VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 58-2011 | 8 de octubre de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,961

PUBLICACIONES LA GACETA OCTUBRE 2025

Considerandos

  1. 1.Que el señor Roberto Armando Ordoñez Flores, presentó en fecha 22 de agosto del 2014 demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán, la cual fue evacuada por dicho órgano jurisdiccional bajo el número de registro 333-2014 y cuyo objeto lo constituye, entre otras cosas, que: “Se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular o en consecuencia que decrete la nulidad del mismo acto dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y que son resolución No. 39-SD-DDEFM-2013, Acuerdos No: 5730-DDEFM-2013 y 5731-DDEFM-2013, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que ordene mi reintegro al cargo como Director del Instituto Central Vicente Cáceres, pago de salarios dejados de percibir, derechos adquiridos (vacaciones, aguinaldo, catorceavo mes, bonos, otros) y costas del juicio”. Demanda interpuesta contra la Administración Pública, específicamente, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y cuya cuantía fue inicialmente indeterminada.
  2. 2.Que el cuatro (04) de octubre del 2013, la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, emitió la RESOLUCIÓN No.39-SD-DDEFM-2013, mediante la cual se RESOLVIÓ: 1) Sancionar al docente ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES, con Acuerdos de Nombramientos: No. 3292-DDEFM-2007 y No. 3291-DDEFM-2007, ambos de fecha siete de junio del año 2007, el primero en el cargo de DIRECTOR DEL INSTITUTO CENTRAL “VICENTE CÁCERES” y el -- 1 of 188 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL segundo en el cargo de 18 horas, asignadas a la Dirección del mismo centro educativo, ubicado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, con la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN como sanción a las faltas muy graves de: 1. Rebelarse contra las órdenes emanadas de autoridades competentes siempre que estas no violenten preceptos legales. 2. Fomentar la anarquía o inducir a ella a compañeros de trabajo, padres de familia y alumnos, faltas señaladas en el artículo 137 numerales 21 y 26 del Reglamento General del Estatuto del Docente.
  3. 3.Que el nueve (9) de octubre del 2013, el Secretario Departamental de Educación de Francisco Morazán, mediante Oficio No.633-DDEFM-13, notificó al docente ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES, los Acuerdos de Cancelación números 5730-DDEFM-2013 y 5731-DDEFM-2013, quien ostentaba el cargo de Director del Instituto Central Vicente Cáceres, dependiente de la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán, por no cumplir con la obligación de todo servidor del Estado, sobre todo del cargo que ostentaba como Director de un Centro Educativo de Educación Media, por incumplir con las órdenes emanadas de la autoridad superior.
  4. 4.Que el treinta (30) de octubre del 2013, el Abogado Norman Oswaldo Reaños, interpuso recurso de apelación contra la RESOLUCIÓN No. 39-SD- DDEFM-2013 dictada por la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán en fecha 4 de octubre del 2013 y en fecha 12 de mayo del 2014, mediante RESOLUCIÓN No.131-SE-2014 la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación RESUELVE: 1. DECLARAR SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Norman Oswaldo Reaños, en su condición de Apoderado Legal del Docente ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES, en virtud de estar ajustada a derecho la RESOLUCIÓN No. 39-SD-DDEFM-2013, de fecha 4 de octubre del 2013 emitida por la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán. 2. Confirmar en toda y cada una de sus partes la RESOLUCIÓN No. 39-SD-DDEFM-2013, de fecha 4 de octubre del 2013, por estar emitida conforme a derecho. El 16 de junio del 2014 se presentó recurso de reposición contra la RESOLUCIÓN No.131-SE-2014 y el 15 de julio del 2014 mediante RESOLUCIÓN No. 241-SE-2014, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación RESUELVE: 1. Declarar sin lugar el Recurso de Reposición contra la Resolución No.131-SE-2014 de fecha 12 de mayo del 2014, interpuesta por el Abogado Norman Oswaldo Reaños, en su condición de Apoderado Legal del Docente ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES. 2. Confirmar en toda y cada una de sus partes la RESOLUCIÓN No. 131-SE-2014 de fecha 12 de mayo del 2014, por haberse dictado en apego a la Ley.
  5. 5.Que el veintidós (22) de agosto del 2014, fue presentada la demanda en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo; el 10 de mayo del año 2016, fue emplazado el Procurador General de la República; y, el 07 de junio del 2016, fue contestada la demanda de mérito.
  6. 6.Que el veintiséis (26) de octubre del año dos mil veinte (2020), el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán, emitió sentencia definitiva en el cual “FALLA: PARTE DISPOSITIVA PRIMERO (1): Declarar procedente la -- 2 of 188 -- acción incoada por el señor ROBERTO ARMANDO ORDOÑEZ FLORES, por no estar ajustados a derecho los actos administrativos impugnados, consistente en la resolución No. 39-SD-DDEFM-2013 y los Acuerdos No. 5730-DDEFM-2013 y 5731-DDEFM-2013 de fecha nueve (09) de octubre del 2013, emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; en consecuencia, se anulan totalmente las mismas. SEGUNDO (2): Se reconoce la situación jurídica individualizada del demandante y para su pleno restablecimiento se adoptan las siguientes medidas: PRIMERO (1): Se ordena el reintegro del demandante al cargo que ocupaba al momento de su cancelación.- SEGUNDO (2): Se condena a la Secretaría de Educación al pago a favor del demandante de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de su cancelación, hasta que quede firme la sentencia y demás derechos que por Ley le pudieran corresponder, hasta el momento de su reintegro. TERCERO (3): Asimismo se decreta la nulidad del acto administrativo por medio del cual se hayan nombrado sustituto del demandante, si este fuere el caso. CUARTO (4): Se exime del pago de costas a la parte vencida en juicio”.
  7. 7.Que el veinticuatro (24) de noviembre del dos mil veinte (2020), se interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia emitida el veintiséis (26) de octubre del año dos mil veinte (2020), recurso de apelación que a la fecha, no se ha emitido el correspondiente fallo por la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.
  8. 8.Que el veintidós (22) de septiembre del 2021, el Abogado Darwin Lindolfo García, actuando en su condición de Apoderado Legal de las señoras: Francia Roberta Ordóñez Pagoaga y Marlen Alejandra Ordóñez Euceda, presentó copia de sentencia de Declaratoria de Herederos Ab- Intestato debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil y Acta de Defunción, documentos debidamente autenticados por notario público y el veintitrés (23) de septiembre del 2021 la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, admite escrito junto con los documentos y tiene por sustituido el poder en el Abogado Darwin Lindolfo García como parte recurrida.
  9. 9.Que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos jurídicos suficientes para la sustentación de una defensa eficaz que resulte favorable al Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, dado que la cancelación del señor ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES, se realizó sin existir una causal legal para hacerlo.
  10. 10.Que asesoría legal, de la Secretaría de Educación, es del criterio que, continuar con el trámite del presente juicio resultaría perjudicial para el Estado de Honduras ya que consideramos que en la demanda de mérito, no existen suficientes fundamentos de hecho y de derecho para que el fallo de la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo sea favorable al Estado, por lo tanto, nuestra recomendación es que se proceda a la tramitación del respectivo Acuerdo Ejecutivo, para el pago de los derechos que les corresponden a las herederas del señor ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES (QDDG).
  11. 11.Que en fecha nueve (09) de enero del año dos mil veinticinco (2025), la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, emite fallo definitivo, mediante el cual declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto como parte demandada, confirmando la Sentencia Definitiva emitida por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veinte (2020), sin condena en costas.
  12. 12.Que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veinticinco (2025) en virtud del Fallo Definitivo emitido por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso, el que fue desfavorable para mi representado el Estado de Honduras, -- 3 of 188 -- se interpuso y formalizó Recurso de Casación, ante la misma Corte de Apelaciones, el cual se encuentra en el Estado actual de contestación por parte de la parte demandante, al recurso de casación interpuesto.
  13. 13.Que haciendo consideración a lo anteriormente expuesto, en aras de una administración responsable de las finanzas del Estado y no seguir ocasionando más pérdidas financieras al mismo y así tomar las acciones correspondientes, se solicita al señor Procurador General de la República, se realice el trámite de Acuerdo Ejecutivo que faculte ejercitar las facultades de expresa mención, específicamente las de renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar y transigir en el presente caso, al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 numeral 1 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil; y así tomar las acciones correspondientes ante la Honorable Corte Suprema de Justicia y el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, sobre la aceptación del fallo del juicio, reconociendo el pago de los derechos que les corresponden a las herederas del señor ROBERTO ARMANDO ORDÓÑEZ FLORES (QDDG) por las consideraciones descritas. Se acompañan copias de sentencias dictada por el Juzgado de primera y segunda instancia y partida presupuestaria que se afectará.
  14. 14.Que en razón a lo anteriormente expuesto y en aras de renunciar al recurso de Casación antes expuesto, se emite Informe Suscinto de lo actuado en el caso de cancelación del Señor Roberto Armando Ordoñez Flores (QDDG), al Procurador General de la República para que se realice el trámite de Acuerdo Ejecutivo ante la Excelentísima Presidenta de la República, señora IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO que faculte ejercitar las facultades de expresa mención, específicamente renunciar a los términos o recursos legales, en el presente caso, al tenor de lo dispuesto en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil y así tomar las acciones correspondientes ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, de Renunciar al Recurso de Casación formalizado, por haber sido desfavorable al Estado de Honduras el Recurso de Apelación interpuesto y proceder a realizar la tramitación correspondiente ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo.
  15. 15.Que en virtud del informe presentado por la Abogada Margarita Molina Reyes, esta Procuraduría General de la República, por medio de la supervisora judicial, Abogada Edis Yazunith Ruiz Barahona, de la Dirección Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial, verificó el expediente judicial cuyo número en primera instancia es el No. 333-2014, con el objeto de constatar la procedencia de la autorización de Acuerdo Ejecutivo, mediante un informe al respecto, el que fue remitido por medio del Oficio No. OF 085-SG-2025-USL, de fecha siete (07) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), a la Directora Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial Abogada Odessa Figueroa Guillén, en el que informa sobre el juicio supervisado y efectúa las siguientes CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓNES: “6.1 De conformidad con los hechos alegados en la demanda presentada los documentos que corren agregados al expediente Administrativo y las sentencias dictadas al respecto y que no hubo fundamento legal para iniciar un proceso de cancelación del demandante y quedando demostrado que hubo infracción al ordenamiento jurídico por exceso de poder, se concluye que es procedente la emisión del Acuerdo Ejecutivo, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 19 numeral 1 Atribución Primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 81 numeral 2) y 82 numeral 2) del Código Procesal Civil; en virtud de existir dos sentencias favorables al demandante en primera y segunda instancia y no esperar a emitirse una sentencia en casación y así ejercitar las facultades de expresa mención, específicamente las de renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar y transigir, con el propósito de no continuar con el juicio en el momento procesal en que actualmente se encuentra”. “6.2 -- 4 of 188 -- Al conciliarse esta demanda se otorgarán los derechos que correspondían al señor Roberto Armando Ordoñez Flores (QDDG), a las herederas las señoras Francia Roberta Ordóñez Pagoaga y Marlen Alejandra Ordóñez Euceda y así honrar los derechos que les correspondan a sus herederas hasta la fecha de su fallecimiento, en virtud de la demanda promovida por el señor Roberto Armando Ordóñez Flores (QDDG), la que ya tiene más de diez (10) años de haberse incoado, lo que resulta oneroso a las finanzas del Estado de Honduras”. En consecuencia de lo anterior, mediante nota de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Abogada Odessa Figueroa Guillén, en su condición de Directora de la Dirección Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial, comunicó al Despacho del Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Galeas, sobre el oficio del informe realizado por la Abogada Margarita Molina Reyes, en su condición de procuradora judicial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, así como el informe del análisis del juicio realizado por la Abogada Edis Yazunith Ruiz Barahona, supervisora judicial de esta Procuraduría General de la República, donde se establece, en este último la procedencia de la emisión del Acuerdo Ejecutivo para hacer uso de la facultad de expresa mención específicamente la de renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar y transigir, en la demanda promovida por el señor Roberto Armando Ordoñez Flores (QDDG), en contra de la Administración Pública a través de la Secretaría de Educación, conciliación que se realizaría con las herederas del demandante señoras: 1) Francia Roberta Ordoñez Pagoaga y Marlen Alejandra Ordoñez Euceda, por lo que se estima procedente ponerle fin al proceso por medio de la emisión del Acuerdo Ejecutivo. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo establecido en los artículos 1 y 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, le transcribo los informes y notas relacionadas, junto con las recomendaciones de procedencia para la emisión del Acuerdo Ejecutivo, a fin de que en el uso de las facultades y atribuciones que la Ley otorga, usted acuerde lo procedente.
  16. 16.Que en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veinticinco (2025), el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas emitió Oficio No. 137-D-PGR-2024, mediante el cual notifica al Secretario de Estado en el Despacho de Educación, Profesor Daniel Enrique Esponda Velásquez, el informe emitido por la Procuradora Judicial, Abogada Margarita Molina Reyes y en virtud del mismo la Supervisora Judicial Abogada Edis Yazunith Ruiz Barahona, constató la procedencia de la autorización del Acuerdo Ejecutivo, por lo que transcribió los informes y notas relacionadas junto con la recomendación de procedencia para la emisión del Acuerdo Ejecutivo.
  17. 17.Que según el artículo 228 Constitucional y artículo 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General, representa legalmente al Estado de Honduras; y asimismo, de conformidad al numeral 1 del artículo 19 de su Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que este fuere parte, para ese efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades designadas en el artículo 81 numeral 2 y artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, entre las cuales está la facultad de renunciar a los términos o recursos legales.
  18. 18.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
  19. 19.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte...
  20. 20.Que el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vias de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.-
  21. 21.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico, a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  22. 22.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  23. 23.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de -- 9 of 188 -- Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  24. 24.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  25. 25.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  26. 26.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
  27. 27.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por -- 10 of 188 -- el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la físcalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
  28. 28.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN TRAMO CARRETERO RN-15 LAS DELICIAS - EL BIJAGUAL, OLANCHO”. EJECUTADO POR LA EMPRESA “WILLIAM Y MOLINA S. DE R.L (W Y M)”.
  29. 29.Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geologia y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITBP-017-2025 de fechas 1) treinta (30) de abril, 2) siete (07) de abril y 3) 30 de abril del año dos mil veinticinco (2025) de conformidad a las inspecciones realizadas los días 1) veintiséis (26) de marzo, 2) veintisiete (27) de marzo y 3) veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), a tres (03) bancos de préstamo de materiales, denominados: Banco Seco: “ZOPILOTEPE” y Bancos Aluviales: “JALAN I” y “GUAYAPE II” los cuales están ubicados en el Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN TRAMO CARRETERO RN-15 LAS DELICIAS - EL BIJAGUAL, OLANCHO”. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social, y Registro Minero y Catastral, emitieron las Normativas Técnicas NTBP-014-2025 de fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025) y dos (02) NTBP- 022-2024 de fechas veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en dichos Bancos de préstamo de materiales.
  30. 30.Que en fechas dos (02) de abril y veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió los Dictámenes número UDS-BP-033-2025 y UDS-BP-060-2025, los cuales en el acápite: “…IV. REQUERIMIENTOS/ RECOMENDACIONES, literalmente dicen: Se requiere que la empresa WILLIAM Y MOLINA S. de R.L (WyM), encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 65 y 95 de la Ley General de Mineria y 96 del Reglamento de dicha ley y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; complete dentro del expediente siguiente información: Informe de socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización -- 11 of 188 -- de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N° 24, N° 25 y N°26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto, o constancia de no requerir la misma en el caso que aplique. Bitácora de volúmen de material extraido debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Se requiere autorización parte del ICF para el corte de árboles en el caso que dicha actividad se requiera. Secciones transversales con la extracción que muestren los niveles del terreno o a las condiciones que se desea llegar en el sitio de extracción”; Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-017-2025 en los trabajos de extracción de los bancos de préstamo de material denominados: Banco Seco: “ZOPILOTEPE” y Bancos Aluviales: “JALAN I” y “GUAYAPE II”.
  31. 31.Que la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), es una institución de Educación Superior del Estado, descentralizada, autónoma, que se norma por la Constitución de la República, la Ley de Educación Superior, las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, el Estatuto y demás reglamentos que emanen del mismo.
  32. 32.Que el Consejo de Dirección Universitario, máximo órgano de gestión y decisión del gobierno de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, es responsable de definir la política institucional de la Universidad, de establecer las estrategias, la metodología, la conducta académica y administrativa de la Institución.
  33. 33.Que es atribución del Consejo de Dirección Universitario, aprobar y reformar su propio reglamento y los reglamentos generales para el funcionamiento de la Universidad dentro del Marco del Estatuto. C O N S I D E R A N D O : Q u e l a U N A C I F O R y e l SITRAUESNACIFOR firmaron el cuarto Contrato Colectivo de Condiciones de trabajo que está vigente a la fecha.
  34. 34.Que el cinco de abril de 2024, el Consejo de Dirección Universitario aprobó el Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial, Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico, de Servicio y de la Carrera Docente de la UNACIFOR, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de junio de 2024, vigente a la fecha.
  35. 35.Que el Departamento de Recursos Humanos a través de su titular, solicitó al Consejo de Dirección Universitario se reforme el artículo 39 del Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial, Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico, de Servicio y de la Carrera Docente de la UNACIFOR, en sus renglones 80 y 128.
  36. 36.Que a solicitud del SITRAUNACIFOR el Consejo de Dirección Universitario procedió a revisar la redacción de los artículos 50 y 176 del Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial, Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico, de Servicio y de la Carrera Docente de la UNACIFOR, a fin de no alterar las cláusulas del Cuarto Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.
  37. 37.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es el ente encargado de administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental.
  38. 38.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre está facultado para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la política nacional, relacionada con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  39. 39.Que de conformidad con la Ley y para asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques públicos o privados será obligatorio el Plan de Manejo Forestal, mismo que debe ser evaluado periódicamente de conformidad con las especificaciones técnicas que para tal efecto determina el ICF
  40. 40.Que el ICF como órgano rector de la política forestal del país, debe establecer los mecanismos idóneos que orienten sin excesiva dificultad a los particulares sobre los trámites y demás gestiones que deban realizar en sus respectivas dependencias y de conformidad con las facultades otorgadas por ley. -- 45 of 188 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  41. 41.Que la Actividad Administrativa debe ser presidida por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando la simplificación y racionalización de los procedimientos que los particulares deben implementar para lograr la pronta y efectiva satisfacción de sus peticiones.
  42. 42.Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.
  43. 43.Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.
  44. 44.Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.
  45. 45.Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.
  46. 46.Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.
  47. 47.Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, -- 52 of 188 -- conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.
  48. 48.Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.
  49. 49.Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.
  50. 50.Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.
  51. 51.Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.
  52. 52.Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
  53. 53.Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.
  54. 54.Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.
  55. 55.Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, -- 53 of 188 -- posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
  56. 56.Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.
  57. 57.Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.
  58. 58.Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada Ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.
  59. 59.Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.
  60. 60.Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley.
  61. 61.Que la Oficina de la Región Forestal de Occidente, del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), ha determinado Factible a Nivel Técnico, declarar como zonas de protección forestal de nueve (09) Microcuencas localizadas en el Departamento de Copán; en los Municipios de Concepción, Florida, Veracruz, Trinidad y Copán Ruinas, los expedientes conformados contienen los documentos necesarios para iniciar el proceso, tal y como lo establece el Acuerdo 040-2024.
  62. 62.Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, ha emitido Dictamen Técnico DCHA-103-2025 mediante el cual, determina Factible a Nivel Técnico y recomienda a la Dirección Ejecutiva la aprobación de las solicitudes de declaratoria de microcuencas como zona de protección forestal.
  63. 63.Que el Departamento Legal, ha emitido DICTAMEN LEGAL ICF-DL-155-2025. mediante el cual, determina que es procedente legalmente la solicitud a petición de parte de la declaratoria de las nueve (9) microcuencas como zonas de Protección Forestal las áreas abastecedoras de agua para consumo humano, que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente y recomienda a esta Dirección Ejecutiva la aprobación de las solicitudes de declaratoria de microcuencas como zona de protección forestal. -- 54 of 188 --
  64. 64.Que este Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), emitió RESOLUCIÓN 207-2025, en el que resolvió procediendo a la Declaración a petición de parte de las nueve (9) Microcuencas como zonas de Protección Forestal las áreas abastecedoras de agua para consumo humano, que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente.
  65. 65.Que el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es el ente responsable de la administración, protección, restauración y aprovechamiento sostenible de las áreas protegidas y la vida silvestre, conforme a lo establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007) y su Reglamento.
  66. 66.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es un ente desconcentrado, dependiente de la Presidencia de la República, con exclusividad en la competencia determinada por dicha Ley, la cual ejerce con independencia técnica, administrativa y financiera; estando facultado para emitir actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República. Asimismo, actúa como ejecutor de la política nacional en materia de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, con atribuciones para desarrollar programas, proyectos y planes, así como crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la normativa, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  67. 67.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal tiene dentro de sus atribuciones aprobar los reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
  68. 68.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal ha identificado la necesidad de implementar una herramienta tecnológica moderna, efectiva y escalable para el seguimiento y gestión de eventos, patrullajes y amenazas, que complemente y fortalezca los sistemas ya existentes.
  69. 69.Que el monitoreo continuo y sistemático de amenazas, actividades humanas, biodiversidad y recursos naturales representa una prioridad institucional para el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), al ser fundamental para garantizar una gestión eficaz y basada en evidencia científica. Este monitoreo permite identificar oportunamente riesgos y cambios en el estado de conservación de los ecosistemas, facilitando la implementación de acciones adaptativas que aseguren la protección y conservación sostenible de las áreas protegidas y los recursos naturales de Honduras.
  70. 70.Que la plataforma EarthRanger es una herramienta tecnológica de monitoreo geoespacial y recolección de datos en tiempo real, diseñada para fortalecer la capacidad institucional de respuesta ante amenazas, mejorar -- 63 of 188 -- la coordinación entre actores involucrados y consolidar información crítica para la conservación. Actualmente, está implementada en más de 600 sitios en 74 países, lo cual respalda su efectividad, confiabilidad y relevancia para su adopción en Honduras.
  71. 71.Que se requiere establecer formalmente su implementación mediante una estructura operativa, lineamientos técnicos y mecanismos de validación que aseguren su buen funcionamiento, integración institucional y sostenibilidad en el tiempo.
  72. 72.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, establece en sus artículos 111 y 113 que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene la facultad de administrar las áreas protegidas del país, elaborar y actualizar sus planes de manejo y velar por el cumplimiento de los mismos, ya sea de forma directa o mediante terceros.
  73. 73.Que el marco jurídico forestal vigente declara de prioridad nacional el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, promoviendo la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y social.
  74. 74.Que el plan de manejo constituye un instrumento técnico, legal y operativo, que define objetivos, estrategias y normas para el uso de los recursos naturales de un área protegida, así como la programación de inversiones, mecanismos de participación, alianzas estratégicas y acciones para enfrentar amenazas prioritarias, todo enmarcado en procesos de consulta y legislación vigente.
  75. 75.Que mediante Decreto Legislativo No. 075-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,273 el 26 de julio de 2016, se declaró el Parque Nacional Marino Islas de la Bahía como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras, con el objetivo de proteger la integridad ecológica de sus ecosistemas marinos y promover un uso racional, educativo, científico, espiritual y recreativo, compatible con la conservación ambiental y cultural.
  76. 76.Que el objetivo general del Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía es contribuir a la conservación y uso sostenible de sus recursos naturales, mediante lineamientos técnico-legales y mecanismos de gestión participativa, inclusiva y coordinada, que garanticen una distribución equitativa de beneficios y el bienestar de las comunidades locales.
  77. 77.Que mediante Acuerdo ICF No. 047- 2024 se aprobó el Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía con una vigencia de doce (12) años, como instrumento orientador de la gestión del territorio, definiendo objetos de conservación, lineamientos de uso y acciones de mitigación frente a amenazas identificadas.
  78. 78.Que el referido plan establece como objetos de conservación ecosistemas y especies clave Arrecife de coral, Lagunas Costeras, Playas, Manglares, Praderas de pastos marinos, Arrecifes emergentes, Tiburón Ballena, Sitios de desove y agregación de peces; y reconoce los principales -- 69 of 188 -- bienes y servicios ecosistémicos, así como las amenazas que afectan la integridad del área, incluyendo daño arrecifal por actividad de navegación, desarrollo inmobiliario, relleno para construcción, desarrollo infraestructura del sector turismo, infraestructura marítima, operación en la navegación, efluentes domésticos, industrial y turismo, residuos sólidos, expendios de combustibles, efluentes de embarcaciones, operación de áreas para el mantenimiento de embarcaciones, efluentes agrícolas, recolección recursos biológicos, pesca comercial (sobrepesca), tala de bosque de mangle, especies invasoras y el sargazo.
  79. 79.Que en fecha 20 de mayo de 2025, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó la suspensión provisional del Acuerdo ICF No. 047- 2024, como medida cautelar derivada de recursos de amparo presentados por municipalidades y organizaciones locales, en virtud de observaciones al componente normativo del Plan de Manejo.
  80. 80.Que el 3 de julio de 2025, se realizó los acercamientos de los compromisos entre las partes involucradas en el proceso, en el documento denominado Acuerdo de Conciliación Extrajudicial entre el ICF, la Comunidad de Afrodescendientes Negros de Habla Inglesa (a través del Comité Herencia Afrodescendiente), la Cámara de Comercio e Industrias de Islas de la Bahía y los gobiernos locales, estableciendo compromisos para la revisión activa y propositiva del componente normativo del plan.
  81. 81.Que en fechas 14 al 18 de julio de 2025, se desarrolló la Mesa Técnica de Revisión y Seguimiento en la Municipalidad de Roatán, con participación de representantes institucionales, gobiernos locales, comunidades, comanejadores y sectores productivos, culminando con la suscripción de un Acta de Conformidad de la Mesa Técnica de Revisión y Seguimiento del documento denominado Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía 2023-2034, mediante la cual las partes acuerdan aprobar un nuevo componente normativo del Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía para el período 2025–2034.
  82. 82.Que en fechas 22 y 24 de julio de 2025, los actores firmantes formalizaron ante la Sala de lo Constitucional y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo el desistimiento de las acciones legales interpuestas contra el ICF y su Acuerdo Institucional.
  83. 83.Que la Constitución de la República en su artículo 340 declara de necesidad y utilidad pública el aprovechamiento técnico y racional de los recursos naturales de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés público la conservación, restauración y aprovechamiento racional sostenible de los bosques.
  84. 84.Que el Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026, se enmarca en la implementación de acciones orientadas en la Agenda Nacional 2030 vinculada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción de un Estado Socialista Democrático y que se promueve e implementa a través del ICF, el cual se basa en los siguientes fundamentos: construcción del Estado Socialista Democrático, el ser humano como fin supremo de la sociedad y el Estado, la protección de los derechos del soberano y la naturaleza, la democracia participativa como pilar central del gobierno y la lucha contra la corrupción y el abuso del poder.
  85. 85.Que en el Sector Ambiente del Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026 se orientan acciones dirigidas a la Protección de los bienes comunes, e integra el Sub-Sector Manejo Forestal y de Sistemas Agroforestales, orientado a: Asegurar la protección de los bienes comunes naturales para la disponibilidad de su aprovechamiento y manejo sostenible, entre estos: servicios ecosistémicos, el recurso hídrico para consumo humano, producción, generación hidroeléctrica, riego y demás usos. Dicho Sub-Sector, tiene como objetivo específico: el manejo de los bienes forestales mediante el Sistema Social Forestal y la Forestería Comunitaria, generando empleo digno y permanente en zonas rurales, incentivando la producción, protección y conservación del bosque y demás bienes y servicios ecosistémicos.
  86. 86.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo N°98-2007) y su Reglamento (Acuerdo N°31-2010), establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
  87. 87.Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental.
  88. 88.Que la Ley Forestal tiene como principio básico la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y -- 109 of 188 -- sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales, así como promover el Co-manejo como mecanismo básico para incorporar la participación de la sociedad civil en la gestión de las áreas protegidas y mejorar la calidad de vida de las comunidades.
  89. 89.Que el ICF en cumplimiento de sus facultades y responsabilidades y basados en los principios de la Ley Forestal, suscribe Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) con las Organizaciones Comunitaria, integrada por las Comunidades y la Organización Agroforestal, las cuales forman parte del Sistema Social Forestal (SSF) y representan los derechos e intereses de los pobladores de las comunidades que viven dentro o alrededor del bosque nacional y que a efecto, de generar beneficios formulan e implementan el respectivo Plan de Manejo Forestal (PM) y Plan Operativo Anual (POA).
  90. 90.Que el ICF en uso de sus facultades emitió el Acuerdo N°009-2011, en fecha 15 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 6 de septiembre del año 2011, mediante el cual se aprobó el “MANUAL DE NORMAS TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROCESO DE ASIGNACIÓN DE ÁREAS FORESTALES CON FINES DE APLICACIÓN DE LA FORESTERÍA C O M U N I T A R I A E N B O S Q U E S P Ú B L I C O S HONDUREÑOS”, estableciéndose en este los “Mecanismos de transparencia en los procesos de comercialización de productos forestales”.
  91. 91.Que tanto la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, su Reglamento, y el Acuerdo N°009-2011, fundamentan y definen el procedimiento de suscripción del Contrato de Manejo Forestal Comunitario, en el cual se describe el cumplimiento de las “Obligaciones y derechos de la Organización Comunitaria y del ICF”.
  92. 92.Que el ICF emitió el Acuerdo N°026A-2013, aprobado en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece, mediante el cual se aprobó la “ESTRATEGIA NACIONAL DE LA FORESTERÍA COMUNITARIA (ENFC)”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha uno (1) de noviembre del año dos mil trece.
  93. 93.Que el ICF, a solicitud de los principales actores del Sistema Social Forestal, inició el proceso de la regulación de la comercialización de la madera del bosque nacional asignado mediante CMFC, proceso que a la fecha actual requiere ser ajustado para incluir mejoras orientada a obtener resultados de su implementación, mucho más transparentes para la sociedad hondureña.
  94. 94.Que, de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y cualquier determinado procedimiento, que requiera la respectiva autorización en beneficio de las organizaciones comunitarias que forman parte del Sistema Social Forestal.
  95. 95.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo No. 98-2007) y su Reglamento (Acuerdo No. 31-2010), establecen el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
  96. 96.Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental.
  97. 97.Que del cien por ciento (100%) del ingreso de la utilidad neta obtenida por la venta del producto forestal, la Organización Comunitaria y el Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través del Comité de Comercialización, realizarán la siguiente distribución: a) 25% para obras de inversión comunitaria. b) 25% para el fortalecimiento del Sistema Social Forestal del ICF. c) 30% para proyectos productivos de los miembros de la Organización Comunitaria. d) 20% para la Organización Agroforestal. Que el 25% correspondiente a las utilidades generadas en bosque nacional por el aprovechamiento de la madera será administrado directamente por el ICF.
  98. 98.Que el ICF no acepta, ni reconoce ni se compromete y desconoce cualquier negociación que las Organizaciones Agroforestales realicen con terceros sobre el recurso forestal, sin seguir los procedimientos técnicos, legales y administrativos establecidos y autorizados por el ICF, eximiendo al ICF de cualquier responsabilidad pasada, presente y futura por reclamos de terceros sobre el recurso forestal basados en contratos, compra ventas, negociaciones o cualquier tipo de enajenación. Para la subsanación de los daños económicos que se ocasionen por estas negociaciones, dicho monto será deducido del 20% de utilidades que le corresponden a la Organización Agroforestal, sin afectar los montos destinados a proyectos productivos, sociales o al fondo del ICF, esto con el objetivo de dar continuidad a la implementación del plan de manejo.
  99. 99.Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad pública y corresponde al Estado reglamentar su uso sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
  100. 100.Que, el artículo 2 de la Constitución de la República establece que “la Soberanía corresponde al Pueblo, del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación”; en virtud de esta soberanía popular, las comunidades asentadas en “El Merendón” son reconocidas como legítimas titulares y garantes de la gestión sostenible de sus recursos naturales, debiendo su participación ser entendida como expresión directa del mandato constitucional.
  101. 101.Que, el Estado hondureño es signatario de Convenios Internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación, protección y restauración de la biodiversidad.
  102. 102.Que, en el artículo 109 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo 98-2007), establece que es facultad del Estado de Honduras a través del Congreso Nacional de la República y la asistencia del ICF, la declaratoria de área protegidas y vida silvestre dentro del territorio de la República de Honduras.
  103. 103.Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98- 2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País.
  104. 104.Que, es obligación del Instituto de Conservación Forestal (ICF) velar por la conservación, protección y preservación de la flora y fauna existente en el país, principalmente todas las especies que se encuentran amenazadas o en peligro de extinción.
  105. 105.Que, la Zona de Reserva “El Merendón” fue declarada área protegida mediante el Decreto Legislativo No. 46-90, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de julio de 1990, en la edición No. 26,184. Dicha declaratoria tuvo como propósito detener la explotación irracional de los recursos naturales, la cual representaba una amenaza para las fuentes de agua que abastecen a la ciudad de San Pedro Sula.
  106. 106.Que, mediante Decreto Legislativo No.334-2013, publicado en la edición No. 33,336, en fecha -- 134 of 188 -- 23 de enero de 2014, los límites del área fueron redefinidos excluyendo principalmente cinco sectores, estos corresponden a: 1) Desde el Cerro Will hasta la intersección de la cota 200 con el Río Armenta; 2) Desde la intersección de la cota 20 con el Río Santa Ana hasta la Puerta; 3) Las colonias Lempira II y III; 4) La colonia La Fortaleza; y, 5) Desde Casa Quemada hasta la Intersección con el Río Naco. Durante este proceso de redefinición se excluyeron un total de 2,583.72 hectáreas.
  107. 107.Que, a través del Decreto No. 58-2024, se establece la derogación en todas y cada una de sus partes el Decreto Legislativo No. 334-2013, y se ordena al Instituto de Conservación Forestal (ICF) redefinir los límites de la Zona de Reserva “El Merendón” priorizando su ampliación, especialmente en el sector del Cerro Will.
  108. 108.Que, en el Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010) en el artículo No. 335 establece que el procedimiento a seguir para la redelimitación y recategorización de las áreas protegidas; es el mismo que se realiza para la declaratoria de áreas protegidas, por lo tanto, se debe de seguir como base los lineamientos establecidos en el artículo 326 al 339 de la misma normativa.
  109. 109.Que, en el artículo 324 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece las categorías de manejo de las áreas protegidas, estas corresponden a: 1) Monumento Natural, 2) Parque Nacional, 3) Refugio de Vida Silvestre, 4) Reserva Antropológica; y, 5) Reserva Biológica, por lo tanto, durante este proceso además de redefinir sus límites, se propone una nueva categoría.
  110. 110.Que la zona del Merendón, por su ubicación estratégica, riqueza natural, diversidad biológica, riqueza cultural y diversidad de agroecosistemas, presenta un alto potencial para el desarrollo de actividades compatibles con la conservación, tales como el turismo sostenible, agroforestería, educación ambiental, investigación científica, restauración ecológica y otras iniciativas de uso racional de los recursos naturales, que contribuyen al bienestar de las comunidades locales, seguridad hídrica para la ciudad de San Pedro Sula y a la protección de los ecosistemas presentes en el área protegida. CONSIDERANDO: Es indispensable reconocer a las comunidades locales como aliadas y protagonistas en la defensa, promoción, conservación y protección del Parque Nacional “El Merendón”; valorando su compromiso histórico y cotidiano en el resguardo de sus territorios, lo cual fortalece la gobernanza ambiental y contribuye a la sostenibilidad del área protegida.
  111. 111.Que, durante décadas, las comunidades asentadas en la zona de reserva han llevado a cabo de manera histórica y continuada labores de construcción, ampliación y mejora de viviendas, adecuación de vías de acceso y cultivo de parcelas para su subsistencia; prácticas que, lejos de representar un perjuicio irreparable para los objetivos de conservación, responden al ejercicio del derecho -- 135 of 188 -- constitucional a una vivienda digna y al acceso a los recursos naturales para el sustento familiar.
  112. 112.Que la comunidad de El Boquerón se abastece de agua de la microcuenca La Vereda, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
  113. 113.Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
  114. 114.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
  115. 115.Que la comunidad de La Laguna #3 se abastece de agua de la microcuenca El Liquidambal, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
  116. 116.Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
  117. 117.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
  118. 118.Que las comunidades de San Antonio de La Cuchilla y El Socorro de La Peñita se abastecen de agua de la microcuenca La Garrufia, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
  119. 119.Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
  120. 120.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Articulos

