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2 de junio de 2022Vigente

Acuerdo No. CU-E-022-04-2022 — Reforma del Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH

  • Decreto: CU-E-022-04-2022
  • Publicación: 2 de junio de 2022
  • Gaceta: 35,939
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria.

Que es objetivo de la UNAH contribuir a la transformación de la sociedad hondureña y el desarrollo sostenible de Honduras.

Que el Consejo Universitario tiene dentro de sus atribuciones dictar actos de carácter general y normas para orientar las funciones académicas y administrativas de la institución; así como también en el numeral 7 se establece la potestad para establecer criterios que regulen el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes de la UNAH.

Que la Admisión es el proceso mediante el cual la UNAH comprueba si el aspirante a ingresar a cualquiera de sus Carreras de grado o posgrado en modalidad presencial o a distancia, reúne los requisitos establecidos del Nivel de Educación Superior y se regirá por su propio Reglamento.

Que las Normas Académicas de la UNAH, en Artículo 196 consideran los siguientes componentes de Admisión: a) Aspirantes de primer ingreso que entrarán al nivel de Educación Superior después de cursar la Educación Media; b) Aspirantes a Cambio de Carrera, que son estudiantes de reingreso ya matriculados en la UNAH; c) Aspirantes graduados en la UNAH o en otra institución de Educación Superior, nacional o extranjera, que opten por estudiar una nueva Carrera de grado o de posgrado en la UNAH; y, d) Aspirantes no graduados de otras universidades nacionales y extranjeras a nivel de grado o posgrado que opten por estudiar una Carrera en la UNAH.

Que las mismas Normas Académicas, en su Artículo 198 establece que “Los aspirantes que por primera vez ingresarán a la UNAH, después de cursar la educación media y que no han estado matriculados en otra institución de educación superior, deberán someterse, obligatoriamente, a la Prueba de Aptitud Académica (PAA) o la prueba institucional de admisión vigente”.

Que, en el marco del Plan General de la Reforma Integral de la UNAH, la Comisión de Transición en el año 2006 (Acuerdo No. CT- UNAH-102-2006) aprobó la aplicación de la Prueba de Aptitud Académica (PAA) del College Board, llevando a cabo la primera aplicación el 10 de diciembre de 2006, desde entonces la UNAH garantiza una admisión transparente, eficiente, de calidad y con participación democrática. Actualmente el College Board sirve a destacadas instituciones educativas localizadas en 11 países de América Latina: Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana y Uruguay.

Que la Prueba de Aptitud Académica (PAA), permite reconocer áreas de fortalezas y de mejoramiento para los estudiantes admitidos a la UNAH, identificar estudiantes sobresalientes y aspirantes que requieren refuerzos académicos.

Que el Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH, en Artículo 14 establece que: “El aspirante tendrá derecho a realizar la prueba de admisión únicamente en dos ocasiones”. En el 2009, el Consejo Universitario en Acuerdo No. CU-O-092- 010-2009, reformó el Artículo 14 del referido reglamento, aprobó en su literal f) que: “El aspirante tendrá derecho a realizar la prueba de admisión hasta por tres ocasiones [...]”.

Que el Acuerdo Número CU-O-092- 010-2009, aprobado en Acta Número 6, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada en fecha 30 de octubre de 2009, y ratificada en Acta correspondiente a la Sesión del mes de noviembre de 2009, fue publicado en “La Gaceta” número 32,194 del viernes 23 de abril de 2010.

Que de conformidad al Artículo 13 del mismo Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH, “los resultados obtenidos por los aspirantes admitidos serán válidos durante un año calendario, contado a partir de la fecha en que realizó la Prueba de Admisión correspondiente a su situación. El aspirante podrá realizar y consolidar su matrícula mientras los resultados estén vigentes. La no consolidación de la matrícula en este período de tiempo obligará al aspirante a someterse nuevamente al proceso de admisión”.

Que el Consejo Universitario en Acuerdo No. CU-O-035- 04-2018 aprobó: Reformar el Artículo 13 del Reglamento de Admisión de Estudiantes a la UNAH, en el sentido que los resultados de la PAA tengan validez para dos períodos consecutivos de matrícula, para estudiantes de primer ingreso, por lo cual, se debe eliminar de dicho Reglamento, lo referente al “año calendario a partir de la fecha en que se realizó la PAA”.

Que Honduras, en el año 2020 y 2021 ha sufrido los efectos de la pandemia mundial ocasionada por el Coronavirus, situación que aún persiste y ha incrementado los problemas de salud, sociales y económicos; generando que muchos estudiantes que habían aprobado la PAA no lograran realizar en tiempo y forma su ingreso a la UNAH por diversas razones.

Que, de manera oficial, actualmente el aspirante tiene la oportunidad de realizar hasta tres veces la Prueba de Aptitud Académica (PAA). Hasta el 2022 se registra un total de 427,294 aspirantes que han realizado la PAA desde el 2006, de las cuales únicamente el 2.5% no ha alcanzado el puntaje mínimo requerido en las tres oportunidades que se le otorgan para ser admitidos a la UNAH.

Texto completo

CERTIFICACIÓN La Infrascrita Secretaria General a.i., de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA: El Acuerdo No. CU-E-022-04-2022 del Acta No. CU-E-003-04-2022, de la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario, celebrada el cuatro de abril de dos mil veintidós, relativo a la Reforma del Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH, que literalmente dice: “C ERT IFICACIÓN No. 001-2022 El Infrascrito Secretario del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo No.CU-E-022-04-2022, contenido en el Acta No. CU-E-003-04-2022 de fecha cuatro de abril de dos mil veintidós, que literalmente dice: “Oficio SCU-No.023-2022. 03 de Mayo del 2022. DOCTOR FRANCISCO JOSE HERRERA ALVARADO, RECTOR UNAH. Su Oficina. Señor Rector: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que, en la Sesión Extraordinaria realizada de manera semipresencial, celebrada el lunes 04 de abril de dos mil veintidós, en Acta No. CU-E-003-04-2022 levantada al efecto, obra el ACUERDO No. CU-E-022-04-2022, y que, en su parte resolutiva dice: “ACUERDO No. CU-E-022- 04-2022. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria. CONSIDERANDO: Que es objetivo de la UNAH contribuir a la transformación de la sociedad hondureña y el desarrollo sostenible de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario tiene dentro de sus atribuciones dictar actos de carácter general y normas para orientar las funciones académicas y administrativas de la institución; así como también en el numeral 7 se establece la potestad para establecer criterios que regulen el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes de la UNAH. CONSIDERANDO: Que la Admisión es el proceso mediante el cual la UNAH comprueba si el aspirante a ingresar a cualquiera de sus Carreras de grado o posgrado en modalidad presencial o a distancia, reúne los requisitos establecidos del Nivel de

Educación Superior y se regirá por su propio Reglamento. CONSIDERANDO: Que las Normas Académicas de la UNAH, en Artículo 196 consideran los siguientes componentes de Admisión: a) Aspirantes de primer ingreso que entrarán al nivel de Educación Superior después de cursar la Educación Media; b) Aspirantes a Cambio de Carrera, que son estudiantes de reingreso ya matriculados en la UNAH; c) Aspirantes graduados en la UNAH o en otra institución de Educación Superior, nacional o extranjera, que opten por estudiar una nueva Carrera de grado o de posgrado en la UNAH; y, d) Aspirantes no graduados de otras universidades nacionales y extranjeras a nivel de grado o posgrado que opten por estudiar una Carrera en la UNAH. CONSIDERANDO: Que las mismas Normas Académicas, en su Artículo 198 establece que “Los aspirantes que por primera vez ingresarán a la UNAH, después de cursar la educación media y que no han estado matriculados en otra institución de educación superior, deberán someterse, obligatoriamente, a la Prueba de Aptitud Académica (PAA) o la prueba institucional de admisión vigente”. CONSIDERANDO: Que, en el marco del Plan General de la Reforma Integral de la UNAH, la Comisión de Transición en el año 2006 (Acuerdo No. CT- UNAH-102-2006) aprobó la aplicación de la Prueba de Aptitud Académica (PAA) del College Board, llevando a cabo la primera aplicación el 10 de diciembre de 2006, desde entonces la UNAH garantiza una admisión transparente, eficiente, de calidad y con participación democrática. Actualmente el College Board sirve a destacadas instituciones educativas localizadas en 11 países de América Latina: Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana y Uruguay. CONSIDERANDO: Que la Prueba de Aptitud Académica (PAA), permite reconocer áreas de fortalezas y de mejoramiento para los estudiantes admitidos a la UNAH, identificar estudiantes sobresalientes y aspirantes que requieren refuerzos académicos. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH, en Artículo 14 establece que: “El aspirante tendrá derecho a realizar la prueba de admisión únicamente en dos ocasiones”. En el 2009, el Consejo Universitario en Acuerdo No. CU-O-092- 010-2009, reformó el Artículo 14 del referido reglamento, aprobó en su literal f) que: “El aspirante tendrá derecho a realizar la prueba de admisión hasta por tres ocasiones [...]”. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Número CU-O-092-

010-2009, aprobado en Acta Número 6, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada en fecha 30 de octubre de 2009, y ratificada en Acta correspondiente a la Sesión del mes de noviembre de 2009, fue publicado en “La Gaceta” número 32,194 del viernes 23 de abril de 2010. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 13 del mismo Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH, “los resultados obtenidos por los aspirantes admitidos serán válidos durante un año calendario, contado a partir de la fecha en que realizó la Prueba de Admisión correspondiente a su situación. El aspirante podrá realizar y consolidar su matrícula mientras los resultados estén vigentes. La no consolidación de la matrícula en este período de tiempo obligará al aspirante a someterse nuevamente al proceso de admisión”. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario en Acuerdo No. CU-O-035- 04-2018 aprobó: Reformar el Artículo 13 del Reglamento de Admisión de Estudiantes a la UNAH, en el sentido que los resultados de la PAA tengan validez para dos períodos consecutivos de matrícula, para estudiantes de primer ingreso, por lo cual, se debe eliminar de dicho Reglamento, lo referente al “año calendario a partir de la fecha en que se realizó la PAA”. CONSIDERANDO: Que Honduras, en el año 2020 y 2021 ha sufrido los efectos de la pandemia mundial ocasionada por el Coronavirus, situación que aún persiste y ha incrementado los problemas de salud, sociales y económicos; generando que muchos estudiantes que habían aprobado la PAA no lograran realizar en tiempo y forma su ingreso a la UNAH por diversas razones. CONSIDERANDO: Que, de manera oficial, actualmente el aspirante tiene la oportunidad de realizar hasta tres veces la Prueba de Aptitud Académica (PAA). Hasta el 2022 se registra un total de 427,294 aspirantes que han realizado la PAA desde el 2006, de las cuales únicamente el 2.5% no ha alcanzado el puntaje mínimo requerido en las tres oportunidades que se le otorgan para ser admitidos a la UNAH. POR TANTO: El Consejo Universitario en aplicación del Artículos 3, numeral 6); 10, numerales 3), 5) y 7) de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículo 25 inciso a) del Reglamento General de la Ley Orgánica; Artículos 2, 26 y 29 del Reglamento del Consejo Universitario; ACUERDA: PRIMERO: Reformar los Artículos 13 y 14 del Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH, y los Acuerdo Nos.CU-O-035-04-2018 y CU-O-092-10- 2009, en el sentido siguiente: “1. ARTÍCULO 13.- Los

resultados obtenidos por los aspirantes admitidos serán válidos por cuatro períodos de matrícula consecutivos (cada I y III período académico durante dos años) para estudiantes de primer ingreso. …. 2. ARTÍCULO 14.- Todo aspirante a ingresar a la UNAH, tiene derecho a realizar la Prueba de Aptitud Académica (PAA) hasta por cuatro (4) ocasiones. En caso de existir dos, tres o cuatro resultados de admisión vigentes prevalece el índice de admisión mayor. ….” SEGUNDO: La modificación realizada en el Artículo 13, no afecta la aplicabilidad del Acuerdo No. CU-O-035-04-2018, en el sentido que los aspirantes que realicen la PAA en los meses de junio o julio y en los meses de septiembre u octubre, se integrarán en un solo grupo de matrícula, siendo su primera oportunidad de matrícula el Primer Período Académico siguiente a la realización de la PAA. TERCERO:

  • A)

    Instruir a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.”

  • B)

    Dichas reformas serán divulgadas y de conocimiento general a través de los diferentes medios de comunicación universitarios. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario, a los cuatro días del mes de abril de dos mil veintidós. COMUNÍQUESE. (F y S) MSC. OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, SECRETARIO.” cc: Msc. Belinda Flores de Mendoza, Vicerrectora Académica. cc: Msc. Áyax Irías Coello, Vicerrector de Orientación y Asuntos Estudiantiles. cc: Ing. Carlos Ordoñez, Director del Sistema de Admisión. cc: Lic. Suyapa Rivera, Directora de Ingreso, Permanencia y Promoción. cc: Decanos(as) de Facultades. cc: Directores(as) de Centros Regionales Universitarios. cc: Dra. Jessica Patricia Sánchez, Secretaria General de la UNAH. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós. (F y S) OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, SECRETARIO cc: Archivo OAZ/is”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa M.D.C., ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, el veinticinco de mayo de dos mil veintidós. DRA. JESSICA PATRICIA SÁNCHEZ MEDINA SECRETARIA GENERAL a.i.

    Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939