Reglamento
Reglamento No. 001-2022 — Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario del Partido Liberal de Honduras
Poder Judicial
ACUERDO No. 001-2022
CONSIDERANDO: Que el Partido Liberal de Honduras,
es una Institución Política de Derecho Público que cumple
fielmente con la Constitución de la República y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que el Partido Liberal de Honduras,
es una Institución Política, esencialmente democrática, que
fomenta el ejercicio libre y responsable de las atribuciones
de sus órganos y la amplia participación de los miembros
que la constituyen.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Central Ejecutivo es
la máxima autoridad administrativa y ejecutiva del Partido
y le corresponde cumplir y hacer cumplir la Declaración
de Principios, Programa de Acción Política, los Estatutos
y sus Reglamentos y los Acuerdos y Resoluciones de la
Convención Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Disciplinario es un
órgano especial del Partido Liberal encargado de conocer
la conducta y actos de los miembros o militantes del
Partido que impliquen violación a la disciplina partidaria
y, en consecuencia, es necesario dictar disposiciones a fin
de regular su organización y procedimientos para el mejor
cumplimiento de sus atribuciones estatutarias.
POR TANTO:
En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 56 de los
Estatutos, 77 atribución número uno y 121 del Reglamento
General de los Estatutos del Partido Liberal de Honduras.
Sección “B”
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ACUERDA:
Aprobar el siguiente;
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL
DISCIPLINARIO PARTIDO LIBERAL DE
HONDURAS
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y FINALIDAD
Artículo 1.- El presente Reglamento Interno del Tribunal
Disciplinario del Partido Liberal de Honduras, contiene
el conjunto de disposiciones y sanciones aplicables a la
conducta de sus miembros que impliquen violación de la
Declaración de Principios del Partido, de sus Estatutos
y Reglamentos, Programa de Acción Política, así como
la violación y desobediencia a los Decretos, Acuerdos y
Resoluciones que emitan sus órganos; la negligencia en el
cumplimiento de las obligaciones partidarias por parte de sus
miembros, los integrantes de sus órganos, de las personas
electas a cargos de elección popular; sus representantes ante
los Poderes del Estado, Organismos Electorales y cualquier
otra dependencia. Además, tiene la finalidad de regular la
integración del tribunal, su funcionamiento y sus facultades;
como también el régimen de sanciones.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- El Tribunal Disciplinario está integrado
por cinco (5) miembros propietarios y dos (2) suplentes,
nombrados por el Consejo Central Ejecutivo y ejercerán sus
funciones durante un periodo de dos (2) años, prorrogables
sin que dicha prórroga exceda de cuatro (4) años, gozando
de inamovilidad. Tomarán posesión de sus cargos una vez
sean juramentados de conformidad a lo establecido en los
Estatutos y su Reglamento General.
Artículo 3.- El Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal
de Honduras asignará un presupuesto anual especial para el
funcionamiento del Tribunal.
Artículo 4.- El Tribunal Disciplinario funcionará permanen-
temente, en días y horas hábiles e inhábiles cuando así lo
acuerde; pudiendo reunirse en cualquier local u oficina y lugar
de la República que estime pertinente, previa convocatoria
de cualquiera de los asuntos de su competencia.
Artículo 5.- El Tribunal Disciplinario en su primera sesión
formal, elegirá un Presidente, por un período de dos (2) años,
prorrogables sin que dicha prórroga exceda de cuatro (4)
años.
En la misma sesión deberán nombrar un Secretario del
Tribunal, dentro de sus miembros, el cual podrá ser removido
de su cargo en cualquier tiempo por el Tribunal.
Artículo 6.- Las reuniones del Tribunal Disciplinario serán
convocadas por el Presidente por medio del Secretario o en
su defecto, por tres (3) de sus miembros propietarios por
medio del Secretario.
Artículo 7.- El Pleno del Tribunal Disciplinario, se hará
con la presencia de sus cinco (5) miembros propietarios,
incluyendo al Presidente.
En caso de ausencia del Presidente, se hará nueva
convocatoria por tres (3) de sus miembros propietarios por
medio de Secretario; el Pleno del Tribunal se instalará y
funcionará con cinco (5) de sus integrantes.
Artículo 8.- Los miembros del Tribunal tienen derecho a voz
y a un voto.
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Los miembros suplentes del Tribunal llenarán las vacantes
de los miembros propietarios en los casos de recusación,
ausencia temporal, incapacidad permanente o renuncia. El
llamamiento de los miembros suplentes lo hará el Presidente
del Tribunal o por quien ejerza sus funciones.
Artículo 9.- El pleno del Tribunal Disciplinario tendrá
jurisdicción para conocer y decidir sobre toda investigación
iniciada de oficio o por denuncia que se presente ante
el Tribunal en contra de uno o más miembros del Partido
Liberal de Honduras. Estarán obligados a resolver los asuntos
sometidos bajo su competencia.
Las resoluciones del Tribunal se denominarán providencias,
autos y resoluciones definitivas. Se denominará providencia
cuando la resolución se dicte por aplicación de normas de
impulso procesal y cuando el tema procesal resuelto no exija
motivación.
Se denominará auto, cuando requiera una resolución
fundada que decida sobre recursos, sobre la admisión o
inadmisión de una denuncia, sobre admisión o inadmisión de
prueba, nulidad o validez de las actuaciones y, cualesquiera
cuestiones incidentales.
Se denominará como Resolución definitiva, cuando deba
poner fin al proceso en primera o segunda instancia, una vez
que haya concluido su tramitación prevista en el presente
reglamento.
Las Resoluciones Definitivas que emita el Tribunal
Disciplinario, se tomarán por simple mayoría. En caso de no
alcanzarse la unanimidad en la votación de cualquier auto
o resolución definitiva, quien haya disentido de la mayoría
deberá emitir su voto particular.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 10.- El Tribunal Disciplinario será el órgano
competente para conocer sobre la conducta de todos los
miembros del Partido Liberal de Honduras sujetos a las
autoridades del Partido Liberal de Honduras, a los Estatutos,
los reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones emanadas
de sus órganos; y tendrá competencia para imponer las
sanciones correspondientes.
Si el Tribunal Disciplinario determinare que de los
hechos contenidos en la investigación iniciada de oficio o
denuncia interpuesta pueden ser constitutivos de delito de
orden público, mandará sin dilación que se trasladen las
diligencias al Ministerio Público, a efecto de que se proceda
conforme a Derecho. No obstante, el Tribunal dejará copia
del expediente para la correspondiente prosecución de las
acciones relacionadas con las infracciones a los Estatutos,
los Reglamentos y resoluciones emanadas de sus órganos.
En los casos que la acción incoada resultare ser constitutiva
de delito de orden privado, lo hará de conocimiento al
denunciante para los efectos correspondientes y dará curso a
las acciones que sean de exclusiva competencia del Tribunal.
Artículo 11.- El Tribunal Disciplinario, tendrá las facultades
especiales siguientes:
a) Conocer de las denuncias que se interpongan en
contra de los miembros del Partido Liberal de
Honduras, imponiéndole en su caso, las sanciones
correspondientes de conformidad con los Estatutos,
sus reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones
emanadas de sus órganos;
b) Iniciar investigaciones de oficio sobre la conducta
de cualquier miembro del Partido Liberal de
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Honduras. Imponiéndole en su caso, las sanciones
correspondientes.
c) Conocer de los siguientes actos de deslealtad al
Partido:
1. El incumplimiento de la Política trazada por
los órganos competentes del Partido: Aceptar y
desempeñar cargos públicos, contrariando las
disposiciones de los organismos competentes
del Partido.
2. Aceptar y desempeñar cargos públicos,
contrariando las disposiciones de los
organismos competentes del partido.
3. Irrespetar a los Órganos del Partido o
sus miembros, negándoles acatamiento o
denigrándolos.
4. Obstaculizar la instalación o funcionamiento
de los Órganos del Partido.
5. Fomentar la división o la anarquía en las filas
del Partido.
6. Hacer pública su negativa de apoyar a los
candidatos del Partido que resulten electos
para participar en las elecciones generales.
7. Negarse injustificadamente a pagar las cuotas
establecidas para el funcionamiento del
Partido.
8. Participar y apoyar las actividades de otros
Partidos Políticos.
d) Conocer los abusos cometidos en la utilización del
Patrimonio del Partido.
e) Conocer de las denuncias de Corrupción de
Funcionarios y Empleados Públicos miembros del
Partido.
f) Imponer las sanciones correspondientes según la
gravedad de la falta cometida, establecida en los
estatutos del Partido, siguientes:
1. Amonestación privada verbal;
2. Amonestación pública por escrito;
3. Suspensión del cargo partidario;
4. Inhabilitación para postularse por el Partido
para un cargo de autoridad partidaria o de
elección popular para el periodo siguiente al
de la sanción disciplinaria;
5. Expulsión del Partido.
g) Ejecutar las resoluciones firmes de conformidad con
el presente reglamento;
h) Registrar y Archivar en cada expediente disciplinario,
la sanción que le haya sido impuesta y remitir
al Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal
de Honduras una certificación de las sanciones
impuestas;
i) Organizar y conservar el archivo de las resoluciones
definitivas que se emitan, estableciendo la doctrina
legal del Tribunal;
j) Proponer al Consejo Central Ejecutivo del Partido
Liberal de Honduras, las reformas al presente
Reglamento y demás asuntos que sean de su
competencia.
k) Notificar a las autoridades correspondientes, la clase
de sanción impuesta y el término en su caso, para los
efectos legales correspondientes;
l) Juramentar y dirigir a los miembros de las Comisiones
de Ética, quienes tendrán las atribuciones que le
señale este reglamento;
m) Por medio de las Comisiones de Ética, conciliar
las controversias que surjan entre los miembros
del Partido Liberal de Honduras, siempre que tales
conductas no den lugar a las sanciones establecidas
en el presente reglamento.
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CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL
TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Artículo 12.- Son obligaciones administrativas del Tribunal
Disciplinario, las siguientes:
a) Llevar un Registro de los casos y de las sanciones
impuestas a cada uno de los o las infractoras o
infractores de la disciplina partidaria.
b) Rendir un informe semestral de sus actuaciones al
Consejo Central Ejecutivo del Partido o cuando éste
así lo solicite.
c) Rendir un Informe ante la Convención Nacional; y,
d) Nombrar y remover al Secretario del Tribunal.
Artículo 13.-El Tribunal tendrá su sede y funcionará en
el domicilio legal del Partido Liberal de Honduras; las
sesiones del pleno de Tribunal Disciplinario se llevarán a
cabo en virtud de convocatoria que realice el Presidente por
medio del Secretario, por lo menos con un (l) día hábil de
antelación. Excepcionalmente, el Tribunal podrá llevar a
cabo las sesiones del pleno en la sede de cualquier lugar de
la República, siempre que las circunstancias o la gravedad
del asunto de que conozca lo amerite.
CAPITULO V
REQUISITOS E INHABILIDADES PARA INTEGRAR
EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Artículo 14.- Para ser miembro del Tribunal de Disciplinario
se requiere:
a) Ser miembro del Partido Liberal de Honduras
b) Haber cumplido treinta y cinco (35) años de edad;
c) Ser de reconocida honorabilidad, idoneidad y
probidad.
d) No tener cuentas pendientes con el Partido Liberal
de Honduras; y,
Artículo 15.- Son inhabilidades para integrar el Tribunal
Disciplinario, las siguientes:
a) Encontrarse en el desempeño de cargo en los
órganos de dirección del Partido;
b) Encontrarse en el desempeño de cargos en la
Administración Pública;
c) Encontrarse en el desempeño de cargos en los
demás órganos del partido;
d) Haber sido sancionado por el Tribunal
Disciplinario del Partido.
CAPÍTULO VI
DE LAS INVESTIGACIONES Y SANCIONES
DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL
DISCIPLINARIO
Artículo 16.- Los integrantes del Tribunal Disciplinario,
serán investigados y en su caso sancionados, por un Tribunal
Ad hoc, conformado por tres (3) miembros, designado por
el Consejo Central Ejecutivo del Partido, en caso de incurrir
en cualquiera de las conductas sancionadas en el presente
Reglamento.
