Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 78-2022 — Crea fondo de compensación económica provisional para usuarios del transporte público urbano
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 1 establece que “Honduras es un Estado
de Derecho, soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 333 establece que “La intervención del Estado
en la economía tendrá por base el interés público y social,
y por límite los derechos y libertades reconocidas por esta
Constitución”.
CONSIDERANDO: Que el sistema de transporte como
servicio público procura garantizar que el mismo se brinde
bajo condiciones de equidad en cuanto a la inversión realizada
por los prestadores del mismo, en relación a los usuarios;
procurando que dicha prestación se brinde y reciba en
condiciones que garanticen a las partes concurrentes en el
mismo, una prestación adecuada y justa.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Transporte Terrestre,
contenido en el Decreto No.155-2015 de fecha 17 de
Diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” del 30 de Marzo de 2016, establece que el transporte
terrestre remunerado, en vehículos automotores, constituye
un servicio público del Estado, que podrá ser prestado
directamente por éste o por personas naturales o jurídicas a
quienes expresamente autorice, y que el servicio tendrá como
finalidad, la eficiencia y economía en beneficio del usuario.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Transporte Terrestre de
Honduras establece en su Artículo 68 que “Las tarifas del
Transporte Terrestre deben cubrir la totalidad de los costos
reales, en condiciones normales de productividad y eficiencia,
deben permitir la amortización adecuada y un razonable
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
beneficio empresarial”. Así mismo el Poder Ejecutivo puede
establecer mecanismos económicos para mantener los costos
de las tarifas en la medida que las condiciones económicas
lo permitan.
CONSIDERANDO: Que con anterioridad se han otorgado
compensaciones excepcionales, con el propósito de otorgar
un alivio a los concesionarios del transporte urbano, para que
puedan servir de compensación en sus costos de operación,
y de esta manera se traduzca en beneficios directos para los
usuarios de este servicio, al evitar que se vean afectados con
un incremento en la tarifa.
CONSIDERANDO: Que actualmente se atraviesa una crisis
económica mundial producto de la Pandemia de COVID-19
y su reciente rebrote, a lo cual se suma el conflicto bélico
Rusia-Ucrania, que ha provocado conmoción en los mercados
financieros internacionales y ha aumentado drásticamente la
incertidumbre sobre la recuperación de la economía mundial.
CONSIDERANDO: Que son de conocimiento público
las significativas alzas en los precios que últimamente
vienen sufriendo los productos derivados del petróleo,
particularmente los combustibles como el Diésel y la canasta
básica de repuestos, los cuales son un componente necesario
para la operatividad de las unidades de transporte que prestan
el servicio de transporte público en la modalidad de bus urbano
en las diferentes ciudades del país; situación que impacta
directamente los costos de operación de los concesionarios.
CONSIDERANDO: Que los combustibles líquidos
son productos esenciales en la economía de los hogares
hondureños más vulnerables e inciden directamente en la
economía nacional por constituirse como los combustibles
más utilizados en los vehículos de trabajo y transporte, por lo
que es imperativo tomar medidas extraordinarias que permitan
mitigar el impacto del alza de su precio en los consumidores
y en la economía del país.
CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de Abril del año
2022 se firmó un Acuerdo entre el Gobierno de la República
de Honduras y el Sector Transporte Público de Personas
en la modalidad de Bus Urbano, acordando otorgar
una compensación económica provisional por pasajero
transportado, a razón de Tres Lempiras (L.3.00) por pasajero,
hasta un máximo de Mil Ochenta Lempiras (L.1,080.00) por
día trabajado por vehículo, en beneficio de los usuarios.
CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo precitado
en el considerando precedente, los concesionarios se
comprometieron a mejorar la calidad del servicio a favor de los
usuarios mediante la certificación de los pilotos, colaboradores,
así como el mejoramiento de las terminales, unidades de
transporte, conservando las medidas de bioseguridad, con el
apoyo del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT),
como también la prestación continua del servicio.
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CONSIDERANDO: Que en dicho Acuerdo igualmente se
establece que el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT) se compromete a revisar lo que actualmente se adeuda
al sector transporte urbano del Distrito Central, de conformidad
al Decreto No.129-2021, de fecha 23 de Diciembre del año
2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de
Enero de 2022, Edición No.35,820, relativo a las reformas a
los artículos 10, 10-A, 10-C y 10-G del Decreto No.100-2017,
de fecha 27 de Septiembre de 2017.
CONSIDERANDO: Que el pago de la compensación
económica provisional deberá realizarse mediante un
mecanismo que promueva la transparencia y permita la
determinación clara y precisa de los beneficiarios y los montos,
que facilite la rendición de cuentas y liquidación de los fondos
pagados por este concepto.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase un fondo de DOSCIENTOS
CUARENTA MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L.240,084,000.00) a favor de los
usuarios del Servicio de Transporte Público en la modalidad
de bus urbano, para ser aplicado como una compensación
económica provisional del pasaje a los usuarios, con el objeto
de evitar un incremento de las tarifas previamente establecidas.
Este beneficio será canalizado a través de los concesionarios
que prestan el servicio de transporte público de personas en la
modalidad de bus urbano a nivel nacional, a razón de TRES
LEMPIRAS (L.3.00) por pasajero transportado y hasta un
máximo de MIL OCHENTA LEMPIRAS (L1,080.00)
por unidad y por día trabajado, durante un período de tres
(3) meses, efectivos a partir de la fecha en que se comience
a otorgar la compensación, pudiendo ser prorrogado por
única vez, por igual tiempo y monto, es decir tres (3) meses
adicionales.
ARTÍCULO 2.- Adicionalmente al monto establecido en el
Artículo anterior, y con la finalidad de realizar un correcto
y transparente manejo, supervisión, ejecución y pago de la
compensación económica provisional de pasaje, se designa
un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L.3,500,000.00) para cubrir
el gasto operativo y de contratación del recurso humano
necesario durante la vigencia del presente Decreto, así como
para diseñar un sistema de recaudo eficiente, moderno y
seguro, el cual servirá además para el establecimiento de un
“Programa de Subsidio” destinado de manera directa a cada
usuario del Sistema de Transporte Público en Modalidad de
Bus Urbano.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), deberá identificar los fondos establecidos
en los artículos anteriores, con base en la modificación del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, en el
marco del Decreto No.30-2022, de fecha 8 de Abril del año
2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 8
de Abril del 2022, Edición No.35,894, Artículo 274-K, para
que los mismos sean incorporados al presupuesto del Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).
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ARTÍCULO 4.- La compensación económica provisional
relacionada se pagará a los concesionarios del servicio de
transporte en modalidad de bus urbano a nivel nacional, sean
éstas personas naturales o jurídicas legalmente autorizadas, que
se encuentren brindando el servicio de manera ininterrumpida
dentro del perímetro urbano y que tengan vigente ante el
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), su
concesión, permiso de explotación y certificado de operación,
en estricto apego a las disposiciones contendidas en la Ley.
El pago de esta compensación está sujeto al proceso de
verificación operativa de las unidades a ser beneficiadas por
parte del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT),
debiendo establecerse mecanismos efectivos de transparencia
y rendición de cuentas.
ARTÍCULO 5.- Para ser beneficiario de la presente
compensación económica provisional, se requiere:
1) Ser concesionario del Servicio de Transporte Público de
Personas en la Modalidad de Bus Urbano;
2) Contar con sus Permisos de Explotación y Certificados
de Operación vigentes, o de proceso de adjudicación
o los que están en proceso de renovación por la alta
mora administrativa que tiene el Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT);
3) Que el concesionario que sea beneficiado por la presente
compensación mantenga la unidad prestando el servicio
de manera ininterrumpida;
4) Emisión del recibo de pago por parte del beneficiado; y,
5) Los demás que establezca la Comisión Directiva del
Transporte Terrestre en el procedimiento de pago, en base
al Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República y
los concesionarios del transporte.
ARTÍCULO 6.- La Comisión Directiva del Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), deberá proceder
a establecer el procedimiento de pago respectivo, mediante
Acta de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 7.- En caso de controversia, conflicto,
contradicciones o extremos no contemplados o regulados
expresamente en el presente Decreto, para el otorgamiento
de la compensación económica provisional a la tarifa de
prestación del Servicio de Transporte Público de Personas en
la Modalidad de Bus Urbano, el órgano legalmente facultado
para decidir y solucionar éstos y otros casos, es la Comisión
Directiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT), quien adoptará todas sus decisiones mediante la
emisión de la resolución correspondiente.
ARTÍCULO 8.- El Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) como ejecutor de los fondos asignados
en el presente Decreto, será responsable civil, penal y
administrativamente de la correcta ejecución, transparencia,
administración y liquidación de los fondos, debiendo
implementar mecanismos de transparencia y veeduría.
ARTÍCULO 9.- El Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) en un término de treinta (30) días a partir de
la entrada en vigencia del presente Decreto, deberá presentar
el proyecto de identificación y registro de las persona naturales
que utilizan habitualmente el servicio público de transporte
mediante el pago de una tarifa, es decir de los usuarios,
así como el sistema y mecanismo que será instalado en las
unidades de transporte, con el fin de que los concesionarios
y el Estado verifiquen el control exacto, focalización y
compensación económica provisional del pasaje establecida
en el Artículo 1 del presente Decreto.
ARTÍCULO 10.- Los concesionarios beneficiados por el
presente Decreto cuentan con un plazo máximo de tres (3)
meses, para proceder a realizar el proceso de certificación
en la Escuela Nacional de Transporte Terrestre (ENTT) de
los pilotos y colaboradores que se encuentran asignados a la
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unidad por la cual son beneficiados, para garantizar un servicio
adecuado y eficiente a los usuarios del transporte público de
personas en la modalidad de urbano.
ARTÍCULO 11.- Los concesionarios del Servicio de
Transporte Público de Personas en la Modalidad de Bus
Urbano que sean beneficiados al amparo del presente Decreto,
no podrán bajo ninguna circunstancia, realizar acciones de
paro del transporte público de personas en el territorio nacional
y afectar al pueblo hondureño, debiendo en todo momento
sostener un diálogo franco y permanente con las autoridades
correspondientes.
ARTÍCULO 12.- El Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá emitir
en el plazo de quince (15) días hábiles una vez entrado en
vigencia el presente Decreto, un Acuerdo Ejecutivo en el cual
se establezcan los mecanismos y demás elementos necesarios
para dar cumplimiento al Acuerdo firmado en fecha 12 de abril
del año 2022 entre el Gobierno de la República de Honduras
y el Sector Transporte Público de Personas en la Modalidad
de Bus Urbano.
ARTÍCULO 13.- El presente Decreto tendrá la vigencia para
su aplicación de tres (3) meses, pudiendo ser prorrogado por
una única vez, por igual tiempo y monto de conformidad al
Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República y los
concesionarios de transporte. La Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), deberán iniciar
el procedimiento para la aplicación de un subsidio directo
al usuario del transporte, mismo que deberá estar listo para
implementarse a partir del 30 de septiembre del año 2022.
ARTÍCULO 14.- El presente Decreto entra en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
tres días del mes de agosto de dos mil veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto de 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
MAURICIO ANTONIO RAMOS CASTRO
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
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Poder Legislativo
DECRETO No. 129-2021
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 129-2021 — Reforma artículos del Decreto No. 100-2017 relativos al Bono Compensatorio Excepcional de transporte
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la entrada en vigencia del Decreto
No.155-2015, que contiene la Ley de Transporte Terrestre de
Honduras, reformado mediante Decreto No.61-2019, tiene
como fin el establecimiento de un verdadero orden público
en el servicio transporte terrestre, indistintamente de su clase,
modalidad, categoría y subcategoría, constituyéndose el
precitado instrumento legal, en un sustento y marco jurídico
para la prestación de dicho servicio, con el cual se pretende
generar tanto las mayores y mejores condiciones para los
usuarios, como para los prestadores del mismo.
CONSIDERANDO: Que los artículos 3 numeral 11; 76, 87
y 88 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras vigente,
establecen que es de interés público y prioridad nacional la
seguridad de los usuarios, concesionarios y operadores de
las unidades del transporte del público terrestre, urbano e
interurbano, ordenándose la creación del Sistema Nacional
de Seguridad del Transporte Público Terrestre, junto con
la planificación e implementación de tecnologías de la
comunicación o la información, contando con la necesidad
de otorgar los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente
a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público,
emitiéndose, en consecuencia el Decreto No.100-2017,
publicado en fecha treinta (30) de octubre del año Dos
mil diecisiete (2017) en “La Gaceta” Diario Oficial de la
República de Honduras, en su Edición número 34,478,
reformado mediante Decreto No.59-2019, publicado en fecha
veintidós de agosto del año dos mil diecinueve (2019) en
el Diario Oficial “La Gaceta” bajo su Edición No.35,029,
el cual otorga varias exoneraciones en el pago de tributos,
aranceles y otros de orden fiscal y municipal y, compensa a
los concesionarios del servicio de transporte público terrestre
de personas urbano brindado con unidades tipo Autobús del
Municipio del Distrito Central que gozaron en el pasado de
bonificaciones compensatorias.
CONSIDERANDO: Que un sector del Transporte Público
Urbano de Personas del Municipio del Distrito Central, se le
adeuda en relación al pago de la aportación compensatoria
excepcional en concepto de Bono correspondiente a los años
2012 al 2016, misma que no pudo ser cancelada en tiempo y
forma a los beneficiarios del mismo.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 10 del Decreto
No.100-2017, se autoriza al Gobierno Central para que
por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT) recursos por un monto de
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE
LEMPIRAS (L.355,000,000.00), con efecto exclusivo dentro
de los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar
este extremo dentro del Decreto que apruebe ese presupuesto
los cuales se asignaron durante el segundo semestre del año
2019 un monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante
el primer trimestre del año 2020 el monto restante de
DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L.230,000,000.00), destinados para la compra de
contado o como contraparte del financiamiento de autobuses
nuevos para ser entregados en propiedad a favor de los
Consorcios Operativos y Empresariales, cuyos afiliados
hayan gozado en el pasado de bonificaciones compensatorias
por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de
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Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) por haber
brindado el servicio de transporte público, urbano de personas
por autobús en el Municipio del Distrito Central.
CONSIDERANDO: Que los concesionarios que gozaron
del beneficio al amparo del Decreto No.39-2010 y Decreto
No.12-2012 y que sirven como base para la distribución de
fondos definidos en el Decreto No.100-2017 se ven afectados
de gozar el beneficio del Bono Compensatorio Excepcional,
por requisitos formales excesivos y excluyentes contemplados
en el Decreto No.114-2020 y Decreto No.160-2020, donde
no se consideró que los fondos que se disponen el mismo
es producto del cumplimiento de una deuda que el Estado
tiene con el sector del transporte terrestre del Municipio del
Distrito Central.
