendan de la obligación
seguridad. Es deber del Estado tomar todas aquellas medidas
que están encaminadas a asegurar el bienestar del pueblo,
la economía de la nación y la continuidad de los servicios
públicos.
CONSIDERANDO: Que la deuda del Municipio de
Sabanagrande, Departamento de Francisco Morazán se
originó por el consumo de energía eléctrica utilizada en el
funcionamiento de bombas de agua destinada a abastecer el
vital líquido a las comunidades del Municipio, dicho consumo
no corresponde a actividades administrativas ni lucrativas sino
a la prestación de un servicio público esencial el cual es el
suministro de agua potable a la población. El funcionamiento
de las bombas de agua responde a la obligación constitucional
y municipal de garantizar el acceso al agua como derecho
humano fundamental. La energía eléctrica utilizada tiene
un fin estricto social, sanitario y comunitario. La falta de
pago oportuno no obedeció a negligencia sino a limitaciones
presupuestarias derivadas de bajos niveles de recaudación
municipal atraso en las asignaciones de transferencias del
Estado, alta demanda de servicio del agua en zonas vulnerables
a familias, centros educativos, centro de salud e iglesias por
ser un derecho fundamental. La condonación permitirá sanear
las finanzas municipales y así se asegura la sostenibilidad del
servicio. Esta condonación sería como una medida de justicia
social orientada a proteger el derecho del agua y a la salud
pública de los habitantes del Municipio de Sabanagrande.
CONSIDERANDO: Que a la fecha la Alcaldía Municipal de
Sabanagrande mantiene con la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) una deuda por un valor total de CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON
UN CENTAVO (L.4,441,743.01), en vista que han sido objeto
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 68-2026 — Reforma al Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2026 - Amnistía Tributaria y CUT
Congreso Nacional
DECRETO No. 68-2026
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece como deber del Estado garantizar la correcta
administración de las finanzas públicas, orientando el gasto y
la recaudación hacia el cumplimiento de los fines esenciales del
Estado, bajo principios de legalidad, eficiencia, transparencia
y responsabilidad fiscal.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.62-2026 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2026,
instrumento fundamental de planificación financiera que puede
ser objeto de reformas y adiciones cuando las circunstancias
económicas y fiscales así lo requieran.
CONSIDERANDO: Que los procesos de liquidación
de fideicomisos, contratos de administración y fondos de
inversión administrados por el Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI), derivados de los
Decretos Legislativos No.66-2022 y No.157-2022, así como
del Decreto Ejecutivo PCM-09-2022, requieren medidas
especiales que permitan el cierre ordenado de sus obligaciones
tributarias.
CONSIDERANDO: Que la concesión de amnistías tributarias
de carácter temporal constituye un mecanismo legítimo de
política fiscal para incentivar el cumplimiento voluntario de
principal adquirida con la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
siete días del mes de abril dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 9 de abril de 2026
NASRY JUAN AZFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
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obligaciones tributarias, reducir la litigiosidad y facilitar la
recuperación de ingresos fiscales sin comprometer la base
tributaria principal.
CONSIDERANDO: Que la implementación de la Cuenta
Única del Tesoro (CUT) es una herramienta reconocida
internacionalmente para mejorar la gestión de la liquidez del
Estado, optimizar el uso de los recursos públicos, reducir
costos financieros y fortalecer los mecanismos de control y
transparencia en la ejecución presupuestaria.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario facultar a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para adoptar medidas de carácter presupuestario, financiero
y contable que permitan responder de manera oportuna a las
variaciones del entorno económico nacional e internacional,
garantizando el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad
Fiscal y la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1- R e f o r m a r e l A r t í c u l o 2 3 7 d e l
Decreto No.62-2026, contentivo
del PRESUPUESTO GENERAL
DE INGRESOS Y EGRESOS
D E L A R E P Ú B L I C A Y S U S
DISPOSICIONES GENERALES,
REFORMULADO, EJERCICIO
FISCAL 2026, que deberá leerse de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 237.- Conceder el
beneficio de Amnistía Tributaria del
pago de todo tipo de multas, recargos
e intereses a la deuda tributaria que
mantienen los fideicomisos, contratos
de administración o fondos de inversión,
administrados por el Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI), en su condición
de Fiduciario o Administrador, en
cumplimiento de los mandatos de
liquidación, contenidos en los Decretos
Legislativos No.66-2022 y No.157-
2022; así como el Decreto Ejecutivo
PCM-09-2022.
El beneficio aplica a todo tipo de
multas, recargos e intereses calculados
al Impuesto sobre la Renta (ISR) y
el Impuesto de Aportación Solidaria
de los períodos 2021 al 2025 de
dichos Fideicomisos, Contratos de
administración o fondos de inversión
administrados por el Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI), en su condición de
Fiduciario y de Administrador; así
como, cualquier otra y de las calculadas
por los demás procesos relacionados
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con su liquidación o cese definitivo de
obligaciones.
Durante la vigencia del presente Decreto,
el Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI) podrá
presentar sin sanción administrativa
por el cumplimiento extemporáneo
de la obligación, declaraciones,
notificaciones formales de cualquier
tipo, manifestaciones tributarias y
notificación de cese de actividades y
obligaciones tributarias.
Esta Amnistía tendrá una vigencia de
noventa (90) días hábiles, de forma
inmediata y una vez aprobada por el
Pleno de este Congreso Nacional.
ARTÍCULO 2.- Adicionar al Decreto Legislativo
No. 62-2026, de fecha 21 de abril de
2026, contentivo del PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y
EGRESOS DE LA REPÚBLICA
Y S U S D I S P O S I C I O N E S
GENERALES, REFORMULADO,
EJERCICIO FISCAL 2026, el
Artículo 228-A, el cual se leerá así:
ARTÍCULO 228-A.- La Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) podrá implementar la Cuenta
Única del Tesoro (CUT) con la
excepción de los Poderes del Estado
como mecanismos centralizados de
gestión de los recursos financieros del
Estado consolidando en ella los ingresos
y disponibilidades de las instituciones
del sector público no financiero con
el fin de optimizar la liquidez, reducir
costos de financiamiento y garantizar
la transparencia en el uso de los fondos
públicos.
Se autoriza la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que pueda realizar las operaciones
presupuestarias, financieras y contables
necesarias, tomando en cuenta la
evolución del entorno económico
nacional e internacional y los efectos de
conflictos geopolíticos u otros eventos
imprevistos a fin de dar cumplimiento
a la Ley de Responsabilidad Fiscal y
otra normativa vigente, para lograr un
déficit del sector público no financiero
hasta el uno por ciento (1%) del
Producto Interno Bruto (PIB).
ARTÍCULO 3.- Los artículos 1 y 2 del presente Decreto
tendrán la misma vigencia que el
Decreto Legislativo No.62-2026,
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Poder Legislativo
RESOLUCIÓN No. 3-2026-PLENO/CN
RESOLUCIÓN No. 3-2026/PLENO/CN. EL PLENO DEL
CONGRESO NACIONAL, REUNIDOS EN LA CIUDAD
DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. VISTO: El asunto sometido
a la consideración de este Pleno del Congreso Nacional,
referente a la necesidad de prorrogar el plazo establecido por
este Congreso Nacional de la República, para la designación
de las vacantes de los funcionarios del Consejo Nacional
Electoral (CNE) y del Tribunal de Justicia Electoral (TJE),
con el fin de garantizar un proceso de selección transparente,
meritocrático y conforme a los principios constitucionales y
legales.
CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 1 y 2
de la Constitución de la República, Honduras es un Estado
de Derecho en el cual la soberanía reside en el pueblo y se
ejerce por medio de sus representantes; en consecuencia, los
Diputados al Congreso Nacional ejercen una función pública
representativa orientada al cumplimiento de los fines del
Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 189 de la Constitución
de la República establece que, el Poder Legislativo se ejerce
por el Congreso Nacional, órgano que representa al pueblo y
cuya función esencial consiste en la formación de la Ley y el
control político dentro del sistema democrático.
contentivo del PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y
EGRESOS DE LA REPÚBLICA
Y S U S D I S P O S I C I O N E S
GENERALES, REFORMULADO,
EJERCICIO FISCAL 2026.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
de forma inmediata una vez aprobado
por el Pleno de este Congreso Nacional
y deberá ser publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
treinta días del mes de abril de dos mil veintiséis.
MARIO EDGARDO SEGURA AROCA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO
SECRETARIA
Por Tanto: Publíquese.
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CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
la Ley Orgánica y Procesal Electoral atribuyen al Congreso
Nacional la facultad de elegir a los Consejeros Propietarios
y Suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a
los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal de
Justicia Electoral (TJE), órganos autónomos e independientes
encargados de la función electoral.
CONSIDERANDO: Que este Congreso Nacional nombró
la Comisión Especial para realizar las AUDIENCIAS
PÚBLICAS a las vacantes del Consejo Nacional Electoral
(CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), para
seleccionar a los ciudadanos que cubrirán las vacantes en
los cargos de Consejeros del CNE y Magistrados del TJE,
derivadas de las renuncias y destituciones mediante juicio
político, lo que hace indispensable completar la integración
de dichos órganos para garantizar el adecuado funcionamiento
del sistema democrático y la preparación de futuros procesos
electorales.
CONSIDERANDO: Que habiendo sido designada la
referida Comisión Especial y culminado el plazo para recibir
autopostulaciones, evaluar y seleccionar a los aspirantes
a dichas vacantes, se recibieron más de un centenar de
propuestas, requiriéndose de un tiempo adicional razonable
para la realización de las AUDIENCIAS PÚBLICAS, para
exhaustivamente examinar los perfiles y hojas de vida de
los postulantes, con apego a los principios de transparencia,
meritocracia y participación ciudadana.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, en el
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, tiene
la facultad de establecer y prorrogar los plazos necesarios para
el cumplimiento de sus funciones, particularmente en materia
de elección de autoridades de los órganos electorales, a fin
de evitar vacíos institucionales que afecten la gobernabilidad
democrática y permitan una revisión exhaustiva de los perfiles
autopropuestos.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 10 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Pleno del Congreso
Nacional es la máxima autoridad y de decisión del Poder
Legislativo, y está integrado por la totalidad de los Diputados(a)
Propietarios(as) y por los Diputados(as) Suplentes que fueron
incorporados(as) por el Presidente del Congreso Nacional.
POR TANTO, el Pleno del Congreso Nacional, en uso de las
facultades que está investida, y fundamentada en los artículos
1, 4, 189, 195, 196, 197, 202, 205, 209, 210, 211 y 212 de la
Constitución de la República; y, en los artículos 10, 11, 12,
57, 82 y demás de la Ley Orgánica del Poder Legislativo:
RESUELVE:
PRIMERO: Prorrogar hasta el martes 5 de mayo del año
2026, la realización de las AUDIENCIAS PÚBLICAS que
desarrollará la COMISIÓN ESPECIAL nombrada para ese
efecto, con el fin de examinar de forma exhaustiva los perfiles
y hojas de vida de los postulantes, con apego a los principios
de transparencia, meritocracia y participación ciudadana.
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Poder Legislativo
FE DE ERRATA
En La Gaceta No. 37,093 de fecha 13 de Marzo del 2026,
específicamente en la publicación del Decreto No. 30-2026 de
fecha 11 de Marzo de 2026, misma que contiene la elección
del ciudadano EDUARDO ENRIQUE FUENTES CÁLIX,
para ocupar el Cargo de Comisionado de la Unidad de
Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos
Políticos y Candidatos, en sustitución del ciudadano EMILIO
ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES, para ocupar el
cargo por el período de tiempo que le restaba al sustituido,
previo haber prestado la Promesa de Ley correspondiente, el
cual por un error involuntario en dicho Decreto se escribió
mal el mes de aprobación "Once de Febrero de Dos Mil
Veintiséis", siendo lo correcto "Once de Marzo de Dos Mil
Veintiséis, el cual debe leerse de la manera siguiente:
En la Segunda Columna del Diario Oficial "La Gaceta",
página 2-A del Decreto No.30-2026, debe leerse de la forma
siguiente:
"Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los Once días del mes de Marzo de Dos Mil
Veintiséis".
Atentamente,
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
PRIMER SECRETARIO
CONGRESO NACIONAL
SEGUNDO: La COMISIÓN ESPECIAL designada
continuará con el proceso de evaluación y selección de
los aspirantes durante el plazo prorrogado, observando
estrictamente los principios de transparencia, publicidad y
participación ciudadana.
TERCERO: La Secretaría del Congreso Nacional notificará
la presente Resolución a los miembros de la Comisión
Especial y a los aspirantes inscritos, a través de los medios de
comunicación habilitados durante el proceso, para su debido
conocimiento y cumplimiento.
CUARTO: La presente Resolución es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en los medios internos correspondientes
para su debido cumplimiento. CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintiocho días del mes de abril de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO
SECRETARIA
FERNANDO CASTRO VALLE
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese
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Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica
CREE
Acuerdo
Acuerdo No. CREE-26-2026 — Aprobación de modificación del artículo 66 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución
ACUERDO CREE-26-2026
APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO
ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN.
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del
mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).
Resultando:
I. Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de mayo
de dos mil catorce (2014), fue aprobada la Ley
General de la Industria Eléctrica (LGIE); la cual
fue reformada mediante Decretos Legislativos 61-
2020, 02-2022 y 46-2022.
