Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 079-2022 — Apertura de contingente arancelario de desabasto de arroz granza
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que en Consejo de Ministros se
aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de
2012, que contempla el procedimiento para la apertura
de los contingentes de desabasto de arroz granza (SAC.
1006.10.90.00) para cada año.
CONSIDERANDO: Que la apertura de los contingentes
por Desabasto de Arroz Granza se ha hecho al amparo del
Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, a fin de contribuir con
el abastecimiento adecuado al mercado interno, tomando
en consideración la protección a la producción nacional
el sostenimiento de precios, tanto al productor como al
Consumidor final del arroz promoviendo la armonía, balance
y equidad en la cadena de comercialización.
CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de abril de 2022,
la Agroindustria Arrocera Nacional (ANAMH), presentó
solicitud para la apertura de un Contingente de Desabasto
de Arroz Granza para el año 2022, para garantizar el
abastecimiento del arroz marcado nacional, asimismo
mantener el precio al consumidor final; por consiguiente la
Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría
de Desarrollo Económico (SDE), procedieron hacer el análisis
técnico de las condiciones de oferta y la demanda nacional
estimada de arroz granza para el año 2022.
CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de agosto de 2022, se
reunió la Comisión de Seguimiento de Desabasto de Arroz
Granza, establecida en el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo
PCM-007-2012, misma que conoció el informe análisis
técnico de oferta y demanda de arroz granza en el mercado
nacional, realizando por la SAG y SDE, tal como consta en
la Acta No. 001-2022.
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: La SAG y SDE después de haber
conocido las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento
supra mencionada y sugerencias técnicas, aprueban la apertura
de un contingente por desabasto de Sesenta Mil Toneladas
Métricas (60,000 TM) de arroz granza para el año 2022,
con base a los históricos de oferta y demanda nacional, sin
perjuicio de la producción nacional a fin de mantener el
adecuado abastecimiento en el país y evitar el alza al precio
del arroz al consumidor final.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y
Ganadería, mediante OFICIO-SAG-1045-2022 de fecha
19 de agosto de 2022, remite a esta Secretaría de Estado
el Acuerdo No. SAG-219-2022 de fecha 17 de agosto de
2022, mediante el cual solicita a la Secretaría de Desarrollo
Económico establecer el contingente de desabasto por
Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000 TM) de arroz granza,
clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho
Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%),
con una vigencia comprendida del 17 de agosto al 31 de
diciembre de 2022.
CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, la asignación
del contingente de desabasto de arroz granza se hará en base
a los porcentajes de compra nacional de la cosecha nacional
anterior (2021).
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y
Ganadería indica en el Ordinal Tercero del Acuerdo No. SAG-
219-2022, que las empresas ARROZ Y DERIVADOS, S.A.,
UNION GUAYMAS, BENEFICIO GUAYAPE, ARROCERA
ELENITA GUZMAN, HONDURICE, BEPROAGRO Y
ARROPAC, no se incluye en la distribución del contingente
de desabasto de arroz granza para el año 2022, en vista que
no realizaron compras de arroz granza nacional durante la
cosecha 2021, según informe emitido por AGROBOLSA; por
consiguiente, no cumplieron con lo establecido en el Artículo
4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, Administra los
Contingentes de tal manera que se permita la utilización
total de los contingentes de importación para asegurar el
abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 80 de la Constitución de
la República; 36 Numeral 8); 116 y 118 de la Ley de
Administración Pública, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08-
97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización y
Competencia del Poder Ejecutivo, Decreto PCM-007-2012,
Acuerdo No. SAG-219-2022 de fecha 17 de agosto de 2022.
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ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar un contingente arancelario de
desabasto de arroz granza por un volumen de Sesenta Mil
Toneladas Métricas (60,000 TM), clasificado en el inciso
arancelario SAC. 1006.10.90.00, del Arancel Centroamericano
de Importación (ACI), con un DAI del cero ciento (0%), con
una vigencia a partir de la fecha de suscripción del presente
Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2022, en aplicación del
Acuerdo No. SAG-219-2022, de fecha 17 de agosto de 2022,
de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Decreto
Ejecutivo PCM-007-2012, el contingente de desabasto de
arroz granza se distribuirá de la siguiente forma:
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar un contingente arancelario de desabasto de arroz granza por un volumen de
Sesenta Mil Toneladas Métricas (60,000 TM), clasificado en el inciso arancelario SAC.
1006.10.90.00, del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero ciento (0%),
con una vigencia a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre
de 2022, en aplicación del Acuerdo No. SAG-219-2022, de fecha 17 de agosto de 2022, de
conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, el contingente
de desabasto de arroz granza se distribuirá de la siguiente forma:
COMPRAS NETAS ARROZ GRANZA NACIONAL COSECHA 2021
No. RTN IMPORTADOR Volumen
TM
Volumen
KG
1 05019020234799 GRANEROS SAN MIGUEL, S.A. 706.80 706,800.00
2 18041966029075
FRIDA EMILIA HANDAL
BENDECK / BENEFICIO SAN
JORGE
126.65 126,650.00
3 04011956001559 ALEXIS TABORA TABORA /
BIPROCE 342.36 342,360.00
4 08901979026740 MIGUEL ABRAHAM HILSACA /
BENEFICIO DE ARROZ LA UNION 4,536.54 4,536,540.00
5 01019998018880 GRANOR, S. DE R.L. DE C.V. 2,682.97 2,682,970.00
6 04019995444017 BENEFICIO MAYA, S.A. DE C.V. 349.70 349,700.00
7 05119995190534 EMPRESA DIECK Y DIECK, S. DE
R.L. DE C.V. 10,957.81 10,957,810.00
8 18049995003408 BENEFICIO DE ARROZ
PROGRESO, S.A. (BAPROSA). 9,759.10 9,759,100.00
9 05019995187568 BENEFICIO DE ARROZ BLANCA
NIEVES. 852.27 852,270.00
10 08019007068267 BENEFICIO DE ARROZ
MATURAVE, S.A. 4,701.13 4,701,130.00
11 15019011434790 GRANEROS CALANTERIQUE /
JOSE DAVID SIERRA 2,175.48 2,175,480.00
12 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A.
DE C.V. 12,776.30 12,776,300.00
13 05019012536059
INVERSIONES Y DESARROLLO
DE CENTROAMERICA, S.A.
(INDECASA).
47.66 47,660.00
14 08019004474180 AGROINDUSTRIAL ELIM, S. DE
R.L. 1,543.86 1,543,860.00
15 05019016884386
ALIMENTOS Y BEBIDAS DE
CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.
(ALBECASA)
5,159.52 5,159,520.00
16 05019020197220
AGRO ALIMENTOS VICTORIA,
S.A DE C.V. (AGRAVIC, S.A. DE
C.V.)
3,281.85 3,281,850.00
TOTAL 60,000.00 60,000,000.00
SEGUNDO: : Para la emisión de los certificados del contingente de importación, las empresas
nominadas en el Ordinal Primero del presente Acuerdo, deberán presentar la solicitud correspondiente
ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los requisitos
y procedimientos de Ley: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional
(R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b)
Fotocopia de la tarjeta de identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural;
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SEGUNDO: Para la emisión de los certificados del
contingente de importación, las empresas nominadas en el
Ordinal Primero del presente Acuerdo, deberán presentar
la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de
la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a
los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación
del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional
(R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve
descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la
tarjeta de identidad y registro de comerciante individual
en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura
de constitución, en el caso de persona jurídica; d) Carta de
poder debidamente autenticada; e) Dirección física, Teléfono
y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a
fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia
de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad
con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013;
g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1
por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría
de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto
de pago de la emisión de los actos administrativos; h) Todas
las copias deben de estar debidamente autenticadas; i) toda
solicitud debe presentar una copia en formato digital (CD o
USB).
TERCERO: Una vez emitidos los certificados de importación,
no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros.
CUARTO: Para efectos de control y supervisión, la
Administración Aduanera de Honduras (AAH) presentará un
reporte quincenal a los Secretarios de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Económico
respectivamente, sobre las importaciones de arroz granza
inciso (SAC 1006.10.90.00), realizadas bajo el contingente
de desabasto establecido.
QUINTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración
Aduanera de Honduras (AAH) y a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan
de conformidad a sus competencias.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
la fecha de suscripción y deberá ser publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría
de Estado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los veinticinco
(25) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Integración Económica y
Comercio Exterior Acuerdo de Delegación No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero del 2022
CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con
fecha veintiocho de noviembre del dos mil veintiuno, se
practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de
la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros
de las Corporaciones Municipales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de
las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano
ROLANDO CONTRERAS MENDOZA, como Alcalde de
la Corporación Municipal de San Pedro Sula, Departamento
de Cortés.
CONSIDERANDO: Que el Partido Libertad y Refundación
(LIBRE) a través del señor José Manuel Zelaya Rosales, en
su condición de Coordinador General del Partido Libertad y
Refundación, presentó solicitud ante esta Secretaría de Estado
la cual consta en el expediente número V-09022022-50 de
fecha nueve de febrero del dos mil veintidós, para nombrar a
los Ciudadanos ROBERTO CONTRERAS MENDOZA,
con documento nacional de identificación número 0505-1973-
00329 como Alcalde; OMAR MENJIVAR ROSALES con
documento nacional de identificación número 1503-1971-
01136 como Vice Alcalde, de la Corporación Municipal de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en sustitución de los
ciudadanos ROLANDO CONTRERAS MENDOZA, con
documento nacional de identificación número 0505-1973-
00326, OMAR MENJIVAR ROSALES con documento
nacional de identificación número 1503-1971-01136 quienes
renunciaron a sus cargos como Alcalde y Vice Alcalde de la
Corporación Municipal de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, tal y como consta en las Certificaciones de los puntos
de Acta No. 5 y 6 contenidos en el Acta No. 4 de fecha tres
de febrero del dos mil veintidós.-
POR TANTO:
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 599-2022 — Delegación de funciones a Sergio Patricio Velez Barahona
Congreso Nacional
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 46-2022
en uso de las facultades de que está investido y en aplicación
del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-
2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor
Presidente de la República, le delega competencia al señor
Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General
de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del
Reglamento de la Ley de Municípalídades, Acuerdo No.
01-2022 de fecha veintisiete de enero del dos mil veintidós;
Acuerdo de Delegación No. 28-2022, de fecha veintiséis de
enero del dos mil veíntidós.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar a los Ciudadanos ROBERTO
CONTRERAS MENDOZA, con documento nacional de
identificación número 0505-1973-00329 como Alcalde;
OMAR MENJIVAR ROSALES con documento
nacional de identificación número 1503-1971-01136
como Vicealcalde, de la Corporación Municipal de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en sustitución de los
ciudadanos ROLANDO CONTRERAS MENDOZA, con
documento nacional de identificación número 0505-1973-
00326, OMAR MENJIVAR ROSALES con documento
nacional de identificación número 1503-1971-01136 quienes
renunciaron a sus cargos como Alcalde y ViceAlcalde de
la Corporación Municipal de San Sula, departamento de
Cortés, tal y como consta en las Certificaciones de los puntos
de Acta No 5 y 6 contenidos en el Acta No. 4 de fecha tres de
febrero del dos mil veintidós.-
SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador del Departamento de
Cortés para que proceda a la juramentación correspondiente.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el
Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE.
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
GERMAN JAVIER PADILLA VALLADARES
SECRETARIO GENERAL, POR DELEGACIÓN
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Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 599-2022
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que los órganos de la Administración
Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la
jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley
General de la Administración Pública y en arreglo a las
normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr
una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública en su artículo 36 numeral 8 establece
que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los
acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia
y aquellos que le delegue el Presidente de la República y
cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de laAdministración
Pública en su artículo 118, numeral 1) establece que se emitirán
por Acuerdo: Las decisiones de carácter particular que se
tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares
intervengan como parte interesada. La motivación en estos
actos estará precedida por la designación de la autoridad que
los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
CONSIDERANDO: Que el superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones para asuntos, concretos, siempre
que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de
la Administración que forman parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo actual número
500-A-2022 de fecha primero (1) de julio del año 2022,
se nombró al ciudadano SERGIO PATRICIO VELEZ
BARAHONA con Documento Nacional de Identificación
0801-1983-13724, en el cargo de Especialista de Informático
III, en esta Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de fortalecer,
temporalmente las funciones de apoyo en comunicación
institucional en esta área de relaciones públicas y estrategias
en la Unidad de Estrategia y Comunicación Institucional
de esta Secretaría de Estado, es necesario delegar las
funciones en un servidor público, para aquellas acciones
correspondientes con las responsabilidadcs del cargo.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 321 y 323 de la Constitución
de la República de Honduras; 7, 28, 29, numeral 2), 33, 36
numeral 8), 116, 118, 119, 122 y 123 de la Ley Gcneral de
Administración Pública; 1, 3, 4, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30
de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2 de la Ley
Simplificación Administrativa.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar al ciudadano SERGIO PATRICIO
VELEZ BARAHONA, Especialista Informático III,
como Encargado de la Unidad de Estrategia y Comunicación
Institucional, a partir del primero (1) de agosto al 31 de
octubre del año dos mil veintidós (2022), para realizar
las funciones de planificación, organización y dirección
inherentes a las actividades de la Unidad de esta Secretaría
de Estado.
SEGUNDO: El ciudadano, es responsable del ejercicio
de las facultades que le hayan sido encomendadas, en
observancia de las buenas prácticas de trasparencia y ética
en la realización de las funciones asignadas.
TERCERO: El presente acuerdo es efectivo, a partir de la
fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a un día (1) días del mes de agosto del año dos mil
veintidós (2022).
ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado
ABG. CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ
Secretario General
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Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 664-2022
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO
No. 1-2022
CONSIDERANDO: Que los órganos de la Administración
Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la
jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley
General de la Administración Pública y en arreglo a las
normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr
una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 36 numeral 8 establece que es atribución
de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones
en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el
Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de laAdministración
Pública en su artículo 118, numeral 1) establece que se emitirán
por Acuerdo: Las decisiones de carácter particular que se
tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares
intervengan como parte interesada. La motivación en estos
actos estará precedida por la designación de la autoridad que
los emite y seguida. por la fórmula. “ACUERDA”.
CONSIDERANDO: Que el superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre
que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de
la Administración que forman parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo actual número
10-B-2019 de fecha primero (1) de enero del 2019, se nombró
al ciudadano KEVIN JOSUÉ IZAQUIRRE RODAS, en el
cargo de Oficial de Personal II, en esta Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de no paralizar las
funciones en la Subgerencia de Recursos Humanos de esta
Secretaría de Estado, es necesario delegar las funciones en
un servidor público, para aquellas acciones correspondientes
con las responsabilidades del área de Recursos Humanos.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 321 y 323 de la Constitución
de la República de Honduras; 7, 28, 29, numeral 2), 33, 36
numeral 8), 116, 118, 119, 122 y 123 de la Ley General de
Administración Pública; 1, 3, 4, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30
de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2 de la Ley
Simplificación Administrativa.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar al ciudadano KEVIN JOSUE
IZAQUIRRE RODAS, Oficial de Personal II, como
Encargado de la Subgerencia de Recursos Humanos, a partir
del veinticinco (25) de agosto al ventiséis de septiembre
del año dos mil veintidós (2022), para realizar las siguientes:
1. Aprobar acciones en el sistema de información de la
plataforma de la Dirección General de Servicio Civil,
como ser: Las actividades de creación de puestos
relacionados con la administración de personal, ascensos,
cesantías, dictámenes, cálculos de prestaciones, nuevas
contrataciones y recontrataciones y otras actividades
similares a la antes relacionadas.
2. Aprobación en el sistema de Administración de Recursos
Humanos (SIARH) de estructuras organizacionales, como
ser: estructura de personal y estructura administrativa y de
personal, fichas de datos obligatorios y complementarios,
planillas, generar deducciones de las contribuciones de
INJUPEMP y otras actividades similares con el sistema.
SEGUNDO: El ciudadano KEVIN JOSUE IZAQUIRRE
RODAS, es responsable del ejercicio de las facultades que
le hayan sido encomendadas, en observancia de las buenas
prácticas de trasparencia y ética en la realización de las
funciones asignadas.
TERCERO: El presente acuerdo es efectivo, a partir del
veinticuatro (24) de agosto del dos mil veintidós (2022) y
deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del
año dos mil veintidós (2022).
ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado
ABG. CELSO DONADIN ALVARADO
Secretario General
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Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 669-2022
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente
expresamente determina que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el
órgano competente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos
de la Administración Pública, dentro del ámbito de su
competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán
control permanente del funcionamiento de sus respectivas
dependencias y del personal de éstas, así como lo referente
a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y
objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de
las actuaciones administrativas.
CONSIDERANDO: Qué el artículo 4, párrafo segundo
de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forma
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que, en caso de ausencia del Secretario
General, es necesario delegar las funciones en un inferior,
con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los
diferentes trámites administrativos en la Secretaría General.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 246, 247 y 321 y 323 de la
Constitución de la República de Honduras; 7, 36 numeral
8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración
Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la ciudadana DIGLINA NOHEMI
RAMÍREZ PADILLA, quien se desempeña como Oficial
Jurídico, como Encargada de la Secretaría General, así
como la firma de Oficios y Memorandos, durante el período
comprendido del veintinueve (29) al treinta y uno (31) de
agosto del año dos mil veintidós (2022.
SEGUNDO: La ciudadana Ramírez Padilla, será
responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que
le ha sido delegada.
TERCERO: Hacer la transcripción correspondiente y
comunicar formalmente a la ciudadana Diglina Nohemi
Ramírez Padilla, el contenido y alcance del presente
Acuerdo.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año
dos mil veintidós (2022).
ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado
ABG. CELSO DONADIN ALVARADO
Secretario General
-- 8 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,018
Sección “B”
Poder Judicial
Aviso de Cancelacion de TítuloValor
Exp. 0501-2022-01677-LCV
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil
de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés; al público
en general y para efectos de la Ley. HACE SABER: Que
el día veinticinco (25) de Abril del año dos mil veintidós
(2022), se presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN
Y REPOSICIÓN DE UN TITULO VALOR; registrada
bajo número 0501-2022-01677-LCV, presentada por el
Abogado CESAR AUGUSTO AGUILAR CASTAÑEDA,
en su condición de Apoderado Legal de la señora SHEILA
PATRICIA AGUILAR, solicitud de reposición de título
valor consistente en un Certificado de Depósito a Plazo
número 12542, emitido por el Banco Lafise en fecha siete
(07) de Abril del año dos mil dieciséis (2016).
San Pedro Sula, Cortés, 29 de Agosto del Año 2022
ABG. MARCELA NICOLLE PAVON GARCIA
SECRETARIA ADJUNTA
2 S. 2022
_________
Poder Judicial
AVISO DE CANCELACION Y
REPOSICION DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés,
al público en general y para efectos de la Ley establecidos en
el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio
HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha veintiséis de
julio del año dos mil veintidós (2022), el abogado GIOVANNI
ALEXANDER PEÑA URBINA, en su condición de
apoderado judicial de la señora NANCY DEL CARMEN
RIVERA MARADIAGA, también conocida como NANCY
RIVERA VDA. DE FERNANDEZ, presentó Solicitud de
Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente
en un título de valor nominal número 194-195 (acciones de
empresa), CORPORACION INDUSTRIAL DEL NORTE,
S.A, favor de la señora NANCY DEL CARMEN RIVERA
MARADIAGA, también conocida como NANCY RIVERA
VDA. DE FERNANDEZ, el cual se encuentra inscrito en el
libro de accionista bajo el folio No. 56, que al efecto lleva el
consejo de administración de la referida sociedad, equivalente
a CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS
(L.50,400.00), debiendo dicha Sociedad Mercantil proceder
a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado.-
Juzgado de Letras Civil, San Pedro Sula, Cortés, 29 de
agosto del 2022
ABG. WENDY CAROLINA UMAÑA RODRIGUEZ
SECRETARIA ADJUNTA
2 S. 2022
_______
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. a los interesados
y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER:
Que en fecha dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, el
señor Jose Antonio Zuniga Reyes, en su condición personal,
interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social; dicha demanda se encuentra registrada bajo el
número No. 97-2022, con correlativo No. 0501-2022-00096-LAP,
en este despacho; dicha demanda en materia personal tiene como
finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número
STSS-413-2022 de fecha 29 de julio del año dos mil veintidós,
emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social; asimismo solicita que se reconozca una
situación jurídica individualizada por la cancelación injusta e ilegal
de que fue objeto y como medida para su pleno restablecimiento
de su derecho violado, que se condene al demandado al pago de
prestaciones e indemnizaciones laborales, pago de décimo tercer
mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones adeudadas y
salario adeudado, pago de salarios dejados de y se Condene en
costas.
San Pedro Sula, Cortés, 24 de agosto del año 2022
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
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Sección B A v isos L egales
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha seis (06) de mayo de dos mil veintidós (2022),
compareció ante este Juzgado la señora MARITZA O
HARA CARCAMO, quien confirió poder a la Abogada
DELMY ANARDA BANEGAS PADILLA, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-
2022-00336, J.5, interponiendo demanda especial en materia
de personal consistente en Acuerdo número SEDH-007-
2022 de fecha diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós
(2022) emitido por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS.- Se solicita
la nulidad de un acto administrativo tácito y que es sujeto
a derecho administrativo, se solicita el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y para su pleno y total
restablecimiento, se adopten cuantas medidas como lo sean
necesarias, consistente en: 1) El pago de las prestaciones
e indemnizaciones laborales; y, 2) A título de daños y
perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha
del despido ilegal hasta que quede firme la sentencia.- Se
hace relación de medios de prueba con los hechos alegados,
que se dicte sentencia definitiva condenatoria, se acompaña
documentos y cita lugar donde obran documentos y se señala
lugar donde obran originales.
ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
2 S. 2022
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C .A.
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha seis (06) de abril de dos mil
veintidós (2022), compareció a este Juzgado los Abogados
SAMUEL FERNANDO JOSE LANZA FERRERA,
ALBERTO MARTIN LOZANO FERRERA, PARIS
EDUARDO DUBON ACOSTA y HERIBERTO
GUSTAVO NAVARRETE BOQUIN, actuando en su
condición de Apoderados Legal de los señores MARCO
TULIO FLORES ESCOBAR y RCARDO ANTONIO
DIAZ ACEITUNO, incoando demanda Contenciosa
Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal, con
orden de ingreso número 0801-2022-00212, contra el Estado
de Honduras a través del CONGRESO NACIONAL DE
HONDURAS, para que se declare no conforme a derecho
y se anulen los actos administrativos de carácter particular
consistente en los Acuerdos número CAN-049-2022-GRH
y CAN-057-2022-GRH e fecha quince (15) y veintidós (22)
de febrero del año dos mil veintidós (2022), emitido por la
Gerencia de Recursos Humanos del Congreso Nacional de la
República de Honduras, por haber sido dictados infringiendo
el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el
reconocimiento de un situación jurídica individualizada.- Se
ordene el pago de las prestaciones laborales y salarios dejados
de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos
salariales que se den en ausencia de los afectados a partir de
la fecha de la cancelación de los afectados a partir de la fecha
de la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento hasta
que exista sentencia firme derivada de la presente demanda.-
Se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha de inicio de
labores de los afectados.- Costas del juicio.- Habilitación de
días y horas inhábiles para el emplazamiento del demandad.-
Se acompañan documentos.-Petición.- Poderes.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once
(11) de mayo de dos mil veintidós (2022), compareció a este
Juzgado la señora ENMA ALCIRA ESCOTO LICONA,
interponiendo demanda en materia de personal a la que se
le asignó la orden de ingreso número 0801-2022-00368
J-5, contra LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL, para que se declare
la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo en materia
de personal por haberse emitido con infracción de la Ley
de Servicio Diplomático y Consular de Honduras y haberse
quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento
para su validez, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten
las medidas necesaria como ser: El reintegro a su cargo u
otro de igual o mejor categoría y salario y a título de daños y
perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir a partir
de la fecha de emisión del acto nulo impugnado hasta que se
ejecute la sentencia, con todos los aumentos que se produzcan
durante la secuela del juicio los que deben ser calculados en
divisas libre de convertibilidad vía transferencia bancaria al
tipo de cambio de dos lempiras por dólar estadunidense, a
través del Banco Central de Honduras, tal como lo manda
la ley más el pago de los derechos adquiridos como ser
vacaciones, décimo tercer mes, en concepto de aguinaldo
y catorceavo mes en forma completa o proporcional según
sea el caso los cuales deberán ser calculados de acuerdo
a los últimos sueldos devengados y el pago de gastos de
traslado y pasajes correspondientes, asimismo se decrete la
nulidad del acto por el cual se hubiere designado su sustituto
con especial condena en costas, se impugna el acuerdo de
cancelación número 055-SRH-2022 de fecha 4 de abril de
2022 notificado el 20 de abril de 2022.
ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
2 S. 2022
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION
JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la sección judicial de
Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER:
Que el Abogado KEVIN NOE CRUZ BETANCOURTH, actuando en
su condición de Apoderado Legal de la señora MARIA ALBERTINA
ESPINO, mayor de edad, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad
número 0605-1979-02922, con domicilio en la Aldea San Juan Arriba,
municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, y de tránsito por esta
ciudad, quien presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un
terreno de NATURALEZA JURÍDICA de un predio ubicado en la Aldea
San Juan Arriba, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa
Final JC-12, extensión del predio 00 Has, 41 as, 65.84 Cas, Naturaleza
Jurídica SITIO: Privado.- Sitio de La Fortuna, con las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con JULIO CESAR GALINDO,
EDUARDA MUÑOZ; AL SUR, colinda con LORENZA GALINDO,
GLORIA GALINDO; AL ESTE, colinda con GUILLERMINO
MARTINEZ, PABLO HERNÁNDEZ; y AL OESTE, colinda con
HEREDERO MAYORGA, JOSE BENITO MARTINEZ, JULIO
CESAR GALINDO, OBSERVACIONES: Este Lote está dentro del área
protegida "EL GUANACAURE" en categoría "Área de Uso Múltiple", con
Decreto No. 5-99-E y de la microcuenca cerro de Guanacaure lo ha poseído
en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de veinte años y no hay
otros poseedores pro-indivisos sobre dicho inmueble.
Choluteca, 10 de marzo del año 2022
ABG. AIDA ESPERAZA CARRANZA
SECRETARIA
2 S., 4 O. y 2 N. 2022.
________
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo, al público en general y para los efectos
de ley, AVISA: Que en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil
veintidós (2022), la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad
Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL
"SITRAAHAC", con domicilio Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N°.
V, Folio N°. 764 del Libro de Registro de Organizaciones
Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de agosto de 2022
ABG. ORIETA MORENO
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
2 S. 2022.
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,018
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE
REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación
y Modficación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abg. MAURICIO DE JESUS ZARRUK HASBUN,
actuando en representación de la empresa CORTEVA
AGRISCIENCE GUATEMALA, S.A., tendiente a
que autorice la Renovación y Modificación de Registro
del producto de nombre comercial: SPINTOR 12 SC,
compuesto por los elementos: 12% SPINOSAD
Toxicidad: “5”
Grupo al que Pertenece: SPINOSYN
Estado Físico: LÍQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA
(SC)
Formulador y País de Origen: CORTEVA AGRISCIENCE
LLC / ESTADOS UNIDOS
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
Modificación: Por Adicción de presentaciones de 75, 150,
250, 500 Mililitros “Primera Renovación”.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
2 S. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO-GER DE PLAUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abg. MAURICIO ZARRUK, actuando en representación
de la empresa DUWEST HONDURAS, S.A. DE C.V.,
tendiente a que autorice la Renovación y Modificación de
Registro del producto de nombre comercial: ARROZONE
57 EC, compuesto por los elementos: PROPANIL 45.6%,
CLOMAZONE 11.4%
Toxicidad: “5”
Grupo al que Pertenece: ANILIDA, ISOXAZOLIDINONA
Estado Físico: LÍQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIO-
NABLE
Formulador y País de Origen: WESTRADE GUATEMALA,
S.A. / GUATEMALA
Tipo de Uso: HERBICIDA
EXPEDIENTE N. 2203-0625
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 14 DE AGOSTO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
23 A. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,018
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTA
DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO GER DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
plaguicidas o sustancia afín.
EI Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en
representación de la empresa: ZHEJIANG ZHONGSHAN
CHEMICAL INDUSTRY GROUP co. LTD, tendiente a
que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
DKLIFOSATE 68 SG compuesto por los elementos: 68%
GLYPHOSATE
Toxicidad: “5”
Grupo al que Pertenece: FOSFONICO
Estado Físico: SOLIDO
Tipo de Formulación: GRANULADO SOLUBLE (SG)
Formulador y País de Origen: ANHUI ZHONGSHAN
CHEMICAL INDUSTRY CO., LTD / CHINA
Tipo de Uso: HERBICIDA.
EXPEDIENTE GER 2202-0411
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C. 03 DE JUNIO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO
DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA)
2 S. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TECNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO GER DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
plaguicidas o sustancia afín.
EI Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en
representación de la empresa: ZHEJIANG ZHONGSHAN
CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD, tendiente a
que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
CONDOR 50 WG compuesto por los elementos: 50%
TRIFLOXYSTROBIN
Toxicidad: “5”
Grupo al que Pertenece: ESTROBILURINA
Estado Físico: SOLIDO
Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE (WG)
Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN
CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO., LTD / CHINA
Tipo de Uso: HERBICIDA.
EXPEDIENTE GER 2202-0421
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94. Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C. 03 DE JUNIO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO
DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA)
2 S. 2022
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,018
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la
Resolución Número 275-2022, de fecha 09 de agosto del
año 2022, en relación al Acuerdo de Distribución de fecha
30 de abril del 2021, que LITERALMENTE DICE:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el
Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende
la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad
Mercantil ACTIVE MOTORS, S.A. DE C.V. (ACTIVE
MOTORS), como Concesionaria de la empresa Concedente
ASIA VNA GROUP, LTD., de nacionalidad mexicana,
de forma EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO
hasta el 30 de abril del año 2024, con jurisdicción en
TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS para distribuir toda la línea de productos de
motocicletas, refacciones y accesorios marca VENTO. F.
y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario
de Estado en el Despacho de Integración Económica y
Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022-
2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario
General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si
la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y
registrada en la Dirección General de Sectores Productivos
de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veintidós de agosto del año dos mil veintidós.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
2 S. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos
mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado
el señor Amilcar Efraín Triminio Andrews, con orden de
ingreso número 0801-2022- 00255, contra el Instituto de
la Propiedad (IP), incoando demanda para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
en materia de personal por no ser conforme a derecho por
infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se
reconozca una situación jurídica individualizada de titular de
derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el
pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante
sentencia definitiva, el reintegro al cargo de auxiliar de
Registro de la Propiedad Vehicular y funcionalmente como
Transcriptor de Datos dependiente de la Dirección General
de Registros Vehicular del Instituto de la Propiedad y a
título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir
desde la fecha de la cancelación ilegal hasta, el momento
en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.-
Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del
cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio,
más el pago de ellos derechos laborales que ocurran durante el
mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.-
Especial condena en costas a la parte demandada y vencida
e juicio de primera instancia.- Daño moral.- Habilitación
de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación
judicial.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No.
DGRV-IP-080- 2022, de fecha 31 de marzo del año 2022,
emitido por la Dirección General de Registro Vehicular.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
2 S. 2022
-- 14 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,018
Poder Judicial Honduras
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de
dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el
señor MIGUEL ANGEL TROCHEZ ERAZO, incoando
demanda Contenciosa Administrativa, Vía Procedimiento
en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-
2021-00461, contra el Estado de Honduras a través del
INSTITUTO DE PREVISION MILITAR, para que
se declare la nulidad de pleno derecho, o en su defecto la
anulación de un acto administrativo emitido por el Instituto
de Previsión Militar, mediante resolución de fecha 14 de
julio de año 2021, por ser contrario a derecho y violatorio
de derechos humanos fundamentales.- Que se declare el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
su restablecimiento como es el reconocimiento de estado
de invalidez y se otorgue la pensión por discapacidad total
y permanente, por discapacidad funcional de un sesenta
y seis por ciento (66%) a consecuencia de enfermedad
común, de conformidad a dictamen emitido por la Comisión
Técnica de Invalidez del Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS).- Reconocimiento del índice imflacionario
establecido por el Banco Central.- Pago de las costas del
juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
2 S. 2022 __________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 21 de febrero del 2020, compareció ante
este Juzgado la señora María Esther Sauceda Pereira,
en su condición personal, incoando demanda, VIA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE
PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad
del acto administrativo impugnado consistente en el
ACUERDO DE CANCELACION No. 103-2020 de fecha
tres de febrero del 2020, emitido por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, que se reconozca una situación
jurídica individualizada y como medida para su pleno
restablecimiento como ser: el reintegro al puesto del cual fue
cancelada como Auxiliar de Enfermería, más el pago de los
salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta
la fecha en que se ejecute la Sentencia y demás derechos, más
las costas del presente juicio; contra el Estado de Honduras a
través de la Procuraduría General de la Republica; quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No.
0801-2020-00123.- Asimismo, se hace la advertencia
que los legitimados como parte demandada con arreglo
al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ
SECRETARIA ADJUNTA
2 S. 2022 __________
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,018
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-688
Fecha de presentación: 2022-02-03
Fecha de emisión: 21 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JAPAN TOBACO INC.
Domicilio: 1-1, Toranomon 4-chome, Minato-ku, Tokyo, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ACTIVATE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, elaborado o sin elaborar; tabaco para fumar, tabaco
para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco snus, cigarrillos, cigarrillos
electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, vaporizador de tabaco, puros, puritos; rapé;
artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos
fósforos, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 20 S. y 5 O. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-3685
Fecha de presentación: 2021-07-20
Fecha de emisión: 6 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Cummins Power Generation Inc.
Domicilio: 1400 73rd Avenue NE, Minneapolis, Minnesota 55432, Estados Unidos América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CENTUM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Generadores; sets de generadores, sistemas de energía; equipos de
sistema de energía, principalmente, generadores, alternadores y motores, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 20 S. y 5 O. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-5596
Fecha de presentación: 2021-10-21
Fecha de emisión: 8 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Corporation Ltd
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbar Front Building, President John Kennedy Street, Port
Louis Mauricio.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Spruce
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto químico para la agricultura, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 20 S. y 5 O. 2022
_______
Número de Solicitud: 2022-314
Fecha de presentación: 2022-01-17
Fecha de emisión: 5 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CPS TECHNOLOGY HOLDINGS, LLC
Domicilio: 250 Vesey Street, 15 th Floor, New York, New York 10281, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AMERICA RACING
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para distinguir y proteger: Baterías, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 20 S. y 5 O. 2022
________
Número de Solicitud: 2022-671
Fecha de presentación: 2022-02-02
Fecha de emisión: 9 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JT INTERNACIONAL SA
Domicilio: Rue Kazem- Radjavi 8, 1202 Geneva, Switzerland, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para distinguir y proteger: Tabaco, elaborado o sin elaborar; tabaco para fumar, tabaco
para pipa. tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco snus, cigarrillos, cigarrillos
electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos, vaporizador de tabaco, puros, puritos; rapé;
artículos para fumadores comprendidos en la clase 34, papel de cigarrillos. tubos de cigarrillos y
fósforos. de clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 20 S. y 5 O. 2022
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Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2021-6429
Fecha de presentación: 2021-11-19
Fecha de emisión: 1 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VERCELLI VIANNEY VAZQUEZ INTERIANO
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LIZZA ALEJANDRA CASTELLON RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COASTAL CLOUDS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones liquidas y sales con nicotina para cigarrillos
electrónicos, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 20 S. y 5 O. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-3596
Fecha de presentación: 2021-07-15
Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VERCELLI VIANNEY VASQUEZ INTERIANO
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LIZZA CASTELLON RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CANDY KING
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones liquidas con nicotina para cigarros electrónicos, de la
clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 20 S. y 5 O. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-6425
Fecha de presentación: 2021-11-19
Fecha de emisión: 16 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VERCELLI VIANNEY VAZQUEZ INTERIANO
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LlZZA ALEJANDRA CASTELLON RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KANGVAPE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizadores personales y cigarros electrónicos, aromatizantes y
otras soluciones para los mismos, de la clase 34
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 20 S. y 5 O. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-6426
Fecha de presentación: 2021-11-19
Fecha de emisión: 16 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VERCELLI VIANNEY VAZQUEZ INTERIANO
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LlZZA ALEJANDRA CASTELLON RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GEEKVAPE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizadores personales y cigarros electrónicos, aromatizantes y
otras soluciones para los mismos, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 20 S. y 5 O. 2022
_______
Número de Solicitud: 2020-22790
Fecha de presentación: 2020-09-01
Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CARTON DE COLOMBIA S.A.
Domicilio: CL.15 #18-109 ZONA INDUSTRJAL PUERTO ISAACS, YUMBO-VALLE, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IMPACKTA NATURAL PACKAGING
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para distinguir y proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, platos de
papel, platos desechables, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 20 S. y 5 O. 2022
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,018
Número de Solicitud: 2021-3909
Fecha de presentación: 2021-07-29
Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Trans Union LLC
Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago lllinois 60661, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRUEMPOWER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (ScuS) que incluye
software para supervisar los informes crediticios de los consumidores y
proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines
comerciales; software como servicio (ScuS) con software para proporcionar
ofertas precalificadas a consumidores basadas en datos crediticios; software
como servicio (ScuS) con software para proporcionar datos de crédito
al consumidor para permitir que las empresas se dirijan a consumidores
previamente autenticados; software como servicio (ScuS) con software
para proporcionar información financiera, datos e informes en el ámbito del
crédito y las puntuaciones de crédito a empresas y particulares; software como
servicios (ScuS) con software para proporcionar información a empresas y
consumidores sobre los factores subyacentes a las puntuaciones crediticias
de los consumidores con el fin de ayudar a los consumidores a elevar sus
puntuaciones crediticias; software como servicio (ScuS) con software para
proporcionar estimaciones de puntajes crediticios de los consumidores si se
realizan cambios en sus datos crediticios; servicios de resolución de disputas
crediticias; software como servicio (ScuS) con software para detectar y
prevenir el fraude al consumidor y el robo de identidad, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 A. 2 y 20 S. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-4779
Fecha de presentación: 2021-09-14
Fecha de emisión: 23 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TUYO TECHNOLOGIES, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
que se puede abreviar TUYO, LTDA. DE C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANNY RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TUYO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para distinguir y proteger: Servicios de venta al detalle, a través de
diferentes plataformas electrónicas y digitales incluyendo internet, de
productos y servicios tales como: artículos y servicios relacionados con
electrónica, informática y computación, celulares y comunicaciones, oficina
y papelería, hogar y jardín, vestuario, zapatería y calzado, joyería y relojería,
artículos para bebés, belleza y salud, arte y manualidades, videojuegos, música
y películas, deportes y ejercicios al aire libre, juguetería, carteras, equipaje y
mochilas, artículos para mascotas; procesamiento electrónico de pedidos de
productos y servicios propios y para terceros; almacenamiento y suministro
de datos informatizados relativos a las preferencias, hábitos y patrones de
consumo; servicios de análisis de ventas; servicios de información a través
del tratamiento de datos; servicios de publicidad y gestión de negocios
comerciales; administración comercial, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador Legal
18 A. 2 y 20 S. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-7310
Fecha de presentación: 2021-12-28
Fecha de emisión: 10 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRAMINEX L.L.C.
Domicilio: 95 Midland Rd. Saginaw, Michigan 48638. Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANNY PAOLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRAMINEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos virales, metabólicos,
endocrinos, musculoesqueléticos, cardiovasculares, cardiopulmonares, genitourinarios,
disfunción sexual, oncológicos, hepatológicos, oftálmicos, respiratorios, neurológicos,
gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, psiquiátricos y relacionados con el
sistema inmunológico y preparaciones veterinarias para el tratamiento de enfermedades
y trastornos sanguíneos, reproductivos, musculoesqueléticos, cardiovasculares,
cardiopulmonares, genitourinarios, oncológicos, hepatológicos, respiratorios,
neurológicos, gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, psiquiátricos y del
sistema inmunológico; preparaciones higiénicas para uso médico; bebidas dietéticas
adaptadas para uso medicinal; comida para bebés; yesos, materiales para apósitos;
desinfectantes; fungicidas, alimentos dietéticos, en concreto, sopas, harinas, panes,
galletas saladas, barritas de comida, caramelos, saborizantes, tés, cafés, jugos de
frutas, palomitas de maíz y chips de bocadillos, adaptados para uso medicinal; barritas
energéticas nutricionales para su uso como sustituto de comidas; polen, extractos de
polen y extractos de plantas vendidos como componentes de todos los anteriores, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 A. 2 y 20 S. 2022
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,018
Número de Solicitud: 2021-4011
Fecha de presentación: 2021-08-04
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bioverativ Therapeutics Inc.
Domicilio: 225 Second Avenue, WALTHAM, MA 02451, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIVTEFA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para la prevención y
tratamiento de trastornos sanguíneos; productos farmacéuticos para la prevención y el
tratamiento de hemofilia; productos farmacéuticos para la prevención y tratamiento de
enfermedades inmunológicas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 A. 2 y 20 S. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-1379
Fecha de presentación: 2021-03-24
Fecha de emisión: 6 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Swiss Re Ltd
Domicilio: Mythenquai 50/60, CH-8002 Zurich, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SWISS RE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, reaseguros; servicios financieros; negocios
inmobiliarios; asesoramiento e información en materia de seguros, reaseguros y
servicios financieros; servicios actuariales; servicios en materia de gestión de riesgos
(servicios financieros), de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 A. 2 y 20 S. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-1380
Fecha de presentación: 2021-03-24
Fecha de emisión: 6 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Swiss Re Ltd
Domicilio: Mythenquai 50/60, CH-8002 Zurich, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SWISS RE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Formación y perfeccionamiento; organización y
dirección de conferencias, congresos, seminarios y talleres de formación; facilitación
de datos y publicaciones electrónicas en línea (no descargables), de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 A. 2 y 20 S. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-1410
Fecha de presentación: 2021-03-25
Fecha de emisión: 30 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Trans Union LLC
Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago Illinois 60661, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRUAUDIENCE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para su uso en el suministro de
información comercial y al consumidor en el campo del marketing y la investigación
de mercado, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 A. 2 y 20 S. 2022
_______
Número de Solicitud: 2022-987
Fecha de presentación: 2022-02-23
Fecha de emisión: 7 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Nintendo of America Inc.
Domicilio: 4600 I50th Avenue NE. Redmond. Washington 98052. Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PIKACHU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; camisas; camisetas; pijamas; ropa
interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [prendas de vestir]; guantes
[prendas de vestir]; baberos, que no sean de papel; sombreros; gorras que sean tocados;
viseras para gorras; cinturones [prendas de vestir]; calzado; zapatos deportivos;
sandalias; zapatillas; disfraces, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 A. 2 y 20 S. 2022
-- 19 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,018
Número de Solicitud: 2021-7185
Fecha de presentación: 2021-12-20
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: THE NIKKA WHISKY DISTILLING CO. LTD.
Domicilio: 4-31. MINAMI- AOYAMA 5 CHOME, MINATO- KU, TOKYO 107-8616, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
ANNY PAOLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen los elementos denominativos que aparecen en los
ejemplares de etiquetas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para distinguir y proteger: Whisky; sidra; bebidas alcohólicas, excepto cerveza, de la clase
33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspo
Ver como documento individual→