VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 046-2022 | 18 de marzo de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,956
Acuerdo Ministerial No. 046-2022 — Delegación temporal como Ministro por Ley al Licenciado Melvin Enrique Redondo
Considerandos
- 1.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”
- 2.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
- 3.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del Señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
- 5.Que mediante Acuerdo No. 204-2022 de fecha 18 de marzo del 2022, la Presidenta Constitucional de la República en uso de sus facultades en las que se encuentra investida nombró al ciudadano MELVIN ENRIQUE REDONDO, como Sub-Secretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
- 6.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, así como su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan.
- 7.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
- 8.Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos del consumo humano y del consumo industrial.
- 9.Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de maíz Blanco y Alimentos para consumo (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República de las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE) elevado Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial “La GACETA” en fecha 18 de mayo de 2022.
- 10.Que el Acuerdo Ejecutivo No. SAG- 125-2022, establece en el ordinal segundo que en atención al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional, ratificado en el ordinal primero del presente Acto Administrativo, las compras a los productores nacionales realizadas por la industria que corresponden al periodo de compra del primero (01) de enero -- 134 of 174 -- al treinta (30) de abril del año dos mil veintidós (2022), se consideran validas para efecto de la emisión de los Certificados de importación por parte de las instituciones de Gobierno competentes.
- 11.Que en el Numeral 1, Párrafo Segundo del Literal a) del Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, determina: “A fin de dar continuidad con el proceso de compra del Ciclo Agrícola 2021-2022, serán incluidas en el Segundo Corte para efecto de las importaciones las compras efectuadas del 01 al 27 de enero de 2022, manteniendo las condiciones de la relación de compra/importación y precio, determinados en el Acuerdo Ejecutivo No. 117-2020”. Asimismo, en el Numeral 12, del referido Acuerdo expresa: “La relación de compra/importación de maíz a importar dos (2) quintal de maíz blanco (1x2 QQ), esta relación estará vigente para el periodo comprendido del 28 de enero de 2022 al 31 de agosto de 2023…”
- 12.Que en la reunión sostenida el día 27 de mayo de 2022, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de compras de maíz blanco de la cosecha 2021-2022 (Segundo Corte), que comprende las compras del 01 de enero al 30 de abril del 2022, realizadas por las empresas de la industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio.
- 13.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Oficio- SAG-542-2022 de fecha 03 de junio de 2022, remitió a esta Secretaría de Estado el Acuerdo No. SAG-170-2022, solicitando que, por medio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, se emita los certificados para la importación de maíz blanco, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las industrias firmantes del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA).
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