Articulo 1

GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES: Para los efectos de aplicación del presente procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cuales tendrán el significado que se expresa a continuación: ADJUDICATARIO: Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subasta pública, se le otorga el derecho de aprovechamiento del o los productos -- 111 of 188 -- forestales ofertados, al menos puestos en la bacadilla, que se encuentran dentro del área nacional forestal asignada. BOSQUE NACIONAL: Área forestal de propiedad y administración del Estado, en la cual el Instituto de Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizaciones Agroforestales debidamente registradas en el Sistema Social Forestal. COMITÉ TÉCNICO-LEGAL: Estructura conformada por personal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departamento Legal y Secretaría General del Instituto de Conservación Forestal (ICF). COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN: Equipo conformado por el Comité Técnico-Legal, Jefe de la Oficina Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Organización Comunitaria de ser necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es responsable de analizar, asesorar, dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, asegurando que este se lleve a cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo. CONTRATISTA: Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Instituto de Conservación Forestal (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones forestales relacionadas con el aprovechamiento y la comercialización de productos maderables. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MADERA: Instrumento legal suscrito entre una Organización Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) vigente, y una persona natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del bosque de pino, al menos puesta en bacadilla del Plan Operativo Anual (POA), ubicada dentro de un área forestal nacional. ORGANIZACIÓN AGROFORESTAL: Estructura autorizada por la comunidad, que cuenta con estatutos legales para dedicarse al manejo forestal, así como a la producción, transformación, comercialización, generación de ingresos y distribución de excedentes para la comunidad y sus afiliados. Está debidamente registrada en el Sistema Social Forestal (SSF) y mantiene derechos y obligaciones mediante la suscripción de un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) con el Instituto de Conservación Forestal (ICF) y las comunidades. OFERTA: Valor económico en moneda nacional que el oferente o proponente se compromete a pagar por los productos forestales a comercializar. OFERTANTE O VENDEDOR: Persona natural o jurídica que, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, ofrece o pone a disposición productos mediante subasta pública o venta directa, con el debido acompañamiento de la autoridad competente. Entre ellos se incluyen las Organizaciones Comunitarias -- 112 of 188 -- registradas en el Sistema Social Forestal (SSF); beneficiarios de la regularización de la posesión en áreas forestales nacionales; el Instituto de Conservación Forestal (ICF); y otras instituciones del Estado propietarias de terrenos forestales fiscales. OFERENTE/PROPONENTE O COMPRADOR: Persona natural o jurídica que presenta y/o propone una oferta económica para la compra de productos forestales. Entre estos se incluyen los contratistas para ventas directas y las industrias forestales para subastas públicas. ORGANIZACIÓN COMUNITARIA: Estructura principal reconocida por el Sistema Social Forestal (SSF), en la cual se identifican las partes firmantes de los Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU). Representa a las poblaciones que habitan en las comunidades aledañas o dentro de las áreas forestales nacionales y/o a la Organización Agroforestal. PRECIO BASE: Precio inicial establecido para tasar el valor del metro cúbico de madera de pino, al menos puesta en bacadilla, y que está sujeto a la venta. SUBASTA PÚBLICA DE MADERA: Procedimiento formal, público y transparente mediante el cual se adjudica el derecho de comercialización de la madera de pino proveniente del bosque nacional, destinada a beneficiarios inscritos en el Sistema Social Forestal y adheridos a la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria. Este proceso consiste en la selección del oferente o comprador que presente la propuesta más favorable para la adquisición del volumen de madera establecido en el Plan Operativo Anual (POA). VENTA DIRECTA: Procedimiento especial mediante el cual se adjudica la comercialización de la madera de pino del bosque nacional, asignada a beneficiarios del Sistema Social Forestal y la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria. Este procedimiento se aplica en los casos oficialmente presentados mediante solicitud de las partes que hayan suscrito Contratos de Compraventa de Madera con terceros (propietarios de industrias forestales, contratistas de madera, Técnicos Forestales Calificados), los cuales fueron presentados y recibidos por el Instituto de Conservación Forestal (ICF) hasta el 11 de julio de 2021, fecha límite establecida en el Acuerdo 002-2021, así como también aplica la venta directa en otros casos aplicables estipulados en el presente acuerdo.

