Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 079-2019 — Apertura de contingente de desabasto de maíz amarillo por 75,110 TM
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de septiembre de 2019
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la
formulación y ejecución de políticas relacionadas con los
mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios
y su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de
abastecimiento, en coordinación de los demás organismos
que correspondan.
CONSIDERANDO: Que las importaciones de maíz amarillo
se han hecho al amparo del Convenio para las Negociaciones de
una Alianza Estratégica de Compra Venta de Grano Nacional
entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales
conformado por: GRANEL, CARGIL DE HONDURAS,
AVICONSA, AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA,
ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA
ALVARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS
CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, FALCOM,
AVICOLA RÍO AMARILLO, NUTRICIÓN TÉCNICA
ANIMAL “NUTRITEC”, CORRALES Y ASOCIADOS,
S.A. DE C.V., GRANJA VICOLA LA MESETA, GRANOS
Y OPERACIONES, todas las empresas antes mencionadas
son miembros de la Asociación Hondureña de Productores
de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA),
la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de
Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de
Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC),
el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de
Honduras (COCOH), Asociación Hondureña de Agricultores
(ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores
Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el
Gobierno de la República, las Secretarías de Agricultura y
Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), elevado
al Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre de 2018 y
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 1 of 100 --
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
modificado mediante Acuerdo No. 042-2019, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de abril del 2019.
CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de agosto de 2019, la
Asociación Hondureña de Productores Alimentos Balanceados
para Animales (AHPROABA), presentaron ante la Secretaría
de Agricultura y Ganadería solicitud de complemento del
Contingente de Desabasto de Maíz Amarillo, basado en la
solicitud inicial de 128,110 TM.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de agosto de 2019, se
reunió la Comisión de Supervisión del Convenio, acordado
ampliar la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 del referido
Convenio mediante el Addendum Número Dos, contentivo en
el Acuerdo Ejecutivo Número 142-2019, publicado en fecha
30 de agosto de 2019, en el Diario Oficial “La Gaceta”; así
mismo acordaron que es necesario ampliar el Contingente
de Desabasto de Maíz Amarillo, para cubrir los meses de
septiembre a diciembre de 2019, debidas a las pérdidas
ocasionadas en la siembra primera de maíz de la cosecha
2019-2020, a raíz de la prolongación del periodo de canícula,
garantizando el abastecimiento adecuado del maíz amarillo.
Por consiguiente, tomando las recomendaciones dadas por la
Comisión de Supervisión, el Gobierno consideró ampliar el
Contingente de Desabasto autorizando el complemento por
un volumen de 75,110 TM de maíz amarillo, cuya asignación
es en base de las compras de la cosecha nacional 2017-2018,
tal como lo establece el Acuerdo No. 042-2019.
CONSIDERANDO: Que la apertura del contingente de
desabasto de maíz amarillo tiene por objetivo el abastecimiento
adecuado del mercado interno en cantidad y precio, tomando
en consideración la protección a la producción, a los
productores nacionales y consumidores.
CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de agosto mediante
comunicación OFICIO-SAG-876-2019 la Secretaría de
Agricultura y Ganadería remitió el Acuerdo No. 153-2019,
mediante el cual solicita a esta Secretaría de Estado, establecer
un contingente de desabasto por un volumen de setenta y
cinco mil ciento diez toneladas métricas (75,110 TM) de maíz
amarillo, en el marco del Convenio de Compra Venta de Maíz,
Sorgo y Soya Acuerdo No. 163-2018 y Acuerdo No. 042-2019.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, administra los
contingentes de tal manera que permita la utilización
total de los contingentes de importación para asegurar el
abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 255, 328 y 347 de la Constitución
de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública; 54 del Decreto
Ejecutivo No. 08-97, literal a) contentivo del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo, Acuerdo No. 163-2018, Acuerdo No. 042-2019
y Acuerdo No. 153-2019 del 30 de agosto de 2019, emitido
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería (SAG).
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar un contingente de desabasto por un
volumen de setenta y cinco mil ciento diez toneladas métricas
(75,110 TM) de maíz amarillo, clasificado en el código
arancelario 1005.90.20.00 del Arancel Centroamericano
de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de
Importación (DAI) del cero por ciento (0%), cuya vigencia
será hasta el 31 de diciembre del 2019, de conformidad al
Acuerdo No. 153-2019 del 30 de agosto de 2019, emitido
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería (SAG):
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 2 of 100 --
SEGUNDO: Las empresas FACOCA, INVERSIONES
AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, CORRALES Y
ASOCIADOS, S.A. DE C.V., EMPRESA AVICOLA EL
CORTIJO, ALGRANO, GRANJA AVICOLA LA MESETA,
INGAASA, GRANEROS Y OPERACIONES, RIO AMARILLO,
S.A DE C.V., ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER,
GRANAJA AVICOLA AVIASA, S.A. DE C.V., presentaron ante
la Secretaría de Agricultura y Ganadería nota de desistimiento del
derecho de importar del contingente de desabasto de maíz para el
año 2019, por tanto, no se incluyeron en la asignación.
TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero,
podrán realizar la importación del volumen asignado de
maíz amarillo de manera total o parcial, con una vigencia
hasta 31 de diciembre 2019, para lo cual deberán presentar la
solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaría
General de esta Secretaría de Estado, de conformidad a
los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación
del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional
(R.T.N.), incluyendo una breve descripción de la actividad
económica; b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad, R.T.N.
y registro de comerciante individual en el caso de persona
natural; c) Fotocopia de la Escritura de constitución y
R.T.N., en el caso de persona jurídica; d) Carta de poder
debidamente autenticada; e) Dirección física, teléfono, fax y
correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin
de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de
solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con
el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011, que contiene
la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público; g)
Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1
por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para
cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los
actos administrativos.
CUARTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a
la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y a
la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería para que procedan de conformidad a sus
competencias.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA” y/o en le página web de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico.
ALDO VILLAFRANCA
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, por Ley
Acuerdo 078-2019
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 3 of 100 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO NÚMERO 080-2019
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 080-2019 — Apertura de contingente de desabasto de arroz granza por 30,000 TM
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de septiembre de 2019
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que en Consejo de Ministros se
aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de
2012, que contempla el procedimiento para la apertura
de los contingentes de desabasto de arroz granza (SAC.
1006.10.90.00) para cada año.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los establecido en
el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012 y en fecha 20 de agosto
de 2019, fue presentada la solicitud de desabasto de arroz
granza, por la Asociación Nacional de Molineros de Honduras
(ANAMH); por consiguiente las Secretarías de Agricultura y
Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), realizaron
un análisis de las condiciones de oferta (producción nacional,
inventarios físicos existentes y el volumen de los contingentes
arancelarios vigentes) así como la demanda nacional estimada
de arroz granza.
CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de agosto de 2019,
se reunió la Comisión de Seguimiento establecida en el
Artículo 2, del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma que
conoció el Informe de Oferta y Demanda de arroz granza en el
mercado nacional, presentado por la SAG y SDE y tomando
las recomendaciones de la referida Comisión, se acordó que
se aperture un contingente de desabasto por el volumen de
Treinta Mil Toneladas Métricas (30,000 TM) de arroz granza.
CONSIDERANDO: Que la apertura del contingente de
desabasto de arroz granza tiene por objetivo el abastecimiento
adecuado del mercado interno en cantidad y precio, tomando
en consideración la protección a la producción, a los
productores nacionales y consumidores.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y
Ganadería, mediante OFICIO-SAG-875-2019 de fecha 30 de
agosto de 2019, remite a esta Secretaría de Estado el Acuerdo
No. 152-2019 de fecha 30 de agosto de 2019, mediante el cual
solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer el
contingente de desabasto por Treinta Mil Toneladas Métricas
(30,000) de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario
1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI)
del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del
01 de septiembre al 31 de diciembre de 2019.
CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012 la asignación
del contingente de desabasto de arroz granza se hará en base
a los porcentajes de compra de la cosecha nacional anterior.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, administra los
Contingentes de tal manera que se permita la utilización
total de los contingentes de importación para asegurar el
abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 80 de la Constitución de
la República; 36 Numeral 8); 116 y 118 de la Ley de
Administración Pública, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08-
97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización y
Competencia del Poder Ejecutivo, Decreto PCM-007-2012,
Acuerdo No. 152-2019 de fecha 30 de agosto del 2019,
emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG).
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar un contingente arancelario de
desabasto de arroz granza por un volumen de Treinta mil
toneladas métricas (30,000 TM), clasificado en el inciso
arancelario SAC. 1006.10.90.00, del Arancel Centroamericano
de Importación (ACI), con un DAI del cero ciento (0%), con
una vigencia comprendida del 01 de septiembre al 31 de
diciembre de 2019, de conformidad al Acuerdo No. 152-2019
de fecha 30 de agosto de 2019, emitido por la Secretaría de
Agricultura y Ganadería (SAG).
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 4 of 100 --
SEGUNDO: Las empresas ARROZ Y DERIVADOS,
S.A., UNION GUAYMAS, BENEFICIO GUAYAPE,
BEPROAGRO Y ARROPAC, no se incluye en la distribución
del contingente de desabasto de arroz granza para el año
2019, ya que no realizaron compras de arroz granza nacional
durante la cosecha 2018, según informe emitido por
AGROBOLSA.
TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero,
deberán presentar la solicitud de emisión del correspondiente
certificado de importación ante la Secretaría General de
la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a
los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación
del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional
(R.T.N.), incluyendo una breve descripción de la actividad
económica; b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad, R.T.N.
y registro de comerciante individual en el caso de persona
natural; c) Fotocopia de la Escritura de constitución y
R.T.N., en el caso de persona jurídica; d) Carta de poder
debidamente autenticada; e) Dirección física, teléfono, fax y
correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin
de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 5 of 100 --
solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con
el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011, que contiene
la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público; g)
Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1
por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría
de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto
de pago de la emisión de los actos administrativos.
CUARTO: Para efectos de control y supervisión, la Dirección
Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) presentará un reporte
quincenal a los Secretarios de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Económico
respectivamente, sobre las importaciones de arroz granza
inciso (SAC 1006.10.90.00), realizadas bajo el contingente
de desabasto establecido.
QUINTO: Remitir el presente Acuerdo a la Dirección
Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para
que procedan de conformidad a sus competencias.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado.
ALDO VILLAFRANCA
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, por Ley
Acuerdo No. 078-2019
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
Secretaría de Salud
ACUERDO No. 2772-2019
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 2772-2019 — Delegación a GESALUD de coordinación de proyectos financiados por el BID
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C. 09 de agosto del 2019
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo
Ejecutivo 242-2018 de fecha 27 de diciembre del 2018,
como Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de
la República se reconoce el derecho a la protección de la
salud. Que es deber de todos participar en la promoción y
preservación de la salud personal y de la comunidad.
CONSIDERANDO: Que la Constitución manda como
obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de
la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo,
por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de
Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le
compete lo concerniente a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la
protección, fomento, prevención, preservación, restitución
y rehabilitación de la salud de la población.
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Salud, como ente
Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la
obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos
financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del
sistema de salud, con la prioridades y objetivos nacionales,
enmarcado con criterios y equidad den la financiación,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 6 of 100 --
asignación y distribución de los mismos. CONSIDERANDO:
Que para hacer realidad las garantías y el ejercicio de los
derechos sociales de salud, entre otros, se aprobó mediante
Decreto Legislativo No. 50-2019, el Contrato de Préstamo
No.4619/BL-HO, suscrito el 19 de marzo de 2019, entre el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Gobierno
de la República de Honduras, con el fin de destinar recursos
financieros para la mejora de la salud de la población
hondureña. CONSIDERANDO: Que el Contrato de
Préstamo relacionado, establece que para la administración
y aumentar la eficiencia en la ejecución de los proyectos
financiados con fondos del Banco, estos se ejecutarían a
través de una unidad ejecutora especial de proyectos BID
tal y como se establece en los Contratos de Préstamo 4619/
BL-HO Y 4713/BL-HO, así como en los convenios de los
proyectos HO-G1249 y HO-G1250; la cual debe ser
administrada a través de un coordinador dependiente del
Despacho de la Secretaria de Salud. CONSIDERANDO:
Que, dentro de las estructuras programáticas, con que cuenta
la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, se ha
identificado la unidad de GESALUD, como la unidad
ejecutora que se encargará de administrar los proyectos
financiados con fondos del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), la cual cuenta con la estructura
programática bajo la Gerencia 56 y Unidad Ejecutora 95.
CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el
Despacho de Salud, como máxima autoridad de la Secretaria
de Estado en el Despacho de Salud, debe ejercer la
conducción superior, para lo cual debe tomar las decisiones
sobre las unidades de apoyo que ser requieren dentro de la
estructura organizativa de la SESAL para lograr los
objetivos institucionales. POR TANTO: En uso de las
facultades de que está investido y en aplicación de los
artículos: 145 y 149, 245 numeral 29) de la Constitución
de la República; 3 del Código de Salud; 1, 5, 7, 36 numeral
6, 116,118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 67, 68 y 69 reformados del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 1, 6 Ley para Optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios a la
Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el
Gobierno. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Unidad
Ejecutora de Proyectos GESALUD la coordinación
ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y
proyectos financiados con fondos del Banco Interamericano
de Desarrollo, con base en los compromisos establecidos
en los convenios suscritos por el Estado de Honduras y el
Banco. SEGUNDO: Con el fin de apoyar la Conducción
Superior, la Unidad Ejecutora de Proyectos GESALUD,
estará bajo la dependencia directa del Titular de la Secretaria
de Estado en el Despacho de Salud. TERCERO: con el
Propósito de contribuir al cumplimiento de planes,
programas y proyectos mediante una gestión eficiente de
los recursos, la unidad ejecutora GESALUD, tiene las
siguientes funciones: 1.- Conducir la administración general
y financiera de los contratos de préstamo asegurando el
manejo eficiente de los recursos; 2.- Planificar de la
ejecución de los Programas, incluyendo la preparación e
implementación de los Planes Operativos Anuales (POA);
3.- Planificar y monitorear de los procesos de adquisiciones
de bienes, servicios y obras, asegurando su conformidad
con las Políticas de Adquisiciones y Contratación del
Banco; 4.- Implementar el Plan de Adquisiciones de acuerdo
con lo planificado; 5.- Monitorear de avances de los
Programas y cumplimiento de las metas preestablecidas;
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 7 of 100 --
6.- Preparar y tramitar los pagos correspondientes; 7.-
Mantener un sistema contable y financiero adecuado para
registrar las transacciones financieras efectuadas utilizando
los recursos de cada Programa, preparación de los estados
financieros y tramitación de las solicitudes para los
anticipos; 8.- Preparar y enviar al Banco de los informes
semestrales de seguimiento de los Programas, y otros
aspectos que se definan en los Manuales Operativos; 9.-
Preparar periódicamente y presentar al Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) los instrumentos de cada Programa.
10.- Elaborar el Plan de Ejecución del Programa (PEP)
actualizado. 11.- Elaborar la Programación Multianual del
Plan de Ejecución del Programa 12.- Elaborar el Plan
Operativo Anual (POA) actualizado. 13.- Elaborar el Plan
de Adquisiciones Anual (PAC). 14.- Elaborar Informes de
Ejecución técnica y Financiera del Proyecto de acuerdo con
lo planificado. 15.- Elaborar Informes de Monitoreo de
Progreso de los Componentes de los Proyectos. 16.-
Elaborar Informes Trimestrales del avance físico y
financiero; 17.- Elaborar Implementación del Sistema de
Control Interno de cada Programa; y, 18.- Elaborar
Ejecución del Plan de desembolsos de cada Programa de
conformidad con las fechas planificadas y programadas.
CUARTO: La Coordinación estará a cargo de un
Coordinador nombrado directamente por el Titular del
Secretario de Estado en el Despacho de Salud. QUINTO:
Son funciones del coordinador, las siguientes: 1. manejo
técnico, operativo y fiduciario de los fondos y resultados
esperados con la ejecución de cada Programa, garantizando
el uso y manejo transparente de los recursos para lograr los
objetivos del Programa, velando por un adecuado sistema
de control interno, que implica el cumplimiento de los
procedimientos, tiempos y formas establecidas en el
Reglamento Operativo de cada Programa y las normas y
políticas del Banco, así como lo establecido en los acuerdos
interinstitucionales suscritos con otras entidades. 2. velará
porque se lleve a cabo un buen desempeño en la ejecución
de cada Programa, mediante la planificación adecuada de
la ejecución, el monitoreo, seguimiento y evaluación de lo
planeado respecto a lo ejecutado, midiendo el desempeño
obtenido en forma trimestral contra la matriz de resultados.
3. La definición de los cursos de acción para encausar la
ejecución cuando existan desviaciones, la administración
del riesgo asociado a la ejecución. 4. El cumplimiento de
los planes de mitigación acordados con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), la superación de las
observaciones/hallazgos de los informes de auditoría; en
general el manejo administrativo-financiero de los fondos
asignados, garantizando el cumplimiento de los
procedimientos, tiempos y formas establecidas en el
reglamento operativo de cada Programa/Proyecto, y las
normas y políticas del Banco. 5. la conducción técnica y
operativa, así como coordinar acciones de: dirección,
planificación, supervisión, control, monitoreo y evaluación
para la ejecución de cada Programa, de acuerdo con normas,
procedimientos, políticas estrategias, lineamientos técnicos
del BID y reglamento del manual operativo. 6. Asegurar el
cumplimiento de los acuerdos de los Contratos de Préstamo
y a la vez es responsable ante la solicitud de desembolsos
para la ágil ejecución de cada Programa de Préstamo y como
apoyo en el cumplimiento de acuerdos de los Programas
ejecutados con fondos no reembolsables del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID). 7. Gerenciar el
Programa siguiendo las direcciones generales, políticas y
normas establecidas en los acuerdos legales. 8. Representar
a los Programas ante las autoridades gubernamentales,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 8 of 100 --
organizaciones y entidades públicas y privadas nacionales
e internacionales. 9. Asumir la responsabilidad por la
ejecución de cada Programa alcanzando las metas previstas
en los planes de ejecución anuales, responsable de las curvas
de tiempo, costos y alcance de los Programas. 10. Coordinar
y asegurar la continua actualización del Plan de Ejecución
del Programa (PEP) de cada uno de los Préstamos y de los
Programas ejecutados con fondos no reembolsables del
Banco, detallando las actividades y siguiendo lo dispuesto
en los Contratos de Préstamo y Convenios. 11. Coordinar
la preparación de la programación Multianual, el PEP y sus
actualizaciones, así como también los Planes Operativos
Anuales y Planes de Adquisición siendo sustentados ante
la Secretaría de Salud para su aprobación y posterior
remisión al BID para su no Objeción. 12. Asegurar la
oportuna emisión de la información requerida a los
Programas por el BID, Secretaría de Salud y entidades del
Estado que así lo requieran. 13. Coordinar el monitoreo
del progreso de cada uno de los Programas comparándolos
con las metas e indicadores establecidos en la Matriz de
Resultados y los Planes Operativos Anuales. 14. Identificar
problemas que afecten la marcha de los Programas,
buscando medidas para su solución; resolver problemas
institucionales que estén en su ámbito de responsabilidad.
15. Coordinar el seguimiento, monitoreo y evaluación del
plan de gestión de riesgo de cada Programa. 16. Garantizar
el cumplimiento de los procedimientos descritos en los
manuales operativos de cada Programa. 17. Someter ante
el BID las modificaciones y actualizaciones al Plan de
Adquisiciones de los Programas. 18. Ser el interlocutor ante
el BID y tramitar las solicitudes de No Objeción. 19.
Coordinar y velar por la ejecución del proceso de
certificación de gastos para el trámite de desembolsos
asegurando una estrecha relación con la firma auditora. 20.
Coordinar las actividades de la auditoría de desempeño de
cada Programa brindándoles el apoyo necesario. 21.
Coordinar con los componentes técnicos y la Secretaria de
Salud la elaboración de los términos de referencia necesarios
con apoyo de la Unidad de Adquisiciones para la ejecución
de actividades y remitirlos al BID para no objeción. 22.
Revisar, aprobar y enviar los Estados Financieros del
Programa a las diferentes instancias requeridas. 23.
Coordinar que las solicitudes de desembolso se lleven a
cabo con base en los contratos de préstamo a fin de asegurar
la correcta ejecución de los Programas. 24. Dirigir,
supervisar todos los puestos de los Programas y llevar a
cabo visitas de campo a los departamentos objeto de los
programas. 25 Presentar los informes de ejecución física y
financiera a las instancias oficiales correspondientes y al
BID, de conformidad con lo establecido en cada convenio
de préstamo. 26. Velar por la implementación de un
adecuado sistema de control interno financiero,
administrativo y contable de la UE. 27. Autorizar el comité
de selección para la contratación de productos o servicios
y otros. 28 Coordinar y asignar, funciones, actividades y
tareas a los equipos técnicos de las coordinaciones
administrativas y técnicas que conforma la unidad
coordinadora. 29. Aprobar los términos de referencia para
la contratación de consultores y firmas consultoras
nacionales e internacionales. 30. Presentar al BID al cierre
de cada ejecución económica, tres ejemplares de los estados
financieros correspondientes a la totalidad de cada proyecto,
debidamente auditados de acuerdo con los requisitos del
BID. 31 Presentar al BID el cumplimiento de las condiciones
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 9 of 100 --
Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación
Internacional
ACUERDO No. 7- DGAJTC-2019
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 7-DGAJTC-2019 — Aprobación de Convenio para Reconocimiento de Títulos y Certificados de Estudios entre Honduras y Argentina
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 1 de agosto de 2019
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Los históricos y estrechos vínculos
de amistad y entendimiento existentes entre la República de
Honduras y la República de Argentina, así como alentados
por la aspiración de fortalecer las armoniosas relaciones entre
ambos pueblos a través de la educación;
CONSIDERANDO: Que es importante vigorizar los lazos
de cooperación con el fin de promover el desarrollo educati-
vo e integral entre ambos países facilitando el proceso para
la continuidad de estudios en la educación superior;
CONSIDERANDO: Que mediante los Acuerdos Ejecutivos
No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y el Acuerdo
No. 057-2018 de fecha 22 de agosto de 2018 el Presidente
Constitucional de la República delegó en la ciudadana
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARÁ, Secretaria
de Estado en el Despacho de Coordinación General de
Gobierno, por Ley su representación, la potestad de firmar
los acuerdos ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a
autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de
Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación
Directa según los supuestos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado, Autorizando al Procurador General
de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención
en las Demandas Promovidas contra el Estado de Honduras,
Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos,
Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos
que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
establecidas en las cláusulas contractuales de Convenio de
cada Programa. 32. Asegurar el cumplimiento de los
requerimientos del Banco en lo relativo a las cláusulas de
carácter contable/financiero de cada Programa/Proyecto
elaborando una matriz de seguimiento (préstamo,
reglamento operativo y convenios interinstitucionales. 33.
Coordinar la elaboración y revisar la programación
financiera de las necesidades de recursos de cada Proyecto/
Programa. 34. Coordinar todas las actividades preparatorias
de nuevas iniciativas a ser financiadas por el Banco. 35. Y
otras que le sean asignadas por el Titular de la Secretaria
de Salud. SEXTO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
COM U N Í Q U E S E: (FIRMAY SELLO)LICENCIADA
A L B A C O N S U E L O F L O R E S F E R R U F I N O .
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD.- ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ
SANCHEZ, SECRETARIA GENERAL.
LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SÁNCHEZ
SECRETARIA GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 10 of 100 --
POR TANTO:
En aplicación del Artículo 21 de la Constitución de la
República, 29, 116 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 50, No.7 y 8 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo,
Artículo 5 del Código Civil, Artículo 6 del “Convenio para
el Reconocimiento de Títulos y Certificados de Estudios
de Educación Pre-básica, Educación Básica y Media o
sus Denominaciones Equivalentes entre la República de
Honduras y la República de Argentina”, y PRIMERO del
Acuerdos Ejecutivos de Delegación No. 023-2018 y No.
057-2018.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprueba en todas y cada una de sus partes el
“Convenio para el Reconocimiento de Títulos y Certificados
de Estudios de Educación Pre-básica, Educación Básica
y Media o sus Denominaciones Equivalentes entre la
República de Honduras y la República de Argentina”, y
que literalmente dice:
“Convenio para el Reconocimiento de Títulos y Certificados
de Estudios de Educación Pre-básica, Educación Básica
y Media o sus Denominaciones Equivalentes entre la
República de Honduras y la República de Argentina
La República de Honduras y la República de Argentina, en
adelante “las Partes”;
Tomando en consideración el artículo 7°. del “Convenio
Cultural entre el Gobierno de la República de Argentina y
el Gobierno de la República de Honduras”, firmado el 26 de
noviembre del año 1964;
IMPULSADAS por la buena voluntad y el deseo de reafirmar
y estrechar aún más los históricos lazos de cooperación,
amistad y hermandad que unen nuestros países;
TOMANDO en consideración la importancia que reviste la
educación como un derecho fundamental del ser humano y
de desarrollo en el escenario de los procesos de integración
entre los dos países;
CONVENCIDOS que resulta primordial promover el
desarrollo educativo, por medio de un proceso de integración
armónico y dinámico, tendiente a facilitar el pasaje y
continuidad, como a su vez asegurar la movilidad de los
estudiantes entre ambas Partes;
REAFIRMANDO el deseo de incrementar por todos los
medios a su alcance las relaciones culturales entre ambos
países, promoviendo toda clase de contactos que conduzcan
al mayor conocimiento y beneficio recíproco;
CONSIDERANDO la necesidad de llegar a un acuerdo
en lo relativo al reconocimiento y equiparación de los
estudios a nivel primario/secundario para la República de
Argentina y del nivel pre básico, básico y medio para la
República de Honduras, o sus denominaciones equivalentes,
específicamente en lo que concierne a su validez académica,
que sean cursados o egresados en cualquiera de las Partes;
Por todo lo expuesto las Partes acuerdan el presente Convenio:
Artículo 1:
Reconocimiento de Estudios Completos
Cada Parte reconocerá los estudios completos, cursados en el
territorio de la otra Parte, de educación Primaria y Secundaria,
o sus denominaciones equivalentes, en el caso de la República
de Argentina, y de Educación Básica y Educación Media, o
sus denominaciones equivalentes, en el caso de la República
de Honduras, expedidos por las instituciones oficialmente
reconocidas, de conformidad a la legislación vigente de
cada una de las Partes, suprimiéndose los exámenes de las
asignaturas de formación nacional. Dicho reconocimiento
se realizará sólo a los efectos de la prosecución de estudios.
Artículo 2:
Reconocimiento de Estudios Incompletos
Los estudios en el artículo anterior, realizados en forma
incompleta, serán reconocidos a los efectos de la prosecución
de los mismos, conforme a la equiparación de cursos/grados/
años aprobados de acuerdo a la Tabla de Equivalencias y
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 11 of 100 --
Correspondencia y al Mecanismo de Implementación que son
parte integrante de este Convenio y que figuran como Anexo
I y II respectivamente.
Artículo 3:
Comisión Bilateral Técnica
Las Partes constituirán una Comisión Bilateral Técnica que
tendrá las siguientes funciones:
1. Cada Parte informará a la otra sobre cualquier cambio que
aconteciera en su sistema educativo y en sus regímenes de
aprobación y promoción y sus normativas sobre legalización
y emisión de títulos y certificados de estudios.
2. Establecer las denominaciones equivalentes de los niveles
de educación en cada una de las Partes;
3. Actualizar la Tabla de Equivalencias y Correspondencia
toda vez que haya modificaciones en los sistemas educativos
de cada país;
4. Actualizar el mecanismo de implementación para una
correcta inserción escolar de los alumnos para facilitar
y garantizar la movilidad y la integración plena de los
estudiantes entre las Partes;
5. Velar por el cumplimiento del presente Convenio.
La Comisión Técnica Bilateral se reunirá cada vez que una
de las Partes lo considere necesario. Estará constituida por
delegaciones de las carteras educativas que ambas Partes
designen, y serán coordinadas por las áreas competentes de los
respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, los lugares
de reunión se establecerán por mutuo acuerdo entre las Partes.
Artículo 4:
Actualización de la Tabla de Equivalencias y
Correspondencia
Las Partes actualizarán la Tabla de Equivalencias a través de la
Comisión Bilateral Técnica toda vez que haya modificaciones
en los Sistemas Educativos de cada país.
Artículo 5:
Solución de controversias
Las controversias que pudiesen suscitarse entre las Partes
respecto a la aplicación, interpretación o cumplimiento de
las disposiciones contenidas en el presente Convenio, se
resolverán mediante negociaciones diplomáticas directas.
Artículo 6
Entrada en Vigor, Cumplimiento y Modificaciones
1.- El presente Convenio entrará en vigor después de 30
(treinta) días a partir de la fecha de recepción de la última
notificación por escrito de las Partes, sobre la conclusión de
los procedimientos internos necesarios para la entrada en
vigor de este Convenio, con un periodo de validez indefinido,
pudiendo ser denunciado por cualquier de las Partes mediante
comunicación por la vía diplomática. La denuncia producirá
sus efectos 90 días después de la fecha de notificación.
2.- Podrá ser modificado mediante el consentimiento escrito
de las Partes.
Suscrito en la Ciudad de Buenos aires, República de Argentina,
a los 23 días del mes de julio de 2019, en dos ejemplares
originales en idioma español, siendo ambos igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la
República Honduras República
José Isaías Barahona Herrera
Subsecretario de Estado en Asuntos de
Política Exterior de la Secretaría de
Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional
José Bullrich
Ministro de Educación de la República
Argentina
Argentina
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 12 of 100 --
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 13 of 100 --
ANEXO II
MECANISMO DE IMPLEMENTACIÓN DEL
CONVENIO
1.- Documentos a presentar para solicitar el reconocimiento
de estudios:
Los interesados deberán presentar, para iniciar los trámites,
la siguiente documentación de acuerdo a las normas exigidas
en cada Estado Parte:
a) Documento de Identidad:
Para la República de Argentina, Documento de Acreditación
de Identidad o Documento Nacional de Identidad o Cédula
de Identidad o Pasaporte vigente o, excepcionalmente,
Certificado/ Partida de Nacimiento para los menores de edad.
Para la República de Honduras, documento de acreditación:
Partida de nacimiento autenticada/apostillada emitida por el
país receptor, Documento de Identidad emitido por el país
receptor o Pasaporte original vigente.
b) Documentación escolar:
Analítico/ Certificación de los años cursados y Diploma/
Título
Para la República de Honduras Analítico/Certificaciones
originales de los años cursados que respaldan la extensión
del Diploma/ Título.
c) Legalizaciones que deben constar en toda la documentación:
Autoridad escolar
Autoridad educacional pública competente del país
emisor
Autoridad de Relaciones Exteriores del país emisor y
Autoridad consular del país receptor en el país emisor
En caso de estar adheridos al Convenio de la Apostilla de La
Haya, no es necesaria la intervención del Consulado.
2.- Documentos incompletos y/o con dificultad de
interpretación: Los responsables de las oficinas encargadas
del reconocimiento de estudios tendrán a su cargo la revisión
y el análisis de la documentación. A tal efecto, cuando
fuera necesario, el país emisor del certificado de estudios,
garantizará el suministro de información y cotejo de la misma
para la correcta aplicación.
3.- Dudas respecto a la autenticidad y veracidad de los
documentos: Los responsables de las oficinas encargadas
del Reconocimiento del país emisor garantizarán, mediante
suministro de información y cotejo de la misma, alternativas
que permitan al país receptor tener elementos necesarios para
la resolución del caso.
4.- Información y difusión: Los responsables de las oficinas
encargadas del reconocimiento de estudios garantizarán la
información y difusión de:
a) la actualización de la Tabla de Equivalencias;
b) los requisitos para el reconocimiento; y,
c) los responsables del área.
5.- Estudios incompletos: se admitirá al alumno con estudios
incompletos hasta el inicio del último período lectivo de
cada país con la finalidad que el educando esté escolarizado.
Asimismo cada país determinará los requisitos para la
promoción de acuerdo a las normas nacionales vigentes.
6.- Cursos con asignatura/s pendiente/s:
El país emisor – a través de la normativa correspondiente – es
el que determina la promoción con la/s materia/s pendientes.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 14 of 100 --
El país receptor resolverá la situación de asignaturas
pendientes considerando:
a. Si la materia adecuada está dentro del currículo común del
país receptor, la misma deberá ser rendida por el estudiante.
En caso contrario, si dicha materia no se encuentra dentro
del currículo común del país receptor, deberá procederse a su
eximición y no se considerará asignatura pendiente.
b. El país receptor dispondrá de los medios para proporcionar
apoyo pedagógico y tiempos al educando.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Convenio entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO COORDINADOR
GENERAL DEL GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdos Ejecutivos No. 023-2018 de fecha 16 de abril de
2018 y el Acuerdo No 057-2018 de fecha 22 de agosto de
2018.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SAG-SENASA
Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
ACUERDO C.D. SENASA 008-2019
Acuerdo
Acuerdo No. 008-2019 — Aprobación de procedimiento de autorización para nuevas técnicas de mejoramiento genético
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto de 2019
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO
N A C I O N A L D E S A N I D A D E I N O C U I D A D
AGROALIMENTARIA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha
25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la
República en Consejo de Ministros decretó la creación del
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la
Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad
Agropecuaria.
CONSIDERANDO: Que Honduras es signatario del
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología,
mediante el Decreto No 88-2008, con fecha 7 de octubre de
2008. Protocolo que define en el artículo 3, g) Por “organismo
vivo modificado” se entiende cualquier organismo vivo que
posea una combinación nueva de material genético que se
haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología
moderna. i) Biotecnología Moderna como la Aplicación de:
a) técnicas in vitro de ácidos nucleicos, incluyendo el ácido
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 15 of 100 --
desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección
directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o b)
fusión de células de la misma o distinta familia taxonómica.
Estas técnicas, que no forman parte de las empleadas en la
selección y mejora tradicionales, permiten sobrepasar las
barreras fisiológicas naturales, ya sean reproductoras o de
recombinación.
CONSIDERANDO: Que por Decreto No. 344-2005,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,922, el 07
de febrero de 2006, fue reformada la Ley Fitozoosanitaria
Decreto No.157-94 y en su artículo 9 literales d) y l) manda
a regular sanitaria y fitosanitariamente a los organismos
y productos de la biotecnología que toda persona natural
o jurídica importe, investigue, exporte, experimente,
movilice, libere, multiplique o comercialice organismos
vivos genéticamente modificados o sus productos, agentes
de control biológicos y otros tipos de organismos para uso
agropecuario, producidos dentro o fuera del país deben
tener previa aprobación del SENASA, sin perjuicio de otros
requisitos sanitarios y fitosanitarios.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 1570-98,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de septiembre
de 1998, se da vigencia al Reglamento de Bioseguridad con
énfasis en plantas transgénicas, con el objeto de establecer
los principios generales a ser tomados en cuenta para
asegurar la regulación del uso de organismos modificados
genéticamente. En su Artículo No. 8, manda a que se
creen los comités nacionales de carácter asesor para la
evaluación de los posibles riesgos a la salud, la producción
y el medioambiente, por el uso de organismos transgénicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 177-2017,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de septiembre
de 2017, se crea el Comité Nacional de Biotecnología y
Bioseguridad Agrícola (CNBBA) del SENASA.
CONSIDERANDO: Que el avance de la ciencia y la
tecnología permite el desarrollo de nuevas variedades de
plantas y organismos mediante nuevas técnicas conocidas
como técnicas de mejoramiento de precisión, edición de
genoma, innovación de mejoramiento vegetal o técnicas
modernas de mejoramiento genético sin que esto resulte
en un organismo vivo modificado. Esto último es de vital
importancia en la aplicación de la normativa hondureña, ya
que se trata de procedimientos de mejoramiento genético
que utilizan el conocimiento preciso de la relación entre
el genotipo y fenotipo y las herramientas de la biología
molecular, para desarrollar un organismo que en la
mayoría de los casos es equivalente o indistinguible del
que pueden desarrollarse utilizando técnicas tradicionales
de mejoramiento.
CONSIDERANDO: Que se requieren de claridad en su
definición de lo que es un OVM y de un procedimiento que
se fundamente en la ciencia y la tecnología de tal manera
que se pueda entender si se está o no ante un organismo
vivo modificado sujeto a la legislación correspondiente.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Agropecuario del
Sur en reunión ordinaria XXXV dispone de la declaración
II-XXV-2018 del 20 de setiembre del 2018, firmada
por el Ministro de Agricultura de Brasil, el Secretario
de Agricultura de Argentina, el Ministro de Agricultura
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 16 of 100 --
de Chile, el Ministro de Agricultura de Paraguay y el
Ministro de Agricultura de Uruguay, donde declaran que
(1) intercambiarán información sobre el desarrollo de
productos y los marcos regulatorios existentes que les sean
aplicables, explorando oportunidades con base científica
para la armonización normativa regional e internacional y
(2) procurarán trabajar conjuntamente y con terceros países
para evitar obstáculos sin base científica al comercio de
productos mejorados por edición génica.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el
Artículo 245, numerales 11 de la Constitución de la
República; Artículos 7, 29 y 36 numerales 2, 5 y 6 de la
Ley General de la Administración Pública; Artículos 1,
17 y 22 reformados según Decreto No. 344-2005 de la
Ley Fitozoosanitaria y Capítulo II, Artículo 4 de la Ley
Fitozoosanitaria, según Decreto No. 157-94; Artículos 1 y
8 del Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016; Acuerdo
No. 1570-98Reglamento de Bioseguridad con énfasis en
plantas transgénicas; Acuerdo No. 177-2017se crea el
Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola
(CNBBA) del SENASA
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el procedimiento de autorización para
solicitudes relacionadas con el uso de nuevas técnicas
de mejoramiento genético (biotecnología de precisión).
Artículo 1. DE LAS DEFINICIONES. Para efectos de
interpretación y aplicación del presente Acuerdo se tendrán
en consideración las definiciones siguientes:
OVM. La definición de Organismo Vivo Modificado será
la tipificada en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad
de la Biotecnología, entendiendo por nueva combinación de
material genético, una inserción estable en el genoma de uno
o más genes o secuencias de ADN que codifiquen proteínas,
ARN, ADN de doble hebra o secuencias regulatorias, que
no podrían ser obtenidas por mejoramiento convencional,
no se encuentran en la naturaleza, o no son el resultado de
mutaciones espontáneas o inducidas.
Nuevas Técnicas. SENASA entenderá por Nuevas
Técnicas de Mejoramiento Genético o Innovación en
el Mejoramiento Genético, aquellos procedimientos de
mejoramiento genético que utilizan el conocimiento preciso
de la relación entre el genotipo y fenotipo y las herramientas
de la biología molecular que permiten desarrollar un
organismo que en la mayoría de los casos es equivalente o
indistinguible al que pueda desarrollarse utilizando técnicas
tradicionales de mejoramiento genético.
Artículo 2.Procedimiento de consulta. El representante
local del desarrollador de un producto final o un producto
en desarrollo generado por nuevas técnicas de mejoramiento
genético podrá someterse a un proceso voluntario de
revisión científico-técnico ante el Director General de
SENASA.
Artículo 3.El solicitante remitirá la información contenida
en el Anexo 1. Al SENASA quien definirá si requiere el
apoyo del Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 17 of 100 --
Agrícola (CNBBA) creado en el Acuerdo 177-2017, para
determinar si es un Organismo Vivo Modificado sobre la
base de la definición del Artículo 1.
Artículo 4.Se deberá responder con el criterio final en un
máximo de 45 días calendario.
Artículo 5. Armonización Regional de Criterios. El
Comité Nacional de Bioseguridad y Biotecnología Agrícola
(CNBBA) colaborará con iniciativas regionales para
armonizar los criterios técnicos de tal manera que preserven
el intercambio comercial interregional en búsqueda de que
los productos sean considerados de manera similar en la
región.
Artículo 6.Anexo 1.FORMATO DE SOLICITUD
I. SOLICITANTE
Antecedentes del solicitante:
- Nombre y número de identificación:
- Dirección del domicilio:
- Correo electrónico: Número de teléfono:
Antecedentes del representante legal (en caso de persona
jurídica):
- Nombre e identificación jurídica
- Nombre del representante legal:
- Nacionalidad:
- Dirección del domicilio:
II. INFORMACIÓN TÉCNICA
- Especie.
- Variedad/Línea.
- Descripción de fenotipo obtenido.
- Empresa o institución que desarrolló el material.
- Respecto al proceso empleado.
- Antecedentes de la técnica utilizada, indicando las
secuencias de ADN blanco.
Incluir esquema genético detallando las líneas que
serán introducidas, las técnicas utilizadas y los
métodos para descartar una inserción estable en el
genoma de uno o más genes o secuencias de ADN
que codifiquen proteínas, ARN, ADN de doble
hebra o secuencias regulatorias, que no podrían ser
obtenidas por mejoramiento convencional, no se
encuentran en la naturaleza, o no son el resultado
de mutaciones espontáneas o inducidas.
- Adjuntar la evidencia documental en caso de que
existan evaluaciones que excluyen al organismo de
ser un Organismo Vivo Modificado por Autoridades
de países que tienen intercambio comercial con
Honduras y que cumplen con la definición indicada
en el artículo 1. En este caso, el CNBBA validará la
información y emitirá un criterio positivo de oficio
ante SENASA.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
ING. MAURICIO GUEVARA
SECRETARIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 18 of 100 --
ING. RUBEN ESPINOZA
SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA
ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE
SUBSECRETARIO DE MI AMBIENTE
JULIO GUSTAVO APARICIO
MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO
LEOPOLDO DURAN PUERTO
MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
JUAN JOSE CRUZ
MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
CARLOS ARTURO FERRERA PAGUADA
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO
DIRECTIVO
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-055-2019
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-055-2019 — Aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en su Artículo 22, Numeral 4, establece que
corresponde al Consejo de Ministros formular y aprobar,
de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
el cual el Poder Ejecutivo deberá someter anualmente a la
aprobación del Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 5,
Numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas propondrá al Presidente
de la República para su aprobación la Política Financiera de
Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigirá
su ejecución una vez aprobada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 367
de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto
será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional,
dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de
cada año.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ejecuta
el Plan Estratégico de Gobierno denominado: “Honduras
Avanza con paso Firme”, el cual está vinculado a la Visión
de País y al Plan de Nación y el mismo guía el Presupuesto
2020 y la Planificación multianual 2020-2022.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 19 of 100 --
POR TANTO;
En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral
11), 252 y 367 de la Constitución de la República; 22 numeral
4), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública,
y 5 numeral 2, de la Ley Orgánica del Presupuesto.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020,
presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas el cual está formulado considerando lo establecido
en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2020-2023 y
observando los techos presupuestarios considerados en el
mismo, el cual asciende a un monto de DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO
MILLONES VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L.282,405,020,967)
desglosado de la manera siguiente:
a) Administración Central: CIENTO CINCUENTA
Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO
LEMPIRAS EXACTOS (L155,570,437,625).
b) Administración Descentralizada: CIENTO
VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA
Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS
LEMPIRAS EXACTOS (L126,834,583,342.00).
ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas su presentación al Congreso Nacional.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes
de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR
LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 20 of 100 --
NORMA ALLEGRA CERRATO SABILLON
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL – POR LEY.
DANILO ARNALDO ALVARADO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL – POR LEY
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
MANUEL DE JESUS LUNA GUTIERREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL – POR LEY
PERLA FLORES MARADIAGA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE
DEFENSA NACIONAL – POR LEY
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – POR LEY
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 21 of 100 --
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-056-2019
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-056-2019 — Creación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245
numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras,
corresponde al Presidente de la República, la Administración
General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la
de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y
Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece en sus Artículos 11 y 17 que el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá
actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con
lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4
de la Ley General de la Administración Pública, reformado
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 la creación,
modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los
Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede
ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de
Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-013-2014, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 30 de mayo del 2015, bajo la edición No.
33,440, se crea el Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua
y Saneamiento (IDECOAS) con el propósito de integrar
institucionalmente, el Programa Nacional de Desarrollo Rural
y Urbano Sostenible (PRONADERS), del Fondo Hondureño
de Inversión Social (FHIS) y del Servicio Autónomo Nacional
de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y demás afines
al Sector.
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
ALBA MARCELA CASTAÑEDA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 22 of 100 --
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Desarrollo
Comunitario Agua y Saneamiento, (IDECOAS), es un órgano
desconcentrado de la administración pública, coordinado por
el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas
Públicas, con autonomía financiera, técnica y administrativa,
cuyo domicilio es en la ciudad de Tegucigalpa pudiendo
establecer oficinas regionales en el país, creado para que
planifique, organice, dirija y controle el funcionamiento de
las instituciones bajo su responsabilidad.
CONSIDERANDO: Que la creación, modificación o
suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos
o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por
el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 15 de agosto de 2019, edición No. 35,023, se
elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS).
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículo 245
numerales 2), 11) y 45) de la Constitución de la República;
Artículos 4, 11, 14, 17, 22 numeral 3), 28, 30, 116 y 117 de
la Ley General de la Administración Pública y su reforma
Mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto
Ejecutivo número PCM-013-2014; y, Artículo 5 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-009-2018, Decreto Ejecutivo
Número PCM-050-2019.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase la SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,
AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), la cual debe
promover el Desarrollo Comunitario por medio de la
coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos
participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con
gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad
de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras,
quien para el desarrollo de sus funciones debe contar con una
Subsecretaria de Estado.
ARTÍCULO 2.- Se adscribe a dicha Secretaría de Estado,
el Instituto Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
(IDECOAS).
ARTÍCULO 3.- La estructura administrativa de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua
y Saneamiento (SEDECOAS), debe ser establecida mediante
Acuerdo Ejecutivo, utilizando para tal fin el personal existente
del Instituto Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
(IDECOAS).
ARTÍCULO 4.- Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-
050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
15 de agosto de 2019, edición No. 35,023.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo debe entrar
en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes
de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR
LEY
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 23 of 100 --
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
NORMA ALLEGRA CERRATO SABILLÓN
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL , POR LEY
DANILO ARNALDO ALVARADO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL, LEY
PERLA FLORES MARADIAGA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL, POR LEY
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 24 of 100 --
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
ALBA MARCELA CASTAÑEDA BAQUEDANO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS – POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-057-2019
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-057-2019 — Creación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245
de la Constitución de la República, corresponde al Presidente
Constitucional de la República, la Administración General
del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir
Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4
de la Ley General de la Administración Pública, reformado
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación,
modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los
Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede
ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de
Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública literalmente establece: “El
Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
centralizada y descentralizada. El Presidente de la República
en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que: “El Presidente
de la República tiene la facultad de organizar su Gabinete;
para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una
responsabilidad General o para la coordinación de sectores
(…). El rango de Secretario de Estado sólo puede otorgarlo el
Presidente de la República, así como su precedencia”.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Permanente de
Contingencias identificada con la sigla (COPECO), fue creada
mediante Decreto Legislativo Número 009-90-E, contentivo
de la Ley de Contingencias Nacionales y sus reformas.
CONSIDERANDO: Que Decreto Ejecutivo Número PCM-
051-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 25 of 100 --
fecha 15 de agosto de 2019, Edición No. 35,023, se elevó a
nivel de Secretaría de Estado a la Comisión Permanente de
Contingencias (COPECO).
POR TANTO:
El Presidente de la República, en el uso de las facultades
que le confiere los Artículos 235, 245 numerales 1), 2), 11), y
45), 248 y 255 de la Constitución de la República; Artículos
2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 22 numeral 9), 116, 117 y 119 de la
Ley General de la Administración Pública y sus reformas;
y, Artículos 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Crear la SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y
CONTINGENCIAS NACIONALES, responsable de atender
situaciones de riesgos y contingencia nacionales, regionales
o locales, provocadas por la alteración de los fenómenos
naturales en el país, que se califiquen como emergencias,
desastres o calamidades, la cual para el desarrollo de sus
funciones debe contar con una Subsecretaría de Estado.
ARTÍCULO 2.- Se adscribe a dicha Secretaría de Estado, la
Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).
ARTÍCULO 3.- La estructura administrativa de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y
Contingencias Nacionales, debe ser establecida mediante
Acuerdo Ejecutivo, utilizando para tal fin el personal existente
de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).
ARTÍCULO 4.- Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-
051-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
15 de agosto de 2019, Edición No. 35,023.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo debe entrar
en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes
de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
NORMA ALLEGRA CERRATO SABILLÓN
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL – POR LEY
DANILO ARNALDO ALVARADO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL – POR LEY
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 26 of 100 --
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL – POR LEY
PERLA FLORES MARADIAGA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL – POR LEY
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – POR LEY
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
ALBA MARCELA CASTAÑEDA BAQUEDANO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS – POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 27 of 100 --
(E.N.A.G.)
Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
1) ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042-2016, se recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico
habilitar las Licencias de Importación de Cebolla, exclusivamente para los meses de septiembre y octubre del presente año..
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 28 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Sección “B”
PLAN DE ARBITRIOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CIENCIAS FORESTALES
CONTENIDO
CONTENIDO.............................................................2
INTRODUCCIÓN......................................................3
PLAN DE ARBITRIOS..............................................4
CAPÍTULO I VICERRECTORÍA ADMINIS-
TRATIVA Y SUS DEPENDENCIAS........................5
Sección Primera: Unidad de Vivero..............................5
Sección Segunda: Unidad de Manejo Forestal..............7
Sección Tercera: Unidad de Aserradero........................8
Sección Cuarta: Unidad de Carpintería..........................8
Sección Séptima: Servicios Varios...............................12
CAPÍTULO II VICERRECTORÍA ACADÉMICA
Y SUS DEPENDENCIAS.........................................12
Sección Primera: Derechos y Servicios......................12
Sección Segunda: Derecho a Sustentación de Títulos.12
Sección Tercera: Derechos de Graduación..................13
Sección Cuarta: Certificaciones y Constancias...........13
Sección Quinta: Equivalencias y Suficiencias...............13
Sección Sexta: Ingresos Varios...................................13
Sección Séptima: Alquiler de Espacios.......................14
Sección Octava: Centro de Información Geográfico.....14
Sección Novena: Consultorías varias aplicando GIS y
teledetección...............................................................14
Sección Décima: Sistema Bibliotecario .....................15
CAPÍTULO III VICERRECTORÍA DE
INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO.......................16
Sección Primera: Parque Experimental San Juan.........16
Sección Segunda: Parque Experimental La Soledad....16
Sección Tercera: Jardín Botánico Lancetilla...............17
Sección Cuarta: Centro Integrado de Capacitación Forestal
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 29 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
(CICAFOR)................................................................20
Sección Quinta: Dirección de Postgrados...................21
Sección Sexta: Laboratorios.........................................22
INTRODUCCIÓN
El presente documento es un instrumento básico de
ineludible aplicación para regular los precios de los
productos y servicios que se brindan en la Universidad
Nacional de Ciencias Forestales en el Campus Central,
las Estaciones Experimentales y en los Campus
Regionales.
A esta publicación del Plan de Arbitrios institucional
dispuesto para los años 2019 y 2020 se pueden realizar
ajustes por cláusulas escalatorias por ajustes a la Tasa
de inflación establecida cada año fiscal por el Banco
Central de Honduras BCH y cada dos años entrará a un
proceso de revisión obligatoria para eliminar precios
de productos o servicios que ya no se brindan y para
agregar nuevos precios de productos o servicios que la
institución haya incorporado.
Reglamento
Reglamento — Plan de Arbitrios de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales
Poder Judicial
PLAN DE ARBITRIOS
Artículo 1.
El presente Plan de Arbitrios tiene como objetivo
establecer los precios por los bienes y servicios
que la Universidad Nacional de Ciencias Forestales
UNACIFOR proporciona a los Estudiantes, Docentes,
Empleados Administrativos y de servicio, así como
cualquier otra persona natural o jurídica interesadas en
utilizar los bienes y servicios que presta la Institución.
Artículo 2.
Este Plan de Arbitrios se aplicará a todas las unidades
académicas, administrativas de la Universidad Nacional
de Ciencias Forestales, en su sede principal, Estaciones
Experimentales y campus Regionales.
Artículo 3.
Queda establecido en este Plan de Arbitrios los cobros
por servicios prestados a los estudiantes matriculados
en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales y
para brindar productos y servicios a clientes externos de
la UNACIFOR.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 30 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Artículo 4.
Todos los pagos establecidos en este Plan de Arbitrios
deben ser recibidos en la UNACIFOR, por medio de
la Tesorería General o la Institución Financiera que la
Universidad determine.
Artículo 5.
Ninguna persona podrá ser beneficiada por un servicio,
sin la presentación previa del recibo correspondiente, por
lo cual para todo pago se deberá extender el respectivo
comprobante de pago conteniendo fecha, firma y sello
del receptor.
Artículo 6.
En el caso de aquellas carreras que realizan dos (2) o
más procesos de matrícula, este valor se dividirá entre el
número de periodos que se imparten en el año.
Artículo 7.
Todo pago efectuado en moneda extranjera será
cancelado al tipo de cambio actual o su equivalente en
moneda nacional.
Artículo 8.
Los espacios de capacitación con que cuenta la
Universidad y que pueden utilizarse por diferentes
instituciones públicas de la ciudad de Siguatepeque, así
como también por empleados de la Institución se podrá
ofrecer algún tipo de descuento previa autorización por
parte de la Rectoría.
Artículo 9.
Los precios ya incluyen el Impuesto Sobre Venta y
podrán ser actualizadas de acuerdo con la Tasa de
Inflación y tasa de cambio que establezca el Banco
Central de Honduras cada año, asimismo este Plan de
Arbitrios podrá ser revisado de acuerdo con los precios
establecidos cada dos años y posteriormente después
de revisados los cambios deben ser aprobados por el
Consejo de Dirección Universitario.
Artículo 10.
El presente Plan de Arbitrios deja sin valor y efecto el
documento anterior aprobado en el año 2011 y entrará
en vigor 20 días después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 31 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
..-,. …
pág. 5
CAPITULO I VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA Y SUS DEPENDENCIAS
Sección Primera: Unidad de Vivero
Listado de precios de plantas vivero
Especies Forestales
No. Especie Precio al Detalle
por Planta en (L)
Precio al Por Mayor
por Planta en (L) 1
Científico Común
1 Pinus Oocarpa Pino ocote 6.00 5.00
2 Pinus Maximinoii Pino blanco 6.00 5.00
3 Pinus Caribea Pino costero 6.00 5.00
4 Pinus radiata Pino radiata 10.00 9.00
5 Liquidámbar styraciflua Liquidámbar 7.00 6.00
6 Khaya senegalensis Khaya 7.00 6.00
7 Acrocarpus fraxinifolius Cedro de la india 7.00 6.00
8 Eucaliptus citriodora Eucalipto 6.00 5.00
9 Swietenia humilis Caoba 7.00 6.00
10 Swietenia Macrphylla Caoba 7.00 6.00
11 Cedrela odorata Cedro 7.00 6.00
12 Vochysia Hondurensis San Juan 6.00 5.00
13 Tectona grandis Teca 7.00 6.00
14 Leucaena leucocephala Leucaena 5.00 4.00
15 Acacia Mangium Mangium 7.00 6.00
16 Cordia alliodora Laurel blanco 7.00 6.00
17 Crecentia alata Morro 7.00 6.00
18 Tabebuia rosea Macuelizo 7.00 6.00
19 Enterolobium cyclocarpum Guanacaste 6.00 5.00
20 Tabeuia crysantha Cortez 7.00 6.00
NO. ESPECIE ORNAMENTAL NOMBRE COMUN
PRECIO AL
DETALLE EN
LPS.
PRECIO AL
POR MAYOR
EN LPS.
1 Dalia 25 20
2 Falso ave del paraíso 25 20
3 Cordilin rojo 15 12
4 Cordilin verde 25 20
5 Lotería 20 15
6 Geranios 25 20
7 Zabila medicinal 30 25
8 Curarina 25 20
1 Compra de 5,000 plantas en adelante.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 32 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
..-,. …
pág. 6
9 Zabila ornamental 30 25
10 Mala madre 30 25
11 Laurel de jardín 25 20
12 Mar pacifico 30 25
13 Cebra 30 25
14 Napoleón 30 25
15 Palma areca 80 70
16 palma Fénix 60 50
17 Palma miami 60 50
18 Palma cola de pescado 80 50
19 Ixora gigante 50 45
20 Ixora pequeña 35 30
21 Calatea gigante 35 30
22 Cebra gigante 35 30
23 Cebrita 25 20
24 Camaron blanco 25 20
25 Camaron amarillo 25 20
26 Margaritas 20 15
27 Petunias 25 20
28 Caracolillo rojo 20 15
29 Caracolillo combinado 25 20
30 Manto 25 20
31 Chiflera 25 20
32 Duranta 25 20
33 Cenizo 25 15
34 Suculenta en bolsa 25 20
35 Captus 25 20
36 Anturio rojo en bolsa pequeña 100 80
37 Anturio rojo gigante 120 100
38 Ala de ángel 25 20
39 Corona de cristo 30 25
40 Heliconia 25 20
41 Dracena 30 25
42 Hoja de cucaracha 20 15
43 Hoja de sangre 25 20
44 Ciprés lusitánica gigante Ciprés 25 20
45 Ciprés lusitánica pequeño Ciprés 10 9
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 33 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
..-,. …
pág. 7
No. ESPECIES FRUTALES NOMBRE COMUN
PRECIO AL
DETALLE EN
LPS.
PRECIO AL
POR MAYOR
EN LPS.
1 Cerezo Cereza 7 6
2 Mangifera indica Mango hade 30 25
3 Crecentia alata Morro 15 12
4 Psidium guajaba Guayaba 25 20
5 Persea americana Aguacate 30 25
6 Citrus cítricos 30 25
Sección Segunda: Unidad de Manejo Forestal
Listado de precios de productos y subproductos
No. Productos Unidad de
Medida
Precio Único/
Unidad en (L)
1 Madera en rollo tipo troza M 3 1,500.00 2
2 Madera en rollo tipo tunca M 3 1,200.00
3 Biomasa Tonelada Métrica 150.00
4 Carbón vegetal de pino bolsa de 5 libras C.U 50.00 3
5 Carbón vegetal de pino bolsa de 9 libras C.U 90.00 4
No. Servicios Unidad de
Medida Precio en (L)
1 Alquiler de cable vía M 3 150.00
2 Fletes de madera Km/M 3 20.00
No. Subproductos Unidad de
Medida Precio en (L)
1 Carretada de 400 leños (8 cargas) Carretada 600.00
2 Carga de 50 leños Carga 100
3 Corteza en sacos de 100 libras Quintal 10.00
4 Corteza en sacos de 200 libras Carga 20.00
5 Aserrín en saco de 100 libras Quintal 20.00
6 Aserrín en saco de 200 libras Carga 30.00
7 Desperdicio de carbón en sacos de 100 libras Quintal 80.00
2 Numeral 1,2 y 3, estos precios pueden variar de acuerdo con negociaciones establecidas en convenios con
UNACIFOR.
3 El costo con flete es de L 55.00 por cada Bolsa
4 El costo con flete es de 95.00 por cada bolsa
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 34 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
..-,. …
pág. 8
Sección Tercera: Unidad de Aserradero
Listado de precios de productos y subproductos del Aserradero
No. Productos Unidad de Medida Precio Único/
Unidad (L)
1 Madera aserrada calidad I (Primera) Pt 13.00
2 Madera aserrada calidad II (Segunda) Pt 11.00
3 Madera aserrada calidad III (Tercera) Pt 10.00
4 Postes para energía eléctrica rústicos 35 pies 3,000.00
5 Postes para energía eléctrica rústicos 28 pies 2,200.00
6 Postes para energía eléctrica curados de forma artesanal. 28 pies 3,000.00
7 Palillo de primera 1"x1"x54" 13.00
8 Palillo de segunda 1"x1"x54" 11.00
9 Pallet (Madera Aserrada Segunda Calidad II) C.U 11.00
No. Servicios Unidad de
Medida Precio en (L)
1 Afilado de sierras circulares con diámetros mayores a 8
pulgadas. PT 700.00
2 Afilado de sierras circulares con diámetros iguales a 8 pulgadas. PT 500.00
3 Afilado de sierras circulares con diámetros menores de 8
pulgadas. PT 300.00
No. Subproductos Unidad de
Medida Precio en (L)
1 Lomos de 8 pies de largo C.U 10.00
2 Cajas para transporte de plantas C.U 70.00
3 Cajas para tomate C.U 20.00
4 Desperdicios de madera (Aserrín, Leña y Corteza) M 3 300.00
Sección Cuarta: Unidad de Carpintería
5 Los pedidos de muebles de madera acabados no contemplados en esta lista, se establecerán en base a diseño,
tipo y cantidad de madera.
Listado de precios de productos y subproductos 5
No. Muebles Unidad de
Medida
Precio Único/
Unidad (L)
1 Puerta interior acabada de pino de 7 tableros 36" X 78" 2,700.00
2 Puerta de pino de tambor/Playwood acabado 36" X 78" 2,000.00
3 Puerta exterior acabada de pino acabada con tableros 36" X 78" 3,500.00
4 Contramarcos de pino acabado de 6 pulgadas C.U 900.00
5 Juego de mochetas sencillas de pino acabado 0.5"X1.5"X7" 320.00
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 35 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
..-,. …
pág. 9
Sección Quinta: Unidad Banco de Semillas
Listado de precios de semillas forestales
Clientes Extranjeros
No. Especie Nombre Común
Precio
Mínimo
(L)/Kilo
Precio
Máximo
(L)/Kilo
Precio
Mínimo
US$/Kilo
Precio
Máximo
US$/Kilo
1 Acacia Farnesiana Espino blanco 150.00 200.00 10.00 15.00
2 Acacia mangium - Semilla limpia Oreja de ternero 700.00 800.00 35.00 42.00
3 Adenantera pavoninia Falso Coral 150.00 200.00 10.00 15.00
4 Albizia caribaea Carreto Blanco 500.00 650.00 25.00 30.00
5 Albizia guachepele Carreto Real 450.00 600.00 22.00 25.00
6 Albizia saman Carreto Negro 500.00 600.00 25.00 30.00
7 Albizia velutina Chaperno Blanco 200.00 250.00 10.00 15.00
8 Andira inermis Almendro 80.00 100.00 10.00 16.00
9 Annona muricata Anona 230.00 260.00 10.00 16.00
10 Anacardium occidentale Marañón 85.00 100.00 10.00 15.00
11 Astronium graveolens Gateado 450.00 550.00 22.00 25.00
12 Bahuinia monandra Casco de Vaca 375.00 450.00 22.00 25.00
13 Bombacopsis quinatum Cedro Espino 1,000.00 1,200.00 50.00 55.00
14 Byrsonia crossifolia Nance 200.00 250.00 10.00 15.00
15 Caesalpinia eriostachys Pintadillo 400.00 450.00 25.00 30.00
16 Cajanus cajan Gandul 80.00 100.00 5.00 8.00
17 Calliandra calothyrsus Caliandra 500.00 600.00 25.00 32.00
18 Canavalia ensiformis Frijol de Abono 50.00 60.00 3.00 5.00
19 Cassia fistula Caña fistula 500.00 650.00 27.00 35.00
20 Cassia grandis Carao 500.00 600.00 27.00 35.00
21 Casuarina equisetifolia Casuarina 1,400.00 1,600.00 70.00 78.00
22 Cedrela odorata Cedro 1,000.00 1,100.00 50.00 70.00
6 Juego de comedor de madera de pino acabado para 4 personas C.U 4,200.00
7 Juego de comedor de madera de pino acabado para 6 personas C.U 7,000.00
8 Cómoda de madera de pino acabado 5 gavetas, con espejo 14"x36"x41" 4,000.00
9 Cama unipersonal sencilla con respaldar de madera de pino acabado C.U 3,200.00
10 Cama matrimonial sencilla con respaldar de madera de pino acabado C.U 4,000.00
11 Librero de 3 espacios de madera de pino acabado 14"x41"x46" 2,000.00
12 Contra puerta de madera de pino acabado con tela metálica. C.U 1,800.00
No. Otros Subproductos Unidad de
Medida Precio en (L)
1 Aserrín de madera de pino Quintal 30.00
2 Aserrín de madera de color Quintal 50.00
3 Colochos de sobrantes de madera Quintal 15.00
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 36 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
..-,. …
pág. 10
23 Ceiba pentandra Ceiba 425.00 500.00 24.00 30.00
24 Cibystax donell S. San Juan primavera 1,800.00 2,000.00 85.00 106.00
25 Cordia alliodora Laurel 550.00 650.00 27.00 35.00
26 Cordia gerascanthum Laurel Negro 500.00 550.00 23.00 27.00
27 Colubrina arborencense Colubrina 375.00 450.00 20.00 25.00
28 Crescentia alata Morro 120.00 150.00 8.00 10.00
29 Cupressus lusitánica Ciprés 1,000.00 1,100.00 50.00 60.00
30 Delonix regia Acacia roja 200.00 250.00 10.00 15.00
31 Erythrina berteroana Pito 200.00 250.00 10.00 15.00
32 Enterolobium cyclocarpum Guanacaste 200.00 250.00 10.00 15.00
33 Eucalyptus cloeziana Eucalipto 2,200.00 2,500.00 120.00 135.00
34 Eucalyptus camaldulensis Eucalipto 3,100.00 3,500.00 150.00 170.00
35 Eucalyptus citriodora Eucalipto 2,500.00 3,000.00 125.00 140.00
36 Eucalyptus tereticornis Eucalipto 2,000.00 2,500.00 104.00 120.00
37 Eucalyptus grandis Eucalipto 4,200.00 4,500.00 190.00 210.00
38 Gliricidia sepium Madreado 400.00 450.00 20.00 25.00
39 Gmelina arborea Melina 400.00 450.00 20.00 25.00
40 Gravilea robusta Gravilea 2,500.00 2,800.00 180.00 200.00
41 Guazuma ulmifolia Caulote 500.00 600.00 25.00 37.00
42 Guayacum santum Guayacan 800.00 900.00 38.00 45.00
43 Hibiscus sabdariffa Flor de Jamaica 1,000.00 1,200.00 50.00 60.00
44 Hymenaea courbaril Guapinol 350.00 450.00 19.00 26.00
45 Jacaranda mimosifolia Jacaranda 1,100.00 1,300.00 60.00 69.00
46 Juglans olanchanus Nogal 350.00 400.00 20.00 30.00
47 Khaya senegalensis Caoba africana 2,500.00 2,800.00 120.00 135.00
48 Leucaena salvadorensis Sipia 380.00 450.00 20.00 27.00
49 Leucaena leucocephala Ipil Ipil 380.00 450.00 20.00 27.00
50 Leucaena colinsii Leucaena 380.00 450.00 20.00 27.00
51 Leucaena shanonii Leucaena 380.00 450.00 20.00 27.00
52 Leucaena macrophylla Leucaena 1,100.00 1,400.00 60.00 70.00
53 Ligustrum lucidum Trueno 250.00 300.00 15.00 20.00
54 Liquidambar styraciflua Liquidámbar 1,500.00 1,800.00 80.00 95.00
55 Magnolia yoroconte Yoroconte 350.00 350.00 15.00 22.00
56 Melia azedarach Paraíso 380.00 450.00 19.00 25.00
57 Melaleuca leucodendros Melaleuca 500.00 600.00 25.00 35.00
58 Mucuna pruriens Frijol de Abono 50.00 60.00 3.00 10.00
59 Moringa oleífera Paraíso blanco 900.00 1,100.00 50.00 55.00
60 Parkia roxburghii Parkia 150.00 200.00 10.00 17.00
61 Parkinsonia aculeata Espino verde 200.00 250.00 12.00 18.00
62 Pinus caribaea cosecha < 2010 Pino caribe 2,500.00 4,500.00 65.00 100.00
63 Pinus caribaea cosecha 2011-2014 Pino caribe 4,000.00 4,500.00 188.00 240.00
64 Pinus maximinoi cosecha 2012 Pino llorón 5,000.00 6,400.00 268.00 370.00
65 Pinus maximinoi cosecha 2013 Pino llorón 5,000.00 6,400.00 268.00 370.00
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 37 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
..-,. …
pág. 11
66 Pinus oocarpa Pino ocote 4,000.00 4,500.00 200.00 220.00
67 Pinus tecunumanii Pino rojo 7,500.00 8,000.00 380.00 450.00
68 Pinus pseudostrobus Pinabete 5,300.00 5,500.00 380.00 450.00
69 Pithecellobium longifolium Maya-Maya 380.00 450.00 20.00 27.00
70 Prosopis juliflora Prosopis 550.00 650.00 28.00 35.00
71 Perymenium strigillosum Tatascan 1,000.00 1,100.00 46.00 53.00
72 Quercus sp Roble 150.00 200.00 11.00 18.00
73 Ricinus communis Higuería 180.00 250.00 12.00 19.00
74 Sapindus saponaria Jaboncillo 80.00 100.00 5.00 8.00
75 Senna atomaria Frijolillo 380.00 450.00 20.00 25.00
76 Senna siamea Acacia amarilla 550.00 650.00 27.00 35.00
77 Simarouba glauca Negrito 350.00 400.00 17.00 25.00
78 Swietenia humilis Caoba del Pacífico 400.00 500.00 21.00 35.00
79 Swietenia macrophylla Caoba del Atlántico 450.00 550.00 40.00 45.00
80 Spathodea campanulata Llama del bosque 900.00 1,000.00 42.00 50.00
81 schinus molle Schinus 200.00 250.00 11.00 17.00
82 Tabebuia rosea Macuelizo 500.00 600.00 25.00 35.00
83 Tabebuia chrysanta Macuelizo 500.00 600.00 25.00 35.00
84 Tamarindus indica Tamarindo 400.00 450.00 20.00 30.00
85 Terminalia ivorensis Ivory 200.00 250.00 11.00 17.00
86 Tectona grandis escarificada Teca 380.00 450.00 20.00 25.00
Otros Productos
No. Descripción Precio en (L)
1 MULCH (Bolsa de 5 lbs.) 40.00
2 25 bellotas 50.00
3 50 bellotas 100.00
4 100 bellotas 150.00
5 Bellotas para leña 50.00
6 Bellotas en carro de paila 2M3 300.00
7 100 Plántulas 300.00
Sección Sexta: Alquiler de Viviendas
Categorización de las Viviendas y Apartamentos de la Colonia Universitaria
No. Categoría de la Vivienda Valor del Arrendamiento
1 Categoría A L 6,000.00
2 Categoría B L 4,000.00
3 Categoría C L 3,000.00
4 Categoría D L 2,500.00
5 Categoría E L 1,500.00
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 38 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
..-,. …
pág. 12
Arrendamiento a Funcionarios de Organismos Cooperantes y/o de Apoyo Estratégico a la Universidad
No. Categoría de la Vivienda Valor del Arrendamiento
1 Categoría C $. 300.00
2 Categoría D $. 200.00
3 Categoría E $. 150.00
Alquiler de predios para Instalación de antenas de telefonía
No. Compañías Telefónicas Valor del Arrendamiento Anual
1 SERCOM $. 8,404.20 6
2 CELTEL $. 7,920.00 7
Sección Séptima: Servicios Varios
Compra en físico de pliegos de Condiciones de Licitaciones Públicas y Privadas, y Bases de Precalificación:
No. Descripción Valor de Venta
1 Bases de Licitación Publica L 500.00
2 Bases de Licitación Privada L 500.00
3 Bases de Precalificación L 500.00
4 Bases de Contratación Directa L 500.00
CAPITULO II VICERRECTORIA ACADÉMICA Y SUS DEPENDENCIAS
Sección Primera: Derechos y Servicios
No. Descripción Precio
1 Derecho de matrícula anual a estudiantes extranjeros no Centroamericanos8 $ 200.00
2 Derecho de matrícula anual a estudiantes Centroamericanos L 3,600.00
Derecho de matrícula a hondureños de primer ingreso de cada año(incluye uso de
laboratorios naturales y analíticos, boleta de matrícula, emisión de carné, servicios de
biblioteca y Examen Toxicológico)
L 1,625.00
4 Derecho de matrícula a hondureños de reingreso por periodo (incluye uso de laboratorios
naturales y analíticos, boleta de matrícula, servicios de biblioteca)
L 1,025.00
5 Examen toxicológico para alumnos de reingreso (enero de cada año) L 500.00
6 Depósito de matrícula 2,000
Sección Segunda: Derecho a Sustentación de Títulos
6 Estos precios estarán sujetos a ajustes según la Tasa de Inflación establecida por el BCH (Clausula oscilatoria).
7 Estos precios estarán sujetos a ajustes según la Tasa de Inflación establecida por el BCH (Clausula oscilatoria).
8 Cobrar a la tasa de cambio actual, además dicho valor será dividido entre el número de periodos del año.
9 Cobrar a la tasa de cambio actual
No. Descripción Precio
1 Diplomados no refrendados por el Consejo de Educación Superior L 1,000.00
2 Diplomados refrendados por el Consejo de Educación Superior L 2,000.00
3 Técnico Universitario L 2,000.00
4 Licenciatura Extranjeros9 $ 350.00
5 Licenciatura Hondureños L 4,500.00
6 Estos precios estarán sujetos a ajustes según la Tasa de Inflación establecida por el BCH (Cláusula oscilatoria).
7 Estos precios estarán sujetos a ajustes según la Tasa de Inflación establecida por el BCH (Cláusula oscilatoria).
8 Cobrar a la tasa de cambio actual, además dicho valor será dividido entre el número de periodos del año.
9 Cobrar a la tasa de cambio actual
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 39 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
..-,. …
pág. 13
Sección Tercera: Derechos de Graduación
Sección Cuarta: Certificaciones y Constancias
No. Descripción Precio en (L)
1 Certificaciones de Estudios 250.00
2 Historial Académico 150.00
3 Constancias a Estudiantes 200.00
4 Carta de Egresado 200.00
Sección Quinta: Equivalencias y Suficiencias
No. Descripción Precio en (L)
1 Equivalencia de estudios en Universidades Extranjeras distintas a Centroamérica por UV 280.00
2 Equivalencia de estudios en Universidades Centroamericanas por UV 140.00
3 Equivalencia de estudios en Universidades Nacionales Públicas por UV 70.00
4 Equivalencia de estudios en Universidades Nacionales Privadas por UV 120.00
5 Examen de Suficiencia (incluye inscripción y boleta) 350.00
Sección Sexta: Ingresos Varios
No. Descripción Precio en (L)
1 Cargo por adicionar una asignatura 120.00
2 Cargo por cancelación de asignatura por UV 35.00
3 Cursar asignatura por tercera vez por UV 100.00
4 Pago de mensualidad por unidad valorativa 100.00
5 Curso paralelo por Unidad Valorativa Mensual 100.00
6 Plan Sintético por asignatura 50.00
7 Reposición de carné 100.00
8 Razonamiento de documento por pagina 30.00
9 Cambio de carrera11 280.00
10 Entrega de Título Académico por Ventanilla 2,000.0012
10 Egresado que no asistió a los actos de promesa de Ley ni a los actos de entrega de título.
11 Solamente se permite una vez dentro de la Universidad
12 Estudiante que asistió a los actos de promesa de Ley, pero no asistió a los actos de entrega de título.
No. Descripción Precio
1 Reposición de título L 2,500.00
2 Ceremonia privada de graduación L 4,000.00 10
3 Gastos de Graduación de grado L 4,500.00
4 Deposito por alquiler de Toga (Valor reembolsable al alumno cuando regrese la misma). L 500.00
5 Servicio de alquiler de togas L 300.00
10 Egresado que no asistió a los actos de promesa de Ley ni a los actos de entrega de título.
11 Solamente se permite una vez dentro de la Universidad
12 Estudiante que asistió a los actos de promesa de Ley, pero no asistió a los actos de entrega de título.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 40 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
..-,. …
pág. 14
11 Asesoría de Tesis de Grado (Asesor Técnico 3,000.00, Asesor Metodológico L 3,000.00,
Coordinador de terna L 1,000.00 y L 500.00 por gastos administrativos. 7,500 13
12 Entrega Tardía de Libro en Biblioteca (por día por libro) 50.00
13 Extravío de Libro (Se pagará el valor total del libro) Indefinido
14 Asignatura por Tutorías por alumno 2,000.00
15 Matricula Extraordinaria 500.00
Sección Séptima: Alquiler de Espacios
No. Descripción Precio en (L)
1 Cancha de Tenis por partido 150.00
2 Cancha de Futbol por partido 300.00
3 Cancha de Basquetbol por partido 200.00
4 Cancha de Vólibol por partido 200.00
5 Piscina por persona 100.00
Sección Octava: Centro de Información Geográfico
Listado de Productos y Servicios que se ofrecen en el SIG/SR
No. Descripción Unidad Precio en (L)
1 Impresión de mapas 36"x36" en papel bond base 20, a color,
formato Ráster, con información cartográfica incluida. Mapa 500.00
2 Impresión de mapas 24"x24" en papel bond base 20, a color,
formato Ráster, con información cartográfica incluida. Mapa 300.00
3 Impresión de mapas 36"x36" en papel bond base 20, blanco y
negro, formato vectorial, con información cartográfica incluida. Mapa 150.00
4 Impresión de mapas 24"x24" en papel bond base 20, blanco y
negro, formato Ráster, con información cartográfica incluida. Mapa 100.00
5 Elaboración de mapas temáticos a partir de bases de datos
existentes en tamaño 24"x24" o 36"x36" Mapa 2,000.00
6 Instructoría en cursos de capacitación en materia de GIS y
teledetección por una semana. Persona 3,000.00
Sección Novena: Consultorías varias aplicando GIS y teledetección
Gestión de Recursos Naturales (Agua, Bosque Suelo)
1. Caracterizaciones Biofísica, y Socioeconómicas de Municipios,
Departamentos, Cuencas, Subcuencas, Microcuencas, 2. Planes de
Manejo Forestal, 3. Identificación de Sitios Potenciales para
Plantaciones Energéticas, y 4. Otras afines.
1. T. Oficina
2. Línea Base
3. T. Campo
4. Análisis
5. Mapas
L. 300,000.00
13 Pagos parciales: los estudiantes que realizan sus estudios semestrales podrán realizar 2 pagos en el ultimo
año, los estudiantes que estudian trimestralmente podrán realizar 3 pagos en el último año de estudio.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 41 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
..-,. …
pág. 15
6. Tablas
7. Informe F
Gestión de Riesgos y Desastres Naturales. 1.
Desarrollo de Modelos Hidrológicos e Hidráulicos, con periodos de
retorno de 25, 50, 100 años para predecir escenarios de inundación
2. Desarrollar modelos de detección de suelos inestables y/o
Deslizamientos, 3. Aplicación de modelos para determinar Sequia
Meteorológica. 4. Desarrollar mapas de propensión a Incendios
Forestales. 5. Monitoreo de Sanidad Vegetal en Municipios y
Departamentos.
1. T. Oficina
2. Línea Base
3. T. Campo
4. Análisis
5. Mapas
6. Tablas
7. Informe F
L. 400,000.00
Gestión Ambiental y Cambio Climático
1. Inventario de parques y jardines urbanos, áreas verdes, árboles
urbanos, bosques, 2. Localización y características de licencias
ambientales, 3. Localización y características de fuentes de
polución, eventos con impacto ambiental. 4. Elaboración y
aplicación de mapas de zonas de importancia natural o ecológico:
(áreas protegidas, alto valor ambiental, alto grado de
biodiversidad). 5. Registro y monitoreo de fenómenos o eventos
climáticos, estableciendo modelos y pronósticos en Municipios y
Departamentos.
1. T. Oficina
2. Línea Base
3. T. Campo
4. Análisis
5. Mapas
6. Tablas
7. Informe F
L. 300,000.00
Planificación y Ordenación del Territorio.
1. Grado de ocupación de los predios catastrales, 2. Inventario de
todos los terrenos y edificios que son de propiedad pública, 3.
Visualización de todas las zonas verdes existentes, 4. Inventario de
la calidad estructural de los edificios, 5. Jerarquización de zonas y
puntos de importancia turística, 6. Jerarquización de la red vial
existente, 7. Identificación de las zonas con mayor valor agregado
económico, 8. Zonificación y Regionalización Prospectiva en
municipios y Departamentos
1. T. Oficina
2. Línea Base
3. T. Campo
4. Análisis
5. Mapas
6. Tablas
7. Informe F
L. 500,000.00
Sección Décima: Sistema Bibliotecario
Listado de Souvenirs
No. Descripción Precio en (L)
1 Sombrillas de 4 combinaciones Logo UNACIFOR 250.00
2 Tazas de cerámica de 4 colores Logo UNACIFOR 120.00
3 Lapiceros tipo Cross Logo UNACIFOR 120.00
4 Liston para gafete Logo UNACIFOR 60.00
5 Llaveros troquelados Logo escudo UNACIFOR 140.00
6 Llaveros troquelados plateados c/estuche Logo escudo UNACIFOR 175.00
7 Pin Metálico troquelado Logo UNACIFOR 130.00
8 Pin Metálico troquelado dorado Logo UNACIFOR 130.00
9 Monograma Logo UNACIFOR 45.00
10 Pulseras USB 16 GB Logo UNACIFOR 385.00
11 USB 16 GB c/estuche escudo Logo UNACIFOR 385.00
12 Hebilla metálica con cinturón Logo UNACIFOR 330.00
13 Llavero troquelado redondo Logo UNACIFOR 140.00
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 42 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
..-,. …
pág. 16
Revista Tecnico-Cientifica Tatascan
Revista Impresa 14
CAPITULO III VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
Sección Primera: Parque Experimental San Juan
Listado de precios del Parque Experimental San Juan
No. Descripción Cantidad Unidad de Medida Precio en (L)
1 Alquiler del centro de capacitación el
Bambú 1 Hora 200.00
2 Alquiler de champas 1 Hora 160.00
3 Alquiler del área de juegos 1 Hora 160.00
4 Alquiler de área de la laguna 1 Hora 160.00
5 Recorridos guiados 1 Por Recorrido 15.00 + Ingreso
6 Recorridos auto guiados Ingreso
7 Ingresos al Parque
Personas Adultos 20.00
Personas Estudiantes 15.00
Personas Niños y Tercera Edad 10.00
Personas Extranjeros 15 US$ 3.00
8 Plantas
Cactus C.U Plantas 50.00
Ornamentales comunes C.U Plantas 30.00
Forestales C.U Plantas 5.00
Orquídeas C.U Plantas 70.00
Abono orgánico 50 Libras 100.00
Conejos C.U Conejo 120.00
Leña de ramas caídas o residuos C.U Carretada 600.00
Capacitaciones ambientales C.U Día 1,400.00
9 Venta de café Según Precio de Mercado
Sección Segunda: Parque Experimental La Soledad
Listado de precios de productos y servicios de la Estación La Soledad
No. Descripción Unidad de
Medida Precio en (L)
1 Plantas Forestales C.U 5.00
2 Plantas Ornamentales C.U 5.00
14 Incluye CD
15 Cobrar a la tasa de cambio actual
Descripción Precio en (L)
1999 - 2013 170.00
2015 - 2018 200.00
Edición Especial 230.00
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 43 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
..-,. …
pág. 17
3 Plantas Frutales C.U 30.00
4 Postes para cerca de 8 Pies y Máximo de 6” de Diámetro. C.U 30.00
5 Postes para cerca de 10 Pies y Máximo de 6” de Diámetro. C.U 50.00
6 Viaje de Leña Carretada 600.00
7 Entrada de Adultos Personas 25.00
8 Entrada de Niños Personas 10.00
9 Entrada de Extranjeros16 Personas US$ 3.00
10 Alquiler de Salón Hora 150.00
Sección Tercera: Jardín Botánico Lancetilla
Listado de precios de productos y servicios del Jardín Botánico Lancetilla
No. Nombre Frutales Precio en (L)/Planta
Comun Cientifico Familia Por Semilla Por Injerto/Acodo
1 Achiote Bixa Orellana Bixaceae 50.00
2 Aguacate (injerto) Persea americana Lauraceae 50.00
3 Burahol Stelechocarpus burahol Annonaceae 100.00
4 Caimito Crysophyllum cainito Sapotaceae 35.00
5 Canela Cinnamomum
zeylanicum
Lauraceae 100.00
6 Carambola Averrhoa carambola Oxalidaceae 35.00
7 Coco Cocus nucifera Palmaceae 35.00
8 Durián (injerto) Durio zibethinus Bombacaceae 50.00 100.00
9 Gandaria Bouea macrophylla Anacardiaceae 35.00
10 Matau Garcinia xanthochymus Clusiaceae 35.00
11 Guanabana Annona muricata Annonaceae 35.00
12 Guayabo Psidium guajava Myrtaceae 35.00
13 Jaboticaba Myrciaria cauliflora Myrtaceae 50.00
14 Jack Fruit Artocarpus
heterophyllum
Moraceae 50.00
15 Lansat Lansium domesticum Meliaceae 50.00
16 Limón Citrus aurantifolia Rutaceae 35.00
17 Litche (acodo) Litchi chinensis Sapindaceae 150.00
18 Litche (Semilla) Litchi chinensis Sapindaceae 35.00
21 Lovi Lovi Flacourtia inermis Flacourtaceae 50.00
22 Mabola Diospyros blancoi Ebenaceae 50.00
23 Mamón Melicocca bijuga Sapindaceae 50.00
24 Mandarina Citrus reticulata Rutaceae 35.00
25 Mango (injerto) Mangifera indica Anacardiaceae 35.00
26 Mangusteen Garcinia mangostana Clusiaceae 50.00 a 100.00
27 Manzana Malaya Eugenia malacensis Myrtaceae 35.00
28 Marang Artocarpus odoratissima Moraceace 100.00
29 Marañon Anacardium occidentale Anacardiaceae 35.00
30 Mata Sabor Sideroxylon dulcificum Sapotaceae 50.00
31 Mazapán Artocarpus altilis Moraceae 50.00
32 Naranjo Citrus sinensis Rutaceae 35.00
33 Nuez Moscada Myristica fragrans Myristicaceae 50.00
16 Cobrar a la tasa de cambio actual
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 44 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
..-,. …
pág. 18
34 Pili Nut Canarium ovatum Burseraceae 100.00
35 Pimienta Acris Pimenta acris Myrtaceae 100.00
36 Pulazán (injerto) Nephelium mutabile Sapindaceae 10.00 75.00
37 Rambután (injerto) Nephelium lappaceum Sapindaceae 10.00 75.00
38 Santol Sandoricum koepjapi Meliaceae 50.00
39 Toronja Citrus paradisi Rutaceae 35.00
40 Zapote Pouteria sapota Sapotaceae 35.00
41 Zapucayo Lecythis zabucayo Lecythidaceae 100.00
42 Otros frutales 35.00 50.00
No.