II. Que el artículo 1 literal B de la Ley General de
la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las
disposiciones de la referida ley serán desarrolladas
mediante reglamentos junto con normativas técnicas
específicas. Asimismo, el artículo 15 de la Ley
General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
reglas relacionadas a la operación de las Empresas
Distribuidoras.
III. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) realizó una propuesta de modificaciones al
Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución
para efectos de: 1) Homologación conforme a
decretos y reglamentación vigente; 2) fortalecer
lo relativo a la gestión de los depósitos en garantía
del suministro eléctrico; 3) Esclarecimiento de
conceptos de medición; 4) Aclarar conceptos
asociados a la energía consumida y no pagada;
y, 5) Actualización y adición de disposiciones
transitorias.
En consecuencia, el veinticuatro (24) de julio de
dos mil veintitrés (2023) esta Comisión Reguladora
inició la consulta pública CREE-CP-05-2023 con
el objeto de someter comentarios de los distintos
actores del subsector eléctrico y de la ciudadanía
en general, las modificaciones propuestas al
Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución
(RSED).
IV. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) mediante el Acuerdo CREE-99-2025,
publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha
quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025),
realizó entre otras cosas, lo siguiente: i. Revocar en
toda y cada una de sus partes el Acuerdo CREE-
028, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el
trece (13) de enero de dos mil veinte (2020) y el
Acuerdo CREE-099, publicado en el Diario Oficial
-- 10 of 60 --
La Gaceta el dieciocho (18) de diciembre de dos mil
veinte (2020); y, ii. Aprobar en todas y cada una de
sus partes el Reglamento del Servicio Eléctrico de
Distribución.
V. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) sostuvo reuniones con la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) previo a la emisión del
Acuerdo CREE-99-2025, con el fin de armonizar
criterios y asegurar coherencia normativa.
VI. Que mediante el Acuerdo CREE-141-2025,
publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en
fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil
veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) modificó el artículo 76 del
Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución.
VII. Que en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil
veintiséis (2026), la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), en atención a la disposición
regulatoria contenida en el Reglamento del Servicio
Eléctrico de Distribución, aprobado mediante el
Acuerdo CREE-099-2025 a través del cual la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
modificó el plazo de pago para los usuarios de
las Empresas Distribuidoras de quince (15) a
veintiocho (28) días, presentó el oficio número GG-
267-04-2026, acompañado de la documentación
de soporte correspondiente, mediante el cual
manifestó lo siguiente: "(...) Aunque el acuerdo
se publicó oficialmente en agosto, la medida se
anunció y comenzó a socializarse de manera
intensiva a finales de octubre de 2025, debido a que
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
requirió dicho periodo de transición para actualizar
su normativa comercial interna y sus sistemas de
facturación, previo a la implementación del nuevo
plazo. Por lo anterior, se solicita a la CREE dejar
sin efecto la ampliación del plazo para el pago, en
virtud de que esta medida debilita gravemente el
flujo de caja de la Empresa y limita su capacidad
para cumplir con sus compromisos financieros de
corto plazo".
VIII. Que en la documentación de soporte adjunta
al oficio número GG-267-04-2026, la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) expuso,
entre otros aspectos, los cuatro (4) impactos
directos ocasionados a dicha Empresa, siendo estos
los siguientes:
1. Asfixia del flujo de caja (descalce
financiero);
2. Aceleración hacia la mora irrecuperable
(efecto "doble factura");
3. Parálisis de la gestión operativa (bloqueo
de cortes); y,
4. Subsidio oculto a los sectores comercial e
industrial.
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IX. Que en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil
veintiséis (2026), la Dirección de Asesoría Jurídica
y la Dirección de Fiscalización, en ejercicio de las
atribuciones conferidas a la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) por el artículo 3,
literal D), numeral III de la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE), relativas a la emisión
de las regulaciones y reglamentos necesarios
para la correcta aplicación de dicha Ley y el
adecuado funcionamiento del subsector eléctrico,
emitieron opinión técnico-legal en el cual, tras
analizar la solicitud presentada por la empresa que
realiza la actividad de distribución en el Sistema
Interconectado Nacional, recomendaron modificar
el artículo 66 del Reglamento del Servicio Eléctrico
de Distribución. Lo anterior, con el propósito de
establecer un plazo mínimo prudencial de quince
(15) días para que los usuarios efectúen el pago
correspondiente, evitando así una afectación a la
situación financiera de las empresas distribuidoras
y, simultáneamente, salvaguardando los derechos de
los usuarios finales. Dicha modificación se justifica
en prácticas admisibles para la normativa regulatoria,
la cual debe adecuarse de manera constante a las
condiciones actuales del sistema eléctrico nacional,
garantizando la correcta operación del subsector
eléctrico hondureño.
Considerando:
Que la Constitución de la República de Honduras establece
lo siguiente: "Los actos administrativos de cualquier órgano
del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter
general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta
y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en esta
Constitución para la vigencia de la Ley".
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el
Diario Oficial "La Gaceta" el veinte (20) de mayo de dos mil
catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos
números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto,
entre otros, regular las actividades de generación, transmisión
y distribución de electricidad en el territorio de la República
de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación
del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE).
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de
la Industria Eléctrica (LGIE) la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia
funcional, presupuestaria y facultades administrativas
suficientes para el cumplimiento de sus objetivos.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
lo siguiente: "G. CONTRATOS DE SUMINISTRO. Las
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empresas distribuidoras deberán suministrar la acometida y
el medidor requeridos para dar servicio a cada uno de sus
usuarios y celebrar con cada uno de ellos un contrato de
suministro que establecerá las obligaciones y derechos de
las partes. La obligación de pago corresponde a la persona
signataria del contrato de suministro; la empresa distribuidora
no podrá requerir por saldos pendientes al propietario del
inmueble, salvo que éste sea el signatario del contrato de
suministro. (. . .)"
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) indica
que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE),
tiene la función de emitir las regulaciones y reglamentos
necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado
funcionamiento del Subsector Eléctrico.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE),
tiene dentro de sus funciones: "Publicar semanalmente las
decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes con base
en los cuales fueron adoptadas las mismas; esta publicación
deberá hacerse en forma pedagógica de manera de asegurar
su comprensión por la ciudadanía en general".
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que a falta de disposición expresa en la referida ley serán
aplicables de manera supletoria, las siguientes, en el orden
que se indica: I. El Código de Comercio; II. El Código Civil;
III. Las leyes especiales; y, IV. Las Leyes generales.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad
del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones
regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presu-
puestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el
diario accionar de la Comisión.
Que la Ley General de la Administración Pública establece
que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter general
que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Que la Ley de Procedimiento Administrativo aplicada de
forma supletoria establece que el acto de carácter general,
como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la
fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-19-2026
del veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026),
el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente
Acuerdo.
Por tanto:
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso
de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el
-- 13 of 60 --
artículo 255 de la Constitución de la República de Honduras;
artículos 1 literales A y B, artículo 3 literal D) romanos III y
XII, 8, 15 literal G, y demás aplicables de la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE); artículo 4 y demás aplicables del
Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica; artículo 118 de la Ley General de la Administración
Pública aplicada de forma supletoria; artículo 32 de la Ley de
Procedimiento Administrativo aplicada de forma supletoria,
por unanimidad de votos de los Comisionados presentes.
Acuerda:
PRIMERO: Aprobar la modificación del artículo 66 del
Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución aprobado
mediante el Acuerdo CREE-99-2025, publicado en el Diario
Oficial "La Gaceta" en fecha quince (15) de agosto de dos mil
veinticinco (2025) y reformado mediante el Acuerdo CREE-
141-2025, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en
fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco
(2025), artículo que ahora en adelante se leerá de la manera
siguiente:
"Artículo 66. Plazo para el Pago.
Los montos reflejados en la factura deberán ser pagados
dentro del plazo que se indique en el Contrato de Suministro.
En ningún caso dicho plazo podrá ser menor a quince (15)
días contados a partir de la fecha de entrega de la factura".
SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus demás
partes el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución.
TERCERO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que:
I. De conformidad con el artículo 3 literal D,
romano XII de la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la
página web de la Comisión el presente acto
administrativo.
II. En conjunto con las unidades administrativas
de 1a Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE), proceda a publicar el
presente acto administrativo en el Diario
Oficial "La Gaceta".
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO
MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
-- 14 of 60 --
Instituto Hondureño
de Seguridad Social
(IHSS)
Resolución
Resolución No. SOJD-IHSS-008-2026-VII — Aprobación del Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social
Poder Ejecutivo
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria Ad-Hoc de la Junta Directiva
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS),
MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA, por este medio
CERTIFICA la Resolución N° SOJD-IHSS-008-2026-VII
de fecha dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil
veintiséis (2026), emitida por la Junta Directiva del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la cual establece
literalmente: “SOJD-IHSS-008-2026-VII Junta Directiva del
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En la Ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis
(16) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026),
VISTO: Para dictar Resolución respecto Aprobación de la
Actualización del Reglamento de Junta Directiva del IHSS.
CONSIDERANDO (01): Que, del contenido de los artículos:
47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración
Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del
Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte
del sector Público Descentralizado, constituyéndose como un
Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud
Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5
literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación
de servicios de orden social, así como el brindar asistencia
médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como
lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional.
CONSIDERANDO (02): Que, de conformidad con el artículo
59 de la Constitución de la República, “La persona humana
es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen
la obligación de respetarla y protegerla...”; en ese mismo
sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que
“el derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo
145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho
a la protección de la salud. Es deber de todos participar en
la promoción y preservación de la salud personal y de la
comunidad...”. CONSIDERANDO (03): Que, el artículo 1 de
la Ley del Seguro Social, establece que “La seguridad social
es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social,
que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la
salud, la asistencia médica, la protección de los medios de
subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro
del bienestar individual y colectivo”. CONSIDERANDO
(04): Que, la eficiencia administrativa, supone planificar,
programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las
actividades de contratación de modo que sus necesidades se
satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones
de costo y calidad, y que se ha cumplido con las estipulaciones
de los artículos 163 y 164 del Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado. Asimismo, con las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República. CONSIDERANDO (05): Que, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización,
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Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la
actividad y funcionamiento de la Administración Pública
está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad,
eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.
CONSIDERANDO (06): Que, de conformidad con la
Constitución de la República de Honduras, la Administración
Pública debe orientar su actuación al cumplimiento del
interés general, bajo los principios de legalidad, eficiencia,
eficacia y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.
CONSIDERANDO (07): Que, mediante Decreto 140-1959,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha tres (3) de
julio de 1959, se crea el Instituto Hondureño de Seguridad
Social, que constituye un servicio público de carácter
obligatorio, siendo esta una institución descentralizada
que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio,
distinto e independiente de la Hacienda Nacional y con
jurisdicción en todo el territorio nacional. Dicho Decreto
140-1959, fue reformado a través de Decreto No. 080-2001,
del 01 de junio del año 2001. CONSIDERANDO (08): Que,
la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad
Social, constituye la máxima autoridad de dirección
institucional, responsable de la adopción de decisiones
estratégicas, administrativas, financieras y normativas que
inciden directamente en la gestión del sistema de seguridad
social. CONSIDERANDO (09): Que, de conformidad con
lo establecido en la Ley del Seguro Social de Honduras,
la Junta Directiva ejerce sus funciones bajo su exclusiva
responsabilidad, debiendo garantizar que sus decisiones se
encuentren debidamente fundamentadas en criterios técnicos,
jurídicos y administrativos. CONSIDERANDO (10): Que, de
conformidad al artículo 20 numeral 5 de la Ley del Seguro
Social, respecto a las atribuciones y obligaciones de la
Junta Directiva, se establece: “…5) Elaborar y aprobar su
Reglamento Interno y los demás Reglamentos de la Ley;…”.
CONSIDERANDO (11): Que en Sesión Extraordinaria
de Junta Directiva del IHSS No. SEJD-IHSS-124-2024
celebrada el día treinta y uno (31) de julio del año dos
mil veinticuatro (2024), la Junta Directiva del Instituto
Hondureño de Seguridad Social, por unanimidad de votos,
dictó Resolución No. SEJD-IHSS-124-2024-IV resolviendo
derogar el actual Reglamento Interno de la Junta Directiva
del Instituto Hondureño de Seguridad Social, emitido como
Acuerdo número 01-99 JD y emitir el presente Reglamento
Interno de la Junta Directiva. El cual fue remitido a la
Dirección Ejecutiva para su debida publicación, no obstante,
el mismo no fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSIDERANDO (12): Que, de conformidad al artículo
102 de la Ley del Seguro Social (Decreto No. 080-2001),
el Instituto dictará los reglamentos que sean necesarios
para su aplicación, a través de la Junta Directiva, que es el
órgano superior de IHSS y al artículo 20 del mismo cuerpo
de Ley que le establece como atribución y obligación de la
Junta Directiva, elaborar y aprobar su Reglamento Interno
y los demás Reglamentos de la Ley. Consecuentemente,
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para una gestión eficaz y eficiente se deben establecer
procedimientos y prácticas adecuadas que aseguren que la
Junta Directiva cumpla satisfactoriamente las funciones y
responsabilidades asignadas en la Ley. CONSIDERANDO
(13): Que, de conformidad a la disposición establecida en los
artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento
Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120
de la Ley General de la Administración Pública, los únicos
actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen
derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos,
Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma
de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros
como parte interesada. POR TANTO. La Junta Directiva
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en
aplicación de los artículos: 321 de la Constitución de la
República; Artículos: 3, 47, 48 y 55 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículos: 10, 20 numerales 5) y 7)
de la Ley del Seguro Social; Acuerdo Ejecutivo 045-2026 de
fecha 02 de febrero del 2026; Acuerdo Ejecutivo 008-DP-2026
de fecha 30 de enero 2026. RESUELVE: PRIMERO: Se
APRUEBA el Reglamento Interno de la Junta Directiva del
IHSS, el cual se leerá de la siguiente manera: “INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS).
