Acuerdo
Acuerdo No. 0258-ARSA-2025 — Reglamento Especial para la Implementación del Mecanismo de Confianza Regulatoria (RELIANCE)
Poder Judicial
ACUERDO No. 0258-ARSA-2025
COMAYAGÜELA, M.D.C.,
08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025
LA COMISIONADA PRESIDENTA DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de derecho,
soberano, constituido como República libre, democrática
e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de
la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico
y social, garantizando a los hondureños y a los extranjeros
residentes en el país el derecho a la inviolabilidad de la vida,
a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la
ley y a la propiedad, reconociendo el derecho a la protección
de la salud.
CONSIDERANDO: Que por mandato Constitucional, el
Estado de Honduras tiene la obligación ineludible de proteger
la salud de las personas, correspondiéndole por medio
de sus dependencias y de los organismos constituidos de
conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control
de los productos químicos, farmacéuticos y biológicos.
CONSIDERANDO: Que la Agencia de Regulación Sanitaria
creada mediante Decreto Ejecutivo PCM-032-2017, publicado
en Diario Oficial “La Gaceta” número 34,342, en fecha 19 de
mayo del año 2017, reformado mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-013-2020, publicado en Diario Oficial “La
Gaceta” número 35,361, en fecha 3 de septiembre del año
2020, ratificada mediante Decreto Legislativo 7-2021 de
la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) de
fecha 10 de febrero del 2021 publicado en Diario Oficial “La
Gaceta” número 35,626, de fecha 12 de junio del 2021, como
una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Despacho de Salud (SESAL), con independencia funcional,
técnica, financiera y administrativa y de seguridad nacional,
con personalidad jurídica propia, responsable de la supervisión,
revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del
cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa
de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de
interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen
conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de
la población; y, de la regulación, otorgamiento, renovación,
modificación, suspensión o cancelación de los registros,
permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones
sanitarias, con competencia a nivel nacional y con domicilio
en el Municipio del Distrito Central.
CONSIDERANDO: Que la Agencia de Regulación
Sanitaria en el ámbito de sus facultades puede otorgar,
renovar, modificar, suspender o cancelar los registros y otras
autorizaciones sanitarias de productos de interés sanitario,
incluyendo la fiscalización de los Ensayos Clínicos, los
productos a utilizar en el mismo y su comité de ética científico,
por lo cual, en aras de proteger la salud de la población
hondureña ejecuta acciones que van desde las autorizaciones
previas de ensayos clínicos, hasta las acciones de control en
la implementación de los mismos.
CONSIDERANDO: Que la Agencia de Regulación Sanitaria,
en el ámbito de sus facultades puede elaborar, actualizar y
aprobar el marco normativo que regule los establecimientos,
servicios y productos de interés sanitario.
CONSIDERANDO: Que la Comisionada Presidenta ostenta
todas las facultades que correspondan a los Administradores
y Órganos de Decisión Superior, específicamente en lo
que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación,
ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración
y dirección relacionadas con las competencias de la Agencia
de Regulación Sanitaria (ARSA), así como el ejercicio de
las demás facultades que confieren las Leyes y Convenios
Internacionales aplicables.
CONSIDERANDO: Que el Código de Salud en su artículo
1, establece que; la Salud considerada como un estado de
bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico
es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado,
así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento
de su protección, recuperación y rehabilitación.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación
Administrativa ordena en su artículo 3) que: “Todo órgano
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del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente,
diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y
procedimientos administrativos que deban seguirse en sus
dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las
cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la
Ley de Simplificación Administrativa.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias por lo que los actos
de carácter general que se dictarán en el ejercicio de la
potestad reglamentaria estarán precedidos por la designación
de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula
“ACUERDA”.
POR TANTO
La Suscrita Comisionada Presidenta de la Agencia de
Regulación Sanitaria, en uso de las facultades que está
investida y en aplicación a los Artículos 1, 64, 145, 146 y
321 de la Constitución de la República; 1, 2, 5, 7 de la Ley
de la Agencia de Regulacion Sanitaria (ARSA); 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
1, 3, 19, 24, 26, 32, 33, 40, 41, 123, 124 y 150 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 6 y 7 de la Ley de
simplificación Administrativa; 1, 4 y 225, del Código de Salud;
241 del Reglamento para el Control Sanitario de Productos,
Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus
partes el “REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA
I M P L E M E N T A C I Ó N D E L M E C A N I S M O D E
CONFIANZA REGULATORIA (RELIANCE)”, que
literalmente dice:
ÍNDICE:
TÍTULO I 4
DISPOSICIONES PRELIMINARES 4
TÍTULO II 8
DEL RELIANCE 8
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. OBJETO. Las presentes disposiciones tienen por
objeto establecer el marco normativo para la implementación
y promoción de un enfoque más eficiente en la regulación
sanitaria en Honduras, mediante el uso del mecanismo de
confianza regulatoria (regulatory reliance), con el fin de
garantizar el acceso a productos de interés sanitario que sean
seguros, inocuos, eficaces, de calidad y de buen desempeño,
bajo la responsabilidad de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA). Este enfoque busca optimizar los procesos
regulatorios, fortalecer la eficiencia institucional y facilitar
el acceso oportuno de la población hondureña a dichos
productos.
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Artículo 2. La ARSA podrá aplicar los mecanismos de
Reliance para las actividades vinculadas con medicamentos de
uso humano, incluidos los de síntesis química, biotecnológicos,
vacunas, hemoderivados y demás productos biológicos, así
como dispositivos médicos, siempre que cuenten con una
autorización previa emitida por una Autoridad Reguladora de
Referencia reconocida por la ARSA, conforme a los criterios
de elegibilidad definidos en los instrumentos técnicos vigentes.
En todos los casos, el uso del Reliance quedará condicionado
a que el producto no presente indicios de falsificación, fraude,
alteración, adulteración o cualquier señal de riesgo asociado a
su autenticidad, calidad, seguridad, inocuidad o desempeño,
debiendo la ARSA realizar las verificaciones adicionales que
correspondan antes de emitir una decisión regulatoria.
Artículo 3. SIGLAS Y DEFINICIONES
I. SIGLAS
● ARN: Autoridad Reguladora Nacional.
● ARSA: Agencia de Regulación Sanitaria.
● EAMI: Red de Autoridades en Medicamentos de
Iberoamérica.
● FESA: Autoridades Reguladoras de las Américas.
● OMS: Organización Mundial de la Salud.
● OPS: Organización Panamericana de la Salud.
II. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Acuerdo
se entenderá por:
Acuerdo de Reconocimiento Mutuo: Principio de derecho
internacional por el cual los Estados Partes de dichos acuerdos
de reconocimiento mutuo reconocen y respaldan las decisiones
legales tomadas por las autoridades competentes en otro estado
miembro. El reconocimiento mutuo es un proceso que permite
que las evaluaciones de la conformidad (de calificaciones,
productos…) realizadas en un país sean reconocidas en otro
país.
Autoridad Reguladora de Referencia: Es una autoridad
nacional o regional o una institución de confianza, con la
precalificación de la OMS, cuyas decisiones regulatorias y/o
productos de trabajo regulatorios dependen de otra autoridad
regulatoria para informar sus propias decisiones regulatorias.
Confianza Regulatoria (reliance): Proceso mediante el cual
ARSA decide dar validez total o parcial a las evaluaciones,
decisiones o dictámenes técnicos emitidos por una o más
autoridades reguladoras nacionales o internacionales, con
el fin de sustentar sus propias decisiones regulatorias, sin
menoscabo de su autonomía y responsabilidad soberana.
Equivalencia de los Sistemas Regulatorios: Implica una
semejanza fuerte entre dos sistemas regulatorios, establecida y
documentada de manera mutua a través de evidencia objetiva.
La equivalencia se establece usando criterios y métodos
como la semejanza del marco y las prácticas regulatorias, la
adhesión a las mismas normas y directrices internacionales,
la experiencia adquirida con el uso de evaluaciones para la
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adopción de decisiones regulatorias, las actividades conjuntas
y los intercambios de personal. Se prevé que los sistemas
regulatorios equivalentes den lugar a normas y niveles
similares de fiscalización o «control» regulatorio.
Igualdad de producto:La igualdad de producto significa que
dos productos tienen características básicas idénticas (es decir,
el producto que se presenta a la autoridad que recurre a las
decisiones de otra y el producto aprobado por la autoridad
regulatoria de referencia deben ser esencialmente el mismo).
Reconocimiento: Aceptación de la decisión regulatoria de
otro regulador o institución de confianza. El reconocimiento
se debe basar en la evidencia técnica, legal y científica de
que los requisitos regulatorios de la autoridad regulatoria
de referencia son suficientes para cumplir con los requisitos
regulatorios de la autoridad dependiente.
Trabajo compartido: Un proceso por el cual las ARN de
dos o más jurisdicciones comparten actividades con el fin de
realizar una tarea regulatoria específica. Las oportunidades de
trabajo compartido pueden consistir en la evaluación conjunta
de las solicitudes de autorización de ensayos clínicos o de
autorizaciones de comercialización, la inspección conjunta
de las buenas prácticas, el trabajo conjunto de vigilancia de
la calidad y la seguridad de productos médicos posterior a
la comercialización, la elaboración conjunta de directrices
técnicas o normas regulatorias y la colaboración en plataformas
y tecnología de la información. El trabajo compartido también
conlleva el intercambio de información en consonancia con
las disposiciones de los acuerdos existentes y de conformidad
con el marco legislativo de cada organismo o institución, para
el intercambio de dicha información con otras ARN
Vías regulatorias abreviadas: Procedimientos regulatorios
facilitados por la utilización de decisiones de otras
jurisdicciones, por los cuales una decisión regulatoria se
basa de manera total o parcial en la utilización de decisiones
regulatorias de otras jurisdicciones. Esto suele implicar
algún trabajo por parte de la Autoridad Reguladora Nacional
(ARN) que recurre a la utilización de decisiones de otras
jurisdicciones
TÍTULO II
DEL RELIANCE
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS QUE FORTALECEN
LAS PRÁCTICAS DE RELIANCE. Para la toma de
decisiones basadas en la confianza regulatoria se utilizan los
siguientes principios basados en las recomendaciones de la
OMS y las Buenas Prácticas regulatorias:
1. Universalidad: La Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA), con independencia de su nivel de madurez
regulatoria, disponibilidad de recursos institucionales y/o
capacidades técnicas vigentes, podrá tomar en consideración,
para el adecuado ejercicio de sus funciones, las decisiones,
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dictámenes, lineamientos y demás actos administrativos
emitidos por otras Autoridades Reguladoras Nacionales
(ARN) y Autoridades Reguladoras de Referencia (ARR).
2. Soberanía de las decisiones: La ARSA conserva la
independencia, soberanía y responsabilidad en la toma de
decisiones regulatorias.
3. Transparencia: La ARSA en cuanto a sus estándares,
procesos y abordajes para implementar medidas de reliance
aplica mecanismos de transparencia, con el fin de revelar los
fundamentos y las justificaciones para utilizar las decisiones
regulatorias de una ARN de referencia.
4. Respeto de las bases jurídicas nacionales y regionales: La
ARSA tomará las decisiones regulatorias de otras ARN siendo
coherente con los marcos jurídicos y las políticas nacionales y
regionales sobre los productos de interés sanitario, respaldadas
por mandatos definidos y reglamentos claros que garanticen la
aplicación eficiente de este recurso, como parte de la política
gubernamental sobre una buena regulación.
5. Coherencia: La ARSA implementa el reliance para una
evaluación o decisión específica definiendo claramente el
alcance de las actividades regulatorias y el proceso para su
aplicación. El reliance debe aplicarse de manera consistente a
los productos y procesos en las mismas categorías específicas.
6. Competencia: La ARSA, en el ejercicio de sus funciones
y bajo el mandato jurídico, cuenta con las competencias y
el conocimiento científico apropiado para la ejecución y
realización de las actividades regulatorias a nivel nacional.
Artículo 5. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE
AUTORIDADES DE REFERENCIA.
La ARSA podrá reconocer y valorar las decisiones emitidas
por autoridades regulatorias que satisfagan uno o varios de
los criterios establecidos a continuación, entendiéndose que
dicha enumeración es de carácter enunciativo y no limitativo:
A. Que cuenten con un nivel de madurez 3 o 4 según la
Herramienta de Evaluación Comparativa Global o Herramienta
GBT (Global Benchmarking Tool por sus siglas en inglés)
de la OMS para la evaluación de los sistemas regulatorios
nacionales de productos médicos.
B. Que mantengan acuerdos de cooperación técnica, tratados
bilaterales o multilaterales, memorandos de entendimiento o
mecanismos de convergencia regulatoria con Honduras.
C. Que regulen productos o servicios sanitarios que también
estén presentes en el mercado hondureño o compartan
características relevantes con los del mercado nacional.
D. Que formen parte de esquemas regionales como la Red de
Autoridades en Medicamentos de Iberoamérica (EAMI), el
Foro de Autoridades Sanitarias de las Américas (FESA), el
Foro Internacional de Reguladores de Dispositivos Médicos
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(IMDRF), la Organización Panamericana de la Salud (OPS)
o Consejo Internacional de Armonización de Requisitos
Técnicos de Productos Farmacéuticos para Uso Humano
(ICH).
Artículo 6. TIPOS DE RELIANCE. El reliance podrá
aplicarse de las siguientes formas:
A. Reliance total: adopción íntegra de la evaluación y
decisión de la autoridad de referencia.
B. Reliance parcial: utilización de parte del informe o
evaluación técnica o legal como insumo para la decisión
propia.
C. Reliance condicional: uso temporal de la decisión de otra
autoridad mientras se completa una evaluación nacional.
Artículo 7. SALVAGUARDIAS Y RESPONSABILIDAD
NACIONAL. El uso del mecanismo de confianza regulatoria
no exime a la ARSA de su responsabilidad final sobre la
decisión adoptada ni del deber de velar por la protección de
la salud pública nacional en el marco de las disposiciones
constitucionales vigentes. En todo caso, la ARSA podrá
solicitar información adicional o realizar evaluaciones
complementarias cuando lo considere necesario.
Artículo 8. INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS
OPERATIVOS. La ARSA establecerá, mediante manuales
técnicos, lineamientos, resoluciones complementarias y
cualquier otro documento que contemple los procedimientos
específicos para la implementación operativa del reliance,
incluyendo los criterios de equivalencia, validación
documental, interoperabilidad y mecanismos de cooperación
con las autoridades seleccionadas.
Artículo 9. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente
Acuerdo, la ARSA emitirá la lista anual oficial de las ARN
que se enmarcan dentro de los criterios establecidos en el
Artículo 5.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia treinta
(30) días después de la fecha de publicación en Diario Oficial
“La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
PhD. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMÉNEZ
COMISIONADA PRESIDENTA
ABG. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA
SECRETARIO GENERAL
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.01/2026
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita
a las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.01/2026,
para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo del muro cortina en el edificio del Banco Central
de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas,
en la capital de la República, por el período de tres (3) años,
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de
la aprobación del contrato por parte del Directorio del BCH,
distribuido en los ítems siguientes: Ítem No.1: Limpieza de
fachadas de vidrio, aluminio y louvers y sellado de juntas
de vidrio y perfiles. Ítem No.2: Suministro e instalación de
vidrios templados.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Para la obtención del Pliego de Condiciones
Los interesados en participar en esta licitación deben solicitar,
por escrito o al correo electrónico adquisiciones@bch.hn,
la emisión del formulario “Autorización para emisión
de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de
Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio
del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (1er) piso del edificio antes indicado y con una copia
del recibo de pago extendido se entregará el respectivo
pliego de condiciones en el Departamento de Compras y
Contrataciones, a partir del 22 de enero de 2026 en un
horario de 9:00 a. m. a 3:00 p.m.
Los documentos del presente procedimiento de contratación
también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn y en la dirección
electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-
contrataciones/adquisiciones.
Para la presentación de Ofertas
Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de
los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que
las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo
establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones,
todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos
por ciento (2%) del valor de la oferta.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas hasta el 24 de febrero de 2026, antes de las
10:00 a. m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios
de mensajería certificados o entregar dicha documentación
en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er)
piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de República.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República, hasta el 24 de febrero de
2026, a las 10:00 a. m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las
ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión
de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH
y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir
a este acto, para ello las empresas interesadas en participar
de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben
comunicar previamente por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá.
Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de
ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento
Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o
Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5).
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de enero de 2026.
Rebeca P. Santos
Presidente
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Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.30/2025
ADENDUM No.1
El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empre-
sas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación
Pública No.30/2025, para la contratación por lotes de los
siguientes suministros para el Banco Central de Honduras
(BCH): Lote 1: ítem 1: suministro, instalación, configuración
y puesta en funcionamiento de infraestructura tecnológica
y Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) para
los edificios de las sucursales del BCH en Choluteca y La
Ceiba e ítem 2: suministro de cámaras IP para los edificios
del BCH en San Pedro Sula y Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de la República y Lote 2: suministro, instalación,
configuración y puesta en funcionamiento de soluciones de
respaldo en cinta magnética con tecnología LTO-8 para los
edificios de las sucursales del BCH en Choluteca, La Ceiba,
San Pedro Sula; asimismo, en el edificio del Bulevar Fuer-
zas Armadas en la capital de la República, que la fecha de
recepción de documentos ha sido reprogramada; por lo que,
deben considerar en el referido pliego de condiciones de la
licitación, los aspectos siguientes:
• IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofer-
tas será del 9 de febrero al 4 de agosto de 2026.
• IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Manteni-
miento de ofertas será del 9 de febrero al 4 de agosto
de 2026.
• IAO 24.1 y 27.1 Fecha: 9 de febrero de 2026 Hora:
10:00 a.m. hora local.
• Sección IX. Formatos. -Numeral 4. Formato Avi-
so de Licitación
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres se-
llados de las ofertas hasta el 9 de febrero de 2026,
antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar
para ello servicios de mensajería certificados o entre-
gar dicha documentación en la ventanilla de corres-
pondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio
del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital
de República.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en
el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de la República, hasta el 9 de
febrero de 2026, a las 10:00 a.m. hora local. Las
ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán re-
chazadas. Los sobres de las ofertas económicas se
abrirán en presencia de la Comisión de Compras y
Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los
oferentes o de sus representantes que deseen asistir a
este acto, para ello las empresas interesadas en par-
ticipar de forma presencial en el acto de recepción de
ofertas, deben comunicar previamente por escrito y
al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nom-
bre de las personas que asistirá.
Tegucigalpa, MDC, 21 de enero de 2026.
Rebeca P. Santos
Presidente
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de noviembre del 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha dos (02) de
mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció el Abogado
DARLIN ISRRAEL TURCIOS, Representante Procesal de
la SOCIEDAD ALMACENES LADY LEE, S.A de C.V.,
incoando demanda contencioso-administrativa vía procedimiento
ordinario con orden de ingreso número 0801-2023-00560, en
contra del ESTADO DE HONDURAS, A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO. Contraída
a solicitar Demanda Ordinaria para que se declare la ilegalidad y
nulidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo
de carácter particular consistente en la Resolución Número DGPC-
203-2023, de fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil veintitrés
(2023), emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de
Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad absoluta.
Reconocimiento de una Situación jurídica individualizada y como
medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo
vulnerado, se deje sin valor y efecto la multa administrativa
impuesta a la SOCIEDAD ALMACENES LADY LEE S.A. DE
C.V. Por la cantidad de doscientos setenta mil seiscientos noventa
lempiras (L. 270,690.00) equivalente a veinticuatro (24) salarios
mínimos y la no obligación de devoluciones a la señora ANA
DANIELA VALLADARES PINEDA, por la cantidad de nueve
mil setecientos cuatro lempiras con cincuenta y ocho centavos
(L. 9,704.58).
