Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 33-2025 — Ley de Implementación de Centros de Cuidados Infantiles y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras
Congreso Nacional
DECRETO No. 33-2025
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el Artículo 59: “La persona humana es el
fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el Artículo 119: “El Estado tiene la obligación
de proteger a la infancia. Los niños gozarán de la protección
prevista en los Acuerdos Internacionales que velan por sus
derechos. Las leyes de protección a la infancia son de orden
público y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin
tienen carácter de centros de asistencia social”; garantizando
la adopción de los instrumentos internacionales que velan por
sus Derechos Humanos.
CONSIDERANDO: Que del 4 al 7 de Septiembre del
año 2022, se celebró y se desarrolló el Congreso Nacional
Infantil (CNI), en las instalaciones del Congreso Nacional
de la República, como un evento cívico de intercambio
cultural, educativo y democrático en el ámbito legislativo
para la población infantil hondureña, donde los Congresistas
Infantiles presentaron iniciativas de ley conforme a las
necesidades de cada uno de los dieciocho (18) Departamentos
Representados, en virtud de lo cual este Poder del Estado se
adhiere y apega al proyecto planteado por el o los Congresistas
Infantiles.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe de proporcionar los
mecanismos adecuados para brindar principal atención a los
infantes y así garantizar el Interés Superior del Niño.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA
La siguiente:
LEY DE IMPLEMENTACIÓN DE CENTROS
DE CUIDADOS INFANTILES Y ESTANCIAS
INFANTILES PARA APOYAR A MADRES
TRABAJADORAS
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY. La presente
Ley tiene como objetivo garantizar la
implementación de Centros de Cuidados
Infantiles y Estancias Infantiles accesibles
y de calidad en todo el territorio nacional,
con el propósito de apoyar a las madres
trabajadoras, facilitando su acceso
al mercado laboral, contribuyendo
al desarrollo integral de la niñez y
promoviendo la corresponsabilidad entre
el Estado, la familia y la comunidad.
ARTÍCULO 2.- RECTORÍA Y COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL. La Secretaría de
Estado en los Despachos de la Niñez,
Adolescencia y Familia (SENAF) es la
institución rectora de este Programa, con
el apoyo directo de:
1) Las municipalidades, en especial
aquellas donde se identifiquen
necesidades prioritarias;
2) La Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social (SEDESOL);
3) La Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL), para
garantizar servicios de atención
médica y bienestar en las guarderías
y estancias infantiles;
4) La Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación (SEDUC), para asegurar
la implementación de programas
educativos iniciales adecuadas a las
edades de los menores; y,
5) Organizaciones locales filantrópicas y
de cooperación internacional, quienes
pueden aportar asistencia técnica,
financiera y de recursos humanos.
ARTÍCULO 3.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y
PRIORIZACIÓN.
La implementación del Programa debe
priorizar:
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1) Áreas con mayores índices de
pobreza y vulnerabilidad;
2) Municipios con un alto porcentaje de
madres trabajadoras y con limitada
oferta de servicios de cuidado
infantil; y,
3) Comunidades que demuestren
c a p a c i d a d i n s t i t u c i o n a l
social para apoyar el desarrollo del
Programa.
ARTÍCULO 4.- ESTÁNDARES DE CALIDAD. La
Secretaría de Estado en los Despachos
de la Niñez, Adolescencia y Familia
(SENAF), debe establecer estándares
mínimos para la operación de los Centros
de Cuidados Infantiles y Estancias
Infantiles, incluyendo:
1) Seguridad física y emocional para
los niños;
2) Espacios adecuados para el
a p r e n d i z a j e , e l j u e g o y e l
descanso;
3) Personal capacitado en el cuidado y
desarrollo infantil; y,
4) Acceso a alimentación nutritiva y
atención médica básica.
ARTÍCULO 5.- PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.
Se debe fomentar la participación activa
de las familias y comunidades en la
gestión, supervisión y sostenibilidad
de los Centros de Cuidados Infantiles
y Estancias Infantiles, promoviendo
un enfoque de corresponsabilidad en el
cuidado infantil.
ARTÍCULO 6.- LÍNEA PRESUPUESTARIA. Las
instituciones públicas involucradas
deben incluir en sus presupuestos
anuales una línea específica destinada
al financiamiento de los Centros
de Cuidados Infantiles y Estancias
Infantiles, asegurando la sostenibilidad
del Programa.
ARTÍCULO 7.- POTESTAD REGLAMENTARIA.
En el término de Noventa (90) días
a partir de la entrada en vigencia de
esta Ley, la Secretaría de Estado en los
Despachos de la Niñez, Adolescencia y
Familia (SENAF), pudiendo apoyarse de
organismos internacionales en carácter
de asesores, así como otros actores que
se inviten, procederán a elaborar y emitir
el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 8.- VIGENCIA. El presente Decreto entrará
en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2025
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Servicio de Administración
de Rentas
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAR-01-2026 — Ajuste de la escala de tasas progresivas para el Impuesto Sobre la Renta para personas naturales 2026
ACUERDO NÚMERO SAR-01-2026
Tegucigalpa, M.D.C., 5 de enero de 2026
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo estipulado en
el Artículo 351 de la Constitución de la República, se dispone
que el sistema tributario nacional se regirá por los principios de
legalidad, proporcionalidad, generalidad, equidad y capacidad
económica del contribuyente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral 1 del
Código Tributario crea la Administración Tributaria como una
entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con
autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad
nacional, con personalidad jurídica propia, responsable
del control, verificación, fiscalización y recaudación de los
tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con
domicilio en la capital de la República. Asimismo, mediante
el Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017 de fecha dos (2) de
enero del año dos mil diecisiete (2017), se le denomina a la
Administración Tributaria del Estado de Honduras como
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, o con
sus abreviaturas “SAR”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 numeral 12 del
Código Tributario le otorga la atribución a la Administración
Tributaria de aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de
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las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el
Código Tributario y la Ley. Dicha atribución es materializada
por el Director Ejecutivo con rango Ministerial, quien es la
máxima autoridad y representante legal de esta institución.
CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del Artículo 1 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual
denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos
provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de
ambos, según se determina por dicha Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta señala que la Administración Tributaria
tendrá a su cargo todo lo concerniente a la aplicación de
dicha Ley y demás atribuciones que por leyes especiales se
le encomienden.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 literal b) de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas
naturales domiciliadas en Honduras pagarán el impuesto de
conformidad a la escala de tasas progresivas. Asimismo,
mediante la reforma contenida en el artículo 1 del Decreto
Legislativo No. 20-2016, se dispone que dicha escala será
ajustada automáticamente de forma anual aplicando la
variación interanual del Índice de Precios al Consumidor
(IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH),
del año inmediato anterior.
CONSIDERANDO: Que según lo estipulado en el Boletín de
Prensa No. 01/2026 de fecha dos (2) de enero del año dos mil
veintiséis (2026), emitido por el Banco Central de Honduras,
se establece que la variación porcentual interanual del Índice
de Precios al Consumidor (IPC) para el cierre del año 2025
es de 4.98%.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
No. 202-2024 de fecha once (11) de septiembre del año dos
mil veinticuatro (2024), se nombró a la ciudadana ROSA
MARIANA RÍOS MUNGUÍA, en el cargo de Directora
Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
No. 435-2022 de fecha nueve (9) de septiembre del año dos mil
veintidós (2022), se nombró a la ciudadana NIDIA SARAHÍ
BERRÍOS MARTÍNEZ, en el cargo de Secretaria General
del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los actos de los
órganos de la Administración Pública, adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de
Rentas (SAR), en el uso de las facultades que la Ley le confiere
y en aplicación de los siguientes artículos: 255, 321 y 351 de
la Constitución de la República; 10, 15, 25, 29, 30, 32, 43,
47, 56, 197, 198 y 199 del Código Tributario contenido en
el Decreto Legislativo No. 170-2016; 1, 9, 22 literal b) y 28
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública; Acuerdo Ejecutivo
número 001-2017; y, demás normativa legal aplicable.
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ACUERDA:
PRIMERO: Ajustar la escala de tasas progresivas para el
pago del Impuesto Sobre la Renta para las personas naturales,
a partir del ejercicio fiscal 2026, en un 4.98 %, de conformidad
a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH),
en fecha dos (2) de enero del año dos mil veintiséis (2026),
de la siguiente manera:
SEGUNDO: Los Agentes de Retención deberán utilizar la
tabla anterior para calcular el monto de la retención mensual
que le deben realizar a sus empleados (as), la cual será
aplicable a partir del primero (1) de enero del año 2026.
TERCERO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
ROSA MARIANA RÍOS MUNGUÍA
DIRECTORA EJECUTIVA
NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ
SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 10961-2025 — Reconocimiento y formalización del Hospital Psiquiátrico "Dr. Mario Mendoza"
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 10961-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de diciembre del 2025
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
En uso de las facultades que se le confiere mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 12-2024 de fecha 03 de enero del
2024, como Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 149
de la Constitución de la República,
l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l
Despacho de Salud coordina todas las
actividades públicas de los organismos
centralizados y descentralizados del
sector salud.
CONSIDERANDO: Que la Constitución manda como
obligación del Poder Ejecutivo adoptar
las medias de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud
de los habitantes y expresa que el Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud,
Rectora el Sistema Nacional de Salud,
por ende, le compete lo concerniente
a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con la protección,
fomento, prevención, preservación,
restitución y rehabilitación de la salud
de la población. www.sar.gob.hn
Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea,
Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A.
SIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece
los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
rdos, Resoluciones y Providencias.
POR TANTO:
irección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), en el uso de las facultades
a Ley le confiere y en aplicación de los siguientes artículos: 255, 321 y 351 de la Constitución
República; 10, 15, 25, 29, 30, 32, 43, 47, 56, 197, 198 y 199 del Código Tributario contenido
Decreto Legislativo No. 170-2016; 1, 9, 22 literal b) y 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
118 de la Ley General de la Administración Pública; Acuerdo Ejecutivo número 001-2017; y,
s normativa legal aplicable.
ACUERDA:
ERO: Ajustar la escala de tasas progresivas para el pago del Impuesto Sobre la Renta para
ersonas naturales, a partir del ejercicio fiscal 2026, en un 4.98 %, de conformidad a la variación
nual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras
) en fecha dos (2) de enero del año dos mil veintiséis (2026), de la siguiente manera:
TABLA PROGRESIVA 2026
Tasa Desde Hasta
Exentos L 0.01 L228,324.32
15% L228,324.33 L348,154.10
20% L348,154.11 L809,660.75
25% L809,660.76 en adelante
UNDO: Los Agentes de Retención deberán utilizar la tabla anterior para calcular el monto de
ención mensual que le deben realizar a sus empleados (as), la cual será aplicable a partir del
ro (1) de enero del año 2026.
ERO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
ROSA MARIANA RÍOS MUNGUÍA
DIRECTORA EJECUTIVA
NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ
SECRETARIA GENERAL
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CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley General de
la Administración Pública estipula que,
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, le compete lo concerniente
a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con la protección,
fomento, prevención, preservación,
restitución y rehabilitación de la salud
de la población.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud, como
ente Rector del Sistema Nacional de
Salud, deviene en la obligación de
coordinar, alinear y armonizar los
recursos financieros de las diferentes
fuentes de financiamiento del sistema
de salud, con la prioridades y objetivos
nacionales, enmarcado con criterios y
equidad den la financiación, asignación
y distribución de los mismos.
CONSIDERANDO: Que el Doctor Mario Amado Mendoza,
quien se desempeñó como Director del
Hospital Neuropsiquiátrico entre
los años 1968 y 1971, promovió con
visión y compromiso la creación
de un hospital psiquiátrico de
agudos, proyecto que culminó con la
inauguración del Hospital Psiquiátrico
“Dr. Mario Mendoza” en enero de
1973, nombrado así en memoria de su
abnegado trabajo y especial interés en
que los enfermos mentales recibieran
atención digna y adecuada, propósito
que no pudo ver concretado por su
muerte prematura.
CONSIDERANDO: Que el Hospital Psiquiátrico “Dr.
Mario Mendoza”, ubicado en la
Colonia Miramontes de Tegucigalpa,
contiguo a la Facultad de Ciencias
Médicas y al Hospital Escuela, inició
sus funciones brindando servicios de
hospitalización con 25 camas para
hombres, 25 camas para mujeres, 6
camas para observación y un servicio
de consulta externa, con personal
médico especializado, enfermería,
psicología, trabajo social y terapia
ocupacional, constituyéndose en el
principal centro asistencial en salud
mental del país.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el Hospital
Psiquiátrico “Dr. Mario Mendoza”
se ha consolidado como un Hospital
Multidisciplinario de Tercer Nivel,
que ofrece atención psiquiátrica de
calidad, servicios de Neurología,
Medicina General, Psicología,
Trabajo Social, Nutrición, Terapia
Física y Ocupacional, Asesoría Legal,
Enfermería, Laboratorio Clínico,
Farmacia y Electroencefalografía,
contando además con una adecuada
estructura administrativa, servicios de
hospitalización, emergencia y atención
ambulatoria, incluyendo modalidades
terapéuticas como el Hospital de Día,
enfocado en la reinserción comunitaria
del paciente.
CONSIDERANDO: Que el Hospital Psiquiátrico “Dr.
Mario Mendoza” también cumple
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una función académica fundamental
al colaborar con la formación de
médicos generales, psicólogos,
enfermeras y psiquiatras, siendo
reconocido como Hospital Escuela de
tercer tipo, categoría especialidad,
nivel 6, conforme a la clasificación de
la Secretaría de Salud.
CONSIDERANDO: Que en virtud de su historia, su
importancia sanitaria y su aporte
académico, resulta necesario emitir
el presente Acuerdo Ministerial con
el objeto de reconocer y formalizar
su existencia y funcionamiento,
consolidando su estatus institucional
dentro del sistema nacional de salud.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido
y en aplicación de los artículos: 145 y 149, 245 numeral 29)
de la Constitución de la República; 3 del Código de Salud;
1, 5, 7, 36 numeral 8, 17, 116, 118 numeral 2) y 122 de
la Ley General de la Administración Pública; 67, 68 y 69
reformados del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 1, 6 Ley para Optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno.
A C U E R D A:
PRIMERO: Reconocer y formalizar la existencia del
Hospital Psiquiátrico “Dr. Mario Mendoza”, como
establecimiento público especializado en salud mental,
dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, con sede en la Colonia Miramontes de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco
Morazán.
SEGUNDO: El Hospital tendrá por objeto brindar atención
integral en salud mental a personas con trastornos mentales
y del comportamiento, mediante servicios de diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación, prevención y reinserción social,
bajo un enfoque multidisciplinario, humanizado y basado en
derechos humanos.
TERCERO: La estructura organizativa, dotación
presupuestaria, reglamento interno y manuales de funciones
del Hospital Psiquiátrico “Dr. Mario Mendoza” serán
elaborados por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL) conforme a la normativa vigente, asegurando
su sostenibilidad técnica, administrativa y financiera.
CUARTO: Instrúyase a la Dirección General de Redes
Integradas de Servicios de Salud y a la Dirección General
de Desarrollo del Talento Humano en Salud para que
continúen impulsando programas de formación, capacitación e
investigación en el campo de la salud mental, en coordinación
con el Hospital Psiquiátrico “Dr. Mario Mendoza”.
QUINTO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE:
DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ABOGADA BERTA MIREYA HERNANDEZ ESCOBAR
SECRETARIA GENERAL
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Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 118-2025 — Ratificación del Addendum Número Tres al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 118-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
establece en el Artículo 245, Numeral 11, que son atribuciones
del Presidente de la República, emitir acuerdos, decretos,
expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en el Despacho
de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de los órganos de la administración
pública centralizada y la coordinación de las entidades y
órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería,
fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar
la justa distribución de la riqueza, así como promover el
desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de
todos los sectores productivos del país; y, es la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la Institución
encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras.
CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022, se
suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza
Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la
Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo
Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA),
Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de
Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores
de Granos Básicos (PROGRANO), El Consejo Coordinador
de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH),
Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios
Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores
Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores
de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno
de la República, las Secretarías de Agricultura y Ganadería
(SAG) y Desarrollo Económico (SDE), elevado Acuerdo No.
SAG- 125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 18 de mayo del 2022.
CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de julio de 2024,
se suscribió el Addendum Número dos al Convenio
para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de
Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Industria
de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano
(DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA);
Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de
Honduras (FENAGH); Asociación Nacional de Productores
de Granos Básicos (PROGRANO); El Consejo Coordinador
de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH);
Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios
Oriente Limitada (UNOPROL); Asociación de Productores
Agrícolas Negriteños (APRANE); Asociación de Productores
de Maíz de Honduras (APROMAIZH); Asociación Hondureña
de Agricultores (ASOHAGRI) y por el Gobierno de la
República, las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG)
y Desarrollo Económico (SDE), elevado Acuerdo Ejecutivo
Número 137-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 14 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO: Que en las fechas 27 de mayo de 2025 y
11 de junio de 2025, se reunió la Comisión de Supervisión del
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Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica
de Compra y Venta de Granos Básicos, en donde acordaron
las condiciones para la compra de maíz de la Cosecha
Nacional 2025-2026, tal como consta en el Acta No.096-
2025; procediendo a firmar del Addendum Número Tres al
referido Convenio; asegurando la Industria de Harinas de
Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, la compra
de la producción de maíz blanco, en apoyo a los Productores,
con un precio justo y así contribuir con el eslabón principal
de la cadena productiva de maíz.
POR TANTO:
En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245
Numeral 11, de la Constitución de la República; 33, 116, 118,
119 Numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 12,14 y 19 de la Ley de Modernización y Desarrollo
del Sector Agrícola; 54 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo; Decreto No.129 y Decreto No. 222-92
del Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus
Reformas; Acuerdo No. SAG- 125-2022 y Acuerdo Ejecutivo
Numero 137-2024.
ACUERDA:
PRIMERO: Ratificar en cada una de sus partes el Addendum
Número Tres (3) al Convenio para las Negociaciones de una
Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Básicos,
que literalmente dice:
ADDENDUM NUMERO TRES (3 ) AL CONVENIO
PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA
ESTRATÉGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANOS
BÁSICOS ENTRE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ
BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO
(DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA);
FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES Y
GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), ASOCIACIÓN
NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS
(PROGRANO), EL CONSEJO COORDINADOR DE
ORGANIZACIONES CAMPESINAS DE HONDURAS
(COCOCH), UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE
PRODUCTORES AGROP E C U A R I O S O R I E N T E
L I M I T A D A ( U N O P R O L ) , A S O C I A C I Ó N D E
PRODUCTORES AGRICOLAS NEGRITEÑOS (APRANE);
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MAIZ DE
HONDURAS (APROMAIZH); Y POR EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA LAS SECRETARÍAS DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA (SAG) Y DESARROLLO ECONÓMICO
(SDE).
OBJETIVO
El objetivo del presente Addendum es modificar el Literal a)
del Numeral 1; Párrafo Primero del Numeral 12; Literal
b) del Numeral 13, y Segundo Párrafo del Numeral 19 del
Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de
Compraventa de Granos Básicos (Maíz Blanco), contemplado
en el Acuerdo Ejecutivo No.SAG-125-2022, modificado
mediante el Addendum Numero Dos (2), Acuerdo Ejecutivo
Número 137-2024; los cuales se leerán, así:
1. VOLUMEN DE COMPRA.
a) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para
Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE,
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ALBECASA), aseguran a los productores nacionales
que acrediten mediante el respectivo carné, que forman
parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores
de Maíz Blanco firmantes del presente Convenio, la
compra mínima de un millón cuatrocientos mil quintales
(1.400,000.00), de maíz seco para el Ciclo Agrícola 2025-
2026, conforme al siguiente cuadro:
12. DE LAS IMPORTACIONES.
La relación de compra/importación de maíz blanco
(1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz blanco
comprado a nivel nacional derecho a importar uno punto
ocho de quintal de maíz blanco (1x1.8 QQ), esta relación
estará vigente para el periodo comprendido del 01 de
septiembre de 2025 al 26 de enero de 2026. El Gobierno
de la República, revisará la relación de compra/importación
para cada Ciclo Agrícola.
13. PROCEDIMIENTO PARA APROBAR LAS
IMPORTACIONES DE MAIZ BLANCO.
b) Aprobado el Informe de Compras de maíz blanco
para efecto de las importaciones por la Comisión de
Supervisión, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG), emitirá un
Acuerdo Ministerial el que contendrá la cantidad y
las empresas beneficiarias conforme al informe de las
compras realizadas con el derecho de importación de
cada empresa, bajo la relación de compra 1X 1.8 QQ.
Emitido el Acuerdo, la SAG lo remitirá a la Secretaría
de Desarrollo Económico (SDE), el cual llevará adjunto
el Acta de aprobación por la Comisión de Supervisión
y el Informe de Compras correspondiente.
19. OTRAS DISPOSICIONES.
Es entendido que las demás condiciones establecidas
en el Addendum Número Dos (2), Acuerdo Ejecutivo
Número 137-2024, se extienden para la Cosecha Nacional
2025-2026, quedando vigente hasta el 26 de enero de
2026. Asimismo, las demás condiciones establecidas
en el Convenio para las Negociaciones de una Alianza
Estratégica de Compra-Venta de Granos Básicos,
contemplado en el Acuerdo Ejecutivo No.SAG-125-2022
y que no contravengan a lo acordado en el presente
Addendum, continúan vigentes.
21. ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN.
Los abajo firmantes aceptamos y ratificamos el presente
Addendum tres (3) al Convenio para las Negociaciones de una
Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos
(Maíz Blanco) y para constancia firmamos en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (4)
días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
POR LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE HARINAS
DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO
HUMANO: (F) HARVYN DANIEL ARIAS CARDOZA,
DEMAHSA; EMIN ABUFELE S., IMSA; TEODORO
ESPINAL MENDOZA, ALBECASA; MARCO TULIO
RAMOS, MATURAVE. POR LAS ORGANIZACIONES
DE PRODUCTORES: (F) DULIO AUGUSTO MEDINA,
-2-
ACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ORIENTE LIMITADA (UNOPROL),
IÓN DE PRODUCTORES AGRICOLAS NEGRITEÑOS (APRANE); ASOCIACION DE
TORES DE MAIZ DE HONDURAS (APROMAIZH); Y POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA LAS
RÍAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y DESARROLLO ECONÓMICO (SDE).
OBJETIVO
del presente Addendum es modificar el Literal a) del Numeral 1; Párrafo Primero del Numeral 12;
del Numeral 13, y Segundo Párrafo del Numeral 19 del Convenio para las Negociaciones de una
tratégica de Compraventa de Granos Básicos (Maíz Blanco), contemplado en el Acuerdo Ejecutivo
25-2022, modificado mediante el Addendum Numero Dos (2), Acuerdo Ejecutivo Numero 137-2024;
se leerán, así:
MEN DE COMPRA.
dustria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE,
CASA), aseguran a los productores nacionales que acrediten mediante el respectivo carné, que
n parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de Maíz Blanco firmantes del presente
enio, la compra mínima de Un Millón Cuatrocientos Mil Quintales (1.400,000.00), de maíz seco para
lo Agrícola 2025-2026, conforme al siguiente cuadro:
Nombre de la Empresa Compromiso de Compra QQ
Ciclo Agrícola 2025-2026
DEMAHSA 868,613.00
IMSA 270,803.00
MATURAVE 153,285.00
ALBECASA 107,299.00
TOTAL 1.400,000.00
AS IMPORTACIONES.
ción de compra/ importación de maíz blanco (1005.90.30.00.) será por un (1) quintal de maíz blanco
do a nivel nacional derecho a importar uno punto ocho de quintal de maíz blanco (1x1.8 QQ), esta
n estará vigente para el periodo comprendido del 01 de septiembre de 2025 al 26 de enero de 2026.
ierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola.
EDIMIENTO PARA APROBAR LAS IMPORTACIONES DE MAIZ BLANCO.
bado el Informe de Compras de maíz blanco para efecto de las importaciones por la Comisión de
ervisión, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), emitirá un
erdo Ministerial el que contendrá la cantidad y las empresas beneficiarias conforme al informe
las compras realizadas con el derecho de importación de cada empresa, bajo la relación de compra
1.8 QQ. Emitido el Acuerdo, la SAG lo remitirá a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), el cual
ará adjunto el Acta de aprobación por la Comisión de Supervisión y el Informe de Compras
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PROGRANO; MARIA PAULINA BEJARANO,
COCOCH; HECTOR ALBERTO FERREIRA, FENAGH;
ROSMARY SOSA., UNOPROL; ROBERTO HERNAN
ORELLANA MACHADO, APRANE; LUIS ARTURO
DONAIRE, APROMAIZH; POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS: (F) y (S) JOSE ANGEL
ACOSTA ZAVALA, Secretario de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG) por Ley, Acuerdo de
Delegación No. SAG-116-2025; FREDIS ALONSO
CERRATO VALLADARES, Secretario de Estado en el
Despacho Desarrollo Económico (SDE).
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año
dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
LIC. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República de Honduras
DRA. LAURA ELENA SUAZO TORRES
Secretaria de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG)
ABG. FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico (SDE)
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 183-2025 — Revocación de la delegación de representación por Ley de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 183-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos:
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la
República; 11, 16, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Revocar el Acuerdo Ejecutivo No. 157-
2025 de fecha 18 de diciembre de 2025, que contiene
la delegación en el ciudadano Jaime Atilio Rodríguez
Peñalva, Subsecretario de Estado en el Despacho de Asuntos
Administrativos y Financieros, la representación por Ley de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a partir
del 26 de enero de 2026.
SEGUNDO: El presente Acuerdo debe publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año
dos mil veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 188-2026 — Nombramiento del Director del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS)
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 188-2026
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la
República, 11, 12, 28, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, artículo 11 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Raúl Edgardo Soto
Castro, en el cargo de Director del “Ente Regulador de
los Servicios de Agua Potable y Saneamiento” (ERSAPS),
tomando posesión de su cargo a partir del veintiuno (21) de
enero del dos mil veintiséis (2026), hasta el ocho (08) de
noviembre del dos mil veintisiete (2027).
SEGUNDO: El ciudadano Soto Castro, tomara posesión de
su cargo inmediatamente después que preste la promesa de
Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las Leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal
Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos
mil veintiséis (2026).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 221-2025 — Cancelación del cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de la Presidencia
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 221-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Lesly Sarahí Cerna,
del cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de la
Presidencia, a quien se le agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo, es efectivo a partir del 21
de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año
dos mil veinticinco (2025).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 353-2025 — Revocación de la delegación de representación en el Consejo Directivo del Programa Ciudad Mujer
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 353-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos:
235 y 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la
República; 11, 16, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Revocar el Acuerdo Ejecutivo No. 119-2023
de fecha 3 de mayo de 2023, que contiene la delegación en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la
Mujer Doris Yolany García Paredes, la representación de
la Presidencia de la República del Consejo Directivo del
Programa Ciudad Mujer, a partir del 26 de enero de 2026.
SEGUNDO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año
dos mil veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 401-2025 — Revocación de la delegación en el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 401-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos:
235 y 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la
República; 11, 16, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Revocar el Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022
de fecha 28 de enero de 2022, que contiene la delegación en
el ciudadano Tomás Eduardo Vaquero Morris, secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, a partir del 26 de enero de 2026.
SEGUNDO: El presente Acuerdo debe publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año
dos mil veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 067-2026 — Nombramiento de Directora del Banco Central de Honduras
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 067-2026
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 numeral 5 de
la constitución de la República, señala que corresponde a
la Presidenta de la República nombrar y separar libremente
a los Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado y a
los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no
esté atribuido a otras autoridades.
CONSIDERANDO (02): Que el artículo 6 de La Ley del
Banco Central de Honduras establece que el Directorio del
Banco Central de Honduras (BCH), estará integrado por
cinco (5) directores de los cuales uno será Presidente de la
Institución y otro Vicepresidente; y, que los miembros del
Directorio serán nombrados por el Presidente de la República
por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.
CONSIDERANDO (03): Que mediante Acuerdo No. 12 de
fecha 2022 se nombró a Rina María Oliva Brizio en el cargo
de Director del Banco Central de Honduras a partir del 14
de enero del 2022 hasta el 27 de enero de 2024; quedando
vacante desde esa fecha el cargo de Director.
CONSIDERANDO (04): Que el artículo 7 de la Ley
del Banco Central de Honduras (BCH), estipula que Los
miembros del Directorio durarán (4) años en el desempeño
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de sus cargos. Asimismo, que la ausencia permanente de un
miembro del Directorio será suplida por un nuevo Director,
quien cumplirá sus funciones durante el tiempo que falte
para completar el correspondiente período.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en uso
de sus facultades y en aplicación de los artículos siguientes:
235, 245 numerales 1), 5) y 11) y 321 de La Constitución
de La República; 6 y 7 de La Ley del Banco Central de
Honduras; 11, 116, 118, 119 y 122 de La Ley General de
la Administración Pública y demás disposiciones Legales
aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana LESLY SARAHÍ
CERNA, con Documento Nacional de Identificación No.
1503-1993-01499, en el cargo de Directora del Banco Central
de Honduras (BCH), conforme al artículo 6 de La Ley del
Banco Central de Honduras, a partir del veintitrés (23) de
enero del año dos mil veintiséis (2026) hasta el veintitrés
(23) enero del año 2028.
SEGUNDO: A la ciudadana nombrada se le asignará el
sueldo que para dichos funcionarios está presupuestado en la
institución para la cual prestará los servicios.
TERCERO: La ciudadana nombrada tomará posesión de su
cargo el veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis
(2026), una vez haya prestado su correspondiente Promesa
de Ley.
CUARTO: La ciudadana nombrada deberá presentar su
declaración jurada de Ingresos, activos y pasivos ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo que manda
la Ley.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis
(2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHAVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
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Sección “B”
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS
EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS (INPREUNAH)
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaria de la Junta Directiva del Instituto de
Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA
el punto 6. Conocer y Resolver sobre la Resolución SPV
No.764/11-12-2025 de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros sobre las Reformas al Reglamento General del
INPREUNAH, según consta en la Sesión Ordinaria No.
012-2025, celebrada el 19 de diciembre de 2025. La Junta
Directiva después de las deliberaciones del caso, resuelve
por unanimidad: RESOLUCIÓN INPREUNAH JD-001/19-
12-2025. La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, procede
de la siguiente manera: CONSIDERANDO (01): Que el
Artículo 59 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, aprobada mediante Decreto
Legislativo No. 209-2004 establece, que se crea el Instituto de
Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (INPREUNAH), con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,
financiera y técnica para garantizar, permanentemente,
jubilaciones y pensiones dignas, el buen uso de sus fondos
y el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
CONSIDERANDO (02): Que el Instituto de Previsión Social
de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH), tiene como finalidad garantizar
la sostenibilidad financiera de los fondos previsionales, con
el objetivo de proporcionar a sus afiliados el pago de los
diferentes beneficios que se otorgan. CONSIDERANDO
(03): Que el Instituto de Previsión Social de los Empleados
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(INPREUNAH), tiene la responsabilidad de resguardar la
seguridad del fondo y preservar la solvencia actuarial del
Instituto, estableciendo un marco normativo eficaz para la
gestión de los recursos financieros. CONSIDERANDO
(04): Que el Anteproyecto de Reformas al Reglamento
General del Instituto de Previsión Social de los Empleados
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(INPREUNAH), fue elaborado con base en criterios técnicos
actuariales y legales, orientados a fortalecer la sostenibilidad
financiera, la suficiencia de los beneficios y la solvencia
actuarial del Instituto, contando previamente con los análisis
y evaluaciones correspondientes, antes de su remisión
a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
CONSIDERANDO (05): Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-2663-2024
del 10 de diciembre de 2024 tuvo por recibido el Oficio No.
JD-005-2024 del 9 de diciembre de 2024, por medio del cual
se solicitó la no objeción sobre el “Anteproyecto de Reformas
al Reglamento General del Instituto de Previsión Social de
los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
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Honduras (INPREUNAH)”. Dicha solicitud fue subsanada
mediante Oficios JD-005-2025 del 13 de agosto de 2025 y
JD-006-2025 del 11 de noviembre de 2025 en respuesta a
los requerimientos realizados por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros mediante Oficios SEGSE-OF195/2025 del
9 de abril de 2025 y SEGSE-OF-691-2025 del 27 de octubre
de 2025. CONSIDERANDO (06): Que el Anteproyecto de
Reformas al Reglamento General del Instituto de Previsión
Social de los Empleados de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (INPREUNAH), fue aprobado por
la Junta Directiva del INPREUNAH mediante Punto 8 de la
Sesión Ordinaria No. 008-2024 celebrada el 3 de diciembre de
2024, Punto 4 de la Sesión Extraordinaria No. 002-2025 del
13 de agosto de 2025 y, Punto 5 de la Sesión Extraordinaria
No. 005-2025 del 10 de noviembre de 2025, respectivamente.
CONSIDERANDO (07): Que el Artículo 18 Numeral 21)
del Reglamento General del Instituto Previsión Social de
los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 13 de agosto del 2016, establece que la Junta
Directiva tiene como atribución y responsabilidad aprobar
los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento
del Instituto, previo dictamen favorable de la CNBS, cuando
sea requerido. CONSIDERANDO (08): Que el Artículo 29
Numerales 4) y 17) del Reglamento General del Instituto
Previsión Social de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH),
establecen que el Director Especialista tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: Someter a la Junta Directiva para
su aprobación, los reglamentos operativos necesarios para
el adecuado funcionamiento del Instituto, previo dictamen
favorable de la CNBS en lo que sea de su competencia;
y proponer para aprobación de la Junta Directiva,
conocido el dictamen técnico preliminar de la CNBS, los
anteproyectos de reformas a los reglamentos del Instituto,
sobre la estructura de beneficios y servicios, de gobierno
institucional, o de ajustes a las contribuciones que sean
necesarias para cumplir los requerimientos de suficiencia,
sostenibilidad y otras que sean necesarias para mejorar el
funcionamiento del Instituto. CONSIDERANDO (09):
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),
según Resolución SPV No.764/11-12-2025 de fecha 11 de
diciembre de 2025 dictaminó favorablemente la solicitud de
no objeción sobre el “ANTEPROYECTO DE REFORMAS
AL REGLAMENTO GENERAL DEL INSTITUTO
DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS (INPREUNAH)”. CONSIDERANDO (10):
Que la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de
los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH), en sesión ordinaria No. 012
celebrada el 19 de diciembre de 2025, aprobó las Reformas
al Reglamento General del Instituto de Previsión Social de
los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH), contenidas en la Resolución
SPV No.764/11-12-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025
emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS). CONSIDERANDO (11): Que el contenido de los
artículos 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 2
de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta, se infiere
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que las normas de carácter general adquieren exclusividad
una vez que las mismas han sido publicadas. POR TANTO:
La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de
los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, en uso de sus facultades, y en aplicación de los
artículos 1, 142, 143, 144, 145, 205 numeral 1 y 341 de
la Constitución de la República; artículos 32 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y 2 de la Ley de Publicación
Obligatoria en La Gaceta; 59 de la Ley Orgánica de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras 1, 2, 15,
18 numeral 21, 29 numerales 4 y 17, 39, 50, 60 y 79 del
Reglamento General del Instituto de Previsión Social de
los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras de por unanimidad de votos, resuelve:
PRIMERO: Aprobar las Reformas de los Artículos 1, 4, 5,
6, 18, 25, 26, 29, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 58, 63, 64, 65, 78,
79, 81, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 101,
102, 103, 104, 107, 108, 109, 110, 112, 114, 116, 119, 129,
130, 132 y 133, y la derogación de los Artículos 115, 139,
141, 142, 145 y 146 del Reglamento General del Instituto
de Previsión Social de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), en la
forma que sigue:
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Reglamento
desarrolla las disposiciones y principios fundamentales para
el cumplimiento de los derechos y deberes de los trabajadores
de la UNAH, en materia de seguridad y previsión social, que
establece la Constitución de la República.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS Y VALORES. Son principios
y valores que regirán el funcionamiento y operación del
Instituto, los siguientes:
1. Espíritu de Servicio ofreciendo soluciones diligentes y
personalizadas con alegría y entusiasmo y mostrando una
especialización alta en atención;
2. Responsabilidad en el cumplimiento de los compromisos
establecidos con los participantes y con los entes reguladores
y autoridades institucionales y gubernamentales;
3. Honestidad con nosotros mismos para reflejar confianza y
credibilidad hacia nuestros participantes;
4. Transparencia rindiendo cuentas a nuestros participantes
y a los entes reguladores y autoridades institucionales y
gubernamentales;
5. Eficiencia en el manejo óptimo del tiempo, los recursos
administrados y la atención de los participantes; y,
6. Resiliencia para afrontar los cambios y adversidades para
adaptarnos en el manejo tecnológico y organizacional.
ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN Y SIGNIFICADO DE
TÉRMINOS. Para los efectos de aplicación del presente
Reglamento General, los términos y definiciones que a
continuación se consignan, tendrán el significado siguiente:
1. Afiliación: Acto por el cual un Trabajador se incorpora al
Instituto, previo cumplimiento de los requisitos legales.
2. Afiliado o Participante: Toda persona que, conforme al
presente Reglamento General, se incorpora al sistema de
manera obligatoria o voluntaria y, por ello, es protegida
por el Instituto.
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3. Aportaciones: Cantidad de dinero que periódicamente el
empleador debe contribuir al Instituto en su condición
de patrono y aquellas que efectúe el Participante
Voluntario al Instituto, para cubrir la proporción patronal
correspondiente.
4. Beneficiarios: Toda persona o personas que directa o
indirectamente reciban beneficios del Instituto.
5. Beneficiarios Legales: La persona o personas, que hayan
de percibir de conformidad al Reglamento General,
el correspondiente beneficio por fallecimiento del
participante.
6. Beneficiarios Designados: La persona o personas que
sean designados por el participante como beneficiarios.
7. CNBS: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
8. Cónyuge: Persona con la que se contrae matrimonio
legalmente o unión de hecho con la que se comparte
vínculo conyugal.
9. Cotizaciones: Cantidad de dinero que periódicamente
el afiliado ingresa al Instituto y que le es deducida
legalmente de su salario sujeto de cotización, o
voluntariamente para aquellos participantes voluntarios.
10. Director Independiente: Aquel miembro de la Junta
Directiva seleccionado como consejero independiente
por su experiencia, capacidad y prestigio profesional,
con conocimiento y experiencia comprobable en
materia económica y financiera, que sin ser empleado o
funcionario del Instituto, actúa con criterio independiente
como miembro de la Junta Directiva para la mejor toma
de decisiones y el logro de objetivos institucionales.
11. Equilibrio Actuarial: Es la situación patrimonial
determinada conforme a las normas y práctica actuarial,
en que el valor presente de las prestaciones concedidas
y por conceder y sus gastos de gestión, sean iguales al
valor de las reservas patrimoniales más el valor presente
contingente de las aportaciones y cotizaciones futuras.
12. IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social.
13. Instituto: Instituto de Previsión Social de los Empleados
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
14. Invalidez: Situación declarada por el IHSS y ratificada
por el Instituto, de incapacidad total y permanente,
física o mental, mediante la cual el afiliado ha perdido el
sesenta y cinco por ciento (65%) o más de su capacidad
funcional, ya sea por contingencias derivadas de riesgos
de trabajo o por otras causas comunes.
15. IPC: Índice de Precios al Consumidor.
16. NOGENAIG: Normas Generales de Auditoría Interna
Gubernamental.
17. ONADICI: Oficina Nacional de Desarrollo Integral del
Control Interno de las Instituciones Públicas.
18. Participante o Afiliado Activo: Toda persona que se
encuentra laborando en la UNAH de forma permanente
o por contrato, y cotizando al Instituto de acuerdo con el
presente Reglamento General.
19. Participante o Afiliado en Suspenso: Toda persona que
deje de cotizar y que no ejerza su derecho al beneficio de
separación.
20. Participante o Afiliado Inactivo: Toda persona que deje
de cotizar y haya ejercido su beneficio de separación.
21. Participante o Afiliado Voluntario: Toda persona que
haciendo uso del derecho que le confiere el presente
Reglamento General, contribuya voluntariamente al
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Instituto, en el tiempo, forma y condiciones previstas en
el mismo.
22. Prestaciones: Son las pensiones y demás beneficios
previsionales que otorga el Instituto con base a sus
objetivos de protección social.
23. Pensión: Renta pagada con periodicidad mensual
al Participante o beneficiario que tenga derecho de
conformidad al presente Reglamento General.
24. Pensionado: Persona que recibe una renta pagada con
periodicidad mensual por el Instituto en concepto de
pensión sea por Vejez, Invalidez o Sobrevivencia.
25. Período de Calificación: Período de tiempo de
cotización requerido en un espacio de tiempo
determinado para optar o tener derecho a alguno de los
beneficios establecidos en este Reglamento General.
26. Salario Base Mensual (SBM): Promedio de los salarios
reales (SR) calculados en base a los últimos ciento veinte
(120) salarios sujetos de contribución.
27. Salario Sujeto de Contribución (SSC): Remuneración
nominal que devengue el participante, que sirve de base
para el cálculo de la aportación patronal y cotización
individual, incluyendo décimo tercer y décimo cuarto
mes.
28. Salario Real (SR): Remuneración que resulta de
ajustar los salarios sujetos de contribución al Instituto,
considerando el efecto inflacionario sobre los mismos,
tomando como base el Índice de Precios al Consumidor
(IPC) que publique la autoridad competente. La fórmula
que se aplique debe ser:
Donde:
SR: Salario Real
SSC: Salario Sujeto de Contribución
IPC: Índice de Precios al Consumidor
c: fecha de contribución
s: fecha de solicitud
29. Servicios: Son beneficios complementarios a los que
presta el Instituto a sus participantes, los cuales no se
derivan de los compromisos previsionales y que tienen
como fin apoyar el bienestar social y económico de los
participantes.
30. Tasa Técnica: Es la tasa de rentabilidad nominal de las
inversiones del fondo deflactada sobre la variación al
Índice de Precios al Consumidor (IPC), usada para la
aplicación de los cálculos actuariales del Instituto.
31. TSC: Tribunal Superior de Cuentas.
32. OIT: Organización Internacional del Trabajo.
33. UNAH: Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
34. Variables Paramétricas: Se refiere a las tasas de
contribución, a los requisitos de acceso a los beneficios
y demás variables relacionadas con el cálculo de la
cuantía de las prestaciones y servicios, conforme al
presente Reglamento.
35. Capitalización Colectiva: Son todas las aportaciones,
cotizaciones, rendimientos por las inversiones, o
26. Salario Base Mensual (SBM): Promedio de los sala
últimos ciento veinte (120) salarios sujetos de contribu
27. Salario Sujeto de Contribución (SSC): Remuneració
que sirve de base para el cálculo de la aportación pat
décimo tercer y décimo cuarto mes.