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA
DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL (IHSS).
ELABORADA POR:
JUNTA DIRECTIVA DEL IHSS
APROBADO POR:
Por Junta Directiva del IHSS en Resolución SOJD-IHSS-
008-2026-VII en Sesión Ordinaria No. 008-2026 del 16 de
abril 2026.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., 16 de abril, 2026.
JUNTA DIRECTIVA
Representantes de Sector Gubernamental
Abg. Fernando Puerto Castro
Presidente Junta Directiva
Secretaría del Trabajo y Seguridad Social
Dr. José Miguel Castillo Hurtado
Subsecretario de Estado de Proyectos e Inversiones y
Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
Representantes del Sector Empleador
Lic. Gabriel Alberto Molina Delgado
Licda. Helui Castillo Hung
Abg. Vera Hilane Azize Aguilar
Abg. Paola Celenia Díaz Tome
Lic. Elvin Osmin Torres Flores
Representantes del Sector Obrero
Abg. Josué Orellana
Sr. René Ibel Fuentes
Lic. Evangelina Argueta
Sr. Ramón Marín Aguilera
Sr. Mario Roberto Rojas Escobar
Lic. Mauro Joel Domínguez Almendares
-- 17 of 60 --
Representantes del Colegio Médico de Honduras
Dr. Samuel Francisco Santos Fuentes
Dra. Gladys Argentina Ordóñez Elvir
Director Ejecutivo
Abg. Víctor Antonio Martínez Cáceres
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA
DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL (IHSS).
CONSIDERANDO (1): Que, el Estado de Honduras por
medio de la Constitución de la República en su artículo 142
establece que toda persona tiene derecho a la seguridad de sus
medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad
para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios
de seguridad social serán prestados y administrados por
el Instituto Hondureño de Seguridad Social que cubrirá los
casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez,
orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación
comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás
contingencias que afecten la capacidad de producir. El Estado
creara instituciones de Asistencia y Previsión Social que
funcionarán unificadas en un sistema unitario, estatal, con
la aportación de todos los interesados y el mismo Estado.
CONSIDERANDO (2): Que, Honduras desde la fecha
diez (10) de mayo de 1931, es suscriptora de la Carta de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), firmante
y ratificante del Convenio 102 sobre las Normas Mínimas
de Seguridad Social, por medio de la cual se compromete
a cumplir con los principios y objetivos establecidos en la
referida Carta, como a participar en la adopción y aplicación
de normas internacionales del trabajo que promuevan la
justicia social y los derechos laborales.
CONSIDERANDO (3): Que, mediante Decreto 140-1959,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha tres (3) de
julio de 1959, se crea el Instituto Hondureño de Seguridad
Social, que constituye un servicio público de carácter
obligatorio, siendo esta una institución descentralizada que
goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio, distinto
e independiente de la Hacienda Nacional y con jurisdicción
en todo el territorio nacional. Dicho Decreto 140-1959, fue
reformado a través de Decreto No. 080-2001, del 01 de junio
del año 2001.
CONSIDERANDO (4): Que de conformidad al artículo
102 de la Ley del Seguro Social (Decreto No. 080-2001), el
Instituto dictará los reglamentos que sean necesarios para su
aplicación, a través de la Junta Directiva, que es el órgano
superior de IHSS y al artículo 20 del mismo cuerpo de ley
que le establece como atribución y obligación de la Junta
Directiva, elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los
demás Reglamentos de la Ley. Consecuentemente, para una
gestión eficaz y eficiente se deben establecer procedimientos
y prácticas adecuadas que aseguren que la Junta Directiva
cumpla satisfactoriamente las funciones y responsabilidades
asignadas en la Ley.
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CONSIDERANDO (5): Que, en Sesión Extraordinaria de
Junta Directiva del IHSS No. SEJD-IHSS-124-2024 celebrada
el día treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro
(2024), la Junta Directiva del Instituto Hondureño de
Seguridad Social, por unanimidad de votos, dictó Resolución
No. SEJD-IHSS-124-2024-IV resolviendo derogar el actual
Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto
Hondureño de Seguridad Social, emitido como Acuerdo
número 01-99 JD y emitir el presente Reglamento Interno
de la Junta Directiva. El cual fue remitido a la Dirección
Ejecutiva para su debida publicación, no obstante, el mismo
no fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSIDERANDO (6): Que, en Sesión Ordinaria de Junta
Directiva del IHSS No. SOJD-IHSS-008-2026 celebrada el
día dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la
Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social,
por unanimidad de votos, dictó Resolución No. SEJD-IHSS-
xxx-2026-xx resolviendo derogar el actual Reglamento Interno
de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad
Social, emitido como Acuerdo número 01-99 JD y emitir el
presente Reglamento Interno de la Junta Directiva, tomando
en cuenta que la reforma ordenada bajo Resolución No.
SEJD-IHSS-124-2024-IV, no cumplió con la formalidad de
ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 142
de la Constitución de la República, artículos 20 numeral 5 y
102 primer párrafo de la Ley del Seguro Social (Decreto No.
080-2001), y artículo 118 de la Ley General de Administración
Pública;
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA
DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL (IHSS).
CAPÍTULO I.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 1.- La Junta Directiva es el órgano superior plenario
y colegiado, que se constituye como la máxima autoridad
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (en adelante
denominado IHSS o El Instituto), a cuyo cargo está la
orientación y dirección de la política superior de la Seguridad
Social de Honduras. La Junta Directiva ejercerá sus
funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva
responsabilidad, dentro de las normas establecidas por la
Ley y los Reglamentos.
Además de lo previsto en la Ley del Seguro Social, la Junta
Directiva regulará su funcionamiento interno conforme a
lo dispuesto en el presente Reglamento y cualquier otra
disposición que al efecto emita.
Art. 2.- El Instituto Hondureño de Seguridad Social está
dirigido por una Junta Directiva que es la máxima autoridad
del mismo, integrada por nueve (9) miembros, de la manera
siguiente:
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1. Dos (2) miembros propietarios en representación
del Poder Ejecutivo, cuya titularidad recaerá en el
Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social; y en el Secretario de Estado en el
Despacho de Salud;
2. Tres (3) miembros propietarios en representación
del Sector Empleador, nombrados por el Consejo
Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);
3. Tres (3) miembros propietarios en representación
del Sector Laboral, electos uno por cada una de
las Confederaciones de Trabajadores legalmente
reconocidas; y,
4. Un (1) miembro propietario en representación del
Colegio Médico de Honduras, cuya titularidad
recaerá en su presidente o en su sustituto legal.
Los representantes titulares tendrán suplentes entendiéndose
que para el Secretario de Estado en los Despachos del Trabajo
y Seguridad Social; y, el Secretario de Estado en el Despacho
de Salud, lo harán los funcionarios del ramo que legalmente
les sustituyan, de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública. En el caso de las representaciones
del sector empleador y el sector laboral, los suplentes podrán
sustituir legalmente a cualesquiera de los titulares de su
respectivo sector; para el Colegio Médico de Honduras, la
suplencia recaerá en quién haya sido designado por la Junta
Directiva de esa entidad.
La Junta Directiva será presidida por el Secretario de Estado
en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social, en su
defecto, por el Secretario de Estado en el Despacho de Salud.
En ausencia de estos, presidirán los subsecretarios que los
representen, de acuerdo al mismo orden.
A excepción de los miembros representantes del Poder
Ejecutivo, los demás miembros durarán en sus funciones dos
(2) años y podrán ser reelectos.
Art. 3.- Sin perjuicio de las obligaciones y atribuciones,
consignadas en el artículo 20 de la Ley del Seguro Social, la
Junta Directiva tendrá las siguientes:
1. Proponer a la Presidencia de la República la terna de
candidatos aprobada por la Junta Directiva para el
nombramiento en los cargos del Director Ejecutivo y
Subdirector del Instituto, conforme al procedimiento
establecido en la Ley del Seguro Social;
2. Decidir la planificación estratégica, administrativa
y financiera, formular y modificar su organización
administrativa, regular su funcionamiento y velar por su
perfeccionamiento;
3. Autorizar los contratos del Instituto de acuerdo con las
leyes vigentes del país;
4. Aprobar los estados financieros debidamente auditados
con sus respectivas notas y publicarlos dentro de los tres
(3) meses siguientes a la terminación del año económico;
5. Elaborar y aprobar su reglamento interno y los demás
reglamentos de ley;
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6. Nombrar al Secretario de la Junta Directiva;
7. Ejercer todas las demás funciones de su competencia;
8. Aprobar y presentar al Poder Ejecutivo, por medio de la
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, los proyectos
de reforma a la Ley del Seguro Social, que considere
necesarios;
9. Aprobar los reglamentos y demás disposiciones normativas
que deban emitirse para la aplicación de la Ley del Seguro
Social;
10. Autorizar la adquisición de bienes inmuebles, la
contratación de empréstitos y la inversión de los fondos
de acuerdo con la Ley;
11. Dar en arriendo los bienes raíces de la Institución y fijar
las rentas, plazos, garantías y demás modalidades de
contratación;
12. Autorizar la constitución de gravámenes, garantías y
enajenación de bienes del Instituto;
13. Ordenar que se practiquen periódicamente, las revisiones
actuariales internas y su actualización anual; y cuando
se requiera las evaluaciones externas. De acuerdo
con el resultado de estas y de las correspondientes
investigaciones estadísticas, el Instituto adoptará las
medidas pertinentes para rectificar las bases actuariales,
o modificar las prestaciones o las cotizaciones, según el
caso;
14. Aprobar la Memoria Anual del Instituto;
15. Conceder permiso al Director(a) Ejecutivo(a) y/o al
Subdirector(a) Ejecutivo(a) para que pueda ausentarse
de sus labores;
16. Designar comisiones de trabajo y establecer sus
atribuciones;
17. Aprobar el informe de liquidaciones presupuestarias para
ser remitido al Tribunal Superior de Cuentas, dentro de los
primeros cuatro meses siguientes del cierre del ejercicio
fiscal;
18. Designar un Director Médico Nacional y un Director
Administrativo y Financiero del Instituto;
19. Aprobar los planes de acción del Instituto y ordenar que
se ejecuten por medio de la Dirección Ejecutiva;
20. Evaluar la administración general del Instituto;
21. Garantizar el cumplimiento regulatorio y la respuesta
efectiva a los entes supervisores del Estado respecto a
los asuntos que incidan en la seguridad social;
22. Ordenar la remisión a la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, los informes periódicos en materia de inversión
del IHSS;
23. Aprobar planes de inversión anual del Instituto;
24. Resolver los recursos administrativos que por ley
correspondan;
25. Contratar para un periodo de tres (3) años por medio
de licitación pública una firma auditora externa
que certificará los estados financieros y auditorías
administrativas anuales de la Institución;
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26. Resolver los asuntos que en debido tiempo y forma
presente la Dirección Ejecutiva y que por ley corresponda
conocer a la Junta Directiva;
27. Otras, que establezcan las leyes.
CAPÍTULO II: MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 4.- Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva
son los siguientes:
1. Ser hondureño;
2. Ser de reconocida honorabilidad y competencia;
3. Estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos;
4. No ser empleados o funcionarios del Instituto Hondureño
de Seguridad Social;
5. No ser miembros de las Juntas Directivas o Consejos
Administrativos de Instituciones Bancarias, Financieras,
Administradoras de Fondos de Pensiones y Aseguradoras,
los gerentes, subgerentes, presidentes y vicepresidentes de
las mismas, o quienes bajo cualquier título ocupen altos
cargos y los socios de estas empresas que representen,
por sí o por representación más del veinticinco por ciento
(25%) del capital social de las mencionadas instituciones;
6. No estar ligados entre sí por matrimonio o parentesco
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad;
7. No estar en mora con la Hacienda Pública o Municipal;
8. No tener demandas pendientes en contra del Instituto;
9. No ser socios de empresas que brinden bienes o servicios
al IHSS;
10. No haber sido condenados mediante sentencia firme por
el delito de enriquecimiento ilícito;
11. No tener reparos confirmados por el Tribunal Superior
de Cuentas con motivo de cargos públicos anteriormente
desempeñados; y,
12. No haber sido declarados en quiebra o en concurso de
acreedores mientras no fueren rehabilitados o hubieren
sido gerentes, administradores o auditores durante el
periodo en que se haya fijado la cesación de pagos de
una sociedad mercantil declarada en quiebra.
Art. 5.- Son obligaciones de los miembros directivos:
1. Asistir a todas las sesiones puntualmente salvo excusa
justificada;
2. Velar porque se cumplan los acuerdos y las resoluciones
tomadas;
3. Cumplir adecuadamente las comisiones especiales que le
encomiende la Junta Directiva;
4. Ejercer sus funciones de conformidad con la Ley y los
reglamentos;
5. Asesorar a la Presidencia, Dirección Ejecutiva y demás
miembros de la Junta Directiva y del Instituto en asuntos
de su competencia profesional o gremial;
6. Asegurarse de estar en un lugar privado y de no
darle acceso a terceras personas para que escuchen o
presencien la sesión, cuando comparezca en modalidad
virtual a esta;
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7. Firmar el acta de cada sesión;
8. Participar activamente, manteniendo el respeto, aportando
su conocimiento y experiencia en las sesiones de la Junta
Directiva;
9. Mantenerse debidamente informado sobre las regulaciones
vigentes que rigen al IHSS;
10. Mantener y vigilar que se cumpla el principio de
confidencialidad de los asuntos tratados en las sesiones
de Junta Directiva.