CONSIDERANDO: Que, dentro de las obligaciones del
Estado, se encuentra el mantener los servicios públicos y
tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de
los mismos, como ser, que se brinde el servicio de transporte
público a la ciudadanía con los más altos estándares de calidad,
seguridad, comodidad y eficiencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 10, 10-A, 10-C
y 10-G del Decreto No.100-2017 de
fecha veintisiete (27) de septiembre
del año dos mil diecisiete (2017) y
publicado en fecha treinta (30) de
octubre del año dos mil diecisiete (2017)
en el Diario Oficial de la República de
Honduras “La Gaceta”, en su Edición
número 34,478, así como sus reformas
contenidas en el Decreto No.59-2019
de fecha diez (10) de Julio del año Dos
Mil Diecinueve (2019) y publicado en
fecha veintidós (22) de Agosto del año
Dos Mil Diecinueve (2019) en el Diario
Oficial de la República de Honduras
“La Gaceta”, en su Edición número
35,029; Decreto No.114-2020 de fecha
veintisiete (27) de Agosto del año Dos
Mil Veinte (2020) y publicado en fecha
cuatro (4) de Septiembre del año Dos Mil
Veinte (2020); y, el Decreto No.160-2020
de fecha (26) de Noviembre del año Dos
Mil Veinte (2020) y publicado en fecha
catorce (14) de Diciembre del año Dos
Mil Veinte (2020), en su Edición número
35,459, Decreto No.78-2021 de fecha
veintisiete de Agosto del 2021, publicado
en fecha dieciséis (16) de Septiembre
del año Dos Mil Veintiuno (2021) en
el Diario Oficial de la República de
Honduras “La Gaceta”, en su Edición
No.35,719, artículos que deberán leerse
íntegramente así:
“ARTÍCULO 10.- Autorizar al Gobierno
Central …
Debido a las condiciones de las
emergencias nacionales decretadas
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en el 2020 y al comportamiento de
ejecución presupuestaria de los fondos
asignados al Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT), se autoriza
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) para que sean
incorporados en el presupuesto del
Ejercicio Fiscal del 2022 del Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT) un monto de SETENTA
M I L L O N E S S E I S C I E N T O S
T R E I N TA Y C U AT R O M I L
O C H O C I E N TO S C U A R E N TA
Y O C H O L E M P I R A S C O N
SETENTA Y CUATRO CENTAVOS
(L.70,634,848.74), correspondiente al
saldo no ejecutado durante el Ejercicio
Fiscal 2021 y los valores que fueron
reversados en el Ejercicio Fiscal 2020
y 2021 y aquellos que fueron devueltos
preventivamente por concesionarios del
Transporte Público Terrestre de Personas
del Municipio del Distrito Central, a
requerimiento del Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre, así como los
valores que por compensación fueron
rebajados de oficio por el Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre, en
los ejercicios fiscales 2020 y 2021.
Los montos enunciados …
Por todo lo anterior …..”
“ARTICULO 10-A. BENEFICIARIOS
DEL BONO. El Bono Compensatorio
Excepcional al que hace mención el
Artículo anterior, se pagará, a partir
de la vigencia del presente Decreto de
reforma, a los titulares de una concesión
(O quienes tengan esa titularidad a su
favor actualmente en trámite) cuyo
número de registro de la unidad esté
amparada en un Permiso de Explotación
y Certificado de Operación que no hayan
recibido pagos a la fecha de entrada
en vigencia del presente Decreto de
reforma o, que habiéndolo recibido,
posteriormente ejecutó su devolución
o se le practicó compensación de esos
valores originalmente pagados por lo
que fueron recuperados por el Estado
o, en definitiva, recibió algún pago (Sin
devolución, ni compensación a la fecha
de entrada en vigencia del presente
Decreto de reforma) y no se le siguió
pagando por no cumplir los parámetros
de los Decretos No.114-2020 y 160-2020
o por falta de cumplimiento de requisitos
o requerimientos u otras causas, es
decir, quedando siempre excluido,
todo, de conformidad a los Decretos
aquí relacionados, independientemente
de su vigencia actual, condiciones
físicas o de existencia o del tipo de
la unidad que brindó el servicio en el
tiempo establecido (2012 al 2016) para
el pago de este Bono Compensatorio
Excepcional, o de titularidad de la
unidad con la que se brindó o se brinda
el servicio, si está pendiente de acreditar
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uno o más requisitos que se le hayan
requerido o se le requieran, si tiene
en trámite la renovación o si presentó
otros escritos que activaren la concesión
independientemente de su fecha de
presentación o, si tienen expedientes
finalizados de los que no tienen escritos,
ni solicitudes presentadas, pudiendo
presentarlos inclusive ya estando vigente
el presente Decreto de reforma u otras
causas no previstas expresamente en
el presente Decreto de reforma y,
que serán evaluadas, determinadas y
validadas justa y procedentemente por
el Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) para los efectos de
incorporar al beneficio del presente
Decreto de reforma, quien lo recibirá a
través de la misma empresa, cooperativa,
asociación o comerciante individual
por medio de la cual lo recibió en el
pasado pero, siempre que se trate de
una concesión cuyo número de registro
de la unidad haya recibido pago en el
pasado por encontrarse incorporados
en las planillas de pago que elaboró la
Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda
(SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP) y que remitió
oficialmente al Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT) y
elaboradas bajo el amparo del Decreto
No.39-2010 publicado en Diario Oficial
“La Gaceta” No.32,237 en fecha 14 de
Junio del 2010 y Decreto No.12-2012
publicado en Diario Oficial “La Gaceta”
No.32,774 en fecha 16 de Marzo del
2012, en las cuales se focalizó y efectuó
el pago como Transporte Subsidiado y
Transporte No Subsidiado, siendo éstas
la base para el referido pago, pudiendo
el Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), excluir el pago de
algún registro en caso de encontrarse
alguna irregularidad insubsanable que
suponga la inaplicabilidad del beneficio
a favor de su titular.
Para los efectos de lo establecido en el
presente Decreto de reforma, el Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT), cuando lo considere necesario,
podrá señalar a los beneficiarios las
subsanaciones o presentaciones que
deben llevar a cabo en las concesiones
incorporadas a este beneficio por virtud
del presente Decreto de reforma y,
debe recibirles oportunamente todos
los escritos, documentos o información
pertinente que les haya requerido
para todos los efectos aquí señalados
y otorgarles indistintamente todas
las explicaciones, orientaciones,
atenciones y, aplicar en su favor toda
simplificación administrativa para su
debido cumplimiento.”
“ARTÍCULO 10-C. PAGO DE
C E S I O N E S D E D E R E C H O Y
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REGISTROS CUYO CERTIFICADO
D E O P E R A C I Ó N T E N Í A N
NOMENCLATURA “R”. En aquellos
casos en que el titular de una concesión
(O quien tenga esa titularidad a su favor
actualmente en trámite) cuyo número
de registros de la unidad sean objeto
del beneficio regulado en el presente
Decreto de reforma, la obtuvo mediante
adjudicación o cesión de derechos como
acto entre vivos, deberá formalizar
acuerdo escrito entre el cedente y
cesionario, debidamente autenticadas sus
firmas por Notario, en el cual acuerdan
los términos de distribución o asignación
del Bono Compensatorio Excepcional
entre ellos, teniéndose acreditados en la
forma y tiempo que lo estipulaban los
decretos anteriores, sin perjuicio que el
acuerdo pueda presentarse en cualquier
momento antes de efectuarse el pago
correspondiente y pudiendo ser por el
saldo que se adeude.
El acuerdo formalizado entre cedente
y cesionario referido a distribución o
asignación de recursos producto del
Bono Compensatorio Excepcional,
generará las obligaciones y derechos
entre ellos, pudiendo ser reclamados
incluso por la vía judicial, exigiendo el
cumplimiento de lo acordado entre los
mismos y en virtud del cual el Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT) hizo la acreditación.
Llegado el momento de efectuarse el
pago correspondiente y el acuerdo entre
cedente y cesionario haya o no haya
sido acreditado, el Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT),
deberá pagar el Bono Compensatorio
Excepcional al cesionario que cuente con
escritura pública o acta notarial, donde
conste la adjudicación entre partes o
por renuncia, o cesión de derechos con
la cual, para el sólo efecto de abonar el
beneficio, acredite ser titular de dicha
concesión, o en su defecto al que haya
presentado la respectiva solicitud de
adjudicación por renuncia del anterior
concesionario ante la suprimida
Dirección General de Transporte (DGT)
o cesión de derechos ante el Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT).
E n a q u e l l o s c a s o s d e c e s i o n e s
de derecho por herencia, el o los
herederos o legatarios, para gozar del
Bono Compensatorio Excepcional,
acreditará ante el Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT), la
sentencia o resolución judicial o notarial
de heredero o legatario que comprueban
su condición de tal y, en el caso de que
una empresa de transporte (comerciante
individual), cuyo Gerente Propietario
haya fallecido y su heredero(s) no es
concesionario o no esté vinculado a un
permiso de explotación de empresa,
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cooperativa o asociación por donde pueda
recibir el pago, podrá el heredero(s),
recibir el pago del Bono Compensatorio
Excepcional mediante la empresa de
transporte (comerciante individual),
del Gerente Propietario fallecido (Su
causante), presentando su respectiva
sentencia o resolución judicial o notarial
de heredero.
En todo caso, en las adjudicaciones o
cesiones de derecho de una concesión
cuyo número de registro de la unidad
sea objeto del beneficio, el beneficiario
del Bono Compensatorio Excepcional
lo recibirá a través de la empresa,
cooperativa o asociación mediante la
cual, en el pasado, lo había recibido,
conforme las planillas remitidas por
INSEP y al amparo de los Decretos
No.39-2010 publicado en Diario Oficial
“La Gaceta” No.32,237 en fecha 14
de Junio del 2010 y Decreto No.12-
2012 publicado en Diario Oficial “La
Gaceta” No.32,774 en fecha 16 de
Marzo del 2012, en las cuales se focalizó
y efectuó el pago como Transporte
Subsidiado y Transporte No Subsidiado,
excepto cuando su titular anterior era
un comerciante individual y hubiese
recibido el beneficio en esa calidad, en
cuyo caso podrá recibirlo el cesionario
en la calidad societaria o comercial en
que se encuentre constituido actualmente
al momento de acreditársele el referido
pago.
Asimismo, se podrá otorgar este
beneficio a los titulares de concesiones
cuyo certificado de operación tenían
desde el momento de otorgarse el bono
compensatorio hasta la actualidad,
nomenclatura “R” y que brindaron
el Servicio Público de Transporte de
Personas en la modalidad de Urbano
en el Municipio del Distrito Central
de Francisco Morazán, siempre y
cuando sean unidades cuyos registros
hayan recibido pago en el pasado por
estar incluidos en las planillas de pago
que elaboró la Secretaría de Estado
en los Despachos de Obras Públicas,
Transporte y Vivienda (SOPTRAVI),
ahora Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP) y ésta remitió
oficialmente al Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT) y
elaboradas bajo el amparo del Decreto
No.39-2010 publicado en Diario Oficial
“La Gaceta” No.32,237 en fecha 14 de
Junio del 2010 y Decreto No.12-2012
publicado en Diario Oficial “La Gaceta”
No.32,774 en fecha 16 de Marzo del
2012, en las cuales se focalizó y efectuó
el pago como Transporte Subsidiado y
-- 11 of 57 --
Transporte No Subsidiado; en todo caso,
sólo se podrá reconocer hasta la fecha
en que solicitó el cambio de unidad (de
bus amarillo o similar), a una unidad
de menor capacidad (a bus rápido o
ejecutivo), en su caso.
En cuanto a los casos de los beneficiarios
en los que, por falta de documentación,
por falta de información o por no poder
acceder a los expedientes administrativos,
resulte imposible realizar, en base a los
mismos, el cálculo de días para el pago
del Bono Compensatorio Excepcional,
este cálculo podrá realizarse de
conformidad a la documentación,
información, archivos, bases de datos,
planillas, entre otros insumos, con que
se cuente de la extinta Dirección General
de Transportes (DGT) y, pudiendo
considerar para ese mismo efecto,
inclusive, la documentación aportada
por los mismos beneficiarios. Cuando
entre la documentación aquí relacionada
se encuentre alguna resolución
administrativa emitida en años anteriores
(Entre 2012 y 2016) y ésta sea de las que
establezca un dato relevante como lo es
la fecha de suspensión del subsidio en
una fecha determinada, podrá pagarse
el Bono Compensatorio Excepcional de
conformidad a las fechas establecidas
en la misma.
Si en las planillas relacionadas en el
presente Artículo, remitidas oficialmente
al Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), específicamente
en las planillas de pago de bono o
transporte no subsidiado, se encuentran
una o más concesiones de beneficiarios
y efectivamente en dichas planillas
tienen días trabajados y calculados
pero, de conformidad a la revisión
que se efectúe, se determine que no
hay evidencia documental de esos
días trabajados y calculados, el IHTT
aplicará lo establecido en el párrafo
anterior y, si no obstante persiste la
falta de evidencia fehaciente de esos
días trabajados y calculados, el Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT) determinará de conformidad a
la disponibilidad presupuestaria si se les
podrá reconocer, total o parcialmente, el
Bono Compensatorio Excepcional, lo
cual podrá decidirse de conformidad a
lo dispuesto y autorizado en el siguiente
párrafo.
Queda autorizado el Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT) para
que, por medio de Acta de Comisión
Directiva, pueda incorporar al beneficio
y pago del Bono Compensatorio
Excepcional, aquellos casos que por
error o falta de apreciación previa, no
-- 12 of 57 --
se encuentren contemplados o regulados
expresamente en el presente Decreto
de reforma pero, siempre que trate de
unidades cuyos registros hayan recibido
pago en el pasado por estar incluidos
en las planillas de pago que elaboró la
Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda
(SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP) y ésta remitió
oficialmente al Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT) y
elaboradas bajo el amparo del Decreto
No.39-2010 publicado en Diario Oficial
“La Gaceta” No.32,237 en fecha 14 de
Junio del 2010 y Decreto No.12-2012
publicado en Diario Oficial “La Gaceta”
No.32,774 en fecha 16 de Marzo del 2012
y que, de conformidad a su minuciosa
evaluación, determine y valide justa
y procedentemente para esos efectos,
así como queda autorizado el Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT) para resolver plenamente
sobre vacíos, lagunas, contradicciones,
discrepancias, entre otros extremos,
siempre derivados del presente Decreto
de reforma o de los Decretos anteriores
aquí relacionados, dejando en todo caso y
circunstancia, evidencia escrita de todas
las sustentaciones y documentaciones
que respalden sus decisiones, así como
del previo y obligatorio Dictamen
Favorable, para cada caso, de la
Dirección Ejecutiva del IHTT, que
deberá quedar anexo como sustento
adicional del Acta correspondiente; la
Dirección Ejecutiva del IHTT contará
con el acompañamiento y respaldo
de la Secretaría General del Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT) para emitir el relacionado
Dictamen Favorable, dejando evidencia
escrita de esos extremos como respaldo
y sustentación suficientes”.
“ARTÍCULO 10-G. PAGO. Se autoriza
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) para que en
coordinación con el Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT), se
realice la programación financiera
de los pagos del bono compensatorio
excepcional, de acuerdo a la recaudación
de ingresos del Presupuesto General de
la República. El Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT), otorgará de
manera equitativa entre los beneficiarios
d e a c u e r d o a l a d i s p o n i b i l i d a d
presupuestaria y los porcentajes que les
pudieren corresponder de conformidad al
cálculo de pago y todo lo establecido en
el presente Decreto de reforma. Cuando
la empresa, cooperativa, o asociación u
organización lo haya recibido en nombre
-- 13 of 57 --
de uno de sus afiliados y, no haya
logrado transferir a su afiliado o socio
el pago correspondiente dentro de un
término no mayor de sesenta (60) días,
ésta procederá bajo su responsabilidad,
a la restitución de lo recibido a favor
del Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), a efecto de que éste
los reintegre al fondo de origen, para su
liquidación correspondiente”.