Nombre Ornamentales Precio en (L)/Planta
Común Científico Familia Por Semilla Por Reproducción
Asexual
1 Adonidia (Palma
Miami)
Adonidia merrellii Arecaceae 50.00
2 Alpinia Alpinia sp. Zingiberaceae 35.00
3 Anturios Anturium sp. Arecaceae 50.00
4 Aralia Aralia sp. Araliaceae 30.00
5 Areca Crysolidocarpus lutescens Arecaceae 30.00
6 Bala de Cañon Couroupita guianensis Lecythidaceae 50.00
7 Begonia Begonia sp. Bengoniaceae 35.00
8 Cica Cica revoluta Arecaceae 50.00
9 Cordellin Cordyline terminalis Liliaceae 35.00
10 Crotón Codiaeum variegatum Euphorbiaceae 35.00
11 Cuna de Ratón Rhoes spatacea Commeliaceae 35.00
12 Heliconia Heliconia sp. Musaceae 35.00
13 Licuala Licuala grandis Arecaceae 50.00
14 Licuala Licuala peltata Araceae 50.00
15 Limonaria Murraya paniculata Rutaceae 35.00
16 Mar Pacifico Hibiscus sp. Malvaceae 25.00
17 Mar pacifico doble Hibiscus sp. Malvaceae 35.00
18 Napoleón Bouganvillia glabra Nyctaginaceae 35.00
19 Palma del Viajero Ravenala
madagascarensis
Lythraceae 50.00
20 Palma Real Roinstonia regia Aracaceae 50.00
21 Phoenix Phoeniix roebelenii Arecaceae 50.00
22 Renda Cyrtostachis renda Arecaceae 50.00
23 Virginia Ixora coccinea Rubiaceae 25.00
24 Ninfas Nimphas sp 1,200.00
Nota: Son precios para plantas menores de 1 año y en bolsa plástica
No. Nombre Frutas
Común Científico Familia Unidad Precio en (L)/Caja
1 Rambután (Injerto) Nephelium lappaceum Sapindaceae Caja 100.00 a 250.00
2 Mangosten Garcinia mangostana Clusiaceae Caja 200.00 a 300.00
3 Jaboticaba Myrciaria cauliflora Myrtaceae Libra 10.00
4 Uva de la India Syzygium cumini Myrtaceae Libra 5.00
5 Carambola Averrhoa carambola Oxalidaceae C.U 0.50
6 Coco Coccus nucifera Arecaceae C.U 5.00
7 Matau Garcinia xanthochymus Clusiaceae C.U 0.50
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 45 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
..-,. …
pág. 19
8 Cacao Theobroma cacao Malvaceae C.U 1.00
9 Lovi Lovi Flacourtia inermis Flacourtiacea Libra 10.00
10 Pulazan Nephelium mutabile Sapindaceae C.U 0.50 a 1.00
11 Litchi (Bwrester Litchi chinensis Sapindacea Caja 400.00 a 500.00
12 Durio Durian Zibethinus Unidad 35.00 a 100.00
No. Nombre Maderables
Común Científico Familia Precio en (L)/Planta
1 Caoba Swietenia macrophylla Meliaceae 12.00
2 Cedro Cedrela odorata Meliaceae 12.00
3 Laurel Cordia spp. Boraginaceae 12.00
4 Teca Tectona grandis Verbenaceae 12.00
6 Otros Maderables 12.00
No.
Nombre Maderas Precio en (L)/ Pie Tablar
Común Científico Familia Pie
Tablar 1a 2a 3a
1 Caoba y cedro Swietenia macrophylla
Cedrela odorata Meliaceae 45.00 30.00 25.00
2 Teca Tectona grandis Verbenaceae 45.00 30.00 25.00
3 Otros maderables 20.00
Nota: A los precios establecidos se les aplicará el impuesto que corresponda según marco normativo vigente.
No. Descripción Unidad de
Medida
Precios
Nacionales (L) Extranjeros US$ 17
1 Cabaña con aire acondicionado Día 805.00 46.00
2 Habitaciones con aire acondicionado Día 690.00 32.00
3 Habitaciones con ventilador Día 575.00 25.00
4 Camping en zona de uso publico Día 180.00 10.00
5 Auditorio Día
3500.00 Salón, Aire
Acondicionado. No
incluye audiovisuales
ni mobiliario.
6 Sala de reuniones (máximo 15 personas) Hora
250.00 Incluye Data
Show y Aire
Acondicionado
7 Escenario natural de bambú (Solo el espacio
para eventos) Día 1,000.00. Solo
espacios
No. Descripción/Boletería Precio en (L)
1 Niños Edad Escolar 15.00
2 Estudiantes Secundaria/Universidad 25.00
3 Adultos Nacionales 50.00
4 Tercera Edad 40.00
17 Cobrar a la tasa de cambio actual
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 46 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
..-,. …
pág. 20
5 Extranjeros 18 US$ 6.00
6 Extranjeros Centroamericanos. US$ 5.00
7 Extranjeros Residentes 75.00
8 Estudiantes Secundaria/Universidad Extranjeros US$ 3.00
9 Tercera Edad Extranjeros US$ 5.00
10 Niños Extranjeros US$ 3.00
11 Niños edad escolar y tercera edad-Tela (propiciando el turismo local) 10.00
12 Estudiantes de secundaria/Universidad-Tela (propiciando el turismo local) 15.00
13 Adultos -Tela (propiciando el turismo local) 20.00
No. Descripción/Giras Guiadas Precio en (L)
1 Gira educativa Arboretum (máximo 15 personas) 150.00
2 Gira educativa Reserva Biológica por hora (máximo 10 personas) 200.00
3 Gira educativa Arboretum (máximo 15 personas) bilingüe 300.00
4 Gira educativa Reserva Biológica por hora (máximo 10 personas) bilingüe 250.00
5 Gira temática al Orquideario grupos de 2 a 10 personas 100.00
No.
Nombre /Semillas Precio
en
(L)/Kg
Común Científico
1 Caoba Swietenia macrophylla 500.00
2 Teca Tectona grandis 450.00
La venta de frutos de caoba por saco a lo interno de la institución será de L. 150.00; sin incluir gastos de cosecha.
No.
Otros Unidad de
Medida
Precio en
(L) Material vegetal
1 Vara (culmo) por pie
Delgado 1 a 1.5 pulgadas aproximada 1.00
Mediano 2 a 3 pulgadas aproximada 3.00
Grueso ≥¨3.5 pulgadas 5.00
2 Rizoma a raíz desnuda
Pequeño 30.00
Mediano 50.00
Grande 100.00
3 Flores
Bastón de la reina C.U 5.00
Jinger C.U 3.00
Heliconia inflorescencia grande C.U 5.00
Heliconia inflorescencia pequeña C.U 3.00
Sección Cuarta: Centro Integrado de Capacitación Forestal (CICAFOR)
Listado de precios por servicios que ofrece CICAFOR
18 Cobrar a la tasa de cambio actual
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 47 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
..-,. …
pág. 21
No. Descripción Unidad de
Medida Precio en (L)19
1 Alojamiento habitaciones Dobles20 C.U. 530.00
2 Alojamiento habitaciones Sencillas C.U. 530.00
3 Alojamiento habitaciones triples C.U. 665.00
4 Alojamiento en cabañas Persona 175.00
5 Sala para 45 personas C.U. 805.00
6 Sala para 25 personas C.U. 575.00
7 Renta de Comedor C.U. 1,150.00
8 Auditorio Hora 575.00
9 Centro de Computo C.U. 805.00
10 Sonido Hora 60.00
11 Computadora Día 460.00
12 Alquiler de Data Show Día 1,380.00
Hora 345.00
13 Diploma por reposición C.U. 230.00
14 USB (Forrado de madera) C.U. 345.00
15 Precio de la Alimentación por tiempo de comida dependerá de la
actualización que se efectué en cada año según el valor licitado.
16 Servicio de café para 40 personas C.U. 460.00
Materiales para participantes.
(Este valor dependerá de lo que requiera el evento con un 25%
más sobre el costo institucional)
Persona
290.00
18 Instructoría Día 8,050.00
19 Coordinación de evento Día 3,220.00
20 Exámenes de Suficiencia (TFC) y Diplomados (PSA) 1,380.00
21 Habitación para Estudiantes de UNACIFOR, egresados y personal
de la institución. C.U. 345.00
22 Alquiler de bus21 Km 55.00
23 Alquiler de carro Km 45.00
24 Giras locales Gira 1,150.00
Sección Quinta: Dirección de Postgrados
Listado de precios de productos y servicios
No. Descripción Precio en (L) Observaciones
1 Mora por pago tardío de mensualidad 150.00
2 Recargo de matrícula extraordinaria 150.00
3 Cargo por adicionar una asignatura 150.00
4 Cargo por cancelación de asignatura 200.00
5 Cargo por equivalencia 145.00
6 Cambio de Programa de Maestría 750.00
7 Tutoría por clase 6,000.00
Docente con Grado de Doctor del total pagado
por el estudiante se le pagará el 85% y el 75%
si el Docente tiene Grado de Máster.
8 Examen de Suficiencia 1,800.00
19 Precios incluyen el Impuesto Sobre Venta
20 Los alojamientos en todas sus modalidades no cuentan con aire acondicionado, ventilador y tampoco televisor
21 Dicho valor incluye el pago de viáticos del motorista combustible y mantenimiento.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 48 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
..-,. …
pág. 22
9 Reposición de Carné 100.00
10 Constancias 200.00
11 Certificado de Estudios 500.00
12 Certificación de Punto de Acta 200.00
13 Razonamiento de documento 60.00 Por página
14 Reposición del Título 2,500.00
15 Reposición de Carta de Egresado 140.00
16 Contenido de Syllabus por página 15.00 Por página
17 Contenido de Syllabus en Ingles por página 80.00 Por página
Pago Mensualidad Maestría en Gestión de
estructuras ambientales y Energías
Renovables22
6,169.93 148,078.20
Sustentación de Tesis de Postgrado
No. Descripción Precio en (L) Observaciones
1 Inscripción tema de Tesis y adecuación 1,000.00
2 Defensa de Tesis de Posgrado 3,600.00
No. Descripción Precio en (L)
1 Elaboración de Expediente de Graduación 1,000.00
2 Derecho a Título 3,000.00
3 Deposito por alquiler de Toga (Valor reembolsable al alumno
cuando regrese la misma). 500.00
4 Alquiler de Toga de Graduación 300.00
Total, Gastos de Graduación 4,800.00
Otros Gastos
No. Descripción Precio en (L) Observaciones
1 Graduación Privada 4,000.00
Deberá hacer una solicitud por escrito.
Este valor es adicional a los gastos de
graduación. Esto lo pagará el graduando
que no se presentó a los Actos de Promesa
de Ley ni a los Actos de entrega de Título.
Sección Sexta: Laboratorios
Listado de precios Laboratorio de Dendroenergía
No. Descripción Unidad de
Medida
Precio en
(L) Cliente
Externo
Precio en (L)
Estudiantes
1 Pruebas calorimétricas Muestra 560.00 275.00
22 Se fijó la tasa de cambio según el cambio en fecha 02/08/2019 fecha en que se llevó a cabo la sesión del CDU
donde se aprueba el cobro en lempiras.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 49 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
..-,. …
pág. 23
2 Ensayos para briquetas Hora o fracción 375.00 150.00
3 Ensayos para Pellet (No
incluye combustible) Hora o fracción 375.00 150.00
4 Chipeado (No incluye
combustible) Hora o fracción 375.00 150.00
5 Prueba contenido de
humedad pellet muestra 100.00 50.00
6 Prueba contenido de cenizas muestra 100.00 50.00
Listado de precios Laboratorio de Tecnología de la Madera
No. Descripción Precio en (L)
Cliente Externo
Precio en (L)
Estudiantes Observaciones
1 Densidad de probetas 35.00 25.00 Medidas Según ASTM
2 Contracción de probetas 35.00 25.00 Medidas Según ASTM
3 Contenido de Humedad de probetas 30.00 20.00 Medidas Según ASTM
4 Tres probetas anteriores 65.00 55.00 Con las mismas probetas
5 Descripción macroscópica de muestra 100.00 75.00
Listado de precios Laboratorio de Suelos
No. Descripción Unidad de Medida Precio en (L)
ANALISIS EN SUELO
1 pH, M. O., N, P, K, Ca, Mg, Fe, Mn Muestra 800.00
2 Conductividad Eléctrica (Na, K, Ca, Mg,) Muestra 600.00
3 Humedad Muestra 300.00
4 Textura Muestra 450.00
5 pH Muestra 150.00
6 Materia Orgánica Muestra 350.00
ANALISIS FOLIAR
7 N, P, K, Ca, Mg, Fe, Mn, Cu, Zn Muestra 850.00
8 Peso Seco Muestra 500.00
9 Carbono Muestra 500.00
ANALISIS EN FERTILIZANTES
10 N, P2, O, K2O, Mg, Ca, Zn, Muestra 2,200.00
11 Granulometría Muestra 600.00
ANALISIS EN AGUA
12 pH, Conductividad eléctrica, alcalinidad, dureza total Muestra 1,600.00
Este reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. En lo referente al apartado de la academia, el mismo entra en vigencia a
partir de enero del 2020.
Dado en la ciudad de Siguatepeque, Comayagua el uno de agosto de 2019.
Dado en la ciudad de Siguatepeque el uno de agosto de 2019.
Este reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En lo
referente al apartado de la academia, el mismo entra en vigencia a partir de enero de 2020.
Dr. Emilio Gabriel Esbeih
Rector
Abg. Flor de María Batres
Secretaria General
12 S. 2019.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 50 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE CHOLUTECA
EXP: 0601-2019-00427
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos
de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH
MELISSA HERNÁNDEZ VALLEJO, quien actúa en su
condición de Apoderada Legal del señor DARWIN ALEXIS
VILLALOBOS CRUZ, mayor de edad, casado, hondureño,
constructor, con domicilio en 1253 River Trece Ln, ciudad
de Salisbury, Estado de Nort Carolina, Código Postal 28144,
Estados Unidos de América, en tránsito por esta ciudad de
Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad
No.0607-1976-00613, presentó a este Juzgado Solicitud de
Título Supletorio de Naturaleza Jurídica de un predio, ubicado
en caserío La Montaña, aldea Santa Rita, municipio, de San
Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final: KD-
22, Extensión del predio 31 Has, 53 as, 93, 33 Cas, Naturaleza
Jurídica SITIO LA MONTAÑA DE COLÓN PRIVADO, el
cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda
con FELIPE AMADOR; AL SUR, con FRANKLIN
SANDOVAL, RAMON SÁNCHEZ; RAMÓN SÁNCHEZ;
AL ESTE, con FELIPE AMADOR, JOSÉ MANUEL
BETANCOURTH y AL OESTE, con RAMÓN SÁNCHEZ,
MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ, ACCESO. Dicho lote lo ha
poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de
quince años consecutivos.
Choluteca, 29 de agosto del año 2019.
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
12 S., 12 O. y 12 N. 2019. _______
LICITACIÓN PÚBLICA No.24/2019
ADDENDUM No.1
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública No.24/2019, para
la contratación por lotes del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo para el sistema contra incendio instalado en el edificio
del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de la República, por el término de dos (2)
años contado a partir de la suscripción del contrato, detallado de
la siguiente manera: Lote No.1: sistema contra incendio a base de
agua y Lote No.2: sistema contra incendio de detección temprana
a base de agentes limpios; que el acto de recepción y apertura de
ofertas programado para el 10 de septiembre de 2019, se pospone
hasta nuevo aviso.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
12 S. 2019.
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
siete (7) de agosto de dos mil diecinueve (2019), compareció
a este Juzgado el señor Armando Pineda Chinchilla, incoando
demanda en materia Personal contra el Estado de Honduras
a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación, con orden de ingreso No.0801-2019-00288, para
la nulidad de un acto administrativo emitido por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación. Se reconozca la
situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el
pleno restablecimiento de mis derechos a que tengo derecho
se me paguen mis prestaciones laborales y en concepto de
indemnización por daños y perjuicios que se me paguen los
salarios dejados de percibir, con todo los aumentos, sueldos
caídos, pago de vacaciones, décimo cuarto, décimo tercer mes
y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación
de mi acuerdo de nombramiento hasta la fecha de ejecución
de la sentencia. Se libre oficio a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación y a la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros. Condena de Costas. Se acompañan documentos.
Poder.
ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
12 S. 2019. _______
[1] Solicitud: 2019-032082
[2] Fecha de presentación: 25/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY, S. DE R.L.
(CHEMEXC, S. DE R.L.)
[4.1] Domicilio: KM. 6, DESVIO A EL PICACHO, CARRETERA A EL HATILLO, TEGUCIGALPA,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUMMY BEARS
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2019.
GUMMY BEARS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 51 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Reglamento para la Asignación y Arrendamiento de las Viviendas y Apartamentos de la Colonia Universitaria
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN Y
ARRENDAMIENTO DE LAS VIVIENDAS
Y APARTAMENTOS DE LA COLONIA
UNIVERSITARIA
NOVIEMBRE DEL 2018
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
DIRECCIÓN UNIVERSITARIO (CDU) DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS
FORESTALES (UNACIFOR)
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número
50-1996, emitido por el
Honorable Congreso Nacional
de la República a los 24 días del
mes de agosto de 1996 aprobó la
Ley de Inquilinato, actualmente
en vigencia.
CONSIDERANDO: Que es facultad del Consejo
de Dirección Universitario
(CDU), emitir los Reglamentos
y Manuales para el buen
funcionamiento de la Universidad
Nacional de Ciencias Forestales
(UNACIFOR).
CONSIDERANDO: Que la UNACIFOR, dentro de
su patrimonio cuenta con una
Colonia Universitaria dentro
de la cual hay construidas
viviendas y apartamentos que
serán asignados y arrendados
conforme a lo dispuesto en
este reglamento, a la normativa
interna de la Universidad
establecida para tal fin y a
lo establecido en su Ley de
Creación, el Estatuto y su
Reglamento.
CONSIDERANDO: Que las viviendas y apartamen-
tos de la Colonia Universitaria
son un patrimonio valioso
para la UNACIFOR y el cual
se encuentra en acelerado
deterioro debido a su antigüedad
y escaso mantenimiento y en
el que es preciso iniciar un
programa de reparación de toda
la infraestructura, así como un
programa de mantenimiento
preventivo rutinario, que permita
salvaguardar este patrimonio y
dotar a los usuarios de mejores
espacios de convivencia.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 52 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
CONSIDERANDO: Que dentro del presupuesto
institucional, las autoridades de
la UNACIFOR posicionarán
los recursos necesarios para
el programa de reparación y
de mantenimiento preventivo
rutinario de toda la Colonia
Universitaria, siendo indis-
pensable el pago de un
arrendamiento subsidiado por
parte de los usuarios para
completar tal fin.
POR TANTO: En aplicación del Artículo
16 inciso “o” del Estatuto
de la Universidad Nacional
de Ciencias Forestales
(UNACIFOR).
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento para la
Asignación y Arrendamiento de
las Viviendas y Apartamentos de
la Colonia Universitaria propiedad
de la Universidad Nacional de
Ciencias Forestales (UNACIFOR).
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento
son de observancia obligatoria para las
autoridades de la Universidad Nacional de
Ciencias Forestales (UNACIFOR) y los
usuarios de la asignación y arrendamiento
de las viviendas y apartamentos, que se
normarán en este reglamento.
Artículo 2. Dentro del patrimonio de la UNACIFOR, se
encuentra la Colonia Universitaria, ubicada
en la ciudad de Siguatepeque, frente al
Campus Universitario, dentro de la cual se
localizan las viviendas y apartamentos cuya
asignación y arrendamiento se normarán en
el presente reglamento.
Artículo 3. Podrán ser usuarios de la asignación y
arrendamiento de viviendas y apartamentos
de la Universidad, los funcionarios, decanos,
directores del Consejo de Dirección
Universitario, el personal docente e
investigador y el médico de planta, siempre
y cuando cuenten con una relación laboral
de naturaleza permanente y cuyo centro de
trabajo sea el Campus Central de la ciudad
de Siguatepeque, entendiéndose que la
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 53 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
UNACIFOR nunca pierde el derecho de
dominio sobre las mismas.
Artículo 4. Para los efectos de asignación y
arrendamiento de las viviendas y
apartamentos, así como el uso de las áreas
de recreación ubicadas en la Colonia
Universitaria, se crea el Comité de Viviendas
integrado por el Rector quien actúa como
Presidente, el Vicerrector Académico, el
Vicerrector Administrativo quien actúa
como Secretario, el Jefe del Departamento
de Obras Civiles y un representante de
los docentes que resida en la Colonia
Universitaria y quien será nombrado por
la Asociación de Docentes, todos cuentan
con voz y voto dentro de dicho Comité.
Las decisiones se tomarán por consenso
o por mayoría simple haciendo constar el
motivo de los votos disidentes, a efecto
de que el mismo acuerde asignar y dar en
arrendamiento las viviendas y apartamentos
de la Colonia Universitaria.
Artículo 5. El Comité de Viviendas es el responsable
de aplicar y vigilar el estricto cumplimiento
del presente Reglamento, así como
establecer los criterios necesarios para
resolver los conflictos que se presenten
en la Colonia Universitaria, sean éstos
internos o externos y los que se presenten
en la interpretación y aplicación del presente
reglamento, siendo una de sus facultades
poder proponer modificaciones al Consejo
de Dirección Universitario para su discusión
y aprobación.
Artículo 6. Los pagos mensuales por concepto de
arrendamiento que realicen los usuarios de
las viviendas y apartamentos serán menores
en relación al valor del arrendamiento de
una vivienda o apartamento de la misma
categoría en la ciudad de Siguatepeque,
además de contar con los servicios de
seguridad, mantenimiento de áreas verdes
comunes, espacios recreativos y agua
potable permanente, con el que se cuenta
dentro de la Colonia Universitaria. Este
valor de arrendamiento se deberá de hacer la
deducción por planillla previa autorización
de los usuarios.
Artículo 7. Los ingresos que se perciban por concepto
de pagos mensuales de arrendamiento, serán
administrados por la UNACIFOR en una
cuenta bancaria especial, conforme a lo
establecido en la Ley de la Administración
Pública y su Reglamento, los cuales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 54 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
serán utilizados para complementar el
mantenimiento y mejoramiento de las
viviendas y de la Colonia Universitaria en
general.
Artículo 8. La asignación y arrendamiento de las
viviendas y apartamentos estará sujeta
a la categorización de las viviendas y
apartamentos y al puesto que desempeña
el usuario de la vivienda en la estructura
organizacional de la Universidad. Bajo
ningún concepto podrá entenderse que
el arrendamiento a que se refiere este
reglamento queda integrado a los contratos
de trabajo, así como tampoco que el mismo
constituya un complemento en especie de
pago de su salario.
CAPÍTULO II. DEL PATRIMONIO Y OBJETO
DE LAS VIVIENDAS Y APARTAMENTOS
Artículo 9. La UNACIFOR como parte de su patrimonio,
posee 28 viviendas y 4 apartamentos
categorizados, cada una de ellas cuenta con
un área verde de tamaño variable y están
distribuidas en 13 hectáreas de terreno de
las 20 hectáreas que componen el total del
inmueble que comprende la colonia.
Artículo 10.Las viviendas y apartamentos tienen como
finalidad servir de alojamiento temporal
a los empleados que no posean vivienda
propia en la ciudad de Siguatepeque o
sus alrededores a una distancia menor de
15 Km., incluyendo los miembros de su
familia económicamente dependientes y su
asignación y arrendamiento será cumpliendo
con los requisitos y limitaciones del presente
reglamento.
Artículo 11. La convivencia en la Colonia Universitaria
se regirá con base a la legislación vigente
del país y del presente reglamento.
CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE
ASIGNACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE
LAS VIVIENDAS Y APARTAMENTOS DE LA
COLONIA UNIVERSITARIA
Artículo 12. De acuerdo a la disponibilidad de
viviendas y apartamentos, tendrán derecho
a la asignación y arrendamiento de las
mismas, los siguientes:
a. Los funcionarios, entendiéndose por
funcionario, el Rector, Vicerrectores y
Secretario General.
b. Los Decanos y Directores miembros del
Consejo de Dirección Universitario.
c. Los Docentes e Investigadores.
d. El Médico de Planta
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 55 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Artículo 13. Para ser usuario de una vivienda o
apartamento en la Colonia Universitaria
se deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Estar incluido en cualquiera de las
categorías establecidas en el artículo 12.
b. Contar con modalidad de contratación
permanente.
c. Tener como sede de trabajo el
Campus Universitario de la ciudad de
Siguatepeque.
d. No poseer vivienda propia o de su
cónyuge en la ciudad de Siguatepeque
o alrededores cercanos a una distancia
menor de 15 km.
e. Presentar por escrito solicitud REG-
ADM-60 a la Jefatura de su dependencia
con los documentos correspondientes y
por su intermedio lo remitirá al Comité
de Viviendas.