28. Salario Real (SR): Remuneración que resulta de ajus
Instituto, considerando el efecto inflacionario sobre l
de Precios al Consumidor (IPC) que publique la au
aplique debe ser:
SRc=SSCc∗IPC s
IPCc
Donde:
SR: Salario Real
SSC: Salario Sujeto de Contribución
IPC: Índice de Precios al Consumidor
c: fecha de contribución
s: fecha de solicitud
29. Servicios: Son beneficios complementarios a los que
cuales no se derivan de los compromisos previsionales
social y económico de los participantes.
30. Tasa Técnica: Es la tasa de rentabilidad nominal de la
variación al Índice de Precios al Consumidor (IPC),
actuariales del Instituto.
31. TSC: Tribunal Superior de Cuentas.
32. OIT: Organización Internacional del Trabajo.
33. UNAH: Universidad Nacional Autónoma de Hondur
34. Variables Paramétricas: Se refiere a las tasas de con
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cualquier otro ingreso que perciba el Instituto de forma
colectiva; para cubrir los gastos de operación y el pago
de beneficio actuales y futuros.
36. Prima Media General: Es el régimen de financiación
en el que se establece un valor constante de contribución
para los participantes, este puede ser como un porcentaje
del salario, de modo que se amorticen los pasivos
contingentes que resultan de las obligaciones por pago
de beneficios y gasto operativo en curso y futuros que
contempla el Instituto.
37. Año Cotizado: Unidad de tiempo conformado por doce
meses.
38. Orientación Gerontológica: Servicio que apoya a los
afiliados en su transición a la etapa de pensionados,
así como a los pensionados, mediante programas de
capacitación, sensibilización e integración social, con el
fin de mejorar su calidad de vida y participación en la
sociedad.
ARTÍCULO 6. AFILIACIÓN. La afiliación a este régimen
es obligatoria para todos los empleados y funcionarios,
tanto personal permanente como por contrato de la UNAH,
quedando sujetos y cubiertos por las disposiciones de este
Reglamento General. Se exceptúa de la obligación de
afiliarse al Instituto los funcionarios y empleados siguientes:
1. Los que presten servicios técnicos especializados por
períodos definidos tales como consultoría y asesorías.
2. Los que demuestren estar pensionados por otro régimen
previsional del país.
La afiliación incorrecta o irregular, no supone ninguna
expectativa para la adquisición de derechos o al goce de
algún beneficio; en este caso, dicha afiliación no constituye
ningún vínculo o nexo jurídico para hacerla valer frente al
Instituto.
ARTÍCULO 18. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Todos los miembros de la Junta Directiva
del Instituto deberán asumir como funciones de carácter
indelegable las siguientes responsabilidades:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República,
el presente Reglamento General, así como las Leyes
complementarias, Reglamentos, acuerdos, resoluciones
y demás normas emitidas por los entes contralores,
fiscalizadores y supervisores del Estado;
2. Dictar las disposiciones necesarias para la eficiente
realización de los fines del Instituto y para sus generales
del Instituto y otras políticas trascendentales;
3. Cumplir con los acuerdos, resoluciones y demás directrices
que se deriven de estudios, exámenes y demás revisiones
especiales realizadas por la CNBS;
4. Aprobar periódicamente los índices actuariales que deben
ser utilizados por el Instituto y vigilar el cumplimiento
de la gestión administrativa, en especial a lo relacionado
a las bases actuariales que sustentan los beneficios del
presente Reglamento;
5. Fijar periódicamente las tasas que serán aplicadas en el
Instituto para las prestaciones y servicios que ofrece
el Instituto, así como establecer la tasa de interés a
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ser utilizada para el reintegro de las aportaciones y
cotizaciones de Afiliado o Participante Inactivo que
deseen reintegrar valores al sistema por períodos
no cotizados, previa recomendación del Comité de
Inversiones. Las tasas serán definidas con base en
los estudios actuariales y la rentabilidad nominal
de las inversiones del fondo y el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) y previa recomendación del Comité
de Inversiones y no podrá ser inferior a la Tasa Técnica
promedio de los últimos 10 años más el IPC;
6. Nombrar e integrar los Comités a que se refiere el presente
Reglamento General y los demás que sean necesarios
para apoyar al adecuado funcionamiento del Instituto;
7. Resolver sobre los asuntos que someta a su consideración
el Director Especialista;
8. Ordenar que se realice al menos una (1) valuación
actuarial al Instituto cada dos (2) años y considerar las
conclusiones recomendaciones que de dichos estudios
se deriven;
9. Presentar solicitud de aprobación ante la CNBS, en los
casos previstos;
10. Elegir, nombrar, evaluar y remover al Director
Especialista y Auditor Interno;
11. Aprobar la estructura organizacional y asegurar que
la administración promueva el funcionamiento de un
efectivo sistema de control interno y que el Comité de
Auditoría verifique su cumplimiento;
12. Definir y aprobar, como mínimo cada 5 años, la
planificación estratégica institucional, evaluando la
misma de manera periódica;
13. Conocer, aprobar y hacer publicar el Presupuesto Anual,
sus informes de ejecución y la Memoria Anual;
14. Conocer de la liquidación presupuestaria y rendición
de cuentas anuales que debe presentar el Director
Especialista a más tardar en el mes de marzo de cada
año;
15. Aprobar la contratación y compensación de la Auditoría
Externa;
16. Autorizar conforme a ley, la adquisición, enajenación y
gravamen de los bienes inmuebles del Instituto, cualquier
otro acto o contrato sobre dichos bienes y cualquier otro
bien mueble de importancia estratégica para el Instituto;
17. Aceptar o rechazar herencias, legados o donaciones
que se hagan al Instituto cuando contengan condiciones
gravosas para la Institución;
18. Velar porque la información proporcionada por los
sistemas contables del Instituto sea integra, veraz y
confiable;
19. Conocer los informes, estados financieros y demás
estudios que tengan impacto actuarial o los elaborados
por las Instituciones Contraloras del Estado que se
realicen al Instituto;
20. Conocer y comprender los principales riesgos a los
cuales se expone la Institución, estableciendo límites
y procedimientos razonables para dichos riesgos y
asegurar que el Director Especialista adopte las medidas
necesarias para la identificación, medición, vigilancia y
control de los mismos;
21. Velar por que se documenten adecuadamente las
políticas administrativas para la toma de decisiones, y
que se divulguen en forma efectiva;
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22. Aprobar los reglamentos necesarios para el adecuado
funcionamiento del Instituto, los cuales serán revisados
por la CNBS, en los procesos de supervisión, pudiendo
esta formular observación y sugerir cambios en el
momento que considere oportuno. Se exceptúa de lo
anterior el Reglamento General sobre el cual la CNBS,
si debe emitir su opinión respecto a las modificaciones
que conlleven cambios en la estructura de beneficios
previsionales, ya que generán un impacto actuarial en el
Instituto;
23. Velar porque el Instituto cuente con un sistema efectivo
para la revelación de información;
24. Garantizar la aplicación de las políticas de Gobierno
Corporativo adoptadas por el Instituto;
25. Orientar a los nuevos miembros de la Junta Directiva
sobre las decisiones adoptadas hasta el momento de su
designación, la situación financiera del Instituto y las
normas de gobierno corporativo;
26. No incurrir en conflictos de interés y comprometerse
a manejar con prudencia la información privilegiada
de uso interno a la que tenga acceso en el ejercicio de
su cargo, impidiendo la manipulación, difusión o su
utilización en beneficio propio o ajeno;
27. Participar activamente en los Comités Especiales que
conforman el Gobierno Corporativo y para los cuales
hayan sido designados como participantes;
28. Actuar con fidelidad y responsabilidad con el Instituto
debiendo cumplir sus funciones impuestas según la
ley; y,
29. Las demás que le correspondan de acuerdo con la Ley.
ARTÍCULO 25. REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN.
Efectuada la evaluación respectiva, la firma consultora debe
remitir a la Junta Directiva del INPREUNAH un listado
de los seis (6) candidatos mejor calificados. En caso de no
alcanzar la selección el número de candidatos antes señalado,
se debe remitir los candidatos mejor calificados, sin que este
número pueda ser inferior a tres (3) candidatos, para que en
un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, se pronuncien
sobre las incompatibilidades e inhabilidades establecidas
en el presente Reglamento General, así como sobre otros
aspectos de especial relevancia que pudiesen impedir el
adecuado cumplimiento de lo establecido en esta y demás
leyes aplicables.
ARTÍCULO 26. SELECCIÓN DEL CANDIDATO.
Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, la Junta
Directiva del INPREUNAH, remitirá sus observaciones a
la firma consultora. En caso de no pronunciarse dentro del
plazo establecido la lista de candidatos se entenderá por no
objetada.
Una vez recibidas dichas observaciones o vencido el plazo,
la firma consultora inmediatamente remitirá el respectivo
informe al Presidente de la Junta Directiva del Instituto.
El Presidente de la Junta Directiva, adjuntando dicho
informe, convocará inmediatamente a reunión a los demás
miembros de la Junta para reunirse en un plazo no mayor a
díez (10) días hábiles desde la convocatoria, con el objetivo
de conocerlo y proceder a seleccionar al candidato que se
consideren idóneo para el cargo.
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ARTÍCULO 29. FUNCIONES DEL DIRECTOR
ESPECIALISTA. El Director Especialista tendrá las
siguientes atribuciones y funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República,
sus Leyes y Reglamentos, así como los acuerdos y
resoluciones y demás normas o directrices emitidas por
la Junta Directiva, los entes contralores, fiscalizadores y
Supervisores del Estado;
2. Dirigir el Instituto cumpliendo con las políticas y directrices
emanadas de la Junta Directiva y otros entes contralores
del Estado, enmarcados en el presente Reglamento
General, procurando mantener una institución financiera
y actuarialmente sana y solvente y en observancia de
todas las regulaciones que le son aplicables;
3. Aprobar o denegar las prestaciones previsionales y el
otorgamiento de servicios que brinda el Instituto, previo
dictamen de los Comités, Gerencias o Jefes de División
que correspondan, de conformidad a la normativa
aplicable;
4. Someter a la Junta Directiva para su aprobación los
reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento
del Instituto;
5. Elaborar o modificar, los procesos, manuales, planes,
directrices, instructivos y otros lineamientos necesarios
para el adecuado funcionamiento institucional;
6. Someter a la Junta Directiva el proyecto de la estructura
y organización de las dependencias necesarias para el
correcto funcionamiento del Instituto, con base al manual
depuestos y salarios y los reglamentos de la Institución;
7. Contratar las valuaciones actuariales e informar a la Junta
Directiva sobre las valuaciones actuariales e informes
de auditorías realizadas por la CNBS, así como los que
presente otro órgano de control del Estado y además
preparar las respuestas a dichos informes cuando fuere
necesario;
8. Contratar anualmente la Auditoría Externa de conformidad
a los lineamientos que establezcan los entes supervisores;
9. Presentar ante la Junta Directiva, para su conocimiento
y resolución, un informe anual de seguimiento sobre el
comportamiento de las variables e indicadores paramétricos
observados por el Instituto y las recomendadas por la
CNBS y otros entes reguladores;
10. Presentar a la Junta Directiva, así como a los entes
supervisores y contralores del Estado, cualquier
información, dato o estudio que éstas le requieran;
11. Presentar ante la Junta Directiva el presupuesto anual
de gastos del Instituto, a más tardar sesenta (60) días
hábiles antes de la fecha requerida para su presentación
ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
considerando que el gasto administrativo no debe
excederlos límites prudenciales establecidos por la CNBS;
12. Presentar dentro de los tres (3) primeros meses de
cada año, los Estados Financieros Auditados relativos al
cierre del año inmediato anterior, de conformidad a los
lineamientos que establezca la CNBS, en lo que respecta
a la presentación de dicha información;
13. Preparar y presentar a la Junta Directiva, dentro de los
tres (3) primeros meses de cada año, la memoria anual de
labores, de liquidación presupuestaria y de rendición de
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cuentas del Instituto, correspondiente al último ejercicio
administrativo y financiero;
14. Llevar actas, ordenamiento de archivos y cumplir con
las demás obligaciones que manda la Ley General de la
Administración Pública;
15. Elegir, nombrar y remover de su cargo conforme
a la Ley, a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de
Departamento y demás personal, de conformidad con la
estructura administrativa que sea aprobada por la Junta
Directiva;
16. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los
Comités a que se refiere este Reglamento General y de los
demás que fueren requeridos;
17. Proponer para aprobación de la Junta Directiva,
conocido el dictamen técnico preliminar de la CNBS, los
anteproyectos de reformas al Reglamento General del
Instituto, sobre la estructura de beneficios previsionales
o de ajustes a las contribuciones que sean necesarias para
cumplir los requerimientos de suficiencia, sostenibilidad y
otros que sean necesarios para mejorar el funcionamiento
del Instituto;
18. Vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa,
en especial, lo relacionado a las bases actuariales que
sustentan los beneficios y servicios establecidos en el
presente Reglamento General;
19. Resolver sobre los asuntos que en debido tiempo y
forma, presenten para análisis los Gerentes de Área o
Jefes de División;
20. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones y
demás directrices que se deriven de estudios, exámenes
y demás revisiones especiales realizadas por el Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) y la CNBS;
21. Impedir la manipulación, difusión o utilización en
beneficio propio o ajeno de la información privilegiada
o confidencial de uso interno con apego a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública;
22. Informar y comunicar debidamente a la Junta Directiva,
la CNBS y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), sobre
situaciones, demandas, fraudes, eventos o problemas que
afecten o pudieran afectar significativamente al Instituto
y las acciones concretas para enfrentar o subsanar las
deficiencias identificadas;
23. Actuar bajo los mismos principios de diligencia, lealtad
y reserva que tienen los miembros de la Junta Directiva;
24. Mantener permanente monitoreo y seguimiento sobre
la aplicación correcta de los beneficios previsionales que
otorga el Instituto, conservando debidamente depurada
la base de datos de los afiliados, a fin de evitar el pago
indebido de prestaciones;
25. Informar periódicamente la situación del Instituto
a sus afiliados y beneficiarios, de conformidad a los
lineamientos que establezcan los entes contralores del
Estado y demás leyes sobre la materia;
26. Presentar anualmente a la Junta Directiva un informe
de cumplimiento de todas sus obligaciones que por
normativa le son aplicables, y presentar un informe de los
resultados y las medidas correctivas, si fuere el caso;
27. Informar a la Junta Directiva sobre las inversiones;
28. Asistir a sesiones de la Junta Directiva donde realizará
las funciones de Secretario; y,
29. Las demás que conforme a las Leyes, reglamentos y
resoluciones que les sean aplicables.
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Resolución
Resolución — Reforma al Reglamento General del Instituto de Previsión de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH)
Poder Judicial
ARTÍCULO 48. DE LOS GASTOS. Los gastos del
Instituto deben corresponder a una gestión óptima, que se
reflejará en la calidad, eficiencia de los beneficios y en el uso
responsable de los recursos.
ARTÍCULO 49. DE LOS INGRESOS. Los ingresos que
perciba el Instituto se aplicarán conforme al destino previsto
en este Reglamento General. La estructura administrativa
y operacional del Instituto será financiada por los recursos
del fondo que administre en proporción a la carga operativa
que generen, ya sea mediante cobro de comisiones o de los
ingresos generales del sistema.
ARTÍCULO 51. APORTACIONES Y COTIZACIONES.
Para el otorgamiento de beneficios y la prestación de
los servicios a los afiliados al Sistema Previsional de
los trabajadores de la UNAH, el Instituto percibirá, las
aportaciones patronales y las cotizaciones individuales
conforme a los siguientes porcentajes:
1. El patrono debe aportar mensualmente por cada uno de
sus trabajadores el veintiún por ciento (21%) del Salario
Sujeto de Contribución, incluyendo el décimo tercer y
décimo cuarto mes; y,
2. El afiliado debe cotizar mensualmente el diez por ciento
(10%) de su Salario Sujeto de Contribución, incluyendo
el décimo tercer y décimo cuarto mes.
ARTÍCULO 52. APORTACIONES Y COTIZACIONES
MÍNIMAS. Las Cotizaciones personales y aportaciones
patronales mensuales que realicen los afiliados al sistema, no
podrán calcularse sobre una base inferior al salario mínimo
vigente, conforme lo dispuesto en la política que para estos
efectos apruebe la Junta Directiva.
ARTÍCULO 53. AFILIACIÓN. La afiliación de
los participantes del sistema se formalizará mediante
presentación de solicitud por escrito en los formatos que
para estos efectos proporcione el Instituto.
Las solicitudes de afiliación deben ser resueltas notificando
al solicitante la resolución sobre su aceptación o no a más
tardar dos (2) meses después de recibida la solicitud. De no
hacerlo, se entenderá como afirmativa su petición.
ARTÍCULO 54. DE LAS COTIZACIONES Y
APORTACIONES INDEBIDAS. En el caso de que, por
un error u omisión administrativa, se hubieren enterado
indebidamente aportaciones patronales y/o cotizaciones al
Instituto, estas se considerarán como aportaciones indebidas
y no constituyen ningún nexo, generación de intereses o
vínculo jurídico para generar expectativas de derecho. Por
consiguiente, serán reintegradas o restituidas a la UNAH o a
quienes las hubieren efectuado.
Se considerarán cotizaciones indebidas las aportaciones
patronales y cotizaciones individuales que se reciban
posterior a la fecha de renuncia para quienes se les haya
aprobado el beneficio por pensión por vejez, pensión por
invalidez, beneficio previsional complementario y beneficio
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de separación, asimismo las recibidas posterior a la fecha
de fallecimiento de participantes activos salvo los valores
proporcionales correspondientes al décimo tercer y décimo
cuarto mes.
Asimismo, se considerarán cotizaciones indebidas las
aportaciones patronales y cotizaciones individuales que
realicen los participantes voluntarios por encima del valor
aprobado por parte del Instituto; por consiguiente, serán
reintegradas a quienes las hubieren efectuado con base a lo
estipulado en este artículo.
No constituyen salarios sujetos de contribución las sumas
que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba el
participante y lo que se le dé en dinero o en especie, para
gastos de representación u otros para desempeñar un
servicio específico, las bonificaciones adicionales, aumentos
retroactivos enterados fuera del período mensual en que
correspondían las aportaciones, las compensaciones por
concepto de horas extraordinarias de trabajo y cualquier otro
ingreso producto de contratos adicionales.
ARTÍCULO 58. DEL PAGO DE LAS COTIZACIONES
Y APORTACIONES DEL PARTICIPANTE
VOLUNTARIO. El participante voluntario deberá realizar
el pago en efectivo de las cotizaciones y aportaciones
voluntarias dentro de los primeros cinco (5) días calendarios
de cada mes, según se establezca en la política que para estos
efectos apruebe la Junta Directiva.
El afiliado voluntario que interrumpa el pago de sus
cotizaciones y aportaciones pasará a condición de afiliado
en suspenso, pudiendo reactivarse con posterioridad siempre
que no ejerza su beneficio de separación. Los períodos no
cotizados, en ningún caso serán tomados en cuenta para el
cálculo y pago de beneficios.
ARTÍCULO 63. DE LA INVERSIÓN EN TÍTULOS
VALORES. Los títulos valores representativos de
inversiones deben estar bajo custodia de una Institución
autorizada por el ente regulador y supervisor pertinente,
expresamente para el depósito y custodia de valores.
El Instituto debe contar con un registro de los títulos valores que
mantiene en custodia, bajo la responsabilidad de la Gerencia
Financiera y de Proyectos, la que debe estar respaldada por la
documentación respectiva. En caso de extravío de un título
valor, el Instituto debe comunicarlo por escrito a la CNBS
en el término de quince (15) días hábiles contado a partir del
día del extravío, quedando sujeto el Director Especialista o
los funcionarios responsables a las sanciones administrativas,
civiles penales establecidas en la Ley.
Con el propósito de evitar la pérdida de respaldo documental
de los créditos registrados, así como de garantizar su correcto
cálculo de amortización de los créditos otorgados, el Auditor
Interno debe dar el seguimiento anual y mantener la vigencia
del respaldo informático, contable y financiero respectivo.
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ARTÍCULO 64. ORIGEN Y CUANTÍA. El derecho a
una pensión de cualquier naturaleza, se origina cuando el
participante o sus beneficiarios se encuentren en los casos
establecidos en los artículos 85, 86, 88, 90, 94, 97, 100, 103,
104, 107 del presente Reglamento General y cumplan los
requisitos que el mismo determina.
La cuantía de las pensiones será determinada de conformidad
al Salario Base Mensual correspondiente, sin que el mismo
sea superior al último salario devengado.
La cuantía de cualquier pensión otorgada no podrá ser
modificada por aportaciones patronales y cotizaciones
individuales enteradas al Instituto o por efectos de ajustes
salariales aprobados posterior a la presentación o aprobación
del respectivo beneficio.
ARTÍCULO 65. EFECTIVIDAD DE LAS PENSIONES.
El pago de la Pensión por Vejez e Invalidez se hará efectivo
a partir de la fecha en que el afiliado cese en su relación
de trabajo o se haya decretado su invalidez, una vez que se
hayan cumplido los requisitos de edad y tiempo de cotización
establecidos en el presente Reglamento y se haya presentado
la solicitud del beneficio de conformidad al formato
requerido por el Instituto. Para el caso de las pensiones por
sobrevivencias se harán efectivas un día después a la fecha
de fallecimiento del causante, siempre y cuando se cumpla
con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
El pago de las pensiones por Vejez, Invalidez y Sobrevivencia
se hará efectivo, siempre y cuando la solicitud se encuentre
completa y se adjunten los documentos requeridos.
El Instituto no reconocerá pagos de pensiones por periodos
retroactivos mayores a dos (2) años para solicitudes de
pensión presentada de forma posterior a la fecha cese de su
relación de trabajo, fallecimiento o fecha de cumplimiento
de los requisitos de edad y tiempo de cotizaciones requeridos
en el presente Reglamento General.
Los periodos no cotizados, en ningún caso serán tomados en
cuenta para el cálculo y pago de beneficios.
ARTÍCULO 78. DE LAS PRESTACIONES. Las
Prestaciones son las pensiones y demás beneficios
previsionales que otorga el Instituto en base a sus objetivos
de protección para el cual fue creado.
Representan los derechos adquiridos por los afiliados
cuando concurran las condiciones y cumplan los requisitos
establecidos en el presente Reglamento General. Las
prestaciones se deben otorgar tomando en consideración
la edad, los salarios devengados y cotizados y el tiempo de
cotización.
Las prestaciones del Instituto son las siguientes:
1. Pensión por Vejez, la que puede ser, de acuerdo con
las condiciones del afiliado, una de las modalidades
siguientes:
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a. Pensión Ordinaria.
b. Pensión Reducida.
2. Pensión por Invalidez.
3. Prestaciones por Sobrevivencia:
a. Pensión por Viudez.
b. Pensión por Orfandad.
c. Pensión por Ascendencia.
d. Beneficio por Designación.
4. Beneficio Previsional Complementario.
5. Beneficio de Separación.
6. Auxilio Funerario.
7. Seguro del Régimen de Salud.
ARTÍCULO 79. DE LA MODIFICACIÓN DE
PRESTACIONES. El Instituto, de acuerdo con los objetivos
institucionales, en estricto apego al presente Reglamento
General y en consideración a las necesidades de los
participantes y con fundamento en los estudios actuariales
correspondientes, podrá modificar las prestaciones existentes
o instituir otras no especificadas en este Reglamento General,
siempre y cuando la situación financiera y actuarial así lo
permita y no disminuyan las garantías mínimas establecidas
en los convenios internacionales ratificados por Honduras o
cualquier otra Ley emitida en materia de previsión social.
La modificación o creación de cualquier prestación, diferente
a las establecidas en el presente Reglamento, debe realizarse
por medio de una reforma a éste y previo dictamen favorable
de la CNBS; para lo cual, estará obligado a presentar ante
dicho ente supervisor, un estudio financiero y actuarial que
garantice la viabilidad técnica y legal de la propuesta. Dicha
modificación o creación de cualquier nueva prestación,
debe contar con el voto favorable de las dos terceras partes;
es decir, por mayoría calificada, o por unanimidad de los
miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 81. SERVICIOS A AFILIADOS. De acuerdo
a su capacidad financiera y actuarial, el Instituto puede
brindar los siguientes servicios:
1. Préstamos Personales de Vivienda y Consumo;
2. Orientación Gerontológica; y,
3. Otros que en el futuro se establezcan, previo el estudio
correspondiente. El otorgamiento de dichos servicios está
sujeto a la situación financiera y actuarial del Instituto,
por lo que no pueden otorgarse los mismos en menoscabo
de la solvencia patrimonial de este.
ARTÍCULO 86. DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN
ORDINARIA POR VEJEZ. El monto mensual de la
Pensión Ordinaria por Vejez, bajo la modalidad de renta
vitalicia ordinaria, será calculado de acuerdo con la siguiente
fórmula:
POV =SBMxP
POV =Pensión Ordinaria por Vejez
SBM =Salario Base Mensual
P= Porcentaje determinado en función de los años cotizados
debidamente acreditados.
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El porcentaje (P) antes señalado se calculará considerando
dos puntos setenta por ciento (2.70%) por cada año cotizado
debidamente acreditado, a partir de la vigencia a la reforma
del presente artículo, entendiéndose que para los años
anteriores a la reforma se mantendrá el porcentaje del dos
punto setenta y cinco por ciento (2.75 %) por cada año de
cotización debidamente acreditado. El porcentaje total de la
pensión no podrá exceder el noventa por ciento (90%) de la
cuantía de la pensión.
Los participantes que, con anterioridad a la entrada en
vigencia de la reforma del presente artículo, hayan optado por
diferir y hayan adquirido un porcentaje del cuatro por ciento
(4 %) por cada año cotizado, conservarán dicho beneficio
conforme a las disposiciones vigentes al momento de su
adquisición. En todo caso, el monto mensual de la pensión
no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del salario
mínimo vigente, en su categoría más alta; ni superior a siete
(7) salarios mínimos vigentes, en su categoría más alta.
ARTÍCULO 88. CÁLCULO DE LA PENSIÓN
REDUCIDA. Los participantes del Instituto, que hayan
cumplido al menos quince (15) años de cotización y sesenta
y cinco (65) años de edad, podrán optar al beneficio de
Pensión Reducida por Vejez, la cual se calculará conforme a
la fórmula siguiente:
PRV=SBMxP
PRV= Pensión Reducida por Vejez.
SBM=Salario Base Mensual
P=Porcentaje determinado en función de los años de
cotización debidamente acreditados.
El porcentaje (P) antes señalado se calculará considerando
dos puntos setenta por ciento (2.70%) por cada año cotizado
debidamente acreditado, a partir de la vigencia a la reforma
del presente artículo, entendiéndose que para los años
anteriores a la reforma se mantendrá el porcentaje del dos
punto setenta y cinco por ciento (2.75 %) por cada año de
cotización debidamente acreditado. El porcentaje total de la
pensión no podrá exceder el setenta por cientos (70.0%) de
la cuantía de la pensión.
Los participantes que, con anterioridad a la entrada en
vigencia de la reforma del presente artículo, hayan optado por
diferir y hayan adquirido un porcentaje del cuatro por ciento
(4 %) por cada año cotizado, conservarán dicho beneficio
conforme a las disposiciones vigentes al momento de su
adquisición. En todo caso, el monto mensual de la pensión
no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) del salario
mínimo vigente, en su categoría más alta; ni superior a siete
(7) salarios mínimos vigentes, en su categoría más alta.
ARTÍCULO 89. REINTEGRO DE VALORES. Cuando
las cotizaciones del afiliado hayan sido afectadas total
o parcialmente, para cubrir obligaciones en concepto de
préstamos con el Instituto o haya solicitado el beneficio
de separación, el participante activo o voluntario podrá
reintegrar las cotizaciones afectadas u otorgadas más los
intereses calculados a la fecha de solicitud de acuerdo con
la política que para estos efectos apruebe la Junta Directiva.
La tasa de interés de los valores a reintegrar será definida
en base a los estudios actuariales y la rentabilidad nominal
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de las inversiones del fondo, la cual deberá de revisarse
de manera anual, manteniéndose vigente la última tasa de
reintegro aprobada por la Junta Directiva.
Las condiciones de reintegro establecidas podrán extenderse
a casos especiales en los que los afiliados o participantes
voluntarios hayan tenido interrupciones en sus cotizaciones,
como consecuencia de la omisión o incorrecta aplicación de
las deducciones, en el caso de los afiliados, o de los pagos
no efectuados en el caso de los participantes voluntarios.
Esta disposición será aplicable tanto a las cotizaciones
individuales como a las aportaciones patronales.
