Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. DE-DCHA-025-2022 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - Zona Productora de Agua Sector Guaymas
Poder Judicial
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCION FORESTAL
DE-DCHA-015-2022
CONSIDERANDO: Que las comunidades: Ciudad de
Guaymas y El Centro Poblado Las Palmas se abastecen de la
Microcuenca Río Naranjo, por lo que necesita protegerse y
conservarse a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades,
Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”.
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que
abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y
capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las
facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los
artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV
sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la
Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-
2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona
de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua,
denominada MICROCUENCA RÍO NARANJO, con un
área de 563.5051 hectáreas.
SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
TERCERO: La Corporación Municipal El Negrito y Tela
y la Junta Administradora de Agua de las comunidades
beneficiadas velarán por la conservación y protección a
perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose
a las recomendaciones que en forma inmediata serán
establecidas por la Oficina Regional de Yoro.
CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la Corporación
Municipal El Negrito y Tela para su cumplimiento,
divulgación y publicación. - NOTIFIQUESE.
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 16 días
del mes de marzo, 2022.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
-- 1 of 36 --
EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Instituto de Conservación
y Desarrollo Forestal
ICF
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCION FORESTAL
DE-DCHA-016-2022
CONSIDERANDO: Que los barrios (Casco urbano del
Negrito) El Dorado, El Salitre y Guanacaste se abastecen de
la Microcuenca El Dorado, por lo que necesita protegerse y
conservarse a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades,
Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas
que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones
y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las
facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los
artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV
sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la
Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-
2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona
de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua,
denominada MICROCUENCA EL DORADO con un área
de 431.9491 hectáreas.
SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
TERCERO: La Corporación Municipal El Negrito y la Junta
Administradora de Agua de las comunidades beneficiadas
velarán por la conservación y protección a perpetuidad
de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las
recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas
por la Oficina Regional de Yoro.
CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la
Corporación Municipal El Negrito para su cumplimiento,
divulgación y publicación. - NOTIFIQUESE.
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 18 días
del mes de marzo, 2022.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
-- 2 of 36 --
Instituto de Conservación
y Desarrollo Forestal
ICF
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCION FORESTAL
DE-DCHA-017-2022
CONSIDERANDO: Que la comunidad de Nueva Esperanza
se abastece de la Microcuenca Nueva Esperanza, por lo que
necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades,
Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que
abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y
capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las
facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los
artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV
sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de
la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto
98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona
de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua,
denominada MICROCUENCA NUEVA ESPERANZA,
con un área de 0.4299 hectáreas.
SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
TERCERO: La Corporación Municipal de El Negrito y
Tela y la Junta Administradora de Agua de la comunidad
beneficiada velarán por la conservación y protección a
perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose
a las recomendaciones que en forma inmediata serán
establecidas por la Oficina Regional de Yoro.
CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la
Corporación Municipal de El Negrito y Tela para su
cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFIQUESE.
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 16 días
del mes de marzo, 2022.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
-- 3 of 36 --
Instituto de Conservación
y Desarrollo Forestal
ICF
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCION FORESTAL
DE-DCHA-018-2022
CONSIDERANDO: Que la comunidad de: Cuevitas, se
abastece de agua de la Microcuenca Los Chorritos, por lo
que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades,
Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”.
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección las microcuencas que
abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y
capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las
facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los
artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV
sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-
2007; y, los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona
de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua,
denominada MICROCUENCA LOS CHORRITOS, con
un área de 27.7136 hectáreas.
SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
TERCERO: La Corporación Municipal de Morazán
y la Junta Administradora de Agua de las comunidades
beneficiadas velarán por la conservación y protección a
perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose
a las recomendaciones que en forma inmediata serán
establecidas por la Oficina Regional de Yoro.
CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la
Corporación Municipal de Morazán para su cumplimiento,
divulgación y publicación. - NOTIFIQUESE.
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 22 días
del mes de abril, 2022.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
-- 4 of 36 --
Instituto de Conservación
y Desarrollo Forestal
ICF
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCION FORESTAL
DE-DCHA-019-2022
CONSIDERANDO: Que la comunidad de Periquito, se
abastece de agua de la Microcuenca El Periquito, por lo que
necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades,
Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”.
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección las microcuencas que
abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y
capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las
facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los
artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV
sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de
la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto
98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona
de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua,
denominada MICROCUENCA EL PERIQUITO, con un
área de 17.86 hectáreas.
SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
TERCERO: La Corporación Municipal de Victoria y la Junta
Administradora de Agua de las comunidades beneficiadas
velarán por la conservación y protección a perpetuidad
de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las
recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas
por la Oficina Regional de Yoro.
CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la
Corporación Municipal de Victoria para su cumplimiento,
divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE.
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 22 días
del mes de marzo, 2022.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
-- 5 of 36 --
Instituto de Conservación
y Desarrollo Forestal
ICF
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCION FORESTAL
DE-DCHA-020-2022
CONSIDERANDO: Que la comunidad de El Carrizal, se
abastece de agua de la Microcuenca Quebrada El Copantillo,
por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades,
Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección las microcuencas que
abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y
capitulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las
facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los
artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV
sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la
Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-
2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona
de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua,
denominada MICROCUENCA LA QUEBRADA EL
COPANTILLO, con un área de 11.819 hectáreas.
SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
TERCERO: La Corporación Municipal de San Marcos y la
Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada
velarán por la conservación y protección a perpetuidad
de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las
recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas
por la Oficina Regional de Occidente.
CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la
Corporación Municipal de San Marcos para su cumplimiento,
divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE.
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 22 días
del mes de marzo, 2022.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
-- 6 of 36 --
Instituto de Conservación
y Desarrollo Forestal
ICF
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCION FORESTAL
DE-DCHA-021-2022
CONSIDERANDO: Que la comunidad de La Quebradona,
se abastece de agua de la Microcuenca La Quebradona, por
lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades,
Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”.
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección las microcuencas que
abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y
capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las
facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los
artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV
sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-
2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona
de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua,
denominada MICROCUENCA LA QUEBRADONA, con
un área de 73.0484 hectáreas.
SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
TERCERO: La Corporación Municipal de Iriona y la Junta
Administradora de Agua de la comunidad beneficiada velarán
por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos
de la microcuenca y sujetándose a las recomendaciones que en
forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional
de Biosfera del Río Plátano.
CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la
Corporación Municipal de Iriona para su cumplimiento,
divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE.
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 16 días
del mes de marzo, 2022.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
-- 7 of 36 --
Instituto de Conservación
y Desarrollo Forestal
ICF
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCION FORESTAL
DE-DCHA-022-2022
CONSIDERANDO: Que la comunidad de Cuyamapa se
abastece de la microcuenca El Saltio, por lo que necesita
protegerse y conservarse a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades,
Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”.
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que
abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y
capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las
facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los
artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV
sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-
2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona
de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua,
denominada MICROCUENCA EL SALTIO, con un área
de 7.8033 hectáreas.
SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
TERCERO: La Corporación Municipal de Morazán y la
Junta Administradora de Agua de la comunidad beneficiada
velarán por la conservación y protección a perpetuidad
de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las
recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas
por la Oficina Regional de Yoro.
CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la
Corporación Municipal de Morazán para su cumplimiento,
divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE.
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 18 días
del mes de marzo, 2022.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
-- 8 of 36 --
Instituto de Conservación
y Desarrollo Forestal
ICF
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCION FORESTAL
DE-DCHA-023-2022
CONSIDERANDO: Que las comunidades de La Sierrita y
Buenos Aires, se abastecen de la microcuenca El Caliche,
por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que según la Ley de Municipalidades,
Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”.
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección, las Microcuencas
que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones
y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las
facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los
artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV
sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-
2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona
de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua,
denominada MICROCUENCA EL CALICHE, con un área
de 21.2892 hectáreas.
SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
TERCERO: La Corporación Municipal de Morazán
y la Junta Administradora de Agua de las comunidades
beneficiadas velarán por la conservación y protección a
perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose
a las recomendaciones que en forma inmediata serán
establecidas por la Oficina Regional de Yoro.
CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la
Corporación Municipal de Morazán para su cumplimiento,
divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE.
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 18 días
del mes de marzo, 2022.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
-- 9 of 36 --
Instituto de Conservación
y Desarrollo Forestal
ICF
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCION FORESTAL
DE-DCHA-024-2022
CONSIDERANDO: Que la comunidad de: La Rodadora
se abastece de la microcuenca La Derrumbada, por lo que
necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que según la Ley de Municipalidades,
Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”.
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que
abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y
capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las
facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los
artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV
sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-
2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona
de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua,
denominada MICROCUENCA LA DERRUMBADA, con
un área de 45.3657 hectáreas.
SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
TERCERO: Las Corporaciones Municipales de Jesús de
Otoro e Intibucá y la Junta Administradora de Agua de las
comunidades beneficiadas velarán por la conservación y
protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca y
sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata
serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua.
CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la
Corporación Municipal de Jesús de Otoro e Intibucá para su
cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE.
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 20 días
del mes de abril, 2022.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
-- 10 of 36 --
Instituto de Conservación
y Desarrollo Forestal
ICF
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCION FORESTAL
DE-DCHA-025-2022
CONSIDERANDO: Que las comunidades El Aguacate,
El Portillo, Toyos, La 34, La 35, El Naranjo, Las Delicias,
Guaymón, Guaymón Arriba, Gonzalo Maldonado, Las
Golondrinas, Colonia San Isidro, Ciudad Guaymas, Centro
Poblado, La Cosecha, El Congo, Catrachos, La Batan, Cebu,
Nueva Esperanza, La Productora y Unión y Lucha y La 29,
se abastecen de la microcuenca Zona Productora de Agua
Sector Guaymas, por lo que necesita protegerse y conservarse
a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que según la Ley de Municipalidades,
Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”.
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que
abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y
capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las
facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los
artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV
sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-
2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona
de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua,
denominada MICROCUENCA ZONA PRODUCTORA DE
AGUA SECTOR GUAYMAS, con un área de 3,519.5614
hectáreas.
SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
TERCERO: La Corporacion Municipal de El Negrito
y la Junta Administradora de Agua de las comunidades
beneficiadas velarán por la conservación y protección a
perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose
a las recomendaciones que en forma inmediata serán
establecidas por la Oficina Regional de Yoro.
CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la
Corporación Municipal de El Negrito para su cumplimiento,
divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE.
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 21 días
del mes de abril, 2022.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
-- 11 of 36 --
Instituto de Conservación
y Desarrollo Forestal
ICF
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCION FORESTAL
DE-DCHA-026-2022
CONSIDERANDO: Que la comunidad de Canadá se
abastece de la microcuenca Quebrada de San Jerónimo,
por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que según la Ley de Municipalidades,
Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”.
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que
abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y
capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva en uso de las
facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los
artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV
sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-
2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y en base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona
de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua,
denominada MICROCUENCA QUEBRADA DE SAN
JERÓNIMO, con un área de 135.977 hectáreas.
SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
TERCERO: Las Corporación Municipal de Bonito
Oriental y la Junta Administradora de Agua de la comunidad
beneficiada velarán por la conservación y protección a
perpetuidad de los recursos de la microcuenca y sujetándose
a las recomendaciones que en forma inmediata serán
establecidas por la Oficina Regional del Atlántico.
CUARTO: El presente acuerdo será entregado a la
Corporación Municipal de Bonito Oriental para su
cumplimiento, divulgación y publicación. - NOTIFÍQUESE.
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 05 días
del mes de abril, 2022.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
-- 12 of 36 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020
DESARROLLO ECONOMICO
AVISO TERCERA SUBASTA CA-PEQ 2022
1. La Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las facultades
conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de
marzo del 2006, Reglamento sobre la Distribución y Asignación
de los Contingentes Arancelarios de Importación y Acuerdo
No. 32-2007 del 28 de diciembre del 2007 “Reglamento
sobre la Distribución y Asignación del Contingente de Pollo
(muslos, piernas, incluso unidos) establecido en el Tratado de
Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica
y los Estados Unidos (RD-CAFTA) y el Acuerdo Ministerial
No. 177-2021 del 21 de octubre del 2021 sobre la distribución
y asignación de contingentes arancelarios de importación para
el 2022, comunica a todos los agentes económicos interesados
en la importación de pollo (muslos, piernas, incluso unidos)
con clasificación arancelaria 0207.13.93.00; 0207.13.94.00;
0207.14.93.00; 0207.14.94.00 y 1602.32.10.00 originario de
Estados Unidos de América (EEUU), que pueden presentar sus
ofertas obteniendo sus formularios e instrucciones detalladas
en sitio web: www.ca-peq.org o contactando al Administrador
de CA-PEQ, DTB Associates LLP en 1101 15th Street, N.W.
Suite 202, Washington, D.C. 20005, USA, Tel (202)684-
2512, Fax: (202) 684-2234.
2. Del 11 al 22 de julio de 2022 se realizó la segunda subasta
Certificados de Asignación del Contingente de pollo (muslos,
piernas, incluso unidos) por la cantidad de 2,095 TM, de la
cual quedó un volumen sin asignar de 1,713 TM, mismo que se
sumara al volumen de la tercera subasta de 2,094 TM, haciendo
un total de 3,807 TM.
3. Esta será la tercera subasta del año 2022, en la cual se estarán
subastando Certificados de Asignación del Contingente de
pollo (muslos, piernas, incluso unidos) por un volumen total
de 3,807 toneladas métricas.
4. La presentación de la oferta la podrá realizar cualquier persona
o entidad constituida o domiciliada en los Estados Unidos
(EE.UU.) y con una dirección legal en dicho país, dicha
presentación implica la aceptación de todas las instrucciones y
condiciones ante la Central América Poultry Export Quota Inc.
(CA-PEQ).
5. Las ofertas deben ser recibidas "on-line" por CA-PEQ en un
periodo establecido del 5 al 16 de septiembre del año 2022,
en el siguiente sitio web: https://www.ca-peq.org/honduras_
online_bid_form.html, a más tardar el 16 de septiembre del
año 2022 a las 5:00 p.m. (hora de Washington, DC). La oferta
mínima aceptada será por (1) tonelada métrica, el valor mínimo
aceptado será de US$22.04/tonelada métrica.
6. Las ofertas se deben hacerse en Dólares Americanos y no
deben incluir fracciones de un centavo por tonelada métrica.
Se requiere un depósito de seguridad con cada oferta
(US$ 50,000.00 o el total de la oferta, el que sea menor). El
Certificado de Asignación del Contingente será otorgado a
la(s) oferta(s) más alta(s).
7. La importación del producto deberá realizarse a Honduras
entre el 16 de septiembre y 31 de diciembre del año 2022, por
lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que el
producto importado al amparo de los certificados, ingresen al
país dentro del periodo de vigencia de los mismos.
8. Previo al envío de sus ofertas, los agentes registrados en el
primer año, deberán notificar por escrito a la SDE su intención
de participar en la importación de conformidad a lo establecido
en el artículo 10 del Acuerdo 32-2007.
9. Los nuevos interesados en participar en la subasta del
contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), deberán
proceder al Registro de Importador presentando ante la
Secretaría General de la SDE por medio de su apoderado legal,
una solicitud por escrito conteniendo la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social, conforme al RTN,
domicilio para recibir notificaciones, número de teléfono,
correo electrónico;
b) Fotocopia de la escritura de constitución y una breve
descripción de su actividad económica;
c) Nombre del representante legal y certificación de punto
de acta de su nombramiento cuando se trate de persona
jurídica;
d) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad cuando se trate de una
persona natural. En el caso de los extranjeros, fotocopia
del carné de residencia;
e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN);
f) Constancia de solvencia de las obligaciones
tributarias vigente a la fecha de la presentación de
la solicitud de conformidad con el artículo 20 del
Decreto Legislativo 113-2011 y Artículo 10 del
Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 y;
g) Fotocopia de la Licencia Sanitaria de funcionamiento
vigente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria
(SENASA).
h) Recibo TGR-1 por L.200.00 en el código 12121 para cada
solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos
administrativos.
10. Para más información puede consultar las páginas web:
www.sde.gob.hn y/o a los teléfonos (504)2235-5047/2235-
3078/2235-8383 de la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial dependencia de la SDE
en Tegucigalpa o en la página web: www.fedavih.com y/o
teléfono (504)2550-3953 de la Federación de Avicultores de
Honduras (FEDAVIH) en San Pedro Sula.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de agosto del 2022
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Integración Económico y Comercio Exterior
Acuerdo No. 022-2022
5 S. 2022
Sección “B”
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia afín.
El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO,
actuando en representación de la empresa PRODUCTOS
CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: PYRAMORF 18.7 WG,
compuesto por los elementos: 6.7% PYRACLOSTROBIN,
12% DIMETHOMORPH
Toxicidad: “5”
Grupo al que Pertenece: ESTROBILURINA, MORFOLINA
Estado Físico: SOLIDO
Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLE (WG)
Formulador y País de Origen: ZHEJIANG HEBEN PESTICIDE
& CHEMICALS CO., LTD / CHINA
Tipo de Uso: FUNGICIDA
EXPEDIENTE 1230-2020
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE AGOSTO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
5 S. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia afín.
El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO,
actuando en representación de la empresa INTERNATIONAL
OIL & CHEMICALS-INTOCHEM S.A., tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial:
MAXPAR BSO, compuesto por los elementos: 100%
ACEITE MINERAL PARAFINICO
Toxicidad: “5”
Estado Físico: LIQUIDO
Formulador y País de Origen: RESOLUTE OIL, LLC /
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA)
Tipo de Uso: COADYUVANTE
EXPEDIENTE 810-2021
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 DE AGOSTO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
5 S. 2022.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACION Y MODIFICACION DE
REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de renovación
y modificación de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín.
El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO,
actuando en representación de la empresa TIKAL
AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: NEOCOVER PLUS
0.4%, compuesto por los elementos: PYRIPROXYFEN,
BIFENTHRIN
Grupo al que Pertenece:FENIL ETER, PIRETROIDE
Tipo de Formulación: BOLSAS
Toxicidad: “5”
Estado Físico: SOLIDO
Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE JULIO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
5 S. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACION Y MODIFICACION DE
REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de renovación
y modificación de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín.
El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO,
actuando en representación de la empresa TIKAL
AGROSOLUTIONS GUATEMALA, tendiente a que
autorice la renovación y modificación de Registro
del producto de nombre comercial: ADHERENTE
FORAGRO 30 SL, compuesto por los elementos: 30%
NONYL-PHENOL POLYOXYETHYLENE ETHER
Grupo al que Pertenece:
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE
Toxicidad: “IV”
Estado Físico: LIQUIDO
Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA
Tipo de Uso: ADHERENTE
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
“Primera Renovación”
Modificación: Por Actualización de etiqueta y panfleto
según RTCA: 65.05.67:18, según resolución, COMIECO-
XCIII), No. 434-2020, vigente a partir del 10 de agosto
del 2021.
Cambio de Formulación y Origen: de DREXEL
CHEMICAL, CO., A FORAGRO, S.A./GUATEMALA
Cambio de nombre comercial de Drexel Adherente 30 SL a
Adherente Foragro 30 SL
TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE JULIO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
5 S. 2022.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós
(2022), compareció a este Juzgado la señora ESTELA
GUADALUPE RIVERA MATUTE, incoando demanda
Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia
Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00620,
contra el Estado de Honduras a través de SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, que se anule
totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción
de ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o
mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados
de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha
en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los
colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las
vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde
la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.-
Se relaciona con claridad los hechos de la demanda con los
medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan
documentos. Se acredita representación. - Costas. En relación
al acto impugnado consistente en el acuerdo de cancelación
No. 447-2022 de fecha 20 de junio de 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
5 S. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de julio del
año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este
Juzgado el Abogado Daniel Alexander Ortiz, Representante
Procesal de la señora Dilcia Xiomara López Gómez,
con orden de ingreso número 0801-2022-00655, contra
la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda
especial para la nulidad de un acto administrativo en materia
de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber
sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su
puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como
el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto
de trabajo, inclμyendo los colaterales consistentes en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado
y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la
fecha que se reintegrada.- Aumentos salariales que se
generen durante su ausencia.- Se relacionan con claridad
los hechos de la demanda con los medios de prueba que
se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se
acredita representación.- Costas.- Va en relación al Acuerdo
de Cancelación Nº. 269-22 de fecha 28 de junio del año
2022 emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
5 S. 2022
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós
(2022), compareció ante este Juzgado la señora OGLA
REYES CRUZ, incoando demanda en materia personal.
Con orden de ingreso número 0801-2022-00726, contra
el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, se interpone demanda en materia
especial de personal. Se solicita el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y que se adopten las
medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre
ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelada.
Se solicita el pago de salarios dejados de percibir. Se
acompañan documentos. Se confiere poder. En relación al
acto impugnado el ACUERDO DE CANCELACION No.
STSS-397-2022 de fecha treinta (30) de junio del año 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
5 S. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha seis (06) de mayo del año dos mil
veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Paris
Eduardo Dubón Acosta, Representante Procesal de la señora Ana Maria
de Dios Chang Vides, con orden de ingreso número 0801-2022-00337,
contra la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda
mediante procedimiento especial en materia de personal para que se
declare no conforme a derecho y se anule acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número Aduanas-
DE- GNGTH-029-2022 de fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil
veintidós (2022), emitido por la Dirección Ejecutiva de la Administración
Aduanera de Honduras, por haber sido dictado infringiendo el
ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada.- Se ordene el reintegro a su puesto
de trabajo y salarios dejados de percibir y demás derechos laborales
como ser incrementos salariales que se den en ausencia de la afectada
a partir de la fecha de la cancelación del Acuerdo de nombramiento
hasta que exista sentencia firme derivada de la presente demanda.- Se
reconozca la antigüedad laboral desde la fecha de inicio de labores de
la afectada.- Costas del juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles
para el emplazamiento del demandado.- Se acompañan documentos.-
Petición.- Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
5 S. 2022
Poder Judicial
Honduras
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE
TITULO VALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Seccional de Choloma, Cortés, al público en general y para
efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634
párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE
SABER: Que en fecha VEINTINUEVE (29) DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), la señora
ROSINDA MARADIAGA MATA, presentó SOLICITUD
DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO
VALOR consistente en CERTIFICADO DE DEPOSITO
A PLAZO FIJO, número 166168, con número de cuenta
200008662141, emitido a favor de la señora ROSINDA
MARADIAGA MATA, por la sociedad mercantil BANCO
FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A.
(FICOHSA), en fecha quince (15) de octubre del año dos
mil veinte (2020), solicitud que se hace en virtud de haberse
extraviado el mismo.
Choloma, Cortés, veintiseis (26) de agosto del año 2022.
(Exp. 0502-2021-00026)
ABG. KENSY JACKELINE LOPEZ TORRES
SECRETARIA ADJUNTA, JUZGADO DE LETRAS
SECCIONAL, CHOLOMA, CORTÉS.
5 S. 2022
__________
__________
-- 17 of 36 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022),
compareció ante este Juzgado el señor ALEXIS OMAR
RIVERA VASQUEZ, quien confirió poder al abogado
DANIEL ALEXANDER ORTIZ, interponiendo demanda
en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-
00629, J.5, contra la ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS para que se declare la nulidad de un
acto administrativo en materia de personal, consistente en
Acuerdo Aduanas - DE-GNGTH-086-2022 de fecha veinte
(20) de junio de dos mil veintidós (2022).- Que se anule
totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para el pleno restablecimiento
se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o
mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados
de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha
en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los
colaterales consistentes en décimo tercer mes de concepto de
aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social. Quinquenios, bonificación de vacaciones y las
vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde
la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.-
Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los
medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan
documentos. Se acredita representación.- Costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
5 S. 2022 __________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha 12 de mayo del 2022, compareció ante este
Juzgado el Abogado Limberth Arturo Murillo Lara en su condición
personal, incoando demanda, VÍA PROCEDIMIENTO ESPECIAL
EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y
nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO
DE CANCELACIÓN No. SEDH-015-2022 de fecha 22 de abril del
2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos, que se reconozca una situación jurídica individualizada y
como medida para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a su
cargo que venía desempeñando como Asistente del Director Legal en la
Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y el pago
de los salarios dejados de percibir como los aumentos que se produzcan
a título de daños y perjuicios, más los demás derechos y beneficios que
se pudieran producir durante la secuela del juicio, como ser aumentos
salariales aprobados por el gobierno central, décimo tercer mes y décimo
cuarto mes de salario, bonificaciones de vacaciones, quinquenios y
demás que procedan conforme a derecho, a partir de la vigencia del
Acuerdo de Cancelación ilegal por cesantía registrado con el No. SEDH-
015-2022, de fecha 22 de abril del 2022. Costas del Juicio; Contra el
Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República;
quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No.
0801-2022-00375.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes
se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
Abog. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ
SECRETARIA ADJUNTA
5 S. 2022 __________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
DE COPAN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPAN
Extracto de Solicitud de Título Supletorio
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público
en general y para los efectos de Ley; HACE SABER:
Que el señor ALBERTO CHACON, ha solicitado Título
Supletorio del inmueble siguiente: Ubicado en la aldea El
Tamarindo, municipio Santa Rita, departamento de Copán,
con un área de veinte punto ochenta y cinco de manzanas
(20.85mz) de extensión superficial; con las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con Heriberto Urbina
y Salvador Sandoval; al SUR, colinda con Hugo Chacón,
calle y José Santos López Hernández; al ESTE, colinda con
Manuel Pacheco, zanjón de por medio de Manuel Pacheco;
al OESTE, colinda con José Santos López Hernández,
Neptalí Hernández, Carmelo López y en virtud de tener
más de veinte años de posesión de dicho terreno, hace dicha
solicitud de Título Supletorio el cual obtuvo por compra que
hizo al señor Nicolás Hernández Valle. Representante Legal
del señor ALBERTO CHACON en la presente solicitud el
Abogado AVID ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCIA. -
Copán Ruinas, 06 de junio del año 2022.
ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO
SECRETARIA
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
DE COPAN RUINAS
4 J., 4 A. y 5 S. 2022.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para
efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de
plaguicidas o sustancia afín.
El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO,
actuando en representación de la empresa: PRODUCTOS
CAMPO-AGRO, S.A. tendiente a que autorice el registro
del producto de nombre comercial: AGROQUAT 20 SL
compuesto por los elementos: 20% DIQUAT
Grupo al que Pertenece: BIPIRIDILO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE
Toxicidad: “4”
Estado Físico: LIQUIDO
Formulador y País de Origen: NANJING HUAZHOU
PHARMACEUTICAL CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y /o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE JULIO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS (DRIA)
5 S. 2022
Número de Solicitud: 2021-1677
Fecha de presentación: 2021-04-14
Fecha de emisión: 8 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO Q INTERAMERICA CORP.
Domicilio: PANAMÁ, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Luis Alejandro Matamoros Quilico
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta, sin
dar exclusividad de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres;
motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos
terrestres, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 21 S. y 6 O. 2022 __________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
GRUPO ACTIVE MOTORS
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020
_________
Número de Solicitud: 2021-4159
Fecha de presentación: 2021-08-12
Fecha de emisión: 29 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATOIRES GRAND FONTAINE, SL
Domicilio: Calle Valencia 287, 2o lo 08009, Barcelona, España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARCO ANTONIO BATRES PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 5 S. 2022
FONTACTIV
Número de Solicitud: 2021-6967
Fecha de presentación: 2021-12-10
Fecha de emisión: 10 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS PERLA NEGRA. S. DE R.L. C.V.
Domicilio: Barrio Río de Piedras, 4ta. calle, 23 avenida, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KAREN ELIZABETH MARTINEZ RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CUENCA DE ORO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 5 S. 2022
_________
Número de Solicitud: 2021-7068
Fecha de presentación: 2021-12-14
Fecha de emisión: 6 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES JOT. S. DE R.L.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ana Elisa Larios Fajardo
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SKANDIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra “PASTELERÍA” que
aparece en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) y
pastelería, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 5 S. 2022
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-3382
Fecha de presentación: 2022-06-15
Fecha de emisión: 21 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN HONDURAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIAP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios funerarios, celebración de ceremonias
funerarias y servicios de maquilladores de funeraria, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 5 y 21 S. 2022
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020
Número de Solicitud: 2022-101
Fecha de presentación: 2022-01-06
Fecha de emisión: 14 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IDEMITSU KOSAN CO., L TD.
Domicilio: 2-1 Otemachi 1-Chome, Chiyoda-ku, Tokio, Japón, Japón.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 2021-126086 de fecha 11/10/2021 de Japón
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO.
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
idemitsu IFG
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes sólidos, combustibles, aceites industriales, grasas
industriales, aceites lubricantes, aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean
combustibles], ceras [materia prima], aceites de motor, aceites para engranajes, lubricantes,
grasas lubricantes, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 5 y 21 S. 2022.
________
Número de Solicitud: 2022-2719
Fecha de presentación: 2022-05-20
Fecha de emisión: 8 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ELI LILLY AND COMPANY .
Domicilio: Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOUNJARO
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmcéuticas para el tratamiento de la diabetes,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la obesidad, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 5 y 21 S. 2022.
MOUNJARO
________
Número de Solicitud: 2022-3628
Fecha de presentación: 2022-06-23
Fecha de emisión: 14 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Volvo Truck Corporation.
Domicilio: SE-405 08 Göteborg, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 97/182, 468 de fecha 21/12/2022 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MACK
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Camiones, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 5 y 21 S. 2022.
________
Número de Solicitud: 2022-961
Fecha de presentación: 2022-02-23
Fecha de emisión: 4 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Amazon Technologies, Inc.
Domicilio: 410 Terry Ave N., Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO.
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
prime
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tarjetas de regalo de papel, certificados de regalo impresos,
tarjetas de compra de prepago codificadas no magnéticamente para transferir valores financieros
en línea a través de redes informáticas minoristas, publicaciones impresas, principalmente,
libros, revistas, publicaciones periódicas, folletos, diarios, boletines y periódicos en campos de
interés humano general, papel, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 5 y 21 S. 2022.
________
Número de Solicitud: 2022-3638
Fecha de presentación: 2022-06-23
Fecha de emisión: 14 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Holcim AG.
Domicilio: Grafenauweg 10.6300 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 06277/2022 de fecha 06/05/2022 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELEVATE
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguro de garantía extendida para dispositivos y
equipos de techo, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 5 y 21 S. 2022.
ELEVATE
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020
Número de Solicitud: 2022-959
Fecha de presentación: 2022-02-23
Fecha de emisión: 27 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BAYER CONSUMER CARE AG.
Domicilio: Peter Meriam Str. 84, 4052 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IBEROBIOTICS
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, suplementos dietéticos y
nutricionales, alimentos dietéticos para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, fibra
dietética, formulaciones bacterianas probióticas para uso médico, complementos alimenticios
para uso dietético, complementos alimenticios para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 5 y 21 S. 2022.
IBEROBIOTICS
________
Número de Solicitud: 2022-257
Fecha de presentación: 2022-01-13
Fecha de emisión: 5 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN.
Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de 1’Iris, 92400 Courbevoie., Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO.
E.- CLASE INTERNACIONAL (27)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SAINT-GOBAIN
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras, moquetas, esteras y esteras, linóleo y otros materiales
para cubrir suelos existentes, papel pintado, tapices murales que no sean textiles, de la clase 27.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 5 y 21 S. 2022.
SAINT-GOBAIN
________
Número de Solicitud: 2022-256
Fecha de presentación: 2022-01-13
Fecha de emisión: 5 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN.
Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de 1’Iris, 92400 Courbevoie, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO.
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SAINT-GOBAIN
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
SAINT-GOBAIN
J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos para uso textil, hojas [textiles], textiles técnicos para
aplicaciones de construcción, tapices [tapices murales] de materias textiles, tejidos de fibra de
vidrio para uso textil, materias plásticas [sucedáneos de tejidos], revestimientos y tapices murales
de materias textiles, de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 5 y 21 S. 2022.
________
Número de Solicitud: 2022-245
Fecha de presentación: 2022-01-13
Fecha de emisión: 3 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN.
Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de 1’Iris, 92400 Courbevoie, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO.
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SAINT-GOBAIN
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas e implementos manuales accionados manualmente,
herramientas abrasivas, molinillos de mano, piedras de afilar, diamantes de vidriero como partes
de herramientas manuales, herramientas abrasivas de diamante, sierras, sierras manuales, hojas,
hojas de sierra (partes de herramientas manuales), maquinillas de afeitar, planchas, cubiertos y
cucharas, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 5 y 21 S. 2022.
SAINT-GOBAIN
________
Número de Solicitud: 2022-255
Fecha de presentación: 2022-01-13
Fecha de emisión: 3 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN.
Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de 1’Iris, 92400 Courbevoie, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO.
E.- CLASE INTERNACIONAL (23)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SAINT-GOBAIN
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hilados e hilos para uso textil, hilos de vidrio, hilos de caucho,
hilos elásticos, hilos de plástico, todos para uso textil, hilos de vidrio para uso textil, de la clase
23.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 A., 5 y 21 S. 2022.
SAINT-GOBAIN
-- 22 of 36 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 5 D E SEPTIEMBRE D EL 2022 No. 36,020
Número de Solicitud: 2021-5304
Fecha de presentación: 2021-10-13
Fecha de emisión: 27 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁB
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