Art. 6.- Son prohibiciones para los miembros directivos:
1. Participar en la deliberación o votación de asuntos en
los que tenga interés o intervenga a título personal el
representante de sector, su cónyuge o una persona con
parentesco en el segundo grado de afinidad o cuarto grado
de consanguinidad;
2. Infringir o consentir infracciones a la ley o a sus
reglamentos;
3. Grabar la sesión para uso personal o de terceros al
comparecer a la misma en cualquier modalidad;
4. Divulgar cualquier información de carácter confidencial
sobre los asuntos tratados en las sesiones, con el fin de
aprovechar cualquier información para fines personales
o en perjuicio del Estado o de terceras personas.
5. Cualquier otra prohibición que el Pleno de Junta Directiva
determine.
Art. 7.- Cesará como miembro de la Junta Directiva quien:
1. No asista a las sesiones de la Junta Directiva sin
autorización ni causa justificada por dos meses
consecutivos;
2. Infrinja o consienta infracciones a la Ley del Seguro
Social o a sus reglamentos; y,
3. Renuncie o se encuentre física o legalmente incapacitado
para el cargo; o, en el caso de los representantes del
Estado, quienes hayan cesado en el ejercicio de sus
funciones.
En los casos referidos anteriormente y en el caso de
fallecimiento de un miembro de la Junta Directiva, esta dará
cuenta de inmediato al Poder Ejecutivo, excepto en los casos
que se trate del Secretario de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social y del Secretario de Estado en el
Despacho de Salud.
Art. 8.- Las personas miembros de la Junta Directiva ejercerán
sus obligaciones y atribuciones en carácter de funcionarios
públicos, una vez juramentados en sus cargos, velando por
los intereses de éste, con independencia de los intereses de
los sectores o entidades que representan.
Art. 9.- El Secretario de la Junta Directiva deberá notificar
a los Sectores Empleador, Laboral y Colegio Médico de
Honduras, por lo menos con un (1) mes de anticipación,
la fecha de vencimiento del mandato de cada uno de los
respectivos representantes ante la Junta Directiva del Instituto
para que procedan a llenar las vacantes, conforme a lo
establecido en la Ley.
Una vez vencido el plazo para nombrar los representantes de
los sectores, sin cumplir con dicha obligación, el Secretario
de Junta Directiva enviará una nueva notificación a los
-- 23 of 60 --
Sectores indicando que el plazo ha vencido. Asimismo, deberá
el Secretario de Junta Directiva informar en la siguiente
sesión la omisión de la designación correspondiente en el
plazo otorgado.
Serán sustituidos definitivamente por sus respectivos
suplentes, las personas miembros propietarios de los Sectores
Empleador, Laboral y Colegio Médico de Honduras que
dejaren de concurrir por dos (2) meses consecutivos, sin causa
justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
Cuando los miembros suplentes se ausenten en las mismas
circunstancias señaladas en el párrafo anterior, vacarán en
sus cargos y el Presidente de la Junta Directiva comunicará
al sector o sectores respectivos, a fin que acrediten nuevos
representantes.
Las causas justificadas para ausentarse de sesión serán
aprobadas por la Junta Directiva en pleno. Las justificaciones
para ausentarse de sesiones de Junta Directiva deben
informarse por escrito al Presidente, por conducto del
Secretario de la Junta Directiva y consignarse en el acta de
la siguiente sesión.
CAPÍTULO III: DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Art. 10.- Son obligaciones y atribuciones del Presidente de
la Junta Directiva:
1. Asegurar la observancia de las Leyes y la regularidad
de las discusiones y de las votaciones, a tal efecto, puede
suspender la sesión cuando lo estime necesario;
2. Convocar a sesiones conforme a lo previsto en la Ley y
este Reglamento;
3. Iniciar, moderar, dirigir, suspender y cerrar las sesiones;
4. Someter los asuntos a debate, de conformidad al orden
del día elaborado y dirigir las discusiones procurando
que en su desarrollo se observe el orden debido;
5. Someter a votación los asuntos cuya discusión esté
agotada;
6. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, acuerdos y las
resoluciones de la Junta Directiva;
7. Nombrar integrantes de las comisiones creadas por la
Junta Directiva;
8. Actuar bajo los principios de diligencia, lealtad y reserva;
9. Emitir voto de calidad en caso de empate; y,
10. Las demás funciones de su competencia.
CAPÍTULO IV: DEL SECRETARIO DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Art. 11.- La Junta Directiva del IHSS tendrá un Secretario que
será nombrado en sesión ordinaria por mayoría calificada
de votos, para un periodo máximo de dos años pudiendo ser
reelecto y removido de la misma manera. Deberá contar con
al menos los siguientes requisitos:
1. Hondureño;
2. Abogado debidamente colegiado;
3. Mayor de treinta (30) años; y,
4. De reconocida solvencia moral.
La persona nombrada deberá garantizar el correcto
funcionamiento y cumplimiento de las responsabilidades
-- 24 of 60 --
legales y administrativas de la Junta Directiva del Instituto.
En caso de ausencia del Secretario será sustituido, para esa
sesión, por la persona que designe por mayoría de votos del
Pleno de la Junta Directiva.
Art. 12.- Son obligaciones del Secretario de la Junta Directiva:
1. Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Junta Directiva y levantar el acta correspondiente;
2. Mantener absoluta reserva sobre las deliberaciones y
decisiones de dicho órgano superior;
3. Preparar y entregar paquetes de documentación relativa
a los asuntos a tratar en cada sesión, con al menos cinco
(5) días hábiles de anticipación, incluyendo solicitudes
y requerimientos de las unidades administrativas del
Instituto y entes contralores del Estado;
4. Elaborar y registrar las actas de las sesiones de Junta
Directiva, en las que debe constar un registro oficial de
los temas tratados de acuerdo con el orden del día, dar
fe de las deliberaciones adoptadas en resoluciones y
acuerdos, así como llevar un registro cronológico de los
ingresos y salidas de la sala de sesiones de los miembros
propietarios y suplentes de la Junta Directiva;
5. Solicitar la dispensa de la lectura o dar lectura de los
documentos previamente circulados y que forman parte
del orden del día;
6. Mantener un archivo actualizado de todos los documentos
relevantes relacionados con la actuación de la Junta
Directiva, como ser actas de sesiones, resoluciones, y
otros registros legales y administrativos, mantenerlo
en perfecto orden y custodiarlo con la debida reserva
y seguridad, debiendo en su momento dar traslado de
actas y documentación soporte de las mismas a la Unidad
de apoyo de la Gestión Directiva a fin que la misma
encuaderne y custodie en el archivo que se tiene para tal
fin;
7. Entregar a cada sector de la Junta Directiva, una copia del
acta firmada con su documentación soporte y grabación
de la sesión respectiva;
8. Preparar la correspondencia a enviar, que debe ser
firmada por el Presidente de la Junta Directiva o en los
casos permitidos por la ley, podrán firmarse por el propio
Secretario;
9. Proporcionar a los miembros de la Junta Directiva toda
la información que soliciten para el mejor desempeño de
sus funciones;
10. Ordenar en legajos especiales los acuerdos y resoluciones
que tome la Junta Directiva y elaborar el índice de los
mismos y entregarlos en la primera quincena del mes
siguiente;
11. Ejercer control sobre los asuntos o documentos que la
Junta Directiva ordene pasar a dictamen o estudio de
comisiones especiales, de funcionarios o de dependencias
de la Institución;
12. Notificar o comunicar a las dependencias del Instituto y
personas interesadas los acuerdos y resoluciones de la
Junta Directiva, por medios físicos o correo electrónico;
-- 25 of 60 --
13. Cumplir con las comisiones y elaborar los trabajos que
la Junta Directiva o la Presidencia le encomienden;
14. Preparar, de acuerdo con la Presidencia, las convocatorias
para sesiones y hacerlas llegar oportunamente a cada
Miembro Directivo;
15. Elaborar el orden del día de sesiones de Junta Directiva,
en atención a los procesos, solicitudes y requerimientos
de la Dirección Ejecutiva del Instituto y entes contralores
del Estado;
16. Mantener un registro de asistencia de las sesiones de Junta
Directiva; el cual permite realizar la comprobación del
quorum para la celebración de las sesiones;
17. Llevar a cabo cualquier otra tarea necesaria durante las
sesiones de la Junta Directiva;
18. Asesorar respecto las leyes, reglamentos y procedimientos
internos del Instituto a la Junta Directiva para su correcta
aplicación;
19. Comunicar las decisiones y políticas de la Junta Directiva
a otras partes interesadas, como empleados, entes
reguladores u otros órganos gubernamentales y a la
población en general;
20. Certificar y/o autenticar documentos que se encuentran
en los registros de la Secretaria de la Junta Directiva;
21. Participar con voz en las sesiones;
22. Cronometrar el tiempo de las intervenciones de los
asistentes a la sesión, para que haya oportunidad de
evacuar todos los temas de agenda;
23. Aclarar algún punto de los proyectos circulados, que haya
sido modificado previamente a la celebración de la sesión
o requiera de mayor precisión, durante la sesión;
24. Registrar las votaciones y dar a conocer su resultado, si
es por unanimidad o mayoría de votos y llevar cuenta de
los votos razonados;
25. Grabar y custodiar los audios de las sesiones de Junta
Directiva;
26. Coordinar e instruir con la Unidad de Apoyo a la Gestión
Directiva, todos los asuntos de trabajo atenientes a la
preparación de sesiones de la Junta Directiva del IHSS y
las diligencias originadas de las mismas;
27. Otras funciones que le otorgue la ley y este reglamento, así
como también aquellas que le sean asignadas o facultadas
por el Pleno de la Junta Directiva.
CAPITULO V: DE LAS SESIONES
Art. 13.- La Junta Directiva del Instituto se reunirá en
sesiones privadas.
Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias. La
Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos
cada quince (15) días y en forma extraordinaria cuando así
lo estime conveniente cualesquiera de los sectores que la
integren o a solicitud de la Dirección Ejecutiva, quienes lo
harán por escrito indicando el motivo de la solicitud para
celebrar una sesión extraordinaria.
Las sesiones de Junta Directiva se celebrarán en la modalidad,
lugar, día y hora que se indique en la convocatoria.
-- 26 of 60 --
Las sesiones se podrán celebrar de manera presencial o
en forma electrónica, de conformidad con el artículo 113
de la Ley General de Administración Pública y el artículo
5 del Decreto 33-2020. Estas dos modalidades podrán
utilizarse de manera simultánea y en todos los casos deberán
ser grabadas y custodiados los audios únicamente por el
Secretario de la Junta Directiva, para efectos de levantar el
acta correspondiente.
Art. 14.- El Secretario de la Junta Directiva elaborará el orden
del día de las sesiones, fijado por el Presidente cuando la
convocatoria fuese por iniciativa de éste. Se podrán incluir los
asuntos solicitados por los representantes de los Sectores y/o
el Director Ejecutivo del Instituto, en atención a los procesos,
solicitudes y requerimientos de las unidades administrativas
del Instituto y entes contralores del Estado. Las peticiones se
deberán presentar dentro de los cinco (5) días siguientes al
envío de la convocatoria.
Art. 15.- La Convocatoria contendrá la fecha, hora, lugar y el
orden del día, propuestos por los sectores y aprobada por el
Presidente de la Junta Directiva, el Presidente deberá incluir
los puntos de agenda que sean solicitados por dos sectores
de manera simultánea, indicando si la sesión se llevará a
cabo presencialmente o por medios electrónicos o de manera
simultánea y/o híbrida.
La convocatoria con la copia impresa de los documentos
relativos a los asuntos a discutir en cada sesión, firmada y
sellada por el Secretario de Junta Directiva, será remitida por
éste al domicilio declarado por los titulares representantes de
cada sector, quienes deberán dejar constancia de recepción
de los mismos, al menos cinco (5) días hábiles previos a la
celebración de la sesión.
Art.16.- Podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva
en calidad de Invitado Especial, cualquier persona que
se estime conveniente y se le haya otorgado una cortesía
de sala. Asimismo, asistirán a la sesión, los miembros
directivos suplentes y por convocatoria del Presidente de la
Junta Directiva, podrán asistir a la sesión los funcionarios
o empleados de la Institución, o personas particulares, en
carácter de asesores, para la presentación de informes,
opiniones, presentación de procesos administrativos,
licitaciones o dictámenes técnicos, cuyos nombres se
designarán en las actas respectivas
Los sectores que conforman la Junta Directiva, para un mejor
desempeño de sus funciones, se podrán acreditar por lo menos
con un asesor presente, que asista y acompañe al sector a las
sesiones de Junta Directiva.
Todos los anteriormente relacionados, podrán asistir a las
sesiones de Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto;
siendo advertidos en la convocatoria al deber de mantener
en reserva todos los temas tratados durante la sesión a la
que asistan.
Art. 17.- El quorum para las sesiones ordinarias será con
la presencia de al menos seis (6) miembros y de las sesiones
extraordinarias será de al menos siete (7) miembros.
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De no integrarse el quorum, la sesión no se abrirá y se
reprogramará con la respectiva fecha y hora, debiendo el
Secretario dejar constancia de lo mismo.
CAPÍTULO VI: DE LOS DEBATES Y VOTACIONES
Art. 18.- El Secretario de la Junta Directiva procederá
a generar un registro de la asistencia de los miembros
propietarios y suplentes de la Junta Directiva, asesores e
invitados especiales. Una vez comprobado que se cumple el
quorum requerido, el Presidente declara iniciada la sesión,
indicando la hora.
A continuación, se procederá al análisis, discusión,
aprobación o modificación del orden del día.
Aprobado el orden del día por la Junta Directiva, el Secretario
dará lectura al acta de la sesión anterior con el fin de que
los miembros de la Junta Directiva la ratifiquen, o, en su
caso, introduzcan las enmiendas o reconsideraciones que
consideren necesarias.
Para las sesiones en forma electrónica también se aplicará
el control de asistencia e identidad que deberá constar en el
acta correspondiente.
Durante el desarrollo de la sesión el Presidente concederá
la palabra en el orden en que fuere solicitada, y podrá
interrumpir al que habla por cuestiones de orden que
tendrán prioridad y que deberán referirse únicamente al
procedimiento y no al fondo.
Art. 19.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá
pedir reconsideración, enmienda o rectificación del Acta o
de una resolución cuando considere que es contraria a la
Ley, a los reglamentos y/o a los intereses del Instituto previa
ratificación del acta.
Art. 20.- Todo miembro de la Junta Directiva deberá excusarse
de participar en la discusión y votación de asuntos en que él
o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, tuvieren un conflicto de interés,
debiéndose retirar de la sala de la sesión.
Entiéndase por conflicto de interés toda situación en la cual
el interés personal, sea económico, financiero, comercial,
laboral, político o religioso, de un servidor público, los de
su cónyuge, compañero o compañera de hogar o parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad se antepone al interés colectivo, incluyendo el interés
personal que el servidor público pueda tener para beneficiar
indebidamente a otra persona natural o jurídica.
Art. 21.- Quien divulgare cualquier información de carácter
confidencial sobre los asuntos tratados en las sesiones,
o los que aprovecharen cualquier información para fines
personales o en perjuicio del Estado o terceras personas
incurrirán en responsabilidad personal y solidaria ante el
Instituto, el Estado y terceras personas, de conformidad a la
Constitución de la República y demás leyes.
Art. 22.- Cuando uno o más directivos manifiesten su deseo
de estudiar o documentar más a fondo un asunto, podrá
aplazarse su discusión por decisión de la simple mayoría.
Art. 23.- Declarado suficientemente discutido un tema, el
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Presidente lo someterá a votación y no permitirá reabrir el
debate sobre el mismo punto.
Cuando hubiere dos o más extremos o proposiciones,
el Presidente determinará el orden en que se votarán.
Adicionalmente, se le requerirá al Presidente que aclare las
opciones antes de la votación, de considerarse necesario. Las
votaciones serán nominales, es decir, cada persona deberá
expresar su voto a favor o en contra, de forma pública y
personal.
Iniciada la votación no podrá hacer uso de la palabra sino
para una moción de orden solicitando que se repita la lectura
de la proposición o para razonar el voto.
Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer constar en
acta su voto concurrente o razonado, que lo justifique. Cuando
voten en contra y hagan constar su razonada oposición,
quedarán exentos de la responsabilidad, que, en su caso,
puede derivarse de los acuerdos de la Junta Directiva.
Cuando surjan empates en la votación, el Presidente de la
Junta Directiva gozará de voto de calidad.
Art 24.- Las resoluciones de las sesiones ordinarias o
extraordinarias se tomarán con el voto favorable de al menos
cinco (5) miembros con derecho a voto; y las resoluciones
referentes a casos calificados establecidos en el artículo 17
de la Ley del Seguro Social, se tomarán con el voto favorable
de siete (7) miembros con derecho a voto.
Los casos calificados son los que a continuación se detallan:
1. Propuesta al Presidente de la República, de las ternas
para la Dirección o Subdirección Ejecutiva;
2. Otorgamiento de nuevos beneficios;
3. Definición de las políticas administrativas y financieras
del Instituto Hondureño de Seguridad Social;
4. Aprobación del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos, previo a su remisión al Congreso Nacional;
5. Aprobación de Reglamentos y sus reformas; y,
6. Otros que sean considerados por la Junta Directiva como
casos calificados.
7. Nombramiento del Director Médico Nacional y Director
Administrativo y Financiero.
Los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva serán
válidos y se pondrán en ejecución una vez ratificada el acta
correspondiente. Sin embargo, los acuerdos o resoluciones
de efecto inmediato podrá entrar en vigencia, por decisión
de la mayoría calificada de los miembros, sin esperar que
sea aprobada el acta de la sesión en que fueron adoptados,
en cuyo caso no cabrán las reconsideraciones.
Art. 25.- Los debates, acuerdos y resoluciones se harán
constar en el acta que preparará el Secretario de la Junta
Directiva.
El Acta contendrá como mínimo lo siguiente:
1. Designación del tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria/
asistencia presencial o en forma electrónica);
2. Número correlativo de acta;
3. Lugar y fecha en que se celebra, especificando integración
de quorum dependiendo la modalidad, presencial, por
medios electrónicos o híbrida;
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4. Hora de apertura;
5. Nombre de las personas asistentes;
6. Lectura del contenido del orden del día para la sesión;
7. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior;
8. Consignación de la reconsideración, rectificación o
modificación, en caso de solicitarse;
9. Una relación sucinta de las discusiones;
10. Resultado de las votaciones;
11. Las resoluciones o acuerdos adoptados;
12. Cierre de la sesión; y,
13. Firma de todos los miembros presentes y del Secretario
de la Junta Directiva especificando si la asistencia es
presencial o por medios electrónicos o híbrida.
Art. 26.- Las actas una vez ratificadas, serán firmadas
personalmente por todos los miembros de la Junta Directiva y
por el Secretario. Lo anterior sin perjuicio de que el Secretario
haga constar la imposibilidad de incorporar alguna de las
firmas. Se archivarán en legajos especiales y por medios
electrónicos, los cuales quedarán bajo la custodia de la
Unidad de Apoyo a la Gestión Directiva del IHSS.
Copias certificadas de las actas, firmadas por el Secretario,
serán entregadas a los miembros de la Junta Directiva, en
físico y por medio de respaldos electrónicos.
Art. 27.- El Presidente podrá designar Comisiones Especiales.
Una comisión especial es un grupo de trabajo que se conforma
por personas especializadas para abordar temas específicos
que no consisten en realizar funciones institucionales ya
designadas a las distintas áreas del Instituto, sino a realizar
investigaciones y formular las recomendaciones pertinentes al
efecto. Dichas comisiones podrán ser acompañadas por uno
o varios miembros de la Junta Directiva y asesores sectoriales
de la misma designados por el Presidente de esta.
Las comisiones especiales se caracterizarán de la siguiente
manera:
1. Podrán ser nombradas de carácter permanente o
transitorio;
2. Se integrarán con un mínimo de 3 miembros propuestos
por la Junta Directiva del Instituto;
3. Se podrán contratar consultores expertos externos al
Instituto, previo acuerdo de pago de honorarios;
4. La Comisión Especial podrá ser integrada por empleados
del IHSS, dependiendo de las necesidades y la naturaleza
del tema a investigar, quienes no recibirán pago adicional
por integrar comisiones especiales;
5. Se definirán claramente por la Junta Directiva los objetivos
generales y específicos de la Comisión, el plazo para
cumplirlos, así como las áreas de investigación, y los
resultados esperados; y,
6. Se establecerán los recursos disponibles, personal de
apoyo, acceso a la información y cualquier otro recurso
logístico necesario para cumplir con los objetivos trazados.
Estas comisiones emitirán el estudio, informe, dictamen u
opinión por escrito para la identificación de problemas y
deficiencias en la gestión o funcionamiento del Instituto o
para la conducción de investigaciones sobre asuntos de interés
del Instituto, dentro del plazo que señale la Junta Directiva.
-- 30 of 60 --
Una vez entregado el informe, la Junta Directiva deberá
determinar un plan de acción para ejecutar recomendaciones
emitidas por la Comisión Especial.
Art. 28.- Los miembros Propietarios y Suplentes de los
sectores, Laboral, Empleador y Colegio Médico de Honduras
de la Junta Directiva del IHSS devengarán en concepto
de dieta por cada sesión ordinaria o extraordinaria a la
que asistan, una cantidad definida por resolución con voto
calificado de la Junta Directiva. Lo anterior en el entendido
que solo se devengará una dieta en un mismo día aun cuando
se celebren dos o mas sesiones.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene su sede en la Capital de la
República, pero podrá sesionar en diferentes lugares del país,
por decisión de la Junta Directiva.
El Instituto sufragará los gastos de viaje y estadía en
Tegucigalpa de los miembros propietarios, suplentes y de los
asesores sectoriales de la Junta Directiva que residan fuera
de la capital, cuando sean convocados para asistir a sesión.
El Instituto sufragará los gastos de viaje y estadía cuando se
acuerde celebrar la sesión en lugar del país distinto a la sede
de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 30.- La convocatoria se enviará por lo menos con cinco
(5) días hábiles previos a la celebración de la sesión, por
medio de mensaje de texto o correo electrónico a los miembros
representantes de cada sector, debidamente firmada y sellada
por el Secretario de la Junta Directiva. En caso de que la
sesión se celebre por medios electrónicos deberá contener el
enlace a la plataforma correspondiente.
El Secretario de la Junta Directiva remitirá la copia de los
documentos relativos a los asuntos a discutir en cada sesión,
por medios físicos y electrónicos que incluyen, entre otros,
el correo electrónico y plataformas digitales de mensajería
de texto, con constancia de recibido, a más tardar cinco (5)
días hábiles previos a celebración de la sesión.
Las sesiones se podrán celebrar en forma electrónica dejando
constancia fidedigna de la asistencia de quienes hayan
participado en las mismas de conformidad a la legislación
vigente.
La presencia de los miembros puede ser por medios virtuales,
en cuyo caso deberá dejarse evidencia de su comparecencia,
utilizando la opción de cámara abierta para comprobar la
identidad del miembro participante. El o los representantes de
los sectores, asesores de los miembros de la Junta Directiva
e invitados especiales que comparezcan a la sesión de
Junta Directiva por medios electrónicos o virtuales deberán
asegurarse de estar en un lugar privado y de no darle acceso
a terceras personas para que escuchen o presencien la sesión.
Asimismo, se prohíbe que al comparecer en modalidad virtual
se grabe para uso personal o de terceros a la sesión.
Al celebrarse una sesión por medios electrónicos, únicamente
el Secretario de la Junta Directiva o cualquier otra persona
designada por la Junta Directiva, queda autorizado para
grabar la sesión como respaldo de los acuerdos y resoluciones
y para redactar el acta de la sesión correspondiente.
Para que las decisiones que se tomen por medios electrónicos
sean consideradas válidas, debe haber un respaldo electrónico,
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que podrá ser en audio o en vídeo, de las decisiones tomadas
y actas firmadas por el Secretario de la Junta Directiva, quien
ostenta el carácter de fedatario así también la firma de todos
los miembros de Junta Directiva.
En ausencia de una plataforma oficial establecida por la
Junta Directiva, se puede hacer uso de cualquier plataforma
segura comercialmente disponible.
CAPÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES
Art. 31.- Lo no contemplado en el presente Reglamento, se
regirá por las disposiciones pertinentes en la Constitución
de la República, la Ley del Seguro Social, Ley General
de la Administración Pública, Ley de Procedimiento
Administrativo, Reglamento de la Ley del Seguro Social, por
el Derecho Administrativo y por resolución del Pleno de la
Junta Directiva del Instituto.
Art. 32.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir
de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Reglamento
Reglamento — Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social
CÚMPLASE. Tegucigalpa, M.D.C., dieciséis (16) de abril
del año 2026. Abg. Fernando Puerto Castro, Presidente
de la Junta Directiva del IHSS; Abg. María Ubaldina
Martínez Molina, Secretaria Adhoc de Junta Directiva
del IHSS.”. SEGUNDO: Se instruye que a través de la
presidencia de la Junta Directiva del IHSS, se realicen las
gestiones administrativas pertinentes para la publicación
del Reglamento Interno de la Junta Directiva del IHSS,
en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Se instruye
a las áreas involucradas, proceder a dar cumplimiento
a la presente resolución, conforme a los procedimientos
administrativos legales vigentes. CUARTO: La presente
resolución es de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE…
FERNANDO PUERTO CASTRO, Secretario de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Presidente de la
Junta Directiva – IHSS; EVANGELINA A. CHINCHILLA,
Miembro Propietario – CGT; RAMON MARIN AGUILERA,
Miembro Suplente – CGT; RENÉ I. FUENTES GALEAS,
Miembro Suplente – CTH; GABRIEL MOLINA DELGADO,
Miembro Propietario – COHEP; HELUI CASTILLO
HUNG, Miembro Propietario– COHEP; VERA HILANE
AZIZE AGUILAR, Miembro Propietario – COHEP; ELVIN
OSMIN TORRES FLORES, Miembro Suplente – COHEP;
SAMUEL F. SANTOS FUENTES, Miembro Propietario –
CMH; GLADYS A. ORDOÑEZ ELVIR, Miembro
Suplente – CMH; MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ
MOLINA, Secretaria adhoc de Junta Directiva – IHSS”.
ES CONFORME A SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTA. Y, para dar cumplimiento a lo aquí acordado,
se le libra la presente CERTIFICACIÓN, en la Ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán,
a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil
veintiséis (2026).
------------------------Última Línea-------------------------
______________________________________________
Abg. MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA
Secretaria adhoc de Junta Directiva – IHSS
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,130
Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.11/2026
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.11/2026
para la contratación por lotes del suministro de consumibles
para el Banco Central de Honduras (BCH) por el período de
un (1) año, a partir de la notificación de la aprobación del
contrato por parte del Directorio del BCH, según el siguiente
detalle: Lote No.1: Café molido y Lote No.2: Botellones con
agua purificada.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La Licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Para la obtención de los Pliego de Condiciones
Los interesados en participar en esta licitación deben solicitar
por escrito o al correo electrónico adquisiciones@bch.hn,
la emisión del formulario “Autorización para emisión
de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de
Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio
del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (1er) piso del edificio antes indicado y con una copia
del recibo de pago extendido se entregará el respectivo
pliego de condiciones en el Departamento de Compras
y Contrataciones, a partir del 29 de abril de 2026 en un
horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Los documentos del presente procedimiento de contratación
también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn y en la dirección
electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-
contrataciones/adquisiciones.
Para la presentación de Ofertas
Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de
los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que
las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo
establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones,
todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos
por ciento (2%) del valor de la oferta.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas hasta el 9 de junio de 2026, antes de las 10:00 a.m.
hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería
certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla
de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio
del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de
República.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República, hasta el 9 de junio de 2026,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas
económicas se abrirán recibirán en presencia de la Comisión
de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH
y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir
a este acto, para ello las empresas interesadas en participar
de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben
comunicar previamente por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá.
Al momento de asistir al acto de recepción, es de carácter
obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación
(DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el
vale de efectivo (UG-5).
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de abril de 2026
EDWIN ROLANDO ALFARO CELARIÉ
Gerencia
30 A. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,130
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del
Acta de la Sesión No. 1945 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el diez de marzo de dos mil
veintiséis, con la asistencia de los Comisionados NICOLÁS
JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO
FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL
SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; JUAN
MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice:
" ... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos,
Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ...
literal a) ...
Resolución
Resolución No. 090/10-03-2026 — Autorización de modificación de estructura del Grupo Financiero Atlántida - cambio de denominación
Poder Judicial
RESOLUCIÓN GEE No. 090/10-03-2026.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO
(1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
mediante Resolución GE No. 1249/13-08-2012 de fecha 13
de agosto de 2012, autorizó la constitución y funcionamiento
del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, conformado por
las sociedades: Banco Atlántida, S.A., Inversiones Atlántida,
S.A. (INVATLAN), Seguros Atlántida, S.A., Arrendamientos
y Créditos Atlántida, S.A. (ACRESA), Compañía
Almacenadora, S.A. (COALSA), Administradora de Fondos
de Pensiones Atlántida, S.A. (AFP Atlántida), Sonival, Casa
de Bolsa, S.A. y Corporación de Créditos Atlántida, S.A. de
C.V. (CREDITLÁN). Siendo la Sociedad Responsable del
mismo, para los efectos de las obligaciones del Grupo
Financiero, BANCO ATLÁNTIDA, S.A. Asimismo, se
estableció en el resolutivo 6 de la referida Resolución que,
"Cualquier modificación a la estructura del Grupo Financiero
autorizada mediante la presente Resolución, requerirá la
autorización de la Comisión una vez cumplidos los requisitos
de Ley, modificación que debe hacerse de conocimiento al
público, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y en dos (2) diarios de circulación nacional.".
CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No. 683/11-
10-2024, resolvió, entre otros, opinar favorablemente ante la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sobre la
solicitud presentada por la COMPAÑÍA ALMACENADORA,
S.A. (COALSA), a fin de obtener autorización del cambio de
la denominación social de la sociedad a ALMACENADORA
ATLÁNTIDA, S.A. para homologar la razón social o
distintiva igual con el resto de las instituciones del Grupo
Financiero. CONSIDERANDO (3): Que la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas mediante Resolución
número 60-2025 extendida en fecha 3 de septiembre de 2025,
autorizó a la sociedad COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A.
(COALSA), en el resolutivo "TERCERO" el cambio de
denominación a "ALMACENADORA ATLÁNTIDA" a la
que se agregará las palabras "Sociedad Anónima" o la
abreviatura "S.A.", de conformidad a lo consignado en Actas
No. 61 y No. 63 de las Asambleas Generales Extraordinarias
de Accionistas celebradas en fecha 18 de abril de 2023 y 21
de mayo de 2024. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia
SEGSE-PV-2485-2025 del 7 de noviembre de 2025, tuvo
por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA
AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA
ESTRUCTURA DEL GRUPO FINANCIERO
ATLÁNTIDA.- DOCUMENTOS.- PODER", suscrito por el
Abogado Cristian Erazo Delgado, en su condición de
Apoderado de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., delegando
poder en el Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno,
compareciendo en su condición de Sociedad Responsable
del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, solicitando
autorización para la modificación de la estructura de dicho
Grupo Financiero, en virtud del cambio de denominación
social de la sociedad "COMPAÑÍA ALMACENADORA,
S.A. (COALSA)", a ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.".
CONSIDERANDO (5): Que la solicitud presentada por
BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad
responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, se
fundamenta en las disposiciones contenidas en el "Reglamento
para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada" emitido
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante
Resolución No.592/31-05-2005 de fecha 31 de mayo de
2005, notificada al sistema supervisado a través de la
Circular CNBS No.051/2005, que refiere en su Artículo 14
que cualquier modificación a la estructura del
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Grupo Financiero deberá ser hecha del conocimiento de la
Comisión y del público, mediante publicación en el Diario
Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación
nacional, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles en
que ella ocurra. Así como en el resolutivo 6 de la Resolución
GE No. 1249/13-08-2012 emitida por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, en la cual se indica que cualquier
modificación a la estructura del Grupo Financiero autorizada
mediante la referida Resolución, requerirá la autorización de
la Comisión. CONSIDERANDO (6): Que las reformas de
la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad
COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA), por el
cambio de su denominación social a "ALMACENADORA
ATLÁNTIDA, S.A.", fueron ejecutadas en el Instrumento
Público No.402 autorizado el 19 de septiembre de 2025 en la
ciudad de Tegucigalpa por el Notario Andrés Alejandro
Alvarado Bueso, inscrito en el Registro Mercantil de
Francisco Morazán, bajo el No.101754 con Matrícula 70010
en fecha 23 de septiembre de 2025. CONSIDERANDO
(7): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-350-2025 de fecha
24 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia Legal,
recomienda que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
tenga por conocida la modificación a la estructura del
GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, según la
documentación presentada por el Abogado Andrés Alejandro
Alvarado Bueso, Apoderado Legal de BANCO ATLÁNTIDA,
S.A. sociedad responsable de dicho Grupo, quien delegó
poder en el Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno,
relacionada con el cambio de denominación de la sociedad
COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA) a
ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A., el cual queda
integrado por las sociedades mercantiles siguientes: 1)
BANCO ATLÁNTIDA, S.A.; 2) INVERSIONES
ATLÁNTIDA, S.A. (INVATLAN); 3) SEGUROSATLÁNTIDA,
S.A.; 4) LEASING ATLÁNTIDA, S.A.; 5) ALMACENADORA
ATLÁNTIDA, S.A.; 6) ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A.; y, 7) CASA DE BOLSA
ATLÁNTIDA, S.A. Asimismo, debe hacer del conocimiento
al público sobre la modificación a su estructura, mediante
publicación en el diario oficial "La Gaceta" y en dos (2)
diarios de circulación nacional, dentro de los siguientes diez
(10) días hábiles en que ella ocurra, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 14 del Reglamento para Grupos
Financieros y Supervisión Consolidada. CONSIDERANDO
(8): Que el Dictamen SBOUA-ME-1448/2025 de fecha 3 de
diciembre de 2025, emitido por la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye y
recomienda lo siguiente: 1. Autorizar a BANCO
ATLÁNTIDA, S.A. sociedad responsable del GRUPO
FINANCIERO ATLÁNTIDA, modificar la estructura del
Grupo Financiero el cual estará integrado por las siguientes
instituciones: 1. BANCO ATLÁNTIDA, S.A.; 2. INVERSIONES
ATLÁNTIDA, S.A. (INVATLAN); 3. SEGUROS ATLÁNTIDA,
S.A.; 4. LEASING ATLÁNTIDA, S.A.; 5. ALMACENADORA
ATLÁNTIDA, S.A.; 6. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A.; 7. CASA DE BOLSA
ATLÁNTIDA, S.A. 2. Comunicar a BANCO ATLÁNTIDA,
S.A., en su condición de sociedad responsable que de acuerdo
con el Artículo 14 del REGLAMENTO PARA GRUPOS
FINANCIEROS Y SUPERVISIÓN CONSOLIDADA
emitido mediante la RESOLUCIÓN No.592/31-05-2005
que cualquier modificación a la estructura del Grupo
Financiero deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión
y del público, mediante publicación en el Diario Oficial "La
Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional, dentro
de los siguientes diez (10) días hábiles en que ella ocurra.
CONSIDERANDO (9): Que el Dictamen GEEEE-
DT-4-2026 de fecha 11 de febrero de 2026, emitido por la
Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia
e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tener por conocida
y autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición
de sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO
ATLÁNTIDA, la modificación de la estructura del referido
Grupo Financiero, en virtud del cambio de la denominación
social de la sociedad "COMPAÑÍA ALMACENADORA,
S.A. (COALSA)" a "ALMACENADORA ATLÁNTIDA,
S.A.". Derivado de lo anterior, el GRUPO FINANCIERO
ATLÁNTIDA queda conformado por las siguientes
sociedades: 1. Banco Atlántida, S.A.; 2. Inversiones
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Atlántida, S.A. (INVATLAN); 3. Seguros Atlántida, S.A.; 4.
Leasing Atlántida, S.A.; 5. Almacenadora Atlántida, S.A.; 6.
Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A.
(AFP ATLÁNTIDA); 7. Casa de Bolsa Atlántida, S.A.
CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en los
Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios
Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente
que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tenga por
conocido y autorice a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su
condición de sociedad responsable del GRUPO
FINANCIERO ATLÁNTIDA, la solicitud de mérito. POR
TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13, numeral
15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
77 al 82 de la Ley del Sistema Financiero; 72 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo y las Resoluciones de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros No.592/31-05-
2005, contentiva del Reglamento para Grupos Financieros y
Supervisión Consolidada, y GE No. 1249/13-08-2012 donde
se autorizó la constitución y funcionamiento del GRUPO
FINANCIERO ATLÁNTIDA; RESUELVE: 1. Tener por
conocida y autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su
condición de sociedad responsable del GRUPO
FINANCIERO ATLÁNTIDA, la modificación de la
estructura del referido Grupo Financiero, en virtud del
cambio de la denominación social de la sociedad
"COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA)" a
"ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.". Lo anterior, en
virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los
Considerandos (7), (8), (9) y (10) de la presente Resolución.
2. Derivado de lo anterior, el GRUPO FINANCIERO
ATLÁNTIDA, queda conformado por las siguientes
sociedades: 1. Banco Atlántida, S.A.; 2. Inversiones
Atlántida, S.A. (INVATLAN); 3. Seguros Atlántida, S.A.; 4.
Leasing Atlántida, S.A.; 5. Almacenadora Atlántida, S.A.; 6.
Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A.
(AFP ATLÁNTIDA); 7. Casa de Bolsa Atlántida, S.A. 3.
BANCO ATLÁNTIDA S.A., en su condición de sociedad
responsable, deberá remitir a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, copia de la publicación que realice en el
Diario Oficial "La Gaceta", y en dos (2) diarios de circulación
nacional, mediante la cual hace del conocimiento del público
la precitada modificación de la estructura del GRUPO
FINANCIERO ATLÁNTIDA, en cumplimiento de lo
establecido en el Artículo 14 del Reglamento para Grupos
Financieros y Supervisión Consolidada, dentro de los
siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha
de notificación de esta Resolución. 4. Notificar en legal y
debida forma la presente Resolución al Abogado René
Fernando Rodríguez Aceituno, en su condición de Apoderado
de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., sociedad responsable del
GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, para los efectos
legales correspondientes, y comunicar el contenido de ésta a
la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, para conocimiento. 5. La presente Resolución
es de ejecución inmediata. 6. Esta Resolución es susceptible
de Recurso de Reposición. ... Queda aprobado por
unanimidad. ... F) NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA,
Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada
Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ,
Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA
SALINAS, Secretario General.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS
Secretario General
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PODE JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 31 de octubre del 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22)
de octubre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado la abogada JESSICA STEFANIA BORJAS BUESO,
incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso
número 0801-2025-00795, contra el Estado de Honduras, a través
del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Se promueve demandada
para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
en materia de personal, por no haber sido dictado conforme a
derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se
declare la ilegalidad y que se me reconozca la situación jurídica
individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de la misma, el reintegro a mi puesto de trabajo en
iguales o en mejores condiciones a las establecidas; incrementos
salariales, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir
en mi ausencia. Y a título de daños y perjuicios de los pagos de
salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta
la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del
cual fui cancelada en forma arbitraria e ilegal, se alega violación al
ordenamiento jurídico y desviación de poder para la emisión del
acto impugnado. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se
otorga poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
30 A. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco
(2025), compareció a este Juzgado la señora JOSE EDIS
CASTILLO MATIAS, interponiendo demanda Contenciosa
Administrativa en Materia Especial de Personal, con
número de ingreso 0801-2025-00726, contra el ESTADO
DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD y el demandante en la suma de la misma
literalmente dice: "Se promueve demanda para la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular en materia
de personal, por no haber sido dictado conforme a derecho,
e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se
declare la ilegalidad y que se reconozca la situación jurídica
individualizada por la cancelación ilegal e injustificada que
fui objeto y adoptar como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de la misma lo siguiente: el reintegro a mi
puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las
establecidas; salarios adeudados, incrementos salariales,
bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir en
mi ausencia. Y a título de daños y perjuicios el pago de los
salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación,
hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto
de trabajo del cual fui cancelado en forma arbitraria e ilegal.
Abuso de poder. Costas de juicio. Se acompañan documentos.
Se otorga poder”.
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
30 A. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C. 27 de octubre del 2025.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticinco (2025),
con número de ingreso 0801-2025-00761, compareció ante
este Juzgado los señores ALEXIS ANTONO CAÑADAS
HERNANDEZ, RENE ALEXANDER RAUDALES
GARCIA, se promueve demanda para la nulidad de dos
actos administrativos de carácter particular en materia de
personal, por no haber sido dictados conforme a derecho, e
infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare
la ilegalidad y que se nos reconozca la situación jurídica
individualizada y adoptar como medidas necesarias para el
pleno restablecimiento de la misma lo siguiente: El reintegro
a nuestros puestos de trabajo en iguales o en mejores
condiciones a las establecidas; incrementos salariales,
bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir desde
la fecha de nuestra cancelación, hasta la fecha en que se
materialice el reintegro a nuestros puestos de trabajo de los
cuales fuimos cancelados en forma arbitraria e ilegal. Costas
del juicio.- Se acompañan documentos. Se otorga poder.
ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. SE-IP-283-2025 y
ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. SE-IP-284-2025.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024),
compareció a este Juzgado la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
DE LA ALDEA CERRO GRANDE Y LAS CAÑADAS
DEL MUNICIPIO DE VALLE DE ÁNGELES,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
interponiendo demanda en materia de ordinaria con orden
de ingreso 0801-2024-00880, contra el Estado de Honduras
a través del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS).
Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular de la administración pública, consistente
en la Resolución ERSAPS No.09-2024 del Ente Regulador
de los Servicios de Agua Potable y a Saneamiento de fecha
diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro
(2024) por no ser conforme a derecho y la Resolución
ERSAPS No. 13-2024, de fecha veintiocho (28) de octubre
de dos mil veinticuatro (2024), al declarar con lugar el
reclamo administrativo ERSAPS-AL-41-2024 presentado
por el Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio de
Médicos de Honduras contra la Junta Administradora de
Agua de la Aldea Cerro Grande y las Cañadas del Municipio
de Valle de Ángeles, Departamento de Francisco Morazán,
que ordena el fiel cumplimiento de un contrato suscrito entre
ambas partes en fecha 13 de febrero del 2013 que consistía
en otorgar el pegue de 30 conexiones del servicio de agua
potable a beneficio de la Lotificadora Club del Régimen de
Pensiones, la nulidad de un acto administrativo consistente
en la Resolución ERSAPS No.13-2024 que se declara
de forma injustificada sin lugar el recurso de reposición,
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
la adopción de medidas necesarias por haber sido emitido
el acto administrativo impugnado con quebrantamiento de
formalidades esenciales para su emisión, costas del juicio, se
acompañan documentos, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
30 A. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán al público en general y
para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho
Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2026-
01169-CV, de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR, presentada por la Abogada SKARLET
YAMILETH MUNGUIA BONILLA, en su condición
de Representante Legal del señor RAMON AGUILAR
LICONA, contraído a solicitar la cancelación y reposición
de un Título consistente en el Certificado de Depósito a Plazo
Fijo Plazo Mancomunado con número 2000013730918,
a un plazo de NOVENTA (90) DÍAS, con un saldo en
lempiras UN MILLÓN DE LEMPIRAS EXACTOS
(L. 1,000,000.00), con fecha de apertura 14/10/2025 y fecha
de vencimiento 14/2/2026.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 febrero del 2026
ABG. DOLORES VIRGINIA RAUDALES ANDRADE
SECRETARIA ADJUNTA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha cinco (5) de enero del año dos mil veintiséis (2026),
compareció a este Juzgado la señora ERIKA JOVANNA
ZEPEDA LAINEZ, interponiendo demanda Contenciosa
Administrativa en Materia Especial de Personal, con número
de ingreso 0801-2026-00004, contra el MINISTERIO
PÚBLICO, y en la suma de la misma literalmente dice:
“Se interpone demanda especial en materia de personal
para que se declare mediante sentencia definitiva la nulidad
e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por retiro
voluntario FGR/JAZ/No 414-2025 de fecha veintiocho
(28) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025),
emitido por el Ministerio Público, por contener vicios de
nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y la
desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y adoptar como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado,
solicito que se otorgue el pago del 100% de las prestaciones
laborales realizando el reajuste total de las prestaciones desde
la fecha en que inició su relación laboral hasta la ejecución
de la sentencia. Se acompañan documentos. Se confiere
poder.” En relación al Acuerdo de Cancelación por Retiro
Voluntario FGR/JAZ/ No 414-2025, de fecha veintiocho
(28) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veinticuatro (24) de junio del año dos mil veinticinco (2025),
compareció a este Juzgado el Abogado ELVIN RUBEN
GOMEZ BANEGAS, en su condición de Representante
Procesal de los señores IVETTE JAQUELINE DERAS
ENAMORADO, GLADYS ROSARIO SOLORZANO
MONTOYA, SANDRA IRASEMA CORTES
FERNANDES, KARLA PATRICIA SALGADO
ZAVALA, DENIS JUVAL SUAZO VELASQUEZ, con
orden de ingreso: 0801-2025- 00461, contra el ESTADO
de HONDURAS, a través de la COMISIÓN NACIONAL
DE BANCOS Y SEGUROS, demanda de materia ordinaria
y en la suma de la misma literalmente dice: "Se interpone
Demanda Ordinaria para que se declare la ilegalidad y la
nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular
emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Quebrantamiento formalidades esenciales y exceso de poder.
Suspensión del Acto reclamado. Se acompañan documentos
y se señala donde obran originales. Cuantía indeterminada.
Situación Jurídica Individualizada”. “En relación a la
providencia de fecha tres (3) de abril de dos mil veinticinco
(2025) contenida en la notificación electrónica SEGSE-
NE-358-2025”.
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
30 A. 2026
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PODER JUDICIAL
AVISO DE CANCELACIÓN
Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR
EXP-0501-2025-04698-LCV
LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL, DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, AL
PÚBLICO EN GENERAL Y PARA EFECTOS DE LA
LEY Y SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
634 PÁRRAFO TERCERO Y 640 DEL CÓDIGO DE
COMERCIO, HACE SABER: Que se ha presentado
solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, por la
señora BRENDA NOEMY MEJIA AGUILERA, consiente
en cancelar y reponer un Certificado de Depósito a Plazo Fijo
y a título personal que poseía en BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (FICOHSA),
por un valor de CIENTO VEINTE MIL LEMPIRAS
(L 120,000.00), el cual se extravió.
San Pedro Sula, Cortés, veintitrés (23) de marzo del año dos
mil veintiséis (2026)
ABG. KARLA NICOLLE CHAVEZ LOPEZ
SECRETARIA ADJUNTA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha seis (06)
de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante
este Juzgado la señora NATALY ESTHER RIVERA UMAÑA,
interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en Materia
Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2025-
00551, en contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a solicitar. "Se
promueve demanda para la nulidad de un Acto Administrativo
de carácter particular en materia de personal, por no haber
sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento
jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y que se
reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma
lo siguiente: El reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en
mejores condiciones a las establecidas; incrementos salariales,
bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir en mi
ausencia. Y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios
dejados de percibir desde la fecha de cancelación, hasta la fecha
en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual
fui cancelada en forma arbitraria e ilegal. - Costas del juicio.- Se
acompañan documentos. - Se otorga poder".
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
30 A. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco
(2025), compareció a este Juzgado la Abogada LARISSA
YISELLE TEJEDA HERNANDEZ, interponiendo
demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de
Personal, con número de ingreso 0801-2025-00797, contra el
ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE
LA PROPIEDAD, y el demandante en la suma de la misma
literalmente dice: "Se promueve demanda para la nulidad de
un Acto Administrativo de carácter particular en materia de
personal, por no haber sido dictado conforme a derecho, e
infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare
la ilegalidad y que se me reconozca la situación jurídica
individualizada y adoptar como medidas necesarias para el
pleno restablecimiento de la misma lo siguiente: El reintegro
a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a
las establecidas; incrementos salariales, bonificaciones y
demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia y a
título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de
percibir desde la fecha de la cancelación, hasta la fecha en
que materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual
fui cancelado en forma arbitraria e ilegal. Costas del juicio.
Se acompañan documentos. Se otorga poder."
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
30 A. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
11 de septiembre del año 2025, comparece la Abogada
BRICELDA MARIA CRUZ MARTINEZ, representante
procesal de la señora OBEDULIA SALAZAR MEDINA,
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2025-00668, contra el Estado de Honduras, a
través de la Secretaría de Defensa Nacional, se interpone
demanda medinate el procedimiento ordinario para que se
declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo
de carácter particular consistente en la resolución No. 28-
2025 de fecha seis (06) de mayo del dos mil veinticinco
(2025) y la Resolución No. 52-2025 de fecha veintinueve
(29) de julio del año dos mil veinticinco (2025), por no ser
conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico.-
Se reconozca la situación jurídica individualizada y como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento del
derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante
sentencia el pago de complemento de bonificación concedida
según el artículo 46 y 47 del Estatuto del Médico empleado
con relación a las disposiciones contenidas en el artículo
120 reformado del Código de Trabajo, en consonancia con
lo que manda el artículo 8 numeral 5 de la Ley del Estatuto
del Médico Empleado.- Intereses.- Costas.- Se acompañan
Documentos.- Poder.- Cotejo y devolución de poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
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La G aceta
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA,CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: En fecha once (11) de
marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor
Jorge Roberto Rivera Budde, en su condición personal,
presentando demanda en materia personal, en contra del
Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto
Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de
la República por actos de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte; misma que
se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto
lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.94-
2026 S.P.S., correlativo 0501-2026-00092 LAP; dicha
demanda tiene como finalidad que se declare la ilegalidad
y nulidad de un Acto Administrativo de carácter personal en
particular en materia personal consistente en el Acuerdo de
Cancelación No. 0202-2026, asimismo, el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada de cancelación
o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno
restablecimiento se reintegre o restituya en el antiguo cargo
o a otro de igual o mejor categoría y salario, más el pago de
los sueldos dejados de percibir que le corresponde a partir
de la fecha de la cancelación injusta hasta la fecha que se
reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos,
como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y
vacaciones que correspondan, así como los aumentos que
resulten en relación al carcho durante la sustanciación del
juicio, además, se decrete la nulidad del acto por el cual se
hubiere designado el sustituto de cargo.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veinticuatro
(24) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
30 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diez (10) de marzo del dos mil veintiséis (2026),
compareció ante este Juzgado la señora IVONNE ELOISA
RAMIREZ ERAZO, con orden de ingreso número 0801-
2026-00442 contra del ESTADO DE HONDURAS a
través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, se interpone
demanda contencioso administrativa en materia especial de
personal, se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad
de un Acto Administrativo de cancelación consistente en el
Acuerdo de Cancelación 144-2026, de fecha 24 de febrero del
2026. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al puesto
del cual fue ilegalmente cancelada por parte de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas y el pago de salarios
dejados de percibir desde la fecha del acto impugnado
hasta la fecha en que se ejecute la sentencia firme donde se
declare la procedencia de esta demanda, más cualquier otro
derecho que me pudiere corresponder desde el momento de
la cancelación hasta la fecha que sea ejecutada la sentencia.
Se acompañan documentos, se designa o señala lugar donde
obran otros originales, se relacionan con claridad los hechos
de la demanda con los medios de prueba, se confiere poder,
se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la
parte demandada.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
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PERIÓDICOS Y REVISTAS, S.A. de C.V.
(PYRSA)
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A.
CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de la Sociedad
PERIÓDICOS Y REVISTAS, S.A. de C. V. (PYRSA),
para que asistan a la Asamblea General Ordinaria
de Accionistas, que se verificará en las oficinas de la
Empresa, en esta ciudad, localizada en la carretera que
conduce al Primer Batallón de Infantería, el día viernes
24 de abril del dos mil veintiséis, a las doce del día, para
tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda:
1. Lectura, discusión, aprobación o modificación del
acta anterior.
2. Discusión, aprobación o modificación del balance
después de oído el informe del Comisario y tomar
las medidas que se juzguen oportunas.
3. Nombramiento o revocación en su caso de los
Administradores y del Comisario.
4. Determinar los emolumentos correspondientes a
los Administradores y el Comisario.
De no reunir el quorum de Ley en la fecha indicada, la
asamblea se verificará el día siguiente en el mismo lugar
y hora con los accionistas que concurran.
