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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

12 septiembre 2019Edición No. 35,047

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 079-2019 — Apertura de contingente de desabasto de maíz amarillo por 75,110 TM

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, M.D.C., 02 de septiembre de 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que las importaciones de maíz amarillo se han hecho al amparo del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformado por: GRANEL, CARGIL DE HONDURAS, AVICONSA, AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, FALCOM, AVICOLA RÍO AMARILLO, NUTRICIÓN TÉCNICA ANIMAL “NUTRITEC”, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., GRANJA VICOLA LA MESETA, GRANOS Y OPERACIONES, todas las empresas antes mencionadas son miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), elevado al Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre de 2018 y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 100 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL modificado mediante Acuerdo No. 042-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de abril del 2019. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de agosto de 2019, la Asociación Hondureña de Productores Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), presentaron ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería solicitud de complemento del Contingente de Desabasto de Maíz Amarillo, basado en la solicitud inicial de 128,110 TM. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de agosto de 2019, se reunió la Comisión de Supervisión del Convenio, acordado ampliar la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 del referido Convenio mediante el Addendum Número Dos, contentivo en el Acuerdo Ejecutivo Número 142-2019, publicado en fecha 30 de agosto de 2019, en el Diario Oficial “La Gaceta”; así mismo acordaron que es necesario ampliar el Contingente de Desabasto de Maíz Amarillo, para cubrir los meses de septiembre a diciembre de 2019, debidas a las pérdidas ocasionadas en la siembra primera de maíz de la cosecha 2019-2020, a raíz de la prolongación del periodo de canícula, garantizando el abastecimiento adecuado del maíz amarillo. Por consiguiente, tomando las recomendaciones dadas por la Comisión de Supervisión, el Gobierno consideró ampliar el Contingente de Desabasto autorizando el complemento por un volumen de 75,110 TM de maíz amarillo, cuya asignación es en base de las compras de la cosecha nacional 2017-2018, tal como lo establece el Acuerdo No. 042-2019. CONSIDERANDO: Que la apertura del contingente de desabasto de maíz amarillo tiene por objetivo el abastecimiento adecuado del mercado interno en cantidad y precio, tomando en consideración la protección a la producción, a los productores nacionales y consumidores. CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de agosto mediante comunicación OFICIO-SAG-876-2019 la Secretaría de Agricultura y Ganadería remitió el Acuerdo No. 153-2019, mediante el cual solicita a esta Secretaría de Estado, establecer un contingente de desabasto por un volumen de setenta y cinco mil ciento diez toneladas métricas (75,110 TM) de maíz amarillo, en el marco del Convenio de Compra Venta de Maíz, Sorgo y Soya Acuerdo No. 163-2018 y Acuerdo No. 042-2019. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, administra los contingentes de tal manera que permita la utilización total de los contingentes de importación para asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255, 328 y 347 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54 del Decreto Ejecutivo No. 08-97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo No. 163-2018, Acuerdo No. 042-2019 y Acuerdo No. 153-2019 del 30 de agosto de 2019, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente de desabasto por un volumen de setenta y cinco mil ciento diez toneladas métricas (75,110 TM) de maíz amarillo, clasificado en el código arancelario 1005.90.20.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre del 2019, de conformidad al Acuerdo No. 153-2019 del 30 de agosto de 2019, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 100 -- SEGUNDO: Las empresas FACOCA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, ALGRANO, GRANJA AVICOLA LA MESETA, INGAASA, GRANEROS Y OPERACIONES, RIO AMARILLO, S.A DE C.V., ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, GRANAJA AVICOLA AVIASA, S.A. DE C.V., presentaron ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería nota de desistimiento del derecho de importar del contingente de desabasto de maíz para el año 2019, por tanto, no se incluyeron en la asignación. TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz amarillo de manera total o parcial, con una vigencia hasta 31 de diciembre 2019, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.), incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad, R.T.N. y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de constitución y R.T.N., en el caso de persona jurídica; d) Carta de poder debidamente autenticada; e) Dirección física, teléfono, fax y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011, que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público; g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos. CUARTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en le página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. ALDO VILLAFRANCA Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo 078-2019 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 100 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO NÚMERO 080-2019

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 080-2019 — Apertura de contingente de desabasto de arroz granza por 30,000 TM

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, M.D.C., 02 de septiembre de 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de 2012, que contempla el procedimiento para la apertura de los contingentes de desabasto de arroz granza (SAC. 1006.10.90.00) para cada año. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012 y en fecha 20 de agosto de 2019, fue presentada la solicitud de desabasto de arroz granza, por la Asociación Nacional de Molineros de Honduras (ANAMH); por consiguiente las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), realizaron un análisis de las condiciones de oferta (producción nacional, inventarios físicos existentes y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) así como la demanda nacional estimada de arroz granza. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de agosto de 2019, se reunió la Comisión de Seguimiento establecida en el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma que conoció el Informe de Oferta y Demanda de arroz granza en el mercado nacional, presentado por la SAG y SDE y tomando las recomendaciones de la referida Comisión, se acordó que se aperture un contingente de desabasto por el volumen de Treinta Mil Toneladas Métricas (30,000 TM) de arroz granza. CONSIDERANDO: Que la apertura del contingente de desabasto de arroz granza tiene por objetivo el abastecimiento adecuado del mercado interno en cantidad y precio, tomando en consideración la protección a la producción, a los productores nacionales y consumidores. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, mediante OFICIO-SAG-875-2019 de fecha 30 de agosto de 2019, remite a esta Secretaría de Estado el Acuerdo No. 152-2019 de fecha 30 de agosto de 2019, mediante el cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer el contingente de desabasto por Treinta Mil Toneladas Métricas (30,000) de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2019. CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012 la asignación del contingente de desabasto de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra de la cosecha nacional anterior. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, administra los Contingentes de tal manera que se permita la utilización total de los contingentes de importación para asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 80 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8); 116 y 118 de la Ley de Administración Pública, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08- 97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Decreto PCM-007-2012, Acuerdo No. 152-2019 de fecha 30 de agosto del 2019, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente arancelario de desabasto de arroz granza por un volumen de Treinta mil toneladas métricas (30,000 TM), clasificado en el inciso arancelario SAC. 1006.10.90.00, del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero ciento (0%), con una vigencia comprendida del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2019, de conformidad al Acuerdo No. 152-2019 de fecha 30 de agosto de 2019, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 100 -- SEGUNDO: Las empresas ARROZ Y DERIVADOS, S.A., UNION GUAYMAS, BENEFICIO GUAYAPE, BEPROAGRO Y ARROPAC, no se incluye en la distribución del contingente de desabasto de arroz granza para el año 2019, ya que no realizaron compras de arroz granza nacional durante la cosecha 2018, según informe emitido por AGROBOLSA. TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, deberán presentar la solicitud de emisión del correspondiente certificado de importación ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.), incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad, R.T.N. y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de constitución y R.T.N., en el caso de persona jurídica; d) Carta de poder debidamente autenticada; e) Dirección física, teléfono, fax y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 100 -- solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011, que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público; g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos. CUARTO: Para efectos de control y supervisión, la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) presentará un reporte quincenal a los Secretarios de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Económico respectivamente, sobre las importaciones de arroz granza inciso (SAC 1006.10.90.00), realizadas bajo el contingente de desabasto establecido. QUINTO: Remitir el presente Acuerdo a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. ALDO VILLAFRANCA Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 078-2019 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Secretaría de Salud ACUERDO No. 2772-2019

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 2772-2019 — Delegación a GESALUD de coordinación de proyectos financiados por el BID

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, M.D.C. 09 de agosto del 2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo 242-2018 de fecha 27 de diciembre del 2018, como Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República se reconoce el derecho a la protección de la salud. Que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con la prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con criterios y equidad den la financiación, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 100 -- asignación y distribución de los mismos. CONSIDERANDO: Que para hacer realidad las garantías y el ejercicio de los derechos sociales de salud, entre otros, se aprobó mediante Decreto Legislativo No. 50-2019, el Contrato de Préstamo No.4619/BL-HO, suscrito el 19 de marzo de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Gobierno de la República de Honduras, con el fin de destinar recursos financieros para la mejora de la salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo relacionado, establece que para la administración y aumentar la eficiencia en la ejecución de los proyectos financiados con fondos del Banco, estos se ejecutarían a través de una unidad ejecutora especial de proyectos BID tal y como se establece en los Contratos de Préstamo 4619/ BL-HO Y 4713/BL-HO, así como en los convenios de los proyectos HO-G1249 y HO-G1250; la cual debe ser administrada a través de un coordinador dependiente del Despacho de la Secretaria de Salud. CONSIDERANDO: Que, dentro de las estructuras programáticas, con que cuenta la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, se ha identificado la unidad de GESALUD, como la unidad ejecutora que se encargará de administrar los proyectos financiados con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la cual cuenta con la estructura programática bajo la Gerencia 56 y Unidad Ejecutora 95. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, debe ejercer la conducción superior, para lo cual debe tomar las decisiones sobre las unidades de apoyo que ser requieren dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 145 y 149, 245 numeral 29) de la Constitución de la República; 3 del Código de Salud; 1, 5, 7, 36 numeral 6, 116,118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 67, 68 y 69 reformados del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6 Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Unidad Ejecutora de Proyectos GESALUD la coordinación ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos financiados con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo, con base en los compromisos establecidos en los convenios suscritos por el Estado de Honduras y el Banco. SEGUNDO: Con el fin de apoyar la Conducción Superior, la Unidad Ejecutora de Proyectos GESALUD, estará bajo la dependencia directa del Titular de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. TERCERO: con el Propósito de contribuir al cumplimiento de planes, programas y proyectos mediante una gestión eficiente de los recursos, la unidad ejecutora GESALUD, tiene las siguientes funciones: 1.- Conducir la administración general y financiera de los contratos de préstamo asegurando el manejo eficiente de los recursos; 2.- Planificar de la ejecución de los Programas, incluyendo la preparación e implementación de los Planes Operativos Anuales (POA); 3.- Planificar y monitorear de los procesos de adquisiciones de bienes, servicios y obras, asegurando su conformidad con las Políticas de Adquisiciones y Contratación del Banco; 4.- Implementar el Plan de Adquisiciones de acuerdo con lo planificado; 5.- Monitorear de avances de los Programas y cumplimiento de las metas preestablecidas; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 100 -- 6.- Preparar y tramitar los pagos correspondientes; 7.- Mantener un sistema contable y financiero adecuado para registrar las transacciones financieras efectuadas utilizando los recursos de cada Programa, preparación de los estados financieros y tramitación de las solicitudes para los anticipos; 8.- Preparar y enviar al Banco de los informes semestrales de seguimiento de los Programas, y otros aspectos que se definan en los Manuales Operativos; 9.- Preparar periódicamente y presentar al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) los instrumentos de cada Programa. 10.- Elaborar el Plan de Ejecución del Programa (PEP) actualizado. 11.- Elaborar la Programación Multianual del Plan de Ejecución del Programa 12.- Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) actualizado. 13.- Elaborar el Plan de Adquisiciones Anual (PAC). 14.- Elaborar Informes de Ejecución técnica y Financiera del Proyecto de acuerdo con lo planificado. 15.- Elaborar Informes de Monitoreo de Progreso de los Componentes de los Proyectos. 16.- Elaborar Informes Trimestrales del avance físico y financiero; 17.- Elaborar Implementación del Sistema de Control Interno de cada Programa; y, 18.- Elaborar Ejecución del Plan de desembolsos de cada Programa de conformidad con las fechas planificadas y programadas. CUARTO: La Coordinación estará a cargo de un Coordinador nombrado directamente por el Titular del Secretario de Estado en el Despacho de Salud. QUINTO: Son funciones del coordinador, las siguientes: 1. manejo técnico, operativo y fiduciario de los fondos y resultados esperados con la ejecución de cada Programa, garantizando el uso y manejo transparente de los recursos para lograr los objetivos del Programa, velando por un adecuado sistema de control interno, que implica el cumplimiento de los procedimientos, tiempos y formas establecidas en el Reglamento Operativo de cada Programa y las normas y políticas del Banco, así como lo establecido en los acuerdos interinstitucionales suscritos con otras entidades. 2. velará porque se lleve a cabo un buen desempeño en la ejecución de cada Programa, mediante la planificación adecuada de la ejecución, el monitoreo, seguimiento y evaluación de lo planeado respecto a lo ejecutado, midiendo el desempeño obtenido en forma trimestral contra la matriz de resultados. 3. La definición de los cursos de acción para encausar la ejecución cuando existan desviaciones, la administración del riesgo asociado a la ejecución. 4. El cumplimiento de los planes de mitigación acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la superación de las observaciones/hallazgos de los informes de auditoría; en general el manejo administrativo-financiero de los fondos asignados, garantizando el cumplimiento de los procedimientos, tiempos y formas establecidas en el reglamento operativo de cada Programa/Proyecto, y las normas y políticas del Banco. 5. la conducción técnica y operativa, así como coordinar acciones de: dirección, planificación, supervisión, control, monitoreo y evaluación para la ejecución de cada Programa, de acuerdo con normas, procedimientos, políticas estrategias, lineamientos técnicos del BID y reglamento del manual operativo. 6. Asegurar el cumplimiento de los acuerdos de los Contratos de Préstamo y a la vez es responsable ante la solicitud de desembolsos para la ágil ejecución de cada Programa de Préstamo y como apoyo en el cumplimiento de acuerdos de los Programas ejecutados con fondos no reembolsables del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). 7. Gerenciar el Programa siguiendo las direcciones generales, políticas y normas establecidas en los acuerdos legales. 8. Representar a los Programas ante las autoridades gubernamentales, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 100 -- organizaciones y entidades públicas y privadas nacionales e internacionales. 9. Asumir la responsabilidad por la ejecución de cada Programa alcanzando las metas previstas en los planes de ejecución anuales, responsable de las curvas de tiempo, costos y alcance de los Programas. 10. Coordinar y asegurar la continua actualización del Plan de Ejecución del Programa (PEP) de cada uno de los Préstamos y de los Programas ejecutados con fondos no reembolsables del Banco, detallando las actividades y siguiendo lo dispuesto en los Contratos de Préstamo y Convenios. 11. Coordinar la preparación de la programación Multianual, el PEP y sus actualizaciones, así como también los Planes Operativos Anuales y Planes de Adquisición siendo sustentados ante la Secretaría de Salud para su aprobación y posterior remisión al BID para su no Objeción. 12. Asegurar la oportuna emisión de la información requerida a los Programas por el BID, Secretaría de Salud y entidades del Estado que así lo requieran. 13. Coordinar el monitoreo del progreso de cada uno de los Programas comparándolos con las metas e indicadores establecidos en la Matriz de Resultados y los Planes Operativos Anuales. 14. Identificar problemas que afecten la marcha de los Programas, buscando medidas para su solución; resolver problemas institucionales que estén en su ámbito de responsabilidad. 15. Coordinar el seguimiento, monitoreo y evaluación del plan de gestión de riesgo de cada Programa. 16. Garantizar el cumplimiento de los procedimientos descritos en los manuales operativos de cada Programa. 17. Someter ante el BID las modificaciones y actualizaciones al Plan de Adquisiciones de los Programas. 18. Ser el interlocutor ante el BID y tramitar las solicitudes de No Objeción. 19. Coordinar y velar por la ejecución del proceso de certificación de gastos para el trámite de desembolsos asegurando una estrecha relación con la firma auditora. 20. Coordinar las actividades de la auditoría de desempeño de cada Programa brindándoles el apoyo necesario. 21. Coordinar con los componentes técnicos y la Secretaria de Salud la elaboración de los términos de referencia necesarios con apoyo de la Unidad de Adquisiciones para la ejecución de actividades y remitirlos al BID para no objeción. 22. Revisar, aprobar y enviar los Estados Financieros del Programa a las diferentes instancias requeridas. 23. Coordinar que las solicitudes de desembolso se lleven a cabo con base en los contratos de préstamo a fin de asegurar la correcta ejecución de los Programas. 24. Dirigir, supervisar todos los puestos de los Programas y llevar a cabo visitas de campo a los departamentos objeto de los programas. 25 Presentar los informes de ejecución física y financiera a las instancias oficiales correspondientes y al BID, de conformidad con lo establecido en cada convenio de préstamo. 26. Velar por la implementación de un adecuado sistema de control interno financiero, administrativo y contable de la UE. 27. Autorizar el comité de selección para la contratación de productos o servicios y otros. 28 Coordinar y asignar, funciones, actividades y tareas a los equipos técnicos de las coordinaciones administrativas y técnicas que conforma la unidad coordinadora. 29. Aprobar los términos de referencia para la contratación de consultores y firmas consultoras nacionales e internacionales. 30. Presentar al BID al cierre de cada ejecución económica, tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad de cada proyecto, debidamente auditados de acuerdo con los requisitos del BID. 31 Presentar al BID el cumplimiento de las condiciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 100 -- Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO No. 7- DGAJTC-2019

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 7-DGAJTC-2019 — Aprobación de Convenio para Reconocimiento de Títulos y Certificados de Estudios entre Honduras y Argentina

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, M.D.C., 1 de agosto de 2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Los históricos y estrechos vínculos de amistad y entendimiento existentes entre la República de Honduras y la República de Argentina, así como alentados por la aspiración de fortalecer las armoniosas relaciones entre ambos pueblos a través de la educación; CONSIDERANDO: Que es importante vigorizar los lazos de cooperación con el fin de promover el desarrollo educati- vo e integral entre ambos países facilitando el proceso para la continuidad de estudios en la educación superior; CONSIDERANDO: Que mediante los Acuerdos Ejecutivos No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y el Acuerdo No. 057-2018 de fecha 22 de agosto de 2018 el Presidente Constitucional de la República delegó en la ciudadana MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARÁ, Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, por Ley su representación, la potestad de firmar los acuerdos ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Autorizando al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las Demandas Promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. establecidas en las cláusulas contractuales de Convenio de cada Programa. 32. Asegurar el cumplimiento de los requerimientos del Banco en lo relativo a las cláusulas de carácter contable/financiero de cada Programa/Proyecto elaborando una matriz de seguimiento (préstamo, reglamento operativo y convenios interinstitucionales. 33. Coordinar la elaboración y revisar la programación financiera de las necesidades de recursos de cada Proyecto/ Programa. 34. Coordinar todas las actividades preparatorias de nuevas iniciativas a ser financiadas por el Banco. 35. Y otras que le sean asignadas por el Titular de la Secretaria de Salud. SEXTO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COM U N Í Q U E S E: (FIRMAY SELLO)LICENCIADA A L B A C O N S U E L O F L O R E S F E R R U F I N O . SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD.- ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ, SECRETARIA GENERAL. LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SÁNCHEZ SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 100 -- POR TANTO: En aplicación del Artículo 21 de la Constitución de la República, 29, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 50, No.7 y 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Artículo 5 del Código Civil, Artículo 6 del “Convenio para el Reconocimiento de Títulos y Certificados de Estudios de Educación Pre-básica, Educación Básica y Media o sus Denominaciones Equivalentes entre la República de Honduras y la República de Argentina”, y PRIMERO del Acuerdos Ejecutivos de Delegación No. 023-2018 y No. 057-2018. ACUERDA: PRIMERO: Aprueba en todas y cada una de sus partes el “Convenio para el Reconocimiento de Títulos y Certificados de Estudios de Educación Pre-básica, Educación Básica y Media o sus Denominaciones Equivalentes entre la República de Honduras y la República de Argentina”, y que literalmente dice: “Convenio para el Reconocimiento de Títulos y Certificados de Estudios de Educación Pre-básica, Educación Básica y Media o sus Denominaciones Equivalentes entre la República de Honduras y la República de Argentina La República de Honduras y la República de Argentina, en adelante “las Partes”; Tomando en consideración el artículo 7°. del “Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Argentina y el Gobierno de la República de Honduras”, firmado el 26 de noviembre del año 1964; IMPULSADAS por la buena voluntad y el deseo de reafirmar y estrechar aún más los históricos lazos de cooperación, amistad y hermandad que unen nuestros países; TOMANDO en consideración la importancia que reviste la educación como un derecho fundamental del ser humano y de desarrollo en el escenario de los procesos de integración entre los dos países; CONVENCIDOS que resulta primordial promover el desarrollo educativo, por medio de un proceso de integración armónico y dinámico, tendiente a facilitar el pasaje y continuidad, como a su vez asegurar la movilidad de los estudiantes entre ambas Partes; REAFIRMANDO el deseo de incrementar por todos los medios a su alcance las relaciones culturales entre ambos países, promoviendo toda clase de contactos que conduzcan al mayor conocimiento y beneficio recíproco; CONSIDERANDO la necesidad de llegar a un acuerdo en lo relativo al reconocimiento y equiparación de los estudios a nivel primario/secundario para la República de Argentina y del nivel pre básico, básico y medio para la República de Honduras, o sus denominaciones equivalentes, específicamente en lo que concierne a su validez académica, que sean cursados o egresados en cualquiera de las Partes; Por todo lo expuesto las Partes acuerdan el presente Convenio: Artículo 1: Reconocimiento de Estudios Completos Cada Parte reconocerá los estudios completos, cursados en el territorio de la otra Parte, de educación Primaria y Secundaria, o sus denominaciones equivalentes, en el caso de la República de Argentina, y de Educación Básica y Educación Media, o sus denominaciones equivalentes, en el caso de la República de Honduras, expedidos por las instituciones oficialmente reconocidas, de conformidad a la legislación vigente de cada una de las Partes, suprimiéndose los exámenes de las asignaturas de formación nacional. Dicho reconocimiento se realizará sólo a los efectos de la prosecución de estudios. Artículo 2: Reconocimiento de Estudios Incompletos Los estudios en el artículo anterior, realizados en forma incompleta, serán reconocidos a los efectos de la prosecución de los mismos, conforme a la equiparación de cursos/grados/ años aprobados de acuerdo a la Tabla de Equivalencias y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 100 -- Correspondencia y al Mecanismo de Implementación que son parte integrante de este Convenio y que figuran como Anexo I y II respectivamente. Artículo 3: Comisión Bilateral Técnica Las Partes constituirán una Comisión Bilateral Técnica que tendrá las siguientes funciones: 1. Cada Parte informará a la otra sobre cualquier cambio que aconteciera en su sistema educativo y en sus regímenes de aprobación y promoción y sus normativas sobre legalización y emisión de títulos y certificados de estudios. 2. Establecer las denominaciones equivalentes de los niveles de educación en cada una de las Partes; 3. Actualizar la Tabla de Equivalencias y Correspondencia toda vez que haya modificaciones en los sistemas educativos de cada país; 4. Actualizar el mecanismo de implementación para una correcta inserción escolar de los alumnos para facilitar y garantizar la movilidad y la integración plena de los estudiantes entre las Partes; 5. Velar por el cumplimiento del presente Convenio. La Comisión Técnica Bilateral se reunirá cada vez que una de las Partes lo considere necesario. Estará constituida por delegaciones de las carteras educativas que ambas Partes designen, y serán coordinadas por las áreas competentes de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, los lugares de reunión se establecerán por mutuo acuerdo entre las Partes. Artículo 4: Actualización de la Tabla de Equivalencias y Correspondencia Las Partes actualizarán la Tabla de Equivalencias a través de la Comisión Bilateral Técnica toda vez que haya modificaciones en los Sistemas Educativos de cada país. Artículo 5: Solución de controversias Las controversias que pudiesen suscitarse entre las Partes respecto a la aplicación, interpretación o cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Convenio, se resolverán mediante negociaciones diplomáticas directas. Artículo 6 Entrada en Vigor, Cumplimiento y Modificaciones 1.- El presente Convenio entrará en vigor después de 30 (treinta) días a partir de la fecha de recepción de la última notificación por escrito de las Partes, sobre la conclusión de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de este Convenio, con un periodo de validez indefinido, pudiendo ser denunciado por cualquier de las Partes mediante comunicación por la vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos 90 días después de la fecha de notificación. 2.- Podrá ser modificado mediante el consentimiento escrito de las Partes. Suscrito en la Ciudad de Buenos aires, República de Argentina, a los 23 días del mes de julio de 2019, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la República Honduras República José Isaías Barahona Herrera Subsecretario de Estado en Asuntos de Política Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional José Bullrich Ministro de Educación de la República Argentina Argentina Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 100 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 100 -- ANEXO II MECANISMO DE IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO 1.- Documentos a presentar para solicitar el reconocimiento de estudios: Los interesados deberán presentar, para iniciar los trámites, la siguiente documentación de acuerdo a las normas exigidas en cada Estado Parte: a) Documento de Identidad: Para la República de Argentina, Documento de Acreditación de Identidad o Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad o Pasaporte vigente o, excepcionalmente, Certificado/ Partida de Nacimiento para los menores de edad. Para la República de Honduras, documento de acreditación: Partida de nacimiento autenticada/apostillada emitida por el país receptor, Documento de Identidad emitido por el país receptor o Pasaporte original vigente. b) Documentación escolar: Analítico/ Certificación de los años cursados y Diploma/ Título Para la República de Honduras Analítico/Certificaciones originales de los años cursados que respaldan la extensión del Diploma/ Título. c) Legalizaciones que deben constar en toda la documentación:  Autoridad escolar  Autoridad educacional pública competente del país emisor  Autoridad de Relaciones Exteriores del país emisor y  Autoridad consular del país receptor en el país emisor En caso de estar adheridos al Convenio de la Apostilla de La Haya, no es necesaria la intervención del Consulado. 2.- Documentos incompletos y/o con dificultad de interpretación: Los responsables de las oficinas encargadas del reconocimiento de estudios tendrán a su cargo la revisión y el análisis de la documentación. A tal efecto, cuando fuera necesario, el país emisor del certificado de estudios, garantizará el suministro de información y cotejo de la misma para la correcta aplicación. 3.- Dudas respecto a la autenticidad y veracidad de los documentos: Los responsables de las oficinas encargadas del Reconocimiento del país emisor garantizarán, mediante suministro de información y cotejo de la misma, alternativas que permitan al país receptor tener elementos necesarios para la resolución del caso. 4.- Información y difusión: Los responsables de las oficinas encargadas del reconocimiento de estudios garantizarán la información y difusión de: a) la actualización de la Tabla de Equivalencias; b) los requisitos para el reconocimiento; y, c) los responsables del área. 5.- Estudios incompletos: se admitirá al alumno con estudios incompletos hasta el inicio del último período lectivo de cada país con la finalidad que el educando esté escolarizado. Asimismo cada país determinará los requisitos para la promoción de acuerdo a las normas nacionales vigentes. 6.- Cursos con asignatura/s pendiente/s: El país emisor – a través de la normativa correspondiente – es el que determina la promoción con la/s materia/s pendientes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 100 -- El país receptor resolverá la situación de asignaturas pendientes considerando: a. Si la materia adecuada está dentro del currículo común del país receptor, la misma deberá ser rendida por el estudiante. En caso contrario, si dicha materia no se encuentra dentro del currículo común del país receptor, deberá procederse a su eximición y no se considerará asignatura pendiente. b. El país receptor dispondrá de los medios para proporcionar apoyo pedagógico y tiempos al educando. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DEL GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdos Ejecutivos No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y el Acuerdo No 057-2018 de fecha 22 de agosto de 2018. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO C.D. SENASA 008-2019

Acuerdo

Acuerdo No. 008-2019 — Aprobación de procedimiento de autorización para nuevas técnicas de mejoramiento genético

