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Diario Oficial de la República de Honduras

5 septiembre 2022Edición No. 36,020

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. DE-DCHA-025-2022 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - Zona Productora de Agua Sector Guaymas

Poder Judicial

ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-015-2022 CONSIDERANDO: Que las comunidades: Ciudad de Guaymas y El Centro Poblado Las Palmas se abastecen de la Microcuenca Río Naranjo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98- 2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA RÍO NARANJO, con un área de 563.5051 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal El Negrito y Tela y la Junta Administradora de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal El Negrito y Tela para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFIQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de marzo, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF -- 1 of 36 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal ICF ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-016-2022 CONSIDERANDO: Que los barrios (Casco urbano del Negrito) El Dorado, El Salitre y Guanacaste se abastecen de la Microcuenca El Dorado, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente” CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98- 2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA EL DORADO con un área de 431.9491 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal El Negrito y la Junta Administradora de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal El Negrito para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFIQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de marzo, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF -- 2 of 36 -- Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal ICF ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-017-2022 CONSIDERANDO: Que la comunidad de Nueva Esperanza se abastece de la Microcuenca Nueva Esperanza, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente” CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA NUEVA ESPERANZA, con un área de 0.4299 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de El Negrito y Tela y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de El Negrito y Tela para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFIQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de marzo, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF -- 3 of 36 -- Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal ICF ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-018-2022 CONSIDERANDO: Que la comunidad de: Cuevitas, se abastece de agua de la Microcuenca Los Chorritos, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98- 2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA LOS CHORRITOS, con un área de 27.7136 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Morazán y la Junta Administradora de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Morazán para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFIQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de abril, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF -- 4 of 36 -- Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal ICF ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-019-2022 CONSIDERANDO: Que la comunidad de Periquito, se abastece de agua de la Microcuenca El Periquito, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA EL PERIQUITO, con un área de 17.86 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Victoria y la Junta Administradora de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Victoria para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de marzo, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF -- 5 of 36 -- Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal ICF ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-020-2022 CONSIDERANDO: Que la comunidad de El Carrizal, se abastece de agua de la Microcuenca Quebrada El Copantillo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente” CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capitulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98- 2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA LA QUEBRADA EL COPANTILLO, con un área de 11.819 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de San Marcos y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Occidente. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de San Marcos para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de marzo, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF -- 6 of 36 -- Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal ICF ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-021-2022 CONSIDERANDO: Que la comunidad de La Quebradona, se abastece de agua de la Microcuenca La Quebradona, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98- 2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA LA QUEBRADONA, con un área de 73.0484 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Iriona y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Biosfera del Río Plátano. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Iriona para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de marzo, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF -- 7 of 36 -- Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal ICF ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-022-2022 CONSIDERANDO: Que la comunidad de Cuyamapa se abastece de la microcuenca El Saltio, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98- 2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA EL SALTIO, con un área de 7.8033 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Morazán y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Morazán para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de marzo, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF -- 8 of 36 -- Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal ICF ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-023-2022 CONSIDERANDO: Que las comunidades de La Sierrita y Buenos Aires, se abastecen de la microcuenca El Caliche, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección, las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98- 2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA EL CALICHE, con un área de 21.2892 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de Morazán y la Junta Administradora de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Morazán para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de marzo, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF -- 9 of 36 -- Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal ICF ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-024-2022 CONSIDERANDO: Que la comunidad de: La Rodadora se abastece de la microcuenca La Derrumbada, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98- 2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA LA DERRUMBADA, con un área de 45.3657 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: Las Corporaciones Municipales de Jesús de Otoro e Intibucá y la Junta Administradora de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Jesús de Otoro e Intibucá para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de abril, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF -- 10 of 36 -- Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal ICF ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-025-2022 CONSIDERANDO: Que las comunidades El Aguacate, El Portillo, Toyos, La 34, La 35, El Naranjo, Las Delicias, Guaymón, Guaymón Arriba, Gonzalo Maldonado, Las Golondrinas, Colonia San Isidro, Ciudad Guaymas, Centro Poblado, La Cosecha, El Congo, Catrachos, La Batan, Cebu, Nueva Esperanza, La Productora y Unión y Lucha y La 29, se abastecen de la microcuenca Zona Productora de Agua Sector Guaymas, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98- 2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA ZONA PRODUCTORA DE AGUA SECTOR GUAYMAS, con un área de 3,519.5614 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporacion Municipal de El Negrito y la Junta Administradora de Agua de las comunidades beneficiadas velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Yoro. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de El Negrito para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de abril, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF -- 11 of 36 -- Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal ICF ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL DE-DCHA-026-2022 CONSIDERANDO: Que la comunidad de Canadá se abastece de la microcuenca Quebrada de San Jerónimo, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. CONSIDERANDO: Que según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98- 2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada MICROCUENCA QUEBRADA DE SAN JERÓNIMO, con un área de 135.977 hectáreas. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: Las Corporación Municipal de Bonito Oriental y la Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional del Atlántico. CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Bonito Oriental para su cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 05 días del mes de abril, 2022. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF -- 12 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020 DESARROLLO ECONOMICO AVISO TERCERA SUBASTA CA-PEQ 2022 1. La Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo del 2006, Reglamento sobre la Distribución y Asignación de los Contingentes Arancelarios de Importación y Acuerdo No. 32-2007 del 28 de diciembre del 2007 “Reglamento sobre la Distribución y Asignación del Contingente de Pollo (muslos, piernas, incluso unidos) establecido en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) y el Acuerdo Ministerial No. 177-2021 del 21 de octubre del 2021 sobre la distribución y asignación de contingentes arancelarios de importación para el 2022, comunica a todos los agentes económicos interesados en la importación de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) con clasificación arancelaria 0207.13.93.00; 0207.13.94.00; 0207.14.93.00; 0207.14.94.00 y 1602.32.10.00 originario de Estados Unidos de América (EEUU), que pueden presentar sus ofertas obteniendo sus formularios e instrucciones detalladas en sitio web: www.ca-peq.org o contactando al Administrador de CA-PEQ, DTB Associates LLP en 1101 15th Street, N.W. Suite 202, Washington, D.C. 20005, USA, Tel (202)684- 2512, Fax: (202) 684-2234. 2. Del 11 al 22 de julio de 2022 se realizó la segunda subasta Certificados de Asignación del Contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) por la cantidad de 2,095 TM, de la cual quedó un volumen sin asignar de 1,713 TM, mismo que se sumara al volumen de la tercera subasta de 2,094 TM, haciendo un total de 3,807 TM. 3. Esta será la tercera subasta del año 2022, en la cual se estarán subastando Certificados de Asignación del Contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) por un volumen total de 3,807 toneladas métricas. 4. La presentación de la oferta la podrá realizar cualquier persona o entidad constituida o domiciliada en los Estados Unidos (EE.UU.) y con una dirección legal en dicho país, dicha presentación implica la aceptación de todas las instrucciones y condiciones ante la Central América Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ). 5. Las ofertas deben ser recibidas "on-line" por CA-PEQ en un periodo establecido del 5 al 16 de septiembre del año 2022, en el siguiente sitio web: https://www.ca-peq.org/honduras_ online_bid_form.html, a más tardar el 16 de septiembre del año 2022 a las 5:00 p.m. (hora de Washington, DC). La oferta mínima aceptada será por (1) tonelada métrica, el valor mínimo aceptado será de US$22.04/tonelada métrica. 6. Las ofertas se deben hacerse en Dólares Americanos y no deben incluir fracciones de un centavo por tonelada métrica. Se requiere un depósito de seguridad con cada oferta (US$ 50,000.00 o el total de la oferta, el que sea menor). El Certificado de Asignación del Contingente será otorgado a la(s) oferta(s) más alta(s). 7. La importación del producto deberá realizarse a Honduras entre el 16 de septiembre y 31 de diciembre del año 2022, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que el producto importado al amparo de los certificados, ingresen al país dentro del periodo de vigencia de los mismos. 8. Previo al envío de sus ofertas, los agentes registrados en el primer año, deberán notificar por escrito a la SDE su intención de participar en la importación de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 32-2007. 9. Los nuevos interesados en participar en la subasta del contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), deberán proceder al Registro de Importador presentando ante la Secretaría General de la SDE por medio de su apoderado legal, una solicitud por escrito conteniendo la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social, conforme al RTN, domicilio para recibir notificaciones, número de teléfono, correo electrónico; b) Fotocopia de la escritura de constitución y una breve descripción de su actividad económica; c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica; d) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad cuando se trate de una persona natural. En el caso de los extranjeros, fotocopia del carné de residencia; e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN); f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 y Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 y; g) Fotocopia de la Licencia Sanitaria de funcionamiento vigente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). h) Recibo TGR-1 por L.200.00 en el código 12121 para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos. 10. Para más información puede consultar las páginas web: www.sde.gob.hn y/o a los teléfonos (504)2235-5047/2235- 3078/2235-8383 de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la SDE en Tegucigalpa o en la página web: www.fedavih.com y/o teléfono (504)2550-3953 de la Federación de Avicultores de Honduras (FEDAVIH) en San Pedro Sula. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de agosto del 2022 MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económico y Comercio Exterior Acuerdo No. 022-2022 5 S. 2022 Sección “B” -- 13 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PYRAMORF 18.7 WG, compuesto por los elementos: 6.7% PYRACLOSTROBIN, 12% DIMETHOMORPH Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: ESTROBILURINA, MORFOLINA Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLE (WG) Formulador y País de Origen: ZHEJIANG HEBEN PESTICIDE & CHEMICALS CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA EXPEDIENTE 1230-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE AGOSTO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 5 S. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa INTERNATIONAL OIL & CHEMICALS-INTOCHEM S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MAXPAR BSO, compuesto por los elementos: 100% ACEITE MINERAL PARAFINICO Toxicidad: “5” Estado Físico: LIQUIDO Formulador y País de Origen: RESOLUTE OIL, LLC / ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA) Tipo de Uso: COADYUVANTE EXPEDIENTE 810-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 DE AGOSTO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 5 S. 2022. -- 14 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACION Y MODIFICACION DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de renovación y modificación de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NEOCOVER PLUS 0.4%, compuesto por los elementos: PYRIPROXYFEN, BIFENTHRIN Grupo al que Pertenece:FENIL ETER, PIRETROIDE Tipo de Formulación: BOLSAS Toxicidad: “5” Estado Físico: SOLIDO Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE JULIO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 5 S. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACION Y MODIFICACION DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de renovación y modificación de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS GUATEMALA, tendiente a que autorice la renovación y modificación de Registro del producto de nombre comercial: ADHERENTE FORAGRO 30 SL, compuesto por los elementos: 30% NONYL-PHENOL POLYOXYETHYLENE ETHER Grupo al que Pertenece: Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Toxicidad: “IV” Estado Físico: LIQUIDO Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: ADHERENTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “Primera Renovación” Modificación: Por Actualización de etiqueta y panfleto según RTCA: 65.05.67:18, según resolución, COMIECO- XCIII), No. 434-2020, vigente a partir del 10 de agosto del 2021. Cambio de Formulación y Origen: de DREXEL CHEMICAL, CO., A FORAGRO, S.A./GUATEMALA Cambio de nombre comercial de Drexel Adherente 30 SL a Adherente Foragro 30 SL TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE JULIO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 5 S. 2022. -- 15 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora ESTELA GUADALUPE RIVERA MATUTE, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00620, contra el Estado de Honduras a través de SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción de ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Se relaciona con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación. - Costas. En relación al acto impugnado consistente en el acuerdo de cancelación No. 447-2022 de fecha 20 de junio de 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 5 S. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Daniel Alexander Ortiz, Representante Procesal de la señora Dilcia Xiomara López Gómez, con orden de ingreso número 0801-2022-00655, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo, inclμyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que se reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante su ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación Nº. 269-22 de fecha 28 de junio del año 2022 emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 5 S. 2022 -- 16 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora OGLA REYES CRUZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-00726, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se interpone demanda en materia especial de personal. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelada. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos. Se confiere poder. En relación al acto impugnado el ACUERDO DE CANCELACION No. STSS-397-2022 de fecha treinta (30) de junio del año 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 5 S. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de mayo del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Paris Eduardo Dubón Acosta, Representante Procesal de la señora Ana Maria de Dios Chang Vides, con orden de ingreso número 0801-2022-00337, contra la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número Aduanas- DE- GNGTH-029-2022 de fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera de Honduras, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Se ordene el reintegro a su puesto de trabajo y salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en ausencia de la afectada a partir de la fecha de la cancelación del Acuerdo de nombramiento hasta que exista sentencia firme derivada de la presente demanda.- Se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha de inicio de labores de la afectada.- Costas del juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles para el emplazamiento del demandado.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 5 S. 2022 Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de Choloma, Cortés, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), la señora ROSINDA MARADIAGA MATA, presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR consistente en CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO, número 166168, con número de cuenta 200008662141, emitido a favor de la señora ROSINDA MARADIAGA MATA, por la sociedad mercantil BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (FICOHSA), en fecha quince (15) de octubre del año dos mil veinte (2020), solicitud que se hace en virtud de haberse extraviado el mismo. Choloma, Cortés, veintiseis (26) de agosto del año 2022. (Exp. 0502-2021-00026) ABG. KENSY JACKELINE LOPEZ TORRES SECRETARIA ADJUNTA, JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL, CHOLOMA, CORTÉS. 5 S. 2022 __________ __________ -- 17 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor ALEXIS OMAR RIVERA VASQUEZ, quien confirió poder al abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022- 00629, J.5, contra la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal, consistente en Acuerdo Aduanas - DE-GNGTH-086-2022 de fecha veinte (20) de junio de dos mil veintidós (2022).- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para el pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes de concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social. Quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 5 S. 2022 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de mayo del 2022, compareció ante este Juzgado el Abogado Limberth Arturo Murillo Lara en su condición personal, incoando demanda, VÍA PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SEDH-015-2022 de fecha 22 de abril del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a su cargo que venía desempeñando como Asistente del Director Legal en la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y el pago de los salarios dejados de percibir como los aumentos que se produzcan a título de daños y perjuicios, más los demás derechos y beneficios que se pudieran producir durante la secuela del juicio, como ser aumentos salariales aprobados por el gobierno central, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, bonificaciones de vacaciones, quinquenios y demás que procedan conforme a derecho, a partir de la vigencia del Acuerdo de Cancelación ilegal por cesantía registrado con el No. SEDH- 015-2022, de fecha 22 de abril del 2022. Costas del Juicio; Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00375.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abog. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 S. 2022 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPAN Extracto de Solicitud de Título Supletorio AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que el señor ALBERTO CHACON, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Ubicado en la aldea El Tamarindo, municipio Santa Rita, departamento de Copán, con un área de veinte punto ochenta y cinco de manzanas (20.85mz) de extensión superficial; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Heriberto Urbina y Salvador Sandoval; al SUR, colinda con Hugo Chacón, calle y José Santos López Hernández; al ESTE, colinda con Manuel Pacheco, zanjón de por medio de Manuel Pacheco; al OESTE, colinda con José Santos López Hernández, Neptalí Hernández, Carmelo López y en virtud de tener más de veinte años de posesión de dicho terreno, hace dicha solicitud de Título Supletorio el cual obtuvo por compra que hizo al señor Nicolás Hernández Valle. Representante Legal del señor ALBERTO CHACON en la presente solicitud el Abogado AVID ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCIA. - Copán Ruinas, 06 de junio del año 2022. ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS 4 J., 4 A. y 5 S. 2022. -- 18 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa: PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A. tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: AGROQUAT 20 SL compuesto por los elementos: 20% DIQUAT Grupo al que Pertenece: BIPIRIDILO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Toxicidad: “4” Estado Físico: LIQUIDO Formulador y País de Origen: NANJING HUAZHOU PHARMACEUTICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y /o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE JULIO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS (DRIA) 5 S. 2022 Número de Solicitud: 2021-1677 Fecha de presentación: 2021-04-14 Fecha de emisión: 8 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO Q INTERAMERICA CORP. Domicilio: PANAMÁ, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Luis Alejandro Matamoros Quilico E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta, sin dar exclusividad de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 6 O. 2022 __________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. GRUPO ACTIVE MOTORS -- 19 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020 _________ Número de Solicitud: 2021-4159 Fecha de presentación: 2021-08-12 Fecha de emisión: 29 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATOIRES GRAND FONTAINE, SL Domicilio: Calle Valencia 287, 2o lo 08009, Barcelona, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO BATRES PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 5 S. 2022 FONTACTIV Número de Solicitud: 2021-6967 Fecha de presentación: 2021-12-10 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS PERLA NEGRA. S. DE R.L. C.V. Domicilio: Barrio Río de Piedras, 4ta. calle, 23 avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN ELIZABETH MARTINEZ RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUENCA DE ORO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 5 S. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-7068 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 6 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES JOT. S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ana Elisa Larios Fajardo E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKANDIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra “PASTELERÍA” que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) y pastelería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 5 S. 2022 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-3382 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 21 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIAP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios funerarios, celebración de ceremonias funerarias y servicios de maquilladores de funeraria, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 21 S. 2022 -- 20 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020 Número de Solicitud: 2022-101 Fecha de presentación: 2022-01-06 Fecha de emisión: 14 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IDEMITSU KOSAN CO., L TD. Domicilio: 2-1 Otemachi 1-Chome, Chiyoda-ku, Tokio, Japón, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2021-126086 de fecha 11/10/2021 de Japón C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO. E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN idemitsu IFG G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes sólidos, combustibles, aceites industriales, grasas industriales, aceites lubricantes, aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles], ceras [materia prima], aceites de motor, aceites para engranajes, lubricantes, grasas lubricantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 21 S. 2022. ________ Número de Solicitud: 2022-2719 Fecha de presentación: 2022-05-20 Fecha de emisión: 8 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ELI LILLY AND COMPANY . Domicilio: Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOUNJARO G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmcéuticas para el tratamiento de la diabetes, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la obesidad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 21 S. 2022. MOUNJARO ________ Número de Solicitud: 2022-3628 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 14 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Volvo Truck Corporation. Domicilio: SE-405 08 Göteborg, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97/182, 468 de fecha 21/12/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MACK G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camiones, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 21 S. 2022. ________ Número de Solicitud: 2022-961 Fecha de presentación: 2022-02-23 Fecha de emisión: 4 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Amazon Technologies, Inc. Domicilio: 410 Terry Ave N., Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO. E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN prime G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tarjetas de regalo de papel, certificados de regalo impresos, tarjetas de compra de prepago codificadas no magnéticamente para transferir valores financieros en línea a través de redes informáticas minoristas, publicaciones impresas, principalmente, libros, revistas, publicaciones periódicas, folletos, diarios, boletines y periódicos en campos de interés humano general, papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 21 S. 2022. ________ Número de Solicitud: 2022-3638 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 14 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Holcim AG. Domicilio: Grafenauweg 10.6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 06277/2022 de fecha 06/05/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEVATE G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguro de garantía extendida para dispositivos y equipos de techo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 21 S. 2022. ELEVATE -- 21 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020 Número de Solicitud: 2022-959 Fecha de presentación: 2022-02-23 Fecha de emisión: 27 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAYER CONSUMER CARE AG. Domicilio: Peter Meriam Str. 84, 4052 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IBEROBIOTICS G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, suplementos dietéticos y nutricionales, alimentos dietéticos para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, fibra dietética, formulaciones bacterianas probióticas para uso médico, complementos alimenticios para uso dietético, complementos alimenticios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 21 S. 2022. IBEROBIOTICS ________ Número de Solicitud: 2022-257 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 5 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN. Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de 1’Iris, 92400 Courbevoie., Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO. E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAINT-GOBAIN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras, moquetas, esteras y esteras, linóleo y otros materiales para cubrir suelos existentes, papel pintado, tapices murales que no sean textiles, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 21 S. 2022. SAINT-GOBAIN ________ Número de Solicitud: 2022-256 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 5 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN. Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de 1’Iris, 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO. E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAINT-GOBAIN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: SAINT-GOBAIN J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos para uso textil, hojas [textiles], textiles técnicos para aplicaciones de construcción, tapices [tapices murales] de materias textiles, tejidos de fibra de vidrio para uso textil, materias plásticas [sucedáneos de tejidos], revestimientos y tapices murales de materias textiles, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 21 S. 2022. ________ Número de Solicitud: 2022-245 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN. Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de 1’Iris, 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO. E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAINT-GOBAIN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas e implementos manuales accionados manualmente, herramientas abrasivas, molinillos de mano, piedras de afilar, diamantes de vidriero como partes de herramientas manuales, herramientas abrasivas de diamante, sierras, sierras manuales, hojas, hojas de sierra (partes de herramientas manuales), maquinillas de afeitar, planchas, cubiertos y cucharas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 21 S. 2022. SAINT-GOBAIN ________ Número de Solicitud: 2022-255 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN. Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de 1’Iris, 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO. E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAINT-GOBAIN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilados e hilos para uso textil, hilos de vidrio, hilos de caucho, hilos elásticos, hilos de plástico, todos para uso textil, hilos de vidrio para uso textil, de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 5 y 21 S. 2022. SAINT-GOBAIN -- 22 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020 Número de Solicitud: 2021-5304 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 27 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁB
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