Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 439-2024 — Autorización para compraventa de bien inmueble para Administración Aduanera de Honduras
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 439-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos
conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2, 11).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 170-2016 contentivo del Código Tributario, se creó la
Administración Tributaria y la Administración Aduanera
como entidades desconcentradas de la Presidencia de la
República, con autonomía funcional, técnica, administrativa
y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia,
responsable del control, verificación, fiscalización y
recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y
competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital
de la República (artículo 195).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 059-2019, se institucionaliza la nueva
Administración Aduanera como el ente encargado de
administrar el sistema aduanero de la República de
Honduras, con la denominación “Administración Aduanera
de Honduras” (artículo 2).
CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera
de Honduras (ADUANAS) requiere una infraestructura
moderna y adecuada que cumpla con los requisitos y
-- 1 of 60 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ofrezca los espacios necesarios para el desempeño eficiente
de sus funciones. Esto incluye accesibilidad para los
usuarios, áreas especializadas para la atención al público,
oficinas administrativas, almacenamiento de documentos
y tecnología avanzada que garantice la administración
óptima de recursos y el cumplimiento de sus competencias,
conforme a las normativas vigentes. Por lo tanto, para el año
2024, se ha proyectado la adquisición de un bien inmueble,
tras un análisis económico y estructural, se ha determinado
que el edificio ubicado en la Colonia Rubén Darío, edificio
de esquina entre las calles principales Real Minas y Pintor
López Rodezno, Lote No. 1, Bloque C, No. 621 de la ciudad
de Tegucigalpa, inscrito en el Instituto de la Propiedad bajo
Matrícula 783546, Asiento número 10 del Libro de Registro
de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas
del Departamento de Francisco Morazán, reúne todas las
condiciones requeridas para el funcionamiento eficiente de
la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS).
CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Bienes
del Estado emitió la Resolución. No. DNBE-DE-226-2024
de fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil veinticuatro
(2024), mediante el cual autoriza que la Administración
Aduanera de Honduras (ADUANAS) adquiera el bien
inmueble ubicado en la Colonia Rubén Darío, el cual será
destinado por la Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS), para la instalación de la Gerencia Nacional
de Inteligencia Aduanera y sus dependencias, así como el
Centro de Control y Monitoreo (CCM).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 47-2015, en su artículo 4 numeral 2) se establece
que son funciones de la Dirección Nacional de Bienes del
Estado: 2) autorizar de acuerdo al Reglamento respectivo
las altas, bajas, transferencias, donaciones, permutas y la
venta en pública subasta de bienes fiscales. Asimismo, en
su artículo 8 establece que, en todo acto de compra, venta,
permuta, donación, indemnización y concesión de inmuebles
del Estado, para la debida salvaguarda y transparencia,
deberá mediar la autorización de la Dirección Nacional de
Bienes del Estado conforme a los procedimientos en ley y lo
dispuesto en los Reglamentos de esta Ley.
CONSIDERANDO: Que, habiéndose acreditado ante la
Dirección Nacional de Bienes del Estado la disponibilidad
presupuestaria correspondiente, dicha entidad, mediante
Resolución NO. DNBE-DE-226-2024 autorizó la
adquisición del bien inmueble por un valor de CUARENTA
Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA
Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN LEMPIRAS
EXACTOS (L47,246,171.00), conforme al avalúo emitido
por el Ingeniero HÉCTOR RICARDO ZEPEDA MUÑOZ,
quien es certificado por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros. No obstante, como resultado de una negociación, se
obtuvo una reducción en el valor del inmueble, acordándose
con el vendedor la compra por la suma de CUARENTA
Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y
SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA LEMPIRAS
EXACTOS (L 45,697,270.00).
-- 2 of 60 --
CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera
de Honduras (ADUANAS) cuenta con los recursos
presupuestarios para proceder con la adquisición el bien
inmueble descrito anteriormente, siendo que el mismo, es
óptimo para contribuir con el cumplimiento de sus objetivos
institucionales en el ámbito aduanero y para facilitar el
comercio.
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)
de la Constitución de la República de Honduras; artículo 195
del Decreto Legislativo No. 170-2016 contentivo del Código
Tributario; artículos 116, 118 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM
47-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 14 de Septiembre del 2015; Decreto Ejecutivo No.
PCM 083-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 22 de Noviembre del 2016; Decreto Ejecutivo No.
PCM-059-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 30 de Septiembre del 2019; Resolución No. DNBE-
DE-226-2024 de fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil
veinticuatro (2024); y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar al Abogado MANUEL ANTONIO
DÍAZ GALEAS, Procurador General de la República para
que en nombre y representación del Gobierno de la República
de Honduras, comparezca ante un Notario Público a suscribir
la Escritura Pública de Compraventa con el señor MARIO
ANTONIO FIGUEROA SÁNCHEZ de un bien inmueble
ubicado en la Colonia Rubén Darío, edificio de esquina entre
las calles principales Real Minas y Pintor López Rodezno,
Lote No. 1, Bloque C, No. 621 de la ciudad de Tegucigalpa,
inscrito en el Instituto de la Propiedad bajo Matrícula 783546,
Asiento número 10 del Libro de Registro de la Propiedad,
Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de
Francisco Morazán, por un valor de CUARENTA Y CINCO
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS SETENTA LEMPIRAS EXACTOS
(L 45,697,270.00) a fin de que se traslade el dominio a favor
de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS).
SEGUNDO: La totalidad de los honorarios notariales y
gastos en que se incurra por la escrituración e inscripción
en el Registro respectivo por la compraventa del bien
inmueble señalado anteriormente correrán por cuenta de la
Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS).
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
-- 3 of 60 --
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 8-2023 — Ley de Educación Integral de Prevención al Embarazo Adolescente en Honduras
Congreso Nacional
DECRETO No. 8-2023
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución
de la República declara que: “La educación, es función
esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión
de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la
sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza, así mismo
consagra en su Artículo 145 el derecho de la salud de todos
los hondureños.
CONSIDERANDO: Que el 25 de Septiembre del 2015, la
Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), mediante de
la Resolución número A/RES/70/1, reconoció explícitamente
la adopción e incorporación por sus Estados miembros, a
la Agenda 2030, que contiene los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), que tienen como objeto garantizar una
educación más inclusiva, equitativa y de calidad y promover
oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
CONSIDERANDO: Que la educación integral de prevención
al embarazo adolescente, es un componente necesario del
derecho fundamental a la salud y en particular, la protección
a la salud sexual y reproductiva, que se encuentra clara y
explícitamente reconocida en el derecho internacional de
Derechos Humanos, destacándose su protección en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC), la Convención Internacional sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
y la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y en la Declaración y el Programa de Acción,
aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
(Viena), la Plataforma de Acción, aprobados en la Conferencia
Mundial sobre la Mujer (Beijing) y el Programa de Acción
aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Población
y el Desarrollo (El Cairo).
CONSIDERANDO: Que la Convención Iberoamericana de
Derechos de los Jóvenes reconoce en forma expresa en su
Artículo 23 el derecho a la educación sexual como fuente de
desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa,
así como la información relativa a la reproducción y sus
consecuencias, así mismo el Consenso de Montevideo
sobre Población y Desarrollo (I Conferencia Regional
sobre Población y Desarrollo de América Latina y Caribe
realizada en Montevideo del 12-15 de Agosto de 2013) se
acuerda asegurar la efectiva implementación de programas
de educación integral de prevención al embarazo adolescente
en Honduras, reconociendo la afectividad, desde la primera
infancia, respetando la autonomía progresiva del niño y de la
niña y las decisiones informadas de adolescentes y jóvenes
sobre su sexualidad, con enfoque participativo, intercultural,
de género y de derechos humanos.
CONSIDERANDO: Que la Ley Marco para el Desarrollo
Integral de la Juventud, contenida en el Decreto No.260-2005
del 1 de Septiembre de 2005, publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 16 de Enero de 2006, numeral 7 del
Artículo 13, establece el derecho de las personas jóvenes a
la atención integral de su salud; así como, en su numeral 1,
a recibir educación y orientación sobre la misma, así mismo
el Artículo 23 en sus numerales 1) y 2) de la Convención
-- 4 of 60 --
Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, establece que
los Estados reconocen que el derecho a la educación también
comprende el derecho a la educación sexual como fuente de
desarrollo personal, efectividad y expresión comunicativa,
así como la información relativa la reproducción y sus
consecuencias. La educación sexual se impartirá en todos los
niveles educativos y fomentará una conducta responsable en
el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación
e identidad, así como a la prevención de las enfermedades de
transmisión sexual.
CONSIDERANDO: Que es importante mencionar los
continuos casos de violencia de género que se dan en el país,
dirigidos a mujeres y niñas que de una u otra forma sufren
violaciones, maltratos. En este sentido, es necesario reconocer
la necesidad de la creación de una normativa que pueda
generar seguridad y los medios en donde las mujeres y las
niñas puedan accionar para reclamar sus derechos personales.
Normativas que le den apertura a la autonomía corporal de
las mujeres y las niñas, la participación plena e igualitaria en
sus economías, sociedades y el acceso a los servicios vitales.
CONSIDERANDO: Que la Convención Iberoamericana
de Derechos de los Jóvenes en su Artículo 23 establece
que los Estados Parte reconocen la importante función
y responsabilidad que corresponde a la familia en la
educación sexual de los jóvenes, así mismo adoptarán e
implementarán políticas de educación sexual, estableciendo
planes y programas que aseguren la información y el pleno y
responsable ejercicio de este derecho.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A
La siguiente:
LEY DE EDUCACIÓN INTEGRAL DE
PREVENCIÓN AL EMBARAZO
ADOLESCENTE EN HONDURAS
ARTÍCULO 1.- OBJETIVO. La presente Ley tiene los
siguientes objetivos:
1) Promover y garantizar la enseñanza
de la educación integral de prevención
al embarazo adolescente, basada en
un enfoque de derechos, en todas las
modalidades del sistema educativo
público de gestión estatal y de gestión
privada No gubernamental;
2) Contribuir al desarrollo de la
personalidad y de las capacidades
de hondureños y hondureñas, en
condiciones de libertad, igualdad,
sin discriminación y con respeto a la
dignidad humana;
3) Asegurar la inclusión de la educación
integral para la prevención del
-- 5 of 60 --
embarazo adolescente, en el marco
curricular nacional que promueva la
formación integral de niños y niñas, el
empoderamiento y la responsabilidad
de las personas adolescentes;
4) Brindar información científica,
precisa, actualizada y adecuada a
cada etapa de desarrollo de los y las
educando(as), acerca de los distintos
aspectos involucrados en sexualidad
enfocándose en la formación integral
de la persona, respetando su dignidad,
sus derechos, su conciencia y su
cultura;
5) Fomentar una conducta responsable
en el ejercicio de la sexualidad y
estimular la postergación del inicio
de las relaciones sexuales, hasta que
la persona alcance la madurez física,
emocional y mental;
6) Prevenir los embarazos no deseados y
difundir el conocimiento del uso de los
métodos anticonceptivos modernos en
las personas adolescentes sexualmente
activas y en madres adolescentes;
7) Desarrollar acciones para la promoción
de hábitos de vida saludables y prevenir
las enfermedades de transmisión
sexual como el VIH/SIDA;
8) Prevenir la deserción escolar;
9) Prevenir los diferentes tipos de
violencia con énfasis en el combate
contra toda práctica sexual coercitiva,
el abuso y la violencia sexual;
10) Generar conciencia sobre las
o b l i g a c i o n e s d e r i v a d a s d e l a
maternidad y la paternidad;
11) Promover la participación activa de
los y las adolescentes en las estrategias
de la educación integral para la
prevención del embarazo adolescente
en Honduras;
12) Fomentar el involucramiento y la
responsabilidad de la familia como
ámbito de cuidado y formación
de niñas, niños y las personas
adolescentes; y,
13) Mejorar las competencias de la
familia y cuidadores para que ellos
y ellas promuevan y colaboren en la
formación y educación integral de
prevención al embarazo adolescente
en Honduras, de sus, niños, niñas y
adolescentes.
ARTÍCULO 2.- Á M B I T O D E A P L I C A C I Ó N .
La presente Ley es de aplicación
-- 6 of 60 --
obligatoria a nivel nacional en todos los
establecimientos de educación prebásica,
educación básica, educación media y
educación superior.
ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS. La educación integral de
prevención al embarazo adolescente se
basa en los siguientes principios:
1) El reconocimiento de la persona
como sujeto pleno de derechos y el
fortalecimiento de su autonomía para
la construcción de su ciudadanía;
2) El acceso a la información;
3) El derecho a la participación;
4) El respeto al derecho a la privacidad;
y,
5) El reconocimiento y valoración de
las familias y los centros educativos
como espacios de formación de las
niñas, niños y personas adolescentes.
ARTÍCULO 4.- EDUCACIÓN INTEGRAL. La
educación integral de prevención al
embarazo adolescente, son las acciones
pedagógicas para brindar información y
construir conocimientos y competencias
que permitan a las y los educando(as)
tomar decisiones conscientes y críticas
sobre la sexualidad. Comprende
las enseñanzas sobre la sexualidad
que resulten apropiadas a la edad,
relevante culturalmente, y proporcione
información científica, precisa y realista.
ARTÍCULO 5.- DERECHO A LA EDUCACIÓN
INTEGRAL DE PREVENCIÓN
AL EMBARAZO ADOLESCENTE.
Se reconoce a todas las personas el
derecho a una educación integral,
oportuna, incluyente, equitativa y
permanente, sobre la práctica de una
sexualidad y afectividad responsables,
acordes a su desarrollo físico, mental
y emocional. Es deber del Estado
promover una orientación e información
ética y científica sobre la sexualidad
y la reproducción, de manera sencilla,
precisa, veraz y adecuada a cada etapa
psicofisiológica del ciclo vital humano,
basada en una sana y equilibrada
afectividad. La educación promoverá
la igualdad y la equidad, considerando
los aspectos afectivos, biológicos,
fisiológicos y éticos.
ARTÍCULO 6.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El
Estado, a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación es
la autoridad de aplicación de la presente
normativa y debe garantizar:
-- 7 of 60 --
1) La incorporación y el desarrollo de los
contenidos curriculares obligatorios
mínimos y transversales, teniendo
en cuenta las distintas etapas de
desarrollo de los y las educandos(as);
2) La oferta de cursos de formación
y reflexión para padres, madres,
tutores y todo otro responsable legal
sobre los diferentes aspectos en
relación con la sexualidad de niños,
niñas y adolescentes y promover la
comprensión y el acompañamiento en
la maduración afectiva de niños, niñas
y adolescente colaborando a formar
su sexualidad y preparándolo para
entablar relaciones interpersonales
positivas; y,
3) Introducir la temática de la educación
integral de prevención al embarazo
adolescente, en los programas de
formación y capacitación docente
en el marco de la formación docente
inicial y permanente.
Para el cumplimiento de los objetivos
previstos en esta Ley, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación
coordinará y contará con la colaboración
de todas las dependencias del Estado, en
especial de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud.
La Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (UNAH), será la autoridad de
aplicación en lo relativo a la promoción
de la educación integral de prevención al
embarazo adolescente, en la educación
superior.
ARTÍCULO 7.- SUJETOS OBLIGADOS. Quedan
obligados al cumplimiento irrestricto de
la presente Ley, ejecución y cumplimiento
de sus reglamentos, los siguientes:
1) La Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación (SEDUC);
2) La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL);
3) La Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social (SEDESOL); y,
4) En el ámbito de la educación superior,
el Consejo de Educación Superior.
ARTÍCULO 8.- PRESUPUESTO. La Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación
y la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (UNAH), deberán incluir
un renglón en el presupuesto de
cada ejercicio fiscal, que garantice la
sostenibilidad y cumplimiento de los
objetivos previstos en la presente Ley
y la implementación de programas que
-- 8 of 60 --
atienda la enseñanza de la educación
para la sexualidad sin perjuicio de las
gestiones que puedan realizar para
obtener financiamiento y cooperación de
organismos nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 9.- REGLAMENTACIÓN. En el transcurso
de los dos (2) meses posteriores a
la aprobación de la presente Ley, la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación deberá elaborar y someter
a consideración del Poder Ejecutivo,
el correspondiente Reglamento. En
lo relativo a la educación superior la
Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (UNAH), deberá crear su
reglamento para la aplicación de la
presente Ley.
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
ocho días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de marzo de 2023.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
-- 9 of 60 --
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 7-2025 — Reforma a la Ley de Protección para Defensores de Derechos Humanos - Inclusión de Defensores Ambientales
Congreso Nacional
DECRETO No. 7-2025
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución
de la República reconoce que: La persona humana es el
fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en
el Artículo 65 establece que el derecho a la vida es inviolable
y en su Artículo 68 reconoce que, toda persona tiene derecho
a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie
debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, adoptó el
8 de marzo de 1999, la Declaración sobre los Defensores de
los Derechos Humanos, la cual establece en su Artículo 2.1
que, cada Estado tiene la responsabilidad y deber primordial
de proteger, promover y aplicar todos los Derechos Humanos
y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las
medidas que sean necesarias para crear todas las condiciones
en las esferas social, económica, política y otras, así como
las garantías jurídicas requeridas para asegurar que todas las
personas bajo su jurisdicción, individualmente y en asociación
con otras, puedan gozar efectivamente de todos esos derechos
y libertades.
CONSIDERANDO: Que en el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), consagra que
los pueblos indígenas y personas tienen derecho al disfrute
pleno de los Derechos Humanos y libertades fundamentales,
sin discriminación alguna, como lo establece el Artículo 3,
promoviendo el derecho a defender los Derechos Humanos
en todos los niveles. Asimismo, en su Artículo 4, señala que
deberán adoptarse las medidas especiales que se precisan
para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes,
el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos
interesados.
CONSIDERANDO: Que Honduras es Estado Parte del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de fecha
25 de agosto de 1997, el cual establece en su Artículo 2.1
que, cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo
a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones
del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las
disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en
el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por
disposiciones legislativas o de otra índole.
CONSIDERANDO: Que Honduras es Estado Parte del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(DESC) de fecha 17 de febrero de 1981, el cual expresa
en su Artículo 2.1 que, cada uno de los Estados Partes del
Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado
como mediante la asistencia y la cooperación internacional,
especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de
los recursos de que disponga, para lograr progresivamente,
por todos los medios apropiados, inclusive en particular la
adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los
derechos ahí reconocidos.
-- 10 of 60 --
CONSIDERANDO: Que la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Defensores de Derechos Humanos establece
que toda persona tiene derecho, individualmente y en
asociación con otros, a promover y procurar la protección
y realización de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales a Nivel Nacional e Internacional.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, es parte de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual
establece en su Artículo 5.1 que, toda persona tiene derecho
a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
CONSIDERANDO: Que es fundamental reconocer el papel
esencial que juegan los defensores del medio ambiente en la
lucha por un futuro sostenible. Los Estados deben intensificar
sus esfuerzos para proteger a estos valientes individuos
mediante leyes efectivas, apoyo institucional y una mayor
rendición de cuentas para aquellos que perpetran actos de
violencia en su contra.
CONSIDERANDO: Que al adoptar las disposiciones
legislativas, contenidas en este Decreto se estaría avanzando
significativamente en el cumplimiento; con veintisiete (27)
recomendaciones del Examen Periódico Universal (EPU),
dos (2) del Comité de Derechos Humanos (CCPR), dos
(2) del Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial (CERD), una (1) del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), una (1) del Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), una
(1) del Comité para la Protección de los Derechos de todos
los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW); y
una (1) del Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED).
CONSIDERANDO: Que la explotación de los recursos
naturales debe ser realizada de manera que garantice los
derechos de las comunidades y la preservación de los
ecosistemas y que los defensores de estos recursos merecen
una protección especial ante la creciente violencia; siendo
evidente que la falta de un marco jurídico adecuado, específico
para las y los defensores del ambiente, ha permitido que ellas
y ellos enfrenten criminalización, amenazas y atentados contra
su vida y su integridad.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Decreto Legislativo
No.34-2015 contentivo de la LEY DE
PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS
DEFENSORES DE DERECHOS
H U M A N O S , P E R I O D I S T A S ,
COMUNICADORES SOCIALES Y
OPERADORES DE JUSTICIA, del 16
de Abril de 2015, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de Mayo
de 2015, bajo el número de Edición
33,730, reformando la denominación de
la Ley, el cual a partir de la fecha deberá
leerse de la siguiente manera:
-- 11 of 60 --
“LEY DE PROTECCIÓN PARA LAS Y
LOS DEFENSORES DE DERECHOS
H U M A N O S , P E R I O D I S T A S ,
COMUNICADORES SOCIALES,
OPERADORES DE JUSTICIA Y
DEFENSORES AMBIENTALES”.
ARTÍCULO 2.- Reformar el Decreto Legislativo
No.34-2015 contentivo de la LEY DE
PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS
DEFENSORES DE DERECHOS
H U M A N O S , P E R I O D I S T A S ,
COMUNICADORES SOCIALES Y
OPERADORES DE JUSTICIA, del
16 de abril de 2015, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15
de mayo de 2015, bajo el número de
Edición 33,730, en los artículos 2, 5, 17,
19 y 62; asimismo adicionar el Artículo
15-A, los cuales en adelante deben leerse
de la forma siguiente:
“ A R T Í C U L O 2 . - D E L A
NATURALEZA Y OBJETIVO DE
LA LEY. -La presente Ley es …
Asimismo, establecerá mecanismos
de protección, promoción, prevención
y respuesta ante los riesgos que
enfrentan los defensores del medio
ambiente en el ejercicio de su labor en
la defensa de los Derechos Humanos, el
medio ambiente, los recursos naturales
y los bienes comunes”.
“ A R T Í C U L O 5 . - D E L A S
DEFINICIONES. Para los efectos de
la presente Ley debe entenderse por:
1) Defensor(a) de Derechos Humanos...
2) Operadores de Justicia …
3) P e r i o d i s t a s , C o m u n i c a d o r e s
Sociales...
4) Riesgo …
5) Riesgo Inminente …
6) Zona de Riesgo …
7) Agresiones: Es el daño, amenazas,
hostigamiento, intimidación,
atentados, criminalización, acoso
judicial y cualquier acción que
ponga en peligro la vida, integridad
o libertad de las y los defensores de
Derechos Humanos, periodistas,
comunicadores sociales, operadores
de justicia y defensores del medio
ambiente;
8) Peticionario (a): …
9) Beneficiario (a): …
10)Mecanismos de Protección: Es el
conjunto …
Las medidas incluyen acciones
preventivas o de emergencia
destinadas a salvaguardar la
integridad física, psicológica y legal
de los defensores;
-- 12 of 60 --
11) Medidas preventivas: …
12) Medidas reactivas: …
13) Medidas urgentes de protección:
14) Medidas psicosociales: …
15) Medidas dirigidas a: …
16) Estudio de evaluación para: …
17) Estudio de evaluación de: …
18) Trámite ordinario: …
19) Trámite extraordinario: …
20) Defensor del medio ambiente:
Persona o colectivo que, de
manera individual o colectiva,
promueve la defensa y protección
del medio ambiente y los recursos
naturales”.
“ A R T Í C U L O 1 5 - A . -
P A R T I C I P A C I Ó N D E L A S
COMUNIDADES. Las comunidades
afectadas por proyectos de explotación
de recursos naturales tendrán el derecho
a participar en los procesos de consulta.
Se establecerán mecanismos claros que
respeten los derechos territoriales de
las comunidades indígenas y rurales, en
cumplimiento del Convenio 169 de la
OIT, del Artículo 5 de la Constitución
de la República y del Artículo 25 de la
Ley de Municipalidades”.
ARTÍCULO 17.- DE LA ALERTA
TEMPRANA. La alerta temprana…
E l E s t a d o d e b e r á d e s a r r o l l a r
programas de alerta temprana y
prevención en comunidades donde se
detecten conflictos socioambientales
relacionados con todo tipo de proyectos
extractivistas, entre ellos: mineros,
petroleros y otros relacionados”.
“ARTÍCULO 19.- DEL SISTEMA
NACIONAL …
El Sistema Nacional de Protección
Para Personas Defensoras de Derechos
Humanos está integrado por:
1) La Secretaría de …
2) El Consejo Nacional …
3) La Dirección General …
4) El Comité Técnico …
5) El Departamento de …
6) La Secretaría de Estado en
l o s D e s p a c h o s d e R e c u r s o s
Naturales y Ambiente (SERNA)
que acompañará en los casos de
protección y promoción de los
defensores del medio ambiente y
los bienes comunes.
Para el funcionamiento…”
“ A R T Í C U L O 6 2 . - D E L A
E L A B O R A C I Ó N D E L O S
REGLAMENTOS Y PROTOCOLOS
DE LA LEY. En el término de tres (3) …
En el mismo plazo …
-- 13 of 60 --
“A partir de la publicación de la
presente Ley por medio de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos y en colaboración con la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Recursos Naturales y Ambiente, se
expedirán en un plazo no mayor de tres
(3) meses las reformas necesarias para
adecuar los reglamentos y protocolos
para incorporar la protección a los
defensores del medio ambiente y los
bienes comunes”.