CAPITULO VII
DE LAS FALTAS, SANCIONES Y SU APLICACIÓN
Artículo 17.- Son faltas Leves:
a) Negarse injustificadamente a pagar las cuotas
establecidas para el funcionamiento del Partido;
b) No asistir a los eventos a los que ha sido
convocado; y,
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c) No guardar respeto a sus autoridades del Partido y
los demás miembros del Partido.
Artículo 18.- Son faltas Graves:
a) Irrespetar a los órganos del Partido o sus miembros,
negándoles acatamiento o denigrándolos;
b) Obstaculizar la instalación o funcionamiento de
los órganos del Partido;
c) Hacer pública su negativa de apoyar a los
candidatos del Partido que resulten electos para
participar en elecciones generales;
d) Fomentar la división o la anarquía en las filas del
Partido;
e) Promover candidaturas independientes al Partido;
y,
f) Discriminar a cualquier miembro del Partido, por
motivo de sexo, raza, clase y cualquiera otra lesiva
a la dignidad humana.
Artículo 19.- Son Faltas Gravísimas:
a) El incumplimiento de la Política Partidaria trazada
por la Convención Nacional el Consejo Central
Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras;
b) Utilizar indebidamente los fondos del Partido;
c) Aceptar y desempeñar cargos públicos, contrariando
las disposiciones de los organismos competentes
del Partido;
d) Participar y apoyar las actividades de otros partidos
políticos.
Artículo 20.-La aplicación de las sanciones se hará de la
manera siguiente:
a) La Amonestación privada para las faltas leves;
b) La Amonestación pública, para las faltas leves,
después de dos amonestaciones privadas;
c) El aislamiento de las actividades del Partido y
Declaración expresa de Inhabilitación para optar
a cargos en los órganos del Partido, para las faltas
graves;
d) La Suspensión de la condición de miembro del
Partido, para las faltas graves; y,
e) La expulsión del Partido, para las faltas gravísimas
La Suspensión de la condición de miembro del Partido,
mientras dure el tiempo de la sanción, impedirá al sancionado
optar a cargos de elección popular y de la Administración
Pública, cuando estos últimos provinieren por razones de
afiliación política. Vencido el término de la suspensión,
procederá la Rehabilitación automática.
En caso de expulsión, el Tribunal deberá comunicar a todas
las autoridades correspondientes dicha resolución, a fin de
que no se tenga al sancionado como miembro del Partido
Liberal de Honduras.
En caso de expulsión, notificar al Congreso Nacional, Poder
Judicial, el Ministerio Público, la Procuraduría General
de la República, al Tribunal Superior de Cuentas, para su
consideración y archivo, la lista de los miembros del Partido
Liberal que han sido sancionados, la clase de sanción
impuesta y el término en su caso, para los efectos legales
correspondientes.
CAPÍTULO VIII
EVALUACIÓN DE LAS VIOLACIONES
Artículo 21.- El principio rector del Tribunal Disciplinario
será que a una misma falta se aplica idéntica sanción sin
importar la jerarquía del afiliado, previa la consideración de
los agravantes y atenuantes.
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Artículo 22.- El Tribunal Disciplinario, en cada caso
concreto, evaluará las violaciones al Régimen Disciplinario,
considerando el grado de culpabilidad, la naturaleza,
circunstancias y gravedad de la conducta o acto en que se ha
incurrido, para establecer la sanción a imponerse.
CAPÍTULO IX
DERECHOS DE LOS INVESTIGADOS
Artículo 23.- Son derechos de los investigados en el proceso:
a. Hacer su defensa propia o designar un Profesional
del Derecho que lo represente;
b. Acudir a la audiencia para ejercer su derecho a la
defensa y rendir descargos;
c. Aportar todas las pruebas de que se hará valer en el
proceso;
d. Hacer uso de los recursos que este Reglamento le
establece; y,
e. Recurrir extraordinariamente, ante la Convención
Ordinaria en Recurso de Revisión en los casos
previstos en el presente reglamento.
CAPÍTULO X
DE LAS ABSTENCIONES Y RECUSACIONES
Artículo 24.- Los miembros del Tribunal solamente
podrán excusarse o ser recusados por causa de parentesco
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, amistad íntima o enemistad manifiesta con
cualquiera de las partes, o tener interés directo o indirecto
en el asunto. Presentada la excusa o ser recusado se apartará
inmediatamente del proceso y se procederá a integrar al
Tribunal el suplente del miembro correspondiente.
