Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. DE-DCHA-003-2023 — Declaratoria Zona de Protección Forestal Microcuenca San Francisco
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCION FORESTAL
CONSIDERANDO: Que la comunidad El Carrizal se
abastece de la Microcuenca El Aguadero, por lo que necesita
protegerse y conservarse a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que según la Ley de Municipalidades,
Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”.
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que
abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y
capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO:
Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la
Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120,
121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación
y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos
No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como
Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de
agua, denominada MICROCUENCA EL AGUADERO,
ubicada en el sitio El Aguadero, municipio de Caridad,
departamento de Valle, con un área de 28.7151 hectáreas,
con coordenadas de referencia X: 427699, 4277 Y:
1526172,1526185.
SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
TERCERO: La Corporación Municipal de Caridad y la Junta
Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velará
por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos
de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en
forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional
de Pacífico.
CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la
Corporación Municipal Caridad, Departamento de Valle,
para su cumplimiento.
QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la
fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE
Y PUBLÍQUESE. -
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 25 días
del mes de enero, 2023.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
Abg. Dania María Ramírez Nájera
Secretaria General
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Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre ICF
DE-DCHA-002-2023
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCION FORESTAL
CONSIDERANDO: Que las comunidades El Cutal y El
Suyatal se abastece de la Microcuenca El Cutal, por lo que
necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que según la Ley de Municipalidades,
Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”.
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas
que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones
y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO:
Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la
Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120,
121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación
y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y, los artículos
No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona
de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua,
denominada MICROCUENCA EL CUTAL, ubicada
en el sitio de El Cutal, municipio de San Sebastián,
departamento de Lempira, con un área de 223.9172
hectáreas, con coordenadas de referencia X: 305552,
306316 Y: 1589812, 1589907.
SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
TERCERO: La Corporación Municipalidades de San
Sebastián y Cololaca y la Junta Administradora de Agua
de la comunidad beneficiada velará por la conservación y
protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y
sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata
serán establecidas por la Oficina Regional de Occidente.
CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la
Corporación Municipales de San Sebastián y Cololaca para
su cumplimiento.
QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la
fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE
Y PUBLÍQUESE. -
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 30 días
del mes de enero, 2023.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
Abg. Dania María Ramírez Nájera
Secretaria General
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Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre ICF
DE-DCHA-003-2023
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCION FORESTAL
CONSIDERANDO: Que la comunidad de San Francisco, se
abastece de la microcuenca San Francisco, por lo que necesita
protegerse y conservarse a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que según la Ley de Municipalidades,
Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”.
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que
abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y
capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO:
Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la
Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120,
121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación
y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y, los artículos
No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona
de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua,
denominada San Francisco, ubicada en el sitio: El Naranjal,
municipios de Ojos de Agua y Las Lajas, departamento de
Comayagua; con un área de 7.7922 hectáreas, con coordenadas
de referencia X: 436,005 Y: 1,643,121.
SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
TERCERO: Las Corporaciones Municipales de Ojos de Agua
y Las Lajas, Patronatos y Juntas Administradoras de Agua
de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y
protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y
sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata
serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua.
CUARTO: El presente acuerdo será entregado a las
Corporaciones Municipales de Ojos de Agua y Las Lajas para
su cumplimiento.
QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la
fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE
Y PUBLÍQUESE.
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 02 días
del mes de febrero, 2023.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
Abg. Dania María Ramírez
Secretaria General del ICF
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Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre ICF
DE-DCHA-004-2023
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCION FORESTAL
CONSIDERANDO: Que la comunidad El Carrizal se
abastece de la Microcuenca El Zapotal, por lo que necesita
protegerse y conservarse a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades,
Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas
que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones
y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO:
Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la
Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120,
121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación
y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal Áreas
Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos
No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona
de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua,
denominada MICROCUENCA EL ZAPOTAL, ubicada
en el sitio El Zapotal, municipio de Chinda e Ilama,
departamento de Santa Bárbara, con un área de 269.6821
hectáreas, con coordenadas de referencia de seis obras
tomas X: 380229 Y: 1669542, X:380044 Y: 1668821, X:
