Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 009-2026 — Nombrar la Comisión Interventora de SANAA, SENACITI/HCIETI, IHADFA, EDUCRÉDITO y PNRP de ENEE
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 009-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución
de la República, establece que la titularidad del Poder
Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del
pueblo, el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Numerales
2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República,
son Atribuciones del Presidente de la República, dirigir la
política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos
y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la
ley, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública establece que los actos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones y Providencias; y, el Artículo 117 del
mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto
los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del
Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo
de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 98,
reformado, de la Ley General de la Administración Pública,
el Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente,
todos los entes, órganos o unidades de la Administración
Pública.
CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 17 del
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026 de
fecha 24 de febrero de 2026, publicado en el Diario Oficial
"La Gaceta" en fecha 25 de febrero de 2026, se decretó la
intervención de diferentes entes, órganos o unidades de la
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ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Administración Pública, entre ellos, el Servicio Autónomo;
Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la
Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación;
y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e
Innovación (SENACITI/HCIETI), el Instituto Hondureño
para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y
Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito
Educativo (EDUCRÉDITO); y, el Programa Nacional para
la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) y, se estableció clara y
expresamente que la Comisión Interventora será integrada
por medio de Decreto Ejecutivo del Presidente de la
República, en el cual se establecerán los plazos de vigencia
de las intervenciones y, a su vez, los plazos para rendir sus
informes, debiendo cumplir para esos y todos los efectos, las
atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y
102 reformados y, demás aplicables de la Ley General de la
Administración Pública.
POR TANTO;
En aplicación de lo establecido en los Artículos 235,
Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la
República; 98, 99, 100, 101, 102, 116 y 117 de la Ley General
de la Administración Pública; Artículo 17 del DECRETO
EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026 de fecha 24 de
febrero de 2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta"
en fecha 25 de febrero de 2026.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Nombrar la Comisión Interventora del
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados
(SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la
Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología
e Innovación (SENACITI/HCIETI), el Instituto Hondureño
para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y
Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito
Educativo (EDUCRÉDITO); y, el Programa Nacional para
la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), la cual estará integrada por los
siguientes ciudadanos:
1) JUAN CARLOS BOJÓRQUEZ GUTIÉRREZ,
como Comisionado Presidente;
2) ARMANDO ARNULFO MENCÍA
DOMÍNGUEZ, como Comisionado Adjunto;
3) CARLOS DAVID VENEGAS LEIVA, como
Comisionado Adjunto;
4) ROBERT ORLANDO RODRÍGUEZ
ARGUIJO, como Comisionado Adjunto; y,
5) OSCAR JAVIER CÓRDOVA GUEVARA,
como Comisionado Adjunto.
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Todos los Comisionados son de libre nombramiento y
remoción por parte del Presidente de la República.
ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha del presente Decreto
Ejecutivo, la Comisión Interventora estará a cargo de la
Dirección Superior en su calidad de máxima autoridad del
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados
(SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la
Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología
e Innovación (SENACIT/IHCIETI), el Instituto Hondureño
para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y
Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito
Educativo (EDUCREDITO); y, el Programa Nacional para
la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), en consecuencia, ostenta
todas las facultades principalmente en lo que respecta a
la administración, operatividad, funcionamiento y demás
que les corresponden a los administradores de estos
entes, órganos o unidades de la Administración Pública
intervenidas y, ejerciendo su representación legal por medio
del Comisionado Presidente.
Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por
mayoría simple.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Interventora podrá establecer
mediante Acta de Sesión celebrada al efecto, entre otros
extremos que correspondan y/o se consideren pertinentes
y/o necesarios, su estructura y distribución de cargos a nivel
interno, sus lineamientos de funcionamiento, su programación
y calendarización de actividades, así como las delegaciones
y facultades específicas a uno o más de los integrantes de
la misma para que se distribuyan y comparezcan, juntos o
separadamente, ante las oficinas del Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la
Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación;
y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e
Innovación (SENACIT/IHCIETI), el Instituto Hondureño
para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y
Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito
Educativo (EDUCREDITO); y, el Programa Nacional para
la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), a efecto de iniciar de manera
inmediata, efectiva y contundente con los procesos de
intervención correspondiente y, quedando facultada durante
todo el proceso para delegar una o más funciones y solicitar
acciones o gestiones derivadas del proceso, a personal
relacionado o dependiente de los entes, órganos o unidades
de la Administrración Pública intervenidas para garantizar,
en todo caso y circunstancia, la efectiva ejecución y estricto
cumplimiento de todo lo contenido y/o derivado del presente
Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
la Presidencia asistirá y acompañará en todo lo necesario y,
evaluará permanentemente el funcionamiento de la Comisión
Interventora, solicitándoles los informes correspondientes,
además de, en su caso, señalarles correctivos, mejoras
y aprobando cambios que correspondan para el estricto
cumplimiento de sus responsabilidades.
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ARTÍCULO 5.- La Comisión Interventora permanecerá en
funciones por un período de hasta seis (6) meses, contados
a partir del día siguiente de la fecha del presente Decreto
Ejecutivo y deberá rendir Informes de Evaluación mensuales
ante el Presidente de la República por medio de la Secretaría
de Estado en el Despacho de la Presidencia.
ARTÍCULO 6.- La Comisión Interventora en general
deberá cumplir para estos y todos los efectos, las atribuciones
contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102, reformados
y demás aplicables de la Ley General de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata, por lo que entra en vigencia a partir de
su fecha y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de
la República de Honduras.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días
del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
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