Las recusaciones deberán promoverse en la primera actuación
oral que se efectúe en el proceso. En el caso de admitirse
la recusación el Tribunal se integrará con el suplente del
recusado en su caso.
En caso de Recusación de todos los miembros del Tribunal
y sus suplentes, el Consejo Central Ejecutivo del Partido
Liberal designará en carácter de integrantes, los miembros
del Tribunal Disciplinario que sean necesarios. Una vez
resuelta la recusación se procurará la integración del Tribunal
con sus miembros propietarios y suplentes.
Artículo 25.- Promovida la recusación en la Audiencia, el
recusado se abstendrá de conocer sobre la recusación, entre
tanto, el Tribunal Disciplinario suspenderá la audiencia
para el solo efecto de integrar un suplente y resolverá
primeramente sobre la recusación, debiendo las partes
aportar las pruebas correspondientes y alegaciones sobre la
recusación; la recusación será resuelta en la misma audiencia
por el Tribunal y en el caso de ser desestimada se condenará en
costas a la parte que la interpuso y se incorporará al Tribunal
en ese mismo acto al miembro del Tribunal recusado, para el
conocimiento del proceso.
Contra la desestimatoria de la recusación sólo cabrá el
recurso de Reposición ante el mismo Tribunal.
Estimada la recusación se separará al recusado definitivamente
del conocimiento del asunto.
CAPÍTULO XI
PROCEDIMIENTO
Artículo 26.- En el proceso llevado a cabo ante el Tribunal
Disciplinario, se observarán los principios de independencia,
doble instancia, debido proceso, buena fe, igualdad, oralidad
en el debate, oportunidad, inmediación, concentración,
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contradicción, publicidad, preclusión, celeridad, economía
procesal y subsanación.
Artículo 27.- Las investigaciones de oficio o las denuncias
formuladas ante el Tribunal Disciplinario serán tramitadas
conforme a las normas establecidas para el proceso abreviado
en el Código Procesal Civil, con las particularidades
contenidas en el presente reglamento.
Artículo 28.- Cuando el proceso se inicia de oficio, será
mediante auto motivado de inicio de las investigaciones,
en su caso, ordenándose la citación al denunciante y el
denunciado para día, hora y lugar donde se llevará a cabo
la Audiencia dentro del quinto (5) día hábil siguiente a la
citación, en donde el denunciado o ambas partes, en su caso,
deberá concurrir con las pruebas de que se valdrá en dicho
proceso.
Artículo 29.- Cuando el proceso se inicia por denuncia, la
misma deberá presentarse ante el Tribunal Disciplinario,
de forma escrita o mediante los formularios que para tal
efecto elabore el Tribunal y deberá contener por lo menos,
lo siguiente
a) La designación precisa del tribunal ante el que se
interpone.
b) El nombre del denunciante, sus datos de identidad
y dirección domiciliaria y el medio técnico que
le permita recibir comunicaciones directas del
tribunal.
c) El nombre y dirección domiciliaria o de la oficina
del profesional del derecho del denunciante,
en su caso, haciendo constar el número de
teléfono o el medio técnico que le permita recibir
comunicaciones directas del tribunal.
d) El nombre del denunciado y su domicilio si fuere
conocido, estándose en otro caso a lo previsto en
el Código Procesal Civil.
e) Los hechos en que se funde la petición, expuestos
numeradamente en forma precisa, con orden y
claridad.
f) La fundamentación jurídica de la petición.
g) La petición que se formule, determinando clara y
concretamente lo que se pida. Cuando sean varias
las peticiones, se expresarán éstas con la debida
separación.
h) El ofrecimiento de los medios de prueba pertinentes
para acreditar cada uno de los hechos que resulten
controvertidos.
i) El lugar y fecha de presentación y la firma del
demandante o de su representante o apoderado.
j) Los anexos que se acompañan si los hubiera.