ARTÍCULO 3.- Declarar el 24 de enero de cada año
“DÍA DEL DEFENSOR DE LOS
BIENES NATURALES Y COMUNES
DE HONDURAS”, en reconocimiento
a la labor del defensor ambientalista
JUAN ANTONIO LÓPEZ el que debe
ser incluido como fiesta nacional sin
suspensión de labores.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigente a
partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
doce días del mes de febrero de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2025.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS
-- 14 of 60 --
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 29-2025 — Ley de Empleo Inclusivo
Congreso Nacional
DECRETO No. 29-2025
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su Artículo 60 establece: “Todos los hombres nacen libres e
iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas.
Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara
punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase
y cualquier otra lesiva a la dignidad humana”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 346 de la Constitución
de la República de Honduras, establece: “Es deber del Estado
dictar medidas de protección de los derechos e intereses de
las comunidades indígenas existentes en el país”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 20 del Convenio 169
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en su numeral 1) expresa:
“Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación
nacional y en cooperación con los pueblos interesados,
medidas especiales para garantizar a los trabajadores
pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia
de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que
no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a
los trabajadores en general”.
CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional Contra
Todas las Formas de Discriminación Racial en su Artículo 2
numeral 2), establece: “Los Estados partes tomarán, cuando
las circunstancias lo aconsejan medidas especiales y concretas
en las esferas social, económica, cultural y en otras instancias
para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de
los grupos raciales, con el fin de garantizar en condiciones
de igualdad, el pleno goce de los derechos y libertades
fundamentales”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Convenio 111
Sobre la Discriminación en el Trabajo, expresa: “Todo
Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se
obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que
promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a las
prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato
en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar
cualquier discriminación a este respecto”.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe garantizar el respeto
a cada pueblo como propósito fundamental de sus políticas,
brindando protección y desarrollo integral, así como una
mayor inclusión en igualdad de oportunidades, mejores
condiciones de vida, preservación de costumbres, valores
y cultura, ya que son principios de cada pueblo indígena y
Afro-hondureño.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
-- 15 of 60 --
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE EMPLEO INCLUSIVO
CAPÍTULO ÚNICO
SOBRE SU OBJETO Y DEBER DE INCLUSIÓN
ARTÍCULO 1.- OBJETIVO GENERAL. La presente
Ley tiene por objeto promover el
trabajo digno para las y los hondureños
de los pueblos originarios, enlazando
ejes como la educación y la formación
profesional desde la perspectiva de
la inclusión laboral, generando las
oportunidades para acceder al derecho
al trabajo a los pueblos: Lenca, Maya-
Chortí, Tawahka, Tolupán, Chorotega,
Pech, Miskitu, Nahua, Garífuna y Negro
de Habla Inglés o Creole.
ARTÍCULO 2.- ACCIÓN AFIRMATIVA PARA LA
CONTRATACIÓN INCLUSIVA.
El Estado de Honduras reconoce el
derecho al trabajo digno, equitativo y sin
discriminación de los pueblos indígenas
y afro-hondureños, en consonancia
con los principios constitucionales de
igualdad y no discriminación, justicia
social y pluralismo cultural.
En virtud de dicho reconocimiento,
es deber de todas las instituciones del
Estado, así como de las grandes empresas
privadas, procurar la integración en sus
planillas de personal y contrataciones
laborales al menos un cinco por ciento
(5%) de personas pertenecientes a los
pueblos: Lenca, Maya-Chortí, Tawahka,
Tolupán, Chorotega, Pech, Miskitu,
Nahua, Garífuna y Negro de Habla
Inglés o Creole de Honduras. Quedan
excluidas de esta obligación la micro y
pequeña empresa, definidas así según
lo establecido en el Artículo 2 de la Ley
para la Recuperación y Reactivación
Económica de la Micro y Pequeña
Empresa, contenida en el Decreto
No. 48-2022 del 12 de mayo de 2022,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 26 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 3.- PARTICIPACIÓN PLURAL EN
EL SERVICIO EXTERIOR DE
HONDURAS. El Poder Ejecutivo, por
medio de la Secretaría de Estado en
-- 16 of 60 --
el Despacho de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional, debe
procurar la integración de al menos el
cinco por ciento (5%) en los cargos
y rangos dentro del Servicio Exterior
a personas pertenecientes a los
pueblos mencionados en el Artículo
1 de la presente Ley, respetando los
principios de mérito, idoneidad y
representatividad cultural, como una
medida para promover la inclusión
laboral y visibilizar la diversidad cultural
de Honduras en el ámbito internacional
y fortalecer el compromiso del Estado
con la representación plural en la política
exterior.
ARTÍCULO 4.- VIGENCIA. El presente Decreto entrará
en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2025
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
-- 17 of 60 --
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 48-2025 — Ley Especial de la Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad (CICIH)
Congreso Nacional
DECRETO No. 48-2025
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
tiene el firme e inclaudicable compromiso de garantizar
al pueblo hondureño una lucha verdadera por la justicia y
un real combate a las redes de corrupción público-privada
de alto impacto, arraigada luego del golpe de Estado del
28 de junio de 2009, que acabó con el orden democrático
y dio paso a una etapa oscura de persecución, violación de
los Derechos Humanos, narcotráfico, lavado de activos,
enriquecimiento ilícito, evasión de impuestos, prevaricato,
saqueo de las finanzas públicas y destrucción de la endeble
institucionalidad democrática, hasta llegar a la reelección
presidencial y la entrega del territorio nacional a través de las
Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), ambas
acciones violatorias de la Constitución de la República que
continúan en impunidad.
CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno Bicentenario
para la refundación de la Patria, incorpora la creación de una
nueva institucionalidad comprometida con la transparencia
y la rendición de cuentas, por lo que una de las primeras
acciones de Gobierno fue la creación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha contra la
Corrupción, la derogación de la Ley para la Clasificación
de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y
Defensa Nacional, contenida en el Decreto No. 458-2013
del 20 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 7 de marzo de 2014, más conocida como
Ley de Secretos y la Instalación de la Comisión Internacional
contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH),
con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU).
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo
No.4-2022, del 2 de febrero de 2022, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No.35,840, de fecha 4 de febrero de
2022, que contiene la Ley para la Reconstrucción del Estado
Constitucional de Derecho y para que los Hechos no se
Repitan, el Congreso Nacional facultó a la Presidencia de
la República para gestionar la instalación de la Comisión
Internacional contra la Corrupción e Impunidad en Honduras
(CICIH), bajo la asesoría de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), que funcione de forma independiente
efectuando las investigaciones, con énfasis en inteligencia
y análisis financiero; así como las acciones punitivas para
combatir frontalmente el saqueo de los bienes públicos, entre
otros, de alta cuantía y lesividad al erario público.
CONSIDERANDO: Que, concluido el diagnóstico por parte
del Grupo de Expertos de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), le remitió el primer borrador de Convenio
por parte de la República de Honduras y aprobado el 22 de
diciembre de 2023, en la Asamblea de la ONU, el Mandato
al Secretario General su Excelencia António Guterres, se
requiere aprobar la normativa que autorice, legitime y dé
personalidad jurídica a la Comisión Internacional Contra
la Corrupción y la Impunidad (CICIH), para ejercer
temporalmente y durante un período de cinco (5) años, las
funciones de investigar y combatir con independencia y
autonomía, las redes de corrupción público-privada de alto
impacto que son responsables del saqueo y la entrega del
territorio nacional y se han mantenido en la impunidad.
CONSIDERANDO: Que, la presente Ley incorpora las
reformas propuestas y solicitadas por el Grupo de Expertos
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Con su
aprobación, el Estado de Honduras estará en condiciones de
cumplir los requisitos jurídicos necesarios para establecer la
-- 18 of 60 --
Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad
(CICIH).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las Leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
La siguiente:
LEY ESPECIAL DE LA COMISIÓN
INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y
LA IMPUNIDAD (CICIH)
ARTÍCULO 1.- C O M B A T E A R E D E S D E
C O R R U P C I Ó N . C O M I S I Ó N
INTERNACIONAL CONTRA LA
CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
(CICIH) CON PERSONALIDAD
JURÍDICA COMO QUERELLANTE
AUTÓNOMO CON ATRIBUCIONES
Y FACULTADES DE ACUSADOR
PRIVADO POR UN PERÍODO DE
CINCO (5) AÑOS. Para combatir las
redes de corrupción pública-privada de
alto impacto y el saqueo de los bienes
públicos, el Estado de Honduras otorga
y reconoce personalidad jurídica en
carácter de Querellante Autónomo,
con atribuciones y facultades de
Acusador Privado a la Comisión
Internacional Contra la Corrupción
y la Impunidad CICIH, que será
constituida y establecida en acuerdo
con la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), como un mecanismo
internacional, imparcial, independiente
y autónomo que durará en sus funciones
un período de cinco (5) años, contados
a partir de su instalación oficial en el
territorio nacional.
El Fiscal General de la República será
responsable de realizar las acreditaciones
de la Personalidad Jurídica como
Querellante Autónomo a cada miembro
que integre y solicite la Comisión
Internacional contra la Corrupción y
la Impunidad (CICIH), a través de su
máxima autoridad.
ARTÍCULO 2.- ATRIBUCIONES Y FACULTADES
EXCEPCIONALES OTORGADAS
AL QUERELLANTE AUTÓNOMO
PARA INVESTIGAR, ACUSAR Y
LLEVAR A JUICIO LAS REDES
DE CORRUPCIÓN PÚBLICO-
PRIVADA. Excepcionalmente y para
combatir de manera frontal las redes
de corrupción público-privada, se
faculta al Querellante Autónomo de
la Comisión Internacional Contra la
Corrupción y la Impunidad (CICIH),
para el ejercicio independiente de las
acciones investigativas, la presentación
de requerimientos fiscales y su
comparecencia en juicio en todas las
-- 19 of 60 --
instancias, para lo cual se le conceden
las atribuciones y facultades previstas
en la Ley del Ministerio Público y el
Código Procesal Penal para el ejercicio
pleno de la acción penal pública, con
el acompañamiento del Ministerio
Público.
Los hechos objeto de investigación y
enjuiciamiento bajo competencia del
Querellante Autónomo deben incluir
contratos de crédito público para:
Obras de infraestructura abandonada
o defectuosa; Contrabando; Fraude de
subvenciones y ayudas; Concesiones
aeroportuarias; Concesiones al sector
de pesca; Contratos y concesiones
al subsector energía, el espectro
radioeléctrico y las telecomunicaciones;
Contratos y concesiones a los sectores
de agua, bosque, minas metálicas y no
metálicas y demás recursos naturales;
Malversación de caudales públicos;
Fraudes al Estado; Delitos electorales
que alteren gravemente la voluntad
popular; Fraude a la seguridad social
y al sistema de pensiones; Aprobación
de leyes, contratos y concesiones
corruptas en el Congreso Nacional;
Fideicomisos; Alianzas público-
privadas; Defraudación y evasión
fiscal; Prevaricato y cohecho de jueces
y fiscales; Enriquecimiento ilícito y
lavado de activos; testaferrato; Así
como la conducta administrativa de los
titulares de los Poderes del Estado en
perjuicio del Pueblo hondureño.
ARTÍCULO 3.- RECEPCIÓN DE DENUNCIAS.
El Mecanismo Internacional de
acuerdo con su personalidad jurídica
en carácter de Querellante Autónomo
con atribuciones y competencias de
Acusador Privado de la Comisión
Internacional contra la Corrupción y la
Impunidad (CICIH), está facultado para
recibir denuncias de personas naturales
y jurídicas, no obstante, las que resulten
fuera de su ámbito de competencia,
serán registradas y remitidas al
Ministerio Público.
ARTÍCULO 4.- CRITERIOS PARA LA
SELECCIÓN DE DENUNCIAS Y
HECHOS A INVESTIGAR. Para la
selección de las denuncias y hechos a
investigar, la Comisión Internacional
contra la Corrupción y la Impunidad
(CICIH) debe aplicar como criterio la
gravedad y cuantía del daño y/o perjuicio
ocasionado, independientemente de la
fecha en que haya ocurrido el hecho en
cualquier parte del territorio nacional
y los países donde se hayan producido
efectos.
ARTÍCULO 5.- C O M P E T E N C I A S .
C U M P L I M I E N T O D E L A
CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES
DE HONDURAS. La Comisión
-- 20 of 60 --
Internacional contra la Corrupción y
la Impunidad (CICIH) en su carácter
de Querellante Autónomo, actuará
estrictamente dentro de las competencias
que se establecen en esta Ley Especial
y el Convenio Bilateral aprobado por el
Estado de Honduras y la Organización
de las Naciones Unidas (ONU). En
el ejercicio de sus atribuciones, la
CICIH debe cumplir la Constitución
de la República, tratados y convenios
internacionales y las leyes y, normativa
vigente en Honduras.