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto de 2019 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO N A C I O N A L D E S A N I D A D E I N O C U I D A D AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria. CONSIDERANDO: Que Honduras es signatario del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, mediante el Decreto No 88-2008, con fecha 7 de octubre de 2008. Protocolo que define en el artículo 3, g) Por “organismo vivo modificado” se entiende cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna. i) Biotecnología Moderna como la Aplicación de: a) técnicas in vitro de ácidos nucleicos, incluyendo el ácido Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 100 -- desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o b) fusión de células de la misma o distinta familia taxonómica. Estas técnicas, que no forman parte de las empleadas en la selección y mejora tradicionales, permiten sobrepasar las barreras fisiológicas naturales, ya sean reproductoras o de recombinación. CONSIDERANDO: Que por Decreto No. 344-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,922, el 07 de febrero de 2006, fue reformada la Ley Fitozoosanitaria Decreto No.157-94 y en su artículo 9 literales d) y l) manda a regular sanitaria y fitosanitariamente a los organismos y productos de la biotecnología que toda persona natural o jurídica importe, investigue, exporte, experimente, movilice, libere, multiplique o comercialice organismos vivos genéticamente modificados o sus productos, agentes de control biológicos y otros tipos de organismos para uso agropecuario, producidos dentro o fuera del país deben tener previa aprobación del SENASA, sin perjuicio de otros requisitos sanitarios y fitosanitarios. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 1570-98, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de septiembre de 1998, se da vigencia al Reglamento de Bioseguridad con énfasis en plantas transgénicas, con el objeto de establecer los principios generales a ser tomados en cuenta para asegurar la regulación del uso de organismos modificados genéticamente. En su Artículo No. 8, manda a que se creen los comités nacionales de carácter asesor para la evaluación de los posibles riesgos a la salud, la producción y el medioambiente, por el uso de organismos transgénicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 177-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de septiembre de 2017, se crea el Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola (CNBBA) del SENASA. CONSIDERANDO: Que el avance de la ciencia y la tecnología permite el desarrollo de nuevas variedades de plantas y organismos mediante nuevas técnicas conocidas como técnicas de mejoramiento de precisión, edición de genoma, innovación de mejoramiento vegetal o técnicas modernas de mejoramiento genético sin que esto resulte en un organismo vivo modificado. Esto último es de vital importancia en la aplicación de la normativa hondureña, ya que se trata de procedimientos de mejoramiento genético que utilizan el conocimiento preciso de la relación entre el genotipo y fenotipo y las herramientas de la biología molecular, para desarrollar un organismo que en la mayoría de los casos es equivalente o indistinguible del que pueden desarrollarse utilizando técnicas tradicionales de mejoramiento. CONSIDERANDO: Que se requieren de claridad en su definición de lo que es un OVM y de un procedimiento que se fundamente en la ciencia y la tecnología de tal manera que se pueda entender si se está o no ante un organismo vivo modificado sujeto a la legislación correspondiente. CONSIDERANDO: Que el Consejo Agropecuario del Sur en reunión ordinaria XXXV dispone de la declaración II-XXV-2018 del 20 de setiembre del 2018, firmada por el Ministro de Agricultura de Brasil, el Secretario de Agricultura de Argentina, el Ministro de Agricultura Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 100 -- de Chile, el Ministro de Agricultura de Paraguay y el Ministro de Agricultura de Uruguay, donde declaran que (1) intercambiarán información sobre el desarrollo de productos y los marcos regulatorios existentes que les sean aplicables, explorando oportunidades con base científica para la armonización normativa regional e internacional y (2) procurarán trabajar conjuntamente y con terceros países para evitar obstáculos sin base científica al comercio de productos mejorados por edición génica. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el Artículo 245, numerales 11 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 y 36 numerales 2, 5 y 6 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 17 y 22 reformados según Decreto No. 344-2005 de la Ley Fitozoosanitaria y Capítulo II, Artículo 4 de la Ley Fitozoosanitaria, según Decreto No. 157-94; Artículos 1 y 8 del Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016; Acuerdo No. 1570-98Reglamento de Bioseguridad con énfasis en plantas transgénicas; Acuerdo No. 177-2017se crea el Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola (CNBBA) del SENASA ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el procedimiento de autorización para solicitudes relacionadas con el uso de nuevas técnicas de mejoramiento genético (biotecnología de precisión). Artículo 1. DE LAS DEFINICIONES. Para efectos de interpretación y aplicación del presente Acuerdo se tendrán en consideración las definiciones siguientes: OVM. La definición de Organismo Vivo Modificado será la tipificada en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, entendiendo por nueva combinación de material genético, una inserción estable en el genoma de uno o más genes o secuencias de ADN que codifiquen proteínas, ARN, ADN de doble hebra o secuencias regulatorias, que no podrían ser obtenidas por mejoramiento convencional, no se encuentran en la naturaleza, o no son el resultado de mutaciones espontáneas o inducidas. Nuevas Técnicas. SENASA entenderá por Nuevas Técnicas de Mejoramiento Genético o Innovación en el Mejoramiento Genético, aquellos procedimientos de mejoramiento genético que utilizan el conocimiento preciso de la relación entre el genotipo y fenotipo y las herramientas de la biología molecular que permiten desarrollar un organismo que en la mayoría de los casos es equivalente o indistinguible al que pueda desarrollarse utilizando técnicas tradicionales de mejoramiento genético. Artículo 2.Procedimiento de consulta. El representante local del desarrollador de un producto final o un producto en desarrollo generado por nuevas técnicas de mejoramiento genético podrá someterse a un proceso voluntario de revisión científico-técnico ante el Director General de SENASA. Artículo 3.El solicitante remitirá la información contenida en el Anexo 1. Al SENASA quien definirá si requiere el apoyo del Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 100 -- Agrícola (CNBBA) creado en el Acuerdo 177-2017, para determinar si es un Organismo Vivo Modificado sobre la base de la definición del Artículo 1. Artículo 4.Se deberá responder con el criterio final en un máximo de 45 días calendario. Artículo 5. Armonización Regional de Criterios. El Comité Nacional de Bioseguridad y Biotecnología Agrícola (CNBBA) colaborará con iniciativas regionales para armonizar los criterios técnicos de tal manera que preserven el intercambio comercial interregional en búsqueda de que los productos sean considerados de manera similar en la región. Artículo 6.Anexo 1.FORMATO DE SOLICITUD I. SOLICITANTE Antecedentes del solicitante: - Nombre y número de identificación: - Dirección del domicilio: - Correo electrónico: Número de teléfono: Antecedentes del representante legal (en caso de persona jurídica): - Nombre e identificación jurídica - Nombre del representante legal: - Nacionalidad: - Dirección del domicilio: II. INFORMACIÓN TÉCNICA - Especie. - Variedad/Línea. - Descripción de fenotipo obtenido. - Empresa o institución que desarrolló el material. - Respecto al proceso empleado. - Antecedentes de la técnica utilizada, indicando las secuencias de ADN blanco. Incluir esquema genético detallando las líneas que serán introducidas, las técnicas utilizadas y los métodos para descartar una inserción estable en el genoma de uno o más genes o secuencias de ADN que codifiquen proteínas, ARN, ADN de doble hebra o secuencias regulatorias, que no podrían ser obtenidas por mejoramiento convencional, no se encuentran en la naturaleza, o no son el resultado de mutaciones espontáneas o inducidas. - Adjuntar la evidencia documental en caso de que existan evaluaciones que excluyen al organismo de ser un Organismo Vivo Modificado por Autoridades de países que tienen intercambio comercial con Honduras y que cumplen con la definición indicada en el artículo 1. En este caso, el CNBBA validará la información y emitirá un criterio positivo de oficio ante SENASA. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ING. MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 100 -- ING. RUBEN ESPINOZA SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MI AMBIENTE JULIO GUSTAVO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO LEOPOLDO DURAN PUERTO MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO JUAN JOSE CRUZ MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO CARLOS ARTURO FERRERA PAGUADA SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-055-2019

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-055-2019 — Aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020

Congreso Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 22, Numeral 4, establece que corresponde al Consejo de Ministros formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual el Poder Ejecutivo deberá someter anualmente a la aprobación del Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 5, Numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas propondrá al Presidente de la República para su aprobación la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigirá su ejecución una vez aprobada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ejecuta el Plan Estratégico de Gobierno denominado: “Honduras Avanza con paso Firme”, el cual está vinculado a la Visión de País y al Plan de Nación y el mismo guía el Presupuesto 2020 y la Planificación multianual 2020-2022. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 100 -- POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11), 252 y 367 de la Constitución de la República; 22 numeral 4), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública, y 5 numeral 2, de la Ley Orgánica del Presupuesto. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el cual está formulado considerando lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2020-2023 y observando los techos presupuestarios considerados en el mismo, el cual asciende a un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO MILLONES VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L.282,405,020,967) desglosado de la manera siguiente: a) Administración Central: CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO LEMPIRAS EXACTOS (L155,570,437,625). b) Administración Descentralizada: CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L126,834,583,342.00). ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas su presentación al Congreso Nacional. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 100 -- NORMA ALLEGRA CERRATO SABILLON SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL – POR LEY. DANILO ARNALDO ALVARADO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL – POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS MANUEL DE JESUS LUNA GUTIERREZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL – POR LEY PERLA FLORES MARADIAGA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL – POR LEY ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – POR LEY MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 100 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-056-2019

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-056-2019 — Creación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus Artículos 11 y 17 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de mayo del 2015, bajo la edición No. 33,440, se crea el Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) con el propósito de integrar institucionalmente, el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) y del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y demás afines al Sector. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ALBA MARCELA CASTAÑEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 100 -- CONSIDERANDO: Que el Instituto de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento, (IDECOAS), es un órgano desconcentrado de la administración pública, coordinado por el Gabinete Sectorial de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas, con autonomía financiera, técnica y administrativa, cuyo domicilio es en la ciudad de Tegucigalpa pudiendo establecer oficinas regionales en el país, creado para que planifique, organice, dirija y controle el funcionamiento de las instituciones bajo su responsabilidad. CONSIDERANDO: Que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de agosto de 2019, edición No. 35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículo 245 numerales 2), 11) y 45) de la Constitución de la República; Artículos 4, 11, 14, 17, 22 numeral 3), 28, 30, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma Mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014; y, Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019. D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Créase la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), la cual debe promover el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación, diseño y ejecución de programas y proyectos participativos, incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de Honduras, quien para el desarrollo de sus funciones debe contar con una Subsecretaria de Estado. ARTÍCULO 2.- Se adscribe a dicha Secretaría de Estado, el Instituto Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS). ARTÍCULO 3.- La estructura administrativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), debe ser establecida mediante Acuerdo Ejecutivo, utilizando para tal fin el personal existente del Instituto Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS). ARTÍCULO 4.- Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM- 050-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de agosto de 2019, edición No. 35,023. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo debe entrar en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 100 -- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN NORMA ALLEGRA CERRATO SABILLÓN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL , POR LEY DANILO ARNALDO ALVARADO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL, LEY PERLA FLORES MARADIAGA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 100 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ALBA MARCELA CASTAÑEDA BAQUEDANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS – POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-057-2019

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-057-2019 — Creación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública literalmente establece: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública, establece que: “El Presidente de la República tiene la facultad de organizar su Gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad General o para la coordinación de sectores (…). El rango de Secretario de Estado sólo puede otorgarlo el Presidente de la República, así como su precedencia”. CONSIDERANDO: Que la Comisión Permanente de Contingencias identificada con la sigla (COPECO), fue creada mediante Decreto Legislativo Número 009-90-E, contentivo de la Ley de Contingencias Nacionales y sus reformas. CONSIDERANDO: Que Decreto Ejecutivo Número PCM- 051-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 100 -- fecha 15 de agosto de 2019, Edición No. 35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). POR TANTO: El Presidente de la República, en el uso de las facultades que le confiere los Artículos 235, 245 numerales 1), 2), 11), y 45), 248 y 255 de la Constitución de la República; Artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 22 numeral 9), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; y, Artículos 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Crear la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES, responsable de atender situaciones de riesgos y contingencia nacionales, regionales o locales, provocadas por la alteración de los fenómenos naturales en el país, que se califiquen como emergencias, desastres o calamidades, la cual para el desarrollo de sus funciones debe contar con una Subsecretaría de Estado. ARTÍCULO 2.- Se adscribe a dicha Secretaría de Estado, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). ARTÍCULO 3.- La estructura administrativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, debe ser establecida mediante Acuerdo Ejecutivo, utilizando para tal fin el personal existente de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). ARTÍCULO 4.- Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM- 051-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No. 35,023. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo debe entrar en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN NORMA ALLEGRA CERRATO SABILLÓN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL – POR LEY DANILO ARNALDO ALVARADO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL – POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 100 -- ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL – POR LEY PERLA FLORES MARADIAGA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL – POR LEY ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – POR LEY MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ALBA MARCELA CASTAÑEDA BAQUEDANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS – POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 100 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042-2016, se recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las Licencias de Importación de Cebolla, exclusivamente para los meses de septiembre y octubre del presente año.. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Sección “B” PLAN DE ARBITRIOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES CONTENIDO CONTENIDO.............................................................2 INTRODUCCIÓN......................................................3 PLAN DE ARBITRIOS..............................................4 CAPÍTULO I VICERRECTORÍA ADMINIS- TRATIVA Y SUS DEPENDENCIAS........................5 Sección Primera: Unidad de Vivero..............................5 Sección Segunda: Unidad de Manejo Forestal..............7 Sección Tercera: Unidad de Aserradero........................8 Sección Cuarta: Unidad de Carpintería..........................8 Sección Séptima: Servicios Varios...............................12 CAPÍTULO II VICERRECTORÍA ACADÉMICA Y SUS DEPENDENCIAS.........................................12 Sección Primera: Derechos y Servicios......................12 Sección Segunda: Derecho a Sustentación de Títulos.12 Sección Tercera: Derechos de Graduación..................13 Sección Cuarta: Certificaciones y Constancias...........13 Sección Quinta: Equivalencias y Suficiencias...............13 Sección Sexta: Ingresos Varios...................................13 Sección Séptima: Alquiler de Espacios.......................14 Sección Octava: Centro de Información Geográfico.....14 Sección Novena: Consultorías varias aplicando GIS y teledetección...............................................................14 Sección Décima: Sistema Bibliotecario .....................15 CAPÍTULO III VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO.......................16 Sección Primera: Parque Experimental San Juan.........16 Sección Segunda: Parque Experimental La Soledad....16 Sección Tercera: Jardín Botánico Lancetilla...............17 Sección Cuarta: Centro Integrado de Capacitación Forestal Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 (CICAFOR)................................................................20 Sección Quinta: Dirección de Postgrados...................21 Sección Sexta: Laboratorios.........................................22 INTRODUCCIÓN El presente documento es un instrumento básico de ineludible aplicación para regular los precios de los productos y servicios que se brindan en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales en el Campus Central, las Estaciones Experimentales y en los Campus Regionales. A esta publicación del Plan de Arbitrios institucional dispuesto para los años 2019 y 2020 se pueden realizar ajustes por cláusulas escalatorias por ajustes a la Tasa de inflación establecida cada año fiscal por el Banco Central de Honduras BCH y cada dos años entrará a un proceso de revisión obligatoria para eliminar precios de productos o servicios que ya no se brindan y para agregar nuevos precios de productos o servicios que la institución haya incorporado.