ARTÍCULO 2.- Reformar por adición, el Decreto
No.100-2017 de fecha 27 de Septiembre
de 2017, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” Número 34,478 del 30 de
Octubre del 2017, el cual a su vez fue
reformado mediante Decreto No.59-2019
de fecha 10 de Julio de 2019, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” Número
35,029 del 22 de Agosto del 2019,
Decreto No.114-2020 de fecha 27 de
Agosto de 2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” Número 35,362
del 4 de Septiembre del 2020 y Decreto
No.160-2020 de fecha 26 de Noviembre
de 2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” Número 35,459 del 14 de
Diciembre de 2020, adicionando los
artículos 10-H y 10-I, los cuales deben
leerse de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10-H. Si derivado del
beneficio del Bono Compensatorio
Excepcional, el Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT) recibió
antes o reciba después de la vigencia del
presente Decreto de reforma, oposiciones
o impugnaciones, las mismas deberán
ser resueltas por el Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT) dando
estricto cumplimiento al siguiente
procedimiento administrativo especial
y simplificado.
El Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) convocará a las partes
a una Audiencia de Conciliación que
se desarrollará el día, hora y lugar que
el Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) determine. La
asistencia de las partes a la Audiencia
de Conciliación es obligatoria. Si en la
Audiencia de Conciliación no se alcanza
un acuerdo entre las partes, en ese acto
de inmediato se concede traslado de la
impugnación a la parte a la que se le
han opuesto o impugnado para que se
pronuncie dentro de los cinco (5) días
hábiles posteriores y, recibido o no el
pronunciamiento de la parte a la que se
le han opuesto o impugnado dentro de
ese plazo, de inmediato y, sin retraso,
el Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) abrirá un plazo común
a ambas partes de cinco (5) días hábiles
para que presenten todas las pruebas
-- 14 of 57 --
que consideren en su favor y, recibidas
o no las pruebas dentro de ese plazo,
el Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) emitirá resolución
administrativa definitiva de la oposición
o impugnación dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes.
D e n t r o d e e s t e p r o c e d i m i e n t o
administrativo especial y simplificado:
(a) Todas las notificaciones a las
partes y sus apoderados, serán por vía
correo electrónico y por mensajes o
llamadas a teléfonos móviles, dejando
evidencia de los mismos; (b) No podrán
solicitarse ampliación de plazos, ni
interponerse recursos legales contra
autos, providencias o notificaciones,
sólo podrán ejercerlos, en su caso, contra
la resolución administrativa definitiva
que emita el Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT), ni
presentarse escritos o solicitudes que
dilaten o alarguen este procedimiento
administrativo especial y simplificado;
(c) Emitida la resolución administrativa
definitiva por parte del Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT), éste procederá a pagar el
Bono Compensatorio Excepcional
de conformidad a esta relacionada
resolución administrativa definitiva que
ha emitido; y, (d) La parte que considere
que no ha sido favorecida mediante
la resolución administrativa definitiva
que ha emitido el Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT), podrá
ejercer los recursos legales que considere
pertinentes y, en su caso, puede ejercer
oportunamente las acciones en instancia
judicial correspondiente pero, derivado
del pago del Bono Compensatorio
Excepcional, no habrá responsabilidad
alguna para el Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT), ni
para ninguno de sus funcionarios y
empleados.
E n c u a l q u i e r m o m e n t o d e e s t e
procedimiento administrativo especial y
simplificado o, incluso antes o posterior
al mismo, las partes pueden alcanzar
voluntariamente un acuerdo respecto
al Bono Compensatorio Excepcional,
acreditándolo oportunamente y por
escrito ante el Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT), con sus
firmas debidamente autenticadas por
Notario pero, procurando acreditarlo
d e n t r o d e l t i e m p o q u e r e s u l t e
oportuno, procedente y viable para el
Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) para efectos del
pago correspondiente, de lo contrario,
el acuerdo será inevitablemente
extemporáneo y no habrá responsabilidad
-- 15 of 57 --
alguna para el Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT), ni
para ninguno de sus funcionarios y
empleados.”
“ A RT Í C U L O 1 0 - I . To d a s l a s
disposiciones especiales contenidas
en los artículos anteriores del presente
Decreto de reforma, serán aplicables
sólo a aquellas concesiones del Servicio
Público de Transporte de Personas en la
modalidad de Urbano en el Municipio
del Distrito Central de Francisco
Morazán, que a la fecha de entrada
en vigencia del presente Decreto de
reforma, estaban excluidas por no haber
recibido pagos a la fecha de entrada
en vigencia del presente decreto de
reforma o, que habiéndolo recibido,
posteriormente ejecutó su devolución
o se le practicó compensación de esos
valores originalmente pagados por lo
que fueron recuperados por el Estado
o, en definitiva, recibió algún pago (Sin
devolución, ni compensación a la fecha
de entrada en vigencia del presente
Decreto) y no se le siguió pagando por
no cumplir los parámetros de los Decreto
No.114-2020 y Decreto No.160-2020 o
por falta de cumplimiento de requisitos
o requerimientos u otras causas, es decir,
quedando siempre excluido, todo, por
virtud de las disposiciones, requisitos y
extremos regulados específicamente en
los Decretos No.100-2017, reformado
mediante Decreto No.59-2019, Decreto
No. 114-2020 y Decreto No.160-2020
aquí relacionados, en consecuencia,
deberá respetarse ineludiblemente todo
lo actuado y pagado hasta antes de la
entrada en vigencia del presente decreto
de reforma y, deberá continuarse con
los pagos regulares en favor de aquellas
concesiones que no estaban excluidas
de este beneficio, todo, al amparo de los
decretos también aquí relacionados.
En cumplimiento de lo establecido en el
presente Decreto de reforma, el Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT) debe hacer un inventario o
planilla de todas las concesiones del
Servicio Público de Transporte de
Personas en la modalidad de Urbano
en el Municipio del Distrito Central de
Francisco Morazán, que habían quedado
excluidas, evaluar las causas también
específicas de su exclusión y siempre que
se trate de una concesión cuyo número
de registro de la unidad haya recibido
pago en el pasado por encontrarse
incorporados en las planillas de pago
que elaboró la Secretaría de Estado
en los Despachos de Obras Públicas,
-- 16 of 57 --
Transporte y Vivienda (SOPTRAVI),
ahora Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP) y que remitió
oficialmente al Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT) y
elaboradas bajo el amparo del Decreto
No.39-2010 publicado en Diario Oficial
“La Gaceta” No. 32,237 en fecha 14
de Junio del 2010 y Decreto No.12-
2012 publicado en Diario Oficial “La
Gaceta” No.32,774 en fecha 16 de
Marzo del 2012; y, consecuentemente
realizar los análisis correspondientes
para determinar todo lo relacionado a
la asignación presupuestaria desde la
distribución original de los recursos
públicos aprobados originalmente
mediante Artículo 10 del Decreto
Legislativo No.100-2017, reformado
mediante Decreto No.59-2019, Decreto
No.114-2020 y Decreto No.160-
2020 y, en definitiva, determinar las
concesiones que se deben incluir
procedentemente como beneficiarias
del Bono Compensatorio Excepcional.”
ARTÍCULO 3.- D E R O G A T O R I A . D e r o g a r
expresamente el Artículo 10-B del
Decreto No.114-2020 de fecha 27 de
agosto del 2020 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 4 de Septiembre
del 2020.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entra en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de
dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., de de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
-- 17 of 57 --
a.
RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN
Secretaria de eStado eN eL deSPacHo
de educaciÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
Secretario de eStado eN LoS
deSPacHoS de traBajo Y SeGuridad
SociaL
JACOBO PAZ BODDEN
Secretario de eStado eN LoS
deSPacHoS de aGricuLtura Y
GaNaderÍa
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUNES
Secretario de eStado eN LoS
deSPacHoS de eNerGÍa, recurSoS
NaturaLeS, aMBieNte Y MiNaS
CARLOS M. BORJAS
Secretario de eStado eN eL deSPacHo
de FiNaNZaS, Por LeY
Poder Legislativo
decreto No. 100-2017
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 100-2017 — Exoneraciones tributarias y aduaneras para transporte público terrestre
Congreso Nacional
eL coNGreSo NacioNaL,
coNSideraNdo: Que el Estado es titular de servicio de
transporte público, por lo que debe garantizar que el mismo sea
prestado con las mayores y mejores condiciones de calidad,
seguridad, comodidad, eficiencia y economía.
coNSideraNdo: Que mediante el Artículo 87 de la Ley
del Transporte Terrestre de Honduras, aprobada mediante
Decreto No. 155-2015, de fecha 17 de Diciembre del 2015
y, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de
Marzo del 2016, se declaró de interés público y prioridad
nacional la seguridad de los Usuarios del transporte público
terrestre, urbano e interurbano, así como de los Concesionarios
y operadores de las Unidades del transporte.
coNSideraNdo: Que mediante el Artículo 88 de la Ley
del Transporte Terrestre de Honduras, se creó el Sistema
Nacional de Seguridad del transporte Público terrestre
y se estableció clara y expresamente que los concesionarios
tienen derecho de acuerdo con esta Ley a participar en
la planificación e implementación de tecnologías de la
comunicación o la información, que incluye entre otras:
detector de metales, Sistema de Posicionamiento Global
(GPS), el uso de sistema de cámaras en tiempo real dentro
de las unidades y distribuidas en diferentes puntos de la
ruta, sistema de monitoreo y seguimiento de las unidades
del transporte, mecanismo de botones de alerta a las
autoridades. Así mismo se establece que ninguna unidad
-- 18 of 57 --
a.
del transporte de personas, se le debe extender certificado de
operación sin que previamente se verifique que cuenta con los
dispositivos de seguridad a que este Artículo se refiere.
coNSideraNdo: Que del contenido del Artículo 92 de la
Ley del Transporte Terrestre de Honduras, se desprende clara
y expresamente que la operación del Sistema Nacional de
Seguridad del transporte Público terrestre que se viene
relacionando en el considerando anterior, debe ejecutarse en
todo caso, circunstancia o modalidad “…con la participación
de los concesionarios del transporte Público terrestre.
Pudiendo fomentar, el instituto, la creación de consorcios
operativos para efectos de control y seguridad”.
coNSideraNdo: Que mediante el Artículo 3 de la Ley
del Transporte Terrestre de Honduras, se aprobaron treinta y
ocho (38) conceptos, los cuales resultan básicos e imperativos,
entre ellos el número once (11), el de Consorcio Operativo,
entendiéndose como tal, “el grupo de empresas individual
o colectivamente considerado que se reúnen para operar
de manera conjunta, manteniendo su independencia
financiera y jurídica, estableciendo una estructura de
segundo nivel para lograr una planificación única de
los servicios que concurren en un corredor vial común,
planificación de los servicios, su control, su estadística de
operación, los sistemas de comunicación, diseño de rutas,
esquemas de inversiones, implementación de tecnología
y topología de flota; determinados a través de niveles
técnicos establecidos por el Instituto”.
coNSideraNdo: Que en relación al considerando
anterior, el Artículo 76 de la Ley del Transporte Terrestre de
Honduras, establece clara y expresamente que “... se debe
otorgar, los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente a
los Concesionarios del Servicio de Transporte Público, a fin
de que éstos gestionen la importación directa de vehículos
afectos al servicio, canasta básica de repuestos e insumos
necesarios para el mantenimiento y operación de los
mismos, en condiciones acordes con la realidad nacional,
respetando los tratados o convenios vigentes en materia
de libre comercio”, todo lo cual sería posible especificando
estos incentivos y aportándole a los entes estatales vinculados
a la administración de tributos y los procesos relacionados.
coNSideraNdo: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes.
Por taNto,
d e c r e t a:
artÍcuLo 1.- exoneración del impuesto Sobre renta y
otras cargas tributarias. Se exonera por un plazo de 10 años
al Fideicomiso de Recaudo de Tarifas y a las personas naturales
o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y
constitución, que mantengan vigentes concesiones para la
prestación del servicio de transporte público de pasajeros,
constituidas como consorcios operativos y empresariales
o unidades operadoras del transporte terrestre previamente
autorizados por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre
(IHTT), del pago del Impuesto Sobre la Renta contenido en el
Decreto No.25 del 20 de Diciembre de 1963 y sus reformas,
del Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria contenido
en el Decreto No.51-2003 del 3 de Abril de 2003; del Anticipo
-- 19 of 57 --
a.
del uno por ciento (1%) en concepto del Impuesto Sobre la
Renta contenido en el Decreto No. 96-2012 de fecha 20 de
Junio de 2012; de la modalidad del Impuesto Sobre la Renta
correspondiente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de los
ingresos brutos declarados contenidos en el Artículo 22-A de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta; el uno por ciento (1%)
en concepto de Anticipo del Impuesto Sobre la Renta o el
Activo, el que sea mayor, que debe retenerse a proveedores
y contratistas nacionales y extranjeros, conforme al Artículo
19 del Decreto No. 17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010;
de las tasas creadas conforme al Decreto No.105-2011 y sus
reformas; de las tasas por pagos realizados a personas naturales
y jurídicas no residentes, así como de las retenciones que deben
practicarse conforme al Artículo 50 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta; y, de las disposiciones, estudios y obligaciones
contenidas en la Ley de Regulación de Precios de Transferencia
y su Reglamento. Se exonera del Impuesto Sobre Industria,
Comercio y Servicios causado a las Municipalidades, de
las tasas, sobretasas, derechos y contribuciones, generales
y especiales, por los permisos de operación y construcción,
que se tramiten ante el gobierno central y municipal con
excepción de los que se deban enterar al Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT), al Fiduciario del Fideicomiso
de Recaudo de Tarifas, y a las personas naturales o jurídicas,
cualquiera que sea su forma de organización y constitución,
que mantengan vigentes concesiones para la prestación del
servicio de transporte público de pasajeros, constituidas como
consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras
del transporte terrestre previamente autorizados por el
Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). Esta
exoneración de tasas se extenderá y aplicará para la renovación
o ampliación de permisos que deban solicitarse durante el
período de exoneración. No se encuentran comprendidos
en la presente exoneración, el Impuesto Sobre Ganancias
de Capital, el Impuesto Sobre Dividendos o cualquier otra
forma de participación de utilidades, el Impuesto Único del
10% de Intereses sobre las Rentas contenidas en el Decreto
No.110-93 y sus reformas; así como del pago de la Tasa Única
Anual Vehicular conforme a la Ley.
artÍcuLo 2.-exoneración tributaria en las
importaciones, compras Locales y Servicios.- Se exonera
por un plazo de 10 años a las personas naturales o jurídicas,
cualquiera que sea su forma de organización y constitución,
que mantengan vigentes concesiones para la prestación del
servicio de transporte público de pasajeros, constituidas
como consorcios operativos y empresariales o unidades
operadoras del transporte terrestre debidamente autorizados
por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT),
del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuestos
Selectivos al Consumo e Impuesto Sobre Ventas, tasas y
sobretasas, en:
La importación de vehículos automotores nuevos y cuyo 1.
destino sea para el uso exclusivo del transporte público
de personas en las modalidades de urbano, interurbano y
taxi en la República de Honduras. Esta exoneración abarca
cualquier importación que se haga por reemplazos de los
referidos automotores, en virtud de agotamiento de vida
útil, siniestros, destrucción o desperfectos que impidan su
utilización. La exoneración aplicará únicamente para la
sustitución de unidades que actualmente prestan el servicio
público de transporte de personas (urbano, interurbano y
taxi) y, los automotores sustituidos no podrán ser utilizados,
ni podrán obtener permiso de explotación ni certificado de
-- 20 of 57 --
a.