ARTÍCULO 6. FINANCIAMIENTO DE LA
CICIH. Los gastos de la Comisión
Internacional contra la Corrupción y
la Impunidad (CICIH) se sufragarán
con contribuciones del Estado
de Honduras en los términos que
convengan las partes y de la comunidad
internacional, previo acuerdo con el
Gobierno de la República.
ARTICULO 7.- INMUNIDADES DEL PERSONAL
DE LA CICIH. El personal de la
Comisión Internacional contra la
Corrupción y la Impunidad (CICIH)
tendrá los privilegios e inmunidades
otorgados a los expertos en misiones
de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), de conformidad con
el Artículo VI de la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las
Naciones Unidas. En particular, tendrá:
1) Inmunidad de arresto o detención
personal y de confiscación de su
equipaje personal;
2) Inmunidad de toda acción judicial con
respecto a palabras pronunciadas o
escritas y a actos realizados por ellos
en el desempeño de su misión. Esta
inmunidad de toda acción judicial se
seguirá concediendo después de que
hayan dejado de prestar servicios a
la CICIH;
3) Inviolabilidad de todos los papeles y
documentos;
4) Las mismas inmunidades y
facilidades respecto a sus equipajes
personales acordadas a los enviados
diplomáticos; y,
5) Exención de impuestos en Honduras
sobre su salario, emolumentos y
prestaciones.
ARTÍCULO 8.- SEGURIDAD PERSONAL. El
Gobierno de la República proporcionará
a la Comisión Internacional contra
la Corrupción y la Impunidad
(CICIH) y a su personal, en todo
Honduras, la seguridad necesaria para
el cumplimiento eficaz de sus funciones
y se compromete a velar por que ningún
personal de la CICIH, sea personal
nacional o internacional, sea de modo
alguno objeto de abusos, amenazas,
represalias o intimidaciones en virtud
de su estatus de personal de la CICIH
o por el desempeño de su trabajo como
personal de ésta.
-- 21 of 60 --
ARTÍCULO 9.- REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE
LA LEY DE MUNICIPALIDADES.
Se reforma el Artículo 28 de la Ley de
Municipalidades, el cual en adelante se
leerá de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 28. Los miembros
de las Corporaciones Municipales,
dependiendo de la capacidad económica
de las respectivas municipalidades,
percibirán dietas por su asistencia a
sesiones o recibirán sueldos cuando
desempeñen funciones a tiempo
completo y gozarán de las prerrogativas
siguientes:
1) No ser llamados a prestar servicio
militar; y,
2) No ser responsables por sus iniciativas
dentro de la ley ni por sus opiniones
vertidas en relación con sus funciones
en las sesiones de la Corporación
M u n i c i p a l , e x c e p t u a n d o l o
dispuesto por la legislación en
materia de responsabilidades
civiles y penales.”
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los dieciocho días del mes de junio de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio de 2025.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
-- 22 of 60 --
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 55-2025 — Sistema de Transporte Aéreo Sanitario para Traslado de Pacientes en Estado Crítico
Congreso Nacional
DECRETO No. 55-2025
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 59
de la Constitución de la República, “La persona humana es
el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable”, asimismo el Artículo 159 de este
mismo alto cuerpo normativo establece que “Se reconoce el
derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar
en la promoción y preservación de la salud personal y de la
Comunidad”.
CONSIDERANDO: Que el Código de Salud en su Artículo
8 dispone: “Toda persona tiene derecho a la asistencia,
rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación,
promoción, recuperación de su salud personal y familiar y el
deber correlativo de contribuir a la salud de la comunidad”.
CONSIDERANDO: Que a pesar del crecimiento poblacional
de algunas zonas de difícil acceso en el país, estas regiones
enfrentan limitaciones en el acceso a servicios de salud
especializados, especialmente en casos de emergencia o
situaciones críticas. Ante esta problemática, se han identificado
soluciones viables, entre ellas el aprovechamiento de recursos
de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), para realizar traslados
médicos de emergencia. Por ello, resulta urgente y necesario
crear una partida presupuestaria específica dentro de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), que
permita financiar estos traslados y garantizar así la atención
oportuna y adecuada de los pacientes en condiciones críticas.
CONSIDERANDO: Que el presente Decreto constituye
una respuesta oportuna y necesaria a una problemática
histórica que ha limitado el acceso oportuno a los servicios
de salud especializados, especialmente para la población
residente en regiones geográficamente aisladas y que su
implementación permitirá institucionalizar un mecanismo
de atención médica de emergencia eficiente, humanitario y
sostenible, con respaldo presupuestario, salvaguardando así
el derecho fundamental a la salud y a la vida consagrados en
la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución, de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con el objetivo de garantizar una
atención médica oportuna, eficiente y
adecuada de los pacientes en estado grave
o crítico que requieran traslado aéreo
desde cualquier zona de difícil acceso
geográfico en todo el territorio nacional,
hacia los establecimientos hospitalarios
con capacidades especializadas y
equipamiento adecuado para la atención
de estos pacientes, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL), debe
crear una partida presupuestaria de su
presupuesto anual asignado, consistente
en un fondo específico destinado a la
creación y mantenimiento de un sistema
de transporte aéreo sanitario para el
traslado de estos pacientes.
Este fondo será utilizado exclusivamente
para cubrir los costos operativos
asociados a los traslados aéreos de los
pacientes, dichos pagos se realizarán
en un plazo no mayor a dos (2) días
después del traslado, directamente a
-- 23 of 60 --
la Fuerza Aérea Hondureña (FAH),
entidad encargada de llevar a cabo
las labores de transporte aéreo en
situaciones de emergencia.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en Despacho
de Salud (SESAL) debe coordinar con
la Fuerza Aérea Hondureña (FAH),
para garantizar la disponibilidad de
los recursos necesarios y la ejecución
eficiente de los traslados, asegurando
que los pacientes reciban la atención
médica urgente que requieren, sin que
ello implique una carga económica
adicional para los beneficiarios.
El monto asignado para este fondo debe
ser revisado anualmente, ajustándose a
las necesidades reales de los traslados
y a las fluctuaciones del precio del
combustible, con el fin de asegurar la
continuidad y eficacia del servicio.
ARTÍCULO 3.- Para tal efecto se instruye a las
instituciones involucradas suscribir
convenios para la prestación de los
servicios establecidos en el presente
Decreto.
ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Estado en Despacho
de Salud (SESAL) debe emitir un
Reglamento para la correcta aplicación,
treinta (30) días después de la entrada en
vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia
partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
trece días del mes de agosto de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de agosto de 2025.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD
-- 24 of 60 --
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2024 — Reforma al Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas - Inclusión de Arroz como Grano Básico
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 001-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos conforme
a Ley y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245
numerales 2, 11 y 19).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y
providencias de la Presidencia de la República, deberán ser
autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos
ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos
no tendrán fuerza legal (artículo 248).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en
Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública establece que los actos de los
Órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículo
116).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la producción agropecuaria debe orientarse
preferentemente a la satisfacción de necesidades alimentarias
de la población hondureña, dentro de una política de
abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y
el consumidor (artículo 347).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 04-2022 publicado en el Diario Oficial "La
Gaceta" en fecha 6 de abril de 2022, en su edición número
35,892, se declaró el sector agropecuario como prioridad
nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los
demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos
para la implementación de acciones eficientes y eficaces
para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar
la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en
condiciones de pobreza y pobreza extrema (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que a través de la Ley para la
Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola, se declaró
de interés nacional la producción de alimentos y materias
primas agrícolas para consumo interno y de exportación.
Asimismo, se establece que el Estado constituira y manejará
una reserva estratégica de granos básicos, ya sea a través
de un inventario físico o de un fondo permanente, de tal
forma que permita su adquisición cuando fuere necesario.
Con este propósito, el Estado conservará las facilidades de
almacenamiento y demás activos que fueren necesarios y
asignará los recursos que se requieran (artículo 12 y 26).
-- 25 of 60 --
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley del
Instituto Hondureño de Marcadeo Agrícola, el IHMA
debe constituir y manejar la reserva estratégica de granos
básicos, ya sea en forma de un inventario físico o mediante
la administración de un fondo permanente que permita su
adquisición en el momento requerido (artículo 5 literal b).
CONSIDERANDO: Que es facultad del Poder Ejecutivo,
a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG), como coordinadora del
Sector Agrícola y la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico (SDE) como Coordinadora del
Comité Ejecutivo del Instituto Hondureño de Mercadeo
Agrícola (IHMA), emitir o reformar los Reglamentos que,
en función de establecer los procedimientos para la compra
y venta de granos básicos, se estimen necesarios.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Reglamento
de Comercialización de Productos Agrícolas, la Reserva
Estratégica de Granos básicos se define como el inventario
físico o el fondo financiero que el Gobierno de la República
debe constituir y manejar por medio del Instituto Hondureño
de Mercadeo Agrícola (IHMA), para afrontar la especulación
en los precios derivados de períodos críticos eventuales de
escasez, déficit en la producción ocasionados por desastres
naturales u otras causas de fuerza mayor no predecibles. Para
el propósito anterior, por granos básicos se entiende el maíz
y frijol (artículo 13).
CONSIDERANDO: Que el precitado Reglamento establece
que el objetivo de la reserva estratégica de granos básicos es
el de contribuir a la seguridad alimentaria nacional, mediante
un abasto suficiente y oportuno en la demanda del consumidor
nacional, originada de la escasez o de la especulación de
precios. Asimismo, se establece que las compras locales que
realice el IHMA para constituir la reserva estratégica, deberán
ser efectuadas a precios competitivos de mercado, por la vía
directa, a los productores nacionales, previa aprobación del
Comité Ejecutivo (artículo 14 y16).
CONSIDERANDO: Que resulta necesario actualizar el
Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas, el
cual data del año 1993, para efectos de adecuarlo a la situación
nacional actual en materia de seguridad alimentaria, siendo
indispensable la incorporación del arroz como grano básico,
como elemento fundamental en la dieta de la población
hondureña.
POR TANTO,
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de lo prescrito en los Artículos 235, 245 numerales 2), 11)
y 19), 248 y 347 de la Constitución de la República; 11 y
116 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto
Legislativo 592 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 6 de mayo de 1978 en su edición 22,490, contentivo de
la “Ley del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola”;
Decreto Legislativo 31-92 contentivo de la “Ley para
la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola”;
Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas,
aprobado mediante Acuerdo N°105/93 y reformado mediante
Acuerdo N°972/10 de fecha 11 de noviembre del año 2010,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de marzo del
año 2011 en su edición 32,463; y demás aplicables.
-- 26 of 60 --
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar los Artículos 13, 15, 16 y 18 del
Acuerdo No. 972-2010 emitido en fecha 11 de noviembre
del año 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10
de marzo del año 2011 en su edición 32,463, los cuales se
leerán así:
ARTÍCULO 13. La Reserva Estratégica de granos básicos
se define como el inventario físico o el fondo financiero que
el Gobierno de la República debe constituir y manejar por
medio del IHMA, para afrontar la especulación en los precios
derivados de períodos críticos eventuales de escasez, déficit
en la producción ocasionados por desastres naturales u otras
causas de fuerza mayor no predecibles. Para el propósito
anterior, por granos básicos se entiende maíz, frijol y arroz.
ARTÍCULO 15. Cuando la reserva estratégica de granos
básicos se constituya mediante un inventario físico, su nivel
máximo ascenderá a un 3% del consumo total nacional de
maíz, frijol y arroz, incluyendo su valor agregado; por lo que
deberá constituirse el pronóstico de cosecha y el crecimiento
poblacional, proporcionados por el Instituto Nacional
de Estadísticas (INE). Se entiende por valor agregado el
procesamiento de los granos para convertirlo en producto
terminado.
ARTÍCULO 16. El procedimiento para las compras locales
de granos básicos que realice el IHMA para constituir la
reserva estratégica de granos básicos, consistirá en efectuarla
a precios competitivos de mercado por la vía directa, a los
productores nacionales, previa aprobación del Comité
Ejecutivo.