ARTÍCULO 90. PENSIÓN POR INVALIDEZ. Tendrá
derecho a una pensión por Invalidez, el afiliado activo
o voluntario que cumpla con el período de calificación, a
quien se le declare un estado de invalidez o incapacidad
total y permanente por la pérdida del sesenta y cinco por
ciento (65%) o más de su capacidad funcional, que impida el
normal desempeño de sus funciones habituales. Para cumplir
el período de calificación por Invalidez a que se refiere el
párrafo anterior, es necesario haber cotizado 36 meses desde
la fecha de ingreso al Sistema.
El estado de invalidez o incapacidad total y permanente
deberá ser declarada por el Comité de Invalidez del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), documento que
debe ser acompañado del historial médico que compruebe
las circunstancias que causaron el estado de invalidez. El
estado de invalidez o incapacidad total y permanente debe
ser validado por el Comité de Beneficios del Instituto.
ARTÍCULO 91. DECLARACIÓN DE LA INVALIDEZ
TOTAL PERMANENTE. El Instituto sólo reconoce las
situaciones de invalidez total y permanente que afecten a
los afiliados del sistema, las cuales serán validadas por el
Comité de Beneficios del Instituto, quienes para resolverla
favorablemente deberán contar previamente con el dictamen
emitido por parte del Comité de Invalidez del Instituto
Hondureño del Seguridad Social (IHSS), documento que
debe ser acompañado al historial médico que compruebe
las circunstancias que causaron el estado de invalidez del
afiliado.
Adicionalmente el Instituto podrá contratar los servicios
de profesionales de la salud para constatar el estado clínico
actual del afiliado, teniendo éste la obligación de someterse
a los mismos.
El Director Especialista del Instituto resolverá sobre las
solicitudes de pensión por invalidez, previa recomendación
del Comité de Beneficios del Instituto.
El Instituto deberá informar al patrono una vez que haya sido
aprobada la solicitud para que emita la respectiva suspensión
del cargo por invalidez, de acuerdo con las normas aplicables,
siendo efectivo el pago de la pensión a partir de la fecha
establecida en la suspensión emitida por el patrono.
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ARTÍCULO 92. RECUPERACIÓN DE LA
INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE. Cuando
el pensionado total permanente recupere su capacidad
para reincorporarse al servicio activo, el Instituto emitirá
constancia para que el pensionado por invalidez gestione
ante el patrono su reasignación, a fin de que el afiliado tenga
la opción de laborar en una plaza o cargo, de acuerdo a sus
circunstancias, con una remuneración al menos igual a la que
percibía antes de la declaratoria de la incapacidad emitida por
el patrono. El Instituto suspenderá la pensión por invalidez
total y permanente una vez compruebe que el pensionado se
reincorpore al servicio activo.
ARTÍCULO 93. EXCEPCIONES DE LA PENSIÓN POR
INVALIDEZ. No se concederá la pensión por Invalidez en
los casos siguientes:
1. Cuando la invalidez haya sobrevenido antes de su
afiliación al Sistema;
2. Cuando el afiliado se rehúse a ser reasignado a otra
actividad por el patrono;
3. Cuando el estado de invalidez sea declarado una vez
cumplidos los requisitos mínimos para optar a una pensión
por vejez;
4. Cuando el estado de invalidez o incapacidad total y
permanente haya sobrevenido al afiliado sin acreditar
el período de calificación establecido en el presente
Reglamento, es decir 36 meses; y,
5. Cuando el estado de invalidez haya sido producto de una
acción dolosa u originada en algún delito cometido por el
afiliado, en ambos casos debidamente comprobado.
No aplica la improcedencia establecida en el numeral 3)
del presente artículo, a los afiliados activos cuya invalidez
se derive de un accidente de trabajo por cualquier causa o
enfermedad profesional, siempre que así fuese validado y
dictaminado por el Comité de Beneficios del Instituto y del
Comité de Invalidez del IHSS.
ARTÍCULO 94. DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN POR
INVALIDEZ. El monto de la pensión por invalidez total y
permanente se determinará como la renta vitalicia ordinaria
equivalente al Salario Base Mensual por el porcentaje a la
fecha que le sobrevenga la discapacidad total y permanente
de acuerdo con la siguiente tabla de años cotizados: por invalidez total y permanente se determinará como la renta vitalicia ordinaria equivalente al Salario
Base Mensual por el porcentaje a la fecha que le sobrevenga la discapacidad total y permanente de
acuerdo con la siguiente tabla de años cotizados:
Años Cotizados Porcentaje (P)
Hasta 15 años 40.00%
Más de 15 y hasta 16 años 42.75%
Más de 16 y hasta 17 años 45.50%
Más de 17 y hasta 18 años 48.25%
Más de 18 años tiempo cotizado sin sobrepasar el 60%
El cálculo de la pensión por invalidez es el siguiente:
PI= SBM x P
PI = Pensión por Invalidez.
SBM = Salario Base Mensual
P= Porcentaje
ARTÍCULO 95. REVISIONES MÉDICAS PERIODICAS. El afiliado a quien se le hubiere
otorgado el beneficio de pensión por Invalidez, estará obligado a someterse, al menos cada dos años,
a cuantos exámenes y reconocimientos médicos se le exigieren para evaluar y determinar su estado
de salud y grado de discapacidad. Para ese efecto, el Instituto dará seguimiento periódico a la situación
del pensionado. Los costos de los exámenes los cubrirá el Instituto.
Si el pensionado rehusare someterse a las evaluaciones médicas que se le indiquen o bien, si como
resultado de las evaluaciones médicas se determinase que el pensionado se ha recobrado de su
discapacidad, lo suficiente para desempeñar un cargo retribuido con un sueldo igual o mayor al que
percibía al tiempo de su retiro, el Instituto cesará el pago de dicha pensión por invalidez y el
pensionado tendrá derecho a ser reintegrado en un período máximo de tres (3) meses, a cualquier
cargo al servicio del patrono que tenga una retribución igual o mejor a la que percibía al momento de
su retiro; mientras se realiza la reubicación y por un período máximo de tres (3) meses, el afiliado
tendrá derecho al pago de la pensión por invalidez que percibía siempre que no se le haya asignado
labores por parte del patrono.
Si el pensionado se rehusare a someterse a las evaluaciones médicas que se le indiquen o a desempeñar
el cargo que se le hubiese asignado de conformidad con sus capacidades, perderá el derecho a seguir
recibiendo la pensión por invalidez.
ARTÍCULO 96. PLAZO PARA OTORGAR LA PENSIÓN POR INVALIDEZ. El plazo para que
el Instituto apruebe o deniegue el beneficio de Pensión por Invalidez, no podrá exceder de sesenta
(60) días calendario contados desde la presentación de la solicitud y de toda la documentación
requerida, incluidos los exámenes y pruebas que el Comité de Beneficios del Instituto indique. La
falta de pronunciamiento durante dicho plazo habiendo el beneficiario presentado toda la
documentación, hará presumir que el beneficio se otorgó. La fecha de efectividad del pago será a
El cálculo de la pensión por invalidez es el siguiente:
PI= SBM x P
PI = Pensión por Invalidez.
SBM = Salario Base Mensual
P= Porcentaje
ARTÍCULO 95. REVISIONES MÉDICAS
PERIODICAS. El afiliado a quien se le hubiere otorgado
el beneficio de pensión por Invalidez, estará obligado a
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someterse, al menos cada dos años, a cuantos exámenes
y reconocimientos médicos se le exigieren para evaluar
y determinar su estado de salud y grado de discapacidad.
Para ese efecto, el Instituto dará seguimiento periódico a la
situación del pensionado. Los costos de los exámenes los
cubrirá el Instituto.
Si el pensionado rehusare someterse a las evaluaciones
médicas que se le indiquen o bien, si como resultado de las
evaluaciones médicas se determinase que el pensionado se ha
recobrado de su discapacidad, lo suficiente para desempeñar
un cargo retribuido con un sueldo igual o mayor al que
percibía al tiempo de su retiro, el Instituto cesará el pago de
dicha pensión por invalidez y el pensionado tendrá derecho
a ser reintegrado en un período máximo de tres (3) meses,
a cualquier cargo al servicio del patrono que tenga una
retribución igual o mejor a la que percibía al momento de
su retiro; mientras se realiza la reubicación y por un período
máximo de tres (3) meses, el afiliado tendrá derecho al pago
de la pensión por invalidez que percibía siempre que no se le
haya asignado labores por parte del patrono.
Si el pensionado se rehusare a someterse a las evaluaciones
médicas que se le indiquen o a desempeñar el cargo que se
le hubiese asignado de conformidad con sus capacidades,
perderá el derecho a seguir recibiendo la pensión por
invalidez.
ARTÍCULO 96. PLAZO PARA OTORGAR LA
PENSIÓN POR INVALIDEZ. El plazo para que el Instituto
apruebe o deniegue el beneficio de Pensión por Invalidez, no
podrá exceder de sesenta (60) días calendario contados desde
la presentación de la solicitud y de toda la documentación
requerida, incluidos los exámenes y pruebas que el Comité de
Beneficios del Instituto indique. La falta de pronunciamiento
durante dicho plazo habiendo el beneficiario presentado toda
la documentación, hará presumir que el beneficio se otorgó.
La fecha de efectividad del pago será a partir de la fecha
establecida en el acuerdo de cancelación emitida por el
patrono.
ARTÍCULO 97. DE LAS PRESTACIONES POR
SOBREVIVENCIA. Al ocurrir la muerte de un afiliado
activo o voluntario, el Instituto otorgará a sus beneficiarios
legales o beneficiarios designados las siguientes prestaciones
de sobrevivencia, según corresponda a cada caso:
a) Pensión por Viudez;
b) Pensión por Orfandad;
c) Pensión por Ascendencia; y,
d) Beneficio por Designación de Beneficiarios.
Al ocurrir la muerte de un participante Pensionado por
Vejez e Invalidez, el Instituto otorgará únicamente a sus
beneficiarios designados la prestación por sobrevivencia del
Beneficio por Designación de Beneficiarios.
Se exceptúa el otorgamiento de estas prestaciones por
sobrevivencia aquellos casos en que la muerte del afiliado
o pensionado sobrevenga por una enfermedad terminal
padecida previo a su afiliación que sea de su conocimiento,
a excepción de los casos que, habiendo sido declarada, sea
aceptada su afiliación por parte del Instituto.
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ARTÍCULO 98. LÍMITE DE LAS PENSIONES DE
SOBREVIVENCIA. Las pensiones por sobrevivencia que
se otorguen a los beneficiarios no podrán exceder en su
conjunto del noventa por ciento (90%) del SBM. Si la suma
excediere de esta cantidad, se reducirán proporcionalmente
todas las pensiones de sobrevivencia.
ARTÍCULO 100. DE LA PENSIÓN POR VIUDEZ.
El cónyuge de un afiliado activo o voluntario fallecido
tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia por viudez
equivalente al 45% del SBM, siempre que se encuentre en
cualquiera de los siguientes casos:
a) Que tenga una edad de 50 años o más, a la fecha de
fallecimiento del causante y que no estuviere recibiendo
prestaciones de una Institución que le otorgue una
cobertura previsional financiada por el Estado, que
razonablemente garantice una pensión mínima igual o
superior a la pensión por viudez que le pudiera otorgar
el Instituto; y,
b) Que fuere una persona con discapacidad de cualquier
edad.
En los casos que el cónyuge de un participante activo o
voluntario menor de 50 años a la fecha de fallecimiento
del causante tendrá derecho a percibir únicamente una
pensión temporal por viudez de doce (12) rentas del SBM,
pagaderas mensualmente, sin corresponderle decimotercer y
decimocuarto mes, ni derecho a revalorización de pensión.
Para solicitar la pensión por viudez, sea vitalicia o temporal
el cónyuge del causante tendrá un periodo de 150 días
calendario contados a partir del fallecimiento del causante;
caso contrario se extinguirá el derecho al reclamo de esta
pensión, quedando en firme únicamente, al cónyuge del
causante, el derecho a solicitar el beneficio por designación.
En caso de Muerte por Presunción, se estará a lo dispuesto
en el Artículo 84 del Código Civil, Capítulo II, por lo que el
periodo de solicitud inicia una vez decretada la misma.
ARTÍCULO 101. EXCEPCIONES DE LA PENSIÓN
POR VIUDEZ. No habrá lugar a la pensión vitalicia por
viudez en los siguientes casos:
1. Cuando la muerte del afiliado activo o voluntario ocurriese
dentro del primer año de la celebración del matrimonio, a
menos que ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
a. El deceso se haya debido a accidente o contingencia;
b. Haya nacido un hijo reconocido por ambos o haya sido
legítimamente adoptado por la pareja; o
c. La viuda estuviere embarazada.
2. Cuando el afiliado activo o voluntario hubiere contraído
matrimonio después de cumplir sesenta (60) años de
edad y la muerte hubiere ocurrido dentro de los dos (2)
años de la celebración del matrimonio, salvo que ocurra
alguna de las circunstancias mencionadas en las literales
a), b), o c) del numeral precedente.
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3. Cuando el viudo o viuda haya sido sentenciado culpable
por tribunal competente por la muerte del afiliado.
ARTÍCULO 102. EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN POR
VIUDEZ. La pensión por viudez vitalicia se extingue
cuando la viuda o viudo contraiga matrimonio, unión de
hecho legalizada o tenga compañero o compañera de hogar,
o si quedare sujeto a otro beneficio igual o superior que sea
financiado directa o indirectamente por el Estado.
El Instituto podrá en cualquier momento realizar acciones
para validar la existencia del estado de viudez.
Otorgada la pensión por viudez vitalicia o temporal, extingue
el derecho de reclamo del beneficio por Designación de
Beneficiarios y Pensión de Ascendencia.
ARTÍCULO 103. PENSIÓN POR ORFANDAD. A la
muerte del afiliado activo o voluntario, sus hijos legalmente
reconocidos pueden solicitar el beneficio de pensión por
orfandad, siempre y cuando cumplan con, al menos uno de
los requisitos siguientes:
1. Que sean menores de dieciocho (18) años;
2. Que sean menores de veinticinco (25) años, estudien
en entidades públicas o privadas y presenten constancia
académica; y,
3. Que sean personas con discapacidad de cualquier edad.
En caso de embarazo, los derechos del que está por nacer se
difieren al momento del nacimiento.
La pensión otorgada se extinguirá una vez que el huérfano
deje de reunir alguno de los requisitos establecidos en los
numerales anteriores.
Otorgada la Pensión por Orfandad, extingue el derecho de
reclamo del beneficio por Designación de Beneficiarios, o
Pensión por Ascendencia.
Para solicitar la pensión por orfandad, los huérfanos del
causante, sus representantes o tutores tendrá un período de
150 días calendario contados a partir del fallecimiento del
causante; caso contrario se extinguirá el derecho al reclamo
de esta pensión, quedando en firme únicamente, a los
huérfanos del causante, el derecho a solicitar el beneficio por
designación.
En caso de que el huérfano demuestre, dentro del plazo
establecido en el párrafo anterior, que reside en el extranjero,
se extenderá el plazo por 90 días calendarios más para
solicitar la pensión por orfandad.
Una vez otorgada una pensión por orfandad, podrán tramitarse
nuevas solicitudes en cualquier momento, siempre que exista
al menos una pensión vigente. En caso de recibirse nuevas
solicitudes, se deberá proceder a la redistribución del monto
total de la pensión por orfandad entre todos los beneficiarios
aprobados. La redistribución será efectiva a partir de la fecha
de aprobación de las nuevas solicitudes.
En caso de Muerte por Presunción, se estará a lo dispuesto
en el Artículo 84 del Código Civil, Capítulo II, por lo que el
periodo de solicitud inicia una vez decretada la misma.
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ARTÍCULO 104. LÍMITE DE LA PENSIÓN POR
ORFANDAD. Los beneficiarios de la pensión por orfandad
tendrán derecho a percibir una pensión equivalente
al cuarenta y cinco por ciento (45%) del SBM. Dicho
porcentaje se distribuirá por partes iguales entre todos los
hijos reconocidos legalmente, teniendo derecho a crecer en
la medida que se extingue el derecho de los demás hermanos
beneficiarios, sin exceder el porcentaje señalado.
En los casos de huérfanos de padre y madre fallecidos
siendo ambos afiliados del Instituto, se debe otorgar ambas
pensiones de orfandad.
ARTÍCULO 107. PENSIÓN POR ASCENDENCIA.
Tendrán derecho a pensión por ascendencia, los padres del
afiliado activo o voluntario, que dependían económicamente
de éste, siempre que no sobreviva cónyuge, ni huérfanos con
derecho a pensión.
Percibirán cada uno de los padres una pensión vitalicia
equivalente al veinte por ciento (20%) del SBM del causante.
Otorgada la Pensión por Ascendencia, extingue el derecho
de reclamo del beneficio por Designación de Beneficiarios o
Pensión por Orfandad o Viudez.
Para solicitar la pensión por ascendencia, los padres del
causante tendrán un periodo de 30 días calendarios contados
a partir del plazo máximo establecido para solicitudes de
pensión por viudez u orfandad; caso contrario se extinguirá
el derecho al reclamo de esta pensión, quedando en firme
únicamente, a los padres del causante, el derecho a solicitar
el beneficio por designación.
En caso de Muerte por Presunción, se estará a lo dispuesto
en el Artículo 84 del Código Civil, Capítulo II, por lo que el
periodo de solicitud inicia una vez decretada la misma.
ARTÍCULO 108. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.
Para efectos de este Reglamento General y que por
el fallecimiento de un participante activo, voluntario,
pensionado por vejez e invalidez, no exista derecho a una
pensión por sobrevivencia, la designación de beneficiarios
debidamente registrada en el Instituto, tendrá carácter de
una manifestación de última voluntad que prevalecerá frente
a las disposiciones relativas a la sucesión que establece el
Código Civil, siempre y cuando no hubiere sido revocada
expresamente por el participante.
ARTÍCULO 109. REGISTRO DE DESIGNACIÓN DE
BENEFICIARIOS. Para que el nombramiento o designación
de Beneficiarios surta efectos legales ante el Instituto,
el Afiliado deberá anotar sus Beneficiarios designados
en el registro, que para tal efecto mantenga el Instituto,
acompañado del Documento Nacional de Identificación o
Certificación de Acta de Nacimiento o Carnet de Residente
Extranjero o Pasaporte, de los beneficiarios designados.
Los afiliados que no cumplan con esta disposición no podrán
presentar reclamos por errores u omisiones en su designación
de beneficiarios y la aplicación del respectivo beneficio.
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Si cualquier participante del Instituto hubiere omitido dicha
designación, los pagos correspondientes deberán ser hechos
a quienes resulten declarados sus herederos legales por
sentencia emitida por Tribunal de Justicia competente.
El Instituto practicará jornadas de actualización de
beneficiarios por lo menos cada cinco (5) años, validando
que el registro de beneficiarios sea realizado de manera
fidedigna, que se encuentre depurado, actualizado y que
cumpla con requerimientos de transparencia de información,
así como de guardar el debido respaldo de la información de
dicho registro.
ARTÍCULO 110. BENEFICIOS POR DESIGNACIÓN.
En caso de fallecimiento de un participante activo o voluntario,
se otorgará el pago del Beneficio por Designación, siempre y
cuando no corresponda pagar pensiones por viudez, orfandad
o por ascendencia. En este caso, el Instituto otorgará a los
beneficiarios designados por el causante, de acuerdo con los
porcentajes establecidos en la declaración del participante,
un pago único equivalente al mayor entre:
a) El valor del beneficio de separación que le hubiere
correspondido al causante; y,
b) El pago de veinticuatro (24) veces el Salario Base
Mensual.
En caso de fallecimiento de un pensionado por vejez o
invalidez, se otorgará el pago de veinticuatro (24), veces
su última pensión devengada en concepto del Beneficio por
Designación, de acuerdo con los porcentajes establecidos en
la designación de beneficiarios.
Otorgado el Beneficio por Designación, extingue el derecho
de reclamo de Pensión por Viudez, Orfandad o Ascendencia.
ARTÍCULO 112. DEL CÁLCULO DEL BENEFICIO
PREVISIONAL COMPLEMENTARIO. Para la
prestación del Beneficio Previsional Complementario,
deberá considerarse las condiciones establecidas en la
Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales
y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de
Previsión Social, su Reglamento y demás disposiciones que
al efecto emita la CNBS.
ARTÍCULO 114. DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN.
En caso de que un participante activo, voluntario o en
suspenso cese en sus labores o fallezca; y, no tenga él o
sus beneficiarios derecho a ninguna de las prestaciones
previsionales establecidas en este Reglamento, a excepción
del Beneficio por Designación, o a través de la Ley de
Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones
Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, el
beneficiario tendrá derecho, según corresponda, a percibir un
pago único en concepto de beneficio de separación.
El monto del beneficio de separación será determinado como
la suma de las cotizaciones individuales realizadas al Instituto
actualizadas financieramente mediante la tasa de interés
que apruebe anualmente la Junta Directiva. Este beneficio
será pagado en efectivo de conformidad a la disponibilidad
presupuestaria del Instituto.
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ARTÍCULO 115. DEROGADO
ARTÍCULO 116. AUXILIO FUNERARIO. Tiene derecho
a esta prestación la persona natural o jurídica, que acredite
haber realizado los arreglos y gastos de sepelio relacionados
con el fallecimiento de un afiliado activo, voluntario o
pensionado por vejez o invalidez; dicho reembolso se hará
mediante pago único, en calidad de Auxilio Funerario, hasta
por un monto de cuatro (4) veces el salario mínimo en su
categoría más alta vigente al momento de fallecimiento del
causante. En todos los casos, el solicitante deberá presentar
las facturas por los gastos incurridos, para hacer la liquidación
de los valores.
ARTÍCULO 119. CASOS ESPECIALES DE
REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES. Cuando la
situación financiera y actuarial lo permita, el Instituto podrá
combinar la revalorización antes referida con un ajuste de
los montos de aquellas pensiones que sean inferiores a un
salario mínimo vigente. La distribución de dicho ajuste se
realizará en base a un estudio actuarial, sustentado en normas
y estándares actuariales internacionales, que realizará el
Instituto al efecto. La revalorización de pensiones solamente
se podrá realizar previo la no objeción de la CNBS y siempre
que exista suficiencia financiera, solvencia patrimonial de
las reservas y disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 129. PRELACIÓN DE COBRO. El Instituto
tendrá prelación sobre cualquier acreedor por las sumas que le
adeuden el patrono, los afiliados y beneficiarios designados.
El Instituto podrá aplicar de oficio el cobro de los saldos
adeudados por concepto de préstamos y sus respectivos
intereses de las aportaciones del afiliado deudor, para lo que
se efectuará la aplicación del beneficio de separación del
sistema.
ARTÍCULO 130. INFORMACIÓN DE AFILIADOS.
El patrono deberá entregar al Instituto junto al pago de
las cotizaciones, aportaciones y las cuotas de préstamos
deducidas a los afiliados, la documentación soporte de las
mismas en formato físico o digital, incluyendo además
el detalle individual de los salarios nominales sujetos de
cotización, en los formatos que al efecto establezca el
Instituto.
El Instituto realizará mensualmente las conciliaciones
de los montos recibidos por cada uno de los conceptos
anteriormente mencionados e informará al patrono sobre las
diferencias a favor o en contra, a efectos de que se proceda
al pago respectivo.
ARTÍCULO 132. CAMBIOS EN LA PLANILLA. El
patrono deberá notificar al Instituto en un plazo máximo de
10 días calendario siguientes del mes que corresponda, la
planilla y todos los cambios laborales de sus trabajadores,
incluyendo altas, bajas, modificaciones de salario que se
originen en el mes, incapacidades, permisos especiales y otros
que pudiesen alterar los derechos y obligaciones respecto al
Instituto, en los formatos que al efecto se establezcan. En
caso de incumplimiento, dará derecho a que el Instituto
proceda legalmente al reclamo.
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ARTÍCULO 133. AJUSTE DE TASAS DE
APORTACIÓN. Para alcanzar la tasa de contribución al
Sistema de Previsión Social de los Empleados de la UNAH,
que se establece en el Artículo 51 del presente Reglamento
General, el Instituto aplicará la gradualidad de porcentajes
siguiente:
1. La UNAH en su carácter de patrono, o cualquier otro
que actúe en tal condición, aumentará gradualmente su
aportación hasta el veintiún por ciento (21%) conforme al
siguiente detalle:
2. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento
General, a los nuevos afiliados al Sistema se les aplicará
los porcentajes de aportación patronal vigente a su año
de ingreso al sistema, de acuerdo a lo establecido en el
numeral 1 del presente artículo.
ARTÍCULO 139. DEROGADO
ARTÍCULO 141. DEROGADO
ARTÍCULO 142. DEROGADO
ARTÍCULO 145. DEROGADO
ARTÍCULO 146. DEROGADO
SEGUNDO: Publicar para los efectos legales
correspondientes, la presente Resolución en el Diario Oficial
La Gaceta, fecha a partir de la cual las reformas contenidas
en la misma entrarán en vigor. Dado en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve
días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Firma
y Sello. Ph. D ODIR AARON FERNANDEZ. Presidente
de la Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma. DOCTOR
OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE, Vicepresidente,
Representante Propietario de AJUPEUNAH. Firma y Sello.
Mae. LOURDES MARÍA ORELLANA, Secretaria Junta
Directiva y Director Especialista a.i., INPREUNAH. Máster
ANGEL OSWALDO AVILA, Vocal I, Representante
Propietario ADUNAH. Firma. Ph. D BRYAN OBED
LARIOS LÓPEZ, Vocal II, Representante Propietario
del Consejo Universitario. Ph. D RAMÓN SALVADOR
VÁSQUEZ VALDEZ. Vocal III, Representante Propietario
Centros Regionales. Ph. D MAURICIO DÍAZ BURDETH,
Representante Suplente Propietario Junta de Dirección
Universitaria.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
veinticinco.
LOURDES MARÍA ORELLANA
Secretaria Junta Directiva INPREUNAH
Directora Especialista a.i.
23 E. 2026.
Período Porcentaje
De diciembre 2025 a noviembre 2026 19%
De diciembre 2026 a noviembre 2027 20%
De diciembre 2027 en adelante 21%
A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento General, a los nuevos afiliados al
Sistema se les aplicará los porcentajes de aportación patronal vigente a su año de ingreso al sistema,
de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del presente artículo.
RTÍCULO 139. DEROGADO
RTÍCULO 141. DEROGADO
RTÍCULO 142. DEROGADO
RTÍCULO 145. DEROGADO
RTÍCULO 146. DEROGADO
GUNDO: Publicar para los efectos legales correspondientes, la presente Resolución en el Diario
ficial La Gaceta, fecha a partir de la cual las reformas contenidas en la misma entraran en vigor.
ado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de
ciembre del año dos mil veinticinco. Firma y Sello. Ph. D ODIR AARON FERNANDEZ. Presidente
la Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma. DOCTOR OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE,
cepresidente, Representante Propietario de AJUPEUNAH. Firma y Sello. Mae. LOURDES MARÍA
RELLANA, Secretaria Junta Directiva y Director Especialista a.i., INPREUNAH. Máster ANGEL
SWALDO AVILA, Vocal I, Representante Propietario ADUNAH. Firma. Ph. D BRYAN OBED LARIOS
PEZ, Vocal II, Representante Propietario del Consejo Universitario. Ph. D RAMÓN SALVADOR
ÁSQUEZ VALDEZ. Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Ph. D MAURICIO DÍAZ
RDETH, Representante Suplente Propietario Junta de Dirección Universitaria.
para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
istrito Central, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
LOURDES MARÍA ORELLANA
Secretaria Junta Directiva INPREUNAH
Directora Especialista a.i.
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SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social, al público en general y para los
efectos de Ley, AVISA: Que en fecha dieciséis (16) de
enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE
TRABAJADORES DEL INSTITUTO HONDUREÑO
DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRAIHTT), con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de
Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo
N.° V Folio N.° 796 del Libro de Registro de Organizaciones
Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
21,22 y 23 E. 2026
________
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El señor Secretario de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para
los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha ocho (08) de
enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE
TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACIÓN (SITRAINM), con domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán el cual
ha quedado inscrito en el Tomo N.° V Folio N.° 797 del
Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
21,22 y 23 E. 2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El señor Secretario de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para
los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha quince (15) de
enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE
EMPLEADOS DE LA PROCURADURIA GENERAL
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (SEPGRAH),
con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán el cual
ha quedado inscrito en el Tomo N° V Folio N° 795 del Libro
de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
21,22 y 23 E. 2026
________
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social, al público en general y para los efectos
de Ley, AVISA: Que en fecha treinta (30) de diciembre
del año dos mil veinticinco (2025), la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS (SITRASEDH), con domicilio
en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo N.° V Folio
N.° 792 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
21,22 y 23 E. 2026
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SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, al público en general y para los efectos de
Ley. AVISA: Que en fecha siete (07) de enero del año dos mil
veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad
Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
(SITRASEDESOL), con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el cual ha
quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 790 del Libro
de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de enero de 2026
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
21, 22 y 23 E. 2026
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SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, al público en general y para los efectos de
Ley. AVISA: Que en fecha ocho (08) de enero del año dos mil
veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad
Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO
CIVIL (SITRANSEC), con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el cual ha
quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 791 del Libro
de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de enero de 2026
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
21, 22 y 23 E. 2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, al público en general y para los efectos de
Ley. AVISA: Que en fecha dieciséis (16) de enero del año dos
mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad
Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA (SITRASEN), con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, el cual ha
quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 794 del Libro de
Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
21, 22 y 23 E. 2026
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SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, al público en general y para los efectos de
Ley. AVISA: Que en fecha cinco (05) de enero del año dos mil
veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad
Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA DIRECCIÓN NACIONAL PROGRAMA CIUDAD
MUJER (SITRADINAPROCIMU), con domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán,
el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 793
del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
21, 22 y 23 E. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha tres (03) de diciembre del año dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este Juzgado la Abogada MARIA
MARGARITA AGUILAR REDONDO en su condición
de representante del ciudadano JOSE MARTIN CRUZ
LEON, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-
00904 vía procedimiento en materia de personal contra el
Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular en
materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación
número ADUANAS-DE-GNGTH-104-2025 de fecha 12 de
noviembre del 2025, emitido por la Administración Aduanera
de Honduras, por no haber sido dictado conforme a derecho
e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se
declare la ilegalidad y su nulidad total. Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y adoptar como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos
infringidos el reintegro al cargo que ha venido desempeñando
mi representado, o a otro de iguales o mejores condiciones
a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y
demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde
la fecha de su despido, hasta la fecha en que se materialice el
reintegro en el cargo del cual fue despedido de manera ilegal
e injustificada. Que se decrete la nulidad del acto mediante
el cual se hubiere nombrado un sustituto en el cargo de mi
representado. Costas del juicio. Se acompañan documentos.
Se acredita representación.
ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN
SECRETARIA ADJUNTA
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SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante
resolución número 1708- 2025 de fecha 30 de diciembre
del año 2025, mediante CARTA de fecha 06 de agosto del
2025, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE:
PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la
solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada
por la abogada KAREN ERENIA TOSTA DOMÍNGUEZ,
inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné
No. 17,379, quien actúa en su condición de Apoderada Legal
de la Sociedad Mercantil CENTRO DE SERVICIOS
TÉCNICOS, S. DE R.L. DE C.V., con RTN No.
08019008177766 y con domicilio legal en colonia Florencia
Norte, primera avenida, segunda calle, casa 3402, en la ciudad
de Tegucigalpa, en el departamento de Francisco Morazán, en
virtud que la peticionaria solicita la Distribución Exclusiva,
y en la carta de fecha 06 de agosto del año 2025, que obra
a folio 23 del expediente de mérito expresa que es su único
distribuidor, y ya que la Representación, Distribución,
o Agencia con carácter exclusivo será expresa. Tal
como lo establece el Artículo 5 del Reglamento de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, modificado mediante Acuerdo
No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000. SEGUNDO:
Que se proceda a otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR
a la sociedad mercantil CENTRO DE SERVICIOS
TÉCNICOS, S. DE R.L. DE C.V., como concesionaria de
la empresa concedente TURNITIN DE MÉXICO, S. DE
R.L. DE C.V., de nacionalidad mexicana, en forma NO
EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción
en todo el territorio de Honduras, para participar en procesos
de contrataciones públicas como único proveedor autorizado
para ofertar las licencias de software Turmitin, incluyendo
Originality Check, Similarity, Feedback, Studio, Feedback
Studio with Originality, Turmitin Clarity y iThenticate,
facturación y cobranza de las licencias de software de
Turmitin mencionadas anteriormente. Esta certificación no
surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el
Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General
de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y
(S) Msc. Msc. KARLA NINOSKA PÉREZ. Subsecretaria
de Estado en Despacho de Integración Económica y
Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 151-
2024. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA,
Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central a los 07 días del mes de enero del año 2026.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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AVISO DE HERENCIA
El suscrito, Notario, al público en general y para los
efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente
contentivo de la Solicitud de Declaratoria de Herencia
Ab-Intestato, presentada en Sede Notarial, por
ENRIQUE GONZÁLEZ RAUDALES, en fecha
tres de noviembre del dos mil veinticinco, se emitió
resolución definitiva mediante Instrumento Público
número tres de fecha quince de enero del presente año,
mediante la cual: RESUELVE: PRIMERO: Declarar
CON LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE
HEREDERO AB INTESTATO POR DERECHO DE
REPRESENTACIÓN, presentada ante este Despacho
por el señor CARLOS ROBERTO OLIVA GONZALEZ,
actuando en su condición personal, a efecto de que
se le declare heredero ab intestato por derecho de
representación de su Padre el señor RAFAEL OLIVA
FLORES, de todos los bienes, derechos, acciones y
obligaciones que a su muerte dejara su abuelo el hoy
causante señor LUIS ISMAEL OLIVA BARRALAGA,
también conocido como ISMAEL OLIVA BARALAGA,
LUIS ISMAEL OLIVA BARRALAGA, ISMAEL
OLIVA e ISMAEL OLIVA B., (Q.D.D.G.), sin perjuicio
de otros herederos con igual o mejor derecho y se le
conceda la posesión efectiva de la herencia.- SEGUNDO:
DECLARAR HEREDERO AB-INTESTATO POR
DERECHO DE REPRESENTACIÓN, al señor
CARLOS ROBERTO OLIVA GONZALEZ, de todos
los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su
muerte dejara su abuelo el hoy causante señor LUIS
ISMAEL OLIVA BARRALAGA, también conocido
con los nombres de ISMAEL OLIVA BARALAGA,
LUIS ISMAEL OLIVA BARRALAGA, ISMAEL
OLIVA e ISMAEL OLIVA B. (Q.D.D.G.), como ha
quedado acreditado; y, se le conceda la posesión efectiva
de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual
o mejor derecho. TERCERO: Y MANDA: 1) Que se
hagan las publicaciones correspondientes de un extracto
de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta
o en cualquier otro periódico de mayor circulación
nacional que se edite en este departamento, o por
carteles que se fijarán en tres parajes más frecuentados
del lugar, publicaciones que se realizarán por un quince
días; 2) Que se extienda Testimonio al interesado para
las anotaciones e inscripciones prevenidas por la Ley,
así como para los demás trámites correspondientes.-
2) El infrascrito Notario advierte a las solicitantes,
la obligación que tienen de inscribir el testimonio
respectivo en el Registro de Sentencias del Instituto de la
Propiedad de este Departamento de Francisco Morazán.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de enero de 2026.
NOTARIO ENRIQUE GONZÁLEZ RAUDALES
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AVISO DE LICITACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD (SEDS)
“RENOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO
SONICWALLL NSSO-10700 PARA EQUIPOS DE LA
POLICÍA NACIONAL”.
Licitación Pública Nacional
No. SEDS-LPN-GA-2026-012
La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-
LPN-GA-2026-012 a presentar ofertas selladas que tiene
por objeto la “RENOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO
SONICWALLL NSSO-10700 PARA EQUIPOS DE LA
POLICÍA NACIONAL”.
1. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa en la dirección indicada al final de este
aviso, a partir del día viernes 09 de enero de 2026, en un
horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m.
a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable
de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante
recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema
Financiero a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos
podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la
dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn,
o examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“Honducompras” www.honducompras.gob.hn.
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho
Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal,
Francisco Morazán, antes del Campo de Parada
Marte, a más tardar a la 09:50 a.m., del día martes 17
febrero del año 2026. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada
anteriormente, el día Martes 17 de febrero de 2026, a las
10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta
por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 09 de enero de 2026.
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
23 E. 2026 ___________
El Ocotal, Francisco Morazán, Honduras, C.A.
Teléfonos: 2229-0785, 2226-0786, 2229-0727, 2229-0896
despacho.seds@seguridad.gob.hn
AVISO DE LICITACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS)
“RENOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO SONICWALLL NSSO-10700 PARA EQUIPOS DE LA
POLICÍA NACIONAL”
Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-012
La SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-012 a presentar ofertas
selladas que tiene por objeto la “RENOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO SONICWALLL NSSO-
10700 PARA EQUIPOS DE LA POLICÍA NACIONAL”.
1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día viernes 09 de enero
de 2026, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago
de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán
ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn,
o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“Honducompras” www.honducompras.gob.hn.
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del
Campo de Parada Marte, a más tardar a la 09:50 a.m. del día martes 17 febrero del año 2026. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día Martes 17 de febrero de 2026, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente
al 2% del monto de su oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 09 de enero de 2026.
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ancisco Morazán, Honduras, C.A.
229-0785, 2226-0786, 2229-0727, 2229-0896
despacho.seds@seguridad.gob.hn
AVISO DE LICITACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS)
NOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO SONICWALLL NSSO-10700 PARA EQUIPOS DE LA
POLICÍA NACIONAL”
Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-012
RETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) invita a las empresas
das en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-012 a presentar ofertas
que tiene por objeto la “RENOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO SONICWALLL NSSO-
PARA EQUIPOS DE LA POLICÍA NACIONAL”.
nanciamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
lecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
ncia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día viernes 09 de enero
026, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago
a cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1
elado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán
olicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn,
aminados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
nducompras” www.honducompras.gob.hn.
ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo
spacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del
po de Parada Marte, a más tardar a la 09:50 a.m. del día martes 17 febrero del año 2026. Las
tas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
ada anteriormente, el día Martes 17 de febrero de 2026, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán
acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente
del monto de su oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 09 de enero de 2026.
Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, al Público en General y para los efectos de
Ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de enero del año dos
mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica
del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(SITRADICTA), con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa,
departamento de Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito
en el Tomo NO V Folio NO799 del Libro de Registro de
Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2026
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
23, 24 y 26 E. 2026
__________
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, al Público en General y para los efectos de
Ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de enero del año dos
mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad
Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL
INSTITUTO HONDUREÑO PARA LA PREVENCIÓN
DEL ALCOHOLISMO, DROGADICCIÓN Y
FARMACODEPENDENCIA (SITRAIHADFA), con domicilio
en la Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán
el cual ha quedado inscrito en el Tomo NO V Folio NO 798 del
Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2026
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
23, 24 y 26 E. 2026
-- 45 of 68 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051
ENMIENDA No. (1)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-28-2025- SESAL
“ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE
LA SECRETARÍA DE SALUD AÑO 2026”.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a los oferentes interesados en presentar oferta para el proceso
de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-28-2025-SESAL “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL
LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD AÑO 2026”. A ser financiado con fondos Nacionales,
en atención a lo establecido en la Sección I Instrucciones a los oferentes, 8. Enmienda a los Documentos de Licitación; por
este medio COMUNICA y hace pública la ENMIENDA No. (1) la cual contiene modificación al Documento Base.
I. Se modifica Sección II Datos de la Licitación, D. Presentación y Apertura de Ofertas,
Se les ruega tomar la debida atención a la modificación antes descrita, tomando en consideración que las mismas pasan a
formar parte del presente proceso de Licitación Publica Nacional; todas las disposiciones contenidas en el Documento Base
que hasta esta fecha no han sido modificadas mantienen su vigencia.
Enmienda No. (1) emitida el día viernes nueve (09) de enero de 2026.
DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
23 E. 2026
ENMIENDA No. (1)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN‐28‐2025‐ SESAL
“ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA
SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD AÑO 2026.
La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a los oferentes interesados en presentar
oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN‐28‐2025‐ SESAL
“ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA
SALUD AÑO 2026”. A ser financiado con fondos Nacionales, en atención a lo establecido en la
Sección I Instrucciones a los oferentes, 8. Enmienda a los Documentos de Licitación; por este
medio COMUNICA y hace pública la ENMIENDA No. (1) la cual contiene modificación al
Documento Base.
I. Se modifica Sección II Datos de la Licitación, D. Presentación y Apertura de Ofertas,
Actualmente se lee: Deberá Leerse:
IAO 23.2
Esquina Inferior Derecha: LUNES DOCE (12) de
ENERO de 2026 A LAS 10:00 AM.
IAO 23.2
Esquina Inferior Derecha: JUEVES VEINTINUEVE
(29) de ENERO de 2026 A LAS 10:00 AM.
IAO 24.1
La fecha límite para presentar las ofertas es: día LUNES
DOCE (12) DE ENERO DE 2026. Hora: 10:00 a.m.
(después de esta hora y fecha establecida no se recibirán
ofertas).
IAO 24.1
La fecha límite para presentar las ofertas es: día
JUEVES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE
2026. Hora: 10:00 a.m. (después de esta hora y fecha
establecida no se recibirán ofertas).
IAO 27.1
Ciudad: Tegucigalpa, MDC. País: Honduras, C.A.
Fecha: día LUNES DOCE (12) de NOVIEMBRE de
2025.
Hora: 10:15 am
IAO 27.1
Ciudad: Tegucigalpa, MDC. País: Honduras, C.A.
Fecha: día JUEVES VEINTINUEVE (29) de
ENERO de 2026.
Hora: 10:15 am
Se les ruega tomar la debida atención a la modificación antes descrita, tomando en consideración
que las mismas pasan a formar parte del presente proceso de Licitación Publica Nacional; Todas
las disposiciones contenidas en el Documento Base que hasta esta fecha no han sido modificadas
mantienen su vigencia.
Enmienda No. (1) emitida el día viernes nueve (09) de Enero de 2026.
ENMIENDA No. (1)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN‐28‐2025‐ SESAL
“ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA
SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD AÑO 2026.
La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a los oferentes interesados en presentar
oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN‐28‐2025‐ SESAL
“ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA
SALUD AÑO 2026”. A ser financiado con fondos Nacionales, en atención a lo establecido en la
Sección I Instrucciones a los oferentes, 8. Enmienda a los Documentos de Licitación; por este
medio COMUNICA y hace pública la ENMIENDA No. (1) la cual contiene modificación al
Documento Base.
I. Se modifica Sección II Datos de la Licitación, D. Presentación y Apertura de Ofertas,
Actualmente se lee: Deberá Leerse:
IAO 23.2
Esquina Inferior Derecha: LUNES DOCE (12) de
ENERO de 2026 A LAS 10:00 AM.
IAO 23.2
Esquina Inferior Derecha: JUEVES VEINTINUEVE
(29) de ENERO de 2026 A LAS 10:00 AM.
IAO 24.1
La fecha límite para presentar las ofertas es: día