379889 Y: 1669238, X: 379814 Y: 1669716, X: 379952 Y:
1669147 Y X: 378840 Y: 1668882.
SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
TERCERO: La Corporación Municipal de Chinda e
Ilama, las Juntas Administradoras de Agua y Patronatos de
las comunidades beneficiadas velará por la conservación y
protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y
sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata
serán establecidas por la Oficina Regional de Nor-Occidente.
CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la
Corporación Municipal de Chinda, departamento de Santa
Bárbara, para su cumplimiento.
QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la
fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE
Y PUBLÍQUESE. -
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 13 días
del mes de febrero, 2023.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
Abg. Dania María Ramírez Nájera
Secretaria General
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Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre ICF
DE-DCHA-005-2023
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL
CONSIDERANDO: Que las comunidades San Miguel de
Selguapa, El Tule, Veracruz y Llanos del Tablón se abastecen
de la Microcuenca LA MONTAÑA, por lo que necesita
protegerse y conservarse a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que según la Ley de Municipalidades,
Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas
que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones
y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO:
Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la
Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120,
121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación
y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal Áreas
Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y, los artículos
No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como
Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de
agua, denominada MICROCUENCA LA MONTAÑA,
ubicada en el sitio de Cerro Peña Quemada, municipio
de Comayagua, departamento de Comayagua, con
un área de 97.1189 hectáreas, con coordenadas de
referencia X: 409026, 408535, 409418, 408329 Y: 1596635,
1596023,1595766,1596650.
SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
Microcuenca.
TERCERO: La Corporación Municipal de Comayagua,
Patronatos y las Juntas Administradoras de Agua de las
comunidades beneficiadas velará por la conservación y
protección a perpetuidad de los recursos de la Microcuenca
y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata
serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua.
CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la
Corporación Municipal de Comayagua para su cumplimiento.
QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la
fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial la
Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE
Y PUBLÍQUESE. -
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 13 días
del mes de febrero 2023.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
Abg. Dania María Ramírez Nájera
Secretaria General
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Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre ICF
DE-DCHA-006-2023
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCION FORESTAL
CONSIDERANDO: Que las comunidades de Magua,
Guanco y La Laguna se abastecen de la microcuenca LA
ATRAVESADA por lo que necesita protegerse y conservarse
a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que según la Ley de Municipalidades,
Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”.
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas
que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones
y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO:
Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la
Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120,
121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre "Conservación
y Protección de Suelos y Aguas" de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y, los artículos
No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona
de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua,
denominada MICROCUENCA LA ATRAVESADA,
ubicada en el sitio La Atravesada, municipio Gualaco,
departamento de Olancho, con un área de 19.3056
hectáreas, con coordenadas de referencia X: 593269
Y: 1651479.
SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
TERCERO: La Corporación Municipal de Gualaco y
la Juntas Administradoras de Agua de las comunidades
beneficiadas velarán por la conservación y protección a
perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose
a las recomendaciones que en forma inmediata serán
establecidas por la Oficina Regional de Noreste de Olancho.
CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la
Corporación Municipal de Gualaco, departamento de
Olancho, para su cumplimiento.
QUINTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en
la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF.
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. -
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 13 días
del mes de febrero, 2023.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
Abg. Dania María Ramírez Nájera
Secretaria General del ICF
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Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre ICF
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 005-2023 — Declaratoria Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Marina Santa Fe
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 005-2023
EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF), EN EL USO DE LAS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LA
CONSTITUCIÓN Y LA LEY LE CONFIERE.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
declara de interés nacional la conservación y protección de
los recursos medio ambientales, así como el adecuado manejo
y uso racional de los mismos, de la misma forma declara de
utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional
de los recursos naturales de la nación.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el Ente Ejecutor de
la Política Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre; en correlación con lo
establecido en el Convenio de Diversidad Biológica.