Articulo 2

: REQUISITOS A PRESENTAR POR LAS ORGANIZACIONES AGROFORESTALES PARA COMERCIALIZAR LA MADERA A TRAVÉS DE SUBASTA PÚBLICA Y VENTA DIRECTA: Las Organizaciones Agroforestales interesadas en comercializar madera proveniente del bosque nacional, mediante los mecanismos de subasta pública o venta directa, deberán presentar ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF) la documentación y requisitos que se detallan a continuación: 1) Solicitud formal de aprobación del proceso de subasta pública de madera o venta directa, presentada ante la Oficina Regional correspondiente, por el presidente -- 113 of 188 -- de la Organización Agroforestal, dirigida al Director Ejecutivo del ICF. 2) Copia del acta de asamblea comunitaria, en la que conste el visto bueno para iniciar el proceso de comercialización de la madera mediante subasta pública o venta directa, refrendada por el secretario de la Organización Agroforestal. 3) Copia del Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contrato de Usufructo (CU), vigente o en proceso de renovación, integrado a la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria. 4) Copia de la resolución de aprobación del Plan de Manejo Forestal (PMF), vigente o en trámite de prórroga. 5) Copia de la resolución del Plan Operativo Anual (POA), vigente o en proceso de solicitud de prórroga. No obstante, no se autorizará el aprovechamiento hasta que la Dirección Ejecutiva del ICF apruebe dicha prórroga. 6) Finiquito del penúltimo POA aprovechado y comercializado. En los casos donde dicho finiquito esté pendiente, podrá presentarse un informe emitido por la Oficina Local o Regional que describa el cumplimiento de las actividades realizadas para dicho fin. 7) Copia de la certificación de actualización del Registro de los Cuerpos Directivos, extendida por el ente supervisor correspondiente, como el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), el Instituto Nacional Agrario (INA) u otra autoridad competente. 8) Estados financieros y balance general actualizados de la Organización Agroforestal beneficiaria, debidamente firmados y sellados por un contador o perito colegiado. 9) Constancia de una entidad bancaria o financiera que certifique la existencia de una cuenta bancaria a nombre de la Organización Agroforestal, especificando los responsables de su administración. Esta cuenta deberá ser utilizada exclusivamente para los ingresos y egresos derivados de la comercialización de la madera, ya sea por subasta pública o venta directa. 10) Declaración jurada emitida por la Organización Agroforestal, en la que se hace constar que no ha suscrito ningún contrato de compraventa con terceros respecto al volumen de madera correspondiente al Plan Operativo Anual (POA) sujeto a subasta, y que, por tanto, exime expresamente al Instituto de Conservación Forestal (ICF) de toda responsabilidad presente o futura derivada de cualquier reclamo relacionado con dicho volumen. (CASO DE SUBASTA) 11) Declaración jurada emitida por la Organización Agroforestal, en la que se hace constar que no ha suscrito ningún contrato de compraventa con terceros respecto al volumen de madera correspondiente al Plan Operativo Anual (POA) sujeto a venta directa y que, por tanto, exime expresamente al Instituto de Conservación Forestal (ICF) de toda responsabilidad presente o futura derivada de cualquier reclamo relacionado con dicho volumen. 12) Nota aclaratoria: Los documentos señalados en los numerales 3, 4 y 5 corresponden a información oficial que custodian las Oficinas Regionales del ICF. Por tanto, deberán ser adjuntados por el ICF al expediente que se conforme para el respectivo proceso de subasta pública o venta directa.

Articulo 3

: AUTORIZACIÓN PARA LA SUBASTA PÚBLICA O VENTA DIRECTA: El proceso para que la Dirección Ejecutiva, autorice el inicio de la comercialización de la madera de pino, mediante -- 114 of 188 -- subasta pública o venta directa, asignada a organizaciones beneficiarias del Sistema Social Forestal, se desarrollará conforme a las siguientes etapas: 1) Oficina Regional Forestal a) La Oficina Regional correspondiente, a través de la Coordinación de Desarrollo Forestal Comunitario, recibirá la solicitud formal presentada por la Organización Agroforestal, acompañada de toda la documentación requerida conforme al Artículo 2. b) Realizará una revisión exhaustiva para verificar que los documentos estén completos, vigentes y correctamente presentados. c) Validará el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar continuidad al proceso. d) Procederá a conformar el expediente, organizando cada documento en forma ordenada y coherente. e) Emitirá un Dictamen Técnico, en el que recomendará la continuidad del proceso de comercialización de la madera de pino, ya sea por subasta pública o venta directa. En este dictamen también se incluirá una definición preliminar del precio base vigente de la madera puesta en bacadilla. f) Remitirá el expediente al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario. 2) Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario: • El Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario convocará al Comité Técnico-Legal, conformado por personal técnico y legal del ICF, para que realicen el análisis del expediente. • Foliará todas las hojas del expediente para garantizar su integridad y control documental y le asignará un número para su identificación. • El Comité emitirá un dictamen técnico-legal colegiado, donde evaluará lo procedente del inicio del proceso de comercialización. • Este dictamen incluirá la validación del precio base vigente de la madera puesta en bacadilla y verificará el cumplimiento de las normativas aplicables. • El Comité remitirá las diligencias a la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva a fin de que emita Dictamen Legal correspondiente. 3) Dirección Ejecutiva: a) La Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva emitirá dictamen legal, estableciendo que se puede continuar con el trámite correspondiente. b) Con base en ambos dictámenes, la Dirección Ejecutiva del ICF elaborará y emitirá la Resolución que autorice o no el inicio de la comercialización de la madera mediante subasta pública o venta directa. c) El expediente junto con la resolución será remitido oficialmente al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, y este a su vez remitirá copia de la resolución a la Oficina Regional correspondiente. d) La Oficina Regional procederá a notificar al representante legal de la Organización Agroforestal, mediante oficio formal, informando sobre la autorización para iniciar el proceso de comercialización. • Se adjuntará copia de la resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del ICF.

Articulo 4

: ETAPA PREPARATORIA DEL EVENTO DE LA SUBASTA PÚBLICA Para garantizar la transparencia, legalidad y eficiencia en el desarrollo del evento de subasta pública de madera de pino, se deberán cumplir las siguientes etapas preliminares: -- 115 of 188 -- 1. PROGRAMACIÓN DEL EVENTO Una vez autorizado el inicio del proceso de comercialización conforme al Artículo 3, el Departamento de Desarrollo Comunitario coordinará con la Dirección Ejecutiva la programación del evento de subasta pública. Se definirá la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la subasta. 2. PREPARACIÓN DE BASES Y CONDICIONES DE LA SUBASTA Dirección Ejecutiva convocará al Comité de Comercialización quienes elaborarán y validarán las bases y condiciones del evento, incluyendo el precio base vigente, criterios de adjudicación y mecanismos de pago; todo lo anterior será establecido en un dictamen técnico-legal. Las bases serán publicadas y puestas a disposición de los interesados con suficiente anticipación al evento. 3. CONVOCATORIA PÚBLICA La Dirección Ejecutiva emitirá una aviso público de Subasta Pública, el cual será debidamente difundido a través de medios oficiales, plataformas digitales disponibles, así como en espacios comunitarios y municipales con jurisdicción en las áreas donde se encuentra aprobado el plan de manejo forestal y el plan operativo a ofertar. El aviso convocará a los interesados a participar en la subasta pública y deberá contener información clara y precisa sobre los productos forestales ofertados, las condiciones de participación, los requisitos y los documentos necesarios para postularse. Entre la fecha de publicación del aviso de convocatoria y la fecha de realización del evento deberá mediar un plazo mínimo de 20 días calendarios, para garantizar la adecuada difusión y participación; sin perjuicio de que el ICF puede ampliar el plazo aquí establecido. La Dirección Ejecutiva remitirá oficio y la invitación para la participación como veedores en el proceso de la Subasta Pública, a la Procuraduría General de la República (PGR), Secretaría de Derechos Humanos y otros entes que se consideren convenientes. El aviso, formará parte del expediente administrativo y contendrá como mínimo la siguiente información: a)Nombre de la Organización Comunitaria beneficiaria del CMFC. b) Registro de aprobación del Plan de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual a comercializar. c) Nombre y ubicación del sitio del POA a comercializar. d) Volumen a comercializar (m3). e) Número de Unidades de Corta. f) Precio base de la madera puesta en bacadilla del POA (L./m3). g)Lugar, fecha y hora del evento. h) Código QR para descargar el POA a comercializar y la información sobre las bases de adjudicación del proceso. i) Cualquier otra información que se considere de utilidad para realizar la comercialización de la madera.

Articulo 5

: REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA PÚBLICA COMO OFERENTE/ COMPRADOR: Para participar en la subasta pública como oferente o comprador, los interesados deberán cumplir y presentar la siguiente documentación: -- 116 of 188 -- 1. Documentos Legales: a) Copia fotostática de la Escritura de Constitución de la Sociedad y sus reformas debidamente inscritas en el Registro Mercantil correspondiente. b) Documentos que acrediten la representación legal, cuando aplique. c) Documentos Nacional de Identificación del representante legal o gerente d) Registro Tributario Nacional (RTN) de la Industria Forestal y del representante legal cuando aplique. e) Declaración Jurada sobre las prohibiciones o inhabilidades previstas de los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado. f) Declaración Jurada de la Empresa Forestal y de su representante legal cuando aplique, de no estar comprendido en algunos de los casos señalados en los artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Especial contra el Lavado de Activos g) Constancia de no tener denuncias o procesos judiciales en su contra emitida por la Procuraduría General de la República (PGR). En caso de empresas u organizaciones del sector cooperativo que no puedan obtener esta constancia, deberán presentar la justificación respectiva ante el ICF. h) Constancia de no tener obligaciones pendientes con la Cooperativa ofertante. i) Otros documentos que deseen agregar como requisitos necesarios para la evaluación y que estén comprendidos en la Ley. 2. Documentos Técnicos: a) Certificado o resolución donde consta la inscripción de la industria forestal en el registro especial de industrias que custodia el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal del ICF. b) Constancia de notificación de continuidad de operaciones emitida por ICF (ya sea emitida a nivel central o regional). 3. Documentación Financiera a) Estados de resultados y balance general del último ejercicio fiscal. b) Solvencia Fiscal emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), que acredite el cumplimiento de obligaciones tributarias. Nota aclaratoria: • Los interesados en participar en el evento de subasta pública podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido de las bases hasta con cinco (5) días de antelación a la fecha prevista para la apertura de los sobres que contienen los requisitos de participación. El Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través del Comité de Comercialización, deberá emitir una respuesta por escrito e inmediata, sin revelar la identidad del solicitante. Las aclaraciones podrán ser difundidas a través de los canales digitales oficiales del ICF. • El plazo comprendido entre la publicación de la invitación a participar y la fecha límite para la presentación de sobres no deberá exceder de quince (15) días hábiles.

Articulo 6

: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Quince (15) días hábiles antes de la fecha y hora programadas para la subasta pública, los interesados deberán entregar en el ICF (Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario) un sobre sellado que contenga todos los requisitos establecidos, en el artículo anterior. -- 117 of 188 -- Cada sobre deberá estar rotulado con la siguiente información: • Nombre del oferente o proponente. • Proceso de subasta pública al que aplica.

Articulo 7

: DE LA EVALUACIÓN Y REVISIÓN DE LOS SOBRES -INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL EVENTO DE LA SUBASTA PÚBLICA. El Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario convocará al Comité de Comercialización con el propósito de llevar a cabo la apertura, revisión y análisis de los sobres presentados por los interesados en participar en el evento de subasta pública. Durante este proceso: 1. El Comité procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y financieros establecidos en el Artículo 5 del presente acuerdo. 2. Se levantará un acta formal en la que se detallarán: a) Los nombres de los oferentes que cumplen con todos los requisitos. b) Los casos en los que se identifiquen documentos pendientes o inconsistencias menores que puedan ser subsanadas. 3. Con base en el análisis de Comité Comercialización, la Dirección Ejecutiva del ICF notificará mediante oficio a cada una de las industrias forestales o proponentes que manifestaron su intención de participar en la subasta, comunicando el resultado de la evaluación, indicando expresamente si: a) Han sido habilitados para continuar en el proceso. b) Si han sido excluidos del evento, por incumplimiento de requisitos no subsanables c) O que tiene pendiente documentos por acreditar y que son subsanable. 4. En los casos en que se hayan identificado documentos pendientes o errores subsanables, la Dirección Ejecutiva del ICF, en el mismo oficio de notificación, otorgará a los interesados un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presenten la documentación faltante o realicen las correcciones necesarias.

Articulo 8

: EVENTO DE LA SUBASTA PÚBLICA Una vez cumplidas las etapas preparatorias y habiéndose determinado la lista de participantes habilitados, la Dirección Ejecutiva convocará al Comité de Comercialización de la Madera para participar en el evento de la Subasta Pública, brindando apoyo en las funciones y actividades correspondientes. El desarrollo del evento se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento: 1. Verificación de quórum y participantes: a) Previo al inicio del evento, la Secretaría General del ICF, verificará el quórum mínimo requerido del Comité de Comercialización, así como la presencia de los organismos veedores y de los oferentes debidamente habilitados. b) Se levantará acta que detalle los asistentes y participantes presentes en la subasta. 2. Apertura del Evento: Confirmado el quórum, la Secretaría General dará por iniciado formalmente el evento de subasta pública, cediendo la palabra al relator designado (personal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario). -- 118 of 188 -- 3. Resumen del proceso y presentación del comité: a) El relator realizará una presentación ejecutiva sobre el proceso preliminar que condujo al evento, así como detalles relevantes del Plan Operativo Anual (POA) que será subastado. b) Se presentará formalmente a los miembros del Comité de Comercialización, quienes tendrán la facultad exclusiva de abrir las ofertas económicas presentadas. c) También se presentará a los oferentes calificados. 4. Recepción de ofertas económicas: a) El relator invitará a los oferentes a presentar sus propuestas económicas en sobres debidamente sellados, que serán recibidos en ese momento. b) No se aceptarán sobres abiertos, manipulados o rotos. c) Cada sobre deberá contener la propuesta económica y la garantía de mantenimiento de oferta (3% del valor ofertado) y estar rotulado con: ▪ Nombre del oferente o proponente. ▪ Proceso al que aplica. ▪ Fecha de apertura. 5. De la garantía de mantenimiento de la oferta: a) En el momento del evento de la subasta pública, los oferentes deberán presentar una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del monto total ofertado para la compraventa del volumen del Plan Operativo Anual (POA). b) Esta garantía se entregará en sobre sellado junto con la propuesta económica, mediante cheque de caja o cheque certificado a nombre de la Organización Agroforestal; así como también garantías hipotecarias, bancarias o fianzas de compañías de seguro y su ejecución estará sujeto a lo previsto en la Ley de Contratación del Estado cuando hubiera motivo suficiente. c) Deberá permanecer valida por un periodo de 30 días hábiles contados después de la fecha del evento de la subasta pública. d) En caso de no ser adjudicado, la garantía será devuelta inmediatamente al oferente. e) Las ofertas que no estén acompañadas por una garantía original de mantenimiento de la oferta, serán rechazadas inmediatamente por el Comité de Comercialización de la Madera. f) En caso que la garantía no cubra el 3 por ciento del monto de la oferta, será rechazada. g) Este requisito no es subsanable. 6. Exhibición de sobres: El relator mostrará públicamente los sobres recibidos, permitiendo su inspección visual por parte de los miembros del Comité de Comercialización y de los veedores presentes. 7. Apertura y lectura de las ofertas: El relator abrirá los sobres en presencia de todos los asistentes, dará lectura pública de las ofertas económicas y entregará los documentos a los miembros del Comité para su verificación. Las ofertas serán anotadas en un tablero visible para todos. 8. Etapa de mejora de oferta: El relator concederá un plazo breve y prudencial para que los oferentes puedan realizar mejoras a sus ofertas de manera verbal. Las mejoras serán registradas inmediatamente por el relator en la pizarra y todo quedará en acta. -- 119 of 188 -- 9. Sustitución de garantía por mejora de oferta: Dado que los oferentes, en el acto de apertura y lectura de ofertas, presentaron sus garantías de mantenimiento de oferta por el valor originalmente requerido y considerando que, conforme a lo estipulado para la etapa de mejora de oferta, el monto de dicha garantía deberá incrementarse, se permitirá la presentación de la nueva garantía por el monto actualizado durante el acto público correspondiente o, en su defecto, dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas posteriores a la realización del mismo, siempre que dicho plazo transcurra en un día hábil. Durante ese período, el Instituto de Conservación Forestal (ICF) retendrá la garantía inicialmente presentada, la cual será devuelta únicamente una vez recibida y verificada la nueva garantía con el monto actualizado conforme a los requerimientos establecidos. En caso de que el oferente adjudicado no presente la nueva garantía dentro del plazo indicado, quedará automáticamente desestimada la adjudicación a su favor, procediéndose a convocar al oferente que haya ocupado el segundo lugar en la evaluación, a efecto de iniciar con el proceso de adjudicación, bajo los mismos procedimientos y condiciones previamente establecidos. 10. Anuncio del adjudicatario: Finalizado el proceso, el Comité de Comercialización, a través del relator, anunciará al oferente cuya propuesta cumpla con todos los requisitos y represente el mejor valor económico. 11. Levantamiento del acta oficial: La Secretaría General elaborará de inmediato el acta del evento, la cual será firmada por los miembros del Comité de Comercialización, representantes de la Organización Agroforestal y el oferente adjudicado. El acta incluirá: a) Fecha, lugar y participantes. b) Número de proceso. c) Volumen adjudicado. d) Detalles del PMF y POA. e) Valor ofertado. f) Nombre del adjudicatario. g) Observaciones o repetición del proceso si aplica. En dicha acta se describirá que en caso de que el oferente o comprador, a quien se le ha adjudicado la comercialización del volumen de la madera, desiste de completar la compra, independientemente de la causa que lo motiva en cualquier momento antes o durante la ejecución del POA, este perderá el valor presentado como garantía de mantenimiento del cumplimiento del contrato. Lo anterior permitirá que el comité de comercialización consulte al oferente o proponente que presentó la oferta económica identificada con el segundo lugar, si aún mantiene su interés en la compra de la madera total o parcial (dependiente el caso) entrando en negociación con el precio que oferto y quedó establecido como precio final. 12. Repetición del proceso por no conveniencia: a) En caso de que el Comité de Comercialización determine que no se llegó a una negociación con el oferente ubicado en segundo lugar, procederá a negociar con los siguientes ofertantes y de no llegar a ningún acuerdo corresponde repetir el proceso de adjudicación. b) Esta decisión será tomada con base en criterios de conveniencia económica para la institución, considerando -- 120 of 188 -- los porcentajes relativos de diferencia entre las ofertas, así como el beneficio económico potencial que represente cada una. c) El Comité de Comercialización notificará su decisión dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se determine la desestimación del primer adjudicatario, utilizando los medios de notificación previamente establecidos en el proceso. 13. Declaración de Subasta Pública fracasada o desierta. El Comité de Comercialización podrá declarar fracasada o desierta la Subasta Pública correspondiente al volumen del POA, en los siguientes casos: a) Cuando se evidencie manipulación o alteración deliberada de las ofertas económicas o de los precios presentados por los oferentes. b) Si durante el desarrollo del evento se identifica la omisión de uno o más requisitos esenciales establecidos en el presente Acuerdo, que afecten la transparencia o validez del proceso. c) En los casos en que se compruebe, mediante documentación formal y válida, la existencia de colusión, concertación indebida o prácticas anticompetitivas entre oferentes. d) Cuando no se presente ningún oferente calificado al acto de subasta pública en la fecha y hora previamente convocada, se declarará el proceso desierto. En caso de que la Subasta Pública sea declarada fracasada o desierta, el Instituto de Conservación Forestal (ICF) podrá, de oficio o a solicitud escrita de la Organización Agroforestal correspondiente, autorizar la repetición del proceso de subasta pública, siguiendo el procedimiento establecido en este Acuerdo.

Articulo 9

: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL VOLUMEN DE LA MADERA ADJUDICADA DEL POA. 1. Firma del Contrato de Compraventa El contrato de compraventa será suscrito al finalizar el evento de subasta pública. Sin embargo, en casos debidamente justificados y documentados, la firma podrá realizarse dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al desarrollo del evento. El contrato deberá ser firmado por: a) El representante legal de la Organización Comunitaria. b) El Comprador adjudicado. Asimismo, deberán participar y firmar como testigos de honor todos los miembros del Comité de Comercialización, dejando constancia de su intervención en el acta respectiva. 2. Mecanismo de Pago del Contrato El pago del monto total correspondiente al volumen de madera adjudicada se realizará en función de las unidades de corta establecidas en el Plan Operativo Anual (POA), conforme al siguiente procedimiento: a) Primer pago (correspondiente a la primera unidad de corta): • El adjudicatario realizará el pago inmediatamente después de la firma del contrato. • El pago deberá efectuarse mediante cheque de caja, cheque certificado o transferencia bancaria electrónica verificable, a nombre de la cuenta bancaria oficial de la Organización Agroforestal beneficiaria. • La verificación de dicho pago será condición indispensable para el inicio del aprovechamiento forestal. -- 121 of 188 -- b) Pagos sucesivos (por cada unidad de corta adicional): • Cada pago deberá realizarse antes del inicio del aprovechamiento de la respectiva unidad de corta. • Se utilizarán los mismos medios de pago (cheque de caja, cheque certificado o transferencia electrónica verificable), siempre a nombre de la Organización Agroforestal. 3. Validación ante el ICF: Al presentar la solicitud de autorización de cambio de unidad de corta ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF), el Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA deberá adjuntar: a) El recibo de pago emitido por la Organización Agroforestal. b) Copia del cheque de caja, cheque certificado o del comprobante de transferencia bancaria electrónica correspondiente al pago efectuado por el adjudicatario.

Articulo 10

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA 1. Constitución de la Garantía Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa de madera, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor total adjudicado. Dicha garantía podrá constituirse mediante cheque de caja, cheque certificado, fianza bancaria o póliza de seguro de caución, emitida a favor de la Organización Agroforestal y deberá entregarse previo a la firma del contrato correspondiente. La vigencia de la garantía deberá cubrir todo el período de ejecución del contrato, más un plazo adicional de tres (3) meses posteriores a su finalización. 2. Devolución de la Garantía La garantía de cumplimiento será devuelta al adjudicatario una vez concluido satisfactoriamente el proceso de comercialización del volumen de madera adjudicado, previa verificación y certificación del cumplimiento total de las obligaciones contractuales por parte del Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA (contratado por la cooperativa) y la Oficina Regional del ICF. La devolución será tramitada por la Organización Agroforestal, acompañando los informes técnicos y administrativos respectivos. 3. Ejecución de la Garantía La Organización Agroforestal, en coordinación con el ICF, podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando se compruebe el incumplimiento parcial o total del contrato, incluyendo, entre otros: a) Retraso injustificado en el pago del volumen adjudicado. b) Abandono del proceso de comercialización sin causa justificada. c) Incumplimiento de las condiciones técnicas del POA. d) Resolución anticipada del contrato atribuible al comprador. e) Cualquier otra falta grave que afecte la ejecución del contrato o cause perjuicio a la Organización Agroforestal.

Articulo 11

SEGUIMIENTO, CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA 1. Responsables del Seguimiento El seguimiento y control del cumplimiento del contrato de compraventa de madera será responsabilidad conjunta de: a) El Técnico Forestal Calificado (TFC) encargado de la ejecución del POA. -- 122 of 188 -- b) La Organización Agroforestal adjudicante del contrato. c) La Oficina Regional del ICF, a través de su personal técnico y administrativo. d) El Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, en calidad de ente supervisor del Sistema Social Forestal (SSF). e) Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal 2. Informes de Avance y Supervisión Durante toda la vigencia del contrato, el TFC deberá presentar informes técnicos periódicos al ICF y a la Organización Agroforestal, detallando: a) El avance físico del aprovechamiento del volumen adjudicado. b) El cumplimiento de las condiciones técnicas del POA. c) La recepción y validación de los pagos correspondientes a cada unidad de corta. d) Cualquier irregularidad detectada en el proceso de ejecución del contrato. 3. Visitas de Campo El ICF podrá realizar visitas técnicas o inspecciones de campo de manera programada o aleatoria, con el fin de verificar el cumplimiento del contrato, la legalidad de las operaciones y el estado del bosque intervenido. Estas visitas podrán ser acompañadas por miembros del Comité de Comercialización o veedores designados. 4. Obligaciones del Adjudicatario El adjudicatario deberá: a) Cumplir estrictamente con el calendario de ejecución de las unidades de corta según el POA. b) Presentar los comprobantes de pago conforme a lo estipulado en el contrato. c) Permitir y facilitar el acceso a las áreas de aprovechamiento a los representantes del ICF y de la Organización Agroforestal. d) Atender y dar respuesta a las observaciones técnicas emitidas por el TFC o el ICF. 5. Incumplimiento y Medidas Correctivas En caso de detectarse incumplimientos, el ICF notificará por escrito al adjudicatario, otorgándole un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para presentar justificaciones y, si procede, corregir la situación. De persistir el incumplimiento, se podrá proceder con: a) La ejecución de la garantía de cumplimiento. b) La rescisión del contrato, según lo estipulado en el artículo siguiente. c) La suspensión temporal o definitiva de la participación del adjudicatario en futuros procesos de comercialización dentro del SSF.

Articulo 12

: DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DE PINO, A TRAVÉS DE VENTA DIRECTA: La comercialización de la madera de pino mediante venta directa será un mecanismo especial asignado exclusivamente a los beneficiarios del Sistema Social Forestal y de la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria, conforme a los lineamientos y casos previstos en el presente Acuerdo. La venta directa se realizará únicamente en casos justificados, debidamente documentados y aprobados por la Dirección Ejecutiva del ICF, atendiendo solicitudes formales presentadas por las organizaciones agroforestales beneficiarias que hayan suscrito contratos de compraventa con terceros antes de la fecha límite establecida. -- 123 of 188 -- El proceso de venta directa requerirá la presentación y validación de los documentos y requisitos establecidos en el Artículo 2, así como también la orden de inicio del procedimiento de comercialización de la madera establecido en el artículo 3.

Articulo 13

: AUTORIZACIÓN DE VENTAS DIRECTAS. La Dirección Ejecutiva podrá autorizar ventas directas en los siguientes casos: 1. Para los casos oficialmente presentados mediante solicitud formal por las organizaciones agroforestales que hayan suscrito Contrato de Compraventa de Madera con terceros, incluyendo propietarios de industrias forestales, contratistas de madera y Técnicos Forestales Calificados y que hayan sido recibidos y registrados por el ICF hasta el 11 de julio del año 2021, fecha límite establecida en el Acuerdo 002-2021. Estos contratos deberán estar acompañados de los medios de verificación que acrediten la toma de decisiones conjunta entre la asamblea comunitaria, la organización agroforestal y el personal técnico del ICF, conforme a lo requerido por la normativa vigente. En caso de que el precio negociado entre la organización agroforestal y el comprador sea inferior al precio base vigente, el comprador estará obligado a ajustarlo al menos al valor del precio base para poder continuar con el proceso de venta directa, garantizando así la valorización adecuada del recurso forestal. La venta directa estará condicionada únicamente a la corta anual permisible del POA negociado. 2. La venta directa se otorgará a las organizaciones agroforestal que cuenten con industrias primarias debidamente registrada o en proceso de registro (debidamente comprobado) y que opten por realizar ellos mismo el proceso de transformación, en el entendido de que dicha cooperativa realizará el pago del precio base de la madera, puesto en bacadilla establecido por el ICF. Para efectos contables, se establecen las siguientes consideraciones: a) Si se trata del primer Plan Operativo Anual (POA) a gestionar, la empresa realizará la distribución de utilidades al finalizar dicho POA y no estará obligada a realizar inversión para la primera unidad de corta, siendo requerida únicamente para las unidades siguientes, con el objetivo de que se capitalicen. b) En caso de que la empresa haya ejecutado uno o más POAs, se aplicará la metodología de venta directa utilizando el precio base de la madera. Además, deberá presentar un estado de cuenta que evidencie tener en su haber al menos el treinta por ciento (30%) del monto total del valor del POA, requisito indispensable para iniciar las operaciones. c) La Organización Agroforestal, a través del Técnico Forestal Calificado (TFC), deberá presentar ante la Oficina Local del ICF todos los comprobantes de pago efectuados por la organización, previo a la autorización para el aprovechamiento correspondiente. Esta presentación es requisito indispensable para la entrega de las guías de movilización de la siguiente Unidad de Corta. 3. El Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través de la Dirección Ejecutiva, podrá autorizar la comercialización de la madera mediante venta directa únicamente en casos justificados de fuerza mayor, siempre y cuando dicha autorización esté respaldada por la asamblea comunitaria correspondiente, en la que se definan claramente los -- 124 of 188 -- beneficios a obtener para atender emergencias o catástrofes naturales que afecten a las comunidades afectadas. La Dirección Ejecutiva del ICF podrá autorizar esta modalidad de comercialización, previa emisión de un dictamen colegiado del Comité de Comercialización. Durante todo el proceso, la organización deberá sujetarse a la asesoría técnica y legal del ICF en relación con las obligaciones y derechos aplicables, garantizando que la comercialización se realice conforme al precio vigente de mercado de la madera.

Articulo 14

: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA A TRAVES DE VENTA DIRECTA DE LA MADERA DE PINO. 1. Firma del Contrato de Compraventa Una vez emitida la resolución que autoriza el inicio del procedimiento de comercialización de la madera mediante venta directa, el Departamento de Desarrollo Comunitario remitirá dicha resolución a la Región Forestal correspondiente, a fin de que notifique a los interesados la misma y que de igual manera proceda a lo siguiente: • Elaborar el borrador del contrato de compraventa de la madera. • Elaborar el contrato de prestación de servicios para la actividad de aprovechamiento. • Emitir un dictamen técnico conjunto con la Coordinación de Manejo y Desarrollo Forestal Comunitario, con el visto bueno del Jefe Regional. Posteriormente, la documentación será remitida nuevamente al Departamento de Desarrollo Comunitario, el cual también emitirá su dictamen técnico y luego la enviará al Departamento Legal para que emita su opinión legal, revisando detalladamente cada cláusula del contrato de compraventa. El contrato de compraventa deberá ser firmado por: 1. El Representante Legal de la Organización Comunitaria. 2. El comprador. Además, deberán firmar como testigos de honor los siguientes representantes de la Región Forestal correspondiente: • El Jefe Regional. • El Coordinador de Desarrollo Forestal Comunitario. • El Coordinador de Manejo y Desarrollo Forestal. Posteriormente la Región Forestal, seleccionará el contratista que cumpla los requerimientos para realizar el aprovechamiento y elaborará el contrato de prestación de servicios forestales para el madereo del plan operativo anual, considerando el costo promedio de aprovechamiento o extracción de la madera aprobado por el ICF. Para la selección del contratista, se podrá considerar el comprador de la madera, siempre y cuando cuente con la maquinaria necesaria y personal calificado para realizar las actividades del aprovechamiento. 2. Mecanismo de Pago del Contrato El pago del monto total correspondiente al volumen de madera adjudicada se realizará en función de las unidades de corta establecidas en el Plan Operativo Anual (POA), conforme al siguiente procedimiento: -- 125 of 188 -- a) Primer pago (correspondiente a la primer unidad de corta): • El adjudicatario realizará el pago inmediatamente después de la firma del contrato. • El pago deberá efectuarse mediante cheque de caja o cheque certificado o transferencia bancaria electrónica verificable, a nombre de la Organización Agroforestal beneficiaria. • La verificación de dicho pago será condición indispensable para el inicio del aprovechamiento forestal. b) Pagos sucesivos (por cada unidad de corta adicional): • Cada pago deberá realizarse antes del inicio del aprovechamiento de la respectiva unidad de corta. • Se utilizarán los mismos medios de pago cheque de caja , cheque certificado o transferencia bancaria a nombre de la Organización Agroforestal. 3. Validación ante el ICF: Al presentar la solicitud de autorización de cambio de unidad de corta ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF), el Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA deberá adjuntar: El recibo de pago emitido por la Organización Agroforestal. Copia del cheque de caja, cheque certificado o de la garantía hipotecaria, bancaria o fianza de la compañía de seguro o del comprobante de transferencia bancaria electrónica correspondiente al pago efectuado por el adjudicatario.

Articulo 15

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA A TRAVES DE VENTA DIRECTA 1. Constitución de la Garantía Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa de madera, el comprador deberá presentar una garantía de cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del volumen del POA. Dicha garantía podrá constituirse mediante cheque de caja o cheque certificado a nombre de la Organización Agroforestal; así como también garantías hipotecarias, bancarias o fianzas de compañías de seguro, emitida a favor de la Organización Agroforestal y deberá entregarse en el momento de la firma del contrato. En caso de que el comprador realice el aprovechamiento forestal, deberá presentar garantía de cumplimiento de normas técnicas equivalente al diez (10%) por ciento del volumen total autorizado. 2. Devolución de la Garantía La garantía de cumplimiento será devuelta al comprador una vez concluido satisfactoriamente el proceso de comercialización del volumen de madera autorizado, previa verificación y certificación del cumplimiento total de las obligaciones contractuales por parte del Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable del POA y la Oficina Regional del ICF. La devolución será tramitada por la Organización Agroforestal, acompañando los informes técnicos y administrativos respectivos. -- 126 of 188 -- La vigencia de la garantía deberá cubrir todo el período de ejecución del contrato, más un plazo adicional de tres (3) meses posteriores a su finalización. 3. Ejecución de la Garantía La Organización Agroforestal, en coordinación con el ICF, podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando se compruebe el incumplimiento del contrato, incluyendo, entre otros: • Retraso injustificado en el pago del volumen adjudicado. • Abandono del proceso de comercialización sin causa justificada. • Incumplimiento de las condiciones técnicas del POA. • Resolución anticipada del contrato atribuible al comprador. • Cualquier otra falta grave que afecte la ejecución del contrato o cause perjuicio a la Organización Agroforestal. • El contrato que se suscriba al efecto deberá incluir la indemnización que se pagará por el incumpliendo de las partes. Para el seguimiento, control y verificación del cumplimiento del contrato de compraventa, se deberá cumplir con lo descrito en el artículo 11 del presente Acuerdo. El TFC deberá elaborar un informe detallado de los ingresos y egresos del aprovechamiento, previo a la asignación de porcentajes por parte de ICF.

Articulo 16

: PROHIBICIÓN DE COMPROMISOS DE COMPRA-VENTA DIRECTA PARA POAS SUBSIGUIENTES Se prohíbe a las organizaciones agroforestales realizar compromisos de compra-venta directa sobre los Planes Operativos Anuales (POAs) subsiguientes correspondientes al área asignada. Para la comercialización de dichos POAs, las organizaciones deberán someterse obligatoriamente al proceso de subasta pública, garantizando así la transparencia, competencia y cumplimiento de las disposiciones establecidas por el ICF.

Articulo 17

: DISPOSICIONES GENERALES 1. En caso que no se logre comercializar el volumen total autorizado a través de venta directa, se deberá someter a subasta pública el volumen restante, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta normativa. 2. En caso de ausencia del Secretario General durante el evento de la Subasta Pública, éste podrá delegar su participación y funciones a cualquier abogado adscrito a la Secretaría General, quien actuará en representación y cumplirá con todas las responsabilidades asignadas al Secretario General conforme al presente acuerdo. 3. En todos los casos de comercialización de la madera, ya sea mediante Subasta Pública o Venta Directa, el proceso debe ser debidamente documentado, asegurando que toda la información correspondiente esté disponible y accesible en cada una de las instancias del ICF: Oficina Local, Oficina de la Región Forestal y Departamentos del Nivel Central. Esto permitirá su revisión y auditoría en cualquier momento que el ICF u otros organismos de control del Estado lo consideren pertinente. -- 127 of 188 -- 4. El ICF podrá realizar subastas públicas en aquellas áreas donde las Organizaciones Agroforestales se encuentren inactivas o manifiesten falta de interés en desarrollar actividades de manejo forestal. Asimismo, se podrán efectuar subastas públicas en áreas no asignadas a comunidades o grupos agroforestales para la promoción del manejo forestal, siempre y cuando dichas áreas estén debidamente tituladas a favor del Estado de Honduras o de alguna institución estatal. 5. Durante el primer quinquenio del Plan de Manejo Forestal, la Organización Comunitaria deberá comercializar la madera al menos puesta en bacadilla, lo que implica que las faenas de corte, desrame y troceo de la madera en rollo deberán ser ejecutadas directamente por la Organización Agroforestal y sus pobladores comunitarios de manera obligatoria. 6. A partir del segundo quinquenio del Plan de Manejo Forestal y conforme a las condiciones del recurso y la capacidad técnica y organizativa de la Organización Agroforestal, se deberá incrementar progresivamente el nivel de valor agregado en la cadena de producción forestal, mediante la optimización de beneficios, así como la realización de actividades complementarias como transporte, dimensionado, entrega en yarda y otras tareas afines, con el objetivo de maximizar los beneficios para la comunidad. 7. La Organización Comunitaria, beneficiaria del Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y del Sistema de Supervisión Forestal (SSF), no podrá realizar anticipadamente ninguna transacción ni contrato de compra-venta con persona natural o jurídica alguna, relativo a la comercialización del volumen de madera aprobado en el POA ni de los futuros volúmenes correspondientes a los siguientes POA del área asignada, sin haber implementado previamente el proceso completo establecido en el marco legal vigente y contar con la autorización expresa de la Dirección Ejecutiva del ICF. Además, dicho proceso deberá estar acompañado en todo momento por la asistencia técnica y legal proporcionada por el ICF. 8. En todo momento se deberá dar fiel cumplimiento al presente Acuerdo para la implementación del Proceso de Comercialización de la Madera del Bosque Nacional, garantizando la transparencia ante las comunidades, gobiernos locales, instituciones de apoyo y cooperantes nacionales e internacionales. 9. El ICF no acepta, ni reconoce ni se compromete y desconoce cualquier negociación que las Organizaciones Agroforestales realicen con terceros sobre el recurso forestal, sin seguir los procedimientos técnicos/legales/ administrativos establecidos y autorizados por el ICF, eximiendo al ICF de cualquier responsabilidad pasada, presente y futura por reclamos de terceros sobre el recurso forestal basados en contratos, compra ventas, negociaciones o cualquier tipo de enajenación. Para la subsanación de los daños económicos que se ocasionen por estas negociaciones, dicho monto será deducido del 20% de utilidades que le corresponden a la Organización Agroforestal, sin afectar los montos destinados a proyectos productivos, sociales o al fondo del ICF, esto con el objetivo de dar continuidad a la implementación del plan de manejo forestal y plan operativo anual. -- 128 of 188 -- 10. El precio base que se oficialice por parte del ICF, se aplicará en todas aquellas organizaciones agroforestales beneficiarias del Sistema Social Forestal.

Articulo 18

Reforma al Capítulo VI, literal b, del Acuerdo 026-A-2013. Reformar el quinto y séptimo párrafo del literal b del Capítulo VI del Acuerdo 026-A-2013, que contiene la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria, los cuales a partir de esta reforma se leerán de la siguiente manera: 1. Párrafo quinto: Del ingreso del cien por ciento (100%) de la utilidad neta obtenida por la venta del producto forestal, la Organización Comunitaria y el Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través del Comité de Comercialización, realizarán la siguiente distribución: a) 25% para obras de inversión comunitaria. b) 25% para el fortalecimiento del Sistema Social Forestal del ICF. c) 30% para proyectos productivos de los miembros de la Organización Comunitaria. d) 20% para la Organización Agroforestal. El 25% de las utilidades generadas por el aprovechamiento de la madera en los bosques nacionales serán administradas por el Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través de su Gerencia Administrativa- El dinero se depositará en una cuenta destinada específicamente para estos fines, debiendo ser ingresado al Presupuesto Institucional como fondos propios. La ejecución de estos fondos se realizará mediante propuestas presentadas por el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario y el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal del ICF con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva. Estas propuestas estarán orientadas a fortalecer las capacidades de las comunidades y organizaciones involucradas en la gestión forestal, promoviendo el manejo sostenible y el desarrollo de los recursos naturales.

Articulo 19

: Para los casos no previstos en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en la normativa forestal vigente y demás disposiciones legales aplicables.

Articulo 20

: Por ser parte de las facultades, funciones y prerrogativas del ICF, en cumplimiento de la Ley y los objetivos de la misma, el presente Acuerdo es de ejecución y vigencia inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y página web del ICF.- COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL -- 129 of 188 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO INSTITUCIONAL No. ICF-091-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO F O R E S T A L , Á R E A S P R O T E G I D A S Y V I D A SILVESTRE. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo No. 98-2007) y su Reglamento (Acuerdo No. 31-2010), establecen el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental. CONSIDERANDO: Que del cien por ciento (100%) del ingreso de la utilidad neta obtenida por la venta del producto forestal, la Organización Comunitaria y el Instituto de Conservación Forestal (ICF), a través del Comité de Comercialización, realizarán la siguiente distribución: a) 25% para obras de inversión comunitaria. b) 25% para el fortalecimiento del Sistema Social Forestal del ICF. c) 30% para proyectos productivos de los miembros de la Organización Comunitaria. d) 20% para la Organización Agroforestal. Que el 25% correspondiente a las utilidades generadas en bosque nacional por el aprovechamiento de la madera será administrado directamente por el ICF. CONSIDERANDO: Que el ICF no acepta, ni reconoce ni se compromete y desconoce cualquier negociación que las Organizaciones Agroforestales realicen con terceros sobre el recurso forestal, sin seguir los procedimientos técnicos, legales y administrativos establecidos y autorizados por el ICF, eximiendo al ICF de cualquier responsabilidad pasada, presente y futura por reclamos de terceros sobre el recurso forestal basados en contratos, compra ventas, negociaciones o cualquier tipo de enajenación. Para la subsanación de los daños económicos que se ocasionen por estas negociaciones, dicho monto será deducido del 20% de utilidades que le corresponden a la Organización Agroforestal, sin afectar los montos destinados a proyectos productivos, sociales o al fondo del ICF, esto con el objetivo de dar continuidad a la implementación del plan de manejo. POR TANTO El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 9, 11, 18, 19, 48, 77, 82, 127, 129, 164, 166, 193, 195 y 211 de -- 130 of 188 -- la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 130, 133, 458, 459, 460 y 475 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 3 y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Institucional No. 067-2025 contentivo del “Procedimiento para la comercialización de la madera del bosque de pino en áreas de tenencia nacional, asignado a las organizaciones comunitarias, beneficiarias de la forestería comunitaria. ACUERDA: CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la administración, control y fiscalización de los fondos provenientes del aprovechamiento forestal, sea por venta directa, subasta pública, planes de salvamento y otras actividades productivas, conforme a la normativa vigente de comercialización y precio base de la madera en bosque nacional. Artículo 2. Alcance. Este reglamento es de cumplimiento obligatorio para la Organización Agroforestal y el ICF, en sus respectivas funciones y responsabilidades. CAPÍTULO II: MANEJO FINANCIERO Artículo 3. Cuenta Única. La Organización Agroforestal deberá aperturar una cuenta bancaria a nombre de la Organización, que será exclusivamente para registrar los ingresos y egresos relacionados con el aprovechamiento forestal. Artículo 4. Aplicación de Fondos. Los ingresos serán afectados de la siguiente forma: 1. Pago de costos operativos y administrativos, conforme a las tablas de cálculo del precio base aprobado por el ICF (dictamen técnico de la coordinación de Desarrollo Forestal Comunitario de la Región Forestal y ratificado por el Comité de Comercialización) con base a la normativa vigente. 2. Distribución proporcional y ajustados estrictamente a lo indicado en el dictamen técnico respectivo según actividades que definen el precio base: (administrativas y operativos). Artículo 5. Autorización de Pagos. Todo pago debe contar con autorización escrita previa del ICF, conforme al dictamen respectivo. No se permitirá ningún desembolso sin el visto bueno institucional, la autorización debe de adjuntarse a los recibos de pago correspondiente. Artículo 6. Pagos No Autorizados. Cualquier pago no autorizado ni definido en los dictámenes técnicos será deducido de las utilidades de la organización (20% para la Organización Agroforestal). CAPÍTULO III: TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN Artículo 7. Registro de Pagos. Todos los pagos deberán ser respaldados con recibos debidamente firmados, y registrados en libros foliados de ingresos y egresos, revisados y sellados por el ente regulador. Los cuales deben estar a disposición para ser revisados por ICF. Artículo 8. Informes Mensuales. A más tardar el 20 de cada mes la organización deberá entregar un informe mensual -- 131 of 188 -- detallado al ICF, a través del Técnico Forestal Calificado (TFC) responsable, incluyendo montos ingresados, gastos realizados y saldos disponibles, sin limitar se informe por cada unidad de corta la cantidad de metros cúbicos (m3) aprovechados y por aprovechar. Artículo 9. Auditorías y Monitoreo. La responsabilidad del monitoreo de los fondos recae en la coordinación de Desarrollo Forestal Comunitario de la Región Forestal correspondiente del ICF, en caso de requerirse, podrán solicitar apoyo técnico o legal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario y del Departamento Legal del ICF. En situaciones de fuerza mayor o irregularidades graves, se podrá convocar al Comité de Comercialización, conforme lo establecido en el Acuerdo de Comercialización correspondiente. CAPÍTULO IV: PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Artículo 10. Asambleas Comunitarias. La organización convocará a asambleas comunitarias para: 1. Rendir cuentas sobre el uso de los fondos. 2. En el marco de las normas técnicas, definir proyectos sociales y productivos, incorporando mecanismos de participación en la gobernanza forestal, con la participación del Consejo Intercomunal o Patronato para analizar proyectos y presupuesto. Artículo 11. Prioridad en la Contratación. Se dará prioridad para labores de aprovechamiento a: 1. Socios de la organización. 2. Habitantes de comunidades beneficiarias. 3. Habitantes de comunidades aledañas. 4. Se justifica la contratación de mano de obra calificada si no hay disponibilidad en los grupos anteriores. CAPÍTULO V: SANCIONES Y DISPOSICIONES FINALES Artículo 12. Sanciones. Un manejo inadecuado de los fondos podrá conllevar: 1. Restricción temporal de operaciones forestales. 2. Modificación de los mecanismos de administración por parte del ICF. (CMF) 3. Intervención directa en la gestión de recursos través de instancias internas o externas de ser necesario. 4. Aplicación de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Código Penal vigente, Manual de Faltas y Sanciones, según corresponda. 5. Aplicación de la Ley de Cooperativas y la Ley del Sector Social de la Economía. Artículo 13. Derechos y Obligaciones. Del ICF: • Aprobar a través de la Región Forestal el precio base del producto o subproducto mediante dictamen técnico. • Autorizar pagos según las actividades identificadas en el cálculo de precio base. • Supervisar el cumplimiento del presente Acuerdo. • Monitorear los fondos a través de la Región Forestal correspondiente. • Solicitar apoyo de otras dependencias del ICF cuando sea necesario. -- 132 of 188 -- • Convocar al Comité de Comercialización en caso de irregularidades. • Apoyo a las organizaciones agroforestales en dar seguimiento y monitorio a contratos establecidos en el marco de la comercialización de la madera. • Crear expediente del monitoreo y seguimiento del aprovechamiento realizado y de la gestión de los fondos. • Elaborar lineamientos que regulen el uso de fondos de los proyectos sociales y productivos. De la Organización: • Administrar los fondos conforme a este Acuerdo y normativa vigente. • Cumplir con las obligaciones fiscales y administrativas. • Rendir informes y realizar asambleas informativas. • Promover la inclusión y participación de las comunidades. • Prestar colaboración al presentar información que el ICF u otra organización solicite. • La junta de vigilancia deberá realizar auditorías internas cada trimestre y deberá presentar informe detallado al ICF de los hallazgos encontrados. Artículo 14. Disposiciones Finales. Las utilidades generadas por ingresos provenientes de planes de salvamento u otras actividades productivas deberán ser consensuadas en asambleas comunitarias, destinando obligatoriamente un porcentaje no menor del veinticinco por ciento (25 %) a proyectos sociales de beneficio para la mayoría de los pobladores. El proyecto o actividad será propuesto y acordado en las asambleas respectivas. Esta disposición será aplicable tanto en áreas asignadas como en áreas nacionales no asignadas, en cuyo caso los trámites correspondientes serán realizados por los patronatos respectivos. Artículo 15. Disposiciones Finales. La distribución de las utilidades se realizará al finalizar todas las actividades de madereo, previo a un informe detallado, elaborado en conjunto con el ICF a través de la Región Forestal, Organización Agroforestal y Técnico Forestal Calificado (TFC). El presente Acuerdo por ser parte de las facultades, funciones y prerrogativas del ICF, en cumplimiento de la Ley y los objetivos de esta, es de ejecución y vigencia inmediata para los procesos de aprovechamiento aprobados para subastas públicas, ventas directas, planes de salvamento y otras actividades productivas como en nuevos procesos que se ejecuten.

Articulo 16

: El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el portal de transparencia y la página web del ICF. - COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). INGENIERO LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOGADO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF -- 133 of 188 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO INSTITUCIONAL No. 092-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la Nación son de utilidad pública y corresponde al Estado reglamentar su uso sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Constitución de la República establece que “la Soberanía corresponde al Pueblo, del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación”; en virtud de esta soberanía popular, las comunidades asentadas en “El Merendón” son reconocidas como legítimas titulares y garantes de la gestión sostenible de sus recursos naturales, debiendo su participación ser entendida como expresión directa del mandato constitucional. CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño es signatario de Convenios Internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación, protección y restauración de la biodiversidad. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 109 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo 98-2007), establece que es facultad del Estado de Honduras a través del Congreso Nacional de la República y la asistencia del ICF, la declaratoria de área protegidas y vida silvestre dentro del territorio de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98- 2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País. CONSIDERANDO: Que, es obligación del Instituto de Conservación Forestal (ICF) velar por la conservación, protección y preservación de la flora y fauna existente en el país, principalmente todas las especies que se encuentran amenazadas o en peligro de extinción. CONSIDERANDO: Que, la Zona de Reserva “El Merendón” fue declarada área protegida mediante el Decreto Legislativo No. 46-90, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de julio de 1990, en la edición No. 26,184. Dicha declaratoria tuvo como propósito detener la explotación irracional de los recursos naturales, la cual representaba una amenaza para las fuentes de agua que abastecen a la ciudad de San Pedro Sula. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo No.334-2013, publicado en la edición No. 33,336, en fecha -- 134 of 188 -- 23 de enero de 2014, los límites del área fueron redefinidos excluyendo principalmente cinco sectores, estos corresponden a: 1) Desde el Cerro Will hasta la intersección de la cota 200 con el Río Armenta; 2) Desde la intersección de la cota 20 con el Río Santa Ana hasta la Puerta; 3) Las colonias Lempira II y III; 4) La colonia La Fortaleza; y, 5) Desde Casa Quemada hasta la Intersección con el Río Naco. Durante este proceso de redefinición se excluyeron un total de 2,583.72 hectáreas. CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto No. 58-2024, se establece la derogación en todas y cada una de sus partes el Decreto Legislativo No. 334-2013, y se ordena al Instituto de Conservación Forestal (ICF) redefinir los límites de la Zona de Reserva “El Merendón” priorizando su ampliación, especialmente en el sector del Cerro Will. CONSIDERANDO: Que, en el Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010) en el artículo No. 335 establece que el procedimiento a seguir para la redelimitación y recategorización de las áreas protegidas; es el mismo que se realiza para la declaratoria de áreas protegidas, por lo tanto, se debe de seguir como base los lineamientos establecidos en el artículo 326 al 339 de la misma normativa. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 324 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece las categorías de manejo de las áreas protegidas, estas corresponden a: 1) Monumento Natural, 2) Parque Nacional, 3) Refugio de Vida Silvestre, 4) Reserva Antropológica; y, 5) Reserva Biológica, por lo tanto, durante este proceso además de redefinir sus límites, se propone una nueva categoría. CONSIDERANDO: Que la zona del Merendón, por su ubicación estratégica, riqueza natural, diversidad biológica, riqueza cultural y diversidad de agroecosistemas, presenta un alto potencial para el desarrollo de actividades compatibles con la conservación, tales como el turismo sostenible, agroforestería, educación ambiental, investigación científica, restauración ecológica y otras iniciativas de uso racional de los recursos naturales, que contribuyen al bienestar de las comunidades locales, seguridad hídrica para la ciudad de San Pedro Sula y a la protección de los ecosistemas presentes en el área protegida. CONSIDERANDO: Es indispensable reconocer a las comunidades locales como aliadas y protagonistas en la defensa, promoción, conservación y protección del Parque Nacional “El Merendón”; valorando su compromiso histórico y cotidiano en el resguardo de sus territorios, lo cual fortalece la gobernanza ambiental y contribuye a la sostenibilidad del área protegida. CONSIDERANDO: Que, durante décadas, las comunidades asentadas en la zona de reserva han llevado a cabo de manera histórica y continuada labores de construcción, ampliación y mejora de viviendas, adecuación de vías de acceso y cultivo de parcelas para su subsistencia; prácticas que, lejos de representar un perjuicio irreparable para los objetivos de conservación, responden al ejercicio del derecho -- 135 of 188 -- constitucional a una vivienda digna y al acceso a los recursos naturales para el sustento familiar. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de sus facultades y con fundamento en los artículos 1, 12, 59, 172, 205 numerales 1, 19, 35 y 37; artículos 294, 298, 300, 301, 328, 329, 330, 340, 341, 354 y 358 de la Constitución de la República; artículo 3 numerales 2, 5 y 16, artículos, 5, 6, 7, 9, 11 numerales 6, 7, 15, 21 y 24, 25 numeral 2, 64, 65, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 133, 149, 151 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336 y 337 del Reglamento General de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 35, 36, 37, 39, 40 y 41 de la Ley General del Ambiente. ACUERDA:

Articulo 1

Aprobar el proceso técnico, legal y administrativo realizado por el Instituto de Conservación Forestal (ICF), mediante el cual se sustenta la pretensión del Estado de redefinir los límites y modificar la categoría de manejo del Área Protegida “El Merendón”, conforme a los estudios técnicos que justifican esta actualización. En consecuencia, se someterá a consideración del Congreso Nacional un decreto que contendrá el nuevo régimen de protección del área, recogiendo el contenido sustantivo del presente Acuerdo y la derogatoria expresa del Decreto Legislativo No. 46-90 de fecha 4 de mayo de 1990, el cual quedará sin efecto una vez entre en vigencia el Decreto Legislativo correspondiente.

Articulo 2

La nueva categoría de manejo del área protegida corresponderá a “Parque Nacional”, esta se caracteriza por ser un sitio o paraje excepcionalmente pintoresco, selvático o agreste del territorio nacional, a fin de favorecer su acceso y disfrute y hacer que se respete la belleza natural del paisaje, la riqueza de su fauna y flora, y sus particularidades geológicas e hidrológicas, evitando todo acto de destrucción, deterioro o desfiguración del área.

Articulo 3

Se excluye en su totalidad cualquier traslape con el Parque Nacional “Cusuco”, declarado mediante Decreto Legislativo 87-87, quedando dichas hectáreas bajo el manejo y gestión del Parque Nacional “Cusuco”. Se recupera el sector del Cerro Will junto a otros espacios estratégicos del perímetro, con base en criterios ecológicos, biológicos y sociales. En consecuencia, la extensión definitiva del Parque Nacional “El Merendón” queda establecida en 37,006.8 hectáreas, representando una recuperación neta de 1,100.7 hectáreas con relación al Decreto 334-2013.

Articulo 4

Los nuevos límites del área protegida quedan definidos en el Datum WGS 84, utilizando proyección UTM zona 16 Norte, con las siguientes coordenadas: -- 136 of 188 -- Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y 11 390273.5 1706535 774400 388317.9 1719991.9 11447799 366771.2 1710691.8 22 390274.4 1706939.7 774411 388315.8 1719993.2 11448800 366795.2 1710702.1 33 390085.1 1707356.5 774422 388314.3 1719995.3 11448811 366820.4 1710693 44 390068.6 1707598.2 774433 388313.6 1719999.3 11448822 366854.7 1710665.5 55 390121.5 1707710.1 774444 388314.7 1720003.3 11448833 366896.4 1710640.3 66 390053.1 1707824.6 774455 388318.8 1720008.6 11448844 366934.7 1710586.8 77 390070 1707893.1 774466 388320.1 1720011.3 11448855 366955.1 1710576.3 88 390021.4 1708360.1 774477 388319.4 1720014 11448866 366962.5 1710570 99 390033.4 1708539 774488 388317.9 1720016.9 11448877 366969.9 1710563.6 1100 390110.5 1708687.8 774499 388314.5 1720021.9 11448888 366991.7 1710560.8 1111 390015.7 1708785.3 775500 388309.9 1720025.6 11448899 366994.8 1710564.5 1122 389757.9 1709012.4 775511 388305.9 1720026.3 11449900 366998 1710568.2 1133 389649 1709218.8 775522 388301.9 1720026.5 11449911 366998.1 1710571.1 1144 389499.1 1709384.5 775533 388300.8 1720026.7 11449922 366998.2 1710574 1155 389445.8 1709524.5 775544 388299.8 1720027.3 11449933 366998.5 1710583.4 1166 389332.6 1709549.1 775555 388298.5 1720029.9 11449944 366999.4 1710606.3 1177 389133.1 1709457.4 775566 388298.3 1720032.6 11449955 366998 1710620.9 1188 388882.3 1709902 775577 388300 1720043.3 11449966 367002.3 1710628.9 1199 388446 1710913 775588 388301.9 1720047.5 11449977 367012.6 1710630.9 2200 388283.4 1711298.6 775599 388304.6 1720051.3 11449988 367046.9 1710620.9 2211 388302 1711487 776600 388309.9 1720059 11449999 367054.3 1710599.7 2222 388092.1 1711438.3 776611 388311.8 1720059.3 11550000 367055.6 1710577.6 2233 388155 1711652 776622 388313.9 1720059.3 11550011 367052.3 1710556.8 2244 387743 1711620 776633 388315.3 1720061.4 11550022 367047.6 1710527.2 2255 387988 1711912 776644 388316.3 1720064.5 11550033 367057.5 1710482.5 2266 387883 1712086 776655 388317.9 1720066.4 11550044 367062.8 1710473.5 2277 387698 1712214 776666 388319.7 1720065.7 11550055 367092.9 1710454.1 2288 387545.5 1712176.2 776677 388323.7 1720061.7 11550066 367110.7 1710447.6 2299 387526.5 1712160.9 776688 388325.9 1720061.2 11550077 367128.4 1710441 3300 387502 1712150 776699 388333.9 1720064.2 11550088 367127.8 1710435 3311 387406 1712111 777700 388349.9 1720068.7 11550099 367126.7 1710424.7 3322 387394 1712136 777711 388353.8 1720071.4 11551100 367126 1710418.3 3333 387382 1712138 777722 388356.5 1720075.3 11551111 367109.6 1710407.2 3344 387368 1712137 777733 388356.8 1720079.3 11551122 367093.2 1710396.1 3355 387330 1712073 777744 388355.6 1720083.3 11551133 367010.5 1710340 3366 387312 1712079.1 777755 388351.7 1720091.3 11551144 367012.3 1710323.7 3377 387251 1712156 777766 388348.9 1720095.6 11551155 367015.1 1710316.6 3388 387204 1712231 777777 388345.4 1720099.3 11551166 367022.7 1710312.1 3399 387113.4 1712249.5 777788 388333.9 1720106.2 11551177 367047.7 1710314 4400 387113.4 1712378.1 777799 388321.4 1720117.8 11551188 367059.2 1710311.7 4411 387030.8 1712560.7 778800 388318.5 1720123.3 11551199 367065.7 1710305.2 4422 387278.5 1712741.6 778811 388318.8 1720125.3 11552200 367067.2 1710297.7 4433 387284.1 1712893.7 778822 388321.3 1720129.6 11552211 367069.2 1710287.4 4444 387379.1 1712930.4 778833 388320.7 1720131.3 11552222 367071.2 1710277.1 4455 387415.3 1713172.6 778844 388317.9 1720132.4 11552233 367076.3 1710270.5 4466 387353.9 1713209.9 778855 388309.9 1720136.9 11552244 367093.3 1710261.4 4477 387360 1713381 778866 388295.8 1720155.3 11552255 367115.8 1710255.6 4488 387328 1713378 778877 388285.9 1720162.9 11552266 367174.4 1710241.3 4499 387280.7 1713368.5 778888 388277.9 1720165.9 11552277 367187 1710232.6 5500 387244.7 1713457.4 778899 388269.9 1720166.7 11552288 367192.3 1710226.5 5511 387224.1 1713545.6 779900 388261.9 1720167.8 11552299 367196.2 1710199.7 5522 387194.4 1713531.9 779911 388253.9 1720170.5 11553300 367193.5 1710183.1 5533 387179.8 1713556.9 779922 388245.9 1720176.2 11553311 367191.6 1710176 5544 387166.6 1713584.7 779933 388239.8 1720183.1 11553322 367184.9 1710168.4 5555 387230 1713605.6 779944 388238.9 1720187.3 11553333 367156.1 1710160.8 5566 387182.6 1713732.5 779955 388239.8 1720191.2 11553344 367121.2 1710151.7 5577 387175.6 1713790.3 779966 388243.2 1720198.7 11553355 367116.1 1710131.7 5588 387180.5 1713878.7 779977 388245.9 1720201.2 11553366 367118.4 1710097.9 -- 137 of 188 -- 5599 387162.4 1713928.9 779988 388249.8 1720201.9 11553377 367128.1 1710062.4 6600 387170 1713951 779999 388253.9 1720201.9 11553388 367149.8 1710014.4 6611 387207.2 1714011.6 880000 388261.9 1720202.4 11553399 367171.6 1709980.6 6622 387211.6 1714009.7 880011 388269.9 1720204.1 11554400 367195 1709957.8 6633 387218.1 1714017.2 880022 388277.9 1720206.4 11554411 367250.5 1709925.7 6644 387235.6 1714042.1 880033 388309.9 1720208 11554422 367286.6 1709896 6655 387262.7 1714087.9 880044 388317.9 1720206.7 11554433 367293.4 1709857.1 6666 387285 1714140 880055 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1719323.3 11336677 371109.7 1713403.4 22110066 385145.9 1704918.4 662299 388245.7 1719331.3 11336688 371033.4 1713297 22110077 385189.8 1704936.3 663300 388244.2 1719339.3 11336699 370950.4 1713195.8 22110088 385228 1704945.2 663311 388243.5 1719347.3 11337700 370860.9 1713100.3 22110099 385266.1 1704949 663322 388245.3 1719363.3 11337711 370845.8 1713085.4 22111100 385272 1704976 663333 388245.6 1719371.3 11337722 370830.9 1713070.3 22111111 385494 1705033 663344 388251.9 1719379.3 11337733 370800.6 1713040.6 22111122 385466 1705084.5 663355 388255 1719387.3 11337744 370770.9 1713010.3 22111133 385486.1 1705113.7 663366 388264.4 1719427.3 11337755 370755.8 1712995.4 22111144 385533.8 1705123.8 663377 388274 1719451.3 11337766 370740.9 1712980.3 22111155 385519.1 1705229.8 663388 388278.6 1719455.9 11337777 370676 1712918.2 22111166 385595.2 1705229.6 663399 388284.4 1719459.3 11337788 370659.7 1712893.4 2211

Articulo 5

La descripción de la poligonal corresponde a: El Punto No. 1 se localiza a 215 metros al norte del Tanque de Aguas de San Pedro, en el Barrio Chamelecón; de este punto, se continúa al norte hasta conectar con el Punto No. 2 hasta el Punto No.10, siendo este último un vértice en la esquina suroeste que divide los lotes de Transportes Ali’s y Multiservicios San Miguel, al oeste del Boulevard del Sur; siguiendo el trayecto en rumbo noroeste conectando con el Punto No. 18, ubicado en el margen derecho de la calle que conecta la Colonia La Puerta con la comunidad de La Cumbre; de este punto siguiendo hacia el noroeste conectando con el Punto No. 31, situado en el margen derecho de la carretera de la Colonia Modesto Rodas que conduce a San Antonio del Perú o El Carmen; de este punto siguiendo al noroeste hasta conectar con el Punto No. 46, donde se ubica el monumento de la Cota 200, 415 metros al norte del Parque Naciones Unidas; de este punto, rodeando la Colonia Figueroa, hasta conectar con el Punto No. 69, en la esquina noreste del Parque Infantil Presentación Centeno; en dirección noroeste hasta llegar al Punto No. 81, ubicado en la entrada al rótulo de la Coca Cola, donde interceptan la 2ª y 36ª Calle; posteriormente, avanzando en dirección noroeste hasta llegar al Punto No. 100 localizado en el monumento de la Cota 200, en el margen izquierdo de la 35ª Calle, antes de llegar a la 34ª Avenida; de este último punto se sigue rumbo noreste hasta conectar con el Punto No. 105 en el margen izquierdo de la 33ª Avenida noroeste, luego hacia el norte en la misma avenida hasta llegar al Punto No. 122; luego se dirige hacia el norte para unir con el Punto No. 173 ubicado en el margen derecho del Río Bermejo/Santa Ana; cruzando el río, se ubica el Punto No. 174, luego en rumbo sureste hasta conectar con el Punto No. 175, situado a 45 metros al sureste de la Iglesia Virgen de la Peña, en la Colonia Santa Ana; siguiendo el límite en sentido noreste el punto anterior enlaza con el Punto No. 532, ubicado aproximadamente a 645 metros al norte de los Condominios Mont Marand; siguiendo al norte hasta llegar al Punto No. 950, localizado en el margen izquierdo del Río Armenta, aproximadamente 486 metros al oeste de la Posta Policial de Armenta; continuando hacia el norte hasta llegar al Punto No. 973, ubicado en el margen derecho del Río Zapotal al finalizar el río se llega al Punto No. 974, siguiendo el margen izquierdo del río; el límite continúa hasta llegar al Punto No. 1098, 58 metros al norte del Instituto Gubernamental El Zapotal; continuando al sureste y luego al norte hasta conectar con el Punto No. 1129, localizado 18 metros al este de la carretera que de la Aldea El Zapotal se dirige a El Portillo; este punto se conecta hasta llegar al Punto No. 1137, ubicado 32 metros al este de la Iglesia Evangélica Las Delicias local No. 2; continuando hacia el sureste hasta llegar al Punto No. 1179, localizado a aproximadamente 380 metros al noroeste de la 773300 388320.3 1719927.4 11446699 366929 1710987.6 22220088 389709 1706057 773311 388333.8 1719947.3 11447700 366942.8 1710937.2 22220099 389795 1706017 773322 388336.8 1719955.3 11447711 366932.6 1710895.5 22221100 389818.4 1706039 773333 388336.8 1719963.3 11447722 366905 1710854.3 22221111 389846 1706049 773344 388336.2 1719967.7 11447733 366803.2 1710803.9 22221122 389857 1706106 773355 388335.8 1719975.3 11447744 366756 1710759.6 22221133 389898.4 1706124.1 773366 388336 1719979.3 11447755 366749.7 1710747.6 22221144 389938 1706070 773377 388335.2 1719983.7 11447766 366744.8 1710728.1 22221155 389944.2 1706272.9 773388 388332.5 1719987.3 11447777 366745 1710706.4 22221166 390056 1706198.3 773399 388325.9 1719989.3 11447788 366756.3 1710692.7 AARRTTÍÍCCU ULLO O 55..-- La descripción de la poligonal corresponde a: El Punto No. 1 se localiza a 215 metros al norte del Tanque de Aguas de San Pedro, en el Barrio Chamelecón; de este punto, se continúa al norte hasta conectar con el Punto No. 2 hasta el Punto No.10, siendo este último un vértice en la esquina suroeste que divide los lotes de Transportes Ali’s y Multiservicios San Miguel, al oeste del Boulevard del Sur; siguiendo el trayecto en rumbo noroeste conectando con el Punto No. 18, ubicado en el margen derecho de la calle que conecta la Colonia La Puerta con la comunidad de La Cumbre; de este punto siguiendo hacia el noroeste conectando con el Punto No. 31, situado en el margen derecho de la carretera de la Colonia Modesto Rodas que conduce a San Antonio del Perú o El Carmen; de este punto siguiendo al noroeste hasta conectar con el Punto No. 46, donde se ubica el monumento de la Cota 200, 415 metros al norte del Parque Naciones Unidas; de este punto, rodeando la Colonia Figueroa, hasta conectar con el Punto No. 69, en la esquina noreste del Parque Infantil Presentación Centeno; En dirección noroeste hasta llegar al Punto No. 81, ubicado en la entrada al rótulo de la Coca Cola, donde interceptan la 2ª y 36ª Calle; posteriormente, avanzando en dirección noroeste hasta llegar al Punto No. 100 localizado en el monumento de la Cota 200, en el margen izquierdo de la 35ª Calle, antes de llegar a la 34ª Avenida; de este último punto se sigue rumbo noreste hasta conectar con el Punto No. 105 en el margen izquierdo de la 33ª Avenida noroeste, luego hacia el norte en la misma avenida hasta llegar al Punto No. 122; luego se dirige hacia el norte para unir con el Punto No. 173 ubicado en el margen derecho del Río Bermejo/Santa Ana; cruzando el río, se ubica el Punto No. 174, luego en rumbo sureste hasta conectar con el Punto No. 175, situado a 45 metros al sureste de la Iglesia Virgen de la Peña, en la Colonia Santa Ana; siguiendo el límite en sentido noreste el punto anterior enlaza con el Punto No. 532, ubicado aproximadamente a 645 metros al norte de los Condominios Mont Marand; siguiendo al norte hasta llegar al Punto No. 950, localizado en el margen izquierdo del Río Armenta, aproximadamente 486 metros al oeste de la Posta Policial de Armenta; Continuando hacia el norte hasta llegar al Punto No. 973, ubicado en el margen derecho del Río Zapotal al finalizar el río se llega al Punto No. 974, siguiendo el margen izquierdo del río; el límite continúa hasta llegar al Punto No. 1098, 58 metros al norte del Instituto Gubernamental El Zapotal; continuando al sureste y luego al norte hasta conectar con el Punto No. 1129, localizado 18 metros al este de la carretera que de la Aldea El Zapotal se dirige a El Portillo; este punto se conecta hasta llegar al Punto No. 1137, ubicado 32 metros al este de la Iglesia Evangélica Las Delicias local No. 2; continuando hacia el sureste hasta llegar al Punto No. 1179, localizado a aproximadamente 380 metros al noroeste de la Escuela Modesto Rodas Alvarado en la Colonia El Retiro; continuando hacia el noreste en la Colonia El Retiro, hasta llegar al Punto No. 1205, localizado en el margen izquierdo de la calle que de la Colonia El Retiro -- 149 of 188 -- Escuela Modesto Rodas Alvarado en la Colonia El Retiro; continuando hacia el noreste en la Colonia El Retiro, hasta llegar al Punto No. 1205, localizado en el margen izquierdo de la calle que de la Colonia El Retiro conduce a la Aldea Altos de Sula; siguiendo hacia el sur, el límite sigue hasta llegar al Punto No. 1267, este último ubicado en el margen derecho de la calle que de la Carretera a El Zapotal conduce hacia El Retiro; de este último hasta conectar con el Punto No. 1274, localizado aproximadamente 72 metros al oeste del margen izquierdo de la carretera que de la Colonia Fesitranh conduce a la Aldea Altos de Sula, a la altura de la Aldea conocida como Los Pinos II Etapa; siguiendo el límite municipal que consta en la base de datos del Sistema Nacional de Información Territorial (SINIT) colindando entre el límite del municipio de San Pedro Sula y el municipio de Choloma conectando el punto anterior con el Punto No. 1284, ubicado en la cima del Cerro El Mogotón, colindando con el Parque Nacional Omoa; el límite continúa colindando con el Parque Nacional Omoa, pasando por los puntos más altos de los cerros Quiebra Botija, Guanales y Quemado, hasta llegar al Punto No. 1318, en el punto más alto del Cerro El Remolino, donde colinda con el Parque Nacional Cusuco, aproximadamente a 465 metros al noroeste de la Iglesia Católica El Remolino No. 2; siguiendo el límite del Parque Nacional Cusuco, cruzando el Río Frío hacia el suroeste, hasta conectar con los Punto No. 1415, en el margen izquierdo del Río Naco, en la parte baja entre la Montaña La Fortuna, Montaña Cabeceras de Naco y Cerro Peña Blanca; partiendo de este último punto, Río abajo, siguiendo el margen izquierdo del Río Naco, hasta llegar al Punto No. 1807, ubicado en el margen izquierdo del Río Naco en la Colonia Miguel Paz Barahona (Santa Lucía), conectando con el Punto No. 1808 en el margen derecho de la calle que de Naco, Cortés conduce hacia el Balneario El Salto; el límite continúa por la Colonia Miguel Paz Barahona hasta llegar al Punto No. 1837; de este último punto, siguiendo hacia el noreste hasta llegar al Punto No. 1838, ubicado al norte de la zona militar del Tercer Batallón de Infantería de Naco; el límite continúa hasta llegar a la Quebrada San Bartolo, en Punto No. 1843; del punto anterior siguiendo quebrada arriba, el límite continúa por el margen izquierdo de la Quebrada San Bartolo hasta llegar a los Punto No. 1846; que siguiendo al noreste conecta con el Punto No. 1887, este último ubicado en el margen izquierdo de la calle que de Cofradía conduce hacia las aldeas Los Ladrillos y Buenos Aires de bañaderos; así mismo, desde el punto anterior siguiendo hacia el noreste hasta llegar al Punto No. 1890, ubicado en el margen derecho del Río Manchaguala; luego siguiendo hacia el sureste y luego hacia el noreste, hasta llegar al Punto No. 1904, ubicado en el margen izquierdo de la calle que de Cofradía conduce a la Aldea La Montañita; este último punto conecta los demás vértices hasta llegar al Punto No. 1977, ubicado en el margen izquierdo de la calle que de la Colonia San Lorenzo conduce a la Aldea La Ceibita; a su vez, el punto anterior conecta con los vértices siguientes hasta llegar al Punto No. 2011, donde colinda con la Iglesia M.A.P.P Una Luz de Esperanza, en la Colonia San Jorge; de este punto continuando hacia el este, cruzando las Colonias San Jorge, San Jorge Blanco y Casa Quemada, hasta llegar al Punto No. 2095, se alcanza la Carretera CA4, la cual une la zona occidental del país con San Pedro Sula; dirigiéndose hacia San Pedro Sula, siguiendo el margen izquierdo de la CA4 hasta llegar al Punto No. 2109, donde se ubica la Llantera y Car Wash Magder, en la Colonia La Fortaleza; siguiendo la 6 Avenida de dicha Colonia, conectando con el Punto No. 2111, posteriormente rodeando el área urbanizada de la Colonia anteriormente mencionada, hasta llegar al Punto No. 2123, donde nuevamente interseca con la Carretera CA4; dirigiéndose hacia San Pedro Sula, de este último hasta llegar a la Colonia Lempira III, en el Punto No. 2185; rodeando la zona urbanizada de las Colonias -- 150 of 188 -- Lempira II y III, hasta conectar con el Punto No. 2214; de este último punto avanzando al norte, hacia el Cerro Chamelecón, se conecta con los Punto No. 2216, para cerrar el polígono retornando al Punto No. 1.

Articulo 6

Para este proceso se delimitará la zona núcleo, con un área de 8,684.54 hectáreas. El objetivo principal de esta área es garantizar la protección estricta de los bosques, red hídrica y microcuencas que proveen agua potable a San Pedro Sula, asegurando la conservación a largo plazo de los caudales, la calidad del agua y la regulación hidrológica frente a amenazas como deforestación, contaminación o cambio climático, además esta zona permitirá preservar sitios que contienen elementos de ecosistemas terrestres únicos y especies de flora y fauna de preocupación especial. Esta zona está destinada principalmente a la protección estricta de los ecosistemas, permitiéndose únicamente actividades de investigación científica, ecoturismo regulado de bajo impacto (con rutas y capacidades definidas), e infraestructura esencial para proyectos hídricos debidamente justificada y otras de interés colectivo que no comprometan las funciones ecológicas fundamentales y con la debida supervisión de ICF.

Articulo 7

Los límites de la zona núcleo quedan definidos en el Datum WGS 84, utilizando proyección UTM zona 16 Norte, con las siguientes coordenadas: Sector Noreste microcuencas que proveen agua potable a San Pedro Sula, asegurando la conservación a largo plazo de los caudales, la calidad del agua y la regulación hidrológica frente a amenazas como deforestación, contaminación o cambio climático, además esta zona permitirá preservar sitios que contienen elementos de ecosistemas terrestres únicos y especies de flora y fauna de preocupación especial. Esta zona está destinada principalmente a la protección estricta de los ecosistemas, permitiéndose únicamente actividades de investigación científica, ecoturismo regulado de bajo impacto (con rutas y capacidades definidas), e infraestructura esencial para proyectos hídricos debidamente justificada y otras de interés colectivo que no comprometan las funciones ecológicas fundamentales y con la debida supervisión de ICF. AARRTTÍÍCCU ULLO O 77..-- Los límites de la zona núcleo quedan definidos en el Datum WGS 84, utilizando proyección UTM zona 16 Norte, con las siguientes coordenadas: ➢ SSeeccttoorr N Noorreessttee PPuunnttoo CCoooorrdd..XX CCoooorrdd..YY PPuunnttoo CCoooorrdd.. XX CCoooorrdd.. YY PPuunnttoo CCoooorrdd.. XX CCoooorrdd.. YY 11 379991.8154 1724140.585 118877 382076.7061 1713243.978 337722 387895.1828 1720237.731 22 380013.9727 1724121.792 118888 382128.9875 1713233.813 337733 387909.5669 1720270.639 33 380159.6553 1723954.283 118899 382174.4211 1713206.019 337744 387924.3303 1720295.716 44 380236.2772 1723927.706 119900 382265.678 1713124.765 337755 387896.176 1720315.662 55 380268.231 1723912.168 119911 382292.0569 1713121.28 337766 387841.878 1720365.022 66 380493.2725 1723767.509 119922 382339.2465 1713106.859 337777 387813.6322 1720399.714 77 380514.0347 1723751.43 119933 382379.2034 1713077.906 337788 387798.91 1720436.155 88 380607.8428 1723664.633 119944 382407.6039 1713037.555 337799 387648.331 1720476.948 99 380730.6043 1723636.736 119955 382445.4142 1712958.892 338800 387608.6682 1720494.147 1100 380742.2769 1723633.584 119966 382459.842 1712904.564 338811 387575.5579 1720521.944 1111 380912.6591 1723580.116 119977 382465.4185 1712826.257 338822 387551.7505 1720558.03 1122 380971.5075 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XX CCoooorrdd..YY PPuunnttoo CCoooorrdd..XX CCoooorrdd..YY PPuunnttoo CCoooorrdd..XX CCoooorrdd..YY 11 366786.6 1711056.89 115588 371787.19 1707302.81 331155 369091.52 1708047.01 22 366811.71 1711073.92 115599 371748.09 1707196.03 331166 369086.97 1708060.72 33 366817.24 1711078.27 116600 371745.10 1707181.16 331177 369078.70 1708072.57 44 366848.41 1711106.55 116611 371739.46 1707060.2 331188 368845.83 1708320.15 55 366908.69 1711154.77 116622 371739.44 1707059.79 331199 368844.10 1708321.9 66 366970.18 1711203.97 116633 371734.49 1706931.06 332200 368532.64 1708622.02 77 366987.56 1711217.87 116644 371710.24 1706901.27 332211 368395.31 1708963.17 88 366999.20 1711231.2 116655 371702.83 1706888.83 332222 368265.62 1709345.66 99 367005.47 1711247.76 116666 371699.28 1706874.79 332233 368258.77 1709358.92 1100 367005.58 1711265.46 116677 371689.30 1706777.24 332244 368248.32 1709369.57 1111 366999.65 1711299.63 116688 371689.20 1706768.19 332255 368235.18 1709376.66 1122 366994.93 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369645.94 1706311.68 442233 367103.31 1710506.95 111100 370446.14 1712554.79 226677 369652.26 1706331.21 442244 367098.51 1710528.75 111111 370447.47 1712556.15 226688 369654.68 1706347.53 442255 367101.73 1710548.99 111122 370536.93 1712651.67 226699 369651.67 1706363.75 442266 367105.04 1710569.77 111133 370539.09 1712654.13 227700 369643.53 1706378.1 442277 367105.57 1710580.55 111144 370545.32 1712661.73 227711 369563.39 1706476.96 442288 367104.27 1710602.69 111155 370785.64 1712599.86 227722 369570.30 1706554.85 442299 367101.53 1710616.34 111166 370435.44 1711977.49 227733 369568.31 1706573.87 443300 367094.09 1710637.51 111177 370430.09 1711963.27 227744 369555 1706617.44 443311 367086.59 1710651.36 111188 370429.25 1711948.1 227755 369549.24 1706629.87 443322 367075.15 1710662.19 111199 370495.33 1711273.68 227766 369540.32 1706640.27 443333 367060.92 1710668.93 112200 370495.54 1711271.88 227777 369528.92 1706647.86 443344 367026.6 1710678.94 112211 370552.31 1710850.63 227788 369509.28 1706657.34 443355 367014.89 1710680.89 112222 370545.54 1710545.13 227799 369502.76 1706659.94 443366 367003.06 1710680.02 112233 370520.76 1710358.43 228800 369481.93 1706666.6 443377 366992.76 1710678.02 112244 370455.90 1710195.66 228811 369395.19 1706787.41 443388 366978.87 1710673.11 112255 370453.01 1710185.23 228822 369398.41 1706834.28 443399 366967.01 1710664.37 112266 370422.83 1710000.8 228833 369397.42 1706848.13 444400 366958.22 1710652.55 112277 370231.89 1709945.54 228844 369392.66 1706861.18 444411 366954.39 1710645.39 112288 370215.83 1709937.55 228855 369384.50 1706872.42 444422 366937.13 1710669.49 112299 370203.63 1709924.4 228866 369341.96 1706916.5 444433 366922.29 1710683.2 113300 370134.64 1709816.23 228877 369315.44 1706968.07 444444 366883.36 1710706.66 113311 370128.28 1709801.43 228888 369329.38 1707004.58 444455 366851.63 1710732.05 113322 370126.95 1709785.38 228899 369331.14 1707010.16 444466 366837.49 1710739.99 113333 370130.80 1709769.73 229900 369348.26 1707077.88 444477 366816.34 1710747.68 113344 370139.42 1709756.13 229911 369349.78 1707090.21 444488 366832.06 1710762.45 113355 370597.23 1709241.1 229922 369348.22 1707102.53 444499 366927.22 1710809.5 113366 370760.67 1708867.27 229933 369333.54 1707159.86 445500 366938.02 1710816.73 113377 370768.48 1708854.8 229944 369366.58 1707264.7 445511 366946.60 1710826.5 113388 370967.06 1708622.63 229955 369415.99 1707290.31 445522 366974.20 1710867.72 113399 370979.07 1708612.41 229966 369427.95 1707298.95 445533 366981.24 1710883.72 114400 370993.67 1708606.44 229977 369436.86 1707310.72 445544 366991.39 1710925.44 114411 371009.41 1708605.32 229988 369441.95 1707324.57 445555 366992.80 1710937.95 114422 371024.71 1708609.15 229999 369442.78 1707339.3 445566 366991.04 1710950.42 114433 371097.25 1708640.17 330000 369439.27 1707353.63 445577 366977.31 1711000.76 114444 371244.45 1708640.56 330011 369425.10 1707388.27 445588 366970.89 1711015.02 114455 371503.74 1708350.57 330022 369416.96 1707401.68 445599 366960.36 1711026.6 114466 371278.28 1707966.97 330033 369405.06 1707411.9 446600 366946.78 1711034.36 114477 371181.36 1707804.48 330044 369294.45 1707480.1 446611 366931.46 1711037.54 114488 371175.35 1707789.05 330055 369277.67 1707509.65 446622 366915.91 1711035.83 114499 371174.71 1707772.5 330066 369302.17 1707601.93 446633 366909.55 1711034.1 115500 371179.51 1707756.65 330077 369303.79 1707617.25 446644 366892.59 1711037.3 115511 371253.41 1707607.71 330088 369300.65 1707632.34 446655 366875.1 1711037.49 115522 371261.92 1707595.52 330099 369293.08 1707645.76 446666 366823.62 1711028.91 115533 371273.64 1707586.37 331100 369220.95 1707737.04 446677 366802.33 1711019.96 115544 371287.53 1707581.08 331111 369206.33 1707749.56 446688 366798.32 1711017.02 115555 371302.36 1707580.1 331122 369112.39 1707802.69 446699 366796.55 1711028.44 115566 371566.53 1707602.16 331133 369072.11 1707860.97 447700 366789.12 1711051.89 115577 371731.35 1707515.77 331144 369091.95 1708032.57 -- 156 of 188 --

Articulo 8

Todas las comunidades aledañas al área protegida deberán asumir un rol activo como aliadas en la vigilancia y protección del territorio, con el propósito de contribuir de manera conjunta a la conservación de los ecosistemas del Parque Nacional El Merendón.

Articulo 9

Dentro del Límite del área protegida según el censo del INE (2001), se han identificado los siguientes caseríos dentro del Parque Nacional El Merendón: Las Casitas, Peña Blanca, Bañaderos o Guadalupe, Los Limones, Los Matasanos, Berlín, Aguacatales, Buena Vista, Monte Alegre, Nueva Santa Elena, Las Crucitas, San Antonio del Merendón, Buenos Aires de Bañaderos, Colorado, Renacimiento, San Jorge, San José de Macha, El Cacao, Hacienda Antonio Cano, Hacienda El Pital, Hacienda La Esperanza, Hacienda San Bartolo, Las Pilas, Montañita, Plan de Aguacate, Plan de Las Sirenas, Ladrillos, Corrientes, La Fortaleza, Calpules, El Gallito, El Palmar, El Zapotal Sur, La Ceibita, La Zona, La Cumbre, El Mirador, La Guama, La Neblina de Miramar, La Unión, Plan de la Pita, La Unión de Río Frío, El Remolino, La Virtud, Laguna De Bañaderos, El Naranjito, Las Brisas, Las Flores del Río Frío, Las Juntas de Bañaderos, El Pastal, Mayen, Nuevo Eden, Peñitas Abajo, Peñitas Arriba, Peru, San Antonio del Peru, San José de Cortes, San Jose de Manchaguala, El Guayabo, La Tortuga, Santa Ana, Santa Elena, Cucusapa, El Urraco, Los Chagüites, Manacal, San Miguel, Santa Marta, El Triunfo, Las Vegas del Río Frío, Santa Teresa de Bañaderos, Tomala, El Remolino de Bañaderos, Cerro Will, La Coronilla y Pie de la Cuesta, así como cualquier otra comunidad que no se mencione expresamente pero que se encuentre dentro del perímetro del Parque Nacional El Merendón.

Articulo 10

Al momento de llevar a cabo la elaboración del Plan de Manejo deberá de construirse a través de un proceso participativo entre el ICF, Municipalidades, Comunidades y otros actores. Asimismo, deberá incluir todos aquellos programas y actividades, que permitan una gestión efectiva del área protegida y el desarrollo local mediante el fomento del ecoturismo, producción sostenible, empleos verdes y mecanismos de compensación social o Pago por Servicios Ambientales. La participación de las comunidades en el plan de manejo garantizará su involucramiento directo en la ejecución del mismo, mediante la conformación de espacios para la toma de decisiones colectivas y consensuadas. Asimismo, se establecerán mecanismos permanentes de monitoreo y evaluación participativa que permitan revisar, ajustar y fortalecer el Plan de Manejo en todas sus fases.

Articulo 11

Queda prohibido realizar dentro del área protegida las siguientes actividades: • Establecimiento de nuevos Proyectos Hidroeléctricos sin el adecuado beneficio social y sin consentimiento de las comunidades. • Proyectos de minería, excepto la extracción de bancos de préstamo, canteras o graveras destinadas exclusivamente a obras dentro del área protegida y que beneficien directamente a las comunidades, siempre y cuando cuenten con los permisos correspondientes. • No se permiten el cambio de uso de suelos forestales a otros usos. • La tala, caza, captura, extracción o cualquier forma de aprovechamiento ilegal de flora y fauna silvestre. • Se prohíbe la introducción de especies de fauna y flora sin previa aprobación por el ICF.

Articulo 12

Dentro de los límites de la zona de amortiguamiento del área protegida se permite realizar además de otras que establezca el marco normativo, las siguientes actividades: • La construcción y mejora de viviendas dentro de los perímetros de los asentamientos humanos enlistados en el artículo 9, de acuerdo con la satisfacción del derecho humano a una vivienda digna y al cumplimiento de la obligación ciudadana de respetar el ambiente y los planes de desarrollo pertinentes para estas comunidades. • Se permite la rehabilitación, mantenimiento y reparación de calles y caminos existentes, destinados al acceso de viviendas, áreas de cultivo, ecoturismo, turismo rural, siempre que estén diseñados para optimizar la funcionalidad de estas, minimizar cualquier alteración al entorno ecológico, de acuerdo con lo que establezca al plan de manejo. • La apertura de caminos que permitan la interconexión de las comunidades en el parque nacional, con previo permiso -- 157 of 188 -- de las comunidades e instituciones pertinentes, así como respetando las disposiciones contempladas en el plan de manejo. • Se permite el establecimiento y certificación de plantaciones forestales bajo las modalidades C- PROTE y C-PLANTA. • Fomentar la conservación y restauración de los ecosistemas, mediante actividades que mejoren su estructura, funcionalidad y capacidad de resiliencia. • Prácticas agroforestales y silvopastoriles con un enfoque en la soberanía alimentaria, la conservación de la biodiversidad y el manejo integral del paisaje, pudiendo administrarse bajo planes de manejo de Sistemas Agroforestales (PESAF) incluyendo el aprovechamiento bajo las normas establecidas por el ICF. • Uso racional de fuentes de agua, con participación comunitaria.

Articulo 13

Que, de ser aprobado el Decreto Legislativo pretendido con este proceso, dentro de los treinta (30) días posterior a su publicación, la corporación municipalidad correspondiente en coordinación con el Instituto de Conservación Forestal (ICF) dentro de sus facultades y las comunidades involucradas deberán iniciar el proceso de delimitación y demarcación de los perímetros de los asentamientos humanos considerando sus particularidades socioeconómicas y necesidades de desarrollo local; criterios que también deberán considerarse en el plan de manejo del área protegida. Dicho plan de manejo deberá también incorporar subzonas de manejo sostenible de los recursos para las comunidades ubicadas dentro de los límites del área protegida. De igual manera, deberá iniciarse el proceso de demarcación de la zona núcleo, demarcación del límite general y remoción de hitos de límites anteriores que no concuerden con los descritos en el presente acuerdo.

Articulo 14

Los propietarios, ocupantes, poseedores y usufructuarios de terrenos dentro de los límites descritos en el artículo 4 del presente acuerdo, conservarán sus derechos de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, quedan sujetos a cumplir con las restricciones que establezca el Decreto que se emita y lo estipulado en el Plan de Manejo que el Instituto de Conservación Forestal (ICF) apruebe, así como las demás disposiciones reglamentarias y legales que se generen. En caso de encontrarse títulos inscritos irregularmente a favor de particulares sobre terrenos forestales nacionales, las instituciones competentes procederán según lo estipulado en la Ley. Asimismo, las personas que hayan realizado ocupaciones derivadas de ilícitos ambientales no serán beneficiarias del usufructo, conforme a lo que disponga la Ley.

Articulo 15

La administración y manejo del Parque Nacional “El Merendón” es responsabilidad del Instituto de Conservación Forestal (ICF), y para su manejo, hará una gestión conjunta con la Municipalidad de San Pedro Sula, pudiendo suscribir convenios de co-manejo y/o de cooperación con otras instituciones, municipalidades y actores a fin de garantizar una gestión efectiva en el área, dando especial participación a las comunidades asentadas dentro del área protegida.

Articulo 16

Lo no contemplado en este Acuerdo se regulará mediante el Plan de Manejo que se elabore para el área protegida y conforme a lo establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, su Reglamento General y demás legislación vinculada.

Articulo 17

Que se proceda con la publicación del presente acuerdo institucional en el Diario Oficial “La Gaceta”, pagina web del ICF y portal de transparencia. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). INGENIERO LUIS EDGARDO SOLÍS LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOGADO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF -- 158 of 188 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO DE-DCHA-017-2025 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de El Boquerón se abastece de agua de la microcuenca La Vereda, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada La Vereda, ubicada en la aldea Vargas, municipio de Gualaco, departamento de Olancho; con un área de 54.407607 hectáreas. SEGUNDO: La relación de medida del polígono de la microcuenca sujeto a declarar es: PARTIENDO DEL De la coordenada X= 598873.4, Y= 1694716.04 se llega a la cord; X= 598898.45, Y= 1694710.47 se llega a la cord; X= 598927.58, Y= 1694697.48 se llega a la cord; X= 598958.02, Y= 1694680.51 se llega a la cord; X= 598994.66, Y= 1694660.1 se llega a la cord; X= 599020, Y= 1694638.48 se llega a la cord; X= 599049.98, Y= 1694612.89 se llega a la cord; X= 599079.46, Y= 1694583.02 se llega a la cord; X= 599095.89, Y= 1694566.37 se llega a la cord; X= 599123.51, Y= 1694525.8 se llega a la cord; X= 599125.76, Y= 1694499.37 se llega a la cord; X= 599126.38, Y= 1694484.2 se llega a la cord; X= 599126.36, Y= 1694456.88 se llega a la cord; X= 599127.93, Y= 1694410.82 se llega a la cord; X= 599146.84, Y= 1694350.72 se llega a la cord; X= 599174.95, Y= 1694311.85 se llega a la cord; X= 599218.6, Y= 1694258.14 se llega a la cord; X= 599248.28, Y= 1694204.32 se llega a la cord; X= 599261.44, Y= 1694157.44 se llega a la cord; X= 599251.53, Y= 1694131.74 se llega a la cord; X= 599204.66, Y= 1694091.36 se llega a la cord; X= 599149.83, Y= 1694044.6 se llega a la cord; X= 599073.21, -- 159 of 188 -- Y= 1693985.65 se llega a la cord; X= 599005.58, Y= 1693933.62 se llega a la cord; X= 598964.57, Y= 1693914.88 se llega a la cord; X= 598911.02, Y= 1693888.87 se llega a la cord; X= 598872.97, Y= 1693868.98 se llega a la cord; X= 598823.31, Y= 1693843.01 se llega a la cord; X= 598750.67, Y= 1693827.55 se llega a la cord; X= 598696.2, Y= 1693789.21 se llega a la cord; X= 598635.99, Y= 1693746.83 se llega a la cord; X= 598591.62, Y= 1693722.06 se llega a la cord; X= 598567.37, Y= 1693725.76 se llega a la cord; X= 598540.68, Y= 1693766.34 se llega a la cord; X= 598528.97, Y= 1693794.3 se llega a la cord; X= 598517.07, Y= 1693822.7 se llega a la cord; X= 598506.92, Y= 1693839.65 se llega a la cord; X= 598490.16, Y= 1693867.65 se llega a la cord; X= 598471.31, Y= 1693893.81 se llega a la cord; X= 598446.9, Y= 1693927.58 se llega a la cord; X= 598408.23, Y= 1693980.72 se llega a la cord; X= 598378.77, Y= 1694015.48 se llega a la cord; X= 598342.89, Y= 1694057.83 se llega a la cord; X= 598350.81, Y= 1694096.4 se llega a la cord; X= 598360.56, Y= 1694140.24 se llega a la cord; X= 598393.82, Y= 1694191.91 se llega a la cord; X= 598440.65, Y= 1694260.24 se llega a la cord; X= 598491.16, Y= 1694334.56 se llega a la cord; X= 598547.23, Y= 1694420.21 se llega a la cord; X= 598586.61, Y= 1694481.17 se llega a la cord; X= 598639.87, Y= 1694564.33 se llega a la cord; X= 598672.04, Y= 1694614.86 se llega a la cord; X= 598716.22, Y= 1694687.1 se llega a la cord; X= 598785.83, Y= 1694685.13 se llega a la cord; X= 598816.65, Y= 1694677.47 se llega a la cord; X= 598842.96, Y= 1694692.44 hasta la coordenada inicial TERCERO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. CUARTO: La Corporación Municipal de Gualaco, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Noreste de Olancho. QUINTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Gualaco para su cumplimiento. SEXTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SÉPTIMO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas Secretario General ICF -- 160 of 188 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO DE-DCHA-031-2025 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que la comunidad de La Laguna #3 se abastece de agua de la microcuenca El Liquidambal, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Liquidambal, ubicada en la aldea El Socorro, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con un área de 6.229435 hectáreas. SEGUNDO: La relación de la medida del polígono de la microcuenca sujeto a declarar es: De la coordenada X= 402316.07, Y= 1620170.12 se llega a la cord; X= 402333.74, Y= 1620147.15 se llega a la cord; X= 402362.17, Y= 1620119.16 se llega a la cord; X= 402372.54, Y= 1620100.31 se llega a la cord; X= 402381.86, Y= 1620087.33 se llega a la cord; X= 402392.58, Y= 1620075.12 se llega a la cord; X= 402417.42, Y= 1620066.18 se llega a la cord; X= 402430.16, Y= 1620073.54 se llega a la cord; X= 402455.83, Y= 1620056.73 se llega a la cord; X= 402462.11, Y= 1620039.78 se llega a la cord; X= 402484.79, Y= 1620001.42 se llega a la cord; X= 402490.67, Y= 1619989.12 se llega a la cord; X= 402479.13, Y= 1619986.62 se llega a la cord; X= 402479.52, Y= 1619974.67 se llega a la cord; X= 402481.74, Y= 1619964.26 se llega a la cord; X= 402488.85, Y= 1619939.57 se llega a la cord; X= 402494.33, Y= 1619936.34 se llega a la cord; X= 402504.18, Y= 1619921.7 se llega a la cord; X= 402509.94, Y= 1619907.63 se llega a la cord; X= 402488.82, Y= 1619905.72 se llega a la cord; X= 402459.96, Y= -- 161 of 188 -- 1619906.17 se llega a la cord; X= 402424.23, Y= 1619883.63 se llega a la cord; X= 402416.23, Y= 1619875.81 se llega a la cord; X= 402368.68, Y= 1619861.07 se llega a la cord; X= 402345.75, Y= 1619838.37 se llega a la cord; X= 402355.09, Y= 1619804.27 se llega a la cord; X= 402352.03, Y= 1619792 se llega a la cord; X= 402347.28, Y= 1619789.7 se llega a la cord; X= 402324.27, Y= 1619799.19 se llega a la cord; X= 402309.64, Y= 1619802.79 se llega a la cord; X= 402295.68, Y= 1619812.03 se llega a la cord; X= 402283.98, Y= 1619822.8 se llega a la cord; X= 402275.46, Y= 1619845.85 se llega a la cord; X= 402261.91, Y= 1619878.2 se llega a la cord; X= 402252.07, Y= 1619893.84 se llega a la cord; X= 402246.75, Y= 1619910.34 se llega a la cord; X= 402242.17, Y= 1619924.63 se llega a la cord; X= 402226.9, Y= 1619930 se llega a la cord; X= 402223.82, Y= 1619939.52 se llega a la cord; X= 402218.15, Y= 1619949.61 se llega a la cord; X= 402218.25, Y= 1619974.17 se llega a la cord; X= 402211.55, Y= 1619994.21 se llega a la cord; X= 402225.88, Y= 1620024.8 se llega a la cord; X= 402227.79, Y= 1620044.37 se llega a la cord; X= 402225.92, Y= 1620061.63 se llega a la cord; X= 402229.64, Y= 1620076.33 se llega a la cord; X= 402229.01, Y= 1620080.2 se llega a la cord; X= 402265.86, Y= 1620085.25 se llega a la cord; X= 402266.53, Y= 1620090.56 se llega a la cord; X= 402277.02, Y= 1620154.01 hasta la coordenada inicial. TERCERO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. CUARTO: La Corporación Municipal de Siguatepeque, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. QUINTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Siguatepeque para su cumplimiento. SEXTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SÉPTIMO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas Secretario General ICF -- 162 of 188 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO DE-DCHA-032-2025 ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que las comunidades de San Antonio de La Cuchilla y El Socorro de La Peñita se abastecen de agua de la microcuenca La Garrufia, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada La Garrufia, ubicada en la aldea de Ojo de Agua, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con un área de 1.137749 hectáreas. SEGUNDO: La relación de medida del polígono de la microcuenca sujeto a declarar es: PARTIENDO DEL De la coordenada X= 403953, Y= 1625724 se llega a la cord; X= 403982, Y= 1625688 se llega a la cord; X= 403994, -- 163 of 188 -- Y= 1625678 se llega a la cord; X= 404017, Y= 1625652 se llega a la cord; X= 404045, Y= 1625628 se llega a la cord; X= 404052, Y= 1625618 se llega a la cord; X= 404077, Y= 1625576 se llega a la cord; X= 404117.52, Y= 1625552.75 se llega a la cord; X= 404102.46, Y= 1625538.77 se llega a la cord; X= 404085.26, Y= 1625530.17 se llega a la cord; X= 404075, Y= 1625540 se llega a la cord; X= 404051, Y= 1625560 se llega a la cord; X= 404028, Y= 1625567 se llega a la cord; X= 404026, Y= 1625572 se llega a la cord; X= 404001, Y= 1625585 se llega a la cord; X= 403998, Y= 1625591 se llega a la cord; X= 403984, Y= 1625592 se llega a la cord; X= 403972, Y= 1625598 se llega a la cord; X= 403968, Y= 1625603 se llega a la cord; X= 403955, Y= 1625614 se llega a la cord; X= 403953, Y= 1625629 se llega a la cord; X= 403939, Y= 1625649 se llega a la cord; X= 403944, Y= 1625677 se llega a la cord; X= 403945, Y= 1625689 se llega a la cord; X= 403946, Y= 1625703 hasta la coordenada inicial. TERCERO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. CUARTO: La Corporación Municipal de Siguatepeque, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a las comunidades beneficiadas, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. QUINTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Siguatepeque para su cumplimiento. SEXTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SÉPTIMO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas Secretario General ICF -- 164 of 188 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 Sección B A v isos L egales Sección “B” INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE RESOLUCIÓN INTERNA RI-IHTT-000016-2025. INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE. PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). VISTO: Para emitir Resolución Interna de conformidad a lo autorizado por el Poder Legislativo según Decreto Legislativo No. 52-2025 de fecha siete (07) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 36,931 de fecha 01 de septiembre de 2025, donde se suspenden los artículos 23 y el párrafo final del artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre. CONSIDERANDO UNO (1): Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto 155- 2015, de fecha 17 de diciembre del 2015, emitió la “Ley del Transporte Terrestre de Honduras”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República, en su edición No. 33,995 del día 30 de marzo del 2016; en la cual se crea el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), cuya finalidad primordial es la de obtener para los usuarios del servicio público y especial de transporte, las mayores y mejores condiciones de calidad, seguridad, comodidad, eficiencia, economía y representatividad establecidas bajo el principio de equidad en cuanto a la inversión realizada por los prestadores del mismo en consonancia con los tratados internacionales sobre la materia ratificados por el Estado de Honduras, de los cuales es signatario; y se debe garantizar a los usuarios representatividad en la toma de decisiones. CONSIDERANDO DOS (2): Que el artículo 23 de la Ley del Transporte Terrestre establece “Se prohíbe otorgar Certificados de Operación a Unidades cuya antigüedad sea, según el caso: 1) Autobuses: a) De sesenta y uno (61) o más pasajeros, la antigüedad no debe ser mayor de veinte (20) años y hasta cinco (5) años más con repotenciación; b) De treinta y uno (31) o más y hasta sesenta (60) pasajeros, la antigüedad no debe ser mayor de quince (15) años y hasta cinco (5) años más con repotenciación; y, c) de quince (15) o más y hasta treinta (30) pasajeros, la antigüedad no debe ser mayor de quince (15) años y hasta cinco (5) años más con repotenciación; 2) Taxis: La antigüedad no debe ser mayor de quince (15) años y hasta cinco (5) años más con repotenciación; 3) Mototaxi: La antigüedad no debe ser mayor de ocho (8) años y hasta dos (2) años más con repotenciación; 4) Carga: En el caso del Cabezal, la antigüedad no debe ser mayor de veinticinco (25) años y hasta cinco (5) años más con repotenciación; y, 5) Volqueta: La antigüedad no debe ser mayor de veinte (20) años y hasta cinco (5) años más con repotenciación. Cuando el concesionario, propietario de una Unidad que exceda el máximo aquí establecido, pretenda continuar prestando el servicio, debe obtener certificado extendido por los técnicos de los talleres públicos o privados autorizados por el Instituto, de acuerdo al Plan Pro-Renova.”. -- 165 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 CONSIDERANDO TRES (3): Que el último párrafo del artículo 48 de Ley de Transporte Terrestre, reformado por adición mediante Decreto Legislativo No. 061-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No, 35,0171 en fecha 11 de octubre de 2019, establece “En todo caso la unidad que ingresa a brindar el servicio debe ser menos antigua y en mejores condiciones que la que sustituye”. CONSIDERANDO CUATRO (4): Que en fecha once de mayo de dos mil veintidós se suscribió un Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Sector Transporte Público de Carga y Carga Especializada, donde se acordó “Con el propósito de legalizar y reordenar el Transporte Terrestre en Honduras, se autoriza al Instituto, a renovar los Permisos de Explotación y Certificados de Operación en la modalidad de Transporte Público de Carga, con unidades vehiculares, que hayan sido autorizadas en el Certificado de Operación anterior que se renueva, así mismo, dar trámite a las solicitudes presentadas por primera vez e incremento de unidades, omitiendo por única vez la antigüedad establecida en la Ley, para lo cual deberán acreditar el buene estado físico técnico mecánico de la unidad con la salvedad de que los concesionarios deberán buscar mecanismos para la renovación de la flota”. CONSIDERANDO CINCO (5): Que el artículo 49 de la Ley de Transporte Terrestre establece que “Los Permisos de Explotación y Certificados de Operación se extinguen por las causas siguientes: 1)…2)… 3) Suspender total o parcialmente el servicio sin que medie causa calificada, a juicio del Instituto […]” así como el artículo 72 de la supra mencionada ley establece como obligación de los concesionarios “No suspender la prestación del servicio durante la vigencia de la concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor a juicio de El Instituto”. CONSIDERANDO SEIS (6): Que mediante Decreto Legislativo 052-2025 de fecha siete (07) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 36,931 de fecha 07 de septiembre de 2025, el Congreso Nacional aprobó amnistía a los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 23 de la Ley de Transporte Terrestre, así como las condiciones del párrafo final del artículo 48 de la misma ley, que exigen que la unidad que ingresa a brindar el servicio sea menos antigua y este en mejores condiciones que la que sustituye. CONSIDERANDO SIETE (7): Que el mencionado Decre- to Legislativo 052-2025, responde a la necesidad de fomen- tar la regularización del parque vehicular, incentivar la for- malización de operadores y garantizar mejores condiciones de prestación del servicio, estableciendo medidas extraor- dinarias de carácter temporal, entre ellas la suspensión de requisitos de antigüedad vehicular y la concesión de una am- nistía para el pago de derechos de emisión, bajo condiciones expresamente señaladas. CONSIDERANDO OCHO (8): Que el artículo 6 del De- creto Legislativo 52-2025, faculta expresamente al IHTT para emitir las disposiciones administrativas internas que re- sulten necesarias para la correcta y uniforme aplicación del beneficio, asegurando el cumplimiento de los fines persegui- dos por el legislador y resguardando la seguridad jurídica de los administrados. CONSIDERANDO NUEVE (9): Que resulta indispensable establecer, mediante resolución interna de alcance general, -- 166 of 188 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 Sección B A v isos L egales el procedimiento administrativo aplicable para que los bene- ficiarios potenciales puedan acogerse a las medidas otorga- das por el Decreto, definiendo con precisión los requisitos, plazos, instancias competentes y mecanismos de control, a fin de evitar interpretaciones dispares y garantizar la obser- vancia de los principios de legalidad, igualdad, transparencia y eficiencia administrativa. CONSIDERANDO DIEZ (10): Que las disposiciones de carácter general emitidas por la Administración deben sus- tentarse en un marco normativo claro, responder a los prin- cipios de legalidad, proporcionalidad, eficacia y seguridad jurídica, contener una regulación específica y coherente con los fines que persiguen y prever los mecanismos adecuados para su ejecución, supervisión y control, a fin de garantizar su correcta aplicación y el respeto a los derechos de los ad- ministrados. CONSIDERANDO ONCE (11): Que, en virtud de lo an- terior y para dar cumplimiento oportuno al mandato legal contenido en el Decreto Legislativo 52-2025, es procedente emitir la presente Resolución, que tendrá vigencia durante el mismo plazo que el beneficio legislativo y cuyo objeto es ga- rantizar su aplicación uniforme en todo el territorio nacional. POR TANTO: El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre de Honduras (IHTT), en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 1, 205, 260, 323 de la Constitución de la República de Honduras; 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 8, 29 numeral 10, 43, 46, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3 numeral 1, 4, 5, 6, 10, 11, 21, 23, 47, 48, 63 de la Ley de Transporte Terrestre; Artículos 1, 4, 7, 34, 35 del Reglamento General de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras; Artículos 1, 2, 3 ,4, 5, 6, 7, 8 del Decreto Legislativo No. 052-2025. RESUELVE: PRIMERO: Todo concesionario o transportista que desee acogerse al beneficio de suspensión del artículo 23 y la parte final del artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, establecido en el Decreto Legislativo número 052- 2025 deberá acreditar, respecto de la unidad propuesta, una Revisión Física, Técnica y Mecánica de un Taller Certificado por el IHTT, vigente a la fecha de su presentación. El IHTT verificará la autenticidad y validez de la revisión en el registro de talleres certificados y podrá requerir reinspección si se advierten inconsistencias. SEGUNDO: Pueden acogerse al beneficio de amnistía establecido en el Decreto Legislativo número 052-2025, los concesionarios y transportistas del Servicio de Transporte Público y Especial de Personas y Carga que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), respecto al pago por Derechos de Emisión de los Certificados de Operación y Permisos Especiales, a petición expresa del interesado. Para acceder a dicho beneficio, los solicitantes deberán cancelar los avisos de cobro correspondientes a un (1) período vencido y al período que se encuentra en proceso -- 167 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 de renovación, así como cumplir con los demás trámites que sean requeridos, los cuales serán emitidos por la Unidad de Recaudo adscrita a la Gerencia de Operaciones. Los avisos de cobro tendrán una vigencia de tres (3) días hábiles para los trámites realizados a través de la Ventanilla de Renovación Automática y de diez (10) días hábiles para aquellos que continúen mediante el proceso ordinario. Una vez vencido el plazo correspondiente, el aviso de cobro quedará automáticamente anulado, debiendo el interesado gestionar la emisión de uno nuevo. Se instruye a la Gerencia de Tecnología, Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje (TICCA) para que realice los ajustes necesarios en el Sistema General de Recaudo (SIGRE), a fin de establecer de manera automática la vigencia y anulación de los avisos de cobro conforme a lo aquí dispuesto. Asimismo, todos los avisos de cobro deberán incluir de forma expresa la leyenda: “Aviso de Cobro generado en aplicación del Decreto Legislativo 052-2025 y la Resolución Interna RI-IHTT-000016-2025”. TERCERO: En aquellos casos donde se hubieren emitido avisos de cobro por Derechos de Emisión de Certificados de Operación y Permisos Especiales que no hubieren sido pagados y que consistieran en el cobro de más de un periodo de vigencia vencido y un periodo de renovación, por expresa petición de parte podrán solicitar la readecuación de su aviso de cobro según los lineamientos del artículo 3 del Decreto 52-2025, en ningún caso se condonarán aquellos pagos relacionados a multas, modificaciones de las condiciones del Permiso de Explotación, modificaciones al Certificado de Operación u otros no establecidos expresamente en el artículo supra mencionado. CUARTO: Podrán optar al trámite de Renovaciones Automáticas los concesionarios y transportistas que cuenten con Certificados de Operación y/o Permisos Especiales emitidos por el IHTT y que no requieran realizar gestiones que impliquen modificación alguna a las condiciones de la concesión, entendiéndose por tales, entre otros, la renovación de certificados y el cambio de unidad que no conlleve variación en la capacidad autorizada. Para acogerse a esta modalidad deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Presentar la Revisión Física, Técnica y Mecánica vigente, conforme a lo establecido en el resuelve primero de la presente resolución; b) Haber cancelado los derechos de emisión correspondientes al período vencido y al de la renovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo; c) Consignar la totalidad de la documentación exigida para esta modalidad; d) No mantener procedimientos pendientes, sanciones impagas o impedimentos legales que condicionen la renovación. En tales casos, el IHTT verificará la documentación presentada y procederá a la emisión del Certificado de Operación o Permiso Especial, según corresponda. QUINTO: En los casos en que el concesionario o transportista no hubiere presentado solicitud previa, una vez se apersone con la documentación completa y requerida conforme a -- 168 of 188 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 Sección B A v isos L egales la naturaleza del trámite, la Gerencia de Operaciones a través de la Unidad de Recaudo emitirá el Aviso de Cobro correspondiente. Efectuado el pago dentro del plazo establecido, el expediente será remitido, según corresponda, a la Ventanilla de Renovaciones Automáticas o a la Secretaría General para su trámite conforme a derecho. En caso de que, durante el desarrollo del trámite en la Secretaría General, se detecten más gestiones o trámites de los inicialmente establecidos en el Aviso de Cobro emitido por la Gerencia de Operaciones mediante la Unidad de Recaudo, podrá generarse un nuevo Aviso de Cobro por dichos conceptos, cuyo pago será requisito previo para generación del Permiso de Explotación, Certificado de Operación o Permiso Especial. SEXTO: En los casos en que el concesionario o transportista tenga una solicitud pendiente, deberá acreditar, mediante escrito de manifestación presentado por su apoderado legal, la Revisión Física, Técnica y Mecánica practicada por un Taller Certificado por el IHTT, vigente a la fecha de su presentación. En ese mismo acto, la Gerencia de Operaciones mediante la Unidad de Recaudo emitirá el Aviso de Cobro correspondiente a los períodos de renovación que procedan, el cual deberá ser cancelado antes de iniciar el trabajo de la solicitud. Se entenderá que el IHTT podrá emitir Avisos de Cobro adicionales cuando, en el curso del trámite y en atención a lo solicitado o a lo otorgado en la resolución que se emita, se determinen cobros distintos o mayores a los inicialmente fijados. La Secretaría General procederá de oficio a acumular todos los expedientes relacionados y a resolver conforme a derecho. SÉPTIMO: Aquellas solicitudes que, por su naturaleza, requieran la realización de un Estudio de Factibilidad, incluyendo, entre otras, las que impliquen modificación de las condiciones de la concesión, así como los cambios de unidad que incrementen o disminuyan la cantidad de pasajeros más allá de las categorías previamente establecidas por el IHTT, serán remitidas a la Unidad de Normativa y Estudios Económicos para la elaboración del estudio de Factibilidad y la emisión del dictamen técnico que en derecho corresponda. OCTAVO: En los expedientes previamente requeridos por superar la antigüedad máxima establecida en el artículo 23 de la Ley de Transporte, el trámite del beneficio del Decreto Legislativo número 052-2025 solo podrá iniciarse a solicitud expresa del interesado, mediante manifestación formal en la que acredite cumplir con los requisitos establecidos. El Instituto no realizará revisiones ni estudios de oficio, y únicamente dará curso a los expedientes por los cuales el interesado manifieste su intención de acogerse al beneficio. En caso de que la documentación presentada sea incompleta o no cumpla con los requisitos mínimos, el trámite permanecerá pendiente hasta que el interesado subsane las deficiencias. NOVENO: En los casos en que las solicitudes hayan sido resueltas favorablemente y los certificados de operación o permisos especiales no se hubieren emitido debido a que al momento de su impresión las unidades excedían la antigüedad máxima establecida, el trámite únicamente podrá continuarse a petición expresa del interesado y se sujetará a las condiciones siguientes: -- 169 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 a) Cuando el aviso de cobro hubiere sido pagado, el Instituto verificará la vigencia del documento a emitir. Si resultare vencido, únicamente se imprimirá dicho período, correspondiendo al interesado promover la renovación a través de la Ventanilla de Renovaciones Automáticas; si estuviere vigente, se procederá a su impresión en los términos autorizados. b) Cuando el aviso de cobro permanezca pendiente de pago, el trámite quedará condicionado a su cancela- ción total. Una vez acreditado el pago, se aplicará lo previsto en el inciso anterior, según corresponda. En todos los supuestos contemplados en este acápite, la impresión y entrega de certificados de operación o permisos especiales quedará condicionada a que el interesado presente, al momento de solicitar acogerse al beneficio, la Revisión Física, Técnica y Mecánica Vigente practicada por un Taller Certificado por el IHTT, sin cuya acreditación no podrá emitirse el documento. DÉCIMO: En el caso del servicio de transporte de carga público y de transporte especial, podrán acogerse al beneficio de suspensión del artículo 23 y del último párrafo del artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo número 052-2025, los concesionarios y transportistas que: a) Cuenten con una concesión o permiso especial previa- mente autorizado. b) Cuenten con solicitudes de primera vez e incremento presentadas antes del primero (01) de septiembre de 2025. c) Presenten nuevas solicitudes de primera vez o incre- mentos, siempre que las unidades estén inscritas en el Instituto de la Propiedad antes del primero (1) de sep- tiembre de 2025. ONCEAVO: Debido a que los Permisos Especiales de Transporte de Pasajeros no constituyen concesiones en los términos de la Ley de Transporte Terrestre, las modalidades de Transporte Especial de Pasajeros, tales como Transporte de Estudiantes, Transporte de Trabajadores, Transporte de Grupos Sociales y Religiosos, Transporte de Excursiones y Transporte de Turismo, podrán acogerse al beneficio de suspensión del artículo 23 y del último párrafo del artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo número 052-2025, en los casos siguientes: a) Renovaciones de Permiso Especial; b) Solicitudes de Permiso Especial por primera vez que hu- bieren iniciado su trámite con anterioridad al primero (01) de septiembre de 2025; c) Solicitudes de Permiso Especial por primera vez, siem- pre que las unidades correspondientes se encuentren inscritas en el Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad antes del primero (01) de septiembre de 2025. La inclusión de estas modalidades en la aplicación del beneficio no afecta directamente la oferta y demanda del transporte público, en virtud de que los Permisos Especiales no autorizan la prestación del servicio a la población en general, sino únicamente bajo contratos específicos con los grupos o usuarios determinados. DOCEAVO: Para trámites, solicitudes o gestiones no comprendidos expresamente en la presente Resolución -- 170 of 188 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 Sección B A v isos L egales Interna, se aplicará lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento. No se admitirá bajo la presente amnistía: 1. Nuevas solicitudes de concesión por primera vez o incremento en el Servicio de Transporte Público de personas. 2. Incorporación de unidades que no estuviesen previa- mente registradas en el Registro Vehicular del Insti- tuto de la Propiedad antes del primero (01) de sep- tiembre de 2025. 3. Cualquier trámite que implique eludir los requisitos de antigüedad vehicular o de sustitución establecidos en los artículos 23 y último párrafo del artículo 48 de la Ley, una vez concluida la vigencia del Decreto. TRECEAVO: Los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo número 052-2025 y en la presente Resolución Interna, en el caso de las resoluciones previamente autorizadas, serán aplicables únicamente a aquellas que se encuentren activas y prestando el servicio de manera continua e ininterrumpida a la fecha de su solicitud. En caso de que, una vez autorizada la renovación de una concesión, se determine que la misma no se encontraba operando de forma ininterrumpida, ya sea por oposición, impugnación presentada en su contra o de oficio conforme a las investigaciones realizadas por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), el IHTT procederá conforme a derecho a través de la cancelación de la concesión, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o legales que correspondan. CATORCEAVO: La presente Resolución tendrá vigencia durante el mismo plazo que el Decreto Legislativo número 052-2025, es decir, por un período de dos (2) años contados a partir del 1 de septiembre de 2025, fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Concluido dicho plazo, toda solicitud, trámite o gestión deberá sujetarse estrictamente a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento, sin que sea aplicable las disposiciones establecidas en la presente Resolución. QUINCEAVO: La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE. RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO Comisionado Presidente Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) EDUARDO MIGUEL ROMERO MEJÍA Secretario General Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) Refrenda firma 16 O. 2025. -- 171 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA AVISO DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA El Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley.- HACE SABER: Que en la SOLICITUD EXPROPIACIÓN FORZOSA DE UN INMUEBLE POR CAUSA DE UTILIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA promovida por la Abogada EDA MARITZA MEJIA CARDONA, hondureña, mayor de edad, Abogada Inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número 06191, de este domicilio, en su condición de Representante Procesal del señor CARLOS MIRANDA CANALES, mayor de edad, casado, Perito Mercantil y Contador Público, quien actúa en representación de la Alcaldía Municipal de Comayagua, departamento de Comayagua, contra la señora OSIRIS MILADYS MORALES BANEGAS, quien es mayor de edad, soltera, de oficios domésticos y del domicilio, demanda que se contrae a pedir que previo a los trámites legales correspondientes se decrete judicialmente la expropiación forzosa por causa de utilidad pública de un lotes de terreno ubicados en la comunidad de Río Blanco, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua.- Se ha dictado SENTENCIA DEFINITIVA, que literalmente dice: "JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA.- Ocho de mayo del dos mil veinticinco.- VISTA: Para dictar SENTENCIA DEFINITIVA. En la solicitud de Expropiación Forzosa promovida ante este despacho en fecha treinta de julio del dos mil veinticuatro por la Abogada EDA MARITZA MEJIA CARDONA, hondureña, mayor de edad, Abogada Inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número 06191, de este domicilio, en su condición de Representante Procesal del señor CARLOS MIRANDA CANALES, mayor de edad casado, Perito Mercantil y Contador Público, quien actúa en representación de la Alcaldía Municipal de Comayagua, departamento de Comayagua, contra la señora OSIRIS MILADYS MORALES BANEGAS, quien es mayor de edad, soltera, de oficio domésticos y del domicilio, demanda que se contrae a pedir que previo a los trámites legales correspondientes se decrete judicialmente la Expropiación Forzosa por causa de utilidad pública de un lote de terreno ubicados en la comunidad de Río Blanco, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, INTERVIENEN: La Abogada EDA MARITZA MEJIA CARDONA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número 06191 Apoderado Legal de la parte demandante, a la demandada OSIRIS MILADYS MORALES BANEGAS se le sigue el juicio en rebeldía. ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO ... SEGUNDO ... TERCERO ... CUARTO… HECHO PROBADO ÚNICO... FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO... SEGUNDO ... TERCERO ... CUARTO ... QUINTO ... SEXTO ... SÉPTIMO... PARTE DISPOSITIVA: Este Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, en nombre del Estado de Honduras. FALLA: 1) Declarar con lugar la SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE UN INMUEBLE POR CAUSA DE UTILIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA, ubicado en la comunidad de Río Blanco, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, con Clave Catastral: 0301-0571-00076, con un área de 260 Mt2, promovida por la Abogada Eda Maritza Mejía Cardona, en su condición de Representante Procesal del señor Carlos Miranda Canales, quien actúa como Representante Legal de la Alcaldía Municipal de Comayagua, departamento de Comayagua, en contra de Osiris Miladys Morales Banegas, 2) Se ordena el pago de la cantidad de Treinta y un mil setecientos dieciséis lempiras con cuarenta centavos de lempira (L. 31,716.40), a favor de la señora Osiris Miladys Morales Banegas, correspondiente al avalúo del bien inmueble a expropiar, 3) Se ordena publicar 1a presente resolución por cinco veces en el Periódico Oficial La Gaceta o por carteles fijados por la tabla de avisos de este Despacho Judicial.- Notifíquese a las partes la presente sentencia. FIRMA Y SELLO.- ABG. SELMA YADIRA BARAHONA SANTOS, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA.- FIRMA Y SELLO.- ABG. ANA MARGARITA BANEGAS, SECRETARIA. Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente publicación en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, a los treinta y uno días del mes de julio del presente año dos mil veinticinco. ABG. ANA MARGARITA BANEGAS ZUNIGA SECRETARIA 26 S.,1,7,11 y 16 O.2025 -- 172 of 188 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 Sección B A v isos L egales República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-038- 2025-SDN, para el proyecto “EQUIPAMIENTO DEL TALLER MOTOR POOL DEL PRIMER BATALLÓN DE INGENIEROS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin. gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 03 de noviembre del 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 23 de septiembre al 07 de octubre del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 03 de noviembre del año 2025, a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 03 de noviembre del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre del 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma según Acuerdo Ejecutivos No. 063 y 074-2025 16 O. 2025 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-038-2025-SDN “EQUIPAMIENTO DEL TALLER MOTOR POOL DEL PRIMER BATALLÓN DE INGENIEROS”. -- 173 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de septiembre del 2025. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada Claudia Isabel Valladares Galo, en su condición de Representante Procesal de los señores Juan Ángel Lupiac Rodríguez, Leonel Ávila Padilla, Cheldon Horacio Ordoñez Rubio y José Walter Zapata Mejía, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario, con orden de ingreso número 0801- 2024-00808, “impugnando acto administrativo emitido por la Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario siendo la Resolución administrativa No. 549-CISPN-(PMOP)- INP-2023, de fecha 18 de septiembre del año 2023, no conforme a derecho.- Por lo que se demanda anulación de dicho acto.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser al pago retroactivo del reajuste salarial correspondiente al año 2023, siendo un incremento al sueldo de 9.80%, así como también se reconozca este derecho de manera automática para los años subsiguientes por ser derechos de cumplimiento obligatorio. Que corresponde a la tasa de inflación esperada, determinada por el Banco Central de Honduras y el incremento bianual, conforme a lo que establece la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central.- Pago por indemnización por daños y perjuicios.- Con especial condena en costas, se acompañan documentos.- Se acredita poder.- Cotejamiento”. Asimismo, en fecha nueve (09) de septiembre del dos mil veinticinco (2025), este Juzgado dictó providencia en el cual resolvió la ampliación solicitada por la Abogada Claudia Isabel Valladares Galo, para ello transcribimos el contenido de la providencia antes referida única y exclusivamente en lo siguiente: “Que los señores Juan Ángel Lupiac Rodríguez y José Walter Zapata Mejía, quienes fueron cancelados por retiro voluntario con pago de su Cesantía en el año 2023, ya que no fueron reconocidos sus derechos del reajuste que

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