Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-233-2026 — Aprobación del Acuerdo Tripartito de Revisión del Salario Mínimo para 2026 y 2027
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. SETRASS-233-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
CONSIDERANDO (1): Que, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 235 y 245 de la Constitución de la
República, el Presidente de la República, en su condición de
titular del Poder Ejecutivo, ejerce la dirección de la política
general del Estado y la rectoría de la política económica y
social, correspondiéndole emitir decretos, acuerdos y demás
disposiciones conforme a la ley; en cuyo marco le asiste
la facultad de adoptar medidas orientadas a garantizar el
bienestar de la población, entre ellas aquellas vinculadas a
la aprobación del ajuste al salario mínimo originadas de un
acuerdo tripartito, como instrumento esencial para asegurar
condiciones de vida dignas a los trabajadores y sus familias,
en observancia al equilibrio económico.
CONSIDERANDO (2): Que la Constitución de la República
y la legislación laboral vigente reconocen y garantizan a
todo trabajador el derecho irrenunciable a devengar un
salario mínimo, como remuneración básica indispensable
por la prestación de sus servicios, suficiente para satisfacer
sus necesidades normales y las de su núcleo familiar;
constituyendo además un mecanismo de protección orientado
a asegurar condiciones de vida dignas, en observancia de los
principios de equidad y progresividad, siendo deber del Estado
velar por su efectiva aplicación, actualización periódica y
cumplimiento obligatorio por parte de los empleadores.
CONSIDERANDO (3): Que, de conformidad con lo
establecido en los artículos 381, 382 y 383 del Código del
Trabajo, el salario mínimo constituye un derecho fundamental
de todo trabajador, orientado a garantizar la satisfacción de sus
necesidades normales y las de su familia en el orden material,
moral y cultural; debiendo su fijación atender a criterios
técnicos y socioeconómicos tales como las modalidades
del trabajo, las condiciones particulares de cada región y
actividad, el costo de la vida, la aptitud de los trabajadores y los
sistemas de remuneración vigentes, así como las prestaciones
en especie que el patrono pudiere otorgar; correspondiendo a
la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social su determinación
periódica, con base en los dictámenes emitidos por la Comisión
Nacional de Salario Mínimo, integrada de manera tripartita
por representantes del sector patronal, obrero y del interés
público, en observancia de lo dispuesto en la Constitución
de la República.
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CONSIDERANDO (4): Que el artículo 15 de la Ley de
Salario Mínimo, inviste al Titular de la Secretaría de Trabajo
y Seguridad Social, a proceder a nombrar la comisión para
la fijación o revisión de Salario Mínimo, en cualquiera de
las actividades económicas de las nóminas sometidas a su
consideración por los representantes del interés patronal y el
interés obrero.
CONSIDERANDO (5): Que mediante Acuerdo Número
SETRASS 101-2026, de fecha 17 de febrero de 2026, se
nombró la Comisión para la Revisión del Salario Mínimo del
año 2026, integrada por los representantes del interés Patronal,
interés Obrero e interés Público, quienes demostraron una
verdadera voluntad de diálogo basado en la confianza y
entendimiento mutuo más allá de sus diferencias generando
resultados positivos a la nación acordando por consenso
y forma tripartita el ajuste al Salario Mínimo para el año
2026 y año 2027, en un solo porcentaje para cada una de las
actividades económicas, tal cual consta en Acta de la Sesión
No. 004-2026 de fecha 18 de marzo de 2026 en donde se
declaró en diálogo permanente por la falta de consenso,
reaperturando la audiencia los días 8, 13 y 27 de abril de dos
mil veintiséis (2026), fecha última donde se logró el acuerdo
por Unanimidad de los sectores.
CONSIDERANDO (6): Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 029-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra
al ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO como
Secretario de Estado de la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social.
CONSIDERANDO (7): Que la inflación oficial interanual
registrada por el Banco Central de Honduras (BCH) al mes
de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), alcanzó el
porcentaje de 4.98%, siendo superior a los porcentajes de
ajuste acordados para el año dos mil veinticuatro (2024), de
5.5% en la categoría de 1 a 10 trabajadores, de 5.50% de 11 a
50 trabajadores, de 6.5% de 51 a 150 trabajadores y de 7.00%
de 151 trabajadores en adelante, plasmados en el Acuerdo
Ejecutivo No. SETRASS-109-2024 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No.36,491 del 21 de marzo del 2024.
CONSIDERANDO (8): Que de conformidad con la Ley del
Salario Mínimo y su Reglamento, las Comisiones de Salario
Mínimo, integradas de forma tripartita por representantes del
sector trabajador, empleador y público, tienen a su cargo la
elaboración del informe técnico y del proyecto de Acuerdo
de fijación o revisión del salario mínimo, el cual es remitido
a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social para su análisis y posterior elevación al
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Poder Ejecutivo, correspondiendo finalmente a este último
la emisión del Acuerdo que deberá ser publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de lo
dispuesto en los artículos 128 numeral 5) y 235, 245 numeral
42), 246, 247, 248 y 255 de la Constitución de la República;
317, 381, 382 y 383 del Código de Trabajo; 1, 2, 15 y 30 de
la Ley de Salario Mínimo 29 numeral 19), 36, 117, 118 y 119
de la Ley General de la Administración Pública, 24, 28, 29
y 30 del Reglamento de las Comisiones de Salario Mínimo,
25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, SETRASS-109-2024
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,491 del 21 de
marzo del 2024, Acuerdo Ejecutivo No. 029-2026 de fecha
27 de enero de 2026, Acuerdo Número SETRASS 101-2026,
de fecha 17 de febrero de 2026.
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar en todo y cada una de sus partes el
Acuerdo Tripartito en el marco de la Revisión del Salario
Mínimo para el año 2026 y año 2027, suscrito y aprobado por
UNANIMIDAD a través de la Comisión del Salario Mínimo
nombrada para tal efecto por el Poder Ejecutivo, fijándose
el ajuste al salario mínimo que regirá en todo el país por un
periodo de dos (2) años, mismo que entrará en vigencia a
partir del uno (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre
de cada año negociado, de conformidad a los porcentajes del
cuadro siguiente:
para el año dos mil veinticuatro (2024), de 5.5% en la categoría de 1 a 10 trabajadores,
de 5.50% de 11 a 50 trabajadores, de 6.5% de 51 a 150 trabajadores y de 7.00% de 151
trabajadores en adelante, plasmados en el Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS- 109-
2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36, 491 del 21 de marzo del 2024.
CONSIDERANDO (8): Que de conformidad con la Ley del Salario Mínimo y su
Reglamento, las Comisiones de Salario Mínimo, integradas de forma tripartita por
representantes del sector trabajador, empleador y público, tienen a su cargo la
elaboración del informe técnico y del proyecto de Acuerdo de fijación o revisión del
salario mínimo, el cual es remitido a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social para su análisis y posterior elevación al Poder Ejecutivo,
correspondiendo finalmente a este último la emisión del Acuerdo que deberá ser
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 128 numeral 5) y 235, 245 numeral 42), 246, 247, 248 y 255 de la
Constitución de la República; 317, 381, 382 y 383 del Código de Trabajo; 1, 2, 15 y 30
de la Ley de Salario Mínimo 29 numeral 19), 36, 117, 118 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública, 24, 28, 29 y 30 del Reglamento de las Comisiones de
Salario Mínimo, 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, SETRASS-109-2024 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No.36, 491 del 21 de marzo del 2024, Acuerdo Ejecutivo No. 029-
2026 de fecha 27 de enero de 2026, Acuerdo Número SETRASS 101-2026, de fecha
29 de febrero de 2026.
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Tripartito en el
marco de la Revisión del Salario Mínimo para el año 2026 y año 2027, suscrito y
aprobado por UNANIMIDAD a través de la Comisión del Salario Mínimo nombrada
para tal efecto por el Poder Ejecutivo, fijándose el ajuste al salario mínimo que regirá
en todo el país por un periodo de dos (2) años, mismo que entrará en vigencia a partir
del uno (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año negociado, de
conformidad a los porcentajes del cuadro siguiente:
Tabla de Porcentaje de Ajuste al Salario Mínimo
Categorías Año 2026 Año 2027
De 1 a 10 Trabajadores 6% 6%
De 11 a 50 Trabajadores 6% 6%
De 51 a 150 Trabajadores 7% 7%
De 151 Trabajadores en
adelante
7% 7.5%
Artículo 2.- Aprobar la Nueva Tabla de Salario mínimo en razón de la negociación
de porcentajes de ajuste al Salario Mínimo, que regirá en todo el país para el año Artículo 2.- Aprobar la Nueva Tabla de Salario mínimo en razón de la negociación de porcentajes de ajuste al Salario Mínimo,
que regirá en todo el país para el año 2026 y año 2027, de conformidad a las actividades económicas y número de trabajadores
de la manera siguiente:
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SECRETARÍA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
2026 y año 2027, de conformidad a las actividades económicas y número de
trabajadores de la manera siguiente:
No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
TAMAÑO DE LAS
EMPRESAS POR
NÚMERO DE
TRABAJADORES
SALARIO
MÍNIMO 2026
MENSUAL
SALARIO MÍNIMO
2026 JORNADA
ORDINARIA DE 8
HORAS LABORABLES
SALARIO
MÍNIMO 2026
POR HORA
De 1 a 10 9,596.64 319.89 39.99
De 11 a 50 10,137.04 337.90 42.24
De 51 a 150 11,313.45 377.11 47.14
De 151 en adelante 12,349.49 411.65 51.46
De 1 a 10 13,110.80 437.03 54.63
De 11 a 50 13,527.23 450.91 56.36
De 51 a 150 16,248.28 541.61 67.70
De 151 en adelante 18,530.19 617.67 77.21
De 1 a 10 12,869.14 428.97 53.62
De 11 a 50 13,714.21 457.14 57.14
De 51 a 150 16,472.88 549.10 68.64
De 151 en adelante 18,786.37 626.21 78.28
De 1 a 10 13,533.74 451.12 56.39
De 11 a 50 13,963.55 465.45 58.18
De 51 a 150 16,772.40 559.08 69.88
De 151 en adelante 19,127.95 637.60 79.70
De 1 a 10 13,292.06 443.07 55.38
De 11 a 50 13,714.21 457.14 57.14
De 51 a 150 16,472.88 549.10 68.64
De 151 en adelante 18,786.37 626.21 78.28
De 1 a 10 13,292.06 443.07 55.38
De 11 a 50 13,714.21 457.14 57.14
De 51 a 150 16,472.88 549.10 68.64
De 151 en adelante 18,786.37 626.21 78.28
De 1 a 10 13,292.06 443.07 55.38
De 11 a 50 13,714.21 457.14 57.14
De 51 a 150 16,317.57 543.92 67.99
De 151 en adelante 18,092.32 603.08 75.38
De 1 a 10 13,412.92 447.10 55.89
De 11 a 50 13,838.87 461.30 57.66
De 51 a 150 16,622.64 554.09 69.26
De 151 en adelante 18,957.14 631.90 78.99
De 1 a 10 13,654.55 455.15 56.89
De 11 a 50 14,088.24 469.61 58.70
De 51 a 150 16,922.16 564.07 70.51
De 151 en adelante 19,298.72 643.29 80.41
De 1 a 10 13,050.39 435.01 54.38
De 11 a 50 13,464.88 448.83 56.10
De 51 a 150 16,173.38 539.11 67.39
De 151 en adelante 18,444.80 614.83 76.85
De 1 a 10 13,050.39 435.01 54.38
De 11 a 50 13,464.88 448.83 56.10
De 51 a 150 15,979.13 532.64 66.58
De 151 en adelante 17,881.65 596.06 74.51
11 Actividades de hospitales
8 Transporte, almacenamiento y
comunicaciones
9 Establecimientos financieros, bienes
inmuebles y servicios prestados a las
empresas
10 Servicios comunales, sociales y
personales, seguridad y limpieza
5 Construcción
6 Comercio al por mayor y menor.
7 Restaurantes y hoteles
2 Explotación de minas y canteras
3 Industria manufacturera
4 Electricidad, gas y agua
1 Agricultura, silvicultura,caza y pesca
T Ta ab blla a d de e s sa alla ar riio o m míín niim mo o p pa ar ra a e ell a añ ño o 2 20 02 26 6
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SECRETARÍA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
TAMAÑO DE LAS
EMPRESAS POR
NÚMERO DE
TRABAJADORES
SALARIO
MÍNIMO 2027
MENSUAL
SALARIO MÍNIMO
2027 JORNADA
ORDINARIA DE 8
HORAS LABORABLES
SALARIO
MÍNIMO 2027
POR HORA
De 1 a 10 10,172.44 339.08 42.39
De 11 a 50 10,745.26 358.18 44.77
De 51 a 150 12,105.39 403.51 50.44
De 151 en adelante 13,275.71 442.52 55.32
De 1 a 10 13,897.45 463.25 57.91
De 11 a 50 14,338.86 477.96 59.75
De 51 a 150 17,385.66 579.52 72.44
De 151 en adelante 19,919.96 664.00 83.00
De 1 a 10 13,641.28 454.71 56.84
De 11 a 50 14,537.06 484.57 60.57
De 51 a 150 17,625.99 587.53 73.44
De 151 en adelante 20,195.35 673.18 84.15
De 1 a 10 14,345.76 478.19 59.77
De 11 a 50 14,801.36 493.38 61.67
De 51 a 150 17,946.47 598.22 74.78
De 151 en adelante 20,562.55 685.42 85.68
De 1 a 10 14,089.59 469.65 58.71
De 11 a 50 14,537.06 484.57 60.57
De 51 a 150 17,625.99 587.53 73.44
De 151 en adelante 20,195.35 673.18 84.15
De 1 a 10 14,089.59 469.65 58.71
De 11 a 50 14,537.06 484.57 60.57
De 51 a 150 17,625.99 587.53 73.44
De 151 en adelante 20,195.35 673.18 84.15
De 1 a 10 14,089.58 469.65 58.71
De 11 a 50 14,537.06 484.57 60.57
De 51 a 150 17,459.80 581.99 72.75
De 151 en adelante 19,449.24 648.31 81.04
De 1 a 10 14,217.70 473.92 59.24
De 11 a 50 14,669.21 488.97 61.12
De 51 a 150 17,786.23 592.87 74.11
De 151 en adelante 20,378.92 679.30 84.91
De 1 a 10 14,473.83 482.46 60.31
De 11 a 50 14,933.53 497.78 62.22
De 51 a 150 18,106.71 603.56 75.44
De 151 en adelante 20,746.12 691.54 86.44
De 1 a 10 13,833.41 461.11 57.64
De 11 a 50 14,272.77 475.76 59.47
De 51 a 150 17,305.51 576.85 72.11
De 151 en adelante 19,828.16 660.94 82.62
De 1 a 10 13,833.41 461.11 57.64
De 11 a 50 14,272.77 475.76 59.47
De 51 a 150 17,097.67 569.92 71.24
De 151 en adelante 19,222.78 640.76 80.09
9 Establecimientos financieros, bienes
inmuebles y servicios prestados a las
empresas
10 Servicios comunales, sociales y
personales, seguridad y limpieza
11 Actividades de hospitales
6 Comercio al por mayor y menor.
7 Restaurantes y hoteles
8 Transporte, almacenamiento y
comunicaciones
3 Industria manufacturera
4 Electricidad, gas y agua
5 Construcción
2 Explotación de minas y canteras
T Ta ab blla a d de e s sa alla ar riio o m míín niim mo o,, v viig ge en ntte e a a p pa ar rttiir r d de ell 0 01 1 d de e e en ne er ro o d de ell a añ ño o 2 20 02 27 7
1 Agricultura, silvicultura,caza y pesca
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Artículo 3.- Que, para el sector agroindustrial el salario mínimo
se clasificará conforme a la “categoría agricultura, silvicultura,
caza y pesca”, entendiéndose por agroindustrias las empresas
que incluyen producción en campo y transformación industrial
de materias primas agrícolas.
Se determina aclarar que, para el caso particular de las
empresas agroindustriales dedicadas a la producción de bienes
alimentarios y materias primas de origen agrícola, se pagará el
nivel de salario mínimo de manufactura a los trabajadores del
área industrial y el nivel de agricultura, ganadería, silvicultura,
caza y pesca a los trabajadores de áreas agrícolas.
Artículo 4.- Que el ajuste antes acordado correspondiente
a los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2026,
será pagado en forma diferida a más tardar el 31 de julio del
presente año. Asimismo, en lo que respecta a los trabajos
temporales, se les garantiza el referido pago retroactivo en
las mismas condiciones.
Artículo 5.- Se acuerda establecer una Cláusula de Salvaguarda
que indique, que en caso que el índice de Inflación Interanual
registrado al mes de diciembre de 2026 emitido por el Banco
Central de Honduras (BCH), sea mayor al ajuste salarial aquí
fijado para el año 2027, se deberá aplicar el ajuste salarial igual
al porcentaje del índice de inflación registrado, para lo cual
se deberá emitir de oficio el respectivo acuerdo a través de
la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con los valores
actualizados.
Artículo 6.- La Dirección General de Salarios y la Dirección
General de Inspección del Trabajo, serán responsables de
vigilar el estricto cumplimiento del pago de los Salarios
Mínimos de acuerdo a las normas legales establecidas;
garantizando en todo caso, la aplicación a todos los
trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre
la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por
un trabajo de igual valor.
Artículo 7.- Quedan excluidos de este Acuerdo los
Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y
demás Empresas de Zona Libre en virtud del Acuerdo No.
SETRASS-109-2024 suscrito en fecha veintisiete (27) de
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febrero del año dos mil veinticuatro (2024), actualmente
vigente para este rubro hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 8.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de abril de año dos
mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Nasry Juan Asfura Zablah
Presidente Constitucional de la República de Honduras
Fernando Puerto Castro
Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social
tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el
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