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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 enero 2026Edición No. 37,052

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 003-2026 — Autorización de gastos de representación y funcionamiento para Representante de Honduras ante la OMC

Poder Ejecutivo

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 003-2026, 005-2026, 008-2026 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 7-2026

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 7-2026 — Nombramiento de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Inversiones

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 51- 2011, se creó el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) como ente desconcentrado del Poder Ejecutivo, “con personalidad jurídica y patrimonio propio”.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAG-016-2026 — Delegación de facultades para administración del Programa Bono Tecnológico Productivo 2025

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye a la Presidenta de la República, la facultad de nombrar, separar libremente Secretarios y Subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades; CONSIDERANDO: Que de Acuerdo al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta “de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada”. CONSIDERANDO: Que el artículo 3, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo dispone que “los órganos de la Administración Pública incluyendo las instituciones autónomas, coordinarán sus actividades por sectores, atendiendo los fines y objetivos -- 1 of 84 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL establecidos en las políticas nacionales, con el objeto de evitar interferencias o la pérdida de recursos y asegurar la eficiencia y eficacia en la actividad administrativa”, situación que se aleja de la situación actual en el Consejo Nacional de Inversiones (CNI). CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta, “puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales”. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5, 11 y 30 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 42 y 45 de la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones; 56, 65, 66 y 67 del Reglamento de la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Miguel Antonio Medina Pineda, en el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Inversiones (CNI). TERCERO: El ciudadano Medina Pineda, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 2 of 84 -- Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 190-2026

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 190-2026 — Nombramiento de Presidente Ejecutivo del Fondo de Seguro de Depósitos

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto No. 53-2001; Decreto No. 106-2004 y Resolución No. 34-1/2026. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Eduardo Enrique Reina García, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE). SEGUNDO: El ciudadano Reina García, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La declaración Jurada de deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHAN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 208-2025

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 212-2025 — Cancelación de cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Laura Elena Suazo Torres, del cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo, es efectivo a partir del 27 de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA y DESCENTRALIZACIÓN -- 3 of 84 -- EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Lid Roy Lazo Rodríguez, del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura de

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAG-015-2026 — Delegación de facultades para administración del Programa Bono Ganadero 2025

la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo, es efectivo a partir del 27 de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Carlos Roberto Murillo Tejada, del cargo de Subsecretario de Caficultura de la

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial — Autorización de explotación de cuatro bancos de préstamo de materiales para proyecto de construcción y pavimentación del Anillo Agrícola RN77

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo, es efectivo a partir del 27 de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 209-2025 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 210-2025 -- 4 of 84 --

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 211-2025 — Cancelación de cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería

El SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano José Ángel Acosta Zavala, del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo, es efectivo a partir del 27 de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Roger Emilio Medina Orellana, del cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo, es efectivo a partir del 27 de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 211-2025 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 212-2025 -- 5 of 84 -- EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano José Ángel Acosta Zavala, del cargo Director Ejecutivo de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), desempeñado Ad Honorem, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo, es efectivo a partir del 27 de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Diego Andrés Umanzor Saravia, del cargo de Director del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo, es efectivo a partir del 27 de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 329-2025 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 356-2025 -- 6 of 84 -- EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Ángel Emilio Aguilar Mejía, del cargo de Director General de Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo, es efectivo a partir del 27 de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano César Augusto Noé Pino, del cargo de Subdirector General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo, es efectivo a partir del 27 de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 361-2025 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 362-2025 -- 7 of 84 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 345-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 10 de septiembre de 2025

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 345-2025 — Aprobación de la Actualización de las Normas Técnicas de Inversión Pública

