Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 003-2026 — Autorización de gastos de representación y funcionamiento para Representante de Honduras ante la OMC
Poder Ejecutivo
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 003-2026, 005-2026,
008-2026
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 7-2026
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 7-2026 — Nombramiento de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Inversiones
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 51-
2011, se creó el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) como
ente desconcentrado del Poder Ejecutivo, “con personalidad
jurídica y patrimonio propio”.
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAG-016-2026 — Delegación de facultades para administración del Programa Bono Tecnológico Productivo 2025
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 245, numeral 5, atribuye a la Presidenta de
la República, la facultad de nombrar, separar libremente
Secretarios y Subsecretarios de Estado, y a los demás
funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté
atribuido a otras autoridades;
CONSIDERANDO: Que de Acuerdo al artículo 11 de la
Ley General de la Administración Pública, la Presidenta
“de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública centralizada y
descentralizada”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3, del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo dispone que “los órganos de la Administración
Pública incluyendo las instituciones autónomas, coordinarán
sus actividades por sectores, atendiendo los fines y objetivos
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
establecidos en las políticas nacionales, con el objeto de
evitar interferencias o la pérdida de recursos y asegurar la
eficiencia y eficacia en la actividad administrativa”, situación
que se aleja de la situación actual en el Consejo Nacional de
Inversiones (CNI).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 13 de la Ley
General de la Administración Pública, la Presidenta, “puede
designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas,
programas o proyectos especiales”.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235
y 245 numerales 5, 11 y 30 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 42 y 45 de la Ley para la Promoción y
Protección de las Inversiones; 56, 65, 66 y 67 del Reglamento
de la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Miguel Antonio Medina
Pineda, en el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo
Nacional de Inversiones (CNI).
TERCERO: El ciudadano Medina Pineda, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir
de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año
dos mil veintiséis (2026).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 190-2026
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 190-2026 — Nombramiento de Presidente Ejecutivo del Fondo de Seguro de Depósitos
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República,
11, 12, 28, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; Decreto No. 53-2001; Decreto No.
106-2004 y Resolución No. 34-1/2026.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Eduardo Enrique Reina
García, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Fondo de
Seguro de Depósitos (FOSEDE).
SEGUNDO: El ciudadano Reina García, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las Leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La declaración Jurada de deberá presentarse ante el Tribunal
Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año
dos mil veintiséis (2026).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHAN
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 208-2025
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 212-2025 — Cancelación de cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la
Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en
aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11
de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119,
122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Laura Elena Suazo
Torres, del cargo de Secretaria de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería, a quien se le agradece por los
servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo, es efectivo a partir del
27 de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del
año dos mil veinticinco (2025).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA y DESCENTRALIZACIÓN
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EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la
Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en
aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11
de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119,
122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano Lid Roy Lazo Rodríguez,
del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de
Agricultura de
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAG-015-2026 — Delegación de facultades para administración del Programa Bono Ganadero 2025
la Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería, a quien se le agradece por los
servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo, es efectivo a partir del 27
de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del
año dos mil veinticinco (2025).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la
Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en
aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11
de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119,
122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano Carlos Roberto
Murillo Tejada, del cargo de Subsecretario de Caficultura
de la
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial — Autorización de explotación de cuatro bancos de préstamo de materiales para proyecto de construcción y pavimentación del Anillo Agrícola RN77
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería, a quien se le agradece por los servicios
prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo, es efectivo a partir del
27 de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del
año dos mil veinticinco (2025).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 209-2025
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 210-2025
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Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 211-2025 — Cancelación de cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería
El SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la
Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022, y en
aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11
de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118,
119, 122 de la ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano José Ángel Acosta
Zavala, del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho
de Ganadería de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería, a quien se le agradece por los
servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo, es efectivo a partir del 27
de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del
año dos mil veinticinco (2025).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la
Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022, y en
aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11
de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119,
122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano Roger Emilio Medina
Orellana, del cargo de Secretario General de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a
quien se le agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo, es efectivo a partir del 27
de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del
año dos mil veinticinco (2025).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 211-2025
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 212-2025
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EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la
Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022, y en
aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11
de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119,
122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano José Ángel Acosta
Zavala, del cargo Director Ejecutivo de la Dirección
de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA),
desempeñado Ad Honorem, a quien se le agradece por los
servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo, es efectivo a partir del 27
de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del
año dos mil veinticinco (2025).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la
Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022, y en
aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11
de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119,
122 de la ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano Diego Andrés
Umanzor Saravia, del cargo de Director del Programa
Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible
(PRONADERS), a quien se le agradece por los servicios
prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo, es efectivo a partir del 27
de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del
año dos mil veinticinco (2025).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 329-2025
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 356-2025
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EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la
Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en
aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11
de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119,
122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano Ángel Emilio Aguilar
Mejía, del cargo de Director General de Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), a
quien se le agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo, es efectivo a partir del
27 de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del
año dos mil veinticinco (2025).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la
Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en
aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11
de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119,
122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano César Augusto Noé
Pino, del cargo de Subdirector General del Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), a quien
se le agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo, es efectivo a partir del
27 de enero de 2026 y debe publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del
año dos mil veinticinco (2025).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 361-2025
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 362-2025
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Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 345-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de septiembre de 2025
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 345-2025 — Aprobación de la Actualización de las Normas Técnicas de Inversión Pública
Congreso Nacional
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS
CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Legislativo
No. 83-2004 de fecha 28 de
mayo de 2004, se aprobó la Ley
Orgánica del Presupuesto y, a
través del Acuerdo Ejecutivo
No. 0419 de fecha 10 de mayo de
2005, se aprobó el Reglamento
de Ejecución General de dicha
Ley Orgánica.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 4 de la Ley precitada,
dispone la conformación del
Sistema de Administración
Financiera del Sector Público
y su funcionamiento de forma
articulada con otros subsistemas
como el de Inversión Pública,
faculta a la Secretaría de Finanzas
para ejercer la rectoría de dicho
Sistema y señala, asimismo,
que la coordinación de cada
Subsistema estará a cargo de la
dependencia que se determina en
cada caso, de la Ley Orgánica.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 58 de la
Ley Orgánica del Presupuesto
establece que la Dirección
G e n e r a l d e I n v e r s i o n e s
Públicas, en su condición de
Órgano Técnico Coordinador del
Programa de Inversión Pública,
tendrá entre otras atribuciones,
“Dictar las normas técnicas y
directrices para la formulación
de programas y proyectos de
Inversión Pública”.
CONSIDERANDO (4): Q u e m e d i a n t e A c u e r d o
Ministerial No. 0321 de fecha 3
de marzo de 2006 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta (No.
30,979) el 18 de abril de 2006, se
aprobaron las Normas Técnicas
de Inversión Pública.
CONSIDERANDO (5): Que para garantizar la pertinencia
y eficacia del Sistema Nacional
de Inversión Pública de Honduras
(SNIPH), es imperativo que las
Normas Técnicas de Inversión
Pública se constituyan como un
instrumento dinámico, capaz
de adaptarse a la experiencia
acumulada en su aplicación, a
los cambios en la planificación
nacional y a la evolución de las
mejores prácticas; por lo que
resulta necesario llevar a cabo
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una revisión que asegure su
actualización continua y evite su
obsolescencia.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida la Secretaría
Estado en el Despacho de Finanzas y en aplicación de los
siguientes artículos: 246, 247, 255 y 321 de la Constitución
de la República; 36 Numeral 8), 116 y 118 de la Ley General
de Administración Pública; Artículos 2 Numerales 1), 2), 3),
4) y 5); 58 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 14 de su
Reglamento.
ACUERDA:
APROBAR LA SIGUIENTE ACTUALIZACIÓN
DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE INVERSIÓN
PÚBLICA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. Concepto. El Sistema Nacional de
Inversión Pública de Honduras. El Sistema Nacional de
Inversión Pública de Honduras (SNIPH) es un conjunto de
principios, métodos, procedimientos y normas técnicas que
rigen la gestión de la inversión pública en el país; tiene
como objetivo lograr una óptima utilización de los recursos
públicos desde la formulación, ejecución y operación de
los programas y proyectos de inversión pública, buscando
maximizar el impacto económico y social de la inversión para
el cumplimiento de los objetivos estatales, recurriendo a los
principios de economía, eficiencia y eficacia; así también,
mediante el mejoramiento de la gestión y calidad de la
inversión pública.
Estas Normas Técnicas de Inversión Pública (NTIP) contienen
las disposiciones que las instituciones, bajo la cobertura
del SNIPH, aplicarán para facilitar los procedimientos de
registro y actualización de la información en la Herramienta
Informática del SNIPH. De igual manera, las NTIP incorporan
los lineamientos y normas para la formulación y evaluación
de programas y proyectos, la priorización, programación,
presupuestación y ejecución de programas y proyectos con
diferentes fuentes y modalidades de financiamiento, aspectos
ambientales y la valoración de los riesgos relacionados con
fenómenos naturales, socio naturales y antrópicos entre otros
aspectos. De este modo, son plenamente complementarias de
lo establecido en la Guía Metodológica para la Formulación
y Evaluación de Programas y Proyectos de Inversión Pública
vigentes. En adelante, este documento será mencionado en
estas NTIP como la “Guía Metodológica”.
Inversión Pública. En concordancia con el Artículos 55
de la Ley Orgánica del Presupuesto la Inversión Pública
es toda erogación de recursos de origen público que tiene
como propósito aumentar la capacidad para producir bienes
o servicios destinados a satisfacer las necesidades de la
población, a mejorar su calidad de vida, el desarrollo de las
personas e incrementar la productividad nacional aportando
valor al desarrollo del país, creando o ampliando opciones
y oportunidades para el bienestar humano. Por lo tanto, está
constituida por los recursos asignados a las actividades y
proyectos que tienen por objeto y resultado el incremento
de los activos no financieros de las entidades que integran el
Sector Público y los bienes de dominio público con el fin de
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iniciar, ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la
capacidad productiva de bienes y de prestación de servicios.
ARTÍCULO 2. Marco Normativo. Estas NTIP, se vinculan
con la Ley General de Administración Pública que faculta a
la Dirección General de Inversiones Públicas, adscrita a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
como Órgano Técnico Coordinador del Programa de
Inversión Pública; a la Ley Orgánica de Presupuesto y su
Reglamento, que detalla la estructura del sistema, determina
las características del Programa Anual de Inversión Pública
y Programa Plurianual de Inversión Pública y establecen los
procesos que deben de cumplir las instituciones que presentan
programas y proyectos de inversión; al Decreto Ejecutivo 218-
96 (de la creación de la DGIP); a las Disposiciones Generales
del Presupuesto vigentes y su respectivo Reglamento.
ARTÍCULO 3. Gestión de la Inversión Pública (GIP).
En concordancia con los Artículos 55 al 63, de la Ley
Orgánica de Presupuesto, la Gestión de la Inversión Pública
(GIP) comprende un conjunto de principios, políticas,
normas, metodologías y procedimientos comunes a todas
las Instituciones Públicas, para formular y evaluar (exante),
priorizar, financiar, ejecutar, monitorear y evaluar (durante y
expost) los programas y proyectos que conforman el Programa
Plurianual de Inversión Pública (PPIP), que en el marco del
Plan Nacional de Desarrollo (PND), Visión de País y Plan
de Nación se definan para áreas y sectores prioritarios como
opciones más convenientes en términos económicos y sociales
para el país.
ARTÍCULO 4. Objetivo de estas Normas Técnicas
de Inversión Pública. Estas normas constituyen el
marco general y técnico y establecen las disposiciones,
especificaciones, procedimientos y directrices que deben
utilizar las instituciones del sector público para la planificación,
identificación, formulación, evaluación (ex-ante), priorización,
presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación (durante
y ex-post) de los programas y proyectos de inversión pública,
en el marco del SNIPH. Tienen como principales objetivos:
1. Definir mecanismos y procedimientos para asegurar el
adecuado ordenamiento de la Inversión Pública en las
Instituciones del Sector Público;
2. Establecer los lineamientos para la organización,
formulación, evaluación ex-ante, ejecución, seguimiento,
evaluación durante y evaluación ex-post de programas y
proyectos que deberán aplicar las Instituciones Públicas
en sus programas y proyectos de Inversión Pública
Plurianual, considerando los criterios de prioridad
nacionales y sectoriales establecidos por el gobierno;
3. Garantizar la adecuada GIP, tanto en su componente
presupuestario y de ejecución física, con relación a los
requerimientos de financiamiento y cofinanciamiento,
manteniendo la coordinación técnica requerida con las
Direcciones Generales de Presupuesto y de Crédito
Público;
4. Fortalecer el proceso de toma de decisiones en el ciclo
de vida de los proyectos y el proceso de programación
presupuestaria, asegurando una eficiente asignación y
administración de los recursos públicos; y,
5. Asegurar la disponibilidad de información actualizada,
oportuna y confiable sobre la Inversión Pública.
ARTÍCULO 5. Ámbito de aplicación de las Normas
Técnicas. Estas NTIP son de uso y aplicación obligatoria por
parte de todas las entidades del Sector Público comprendidas en
el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, que realizan
actividades de inversión pública, bajo la responsabilidad
de la máxima autoridad ejecutiva y de todos los servidores
públicos que participan en estos procesos, estas NTIP deben
ser aplicadas de manera conjunta con las Guías Metodológicas.
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La inobservancia de estas NTIP acarreará las responsabilidades
que, por dolo, culpa o negligencia se determinen, quedando
sujeto quien las incumpla a las sanciones que, en materia
penal, civil, administrativa correspondan, de acuerdo con lo
establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley Orgánica
del Presupuesto.
Independiente de las mencionadas responsabilidades y
sanciones, a las Instituciones Públicas que no presenten
oportunamente los informes señalados por la Ley Orgánica
del Presupuesto, su Reglamento de Ejecución y por estas
Normas Técnicas, la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas podrá retener los desembolsos de recursos
destinados a inversión pública, hasta tanto se cumpla con
dicho requerimiento.
ARTÍCULO 6. Revisión y actualización de estas Normas
Técnicas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a través de la Dirección General de Inversión Pública
(DGIP), como Órgano Técnico Coordinador del Programa
de Inversión Pública, cuando sea necesario, revisará y
actualizará las presentes NTIP con base en el análisis de la
experiencia de su aplicación, de la dinámica administrativa,
del funcionamiento de otros subsistemas relacionados con el
SNIPH, de las observaciones y recomendaciones debidamente
fundamentadas que formulen las instituciones públicas y
conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LA
INVERSIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 7. Características Básicas de Organización
de la Inversión Pública. La GIP al interior del SNIPH se
organiza bajo los siguientes mandatos:
1. Centralización Normativa. La SEFIN como Órgano
Rector, a través de la DGIP en su condición de Órgano
Técnico Coordinador del Programa de Inversión Pública,
emitirá las normas técnicas y demás disposiciones que
regirán el proceso y velará por el cumplimiento de su
aplicación; y,
2. Descentralización Operativa. Será responsabilidad
de las Instituciones del Sector Público, a través de
los Órganos Superiores, Gerencias Administrativas,
Unidades Ejecutoras y/o Administradoras de Proyectos,
Unidades de Planeamiento y Evaluación de la Gestión
(UPEGs) y unidades equivalentes en la competencia de su
gestión y desconcentración funcional y operativa, aplicar
y difundir estas NTIP y demás disposiciones relativas que
se emitan.
ARTÍCULO 8. Responsabilidades del Órgano Rector. La
SEFIN, en calidad de Órgano Rector, a través de la DGIP
como Órgano Técnico Coordinador del SNIPH, deberá:
1. Supervisar el cumplimiento de las normas, políticas,
procedimientos del SNIPH;
2. Dictar y actualizar normas técnicas, directrices,
metodologías y procedimientos para la formulación,
administración, ejecución y evaluación de programas
y proyectos de Inversión Pública, garantizando
la implementación, adecuado funcionamiento y
sostenibilidad del Banco Integrado de Proyectos
(BIP), que permitan disponer en forma permanente de
información oportuna y confiable de todos los proyectos
de inversión que desarrollen las instituciones públicas
en los distintos niveles;
3. Contar con un Banco de Iniciativas de Proyectos, dentro
de la Herramienta Informática SNIPH, a fin de priorizar
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iniciativas de proyectos de inversión de acuerdo con las
necesidades de la población, el Programa de Gobierno
y Planes Nacionales de Desarrollo;
4. Desarrollar criterios y actualizar la normativa pertinente
para guiar el proceso de priorización, selección y
ejecución de la inversión pública;
5. Realizar los análisis de preinversión para otorgarles su
aprobación a través de la Nota de Prioridad; sólo los
proyectos que cuenten con la Nota de Prioridad serán
considerados aptos para la gestión del financiamiento;
6. Exigir el uso de normas técnicas, directrices, metodologías
y procedimientos para la formulación, administración
y evaluación de programas y proyectos y brindar
la asistencia técnica que requieran las instituciones
públicas de cualquier nivel; ofrecer asistencia técnica
a las UPEGs y Unidad Ejecutoras de programas y
proyectos en materia del SNIPH;
7. Apoyar y fomentar la realización de estudios de
preinversión que justifiquen los proyectos a ser
ejecutados por las instituciones públicas de todo nivel,
de conformidad con los procedimientos establecidos;
8. Emitir dictámenes sobre formulación y modificación
presupuestaria de los proyectos de inversión de las
distintas instituciones públicas;
9. Gestionar y administrar un BIP, el que incluirá todos los
datos sobre los proyectos de inversión pública. Exigir
que cada propuesta de proyecto se registre en el BIP,
incluyendo la información correspondiente;
10. Desarrollar mecanismos y evaluar los resultados para
el seguimiento físico y financiero del Programa de
Inversión Pública y la presentación de los informes
pertinentes;
11. Establecer un programa permanente y sistemático de
capacitación y entrenamiento en materia del SNIPH;
12. Apoyar el desarrollo de mecanismos de integración,
coordinación y comunicación para la GIP, tanto dentro
de los sectores como entre ellos, promoviendo la
coordinación intersectorial; y,
13. Emitir dictámenes de Enmienda a las Notas de Prioridad
cuando se requiera modificar aspectos técnicos,
metodológicos y financieros de proyectos.
ARTÍCULO 9. Responsabilidades Generales de las
Instituciones Públicas. En el marco de la normativa de
la Inversión Pública, las instituciones públicas, a través
de sus máximas autoridades ejecutivas, de las Gerencias
Administrativas o dependencias que hagan sus veces, de
las UPEGs o equivalentes y de los servidores públicos que
cumplan funciones en este proceso, tendrán las siguientes
responsabilidades:
1. Implementar las presentes NTIP en el ámbito institucional;
2. Cumplir y hacer cumplir la normativa emitida por el
Órgano Rector y vigilar su aplicación en el ámbito
institucional;
3. Proponer al Órgano Rector, a través del Órgano Técnico
Coordinador del Programa de Inversión Pública, las
modificaciones y/o adiciones al contenido de estas
Normas Técnicas;
4. Presentar iniciativas de proyectos a la SEFIN, a fin de
conformar el Banco de Iniciativa de Proyectos;
5. Formular los programas y proyectos de inversión, junto
con los estudios básicos y presentar oportunamente las
solicitudes de Nota de Prioridad de nuevos proyectos,
el documento de proyecto y demás requisitos y
documentación soporte, acorde con los lineamientos e
instrumentos metodológicos que señale el Órgano Rector;
6. Realizar periódicamente el seguimiento del avance físico
y financiero de los proyectos por medio electrónico o
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escrito según corresponda, presentar esta información a
las Direcciones Generales de Inversiones Públicas y de
Presupuesto, en los plazos que corresponda;
7. Solicitar Enmiendas a la Nota de Prioridad del Proyecto
de Inversión Pública, en caso de requerir cambios técnicos
y metodológicos al mismo, cumpliendo con los requisitos
y documentación soporte que señale el Órgano Rector;
y,
8. Registrar programas y proyectos de inversión pública
en la herramienta informática del SNIPH, cumpliendo
con los requisitos y documentación soporte que señale
el Órgano Rector.
Por otra parte, la Institución encargada de la Planificación
Estratégica será quien determine si los proyectos están
alineados con las estrategias nacionales vigentes.
ARTÍCULO 10. Sistemas de información relevantes para
la gestión de la Inversión Pública. Las funciones principales
de cada uno de los sistemas corresponden a las siguientes:
1. La Herramienta Informática del SNIPH, es de uso
obligatorio para todas las instituciones del sector público
que formulen y ejecuten programas y proyectos de
Inversión Pública; mediante la Herramienta Informática
del SNIPH se recopila, procesa y genera información
oportuna y confiable de los mismos, en sus diferentes
etapas. En ella se registran los programas y proyectos
de Inversión Pública que son viables técnica, legal,
ambiental, social y económicamente, siendo susceptibles
de ser financiados con recursos Públicos;
2. El SIAFI, tiene una vinculación con la Herramienta
Informática SNIPH que inicia con la asignación del
Código BIP al proyecto;
3. HONDUCOMPRAS, es el Sistema de Información y
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
administrado por la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE), en el cual las
instituciones ejecutoras de programas y proyectos
registran y publican los procesos y contratos que realicen
para la adquisición de bienes, obras y/o servicios; y,
4. Honduras Inversiones, es la plataforma que contiene
registros georreferenciados de los proyectos, que se
alimenta de la información de la herramienta informática
del SNIPH, SIAFI y HONDUCOMPRAS, además
es una plataforma interactiva digital para promover
la transparencia y la participación ciudadana para la
veeduría en el uso de los recursos públicos.
CAPÍTULO III. MARCO CONCEPTUAL
ARTÍCULO 11. Conceptos Básicos de Inversión Pública.
1. Programa de Inversión Pública: Se entenderá como el
conjunto de proyectos de inversión pública que comparten
un objetivo común, el cual apoya una estrategia de
desarrollo de un sector o territorio específico, con una
intervención de duración definida.
2. Proyecto de Inversión Pública: Es todo esfuerzo
integrado y sistemático que amplía la capacidad para
producir bienes o servicios, destinados a atender asuntos
de interés público (solucionar problemas, aprovechar
oportunidades, ocuparse de grupos vulnerables, minimizar
un riesgo, atender emergencia) y con ello a contribuir a
los objetivos del desarrollo, este requiere la aplicación de
recursos, en un espacio, en un tiempo determinado y en
una localización geográfica específica; además implica
realizar un conjunto de acciones administrativas, técnicas
y legales interrelacionadas que siguiendo el ciclo de vida
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de los proyectos dan paso a la formulación, evaluación,
programación, monitoreo, control y evaluación de
resultados de los mismos.
3. Inversión Real: Es la inversión pública que se destina
a la generación de bienes físicos, tangibles, acumulables,
sujetos de desgaste y depreciación, que aportan valor
a la productividad del País mediante la conformación
de activos. Esta inversión puede incluir infraestructura
pública como escuelas, hospitales, carreteras, puentes,
aeropuertos, sistemas de transporte público, diseños
finales, entre otros, así como bienes muebles e inmuebles
destinados a la prestación de servicios públicos.
4. Inversión en Desarrollo Humano: Es la inversión
pública que se destina a la mejora de las capacidades
para incrementar la productividad y el desarrollo de las
personas, aportando valor al desarrollo del País creando
o ampliando opciones y oportunidades para el bienestar
humano. El resultado esperado será el mejoramiento de las
habilidades de las personas para aumentar su capacidad
y superar por ellas mismas parte de sus problemas o
necesidades.
Estas dos tipologías de proyectos no son excluyentes
para efectos de su registro en el SNIPH; sin embargo,
no podrá haber proyectos que correspondan a más de
una tipología. En ese sentido, aunque un proyecto que
responde, por ejemplo, a la tipología de inversión real y
contenga otros componentes con inversión en desarrollo
humano se identificará su tipo de inversión según el
componente o componentes que demanden o presenten
mayor cantidad de recursos financieros. Es decir, si un
proyecto presenta dos Componentes, uno de Inversión
Real y otro de Desarrollo Humano, se seleccionará la
tipología en función del Componente que presente mayor
monto.
5. Proyecto de Inversión Nuevo: Es aquel proyecto que
se registró en el Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIPH), cuenta con la Nota de Prioridad y en el cual
no se han invertido recursos financieros del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República para la
etapa a la cual postulan.
6. Proyecto de Inversión de Arrastre: Son aquellos
proyectos que fueron ingresados con anterioridad al
Sistema Nacional de Inversión Pública, obtuvieron la
Nota de Prioridad que autorizó su ejecución por un
monto y un plazo determinado, su programación de
inversión supera un año presupuestario y han recibido
financiamiento para la etapa que están ejecutando y tienen
saldo por invertir.
7. Código BIP: Surge como parte del proceso para la
emisión de la Nota de Prioridad, es un número que se
genera durante el registro de la información del proyecto
en la herramienta informática del SNIPH, mismo que será
único durante la vida del proyecto.
Su función principal es servir como la llave de enlace
entre el ciclo de vida del proyecto (SNIPH) y el ciclo
presupuestario (SIAFI). A través de una interfaz
informática, la asignación del Código BIP es el punto
de partida y el requisito para crear las estructuras
programáticas y asignar recursos al proyecto dentro del
SIAFI, una vez tenga financiamiento. De esta forma,
se garantiza que todo gasto de inversión registrado
en el sistema financiero esté directamente asociado a
un proyecto debidamente formulado y aprobado en el
SNIPH, asegurando la trazabilidad y la coherencia del
gasto público.
8. Entregable/ Producto: Es el resultado concreto que
las actividades deben generar y hace referencia a lo
que entrega el proyecto (obras, bienes y/o servicios) de
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manera directa, es decir todo aquello que se deriva de la
contratación para llevar a cabo el proyecto.
9. Meta: Es la cuantificación física y medible de entregables/
productos que los programas y proyectos generarán para
cumplir sus objetivos y propósito principal; la meta es el
indicador clave para el seguimiento y la evaluación, ya
que el avance y el éxito de la ejecución de un proyecto
se miden directamente contra el logro de las metas
programadas en función cantidad, calidad y tiempo.
10. Banco de Iniciativa de Proyectos: Es el conjunto de
iniciativas de proyectos presentadas por las instituciones
del sector público ante la Secretaría de Finanzas a través
de la Dirección General de Inversiones Públicas que
al estar catalogados a nivel de perfil, prefactibilidad
o Factibilidad; y que al incluirlos en la Herramienta
Informática SNIPH, serán insumos para priorizar
proyectos de inversión pública de acuerdo a las
necesidades de la población enmarcados en el Programa
de Gobierno y Planes Nacionales de Desarrollo.
ARTÍCULO 12. Programa de Inversión Pública (PIP).
El Programa de Inversión Pública (PIP), es el instrumento a
través del cual se concretan las estrategias del Plan Nacional
de Desarrollo (PND), haciendo compatible la planeación con
el presupuesto, orientando la inversión hacia la generación de
beneficios sociales y propiciando la gestión por resultados. De
conformidad con lo establecido por los Artículos 56 y 57 de la
Ley Orgánica del Presupuesto, el PIP está conformado por el
conjunto de programas y proyectos sectoriales e institucionales
propuestos por las entidades del Sector Público, previamente
analizados, evaluada su viabilidad técnica, económica,
legal, ambiental y social; y determinada la asignación de
recursos de conformidad con el período de ejecución. El PIP
es plurianual y actualizable anualmente dentro de un marco
temporal compatible con el Marco Macrofiscal de Mediano
Plazo. El Programa Anual de Inversión Pública contendrá
aquellos programas y proyectos de Inversión Pública que
las Instituciones Públicas incluyen en sus planes operativos
anuales y en sus respectivos presupuestos, en el marco de las
directrices que rigen el proceso de formulación y aprobación
de la ejecución presupuestaria.
ARTÍCULO 13. Ciclo de Vida de Proyectos de Inversión
Pública. El ciclo de vida de un proyecto se entiende como el
proceso de transformación de ideas de inversión, surgidas de
la detección de necesidades, problemas u oportunidades en
soluciones para la provisión de bienes o servicios que mejor
las resuelvan; mediante la utilización de recursos (humanos
financieros, materiales y metodológicos) que van agregando
valor a las mismas, mientras pasan por la etapa de formulación,
evaluación, ejecución y cierre, hasta la puesta en marcha y
operación del proyecto y su evaluación de resultados. En
la vida de cada proyecto se encontrarán 3 fases sucesivos:
Preinversión, Inversión y Operación.
La base para el diseño del SNIPH, es el ciclo de vida de los
proyectos, por lo tanto, su estructura, procesos y actividades,
están en función de los estados de Preinversión, Inversión y
Operación de este ciclo.
ARTÍCULO 14. Instrumentos Técnicos. Los siguientes son
los instrumentos técnicos de los cuales dispone el SNIPH:
1. Plan Nacional de Desarrollo (PND). De acuerdo
con lo señalado por el Artículo 9 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, el Plan Nacional de Desarrollo es
el instrumento formulado por el Presidente de la
República, discutido en el Consejo de Ministros y
aprobado por el Congreso Nacional donde se reflejan
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los objetivos prioritarios y las estrategias de acción para
la administración general del Sector Público durante un
periodo mínimo de cinco (5) años.
2. Política de Inversión Pública. Comprende los
lineamientos generales relacionados con la orientación
que debe tener la Inversión Pública, las estrategias, la
definición de áreas y sectores prioritarios y los criterios
para la asignación de recursos establecidos en los PND. Se
complementará con las directrices que le compete dictar
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a
través de la Dirección General de Inversiones Públicas,
sobre la formulación y evaluación de los programas
y proyectos que conformarán el Programa Anual y
Plurianual de Inversiones Públicas, orientados a satisfacer
necesidades esenciales de la población en general.
3. Programa de Inversión Pública. Conjunto de proyectos
de inversión pública que comparten un objetivo común,
el cual apoya una estrategia de desarrollo de un sector
o territorio específico, con una intervención de duración
definida. Además en aplicación de los artículos 59 y
60 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Programa
de Inversión Pública es el conjunto de programas y
proyectos sectoriales e institucionales propuestos por
las Instituciones del Sector Público, en el marco de los
PND y la Política de Inversión Pública que dicte el Poder
Ejecutivo.
4. Herramienta Informática del SNIPH. Es la aplicación
tecnológica que se integra por módulos de acuerdo con el
ciclo de vida de proyectos, i) Módulo de Pre-inversión,
vinculado a la formulación y evaluación de programas
y proyectos y la emisión de la Nota de Prioridad; ii)
Módulo de Inversión, que involucra la Programación,
Reprogramación, Ejecución, Seguimiento y Cierre
del Proyecto; iii) Módulo de Operación, vinculado al
mantenimiento y evaluación expost de las inversiones.
Todos los proyectos de inversión deben de ser registrados
y contar con los dictámenes de viabilidad y Nota de
Prioridad para la gestión del financiamiento; registrando
los proyectos a través de la creación del Código BIP y
la generación de la Boleta de Proyecto siendo de uso
obligatorio para todos los proyectos de inversión en
cualquier institución que maneje recursos del sector
público, con lo anterior se conforma el Banco Integrado
de Proyectos.
5. Instrumentos Técnicos y Metodológicos de Inversión
Pública. Describen las metodologías, instructivos,
formularios, requerimientos y procedimientos generales
y específicos para hacer operativos los procesos de:
formulación, avance de la ejecución física y financiera
y monitoreo y evaluación del Programa de Inversión
Pública, que integran las funcionalidades del SIAFI y
SNIPH y forman parte de estas normas técnicas a fin de
ser utilizados por las Instituciones que ejecutan programas
y proyectos.
TÍTULO II. PROGRAMA DE INVERSIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I. PREINVERSIÓN
ARTÍCULO 15. Preinversión. Esta fase identifica,
formula y evalúa los Programas y Proyectos para resolver
un asunto de interés público y lograr un objetivo específico.
Las Instituciones Públicas promotoras de proyectos son
plenamente responsables de la generación, formulación,
estudios, diseños y evaluación de los proyectos, siguiendo
los lineamientos establecidos por la SEFIN conforme a los
requerimientos técnicos indicados en la “Guía Metodológica”.
Una vez se cuente con el proyecto formulado y validado
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por la Institución promotora, se procede a estructurar la
presentación del Documento de Proyecto. El análisis integral
de la iniciativa de inversión permite verificar que esta incluye
al menos la información mínima necesaria para corroborar la
relevancia, el alcance, los objetivos, la alineación estratégica
y la justificación de las iniciativas de proyectos, asegurando
la verificación de criterios técnicos de admisibilidad para
emisión de la Nota de Prioridad por parte de la DGIP-SEFIN.
El análisis se sustenta en la revisión de los documentos de
preinversión, de acuerdo con lo establecido en la “Guía
Metodológica”.
ARTÍCULO 16. Registro de Proyectos en el Banco
Integrado de Proyectos del SNIPH. En cumplimiento del
Artículo 63 de la Ley Orgánica del Presupuesto, todo proyecto
de inversión que demande recursos públicos de origen
nacional o externo, tanto de crédito como de donaciones y
que haya sido declarado Admisible, deberá ser registrado en
el BIP. A efectos del registro, todas las Instituciones Públicas
Promotoras de proyectos estarán obligadas a proveer a la
DGIP-SEFIN toda información de respaldo que se requiera,
a través de medio electrónico o escrito, según corresponda, y
en los plazos que así se señalen.
ARTÍCULO 17. Asignación del Nombre a los Proyectos.
El nombre del proyecto que se registra en el BIP del SNIPH
deberá contener las características siguientes: Proceso, objeto
y localización, el cual puede ser modificado en consonancia
a lo indicado en las Disposiciones Generales de Presupuesto
del año vigente.
Conforme a lo anterior, se detalla a continuación cada una de
las características del nombre de un proyecto de inversión:
a) Proceso: Es la acción que caracteriza la naturaleza de
la inversión en cualquier tipo de proyecto, por ejemplo:
Construcción, conservación, ampliación, capacitación,
investigación;
b) Objeto: Es la materia o motivo de la inversión en cualquier
tipo de proyecto, por ejemplo: Escuela, centro de salud,
carretera, acueducto; y,
c) Localización: Es la ubicación geográfica específica o
exacta en cualquier tipo de proyecto y está representado
por el nombre del municipio, aldea o caserío.
A R T Í C U L O 1 8 . A p l i c a c i ó n d e P r i n c i p i o d e
Proporcionalidad para el Análisis de los Proyectos. Con
el objeto de reconocer los distintos grados de complejidad
técnica, necesidad y oportunidad en el desarrollo de proyectos
de inversión presentados al SNIPH, se aplicará el principio
de proporcionalidad del esfuerzo para la evaluación ex ante,
el que permite considerar requerimientos diferenciales que
guarden armonía con el impacto y magnitud del proyecto.
La aplicación del principio de proporcionalidad reconoce que
resulta adecuado graduar las exigencias de desarrollo del ciclo
de vida en función de la envergadura, costo y complejidad
del proyecto, tanto en sus fases de preinversión, inversión y
operación.
ARTÍCULO 19. Nota de Prioridad. Es el requisito establecido
en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a través
del cual se dictamina si una nueva propuesta de proyecto es
viable, técnicamente factible, rentable en términos económicos
y sociales; y, coherente con los planes y estrategias contenidas
en los PND. Dicho dictamen comprenderá la comprobación
ex - ante de:
1. Viabilidad Técnica: Determina si un proyecto reúne las
características, condiciones técnicas y operativas que
aseguran el cumplimiento de sus metas y objetivos;
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2. Viabilidad Económica: Se realiza una valoración de
los costos y beneficios a el atribuibles, tanto de forma
independiente como en relación con otros proyectos de
Inversión que se estén considerando o desarrollando;
3. Viabilidad Social: Determina los beneficios e impacto
que representa la ejecución de un proyecto para la
sociedad o para la economía en general;
4. Viabilidad Ambiental: Establece los efectos que en
términos ambientales pueden derivarse del proyecto
que se pretende realizar; y,
5. Viabilidad Legal: Determina si el programa o proyecto
contempla el cumplimiento de los requisitos estipulados
en las leyes vigentes en el marco de su competencia.
Para obtener la Nota de Prioridad, las Instituciones del Sector
Público deberán presentar ante la DGIP-SEFIN, lo siguiente:
1. Solicitud de Alineamiento Estratégico ante la entidad de
planificación nacional correspondiente;
2. Solicitud de Espacio Fiscal ante la SEFIN;
3. Solicitar a la SEFIN, la emisión de Nota de Prioridad
para la obtención de financiamiento y Ejecución de la
propuesta de proyecto, firmada por la autoridad máxima
de la institución o su representante legal;
4. Acompañar a la solicitud de la propuesta el documento
de proyecto formulado incorporando la gestión integral
de riesgos de desastres y el enfoque de género, conforme
a lo indicado en la Guía Metodológica, anexando los
estudios y diseños correspondientes; y,
5. En el caso de proyectos ejecutados por fases, además de
lo indicado en los numerales anteriores, debe adjuntar el
informe de evaluación de la fase anterior (medio término
y/o final, entre otros).
ARTÍCULO 20. Vigencia de la Nota de Prioridad. La
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a través de la Dirección General de Inversiones Públicas
(DGIP), emitirá la Nota de Prioridad, siempre y cuando la
documentación adjunta a la solicitud cumpla con todos los
requerimientos técnicos, metodológicos y legales. La Nota de
Prioridad no constituye obligación para el Estado de Honduras,
se emite para la gestión de financiamiento la cual tendrá una
vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión
cuando no se culmine el proceso de gestión y negociación de
financiamiento del proyecto.
ARTÍCULO 21. Dictamen Técnico de Enmienda a la
Nota de Prioridad. La Enmienda a la Nota de Prioridad
es un procedimiento mediante el cual, las instituciones del
sector público que formulan y ejecutan programas y proyectos
podrán modificar la Nota de Prioridad, en los casos siguientes:
Inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando
este no afecte el objetivo del mismo), cambio de institución
ejecutora, cobertura, localización geográfica, incremento o
disminución del costo del proyecto y creación o eliminación
de componentes, de acuerdo a lo indicado en las Disposiciones
Generales del Presupuesto vigente.
La Secretaría de Finanzas, no emitirá dictamen técnico de
enmienda a la nota de prioridad cuando la solicitud se realice
de manera extemporánea, es decir, que se hayan realizado
las modificaciones, o se hayan ejecutado las obras, bienes o
servicios en el proyecto objeto de la enmienda, lo anterior no
exime a la institución que cumpla con las obligaciones de pago
que correspondan, de igual manera la Secretaría de Estado en
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el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultada para remitir
los casos identificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
ARTÍCULO 22. La Gestión Integral de Riesgos de
Desastres (GIRD) y Adaptación Sostenible e Incluyente
al Cambio Climático. Las instituciones públicas que
formulan y ejecutan los programas y proyectos de inversión
pública, deberán incorporar en el análisis de estos la GIRD y
adaptación sostenible e incluyente al Cambio Climático, tal
como se indica en las Guías Metodológicas, como elemento de
apoyo para garantizar la calidad y resiliencia de los productos
del proyecto en la inversión y la continuidad de los bienes y
servicios, garantizando su sostenibilidad.
ARTÍCULO 23. Inclusión del Enfoque de Género en
la Formulación de Programas y Proyectos de Inversión
Pública. Las instituciones públicas que formulan y ejecutan
los programas y proyectos de inversión pública, deberán
considerar como información relevante en la formulación de
los proyectos de inversión la diferenciación entre los grupos
beneficiarios del proyecto, a efectos de contar con información
relevante que determine el aporte realizado a hombres y
mujeres de todos los grupos sociales, étnicos; teniendo en
cuenta el impacto que genera sobre ellos y ellas de manera
diferenciada.
ARTÍCULO 24. Estudios y Diseños de los Programas y
Proyectos de Inversión Pública. Todas las instituciones
que formulen programas y proyectos de Inversión Pública
deberán contar con los estudios y diseños de las obras de
infraestructura a realizar en consonancia con la etapa de
preinversión correspondiente, conforme a los requerimientos
establecidos en las Disposiciones del Presupuesto vigente.
CAPÍTULO II. PROGRAMA PLURIANUAL DE
INVERSIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 25. Concepto. En observancia de los Artículos
56, 57, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Programa
Plurianual de Inversión Pública es actualizable anualmente, se
formulará basado en la política de inversión que dicte el Poder
Ejecutivo e incluye las prioridades, objetivos, resultados,
y orientaciones de las asignaciones presupuestarias de las
Instituciones Públicas. Es responsabilidad de las UPEGs
o unidades equivalentes, elaborar el Programa Anual de
Inversión Pública Institucional como parte integrante del
Plan Operativo Anual (POA), con el fin de reflejarlo en el
presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente.
En el Programa Plurianual de Inversión Pública se incluirán
aquellos programas y proyectos sectoriales e institucionales
de Inversión que reúnen las condiciones establecidas en
los lineamientos de política de inversión acordados por el
Gobierno y que dispongan de financiamiento asegurado.
Artículo 26. Procesos de la formulación del Programa
Plurianual de Inversión Pública. Los procesos para la
formulación del Programa Plurianual de Inversión Pública
están alineados por lo relativo al ciclo de vida de los
proyectos, que corresponden a los siguientes: i) Preinversión;
ii) Inversión, Planificación, Programación, Ejecución,
Seguimiento, Evaluación y Cierre) y iii) Operación.
Como parte del proceso, la DGIP debe cumplir con los
requisitos mínimos siguientes:
1. Revisión e identificación de disponibilidad presupuestaria
de los proyectos de arrastre registrados en el SNIPH;
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2. Contar con los requerimientos institucionales de acuerdo
con el Plan de Inversión anual y Plurianual;
3. Para nuevos programas y proyectos, estos deberán
contar con la Nota de Prioridad según corresponda y que
dispongan de financiamiento asegurado;
4. En base al numeral anterior los programas y proyectos,
con financiamiento interno o externo, reembolsables
y no reembolsables, deberá contar con los respectivos
convenios suscritos y aprobados por el Congreso
Nacional;
5. Garantizar que los programas y proyectos, estén
registrados en el SNIPH, de acuerdo con lo ordenado por
Artículo 63 de la Ley Orgánica del Presupuesto; y,
6. Y cumplir todas las directrices que rigen el proceso de
formulación, aprobación y programación de la ejecución
presupuestaria.
CAPÍTULO III. INVERSIÓN
ARTÍCULO 27. Inversión. En la fase de inversión se
ejecutan los programas y proyectos, generando la capacidad
para la producción y/o provisión de los bienes y servicios
para atender los problemas identificados. La implementación
considera las subetapas que se describen en los artículos a
continuación:
ARTÍCULO 28. Planificación de la inversión. Deberán
establecerse objetivos claros utilizando una hoja de ruta del
proyecto que detalle los componentes y actividades del plan de
implementación del proyecto. Se recomienda que los objetivos
sean establecidos siguiendo criterios específicos, medibles,
alcanzables, realistas y de duración limitada.
ARTÍCULO 29. Programación Física y Financiera de la
inversión. Es el proceso de crear y gestionar un cronograma
detallado que incluya las tareas, recursos, hitos y fechas de
inicio y finalización de las inversiones para ejecutarlo de
manera efectiva y eficiente, incluyendo listados de tareas,
relaciones y dependencias entre estas, duración de las
mismas, recursos asignados, fechas de inicio y término e hitos
relacionados. El proyecto podrá apoyarse en recursos tales
como diagramas de Gantt, métodos de ruta crítica, técnicas
de evaluación y revisión de programas y otras herramientas
relacionadas para la mejora de la eficiencia y productividad,
facilitar la comunicación y colaboración, el seguimiento y
control y la minimización de riesgos, entre otros.
ARTÍCULO 30. Ejecución de la Inversión. En la ejecución
se ponen en marcha todas las actividades planificadas para
llevar a cabo el proyecto, transformando la planificación en
resultados concretos. Entre otras actividades, se implementan
las tareas, se gestionan los recursos, se realiza el seguimiento
y control y la gestión activa de los riesgos.
ARTÍCULO 31. Evaluación Ex Durante. Se lleva a cabo
en la etapa de Inversión y tiene como propósito fundamental
asegurar el cumplimiento de los objetivos y productos
principales del proyecto durante esta fase. Debe detectar las
dificultades que se dan en la programación, administración,
control, calidad, etc., generando información que permita
revisar y corregir oportunamente, de tal forma de aumentar
las probabilidades de éxito de la implementación del proyecto.
Como resultado de esta evaluación ex durante, la DGIP-SEFIN,
en su calidad de órgano rector del SNIPH, podrá recomendar
por motivo propio la reevaluación de cualquier proyecto de
inversión. A estos fines, la completitud de la documentación de
ejecución física y financiera de los proyectos (identificación,
transferencias, contratos, modificaciones o términos
anticipados de contratos, ampliaciones de plazos, estados
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de pago, avance físico y financiero) deberá ser debidamente
resguardada en el módulo correspondiente del SNIPH.
ARTÍCULO 32. Seguimiento y Evaluación de la Inversión.
Es un proceso que contribuye a asegurar que las inversiones
cumplan con sus objetivos y generen el valor esperado. El
seguimiento implica monitorear continua y activamente el
progreso del proyecto en términos de tiempo, presupuesto
y alcance; permite identificar desviaciones del plan inicial,
como retrasos, sobrecostos o cambios en el alcance y tomar
medidas correctivas a tiempo.
1. Seguimiento. Se define como el conjunto de acciones que
permiten comprobar en qué medida se cumplen las metas
propuestas en el sentido de eficiencia y eficacia. Debe
permitir anticipar problemas, reconocer oportunidades,
acelerar el cronograma, reducir costos y mejorar la
calidad del desempeño del proyecto y evitar posibles
fallas o deficiencias que pongan en riesgo la viabilidad
de implementación de los proyectos.
2. Seguimiento del Avance Físico – Financiero. En
observancia de los Artículos 61 de la Ley Orgánica del
Presupuesto y 12 y 16 de su Reglamento, las instituciones
que manejen recursos públicos deberán informar el avance
físico y financiero del Programa Anual y Plurianual de
Inversión Pública y del logro de sus objetivos; y sobre esta
base, será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a través de acciones coordinadas
y coherentes de la Dirección General de Inversiones
Públicas, realizar el seguimiento físico y financiero
conforme a la programación inicial de los programas y
proyectos.
3. El Avance Físico- Financiero. Consistirá en establecer,
con base en la información que presenten las Instituciones
Públicas, el grado de progreso trimestral, anual o del
periodo que se requiera, de todos los Proyectos sin
excepción, incluidos los financiados con recursos
nacionales, propios, préstamos, donaciones y de alivio y
condonación de la deuda externa, tanto en términos reales
o de medición de cantidades físicas, como en términos
financieros.
4. En caso de no recibir la información respectiva. Se
asumirá que no ha existido ejecución alguna, se pondrá
en conocimiento de la máxima autoridad ejecutiva que
corresponda, plasmándolo en el documento oficial que se
remite al Congreso Nacional para información de este,
de los Organismos Contralores del Estado, Organismos
de Cooperación y ciudadanía en general.
5. Monitoreo. Se define como el conjunto de acciones
para la recolección de datos e información en diferentes
momentos de la ejecución del proyecto; debe servir para
medir el progreso y los resultados de la ejecución de un
conjunto de actividades (en base a indicadores previamente
determinados) y debe facilitar el Seguimiento, proveyendo
información sobre la ejecución y las responsabilidades
asignadas en las que se definan como áreas críticas de la
implementación de los proyectos.
6. Evaluación. Es el proceso de analizar los resultados de
un proyecto o inversión para determinar si ha cumplido
con sus objetivos y ha generado el valor esperado. Permite
aprender de la experiencia, identificar éxitos y fracasos y
mejorar la toma de decisiones en futuras inversiones. La
medición de la efectividad de un proyecto permite mejorar
el proyecto y aprender del éxito como del fracaso, a partir
del uso de indicadores clave de rendimiento, sistemas de
gestión de proyectos, informes de progreso y reuniones
de seguimiento.
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A efectos de mantener actualizada la herramienta informática
del SNIPH, todas las Instituciones Públicas Promotoras de
proyectos estarán obligadas a proveer a la DGIP-SEFIN por
medio electrónico o escrito, según corresponda y en los plazos
que así se señalen, toda la información requerida sobre el
avance físico y financiero de sus proyectos de inversión. Será
responsabilidad de la DGIP mantener a disposición de todas
las Instituciones Públicas los correspondientes registros de
información en la herramienta.
Las instituciones que manejen recursos Públicos deberán
informar el avance físico y financiero del Programa Anual de
Inversión Pública. Toda la información relativa al seguimiento
físico y financiero de los proyectos deberá quedar registrada
en el módulo correspondiente del SNIPH.
ARTÍCULO 33. Atribuciones de la DGIP-SEFIN en
materia de Seguimiento del Avance Físico e Informes.
La SEFIN, a través de la DGIP, hará visitas de campo para
la verificación de avance físico a los proyectos del PIP. En
caso de existir retrasos éstos se expondrán ante la institución
ejecutora del proyecto para conocer los motivos de dichos
retrasos y encontrar soluciones.
ARTÍCULO 34. Obligaciones de las Instituciones
Ejecutoras de Programas y Proyectos en el Seguimiento
del Avance Físico e Informes. Las instituciones públicas
son responsables de presentar los informes de Seguimiento,
Monitoreo y Ejecución Física y Financiera a la Secretaría
de Finanzas en formato físico y digital en un plazo máximo
de cinco (5) días calendario después de finalizado cada mes
y mantener actualizada la información del proyecto en la
herramienta informática del SNIPH, a fin de disponer en forma
permanente de información oportuna y confiable de todos
los proyectos de inversión que desarrollen las instituciones
públicas en los distintos niveles a través del Banco Integrado
de Proyectos (BIP).
ARTÍCULO 35. Cambios en la Programación. Las
instituciones públicas podrán efectuar cambios a la
programación de inversión y cuantificación del resultado
anual, entre otros, debiendo notificarlos de inmediato a la
Dirección General de Inversiones Públicas en los casos
siguientes:
1. Si se presenta una variación del crédito asignado en el
presupuesto;
2. Si se modifican las políticas institucionales, que a su vez
pueden reflejarse en: cambios de créditos, cambios en la
calidad de los productos, reasignaciones de recursos al
interior de un Programa Proyecto; y,
3. Si se incluyen nuevos proyectos.
En todo caso la reprogramación no podrá autorizarse si no
está debidamente justificada.
Cuando la reprogramación implique cambios a lo formulado
en la Nota de Prioridad, la institución ejecutora del proyecto
deberá gestionar la actualización de la información en la
herramienta informática del SNIPH y así mantener actualizado
el Banco Integrado de Proyectos.
ARTÍCULO 36. Cierre de la etapa de ejecución de los
proyectos. El cierre de la inversión es indicativo que ha
concluido la fase de ejecución, brindando la información
con la cual se ha finalizado dicha inversión. La institución
deberá de reportar en el Módulo de Cierre de la herramienta
informática del SNIPH información del alcance de las metas
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establecidas y el cierre físico-financiero, en acuerdo a lo
establecido en el formato de ficha de proyecto de la DGIP.
• La culminación física: Se refiere a que, concluida la
implementación de las acciones de inversión, se
alcanzaron las metas físicas establecidas, así como
también la recepción conforme de los activos según
programación.
• El cierre de la inversión: Se realiza cuando la Unidad
Ejecutora del proyecto ha culminado con todas las
actividades programadas, dispone de la liquidación de
los contratos de obras y/o consultorías de obras, y/o
conformidades de los bienes y servicios correspondientes
a la inversión, de acuerdo con la normativa aplicable, no
cuenta con pagos pendientes y cuenta con los informes
de auditoría y cierre, además de todo los elementos
contemplados en la ficha de cierre del módulo de cierre
de la herramienta informática del SNIPH .
Como procedimiento para el cierre de las inversiones en
el marco del SNIPH, corresponde a la Unidad Ejecutora
realizar el registro en el Formato correspondiente, para lo cual
previamente debe actualizarse la información relacionada a
la ejecución de la inversión en la herramienta informática del
SNIPH, para lo cual se requiere lo siguiente:
1. El registro de la culminación de la ejecución física de la
inversión requiere: i) elaborar un Informe de sustento;
ii) elaborar un resumen de los documentos de recepción
de obra y/o conformidad de bienes y/o servicios u otro
documento que sustente la culminación de la ejecución
física de la inversión, según la modalidad de ejecución y
el marco normativo correspondiente; y,
2. La Unidad Ejecutora deberá indicar si la inversión tiene
algún pago pendiente, en ese caso, solicitará a la SEFIN
ampliación de plazo para el cierre de inversión y efectuar
dichos pagos pendientes. Cumplido el plazo no se podrá
registrar la continuidad de la inversión en el Programa de
Inversión Pública. El registro debe ser concordante con
las metas físicas realmente ejecutadas. Dicha contribución
será verificada por la DGIP-SEFIN.
El cierre de inversiones debe registrar en la herramienta
informática del SNIPH los datos para la trazabilidad, indicando
la siguiente información: i) número y fecha del informe de
cierre de la inversión, adjuntando dicho informe y los anexos
que correspondan; ii) entidad encargada de la operación y
mantenimiento; iii) número y fecha del documento de entrega
física de los activos generados con la inversión a la entidad
encargada de la operación y/o mantenimiento, adjuntando el
documento de sustento, el cual puede corresponder a un acta
en donde la entidad a cargo de la operación y mantenimiento
indique su conformidad respecto a la recepción de la unidad
productora y/o los activos generados con la inversión y sobre
el financiamiento de los costos de operación y mantenimiento;
iv) registro financiero-contable de los activos generados con
la inversión, conforme a la normativa del Sistema Nacional
de Contabilidad.
CAPÍTULO IV. OPERACIÓN
ARTÍCULO 37. Operación. Esta fase indica el uso de la
capacidad generada por el proyecto con el fin de entregar los
bienes o servicios con los cuales los beneficiarios solucionan
el problema o satisfacen la necesidad que le dio origen al
proyecto. Las Instituciones a cargo de operar y mantener
los proyectos deberán desarrollar manuales necesarios
para el mantenimiento, la pre-operación y operación de las
inversiones (procedimientos, funcionamiento de tecnología,
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equipos, maquinaria, recurso humano u otros) de los proyectos
bajo su responsabilidad. Las instituciones deberán considerar
los recursos necesarios para el funcionamiento adecuado de
la etapa de operación del proyecto durante toda su vida útil.
Estos recursos deben considerarse en todas las etapas del ciclo
de vida del proyecto que se requiera para tomar decisiones
sobre la pertinencia del proyecto, es decir, desde el estudio de
perfil de la fase de preinversión hasta su implementación en la
etapa de operación de la fase de post inversión. Además, las
instituciones deberán realizar todas las actividades requeridas
para el mantenimiento rutinario y periódico garantizando la
continuidad de los bienes o servicios a la sociedad.
ARTÍCULO 38. Evaluación Ex -post. El ciclo se cierra
con la evaluación ex-post, con el fin esencial de verificar que
el proyecto ha cumplido con su propósito central de resolver
el problema y que está produciendo los efectos deseados. La
Evaluación Expost es un instrumento que permite realizar
una valoración objetiva sobre los resultados obtenidos luego
de la culminación de la etapa de inversión de un proyecto;
permite determinar el cumplimiento de la entrega de los
bienes y servicios contemplados en el proyecto, el logro de
los objetivos propuestos y obtener lecciones aprendidas sobre
la formulación y ejecución de los proyectos.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-SG-2026 — Excepción al Acuerdo 003-SG-2023 sobre exención de visa para nacionales de Costa Rica
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: El 24 de octubre de 2023, representantes
de las Repúblicas de Honduras y Costa Rica firmaron en la
ciudad de San José, República de Costa Rica, el Acuerdo
Binacional de Suspensión de Visas.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N.003-SG-2023,
de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el
24 de octubre del año 2023, el Gobierno de Honduras otorgó
a los nacionales de la República de Costa Rica la categoría
“A”, exento de visa, sin excepción.
CONSIDERANDO: Que en dicho Acuerdo se establece
que los titulares de pasaportes ordinarios deberán presentar
adicionalmente a su documento oficial de viaje, el Certificado
de Antecedentes Penales, en la delegación migratoria por
la cual realicen su ingreso a la República de Honduras,
quedando exentos de este requisito los titulares de pasaportes
diplomáticos, oficiales y de servicio, así como los que viajen
en tránsito.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución DJUR-655-
11-2023-LSS-JM, de fecha 30 de noviembre del 2023, de la
Dirección General de Migración y Extranjería, el Gobierno
de la República de Costa Rica estableció que a los ciudadanos
hondureños que cuentan con algunas excepciones, no les será
exigido el Certificado de Antecedentes Policiales.
CONSIDERANDO: Que el turismo constituye un pilar del
desarrollo económico y social de Honduras, promoviendo la
generación de empleo, conforme al Plan de Gobierno vigente.
CONSIDERANDO: Que se establecieron vuelos directos
entre la República de Honduras y la República de Costa Rica,
lo que fortalecerá e incrementará el turismo, contribuyendo a
la interconexión cultural entre ambos países.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Presidenta de
la República dirigir la política exterior y las relaciones
internacionales.
CONSIDERANDO: Que es atribución de los Secretarios
de Estado emitir los decretos y acuerdos en los asuntos de su
competencia.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular,
coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras
y las relaciones con otros Estados.
POR TANTO: En uso de las facultades establecidas en los
artículos 1, 245 numeral 12, 247 y 248 de la Constitución de
la República, artículos 29 numeral 14, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, artículo 1 de la Ley
del Servicio Diplomático y Consular, artículos 8 numeral 1,
74, 75 y 79 de la Ley de Migración y Extranjería, artículo 50
numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
-- 36 of 84 --
y Competencia del Poder Ejecutivo, artículo 2 del Acuerdo
009-SG-2016.
ACUERDA:
Artículo 1. Aprobar una excepción al Acuerdo N.003-
SG-2023, de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil
veintitrés, en el cual el Gobierno de Honduras otorgó a los
nacionales de la República de Costa Rica la categoría “A”,
exento de visa, sin excepción.
Artículo 2. Los pilotos, capitanes, personal operativo,
sobrecargos y demás miembros de tripulaciones de vuelos
internacionales, titulares de pasaporte costarricense, quedarán
exentos de presentar el Certificado de Antecedentes Penales.
Artículo 3. El presente Acuerdo deja sin valor y efecto toda
disposición contraria al mismo.
Artículo 4. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecinueve
días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
Javier Efraín Bu Soto
Secretario de Estado
María Gabriela Membreño Rápalo
Secretaria General
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
ACUERDO NÚMERO 0283-2025
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
El Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y
Transporte (SIT).
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0283-2025 — Creación de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) y Manual de Operaciones
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, a
través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
en el marco de las acciones orientadas a la reconstrucción
y transformación nacional, ejecuta diversos programas
y proyectos financiados con recursos provenientes de la
cooperación externa, bajo distintas modalidades de ejecución
y administración.
CONSIDERANDO: Que el modelo vigente de implementación
de fondos externos establece la dependencia de las Unidades
Ejecutoras de Proyectos respecto a las Gerencias transversales
y Direcciones de la institución, lo que genera procesos
administrativos extensos que impactan en la ejecución de
sus cronogramas y que además implican dispersión de la
documentación de respaldo de las transacciones.
CONSIDERANDO: Que los procesos administrativos,
financieros y contables vinculados a la ejecución de proyectos
de fondos externos se desarrollan mediante diferentes
mecanismos, lo que provoca una falta de estandarización de
los procedimientos.
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CONSIDERANDO: Que resulta necesario implantar un
modelo centralizado de administración que unifique y que
optimice los mecanismos de ejecución física y financiera de
dichos programas y proyectos, asegurando mayor eficiencia,
eficacia, transparencia y control en el uso de los recursos de
la cooperación externa.
CONSIDERANDO: Que la creación de una Unidad
Administradora de Proyectos al interior de la SIT, permitirá
implantar dicho modelo, asignando a la UAP la gestión
administrativa, financiera, de adquisiciones y de monitoreo
y seguimiento y reservando a las Unidades Ejecutoras de
Proyectos (UEP/UCP) la responsabilidad técnica de los
proyectos y la gestión de los aspectos ambientales, sociales
de género y otros similares.
CONSIDERANDO: Que la Unidad Administradora de
Proyectos tendrá a su cargo asegurar la coherencia y la
alineación estratégica en la ejecución de los proyectos
financiados bajo diversas modalidades, actuando como un
vínculo de coordinación y comunicación permanente entre las
Unidades Ejecutoras y el Secretario de Estado en el Despacho
de Infraestructura y Transporte.
CONSIDERANDO: Que la interacción constante y el
intercambio de experiencias entre las Unidades Ejecutoras,
bajo la dirección de la Unidad Administradora, facilitarán la
identificación de lecciones aprendidas y la adopción de las
mejores prácticas, lo que contribuirá a encontrar soluciones
eficaces, evitar duplicación de esfuerzos y mejorar la eficiencia
en la gestión de los proyectos.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido
y en aplicación de los Artículos 36, Numeral 8, 116, 118 y
122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1.- Creación de la UAP
Créase la Unidad Administradora de Proyectos (UAP),
como órgano no permanente de la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), por tiempo indeterminado, para
centralizar y administrar la gestión administrativa, financiera,
contable, de adquisiciones, monitoreo y seguimiento de
todos los programas y proyectos financiados con recursos de
cooperación internacional asignados a la SIT.
Artículo 2. Funciones de la UAP
La UAP tendrá las siguientes funciones principales:
a) Coordinar y ejecutar la administración financiera,
contable y fiduciaria de los proyectos, garantizando
transparencia, eficiencia y cumplimiento de los
convenios de financiamiento.
b) Centralizar y ejecutar los procesos de adquisiciones
y contrataciones de obras, bienes y servicios, de
conformidad las regulaciones de los organismos
financiadores y la normativa nacional.
c) Realizar el monitoreo y seguimiento físico y financiero
de los proyectos, consolidando informes periódicos
para las autoridades de la SIT y los organismos de
cooperación.
d) Actuar como enlace institucional con la Secretaría
de Finanzas, organismos internacionales y otras
entidades nacionales en lo concerniente a la gestión
administrativa de los proyectos.
e) Implementar sistemas integrados de control interno,
auditoría y rendición de cuentas.
Artículo 3.- Funciones de las Unidades Ejecutoras de
Proyectos (UEP/UCP)
Las UEP/UCP mantendrán autonomía técnica para la
ejecución de los proyectos y serán responsables de:
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a) Coordinar la planificación, diseño, supervisión técnica
y ejecución de las actividades de cada proyecto.
b) Garantizar el cumplimiento de los compromisos
ambientales, sociales, de género y de seguridad
establecidos en los convenios de financiamiento y en
las leyes nacionales.
c) Preparar, validar y remitir a la UAP la documentación
técnica necesaria para los procesos de adquisiciones
y pagos.
d) Rendir informes técnicos de avance, resultados y
cumplimiento de metas a la UAP.
Toda actuación de las UEP/UCP que implique erogación de
recursos, adquisiciones o contratación deberá ser gestionada
exclusivamente a través de la UAP.
Artículo 4.- Disposición transitoria
Los Manuales de Operaciones de los proyectos actualmente
en ejecución deberán ser actualizados en un plazo máximo de
seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente
Acuerdo, a fin de armonizar su contenido con la nueva
distribución de funciones establecida.
Artículo 5.- Aprobación Manual de Operaciones UAP
Aprobar el siguiente Manual de Operaciones de la Unidad
Administradora de Proyectos (UAP).
MANUAL DE OPERACIONES.- UNIDAD ADMINIS-
TRADORA DE PROYECTOS.-
CONTENIDO: I. Conceptualización y objetivos. II. Estructura
organizacional. III. Manual de Funciones.
Objetivos del Manual de Operaciones .- El presente Manual
tiene como objetivo presentar la estructura organizacional,
funcional y de procedimientos de la Unidad Administradora
de Proyectos (UAP), de la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT).
Su propósito es: i. Establecer un marco operativo que
permita a la UAP alcanzar sus objetivos de manera eficiente,
ágil y coordinada, ii. Informar a todos los actores sobre la
organización interna de la UAP y iii. Detallar las funciones y
procedimientos administrativos, así como el rol de cada una
de las unidades de apoyo.
GLOSARIO:
ATN, Asistencia Técnica No Reembolsable;
BCIE, Banco Centroamericano de Integración Económica;
BID, Banco Interamericano de Desarrollo;
BM, Banco Mundial;
CAF, Corporación Andina de Fomento (Banco de Desarrollo
de América Latina y el Caribe);
FONPRODE, Fondo para la Promoción del Desarrollo del
Gobierno de España;
JICA, Agencia de Cooperación Internacional del Japón;
PCR-HN, Programa de Carreteras Resilientes de Honduras
NDF, Nordic Development Fund (Fondo Nórdico);
SEFIN, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
UAP, Unidad Administradora de Proyectos;
UCP, Unidad Coordinadora de Proyecto;
UEP, Unidad Ejecutora de Proyectos;
I. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA UNIDAD
ADMINISTRADORA DE PROYECTOS (UAP)
NOMBRE: Unidad Administradora de Proyectos UAP.
Ejecutor: Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT).
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Tiempo de Ejecución: Indeterminado.
El Gobierno de la República, en el marco de su compromiso con la reconstrucción, la transformación nacional y el desarrollo
sostenible del país, ha enfocado sus esfuerzos en la implementación programas sectoriales, priorizando áreas clave como la
infraestructura vial, conectividad logística, desarrollo urbano y gestión de riesgos. Estas acciones se orientan bajo principios de
equidad, inclusión y sostenibilidad ambiental y consideran la equidad de género como eje transversal de la intervención pública.
En este contexto, la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), como órgano rector del desarrollo de la infraestructura física
y de transporte del país, ejecuta una cartera significativa de programas y proyectos financiados con recursos de la cooperación
externa. Estos fondos provienen principalmente de organismos multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), el Banco Mundial (BM), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón (JICA), Cooperación Andina de Fomento (CAF), el Fondo para la Promoción del Desarrollo del
Gobierno de España (FONPRODE), entre otros. Dichos proyectos se desarrollan bajo diferentes esquemas de administración,
buscando optimizar el uso de los recursos y maximizar el impacto en las comunidades beneficiarias.
En tal sentido, la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) ejecuta con fondos provenientes de organismos multilaterales,
los siguientes proyectos:
Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM), el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), Cooperación Andina de
Fomento (CAF), el Fondo para la Promoción del Desarrollo del Gobierno de España
(FONPRODE), entre otros. Dichos proyectos se desarrollan bajo diferentes esquemas de
administración, buscando optimizar el uso de los recursos y maximizar el impacto en las
comunidades beneficiarias.
En tal sentido, la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) ejecuta con fondos provenientes
de organismos multilaterales, los siguientes proyectos:
No. NOMBRE CODIGO ORGANISMO FINANCIERO
1 Conectividad Sostenible de Honduras, Construcción de Carretera
Nueva con 46 km, que conectará las carreteras CA-4 y CA-13
tramo Macuelizo – Corinto y Mejoramiento de 41 km de la Red
Secundaria en Apoyo al Programa de Interconexión Municipal en
los Departamentos de Santa Bárbara y Cortés.
P181166 BM
2 Mejora y Gestión del Corredor Vial Carretera CA-13 Tramo La
Ceiba – Puerto Castilla en Honduras
P507958 Cofinanciamiento BM y
FONPRODE
3 Programa para Incrementar la Resiliencia ante Inundaciones del
Valle de Sula en Honduras
HO-L1244 BID
4 Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR-HN),
Tramo B-1 Libramiento El Progreso
2335 BCIE
5 HN – Programa de Carreteras Resilientes de Honduras 2333 BCIE
6 Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur 2221 BCIE
7 Construcción Villa de San Antonio – Goascorán, Subsección IB
Lamaní – El Quebrachal, Puesta a Punto Subsección IA Villa San
Antonio – Lamaní y El Programa Nacional de Intervención a
Caminos Productivos
2177 BCIE
8 Ampliación, Construcción y Mejoramiento del Corredor de
Occidente, Tramo Chamelecón - Naco
Pendiente
asignación
CAF
Cada Convenio de financiamiento se ejecuta a través de una Unidad Ejecutora de Proyecto
(UEP), también conocida como Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP). Se establece una
única unidad por financiador, la cual se encarga de gestionar todos los proyectos financiados por
una misma entidad.
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Cada Convenio de financiamiento se ejecuta a través de una
Unidad Ejecutora de Proyecto (UEP), también conocida como
Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP). Se establece una
única unidad por financiador, la cual se encarga de gestionar
todos los proyectos financiados por una misma entidad.
La UEP/UCP está conformada por un(a) Coordinador(a) y un
equipo técnico, quienes disponen de los recursos humanos,
materiales y financieros necesarios para su funcionamiento.
Esta unidad desarrolla sus funciones con un grado de
autonomía en la toma de decisiones técnicas.
Considerando además que los proyectos financiados con
fondos externos presentan particularidades propias y
mecanismos diferenciados de gestión que exigen una atención
especial y la necesidad de mejorar el desempeño en la
ejecución física y financiera de los proyectos financiados con
fondos externos bajo un enfoque homogéneo administrativo,
contable y financiero al interior de la Secretaría, resulta
prioritario organizar y poner en funcionamiento una Unidad
que coordine la ejecución de los proyectos adscritos a la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que será
denominada “Unidad Administradora de Proyectos” (UAP).
OBJETIVO GENERAL. Establecer e implementar un
sistema central único de administración de proyectos, adscrito
a la SIT, con la finalidad de administrar, coordinar, y dar
seguimiento a los programas y proyectos financiados con
recursos de la cooperación internacional, a fin de optimizar el
uso de los recursos humanos, materiales y financieros logrando
mayor eficiencia y eficacia en su desarrollo, de acuerdo a los
compromisos establecidos en los convenios suscritos con los
Organismos de cooperación internacional.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
a) Incrementar los niveles de ejecución física y financiera
de los proyectos;
b) Garantizar la transparencia en el uso y manejo de los
recursos financieros;
c) Fortalecer la capacidad institucional de la SIT en materia
de gestión de programas y proyectos de financiamiento
externo;
d) Unificar los procesos administrativos, financieros y de
seguimiento de los proyectos financiados con recursos
externos, adaptándose a los requerimientos específicos
de cada agencia financiadora; y,
e) Optimizar el uso de recursos humanos y materiales.
II. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA UNI-
DAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS.
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La Unidad Administradora de Proyectos (UAP), se concibe
como una estructura funcional diseñada para asegurar la
correcta ejecución, supervisión y control de los programas
y proyectos bajo la responsabilidad de la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT).
Jerarquía y Coordinación.
Ministro de la SIT: Es la máxima autoridad y establece las
directrices generales. Todas las unidades ejecutivas dependen
jerárquicamente de su despacho.
Unidad Administradora de Proyectos (UAP): Actúa como
el núcleo operativo de apoyo en la gestión administrativo-
financiera, de adquisiciones y seguimiento de la ejecutoria
de la Unidades Ejecutoras de proyectos de fondos externos.
Está dirigida por un Coordinador(a) General y un Sub-
Coordinador(a) Técnico(a), encargados de articular y
supervisar los distintos procesos necesarios para el desarrollo
eficiente de los proyectos.
Dependencias y Funcionalidad.
La UAP no solo se vincula con las áreas externas de la SIT,
sino que también funge como el ente que realiza de manera
ágil los procesos para las adquisiciones y todas las gestiones
administrativo-financieras, como el seguimiento en el
cumplimiento de los programas de implementación. Su rol es
asegurar que cada unidad ya sea dentro de la SIT o cualquier
otra entidad co-ejecutora cumpla con sus competencias de
forma eficiente para la exitosa ejecución del proyecto:
1. Área Financiera – Administrativa
2. Área de Monitoreo
3. Área de Adquisiciones
4. Área Legal
5. Área Técnica: Unidades Ejecutoras de Programas y
Proyectos. El Área Técnica no es una dependencia
directa de la UAP. La coordinación técnica de cada
proyecto recae en la Unidad Ejecutora o Unidad
Coordinadora. Estas unidades son las responsables de
la gestión y ejecución técnica de los proyectos, mientras
que la UAP supervisa y coordina sus procesos desde
proyectos de financiamiento externo;
d) Unificar los procesos administrativos, financieros y de seguimiento de los proyectos
financiados con recursos externos, adaptándose a los requerimientos específicos de cada
agencia financiadora; y,
e) Optimizar el uso de recursos humanos y materiales.
II. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE
PROYECTOS.
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una perspectiva de adquisiciones y administrativa
financiera.
La articulación entre las áreas técnicas, y las áreas
administrativas financieras, adquisiciones y de monitoreo
garantiza que los proyectos se ejecuten con eficacia, bajo una
lógica de control, coordinación y evaluación permanente.
III. MANUAL DE FUNCIONES DE LA UNIDAD
ADMINISTRADORA DE PROYECTOS (UAP).
A través de este instrumento se especifican las funciones
de cada una de las unidades de apoyo y de los actores que
participan en la UAP, basados en la estructura organizacional
anteriormente establecida.
3.1 Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura
y Transporte (SIT).
El Secretario de Estado es la máxima autoridad de la SIT. La
UAP rendirá informes periódicos de avance físico y financiero,
así como reportar cualquier limitación que afecte la ejecución
de los proyectos. Es responsable de la toma de decisiones
estratégicas relacionadas con el funcionamiento operativo,
técnico, financiero, legal y administrativo de la UAP. Puede
delegar estas atribuciones en un Viceministro designado para
tal efecto, quien ejercerá la supervisión directa de la UAP.
3.2 Funciones de la Unidad Administradora de Proyectos
(UAP)
La UAP, a cargo del Coordinador(a) General, es el núcleo
administrativo y de gestión de los proyectos. Su función es
actuar como enlace estratégico con las Entidades externas
de la SIT vinculados a la ejecución de los proyectos y con
los organismos de cooperación, optimizando los proceso y
tiempos de respuesta. No ejecuta directamente las obras, sino
que facilita las gestiones fiduciarias y supervisa la labor de
las Unidades Ejecutoras.
Sus responsabilidades incluyen:
1. Gestión de adquisiciones: Supervisar la gestión de
adquisiciones, contrataciones y adjudicaciones de
obras, bienes y servicios.
2. Gestión financiera: la ejecución de pagos a contratistas,
proveedores y consultores.
3. Gestión de Monitoreo y Seguimiento: Rendir informes
periódicos a las autoridades superiores de la SIT y a
los organismos financieros.
4. Gestión legal: Apoyar la UAP y UCP en la ejecución
e interpretación contractual de conformidad con la
legislación aplicable.
Coordinación: Actuar como nexo entre las Unidades
Ejecutoras y las Entidades externas como Secretaría de
Finanzas, Secretaría de Planificación, entre otras, asegurando
la máxima eficiencia.
Financiamiento de la UAP: La UAP es financiada por una
cartera de proyectos que le es asignada, lo que le permite
contratar los servicios profesionales necesarios y mantener
su estructura operativa.
3.3 Área Administrativa, Financiera y Contable de la
UAP.
Tendrá como función coordinar, normar y asumir el manejo
financiero y contable de los programas y proyectos asignados
a la UAP, para garantizar su uso transparente, incorporando un
sistema único contable-financiero. Elaborará, en coordinación
con los coordinadores de las UCP el presupuesto del plan
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operativo anual de cada uno de los proyectos, velar que los
gastos sean elegibles, manejar y conciliación de cuentas,
generación de reportes desde el SIAFI UEPEX, elaborar los
estados financieros, tramitar de forma expedita los pagos
a los implementadores, preparación de la documentación
soporte de las justificaciones de Fondos y solicitud de Fondos.
Asegurar el control adecuado de los recursos, cumpliendo
los procedimientos y asegurando la sostenibilidad operativa
de los proyectos. Presentará al Coordinador General de la
UAP los informes financieros periódicos de los proyectos
para su remisión a las autoridades superiores de la SIT y los
organismos de cooperación internacional.
Contará con un Coordinador del Área Administrativa, apoyado
por un administrador/financiero de proyectos para BCIE, BM,
BID, CAF, según cartera de proyectos asignada, financiados
por dichos organismos.
3.4 Área de Monitoreo y Evaluación de Proyectos.
Tendrá como función coordinar y normar el seguimiento
y evaluación de la ejecución técnica y financiera de los
programas y proyectos, a través de la implementación de un
sistema informático único para tal fin, en base al marco lógico
de cada proyecto, verificar el cumplimiento de metas y generar
retroalimentación para la toma de decisiones estratégicas,
asegurando un control constante y una ejecución eficiente.
Preparar y presentar al Coordinador General los informes
periódicos de resultados de los proyectos y el informe
integrado de la UAP. -Se encarga de apoyar técnicamente a la
UAP en las presentaciones de los informes periódicos y finales
realizados por las Unidades Ejecutoras de los proyectos.
3.5 Área de Adquisiciones
Su rol es elaborar e implementar los planes de adquisiciones.
Llevar a cabo los procesos de contrataciones y adquisiciones
de Bienes, Obras, Servicios de No-Consultoría y Servicios
de Consultoría que se financien con fondos de cada crédito
cumpliendo con las regulaciones de adquisiciones de cada
prestatario. La UAP garantiza la transparencia, eficiencia y
apego a la normativa de cada financiador. La documentación
de todas las adquisiciones realizadas será debidamente
archivada y custodiada en la UAP.
3.6 Área Legal.
Asegurar la conformidad legal de las contrataciones,
adquisiciones y ejecución contractual, con el marco jurídico
nacional y las políticas operacionales de los financiadores.
Asesorar legalmente a las Unidades Ejecutoras en aspectos
normativos e interpretación de cláusulas.
3.7 Unidades Coordinadoras de Proyectos (UCP) o
Unidades Ejecutoras de Proyectos (UEP).
Las UCP’s/UEPs serán las encargadas de la ejecución de las
actividades de los programas y proyectos. Estarán a cargo de
un Coordinador(a) que dependerá jerárquica y funcionalmente
del Coordinador(a) General de la UAP y tendrá bajo su cargo
al personal técnico y auxiliar requerido para la ejecución del
proyecto o ATN.- Tendrán la responsabilidad de coordinar
técnicamente la ejecución del proyecto asignado y gestionar
los procesos de adquisiciones y contratación de obras,
bienes y servicios. Coordinarán con las áreas de la UAP
el cumplimiento de los requerimientos establecidos en los
convenios de los proyectos y planes operativos, como ser:
a) Coordinar la preparación de los documentos a ser
presentados a los organismos financieros o de cooperación,
del cumplimiento de las condiciones previas a los
desembolsos del préstamo;
b) Coordinar la preparación de los Informes de cumplimiento
de las normas técnicas, ambientales y sociales del
Programa o proyecto;
c) Presentar a la UAP las solicitudes de contratación de
servicios de consultoría, bienes, adquisición y suministro
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de materiales y equipo, para el funcionamiento de la UCP/
UEP y cumplimiento de objetivos del proyecto;
d) Coordinar con el área de adquisiciones de la UAP la
instalación de los Comités Técnicos de Evaluación y
Selección para las contrataciones de obras, bienes y
servicios de consultoría;
e) Coordinar con la UAP la preparación de la documentación
y logística necesaria para la suscripción de los convenios
que sean requeridos para la implementación de los
componentes o actividades pactadas en los Programas o
proyectos;
f) Responsables de la dirección técnica de la implementación
de los programas y proyectos y asegurar que en estos se
cumplan las regulaciones ambientales, sociales, de género
y otras similares, convenidas con los financiadores y la
regulación nacional;
g) Suministrar a la UAP la documentación pertinente, de
avance técnico, planes operativos, para los instrumentos
de seguimiento de la ejecución;
h) Asistir al Coordinador General de la UAP en las reuniones
con los funcionarios especialistas sectoriales de los
proyectos financiados por los organismos financieros;
i) Administrar los contratos con los implementadores;
j) Realizar visitas de monitoreo y seguimiento a los
proyectos en ejecución;
k) Coordinar y presidir reuniones de trabajo con los
implementadores;
l) Controlar y monitorear las labores del personal a su cargo;
m) Preparar las actividades de difusión de los programas o
proyectos en coordinación con el Área Administrativa,
Financiera y Contable de la UAP;
n) Emitir Nota de Aceptación a Conformidad a los
productos, informes de avance o finales, presentados por
los consultores o empresas contratistas, y remitirla al Área
Administrativa, Financiera y Contable de la UAP, para
los trámites de pago respectivos.
3.8 Entidades Beneficiarias
Las Entidades Beneficiarias son aquellas entidades
gubernamentales y municipalidades definidas como tales en
los contratos de préstamo de cada proyecto y con las que se
establecen convenios interinstitucionales para efectos de la
ejecución de recursos de los financiamientos. Las Unidades
Beneficiarias son las entidades rectoras en el ámbito de
su competencia y las responsables de emitir directrices
técnicas para la ejecución del proyecto respectivo y de las
contrataciones que se realicen en el marco del correspondiente
convenio interinstitucional. Mantendrán comunicación directa
con la UCP/UEP, con la que deberán tener estrecha relación
operativa informando a la UAP.
Corresponde a las Unidades Beneficiarias, con la asistencia
técnica de las UCP/UEP, la preparación de los instrumentos
técnicos (perfil y términos de referencia, bases y otros) que
se requieren para garantizar el adecuado nivel de calidad,
capacidad y eficiencia del proyecto y de los servicios que a
través del mismo se adjudiquen; la emisión de las notas de
aceptación a conformidad de los productos generados por
el proyecto y servicios adjudicados previo al pago de los
servicios; y, la presentación de los informes previstos en
el respectivo contrato de préstamo y otros requerimientos
propios de los procedimientos establecidos para la ejecución
administrativa.
Artículo 6.- Ejecución y Publicación
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de
su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE.- SYF).- OCTAVIO JOSE PINEDA
PAREDES. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE INFRAESTRUCTUA Y TRANSPORTE.
S Y F).- IRIS MABEL BUDDE.- SECRETARIA GENERAL”.
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
ACUERDO MINISTERIAL No. 0156-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT).
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0156-2025 — Autorización para extracción de materiales en bancos de préstamo para proyecto de infraestructura vial
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública nacional en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del
año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con
la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de
infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías,
la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de
Transporte…
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023),
establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública,
el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento,
estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación
de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación
terrestre, interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada
la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por
objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución
de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de
generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a
través de la modernización de la infraestructura nacional,
las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán
aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos
de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
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necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice
el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos
estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos
de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por
dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y
acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos
contratos de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción.
En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva
autorización para que el órgano estatal realice la extracción
de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre
que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación
simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta
a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que
emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaria de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del banco de materiales identificado. De no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al
aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con
las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaria
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de
Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para
servir como banco de materiales. La autorización emitida por
la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y
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Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso
único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o
el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de
los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por
Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y
ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o
a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado, a través de la entidad competente de
la ejecución de los proyectos de infraestructura pública,
aprovechar de manera racional los recursos minerales no
metálicos requeridos para la ejecución de los proyectos;
y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y
PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO AGRÍCOLA RN77;
TRAMO: SAN FRANCISCO DE BECERRA - SAN LUIS
DE LAJAS -SAN PEDRO DE CATACAMAS CON UNA
LONGITUD APROXIMADA DE 42.42 KM UBICADO
EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO HONDURAS
C.A” Ejecutado por la Empresa Constructora SERRANO
COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO, S. de R.L.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geologia y Minas (INHGEOMIN). Emitieron
los INFORMES TÉCNICOS SOBRE SOLITUD DE
NORMATIVA TÉCNICA: ITBP-028-2025, de fechas
veintisiete (27) de mayo para el Banco de Préstamo de Material
Aluvial denominado: “OCHOA”, veintiocho (28) de mayo
para el Banco de Préstamo de Material Seco denominado:
“LA SIERRA”, veintinueve (29) de mayo para el Banco de
Préstamo de Material Seco denominado: “LA BENDICIÓN”
y cinco (05) de junio para el Banco de préstamo de Material
Aluvial denominado: “LA HERRADURA”, mismos que
fueron elaborados durante el año dos mil veinticinco (2025), de
conformidad a las inspecciones de campo realizadas en fechas
doce (12) y trece (13) de mayo del año dos mil veinticinco
(2025), a cuatro (04) bancos de préstamo de materiales,
denominados: Secos: “LA SIERRA” y “ LA BENDICIÓN”
y Aluviales: “OCHOA” y “LA HERRADURA” los cuales
están ubicados en los municipios de Catacamas, Juticalpa y
San Francisco de Becerra departamento de Olancho, mismos
que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado:
-- 48 of 84 --
“CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO
AGRÍCOLA RN77; TRAMO: SAN FRANCISCO DE
BECERRA - SAN LUIS DE LAJAS - SAN PEDRO DE
CATACAMAS CON UNA LONGITUD APROXIMADA
DE 42.42 KM UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE
OLANCHO HONDURAS C.A” Así mismo las Unidades
de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron
las NORMATIVAS TÉCNICAS NTBP-025-2025 de fechas
treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025) en
donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el
aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en
dichos Bancos de Préstamos de Materiales.
CONSIDERANDO: Que la Unidad Técnica de Desarrollo
Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), emitió el DICTAMEN UDS-
BP-073-2025 de fecha treinta (30) de junio del año dos mil
veinticinco (2025), el cual en una de sus partes literalmente dice:
“…IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES:
Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos
de aprovechamiento de material a través de la Secretaria
de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto
en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del
Reglamento de la Ley General de Mineria complete dentro
del expediente la siguiente información: Se recomienda a la
Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa
ejecutora del proyecto, previo al inicio de las actividades de
extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización
de las actividades de aprovechamiento de material que se
realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto,
con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la
socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad
Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización
de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en
la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS
PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA
PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N° 24,
N° 25, y N°26 de dicha Ley. Bitácora de volúmen de material
extraido debidamente firmada y sellada por la persona a cargo
una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas
de mitigación correspondientes por parte del ICF para la
apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran
dentro del área de extracción del banco de préstamos”;
Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los
informes ITBP-028-2025 en los trabajos de extracción para los
cuatro (04) bancos de préstamo de materiales, denominados:
Secos: “LA SIERRA” y “LA BENDICIÓN” y Aluviales:
“OCHOA” y “LA HERRADURA”
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución
de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública
y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022.
-- 49 of 84 --
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa Constructora SERRANO
COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO, S. de R.L. En su
carácter de EJECUTOR del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN
Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO AGRÍCOLA RN77;
TRAMO: SAN FRANCISCO DE BECERRA - SAN LUIS
DE LAJAS - SAN PEDRO DE CATACAMAS CON UNA
LONGITUD APROXIMADA DE 42.42 KM UBICADO
EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO HONDURAS
C.A”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento
de cuatro (04) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados
en los municipios de Catacamas, Juticalpa y San Francisco
de Becerra departamento de Olancho, dicha explotación se
realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que
se detalla, con su respectiva localización georreferéncial y
volúmen de extracción autorizado conforme a los Informes
ITBP- 028-2025 que se detalla a continuación:
Banco de préstamo de material Aluvial: “OCHOA”: Hoja
Cartográfica Santa María del Real 3060-III ubicado en el
Municipio de Catacamas, departamento de Olancho con
coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes:
624518 1632030, 624418 1631984, 624275 1632077,
624250 1632578, 624335 1632857, 624172 1633019,
622817 1633478, 622298 1632989, 621617 1633083,
621180 1633005, 620402 1632339, 620129 1632346,
620085 1632224, 620408 1632209, 621183 1632833,
622317 1632856, 622904 1633261, 623430 1633223,
624087 1632935, 624182 1632657, 624114 1632261, 624245
1631993, 624387 1631890, 624540 1631950 Volúmen de
extracción autorizado: 314,175.00 m3 / Área del Polígono
aprobado: 78.155 Hectáreas.
Banco de préstamo de material Seco: “LA SIERRA”:
Hoja Cartográfica Santa María del Real 3060-III ubicado
en el Municipio de Catacamas Departamento de Olancho
con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes:
616210 1627428, 616210 1627376, 616231 1627246,616167
1627248, 616122 1627342, 616088 1627396. Volúmen de
extracción autorizado: 52,233.459 m3 / Área del Polígono
aprobado: 1.66 Has.
Banco de préstamo de material Seco: “LA BENDICIÓN”:
Hoja Cartográfica Santa María del Real 3060-III ubicado
en el municipio de Catacamas, departamento de Olancho
con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes:
624514 1632410, 624519 1632393, 624457 1632321,
624375 1632247, 624337 1632275, 624351 1632389, 624423
1632398. Volúmen de extracción autorizado: 172,762.16 m3/
Área del Polígono aprobado: 1.66 Has.
Banco de préstamo de material Aluvial: “LA HERRADURA”:
Hoja Cartográfica Santa María del Real 3060-III ubicado
en los municipios de Juticalpa y San Francisco de Becerra
departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono
de extracción siguientes: 608006 1628317, 608075 1628686,
607811 1628700, 607722 1628539, 607808 1628276 Volúmen
de extracción autorizado: 179,800.128 m3 / Área del Polígono
aprobado: 11.109 Hectáreas.
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SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT) y la Empresa Constructora SERRANO COLINDRES
Y ASOCIADOS COSCO S. de R.L., deberán notificar a
las Alcaldías Municipales de los Municipios de Catacamas,
Juticalpa y San Francisco de Becerra, departamento de
Olancho sobre las actividades de extracción, así como
realizar una socialización con la Asociación de Patronatos
de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos
correspondientes previo al inicio de las actividades de
aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
TERCERO: La Empresa Constructora SERRANO
COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO S. de R.L. deberá
presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio
Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), una
caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar
previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así
mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental
que permita la recuperación de los factores ambientales del
área alterada.
CUARTO: La Empresa Constructora SERRANO
COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO S. de R.L. deberá
remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio
Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el
cronograma de actividades de extracción de materiales,
actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de
extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia
de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora
Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y
mensuales de extracción en los bancos, debidamente firmada
y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además,
establecer por escrito los tiempos de ejecución de las
actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del
material metálico no minero.
QUINTO: La Empresa Constructora SERRANO
COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO, S. de R.L. durante
la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural
existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando
deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de
5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno
natural (bordas de protección) así como no dejar montículos
en el cauce del río.
SEXTO: El material excedente será destinado para los fines
públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no
debe ser comercializado bajo ningún concepto.
SÉPTIMO: La Empresa Constructora SERRANO
COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO S. de R.L. al
finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá
presentar un Plan de Cierre para cada banco, junto con la
Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de
Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión
Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los
-- 51 of 84 --
Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por
culminada la explotación de los Bancos de Materiales.
OCTAVO: La Empresa Constructora SERRANO
COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO S. de R.L. al
finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá
realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la
zona en caso de que se realice corte de árboles.
NOVENO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal
Ambiental de los Municipios de Catacamas, Juticalpa y
San Francisco de Becerra, departamento de Olancho, a la
Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y
Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas
en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el
fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la
ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
DÉCIMO: Notificar a los propietarios de los inmuebles,
el presente acuerdo, a quien se les hará saber que el no
cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido
en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el
Código Penal, quien debidamente notificado por la autoridad
competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado
para servir como banco de materiales. El mismo delito
incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales
dentro de un banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraidos. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
DÉCIMO PRIMERO: El presente acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
central, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año
dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ING. MSc. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud
ACUERDO No. 25-2026
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de enero del 2026
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 25-2026 — Cancelación de convenios de gestión para descentralización de servicios de salud e incorporación a la red centralizada
Poder Ejecutivo
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
En uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 12-2024 de fecha 03 de enero del 2024,
como Secretaria de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley General
de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención,
preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la
población.
CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de a Ley General
de la Administración Pública establece que, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la
administración pública centralizada y la coordinación de las
entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones
descentralizadas en las áreas de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su artículo 59 expresa, la persona humana es el fin supremo del
Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
La dignidad del ser humano es inviolable.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 149 de
la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud coordina todas las actividades públicas
de los organismos centralizados y descentralizados del sector
salud.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar
las medidas de promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el
Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Estado en el
Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud,
por ende, le compete lo concerniente a la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con la protección, fomento, prevención,
preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la
población.
POR TANTO;
En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos:
59 y 149 de la Constitución de la República; 29, 30, 33,
36 numerales 8, 116, 118, 122 y 123 de la Ley General
de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 30 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, Decreto Legislativo No. 87-
2021 de fecha 14 de enero del 2022; Decreto Legislativo No.
24-2016 de fecha 18 de noviembre del 2016.
ACUERDA:
PRIMERO: Se instruye que, a partir del uno (01) de julio de
2026, quedan cancelados los convenios de gestión que esta
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, ha suscrito para
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la descentralización de los servicios de salud, incorporándose
en su totalidad a la red de servicios de salud centralizada,
absorbiendo la Secretaria de Salud al personal médico-
asistencial y administrativo bajo la modalidad de contrato,
exceptuando al personal que gestionaban y administraban
los fondos.
SEGUNDO: Instruir a la Unidad de Gestión Descentralizada
(UGD) para que, en los procesos de renovación de los convenios
de subrogación de los servicios de salud descentralizados que
mantiene la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL) con otros entes que serán hasta el 30 de junio del 2026,
se proceda a desvincular, a partir del uno (1) de abril de 2026,
del monto total de dichos convenios, la parte correspondiente
al recurso humano médico-asistencial como ser Médicos
Generales, Médicos Especialistas, Enfermeras, Auxiliares en
Enfermería, Microbiólogos, Técnicos asistenciales, Químicos
Farmacéuticos, quienes serán absorbidos bajo la modalidad
de contrato por la Secretaria de Salud, se exceptúa los puestos
de confianza nombrados por el ente descentralizado.
TERCERO: Que la Unidad de Gestión Descentralizada
(UGD) realice, conjuntamente con las unidades
correspondientes y con base en la normativa legal vigente, el
procedimiento para la centralización de los servicios de salud
a nivel nacional, estableciendo los mecanismos necesarios
para garantizar una transición efectiva, transparente y
conforme a la ley.
CUARTO: Que la disposición antes instruida debe ser
aplicada a todo el personal del recurso humano médico-
asistencial y administrativo que haya estado en planilla hasta
el 31 de diciembre de 2025, con un mínimo de tres (3) meses
de antigüedad laboral.
QUINTO: Se exceptúan de dicha disposición el Hospital
María Especialidades Pediátricas y el Hospital Centro
Hondureño para el Niño Quemado (CEHNIQ).
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y
deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro doce (12) días del mes de enero del año
dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE:
DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD
ABOGADA BERTA MIREYA HERNÁNDEZ
ESCOBAR
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía
ACUERDO No. SEN-001-2026
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SEN-001-2026 — Delegación de funciones al Secretario General para autorizar providencias de procedimientos administrativos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA. - EL SUBSECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE ENERGÍA RENOVABLE Y
ELECTRICIDAD. - En el ejercicio de las facultades de que
fue investido por el señor Secretario de Estado en el Despacho
de Energía, mediante Acuerdo de Delegación No. SEN-115-
2022 del 12 de agosto del 2022 y en aplicación a los Artículos
246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No.
8 y 116, de la Ley General de la Administración Pública; 3,
4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en
la Constitución de la República y en la Ley General de la
Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar
y analizar las actividades de sus respectivos despachos,
emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que
correspondan al ámbito de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintitrés (23) de enero del
año dos mil veinticinco (2025), mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 4-2025, fue nombrado como Secretario General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el
Abogado Luis Esteban Martínez Sánchez.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo
121 de la Ley General de la Administración Pública, las
“PROVIDENCIAS”, son la forma que adoptan los actos
de los órganos de la administración pública para darle curso
al procedimiento administrativo e impulsar el mismo en
su mera tramitación conforme a las disposiciones legales
correspondientes.
CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar
el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano
inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación,
además de indicar el órgano delegante, el objeto de delegación
y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los
actos dictados por delegación.
POR TANTO,
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar al Abogado LUIS ESTEBAN
MARTÍNEZ SÁNCHEZ, para que autorice con su firma
las providencias para el impulso procesal o de mero trámite,
que se emitan de los procedimientos administrativos que se
conocen en la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
(SEN), en el periodo comprendido del cinco (05) al veintiséis
(26) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
SEGUNDO: El delegado es responsable de la función
delegada en la autorización de las providencias dictadas en
el periodo de esta delegación, conforme a lo señalado en el
artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco (05) de
enero del año dos mil veintiséis (2026).
ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y
ELECTRICIDAD
Acuerdo de Delegación SEN-115-2022
LUIS ESTEBAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO GENERAL
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Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía
ACUERDO No. SEN-002-2026
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SEN-002-2026 — Delegación de funciones de Subgerencia de Recursos Humanos a la Abogada Julissa Saraí Osorio Sánchez
Poder Ejecutivo
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.- EL SUBSECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE ENERGÍA RENOVABLE Y
ELECTRICIDAD. -
En el ejercicio de sus facultades de que fue investido por
el señor Secretario de Estado en el Despacho de Energía
mediante Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 del 12
de agosto de 2022 y en aplicación a los Artículos 246, 247,248
de la Constitución de la República; 1, 6, 7, 35, 36 No. 8 y 116,
118 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas
en la Constitución de la República y en Ley General de la
Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar
y autorizar las actividades de sus respectivos despachos,
emitiendo los acuerdos que correspondan al ámbito de su
competencia.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2022,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía “SEN”
y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “ENEE”,
suscribieron CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE
COOPERACIÓN, ampliado mediante adenda suscrita el
diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticinco
(2025), con vigencia hasta el 20 de enero del año dos mil
veintiséis (2026); conforme al cual, ambas instituciones
convinieron el intercambio de conocimiento técnico, legal,
información, experiencias adquiridas, recurso humano, bienes
materiales y mejores prácticas en toda la cadena de valor del
sector energético y, especialmente el intercambio de recurso
humano entre ambas instituciones que permitan potenciar los
resultados y objetivos interinstitucionales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Convenio de
referencia, el personal que en virtud del mismo sea asignado
de una a otra Institución, conserva su estatus y derechos
dentro de la estructura laboral correspondiente, de acuerdo a
la normativa legal que le sea aplicable y el pago de viáticos del
personal que sea asignado en calidad de préstamo a una u otra
institución conforme a lo señalado dicho Convenio, se regirá
por lo dispuesto en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos
de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la ciudadana Abogada Julissa Saraí
Osorio Sánchez, cuenta con la experiencia, conocimiento y
manejo de líneas estratégicas del área de Recursos Humanos,
así como conocimiento del aspecto legal relacionado con el
manejo de recursos humanos, siendo esto un punto clave
para el mejoramiento de varios aspectos en esta área de esta
Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar
el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano
inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación,
indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos
dictados por delegación.
POR TANTO,
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar a la Abogada Julissa Saraí Osorio
Sánchez, con Documento Nacional de Identificación 0801-
1998-09178, conforme a su traslado interinstitucional
convenido entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
(SEN), en el marco del convenio interinstitucional de
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cooperación vigente entre ambas Instituciones, confiriéndole
las funciones y atribuciones inherentes a la titularidad de la
Subgerencia de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Energía (SEN), en todas las atribuciones
y competencias atribuidas a dicha Subgerencia, siendo esta
funcionaria pública desde el momento de esta delegación la
única autorizada para ejercer estas funciones.
SEGUNDO: La delegada es responsable de la función
delegada y presentará al Despacho Ministerial de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía y a la Gerencia General
de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica un informe
mensual de las actividades efectuadas en virtud de esta
delegación.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo en el periodo
comprendido a partir del cinco (05) al veinte (20) de enero
del año dos mil veintiséis (2026).
CUARTO: Hacer las transcripciones de ley.
COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE. -
En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
cinco (05) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y
ELECTRICIDAD
ACUERDO DE DELEGACIÓN SEN-115-2022
ABG. LUIS ESTEBAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO GENERAL
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
ACUERDO No. 051-2025
Acuerdo
Acuerdo No. 051-2025 — Reforma de Acuerdo 026-2024 para permitir garantías bancarias como alternativa a garantías depositarias en aprovechamientos forestales
Poder Ejecutivo
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
(ICF).
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre se crea mediante Decreto Legislativo No. 98-
2007, en su artículo 14 establece que el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre, denominado ICF, es un órgano desconcentrado y
dependiente de la Presidencia de la República con exclusividad
en la competencia que determine esta Ley, la que ejercerá con
independencia técnica, administrativa y financiera, dotado
de la capacidad jurídica necesaria para emitir los actos en el
ejercicio de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 18, numeral 1 de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, señala que
el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF) tiene las atribuciones de administrar el ICF y ejercer la
representación legal del mismo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 026-2024,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 julio 2024,
edición No. 36581, el Instituto Nacional de Conservación
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), aprobó
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establecer la presentación y entrega de la Garantía de
Cumplimiento de Normas Técnicas y Reglamentarias a
favor del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como
obligación para los titulares/beneficiarios de autorizaciones
de aprovechamientos forestales comerciales en bosque de
coníferas y latifoliados de tenencia ejidal y privada, en
áreas pequeñas, medianas y grandes, éstas Garantías serán
depositarias como requisito previo a la aprobación de un Plan
Operativo Anual.
CONSIDERANDO: Que el Código de Comercio en el
Artículo 1309 establece que. “En la fianza mercantil el fiador
responde por el fiado, sin gozar del beneficio de excusión” lo
cual resulta aplicable a las garantías bancarias emitidas por
instituciones financieras autorizadas.
CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Financiero
establece en el Artículo 46 OPERACIONES BANCARIAS.
Los bancos del sistema financiero podrán efectuar una o más
de las operaciones siguientes: 1)……… 15)Asumir otras
obligaciones pecuniarias de carácter contingente mediante el
otorgamiento de avales y otras garantías en moneda nacional
o extranjera;
CONSIDERANDO: Que los principios de eficiencia y
simplificación administrativa obligan a la Administración
Pública a diseñar y aplicar procedimientos que aseguren la
satisfacción oportuna del interés general, optimizando los
recursos disponibles y evitando actuaciones innecesarias, sin
menoscabo del control y la legalidad.
CONSIDERANDO: Que es necesario asegurar el estricto
cumplimiento de las obligaciones técnicas, ambientales,
administrativas y legales derivadas de los planes de manejo
forestal y de los planes operativos anuales, conforme a lo
establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre, su Reglamento y demás normativa aplicable; y en
virtud de las atribuciones conferidas al Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF) como ente rector, regulador y supervisor
del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales,
resulta procedente establecer mecanismos de garantía que
permitan prevenir, mitigar y resarcir posibles daños forestales
y ambientales, así como asegurar la correcta ejecución de las
actividades autorizadas.
CONSIDERANDO: Que la implementación de la garantía
responde a los principios de prevención, responsabilidad
ambiental, legalidad y sostenibilidad, la presentación y
depósito de la garantía bancaria como requisito previo a la
aprobación del Plan Operativo Anual (POA) resulta legal,
necesaria y proporcional, en atención al interés público de
conservación y manejo sostenible.
CONSIDERANDO: Que si bien el Acuerdo No. 026-2024
establece la obligación de presentar una Garantía Depositaria
de Cumplimiento de Normas Técnicas y Reglamentarias,
dicha disposición debe interpretarse de conformidad con
los principios de razonabilidad, eficiencia administrativa
y equivalencia funcional de las garantías, permitiendo la
adopción de mecanismos alternativos que aseguren el mismo
fin jurídico y técnico perseguido por la norma, en ese sentido,
la Garantía Bancaria constituye un instrumento financiero
legalmente válido, líquido y ejecutable, que ofrecerá al ICF
un nivel de seguridad jurídica y financiera al de la garantía
depositaria, asegurando el cumplimiento efectivo de las
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obligaciones derivadas de los aprovechamientos forestales
autorizados.
POR TANTO:
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
en uso de las facultades que la Ley le confiere y con
fundamento en los artículos 321, 340 de la Constitución de la
Republica; artículo 5, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública, artículo 3 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; 1, 3 y 4, 5, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 121, 128 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 2, 3, 6,
11, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 120, 121, 122,
123, 124, 125 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre, artículo 1 al 33, 250, 252, 253, 254 y 255 y
demás aplicables del Reglamento General de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar el numeral PRIMERO del Acuerdo No.
026-2024, emitido por el Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 9
de julio de 2024, edición No. 36581, el cual deberá leerse de
la siguiente manera:
“Establecer la presentación y entrega de la Garantía de
Cumplimiento de Normas Técnicas y Reglamentarias a
favor del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como
obligación para los titulares/beneficiarios de autorizaciones
de aprovechamientos forestales comerciales en bosque de
coníferas y latifoliados de tenencia ejidal y privada, en áreas
pequeñas, medianas y grandes, Dichas garantías podrán
ser depositarias o bancarias, como requisito previo a la
aprobación del Plan Operativo Anual (POA).”
SEGUNDO: En consecuencia, todas las disposiciones
contenidas en el Acuerdo No. 026-2024, que hagan referencia
a la Garantía Depositara deberán entenderse aplicables, en lo
pertinente, a la Garantía Bancaria.
CUARTO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de
su firma, siendo de ejecución inmediata en virtud de ser
acciones de cumplimiento de conformidad con el mandato
de la Ley y deberá publicarse en el Portal de Transparencia
de ICF y en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos
mil veinticinco (2025).
ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
ABG. RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS
SECRETARÍA GENERAL ICF
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Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
ACUERDO No. 130-2025
Acuerdo
Acuerdo No. 130-2025 — Oficialización del Sistema de Alerta Temprana para el Gorgojo Descortezador del Pino (Dendroctonus frontalis) en Honduras
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE (ICF).
CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (LFAPVS) establece la creación del
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como la autoridad
estatal encargada de la administración forestal, de las áreas
protegidas y la vida silvestre, con las potestades de aprobar los
diferentes instrumentos para la gestión forestal, especialmente
lo referente a la prevención, monitoreo y control de plagas
y enfermedades forestales con el fin de salvaguardar los
ecosistemas forestal y en especial el bosque de pino.
CONSIDERANDO: Que, los insectos descortezadores
pueden manifestar sus ataques en dos condiciones dependiendo
de la cantidad de alimento disponible, siendo las condiciones
endémicas o normales de daños consideradas como parte
integral del funcionamiento del ecosistema, puesto que
los insectos descortezadores son más selectivos con sus
hospederos; en cambio, al incrementar su alimento (árboles
viejos, con altos niveles de estrés por la sequía, debilitados por
incendios forestales, rodales con alta densidad, entre otros), se
desarrollan poblaciones epidémicas que atacan en masa a los
árboles venciendo sus defensas. En condiciones epidémicas
estos insectos incluso atacan árboles aparentemente saludables,
llegando los daños a ser tales que, se ejerce presión en las áreas
de injerencia humana y en los recursos naturales, poniendo
en riesgo la calidad de vida de la población y el equilibrio
del ecosistema.
CONSIDERANDO: Que, los daños provocados en
condiciones epidémicas por el gorgojo descortezador del
pino Dendroctonus frontalis ha causado las mayores pérdidas
ecológicas y económicas para los bosques de pino en
Honduras, destacándose cuatro episodios epidémicos de forma
cíclica cada 15, 13 y 11 años respectivamente; los cuales han
dejado como resultado la pérdida de cobertura de bosque de
alrededor de 2,263,812 ha.
CONSIDERANDO: Que, el último episodio epidémico
(2014-2017) afectó más de medio millón de hectáreas, siendo
este el más importante en los últimos 50 años en Honduras
y toda la región centroamericana; para lo cual el Estado de
Honduras declaró el 3 de marzo del 2015 “Emergencia Forestal
a Nivel Nacional por el Ataque de la Plaga del Gorgojo del
Pino Dendroctonus frontalis” a través del PCM-051-2015.
CONSIDERANDO: Que, el Índice de Riesgo Climático
(IRC) y el Panel Intergubernamental de Cambio Climático
(IPCC) cataloga a Honduras como uno de los países más
vulnerables a los efectos del Cambio Climático, lo cual puede
provocar el aumento en los brotes y la aparición de nuevas
plagas forestales pudiendo ser más cíclicas y severas.
CONSIDERANDO: Que, para evitar una futura afectación
como la presentada durante los años 2014-2017, se
promovieron medidas sin precedentes, como fue la creación
y operación del Departamento de Salud y Sanidad Forestal
(DSSF), mediante el acuerdo 026-2017.
CONSIDERANDO: Que, Honduras cuenta con una normativa
técnica para el manejo de insectos descortezadores de los
géneros Dendroctonus spp. e Ips spp. (Acuerdo 018-2020) así
como con una Estrategia Nacional de Salud y Sanidad Forestal
(Resolución DE-MP-298-2020) y con una programación anual
de actividades por medio del Plan Nacional de Protección
contra Plagas y Enfermedades Forestales.
-- 60 of 84 --
CONSIDERANDO: Que, el DSSF realiza la coordinación
para el diagnóstico, monitoreo y control de plagas y
enfermedades forestales cuando estas están en condiciones
endémicas de afectación o que su impacto es mínimo y
manejable, lo cual ocurre a nivel de rodal o de superficies muy
discretas, sin presentar una situación de emergencia.
CONSIDERANDO: Que, según información histórica, los
episodios de plaga requieren mayor atención en la gestión
técnica y financiera, para brindar respuesta oportuna a la
situación fitosanitaria presentada.
CONSIDERANDO: Que, el ICF con apoyo del Proyecto
Manejo Sostenible de Bosques (PMSB), diseñó el Sistema de
Alerta Temprana para D. frontalis, el cual servirá de base para
diagnosticar y predecir a tiempo el crecimiento epidémico de
esta importante plaga de los bosques de Honduras.
CONSIDERANDO: Que, el SAT inmediatamente a su
diseño se comenzó a implementar desde el ICF, siguiendo
los principales lineamientos institucionales e internacionales
para la reducción del riesgo de desastres.
CONSIDERANDO: Que, un SAT es un conjunto de
procedimientos e instrumentos agrupados en cuatro elementos
principales, a través de los cuales se monitorea una plaga o
enfermedad de carácter previsible y se recolectan y procesan
datos e información, obteniendo así pronósticos o predicciones
temporales de su acción y posibles efectos.
CONSIDERANDO: Que, si los pronósticos (umbrales del
SAT) indican la necesidad de una declaratoria de emergencia
sanitaria forestal, la autoridad competente (ICF) debe realizar
la coordinación y la implementación de métodos de control
y un monitoreo de daños con apoyo interinstitucional por
medio del Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR).
CONSIDERANDO: que un SAT busca tener todo preparado
y organizado, para que cuando se defina una emergencia, se dé
una respuesta rápida y óptima, evitando que las infestaciones
se vuelvan inmanejables como las ocurridas en años anteriores
en el país.
CONSIDERANDO: Que, teniendo la facultad de dictar
el presente acto de carácter general, dentro de la esfera de
sus facultades, el Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, emite
el correspondiente Acuerdo.
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones que le
confiere el Artículo 80, 260 y 340 de la Constitución de la
República, los Artículos 1, 2, 3, 4, 11, 17, 18, 19, 20, 71,
135, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 211; de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-
2007); Artículos 1, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 256,
257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 284, 285, 286, 287,
288 y 289 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre
ACUERDA:
PRIMERO: Oficializar el “SISTEMA DE ALERTA
TEMPRANA PARA EL GORGOJO DESCORTEZADOR
DEL PINO (Dendroctonus frontalis) EN HONDURAS
(SAT) como el instrumento clave para la detección oportuna
de brotes causados por el D. frontalis en los bosques de
pino y de esta manera reducir el riesgo de afectación de este
importante ecosistema. Este sistema comprende la ejecución
de cuatro elementos que se describen a continuación:
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Elemento 1 – Conocimiento del Riesgo: que ha permite
conocer, identificar y ubicar los riesgos asociados con la
presencia y ataque del D. frontalis.
Elemento 2 – Medición y Monitoreo: por medio del cual
se realiza la vigilancia y monitoreo continuos basados en
conocimientos científicos y previos de los riesgos.
Elemento 3 – Difusión y Comunicación: mediante el cual se
crean mecanismos de comunicación ágiles y perfectamente
definidos.
Elemento 4 – Capacidad de Respuesta: a través del cual se
elaboran, aprueban y ejecutan planes de respuesta y manuales
de procedimiento (probados y validados).
SEGUNDO: El Sistema de Alerta Temprana para el Gorgojo
Descortezador del Pino (Dendroctonus frontalis) en Honduras
(SAT), es liderado por el Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF),
por medio del Departamento de Salud y Sanidad Forestal
(DSSF).
TERCERO: Se instruye al Departamento de Salud y Sanidad
Forestal (DSSF), así como a todos los Departamentos Técnicos
del ICF, Unidades Apoyo, Oficinas Regionales y Locales, a dar
fiel cumplimiento al “SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA
PARA EL GORGOJO DESCORTEZADOR DEL PINO
(Dendroctonus frontalis) EN HONDURAS (SAT)”.
CUARTO: El documento denominado Sistema de
Alerta Temprana para el Gorgojo Descortezador del
Pino (Dendroctonus frontalis) en Honduras (SAT) tiene
un adjunto de 53 páginas que comprenden el siguiente
contenido: 1. PRESENTACIÓN DEL SAT (página 5);
2. ANTECEDENTES (página 6); 3. INTRODUCCIÓN
(página 7); 4. ELEMENTOS DEL SAT (página 8); 4.1
PRIMER ELEMENTO: Conocimiento del Riesgo (página
9); 4.1.1: Conocimiento del riesgo en Honduras (10);
4.1.2: Conocimiento del riesgo usando los componentes
Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario y Diagnóstico
Informático del SAT (12); 4.2 SEGUNDO ELEMENTO:
Medición y Monitoreo (página 12); 4.2.1: Qué, cuándo y
cómo / parámetros, tiempos y herramientas (página 13); 4.2.2:
Manejo de la información (página 16); 4.2.3: Parámetros y
su monitoreo en Honduras (página 24); 4.2.4: Mediciones
y monitoreo propuestos para el SAT (página 25); 4.2.5:
Propuesta de umbral de acción para iniciar el SAT (página
30); 4.3 TERCER ELEMENTO: Difusión y Comunicación
(página 31); 4.3.1: Comunicación (página 32); 4.3.2: Difusión
interna (página 36); 4.4: CUARTO ELEMENTO: Capacidad
de Respuesta (página 36); 4.4.1: Plan de difusión externa o
divulgación (página 37); 4.4.2: Operación del SIC (página
38); 4.4.3: Finalización del SAT (45); 5: REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS (página 46); ANEXO 1 (página 49),
ANEXO 2 (página 50).
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el “Diario Oficial La Gaceta” y deberá
ser publicado en la página web y en el portal de transparencia
del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). PUBLÍQUESE y
CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos
mil veinticinco (2025).
LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO
RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS
SECRETARIO GENERAL
Acuerdo Institucional No. ICF-130-2025 de fecha veintidós
de diciembre del 2025 (Última Línea).
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Desarrollo Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 003-2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la Republica manda: “Los Servidores de Estado no tienen
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 1 de la
Ley General de la Administración Pública estipula que
son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de
Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las
actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las
atribuciones que la constitución y las Leyes confieren a otros
órganos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 12 de la
Ley General de la Administración Pública estipula que son
atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado el
ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la
tramitación de asignación adicionales y demás modificaciones
del respectivo presupuesto.
CONSIDERANDO: Que el día 1º de enero del año 1995
entró oficialmente en funciones la Organización Mundial
de Comercio (O.M.C.), la que, en virtud de decisión de las
Partes Contratantes, sustituye al GATT de 1947 en todos sus
derechos, privilegios y obligaciones.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.161-98
de fecha 4 de agosto de 1998 fue nombrado el Licenciado
DACIO REMBERTO CASTILLO FLORES, en el cargo de
Representante Permanente de Honduras, ante la Organización
Mundial del Comercio (O.M.C.) con sede en Ginebra, Suiza.
CONSIDERANDO: Que mediante Comunicación Interna
GA- No. 002-2026 de fecha siete (07) de enero del año dos
mil veintiséis (2026), emitida por la Abogada Mary Delmi
Hernández, Gerente Administrativa de esta Secretaría
de Estado, solicitó la elaboración de Acuerdo de Gastos
de Representación y Funcionamiento en el exterior al
Representante de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), en Ginebra, Suiza para el funcionamiento operativo,
por un monto de $ 11,000.00 dólares americanos mensuales
durante el periodo de enero a diciembre del año 2026.
POR TANTO:
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 005-2026 — Reforma del Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación de la Misión Permanente ante la OMC
Poder Ejecutivo
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo
15, 16, 21, 255, 321 de la Constitución de la República; 7,
36 numeral 1), 8), 116, 118, 119, numeral 3) y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; Artículo 1 del Decreto
Legislativo No. 17-94 de fecha 21 de junio de 1994 publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 379, Artículo
1 del Decreto Legislativo No.177-94 de fecha 25 de febrero
de 1995 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición
No. 27, 3589, Acuerdo Ministerial No. 356-92 de fecha 23 de
septiembre, 1992, Acuerdo Ministerial No. 009-93 de fecha
18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 10-93 de fecha 18
de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 567-d.p. de fecha 12
de octubre de 1990, Acuerdo Ministerial No. 16-98 de fecha
7 de enero de 1998, Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto
de 1998, Acuerdo No. 171-98 de fecha 19 de agosto de 1998.
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ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa
de esta Secretaría de Estado, para que proceda a pagar
mensualmente los GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO EN EL EXTERIOR, al
Representante de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) en Ginebra, Suiza; para el funcionamiento Operativo
de dicha Organización, por la cantidad de $11,000.00 (ONCE
MIL DÓLARES EXACTOS), mensuales a partir del mes de
enero a diciembre de año dos mil veintiséis (2026).
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil
veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Desarrollo Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 005-2026
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República de Honduras manda: “Los Servidores del
Estado no tienen más facultades que las que expresamente
les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley
es nulo e implica responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que la Misión Permanente de Honduras
ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), fue
creada por decisión del Poder Ejecutivo el veintiuno (21)
de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995),
como dependencia de la entonces Secretaría de Economía
y Comercio, hoy Secretaría de Desarrollo Económico, para
representar al país ante la OMC y defender los intereses
comerciales del Estado de Honduras.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 063-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022),
se aprobó el Reglamento de Gastos de Funcionamiento y
Representación de la Misión Permanente ante la OMC, el
cual regula la administración y liquidación de los recursos
públicos asignados a dicha representación.
-- 64 of 84 --
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado emitir Acuerdos y Reglamentos en el ámbito de sus
competencias, así como dirigir, coordinar y supervisar el
funcionamiento administrativo de sus dependencias, conforme
a lo establecido en la Constitución de la República y la Ley
General de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del referido
Reglamento debe ser ampliado para incluir expresamente los
Gastos por Ceremonial y Protocolo, por ser inherentes a las
funciones diplomáticas y de representación internacional de
la Misión Permanente de Honduras ante la OMC.
CONSIDERANDO: Que el personal hondureño nombrado
en puesto excluido y asignado a la Misión Permanente de
Honduras ante la OMC recibe, además de su salario aprobado
por la Secretaría de Finanzas, montos adicionales derivados
de la corrección monetaria y del factor cambiario, los cuales
deben regularse de manera expresa y objetiva dentro del
Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario incorporar en el
marco normativo vigente la fórmula técnica para el cálculo de
dichos montos adicionales, a fin de garantizar certeza jurídica,
uniformidad de criterios, control financiero y adecuada
ejecución presupuestaria.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las facultades que está investido y de
conformidad a los Artículo 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 245 y
321 de la Constitución de la República; 7, 36 numeral 5) y 8),
y 116 de la Ley General de la Administración Pública; 26 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo; Decretos Legislativo 17-94 de Fecha 21
de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial la “GACETA”
en la edición No. 27, 379, 177-94 de fecha 25 de febrero de
1995, publicado en el Diario Oficial La “GACETA” en la
edición No. 27, 589.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Reformar el Artículo 11 del Reglamento
de Gastos de Funcionamiento y Representación de la Misión
Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC), el cual se leerá así:
“ARTÍCULO 11
El Informe de Gastos de funcionamientos y representación
deberá remitirse de la siguiente forma:
a) En versión electrónica, con la totalidad de los documentos
escaneados, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes a
la Gerencia Administrativa, correspondiente a la transferencia
efectuada en el mes anterior; y,
b) En versión física original, con los comprobantes originales
debidamente foliados, de forma semestral, dentro de los
primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al cierre del
semestre respectivo”.
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ARTÍCULO 2. Adicionar el inciso e) al Artículo 16, el
cual se leerá así:
“Los gastos de representación se destinarán para: a) … b) … c)
… d) ...e) Gastos por Ceremonial y Protocolo. “Previamente
autorizados por la máxima autoridad”.
ARTÍCULO 3. Adicionar un nuevo artículo, el cual se
incorporará después del Artículo 18, como Artículo 18-A,
con el texto siguiente.
“ARTÍCULO 18-A. Pago de montos adicionales por
corrección monetaria y comisión cambiaria.
Los sueldos, salarios, decimotercer y decimocuarto mes
del personal hondureño nombrado en puesto excluido en
la Misión Permanente de Honduras ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC), serán pagados conforme a
los valores aprobados por la Secretaría de Finanzas (SEFIN).
Cuando dichos pagos se realicen en moneda distinta al lempira
hondureño, la Secretaría reconocerá y transferirá los montos
adicionales derivados de la corrección monetaria y de la
comisión bancaria por factor cambiario, aplicando la
siguiente fórmula:
a) Comisión Bancaria:
b) Corrección Monetaria:
Para efectos de esta fórmula, el Factor Cambiario será el tipo
de cambio oficial reflejado en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) el día en que se realice la
transferencia. Estos montos tendrán carácter compensatorio
y no salarial”.
ARTÍCULO 4. Las demás disposiciones contenidas en el
Acuerdo Ministerial No. 063-2022, que no se opongan al
presente Acuerdo continuarán vigentes.
ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce (12)
días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ABG. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decretos Legislativo 17-94 de
Fecha 21 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial la “GACETA” en la edición
No. 27, 379, 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial
la “GACETA” en la edición No. 27, 589.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Reformar el Artículo 11 del Reglamento de Gastos de
Funcionamiento y Representación de la Misión Permanente de Honduras ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual se leerá así:
“ARTÍCULO 11
El Informe de Gastos de funcionamientos y representación deberá remitirse de la
siguiente forma:
a) En versión electrónica, con la totalidad de los documentos escaneados, dentro
de los primeros diez (10) días de cada mes a la Gerencia Administrativa,
correspondiente a la transferencia efectuada en el mes anterior; y
b) En versión física original, con los comprobantes originales debidamente foliados,
de forma semestral, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente
al cierre del semestre respectivo”.
ARTÍCULO 2. Adicionar el inciso e) al Artículo 16, el cual se leerá así:
“Los gastos de representación se destinarán para: a) … b) … c) … d) ...e) Gastos
por Ceremonial y Protocolo. “Previamente autorizados por la máxima autoridad”.
ARTÍCULO 3. Adicionar un nuevo artículo, el cual se incorporará después del
Artículo 18, como Artículo 18-A, con el texto siguiente.
“ARTÍCULO 18-A. Pago de montos adicionales por corrección monetaria y
comisión cambiaria.
Los sueldos, salarios, decimotercer y decimocuarto mes del personal hondureño
nombrado en puesto excluido en la Misión Permanente de Honduras ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC), serán pagados conforme a los valores
aprobados por la Secretaría de Finanzas (SEFIN). Cuando dichos pagos se realicen
en moneda distinta al lempira hondureño, la Secretaría reconocerá y transferirá los
montos adicionales derivados de la corrección monetaria y de la comisión
bancaria por factor cambiario, aplicando la siguiente fórmula:
a) Comisión Bancaria:
Comisioˊ n Bancaria = �(Salario Neto/2) × 1.2
100 � × Factor Cambiario
b) Corrección Monetaria:
Correccioˊ n Monetaria = �Salario Neto
2 � × (Factor Cambiario − 2)
Para efectos de esta fórmula, el Factor Cambiario será el tipo de cambio oficial
reflejado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el día en que
se realice la transferencia. Estos montos tendrán carácter compensatorio y no
salarial”.
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decretos Legislativo 17-94 de
Fecha 21 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial la “GACETA” en la edición
No. 27, 379, 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial
la “GACETA” en la edición No. 27, 589.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Reformar el Artículo 11 del Reglamento de Gastos de
Funcionamiento y Representación de la Misión Permanente de Honduras ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual se leerá así:
“ARTÍCULO 11
El Informe de Gastos de funcionamientos y representación deberá remitirse de la
siguiente forma:
a) En versión electrónica, con la totalidad de los documentos escaneados, dentro
de los primeros diez (10) días de cada mes a la Gerencia Administrativa,
correspondiente a la transferencia efectuada en el mes anterior; y
b) En versión física original, con los comprobantes originales debidamente foliados,
de forma semestral, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente
al cierre del semestre respectivo”.
ARTÍCULO 2. Adicionar el inciso e) al Artículo 16, el cual se leerá así:
“Los gastos de representación se destinarán para: a) … b) … c) … d) ...e) Gastos
por Ceremonial y Protocolo. “Previamente autorizados por la máxima autoridad”.
ARTÍCULO 3. Adicionar un nuevo artículo, el cual se incorporará después del
Artículo 18, como Artículo 18-A, con el texto siguiente.
“ARTÍCULO 18-A. Pago de montos adicionales por corrección monetaria y
comisión cambiaria.
Los sueldos, salarios, decimotercer y decimocuarto mes del personal hondureño
nombrado en puesto excluido en la Misión Permanente de Honduras ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC), serán pagados conforme a los valores
aprobados por la Secretaría de Finanzas (SEFIN). Cuando dichos pagos se realicen
en moneda distinta al lempira hondureño, la Secretaría reconocerá y transferirá los
montos adicionales derivados de la corrección monetaria y de la comisión
bancaria por factor cambiario, aplicando la siguiente fórmula:
a) Comisión Bancaria:
Comisioˊ n Bancaria = �(Salario Neto/2) × 1.2
100 � × Factor Cambiario
b) Corrección Monetaria:
Correccioˊ n Monetaria = �Salario Neto
2 � × (Factor Cambiario − 2)
Para efectos de esta fórmula, el Factor Cambiario será el tipo de cambio oficial
reflejado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el día en que
se realice la transferencia. Estos montos tendrán carácter compensatorio y no
salarial”.
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Desarrollo Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 008-2026
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad.”
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de
indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias
para este en materia procedimental.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.161-98
de fecha 4 de agosto de 1998 fue nombrado el Licenciado
DACIO REMBERTO CASTILLO FLORES, en el
cargo de Representante Permanente de Honduras, ante la
Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) con sede en
Ginebra, Suiza.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la
República; Artículos 7, 36 numeral 8, 116, 118 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 17, 24, y 27 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento y Competencia del
Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar temporalmente al Abogado
ARIEL ALEJANDRO BRICEÑO CASTELLON, las
funciones de Representante Permanente de Honduras ante
la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), quien
fue nombrado mediante Acuerdo No. 012-2024 de fecha
de 01 de marzo del año (2024), en el cargo de Asistente
Representante Permanente ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza, en sustitución del
Abogado DACIO REMBERTO CASTILLO FLORES,
lo anterior en vista que el Abogado DACIO REMBERTO
CASTILLO FLORES, se encuentra con incapacidad
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médica, efectivo a partir de la fecha hasta el quince (15)
de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año
dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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Sección “B”
AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA
(ARSA)
RESOLUCIÓN R-ARSA-0126-0089
Resolución
Resolución No. R-ARSA-0126-0089 — Aprobación del Protocolo del Modelo de Inspección Basado en Riesgo y Protocolo del Modelo de Vigilancia Basada en Riesgo
AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA
(ARSA).- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL A LOS NUEVE (09) DÍAS
DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTISÉIS (2026).
RESULTA: Que la protección de la salud de la
población constituye un deber esencial para el Estado,
siendo obligación de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA) establecer mecanismos eficaces
de control y vigilancia que garanticen la inocuidad,
calidad y seguridad de los alimentos que se producen,
comercializan e importan en el territorio nacional.
CONSIDERANDO (1): Que el artículo 145 de la
Constitución de la República establece que, “Se
reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber
de todos participar en la promoción y preservación
de la salud personal y de la comunidad”, siendo
obligación ineludible del Estado garantizar la creación
de mecanismos, políticas, normas y procedimientos que
aseguren su conservación, promoción, recuperación
y mejoramiento, en aras del bienestar general de la
población hondureña. Además, el artículo 146 del antes
referido cuerpo normativo establece que “Corresponde
al Estado por medio de sus dependencias y de los
organismos constituidos de conformidad con la Ley,
la regulación, supervisión y control de los productos
alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.
CONSIDERANDO (2): Que el Codex Alimentarius,
como referente internacional en materia de normas,
directrices y códigos de prácticas alimentarias, establece
parámetros técnicos y científicos que orientan a los
Estados parte en la adopción de sistemas de inspección
basados en el riesgo, priorizando aquellos productos,
procesos o establecimientos que representen un mayor
grado de riesgo para la salud pública.
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CONSIDERANDO (3): Que la seguridad alimentaria y
la protección de la salud pública requieren la adopción
de sistemas de inspección modernos, objetivos y
basados en evidencia científica, que permitan priorizar
la supervisión de aquellos productos, procesos y
establecimientos que representen un mayor riesgo para
la población, siendo indispensable dotar a la Agencia
de Regulación Sanitaria (ARSA) de los instrumentos
jurídicos necesarios para garantizar el cumplimiento
efectivo de estas funciones, fortalecer la vigilancia
sanitaria, controlar la inocuidad de los productos de
interés sanitario y proteger la salud de la población, de
conformidad con las normas nacionales e internacionales
aplicables.
CONSIDERANDO (4): Que la adopción de un modelo
de inspección y un modelo de vigilancia fundamentados
en la gestión de riesgos fortalece el cumplimiento de los
compromisos internacionales asumidos por el Estado
en lo relativo a las medidas sanitarias garantizando la
competitividad del país en los mercados internacionales
y la protección integral del consumidor, resultando
jurídicamente necesario y de interés público dotar a la
Autoridad Sanitaria de los protocolos necesarios a fin de
consolidar un sistema de control moderno, preventivo
y orientado a salvaguardar la salud de la población,
la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible del
sector productivo nacional.
CONSIDERANDO (5): Que, mediante Decreto
Ejecutivo Número PCM-032-2017, publicado en Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017,
reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-
013-2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 03 de septiembre del año 2020, se creó la Agencia
de Regulación Sanitaria (ARSA) como una entidad
desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL), con independencia funcional,
técnica, financiera, administrativa y de seguridad
nacional, con personalidad jurídica; responsable de la
supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia
y fiscalización del cumplimiento de la normativa
legal, técnica y administrativa de los establecimientos,
proveedores, productos y servicios de interés sanitario y
de los que realicen actividades o practiquen conductas
que repercutan o puedan repercutir en la salud de la
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población; así como de la regulación, otorgamiento,
renovación, modificación, suspensión o cancelación
de los registros, permisos, licencias, certificaciones y
otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel
nacional.
CONSIDERANDO (6): Que el Decreto 7-2021
contentivo de la Ley de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), establece en su artículo 7 numerales
1 y 2 “Regular, supervisar, revisar, verificar, controlar,
vigilar y fiscalizar el cumplimiento del marco normativo
de los productos, servicios y establecimientos de
interés sanitario, incluyendo lo relacionado a la
farmacovigilancia y tecnovigilancia…” Y; “Elaborar,
actualizar y aprobar el marco normativo que regule
los establecimientos, servicios y productos de interés
sanitario”.
CONSIDERANDO (7): Que el Decreto 7-2021
contentivo de la Ley de la Agencia de Regulación
Sanitaria, establece en su artículo 7 numerales 5 y 6
faculta a la ARSA para “Establecer mecanismos para
garantizar la calidad de los servicios y de los productos
en el mercado que puedan repercutir sobre la salud
de la población; Vigilar, evaluar, supervisar y dar
seguimiento técnico a los procesos de autorización
de establecimientos y servicios de interés sanitario.
En atención a lo anterior, la vigilancia e inspección
sanitaria constituyen uno de los principales instrumentos
de control y verificación con que cuenta la ARSA para
garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes, permitiendo identificar
incumplimientos, corregir deficiencias, prevenir riesgos
y proteger efectivamente la salud de los consumidores y
de la población en general.
CONSIDERANDO (8): Que el Acuerdo 0633-ARSA-
2023 contentivo al Reglamento para la Vigilancia y
Fiscalización Sanitaria en su artículo 102 “Establece
que la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) debe
emitir los protocolos, procedimientos, manuales, guías,
lineamientos y demás normativa interna necesarios
para implementar las disposiciones contenidas en dicho
reglamento.”.
CONSIDERANDO (9): Que la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), con apoyo de la ATraCSI (Agricultural
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Trade and Climate Smart Innovations por sus siglas
en inglés) en cumplimiento de sus atribuciones y en el
marco de un proceso de modernización institucional,
ha elaborado el “PROTOCOLO DEL MODELO
DE INSPECCIÓN BASADO EN RIESGO” y el
“PROTOCOLO DEL MODELO DE VIGILANCIA
BASADA EN RIESGO”, los cuales constituyen
instrumentos metodológicos que dotan a la autoridad
sanitaria de criterios técnicos objetivos para clasificar,
evaluar y priorizar los riesgos sanitarios, asegurando la
correcta asignación de recursos y la maximización del
impacto de las acciones regulatorias.
CONSIDERANDO (10): Que el “PROTOCOLO
DEL MODELO DE INSPECCIÓN BASADO EN
RIESGO” y el “PROTOCOLO DEL MODELO DE
VIGILANCIA BASADA EN RIESGO”, permitirán
al Estado hondureño avanzar hacia un modelo de
regulación sanitaria más justo, equitativo, eficiente y
transparente, que garantice un mayor nivel de confianza
ciudadana y que contribuya a fortalecer el prestigio
internacional del país en materia de cumplimiento
de estándares sanitarios; además garantizará que sus
actuaciones respondan a criterios técnicos, científicos y
jurídicos de manera proporcional y objetiva mediante la
implementación de herramientas modernas que eleven
la calidad del servicio público regulatorio.
CONSIDERANDO (11): Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 32 la Ley de Procedimiento
Administrativo. “El acto de carácter general, como un
Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; y en
su artículo 33 reza que “La publicación producirá los
efectos de la notificación, respecto de las personas para
las que no fuere exigible la notificación personal”.
CONSIDERANDO (12): Que los actos de carácter
general que se dictaren en el ejercicio de la potestad
reglamentaria estarán precedidos por la designación de
la autoridad que los emite y seguidos por la fórmula:
“ACUERDA”.
POR TANTO:
La Comisionada Presidente de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que
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Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,052
está investida y en aplicación de los artículos 1, 145,
146 y 321 de la Constitución de la República; 1, 5 y 7
del Decreto 7-2021 Ley de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA); 95 del Acuerdo No. 0632-ARSA-
2023. Reglamento para el Control Sanitario de Alimentos
y Bebidas; 102 del Acuerdo No. 0633-ARSA-2023.
Reglamento para la Vigilancia y Fiscalización Sanitaria.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el “PROTOCOLO DEL
MODELO DE INSPECCIÓN BASADO EN
RIESGO” y el “PROTOCOLO DEL MODELO
DE VIGILANCIA BASADA EN RIESGO” en sus
versiones 01, de la Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA), como instrumentos técnicos aplicables a la
industria alimentaria, con el propósito de estandarizar
y fortalecer las acciones de vigilancia y fiscalización
sanitaria, orientándolas según el nivel de riesgo, a
fin de garantizar una intervención técnica, eficiente y
proporcional al potencial impacto sanitario.
SEGUNDO: Instruir a las Direcciones y Unidades
competentes de la ARSA para que adopten las medidas
necesarias que aseguren la implementación efectiva y
el cumplimiento del “PROTOCOLO DEL MODELO
DE INSPECCIÓN BASADO EN RIESGO”
Versión: 01 ARSA-PT-001-V1 y el “PROTOCOLO
DEL MODELO DE VIGILANCIA BASADA EN
RIESGO” Vers