Acuerdo Ejecutivo — Autorización a la Procuraduría General de la República para ejercer facultades en litigio internacional de derechos humanos
Considerandos
- 1.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Asimismo, dispone que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada (artículos 116 y 118).
- 2.Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR), señala que el Procurador General de la República tiene las facultades de un apoderado general, pero requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante acuerdo, en cada caso, para ejercer facultades de expresa mención (artículo 19 numeral 1).
- 3.Que el presente caso versa sobre la presunta responsabilidad internacional del Estado de Honduras por las violaciones a los derechos humanos de veintiséis (26) personas trabajadoras en las plantas de producción textil conocidas como “maquilas”, derivada de la presunta omisión en el cumplimiento de la obligación estatal de garantizar los derechos a la integridad personal y a la salud de estas personas.
- 4.Que las presuntas víctimas acudieron a la vía jurisdiccional interna, presentando un recurso de amparo administrativo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue otorgado el 23 de enero de 2015. La decisión de amparo emitida por la Corte Suprema de Justicia el 26 de abril de 2012 agotó los recursos internos, pues se indica que era el único recurso disponible. La decisión del recurso de amparo no señaló cuál sería la conducta que debería adoptar la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), ni las consecuencias jurídicas del otorgamiento del amparo para las empresas, por lo que alegan que a la fecha, ni la decisión del amparo, ni los dictámenes de la vía administrativa, han tenido ejecución alguna, al limitarse las autoridades administrativas a realizar simples inspecciones que no representan consecuencia jurídica alguna para el empleador, ni tampoco representa un cambio favorable para las presuntas víctimas que aún permanecen trabajando.
- 5.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), es la encargada de promover el respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos, teniendo entre sus competencias fortalecer las capacidades de las instituciones de la administración pública Centralizada y Descentralizada para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Derechos Humanos, monitorear e informar sobre las situaciones conflictividad social de la población y promover la acción de prevención con el ánimo de disminuir o eliminar los conflictos sociales en materia de derechos humanos, coadyuvar en el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Estado, en todos los casos de litigios internacionales en materia de derechos humanos, en que sea Parte o tenga interés el Estado de Honduras; y, coordinar con las instituciones estatales especializadas correspondientes, todas aquellas actividades encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad que requieran de especial promoción y protección a sus Derechos Humanos. (Decreto -- 31 of 60 -- Ejecutivo número PCM 055-2017, artículo 2 y artículo 4 (contentivo de la reforma al Decreto Ejecutivo número PCM 008-97, artículo 87-D numerales 3, 5,7 y 9)).
- 6.Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el informe de admisibilidad No. 281/20 del 13 de octubre de 2020, concluyendo que el presente caso cumple con los requisitos de admisibilidad y competencia necesarios para ser conocido por esa Comisión y declaró admisible la petición en relación con los artículos 5 (Derechos a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 24 (Derecho a la Igualdad), 25 (Protección Judicial) y 26 (Desarrollo Progresivo) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), en relación con sus artículos 1.1 y 2.
- 7.Que luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicho caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se ha concluido que resulta conveniente para el interés del Estado de Honduras, que la Procuraduría General de la República cuente con Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se otorguen las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir y aprobar convenios, de conformidad a los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para que se pueda hacer uso de las referidas facultades durante el litigio del “Caso Luisa del Carmen Alfaro Campos y otras (Trabajadoras de las Maquilas) vs. Honduras” (caso 14,189).
- 8.Que dadas las particularidades del caso se hace necesario contar con la autorización de la Presidenta Constitucional de la República, mediante la emisión de un Acuerdo Ejecutivo en el que se faculte a la Procuraduría General de la República en su condición de representante del Estado de Honduras para actuar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- 9.Que si bien en el presente caso la Procuraduría General de la República (PGR) ostenta la representación legal del Estado, conforme a su Ley Orgánica para poder hacer uso de las facultades de expresa mención contempladas en el artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendido mediante acuerdo en cada caso (artículo 19 numeral 1).
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Procuraduría General de la República, en su condición de representante legal del Estado de Honduras ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que ejerza las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o -- 32 of 60 -- los términos legales, conciliar, transigir y aprobar convenios, contempladas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, a fin de que las mismas puedan ser ejercidas en el momento procesal oportuno, dada la complejidad del asunto y las particularidades de los hechos alegados en el “Luisa del Carmen Alfaro Campos y otras (Trabajadores de las Maquilas) vs. Honduras” (caso 14,189), actualmente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad