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Decreto No. 055-2022 | 17 de julio de 2020 | Congreso Nacional

Acuerdo Ministerial No. 055-2022 — Prórroga de modificación arancelaria para tilapias y bagres

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional de la República, aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en el cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ministerial Número 110-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de julio de 2020 y vigente cinco días después de su publicación, se estableció modificar temporal y excepcionalmente los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), de conformidad con el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, por un plazo de 1 (un) año a partir de la entrega en vigor de este Acuerdo para los incisos arancelarios 0302.71.00.00; 0302.72.00.00; 0303.23.00.00; 0303.24.00.00; 0304.31.00.00; 0304.32.00.00; 0304.51.00.00; 0304.61.00.00; 0304.62.00.00 y 0304.93.00.00, medida que fue prorrogada por 1 (un) año, a partir del 23 de julio 2021, mediante Acuerdo Ministerial No. 136-2021 de fecha 05 de julio del 2021.
  4. 4.Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional…” .
  5. 5.Que el Acuerdo Ministerial No. 005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de enero del 2021, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad Hoc, para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
  6. 6.Que en fecha 04 de mayo de 2022, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de prórroga de Medida de Salvaguardia para el producto denominado Tilapias y Bagres, contenida en el Acuerdo Ministerial Número. 110-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de julio de 2020 y vigente cinco días a partir de su publicación, solicitud que obra en Expediente No. 2022-SE-1059. -- 172 of 174 --
  7. 7.Que según el procedimiento establecido en el Acuerdo No. 005-2021, se convocó a la Comisión Ad Hoc para que analizará la solicitud en mención, la cual concluyó que se requiriera al solicitante, elementos que demostrarán que persisten las causas que motivaron la implementación de la Medida de Salvaguardia, y ampliar la información estadísticas sobre el impacto de la medida en el sector y al Gobierno, presentar datos estadísticos sobre la producción nacional, importaciones y exportaciones y revisión del comportamiento de los precios al consumidor en el mercado nacional de los productos objeto de la medida.
  8. 8.Que de acuerdo al análisis de la información proporcionada por el solicitante (APPIH), por la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Desarrollo Económico, misma que se ve reflejada en las estadísticas de importación, exportación y producción nacional de los productos objeto de la medida, queda evidenciado que continúa existiendo una distorsión del mercado por importaciones desde el Régimen de Zona Libre.
  9. 9.Que en reunión celebrada en fecha 17 de junio de 2022, la Comisión Ad Hoc aprobó el informe técnico, por medio del cual se determinó que es procedente prorrogar la modificación arancelaria de los productos contenidos en los Acuerdos Ministeriales No. 110-2020 y 136-2021, por un plazo de un (1) año a partir del 23 de julio del 2022.
  10. 10.Que de acuerdo al análisis de la información proporcionada por el solicitante (APPIH), por la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Desarrollo Económico, misma que se ve reflejada en las estadísticas de importación, exportación y producción nacional de los productos objeto de la medida, queda evidenciado que continúa existiendo una distorsión del mercado por importaciones desde el Régimen de Zona Libre.
  11. 11.Que en reunión celebrada en fecha 17 de junio de 2022, la Comisión Ad Hoc aprobó el informe técnico, por medio del cual se determinó que es procedente prorrogar la modificación arancelaria de los productos contenidos en los Acuerdos Ministeriales No. 110-2020 y 136-2021, por un plazo de un (1) año a partir del 23 de julio del 2022.

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