CONSIDERANDO: Que la declaratoria de sitios de
importancia para la vida silvestre, es una figura legal para
el establecimiento de áreas protegidas, contenida en el
artículo número 340 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre; así mismo es atribución del ICF,
aprobar los Acuerdos, Reglamentos, Manuales e Instructivos
para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas
y vida silvestre, tomando en consideración la Ley Forestal y
demás Leyes del ordenamiento jurídico vigente.
CONSIDERANDO: Que el “SITIO DE IMPORTANCIA
PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”, con
jurisdicción en el municipio de Santa Fe, departamento
de Colón; sobre un área marítima de 12 millas náuticas,
de naturaleza jurídica nacional, con una extensión
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superficial de Cincuenta y Dos Mil Setenta, Punto Sesenta
(52,070.60 ha) hectáreas; siendo sus límites y colindancias
las siguientes: AL NORTE: con el mar Caribe; AL SUR:
con el área protegida, Parque Nacional Capiro y Calentura;
AL ESTE: con el Municipio de Trujillo; y, AL OESTE: con
el Municipio de Balfate.
CONSIDERANDO: Que la emisión de la Declaratoria
del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA
SILVESTRE MARINA SANTA FE”, surge debido a que
dicha área sirve como refugio a diversidad de fauna marina
en las comunidades de: Guadalupe, San Antonio, Betulia,
Sararia, Quinito, Plan Grande y Manatí; jurisdicción del
municipio de Santa Fe, departamento de Colón; así mismo
establece una gobernanza inclusiva y participativa de las
comunidades locales, siendo que el recurso pesquero es una
de las actividades principales como medio de vida y cadena
alimentaria; misma que ofrece una estrategia de creación
de zonas de recuperación pesqueras dentro del área de pesca
responsable.
CONSIDERANDO: Que la emisión de la Declaratoria
del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA
SILVESTRE MARINA SANTA FE”, entre sus objetivos
tiene como fin; 1.- Garantizar la protección de los recursos
pesqueros del sitio en declaración, como zona de reproducción
de varias especies marinas para las presentes y futuras
generaciones; 2.- Monitorear y evaluar el proceso de
implementación del plan de protección de fauna marina del
sitio en declaración; 3.- Fomentar el uso adecuado de los
recursos y ecosistemas marinos en función de su capacidad;
4.- Protección, conservación y manejo sostenible de la
biodiversidad del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA
VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los Lineamientos
Para la declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida
silvestre, son áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o
privada con condiciones adecuadas para el mantenimiento de
los organismos silvestres en peligro de extinción, endémicas
y de distribución restringida; aunado a esto, es un proceso
de educación ambiental al público en general sobre el valor
ecológico y económico de las mismas, ya que son tanto de
interés nacional e internacional.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), como parte del proceso de la presente
declaratoria, emitió RESOLUCIÓN DE-MP-068-2023,
mediante el cual se oficializa la declaración del “SITIO
DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE
MARINA SANTA FE”; misma que fue motivada a
solicitud de la Municipalidad de Santa Fe, en coordinación
con el Centro de Estudios Marinos (CEM), Mancomunidad
de Municipios Garífunas de Honduras (MAMUGAH),
ONG Fish Forever, Arrecife Mesoamericano (Rare),
Mancomunidad de los Municipios del Centro de Atlántida
(MAMUCA), Asociaciones de pescadores artesanales
de las comunidades en el área, El Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF) y otras instituciones afines.