Reglamento

Reglamento — Plan de Arbitrios de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales

Poder Judicial

PLAN DE ARBITRIOS Artículo 1. El presente Plan de Arbitrios tiene como objetivo establecer los precios por los bienes y servicios que la Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR proporciona a los Estudiantes, Docentes, Empleados Administrativos y de servicio, así como cualquier otra persona natural o jurídica interesadas en utilizar los bienes y servicios que presta la Institución. Artículo 2. Este Plan de Arbitrios se aplicará a todas las unidades académicas, administrativas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, en su sede principal, Estaciones Experimentales y campus Regionales. Artículo 3. Queda establecido en este Plan de Arbitrios los cobros por servicios prestados a los estudiantes matriculados en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales y para brindar productos y servicios a clientes externos de la UNACIFOR. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Artículo 4. Todos los pagos establecidos en este Plan de Arbitrios deben ser recibidos en la UNACIFOR, por medio de la Tesorería General o la Institución Financiera que la Universidad determine. Artículo 5. Ninguna persona podrá ser beneficiada por un servicio, sin la presentación previa del recibo correspondiente, por lo cual para todo pago se deberá extender el respectivo comprobante de pago conteniendo fecha, firma y sello del receptor. Artículo 6. En el caso de aquellas carreras que realizan dos (2) o más procesos de matrícula, este valor se dividirá entre el número de periodos que se imparten en el año. Artículo 7. Todo pago efectuado en moneda extranjera será cancelado al tipo de cambio actual o su equivalente en moneda nacional. Artículo 8. Los espacios de capacitación con que cuenta la Universidad y que pueden utilizarse por diferentes instituciones públicas de la ciudad de Siguatepeque, así como también por empleados de la Institución se podrá ofrecer algún tipo de descuento previa autorización por parte de la Rectoría. Artículo 9. Los precios ya incluyen el Impuesto Sobre Venta y podrán ser actualizadas de acuerdo con la Tasa de Inflación y tasa de cambio que establezca el Banco Central de Honduras cada año, asimismo este Plan de Arbitrios podrá ser revisado de acuerdo con los precios establecidos cada dos años y posteriormente después de revisados los cambios deben ser aprobados por el Consejo de Dirección Universitario. Artículo 10. El presente Plan de Arbitrios deja sin valor y efecto el documento anterior aprobado en el año 2011 y entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 5 CAPITULO I VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA Y SUS DEPENDENCIAS Sección Primera: Unidad de Vivero Listado de precios de plantas vivero Especies Forestales No. Especie Precio al Detalle por Planta en (L) Precio al Por Mayor por Planta en (L) 1 Científico Común 1 Pinus Oocarpa Pino ocote 6.00 5.00 2 Pinus Maximinoii Pino blanco 6.00 5.00 3 Pinus Caribea Pino costero 6.00 5.00 4 Pinus radiata Pino radiata 10.00 9.00 5 Liquidámbar styraciflua Liquidámbar 7.00 6.00 6 Khaya senegalensis Khaya 7.00 6.00 7 Acrocarpus fraxinifolius Cedro de la india 7.00 6.00 8 Eucaliptus citriodora Eucalipto 6.00 5.00 9 Swietenia humilis Caoba 7.00 6.00 10 Swietenia Macrphylla Caoba 7.00 6.00 11 Cedrela odorata Cedro 7.00 6.00 12 Vochysia Hondurensis San Juan 6.00 5.00 13 Tectona grandis Teca 7.00 6.00 14 Leucaena leucocephala Leucaena 5.00 4.00 15 Acacia Mangium Mangium 7.00 6.00 16 Cordia alliodora Laurel blanco 7.00 6.00 17 Crecentia alata Morro 7.00 6.00 18 Tabebuia rosea Macuelizo 7.00 6.00 19 Enterolobium cyclocarpum Guanacaste 6.00 5.00 20 Tabeuia crysantha Cortez 7.00 6.00 NO. ESPECIE ORNAMENTAL NOMBRE COMUN PRECIO AL DETALLE EN LPS. PRECIO AL POR MAYOR EN LPS. 1 Dalia 25 20 2 Falso ave del paraíso 25 20 3 Cordilin rojo 15 12 4 Cordilin verde 25 20 5 Lotería 20 15 6 Geranios 25 20 7 Zabila medicinal 30 25 8 Curarina 25 20 1 Compra de 5,000 plantas en adelante. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 6 9 Zabila ornamental 30 25 10 Mala madre 30 25 11 Laurel de jardín 25 20 12 Mar pacifico 30 25 13 Cebra 30 25 14 Napoleón 30 25 15 Palma areca 80 70 16 palma Fénix 60 50 17 Palma miami 60 50 18 Palma cola de pescado 80 50 19 Ixora gigante 50 45 20 Ixora pequeña 35 30 21 Calatea gigante 35 30 22 Cebra gigante 35 30 23 Cebrita 25 20 24 Camaron blanco 25 20 25 Camaron amarillo 25 20 26 Margaritas 20 15 27 Petunias 25 20 28 Caracolillo rojo 20 15 29 Caracolillo combinado 25 20 30 Manto 25 20 31 Chiflera 25 20 32 Duranta 25 20 33 Cenizo 25 15 34 Suculenta en bolsa 25 20 35 Captus 25 20 36 Anturio rojo en bolsa pequeña 100 80 37 Anturio rojo gigante 120 100 38 Ala de ángel 25 20 39 Corona de cristo 30 25 40 Heliconia 25 20 41 Dracena 30 25 42 Hoja de cucaracha 20 15 43 Hoja de sangre 25 20 44 Ciprés lusitánica gigante Ciprés 25 20 45 Ciprés lusitánica pequeño Ciprés 10 9 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 7 No. ESPECIES FRUTALES NOMBRE COMUN PRECIO AL DETALLE EN LPS. PRECIO AL POR MAYOR EN LPS. 1 Cerezo Cereza 7 6 2 Mangifera indica Mango hade 30 25 3 Crecentia alata Morro 15 12 4 Psidium guajaba Guayaba 25 20 5 Persea americana Aguacate 30 25 6 Citrus cítricos 30 25 Sección Segunda: Unidad de Manejo Forestal Listado de precios de productos y subproductos No. Productos Unidad de Medida Precio Único/ Unidad en (L) 1 Madera en rollo tipo troza M 3 1,500.00 2 2 Madera en rollo tipo tunca M 3 1,200.00 3 Biomasa Tonelada Métrica 150.00 4 Carbón vegetal de pino bolsa de 5 libras C.U 50.00 3 5 Carbón vegetal de pino bolsa de 9 libras C.U 90.00 4 No. Servicios Unidad de Medida Precio en (L) 1 Alquiler de cable vía M 3 150.00 2 Fletes de madera Km/M 3 20.00 No. Subproductos Unidad de Medida Precio en (L) 1 Carretada de 400 leños (8 cargas) Carretada 600.00 2 Carga de 50 leños Carga 100 3 Corteza en sacos de 100 libras Quintal 10.00 4 Corteza en sacos de 200 libras Carga 20.00 5 Aserrín en saco de 100 libras Quintal 20.00 6 Aserrín en saco de 200 libras Carga 30.00 7 Desperdicio de carbón en sacos de 100 libras Quintal 80.00 2 Numeral 1,2 y 3, estos precios pueden variar de acuerdo con negociaciones establecidas en convenios con UNACIFOR. 3 El costo con flete es de L 55.00 por cada Bolsa 4 El costo con flete es de 95.00 por cada bolsa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 8 Sección Tercera: Unidad de Aserradero Listado de precios de productos y subproductos del Aserradero No. Productos Unidad de Medida Precio Único/ Unidad (L) 1 Madera aserrada calidad I (Primera) Pt 13.00 2 Madera aserrada calidad II (Segunda) Pt 11.00 3 Madera aserrada calidad III (Tercera) Pt 10.00 4 Postes para energía eléctrica rústicos 35 pies 3,000.00 5 Postes para energía eléctrica rústicos 28 pies 2,200.00 6 Postes para energía eléctrica curados de forma artesanal. 28 pies 3,000.00 7 Palillo de primera 1"x1"x54" 13.00 8 Palillo de segunda 1"x1"x54" 11.00 9 Pallet (Madera Aserrada Segunda Calidad II) C.U 11.00 No. Servicios Unidad de Medida Precio en (L) 1 Afilado de sierras circulares con diámetros mayores a 8 pulgadas. PT 700.00 2 Afilado de sierras circulares con diámetros iguales a 8 pulgadas. PT 500.00 3 Afilado de sierras circulares con diámetros menores de 8 pulgadas. PT 300.00 No. Subproductos Unidad de Medida Precio en (L) 1 Lomos de 8 pies de largo C.U 10.00 2 Cajas para transporte de plantas C.U 70.00 3 Cajas para tomate C.U 20.00 4 Desperdicios de madera (Aserrín, Leña y Corteza) M 3 300.00 Sección Cuarta: Unidad de Carpintería 5 Los pedidos de muebles de madera acabados no contemplados en esta lista, se establecerán en base a diseño, tipo y cantidad de madera. Listado de precios de productos y subproductos 5 No. Muebles Unidad de Medida Precio Único/ Unidad (L) 1 Puerta interior acabada de pino de 7 tableros 36" X 78" 2,700.00 2 Puerta de pino de tambor/Playwood acabado 36" X 78" 2,000.00 3 Puerta exterior acabada de pino acabada con tableros 36" X 78" 3,500.00 4 Contramarcos de pino acabado de 6 pulgadas C.U 900.00 5 Juego de mochetas sencillas de pino acabado 0.5"X1.5"X7" 320.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 9 Sección Quinta: Unidad Banco de Semillas Listado de precios de semillas forestales Clientes Extranjeros No. Especie Nombre Común Precio Mínimo (L)/Kilo Precio Máximo (L)/Kilo Precio Mínimo US$/Kilo Precio Máximo US$/Kilo 1 Acacia Farnesiana Espino blanco 150.00 200.00 10.00 15.00 2 Acacia mangium - Semilla limpia Oreja de ternero 700.00 800.00 35.00 42.00 3 Adenantera pavoninia Falso Coral 150.00 200.00 10.00 15.00 4 Albizia caribaea Carreto Blanco 500.00 650.00 25.00 30.00 5 Albizia guachepele Carreto Real 450.00 600.00 22.00 25.00 6 Albizia saman Carreto Negro 500.00 600.00 25.00 30.00 7 Albizia velutina Chaperno Blanco 200.00 250.00 10.00 15.00 8 Andira inermis Almendro 80.00 100.00 10.00 16.00 9 Annona muricata Anona 230.00 260.00 10.00 16.00 10 Anacardium occidentale Marañón 85.00 100.00 10.00 15.00 11 Astronium graveolens Gateado 450.00 550.00 22.00 25.00 12 Bahuinia monandra Casco de Vaca 375.00 450.00 22.00 25.00 13 Bombacopsis quinatum Cedro Espino 1,000.00 1,200.00 50.00 55.00 14 Byrsonia crossifolia Nance 200.00 250.00 10.00 15.00 15 Caesalpinia eriostachys Pintadillo 400.00 450.00 25.00 30.00 16 Cajanus cajan Gandul 80.00 100.00 5.00 8.00 17 Calliandra calothyrsus Caliandra 500.00 600.00 25.00 32.00 18 Canavalia ensiformis Frijol de Abono 50.00 60.00 3.00 5.00 19 Cassia fistula Caña fistula 500.00 650.00 27.00 35.00 20 Cassia grandis Carao 500.00 600.00 27.00 35.00 21 Casuarina equisetifolia Casuarina 1,400.00 1,600.00 70.00 78.00 22 Cedrela odorata Cedro 1,000.00 1,100.00 50.00 70.00 6 Juego de comedor de madera de pino acabado para 4 personas C.U 4,200.00 7 Juego de comedor de madera de pino acabado para 6 personas C.U 7,000.00 8 Cómoda de madera de pino acabado 5 gavetas, con espejo 14"x36"x41" 4,000.00 9 Cama unipersonal sencilla con respaldar de madera de pino acabado C.U 3,200.00 10 Cama matrimonial sencilla con respaldar de madera de pino acabado C.U 4,000.00 11 Librero de 3 espacios de madera de pino acabado 14"x41"x46" 2,000.00 12 Contra puerta de madera de pino acabado con tela metálica. C.U 1,800.00 No. Otros Subproductos Unidad de Medida Precio en (L) 1 Aserrín de madera de pino Quintal 30.00 2 Aserrín de madera de color Quintal 50.00 3 Colochos de sobrantes de madera Quintal 15.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 36 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 10 23 Ceiba pentandra Ceiba 425.00 500.00 24.00 30.00 24 Cibystax donell S. San Juan primavera 1,800.00 2,000.00 85.00 106.00 25 Cordia alliodora Laurel 550.00 650.00 27.00 35.00 26 Cordia gerascanthum Laurel Negro 500.00 550.00 23.00 27.00 27 Colubrina arborencense Colubrina 375.00 450.00 20.00 25.00 28 Crescentia alata Morro 120.00 150.00 8.00 10.00 29 Cupressus lusitánica Ciprés 1,000.00 1,100.00 50.00 60.00 30 Delonix regia Acacia roja 200.00 250.00 10.00 15.00 31 Erythrina berteroana Pito 200.00 250.00 10.00 15.00 32 Enterolobium cyclocarpum Guanacaste 200.00 250.00 10.00 15.00 33 Eucalyptus cloeziana Eucalipto 2,200.00 2,500.00 120.00 135.00 34 Eucalyptus camaldulensis Eucalipto 3,100.00 3,500.00 150.00 170.00 35 Eucalyptus citriodora Eucalipto 2,500.00 3,000.00 125.00 140.00 36 Eucalyptus tereticornis Eucalipto 2,000.00 2,500.00 104.00 120.00 37 Eucalyptus grandis Eucalipto 4,200.00 4,500.00 190.00 210.00 38 Gliricidia sepium Madreado 400.00 450.00 20.00 25.00 39 Gmelina arborea Melina 400.00 450.00 20.00 25.00 40 Gravilea robusta Gravilea 2,500.00 2,800.00 180.00 200.00 41 Guazuma ulmifolia Caulote 500.00 600.00 25.00 37.00 42 Guayacum santum Guayacan 800.00 900.00 38.00 45.00 43 Hibiscus sabdariffa Flor de Jamaica 1,000.00 1,200.00 50.00 60.00 44 Hymenaea courbaril Guapinol 350.00 450.00 19.00 26.00 45 Jacaranda mimosifolia Jacaranda 1,100.00 1,300.00 60.00 69.00 46 Juglans olanchanus Nogal 350.00 400.00 20.00 30.00 47 Khaya senegalensis Caoba africana 2,500.00 2,800.00 120.00 135.00 48 Leucaena salvadorensis Sipia 380.00 450.00 20.00 27.00 49 Leucaena leucocephala Ipil Ipil 380.00 450.00 20.00 27.00 50 Leucaena colinsii Leucaena 380.00 450.00 20.00 27.00 51 Leucaena shanonii Leucaena 380.00 450.00 20.00 27.00 52 Leucaena macrophylla Leucaena 1,100.00 1,400.00 60.00 70.00 53 Ligustrum lucidum Trueno 250.00 300.00 15.00 20.00 54 Liquidambar styraciflua Liquidámbar 1,500.00 1,800.00 80.00 95.00 55 Magnolia yoroconte Yoroconte 350.00 350.00 15.00 22.00 56 Melia azedarach Paraíso 380.00 450.00 19.00 25.00 57 Melaleuca leucodendros Melaleuca 500.00 600.00 25.00 35.00 58 Mucuna pruriens Frijol de Abono 50.00 60.00 3.00 10.00 59 Moringa oleífera Paraíso blanco 900.00 1,100.00 50.00 55.00 60 Parkia roxburghii Parkia 150.00 200.00 10.00 17.00 61 Parkinsonia aculeata Espino verde 200.00 250.00 12.00 18.00 62 Pinus caribaea cosecha < 2010 Pino caribe 2,500.00 4,500.00 65.00 100.00 63 Pinus caribaea cosecha 2011-2014 Pino caribe 4,000.00 4,500.00 188.00 240.00 64 Pinus maximinoi cosecha 2012 Pino llorón 5,000.00 6,400.00 268.00 370.00 65 Pinus maximinoi cosecha 2013 Pino llorón 5,000.00 6,400.00 268.00 370.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 37 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 11 66 Pinus oocarpa Pino ocote 4,000.00 4,500.00 200.00 220.00 67 Pinus tecunumanii Pino rojo 7,500.00 8,000.00 380.00 450.00 68 Pinus pseudostrobus Pinabete 5,300.00 5,500.00 380.00 450.00 69 Pithecellobium longifolium Maya-Maya 380.00 450.00 20.00 27.00 70 Prosopis juliflora Prosopis 550.00 650.00 28.00 35.00 71 Perymenium strigillosum Tatascan 1,000.00 1,100.00 46.00 53.00 72 Quercus sp Roble 150.00 200.00 11.00 18.00 73 Ricinus communis Higuería 180.00 250.00 12.00 19.00 74 Sapindus saponaria Jaboncillo 80.00 100.00 5.00 8.00 75 Senna atomaria Frijolillo 380.00 450.00 20.00 25.00 76 Senna siamea Acacia amarilla 550.00 650.00 27.00 35.00 77 Simarouba glauca Negrito 350.00 400.00 17.00 25.00 78 Swietenia humilis Caoba del Pacífico 400.00 500.00 21.00 35.00 79 Swietenia macrophylla Caoba del Atlántico 450.00 550.00 40.00 45.00 80 Spathodea campanulata Llama del bosque 900.00 1,000.00 42.00 50.00 81 schinus molle Schinus 200.00 250.00 11.00 17.00 82 Tabebuia rosea Macuelizo 500.00 600.00 25.00 35.00 83 Tabebuia chrysanta Macuelizo 500.00 600.00 25.00 35.00 84 Tamarindus indica Tamarindo 400.00 450.00 20.00 30.00 85 Terminalia ivorensis Ivory 200.00 250.00 11.00 17.00 86 Tectona grandis escarificada Teca 380.00 450.00 20.00 25.00 Otros Productos No. Descripción Precio en (L) 1 MULCH (Bolsa de 5 lbs.) 40.00 2 25 bellotas 50.00 3 50 bellotas 100.00 4 100 bellotas 150.00 5 Bellotas para leña 50.00 6 Bellotas en carro de paila 2M3 300.00 7 100 Plántulas 300.00 Sección Sexta: Alquiler de Viviendas Categorización de las Viviendas y Apartamentos de la Colonia Universitaria No. Categoría de la Vivienda Valor del Arrendamiento 1 Categoría A L 6,000.00 2 Categoría B L 4,000.00 3 Categoría C L 3,000.00 4 Categoría D L 2,500.00 5 Categoría E L 1,500.