Congreso Nacional

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Legislativo No. 83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, se aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto y, a través del Acuerdo Ejecutivo No. 0419 de fecha 10 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Ejecución General de dicha Ley Orgánica. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 4 de la Ley precitada, dispone la conformación del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y su funcionamiento de forma articulada con otros subsistemas como el de Inversión Pública, faculta a la Secretaría de Finanzas para ejercer la rectoría de dicho Sistema y señala, asimismo, que la coordinación de cada Subsistema estará a cargo de la dependencia que se determina en cada caso, de la Ley Orgánica. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 58 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece que la Dirección G e n e r a l d e I n v e r s i o n e s Públicas, en su condición de Órgano Técnico Coordinador del Programa de Inversión Pública, tendrá entre otras atribuciones, “Dictar las normas técnicas y directrices para la formulación de programas y proyectos de Inversión Pública”. CONSIDERANDO (4): Q u e m e d i a n t e A c u e r d o Ministerial No. 0321 de fecha 3 de marzo de 2006 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta (No. 30,979) el 18 de abril de 2006, se aprobaron las Normas Técnicas de Inversión Pública. CONSIDERANDO (5): Que para garantizar la pertinencia y eficacia del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), es imperativo que las Normas Técnicas de Inversión Pública se constituyan como un instrumento dinámico, capaz de adaptarse a la experiencia acumulada en su aplicación, a los cambios en la planificación nacional y a la evolución de las mejores prácticas; por lo que resulta necesario llevar a cabo -- 8 of 84 -- una revisión que asegure su actualización continua y evite su obsolescencia. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida la Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas y en aplicación de los siguientes artículos: 246, 247, 255 y 321 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; Artículos 2 Numerales 1), 2), 3), 4) y 5); 58 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 14 de su Reglamento. ACUERDA: APROBAR LA SIGUIENTE ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE INVERSIÓN PÚBLICA TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1. Concepto. El Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras. El Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) es un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas que rigen la gestión de la inversión pública en el país; tiene como objetivo lograr una óptima utilización de los recursos públicos desde la formulación, ejecución y operación de los programas y proyectos de inversión pública, buscando maximizar el impacto económico y social de la inversión para el cumplimiento de los objetivos estatales, recurriendo a los principios de economía, eficiencia y eficacia; así también, mediante el mejoramiento de la gestión y calidad de la inversión pública. Estas Normas Técnicas de Inversión Pública (NTIP) contienen las disposiciones que las instituciones, bajo la cobertura del SNIPH, aplicarán para facilitar los procedimientos de registro y actualización de la información en la Herramienta Informática del SNIPH. De igual manera, las NTIP incorporan los lineamientos y normas para la formulación y evaluación de programas y proyectos, la priorización, programación, presupuestación y ejecución de programas y proyectos con diferentes fuentes y modalidades de financiamiento, aspectos ambientales y la valoración de los riesgos relacionados con fenómenos naturales, socio naturales y antrópicos entre otros aspectos. De este modo, son plenamente complementarias de lo establecido en la Guía Metodológica para la Formulación y Evaluación de Programas y Proyectos de Inversión Pública vigentes. En adelante, este documento será mencionado en estas NTIP como la “Guía Metodológica”. Inversión Pública. En concordancia con el Artículos 55 de la Ley Orgánica del Presupuesto la Inversión Pública es toda erogación de recursos de origen público que tiene como propósito aumentar la capacidad para producir bienes o servicios destinados a satisfacer las necesidades de la población, a mejorar su calidad de vida, el desarrollo de las personas e incrementar la productividad nacional aportando valor al desarrollo del país, creando o ampliando opciones y oportunidades para el bienestar humano. Por lo tanto, está constituida por los recursos asignados a las actividades y proyectos que tienen por objeto y resultado el incremento de los activos no financieros de las entidades que integran el Sector Público y los bienes de dominio público con el fin de -- 9 of 84 -- iniciar, ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la capacidad productiva de bienes y de prestación de servicios. ARTÍCULO 2. Marco Normativo. Estas NTIP, se vinculan con la Ley General de Administración Pública que faculta a la Dirección General de Inversiones Públicas, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) como Órgano Técnico Coordinador del Programa de Inversión Pública; a la Ley Orgánica de Presupuesto y su Reglamento, que detalla la estructura del sistema, determina las características del Programa Anual de Inversión Pública y Programa Plurianual de Inversión Pública y establecen los procesos que deben de cumplir las instituciones que presentan programas y proyectos de inversión; al Decreto Ejecutivo 218- 96 (de la creación de la DGIP); a las Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes y su respectivo Reglamento. ARTÍCULO 3. Gestión de la Inversión Pública (GIP). En concordancia con los Artículos 55 al 63, de la Ley Orgánica de Presupuesto, la Gestión de la Inversión Pública (GIP) comprende un conjunto de principios, políticas, normas, metodologías y procedimientos comunes a todas las Instituciones Públicas, para formular y evaluar (exante), priorizar, financiar, ejecutar, monitorear y evaluar (durante y expost) los programas y proyectos que conforman el Programa Plurianual de Inversión Pública (PPIP), que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND), Visión de País y Plan de Nación se definan para áreas y sectores prioritarios como opciones más convenientes en términos económicos y sociales para el país. ARTÍCULO 4. Objetivo de estas Normas Técnicas de Inversión Pública. Estas normas constituyen el marco general y técnico y establecen las disposiciones, especificaciones, procedimientos y directrices que deben utilizar las instituciones del sector público para la planificación, identificación, formulación, evaluación (ex-ante), priorización, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación (durante y ex-post) de los programas y proyectos de inversión pública, en el marco del SNIPH. Tienen como principales objetivos: 1. Definir mecanismos y procedimientos para asegurar el adecuado ordenamiento de la Inversión Pública en las Instituciones del Sector Público; 2. Establecer los lineamientos para la organización, formulación, evaluación ex-ante, ejecución, seguimiento, evaluación durante y evaluación ex-post de programas y proyectos que deberán aplicar las Instituciones Públicas en sus programas y proyectos de Inversión Pública Plurianual, considerando los criterios de prioridad nacionales y sectoriales establecidos por el gobierno; 3. Garantizar la adecuada GIP, tanto en su componente presupuestario y de ejecución física, con relación a los requerimientos de financiamiento y cofinanciamiento, manteniendo la coordinación técnica requerida con las Direcciones Generales de Presupuesto y de Crédito Público; 4. Fortalecer el proceso de toma de decisiones en el ciclo de vida de los proyectos y el proceso de programación presupuestaria, asegurando una eficiente asignación y administración de los recursos públicos; y, 5. Asegurar la disponibilidad de información actualizada, oportuna y confiable sobre la Inversión Pública. ARTÍCULO 5. Ámbito de aplicación de las Normas Técnicas. Estas NTIP son de uso y aplicación obligatoria por parte de todas las entidades del Sector Público comprendidas en el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, que realizan actividades de inversión pública, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y de todos los servidores públicos que participan en estos procesos, estas NTIP deben ser aplicadas de manera conjunta con las Guías Metodológicas. -- 10 of 84 -- La inobservancia de estas NTIP acarreará las responsabilidades que, por dolo, culpa o negligencia se determinen, quedando sujeto quien las incumpla a las sanciones que, en materia penal, civil, administrativa correspondan, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Independiente de las mencionadas responsabilidades y sanciones, a las Instituciones Públicas que no presenten oportunamente los informes señalados por la Ley Orgánica del Presupuesto, su Reglamento de Ejecución y por estas Normas Técnicas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá retener los desembolsos de recursos destinados a inversión pública, hasta tanto se cumpla con dicho requerimiento. ARTÍCULO 6. Revisión y actualización de estas Normas Técnicas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), como Órgano Técnico Coordinador del Programa de Inversión Pública, cuando sea necesario, revisará y actualizará las presentes NTIP con base en el análisis de la experiencia de su aplicación, de la dinámica administrativa, del funcionamiento de otros subsistemas relacionados con el SNIPH, de las observaciones y recomendaciones debidamente fundamentadas que formulen las instituciones públicas y conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto. CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 7. Características Básicas de Organización de la Inversión Pública. La GIP al interior del SNIPH se organiza bajo los siguientes mandatos: 1. Centralización Normativa. La SEFIN como Órgano Rector, a través de la DGIP en su condición de Órgano Técnico Coordinador del Programa de Inversión Pública, emitirá las normas técnicas y demás disposiciones que regirán el proceso y velará por el cumplimiento de su aplicación; y, 2. Descentralización Operativa. Será responsabilidad de las Instituciones del Sector Público, a través de los Órganos Superiores, Gerencias Administrativas, Unidades Ejecutoras y/o Administradoras de Proyectos, Unidades de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEGs) y unidades equivalentes en la competencia de su gestión y desconcentración funcional y operativa, aplicar y difundir estas NTIP y demás disposiciones relativas que se emitan. ARTÍCULO 8. Responsabilidades del Órgano Rector. La SEFIN, en calidad de Órgano Rector, a través de la DGIP como Órgano Técnico Coordinador del SNIPH, deberá: 1. Supervisar el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos del SNIPH; 2. Dictar y actualizar normas técnicas, directrices, metodologías y procedimientos para la formulación, administración, ejecución y evaluación de programas y proyectos de Inversión Pública, garantizando la implementación, adecuado funcionamiento y sostenibilidad del Banco Integrado de Proyectos (BIP), que permitan disponer en forma permanente de información oportuna y confiable de todos los proyectos de inversión que desarrollen las instituciones públicas en los distintos niveles; 3. Contar con un Banco de Iniciativas de Proyectos, dentro de la Herramienta Informática SNIPH, a fin de priorizar -- 11 of 84 -- iniciativas de proyectos de inversión de acuerdo con las necesidades de la población, el Programa de Gobierno y Planes Nacionales de Desarrollo; 4. Desarrollar criterios y actualizar la normativa pertinente para guiar el proceso de priorización, selección y ejecución de la inversión pública; 5. Realizar los análisis de preinversión para otorgarles su aprobación a través de la Nota de Prioridad; sólo los proyectos que cuenten con la Nota de Prioridad serán considerados aptos para la gestión del financiamiento; 6. Exigir el uso de normas técnicas, directrices, metodologías y procedimientos para la formulación, administración y evaluación de programas y proyectos y brindar la asistencia técnica que requieran las instituciones públicas de cualquier nivel; ofrecer asistencia técnica a las UPEGs y Unidad Ejecutoras de programas y proyectos en materia del SNIPH; 7. Apoyar y fomentar la realización de estudios de preinversión que justifiquen los proyectos a ser ejecutados por las instituciones públicas de todo nivel, de conformidad con los procedimientos establecidos; 8. Emitir dictámenes sobre formulación y modificación presupuestaria de los proyectos de inversión de las distintas instituciones públicas; 9. Gestionar y administrar un BIP, el que incluirá todos los datos sobre los proyectos de inversión pública. Exigir que cada propuesta de proyecto se registre en el BIP, incluyendo la información correspondiente; 10. Desarrollar mecanismos y evaluar los resultados para el seguimiento físico y financiero del Programa de Inversión Pública y la presentación de los informes pertinentes; 11. Establecer un programa permanente y sistemático de capacitación y entrenamiento en materia del SNIPH; 12. Apoyar el desarrollo de mecanismos de integración, coordinación y comunicación para la GIP, tanto dentro de los sectores como entre ellos, promoviendo la coordinación intersectorial; y, 13. Emitir dictámenes de Enmienda a las Notas de Prioridad cuando se requiera modificar aspectos técnicos, metodológicos y financieros de proyectos. ARTÍCULO 9. Responsabilidades Generales de las Instituciones Públicas. En el marco de la normativa de la Inversión Pública, las instituciones públicas, a través de sus máximas autoridades ejecutivas, de las Gerencias Administrativas o dependencias que hagan sus veces, de las UPEGs o equivalentes y de los servidores públicos que cumplan funciones en este proceso, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Implementar las presentes NTIP en el ámbito institucional; 2. Cumplir y hacer cumplir la normativa emitida por el Órgano Rector y vigilar su aplicación en el ámbito institucional; 3. Proponer al Órgano Rector, a través del Órgano Técnico Coordinador del Programa de Inversión Pública, las modificaciones y/o adiciones al contenido de estas Normas Técnicas; 4. Presentar iniciativas de proyectos a la SEFIN, a fin de conformar el Banco de Iniciativa de Proyectos; 5. Formular los programas y proyectos de inversión, junto con los estudios básicos y presentar oportunamente las solicitudes de Nota de Prioridad de nuevos proyectos, el documento de proyecto y demás requisitos y documentación soporte, acorde con los lineamientos e instrumentos metodológicos que señale el Órgano Rector; 6. Realizar periódicamente el seguimiento del avance físico y financiero de los proyectos por medio electrónico o -- 12 of 84 -- escrito según corresponda, presentar esta información a las Direcciones Generales de Inversiones Públicas y de Presupuesto, en los plazos que corresponda; 7. Solicitar Enmiendas a la Nota de Prioridad del Proyecto de Inversión Pública, en caso de requerir cambios técnicos y metodológicos al mismo, cumpliendo con los requisitos y documentación soporte que señale el Órgano Rector; y, 8. Registrar programas y proyectos de inversión pública en la herramienta informática del SNIPH, cumpliendo con los requisitos y documentación soporte que señale el Órgano Rector. Por otra parte, la Institución encargada de la Planificación Estratégica será quien determine si los proyectos están alineados con las estrategias nacionales vigentes. ARTÍCULO 10. Sistemas de información relevantes para la gestión de la Inversión Pública. Las funciones principales de cada uno de los sistemas corresponden a las siguientes: 1. La Herramienta Informática del SNIPH, es de uso obligatorio para todas las instituciones del sector público que formulen y ejecuten programas y proyectos de Inversión Pública; mediante la Herramienta Informática del SNIPH se recopila, procesa y genera información oportuna y confiable de los mismos, en sus diferentes etapas. En ella se registran los programas y proyectos de Inversión Pública que son viables técnica, legal, ambiental, social y económicamente, siendo susceptibles de ser financiados con recursos Públicos; 2. El SIAFI, tiene una vinculación con la Herramienta Informática SNIPH que inicia con la asignación del Código BIP al proyecto; 3. HONDUCOMPRAS, es el Sistema de Información y Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), en el cual las instituciones ejecutoras de programas y proyectos registran y publican los procesos y contratos que realicen para la adquisición de bienes, obras y/o servicios; y, 4. Honduras Inversiones, es la plataforma que contiene registros georreferenciados de los proyectos, que se alimenta de la información de la herramienta informática del SNIPH, SIAFI y HONDUCOMPRAS, además es una plataforma interactiva digital para promover la transparencia y la participación ciudadana para la veeduría en el uso de los recursos públicos. CAPÍTULO III. MARCO CONCEPTUAL ARTÍCULO 11. Conceptos Básicos de Inversión Pública. 1. Programa de Inversión Pública: Se entenderá como el conjunto de proyectos de inversión pública que comparten un objetivo común, el cual apoya una estrategia de desarrollo de un sector o territorio específico, con una intervención de duración definida. 2. Proyecto de Inversión Pública: Es todo esfuerzo integrado y sistemático que amplía la capacidad para producir bienes o servicios, destinados a atender asuntos de interés público (solucionar problemas, aprovechar oportunidades, ocuparse de grupos vulnerables, minimizar un riesgo, atender emergencia) y con ello a contribuir a los objetivos del desarrollo, este requiere la aplicación de recursos, en un espacio, en un tiempo determinado y en una localización geográfica específica; además implica realizar un conjunto de acciones administrativas, técnicas y legales interrelacionadas que siguiendo el ciclo de vida -- 13 of 84 -- de los proyectos dan paso a la formulación, evaluación, programación, monitoreo, control y evaluación de resultados de los mismos. 3. Inversión Real: Es la inversión pública que se destina a la generación de bienes físicos, tangibles, acumulables, sujetos de desgaste y depreciación, que aportan valor a la productividad del País mediante la conformación de activos. Esta inversión puede incluir infraestructura pública como escuelas, hospitales, carreteras, puentes, aeropuertos, sistemas de transporte público, diseños finales, entre otros, así como bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos. 4. Inversión en Desarrollo Humano: Es la inversión pública que se destina a la mejora de las capacidades para incrementar la productividad y el desarrollo de las personas, aportando valor al desarrollo del País creando o ampliando opciones y oportunidades para el bienestar humano. El resultado esperado será el mejoramiento de las habilidades de las personas para aumentar su capacidad y superar por ellas mismas parte de sus problemas o necesidades. Estas dos tipologías de proyectos no son excluyentes para efectos de su registro en el SNIPH; sin embargo, no podrá haber proyectos que correspondan a más de una tipología. En ese sentido, aunque un proyecto que responde, por ejemplo, a la tipología de inversión real y contenga otros componentes con inversión en desarrollo humano se identificará su tipo de inversión según el componente o componentes que demanden o presenten mayor cantidad de recursos financieros. Es decir, si un proyecto presenta dos Componentes, uno de Inversión Real y otro de Desarrollo Humano, se seleccionará la tipología en función del Componente que presente mayor monto. 5. Proyecto de Inversión Nuevo: Es aquel proyecto que se registró en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIPH), cuenta con la Nota de Prioridad y en el cual no se han invertido recursos financieros del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para la etapa a la cual postulan. 6. Proyecto de Inversión de Arrastre: Son aquellos proyectos que fueron ingresados con anterioridad al Sistema Nacional de Inversión Pública, obtuvieron la Nota de Prioridad que autorizó su ejecución por un monto y un plazo determinado, su programación de inversión supera un año presupuestario y han recibido financiamiento para la etapa que están ejecutando y tienen saldo por invertir. 7. Código BIP: Surge como parte del proceso para la emisión de la Nota de Prioridad, es un número que se genera durante el registro de la información del proyecto en la herramienta informática del SNIPH, mismo que será único durante la vida del proyecto. Su función principal es servir como la llave de enlace entre el ciclo de vida del proyecto (SNIPH) y el ciclo presupuestario (SIAFI). A través de una interfaz informática, la asignación del Código BIP es el punto de partida y el requisito para crear las estructuras programáticas y asignar recursos al proyecto dentro del SIAFI, una vez tenga financiamiento. De esta forma, se garantiza que todo gasto de inversión registrado en el sistema financiero esté directamente asociado a un proyecto debidamente formulado y aprobado en el SNIPH, asegurando la trazabilidad y la coherencia del gasto público. 8. Entregable/ Producto: Es el resultado concreto que las actividades deben generar y hace referencia a lo que entrega el proyecto (obras, bienes y/o servicios) de -- 14 of 84 -- manera directa, es decir todo aquello que se deriva de la contratación para llevar a cabo el proyecto. 9. Meta: Es la cuantificación física y medible de entregables/ productos que los programas y proyectos generarán para cumplir sus objetivos y propósito principal; la meta es el indicador clave para el seguimiento y la evaluación, ya que el avance y el éxito de la ejecución de un proyecto se miden directamente contra el logro de las metas programadas en función cantidad, calidad y tiempo. 10. Banco de Iniciativa de Proyectos: Es el conjunto de iniciativas de proyectos presentadas por las instituciones del sector público ante la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas que al estar catalogados a nivel de perfil, prefactibilidad o Factibilidad; y que al incluirlos en la Herramienta Informática SNIPH, serán insumos para priorizar proyectos de inversión pública de acuerdo a las necesidades de la población enmarcados en el Programa de Gobierno y Planes Nacionales de Desarrollo. ARTÍCULO 12. Programa de Inversión Pública (PIP). El Programa de Inversión Pública (PIP), es el instrumento a través del cual se concretan las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo (PND), haciendo compatible la planeación con el presupuesto, orientando la inversión hacia la generación de beneficios sociales y propiciando la gestión por resultados. De conformidad con lo establecido por los Artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el PIP está conformado por el conjunto de programas y proyectos sectoriales e institucionales propuestos por las entidades del Sector Público, previamente analizados, evaluada su viabilidad técnica, económica, legal, ambiental y social; y determinada la asignación de recursos de conformidad con el período de ejecución. El PIP es plurianual y actualizable anualmente dentro de un marco temporal compatible con el Marco Macrofiscal de Mediano Plazo. El Programa Anual de Inversión Pública contendrá aquellos programas y proyectos de Inversión Pública que las Instituciones Públicas incluyen en sus planes operativos anuales y en sus respectivos presupuestos, en el marco de las directrices que rigen el proceso de formulación y aprobación de la ejecución presupuestaria. ARTÍCULO 13. Ciclo de Vida de Proyectos de Inversión Pública. El ciclo de vida de un proyecto se entiende como el proceso de transformación de ideas de inversión, surgidas de la detección de necesidades, problemas u oportunidades en soluciones para la provisión de bienes o servicios que mejor las resuelvan; mediante la utilización de recursos (humanos financieros, materiales y metodológicos) que van agregando valor a las mismas, mientras pasan por la etapa de formulación, evaluación, ejecución y cierre, hasta la puesta en marcha y operación del proyecto y su evaluación de resultados. En la vida de cada proyecto se encontrarán 3 fases sucesivos: Preinversión, Inversión y Operación. La base para el diseño del SNIPH, es el ciclo de vida de los proyectos, por lo tanto, su estructura, procesos y actividades, están en función de los estados de Preinversión, Inversión y Operación de este ciclo. ARTÍCULO 14. Instrumentos Técnicos. Los siguientes son los instrumentos técnicos de los cuales dispone el SNIPH: 1. Plan Nacional de Desarrollo (PND). De acuerdo con lo señalado por el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento formulado por el Presidente de la República, discutido en el Consejo de Ministros y aprobado por el Congreso Nacional donde se reflejan -- 15 of 84 -- los objetivos prioritarios y las estrategias de acción para la administración general del Sector Público durante un periodo mínimo de cinco (5) años. 2. Política de Inversión Pública. Comprende los lineamientos generales relacionados con la orientación que debe tener la Inversión Pública, las estrategias, la definición de áreas y sectores prioritarios y los criterios para la asignación de recursos establecidos en los PND. Se complementará con las directrices que le compete dictar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, sobre la formulación y evaluación de los programas y proyectos que conformarán el Programa Anual y Plurianual de Inversiones Públicas, orientados a satisfacer necesidades esenciales de la población en general. 3. Programa de Inversión Pública. Conjunto de proyectos de inversión pública que comparten un objetivo común, el cual apoya una estrategia de desarrollo de un sector o territorio específico, con una intervención de duración definida. Además en aplicación de los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Programa de Inversión Pública es el conjunto de programas y proyectos sectoriales e institucionales propuestos por las Instituciones del Sector Público, en el marco de los PND y la Política de Inversión Pública que dicte el Poder Ejecutivo. 4. Herramienta Informática del SNIPH. Es la aplicación tecnológica que se integra por módulos de acuerdo con el ciclo de vida de proyectos, i) Módulo de Pre-inversión, vinculado a la formulación y evaluación de programas y proyectos y la emisión de la Nota de Prioridad; ii) Módulo de Inversión, que involucra la Programación, Reprogramación, Ejecución, Seguimiento y Cierre del Proyecto; iii) Módulo de Operación, vinculado al mantenimiento y evaluación expost de las inversiones. Todos los proyectos de inversión deben de ser registrados y contar con los dictámenes de viabilidad y Nota de Prioridad para la gestión del financiamiento; registrando los proyectos a través de la creación del Código BIP y la generación de la Boleta de Proyecto siendo de uso obligatorio para todos los proyectos de inversión en cualquier institución que maneje recursos del sector público, con lo anterior se conforma el Banco Integrado de Proyectos. 5. Instrumentos Técnicos y Metodológicos de Inversión Pública. Describen las metodologías, instructivos, formularios, requerimientos y procedimientos generales y específicos para hacer operativos los procesos de: formulación, avance de la ejecución física y financiera y monitoreo y evaluación del Programa de Inversión Pública, que integran las funcionalidades del SIAFI y SNIPH y forman parte de estas normas técnicas a fin de ser utilizados por las Instituciones que ejecutan programas y proyectos. TÍTULO II. PROGRAMA DE INVERSIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I. PREINVERSIÓN ARTÍCULO 15. Preinversión. Esta fase identifica, formula y evalúa los Programas y Proyectos para resolver un asunto de interés público y lograr un objetivo específico. Las Instituciones Públicas promotoras de proyectos son plenamente responsables de la generación, formulación, estudios, diseños y evaluación de los proyectos, siguiendo los lineamientos establecidos por la SEFIN conforme a los requerimientos técnicos indicados en la “Guía Metodológica”. Una vez se cuente con el proyecto formulado y validado -- 16 of 84 -- por la Institución promotora, se procede a estructurar la presentación del Documento de Proyecto. El análisis integral de la iniciativa de inversión permite verificar que esta incluye al menos la información mínima necesaria para corroborar la relevancia, el alcance, los objetivos, la alineación estratégica y la justificación de las iniciativas de proyectos, asegurando la verificación de criterios técnicos de admisibilidad para emisión de la Nota de Prioridad por parte de la DGIP-SEFIN. El análisis se sustenta en la revisión de los documentos de preinversión, de acuerdo con lo establecido en la “Guía Metodológica”. ARTÍCULO 16. Registro de Proyectos en el Banco Integrado de Proyectos del SNIPH. En cumplimiento del Artículo 63 de la Ley Orgánica del Presupuesto, todo proyecto de inversión que demande recursos públicos de origen nacional o externo, tanto de crédito como de donaciones y que haya sido declarado Admisible, deberá ser registrado en el BIP. A efectos del registro, todas las Instituciones Públicas Promotoras de proyectos estarán obligadas a proveer a la DGIP-SEFIN toda información de respaldo que se requiera, a través de medio electrónico o escrito, según corresponda, y en los plazos que así se señalen. ARTÍCULO 17. Asignación del Nombre a los Proyectos. El nombre del proyecto que se registra en el BIP del SNIPH deberá contener las características siguientes: Proceso, objeto y localización, el cual puede ser modificado en consonancia a lo indicado en las Disposiciones Generales de Presupuesto del año vigente. Conforme a lo anterior, se detalla a continuación cada una de las características del nombre de un proyecto de inversión: a) Proceso: Es la acción que caracteriza la naturaleza de la inversión en cualquier tipo de proyecto, por ejemplo: Construcción, conservación, ampliación, capacitación, investigación; b) Objeto: Es la materia o motivo de la inversión en cualquier tipo de proyecto, por ejemplo: Escuela, centro de salud, carretera, acueducto; y, c) Localización: Es la ubicación geográfica específica o exacta en cualquier tipo de proyecto y está representado por el nombre del municipio, aldea o caserío. A R T Í C U L O 1 8 . A p l i c a c i ó n d e P r i n c i p i o d e Proporcionalidad para el Análisis de los Proyectos. Con el objeto de reconocer los distintos grados de complejidad técnica, necesidad y oportunidad en el desarrollo de proyectos de inversión presentados al SNIPH, se aplicará el principio de proporcionalidad del esfuerzo para la evaluación ex ante, el que permite considerar requerimientos diferenciales que guarden armonía con el impacto y magnitud del proyecto. La aplicación del principio de proporcionalidad reconoce que resulta adecuado graduar las exigencias de desarrollo del ciclo de vida en función de la envergadura, costo y complejidad del proyecto, tanto en sus fases de preinversión, inversión y operación. ARTÍCULO 19. Nota de Prioridad. Es el requisito establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a través del cual se dictamina si una nueva propuesta de proyecto es viable, técnicamente factible, rentable en términos económicos y sociales; y, coherente con los planes y estrategias contenidas en los PND. Dicho dictamen comprenderá la comprobación ex - ante de: 1. Viabilidad Técnica: Determina si un proyecto reúne las características, condiciones técnicas y operativas que aseguran el cumplimiento de sus metas y objetivos; -- 17 of 84 -- 2. Viabilidad Económica: Se realiza una valoración de los costos y beneficios a el atribuibles, tanto de forma independiente como en relación con otros proyectos de Inversión que se estén considerando o desarrollando; 3. Viabilidad Social: Determina los beneficios e impacto que representa la ejecución de un proyecto para la sociedad o para la economía en general; 4. Viabilidad Ambiental: Establece los efectos que en términos ambientales pueden derivarse del proyecto que se pretende realizar; y, 5. Viabilidad Legal: Determina si el programa o proyecto contempla el cumplimiento de los requisitos estipulados en las leyes vigentes en el marco de su competencia. Para obtener la Nota de Prioridad, las Instituciones del Sector Público deberán presentar ante la DGIP-SEFIN, lo siguiente: 1. Solicitud de Alineamiento Estratégico ante la entidad de planificación nacional correspondiente; 2. Solicitud de Espacio Fiscal ante la SEFIN; 3. Solicitar a la SEFIN, la emisión de Nota de Prioridad para la obtención de financiamiento y Ejecución de la propuesta de proyecto, firmada por la autoridad máxima de la institución o su representante legal; 4. Acompañar a la solicitud de la propuesta el documento de proyecto formulado incorporando la gestión integral de riesgos de desastres y el enfoque de género, conforme a lo indicado en la Guía Metodológica, anexando los estudios y diseños correspondientes; y, 5. En el caso de proyectos ejecutados por fases, además de lo indicado en los numerales anteriores, debe adjuntar el informe de evaluación de la fase anterior (medio término y/o final, entre otros). ARTÍCULO 20. Vigencia de la Nota de Prioridad. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), emitirá la Nota de Prioridad, siempre y cuando la documentación adjunta a la solicitud cumpla con todos los requerimientos técnicos, metodológicos y legales. La Nota de Prioridad no constituye obligación para el Estado de Honduras, se emite para la gestión de financiamiento la cual tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión cuando no se culmine el proceso de gestión y negociación de financiamiento del proyecto. ARTÍCULO 21. Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad. La Enmienda a la Nota de Prioridad es un procedimiento mediante el cual, las instituciones del sector público que formulan y ejecutan programas y proyectos podrán modificar la Nota de Prioridad, en los casos siguientes: Inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando este no afecte el objetivo del mismo), cambio de institución ejecutora, cobertura, localización geográfica, incremento o disminución del costo del proyecto y creación o eliminación de componentes, de acuerdo a lo indicado en las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente. La Secretaría de Finanzas, no emitirá dictamen técnico de enmienda a la nota de prioridad cuando la solicitud se realice de manera extemporánea, es decir, que se hayan realizado las modificaciones, o se hayan ejecutado las obras, bienes o servicios en el proyecto objeto de la enmienda, lo anterior no exime a la institución que cumpla con las obligaciones de pago que correspondan, de igual manera la Secretaría de Estado en -- 18 of 84 -- el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultada para remitir los casos identificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). ARTÍCULO 22. La Gestión Integral de Riesgos de Desastres (GIRD) y Adaptación Sostenible e Incluyente al Cambio Climático. Las instituciones públicas que formulan y ejecutan los programas y proyectos de inversión pública, deberán incorporar en el análisis de estos la GIRD y adaptación sostenible e incluyente al Cambio Climático, tal como se indica en las Guías Metodológicas, como elemento de apoyo para garantizar la calidad y resiliencia de los productos del proyecto en la inversión y la continuidad de los bienes y servicios, garantizando su sostenibilidad. ARTÍCULO 23. Inclusión del Enfoque de Género en la Formulación de Programas y Proyectos de Inversión Pública. Las instituciones públicas que formulan y ejecutan los programas y proyectos de inversión pública, deberán considerar como información relevante en la formulación de los proyectos de inversión la diferenciación entre los grupos beneficiarios del proyecto, a efectos de contar con información relevante que determine el aporte realizado a hombres y mujeres de todos los grupos sociales, étnicos; teniendo en cuenta el impacto que genera sobre ellos y ellas de manera diferenciada. ARTÍCULO 24. Estudios y Diseños de los Programas y Proyectos de Inversión Pública. Todas las instituciones que formulen programas y proyectos de Inversión Pública deberán contar con los estudios y diseños de las obras de infraestructura a realizar en consonancia con la etapa de preinversión correspondiente, conforme a los requerimientos establecidos en las Disposiciones del Presupuesto vigente. CAPÍTULO II. PROGRAMA PLURIANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 25. Concepto. En observancia de los Artículos 56, 57, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Programa Plurianual de Inversión Pública es actualizable anualmente, se formulará basado en la política de inversión que dicte el Poder Ejecutivo e incluye las prioridades, objetivos, resultados, y orientaciones de las asignaciones presupuestarias de las Instituciones Públicas. Es responsabilidad de las UPEGs o unidades equivalentes, elaborar el Programa Anual de Inversión Pública Institucional como parte integrante del Plan Operativo Anual (POA), con el fin de reflejarlo en el presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente. En el Programa Plurianual de Inversión Pública se incluirán aquellos programas y proyectos sectoriales e institucionales de Inversión que reúnen las condiciones establecidas en los lineamientos de política de inversión acordados por el Gobierno y que dispongan de financiamiento asegurado. Artículo 26. Procesos de la formulación del Programa Plurianual de Inversión Pública. Los procesos para la formulación del Programa Plurianual de Inversión Pública están alineados por lo relativo al ciclo de vida de los proyectos, que corresponden a los siguientes: i) Preinversión; ii) Inversión, Planificación, Programación, Ejecución, Seguimiento, Evaluación y Cierre) y iii) Operación. Como parte del proceso, la DGIP debe cumplir con los requisitos mínimos siguientes: 1. Revisión e identificación de disponibilidad presupuestaria de los proyectos de arrastre registrados en el SNIPH; -- 19 of 84 -- 2. Contar con los requerimientos institucionales de acuerdo con el Plan de Inversión anual y Plurianual; 3. Para nuevos programas y proyectos, estos deberán contar con la Nota de Prioridad según corresponda y que dispongan de financiamiento asegurado; 4. En base al numeral anterior los programas y proyectos, con financiamiento interno o externo, reembolsables y no reembolsables, deberá contar con los respectivos convenios suscritos y aprobados por el Congreso Nacional; 5. Garantizar que los programas y proyectos, estén registrados en el SNIPH, de acuerdo con lo ordenado por Artículo 63 de la Ley Orgánica del Presupuesto; y, 6. Y cumplir todas las directrices que rigen el proceso de formulación, aprobación y programación de la ejecución presupuestaria. CAPÍTULO III. INVERSIÓN ARTÍCULO 27. Inversión. En la fase de inversión se ejecutan los programas y proyectos, generando la capacidad para la producción y/o provisión de los bienes y servicios para atender los problemas identificados. La implementación considera las subetapas que se describen en los artículos a continuación: ARTÍCULO 28. Planificación de la inversión. Deberán establecerse objetivos claros utilizando una hoja de ruta del proyecto que detalle los componentes y actividades del plan de implementación del proyecto. Se recomienda que los objetivos sean establecidos siguiendo criterios específicos, medibles, alcanzables, realistas y de duración limitada. ARTÍCULO 29. Programación Física y Financiera de la inversión. Es el proceso de crear y gestionar un cronograma detallado que incluya las tareas, recursos, hitos y fechas de inicio y finalización de las inversiones para ejecutarlo de manera efectiva y eficiente, incluyendo listados de tareas, relaciones y dependencias entre estas, duración de las mismas, recursos asignados, fechas de inicio y término e hitos relacionados. El proyecto podrá apoyarse en recursos tales como diagramas de Gantt, métodos de ruta crítica, técnicas de evaluación y revisión de programas y otras herramientas relacionadas para la mejora de la eficiencia y productividad, facilitar la comunicación y colaboración, el seguimiento y control y la minimización de riesgos, entre otros. ARTÍCULO 30. Ejecución de la Inversión. En la ejecución se ponen en marcha todas las actividades planificadas para llevar a cabo el proyecto, transformando la planificación en resultados concretos. Entre otras actividades, se implementan las tareas, se gestionan los recursos, se realiza el seguimiento y control y la gestión activa de los riesgos. ARTÍCULO 31. Evaluación Ex Durante. Se lleva a cabo en la etapa de Inversión y tiene como propósito fundamental asegurar el cumplimiento de los objetivos y productos principales del proyecto durante esta fase. Debe detectar las dificultades que se dan en la programación, administración, control, calidad, etc., generando información que permita revisar y corregir oportunamente, de tal forma de aumentar las probabilidades de éxito de la implementación del proyecto. Como resultado de esta evaluación ex durante, la DGIP-SEFIN, en su calidad de órgano rector del SNIPH, podrá recomendar por motivo propio la reevaluación de cualquier proyecto de inversión. A estos fines, la completitud de la documentación de ejecución física y financiera de los proyectos (identificación, transferencias, contratos, modificaciones o términos anticipados de contratos, ampliaciones de plazos, estados -- 20 of 84 -- de pago, avance físico y financiero) deberá ser debidamente resguardada en el módulo correspondiente del SNIPH. ARTÍCULO 32. Seguimiento y Evaluación de la Inversión. Es un proceso que contribuye a asegurar que las inversiones cumplan con sus objetivos y generen el valor esperado. El seguimiento implica monitorear continua y activamente el progreso del proyecto en términos de tiempo, presupuesto y alcance; permite identificar desviaciones del plan inicial, como retrasos, sobrecostos o cambios en el alcance y tomar medidas correctivas a tiempo. 1. Seguimiento. Se define como el conjunto de acciones que permiten comprobar en qué medida se cumplen las metas propuestas en el sentido de eficiencia y eficacia. Debe permitir anticipar problemas, reconocer oportunidades, acelerar el cronograma, reducir costos y mejorar la calidad del desempeño del proyecto y evitar posibles fallas o deficiencias que pongan en riesgo la viabilidad de implementación de los proyectos. 2. Seguimiento del Avance Físico – Financiero. En observancia de los Artículos 61 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 12 y 16 de su Reglamento, las instituciones que manejen recursos públicos deberán informar el avance físico y financiero del Programa Anual y Plurianual de Inversión Pública y del logro de sus objetivos; y sobre esta base, será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de acciones coordinadas y coherentes de la Dirección General de Inversiones Públicas, realizar el seguimiento físico y financiero conforme a la programación inicial de los programas y proyectos. 3. El Avance Físico- Financiero. Consistirá en establecer, con base en la información que presenten las Instituciones Públicas, el grado de progreso trimestral, anual o del periodo que se requiera, de todos los Proyectos sin excepción, incluidos los financiados con recursos nacionales, propios, préstamos, donaciones y de alivio y condonación de la deuda externa, tanto en términos reales o de medición de cantidades físicas, como en términos financieros. 4. En caso de no recibir la información respectiva. Se asumirá que no ha existido ejecución alguna, se pondrá en conocimiento de la máxima autoridad ejecutiva que corresponda, plasmándolo en el documento oficial que se remite al Congreso Nacional para información de este, de los Organismos Contralores del Estado, Organismos de Cooperación y ciudadanía en general. 5. Monitoreo. Se define como el conjunto de acciones para la recolección de datos e información en diferentes momentos de la ejecución del proyecto; debe servir para medir el progreso y los resultados de la ejecución de un conjunto de actividades (en base a indicadores previamente determinados) y debe facilitar el Seguimiento, proveyendo información sobre la ejecución y las responsabilidades asignadas en las que se definan como áreas críticas de la implementación de los proyectos. 6. Evaluación. Es el proceso de analizar los resultados de un proyecto o inversión para determinar si ha cumplido con sus objetivos y ha generado el valor esperado. Permite aprender de la experiencia, identificar éxitos y fracasos y mejorar la toma de decisiones en futuras inversiones. La medición de la efectividad de un proyecto permite mejorar el proyecto y aprender del éxito como del fracaso, a partir del uso de indicadores clave de rendimiento, sistemas de gestión de proyectos, informes de progreso y reuniones de seguimiento. -- 21 of 84 -- A efectos de mantener actualizada la herramienta informática del SNIPH, todas las Instituciones Públicas Promotoras de proyectos estarán obligadas a proveer a la DGIP-SEFIN por medio electrónico o escrito, según corresponda y en los plazos que así se señalen, toda la información requerida sobre el avance físico y financiero de sus proyectos de inversión. Será responsabilidad de la DGIP mantener a disposición de todas las Instituciones Públicas los correspondientes registros de información en la herramienta. Las instituciones que manejen recursos Públicos deberán informar el avance físico y financiero del Programa Anual de Inversión Pública. Toda la información relativa al seguimiento físico y financiero de los proyectos deberá quedar registrada en el módulo correspondiente del SNIPH. ARTÍCULO 33. Atribuciones de la DGIP-SEFIN en materia de Seguimiento del Avance Físico e Informes. La SEFIN, a través de la DGIP, hará visitas de campo para la verificación de avance físico a los proyectos del PIP. En caso de existir retrasos éstos se expondrán ante la institución ejecutora del proyecto para conocer los motivos de dichos retrasos y encontrar soluciones. ARTÍCULO 34. Obligaciones de las Instituciones Ejecutoras de Programas y Proyectos en el Seguimiento del Avance Físico e Informes. Las instituciones públicas son responsables de presentar los informes de Seguimiento, Monitoreo y Ejecución Física y Financiera a la Secretaría de Finanzas en formato físico y digital en un plazo máximo de cinco (5) días calendario después de finalizado cada mes y mantener actualizada la información del proyecto en la herramienta informática del SNIPH, a fin de disponer en forma permanente de información oportuna y confiable de todos los proyectos de inversión que desarrollen las instituciones públicas en los distintos niveles a través del Banco Integrado de Proyectos (BIP). ARTÍCULO 35. Cambios en la Programación. Las instituciones públicas podrán efectuar cambios a la programación de inversión y cuantificación del resultado anual, entre otros, debiendo notificarlos de inmediato a la Dirección General de Inversiones Públicas en los casos siguientes: 1. Si se presenta una variación del crédito asignado en el presupuesto; 2. Si se modifican las políticas institucionales, que a su vez pueden reflejarse en: cambios de créditos, cambios en la calidad de los productos, reasignaciones de recursos al interior de un Programa Proyecto; y, 3. Si se incluyen nuevos proyectos. En todo caso la reprogramación no podrá autorizarse si no está debidamente justificada. Cuando la reprogramación implique cambios a lo formulado en la Nota de Prioridad, la institución ejecutora del proyecto deberá gestionar la actualización de la información en la herramienta informática del SNIPH y así mantener actualizado el Banco Integrado de Proyectos. ARTÍCULO 36. Cierre de la etapa de ejecución de los proyectos. El cierre de la inversión es indicativo que ha concluido la fase de ejecución, brindando la información con la cual se ha finalizado dicha inversión. La institución deberá de reportar en el Módulo de Cierre de la herramienta informática del SNIPH información del alcance de las metas -- 22 of 84 -- establecidas y el cierre físico-financiero, en acuerdo a lo establecido en el formato de ficha de proyecto de la DGIP. • La culminación física: Se refiere a que, concluida la implementación de las acciones de inversión, se alcanzaron las metas físicas establecidas, así como también la recepción conforme de los activos según programación. • El cierre de la inversión: Se realiza cuando la Unidad Ejecutora del proyecto ha culminado con todas las actividades programadas, dispone de la liquidación de los contratos de obras y/o consultorías de obras, y/o conformidades de los bienes y servicios correspondientes a la inversión, de acuerdo con la normativa aplicable, no cuenta con pagos pendientes y cuenta con los informes de auditoría y cierre, además de todo los elementos contemplados en la ficha de cierre del módulo de cierre de la herramienta informática del SNIPH . Como procedimiento para el cierre de las inversiones en el marco del SNIPH, corresponde a la Unidad Ejecutora realizar el registro en el Formato correspondiente, para lo cual previamente debe actualizarse la información relacionada a la ejecución de la inversión en la herramienta informática del SNIPH, para lo cual se requiere lo siguiente: 1. El registro de la culminación de la ejecución física de la inversión requiere: i) elaborar un Informe de sustento; ii) elaborar un resumen de los documentos de recepción de obra y/o conformidad de bienes y/o servicios u otro documento que sustente la culminación de la ejecución física de la inversión, según la modalidad de ejecución y el marco normativo correspondiente; y, 2. La Unidad Ejecutora deberá indicar si la inversión tiene algún pago pendiente, en ese caso, solicitará a la SEFIN ampliación de plazo para el cierre de inversión y efectuar dichos pagos pendientes. Cumplido el plazo no se podrá registrar la continuidad de la inversión en el Programa de Inversión Pública. El registro debe ser concordante con las metas físicas realmente ejecutadas. Dicha contribución será verificada por la DGIP-SEFIN. El cierre de inversiones debe registrar en la herramienta informática del SNIPH los datos para la trazabilidad, indicando la siguiente información: i) número y fecha del informe de cierre de la inversión, adjuntando dicho informe y los anexos que correspondan; ii) entidad encargada de la operación y mantenimiento; iii) número y fecha del documento de entrega física de los activos generados con la inversión a la entidad encargada de la operación y/o mantenimiento, adjuntando el documento de sustento, el cual puede corresponder a un acta en donde la entidad a cargo de la operación y mantenimiento indique su conformidad respecto a la recepción de la unidad productora y/o los activos generados con la inversión y sobre el financiamiento de los costos de operación y mantenimiento; iv) registro financiero-contable de los activos generados con la inversión, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad. CAPÍTULO IV. OPERACIÓN ARTÍCULO 37. Operación. Esta fase indica el uso de la capacidad generada por el proyecto con el fin de entregar los bienes o servicios con los cuales los beneficiarios solucionan el problema o satisfacen la necesidad que le dio origen al proyecto. Las Instituciones a cargo de operar y mantener los proyectos deberán desarrollar manuales necesarios para el mantenimiento, la pre-operación y operación de las inversiones (procedimientos, funcionamiento de tecnología, -- 23 of 84 -- equipos, maquinaria, recurso humano u otros) de los proyectos bajo su responsabilidad. Las instituciones deberán considerar los recursos necesarios para el funcionamiento adecuado de la etapa de operación del proyecto durante toda su vida útil. Estos recursos deben considerarse en todas las etapas del ciclo de vida del proyecto que se requiera para tomar decisiones sobre la pertinencia del proyecto, es decir, desde el estudio de perfil de la fase de preinversión hasta su implementación en la etapa de operación de la fase de post inversión. Además, las instituciones deberán realizar todas las actividades requeridas para el mantenimiento rutinario y periódico garantizando la continuidad de los bienes o servicios a la sociedad. ARTÍCULO 38. Evaluación Ex -post. El ciclo se cierra con la evaluación ex-post, con el fin esencial de verificar que el proyecto ha cumplido con su propósito central de resolver el problema y que está produciendo los efectos deseados. La Evaluación Expost es un instrumento que permite realizar una valoración objetiva sobre los resultados obtenidos luego de la culminación de la etapa de inversión de un proyecto; permite determinar el cumplimiento de la entrega de los bienes y servicios contemplados en el proyecto, el logro de los objetivos propuestos y obtener lecciones aprendidas sobre la formulación y ejecución de los proyectos.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-SG-2026 — Excepción al Acuerdo 003-SG-2023 sobre exención de visa para nacionales de Costa Rica

