Acuerdo Ejecutivo No. SEDH-001-2024 — Autorización a la Procuraduría General para Litigio ante Corte Interamericana de Derechos Humanos - Caso Comunidad Garífuna Cayos Cochinos
Considerandos
- 1.Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley (artículo 235, 245 numerales 2) y 11).
- 2.Que la Constitución de la República establece que, la Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley (artículo 228).
- 3.Que de acuerdo a la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia (artículo 247).
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 5.Que la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Asimismo, dispone que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada (artículos 116 y 118).
- 6.Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR), señala que el Procurador General de la República, tiene las facultades de un apoderado general, pero requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante acuerdo, en cada caso, para ejercer facultades de expresa mención (artículo 19 numeral 1).
- 7.Que el presente caso versa sobre la presunta responsabilidad internacional del Estado de Honduras por afección del derecho a la propiedad colectiva de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos y sus miembros, así como la falta de recursos adecuados y efectivos para remediar dicha vulneración.
- 8.Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), recibió la petición presentada por la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH), el 29 de octubre de 2003 y aprobó el informe de admisibilidad No. 39/07 del 24 de julio de 2007. Asimismo, el informe de fondo No. 394/20 el 31 de diciembre de 2020, concluye -- 28 of 60 -- que el Estado de Honduras es responsable por la violación de los derechos de integridad personal, garantías judiciales, libertad de expresión, propiedad privada, derechos políticos, protección judicial y desarrollo progresivo consagrados en los artículos 5.1, 8.1, 13.1, 21.1, 23.1, 25.1 y 26 relacionados con el artículo 1.1 y 2 todos de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH).
- 9.Que el 16 de noviembre de 2023, la CIDH sometió el caso a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), siendo notificado el Estado de Honduras sobre el sometimiento y su tramitación ante la Corte IDH con la referencia: CDH-28- 2023 – Caso Comunidad Garífuna Cayos Cochinos y sus miembros vs Honduras.
- 10.Que luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se ha concluido que resulta conveniente para el Estado de Honduras contar con el Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se otorguen a la Procuradoría General de la República (PGR), las facultades de expresa mención de desistir, absorber posiciones, renunciar de los recursos o términos legales, conciliar, transigir y aprobar convenios, de conformidad a los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para que se pueda hacer uso de las referidas facultades durante el litigio del caso “Comunidad Garífuna Cayos Cochinos y sus miembros vs Honduras” ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- 11.Que dadas las particularidades del caso se hace necesario contar con la autorización de la Presidenta Constitucional de la República, mediante la emisión de un Acuerdo Ejecutivo en el que se faculte a la Procuraduría General de la República en su condición de representante del Estado de Honduras para actuar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- 12.Que si bien en el presente caso la Procuraduría General de la República (PGR), ostenta la representación legal del Estado, conforme a su Ley Orgánica para poder hacer uso de las facultades de expresa mención contempladas en el artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendido mediante acuerdo en cada caso (artículo 19 numeral 1).
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Procuraduría General de la República, en su condición de representante legal del Estado de Honduras ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que ejerza las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los -- 29 of 60 -- términos legales, conciliar, transigir y aprobar convenios, contempladas en el artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, a fin de que las mismas puedan ser ejercidas en el momento procesal oportuno, en vista de la complejidad del asunto y las particularidades de los hechos alegados en el “Caso Comunidad Garífuna y sus miembros vs. Honduras” (CDH-28-2023), actualmente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos