Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 081-2022 — Ampliación de contingente de importación de leche en polvo descremada e íntegra
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es de interés público mantener el
adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos
de consumo básico como el caso de la leche, particularmente
considerando que año con año se ha hecho necesario atender
la demanda nacional con una cantidad de importaciones
complementando la producción nacional de dicho rubro.
CONSIDERANDO: Que la apertura, administración,
supervisión y correcto funcionamiento de los contingentes de
importación de desabasto son una responsabilidad indelegable
del Gobierno de Honduras; haciendo un sacrificio fiscal para
contribuir al sostenimiento de precios tanto al productor como
al consumidor final de la leche, promoviendo la armonía,
balance y equidad en la cadena de comercialización.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-007-
2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20
de enero de 2022, emitido por la Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG), se crea el Reglamento de Organización,
Atribuciones y Funcionamiento de la Comisión Nacional de
la Leche y Productos Lácteos (CONALE); mismo, que en su
Artículo 11, establece el procedimiento para la aprobación de
un contingente por desabasto de Leche Entera en Polvo, Leche
en Polvo Descremada, Grasa Butírica y otros derivados de la
leche, a fin de evitar la discrecionalidad y colusión, ordenar y
regular apropiadamente la determinación y utilización de los
volúmenes de importación de leche por desabasto. Asimismo,
establece el procedimiento de asignación de conformidad a
los beneficiarios del contingente por desabasto.
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo SAG-175-
2022, de fecha 13 de junio de 2022, emitido por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería solicitó
a la Secretaría de Desarrollo Económico que se apertura
inicialmente un contingente de importación por Desabasto de
Leche en polvo descremada y la leche, íntegra en polvo, por
la cantidad de 4,496.00 TM. Asimismo la Comisión Nacional
de la Leche y Productos Lácteos (CONALE) recomienda, que
las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo
Económico (SDE) realice un segundo análisis considerando
otros elementos (Acta 002-2022).
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No. 053-2022
de fecha 15 de junio de 2022, emitido por esta Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en
aplicación del Acuerdo SAG-175-2022, de fecha 13 de
junio de 2022, aperturó un contingente de importación por
Desabasto de Leche en polvo descremada e íntegra, por la
cantidad de 4,496.00 TM, con vigencia del 13 de junio al 31
de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de agosto de 2022,
se presentó ante la CONALE el segundo Análisis de Oferta
y Demanda Nacional Estimada de la Leche en polvo y
tomando en cuenta el resultado del Análisis Técnico y las
recomendaciones de la CONALE, la SAG y SDE, autorizan
ampliar la cantidad del contingente de importación por
desabasto por la cantidad de 6,000.00 TM de Leche en Polvo
Descremada y 500.00 TM de Leche Entera en Polvo, con
vigencia hasta el 31 de marzo de 2023, siendo beneficiarias
aquellas empresas que realizaron compras de la producción
nacional de leche del año anterior, tal como consta en el Acta
No. 003-2022.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
220-2022 de fecha 22 de agosto del año 2022, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
de conformidad al Acuerdo No. SAG-007-2022 publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de
2022, solicita a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, ampliar la cantidad del Contingente de
Importación por Desabasto de Leche en Polvo Descremada,
clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00, por un
volumen de Seis Mil Toneladas Métricas (6,000.00 TM) y
Quinientas Toneladas Métricas (500.00 TM) de Leche íntegra
en Polvo, clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00,
con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por
ciento (0%), con una vigencia comprendida del 22 de agosto
de 2022 al 31 de marzo de 2023.
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CONSIDERANDO: Que para garantizar el abastecimiento
de productos lácteos y evitar que las empresas procesadoras
bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el
mercado nacional es necesario la apertura de un contingente
por desabastecimiento exento del derecho arancelario de
importación.
CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las
disposiciones para la administración del contingente por
desabastecimiento.
POR TANTO:
La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en
aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución
de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
de Administración Pública y sus reformas, 54 literal a) del
Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de
Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo
A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de
noviembre de 2009, Acuerdo No. SAG-007-2022 y Acuerdo
No. SAG- 220-2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar la cantidad del contingente de desabasto
para la importación establecido en el Acuerdo No. 053-2022
de fecha 15 de junio de 2022, para la importación de leche
descremada en polvo, clasificado en el inciso arancelario
0402.10.00.00, por un volumen de seis mil toneladas métricas
(6,000.00 TM ) y leche integra en polvo clasificada en el
inciso arancelario 0402.21.22.00 por la cantidad de quinientas
toneladas métricas (500.00 TM), con Derecho Arancelario a la
Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia
a partir de la fecha de la suscripción del presente Acuerdo
hasta el 31 de marzo de 2023, en aplicación del Acuerdo No.
SAG-220-2022 de fecha 22 de agosto de 2022, en marco del
procedimiento establecido mediante Acuerdo No. SAG-007-
2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20
de enero de 2022, de conformidad al siguiente detalle:
nacional es necesario la apertura de un contingente por desabastecimiento exento del derecho
arancelario de importación.
CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración
del contingente por desabastecimiento.
POR TANTO:
La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255, 321
y 347 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de
Administración Pública y sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo
del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo A-024-2009 del
24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009, Acuerdo No. SAG-007-2022
y Acuerdo No. SAG- 220-2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar la cantidad del contingente de desabasto para la importación establecido
en el Acuerdo No. 053-2022 de fecha 15 de junio de 2022, para la importación de leche
descremada en polvo, clasificado en el inciso arancelario 0402.10.00.00, por un volumen de
seis mil toneladas métricas (6,000.00 TM ) y leche integra en polvo clasificada en el inciso
arancelario 0402.21.22.00 por la cantidad de quinientas toneladas métricas (500.00 TM), con
Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia a partir
de la fecha de la suscripción del presente Acuerdo hasta el 31 de marzo de 2023, en
aplicación del Acuerdo No. SAG-220-2022 de fecha 22 de agosto de 2022, en marco del
procedimiento establecido mediante Acuerdo No. SAG-007-2022 publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2022, de conformidad al siguiente detalle:
No. Nombre RTN Leche Integra
en Polvo TM
Leche
Descremada en
Polvo TM
TOTAL
DESABASTO
6,500 TM
Lacteos de Honduras,
S.A de C.V.
(LACTHOSA)
05019003256756 500.00 5,000.00 5,500.00
2 Leche y Derivados,
S.A. (LEYDE) 01019995008988 0 1,000.00 1,000.00
TOTAL 500.00 6,000.00 6,500.00
SEGUNDO: Las importaciones de leche en polvo descremada y leche integra en polvo que
sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel de Nación
más Favorecida (NMF) vigente.
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SEGUNDO: Las importaciones de leche en polvo descremada
y leche integra en polvo que sobrepasen el contingente por
desabastecimiento, serán gravadas con el arancel de Nación
más Favorecida (NMF) vigente.
TERCERO: Para la emisión de los certificados del
contingente de importación, las empresas nominadas en el
Ordinal Primero del presente Acuerdo, deberán presentar
la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de
la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a
los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación
del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional
(R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve
descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la
tarjeta de identidad y registro de comerciante individual
en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura
de constitución, en el caso de persona jurídica; d) Carta de
poder debidamente autenticada; e) Dirección física, Teléfono
y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a
fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia
de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad
con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013;
g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1
por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría
de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto
de pago de la emisión de los actos administrativos; h) Todas
las copias deben de estar debidamente autenticadas; i) toda
solicitud debe presentar una copia en formato digital (CD o
USB).
CUARTO: Una vez emitidos los certificados de importación
no podrá ser endosado, ni cedidos, ni transferidos a terceros.
QUINTO: El beneficiario del certificado del contingente
de importación por desabasto de leche en polvo descremada
o integra, debe de solicitar ante esta Secretaría de Estado
la licencia de importación de productos lácteos por cada
importación de conformidad con el Acuerdo A-024-2009 del
24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de
2009.
SEXTO: La Administración Aduanera de Honduras, llevará
los controles que sean necesarios para contabilizar los montos
importados dentro del contingente e informar mensualmente
a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de
Agricultura y Ganadería.
SEPTIMO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración
Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de
conformidad a sus competencias.
OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha de suscripción y deberá publicarse en el Diario
Oficial “LA GACETA” y/o en le página web de la Secretaría
de Desarrollo Económico.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de 2022.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Integración Económica y
Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo
No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia afín.
La Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando
en representación de la empresa JIANGXI HUIHE
CHEMICAL CO., LTD, tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: HUIECTIN PLUS 5
EW, compuesto por los elementos: 2% SPINOSAD, 3%
ABAMECTIN.
Grupo al que pertenece: ESPINOSIN, AVERMECTIN
Toxicidad: “4”
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: EMULSION, ACEITE EN AGUA
(EW)
Formulador y País de Origen: JIANGXI HUIHE
CHEMICAL CO., LTD / CHINA
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE AGOSTO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
3 S. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia afín.
La Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ,
actuando en representación de la empresa ZHEJIANG
ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP
CO., LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto
de nombre comercial: PYRAMORF 18.7 WG, compuesto
por los elementos: 12% DIMETOMORPH 6.70%
PYRACLOSTROBIN.
Grupo al que pertenece: MORFOLINA, ESTROBILURINA
Toxicidad: “5”
Estado Físico: SOLIDO
Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLES (WG)
Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN
CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO., LTD / CHINA
Tipo de Uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE JULIO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
3 S. 2022
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TECNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de
plaguicidas o sustancia afín.
La Abg. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ actuando
en representación de la empresa: NICARAGUA
AGROSOLUTIONS S.A. tendiente a que autorice el
registro del producto de nombre comercial: BANANA FILM
compuesto por los elementos: 52% POLYMETHYLENE
AMIDE RESIN AND WATER SOLUBLE AMIDES
Toxicidad: “5”
Estado Físico: LIQUIDO
Formulador y País de Origen: HELENA AGRIENTERPRISES
LLC / ESTADOS UNIDOS
Tipo de Uso: SURFACTANTE
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE JULIO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO
DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA)
3 S. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO -GER DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
plaguicidas o sustancia afin.
La Abg. ALMA KARINA MEJIA, actuando en representación
de la empresa: EL COLONO AGROPECUARIO,
S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: COLONO AZOXISTROBINA 25 SC,
compuesto por los elementos: AZOXYSTROBIN 25%.
Toxicidad: “5”
Grupo al que Pertenece: ESTROBILURINA
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA
Formulador y País de Origen: COROMANDEL INTERNA-
TIONAL LIMITED / INDIA
Tipo de Uso: FUNGICIDA
EXPEDIENTE N. 2203-0690
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 08 DE AGOSTO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
JEFE DEL DEPTO. REGULA TORIO
DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA)
3 S. 2022
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
Certifica: La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN NO. 1912-2021. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, dieciséis de septiembre del año dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
once de agosto del año dos mil veintiuno, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-11082021-
571 por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR,
actuando en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA TIGRA,
MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO
DE COMAYAGUA, contraído a solicitar la Personalidad
Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE
HECHO En fecha once de agosto del año dos mil veintiuno,
compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA
ISBELA SANTOS AGUILAR, actuando en su condición de
Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
LA TIGRA, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición
formulada por el impetrante, está contraída a solicitar la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
ALDEA LA TIGRA, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, para lo cual,
acompaño los documentos que se requieren para casos como
el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por
él formulada.
SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado,
se logra apreciar que se encuentran agregados de folio
número dos (f-02) al folio número veinticinco (f-25) y folio
número treinta (f-30) los documentos referentes a: Carta
Poder, certificación donde se faculta al presidente de la Junta
Directiva a contratar un profesional del Derecho, certificación
de punto de acta de elección y nombramiento de la Junta
Directiva, certificación de acta de constitución, certificación
de listado de asistencia, certificación de acta de discusión
y aprobación de los estatutos, constancia de inscripción
de la Junta Directiva, copias fotostáticas de las tarjetas de
Identidad de los miembros de la Junta Directiva; todos estos
documentos debidamente autenticados y enunciados en su
respectivo orden.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone
la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución
en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean
contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “...1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
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constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Se constituye la organización cuya denominación
será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la
Comunidad La Tigra, del municipio Siguatepeque,
departamento Comayagua como una asociación de
servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de
lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación
y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos,
Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes
Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Aldea La Tigra.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA TIGRA,
MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO
DE COMAYAGUA, la asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002- 2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 78, 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA TIGRA,
MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO
DE COMAYAGUA, con sus estatutos que literalmente
dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA LA TIGRA, DEL MUNICIPIO
DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO
COMAYAGUA:
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1: Se constituye la organización cuya
denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS
de la Comunidad de La Tigra, del municipio Siguatepeque,
departamento Comayagua como una asociación de
servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de
lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación
y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos,
Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes
Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Aldea La Tigra.
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ARTÍCULO 2: El domicilio legal será en la Comunidad
La Tigra, del municipio Siguatepeque, departamento
Comayagua, y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3: Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: l) La Microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El
acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas
para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares
Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4: El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico
(JAAS) y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 5: La Organización tendrá los siguientes
objetivos : a.- Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar
una correcta administración del sistema.- c.- Lograr
un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-
d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones
competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el
servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento
básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la
microcuenca por medio de la compra, firma de convenios
con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3)
construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de
la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje
el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.
g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria
para mantener adecuadamente el sistema. - h.- Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:
1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). - i.-
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable
y saneamiento básicos j.- Vigilar que la población practique
hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
ARTÍCULO 6: Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de
familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4)
otras consideraciones establecidas por la junta directiva de
acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de
agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de
mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar
el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar,
canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras
juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a
nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y
privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover
la integración de la comunidad involucrarla con el sistema.-
g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que
tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua
potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7: La Junta administradora de Agua Potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías
de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros
Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución
de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
“JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8: Son derechos de los miembros:a) ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir
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y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva.- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios,
f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa,
y de cualquier evento que afecte sus derechos modifique la
calidad del servicio que recibe.-
ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de
saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios,
,sin dañar ni poner en riesgo la infra estructura c- asistir
puntualmente a las reuniones d- participar en cualquiera de
las comisión que se le asigne e- vigilar por el buen estado de
las partes del sistema. f- Realizar labores de mantenimiento
y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g-
Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para
prevenir las enfermedades h- Pagar una multa equivalente
al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión i-
permitir la inspección de las intalaciones, letrinas, pilas a
personal autorizado de la junta j- pagar puntualmente la tarifa
dentro de los primeros diez días del mes siguiente k- pagar
una multa establecida por la junta por el incumplimiento de
las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVA, COMITE DE APOYO
ARTÍCULO 10: La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de tbdo el sistema estará a
cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva. - c. -
comités de apoyo integrada por 1) Comité de Microcuencas.-
2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de
saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11: Es la máxima autoridad de la comunidad
anivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.- elegir los miembros directos de la junta los que
coordinan los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con
los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales
de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo
Anual POA. d) Resolver o suspender cualquier miembro
directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros
de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12: Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará
integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años
electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios por
los presente en la reunión después de una espera de media
hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar
la equidad de género; y estará en funciones por una período
de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en
forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honores, para
ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento
de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un
Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).-
4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y,
7 .- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13: La Junta directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo
en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
“POA” a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.-
coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico,
operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar
los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo
provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e. -
Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del
presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
la comunidad.- f. - asistir a las reuniones de la asociación
de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.-
g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y
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usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos,
estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de
asamblea o por poner en peligro la vida de los las habitantes de
salud. - h. - Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas
que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias
j.- nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento k.- informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así
como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14: Para tratar los asuntos relaciones con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva
se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando
sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución .
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15: Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar
la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.-
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-
c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus
obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los
miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas
de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar
los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo
realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no
calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que
den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-
i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador
que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la
asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva
el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité
Saneamiento y Educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada
15 usuarios o el número que la junta directiva estime
conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal
Primero y el Coordinador del Comité de microcuenca será
el Vocal Segundo y el coordinador de Comité de Operación
y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados
podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador
y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar,
su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de
los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca
el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la DMA
y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud
pública asignado de la zona como miembro del comité de
Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18. La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente
b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f)
Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y
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Saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a
el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.-
Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería
de la junta.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal
o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría
simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones
que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y
mantenimiento d.- Nombrar los delegados del comité de
operación y mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto
con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la
correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.-
e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo
de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar
las actas con el Presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar
los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder
solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de
los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o
del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad
el registro y control de las operaciones que se refieren
a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de
entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a
la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas
Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE
sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria) ,
gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas
que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de
los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con
el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar
las salidas egresos de la junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de
la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.-
f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a
ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de
los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a
las personas que los tienen en su poder para uso o custodia
y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá
hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el
uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único
donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: A.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar
en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el
comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de
salud y de micro cuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa
mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así
como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e
inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las
instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones,
herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
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operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
LA TIGRA, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se
sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
LA TIGRA, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, presentará
anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
LA TIGRA, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado y los demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA TIGRA,
MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO
DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos
y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
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obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA TIGRA,
MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO
DE COMAYAGUA, cuya petición se hará a través de la
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.-
NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los diez días del mes de enero del año dos
mil veintidós.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
3 S. 2022.
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que
en fecha veintinueve de abril del año dos mil veintidós
las señoras FERNANDA LUCIA ELIAS MENCIA
Y KARLA CRISTINA CRUZ LANZA, CONNIE
VANESSA ORTIZ PAREDES, interpone demanda con
orden N°. de Correlativo 0501-2022-00035-LA”, demanda
contra el Estado de Honduras representada legalmente por
el Procurador General de la República, Abogado Manuel
Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador
General de la República de Honduras, en su condición
de Procuradora General de la República de Honduras, a
Través del Instituto de la Propiedad; dicha demandas tiene
como finalidad que se declare no ser conforme a derecho
y se anule un acto administrativo de carácter particular
consistente en los acuerdos de cancelación número DGR-
IP-n .30-2022, de fecha treinta y uno de marzo del año
dos mil veintidós.- DGR-IP N°. 26-2022.- de fecha treinta
y uno de marzo del año dos mil veintidós y DGR-IP-N°.
27-2022, de fecha treinta y uno de marzo del año dos
mil veintidós. Emitidos por el Instituto de la Propiedad
Dirección General de Registros, por haber sido dictado
infringiendo el ordenamiento Jurídico vigente que se declare
el reconocimiento de una situación jurídica Individualizada
y la adopción de las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento consistentes en que se ordene el reintegro
a sus puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se
ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás
derechos laborales como ser incrementos salariales que se
den en nuestra ausencia a partir de la fecha en que se nos
cancelaron nuestros acuerdos hasta que seamos reinstaladas
a nuestros puestos de trabajo.- Reconocimiento de nuestra
antigüedad laboral desde la fecha en que iniciamos nuestras
relaciones laborales mediante la suscripción de contratos de
servicios profesionales.- MAS COSTAS.
San Pedro Sula, Cortés, veintinueve de agosto del año
dos mil veintidós
LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN
SECRETARIO
3 S. 2022
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil veintidós
(2022), compareció ante este juzgado la señora XOCHITL,
YOLILETH PACHECO SILVA, incoando demanda
Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en
materia de personal con orden de ingreso número 0801-
2022-00151, en contra el Estado de Honduras a través de
la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, para que se declare la nulidad e
ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en el acuerdo número 025-SRH-2022 de fecha
catorce (14) de marzo del dos mil veintidós (2022), para que
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal por no ser conforme a derecho
por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento
de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que
se reconozca una situación jurídica individualizada de
titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el
reintegro al cargo de Oficial Administrativo IV, dependiente
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional.- Salarios dejados
de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro
al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria,
reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en
su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente
durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos
que ocurran durante el mismo tales como, décimo tercero y
décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones
por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a
la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.
Daño moral.
Estefany Gabriela Mendoza García
Secretaria Adjunta
3 S. 2022.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: En fecha diez de mayo del
año dos mil veintidós, la señora Norma Alejandra Alvarado
Pineda, interpone demanda con número de correlativo
0501-2022-00038 y número asignado en el juzgado
39-2022-S.P.S contra el Estado de Honduras, representado
legalmente por el Abogado Manuel Antonio Diaz Galeas,
en su condición de Procurador General de la República,
por actos del Instituto de la Propiedad; dicha demanda
tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho
y nulidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en el Acuerdo DGR-IP-No.39-2022 de fecha
treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, emitido por
el Instituto de la Propiedad-Dirección General de Registros,
por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico
individualizada; asimismo solicita que se reconozca una
situación jurídica individualizada y se adopten las medidas
necesaria para su pleno restablecimiento, que se ordene
el reintegro del trabajo en iguales o mejores condiciones,
ordenar el pago de los salarios dejados de percibir y demás
derechos laborales como ser incrementos salariales que se
den en su ausencia a partir de la fecha en que se le canceló
el acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo;
reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en
que inicie la relación laboral y se Condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 29 de agosto del año 2022
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
3 S. 2022.
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Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,019
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de abril del
año 2022 el abogado José Helidoro Zamora Flores, representante
procesal de la señora Angelica Yulisa Godoy Reyes, interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-
2022-00233, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, interpuso demanda especial en materia de
personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo
ejecutivo de cancelación número 129-2022 de fecha veintidós
(22) de marzo del año dos mil veintidós (2022), por no ser dictado
conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, y
por contener vicios de nulidad y quebrantamiento jurídico, y por
contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento del derecho, el reintegro al puesto de
trabajo de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios
el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de
cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales
quede firme la sentencia.- Más el pago de beneficios que ocurran
durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes
de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones
y reconocimiento de los incrementos salariales.- Condena en
costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar
cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
3 S. 2022. _______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de julio del
año 2022 la señora Elena Guadalupe Molina Sánchez, interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-
2022-00705, contra el Estado de Honduras por actuaciones de
la Comisión Técnica Liquidadora suprimida por la Secretaria
de Coordinación General de Gobierno interpuso demanda
especial en materia de personal. Se solicita la declaración de
ilegalidad y subsecuente nulidad de un acto administrativo de
carácter particular. Reconocimiento de una situación como ser el
reintegro al cargo del cual fui cancelada o a otro de igual o mejor
categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de
los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación
ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo.- Que se
adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.-
Se acompañan documentos. - Se relacionan con claridad los
hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretendan
utilizar. - Se confiere poder. - Especial condena en costas a la
parte demandada, en relación al acuerdo de cancelación No. CTL-
1339-2022 de fecha 04 de julio del 2022, emitido por la Comisión
Técnica Liquidadora.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
3 S. 2022. _______
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