Artículo 30. - El Tribunal debe resolver lo procedente sobre
la admisión de la denuncia interpuesta, en el plazo máximo
de tres (3) días hábiles desde su recepción y dictará auto de
admisión o el sobreseimiento y archivo de las actuaciones en
el caso.
Contra la resolución que ordena el sobreseimiento y archivo
de la denuncia, procede el recurso de Reposición ante el
mismo Tribunal, el que deberá interponerse dentro de tres
(3) días hábiles siguientes a partir de la fecha de notificación
de dicha resolución.
En caso de no cumplir los requisitos exigidos para la admisión
de la denuncia el Tribunal comunicara al denunciante
los defectos y omisiones de la denuncia para que, si son
subsanables proceda a corregirlos en el plazo máximo de dos
(2) días hábiles; de no procederse a la subsanación requerida,
la denuncia será declarada inadmisible.
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El Tribunal Disciplinario, no podrá dejar de darle trámite
a una denuncia que se formule, salvo que la conducta
denunciada no se encuentre comprendida en las conductas
sancionadas por los Estatutos, su Reglamento General y el
presente reglamento; en caso de inadmitirla, el interesado
podrá interponer apelación contra dicho auto ante el
Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras,
quien deberá resolver corno segunda Instancia sobre su
admisibilidad.
Admitida la denuncia o investigación de oficio contenida en
auto motivando de inicio de las investigaciones, se ordenará
la citación de las partes y se hará entrega al denunciado copia
de la denuncia o pliego de cargos y los anexos acompañados
a la misma.
Artículo 31.- El Tribunal dará de oficio el impulso procesal
que corresponda al proceso, el que deberá tener una duración
máxima de sesenta (60) días hábiles desde fecha de la
recepción de la denuncia, desde la fecha del auto motivado
de inicio de las investigaciones de oficio, o desde la recepción
de notificación de autoridad competente, hasta su resolución
definitiva en segunda Instancia.
En caso de no ser posible concluir el proceso en dicho plazo.
se prorrogará motivadamente dicho plazo por los días que
hagan falta sin que por ello dicha prórroga sea mayor al
plazo ordinario.
La conducta de las partes en dicho proceso será adecuada
a la veracidad, probidad, lealtad, y buena fe procesal, por
lo que no habrá lugar a dilaciones indebidas de ninguna de
las partes en el proceso. En caso de dilaciones indebidas al
proceso por cualquiera de las partes, se sancionará conforme
este Reglamento.
Las actuaciones en todo el proceso que se tramite ante el
Tribunal, se realizaran en días y horas hábiles, salvo que de
oficio o a petición de parte, se habiliten días y horas inhábiles
por el Tribunal. El desarrollo de toda audiencia se registrará
en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido
y de la imagen o, si no fuere posible, sólo de sonido, sin
perjuicio de dejar constancia de lo acontecido en acta y
que las partes podrán hacer sus propias grabaciones de lo
acontecido para su archivo.
En caso de contravención de lo dispuesto en el presente
artículo, hará incurrir en responsabilidad a quien lo
contravenga.
Artículo 32.- En el mismo día en que el Tribunal Disciplinario
dicte una providencia, auto o Resolución definitiva en el
proceso, el Secretario del Tribunal notificará a las partes
personalmente, por teléfono, mediante correo electrónico,
fax o cualquier otro medio técnico que permita dejar en el
expediente constancia fehaciente de la recepción, de su fecha
y del contenido de lo resuelto.
Artículo 33.- Mediante auto se admitirá a trámite la denuncia
por el Tribunal Disciplinario, ordenando por medio del
Secretario del Tribunal la citación personal o subsidiaria para
el denunciante en su caso y el denunciado para día, hora y
lugar donde se llevará a cabo la Audiencia dentro del quinto
(5) día hábil siguiente a la citación del denunciado, en donde
las partes deberán concurrir con todas las pruebas de que se
valdrá en el proceso; bajo advertencia, que debe asistir a la
audiencia con o sin apoderado legal con todas las pruebas
que pretendan utilizar como descargo.
Artículo 34.- Ante el Tribunal Disciplinario, tendrán lugar
a las excepciones procesales establecidas para los procesos
civiles las que serán resueltas en la misma audiencia y las
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excepciones materiales o de fondo serán resueltas en la
resolución definitiva que se dicte.
La audiencia, se llevará a cabo con la parte que asista y en
caso de no comparecer el denunciante o si el denunciado no
comparece personalmente o por medio de su apoderado, el
Tribunal continuará con el proceso hasta dictar la resolución
que corresponda.
En la audiencia, las partes aportarán y evacuarán las pruebas
de que se harán valer, y formularán sus alegaciones finales
que correspondan y el Tribunal; escuchados los alegatos,
entrará en un receso para deliberar y resolver sobre la
conducta o acto denunciado; seguidamente se reanudará la
audiencia y el Tribunal por medio del Presidente, declarará
en forma oral y sucinta con lugar o sin lugar la denuncia y
los otros pronunciamientos que procedan y citará a las partes
para dentro de cinco (5) días hábiles, para el solo efecto de
darse lectura del auto o la Resolución definitiva emitida por
el Tribunal Disciplinario.
Artículo 35.- Contra las resoluciones Definitivas del pleno
del Tribunal, cabe el Recurso de Apelación ante el CCEPLH.
Contra los autos y providencias que dicte el Tribunal
disciplinario cabrá únicamente el Recurso de Reposición,
interpuesto oralmente en la misma audiencia y dicho recurso
será resuelto en la misma audiencia.
Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias impuestas por
el Tribunal, queda a salvo la acción civil o criminal que
corresponda en contra del miembro del Partido Liberal
de Honduras que podrá ejercida por el denunciante de
conformidad con la ley.
CAPÍTULO XII
DE LOS RECURSOS
Artículo 36.- Contra la resolución definitiva emitida por el
Tribunal Disciplinario, procede el recurso de APELACION,
que conocerá el Consejo Central Ejecutivo del Partido
Liberal de Honduras (CCEPLH); se interpondrá dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante
el mismo Tribunal Disciplinario, el que concederá el plazo
de cinco (5) días a la otra parte para que lo conteste. Una
vez contestado el mismo, lo remitirá al órgano de alzada,
juntamente con el expediente, en el plazo de cinco (5) días,
para su resolución, que la dictará dentro del término de cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.
En el caso de que, el sancionado sea un miembro del Consejo
Central Ejecutivo del Partido, el recurso de APELACION, se
interpondrá dentro del mismo término señalado en el artículo
anterior, ante el mismo Tribunal Disciplinario y del cual
conocerá la próxima Convención Ordinaria.
Artículo 37.- El órgano del Partido que conozca del recurso
de APELACION, podrá confirmar, reformar o revocar la
Resolución apelada. Contra las Resoluciones de segunda
instancia por el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal
de Honduras (CCEPLH) sólo cabrá recurso extraordinario de
revisión ante la Convención Ordinaria, en los casos previstos
en el presente reglamento.
Artículo 38.- Firme la Resolución de primera o segunda
instancia, ésta será ejecutoria y del conocimiento público.
Artículo 39.- Contra la resolución definitiva firme y
ejecutoriada, cabra recurso de Revisión ante la Convención
del Partido Liberal, únicamente en los casos siguientes:
a. Cuando fueren denegada, siendo procedente,
la evacuación de todos los medios de prueba
propuestos por el denunciado.
b. En los casos de que algún miembro del Tribunal
haya sido condenado por prevaricato.
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c. Que el recurso se promueva dentro de los seis (6)
meses siguientes a la resolución definitiva firme.
CAPÍTULO XIII
DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
DISCIPLINARIA
Artículo 40.- La acción disciplinaria prescribe:
a) En el término de cuatro (4) años, contados a partir
de la presunta realización del acto o conducta o el
descubrimiento de la misma, para las faltas leves.
b) En el término de seis (6) años, contados a partir
de la presunta realización del acto o conducta o el
descubrimiento de la misma, para las faltas graves.
c) En el término de diez (10) años, contados a partir
de la presunta realización del acto o conducta, para
las faltas gravísimas.
CAPÍTULO XIV
DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Artículo 41.- Se interrumpe la prescripción de la acción
disciplinaria, con la iniciación de la respectiva investigación
o la denuncia, continuando el conteo del plazo desde el
momento en que el procedimiento se detuviere por cualquier
causa.
Cuando hubiere concurrencia de presuntas varias
violaciones, en un solo expediente, la prescripción correrá
independientemente para cada una de ellas.
CAPÍTULO XV
CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
DISCIPLINARIA
Artículo 42.- Son causales de extinción de la acción
disciplinaria, las siguientes:
a) La muerte del investigado; y,
b) La prescripción de la acción.
CAPÍTULO XVI
CONCILIACIÓN
Artículo 43.- Cuando el Tribunal, tuviere conocimiento de
que exista entre miembros del Partido Liberal una diferencia o
conflicto que pudiera originar un incidente entre los mismos,
cuya conducta no sea las expresamente sancionadas en el
presente reglamento, acordará la designación de una comisión
de Ética integrada por tres (3) miembros del partido, para
dirimir la discordia por medio de la conciliación. En estos
asuntos el Tribunal actuará confidencialmente y con toda la
prudencia que tales casos exijan. Si las partes no resuelven
sus diferencias o disputas mediante la conciliación, se llevará
el asunto al pleno del Tribunal de Honor para que resuelva de
conformidad con el presente reglamento.
CAPÍTULO XVII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 44.- El Tribunal Disciplinario podrá resolver
cualquier situación de su competencia no prevista en los
Estatutos, su Reglamento general o el presente Reglamento,
aplicando el Código Procesal Civil.
Artículo 45.- Se deja sin ningún valor y efecto toda
disposición reglamentaria que se le oponga, especialmente
el Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario del Partido
Liberal de Honduras, aprobado el veinte (20) de noviembre
del año dos mil trece (2013) y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta, en su publicación 33,724 de fecha ocho (8) de
mayo del año dos mil quince (2015).
Artículo 46.- El presente reglamento interno entrará en
vigencia, a partir de la fecha de su aprobación, por parte del
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,947
Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras y
será publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del
Distrito Central, en el salón de sesiones del Consejo
Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras, a los
dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil veintidós
(2022). Firman el presente: ABOG. YANI BENJAMIN
ROSENTHAL HIDALGO, PRESIDENTE, LIC.
ALLAN DAVID RAMOS, VICEPRESIDENTE, ABOG.
ALEXANDER LÓPEZ ORELLANA, SECRETARÍA
GENERAL, ABOG. FRANCISCO SIBRIAN BUESO,
SECRETARÍA DE FINANZAS, LIC. RICARDO LEIVA,
SECRETARÍA DE FORMACIÓN POLÍTICA, LIC.
MARCIA FACUSSE ANDONIE, SECRETARÍA DE
RELACIONES INTERNACIONALES, ABOG. JESÚS
HUMBERTO MEDINA, SECRETARÍA DE UNIÓN
CENTROAMERICANA, LIC. RAYAN DAGHER,
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN INSTITUCIONAL,
ING. MARÍA ARACELY LEIVA, SECRETARÍA DE LA
MUJER, LIC. INDIRA RAUDALES, SECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ABOG. JOSE LUIS
MONCADA, SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Y TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN, ABOG.
ERICK MAURICIO RODRIGUEZ, SECRETARÍA
DE ORGANIZACIÓN. Se instruye a la Secretaria
General del CCEPL hacer la correspondiente remisión al
Consejo Nacional Electoral”. La presente resolución es de
ejecución inmediata. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
ALEXANDER LOPEZ ORELLANA. SECRETARIO
GENERAL. SELLO Y FIRMA. En fe de lo cual extiendo
la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa a los
diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintidós
(2022). Firma y Sello Abog. Alexander López Orellana.
Secretario General CCEPL”.
POR TANTO:
El Pleno de Consejeros, una vez visto el dictamen legal
emitido por Asesoría Legal, por unanimidad de votos.
RESUELVE:
Aprobar el Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario
del Partido Liberal de Honduras, el cual fue analizado y
revisado por este Organismo Electoral, el cual deberá ser
publicado por las autoridades de dicho Partido Político
en el Diario Oficial La Gaceta”.
De la presente se deberá entregar copia al Partido Liberal de
Honduras (PLH).
Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo
de dos mil veintidós (2022).
ABOG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ
SECRETARIA GENERAL
11 J. 2022
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