ARTÍCULO 18. La compra de granos básicos para constituir
la reserva estratégica se efectuarán. en lotes comerciales
de 1 a 5,000 quintales de maíz, de 1 a 1,000 quintales de
frijol y de 1 a 5,000 quintales de arroz por persona natural o
jurídica, preferentemente a los productores financiados por
el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA),
hasta alcanzar el tamaño estimado de la reserva estratégica
de granos básicos. En el caso de no haberse alcanzado el
volumen de la reserva estratégica, el IHMA queda facultado
para realizar las importaciones que se consideren necesarias,
con conocimiento y aprobación del Comité Ejecutivo.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce
(12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro
(2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
-- 27 of 60 --
Secretaría de Estado en
el Despacho de Derechos
Humanos
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SEDH-001-2024 — Autorización a la Procuraduría General para Litigio ante Corte Interamericana de Derechos Humanos - Caso Comunidad Garífuna Cayos Cochinos
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. SEDH-001-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce
en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta
de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la
política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y
decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la
Ley (artículo 235, 245 numerales 2) y 11).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que, la Procuraduría General de la República
tiene la representación legal del Estado, su organización
y funcionamiento serán determinados por la Ley (artículo
228).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la
República, los Secretarios de Estado son colaboradores de la
Presidenta de la República, en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de los órganos y entidades de
la Administración Pública Nacional en el área de su
competencia (artículo 247).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública, dispone que la Presidenta de
la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá
actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, establece que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptaran la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Asimismo, dispone
que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter
particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que
los particulares intervengan como parte interesada (artículos
116 y 118).
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República (PGR), señala que el
Procurador General de la República, tiene las facultades de
un apoderado general, pero requerirá autorización expresa
del Poder Ejecutivo, extendida mediante acuerdo, en cada
caso, para ejercer facultades de expresa mención (artículo 19
numeral 1).
CONSIDERANDO: Que el presente caso versa sobre
la presunta responsabilidad internacional del Estado de
Honduras por afección del derecho a la propiedad colectiva de
la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos y sus miembros,
así como la falta de recursos adecuados y efectivos para
remediar dicha vulneración.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), recibió la petición presentada por
la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH), el
29 de octubre de 2003 y aprobó el informe de admisibilidad
No. 39/07 del 24 de julio de 2007. Asimismo, el informe
de fondo No. 394/20 el 31 de diciembre de 2020, concluye
-- 28 of 60 --
que el Estado de Honduras es responsable por la violación
de los derechos de integridad personal, garantías judiciales,
libertad de expresión, propiedad privada, derechos políticos,
protección judicial y desarrollo progresivo consagrados en
los artículos 5.1, 8.1, 13.1, 21.1, 23.1, 25.1 y 26 relacionados
con el artículo 1.1 y 2 todos de la Convención Americana
sobre los Derechos Humanos (CADH).
CONSIDERANDO: Que el 16 de noviembre de 2023, la
CIDH sometió el caso a la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), siendo
notificado el Estado de Honduras sobre el sometimiento y su
tramitación ante la Corte IDH con la referencia: CDH-28-
2023 – Caso Comunidad Garífuna Cayos Cochinos y sus
miembros vs Honduras.
CONSIDERANDO: Que luego de un minucioso análisis a
los términos y documentación que sustenta dicha petición
ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos,
se ha concluido que resulta conveniente para el Estado de
Honduras contar con el Acuerdo Ejecutivo mediante el cual
se otorguen a la Procuradoría General de la República (PGR),
las facultades de expresa mención de desistir, absorber
posiciones, renunciar de los recursos o términos legales,
conciliar, transigir y aprobar convenios, de conformidad
a los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código
Procesal Civil, para que se pueda hacer uso de las referidas
facultades durante el litigio del caso “Comunidad Garífuna
Cayos Cochinos y sus miembros vs Honduras” ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
CONSIDERANDO: Que dadas las particularidades del caso
se hace necesario contar con la autorización de la Presidenta
Constitucional de la República, mediante la emisión de un
Acuerdo Ejecutivo en el que se faculte a la Procuraduría
General de la República en su condición de representante del
Estado de Honduras para actuar ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
CONSIDERANDO: Que si bien en el presente caso la
Procuraduría General de la República (PGR), ostenta la
representación legal del Estado, conforme a su Ley Orgánica
para poder hacer uso de las facultades de expresa mención
contempladas en el artículo 82 numeral 2 del Código
Procesal Civil, requerirá autorización expresa del Poder
Ejecutivo, atendido mediante acuerdo en cada caso (artículo
19 numeral 1).
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos
228, 235, 245 numerales 2) y 11), y 247 de la Constitución
de la República, artículos 116 y 118 de la Ley General de
Administración Pública; artículo 82 numeral 2 del Código
Procesal Civil; artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República; y, demás aplicables.
ACUERDA:
Artículo 1. Autorizar a la Procuraduría General de la
República, en su condición de representante legal del Estado
de Honduras ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
para que ejerza las facultades de expresa mención de
desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los
-- 29 of 60 --
términos legales, conciliar, transigir y aprobar convenios,
contempladas en el artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del
Código Procesal Civil, a fin de que las mismas puedan ser
ejercidas en el momento procesal oportuno, en vista de la
complejidad del asunto y las particularidades de los hechos
alegados en el “Caso Comunidad Garífuna y sus miembros
vs. Honduras” (CDH-28-2023), actualmente ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Artículo 2. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del
mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ
SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS, POR LEY
Secretaría de Estado en
el Despacho de Derechos
Humanos
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SEDH-002-2024 — Autorización a la Procuraduría General para Litigio ante Corte Interamericana - Caso Trabajadoras de Maquilas Textiles
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. SEDH-002-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce
en representación y para beneficio del pueblo, la Presidenta
de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la
política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y
decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la
Ley (artículo 235, 245 numerales 2) y 11).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Procuraduría General de la República
tiene la representación legal del Estado, su organización
y funcionamiento serán determinados por la Ley (artículo
228).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la
República, los Secretarios de Estado son colaboradores de la
Presidenta de la República en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de los órganos y entidades de la
Administración Pública Nacional en el área de su competencia
(artículo 247).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
-- 30 of 60 --
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Autorización a la Procuraduría General de la República para ejercer facultades en litigio internacional de derechos humanos
Poder Ejecutivo
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública establece que los actos de los órganos
de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Asimismo, dispone
que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter
particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que
los particulares intervengan como parte interesada (artículos
116 y 118).
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República (PGR), señala que el Procurador
General de la República tiene las facultades de un apoderado
general, pero requerirá autorización expresa del Poder
Ejecutivo, extendida mediante acuerdo, en cada caso, para
ejercer facultades de expresa mención (artículo 19 numeral 1).
CONSIDERANDO: Que el presente caso versa sobre
la presunta responsabilidad internacional del Estado de
Honduras por las violaciones a los derechos humanos
de veintiséis (26) personas trabajadoras en las plantas de
producción textil conocidas como “maquilas”, derivada de
la presunta omisión en el cumplimiento de la obligación
estatal de garantizar los derechos a la integridad personal y a
la salud de estas personas.
CONSIDERANDO: Que las presuntas víctimas acudieron
a la vía jurisdiccional interna, presentando un recurso
de amparo administrativo ante la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, el cual fue otorgado el 23
de enero de 2015. La decisión de amparo emitida por la
Corte Suprema de Justicia el 26 de abril de 2012 agotó los
recursos internos, pues se indica que era el único recurso
disponible. La decisión del recurso de amparo no señaló
cuál sería la conducta que debería adoptar la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
(SETRASS), ni las consecuencias jurídicas del otorgamiento
del amparo para las empresas, por lo que alegan que a la
fecha, ni la decisión del amparo, ni los dictámenes de la vía
administrativa, han tenido ejecución alguna, al limitarse las
autoridades administrativas a realizar simples inspecciones
que no representan consecuencia jurídica alguna para el
empleador, ni tampoco representa un cambio favorable para
las presuntas víctimas que aún permanecen trabajando.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos (SEDH), es la encargada de
promover el respeto, protección y garantía de los Derechos
Humanos, teniendo entre sus competencias fortalecer las
capacidades de las instituciones de la administración pública
Centralizada y Descentralizada para el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de Derechos Humanos, monitorear
e informar sobre las situaciones conflictividad social de la
población y promover la acción de prevención con el ánimo
de disminuir o eliminar los conflictos sociales en materia de
derechos humanos, coadyuvar en el fortalecimiento de las
capacidades institucionales del Estado, en todos los casos
de litigios internacionales en materia de derechos humanos,
en que sea Parte o tenga interés el Estado de Honduras;
y, coordinar con las instituciones estatales especializadas
correspondientes, todas aquellas actividades encaminadas a
promover y proteger los derechos de las personas y grupos
en situación de vulnerabilidad que requieran de especial
promoción y protección a sus Derechos Humanos. (Decreto
-- 31 of 60 --
Ejecutivo número PCM 055-2017, artículo 2 y artículo 4
(contentivo de la reforma al Decreto Ejecutivo número PCM
008-97, artículo 87-D numerales 3, 5,7 y 9)).
CONSIDERANDO: Que la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) emitió el informe de
admisibilidad No. 281/20 del 13 de octubre de 2020,
concluyendo que el presente caso cumple con los requisitos
de admisibilidad y competencia necesarios para ser conocido
por esa Comisión y declaró admisible la petición en relación
con los artículos 5 (Derechos a la Integridad Personal), 8
(Garantías Judiciales), 24 (Derecho a la Igualdad), 25
(Protección Judicial) y 26 (Desarrollo Progresivo) de la
Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), en
relación con sus artículos 1.1 y 2.
CONSIDERANDO: Que luego de un minucioso análisis a
los términos y documentación que sustenta dicho caso ante
el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se ha
concluido que resulta conveniente para el interés del Estado
de Honduras, que la Procuraduría General de la República
cuente con Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se otorguen
las facultades de expresa mención de desistir, absolver
posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales,
conciliar, transigir y aprobar convenios, de conformidad a los
artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal
Civil, para que se pueda hacer uso de las referidas facultades
durante el litigio del “Caso Luisa del Carmen Alfaro Campos
y otras (Trabajadoras de las Maquilas) vs. Honduras” (caso
14,189).
CONSIDERANDO: Que dadas las particularidades del caso
se hace necesario contar con la autorización de la Presidenta
Constitucional de la República, mediante la emisión de un
Acuerdo Ejecutivo en el que se faculte a la Procuraduría
General de la República en su condición de representante del
Estado de Honduras para actuar ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
CONSIDERANDO: Que si bien en el presente caso la
Procuraduría General de la República (PGR) ostenta la
representación legal del Estado, conforme a su Ley Orgánica
para poder hacer uso de las facultades de expresa mención
contempladas en el artículo 82 numeral 2 del Código
Procesal Civil, requerirá autorización expresa del Poder
Ejecutivo, atendido mediante acuerdo en cada caso (artículo
19 numeral 1).
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos
228, 235, 245 numerales 2) y 11), y 247 de la Constitución
de la República, artículos 116 y 118 de la Ley General de
Administración Pública; artículo 82 numeral 2 del Código
Procesal Civil; artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República; y demás aplicables.
ACUERDA
Artículo 1: Autorizar a la Procuraduría General de la
República, en su condición de representante legal del
Estado de Honduras ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, para que ejerza las facultades de expresa mención
de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o
-- 32 of 60 --
los términos legales, conciliar, transigir y aprobar convenios,
contempladas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2
del Código Procesal Civil, a fin de que las mismas puedan
ser ejercidas en el momento procesal oportuno, dada la
complejidad del asunto y las particularidades de los hechos
alegados en el “Luisa del Carmen Alfaro Campos y otras
(Trabajadores de las Maquilas) vs. Honduras” (caso 14,189),
actualmente ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Artículo 2. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en Casa Presidencial, ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del
mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS, POR LEY
Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 004-2024 — Autorización a la Procuraduría General de la República para adquirir por compra bien inmueble en Colonia Palmira
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO 004-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República
tiene a su cargo la suprema dirección
y coordinación de la Administración
P ú b l i c a C e n t r a l i z a d a y
Descentralizada, la administración
general del Estado y, por ende,
dirigir la política económica y
financiera del mismo, pudiendo
actuar por si o en Consejo de
Ministros.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 246 establece que las
Secretarías de Estado son órganos de
la administración general y dependen
directamente del Presidente de la
República.
CONSIDERANDO: Que el artículo 293 de la Constitución
de la República, define a la Policía
Nacional como: “Una institución
p r o f e s i o n a l p e r m a n e n t e d e l
Estado, apolítica en el sentido
partidista, de naturaleza puramente
civil, encargada de velar por la
conservación del orden público,
-- 33 of 60 --
la prevención, control y combate
del delito; proteger la seguridad de
las personas y sus bienes, ejecutar
resoluciones, disposiciones,
mandatos y decisiones legales
de las autoridades y funcionarios
públicos, todo con estricto respeto
a los derechos humanos. La
Policía Nacional se regirá por una
legislación especial”.
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional para un
desempeño de sus funciones, está
implementando cambios en la
infraestructura, modernizando para
ello las Instalaciones Policiales que
posee y adquiriendo nuevos bienes
inmuebles a nivel nacional en los
sectores que se han identificado
necesarios.
CONSIDERANDO: Que la señora LEDA MARIA
VIDES BERLIOZ, conocida
registralmente también como
LEDA MARIA VIDES BERLIOZ
DE CHANG, presentó a esta
Secretaría de Estado, Carta de
Oferta proponiendo dar en venta
el inmueble ubicado en la Colonia
Palmira, jurisdicción del Municipio
del Distrito Central, identificado
como FRACCIÓN DE LOTES
Número ocho y nueve (8 y 9), el
cual tiene una extensión superficial
Según Testimonio de la Escritura
Pública Número cinco (05) de
fecha veintinueve (29) de febrero
del año dos mil dieciséis (2016),
de seiscientos cincuenta y tres
Punto Cero seis varas cuadradas
(653.06 V2), inscrito a su favor bajo
número de matrícula: Seiscientos
Sesenta y Tres Mil Trescientos
Noventa y Tres (663393) del
Instituto de la Propiedad, Oficina
Registral de Francisco Morazán
y Según Constancia de Catastral
Número DGCN-BF-1355-2023/
EXP-1355-2023-CR, emitida
por el Instituto de la Propiedad,
establece que dicho inmueble tiene
un área de Cuatrocientos cincuenta
y uno punto ochenta y uno metros
cuadrados (451.81 m2) equivalentes
a seiscientos cuarenta y ocho punto
cero tres varas cuadradas (648.03
vrs2).
CONSIDERANDO: Que habiéndose cumplimentado
el procedimiento establecido en
el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Dirección
Nacional de Bienes del Estado,
-- 34 of 60 --
se emitió Resolución No. DNBE-
DE-102-2024, de fecha 24 julio del
año 2024, misma que establece el
CONSIDERANDO TERCERO (3)
que el Perito Profesional Certificado
por la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, valoró la fracción de los
Lotes 8 y 9, por un monto CINCO
MILLONES OCHOCIENTOS
S E S E N T A Y D O S M I L
CUATROCIENTOS DIECISÉIS
L E M P I R A S C O N 8 0 / 1 0 0
(L.5,862,416.80) y en el Acápite
PRIMERO de la RESOLUCIÓN
referida, se Autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad para que conforme
a Ley Adquiera por Compra
el Bien Inmueble (FRACCIÓN
LOTES 8 y 9) ubicado en la colonia
Palmira, jurisdicción del Municipio
del Distrito Central, inscrito bajo
Matrícula 663393, del Libro de
Registro de Propiedad Inmueble
del Departamento de Francisco
Morazán.
POR TANTO:
La Presidenta Constitucional de la República de Honduras,
en uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los Artículos: 228, 245 numeral 11), 246, 247 y 293 de
la Constitución de la República; 36 numeral 1), 116, 118
y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 7
numerales 1), 4), 5), 7), 79 numeral 3) y 86 de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y
de la Policía Nacional de Honduras y RESOLUCIÓN No.
DNDE-102-2024 de fecha 24 de julio del 2024, emitida por
la Dirección Nacional de Bienes del Estado.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: Autorizar a la PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA, para
que comparezca ante Notario Público
y suscriba en nombre del Estado de
Honduras, junto con la señora LEDA
MARIA VIDES BERLIOZ, conocida
registralmente también como LEDA
MARIA VIDES BERLIOZ DE CHANG,
un Instrumento Público de Compraventa
del inmueble ubicado en la colonia Palmira,
Jurisdicción del Municipio del Distrito
Central, identificado como FRACCION
DE LOTES Número Ocho y Nueve (8 y
9), el cual tiene una extensión superficial
Según Testimonio de la Escritura Pública
Número Cinco (05) de fecha Veintinueve
de febrero del año dos mil dieciséis (2016),
de Seiscientos Cincuenta y Tres Punto
-- 35 of 60 --
Cero Seis Varas Cuadradas (653.06 V2),
inscrito a su favor bajo número matrícula:
Seiscientos Sesenta y Tres Mil Trescientos
Noventa y Tres (663393) del Instituto de la
Propiedad, Oficina Registral de Francisco
Morazán y según Constancia de Catastral
número DGCN-BF-1355-2023/EXP-
1355-2023-CR, emitida por el Instituto de
la Propiedad, establece que dicho inmueble
tiene un área de Cuatrocientos Cincuenta
y uno punto Ochenta y uno Metros
Cuadrados (451.81 m2) equivalentes a
Seiscientos Cuarenta y Ocho Punto Cero
Tres Varas Cuadradas (648.03 vrs2). Por
un monto de CINCO MILLONES
O C H O C I E N T O S S E S E N T A
Y DOS MIL CUATROCIENTOS
DIECISÉIS LEMPIRAS CON 80/100
(L.5,862,416.80), con fondos provenientes
del presupuesto correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2023, afectando
la estructura presupuestaria siguiente:
Institución: 0070, GA: 001 Gerencia
Central, UE: 034, Fondo Operativo de
la Policía Nacional-Tasa de Seguridad
Poblacional, Pr: 03, Actividades de
Direcciones de la Policía Nacional; Spr:
0, Py: 0, Obra: 3 Directorio Estratégico
Policial, Grupo Gasto: 400 Bienes
Capitalizables 41210 Edificios y Locales,
por la cantidad de CINCO MILLONES
O C H O C I E N T O S S E S E N T A
Y DOS MIL CUATROCIENTOS
DIECISÉIS LEMPIRAS CON 80/100,
(L.5,862,416.80); a fin de que se efectúe
la Tradición del Dominio a favor de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del
mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
-- 36 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,050
Sección “B”
SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA
IRIONA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
El Comisario de la Sociedad Mercantil "SOCIEDAD
HIDROELÉCTRICA IRIONA S.A. DE C.V.", del
domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este
medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse
en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en
el municipio de Iriona, departamento de Colón el día lunes
nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026), a las siete
de la noche (7:00 p.m.), en las oficinas de la sociedad, para
tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y
ocho ( 168) del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley en primera
convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria
el día martes diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026),
en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan.
AGENDA
1) Comprobación del quórum;
2) Elección de las autoridades de la Asamblea;
3) Apertura de la Asamblea;
4) Asamblea Ordinaria:
a. Informe del Consejo de Administración,
Informe del Comisario Social, Estados
Financieros y Balance General de 2024;
b. Aprobación de los Estados Financieros y
Balance General de 2024.
Municipio de Iriona, departamento de Colón, 12 de
enero de 2026
(F) EL COMISARIO
22 E. 2026
ENERGIA VERDE S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
El Comisario de la Sociedad Mercantil "ENERGÍA VERDE,
S.A. DE C.V.", del domicilio de Iriona, departamento de
Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que
asistan a las Asambleas General Ordinaria de Accionistas,
a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua,
ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el
día lunes nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026),
a las once de la mañana (11:00 a.m.), en las oficinas de la
sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento
sesenta y ocho ( 168) del Código de Comercio. En caso de no
reunirse el quórum de ley en primera convocatoria, la misma
se celebrará en segunda convocatoria el día martes diez (10)
de febrero de dos mil veintiséis (2026), en el mismo lugar y
hora, con los accionistas que asistan.
AGENDA
1) Comprobación del quórum;
2) Elección de las autoridades de la Asamblea;
3) Apertura de la Asamblea;
4) Asamblea Ordinaria:
a. Informe del Consejo de Administración, Informe
del Comisario Social, Estados Financieros y
Balance General de 2024;
b. Aprobación de los Estados Financieros y
Balance General de 2024.
Municipio de Iriona, departamento de Colón, 12 de
enero de 2026
(F) EL COMISARIO
22 E. 2026
-- 37 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,050
SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA
ENERGIABLU,S.A DE C.V.
CONVOCATORIA
El Comisario de la Sociedad Mercantil "SOCIEDAD
HIDROELÉCTRICA ENERGIA BLU, S.A. DE C.V.,
del domicilio de Iriona departamento de Colón, por este
medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse
en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en
el municipio de Iriona, departamento de Colón el día lunes
nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026), a las
cinco de la tarde (5:00 p.m.), en las oficinas de la sociedad,
para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta
y ocho (168) del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley en primera
convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria
el día martes diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026),
en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan.
AGENDA
1) Comprobación del quórum;
2) Elección de las autoridades de la Asamblea;
3) Apertura de la Asamblea;
4) Asamblea Ordinaria:
a. Informe del Consejo de Administración, Informe
del Comisario Social, Estados Financieros y
Balance General de 2024;
b. Aprobación de los Estados Financieros y Balance
General de 2024.
Municipio de Iriona, departamento de Colón, 12 de
enero de 2026
(F) EL COMISARIO
22 E. 2026
HYDROPOWER, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
El Comisario de la Sociedad Mercantil "HYDROPOWER,
S.A. DE C.V.", del domicilio de Iriona, departamento de
Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que
asistan a las Asambleas General Ordinaria de Accionistas,
a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua,
ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el
día lunes nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026),
a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en las oficinas de la sociedad,
para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta
y ocho (168) del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley en primera
convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria
el día martes diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026),
en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan.
AGENDA
1) Comprobación del quórum;
2) Elección de las autoridades de la Asamblea;
3) Apertura de la Asamblea;
4) Asamblea Ordinaria:
a. Infonne del Consejo de Administración, Informe
del Comisario Social, Estados Financieros y
Balance General de 2024;
b.Aprobación de los Estados Financieros y
Balance General de 2024.
Municipio de Iriona, departamento de Colón, 12 de
enero de 2026
(F) EL COMISARIO
22 E. 2026
-- 38 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,050
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social, al público en general y para los
efectos de Ley, AVISA: Que en fecha dieciséis (16) de
enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE
TRABAJADORES DEL INSTITUTO HONDUREÑO
DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRAIHTT), con
domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, departamento de
Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo
N° V Folio N° 796 del Libro de Registro de Organizaciones
Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
21,22 y 23 E. 2026
________
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, al público en general y para los efectos de
Ley, AVISA: Que en fecha ocho (08) de enero del año dos mil
veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad
Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN
(SITRAINM), con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa,
Departamento de Francisco Morazán el cual ha quedado
inscrito en el Tomo N° V Folio N° 797 del Libro de Registro
de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
21,22 y 23 E. 2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El señor Secretario de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para
los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha quince (15) de
enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE
EMPLEADOS DE LA PROCURADURIA GENERAL
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (SEPGRAH),
con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán el
cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V Folio N° 795 del
Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
21,22 y 23 E. 2026
________
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social, al público en general y para los efectos
de Ley, AVISA: Que en fecha treinta (30) de diciembre
del año dos mil veinticinco (2025), la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS (SITRASEDH), con domicilio
en la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco
Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V Folio
N° 792 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
21,22 y 23 E. 2026
-- 39 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,050
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, al público en general y para los efectos de
Ley. AVISA: Que en fecha siete (07) de enero del año dos mil
veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad
Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
(SITRASEDESOL), con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el cual ha
quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 790 del Libro
de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de enero de 2026
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
21, 22 y 23 E. 2026
______
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, al público en general y para los efectos de
Ley. AVISA: Que en fecha ocho (08) de enero del año dos mil
veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad
Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO
CIVIL (SITRANSEC), con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el cual ha
quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 791 del Libro
de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de enero de 2026
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
21, 22 y 23 E. 2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, al público en general y para los efectos de
Ley. AVISA: Que en fecha dieciséis (16) de enero del año dos
mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad
Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA (SITRASEN), con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán el cual ha
quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 794 del Libro
de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
21, 22 y 23 E. 2026
______
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, al público en general y para los efectos de
Ley. AVISA: Que en fecha cinco (05) de enero del año dos mil
veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad
Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA DIRECCIÓN NACIONAL PROGRAMA CIUDAD
MUJER (SITRADINAPROCIMU), con domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán
el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 793
del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
21, 22 y 23 E. 2026
-- 40 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,050
SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA
EL BOSQUE, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
El Comisario de la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD
HIDROELÉCTRICA EL BOSQUE, S.A. DE C.V.”,
del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este
medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse
en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en
el municipio de Iriona, departamento de Colón el día lunes
nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026), a las tres
de la tarde (3:00 p.m.), en las oficinas de la sociedad, para
tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y
ocho (168) del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley en primera
convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria
el día martes diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan.
AGENDA
1) Comprobación del quórum;
2) Elección de las autoridades de la Asamblea;
3) Apertura de la Asamblea;
4) Asamblea Ordinaria:
a. Informe del Consejo de Administración, Informe
del Comisario Social, Estados Financieros y
Balance General de 2024;
b. Aprobación de los Estados Financieros y Balance
General de 2024.
Municipio de Iriona, departamento de Colón;
12 de enero de 2026
(F) EL COMISARIO
22 E. 2026
SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA
SANTA MARÍA DE QUIPÚA S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
El Comisario de la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD
HIDROELÉCTRICA SANTA MARÍA DE QUIPÚA, S.A.