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 38 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 12 Arrendamiento a Funcionarios de Organismos Cooperantes y/o de Apoyo Estratégico a la Universidad No. Categoría de la Vivienda Valor del Arrendamiento 1 Categoría C $. 300.00 2 Categoría D $. 200.00 3 Categoría E $. 150.00 Alquiler de predios para Instalación de antenas de telefonía No. Compañías Telefónicas Valor del Arrendamiento Anual 1 SERCOM $. 8,404.20 6 2 CELTEL $. 7,920.00 7 Sección Séptima: Servicios Varios Compra en físico de pliegos de Condiciones de Licitaciones Públicas y Privadas, y Bases de Precalificación: No. Descripción Valor de Venta 1 Bases de Licitación Publica L 500.00 2 Bases de Licitación Privada L 500.00 3 Bases de Precalificación L 500.00 4 Bases de Contratación Directa L 500.00 CAPITULO II VICERRECTORIA ACADÉMICA Y SUS DEPENDENCIAS Sección Primera: Derechos y Servicios No. Descripción Precio 1 Derecho de matrícula anual a estudiantes extranjeros no Centroamericanos8 $ 200.00 2 Derecho de matrícula anual a estudiantes Centroamericanos L 3,600.00 Derecho de matrícula a hondureños de primer ingreso de cada año(incluye uso de laboratorios naturales y analíticos, boleta de matrícula, emisión de carné, servicios de biblioteca y Examen Toxicológico) L 1,625.00 4 Derecho de matrícula a hondureños de reingreso por periodo (incluye uso de laboratorios naturales y analíticos, boleta de matrícula, servicios de biblioteca) L 1,025.00 5 Examen toxicológico para alumnos de reingreso (enero de cada año) L 500.00 6 Depósito de matrícula 2,000 Sección Segunda: Derecho a Sustentación de Títulos 6 Estos precios estarán sujetos a ajustes según la Tasa de Inflación establecida por el BCH (Clausula oscilatoria). 7 Estos precios estarán sujetos a ajustes según la Tasa de Inflación establecida por el BCH (Clausula oscilatoria). 8 Cobrar a la tasa de cambio actual, además dicho valor será dividido entre el número de periodos del año. 9 Cobrar a la tasa de cambio actual No. Descripción Precio 1 Diplomados no refrendados por el Consejo de Educación Superior L 1,000.00 2 Diplomados refrendados por el Consejo de Educación Superior L 2,000.00 3 Técnico Universitario L 2,000.00 4 Licenciatura Extranjeros9 $ 350.00 5 Licenciatura Hondureños L 4,500.00 6 Estos precios estarán sujetos a ajustes según la Tasa de Inflación establecida por el BCH (Cláusula oscilatoria). 7 Estos precios estarán sujetos a ajustes según la Tasa de Inflación establecida por el BCH (Cláusula oscilatoria). 8 Cobrar a la tasa de cambio actual, además dicho valor será dividido entre el número de periodos del año. 9 Cobrar a la tasa de cambio actual Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 39 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 13 Sección Tercera: Derechos de Graduación Sección Cuarta: Certificaciones y Constancias No. Descripción Precio en (L) 1 Certificaciones de Estudios 250.00 2 Historial Académico 150.00 3 Constancias a Estudiantes 200.00 4 Carta de Egresado 200.00 Sección Quinta: Equivalencias y Suficiencias No. Descripción Precio en (L) 1 Equivalencia de estudios en Universidades Extranjeras distintas a Centroamérica por UV 280.00 2 Equivalencia de estudios en Universidades Centroamericanas por UV 140.00 3 Equivalencia de estudios en Universidades Nacionales Públicas por UV 70.00 4 Equivalencia de estudios en Universidades Nacionales Privadas por UV 120.00 5 Examen de Suficiencia (incluye inscripción y boleta) 350.00 Sección Sexta: Ingresos Varios No. Descripción Precio en (L) 1 Cargo por adicionar una asignatura 120.00 2 Cargo por cancelación de asignatura por UV 35.00 3 Cursar asignatura por tercera vez por UV 100.00 4 Pago de mensualidad por unidad valorativa 100.00 5 Curso paralelo por Unidad Valorativa Mensual 100.00 6 Plan Sintético por asignatura 50.00 7 Reposición de carné 100.00 8 Razonamiento de documento por pagina 30.00 9 Cambio de carrera11 280.00 10 Entrega de Título Académico por Ventanilla 2,000.0012 10 Egresado que no asistió a los actos de promesa de Ley ni a los actos de entrega de título. 11 Solamente se permite una vez dentro de la Universidad 12 Estudiante que asistió a los actos de promesa de Ley, pero no asistió a los actos de entrega de título. No. Descripción Precio 1 Reposición de título L 2,500.00 2 Ceremonia privada de graduación L 4,000.00 10 3 Gastos de Graduación de grado L 4,500.00 4 Deposito por alquiler de Toga (Valor reembolsable al alumno cuando regrese la misma). L 500.00 5 Servicio de alquiler de togas L 300.00 10 Egresado que no asistió a los actos de promesa de Ley ni a los actos de entrega de título. 11 Solamente se permite una vez dentro de la Universidad 12 Estudiante que asistió a los actos de promesa de Ley, pero no asistió a los actos de entrega de título. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 40 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 14 11 Asesoría de Tesis de Grado (Asesor Técnico 3,000.00, Asesor Metodológico L 3,000.00, Coordinador de terna L 1,000.00 y L 500.00 por gastos administrativos. 7,500 13 12 Entrega Tardía de Libro en Biblioteca (por día por libro) 50.00 13 Extravío de Libro (Se pagará el valor total del libro) Indefinido 14 Asignatura por Tutorías por alumno 2,000.00 15 Matricula Extraordinaria 500.00 Sección Séptima: Alquiler de Espacios No. Descripción Precio en (L) 1 Cancha de Tenis por partido 150.00 2 Cancha de Futbol por partido 300.00 3 Cancha de Basquetbol por partido 200.00 4 Cancha de Vólibol por partido 200.00 5 Piscina por persona 100.00 Sección Octava: Centro de Información Geográfico Listado de Productos y Servicios que se ofrecen en el SIG/SR No. Descripción Unidad Precio en (L) 1 Impresión de mapas 36"x36" en papel bond base 20, a color, formato Ráster, con información cartográfica incluida. Mapa 500.00 2 Impresión de mapas 24"x24" en papel bond base 20, a color, formato Ráster, con información cartográfica incluida. Mapa 300.00 3 Impresión de mapas 36"x36" en papel bond base 20, blanco y negro, formato vectorial, con información cartográfica incluida. Mapa 150.00 4 Impresión de mapas 24"x24" en papel bond base 20, blanco y negro, formato Ráster, con información cartográfica incluida. Mapa 100.00 5 Elaboración de mapas temáticos a partir de bases de datos existentes en tamaño 24"x24" o 36"x36" Mapa 2,000.00 6 Instructoría en cursos de capacitación en materia de GIS y teledetección por una semana. Persona 3,000.00 Sección Novena: Consultorías varias aplicando GIS y teledetección Gestión de Recursos Naturales (Agua, Bosque Suelo) 1. Caracterizaciones Biofísica, y Socioeconómicas de Municipios, Departamentos, Cuencas, Subcuencas, Microcuencas, 2. Planes de Manejo Forestal, 3. Identificación de Sitios Potenciales para Plantaciones Energéticas, y 4. Otras afines. 1. T. Oficina 2. Línea Base 3. T. Campo 4. Análisis 5. Mapas L. 300,000.00 13 Pagos parciales: los estudiantes que realizan sus estudios semestrales podrán realizar 2 pagos en el ultimo año, los estudiantes que estudian trimestralmente podrán realizar 3 pagos en el último año de estudio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 41 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 15 6. Tablas 7. Informe F Gestión de Riesgos y Desastres Naturales. 1. Desarrollo de Modelos Hidrológicos e Hidráulicos, con periodos de retorno de 25, 50, 100 años para predecir escenarios de inundación 2. Desarrollar modelos de detección de suelos inestables y/o Deslizamientos, 3. Aplicación de modelos para determinar Sequia Meteorológica. 4. Desarrollar mapas de propensión a Incendios Forestales. 5. Monitoreo de Sanidad Vegetal en Municipios y Departamentos. 1. T. Oficina 2. Línea Base 3. T. Campo 4. Análisis 5. Mapas 6. Tablas 7. Informe F L. 400,000.00 Gestión Ambiental y Cambio Climático 1. Inventario de parques y jardines urbanos, áreas verdes, árboles urbanos, bosques, 2. Localización y características de licencias ambientales, 3. Localización y características de fuentes de polución, eventos con impacto ambiental. 4. Elaboración y aplicación de mapas de zonas de importancia natural o ecológico: (áreas protegidas, alto valor ambiental, alto grado de biodiversidad). 5. Registro y monitoreo de fenómenos o eventos climáticos, estableciendo modelos y pronósticos en Municipios y Departamentos. 1. T. Oficina 2. Línea Base 3. T. Campo 4. Análisis 5. Mapas 6. Tablas 7. Informe F L. 300,000.00 Planificación y Ordenación del Territorio. 1. Grado de ocupación de los predios catastrales, 2. Inventario de todos los terrenos y edificios que son de propiedad pública, 3. Visualización de todas las zonas verdes existentes, 4. Inventario de la calidad estructural de los edificios, 5. Jerarquización de zonas y puntos de importancia turística, 6. Jerarquización de la red vial existente, 7. Identificación de las zonas con mayor valor agregado económico, 8. Zonificación y Regionalización Prospectiva en municipios y Departamentos 1. T. Oficina 2. Línea Base 3. T. Campo 4. Análisis 5. Mapas 6. Tablas 7. Informe F L. 500,000.00 Sección Décima: Sistema Bibliotecario Listado de Souvenirs No. Descripción Precio en (L) 1 Sombrillas de 4 combinaciones Logo UNACIFOR 250.00 2 Tazas de cerámica de 4 colores Logo UNACIFOR 120.00 3 Lapiceros tipo Cross Logo UNACIFOR 120.00 4 Liston para gafete Logo UNACIFOR 60.00 5 Llaveros troquelados Logo escudo UNACIFOR 140.00 6 Llaveros troquelados plateados c/estuche Logo escudo UNACIFOR 175.00 7 Pin Metálico troquelado Logo UNACIFOR 130.00 8 Pin Metálico troquelado dorado Logo UNACIFOR 130.00 9 Monograma Logo UNACIFOR 45.00 10 Pulseras USB 16 GB Logo UNACIFOR 385.00 11 USB 16 GB c/estuche escudo Logo UNACIFOR 385.00 12 Hebilla metálica con cinturón Logo UNACIFOR 330.00 13 Llavero troquelado redondo Logo UNACIFOR 140.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 42 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 16 Revista Tecnico-Cientifica Tatascan Revista Impresa 14 CAPITULO III VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO Sección Primera: Parque Experimental San Juan Listado de precios del Parque Experimental San Juan No. Descripción Cantidad Unidad de Medida Precio en (L) 1 Alquiler del centro de capacitación el Bambú 1 Hora 200.00 2 Alquiler de champas 1 Hora 160.00 3 Alquiler del área de juegos 1 Hora 160.00 4 Alquiler de área de la laguna 1 Hora 160.00 5 Recorridos guiados 1 Por Recorrido 15.00 + Ingreso 6 Recorridos auto guiados Ingreso 7 Ingresos al Parque Personas Adultos 20.00 Personas Estudiantes 15.00 Personas Niños y Tercera Edad 10.00 Personas Extranjeros 15 US$ 3.00 8 Plantas Cactus C.U Plantas 50.00 Ornamentales comunes C.U Plantas 30.00 Forestales C.U Plantas 5.00 Orquídeas C.U Plantas 70.00 Abono orgánico 50 Libras 100.00 Conejos C.U Conejo 120.00 Leña de ramas caídas o residuos C.U Carretada 600.00 Capacitaciones ambientales C.U Día 1,400.00 9 Venta de café Según Precio de Mercado Sección Segunda: Parque Experimental La Soledad Listado de precios de productos y servicios de la Estación La Soledad No. Descripción Unidad de Medida Precio en (L) 1 Plantas Forestales C.U 5.00 2 Plantas Ornamentales C.U 5.00 14 Incluye CD 15 Cobrar a la tasa de cambio actual Descripción Precio en (L) 1999 - 2013 170.00 2015 - 2018 200.00 Edición Especial 230.00 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 43 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 17 3 Plantas Frutales C.U 30.00 4 Postes para cerca de 8 Pies y Máximo de 6” de Diámetro. C.U 30.00 5 Postes para cerca de 10 Pies y Máximo de 6” de Diámetro. C.U 50.00 6 Viaje de Leña Carretada 600.00 7 Entrada de Adultos Personas 25.00 8 Entrada de Niños Personas 10.00 9 Entrada de Extranjeros16 Personas US$ 3.00 10 Alquiler de Salón Hora 150.00 Sección Tercera: Jardín Botánico Lancetilla Listado de precios de productos y servicios del Jardín Botánico Lancetilla No. Nombre Frutales Precio en (L)/Planta Comun Cientifico Familia Por Semilla Por Injerto/Acodo 1 Achiote Bixa Orellana Bixaceae 50.00 2 Aguacate (injerto) Persea americana Lauraceae 50.00 3 Burahol Stelechocarpus burahol Annonaceae 100.00 4 Caimito Crysophyllum cainito Sapotaceae 35.00 5 Canela Cinnamomum zeylanicum Lauraceae 100.00 6 Carambola Averrhoa carambola Oxalidaceae 35.00 7 Coco Cocus nucifera Palmaceae 35.00 8 Durián (injerto) Durio zibethinus Bombacaceae 50.00 100.00 9 Gandaria Bouea macrophylla Anacardiaceae 35.00 10 Matau Garcinia xanthochymus Clusiaceae 35.00 11 Guanabana Annona muricata Annonaceae 35.00 12 Guayabo Psidium guajava Myrtaceae 35.00 13 Jaboticaba Myrciaria cauliflora Myrtaceae 50.00 14 Jack Fruit Artocarpus heterophyllum Moraceae 50.00 15 Lansat Lansium domesticum Meliaceae 50.00 16 Limón Citrus aurantifolia Rutaceae 35.00 17 Litche (acodo) Litchi chinensis Sapindaceae 150.00 18 Litche (Semilla) Litchi chinensis Sapindaceae 35.00 21 Lovi Lovi Flacourtia inermis Flacourtaceae 50.00 22 Mabola Diospyros blancoi Ebenaceae 50.00 23 Mamón Melicocca bijuga Sapindaceae 50.00 24 Mandarina Citrus reticulata Rutaceae 35.00 25 Mango (injerto) Mangifera indica Anacardiaceae 35.00 26 Mangusteen Garcinia mangostana Clusiaceae 50.00 a 100.00 27 Manzana Malaya Eugenia malacensis Myrtaceae 35.00 28 Marang Artocarpus odoratissima Moraceace 100.00 29 Marañon Anacardium occidentale Anacardiaceae 35.00 30 Mata Sabor Sideroxylon dulcificum Sapotaceae 50.00 31 Mazapán Artocarpus altilis Moraceae 50.00 32 Naranjo Citrus sinensis Rutaceae 35.00 33 Nuez Moscada Myristica fragrans Myristicaceae 50.00 16 Cobrar a la tasa de cambio actual Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 44 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 18 34 Pili Nut Canarium ovatum Burseraceae 100.00 35 Pimienta Acris Pimenta acris Myrtaceae 100.00 36 Pulazán (injerto) Nephelium mutabile Sapindaceae 10.00 75.00 37 Rambután (injerto) Nephelium lappaceum Sapindaceae 10.00 75.00 38 Santol Sandoricum koepjapi Meliaceae 50.00 39 Toronja Citrus paradisi Rutaceae 35.00 40 Zapote Pouteria sapota Sapotaceae 35.00 41 Zapucayo Lecythis zabucayo Lecythidaceae 100.00 42 Otros frutales 35.00 50.00 No. Nombre Ornamentales