Comayagüela, M.D.C., 16 de marzo del 2026
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
30 A. 2026
LAFISE VALORES DE HONDURAS
CASA DE BOLSA
CONVOCATORIA
La suscrita, Secretaria de la Sociedad y del Consejo de
Administración de la Sociedad Mercantil denominada
LAFISE VALORES DE HONDURAS CASA DE
BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con instrucciones
del Consejo de Administración de la misma, por este
medio CONVOCA a todos sus accionistas a la Asamblea
General que tratará asuntos de carácter Ordinario y
Extraordinario, de conformidad con lo establecido en
los artículos 168 y 169 del Código de Comercio vigente
en la República de Honduras. Dicha Asamblea se llevará
a cabo el día miércoles (29) de abril del año dos mil
veintiséis (2026), a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.),
en la Sala de Capacitación del Departamento de Capital
Humano de Banco Lafise, S.A., ubicada en el primer
piso de Torre Lafise, sita en el Centro Corporativo Los
Próceres, Colonia San Carlos, Avenida Los Próceres,
Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C.
Si no se reuniese quórum legal en esta oportunidad, la
Asamblea se celebrará con los accionistas que asistan, el
día calendario siguiente, a la misma hora y en el mismo
lugar.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo del año 2026.
LICENCIADA JILL MARIA TORRES PAZ
Secretaria de la Sociedad y del Consejo de
Administración
LAFISE VALORES DE HONDURAS CASA DE
BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha diez de diciembre del dos mil diecinueve, compareció
a este Juzgado el señor ALLAN JOEL ESPINOZA
CASTELLANOS, incoando demanda personal contra
el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA
"AVISO REPOSICIÓN TÍTULO VALOR"
La suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Seccional de Siguatepeque, Departamento de Comayagua,
al público en general y para los efectos de Ley, HACE
SABER: Que en la SOLICITUD DE REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR, promovida por la señora YURI
LIZETH PINEDA PINEDA, para que se reponga un
Título Valor, consistente en un Certificado de Depósito a
Plazo Fijo en moneda nacional identificado con el número
200021323216 por la cantidad de CATORCE MILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 14,000,000.00), a favor de
la señora YURI LIZETH PINEDA PINEDA, el cual fue
extraviado involuntariamente. Registrada bajo el expediente
No. S-49-26.- Se dictó auto de fecha veinticinco (25) de
febrero del año dos mil veintiséis (2026), ordenándose se
publique en el Diario Oficial La Gaceta la SOLICITUD
REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, para que se
reponga el mismo.
Siguatepeque, 20 de marzo del 2026.
ABG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA
SECRETARIA
30 A. 2026.
____
Número de Solicitud: 2025-4736
Fecha de presentación: 2025-07-16
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: APOTICARIA INVESTMENTS, S.A.
Domicilio: PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: (Producto farmacéutico) anticoagulante sanguíneo,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 18 M. y 2 J. 2026.
_____
RODIXABAN
SEGURIDAD, con orden de ingreso No. 0801-2019-00447,
solicitando se declare la nulidad del acto administrativo
por no ser conforme a derecho su emisión. Se declare el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada.
Que se dicten las medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de los derechos. Se solicita el reintegro a
las labores, más el pago de los salarios dejados de percibir
a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del
despido injusto e improcedente hasta en que la sentencia
adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales y costas.
Petición. Poder. En relación al acto impugnado consistente
en el Acuerdo de Cancelación No. 1207-2019 fecha 14 de
noviembre de 2019.
ABG. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ
SECRETARIO ADJUNTO
30 A. 2026.
_____
LA
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es
fiel con el original que
recibimos para el propósito
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2025-4011
Fecha de presentación: 2025-06-16
Fecha de emisión: 25 de julio de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Macabros, S.A. de C.V.
Domicilio: Blvd Venezuela, Col. Ferrocarril, # 615, San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Fernando José Deras Pérez
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta,
exportación e importación de prendas de vestir deportivas, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2026.
_____
MACA
Número de Solicitud: 2025-3224
Fecha de presentación: 2025-05-15
Fecha de emisión: 1 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 00000, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GIANCARLO CASCO BRUNI
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PUNTO FERRETERO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PUNTO FERRETERO"
únicamente en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos
denominativos que contiene la misma no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayorista, servicios de venta
minorista, servicios de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos de
construcción, administración de programas de fidelización de consumidores, alquiler
de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo, consultoría profesional sobre
negocios comerciales, demostración de productos, estudios de mercado, facturación,
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, indexación de
púginas web con fines comerciales o publicitarios, investigación comercial, marketing
mediante la colocación de productos de terceros en entornos virtuales, organización
de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta minorista, promoción de venta para
terceros, publicidad, servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias
de importacion-exportacion, servicios de agencias de información comercial, de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2026.
Número de Solicitud: 2023-5462
Fecha de presentación: 2023-08-25
Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: BO. JUAN PABLO II, LAS LOMAS, EDIFICIO 777, Tegucigalpa, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA SARAI SANTOS HERNÁNDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2026.
_____
CHILIAR
Número de Solicitud: 2023-5465
Fecha de presentación: 2023-08-25
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS TURÍSTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: BO. JUAN PABLO II, LAS LOMAS, EDIFICIO 777, Tegucigalpa, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ROSY MARCELA CASTRO ACOSTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GRUPO INTUR", en su
forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2026.
GRUPO INTUR
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Número de Solicitud: 2024-3733
Fecha de presentación: 2024-06-05
Fecha de emisión: 15 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Co-Diagnostics Inc.
Domicilio: 2401 South Foothill Drive, Suite D, Salt Lake City, Utah 84109, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARÍA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable, a saber, software de aplicación
móvil para recibir datos de pruebas médicas y proporcionar resultados de pruebas
médicas; software descargable, a saber, software de aplicación móvil para recibir
datos de pruebas de ADN y ARN y proporcionar resultados de pruebas de ADN
y ARN; software descargable, a saber, software de aplicación móvil para recibir
datos de pruebas de ARN y proporcionar resultados de pruebas de ARN; software
descargable, a saber, software de aplicación móvil para recibir datos de pruebas de
ADN y proporcionar resultados de pruebas de ADN, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 18 M. 2026.
_____
CO-DX
Número de Solicitud: 2024-5777
Fecha de presentación: 2024-08-29
Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AREZZO INDÚSTRIA E COMÉRCIO, S.A.
Domicilio: Rua Fernandes Tourinho, no. 147, Room 402, Savassi, Belo Horizonte, Minas
Gerais CP 30. 112-000, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AREZZO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Asas de maletas; baúles; baúles de viaje; bolsas;
bolsas de caza; bolsas de malla; bolsas de mano; bolsas de viaje; bolsas para
alpinistas; bolsas para campistas; cajas de cuero para sombreros; fundas de paraguas;
billeteras de bolsillo; estuches de tocador vacíos; neceseres para cosméticos;
paraguas; sombrillas; imitaciones de cuero; maletas de ropa para viaje; maletas
de viaje; maletines para documentos; mochilas; bornales; mochilas cruzadas para
transportar bebés; mochilas escolares; carpetas de conferencias; maletines escolares;
pieles de animales; portatarjetas; maletas; bolsa de ropa común; bolsa para tenis;
monedero; llavero (artículo de cuero, tipo billetera); portanotas; cuerdas de cuero;
tiras de cuero; conjuntos de viaje (artículos de cuero); correas de cuero usadas al
hombro, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 18 M. 2026.
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Número de Solicitud: 2025-3609
Fecha de presentación: 2025-06-02
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DUNA ENTERPRISES S.L.
Domicilio: Colon de Larreategui 26, 7E, Bilbao, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GA.MA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación GA.MA y la apariencia
de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Planchas eléctricas para ondular el cabello; planchas
eléctricas para alisar el cabello; rizadores eléctricos para el cabello; neceseres de
afeitar; hojas de afeitar; cuchillas de afeitar; maquinillas de afeitar; maquinillas de
afeitar eléctricas; máquinas de afeitar no eléctricas; recortadoras de barba eléctricas;
maquinillas para cortar la barba; herramientas de modelado de la barba; maquinillas
para cortar la barba, no eléctricas; maquinillas para recortar el bigote y la barba;
aparatos de depilación; aparatos de depilación eléctricos o no; utensilios para cortar
el pelo y para la depilación; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello;
planchas eléctricas de temperatura controlada; planchas eléctricas para moldear
el pelo; tijeras; tijeras para cutículas; tijeras de peluquero; tijeras para peluquería;
hojas de tijeras; tijeras para el cabello; cortadoras manuales; cortadoras eléctricas
del cabello; cortadoras de cabello no eléctricas; cortadoras de cabello eléctricas o
no; cortadoras de pelo eléctricas [instrumentos manuales]; rizadores; estuches para
maquinillas de afeitar; hojas para maquinillas de afeitar; cortabarbas [maquinillas
para cortar la barba]; navajas; distribuidores de hojas de afeitar; maquinillas para uso
personal [eléctricas y no eléctricas]; recortadores eléctricos para el cabello de uso
personal [instrumentos manuales], de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 18 M. 2026.
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La G aceta
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Número de Solicitud: 2024-2167
Fecha de presentación: 2024-04-03
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Mylan Inc.
Domicilio: 1000 Mylan Boulevard Canonsburg, Pennsylvania 15317, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIATRIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VIATRIS" y la apariencia
de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Inyectores de fluidos médicos; dispositivos médicos
para uso oftalmológico, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 18 M. 2026.
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Número de Solicitud: 2024-3277
Fecha de presentación: 2024-05-21
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CADELGA, S.A.
Domicilio: Honduras, Cortés, San Pedro Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NutraGolX" en su forma
conjunta, sin otorgar exclusividad de uso de la letra "X".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: "Productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para las tierras y fertilizantes", de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 18 M. 2026.
Número de Solicitud: 2025-3610
Fecha de presentación: 2025-06-02
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DUNA ENTERPRISES S.L.
Domicilio: Colón de Larreategui 26, 7E, Bilbao, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GA.MA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación GA.MA y la apariencia
de su etiqueta, los demás elementos denominativos en su ejemplar no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Secadores de cabello; difusores de aire caliente;
secadores de aire caliente para secar el cabello, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 18 M. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2024-5780
Fecha de presentación: 2024-08-29
Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AREZZO INDÚSTRIA E COMÉRCIO, S.A.
Domicilio: Rua Fernandes Tourinho, No. 147, Room 402, Savassi, Belo Horizonte, Minas
Gerais CP 30.112-000, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SCHUTZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos para las manos; alpargatas; antideslizantes
para botas y zapatos; bandanas; punteras; gorras; botas; botas para deportes; botines;
bufandas; calzado; calzado de madera; camisas; camisetas; capotes; capuchas [ropa];
abrigos [ropa]; sombreros [sombrerería]; zapatillas [pantuflas]; fajas [ropa interior];
cinturones [ropa]; cinturones portamonedas [ropa]; chalecos; combinaciones [ropa];
estolas de piel; fajas [ropa]; cintas para la cabeza [ropa]; forros confeccionados
[parte de ropa]; botas de agua; gorros; corbatas; chaquetas; jerséis [ropa]; pañuelos
de cuello; guantes [ropa]; mitones; monos; prendas de punto [ropa]; medias; sacos;
plantillas; parkas; pieles [ropa]; pijamas; polainas; tacones de zapatos; sandalias;
sobretodos [ropa]; suéteres; tirantes; trajes; faja [ropa interior]; botas militares; chal;
estolas; poncho; viseras [sombrerería]; pulóveres; pantalones largos; ropa de cuero;
ropa de imitación de cuero, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 18 M. 2026.
NutraGol X
-- 46 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,130
Número de Solicitud: 2025-6674
Fecha de presentación: 2025-10-10
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AIRE FRIO DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
Domicilio: lera. calle, 4ta. y 5 Av. S.E., Barrio Concepción, San Pedro Sula, Honduras,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ComfortStar
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación COMFORTSTAR como
un solo término. No se otorga protección sobre el término TM incorporado en la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Colores negro y azul tal como aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría en el campo de la generación
de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado,
purificación de aire, filtración y purificación de agua y requerimientos del sistema
de refrigeración; servicios de diseño, desarrollo y consultoría relacionados con los
mismos en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua,
ventilación y equipos de refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración
y purificación de agua y requerimientos del sistema de refrigeración, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 18 M. y 2 J. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-6671
Fecha de presentación: 2025-10-09
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AIRE FRIO DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
Domicilio: lera. calle, 4ta. y 5 Av. S.E., Barrio Concepción, San Pedro Sula, Honduras,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ComfortStar X
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMFORTSTAR X" y
la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las
palabras COMFORT, STAR y de la letra X. No se otorga protección sobre el término
TM incorporado en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, azul y verde tal como
aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Promoción de ventas, servicios de promoción
comercial, promoción de eventos especiales, promoción de negocios comerciales,
publicidad de viajes, difusión de material promocional, servicios de marketing
promocional, desarrollo de campañas promocionales, publicidad y servicios
promocionales, promoción de ventas para terceros publicidad promocional por
teléfono, demostración con fines promocionales/publicitarios, exposiciones
comerciales, publicidad mercadotecnia y servicios de promoción, organización y
realización de eventos promocionales, promoción de la venta de productos y servicios
de terceros mediante eventos promocionales, difusión de material promocional
impreso por correo, suministro de modelos con una finalidad promocional, servicios
de creación de marcas, publicidad en particular servicios para la promoción de
productos, servicios de asesoramientos relacionados con la promoción de ventas,
servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales, organización
de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales
y publicitarios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Indus