POR TANTO:
En aplicación a los Artículos 1, 80 y 340 de la Constitución
de la República; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley
de Procedimiento Administrativo: 1, 2, 21, 11 numeral
62), 14, 17, 20, 114, 115, 116 de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre; artículos 211, 324, 345 y 366
del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre, Lineamientos Para la Declaratoria de Sitios
de Importancia para la Vida Silvestre Acuerdo Resolución
CD-006-258-2008 y Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: Declarar el “SITIO DE IMPORTANCIA
PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”;
jurisdicción en el municipio de Santa Fe, departamento de
Colón; República de Honduras; sobre un área superficial
marítima de 12 millas náuticas, de naturaleza jurídica
nacional, con una extensión superficial de Cincuenta y
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Dos Mil Setenta, Punto Sesenta (52,070.60 ha) hectáreas;
por reunir las condiciones adecuadas para garantizar la
protección de la biodiversidad de los ecosistemas marinos
como un recurso estratégico para el desarrollo económico,
social, cultural y ambiental de Honduras.
ARTÍCULO 2: Siendo que la biodiversidad de los diferentes
ecosistemas son un recurso estratégico ya que coadyuvan a
satisfacer necesidades en el manejo sostenible de los recursos
naturales y vida silvestre; así como también es indispensable
la protección de la biodiversidad, para garantizar la
sostenibilidad de la inversión silvo agropecuaria nacional, las
zonas de recuperación pesqueras; asegurar el cumplimiento y
monitoreo de restringir los barcos industriales que incursionan
en las áreas de pesca artesanal.
ARTÍCULO 3: Que el “SITIO DE IMPORTANCIA PARA
LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”; tendrá
el siguiente mapa generado por el Centro de Información y
Patrimonio Forestal (CIPF):
ARTÍCULO 4: Que el Centro de Información y Patrimonio
Forestal (CIPF), incorpore los límites en la base de datos
institucional.
ARTÍCULO 5: El ICF con asesoría de las instituciones afines
y organizaciones colaboradoras diseñará y aprobará el Plan de
Manejo, así como el mecanismo de gobernanza del “SITIO
DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE
MARINA SANTA FE”; en aras de vincular de forma activa
su gestión.
ARTÍCULO 6: Mapa de Ubicación General del “SITIO
DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE
MARINA SANTA FE”
ARTICULO 7: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá ser
publicado en la página Web del ICF. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
En la ciudad de Comayagüela, a los veintiún (21) día del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA
DIRECTOR EJECUTIVO ICF SECRETARIA GENERAL ICF
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sostenibilidad de la inversión silvo agropecuaria nacional, las zonas de recuperación pesqueras;
asegurar el cumplimiento y monitoreo de restringir los barcos industriales que incursionan en las áreas
de pesca artesanal.
ARTÍCULO 3: Que el “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA
SANTA FE”; tendrá el siguiente mapa generado por el Centro de Información y Patrimonio Forestal
(CIPF):
ARTÍCULO 4: Que el Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF), incorpore los límites en
la base de datos institucional.
ARTÍCULO 5: El ICF con asesoría de las instituciones a fines y organizaciones colaboradoras
diseñará y aprobará El Plan de Manejo, así como el mecanismo de gobernanza del “SITIO DE
IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE MARINA SANTA FE”; en aras de vincular de
forma activa su gestión.
ARTÍCULO 6: Mapa de Ubicación General del “SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA
SILVESTRE MARINA SANTA FE”
ARTICULO 7: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y deberá ser publicado en la página Web del ICF. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
En la ciudad de Comayagüela, a los veintiún (21) día del mes de marzo del año dos mil veintitrés
(2023).
ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA.
SECRETARIA GENERAL ICF
-- 12 of 20 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,226
Sección “B”
Instituto de la Propiedad
EXTRACTO DE RESOLUCION
PARA EFECTO DE PUBLICACION
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente
de la Dirección General de Propiedad Intelectual, Certifica
la Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No.
2023/32 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL. - OFICINA DE REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL, Tegucigalpa, M.D.C.,
30 de enero de 2023. VISTA: Para resolver la solicitud
de Registro No. 2006-4818, contentiva de la “Marca de
Fábrica”, denominada “LIFEBUOY Y DISEÑO”, clase
internacional (3), presentada el 3 de febrero de 2006, por el
Abogado LEONARDO CASCO FORTIN, quien actúa en
su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada “UNILEVER GLOBAL IP LIMITED”, con
domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside, Reino
Unido. RESULTA ... RESULTA ... CONSIDERANDO:
.... CONSIDERANDO ... POR TANTO: ... RESUELVE.-
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Cancelación
Voluntaria presentada en fecha 6 de diciembre de 2022,
por el (la) abogado Leonardo Casco Fortín, actuando en
condición de Apoderado(a) Legal de la Sociedad Mercantil
denominada “UNILEVER GLOBAL IP LIMITED”,
contra la solicitud Nº. 2006-4818, de la “Marca de Fábrica”,
denominada “LIFEBUOY Y DISEÑO”, clase internacional
(3), presentada el 2006-02-03 09:27:39, por el Abogado
LEONARDO CASCO FORTIN, quien actúa en su condición
de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada
“UNILEVER GLOBAL IP LIMITED”, en virtud de lo
siguiente: SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución,
archívense las presentes diligencias sin más trámite. La
presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe
contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición
ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días
siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso
de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante
el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días
siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad
al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de
la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo
22 de la Ley de Propiedad. Si solicita certificación de
esta resolución el interesado(a) deberá de cancelar la tasa
correspondiente para extenderla. Una vez firme la presente
resolución procédase por cuenta del interesado efectuar el
pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación
del país. Cumplido con estos resquisitos procédase hacer
las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro
correspondiente que al efecto lleva esta oficina. TERCERO:
Previo a extender la Certificación correspondiente de la
presente Resolución, el o los interesados deberán cancelar la
tasa correspondiente. - NOTIFIQUESE.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de mayo del año 2023
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
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Aviso de Licitación Pública
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO (SDE)
República de Honduras
LPN-SDE-001-2023 “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS
INFORMATICAS OFFICE 365 E3”
1. La Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-SDE-001-2023, para que presenten
ofertas selladas y foliadas para la adquisición de Licencias
Informáticas Office 365 E3.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene del presupuesto del Tesoro Nacional asignado a la
Secretaría de Desarrollo Económico.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones
Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2023 y
demás aplicables.
4. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones
(PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante
solicitud dirigida a Abog. Mary Delmi Hernández
Sánchez, Gerente Administrativa; con número de
teléfono: 2242-8353/2242-8362, en la siguiente dirección:
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1 nivel 9, Gerencia
Administrativa de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; de tal manera los
documentos de Licitación también podrán ser examinados en
el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.
honducompras.gob.hn)
Las ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Secretaría
de Desarrollo Económico, a más tardar el lunes 12 de junio del
2023 hasta las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera del
plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la
sala de usos múltiples frente al lobby del nivel 8, Centro Cívico
Gubernamental, Torre 1, nivel 8, oficinas de la SDE el lunes 12 de
junio del 2023 a las 10:15 a.m. las ofertas se abrirán en presencia
de los oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada;
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta, establecida en los Documentos de
Licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 2 de mayo de 2023
LIC. MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario en los Despachos de Integración Económica
y Comercio Exterior
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SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la
Resolución número 198-2023 de fecha 05 de mayo del
año 2023, en relación a la Autorización de Distribución
otorgada por la empresa Concedente en fecha 14 de abril
del año 2023 que LITERALMENTE DICE: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia
de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISEÑO
Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (DICONSA), como
Concesionaria de la empresa Concedente COMERRSA
HONDURAS, S. DE R.L., de nacionalidad hondureña, de
forma NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO INDEFINIDO,
para distribuir los productos: carbón activado en polvo.
carbón activado granular, cartuchos y medios filtrantes,
equipos de filtración industrial, filtración aire, filtro ayudas,
llenadoras automatizadas, papel filtro (EWS), placa filtrante.
