VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 58-2011 | 30 de septiembre de 2024 | Poder Ejecutivo
Publicaciones La Gaceta octubre 2024
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
- 3.Que el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 5.Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la -- 8 of 26 -- respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, estár obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 6.Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 7.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT, emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita la Dirección de Fomento a la Minería (DEFOMIN), ahora Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 8.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale DEFOMIN ahora INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 9.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, a DEFOMIN ahora INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, DEFOMIN ahora INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado -- 9 of 26 -- tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 10.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentara inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
- 11.Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el Proyecto denominado: “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VÍA DE SAN FRANCISCO - EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO, NETEAPA, CON UNA LONGITUD DE 50 KM, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, el cual está siendo ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa “A &V INGENIEROS S. DE R. L.”.
- 12.Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-024-2024 de fecha 19 de febrero del año 2024, de conformidad a la inspección realizada el día 08 de febrero del 2024, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: Banco Seco “LA PEÑA” el cual está ubicado en el Municipio de Morocelí, Departamento de El Paraíso, mismo que será utilizado en el Proyecto denominado: “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VÍA DE SAN FRANCISCO - EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO, NETEAPA, CON UNA LONGITUD DE 50 KM, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-013-2024, en donde se establecen las Normas Técnicas -- 10 of 26 -- aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales, en dicho Banco.
- 13.Que en fecha quince (15) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el Dictamen número UDS-BP-044-2024, el cual literalmente dice: “…IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa A&V INGENIEROS S. de R.L., encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente siguiente la siguiente información: En el caso de afectar árboles, se deberá contar con el Permiso de corte de árboles, por la Unidad Municipal Ambiental (UMA) del municipio y del Instituto de Conservación Forestal (ICF), así como cualquier obra de apertura o ampliación de accesos a la zona, previo al inicio de trabajos de corte de árboles. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Plan de contingencias. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Una vez iniciada la actividad, deberá presentar bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo, supervisión del proyecto y de la UMA del municipio correspondiente una vez inicien las labores de explotación. Agregando, dentro de la misma, los totales de volúmenes diarios y mensuales. El Plan de higiene y seguridad laboral. Se deberá presentar previo al primer control y seguimiento, Licencia Ambiental o contrato de ejecución del proyecto. Cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITCD-024-2024, en cuanto a los trabajos de extracción…”.
- 14.Que de conformidad al artículo doscientos cuarenta y siete (247) de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 15.Que de conformidad a lo establecido en el artículo trece (13) de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos (...).
- 16.Que de conformidad a lo establecido en el artículo treinta y seis (36) de la Ley General de la Administración Pública, en el numeral ocho (8), los Secretarios de Estado tienen las atribuciones y deberes comunes de emitir los acuerdos y resoluciones de los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
- 17.Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. -- 14 of 26 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 18.Que, en el Decreto Ejecutivo PCM-05- 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición No. 35,892 de fecha seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022), en su Artículo siete (7), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura. Esta Secretaría contará con dos Subsecretarías: 1) Subsecretaría de Obras Públicas y, 2) Subsecretaría de Transporte. Y, además, se le otorgan las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), así como, los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado, con excepción de lo relacionado al sector salud y el sector agro.
- 19.Que en el artículo ocho (8) del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, se establece que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá designar a un liquidador para el programa de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H) con amplios poderes de decisión para cancelar las obligaciones derivadas de las funciones administrativas y de personal que haya suscrito de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H) respetando los objetivos y alcances de los convenios de crédito y donaciones internacionales. Al finalizar el proceso deberá presentar el correspondiente informe financiero a la Secretaría de Finanzas. El Inventario de Compras relativas a Salud que realizó a través de INVEST-H, deberá ser trasladado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Las obligaciones derivadas de las acciones de INVEST-H que no puedan ser liquidadas por problemas legales, después de realizado su análisis, se notificará al Ministerio Público.
- 20.Que en el Artículo veintiuno (21) numeral doce (12) del Decreto Ejecutivo PCM- 05-2022, se establece, Suprimir a la Inversión E s t r a t é g i c a / M C C - H o n d u r a s ( I N V E S T - H ) .
- 21.Que en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. PCM 11-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición No. 35,913 de fecha tres (03) de mayo del dos mil veintidós (2022), se establece Trasladar el inventario de los suministros y bienes materiales existentes en las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones que han sido suprimidas a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), de igual forma los bienes muebles e inmuebles y archivos de documentos en físico y digitales. Se instruye a la DNBE para que proceda a realizar las operaciones necesarias del descargo y registro de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, suministros bienes materiales y tomar las medidas necesarias para su aseguramiento, conservación y finalmente reasignar los activos a las entidades que los -- 15 of 26 -- requieran. En el caso de aquellas Instituciones Públicas que se suprimen y se crean otras que absorben como parte de sus funciones y responsabilidades la prestación de servicios públicos similares a satisfacer, deberá la DNBE asignarlos a la nueva Institución que corresponda, los bienes muebles e inmuebles y archivos de documentos en físico y digitales.
- 22.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha tres de enero del año dos mil veinticuatro, publicado en Diario Oficial La Gaceta el día 16 de enero del año 2024, se nombró al Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, en el Cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
- 23.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0401-2024 de fecha veintinueve de julio del año dos mil veinticuatro fue nombrado el Abogado JOSUE DANIEL VILLASEÑOR PADILLA en el Cargo de Oficial Jurídico I de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a partir del primero (01) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
- 24.Que en el artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, se establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
- 25.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 36 numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado tiene las atribuciones y deberes comunes, de emitir los Acuerdos y Resoluciones de los asuntos de su competencia y aquellos que delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
- 26.Que en el Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 06 de abril del 2022 Edición Número No. 35,892 en su Artículo 7, crea LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE.
- 27.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 11-2024 de fecha tres de enero del año dos mil veinticuatro, se nombró al Ingeniero OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES en el cargo de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE.
- 28.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.