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: El 24 de octubre de 2023, representantes de las Repúblicas de Honduras y Costa Rica firmaron en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el Acuerdo Binacional de Suspensión de Visas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N.003-SG-2023, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 24 de octubre del año 2023, el Gobierno de Honduras otorgó a los nacionales de la República de Costa Rica la categoría “A”, exento de visa, sin excepción. CONSIDERANDO: Que en dicho Acuerdo se establece que los titulares de pasaportes ordinarios deberán presentar adicionalmente a su documento oficial de viaje, el Certificado de Antecedentes Penales, en la delegación migratoria por la cual realicen su ingreso a la República de Honduras, quedando exentos de este requisito los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, así como los que viajen en tránsito. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución DJUR-655- 11-2023-LSS-JM, de fecha 30 de noviembre del 2023, de la Dirección General de Migración y Extranjería, el Gobierno de la República de Costa Rica estableció que a los ciudadanos hondureños que cuentan con algunas excepciones, no les será exigido el Certificado de Antecedentes Policiales. CONSIDERANDO: Que el turismo constituye un pilar del desarrollo económico y social de Honduras, promoviendo la generación de empleo, conforme al Plan de Gobierno vigente. CONSIDERANDO: Que se establecieron vuelos directos entre la República de Honduras y la República de Costa Rica, lo que fortalecerá e incrementará el turismo, contribuyendo a la interconexión cultural entre ambos países. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales. CONSIDERANDO: Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados. POR TANTO: En uso de las facultades establecidas en los artículos 1, 245 numeral 12, 247 y 248 de la Constitución de la República, artículos 29 numeral 14, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 1 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular, artículos 8 numeral 1, 74, 75 y 79 de la Ley de Migración y Extranjería, artículo 50 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento -- 36 of 84 -- y Competencia del Poder Ejecutivo, artículo 2 del Acuerdo 009-SG-2016. ACUERDA: Artículo 1. Aprobar una excepción al Acuerdo N.003- SG-2023, de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés, en el cual el Gobierno de Honduras otorgó a los nacionales de la República de Costa Rica la categoría “A”, exento de visa, sin excepción. Artículo 2. Los pilotos, capitanes, personal operativo, sobrecargos y demás miembros de tripulaciones de vuelos internacionales, titulares de pasaporte costarricense, quedarán exentos de presentar el Certificado de Antecedentes Penales. Artículo 3. El presente Acuerdo deja sin valor y efecto toda disposición contraria al mismo. Artículo 4. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintiséis. Javier Efraín Bu Soto Secretario de Estado María Gabriela Membreño Rápalo Secretaria General Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO NÚMERO 0283-2025 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) El Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT).

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0283-2025 — Creación de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) y Manual de Operaciones

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en el marco de las acciones orientadas a la reconstrucción y transformación nacional, ejecuta diversos programas y proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación externa, bajo distintas modalidades de ejecución y administración. CONSIDERANDO: Que el modelo vigente de implementación de fondos externos establece la dependencia de las Unidades Ejecutoras de Proyectos respecto a las Gerencias transversales y Direcciones de la institución, lo que genera procesos administrativos extensos que impactan en la ejecución de sus cronogramas y que además implican dispersión de la documentación de respaldo de las transacciones. CONSIDERANDO: Que los procesos administrativos, financieros y contables vinculados a la ejecución de proyectos de fondos externos se desarrollan mediante diferentes mecanismos, lo que provoca una falta de estandarización de los procedimientos. -- 37 of 84 -- CONSIDERANDO: Que resulta necesario implantar un modelo centralizado de administración que unifique y que optimice los mecanismos de ejecución física y financiera de dichos programas y proyectos, asegurando mayor eficiencia, eficacia, transparencia y control en el uso de los recursos de la cooperación externa. CONSIDERANDO: Que la creación de una Unidad Administradora de Proyectos al interior de la SIT, permitirá implantar dicho modelo, asignando a la UAP la gestión administrativa, financiera, de adquisiciones y de monitoreo y seguimiento y reservando a las Unidades Ejecutoras de Proyectos (UEP/UCP) la responsabilidad técnica de los proyectos y la gestión de los aspectos ambientales, sociales de género y otros similares. CONSIDERANDO: Que la Unidad Administradora de Proyectos tendrá a su cargo asegurar la coherencia y la alineación estratégica en la ejecución de los proyectos financiados bajo diversas modalidades, actuando como un vínculo de coordinación y comunicación permanente entre las Unidades Ejecutoras y el Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. CONSIDERANDO: Que la interacción constante y el intercambio de experiencias entre las Unidades Ejecutoras, bajo la dirección de la Unidad Administradora, facilitarán la identificación de lecciones aprendidas y la adopción de las mejores prácticas, lo que contribuirá a encontrar soluciones eficaces, evitar duplicación de esfuerzos y mejorar la eficiencia en la gestión de los proyectos. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 36, Numeral 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1.- Creación de la UAP Créase la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), como órgano no permanente de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), por tiempo indeterminado, para centralizar y administrar la gestión administrativa, financiera, contable, de adquisiciones, monitoreo y seguimiento de todos los programas y proyectos financiados con recursos de cooperación internacional asignados a la SIT. Artículo 2. Funciones de la UAP La UAP tendrá las siguientes funciones principales: a) Coordinar y ejecutar la administración financiera, contable y fiduciaria de los proyectos, garantizando transparencia, eficiencia y cumplimiento de los convenios de financiamiento. b) Centralizar y ejecutar los procesos de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, de conformidad las regulaciones de los organismos financiadores y la normativa nacional. c) Realizar el monitoreo y seguimiento físico y financiero de los proyectos, consolidando informes periódicos para las autoridades de la SIT y los organismos de cooperación. d) Actuar como enlace institucional con la Secretaría de Finanzas, organismos internacionales y otras entidades nacionales en lo concerniente a la gestión administrativa de los proyectos. e) Implementar sistemas integrados de control interno, auditoría y rendición de cuentas. Artículo 3.- Funciones de las Unidades Ejecutoras de Proyectos (UEP/UCP) Las UEP/UCP mantendrán autonomía técnica para la ejecución de los proyectos y serán responsables de: -- 38 of 84 -- a) Coordinar la planificación, diseño, supervisión técnica y ejecución de las actividades de cada proyecto. b) Garantizar el cumplimiento de los compromisos ambientales, sociales, de género y de seguridad establecidos en los convenios de financiamiento y en las leyes nacionales. c) Preparar, validar y remitir a la UAP la documentación técnica necesaria para los procesos de adquisiciones y pagos. d) Rendir informes técnicos de avance, resultados y cumplimiento de metas a la UAP. Toda actuación de las UEP/UCP que implique erogación de recursos, adquisiciones o contratación deberá ser gestionada exclusivamente a través de la UAP. Artículo 4.- Disposición transitoria Los Manuales de Operaciones de los proyectos actualmente en ejecución deberán ser actualizados en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, a fin de armonizar su contenido con la nueva distribución de funciones establecida. Artículo 5.- Aprobación Manual de Operaciones UAP Aprobar el siguiente Manual de Operaciones de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP). MANUAL DE OPERACIONES.- UNIDAD ADMINIS- TRADORA DE PROYECTOS.- CONTENIDO: I. Conceptualización y objetivos. II. Estructura organizacional. III. Manual de Funciones. Objetivos del Manual de Operaciones .- El presente Manual tiene como objetivo presentar la estructura organizacional, funcional y de procedimientos de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Su propósito es: i. Establecer un marco operativo que permita a la UAP alcanzar sus objetivos de manera eficiente, ágil y coordinada, ii. Informar a todos los actores sobre la organización interna de la UAP y iii. Detallar las funciones y procedimientos administrativos, así como el rol de cada una de las unidades de apoyo. GLOSARIO: ATN, Asistencia Técnica No Reembolsable; BCIE, Banco Centroamericano de Integración Económica; BID, Banco Interamericano de Desarrollo; BM, Banco Mundial; CAF, Corporación Andina de Fomento (Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe); FONPRODE, Fondo para la Promoción del Desarrollo del Gobierno de España; JICA, Agencia de Cooperación Internacional del Japón; PCR-HN, Programa de Carreteras Resilientes de Honduras NDF, Nordic Development Fund (Fondo Nórdico); SEFIN, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; UAP, Unidad Administradora de Proyectos; UCP, Unidad Coordinadora de Proyecto; UEP, Unidad Ejecutora de Proyectos; I. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS (UAP) NOMBRE: Unidad Administradora de Proyectos UAP. Ejecutor: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). -- 39 of 84 -- Tiempo de Ejecución: Indeterminado. El Gobierno de la República, en el marco de su compromiso con la reconstrucción, la transformación nacional y el desarrollo sostenible del país, ha enfocado sus esfuerzos en la implementación programas sectoriales, priorizando áreas clave como la infraestructura vial, conectividad logística, desarrollo urbano y gestión de riesgos. Estas acciones se orientan bajo principios de equidad, inclusión y sostenibilidad ambiental y consideran la equidad de género como eje transversal de la intervención pública. En este contexto, la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), como órgano rector del desarrollo de la infraestructura física y de transporte del país, ejecuta una cartera significativa de programas y proyectos financiados con recursos de la cooperación externa. Estos fondos provienen principalmente de organismos multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), Cooperación Andina de Fomento (CAF), el Fondo para la Promoción del Desarrollo del Gobierno de España (FONPRODE), entre otros. Dichos proyectos se desarrollan bajo diferentes esquemas de administración, buscando optimizar el uso de los recursos y maximizar el impacto en las comunidades beneficiarias. En tal sentido, la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) ejecuta con fondos provenientes de organismos multilaterales, los siguientes proyectos: Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), Cooperación Andina de Fomento (CAF), el Fondo para la Promoción del Desarrollo del Gobierno de España (FONPRODE), entre otros. Dichos proyectos se desarrollan bajo diferentes esquemas de administración, buscando optimizar el uso de los recursos y maximizar el impacto en las comunidades beneficiarias. En tal sentido, la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) ejecuta con fondos provenientes de organismos multilaterales, los siguientes proyectos: No. NOMBRE CODIGO ORGANISMO FINANCIERO 1 Conectividad Sostenible de Honduras, Construcción de Carretera Nueva con 46 km, que conectará las carreteras CA-4 y CA-13 tramo Macuelizo – Corinto y Mejoramiento de 41 km de la Red Secundaria en Apoyo al Programa de Interconexión Municipal en los Departamentos de Santa Bárbara y Cortés. P181166 BM 2 Mejora y Gestión del Corredor Vial Carretera CA-13 Tramo La Ceiba – Puerto Castilla en Honduras P507958 Cofinanciamiento BM y FONPRODE 3 Programa para Incrementar la Resiliencia ante Inundaciones del Valle de Sula en Honduras HO-L1244 BID 4 Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR-HN), Tramo B-1 Libramiento El Progreso 2335 BCIE 5 HN – Programa de Carreteras Resilientes de Honduras 2333 BCIE 6 Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur 2221 BCIE 7 Construcción Villa de San Antonio – Goascorán, Subsección IB Lamaní – El Quebrachal, Puesta a Punto Subsección IA Villa San Antonio – Lamaní y El Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos 2177 BCIE 8 Ampliación, Construcción y Mejoramiento del Corredor de Occidente, Tramo Chamelecón - Naco Pendiente asignación CAF Cada Convenio de financiamiento se ejecuta a través de una Unidad Ejecutora de Proyecto (UEP), también conocida como Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP). Se establece una única unidad por financiador, la cual se encarga de gestionar todos los proyectos financiados por una misma entidad. -- 40 of 84 -- Cada Convenio de financiamiento se ejecuta a través de una Unidad Ejecutora de Proyecto (UEP), también conocida como Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP). Se establece una única unidad por financiador, la cual se encarga de gestionar todos los proyectos financiados por una misma entidad. La UEP/UCP está conformada por un(a) Coordinador(a) y un equipo técnico, quienes disponen de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su funcionamiento. Esta unidad desarrolla sus funciones con un grado de autonomía en la toma de decisiones técnicas. Considerando además que los proyectos financiados con fondos externos presentan particularidades propias y mecanismos diferenciados de gestión que exigen una atención especial y la necesidad de mejorar el desempeño en la ejecución física y financiera de los proyectos financiados con fondos externos bajo un enfoque homogéneo administrativo, contable y financiero al interior de la Secretaría, resulta prioritario organizar y poner en funcionamiento una Unidad que coordine la ejecución de los proyectos adscritos a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que será denominada “Unidad Administradora de Proyectos” (UAP). OBJETIVO GENERAL. Establecer e implementar un sistema central único de administración de proyectos, adscrito a la SIT, con la finalidad de administrar, coordinar, y dar seguimiento a los programas y proyectos financiados con recursos de la cooperación internacional, a fin de optimizar el uso de los recursos humanos, materiales y financieros logrando mayor eficiencia y eficacia en su desarrollo, de acuerdo a los compromisos establecidos en los convenios suscritos con los Organismos de cooperación internacional. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. a) Incrementar los niveles de ejecución física y financiera de los proyectos; b) Garantizar la transparencia en el uso y manejo de los recursos financieros; c) Fortalecer la capacidad institucional de la SIT en materia de gestión de programas y proyectos de financiamiento externo; d) Unificar los procesos administrativos, financieros y de seguimiento de los proyectos financiados con recursos externos, adaptándose a los requerimientos específicos de cada agencia financiadora; y, e) Optimizar el uso de recursos humanos y materiales. II. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA UNI- DAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS. -- 41 of 84 -- La Unidad Administradora de Proyectos (UAP), se concibe como una estructura funcional diseñada para asegurar la correcta ejecución, supervisión y control de los programas y proyectos bajo la responsabilidad de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Jerarquía y Coordinación. Ministro de la SIT: Es la máxima autoridad y establece las directrices generales. Todas las unidades ejecutivas dependen jerárquicamente de su despacho. Unidad Administradora de Proyectos (UAP): Actúa como el núcleo operativo de apoyo en la gestión administrativo- financiera, de adquisiciones y seguimiento de la ejecutoria de la Unidades Ejecutoras de proyectos de fondos externos. Está dirigida por un Coordinador(a) General y un Sub- Coordinador(a) Técnico(a), encargados de articular y supervisar los distintos procesos necesarios para el desarrollo eficiente de los proyectos. Dependencias y Funcionalidad. La UAP no solo se vincula con las áreas externas de la SIT, sino que también funge como el ente que realiza de manera ágil los procesos para las adquisiciones y todas las gestiones administrativo-financieras, como el seguimiento en el cumplimiento de los programas de implementación. Su rol es asegurar que cada unidad ya sea dentro de la SIT o cualquier otra entidad co-ejecutora cumpla con sus competencias de forma eficiente para la exitosa ejecución del proyecto: 1. Área Financiera – Administrativa 2. Área de Monitoreo 3. Área de Adquisiciones 4. Área Legal 5. Área Técnica: Unidades Ejecutoras de Programas y Proyectos. El Área Técnica no es una dependencia directa de la UAP. La coordinación técnica de cada proyecto recae en la Unidad Ejecutora o Unidad Coordinadora. Estas unidades son las responsables de la gestión y ejecución técnica de los proyectos, mientras que la UAP supervisa y coordina sus procesos desde proyectos de financiamiento externo; d) Unificar los procesos administrativos, financieros y de seguimiento de los proyectos financiados con recursos externos, adaptándose a los requerimientos específicos de cada agencia financiadora; y, e) Optimizar el uso de recursos humanos y materiales. II. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS. -- 42 of 84 -- una perspectiva de adquisiciones y administrativa financiera. La articulación entre las áreas técnicas, y las áreas administrativas financieras, adquisiciones y de monitoreo garantiza que los proyectos se ejecuten con eficacia, bajo una lógica de control, coordinación y evaluación permanente. III. MANUAL DE FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS (UAP). A través de este instrumento se especifican las funciones de cada una de las unidades de apoyo y de los actores que participan en la UAP, basados en la estructura organizacional anteriormente establecida. 3.1 Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT). El Secretario de Estado es la máxima autoridad de la SIT. La UAP rendirá informes periódicos de avance físico y financiero, así como reportar cualquier limitación que afecte la ejecución de los proyectos. Es responsable de la toma de decisiones estratégicas relacionadas con el funcionamiento operativo, técnico, financiero, legal y administrativo de la UAP. Puede delegar estas atribuciones en un Viceministro designado para tal efecto, quien ejercerá la supervisión directa de la UAP. 3.2 Funciones de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) La UAP, a cargo del Coordinador(a) General, es el núcleo administrativo y de gestión de los proyectos. Su función es actuar como enlace estratégico con las Entidades externas de la SIT vinculados a la ejecución de los proyectos y con los organismos de cooperación, optimizando los proceso y tiempos de respuesta. No ejecuta directamente las obras, sino que facilita las gestiones fiduciarias y supervisa la labor de las Unidades Ejecutoras. Sus responsabilidades incluyen: 1. Gestión de adquisiciones: Supervisar la gestión de adquisiciones, contrataciones y adjudicaciones de obras, bienes y servicios. 2. Gestión financiera: la ejecución de pagos a contratistas, proveedores y consultores. 3. Gestión de Monitoreo y Seguimiento: Rendir informes periódicos a las autoridades superiores de la SIT y a los organismos financieros. 4. Gestión legal: Apoyar la UAP y UCP en la ejecución e interpretación contractual de conformidad con la legislación aplicable. Coordinación: Actuar como nexo entre las Unidades Ejecutoras y las Entidades externas como Secretaría de Finanzas, Secretaría de Planificación, entre otras, asegurando la máxima eficiencia. Financiamiento de la UAP: La UAP es financiada por una cartera de proyectos que le es asignada, lo que le permite contratar los servicios profesionales necesarios y mantener su estructura operativa. 3.3 Área Administrativa, Financiera y Contable de la UAP. Tendrá como función coordinar, normar y asumir el manejo financiero y contable de los programas y proyectos asignados a la UAP, para garantizar su uso transparente, incorporando un sistema único contable-financiero. Elaborará, en coordinación con los coordinadores de las UCP el presupuesto del plan -- 43 of 84 -- operativo anual de cada uno de los proyectos, velar que los gastos sean elegibles, manejar y conciliación de cuentas, generación de reportes desde el SIAFI UEPEX, elaborar los estados financieros, tramitar de forma expedita los pagos a los implementadores, preparación de la documentación soporte de las justificaciones de Fondos y solicitud de Fondos. Asegurar el control adecuado de los recursos, cumpliendo los procedimientos y asegurando la sostenibilidad operativa de los proyectos. Presentará al Coordinador General de la UAP los informes financieros periódicos de los proyectos para su remisión a las autoridades superiores de la SIT y los organismos de cooperación internacional. Contará con un Coordinador del Área Administrativa, apoyado por un administrador/financiero de proyectos para BCIE, BM, BID, CAF, según cartera de proyectos asignada, financiados por dichos organismos. 3.4 Área de Monitoreo y Evaluación de Proyectos. Tendrá como función coordinar y normar el seguimiento y evaluación de la ejecución técnica y financiera de los programas y proyectos, a través de la implementación de un sistema informático único para tal fin, en base al marco lógico de cada proyecto, verificar el cumplimiento de metas y generar retroalimentación para la toma de decisiones estratégicas, asegurando un control constante y una ejecución eficiente. Preparar y presentar al Coordinador General los informes periódicos de resultados de los proyectos y el informe integrado de la UAP. -Se encarga de apoyar técnicamente a la UAP en las presentaciones de los informes periódicos y finales realizados por las Unidades Ejecutoras de los proyectos. 3.5 Área de Adquisiciones Su rol es elaborar e implementar los planes de adquisiciones. Llevar a cabo los procesos de contrataciones y adquisiciones de Bienes, Obras, Servicios de No-Consultoría y Servicios de Consultoría que se financien con fondos de cada crédito cumpliendo con las regulaciones de adquisiciones de cada prestatario. La UAP garantiza la transparencia, eficiencia y apego a la normativa de cada financiador. La documentación de todas las adquisiciones realizadas será debidamente archivada y custodiada en la UAP. 3.6 Área Legal. Asegurar la conformidad legal de las contrataciones, adquisiciones y ejecución contractual, con el marco jurídico nacional y las políticas operacionales de los financiadores. Asesorar legalmente a las Unidades Ejecutoras en aspectos normativos e interpretación de cláusulas. 3.7 Unidades Coordinadoras de Proyectos (UCP) o Unidades Ejecutoras de Proyectos (UEP). Las UCP’s/UEPs serán las encargadas de la ejecución de las actividades de los programas y proyectos. Estarán a cargo de un Coordinador(a) que dependerá jerárquica y funcionalmente del Coordinador(a) General de la UAP y tendrá bajo su cargo al personal técnico y auxiliar requerido para la ejecución del proyecto o ATN.- Tendrán la responsabilidad de coordinar técnicamente la ejecución del proyecto asignado y gestionar los procesos de adquisiciones y contratación de obras, bienes y servicios. Coordinarán con las áreas de la UAP el cumplimiento de los requerimientos establecidos en los convenios de los proyectos y planes operativos, como ser: a) Coordinar la preparación de los documentos a ser presentados a los organismos financieros o de cooperación, del cumplimiento de las condiciones previas a los desembolsos del préstamo; b) Coordinar la preparación de los Informes de cumplimiento de las normas técnicas, ambientales y sociales del Programa o proyecto; c) Presentar a la UAP las solicitudes de contratación de servicios de consultoría, bienes, adquisición y suministro -- 44 of 84 -- de materiales y equipo, para el funcionamiento de la UCP/ UEP y cumplimiento de objetivos del proyecto; d) Coordinar con el área de adquisiciones de la UAP la instalación de los Comités Técnicos de Evaluación y Selección para las contrataciones de obras, bienes y servicios de consultoría; e) Coordinar con la UAP la preparación de la documentación y logística necesaria para la suscripción de los convenios que sean requeridos para la implementación de los componentes o actividades pactadas en los Programas o proyectos; f) Responsables de la dirección técnica de la implementación de los programas y proyectos y asegurar que en estos se cumplan las regulaciones ambientales, sociales, de género y otras similares, convenidas con los financiadores y la regulación nacional; g) Suministrar a la UAP la documentación pertinente, de avance técnico, planes operativos, para los instrumentos de seguimiento de la ejecución; h) Asistir al Coordinador General de la UAP en las reuniones con los funcionarios especialistas sectoriales de los proyectos financiados por los organismos financieros; i) Administrar los contratos con los implementadores; j) Realizar visitas de monitoreo y seguimiento a los proyectos en ejecución; k) Coordinar y presidir reuniones de trabajo con los implementadores; l) Controlar y monitorear las labores del personal a su cargo; m) Preparar las actividades de difusión de los programas o proyectos en coordinación con el Área Administrativa, Financiera y Contable de la UAP; n) Emitir Nota de Aceptación a Conformidad a los productos, informes de avance o finales, presentados por los consultores o empresas contratistas, y remitirla al Área Administrativa, Financiera y Contable de la UAP, para los trámites de pago respectivos. 3.8 Entidades Beneficiarias Las Entidades Beneficiarias son aquellas entidades gubernamentales y municipalidades definidas como tales en los contratos de préstamo de cada proyecto y con las que se establecen convenios interinstitucionales para efectos de la ejecución de recursos de los financiamientos. Las Unidades Beneficiarias son las entidades rectoras en el ámbito de su competencia y las responsables de emitir directrices técnicas para la ejecución del proyecto respectivo y de las contrataciones que se realicen en el marco del correspondiente convenio interinstitucional. Mantendrán comunicación directa con la UCP/UEP, con la que deberán tener estrecha relación operativa informando a la UAP. Corresponde a las Unidades Beneficiarias, con la asistencia técnica de las UCP/UEP, la preparación de los instrumentos técnicos (perfil y términos de referencia, bases y otros) que se requieren para garantizar el adecuado nivel de calidad, capacidad y eficiencia del proyecto y de los servicios que a través del mismo se adjudiquen; la emisión de las notas de aceptación a conformidad de los productos generados por el proyecto y servicios adjudicados previo al pago de los servicios; y, la presentación de los informes previstos en el respectivo contrato de préstamo y otros requerimientos propios de los procedimientos establecidos para la ejecución administrativa. Artículo 6.- Ejecución y Publicación El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE.- SYF).- OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INFRAESTRUCTUA Y TRANSPORTE. S Y F).- IRIS MABEL BUDDE.- SECRETARIA GENERAL”. -- 45 of 84 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO MINISTERIAL No. 0156-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT).