resina de intercambio iónico, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS;
F. y S. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO.
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Empresarial y Comercio Interior, Delegada mediante
Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS
LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá
efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario
Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de
Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO,
otorgada mediante Resolución número 195-2023 de fecha
03 de mayo del año 2023 que LITERALMENTE DICE:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el
artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la
presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO
a la sociedad mercantil DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
(DICONSA), como concesionaria de la empresa concedente
CLORO SEGURO DE CENTROAMERICA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad hondureña, como DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción
en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS, de los siguientes bienes de su fabricación:
Cloro Gas (Gas Cloro) y Accesorios para cloro gas y
seguridad. (F) y (S) CINTHYA SARAHI ARTEAGA
PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y
Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 141-
2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA,
Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal
alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta” dentro del plazo establecido en el articulo 80 de
la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la
Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría
de Estado.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los ocho días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 21 de septiembre del 2022, comparecieron a
este juzgado los Abogados: Omar Vicente Pérez Valladares
y Dora Suyapa Rivera Sierra, en sus condiciones de
representantes procesales de los señores, Scarlett Fiorella
Girón Soto, Berkely Michell Flores Mendoza, Jakeline
Juli Ann Hansen Moncada, Isis Beatriz Gonzalez Flores,
Reina Maribel Velásquez Martínez, Diana Ninoska
Betancourt Elvir, Rubenia Cristina Mendoza B., Nolvia
Yajaira Viera Contreras, Sandra Yamileth Matamoros
Perdomo, Fany Yanira Cerrato Izaguirre, Kenia Idalia
Cerrato Izaguirre, Carlos Alfredo Urbina Quesada,
Marco Antonio Gómez Zelaya, José Antonio Medina
Ávila, José Luis González Alonzo y Jefrey Roberto Reid
Rodríguez, por la vía del procedimiento especial en materia
de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del
acto administrativo impugnado consistente en ACUERDOS
DE CANCELACIÓN No. CTL 1139-2022, CTL 325-2022,
CTL 634-2022, CTL 623-2022, CTL 1051-2022, CTL 437-
2022, CTL 1110-2022, CTL 979-2022, CTL 1124-2022, CTL
519-2022, CTL 782-2022, CTL 351-2022, CTL 854-2022,
CTL 680-2022, CTL 701-2022, CTL 644-2022 de fechas
31 de agosto del 2022, emitidos por la Comisión Técnica
Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). Que
se reconozca una situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento se adopten las medidas
establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta
Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01484.-
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
Abg. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
12 M. 2023.
Número de Solicitud: 2023-1413
Fecha de presentación: 2023-03-08
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GERSON JOSE MATAMOROS ZAVALA
Domicilio: RESIDENCIAL LA CONCEPCIÓN, BL-F, 6TA. CALLE, C-24., CP
504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOVAL
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COBANMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COBANMA” y la
apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen, no se
da exclusividad de uso a la parte figurativa contenida en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de servidores, administración de
servidores remotos, depuración, personalización, investigación, configuración y
mantenimiento de software, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 A., 12 y 29 M. 2023
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Número de Solicitud: 2023-843
Fecha de presentación: 2023-02-09
Fecha de emisión: 26 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Mauritius Limited
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John
Kennedy Street, Port Louis, Mauritius.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LAMINONE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones biológicas para su uso en la
agricultura, bioestimulantes, composta, abonos, fertilizantes derivados de
productos biológicos de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
______
Número de Solicitud: 2023-844
Fecha de presentación: 2023-02-09
Fecha de emisión: 3 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Mauritius Limited
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John
Kennedy Street, Port Louis, Mauritius.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LAMINONE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, fungicidas biológicos para
uso en agricultura de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
Número de Solicitud: 2022-3260
Fecha de presentación: 2022-06-09
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Mauritius Limited
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John
Kennedy Street, Port Louis, Mauricio
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BANZAI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar
malas hierbas y destruir animales dañinos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-3671
Fecha de presentación: 2022-06-23
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Mauritius Limited
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John
Kennedy Street, Port Louis, Mauricio
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QUICKFUME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar
malas hierbas y destruir animales dañinos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
Marcas de Fábrica
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Número de Solicitud: 2022-6031
Fecha de presentación: 2022-10-12
Fecha de emisión: 13 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FEEL GOOD FARMS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios vegetarianos en cualquier
presentación; tales como sustitutos cárnicos y pescado a base de vegetales; sustitutos
de huevo y sustitutos de queso de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-7441
Fecha de presentación: 2022-12-07
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A.
Domicilio: Vía Domingo Diaz, 200 metros antes de la Entrada a Cerro
Viento, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRASCENDER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de plataforma interactiva en sitio
web de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
Número de Solicitud: 2018-34665
Fecha de presentación: 2018-08-08
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A.
Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUPPRE SYNTEC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la
herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,
impresores y artistas de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fidel Antonio Medina Castro
Registrador Legal
12, 29 M. y 13 J. 2023.
______
Número de Solicitud: 2018-34661
Fecha de presentación: 2018-08-08
Fecha de emisión: 31 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO DEWARE, S.A.
Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CITROCLEAN Y LOGO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas, preservativos
contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas;
mordientes; resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores, impresores y artistas de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
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Número de Solicitud: 2023-892
Fecha de presentación: 2023-02-14
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: mega viajes y RICARDO JOSE RABOTIN VALLADARES
Domicilio: Barrio Cabañas, media cuadra al Este de Pinturas Americanas,
Boulevard Las Acacias, municipio de Catacamas, departamento de Olancho,
CP 504, Honduras y Colonia La Campaña, calle principal, casa # 3314, CP
504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Jose Robotin
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEGA VIAJES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de operadora de turismo, de la
clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fidel Antonio Medina Castro
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
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Número de Solicitud: 2022-7720
Fecha de presentación: 2022-12-22
Fecha de emisión: 30 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COOPERATIVA CAFETALERA CERRO NEGRO LIMITADA
(COCACENEL)
Domicilio: MERCEDES, OCOTEPEQUE, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Samuel Antonio Inestroza
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COCACENEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COCACENEL”,
No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
Número de Solicitud: 2022-6527
Fecha de presentación: 2022-11-04
Fecha de emisión: 31 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Merlin Janeth Carcamo Mendez
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAPLIN - RESTALER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Corticoesteroides para uso sistémico,
combinaciones, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Marbely Roxana Martinez Molina
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
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Número de Solicitud: 2022-6526
Fecha de presentación: 2022-11-04
Fecha de emisión: 3 de febrero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Merlin Janeth Carcamo Mendez
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAPLIN - NOFLEXX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fármacos usados en disfunción eréctil en
hombres adultos, se requiere estimulación sexual, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Marbely Roxana Martinez Molina
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,226
Número de Solicitud: 2022-6324
Fecha de presentación: 2022-10-26
Fecha de emisión: 8 de marzo de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LA CASA NOBLE, S.A. DE C.V.
Domicilio: Sextor El Polvorin, 33 calle Parque Industrial Los Delfines,
Bodega No. 1, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Jim Eloy Muñoz Gomez
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
La Caja
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de ropa nueva y usada de la clase
35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Marbely Roxana Martinez Molina
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-1245
Fecha de presentación: 2022-03-07
Fecha de emisión: 29 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BOJAN TOSIC
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
María Isabel Coto Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PERELADA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vino de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Jorge Arthuro Sierra Carcamo
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
Número de Solicitud: 2022-1510
Fecha de presentación: 2022-03-16
Fecha de emisión: 10 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: EL PROGRESO DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Karen Maribel Erazo Villeda
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADDICTION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa deportiva; zapatos deportivos; pantalones;
camisas y camisetas para dama, niños, niñas y caballero; ropa interior y línea de ropa
de para ejercicios de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-1513
Fecha de presentación: 2022-03-17
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: EL PROGRESO DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Karen Maribel Erazo Villeda
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIFRANCO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de vestir y calzado para dama y caballero
casual, formal e informal de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
12, 29 M. y 13 J. 2023.
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