Artículo 14. No se podrá asignar y arrendar vivienda o
apartamento a empleados que no cumplan
con los requisitos que se establecen en
los artículos anteriores y en el presente
reglamento.
Artículo 15. No se podrá asignar y arrendar vivienda
o apartamento a los empleados que no
laboren en el Campus Central, ubicado
en la ciudad de Siguatepeque aún cuando
cumplan con los demás requisitos que
establece el presente reglamento.
Artículo 16. El Comité de Viviendas realizará la
asignación de las viviendas o apartamentos
a los usuarios conforme a la categorización
de viviendas y apartamentos y a la
categorización del empleado según lo
establece este reglamento.
Artículo 17. En caso de no existir disponibilidad de
apartamentos el Comité de Viviendas
podrá asignar una vivienda a usuarios sin
familia, siempre y cuando el usuario esté
dispuesto a compartir dicha vivienda con
uno o más usuarios que presenten igual
condición familiar.
Artículo 18. El mecanismo de asignación de
las viviendas y apartamentos será
responsabilidad exclusiva del Comité
de Viviendas, a excepción de las casas
destinadas a huéspedes que quedan a
discreción de la Rectoría.
Artículo 19. Una vez revisada la solicitud y el
cumplimiento de los requisitos, por
parte del empleado solicitante, el
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 56 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Comité de Viviendas emitirá un dictamen
referente a la asignación de la vivienda
o apartamento y si el dictamen es
favorable se procederá a recomendar a la
Vicerrectoría Administrativa la firma del
contrato de arrendamiento de la vivienda
o apartamento. El titular de bienes y
tenencia de la tierra de la Universidad
hará la respectiva entrega inventariada
de la vivienda o apartamento, dejando
evidencia del estado en que se entrega
la misma a fin que al cese del contrato el
usuario la entregue en iguales condiciones.
CAPÍTULO IV. DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
Artículo 20. Para los efectos de aplicación de
este reglamento a la UNACIFOR se
le denominará El Arrendador; al
Funcionario, Director miembro del
Consejo de Dirección Universitario
CDU, Decano, Docente e Investigador
o Médico de Planta que se le asigne y
arriende una vivienda o apartamento se le
denominará El Arrendatario, al conjunto
de viviendas y apartamentos, calles, áreas
verdes e instalaciones que conforman la
urbanización se le denominará La Colonia
Universitaria de la UNACIFOR.
Artículo 21. La UNACIFOR conforme al dictamen
favorable escrito del Comité de Viviendas,
entregará la vivienda o apartamento
mediante la firma previa de un contrato
de arrendamiento y las partes serán
responsables de su cumplimiento.
Artículo 22. Los contratos de arrendamiento tendrán
una duración de un año, los cuales serán
renovados anualmente hasta un máximo
de cinco (5) años o a criterio de la
evaluación del Comité de Viviendas en
casos excepcionales, la renovación del
contrato está sujeta al dictamen emitido
por la Jefatura de Obras Civiles donde
informe ante el Comité de Viviendas
el estado de la vivienda o apartamento
después de su revisión.
CAPÍTULO V. CATEGORIZACIÓN DE LAS
VIVIENDAS Y APARTAMENTOS DE LA
COLONIA UNIVERSITARIA
Artículo 23. Las viviendas y apartamentos que
conforman la Colonia Universitaria
estarán categorizados de la siguiente
manera:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 57 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Artículo 24. Según la categorización de las viviendas y apartamentos, podrán asignarse y arrendarse de acuerdo a
la jerarquía de los órganos de gobierno universitario y la estructura organizacional, misma que deberá
de realizarse bajo la siguiente categorización y según el tipo de arrendatario de la vivienda.
Categoría
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 58 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Artículo 25. Las viviendas o apartamentos de
huéspedes, por sus características propias
serán utilizadas para alojar temporalmente
a personas o huespédes distinguidos a
discreción de la Rectoría.
Artículo 26. Según la categorización de las viviendas y
apartamentos, se determinan los siguientes
valores en concepto de arrendamiento
mensual.
Artículo 27. En el caso que uno o más arrendatarios
ocupen una vivienda tipo C o D, se le
cobrará lo estipulado para la vivienda
categoría E, en forma individual a cada
Arrendatario de la vivienda, siempre y
cuando éstos cumplan con los requisitos
establecidos en los artículos 12 y 13 de
este reglamento.
Artículo 28. Los servicios de recolección de basura,
vigilancia, alcantarillado sanitario son
gratuitos y son cubiertos por UNACIFOR.
CAPÍTULO VI. DEL ARRENDAMIENTO
A FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS
COOPERANTES Y/O DE APOYO
ESTRATÉGICO A LA UNIVERSIDAD
Artículo 29. La UNACIFOR conforme a sus planes
de desarrollo institucional podrá asignar
y arrendar viviendas y apartamentos a
funcionarios de organismos cooperantes
y/o de apoyo estratégico que por una razón
u otra tengan vínculos institucionales y que
sean prioridad dentro de la universidad.
Artículo 30. Cuando existan proyectos de carácter
nacional o internacional dentro de la
Universidad y soliciten viviendas dentro
de la Colonia Universitaria para garantizar
la seguridad de sus funcionarios, la
Universidad en base a la disponibilidad de
las viviendas y apartamentos les asignará
y arrendará conforme a lo establecido en
el presente Reglamento, considerando las
siguientes categorías:
Categoría
de la
Valor de Arrendamiento
en
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 59 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Este valor podrá ser cancelado en dólares
o su equivalente en lempiras, a la tasa de
cambio oficial al momento que ocurra el
pago.
Artículo 31. Los organismos cooperantes que
suscriban convenio de cooperación con
la Universidad y que requiera de una
vivienda o apartamento, suscribirán un
contrato de arrendamiento además del
convenio de cooperación ya definido
para los fines del proyecto, dejando
claramente establecido en este último,
que este beneficio no forma parte de las
actividades y resultados del proyecto, ni
constituye responsabilidad administrativa
y financiera para la universidad.
CAPÍTULO VII. DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Y PRIVADOS CON LOS QUE CUENTAN
LAS VIVIENDAS Y APARTAMENTOS DE LA
COLONIA UNIVERSITARIA
Artículo 32. El servicio de energía eléctrica será
pagado por El Arrendatario en forma
mensual a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica ENEE, en cualquier
institución bancaria nacional, de acuerdo
con la lectura del contador efectuada por
la Empresa Energía Honduras (EEH) y
deberá entregar copia del recibo del mes
pagado en la Vicerrectoría Administrativa.
De no existir el pago directo del servicio
de energía eléctrica a la ENEE, la
Universidad efectuará la medición y dicho
valor serádeducido mensualmente por
planilla.
Artículo 33. El Arrendatario que desea adquirir el
servicio de teléfonia fija para uso propio,
deberá efectuar por su propia cuenta la
solicitud de instalación ante la Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL) y en caso de dar por
terminada su relación laboral deberá
efectuar la cancelación de ésta, notificando
por escrito Al Arrendador.
Artículo 34. El servicio de agua potable, será
proporcionado por El Arrendador,
cobrándose de forma mensual el costo
de mercado mediante la lectura que sea
efectuada a cada medidor instalado, al
efecto se instalarán los debidos medidores
de consumo. El Arrendador efectuará
la medicion y dicho valor será deducido
mensualmente por planilla.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 60 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Artículo 35. El Arrendatario podrá utilizar su área
verde para plantar árboles, arbustos, flores
y siembra de hortalizas para consumo
doméstico siempre y cuando las mismas
puedan cultivarse con un riego racional
por medio de baldes, cubetas o regaderas
de mano.
Artículo 36. El Arrendador será responsable de
delimitar el área verde que pertenece a la
vivienda o apartamento y El Arrendatario
efectuará la limpieza rutinaria de ésta.
Artículo 37. El Arrendador ofrecerá gratuitamente el
servicio de vigilancia, quienes controlarán
el ingreso de personas y vehículos a la
Colonia Universitaria. El acceso a las
viviendas y apartamentos, sólo será
permitido a los residentes, sus familiares
y al personal de la universidad y visitantes
que realicen visitas específicas en los
laboratorios (GIS) y el vivero universitario.
Artículo 38. El Arrendatario deberá realizar las
reparaciones locativas y el mantenimiento
rutinario de la vivienda o apartamento. El
Arrendatario podrá realizar reparaciones
mayores por su propia cuenta, cuando
éstas sean urgentes y previa autorización
de la Vicerrectoría Administrativa.
Posteriormente El Arrendador revisará
la posibilidad de cubrirlas según cálculo
respectivo, cobertura que podrá ser
descontada de los pagos mensuales por
concepto de arrendamiento establecidos
en el artículo 26 de este Reglamento.
Artículo 39. En caso de que la vivienda o apartamento
haya sido dañada en forma dolosa, o
porque su uso ha sido inadecuado, El
Arrendatario estará obligado a repararla
por cuenta propia con materiales de
calidad previa supervisión y dictamen de
la jefatura de Obras Civiles, esto incluye
las instalaciones de energía eléctrica,
agua potable, lavatrastos, lavamanos,
lavanderos y similares.
Artículo 40. No se considera como mantenimiento
la sustitución de bombillas, lavado de
paredes, limpieza de aleros, ventanas y
similares.
Artículo 41. Para los efectos de la aplicación de
este reglamento en lo concerniente a la
presentación de solicitudes de reparaciones
a la vivienda, el enlace entre
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 61 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
El Arrendador y El Arrendatario será de la siguiente
manera:
a. Si es funcionario, la solicitud deberá
ser presentada directamente a la
Rectoría.
b. En el caso de los Directores, Docentes
e Investigadores y Médico de Planta,
dicha solicitud será presentada ante la
Vicerrectoría correspondiente.
c. En caso de requerir mantenimiento
correctivo El Arrendatario deberá
llenar el formato REG-ADM-11 y lo
remitirá directamente a la Jefatura de
Obras Civiles.
d. En caso de recibo o retiro de la vivienda
o apartamento, El Arrendador
deberá notificar directamente ante
el Oficial de Bienes Nacionales y
Tenencia de la Tierra, para efectuar el
trámite respectivo.
e. Dichas solicitudes una vez recibidas,
serán presentadas ante el Comité de
Viviendas, dando respuesta en un
plazo de quince (15) días hábiles a
partir de la recepción de la solicitud.
Reglamento
Reglamento — Reglamento de Arrendamiento de Viviendas y Apartamentos de la Colonia Universitaria
CAPÍTULO VIII. OBLIGACIONES DEL
ARRENDADOR Y DEL ARRENDATARIO
Artículo 42. El Arrendador está obligado a entregar a
El Arrendatario la vivienda o apartamento
en buenas condiciones de funcionamiento
y la asignación se hará mediante un acta
de entrega firmada y la copia del contrato
de arrendamiento respectivo.
Artículo 43. El Arrendatario deberá depositar una
mensualidad por adelantado como depósito
en garantía que servirá de respaldo a
El Arrendador para cubrir cualquier
deterioro de la vivienda o apartamento.
Cuando terminen las relaciones laborales
y de arrendamiento entre El Arrendador
y El Arrendatario se devolverá dicho
valor, siempre y cuando la vivienda o
apartamento se reciba en las mismas
condiciones que fue entregada al momento
de firmar el contrato.
Artículo 44. Son obligaciones del Arrendatario las
siguientes:
a. Cubrir el costo de los servicios (energía
eléctrica y agua potable), excepto
cuando por conveniencia institucional
todos o algunos de estos servicios
queden a cargo de la universidad.
b. Firmar un contrato de arrendamiento
para el uso de la vivienda o
apartamento.
c. Autorizar Al Arrendador para la
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 62 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
deducción por planilla del depósito
en garantía y del valor mensual del
arrendamiento.
d. Hacer buen uso de la vivienda o
apartamento, sus accesorios y anexos.
e. No cambiar el destino de todo o parte
de la vivienda o apartamento.
f. No modificar, construir anexos o
agregados o efectuar trabajos mayores
en el inmueble sin autorización y
previo dictamen de la Jefatura de
Obras Civiles.
g. Permitir las reparaciones o
modificaciones que efectúe la
Universidad.
h. Permitir en cualquier momento y
previa notificación la inspección de las
instalaciones por miembros del Comité
de Viviendas de la Universidad o
personal de Obras Civiles encargados
al efecto.
i. Las que oficialmente disponga el
Comité de Viviendas.
Artículo 45. Además de las obligaciones anteriores
El Arrendatario deberá observar lo
siguiente:
a. Mantener la vivienda o apartamento
limpio, libre de malos olores y en
el estado en que la recibe, salvo el
deterioro propio del uso.
b. Conservar en buen estado los muebles,
enseres e instalaciones que le fuesen
asignados, dándosele el uso adecuado.
c. Usar la vivienda que se le asigne para
habitarse con sus dependientes directos
o parientes declarados en la solicitud
enviada al Comité de Viviendas.
d. Cumplir con las disposiciones y
normas que determine El Arrendador,
con el fin de lograr una mejor higiene
y un mejor ambiente habitacional en la
Colonia Universitaria.
e. Observar buenas costumbres a fin
de mantener la armonía y las buenas
relaciones con sus vecinos inmediatos
y con el resto de los habitantes de la
Colonia Universitaria.
f. Mantener limpias las cunetas y áreas
verdes delimitadas de cada una de las
viviendas.
Artículo 46. Los daños, el deterioro injustificado,
así como la conducta que en el orden
moral se considere inconveniente
para la Universidad serán motivo de
sanciones o rescisión del contrato de
arrendamiento según sea el caso. Los
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 63 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
arrendatarios culpables serán responsables directos
de tales daños. La rescisión del contrato
de arrendamiento no constituye
incumplimiento de contrato de trabajo o
de otras obligaciones que la UNACIFOR
haya asumido.
Artículo 47. Cuando El Arrendador, en decisión
tomada por el Comité de Viviendas, opta
por rescindir el contrato de arrendamiento
y solicite a El Arrendatario entregar
la vivienda o apartamento, este deberá
hacerlo dentro del plazo fijado para
tal efecto. El plazo máximo que puede
concederse es de sesenta (60) días, según
lo establecido en la Ley de Inquilinato y
este Reglamento.
Artículo 48. Para suscribir o rescindir un contrato de
arrendamiento, se necesitará la autorización
expresa del Comité de Viviendas, previo
estudio detallado del caso.
CAPÍTULO IX. PROHIBICIONES DEL
ARRENDATARIO
Artículo 49. Son prohíbiciones para El Arrendatario
y seran consideradas como faltas las
siguientes:
a. Serán consideradas como faltas
leves las siguientes:
i. Poseer cualquier especie de
animales que violenten la
legislación nacional y este
reglamento.
ii. Se prohíbe mantener las cunetas
sucias y llenas de maleza, así
como también el césped alto del
área verde delimitada.
b. Serán consideradas como faltas
graves las siguientes:
i. Utilizar las viviendas o
apartamentos para establecer
ventas de cualquier tipo.
ii. Hacer o permitir escándalos dentro
o fuera de las viviendas en el
área de la Colonia Universitaria,
sean estos de carácter familiar,
con compañeros de trabajo o
particulares que alteren la paz y
la quietud de los vecinos y demás
residentes.
iii. El derroche de agua para riego,
lavado de vehículos y otros usos
que ocasionen un gasto excesivo
de este vital líquido.
iv. La permanencia no autorizada
de estudiantes en las viviendas o
apartamentos.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 64 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
v. Ingreso a las áreas productivas
o espacios laborales sin previa
autorización.
c. Serán consideradas como faltas
muy graves las siguientes:
i. Desmantelar las instalaciones
de los servicios respectivos tales
como lavabos, divisiones, baños,
servicios sanitarios, instalaciones
eléctricas y de plomería de
las viviendas, con el objeto de
hacerles modificaciones, romper
paredes, cambiar o modificar
puertas, ventanas, closets, hacer
instalaciones eléctricas o de
plomería de carácter provisional
(se exceptúan cuando estas sean
de emergencia comprobada y sean
autorizadas previo dictamen de la
Jefatura de Obras Civiles).
ii. Permitir el pegue de tuberías
de agua potable o abastecer del
servicio de agua a particulares
iii. Se prohíbe terminantemente la
cacería de la vida silvestre dentro
de los predios de la Colonia
Universitaria.
iv. Y todos las acciones tipificadas
como delitos en las leyes
respectivas del país.
Artículo 50. El Arrendatario en forma muy restringida
podrá tener animales domésticos, tales
como un perro y/o un gato, en tales
casos deberá sujetarse a las siguientes
regulaciones:
a. Los animales deberán estar vacunados.
b. Cualquier daño a bienes o personas
ya sean residentes de la Colonia
Universitaria o visitantes, así como a
cualquier inmueble de la misma, será
responsabilidad del Arrendatario,
debiendo mantenerlos confinados
dentro del área delimitada a cada
vivienda o apartamento, a fin de evitar
las molestias que puedan causar a los
vecinos.
c. Es terminantemente prohibido poseer
como mascota dentro de la Colonia
Universitaria, perros de las siguientes
razas puras o mestizas: Pitt Bull
Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino,
Dogo de Burdeos, Staffordshire
Bull Terrier, American Staffordshire
Terrier, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita
Inu, Bull Mastiff, Doberman, Mastín
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 65 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
a. Napolitano, o cualquier otra raza que
se considere peligrosa.
b. No será permitida la crianza de aves de
corral, ni cerdos y otros similares que
contaminen el ambiente y perturben la
tranquilidad de los vecinos residentes
en la colonia.
Artículo 51. El incumplimiento de las prohibiciones
establecidas en el artículo anterior, se
considera como una falta muy grave.
CAPÍTULO X. DE LAS SANCIONES
Artículo 52. La no observancia de cualquiera de las
prohibiciones y obligaciones establecidas
para El Arrendatario en este reglamento
o cualquier otra violación de éste, que vaya
en detrimento de la Colonia Universitaria
y sus habitantes, será sancionada en el
siguiente orden:
a. Falta Leve: Se hará un llamado de
atención por escrito por parte del
comité de viviendas, la reincidencia
de está generará una falta grave.
b. Falta Grave: Se sancionará con una
multa de Mil Lempiras Exactos
(L.1,000.00) debiéndose cancelar en
la tesorería de la Universidad o en su
defecto la misma será deducida por
planilla con previa autorización, la
reincidencia de esta se convertirá en
una Falta Muy Grave.
c. Falta Muy Grave: La comisión de
una Falta Muy Grave, provocará la
rescisión del contrato de arrendamiento
y el desalojo de la vivienda o
apartamento, concediéndosele un (1)
mes para la entrega del inmueble.
CAPÍTULO XI. DE LA TERMINACIÓN DEL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE
LAS VIVIENDAS Y APARTAMENTOS DE LA
COLONIA UNIVERSITARIA
Artículo 53. Son causas de terminación del contrato
de arrendamiento entre las partes las
siguientes:
a. La muerte del Arrendatario. En estos
casos los familiares del empleado
fallecido tendrán derecho a permanecer
en la vivienda o apartamento hasta por
tres (3) meses.
b. La terminación o rescisión de la
relación laboral entre la UNACIFOR
y El Arrendatario.
c. Ser propietario o la adquisición de
una vivienda o apartamento por El
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 66 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Arrendatario, su cónyuge o hijos
dependientes económicamente a una
distancia menor de 15 kilómetros del
Campus Universitario.
d. Cuando se detecte que no se habite
permanentemente en un periodo de
tres (3) meses, sin causa justificada,
la vivienda o apartamento asignada en
forma personal por El Arrendatario y
su familia.
e. A partir de la vigencia del presente
reglamento haber cumplido un período
de cinco (5) años de asignación
y arrendamiento de la vivienda o
apartamento, de acuerdo a lo que se
establece en el Artículo No. 22 del
presente Reglamento.
f. No estar comprendido en los artículos
3, 12 y 13 de este reglamento.
Artículo 54. En todos los casos de terminación
del contrato de arrendamiento de las
viviendas o apartamentos en la Colonia
Universitaria y que se determinan en el
presente reglamento, El Arrendatario
está obligado a entregar la misma en un
término no mayor de sesenta (60) días,
plazo dentro del cual El Arrendatario
deberá de poner a disposición de la
UNACIFOR la vivienda o apartamento
y deberá hacer los pagos pendientes por
concepto de arrendamiento y anexidades.
Artículo 55. En todos los contratos de arrendamiento
que se celebren con base en el presente
reglamento deberá incluirse la cláusula
resolutoria expresa, en virtud de la cual
El Arrendatario acepta y se obliga a que
una vez que se haya incurrido en algunas
de las causas de terminación o rescisión
del contrato de arrendamiento, éstas
operarán sin necesidad de declaración de
las autoridades judiciales, bastando para
que surtan sus efectos tanto la terminación
como la rescisión del contrato y la
declaración del Comité de Viviendas en
tal sentido.
CAPÍTULO XII. DE LAS PERMUTAS Y
CAMBIOS
Artículo 56. Los usuarios de arrendamiento que
soliciten permutas y cambios de vivenda
o apartamento, deberán hacerlo mediante
solicitud por escrito ante el Comité de
Viviendas, en dicha solicitud deberá
constar lo siguiente:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 67 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
a. Que la vivienda o apartamento
que pretenda permutar o cambiar
pertenezca a la que tiene derecho
según el presente reglamento.
b. Describir por escrito al Comité de
Vivienda los motivos de su solicitud
de permutar o cambiar la vivienda o
apartamento.
c. Su manifestación bajo protesta de
decir la verdad, de que al momento de
presenter su solicitud, no ha trasladado
sus bienes muebles a la vivienda o
apartamento que solicita ocupar por
permuta o cambio.
Artículo 57. Los solicitantes de permuta o cambio de
vivienda o apartamento deberán esperar
que el Comité de Viviendas por medio de
la Vicerrectoría Administrativa, notifique
la aprobación de su solicitud, para
poder ocupar la vivienda o apartamento
respectivo. Cualquier acción por
adelantado motivará la anulación de la
solicitud.
CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo 58. Con el objeto de optimizar el uso de las
viviendas y apartamentos, el Comité de
Viviendas revisará y de ser necesario
reasignará las viviendas y apartamentos
de la Colonia Universitaria, sujetándose a
las siguientes disposiciones:
a. El Arrendatario evitará en todo
lo posible la subutilización de las
viviendas; por tanto, efectuará la
asignación de acuerdo a lo estipulado
para empleados solteros o con familias.
La revisión y reasignación tomará en
cuenta la categoría de las viviendas
o apartamentos y la categoría del
empleado.
Artículo 59. En el caso de los Funcionarios, Directores
miembros del Consejo de Dirección
Universitario (CDU), Decanos, Docentes
e Investigadores o Médico de Planta que
posean vivienda propia o de su cónyuge en
la ciudad Siguatepeque o a una distancia
menor de 15 kilómetros del Campus
Universitario, se les suscribirá un único
contrato de arrendamiento por un período
de un (1) año, transcurrido dicho tiempo
de contrato deberán entregar la vivienda o
apartamento.
Artículo 60. El Arrendador a través del Comité de
Viviendas tendrá un periodo máximo de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 68 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
seis (6) meses para efectuar la revisión
y reasignación de las viviendas o
apartamentos de acuerdo a lo establecido
en el presente reglamento.
Artículo 61. Los Arrendatarios actuales y futuros
de las viviends de las Categorías A
y B pagarán el 100% del valor de
arrendamiento con la vigencia del presente
reglamento, Los Arrendatarios actuales
de las viviendas de las categorías C y D
y apartamentos de la categorìa E, pagarán
el 60% del valor de arrendamiento
durante el primer año de vigencia de
este reglamento, salvo que las mismas se
encuentren reparadas y acondicionadas
en cuyo caso pagarán el arrendamiento
completo. Al inicio del segundo año de
vigencia del presente reglamento todos
Los Arrendatarios deberán pagar el valor
total del arrendamiento establecido para el
tipo de vivienda o apartamento según la
tabla anterior. Los usuarios nuevos que
ingresen a la Colonia Universitaria en su
condición de Arrendatarios, al amparo
del presente reglamento pagarán el 100%
del arrendamiento establecido.
Artículo 62. El presente reglamento podrá ser revisado
y modificado por el Consejo de Dirección
Universitario (CDU) a petición del Comité
de Viviendas, si éste así lo amerita.
Artículo 63. El presente reglamento deja sin valor y
efecto todas las disposiciones internas que
contradigan al mismo.
Artículo 64. Todo lo no contemplado por este
reglamento será regulado por las leyes
aplicables del país.
Este reglamento entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su aprobación en el Consejo de Dirección
Universitaria (CDU).
Dado en la ciudad de Siguatepeque, municipio del
departamento de Comayagua, a los 22 días de noviembre
del año 2018.
Dr. Emilio Gabriel Esbeih
Presidente
Abog. Flor de María Batres
Secretaría General
12 S. 2019.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 69 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta
de la Sesión No.1336 celebrada en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central el tres de septiembre de dos mil
diecinueve, con la asistencia de los Comisionados ETHEL
DERAS ENAMORADO, Presidenta; EVASIO AGUSTIN
ASENCIO R., Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE,
Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
designado por la Presidenta para integrar la Comisión
en calidad de Comisionado Suplente por disposición del
Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria
General; que dice:
“… 3. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal d) …
Resolución
Resolución No. GES-700-2019 — Reglamento de Inversiones de los Fondos Administrados por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
RESOLUCIÓN GES No.700/03-09-2019.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 6 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que este
Ente Regulador, basada en normas y prácticas internacionales,
ejercerá por medio de las Superintendencias, la supervisión,
vigilancia y control de los fondos de pensiones e institutos de
previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones
y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones
análogas a las señaladas en el Artículo antes referido.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 13, numerales 1) y 4) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, es atribución de este Ente
Regulador, entre otros lo siguiente: 1) Revisar, verificar,
controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; y,
4) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las
leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones
a que están sujetas las Instituciones Supervisadas.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo13 numeral 2) de la
Ley Marco del Sistema de Protección Social señala el Pilar
Complementario de Cuentas Individuales Previsionales, en el
cual se describe que los trabajadores(as) y empleadores(as),
deben realizar sus contribuciones a las Cuentas Individuales
de Capitalización para efectos previsionales, en el marco
de lo que disponga la Ley del Seguro Social, Ley de
Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, sus
Reglamentos y demás normativas que sean aplicables.
CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 9 de la Ley del
Régimen Opcional Complementario para la Administración
de Fondos Privados de Pensiones, aprobada mediante
Decreto Legislativo No.319-2002, establece que la
gestión administrativa del Fondo por parte de la entidad
Administradora, deberá realizarse con la mayor transparencia,
eficiencia y eficacia posible, de conformidad a las normas
que para tales efectos establezca la Comisión, especialmente
en lo relacionado con el manejo de aportaciones, comisiones,
inversión del fondo, distribución de la rentabilidad generada
por el Fondo, constitución de reservas, prestaciones
previsionales y cualquier otro aspecto relacionado a su
gestión.
CONSIDERANDO (5): Que en cumplimiento a lo dispuesto
en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, el 18 de diciembre de 2018, este Ente Regulador
publicó en su página web, en la sección de “Proyectos de
Normativa”, el “Proyecto de Reglamento de Inversiones de
los Fondos Administrados por parte de las Administradoras
de Fondos de Pensiones (AFP)”, con el propósito de recibir
comentarios y observaciones del público en general y de las
de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), para
lo cual se otorgó un plazo original de veinte (20) días hábiles,
el cual fue prorrogado por diez (10) días hábiles, venciendo
el 8 de febrero de 2019. Asimismo, el 15 de febrero y 6 de
marzo de 2019, se sostuvieron reuniones de trabajo con
las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en
las cuales se atendieron consultas y se aclararon algunas
de las disposiciones contenidas en el referido proyecto de
reglamento.
CONSIDERANDO (6): Que en cumplimiento de lo indicado
en el Considerando (4) precedente, la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros considera necesario emitir disposiciones
prudenciales sobre las inversiones financieras que realicen
las Administradoras de Fondos de Pensiones, considerando
para ello las mejores condiciones de seguridad, rendimiento,
liquidez y diversificación del riesgo, dando preferencia,
en igualdad de condiciones, a aquellas que deriven mayor
beneficio social a los aportantes o afiliados.
POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, 245
numeral 31), y 321 de la Constitución de la República; y,
1, 6 y 13 numerales 1), 2), 4), 23) y 25) de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9 de la Ley del
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 70 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Régimen Opcional Complementario para la Administración
de Fondos Privados de Pensiones; y, 13 numeral 2) de la Ley
Marco del Sistema de Protección Social;
RESUELVE:
1. Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LOS
FONDOS ADMINISTRADOS POR PARTE DE LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
(AFP)
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene como objeto establecer los
lineamientos que deberán observar las Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP) en la gestión de sus inversiones,
las cuales deben realizarse en condiciones de seguridad,
rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, de
conformidad al marco legal aplicable.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a
las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en la
administración de los fondos de pensiones, constituidos por
los recursos monetarios provenientes de las cotizaciones de los
participantes, las aportaciones patronales y los rendimientos
netos que produzcan las inversiones de los Fondos, una vez
deducidas las comisiones por administración.
Estas disposiciones también aplican a las inversiones que
realicen las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
con su capital y reservas de capital, el cual deberá ser
invertido en el mismo tipo de instrumentos y estructura de
los fondos administrados, a excepción de las operaciones de
créditos a los afiliados, a fin de que la Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP), cumpla en todo momento con
los requerimientos mínimos de capital legal.
Los límites de inversión establecidos en el presente
Reglamento, deben cumplirse tanto a nivel individual
por cada Fondo, como a nivel global o total por el Fondo
Administrado. Lo anterior, a fin de evitar el riesgo de
concentración de las inversiones en un mismo Fondo. Las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán
llevar los registros auxiliares que correspondan para el
cumplimiento de lo dispuesto en este último párrafo,
los cuales deben estar disponibles para la revisión de la
Comisión, en el momento en que esta los requiera.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN LEGAL Y DEFINICIONES
Artículo 3. Régimen Legal
Las inversiones que realicen las Administradoras de Fondos
de Pensiones (AFP) estarán enmarcadas en las disposiciones
del presente Reglamento, y en lo aplicable, por el Código de
Comercio, la Ley Marco del Sistema de Protección Social, la
Ley del Sistema Financiero, la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, la Ley del Banco Central de Honduras,
la Ley de Mercado de Valores, la Ley del Régimen Opcional
Complementario para la Administración de Fondos Privados
de Pensiones; y, por los Reglamentos y Resoluciones que
emitan la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el
Banco Central de Honduras y, demás marco legal aplicable
sobre la materia.
Artículo 4. Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a. Administrador de Cartera: Profesional o entidad
independiente de la Administradora de Fondos de
Pensiones (AFP) responsable del portafolio de activos.
Éste tiene la responsabilidad fiduciaria de manejar los
activos y escoger cuáles valores son los más adecuados
a través del tiempo, de acuerdo con los objetivos del
fondo, política de inversión y perfil de riesgos, definidos
por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP),
recibiendo por sus servicios profesionales una comisión
pactada previamente;
b. Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o
Administradora: Son todas las instituciones constituidas
y organizadas conforme a la Ley del Régimen Opcional
Complementario para la Administración de Fondos
Privados de Pensiones, encargada de la gestión de los
Fondos Privados de Pensiones, que haya sido autorizada
por el Banco Central de Honduras (BCH), previo
dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros; y sujetas a la supervisión de esta última;
c. Afiliado: La persona natural que mediante la
suscripción del contrato correspondiente se incorpora
voluntariamente a una Administradora de Fondos de
Pensiones (AFP), asimismo la persona jurídica que
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 71 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
en su condición de patrono suscriba un contrato para
constituir un fondo de cesantía;
d. BCH: Banco Central de Honduras;
e. Certificados de Participación Fiduciaria: Valores
emitidos a través de un fideicomiso a favor de uno
o varios fideicomisarios que acreditan derechos
fraccionarios sobre los bienes que conforman el
patrimonio del fideicomiso;
f. Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
g. Comité Técnico de Inversiones: Órgano institucional
conformado por personal interdisciplinario que se reúne
de forma periódica para analizar las alternativas de
inversión y decidir sobre la ejecución y gestión de las
inversiones de la AFP;
h. Conflicto de Interés: Situación en virtud de la cual una
persona, en razón de su actividad, se enfrenta a distintas
alternativas de conducta con relación a intereses
incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar
en atención a sus obligaciones legales o contractuales.
En el caso de las inversiones, se trata de cualquier acto,
omisión o situación de una persona física o jurídica que
pudiere otorgar ventajas o beneficios, para sí mismo
o para terceros, producto de la administración de las
inversiones o la prestación de servicios relacionados con
éstas. Asimismo, se entenderá como conflicto de interés
la contraposición entre los intereses de los afiliados y los
de la AFP o las empresas del grupo económico al que
perteneciese. En estos casos, la AFP deberá anteponer
los intereses de los afiliados;
i. Cuenta Individual de Capitalización o Cuenta
Individual: Registro constituido por el Fondo de
Pensiones y/o el Fondo de Cesantía correspondiente a
nombre de cada afiliado en particular, donde se asienta el
detalle y la suma de sus cotizaciones, las del empleador
y los rendimientos proporcionales que le correspondan
producto de las inversiones de los Fondos, menos
las deducciones de la comisión de administración
autorizada;
j. Cuentas de Requerimiento de Margen (margin
accounts): Cuenta de corretaje, en la cual se permite al
intermediario bursátil o custodio financiar a sus clientes
utilizando los activos en administración como colateral;
k. Custodio: Institución especializada en la prestación
de servicios de custodia de valores, con el objeto
de mantener los activos financieros de sus clientes
salvaguardados para minimizar el riesgo de pérdida
o robo, así como el registro de su titularidad. Para el
caso de Honduras se trata del Depósito Centralizado
de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores
o Depósitos, o cualquier otro autorizado conforme
lo establecido en la Ley de Mercado de Valores o
disposiciones emitidas por la Comisión;
l. Derivado Financiero o Instrumento Derivado:
Producto financiero cuyo valor se basa en el precio de
otro activo llamado activo subyacente.
m. Emisores Extranjeros: Entidades públicas o privadas
que emitan valores autorizados bajo la regulación y
supervisión de los mercados extranjero;
n. Entidad Emisora o Emisor: Cualquier persona jurídica
que emita o se proponga emitir cualquier valor o activo
financiero. En el caso de Honduras, los emisores estarán
sujetos a la inscripción en el Registro Público del
Mercado de Valores;
o. Entidad Financiera Supranacional: Los bancos,
instituciones financieras y otras organizaciones
especializadas de asistencia técnica, de índole
multilateral, creadas y avaladas por varios países
miembros al amparo de un convenio especial, del cual
deriva una relación con Honduras;
p. Entrega Contra Pago (Delivery versus Payment):
Mecanismo para la liquidación de una transacción en
donde la entrega del efectivo se realiza cuando los
respectivos valores son entregados y aceptados según
los términos pactados en la transacción;
q. Fondo Índice: Es un fondo de inversión de renta fija
o variable que trata de replicar el comportamiento
de un determinado índice de mercado o también un
determinado portafolio de valores, dentro de renta
variable o algún tipo de interés de referencia;
r. Fondos de Inversión: Es un patrimonio autónomo
integrado por aportes de personas naturales o jurídicas
para su inversión en valores y otros instrumentos
financieros y demás activos, administrado por una
Sociedad Administradora de Fondos, quien actúa
por cuenta y riesgo de los participantes del Fondo. El
Fondo está dividido en partes que se representarán en
Certificados de Participación, transferibles y negociable
que pueden adoptar la forma de títulos o en anotación
en cuenta;
s. Fondos Mutuos de Inversiones en Valores: Es
un patrimonio autónomo integrado por aportes de
personas naturales o jurídicas para su inversión,
predominantemente en valores de oferta pública y
otros instrumentos financieros, administrados por una
Sociedad Administradora de Fondos, quien actuara
con cuenta y riesgo de los participantes del Fondo. El
Fondo está dividido en partes que se representan en
Certificados No Negociables;
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 72 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
t. Fondos de Pensiones y Cesantías o “Fondos”:
Recursos administrados y gestionados por la AFP, cuya
propiedad es de los afiliados, y está constituido por los
aportes obligatorios y voluntarios de trabajadores y sus
patronos, así como por los rendimientos que produzcan
las inversiones del Fondo, una vez deducidas las
comisiones de administración;
u. Grado de Inversión: Calificación que otorgan las
sociedades calificadoras de riesgo a los emisores, a
sus instrumentos financieros o a los países con baja
expectativa de riesgo de crédito, capacidad de repago
de los compromisos financieros y menor vulnerabilidad
a las condiciones cambiantes del entorno económico;
v. Grupo Económico: El conjunto de dos o más personas,
naturales o jurídicas, que mantienen entre sí relación
directa o indirecta de propiedad o gestión ejecutiva,
de conformidad con los criterios establecidos en el
Reglamento vigente sobre la materia emitido por el
Banco Central de Honduras, aplicable a las instituciones
del sistema financiero;
w. Intermediario Bursátil: Persona natural o jurídica
debidamente autorizada por las entidades reguladoras
de los mercados de valores en los que operan para
prestar el servicio de compra y venta de valores por
cuenta propia o de terceros. En el caso de Honduras se
trata de las Casas de Bolsa;
x. Instituciones Financieras Extranjeras: Aquellas
sujetas a las regulaciones de los entes supervisores
respectivos y cuyos instrumentos financieros y su
clasificación individual cumplen con las clasificaciones
mínimas requeridas en este Reglamento;
y. Instituciones Supervisadas: Las definidas en el Artículo
6, párrafo primero de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros u otras instituciones que autorice
la Comisión y otra legislación que sea aplicable. En el
caso de instituciones financieras extranjeras, aquellas
supervisadas por entidades homólogas a la Comisión en
sus respectivos países;
z. Inversiones: Son colocaciones de capital en
instrumentos financieros realizadas por la AFP con sus
propios recursos o con los recursos de los Fondos que
administra, en procura de su capitalización y mediante
las cuales se optimicen las condiciones de seguridad,
rentabilidad y liquidez, ya sea a través de renta fija,
variable o una combinación de ambas, cumpliendo los
límites fijados en este Reglamento y demás disposiciones
complementarias que se emitan sobre la materia;
aa. Inversor Prudente: Norma que indica que el gestor de
un Fondo debe invertir los recursos de la misma forma
en que lo haría si fueran de su propiedad;
bb. Ley Marco: Ley Marco del Sistema de Protección
Social;
cc. Límites de Inversión: Restricciones de concentración
por sector, instrumento y emisor, establecidos en este
Reglamento, o políticas institucionales como regulación
prudencial y de diversificación. Los límites de inversión
se establecen como porcentajes sobre el total de los
Recursos propios de la Administradora o del Fondo
Administrado, de acuerdo a la estructura definida en el
presente Reglamento;
dd. Mandatario: Institución especializada en la gestión o
manejo de inversiones por cuenta de terceros, conforme
instrucción de la AFP;
ee. Mercados Extranjeros: Son aquellos en los que
participan compradores y vendedores para la adquisición
o venta de valores emitidos por entidades hondureñas
o extranjeras, cuya negociación se realiza fuera del
territorio de Honduras;
ff. Mercados Locales: Son aquellos en los que participan
compradores y vendedores para la adquisición o
venta de valores emitidos por entidades hondureñas o
extranjeras, cuando esas transacciones se realizan en el
territorio nacional;
gg. Mercados OTC (Over The Counter): Mercados libres
y organizados que no están oficialmente regulados ni
poseen una ubicación física concreta, en los cuales se
negocian valores financieros en forma directa entre
los participantes, normalmente a través de redes de
telecomunicación. En estos mercados, aun cuando
pueden existir acuerdos de procedimientos, no existe un
órgano de compensación y liquidación que intermedie
entre las partes y garantice el cumplimiento de las
obligaciones convenidas por las mismas;
hh. Oferta Pública: Todo ofrecimiento expreso o implícito
que se proponga emitir, colocar, negociar o comerciar
valores y se transmita por cualquier medio al público;
ii. Órgano de Dirección: Es el responsable de
la administración de la AFP, sea el Consejo de
Administración o Junta Directiva;
jj. Patrimonio Fideicometido: Es el patrimonio
constituido por los bienes y derechos transferidos en
Fideicomisos y por los frutos que éstos generen. Dichos
bienes o derechos conforman un patrimonio autónomo
y por ende distinto e independiente al patrimonio del
fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario, así
como de cualquier otro patrimonio administrado por el
fiduciario en propiedad fiduciaria, sin perjuicio de los
derechos que cada una de las partes pueden tener en sus
respectivas condiciones;
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 73 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
kk. Partes Relacionadas: Persona natural o jurídica, o grupo
de ellas, que guarden relación con la AFP y que además
mantengan entre sí relaciones directas o indirectas por
propiedad, por gestión ejecutiva por parentesco con
algún miembro del Órgano de Dirección de la AFP,
dentro del segundo grado de consanguinidad y primero
de afinidad, y que estén en situación de ejercer o ejerzan
en esas sociedades control o influencia significativa,
de conformidad con los criterios establecidos en el
Reglamento vigente sobre la materia emitido por el
Banco Central de Honduras, aplicable a las instituciones
del sistema financiero;
ll. Préstamos Personales: Son préstamos otorgados a
los afiliados, con recursos del Fondo Administrado,
y con el objeto de financiar la adquisición de bienes
de consumo (compra de vehículos, menaje de casa,
alimentos, etc.) o el pago de servicios (gastos médicos,
educación, recreación, servicios públicos, etc.), los
que para efectos de clasificación deberán observar
las disposiciones establecidas en las Normas para la
Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia
emitidas por la Comisión;
mm. Proveedor de Precios: Entidad jurídica que tiene por
objeto social la prestación habitual y profesional del
servicio de cálculo, determinación y proveeduría o
suministro de precios actualizados para valuación de
valores, documentos e instrumentos financieros;
nn. Registro Público del Mercado de Valores: Es aquel en
que se inscriben los valores, los programas de emisión
de valores, los fondos de inversión y los participantes del
mercado de valores que señala la Ley del Mercado de
Valores y los respectivos reglamentos, con el propósito
de que el público tenga acceso a la información;
oo. Valoración a Precios de Mercado: Procedimiento
mediante el cual se calcula el valor de intercambio
de un activo financiero en el mercado, tomando
en consideración toda la información disponible
relacionada con el activo; y,
pp. Valores: El derecho o el conjunto de derechos de
contenido esencialmente económico, negociable en el
mercado de valores, incluyendo cualesquiera de los
títulos físicos o desmaterializados, transferibles tales
como acciones, letras, notas, bonos, certificados de
participación, instrumentos resultantes de operaciones
de titularización, y en general todo título de crédito o de
inversión.
Para efectos del presente Reglamento, cualquier
concepto relacionado con el Mercado de Valores,
Grupos Económicos y Partes Relacionadas, entre otros,
estará sujeto al marco legal vigente y aplicable.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN PRUDENTE DE LAS
INVERSIONES
Artículo 5. Principios de Gestión de Inversiones
La AFP debe aplicar los siguientes principios en la gestión
de sus inversiones:
a. Principio de Seguridad: Se basa en la protección
y preservación del valor económico de los activos
financieros a lo largo del tiempo.
b. Principio de Liquidez: Facilidad del activo para ser
convertido en efectivo en el momento requerido y sin
afectar de manera relevante su valor.
c. Principio de Rentabilidad: Se basa en la generación
de rendimientos que permitan cubrir, por lo menos, las
obligaciones adquiridas con los afiliados.
d. Principio de Diversificación: Se basa en la búsqueda
de activos que contribuyan a la diversificación de
los factores de riesgo del portafolio, disminución de
concentraciones, y reducción del impacto potencial ante
eventos adversos.
e. Principio de Calce: Correspondencia entre las
características de plazo, grado de liquidez o exigibilidad,
moneda, volatilidad en su valuación, predictibilidad y la
distribución temporal de flujos entre otras, propias de las
inversiones y obligaciones de la AFP.
Artículo 6. Administración Prudente de las Inversiones
Los Fondos deberán ser invertidos procurando la obtención de
una adecuada rentabilidad en equilibrio con las condiciones
de seguridad, liquidez y diversificación de riesgo, con el
objeto de maximizar las prestaciones a los afiliados y sus
beneficiarios. Cualquier otro objetivo es contrario a la
responsabilidad que tiene la AFP; así como; a los intereses
de los afiliados que aportan a los Fondos Administrados.
El Órgano de Dirección de la AFP debe asegurarse que
la gestión de las inversiones se realice de una manera
prudente, de tal forma que permita alcanzar los objetivos
planteados, con base en criterios técnicos, transparencia y
estándares éticos. Las decisiones que se tomen con respecto
a las inversiones no deben estar afectadas por conflictos de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 74 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
intereses y se deben orientar a los mejores intereses de los
afiliados y pensionados.
Para tales efectos, la AFP debe:
a. Asegurar que el personal relacionado con las labores de
inversión, el Comité Técnico de Inversiones y el Comité
de Riesgos cuenten con las competencias, principios
éticos y morales, la independencia y los conocimientos
y experiencia necesarios para el cumplimiento de sus
responsabilidades, de acuerdo con la complejidad de las
inversiones que se realicen;
b. Garantizar que el personal relacionado con las labores de
inversión, el Comité Técnico de Inversiones y el Comité
de Riesgos de la AFP, reciban capacitación periódica
que asegure la actualización de sus conocimientos en
temas relacionados con la ejecución y gestión de las
inversiones y sus riesgos;
c. Supervisar que exista una adecuada separación de
funciones entre las áreas de negociación, análisis y
control de riesgos, así como del registro y liquidación de
las transacciones en el proceso de inversiones; y,
d. Supervisar que se cumpla con lo establecido en la
política de conflictos de intereses aprobada por la AFP, y
los límites legales aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LA VALORACIÓN DE INTRUMENTOS
FINANCIEROS
Artículo 7. Valoración de la Cartera de Inversiones
Los activos financieros que componen la cartera de
inversiones que gestionan las AFP, independientemente del
vehículo jurídico utilizado para ello, deben valorarse a precios
de mercado en forma periódica, por un Proveedor de Precios
debidamente registrado en la Comisión, en caso que éstos
sean Extranjeros, para su registro será necesario presentar
la autorización emitida por la autoridad competente en el
mercado en que opere. Para estos efectos, el Proveedor de
Precios deberá diseñar la metodología de valoración basada
en parámetros razonables.
No obstante, mientras no exista un Proveedor de Precios
autorizado, la valoración se realizará de forma mensual y
conforme a la metodología de valoración que implemente la
propia AFP.
Las AFP deben informar a la Comisión, la selección del
Proveedor de Precios y la metodología de valoración a
implementar. Todos los instrumentos financieros deben
valorarse con estricto apego a la metodología seleccionada y
comunicada ante la Comisión.
Los precios finales generados por la metodología
seleccionada serán definitivos y no podrán ser modificados
sin la validación y comunicación respectiva a la Comisión.
La valoración a precios de mercado debe realizarse aun
cuando no coincida con el valor contable, en cuyo caso la
AFP deberá llevar registro de los precios por separado para
los fines establecidos en la Política de Inversiones.
Las metodologías de valoración de instrumentos financieros
comunicadas y registradas en la Comisión, son de acceso
público. La Comisión podrá emitir normas relacionadas con
el proceso de valoración, la inscripción de metodologías y de
Proveedores de Precios en el país.
Los servicios que presten los Proveedores de Precios se
deben establecer a través de contratos con cada una de
las AFP. Estos contratos deben, al menos, identificar la
metodología o metodologías que se contrate, las condiciones
y responsabilidades que se aplicarán cuando el Proveedor de
Precios deje de suministrar el servicio, las causas de rescisión
del contrato y el plazo mínimo con el cual se hará el aviso
previo a los usuarios de la metodología cuando se deje de
suministrar el servicio, el cual debe ser de al menos dos (2)
meses. La rescisión de dichos contratos y sus modificaciones
deben ser comunicadas a la Comisión.
Artículo 8. Transacciones a Precios Fuera de Mercado
Las AFP no podrán efectuar transacciones de instrumentos
a precios fuera de los determinados por el mercado que
perjudique los recursos del Fondo Administrado. Si ello
ocurriere, y se comprobara que existió negligencia o culpa
grave, en aplicación del proceso de gestión de inversiones
establecido en el presente Reglamento, la Comisión iniciará
el proceso administrativo y sancionatorio correspondiente,
así como el procedimiento respectivo para reparar el eventual
daño producido.
CAPÍTULO V
DE LA POLÍTICA DE INVERSIONES
Artículo 9. Política de Inversiones
Las inversiones que realice la AFP deberán enmarcarse en una
Política de Inversiones que apruebe su Órgano de Dirección
a efectos de garantizar los objetivos de la AFP y los intereses
de sus afiliados y el cumplimiento del marco legal aplicable.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 75 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
La Política de Inversiones y sus cambios serán evaluadas por
la Comisión en el momento que lo considere pertinente y
durante los procesos de supervisión.
La Política de Inversiones de la AFP debe considerar como
mínimo lo siguiente:
a. Facultades, responsabilidades y límites de autoridad
que corresponden al Órgano de Dirección, Comités y
cada una de las áreas involucradas en la gestión de las
inversiones;
b. Objetivos de rentabilidad para las inversiones de
acuerdo con la naturaleza y obligaciones del Fondo;
considerando entre otros aspectos, el apetito y perfil de
riesgo; así como, las edades de los afiliados al Fondo;
c. Asignación estratégica de activos, la cual debe definir
los tipos de inversión que se permite realizar para el
logro del objetivo de rentabilidad, seguridad, liquidez
y concentración, por ejemplo: países, monedas, plazos,
sectores, tipo de instrumentos, así como límites y activos
que son restringidos para las inversiones de los Fondos;
d. Requerimientos de liquidez que tomen en cuenta las
características del Fondo y las necesidades de flujo de
efectivo en el corto, mediano y largo plazo, así como
aspectos relacionados con su administración;
e. Definición de los criterios para identificar las fuentes de
riesgo, su cuantificación y descripción de los tipos de
riesgo aplicables;
f. Política de administración según tipo de riesgo,
considerando métodos de evaluación y definición de
parámetros de exposición;
g. Criterios y procedimientos para evaluar el desempeño
de la gestión de las inversiones;
h. Medidas a tomar ante incumplimientos o desviaciones
de la Política de Inversiones, los responsables de su
aplicación y mecanismos para informar de manera
oportuna al Órgano de Dirección sobre estas situaciones;
i. Mecanismos de ajuste en caso de situaciones inesperadas
del mercado;
j. En caso de que la AFP contrate los servicios de
administración de las inversiones, debe especificar
los mecanismos que se seguirán para asegurar el
cumplimiento del mandato de inversiones;
k. Condiciones éticas y profesionales exigidas al personal
interno o externo que tenga participación en el área de
inversiones, según se defina en el código de conducta y
en la política de conflictos de intereses;
l. Revisar si los emisores, de quienes se están adquiriendo
los instrumentos financieros, cumplen con políticas
razonables de buen gobierno corporativo, y sobre
posibles conflictos sociales o ambientales, así como
establecer criterios de límites de inversión con relación
al patrimonio, situación financiera y riesgo del emisor;
y,
m. Periodicidad y procedimiento a seguir para la revisión
de la Política de Inversiones, la cual debe realizarse
como mínimo una vez al año o cuando las condiciones
de mercado lo ameriten, sin que esto implique que la
política deba cambiarse con esta periodicidad.
La Comisión verificará el cumplimiento de la Política
de Inversiones, con relación a las inversiones realizadas.
CAPÍTULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN
DE LAS INVERSIONES
Artículo 10. Confidencialidad de la Información
Los miembros del Órgano de Dirección de las AFP, sus
gerentes y, en general, cualquier persona que en razón de
su cargo o posición tenga acceso a información referente a
las operaciones, políticas y estrategias de inversión de los
Fondos, deberán guardar absoluta reserva en relación a estos
temas hasta que dicha información tenga carácter público.
Asimismo, se prohíbe a las personas mencionadas en el
párrafo anterior valerse directa o indirectamente de la
información reservada, para obtener ventajas para sí o para
otros distintos del Fondo, en la negociación de valores o
en perjuicio de los objetivos e intereses de los afiliados del
Fondo.
Quienes actúen en contravención de lo antes señalado,
podrán ser objeto de destitución, amonestación, procesos
administrativos u otros procedimientos que la Ley establezca
y sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
La AFP guardará la más estricta reserva con relación a
la información registrada en las cuentas individuales,
garantizando los derechos de acceso a la información de
sus propietarios, excepto en los casos de requerimiento por
parte de las autoridades competentes e investigaciones que
se lleven a cabo.
Artículo 11. Responsabilidad del Órgano de Dirección de
la AFP
En relación con las inversiones, el Órgano de Dirección de
la AFP debe:
a. Aprobar la Política de Inversiones y mantenerla
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 76 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
debidamente actualizada;
b. Nombrar al Comité Técnico de Inversiones y aprobar
sus normas de funcionamiento;
c. Aprobar el nombramiento de los administradores de
cartera de inversiones en los casos en que se decida
delegar esta función o parte de la misma a un externo;
d. Evaluar trimestralmente la gestión de las inversiones
de los Fondos, con base en los informes presentados
por el Comité Técnico de Inversiones o cualquier otro
requerido por el Órgano de Dirección;
e. Evaluar al menos anualmente la gestión realizada por
los administradores de cartera, custodios, mandatarios,
proveedores de precios y otros proveedores de servicios;
y,
f. Remitir a la Comisión antes del 31 de enero de cada año,
un informe sobre la gestión del portafolio de inversiones
realizada por la AFP, acompañándolo con su respectiva
Certificación. Este informe debe incluir los aspectos
señalados en el Artículo 21 del presente Reglamento.
Artículo 12. Comité Técnico de Inversiones
El Comité Técnico de Inversiones debe ser conformado por
un mínimo de tres (3) miembros, con experiencia en el tema
de inversiones y de acuerdo a la estructura organizativa de la
AFP, siendo recomendable la siguiente conformación:
a. Un miembro del Órgano de Dirección de la AFP,
preferiblemente el Consejero o Director independiente;
b. El Gerente General; y,
c. El Jefe del área de Finanzas o Tesorería o quien ejecute
dichas funciones en la AFP.
Asimismo, participarán en las sesiones de dicho Comité
el Jefe de la Unidad de Riesgos y el de Auditoría Interna,
quienes participarán con voz pero sin voto.
Los miembros del Comité Técnico de Inversiones deberán
nombrar un Presidente y un Secretario. El miembro del
Órgano de Dirección de la AFP, no podrá fungir como su
Presidente.
Los miembros del Comité Técnico de Inversiones pueden
nombrar suplentes en caso de ausencia. Dicho Comité no
podrá sesionar sin la asistencia de todos sus miembros.
Cada AFP deberá contar con un plan de formación para los
miembros del Comité Técnico de Inversiones, así como
establecer un plan de sucesión de los mismos.
Artículo 13. Requisitos para los miembros del Comité
Técnico de Inversiones
Los miembros del Comité Técnico de Inversiones deben
cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a. Tener una experiencia mínima de cinco (5) años en la
gestión de inversiones de conformidad a la estrategia de
la AFP;
b. Tener conocimientos acreditados en materia económica
y/o financiera, y en lo posible bursátil;
c. Ser personas de reconocida y probada honorabilidad;
d. No haber sido condenado, en sentencia judicial en
firme, de delitos dolosos o culposos contra la buena fe
de los negocios o la confianza pública en los últimos
diez (10) años;
e. No haber sido sancionado administrativamente durante
los últimos cinco (5) años, en infracciones graves al
marco legal aplicable;
f. No haber sido suspendido o inhabilitado para ocupar
cargos administrativos o de dirección en alguna entidad
reguladas por la Comisión; y,
g. No presentar entre sí relación de consanguinidad hasta
cuarto grado o segundo de afinidad con funcionarios
de la entidad que mantengan posiciones de decisión o
dirección.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
Artículo debe quedar consignado mediante Declaración
Jurada rendida ante Notario Público, la cual deberá constar
en los archivos de la AFP.
Artículo 14. Comunicación de la Constitución del Comité
Técnico de Inversiones
Una vez conformado el Comité Técnico de Inversiones, la
AFP debe informar a la Comisión la constitución del mismo,
a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la fecha en que ocurra el hecho o cuando se produzcan
cambios permanentes en su integración, acompañando a
dicha comunicación una copia certificada del punto del acta
respectiva; así como, de la Declaración Jurada rendida ante
notario público, donde se haga constar el cumplimiento de
los requisitos en referencia.
Artículo 15. Funciones del Comité Técnico de Inversiones
El Comité Técnico de Inversiones debe cumplir con las
siguientes funciones:
a. Diseñar, revisar y actualizar la Política de Inversiones
y someterla a discusión y aprobación del Órgano de
Dirección de la AFP, proponiendo a dicho órgano los
ajustes a esta política cuando las condiciones que la
sustentan han cambiado;
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 77 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
b. Elaborar el Programa Anual de Inversiones; así como,
sugerir los cambios a dicho Programa cuando sea
necesario, sometiéndolo a discusión y aprobación del
Órgano de Dirección de la AFP;
c. Dar cumplimiento a lo establecido en la Política de
Inversiones e informar al Órgano de Dirección sobre
cualquier incumplimiento o desviación de la misma;
d. Evaluar y dictaminar sobre aquellas inversiones del
Fondo que requieran la aprobación del Órgano de
Dirección, conforme lo establecido en la Política de
Inversión;
e. Definir el marco operativo dentro del cual se deben
gestionar las inversiones, el cual incluye los lineamientos
para llevar a cabo el desarrollo efectivo del Programa
Anual de Inversiones;
f. Autorizar las inversiones conforme lo establecido en
la Política de Inversión y en los tipos de instrumentos
elegibles según las políticas y los objetivos de la AFP;
g. Decidir la conveniencia de mantener o liquidar una
posición anticipadamente, de acuerdo a la información
suministrada por la Unidad de Riesgos y el Área de
Finanzas como la encargada de la administración de las
inversiones;
h. Asegurarse antes de aprobar una inversión en un nuevo
tipo de instrumento, que los encargados de las áreas de
negociación, hayan realizado un análisis y evaluación
de riesgos de tales inversiones;
i. Verificar el cumplimiento de la política de conflictos de
intereses en la ejecución de las inversiones del Fondo;
j. Aprobar un informe mensual sobre la gestión de las
inversiones;
k. Verificar que toda la documentación soporte de
las inversiones realizadas, esté en orden y bajo
adecuada custodia, según lo establecido en el presente
Reglamento, incluyendo los contratos, pagarés, valores
y las contragarantías ofrecidas;
l. Tener un expediente por sesión conteniendo toda la
documentación técnica y financiera que respalde todas
las decisiones consignadas en las Actas, incluyendo las
grabaciones audibles de las sesiones correspondientes;
m. Revisar y proponer ante el Órgano de Dirección las
tasas de interés anuales a cobrarse sobre la cartera de
préstamos personales otorgados con recursos del fondo
administrado; y,
n. Ejecutar cualquier otra función que le sea asignada
conforme a Ley.
Artículo 16. Validez de las Sesiones y sus Resoluciones
El Comité Técnico de Inversiones celebrará como mínimo
una sesión mensual, sin perjuicio de que celebre sesiones las
veces que sea necesario. Para que sean válidas las sesiones del
Comité se requiere la asistencia de todos sus miembros, o que
en caso de ausencia de alguno de ellos, estén representados
por su respectivo suplente. Las resoluciones se aprobarán
por simple mayoría de votos.
El acta que se levante en cada sesión y las resoluciones que se
adopten, serán enviadas con la debida antelación, a todos los
miembros del Comité para su conocimiento, observaciones
si las hubiere y posterior ratificación.
Las resoluciones relacionadas con las inversiones que
contravengan las disposiciones establecidas en el marco
legal aplicable y el presente Reglamento, serán nulas de
pleno derecho y los miembros que hubieren concurrido con
su voto, serán solidariamente responsables por los daños y
perjuicios que causaren, sin menoscabo de las sanciones a
que hubiese lugar, aplicadas por la Autoridad competente.
Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo
con las resoluciones, no incurrirán en responsabilidad;
sin embargo, será necesario que conste su voto en contra
indicando las causas que lo motivan, en el acta de la sesión
en que hubiese sido aprobada dicha inversión.
Los miembros del Comité no podrán abstenerse de votar
sobre los asuntos que se sometan a deliberación en el seno del
mismo, pero si podrán votar en contra indicando las causas
que lo motivan, pudiendo modificar su voto en la ratificación
del acta en la próxima sesión.
Artículo 17. Responsabilidad de los Miembros del Órgano
de Dirección y Comité Técnico de Inversiones
Los miembros del Órgano de Dirección y del Comité Técnico
de Inversiones, analizarán y aprobarán las inversiones que
se realicen con recursos de la propia administradora y con
cargo a los Fondos, conforme lo establecido en la Política de
Inversión y de acuerdo a los límites discrecionales contenidos
en el presente Reglamento.
Los miembros del Órgano de Dirección y del Comité
Técnico de Inversiones, serán responsables por sus
acciones y omisiones en el cumplimiento de sus deberes y
atribuciones, que impliquen contravenir las disposiciones
legales, reglamentarias o normativas que correspondan y, en
consecuencia, responderán personalmente por los daños o
perjuicios que causen a los Fondos de los afiliados.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 78 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
También incurren en la responsabilidad establecida en el
párrafo anterior, quienes revelen o divulguen cualquier
información de carácter confidencial sobre asuntos tratados
por el Comité Técnico de Inversiones y los que aprovechen
tal información para fines personales en perjuicio de los
Fondos o de terceros.
Se exceptúa de lo anterior, la información requerida por las
autoridades judiciales y las demás autorizadas por la Ley.
Quedarán exentos de responsabilidad los miembros del
Órgano de Dirección y del Comité Técnico de Inversiones
que hayan votado en contra y hayan justificado su decisión
en el momento de la deliberación o resolución del asunto
tratado y aprobación del acta correspondiente.
Las pérdidas por valoración de la cartera de inversiones de
los Fondos no generan responsabilidad a los miembros del
Órgano de Dirección y del Comité Técnico de Inversiones,
siempre y cuando los mismos hayan sido diligentes en
sus decisiones y hayan cumplido con las disposiciones
establecidas en la Ley, el presente Reglamento y sus propias
Políticas de Inversiones.
Artículo 18. Ejecución de las Inversiones
El Órgano de Dirección de la AFP debe designar las áreas
responsables para la administración de las inversiones,
considerando una adecuada segregación de funciones para
la negociación, análisis y control de riesgos, registro y
liquidación de las transacciones, así como el seguimiento y
recuperación de las inversiones.
El Comité Técnico de Inversiones debe establecer los
controles necesarios para que las decisiones se tomen y se
ejecuten en el marco de la Política de Inversiones, y para que
se lleve a cabo una adecuada gestión de los riesgos de las
inversiones.
El proceso de control del cumplimiento de la Política de
Inversiones debe ser aplicado por la Unidad de Riesgos.
Artículo 19. Contenido del Expediente de Inversión
Las AFP deberán mantener un expediente individual de
las inversiones realizadas, que contenga como mínimo lo
siguiente:
a. Análisis o estudio de factibilidad de la inversión en
cuanto a condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez
y diversificación del riesgo, indicando el beneficio que
generará dicha inversión, para los afiliados del Fondo
Administrado por la AFP. Asimismo, deberá de incluir
la proyección de flujos esperados por la inversión y el
estudio de impacto de liquidez, de corto, mediano y
largo plazo, según sea el caso;
b. Análisis sobre la idoneidad de los accionistas, socios,
directores o desarrolladores que formen parte de
instituciones, en las cuales se realiza la inversión;
c. Análisis con relación a la viabilidad de realizar la
inversión de conformidad a la legislación aplicable, en
los casos que corresponda;
d. Copia de la documentación que corresponde a la
inversión propuesta;
e. Certificación íntegra de la Resolución emitida por el
Comité Técnico de Inversiones, que evaluo y dictaminó
favorablemente sobre las inversiones ejecutadas y/o por
ejecutar;
f. Certificación íntegra del punto de acta de la aprobación
de las inversiones ejecutadas y/o por ejecutar emitida
por el Órgano de Dirección de la AFP; y,
g. Currículum y documentación soporte sobre los
profesionales que elaboran el estudio de factibilidad,
que evidencie la capacidad técnica en materia financiera
y legal; así como, la experiencia para realizar dicho
estudio. Adicionalmente, la información de contacto
(Dirección, teléfono y correo electrónico), números
de colegiación y constancia de solvencia del colegio
profesional inscrito o cualquier otra información que
sea aplicable.
En los casos que aplique los análisis o estudios de factibilidad
que justifiquen la inversión, los cuales deben ser elaborados
por unidades especializadas en la AFP o por consultores
contratados para tal fin, mismos que debe ser refrendados
por todos los profesionales que lo elaboren.
Asimismo, deben incluir todos los supuestos utilizados, así
como una copia en formato electrónico de todas las bases
de datos, tablas paramétricas, estados financieros analizados
y demás información técnica, estadística o financiera
empleada; debiendo los profesionales encargados del
estudio, pronunciarse en el mismo documento en caso de
tener reservas sobre los datos generados y analizados.
Artículo 20. Relación Riesgo-Rendimiento de las
Inversiones
El Comité Técnico de Inversiones y el encargado de la unidad
de negociación deben asegurarse que las inversiones se
realizan en las mejores condiciones de riesgo y rendimiento,
en beneficio del afiliado; para lo cual debe vigilar que la
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 79 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
cantidad de operaciones, el tipo de transacción y su costo,
correspondan a criterios de generación de valor para las
inversiones realizadas con los propios recursos de la AFP o
con los Fondos administrados.
Artículo 21. Informe de Gestión de Inversiones
La Unidad de Riesgos, debe preparar informes mensuales de
gestión de las inversiones, que incluyan como mínimo:
a. Estructura de la cartera de inversiones;
b. El grado de cumplimiento de la Política de Inversión,
así como la materialización de riesgos;
c. Análisis de la rentabilidad generada por las inversiones
realizadas tanto de los recursos propios de la
Administradora, como de los Fondos administrados;
d. Costos asumidos en las inversiones realizadas;
e. Exposición a los diversos riesgos de las inversiones,
con el uso de indicadores seleccionados en función
de la naturaleza de los instrumentos incluidos en las
inversiones;
f. Otros aspectos de riesgo en la gestión de las inversiones,
por ejemplo: efectos de cambios en las políticas de
inversión, en personal clave, tecnologías de información
y metodologías, entre otros;
g. Detalle de las acciones de mitigación implementadas,
así como su efectividad; y,
h. La evaluación del riesgo sistémico (económico, social
y político), que pueda incrementar la exposición de
pérdida en las inversiones.
A los informes correspondientes a los meses de junio y
diciembre debe agregarse los resultados de las pruebas
realizadas al portafolio de las inversiones bajo distintos
escenarios de estrés.
Estos informes deben ser remitidos mensualmente al Comité
Técnico de Inversiones, trimestralmente al Órgano de
Dirección y anualmente a la Comisión, para efectos de su
conocimiento.
Artículo 22. Responsabilidad de la Auditoría Interna
La Unidad de Auditoría Interna vigilará que las decisiones
tomadas por el Comité Técnico de Inversiones se realicen de
conformidad con los criterios y requerimientos exigidos en
la Ley, el presente Reglamento, la Política de Inversiones y
su respectivo Programa Anual de Inversiones, presentando
al Órgano de Dirección un informe al cierre de cada
trimestre, en donde se detalle los resultados de la evaluación
practicada. Asimismo, el Plan Anual de esta Unidad, incluirá
la realización de dicha actividad.
Artículo 23. Del Libro de Actas
Los acuerdos tomados por el Comité Técnico de Inversiones
se asentarán en un Libro de Actas, el cual deberá ser empastado
y foliado, en el se consignarán las decisiones, observaciones,
análisis, los votos a favor o en contra y los argumentos
correspondientes, relacionado con las inversiones. Las actas
deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité
o suplentes designados, quienes conjuntamente con el
Presidente y el Secretario del mismo serán responsables de
que el contenido de las actas, correspondan a lo discutido y
aprobado en cada sesión y a las grabaciones respectivas.
El Libro de Actas, las grabaciones, así como toda la
información que respalde las decisiones de inversión,
deberán estar disponibles cuando lo requiera la Comisión, el
Auditor Interno de la AFP, Auditor Externo o cualquier otro
Ente facultado.
CAPÍTULO VII
DE LAS INVERSIONES
Artículo 24. Diversificación de las Inversiones
Las AFP deberán invertir los recursos de la Administradora;
así como, del Fondo Administrado de acuerdo al principio
del inversor prudente, diversificando las inversiones de
conformidad a lo establecido en las Políticas de Inversiones
de la AFP y el presente capítulo de este Reglamento. Las
inversiones deben cumplir los principios de seguridad,
rentabilidad, liquidez, calce y diversificación del riesgo, con
el objetivo que deriven en un mayor beneficio económico
para los afiliados del Fondo Administrado.
Artículo 25. De los Mercados Autorizados
Las AFP podrán colocar las inversiones de la propia
Administradora y de los Fondos Administrados en los
mercados locales y extranjeros. En el caso de mercados
extranjeros, las inversiones sólo podrán colocarse a través
de las bolsas de valores o mercados OTC ubicados en los
países miembros del Comité Técnico de la Organización
Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), de la
Unión Europea y países miembros del Consejo Monetario
Centroamericano.
Artículo 26. De los Requisitos de los Valores y Emisores
Los emisores y sus emisiones de valores que se comercialicen
en el territorio nacional, así como las sociedades Calificadoras
de Riesgo, referidas en este Reglamento, deberán estar
inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores,
que para tal efecto mantiene la Comisión, de conformidad
con lo prescrito en la Ley de Mercado de Valores y demás
normativa vigente aplicable.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 80 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Artículo 27. De los Tipos de Valores e Instrumentos
Para las emisiones del mercado local, extranjero y de
entidades financieras supranacionales, los recursos de
la Administradora y del Fondo Administrado por ésta,
podrán ser invertidos, dentro de los límites fijados en este
Reglamento, en los siguientes valores e instrumentos:
I. Mercado Local
a. Valores representativos de deuda;
b. Valores de deuda con plazo de vencimiento de hasta 365
días emitidos por Instituciones del Sistema Financiero,
supervisadas por la Comisión;
c. Bonos u obligaciones convertibles en acciones comunes
o preferentes;
d. Acciones comunes o preferentes de sociedades anónimas
inscritas en bolsa;
e. Valores o instrumentos de inversión estructurados como
producto de procesos de titularización; y,
f. Certificados de participación emitidos por fondos de
inversión o fondos mutuos.
II. Mercado Extranjero
a. Valores representativos de deuda;
b. Valores o instrumentos de inversión estructurados como
producto de procesos de titularización; y,
c. Certificados de participación emitidos por fondos de
inversión o fondos mutuos, los cuales podrán ser de
fondos índice, fondos de inversión de deuda, fondos
accionarios o una mezcla de los anteriores.
III. Entidades Financieras Supranacionales
a. Valores emitidos por las Entidades, ya sea en moneda
local o extranjera; y,
b. Certificados de participación en Fondos de Inversión,
certificados de participación fiduciaria, acuerdos de
participación en préstamos y otras líneas especiales de
financiación, cuyo gestor o estructuración esté a cargo
de una Entidad Financiera Supranacional autorizada.
Las AFP deberán contar con la información que permita
evaluar el riesgo de las inversiones que se realicen con
emisores extranjeros.
Artículo 28. Límites por Sector
Las inversiones realizadas por las AFP con recursos propios
y administrados deberán cumplir con los siguientes límites
máximos por sector:
a. En valores emitidos por el Gobierno Central, por el
Banco Central de Honduras (BCH y por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, hasta el cuarenta
y cinco por ciento (45%) de los recursos propios de la
Administradora o del Fondo Administrado;
b. En valores emitidos por las Instituciones Descentrali-
zadas y Autónomas del Estado, no consideradas en el
literal anterior, hasta el cinco por ciento (5%) de los
recursos propios de la Administradora o del Fondo
Administrado;
c. En valores emitidos por empresas del sector privado
local, hasta el ochenta por ciento (80%) de los recursos
propios de la Administradora o del Fondo Administrado;
d. En valores emitidos por empresas e instituciones y
gobiernos extranjeros, hasta el treinta y cinco por ciento
(35%) de los recursos propios de la Administradora o
del Fondo Administrado;
e. En valores emitidos por Entidades Financieras
Supranacionales en forma directa y en certificados de
participación fiduciaria de los fideicomisos que estas
administren o estructuren, hasta el veinticinco por ciento
(25%) de los recursos propios de la Administradora o
del Fondo Administrado; y,
f. Préstamos personales otorgados a los afiliados con el
objeto de financiar la adquisición de bienes de consumo
o el pago de servicios hasta el diez por ciento (10%) de
los recursos del Fondo Administrado.
Los préstamos personales serán otorgados atendiendo
las disposiciones establecidas en la Política de Crédito
autorizada por el Órgano de Dirección de la AFP, dentro
de la cual deberá considerarse, que estas operaciones no
podrán ser colocadas a personas que no tengan condición de
afiliados de la AFP, ni a sus accionistas, funcionarios o partes
relacionadas de la misma. Adicionalmente, en dicha política
debe establecerse el porcentaje máximo de los aportes que
podrán ser considerados al momento de otorgar préstamos
personales a sus afiliados y la relación cuota ingreso (menos
gastos) que será considerada para evaluar la capacidad de
pago del afiliado.
Los rendimientos obtenidos por este tipo de operaciones
crediticias, serán destinados de forma exclusiva para mejorar
la rentabilidad del Fondo Administrado. Quedando excluido
el otorgamiento de préstamos con recursos propios de la
Administradora. La cartera de préstamos y sus operaciones
deberán observar las disposiciones vigentes emitidas por la
Comisión en materia de evaluación y clasificación de cartera
crediticia.
Resolución
Resolución — Reglamento de Inversiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones
Artículo 29. Límites por Instrumento
Las inversiones realizadas por las AFP con recursos propios
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 81 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
y administrados estarán sujetos a los siguientes límites
máximos:
a. Instrumentos de deuda emitidos por el sector privado
local, hasta un cinco por ciento (5%) si la calificación de
riesgo de la emisión es como mínimo “BBB hnd” o su
equivalente; un veinticinco por ciento (25%) adicional
para completar hasta un treinta por ciento (30%) si la
calificación de riesgo de la emisión es como mínimo
“A hnd” o su equivalente; un treinta por ciento (30%)
adicional para completar hasta un sesenta por ciento
(60%), si la calificación nacional es como mínimo “AA
hnd” o su equivalente; de los recursos propios de la
Administradora o del Fondo Administrado;
b. Valores de deuda emitidos por Instituciones Financieras
supervisadas por la Comisión cuyo vencimiento sea
menor o igual a 365 días, hasta un treinta por ciento
(30%) de los recursos propios de la Administradora o
del Fondo Administrado;
c. Certificados de participación emitidos por un fondo
de inversión o fondos mutuos, y valores emitidos en
procesos de titularización, hasta un veinte por ciento
(20%) de los recursos propios de la Administradora o
del Fondo Administrado;
d. Certificados de participación fiduciaria (Fideicomisos),
hasta un quince por ciento (15%) de los recursos propios
de la Administradora o del Fondo Administrado;
e. Acciones comunes o preferentes o bonos convertibles
en acciones, de empresas inscritas en bolsas autorizadas,
hasta un diez por ciento (10%) de los recursos propios
de la Administradora o del Fondo Administrado;
f. Instrumentos de deuda emitidos por el sector privado
no financiero, hasta el diez por ciento (10%) de los
recursos propios de la Administradora o del Fondo
Administrado;
g. En valores garantizados, estructurados por medio de
entidades bancarias, destinados a financiar proyectos
habitacionales, hasta el cinco por ciento (5%) de los
recursos propios de la Administradora o del Fondo
Administrado;
h. En acciones emitidas por sociedades anónimas de
capital privado constituidas y radicadas en el país, o
en Instrumentos de deuda subordinada redimible o
convertible en acciones, hasta un cinco por ciento (5%)
de los recursos propios de la Administradora o del
Fondo Administrado; y,
i. En depósitos para el manejo de efectivo, sin importar
su modalidad y denominación monetaria, hasta el
cinco por ciento (5%) de los recursos propios de la
Administradora o del Fondo Administrado.
La AFP podrá invertir sus propios recursos, en adquisiciones
de Propiedad, Planta y Equipo, que le permita otorgar de
forma adecuada, los servicios de administración de fondos,
conforme a su capacidad patrimonial; sin incluir, las reservas
que por Ley se requieren.
Artículo 30. Límites por Emisor
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 29 de este
Reglamento, las inversiones realizadas con recursos de la
Administradora o del Fondo administrado, deberán estar
sujetos a los límites de diversificación por emisor que se
indican a continuación:
I. Inversiones en Instituciones Nacionales
a. Inversión en Instrumentos emitidos por una misma
institución bancaria o instituciones que pertenezcan
al mismo Grupo Económico, no podrá exceder el
veinte por ciento (20%) de los Recursos propios de la
Administradora o del Fondo Administrado. Este límite
deberá calcularse de forma individual a nivel de cada
Grupo Económico con que el cual la AFP mantenga una
relación y no sólo a nivel del Grupo del cual la AFP
forma parte;
b. Inversión en Instrumentos emitidos por Entidades
Financieras Supervisadas por la Comisión y su Grupo
Económico, distintas a las señaladas en el literal
anterior, no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de
los Recursos propios de la Administradora o del Fondo
Administrado.
c. Inversión en certificados de participación comprendidos
en el literal c. del Artículo 29 de este Reglamento,
emitidos por un mismo fondo de inversión o fondo
mutuo, no podrá exceder del dos por ciento (2%) de
los Recursos propios de la Administradora o del Fondo
Administrado;
d. Inversión en instrumentos derivados de procesos de
titularización comprendidos en el literal c. del Artículo
29 de este Reglamento, emitidos por una misma
sociedad, no podrá exceder del dos por ciento (2%) de
los Recursos propios de la Administradora o del Fondo
Administrado;
e. Inversión en certificados de participación fiduciaria
comprendidos en el literal d. del Artículo 29 de este
Reglamento, emitidos por un mismo patrimonio
fideicometido, no podrá exceder del tres por ciento
(3%) de los Recursos propios de la Administradora o
del Fondo Administrado;
f. Inversión en acciones comunes o preferentes, bonos
convertibles en acciones, instrumentos de deuda
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 82 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
subordinada redimible o convertible en acciones
comprendidas en los literales e. y h. del Artículo 29 de
este Reglamento, emitidos por una misma institución,
no podrá exceder en conjunto, del cinco por ciento
(5%) de los Recursos propios de la Administradora o
del Fondo Administrado; y,
g. Inversión en instrumentos de deuda señalado en el
literal f. del Artículo 29 del presente Reglamento,
emitidos por una misma institución del sector privado
no financiero, no podrá exceder, de un cinco por ciento
(5%) de los Recursos propios de la Administradora o
del Fondo Administrado.
II. Inversiones en Instituciones Extranjeras
Para las inversiones en instituciones extranjeras, radicadas
o no en el país, deberá considerarse que éstas sean de
primer orden, y realizarse las mismas conforme a los límites
siguientes:
a. Inversiones en los instrumentos de deuda señalados en
el literal a. del romano II del Artículo 27 del presente
Reglamento, emitidos o garantizados por una misma
entidad, no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de
los Recursos propios de la Administradora o del Fondo
Administrado;
b. Inversiones en valores emitidos en proceso de
titularización, señalados en el literal b. del romano II del
Artículo 27 del presente Reglamento; emitidos por una
misma sociedad; no podrá exceder del tres por ciento
(3%) de los Recursos propios de la Administradora o
del Fondo Administrado; y,
c. Inversiones en certificados de participación señalados
en el literal c. del romano II del Artículo 27 del presente
Reglamento, emitidos por un mismo fondo mutuo o de
inversión, no podrá exceder del tres por ciento (3%) de
los Recursos propios de la Administradora o del Fondo
Administrado; y,
d. Inversiones señaladas en los literales a. y b. del romano
III del Artículo 27 del presente Reglamento, emitidas por
una misma institución supranacional no podrán exceder
del diez por ciento (10%) de los Recursos propios de la
Administradora o del Fondo Administrado.
Artículo 31. Calificaciones Mínimas
Las inversiones con recursos propios de la Administradora
y del Fondo administrado, deben realizarse en instrumentos
nacionales o internacionales de renta fija que tengan una
calificación mínima equivalente a “A hnd” y en el caso de
valores extranjeros que tengan una calificación mínima
internacional de grado de inversión igual o mayor a la
calificación mínima vigente de Honduras o su equivalente
al momento de realizar las inversiones. Esta calificación
mínima puede ser propia de la emisión o del emisor.
Se exceptúan de lo anterior los instrumentos emitidos por
entidades estatales, así como los indicados en los literales:
e., f., g., h. e i. del Artículo 29 del presente Reglamento
y los certificados de depósito emitidos por Instituciones
del Sistema Financiero, sobre los cuales no se requiere
calificación. Asimismo, en el literal a. del Artículo 29
del presente Reglamento se permitirán inversiones en
instrumentos cuya calificación sea inferior a la establecida
en el presente Artículo.
Artículo 32. Prohibiciones
Las AFP no podrán invertir los recursos propios y del Fondo
administrado en:
a. Valores emitidos o avalados por sociedades calificadoras
de riesgo, bolsas de valores, casas de bolsa y sociedades
cuyo objeto exclusivo sea el de custodia y depósito de
valores;
b. Valores que hayan sido dados en garantía o sean objetos
de gravámenes, embargos o anotaciones al momento de
adquirirse;
c. Operaciones de caución y operaciones financieras, que
requieran la constitución de prendas o garantías sobre
los recursos del Fondo Administrado;
d. Operaciones en centros no autorizados o pudieran ser
paraísos fiscales o tengan características de serlo; y,
e. Suscribir contratos con la modalidad de cuentas de
requerimiento de margen (margin accounts), ni realizar
inversiones financiadas.
f. Instrumentos financieros derivados, a excepción de
operaciones de cobertura.
Asimismo, las AFP no podrán suscribir contratos con
cláusulas orientadas a que las decisiones de inversión
sean responsabilidad del contratante, ya que la gestión
y administración de las inversiones corresponden
exclusivamente a las AFP.
Artículo 33. Registro Contable de los Excesos e Inversiones
No Autorizadas
Cuando una AFP se exceda en sus límites de inversión o
invierta en instrumentos no autorizados, contraviniendo lo
establecido en el presente Reglamento, deberá contabilizar
dichos excesos dentro de la cuenta que para tales efectos se
cree en el manual contable.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 83 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
En estos casos, sin perjuicio de las sanciones y
responsabilidades que procedan en la vía administrativa que le
sean aplicables, la AFP deberá comunicarlo inmediatamente
a la Comisión. Si a juicio de ésta se requiere su corrección,
le indicará el plazo para presentar un plan de ajuste destinado
a la adecuación de la estructura de inversiones, el cual, una
vez aprobado, será revisado periódicamente por este Ente
Supervisor, para comprobar su cumplimiento.
En el plan de ajuste, la AFP deberá informar el monto,
explicación de las causas y plazo para ajustarse a los
requisitos exigidos en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VIII
DE LA CUSTODIA DE LAS INVERSIONES
Artículo 34. Custodia, Control y Seguimiento de Valores
Los valores representativos de inversión de los recursos de
la Administradora y del Fondo Administrado deberán estar
bajo custodia de una institución autorizada por la Comisión
e inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores,
expresamente para el depósito y custodia de valores, o en
su defecto por la institución designada en el acta de emisión
o prospecto inscrito en el Registro Público del Mercado de
Valores.
La AFP deberá contar con un registro de los valores que
mantiene en custodia, el que deberá estar respaldado por la
documentación respectiva. En caso de extravío de un título
valor, la AFP deberá comunicarlo por escrito a la Comisión
en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del
día del extravío, quedando sujeta la AFP y el funcionario
responsable a las sanciones administrativas, conforme lo
establecido en el Reglamento de Sanciones emitido por la
Comisión.
Los valores, los certificados de título de custodia o en su
defecto el registro de anotación en cuenta emitido por
el Depósito Centralizado de Custodia, Compensación
y Liquidación de Valores o Depósitos, deberán estar
disponibles en cualquier momento para su inspección por
parte de la Comisión, auditoría interna y externa.
La falta de los mismos, dará lugar a la presunción de que
la misma no se realizó, debiéndose tomar las acciones
necesarias, sin perjuicio de las sanciones administrativas, a
que hubiere lugar, contra el funcionario responsable.
Los valores en custodia en el extranjero sólo podrán
mantenerse en anotación en cuenta, tal como operan los
mercados de valores en el extranjero; además, será requisito
que la AFP mantenga una confirmación de transacción por
valor, extendida por el custodio, la cual tendrá al menos la
siguiente información:
a. Nombre y/o titular de la cuenta;
b. Fecha de transacción y de cierre;
c. Número de acciones y/o bonos comprados/vendidos;
d. Precio por acción o bonos;
e. Monto total invertido;
f. En caso de valores de renta fija, tasa de interés,
cupones, fecha de vencimiento y demás condiciones
que determinen su rentabilidad;
g. Estados de cuenta mensuales y certificados recibidos
por la AFP; y,
h. El número o código identificador único del instrumento
(código ISIN, etc.).
Las AFP deben realizar conciliaciones mensuales de la
información contenida en los reportes emitidos por el custodio
con los consignados en los registros de las inversiones de
las AFP. Estas conciliaciones deben resguardarse y estar a
disposición de la Comisión, auditoría interna y externa.
Las inversiones realizadas por las AFP en el sector privado
nacional, utilizarán el Depósito Centralizado de Custodia,
Compensación y Liquidación de Valores o Depósitos de
Valores debidamente autorizado e inscrito en el Registro
Público del Mercado de Valores, o según disposición de la
Comisión.
Artículo 35. Disposiciones sobre los Servicios de Custodia
Las AFP deberán suscribir un contrato de prestación de
servicios de custodia, el cual deberá contener como mínimo
los siguientes aspectos:
a. Identificar el número de cuenta de custodia para el
Fondo;
b. Enviar las confirmaciones de cualquier movimiento en
la cuenta de la entidad;
c. Enviar un estado de cuenta mensual con el detalle de
los valores bajo su custodia;
d. Atender instrucciones relativas a transacciones, retiro
de valores u otras operaciones únicamente de las
personas autorizadas por la AFP;
e. Separar legalmente los activos del Fondo y de la AFP
de los activos del custodio; y,
f. Referencia expresa que el depósito o el custodio
no podrá ejercer derecho alguno sobre los valores
registrados en él o disponer de tales valores.
Considerar que, para los custodios diferentes a un Depósito
Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 84 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
éstos deben cumplir con las disposiciones establecidas en la
Ley del Mercado de Valores y su Reglamento, en lo aplicable
solamente al servicio de custodia.
Adicional a lo indicado en los párrafos anteriores, las AFP
al momento de contratar los servicios de custodia, deben
cumplir con los requerimientos establecidos en el marco
normativo que para tal efecto emita la Comisión.
CAPÍTULO IX
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN E
INTERMEDIARIOS
Artículo 36. Procedimientos de Inversión
Las inversiones con recursos propios de las AFP y del Fondo
Administrado, se efectuarán de acuerdo con los siguientes
lineamientos:
a. Deberán registrarse a nombre de cada AFP;
b. Las operaciones de pago o cobro de las transacciones de
los instrumentos negociados por las AFP se realizarán
mediante la modalidad de entrega contra pago
(“delivery versus payment”). Todo aquello susceptible
de ser custodiado deberá mantenerse en una entidad de
custodia según lo dispuesto en este Reglamento;
c. Las órdenes de negociación que se realicen con los
Fondos deberán respaldarse por medio de grabación,
en el caso de que sean realizadas por vía telefónica, o
resguardadas por medios electrónicos o físicos cuando
así corresponda;
d. Al momento del cierre de la operación el intermediario
deberá enviar una confirmación escrita a la AFP de
la transacción realizada. En caso de que se utilice
un sistema donde las confirmaciones se remitan vía
“tickets” se deberán conservar de forma física o
electrónica con el fin de ser archivados;
e. Las AFP deberán documentar que las condiciones de
comisión y precios hayan sido acordadas con estricto
apego a los intereses de los afiliados; y,
f. Toda la documentación que respalde las negociaciones
deberá ser guardada por un período de cinco (5) años,
contados desde el momento en que hubiere expirado el
instrumento mediante el cual se efectuó la inversión.
Artículo 37. Requisito de los Intermediarios Bursátiles
Los intermediarios bursátiles, sin perjuicio de los requisitos
exigidos en la normativa específica que los regule, deberán
ser entidades autorizadas y sujetas a supervisión en la plaza
donde operen; y, contar con acceso a sistemas electrónicos
de información que permitan obtener los precios y los hechos
relevantes de los títulos que negocian.
Las AFP deben custodiar la documentación probatoria
relativa al cumplimiento de los requerimientos exigidos y
tomar las previsiones para verificar que éstos se mantengan
durante la duración de la relación comercial.
El Órgano de Dirección de la AFP deberá definir los criterios
de experiencia, volumen de activos administrados, costo y
servicios para la elección del intermediario. Además, deberá
comprobar el cumplimiento de los requisitos y aprobar el
contrato mediante acuerdo debidamente motivado. Este
último deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión
dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, contados a
partir de su firma.
Artículo 38. Condiciones Contractuales
La AFP deberá suscribir contratos de prestación de servicios
con los intermediarios bursátiles. En el caso de tratarse de
intermediarios bursátiles nacionales, estos contratos deberán
ajustarse a lo establecido por la Comisión. Los contratos
suscritos con los intermediarios internacionales deberán
contener una cláusula que haga referencia expresa a que
las decisiones de inversión serán tomadas por la AFP, sin
perjuicio de la asesoría que reciba por parte del intermediario.
Artículo 39. Administradores de Cartera
La AFP podrá contar con los servicios de un administrador
de cartera para lo cual deberá cumplir con los requisitos
establecidos para tal efecto.
Las personas físicas que funjan como administradores de
cartera no podrán ser electos como miembros externos de
los Comité Técnico de Inversiones y de Riesgos de las AFP.
Tampoco podrá ser electo como miembro externo la persona
física vinculada a las personas jurídicas que se desempeñen
como administradores de cartera.
Las AFP serán responsables de las inversiones realizadas
con independencia de la modalidad de administración de
las inversiones adoptada por el administrador de cartera, el
que deberá estar fundamentada en la Política de Inversión
establecida por la AFP.
CAPÍTULO X
DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
Artículo 40. Política de Conflictos de Interés
El Órgano de Dirección de la AFP deberá emitir lineamientos
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 85 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
de política auditables que permitan controlar la eventual
existencia de conflictos de interés de los funcionarios,
miembros del Comité Técnico de Inversiones y de Riesgos; así
como, los que puedan derivarse de la contratación de servicios
con empresas del grupo económico a que perteneciese la
AFP o con entidades relacionadas por propiedad o control.
El cumplimiento de dichos lineamientos deberá ser validado
periódicamente por el Órgano de Dirección.
Están prohibidas las inversiones en las que exista un interés
directo o indirecto de tipo personal o la interposición de
influencias para favorecer a una Institución Financiera, Casa
de Bolsa, o parte relacionada o a cualquier funcionario de la
AFP, incluyendo a los miembros del Órgano de Dirección o
de los Comités institucionales, cuando éstas se realicen en
perjuicio a los intereses de los afiliados.
Ningún miembro del Comité o Directorio podrá estar
presente en una sesión en cuyo acto habrá de conocerse
asuntos en la que tenga interés personal o lo tenga su cónyuge
o compañero(a) de hogar o parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad, o las empresas a
él vinculadas por propiedad o por gestión, en cuyo caso el
funcionario interesado deberá comunicar sus impedimentos
al mismo, y quedará excluido de la sesión de oficio o a
petición de parte; dicho acto deberá de quedar consignado
en el acta respectiva.
Las inversiones que contravengan lo anterior serán declaradas
nulas de pleno derecho, procediendo la AFP a realizar las
gestiones de cancelación correspondiente; así como, de
efectuar la reversión de la operación, y a la deducción de
las responsabilidades del o los funcionarios que estuvieran
relacionados, esto sin perjuicio, del proceso administrativo y
sancionatorio que pueda aplicar la Comisión.
CAPÍTULO XI
DE LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN
Artículo 41. Remisión de Información
Las AFP remitirán a la Comisión dentro de los primeros diez
(10) días hábiles de cada mes, el detalle de sus inversiones,
conforme a la información detallada en el Anexo No. 1,
del presente Reglamento, la información a remitir en el
Anexo antes referido corresponderá a nivel del total del
Fondo Administrado. Esta información podrá ser enviada
de manera electrónica mediante documento escaneado en
formato de archivo digital pero además deberá remitirse
un archivo en formato de Excel, adjunto que contenga
íntegramente los mismos valores que el documento
escaneado. El primer reporte mensual deberá ser remitido a
más tardar el 14 de noviembre de 2019, con la información
correspondiente al mes de octubre del mismo año, al correo
electrónico inversionesafp@cnbs.gob.hn, y hasta que la
Comisión desarrolle el Capturador de información para tal
fin. Cualquier actualización a dicho anexo, será requerida,
por medio de Circular que emita la Superintendencia de
Pensiones y Valores, como Órgano Técnico de la Comisión.
Las AFP que utilicen los servicios de administradores
de cartera, mandatarios, depósitos y custodios para que
administren sus inversiones, deberán enviar a la Comisión
copia del contrato de prestación de servicios que mantengan
con cada uno de ellos, en el plazo de treinta (30) días hábiles
contados a partir de la fecha de su contratación. Lo anterior se
aplica también en el caso de modificaciones que se efectúen
posteriormente al contrato.
En el caso de inversiones en el exterior, la información
antes requerida deberá presentarse debidamente legalizada,
apostillada y traducida al idioma español.
El no cumplimiento de cualquiera de las estipulaciones
indicadas en el presente Artículo, dará lugar a que se exija a la
AFP que proceda a cancelar el contrato o convenio suscrito.
CAPÍTULO XII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 42. Sanciones
El incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento,
dará lugar a que la Comisión inicie el proceso administrativo
correspondiente y en consecuencia dependiendo la
gravedad del incumplimiento se aplicará las sanciones que
correspondan a la AFP, Funcionarios y miembros del Órgano
de Dirección, conforme a lo establecido en el Reglamento de
Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas,
emitido por la Comisión.
Artículo 43. Casos No Previstos
Lo no previsto en el Presente Reglamento será resuelto por la
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 86 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Comisión, de acuerdo con las mejores prácticas y estándares
internacionales.
Artículo 44. Período de Adecuación
Las AFP deberán ajustarse a los límites de inversión por
sector, instrumento y emisor; así como a los demás aspectos
indicados en el presente Reglamento, en un plazo de
veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en
vigencia de este Reglamento, para lo cual deben presentar
a la Comisión un plan de ajuste, destinado a adecuar su
estructura de inversiones a lo establecido en el presente
Reglamento. Dicho plan debe remitirse a la Comisión en
un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a
partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento,
acompañado con la respectiva certificación del punto de acta
que evidencie que el Órgano de Dirección aprobó el mismo.
La Comisión revisará el Plan, y cuando corresponda por medio
de oficio, requerirá los ajustes que considere pertinentes; de
igual forma, dará seguimiento al cumplimiento del referido
Plan.
Artículo 45. Transición, Valoración, Inscripción y
Autorización de Proveedores de Precios
El proceso de valoración de instrumentos, la inscripción de
metodologías y autorización de Proveedores de Precios a que
se hace referencia en el Artículo 7 de este Reglamento, será
implementado cuando se cuente en el país con instituciones
especializadas en la prestación de tales servicios y se cuente
con la autorización respectiva de la Comisión, conforme la
normativa que para tal efecto ésta emita.
Artículo 46. Condiciones Especiales
Cuando producto del análisis realizado por el Comité
Técnico de Inversiones, se considere que el límite propuesto
de las inversiones del Fondo Administrado, es contrario a
los intereses de los afiliados del fondo, atribuyendo esto
a condiciones especiales del mercado, o cualquier otra
limitante que dificulte, impida o haga inconveniente la
implementación del presente Reglamento, la AFP deberá
presentar ante esta Comisión un informe técnico en el cual
se sustente sus consideraciones y proponga alternativas de
solución debidamente justificadas.
Artículo 47. Préstamos Pendientes de Cancelación
Otorgados a Personas Jurídicas
Los préstamos que hayan sido otorgados por las AFP con
recursos del Fondo Administrado a personas jurídicas,
previo a la entrada en vigencia del presente Reglamento,
deberán ser considerados en el cálculo de los límites de
inversión establecidos en el presente Reglamento; asimismo,
deberán ser reclasificados en los instrumentos de inversión
que corresponda.
Para el caso de los préstamos otorgados con recursos
propios de la Administradora, las AFP deberán dar el debido
cumplimiento al “Plan de Acción enfocado a Liquidar
Préstamos” presentado ante la Comisión y remitir informes
de avance al cierre de cada trimestre, hasta concluir con lo
establecido en el referido plan. El primer informe debe ser
enviado a esta Comisión a más tardar el 30 de junio de 2019.
Artículo 48. Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2. Comunicar la presente Resolución a las Administradoras
de Fondos de Pensiones y a la Superintendencia de
Pensiones y Valores, para los efectos legales que
correspondan.
3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para
que realice las acciones que correspondan para publicar
en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento contenido
en esta Resolución.
4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
5. La presente Resolución es de ejecución inmediata.
… Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL
DERAS ENAMORADO, Presidenta; EVASIO
AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario;
EVIN ANDRADE, Comisionado Suplente; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los tres días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
12 S. 2019.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 87 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 88 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 89 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 90 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 91 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 92 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 93 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2019-002692
[2] Fecha de presentación: 18/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KOMATSU LTD.
[4.1] Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA, MINATO-KU, TOKYO,
JAPÓN
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOMATSU Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Alquiler o arrendamiento de excavadoras; alquiler o arrendamiento de
excavadoras; Alquiler o arrendamiento financiero de grúas [equipos
de construcción]; Alquiler o arrendamiento financiero de máquinas
y aparatos de construcción; Alquiler o arrendamiento financiero de
máquinas y aparatos de ingeniería civil; Información sobre alquiler
de equipos para construcciones y edificios; alquiler o arrendamiento
financiero de andamios, plataformas de trabajo y construcción;
alquiler o arrendamiento financiero de máquinas y aparatos para la
minería; Suministro de información relacionada con el alquiler de
máquinas y aparatos de minería; construcción; Reparación, revisión
y mantenimiento de vehículos y aparatos de locomoción aérea.
reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas de metalurgia;
suministro de información de ubicación sobre máquinas y herramientas
para el trabajo del metal; suministro de información sobre el estado
operativo de las máquinas y herramientas para trabajar metales;
Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y
herramientas para el trabajo del metal; reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos de construcción; facilitación de información
de ubicación sobre máquinas y aparatos de construcción; proporcionar
información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos de
construcción; Suministro de información sobre el mantenimiento de
máquinas y aparatos de construcción; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información de
ubicación sobre máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro
de información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos de
carga y descarga; Suministro de información sobre el mantenimiento de
máquinas y aparatos de carga y descarga; reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos de ingeniería civil; facilitación de información
de ubicación sobre máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro
de información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos de
ingeniería civil; Suministro de información sobre el mantenimiento de
máquinas y aparatos de ingeniería civil; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de minería; facilitación de información de ubicación
sobre máquinas y aparatos de minería; suministro de información sobre
el estado operativo de las máquinas y aparatos de minería; Suministro
de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de
minería; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
compactación de residuos; facilitación de información de ubicación
sobre máquinas y aparatos de compactación de residuos; suministro
de información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos
de compactación de residuos; Suministro de información sobre el
mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos;
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de trituración de
[1] Solicitud: 2018-025009
[2] Fecha de presentación: 05/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA, S.A.S.
[4.1] Domicilio: BOGOTÁ, D.C., AVENIDA 68, N°. 75A-50, PISO 4,
Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RESPONSABILIDAD SOCIAL
DIGITAL PUBLICAR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de publicidad e intermediación, publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019.
[12] Reservas: No se protege en su conjunto sin reinvindicar las palabras
“Responsabilidad” y “Publicar”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2019.
residuos; facilitación de información sobre la ubicación de las máquinas
y aparatos de trituración de residuos; proporcionar información sobre
el estado operativo de las máquinas y aparatos trituradores de residuos;
Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y
aparatos trituradores de residuos; Reparación o mantenimiento de
automóviles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2019.
______
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 94 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
[1] Solicitud: 2019-029061
[2] Fecha de presentación: 08/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Comercialización de toda clase de productos compra y venta de productos para terceros o consumidor
venta al menudeo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lizette Amalia Gomez Robleda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019.
[12] Reservas: Se protege el diseño de lunares colocados en forma de degradado de tamaño mayor a menor
con colores Naranja intenso a más tenue, fondo Amarillo.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
____
[1] Solicitud: 2019-029060
[2] Fecha de presentación: 08/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Comercialización de toda clase de productos compra y venta de productos para terceros o consumidor
venta al menudeo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lizette Amalia Gomez Robleda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019.
[12] Reservas: Se protege el diseño de lunares colocados en forma de degradado de tamaño mayor a menor
con colores Amarillo intenso a más tenue, fondo Rojo.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
____
[1] Solicitud: 2019-027089
[2] Fecha de presentación: 26/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INGENIUM, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INGENIUM Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Construcción, reparación, construcción, diseño y supervisión de obras civiles; servicios de
instalación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Juan Manuel Aleman Medina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2019.
[12] Reservas: No se reivindica: INGENIERIA A SU SERVICIO.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
____
[1] Solicitud: 2019-026312
[2] Fecha de presentación: 21/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERRETERIA FARAJ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE (FERRETERIA FARAJ, S. DE R.L. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL LETRA K
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de cerámica, cemento de todo tipo, ladrillos rafón y planchado, ladrillo de granito, pegamentos,
revestimientos, selladores, arcillas, molduras, varilla decorativa para pisos, ceras y limpiadores,
pulidores para piso.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Wilberto Flores Pinot
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
____
[1] Solicitud: 2019-026311
[2] Fecha de presentación: 21/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERRETERIA FARAJ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE (FERRETERIA FARAJ, S. DE R.L. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARINA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Venta de cerámica, cemento de todo tipo, ladrillos rafón y planchado, ladrillo de granito, pegamentos,
revestimientos, selladores, arcillas, molduras, varilla decorativa para pisos, ceras y limpiadores,
pulidores para piso.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Wilberto Flores Pinot
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 95 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
[1] Solicitud: 2019-018728
[2] Fecha de presentación: 03/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ADOLFO VICTOR MANUEL PINEDA PADILLA
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., BLP Abogados, Torre Nova, Quinto Nivel, Suite 95-A, Paseo
Comercial Los Próceres, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOPE TO WALK Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Recaudación de fondos de beneficencia para la donación de extremidades prostéticas a personas
necesitadas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ivis Eduardo Alvarado García
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2019.
[12] Reservas: Se reivindican los colores: Anaranjado y Morado.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
____
[1] Solicitud: 2019-018727
[2] Fecha de presentación: 03/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ADOLFO VICTOR MANUEL PINEDA PADILLA
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., BLP Abogados, Torre Nova, Quinto Nivel, Suite 95-A, Paseo
Comercial Los Próceres, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOPE TO WALK Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios de beneficencia, en concreto, diseño, manufactura y donación de extremidades prostéticas
a personas en necesitadas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ivis Eduardo Alvarado García
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2019.
[12] Reservas: Se reivindican los colores: Anaranjado y Morado.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
____
1/ Solicitud: 2019-18127
2/ Fecha de presentación: 29-04-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: David Florez Arango
4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-50, zona 10, edificio Interamericas, Torre Norte, Oficina 801, ciudad de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIMPIAROMA DUO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
perfumería, limpiadores de superficies, limpiadores desinfectantes, aromatizantes de pisos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/06/2019.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
_____
[1] Solicitud: 2015-020691
[2] Fecha de presentación: 26/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: QUALA INC.
[4.1] Domicilio: PASEA ESTATE P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRIANGULITO BONICE
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de mayo del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
____
TRIANGULITO BONICE
1/ Solicitud: 37915-18
2/ Fecha de presentación: 31/8/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUALA INC.
4.1/ Domicilio: PASEA ESTATE P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MALTIAVENA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebidas a base de avena; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas a base de avena.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/05/19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 96 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
1/ Solicitud: 22013-2019
2/ Fecha de presentación: 24-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Victorinox AG
4.1/ Domicilio: Schmiedgasse 57, 6438 Ibach, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero, incluyendo envolturas de cuero para navajas y navajas de bolsillo; estuches portátiles,
estuches de negocios, baúles y bolsos para viaje; bolsos de playa, bolsos para campistas, bolsos de compra, bolsos de
mano, bolsos de viaje, bolsos escolares; mochilas; sombrillas, parasoles y bastones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/6/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
_________
1/ Solicitud: 22014-2019
2/ Fecha de presentación: 24-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Victorinox AG
4.1/ Domicilio: Schmiedgasse 57, 6438 Ibach, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas; instrumentos cronométricos y horológicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/6/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
_________
1/ Solicitud: 22571-2019
2/ Fecha de presentación: 29-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BrassCraft Manufacturing Company
4.1/ Domicilio: 39600 Orchard Hill Place, Novi, Michigan 48375 USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COBRA y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 08
8/ Protege y distingue:
Herramientas de limpieza de desagües accionadas manualmente, principalmente, hilanderos manuales y serpientes de
plomería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
_________
1/ Solicitud: 22016-2019
2/ Fecha de presentación: 24-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Victorinox AG
4.1/ Domicilio: Schmiedgasse 57, 6438 Ibach, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 08
8/ Protege y distingue:
Herramientas manuales (operadas manualmente) e implementos, incluyendo alicates, serruchos, destornilladores, punzones,
escaladores de peces, cortadores de hilo de pescar, abrelatas (no eléctricos); pinzas, limas (herramientas) y limas para
uñas, tijeras multi propósitos, tijeras para el hogar, tijeras para coser y tijeras para uñas; navajas plegables y navajas de
bolsillo; cubiertos, tenedores y cucharas; envolturas de cuchillo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/6/2019.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
_________
1/ Solicitud: 24698-2019
2/ Fecha de presentación: 11-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: National Gypsum Properties, LLC.
4.1/ Domicilio: 2001 Rexford Road, Charlotte, NC 28211, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 88/235,203
5.1 Fecha: 19/12/2018
5.2 País de Origen: Estados Unidos de América
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURPLE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Tableros de techo, revestimiento, soporte de azulejos, marca rejillas como un componente integrado del tablero de yeso,
tablero de yeso, placa de yeso, paneles de yeso, placa de cemento.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-06-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
PURPLE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 97 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
[1] Solicitud: 2019-015222
[2] Fecha de presentación: 04/04/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PA’LA GOMA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso veterinario.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ RAFAEL TAIXES RAMOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
________
[1] Solicitud: 2019-015216
[2] Fecha de presentación: 04/04/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLAVI-VET
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso veterinario.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ RAFAEL TAIXES RAMOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
[1] Solicitud: 2019-015220
[2] Fecha de presentación: 04/04/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EQUIPHARMA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso veterinario.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ RAFAEL TAIXES RAMOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
________
[1] Solicitud: 2019-015218
[2] Fecha de presentación: 04/04/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IVOPHARMA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso veterinario.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ RAFAEL TAIXES RAMOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 98 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
1/ Solicitud: 23149-2019
2/ Fecha de presentación: 03-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Veeder-Root Company.
4.1/ Domicilio: 125 Powder Forest Drive, Simsbury, Connecticut 06070, USA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED JACKET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Bombas y sus parte; bombas de turbina sumergibles y sus partes, válvulas (partes de máquinas); aparatos de detección
de fugas mecánicas para bombas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-06-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
________
RED JACKET
1/ Solicitud: 26745-2019
2/ Fecha de presentación: 24-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bongards’Creameries.
4.1/ Domicilio: 250 Lake Drive East, Chanhassen, Minnesota 55317 USA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONGARDS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Queso; queso procesado; sustitutos de queso crema, suero; suero seco; dips a base de lácteos; mantequilla.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/7/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
________
BONGARDS
1/ Solicitud: 26744-2019
2/ Fecha de presentación: 24-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bongards’Creameries.
4.1/ Domicilio: 250 Lake Drive East, Chanhassen, Minnesota 55317 USA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONGARDS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
BONGARDS
8/ Protege y distingue:
Proteínas para usar en la fabricación de productos alimenticios; suero desproteinizado para usar en la fabricación de
productos alimenticios y comida para animales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/7/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
________
1/ Solicitud: 22017-2019
2/ Fecha de presentación: 24-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Victorinox AG.
4.1/ Domicilio: Schmiedgasse 57, 6438 Ibach, Switzerland.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Perfumería, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/6/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
________
1/ Solicitud: 22018-2019
2/ Fecha de presentación: 24-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Victorinox AG.
4.1/ Domicilio: Schmiedgasse 57, 6438 Ibach, Switzerland.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa, incluyendo ropa para deportes; calzado, incluyendo botas para deportes; sombrerería para vestir, incluyendo gorras
y sombreros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-06-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 A. y 12 S. 2019.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 99 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047
[1] Solicitud: 2019-024745
[2] Fecha de presentación: 12/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO HEREDIA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COL. LUIS LANDA (1805), 1ERA. CALLE,
BLOQUE F. CASA 3514, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BREAD LAB Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Venta de pan y repostería como ser: pan integral, pan blanco,
baquettes, croissants, galletas, muffin, minipies, rollos de canela,
tortas, envasados y panes en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE RICARDO MARTÍNEZ SANABRIA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2019. ________
[1] Solicitud: 2019-024744
[2] Fecha de presentación: 12/06/2019
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO HEREDIA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COL. LUIS LANDA (1805), 1ERA. CALLE,
BLOQUE F., CASA 3514, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Su finalidad será el servicio de la producción, distribución,
comercialización de productos, alimenticios, catering para eventos,
así como todo lo referente a los insumos y equipo relacionado con
esa actividad tanto fabricándolos, elaborándolos, produciéndolos,
comercializándolos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE RICARDO MARTÍNEZ SANABRIA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2019.
________
[1] Solicitud: 2019-024743
[2] Fecha de presentación: 12/06/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO HEREDIA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COL. LUIS LANDA (1805), 1ERA. CALLE,
BLOQUE F. CASA 3514, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BREAD LAB
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Su finalidad será el servicio de la producción, distribución,
comercialización de productos, alimenticios, catering para eventos,
así como todo lo referente a los insumos y equipo relacionado con
esa actividad tanto fabricándolos, elaborándolos, produciéndolos,
comercializándolos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE RICARDO MARTÍNEZ SANABRIA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 15 O. 2019.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
-- 100 of 100 --