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0156-2025 — Autorización para extracción de materiales en bancos de préstamo para proyecto de infraestructura vial

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte… CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea -- 46 of 84 -- necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y -- 47 of 84 -- Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de los proyectos; y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO AGRÍCOLA RN77; TRAMO: SAN FRANCISCO DE BECERRA - SAN LUIS DE LAJAS -SAN PEDRO DE CATACAMAS CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 42.42 KM UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO HONDURAS C.A” Ejecutado por la Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO, S. de R.L. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geologia y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los INFORMES TÉCNICOS SOBRE SOLITUD DE NORMATIVA TÉCNICA: ITBP-028-2025, de fechas veintisiete (27) de mayo para el Banco de Préstamo de Material Aluvial denominado: “OCHOA”, veintiocho (28) de mayo para el Banco de Préstamo de Material Seco denominado: “LA SIERRA”, veintinueve (29) de mayo para el Banco de Préstamo de Material Seco denominado: “LA BENDICIÓN” y cinco (05) de junio para el Banco de préstamo de Material Aluvial denominado: “LA HERRADURA”, mismos que fueron elaborados durante el año dos mil veinticinco (2025), de conformidad a las inspecciones de campo realizadas en fechas doce (12) y trece (13) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), a cuatro (04) bancos de préstamo de materiales, denominados: Secos: “LA SIERRA” y “ LA BENDICIÓN” y Aluviales: “OCHOA” y “LA HERRADURA” los cuales están ubicados en los municipios de Catacamas, Juticalpa y San Francisco de Becerra departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado: -- 48 of 84 -- “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO AGRÍCOLA RN77; TRAMO: SAN FRANCISCO DE BECERRA - SAN LUIS DE LAJAS - SAN PEDRO DE CATACAMAS CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 42.42 KM UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO HONDURAS C.A” Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron las NORMATIVAS TÉCNICAS NTBP-025-2025 de fechas treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025) en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en dichos Bancos de Préstamos de Materiales. CONSIDERANDO: Que la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el DICTAMEN UDS- BP-073-2025 de fecha treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025), el cual en una de sus partes literalmente dice: “…IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Mineria complete dentro del expediente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto, previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N° 24, N° 25, y N°26 de dicha Ley. Bitácora de volúmen de material extraido debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos”; Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-028-2025 en los trabajos de extracción para los cuatro (04) bancos de préstamo de materiales, denominados: Secos: “LA SIERRA” y “LA BENDICIÓN” y Aluviales: “OCHOA” y “LA HERRADURA” POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022. -- 49 of 84 -- ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO, S. de R.L. En su carácter de EJECUTOR del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO AGRÍCOLA RN77; TRAMO: SAN FRANCISCO DE BECERRA - SAN LUIS DE LAJAS - SAN PEDRO DE CATACAMAS CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 42.42 KM UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO HONDURAS C.A”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de cuatro (04) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en los municipios de Catacamas, Juticalpa y San Francisco de Becerra departamento de Olancho, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferéncial y volúmen de extracción autorizado conforme a los Informes ITBP- 028-2025 que se detalla a continuación: Banco de préstamo de material Aluvial: “OCHOA”: Hoja Cartográfica Santa María del Real 3060-III ubicado en el Municipio de Catacamas, departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 624518 1632030, 624418 1631984, 624275 1632077, 624250 1632578, 624335 1632857, 624172 1633019, 622817 1633478, 622298 1632989, 621617 1633083, 621180 1633005, 620402 1632339, 620129 1632346, 620085 1632224, 620408 1632209, 621183 1632833, 622317 1632856, 622904 1633261, 623430 1633223, 624087 1632935, 624182 1632657, 624114 1632261, 624245 1631993, 624387 1631890, 624540 1631950 Volúmen de extracción autorizado: 314,175.00 m3 / Área del Polígono aprobado: 78.155 Hectáreas. Banco de préstamo de material Seco: “LA SIERRA”: Hoja Cartográfica Santa María del Real 3060-III ubicado en el Municipio de Catacamas Departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 616210 1627428, 616210 1627376, 616231 1627246,616167 1627248, 616122 1627342, 616088 1627396. Volúmen de extracción autorizado: 52,233.459 m3 / Área del Polígono aprobado: 1.66 Has. Banco de préstamo de material Seco: “LA BENDICIÓN”: Hoja Cartográfica Santa María del Real 3060-III ubicado en el municipio de Catacamas, departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 624514 1632410, 624519 1632393, 624457 1632321, 624375 1632247, 624337 1632275, 624351 1632389, 624423 1632398. Volúmen de extracción autorizado: 172,762.16 m3/ Área del Polígono aprobado: 1.66 Has. Banco de préstamo de material Aluvial: “LA HERRADURA”: Hoja Cartográfica Santa María del Real 3060-III ubicado en los municipios de Juticalpa y San Francisco de Becerra departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 608006 1628317, 608075 1628686, 607811 1628700, 607722 1628539, 607808 1628276 Volúmen de extracción autorizado: 179,800.128 m3 / Área del Polígono aprobado: 11.109 Hectáreas. -- 50 of 84 -- SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO S. de R.L., deberán notificar a las Alcaldías Municipales de los Municipios de Catacamas, Juticalpa y San Francisco de Becerra, departamento de Olancho sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO S. de R.L. deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. CUARTO: La Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO S. de R.L. deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción en los bancos, debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. QUINTO: La Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO, S. de R.L. durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río. SEXTO: El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto. SÉPTIMO: La Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO S. de R.L. al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre para cada banco, junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los -- 51 of 84 -- Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación de los Bancos de Materiales. OCTAVO: La Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO S. de R.L. al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona en caso de que se realice corte de árboles. NOVENO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental de los Municipios de Catacamas, Juticalpa y San Francisco de Becerra, departamento de Olancho, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. DÉCIMO: Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente acuerdo, a quien se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal, quien debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraidos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. DÉCIMO PRIMERO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. MSc. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL -- 52 of 84 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO No. 25-2026 Tegucigalpa, M.D.C., 12 de enero del 2026

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 25-2026 — Cancelación de convenios de gestión para descentralización de servicios de salud e incorporación a la red centralizada

Poder Ejecutivo

LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 12-2024 de fecha 03 de enero del 2024, como Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de a Ley General de la Administración Pública establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la administración pública centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 59 expresa, la persona humana es el fin supremo del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. POR TANTO; En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos: 59 y 149 de la Constitución de la República; 29, 30, 33, 36 numerales 8, 116, 118, 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Legislativo No. 87- 2021 de fecha 14 de enero del 2022; Decreto Legislativo No. 24-2016 de fecha 18 de noviembre del 2016. ACUERDA: PRIMERO: Se instruye que, a partir del uno (01) de julio de 2026, quedan cancelados los convenios de gestión que esta Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, ha suscrito para -- 53 of 84 -- la descentralización de los servicios de salud, incorporándose en su totalidad a la red de servicios de salud centralizada, absorbiendo la Secretaria de Salud al personal médico- asistencial y administrativo bajo la modalidad de contrato, exceptuando al personal que gestionaban y administraban los fondos. SEGUNDO: Instruir a la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD) para que, en los procesos de renovación de los convenios de subrogación de los servicios de salud descentralizados que mantiene la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) con otros entes que serán hasta el 30 de junio del 2026, se proceda a desvincular, a partir del uno (1) de abril de 2026, del monto total de dichos convenios, la parte correspondiente al recurso humano médico-asistencial como ser Médicos Generales, Médicos Especialistas, Enfermeras, Auxiliares en Enfermería, Microbiólogos, Técnicos asistenciales, Químicos Farmacéuticos, quienes serán absorbidos bajo la modalidad de contrato por la Secretaria de Salud, se exceptúa los puestos de confianza nombrados por el ente descentralizado. TERCERO: Que la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD) realice, conjuntamente con las unidades correspondientes y con base en la normativa legal vigente, el procedimiento para la centralización de los servicios de salud a nivel nacional, estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar una transición efectiva, transparente y conforme a la ley. CUARTO: Que la disposición antes instruida debe ser aplicada a todo el personal del recurso humano médico- asistencial y administrativo que haya estado en planilla hasta el 31 de diciembre de 2025, con un mínimo de tres (3) meses de antigüedad laboral. QUINTO: Se exceptúan de dicha disposición el Hospital María Especialidades Pediátricas y el Hospital Centro Hondureño para el Niño Quemado (CEHNIQ). El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE: DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA BERTA MIREYA HERNÁNDEZ ESCOBAR SECRETARIA GENERAL -- 54 of 84 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO No. SEN-001-2026

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SEN-001-2026 — Delegación de funciones al Secretario General para autorizar providencias de procedimientos administrativos

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. - EL SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD. - En el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Energía, mediante Acuerdo de Delegación No. SEN-115- 2022 del 12 de agosto del 2022 y en aplicación a los Artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116, de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia. CONSIDERANDO: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 4-2025, fue nombrado como Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el Abogado Luis Esteban Martínez Sánchez. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública, las “PROVIDENCIAS”, son la forma que adoptan los actos de los órganos de la administración pública para darle curso al procedimiento administrativo e impulsar el mismo en su mera tramitación conforme a las disposiciones legales correspondientes. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. POR TANTO, ACUERDA: PRIMERO: Delegar al Abogado LUIS ESTEBAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ, para que autorice con su firma las providencias para el impulso procesal o de mero trámite, que se emitan de los procedimientos administrativos que se conocen en la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en el periodo comprendido del cinco (05) al veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026). SEGUNDO: El delegado es responsable de la función delegada en la autorización de las providencias dictadas en el periodo de esta delegación, conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco (05) de enero del año dos mil veintiséis (2026). ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD Acuerdo de Delegación SEN-115-2022 LUIS ESTEBAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL -- 55 of 84 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO No. SEN-002-2026

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SEN-002-2026 — Delegación de funciones de Subgerencia de Recursos Humanos a la Abogada Julissa Saraí Osorio Sánchez

Poder Ejecutivo

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA.- EL SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD. - En el ejercicio de sus facultades de que fue investido por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Energía mediante Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 del 12 de agosto de 2022 y en aplicación a los Artículos 246, 247,248 de la Constitución de la República; 1, 6, 7, 35, 36 No. 8 y 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y autorizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo los acuerdos que correspondan al ámbito de su competencia. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2022, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía “SEN” y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “ENEE”, suscribieron CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN, ampliado mediante adenda suscrita el diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), con vigencia hasta el 20 de enero del año dos mil veintiséis (2026); conforme al cual, ambas instituciones convinieron el intercambio de conocimiento técnico, legal, información, experiencias adquiridas, recurso humano, bienes materiales y mejores prácticas en toda la cadena de valor del sector energético y, especialmente el intercambio de recurso humano entre ambas instituciones que permitan potenciar los resultados y objetivos interinstitucionales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Convenio de referencia, el personal que en virtud del mismo sea asignado de una a otra Institución, conserva su estatus y derechos dentro de la estructura laboral correspondiente, de acuerdo a la normativa legal que le sea aplicable y el pago de viáticos del personal que sea asignado en calidad de préstamo a una u otra institución conforme a lo señalado dicho Convenio, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que la ciudadana Abogada Julissa Saraí Osorio Sánchez, cuenta con la experiencia, conocimiento y manejo de líneas estratégicas del área de Recursos Humanos, así como conocimiento del aspecto legal relacionado con el manejo de recursos humanos, siendo esto un punto clave para el mejoramiento de varios aspectos en esta área de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. POR TANTO, ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Abogada Julissa Saraí Osorio Sánchez, con Documento Nacional de Identificación 0801- 1998-09178, conforme a su traslado interinstitucional convenido entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en el marco del convenio interinstitucional de -- 56 of 84 -- cooperación vigente entre ambas Instituciones, confiriéndole las funciones y atribuciones inherentes a la titularidad de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en todas las atribuciones y competencias atribuidas a dicha Subgerencia, siendo esta funcionaria pública desde el momento de esta delegación la única autorizada para ejercer estas funciones. SEGUNDO: La delegada es responsable de la función delegada y presentará al Despacho Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía y a la Gerencia General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica un informe mensual de las actividades efectuadas en virtud de esta delegación. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo en el periodo comprendido a partir del cinco (05) al veinte (20) de enero del año dos mil veintiséis (2026). CUARTO: Hacer las transcripciones de ley. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE. - En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco (05) de enero del año dos mil veintiséis (2026). ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD ACUERDO DE DELEGACIÓN SEN-115-2022 ABG. LUIS ESTEBAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 051-2025

Acuerdo

Acuerdo No. 051-2025 — Reforma de Acuerdo 026-2024 para permitir garantías bancarias como alternativa a garantías depositarias en aprovechamientos forestales

Poder Ejecutivo

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre se crea mediante Decreto Legislativo No. 98- 2007, en su artículo 14 establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, denominado ICF, es un órgano desconcentrado y dependiente de la Presidencia de la República con exclusividad en la competencia que determine esta Ley, la que ejercerá con independencia técnica, administrativa y financiera, dotado de la capacidad jurídica necesaria para emitir los actos en el ejercicio de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 18, numeral 1 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, señala que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene las atribuciones de administrar el ICF y ejercer la representación legal del mismo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 026-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 julio 2024, edición No. 36581, el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), aprobó -- 57 of 84 -- establecer la presentación y entrega de la Garantía de Cumplimiento de Normas Técnicas y Reglamentarias a favor del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como obligación para los titulares/beneficiarios de autorizaciones de aprovechamientos forestales comerciales en bosque de coníferas y latifoliados de tenencia ejidal y privada, en áreas pequeñas, medianas y grandes, éstas Garantías serán depositarias como requisito previo a la aprobación de un Plan Operativo Anual. CONSIDERANDO: Que el Código de Comercio en el Artículo 1309 establece que. “En la fianza mercantil el fiador responde por el fiado, sin gozar del beneficio de excusión” lo cual resulta aplicable a las garantías bancarias emitidas por instituciones financieras autorizadas. CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Financiero establece en el Artículo 46 OPERACIONES BANCARIAS. Los bancos del sistema financiero podrán efectuar una o más de las operaciones siguientes: 1)……… 15)Asumir otras obligaciones pecuniarias de carácter contingente mediante el otorgamiento de avales y otras garantías en moneda nacional o extranjera; CONSIDERANDO: Que los principios de eficiencia y simplificación administrativa obligan a la Administración Pública a diseñar y aplicar procedimientos que aseguren la satisfacción oportuna del interés general, optimizando los recursos disponibles y evitando actuaciones innecesarias, sin menoscabo del control y la legalidad. CONSIDERANDO: Que es necesario asegurar el estricto cumplimiento de las obligaciones técnicas, ambientales, administrativas y legales derivadas de los planes de manejo forestal y de los planes operativos anuales, conforme a lo establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, su Reglamento y demás normativa aplicable; y en virtud de las atribuciones conferidas al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) como ente rector, regulador y supervisor del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, resulta procedente establecer mecanismos de garantía que permitan prevenir, mitigar y resarcir posibles daños forestales y ambientales, así como asegurar la correcta ejecución de las actividades autorizadas. CONSIDERANDO: Que la implementación de la garantía responde a los principios de prevención, responsabilidad ambiental, legalidad y sostenibilidad, la presentación y depósito de la garantía bancaria como requisito previo a la aprobación del Plan Operativo Anual (POA) resulta legal, necesaria y proporcional, en atención al interés público de conservación y manejo sostenible. CONSIDERANDO: Que si bien el Acuerdo No. 026-2024 establece la obligación de presentar una Garantía Depositaria de Cumplimiento de Normas Técnicas y Reglamentarias, dicha disposición debe interpretarse de conformidad con los principios de razonabilidad, eficiencia administrativa y equivalencia funcional de las garantías, permitiendo la adopción de mecanismos alternativos que aseguren el mismo fin jurídico y técnico perseguido por la norma, en ese sentido, la Garantía Bancaria constituye un instrumento financiero legalmente válido, líquido y ejecutable, que ofrecerá al ICF un nivel de seguridad jurídica y financiera al de la garantía depositaria, asegurando el cumplimiento efectivo de las -- 58 of 84 -- obligaciones derivadas de los aprovechamientos forestales autorizados. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 321, 340 de la Constitución de la Republica; artículo 5, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 1, 3 y 4, 5, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 121, 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 2, 3, 6, 11, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículo 1 al 33, 250, 252, 253, 254 y 255 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el numeral PRIMERO del Acuerdo No. 026-2024, emitido por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de julio de 2024, edición No. 36581, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Establecer la presentación y entrega de la Garantía de Cumplimiento de Normas Técnicas y Reglamentarias a favor del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como obligación para los titulares/beneficiarios de autorizaciones de aprovechamientos forestales comerciales en bosque de coníferas y latifoliados de tenencia ejidal y privada, en áreas pequeñas, medianas y grandes, Dichas garantías podrán ser depositarias o bancarias, como requisito previo a la aprobación del Plan Operativo Anual (POA).” SEGUNDO: En consecuencia, todas las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 026-2024, que hagan referencia a la Garantía Depositara deberán entenderse aplicables, en lo pertinente, a la Garantía Bancaria. CUARTO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su firma, siendo de ejecución inmediata en virtud de ser acciones de cumplimiento de conformidad con el mandato de la Ley y deberá publicarse en el Portal de Transparencia de ICF y en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARÍA GENERAL ICF -- 59 of 84 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 130-2025

Acuerdo

Acuerdo No. 130-2025 — Oficialización del Sistema de Alerta Temprana para el Gorgojo Descortezador del Pino (Dendroctonus frontalis) en Honduras

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS) establece la creación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como la autoridad estatal encargada de la administración forestal, de las áreas protegidas y la vida silvestre, con las potestades de aprobar los diferentes instrumentos para la gestión forestal, especialmente lo referente a la prevención, monitoreo y control de plagas y enfermedades forestales con el fin de salvaguardar los ecosistemas forestal y en especial el bosque de pino. CONSIDERANDO: Que, los insectos descortezadores pueden manifestar sus ataques en dos condiciones dependiendo de la cantidad de alimento disponible, siendo las condiciones endémicas o normales de daños consideradas como parte integral del funcionamiento del ecosistema, puesto que los insectos descortezadores son más selectivos con sus hospederos; en cambio, al incrementar su alimento (árboles viejos, con altos niveles de estrés por la sequía, debilitados por incendios forestales, rodales con alta densidad, entre otros), se desarrollan poblaciones epidémicas que atacan en masa a los árboles venciendo sus defensas. En condiciones epidémicas estos insectos incluso atacan árboles aparentemente saludables, llegando los daños a ser tales que, se ejerce presión en las áreas de injerencia humana y en los recursos naturales, poniendo en riesgo la calidad de vida de la población y el equilibrio del ecosistema. CONSIDERANDO: Que, los daños provocados en condiciones epidémicas por el gorgojo descortezador del pino Dendroctonus frontalis ha causado las mayores pérdidas ecológicas y económicas para los bosques de pino en Honduras, destacándose cuatro episodios epidémicos de forma cíclica cada 15, 13 y 11 años respectivamente; los cuales han dejado como resultado la pérdida de cobertura de bosque de alrededor de 2,263,812 ha. CONSIDERANDO: Que, el último episodio epidémico (2014-2017) afectó más de medio millón de hectáreas, siendo este el más importante en los últimos 50 años en Honduras y toda la región centroamericana; para lo cual el Estado de Honduras declaró el 3 de marzo del 2015 “Emergencia Forestal a Nivel Nacional por el Ataque de la Plaga del Gorgojo del Pino Dendroctonus frontalis” a través del PCM-051-2015. CONSIDERANDO: Que, el Índice de Riesgo Climático (IRC) y el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) cataloga a Honduras como uno de los países más vulnerables a los efectos del Cambio Climático, lo cual puede provocar el aumento en los brotes y la aparición de nuevas plagas forestales pudiendo ser más cíclicas y severas. CONSIDERANDO: Que, para evitar una futura afectación como la presentada durante los años 2014-2017, se promovieron medidas sin precedentes, como fue la creación y operación del Departamento de Salud y Sanidad Forestal (DSSF), mediante el acuerdo 026-2017. CONSIDERANDO: Que, Honduras cuenta con una normativa técnica para el manejo de insectos descortezadores de los géneros Dendroctonus spp. e Ips spp. (Acuerdo 018-2020) así como con una Estrategia Nacional de Salud y Sanidad Forestal (Resolución DE-MP-298-2020) y con una programación anual de actividades por medio del Plan Nacional de Protección contra Plagas y Enfermedades Forestales. -- 60 of 84 -- CONSIDERANDO: Que, el DSSF realiza la coordinación para el diagnóstico, monitoreo y control de plagas y enfermedades forestales cuando estas están en condiciones endémicas de afectación o que su impacto es mínimo y manejable, lo cual ocurre a nivel de rodal o de superficies muy discretas, sin presentar una situación de emergencia. CONSIDERANDO: Que, según información histórica, los episodios de plaga requieren mayor atención en la gestión técnica y financiera, para brindar respuesta oportuna a la situación fitosanitaria presentada. CONSIDERANDO: Que, el ICF con apoyo del Proyecto Manejo Sostenible de Bosques (PMSB), diseñó el Sistema de Alerta Temprana para D. frontalis, el cual servirá de base para diagnosticar y predecir a tiempo el crecimiento epidémico de esta importante plaga de los bosques de Honduras. CONSIDERANDO: Que, el SAT inmediatamente a su diseño se comenzó a implementar desde el ICF, siguiendo los principales lineamientos institucionales e internacionales para la reducción del riesgo de desastres. CONSIDERANDO: Que, un SAT es un conjunto de procedimientos e instrumentos agrupados en cuatro elementos principales, a través de los cuales se monitorea una plaga o enfermedad de carácter previsible y se recolectan y procesan datos e información, obteniendo así pronósticos o predicciones temporales de su acción y posibles efectos. CONSIDERANDO: Que, si los pronósticos (umbrales del SAT) indican la necesidad de una declaratoria de emergencia sanitaria forestal, la autoridad competente (ICF) debe realizar la coordinación y la implementación de métodos de control y un monitoreo de daños con apoyo interinstitucional por medio del Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR). CONSIDERANDO: que un SAT busca tener todo preparado y organizado, para que cuando se defina una emergencia, se dé una respuesta rápida y óptima, evitando que las infestaciones se vuelvan inmanejables como las ocurridas en años anteriores en el país. CONSIDERANDO: Que, teniendo la facultad de dictar el presente acto de carácter general, dentro de la esfera de sus facultades, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, emite el correspondiente Acuerdo. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 80, 260 y 340 de la Constitución de la República, los Artículos 1, 2, 3, 4, 11, 17, 18, 19, 20, 71, 135, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 211; de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98- 2007); Artículos 1, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 284, 285, 286, 287, 288 y 289 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDA: PRIMERO: Oficializar el “SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA PARA EL GORGOJO DESCORTEZADOR DEL PINO (Dendroctonus frontalis) EN HONDURAS (SAT) como el instrumento clave para la detección oportuna de brotes causados por el D. frontalis en los bosques de pino y de esta manera reducir el riesgo de afectación de este importante ecosistema. Este sistema comprende la ejecución de cuatro elementos que se describen a continuación: -- 61 of 84 -- Elemento 1 – Conocimiento del Riesgo: que ha permite conocer, identificar y ubicar los riesgos asociados con la presencia y ataque del D. frontalis. Elemento 2 – Medición y Monitoreo: por medio del cual se realiza la vigilancia y monitoreo continuos basados en conocimientos científicos y previos de los riesgos. Elemento 3 – Difusión y Comunicación: mediante el cual se crean mecanismos de comunicación ágiles y perfectamente definidos. Elemento 4 – Capacidad de Respuesta: a través del cual se elaboran, aprueban y ejecutan planes de respuesta y manuales de procedimiento (probados y validados). SEGUNDO: El Sistema de Alerta Temprana para el Gorgojo Descortezador del Pino (Dendroctonus frontalis) en Honduras (SAT), es liderado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por medio del Departamento de Salud y Sanidad Forestal (DSSF). TERCERO: Se instruye al Departamento de Salud y Sanidad Forestal (DSSF), así como a todos los Departamentos Técnicos del ICF, Unidades Apoyo, Oficinas Regionales y Locales, a dar fiel cumplimiento al “SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA PARA EL GORGOJO DESCORTEZADOR DEL PINO (Dendroctonus frontalis) EN HONDURAS (SAT)”. CUARTO: El documento denominado Sistema de Alerta Temprana para el Gorgojo Descortezador del Pino (Dendroctonus frontalis) en Honduras (SAT) tiene un adjunto de 53 páginas que comprenden el siguiente contenido: 1. PRESENTACIÓN DEL SAT (página 5); 2. ANTECEDENTES (página 6); 3. INTRODUCCIÓN (página 7); 4. ELEMENTOS DEL SAT (página 8); 4.1 PRIMER ELEMENTO: Conocimiento del Riesgo (página 9); 4.1.1: Conocimiento del riesgo en Honduras (10); 4.1.2: Conocimiento del riesgo usando los componentes Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario y Diagnóstico Informático del SAT (12); 4.2 SEGUNDO ELEMENTO: Medición y Monitoreo (página 12); 4.2.1: Qué, cuándo y cómo / parámetros, tiempos y herramientas (página 13); 4.2.2: Manejo de la información (página 16); 4.2.3: Parámetros y su monitoreo en Honduras (página 24); 4.2.4: Mediciones y monitoreo propuestos para el SAT (página 25); 4.2.5: Propuesta de umbral de acción para iniciar el SAT (página 30); 4.3 TERCER ELEMENTO: Difusión y Comunicación (página 31); 4.3.1: Comunicación (página 32); 4.3.2: Difusión interna (página 36); 4.4: CUARTO ELEMENTO: Capacidad de Respuesta (página 36); 4.4.1: Plan de difusión externa o divulgación (página 37); 4.4.2: Operación del SIC (página 38); 4.4.3: Finalización del SAT (45); 5: REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS (página 46); ANEXO 1 (página 49), ANEXO 2 (página 50). QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el “Diario Oficial La Gaceta” y deberá ser publicado en la página web y en el portal de transparencia del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL Acuerdo Institucional No. ICF-130-2025 de fecha veintidós de diciembre del 2025 (Última Línea). -- 62 of 84 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 003-2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la Republica manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública estipula que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la constitución y las Leyes confieren a otros órganos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 12 de la Ley General de la Administración Pública estipula que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado el ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de asignación adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto. CONSIDERANDO: Que el día 1º de enero del año 1995 entró oficialmente en funciones la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.), la que, en virtud de decisión de las Partes Contratantes, sustituye al GATT de 1947 en todos sus derechos, privilegios y obligaciones. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998 fue nombrado el Licenciado DACIO REMBERTO CASTILLO FLORES, en el cargo de Representante Permanente de Honduras, ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) con sede en Ginebra, Suiza. CONSIDERANDO: Que mediante Comunicación Interna GA- No. 002-2026 de fecha siete (07) de enero del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la Abogada Mary Delmi Hernández, Gerente Administrativa de esta Secretaría de Estado, solicitó la elaboración de Acuerdo de Gastos de Representación y Funcionamiento en el exterior al Representante de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza para el funcionamiento operativo, por un monto de $ 11,000.00 dólares americanos mensuales durante el periodo de enero a diciembre del año 2026. POR TANTO:

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 005-2026 — Reforma del Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación de la Misión Permanente ante la OMC

Poder Ejecutivo

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 15, 16, 21, 255, 321 de la Constitución de la República; 7, 36 numeral 1), 8), 116, 118, 119, numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 17-94 de fecha 21 de junio de 1994 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 379, Artículo 1 del Decreto Legislativo No.177-94 de fecha 25 de febrero de 1995 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 3589, Acuerdo Ministerial No. 356-92 de fecha 23 de septiembre, 1992, Acuerdo Ministerial No. 009-93 de fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 10-93 de fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 567-d.p. de fecha 12 de octubre de 1990, Acuerdo Ministerial No. 16-98 de fecha 7 de enero de 1998, Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998, Acuerdo No. 171-98 de fecha 19 de agosto de 1998. -- 63 of 84 -- ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, para que proceda a pagar mensualmente los GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN EL EXTERIOR, al Representante de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza; para el funcionamiento Operativo de dicha Organización, por la cantidad de $11,000.00 (ONCE MIL DÓLARES EXACTOS), mensuales a partir del mes de enero a diciembre de año dos mil veintiséis (2026). SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 005-2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República de Honduras manda: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), fue creada por decisión del Poder Ejecutivo el veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), como dependencia de la entonces Secretaría de Economía y Comercio, hoy Secretaría de Desarrollo Económico, para representar al país ante la OMC y defender los intereses comerciales del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 063-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022), se aprobó el Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación de la Misión Permanente ante la OMC, el cual regula la administración y liquidación de los recursos públicos asignados a dicha representación. -- 64 of 84 -- CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Reglamentos en el ámbito de sus competencias, así como dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento administrativo de sus dependencias, conforme a lo establecido en la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del referido Reglamento debe ser ampliado para incluir expresamente los Gastos por Ceremonial y Protocolo, por ser inherentes a las funciones diplomáticas y de representación internacional de la Misión Permanente de Honduras ante la OMC. CONSIDERANDO: Que el personal hondureño nombrado en puesto excluido y asignado a la Misión Permanente de Honduras ante la OMC recibe, además de su salario aprobado por la Secretaría de Finanzas, montos adicionales derivados de la corrección monetaria y del factor cambiario, los cuales deben regularse de manera expresa y objetiva dentro del Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación. CONSIDERANDO: Que resulta necesario incorporar en el marco normativo vigente la fórmula técnica para el cálculo de dichos montos adicionales, a fin de garantizar certeza jurídica, uniformidad de criterios, control financiero y adecuada ejecución presupuestaria. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que está investido y de conformidad a los Artículo 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 245 y 321 de la Constitución de la República; 7, 36 numeral 5) y 8), y 116 de la Ley General de la Administración Pública; 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decretos Legislativo 17-94 de Fecha 21 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial la “GACETA” en la edición No. 27, 379, 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La “GACETA” en la edición No. 27, 589. ACUERDA ARTÍCULO 1. Reformar el Artículo 11 del Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación de la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual se leerá así: “ARTÍCULO 11 El Informe de Gastos de funcionamientos y representación deberá remitirse de la siguiente forma: a) En versión electrónica, con la totalidad de los documentos escaneados, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes a la Gerencia Administrativa, correspondiente a la transferencia efectuada en el mes anterior; y, b) En versión física original, con los comprobantes originales debidamente foliados, de forma semestral, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al cierre del semestre respectivo”. -- 65 of 84 -- ARTÍCULO 2. Adicionar el inciso e) al Artículo 16, el cual se leerá así: “Los gastos de representación se destinarán para: a) … b) … c) … d) ...e) Gastos por Ceremonial y Protocolo. “Previamente autorizados por la máxima autoridad”. ARTÍCULO 3. Adicionar un nuevo artículo, el cual se incorporará después del Artículo 18, como Artículo 18-A, con el texto siguiente. “ARTÍCULO 18-A. Pago de montos adicionales por corrección monetaria y comisión cambiaria. Los sueldos, salarios, decimotercer y decimocuarto mes del personal hondureño nombrado en puesto excluido en la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), serán pagados conforme a los valores aprobados por la Secretaría de Finanzas (SEFIN). Cuando dichos pagos se realicen en moneda distinta al lempira hondureño, la Secretaría reconocerá y transferirá los montos adicionales derivados de la corrección monetaria y de la comisión bancaria por factor cambiario, aplicando la siguiente fórmula: a) Comisión Bancaria: b) Corrección Monetaria: Para efectos de esta fórmula, el Factor Cambiario será el tipo de cambio oficial reflejado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el día en que se realice la transferencia. Estos montos tendrán carácter compensatorio y no salarial”. ARTÍCULO 4. Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 063-2022, que no se opongan al presente Acuerdo continuarán vigentes. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decretos Legislativo 17-94 de Fecha 21 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial la “GACETA” en la edición No. 27, 379, 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial la “GACETA” en la edición No. 27, 589. ACUERDA ARTÍCULO 1. Reformar el Artículo 11 del Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación de la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual se leerá así: “ARTÍCULO 11 El Informe de Gastos de funcionamientos y representación deberá remitirse de la siguiente forma: a) En versión electrónica, con la totalidad de los documentos escaneados, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes a la Gerencia Administrativa, correspondiente a la transferencia efectuada en el mes anterior; y b) En versión física original, con los comprobantes originales debidamente foliados, de forma semestral, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al cierre del semestre respectivo”. ARTÍCULO 2. Adicionar el inciso e) al Artículo 16, el cual se leerá así: “Los gastos de representación se destinarán para: a) … b) … c) … d) ...e) Gastos por Ceremonial y Protocolo. “Previamente autorizados por la máxima autoridad”. ARTÍCULO 3. Adicionar un nuevo artículo, el cual se incorporará después del Artículo 18, como Artículo 18-A, con el texto siguiente. “ARTÍCULO 18-A. Pago de montos adicionales por corrección monetaria y comisión cambiaria. Los sueldos, salarios, decimotercer y decimocuarto mes del personal hondureño nombrado en puesto excluido en la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), serán pagados conforme a los valores aprobados por la Secretaría de Finanzas (SEFIN). Cuando dichos pagos se realicen en moneda distinta al lempira hondureño, la Secretaría reconocerá y transferirá los montos adicionales derivados de la corrección monetaria y de la comisión bancaria por factor cambiario, aplicando la siguiente fórmula: a) Comisión Bancaria: Comisioˊ n Bancaria = �(Salario Neto/2) × 1.2 100 � × Factor Cambiario b) Corrección Monetaria: Correccioˊ n Monetaria = �Salario Neto 2 � × (Factor Cambiario − 2) Para efectos de esta fórmula, el Factor Cambiario será el tipo de cambio oficial reflejado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el día en que se realice la transferencia. Estos montos tendrán carácter compensatorio y no salarial”. Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decretos Legislativo 17-94 de Fecha 21 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial la “GACETA” en la edición No. 27, 379, 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial la “GACETA” en la edición No. 27, 589. ACUERDA ARTÍCULO 1. Reformar el Artículo 11 del Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación de la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual se leerá así: “ARTÍCULO 11 El Informe de Gastos de funcionamientos y representación deberá remitirse de la siguiente forma: a) En versión electrónica, con la totalidad de los documentos escaneados, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes a la Gerencia Administrativa, correspondiente a la transferencia efectuada en el mes anterior; y b) En versión física original, con los comprobantes originales debidamente foliados, de forma semestral, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al cierre del semestre respectivo”. ARTÍCULO 2. Adicionar el inciso e) al Artículo 16, el cual se leerá así: “Los gastos de representación se destinarán para: a) … b) … c) … d) ...e) Gastos por Ceremonial y Protocolo. “Previamente autorizados por la máxima autoridad”. ARTÍCULO 3. Adicionar un nuevo artículo, el cual se incorporará después del Artículo 18, como Artículo 18-A, con el texto siguiente. “ARTÍCULO 18-A. Pago de montos adicionales por corrección monetaria y comisión cambiaria. Los sueldos, salarios, decimotercer y decimocuarto mes del personal hondureño nombrado en puesto excluido en la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), serán pagados conforme a los valores aprobados por la Secretaría de Finanzas (SEFIN). Cuando dichos pagos se realicen en moneda distinta al lempira hondureño, la Secretaría reconocerá y transferirá los montos adicionales derivados de la corrección monetaria y de la comisión bancaria por factor cambiario, aplicando la siguiente fórmula: a) Comisión Bancaria: Comisioˊ n Bancaria = �(Salario Neto/2) × 1.2 100 � × Factor Cambiario b) Corrección Monetaria: Correccioˊ n Monetaria = �Salario Neto 2 � × (Factor Cambiario − 2) Para efectos de esta fórmula, el Factor Cambiario será el tipo de cambio oficial reflejado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el día en que se realice la transferencia. Estos montos tendrán carácter compensatorio y no salarial”. -- 66 of 84 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 008-2026 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad.” CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998 fue nombrado el Licenciado DACIO REMBERTO CASTILLO FLORES, en el cargo de Representante Permanente de Honduras, ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) con sede en Ginebra, Suiza. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República; Artículos 7, 36 numeral 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, y 27 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar temporalmente al Abogado ARIEL ALEJANDRO BRICEÑO CASTELLON, las funciones de Representante Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), quien fue nombrado mediante Acuerdo No. 012-2024 de fecha de 01 de marzo del año (2024), en el cargo de Asistente Representante Permanente ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza, en sustitución del Abogado DACIO REMBERTO CASTILLO FLORES, lo anterior en vista que el Abogado DACIO REMBERTO CASTILLO FLORES, se encuentra con incapacidad -- 67 of 84 -- médica, efectivo a partir de la fecha hasta el quince (15) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 68 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 Sección “B” AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) RESOLUCIÓN R-ARSA-0126-0089

Resolución

Resolución No. R-ARSA-0126-0089 — Aprobación del Protocolo del Modelo de Inspección Basado en Riesgo y Protocolo del Modelo de Vigilancia Basada en Riesgo

AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA).- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). RESULTA: Que la protección de la salud de la población constituye un deber esencial para el Estado, siendo obligación de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) establecer mecanismos eficaces de control y vigilancia que garanticen la inocuidad, calidad y seguridad de los alimentos que se producen, comercializan e importan en el territorio nacional. CONSIDERANDO (1): Que el artículo 145 de la Constitución de la República establece que, “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad”, siendo obligación ineludible del Estado garantizar la creación de mecanismos, políticas, normas y procedimientos que aseguren su conservación, promoción, recuperación y mejoramiento, en aras del bienestar general de la población hondureña. Además, el artículo 146 del antes referido cuerpo normativo establece que “Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos. CONSIDERANDO (2): Que el Codex Alimentarius, como referente internacional en materia de normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias, establece parámetros técnicos y científicos que orientan a los Estados parte en la adopción de sistemas de inspección basados en el riesgo, priorizando aquellos productos, procesos o establecimientos que representen un mayor grado de riesgo para la salud pública. -- 69 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 CONSIDERANDO (3): Que la seguridad alimentaria y la protección de la salud pública requieren la adopción de sistemas de inspección modernos, objetivos y basados en evidencia científica, que permitan priorizar la supervisión de aquellos productos, procesos y establecimientos que representen un mayor riesgo para la población, siendo indispensable dotar a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) de los instrumentos jurídicos necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo de estas funciones, fortalecer la vigilancia sanitaria, controlar la inocuidad de los productos de interés sanitario y proteger la salud de la población, de conformidad con las normas nacionales e internacionales aplicables. CONSIDERANDO (4): Que la adopción de un modelo de inspección y un modelo de vigilancia fundamentados en la gestión de riesgos fortalece el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en lo relativo a las medidas sanitarias garantizando la competitividad del país en los mercados internacionales y la protección integral del consumidor, resultando jurídicamente necesario y de interés público dotar a la Autoridad Sanitaria de los protocolos necesarios a fin de consolidar un sistema de control moderno, preventivo y orientado a salvaguardar la salud de la población, la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible del sector productivo nacional. CONSIDERANDO (5): Que, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-032-2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM- 013-2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de septiembre del año 2020, se creó la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con independencia funcional, técnica, financiera, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica; responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la -- 70 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 población; así como de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional. CONSIDERANDO (6): Que el Decreto 7-2021 contentivo de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), establece en su artículo 7 numerales 1 y 2 “Regular, supervisar, revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar el cumplimiento del marco normativo de los productos, servicios y establecimientos de interés sanitario, incluyendo lo relacionado a la farmacovigilancia y tecnovigilancia…” Y; “Elaborar, actualizar y aprobar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario”. CONSIDERANDO (7): Que el Decreto 7-2021 contentivo de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, establece en su artículo 7 numerales 5 y 6 faculta a la ARSA para “Establecer mecanismos para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población; Vigilar, evaluar, supervisar y dar seguimiento técnico a los procesos de autorización de establecimientos y servicios de interés sanitario. En atención a lo anterior, la vigilancia e inspección sanitaria constituyen uno de los principales instrumentos de control y verificación con que cuenta la ARSA para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, permitiendo identificar incumplimientos, corregir deficiencias, prevenir riesgos y proteger efectivamente la salud de los consumidores y de la población en general. CONSIDERANDO (8): Que el Acuerdo 0633-ARSA- 2023 contentivo al Reglamento para la Vigilancia y Fiscalización Sanitaria en su artículo 102 “Establece que la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) debe emitir los protocolos, procedimientos, manuales, guías, lineamientos y demás normativa interna necesarios para implementar las disposiciones contenidas en dicho reglamento.”. CONSIDERANDO (9): Que la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), con apoyo de la ATraCSI (Agricultural -- 71 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 Trade and Climate Smart Innovations por sus siglas en inglés) en cumplimiento de sus atribuciones y en el marco de un proceso de modernización institucional, ha elaborado el “PROTOCOLO DEL MODELO DE INSPECCIÓN BASADO EN RIESGO” y el “PROTOCOLO DEL MODELO DE VIGILANCIA BASADA EN RIESGO”, los cuales constituyen instrumentos metodológicos que dotan a la autoridad sanitaria de criterios técnicos objetivos para clasificar, evaluar y priorizar los riesgos sanitarios, asegurando la correcta asignación de recursos y la maximización del impacto de las acciones regulatorias. CONSIDERANDO (10): Que el “PROTOCOLO DEL MODELO DE INSPECCIÓN BASADO EN RIESGO” y el “PROTOCOLO DEL MODELO DE VIGILANCIA BASADA EN RIESGO”, permitirán al Estado hondureño avanzar hacia un modelo de regulación sanitaria más justo, equitativo, eficiente y transparente, que garantice un mayor nivel de confianza ciudadana y que contribuya a fortalecer el prestigio internacional del país en materia de cumplimiento de estándares sanitarios; además garantizará que sus actuaciones respondan a criterios técnicos, científicos y jurídicos de manera proporcional y objetiva mediante la implementación de herramientas modernas que eleven la calidad del servicio público regulatorio. CONSIDERANDO (11): Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 la Ley de Procedimiento Administrativo. “El acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; y en su artículo 33 reza que “La publicación producirá los efectos de la notificación, respecto de las personas para las que no fuere exigible la notificación personal”. CONSIDERANDO (12): Que los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria estarán precedidos por la designación de la autoridad que los emite y seguidos por la fórmula: “ACUERDA”. POR TANTO: La Comisionada Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que -- 72 of 84 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052 está investida y en aplicación de los artículos 1, 145, 146 y 321 de la Constitución de la República; 1, 5 y 7 del Decreto 7-2021 Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 95 del Acuerdo No. 0632-ARSA- 2023. Reglamento para el Control Sanitario de Alimentos y Bebidas; 102 del Acuerdo No. 0633-ARSA-2023. Reglamento para la Vigilancia y Fiscalización Sanitaria. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el “PROTOCOLO DEL MODELO DE INSPECCIÓN BASADO EN RIESGO” y el “PROTOCOLO DEL MODELO DE VIGILANCIA BASADA EN RIESGO” en sus versiones 01, de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), como instrumentos técnicos aplicables a la industria alimentaria, con el propósito de estandarizar y fortalecer las acciones de vigilancia y fiscalización sanitaria, orientándolas según el nivel de riesgo, a fin de garantizar una intervención técnica, eficiente y proporcional al potencial impacto sanitario. SEGUNDO: Instruir a las Direcciones y Unidades competentes de la ARSA para que adopten las medidas necesarias que aseguren la implementación efectiva y el cumplimiento del “PROTOCOLO DEL MODELO DE INSPECCIÓN BASADO EN RIESGO” Versión: 01 ARSA-PT-001-V1 y el “PROTOCOLO DEL MODELO DE VIGILANCIA BASADA EN RIESGO” Vers