Precio en (L)/Planta Común Científico Familia Por Semilla Por Reproducción Asexual 1 Adonidia (Palma Miami) Adonidia merrellii Arecaceae 50.00 2 Alpinia Alpinia sp. Zingiberaceae 35.00 3 Anturios Anturium sp. Arecaceae 50.00 4 Aralia Aralia sp. Araliaceae 30.00 5 Areca Crysolidocarpus lutescens Arecaceae 30.00 6 Bala de Cañon Couroupita guianensis Lecythidaceae 50.00 7 Begonia Begonia sp. Bengoniaceae 35.00 8 Cica Cica revoluta Arecaceae 50.00 9 Cordellin Cordyline terminalis Liliaceae 35.00 10 Crotón Codiaeum variegatum Euphorbiaceae 35.00 11 Cuna de Ratón Rhoes spatacea Commeliaceae 35.00 12 Heliconia Heliconia sp. Musaceae 35.00 13 Licuala Licuala grandis Arecaceae 50.00 14 Licuala Licuala peltata Araceae 50.00 15 Limonaria Murraya paniculata Rutaceae 35.00 16 Mar Pacifico Hibiscus sp. Malvaceae 25.00 17 Mar pacifico doble Hibiscus sp. Malvaceae 35.00 18 Napoleón Bouganvillia glabra Nyctaginaceae 35.00 19 Palma del Viajero Ravenala madagascarensis Lythraceae 50.00 20 Palma Real Roinstonia regia Aracaceae 50.00 21 Phoenix Phoeniix roebelenii Arecaceae 50.00 22 Renda Cyrtostachis renda Arecaceae 50.00 23 Virginia Ixora coccinea Rubiaceae 25.00 24 Ninfas Nimphas sp 1,200.00 Nota: Son precios para plantas menores de 1 año y en bolsa plástica No. Nombre Frutas Común Científico Familia Unidad Precio en (L)/Caja 1 Rambután (Injerto) Nephelium lappaceum Sapindaceae Caja 100.00 a 250.00 2 Mangosten Garcinia mangostana Clusiaceae Caja 200.00 a 300.00 3 Jaboticaba Myrciaria cauliflora Myrtaceae Libra 10.00 4 Uva de la India Syzygium cumini Myrtaceae Libra 5.00 5 Carambola Averrhoa carambola Oxalidaceae C.U 0.50 6 Coco Coccus nucifera Arecaceae C.U 5.00 7 Matau Garcinia xanthochymus Clusiaceae C.U 0.50 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 45 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 19 8 Cacao Theobroma cacao Malvaceae C.U 1.00 9 Lovi Lovi Flacourtia inermis Flacourtiacea Libra 10.00 10 Pulazan Nephelium mutabile Sapindaceae C.U 0.50 a 1.00 11 Litchi (Bwrester Litchi chinensis Sapindacea Caja 400.00 a 500.00 12 Durio Durian Zibethinus Unidad 35.00 a 100.00 No. Nombre Maderables Común Científico Familia Precio en (L)/Planta 1 Caoba Swietenia macrophylla Meliaceae 12.00 2 Cedro Cedrela odorata Meliaceae 12.00 3 Laurel Cordia spp. Boraginaceae 12.00 4 Teca Tectona grandis Verbenaceae 12.00 6 Otros Maderables 12.00 No. Nombre Maderas Precio en (L)/ Pie Tablar Común Científico Familia Pie Tablar 1a 2a 3a 1 Caoba y cedro Swietenia macrophylla Cedrela odorata Meliaceae 45.00 30.00 25.00 2 Teca Tectona grandis Verbenaceae 45.00 30.00 25.00 3 Otros maderables 20.00 Nota: A los precios establecidos se les aplicará el impuesto que corresponda según marco normativo vigente. No. Descripción Unidad de Medida Precios Nacionales (L) Extranjeros US$ 17 1 Cabaña con aire acondicionado Día 805.00 46.00 2 Habitaciones con aire acondicionado Día 690.00 32.00 3 Habitaciones con ventilador Día 575.00 25.00 4 Camping en zona de uso publico Día 180.00 10.00 5 Auditorio Día 3500.00 Salón, Aire Acondicionado. No incluye audiovisuales ni mobiliario. 6 Sala de reuniones (máximo 15 personas) Hora 250.00 Incluye Data Show y Aire Acondicionado 7 Escenario natural de bambú (Solo el espacio para eventos) Día 1,000.00. Solo espacios No. Descripción/Boletería Precio en (L) 1 Niños Edad Escolar 15.00 2 Estudiantes Secundaria/Universidad 25.00 3 Adultos Nacionales 50.00 4 Tercera Edad 40.00 17 Cobrar a la tasa de cambio actual Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 46 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 20 5 Extranjeros 18 US$ 6.00 6 Extranjeros Centroamericanos. US$ 5.00 7 Extranjeros Residentes 75.00 8 Estudiantes Secundaria/Universidad Extranjeros US$ 3.00 9 Tercera Edad Extranjeros US$ 5.00 10 Niños Extranjeros US$ 3.00 11 Niños edad escolar y tercera edad-Tela (propiciando el turismo local) 10.00 12 Estudiantes de secundaria/Universidad-Tela (propiciando el turismo local) 15.00 13 Adultos -Tela (propiciando el turismo local) 20.00 No. Descripción/Giras Guiadas Precio en (L) 1 Gira educativa Arboretum (máximo 15 personas) 150.00 2 Gira educativa Reserva Biológica por hora (máximo 10 personas) 200.00 3 Gira educativa Arboretum (máximo 15 personas) bilingüe 300.00 4 Gira educativa Reserva Biológica por hora (máximo 10 personas) bilingüe 250.00 5 Gira temática al Orquideario grupos de 2 a 10 personas 100.00 No. Nombre /Semillas Precio en (L)/Kg Común Científico 1 Caoba Swietenia macrophylla 500.00 2 Teca Tectona grandis 450.00 La venta de frutos de caoba por saco a lo interno de la institución será de L. 150.00; sin incluir gastos de cosecha. No. Otros Unidad de Medida Precio en (L) Material vegetal 1 Vara (culmo) por pie Delgado 1 a 1.5 pulgadas aproximada 1.00 Mediano 2 a 3 pulgadas aproximada 3.00 Grueso ≥¨3.5 pulgadas 5.00 2 Rizoma a raíz desnuda Pequeño 30.00 Mediano 50.00 Grande 100.00 3 Flores Bastón de la reina C.U 5.00 Jinger C.U 3.00 Heliconia inflorescencia grande C.U 5.00 Heliconia inflorescencia pequeña C.U 3.00 Sección Cuarta: Centro Integrado de Capacitación Forestal (CICAFOR) Listado de precios por servicios que ofrece CICAFOR 18 Cobrar a la tasa de cambio actual Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 47 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 21 No. Descripción Unidad de Medida Precio en (L)19 1 Alojamiento habitaciones Dobles20 C.U. 530.00 2 Alojamiento habitaciones Sencillas C.U. 530.00 3 Alojamiento habitaciones triples C.U. 665.00 4 Alojamiento en cabañas Persona 175.00 5 Sala para 45 personas C.U. 805.00 6 Sala para 25 personas C.U. 575.00 7 Renta de Comedor C.U. 1,150.00 8 Auditorio Hora 575.00 9 Centro de Computo C.U. 805.00 10 Sonido Hora 60.00 11 Computadora Día 460.00 12 Alquiler de Data Show Día 1,380.00 Hora 345.00 13 Diploma por reposición C.U. 230.00 14 USB (Forrado de madera) C.U. 345.00 15 Precio de la Alimentación por tiempo de comida dependerá de la actualización que se efectué en cada año según el valor licitado. 16 Servicio de café para 40 personas C.U. 460.00 Materiales para participantes. (Este valor dependerá de lo que requiera el evento con un 25% más sobre el costo institucional) Persona 290.00 18 Instructoría Día 8,050.00 19 Coordinación de evento Día 3,220.00 20 Exámenes de Suficiencia (TFC) y Diplomados (PSA) 1,380.00 21 Habitación para Estudiantes de UNACIFOR, egresados y personal de la institución. C.U. 345.00 22 Alquiler de bus21 Km 55.00 23 Alquiler de carro Km 45.00 24 Giras locales Gira 1,150.00 Sección Quinta: Dirección de Postgrados Listado de precios de productos y servicios No. Descripción Precio en (L) Observaciones 1 Mora por pago tardío de mensualidad 150.00 2 Recargo de matrícula extraordinaria 150.00 3 Cargo por adicionar una asignatura 150.00 4 Cargo por cancelación de asignatura 200.00 5 Cargo por equivalencia 145.00 6 Cambio de Programa de Maestría 750.00 7 Tutoría por clase 6,000.00 Docente con Grado de Doctor del total pagado por el estudiante se le pagará el 85% y el 75% si el Docente tiene Grado de Máster. 8 Examen de Suficiencia 1,800.00 19 Precios incluyen el Impuesto Sobre Venta 20 Los alojamientos en todas sus modalidades no cuentan con aire acondicionado, ventilador y tampoco televisor 21 Dicho valor incluye el pago de viáticos del motorista combustible y mantenimiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 48 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 22 9 Reposición de Carné 100.00 10 Constancias 200.00 11 Certificado de Estudios 500.00 12 Certificación de Punto de Acta 200.00 13 Razonamiento de documento 60.00 Por página 14 Reposición del Título 2,500.00 15 Reposición de Carta de Egresado 140.00 16 Contenido de Syllabus por página 15.00 Por página 17 Contenido de Syllabus en Ingles por página 80.00 Por página Pago Mensualidad Maestría en Gestión de estructuras ambientales y Energías Renovables22 6,169.93 148,078.20 Sustentación de Tesis de Postgrado No. Descripción Precio en (L) Observaciones 1 Inscripción tema de Tesis y adecuación 1,000.00 2 Defensa de Tesis de Posgrado 3,600.00 No. Descripción Precio en (L) 1 Elaboración de Expediente de Graduación 1,000.00 2 Derecho a Título 3,000.00 3 Deposito por alquiler de Toga (Valor reembolsable al alumno cuando regrese la misma). 500.00 4 Alquiler de Toga de Graduación 300.00 Total, Gastos de Graduación 4,800.00 Otros Gastos No. Descripción Precio en (L) Observaciones 1 Graduación Privada 4,000.00 Deberá hacer una solicitud por escrito. Este valor es adicional a los gastos de graduación. Esto lo pagará el graduando que no se presentó a los Actos de Promesa de Ley ni a los Actos de entrega de Título. Sección Sexta: Laboratorios Listado de precios Laboratorio de Dendroenergía No. Descripción Unidad de Medida Precio en (L) Cliente Externo Precio en (L) Estudiantes 1 Pruebas calorimétricas Muestra 560.00 275.00 22 Se fijó la tasa de cambio según el cambio en fecha 02/08/2019 fecha en que se llevó a cabo la sesión del CDU donde se aprueba el cobro en lempiras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 49 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 ..-,. … pág. 23 2 Ensayos para briquetas Hora o fracción 375.00 150.00 3 Ensayos para Pellet (No incluye combustible) Hora o fracción 375.00 150.00 4 Chipeado (No incluye combustible) Hora o fracción 375.00 150.00 5 Prueba contenido de humedad pellet muestra 100.00 50.00 6 Prueba contenido de cenizas muestra 100.00 50.00 Listado de precios Laboratorio de Tecnología de la Madera No. Descripción Precio en (L) Cliente Externo Precio en (L) Estudiantes Observaciones 1 Densidad de probetas 35.00 25.00 Medidas Según ASTM 2 Contracción de probetas 35.00 25.00 Medidas Según ASTM 3 Contenido de Humedad de probetas 30.00 20.00 Medidas Según ASTM 4 Tres probetas anteriores 65.00 55.00 Con las mismas probetas 5 Descripción macroscópica de muestra 100.00 75.00 Listado de precios Laboratorio de Suelos No. Descripción Unidad de Medida Precio en (L) ANALISIS EN SUELO 1 pH, M. O., N, P, K, Ca, Mg, Fe, Mn Muestra 800.00 2 Conductividad Eléctrica (Na, K, Ca, Mg,) Muestra 600.00 3 Humedad Muestra 300.00 4 Textura Muestra 450.00 5 pH Muestra 150.00 6 Materia Orgánica Muestra 350.00 ANALISIS FOLIAR 7 N, P, K, Ca, Mg, Fe, Mn, Cu, Zn Muestra 850.00 8 Peso Seco Muestra 500.00 9 Carbono Muestra 500.00 ANALISIS EN FERTILIZANTES 10 N, P2, O, K2O, Mg, Ca, Zn, Muestra 2,200.00 11 Granulometría Muestra 600.00 ANALISIS EN AGUA 12 pH, Conductividad eléctrica, alcalinidad, dureza total Muestra 1,600.00 Este reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En lo referente al apartado de la academia, el mismo entra en vigencia a partir de enero del 2020. Dado en la ciudad de Siguatepeque, Comayagua el uno de agosto de 2019. Dado en la ciudad de Siguatepeque el uno de agosto de 2019. Este reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En lo referente al apartado de la academia, el mismo entra en vigencia a partir de enero de 2020. Dr. Emilio Gabriel Esbeih Rector Abg. Flor de María Batres Secretaria General 12 S. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 50 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA EXP: 0601-2019-00427 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ VALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal del señor DARWIN ALEXIS VILLALOBOS CRUZ, mayor de edad, casado, hondureño, constructor, con domicilio en 1253 River Trece Ln, ciudad de Salisbury, Estado de Nort Carolina, Código Postal 28144, Estados Unidos de América, en tránsito por esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0607-1976-00613, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de Naturaleza Jurídica de un predio, ubicado en caserío La Montaña, aldea Santa Rita, municipio, de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final: KD- 22, Extensión del predio 31 Has, 53 as, 93, 33 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO LA MONTAÑA DE COLÓN PRIVADO, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con FELIPE AMADOR; AL SUR, con FRANKLIN SANDOVAL, RAMON SÁNCHEZ; RAMÓN SÁNCHEZ; AL ESTE, con FELIPE AMADOR, JOSÉ MANUEL BETANCOURTH y AL OESTE, con RAMÓN SÁNCHEZ, MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ, ACCESO. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años consecutivos. Choluteca, 29 de agosto del año 2019. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 12 S., 12 O. y 12 N. 2019. _______ LICITACIÓN PÚBLICA No.24/2019 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.24/2019, para la contratación por lotes del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema contra incendio instalado en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el término de dos (2) años contado a partir de la suscripción del contrato, detallado de la siguiente manera: Lote No.1: sistema contra incendio a base de agua y Lote No.2: sistema contra incendio de detección temprana a base de agentes limpios; que el acto de recepción y apertura de ofertas programado para el 10 de septiembre de 2019, se pospone hasta nuevo aviso. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 12 S. 2019. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (7) de agosto de dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado el señor Armando Pineda Chinchilla, incoando demanda en materia Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con orden de ingreso No.0801-2019-00288, para la nulidad de un acto administrativo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos a que tengo derecho se me paguen mis prestaciones laborales y en concepto de indemnización por daños y perjuicios que se me paguen los salarios dejados de percibir, con todo los aumentos, sueldos caídos, pago de vacaciones, décimo cuarto, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación de mi acuerdo de nombramiento hasta la fecha de ejecución de la sentencia. Se libre oficio a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Condena de Costas. Se acompañan documentos. Poder. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-032082 [2] Fecha de presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY, S. DE R.L. (CHEMEXC, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: KM. 6, DESVIO A EL PICACHO, CARRETERA A EL HATILLO, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUMMY BEARS [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2019. GUMMY BEARS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 51 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Reglamento para la Asignación y Arrendamiento de las Viviendas y Apartamentos de la Colonia Universitaria

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE LAS VIVIENDAS Y APARTAMENTOS DE LA COLONIA UNIVERSITARIA NOVIEMBRE DEL 2018 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIO (CDU) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR) CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 50-1996, emitido por el Honorable Congreso Nacional de la República a los 24 días del mes de agosto de 1996 aprobó la Ley de Inquilinato, actualmente en vigencia. CONSIDERANDO: Que es facultad del Consejo de Dirección Universitario (CDU), emitir los Reglamentos y Manuales para el buen funcionamiento de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). CONSIDERANDO: Que la UNACIFOR, dentro de su patrimonio cuenta con una Colonia Universitaria dentro de la cual hay construidas viviendas y apartamentos que serán asignados y arrendados conforme a lo dispuesto en este reglamento, a la normativa interna de la Universidad establecida para tal fin y a lo establecido en su Ley de Creación, el Estatuto y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que las viviendas y apartamen- tos de la Colonia Universitaria son un patrimonio valioso para la UNACIFOR y el cual se encuentra en acelerado deterioro debido a su antigüedad y escaso mantenimiento y en el que es preciso iniciar un programa de reparación de toda la infraestructura, así como un programa de mantenimiento preventivo rutinario, que permita salvaguardar este patrimonio y dotar a los usuarios de mejores espacios de convivencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 52 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 CONSIDERANDO: Que dentro del presupuesto institucional, las autoridades de la UNACIFOR posicionarán los recursos necesarios para el programa de reparación y de mantenimiento preventivo rutinario de toda la Colonia Universitaria, siendo indis- pensable el pago de un arrendamiento subsidiado por parte de los usuarios para completar tal fin. POR TANTO: En aplicación del Artículo 16 inciso “o” del Estatuto de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento para la Asignación y Arrendamiento de las Viviendas y Apartamentos de la Colonia Universitaria propiedad de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de observancia obligatoria para las autoridades de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) y los usuarios de la asignación y arrendamiento de las viviendas y apartamentos, que se normarán en este reglamento. Artículo 2. Dentro del patrimonio de la UNACIFOR, se encuentra la Colonia Universitaria, ubicada en la ciudad de Siguatepeque, frente al Campus Universitario, dentro de la cual se localizan las viviendas y apartamentos cuya asignación y arrendamiento se normarán en el presente reglamento. Artículo 3. Podrán ser usuarios de la asignación y arrendamiento de viviendas y apartamentos de la Universidad, los funcionarios, decanos, directores del Consejo de Dirección Universitario, el personal docente e investigador y el médico de planta, siempre y cuando cuenten con una relación laboral de naturaleza permanente y cuyo centro de trabajo sea el Campus Central de la ciudad de Siguatepeque, entendiéndose que la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 53 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 UNACIFOR nunca pierde el derecho de dominio sobre las mismas. Artículo 4. Para los efectos de asignación y arrendamiento de las viviendas y apartamentos, así como el uso de las áreas de recreación ubicadas en la Colonia Universitaria, se crea el Comité de Viviendas integrado por el Rector quien actúa como Presidente, el Vicerrector Académico, el Vicerrector Administrativo quien actúa como Secretario, el Jefe del Departamento de Obras Civiles y un representante de los docentes que resida en la Colonia Universitaria y quien será nombrado por la Asociación de Docentes, todos cuentan con voz y voto dentro de dicho Comité. Las decisiones se tomarán por consenso o por mayoría simple haciendo constar el motivo de los votos disidentes, a efecto de que el mismo acuerde asignar y dar en arrendamiento las viviendas y apartamentos de la Colonia Universitaria. Artículo 5. El Comité de Viviendas es el responsable de aplicar y vigilar el estricto cumplimiento del presente Reglamento, así como establecer los criterios necesarios para resolver los conflictos que se presenten en la Colonia Universitaria, sean éstos internos o externos y los que se presenten en la interpretación y aplicación del presente reglamento, siendo una de sus facultades poder proponer modificaciones al Consejo de Dirección Universitario para su discusión y aprobación. Artículo 6. Los pagos mensuales por concepto de arrendamiento que realicen los usuarios de las viviendas y apartamentos serán menores en relación al valor del arrendamiento de una vivienda o apartamento de la misma categoría en la ciudad de Siguatepeque, además de contar con los servicios de seguridad, mantenimiento de áreas verdes comunes, espacios recreativos y agua potable permanente, con el que se cuenta dentro de la Colonia Universitaria. Este valor de arrendamiento se deberá de hacer la deducción por planillla previa autorización de los usuarios. Artículo 7. Los ingresos que se perciban por concepto de pagos mensuales de arrendamiento, serán administrados por la UNACIFOR en una cuenta bancaria especial, conforme a lo establecido en la Ley de la Administración Pública y su Reglamento, los cuales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 54 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 serán utilizados para complementar el mantenimiento y mejoramiento de las viviendas y de la Colonia Universitaria en general. Artículo 8. La asignación y arrendamiento de las viviendas y apartamentos estará sujeta a la categorización de las viviendas y apartamentos y al puesto que desempeña el usuario de la vivienda en la estructura organizacional de la Universidad. Bajo ningún concepto podrá entenderse que el arrendamiento a que se refiere este reglamento queda integrado a los contratos de trabajo, así como tampoco que el mismo constituya un complemento en especie de pago de su salario. CAPÍTULO II. DEL PATRIMONIO Y OBJETO DE LAS VIVIENDAS Y APARTAMENTOS Artículo 9. La UNACIFOR como parte de su patrimonio, posee 28 viviendas y 4 apartamentos categorizados, cada una de ellas cuenta con un área verde de tamaño variable y están distribuidas en 13 hectáreas de terreno de las 20 hectáreas que componen el total del inmueble que comprende la colonia. Artículo 10.Las viviendas y apartamentos tienen como finalidad servir de alojamiento temporal a los empleados que no posean vivienda propia en la ciudad de Siguatepeque o sus alrededores a una distancia menor de 15 Km., incluyendo los miembros de su familia económicamente dependientes y su asignación y arrendamiento será cumpliendo con los requisitos y limitaciones del presente reglamento. Artículo 11. La convivencia en la Colonia Universitaria se regirá con base a la legislación vigente del país y del presente reglamento. CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE LAS VIVIENDAS Y APARTAMENTOS DE LA COLONIA UNIVERSITARIA Artículo 12. De acuerdo a la disponibilidad de viviendas y apartamentos, tendrán derecho a la asignación y arrendamiento de las mismas, los siguientes: a. Los funcionarios, entendiéndose por funcionario, el Rector, Vicerrectores y Secretario General. b. Los Decanos y Directores miembros del Consejo de Dirección Universitario. c. Los Docentes e Investigadores. d. El Médico de Planta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 55 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Artículo 13. Para ser usuario de una vivienda o apartamento en la Colonia Universitaria se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Estar incluido en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 12. b. Contar con modalidad de contratación permanente. c. Tener como sede de trabajo el Campus Universitario de la ciudad de Siguatepeque. d. No poseer vivienda propia o de su cónyuge en la ciudad de Siguatepeque o alrededores cercanos a una distancia menor de 15 km. e. Presentar por escrito solicitud REG- ADM-60 a la Jefatura de su dependencia con los documentos correspondientes y por su intermedio lo remitirá al Comité de Viviendas. Artículo 14. No se podrá asignar y arrendar vivienda o apartamento a empleados que no cumplan con los requisitos que se establecen en los artículos anteriores y en el presente reglamento. Artículo 15. No se podrá asignar y arrendar vivienda o apartamento a los empleados que no laboren en el Campus Central, ubicado en la ciudad de Siguatepeque aún cuando cumplan con los demás requisitos que establece el presente reglamento. Artículo 16. El Comité de Viviendas realizará la asignación de las viviendas o apartamentos a los usuarios conforme a la categorización de viviendas y apartamentos y a la categorización del empleado según lo establece este reglamento. Artículo 17. En caso de no existir disponibilidad de apartamentos el Comité de Viviendas podrá asignar una vivienda a usuarios sin familia, siempre y cuando el usuario esté dispuesto a compartir dicha vivienda con uno o más usuarios que presenten igual condición familiar. Artículo 18. El mecanismo de asignación de las viviendas y apartamentos será responsabilidad exclusiva del Comité de Viviendas, a excepción de las casas destinadas a huéspedes que quedan a discreción de la Rectoría. Artículo 19. Una vez revisada la solicitud y el cumplimiento de los requisitos, por parte del empleado solicitante, el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 56 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Comité de Viviendas emitirá un dictamen referente a la asignación de la vivienda o apartamento y si el dictamen es favorable se procederá a recomendar a la Vicerrectoría Administrativa la firma del contrato de arrendamiento de la vivienda o apartamento. El titular de bienes y tenencia de la tierra de la Universidad hará la respectiva entrega inventariada de la vivienda o apartamento, dejando evidencia del estado en que se entrega la misma a fin que al cese del contrato el usuario la entregue en iguales condiciones. CAPÍTULO IV. DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Artículo 20. Para los efectos de aplicación de este reglamento a la UNACIFOR se le denominará El Arrendador; al Funcionario, Director miembro del Consejo de Dirección Universitario CDU, Decano, Docente e Investigador o Médico de Planta que se le asigne y arriende una vivienda o apartamento se le denominará El Arrendatario, al conjunto de viviendas y apartamentos, calles, áreas verdes e instalaciones que conforman la urbanización se le denominará La Colonia Universitaria de la UNACIFOR. Artículo 21. La UNACIFOR conforme al dictamen favorable escrito del Comité de Viviendas, entregará la vivienda o apartamento mediante la firma previa de un contrato de arrendamiento y las partes serán responsables de su cumplimiento. Artículo 22. Los contratos de arrendamiento tendrán una duración de un año, los cuales serán renovados anualmente hasta un máximo de cinco (5) años o a criterio de la evaluación del Comité de Viviendas en casos excepcionales, la renovación del contrato está sujeta al dictamen emitido por la Jefatura de Obras Civiles donde informe ante el Comité de Viviendas el estado de la vivienda o apartamento después de su revisión. CAPÍTULO V. CATEGORIZACIÓN DE LAS VIVIENDAS Y APARTAMENTOS DE LA COLONIA UNIVERSITARIA Artículo 23. Las viviendas y apartamentos que conforman la Colonia Universitaria estarán categorizados de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 57 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Artículo 24. Según la categorización de las viviendas y apartamentos, podrán asignarse y arrendarse de acuerdo a la jerarquía de los órganos de gobierno universitario y la estructura organizacional, misma que deberá de realizarse bajo la siguiente categorización y según el tipo de arrendatario de la vivienda. Categoría Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 58 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Artículo 25. Las viviendas o apartamentos de huéspedes, por sus características propias serán utilizadas para alojar temporalmente a personas o huespédes distinguidos a discreción de la Rectoría. Artículo 26. Según la categorización de las viviendas y apartamentos, se determinan los siguientes valores en concepto de arrendamiento mensual. Artículo 27. En el caso que uno o más arrendatarios ocupen una vivienda tipo C o D, se le cobrará lo estipulado para la vivienda categoría E, en forma individual a cada Arrendatario de la vivienda, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 de este reglamento. Artículo 28. Los servicios de recolección de basura, vigilancia, alcantarillado sanitario son gratuitos y son cubiertos por UNACIFOR. CAPÍTULO VI. DEL ARRENDAMIENTO A FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS COOPERANTES Y/O DE APOYO ESTRATÉGICO A LA UNIVERSIDAD Artículo 29. La UNACIFOR conforme a sus planes de desarrollo institucional podrá asignar y arrendar viviendas y apartamentos a funcionarios de organismos cooperantes y/o de apoyo estratégico que por una razón u otra tengan vínculos institucionales y que sean prioridad dentro de la universidad. Artículo 30. Cuando existan proyectos de carácter nacional o internacional dentro de la Universidad y soliciten viviendas dentro de la Colonia Universitaria para garantizar la seguridad de sus funcionarios, la Universidad en base a la disponibilidad de las viviendas y apartamentos les asignará y arrendará conforme a lo establecido en el presente Reglamento, considerando las siguientes categorías: Categoría de la Valor de Arrendamiento en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 59 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Este valor podrá ser cancelado en dólares o su equivalente en lempiras, a la tasa de cambio oficial al momento que ocurra el pago. Artículo 31. Los organismos cooperantes que suscriban convenio de cooperación con la Universidad y que requiera de una vivienda o apartamento, suscribirán un contrato de arrendamiento además del convenio de cooperación ya definido para los fines del proyecto, dejando claramente establecido en este último, que este beneficio no forma parte de las actividades y resultados del proyecto, ni constituye responsabilidad administrativa y financiera para la universidad. CAPÍTULO VII. DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CON LOS QUE CUENTAN LAS VIVIENDAS Y APARTAMENTOS DE LA COLONIA UNIVERSITARIA Artículo 32. El servicio de energía eléctrica será pagado por El Arrendatario en forma mensual a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica ENEE, en cualquier institución bancaria nacional, de acuerdo con la lectura del contador efectuada por la Empresa Energía Honduras (EEH) y deberá entregar copia del recibo del mes pagado en la Vicerrectoría Administrativa. De no existir el pago directo del servicio de energía eléctrica a la ENEE, la Universidad efectuará la medición y dicho valor serádeducido mensualmente por planilla. Artículo 33. El Arrendatario que desea adquirir el servicio de teléfonia fija para uso propio, deberá efectuar por su propia cuenta la solicitud de instalación ante la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) y en caso de dar por terminada su relación laboral deberá efectuar la cancelación de ésta, notificando por escrito Al Arrendador. Artículo 34. El servicio de agua potable, será proporcionado por El Arrendador, cobrándose de forma mensual el costo de mercado mediante la lectura que sea efectuada a cada medidor instalado, al efecto se instalarán los debidos medidores de consumo. El Arrendador efectuará la medicion y dicho valor será deducido mensualmente por planilla. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 60 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Artículo 35. El Arrendatario podrá utilizar su área verde para plantar árboles, arbustos, flores y siembra de hortalizas para consumo doméstico siempre y cuando las mismas puedan cultivarse con un riego racional por medio de baldes, cubetas o regaderas de mano. Artículo 36. El Arrendador será responsable de delimitar el área verde que pertenece a la vivienda o apartamento y El Arrendatario efectuará la limpieza rutinaria de ésta. Artículo 37. El Arrendador ofrecerá gratuitamente el servicio de vigilancia, quienes controlarán el ingreso de personas y vehículos a la Colonia Universitaria. El acceso a las viviendas y apartamentos, sólo será permitido a los residentes, sus familiares y al personal de la universidad y visitantes que realicen visitas específicas en los laboratorios (GIS) y el vivero universitario. Artículo 38. El Arrendatario deberá realizar las reparaciones locativas y el mantenimiento rutinario de la vivienda o apartamento. El Arrendatario podrá realizar reparaciones mayores por su propia cuenta, cuando éstas sean urgentes y previa autorización de la Vicerrectoría Administrativa. Posteriormente El Arrendador revisará la posibilidad de cubrirlas según cálculo respectivo, cobertura que podrá ser descontada de los pagos mensuales por concepto de arrendamiento establecidos en el artículo 26 de este Reglamento. Artículo 39. En caso de que la vivienda o apartamento haya sido dañada en forma dolosa, o porque su uso ha sido inadecuado, El Arrendatario estará obligado a repararla por cuenta propia con materiales de calidad previa supervisión y dictamen de la jefatura de Obras Civiles, esto incluye las instalaciones de energía eléctrica, agua potable, lavatrastos, lavamanos, lavanderos y similares. Artículo 40. No se considera como mantenimiento la sustitución de bombillas, lavado de paredes, limpieza de aleros, ventanas y similares. Artículo 41. Para los efectos de la aplicación de este reglamento en lo concerniente a la presentación de solicitudes de reparaciones a la vivienda, el enlace entre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 61 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 El Arrendador y El Arrendatario será de la siguiente manera: a. Si es funcionario, la solicitud deberá ser presentada directamente a la Rectoría. b. En el caso de los Directores, Docentes e Investigadores y Médico de Planta, dicha solicitud será presentada ante la Vicerrectoría correspondiente. c. En caso de requerir mantenimiento correctivo El Arrendatario deberá llenar el formato REG-ADM-11 y lo remitirá directamente a la Jefatura de Obras Civiles. d. En caso de recibo o retiro de la vivienda o apartamento, El Arrendador deberá notificar directamente ante el Oficial de Bienes Nacionales y Tenencia de la Tierra, para efectuar el trámite respectivo. e. Dichas solicitudes una vez recibidas, serán presentadas ante el Comité de Viviendas, dando respuesta en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

