VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 10961-2025 | 4 de diciembre de 2025 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 10961-2025 — Reconocimiento y formalización del Hospital Psiquiátrico "Dr. Mario Mendoza"

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 149 de la Constitución de la República, l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Salud coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud.
  2. 2.Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. www.sar.gob.hn Edificio Cuerpo Bajo “A” Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, Teléfono (504)-2216-5800, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. SIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, rdos, Resoluciones y Providencias.
  3. 3.Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
  4. 4.Que la Secretaría de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con la prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con criterios y equidad den la financiación, asignación y distribución de los mismos.
  5. 5.Que el Doctor Mario Amado Mendoza, quien se desempeñó como Director del Hospital Neuropsiquiátrico entre los años 1968 y 1971, promovió con visión y compromiso la creación de un hospital psiquiátrico de agudos, proyecto que culminó con la inauguración del Hospital Psiquiátrico “Dr. Mario Mendoza” en enero de 1973, nombrado así en memoria de su abnegado trabajo y especial interés en que los enfermos mentales recibieran atención digna y adecuada, propósito que no pudo ver concretado por su muerte prematura.
  6. 6.Que el Hospital Psiquiátrico “Dr. Mario Mendoza”, ubicado en la Colonia Miramontes de Tegucigalpa, contiguo a la Facultad de Ciencias Médicas y al Hospital Escuela, inició sus funciones brindando servicios de hospitalización con 25 camas para hombres, 25 camas para mujeres, 6 camas para observación y un servicio de consulta externa, con personal médico especializado, enfermería, psicología, trabajo social y terapia ocupacional, constituyéndose en el principal centro asistencial en salud mental del país.
  7. 7.Que en la actualidad, el Hospital Psiquiátrico “Dr. Mario Mendoza” se ha consolidado como un Hospital Multidisciplinario de Tercer Nivel, que ofrece atención psiquiátrica de calidad, servicios de Neurología, Medicina General, Psicología, Trabajo Social, Nutrición, Terapia Física y Ocupacional, Asesoría Legal, Enfermería, Laboratorio Clínico, Farmacia y Electroencefalografía, contando además con una adecuada estructura administrativa, servicios de hospitalización, emergencia y atención ambulatoria, incluyendo modalidades terapéuticas como el Hospital de Día, enfocado en la reinserción comunitaria del paciente.
  8. 8.Que el Hospital Psiquiátrico “Dr. Mario Mendoza” también cumple -- 7 of 68 -- una función académica fundamental al colaborar con la formación de médicos generales, psicólogos, enfermeras y psiquiatras, siendo reconocido como Hospital Escuela de tercer tipo, categoría especialidad, nivel 6, conforme a la clasificación de la Secretaría de Salud.
  9. 9.Que en virtud de su historia, su importancia sanitaria y su aporte académico, resulta necesario emitir el presente Acuerdo Ministerial con el objeto de reconocer y formalizar su existencia y funcionamiento, consolidando su estatus institucional dentro del sistema nacional de salud.

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