DE C.V.”, del domicilio de Iriona, departamento de Colón,
por este medio CONVOCA a sus accionistas para que
asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas,
a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua,
ubicado en el municipio de Iriona, departamento de Colón el
día lunes nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026),
a las doce del mediodía (12:00 p.m.), en las oficinas de la
sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo
ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley en primera
convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria
el día martes diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan.
AGENDA
1) Comprobación del quórum;
2) Elección de las autoridades de la Asamblea;
3) Apertura de la Asamblea;
4) Asamblea Ordinaria:
a. Informe del Consejo de Administración, Informe
del Comisario Social, Estados Financieros y
Balance General de 2024;
b. Aprobación de los Estados Financieros y Balance
General de 2024.
Municipio de Iriona, departamento de Colón;
12 de enero de 2026
(F) EL COMISARIO
22 E. 2026
-- 41 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,050
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal
dependiente de la Dirección General de Propiedad
Intelectual, CERTIFICA la Resolución con número
2025/1088, de fecha once (11) de diciembre del año 2025,
la que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver
la Acción de Cancelación por No Uso, contra el Registro
No. 88059, con ingreso No. 2024-001816, de fecha once
(11) de octubre del año 2024, contentivo de la Marca de
Fábrica denominada CARIOCA, en Clase Internacional
(16), presentada el 06 de abril de 1998, por el Abogado
RICARDO ANIBAL MEJIA, quien actúa en su condición
de Apoderado Legal de la Sociedad CANTAURO, S.A. y
ELIZABETH CELESTE BURK BALLIER KIEHNLE
DE VELASCO... RESULTA PRIMERO... RESULTA
SEGUNDO... RESULTA TERCERO... RESULTA
CUARTO... RESULTA QUINTO... RESULTA SEXTO...
RESULTA SÉPTIMO... CONSIDERANDO PRIMERO...
CONSIDERANDO SEGUNDO... CONSIDERANDO
TERCERO... CONSIDERANDO CUARTO... POR
TANTO... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON
LUGAR, la Acción de Cancelación por No Uso, con número
de ingreso 2024-001816, presentada en fecha 11 de octubre
del año 2024, contra el Registro contentivo de la Marca de
Fábrica denominada CARIOCA, con número 88059, en
Clase Internacional (16), presentada el 06 de abril del año
1998, por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA, en
su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
CANTAURO, S.A. y ELIZABETH CELESTE BURK
BALLIER KIEHNLE DE VELASCO, por los preceptos y
consideraciones legales siguientes: a) El titular de la Marca
CARIOCA, al no ser utilizado el derecho de probar el uso
en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas
que demostraran el uso de la marca, como tal dentro de
los comercios en el territorio hondureño, en los tres años
anteriores a la solicitud de cancelación ininterrumpidos,
ni el pago de las tasas de rehabilitación correspondientes
b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en
Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde
se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca
se acreditará mediante prueba documental que demuestre
que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el
artículo 81. El Registro Industrial podrá mediante instrucción
administrativa, regular las modalidades probatorias del uso
de la marca.Toda prueba de uso de una marca presentada
para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada,
siendo el titular de la marca responsable de su veracidad,
c) Que verificado mediante nuestro Sistema Industrial
Property Administration System (IPAS), se observa que no
se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no
uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución,
extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a
publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario
Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor
circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro
y en la Base de Datos correspondiente. TERCERO: La
presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe
contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición
ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días
siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso
de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante
el órgano que dicto la resolución, dentro de los tres días
siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad
al día siguiente de dicha formalización. Articulo No. 149 de
la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo
22 de la Ley de Propiedad. CUARTO: Una vez firme la
presente resolución, archívense las presentes diligencias
sin más trámite.-NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL
ANTONIO MEDINA. Registro de la Propiedad Industrial
Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de enero del año 2026.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
22 E. 2026
-- 42 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,050
SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA
MONTEGRANDE, S.A DE C.V.
CONVOCATORIA
El Comisario de la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD
HIDROELÉCTRICA MONTEGRANDE, S.A. DE C.V.”,
del domicilio de Iriona departamento de Colón, por este
medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse
en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en
el municipio de Iriona, departamento de Colón el día lunes
nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026), a las
nueve de la noche (9:00 p.m.), en las oficinas de la sociedad,
para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta
y ocho (168) del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley en primera
convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria
el día martes diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026),
en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan.
AGENDA
1) Comprobación del quórum;
2) Elección de las autoridades de la asamblea;
3) Apertura de la Asamblea;
4) Asamblea Ordinaria:
a. Informe del Consejo de Administración, Informe del
Comisario Social, Estados Financieros y Balance
General de 2024;
b. Aprobación de los Estados Financieros y Balance
General de 2024.
Municipio de Iriona, departamento de Colón 12 de enero
de 2026
(F) EL COMISARIO
22 E. 2025
SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA
ANDRÓMEDA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
El Comisario de la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD
HIDROELÉCTRICA ANDRÓMEDA, S.A. DE C.V.”, del
domicilio de Valladolid, departamento de Lempira, por este
medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse
el día lunes nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis
(2026), a las ocho de la noche (8:00 p.m.), en las oficinas de
la sociedad, para tratar los asuntos descritos en el artículo
ciento sesenta y ocho (168) del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley en primera
convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria
el día martes diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan.
AGENDA
1) Comprobación del quórum;
2) Elección de las autoridades de la asamblea;
3) Apertura de la Asamblea;
4) Asamblea Ordinaria:
a. Informe del Consejo de Administración, Informe del
Comisario Social, Estados Financieros y Balance General
de 2024;
b. Aprobación de los Estados Financieros y Balance
General de 2024.
Municipio de Valladolid, departamento de Lempira, 12
de enero de 2026
(F) EL COMISARIO
22 E. 2025
-- 43 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,050
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. INPREMA-LPN-GC-008-2025
“SERVICIOS DE DIGITALIZACIÓN HISTÓRICA
DE PLANILLAS DE APORTACIONES Y
COTIZACIONES”
1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA), invita a las empresas dedicadas a los
servicios de digitalización de documentos, a participar
en la Licitación Pública Nacional No.INPREMA-
LPN-GC-008-2025, titulada “SERVICIOS DE
DIGITALIZACIÓN HISTÓRICA DE PLANILLAS
DE APORTACIONES Y COTIZACIONES”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Propios.
3. La Licitación en referencia se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
4. Los interesados en participar en esta licitación, deberán
presentar solicitud dirigida al Departamento de Compras
y Contrataciones de INPREMA, en la dirección indicada
en el párrafo siguiente, en horario de 9:00 a.m. a 3:00
p.m., previo el pago de Quinientos Lempiras Exactos
(L.500.00), cantidad no reembolsable, desde el 9 de
enero hasta el 23 de febrero de 2026. Los documentos de
esta Licitación podrán ser examinados en el Sistema de
Información de la Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas con toda la documentación requerida, deberán
presentarse en físico en: Las oficinas del Departamento
de Compras y Contrataciones, ubicado en el 5to. piso
del Edificio INPREMA, frente a Plaza Bancatlan,
Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m., del
24 de febrero de 2026. No se recibirán ofertas fuera de
este plazo. Las ofertas recibidas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir,
en el salón de sesiones del Directorio de INPREMA, a
las 10:15 a.m., del 24 de febrero de 2026. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta, por el valor y la forma
establecidos en el documento Bases de Licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de enero de 2026.
LIC. HÉCTOR WILFREDO DÍAZ
Comisionado Presidente
INPREMA
22 E. 2026
-- 44 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,050
SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA
QUISCAMOTE, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
El Comisario de la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD
HIDROELÉCTRICA QUISCAMOTE, S.A. DE C.V.”,
del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este
medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse
en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en
el municipio de Iriona, departamento de Colón el día lunes
nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026), a la una
de la tarde (1:00 p.m.), en las oficinas de la sociedad, para
tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y
ocho (168) del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley en primera
convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria
el día martes diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan.
AGENDA
1) Comprobación del quórum;
2) Elección de las autoridades de la asamblea;
3) Apertura de la Asamblea;
4) Asamblea Ordinaria:
a. Informe del Consejo de Administración, Informe
del Comisario Social, Estados Financieros y
Balance General de 2024;
b. Aprobación de los Estados Financieros y
Balance General de 2024.
Municipio de Iriona, departamento de Colón,
12 de enero de 2026
(F) EL COMISARIO
22 E. 2026
TENEDORA DE INVERSIONES
INNOVA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
El Comisario de la Sociedad Mercantil “TENEDORA DE
INVERSIONES INNOVA, S.A. DE C.V.”, del domicilio de
Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA
a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas
del Campamento Ojo de Agua, ubicado en el municipio
de Iriona, departamento de Colón el día lunes nueve (09)
de febrero de dos mil veintiséis (2026), a las nueve de la
mañana (9:00 a.m.), en las oficinas de la sociedad, para tratar
los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y ocho
(168) del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley en primera
convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria
el día martes diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan.
AGENDA
1) Comprobación del quórum;
2) Elección de las autoridades de la asamblea;
3) Apertura de la Asamblea;
4) Asamblea Ordinaria:
a. Informe del Consejo de Administración, Informe
del Comisario Social, Estados Financieros y
Balance General de 2024;
b. Aprobación de los Estados Financieros y
Balance General de 2024.
Municipio de Iriona, departamento de Colón,
12 de enero de 2026
(F) EL COMISARIO
22 E. 2026
-- 45 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,050
SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA
EL JARAL, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
El Comisario de la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD
HIDROELÉCTRICA EL JARAL, S.A. DE C.V.”, del
domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este
medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse
en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en
el municipio de Iriona, departamento de Colón el día lunes
nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026), a las seis
de la tarde (6:00p.m.), en las oficinas de la sociedad, para
tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta y
ocho (168) Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley en primera
convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria
el día martes diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan.
AGENDA
1) Comprobación del quórum;
2) Elección de las autoridades de la asamblea;
3) Apertura de la Asamblea;
4) Asamblea Ordinaria:
a. Informe del Consejo de Administración, Informe
del Comisario Social, Estados Financieros y
Balance General de 2024;
b. Aprobación de los Estados Financieros y
Balance General de 2024.
Municipio de Iriona, departamento de Colón,
12 de enero de 2026
(F) EL COMISARIO
22 E. 2026
SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA
BOTADEROS, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
El Comisario de la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD
HIDROELÉCTRICA BOTADEROS, S.A. DE C.V.”,
del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este
medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse
en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado en
el municipio de Iriona, departamento de Colón el día lunes
nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026), a las
cuatro de la tarde ( 4:00 p.m.), en las oficinas de la sociedad,
para tratar los asuntos descritos en el artículo ciento sesenta
y ocho (168) del Código de Comercio.
En caso de no reunirse el quórum de ley en primera
convocatoria, la misma se celebrará en segunda convocatoria
el día martes diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
en el mismo lugar y hora, con los accionistas que asistan.
AGENDA
1) Comprobación del quórum;
2) Elección de las autoridades de la asamblea;
3) Apertura de la Asamblea;
4) Asamblea Ordinaria:
a. Informe del Consejo de Administración, Informe
del Comisario Social, Estados Financieros y
Balance General de 2024;
b. Aprobación de los Estados Financieros y
Balance General de 2024.
Municipio de Iriona, departamento de Colón,
12 de enero de 2026
(F) EL COMISARIO
22 E. 2026
-- 46 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,050
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. INPREMA-LPN-GC-009-2025
“ADQUISICIÓN DE ESTANTES METÁLICOS
INDUSTRIALES”.
1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA), invita a las empresas dedicadas a la
comercialización de estantería para oficinas, a participar
en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. INPREMA-LPN-GC-009-2025 titulada
“ADQUISICIÓN DE ESTANTES METÁLICOS
INDUSTRIALES”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Propios.
3. La Licitación en referencia se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
4. Los interesados en participar en esta licitación, deberán
presentar solicitud dirigida al Departamento de Compras
y Contrataciones del INPREMA, en la dirección indicada
en el párrafo siguiente, en horario de 9:00 a.m. a 3:00
p.m., previo el pago de Quinientos Lempiras Exactos
(L.500.00), cantidad no reembolsable, desde el 09 de
enero hasta el 19 de febrero de 2026. Los documentos
de esta Licitación podrán ser examinados en el Sistema
de Información de la Oficina de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas con toda la documentación requerida, deberán
presentarse en físico en: Las Oficinas del Departamento
de Compras y Contrataciones, ubicado en el 5to. piso
del edificio INPREMA, frente a Plaza BaWncatlan,
Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del
20 de febrero de 2026. No se recibirán ofertas fuera de
este plazo. Las ofertas recibidas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir,
en el salón de sesiones del Directorio de INPREMA, a
las 10:15 a.m. del 20 de febrero de 2026. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta, por el valor y la forma
establecidos en el documento Bases de Licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero de 2026.
LIC. HÉCTOR WILFREDO DÍAZ
Comisionado Presidente
INPREMA
22 E. 2026
-- 47 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,050
Número de Solicitud: 2024-7888
Fecha de presentación: 2024-11-29
Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS PANAVISIÓN, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INDUSTRIAS PANAVISIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se da
exclusividad sobre la palabra INDUSTRIAS.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la construcción de toda
clase de muebles metálicos para oficina, gabinetes para cocina, lámparas, escaleras,
vitrinas y demás muebles para uso doméstico, comercial o industrial; así como a
la venta y comercialización de los mismos. Asimismo, se dedica a la importación
y exportación de todo tipo de productos; representación, distribución y agencia de
casas extranjeras y nacionales y a la compra y venta de todo tipo de muebles ya
manufacturados, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 D. 2025 7 y 22 E. 2026
_______
Número de Solicitud: 2024-8108
Fecha de presentación: 2024-12-10
Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S.A. DE C.V.
Domicilio: la. Calle Poniente y 4a. Avenida Norte número 1-7, Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, El Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL BÁRBARO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos
denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acondicionador capilar; spray estilizador de
cabello, spray de fijación; shampoo capilar; colonia; crema de peinar; aceites para
cabello; tratamientos para cabello no medicinales; gel estilizador para cabello; cera
estilizadora para cabello; pomada estilizadora para cabello; aceite para antes de
rasurar, aceite para barba; gel para afeitar, loción para después de afeitar, de la clase
3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 D. 2025 7 y 22 E. 2026
Número de Solicitud: 2025-2519
Fecha de presentación: 2025-04-22
Fecha de emisión: 18 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA)
Domicilio: lera calle, 11 y 12 Avenida, N.E., colonia San Fernando, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIUNSA ASISTENCIA +
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “DIUNSA
ASISTENCIA +”, sin dar exclusividad de la palabra “ASISTENCIA+”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administración de programas de
suscripción para terceros, relacionados con asistencia en el hogar, asistencia vial,
asistencia de salud, reparación de bicicletas, patinetas y motos; gestión comercial de
programas de asistencia para clientes mediante pago mensual, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 D. 2025 7 y 22 E. 2026
_______
Número de Solicitud: 2024-488
Fecha de presentación: 2024-01-25
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S.A. DE C.V.
Domicilio: 1a. Calle Poniente y 4a. Avenida Norte número 1-7, Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, El Salvador, Libertad, CP 503, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ENA YESCENIA MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CURLTURE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “CURLTURE”
y su apariencia en la etiqueta; no se protegen los demás elementos denominativos que
aparecen en la etiqueta. La marca se considera denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos no medicinales,
acondicionadores para el cabello; champús; preparaciones para el tratamiento del
cabello no medicinales con fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el
cuidado del cabello, colorantes para el cabello, preparaciones para teñir el cabello;
productos cosméticos no medicinales, acondicionadores para el cabello; champús;
preparaciones para el tratamiento del cabello no medicinales con fines cosméticos;
preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, colorantes para el cabello,
preparaciones para teñir el cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 D. 2025 7 y 22 E. 2026
Marcas de Fábrica
-- 48 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,050
Número de Solicitud: 2024-4654
Fecha de presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FABRICA DE TABACO SAN ANTONIO, S.de R.L. de C.V.
Domicilio: DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CONCEPCIÓN CHÉVEZ VELÁSQUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DON RUPERTO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DON RUPERTO” y la apariencia
de su etiqueta, sin dar exclusividad sobre el término “DON”, asimismo; los demás elementos
denominativos contenidos en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; artículos para fumadores es decir puros
cigarrillos, cerillas, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 6 F. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-3887
Fecha de presentación: 2025-06-11
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AGENCIA CENTROAMERICANA DE ACREDITACIÓN DE POSTGRADO
(ACAP)
Domicilio: Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Edificio Alma
Mater, 8vo piso. Tegucigalpa, Honduras, C.A., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ROBERTO RAMIRO LOZANO MEMBREÑO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ACAP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ACAP” y la apariencia de la
etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios que consisten en formas de educación
o formación profesional; promover el reconocimiento, promoción y mejoramiento
continuo de la calidad y de la pertinencia de los programas de postgrado como proceso
de transformación; acreditar la calidad de los programas de postgrado tanto de ámbito
nacional como regional; fortalecer el desarrollo y la integración de la educación
superior; gestionar servicios de acreditación de Postgrados; promover la participación de
instituciones y sectores interesados en estudios de postgrado; incentivar a las instituciones
de nivel superior a optar por la reacreditación de los programas de postgrado; dar fe
pública de la calidad de programas de postgrado de instituciones de educación superior,
de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 6 F. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-1270
Fecha de presentación: 2025-02-26
Fecha de emisión: 20 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Li Honduras Group, S. de R.L.
Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KLINIU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección sobre los términos “Dispensing
and Cleaning Smart”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, pulir y raspar; preparaciones
de higiene en cuanto a productos de tocador; preparaciones para perfumar el ambiente;
productos de limpieza, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 6 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-718
Fecha de presentación: 2024-02-05
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BLONDIE CATERPILLAR SUNSHINE INVEST S. DE R.L.
Domicilio: Col. San Ángel, casa 4006 bloque 41, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
María Consuelo Rivera Arguijo
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Honduplanta
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HONDUPLANTA” como
un solo término, sin dar exclusividad de los términos “HONDU” y “PLANTA” por
separado. No se concede el uso exclusivo del mapa de Honduras presente en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Reforestación de bosques, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 6 F. 2026
-- 49 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,050
Número de Solicitud: 2025-723
Fecha de presentación: 2025-02-10
Fecha de emisión: 10 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Viatris Specialty LLC
Domicilio: 3711 Collins Ferry Road Morgantown, West Virginia 26505, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VGR 50
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación VGR 50 y la apariencia de su
etiqueta, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmaceúticas para el tratamiento de la
disfunción eréctil, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 6 F. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-1081
Fecha de presentación: 2025-02-20
Fecha de emisión: 17 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ADINA APPLIANCES S.A.
Domicilio: Panamá Viejo Business Center, galera G 17, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADB
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de medición, de
detección, de pruebas, de inspección; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; extintores; aparatos de control remoto, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 6 F. 2026
Número de Solicitud: 2025-809
Fecha de presentación: 2025-02-12
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTCOMEX DE LAS AMÉRICAS, S.A.
Domicilio: Oceanía Business Plaza, torre 2000, piso 41, Punta Pacífica, Panamá,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mochilas, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 6 F. 2026
______
Número de Solicitud: 2025-808
Fecha de presentación: 2025-02-12
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTCOMEX DE LAS AMÉRICAS, S.A.
Domicilio: Oceanía Business Plaza, torre 2000, piso 41, Punta Pacífica, Panamá,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para el registro, transmisión, reproducción
de sonidos o de imágenes; equipo para el tratamiento de la información y ordenadores;
computadoras portátiles; agendas electrónicas portátiles; media centers; bocinas para
computador personal; teclados; ratones; monitores para computadoras; monitores CTR y
televisores; televisores plasma; televisores LCD; computadoras personales de escritorio,
de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 6 F. 2026
-- 50 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,050
Número de Solicitud: 2025-5777
Fecha de Presentación: 2025-08-26
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C.V.
Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza
San Pedro, colonia Centroamérica, Comayagüela, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de pastelería y confitería,
helados, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 6 F. 2026
_____
EL NORTEÑO
Número de Solicitud: 2025-4897
Fecha de Presentación: 2025-07-21
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C.V.
Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza
San Pedro, colonia Centroamérica, Comayagüela, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
CANTUS
Número de Solicitud: 2025-5369
Fecha de Presentación: 2025-08-07
Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C.V.
Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza
San Pedro, colonia Centroamérica, Comayagüela, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida fermentada hecha a base de
maíz, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 6 F. 2026
2 MADERAS
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Shampoo de manzanilla para el lavado
del cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 6 F. 2026
________
-- 51 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,050
Número de Solicitud: 2025-2981
Fecha de presentación: 2025-05-07
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LOPEZ MEDINA, AUTOSERVICIOS
Domicilio: Col. San Roberto de Sula, 20 calle, bloque 3, casa 159, San Pedro Sula,
Cortés, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SINDY JOHANNA FERNANDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOPEZ MEDINA, AUTOSERVICIOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el nombre “LOPEZ MEDINA, AUTOSERVICIOS”
en su conjunto, sin dar exclusividad sobre las palabras por separado. También se protege la
apariencia de la etiqueta, pero no se otorga protección individual a las palabras “auto” y
“servicios”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de mantenimiento mecánico para vehículos,
de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 6 F. 2026
______
Número de Solicitud: 2024-875
Fecha de presentación: 2024-02-09
Fecha de emisión: 7 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JAIME HOLDING INTERNATIONAL, S.A.
Domicilio: Calle 50 y Elvira Méndez, piso 36, PH Tower Financial Center, oficina A y
B, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Henkall
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Henkall” tal como fue presentada
la etiqueta. Se considera bajo el tipo de signo denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Rasuradoras y máquinas de afeitar, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 E., 6 y 23 F. 2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, al público en general y para los efectos de ley,
AVISA: Que en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil
veinticinco (2025), la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad
Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
EMPRESA SULA VALLEY BIOGAS CORPORATION
S.A. DE C.V. (SITRASULAVALLEY), con domicilio en
la ciudad de Choloma, departamento de Cortés, el cual ha
quedado inscrito en el Tomo No. V Folio No. 788 del Libro
de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de noviembre de 2025
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
22, 23 y 24 E. 2026
______
-- 52 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,050
Número de Solicitud: 2025-4047
Fecha de presentación: 2025-06-18
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA PRODUCTOS PARA VESTIR, S.A.
Domicilio: Barrio Río de Piedras, 21 avenida 3 calle, San Pedro Sula, Honduras,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GERMAN HERRERA SIMON
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LEON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LEON" y la apariencia
de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas para vestir, zapatos, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 6 F. 2026
____________ ____________
Número de Solicitud: 2025-6120
Fecha de presentación: 2025-09-12
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COSMOAGRO, S.A.
Domicilio: Calle 42, No. 30-39, ciudad Valle Palmira, Colombia
763531, CP 110911, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 6 F. 2026
NOVIX
Número de Solicitud: 2024-6066
Fecha de presentación: 2024-09-12
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A.
Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 KM adelante de peaje, antes de la
Vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de WOMEN de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas y minerales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 6 F. 2026
NATRÉ WOMEN
Número de Solicitud: 2024-1378
Fecha de presentación: 2024-02-27
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A.
Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 KM adelante de peaje, antes de la Vuelta del
Cura, Choloma, Cortés, Honduras, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Joseline Barahona Rivera
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del
síndrome premestrual, amenaza de aborto, parto pretérmino, hemorragia uterina
disfuncional y mastalgia relacionada con el ciclo menstrual, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 6 F. 2026
GESTIUM
-- 53 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,050
Número de Solicitud: 2025-1209
Fecha de Presentación: 2025-02-25
Fecha de emisión: 23 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA
MOTOR CORPORATION).
Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANNY PAOLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; bolsas de aire para automóviles;
alarmas antirrobo para automóviles; amortiguadores para automóviles; asientos para
automóviles; fundas para asientos de automóviles bombas de aire para automóviles;
cadenas protectoras para ruedas de automóviles; cajas de cambios para automóviles;
capós para automóviles; capotas descapotables para automóviles; techos corredizos
para automóviles; carrocerías para automóviles; chasis para automóviles; cinturones
de seguridad para automóviles; guardabarros para automóviles, señales de dirección
para automóviles; limpiaparabrisas para automóviles; motores para automóviles;
neumáticos y aros para automóviles; parabrisas para automóviles; parachoques para
automóviles; frenos para automóviles; pastillas de freno para automóviles; volantes
para automóviles; parasoles para automóviles; mecanismos de embrague para
automóviles; encendedores para automóviles; bastidores para automóviles; cigüeñales
para automóviles, correas de transmisión para automóviles; motores para vehículos
eléctricos; motores para vehículos híbridos; ruedas para automóviles; puertas para
automóviles; transmisión para automóviles de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 6 F. 2026
CENTURY
Número de Solicitud: 2020-22052
Fecha de Presentación: 2020-08-07
Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: XTRALIFE NATURAL PRODUCTS, INC.
Domicilio: 40 Palm Avenue, Hialeah FL 33010 Miami, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
XTRALIFE
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege l