Reglamento
Reglamento No. 004-2022 — Reglamento del Programa Avícola Nacional para prevención, control y erradicación de enfermedades aviares
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar y
promover la preservación del patrimonio Agropecuario
Nacional, mediante la promulgación de disposiciones
jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por
medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG),
quien a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria
(SENASA), como ente gubernamental tiene el deber de velar
por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país
y garantizar la calidad e inocuidad de productos Vegetales,
animales, mediante la adopción de normas y medidas
sanitarias y fitosanitarias.
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras
es miembro de la Organización Mundial de Comercio
(OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal
(OIE) y en consecuencia adquiere la responsabilidad para
el cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos entre ellos
el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas sanitarias y
Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento
que establece las directrices para que sus países miembros
establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y
con la sustentación técnica y científica necesaria de manera
que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios
al comercio.
CONSIDERANDO: Que es de fundamental importancia
el establecimiento de un Programa Avícola Nacional
para realizar acciones encaminadas a fortalecer el aparato
productor del sector avícola del país, así como nos permitirá
realizar y ejecutar acciones de regulación y control a nivel
nacional encaminadas a la prevención, control y erradicación
de enfermedades aviares de interés para la salud pública, como
también animal y que tienen gran impacto socioeconómico
para el país.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-038-2016 publicado en la Gaceta de fecha
25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la
República en Consejo de Ministros decretó la creación del
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida
como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, con un
Órgano Técnico de decisión superior denominado “consejo
Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos
que someta a consideración el Director General.
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POR TANTO:
Con fundamento en lo que establecen el ARTÍCULO 8
numeral 2) del Acuerdo PCM-999- 2016; los artículos 29, 36
numerales 1), 2), 5), 6), 21), 116, 117 párrafo segundo, 118,
119 numeral 2l y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 1,2,3,9 Literales a), e) y h), 12, 17, 19, 21-A\ 22,30
de la Ley Fito Zoosanitaria Decreto No 157-94, reformado
mediante Decreto No 344-05 y los artículos I y 8 del Decreto
PCM-038-2016;
ACUERDA: APROBAR EL REGLAMENTO DEL
PROGRAMA AVÍCOLA NACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Se establece el Programa Avícola Nacional,
que en adelante se denominará PAN, para la prevención,
control y erradicación de la influenza Aviar, Enfermedad de
Newcastle, Salmonelosis Aviar (S. Gallinarum, S. Pullorum),
Laringotraqueítis Infecciosa Aviar y otras enfermedades de
interés para la avicultura nacional.
ARTÍCULO 2.- Corresponde al Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA, a través
de la Dirección Técnica de Salud Animal la dirección y
ejecución del Programa Avícola Nacional PAN. Para el
efecto coordinará acciones de apoyo con otras unidades
del SENASA, instituciones del Estado, sector productivo
avícola privado por medio de las diferentes asociaciones de
avicultores, organismos internacionales, las fuerzas vivas y
otros que correspondan en su campo.
ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento es de observancia
obligatoria en todo el territorio nacional y están obligadas
a cumplir sus disposiciones las personas individuales o
jurídicas relacionadas con el sector avícola, siguientes:
a) Personal de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y
otras dependencias del Estado;
b) Profesionales y técnicos;
c) Productores y Propietarios;
d) Procesadores de aves, productos y subproductos;
e) Comerciantes;
f) Exportadores e Importadores;
g) Transportistas; y,
h) Otros.
ARTÍCULO 4.- El presente Reglamento es de carácter
obligatorio en todo el territorio nacional y su objetivo es
establecer y uniformizar los procedimientos, actividades,
criterios, estrategias y técnicas operativas basadas en el
análisis del riesgo que determine las acciones de prevención,
control y erradicación de Influenza Aviar, Enfermedad de
Newcastle, Laringotraqueitis Infecciosa Aviar y Salmonelosis
Aviar (S. Gallinarum y S. Pullorum) ejecutadas a través del
Programa Avícola Nacional (PAN).
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ARTÍCULO 5.- La Comisión de Sanidad e inocuidad de la
Cadena Avícola (CSICA) será el órgano técnico científico
responsable de crear, analizar, definir las directrices y
establecer estrategias para el cumplimiento del Programa
Avícola Nacional (PAN) y el SENASA será la entidad oficial
responsable del cumplimiento de los preceptos emanados del
presente reglamento.
ARTÍCULO 6.- La vigilancia para que se apliquen las
disposiciones emanadas de este Reglamento corresponden
al SENASA o a través de entes autorizados de Médicos
Veterinarios con base a lo que establece la Ley Fito-
zoosanitaria o el Reglamento de Autorización de Terceros
correspondiente.
ARTÍCULO 7.- En lo concerniente a aves silvestres (aves
en cautiverio), el SENASA determinará las especies que por
razones técnicas considere necesario someter a vigilancia
epidemiológica.
ARTÍCULO 8. – El Programa Avícola Nacional (PAN)
será de carácter permanente con la finalidad de mantener
al país libre de enfermedades de alto impacto económico y
si se presentara un cambio de estatus, el SENASA será el
responsable por la ejecución y coordinación interinstitucional
pública y privada de todas aquellas actividades que sean
necesarias ejecutar para emprender las acciones de control y
erradicación de la enfermedad.
CAPÍTULO II
COMPONENTES DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 9.- El PAN, contará con los siguientes
componentes:
a) Coordinación
b) Administración
c) Registro y Estadística
d) Operaciones de campo
e) Divulgación y capacitación
f) Vigilancia epidemiológica/Análisis de riesgo en la
evaluación de bioseguridad
g) Diagnóstico de laboratorio
h) Informática y tecnologías de la información
i) Campañas Sanitarias
j) Asistencia técnica
Los componentes descritos serán ejecutados por el personal
nombrado o autorizado por el SENASA, a través de la
Dirección Técnica de Salud Animal para el efecto.
ARTÍCULO 10.- Las actividades y procedimientos para la
ejecución y operación de los componentes del PAN se esta-
blecerán en los reglamentos, protocolos, manuales de opera-
ciones y procedimientos correspondientes.
ARTÍCULO 11.- El Programa orientará la vigilancia
epidemiológica en aves de corral, tales como, progenitoras,
reproductoras, postura, engorde, crianza, ornato, combate,
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traspatio, aves de vida silvestre y otras, en caso de presentarse
un brote en dichas aves, se procederá al control y erradicación
de la enfermedad.
CAPÍTULO III
ACCIONES DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 12.- El PAN, estratégicamente desarrollará
acciones de prevención, control y erradicación de las
enfermedades aviares implementando las siguientes
actividades:
a) Prevención y Control:
1. Monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato y de
combate a nivel nacional.
2. La evaluación de programas de bioseguridad y la
implementación de la mitigación del riesgo en planes de
mejora de la bioseguridad que serán evaluados y auditados
por el PAN.
3. Sistema de vigilancia epidemiológica basada en la
información emanada de los datos de campo y resultados
del laboratorio.
4. infraestructura y servicio de diagnóstico.
5. Plan de capacitación, promoción y educación sanitaria.
6. Elaboración de Caracterización y Georreferenciación de
unidades avícolas.
7. Verificación del estado sanitario de las granjas y comu-
nidades.
8. Control de brotes o focos de enfermedades.
9. Vacunación.
10. Establecimiento de cuarentenas.
11. Limpieza y desinfección.
12. Otros.
b) Erradicación:
1. Monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato, de
combate y otros a nivel nacional.
2. Sistema de vigilancia epidemiológica basada en la
información emanada de la información de
campo y resultados del laboratorio.
3. Infraestructura y servicio de diagnóstico.
4. Plan de capacitación, promoción y educación sanitaria.
5. Verificación del estado sanitario de las granjas y
comunidades.
6. Erradicación de brotes o focos de enfermedades.
7. Vacunación.
8. Establecimiento de cuarentenas.
9. Sacrificio sanitario de población avícola.
10. Limpieza y desinfección.
11. Centinelización en el área focal.
CAPÍTULO IV
DIAGNÓSTICO
ARTÍCULO 13.- Los profesionales de la medicina
veterinaria de carácter oficial, así como aquellos en el ejercicio
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privado, que cuenten con la autorización del SENASA para
dedicarse a actividades relacionadas con el PAN, deberán
informar a éste, del diagnóstico clínico o sospechas de la
presencia de las enfermedades aviares, dentro de las 24 horas
siguientes de tener conocimiento de la presencia de un brote
o manifestaciones clínicas que surgieran el aparecimiento de
una enfermedad.
ARTÍCULO 14.- El diagnóstico de las enfermedades aviares
con las pruebas oficiales de las 4 enfermedades bajo control
oficial los podrán efectuar únicamente los laboratorios
oficiales y los autorizados por el SENASA. Estos están
obligados a informar al PAN, dentro de un plazo mínimo de
24 horas, cuando se detecte serología positiva, PCR positivo,
Aislamiento viral o Aislamiento Bacteriológico.
ARTÍCULO 15.- El PAN, establecerá y autorizará las
pruebas de diagnóstico necesarias que realizarán los
laboratorios oficiales y los privados autorizados para el
establecimiento del estatus sanitario aviar.
CAPÍTULO V
MEDIDAS CUARENTENARIAS
ARTÍCULO 16.- La Dirección Técnica de Salud Animal, a
través del PAN podrá aplicar medidas cuarentenarias en las
granjas o parvadas de avicultura de traspatio al aparecimiento
de un brote o foco de enfermedad aviar cuando lo considere
pertinente.
CAPÍTULO VI
ANÁLISIS DE RIESGO EN LA EVALUACIÓN DE
BIOSEGURIDAD Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
MITIGACIÓN DEL RIESGO
ARTÍCULO 17. La evaluación de la bioseguridad avícola
basada en el análisis de riesgo será aplicada tanto para
la autorización e inscripción de predios a granjas de
reproductoras, incubadoras, granjas de engorde o postura,
renovaciones, ampliaciones, cambios de fin zootécnico,
distribuidora, la cual permite identificar factores de riesgo,
estimar su impacto y las medidas de mitigación aplicables en
la bioseguridad avícola.
ARTÍCULO 18. En evaluación de la bioseguridad avícola
tomará en cuenta la localización física de la granja con
su entorno (bioseguridad física), diseño de la granja
(bioseguridad estructural) y el conjunto de prácticas sanitarias
(Bioseguridad analítica, operacional y epidemiológica)
diseñadas para prevenir el ingreso, la transmisión y la difusión
de agentes patógenos, que afectan la sanidad, la producción,
la productividad de las aves y la economía del país.
ARTÍCULO 19.- Toda unidad de producción avícola,
incubadoras y distribuidoras, deberá establecer un plan y
medidas de bioseguridad las cuales estarán sujetas a las
auditorias del PAN para su evaluación en base a los factores
de riesgo de la introducción y exposición a las enfermedades.
El establecimiento avícola deberá comprometerse a cumplir un
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plan de bioseguridad que implica la elaboración, la aplicación
y el seguimiento de un plan de bioseguridad como lo establece
el manual de bioseguridad del PAN.
ARTÍCULO 20.- El PAN realizará las auditorías y
seguimiento a las medidas de bioseguridad y planes de mejora
en las unidades de producción avícola, las cuales serán de
observancia obligatoria y deberán ser cumplidas por el
establecimiento avícola, con asesoría de un Médico Veterinario
o Médico Veterinario acreditado, bajo la supervisión de los
Médicos Veterinarios oficiales, de encontrar que las mismas
no se han cumplido será causal de las sanciones establecidas
en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 21.- La Dirección Técnica de Salud Animal, a
través del PAN, dará a conocer a los propietarios y Médicos
Veterinarios de las unidades de producción avícola, las
medidas de evaluación de la bioseguridad a través de un
manual específico.
ARTÍCULO 22.- Los Médicos Veterinarios Oficiales,
Autorizados y Asesores se sujetarán y deberán cumplir las
medidas de bioseguridad establecidas en el marco del PAN,
para realizar sus visitas y la asistencia técnica correspondiente.
ARTÍCULO 23. -El Análisis de Riesgo aplicado a la
evaluación de bioseguridad y las condiciones de bioseguridad
que deben cumplir las explotaciones avícolas para su
inscripción serán determinadas por los protocolos utilizados
por el Programa Avícola Nacional en apego a los lineamientos
técnicos y científicos establecidos por la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en el Acuerdo de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización
Mundial de Comercio (OMC), dando lugar a un proceso de
decisión documentado.
ARTÍCULO 24.- La evaluación de las medidas de
Bioseguridad en las granjas reproductoras, incubadoras de
material genético, pollitas de un día de nacidas o reemplazo
de aves, debe contar con 90 puntos o más en su evaluación,
de lo contrario no podrá ser inscrito u obtener su renovación
al PAN, adicionalmente a los otros factores considerados
en la evaluación del Análisis de Riesgo cualitativo a su
bioseguridad. Consensuado
ARTÍCULO 25.- La evaluación de las medidas de
bioseguridad para las granjas de postura Comercial, pollo de
engorde, pavos y aves de combate, debe contar con 70 puntos
o más en su evaluación, de lo contrario no podrá ser inscrito
u obtener su renovación al PAN, adicionalmente a los otros
factores considerados en la evaluación del análisis de riesgo
cualitativo a su bioseguridad.
ARTÍCULO 26.- Las granjas de postura comercial, pollo de
engorde, pavos y aves de combate que presenta menos de 70
puntos en la evaluación de bioseguridad, deberán presentar
al PAN, un Plan de gestión de las medidas de bioseguridad
el cual debe refrendarse con un Médico Veterinario Asesor o
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Médico Veterinario Autorizado para poder ser inscrito en el
PAN o seguir sus trámites de renovación.
ARTÍCULO 27.- El Plan de gestión de las medidas de
bioseguridad, deberá establecer el periodo de cumplimiento
el cual, en el caso de reproductoras incubadoras de material
genético, pollitas de un día de nacidas o reemplazo de aves no
debe ser mayor de tres meses y en el caso de granjas de postura
Comercial, pollo de engorde, pavos y aves de combate, no debe
ser mayor de un año y deberá ser aprobado por el PAN para
poder continuar con su trámite de inscripción o renovación.
Dicho plan de mejora deberá ser auditado su cumplimiento por
el PAN, el no cumplimiento de los compromisos contraídos
a una mejora de la bioseguridad será causal de suspender la
inscripción al Programa Avícola Nacional.
CAPÍTULO VII
CONTROL DE MOVILIZACIÓN
ARTÍCULO 28.- El control de la movilización interna
de aves, sus productos, subproductos, desechos, insumos,
equipos y otros, sólo se realizará en caso de la presencia de
una emergencia sanitaria. La Dirección Técnica de Salud
Animal, a través del PAN, establecerá las medidas para el
control de la movilización.
ARTÍCULO 29.- La Dirección Técnica de Salud Animal,
a través del PAN, establecerá medidas para el control
cuarentenario de productos y subproductos de origen avícola
en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos con el fin de
evitar la introducción al país de enfermedades exóticas.
ARTÍCULO 30.- El personal designado para la ejecución
de las actividades sanitarias del PAN, podrá realizar los
decomisos, eliminación y destrucción de los productos y
subproductos de origen avícola que ingresen en forma ilícita
al país y que representen un alto riesgo para la avicultura
nacional.
CAPÍTULO VIII
VACUNACIÓN
ARTÍCULO 31.- Los avicultores, incluidos los de avicultura
de traspatio están obligados a cumplir las recomendaciones
técnicas establecidas por el PAN sobre los programas de
vacunación autorizados para la prevención de enfermedades
aviares específicas.
CAPÍTULO IX
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
ARTÍCULO 32.- La vigilancia epidemiológica tendrá como
objetivo demostrar la ausencia de infección o infestación,
determinar la presencia o la distribución de una infección
o infestación, o detectar lo antes posible la presencia de
enfermedades, facilitar su control y brindar los datos
necesarios para el análisis del riesgo. Toda unidad productiva,
está sujeta a la vigilancia epidemiológica por el Programa
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Avícola Nacional, negarse a este proceso dará lugar a las
sanciones establecidas en este acuerdo.
ARTÍCULO 33.- Corresponde a la Dirección Técnica
de Salud Animal a través del PAN, realizará la vigilancia
epidemiológica de las enfermedades aviares, para lo cual
puede coordinar y trabajar juntamente con el sector avícola
privado, a través de la Comisión de Sanidad e Inocuidad de la
Cadena Avícola (CSICA), la cual será sujeta de análisis para
reforzar o establecer nuevas estrategias en el PAN.
ARTÍCULO 34.- La Dirección Técnica de Salud Animal
a través del PAN, someterá la información del Programa
Avícola al Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad
y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART),
que permitirá inferir a través de sus datos el planteamiento
de nuevas estrategias cuando se considere conveniente, para
lo cual podrá apoyarse en instituciones del sector público y
privado.
ARTÍCULO 35.- El PAN, deberá de incorporar a la
plataforma informática del SINART los datos de las unidades
de producción avícola tecnificada, semitecnificadas,
artesanales, de traspatio y otras que se consideren pertinentes.
ARTÍCULO 36.- El PAN, establecerá un plan de
capacitaciones dirigido a diferentes niveles de operación de
la avicultura en conceptos básicos de prevención, control,
erradicación de enfermedades y manejo de medidas de
bioseguridad.
CAPÍTULO X
NOTIFICACIÓN
ARTÍCULO 37.- El Médico Veterinario Oficial o
Autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria deberá notificar o informar al PAN con la
periodicidad que este le requiera, de las actividades sanitarias
realizadas en la unidad de producción a su cargo y de los
resultados de las pruebas diagnósticas que haya realizado.
En caso de aparecimiento de brotes de enfermedades de
declaración obligatoria deberá informar inmediatamente y
por escrito.
ARTÍCULO 38.- El laboratorio de diagnóstico autorizado
por el SENASA, informará mensualmente al PAN sobre el
corrimiento de las pruebas diagnósticas realizadas. En caso
de un diagnóstico positivo de una enfermedad aviar de noti-
ficación obligatoria, deberá informar al PAN dentro de las 48
horas siguientes a su detección.
ARTÍCULO 39.- El productor avícola, está obligado a
reportar al PAN cualquier evento o suceso que tenga relación
o importancia sanitaria en el control y erradicación de
enfermedades aviares.
CAPÍTULO XI
UBICACIÓN DE EXPLOTACIONES AVICOLAS,
INCUBADORAS Y PLANTAS
PROCESADORAS DE POLLINAZA Y GALLINAZA
SUSTENTADAS EN EL ANALISIS DEL RIESGO
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ARTÍCULO 40.- Las disposiciones relativas a este capítulo
serán aplicables a las explotaciones avícolas, incubadoras y
explotaciones de aves de combate de nueva operación antes de
su instalación o construcción deberán solicitar su aprobación
al SENASA, quien dictaminará tomando en consideración
el análisis de riesgo tomando en cuenta todos los factores
interrelacionados.
ARTÍCULO 41. Basados en el análisis de riesgo el SENASA
a través del PAN podrán establecer áreas y zonas no aptas
o aptos para la aprobación de nuevas unidades productivas
e incubadoras, derivado de la evaluación de los factores de
riesgo.
ARTÍCULO 42.- El SENASA delimitará las áreas destinadas
para el crecimiento (producción avícola) planificado y
ordenado, así como las áreas que sirven como barreras de
bioseguridad o amortiguamiento, basados en el Análisis de
Riesgo tomando en cuenta la dinámica de la producción
avícola.
ARTÍCULO 43.- Cuando las personas naturales o jurídicas,
dedicadas a la producción avícola, deseen hacer ampliaciones
en sus instalaciones, o modificaciones a la inscripción
solicitarán, su aprobación al SENASA, quien dictaminará
tomando en consideración el nivel de riesgo de acuerdo con
lo establecido en el Capítulo VI del presente Acuerdo, que
pudiera representar dicha ampliación o modificación, por lo
que deberán ser sometidas a un dictamen técnico.
ARTÍCULO 44.- Diferentes granjas de la misma función
zootécnica, del mismo propietario podrán operar e inscribirse
bajo el concepto de módulos en un mismo predio. Las
Empresas que deseen expandir sus operaciones solicitarán la
ampliación bajo el concepto de módulo.
ARTÍCULO 45.- De la ubicación de granjas: Las distancias
establecidas podrán modificarse con base en los vientos
dominantes existentes en la zona, la topografía del terreno,
barreras naturales y otros factores epidemiológicos,
mediante análisis de riesgo cualitativo de la evaluación de la
bioseguridad.
ARTÍCULO 46. Ubicación de granjas progenitoras,
reproductoras y plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza
sustentadas en el análisis del riesgo:
a) Las granjas de progenitoras, reproductoras deberán
ubicarse a dos (2) kilómetros, de distancia entre granjas
del mismo rubro, en el caso de las granjas de crianza de
la misma empresa pueden estar ubicadas en el mismo
predio, pero en diferentes módulos con gestión de
bioseguridad independiente. Las distancias establecidas,
podrán modificarse con base en los vientos dominantes
existentes en la zona, la topografía del terreno y otros
factores epidemiológicos, mediante análisis de riesgo
cualitativo de sus programas de bioseguridad, realizado
por el SENASA-PAN.
b) Las plantas de proceso de gallinaza y pollinaza deberán
cumplir con la distancia de dos (2) kilómetros de este tipo de
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explotación, las distancias establecidas podrán modificarse
con base en los vientos dominantes existentes en la zona,
la topografía del terreno y otros factores epidemiológicos,
mediante análisis de riesgo Cualitativo de sus programas
de bioseguridad, realizado por el SENASA-PANL.
c) Las granjas de postura comercial, pollo de engorde, aves
de combate deberán cumplir con la distancia de dos (2)
kilómetros de este tipo de explotación.
d) Para la inscripción de establecimientos avícolas de esta
categoría deberán cumplir por un Análisis de Riesgo
Cualitativo de sus programas de Bioseguridad por el
SENASA- PAN, tal como lo establecido en el Capítulo VI.
ARTÍCULO 47.- Ubicación de granjas de postura comercial,
pollo de engorde, aves de combate, plantas de proceso, pavos
y aves de reemplazo y plantas de subproductos de pollinaza
y gallinaza sustentadas en el análisis del riesgo:
a) Entre las granjas de postura comercial, pollo de
engorde, plantas de proceso, pavos y aves de reemplazo,
las distancias deberán ubicarse a uno y medio (1,5)
kilómetros, de distancia entre una y otra. En el caso
de las granjas de crianza de la misma empresa pueden
estar ubicadas en el mismo predio, pero en diferentes
módulos con gestión de bioseguridad independiente.
Las distancias establecidas, podrán modificarse los
vientos dominantes existentes en la zona, la topografía
del terreno y otros factores epidemiológicos, mediante
análisis de riesgo Cualitativo de sus programas de
bioseguridad, realizado por el SENASA-PAN
b) Las plantas de subproducto de pollinaza y gallinaza
deberán cumplir con la distancia de dos (2) kilómetros
de este tipo de explotación. Las distancias establecidas
podrán modificarse con base en los vientos dominantes
existentes en la zona, la topografía del terreno y
otros factores epidemiológicos, mediante análisis de
riesgo Cualitativo de sus programas de bioseguridad,
realizado por el SENASA-PAN.
c) No se permitirá la instalación de una explotación aví-
cola a una distancia mínima de un (1) kilómetro de las
Plantas de proceso (Faenado o Sacrificio).
d) Para la inscripción de establecimientos avícolas de
esta categoría deberán cumplir con un Análisis de
Riesgo Cualitativo de sus programas de Bioseguridad
por el SENASA- PAN, tal como lo establecido en el
Capítulo VI.
ARTÍCULO 48.- No se permitirá la instalación de una
explotación avícola a una distancia mínima de un (1) kilómetro
de una planta de alimentos balanceados que cumpla con
regulación vigente de la Dirección Técnica de Salud Animal,
Departamento de Productos Veterinarios y la Dirección de
inocuidad Agroalimentaria.
Se permitirá la ubicación de plantas de alimentos balanceados
y plantas de proceso dentro del predio de la misma granja
únicamente para fines de autoabastecimiento y que la misma
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cumpla con regulación vigente de la Dirección Técnica de
Salud Animal, Departamento de Productos Veterinarios y la
Dirección de Inocuidad Agroalimentaria.
ARTÍCULO 49. Ubicación de Plantas de incubación, en el
análisis del riesgo:
a) Las plantas de incubación deberán ubicarse a un
(1) kilómetro, de distancia entre una y otra planta
incubadora y de otro tipo de granja independiente. Las
distancias establecidas, podrán modificarse con base
en los vientos dominantes existentes en la zona, la
topografía del terreno y otros factores epidemiológicos,
mediante análisis de riesgo cualitativo de sus programas
de bioseguridad, realizado por el SENASA-PAN.
b) Las plantas de subproducto, plantas de gallinaza y
pollinaza deberán cumplir con la distancia de un (1)
kilómetro de este tipo de explotación. Las distancias
establecidas podrán modificarse con base en los
vientos dominantes existentes en la zona, la topografía
del terreno y otros factores epidemiológicos, mediante
análisis de riesgo Cualitativo de sus programas de
bioseguridad, realizado por el SENASA-PAN.
c) No se permitirá la instalación de una planta de
incubación a una distancia mínima de un (1) kilómetro
de Las Plantas de proceso (Faenado o Sacrificio).
d) Para la inscripción de establecimientos avícolas de
esta categoría deberán cumplir por un Análisis de
Riesgo Cualitativo de sus programas de Bioseguridad
por el SENASA- PAN, tal como lo establecido en el
Capítulo VI.
CAPÍTULO XII
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE
PREDIO E INSCRIPCIÓN PARA INSTALACIÓN
DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN AVICOLA,
INCUBADORA, PLANTAS PROCESADORAS DE
POLLINAZA Y GALLINAZA
ARTÍCULO 50.- A excepción de los que se dediquen a
la crianza de aves de traspatio, toda persona interesada
en la instalación de una unidad de Producción Avícola,
incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza
deberá someterse a un proceso de dos etapas:
1. Autorización de predio.
2. inscripción de la granja al Programa Avícola Nacional.
Mismas que podrán presentarse en una misma solicitud.
En la etapa de Autorización de Predio para la construcción
de establecimientos avícolas se deberán evaluar mediante
inspección de campo los riesgos sanitarios que se puedan
presentar en la instalación de una nueva explotación.
Se entiende por aves de traspatio: grupo de aves explotadas
en los patios de las casas de las áreas rurales o urbanas sin
prácticas de manejo o bioseguridad.
Se entiende por aves comerciales: grupos de aves criadas en
confinamiento con prácticas de manejo y de bioseguridad
establecidas.
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ARTÍCULO 51.- Para solicitar la Autorización de predio
para la instalación de toda Unidad de Producción Avícola,
reproductora, incubadora, planta procesadora de pollinaza y
gallinaza y establecimiento de aves de combate ante el PAN
del SENASA; el interesado deberá presentar solicitud a la
Secretaria General la cual deberá contener:
a. Solicitud dirigida a la Secretaria General que contenga:
nombre del propietario o la empresa, ubicación exacta del
predio, indicando la aldea, municipio y departamento, el
tipo de producción que se pretende inscribir y la cantidad de
aves y toneladas de materia orgánica a procesar en el caso
de plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza o presentar
promesa de compra/venta autenticada en caso de estar en
proceso de adquisición del predio
b. Presentar escritura de constitución de sociedad o
comerciante individual.
c. Escritura de compraventa debidamente inscrita en el
Instituto de la Propiedad, en caso de ser propietario del
predio sobre el cual se solicita inscripción y en caso de ser
arrendador, presentar contrato de arrendamiento acompañado
de la escritura de compraventa debidamente inscrita en el
Instituto de la Propiedad.
d. Constancia de la Unidad de Manejo Ambiental de la
localidad de no estar ubicado en un área protegida.
e. Pago de tasas por servicio.
ARTÍCULO 52.- La Coordinación del Programa Avícola
Nacional, ordenará la inspección de campo por parte de
personal técnico del PAN/SENASA, aplicando los formatos
de inspección para inscripción y georreferenciación de
predios y dentro del plazo de treinta (30) días hábiles
contados a partir de la fecha del auto de admisión formulará
los informes Técnicos correspondientes y emitirá el dictamen
técnico, recomendando motivadamente que se apruebe o no
la solicitud de mérito.
ARTÍCULO 53.- Una vez realizados los estudios de campo
y emitidos los dictámenes técnicos correspondientes, se dará
traslado del expediente a la Dirección Legal del SENASA
para que en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a
partir de la fecha en que reciba el expediente, proceda a emitir
dictamen legal de conformidad a la legislación vigente.
ARTÍCULO 54.- En caso de ser favorable el dictamen para
la autorización de predio para instalación de Unidades de
Producción Avícola, incubadora, plantas procesadoras de
pollinaza y gallinaza y establecimientos de aves de combate:
Se otorgará un plazo de seis meses para la construcción de
la granja, si se venciera el plazo señalado, deberá solicitar
por escrito una ampliación de este, por un máximo de seis
meses más, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciere,
se archivará el expediente sin más trámite, perdiendo su
derecho de preferencia de autorización de dicho predio
frente a un tercero interesado. En casos calificados, se podrá
prorrogar la vigencia de la autorización de predio por más
de 1 año, siempre y cuando el solicitante compruebe que se
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encuentra en proceso de financiamiento o construcción de su
explotación avícola.
ARTÍCULO 55.- Una vez concluida la obra de construcción
y/o instalación de unidades de Producción Avícola,
incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza
y establecimientos de aves de combate, el propietario o
su Apoderado Legal deberá notificarlo al SENASA para
proceder con la inscripción al Programa Avícola Nacional en
la misma pieza en la que solicitó la Autorización de Predio.
CAPÍTULO XIII
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN AL PAN Y
RENOVACIÓN
ARTÍCULO 56.- Para solicitar la inscripción al Programa
Avícola Nacional de toda unidad de Producción Avícola,
incubadora y plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza,
ante la Secretaria General del SENASA, el interesado deberá
cumplir los siguientes requisitos:
Para la inscripción de establecimientos avícolas al Programa
Avícola Nacional deberán cumplir medidas de gestión
de bioseguridad y/o análisis de riesgo cualitativo de la
bioseguridad realizado por SENASA- PAN.
a. Solicitud ante el SENASA la cual deberá contener: nombre
del propietario, nombre de la empresa, ubicación exacta de
la empresa, indicando la aldea, municipio y departamento, el
tipo de producción que se pretende inscribir, la cantidad de
aves.
b. Constancia de la Unidad de Manejo Ambiental de la
localidad de no estar ubicado en un área protegida.
c. Presentar escritura de constitución de sociedad.
d. Escritura de compraventa debidamente inscrita en el
Instituto de la Propiedad, en caso de ser propietario del
predio sobre el cual se solicita inscripción y en caso de ser
arrendador, presentar contrato de arrendamiento acompañado
de la escritura de compraventa debidamente inscrita en el
Instituto de la Propiedad.
e. Pago de tasas por servicio
En caso de solicitudes conjuntas de autorización e inscripción
de granjas, el interesado solo deberá aportar como información
adicional, el permiso de operación vigente.
En el caso de establecimientos de aves de combate, cualquiera
sea la cantidad de aves con las que cuente, el interesado
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud ante el SENASA y deberá contener: nombre del
propietario, nombre de la empresa, ubicación exacta de la
empresa, indicando la aldea, municipio, departamento y la
cantidad de aves.
b) Constancia de la Unidad de Manejo Ambiental de la
localidad de no estar ubicado en un área protegida.
c) Declaración de comerciante individual o escritura de
constitución de sociedad.
d) Escritura de compraventa debidamente inscrita en el
Instituto de la Propiedad, en caso de ser propietario del
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predio sobre el cual se solicita inscripción y en caso de ser
arrendador, presentar contrato de arrendamiento acompañado
de la escritura de compraventa debidamente inscrita en el
Instituto de la Propiedad.
e) Pago de tasas por servicio.
ARTÍCULO 57.- La Secretaría General del SENASA, a
través de la coordinación del Programa Avícola Nacional,
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud de inscripción, mediante auto de
admisión, ordenará a la Coordinación del Programa Avícola
Nacional, emita el dictamen Técnico correspondiente.
ARTÍCULO 58.- La coordinación del Programa Avícola
Nacional, ordenará la inspección a efecto de practicar la
auditoría de bioseguridad. Para obtener la inscripción o
renovación de inscripción, el solicitante deberá cumplir con
las medidas de gestión de bioseguridad para análisis de riesgo
cualitativo de la bioseguridad realizado por SENASA- PAN.
ARTÍCULO 59.- Posteriormente, remitirá a la Dirección
Legal del SENASA el expediente de mérito a efecto de que
dicha Dirección en el término de Diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha en que reciba el expediente,
emita el Dictamen Legal Correspondiente.
ARTÍCULO 60.- La Dirección General del SENASA
transcurridos treinta (30) días hábiles de haberse presentado
la solicitud y habiéndose emitido los dictámenes técnicos
y legales, mediante auto les dará el curso a las diligencias
de mérito, emitiendo la resolución respectiva en un plazo
de cinco (5) días hábiles después de haber recibido los
dictámenes correspondientes.
ARTÍCULO 61.- La vigencia del Certificado de Registro y
Renovación de Registro será de cinco (5) años.
ARTÍCULO 62.- En caso de declararse sin lugar la solicitud
de inscripción, la Dirección General de SENASA, ordenará
se inicie de oficio el procedimiento administrativo para
deducir las responsabilidades, a los propietarios de las granjas
que se encuentren operando sin su respectiva inscripción,
imponiendo en su caso las multas y sanciones establecidas
para tal efecto en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 63.- Para solicitar la Renovación de
inscripción al Programa Avícola Nacional de toda Unidad
de Producción Avícola, incubadora, plantas procesadoras de
pollinaza y gallinaza, se presentará solicitud con sesenta (60)
días calendario de anticipación ante la Secretaria General
del SENASA y el interesado deberá acreditar la siguiente
documentación:
1) 2 auditorías de medidas de bioseguridad del último año
con intervalos de seis meses, acreditando el cumplimiento
de los planes de mejoramiento del último año. En caso de no
contar con las auditorías señaladas, se procederá a realizar la
inspección técnica por parte del PAN o terceros autorizados.
2) Fotocopia autenticada o cotejada del certificado de
inscripción próximo a vencerse.
3) Recibo de pago de la tasa por servicio.
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En el caso de establecimientos de aves de combate, el
interesado en lugar de lo establecido en el numeral 1) deberá
presentar 2 resultados diagnósticos de laboratorios de las
cuatro enfermedades de control oficial con intervalo de seis
meses.
Habiendo cumplido con los requisitos señalados, la
renovación de la inscripción será emitida por la Dirección
General.
ARTÍCULO 64.- Para solicitar la inscripción al Programa
Avícola Nacional de las Distribuidoras de aves de 1 día de
edad, ante la Secretaria General del SENASA, el interesado
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud ante el SENASA la cual deberá contener:
Nombre completo del propietario, nombre de la empresa,
ubicación exacta de la empresa indicando la aldea,
municipio y departamento, número de aves a distribuir,
número de teléfono y correo electrónico del propietario.
b) Fotocopia autenticada o cotejada por la Secretaria General
del SENASA de la escritura de constitución de sociedad o
declaración de comerciante individual.
c) Listado de clientes y adjunto su certificado de inscripción
vigente.
d) Contrato o constancia que compruebe el origen de las
aves a distribuir.
e) Permiso de operación de la alcaldía municipal vigente.
f) Acta de compromiso de no vender aves a personas o
empresas que no estén inscritas en el Programa Avícola
Nacional.
g) Copia de identidad del propietario.
h) RTN de la empresa o el propietario.
Los distribuidores de pollito (a) deberán llevar una bitácora
de las ventas. Dicha bitácora deberá contener el nombre
de la granja, propietario y cantidad mensual de producto
suministrado, el cual debe mantenerse en las instalaciones
de la Distribuidora y ponerse a disposición de los inspectores
oficiales al momento de ser requerido.
Las infracciones cometidas por los distribuidores se
sancionarán de acuerdo a la tabla de estratificación de multas.
ARTÍCULO 65.- Para solicitar renovación de inscripción
al Programa Avícola Nacional de las Distribuidoras de aves
de 1 día de nacidos, se presentará solicitud con sesenta (60)
días calendario de anticipación ante la Secretaria General
del SENASA y el interesado deberá acreditar la siguiente
documentación:
a) Solicitud ante el SENASA la cual deberá contener:
Nombre completo del propietario, nombre de la empresa,
ubicación exacta de la empresa indicando la aldea, municipio
y departamento, número de aves a distribuir, número de
teléfono y correo electrónico del propietario.
b) Fotocopia autenticada o cotejada por la Secretaria General
del SENASA del certificado de inscripción próximo a
vencerse.
c) Listado de clientes y adjunto su certificado de inscripción
vigente.
d) Contrato o constancia que compruebe el origen de las aves
a distribuir.
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e) Permiso de operación de la alcaldía municipal vigente.
f) Acta de compromiso de no vender aves a personas o
empresas que no estén inscritas en el Programa Avícola
Nacional.
g) recibo de pago de la tasa por servicio.
CAPÍTULO XIV
MODIFICACION A LA INSPCRIPCION
ARTÍCULO 66.- La inscripción de toda unidad de
producción avícola podrá ser modificada por las siguientes
causas:
1) Cambio de propietario o razón social.
2) Aumento de la capacidad poblacional instalada
3) Cambio de función zootécnica.
El procedimiento de modificación se realizará a través de
simple notificación dirigida al Programa Avícola Nacional,
quien lo remitirá al Departamento de Asesoría Legal y una vez
analizado conforme se emitirá la respectiva resolución para
proceder a la modificación del Certificado de inscripción. El
peticionario deberá acompañar a su solicitud los documentos
que acrediten las causas de la modificación.
ARTÍCULO 67. DE LA AMPLIACION DEL
REGISTRO. - Cuando una granja inscrita en el Programa
Avícola Nacional quiera distribuir aves de reemplazo de
18 semanas en adelante, deberá solicitar la ampliación de
registro al SENASA cuando se pretenda modificar el rubro
de sus actividades, para lo cual se ha otorgado su registro
inicial, para lo cual deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud dirigida a la Secretaria del SENASA.
b) Listado de clientes y el certificado de inscripción
vigente en caso de que el cliente sea una ser granja
avícola.
ARTÍCULO 68. La aprobación de la ampliación del registro
estará sujeta a una verificación por parte de la Dirección
Técnica de Salud Animal a través del Programa Avícola
Nacional y al cumplimiento de los requisitos establecidos en
los reglamentos aplicables del SENASA.
ARTÍCULO 69. El registro tendrá la misma vigencia del
registro original.
ARTÍCULO 70. Los distribuidores de aves de reemplazo de
18 semanas, deberán llevar una bitácora de las ventas. Dicha
bitácora deberá contener el nombre de la granja y nombre
del propietario, nombre de la asociación y el nombre de su
representante legal o persona natural y la cantidad mensual
de producto suministrado, la cual debe mantenerse en las
instalaciones de la Distribuidora y ponerse a disposición de
los inspectores oficiales al momento de ser requerido.
CAPÍTULO XV
SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA
INSCRIPCIÓN
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ARTÍCULO 70.- El SENASA a través del Programa Avícola
Nacional podrá ordenar la suspensión de la inscripción a las
granjas que cuenten con una inscripción vigente, por las
causas siguientes:
a. No cumplir el plan de acción de mejoras de bioseguridad,
sobre deficiencias que le hubieren sido notificadas en el
plazo señalado.
b. No permitir el ingreso a los técnicos oficiales del Programa
Avícola Nacional y acreditados, para realizar las actividades
de oficio.
La suspensión será de seis meses a un año.
ARTÍCULO 71.- El SENASA a través del Programa Avícola
Nacional podrá ordenar la cancelación de la inscripción a las
granjas que cuenten con inscripción vigente, por las causas
siguientes:
a. Haber dejado en abandono la explotación avícola por dos
(2) años consecutivos
ARTÍCULO 72.- Toda Unidad de Producción Avícola,
incubadora, planta procesadora de pollinaza y gallinaza
y establecimiento de aves de combate a la cual se le haya
suspendido la inscripción al Programa Avícola Nacional:
Se le suspenderá la emisión de certificados de importación
y exportación de aves y productos de origen avícola por
parte del SENASA y la compra de aves de reemplazo en el
territorio nacional.
CAPÍTULO XVI
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION POR
INFRACCIONES A LA LEY
FITOZOOSANITARIA Y AL PRESENTE
REGLAMENTO
ARTÍCULO 73.- El Servicio Nacional Sanidad e inocuidad
Agroalimentaria a través de la Coordinación del Programa
Avícola Nacional investigará las infracciones cometidas a la
Ley Fitozoosanitaria y el presente Reglamento, sea de oficio
o por denuncia y llevará un libro de entradas en el que se
hará el correspondiente asiento de las investigaciones que
se inicien, otorgando un número de ingreso correlativo, tipo
de solicitud, lugar, fecha y hora de presentación y el nombre
del interesado o de quien comparezca en su representación,
en el caso de haberse incoado denuncia; o la designación de
haberse iniciado de oficio el procedimiento en su caso.
ARTÍCULO 74.- Dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes al que se practique el asiento de entrada en el
libro correspondiente, la Secretaria General del SENASA,
mediante auto de admisión, para investigar lo denunciado,
procederá a ordenar a la Coordinación del Programa Avícola
Nacional, emita cuantos informes Técnicos considere
oportunos, que se practiquen las inspecciones técnicas
que sean necesarias, la georreferenciación y evaluación
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de bioseguridad de la unidades de producción avícola,
incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza
y establecimientos de aves de combate, infractora y que se
agreguen al expediente toda la documentación relacionada
con la misma.
ARTÍCULO 75.- En el mismo auto ordenará también que
se cite al propietario de la granja o su Representante Legal,
a efecto de que conozca de la denuncia y del procedimiento
que se ha iniciado, para que haga uso de los derechos y
garantías que le otorga la ley.
ARTÍCULO 76.- Cuando declarare con lugar la denuncia
le impondrá al denunciado las sanciones que hubieren lugar
conforme a derecho, pudiendo administrativamente por la
vía de apremio, o con el auxilio de la fuerza pública ejecutar
las que sean de cumplimiento inmediato y le concederá un
plazo para que cumpla las sanciones que no lo sean, si pudiere
ejecutar las de cumplimiento ¡inmediato o el denunciado
no cumpliere con el plazo que se le dio para cumplir las
sanciones que no son de cumplimiento inmediato impuestas
en la resolución recaída, EL SENASA, remitirá el expediente
de mérito a la Procuraduría General de la República y al
Ministerio Público, para que promueva por la vía judicial en
contra del denunciado, las acciones administrativas, civiles
y penales correspondientes.
CAPÍTULO XVII
PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE
ESTABLECIMIENTOS
ARTÍCULO 77.- En la Resolución Administrativa en la que
se ordene la clausura total del establecimiento de acuerdo
a Io estipulado en el artículo 82 inciso a), b), d) y e) del
presente Reglamento, se preverá todos los mecanismos
y medidas necesarias, para que el dueño de la Granja,
explotación avícola o establecimiento de aves de combate
infractora ponga en salvaguarda las aves o cualquier otro
producto perecedero que tenga en el establecimiento en el
momento en que se ejecute dicha medida, concediendo un
plazo para su liquidación el cual será recomendado por la
Coordinación del Programa Avícola Nacional.
ARTÍCULO 78.- En caso de que el dueño de la Granja,
explotación avícola o establecimiento de aves de combate
infractora no acatase las medidas ordenadas por SENASA
en el plazo concedido, mediante auto motivado ordenará el
sacrificio o destrucción de las aves o cualquier otro producto
perecedero que tenga en el establecimiento y procederá a la
ejecución forzosa del cierre. El SENASA, remitirá el expe-
diente de mérito a la Procuraduría General de la República y
al Ministerio Público, para que, por la vía judicial en contra
del denunciado, se procedan a entablar las acciones civiles y
penales correspondientes.
CAPÍTULO XVIII
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 79.- Contra las Resoluciones que emita el
Director General del servicio Nacional de Sanidad e inocuidad
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Agroalimentaria, procede el Recurso de Reposición según lo
establece la Ley de Procedimiento Administrativo, quedando
con éste agotada la vía administrativa.
CAPÍTULO XIX
AUTORIZACIÓN DE TERCEROS
ARTÍCULO 80.- Podrán ejecutar una o más actividades en
el marco del Programa Avícola Nacional para la Prevención
de Enfermedades Aviares, los profesionales de la Medicina
Veterinaria que cumplan con los requisitos establecidos en
el Reglamento de Autorización de Terceros del SENASA, al
que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley Fito zoosanitaria
vigente creada mediante Decreto Legislativo Número 157-
94 y modificada mediante Decreto Legislativo Número 344-
2005.
ARTÍCULO 81.- Los Laboratorios Privados de Diagnóstico
que cumplan los requisitos del Reglamento de Acreditación al
que se refiere el Artículo anterior aprobado por EL SENASA
podrán emitir resultados de aislamiento e identificación viral
en la constatación de parvadas, granjas o empresas sujetas
al Programa de Prevención, Control y Erradicación de la
enfermedad Newcastle.
CAPÍTULO XX
GESTIÓN DE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA
LA REGULACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS DE POSTURA
COMERCIAL Y ENGORDE A
NIVEL NACIONAL
ARTÍCULO 82.- Toda unidad de producción ya existente
debe contar con su registro vigente al Programa Avícola
Nacional.
ARTÍCULO 83.- Toda unidad de producción nueva deberá
inscribirse en el Programa Avícola Nacional del SENASA,
sin perjuicio de otros requisitos que deben cumplirse para su
total operación.
ARTÍCULO 84.- El Programa Avícola Nacional del SENASA,
llevara control a través de la información proporcionada por
las asociaciones legalmente establecidas de todo lote o parvada
que ingrese como reemplazo a una unidad de producción
avícola.
ARTÍCULO 85.- La entrega de aves de un día de nacidas,
reemplazo y el descarte de aves de postura deberán ser
informadas por parte de las incubadoras y unidades
productivas al PAN, que en coordinación con la Comisión de
Sanidad e Inocuidad de la Cadena Avícola (CSICA), definirán
los mecanismos pertinentes y adecuados de seguimiento para
garantizar el cumplimiento de regulaciones sanitarias y la
definición de estrategias de la vigilancia epidemiológica.
ARTÍCULO 86.- Como medida de mitigación de riesgo, la
edad máxima recomendada para el descarte de aves ponedoras
será de 120 semanas.
ARTÍCULO 87.- Las unidades de producción, al momento
de reemplazar lotes o parvadas de aves ponedoras, deberán
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realizar un vacío sanitario de 3 semanas como mínimo del
lote o parvada correspondiente.
ARTÍCULO 88.- Las incubadoras a nivel nacional e
internacional para realizar la comercialización de su sus
pollitas y pollitos, deberán ser certificadas por el SENASA e
inscritas en el Programa Avícola Nacional.
ARTÍCULO 89.- Toda unidad de producción debe contar
con un programa de Vacunación elaborado y supervisado por
un médico veterinario colegiado y aprobado por el Programa
Avícola Nacional del SENASA..
ARTÍCULO 90.- Las unidades de producción avícola con
poblaciones arriba de 10,000 aves deberán disponer de los
servicios de un Médico Veterinario colegiado, como Asesor
Técnico, o de un médico o veterinario tercerizado por el
SENASA.
ARTÍCULO 91.- En todas las unidades de producción de
postura comercial no se permitirá la reutilización de camas.
ARTÍCULO 92.- Toda unidad de producción para su etapa
de comercialización deberá contar con: a. Huevo de mesa:
BPM, BPAs, evaluadas por el SENASA
b. Aves de descarte: Podrán ser comercializadas para consumo
humano, alimento fresco para mascotas o como materia
prima en forma de harina para la elaboración de alimentos
balanceados, siendo en ambos casos procesadas en una planta
aprobada por el SENASA.
c. Carne de pollo: Podrá ser comercializada para el consumo
humano, alimento fresco para mascotas o como materia
prima en forma de harina para la elaboración de alimentos
balanceados, siendo en ambos casos procesadas en una planta
aprobada por el SENASA.
d. Gallinaza y pollinaza: Para que ésta pueda ser comercializada
deberá ser sometida a tratamientos físico, químico o biológico
que impidan la diseminación de agentes patógenos.
ARTÍCULO 93.- Toda unidad de producción para la
movilización de aves vivas de las granjas a las plantas de
proceso debe llevar su hoja de registro que contenga la
información de origen de las aves y el destino de las mismas.
ARTÍCULO 94.-Para la distribución de pollitas y pollitos
de un día de nacido, Aves de reemplazo (de 18 semanas en
adelante), de aves livianas o postura comercial se deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a) Las incubadoras a nivel nacional para realizar la
comercialización de pollitas y pollitos, deberán
estar inscritas en el Programa Avícola Nacional
del SENASA. Las incubadoras internacionales
para realizar la comercialización de pollitas y
pollitos deberán cumplir el proceso de admisibilidad
establecido por el SENASA.
b) El distribuidor de aves de reemplazo de más de un
día de nacido debe inscribirse en el Programa Avícola
Nacional y deberá acreditar el origen de las aves de
reemplazo que se está distribuyendo.
c) Las medidas de bioseguridad de reproductoras e
incubadoras debe contar con 90 puntos o más en
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su evaluación de bioseguridad, de lo contrario no
podrá ser inscrito u obtener su renovación al PAN.
Como también no podrán obtener los permisos de
importación de pollitas de reemplazo ni de huevos
fértiles.
ARTÍCULO 95.- Para la entrega de pollitas y pollitos de un
día de nacido, Aves de reemplazo (de 18 semanas) de aves
livianas o postura comercial deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Sólo y únicamente podrá ser entregadas a Granjas
debidamente inscritas en el programa avícola nacional
y con Inscripción Vigente.
b) Sólo y únicamente podrá ser entregadas a Distribuidores
debidamente inscritas en el Programa Avícola Nacional
y con Inscripción Vigente.
c) Toda unidad de producción de postura al finalizar su
ciclo productivo establecido en el presente reglamento,
para la movilización de aves vivas de la granja a las
plantas de proceso o rastro debe llevar su hoja de
registro que contenga la información de origen de las
aves y el destino de éstas.
CAPÍTULO XXI
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 96.- El Programa Avícola Nacional, en su
calidad de ejecutante del SENASA, para la consecución
de sus objetivos, podrá coordinar acciones con otras
instituciones públicas o privadas, nacionales o intencionales.
CAPÍTULO XXII
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 97.- Se consideran Faltas Leves:
a) No cumplir con los planes de mejora de bioseguridad
en las 2 auditorías anuales realizadas por el Programa
Avícola Nacional, que no pongan en riesgo el estatus
sanitario.
b) No enviar los informes solicitados por el SENASA para
el seguimiento del Programa Avícola Nacional.
c) No disponer de los procedimientos para el manejo de los
desechos de acuerdo con lo establecido en el presente
Reglamento.
d) El cambio de rubro de producción, sin previa autorización
del SENASA.
ARTÍCULO 98.- Se consideran Faltas Menos Graves:
a) La reincidencia en la comisión de una falta leve.
b) No solicitar la aprobación de toda ampliación en sus
instalaciones al PAN.
c) Operar con la inscripción vencida.
ARTÍCULO 99.- Se consideran Faltas Graves:
a) No estar inscrito al Programa Avícola Nacional PAN.
b) No cumplir las disposiciones de ubicación establecida en
el artículo 46 del presente reglamento, para la instalación
de granjas progenitoras, reproductoras y libres de
patógenos específicos.
c) No cumplir con las disposiciones de ubicación
establecida en el artículo 47 del presente reglamento para
la instalación de granjas de postura comercial, pollo de
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engorde, pavos y aves de reemplazo y demás contenidas
en el presente reglamento.
d) No cumplir con las disposiciones de ubicación
establecida en el artículo 49 del presente reglamento
para la instalación de plantas de incubación y demás
contenidas en el presente reglamento.
e) Falsificar o alterar Certificaciones Zoosanitarios, Actas
de Verificación. Resultados Laboratorios y demás
Documentos Oficiales Zoosanitarios.
f) Abastecerse de aves de procedencia ilegal.
g) No someterse a las regulaciones emitidas para el registro
de origen y destino de aves vivas.
h) La compra o venta de aves a establecimientos no
autorizados e inscritos en el programa Avícola Nacional
(PAN), compra de aves que no se pueda acreditar su
origen.
CAPÍTULO XXIII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 100.- La sanción aplicada por infracción de
Falta Leve será: Amonestación por escrito y el pago de multa
de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número
de aves.
ARTÍCULO 101.- La sanción aplicada por infracción de
Falta Menos Grave será: Amonestación por escrito y el pago
de multa de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas
por número de aves.
ARTÍCULO 102.- Las faltas graves se sancionarán de la
siguiente manera: La sanción aplicada por infracción con-
templada en los incisos e), f), g) y h) del artículo 99 del pre-
sente Reglamento; Amonestación por escrito y pago de multa
de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número
de aves. La sanción aplicada por infracción contemplada en
los incisos a), b), c), y d) del artículo 81 del presente Regla-
mento; Amonestación por escrito, pago de multa de acuerdo
a la Tabla de estratificación de multas por número de aves y
cierre definitivo del establecimiento.
La reincidencia de una falta leve o menos grave dará lugar a
la imposición de la sanción inmediata superior.
Acuerdo
Acuerdo No. 004-2022 — Reglamento del Programa Avícola Nacional
ACUERDO C.D.SENASA 004-2022
HONDURAS
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
pago de multa de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número
de aves y cierre definitivo del establecimiento.
La reincidencia de una falta leve o menos grave dará lugar a la imposición
de la sanción inmediata superior.
TABLA DE ESTRATIFICACION DE MULTAS POR NÚMERO DE AVES
ESTRATO POR
NUMERO DE
AVES
MULTA POR
FALTA LEVE
MULTA POR
FALTA MENOS
GRAVE
MULTA POR
FALTA GRAVE
HASTA 10,000 4,000 6,000 8,000
DE 10,001 A
30,000
8,000 12,000 16,000
DE 30,001 A
60,000
12,000 18,000 24,000
DE 60,001 A
90,000
16,000 24,000 32,000
DE 90,000 EN
ADELANTE
20,000 30,000 40,000
CAPITULO XXIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-- 30 of 174 --
CAPÍTULO XXIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 103.- Las unidades de producción avícola
que a la fecha de la publicación del presente Acuerdo
hubieren ingresado solicitud de inscripción o estén operando
y no cumplan las disposiciones establecida en el presente
Reglamento podrán solicitar su inscripción o renovación de
inscripción sometiéndose a estándares altos de bioseguridad,
con un mínimo de calificación de noventa (90) puntos
porcentuales del protocolo para la evaluación de medidas de
bioseguridad del Programa Avícola Nacional.
El Programa Avícola Nacional concederá un plazo máximo
de un (1) año para alcanzar la calificación mínima de
noventa (90) puntos porcentuales. Durante el proceso de
cumplimiento de las normas de bioseguridad impuestas por
el PAN, la granja podrá operar con inscripción temporal.
Pasado el término concedido, sin haber alcanzado la
puntuación mínima requerida, se denegará la solicitud de
inscripción.
Esta disposición no será aplicable a nuevas explotaciones
surgidas después de la publicación del presente Reglamento.
CAPÍTULO XXV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 104.- El PAN queda facultada para implementar
las medidas sanitarias emergentes para el control y
erradicación de brotes de enfermedades aviares endémicas
y exóticas.
ARTÍCULO 105.- El PAN, elaborará los manuales de
procedimientos técnicos que se requieran para la prevención,
control y erradicación de las enfermedades aviares.
ARTÍCULO 106.- El SENASA, proveerá los recursos
financieros que fueren necesarios para el funcionamiento del
PAN, así como la gestión de otros recursos financieros ya
sea de instituciones nacionales o internacionales vinculadas
al tema avícola.
ARTÍCULO 107.- Se derogan los Acuerdos C.D.-
SENASA-007-2018 contentivo del Reglamento del Programa
Avícola Nacional y C.D.-SENASA-007-2019 contentivo de
modificación al reglamento del Programa Avícola Nacional,
Acuerdo C.D. SENASA 007-2018.
ARTÍCULO 108.- El presente Acuerdo será efectivo a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, 22 de abril
de 2022
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de mayo del año dos mil
veintidós.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
-- 31 of 174 --
X
LAU R A E LE NA SU AZO
Pre sid e n te d e l C o n se jo D ire ctivo d e l SE NASA
X
ROY LAZO
Vice-Ministro Agricultura Suplente SAG
X
ANABEL GALLARDO PONCE
Directiva Titular FENAGH
X
H e cto r F e rre ria Sa b illo n
D ire ctivo Su p le n te F E NAG H
ACUERDO C.D.SENASA 004-2022
HONDURAS
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
X
J U A N J O S E C R U Z
D i r e c t i v o S u p l e n t e C O H E P
X
LEONARDO SANCHEZ
Directivo Suplente de ARSA
X
Jose Angel Acosta
Vice-Ministro Ganaderia suplente SAG
X
A N G E L E M IL IO A G U IL A R M E J IA
S e c r e t a r i o E j e c u t i vo d e l C o n s e j o D i r e c t i vo
-- 32 of 174 --
Universidad Nacional
Autónoma de Honduras
UNAH
Acuerdo
Acuerdo No. CU-E-022-04-2022 — Reforma del Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH
CERTIFICACIÓN
La Infrascrita Secretaria General a.i., de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto
CERTIFICA: El Acuerdo No. CU-E-022-04-2022 del
Acta No. CU-E-003-04-2022, de la Sesión Extraordinaria
del Consejo Universitario, celebrada el cuatro de abril de
dos mil veintidós, relativo a la Reforma del Reglamento de
Admisión de los Estudiantes a la UNAH, que literalmente
dice:
“C E R T I F I C A C I Ó N No. 001-2022 El Infrascrito
Secretario del Consejo Universitario de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto,
CERTIFICA: El Acuerdo No.CU-E-022-04-2022,
contenido en el Acta No. CU-E-003-04-2022 de fecha
cuatro de abril de dos mil veintidós, que literalmente dice:
“Oficio SCU-No.023-2022. 03 de Mayo del 2022.
DOCTOR FRANCISCO JOSE HERRERA ALVARADO,
RECTOR UNAH. Su Oficina. Señor Rector: La
Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento,
que, en la Sesión Extraordinaria realizada de manera
semipresencial, celebrada el lunes 04 de abril de dos mil
veintidós, en Acta No. CU-E-003-04-2022 levantada al
efecto, obra el ACUERDO No. CU-E-022-04-2022, y que,
en su parte resolutiva dice: “ACUERDO No. CU-E-022-
04-2022. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario
es el órgano máximo de dirección superior, responsable de
concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión
universitaria. CONSIDERANDO: Que es objetivo de la
UNAH contribuir a la transformación de la sociedad
hondureña y el desarrollo sostenible de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario tiene
dentro de sus atribuciones dictar actos de carácter general
y normas para orientar las funciones académicas y
administrativas de la institución; así como también en el
numeral 7 se establece la potestad para establecer criterios
que regulen el ingreso, permanencia y egreso de los
estudiantes de la UNAH. CONSIDERANDO: Que la
Admisión es el proceso mediante el cual la UNAH
comprueba si el aspirante a ingresar a cualquiera de sus
Carreras de grado o posgrado en modalidad presencial o a
distancia, reúne los requisitos establecidos del Nivel de
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Educación Superior y se regirá por su propio Reglamento.
CONSIDERANDO: Que las Normas Académicas de la
UNAH, en Artículo 196 consideran los siguientes
componentes de Admisión: a) Aspirantes de primer ingreso
que entrarán al nivel de Educación Superior después de
cursar la Educación Media; b) Aspirantes a Cambio de
Carrera, que son estudiantes de reingreso ya matriculados
en la UNAH; c) Aspirantes graduados en la UNAH o en
otra institución de Educación Superior, nacional o
extranjera, que opten por estudiar una nueva Carrera de
grado o de posgrado en la UNAH; y, d) Aspirantes no
graduados de otras universidades nacionales y extranjeras
a nivel de grado o posgrado que opten por estudiar una
Carrera en la UNAH. CONSIDERANDO: Que las mismas
Normas Académicas, en su Artículo 198 establece que “Los
aspirantes que por primera vez ingresarán a la UNAH,
después de cursar la educación media y que no han estado
matriculados en otra institución de educación superior,
deberán someterse, obligatoriamente, a la Prueba de
Aptitud Académica (PAA) o la prueba institucional de
admisión vigente”. CONSIDERANDO: Que, en el marco
del Plan General de la Reforma Integral de la UNAH, la
Comisión de Transición en el año 2006 (Acuerdo No. CT-
UNAH-102-2006) aprobó la aplicación de la Prueba de
Aptitud Académica (PAA) del College Board, llevando a
cabo la primera aplicación el 10 de diciembre de 2006,
desde entonces la UNAH garantiza una admisión
transparente, eficiente, de calidad y con participación
democrática. Actualmente el College Board sirve a
destacadas instituciones educativas localizadas en 11 países
de América Latina: Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El
Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Puerto
Rico, República Dominicana y Uruguay. CONSIDERANDO:
Que la Prueba de Aptitud Académica (PAA), permite
reconocer áreas de fortalezas y de mejoramiento para los
estudiantes admitidos a la UNAH, identificar estudiantes
sobresalientes y aspirantes que requieren refuerzos
académicos. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de
Admisión de los Estudiantes a la UNAH, en Artículo 14
establece que: “El aspirante tendrá derecho a realizar la
prueba de admisión únicamente en dos ocasiones”. En el
2009, el Consejo Universitario en Acuerdo No. CU-O-092-
010-2009, reformó el Artículo 14 del referido reglamento,
aprobó en su literal f) que: “El aspirante tendrá derecho a
realizar la prueba de admisión hasta por tres ocasiones [...]”.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Número CU-O-092-
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010-2009, aprobado en Acta Número 6, de la Sesión
Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada en fecha 30
de octubre de 2009, y ratificada en Acta correspondiente a
la Sesión del mes de noviembre de 2009, fue publicado en
“La Gaceta”
número 32,194 del viernes 23 de abril de 2010.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 13
del mismo Reglamento de Admisión de los Estudiantes a
la UNAH, “los resultados obtenidos por los aspirantes
admitidos serán válidos durante un año calendario, contado
a partir de la fecha en que realizó la Prueba de Admisión
correspondiente a su situación. El aspirante podrá realizar
y consolidar su matrícula mientras los resultados estén
vigentes. La no consolidación de la matrícula en este
período de tiempo obligará al aspirante a someterse
nuevamente al proceso de admisión”. CONSIDERANDO:
Que el Consejo Universitario en Acuerdo No. CU-O-035-
04-2018 aprobó: Reformar el Artículo 13 del Reglamento
de Admisión de Estudiantes a la UNAH, en el sentido que
los resultados de la PAA tengan validez para dos períodos
consecutivos de matrícula, para estudiantes de primer
ingreso, por lo cual, se debe eliminar de dicho Reglamento,
lo referente al “año calendario a partir de la fecha en que
se realizó la PAA”. CONSIDERANDO: Que Honduras,
en el año 2020 y 2021 ha sufrido los efectos de la pandemia
mundial ocasionada por el Coronavirus, situación que aún
persiste y ha incrementado los problemas de salud, sociales
y económicos; generando que muchos estudiantes que
habían aprobado la PAA no lograran realizar en tiempo y
forma su ingreso a la UNAH por diversas razones.
CONSIDERANDO: Que, de manera oficial, actualmente
el aspirante tiene la oportunidad de realizar hasta tres veces
la Prueba de Aptitud Académica (PAA). Hasta el 2022 se
registra un total de 427,294 aspirantes que han realizado la
PAA desde el 2006, de las cuales únicamente el 2.5% no
ha alcanzado el puntaje mínimo requerido en las tres
oportunidades que se le otorgan para ser admitidos a la
UNAH. POR TANTO: El Consejo Universitario en
aplicación del Artículos 3, numeral 6); 10, numerales 3),
5) y 7) de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículo 25 inciso
a) del Reglamento General de la Ley Orgánica; Artículos
2, 26 y 29 del Reglamento del Consejo Universitario;
ACUERDA: PRIMERO: Reformar los Artículos 13 y 14
del Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH,
y los Acuerdo Nos.CU-O-035-04-2018 y CU-O-092-10-
2009, en el sentido siguiente: “1. ARTÍCULO 13.- Los
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resultados obtenidos por los aspirantes admitidos serán
válidos por cuatro períodos de matrícula consecutivos
(cada I y III período académico durante dos años) para
estudiantes de primer ingreso. …. 2. ARTÍCULO 14.-
Todo aspirante a ingresar a la UNAH, tiene derecho a
realizar la Prueba de Aptitud Académica (PAA) hasta
por cuatro (4) ocasiones. En caso de existir dos, tres o
cuatro resultados de admisión vigentes prevalece el
índice de admisión mayor. ….” SEGUNDO: La
modificación realizada en el Artículo 13, no afecta la
aplicabilidad del Acuerdo No. CU-O-035-04-2018, en el
sentido que los aspirantes que realicen la PAA en los meses
de junio o julio y en los meses de septiembre u octubre, se
integrarán en un solo grupo de matrícula, siendo su primera
oportunidad de matrícula el Primer Período Académico
siguiente a la realización de la PAA. TERCERO: A)
Instruir a la Secretaría General de la UNAH gestionar y
promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.”
B) Dichas reformas serán divulgadas y de conocimiento
general a través de los diferentes medios de comunicación
universitarios. CUARTO: El presente Acuerdo es de
ejecución inmediata y entrará en vigencia el día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario, a los
cuatro días del mes de abril de dos mil veintidós.
COMUNÍQUESE. (F y S) MSC. OSCAR ARQUIMEDES
ZELAYA, SECRETARIO.” cc: Msc. Belinda Flores de
Mendoza, Vicerrectora Académica. cc: Msc. Áyax Irías
Coello, Vicerrector de Orientación y Asuntos Estudiantiles.
cc: Ing. Carlos Ordoñez, Director del Sistema de Admisión.
cc: Lic. Suyapa Rivera, Directora de Ingreso, Permanencia
y Promoción. cc: Decanos(as) de Facultades. cc:
Directores(as) de Centros Regionales Universitarios. cc:
Dra. Jessica Patricia Sánchez, Secretaria General de la
UNAH. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes,
se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José
Trinidad Reyes”, a los tres días del mes de mayo del año
dos mil veintidós. (F y S) OSCAR ARQUIMEDES
ZELAYA, SECRETARIO cc: Archivo OAZ/is”.
Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”,
se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa
M.D.C., ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, el
veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
DRA. JESSICA PATRICIA SÁNCHEZ MEDINA
SECRETARIA GENERAL a.i.
-- 36 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6002
Fecha de presentación: 2021-11-08
Fecha de emisión: 13 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Xiaomi Inc.
Domicilio: No.006, floor 6, Building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District,
Beijing, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas; luces de automóviles; luces indicadoras de
automóvil; dispositivos antirreflejos para automóviles (accesorios de lámparas); linternas
para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos;
lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de rayos ultravioleta, que no sean para
propósitos médicos; lámparas de curado, que no sean para propósitos médicos; antorchas
encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar (para propósitos
domésticos); hervidores eléctricos; ollas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar;
quemadores de gas; hornos de microondas (aparatos de cocina); ollas de presión, eléctricas;
aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos,
eléctricos; tazas eléctricas; olla vaporera, eléctrica; cafeteras; horno de vapor; olla de salud;
tostadoras eléctricas (para propósitos domésticos); tostadores de café; utensilios de cocina,
eléctricos; estufas para cocinar; tostadoras de pan; estufas (hornos); calentadores, eléctricos
para biberones; freidoras, eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas
alimentados por USB; máquinas para fabricar leche de soja, eléctricas; rocas de lava para su
uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; aparatos y máquinas de refrigeración; aparatos
y máquinas de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas
frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación
(aire acondicionado); secadoras de ropa, eléctricas; campanas extractoras para cocinas;
aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire;
ventiladores (aire acondicionado); aire acondicionado; humidificadores; vaporizadores de
telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación;
calentador de ventilación; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado
de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil;
aire acondicionado para automóviles; purificador de aire automotriz; secadores de pelo
eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones
de calefacción; grifos; instalaciones de riego, automáticas; radiadores (calefacción);
aparatos e instalaciones sanitarias; inodoros (retretes); aparatos faciales de vapor
(saunas); aparatos de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente;
calentadores para baños; baño master; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de
purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento
instantáneo; filtros para purificadores de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar
agua; esterilizador eléctrico para biberones de leche; aparatos desinfectantes; radíadores
eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización, de la
clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINA MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
Redm i
Número de Solicitud: 2022-69
Fecha de presentación: 2022-01-05
Fecha de emisión: 18 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO OMNILIFE, S.A.DE C.V.
Domicilio: AVENIDA INGLATERRA, NUMERO EXTERIOR 3089. NUMERO INTERIOR
I, COLONIA VALLARTA PONIENTE, GUADALAJARA, JALISCO, MEXICO, C.P. 44110,
México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
TEATINO
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos y complementos alimenticios; complementos
nutricionales; preparaciones de vitaminas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
________
Número de Solicitud: 2022-70
Fecha de presentación: 2022-01-05
Fecha de emisión: 18 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO OMNILIFE, S.A.DE C.V.
Domicilio: AVENIDA INGLATERRA, NUMERO EXTERIOR 3089. NUMERO INTERIOR
I, COLONIA VALLARTA PONIENTE, GUADALAJARA, JALISCO, MEXICO, C.P. 44110,
México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos y complementos alimenticios; complementos
nutricionales; preparaciones de vitaminas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
________
OMNILIFE MAGNUS
Sección “B”
-- 37 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6280
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; publicidad a través de cualquier medio;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión
administrativa relacionada con servicios de transportación aérea, servicios de transportación
aeronáutica, transportación de pasajeros, servicios de pilotaje, renta de aeronaves y
servicios de transporte; promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante
programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización
de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias
promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una
compra de boletos de avión para la obtención de los precios más bajos en los vuelos, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-6292
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; publicidad a través de cualquier medio;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión
administrativa relacionada con servicios de transportación aérea, servicios de transportación
aeronáutica, transportación de pasajeros, servicios de pilotaje, renta de aeronaves y
servicios de transporte; promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante
programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización
de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias
promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una
compra de boletos de avión para la obtención de los precios más bajos en los vuelos, de
la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-6286
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; publicidad a través de cualquier medio;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión
administrativa relacionada con servicios de transportación aérea, servicios de transportación
aeronáutica, transportación de pasajeros, servicios de pilotaje, renta de aeronaves y
servicios de transporte; promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante
programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización
de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias
promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una
compra de boletos de avión para la obtención de los precios más bajos en los vuelos, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-6298
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; publicidad a través de cualquier medio;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión
administrativa relacionada con servicios de transportación aérea, servicios de transportación
aeronáutica, transportación de pasajeros, servicios de pilotaje, renta de aeronaves y
servicios de transporte; promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante
programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización
de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias
promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una
compra de boletos de avión para la obtención de los precios más bajos en los vuelos, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
-- 38 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-3048
Fecha de presentación: 2021-06-21
Fecha de emisión: 3 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTACO INTERNATIONAL HOLDING LTD.
Domicilio: Overseas Management Company Trust (B.V.I) Ltd. OMS Chambers, Apartado Postal 3152. Road
Town. Tortola, Islas Vírgenes Británicas BVI, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BONDEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mortero adhesivo para pegar pisos cerámicos, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
ABOGADA MARÍA LIDIA PAZ SALAS
Oficial Jurídico del Departamento Legal
Autorizado mediante Acuerdo Delegación
De firma No.004-2021 de fecha 17 de diciembre de 2021
2, 17 J. y 4 J. 2022
________
BONDEX
Número de Solicitud: 2022-1191
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTERNATIONAL TEK BRANDS INC
Domicilio: Calle Aquilino de la Guardia, número ocho, Ciudad de Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUR Fastyl
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de
la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales
en bruto; pinturas de resinas sintéticas; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la
imprenta y trabajos artísticos, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
_______
Número de Solicitud: 2020-8322
Fecha de presentación: 2020-02-19
Fecha de emisión: 1 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante:TOY CANTANDO, S.A.S.
Domicilio: Calle 140, No. 17-15 Oficina 205, Bogotá, D.C., Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA VACA LOLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
_______
LA VACA LOLA
Número de Solicitud: 2021-3809
Fecha de presentación: 2021-07-27
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPHARVEN, C.A.
Domicilio: Calle Bernadette con Calle Los Laboratorios, Edif. Centro Industrial 1, Piso 4, Of. 1 Caracas,
Venezuela.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GlutActive
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio, nutracéutico, suplemento dietético, que
contiene aminoácidos, agente naturales herbolarios y oligoelementos minerales necesarios para cubrir
deficiencias nutricionales para la salud, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-7268
Fecha de presentación: 2021-12-27
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick ,New Jersey, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Johnson & Johnson
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y médicos; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico; suplementos dietéticos para seres humanos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
-- 39 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6300
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro
Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; servicios de transporte; servicios de transportación aérea;
servicios de transportación aeronáutica; servicios de transporte aéreo de pasajeros, cargamentos y
mercancías; información en materia de transportación; servicios de pilotaje; embalaje y almacenaje
de mercancías; organización de viajes; reservas de transporte; reservas de viaje; organización de viajes
turísticos; acarreo; acompañamiento de viajeros; acondicionamiento de productos; alquiler de aeronaves;
distribución de agua, suministro de agua; almacenamiento; infonnación sobre almacenamiento;
almacenamiento de mercancías; almacenamiento de prendas de vestir; almacenamiento de vehículos;
almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes
[depósitos]; alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos; alquiler de cajas para
la mudanza; alquiler de camiones basculantes para la construcción; alquiler de campanas de buzo;
alquiler de casas móviles [vehículos]; alquller de casas rodantes; alquiler de coches; alquiler de coches
de cat•rerns; alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores; alquiler de contenedores de
almacenamiento, alquiler de escafandras; alquiler de garajes; alquiler de lanchas de motor; alquiler de
motores para aeronaves; alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para
vehículos; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación;
alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento; alquiler de tractores; alquiler de vagones de carga;
alquiler de vehículos; transporte en ambulancia; servicios de aparcamiento; servicios de autobuses;
alquiler de autocares; transporte en automóvil; servicios de azafatas; transporte en barco, reflotamiento
de barcos; salvamento de barcos; servicios de depósito de barcos; servicios de barcos de recreo; alquiler
de trajes de buceo; camionaje; carga y descarga de agua para aeronaves; transporte en chalana; servicios
de choferes; servicios de choferes; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de correo; corretaje
de fletes, corretaje de transporte; corretaje marítimo; organización de cruceros; servicios de depósito;
descarga de mercancías; distribución [reparto] de productos; distribución de electricidad, distribución
de energía; distribución de mensajes; distribución de paquetes; embalaje de productos; servicios de
empaquetado de productos previo a su envío; empaquetado de mercancías; enrutamiento de vehículos
a través de GPS; enrutamiento de vehículos por computadora; entrega de flores; servicios de envío;
servicios de envoltura de regalos; alquiler de plazas de estacionamiento; servicios de estacionamiento;
estiba; transporte por ferrocarril; fletamento; flete [transporte de mercancías]; transporte fluvial;
franqueo postal; alquiler de frigoríficos; servicios de abarraje; transporte por gasoductos; información
sobre horarios de transporte; suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre
medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, inforrnación sobre tráfico, información
sobre transporte; servicios de lanchaje; lanzamiento de satélites para terceros; liberación de animales
[salvamento]; localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines
de seguridad; logística de almacenamiento de inventario; logística de transporte; transporte marítimo;
servicios de mensajería [correo o mercancías]; mudanzas; mudanzas de muebles; transporte de muebles;
transporte por oleoductos; servicios de operación de parquímetros; servicios de organización de viajes
prestados por agencias de turismo; organización de viajes a través de agencias de viajes; organización de
viajes turísticos; alquiler de plazas de parqueo; transporte de pasajeros; reparto de periódicos; reservas
de plazas de viaje; servicios de portes; rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con
la finalidad de localizar en· qué punto fronterizo se encuentran; rastreo de transporte de mercancías a
través de internet que no sea con fines de seguridad; recogida de productos reciclables [transporte];
servicios de remolque; servicios de remolque de vehículos averiados; renta de cajas de camiones;
renta de carrocerías; renta de vehículos montacargas; reparto de mercancías; reparto de mercancías
encargadas por correspondencia; reparto de paquetes; rescate de animales; reservación de transporte
a través de agencias de viajes; servicios de reservas de plazas de viaje; servicio de rompehielos;
operaciones de salvamento [transporte]; servicios de salvamento; salvamento de buques; salvamento de
cargamentos; salvamento submarino; servicios de archivo [almacenamiento]; servicios de embotellado;
servicios logísticos de transporte; transporte en taxi; transporte en transbordador; servicios de tránsito
[franquicia de paso]; servicios de transportación en globo; reservas de transporte, servicios de transporte
a través de comisionistas; servicios de transporte de seguridad; transporte de cadáveres; transporte de
mercancías prestados por intermediarios; transporte en tranvía; transporte protegido de objetos de valor;
transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios dé tranvías; servicios de valet parking;
transporte en vehículos blindados; transporte de viajeros; reservas de viajes; servicios de transporte para
visitas turísticas, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-6282
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro
Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; servicios de transporte; servicios de transportación aérea;
servicios de transportación aeronáutica; servicios de transporte aéreo de pasajeros, cargamentos y
mercancías; información en materia de transportación; servicios de pilotaje; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes; reservas de transporte; reservas de viajes; organización de viajes
turísticos; acarreo; acompañamiento de viajeros; acondicionamiento de productos; alquiler de aeronaves;
distribución de agua; suministro de agua; almacenamiento; información sobre almacenamiento;
almacenamiento de mercancías; almacenamiento de prendas de vestir; almacenamiento de vehículos;
almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes
[depósitos]; alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos; alquiler de cajas para
la mudanza; alquiler de camiones basculantes para la construcción; alquiler de campanas de buzo;
alquiler de casas móviles [vehículos]; alquiler de casas rodantes; alquiler de coches; alquiler de coches
de carreras; alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores; alquiler de contenedores de
almacenamiento, alquiler de escafandras; alquiler de garajes; alquiler de lanchas de motor; alquiler de
motores para aeronaves; alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para
vehículos; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación;
alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento; alquiler de tractores; alquiler de vagones de carga;
alquiler de vehículos; transporte en ambulancia; servicios de aparcamiento; servicios de autobuses;
alquiler de autocares; transporte en automóvil; servicios de azafatas; transporte en barco, reflotamiento
de barcos; salvamento de barcos; servicios de depósito de barcos; servicios de barcos de recreo; alquiler
de trajes de buceo; camionaje; carga y descarga de agua para aeronaves; transporte en chalana; servicios
de choferes; servicios de choferes; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de correo; corretaje
de fletes, corretaje de transporte; corretaje marítimo; organización de cruceros; servicios de depósito;
descarga de mercancías; distribución [reparto] de productos; distribución de electricidad, distribución
de energía; distribución de mensajes; distribución de paquetes; embalaje de productos; servicios de
empaquetado de productos previo a su envío; empaquetado de mercancías; enrutamiento de vehículos
a través de GPS; enrutamiento de vehículos por computadora; entrega de flores; servicios de envío;
servicios de envoltura de regalos; alquiler de plazas de estacionamiento; servicios de estacionamiento;
estiba; transporte por ferrocarril; fletamento; flete [transporte de mercancías]; transporte fluvial;
franqueo postal; alquiler de frigoríficos; servicios de abarraje; transporte por gasoductos; información
sobre horarios de transporte; suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre
medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información
sobre transporte; servicios de lanchaje; lanzamiento de satélites para terceros; liberación de animales
[salvamento]; localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines
de seguridad; logística de almacenamiento de inventario; logística de transporte; transporte marítimo;
servicios de mensajería [ correo o mercancías]; mudanzas; mudanzas de muebles; transporte de muebles;
transporte por oleoductos; servicios de operación de parquímetros; servicios de organización de viajes
prestados por agencias de turismo; organización de viajes a través de agencias de viajes; organización de
viajes turísticos; alquiler de plazas de parqueo; transporte de pasajeros; reparto de periódicos; reservas
de plazas de viaje; servicios de portes; rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con
la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran; rastreo de transporte de mercancías a
través de internet que no sea con fines de seguridad; recogida de productos reciclables [transporte];
servicios de remolque; servicios de remolque de vehículos averiados; renta de cajas de camiones;
renta de carrocerías; renta de vehículos montacargas; reparto de mercancías; reparto de mercancías
encargadas por correspondencia; reparto de paquetes; rescate de animales; reservación de transporte
a través de agencias de viajes; servicios de reservas de plazas de viaje; servicio de rompehielos;
operaciones de salvamento [transporte]; servicios de salvamento; salvamento de buques; salvamento de
cargamentos; salvamento submarino; servicios de archivo [almacenamiento]; servicios de embotellado;
servicios logísticos de transporte; transporte en taxi; transporte en transbordador; servicios de tránsito
[franquicia de paso]; servicios de transportación en globo; reservas de transporte) servicios de transporte
a través de comisionistas; servicios de transporte de seguridad; transporte de cadáveres; transporte de
mercancías prestados por intermediarios; transporte en tranvía; transporte protegido de objetos de valor;
transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de tranvías; servicios de valet parking;
transporte en vehículos blindados; transporte de viajeros; reservas de viajes; servicios de transporte para
visitas turísticas, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
-- 40 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6281
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Álvaro
Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las
telecomunicaciones por banda ancha; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales;
acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares; servicios de proveedores de acceso a usuario a
redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de fax; alquiler de aparatos de telecomunicación;
alquiler de aparatos para el envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de teléfonos; alquiler de
tiempos de acceso a servidores virtuales; transmisión de archivos informáticos; servicios de buzón
de voz; servicios de casetas telefónicas públicas; servicios de comunicación por telefonía móvil;
comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora];
comunicaciones radiofónicas; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios
de descarga de datos, sonidos e imágenes; servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de
comunicación]; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; alquiler de aparatos
para envío de mensajes; facilitación de acceso a bases de datos; provisión de foros de discusión [salas
de chats] en internet; provisión de foros en línea; información sobre telecomunicaciones; servicios de
interconexión de redes; servicios de agencias de noticias; transmisión de mensajes e imágenes asistida
por ordenador [computadora]; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora]; servicios de
protocolo de voz por internet; provisión de acceso a contenido de audio y video a través de agregadores;
provisión de acceso a internet de banda ancha; provisión de acceso a internet inalámbrico; provisión de
canales de telecomunicación para servicios de televenta; provisión de conexiones de telecomunicaciones
a una red global de computadoras; provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas; provisión
de tiempo aire para comunicaciones; servicios de puenteo para conexión [telecomunicación]; servicios
de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; radiocomunicación;
radiodifusión; servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación
electrónica]; servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares; ruteo y enlace de servicios
de telecomunicaciones; servicios de salas de conversación para mensajes de textos; servicios de acceso
a internet; servicios de acceso a video bajo demanda; servicios de difusión inalámbrica; servicios de
emisión de programas de televisión por protocolo de internet; servicios de telecomunicación móvil;
servicios de telecomunicaciones de línea fija; suministro de acceso a televisión por protocolo de
internet; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; transmisión de tarjetas de
felicitación en línea; servicios de teleconferencia; teledifusión; teledifusión por cable; comunicaciones
telefónicas; servicios telefónicos; comunicaciones telegráficas; servicios telegráficos; transmisión de
telegramas, servicios de telex; provisión de tiempo aire para teléfonos celulares; transmisión de archivos
digitales; transmisión de audio por internet; transmisión. de faxes; transmisión de flujo continuo de
datos [transmisión]; transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador [computadora]; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares;
transmisión de video a la carta; transmisión de video por internet [webcasting]; transmisión por satélite;
servicios de valor agregado de telecomunicaciones; servicios de videoconferencia, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-6275
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro
Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las
telecomunicaciones por banda ancha; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales;
acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes
informáticas mundiales; alquiler de aparatos de fax; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler
de aparatos para el envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de teléfonos; alquiler de tiempos de
acceso a servidores virtuales; transmisión de archivos informáticos; servicios de buzón de voz; servicios
de casetas telefónicas públicas; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones por
redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora]; comunicaciones
radiofónicas; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de descarga de
datos, sonidos e imágenes; servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de comunicación];
servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; alquiler de aparatos para envío de
mensajes; facilitación de acceso a bases de datos; provisión de foros de discusión [salas de chats] en
internet; provisión de foros en línea; información sobre telecomunicaciones; servicios de interconexión
de redes; servicios de agencias de noticias; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador
[computadora]; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora]; servicios de protocolo de
voz por internet; provisión de acceso a contenido de audio y video a través de agregadores; provisión
de acceso a internet de banda ancha; provisión de acceso a internet inalámbrico; provisión de canales
de telecomunicación para servicios de televenta; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una
red global de computadoras; provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas; provisión de
tiempo aire para comunicaciones; servicios de puenteo para conexión [telecomunicación]; servicios
de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; radiocomunicación;
radiodifusión; servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación
electrónica]; servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares; ruteo y enlace de servicios de
telecomunicaciones; servicios de salas de conversación para mensajes de textos; servicios de acceso
a internet; servicios de acceso a video bajo demanda; servicios de difusión inalámbrica; servicios de
emisión de programas de televisión por protocolo de internet; servicios de telecomunicación móvil;
servicios de telecomunicaciones de línea fija; suministro de acceso a televisión por protocolo de
internet; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; transmisión de tarjetas de
felicitación en línea; servicios de teleconferencia; teledifusión; teledifusión por cable; comunicaciones
telefónicas; servicios telefónicos; comunicaciones telegráficas; servicios telegráficos; transmisión de
telegramas, servicios de telex; provisión de tiempo aire para teléfonos celulares; transmisión de archivos
digitales; transmisión de audio por internet; transmisión de faxes; transmisión de flujo continuo de
datos [transmisión]; transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador [computadora]; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares;
transmisión de video a la carta; transmisión de video por internet [webcasting]; transmisión por satélite;
servicios de valor agregado de telecomunicaciones; servicios de videoconferencia, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
-- 41 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2020-9034
Fecha de presentación: 2020-02-24
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: SAVONA, S.A. DE C.V.
Domicilio: LA LIBERTAD, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa y establecimiento dedicado a la elaboración,
distribución y comercialización de productos alimenticios para consumo humano, de la
clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINA MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2022
LA NEVERÍA
Número de Solicitud: 2020-15721
Fecha de presentación: 2020-05-11
Fecha de emisión: 26 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMO
Domicilio: GUATEMALA, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos antiinflamatorios, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2022
_______
ANTIFLOG
Número de Solicitud: 2021-6918
Fecha de presentación: 2021-12-09
Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO Q INTERAMERICA CORP.
Domicilio: PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ACTION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2022
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
-- 42 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-7252
Fecha de presentación: 2021-12-27
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARDEX GmbH
Domicilio: Friedrich-Ebert-Str. 45, 58453 Witten-Annen, Alemania
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos de uso industrial; conservadores de
cemento; aditivos para adhesivos cemento y mortero; aditivos de fibra para su uso en el
sector de la construcción; adhesivos para la construcción; imprimaciones para paredes, de
la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
_________
ARDEX
Número de Solicitud: 2021-3266
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE
Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie,
Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de
Francia. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de
fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo,
Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de equipaje y otras bolsas de
transporte; paraguas; sombrillas. de la clase 18
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-6979
Fecha de presentación: 2021-12-13
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G-BOT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; formación
[entrenamiento], conducción de clases de fitness, entrenamiento de salud
y fitness, servicios de entrenador personal [entrenamiento físico], de la
clase 41
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
_________
Número de Solicitud: 2020-24739
Fecha de presentación: 2020-12-22
Fecha de emisión: 8 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARS, INCORPORATED
Domicilio: 6885 Elm Street, McLean, VA 22101, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 80917 de fecha 15/07/2020 de Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne; pescado (no vivo); aves; caza (no vivos); extractos
de carne; charcutería; sucedáneos de la carne; vegetales congelados; vegetales en conserva;
vegetales secos; vegetales cocidos; fruta en conserva; fruta seca; frutas cocidas; frutas, hongos
y vegetales procesados (incluyendo nueces y legumbres); vegetales procesados; legumbres
procesadas; lentejas; garbanzos procesados; frijoles procesados; frijoles horneados; frijoles en
salsa; habas de soja en conserva para alimentos; tofu; puré de tomate; puré de verduras; jugo de
tomate para cocinar; tomates enlatados; jugos de verduras para cocinar; pepinillos; preparaciones
para hacer sopa; sopas; caldos; preparaciones para hacer consomé; consomé; leche de coco;
aceite de coco; grasa de coco; grasas vegetales para alimentos; salsas; nueces preparadas; cremas
para untar a base de nueces; semillas, preparadas; bocadillos a base de frutas; bocadillos a
base de legumbres; bocadillos a base de nueces; bocadillos a base de verduras; guiso de curry
precocido; chili vegetariano; chili con carne; platos preparados que consisten principalmente en
carne; ensaladas preparadas; platos de verduras preparados; comidas preparadas que consisten
principalmente en carne; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de
la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en aves; comidas preparadas que
consisten principalmente en verduras; comidas preparadas que consisten principalmente en
pescado; comidas congeladas que consisten principalmente en verduras; comidas congeladas
que consisten principalmente en carne; comidas congeladas que consisten principalmente
en sucedáneos de la carne; comidas congeladas que consisten principalmente en pescado;
comidas congeladas que consisten principalmente en aves; platos preparados que consisten
principalmente en carne; platos preparados que consisten principalmente en sucedáneos de la
carne; platos preparados que consisten principalmente en aves: platos preparados que consisten
principalmente en verduras; platos preparados que consisten principalmente en pescado, de la
clase 29
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
BEN´S ORIGINAL
-- 43 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-5392
Fecha de presentación: 2021-10-15
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BEIGENE (BEIJUNG) CO., LTD
Domicilio: Rm. 101, 201, 402, 502 of Bldg 1, NO. 30, SCIENCE PARK RD., ZHONG-GUAN-CUN
LIFE SCIENCE PARK, CHANGPING DISTRICT, BEIJING, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEIGENE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico-farmacéuticas;
medicamentos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas
para uso farmacéutico; preparaciones químicas para uso médico; productos farmacéuticos inyectables;
drogas crudas; preparaciones bioquímicas, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2021-5928
Fecha de presentación: 2021-11-05
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: F. Hoffmann-La Roche AG
Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
LUNSUMIO
Número de Solicitud: 2021-5542
Fecha de presentación: 2021-10-20
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HACK LTD.
Domicilio: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PIER 21
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida carbonata saborizada; cócteles sin alcohol; néctares de frutas sin
alcohol; zumos de frutas, jugos de frutas; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa;
aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas], aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas
a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de
la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin
alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para
deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol;
bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a
té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; esencias
sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar
cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de
malta; mosto de uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas;
preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin
alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla
[bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos vegetales [bebidas], de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2021-6756
Fecha de presentación: 2021-12-03
Fecha de emisión: 25 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Berra Newco, Inc.
Domicilio: 1209 Orange Street, Wilmington, New Castle county, Delaware 19801, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga Prioridad MU/M/2021/035054 de fecha 24/11/2021.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de formación y educación médica en el ámbito de la diabetes;
instrucción educativa sobre técnicas de inyección médica; boletín de noticias en línea relacionado con
el cuidado de la diabetes; servicios educativos, a saber, provisión de formación en el campo de la
diabetes y el cuidado de la diabetes proporcionada por medio de un centro de llamadas y distribución de
materiales impresos y electrónicos relacionados con el mismo. de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
EMBECTA
Número de Solicitud: 2021-6843
Fecha de presentación: 2021-12-07
Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria La Popular, S.A.
Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4 Ciudad de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para color,
preparaciones para limpiar, desengrasar, jabones, detergentes, suavizantes, cera para piso, preparaciones
de higiene en cuanto productos de tocador, de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
-- 44 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6659
Fecha de presentación: 2021-11-26
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas
Caimán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
RESSO
Número de Solicitud: 2021-3807
Fecha de presentación: 2021-07-27
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, Colonia Barrio Coltongo, Delegación Azcapotzalco, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DETONA LA CHISPA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 109124 de la marca CHOKIS y DISEÑO en clase 30.
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas de céreales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar sal, mostaza, vinagres, salsas (condimentos), especias,
hielo; principalmente galletas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
ABOGADA MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
DETONA LA CHISPA
Número de Solicitud: 2021-4818
Fecha de presentación: 2021-09-16
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticos; aspiradoras
eléctricas; manguera para aspiradoras eléctricas; bolsa para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de
varilla; robots para uso industrial; robots que ayudan con las tareas diarias para uso doméstico; robots
para limpieza; sistema modular que consiste de portadores de paletización robotizados; mecanismos
de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido;
compresores rotativos; compresores para refrigeradores; secadores de centrifugado (sin calentar);
mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos;
Slim SpacePlus Ice System
limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para uso doméstico
y ropa de cama, de la clase 7
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2021-5212
Fecha de presentación: 2021-10-11
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ELECTRONICA GEO, S.A. DE C.V. (ELECTRO GEO)
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GEO PRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a ninguna de las palabras de
forma separadas.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido;
discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; amplificadores
de sonido; auriculares; altavoces; parlantes pasivos; parlantes amplificados; pedestales; sub bajos;
preamplificadores; parlantes ambientales; amplificadores para parlantes ambientales; micrófonos; set de
parlantes y amplificador; parlantes ambientales de cielo; power para parlantes, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica BASKIN ROBBINS
Número de Solicitud: 2021-6980
Fecha de presentación: 2021-12-13
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BR IP HOLDER LLC
Domicilio: 130 ROYALL STREET, CANTON, MASSACHUSETTS 02021, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BASKIN B 31 R ROBBINS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Café y Rosado, tal y como se muestran en la
etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, pasteles de helados, sundaes de helado, yogur congelado,
crema (natilla) congelada, salsas y siropes para su uso en helados, cobertura de praliné para su uso en
helados, sorbetes, hielos, pasteles, dulces, saborizantes de alimentos para su uso en la elaboración de
helados, bebidas de tipo granizado con sabor a café, bebidas de tipo granizado con sabor a vainilla, café,
bebidas a base de café, té, bebidas a base de té, cacao, bebidas a base de cacao, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
-- 45 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio BEIGENE
Número de Solicitud: 2021-5393
Fecha de presentación: 2021-10-15
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BEIGENE (BEIJING) CO., LTD
Domicilio: Rm. 101, 201, 402, 502 of Bldg 1, NO. 30, SCIENCE PARK RD., ZHONG-GUAN-CUN
LIFE SCIENCE PARK, CHANGPING DISTRICT, BEIJING, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEIGENE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones
farmacéuticas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica CHILENSIS
Número de Solicitud: 2020-23354
Fecha de presentación: 2020-10-06
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VIÑA SAN RAFAEL S.A.
Domicilio: AV VITACURA N° 4380, PISO 4, VITACURA, SANTIAGO, Chile
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
CHILENSIS
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica SPRITZ
Número de Solicitud: 2021-4997
Fecha de presentación: 2021-09-24
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sombreros de fiesta de papel y plástico; adornos y decoraciones para
árboles de navidad; juguetes de peluche y relleno; confeti; piñatas y palos de piñata; juegos de fiesta;
juegos de solución y varita para hacer burbujas; marionetas; globos; juguetes que hacen ruido; pelotas
SPRITZ
para juegos; pelotas para deportes; pelotas de goma; bombas especialmente adaptadas para su uso con
pelotas para juegos; pitos para fiesta; regalos (recuerdos) de fiesta en forma de juguetes pequeños;
juguetes de acción eléctricos; figuras de acción de juguetes animales de juguete; vehículos y aviones de
juguete; masa moldeable de juguete; masilla de juguete robots de juguete; silbatos de juguete; juguetes
para arrojar agua; juguetes de cuerda; gafas de sol de juguete novedosas; cojines de juguete novedosos;
trofeos de juguete; juguetes iluminados en forma de pitos, espadas, varitas de juego, palos y joyas;
juguetes, a saber, máquinas de hacer burbujas motorizadas; varitas para jugar modelos de coches de
juguete; máscaras de disfraces; joyas de juguete novedosas, a saber, pulseras, collares, aritos; maquillaje
novedoso de juguete; juguetes, a saber, cosméticos de juego para niños, accesorios de disfraces para
niños; naipes y cartas de juegos; juguetes de lanzar discos; pistolas de juguete; confeti; piñatas y palos
de piñata; juegos de fiesta, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio SITES
Número de Solicitud: 2022-157
Fecha de presentación: 2022-01-10
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: América Móvil S.A.B. de C.V.
Domicilio: Lago Zurich No. 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, piso 16, colonia Granada Ampliación, C.P.
11529, Ciudad de México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SITES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción de torres de telecomunicaciones, de la clase
37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
_________
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio SITES clase 38
Número de Solicitud: 2022-158
Fecha de presentación: 2022-01-10
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: América Móvil S.A.B. de C.V.
Domicilio: Lago Zurich No. 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, piso 16, colonia Granada Ampliación, C.P.
11529, Ciudad de México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SITES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones e información en materia de
telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
-- 46 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio VOLARIS clase 38
Número de Solicitud: 2021-6269
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACIÓN, S.A.B.
DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa
Fe, Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos
Mexicanos, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acceso a imágenes de teléfonos celulares;
acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; alquiler de tiempo de acceso
a redes informáticas mundiales; acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares;
servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales;
alquiler de aparatos de fax; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de
aparatos para el envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de teléfonos;
alquiler de tiempos de acceso a servidores virtuales; transmisión de archivos
informáticos; servicios de buzón de voz; servicios de casetas telefónicas
públicas; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones
por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador
[computadora]; comunicaciones radiofónicas; servicios de conexión telemática a
una red informática mundial; servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes;
servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de comunicación];
servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; alquiler de
aparatos para envío de mensajes; facilitación de acceso a bases de datos; provisión
de foros de discusión [salas de chats] en internet; provisión de foros en línea;
información sobre telecomunicaciones; servicios de interconexión de redes;
servicios de agencias de noticias; transmisión de mensajes e imágenes asistida
por ordenador [computadora]; comunicaciones por terminales de ordenador
[computadora]; servicios de protocolo de voz por internet; provisión de acceso a
contenido de audio y vídeo a través de agregadores; provisión de acceso a internet
de banda ancha; provisión de acceso a internet inalámbrico; provisión de canales
de telecomunicación para servicios de televenta; provisión de conexiones de
telecomunicaciones a una red global de computadoras; provisión de tiempo aire
a través de tarjetas telefónicas; provisión de tiempo aire para comunicaciones;
servicios de puenteo para conexión [telecomunicación]; servicios de radio
búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica];
radiocomunicación; radiodifusión; servicios de radio mensajería [radio, teléfono
u otros medios de comunicación, electrónica]; servicios de recarga de tiempo
aire para teléfonos celulares; ruteo y enlace de servicios de telecomunicaciones;
servicios de salas de conversación para mensajes de textos; servicios de acceso
a internet a servicios de acceso a vídeo bajo demanda; servicios de difusión
inalámbrica; servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de
internet; servicios de telecomunicación móvil; servicio de telecomunicaciones de
línea fija; suministro de acceso a televisión por protocolo de internet; servicios
por tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; transmisión de
tarjetas de felicitación en línea; servicios de teleconferencia; teledifusión;
teledifusión por cable, comunicaciones telefónicas; servicios telefónicos;
comunicaciones telegráficas; servicios telegráficos, transmisión de telegramas,
servicios de telex; provisión de tiempo aire para teléfonos celulares; transmisión
de archivos digitales; transmisión de audio por internet; transmisión de faxes;
transmisión de flujo continuo de datos [transmisión]; transmisión de mensajes
de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador
[computadora]; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares;
transmisión de vídeo a la carta; transmisión de vídeo por internet [webcasting];
transmisión por satélite; servicios de valor agregado de telecomunicaciones;
servicios de videoconferencia, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio VOLARIS denominativa
Número de Solicitud: 2021-6263
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACIÓN, S.A.B.
DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa
Fe, Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos
Mexicanos, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso
a las telecomunicaciones por banda ancha; alquiler de tiempo de acceso a redes
informáticas mundiales; acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares; servicios
de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; alquiler de
aparatos de fax; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de aparatos
para el envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de teléfonos; alquiler de
tiempos de acceso a servidores virtuales; transmisión de archivos informáticos;
servicios de buzón de voz; servicios de casetas telefónicas públicas; servicios
de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones por redes de fibra óptica;
comunicaciones por telemática a una red informática mundial; servicios de
descarga de datos, sonidos e imágenes; servicios de direccionamiento inteligente
[enlace a ligas de comunicación]; servicios de encaminamiento y enlace para
telecomunicaciones; alquiler de aparatos para envío de mensajes; facilitación
de acceso a bases de datos; provisión de foros de discusión [salas de chats] en
internet; provisión de foros en línea; información sobre telecomunicaciones;
servicios de interconexión de redes; servicios de agencias de noticias;
transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora];
comunicaciones por terminales de ordenador [computadora]; servicios de
protocolo de voz por internet; provisión de acceso a contenido de audio y vídeo
a través de agregadores; provisión de acceso a internet de banda ancha; provisión
de acceso a internet inalámbrico; provisión de canales de telecomunicación
para servicios de televenta; provisión de conexiones de telecomunicaciones a
una red global de computadoras; provisión de tiempo aire a través de tarjetas
telefónicas; provisión de tiempo aire para comunicaciones; servicios de puenteo
para conexión [telecomunicación]; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono
u otros medios de comunicación electrónica]; radiocomunicación; radiodifusión;
servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación
electrónica]; servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares; Tuteo
y enlace de servicios de telecomunicaciones; servicios de salas de conversación
para mensajes de textos; servicios de acceso a internet; servicios de acceso a
video bajo demanda; servicios de difusión inalámbrica; servicios de emisión de
programas de televisión por protocolo de internet; servicios de telecomunicación
móvil; servicios de telecomunicaciones de línea fija; suministro de acceso a
televisión por protocolo de internet; servicios de tablones de anuncios electrónicos
[telecomunicaciones]; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; servicios
de teleconferencia; teledifusión; teledifusión por cable; comunicaciones
telefónicas; servicios telefónicos; comunicaciones telegráficas; servicios
telegráficos. transmisión de telegramas, servicios de telex; provisión de tiempo
aire para teléfonos celulares; transmisión de archivos digitales; transmisión de
audio por internet; transmisión de faxes; transmisión de flujo continuo de datos
[transmisión]; transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de
mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora]; transmisión de tonos
e imágenes para teléfonos celulares; transmisión de vídeo a la carta; transmisión
de vídeo por internet [webcasting] transisión por satélite; servicios de valor
agregado de telecomunicaciones; servicios de videoconferencia, de la clase 38
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
VOLARIS
-- 47 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio VOLARIS clase 39
Número de Solicitud: 2021-6288
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro
Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; servicios de transporte; servicios de transportación aérea;
servicios de transportación aeronáutica; servicios de transporte aéreo de pasajeros, cargamentos y
mercancías; información en materia de transportación; servicios de pilotaje; embalaje y almacenaje
de mercancías; organización de viajes; reservas de transporte; reservas de viaje; organización de viajes
turísticos; acarreo; acompañamiento de viajeros; acondicionamiento de productos; alquiler de aeronaves;
distribución de agua, suministro de agua; almacenamiento; información sobre almacenamiento;
almacenamiento de mercancías; almacenamiento de prendas de vestir; almacenamiento de vehículos;
almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes
[depósitos]; alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos; alquiler de cajas para
la mudanza; alquiler de camiones basculantes para la construcción; alquiler de campanas de buzo;
alquiler de casas móviles [vehículos] alquiler de casas rodantes; alquiler de coches; alquiler de coches
de catrems; alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores; alquiler de contenedores de
almacenamiento, alquiler de escafandras; alquiler de garajes; alquiler de lanchas de motor; alquiler de
motores para aeronaves; alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para
vehículos; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación;
alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento; alquiler de tractores; alquiler de vagones de carga;
alquiler de vehículos; transporte en ambulancia; servicios de aparcamiento; servicios de autobuses;
alquiler de autocares; transporte en automóvil; servicios de azafatas; transporte en barco, reflotamiento
de barcos; salvamento de barcos; servicios de depósito de barcos; servicios de barcos de recreo; alquiler
de trajes de buceo; camionaje; carga y descarga de agua para aeronaves; transporte en chalana; servicios
de choferes; servicios de choferes; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de correo; corretaje
de fletes, corretaje de transporte; corretaje marítimo; organización de cruceros; servicios de depósito;
descarga de mercancías; distribución [reparto] de productos; distribución de electricidad, distribución
de energía; distribución de mensajes; distribución de paquetes; embalaje de productos; servicios de
empaquetado de productos previo a su envío; empaquetado de mercancías; enrutamiento de vehículos
a través de GPS, enrutamiento de vehículos por computadora; entrega de flores; servicios de envío;
servicios de envoltura de regalos; alquiler de plazas de estacionamiento; servicios de estacionamiento;
estiba; transporte por ferrocarril; fletamento; flete [transporte de mercancías]; transporte fluvial;
franqueo postal; alquiler de frigoríficos; servicios de abarraje, transporte por gasoductos; información
sobre horarios de transporte; suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre
medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información
sobre transporte; servicios de lanchaje; lanzamiento de satélites para terceros; liberación de animales
[salvamento]; localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines
de seguridad; logística de almacenamiento de inventario; logística de transporte; transporte marítimo;
servicios de mensajería [correo o servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo;
organización de viajes a través de agencias de viajes; organización de viajes turísticos; alquiler de plazas
de parqueo; transporte de pasajeros; reparto de periódicos; reservas de plazas de viaje; servicios de
portes; rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de localizar en que
punto fronterizo se encuentran rastreo de transporte de mercancías a través de internet que no sea con
fines de seguridad; recogida de productos reciclables [transporte] servicios de remolque; servicios de
remolque de vehículos averiados; renta de cajas de camiones; renta de carrocerías; renta de vehículos
de montacargas; reparto de mercancías; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; reparto
de paquetes; rescate de animales, reservación de transporte a través de agencias de viajes; servicios de
reservas de plazas de viaje; servicio de rompehielos; operaciones de salvamento [transporte]; servicios
de salvamento; salvamento de buques; salvamento de cargamentos; salvamento submarino; servicios de
archivo [almacenamiento]; servicios de embotellado; servicios logísticos de transporte; transporte en
taxi; transporte en transbordador, servicios de transito [franquicia de paso]; servicios de transportación
en globo; reservas de transporte, servicios de tránsporte a través de comisionistas; servicios de
transporte de seguridad; transporte de cadáveres; tránsporte de mercancías prestados por intermediarios
de transporte en tranvía; transporte protegido de objetos de valor; transporte y almacenamiento de
residuos y desechos; servicio de tranvías; servicios de valet parking; transporte en vehiculos blindados;
transporte de viajeros; reservas de viajes; servicios de transporte para visitas turísticas. de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio VOLARIS transportación
Número de Solicitud: 2021-6264
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro
Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; servicios de transporte, servicios de transportación aérea,
servicios de transportación aeronáutica; servicios de transporte aéreo de pasajeros, cargamentos y
mercancías; información en materia de transportación; servicios de pilotaje; embalaje y almacenajes
de mercancías; organización de viajes; reservas de transporte; reservas de viajes; de viajes turísticos;
acarreo; acompañamiento de viajeros; acondicionamiento de productos; alquiler de aeronaves;
distribución de agua; sumimistro de agua; almacenamiento; información sobre almacenamiento;
almacenamiento de mercancías; almacenamiento de prendas de vestir; almacenamiento de vehículos;
almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes
[depósitos]; alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos; alquiler de cajas para
la mudanza; alquiler de camiones basculantes para la construcción; alquiler de campanas de buzo,
alquiler de casas móviles [vehículos]; alquiler de casas rodantes; alquiler de coches; alquiler de coches
de carreras; alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores; alquiler de contenedores de
almacenamiento, alquiler de escafandras; alquiler de garajes; alquiler de lanchas de motor; alquiler de
motores para aeronaves; alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para
vehículos; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación;
alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento; alquiler de tractores; alquiler de vagones de carga;
alquiler de vehículos; transporte en ambulancia; servicios de aparcamiento; servicios de autobuses;
alquiler de autocares; transporte en automóvil; servicios de azafatas; transporte en barco, reflotamiento
de barcos; salvamento de barcos; servicios de depósito de barcos; servicios de barcos de recreo; alquiler
de trajes de buceo; camionaje; carga y descarga de agua para aeronaves; transporte en chalana; servicios
de choferes; servicios de choferes, accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de correo; corretaje
de fletes, corretaje de transporte; corretaje marítimo; organización de cruceros; servicios de depósito;
descarga de mercancías; distribución [reparto] de productos; distribución de electricidad, distribución
de energía; distribución de mensajes; distribución de paquetes; embalaje de productos; servicios de
empaquetado de productos previo a su envío; empaquetado de mercancías; enrutamiento de vehículos
a través de GPS; enrutamiento de vehículos por computadora; entrega de flores; servicios de envío;
servicios de envoltura de regalos; alquiler de plazas de estacionamiento; servicios de estacionamiento;
estiba; transporte por ferrocarril; fletamento; flete [transporte de mercancías]; transporte fluvial;
franqueo postal; alquiler de frigoríficos; servicios de abarraje; transporte por gasoductos; información
sobre horarios de transporte; suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre
medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información
sobre transporte; servicios de lanchaje; lanzamiento de satélites para terceros; liberación de animales
[salvamento]; localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines
de seguridad; logística de almacenamiento de inventario; logística de transporte; transporte marítimo;
servicios de mensajería [correo o mercancías]; mudanzas; mudanzas de muebles; transporte de muebles;
transporte por oleoductos; servicios de operación de parquímetros; servicios de organización de viajes
prestados por agencias de turismo; organización de viajes a través de agencias de viajes; organización de
viajes turísticos; alquiler de plazas de parqueo; transporte de pasajeros; reparto de periódicos; reservas
de plazas de viaje; servicios de portes; rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con
la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran; rastreo de transporte de mercancías a
través de internet que no sea con fines de seguridad; recogida de productos reciclables [transporte];
servicios de remolque; servicios de remolque de vehículos averiados; renta de cajas de camiones; renta
de carrocerías; renta de vehículos montacargas; reparto de mercancías; reparto de mercancías encargadas
por correspondencia; reparto de paquetes; rescate de animales; reservación de transporte a través de
agencias de viajes; servicios de reservas de plazas de viaje; servicio de rompehielos; operaciones de
salvamento [transporte]; servicios de salvamento; salvamento de buques; salvamento de cargamentos;
salvamento submarino; servicios de archivo [almacenamiento]; servicios de embotellado; servicios
logísticos de transporte, transporte en taxi; transporte en transbordador; [franquicia servicios de tránsito
de paso]; servicios de transportación en globo; reservas de transporte) servicios de transporte a través de
comisionistas; servicios de transporte de seguridad; transporte de cadáveres; transporte de mercancías
prestados por intermediarios; transporte en tranvía; transporte protegido de objetos de valor; transporte
y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de tranvías; servicios de valet parking; transporte
en vehículos blindados; transporte de viajeros; reservas de viajes; servicios de transporte para visitas
turísticas. de la clase 39
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
VOLARIS
-- 48 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica VOLARIS clase 9
Número de Solicitud: 2021-6265
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 1 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe,
Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos,
México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios para luces de pared [interruptores]; acopladores
[equipos de procesamiento de datos]; alarmas acústicas; adaptadores de conexión eléctrica;
adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros; aplicaciones informáticas
descargables; software; alfombrillas para ratón; aparatos de seguridad y vigilancia;
aparatos de amplificación del sonido; analizadores de motores; antenas y sus componentes;
aparatos analizadores de aire; aparatos de telecomunicación; aparatos controladores de
temperatura para máquinas; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos
de control de los parámetros de vuelo; aparatos de control de seguridad; aparatos de control
de temperatura; aparatos de control remoto; aparatos de ensayo para el diagnóstico [que no
sea médico]; aparatos de GPS; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de
identificación de intrusos [distintos de los que sirven para vehículos]; aparatos de imagen
térmica para visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de orientación de
tráfico [señales luminosas]; aparatos de radar y radio búsqueda; aparatos para la transmisión
y registro de sonido, datos o imágenes; aparatos detectores de humo; aparatos de recepción
de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos; aparatos de guía para aterrizaje de
aeronaves; ordenadores para gestionar dispositivos de control para aeronaves; simuladores
para entrenamiento personal de vuelo de aeronaves, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica VOLARIS clase 9 mixta
Número de Solicitud: 2021-6271
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe,
Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos,
México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios para luces de pared [interruptores], acopladores
[equipos de procesamiento de datos]; alarmas acústicas; adaptadores de conexión eléctrica;
_________
adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros; aplicaciones informáticas
descargables; software; alfombrillas para ratón; aparatos de seguridad y vigilancia;
aparatos de amplificación del sonido; analizadores de motores; antenas y sus componentes;
aparatos analizadores de aire; aparatos de telecomunicación; aparatos controladores de
temperatura para máquinas; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos
de control de los parámetros de vuelo; aparatos de control de seguridad; aparatos de control
de temperatura; aparatos de control remoto; aparatos de ensayo para el diagnóstico [que no
sea médico]; aparatos de GPS; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de
identificación de intrusos [distintos de los que sirven para vehículos]; aparatos de imagen
térmica para visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de oricntación de
tráfico [señales luminosas]; aparatos de radar y radio búsqueda; aparatos para la transmisión
y registro de sonido, datos o imágenes; aparatos detectores de humo; aparatos de recepción
de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos; aparatos de guía para aterrizaje de
aeronaves; ordenadores para gestionar dispositivos de control para aeronaves; simuladores
entrenamiento personal de vuelo de aeronaves, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022 _________
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica VOLARIS figurativa clase 9
Número de Solicitud: 2021-6295
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe,
Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos,
México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios para luces de pared [interruptores]; acopladores
[equipos de procesamiento de datos]; alarmas acústicas; adaptadores de concexión eléctrica;
adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros; aplicaciones informáticos
descargables, software; alfombrillas para ratón aparatos de seguridad y vigilancia; aparatos
de amplificación del sonido; analizadores de motores; antenas y sus componentes; aparatos
analizadores de aire; aparatos de telecomunicación, aparatos controladores de temperatura
para máquinas; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de control
de los parámetros de vuelo; aparatos de control de seguridad; aparatos de control de
temperatura; aparatos de control remoto, aparatos de ensayo para el diagnóstico [que no
sea médico]; aparatos de GPS; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de
identificación de intrusos [distintos de los que sirven para vehículos]; aparatos de imagen
térmica para visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de orientación de
tráfico [señales luminosas]; aparatos de radar y radio búsqueda; aparatos para la transmisión
y registro de sonido, datos o imágenes; aparatos detectores de humo; aparatos de recepción
de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos; aparatos de guía para aterrizaje de
aeronaves; ordenadores para gestionar dispositivos de control para aeronaves; simuladores
para entrenamiento personal de vuelo de aeronaves, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
-- 49 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
_________ _________
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica REFILL
Número de Solicitud: 2022-1593
Fecha de presentación: 2022-03-18
Fecha de emisión: 19 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA DIMEDIC´S, S. DE. R.L.
Domicilio: Kilómetro 5, carretera al Norte, 200 Metros antes de la posta El Durazno,
Comayaguela, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS ELIZABETH RIVERA MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REFILL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación REFILL y su
apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos tabletas de 100mg, para
tratar disfunción eréctil y la hipertensión pulmonar, el Sinedafil Citrato es un potente
vasodilatador cuyo uso más conocido es para el tratamiento de la disfunción eréctil, su uso
se ha estandarizado para el tratamiento de este problema en todo los ámbitos, incluyendo
la diabetes, hipertensión pulmonar; el cifrado de sidefanilo es también efectivo en la poco
frecuente enfermedad de la hipertensión arterial pulmonar, el fármaco relaja la pared
arterial permitiendo la resistencia y presión arterial, de esta manera reduce la carga de
trabajo del ventrículo derecho del corazón y disminuye la probabilidad de fallo cardiaco
asociado a este ventrículo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2022
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica Dolce Far Niente
Número de Solicitud: 2021-2320
Fecha de presentación: 2021-05-18
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: José Rolando Argeñal Lara
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Victoria Alejandra Ramos Estrada
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Dolce Far Niente
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto sin darle
exclusividad sobre los términos por separado. Se protege la denominación como signo
denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida a base de café, té y cacao, así como pan, pasteles
y confitería a base de café, té y cacao, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2022
Resolución
Resolución — Registro de nombre comercial DOLCE FAR NIENTE
Número de Solicitud: 2021-7199
Fecha de presentación: 2021-12-21
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: José Rolando Argeñal Lara
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Victoria Alejandra Ramos Estrada
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Nombre Comercial no protege diseño ni
color.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la
comercialización de productos hechos a base de café; té, cacao, de la
clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2022
DOLCE FAR NIENTE
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica KAVU CAFE
Número de Solicitud: 2021-4500
Fecha de presentación: 2021-08-31
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES LA RUTA, S. DE R.L.
Domicilio: Municipio de San José de Colinas, departamento de Santa Bárbara, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Nahum Eduardo Salgado Núñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KAVU CAFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar
exclusividad de uso sobre la palabra “Café”, los demás elementos denominativos
que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Jorge Arthuro Sierra Carcamo
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
-- 50 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
_________
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica ETERNA
Número de Solicitud: 2021-6077
Fecha de presentación: 2021-11-09
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EMPRESA DE CONSTRUCCION Y TRANSPORTE ETERNA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Edith Maria Lopez Rivera
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ETERNA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación ETERNA
y su aparencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta
no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica Estela A
Número de Solicitud: 2021-3785
Fecha de presentación: 2021-07-26
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FORCCA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Sendero Las Palomas, 1 cuadra abajo del Boulevard Morazán, centro
Grupo Forcca, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Alejandro Jose Castillo Handal
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Estela A
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen los elementos adjuntos de la
etiqueta, sólo la parte denominada Estela A.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa Picante (Chile), Salsa Dulce; de la clase
30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
_________
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica Anillo de Fuego
Número de Solicitud: 2021-3767
Fecha de presentación: 2021-07-26
Fecha de emisión: 13 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FORCCA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Sendero Las Palomas, 1 cuadra abajo del Boulevard Morazán, centro
Grupo Forcca, Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alejandro Jose Castillo Handal
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Anillo de Fuego
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad a las palabras “CHILE
LENGUA DE FUEGO” y “SALSA EXTRA PICANTE DE CHILES
VARIADOS” contenidas en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa picante (Chile), salsa dulce de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica Teotihuacan
Número de Solicitud: 2021-3782
Fecha de presentación: 2021-07-26
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FORCCA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Sendero Las Palomas, 1 cuadra abajo del Boulevard Morazán, centro
Grupo Forcca, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Alejandro Jose Castillo Handal
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Teotihuacan
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sólo se protege la parte de denominativa
TEOTIHUACAN, el diseño y no así las palabras anexadas en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa picante (Chile), salsa dulce; de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
-- 51 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
_________
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio WORLD GREEN NUTRITION
Número de Solicitud: 2021-3753
Fecha de presentación: 2021-07-23
Fecha de emisión: 26 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: WORLD GREEN NUTRITION, INC.
Domicilio: 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas, 78225, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WORLD GREEN NUTRITION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de distribución en el ámbito de los complementos dietéticos
y nutricionales, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
WORLD GREEN NUTRITION
_________
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica CARVYKTI
Número de Solicitud: 2021-1411
Fecha de presentación: 2021-03-25
Fecha de emisión: 10 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CARVYKTI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso humano para la prevención y el
tratamiento de enfermedades oncológicas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
CARVYKTI
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica BAROX
Número de Solicitud: 2021-6370
Fecha de presentación: 2021-11-18
Fecha de emisión: 24 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE abreviadamente
GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BAROX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, especialmente, un anticoagulante, de la clase
5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
BAROX
_________
_________
Resolución
Resolución — Registro de señal de propaganda LAS PROMOS + REVELDES DE VOLARIS
Número de Solicitud: 2022-1252
Fecha de presentación: 2022-03-07
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA Compañía DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro
Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LAS PROMOS + REVELDES DE
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda será usada con la marca “VOLARIS” Sol. No.
6261-2021.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel; cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
LAS PROMOS + REVELDES
DE VOLARIS
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica SUR Corrostyl
Número de Solicitud: 2022-1190
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTERNATIONAL TEK BRANDS INC
Domicilio: Calle Aquilino de la Guardia, número ocho, Ciudad de Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUR Corrostyl
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas: productos contra la herrumbre y el deteriodo de
la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales
en bruto; pinturas de resinas sintéticas; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la
imprenta y trabajos artísticos, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
-- 52 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio VOLARIS clase 39 2021-6276
Número de Solicitud: 2021- 6276
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldia,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, ciudad de México, Estados Unidos de Méxicanos, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; servicios de transporte; servicios de transportación
aérea; servicios de transportación aeronáutica; servicios de transporte aéreo de pasajeros, cargamentos
y mercancías; información en materia de transportación; servicios de pilotaje; embalaje y almacenaje
de mercancías; organización de viajes; reservas de transporte; reservas de viajes; organización de viajes
turísticos; acarreo; acompañamiento de viajeros; acondicionamiento de productos; alquiler de aeronaves;
distribución de agua; suministro de agua; almacenamiento; información sobre almacenamiento;
almacenamiento de mercancías; almacenamiento de prendas de vestir; almacenamiento de vehículos;
almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes
[depósitos]; alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos; alquiler de cajas para
la mudanza; alquiler de camiones basculantes para la construcción; alquiler de campanas de buzo;
alquiler de casas móviles [vehículos], alquiler de casas rodantes; alquiler de coches; alquiler de coches
de carreras; alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores; alquiler de contenedores de
almacenamiento, alquiler de escafandras; alquiler de garajes; alquiler de lanchas de motor; alquiler de
motores para aeronaves; alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para
vehículos; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación;
alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento; alquiler de tractores; alquiler de vagones de carga;
alquiler de vehículos; transporte en ambulancia; servicios de aparcamiento; servicios de autobuses;
alquiler de autocares; transporte en automóvil; servicios de azafatas; transporte en barco, reflotamiento
de barcos; salvamento de barcos; servicios de depósito de barcos; servicios de barcos de recreo; alquiler
de trajes de buceo; camionaje; carga y descarga de agua para aeronaves; transporte en chalana; servicios
de choferes; servicios de choferes; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de correo; corretaje
de fletes, corretaje de transporte; corretaje, marítimo; organización de cruceros; servicios de depósito;
descarga de mercancías; distribución [reparto] de productos; distribución de electricidad, distribución
de energía; distribución de mensajes; distribución de paquetes; embalaje de productos; servicios de
empaquetado de productos previo a su envío; empaquetado de mercancías; enrutamiento de vehículos
a través de GPS; enrutamiento de vehículos por computadora; entrega de flores; servicios de envío;
servicios de envoltura de regalos; alquiler de plazas de estacionamiento; servicios de estacionamiento;
estiba; transporte por ferrocarril; fletamento; flete [transporte de mercancías]; transporte fluvial;
franqueo postal; alquiler de frigoríficos; servicios de abarraje; transporte por gasoductos; información
sobre horarios de transporte; suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre
medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información,
sobre transporte; servicios de lanchaje; lanzamiento de satélites para terceros; liberación de animales
[salvamento]; localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines
de seguridad; logística de almacenamiento de inventario; logística de transporte; transporte marítimo;
servicios de mensajería [correo o mercancías]; mudanzas; mudanzas de muebles; transporte de muebles;
transporte por oleoductos; servicios de operación de parquímetros; servicios de organización de viajes
prestados por agencias de turismo; organización de viajes a través de agencias de viajes; organización de
viajes turísticos; alquiler de plazas de parqueo; transporte de pasajeros; reparto de periódicos; reservas
de plazas de viaje; servicios de portes; rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con
la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran; rastreo de transporte de mercancías a
través de internet que no sea con fines de seguridad; recogida de productos reciclables [transporte];
servicios de remolque; servicios de remolque de vehículos averiados; renta de cajas de camiones; renta
de carrocerías; renta de vehículos montacargas; reparto de mercancías; reparto de mercancías encargadas
por correspondencia; reparto de paquetes; rescate de animales; reservación de transporte a través de
agencias de viajes, servicios de reservas de plazas de viaje; servicio de rompehielos; operaciones de
salvamento [transporte]; servicios de salvamento; salvamento de buques; salvamento de cargamentos;
salvamento submarino; servicios de archivo [almacenamiento]; servicios de embotellado; servicios
logísticos de transporte; transporte en taxi; transporte en transbordador; servicios de tránsito [franquicia
de paso]; servicios de transportación en globo; reservas de transporte; servicios de transporte a través de
comisionistas; servicios de transporte de seguridad; transporte de cadáveres; transporte de mercancías
prestados por intermediarios; transporte en tranvía; transporte protegido de objetos de valor; transporte
y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de tranvías; servicios de valet parking; transporte
en vehículos blindados; transporte de viajeros; reservas de viajes; servicios de transporte para visitas
turísticas, de la clase 39
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio VOLARIS clase 38 2021-6287
Número de Solicitud: 2021- 6287
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELO COMPAÑÍA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldia,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, ciudad de México, Estados Unidos de Méxicanos, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las
telecomunicaciones por banda ancha; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales;
acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes
informáticas mundiales; alquiler de aparatos de fax; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler
de aparatos para el envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de teléfonos; alquiler de tiempos de
acceso a servidores virtuales; transmisión de archivos informáticos; servicios de buzón de voz; servicios
de casetas telefónicas públicas; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones por
redes de fibra óptica; comunicaciones por telemática a una red informática mundial; servicios de
descarga de datos, sonidos e imágenes; servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de
comunicación]; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; alquiler de aparatos
para envío de mensajes; facilitación de acceso a bases de datos; provisión de foros de discusión [salas
de chats] en internet; provisión de foros en línea; información sobre telecomunicaciones; servicios de
interconexión de redes; servicios de agencias de noticias; transmisión de mensajes e imágenes asistida
por ordenador [computadora]; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora]; servicios de
protocolo de voz por internet; provisión de acceso a contenido de audio y video a través de agregadores;
provisión de acceso a internet de banda ancha; provisión de acceso a internet inalámbrico; provisión de
canales de telecomunicación para servicios de televenta; provisión de conexiones de telecomunicaciones
a una red global de computadoras; provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas; provisión
de tiempo aire para comunicaciones; servicios de puenteo para conexión [telecomunicación]; servicios
de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; radiocomunicación;
radiodifusión; servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación
electrónica]; servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares; ruteo y enlace de servicios
de telecomunicaciones; servicios de salas de conversación para mensajes de textos; servicios de acceso
a internet; servicios de acceso a video bajo demanda; servicios de difusión inalámbrica; servicios de
emisión de programas de televisión por protocolo de internet; servicios de telecomunicación móvil;
servicios de telecomunicaciones de línea fija; suministro de acceso a televisión por protocolo de
internet; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; transmisión de tarjetas de
felicitación en línea; servicios de teleconferencia; teledifusión; teledifusión por cable; comunicaciones
telefónicas; servicios telefónicos; comunicaciones telegráficas; servicios telegráficos, transmisión de
telegramas, servicios de telex; provisión de tiempo aire para teléfonos celulares; transmisión de archivos
digitales; transmisión de audio por internet; transmisión de faxes; transmisión de flujo continuo de
datos [transmisión]; transmisión de mensajes de correo electrónico; transmsión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador [computadora]; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares;
transmisión de video a la carta; transmisión de video por internet [webcasting]; transmisión por satélite;
servicios de valor agregado de telecomunicaciones; servicios de videoconferencia, de la clase 38
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
_______
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
-- 53 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio VOLARIS figurativa clase 38 2021-6299
Número de Solicitud: 2021- 6299
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, piso 13, Col. Zedec Santa
Fe, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos de
Méxicanos, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Fugurativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las
telecomunicaciones por banda ancha; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas
mundiales; acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares; servicios de proveedores de
acceso a usuario a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de fax; alquiler de
aparatos de telecomunicación; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; alquiler
de módems; alquiler de teléfonos; alquiler de tiempos de acceso a servidores virtuales;
transmisión de archivos informáticos; servicios de buzón de voz; servicios de casetas
telefónicas públicas; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones
por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora];
comunicaciones radiofónicas; servicios de conexión telemática a una red informática
mundial; servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes; servicios de direccionamiento
inteligente [enlace a ligas de comunicación]; servicios de encaminamiento y enlace para
telecomunicaciones; alquiler de aparatos para envío de mensajes; facilitación de acceso
a bases de datos; provisión de foros de discusión [salas de chats] en internet; provisión
de foros en línea; información sobre telecomunicaciones; servicios de interconexión de
redes; servicios de agencias de noticias; transmisión de mensajes e imágenes asistida por
ordenador [computadora]; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora];
servicios de protocolo de voz por internet; provisión de acceso a contenido de audio y
vídeo a través de agregadores; provisión de acceso a internet de banda ancha; provisión
de acceso a internet inalámbrico; provisión de canales de telecomunicación para
servicios de televenta; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red global
de computadoras; provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas; provisión de
tiempo aire para comunicaciones; servicios de puenteo para conexión [telecomunicación];
servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica];
radiocomunicación; radiodifusión; servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros
medios de comunicación electrónica]; servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos
celulares; ruteo y enlace de servicios de telecomunicaciones; servicios de salas de
conversación para mensajes de textos; servicios de acceso a internet; servicios de acceso a
video bajo demanda; servicios de difusión inalámbrica; servicios de emisión de programas
de televisión por protocolo de internet; servicios de telecomunicación móvil; servicios
de telecomunicaciones de línea fija; suministro de acceso a televisión por protocolo de
internet; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; transmisión
de tarjetas de felicitación en línea; servicios de teleconferencia; teledifusión; teledifusión
por cable; comunicaciones telefónicas; servicios telefónicos; comunicaciones telegráficas;
servicios telegráficos, transmisión de telegramas, servicios de telex; provisión de tiempo
aire para teléfonos celulares; transmisión de archivos digitales; transmisión de audio
por internet; transmisión de faxes; transmisión de flujo continuo de datos [transmisión];
transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador [computadora]; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos
celulares; transmisión de vídeo a la carta; transmisión de vídeo por internet [webcasting];
transmisión por satélite; servicios de valor agregado de telecomunicaciones; servicios de
videoconferencia, de la clase 38
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio VOLARIS figurativa clase 38 2021-6293
Número de Solicitud: 2021- 6293
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, piso 13, Col. Zedec Santa Fe,
Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Méxicanos,
México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Fugurativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acceso a imágenes de teléfonos celulares;
acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; alquiler de tiempo de acceso a redes
informáticas mundiales; acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares; servicios de
proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de fax;
alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de aparatos para el envío de mensajes;
alquiler de módems; alquiler de teléfonos; alquiler de tiempos de acceso a servidores
virtuales; transmisión de archivos informáticos; servicios de buzón de voz; servicios de
casetas telefónicas públicas; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones
por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora];
comunicaciones radiofónicas; servicios de conexión telemática a una red informática
mundial; servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes; servicios de direccionamiento
inteligente [enlace a ligas de comunicación]; servicios de encaminamiento y enlace para
telecomunicaciones; alquiler de aparatos para envío de mensajes; facilitación de acceso
a bases de datos; provisión de foros de discusión [salas de chats] en internet; provisión
de foros en línea; información sobre telecomunicaciones; servicios de interconexión de
redes; servicios de agencias de noticias; transmisión de mensajes e imágenes asistida por
ordenador [computadora]; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora];
servicios de protocolo de voz por internet; provisión de acceso a contenido de audio y
vídeo a través de agregadores; provisión de acceso a internet de banda ancha; provisión
de acceso a internet inalámbrico; provisión de canales de telecomunicación para
servicios de televenta; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red global
de computadoras; provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas; provisión de
tiempo aire para comunicaciones; servicios de puenteo para conexión [telecomunicación];
servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica];
radiocomunicación; radiodifusión; servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros
medios de comunicación electrónica]; servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos
celulares; ruteo y enlace de servicios de telecomunicaciones; servicios de salas de
conversación para mensajes de textos; servicios de acceso a internet; servicios de acceso a
video bajo demanda; servicios de difusión inalámbrica; servicios de emisión de programas
de televisión por protocolo de internet; servicios de telecomunicación móvil; servicios
de telecomunicaciones de línea fija; suministro de acceso a televisión por protocolo de
internet; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; transmisión
de tarjetas de felicitación en línea; servicios de teleconferencia; teledifusión; teledifusión
por cable; comunicaciones telefónicas; servicios telefónicos; comunicaciones telegráficas;
servicios telegráficos, transmisión de telegramas, servicios de telex; provisión de tiempo
aire para teléfonos celulares; transmisión de archivos digitales; transmisión de audio
por internet; transmisión de faxes; transmisión de flujo continuo de datos [transmisión];
transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador [computadora]; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos
celulares; transmisión de vídeo a la carta; transmisión de vídeo por internet [webcasting];
transmisión por satélite; servicios de valor agregado de telecomunicaciones; servicios de
videoconferencia, de la clase 38
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
-- 54 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio CLO
Número de Solicitud: 2021- 6976
Fecha de presentación: 2021-12-13
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CLO Virtual Fashion Inc.
Domicilio: 5F CLO, 374-1, Seokyo-dong, Mapo-gu, Seoul, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de ensayo y análisis de tejidos, en
concreto, medición y pesaje de tejido y evaluación de la calidad de los tejidos;
creación de tejidos y telas virtuales que se pueden manipular en software en función
de las propiedades fisicas y las características de la tela del mundo real, de la clase
40.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
________
CLO
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio PAPA JOHNS
Número de Solicitud: 2021- 6238
Fecha de presentación: 2021-11-15
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PAPA JOHN’S INTERNATIONAL, INC.
Domicilio: 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville KY 40299, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90/733474 de fecha 25/05/2021 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PAPA JOHNS
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de los términos por
separado. Se protege la denominación como signo denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de reparto de pizzas; entrega de alimentos
y bebidas por resturantes, de la clase 39.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica CLO-SET
Número de Solicitud: 2021- 6970
Fecha de presentación: 2021-12-13
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CLO Virtual Fashion Inc.
Domicilio: 5F CLO, 374-1, Seokyo-dong, Mapo-gu, Seoul, República
de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable; software
descargable para diseñar y crear productos 3D y representaciones de
productos 3D; software descargable para simular y modificar el diseño
de productos; software descargable para configurar productos; software
descargable para diseñar productos de consumo; software descargable
para diseño industrial; software descargable para el diseño de productos
virtuales; software descargable para la gestión de proyectos y la
colaboración en el ámbito del diseño de productos, el control de calidad
y la logística de la cadena de suministro; software descargable para
crear y manipular virtualmente textiles y tejidos; software descargable
para traducir diseños de 2D en diseños 3D; software descargable para
diseño gráfico; software descargable para diseñar y manipular avatares;
software descargable para animación 3D, visualización 3D y modelado
3D; software descargable para modelado visual; software descargable
para la reproducción, el modelado y la manipulación y el procesamiento
de imágenes; software descargable para predecir el movimiento del
producto y el rendimiento fisico en condiciones del mundo real; software
descargable para visualizar respuestas físicas de productos; software
descargable para análisis de datos; software descargable para predecir
tendencias en productos de consumo; Software descargable para
modificar y transmitir imágenes, contenido de vídeo y datos; software
descargable para gestionar el diseño y desarrollo de productos; software
descargable para colaborar en el diseño y desarrollo de productos;
software descargable para la gestión de proyectos; gráficos por ordenador
descargables; software de interfaz de programación de aplicaciones (API)
descargable; software descargable para desarrollar y compartir carteras
de diseño de productos; kits para medir, analizar y pesar las propiedades
físicas de la tela compuestos por básculas, calibres y dispositivos para
estirar y doblar telas; kits para medir y analizar las propiedades físicas
de tejidos; dispositivos para analizar la forma de la tela y las propiedades
fisicas, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
CLO -SET
-- 55 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica QUIMICAS MAYGEN
Número de Solicitud: 2021- 6129
Fecha de presentación: 2021-11-11
Fecha de emisión: 20 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUIMICAS MAYGEN
Domicilio: Ciudad de la Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Nahum Eduardo Salgado Nuñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QUIMICAS MAYGEN
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes, productos farmacéuticos, de la clase
5.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
________
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica DR. JOHN clase 25
Número de Solicitud: 2021- 6131
Fecha de presentación: 2021-11-11
Fecha de emisión: 28 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES DOCTOR JOHN (DR. JOHN)
Domicilio: Municipio de Útila, departamento de Islas de la Bahía, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Nahum Eduardo Salgado Nuñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DR. JOHN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga protección sobre la palabra “UTILA”,
ni exclusividad sobre la palabra “JOHN” y sólo tendrá protección para usarla en la
forma conjunta “DR. JOHN”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, camisas, de la clase 25.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
________
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica DR. JOHN mixta
Número de Solicitud: 2021- 6132
Fecha de presentación: 2021-11-11
Fecha de emisión: 28 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES DOCTOR JOHN (DR. JOHN)
Domicilio: Municipio de Útila, departamento de Islas de la Bahía, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Nahum Eduardo Salgado Nuñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DR. JOHN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le da protección sobre la frase “UTILA
HONDURAS”, ni exclusividad sobre la palabra “JOHN” sólo podrá usarla en su
forma conjunta “DR. JOHN”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, camisas, de la clase 25.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica PAROC
Número de Solicitud: 2021- 6130
Fecha de presentación: 2021-11-11
Fecha de emisión: 20 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES PAROC
Domicilio: MUNICIPIO DE LA MASICA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Nahum Eduardo Salgado Nuñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PAROC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café y Chocolate, de la clase 30.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
-- 56 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
________
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica Fitline
Número de Solicitud: 2022- 1189
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PM-International AG
Domicilio: 15, Wäistrooss, 5445 Schengen, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Fitline
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales en forma de tabletas, cápsulas,
polvo, pasta, gránulos, barra o gel o en forma líquida, hierbas medicinales, de la clase 5.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
________
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica GRUPO PAILL
Poder Ejecutivo
Número de Solicitud: 2021-6371
Fecha de presentación: 2021-11-18
Fecha de emisión: 24 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO PAILL, SOCIEAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente
GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEMADOL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, especialmente, un antiinflamatorio,
de la clase 5.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
DEMADOL
Número de Solicitud: 2022-1192
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTERNATIONAL TEK BRANDS INC.
Domicilio: Calle Aquilino de la Guardia, número ocho, ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUR Goltex
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herumbre y el
deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintes de imprenta, tintas de marcado y tintas de
grabado; resinas naturales en bruto; pintura de resinas sintéticas; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, de la clase 2.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
________
________
Número de Solicitud: 2021-1948
Fecha de presentación: 2021-04-29
Fecha de emisión: 29 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOHNSON & JOHNSON.
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Mixta
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ACUVUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a la frase
“EYE HEALTH ADVISOR”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lentes de contacto; software informático relacionado con el
cuidado y la corrección de la visión, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
Número de Solicitud: 2022-1088
Fecha de presentación: 2022-02-28
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FLEXI DE LEON, S.A.P.I. DE C.V.
Domicilio: Boulevard Francisco Villa 201, Interior 1, Colonia Oriental, CP. 37510 en León,
Guanajuato, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
flexi
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pieles curtidas; pieles de animales; pieles de ganado ; billeteras
y carteras de bolsillo, de la clase 18.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
-- 57 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-5959
Fecha de presentación: 2021-11-05
Fecha de emisión: 1 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Apple Inc.
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad 2021-371 de fecha 04/05/2021 de Liechtenstein.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
APPLE AIRTAG
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores; hardware de la computadora;
hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas;
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos
móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica
para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido
multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos
digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para
enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros
datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de
proporcionar acceso a Internet para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes;
rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de
medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software
para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos
móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador,
decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de
desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos
de audio, vídeo y multimedia pregrabados descargables; dispositivos
periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos
de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores
de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de
distancia; aparatos de registro de distancia; podómetro; aparatos de medición
de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización,
pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para su uso con ordenadores,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 30;
anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos;
aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de
visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo;
teclados, ratones, alfombrillas para ratón, impresoras, unidades de disco y
discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores
y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos
de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos;
televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios;
transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global
(dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para
controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces,
amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento;
dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadores de
audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en
casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos;
chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas;
terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito
codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto
de transacción; pilas cargadores de batería; conectores, acopladores,
alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y
adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos
mencionados; interfaces para ordenadores, periféricos de ordenador,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas
protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsos,
estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos
para selfies; cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos
para adiestrar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el
correo de estampación; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo;
máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas
de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de
pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición;
obleas [rodajas de silicón]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas
fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras
ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones
industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos
para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato;
dibujos animados; velas de huevos; silbatos para perros; imanes decorativos;
vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por control remoto;
calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y
reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos
electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales
personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores,
sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado,
calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de
luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes
eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de
alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido
de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y
ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas
de vigilancia y seguridad residencial de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Denis Omar Turcios Herrera
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
APPLE AIRTAG
-- 58 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6270
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dobali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro
Obregón, C.P. 01210, ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; servicios de transporte; servicios de transportación
aérea; servicios de transportación aeronáutica; servicios de transporte aéreo de pasajeros,
cargamentos y mercancías; información en materia de transportación; servicios de pilotaje;
embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes; reservas de transporte;
reservas de viajes; organización de viajes turísticos; acarreo; acompañamiento de viajeros;
acondicionamiento de productos; alquiler de aeronaves; distribución de agua; suministro de
agua; almacenamiento; información sobre almacenamiento; almacenamiento de mercancías;
almacenamiento de prendas de vestir; almacenamiento de vehículos; almacenamiento físico de
datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes [depósitos]; alquiler
de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos; alquiler de cajas para la mudanza;
alquiler de camiones basculantes para la construcción; alquiler de campanas de buzo; alquiler
de casas móviles [vehículos]; alquiler de casas rodantes; alquiler de coches; alquiler de coches
de carreras; alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores; alquiler de contenedores
de almacenamiento, alquiler de escafandras; alquiler de garajes; alquiler de lanchas de motor;
alquiler de motores para aeronaves; alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes
[bacas] para vehículos; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas
de navegación; alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento; alquiler de tractores; alquiler
de vagones de carga; alquiler de vehículos; transporte en ambulancia; servicios de aparcamiento;
servicios de autobuses; alquiler de autocares; transporte en automóvil; servicios de azafatas;
transporte en barco, reflotamiento de barcos; salvamento de barcos; servicios de depósito de
barcos; servicios de barcos de recreo; alquiler de trajes de buceo; camionaje; carga y descarga
de agua para aeronaves; transporte en chalana; servicios de choferes; servicios de choferes;
accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de correo; corretaje de fletes, corretaje de
transporte; corretaje marítimo; organización de cruceros; servicios de depósito; descarga de
mercancías; distribución [reparto] de productos; distribución de electricidad, distribución de
energía; distribución de mensajes; distribución de paquetes; embalaje de productos; servicios
de empaquetado de productos previo a su envío; empaquetado de mercancías; enrutamiento
de vehículos a través de GPS; enrutamiento de vehículos por computadora; entrega de flores;
servicios de envío; servicios de envoltura de regalos; alquiler de plazas de estacionamiento;
servicios de estacionamiento; estiba; transporte por ferrocarril; fletamento; flete [transporte de
mercancías]; transporte fluvial; franqueo postal; alquiler de frigoríficos; servicios de abarraje;
transporte por gasoductos; información sobre horarios de transporte; suministro de información
sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas
de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte; servicios de lanchaje;
lanzamiento de satélites para terceros; liberación de animales [salvamento]; localización de
contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines de seguridad; logística
de almacenamiento de inventario; logística de transporte; transporte marítimo; servicios de
mensajería [correo o mercancías]; mudanzas; mudanzas de muebles; transporte de muebles;
transporte por oleoductos; servicios de operación de parquímetros; servicios de organización de
viajes prestados por agencias de turismo; organización de viajes a través de agencias de viajes;
organización de viajes turísticos; alquiler de plazas de parqueo; transporte de pasajeros; reparto de
periódicos; reservas de plazas de viaje; servicios de portes; rastreo de contenedores de mercancía
por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran; rastreo
de transporte de mercancías a través de internet que no sea con fines de seguridad; recogida
de productos reciclables [transporte]; servicio de remolque; servicios de remolque de vehículos
averiados; renta de cajas de camiones; renta de carrocerías; renta de vehículo montacargas;
reparto de mercancías; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; reparto de
paquetes; rescate de animales reservación de transporte a través de agencias de viajes; servicios
de reservas de plazas de viaje; servicio de rompehielos; operaciones de salvamento [transporte];
servicios de salvamento; salvamento de buques; salvamento de cargamentos; salvamento
submarino; servicio de archivo [almacenamiento]; servicios de embotellado; servicios logísticos
de transporte; transporte en taxi; transporte en transbordador servicios de tránsito [franquicia
de paso]; servicios de transportación en globo; reservas de transporte) servicios de transporte a
través de comisionistas; servicios de transporte de seguridad; transporte de cadáveres; transporte
de mercancías prestados por intermediario; transporte en tranvía; transporte protegido de objetos
de valor; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de tranvía servicios
de valet parking; transporte en vehículos blindados; transporte de viajeros; reservas de viajes;
servicios de transporte para visitas turísticas de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6294
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 25 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dobali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro
Obregón, C.P. 01210, ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Casco Fortín
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; servicios de transporte; servicios de transportación
aérea; servicios de transportación aeronáutica; servicios de transporte aéreo de pasajeros,
cargamentos y mercancías; organización de viajes; reservas de transporte; reservas de viajes;
organización de viajes turísticos; acarreo; acompañamiento de viajeros; acondicionamiento de
productos; alquiler de aeronaves; distribución de agua; suministro de agua; almacenamiento;
información sobre almacenamiento; almacenamiento de mercancías; almacenamiento de
prendas de vestir; almacenamiento de vehículos; almacenamiento físico de datos o documentos
archivados electrónicamente; alquiler de almacenes [depósitos]; alquiler de automóviles,
alquiler de barcos, alquiler de caballos; alquiler de cajas para la mudanza; alquiler de camiones
basculantes para la construcción; alquiler de campanas de buzo; alquiler de casas móviles
[vehículos]; alquiler de casas rodantes; alquiler de coches; alquiler de coches de carreras; alquiler
de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores; alquiler de contenedores de almacenamiento,
alquiler de escafandras; alquiler de garajes; alquiler de lanchas de motor; alquiler de motores
para aeronaves; alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para
vehículos; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de
navegación; alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento; alquiler de tractores; alquiler
de vagones de carga; alquiler de vehículos; transporte en ambulancia; servicios de aparcamiento;
servicios de autobuses; alquiler de autocares; transporte en automóvil; servicios de azafatas;
transporte en barco, reflotamiento de barcos; salvamento de barcos; servicios de depósito de
barcos; servicios de barcos de recreo; alquiler de trajes de buceo; camionaje; carga y descarga
de agua para aeronaves; transporte en chalana; servicios de choferes; servicios de choferes;
accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de correo; corretaje de fletes, corretaje de
transporte; corretaje marítimo; organización de cruceros; servicios de depósito; descarga de
mercancías; distribución [reparto] de productos; distribución de electricidad, distribución de
energía; distribución de mensajes; distribución de paquetes; embalaje de productos; servicios
de empaquetado de productos previo a su envío; empaquetado de mercancías; enrutamiento
de vehículos a través de GPS; enrutamiento de vehículos por computadora; entrega de flores;
servicios de envío; servicios de envoltura de regalos; alquiler de plazas de estacionamiento;
servicios de estacionamiento; estiba; transporte por ferrocarril; fletamento; flete [transporte de
mercancías]; transporte fluvial; franqueo postal; alquiler de frigoríficos; servicios de abarraje;
transporte por gasoductos; información sobre horarios de transporte; suministro de información
sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas
de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte; servicios de lanchaje;
lanzamiento de satélites para terceros; liberación de animales [salvamento]; localización de
contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines de seguridad; logística
de almacenamiento de inventario; logística de transporte; transporte marítimo; servicios de
mensajería [correo o mercancías]; mudanzas; mudanzas de muebles; transporte de muebles;
transporte por oleoductos; servicios de operación de parquímetros; servicios de organización de
viajes prestados por agencias de turismo; organización de viajes a través de agencias de viajes;
organización de viajes turísticos; alquiler de plazas de parqueo; transporte de pasajeros; reparto de
periódicos; reservas de plazas de viaje; servicios de portes; rastreo de contenedores de mercancía
por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran; rastreo
de transporte de mercancías a través de internet que no sea con fines de seguridad; recogida
de productos reciclables [transporte]; servicio de remolque; servicios de remolque de vehículos
averiados; renta de cajas de camiones; renta de carrocerías; renta de vehículo montacargas;
reparto de mercancías; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; reparto de
paquetes; rescate de animales reservación de transporte a través de agencias de viajes; servicios
de reservas de plazas de viaje; servicio de rompehielos; operaciones de salvamento [transporte];
servicios de salvamento; salvamento de buques; salvamento de cargamentos; salvamento
submarino; servicio de archivo [almacenamiento]; servicios de embotellado; servicios logísticos
de transporte; transporte en taxi; transporte en transbordador servicios de tránsito [franquicia
de paso]; servicios de transportación en globo; reservas de transporte) servicios de transporte a
través de comisionistas; servicios de transporte de seguridad; transporte de cadáveres; transporte
de mercancías prestados por intermediario transporte en tranvía; transporte protegido de objetos
de valor; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de tranvía servicios
de valet parking; transporte en vehículos blindados; transporte de viajeros; reservas de viajes;
servicios de transporte para visitas turísticas de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
-- 59 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6015
Fecha de presentación: 2021-11-08
Fecha de emisión: 17 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Xiaomi Inc.
Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District,
Beijing, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Lucia Durón López (Bufete Durón)
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Redm i
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Logísticas de transportación; descarga de carga;
suministro de información del tráfico; transporte; transporte de pasajeros; embalaje
de productos; pilotaje; acarreo; servicios de remolque por avería de vehículos;
flete (envío de productos); transporte de carros; rescate de automóviles; transporte
de carros de alquiler; servicios de arrendamiento de automóviles con conductores;
transporte aéreo; renta de vehículos; servicios de uso compartido de carros; renta de
vehículos eléctricos; renta de garaje; renta de carros; servicios de chófer; parqueo de
carros; renta de caballos; almacenamiento; alquiler de trajes de buceo; distribución
de energía; operación de esclusas de canales; servicios de mensajería (mensajes
o mercancías); entrega de paquetes; entrega de productos; información de viaje;
reserva de viajes; transporte por oleoducto; renta de sillas de ruedas; lanzamiento
de satélites para otros; servicios de embotellado; renta de cochecitos de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-5995
Fecha de presentación: 2021-11-08
Fecha de emisión: 17 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Xiaomi Inc.
Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District,
Beijing, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Lucia Durón López (Bufete Durón)
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
POCO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación científica; investigación y desarrollo
de nuevos productos para otros; investigación tecnológica; control de calidad;
prueba de calidad; inspección; servicios de exploración en el campo de las industrias
de petróleo, gas y minería; investigación cosmética; investigación química;
investigación biológica; pronóstico del tiempo; información meteorológica;
pruebas de aptitud para la circulación del vehículo; diseño industrial; diseño de
empaquetado; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores;
diseño de vestidos; diseño de software de computadora; actualización de software de
computadora; mantenimiento de software de computadora; consultoría en el diseño
y desarrollo de hardware de computadora; recuperación de data de computadora;
análisis de sistema de computadora; programación de computadora; actualización de
software de teléfono inteligente; diseño de software de teléfono móvil; recuperación
de data de teléfono inteligente; desbloqueo de teléfonos móviles; software como
un servicio (SaaS); desarrollo de plataformas de computadora; alojamiento de
sitios de computadora (sitios web); plataforma como un servicio (PaaS); creación
y mantenimiento de sitios web para otros; servicios de proveedor de aplicación
(ASP); proporcionar en línea herramientas software no descargables; computación
en la nube; almacenamiento de data electrónica; copia de seguridad de datos fuera
del sitio; alojamiento del servidor; monitoreo de sistemas de computadora por
acceso remoto; servicios de encriptación de data; servicios de protección de virus de
computadora; consultoría de información tecnológica (IT); consultoría de seguridad
del internet; conversión de data o documentos de medio fisico a electrónico;
proporcionar motores de búsqueda para el internet; autenticación de trabajos de
arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de materiales promocionales; peso
de productos para otros; servicios de cartografía; preselección en la nube; análisis
escritos a mano (grafología); diseño de tarjeta de negocios; renta de metros para el
registro de consumo de energía de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-5996
Fecha de presentación: 2021-11-08
Fecha de emisión: 7 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Xiaomi Inc.
Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District,
Beijing, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Lucia Durón López (Bufete Durón)
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
POCO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Anuncios; publicidad; renta de material publicitario;
renta de espacio publicitario; renta de tiempo de publicidad en medios de comunicación;
agencias de publicidad; presentación de productos en medios de comunicación, para
propósitos de ventas al por menor; demostración de productos; consultoría relacionada
a estrategias de comunicación publicitaria; organización de exhibiciones para propósitos
de publicidad o comerciales; organización, operación y supervisión de esquemas de
lealtad y esquemas de incentivos; proporcionar información de negocios vía un sitio web;
proporcionar información de negocios; encuestas de opinión; servicios de comparación
de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia de administración
industrial o comercial; información comercial y asesoría para los consumidores (tienda
de asesoramiento al consumidor); administración comercial de la licencia de productos o
servicios de otros; mercadeo; servicios de agencia de importación-exportación; promoción
de ventas para otros; subastas; provisión de un mercado en línea para compradores y
vendedores de productos y servicios; servicios de agencias de empleos; sistematización
de información a bases de datos de computadora; organización de suscripciones para
servicios de telecomunicación para otros; contabilidad; renta de máquinas expendedoras;
investigación de patrocinio; renta de puestos de venta; servicios de ventas al por mayor
de preparaciones y suministros médicos, farmacéuticos, veterinarios y sanitarios;
servicios de ventas al por menor de preparaciones y suministros médicos farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
-- 60 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6289
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE
C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dobali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Casco Fortín
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios para luces de pared [interruptores];
acopladores [equipos de procesamiento de datos]; alarmas acústicas; adaptadores
de conexión eléctrica; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros;
aplicaciones informáticas descargables; software; alfombrillas para ratón; aparatos
de seguridad y vigilancia; aparatos de amplificación del sonido; analizadores de
motores; antenas y sus componentes; aparatos analizadores de aire; aparatos de
telecomunicación; aparatos controladores de temperatura para máquinas; aparatos de
almacenamiento de datos informáticos; aparatos de control de los parámetros de vuelo;
aparatos de control de seguridad; aparatos de control de temperatura; aparatos de
control remoto; aparatos de ensayo para el diagnóstico [que no sea médico]; aparatos
de GPS; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de identificación de
intrusos [distintos de los que sirven para vehículos]; aparatos de imagen térmica para
visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de orientación de trafico
[señales luminosas]; aparatos de radar y radio búsqueda; aparatos para la transmisión
y registro de sonido, datos o imágenes; aparatos detectores de humo; aparatos de
recepción de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos; aparatos de guía
para aterrizaje de aeronaves; ordenadores para gestionar dispositivos de control para
aeronaves; simuladores para entrenamiento personal de vuelo de aeronaves. de la
clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar lópez Santos
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-6283
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE
C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dobali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Casco Fortín
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios para luces de pared [interruptores];
acopladores [equipos de procesamiento de datos]; alarmas acústicas; adaptadores
de conexión eléctrica; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros;
aplicaciones informáticas descargables; software; alfombrillas para ratón; aparatos
de seguridad y vigilancia; aparatos de amplificación del sonido; analizadores de
motores; antenas y sus componentes; aparatos analizadores de aire; aparatos de
telecomunicación; aparatos controladores de temperatura para máquinas; aparatos de
almacenamiento de datos informáticos; aparatos de control de los parámetros de vuelo;
aparatos de control de seguridad; aparatos de control de temperatura; aparatos de
control remoto; aparatos de ensayo para el diagnóstico [que no sea médico]; aparatos
de GPS; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de identificación de
intrusos [distintos de los que sirven para vehículos]; aparatos de imagen térmica para
visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de orientación de trafico
[señales luminosas]; aparatos de radar y radio búsqueda; aparatos para la transmisión
y registro de sonido, datos o imágenes; aparatos detectores de humo; aparatos de
recepción de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos; aparatos de guía
para aterrizaje de aeronaves; ordenadores para gestionar dispositivos de control para
aeronaves; simuladores para entrenamiento personal de vuelo de aeronaves. de la
clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-6259
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE
C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dobali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios para luces de pared [interruptores];
acopladores [equipos de procesamiento de datos]; alarmas acústicas; adaptadores
de conexión eléctrica; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros;
aplicaciones informáticas descargables; software; alfombrillas para ratón; aparatos de
seguridad y vigilancia; aparatos de amplificación del sonido; analizadores de motores;
antenas y sus componentes; aparatos analizadores de aire; aparatos de telecomunicación;
aparatos controladores de temperatura para máquinas; aparatos de almacenamiento de
datos informáticos; aparatos de control de los parámetros de vuelo; aparatos de control
de seguridad; aparatos de control de temperatura; aparatos de control remoto; aparatos
de ensayo para el diagnóstico [que no sea médico]; aparatos de GPS; aparatos de guía
para aterrizaje de aeronaves; aparatos de identificación de intrusos [distintos de los
que sirven para vehículos]; aparatos de imagen térmica para visión nocturna; aparatos
de intercomunicación; aparatos de orientación de trafico [señales luminosas]; aparatos
de radar y radio búsqueda; aparatos para la transmisión y registro de sonido, datos
o imágenes; aparatos detectores de humo; aparatos de recepción de satélite; aparatos
móviles de comunicación de datos; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves;
ordenadores para gestionar dispositivos de control para aeronaves; simuladores para
entrenamiento personal de vuelo de aeronaves. de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar lópez Santos
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
VOLARIS
-- 61 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-7269
Fecha de presentación: 2021-12-27
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Casco Fortín
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Johnson & Johnson
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales,
veterinarios y de diagnóstico; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
materiales de sutura de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
________
Número de Solicitud: 2022-1194
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Casco Fortín
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LUBRIDERM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista en línea con productos virtuales y
entrega de productos físicos de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
________
LUBRIDERM
Número de Solicitud: 2022-1989
Fecha de presentación: 2022-04-21
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVENERGY LLC
Domicilio: One South Wacker Drive, Suite 1800, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INVENERGY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
INVENERGY
J.- Para Distinguir y Proteger: Generación de energía; consultoría en el campo de la generación
de energía; generación de electricidad a partir de energía undimotriz, eólica y solar de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
________
Número de Solicitud: 2022-1730
Fecha de presentación: 2022-04-05
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Castrol Limited
Domicilio: Technology Center, Whitchurch Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CASTROL BIKE POINT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre los términos “BIKE Y POINT”,
sólo podrá ser usada en su forma conjunta “CASTROL BIKE POINT”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de formación y educación de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
________
CASTROL BIKE POINT
Número de Solicitud: 2022-1193
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTERNATIONAL TEK BRANDS INC
Domicilio: Calle Aquilino de la Guardia, número ocho, ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUR UNIPAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se le da protección a las palabras AUTOMOTIVE REFINISH, que
aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y
el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de
grabado; resinas naturales en bruto; pinturas de resinas sintéticas; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
-- 62 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-5544
Fecha de presentación: 2021-10-20
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HACK LTD.
Domicilio: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIFLOW
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida carbonata saborizada, cócteles sin alcohol,
néctares de frutas sin alcohol; zumos de frutas, jugos de frutas: agua de litines: agua
de Seltz, aguas [bebidas]; aguas de mesa: aguas gaseosas: aguas minerales [bebidas]:
aperitivos sin alcohol: batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no
sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la
leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol, bebidas de
frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes);
bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de
miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té: cerveza
con limonada, cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas,
esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol, extractos
de lúpulo para elaborar cervezas: horchata; kvas, limonadas: mezclas [bebidas] a
base de cerveza: mosto de cerveza: mosto de malta; mosto de uva; mostos; pastillas
para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para
elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra
sin alcohol, siropes para bebidas; siropes para limonadas: sodas [aguas]; sorbetes
[bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos
vegetales [bebidas] de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-5907
Fecha de presentación: 2021-11-03
Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.
Domicilio: 129, SAMSUNG-RO, YEONGTONG-GU, SUWON-SI, GYEONGGI-DO,
Postal code 16677, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Storm Wash Plus
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lavaplatos; máquinas para lavar platos para uso
doméstico de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
Número de Solicitud: 2021-2148
Fecha de presentación: 2021-05-11
Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Shopify Inc.
Domicilio: 151 O´Connor Street, Ground Floor, Ottawa, Ontario, K2P 2L8, Canadá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
S SHOPIFY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Canadá. La marca es un
término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Creación de tiendas minoristas en línea para terceros en forma
de servicio basado en web que permite a los usuarios crear tiendas de comercio electrónico
alojadas para vender sus productos y servicios en línea; provisión de una plataforma en línea
con tecnología que permite a los usuarios crear una URL única para una tienda en línea y la
capacidad para que los usuarios administren el contenido y el inventario de su tienda en línea;
diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de Internet para terceros; Software
como Servicio (SAAS) que ofrece software para su uso en el comercio electrónico y la industria
minorista para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de
una red informática mundial; servicio de Software como Servicio (SAAS) que orecen software
para su uso en la gestión de bases de datos, ventas y seguimiento y gestión de clientes, y gestión
de inventarios para la industria minorista; provisión de una plataforma en línea con software
informático no descargable en línea para su uso en la industria minorista y de comercio electrónico
para facilitar servicios de tienda minorista; servicios de soporte de software, a saber, servicios de
soporte técnico en la naturaleza de resolución de problemas de software informático; servicios de
asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático; servicios de software
como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para su uso como
servicio de traducción de código de software, proveedor de servicios de aplicaciones con software
para su uso como servicio de traducción de códigos de software; servicios de software como
servicio (SAAS) que ofrecen software para herramientas de desarrollo de software informático;
provisión del uso temporal de herramientas de desarrollo de software informático no descargables
y software informático para la creación de scripts de lenguaje de marcado; servicios de Software
como Servicio (SaaS) que ofrecen software para su uso en el comercio electrónico y la industria
minorista, a saber, software para la gestión de la cadena de suministro, envío directo y desarrollo
y personalización de productos; servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrecen software
para su uso en el comercio electrónico y la industria minorista, a saber, software para permitir
a los usuarios realizar la gestión empresarial a través de una red informática global, a saber,
automatización de precios de productos, seguimiento del rendimiento de ventas, cumplimiento
de pedidos, seguimiento de envíos, gestión de bases de datos, seguimiento de ventas y clientes
y personalización y gestión de inventarios; provisión de uso temporal de software informático
no descargable para su uso en la gestión de contactos, información y relaciones comerciales;
provisión de uso temporal de software informático no descargable para gestionar información
de contacto de terceros. para capturar, registrar, organizar y gestionar transacciones comerciales
y para gestionar interacciones sociales entre personas relacionadas con relaciones comerciales;
servicios informáticos en la naturaleza de la provisión de páginas web personalizadas y otros
formatos de alimentación de datos con información definida por el usuario; provisión de uso
temporal de software en línea no descargable para la gestión de relaciones con los clientes
y la gestión de datos de clientes; provisión de uso temporal de software no descargable para
mensajería y comunicaciones: provisión de uso temporal de software educativo no descargable
con instrucción en comercio electrónico, desarrollo y gestión empresarial, publicidad, marketing
digital, diseño de sitio web y servicio al cliente; provisión de uso temporal de software no
descargable para transacciones de punto de venta (POS), seguimiento del rendimiento de ventas
y gestión de clientes, pedidos e inventario, provisión de uso temporal de software no descargable
para compras en línea, seguimiento de entregas, uso como billetera digital y descubrimiento
de negocios locales; provisión de uso temporal de software no descargable para promoción en
línea, publicidad y marketing, a saber, para la optimización de motores de búsqueda y sitios web,
publicidad dirigida y de reorientación, mensajería electrónica y marketing de texto, gestión de
datos de clientes y gestión de relaciones con clientes; provisión de uso temporal de software
no descargable para publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros
a través de redes de comunicaciones electrónicas; provisión de uso temporal de software no
descargable para publicidad en Internet para terceros; provisión de uso temporal de software
no descargable para publícitar productos y servicios de terceros a través de medios electrónicos
y, específicamente, el Internet; provisión de uso temporal de software no descargable para la
compilación de anuncios para su uso como páginas web en Internet, difusión de publicidad
para terceros a través de Internet; provisión de uso temporal de software no descargable para
publicidad en línea para terceros en redes informáticas y colocación de anuncios para terceros;
provisión de uso temporal de software no descargable para la prestación de servicios de comercio
electrónico en asociación con compras en directo en línea; provisión de uso temporal de software
no descargable para su uso en la generación de publicidad en streaming en los sitios web de
terceros de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
-- 63 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-7164
Fecha de presentación: 2021-12-20
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.
Domicilio: BOULEVARD DIAZ ORDAZ NO. 1000, COL. LOS TREVIÑO, SANTA CATARINA,
NUEVO LEON, C.P. 66350, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLORALEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones
de limpieza para suelos, productos de limpieza para uso doméstico, productos para la limpieza de
inodoros, agentes antimanchas con una finalidad de limpieza, toallitas que incorporan preparados
de limpieza, productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador, preparaciones químicas
de limpieza para uso doméstico de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-5333
Fecha de presentación: 2021-10-14
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F.,
México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA OBRA MAESTRA DE LOS
PANES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término “PANES”.
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 134681 de la marca BIMBO ARTESANO
en la clase 30.
J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, productos panificados, productos hechos a base de cereales,
barras de cereales, pasteles, galletas, tortillas de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2020-12119
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INCHCAPE PLC
Domicilio: 22A ST JAMES´S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INCHCAPE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios de préstamos; organización
de préstamos; servicios de seguros; corretaje de seguros; servicios de agencias de seguros;
servicios de consulta de seguros; servicios de información y suscripción de seguros; servicios de
reaseguros; cobros de deuda de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2020-10689
Fecha de presentación: 2020-03-05
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MAXI RUBBER INDUSTRIAS QUIMICAS LTDA
Domicilio: AVENIDA LUIGI PAPAIZ, NUMERO 783/843, BAIRRO CAMPANARIO 09931-610,
CIUDAD DIADEMA, ESTADO DE SAO PAULO, BRASIL.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAXI RUBBER Y ETIQUETA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercio, importación y exportación de resinas sintéticas y
naturales, sustancias minerales, productos químicos, pinturas, barnices, masilla de poliester,
removedor de pasta, resina, manta de fibra de vidrio, masilla de plástico, masilla rápida gris,
diurente pu, sellador para plástico, solución desengrasante, sello de campana, compuesto,
antirruido, caucho, compuesto de sellado (a base de solvente), compuesto de calentamiento,
compuesto de pulido, cera automotriz y pegamento universal de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2020-9759
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KENDRA SCOTT
Domicilio: 3800 N. Lamar Blvd., Suite 400, Austin, Texas 78756, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KENDRA SCOTT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería; estuches para joyería; platos para joyería; joyeros;
estuches organizadores de joyas; dijes; parche para el lóbulo de la oreja para pendientes; gemelos;
relojes; correas y bandas de reloj; relojes de pared; abalorios [joyería]; cajas de presentación
para joyería; rollos organizadores de joyería para viajes; metales preciosos y sus aleaciones, no
comprendidos en otras clases; metales preciosos, en bruto o semielaborados; piedras y gemas
preciosas; piedras y gemas semipreciosas; cuentas para hacer joyería; estatuillas, adornos,
baratijas y obras de arte hechas de metales preciosos o latón o recubiertas con ellas; alfileres de
corbata; barras de corbata; clips de corbata; tachuelas de corbata; prendedor de solapa; alfileres
de sombrero; alfileres ornamentales; adornos [joyería]; adornos para zapatos; sostenedores de
joyas; estuches para relojes; llaveros; portallaves; sujeta llaves de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
-- 64 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6247
Fecha de presentación: 2021-11-15
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA LA FLORIDA, S.A.
Domicilio: Alajuela, Rio Segunda, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADAN Y EVA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-4998
Fecha de presentación: 2021-09-24
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, minnesota 55403-2467, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPR!TZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería; kits de elaborar joyería; tiaras de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-6658
Fecha de presentación: 2021-11-26
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RESSO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software no descargable en línea que permite
a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de
letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, citas de letras de
canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar
música, canciones, álbumes; suministro de software no descargable en línea que permite a los
usuarios gestionar y compartir contenido digital, a saber, música, fotografias, vídeos y juegos;
suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios transmitir en directo
programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la moda,
los deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de software no descargable en línea que
proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de radio; suministro de software
no descargable en línea que incorporan una función de karaoke; servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-4948
Fecha de presentación: 2021-09-23
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DON LI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia (DON LI,
S.A. DE C.V.)
Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DON LI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos de uso común que se
muestran en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de
carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas: huevos; leche, quesos, mantequilla. yogur y otros productos lácteos; aceites
y grasas para uso alimenticio; algas nori [porphyral en conserva y extractos de algas para uso
alimenticio incluyendo, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar,
concentrados de caldo; crustáceos que no estén vivos de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-6096
Fecha de presentación: 2021-11-10
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Blanca Rebeca Mejía Lozano
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico y clínico, alimentos y sustancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias
para bebés; leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés alimentos y sustancias
alimenticias de uso médico para niños y enfermos; alimentos y sustancias alimenticias de uso
médico para mujeres que amamantan; suplementos nutricionales de uso médico para mujeres
embarazadas y mujeres que amamantan; suplemento nutricionales; suplementos dietéticos y
nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales
suplementos alimenticios adaptados para uso médico de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra carcamo
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
-- 65 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6251
Fecha de presentación: 2021-11-15
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Evolution Group USA LLC
Domicilio: 1471 NE 26th Street, Fort Lauderdale, 33305, Florida, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SKELCORE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones cortos, mallas,
tops, camisas, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, suéteres, chalecos, ropa interior,
sujetadores, calcetines y prendas interiores; trajes de sauna; guantes de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Denis Omar Turcios Herrera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-6757
Fecha de presentación: 2021-12-03
Fecha de emisión: 25 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Berra Newco, Inc.
Domicilio: 1209 Orage Street, Wilmington, New Castle County, Delaware 19801, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EMBECTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de software para información de pacientes, cuidado
de pacientes y gestión de medicamentos; provisión de uso temporal de software no descargable
basado en la nube para controlar y gestionar información médica de pacientes; provisión de
uso temporal de software no descargable basado en la nube para la recopilación, edición,
organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de información médica
y de instrucción sobre el cuidado de pacientes; software como servicio (saas) y proveedor de
servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones para adquirir,
almacenar, comunicar y compartir datos médicos y fisiológicos y servicios de consultoría
relacionados con los mismos de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-6832
Fecha de presentación: 2021-12-07
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alticor Inc.
Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NUTRILITE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Camas; almohadas de cama de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-3267
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE
Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6-92400 Courbevoie, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja; Rojo, Morado, Azul Oscuro,
Azul Claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; asfaltos, betunes,
alquitranes y sus productos derivados; enlucidos y aglutinantes bituminosos para su uso en la
construcción; estructuras no metálicas transportables de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-6648
Fecha de presentación: 2021-11-26
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MORE PRODUCTS S.A.
Domicilio: Av Boyacá #95-51 bodega 13, Bogotá, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Interruptores de luz táctil; cámaras de vídeo inteligentes;
cámaras con adaptación inalámbrica; cámaras fijas con función de detección de movimiento;
cámaras micro SD; cámaras de seguridad especiales para mascotas con función de dispensador
de alimentos programable; vídeo portero; tomas de luz para bombillas que se pueden activar de
forma remota a través de una aplicación de software; toma de corriente inteligente con activación
remota de la aplicación, toma de corriente inteligente con temporizador; tomacorriente inteligente
con medidor de consumo mediante aplicación de teléfono celular; tomas eléctricas inteligentes
de múltiples salidas con activación remota por aplicación; tomas de corriente multi-tomas
adecuadas para puertos USB; sensores con detector de apertura para puertas y ventanas; sensores
de movimiento; mandos a distancia para televisores, decodificadores, consolas de videojuegos,
equipo de sonido, aire acondicionado, ventiladores; aparatos para detectar la concentración de
gas en un cuarto cerrado, detector de humo; mandos a distancia para dispositivos de detección
por infrarrojos; alarmas para detectar el nivel del agua y detectar la limpieza del agua que
activarían el filtro UV para limpiar el agua de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
-- 66 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2020-24044
Fecha de presentación: 2020-11-18
Fecha de emisión: 10 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VITAMIN SHOPPE PROCUREMENT SERVICES, LLC
Domicilio: 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FITFACTOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal y como aparece en el
ejemplar adjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos vitamínicos y dietéticos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-4468
Fecha de presentación: 2021-08-30
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Poniente 128 No. 606, Col. Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco C.P. 02300 México,
D.F., México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEGA CON TODO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con la Sol. 586/2021 de la marca CRACKETS CL. 30.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz,
cereales o combicaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla, frituras
de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels,
bocadillos inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, cacahuates
confitados, salsas para bocadillos, salsas, barritas alimenticias de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Manuel Antonio Rodriguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-557
Fecha de presentación: 2021-02-04
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Santa Clara, Inc.
Domicilio: 2589 Eric Lane, Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIGLO 21
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarros de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Manuel Antonio Rodriguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-7061
Fecha de presentación: 2021-12-14
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CITIGROUP INC.
Domicilio: 388 GREENWICH STREET, NEW YORK, NEW YORK 10013, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 90/823,220 de fecha 12/07/2021 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOR THE LOVE OF PROGRESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Asuntos financieros y asuntos monetarios, a saber, servicios
de análisis, gestión e información financiera; servicios financieros, a saber, servicios de gestión
patrimonial; servicios financieros, a saber, financiación, negociación y corretaje de activos
financieros y servicios de asesoramiento relacionados con dichos activos financieros; servicios
financieros, a saber, servicios de planificación patrimonial y fiduciaria; servicios financieros,
a saber, servicios de asesoramiento sobre inversiones; servicios bancarios; servicios bancarios
prestados a través de dispositivos móviles; servicios bancarios en línea accesibles mediante
aplicaciones móviles; servicios de tarjetas de crédito y débito, a saber, procesamiento de
transacciones, procesamiento de pagos, reemplazo de efectivo, reembolso por fraude, emisión,
verificación, registro, autorización, servicios de administración de cuentas; servicios financieros,
a saber, préstamos y financiación comerciales y de consumo; gestión, planificación y consultoría
financiera y de inversiones; investigación e información financiera; provisión de procesamiento
electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, tarjeta de crédito, tarjeta de débito,
cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial; provisión
de servicios financieros, a saber, facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los
servicios de pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos; servicios de distribución de
seguros de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Denis Omar Turcios Herrera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-6434
Fecha de presentación: 2021-11-22
Fecha de emisión: 10 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEGA ALLIANCE HOLDINGS LIMITED
Domicilio: 4/F, TAI HING INDUSTRIAL BUILDING, 3 TSING TEUNG CIRCUIT, TUEN MUN, NT,
Hong Kong
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WIKO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Celulares; teléfonos inteligentes: relojes inteligentes;
computadoras tipo tableta, auriculares; videocámaras: estuches para teléfonos inteligentes;
baterías eléctricas, cargadores de batería; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables);
acopladores [equipos de procesamiento de datos]; cables de datos; teclados de computadora;
cables USB; armarios para altavoces; lentes ópticos; instalaciones eléctricas antirrobo; aparatos
de advertencia antirrobo; ordenadores: aparatos de supervisión, que no sean para uso médico de
la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
-- 67 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL
DE CHOLUTECA
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los
efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada KAREN
MICHELL AGUILAR FERMAN, quien actúa en su
condición de Apoderada Legal de la señora ADA ROSIBEL
MONDRAGON VARGAS, mayor de edad, ama de casa,
hondureña, con domicilio en la aldea de Calaire, municipio
de El Corpus, departamento de Choluteca, con Tarjeta de
Identidad No.0605-1966-00343, presentó a este Juzgado
Solicitud de Titulo Supletorio de tres predios, ubicados en
el Caserío Calaire, aldea Calaire, municipio, de El Corpus,
departamento de Choluteca, Lote No. 1): Ubicado en el
Caserío Calaire, aldea Colaire, municipio de El Corpus,
departamento de Choluteca, Mapa Final JC-11, Extensión del
predio 0 Has, 27 as, 24.68, Cas, equivalente a 0 manzanas
más 3907.89 Varas Cuadradas Naturaleza Jurídica y SITIO
PRIVADO. - CALAIRE; el cual tiene las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con encajonada de por
medio y herederos de CATARINO MONDRAGON;
AL SUR, con VICENTE MONTALVAN; AL ESTE,
con VICENTE MONTALVAN, SERGIO PEREZ;
y, AL OESTE, con encajonada de por Medio y ADA
ROSIBEL MONDRAGON VARGAS, Lote No. 2):
Ubicado en el Caserío Calaire, aldea Colaire, municipio de
El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-11,
Extensión del predio 1 Has, 26 as, 98.39 Cas, equivalente
a 1 manzanas más 8212.75 Varas Cuadradas Naturaleza
Jurídica SITIO PRIVADO CALAIRE, con las colindancias
siguientes. AL NORTE, colinda con encajonada de acceso,
herederos de CATARINO MONDRAGON; AL SUR, Con
BALTAZAR SANCHEZ; AL ESTE, con encajonada
de por medio, con ADA ROSIBEL MONDRAGON
VARGAS, VICENTE MONTALVAN; Y, AL OESTE.
Con FRANCISCO BETANCOURTH. Lote No. 3):
Ubicado en el Caserío Colaire, aldea Calaire, municipio
de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa
Final JC-11, con una extensión del predio 6 Has, 70
as, 77.62 Cas, equivalente a 9 manzanas más 6206.55
Varas Cuadradas.- Naturaleza Jurídica SITIO Privado.-
CALAIRE con las colindancias siguientes: AL NORTE,
colinda con Calle de por Medio, con JAVIER GUILLEN,
ALBA OYUELA, NERYS ESTRADA; AL SUR, con
VIRGILIO CARRASCO, ESTEBAN SORIANO;
ESTE, con VIRGILIO CARRASCO, SEBASTIAN
MONTOYA, calle de por medio con NERYS ESTRADA;
Y, AL OESTE, con ADAN ABEL RAMIREZ, calle de por
medio, con JAVIER GUILLEN. Dicho lote lo ha poseído
en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta
años consecutivos.
Choluteca, 24 de junio del año 2021
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
2 A., 2 M. y 2 J. 2022.
________
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
Número de Solicitud: 2022-1636
Fecha de presentación: 2022-03-31
Fecha de emisión: 4 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DENIS ALONSO MEJIA LAZO
Domicilio: COLONIA CENTENOS # 1, BLOQUE H, CASA 15, de
COMAYAGÜELA, M.D.C., FRANCISCO MORAZAN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DENIS ALONSO MEJIA LAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAFAML
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:Se protege la Denominación CAFAML y su
apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta
no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
j.- para distinguir y proteger: Café, de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
______
-- 68 of 174 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 2 DE JUNIO DEL 2022. NUM. 35,939
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO NÚMERO 041-2022
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo número 041-2022,
Acuerdo Ministerial No. 043-2022
INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACION FORESTAL - ICF
Acuerdo Número 019-2022,
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA)
Acuerdo C.D.SENASA 004-2022
UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS
Certificación
A. 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 32
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: Que el superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre
que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de
la Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación además de indicar
el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste
en materia procedimental.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras se adhirió
al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT) en 1994 y en 1995 suscribió el Acuerdo por el que
se establece la Organización mundial del Comercio (OMC),
adquiriendo seguridad y privilegios que proporcionan las
normas comerciales, así como la obligación de cumplir con
los compromisos adquiridos en su adhesión.
CONSIDERANDO: Que la Conferencia Ministerial es el
órgano más importante dentro de la estructura rectora de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), prevista en el
Artículo IV del “Acuerdo de Marrakech” el cual instruye que,
se establezca una Conferencia Ministerial, compuesta por
representantes de todos los Miembros.
-- 69 of 174 --
EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investida y
de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la
República, Artículos 7, 36 numeral 8, 116, 118 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública y sus reformas, 4
y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 27
Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de
Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Declaración
de Marrakech del 15 de abril de 1994, Decreto 177-1994
de fecha 15 de diciembre del año 1994, mediante el cual se
aprueba el acta final en la que se incorporan lo resultados de la
Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Internaciones.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar al Abogado DACIO CASTILLO, para
que represente a Honduras en la Duodécima Conferencia
Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, los
días 12 al 15 de junio de 2022 en Ginebra (Suiza), confiriendo
plenas facultades para ejercer las funciones indicadas en el
Acuerdo sobre la OMC, de conformidad con el Artículo 9 del
Reglamento de los períodos de sesiones de la Conferencia
Ministerial (documento WT/L/161 de la OMC).
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración
Económica y Comercio Exterior delegado mediante
Acuerdo No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 043-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de
Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se
-- 70 of 174 --
ha adherido la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios,
así como el libre tránsito de personas naturales entre sus
territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de
la integración económica centroamericana;
CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos
administrativos que sean necesarios;
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para
la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de
Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad
se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y
ejecución de los propósitos y principios;
CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de mayo de 2022, la
Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas
de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo
Instancia Ministerial-UA No. 02-2022; que RESUELVE: 1.
Modificar la Hoja de Ruta para la implementación operativa en
El Salvador del Proceso de integración Profunda, aprobada por
el Acuerdo de la Instancia Ministerial-UA No. 06-2021, del 16
de diciembre de 2021, en la forma en que aparece en el Anexo
del presente Acuerdo. 2. El presente Acuerdo entra en vigor
a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
(Protocolo de Guatemala).
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 02-
2022; que RESUELVE: 1. Modificar la Hoja de Ruta para
la implementación operativa en El Salvador del Proceso de
integración Profunda, aprobada por el Acuerdo de la Instancia
Ministerial-UA No. 06-2021, del 16 de diciembre de 2021, en
la forma en que aparece en el Anexo del presente Acuerdo.
2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y
será publicado por los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento
público y observancia en general, el Acuerdo aquí nominada,
debe ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de año 2022.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración
Económica y Comercio Exterior delegado mediante
Acuerdo No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 71 of 174 --
Instituto Nacional de
Conservación Forestal
ICF
ACUERDO NÚMERO 019-2022
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS
PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable
y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida
por Ley; sin embargo, el órgano superior podrá delegar
el ejercicio de sus funciones en determinada materia al
órgano inmediatamente inferior.
CONSIDERANDO: Que, con el fin de cumplir con los
objetivos de la simplificación administrativa y evitar su
dilación, se hace necesario delegar el ejercicio de las
funciones atribuidas por Ley a la Secretaría General,
específicamente los actos de trámite, cualquiera que fuere
su naturaleza.
POR TANTO:
El Director del Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
en uso de las facultades de que está investido y con
base a los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 26, del reglamento de Organización
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar en la Abogada ALBA ROSARIO
MURILLO LARA, las funciones y facultades de la
Secretaría general, durante el período comprendido del 19
de mayo al 10 de junio del 2022.
SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Comayagüela, M.D.C., a los 19 días del mes de
mayo de 2022.
ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO
ICF.
-- 72 of 174 --
Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
(SENASA)
ACUERDO C.D.SENASA 004-2022
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar y
promover la preservación del patrimonio Agropecuario
Nacional, mediante la promulgación de disposiciones
jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por
medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG),
quien a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria
(SENASA), como ente gubernamental tiene el deber de velar
por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país
y garantizar la calidad e inocuidad de productos Vegetales,
animales, mediante la adopción de normas y medidas
sanitarias y fitosanitarias.
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras
es miembro de la Organización Mundial de Comercio
(OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal
(OIE) y en consecuencia adquiere la responsabilidad para
el cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos entre ellos
el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas sanitarias y
Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento
que establece las directrices para que sus países miembros
establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y
con la sustentación técnica y científica necesaria de manera
que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios
al comercio.
CONSIDERANDO: Que es de fundamental importancia
el establecimiento de un Programa Avícola Nacional
para realizar acciones encaminadas a fortalecer el aparato
productor del sector avícola del país, así como nos permitirá
realizar y ejecutar acciones de regulación y control a nivel
nacional encaminadas a la prevención, control y erradicación
de enfermedades aviares de interés para la salud pública, como
también animal y que tienen gran impacto socioeconómico
para el país.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-038-2016 publicado en la Gaceta de fecha
25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la
República en Consejo de Ministros decretó la creación del
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida
como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, con un
Órgano Técnico de decisión superior denominado “consejo
Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos
que someta a consideración el Director General.
-- 73 of 174 --
POR TANTO:
Con fundamento en lo que establecen el ARTÍCULO 8
numeral 2) del Acuerdo PCM-999- 2016; los artículos 29, 36
numerales 1), 2), 5), 6), 21), 116, 117 párrafo segundo, 118,
119 numeral 2l y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 1,2,3,9 Literales a), e) y h), 12, 17, 19, 21-A\ 22,30
de la Ley Fito Zoosanitaria Decreto No 157-94, reformado
mediante Decreto No 344-05 y los artículos I y 8 del Decreto
PCM-038-2016;
ACUERDA: APROBAR EL REGLAMENTO DEL
PROGRAMA AVÍCOLA NACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Se establece el Programa Avícola Nacional,
que en adelante se denominará PAN, para la prevención,
control y erradicación de la influenza Aviar, Enfermedad de
Newcastle, Salmonelosis Aviar (S. Gallinarum, S. Pullorum),
Laringotraqueítis Infecciosa Aviar y otras enfermedades de
interés para la avicultura nacional.
ARTÍCULO 2.- Corresponde al Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA, a través
de la Dirección Técnica de Salud Animal la dirección y
ejecución del Programa Avícola Nacional PAN. Para el
efecto coordinará acciones de apoyo con otras unidades
del SENASA, instituciones del Estado, sector productivo
avícola privado por medio de las diferentes asociaciones de
avicultores, organismos internacionales, las fuerzas vivas y
otros que correspondan en su campo.
ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento es de observancia
obligatoria en todo el territorio nacional y están obligadas
a cumplir sus disposiciones las personas individuales o
jurídicas relacionadas con el sector avícola, siguientes:
a) Personal de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y
otras dependencias del Estado;
b) Profesionales y técnicos;
c) Productores y Propietarios;
d) Procesadores de aves, productos y subproductos;
e) Comerciantes;
f) Exportadores e Importadores;
g) Transportistas; y,
h) Otros.
ARTÍCULO 4.- El presente Reglamento es de carácter
obligatorio en todo el territorio nacional y su objetivo es
establecer y uniformizar los procedimientos, actividades,
criterios, estrategias y técnicas operativas basadas en el
análisis del riesgo que determine las acciones de prevención,
control y erradicación de Influenza Aviar, Enfermedad de
Newcastle, Laringotraqueitis Infecciosa Aviar y Salmonelosis
Aviar (S. Gallinarum y S. Pullorum) ejecutadas a través del
Programa Avícola Nacional (PAN).
-- 74 of 174 --
ARTÍCULO 5.- La Comisión de Sanidad e inocuidad de la
Cadena Avícola (CSICA) será el órgano técnico científico
responsable de crear, analizar, definir las directrices y
establecer estrategias para el cumplimiento del Programa
Avícola Nacional (PAN) y el SENASA será la entidad oficial
responsable del cumplimiento de los preceptos emanados del
presente reglamento.
ARTÍCULO 6.- La vigilancia para que se apliquen las
disposiciones emanadas de este Reglamento corresponden
al SENASA o a través de entes autorizados de Médicos
Veterinarios con base a lo que establece la Ley Fito-
zoosanitaria o el Reglamento de Autorización de Terceros
correspondiente.
ARTÍCULO 7.- En lo concerniente a aves silvestres (aves
en cautiverio), el SENASA determinará las especies que por
razones técnicas considere necesario someter a vigilancia
epidemiológica.
ARTÍCULO 8. – El Programa Avícola Nacional (PAN)
será de carácter permanente con la finalidad de mantener
al país libre de enfermedades de alto impacto económico y
si se presentara un cambio de estatus, el SENASA será el
responsable por la ejecución y coordinación interinstitucional
pública y privada de todas aquellas actividades que sean
necesarias ejecutar para emprender las acciones de control y
erradicación de la enfermedad.
CAPÍTULO II
COMPONENTES DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 9.- El PAN, contará con los siguientes
componentes:
a) Coordinación
b) Administración
c) Registro y Estadística
d) Operaciones de campo
e) Divulgación y capacitación
f) Vigilancia epidemiológica/Análisis de riesgo en la
evaluación de bioseguridad
g) Diagnóstico de laboratorio
h) Informática y tecnologías de la información
i) Campañas Sanitarias
j) Asistencia técnica
Los componentes descritos serán ejecutados por el personal
nombrado o autorizado por el SENASA, a través de la
Dirección Técnica de Salud Animal para el efecto.
ARTÍCULO 10.- Las actividades y procedimientos para la
ejecución y operación de los componentes del PAN se esta-
blecerán en los reglamentos, protocolos, manuales de opera-
ciones y procedimientos correspondientes.
ARTÍCULO 11.- El Programa orientará la vigilancia
epidemiológica en aves de corral, tales como, progenitoras,
reproductoras, postura, engorde, crianza, ornato, combate,
-- 75 of 174 --
traspatio, aves de vida silvestre y otras, en caso de presentarse
un brote en dichas aves, se procederá al control y erradicación
de la enfermedad.
CAPÍTULO III
ACCIONES DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 12.- El PAN, estratégicamente desarrollará
acciones de prevención, control y erradicación de las
enfermedades aviares implementando las siguientes
actividades:
a) Prevención y Control:
1. Monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato y de
combate a nivel nacional.
2. La evaluación de programas de bioseguridad y la
implementación de la mitigación del riesgo en planes de
mejora de la bioseguridad que serán evaluados y auditados
por el PAN.
3. Sistema de vigilancia epidemiológica basada en la
información emanada de los datos de campo y resultados
del laboratorio.
4. infraestructura y servicio de diagnóstico.
5. Plan de capacitación, promoción y educación sanitaria.
6. Elaboración de Caracterización y Georreferenciación de
unidades avícolas.
7. Verificación del estado sanitario de las granjas y comu-
nidades.
8. Control de brotes o focos de enfermedades.
9. Vacunación.
10. Establecimiento de cuarentenas.
11. Limpieza y desinfección.
12. Otros.
b) Erradicación:
1. Monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato, de
combate y otros a nivel nacional.
2. Sistema de vigilancia epidemiológica basada en la
información emanada de la información de
campo y resultados del laboratorio.
3. Infraestructura y servicio de diagnóstico.
4. Plan de capacitación, promoción y educación sanitaria.
5. Verificación del estado sanitario de las granjas y
comunidades.
6. Erradicación de brotes o focos de enfermedades.
7. Vacunación.
8. Establecimiento de cuarentenas.
9. Sacrificio sanitario de población avícola.
10. Limpieza y desinfección.
11. Centinelización en el área focal.
CAPÍTULO IV
DIAGNÓSTICO
ARTÍCULO 13.- Los profesionales de la medicina
veterinaria de carácter oficial, así como aquellos en el ejercicio
-- 76 of 174 --
privado, que cuenten con la autorización del SENASA para
dedicarse a actividades relacionadas con el PAN, deberán
informar a éste, del diagnóstico clínico o sospechas de la
presencia de las enfermedades aviares, dentro de las 24 horas
siguientes de tener conocimiento de la presencia de un brote
o manifestaciones clínicas que surgieran el aparecimiento de
una enfermedad.
ARTÍCULO 14.- El diagnóstico de las enfermedades aviares
con las pruebas oficiales de las 4 enfermedades bajo control
oficial los podrán efectuar únicamente los laboratorios
oficiales y los autorizados por el SENASA. Estos están
obligados a informar al PAN, dentro de un plazo mínimo de
24 horas, cuando se detecte serología positiva, PCR positivo,
Aislamiento viral o Aislamiento Bacteriológico.
ARTÍCULO 15.- El PAN, establecerá y autorizará las
pruebas de diagnóstico necesarias que realizarán los
laboratorios oficiales y los privados autorizados para el
establecimiento del estatus sanitario aviar.
CAPÍTULO V
MEDIDAS CUARENTENARIAS
ARTÍCULO 16.- La Dirección Técnica de Salud Animal, a
través del PAN podrá aplicar medidas cuarentenarias en las
granjas o parvadas de avicultura de traspatio al aparecimiento
de un brote o foco de enfermedad aviar cuando lo considere
pertinente.
CAPÍTULO VI
ANÁLISIS DE RIESGO EN LA EVALUACIÓN DE
BIOSEGURIDAD Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
MITIGACIÓN DEL RIESGO
ARTÍCULO 17. La evaluación de la bioseguridad avícola
basada en el análisis de riesgo será aplicada tanto para
la autorización e inscripción de predios a granjas de
reproductoras, incubadoras, granjas de engorde o postura,
renovaciones, ampliaciones, cambios de fin zootécnico,
distribuidora, la cual permite identificar factores de riesgo,
estimar su impacto y las medidas de mitigación aplicables en
la bioseguridad avícola.
ARTÍCULO 18. En evaluación de la bioseguridad avícola
tomará en cuenta la localización física de la granja con
su entorno (bioseguridad física), diseño de la granja
(bioseguridad estructural) y el conjunto de prácticas sanitarias
(Bioseguridad analítica, operacional y epidemiológica)
diseñadas para prevenir el ingreso, la transmisión y la difusión
de agentes patógenos, que afectan la sanidad, la producción,
la productividad de las aves y la economía del país.
ARTÍCULO 19.- Toda unidad de producción avícola,
incubadoras y distribuidoras, deberá establecer un plan y
medidas de bioseguridad las cuales estarán sujetas a las
auditorias del PAN para su evaluación en base a los factores
de riesgo de la introducción y exposición a las enfermedades.
El establecimiento avícola deberá comprometerse a cumplir un
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plan de bioseguridad que implica la elaboración, la aplicación
y el seguimiento de un plan de bioseguridad como lo establece
el manual de bioseguridad del PAN.
ARTÍCULO 20.- El PAN realizará las auditorías y
seguimiento a las medidas de bioseguridad y planes de mejora
en las unidades de producción avícola, las cuales serán de
observancia obligatoria y deberán ser cumplidas por el
establecimiento avícola, con asesoría de un Médico Veterinario
o Médico Veterinario acreditado, bajo la supervisión de los
Médicos Veterinarios oficiales, de encontrar que las mismas
no se han cumplido será causal de las sanciones establecidas
en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 21.- La Dirección Técnica de Salud Animal, a
través del PAN, dará a conocer a los propietarios y Médicos
Veterinarios de las unidades de producción avícola, las
medidas de evaluación de la bioseguridad a través de un
manual específico.
ARTÍCULO 22.- Los Médicos Veterinarios Oficiales,
Autorizados y Asesores se sujetarán y deberán cumplir las
medidas de bioseguridad establecidas en el marco del PAN,
para realizar sus visitas y la asistencia técnica correspondiente.
ARTÍCULO 23. -El Análisis de Riesgo aplicado a la
evaluación de bioseguridad y las condiciones de bioseguridad
que deben cumplir las explotaciones avícolas para su
inscripción serán determinadas por los protocolos utilizados
por el Programa Avícola Nacional en apego a los lineamientos
técnicos y científicos establecidos por la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en el Acuerdo de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización
Mundial de Comercio (OMC), dando lugar a un proceso de
decisión documentado.
ARTÍCULO 24.- La evaluación de las medidas de
Bioseguridad en las granjas reproductoras, incubadoras de
material genético, pollitas de un día de nacidas o reemplazo
de aves, debe contar con 90 puntos o más en su evaluación,
de lo contrario no podrá ser inscrito u obtener su renovación
al PAN, adicionalmente a los otros factores considerados
en la evaluación del Análisis de Riesgo cualitativo a su
bioseguridad. Consensuado
ARTÍCULO 25.- La evaluación de las medidas de
bioseguridad para las granjas de postura Comercial, pollo de
engorde, pavos y aves de combate, debe contar con 70 puntos
o más en su evaluación, de lo contrario no podrá ser inscrito
u obtener su renovación al PAN, adicionalmente a los otros
factores considerados en la evaluación del análisis de riesgo
cualitativo a su bioseguridad.
ARTÍCULO 26.- Las granjas de postura comercial, pollo de
engorde, pavos y aves de combate que presenta menos de 70
puntos en la evaluación de bioseguridad, deberán presentar
al PAN, un Plan de gestión de las medidas de bioseguridad
el cual debe refrendarse con un Médico Veterinario Asesor o
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Médico Veterinario Autorizado para poder ser inscrito en el
PAN o seguir sus trámites de renovación.
ARTÍCULO 27.- El Plan de gestión de las medidas de
bioseguridad, deberá establecer el periodo de cumplimiento
el cual, en el caso de reproductoras incubadoras de material
genético, pollitas de un día de nacidas o reemplazo de aves no
debe ser mayor de tres meses y en el caso de granjas de postura
Comercial, pollo de engorde, pavos y aves de combate, no debe
ser mayor de un año y deberá ser aprobado por el PAN para
poder continuar con su trámite de inscripción o renovación.
Dicho plan de mejora deberá ser auditado su cumplimiento por
el PAN, el no cumplimiento de los compromisos contraídos
a una mejora de la bioseguridad será causal de suspender la
inscripción al Programa Avícola Nacional.
CAPÍTULO VII
CONTROL DE MOVILIZACIÓN
ARTÍCULO 28.- El control de la movilización interna
de aves, sus productos, subproductos, desechos, insumos,
equipos y otros, sólo se realizará en caso de la presencia de
una emergencia sanitaria. La Dirección Técnica de Salud
Animal, a través del PAN, establecerá las medidas para el
control de la movilización.
ARTÍCULO 29.- La Dirección Técnica de Salud Animal,
a través del PAN, establecerá medidas para el control
cuarentenario de productos y subproductos de origen avícola
en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos con el fin de
evitar la introducción al país de enfermedades exóticas.
ARTÍCULO 30.- El personal designado para la ejecución
de las actividades sanitarias del PAN, podrá realizar los
decomisos, eliminación y destrucción de los productos y
subproductos de origen avícola que ingresen en forma ilícita
al país y que representen un alto riesgo para la avicultura
nacional.
CAPÍTULO VIII
VACUNACIÓN
ARTÍCULO 31.- Los avicultores, incluidos los de avicultura
de traspatio están obligados a cumplir las recomendaciones
técnicas establecidas por el PAN sobre los programas de
vacunación autorizados para la prevención de enfermedades
aviares específicas.
CAPÍTULO IX
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
ARTÍCULO 32.- La vigilancia epidemiológica tendrá como
objetivo demostrar la ausencia de infección o infestación,
determinar la presencia o la distribución de una infección
o infestación, o detectar lo antes posible la presencia de
enfermedades, facilitar su control y brindar los datos
necesarios para el análisis del riesgo. Toda unidad productiva,
está sujeta a la vigilancia epidemiológica por el Programa
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Avícola Nacional, negarse a este proceso dará lugar a las
sanciones establecidas en este acuerdo.
ARTÍCULO 33.- Corresponde a la Dirección Técnica
de Salud Animal a través del PAN, realizará la vigilancia
epidemiológica de las enfermedades aviares, para lo cual
puede coordinar y trabajar juntamente con el sector avícola
privado, a través de la Comisión de Sanidad e Inocuidad de la
Cadena Avícola (CSICA), la cual será sujeta de análisis para
reforzar o establecer nuevas estrategias en el PAN.
ARTÍCULO 34.- La Dirección Técnica de Salud Animal
a través del PAN, someterá la información del Programa
Avícola al Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad
y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART),
que permitirá inferir a través de sus datos el planteamiento
de nuevas estrategias cuando se considere conveniente, para
lo cual podrá apoyarse en instituciones del sector público y
privado.
ARTÍCULO 35.- El PAN, deberá de incorporar a la
plataforma informática del SINART los datos de las unidades
de producción avícola tecnificada, semitecnificadas,
artesanales, de traspatio y otras que se consideren pertinentes.
ARTÍCULO 36.- El PAN, establecerá un plan de
capacitaciones dirigido a diferentes niveles de operación de
la avicultura en conceptos básicos de prevención, control,
erradicación de enfermedades y manejo de medidas de
bioseguridad.
CAPÍTULO X
NOTIFICACIÓN
ARTÍCULO 37.- El Médico Veterinario Oficial o
Autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria deberá notificar o informar al PAN con la
periodicidad que este le requiera, de las actividades sanitarias
realizadas en la unidad de producción a su cargo y de los
resultados de las pruebas diagnósticas que haya realizado.
En caso de aparecimiento de brotes de enfermedades de
declaración obligatoria deberá informar inmediatamente y
por escrito.
ARTÍCULO 38.- El laboratorio de diagnóstico autorizado
por el SENASA, informará mensualmente al PAN sobre el
corrimiento de las pruebas diagnósticas realizadas. En caso
de un diagnóstico positivo de una enfermedad aviar de noti-
ficación obligatoria, deberá informar al PAN dentro de las 48
horas siguientes a su detección.
ARTÍCULO 39.- El productor avícola, está obligado a
reportar al PAN cualquier evento o suceso que tenga relación
o importancia sanitaria en el control y erradicación de
enfermedades aviares.
CAPÍTULO XI
UBICACIÓN DE EXPLOTACIONES AVICOLAS,
INCUBADORAS Y PLANTAS
PROCESADORAS DE POLLINAZA Y GALLINAZA
SUSTENTADAS EN EL ANALISIS DEL RIESGO
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ARTÍCULO 40.- Las disposiciones relativas a este capítulo
serán aplicables a las explotaciones avícolas, incubadoras y
explotaciones de aves de combate de nueva operación antes de
su instalación o construcción deberán solicitar su aprobación
al SENASA, quien dictaminará tomando en consideración
el análisis de riesgo tomando en cuenta todos los factores
interrelacionados.
ARTÍCULO 41. Basados en el análisis de riesgo el SENASA
a través del PAN podrán establecer áreas y zonas no aptas
o aptos para la aprobación de nuevas unidades productivas
e incubadoras, derivado de la evaluación de los factores de
riesgo.
ARTÍCULO 42.- El SENASA delimitará las áreas destinadas
para el crecimiento (producción avícola) planificado y
ordenado, así como las áreas que sirven como barreras de
bioseguridad o amortiguamiento, basados en el Análisis de
Riesgo tomando en cuenta la dinámica de la producción
avícola.
ARTÍCULO 43.- Cuando las personas naturales o jurídicas,
dedicadas a la producción avícola, deseen hacer ampliaciones
en sus instalaciones, o modificaciones a la inscripción
solicitarán, su aprobación al SENASA, quien dictaminará
tomando en consideración el nivel de riesgo de acuerdo con
lo establecido en el Capítulo VI del presente Acuerdo, que
pudiera representar dicha ampliación o modificación, por lo
que deberán ser sometidas a un dictamen técnico.
ARTÍCULO 44.- Diferentes granjas de la misma función
zootécnica, del mismo propietario podrán operar e inscribirse
bajo el concepto de módulos en un mismo predio. Las
Empresas que deseen expandir sus operaciones solicitarán la
ampliación bajo el concepto de módulo.
ARTÍCULO 45.- De la ubicación de granjas: Las distancias
establecidas podrán modificarse con base en los vientos
dominantes existentes en la zona, la topografía del terreno,
barreras naturales y otros factores epidemiológicos,
mediante análisis de riesgo cualitativo de la evaluación de la
bioseguridad.
ARTÍCULO 46. Ubicación de granjas progenitoras,
reproductoras y plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza
sustentadas en el análisis del riesgo:
a) Las granjas de progenitoras, reproductoras deberán
ubicarse a dos (2) kilómetros, de distancia entre granjas
del mismo rubro, en el caso de las granjas de crianza de
la misma empresa pueden estar ubicadas en el mismo
predio, pero en diferentes módulos con gestión de
bioseguridad independiente. Las distancias establecidas,
podrán modificarse con base en los vientos dominantes
existentes en la zona, la topografía del terreno y otros
factores epidemiológicos, mediante análisis de riesgo
cualitativo de sus programas de bioseguridad, realizado
por el SENASA-PAN.
b) Las plantas de proceso de gallinaza y pollinaza deberán
cumplir con la distancia de dos (2) kilómetros de este tipo de
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explotación, las distancias establecidas podrán modificarse
con base en los vientos dominantes existentes en la zona,
la topografía del terreno y otros factores epidemiológicos,
mediante análisis de riesgo Cualitativo de sus programas
de bioseguridad, realizado por el SENASA-PANL.
c) Las granjas de postura comercial, pollo de engorde, aves
de combate deberán cumplir con la distancia de dos (2)
kilómetros de este tipo de explotación.
d) Para la inscripción de establecimientos avícolas de esta
categoría deberán cumplir por un Análisis de Riesgo
Cualitativo de sus programas de Bioseguridad por el
SENASA- PAN, tal como lo establecido en el Capítulo VI.
ARTÍCULO 47.- Ubicación de granjas de postura comercial,
pollo de engorde, aves de combate, plantas de proceso, pavos
y aves de reemplazo y plantas de subproductos de pollinaza
y gallinaza sustentadas en el análisis del riesgo:
a) Entre las granjas de postura comercial, pollo de
engorde, plantas de proceso, pavos y aves de reemplazo,
las distancias deberán ubicarse a uno y medio (1,5)
kilómetros, de distancia entre una y otra. En el caso
de las granjas de crianza de la misma empresa pueden
estar ubicadas en el mismo predio, pero en diferentes
módulos con gestión de bioseguridad independiente.
Las distancias establecidas, podrán modificarse los
vientos dominantes existentes en la zona, la topografía
del terreno y otros factores epidemiológicos, mediante
análisis de riesgo Cualitativo de sus programas de
bioseguridad, realizado por el SENASA-PAN
b) Las plantas de subproducto de pollinaza y gallinaza
deberán cumplir con la distancia de dos (2) kilómetros
de este tipo de explotación. Las distancias establecidas
podrán modificarse con base en los vientos dominantes
existentes en la zona, la topografía del terreno y
otros factores epidemiológicos, mediante análisis de
riesgo Cualitativo de sus programas de bioseguridad,
realizado por el SENASA-PAN.
c) No se permitirá la instalación de una explotación aví-
cola a una distancia mínima de un (1) kilómetro de las
Plantas de proceso (Faenado o Sacrificio).
d) Para la inscripción de establecimientos avícolas de
esta categoría deberán cumplir con un Análisis de
Riesgo Cualitativo de sus programas de Bioseguridad
por el SENASA- PAN, tal como lo establecido en el
Capítulo VI.
ARTÍCULO 48.- No se permitirá la instalación de una
explotación avícola a una distancia mínima de un (1) kilómetro
de una planta de alimentos balanceados que cumpla con
regulación vigente de la Dirección Técnica de Salud Animal,
Departamento de Productos Veterinarios y la Dirección de
inocuidad Agroalimentaria.
Se permitirá la ubicación de plantas de alimentos balanceados
y plantas de proceso dentro del predio de la misma granja
únicamente para fines de autoabastecimiento y que la misma
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cumpla con regulación vigente de la Dirección Técnica de
Salud Animal, Departamento de Productos Veterinarios y la
Dirección de Inocuidad Agroalimentaria.
ARTÍCULO 49. Ubicación de Plantas de incubación, en el
análisis del riesgo:
a) Las plantas de incubación deberán ubicarse a un
(1) kilómetro, de distancia entre una y otra planta
incubadora y de otro tipo de granja independiente. Las
distancias establecidas, podrán modificarse con base
en los vientos dominantes existentes en la zona, la
topografía del terreno y otros factores epidemiológicos,
mediante análisis de riesgo cualitativo de sus programas
de bioseguridad, realizado por el SENASA-PAN.
b) Las plantas de subproducto, plantas de gallinaza y
pollinaza deberán cumplir con la distancia de un (1)
kilómetro de este tipo de explotación. Las distancias
establecidas podrán modificarse con base en los
vientos dominantes existentes en la zona, la topografía
del terreno y otros factores epidemiológicos, mediante
análisis de riesgo Cualitativo de sus programas de
bioseguridad, realizado por el SENASA-PAN.
c) No se permitirá la instalación de una planta de
incubación a una distancia mínima de un (1) kilómetro
de Las Plantas de proceso (Faenado o Sacrificio).
d) Para la inscripción de establecimientos avícolas de
esta categoría deberán cumplir por un Análisis de
Riesgo Cualitativo de sus programas de Bioseguridad
por el SENASA- PAN, tal como lo establecido en el
Capítulo VI.
CAPÍTULO XII
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE
PREDIO E INSCRIPCIÓN PARA INSTALACIÓN
DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN AVICOLA,
INCUBADORA, PLANTAS PROCESADORAS DE
POLLINAZA Y GALLINAZA
ARTÍCULO 50.- A excepción de los que se dediquen a
la crianza de aves de traspatio, toda persona interesada
en la instalación de una unidad de Producción Avícola,
incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza
deberá someterse a un proceso de dos etapas:
1. Autorización de predio.
2. inscripción de la granja al Programa Avícola Nacional.
Mismas que podrán presentarse en una misma solicitud.
En la etapa de Autorización de Predio para la construcción
de establecimientos avícolas se deberán evaluar mediante
inspección de campo los riesgos sanitarios que se puedan
presentar en la instalación de una nueva explotación.
Se entiende por aves de traspatio: grupo de aves explotadas
en los patios de las casas de las áreas rurales o urbanas sin
prácticas de manejo o bioseguridad.
Se entiende por aves comerciales: grupos de aves criadas en
confinamiento con prácticas de manejo y de bioseguridad
establecidas.
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ARTÍCULO 51.- Para solicitar la Autorización de predio
para la instalación de toda Unidad de Producción Avícola,
reproductora, incubadora, planta procesadora de pollinaza y
gallinaza y establecimiento de aves de combate ante el PAN
del SENASA; el interesado deberá presentar solicitud a la
Secretaria General la cual deberá contener:
a. Solicitud dirigida a la Secretaria General que contenga:
nombre del propietario o la empresa, ubicación exacta del
predio, indicando la aldea, municipio y departamento, el
tipo de producción que se pretende inscribir y la cantidad de
aves y toneladas de materia orgánica a procesar en el caso
de plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza o presentar
promesa de compra/venta autenticada en caso de estar en
proceso de adquisición del predio
b. Presentar escritura de constitución de sociedad o
comerciante individual.
c. Escritura de compraventa debidamente inscrita en el
Instituto de la Propiedad, en caso de ser propietario del
predio sobre el cual se solicita inscripción y en caso de ser
arrendador, presentar contrato de arrendamiento acompañado
de la escritura de compraventa debidamente inscrita en el
Instituto de la Propiedad.
d. Constancia de la Unidad de Manejo Ambiental de la
localidad de no estar ubicado en un área protegida.
e. Pago de tasas por servicio.
ARTÍCULO 52.- La Coordinación del Programa Avícola
Nacional, ordenará la inspección de campo por parte de
personal técnico del PAN/SENASA, aplicando los formatos
de inspección para inscripción y georreferenciación de
predios y dentro del plazo de treinta (30) días hábiles
contados a partir de la fecha del auto de admisión formulará
los informes Técnicos correspondientes y emitirá el dictamen
técnico, recomendando motivadamente que se apruebe o no
la solicitud de mérito.
ARTÍCULO 53.- Una vez realizados los estudios de campo
y emitidos los dictámenes técnicos correspondientes, se dará
traslado del expediente a la Dirección Legal del SENASA
para que en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a
partir de la fecha en que reciba el expediente, proceda a emitir
dictamen legal de conformidad a la legislación vigente.
ARTÍCULO 54.- En caso de ser favorable el dictamen para
la autorización de predio para instalación de Unidades de
Producción Avícola, incubadora, plantas procesadoras de
pollinaza y gallinaza y establecimientos de aves de combate:
Se otorgará un plazo de seis meses para la construcción de
la granja, si se venciera el plazo señalado, deberá solicitar
por escrito una ampliación de este, por un máximo de seis
meses más, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciere,
se archivará el expediente sin más trámite, perdiendo su
derecho de preferencia de autorización de dicho predio
frente a un tercero interesado. En casos calificados, se podrá
prorrogar la vigencia de la autorización de predio por más
de 1 año, siempre y cuando el solicitante compruebe que se
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encuentra en proceso de financiamiento o construcción de su
explotación avícola.
ARTÍCULO 55.- Una vez concluida la obra de construcción
y/o instalación de unidades de Producción Avícola,
incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza
y establecimientos de aves de combate, el propietario o
su Apoderado Legal deberá notificarlo al SENASA para
proceder con la inscripción al Programa Avícola Nacional en
la misma pieza en la que solicitó la Autorización de Predio.
CAPÍTULO XIII
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN AL PAN Y
RENOVACIÓN
ARTÍCULO 56.- Para solicitar la inscripción al Programa
Avícola Nacional de toda unidad de Producción Avícola,
incubadora y plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza,
ante la Secretaria General del SENASA, el interesado deberá
cumplir los siguientes requisitos:
Para la inscripción de establecimientos avícolas al Programa
Avícola Nacional deberán cumplir medidas de gestión
de bioseguridad y/o análisis de riesgo cualitativo de la
bioseguridad realizado por SENASA- PAN.
a. Solicitud ante el SENASA la cual deberá contener: nombre
del propietario, nombre de la empresa, ubicación exacta de
la empresa, indicando la aldea, municipio y departamento, el
tipo de producción que se pretende inscribir, la cantidad de
aves.
b. Constancia de la Unidad de Manejo Ambiental de la
localidad de no estar ubicado en un área protegida.
c. Presentar escritura de constitución de sociedad.
d. Escritura de compraventa debidamente inscrita en el
Instituto de la Propiedad, en caso de ser propietario del
predio sobre el cual se solicita inscripción y en caso de ser
arrendador, presentar contrato de arrendamiento acompañado
de la escritura de compraventa debidamente inscrita en el
Instituto de la Propiedad.
e. Pago de tasas por servicio
En caso de solicitudes conjuntas de autorización e inscripción
de granjas, el interesado solo deberá aportar como información
adicional, el permiso de operación vigente.
En el caso de establecimientos de aves de combate, cualquiera
sea la cantidad de aves con las que cuente, el interesado
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud ante el SENASA y deberá contener: nombre del
propietario, nombre de la empresa, ubicación exacta de la
empresa, indicando la aldea, municipio, departamento y la
cantidad de aves.
b) Constancia de la Unidad de Manejo Ambiental de la
localidad de no estar ubicado en un área protegida.
c) Declaración de comerciante individual o escritura de
constitución de sociedad.
d) Escritura de compraventa debidamente inscrita en el
Instituto de la Propiedad, en caso de ser propietario del
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predio sobre el cual se solicita inscripción y en caso de ser
arrendador, presentar contrato de arrendamiento acompañado
de la escritura de compraventa debidamente inscrita en el
Instituto de la Propiedad.
e) Pago de tasas por servicio.
ARTÍCULO 57.- La Secretaría General del SENASA, a
través de la coordinación del Programa Avícola Nacional,
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud de inscripción, mediante auto de
admisión, ordenará a la Coordinación del Programa Avícola
Nacional, emita el dictamen Técnico correspondiente.
ARTÍCULO 58.- La coordinación del Programa Avícola
Nacional, ordenará la inspección a efecto de practicar la
auditoría de bioseguridad. Para obtener la inscripción o
renovación de inscripción, el solicitante deberá cumplir con
las medidas de gestión de bioseguridad para análisis de riesgo
cualitativo de la bioseguridad realizado por SENASA- PAN.
ARTÍCULO 59.- Posteriormente, remitirá a la Dirección
Legal del SENASA el expediente de mérito a efecto de que
dicha Dirección en el término de Diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha en que reciba el expediente,
emita el Dictamen Legal Correspondiente.
ARTÍCULO 60.- La Dirección General del SENASA
transcurridos treinta (30) días hábiles de haberse presentado
la solicitud y habiéndose emitido los dictámenes técnicos
y legales, mediante auto les dará el curso a las diligencias
de mérito, emitiendo la resolución respectiva en un plazo
de cinco (5) días hábiles después de haber recibido los
dictámenes correspondientes.
ARTÍCULO 61.- La vigencia del Certificado de Registro y
Renovación de Registro será de cinco (5) años.
ARTÍCULO 62.- En caso de declararse sin lugar la solicitud
de inscripción, la Dirección General de SENASA, ordenará
se inicie de oficio el procedimiento administrativo para
deducir las responsabilidades, a los propietarios de las granjas
que se encuentren operando sin su respectiva inscripción,
imponiendo en su caso las multas y sanciones establecidas
para tal efecto en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 63.- Para solicitar la Renovación de
inscripción al Programa Avícola Nacional de toda Unidad
de Producción Avícola, incubadora, plantas procesadoras de
pollinaza y gallinaza, se presentará solicitud con sesenta (60)
días calendario de anticipación ante la Secretaria General
del SENASA y el interesado deberá acreditar la siguiente
documentación:
1) 2 auditorías de medidas de bioseguridad del último año
con intervalos de seis meses, acreditando el cumplimiento
de los planes de mejoramiento del último año. En caso de no
contar con las auditorías señaladas, se procederá a realizar la
inspección técnica por parte del PAN o terceros autorizados.
2) Fotocopia autenticada o cotejada del certificado de
inscripción próximo a vencerse.
3) Recibo de pago de la tasa por servicio.
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En el caso de establecimientos de aves de combate, el
interesado en lugar de lo establecido en el numeral 1) deberá
presentar 2 resultados diagnósticos de laboratorios de las
cuatro enfermedades de control oficial con intervalo de seis
meses.
Habiendo cumplido con los requisitos señalados, la
renovación de la inscripción será emitida por la Dirección
General.
ARTÍCULO 64.- Para solicitar la inscripción al Programa
Avícola Nacional de las Distribuidoras de aves de 1 día de
edad, ante la Secretaria General del SENASA, el interesado
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud ante el SENASA la cual deberá contener:
Nombre completo del propietario, nombre de la empresa,
ubicación exacta de la empresa indicando la aldea,
municipio y departamento, número de aves a distribuir,
número de teléfono y correo electrónico del propietario.
b) Fotocopia autenticada o cotejada por la Secretaria General
del SENASA de la escritura de constitución de sociedad o
declaración de comerciante individual.
c) Listado de clientes y adjunto su certificado de inscripción
vigente.
d) Contrato o constancia que compruebe el origen de las
aves a distribuir.
e) Permiso de operación de la alcaldía municipal vigente.
f) Acta de compromiso de no vender aves a personas o
empresas que no estén inscritas en el Programa Avícola
Nacional.
g) Copia de identidad del propietario.
h) RTN de la empresa o el propietario.
Los distribuidores de pollito (a) deberán llevar una bitácora
de las ventas. Dicha bitácora deberá contener el nombre
de la granja, propietario y cantidad mensual de producto
suministrado, el cual debe mantenerse en las instalaciones
de la Distribuidora y ponerse a disposición de los inspectores
oficiales al momento de ser requerido.
Las infracciones cometidas por los distribuidores se
sancionarán de acuerdo a la tabla de estratificación de multas.
ARTÍCULO 65.- Para solicitar renovación de inscripción
al Programa Avícola Nacional de las Distribuidoras de aves
de 1 día de nacidos, se presentará solicitud con sesenta (60)
días calendario de anticipación ante la Secretaria General
del SENASA y el interesado deberá acreditar la siguiente
documentación:
a) Solicitud ante el SENASA la cual deberá contener:
Nombre completo del propietario, nombre de la empresa,
ubicación exacta de la empresa indicando la aldea, municipio
y departamento, número de aves a distribuir, número de
teléfono y correo electrónico del propietario.
b) Fotocopia autenticada o cotejada por la Secretaria General
del SENASA del certificado de inscripción próximo a
vencerse.
c) Listado de clientes y adjunto su certificado de inscripción
vigente.
d) Contrato o constancia que compruebe el origen de las aves
a distribuir.
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e) Permiso de operación de la alcaldía municipal vigente.
f) Acta de compromiso de no vender aves a personas o
empresas que no estén inscritas en el Programa Avícola
Nacional.
g) recibo de pago de la tasa por servicio.
CAPÍTULO XIV
MODIFICACION A LA INSPCRIPCION
ARTÍCULO 66.- La inscripción de toda unidad de
producción avícola podrá ser modificada por las siguientes
causas:
1) Cambio de propietario o razón social.
2) Aumento de la capacidad poblacional instalada
3) Cambio de función zootécnica.
El procedimiento de modificación se realizará a través de
simple notificación dirigida al Programa Avícola Nacional,
quien lo remitirá al Departamento de Asesoría Legal y una vez
analizado conforme se emitirá la respectiva resolución para
proceder a la modificación del Certificado de inscripción. El
peticionario deberá acompañar a su solicitud los documentos
que acrediten las causas de la modificación.
ARTÍCULO 67. DE LA AMPLIACION DEL
REGISTRO. - Cuando una granja inscrita en el Programa
Avícola Nacional quiera distribuir aves de reemplazo de
18 semanas en adelante, deberá solicitar la ampliación de
registro al SENASA cuando se pretenda modificar el rubro
de sus actividades, para lo cual se ha otorgado su registro
inicial, para lo cual deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud dirigida a la Secretaria del SENASA.
b) Listado de clientes y el certificado de inscripción
vigente en caso de que el cliente sea una ser granja
avícola.
ARTÍCULO 68. La aprobación de la ampliación del registro
estará sujeta a una verificación por parte de la Dirección
Técnica de Salud Animal a través del Programa Avícola
Nacional y al cumplimiento de los requisitos establecidos en
los reglamentos aplicables del SENASA.
ARTÍCULO 69. El registro tendrá la misma vigencia del
registro original.
ARTÍCULO 70. Los distribuidores de aves de reemplazo de
18 semanas, deberán llevar una bitácora de las ventas. Dicha
bitácora deberá contener el nombre de la granja y nombre
del propietario, nombre de la asociación y el nombre de su
representante legal o persona natural y la cantidad mensual
de producto suministrado, la cual debe mantenerse en las
instalaciones de la Distribuidora y ponerse a disposición de
los inspectores oficiales al momento de ser requerido.
CAPÍTULO XV
SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA
INSCRIPCIÓN
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ARTÍCULO 70.- El SENASA a través del Programa Avícola
Nacional podrá ordenar la suspensión de la inscripción a las
granjas que cuenten con una inscripción vigente, por las
causas siguientes:
a. No cumplir el plan de acción de mejoras de bioseguridad,
sobre deficiencias que le hubieren sido notificadas en el
plazo señalado.
b. No permitir el ingreso a los técnicos oficiales del Programa
Avícola Nacional y acreditados, para realizar las actividades
de oficio.
La suspensión será de seis meses a un año.
ARTÍCULO 71.- El SENASA a través del Programa Avícola
Nacional podrá ordenar la cancelación de la inscripción a las
granjas que cuenten con inscripción vigente, por las causas
siguientes:
a. Haber dejado en abandono la explotación avícola por dos
(2) años consecutivos
ARTÍCULO 72.- Toda Unidad de Producción Avícola,
incubadora, planta procesadora de pollinaza y gallinaza
y establecimiento de aves de combate a la cual se le haya
suspendido la inscripción al Programa Avícola Nacional:
Se le suspenderá la emisión de certificados de importación
y exportación de aves y productos de origen avícola por
parte del SENASA y la compra de aves de reemplazo en el
territorio nacional.
CAPÍTULO XVI
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION POR
INFRACCIONES A LA LEY
FITOZOOSANITARIA Y AL PRESENTE
REGLAMENTO
ARTÍCULO 73.- El Servicio Nacional Sanidad e inocuidad
Agroalimentaria a través de la Coordinación del Programa
Avícola Nacional investigará las infracciones cometidas a la
Ley Fitozoosanitaria y el presente Reglamento, sea de oficio
o por denuncia y llevará un libro de entradas en el que se
hará el correspondiente asiento de las investigaciones que
se inicien, otorgando un número de ingreso correlativo, tipo
de solicitud, lugar, fecha y hora de presentación y el nombre
del interesado o de quien comparezca en su representación,
en el caso de haberse incoado denuncia; o la designación de
haberse iniciado de oficio el procedimiento en su caso.
ARTÍCULO 74.- Dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes al que se practique el asiento de entrada en el
libro correspondiente, la Secretaria General del SENASA,
mediante auto de admisión, para investigar lo denunciado,
procederá a ordenar a la Coordinación del Programa Avícola
Nacional, emita cuantos informes Técnicos considere
oportunos, que se practiquen las inspecciones técnicas
que sean necesarias, la georreferenciación y evaluación
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de bioseguridad de la unidades de producción avícola,
incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza
y establecimientos de aves de combate, infractora y que se
agreguen al expediente toda la documentación relacionada
con la misma.
ARTÍCULO 75.- En el mismo auto ordenará también que
se cite al propietario de la granja o su Representante Legal,
a efecto de que conozca de la denuncia y del procedimiento
que se ha iniciado, para que haga uso de los derechos y
garantías que le otorga la ley.
ARTÍCULO 76.- Cuando declarare con lugar la denuncia
le impondrá al denunciado las sanciones que hubieren lugar
conforme a derecho, pudiendo administrativamente por la
vía de apremio, o con el auxilio de la fuerza pública ejecutar
las que sean de cumplimiento inmediato y le concederá un
plazo para que cumpla las sanciones que no lo sean, si pudiere
ejecutar las de cumplimiento ¡inmediato o el denunciado
no cumpliere con el plazo que se le dio para cumplir las
sanciones que no son de cumplimiento inmediato impuestas
en la resolución recaída, EL SENASA, remitirá el expediente
de mérito a la Procuraduría General de la República y al
Ministerio Público, para que promueva por la vía judicial en
contra del denunciado, las acciones administrativas, civiles
y penales correspondientes.
CAPÍTULO XVII
PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE
ESTABLECIMIENTOS
ARTÍCULO 77.- En la Resolución Administrativa en la que
se ordene la clausura total del establecimiento de acuerdo
a Io estipulado en el artículo 82 inciso a), b), d) y e) del
presente Reglamento, se preverá todos los mecanismos
y medidas necesarias, para que el dueño de la Granja,
explotación avícola o establecimiento de aves de combate
infractora ponga en salvaguarda las aves o cualquier otro
producto perecedero que tenga en el establecimiento en el
momento en que se ejecute dicha medida, concediendo un
plazo para su liquidación el cual será recomendado por la
Coordinación del Programa Avícola Nacional.
ARTÍCULO 78.- En caso de que el dueño de la Granja,
explotación avícola o establecimiento de aves de combate
infractora no acatase las medidas ordenadas por SENASA
en el plazo concedido, mediante auto motivado ordenará el
sacrificio o destrucción de las aves o cualquier otro producto
perecedero que tenga en el establecimiento y procederá a la
ejecución forzosa del cierre. El SENASA, remitirá el expe-
diente de mérito a la Procuraduría General de la República y
al Ministerio Público, para que, por la vía judicial en contra
del denunciado, se procedan a entablar las acciones civiles y
penales correspondientes.
CAPÍTULO XVIII
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 79.- Contra las Resoluciones que emita el
Director General del servicio Nacional de Sanidad e inocuidad
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Agroalimentaria, procede el Recurso de Reposición según lo
establece la Ley de Procedimiento Administrativo, quedando
con éste agotada la vía administrativa.
CAPÍTULO XIX
AUTORIZACIÓN DE TERCEROS
ARTÍCULO 80.- Podrán ejecutar una o más actividades en
el marco del Programa Avícola Nacional para la Prevención
de Enfermedades Aviares, los profesionales de la Medicina
Veterinaria que cumplan con los requisitos establecidos en
el Reglamento de Autorización de Terceros del SENASA, al
que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley Fito zoosanitaria
vigente creada mediante Decreto Legislativo Número 157-
94 y modificada mediante Decreto Legislativo Número 344-
2005.
ARTÍCULO 81.- Los Laboratorios Privados de Diagnóstico
que cumplan los requisitos del Reglamento de Acreditación al
que se refiere el Artículo anterior aprobado por EL SENASA
podrán emitir resultados de aislamiento e identificación viral
en la constatación de parvadas, granjas o empresas sujetas
al Programa de Prevención, Control y Erradicación de la
enfermedad Newcastle.
CAPÍTULO XX
GESTIÓN DE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA
LA REGULACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS DE POSTURA
COMERCIAL Y ENGORDE A
NIVEL NACIONAL
ARTÍCULO 82.- Toda unidad de producción ya existente
debe contar con su registro vigente al Programa Avícola
Nacional.
ARTÍCULO 83.- Toda unidad de producción nueva deberá
inscribirse en el Programa Avícola Nacional del SENASA,
sin perjuicio de otros requisitos que deben cumplirse para su
total operación.
ARTÍCULO 84.- El Programa Avícola Nacional del SENASA,
llevara control a través de la información proporcionada por
las asociaciones legalmente establecidas de todo lote o parvada
que ingrese como reemplazo a una unidad de producción
avícola.
ARTÍCULO 85.- La entrega de aves de un día de nacidas,
reemplazo y el descarte de aves de postura deberán ser
informadas por parte de las incubadoras y unidades
productivas al PAN, que en coordinación con la Comisión de
Sanidad e Inocuidad de la Cadena Avícola (CSICA), definirán
los mecanismos pertinentes y adecuados de seguimiento para
garantizar el cumplimiento de regulaciones sanitarias y la
definición de estrategias de la vigilancia epidemiológica.
ARTÍCULO 86.- Como medida de mitigación de riesgo, la
edad máxima recomendada para el descarte de aves ponedoras
será de 120 semanas.
ARTÍCULO 87.- Las unidades de producción, al momento
de reemplazar lotes o parvadas de aves ponedoras, deberán
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realizar un vacío sanitario de 3 semanas como mínimo del
lote o parvada correspondiente.
ARTÍCULO 88.- Las incubadoras a nivel nacional e
internacional para realizar la comercialización de su sus
pollitas y pollitos, deberán ser certificadas por el SENASA e
inscritas en el Programa Avícola Nacional.
ARTÍCULO 89.- Toda unidad de producción debe contar
con un programa de Vacunación elaborado y supervisado por
un médico veterinario colegiado y aprobado por el Programa
Avícola Nacional del SENASA..
ARTÍCULO 90.- Las unidades de producción avícola con
poblaciones arriba de 10,000 aves deberán disponer de los
servicios de un Médico Veterinario colegiado, como Asesor
Técnico, o de un médico o veterinario tercerizado por el
SENASA.
ARTÍCULO 91.- En todas las unidades de producción de
postura comercial no se permitirá la reutilización de camas.
ARTÍCULO 92.- Toda unidad de producción para su etapa
de comercialización deberá contar con: a. Huevo de mesa:
BPM, BPAs, evaluadas por el SENASA
b. Aves de descarte: Podrán ser comercializadas para consumo
humano, alimento fresco para mascotas o como materia
prima en forma de harina para la elaboración de alimentos
balanceados, siendo en ambos casos procesadas en una planta
aprobada por el SENASA.
c. Carne de pollo: Podrá ser comercializada para el consumo
humano, alimento fresco para mascotas o como materia
prima en forma de harina para la elaboración de alimentos
balanceados, siendo en ambos casos procesadas en una planta
aprobada por el SENASA.
d. Gallinaza y pollinaza: Para que ésta pueda ser comercializada
deberá ser sometida a tratamientos físico, químico o biológico
que impidan la diseminación de agentes patógenos.
ARTÍCULO 93.- Toda unidad de producción para la
movilización de aves vivas de las granjas a las plantas de
proceso debe llevar su hoja de registro que contenga la
información de origen de las aves y el destino de las mismas.
ARTÍCULO 94.-Para la distribución de pollitas y pollitos
de un día de nacido, Aves de reemplazo (de 18 semanas en
adelante), de aves livianas o postura comercial se deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a) Las incubadoras a nivel nacional para realizar la
comercialización de pollitas y pollitos, deberán
estar inscritas en el Programa Avícola Nacional
del SENASA. Las incubadoras internacionales
para realizar la comercialización de pollitas y
pollitos deberán cumplir el proceso de admisibilidad
establecido por el SENASA.
b) El distribuidor de aves de reemplazo de más de un
día de nacido debe inscribirse en el Programa Avícola
Nacional y deberá acreditar el origen de las aves de
reemplazo que se está distribuyendo.
c) Las medidas de bioseguridad de reproductoras e
incubadoras debe contar con 90 puntos o más en
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su evaluación de bioseguridad, de lo contrario no
podrá ser inscrito u obtener su renovación al PAN.
Como también no podrán obtener los permisos de
importación de pollitas de reemplazo ni de huevos
fértiles.
ARTÍCULO 95.- Para la entrega de pollitas y pollitos de un
día de nacido, Aves de reemplazo (de 18 semanas) de aves
livianas o postura comercial deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Sólo y únicamente podrá ser entregadas a Granjas
debidamente inscritas en el programa avícola nacional
y con Inscripción Vigente.
b) Sólo y únicamente podrá ser entregadas a Distribuidores
debidamente inscritas en el Programa Avícola Nacional
y con Inscripción Vigente.
c) Toda unidad de producción de postura al finalizar su
ciclo productivo establecido en el presente reglamento,
para la movilización de aves vivas de la granja a las
plantas de proceso o rastro debe llevar su hoja de
registro que contenga la información de origen de las
aves y el destino de éstas.
CAPÍTULO XXI
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 96.- El Programa Avícola Nacional, en su
calidad de ejecutante del SENASA, para la consecución
de sus objetivos, podrá coordinar acciones con otras
instituciones públicas o privadas, nacionales o intencionales.
CAPÍTULO XXII
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 97.- Se consideran Faltas Leves:
a) No cumplir con los planes de mejora de bioseguridad
en las 2 auditorías anuales realizadas por el Programa
Avícola Nacional, que no pongan en riesgo el estatus
sanitario.
b) No enviar los informes solicitados por el SENASA para
el seguimiento del Programa Avícola Nacional.
c) No disponer de los procedimientos para el manejo de los
desechos de acuerdo con lo establecido en el presente
Reglamento.
d) El cambio de rubro de producción, sin previa autorización
del SENASA.
ARTÍCULO 98.- Se consideran Faltas Menos Graves:
a) La reincidencia en la comisión de una falta leve.
b) No solicitar la aprobación de toda ampliación en sus
instalaciones al PAN.
c) Operar con la inscripción vencida.
ARTÍCULO 99.- Se consideran Faltas Graves:
a) No estar inscrito al Programa Avícola Nacional PAN.
b) No cumplir las disposiciones de ubicación establecida en
el artículo 46 del presente reglamento, para la instalación
de granjas progenitoras, reproductoras y libres de
patógenos específicos.
c) No cumplir con las disposiciones de ubicación
establecida en el artículo 47 del presente reglamento para
la instalación de granjas de postura comercial, pollo de
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engorde, pavos y aves de reemplazo y demás contenidas
en el presente reglamento.
d) No cumplir con las disposiciones de ubicación
establecida en el artículo 49 del presente reglamento
para la instalación de plantas de incubación y demás
contenidas en el presente reglamento.
e) Falsificar o alterar Certificaciones Zoosanitarios, Actas
de Verificación. Resultados Laboratorios y demás
Documentos Oficiales Zoosanitarios.
f) Abastecerse de aves de procedencia ilegal.
g) No someterse a las regulaciones emitidas para el registro
de origen y destino de aves vivas.
h) La compra o venta de aves a establecimientos no
autorizados e inscritos en el programa Avícola Nacional
(PAN), compra de aves que no se pueda acreditar su
origen.
CAPÍTULO XXIII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 100.- La sanción aplicada por infracción de
Falta Leve será: Amonestación por escrito y el pago de multa
de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número
de aves.
ARTÍCULO 101.- La sanción aplicada por infracción de
Falta Menos Grave será: Amonestación por escrito y el pago
de multa de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas
por número de aves.
ARTÍCULO 102.- Las faltas graves se sancionarán de la
siguiente manera: La sanción aplicada por infracción con-
templada en los incisos e), f), g) y h) del artículo 99 del pre-
sente Reglamento; Amonestación por escrito y pago de multa
de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número
de aves. La sanción aplicada por infracción contemplada en
los incisos a), b), c), y d) del artículo 81 del presente Regla-
mento; Amonestación por escrito, pago de multa de acuerdo
a la Tabla de estratificación de multas por número de aves y
cierre definitivo del establecimiento.
La reincidencia de una falta leve o menos grave dará lugar a
la imposición de la sanción inmediata superior.
ACUERDO C.D.SENASA 004-2022
HONDURAS
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
pago de multa de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número
de aves y cierre definitivo del establecimiento.
La reincidencia de una falta leve o menos grave dará lugar a la imposición
de la sanción inmediata superior.
TABLA DE ESTRATIFICACION DE MULTAS POR NÚMERO DE AVES
ESTRATO POR
NUMERO DE
AVES
MULTA POR
FALTA LEVE
MULTA POR
FALTA MENOS
GRAVE
MULTA POR
FALTA GRAVE
HASTA 10,000 4,000 6,000 8,000
DE 10,001 A
30,000
8,000 12,000 16,000
DE 30,001 A
60,000
12,000 18,000 24,000
DE 60,001 A
90,000
16,000 24,000 32,000
DE 90,000 EN
ADELANTE
20,000 30,000 40,000
CAPITULO XXIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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CAPÍTULO XXIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 103.- Las unidades de producción avícola
que a la fecha de la publicación del presente Acuerdo
hubieren ingresado solicitud de inscripción o estén operando
y no cumplan las disposiciones establecida en el presente
Reglamento podrán solicitar su inscripción o renovación de
inscripción sometiéndose a estándares altos de bioseguridad,
con un mínimo de calificación de noventa (90) puntos
porcentuales del protocolo para la evaluación de medidas de
bioseguridad del Programa Avícola Nacional.
El Programa Avícola Nacional concederá un plazo máximo
de un (1) año para alcanzar la calificación mínima de
noventa (90) puntos porcentuales. Durante el proceso de
cumplimiento de las normas de bioseguridad impuestas por
el PAN, la granja podrá operar con inscripción temporal.
Pasado el término concedido, sin haber alcanzado la
puntuación mínima requerida, se denegará la solicitud de
inscripción.
Esta disposición no será aplicable a nuevas explotaciones
surgidas después de la publicación del presente Reglamento.
CAPÍTULO XXV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 104.- El PAN queda facultada para implementar
las medidas sanitarias emergentes para el control y
erradicación de brotes de enfermedades aviares endémicas
y exóticas.
ARTÍCULO 105.- El PAN, elaborará los manuales de
procedimientos técnicos que se requieran para la prevención,
control y erradicación de las enfermedades aviares.
ARTÍCULO 106.- El SENASA, proveerá los recursos
financieros que fueren necesarios para el funcionamiento del
PAN, así como la gestión de otros recursos financieros ya
sea de instituciones nacionales o internacionales vinculadas
al tema avícola.
ARTÍCULO 107.- Se derogan los Acuerdos C.D.-
SENASA-007-2018 contentivo del Reglamento del Programa
Avícola Nacional y C.D.-SENASA-007-2019 contentivo de
modificación al reglamento del Programa Avícola Nacional,
Acuerdo C.D. SENASA 007-2018.
ARTÍCULO 108.- El presente Acuerdo será efectivo a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, 22 de abril
de 2022
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de mayo del año dos mil
veintidós.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
-- 95 of 174 --
X
LAU R A E LE NA SU AZO
Pre sid e n te d e l C o n se jo D ire ctivo d e l SE NASA
X
ROY LAZO
Vice-Ministro Agricultura Suplente SAG
X
ANABEL GALLARDO PONCE
Directiva Titular FENAGH
X
H e cto r F e rre ria Sa b illo n
D ire ctivo Su p le n te F E NAG H
ACUERDO C.D.SENASA 004-2022
HONDURAS
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
X
J U A N J O S E C R U Z
D i r e c t i v o S u p l e n t e C O H E P
X
LEONARDO SANCHEZ
Directivo Suplente de ARSA
X
Jose Angel Acosta
Vice-Ministro Ganaderia suplente SAG
X
A N G E L E M IL IO A G U IL A R M E J IA
S e c r e t a r i o E j e c u t i vo d e l C o n s e j o D i r e c t i vo
-- 96 of 174 --
Universidad Nacional
Autónoma de Honduras
UNAH
CERTIFICACIÓN
La Infrascrita Secretaria General a.i., de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto
CERTIFICA: El Acuerdo No. CU-E-022-04-2022 del
Acta No. CU-E-003-04-2022, de la Sesión Extraordinaria
del Consejo Universitario, celebrada el cuatro de abril de
dos mil veintidós, relativo a la Reforma del Reglamento de
Admisión de los Estudiantes a la UNAH, que literalmente
dice:
“C E R T I F I C A C I Ó N No. 001-2022 El Infrascrito
Secretario del Consejo Universitario de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto,
CERTIFICA: El Acuerdo No.CU-E-022-04-2022,
contenido en el Acta No. CU-E-003-04-2022 de fecha
cuatro de abril de dos mil veintidós, que literalmente dice:
“Oficio SCU-No.023-2022. 03 de Mayo del 2022.
DOCTOR FRANCISCO JOSE HERRERA ALVARADO,
RECTOR UNAH. Su Oficina. Señor Rector: La
Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento,
que, en la Sesión Extraordinaria realizada de manera
semipresencial, celebrada el lunes 04 de abril de dos mil
veintidós, en Acta No. CU-E-003-04-2022 levantada al
efecto, obra el ACUERDO No. CU-E-022-04-2022, y que,
en su parte resolutiva dice: “ACUERDO No. CU-E-022-
04-2022. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario
es el órgano máximo de dirección superior, responsable de
concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión
universitaria. CONSIDERANDO: Que es objetivo de la
UNAH contribuir a la transformación de la sociedad
hondureña y el desarrollo sostenible de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario tiene
dentro de sus atribuciones dictar actos de carácter general
y normas para orientar las funciones académicas y
administrativas de la institución; así como también en el
numeral 7 se establece la potestad para establecer criterios
que regulen el ingreso, permanencia y egreso de los
estudiantes de la UNAH. CONSIDERANDO: Que la
Admisión es el proceso mediante el cual la UNAH
comprueba si el aspirante a ingresar a cualquiera de sus
Carreras de grado o posgrado en modalidad presencial o a
distancia, reúne los requisitos establecidos del Nivel de
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Educación Superior y se regirá por su propio Reglamento.
CONSIDERANDO: Que las Normas Académicas de la
UNAH, en Artículo 196 consideran los siguientes
componentes de Admisión: a) Aspirantes de primer ingreso
que entrarán al nivel de Educación Superior después de
cursar la Educación Media; b) Aspirantes a Cambio de
Carrera, que son estudiantes de reingreso ya matriculados
en la UNAH; c) Aspirantes graduados en la UNAH o en
otra institución de Educación Superior, nacional o
extranjera, que opten por estudiar una nueva Carrera de
grado o de posgrado en la UNAH; y, d) Aspirantes no
graduados de otras universidades nacionales y extranjeras
a nivel de grado o posgrado que opten por estudiar una
Carrera en la UNAH. CONSIDERANDO: Que las mismas
Normas Académicas, en su Artículo 198 establece que “Los
aspirantes que por primera vez ingresarán a la UNAH,
después de cursar la educación media y que no han estado
matriculados en otra institución de educación superior,
deberán someterse, obligatoriamente, a la Prueba de
Aptitud Académica (PAA) o la prueba institucional de
admisión vigente”. CONSIDERANDO: Que, en el marco
del Plan General de la Reforma Integral de la UNAH, la
Comisión de Transición en el año 2006 (Acuerdo No. CT-
UNAH-102-2006) aprobó la aplicación de la Prueba de
Aptitud Académica (PAA) del College Board, llevando a
cabo la primera aplicación el 10 de diciembre de 2006,
desde entonces la UNAH garantiza una admisión
transparente, eficiente, de calidad y con participación
democrática. Actualmente el College Board sirve a
destacadas instituciones educativas localizadas en 11 países
de América Latina: Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El
Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Puerto
Rico, República Dominicana y Uruguay. CONSIDERANDO:
Que la Prueba de Aptitud Académica (PAA), permite
reconocer áreas de fortalezas y de mejoramiento para los
estudiantes admitidos a la UNAH, identificar estudiantes
sobresalientes y aspirantes que requieren refuerzos
académicos. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de
Admisión de los Estudiantes a la UNAH, en Artículo 14
establece que: “El aspirante tendrá derecho a realizar la
prueba de admisión únicamente en dos ocasiones”. En el
2009, el Consejo Universitario en Acuerdo No. CU-O-092-
010-2009, reformó el Artículo 14 del referido reglamento,
aprobó en su literal f) que: “El aspirante tendrá derecho a
realizar la prueba de admisión hasta por tres ocasiones [...]”.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Número CU-O-092-
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010-2009, aprobado en Acta Número 6, de la Sesión
Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada en fecha 30
de octubre de 2009, y ratificada en Acta correspondiente a
la Sesión del mes de noviembre de 2009, fue publicado en
“La Gaceta”
número 32,194 del viernes 23 de abril de 2010.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 13
del mismo Reglamento de Admisión de los Estudiantes a
la UNAH, “los resultados obtenidos por los aspirantes
admitidos serán válidos durante un año calendario, contado
a partir de la fecha en que realizó la Prueba de Admisión
correspondiente a su situación. El aspirante podrá realizar
y consolidar su matrícula mientras los resultados estén
vigentes. La no consolidación de la matrícula en este
período de tiempo obligará al aspirante a someterse
nuevamente al proceso de admisión”. CONSIDERANDO:
Que el Consejo Universitario en Acuerdo No. CU-O-035-
04-2018 aprobó: Reformar el Artículo 13 del Reglamento
de Admisión de Estudiantes a la UNAH, en el sentido que
los resultados de la PAA tengan validez para dos períodos
consecutivos de matrícula, para estudiantes de primer
ingreso, por lo cual, se debe eliminar de dicho Reglamento,
lo referente al “año calendario a partir de la fecha en que
se realizó la PAA”. CONSIDERANDO: Que Honduras,
en el año 2020 y 2021 ha sufrido los efectos de la pandemia
mundial ocasionada por el Coronavirus, situación que aún
persiste y ha incrementado los problemas de salud, sociales
y económicos; generando que muchos estudiantes que
habían aprobado la PAA no lograran realizar en tiempo y
forma su ingreso a la UNAH por diversas razones.
CONSIDERANDO: Que, de manera oficial, actualmente
el aspirante tiene la oportunidad de realizar hasta tres veces
la Prueba de Aptitud Académica (PAA). Hasta el 2022 se
registra un total de 427,294 aspirantes que han realizado la
PAA desde el 2006, de las cuales únicamente el 2.5% no
ha alcanzado el puntaje mínimo requerido en las tres
oportunidades que se le otorgan para ser admitidos a la
UNAH. POR TANTO: El Consejo Universitario en
aplicación del Artículos 3, numeral 6); 10, numerales 3),
5) y 7) de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículo 25 inciso
a) del Reglamento General de la Ley Orgánica; Artículos
2, 26 y 29 del Reglamento del Consejo Universitario;
ACUERDA: PRIMERO: Reformar los Artículos 13 y 14
del Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH,
y los Acuerdo Nos.CU-O-035-04-2018 y CU-O-092-10-
2009, en el sentido siguiente: “1. ARTÍCULO 13.- Los
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resultados obtenidos por los aspirantes admitidos serán
válidos por cuatro períodos de matrícula consecutivos
(cada I y III período académico durante dos años) para
estudiantes de primer ingreso. …. 2. ARTÍCULO 14.-
Todo aspirante a ingresar a la UNAH, tiene derecho a
realizar la Prueba de Aptitud Académica (PAA) hasta
por cuatro (4) ocasiones. En caso de existir dos, tres o
cuatro resultados de admisión vigentes prevalece el
índice de admisión mayor. ….” SEGUNDO: La
modificación realizada en el Artículo 13, no afecta la
aplicabilidad del Acuerdo No. CU-O-035-04-2018, en el
sentido que los aspirantes que realicen la PAA en los meses
de junio o julio y en los meses de septiembre u octubre, se
integrarán en un solo grupo de matrícula, siendo su primera
oportunidad de matrícula el Primer Período Académico
siguiente a la realización de la PAA. TERCERO: A)
Instruir a la Secretaría General de la UNAH gestionar y
promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.”
B) Dichas reformas serán divulgadas y de conocimiento
general a través de los diferentes medios de comunicación
universitarios. CUARTO: El presente Acuerdo es de
ejecución inmediata y entrará en vigencia el día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario, a los
cuatro días del mes de abril de dos mil veintidós.
COMUNÍQUESE. (F y S) MSC. OSCAR ARQUIMEDES
ZELAYA, SECRETARIO.” cc: Msc. Belinda Flores de
Mendoza, Vicerrectora Académica. cc: Msc. Áyax Irías
Coello, Vicerrector de Orientación y Asuntos Estudiantiles.
cc: Ing. Carlos Ordoñez, Director del Sistema de Admisión.
cc: Lic. Suyapa Rivera, Directora de Ingreso, Permanencia
y Promoción. cc: Decanos(as) de Facultades. cc:
Directores(as) de Centros Regionales Universitarios. cc:
Dra. Jessica Patricia Sánchez, Secretaria General de la
UNAH. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes,
se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José
Trinidad Reyes”, a los tres días del mes de mayo del año
dos mil veintidós. (F y S) OSCAR ARQUIMEDES
ZELAYA, SECRETARIO cc: Archivo OAZ/is”.
Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”,
se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa
M.D.C., ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, el
veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
DRA. JESSICA PATRICIA SÁNCHEZ MEDINA
SECRETARIA GENERAL a.i.
-- 100 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6002
Fecha de presentación: 2021-11-08
Fecha de emisión: 13 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Xiaomi Inc.
Domicilio: No.006, floor 6, Building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District,
Beijing, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas; luces de automóviles; luces indicadoras de
automóvil; dispositivos antirreflejos para automóviles (accesorios de lámparas); linternas
para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos;
lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de rayos ultravioleta, que no sean para
propósitos médicos; lámparas de curado, que no sean para propósitos médicos; antorchas
encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar (para propósitos
domésticos); hervidores eléctricos; ollas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar;
quemadores de gas; hornos de microondas (aparatos de cocina); ollas de presión, eléctricas;
aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos,
eléctricos; tazas eléctricas; olla vaporera, eléctrica; cafeteras; horno de vapor; olla de salud;
tostadoras eléctricas (para propósitos domésticos); tostadores de café; utensilios de cocina,
eléctricos; estufas para cocinar; tostadoras de pan; estufas (hornos); calentadores, eléctricos
para biberones; freidoras, eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas
alimentados por USB; máquinas para fabricar leche de soja, eléctricas; rocas de lava para su
uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; aparatos y máquinas de refrigeración; aparatos
y máquinas de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas
frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación
(aire acondicionado); secadoras de ropa, eléctricas; campanas extractoras para cocinas;
aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire;
ventiladores (aire acondicionado); aire acondicionado; humidificadores; vaporizadores de
telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación;
calentador de ventilación; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado
de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil;
aire acondicionado para automóviles; purificador de aire automotriz; secadores de pelo
eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones
de calefacción; grifos; instalaciones de riego, automáticas; radiadores (calefacción);
aparatos e instalaciones sanitarias; inodoros (retretes); aparatos faciales de vapor
(saunas); aparatos de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente;
calentadores para baños; baño master; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de
purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento
instantáneo; filtros para purificadores de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar
agua; esterilizador eléctrico para biberones de leche; aparatos desinfectantes; radíadores
eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización, de la
clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINA MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
Redm i
Número de Solicitud: 2022-69
Fecha de presentación: 2022-01-05
Fecha de emisión: 18 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO OMNILIFE, S.A.DE C.V.
Domicilio: AVENIDA INGLATERRA, NUMERO EXTERIOR 3089. NUMERO INTERIOR
I, COLONIA VALLARTA PONIENTE, GUADALAJARA, JALISCO, MEXICO, C.P. 44110,
México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
TEATINO
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos y complementos alimenticios; complementos
nutricionales; preparaciones de vitaminas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
________
Número de Solicitud: 2022-70
Fecha de presentación: 2022-01-05
Fecha de emisión: 18 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO OMNILIFE, S.A.DE C.V.
Domicilio: AVENIDA INGLATERRA, NUMERO EXTERIOR 3089. NUMERO INTERIOR
I, COLONIA VALLARTA PONIENTE, GUADALAJARA, JALISCO, MEXICO, C.P. 44110,
México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos y complementos alimenticios; complementos
nutricionales; preparaciones de vitaminas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
________
OMNILIFE MAGNUS
Sección “B”
-- 101 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6280
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; publicidad a través de cualquier medio;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión
administrativa relacionada con servicios de transportación aérea, servicios de transportación
aeronáutica, transportación de pasajeros, servicios de pilotaje, renta de aeronaves y
servicios de transporte; promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante
programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización
de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias
promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una
compra de boletos de avión para la obtención de los precios más bajos en los vuelos, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-6292
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; publicidad a través de cualquier medio;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión
administrativa relacionada con servicios de transportación aérea, servicios de transportación
aeronáutica, transportación de pasajeros, servicios de pilotaje, renta de aeronaves y
servicios de transporte; promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante
programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización
de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias
promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una
compra de boletos de avión para la obtención de los precios más bajos en los vuelos, de
la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-6286
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; publicidad a través de cualquier medio;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión
administrativa relacionada con servicios de transportación aérea, servicios de transportación
aeronáutica, transportación de pasajeros, servicios de pilotaje, renta de aeronaves y
servicios de transporte; promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante
programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización
de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias
promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una
compra de boletos de avión para la obtención de los precios más bajos en los vuelos, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-6298
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; publicidad a través de cualquier medio;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión
administrativa relacionada con servicios de transportación aérea, servicios de transportación
aeronáutica, transportación de pasajeros, servicios de pilotaje, renta de aeronaves y
servicios de transporte; promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante
programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización
de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias
promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una
compra de boletos de avión para la obtención de los precios más bajos en los vuelos, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
-- 102 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-3048
Fecha de presentación: 2021-06-21
Fecha de emisión: 3 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTACO INTERNATIONAL HOLDING LTD.
Domicilio: Overseas Management Company Trust (B.V.I) Ltd. OMS Chambers, Apartado Postal 3152. Road
Town. Tortola, Islas Vírgenes Británicas BVI, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BONDEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mortero adhesivo para pegar pisos cerámicos, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
ABOGADA MARÍA LIDIA PAZ SALAS
Oficial Jurídico del Departamento Legal
Autorizado mediante Acuerdo Delegación
De firma No.004-2021 de fecha 17 de diciembre de 2021
2, 17 J. y 4 J. 2022
________
BONDEX
Número de Solicitud: 2022-1191
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTERNATIONAL TEK BRANDS INC
Domicilio: Calle Aquilino de la Guardia, número ocho, Ciudad de Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUR Fastyl
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de
la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales
en bruto; pinturas de resinas sintéticas; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la
imprenta y trabajos artísticos, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
_______
Número de Solicitud: 2020-8322
Fecha de presentación: 2020-02-19
Fecha de emisión: 1 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante:TOY CANTANDO, S.A.S.
Domicilio: Calle 140, No. 17-15 Oficina 205, Bogotá, D.C., Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA VACA LOLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
_______
LA VACA LOLA
Número de Solicitud: 2021-3809
Fecha de presentación: 2021-07-27
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPHARVEN, C.A.
Domicilio: Calle Bernadette con Calle Los Laboratorios, Edif. Centro Industrial 1, Piso 4, Of. 1 Caracas,
Venezuela.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GlutActive
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio, nutracéutico, suplemento dietético, que
contiene aminoácidos, agente naturales herbolarios y oligoelementos minerales necesarios para cubrir
deficiencias nutricionales para la salud, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-7268
Fecha de presentación: 2021-12-27
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick ,New Jersey, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Johnson & Johnson
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y médicos; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico; suplementos dietéticos para seres humanos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
-- 103 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6300
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro
Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; servicios de transporte; servicios de transportación aérea;
servicios de transportación aeronáutica; servicios de transporte aéreo de pasajeros, cargamentos y
mercancías; información en materia de transportación; servicios de pilotaje; embalaje y almacenaje
de mercancías; organización de viajes; reservas de transporte; reservas de viaje; organización de viajes
turísticos; acarreo; acompañamiento de viajeros; acondicionamiento de productos; alquiler de aeronaves;
distribución de agua, suministro de agua; almacenamiento; infonnación sobre almacenamiento;
almacenamiento de mercancías; almacenamiento de prendas de vestir; almacenamiento de vehículos;
almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes
[depósitos]; alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos; alquiler de cajas para
la mudanza; alquiler de camiones basculantes para la construcción; alquiler de campanas de buzo;
alquiler de casas móviles [vehículos]; alquller de casas rodantes; alquiler de coches; alquiler de coches
de cat•rerns; alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores; alquiler de contenedores de
almacenamiento, alquiler de escafandras; alquiler de garajes; alquiler de lanchas de motor; alquiler de
motores para aeronaves; alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para
vehículos; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación;
alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento; alquiler de tractores; alquiler de vagones de carga;
alquiler de vehículos; transporte en ambulancia; servicios de aparcamiento; servicios de autobuses;
alquiler de autocares; transporte en automóvil; servicios de azafatas; transporte en barco, reflotamiento
de barcos; salvamento de barcos; servicios de depósito de barcos; servicios de barcos de recreo; alquiler
de trajes de buceo; camionaje; carga y descarga de agua para aeronaves; transporte en chalana; servicios
de choferes; servicios de choferes; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de correo; corretaje
de fletes, corretaje de transporte; corretaje marítimo; organización de cruceros; servicios de depósito;
descarga de mercancías; distribución [reparto] de productos; distribución de electricidad, distribución
de energía; distribución de mensajes; distribución de paquetes; embalaje de productos; servicios de
empaquetado de productos previo a su envío; empaquetado de mercancías; enrutamiento de vehículos
a través de GPS; enrutamiento de vehículos por computadora; entrega de flores; servicios de envío;
servicios de envoltura de regalos; alquiler de plazas de estacionamiento; servicios de estacionamiento;
estiba; transporte por ferrocarril; fletamento; flete [transporte de mercancías]; transporte fluvial;
franqueo postal; alquiler de frigoríficos; servicios de abarraje; transporte por gasoductos; información
sobre horarios de transporte; suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre
medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, inforrnación sobre tráfico, información
sobre transporte; servicios de lanchaje; lanzamiento de satélites para terceros; liberación de animales
[salvamento]; localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines
de seguridad; logística de almacenamiento de inventario; logística de transporte; transporte marítimo;
servicios de mensajería [correo o mercancías]; mudanzas; mudanzas de muebles; transporte de muebles;
transporte por oleoductos; servicios de operación de parquímetros; servicios de organización de viajes
prestados por agencias de turismo; organización de viajes a través de agencias de viajes; organización de
viajes turísticos; alquiler de plazas de parqueo; transporte de pasajeros; reparto de periódicos; reservas
de plazas de viaje; servicios de portes; rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con
la finalidad de localizar en· qué punto fronterizo se encuentran; rastreo de transporte de mercancías a
través de internet que no sea con fines de seguridad; recogida de productos reciclables [transporte];
servicios de remolque; servicios de remolque de vehículos averiados; renta de cajas de camiones;
renta de carrocerías; renta de vehículos montacargas; reparto de mercancías; reparto de mercancías
encargadas por correspondencia; reparto de paquetes; rescate de animales; reservación de transporte
a través de agencias de viajes; servicios de reservas de plazas de viaje; servicio de rompehielos;
operaciones de salvamento [transporte]; servicios de salvamento; salvamento de buques; salvamento de
cargamentos; salvamento submarino; servicios de archivo [almacenamiento]; servicios de embotellado;
servicios logísticos de transporte; transporte en taxi; transporte en transbordador; servicios de tránsito
[franquicia de paso]; servicios de transportación en globo; reservas de transporte, servicios de transporte
a través de comisionistas; servicios de transporte de seguridad; transporte de cadáveres; transporte de
mercancías prestados por intermediarios; transporte en tranvía; transporte protegido de objetos de valor;
transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios dé tranvías; servicios de valet parking;
transporte en vehículos blindados; transporte de viajeros; reservas de viajes; servicios de transporte para
visitas turísticas, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-6282
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro
Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; servicios de transporte; servicios de transportación aérea;
servicios de transportación aeronáutica; servicios de transporte aéreo de pasajeros, cargamentos y
mercancías; información en materia de transportación; servicios de pilotaje; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes; reservas de transporte; reservas de viajes; organización de viajes
turísticos; acarreo; acompañamiento de viajeros; acondicionamiento de productos; alquiler de aeronaves;
distribución de agua; suministro de agua; almacenamiento; información sobre almacenamiento;
almacenamiento de mercancías; almacenamiento de prendas de vestir; almacenamiento de vehículos;
almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes
[depósitos]; alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos; alquiler de cajas para
la mudanza; alquiler de camiones basculantes para la construcción; alquiler de campanas de buzo;
alquiler de casas móviles [vehículos]; alquiler de casas rodantes; alquiler de coches; alquiler de coches
de carreras; alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores; alquiler de contenedores de
almacenamiento, alquiler de escafandras; alquiler de garajes; alquiler de lanchas de motor; alquiler de
motores para aeronaves; alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para
vehículos; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación;
alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento; alquiler de tractores; alquiler de vagones de carga;
alquiler de vehículos; transporte en ambulancia; servicios de aparcamiento; servicios de autobuses;
alquiler de autocares; transporte en automóvil; servicios de azafatas; transporte en barco, reflotamiento
de barcos; salvamento de barcos; servicios de depósito de barcos; servicios de barcos de recreo; alquiler
de trajes de buceo; camionaje; carga y descarga de agua para aeronaves; transporte en chalana; servicios
de choferes; servicios de choferes; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de correo; corretaje
de fletes, corretaje de transporte; corretaje marítimo; organización de cruceros; servicios de depósito;
descarga de mercancías; distribución [reparto] de productos; distribución de electricidad, distribución
de energía; distribución de mensajes; distribución de paquetes; embalaje de productos; servicios de
empaquetado de productos previo a su envío; empaquetado de mercancías; enrutamiento de vehículos
a través de GPS; enrutamiento de vehículos por computadora; entrega de flores; servicios de envío;
servicios de envoltura de regalos; alquiler de plazas de estacionamiento; servicios de estacionamiento;
estiba; transporte por ferrocarril; fletamento; flete [transporte de mercancías]; transporte fluvial;
franqueo postal; alquiler de frigoríficos; servicios de abarraje; transporte por gasoductos; información
sobre horarios de transporte; suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre
medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información
sobre transporte; servicios de lanchaje; lanzamiento de satélites para terceros; liberación de animales
[salvamento]; localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines
de seguridad; logística de almacenamiento de inventario; logística de transporte; transporte marítimo;
servicios de mensajería [ correo o mercancías]; mudanzas; mudanzas de muebles; transporte de muebles;
transporte por oleoductos; servicios de operación de parquímetros; servicios de organización de viajes
prestados por agencias de turismo; organización de viajes a través de agencias de viajes; organización de
viajes turísticos; alquiler de plazas de parqueo; transporte de pasajeros; reparto de periódicos; reservas
de plazas de viaje; servicios de portes; rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con
la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran; rastreo de transporte de mercancías a
través de internet que no sea con fines de seguridad; recogida de productos reciclables [transporte];
servicios de remolque; servicios de remolque de vehículos averiados; renta de cajas de camiones;
renta de carrocerías; renta de vehículos montacargas; reparto de mercancías; reparto de mercancías
encargadas por correspondencia; reparto de paquetes; rescate de animales; reservación de transporte
a través de agencias de viajes; servicios de reservas de plazas de viaje; servicio de rompehielos;
operaciones de salvamento [transporte]; servicios de salvamento; salvamento de buques; salvamento de
cargamentos; salvamento submarino; servicios de archivo [almacenamiento]; servicios de embotellado;
servicios logísticos de transporte; transporte en taxi; transporte en transbordador; servicios de tránsito
[franquicia de paso]; servicios de transportación en globo; reservas de transporte) servicios de transporte
a través de comisionistas; servicios de transporte de seguridad; transporte de cadáveres; transporte de
mercancías prestados por intermediarios; transporte en tranvía; transporte protegido de objetos de valor;
transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de tranvías; servicios de valet parking;
transporte en vehículos blindados; transporte de viajeros; reservas de viajes; servicios de transporte para
visitas turísticas, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
-- 104 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6281
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Álvaro
Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las
telecomunicaciones por banda ancha; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales;
acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares; servicios de proveedores de acceso a usuario a
redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de fax; alquiler de aparatos de telecomunicación;
alquiler de aparatos para el envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de teléfonos; alquiler de
tiempos de acceso a servidores virtuales; transmisión de archivos informáticos; servicios de buzón
de voz; servicios de casetas telefónicas públicas; servicios de comunicación por telefonía móvil;
comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora];
comunicaciones radiofónicas; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios
de descarga de datos, sonidos e imágenes; servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de
comunicación]; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; alquiler de aparatos
para envío de mensajes; facilitación de acceso a bases de datos; provisión de foros de discusión [salas
de chats] en internet; provisión de foros en línea; información sobre telecomunicaciones; servicios de
interconexión de redes; servicios de agencias de noticias; transmisión de mensajes e imágenes asistida
por ordenador [computadora]; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora]; servicios de
protocolo de voz por internet; provisión de acceso a contenido de audio y video a través de agregadores;
provisión de acceso a internet de banda ancha; provisión de acceso a internet inalámbrico; provisión de
canales de telecomunicación para servicios de televenta; provisión de conexiones de telecomunicaciones
a una red global de computadoras; provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas; provisión
de tiempo aire para comunicaciones; servicios de puenteo para conexión [telecomunicación]; servicios
de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; radiocomunicación;
radiodifusión; servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación
electrónica]; servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares; ruteo y enlace de servicios
de telecomunicaciones; servicios de salas de conversación para mensajes de textos; servicios de acceso
a internet; servicios de acceso a video bajo demanda; servicios de difusión inalámbrica; servicios de
emisión de programas de televisión por protocolo de internet; servicios de telecomunicación móvil;
servicios de telecomunicaciones de línea fija; suministro de acceso a televisión por protocolo de
internet; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; transmisión de tarjetas de
felicitación en línea; servicios de teleconferencia; teledifusión; teledifusión por cable; comunicaciones
telefónicas; servicios telefónicos; comunicaciones telegráficas; servicios telegráficos; transmisión de
telegramas, servicios de telex; provisión de tiempo aire para teléfonos celulares; transmisión de archivos
digitales; transmisión de audio por internet; transmisión. de faxes; transmisión de flujo continuo de
datos [transmisión]; transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador [computadora]; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares;
transmisión de video a la carta; transmisión de video por internet [webcasting]; transmisión por satélite;
servicios de valor agregado de telecomunicaciones; servicios de videoconferencia, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-6275
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro
Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las
telecomunicaciones por banda ancha; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales;
acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes
informáticas mundiales; alquiler de aparatos de fax; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler
de aparatos para el envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de teléfonos; alquiler de tiempos de
acceso a servidores virtuales; transmisión de archivos informáticos; servicios de buzón de voz; servicios
de casetas telefónicas públicas; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones por
redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora]; comunicaciones
radiofónicas; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de descarga de
datos, sonidos e imágenes; servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de comunicación];
servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; alquiler de aparatos para envío de
mensajes; facilitación de acceso a bases de datos; provisión de foros de discusión [salas de chats] en
internet; provisión de foros en línea; información sobre telecomunicaciones; servicios de interconexión
de redes; servicios de agencias de noticias; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador
[computadora]; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora]; servicios de protocolo de
voz por internet; provisión de acceso a contenido de audio y video a través de agregadores; provisión
de acceso a internet de banda ancha; provisión de acceso a internet inalámbrico; provisión de canales
de telecomunicación para servicios de televenta; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una
red global de computadoras; provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas; provisión de
tiempo aire para comunicaciones; servicios de puenteo para conexión [telecomunicación]; servicios
de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; radiocomunicación;
radiodifusión; servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación
electrónica]; servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares; ruteo y enlace de servicios de
telecomunicaciones; servicios de salas de conversación para mensajes de textos; servicios de acceso
a internet; servicios de acceso a video bajo demanda; servicios de difusión inalámbrica; servicios de
emisión de programas de televisión por protocolo de internet; servicios de telecomunicación móvil;
servicios de telecomunicaciones de línea fija; suministro de acceso a televisión por protocolo de
internet; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; transmisión de tarjetas de
felicitación en línea; servicios de teleconferencia; teledifusión; teledifusión por cable; comunicaciones
telefónicas; servicios telefónicos; comunicaciones telegráficas; servicios telegráficos; transmisión de
telegramas, servicios de telex; provisión de tiempo aire para teléfonos celulares; transmisión de archivos
digitales; transmisión de audio por internet; transmisión de faxes; transmisión de flujo continuo de
datos [transmisión]; transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador [computadora]; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares;
transmisión de video a la carta; transmisión de video por internet [webcasting]; transmisión por satélite;
servicios de valor agregado de telecomunicaciones; servicios de videoconferencia, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
-- 105 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2020-9034
Fecha de presentación: 2020-02-24
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: SAVONA, S.A. DE C.V.
Domicilio: LA LIBERTAD, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa y establecimiento dedicado a la elaboración,
distribución y comercialización de productos alimenticios para consumo humano, de la
clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINA MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2022
LA NEVERÍA
Número de Solicitud: 2020-15721
Fecha de presentación: 2020-05-11
Fecha de emisión: 26 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMO
Domicilio: GUATEMALA, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos antiinflamatorios, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2022
_______
ANTIFLOG
Número de Solicitud: 2021-6918
Fecha de presentación: 2021-12-09
Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO Q INTERAMERICA CORP.
Domicilio: PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ACTION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2022
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
-- 106 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-7252
Fecha de presentación: 2021-12-27
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARDEX GmbH
Domicilio: Friedrich-Ebert-Str. 45, 58453 Witten-Annen, Alemania
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos de uso industrial; conservadores de
cemento; aditivos para adhesivos cemento y mortero; aditivos de fibra para su uso en el
sector de la construcción; adhesivos para la construcción; imprimaciones para paredes, de
la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
_________
ARDEX
Número de Solicitud: 2021-3266
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE
Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie,
Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de
Francia. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de
fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo,
Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de equipaje y otras bolsas de
transporte; paraguas; sombrillas. de la clase 18
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-6979
Fecha de presentación: 2021-12-13
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G-BOT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; formación
[entrenamiento], conducción de clases de fitness, entrenamiento de salud
y fitness, servicios de entrenador personal [entrenamiento físico], de la
clase 41
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
_________
Número de Solicitud: 2020-24739
Fecha de presentación: 2020-12-22
Fecha de emisión: 8 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARS, INCORPORATED
Domicilio: 6885 Elm Street, McLean, VA 22101, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 80917 de fecha 15/07/2020 de Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne; pescado (no vivo); aves; caza (no vivos); extractos
de carne; charcutería; sucedáneos de la carne; vegetales congelados; vegetales en conserva;
vegetales secos; vegetales cocidos; fruta en conserva; fruta seca; frutas cocidas; frutas, hongos
y vegetales procesados (incluyendo nueces y legumbres); vegetales procesados; legumbres
procesadas; lentejas; garbanzos procesados; frijoles procesados; frijoles horneados; frijoles en
salsa; habas de soja en conserva para alimentos; tofu; puré de tomate; puré de verduras; jugo de
tomate para cocinar; tomates enlatados; jugos de verduras para cocinar; pepinillos; preparaciones
para hacer sopa; sopas; caldos; preparaciones para hacer consomé; consomé; leche de coco;
aceite de coco; grasa de coco; grasas vegetales para alimentos; salsas; nueces preparadas; cremas
para untar a base de nueces; semillas, preparadas; bocadillos a base de frutas; bocadillos a
base de legumbres; bocadillos a base de nueces; bocadillos a base de verduras; guiso de curry
precocido; chili vegetariano; chili con carne; platos preparados que consisten principalmente en
carne; ensaladas preparadas; platos de verduras preparados; comidas preparadas que consisten
principalmente en carne; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de
la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en aves; comidas preparadas que
consisten principalmente en verduras; comidas preparadas que consisten principalmente en
pescado; comidas congeladas que consisten principalmente en verduras; comidas congeladas
que consisten principalmente en carne; comidas congeladas que consisten principalmente
en sucedáneos de la carne; comidas congeladas que consisten principalmente en pescado;
comidas congeladas que consisten principalmente en aves; platos preparados que consisten
principalmente en carne; platos preparados que consisten principalmente en sucedáneos de la
carne; platos preparados que consisten principalmente en aves: platos preparados que consisten
principalmente en verduras; platos preparados que consisten principalmente en pescado, de la
clase 29
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
BEN´S ORIGINAL
-- 107 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-5392
Fecha de presentación: 2021-10-15
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BEIGENE (BEIJUNG) CO., LTD
Domicilio: Rm. 101, 201, 402, 502 of Bldg 1, NO. 30, SCIENCE PARK RD., ZHONG-GUAN-CUN
LIFE SCIENCE PARK, CHANGPING DISTRICT, BEIJING, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEIGENE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico-farmacéuticas;
medicamentos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas
para uso farmacéutico; preparaciones químicas para uso médico; productos farmacéuticos inyectables;
drogas crudas; preparaciones bioquímicas, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2021-5928
Fecha de presentación: 2021-11-05
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: F. Hoffmann-La Roche AG
Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
LUNSUMIO
Número de Solicitud: 2021-5542
Fecha de presentación: 2021-10-20
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HACK LTD.
Domicilio: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PIER 21
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida carbonata saborizada; cócteles sin alcohol; néctares de frutas sin
alcohol; zumos de frutas, jugos de frutas; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa;
aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas], aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas
a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de
la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin
alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para
deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol;
bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a
té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; esencias
sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar
cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de
malta; mosto de uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas;
preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin
alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla
[bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos vegetales [bebidas], de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2021-6756
Fecha de presentación: 2021-12-03
Fecha de emisión: 25 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Berra Newco, Inc.
Domicilio: 1209 Orange Street, Wilmington, New Castle county, Delaware 19801, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga Prioridad MU/M/2021/035054 de fecha 24/11/2021.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de formación y educación médica en el ámbito de la diabetes;
instrucción educativa sobre técnicas de inyección médica; boletín de noticias en línea relacionado con
el cuidado de la diabetes; servicios educativos, a saber, provisión de formación en el campo de la
diabetes y el cuidado de la diabetes proporcionada por medio de un centro de llamadas y distribución de
materiales impresos y electrónicos relacionados con el mismo. de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
EMBECTA
Número de Solicitud: 2021-6843
Fecha de presentación: 2021-12-07
Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria La Popular, S.A.
Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4 Ciudad de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para color,
preparaciones para limpiar, desengrasar, jabones, detergentes, suavizantes, cera para piso, preparaciones
de higiene en cuanto productos de tocador, de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
-- 108 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6659
Fecha de presentación: 2021-11-26
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas
Caimán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
RESSO
Número de Solicitud: 2021-3807
Fecha de presentación: 2021-07-27
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, Colonia Barrio Coltongo, Delegación Azcapotzalco, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DETONA LA CHISPA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 109124 de la marca CHOKIS y DISEÑO en clase 30.
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas de céreales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar sal, mostaza, vinagres, salsas (condimentos), especias,
hielo; principalmente galletas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
ABOGADA MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
DETONA LA CHISPA
Número de Solicitud: 2021-4818
Fecha de presentación: 2021-09-16
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticos; aspiradoras
eléctricas; manguera para aspiradoras eléctricas; bolsa para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de
varilla; robots para uso industrial; robots que ayudan con las tareas diarias para uso doméstico; robots
para limpieza; sistema modular que consiste de portadores de paletización robotizados; mecanismos
de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido;
compresores rotativos; compresores para refrigeradores; secadores de centrifugado (sin calentar);
mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos;
Slim SpacePlus Ice System
limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para uso doméstico
y ropa de cama, de la clase 7
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2021-5212
Fecha de presentación: 2021-10-11
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ELECTRONICA GEO, S.A. DE C.V. (ELECTRO GEO)
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GEO PRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a ninguna de las palabras de
forma separadas.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido;
discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; amplificadores
de sonido; auriculares; altavoces; parlantes pasivos; parlantes amplificados; pedestales; sub bajos;
preamplificadores; parlantes ambientales; amplificadores para parlantes ambientales; micrófonos; set de
parlantes y amplificador; parlantes ambientales de cielo; power para parlantes, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2021-6980
Fecha de presentación: 2021-12-13
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BR IP HOLDER LLC
Domicilio: 130 ROYALL STREET, CANTON, MASSACHUSETTS 02021, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BASKIN B 31 R ROBBINS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Café y Rosado, tal y como se muestran en la
etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, pasteles de helados, sundaes de helado, yogur congelado,
crema (natilla) congelada, salsas y siropes para su uso en helados, cobertura de praliné para su uso en
helados, sorbetes, hielos, pasteles, dulces, saborizantes de alimentos para su uso en la elaboración de
helados, bebidas de tipo granizado con sabor a café, bebidas de tipo granizado con sabor a vainilla, café,
bebidas a base de café, té, bebidas a base de té, cacao, bebidas a base de cacao, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
-- 109 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-5393
Fecha de presentación: 2021-10-15
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BEIGENE (BEIJING) CO., LTD
Domicilio: Rm. 101, 201, 402, 502 of Bldg 1, NO. 30, SCIENCE PARK RD., ZHONG-GUAN-CUN
LIFE SCIENCE PARK, CHANGPING DISTRICT, BEIJING, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEIGENE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones
farmacéuticas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2020-23354
Fecha de presentación: 2020-10-06
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VIÑA SAN RAFAEL S.A.
Domicilio: AV VITACURA N° 4380, PISO 4, VITACURA, SANTIAGO, Chile
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
CHILENSIS
Número de Solicitud: 2021-4997
Fecha de presentación: 2021-09-24
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sombreros de fiesta de papel y plástico; adornos y decoraciones para
árboles de navidad; juguetes de peluche y relleno; confeti; piñatas y palos de piñata; juegos de fiesta;
juegos de solución y varita para hacer burbujas; marionetas; globos; juguetes que hacen ruido; pelotas
SPRITZ
para juegos; pelotas para deportes; pelotas de goma; bombas especialmente adaptadas para su uso con
pelotas para juegos; pitos para fiesta; regalos (recuerdos) de fiesta en forma de juguetes pequeños;
juguetes de acción eléctricos; figuras de acción de juguetes animales de juguete; vehículos y aviones de
juguete; masa moldeable de juguete; masilla de juguete robots de juguete; silbatos de juguete; juguetes
para arrojar agua; juguetes de cuerda; gafas de sol de juguete novedosas; cojines de juguete novedosos;
trofeos de juguete; juguetes iluminados en forma de pitos, espadas, varitas de juego, palos y joyas;
juguetes, a saber, máquinas de hacer burbujas motorizadas; varitas para jugar modelos de coches de
juguete; máscaras de disfraces; joyas de juguete novedosas, a saber, pulseras, collares, aritos; maquillaje
novedoso de juguete; juguetes, a saber, cosméticos de juego para niños, accesorios de disfraces para
niños; naipes y cartas de juegos; juguetes de lanzar discos; pistolas de juguete; confeti; piñatas y palos
de piñata; juegos de fiesta, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2022-157
Fecha de presentación: 2022-01-10
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: América Móvil S.A.B. de C.V.
Domicilio: Lago Zurich No. 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, piso 16, colonia Granada Ampliación, C.P.
11529, Ciudad de México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SITES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción de torres de telecomunicaciones, de la clase
37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
_________
Número de Solicitud: 2022-158
Fecha de presentación: 2022-01-10
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: América Móvil S.A.B. de C.V.
Domicilio: Lago Zurich No. 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, piso 16, colonia Granada Ampliación, C.P.
11529, Ciudad de México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SITES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones e información en materia de
telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
-- 110 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6269
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACIÓN, S.A.B.
DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa
Fe, Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos
Mexicanos, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acceso a imágenes de teléfonos celulares;
acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; alquiler de tiempo de acceso
a redes informáticas mundiales; acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares;
servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales;
alquiler de aparatos de fax; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de
aparatos para el envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de teléfonos;
alquiler de tiempos de acceso a servidores virtuales; transmisión de archivos
informáticos; servicios de buzón de voz; servicios de casetas telefónicas
públicas; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones
por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador
[computadora]; comunicaciones radiofónicas; servicios de conexión telemática a
una red informática mundial; servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes;
servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de comunicación];
servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; alquiler de
aparatos para envío de mensajes; facilitación de acceso a bases de datos; provisión
de foros de discusión [salas de chats] en internet; provisión de foros en línea;
información sobre telecomunicaciones; servicios de interconexión de redes;
servicios de agencias de noticias; transmisión de mensajes e imágenes asistida
por ordenador [computadora]; comunicaciones por terminales de ordenador
[computadora]; servicios de protocolo de voz por internet; provisión de acceso a
contenido de audio y vídeo a través de agregadores; provisión de acceso a internet
de banda ancha; provisión de acceso a internet inalámbrico; provisión de canales
de telecomunicación para servicios de televenta; provisión de conexiones de
telecomunicaciones a una red global de computadoras; provisión de tiempo aire
a través de tarjetas telefónicas; provisión de tiempo aire para comunicaciones;
servicios de puenteo para conexión [telecomunicación]; servicios de radio
búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica];
radiocomunicación; radiodifusión; servicios de radio mensajería [radio, teléfono
u otros medios de comunicación, electrónica]; servicios de recarga de tiempo
aire para teléfonos celulares; ruteo y enlace de servicios de telecomunicaciones;
servicios de salas de conversación para mensajes de textos; servicios de acceso
a internet a servicios de acceso a vídeo bajo demanda; servicios de difusión
inalámbrica; servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de
internet; servicios de telecomunicación móvil; servicio de telecomunicaciones de
línea fija; suministro de acceso a televisión por protocolo de internet; servicios
por tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; transmisión de
tarjetas de felicitación en línea; servicios de teleconferencia; teledifusión;
teledifusión por cable, comunicaciones telefónicas; servicios telefónicos;
comunicaciones telegráficas; servicios telegráficos, transmisión de telegramas,
servicios de telex; provisión de tiempo aire para teléfonos celulares; transmisión
de archivos digitales; transmisión de audio por internet; transmisión de faxes;
transmisión de flujo continuo de datos [transmisión]; transmisión de mensajes
de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador
[computadora]; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares;
transmisión de vídeo a la carta; transmisión de vídeo por internet [webcasting];
transmisión por satélite; servicios de valor agregado de telecomunicaciones;
servicios de videoconferencia, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-6263
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACIÓN, S.A.B.
DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa
Fe, Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos
Mexicanos, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso
a las telecomunicaciones por banda ancha; alquiler de tiempo de acceso a redes
informáticas mundiales; acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares; servicios
de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; alquiler de
aparatos de fax; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de aparatos
para el envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de teléfonos; alquiler de
tiempos de acceso a servidores virtuales; transmisión de archivos informáticos;
servicios de buzón de voz; servicios de casetas telefónicas públicas; servicios
de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones por redes de fibra óptica;
comunicaciones por telemática a una red informática mundial; servicios de
descarga de datos, sonidos e imágenes; servicios de direccionamiento inteligente
[enlace a ligas de comunicación]; servicios de encaminamiento y enlace para
telecomunicaciones; alquiler de aparatos para envío de mensajes; facilitación
de acceso a bases de datos; provisión de foros de discusión [salas de chats] en
internet; provisión de foros en línea; información sobre telecomunicaciones;
servicios de interconexión de redes; servicios de agencias de noticias;
transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora];
comunicaciones por terminales de ordenador [computadora]; servicios de
protocolo de voz por internet; provisión de acceso a contenido de audio y vídeo
a través de agregadores; provisión de acceso a internet de banda ancha; provisión
de acceso a internet inalámbrico; provisión de canales de telecomunicación
para servicios de televenta; provisión de conexiones de telecomunicaciones a
una red global de computadoras; provisión de tiempo aire a través de tarjetas
telefónicas; provisión de tiempo aire para comunicaciones; servicios de puenteo
para conexión [telecomunicación]; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono
u otros medios de comunicación electrónica]; radiocomunicación; radiodifusión;
servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación
electrónica]; servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares; Tuteo
y enlace de servicios de telecomunicaciones; servicios de salas de conversación
para mensajes de textos; servicios de acceso a internet; servicios de acceso a
video bajo demanda; servicios de difusión inalámbrica; servicios de emisión de
programas de televisión por protocolo de internet; servicios de telecomunicación
móvil; servicios de telecomunicaciones de línea fija; suministro de acceso a
televisión por protocolo de internet; servicios de tablones de anuncios electrónicos
[telecomunicaciones]; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; servicios
de teleconferencia; teledifusión; teledifusión por cable; comunicaciones
telefónicas; servicios telefónicos; comunicaciones telegráficas; servicios
telegráficos. transmisión de telegramas, servicios de telex; provisión de tiempo
aire para teléfonos celulares; transmisión de archivos digitales; transmisión de
audio por internet; transmisión de faxes; transmisión de flujo continuo de datos
[transmisión]; transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de
mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora]; transmisión de tonos
e imágenes para teléfonos celulares; transmisión de vídeo a la carta; transmisión
de vídeo por internet [webcasting] transisión por satélite; servicios de valor
agregado de telecomunicaciones; servicios de videoconferencia, de la clase 38
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
VOLARIS
-- 111 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6288
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro
Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; servicios de transporte; servicios de transportación aérea;
servicios de transportación aeronáutica; servicios de transporte aéreo de pasajeros, cargamentos y
mercancías; información en materia de transportación; servicios de pilotaje; embalaje y almacenaje
de mercancías; organización de viajes; reservas de transporte; reservas de viaje; organización de viajes
turísticos; acarreo; acompañamiento de viajeros; acondicionamiento de productos; alquiler de aeronaves;
distribución de agua, suministro de agua; almacenamiento; información sobre almacenamiento;
almacenamiento de mercancías; almacenamiento de prendas de vestir; almacenamiento de vehículos;
almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes
[depósitos]; alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos; alquiler de cajas para
la mudanza; alquiler de camiones basculantes para la construcción; alquiler de campanas de buzo;
alquiler de casas móviles [vehículos] alquiler de casas rodantes; alquiler de coches; alquiler de coches
de catrems; alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores; alquiler de contenedores de
almacenamiento, alquiler de escafandras; alquiler de garajes; alquiler de lanchas de motor; alquiler de
motores para aeronaves; alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para
vehículos; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación;
alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento; alquiler de tractores; alquiler de vagones de carga;
alquiler de vehículos; transporte en ambulancia; servicios de aparcamiento; servicios de autobuses;
alquiler de autocares; transporte en automóvil; servicios de azafatas; transporte en barco, reflotamiento
de barcos; salvamento de barcos; servicios de depósito de barcos; servicios de barcos de recreo; alquiler
de trajes de buceo; camionaje; carga y descarga de agua para aeronaves; transporte en chalana; servicios
de choferes; servicios de choferes; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de correo; corretaje
de fletes, corretaje de transporte; corretaje marítimo; organización de cruceros; servicios de depósito;
descarga de mercancías; distribución [reparto] de productos; distribución de electricidad, distribución
de energía; distribución de mensajes; distribución de paquetes; embalaje de productos; servicios de
empaquetado de productos previo a su envío; empaquetado de mercancías; enrutamiento de vehículos
a través de GPS, enrutamiento de vehículos por computadora; entrega de flores; servicios de envío;
servicios de envoltura de regalos; alquiler de plazas de estacionamiento; servicios de estacionamiento;
estiba; transporte por ferrocarril; fletamento; flete [transporte de mercancías]; transporte fluvial;
franqueo postal; alquiler de frigoríficos; servicios de abarraje, transporte por gasoductos; información
sobre horarios de transporte; suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre
medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información
sobre transporte; servicios de lanchaje; lanzamiento de satélites para terceros; liberación de animales
[salvamento]; localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines
de seguridad; logística de almacenamiento de inventario; logística de transporte; transporte marítimo;
servicios de mensajería [correo o servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo;
organización de viajes a través de agencias de viajes; organización de viajes turísticos; alquiler de plazas
de parqueo; transporte de pasajeros; reparto de periódicos; reservas de plazas de viaje; servicios de
portes; rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de localizar en que
punto fronterizo se encuentran rastreo de transporte de mercancías a través de internet que no sea con
fines de seguridad; recogida de productos reciclables [transporte] servicios de remolque; servicios de
remolque de vehículos averiados; renta de cajas de camiones; renta de carrocerías; renta de vehículos
de montacargas; reparto de mercancías; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; reparto
de paquetes; rescate de animales, reservación de transporte a través de agencias de viajes; servicios de
reservas de plazas de viaje; servicio de rompehielos; operaciones de salvamento [transporte]; servicios
de salvamento; salvamento de buques; salvamento de cargamentos; salvamento submarino; servicios de
archivo [almacenamiento]; servicios de embotellado; servicios logísticos de transporte; transporte en
taxi; transporte en transbordador, servicios de transito [franquicia de paso]; servicios de transportación
en globo; reservas de transporte, servicios de tránsporte a través de comisionistas; servicios de
transporte de seguridad; transporte de cadáveres; tránsporte de mercancías prestados por intermediarios
de transporte en tranvía; transporte protegido de objetos de valor; transporte y almacenamiento de
residuos y desechos; servicio de tranvías; servicios de valet parking; transporte en vehiculos blindados;
transporte de viajeros; reservas de viajes; servicios de transporte para visitas turísticas. de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-6264
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro
Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; servicios de transporte, servicios de transportación aérea,
servicios de transportación aeronáutica; servicios de transporte aéreo de pasajeros, cargamentos y
mercancías; información en materia de transportación; servicios de pilotaje; embalaje y almacenajes
de mercancías; organización de viajes; reservas de transporte; reservas de viajes; de viajes turísticos;
acarreo; acompañamiento de viajeros; acondicionamiento de productos; alquiler de aeronaves;
distribución de agua; sumimistro de agua; almacenamiento; información sobre almacenamiento;
almacenamiento de mercancías; almacenamiento de prendas de vestir; almacenamiento de vehículos;
almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes
[depósitos]; alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos; alquiler de cajas para
la mudanza; alquiler de camiones basculantes para la construcción; alquiler de campanas de buzo,
alquiler de casas móviles [vehículos]; alquiler de casas rodantes; alquiler de coches; alquiler de coches
de carreras; alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores; alquiler de contenedores de
almacenamiento, alquiler de escafandras; alquiler de garajes; alquiler de lanchas de motor; alquiler de
motores para aeronaves; alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para
vehículos; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación;
alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento; alquiler de tractores; alquiler de vagones de carga;
alquiler de vehículos; transporte en ambulancia; servicios de aparcamiento; servicios de autobuses;
alquiler de autocares; transporte en automóvil; servicios de azafatas; transporte en barco, reflotamiento
de barcos; salvamento de barcos; servicios de depósito de barcos; servicios de barcos de recreo; alquiler
de trajes de buceo; camionaje; carga y descarga de agua para aeronaves; transporte en chalana; servicios
de choferes; servicios de choferes, accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de correo; corretaje
de fletes, corretaje de transporte; corretaje marítimo; organización de cruceros; servicios de depósito;
descarga de mercancías; distribución [reparto] de productos; distribución de electricidad, distribución
de energía; distribución de mensajes; distribución de paquetes; embalaje de productos; servicios de
empaquetado de productos previo a su envío; empaquetado de mercancías; enrutamiento de vehículos
a través de GPS; enrutamiento de vehículos por computadora; entrega de flores; servicios de envío;
servicios de envoltura de regalos; alquiler de plazas de estacionamiento; servicios de estacionamiento;
estiba; transporte por ferrocarril; fletamento; flete [transporte de mercancías]; transporte fluvial;
franqueo postal; alquiler de frigoríficos; servicios de abarraje; transporte por gasoductos; información
sobre horarios de transporte; suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre
medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información
sobre transporte; servicios de lanchaje; lanzamiento de satélites para terceros; liberación de animales
[salvamento]; localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines
de seguridad; logística de almacenamiento de inventario; logística de transporte; transporte marítimo;
servicios de mensajería [correo o mercancías]; mudanzas; mudanzas de muebles; transporte de muebles;
transporte por oleoductos; servicios de operación de parquímetros; servicios de organización de viajes
prestados por agencias de turismo; organización de viajes a través de agencias de viajes; organización de
viajes turísticos; alquiler de plazas de parqueo; transporte de pasajeros; reparto de periódicos; reservas
de plazas de viaje; servicios de portes; rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con
la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran; rastreo de transporte de mercancías a
través de internet que no sea con fines de seguridad; recogida de productos reciclables [transporte];
servicios de remolque; servicios de remolque de vehículos averiados; renta de cajas de camiones; renta
de carrocerías; renta de vehículos montacargas; reparto de mercancías; reparto de mercancías encargadas
por correspondencia; reparto de paquetes; rescate de animales; reservación de transporte a través de
agencias de viajes; servicios de reservas de plazas de viaje; servicio de rompehielos; operaciones de
salvamento [transporte]; servicios de salvamento; salvamento de buques; salvamento de cargamentos;
salvamento submarino; servicios de archivo [almacenamiento]; servicios de embotellado; servicios
logísticos de transporte, transporte en taxi; transporte en transbordador; [franquicia servicios de tránsito
de paso]; servicios de transportación en globo; reservas de transporte) servicios de transporte a través de
comisionistas; servicios de transporte de seguridad; transporte de cadáveres; transporte de mercancías
prestados por intermediarios; transporte en tranvía; transporte protegido de objetos de valor; transporte
y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de tranvías; servicios de valet parking; transporte
en vehículos blindados; transporte de viajeros; reservas de viajes; servicios de transporte para visitas
turísticas. de la clase 39
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
VOLARIS
-- 112 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6265
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 1 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe,
Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos,
México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios para luces de pared [interruptores]; acopladores
[equipos de procesamiento de datos]; alarmas acústicas; adaptadores de conexión eléctrica;
adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros; aplicaciones informáticas
descargables; software; alfombrillas para ratón; aparatos de seguridad y vigilancia;
aparatos de amplificación del sonido; analizadores de motores; antenas y sus componentes;
aparatos analizadores de aire; aparatos de telecomunicación; aparatos controladores de
temperatura para máquinas; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos
de control de los parámetros de vuelo; aparatos de control de seguridad; aparatos de control
de temperatura; aparatos de control remoto; aparatos de ensayo para el diagnóstico [que no
sea médico]; aparatos de GPS; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de
identificación de intrusos [distintos de los que sirven para vehículos]; aparatos de imagen
térmica para visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de orientación de
tráfico [señales luminosas]; aparatos de radar y radio búsqueda; aparatos para la transmisión
y registro de sonido, datos o imágenes; aparatos detectores de humo; aparatos de recepción
de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos; aparatos de guía para aterrizaje de
aeronaves; ordenadores para gestionar dispositivos de control para aeronaves; simuladores
para entrenamiento personal de vuelo de aeronaves, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-6271
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe,
Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos,
México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios para luces de pared [interruptores], acopladores
[equipos de procesamiento de datos]; alarmas acústicas; adaptadores de conexión eléctrica;
_________
adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros; aplicaciones informáticas
descargables; software; alfombrillas para ratón; aparatos de seguridad y vigilancia;
aparatos de amplificación del sonido; analizadores de motores; antenas y sus componentes;
aparatos analizadores de aire; aparatos de telecomunicación; aparatos controladores de
temperatura para máquinas; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos
de control de los parámetros de vuelo; aparatos de control de seguridad; aparatos de control
de temperatura; aparatos de control remoto; aparatos de ensayo para el diagnóstico [que no
sea médico]; aparatos de GPS; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de
identificación de intrusos [distintos de los que sirven para vehículos]; aparatos de imagen
térmica para visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de oricntación de
tráfico [señales luminosas]; aparatos de radar y radio búsqueda; aparatos para la transmisión
y registro de sonido, datos o imágenes; aparatos detectores de humo; aparatos de recepción
de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos; aparatos de guía para aterrizaje de
aeronaves; ordenadores para gestionar dispositivos de control para aeronaves; simuladores
entrenamiento personal de vuelo de aeronaves, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2021-6295
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe,
Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos,
México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios para luces de pared [interruptores]; acopladores
[equipos de procesamiento de datos]; alarmas acústicas; adaptadores de concexión eléctrica;
adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros; aplicaciones informáticos
descargables, software; alfombrillas para ratón aparatos de seguridad y vigilancia; aparatos
de amplificación del sonido; analizadores de motores; antenas y sus componentes; aparatos
analizadores de aire; aparatos de telecomunicación, aparatos controladores de temperatura
para máquinas; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de control
de los parámetros de vuelo; aparatos de control de seguridad; aparatos de control de
temperatura; aparatos de control remoto, aparatos de ensayo para el diagnóstico [que no
sea médico]; aparatos de GPS; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de
identificación de intrusos [distintos de los que sirven para vehículos]; aparatos de imagen
térmica para visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de orientación de
tráfico [señales luminosas]; aparatos de radar y radio búsqueda; aparatos para la transmisión
y registro de sonido, datos o imágenes; aparatos detectores de humo; aparatos de recepción
de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos; aparatos de guía para aterrizaje de
aeronaves; ordenadores para gestionar dispositivos de control para aeronaves; simuladores
para entrenamiento personal de vuelo de aeronaves, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
-- 113 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
_________ _________
Número de Solicitud: 2022-1593
Fecha de presentación: 2022-03-18
Fecha de emisión: 19 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA DIMEDIC´S, S. DE. R.L.
Domicilio: Kilómetro 5, carretera al Norte, 200 Metros antes de la posta El Durazno,
Comayaguela, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS ELIZABETH RIVERA MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REFILL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación REFILL y su
apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos tabletas de 100mg, para
tratar disfunción eréctil y la hipertensión pulmonar, el Sinedafil Citrato es un potente
vasodilatador cuyo uso más conocido es para el tratamiento de la disfunción eréctil, su uso
se ha estandarizado para el tratamiento de este problema en todo los ámbitos, incluyendo
la diabetes, hipertensión pulmonar; el cifrado de sidefanilo es también efectivo en la poco
frecuente enfermedad de la hipertensión arterial pulmonar, el fármaco relaja la pared
arterial permitiendo la resistencia y presión arterial, de esta manera reduce la carga de
trabajo del ventrículo derecho del corazón y disminuye la probabilidad de fallo cardiaco
asociado a este ventrículo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-2320
Fecha de presentación: 2021-05-18
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: José Rolando Argeñal Lara
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Victoria Alejandra Ramos Estrada
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Dolce Far Niente
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto sin darle
exclusividad sobre los términos por separado. Se protege la denominación como signo
denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida a base de café, té y cacao, así como pan, pasteles
y confitería a base de café, té y cacao, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-7199
Fecha de presentación: 2021-12-21
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: José Rolando Argeñal Lara
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Victoria Alejandra Ramos Estrada
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Nombre Comercial no protege diseño ni
color.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la
comercialización de productos hechos a base de café; té, cacao, de la
clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2022
DOLCE FAR NIENTE
Número de Solicitud: 2021-4500
Fecha de presentación: 2021-08-31
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES LA RUTA, S. DE R.L.
Domicilio: Municipio de San José de Colinas, departamento de Santa Bárbara, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Nahum Eduardo Salgado Núñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KAVU CAFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar
exclusividad de uso sobre la palabra “Café”, los demás elementos denominativos
que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Jorge Arthuro Sierra Carcamo
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
-- 114 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
_________
Número de Solicitud: 2021-6077
Fecha de presentación: 2021-11-09
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EMPRESA DE CONSTRUCCION Y TRANSPORTE ETERNA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Edith Maria Lopez Rivera
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ETERNA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación ETERNA
y su aparencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta
no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-3785
Fecha de presentación: 2021-07-26
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FORCCA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Sendero Las Palomas, 1 cuadra abajo del Boulevard Morazán, centro
Grupo Forcca, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Alejandro Jose Castillo Handal
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Estela A
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen los elementos adjuntos de la
etiqueta, sólo la parte denominada Estela A.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa Picante (Chile), Salsa Dulce; de la clase
30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
_________
Número de Solicitud: 2021-3767
Fecha de presentación: 2021-07-26
Fecha de emisión: 13 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FORCCA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Sendero Las Palomas, 1 cuadra abajo del Boulevard Morazán, centro
Grupo Forcca, Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alejandro Jose Castillo Handal
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Anillo de Fuego
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad a las palabras “CHILE
LENGUA DE FUEGO” y “SALSA EXTRA PICANTE DE CHILES
VARIADOS” contenidas en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa picante (Chile), salsa dulce de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-3782
Fecha de presentación: 2021-07-26
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FORCCA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Sendero Las Palomas, 1 cuadra abajo del Boulevard Morazán, centro
Grupo Forcca, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Alejandro Jose Castillo Handal
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Teotihuacan
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sólo se protege la parte de denominativa
TEOTIHUACAN, el diseño y no así las palabras anexadas en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa picante (Chile), salsa dulce; de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
-- 115 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
_________
Número de Solicitud: 2021-3753
Fecha de presentación: 2021-07-23
Fecha de emisión: 26 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: WORLD GREEN NUTRITION, INC.
Domicilio: 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas, 78225, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WORLD GREEN NUTRITION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de distribución en el ámbito de los complementos dietéticos
y nutricionales, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
WORLD GREEN NUTRITION
_________
Número de Solicitud: 2021-1411
Fecha de presentación: 2021-03-25
Fecha de emisión: 10 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CARVYKTI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso humano para la prevención y el
tratamiento de enfermedades oncológicas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
CARVYKTI
Número de Solicitud: 2021-6370
Fecha de presentación: 2021-11-18
Fecha de emisión: 24 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE abreviadamente
GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BAROX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, especialmente, un anticoagulante, de la clase
5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
BAROX
_________
_________
Número de Solicitud: 2022-1252
Fecha de presentación: 2022-03-07
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA Compañía DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro
Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LAS PROMOS + REVELDES DE
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda será usada con la marca “VOLARIS” Sol. No.
6261-2021.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel; cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
LAS PROMOS + REVELDES
DE VOLARIS
Número de Solicitud: 2022-1190
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTERNATIONAL TEK BRANDS INC
Domicilio: Calle Aquilino de la Guardia, número ocho, Ciudad de Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUR Corrostyl
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas: productos contra la herrumbre y el deteriodo de
la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales
en bruto; pinturas de resinas sintéticas; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la
imprenta y trabajos artísticos, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
-- 116 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021- 6276
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldia,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, ciudad de México, Estados Unidos de Méxicanos, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; servicios de transporte; servicios de transportación
aérea; servicios de transportación aeronáutica; servicios de transporte aéreo de pasajeros, cargamentos
y mercancías; información en materia de transportación; servicios de pilotaje; embalaje y almacenaje
de mercancías; organización de viajes; reservas de transporte; reservas de viajes; organización de viajes
turísticos; acarreo; acompañamiento de viajeros; acondicionamiento de productos; alquiler de aeronaves;
distribución de agua; suministro de agua; almacenamiento; información sobre almacenamiento;
almacenamiento de mercancías; almacenamiento de prendas de vestir; almacenamiento de vehículos;
almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes
[depósitos]; alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos; alquiler de cajas para
la mudanza; alquiler de camiones basculantes para la construcción; alquiler de campanas de buzo;
alquiler de casas móviles [vehículos], alquiler de casas rodantes; alquiler de coches; alquiler de coches
de carreras; alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores; alquiler de contenedores de
almacenamiento, alquiler de escafandras; alquiler de garajes; alquiler de lanchas de motor; alquiler de
motores para aeronaves; alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para
vehículos; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación;
alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento; alquiler de tractores; alquiler de vagones de carga;
alquiler de vehículos; transporte en ambulancia; servicios de aparcamiento; servicios de autobuses;
alquiler de autocares; transporte en automóvil; servicios de azafatas; transporte en barco, reflotamiento
de barcos; salvamento de barcos; servicios de depósito de barcos; servicios de barcos de recreo; alquiler
de trajes de buceo; camionaje; carga y descarga de agua para aeronaves; transporte en chalana; servicios
de choferes; servicios de choferes; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de correo; corretaje
de fletes, corretaje de transporte; corretaje, marítimo; organización de cruceros; servicios de depósito;
descarga de mercancías; distribución [reparto] de productos; distribución de electricidad, distribución
de energía; distribución de mensajes; distribución de paquetes; embalaje de productos; servicios de
empaquetado de productos previo a su envío; empaquetado de mercancías; enrutamiento de vehículos
a través de GPS; enrutamiento de vehículos por computadora; entrega de flores; servicios de envío;
servicios de envoltura de regalos; alquiler de plazas de estacionamiento; servicios de estacionamiento;
estiba; transporte por ferrocarril; fletamento; flete [transporte de mercancías]; transporte fluvial;
franqueo postal; alquiler de frigoríficos; servicios de abarraje; transporte por gasoductos; información
sobre horarios de transporte; suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre
medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información,
sobre transporte; servicios de lanchaje; lanzamiento de satélites para terceros; liberación de animales
[salvamento]; localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines
de seguridad; logística de almacenamiento de inventario; logística de transporte; transporte marítimo;
servicios de mensajería [correo o mercancías]; mudanzas; mudanzas de muebles; transporte de muebles;
transporte por oleoductos; servicios de operación de parquímetros; servicios de organización de viajes
prestados por agencias de turismo; organización de viajes a través de agencias de viajes; organización de
viajes turísticos; alquiler de plazas de parqueo; transporte de pasajeros; reparto de periódicos; reservas
de plazas de viaje; servicios de portes; rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con
la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran; rastreo de transporte de mercancías a
través de internet que no sea con fines de seguridad; recogida de productos reciclables [transporte];
servicios de remolque; servicios de remolque de vehículos averiados; renta de cajas de camiones; renta
de carrocerías; renta de vehículos montacargas; reparto de mercancías; reparto de mercancías encargadas
por correspondencia; reparto de paquetes; rescate de animales; reservación de transporte a través de
agencias de viajes, servicios de reservas de plazas de viaje; servicio de rompehielos; operaciones de
salvamento [transporte]; servicios de salvamento; salvamento de buques; salvamento de cargamentos;
salvamento submarino; servicios de archivo [almacenamiento]; servicios de embotellado; servicios
logísticos de transporte; transporte en taxi; transporte en transbordador; servicios de tránsito [franquicia
de paso]; servicios de transportación en globo; reservas de transporte; servicios de transporte a través de
comisionistas; servicios de transporte de seguridad; transporte de cadáveres; transporte de mercancías
prestados por intermediarios; transporte en tranvía; transporte protegido de objetos de valor; transporte
y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de tranvías; servicios de valet parking; transporte
en vehículos blindados; transporte de viajeros; reservas de viajes; servicios de transporte para visitas
turísticas, de la clase 39
Número de Solicitud: 2021- 6287
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELO COMPAÑÍA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldia,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, ciudad de México, Estados Unidos de Méxicanos, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las
telecomunicaciones por banda ancha; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales;
acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes
informáticas mundiales; alquiler de aparatos de fax; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler
de aparatos para el envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de teléfonos; alquiler de tiempos de
acceso a servidores virtuales; transmisión de archivos informáticos; servicios de buzón de voz; servicios
de casetas telefónicas públicas; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones por
redes de fibra óptica; comunicaciones por telemática a una red informática mundial; servicios de
descarga de datos, sonidos e imágenes; servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de
comunicación]; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; alquiler de aparatos
para envío de mensajes; facilitación de acceso a bases de datos; provisión de foros de discusión [salas
de chats] en internet; provisión de foros en línea; información sobre telecomunicaciones; servicios de
interconexión de redes; servicios de agencias de noticias; transmisión de mensajes e imágenes asistida
por ordenador [computadora]; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora]; servicios de
protocolo de voz por internet; provisión de acceso a contenido de audio y video a través de agregadores;
provisión de acceso a internet de banda ancha; provisión de acceso a internet inalámbrico; provisión de
canales de telecomunicación para servicios de televenta; provisión de conexiones de telecomunicaciones
a una red global de computadoras; provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas; provisión
de tiempo aire para comunicaciones; servicios de puenteo para conexión [telecomunicación]; servicios
de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; radiocomunicación;
radiodifusión; servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación
electrónica]; servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares; ruteo y enlace de servicios
de telecomunicaciones; servicios de salas de conversación para mensajes de textos; servicios de acceso
a internet; servicios de acceso a video bajo demanda; servicios de difusión inalámbrica; servicios de
emisión de programas de televisión por protocolo de internet; servicios de telecomunicación móvil;
servicios de telecomunicaciones de línea fija; suministro de acceso a televisión por protocolo de
internet; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; transmisión de tarjetas de
felicitación en línea; servicios de teleconferencia; teledifusión; teledifusión por cable; comunicaciones
telefónicas; servicios telefónicos; comunicaciones telegráficas; servicios telegráficos, transmisión de
telegramas, servicios de telex; provisión de tiempo aire para teléfonos celulares; transmisión de archivos
digitales; transmisión de audio por internet; transmisión de faxes; transmisión de flujo continuo de
datos [transmisión]; transmisión de mensajes de correo electrónico; transmsión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador [computadora]; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares;
transmisión de video a la carta; transmisión de video por internet [webcasting]; transmisión por satélite;
servicios de valor agregado de telecomunicaciones; servicios de videoconferencia, de la clase 38
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
_______
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
-- 117 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021- 6299
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, piso 13, Col. Zedec Santa
Fe, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos de
Méxicanos, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Fugurativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las
telecomunicaciones por banda ancha; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas
mundiales; acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares; servicios de proveedores de
acceso a usuario a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de fax; alquiler de
aparatos de telecomunicación; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; alquiler
de módems; alquiler de teléfonos; alquiler de tiempos de acceso a servidores virtuales;
transmisión de archivos informáticos; servicios de buzón de voz; servicios de casetas
telefónicas públicas; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones
por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora];
comunicaciones radiofónicas; servicios de conexión telemática a una red informática
mundial; servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes; servicios de direccionamiento
inteligente [enlace a ligas de comunicación]; servicios de encaminamiento y enlace para
telecomunicaciones; alquiler de aparatos para envío de mensajes; facilitación de acceso
a bases de datos; provisión de foros de discusión [salas de chats] en internet; provisión
de foros en línea; información sobre telecomunicaciones; servicios de interconexión de
redes; servicios de agencias de noticias; transmisión de mensajes e imágenes asistida por
ordenador [computadora]; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora];
servicios de protocolo de voz por internet; provisión de acceso a contenido de audio y
vídeo a través de agregadores; provisión de acceso a internet de banda ancha; provisión
de acceso a internet inalámbrico; provisión de canales de telecomunicación para
servicios de televenta; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red global
de computadoras; provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas; provisión de
tiempo aire para comunicaciones; servicios de puenteo para conexión [telecomunicación];
servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica];
radiocomunicación; radiodifusión; servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros
medios de comunicación electrónica]; servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos
celulares; ruteo y enlace de servicios de telecomunicaciones; servicios de salas de
conversación para mensajes de textos; servicios de acceso a internet; servicios de acceso a
video bajo demanda; servicios de difusión inalámbrica; servicios de emisión de programas
de televisión por protocolo de internet; servicios de telecomunicación móvil; servicios
de telecomunicaciones de línea fija; suministro de acceso a televisión por protocolo de
internet; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; transmisión
de tarjetas de felicitación en línea; servicios de teleconferencia; teledifusión; teledifusión
por cable; comunicaciones telefónicas; servicios telefónicos; comunicaciones telegráficas;
servicios telegráficos, transmisión de telegramas, servicios de telex; provisión de tiempo
aire para teléfonos celulares; transmisión de archivos digitales; transmisión de audio
por internet; transmisión de faxes; transmisión de flujo continuo de datos [transmisión];
transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador [computadora]; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos
celulares; transmisión de vídeo a la carta; transmisión de vídeo por internet [webcasting];
transmisión por satélite; servicios de valor agregado de telecomunicaciones; servicios de
videoconferencia, de la clase 38
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
Número de Solicitud: 2021- 6293
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, piso 13, Col. Zedec Santa Fe,
Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Méxicanos,
México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Fugurativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acceso a imágenes de teléfonos celulares;
acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; alquiler de tiempo de acceso a redes
informáticas mundiales; acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares; servicios de
proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de fax;
alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de aparatos para el envío de mensajes;
alquiler de módems; alquiler de teléfonos; alquiler de tiempos de acceso a servidores
virtuales; transmisión de archivos informáticos; servicios de buzón de voz; servicios de
casetas telefónicas públicas; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones
por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora];
comunicaciones radiofónicas; servicios de conexión telemática a una red informática
mundial; servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes; servicios de direccionamiento
inteligente [enlace a ligas de comunicación]; servicios de encaminamiento y enlace para
telecomunicaciones; alquiler de aparatos para envío de mensajes; facilitación de acceso
a bases de datos; provisión de foros de discusión [salas de chats] en internet; provisión
de foros en línea; información sobre telecomunicaciones; servicios de interconexión de
redes; servicios de agencias de noticias; transmisión de mensajes e imágenes asistida por
ordenador [computadora]; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora];
servicios de protocolo de voz por internet; provisión de acceso a contenido de audio y
vídeo a través de agregadores; provisión de acceso a internet de banda ancha; provisión
de acceso a internet inalámbrico; provisión de canales de telecomunicación para
servicios de televenta; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red global
de computadoras; provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas; provisión de
tiempo aire para comunicaciones; servicios de puenteo para conexión [telecomunicación];
servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica];
radiocomunicación; radiodifusión; servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros
medios de comunicación electrónica]; servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos
celulares; ruteo y enlace de servicios de telecomunicaciones; servicios de salas de
conversación para mensajes de textos; servicios de acceso a internet; servicios de acceso a
video bajo demanda; servicios de difusión inalámbrica; servicios de emisión de programas
de televisión por protocolo de internet; servicios de telecomunicación móvil; servicios
de telecomunicaciones de línea fija; suministro de acceso a televisión por protocolo de
internet; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; transmisión
de tarjetas de felicitación en línea; servicios de teleconferencia; teledifusión; teledifusión
por cable; comunicaciones telefónicas; servicios telefónicos; comunicaciones telegráficas;
servicios telegráficos, transmisión de telegramas, servicios de telex; provisión de tiempo
aire para teléfonos celulares; transmisión de archivos digitales; transmisión de audio
por internet; transmisión de faxes; transmisión de flujo continuo de datos [transmisión];
transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador [computadora]; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos
celulares; transmisión de vídeo a la carta; transmisión de vídeo por internet [webcasting];
transmisión por satélite; servicios de valor agregado de telecomunicaciones; servicios de
videoconferencia, de la clase 38
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
-- 118 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021- 6976
Fecha de presentación: 2021-12-13
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CLO Virtual Fashion Inc.
Domicilio: 5F CLO, 374-1, Seokyo-dong, Mapo-gu, Seoul, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de ensayo y análisis de tejidos, en
concreto, medición y pesaje de tejido y evaluación de la calidad de los tejidos;
creación de tejidos y telas virtuales que se pueden manipular en software en función
de las propiedades fisicas y las características de la tela del mundo real, de la clase
40.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
________
CLO
Número de Solicitud: 2021- 6238
Fecha de presentación: 2021-11-15
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PAPA JOHN’S INTERNATIONAL, INC.
Domicilio: 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville KY 40299, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90/733474 de fecha 25/05/2021 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PAPA JOHNS
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de los términos por
separado. Se protege la denominación como signo denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de reparto de pizzas; entrega de alimentos
y bebidas por resturantes, de la clase 39.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
Número de Solicitud: 2021- 6970
Fecha de presentación: 2021-12-13
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CLO Virtual Fashion Inc.
Domicilio: 5F CLO, 374-1, Seokyo-dong, Mapo-gu, Seoul, República
de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable; software
descargable para diseñar y crear productos 3D y representaciones de
productos 3D; software descargable para simular y modificar el diseño
de productos; software descargable para configurar productos; software
descargable para diseñar productos de consumo; software descargable
para diseño industrial; software descargable para el diseño de productos
virtuales; software descargable para la gestión de proyectos y la
colaboración en el ámbito del diseño de productos, el control de calidad
y la logística de la cadena de suministro; software descargable para
crear y manipular virtualmente textiles y tejidos; software descargable
para traducir diseños de 2D en diseños 3D; software descargable para
diseño gráfico; software descargable para diseñar y manipular avatares;
software descargable para animación 3D, visualización 3D y modelado
3D; software descargable para modelado visual; software descargable
para la reproducción, el modelado y la manipulación y el procesamiento
de imágenes; software descargable para predecir el movimiento del
producto y el rendimiento fisico en condiciones del mundo real; software
descargable para visualizar respuestas físicas de productos; software
descargable para análisis de datos; software descargable para predecir
tendencias en productos de consumo; Software descargable para
modificar y transmitir imágenes, contenido de vídeo y datos; software
descargable para gestionar el diseño y desarrollo de productos; software
descargable para colaborar en el diseño y desarrollo de productos;
software descargable para la gestión de proyectos; gráficos por ordenador
descargables; software de interfaz de programación de aplicaciones (API)
descargable; software descargable para desarrollar y compartir carteras
de diseño de productos; kits para medir, analizar y pesar las propiedades
físicas de la tela compuestos por básculas, calibres y dispositivos para
estirar y doblar telas; kits para medir y analizar las propiedades físicas
de tejidos; dispositivos para analizar la forma de la tela y las propiedades
fisicas, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
CLO -SET
-- 119 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021- 6129
Fecha de presentación: 2021-11-11
Fecha de emisión: 20 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUIMICAS MAYGEN
Domicilio: Ciudad de la Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Nahum Eduardo Salgado Nuñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QUIMICAS MAYGEN
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes, productos farmacéuticos, de la clase
5.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021- 6131
Fecha de presentación: 2021-11-11
Fecha de emisión: 28 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES DOCTOR JOHN (DR. JOHN)
Domicilio: Municipio de Útila, departamento de Islas de la Bahía, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Nahum Eduardo Salgado Nuñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DR. JOHN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga protección sobre la palabra “UTILA”,
ni exclusividad sobre la palabra “JOHN” y sólo tendrá protección para usarla en la
forma conjunta “DR. JOHN”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, camisas, de la clase 25.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021- 6132
Fecha de presentación: 2021-11-11
Fecha de emisión: 28 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES DOCTOR JOHN (DR. JOHN)
Domicilio: Municipio de Útila, departamento de Islas de la Bahía, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Nahum Eduardo Salgado Nuñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DR. JOHN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le da protección sobre la frase “UTILA
HONDURAS”, ni exclusividad sobre la palabra “JOHN” sólo podrá usarla en su
forma conjunta “DR. JOHN”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, camisas, de la clase 25.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
Número de Solicitud: 2021- 6130
Fecha de presentación: 2021-11-11
Fecha de emisión: 20 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES PAROC
Domicilio: MUNICIPIO DE LA MASICA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Nahum Eduardo Salgado Nuñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PAROC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café y Chocolate, de la clase 30.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
-- 120 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
________
Número de Solicitud: 2022- 1189
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PM-International AG
Domicilio: 15, Wäistrooss, 5445 Schengen, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Fitline
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales en forma de tabletas, cápsulas,
polvo, pasta, gránulos, barra o gel o en forma líquida, hierbas medicinales, de la clase 5.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-6371
Fecha de presentación: 2021-11-18
Fecha de emisión: 24 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO PAILL, SOCIEAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente
GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEMADOL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, especialmente, un antiinflamatorio,
de la clase 5.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
DEMADOL
Número de Solicitud: 2022-1192
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTERNATIONAL TEK BRANDS INC.
Domicilio: Calle Aquilino de la Guardia, número ocho, ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUR Goltex
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herumbre y el
deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintes de imprenta, tintas de marcado y tintas de
grabado; resinas naturales en bruto; pintura de resinas sintéticas; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, de la clase 2.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
________
________
Número de Solicitud: 2021-1948
Fecha de presentación: 2021-04-29
Fecha de emisión: 29 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOHNSON & JOHNSON.
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Mixta
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ACUVUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a la frase
“EYE HEALTH ADVISOR”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lentes de contacto; software informático relacionado con el
cuidado y la corrección de la visión, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
Número de Solicitud: 2022-1088
Fecha de presentación: 2022-02-28
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FLEXI DE LEON, S.A.P.I. DE C.V.
Domicilio: Boulevard Francisco Villa 201, Interior 1, Colonia Oriental, CP. 37510 en León,
Guanajuato, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
flexi
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pieles curtidas; pieles de animales; pieles de ganado ; billeteras
y carteras de bolsillo, de la clase 18.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
-- 121 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-5959
Fecha de presentación: 2021-11-05
Fecha de emisión: 1 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Apple Inc.
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad 2021-371 de fecha 04/05/2021 de Liechtenstein.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
APPLE AIRTAG
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores; hardware de la computadora;
hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas;
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos
móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica
para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido
multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos
digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para
enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros
datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de
proporcionar acceso a Internet para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes;
rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de
medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software
para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos
móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador,
decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de
desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos
de audio, vídeo y multimedia pregrabados descargables; dispositivos
periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos
de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores
de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de
distancia; aparatos de registro de distancia; podómetro; aparatos de medición
de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización,
pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para su uso con ordenadores,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 30;
anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos;
aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de
visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo;
teclados, ratones, alfombrillas para ratón, impresoras, unidades de disco y
discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores
y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos
de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos;
televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios;
transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global
(dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para
controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces,
amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento;
dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadores de
audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en
casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos;
chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas;
terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito
codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto
de transacción; pilas cargadores de batería; conectores, acopladores,
alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y
adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos
mencionados; interfaces para ordenadores, periféricos de ordenador,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas
protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsos,
estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos
para selfies; cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos
para adiestrar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el
correo de estampación; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo;
máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas
de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de
pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición;
obleas [rodajas de silicón]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas
fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras
ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones
industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos
para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato;
dibujos animados; velas de huevos; silbatos para perros; imanes decorativos;
vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por control remoto;
calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y
reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos
electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales
personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores,
sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado,
calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de
luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes
eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de
alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido
de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y
ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas
de vigilancia y seguridad residencial de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Denis Omar Turcios Herrera
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
APPLE AIRTAG
-- 122 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6270
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dobali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro
Obregón, C.P. 01210, ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; servicios de transporte; servicios de transportación
aérea; servicios de transportación aeronáutica; servicios de transporte aéreo de pasajeros,
cargamentos y mercancías; información en materia de transportación; servicios de pilotaje;
embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes; reservas de transporte;
reservas de viajes; organización de viajes turísticos; acarreo; acompañamiento de viajeros;
acondicionamiento de productos; alquiler de aeronaves; distribución de agua; suministro de
agua; almacenamiento; información sobre almacenamiento; almacenamiento de mercancías;
almacenamiento de prendas de vestir; almacenamiento de vehículos; almacenamiento físico de
datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes [depósitos]; alquiler
de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos; alquiler de cajas para la mudanza;
alquiler de camiones basculantes para la construcción; alquiler de campanas de buzo; alquiler
de casas móviles [vehículos]; alquiler de casas rodantes; alquiler de coches; alquiler de coches
de carreras; alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores; alquiler de contenedores
de almacenamiento, alquiler de escafandras; alquiler de garajes; alquiler de lanchas de motor;
alquiler de motores para aeronaves; alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes
[bacas] para vehículos; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas
de navegación; alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento; alquiler de tractores; alquiler
de vagones de carga; alquiler de vehículos; transporte en ambulancia; servicios de aparcamiento;
servicios de autobuses; alquiler de autocares; transporte en automóvil; servicios de azafatas;
transporte en barco, reflotamiento de barcos; salvamento de barcos; servicios de depósito de
barcos; servicios de barcos de recreo; alquiler de trajes de buceo; camionaje; carga y descarga
de agua para aeronaves; transporte en chalana; servicios de choferes; servicios de choferes;
accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de correo; corretaje de fletes, corretaje de
transporte; corretaje marítimo; organización de cruceros; servicios de depósito; descarga de
mercancías; distribución [reparto] de productos; distribución de electricidad, distribución de
energía; distribución de mensajes; distribución de paquetes; embalaje de productos; servicios
de empaquetado de productos previo a su envío; empaquetado de mercancías; enrutamiento
de vehículos a través de GPS; enrutamiento de vehículos por computadora; entrega de flores;
servicios de envío; servicios de envoltura de regalos; alquiler de plazas de estacionamiento;
servicios de estacionamiento; estiba; transporte por ferrocarril; fletamento; flete [transporte de
mercancías]; transporte fluvial; franqueo postal; alquiler de frigoríficos; servicios de abarraje;
transporte por gasoductos; información sobre horarios de transporte; suministro de información
sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas
de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte; servicios de lanchaje;
lanzamiento de satélites para terceros; liberación de animales [salvamento]; localización de
contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines de seguridad; logística
de almacenamiento de inventario; logística de transporte; transporte marítimo; servicios de
mensajería [correo o mercancías]; mudanzas; mudanzas de muebles; transporte de muebles;
transporte por oleoductos; servicios de operación de parquímetros; servicios de organización de
viajes prestados por agencias de turismo; organización de viajes a través de agencias de viajes;
organización de viajes turísticos; alquiler de plazas de parqueo; transporte de pasajeros; reparto de
periódicos; reservas de plazas de viaje; servicios de portes; rastreo de contenedores de mercancía
por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran; rastreo
de transporte de mercancías a través de internet que no sea con fines de seguridad; recogida
de productos reciclables [transporte]; servicio de remolque; servicios de remolque de vehículos
averiados; renta de cajas de camiones; renta de carrocerías; renta de vehículo montacargas;
reparto de mercancías; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; reparto de
paquetes; rescate de animales reservación de transporte a través de agencias de viajes; servicios
de reservas de plazas de viaje; servicio de rompehielos; operaciones de salvamento [transporte];
servicios de salvamento; salvamento de buques; salvamento de cargamentos; salvamento
submarino; servicio de archivo [almacenamiento]; servicios de embotellado; servicios logísticos
de transporte; transporte en taxi; transporte en transbordador servicios de tránsito [franquicia
de paso]; servicios de transportación en globo; reservas de transporte) servicios de transporte a
través de comisionistas; servicios de transporte de seguridad; transporte de cadáveres; transporte
de mercancías prestados por intermediario; transporte en tranvía; transporte protegido de objetos
de valor; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de tranvía servicios
de valet parking; transporte en vehículos blindados; transporte de viajeros; reservas de viajes;
servicios de transporte para visitas turísticas de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
Número de Solicitud: 2021-6294
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 25 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dobali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro
Obregón, C.P. 01210, ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Casco Fortín
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; servicios de transporte; servicios de transportación
aérea; servicios de transportación aeronáutica; servicios de transporte aéreo de pasajeros,
cargamentos y mercancías; organización de viajes; reservas de transporte; reservas de viajes;
organización de viajes turísticos; acarreo; acompañamiento de viajeros; acondicionamiento de
productos; alquiler de aeronaves; distribución de agua; suministro de agua; almacenamiento;
información sobre almacenamiento; almacenamiento de mercancías; almacenamiento de
prendas de vestir; almacenamiento de vehículos; almacenamiento físico de datos o documentos
archivados electrónicamente; alquiler de almacenes [depósitos]; alquiler de automóviles,
alquiler de barcos, alquiler de caballos; alquiler de cajas para la mudanza; alquiler de camiones
basculantes para la construcción; alquiler de campanas de buzo; alquiler de casas móviles
[vehículos]; alquiler de casas rodantes; alquiler de coches; alquiler de coches de carreras; alquiler
de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores; alquiler de contenedores de almacenamiento,
alquiler de escafandras; alquiler de garajes; alquiler de lanchas de motor; alquiler de motores
para aeronaves; alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para
vehículos; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de
navegación; alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento; alquiler de tractores; alquiler
de vagones de carga; alquiler de vehículos; transporte en ambulancia; servicios de aparcamiento;
servicios de autobuses; alquiler de autocares; transporte en automóvil; servicios de azafatas;
transporte en barco, reflotamiento de barcos; salvamento de barcos; servicios de depósito de
barcos; servicios de barcos de recreo; alquiler de trajes de buceo; camionaje; carga y descarga
de agua para aeronaves; transporte en chalana; servicios de choferes; servicios de choferes;
accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de correo; corretaje de fletes, corretaje de
transporte; corretaje marítimo; organización de cruceros; servicios de depósito; descarga de
mercancías; distribución [reparto] de productos; distribución de electricidad, distribución de
energía; distribución de mensajes; distribución de paquetes; embalaje de productos; servicios
de empaquetado de productos previo a su envío; empaquetado de mercancías; enrutamiento
de vehículos a través de GPS; enrutamiento de vehículos por computadora; entrega de flores;
servicios de envío; servicios de envoltura de regalos; alquiler de plazas de estacionamiento;
servicios de estacionamiento; estiba; transporte por ferrocarril; fletamento; flete [transporte de
mercancías]; transporte fluvial; franqueo postal; alquiler de frigoríficos; servicios de abarraje;
transporte por gasoductos; información sobre horarios de transporte; suministro de información
sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas
de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte; servicios de lanchaje;
lanzamiento de satélites para terceros; liberación de animales [salvamento]; localización de
contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines de seguridad; logística
de almacenamiento de inventario; logística de transporte; transporte marítimo; servicios de
mensajería [correo o mercancías]; mudanzas; mudanzas de muebles; transporte de muebles;
transporte por oleoductos; servicios de operación de parquímetros; servicios de organización de
viajes prestados por agencias de turismo; organización de viajes a través de agencias de viajes;
organización de viajes turísticos; alquiler de plazas de parqueo; transporte de pasajeros; reparto de
periódicos; reservas de plazas de viaje; servicios de portes; rastreo de contenedores de mercancía
por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran; rastreo
de transporte de mercancías a través de internet que no sea con fines de seguridad; recogida
de productos reciclables [transporte]; servicio de remolque; servicios de remolque de vehículos
averiados; renta de cajas de camiones; renta de carrocerías; renta de vehículo montacargas;
reparto de mercancías; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; reparto de
paquetes; rescate de animales reservación de transporte a través de agencias de viajes; servicios
de reservas de plazas de viaje; servicio de rompehielos; operaciones de salvamento [transporte];
servicios de salvamento; salvamento de buques; salvamento de cargamentos; salvamento
submarino; servicio de archivo [almacenamiento]; servicios de embotellado; servicios logísticos
de transporte; transporte en taxi; transporte en transbordador servicios de tránsito [franquicia
de paso]; servicios de transportación en globo; reservas de transporte) servicios de transporte a
través de comisionistas; servicios de transporte de seguridad; transporte de cadáveres; transporte
de mercancías prestados por intermediario transporte en tranvía; transporte protegido de objetos
de valor; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de tranvía servicios
de valet parking; transporte en vehículos blindados; transporte de viajeros; reservas de viajes;
servicios de transporte para visitas turísticas de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
-- 123 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6015
Fecha de presentación: 2021-11-08
Fecha de emisión: 17 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Xiaomi Inc.
Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District,
Beijing, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Lucia Durón López (Bufete Durón)
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Redm i
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Logísticas de transportación; descarga de carga;
suministro de información del tráfico; transporte; transporte de pasajeros; embalaje
de productos; pilotaje; acarreo; servicios de remolque por avería de vehículos;
flete (envío de productos); transporte de carros; rescate de automóviles; transporte
de carros de alquiler; servicios de arrendamiento de automóviles con conductores;
transporte aéreo; renta de vehículos; servicios de uso compartido de carros; renta de
vehículos eléctricos; renta de garaje; renta de carros; servicios de chófer; parqueo de
carros; renta de caballos; almacenamiento; alquiler de trajes de buceo; distribución
de energía; operación de esclusas de canales; servicios de mensajería (mensajes
o mercancías); entrega de paquetes; entrega de productos; información de viaje;
reserva de viajes; transporte por oleoducto; renta de sillas de ruedas; lanzamiento
de satélites para otros; servicios de embotellado; renta de cochecitos de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-5995
Fecha de presentación: 2021-11-08
Fecha de emisión: 17 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Xiaomi Inc.
Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District,
Beijing, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Lucia Durón López (Bufete Durón)
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
POCO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación científica; investigación y desarrollo
de nuevos productos para otros; investigación tecnológica; control de calidad;
prueba de calidad; inspección; servicios de exploración en el campo de las industrias
de petróleo, gas y minería; investigación cosmética; investigación química;
investigación biológica; pronóstico del tiempo; información meteorológica;
pruebas de aptitud para la circulación del vehículo; diseño industrial; diseño de
empaquetado; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores;
diseño de vestidos; diseño de software de computadora; actualización de software de
computadora; mantenimiento de software de computadora; consultoría en el diseño
y desarrollo de hardware de computadora; recuperación de data de computadora;
análisis de sistema de computadora; programación de computadora; actualización de
software de teléfono inteligente; diseño de software de teléfono móvil; recuperación
de data de teléfono inteligente; desbloqueo de teléfonos móviles; software como
un servicio (SaaS); desarrollo de plataformas de computadora; alojamiento de
sitios de computadora (sitios web); plataforma como un servicio (PaaS); creación
y mantenimiento de sitios web para otros; servicios de proveedor de aplicación
(ASP); proporcionar en línea herramientas software no descargables; computación
en la nube; almacenamiento de data electrónica; copia de seguridad de datos fuera
del sitio; alojamiento del servidor; monitoreo de sistemas de computadora por
acceso remoto; servicios de encriptación de data; servicios de protección de virus de
computadora; consultoría de información tecnológica (IT); consultoría de seguridad
del internet; conversión de data o documentos de medio fisico a electrónico;
proporcionar motores de búsqueda para el internet; autenticación de trabajos de
arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de materiales promocionales; peso
de productos para otros; servicios de cartografía; preselección en la nube; análisis
escritos a mano (grafología); diseño de tarjeta de negocios; renta de metros para el
registro de consumo de energía de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-5996
Fecha de presentación: 2021-11-08
Fecha de emisión: 7 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Xiaomi Inc.
Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District,
Beijing, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Lucia Durón López (Bufete Durón)
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
POCO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Anuncios; publicidad; renta de material publicitario;
renta de espacio publicitario; renta de tiempo de publicidad en medios de comunicación;
agencias de publicidad; presentación de productos en medios de comunicación, para
propósitos de ventas al por menor; demostración de productos; consultoría relacionada
a estrategias de comunicación publicitaria; organización de exhibiciones para propósitos
de publicidad o comerciales; organización, operación y supervisión de esquemas de
lealtad y esquemas de incentivos; proporcionar información de negocios vía un sitio web;
proporcionar información de negocios; encuestas de opinión; servicios de comparación
de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia de administración
industrial o comercial; información comercial y asesoría para los consumidores (tienda
de asesoramiento al consumidor); administración comercial de la licencia de productos o
servicios de otros; mercadeo; servicios de agencia de importación-exportación; promoción
de ventas para otros; subastas; provisión de un mercado en línea para compradores y
vendedores de productos y servicios; servicios de agencias de empleos; sistematización
de información a bases de datos de computadora; organización de suscripciones para
servicios de telecomunicación para otros; contabilidad; renta de máquinas expendedoras;
investigación de patrocinio; renta de puestos de venta; servicios de ventas al por mayor
de preparaciones y suministros médicos, farmacéuticos, veterinarios y sanitarios;
servicios de ventas al por menor de preparaciones y suministros médicos farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
-- 124 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6289
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE
C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dobali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Casco Fortín
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios para luces de pared [interruptores];
acopladores [equipos de procesamiento de datos]; alarmas acústicas; adaptadores
de conexión eléctrica; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros;
aplicaciones informáticas descargables; software; alfombrillas para ratón; aparatos
de seguridad y vigilancia; aparatos de amplificación del sonido; analizadores de
motores; antenas y sus componentes; aparatos analizadores de aire; aparatos de
telecomunicación; aparatos controladores de temperatura para máquinas; aparatos de
almacenamiento de datos informáticos; aparatos de control de los parámetros de vuelo;
aparatos de control de seguridad; aparatos de control de temperatura; aparatos de
control remoto; aparatos de ensayo para el diagnóstico [que no sea médico]; aparatos
de GPS; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de identificación de
intrusos [distintos de los que sirven para vehículos]; aparatos de imagen térmica para
visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de orientación de trafico
[señales luminosas]; aparatos de radar y radio búsqueda; aparatos para la transmisión
y registro de sonido, datos o imágenes; aparatos detectores de humo; aparatos de
recepción de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos; aparatos de guía
para aterrizaje de aeronaves; ordenadores para gestionar dispositivos de control para
aeronaves; simuladores para entrenamiento personal de vuelo de aeronaves. de la
clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar lópez Santos
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-6283
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE
C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dobali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Casco Fortín
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios para luces de pared [interruptores];
acopladores [equipos de procesamiento de datos]; alarmas acústicas; adaptadores
de conexión eléctrica; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros;
aplicaciones informáticas descargables; software; alfombrillas para ratón; aparatos
de seguridad y vigilancia; aparatos de amplificación del sonido; analizadores de
motores; antenas y sus componentes; aparatos analizadores de aire; aparatos de
telecomunicación; aparatos controladores de temperatura para máquinas; aparatos de
almacenamiento de datos informáticos; aparatos de control de los parámetros de vuelo;
aparatos de control de seguridad; aparatos de control de temperatura; aparatos de
control remoto; aparatos de ensayo para el diagnóstico [que no sea médico]; aparatos
de GPS; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de identificación de
intrusos [distintos de los que sirven para vehículos]; aparatos de imagen térmica para
visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de orientación de trafico
[señales luminosas]; aparatos de radar y radio búsqueda; aparatos para la transmisión
y registro de sonido, datos o imágenes; aparatos detectores de humo; aparatos de
recepción de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos; aparatos de guía
para aterrizaje de aeronaves; ordenadores para gestionar dispositivos de control para
aeronaves; simuladores para entrenamiento personal de vuelo de aeronaves. de la
clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-6259
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE
C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dobali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios para luces de pared [interruptores];
acopladores [equipos de procesamiento de datos]; alarmas acústicas; adaptadores
de conexión eléctrica; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros;
aplicaciones informáticas descargables; software; alfombrillas para ratón; aparatos de
seguridad y vigilancia; aparatos de amplificación del sonido; analizadores de motores;
antenas y sus componentes; aparatos analizadores de aire; aparatos de telecomunicación;
aparatos controladores de temperatura para máquinas; aparatos de almacenamiento de
datos informáticos; aparatos de control de los parámetros de vuelo; aparatos de control
de seguridad; aparatos de control de temperatura; aparatos de control remoto; aparatos
de ensayo para el diagnóstico [que no sea médico]; aparatos de GPS; aparatos de guía
para aterrizaje de aeronaves; aparatos de identificación de intrusos [distintos de los
que sirven para vehículos]; aparatos de imagen térmica para visión nocturna; aparatos
de intercomunicación; aparatos de orientación de trafico [señales luminosas]; aparatos
de radar y radio búsqueda; aparatos para la transmisión y registro de sonido, datos
o imágenes; aparatos detectores de humo; aparatos de recepción de satélite; aparatos
móviles de comunicación de datos; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves;
ordenadores para gestionar dispositivos de control para aeronaves; simuladores para
entrenamiento personal de vuelo de aeronaves. de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar lópez Santos
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
VOLARIS
-- 125 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-7269
Fecha de presentación: 2021-12-27
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Casco Fortín
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Johnson & Johnson
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales,
veterinarios y de diagnóstico; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
materiales de sutura de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
________
Número de Solicitud: 2022-1194
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Casco Fortín
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LUBRIDERM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista en línea con productos virtuales y
entrega de productos físicos de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
________
LUBRIDERM
Número de Solicitud: 2022-1989
Fecha de presentación: 2022-04-21
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVENERGY LLC
Domicilio: One South Wacker Drive, Suite 1800, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INVENERGY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
INVENERGY
J.- Para Distinguir y Proteger: Generación de energía; consultoría en el campo de la generación
de energía; generación de electricidad a partir de energía undimotriz, eólica y solar de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
________
Número de Solicitud: 2022-1730
Fecha de presentación: 2022-04-05
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Castrol Limited
Domicilio: Technology Center, Whitchurch Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CASTROL BIKE POINT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre los términos “BIKE Y POINT”,
sólo podrá ser usada en su forma conjunta “CASTROL BIKE POINT”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de formación y educación de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
________
CASTROL BIKE POINT
Número de Solicitud: 2022-1193
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTERNATIONAL TEK BRANDS INC
Domicilio: Calle Aquilino de la Guardia, número ocho, ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUR UNIPAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se le da protección a las palabras AUTOMOTIVE REFINISH, que
aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y
el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de
grabado; resinas naturales en bruto; pinturas de resinas sintéticas; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
-- 126 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-5544
Fecha de presentación: 2021-10-20
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HACK LTD.
Domicilio: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIFLOW
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida carbonata saborizada, cócteles sin alcohol,
néctares de frutas sin alcohol; zumos de frutas, jugos de frutas: agua de litines: agua
de Seltz, aguas [bebidas]; aguas de mesa: aguas gaseosas: aguas minerales [bebidas]:
aperitivos sin alcohol: batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no
sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la
leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol, bebidas de
frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes);
bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de
miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té: cerveza
con limonada, cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas,
esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol, extractos
de lúpulo para elaborar cervezas: horchata; kvas, limonadas: mezclas [bebidas] a
base de cerveza: mosto de cerveza: mosto de malta; mosto de uva; mostos; pastillas
para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para
elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra
sin alcohol, siropes para bebidas; siropes para limonadas: sodas [aguas]; sorbetes
[bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos
vegetales [bebidas] de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-5907
Fecha de presentación: 2021-11-03
Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.
Domicilio: 129, SAMSUNG-RO, YEONGTONG-GU, SUWON-SI, GYEONGGI-DO,
Postal code 16677, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Storm Wash Plus
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lavaplatos; máquinas para lavar platos para uso
doméstico de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
Número de Solicitud: 2021-2148
Fecha de presentación: 2021-05-11
Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Shopify Inc.
Domicilio: 151 O´Connor Street, Ground Floor, Ottawa, Ontario, K2P 2L8, Canadá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
S SHOPIFY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Canadá. La marca es un
término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Creación de tiendas minoristas en línea para terceros en forma
de servicio basado en web que permite a los usuarios crear tiendas de comercio electrónico
alojadas para vender sus productos y servicios en línea; provisión de una plataforma en línea
con tecnología que permite a los usuarios crear una URL única para una tienda en línea y la
capacidad para que los usuarios administren el contenido y el inventario de su tienda en línea;
diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de Internet para terceros; Software
como Servicio (SAAS) que ofrece software para su uso en el comercio electrónico y la industria
minorista para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de
una red informática mundial; servicio de Software como Servicio (SAAS) que orecen software
para su uso en la gestión de bases de datos, ventas y seguimiento y gestión de clientes, y gestión
de inventarios para la industria minorista; provisión de una plataforma en línea con software
informático no descargable en línea para su uso en la industria minorista y de comercio electrónico
para facilitar servicios de tienda minorista; servicios de soporte de software, a saber, servicios de
soporte técnico en la naturaleza de resolución de problemas de software informático; servicios de
asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático; servicios de software
como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para su uso como
servicio de traducción de código de software, proveedor de servicios de aplicaciones con software
para su uso como servicio de traducción de códigos de software; servicios de software como
servicio (SAAS) que ofrecen software para herramientas de desarrollo de software informático;
provisión del uso temporal de herramientas de desarrollo de software informático no descargables
y software informático para la creación de scripts de lenguaje de marcado; servicios de Software
como Servicio (SaaS) que ofrecen software para su uso en el comercio electrónico y la industria
minorista, a saber, software para la gestión de la cadena de suministro, envío directo y desarrollo
y personalización de productos; servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrecen software
para su uso en el comercio electrónico y la industria minorista, a saber, software para permitir
a los usuarios realizar la gestión empresarial a través de una red informática global, a saber,
automatización de precios de productos, seguimiento del rendimiento de ventas, cumplimiento
de pedidos, seguimiento de envíos, gestión de bases de datos, seguimiento de ventas y clientes
y personalización y gestión de inventarios; provisión de uso temporal de software informático
no descargable para su uso en la gestión de contactos, información y relaciones comerciales;
provisión de uso temporal de software informático no descargable para gestionar información
de contacto de terceros. para capturar, registrar, organizar y gestionar transacciones comerciales
y para gestionar interacciones sociales entre personas relacionadas con relaciones comerciales;
servicios informáticos en la naturaleza de la provisión de páginas web personalizadas y otros
formatos de alimentación de datos con información definida por el usuario; provisión de uso
temporal de software en línea no descargable para la gestión de relaciones con los clientes
y la gestión de datos de clientes; provisión de uso temporal de software no descargable para
mensajería y comunicaciones: provisión de uso temporal de software educativo no descargable
con instrucción en comercio electrónico, desarrollo y gestión empresarial, publicidad, marketing
digital, diseño de sitio web y servicio al cliente; provisión de uso temporal de software no
descargable para transacciones de punto de venta (POS), seguimiento del rendimiento de ventas
y gestión de clientes, pedidos e inventario, provisión de uso temporal de software no descargable
para compras en línea, seguimiento de entregas, uso como billetera digital y descubrimiento
de negocios locales; provisión de uso temporal de software no descargable para promoción en
línea, publicidad y marketing, a saber, para la optimización de motores de búsqueda y sitios web,
publicidad dirigida y de reorientación, mensajería electrónica y marketing de texto, gestión de
datos de clientes y gestión de relaciones con clientes; provisión de uso temporal de software
no descargable para publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros
a través de redes de comunicaciones electrónicas; provisión de uso temporal de software no
descargable para publicidad en Internet para terceros; provisión de uso temporal de software
no descargable para publícitar productos y servicios de terceros a través de medios electrónicos
y, específicamente, el Internet; provisión de uso temporal de software no descargable para la
compilación de anuncios para su uso como páginas web en Internet, difusión de publicidad
para terceros a través de Internet; provisión de uso temporal de software no descargable para
publicidad en línea para terceros en redes informáticas y colocación de anuncios para terceros;
provisión de uso temporal de software no descargable para la prestación de servicios de comercio
electrónico en asociación con compras en directo en línea; provisión de uso temporal de software
no descargable para su uso en la generación de publicidad en streaming en los sitios web de
terceros de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
-- 127 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-7164
Fecha de presentación: 2021-12-20
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.
Domicilio: BOULEVARD DIAZ ORDAZ NO. 1000, COL. LOS TREVIÑO, SANTA CATARINA,
NUEVO LEON, C.P. 66350, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLORALEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones
de limpieza para suelos, productos de limpieza para uso doméstico, productos para la limpieza de
inodoros, agentes antimanchas con una finalidad de limpieza, toallitas que incorporan preparados
de limpieza, productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador, preparaciones químicas
de limpieza para uso doméstico de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-5333
Fecha de presentación: 2021-10-14
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F.,
México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA OBRA MAESTRA DE LOS
PANES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término “PANES”.
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 134681 de la marca BIMBO ARTESANO
en la clase 30.
J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, productos panificados, productos hechos a base de cereales,
barras de cereales, pasteles, galletas, tortillas de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2020-12119
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INCHCAPE PLC
Domicilio: 22A ST JAMES´S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INCHCAPE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios de préstamos; organización
de préstamos; servicios de seguros; corretaje de seguros; servicios de agencias de seguros;
servicios de consulta de seguros; servicios de información y suscripción de seguros; servicios de
reaseguros; cobros de deuda de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2020-10689
Fecha de presentación: 2020-03-05
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MAXI RUBBER INDUSTRIAS QUIMICAS LTDA
Domicilio: AVENIDA LUIGI PAPAIZ, NUMERO 783/843, BAIRRO CAMPANARIO 09931-610,
CIUDAD DIADEMA, ESTADO DE SAO PAULO, BRASIL.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAXI RUBBER Y ETIQUETA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercio, importación y exportación de resinas sintéticas y
naturales, sustancias minerales, productos químicos, pinturas, barnices, masilla de poliester,
removedor de pasta, resina, manta de fibra de vidrio, masilla de plástico, masilla rápida gris,
diurente pu, sellador para plástico, solución desengrasante, sello de campana, compuesto,
antirruido, caucho, compuesto de sellado (a base de solvente), compuesto de calentamiento,
compuesto de pulido, cera automotriz y pegamento universal de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2020-9759
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KENDRA SCOTT
Domicilio: 3800 N. Lamar Blvd., Suite 400, Austin, Texas 78756, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KENDRA SCOTT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería; estuches para joyería; platos para joyería; joyeros;
estuches organizadores de joyas; dijes; parche para el lóbulo de la oreja para pendientes; gemelos;
relojes; correas y bandas de reloj; relojes de pared; abalorios [joyería]; cajas de presentación
para joyería; rollos organizadores de joyería para viajes; metales preciosos y sus aleaciones, no
comprendidos en otras clases; metales preciosos, en bruto o semielaborados; piedras y gemas
preciosas; piedras y gemas semipreciosas; cuentas para hacer joyería; estatuillas, adornos,
baratijas y obras de arte hechas de metales preciosos o latón o recubiertas con ellas; alfileres de
corbata; barras de corbata; clips de corbata; tachuelas de corbata; prendedor de solapa; alfileres
de sombrero; alfileres ornamentales; adornos [joyería]; adornos para zapatos; sostenedores de
joyas; estuches para relojes; llaveros; portallaves; sujeta llaves de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
-- 128 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6247
Fecha de presentación: 2021-11-15
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA LA FLORIDA, S.A.
Domicilio: Alajuela, Rio Segunda, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADAN Y EVA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-4998
Fecha de presentación: 2021-09-24
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, minnesota 55403-2467, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPR!TZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería; kits de elaborar joyería; tiaras de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-6658
Fecha de presentación: 2021-11-26
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RESSO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software no descargable en línea que permite
a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, citas de
letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, citas de letras de
canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar
música, canciones, álbumes; suministro de software no descargable en línea que permite a los
usuarios gestionar y compartir contenido digital, a saber, música, fotografias, vídeos y juegos;
suministro de software no descargable en línea que permite a los usuarios transmitir en directo
programas de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, la moda,
los deportes y acontecimientos de actualidad; suministro de software no descargable en línea que
proporcionan a los usuarios contenidos de podcast y emisiones de radio; suministro de software
no descargable en línea que incorporan una función de karaoke; servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-4948
Fecha de presentación: 2021-09-23
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DON LI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia (DON LI,
S.A. DE C.V.)
Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DON LI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos de uso común que se
muestran en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de
carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas: huevos; leche, quesos, mantequilla. yogur y otros productos lácteos; aceites
y grasas para uso alimenticio; algas nori [porphyral en conserva y extractos de algas para uso
alimenticio incluyendo, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar,
concentrados de caldo; crustáceos que no estén vivos de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-6096
Fecha de presentación: 2021-11-10
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Blanca Rebeca Mejía Lozano
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico y clínico, alimentos y sustancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias
para bebés; leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés alimentos y sustancias
alimenticias de uso médico para niños y enfermos; alimentos y sustancias alimenticias de uso
médico para mujeres que amamantan; suplementos nutricionales de uso médico para mujeres
embarazadas y mujeres que amamantan; suplemento nutricionales; suplementos dietéticos y
nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales
suplementos alimenticios adaptados para uso médico de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra carcamo
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
-- 129 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6251
Fecha de presentación: 2021-11-15
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Evolution Group USA LLC
Domicilio: 1471 NE 26th Street, Fort Lauderdale, 33305, Florida, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SKELCORE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones cortos, mallas,
tops, camisas, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, suéteres, chalecos, ropa interior,
sujetadores, calcetines y prendas interiores; trajes de sauna; guantes de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Denis Omar Turcios Herrera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-6757
Fecha de presentación: 2021-12-03
Fecha de emisión: 25 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Berra Newco, Inc.
Domicilio: 1209 Orage Street, Wilmington, New Castle County, Delaware 19801, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EMBECTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de software para información de pacientes, cuidado
de pacientes y gestión de medicamentos; provisión de uso temporal de software no descargable
basado en la nube para controlar y gestionar información médica de pacientes; provisión de
uso temporal de software no descargable basado en la nube para la recopilación, edición,
organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de información médica
y de instrucción sobre el cuidado de pacientes; software como servicio (saas) y proveedor de
servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones para adquirir,
almacenar, comunicar y compartir datos médicos y fisiológicos y servicios de consultoría
relacionados con los mismos de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-6832
Fecha de presentación: 2021-12-07
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alticor Inc.
Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NUTRILITE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Camas; almohadas de cama de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-3267
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE
Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6-92400 Courbevoie, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja; Rojo, Morado, Azul Oscuro,
Azul Claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; asfaltos, betunes,
alquitranes y sus productos derivados; enlucidos y aglutinantes bituminosos para su uso en la
construcción; estructuras no metálicas transportables de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-6648
Fecha de presentación: 2021-11-26
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MORE PRODUCTS S.A.
Domicilio: Av Boyacá #95-51 bodega 13, Bogotá, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Interruptores de luz táctil; cámaras de vídeo inteligentes;
cámaras con adaptación inalámbrica; cámaras fijas con función de detección de movimiento;
cámaras micro SD; cámaras de seguridad especiales para mascotas con función de dispensador
de alimentos programable; vídeo portero; tomas de luz para bombillas que se pueden activar de
forma remota a través de una aplicación de software; toma de corriente inteligente con activación
remota de la aplicación, toma de corriente inteligente con temporizador; tomacorriente inteligente
con medidor de consumo mediante aplicación de teléfono celular; tomas eléctricas inteligentes
de múltiples salidas con activación remota por aplicación; tomas de corriente multi-tomas
adecuadas para puertos USB; sensores con detector de apertura para puertas y ventanas; sensores
de movimiento; mandos a distancia para televisores, decodificadores, consolas de videojuegos,
equipo de sonido, aire acondicionado, ventiladores; aparatos para detectar la concentración de
gas en un cuarto cerrado, detector de humo; mandos a distancia para dispositivos de detección
por infrarrojos; alarmas para detectar el nivel del agua y detectar la limpieza del agua que
activarían el filtro UV para limpiar el agua de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
-- 130 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2020-24044
Fecha de presentación: 2020-11-18
Fecha de emisión: 10 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VITAMIN SHOPPE PROCUREMENT SERVICES, LLC
Domicilio: 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FITFACTOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal y como aparece en el
ejemplar adjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos vitamínicos y dietéticos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-4468
Fecha de presentación: 2021-08-30
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Poniente 128 No. 606, Col. Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco C.P. 02300 México,
D.F., México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEGA CON TODO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con la Sol. 586/2021 de la marca CRACKETS CL. 30.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz,
cereales o combicaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla, frituras
de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels,
bocadillos inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, cacahuates
confitados, salsas para bocadillos, salsas, barritas alimenticias de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Manuel Antonio Rodriguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-557
Fecha de presentación: 2021-02-04
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Santa Clara, Inc.
Domicilio: 2589 Eric Lane, Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIGLO 21
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarros de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Manuel Antonio Rodriguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-7061
Fecha de presentación: 2021-12-14
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CITIGROUP INC.
Domicilio: 388 GREENWICH STREET, NEW YORK, NEW YORK 10013, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 90/823,220 de fecha 12/07/2021 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOR THE LOVE OF PROGRESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Asuntos financieros y asuntos monetarios, a saber, servicios
de análisis, gestión e información financiera; servicios financieros, a saber, servicios de gestión
patrimonial; servicios financieros, a saber, financiación, negociación y corretaje de activos
financieros y servicios de asesoramiento relacionados con dichos activos financieros; servicios
financieros, a saber, servicios de planificación patrimonial y fiduciaria; servicios financieros,
a saber, servicios de asesoramiento sobre inversiones; servicios bancarios; servicios bancarios
prestados a través de dispositivos móviles; servicios bancarios en línea accesibles mediante
aplicaciones móviles; servicios de tarjetas de crédito y débito, a saber, procesamiento de
transacciones, procesamiento de pagos, reemplazo de efectivo, reembolso por fraude, emisión,
verificación, registro, autorización, servicios de administración de cuentas; servicios financieros,
a saber, préstamos y financiación comerciales y de consumo; gestión, planificación y consultoría
financiera y de inversiones; investigación e información financiera; provisión de procesamiento
electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, tarjeta de crédito, tarjeta de débito,
cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial; provisión
de servicios financieros, a saber, facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los
servicios de pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos; servicios de distribución de
seguros de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Denis Omar Turcios Herrera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-6434
Fecha de presentación: 2021-11-22
Fecha de emisión: 10 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEGA ALLIANCE HOLDINGS LIMITED
Domicilio: 4/F, TAI HING INDUSTRIAL BUILDING, 3 TSING TEUNG CIRCUIT, TUEN MUN, NT,
Hong Kong
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WIKO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Celulares; teléfonos inteligentes: relojes inteligentes;
computadoras tipo tableta, auriculares; videocámaras: estuches para teléfonos inteligentes;
baterías eléctricas, cargadores de batería; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables);
acopladores [equipos de procesamiento de datos]; cables de datos; teclados de computadora;
cables USB; armarios para altavoces; lentes ópticos; instalaciones eléctricas antirrobo; aparatos
de advertencia antirrobo; ordenadores: aparatos de supervisión, que no sean para uso médico de
la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
-- 131 of 174 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL
DE CHOLUTECA
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los
efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada KAREN
MICHELL AGUILAR FERMAN, quien actúa en su
condición de Apoderada Legal de la señora ADA ROSIBEL
MONDRAGON VARGAS, mayor de edad, ama de casa,
hondureña, con domicilio en la aldea de Calaire, municipio
de El Corpus, departamento de Choluteca, con Tarjeta de
Identidad No.0605-1966-00343, presentó a este Juzgado
Solicitud de Titulo Supletorio de tres predios, ubicados en
el Caserío Calaire, aldea Calaire, municipio, de El Corpus,
departamento de Choluteca, Lote No. 1): Ubicado en el
Caserío Calaire, aldea Colaire, municipio de El Corpus,
departamento de Choluteca, Mapa Final JC-11, Extensión del
predio 0 Has, 27 as, 24.68, Cas, equivalente a 0 manzanas
más 3907.89 Varas Cuadradas Naturaleza Jurídica y SITIO
PRIVADO. - CALAIRE; el cual tiene las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con encajonada de por
medio y herederos de CATARINO MONDRAGON;
AL SUR, con VICENTE MONTALVAN; AL ESTE,
con VICENTE MONTALVAN, SERGIO PEREZ;
y, AL OESTE, con encajonada de por Medio y ADA
ROSIBEL MONDRAGON VARGAS, Lote No. 2):
Ubicado en el Caserío Calaire, aldea Colaire, municipio de
El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-11,
Extensión del predio 1 Has, 26 as, 98.39 Cas, equivalente
a 1 manzanas más 8212.75 Varas Cuadradas Naturaleza
Jurídica SITIO PRIVADO CALAIRE, con las colindancias
siguientes. AL NORTE, colinda con encajonada de acceso,
herederos de CATARINO MONDRAGON; AL SUR, Con
BALTAZAR SANCHEZ; AL ESTE, con encajonada
de por medio, con ADA ROSIBEL MONDRAGON
VARGAS, VICENTE MONTALVAN; Y, AL OESTE.
Con FRANCISCO BETANCOURTH. Lote No. 3):
Ubicado en el Caserío Colaire, aldea Calaire, municipio
de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa
Final JC-11, con una extensión del predio 6 Has, 70
as, 77.62 Cas, equivalente a 9 manzanas más 6206.55
Varas Cuadradas.- Naturaleza Jurídica SITIO Privado.-
CALAIRE con las colindancias siguientes: AL NORTE,
colinda con Calle de por Medio, con JAVIER GUILLEN,
ALBA OYUELA, NERYS ESTRADA; AL SUR, con
VIRGILIO CARRASCO, ESTEBAN SORIANO;
ESTE, con VIRGILIO CARRASCO, SEBASTIAN
MONTOYA, calle de por medio con NERYS ESTRADA;
Y, AL OESTE, con ADAN ABEL RAMIREZ, calle de por
medio, con JAVIER GUILLEN. Dicho lote lo ha poseído
en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta
años consecutivos.
Choluteca, 24 de junio del año 2021
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
2 A., 2 M. y 2 J. 2022.
________
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
Número de Solicitud: 2022-1636
Fecha de presentación: 2022-03-31
Fecha de emisión: 4 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DENIS ALONSO MEJIA LAZO
Domicilio: COLONIA CENTENOS # 1, BLOQUE H, CASA 15, de
COMAYAGÜELA, M.D.C., FRANCISCO MORAZAN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DENIS ALONSO MEJIA LAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAFAML
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:Se protege la Denominación CAFAML y su
apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta
no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
j.- para distinguir y proteger: Café, de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
______
-- 132 of 174 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Desarrollo Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 046-2022 — Delegación temporal como Ministro por Ley al Licenciado Melvin Enrique Redondo
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 046-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del Señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 204-2022 de
fecha 18 de marzo del 2022, la Presidenta Constitucional de
la República en uso de sus facultades en las que se encuentra
investida nombró al ciudadano MELVIN ENRIQUE
REDONDO, como Sub-Secretario de Estado en el Despacho
de Integración Económica y Comercio Exterior.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la
República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2
y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar temporalmente como Ministro por Ley
al Licenciado MELVIN ENRIQUE REDONDO, en todos
los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo a partir del
viernes 03 de junio al lunes 13 de junio del 2022.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de
su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial la
“GACETA”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos días del
mes de junio del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 133 of 174 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DEL 2022. NUM. 35,956
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 048-2022
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 048-2022,
049-2022, 051-2022
INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN FORESTAL - ICF
Acuerdo No. 018-2022
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio de 2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la
formulación y ejecución de políticas relacionadas con
los mecanismos internos de comercialización de bienes
y servicios, así como su racionalización, para asegurar
condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación
de los demás organismos que correspondan.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo
y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como
promover el desarrollo económico, social y la competitividad
sostenible de todos los sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el
principal alimento de los hondureños y que en los últimos años
la producción muestra un comportamiento que no satisface
adecuadamente los requerimientos del consumo humano y
del consumo industrial.
CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022, se
suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza
Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre
la Industria de Harinas de maíz Blanco y Alimentos para
consumo (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA),
la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de
Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores
de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador
de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH),
Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios
Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores
Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores
de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de
la República de las Secretarías de Agricultura y Ganadería
(SAG) y Desarrollo Económico (SDE) elevado Acuerdo
Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial
“La GACETA” en fecha 18 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No. SAG-
125-2022, establece en el ordinal segundo que en atención al
Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica
de Compra y Venta de Grano Nacional, ratificado en el ordinal
primero del presente Acto Administrativo, las compras a
los productores nacionales realizadas por la industria que
corresponden al periodo de compra del primero (01) de enero
-- 134 of 174 --
al treinta (30) de abril del año dos mil veintidós (2022), se
consideran validas para efecto de la emisión de los Certificados
de importación por parte de las instituciones de Gobierno
competentes.
CONSIDERANDO: Que en el Numeral 1, Párrafo Segundo
del Literal a) del Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022,
determina: “A fin de dar continuidad con el proceso de compra
del Ciclo Agrícola 2021-2022, serán incluidas en el Segundo
Corte para efecto de las importaciones las compras efectuadas
del 01 al 27 de enero de 2022, manteniendo las condiciones
de la relación de compra/importación y precio, determinados
en el Acuerdo Ejecutivo No. 117-2020”. Asimismo, en el
Numeral 12, del referido Acuerdo expresa: “La relación de
compra/importación de maíz a importar dos (2) quintal de
maíz blanco (1x2 QQ), esta relación estará vigente para el
periodo comprendido del 28 de enero de 2022 al 31 de agosto
de 2023…”
CONSIDERANDO: Que en la reunión sostenida el día
27 de mayo de 2022, con la Comisión de Supervisión del
Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica
de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la
Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe
de compras de maíz blanco de la cosecha 2021-2022 (Segundo
Corte), que comprende las compras del 01 de enero al 30 de
abril del 2022, realizadas por las empresas de la industria de
Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano,
siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido
Convenio.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG) mediante Oficio- SAG-542-2022 de fecha
03 de junio de 2022, remitió a esta Secretaría de Estado el
Acuerdo No. SAG-170-2022, solicitando que, por medio de
la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial, se emita los certificados para la importación de
maíz blanco, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las
industrias firmantes del Convenio para las Negociaciones de
una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos
(DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA).
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de
la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y
122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-0125-2022
de fecha 18 de mayo de 2022; Acuerdo No. SAG-171-2022
de fecha 02 de junio de 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar un contingente de importación de
maíz blanco clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la
cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TRES PUNTO
CERO TRES TONELADAS MÉTRICAS (5,203.03 TM),
con un DAI del cero por ciento (0%), con vigencia hasta el
31 de diciembre de 2022, en aplicación del Acuerdo No.
SAG-170-2022 de fecha 02 de junio de 2022, correspondiente
al segundo corte de maíz blanco de la cosecha nacional
2021-2022, en el marco del Convenio para las Negociaciones
de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos
Básicos (Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022), detallado a
continuación:
Oficio- SAG-542-2022 de fecha 03 de junio de 2022, remitió a esta Secretaría de
Estado el Acuerdo No. SAG-170-2022, solicitando que, por medio de la Dirección
General de Integración Económica y Política Comercial, se emita los certificados
para la importación de maíz blanco, clasificado en el inciso arancelario
1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las industrias
firmantes del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de
Compra y Venta de Granos Básicos (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA).
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral
8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-0125-2022 de fecha 18 de mayo de 2022;
Acuerdo No. SAG-171-2022 de fecha 02 de junio de 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar un contingente de importación de maíz blanco clasificado en
el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI), por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TRES PUNTO CERO TRES
TONELADAS MÉTRICAS (5,203.03 TM), con un DAI del cero por ciento (0%), con
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, en aplicación del Acuerdo No. SAG-
170-2022 de fecha 02 de junio de 2022, correspondiente al segundo corte de maíz
blanco de la cosecha nacional 2021-2022, en el marco del Convenio para las
Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos
(Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022), detallado a continuación:
SEGUNDO: Para la emisión de los certificados del contingente de importación, las
empresas nominadas en el Ordinal Primero del presente Acuerdo, deberán
presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la Secretaría
No. RTN EMPRESA VOLUMEN
KILOGRAMOS
1 08019995108424 DERIVADOS DE MAÍZ DE
HONDURAS, S.A. DE C.V. 1,406,170.00
2 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. 3,600,930.00
3 08019007068256 BENEFICIO DE GRANOS
MATURAVE, S.A. 195,930.00
TOTAL 5,203,030.00
-- 135 of 174 --
SEGUNDO: Para la emisión de los certificados del
contingente de importación, las empresas nominadas en el
Ordinal Primero del presente Acuerdo, deberán presentar
la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de
la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a
los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación
del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional
(R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve
descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la
Tarjeta de Identidad y registro de comerciante individual
en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura
de constitución, en el caso de persona jurídica; d) Carta de
poder debidamente autenticada; e) Dirección física, teléfono
y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin
de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de
solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con
el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; g)
Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1
por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría
de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto
de pago de la emisión de los actos administrativos; h) Todas
las copias deben de estar debidamente autenticadas; i) toda
solicitud debe presentar una copia en formato digital (CD o
USB).
TERCERO: Una vez emitidos los certificados de
importación, no podrán ser endosados, ni cedidos, ni
transferidos a terceros.
CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración
Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura
y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus
competencias.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de
la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, por Ley
Acuerdo 046-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 049-2022 — Apertura de contingente de importación de maíz blanco por incumplimiento de contratos
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 049-2022
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio de 2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la
formulación y ejecución de políticas relacionadas con
los mecanismos internos de comercialización de bienes
y servicios, así como su racionalización, para asegurar
condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación
de los demás organismos que correspondan.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo
y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como
promover el desarrollo económico, social y la competitividad
sostenible de todos los sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el
principal alimento de los hondureños y que en los últimos años
la producción muestra un comportamiento que no satisface
adecuadamente los requerimientos del consumo humano y
del consumo industrial.
CONSIDERANDO: Que en la reunión celebrada el 10 de
enero de 2022, con la Comisión de supervisión del Convenio
para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra
y Venta de Granos Básicos, la empresa AGROBOLSA (Ente
Contralor), presentó ante la referida Comisión el Informe
de Incumplimiento de Contratos, mismo que fue revisado
-- 136 of 174 --
y aprobado por la Comisión supra mencionada. Asimismo,
en fecha 20 de enero de 2022, la Comisión de Supervisión
resuelve:“…Que conforme a la producción de lógica
comercial, demanda nacional industrial estimada de maíz
blanco y el incumplimiento de los contratos por parte de los
productores, que se otorgue a las empresas de la industria
de harina para consumo humano en el mes de abril de 2022,
un contingente de importación por incumplimiento de
contratos por la cantidad de 24,506.72 TM, más la relación
de importación vigente, con el fin de asegurar la producción
y el abastecimiento de harina de maíz en el país”. Tal como
consta en el Acta No. 071-2022.
CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022, se
suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza
Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre
la Industria de Harinas de maíz Blanco y Alimentos para
consumo (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA),
la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de
Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores
de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador
de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH),
Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios
Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores
Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores
de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la
República, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la
Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), elevado Acuerdo
Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial
“La GACETA” en fecha 18 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO: Que en la reunión sostenida el día 27 de
mayo de 2022, con la Comisión de Supervisión del Convenio
para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra
y Venta de Granos Básicos, la Secretaría de Agricultura y
Ganadería y la Secretaría de Desarrollo Económico, ratifican la
Resolución que consta en el Acta No. 071-2022, autorizando el
Contingente por Incumplimiento de Contratos de maíz blanco
por cantidad de 24,506.72 TM, más la relación de importación
vigente de 1x1 QQ, tal como se determina en el Numeral 2,
literal d) del Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022 que expresa:
“…En el caso de determinarse que hubo un incumplimiento
de contratos en el Primer Corte del Ciclo Agrícola 2021-2022,
se considerará la relación importación (1x1 QQ) que estuvo
vigente en ese Corte…”
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG), mediante Oficio- SAG-542-2022 de fecha
03 de junio de 2022, remitió a esta Secretaría el Acuerdo
No. SAG-171-2022, solicitando establecer un Contingente
de importación de Maíz Blanco, clasificado en el inciso
arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de
Importación (ACI), por un volumen de cuarenta y nueve mil
trece punto cuarenta y cuatro Toneladas Métricas (49,013.44
TM).
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de
la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y
122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-0125-2022
de fecha 18 de mayo de 2022; Acuerdo No. SAG-171-2022
de fecha 02 de junio de 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar un contingente de importación de
maíz blanco clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la
cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Trece punto Cuarenta
y Cuatro Toneladas Métricas (49,013.44 TM), con un DAI
del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida
del 02 de junio al 31 de diciembre de 2022, en aplicación del
Acuerdo No. SAG-171-2022 de fecha 02 de junio de 2022 y el
Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica
de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo
SAG-125-2022), emitidos por la Secretaría de Agricultura y
Ganadería, detallado continuación:
-- 137 of 174 --
Toneladas Métricas (49,013.44 TM), con un DAI del cero por ciento (0%), con
una vigencia comprendida del 02 de junio al 31 de diciembre de 2022, en
aplicación del Acuerdo No. SAG-171-2022 de fecha 02 de junio de 2022 y el
Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta
de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022), emitidos por la Secretaría
de Agricultura y Ganadería, detallado continuación:
SEGUNDO: Para la emisión de los certificados del contingente de importación, las
empresas nominadas en el Ordinal Primero del presente Acuerdo, deberán
presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la Secretaría
de Desarrollo Económico, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley:
a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.)
y fotocopia del mismo, incluyendo una breve descripción de la actividad económica;
b) Fotocopia de la tarjeta de identidad y registro de comerciante individual en el caso
de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de constitución, en el caso de
No. RTN EMPRESA VOLUMEN
KILOGRAMOS
1 08019995108424 DERIVADOS DE MAÍZ DE
HONDURAS, S.A. DE C.V. 28,068,840.00
2 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. 17,268,340.00
3 08019007068256 BENEFICIO DE GRANOS
MATURAVE, S.A. 3,495,580.00
4 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE
CENTROAMERICA S.A. 180,680.00
TOTAL 49,013,440.00
SEGUNDO: Para la emisión de los certificados del
contingente de importación, las empresas nominadas en el
Ordinal Primero del presente Acuerdo, deberán presentar
la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de
la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a
los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación
del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional
(R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve
descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la
Tarjeta de Identidad y registro de comerciante individual
en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura
de constitución, en el caso de persona jurídica; d) Carta de
poder debidamente autenticada; e) Dirección física, teléfono
y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin
de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de
solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con
el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; g)
Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1
por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría
de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto
de pago de la emisión de los actos administrativos; h) Todas
las copias deben de estar debidamente autenticadas; i) toda
solicitud debe presentar una copia en formato digital (CD o
USB).
TERCERO: Una vez emitidos los certificados de
importación, no podrán ser endosados, ni cedidos, ni
transferidos a terceros.
CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración
Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura
y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus
competencias.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de
la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, por Ley
Acuerdo 046-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 138 of 174 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 051-2022 — Delegación temporal a abogada Mary Delmi Hernández Sánchez como encargada de la Subgerencia de Recursos Humanos
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 051-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio
de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar
el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste
en materia procedimental.
CONSIDERANDO: Que en fecha 8 de febrero del año
2022, mediante Acuerdo Ministerial No. 019-2022 se delegó
temporalmente a la abogada MARY DELMI HERNÁNDEZ
SÁNCHEZ, como encargada de la Gerencia Administrativo
de esta Secretaría de Estado.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la
República, Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2
y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar temporalmente a la abogada MARY
DELMI HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, como encargada de
la Subgerencia de Recursos Humanos para que pueda firmar
todo lo relacionado a dicho cargo, efectivo a partir del 14 de
junio del año 2022.
SEGUNDO: El presente Acuerdo debe ser publicado en el
Diario Oficial La “GACETA”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los catorce (14)
días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración
Económica y Comercio Exterior delegado mediante
Acuerdo No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
-- 139 of 174 --
Instituto Nacional de
Conservación Forestal
ICF
Acuerdo
Acuerdo No. 018-2022 — Delegación en la Subgerencia de Recursos Humanos al Doctor Carlos Maximiliano Leiva Chirinos
Congreso Nacional
ACUERDO No. 018-2022
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL,
ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).
CONSIDERANDO: Que mediante (Decreto Legislativo
No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF),
como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta
la administración y manejo de los Recursos Forestales,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección,
restauración, aprovechamiento, conservación y fomento,
propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el
interés social, económico, ambiental y cultural del país.
CONSIDERANDO: Que la Ley forestal en el artículo 18
numeral 1, señala que el Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene las atribuciones
de administrar el ICF y ejercer la representación legal del
mismo.
CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable
y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida
por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano
inmediatamente inferior.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones
en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
CONSIDERANDO: El artículo 36 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo, establece que la administración de recursos
humanos, comprende el manejo de los asuntos relativos
al personal, de conformidad con las disposiciones legales
sobre la materia, incluyendo la preparación y actualización
de manuales de funciones y de clasificación de puestos y
salarios, el desarrollo de programas de capacitación del
personal y la tramitación de las diferentes acciones que sobre
está materia correspondan.
CONSIDERANDO: En concordancia a lo anterior y para
cumplir con los objetivos de la simplificación, se hace
necesario delegar al Subgerente de Recursos Humanos
por medio de quien ejerza su titularidad, el ejercicio de las
-- 140 of 174 --
funciones en determinada materia, como ser específicamente
los actos relacionados al personal del ICF.
CONSIDERANDO: Que en la fecha 21 de abril del año
2022, se nombró en el cargo de Subgerente de Recursos
Humanos del Instituto de Conservación Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre al Doctor Carlos Maximiliano
Leiva Chirinos.
POR TANTO:
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le
confiere y con fundamento en los artículos 1, 3 y 4, 5,
de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 35
y 36 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; Artículos 1 y 18 de
la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículo
59 del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF).
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la Subgerencia de Recursos
Humanos a través del servidor que ejerce la titularidad el
Doctor CARLOS MAXIMILIANO LEIVA CHIRINOS,
las funciones inherentes al cargo y así como la facultad de
citar y celebrar audiencias de descargo en nombre de la
autoridad nominadora.
SEGUNDO: El presente acuerdo entra en vigencia a partir
de su firma, siendo de ejecución inmediata en virtud de ser
acciones de cumplimiento de conformidad con el mandato de
Ley y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”,
el portal de transparencia ICF y la página web del ICF. -
CÚMPLASE Y PÚBLIQUESE. -
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil
veintidós (2022).
INGENIERO LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
ABOGADA ALBA ROSARIO MURILLO LARA
SECRETARIA GENERAL ICF
-- 141 of 174 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
plaguicidas o sustancia afín.
El Abg. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en
representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL
NORTE S.A. DE C.V. (FENORSA) tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial:
HEXAZINONA 75 WG compuesto por los elementos:
75.00% HEXAZINONE
Toxicidad: “4”
Grupo al que Pertenece: TRIAZINONA
Estado Físico: SOLIDO
Tipo de Formulación: GRÁNULOS DISPERSABLES
(WG)
Formulador y País de Origen: JIANGSU LANFENG
BIOCHEMICAL CO., LTD / CHINA
Tipo de Uso: HERBICIDA
EXPEDIENTE GER 2203-0741
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la ley
de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C. 09 DE JUNIO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO
DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA)
22 J. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Admistrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veintidós
(2022). compareció ante este Juzgado la señora Gloria
Albertina Flores Martínez, contra el Congreso Nacional,
con orden de ingreso 0801-2022-00420, incoando demanda
especial en materia de personal.- Se solicita la declaración de
llegalidad subsecuente nulidad de un acto administrativo de
carácter particular.- Reconocimiento de una situación como
ser el reintegro al cargo del cual fui cancelado o a otro de igual
o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia
y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación
al cargo.- Que se adopten las medidas necesarias para su
pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos.- Se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los
medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se confiere
poder.- Especial condena en costas a la parte demandada.-
Relacionada con el Acuerdo CAN-CN 178-2022-GRH de
fecha 27 de abril del 2022.
LIC. CINTHIA CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
22 J. 2022
Sección “B”
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL
INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN N0.001-2022
Asunto:Construcción, remodelación o ampliación de
espacios físicos en Hospitales, Edificios y clínicas
a Nivel Nacional del Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS)
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita
a las empresas constructoras y contratistas individuales
(en adelante denominados "Los Solicitantes'') a presentar
Documentos para la Precalificación de Construcción,
remodelación o ampliación de espacios físicos en Hospitales,
Edificios y clínicas a Nivel Nacional del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS).
Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta
precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales
participantes en procesos de licitación pública y/o privada,
procesos mediante cotización, que conduzca el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
La legislación aplicable en el presente proceso de
Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto
vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal
de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento
Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo,
Código Penal, etc.
Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán
solicitar los pliegos mediante solicitud por escrito dirigido
a: Señores: Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS), ubicada en la siguiente dirección, Subgerencia de
Suministros, Materiales y Compras, sexto piso, edificio
Administrativo, barrio abajo, a partir del día miércoles
09 del mes de febrero del año 2022, desde las 8:00 a.m.,
hasta las 4:00 p.m., donde se les entregará gratuitamente el
documento de Precalificación.
Los documentos de la precalificación podrán ser
examinados en el sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras",
(www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia
del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn) para consultas
o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de
Suministros, Materiales y Compras por lo menos 15 días
calendario antes de la fecha límite para la presentación de la
documentación.
Los interesados, deberán entregar la Documentación de
Precalificación en la Subgerencia de Suministros, Materiales
y Compras, sexto piso, edificio Administrativo, barrio abajo,
el día 21 de marzo de 2022, desde las 8:00 a.m. hasta las
3:00 p.m., entregándose a cada interesado una constancia de
recepción de documentos.
Tegucigalpa, M.D.C, 09 febrero 2022
Abg. VICTOR MARTINEZ CACERES
Director Ejecutivo Interino IHSS
22 J. 2022
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2021-6802
Fecha de presentación: 2021-12-06
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC.
Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063 USA, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EXPONENTIAL TECHNOLOGIES
GROUP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle
exclusividad de uso de forma separada a ninguna de las palabras.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de distribución en el campo
de componentes electrónicos y electrónicos: servicios de distribución en el
campo de semiconductores; servicios de distribución ofreciendo componentes
electrónicos, semiconductores: servicios de orden por catálogo ofreciendo
componentes electrónicos; servicios de orden por catálogo ofreciendo
semiconductores; servicios de catálogo electrónico ofreciendo componentes
electrónicos; servicios de catálogo electrónico ofreciendo semiconductores;
servicios de comercio electrónico, principalmente, proporcionar información
acerca de productos vía redes de telecomunicación para publicidad y propósitos
de ventas; servicios de comercio electrónico, principalmente, proporcionar
información acerca de semiconductores vía redes de telecomunicación para
publicidad y propósitos de ventas; servicios de tienda al por menor y ventas al
por mayor en línea y ofreciendo componentes electrónicos proporcionada por
medio de un sitio web de mercadería en general en redes de telecomunicaciones
global o local; servicios de tienda al por menor y al por mayor en línea ofreciendo
semiconductores proporcionada por medio de un sitio web de mercadería en
general en redes de telecomunicaciones locales o globales; servicios de tienda al
por menor y al por mayor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados
por medio de catálogo de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y
al por mayor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio
de teléfono, facsímil y orden por correo; servicios de tienda al por menor y al
por mayor ofreciendo semiconductores proporcionados por medio de catálogo
de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y al por mayor ofreciendo
semiconductores proporcionado por medio de teléfono, facsímil y orden por
correo; trayendo junto, para el beneficio de otros, de una variedad de productos,
principalmente, componentes electrónicos, permitiendo a los consumidores
convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de
mercadería en general en una red de telecomunicaciones local o global y de un
catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden por teléfono y
orden por facsímil; trayendo junto, para el beneficio de otros, de una variedad
de semiconductores permitiendo a los consumidores convenientemente ver y
comprar aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en la red
de telecomunicaciones local o global y de un catálogo de mercadería en general
por orden por correo, orden por teléfono y orden por facsímil, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-7123
Fecha de presentación: 2021-12-16
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC.
Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga Registro Básico No. 90776425 de fecha 16/06/2021, US.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EXPOTECH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de distribución en el campo
de componentes electrónicos y electrónicos; servicios de distribución en el
campo de semiconductores; servicios de distribución ofreciendo componentes
eléctricos, semiconductores; servicios de orden por catálogo ofreciendo
componentes electrónicos; servicios de orden por catálogo ofreciendo
semiconductores; servicios de catálogo electrónico ofreciendo componentes
electrónicos; servicios de catálogo electrónico ofreciendo semiconductores;
servicios de comercio electrónicos, principalmente, proporcionar información
acerca de productos vía redes de telecomunicación para publicidad y propósitos
de ventas; servicios de comercio electrónico, principalmente proporcionar
información acerca de semiconductores vía redes de telecomunicación para
publicidad y propósitos de ventas; servicios de tienda al por menor y ventas al
por mayor en línea y ofreciendo componentes electrónicos proporcionada por
medio de un sitio web de mercadería en general en redes de telecomunicaciones
global o local; servicios de tienda al por menor y al por mayor en línea ofreciendo
semiconductores proporcionada por medio de un sitio web de mercadería en
general en redes de telecomunicaciones locales o globales; servicios de tienda al
por menor y al por mayor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados
por medio de catálogo de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y
al por mayor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio
de teléfono, facsímil y orden por correo; servicios de tienda al por menor y al
por mayor ofreciendo semiconductores proporcionados por medio de catálogo
de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y al por mayor ofreciendo
semiconductores proporcionado por medio de teléfono, facsímil y orden por
correo; trayendo junto, para el beneficio de otros, de una variedad de productos,
principalmente, componentes electrónicos, permitiendo a los consumidores
convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de
mercadería en general en una red de telecomunicaciones local o global y de un
catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden por teléfono y
orden por facsímil; trayendo junto, para el beneficio de otros, de una variedad
de semiconductores permitiendo a los consumidores convenientemente ver y
comprar aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en la red
de telecomunicaciones local o global y de un catálogo de mercadería en general
por orden por correo, orden por teléfono y orden por facsímil.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2022
-- 144 of 174 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-7321
Fecha de presentación: 2021-12-29
Fecha de emisión: 25 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kia Corporation
Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul 06797, República de Corea.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 40-2021-0144175 de fecha 13/07/2021 de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KIA AutoMode
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafia de la marca.
J.- Para Distinguir y Proteger: Sensor de distancia lateral para automóviles; sensor de seguridad
lateral para automóviles; aparatos de control automático de velocidad de vehículos; aparatos de control
de velocidad de vehículos; odómetros; sensor de aire para vehículos; dispositivo láser para detectar
la distancia a los objetos; aparatos de grabación de conducción de automóviles digitales; aparatos de
grabación de vídeo para vehículos; aparatos para la transmisión de datos de imagen y sonido digitales;
dispositivo de navegación GPS; sensores para determinar la posición, la velocidad, la aceleración y la
temperatura; sensores de temperatura y ambientales para medir la presencia de objetos en el ambiente
y la velocidad, trayectoria y rumbo de los objetos; aparatos LiDAR (detección de luz y distancia);
aparatos de visualización de información LED para automóviles; monitores de pantalla de ordenador;
hardware informático para la transmisión de datos dentro de un vehículo y para las comunicaciones
entre vehículos y una plataforma basada en la nube; aparatos de control electrónico para la conducción
autónoma de vehículos; sensores para automóviles, a saber, sensores de distancia hacia adelante y
hacia atrás; sensores electrónicos para vehículos; sensores de aparcamiento para automóviles; sensores
de velocidad para automóviles; sensores de movimiento para automóviles; sensores de colisión para
automóviles; sensores de aparcamiento y ubicación para automóviles; sensores para automóviles, a
saber, sensores de seguridad hacia adelante y hacia atrás; detectores láser de objetos para su uso en
vehículos; procesadores de imágenes rasterizadas; software informático descargable y grabado para
la conducción autónoma de vehículos de motor; software informático descargable y grabado para
navegación, dirección, calibración y gestión autónomas de vehículos; software informático descargable
y grabado para controlar redes de comunicaciones de vehículos; software informático descargable y
grabado para la conducción autónoma de vehículos de motor; plataformas de software informático
descargables y grabadas para sistemas avanzados de seguridad y asistencia al conductor de vehículos;
hardware informático para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotas
de vehículos; software grabado para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión
de flotas de vehículos; software informático descargable y grabado para navegación de vehículos;
software grabado para el procesamiento de datos para el control de la conducción autónoma; aparatos
informáticos para el control y control remoto de vehículos; software descargable para el control y
control remoto de vehículos; equipos de seguridad para vehículos, a saber, sensores de retroceso;
equipos de seguridad para vehículos, a saber, cámaras; sensores para automóviles, a saber, sensores
para su uso en el control del accionamiento y el funcionamiento de aparatos y equipos de seguridad
para automóviles; sensores para automóviles, a saber, unidades detectoras para su uso en el control
del accionamiento y el funcionamiento de aparatos y equipos de seguridad para automóviles; aparatos
electrónicos de asistencia al aparcamiento para vehículos compuestos por cámaras retrovisoras,
sensores de proximidad, ordenadores y software operativo; sensores de detección de puntos ciegos;
cámaras de detección de puntos ciegos para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados
del vehículo; aparatos electrónicos de asistencia al aparcamiento para automóviles compuestos por
cámaras retrovisoras, sensores de proximidad, ordenadores y software operativo; aparatos informáticos
para la identificación de lugares de estacionamiento; software descargable para la identificación de
lugares de estacionamiento, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022 ________
Número de Solicitud: 2020-8907
Fecha de presentación: 2020-02-24
Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA LA FLORIDA, S.A.
Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverria, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa
Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FILL BY FIFCO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
Número de Solicitud: 2021-6484
Fecha de presentación: 2021-11-23
Fecha de emisión: 27 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Technoform Caprano + Brunnhofer GmbH
Domicilio: Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TECHNOFORM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:Materiales de embalaje, cierre y aislamiento;
aislantes; aislantes (electricidad, calor, sonido); aislantes eléctricos; materiales
aislantes eléctricos; dieléctricos [aislantes]; materiales aislantes; tejidos aislantes;
sustancias para aislar edificios contra la humedad; fibra de vidrio para aislamiento;
composiciones para prevenir la radiación de calor; materiales de insonorización;
estructuras fonoabsorbentes no metálicas para la construcción; materiales de
aislamiento para la construcción; materiales aislantes para la construcción; vidrio
de espuma para su uso como material aislante; materiales aislantes de espuma para
su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de fibra de vidrio para su
uso en la construcción: espuma aislante para su uso en edificación y construcción;
materiales aislantes de espuma de polietileno; materiales aislantes de espuma de
poliuretano; espuma de poliuretano de baja densidad para aislamiento; espuma de
poliuretano de baja densidad para embalaje; artículos y materiales de aislamiento y
barrera; sellos, selladores y masillas; artículos de caucho para fines aislantes; artículos
de caucho sintético para fines aislantes; bandas aislantes; materiales aislantes acústicos;
materiales aislantes para la construcción; materiales aislantes térmicos; materiales
aislantes para aviones; empaquetaduras impermeables; burletes; composiciones de
burletes; burletes no metálicos para edificios; burletes para su uso en automóviles;
burletes para uso doméstico; burletes, no metálicos, para la construcción; Tuberías,
tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal; hilos de materias plásticas que
no sean para uso textil; tubos flexibles que no sean de metal; resinas artificiales en
forma de tubos para su uso en la fabricación [productos semiacabados]; mangueras
de plástico; mangueras de caucho; mangueras de aire que no sean de metal; goma de
mascar, cruda o semielaborada; materias plásticas semielaboradas; resinas sintéticas
semielaboradas; acetato de celulosa, semielaborado; resinas termoplásticas reforzadas
con fibras naturales [productos semiacabados]; resinas artificiales en forma extruida
para su uso en la fabricación; resinas artificiales en forma extruida para uso industrial
general; resinas artificiales en forma de barras para su uso en la fabricación [productos
semi acabados]; resinas artificiales en forma de bloques para su uso en la fabricación
[productos semiacabados]; polímeros elastoméricos en forma de bloques para su
uso en la fabricación; polímeros elastoméricos en forma de láminas para su uso en
la fabricación; plásticos extruidos en forma de barras para su uso en la fabricación;
plásticos extruidos en forma de bloques para su uso en la fabricación; plásticos extruidos
en forma de gránulos para su uso en la fabricación; plásticos extruidos en forma de
varillas para su uso en la fabricación; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso
en la fabricación; plásticos extruidos en forma de tubos para su uso en la fabricación;
plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación; plásticos en forma
extruida para su uso en la fabricación ulterior; plásticos en forma extruida para su uso
en la fabricación; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en la
fabricación; resinas elastoméricas termoplásticas en forma de gránulos para su uso en
la fabricación; materiales filtrantes [espumas semielaboradas o películas de plástico];
artículos y materiales de caucho resistentes al fuego y de prevención de incendios;
soportes espaciadores de caucho; tampones amortiguadores hechos de caucho;
materiales de embalaje y amortiguación, amortiguadores de vibraciones.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:Plataforma de software, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022 ________
-- 145 of 174 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-4868
Fecha de presentación: 2021-09-20
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LG ELECTRONICS lNC.
Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Cool Guard
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticos; Aspiradoras
eléctricas; Manguera para aspiradoras eléctricas; Bolsa para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de
varilla; Robots para uso industrial; Robots que ayudan con las tareas diarias para uso doméstico;
Robots para limpieza; Sistema modular que consiste de portadores de paletización robotizados;
Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire
comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradores; Secadores de centrifugado
{sin calentar}; Mezcladores eléctricos para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de
alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras
eléctricas para uso doméstico y ropa decama, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022
___________
Número de Solicitud: 2021-6578
Fecha de presentación: 2021-11-24
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUIROMAS, S.A.
Domicilio: JUNCAL 1378-OF. 1301- MONTEVIDEO-REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
(11000), Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VITALCAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía;
alimentos y piensos para animales; alimentos para animales en forma de granos; alimentos con
hígado para perros; alimentos con hígado para gatos; bebidas para animales; bebidas para animales de
compañía; bebidas para animales domésticos, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022
___________
Número de Solicitud: 2019-52992
Fecha de presentación: 2019-12-30
Fecha de emisión: 20 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICO
A.- TITULAR
Solicitante: RALL-E LLC
Domicilio: 6303 Blue Lagoon Dr., Suite 425, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. SD2019/0108497 de fecha 23/12/2019 de Colombia.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RALL-E VENTAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma
separada de los elementos denominativos que la conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para
su venta al por menor, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-7260
Fecha de presentación: 2021-12-27
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MERCK SHARP & DOHME B.V.
Domicilio: Waarderweg 39 Haarlem, 2031 BN, PAÍSES BAJOS, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, a saber, antiinfecciosos y antivirales;
vacunas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-7029
Fecha de presentación: 2021-12-14
Fecha de emisión: 25 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Target Brands, lnc.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FUTURE COLLECTIVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que
ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022
-- 146 of 174 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-4738
Fecha de presentación: 2021-09-13
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAPS S.A.
Domicilio: CALLE 80 NO. 78B- 201 BARRANQUILLA, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROCAPS RENESTEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar enfermedades respiratorias;
producto farmacéutico para tratar los síntomas de la rinitis alérgica, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUE RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022
___________
Número de Solicitud: 2022-1123
Fecha de presentación: 2022-03-01
Fecha de emisión: 4 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NIKE lnnovate C.V.
Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUPERREP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; sombrerería; prendas de vestir, a saber, pantalones,
pantalones cortos, camisas, camisetas, camisas sudaderas, sudaderas con capucha, camisetas sin
mangas, pulóveres, trajes de calentamiento, jerséis, pantalones sudaderos, ropa interior, sujetadores
deportivos, vestidos, faldas, suéteres, chaquetas, anoraks, abrigos, calcetines, guantes, cinturones,
calcetería. medias, chalecos, bufandas, cintas para la cabeza, pañuelos, bandas para el sudor,
muñequeras, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022
___________
Número de Solicitud: 2021-6827
Fecha de presentación: 2021-12-07
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alticor lnc.
Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NUTRILITE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software de juegos descargable para su uso en teléfonos móviles
y celulares; Programas de juegos informáticos multimedia interactivos descargables; software
descargable para proporcionar información sobre meditación, servicios para dormir, ejercicios de
atención plena, manejo del estrés, planificación de vacaciones, dispositivos biométricos, fitness;
software descargable en forma de aplicación móvil que brinda acceso a información, consejos, bases
de datos de alimentos y ejercicios y herramientas de cálculo en los campos de dieta, pérdida de peso,
planificación de dieta y bienestar del estilo de vida; temporizadores de cocina; tazas dosificadoras:
básculas (aparatos de pesaje): monitores de actividad física ponibles; Aparatos de comunicación
electrónica, a saber, dispositivos electrónicos digitales ponibles para enviar y recibir archivos de texto,
datos, audio, imágenes y vídeo; dispositivos electrónicos personales que se utilizan para realizar un
seguimiento de los objetivos y las estadísticas de acondicionamiento físico; bolsas diseñadas para
computadoras portátiles; probetas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUE RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-6837
Fecha de presentación: 2021-12-07
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alticor lnc.
Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NUTRILITE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frijoles frescos; hierbas frescas; nueces frescas y semillas
comestibles sin procesar; nueces sin procesar; kits de comida empaquetados que consisten de frutas
frescas, vegetales frescos, frijoles frescos, hierbas frescas, nueces frescas y semillas comestibles sin
procesar; frutas y vegetales frescos; semillas sin procesar; granos sin procesar comestibles; quinoa sin
procesar, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUE RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-6838
Fecha de presentación: 2021-12-07
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alticor lnc.
Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NUTRILITE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Zumos de frutas y bebidas energéticas que contienen complementos
nutricionales; bebidas a base de frutas; agua tónica; bebidas energéticas; sorbetes; zumos de frutas;
aguas [bebidas]; aguas aromatizadas [bebidas]; bebidas deportivas sin alcohol; bebidas isotónicas;
preparaciones para hacer bebidas aromatizadas no alcohólicas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUE RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022
-- 147 of 174 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2022-1990
Fecha de presentación: 2022-04-21
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVENERGY LLC
Domicilio: One South Wacker Drive, Suite 1800, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INVENERGY
G.-
INVENERGY
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos relacionados con la energía, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022
___________
Número de Solicitud: 2021-5645
Fecha de presentación: 2021-10-22
Fecha de emisión: 6 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Univision Digital IP Holdings, LLC
Domicilio: 5999 Center Drive, Los Angeles, California, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se Otorga Prioridad No. 97057572 de fecha 03/10/2021 de Estados Unidos
de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIX+
G.-
VIX+
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de contenido audiovisual de vídeo bajo demanda, de
la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022
___________
Número de Solicitud: 2021-5646
Fecha de presentación: 2021-10-22
Fecha de emisión: 6 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Univision Digital IP Holdings, LLC
Domicilio: 5999 Center Drive, Los Angeles, California, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se Otorga Prioridad No. 97057572 de fecha 03/10/2021 de Estados Unidos
de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIX+
G.-
VIX+
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar contenido audiovisual no descargable en forma
de informes de noticias, partidos deportivos, programas de variedades, programas de entrevistas,
programas de comedia y películas, programas dramáticos y películas. programas de acción y películas,
programas documentales y películas, programas animadas y películas, todo lo anterior a través de un
servicio de vídeo bajo demanda, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022
___________
Número de Solicitud: 2021-3755
Fecha de presentación: 2021-07-23
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WORLD GREEN NUTRITION, INC.
Domicilio: 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas, 78225, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 90/518.251 de fecha 08/02/2021 de Estados Unidos
de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WGN
G.-
WGN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos dietéticos y nutricionales, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022
___________
Número de Solicitud: 2022-1721
Fecha de presentación: 2022-04-05
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Zoetis Services LLC
Domicilio: 10 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MASTIGRAM+
G.-
MASTIGRAM+
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sistema de diagnóstico médico vendido como una unidad, que
comprende un instrumento analizador de fluidos corporales para usar en el punto de atención,
recipientes de plástico moldeados para procesar y analizar fluidos y contener reactivos de diagnóstico
y reactivos químicos, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022
-- 148 of 174 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-5658
Fecha de presentación: 2021-10-22
Fecha de emisión: 6 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alimentos Maravilla, Sociedad Anónima
Domicilio: La Tercera Avenida Norte Final Finca El Zapote, zona dos, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de piña y melocotón, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-5655
Fecha de presentación: 2021-10-22
Fecha de emisión: 6 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alimentos Maravilla, Sociedad Anónima
Domicilio: La Tercera Avenida Norte Final Finca El Zapote, zona dos, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de manzana y melocotón, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022
_______
Número de Solicitud: 2022-1985
Fecha de presentación: 2022-04-21
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVENERGY LLC
Domicilio: One South Wacker Drive, Suite 1800, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INVENERGY
G.-
INVENERGY
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría de gestión empresarial sobre uso de energía, gestión de
energía y tecnología, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022
___________
Número de Solicitud: 2021-7338
Fecha de presentación: 2021-12-29
Fecha de emisión: 4 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alimentos Maravilla, Sociedad Anónima
Domicilio: La Tercera Avenida Norte Final Finca El Zapote, zona dos, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REVOLUTION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de frutas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022
_______
Número de Solicitud: 2022-1991
Fecha de presentación: 2022-04-21
Fecha de emisión: 2 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVENERGY LLC
Domicilio: One South Wacker Drive, Suite 1800, Chicago, IL 60606, Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INVENERGY
G.-
INVENERGY
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de ingeniería relacionados con sistemas de
suministro de energía; diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; diseño
de instalaciones de generación de energía; diseño de aparatos generadores de energía
investigación y desarrollo en el campo de la energía; consultoría relacionados a servicios
tecnológicos en el campo del poder y suministro de energía, de la clase 42
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022
-- 149 of 174 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2022-1739
Fecha de presentación: 2022-04-05
Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FEDERATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL
ASSOCIATION (FIFA)
Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente el diseño, no
se le otorga protección sobre la frase “ La, eeb” que aparece en la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Quevedos; gafas de sol; gafas de
natación y de subinarínismo, estuches, cordeles y cadenas para gafas
de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos:
brújulas; conjuntos de instrumentos electrónicos: productos
electrónicos de tren de potencia para motores; productos electrónicos
de carrocería y chasis, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas
y componentes de audio de alta fidelidad, aparatos para grabar,
transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos
de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de
alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras
de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de
discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos
para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de miní-
disc; altavoces; auriculares de casco: auriculares de casco de realidad
virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto
activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales
digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas: procesadores
de datos; teclados de ordenador, monitores de ordenador; modems;
estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador;
alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas
de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres;
impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores
telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles;
teléfonos inteligentes [smartphones]; videoteléfonicos; dispositivos
para el uso manos libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos
y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles;
cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar
teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de vídeo
integradas; relojes inteligentes (smartwatches), máquinas de calcular;
máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio
de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras;
equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas
expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y
estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke
y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de
mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de
juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos
pregrabado o descargable incluyendo software informático de
juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas
para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para
registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de vídeo, cintas
magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos,
discos compactos, míni-disc, CD ROMs, todos los antes mencionados
en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que
pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codifícados
incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo
informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o
pregrabados); tarjetas con microchip, tarjetas de erédíto magnéticas
o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip;
tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para
máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip
prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip
para viajes y entretención: tarjetas magnéticas o con microchip de
débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no
magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad;
sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control
remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células
solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos
medidores de distancias, equipo para indicar y medir la velocidad;
publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos
descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; hardware
y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top
box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de
audio y vídeo; unidades de disco; pilas o baterías recargables; cascos
deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas
magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados, boletos
(tickets) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad virtual,
programas informáticos descargables para permitir a consumidores y
empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología
de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes
presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información,
fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y
experiencias en el campo del fútbol; productos virtuales descargables,
a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de
vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista,
bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos
juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundo virtuales en
línea de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022.
-- 150 of 174 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2022-707
Fecha de presentación: 2022-02-04
Fecha de emisión: 21 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Citizen Watch Company of America, Inc. d/b/a Bulova
Domicilio: 350 Fifth Avenue, New York, New York 10018, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BULOVA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; joyas; pulseras,
collares, anillos, broches, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería
y cronométricos; relojes; relojes esferas de reloj; reloj de pulseras; correas de reloj;
cadenas de relojes; accesorios de relojes de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022.
______
BULOVA
Número de Solicitud: 2022-2698
Fecha de presentación: 2022-05-19
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval, S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°. 4600, Renca, Santiago, Chile
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DUORINAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Azelastina; fluticasona de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022.
______
DUORINAL
Número de Solicitud: 2022-2708
Fecha de presentación: 2022-05-19
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Strengh of Nature, LLC
Domicilio: 64 Ross Road, Savannah, Georgia 3140, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DR. MIRACLE´S
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
DR. MIRACLE´S
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el cuidado del cabello;
preparaciones para peinar el cabello de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022.
______
Número de Solicitud: 2022-2709
Fecha de presentación: 2022-05-19
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Shandong Linglong Tyre Co., Ltd.
Domicilio: No. 777 Jinlong Road, Zhaoguan City, 265400, Shandong, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GREEN MAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos
de las ruedas del vehículo; cubiertas para neumáticos; neumático, sólidos, para ruedas
de vehículos, bandas de rodadura para el recauchutado de neumáticos; neumáticos
para aviones, bandas de rodadura para vehiculos; cámaras de aire para neumáticos;
neumáticos para automóviles; llantas neumáticas de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022.
______
Número de Solicitud: 2022-2700
Fecha de presentación: 2022-05-19
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval, S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°. 4600, Renca, Santiago, Chile
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ACUBET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Betahistina de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022.
ACUBET
-- 151 of 174 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-6947
Fecha de presentación: 2021-12-10
Fecha de emisión: 1 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Voyetra Turtle Beach, Inc.
Domicilio: 44 South Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NEAT AUDIO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La denominación “NEAT AUDIO”, traducido al idioma
español “AUDIO LIMPIO” se le da protección en todo su conjunto como lo solicita.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Micrófonos y accesorios relacionados; micrófonos
inalámbricos; adaptadores de micrófono para equipos de vídeo, ordenadores, teléfonos
y tabletas electrónicas; altavoces de audio en forma de monitores de estudio; monitores
de ordenador para uso en estudios de audio; auriculares, audífonos y amplificadores
de auriculares; programas informáticos descargables para la edición, grabación y
producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en red,
la mezcla, el control, la difusión y el flujo de audio; programas informáticos integrados
para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la
modificación, la conexión en red, la mezcla, la difusión y el flujo de audio; auriculares
de comunicación; equipos de procesamiento de señales de audio, a saber, procesadores,
convertidores y mezcladores de dinámica de audio; interfaces digitales para ordenadores
para la grabación de audio; amplificadores; amplificadores de instrumentos musicales;
aparatos de grabación de sonido; altavoces de audio y mezcladores de audio portátiles;
cables e hilos de audio y de ordenador y eléctricos; bastuidores de almacenamiento
de equipos de audio, soportes de apoyo, estuches de transporte, cubiertas protectoras,
soportes de montaje y rieles de montaje para altavoces de audio, amplificadores de
audio, mezcladores de audio y monitores de estudio de sonido electrónico; software
informático para teléfonos móviles y ordenadores de mano, a saber, software para el
control de mezcladores digitales autónomos y productos móviles, a saber, tabletas,
ordenadores de mano, ordenadores portátiles, todos con mezcladores digitales
incorporados de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022.
______
Número de Solicitud: 2022-1390
Fecha de presentación: 2022-03-10
Fecha de emisión: 8 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PriceSmart, Inc.
Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 97/035,433 de fecha 20/09/2021 de Estados Unidos de
América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
M S HOME COLLECTION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos de comedor, a saber, mesas de comedor y sillas
de comedor; sillas y mesas auxiliares; mesas y taburetes; taburetes ajustables; sofás;
sofá seccional con tumbonas; sofás convertibles; sofás reclinables; bancas; bancas de
almacenamiento; sillones reclinables; sillas reclinables; cubrecolchones de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-7107
Fecha de presentación: 2021-12-16
Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MSC MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY HOLDING, S.A.
Domicilio: CHEMIN RIEU 12-14, 1208 GENEVA, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MSC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte: transporte marítimo; corretaje marítimo:
transporte de mercancías por río, ferrocarril, transbordador, coche, camión y barco; flete
(transporte de mercancías); servicios de envío de fletes; servicios de expedición de flete
marítimo internacional; servicios de agencias de envío; corretaje de fletes; corretaje de
transporte; transporte de cargamentos por barco, avión, ferrocarril, vehículos de motor
y camión; transporte de pasajeros por vía fluvial, ferrocarril, transbordador, coche y
barco, transporte de contenedores por barco; transporte de contenedores por ferrocarril;
transporte de contenedores en camión; embalaje y almacenamiento de productos y
paquetes; embalaje de mercancías en tránsito; almacenamiento de mercancías en tránsito:
servicios de asesoramiento sobre el seguimiento de mercancías en tránsito (información
sobre transportes); servicios de almacenamiento de mercancías; almacenamiento de
mercancías en almacenes; recogida, reparto y almacenamiento de bienes personales;
suministro de información sobre el alquiler de espacio de almacenamiento en
almacenes; manipulación de cargas; servicios de manipulación de flete; carga de
contenedores en barcos; carga de contenedores en camiones; carga de contenedores
en vehículos ferroviarios; carga, empaquetado, almacenamiento, transporte y descarga
de fletes; carga, empaquetado, almacenamiento, transporte y descarga de mercancías;
servicios de descarga de buques: servicios de descarga en puerto con grúa: alquiler de
barcos; alquiler de contenedores de carga: alquiler de contenedores de transporte y
almacenamiento; alquiler de contenedores para la industria del transporte marítimo:
servicios de alquiler de contenedores fijos y móviles de almacenamiento para usuarios
comerciales y residenciales; alquiler de almacenes; suministro de información sobre
el transporte y almacenamiento de mercancías; suministro de información en línea
sobre transporte, embalaje y almacenamiento de productos; servicios de cruceros de
recreo; puesta a disposición de barcos para realizar cruceros; organización de viajes,
excursiones y cruceros; servicios de reserva de viajes; asesoramiento sobre transporte,
servicios de asesoramiento en materia de transporte y almacenamiento de mercancías,
fletes o cargamentos; seguimiento y rastreo de envíos (información sobre transportes);
seguimiento y rastreo informatizados de paquetes en tránsito (información sobre
transporte), seguimiento de vehículos de carga por ordenador o GPS (información
sobre transportes); servicios logísticos de transporte, servicios logísticos relativos al
transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de logística de la
cadena de suministro y logística inversa, incluidos el almacenamiento, el transporte y
el reparto de productos para terceros por avión, ferrocarril, barco o camión; servicios
de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución
y devoluciones de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022.
-- 152 of 174 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-6625
Fecha de presentación: 2021-11-25
Fecha de emisión: 13 de enero de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: The Quaker Oats Company
Domicilio: 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DA EL PRIMER PASO PARA
CAMBIAR TU VIDA POR
DENTRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 125004 de la marca QUAKER Y
ETIQUETA en la clase 29.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos a base de frutas; bocadillos en barra a base de frutas;
batidos y licuados a base de fruta, vegetales, leche y/o granos; sopas a base de frutas o vegetales;
mezcla de bocadillos que cosiste en frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas; frutas seca;
nueces procesadas; bebidas lácteas, yogures, bebidas a base de yogur; bebidas a base de leche que
contienen avena, juegos de frutas y/o jugos con sabor a fruta; bebidas a base de soya de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-6626
Fecha de presentación: 2021-11-25
Fecha de emisión: 13 de enero de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: The Quaker Oats Company
Domicilio: 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DA EL PRIMER PASO PARA
CAMBIAR TU VIDA POR
DENTRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 123632 de la marca QUAKER en la clase 30.
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados ; azúcar,
miel, jarabe de melaza; lavadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-6747
Fecha de presentación: 2021-12-03
Fecha de emisión: 24 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAPOUT, LLC
Domicilio: 1411 Broadway, New York, NY 10018, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TAPOUT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa de playa; cinturones [prendas de vestir]; ropa para las
piernas; ropa para el cuerpo; gorras como sombreros; sombreros; abrigos; chaquetas; ropa para
la lluvia; vestidos; calzado; prendas de calcetería; jeans, pantalones; camisas; faldas; pantalones
cortos (shorts); calcetines; trajes de baño; sudaderas; pantalones deportivos; suéteres; ropa interior;
camisetas; chalecos; ropa para dormir; pijamas; mamelucos; jumpers; batas [guardapolvos]; trajes;
bufandas; guantes [prendas de vestir]; manoplas, orejeras [prendas de vestir; corbatas; tirantes
[suspensores]; antifaces para dormir de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-5668
Fecha de presentación: 2021-10-25
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STECK INDÚSTRIA ELÉCTRICA LTDA
Domicilio: Rua Samarita, 1117-conjunto 33, sala 01, 02518-080, São Paulo, SP, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LYRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cables coaxiales; conectores [electricidad]; enchufes, clavijas y
otros contactos [conexiones eléctricas]; interruptores eléctricos, marco para eschufes; cubiertas para
enchufes eléctricos; receptores telefónicos; cables telefónicos; atenuadores de luces [reguladores]
eléctricos de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022.
______
Número de Solicitud: 2019-52993
Fecha de presentación: 2019-12-30
Fecha de emisión: 20 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RALL-E LLC
Domicilio: 6303 Blue Lagoon Dr., Suite 425, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° SD2019/0108497 de fecha 23/12/2019 de Colombia.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RALL-E VENTAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma
separada de los elementos denominativos que la conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022.
-- 153 of 174 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2022-1393
Fecha de presentación: 2022-03-10
Fecha de emisión: 19 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PriceSmart, Inc.
Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
M S ORIGINAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sujetadores; calcetas; camisetas; leggings (mallas); sombrerería,
a saber, gorras; vestidos de punto; calzoncillos; pantalones cortos; camisas con cuello V; sudaderas
con capucha; camisas tipo polo; chaquetas; pantuflas; blusas tejidas; pantalones; vaqueros (jeans);
pantalones chinos; falda pantalón; ropa de niños, a saber, camisas y pantalones; pijamas; prendas de
una pieza para niños de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-5457
Fecha de presentación: 2021-10-18
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Target Brands, Inc.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
K
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como
se muestra en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad
de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de
bienes de consumo de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-4268
Fecha de presentación: 2021-08-18
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, WI 53403-2236, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROTECCIÓN PARA TODOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente en su conjunto.
I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con el REG. 56569 de la marca RAID CL. 05
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022.
______
Número de Solicitud: 2019-42719
Fecha de presentación: 2019-10-16
Fecha de emisión: 5 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GAHBIN CORPORATION
Domicilio: 612-1, Misa-daero, Hanam-si, Gyeonggi-do, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ONNURI Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Turismos [automóviles]; turismo para más de 7 pasajeros; bombas
de ciclo; limpiaparabrisas; capós para motores de automóviles; bombas de aire para automóviles;
puertas de automóviles, retrovisores para automóviles; parachoques para automóviles; carrocería
para automóviles; fundas de asiento para automóviles; parabrisas; timones para automóviles;
asientos para automóviles; estribos de automóviles; chasis para automóviles; ventanas de
automóviles; capós para automóviles; asientos con arneses de seguridad para automóviles; bombas
de bicicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; motores de gasolina para vehículos terrestres,
motores diesel para vehículos terrestres; cinturones de goma para vehículos terrestres; engranajes
para vehículos terrestres; cajas de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambio de
velocidad para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; convertidores de torsión
para vehículos terrestres: trasmisiones de la clase 12
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Jorge Arthuro Sierra Carcamo
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022.
______
Número de Solicitud: 2022-898
Fecha de presentación: 2022-02-21
Fecha de emisión: 30 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TECNO TELECOM (HK) LIMITED
Domicilio: Flat 39, 8/F, Block D. Wah Lok Industrial Centro, 31-35 Shan Mei Street, Fotan, New
Territories, Hong Kong, P.R. China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TECNO PHANTOM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de memoria informática; computadoras portátiles;
teléfonos móviles; correas para teléfonos celulares; aparatos telefónicos; fundas para teléfonos
inteligentes; teléfonos inteligentes; gabinetes para altavoces; auriculares; micrófonos; cámaras
[fotografía]; palos para selfies [monópodes de mano]; conexiones para línea eléctricas; baterías,
eléctricas de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022.
-- 154 of 174 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-7018
Fecha de presentación: 2021-12-14
Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Target Brands, Inc.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FUTURE COLLECTIVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; cosméticos para ojos, labios y rostro;
polvo de maquillaje, cosméticos, a saber, correctores, compactos, bases, lápices de
cejas; crema para los ojos, maquillaje para los ojos; desmaquillante para ojos. lápices
de ojos; sombras para ojos, rubor; cremas y polvos faciales; maquillaje facial; prebases
de maquillaje; lápices cosméticos; crema de labios, prebase de labios, paleta de brillo de
labios; humectante de piel, esmalte de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas;
quitaesmalte; preparaciones cosméticas para remover las uñas de gel, las uñas acrílicas y el
esmalte de uñas; cremas y acondicionadores para cutículas; kits de maquillaje compuestos
por maquillaje facial; kits de maquillaje compuestos por maquillaje para ojos; kits de
maquillaje; compuesta por maquillaje de labios, productos para el cuidado del cabello,
a saber, champús, acondicionadores, preparaciones para peinar, permanentes de color y
ondas de cabello; jabones para uso personal; jabones medicados, jabones y cremas de
afeitar; lociones y geles de afeitar; espuma de afeitar; lociones para después del afeitado;
lociones, cremas y aceites tópicos para la piel y el cuerpo para uso cosmético, aceites y
lociones bronceadoras; aceites y lociones para masajes, perfumes; colonias, fragancias;
preparaciones abrasivas para la piel, paños y papel abrasivos; preparaciones de fragancias
para el aire, preparaciones y protectores que no sean medicados para el cuidado de los
labios; preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, a saber, limpiadores faciales,
sueros; limpiadores exfoliantes, cremas y lociones de día, cremas y lociones de noche.
mascarillas y tónicos faciales; bálsamo labial; papel absorbente de maquillaje; bronceador
de piel; pestañas postizas, limpiador cosmético para cepillos; toallitas desechables
impregnadas con compuestos limpiadores para su uso en cepillos cosméticos, toallitas
cosméticas pre-humedecidas, adhesivos para la fijación de pestañas postizas; sueros no
medicados para usar en pestañas y cejas; preparaciones y lociones antienvejecimiento:
desmaquillante; productos para el cuidado personal, a saber, perlas de baño, copos de
baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño, espuma de baño, preparaciones para
el cuidado de la piel no medicadas en forma de rocío corporal, aceite corporal, loción
corporal, exfoliante corporal. jabón corporal, lavado corporal, spray corporal, crema
corporal, lavado facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, baños (remojos)
para pies no medicados, lociones, loción para la piel, loción para manos, loción facial, geles
para el cabello, aceites para el cabello, crema de ducha, gel de ducha. jabón de manos,
preparaciones para desinfectar las manos, limpiadores de piel no medicados; limpiadores
de baño para bebés, loción de bebé, aceite de bebé, gel de aceite de bebé y aceite de bebé
cremoso, talco para bebés y talco para bebés de maicena, champús y acondicionadores para
el cabello para bebés; toallitas para bebé; almohadillas y esponjas cosméticas, esponjas y
almohadillas exfoliantes de baño, productos de baño, a saber, esponjas de lufa; hisopos,
bastoncillos, bolitas y borlas de algodón para uso cosmético personal; jabón líquido para
la piel: baño de burbujas; lociones, aerosoles y cremas de protección solar; preparaciones
no medicadas para el cuidado de la barba, a saber, aceites, bálsamos, cremas, lociones,
limpiadores, acondicionadores, ceras; preparaciones para el peinado del cabello, pomadas
para el cabello; geles para peinar el cabello; spray para peinar el cabello, desodorantes
para uso personal y antitranspirantes; mascarillas de gel para los ojos; bolsas de tocador
vendidas llenas de preparaciones de tocador no medicadas, a saber, pasta de dientes, cepillo
de dientes, enjuague bucal, jabón, barra de jabón, loción, champú, acondicionadores para
el cabello y maquinillas de afeitar desechables, cortaúñas, limas de uñas, tijeras, toallitas
cosméticas pre-humedecidas, kits de artículos de viaje que comprenden artículos de
cuidado personal en forma de artículos de tocador no medicados, rocíos refrescantes para
la cara, mascarillas cosméticas, kits de cuidado personal que contienen productos para
el aseo de la mujer. a saber, jabón facial, jabón corporal, champú, acondicionador para
el cabello, desodorantes y antitranspirantes, lociones y geles de afeitar, lociones para la
piel, perfumes, colonias, desmaquillantes, cosméticos, preparaciones para el cuidado de las
uñas, esmaltes de uñas, quitaesmalte, hisopos de algodón multiusos para uso personal; kits
de cuidado personal que contienen productos para el aseo del hombre, a saber, jabón facial,
jabón corporal, champús, acondicionadores para el cabello, desodorantes para uso personal
y antitranspirantes, lociones para la piel, colonias, lociones y geles de afeitar, lociones para
después del afeitado, de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-6489
Fecha de presentación: 2021-11-23
Fecha de emisión: 28 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Technoform Caprano + Brunnohofer GmbH
Domicilio: Friedrichsplatz 8, 24117 Kassel, Alemania
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Turquesa, Blanco y Azul, tal y
como se muestran en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de embalaje, cierre y aislamiento; aislantes;
aislantes (electricidad, calor, sonido); aislantes eléctricos; materiales aislantes eléctricos;
dieléctricos [aislantes]; materiales aislantes; tejidos aislantes; sustancias para aislar
edificios contra la humedad, fibra de vidrio para aislamiento; composiciones para prevenir la
radiación de calor; materiales de insonorización; estructuras fonoabsorbentes no metálicas
para la construcción; materiales de aislamiento para la construcción, materiales aislantes
para la construcción; vidrio de espuma para su uso como material aislante; materiales
aislantes de espuma para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de fibra
de vidrio para su uso en la construcción, espuma aislante para su uso en edificación y
construcción; materiales aislantes de espuma de polietileno; materiales aislantes de espuma
de poliuretano; espuma de poliuretano de baja densidad para aislamiento; espuma de
poliuretano de baja densidad para embalaje, artículos y materiales de aislamiento y barrera;
sellos, selladores y masillas; artículos de caucho para fines aislantes; artículos de caucho
sintético para fines aislantes; bandas aislantes; materiales aislantes acústicos, materiales
aislantes para la construcción, materiales aislantes térmicos, materiales aislantes para
aviones; empaquetaduras impermeables; burletes; composiciones de burletes; burletes no
metálicos para edificios; burletes para su uso en automóviles; burletes para uso doméstico;
burletes, no metálicos, para la construcción: tuberías, tubos y mangueras flexibles, que
no sean de metal; hilos de materias plásticas que no sean para uso textil; tubos flexibles
que no sean de metal; resinas artificiales en forma de tubos para su uso en la fabricación
[productos semiacabados]; mangueras de plástico; mangueras de caucho; mangueras de
aire que no sean de metal; goma de mascar, cruda o semielaboradas materias plásticas
semiciaboradas; resinas sintéticas semielaboradas; acetato de celulosa, semielaborado;
resinas termoplásticas reforzadas con fibras naturales [productos semiacabados]; resinas
artificiales en forma extruida para su uso en la fabricación, resinas artificiales en forma
extruida para uso industrial general; resinas artificiales en forma de barras para su uso
en la fabricación [productos semiacabados]; resinas artificiales, en forma de bloques para
su uso en la fabricación [productos semiacabados]; polímeros elastoméricos en forma de
bloques para su uso en la fabricación; polímeros elastoméricos en forma de láminas para su
uso en la fabricación; plásticos extruidos en forma de barras para su uso en la fabricación;
plásticos extruidos en forma de bloques para su uso en la fabricación, plásticos extruidos
en forma de gránulos para su uso en la fabricación; plásticos extruidos en forma de varillas
para su uso en la fabricación; plásticos extruidos en forma de hojas para su uso en la
fabricación; plásticos extruidos en forma de tubos para su uso en la fabricación, plásticos
y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación, plásticos en forma extruida para
su uso en la fabricación ulterior; plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación.
resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en la fabricación, resinas
elastoméricas termoplásticas en forma de gránulos para su uso en la fabricación; materiales
filtrantes [espumas semielaboradas o películas de plástico]; artículos y materiales de
caucho resistentes al fuego y de prevención de incendios: soportes espaciadores de caucho;
tampones amortiguadores hechos de caucho; materiales de embalaje y amortiguación,
amortiguadores de vibraciones, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022
-- 155 of 174 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-5656
Fecha de presentación: 2021-10-22
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
aquí market Todo está aquí.
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente
en su conjunto, sin darle exclusividad de los términos por separado. Se
registra como signo denominativo.
I.- Reivindicaciones: Esta Señal de Propaganda será vinculada con la
Marca de Servicio “AQUÍ MARKET”, solicitud 2021-2609.
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase
35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2021-2611
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 5 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Súbete Technology
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto
sin concederle el uso exclusivo del término “TECHNOLOGY”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2021-5657
Fecha de presentación: 2021-10-22
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
aquí- market Todo está aquí-.
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente
en su conjunto, sin darle exclusividad de los términos por separado. Se
registra como signo denominativo.
I.- Reivindicaciones: Esta Señal de Propaganda será vinculada con la
Marca de Servicio “AQUÍ MARKET”, solicitud 2021-2609.
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase
35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022
-- 156 of 174 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-3230
Fecha de presentación: 2021-06-28
Fecha de emisión: 7 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergiEs SE
Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE TotalEnergies
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos color Naranja, Rojo, Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones para la producción de energía, generadores de gas y electricidad,
turbinas eólicas y sus partes partes, de motores, filtros de motores, máquinas de refinación del petróleo, generadores de
energía para vehículos; surtidores de combustible para estaciones de servicio [gasolineras]; robots industriales aparato
robótico automatizado dedicado a servicios energéticos, protección del medio ambiente o desarrollo sostenible, de la
clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022
_________
Número de Solicitud: 2021-6707
Fecha de presentación: 2021-12-01
Fecha de emisión: 1 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ML TRADERS CORPORATION
Domicilio: Calle 74-E, Edificio Midtown SF74, Piso 17 Oficina 1705, San Francisco, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNIKO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Negro C:0, M:0, Y:0, K:100 y Amarillo C:23, M:32, Y:100 y
K:09, tal y como aparecen en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Una tienda de ropa de toda clase (hombres, mujeres, niños), accesorios tales como:
carteras, fajas, zapatos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022
_________
Número de Solicitud: 2021-5337
Fecha de presentación: 2021-10-14
Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Casasco S.A.I.C.
Domicilio: Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Corticoide de acción tópica, tratamiento y profilaxis de la rinitis alérgica estacional,
fiebre del heno y rinitis perenne, tratamiento del dolor y la opresión sinusales asociados a la rinitis alérgica. de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022
_________
RESPILANEX
Número de Solicitud: 2021-6746
Fecha de presentación: 2021-12-03
Fecha de emisión: 24 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAPOUT, LLC
Domicilio: 1411 Broadway, New York, NY 10018, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TAPOUT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de deporte y de atletismo multiusos, bolsas de playa, bolsas para libros, equipaje
de rnano, bolsas de lona, bolsas para pañales, bolsas para el gimnasio, bolsas de cuero para compras, bolsas para colgar
al hombro, bolsos de mano y bolsas de viaje; cangureras y bananos (riñoneras); mochilas; morrales con bolsillos,
monederos, portatrajes; bolsos, maletas, etiquetas identificadoras para maletas, baúles [equipaje]; valijas, estuches
y bolsas de cosméticos vendidos vacíos; neceseres y estuches para artículos de tocador vendidos vacíos, bolsas para
herramientas vendidas vacías: maletines para documentos; portafolios [artículos de marroquinería], carteras tipo maletín;
carteras para documentos. bolso de mano; bolsos de mano para hombre; estuches para negocios; carteras para tarjetas
de visita [tarjeteros]; estuches para tarjetas de crédito y de llamadas; estuches para llaves; llaveros de cuero; billeteras;
porta-billetes; billeteros, paraguas, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022
_________
Número de Solicitud: 2021-6667
Fecha de presentación: 2021-11-26
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ML TRADERS CORPORATION
Domicilio: Calle 74-E, Edificio Midtown SF74, Piso 17 Oficina 1705, San Francisco, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLOSE-OUT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tono de color Rojo así como se muestra en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Una tienda de ropa de toda clase (hombres, mujeres, niños), accesorios tales como
carteras, fajas, zapatos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022
-- 157 of 174 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
_________
Número de Solicitud: 2021-60
Fecha de presentación: 2021-01-08
Fecha de emisión: 25 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Hugo, S.A. de C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
María Gabriela Dávila Fortín
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
hugoMarket
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenaje; de
mercancías, organización de viajes, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2021-59
Fecha de presentación: 2021-01-08
Fecha de emisión: 9 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Hugo, S.A. de C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
María Gabriela Dávila Fortín
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
hugoMarket
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Soporte grabados o telecargables,
software, soporte de registro y almacenamiento digitales o análogos
vírgenes, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA MARÍA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-4571
Fecha de presentación: 2021-09-02
Fecha de emisión: 1 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Montacargas y Partes Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable
Domicilio: Barrio Barandillas 4ta avenida, 13 calle plaza Junior L3, San Pedro
Sula Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Arlen Joan Ramírez Portillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HARDEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas e instrumentos de mano que
funcionan manualmente; artículos de cuchilleria, tenedores y cucharas; armas
blancas; máquinas de afeitar, para la agricultura, la jardinería y el paisajismo;
las herramientas que funcionan manualmente para carpinteros, artistas y otros
artesanos, por ejemplos; los martillos, los pinceles y los buriles, serruchos,
taladros, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA -
Registro de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-3696
Fecha de presentación: 2021-07-21
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES G&G SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Hugo Danilo Flores Figueroa
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WONDERFIT SHAPERS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Letras color Morado y Fucsia con la leyenda WONDERFIT
SHAPERS, con insignia de una mujer esbelta que viste un vestido color Fucsia
y cabello Morado
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de
sombrerería para personas, de clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2022
-- 158 of 174 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
_________
Número de Solicitud: 2021-7127
Fecha de presentación: 2021-12-17
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BARRY CALLEBAUT AG
Domicilio: West-Park Pfingstweidstrasse 60, Zurich 8005, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SICAO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mantequilla de cacao; leche y productos lácteos; bebidas lácteas mixtas,
en particular bebida lácteas mixtas aromatizadas y con cafeína; mermeladas y rellenos de frutas; nueces
procesadas; preparaciones alimenticias que contienen nueces procesadas; pastas hechas de nueces;
rellenos a base de nueces; batidos de leche; gelatinas de fruta, todos los productos antes mencionados
también libres de lácteos, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022
SICAO
_________
Número de Solicitud: 2021-6365
Fecha de presentación: 2021-11-18
Fecha de emisión: 31 de enero de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO INDUSTRIAL, S.A.
Domicilio: 7a Avenida 5-10, zona 4, Torre 1, del Edificio Centro Financiero, de la Ciudad de Guatemala
departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JUNTOS HACIA ADELANTE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se le otorga protección únicamente para ser usada en su forma conjunta
“JUNTOS HACIA ADELANTE”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios y financieros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022
JUNTOS HACIA ADELANTE
Número de Solicitud: 2022-2129
Fecha de presentación: 2022-04-25
Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DE LA PERLA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: Residencial Santa Fe, 2 cuadras al Sur de los Juzgados de Paz, El Progreso, Yoro, República
de Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HOZANA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
HOZANA
J.- Para Distinguir y Proteger: Agua, agua embotellada, agua gaseosa, aguas minerales
y carbonatadas, agua potable destilada, agua enriquecida nutritivamente, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022
_________
_________
Número de Solicitud: 2021-106
Fecha de presentación: 2021-01-11
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS Y ALIMENTOS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALIMERT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede protección a ninguna de las palabras ni
frases de uso común presentes en la etiqueta especialmente las frases “FRIJOL RICO” Y
“FRIJOL ROJO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frijol, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-105
Fecha de presentación: 2021-01-11
Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS Y ALIMENTOS, S.A. DE C.V.
Domicilio: Departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALIMERT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la palabra ALIMERT sin reivindicar ningún otro elemento
denominativo ni numérico que aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022
-- 159 of 174 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-6804
Fecha de presentación: 2021-12-06
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC.
Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063 USA, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
eXponential TECHNOLOGIES
GROUP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso de
forma separada a ninguna de las palabras.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de distribución en el campo de componentes
electrónicos y electrónicos: servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios
de distribución ofreciendo componentes electrónicos, semiconductores; servicios de orden por
catálogo ofreciendo componentes electrónicos; servicios de orden por catálogo ofreciendo
semiconductores; servicios de catálogo electrónico ofreciendo componentes electrónicos;
servicios de catálogo electrónico ofreciendo semiconductores; servicios de comercio electrónico,
principalmente, proporcionar información acerca de productos vía redes de telecomunicación
para publicidad y propósitos de ventas; servicios de comercio electrónico, principalmente,
proporcionar información acerca de semiconductores vía redes de telecomunicación para
publicidad y propósitos de ventas; servicios de tienda al por menor y ventas al por mayor en línea
y ofreciendo componentes electrónicos proporcionada por medio de un sitio web de mercadería
en general en redes (telecomunicaciones global o local; servicios de tienda al por menor y al
por mayor en línea ofreciendo semiconductores proporcionada por medio de un sitio web de
mercadería en general en redes de telecomunicaciones locales o globales; servicios de tienda
al por menor y al por mayor ofreciendo componentes electrónicos proporcionados por medio
de catálogo de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y al por mayor ofreciendo
componentes electrónicos proporcionados por medio de teléfono, facsímil y orden por correo;
servicios de tienda al por menor y al por mayor ofreciendo semiconductores proporcionados
por medio de catálogo de pedido por correo; servicios de tienda al por menor y al por mayor
ofreciendo semiconductores proporcionado por medio de teléfono, facsímil y orden por correo;
trayendo junto, para el beneficio de otros, de una variedad de productos, principalmente,
componentes electrónicos, permitiendo a los consumidores convenientemente ver y comprar
aquellos productos de un sitio web de mercadería en general en una red de telecomunicaciones,
local o global y de un catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden por
teléfono y orden por facsímil; trayendo junto, para el beneficio de otros, de una variedad de
semiconductores permitiendo a los consumidores convenientemente ver y comprar aquellos
productos de un sitio web de mercadería en general en la red de telecomunicaciones local o
global y de un catálogo de mercadería en general por orden por correo, orden por teléfono y orden
por facsímil, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-6803
Fecha de presentación: 2021-12-06
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC.
Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD TEXAS 76063 USA, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso de forma separada
a ninguna de las palabras.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo y diseño de productos en el campo de componentes electrónicos;
diseño de componentes electrónicos y consultoría relacionada a éstos: diseño y prueba de componentes
electrónicos: servicios de diseño de nuevos productos; consultoría técnica en el campo de componentes
electrónicos y electrónicos; servicios de ingeniería; diseño para otros en los campo de electrónicos, componentes
electrónicos, servicios de soporte técnico en el campo de componentes electrónicos,y diseño de componentes
electrónicos; proporcionar soporte técnico y asesoría en el campo de electrónica, diseño de componentes
electrónicos, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5969
Fecha de presentación: 2021-11-05
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB.
Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mercadeo y publicidad; proporcionar información
al consumidor en línea relacionada a productos y servicios; servicios de venta al por menor
relacionados a anteojos de sol, anteojos para deportes, anteojos para nadar, pedómetros, calcetines
de compresión, rodillo de masaje de espuma, bolas trigger, bolas de masaje, almohadillas y
conejines de alivio de presión, almohadas, mascarillas faciales, botellas de vidrio, botellas de
plástico, ropa, calzado, sombrerería, colchonetas de yoga, juegos y juguetes, artículos deportivos
y de gimnasia, accesorios deportivos, estuches para móviles, llaveros, tarjeteros, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2020-831
Fecha de presentación: 2020-01-08
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC.
Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD TEXAS 76063, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle
exclusividad sobre los términos por separado.
I.- Reivindicaciones: Esta Señal de Propaganda será vinculada con la Marca de Servicio Forte,
solicitud 2020-830 y registro 28367.
J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionando software de computadora no descargable
en línea para usar en conexión con investigación de componentes electrónicos, pedidos de
materiales de componentes eléctronicos y compra de componentes electrónicos; proporcionando
un sitio web ofreciendo recursos, principalmente, software no descargable para usar en conxión
con investigación de partes eléctrónicas, pedidos y compras, de la clase 42.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
23 M., 7 y 22 J. 2022.
EXPONENTIAL TECHNOLOGIES
GROUP
FORTE THE INTELLIGENT BOM
TOOL
-- 160 of 174 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-3231
Fecha de presentación: 2021-06-28
Fecha de emisión: 25 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE.
Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE TotaEnergies
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado,
Azul, Oscuro, Azul Claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos,
fotográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección) y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación,
la acumulación, la regulación, o control de la electricidad; conductos eléctricos y equipos
para conducir la electricidad (hilos, cables); colectores eléctricos; instrumentos para
medir la electricidad; gasómetros [instrumentos de medición]; aparatos e instrumentos
para monitorear y medir la energía; aparatos e instrumentos de control para la gestión de
energía; reguladores de energía; baterías y pilas eléctricas, baterías y pilas de combustible;
cargadores para baterías y pilas; aparatos e instalaciones solares para la producción
de electricidad; células y módulos fotovoltaicos; paneles solares; acumuladores para
la energía fotovoltaica; aparatos de seguridad y de automatización para edificios y
viviendas particulares; sistemas de domótica; servidores para domótica; cambiadores de
frecuencia, convertidores de voltaje; acumuladores eléctricos y aparatos para la recarga
de acumuladores eléctricos; prendas de vestir y equipos de protección y de seguridad;
triángulos de señalización de avería para vehículos; gafas y estuches para gafas; altavoces;
equipos de procesamiento de datos; software de ordenador y aplicaciones móviles; aparatos
de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos y software para probar y analizar los
productos petrolíferos y químicos; tarjetas magnéticas y electrónicas; transmisores, tarjetas
y placas que permiten el acceso a redes de carreteras y autopistas; radios para vehículos;
baterías para vehículos; terminales y estaciones para recargar y suministrar energía a
baterías y vehículos, de la clase 9.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-5739
Fecha de presentación: 2021-10-28
Fecha de emisión: 26 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Lady of Leisure Holdings Limited.
Domicilio: 69-79 Fullham High Street, London, SW63JW, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. UK00003676799 de fecha 03/08/2021 de Reino Unido
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas deportivas multiusos; bolsas deportivas;
mochilas; bolsas de lona; bolsas para el gimnasio, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022.
_______
SWEATY BETTY
Número de Solicitud: 2021-6577
Fecha de presentación: 2021-11-24
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PriceSmart, Inc.
Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas; servicios de farmacia,
servicios de panadería al por menor y al por mayor: servicios de carnicería al por menor y al
por mayor; servicios de snack bar, delicatessen y comida para llevar; servicios de impresión,
distribución de muestras, demostraciones de productos; servicios de fotocopias, servicios de
remisión de concesionarios de automóviles, a saber, remisión a concesionarios en los que se
ha concertado un descuento en vehículos y barcos. servicios de agencia de venta de boletos,
a saber, provisión de entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos, culturales y
otros eventos de entretenimiento de terceros, servicios de floristería, promover la venta
de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos,
demostraciones en la tienda y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios;
publicidad para terceros, a saber, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material
publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones
en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras
y demostraciones de productos: provisión de información comercial a pequeñas empresas y
consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad,
impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación
a través de publicaciones impresas; servicios de catálogos y catálogos de pedidos por
correo en el campo de la mercancía general; servicios de pedidos y de farmacia minorista
para preparaciones farmacéuticas con receta a través de comunicaciones electrónicas en
línea u otros medios; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; servicios
de supervisión de informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre
cualquier cambio en los mismos; organizar la recogida, entrega y transporte de documentos,
paquetes y encomiendas a través de transportistas terrestres y aéreos; servicios de tienda de
comestibles al por menor y en línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos
y mercadería general que ofrecen servicios de recogida en la acera: servicios minoristas
y en línea de supermercado, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y
mercadería general, de la clase 35.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022.
-- 161 of 174 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-5338
Fecha de presentación: 2021-10-14
Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Casasco S.A.I.C.
Domicilio: Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos y preparaciones farmacéuticas para uso humano, indicado para la
reducción de eventos ateroscleróticos tales como: infarto de miocardio, accidente cerebrovascular isquémico
(ACV isquémico), muerte de origen vascular en pacientes con aterosclerosis documentada por ACV isquémico
reciente, infarto de miocardio reciente o arteriopatía periférica establecida, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022.
_______
PLEYAR
Número de Solicitud: 2021-5903
Fecha de presentación: 2021-11-03
Fecha de emisión: 21 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A.
Domicilio: Av. Carlos Luis Plaza Dañin y Democracia (Cdla. Atarazana), Guayaquil, Ecuador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para ser utilizada en su forma conjunta “NIRSA GRAN CLASE”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, filetes de pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; camarones, atún, sardinas, productos alimenticios procedentes del mar en conserva frutas, verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022.
_______
NIRSA GRAN CLASE
Número de Solicitud: 2021-5347
Fecha de presentación: 2021-10-14
Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Casasco S.A.I.C.
Domicilio: Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
HIPOLIPOL
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Adyuvante de la dieta para reducir los niveles de C-total, C-LDL, ApoB,
C-noHDL y TG y aumentar el C-HDL, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
MANUEAL ANTONIO RODRIGEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-5388
Fecha de presentación: 2021-10-15
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BEIGENE (BEIJING) CO., LTD.
Domicilio: Rm. 101, 201, 402, 502 of Bldg 1, No. 30, SCIENCE PARK RD., ZHONG-GUAN-
CUN LIFE SCIENCE PARK, CHANGPING DISTRICT, BEIJING, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Procesamiento de productos químicos, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2020-7119
Fecha de presentación: 2020-02-13
Fecha de emisión: 21 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY.
Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 40-2019-0189951 de fecha 06/12/2019 de República de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GENESIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de eventos deportivos y competiciones; agencias para
competiciones deportivas; organización de competiciones deportivas, suministro de competiciones
deportivas, suministro de registros deportivos; exposiciones deportivas; suministro de información
deportiva desde un sitio web; suministro de educación física, juegos e instalaciones deportivas;
organización de torneos de golf, organización de competiciones de giras de golf, provisión y operación
de instalaciones de entretenimiento: organización de eventos de representación con mes culturales o de
entretenimiento; planificación de eventos de actuación; producción de eventos de actuación, planificación
de eventos culturales. organización de exposiciones y eventos con fines culturales, organización y
dirección de seminarios, conferencias y exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de
biblioteca; planificación de fiestas al aire libre; publicación de libros, publicaciones periódicas, revistas,
periódicos y boletines, de la clase 41
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2022.
-- 162 of 174 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021- 6277
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, piso 13, Col. Zedec Santa
Fe, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos de
Méxicanos, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios para luces de pared [interruptores];
acopiadores [equipos de procesamiento de datos]; alarmas acústicas; adaptadores
de conexión eléctrica; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros;
aplicaciones informáticas descargables; software; alfombrillas para ratón; aparatos
de seguridad y vigilancia; aparatos de amplificación del sonido; analizadores de
motores; antenas y sus componentes; aparatos analizadores de aire; aparatos de
telecomunicación; aparatos controladores de temperatura para máquinas; aparatos de
almacenamiento de datos informáticos; aparatos de control de los parámetros de vuelo;
aparatos de control de seguridad; aparatos de control de temperatura; aparatos de
control remoto; aparatos de ensayo para el diagnóstico [que no sea médico]; aparatos
de GPS; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de identificación de
intrusos [distintos de los que sirven para vehículos]; aparatos de imagen térmica para
visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de orientación de tráfico
[señales luminosas]; aparatos de radar y radio búsqueda; aparatos para la transmisión
y registro de sonido, datos o imágenes; aparatos detectores de humo; aparatos de
recepción de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos; aparatos de guía
para aterrizaje de aeronaves; ordenadores para gestionar dispositivos de control para
aeronaves; simuladores para entrenamiento personal de vuelo de aeronaves, de la
clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
22, J., 7 y 22 J. 2022.
Número de Solicitud: 2022-1093
Fecha de presentación: 2022-02-28
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TOY CANTANDO, S.A.S.
Domicilio: Calle 140 # 17-15 OF 203, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Johny John EL BEBÉ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; telecomunicaciones por redes
digitales; difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por
internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de
_______
televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia
mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por
medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles
mediante un servicio de vídeo a la carta; transmisión de programas de radio y
televisión; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales
de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia incluidos
archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas
mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de difusión
y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de vídeo y de audio
disponibles mediante servicios de vídeo a la carta por internet; transmisión de
mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica
de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital
y por internet de datos de audio, vídeo o gráficos; servicios de comunicación por
terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación
mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea para
transmitir mensajes entre usuarios de ordenador. de la clase 38
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22, J., 7 y 22 J. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2022- 1600
Fecha de presentación: 2022-03-22
Fecha de emisión: 30 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VORTICE, S.p.A.
Domicilio: Strada Cerca 2, Frazione Zoate, 20067 Tribiano (Milano), Italia.
B.- PRIORIDAD:
Se presenta prioridad No. 30202000/59320 de fecha 23/09/2021 de Italia.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
V VORTICE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de ventilación, aparatos
e instalaciones de calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos e
instalaciones de aire acondicionado; aparatos e instalaciones de aireación; aparatos e
instalaciones de circulación de aire; aparatos e instalaciones para ambientar el aire;
aparatos e instalaciones de purificación de aire; aparatos e instalaciones de filtración
de aire; aparatos e instalaciones de tratamiento de aire; aparatos e instalaciones
de extracción de aire/humo/vapores; cortinas de aire; ventiladores; ventiladores
y sistemas de ventiladores que incorporan una luz o luces; intercambiadores de
calor, que no sean partes de máquinas; bombas de calor; regeneradores de calor;
ventiladores (partes de instalaciones de aire acondicionado); ventiladores (partes
de instalaciones de ventilación); deshumidificadores; humidificadores; lámparas de
infrarrojos; iluminadores infrarrojos; calentadores de ventilador; calentadores de
convección; secadores de manos, equipo para secar las manos; secadores de manos
eléctricos de aire caliente; aparatos de secado de manos sin contacto; secadoras de
cabello; secadores de pelo eléctricos; secadores de pelo de mano; secadores de aire
caliente para su uso en el secado del cabello; aparatos de secado por infrarrojos para
el cabello; aparatos desinfectantes. de la clase 11
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22, J., 7 y 22 J. 2022.
-- 163 of 174 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-5801
Fecha de presentación: 2021-11-01
Fecha de emisión: 23 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC.
Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, Delaware, 19808-1674, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOUBLE FROST
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo a los términos por separado, se
protege la marca únicamente en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial
para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso
médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos;
aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de
papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el
propósito de ser calentado, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22, J., 7 y 22 J. 2022.
_______
DOUBLE FROST
Número de Solicitud: 2021-6208
Fecha de presentación: 2021-11-15
Fecha de emisión: 29 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOHNSON & JOHNSON.
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90/798,805 de fecha 28/06/2021 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TECVAYLI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
}I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades vírales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades
cardiovasculares y pulmonares, enfermedades del sistema nervioso central, enfermedades
del sistema neurológico periférico, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades
gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades metabólicas, enfermedades
oncológicas, enfermedades oftálmicas, enfermedades respiratorias, úlceras digitales; y
enfermedades cerebrovasculares; vacunas; ansiolíticos; antialérgicos; anti-infecciosos, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22, J., 7 y 22 J. 2022.
TECVAYLI
Número de Solicitud: 2020-24495
Fecha de presentación: 2020-12-09
Fecha de emisión: 27 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STEREO APP LIMITED.
Domicilio: 1 Dover Place, 5th. Floor, Ashford Commercial Quarter, Ashford, Kent, TN23 1FB,
Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 018291350 de fecha 17/08/2020 de Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STEREO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido
multimedia a través de Internet; software para redes sociales; plataformas de software para
redes sociales; software para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización,
etiquetado, blogs, transmisión, vinculación, intercambio; software descargable en forma de una
aplicación móvil para redes sociales; software de aplicación para servicios de redes sociales a
través de Internet; correas para teléfonos móviles: palos para selfies; gafas de sol; imanes, imanes
(decorativos); alfombrilla para ratón; reposamuñecas para usar con computadoras, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22, J., 7 y 22 J. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2022-1740
Fecha de presentación: 2022-04-05
Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA).
Domicilio: FIFA-Strasse 20,844, Zurich, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente el diseño, no se protege la frase La’eeb que
aparece en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de joyería; collares; piedras preciosas; joyería de
cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo, relojes
de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones;
colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; brazaletes de silicona [artículos de joyería];
alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables
[artículos de joyería) pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de
metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos
hechos de metales preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros decorativos; monedas;
medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos. medallones hechos
de metales no preciosos-, tapas metálicas impresas para coleccionistas (pogs), de la clase 14
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22, J., 7 y 22 J. 2022.
-- 164 of 174 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2020-24127
Fecha de presentación: 2020-11-23
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY.
Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de blanqueamiento dental basado en una luz LED.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022.
_______
COLGATE GLOW
Número de Solicitud: 2021-4391
Fecha de presentación: 2021-08-24
Fecha de emisión: 8 de novembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Florida Foundation Seed Producers, Inc.
Domicilio: 3913 Highway 71, Marianna, Florida 32446, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Árboles [plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto
[árboles]; flores naturales; forrajes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos
secos; granos [cereales]; granos [semillas]; plantas, partes de plantas, semillas, semillas para
frutas; verduras, hortalizas y legumbres frescas, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022.
_______
BRILLIANCE
Número de Solicitud: 2021-5408
Fecha de presentación: 2021-10-15
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Compañía CIBELES, S.A.
Domicilio: 12 de diciembre 767, Montevideo, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Fernando Godoy Sagastume
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022.
CIBRANIL 720 F
_______
Número de Solicitud: 2020-24126
Fecha de presentación: 2020-11-23
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY.
Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pasta de dientes no medicinal, pastillas de pasta de dientes,
pastillas de pasta de dientes, enjuagues bucales, perlas de enjuague bucal, preparaciones
para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal;
preparaciones para el cuidado bucal, en concreto, cepillo iluminador bucal, mascarillas bucales,
exfoliantes bucales, exfoliantes bucales; toallitas desechables impregnadas con compuestos de
limpieza para uso en los dientes y la boca; preparaciones para el cuidado de los labios, a saber,
bálsamo labial, exfoliante labial, depurador labial, mascarillas labiales, tinte de labios.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022.
_______
COLGATE GLOW
FINAL 200 SL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hierbicida, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2022.
Número de Solicitud: 2021-5438
Fecha de presentación: 2021-10-18
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA CIBELES, S.A.
Domicilio: 12 de diciembre 767, Montevideo, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Fernando Godoy Sagastume
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
-- 165 of 174 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 050-2022
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 043-2022 — Publicación del Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 02-2022 sobre modificación de la Hoja de Ruta para implementación en El Salvador
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios
de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de
su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la
República y cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias establecidas
en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública,
los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y
empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas
materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 687-2009 del
catorce de octubre de dos mil nueve, se delegó en la Directora
General de Integración Económica y Política Comercial y en su
defecto, en la Subdirectora General de Integración Económica
y Política Comercial, la facultad de firmar las licencias de
importación de los productos lácteos contenidos en las partidas
arancelarias del 04.01 a 04.06; 1901.10.1; 1901.90.20; 2106.90.60,
establecido mediante Acuerdo Ejecutivo No. A-24-2009.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario adicionar por
delegación la firma y sellos autorizados por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico a la Coordinadora de la
Unidad de Contingentes y Licencias Arancelarios.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36
numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de
la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y 24 y 26 numeral 2) del Decreto Ejecutivo PCM-
OO8-97.
ACUERDA:
PRIMERO: Adicionar por delegación la firma y sellos autorizados
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
a la Licenciada KEILA BONILLA PINTO, Coordinadora de la
Unidad de Contingentes y Licencias Arancelarios nombrada
mediante Acuerdo No. 023-2021, la cual depende de la Dirección
General de Integración Económica y Política Comercial y de la
Dirección General de Administración y Negociación de Tratados,
para firmar las licencias de importación de los productos lácteos.
SEGUNDO: Para efectos de autenticidad de la firma y sello
autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico es la siguiente:
TERCERO: Hacer del conocimiento el presente Acuerdo
Ministerial a la Administración Aduanera de Honduras, para
observancia de las Administraciones de Aduanas del país.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación
inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”
y/o en el sitio web oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 13 días del mes
de junio de dos mil veintidós.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
por Ley
Acuerdo 046-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 166 of 174 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 25 DE JUNIO DEL 2022. NUM. 35,959
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 054-2022
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales números 054-2022,
055-2022 A. 1 - 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, fomentar la eficiencia de la producción en el
campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como
promover el desarrollo económico, social y la competitividad
sostenible de todos los sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con
importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza
injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus
atribuciones y competencia de Secretaría de Agricultura y
Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos
esenciales para el consumo nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y
042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla
bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y
0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI) requiere la emisión de una licencia de importación
emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los
requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría
de Desarrollo Económico reformó el Acuerdo Ministerial
No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el inciso f) y del
Artículo 3 el inciso h).
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria
y mensualmente la recomendación para la asignación de
-- 167 of 174 --
EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
importación de cebolla entre las empresas importadoras
interesadas y que tengan su número de registro de importador
de cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo
Ministerial No. 042-2016.
CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del 2022 fue
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No.
SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la
Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa.
CONSIDERANDO: Que en la reunión celebrada el 16 de
junio de 2022, con el Comité Nacional de la Cadena Hortícola
Rubro de Cebolla, se resuelve, aprobar únicamente la
importación de cebolla para el mes de junio de 2022, conforme
al techo de importación establecido en el Acuerdo No. SAG-
041-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
09 de febrero del 2022.
CONSIDERANDO: Que la empresa HORTIFRUTI
Honduras S.A. y OPERADORA DEL ORIENTE, S.A. DE
C.V., debido a la FUSIÓN POR ABSORCIÓN que se dio
entre ambas sociedades, presentaron ante Comité Nacional de
la Cadena Hortícola Rubro de Cebolla, solicitud de cambio
de la empresa y que ahora en adelante operará con el nombre
de OPERADORA DEL ORIENTE, S.A DE C.V. por ser la
Sociedad absorbente, petición que fue aprobada por el Comité
supra mencionado en la reunión celebrada el 16 de junio de
2022.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-179-
2022 de fecha 17 de junio de 2022 la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco
del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial
042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo
Económico habilitar las licencias de importación de cebolla,
exclusivamente para el mes de junio del año 2022; clasificadas
en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y
0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación
(ACI).
CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, figura la administración del régimen de comercio
exterior de Honduras.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus facultades que esta investido en
aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución
de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3),
y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54
literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento
-- 168 of 174 --
y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial
009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016;
Acuerdo No. SAG-179-2022 de fecha 17 de junio de 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas,
para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de junio
2022, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia,
hasta el 30 de junio del 2022, para las personas naturales y/o
jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y
Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-179-2022 del
17 de junio de 2022.
ro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades
que esta investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331de la Constitución de la
República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la
Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo
Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-179-2022 de fecha 17 de junio de 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla
bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de junio 2022, cuya vigencia será a
partir de la emisión de la licencia, hasta el 30 de junio del 2022, para las personas naturales
y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-179-2022
del 17 de junio de 2022.
No RTN Personas Naturales o Jurídicas KG
1 08019999176681 OPERADORA DE ORIENTE S.A
DE C.V. 136,200.00
2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136,200.00
3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L.
DE C.V. 136,200.00
4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS
JAVIER FLORES S. DE R.L. 136,200.00
5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 136,200.00
6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE
R.L. 108,960.00
7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 108,960.00
8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108,960.00
9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS
CASTBU S.R.L. 81,720.00
-- 169 of 174 --
No RTN Personas Naturales o Jurídicas KG
10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
MORALES 81,720.00
11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81,720.00
12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81,720.00
13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S.
DE R.L DE. C.V. 81,720.00
14 05019006501487
DISTRIBUIDORA DE
PRODUCTOS MONTECRISTO S.
DE R.L.
81,720.00
15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y
TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54,480.00
16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE
C.V. 54,480.00
17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 27,240.00
18 08019017933989
DISTRIBUIDORA E
IMPORTADORA DE FRUTAS Y
VERDURAS ESCOL, S. DE R.L.
27,240.00
19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 27,240.00
20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 27,240.00
21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 27,240.00
22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
ADRIANO
27,240.00
23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA,
S.A. DE C.V. 27,240.00
24 05019018075420
ALIANZA DE
COMERCIALIZADORES DEL
MERCADO S. A DE C.V.
27,240.00
25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 27,240.00
TOTAL 1,852,320.00
SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente
Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el
Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la
correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política
-- 170 of 174 --
SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación
a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con
el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el
Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero
del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante
la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por
medio de correo solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn
Para aquellos importadores que no cuentan con el Número
de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada
ante la Secretaria General de esta Secretaría de Estado que
la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente
de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán
nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles
y no transables.
TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que
se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos
establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No.009-2015.
CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables
los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las
autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que
procedan de conformidad a sus competencias.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinte (20)
días de junio del año dos mil veintidós (2022).
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Integración Económica y
Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo
No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General.
-- 171 of 174 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 055-2022 — Prórroga de modificación arancelaria para tilapias y bagres
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 055-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo
concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con el comercio
nacional e internacional de bienes y servicios, la integración
económica entre otras, en coordinación con las demás
instituciones.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso
Nacional de la República, aprobó el Protocolo de Adhesión
de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, en el cual se delega la atribución a
la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la
encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado
con la aplicación del referido Convenio.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
Número 110-2020 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 17 de julio de 2020 y vigente cinco días después
de su publicación, se estableció modificar temporal y
excepcionalmente los Derechos Arancelarios de Importación
(DAI), de conformidad con el Artículo 26 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
por un plazo de 1 (un) año a partir de la entrega en vigor de
este Acuerdo para los incisos arancelarios 0302.71.00.00;
0302.72.00.00; 0303.23.00.00; 0303.24.00.00; 0304.31.00.00;
0304.32.00.00; 0304.51.00.00; 0304.61.00.00; 0304.62.00.00
y 0304.93.00.00, medida que fue prorrogada por 1 (un) año,
a partir del 23 de julio 2021, mediante Acuerdo Ministerial
No. 136-2021 de fecha 05 de julio del 2021.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere
enfrentado a graves problemas de desequilibrio de balanza
de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el
abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos;
o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio
desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar
en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda
facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones
previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con
la modificación de los derechos arancelarios a la importación,
durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio
de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con
base en su legislación nacional…” .
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial No. 005-
2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento,
Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de enero del
2021, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión
Ad Hoc, para emitir el informe técnico sobre las solicitudes
de establecimiento, modificación o eliminación de medidas
de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CONSIDERANDO: Que en fecha 04 de mayo de 2022, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
recibió solicitud de prórroga de Medida de Salvaguardia para
el producto denominado Tilapias y Bagres, contenida en el
Acuerdo Ministerial Número. 110-2020 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 17 de julio de 2020 y vigente cinco días
a partir de su publicación, solicitud que obra en Expediente
No. 2022-SE-1059.
-- 172 of 174 --
CONSIDERANDO: Que según el procedimiento establecido
en el Acuerdo No. 005-2021, se convocó a la Comisión Ad Hoc
para que analizará la solicitud en mención, la cual concluyó
que se requiriera al solicitante, elementos que demostrarán que
persisten las causas que motivaron la implementación de la
Medida de Salvaguardia, y ampliar la información estadísticas
sobre el impacto de la medida en el sector y al Gobierno,
presentar datos estadísticos sobre la producción nacional,
importaciones y exportaciones y revisión del comportamiento
de los precios al consumidor en el mercado nacional de los
productos objeto de la medida.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al análisis de la
información proporcionada por el solicitante (APPIH), por
la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría
de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Desarrollo
Económico, misma que se ve reflejada en las estadísticas
de importación, exportación y producción nacional de los
productos objeto de la medida, queda evidenciado que continúa
existiendo una distorsión del mercado por importaciones desde
el Régimen de Zona Libre.
CONSIDERANDO: Que en reunión celebrada en fecha 17 de
junio de 2022, la Comisión Ad Hoc aprobó el informe técnico,
por medio del cual se determinó que es procedente prorrogar
la modificación arancelaria de los productos contenidos en
los Acuerdos Ministeriales No. 110-2020 y 136-2021, por un
plazo de un (1) año a partir del 23 de julio del 2022.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en el uso de sus facultades y en aplicación de
los artículos 247, 255, 321, 331 y 347 de la Constitución
de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la
Ley de Administración Pública y sus reformas; 54 literal a)
del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento
de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo;
Acuerdo No. 005-2021, contentivo del Procedimiento para
el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas
de Salvaguardia, Artículo 26 del Convenio Sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Acuerdo
Ministerial Número 110-2020 y Acuerdo Ministerial Número
136-2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Prorrogar el Acuerdo Número 110-2020, por
un plazo de un (1) año contado a partir del 23 de julio del
año dos mil veintidós (2022) hasta el 23 de julio del año dos
mil veintitrés (2023), con el objetivo de modificar temporal
y excepcionalmente el Derecho Arancelario a la Importación
(DAI), de conformidad con el Artículo 26 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para
los incisos arancelarios abajo descritos:
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al análisis de la información proporcionada por el solicitante
(APPIH), por la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Agricultura y Ganadería y
la Secretaría de Desarrollo Económico, misma que se ve reflejada en las estadísticas de
importación, exportación y producción nacional de los productos objeto de la medida, queda
evidenciado que continúa existiendo una distorsión del mercado por importaciones desde el
Régimen de Zona Libre.
CONSIDERANDO: Que en reunión celebrada en fecha 17 de junio de 2022, la Comisión Ad Hoc
aprobó el informe técnico, por medio del cual se determinó que es procedente prorrogar la
modificación arancelaria de los productos contenidos en los Acuerdos Ministeriales No. 110-2020 y
136-2021, por un plazo de un (1) año a partir del 23 de julio del 2022.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en el uso de sus facultades y
en aplicación de los artículos 247, 255, 321, 331 y 347 de la Constitución de la República;
36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública y sus reformas; 54
literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y
Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo No. 005-2021, contentivo del Procedimiento para el
Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, Artículo 26 del Convenio
Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Acuerdo Ministerial Número 110-2020
y Acuerdo Ministerial Número 136-2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Prorrogar el Acuerdo Número 110-2020, por un plazo de un (1) año contado a partir del
23 de julio del año dos mil veintidós (2022) hasta el 23 de julio del año dos mil veintitrés (2023), con
el objetivo de modificar temporal y excepcionalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI),
de conformidad con el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, para los incisos arancelarios abajo descritos:
SEGUNDO: Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en
régimen de Nación Más Favorecida (NMF).
TERCERO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial a realizar
el monitoreo trimestral en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, en
INCISO
ARANCELARIO
DESCRIPCIÓN DAI-NMF
0302.71.00.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 35
0302.72.00.00 - - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,
Ictalurus spp.)
0303.23.00.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 30
0303.24.00.00 - - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,
Ictalurus spp.)
0304.31.00.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 35
0304.32.00.00 - - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,
Ictalurus spp.)
0304.51.00.00 Únicamente Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato
(Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
0304.61.00.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 35
0304.62.00.00 - - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,
Ictalurus spp.)
0304.93.00.00 Unicamente Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato
(Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
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SEGUNDO: Los Derechos Arancelarios a la Importación
(DAI) antes indicados se aplicarán en régimen de Nación Más
Favorecida (NMF).
TERCERO: Instruir a la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial a realizar el monitoreo
trimestral en torno al impacto de las medidas adoptadas en
el ordinal primero, en relación con el comportamiento de las
importaciones, exportaciones, producción y consumo nacional;
y a la Dirección General de Protección al Consumidor a
realizar el monitoreo y evaluación en los precios finales
sobre las ventas al por mayor y al consumidor final y remitir
el respectivo informe a la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial de forma mensual.
CUARTO: Instruir a la Secretaría de Agricultura y Ganadería
a realizar el monitoreo trimestral en torno al impacto de las
medidas adoptadas en el ordinal primero, en relación con el
comportamiento de la producción nacional.
QUINTO: Instruir a la Administración Aduanera de Honduras
a realizar el monitoreo en torno al impacto de las medidas
adoptadas en el ordinal primero, generando datos estadísticos
sobre importaciones, exportaciones y nacionalizaciones desde
las empresas acogidas al Régimen de Zonas Libres y remitir
el respectivo informe a la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial de forma mensual.
SEXTO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto
de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamericana.
SÉPTIMO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración
Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas
del territorio Nacional para su observancia y estricto
cumplimiento.
OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigor el 23 de julio
del año dos mil veintidós (2022) debiendo ser publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los veintiún (21)
días del mes de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Integración Económica y
Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo
No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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