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
26 E. 2026
_______
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
REPÚBLICA DE HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para efectos de Ley, HACE SABER: Que en este Juzgado de
Letras Civil en el expediente número 0801-2025-00463-CV, dictó
sentencia en fecha dos de diciembre del año dos mil veinticinco
(2025), que en su parte resolutiva dice: FALLA PRIMERO:
Declarar Heredera Ab-Intestato a la señora KARLA FRIDA
GONZALEZ MELENDEZ, de los bienes, derechos, acciones
y obligaciones dejados por su difunta madre la señora ENNA
RUTH MELENDEZ VELASQUEZ (Q.D.D.G.).- SEGUNDO:
Conceder la posesión efectiva de la Herencia a la señora
ENNA RUTH MELENDEZ VELASQUEZ, sin perjuicio de
otros herederos ab-intestato o testamentarios de igual o mejor
derecho.-TERCERO: Hacer la publicaciones de Ley en el Diario
Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación
en este Departamento, o por carteles que se fijarán en tres de
los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días.-
CUARTO: Transcurrido el término antes señalado se extienda a
los interesados Certificación íntegra del presente fallo para que
se hagan las Anotaciones, Inscripciones y los trámites legales
correspondientes.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de enero de 2026
RAFAEL EDUARDO CHAVEZ AGUILAR
SECRETARIO ADJUNTO
26 E. 2026 _______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de ésta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de septiembre
del 2025, compareció ante este Juzgado el señor Eduar Alberto
Gómez Rodríguez, en su condición personal, incoando demanda
vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado
de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD, con orden de ingreso número
0801-2025-00635, “.., Para que se declare la nulidad de un acto
particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo
No. SEDS 1124-2025, de fecha 25 de agosto del 2025, que está
contenido en el Oficio No. SEDS-SG-4639-2025, emitido por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, dictado
con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento
de formalidades escenciales para su formación. Reconocimiento
de la situación jurídica individualizada por haber lesionado
derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que
se ordene su reintegro al cargo que ocupaba o en su defecto
el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que
en derecho corresponda. Su representado fue notificado del
Acuerdo de Cancelación de manera extemporánea. Se acompañan
documentos. Se confiere poder. Condena en costas”.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
26 E. 2026
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Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
Exp. 0801-2024-05324-CV
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil, Departamento de Francisco Morazán, al público en
general y para los efectos de ley correspondientes, HACE
SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció
la señora ANABELLY SOLÍS en su condición personal
y como representante de la señora MARÍA DE JESÚS
CRUZ CÁLIX, solicitando TÍTULO SUPLETORIO
SOBRE UN BIEN INMUEBLE, que se describe así: El
inmueble con clave catastral 0803-SI11-005-040 ubicado
en la aldea de SIRIA, sitio Santa Rosa, cuyos colindantes
y dimensiones son las siguientes: NORTE, carretera de
Tegucigalpa hacia San Ignacio de por medio con Aníbal
Díaz; NORESTE, quebrada Santa Rosa, Humberto Romero,
María Arcadia Murillo; NOROESTE, Miguel Ángel Pérez;
SUR, Francisco Pérez; SURESTE, Francisco Pérez; OESTE,
Francisco Pérez y Secundino Torres. Y consta de un área de
aproximadamente 127 manzanas, el cual es de naturaleza
jurídica privada y apto para ganadería y agricultura en su
mayoría cerros, el cual ha estado en posesión junto con sus
representados de manera quieta, pacífica y no interrumpida
por más de cuarenta (40) años desde el año 1983. Lo que
se pone en conocimiento al público para los efectos de ley
correspondientes. Este extracto deberá ser publicado en tres
veces, de treinta en treinta en el periódico OFICIAL y en la
tabla de avisos de este Tribunal.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre del 2025
ABG. MARÍA FERNANDA MONCADA
SECRETARIA ADJUNTA
26 N., 26 D. 2025 y 26 E. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras
de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE
SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio presentada
por la señora NOEMI ESTEVEZ MEJIA, quien es mayor
de edad, soltera, comerciante, hondureña, con Documento
Nacional de Identificación (DNI) número 0405-1962-00168,
con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de
Copán; SE HACE SABER, que es dueño desde hace más de
dieciséis (16) años de un lote de terreno ubicado en el lugar
denominado Río Colorado, San Pedro de Copán, con un
área total de: ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA
CUATRO PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS (11,434.49 MTS2); con las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor
Edy Edgardo Melgar Estévez; AL SUR, colinda con calle
de por medio y con propiedad de los señores Nerly de Jesús
Moreno Romero y Juan Ramon Estévez Meja; AL ESTE,
colinda con propiedad de Cooperativa Cafetalera Capucas
Limitada; AL OESTE, colinda con propiedad de los señores:
Milton Hernán Rodriguez y Edy Yonivel Franco Guerra;
con los puntos y coordenadas siguientes: Del punto cero
al punto uno, rumbo S 39°44"14.63"E con una distancia
de ciento siete punto sesenta y cinco metros (107.65m); del
punto uno al punto dos, rumbo S 41°08"07.27"W, con una
distancia de ciento diecisiete punto ochenta y tres metros
(117.83m); del punto dos al punto tres, N 44°17"10.30"W
con una distancia de ochenta y cinco punto sesenta y dos
metros (85.62 m), del punto tres al cuatro, N 34°52"24.25"
E con una distancia de sesenta y ocho punto treinta y seis
metros (68.36 m); del punto cuatro al punto cero, N
28°29"44.30"E con una distancia de sesenta y uno punto
sesenta y un metros (61.61 m). Dicho terreno lo ha poseído
en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de
dieciséis años (16) años por compra que le hiciera al señor
OSCAR ALVARADO RODRIGUEZ.
Representa: Abogado MARLON ARTURO PEÑA
SANABRIA.
Santa Rosa de Copán, 17 de noviembre del 2025
ABG. RONALD EDGARDO PINEDA
SECRETARIO, POR LEY
26 D. 2025, 26 E. y 26 F. 2026
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Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para
los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado EDGAR
LEONARDO PORTILLO CASTRO, actuando en su condición
de representante procesal de las FERNANDO ANTONIO
CASTRO ZAMBRANO, soltero con Documento Nacional de
Identificación No. 0601-1966-00281 mayor de edad, soltero,
comerciante, hondureño, con domicilio en la aldea del Carrizo en
el municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Honduras,
presentaron a este Juzgado solicitud de Título Supletorio sobre
unos terrenos ubicados en caserío El Carrizo, aldea El Carrizo,
municipio de Choluteca, departamento de Choluteca: LOTE No.1
solicitud # 16,432, presentado por: FERNANDO ANTONIO
CASTRO ZAMBRANO, quien solicita: NATURALEZA
JURÍDICA de un predio ubicado en caserío: EL CARRIZO,
aldea: EL CARRIZO, municipio: CHOLUTECA, departamento:
CHOLUTECA, Mapa Final: IC-21. Extensión del predio: 3
HAS 07 AS 56.16.CAS, equivalente 4 MZ+ 4112.24 Vr2 el
Predio está ubicado en el SITIO: EL CARRIZO, de Naturaleza
Jurídica PRIVADO. COLINDANCIAS: NORTE, planta solar
El Carrizo Martha Milagro Castro Zambrano; SUR, David
Bojorque; ESTE, Martha Milagro Castro Zambrano, calle de
por medio con herederos de Federico Zambrano; OESTE,
David Bojorque LOTE No.2 Solicitud # 17,569, presentado
por: FERNANDO ANTONIO CASTRO ZAMBRANO, quien
solicita NATURALEZA JURÍDICA de un predio ubicado en
caserío: LAS PIÑUELAS, aldea: EL PALENQUE, municipio:
CHOLUTECA, departamento: CHOLUTECA, Mapa Final:
IC.21. Extensión del predio: 1 HAS 59 AS, 39.03 CAS,
equivalente 2 MZ+ 2860.67 VARAS CUADRADAS predio está
ubicado en el SITIO: EL CARRIZO, de Naturaleza Jurídica
PRIVADO COLINDANCIAS: NORTE, calle de por medio con:
Herederos Núñez, Fernando Antonio Castro Zambrano; SUR,
Azucarera Choluteca; ESTE, Martha Milagro Castro Zambrano.
OESTE, Azucarera Choluteca, Rosa Elena LOTE No.3 Solicitud
# 17,569, presentado por FERNANDO ANTONIO CASTRO
ZAMBRANO, quien solicita: NATURALEZA JURÍDICA de un
predio ubicado en caserío: EL CARRIZO, aldea: EL CARRIZO,
municipio: CHOLUTECA, departamento: CHOLUTECA,
Mapa Final: IC-21. Extensión del predio: 2 HAS 54 AS 33.88
CAS, equivalente 3 MZ+ 6478.72 Vr2 el predio está ubicado
en el SITIO: EL CARRIZO, de Naturaleza Jurídica Privado.
COLINDANCIAS: NORTE, Antonio Castro Zambrano; SUR,
Esmeralda Zambrano Herederos Bojórque; ESTE, Martha
Milagro Castro Zambrano; OESTE, Esmeralda Zambrano, calle
de por medio con Fernando Antonio Castro Zambrano dicho lote lo
han obtenido desde hace más de treinta y cinco años consecutivos
de manera quieta, pacífica y no interrumpida no existiendo otros
poseedores pro-indivisos.
Choluteca 7 de noviembre del año 2025
ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA
SECRETARIA ADJUNTA
26 N., 26 D. 2025 y 26 E. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
Exp. 0801-2025-02865-CV
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil Departamento de Francisco Morazán, al público en
general y para los efectos de ley correspondientes, HACE
SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el
señor JOSÉ ALBERTO CASTRO MATAMOROS, en su
condición personal y como representante de su familia los
señores MARÍA DEL ARMEN CASTRO MATAMOROS,
WALTER JAVIER CASTRO MATAMOROS,
MARIA GUADALUPE RODRIGUEZ CASTRO,
ANGEL GABRIEL CASTRO RODRIGUEZ y JUAN
FERNANDO CASTRO RODRIGUEZ, solicitando
TÍTULO SUPLETORIO SOBRE UN BIEN INMUEBLE
DE NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA que se describe
así: Un terreno ubicado en Aldea El Tablón, Municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con un
área de 47,489.01 m2 equivalentes a 68,113.90 vrs2 4.7489 ha
equivalentes a 6.8114 mz, perímetro 933.33 metros lineales,
colindancias: Al Norte, herederos de José Gregorio Castro
Fiallos, Isidro Castro; Sur, Río Las Canoas de por medio con
ocupante desconocido no. 1, Río San José de por medio con
ocupante desconocido no. 2; Este, José Gómez Godoy; Oeste,
Río San José de por medio con ocupante desconocido No. 2;
el cual ha estado en posesión junto con sus representados de
manera quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez
(10) años y como patrimonio familiar desde 1983. Lo que
se pone en conocimiento al público para los efectos de ley
correspondientes. Este extracto deberá ser publicado en tres
veces, de treinta en treinta en el periódico OFICIAL y en la
tabla de avisos de este Tribunal.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de octubre del 2025
ABG. MARÍA FERNANDA MONCADA
SECRETARIA ADJUNTA
26 N., 26 D. 2025 y 26 E. 2026
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Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA)
LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO No. SC-01-
INPREMA-2026
El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA), en adelante llamado “Contratante” o
“Institución”, invita a las Firmas Consultoras Nacionales
con experiencia en servicios de reclutamiento, evaluación,
selección y contratación de personal, a presentar
Documentación Legal, Oferta Técnica y Económica, en
sobres debidamente cerrados para la CONTRATACIÓN
DE LA FIRMA CONSULTORA PARA REALIZAR EL
PROCESO DE RECLUTAMIENTO, CALIFICACIÓN Y
SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES Y CANDIDATOS
A DIRECTORES ESPECIALISTAS DEL INPREMA.
Los Oferentes podrán retirar un juego de los documentos del
Concurso Público del dieciséis (16) de enero al tres (3) de
febrero del año dos mil veintiséis (2026), en el Departamento
de Compras, de la Gerencia Administrativa, 5to. piso del
edificio administrativo del INPREMA, en la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C., contra la presentación de cheque de
caja o cheque certificado emitido a favor del “Contratante”,
por valor de Quinientos Lempiras (L 500.00) suma no
reembolsable.
Los sobres conteniendo las propuestas deben recibirse en el
Salón de Sesiones “Prof. Lila Cáceres de Cerrato”, ubicado
en el 6to. nivel del edificio INPREMA, únicamente el
día miércoles 04 de febrero del 2026, a partir de las 8:00
a.m., hasta las 2:00 p.m., hora oficial de la República de
Honduras. Las ofertas también podrán ser enviadas por
Courier o mensajería; sin embargo, el Contratante no se hace
responsable si éstas no son recibidas antes de la hora y fecha
indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no
serán aceptadas y serán devueltas sin abrir.
El acto de apertura de los sobres que contengan las ofertas
técnicas será realizado el mismo día, cuatro (04) de febrero
del año dos mil veintiséis (2026), a las 2:15 p.m. en el
mismo Salón Sesiones “Profa. Lila Cáceres de Cerrato”,
ante la presencia de los representantes de los oferentes que
deseen asistir al acto y de los miembros de la Comisión de
Evaluación designada para tal afecto por la Asamblea de
Participantes y Aportantes (APA) del INPREMA.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero de 2026.
ABG. JUAN GABRIEL CUBAS
Secretario de la Comisión Evaluadora
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha 13 de noviembre del 2025,
compareció a este Juzgado el Abogado CÉSAR ARTURO
HELLER PORTILLO, en su condición de representante
procesal del ciudadano WALTER SANDOVAL PÉREZ,
por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de
ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado
consistente en el ACUERDO 1259-2025, emitido por
la Secretaría de Estado en el Despachos de Seguridad
(SEDS). Que se reconozca una situación jurídica y para su
pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias
establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta
Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00842.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
Secretaria Adjunta
26 E. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LA
SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de
Ley, HACE SABER: Que la Abogada TANIA ZOELY ZELAYA
RAMIREZ, quien actúa en representación procesal del señor WILSON
AMILCAR FUNEZ ZEPEDA, mayor de edad, soltero, hondureño, con
Documento Nacional de Identificación número 0606-1983-005505, con
domicilio en barrio Guadalupe, municipio de Choluteca, departamento
de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de
un Inmueble ubicado en el caserío LA CAOBA TRIUNFEÑA a aldea
SAN JUAN, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa
Final KB -34 EXTENSIÓN DEL PREDIO: 03 HAS, AS 47.14 CAS,
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
DE LA
SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley,
HACE SABER: Que el Abogado EDGAR LEONARDO PORTILLO
CASTRO, actuando en su condición de representante procesal del señor
CARLOS ROBERTO ARGEÑAL ESPINAL, mayor de edad, soltero,
comerciante, hondureño, con domicilio en Choluteca, departamento de
Choluteca y con Documento Nacional de Identificación (D.N.I.) No.
0606-1968-01175, con domicilio en la aldea del Carrizo, en el municipio
de Choluteca, departamento de Choluteca, Honduras. De esta ciudad de
Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado solicitud
de Título Supletorio sobre un terreno ubicado en Caserío El Carrizo
aldea El Carrizo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca,
Lote No.1) Solicitud #. 17,647 presentada por CARLOS ROBERTO
ARGEÑAL ESPINAL, un predio ubicado en caserío EL CARRIZO,
aldea: EL CARRIZO, municipio: CHOLUTECA, departamento:
CHOLUTECA, Mapa Final: IC-21. Extensión del predio: 0 HAS
63 AS 21.51 CAS, equivalente 0 MZ+ 9066.67 Vr2 el predio está
ubicado en el SITIO: EL CARRIZO, de Naturaleza Jurídica Privado.
COLINDANCIAS: NORTE, Mario Núñez; SUR, CALLE DE POR
MEDIO CON CAMPO DE FÚTBOL; ESTE, MARIO NÚÑEZ,
RAFAEL CASTRO; OESTE, ZULEMA CASTRO ZAMBRANO.
Dicho lote lo han obtenido desde hace más de treinta y cinco años
consecutivos de manera quieta, de buena fe pacífica y no interrumpida
no existiendo otros poseedores pro-indivisos.
Choluteca, 3 de noviembre del año 2025
ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA
SECRETARIA ADJUNTA
26 N., 26 D. 2025 y 26 E. 2026
_______
05 MANZANAS MÁS 0266.62 VARAS CUADRADAS Naturaleza
Jurídica PRIVADO SITIO SAN JERONIMO. COLINDANCIAS:
NORTE, LUIS MANUEL MORALES; SUR, TRANSCARGA;
ESTE, HEREDEROS FUNEZ; OESTE, ERENIA DEL SOCORRO
ZEPEDA. Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila
y no interrumpida, de buena fe por más de quince años (15) años
consecutivos de poseerlo.
Choluteca, 31 de octubre del año 2025
ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA
SECRETARIA ADJUNTA
26 N., 26 D. 2025 y 26 E. 2026
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SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social, al público en general y para los
efectos de Ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de
enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (SITRADICTA),
con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de
Francisco Morazán, el cual ha quedado inscrito en el Tomo
NO V, Folio NO 799 del Libro de Registro de Organizaciones
Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2026
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
23, 24 y 26 E. 2026
__________
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social, al público en general y para los
efectos de Ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de
enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE
TRABAJADORES DEL INSTITUTO HONDUREÑO
PARA LA PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO,
DROGADICCIÓN Y FARMACODEPENDENCIA
(SITRAIHADFA), con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, el cual ha
quedado inscrito en el Tomo NO V, Folio NO 798 del Libro
de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2026
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
23, 24 y 26 E. 2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, al público en general y para los efectos de
Ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de enero del año dos
mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad
Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA SECRETARÍA DE FINANZAS (SITRA-SEFIN),
con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el
cual ha quedado inscrito en el Tomo NO V, Folio NO 800 del
Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2026
ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
23, 24 y 26 E. 2026
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PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la
solicitud de Título Supletorio presentada por el señor JULIO
CESAR LARA MORALES, mayor de edad, comerciante,
hondureño, con domicilio en el municipio de San Pedro
Copán, Departamento de Copán, con Documento Nacional
de Identificación (DNI) Número (0405-1995-00057), es
dueño de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno
ubicado en el lugar Agua Zarca, San Pedro de Copán, con
una área total de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA
Y CINCO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS (4,565.46 Mts2); EQUIVALENTES A
CERO PUNTO SESENTA Y CINCO CENTÉSIMAS
DE MANZANA, (0.65 Mz) con las colindancias siguientes:
Al NORTE, colinda con propiedad de los señores Medardo
Sanabria Chacon y Santos Sanabria Martinez; al SUR,
colinda con propiedad de Melvin Antonio Lara Morales; al
ESTE, colinda con propiedad del señor Arturo Rojas Peña;
al OESTE, colinda con calle de por medio con propiedad
de Marco Antonio Paz Mejia; con los puntos y coordenadas
siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo N, 68°33’
08.15”E, con una distancia de veintitrés punto setenta metros
(23.70) del punto uno al punto dos rumbo N, 64º39'13.77"E,
con una distancia de veintiuno punto cero dos metros (21.02
m); del punto dos al punto tres S, 39°48'20.06" E, con una
distancia de siete punto ochenta y uno metros (7.81 m);
del punto tres al punto cuatro N, 71°33’54.18" E, con una
distancia de tres punto dieciséis metros (3.16 m); del punto
cuatro al punto cinco S, 29º25'38.84"E, con una distancia
de cuarenta y cuatro punto setenta y ocho metros (44.78 m);
del punto cinco al punto seis rumbo S, 09º27'44.36"W, con
una distancia de dieciocho punto veinticinco metros (18.25);
del punto seis al punto siete rumbo S, 19º39'13.77"W,
con una distancia de catorce punto ochenta y siete metros
(14.87 m); del punto siete al punto ocho S, 08º07'48.37"
W, con una distancia de siete punto cero siete metros (7.07
m); del punto ocho al punto nueve S, 23º01'31.77" E, con
una distancia de veintiuno punto cero seis metros (21.06
m); del punto nueve al punto diez N, 79º12'56.53"W, con
una distancia de cincuenta y dos punto dieciséis metros
(52.16 m); del punto diez al punto once N, 03°31’ 56.26"W,
con una distancia de cuarenta y ocho punto setenta y uno metros
(48.71 m); del punto once al punto cero N 31 º22'22.82" W,
con una distancia de treinta punto ochenta y cuatro metros
(30.84 m) como también líbrese atento oficio a las oficinas
del Programa Nacional de Legalización de Tierras, en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, para
que se extienda constancia en donde se acredite si existe o
no otro expediente en trámite para la obtención de Título
Supletorio de Dominio a favor del señor JULIO CESAR
LARA MORALES, con Identidad Número 0405-1995-
00057, sobre el inmueble siguiente, inmueble ubicado
en el lugar Agua Zarca, San Pedro de Copán, con una
área total de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA
Y CINCO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS (4,565.46 Mts2); EQUIVALENTES A
CERO PUNTO SESENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE
MANZANA, (0.65 Mz) con las colindancias siguientes: AL
NORTE, colinda con propiedad de los señores: Medardo
Sanabria Chacon y Santos Sanabria Martinez; al SUR,
colinda con propiedad de Melvin Antonio Lara Morales;
al ESTE, colinda con propiedad del señor Arturo Rojas
Peña; al OESTE, colinda con calle de por medio con
propiedad de Marco Antonio Paz Mejía; con los puntos y
coordenadas siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo
N, 68º33'08.15"E, con una distancia de veintitrés punto
setenta metros (23.70); del punto uno al punto dos rumbo
N, 64º39'13.77''E, con una distancia de veintiuno punto
cero dos metros (21.02 m); del punto dos al punto tres
S, 39º48'20.06" E, con una distancia de siete punto ochenta
y uno metros (7.81 m); del punto tres al punto cuatro
N, 71º33'54.18"E, con una distancia de tres punto
dieciséis metros (3.16 m); del punto cuatro al punto cinco
S, 29º25'38.84"E, con una distancia de cuarenta y cuatro
punto setenta y ocho metros (44.78 m); del punto cinco al
punto seis rumbo S, 09º27'44.36"W, con una distancia de
dieciocho punto veinticinco metros (18.25); del punto seis
al punto siete rumbo S, 19º39'13.77"W, con una distancia
de catorce punto ochenta y siete metros (14.87 m); del punto
siete al punto ocho S, 08°07'48.37" W, con una distancia de
siete punto cero siete metros (7.07 m); del punto ocho al punto
nueve S, 23°01'31.77" E, con una distancia de veintiuno
punto cero seis metros (21.06 m); del punto nueve al punto
diez N, 79º12'56.53"W, con una distancia de cincuenta y
dos punto dieciséis metros (52.16 m); del punto diez al punto
once N, 03°31'56.26” W, con una distancia de cuarenta y
ocho punto setenta y uno metros (48.71 m); del punto once al
punto cero N, 31º22'22.82" W, con una distancia de treinta
punto ochenta y cuatro metros (30.84 m).
Representa Abg. MARLON ARTURO PEÑA SANABRIA
Santa Rosa de Copán, 26 de septiembre del 2025
ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ
SECRETARIO, POR LEY
26 D. 2025, 26 E. y 26 F. 2026
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SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La
LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR,
otorgada mediante Resolución número 1593-2025 de fecha
25 de noviembre del año 2025, mediante carta de apoyo
a distribuidor de fecha 20 de junio del año 2025. Que en
su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO:
DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la
solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE
DISTRIBUIDOR, presentada por la Abogada VANNI
JULIANY PALMA MEJÍA, inscrita en el Colegio de
Abogados de Honduras, con número de Colegiación No.
31482, actuando en su condición de Apoderada Legal de
la Sociedad Mercantil denominada VAN HEUSEN DE
CENTROAMERICA, S. DE R.L. DE C.V., con número
de RTN: 05019995143200, con domicilio legal en la colonia
San Fernando, 2 y 6 calle, avenida Juan Pablo II, frente a
La Leyde, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, como concesionaria de la empresa concedente
ARMOR LIFE LAB, S.A. DE C.V., de nacionalidad
mexicana, en virtud que la CARTA DE APOYO A
DISTRIBUIDOR, de fecha 20 de junio del año 2025, que
obra en folio 78 del expediente de mérito, no cumple con
los estipulado en el Artículo 5 reformado del Reglamento
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, donde manifiesta que la
representación, distribución o agencia con carácter exclusivo
o no, deberán ser expresas, asimismo deberá indicarse la
vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma,
se considerará otorgada por tiempo indefinido. SEGUNDO:
Otorgar la Licencia de DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO
a favor de la Sociedad Mercantil denominada VAN HEUSEN
DE CENTROAMERICA, S. DE R.L. DE C.V., como
concesionaria de la Empresa concedente ARMOR LIFE
LAB, S.A. DE C.V., de nacionalidad mexicana, para la
venta y comercialización de chalecos antibalas y equipo de
brechaje en el marco del proceso de Licitación Pública No.
SEDS-LPN-GA-2025-026. Convocado por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS), cuyo objeto es
la "Adquisición de Chalecos Antibalas y Equipo de Brechaje
para la Policía Nacional". Esta certificación no surtirá efecto
legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario La Gaceta
y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos
de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ
ARTEAGA PORTILLO Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior.
Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022 (F) y (S) JOEL
EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central a los veintinueve días del mes de diciembre del año
dos mil veinticinco.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
26 E. 2026
_________
Número de Solicitud: 2025-2689
Fecha de presentación: 2025-04-25
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EMPRESA DIECK Y DIECK S. DE R.L.
Domicilio: CARRETERA CA-5, COLONIA INDEPENDENCIA, CP 504,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DARIANA ISABEL MENJIVAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NINJA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion “NINJA” y la
apariencia de su etiqueta tal como fue presentada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 E. 10 y 25 F. 2026
__________
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2024-7945
Fecha de presentación: 2024-12-04
Fecha de emisión: 8 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ningbo AUX Solar Technology Co., Ltd.
Domicilio: No. 17 Fenglin Road, Cicheng Town, Jiangbei District, Ningbo City, Zhejiang
Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AUXSOL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege bajo el tipo de signo denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático grabado; metros [instrumentos
de medición]; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; inversores [electri-
cidad]; convertidores eléctricos; protectores contra sobretensiones de voltaje;
rectificadores de corriente; consolas de distribución [electricidad]; instalaciones
eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos
para conmutación; cargadores de baterías; baterías eléctricas; paneles solares para
la producción de electricidad; cajas para baterías; cargadores portátiles de energía;
estaciones de carga para vehículos eléctricos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 26 E. y 10 F. 2026
____________
Número de Solicitud: 2024-1953
Fecha de presentación: 2024-03-21
Fecha de emisión: 1 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Signal Group, Inc.
Domicilio: 5825 N Sam Houston Pkwy W, Ste #220 Houston, Texas 77086, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 98239853 de fecha 25/10/2023 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPINNAKER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SPINNAKER" y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la
etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar el uso de software no descargable
basado en la web para la gestión de señales de tráfico en las intersecciones, para
gestionar equipos de control de tráfico, cámaras, señales de mensajes variables,
estaciones meteorológicas y teléfonos de emergencia en la carretera, para generar
informes y para proporcionar servicios para respaldar la respuesta del tráfico, gestión
adaptativa y de incidencias de tráfico, e integrar con sistemas informáticos externos,
de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 26 E. y 10 F. 2026
Número de Solicitud: 2023-5240
Fecha de presentación: 2023-08-16
Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Discord Inc.
Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco California 94107, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 88710 de fecha 17/02/2023 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea; servicios de
redes sociales en línea, a saber, facilitación de presentaciones sociales o interacciones
entre particulares; proporcionar información sobre redes sociales en las que los
usuarios participan en juegos en línea, videojuegos en línea y aplicaciones de
videojuegos en línea; proporcionar información, noticias y comentarios en el ámbito
de las redes sociales, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
9, 26 E. y 10 F. 2026
____________
DISCORD
Número de Solicitud: 2024-7232
Fecha de presentación: 2024-11-05
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YOLANDELOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YOLANDELO'S
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Yogur simple, yogur congelado
con frutas (diferentes frutas y sabores), de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 26 E. y 10 F. 2026
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Número de Solicitud: 2025-4167
Fecha de presentación: 2025-06-23
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES BATRES MEMBREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (INVERSIONES BAME S.A.
DE C.V)
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GLENDA CARINA RIVAS PANIAGUA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CORROSHIELD SOLUTIONS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su
conjunto y la apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación, mantenimiento y
reparación de equipos HVAC [calefacción, ventilación y aire
acondicionado]; aplicación de tratamiento anticorrosivo en
equipos de HVAC; HVAC significa “calefacción, ventilación
y aire acondicionado”; es un sistema utilizado para controlar
la temperatura, la humedad y la calidad del aire en un edificio,
asegurando el confort térmico y mejorando las condiciones del aire
en un espacio determinado, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 26 E. y 10 F. 2026 ____________
Número de Solicitud: 2025-4168
Fecha de presentación: 2025-06-23
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES BATRES MEMBREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (INVERSIONES BAME S.A.
DE C.V)
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GLENDA CARINA RIVAS PANIAGUA
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CORROSHIELD SOLUTIONS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera
conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial con
finalidad a: Instalación, mantenimiento y reparación de equipos
HVAC [calefacción, ventilación y aire acondicionado]; aplicación
de tratamiento anticorrosivo en equipos de HVAC; para controlar
la temperatura, la humedad y la calidad del aire en un edificio,
asegurando el confort térmico y mejorando las condiciones del aire
en un espacio determinado, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 26 E. y 10 F. 2026
____________
Número de Solicitud: 2025-3913
Fecha de presentación: 2025-06-12
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES EL SHADAI S. DE R.L.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GLENDA CARINA RIVAS PANIAGUA
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TORNIMAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación
"TORNIMAX" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tornillos metálicos; tornillos
metálicos auto enroscables; tornillos de ajuste metálicos; tornillos
[cierres] de metal; tornillos metálicos para hielo; tornillos de
rosca metálicos; tornillos para maderas contrachapadas; tornillos
metálicos de cabeza hexagonal; tornillos para ganchos de cuadros;
tornillos de metal para madera; tuercas metálicas; tuercas roscadas
metálicas; tuercas [ferretería metálica]; tuercas de aletas metálica;
tuercas de bloqueo metálicas; tuercas metálicas de tubo; tuercas
metálicas de atornillar; tuercas, pernos y sujeciones, metálicos;
tuercas metálicas de inserción para atornillar, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 26 E. y 10 F. 2026
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Número de Solicitud: 2024-3014
Fecha de presentación: 2024-05-10
Fecha de emisión: 2 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AFAN ENTERPRISES, S.A.
Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DiiMO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DiiMO"
y la apariencia de la etiqueta en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de préstamos personales;
transferencia electrónica de fondos; financiación de préstamos a
corto plazo; procesamiento de pagos; servicios de pago por billetera
electrónica; servicios financieros en línea accesibles por medio de
aplicaciones móviles descargables, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 26 E. y 10 F. 2026 ____________
Número de Solicitud: 2024-2424
Fecha de presentación: 2024-04-17
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MOSIX S. de R.L.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AʼREVE STUDIO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra
"STUDIO".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gimnasio, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 26 E. y 10 F. 2026
Número de Solicitud: 2024-3568
Fecha de presentación: 2024-05-29
Fecha de emisión: 21 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Soyapango, municipio de San Salvador, departamento de San
Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS FERNANDO MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIANA QUESITOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de QUESITOS de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos elaborados a base de maíz;
productos elaborados a base de tortillas; snacks (bocadillos) que contienen
queso, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 26 E. y 10 F. 2026 ____________
Número de Solicitud: 2024-3558
Fecha de presentación: 2024-05-29
Fecha de emisión: 21 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Soyapango, municipio de San Salvador, departamento de San
Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS FERNANDO MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIANA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Semillas de marañón preparadas; semillas
de marañón procesadas; semillas de marañón comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 26 E. y 10 F. 2026
-- 21 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,053
Número de Solicitud: 2025-2337
Fecha de presentación: 2025-04-09
Fecha de emisión: 22 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AMIGOOH S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ORLANDO CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
amigOOH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican el color azul CMYK (87, 77, 0,0) HEX=140FF
RGB (20, 15, 255) y el color anaranjado CMYK (0, 57, 100, 0) HEX=FF8800 RGB
(255, 136, 0).
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, agencias de publicidad;
desarrollos tecnológicos con orientació