operación para operar en otras zonas del país u otras rutas
distintas en las que originalmente estaban autorizados, a
excepción de aquellos que no sobrepasen la antigüedad
establecida en la Ley de Transporte Terrestre de Honduras,
partiendo de la fecha de su sustitución efectiva, siempre
que aprueben la revisión física, técnica y mecánica y
obtengan para ese efecto los correspondientes permisos
de explotación y certificados de operación, expedidos
en legal y debida forma por el Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT). Se autoriza al Instituto de
la Propiedad (IP) y al Instituto Hondureño de Transporte
Terrestre (IHTT) para que descarguen definitivamente
de sus bases de datos los vehículos que no puedan ser
utilizados para el transporte de personas, autorizando a
sus propietarios para que puedan destruirlos y venderlos
como chatarra, bajo la supervisión del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT). En aquellos lugares del
país o en aquellas modalidades en donde a criterio del
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) no
corresponda, no se justifique o no sea obligatorio constituir
consorcios operativos y empresariales o unidades
operadoras del transporte terrestre, las personas naturales
o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y
constitución, que mantengan vigentes concesiones legales
para la prestación del servicio de transporte público de
pasajeros, podrán obtener este beneficio de importación
de vehículos automotores nuevos y cuyo destino sea para
el uso exclusivo del transporte público de personas en las
modalidades de urbano, interurbano y taxi y, gozar de esta
específica exoneración del pago de Derechos Arancelarios
de Importación, Impuestos Selectivos al Consumo e
Impuesto Sobre Ventas, tasas y sobretasas, previo dictamen
favorable del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre
(IHTT). 2. La importación y compra local de insumos,
bienes, partes, repuestos, equipos, materiales, servicios,
accesorios mecánicos, electrónicos y electromecánicos y
rotulación electrónica para la construcción, equipamiento
y operación del referido proyecto de modernización
del transporte público de personas; esta exoneración
comprende la reposición de los conceptos descritos
en este párrafo durante el período de la exoneración,
extendiéndose la misma a los contratistas, subcontratistas
y proveedores en toda la cadena de adquisiciones de
insumos, bienes, equipos materiales y servicios. Las
cantidades deben ser requeridas ante la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, de acuerdo a las
necesidades reales, evitando con ello todo tipo de abuso,
ilicitudes o aprovechamientos indebidos, ejerciendo dicha
Secretaría de Estado, en cualquier tiempo y circunstancia,
la facultad de verificación y fiscalización. 3. Bienes y
servicios necesarios que incluye y comprenderá el diseño,
financiación, construcción, operación, arrendamiento,
hasta la finalización de todas las etapas de construcción,
administración, operación, mantenimiento, reparación,
reposición de equipos relacionados con los inmuebles
y sus anexidades, para la construcción de terminales,
patios talleres, bombas de patios, paradas o estaciones
del transporte público de personas que sean previamente
autorizadas por el Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), de conformidad a sus facultades
legales y, que deben contar a su vez con los permisos
municipales correspondientes. La exoneración descrita
en este numeral aplicará a las Alcaldías Municipales, a
-- 21 of 57 --
a.
los concesionarios y/o ejecutores de obra en contratos
de Alianza Público-Privada suscritos por medio de la
Comisión para la Promoción de la Alianza Público-
Privada (COALIANZA), cualquier otra institución de
la Administración Pública o ente privado que cuente
con la autorización legal correspondiente y, de manera
excepcional, en caso de llegar a desarrollar este tipo de
inversiones. 4. La importación y compra local de insumos,
bienes, partes, repuestos, equipos, materiales, servicios,
accesorios mecánicos, electrónicos y electromecánicos y
rotulación electrónica para la construcción, equipamiento
y operación de las escuelas privadas de transporte
terrestre para certificación de pilotos, ya sean privadas
o las que opera el Instituto Hondureño de Transporte
Terrestre (IHTT). Las importaciones al amparo de este
Decreto gozarán de todos los beneficios establecidos en
la Ley de Aduanas. Se autoriza a los importadores, así
como a la Administración Aduanera, para que ejecuten
las operaciones de despacho aduanero siendo optativo
requerir los servicios de un agente aduanero para realizar
las diligencias ante la Aduana respectiva. En los casos en
que el importador no utilice los servicios de un agente
aduanero, se instruye a la Administración Aduanera para
que de oficio realice las actuaciones y autorizaciones por su
propia cuenta para diligenciar los documentos aduaneros
correspondientes, incluyendo la Declaración Única
Aduanera, hasta autorizar el levante de los bienes.
artÍcuLo 3.- exoneración en el recaudo, Boletaje
electrónico y vídeo vigilancia embarcada.- Exonerar por
un plazo de 10 años del pago de cualquier tipo de tributos
en la compra local o importación de bienes y servicios que
se requieran en el Recaudo y Boletaje Electrónico y Vídeo
Vigilancia Embarcada que sean contratados y operen en
Honduras conforme al marco legal vigente aplicable. Para los
efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la exoneración se
otorga en la importación, compra local, reposición de bienes
en virtud de siniestro, destrucción o desperfectos que impidan
su utilización, según se describe a continuación: a. Sistemas
de recaudo electrónico (equipos para la implementación
del servicio Prepago) y sus componentes de Software y
Hardware:
1) Tarjetas inteligentes sin contacto (TISC) con tecnología
RFID, Mifare, Desfire, Calypso y otras.
Equipos de Validación embarcados de tarjetas inteligentes 2)
sin contacto (TISC).
Equipos de Venta y recarga automática de tarjetas 3)
inteligentes sin contacto (TISC).
Equipos de Recarga de tarjetas inteligentes sin contacto 4)
(TISC) para la red externa de recarga.
Equipos de fiscalización de tarjetas inteligentes sin 5)
contacto (TISC).
Torniquetes de Entrada y Salida, Mecánicos y 6)
Electrónicos con validador de tarjetas inteligentes sin
contacto (TISC).
Barreras de acceso para personas con discapacidad con 7)
validador de tarjetas inteligentes sin contacto (TISC).
Sistemas de conteo de pasajeros embarcados en 8)
buses.
Antenas lectoras de tarjetas. 9)
-- 22 of 57 --
a.
Impresoras de tarjetas. 10)
Impresoras Térmicas. 11)
Servidores. 12)
Data Center. 13)
Servicios de 14) almacenamiento y procesamiento de datos
en la nube.
Plantas telefónicas. 15)
Sistemas de Climatización (aire acondicionado y control 16)
de humedad) para centros de control y operaciones.
Sistemas de Seguridad contra incendio para centro de 17)
control y operaciones.
Licenciamientos y servicios de Software de recaudo 18)
Electrónico para el sistema integrado de transporte
público de personas.
Licenciamientos y servicios de Software de gestión de 19)
flota para el sistema integrado de transporte público de
personas.
Licenciamientos y servicios de Softwa 20) re de Base de
Datos para el sistema integrado de transporte público
de personas.
Licenciamientos y servicios de Software de seguridad 21)
de la información para el sistema integrado de transporte
público de personas.
Otros no previstos anteriormente pero necesarios 22)
dentro de los Sistemas de Recaudo Electrónico, previo
dictamen del Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT).
Sistemas de vídeo vigilancia embarcada y B.
s u s c o m p o n e n t e s d e S o f t w a re y H a r d w a re y
comunicaciones:
1) Software de Monitoreo y Geoposicionamiento.
Software de gestión y control de flota. 2)
Cámaras de Vídeo Vigilancia embarcadas a bordo 3)
de las unidades de transporte, en estaciones, en
terminales, en centros de transferencia y en patios
de guardado.
GPS 4) ´s.
Consola de piloto embarcada para la comunicación y 5)
control del sistema de gestión de flota.
Radios de Comunicación entre unidades del transporte 6)
público y centros de control y operación, estaciones,
terminales, centros de transferencia, patios de
guardado.
Equipos de Transmisión de datos. 7)
Equipo de Cómp 8) uto para monitoreo de video-
vigilancia y control de flota.
Pantallas y Video Wall para monitoreo en los centros 9)
de control y operación.
Otros no previstos anteriormente pero necesarios 10)
dentro de los Sistemas de Video Vigilancia Embarcada,
previo dictamen del Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT).
artÍcuLo 4.- En aplicación del Artículo 15 literal d) de
la Ley del Impuesto Sobre Ventas, se encuentra exento del
pago Impuesto Sobre Ventas la prestación del servicio de
-- 23 of 57 --
a.
transporte terrestre, así como todas las prestaciones y servicios
que realice el Fideicomiso de Recaudación de las Tarifas
con las personas naturales o jurídicas cualquiera que sea su
forma de organización y constitución, que mantengan vigentes
concesiones para la prestación del servicio de transporte
público de pasajeros, constituidas como consorcios operativos
y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre
previamente autorizados por el Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT), aún aquellas prestaciones y
servicios que se realicen después del plazo de exoneración
contenido en el presente Decreto. Queda exentas de todas las
contribuciones creadas conforme al Decreto 105-2011 y sus
reformas, contentivo de la Ley de Seguridad Poblacional,
las transferencias de recaudos que realicen las instituciones
recaudadoras de las tarifas del servicio de transporte de
personas al Fideicomiso correspondiente, inclusive las
que realice el Fideicomiso de Recaudación de las Tarifas.
Asimismo, quedan exentos de las contribuciones creadas
conforme al citado Decreto, los pagos que se realicen por
parte del Fideicomiso de Recaudo de Tarifas.
artÍcuLo 5.- trámite de las exoneraciones y condición
de las exenciones.-Las solicitudes de exoneración se
presentarán, en lo conducente, por el Fiduciario del
Fideicomiso de Recaudación de las Tarifas, el Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), los concesionarios
del servicio de transporte público de personas, en cualquiera
de las modalidades descritas en este Decreto y en la Ley
de Transporte Terrestre, así como los relacionados con los
sistemas de recaudo, boletaje electrónico o vídeo vigilancia
embarcada; y se tramitarán por conducto de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), las cuales
deberán incorporar el dictamen del Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT), a fin de asegurar que los listados
de bienes y servicios a exonerar contengan una relación con los
bienes y servicios en mención; procedimiento y autorización
que se sujetará a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de
Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público. La Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración
Tributaria y la Administración Aduanera, en lo conducente,
deberán brindar todas las facilidades para la autorización,
ejecución y goce de los beneficios tributarios aprobados. Las
solicitudes de exoneración se resolverán en una sola resolución
y por el tiempo o plazo que establece el presente Decreto, a
excepción de las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas, las
que deberán solicitarse anualmente o en la periodicidad que
el interesado requiera; pudiendo ser modificadas o ampliadas
dentro del marco del presente Decreto, a requerimiento del
solicitante. No se exigirá a los solicitantes que anualmente
presenten solicitud de renovación de sus exoneraciones, salvo
la exoneración del Impuesto Sobre Ventas y la presentación
anual de las declaraciones e informes que soliciten la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la
Administración Tributaria y la Administración Aduanera, para
efectuar sus tareas de control y verificación, así como para
valorar el sacrificio fiscal de las exoneraciones autorizadas. En
aplicación del Artículo 21 numeral 9) del Código Tributario,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
emitirá la autorización a los emisores de tarjeta de crédito
con los cuales haya suscrito convenios, para que faciliten
un mecanismo automatizado que permita la adquisición de
bienes y servicios locales sin el pago del Impuesto Sobre
Ventas y que a su vez permita establecer los mecanismos
para la verificación y fiscalización posterior. Conforme a las
disposiciones del Código Tributario, todo beneficiado con los
-- 24 of 57 --
a.
incentivos del presente Decreto deberá mantener su inscripción
anual en el Registro de Exonerados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas. En el caso de la importación
de todo tipo de vehículos deberán ser autorizados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante
la dispensa correspondiente, conforme a lo dispuesto en el
Código Tributario. Estos vehículos deberán inscribirse en el
Registro de la Propiedad Vehicular y deberán pagar la Tasa
Única Anual Vehicular por Matrícula de Vehículos, conforme
a lo establecido en la ley. Ninguna institución del Estado de
Honduras, a nivel nacional, regional o municipal, solicitará
una resolución, autorización, permiso, licencia o dispensa
adicional para gozar de los beneficios tributarios y aduaneros
contenidos en el presente Decreto. Asimismo, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) cancelará
de oficio los beneficios tributarios y aduaneros concedidos
en el presente Decreto si se comprueba el uso indebido o
el abuso en el goce de los mismos en perjuicio del Fisco;
y trasladará la gestión a la Administración Tributaria o a la
Administración Aduanera para que procedan a la liquidación
y cobro de los impuestos y derechos dejados de percibir, más
las sanciones administrativas, civiles y penales que legalmente
correspondan. Las exenciones contenidas en el presente
Decreto se reconocen por Ley y no requieren autorización por
parte del Poder Ejecutivo, conforme lo establece el Código
Tributario.
artÍcuLo 6.- Con el objeto de garantizar la seguridad de la
población en el uso de las nuevas tecnologías en el transporte
público, deberá acusarse por el delito de daños, establecido
en el Código Penal, a las personas que violenten, dañen o
destruyan, total o parcialmente, los bienes afectos al Sistema
de Vídeo Vigilancia Embarcada o los del Sistema de Recaudo
y, por el delito de estafa y otros Fraudes establecidos en
el Código Penal, según corresponda a cada caso concreto,
a las personas que falsifiquen las tarjetas y demás medios
electrónicos de pago que se validen para pago o prepago del
o los Sistemas de Recaudo del transporte público de personas,
sin perjuicio de la acusación por otros delitos que apliquen
al caso concreto.
artÍcuLo 7.- Asignar y/o autorizar a las Alcaldías
Municipales, los inmuebles estatales disponibles y vías
exclusivas dentro de las áreas de influencia para que gestionen y
contraten el diseño, construcción y desarrollo de infraestructura
moderna (Estaciones, terminales, planteles, interconectores y
otros requeridos para el abordaje, desabordaje y trasbordo de
personas y, atiempamiento de unidades, así como los carriles
segregados, que técnicamente se requieran y se justifiquen,
para los proyectos de modernización del Transporte Público
de Personas) que en general, coadyuve y sea parte integral
del Sistema del Transporte Público de Personas.
artÍcuLo 8.- Autorizar al Gobierno Central a efecto de
celebrar convenios de uso y goce de los inmuebles estatales
que ocuparon la Antigua Penitenciaría Nacional, ubicado en
el centro de la Ciudad Capital y, el que ocupa la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación, ubicado a orillas del
Río Choluteca, con la Alcaldía Municipal del Distrito Central,
a efecto de que gestione y contrate el diseño, construcción y
desarrollo en ellos de infraestructura moderna que en general
coadyuve y sea parte integral del Sistema del Transporte
Público de Personas de la Ciudad Capital, entre otros, como
Interconectores del mismo, ejerciendo para su definición y
desarrollo coordinación interinstitucional permanente con
el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT),
-- 25 of 57 --
a.
pudiendo incorporar de manera complementaria en esas
infraestructuras, otros desarrollos para atender necesidades
sociales y hasta recreativas que la Alcaldía Municipal del
Distrito Central priorice, siempre y cuando no interfieran
con el ordenamiento y la operación eficiente del Sistema
Transporte Público de Personas.
artÍcuLo 9.- Autorizar al Gobierno Central para que por
medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
otorgue al sector del transporte público urbano de personas
del Municipio del Distrito Central, una compensación
o subvención económica de hasta cieNto treiNta
MiLLoNeS de LeMPiraS (L. 130,000,000.00) del
Presupuesto General de la República Ejercicio Fiscal 2017,
vía incorporación o ampliación presupuestaria o, según
corresponda o resulte procedente, que serán distribuidos así:
a) ocHeNta Y cuatro MiLLoNeS de LeMPiraS
(L. 84,000,000.00) entre los concesionarios del transporte
público urbano por Autobús de personas del Municipio del
Distrito Central, que gozaron en el pasado de subsidios o
subvenciones económicas por medio de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP) conforme la planilla de pagos de diciembre de 2016;
y, b) cuareNta Y SeiS MiLLoNeS de LeMPiraS
(L. 46,000,000.00) para compensar o devolver, el monto
pagado por concesionarios del transporte público urbano
de personas del Municipio del Distrito Central, en concepto
del Impuesto Sobre Ventas (ISV) en la compra de unidades
nuevas para el servicio denominado ejecutivo, del transporte
público por Autobús de personas del Municipio del Distrito
Central durante el año 2016 y hasta la fecha del presente
Decreto, pudiendo incluir en este beneficio a concesionarios
cuyas compras de unidades nuevas las haya ejecutado en
2015 y que haya tramitado oportunamente la devolución de
este impuesto pero se compruebe fehacientemente no haber
obtenido finalmente dicha devolución. Los procedimientos,
requisitos y condiciones a ser cumplidos por las partes
para efectos del literal b) anterior, incluyendo los montos
específicos de los beneficiarios, deberán quedar aprobados o
regulados en el reglamento del presente Decreto contemplado
en el Artículo 11 de éste.
Quedan sujetos también, a la regulación del Artículo 2 numeral
1) del presente Decreto.
artÍcuLo 10.- Autorizar al Gobierno Central para que por
medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
destine a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales
del sector transporte público urbano de personas por Autobús
del Municipio del Distrito Central, de fondos nacionales o
mediante crédito pero, con efecto exclusivo dentro del Ejercicio
Fiscal 2018, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto
que apruebe ese presupuesto, un monto de treScieNtoS
ciNcueNta Y ciNco MiLLoNeS de LeMPiraS
(L. 355,000,000.00) destinados para la compra de contado o
como contraparte del financiamiento de Autobuses nuevos para
el uso exclusivo del transporte público urbano de personas por
Autobús del Municipio del Distrito Central, específicamente
para ser entregados en propiedad a favor de los Consorcios
Operativos y Empresariales, cuyos afiliados hayan gozado en
el pasado de bonificaciones compensatorias por medio de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP). El Gobierno Central por medio
-- 26 of 57 --
a.
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con
participación del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT), deberán consensuar y firmar con los representantes del
sector transporte público urbano de personas por Autobús del
Municipio del Distrito Central, las características, condiciones
o parámetros en la distribución de Autobuses a favor de los
Consorcios Operativos y Empresariales. Lo dispuesto en el
presente Artículo deberá quedar aprobado o regulado en el
reglamento del presente Decreto contemplado en el Artículo
11 de éste. La tipología de Autobuses deberá ser autorizada
previamente por el Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT).
Quedan sujetos también, a la regulación del Artículo 2 numeral
1) del presente Decreto.
artÍcuLo 11.- Se ordena a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas para que, con la participación
del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT),
elabore y apruebe mediante Acuerdo Ejecutivo Ministerial, el
reglamento del presente Decreto, dentro de los quince (15) días
siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.
artÍcuLo 12.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca,
en el Salón de Convenciones del Hotel Jicaral, a los Veintisiete
días del mes de Septiembre del Dos Mil Diecisiete.
aNtoNio cÉSar rivera caLLejaS
PreSideNte
Mario aLoNSo PÉreZ LÓPeZ
Secretario
joSÉ toMÁS ZaMBraNo MoLiNa
Secretario
al Poder ejecutivo
Por tanto, ejecútese.
tegucigalpa, M.d.c., 30 de octubre de 2017.
juaN orLaNdo HerNÁNdeZ aLvarado
PreSideNte de La rePÚBLica
eL Secretario de eStado eN eL deSPacHo de
FiNaNZaS.
WiLFredo cerrato rodrÍGueZ
-- 27 of 57 --
La Gaceta
Poder Legislativo
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 59-2019 — Reforma a los Artículos 2, 5, 9 y 10 del Decreto No. 100-2017 sobre exoneraciones tributarias en importaciones y compensaciones económicas
Congreso Nacional
( _____________ D EC R ETO No. 59-2019 _____________ )
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá
por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad
y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del
contribuyente.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe garantizar que el
servicio de transporte público, sea prestado con las mayores
y mejores condiciones de calidad, seguridad, comodidad,
eficiencia y economía.
CO NSIDERANDO : Que en relación al considerando
anterior, el Artículo 76 de la Ley del Transporte Terrestre
de Honduras, establece clara y expresamente que “Se debe
otorgar, los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente a
los concesionarios del Servicio de Transporte Público, a fin
de que éstos gestionen la importación directa de vehículos
afectos al servicio, canasta básica de repuestos e insumos
necesarios para el mantenimiento y operación de los mismos,
en condiciones acordes con la realidad nacional, respetando los
Tratados o Convenios vigentes en materia de libre comercio”,
todo lo cual sería posible especificando estos incentivos y
aportándole a los entes estatales vinculados a la administración
de tributos y los procesos relacionados.
CONSIDERANDO: Que la efectividad del aumento en
la tarifa del transporte urbano se efectuó a partir del mes
de agosto de 2018, por lo tanto es necesario compensar
económicamente durante el período de noviembre a diciembre
de 2017 y de enero a julio de 2018, otorgando dicho beneficio
conforme a las condiciones estipuladas en el presente Decreto.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde
10| A.
al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes.
PO R TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 2, 5, 9 y 10 del
Decreto No. 100-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,478
del 30 de octubre del 2017, los cuales deberán leerse así:
“A R T ÍC U L O 2.- E x o n e ra c ió n T r ib u ta r ia en las
Importaciones, Com pras Locales y Servicios.- Se exonera
por un plazo de 10 años a las personas naturales o jurídicas,
cualquiera que sea su forma de organización y constitución,
que mantengan vigentes concesiones para la prestación del
servicio de transporte público de pasajeros, constituidas como
consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras
del transporte terrestre debidamente autorizados por el
Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), así como
al transporte público unitario de carga no especializada
(Entendiéndose los mismos p a ra todos los efectos del
presente Decreto como los propietarios de no más de diez
(10) unidades vehiculares entre tracto motor y remolques)
del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuestos
Selectivos al Consumo e Impuesto Sobre Ventas, tasas y
sobretasas, en: 1. La importación de vehículos automotores
nuevos y usados cuyo destino sea para el uso exclusivo del
transporte público de personas en las modalidades de urbano,
interurbano, taxi y transporte público unitario de carga no
especializada en la República de Honduras. Esta exoneración
abarca cualquier importación que se haga por reemplazos
de los referidos automotores, en virtud de agotamiento de
vida útil, siniestros, destrucción o desperfectos que impidan
su utilización. La exoneración aplicará únicamente para la
sustitución de unidades que actualmente prestan el servicio
público de transporte de personas (urbano, interurbano, taxi
y transporte público unitario de carga no especializada
y, los automotores sustituidos no podrán ser utilizados, ni
podrán obtener permiso de explotación ni certificado de
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La Gaceta
operación para operar en otras zonas del país u otras rutas
distintas en las que originalmente estaban autorizados, a
excepción de aquellos que no sobrepasen la antigüedad
establecida en la Ley de Transporte Terrestre de Honduras,
partiendo de la fecha de su sustitución efectiva, siempre que
aprueben la revisión física, técnica y mecánica y obtengan
para ese efecto los correspondientes permisos de explotación
y certificados de operación, expedidos en legal y debida
forma por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT). Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) y al
Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) para que
descarguen definitivamente de sus bases de datos los vehículos
que no puedan ser utilizados para el transporte de personas
y transporte público unitario de carga no especializada,
autorizando a sus propietarios para que puedan destruirlos
y venderlos como chatarra, bajo la supervisión del Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). En aquellos
lugares del país o en aquellas modalidades en donde a criterio
del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) no
corresponda, no se justifique o no sea obligatorio constituir
consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras
del transporte terrestre, las personas naturales o jurídicas,
cualquiera que sea su forma de organización y constitución,
que mantengan vigentes concesiones legales para la prestación
del servicio de transporte público de pasajeros y transporte
público unitario de carga no especializada, podrán obtener
este beneficio de importación de vehículos automotores nuevos
y cuyo destino sea para el uso exclusivo del transporte público
de personas en las modalidades de urbano, interurbano, taxi
y transporte público unitario de carga no especializada y,
gozar de esta específica exoneración del pago de Derechos
Arancelarios de Importación, Impuestos Selectivos al
Consumo e Impuesto Sobre Ventas, tasas y sobretasas, previo
dictamen favorable del Instituto Hondureño de Transporte
Terrestre (IHTT). 2. La importación y compra local de insumos,
bienes, partes, repuestos, equipos, materiales, servicios,
accesorios mecánicos, electrónicos y electromecánicos y
rotulación electrónica para la construcción, equipamiento
y operación del referido proyecto de modernización del
transporte público de personas y transporte público unitario
de carga no especializada; esta exoneración comprende la
reposición de los conceptos descritos en este párrafo durante
el período de la exoneración, extendiéndose la misma a los
contratistas, subcontratistas y proveedores en toda la cadena
de adquisiciones de insumos, bienes, equipos materiales
y servicios. Las cantidades deben ser requeridas ante la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de acuerdo
a las necesidades reales, evitando con ello todo tipo de abuso,
ilicitudes o aprovechamientos indebidos, ejerciendo dicha
Secretaría de Estado, en cualquier tiempo y circunstancia, la
facultad de verificación y fiscalización. 3. Bienes y servicios
necesarios que incluye y comprenderá el diseño, financiación,
construcción, operación, arrendamiento, hasta la finalización
de todas las etapas de construcción, adm inistración,
operación, mantenimiento, reparación, reposición de equipos
relacionados con los inmuebles y sus anexidades, para la
construcción de terminales, patios talleres, bombas de patios,
paradas o estaciones del transporte público de personas y
transporte público unitario de carga no especializada, que
sean previamente autorizadas por el Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT), de conformidad a sus facultades
legales y, que deben contar a su vez con los permisos
municipales correspondientes. La exoneración descrita en
este numeral aplicará a las Alcaldías Municipales, a los
concesionarios y/o ejecutores de obra en contratos de Alianza
Público-Privada suscritos por medio de la Comisión para la
Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA),
cualquier otra institución de la Administración Pública o ente
privado que cuente con la autorización legal correspondiente y,
de manera excepcional, en caso de llegar a desarrollar este tipo
de inversiones. 4. La importación y compra local de insumos,
bienes, partes, repuestos, equipos, materiales, servicios,
accesorios mecánicos, electrónicos y electromecánicos y
rotulación electrónica para la construcción, equipamiento
y operación de las escuelas privadas de transporte terrestre
para certificación de pilotos, ya sean privadas o las que opera
el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). Las
importaciones al amparo de este Decreto gozarán de todos
los beneficios establecidos en la Ley de Aduanas. Se autoriza
a los importadores, así como a la Administración Aduanera,
para que ejecuten las operaciones de despacho aduanero
siendo optativo requerir los servicios de un agente aduanero
A. 11
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La Gaceta
para realizar las diligencias ante la Aduana respectiva. En
los casos en que el importador no utilice los servicios de un
agente aduanero, se instruye a la Administración Aduanera
para que de oficio realice las actuaciones y autorizaciones por
su propia cuenta para diligenciar los documentos aduaneros
correspondientes, incluyendo la Declaración Única Aduanera,
hasta autorizar el levante de los bienes”.
“A R T ÍC U L O 5.- T rá m ite de las E x o n e racio n es y
Condición de las Exenciones.- Las solicitudes de exoneración
se presentarán, en lo conducente, por el Fiduciario del
Fideicomiso de Recaudación de las Tarifas, el Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), los concesionarios
del servicio de transporte público de personas en cualquiera
de las modalidades descritas en este Decreto y en la Ley de
Transporte Terrestre de Honduras, así como los relacionados
con los sistemas de recaudo, boletaje electrónico o vídeo
vigilancia embarcada, así como los concesionarios del
transporte público unitario de carga no especializada,
en su caso y, se tramitarán por conducto de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), las cuales
deberán incorporar el dictamen del Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT), a fin de asegurar que los listados
de bienes y servicios a exonerar contengan una relación con los
bienes y servicios en mención; procedimiento y autorización
que se sujetará a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de
Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público. La Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración
Tributaria y la Administración Aduanera, en lo conducente,
deberán brindar todas las facilidades para la autorización,
ejecución y goce de los beneficios tributarios aprobados. Las
solicitudes de exoneración se resolverán en una sola resolución
y por el tiempo o plazo que establece el presente Decreto, a
excepción de las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas, las
que deberán solicitarse anualmente o en la periodicidad que
el interesado requiera; pudiendo ser modificadas o ampliadas
dentro del marco del presente Decreto, a requerimiento del
solicitante. No se exigirá a los solicitantes que anualmente
presenten solicitud de renovación de sus exoneraciones, salvo
la exoneración del Impuesto Sobre Ventas y la presentación
anual de las declaraciones e informes que soliciten la
a .
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la
Administración Tributaria y la Administración Aduanera, para
efectuar sus tareas de control y verificación, así como para
valorar el sacrificio fiscal de las exoneraciones autorizadas. En
aplicación del Artículo 21 numeral 9) del Código Tributario,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
emitirá la autorización a los emisores de tarjeta de crédito
con los cuales haya suscrito convenios, para que faciliten un
mecanismo automatizado que permita la adquisición de bienes
y servicios locales sin el pago del Impuesto Sobre Ventas y que
a su vez permita establecer los mecanismos para la verificación
y fiscalización posterior. Conforme a las disposiciones del
Código Tributario, todo beneficiado con los incentivos del
presente Decreto deberá mantener su inscripción anual en
el Registro de Exonerados de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas. En el caso de la importación de todo
tipo de vehículos deberán ser autorizados por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante la dispensa
correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Código
Tributario. Estos vehículos deberán inscribirse en el Registro
de la Propiedad Vehicular y deberán pagar la Tasa Única
Anual Vehicular por Matrícula de Vehículos, conforme a
lo establecido en la ley. Ninguna institución del Estado de
Honduras, a nivel nacional, regional o municipal, solicitará
una resolución, autorización, permiso, licencia o dispensa
adicional para gozar de los beneficios tributarios y aduaneros
contenidos en el presente Decreto. Asimismo, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) cancelará
de oficio los beneficios tributarios y aduaneros concedidos
en el presente Decreto si se comprueba el uso indebido o
el abuso en el goce de los mismos en perjuicio del Fisco y
trasladará la gestión a la Administración Tributaria o a la
Administración Aduanera para que procedan a la liquidación
y cobro de los impuestos y derechos dejados de percibir, más
las sanciones administrativas, civiles y penales que legalmente
correspondan. Las exenciones contenidas en el presente
Decreto se reconocen por Ley y no requieren autorización por
parte del Poder Ejecutivo, conforme lo establece el Código
Tributario”.
“A R TÍCU LO 9.- Autorizar al Gobierno Central... a.-
OCHENTA Y CUATRO M ILLONES... b.-CUARENTA
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La Gaceta
Y SEIS M ILLONES DE LEMPIRAS (L. 46,000,000.00)
para compensar o devolver el Impuesto Sobre Ventas (ISV)
que haya sido pagado por personas naturales o jurídicas en la
adquisición de unidades nuevas cuyo objetivo es la prestación
del Servicio de Transporte Terrestre Público de Personas en la
Modalidad de autobús Urbano Rápido para el Municipio del
Distrito Central, durante el período comprendido en los años
dos mil quince (2015) al Dos mil diecisiete (2017), que hayan
tramitado la devolución de dicho impuesto, pero que en todo
caso no se les haya otorgado, para lo cual el peticionario deberá
comprobar fehacientemente dicho extremo, sin perjuicio
de las verificaciones institucionales de oficio que realice la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Para acceder a
dicho beneficio, es indispensable que la unidad nueva que haya
sido adquirida, aparezca dentro del contenido de un Certificado
de Operación del Transporte Terrestre Público de Personas en
la Modalidad de Urbano para el Municipio del Distrito Central
o, esta unidad nueva esté vinculada formalmente (Es decir,
que no aparece todavía en el Certificado de Operación) a una
Concesión del Transporte Terrestre Público de Personas en la
Modalidad de Urbano para el Municipio del Distrito Central,
legalmente autorizada por autoridad del transporte terrestre
correspondiente, por medio de una solicitud de Cambio
de Unidad presentada ante la otra Dirección General del
Transporte (DGT) o ante el Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) con la cual se incorpore o indexe esa nueva
unidad que haya sido adquirida a un Certificado de Operación
del Transporte Terrestre Público de Personas en la Modalidad
de Urbano para el Municipio del Distrito Central; Solicitud
de Cambio de Unidad que será válida para los efectos del
otorgamiento del presente beneficio. Si la persona natural
o jurídica que adquirió la unidad nueva y por ende pagó el
Impuesto Sobre Ventas (ISV) es distinta al concesionario(a)
que aparece en el Certificado de Operación en donde aparece
esta nueva unidad dentro de su contenido o, donde se incorpore
o indexe esa nueva unidad con solicitud de cambio de unidad,
tanto el comprador(a) de esta unidad nueva (Que aparece
en la factura correspondiente) como el concesionario(a),
deben definir clara y expresamente a que beneficiario
específico se le debe otorgar efectivamente este beneficio,
mediante documento escrito debidamente autenticado por
Notario cuyo contenido puede ser consensuado previamente
con Secretaría General del Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) para estos efectos. Las disposiciones
contenidas en el presente Decreto, son válidas y efectivas
inclusive para aquellas solicitudes de devolución del Impuesto
Sobre Ventas (ISV), que se presenten antes de la entrada
en vigencia del presente Decreto cuando los beneficiarios
cumplan con los requisitos establecidos en el marco Legal
vigente y las personas naturales y jurídicas objeto de este
beneficio que no hayan presentado a la fecha su solicitud,
tendrán un plazo para la presentación de las mismas hasta el
31 de Diciembre del año 2019. El Fondo de los CUARENTA
Y SEIS MILLONES DE LEMPIRAS (L. 46,000,000.00)
se autoriza para ser ejecutado por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, debiendo esta institución pública
identificar y habilitar oportunamente estos recursos para los
efectos de otorgamiento de estos beneficios”.
“ARTICULO 10.- Autorizar al Gobierno Central para que
por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas se asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre recursos, que serán destinados a
favor de los consorcios operativos y empresariales del
sector transporte público urbano de personas por autobús
del Municipio del Distrito Central, de fondos nacionales
o mediante crédito, con efecto exclusivo dentro de los
Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este
extremo dentro del decreto que apruebe ese presupuesto por
un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
M ILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00) de los
cuales se asignaran durante el segundo semestre del año
2019 un monto de CIENTO VEINTICINCO M ILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante
el primer trimestre del año 2020 el monto restante de
DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L. 230,000,000.00) que permita la constitución
de un fideicomiso u otro instrumento similar con un banco
del sistema financiero nacional, destinado para la compra de
contado o como contraparte del financiamiento de autobuses
nuevos para el uso exclusivo del transporte público urbano
de personas por autobús del Municipio del Distrito Central,
A. 13
-- 31 of 57 --
La Gaceta
específicamente para ser entregados en propiedad a favor de
los Consorcios Operativos y Empresariales, cuyos afiliados
hayan gozado en el pasado de bonificaciones compensatorias
por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).- El Gobierno
Central, por medio del Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), con participación de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), deberán consensuar y firmar con los representantes
del sector transporte público urbano de personas por autobús
del M unicipio del Distrito Central, las características,
condiciones o parámetros en la distribución de autobuses
a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales.- Lo
dispuesto en el presente artículo deberá quedar aprobado o
regulado en el reglamento del presente Decreto contemplado
en el Artículo 11 de éste.- La tipología de autobuses deberá
ser autorizada previamente por el Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT). Quedan sujetos también, a la
regulación del Artículo 2 numeral 1) del presente Decreto”.
ARTÍCULO 2.- Autorizar al Gobierno Central para que
por medio del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre
(IHTT) se otorgue al sector del transporte público urbano
de personas del M unicipio del D istrito Central, una
compensación o subvención económica de hasta SESENTA
Y NUEVE M ILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL
CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L. 69,614,050.00)
del Presupuesto General de la República Ej ercicio Fiscal 2019,
para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
asignará dichos recursos vía incorporación o ampliación
presupuestaria o según corresponda. Dicho beneficio será
otorgado a los Concesionarios del transporte público urbano
por autobús de personas del Municipio del Distrito Central que
gozaron en el pasado de subsidios o subvenciones económicas
por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), conforme a la
planilla de pagos de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
K H a .
Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira,
en el Salón del Instituto Técnico Ramón Rosa, a los diez días
del mes de julio del año dos mil diecinueve.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JO SÉ TOMÁS ZAM BRANO M OLINA
SECRETARIO
G ERA RD O TU LIO M A RTÍN EZ PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto de 2019.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
ROCIO IZABEL TÁBORA
-- 32 of 57 --
Poder Legislativo
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 114-2020 — Reforma del Artículo 10 del Decreto No. 100-2017 y adición de artículos 10-A a 10-G sobre bono compensatorio excepcional para concesionarios de transporte
Congreso Nacional
DECRETO No. 114-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la entrada en vigencia del
Decreto No.155-2015, de fecha 17 de Diciembre del año
2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30
de Marzo del año 2016, Edición No.33,995, que contiene
la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, reformado
mediante Decreto No.61-2019, de fecha 10 de Julio del
año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el
11 de Octubre del año 2019, Edición No.35,071, tiene como
fin el establecimiento de un verdadero orden público en el
servicio transporte terrestre, indistintamente de su clase,
modalidad, categoría y subcategoría, constituyéndose el
precitado instrumento legal, en un sustento y marco jurídico
para la prestación de dicho servicio, con el cual se pretende
generar tanto las mayores y mejores condiciones para los
usuarios, como para los prestadores del mismo.
CONSIDERANDO: Que los artículos 3 numeral 11); 76;
87 y 88 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras,
establecen que es de interés público y prioridad nacional
la seguridad de los usuarios, concesionarios y operadores
de las unidades del transporte público terrestre, urbano e
interurbano, ordenándose la creación del Sistema Nacional
de Seguridad del Transporte Público Terrestre, junto con
la planificación e implementación de tecnologías de la
comunicación o la información, contando con la necesidad
de otorgar los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente
a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público,
emitiéndose, en consecuencia el Decreto No.100-2017, de
fecha 27 Septiembre del año 2017 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre del año 2017, Edición
No.34,478, el cual otorga varias exoneraciones en el pago
de tributos, aranceles y otros de orden fiscal y municipal,
y, compensa a los concesionarios del servicio de transporte
público terrestre de personas urbano brindado con unidades
tipo Autobús del Municipio del Distrito Central que gozaron
en el pasado de bonificaciones compensatorias.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 10 del Decreto
No.100-2017, de fecha 27 Septiembre del año 2017, y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre
del año 2017, Edición No.34,478, se autoriza al Gobierno
Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas asigne en el presupuesto del Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) recursos por
un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00), con
efecto exclusivo dentro de los Ejercicios Fiscales 2019 y
2020, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto
que apruebe ese presupuesto, los cuales se asignaron
durante el segundo semestre del año 2019, un monto de
CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el primer
trimestre del año 2020 el monto restante de DOSCIENTOS
TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.
230,000,000.00), destinados para la compra de contado o
-- 33 of 57 --
como contraparte del financiamiento de autobuses nuevos
para ser entregados en propiedad a favor de los Consorcios
Operativos y Empresariales, cuyos afiliados hayan gozado
en el pasado de bonificaciones compensatorias por medio de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP), por autobús del Municipio
del Distrito Central.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) de Agosto
del año Dos Mil Diecinueve (2019) se publica en el Diario
Oficial de “La Gaceta”, en su Edición No.35,029, el Decreto
No.59-2019, por medio del cual se introduce una reforma
a los artículos 2, 5, 9 y 10 del Decreto No.100-2017 con
el propósito de ampliar, esclarecer y mejorar el contenido
del mismo.
CONSIDERANDO: Que los fondos a los que hace
referencia el Artículo 10 del Decreto No.100-2017
reformado mediante Decreto No.59-2019, fueron ratificados
mediante el Decreto No.180-2018, de fecha 13 de Diciembre
del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el
20 de Diciembre del año 2018, Edición No.34,825, el cual
contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República, Ejercicio Fiscal 2019, y el Decreto No.171-
2019, de fecha 12 de Diciembre del año 2019 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de Diciembre del año
2019, Edición No.35,137, el cual contiene el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio
Fiscal 2020, en la forma ordenada por el precitado Decreto
No.100-2017 reformado mediante Decreto No.59-2019.
CONSIDERANDO: Que se han otorgado bonos
compensatorios excepcionales a los concesionarios antes
mencionados, salvaguardando la continuidad y regularidad
del servicio público, y garantizando como Estado el derecho
a la movilidad de los usuarios.
CONSIDERANDO: Que debido a la suspensión y
restricción de algunas de las garantías constitucionales
y, en consecuencia, del funcionamiento del servicio de
transporte público, establecida mediante Decreto Ejecutivo
PCM-021-2020 de Fecha 15 de Marzo del año 2020 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de Marzo
del año 2020, Edición No.35,201, a causa de la emergencia
humanitaria y sanitaria decretada por la pandemia de la
COVID-19, resulta necesaria una reevaluación del destino
que se le darán a los TRESCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00)
priorizando aspectos fundamentales como el sostenimiento
de la tarifa, y la continuidad de la prestación del servicio
para que no se produzca una reducción del mismo por las
pérdidas y otros factores económicos desfavorables que se
suscitaron o puedan acontecer.
CONSIDERANDO: Que al tratarse de los mismos fondos,
y al haber sido los mismos legalmente dictaminados,
aprobados, incorporados y ejecutados dentro del presupuesto
del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT),
aun cuando los mismos no se hayan hecho efectivos, se
colige más oportuno, expedito y económico únicamente
el cambio o modificación por reforma del destino y
-- 34 of 57 --
reorientación de los fondos asignados en el Artículo 10
del Decreto No.100-2017 de fecha 27 Septiembre del año
2017, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30
de Octubre del año 2017, Edición No.34,478 reformado
mediante Decreto No.59-2019, de fecha 10 de Julio del año
2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de
Agosto del año 2019, Edición No.35,029 a fin de que, como
se ha realizado en ocasiones anteriores y cumpliendo con
los compromisos adquiridos que derivaron y dieron lugar
a la asignación de los TRESCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00),
particularmente a favor de dichos concesionario, estos sean
utilizados para el otorgamiento de un bono compensatorio
excepcional, el cual se considera vital para el sostenimiento
de la prestación del servicio y de la tarifa, por ser de mayor
relevancia que la compra de unidades nuevas, al margen de
la incertidumbre económica, siendo el transporte público
una herramienta indispensable para la actividad comercial.
CONSIDERANDO: Que el pago del bono compensatorio
deberá realizarse mediante un mecanismo que promueva
la transparencia y permita la determinación clara y precisa
de los beneficiarios y los montos, que facilite la rendición
de cuentas y liquidación de los fondos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 19) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional: aprobar o improbar los
contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos
y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya
de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de
Gobierno de la República.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 10 del Decreto
No.100-2017, aprobado el 27 Septiembre
del año 2017, y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre
del año 2017, Edición No.34,478,
reformado mediante Decreto No.59-
2019, de fecha 10 de Julio del año 2019
y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 22 de Agosto del año 2019,
Edición No.35,029, el que se deberá leer
de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Autorizar al Gobierno
Central para que por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas se asigne en el presupuesto del
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT), recursos de fondos nacionales o
mediante crédito, con efecto en los Ejercicios
Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este
extremo dentro del Decreto que apruebe ese
presupuesto por un monto de TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MILLONES
DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00)
-- 35 of 57 --
de los cuales se asignarán durante el
segundo semestre del año 2019 un
monto de CIENTO VEINTICINCO
M I L L O N E S D E L E M P I R A S
EXACTOS (L.125,000,000.00) y
durante el año 2020 el monto restante de
DOSCIENTOS TREINTA MILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS (L.
2 3 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) , c o n f o r m e a l a
disponibilidad presupuestaria del Estado,
pudiendo en todo caso, trasladarse para
el siguiente período fiscal, los cuales
serán destinados para el pago de un bono
compensatorio excepcional a favor de los
concesionarios del Servicio de Transporte
Público (STP) Terrestre de Personas, en
la modalidad Urbano del Municipio del
Distrito Central de Francisco Morazán,
brindado con unidades tipo autobús, de
conformidad al presente Decreto”.
ARTÍCULO 2.- Adicionar al Decreto No.100-2017,
aprobado el 27 de Septiembre del año
2017, y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 30 de Octubre del año
2017, Edición No.34,478, reformado
mediante Decreto No.59-2019, de fecha
10 de Julio del año 2019 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de
Agosto del año 2019, Edición No.35,029,
los artículos 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-
E, 10-F y 10-G, que deberán leerse de la
manera siguiente:
“ A RT Í C U L O 1 0 - A . - B E N E F I -
CIARIOS DEL BONO. El bono
compensatorio excepcional al que hace
mención el Artículo precedente se pagará
solamente a favor de los concesionarios
del Servicio de Transporte Público
Terrestre de Personas en la modalidad
Urbano del Municipio del Distrito
Central de Francisco Morazán, que se
encuentren legalmente constituidos
como comerciantes individuales o
sociales, cooperativas o asociaciones de
servicio de transporte público terrestre
de personas urbano y cuyo servicio haya
sido brindado con unidades tipo autobús,
y que a la entrada en vigencia del
presente Decreto ostenten la titularidad
de una concesión, por medio de la
cual en el pasado se haya pagado una
aportación compensatoria excepcional
en concepto de Bono bajo el amparo
del Decreto No.39-2010 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” No.32,237
en fecha 14 de Junio del 2010; así
como también aquellas por medio de
las cuales se focalizó el pago como
-- 36 of 57 --
Transporte Subsidiado y Transporte
No Subsidiado, a través del Bono
Compensatorio otorgado bajo el amparo
del Decreto No.12-2012, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” Edición
No.32,774 en fecha 16 de Marzo del
2012, ambos, los cuales se gestionaban
a través de la suprimida Dirección
General de Transporte (DGT) de la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Obras Públicas, Transporte y Vivienda
(SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP)”.
“ARTÍCULO 10-B.- REQUISITOS.
El Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), previo a otorgar
el beneficio del bono compensatorio
excepcional establecido en los artículos
que anteceden, debe verificar que el
concesionario reúna los siguientes
requisitos legales:
1) Ser titular de un Permiso de
E x p l o t a c i ó n y C e r t i f i c a d o
de Operación vigente para
la prestación del Servicio de
Transporte Público Terrestre de
Personas en la modalidad de
Urbano del Municipio del Distrito
Central de Francisco Morazán,
cuyo servicio haya sido brindado
con unidades tipo autobús a través
de los cuales en el pasado se haya
pagado un bono conforme a los
Decretos No.39-2010 y 12-2012.
2) Que el número del registro de la
unidad se encuentre amparado bajo
un certificado de operación y dentro
de las planillas que fueron creadas
para el pago del bono otorgado
mediante los Decretos No.39-2010
y 12-2012, y las cuales fueron
elaboradas en su momento por la
suprimida Dirección General de
Transporte (DGT) de la Secretaría
de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y
Vivienda (SOPTRAVI) ahora
Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), y
remitidas al Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT),
debiendo servir las mismas como
base para el pago del presente
bono, sin perjuicio de la revisión
correspondiente realizada por el
-- 37 of 57 --
Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) pudiendo
excluir algún registro en caso de
encontrarse alguna inconsistencia
o irregularidad”.
“ARTÍCULO 10-C.- CONCE-
S I O N E S N O V I G E N T E S .
Excepcionalmente los concesionarios
que sean titulares de concesiones no
vigentes y que pretendan gozar del bono
compensatorio excepcional, podrán
beneficiarse del mismo si antes de la
entrada en vigencia del presente Decreto
hubiesen presentado su respectiva
solicitud, ya sea de renovación de su
concesión ante la suprimida Dirección
General de Transporte (DGT) o el
Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), aunque las mismas
estén en trámite, pero que, en la
actualidad se encuentren prestando
el servicio, siempre y cuando se
cumplan con los requisitos señalados
en los artículos anteriores del presente
Decreto. Luego de obtener el beneficio
el Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) procederá a resolver
dichas solicitudes a fin de que los
concesionarios paguen los derechos
de emisión a los que hubiere lugar,
y, se renueve la vigencia de sus
concesiones”.
“ARTÍCULO 10-D.- ELABORA-
CIÓN DE PLANILLAS. El Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT), a través de la dependencia
interna que éste designe, será el
encargado de elaborar y verificar las
nuevas planillas de pago del presente
bono compensatorio excepcional, las
cuales deberán contener al menos
el número de registro, permiso de
explotación, certificado de operación,
placa, días a pagarse, valor del día,
nombre del beneficiario y de la empresa,
cooperativa o asociación por medio de
la cual recibirá el pago, número de PIN
SIAFI, año y el mes que se pretende
pagar. Una vez elaboradas y verificadas
las planillas, deberán ser remitidas para
aprobación de la Comisión Directiva,
quien, al aprobarlas, las enviará a
la Gerencia Administrativa de esta
Institución para que proceda a la
elaboración del formulario de gasto
F01 para su respectivo pago.
Los beneficiarios sólo deberán acreditar
ante el Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) el número
-- 38 of 57 --
de PIN del Sistema de Administración
Financiera (SIAFI), y en su caso,
cualquier otra información que sea
requerida por el Instituto”.
“ARTÍCULO 10.- E.- CÁLCULO
DEL FACTOR DE PAGO POR
DÍA. El Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) a través
de la dependencia interna que éste
designe, para obtener el factor de pago
por día deberá calcular la suma total
de los días en planilla de la unidad de
transporte subsidiado y no subsidiado
tomando como máximo 26 y 22 días
respectivamente; en ambos casos, dicha
operación dará una proporcionalidad,
la cual será dividida entre los 355
millones otorgados en el Artículo 10
del presente Decreto”.
“ARTÍCULO 10.- F.- CÁLCULO
DE PAGO. El cálculo para efectuar el
pago se determinará multiplicando el
valor del día por la cantidad de días que
haya laborado la unidad del transporte
público subsidiado y no subsidiado de
acuerdo al máximo de días siguientes:
A) Hasta un máximo de veintiséis (26)
días en el transporte subsidiado,
conforme a las Planillas Ordinarias
de Pago de Subsidio a Transporte
Terrestre Público Urbano de
Personas brindado por Autobús
del Distrito Central, de los años
2012 al 2016, utilizando los días
registrados que para tal efecto
haya contabilizado y pagado la
suprimida Dirección General de
Transporte (DGT) de la Secretaría
de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y
Vivienda (SOPTRAVI) ahora
Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP).
B) Hasta un máximo de veintidós (22)
días en el transporte no subsidiado,
utilizando los días registrados en
las Planillas Ordinarias de Pago
entre los años 2012 al 2016,
hasta la fecha en que se solicitó
ante la autoridad del transporte el
cambio de unidad, que implicase,
por consiguiente, el Cambio de
la Categoría del servicio Urbano
Regular al Servicio Urbano
Rápido, y que para tal efecto
haya contabilizado y pagado la
-- 39 of 57 --
suprimida Dirección General de
Transporte (DGT) de la Secretaría
de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y
Vivienda (SOPTRAVI) ahora
Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP),
conforme al promedio redondeado
al entero menor inmediato”.
“ARTÍCULO 10-G.- PAGO. Se
autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que en coordinación con el Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT), se realice la programación
financiera de los pagos del Bono
Compensatorio Excepcional, de
acuerdo a la recaudación de ingresos del
Presupuesto General de la República.
El Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), otorgará de manera
equitativa entre los beneficiarios
de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria y los porcentajes que les
pudieren corresponder de conformidad
al cálculo de pago establecido en el
artículo anterior. Los beneficiarios
del bono compensatorio excepcional,
deberán recibirlo a través de sus
empresas, cooperativas y asociaciones
del sector y aquellos comerciantes
individuales que gozaron en el
pasado de dicho beneficio. Cuando la
organización, empresa, cooperativa
o asociación, lo haya recibido en
nombre de uno de sus afiliados, y, no
haya logrado transferir a su afiliado o
socio el pago correspondiente dentro
de un término no mayor a 60 días, ésta
procederá bajo su responsabilidad, a la
restitución de lo recibido a favor del
Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), a efecto de que éste
los reintegre al fondo de origen, para
su liquidación correspondiente.
El pago del mismo se hará mediante el
Sistema de Administración Financiera
(SIAFI), previo cumplimiento de lo
establecido en el Artículo 10-B del
presente Decreto”.
ARTÍCULO 3.- Se Autoriza al Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) a reversar los
CIENTO VEINTICINCO MILLONES
DE LEMPIRAS (L.125,000,000.00),
que se asignaron a su presupuesto en el
Ejercicio Fiscal 2019, en aplicación del
Decreto No.59-2019, mediante el cual
se reforma el Artículo 10 del Decreto
No.100-2017, y que los mismos fueron
devengados y a la fecha se encuentran
-- 40 of 57 --
pendientes de pago; por lo que se instruye
y autoriza al Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) y a la
Secretaría de Estado en los Despachos de
Finanzas (SEFIN), para la aplicación del
procedimiento de Registro de Operaciones
Contables y Cambio de Beneficiario en el
Ejercicio Fiscal 2020 de los CIENTO
VEINTICINCO MILLONES DE
LEMPIRAS (L.125,000,000.00);
asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y al Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) a que
reoriente los mismos, al igual que los
DOSCIENTOS TREINTA MILLONES
DE LEMPIRAS (L,230,000,000.00), que
fueron ratificados en las Disposiciones
Generales del Presupuesto de Ingresos
y Egresos del Ejercicio Fiscal 2020,
contenido en el Decreto No.171-2019,
de conformidad a la reforma contenida
en el presente Decreto del Artículo 10
del Decreto No.100-2017, reformado
mediante Decreto No.59-2019.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera Virtual, a los Veintisiete días
del mes de agosto de dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de Sept. de 2020
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
-- 41 of 57 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 14 DE DICIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,459
Poder Legislativo
DECRETO No. 160-2020
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 160-2020
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
GENERAL DE GOBIERNO
Acuerdo No. SCGG-00259-2020
SECRETARÍA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Acuerdo Ejecutivo STSS-577-2020,
Acuerdo Ejecutivo STSS-578-2020,
Acuerdo No. STSS 596-2020
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
1 A.
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la entrada en vigencia del
Decreto No.155-2015 de fecha 17 de Diciembre del año
2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30
de Marzo del 2016, Edición No.33,995, que contiene
la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, reformado
mediante Decreto No.61-2019 de fecha 10 de Julio del
año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el
11 de Octubre del 2019, Edición No.35,071, tiene como
fin el establecimiento de un verdadero orden público
en el servicio de transporte terrestre, indistintamente
de su clase, modalidad, categoría y subcategoría,
constituyéndose el precitado instrumento legal, en un
sustento y marco jurídico para la prestación de dicho
servicio, con el cual se pretende generar tanto las mayores
y mejores condiciones para los usuarios, como para los
prestadores del mismo.
CONSIDERANDO: Que los artículos 3 numeral 11), 76,
87 y 88 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras
-- 42 of 57 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
vigente, establecen que es de interés público y prioridad
nacional la seguridad de los usuarios, concesionarios
y operadores de las unidades del transporte público
terrestre, urbano e interurbano, ordenándose la creación
del Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Público
Terrestre, junto con la planificación e implementación
de tecnologías de la comunicación o la información,
contando con la necesidad de otorgar los incentivos
fiscales necesarios, exclusivamente a los Concesionarios
del Servicio de Transporte Público, emitiéndose, en
consecuencia el Decreto No.100-2017 de fecha 27 de
Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 30 de Octubre del 2017, en su Edición
No. 34,478, el cual otorga varias exoneraciones en el pago
de tributos, aranceles y otros de orden fiscal y municipal,
y, compensa a los concesionarios del servicio de
transporte público terrestre de personas urbano brindado
con unidades tipo Autobús del Municipio del Distrito
Central que gozaron en el pasado de bonificaciones
compensatorias.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 10 del Decreto
No.100-2017 de fecha 27 de Septiembre de 2017 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
30 de Octubre del 2017, en su Edición No.34,478, se
autoriza al Gobierno Central para que por medio de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT) recursos por un
monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00),
con efecto exclusivo dentro de los Ejercicios Fiscales
2019 y 2020, debiendo ratificar este extremo dentro
del Decreto que apruebe ese presupuesto los cuales se
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asignaron durante el segundo semestre del año 2019 un
monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE
LEMPIRAS EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante
el primer trimestre del año 2020 el monto restante de
DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L. 230,000,000.00), destinados para la
compra de contado o como contraparte del financiamiento
de autobuses nuevos para ser entregados en propiedad a
favor de los Consorcios Operativos y Empresariales, cuyos
afiliados hayan gozado en el pasado de bonificaciones
compensatorias por medio de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP) por haber brindado el servicio de transporte
público, urbano de personas por autobús en el Municipio
del Distrito Central.
CONSIDERANDO: Que producto del análisis del
Decreto No.114-2020 de fecha 27 de Agosto de 2020 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de
Septiembre de 2020, en su Edición No.35,362, se encontró
que hay concesionarios que gozaron del beneficio al
amparo del Decreto No.39-2010 y Decreto No.12-2012,
pero que con el presente Decreto no es posible incluirlos
en el pago actual del bono compensatorio excepcional,
por ejemplo, por el hecho de no haber solicitado
expresamente la renovación de la concesión, pero que
sí existe constancia documentada de que han seguido
brindando el servicio de transporte público urbano
hasta la fecha y han presentado otro tipo de solicitudes
relacionadas a la concesión ante la suprimida Dirección
General de Transporte (DGT) o Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT), encontrándose las mismas
en proceso de resolución, entre otras causas de exclusión.
CONSIDERANDO: Que, dentro de las obligaciones del
Estado, se encuentra el mantener los servicios públicos y
tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento
de los mismos, como ser, que se brinde el servicio de
transporte público a la ciudadanía con los más altos
estándares de calidad, seguridad, comodidad y eficiencia.
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CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
205 Atribución 1) de la Constitución de la República,
es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 10 del Decreto
No.100-2017 de fecha 27 de Septiembre
de 2017 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de
Octubre del 2017, en su Edición
No.34,478, que en su momento fue
reformado mediante Decreto No.59-
2019 de fecha 10 de Julio de 2019
y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 22 de Agosto del
2019, en su Edición No.35,029 y
Decreto No. 114-2020 de fecha 27
de Agosto de 2020 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4
de Septiembre de 2020, en su Edición
No.35,362, que deberá leerse así:
“ARTICULO 10…;
ARTICULO 10-A…;
ARTICULO 10-B...;
ARTÍCULO 10-C.- EXCEPCIO-
NALIDADES:
a) Excepcionalmente los concesionarios
que sean titulares de concesiones no
vigentes y que pretendan gozar del
bono compensatorio excepcional,
podrán beneficiarse del mismo si
antes de la entrada en vigencia del
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presente Decreto hubiesen presentado
su respectiva solicitud de renovación
u otro tipo de solicitudes y escritos
vinculados a la concesión que
comprueban que la misma ha estado
activa, presentados ante la suprimida
Dirección General de Transporte
(DGT) o el Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT).
Luego de obtener el beneficio el
Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) procederá a resolver
dichas solicitudes a fin de que los
concesionarios paguen los derechos
de emisión a los que hubiere lugar,
y, se renueve la vigencia de sus
concesiones;
b) E n a q u e l l o s c a s o s e n q u e
concesionarios obtuvieron mediante
adjudicación o cesión de derechos
una concesión beneficiaria de este
bono compensatorio excepcional,
deberá haber acuerdo escrito entre
ambas partes y autenticadas las
firmas de las partes contratantes,
cedente y cesionario, en el cual
acuerdan los términos de distribución
o asignación del bono compensatorio
excepcional, mismo que deberá
ser acreditado ante el Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT) dentro de los treinta (30)
días calendario posteriores a la
entrada en vigencia del presente
Decreto. En aquellos casos de
Cesiones de Derecho por Herencia,
el o los herederos, para gozar del
bono compensatorio excepcional,
acreditarán ante el Instituto
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Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT), dentro de los treinta (30) días
calendario posteriores a la entrada
en vigencia del presente Decreto,
ya sea la sentencia de declaración
de heredero, documentación legal
correspondiente o los documentos
que comprueban tener en trámite
a su favor esa relacionada Cesión
de Derechos, bien presentada ante
la suprimida Dirección General de
Transporte (DGT) o ante el Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT);
Habiendo transcurrido el plazo de
30 días calendario y no habiéndose
presentado el acuerdo a que se hace
referencia en la parte inicial del
presente literal, el Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT),
deberá pagar el bono compensatorio
excepcional al cesionario que
cuente con su respectiva escritura
pública o acta notarial respectiva,
con la cual acredite ser titular de
dicha concesión, o en su defecto al
que haya presentado la respectiva
solicitud de cesión de derechos ante
la suprimida Dirección General de
Transporte (DGT) o ante el Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT).
c) Asimismo, se podrá otorgar
este beneficio a los titulares de
concesiones cuyo Certificado de
Operación tenían nomenclatura
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“R”, siempre y cuando las unidades
de transporte (buses amarillos) con
las cuales brindaban el servicio de
transporte público urbano, conforme
su Certificado de Operación, hayan
sido de una capacidad mayor a
cuarenta (40) pasajeros y que dichos
registros hayan sido incluidos en
las planillas creadas conforme al
Decreto No.39-2010 y Decreto
No.12-2012 pero, sólo se le podrá
reconocer hasta la fecha en que
solicitó el cambio de unidad (De Bus
amarillo), a una unidad de menor
capacidad (A Bus ejecutivo).
Los pagos ya efectuados deberán
ajustarse a lo dispuesto en los
incisos a) y b) del Artículo
10-C Excepcionalidades y serán
aplicables a esta reforma (también
en lo referente al acuerdo entre
las partes) generando asimismo
obligaciones y derechos entre ambos
beneficiarios (cedente y cesionario)
para la reclamación del mismo
incluso por la vía judicial.
Se exonera de toda responsabilidad
por los pagos ya efectuados al
Instituto Hondureño de Transporte
Terrestre (IHTT) quien a su vez podrá
realizar los ajustes necesarios en
cuanto a los porcentajes pendientes
de pago para realizar los mismos a
quien por ley le correspondan y que
se ajustan a este beneficio.
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ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a
los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil
veinte.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., de de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP)
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Poder Legislativo
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 78-2021 — Ley Extraordinaria y Temporal para el Reordenamiento Documental del Transporte Terrestre Público de Personas y Carga
Congreso Nacional
DECRETO No. 78-2021
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la entrada en vigencia del
Decreto No.155-2015, que contiene la Ley de Transporte
Terrestre de Honduras, tiene como fin el establecimiento
de un verdadero orden público en el servicio transporte
terrestre, indistintamente de su clase, modalidad, categoría
y subcategoría, constituyéndose el precitado instrumento
legal, en un sustento y marco jurídico para la prestación
de dicho servicio, con el cual pretende generar tanto las
mayores y mejores condiciones para los usuarios, como
para los prestadores del mismo.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras en su Artículo 332 establece que, si bien
el ejercicio de las actividades económicas corresponde
primordialmente a los particulares, el Estado por razones
de orden público e interés social, puede reservarse el
ejercicio de determinados servicios de interés público,
como lo es el transporte público de personas, extendiendo
por ello concesiones para su explotación, sin perjuicio
que igualmente, podría dictar medidas presupuestarias
para encauzar, estimular y orientar la iniciativa privada,
con fundamentos en una política económica y planificada.
CONSIDERANDO: Que el Sector de Transporte Terrestre
Público de personas, se ha visto particularmente afectado
por la pandemia mundial del Coronavirus (COVID-19),
debido a que no han podido explotar el servicio y
por lo tanto no han podido afrontar sus obligaciones
operacionales, ocasionando gasto y pérdidas en sus
actividades. Consecuentemente, tampoco puede cumplir
con la exigencia de los artículos 23 y 48 del Decreto
No.155-2015, que contiene la Ley de Transporte Terrestre
de Honduras, reformado mediante Decreto Legislativo
No.61-2019 en el sentido de que sus unidades cumplan con
la antigüedad establecida en la ley.
CONSIDERANDO: Que debido a la suspensión y
restricción de algunas de las garantías constitucionales y, en
consecuencia, del funcionamiento del servicio de transporte
público, a causa de la emergencia humanitaria y sanitaria
decretada por la pandemia del COVID-19, se han producido
pérdidas y otros factores económicos desfavorables para
el sector transporte terrestre de Honduras, por lo que
se requiere el apoyo del Estado por medio de medidas
extraordinarias que les son beneficiarias y efectivas para
procurar sostener sus inversiones y la prestación de este
prioritario servicio público.
CONSIDERANDO: Que debido a las condiciones de
las emergencias nacionales decretadas en el 2020 y al
comportamiento de la ejecución presupuestaria de los
fondos asignados al Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), a la fecha no se ha podido ejecutar la
totalidad de los fondos asignados en el Decreto No.100-
2017 y sus reformas, por lo que es necesario se autorice a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para
que pueda ejecutar dichos fondos en el Ejercicio Fiscal
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2021, con la finalidad de ejecutar el pago de un Bono
Compensatorio Excepcional a favor de los Concesionarios
del Servicio de Transporte Público Terrestre de Personas,
en la modalidad Urbano del Municipio del Distrito Central
del Departamento de Francisco Morazán, brindado con
unidades tipo autobús.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
La siguiente:
LEY EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL PARA
EL REORDENAMIENTO DOCUMENTAL DEL
TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE
PERSONAS Y CARGA
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto
de simplificar la tramitación de las
diferentes solicitudes que se presentan
ante el Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) y lograr
con ello, cuando sea lo procedente,
implementar oportunamente medidas
de reordenamiento operacional que
garanticen la tenencia y portación de
la documentación necesaria, con la que
se acredite la concesión por parte del
concesionario y que habilita explotar
el Transporte Terrestre Público de
Personas y Carga.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT),
a renovar, por una sola vez, los
Certificados de Operación de cualquier
modalidad del Transporte Terrestre
Público de Personas, con las mismas
unidades vehiculares autorizadas
en el Certificado de Operación
anterior que se renueva, sea que haya
presentado la correspondiente solicitud
de renovación u otros escritos que
activen la concesión, o que a partir de
la vigencia del presente Decreto, se
les permita presentar esta solicitud de
renovación (Las no recibidas antes por
el Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) por no proponer
cambios de unidades vehiculares que
tengan la antigüedad permitida por ley)
pero, única y exclusivamente indexando
las mismas unidades vehiculares
autorizadas en el Certificado de
Operación anterior que se renueva; y,
se autoriza renovar o emitir certificados
de operación indexando en los mismos
las unidades vehiculares que hayan
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sido propuestas mediante escritos de
Cambio de Unidad u otro tipo de
escritos, presentados antes de la entrada
en vigencia del presente Decreto,
acreditando a su vez, en todos los casos
regulados en el presente Artículo, la
revisión física, técnica y mecánica
correspondiente de dichas unidades
vehiculares, que certifique que la misma
puede continuar brindando el Servicio.
Sin perjuicio de que para la próxima
renovación, el concesionario deberá
realizar y presentar el cambio de unidad
conforme al límite de antigüedad de
unidades vehiculares permitido en los
artículos 23 y 48 del Decreto No.155-
2015, reformado mediante Decreto
No.61-2019, que contiene la Ley del
Transporte Terrestre de Honduras.
Q u e d a a u t o ri z a d o e l I n s t i t u t o
Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT), al ejecutar lo autorizado en
el párrafo anterior, a renovar, a su vez,
de oficio o a petición de parte y si así
corresponde a criterio del Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT), los Permisos de Explotación,
cobrando por los mismos los derechos
de emisión que por ley correspondan,
a efecto de que los concesionarios
cuenten con toda la documentación
legal debidamente emitida por el
Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) y correspondiente a
sus concesiones; sin perjuicio de la
suscripción, a su vez, del Contrato de
Concesión establecido por Ley.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT), a
resolver solicitudes de primera vez y
las legalizaciones en el servicio de
Transporte Público de personas en la
modalidad de Mototaxi, con unidades
propuestas en las solicitudes ya
formalmente presentadas antes de la
vigencia del presente Decreto o, bien
las listadas o contenidas en el registro
especial y/o censo de transporte que al
efecto ha levantado a nivel nacional
el Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) por medio de la
Inspectoría General del Transporte
Terrestre (IGTT) y, de las cuales
presentan a su vez sus correspondientes
solicitudes a partir de la vigencia del
presente Decreto, que Sobrepasen la
antigüedad establecida en los artículos
23 y 48 de la Ley de Transporte
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Terrestre de Honduras, presentando a
su vez, en todos los casos regulados en
el presente Artículo, la revisión física,
técnica y mecánica correspondiente
de dichas unidades que certifique que
la misma puede continuar brindando el
servicio.
ARTÍCULO 4.- Para efectos de resolver las solicitudes
que modifiquen las condiciones
particulares de la concesión u otras
para la prestación del servicio de
transporte público de personas y que
requieren un Estudio de Factibilidad,
el Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) podrá resolver y/o
autorizar estas solicitudes, que hayan
sido formalmente presentadas antes
de la entrada en vigencia del presente
Decreto, prescindiendo para ello,
del referido Estudio de Factibilidad.
En todo caso, la unidad interna del
Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) que corresponda o
se delegue al efecto, en el Dictamen
o Informe que emita al respecto,
hará las valoraciones técnicas sobre
esas solicitudes, haciendo uso de la
información
existente en los expedientes de esas
solicitudes, las bases de datos que
sobre las solicitudes y las concesiones
que posee el Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT),
pudiendo comprar y confirmar lo
solicitado con otras concesiones
autorizadas o solicitudes concurrentes
en las condiciones en que pretende
o brinda el servicio, entre otras
consideraciones técnicas y legales
que considere pertinentes para emitir su
pronunciamiento mediante Dictamen o
Informe correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza al Instituto Hondureño
del Transporte (IHTT) a resolver y/o
autorizar solicitudes de renovación,
otorgándoles la nomenclatura propia
del Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), de todas las
concesiones del Transporte Terrestre
Público de Personas y Carga, sea que
ya hayan presentado la correspondiente
solicitud de renovación u otros escritos
que activen la concesión o, que a partir
de la vigencia del presente Decreto, se
les permita presentar esta solicitud de
renovación de Permisos de Explotación
y Certificados de Operación en relación
a los casos regulados en el Artículo 2
-- 53 of 57 --
anterior, cobrando sólo por un derecho
de emisión que por ley corresponda,
aunque la renovación corresponda a
más de un período de vigencia legal,
debiendo actualizar de manera efectiva
los períodos de vigencia legal de
Permisos de Explotación y Certificados
de Operación, cobrando sólo por el
derecho de emisión que corresponda a
este nuevo período de vigencia legal.
ARTÍCULO 6.- Se autoriza al Instituto Hondureño del
Transporte (IHTT) para que pueda
reimprimir los Contratos de Concesión,
Permisos de Explotación, Certificados
de Operación y Permisos Especiales
que en la práctica identifique y
determine el Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) y, que no
hubieren sido retirados del Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT) por los interesados pero, que
ya haya finalizado a su vigencia o, los
mismos se encuentren prontos a vencer,
se encuentren o no pagados por el
concesionario, emitiendo los mismos
con nuevo período de vigencia legal.
De considerarlo necesario o procedente,
el Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) puede optar por
entregar a su vez al interesado, los
Contratos de Concesión, Permiso
de Explotación, Certificados de
Operación y Permisos Especiales
emitidos anteriormente y no retirados
del Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT).
Queda establecido que una vez
reimpresos los Contratos de Concesión,
Permisos de Explotación, Certificados
de Operación o Permisos Especiales,
los interesados contarán con un plazo
máximo de hasta dos (2) meses,
contados a partir de la fecha en que
se les notifique, personalmente o
por vía electrónica o, por los medios
aprobados por la Comisión Directiva
del Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), que sus documentos
se encuentran listos en el área de
entregas asignadas al efecto por el
Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) para que procedan al
retiro de los mismos, previo pago de
los derechos de emisión en caso de no
haberlo realizado anteriormente, caso
contrario y vencido este plazo, el
Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) procederá a ejercer
-- 54 of 57 --
plenamente sus facultades legales
sancionatorias y hasta de cancelación
definitiva de estas concesiones;
facultades que podrá ejercer inclusive
contra concesiones inactivas o que
operen con documentos vencidos,
hayan sido ya renovadas o no, por parte
del Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT).
ARTÍCULO 7.- Todas las disposiciones contenidas
en los artículos anteriores, podrán ser
aplicadas, en todo lo que corresponda,
al Transporte Terrestre Público de
Carga (General y Especializada) y, al
Servicio de Transporte Especial (STE).
ARTÍCULO 8.- Queda autorizado el Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT) para
que, mediante Acta de Comisión
Directiva, apruebe disposiciones
adicionales o complementarias
y, las que no estén expresamente
contempladas dentro del contenido
de la presente Ley, que en definitiva
hagan efectivas y aplicables todas estas
disposiciones, siempre que no entren en
contradicción con las mismas.
ARTÍCULO 9.- Reformar el Artículo 10 del Decreto
No.100-2017, del 27 de Septiembre
del 2017, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”, Edición No.34,478 del
30 de Octubre del 2017, reformado
mediante Decreto No.59-2019, del
10 de Julio de 2019, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”, Edición
No.35,029 del 22 de Agosto del 2019
y por el Decreto No.114-2020 del 27
de Agosto del 2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”, Edición
No.35,362 del 4 de Septiembre del
2020, el cual debe leerse de la siguiente
manera:
“ARTÌCULO 10.- Autorizar al
Gobierno Central para que por medio de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas se asigne en el presupuesto
del Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), recursos de fondos
nacionales o mediante crédito, con
efecto en los Ejercicios Fiscales 2019
y 2020, debiendo ratificar este extremo
dentro del Decreto que apruebe
ese presupuesto por un monto de
TRESCIENTOS CINCUENTA
Y C I N C O M I L L O N E S D E
LEMPIRAS (L.355,000,000.00),
de los cuales se asignaron durante el
segundo semestre del año 2019 un
monto de CIENTO VEINTICINCO
-- 55 of 57 --
M I L L O N E S D E L E M P I R A S
EXACTOS (L.125,000,000.00) y
durante el año 2020 el monto restante
d e D O S C I E N TO S T R E I N TA
M I L L O N E S D E L E M P I R A S
EXACTOS (L. 230,000,000.00).
Debido a las condiciones de las
emergencias nacionales decretadas en el
2020 y al comportamiento de ejecución
presupuestaria de los fondos asignados
al Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) para que sean
incorporados en el presupuesto del
Ejercicio Fiscal del 2021 del Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT) un monto de hasta CIENTO
V E I N T I C I N C O M I L L O N E S
DOSCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MIL CIENTO NOVENTA
Y CUATRO LEMPIRAS CON
SETENTA Y SIETE CENTAVOS
(L.125,244,194.77), correspondiente al
saldo no ejecutado durante el Ejercicio
Fiscal 2020, los valores que fueron
reversados en el Ejercicio Fiscal
2020 y aquellos que fueron devueltos
preventivamente por Concesionarios
del Transporte Público Terrestre de
Personas del Municipio del Distrito
Central, Departamento de Francisco
Morazán a requerimiento del Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre,
en los Ejercicios Fiscales 2020 y 2021.
Los montos enunciados en los párrafos
anteriores serán destinados para el pago
de un Bono Compensatorio Excepcional
a favor de los Concesionarios del
Servicio de Transporte Público Terrestre
de Personas, en la modalidad Urbano
del Municipio del Distrito Central del
Departamento de Francisco Morazán,
brindado con unidades tipo autobús.
Por todo lo anterior, se faculta a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) para que realice
las operaciones presupuestarias y
financieras necesarias, en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de
la República para el registro de las
operaciones derivadas de la aplicación
del presente Artículo...”
ARTÍCULO 10.- A excepción de las disposiciones
contenidas en el Artículo 9, los
preceptos del presente Decreto tienen
-- 56 of 57 --
una vigencia de dos (2) años contados
a partir del día de su vigencia.
ARTÍCULO 11.- El presente Decreto entra en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional
de manera Virtual, a los Veintisiete días del mes de agosto
del año dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de septiembre de 2021.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP)
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
-- 57 of 57 --
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