Reglamento

Reglamento — Reglamento de Arrendamiento de Viviendas y Apartamentos de la Colonia Universitaria

CAPÍTULO VIII. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y DEL ARRENDATARIO Artículo 42. El Arrendador está obligado a entregar a El Arrendatario la vivienda o apartamento en buenas condiciones de funcionamiento y la asignación se hará mediante un acta de entrega firmada y la copia del contrato de arrendamiento respectivo. Artículo 43. El Arrendatario deberá depositar una mensualidad por adelantado como depósito en garantía que servirá de respaldo a El Arrendador para cubrir cualquier deterioro de la vivienda o apartamento. Cuando terminen las relaciones laborales y de arrendamiento entre El Arrendador y El Arrendatario se devolverá dicho valor, siempre y cuando la vivienda o apartamento se reciba en las mismas condiciones que fue entregada al momento de firmar el contrato. Artículo 44. Son obligaciones del Arrendatario las siguientes: a. Cubrir el costo de los servicios (energía eléctrica y agua potable), excepto cuando por conveniencia institucional todos o algunos de estos servicios queden a cargo de la universidad. b. Firmar un contrato de arrendamiento para el uso de la vivienda o apartamento. c. Autorizar Al Arrendador para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 62 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 deducción por planilla del depósito en garantía y del valor mensual del arrendamiento. d. Hacer buen uso de la vivienda o apartamento, sus accesorios y anexos. e. No cambiar el destino de todo o parte de la vivienda o apartamento. f. No modificar, construir anexos o agregados o efectuar trabajos mayores en el inmueble sin autorización y previo dictamen de la Jefatura de Obras Civiles. g. Permitir las reparaciones o modificaciones que efectúe la Universidad. h. Permitir en cualquier momento y previa notificación la inspección de las instalaciones por miembros del Comité de Viviendas de la Universidad o personal de Obras Civiles encargados al efecto. i. Las que oficialmente disponga el Comité de Viviendas. Artículo 45. Además de las obligaciones anteriores El Arrendatario deberá observar lo siguiente: a. Mantener la vivienda o apartamento limpio, libre de malos olores y en el estado en que la recibe, salvo el deterioro propio del uso. b. Conservar en buen estado los muebles, enseres e instalaciones que le fuesen asignados, dándosele el uso adecuado. c. Usar la vivienda que se le asigne para habitarse con sus dependientes directos o parientes declarados en la solicitud enviada al Comité de Viviendas. d. Cumplir con las disposiciones y normas que determine El Arrendador, con el fin de lograr una mejor higiene y un mejor ambiente habitacional en la Colonia Universitaria. e. Observar buenas costumbres a fin de mantener la armonía y las buenas relaciones con sus vecinos inmediatos y con el resto de los habitantes de la Colonia Universitaria. f. Mantener limpias las cunetas y áreas verdes delimitadas de cada una de las viviendas. Artículo 46. Los daños, el deterioro injustificado, así como la conducta que en el orden moral se considere inconveniente para la Universidad serán motivo de sanciones o rescisión del contrato de arrendamiento según sea el caso. Los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 63 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 arrendatarios culpables serán responsables directos de tales daños. La rescisión del contrato de arrendamiento no constituye incumplimiento de contrato de trabajo o de otras obligaciones que la UNACIFOR haya asumido. Artículo 47. Cuando El Arrendador, en decisión tomada por el Comité de Viviendas, opta por rescindir el contrato de arrendamiento y solicite a El Arrendatario entregar la vivienda o apartamento, este deberá hacerlo dentro del plazo fijado para tal efecto. El plazo máximo que puede concederse es de sesenta (60) días, según lo establecido en la Ley de Inquilinato y este Reglamento. Artículo 48. Para suscribir o rescindir un contrato de arrendamiento, se necesitará la autorización expresa del Comité de Viviendas, previo estudio detallado del caso. CAPÍTULO IX. PROHIBICIONES DEL ARRENDATARIO Artículo 49. Son prohíbiciones para El Arrendatario y seran consideradas como faltas las siguientes: a. Serán consideradas como faltas leves las siguientes: i. Poseer cualquier especie de animales que violenten la legislación nacional y este reglamento. ii. Se prohíbe mantener las cunetas sucias y llenas de maleza, así como también el césped alto del área verde delimitada. b. Serán consideradas como faltas graves las siguientes: i. Utilizar las viviendas o apartamentos para establecer ventas de cualquier tipo. ii. Hacer o permitir escándalos dentro o fuera de las viviendas en el área de la Colonia Universitaria, sean estos de carácter familiar, con compañeros de trabajo o particulares que alteren la paz y la quietud de los vecinos y demás residentes. iii. El derroche de agua para riego, lavado de vehículos y otros usos que ocasionen un gasto excesivo de este vital líquido. iv. La permanencia no autorizada de estudiantes en las viviendas o apartamentos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 64 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 v. Ingreso a las áreas productivas o espacios laborales sin previa autorización. c. Serán consideradas como faltas muy graves las siguientes: i. Desmantelar las instalaciones de los servicios respectivos tales como lavabos, divisiones, baños, servicios sanitarios, instalaciones eléctricas y de plomería de las viviendas, con el objeto de hacerles modificaciones, romper paredes, cambiar o modificar puertas, ventanas, closets, hacer instalaciones eléctricas o de plomería de carácter provisional (se exceptúan cuando estas sean de emergencia comprobada y sean autorizadas previo dictamen de la Jefatura de Obras Civiles). ii. Permitir el pegue de tuberías de agua potable o abastecer del servicio de agua a particulares iii. Se prohíbe terminantemente la cacería de la vida silvestre dentro de los predios de la Colonia Universitaria. iv. Y todos las acciones tipificadas como delitos en las leyes respectivas del país. Artículo 50. El Arrendatario en forma muy restringida podrá tener animales domésticos, tales como un perro y/o un gato, en tales casos deberá sujetarse a las siguientes regulaciones: a. Los animales deberán estar vacunados. b. Cualquier daño a bienes o personas ya sean residentes de la Colonia Universitaria o visitantes, así como a cualquier inmueble de la misma, será responsabilidad del Arrendatario, debiendo mantenerlos confinados dentro del área delimitada a cada vivienda o apartamento, a fin de evitar las molestias que puedan causar a los vecinos. c. Es terminantemente prohibido poseer como mascota dentro de la Colonia Universitaria, perros de las siguientes razas puras o mestizas: Pitt Bull Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, Bull Mastiff, Doberman, Mastín Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 65 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 a. Napolitano, o cualquier otra raza que se considere peligrosa. b. No será permitida la crianza de aves de corral, ni cerdos y otros similares que contaminen el ambiente y perturben la tranquilidad de los vecinos residentes en la colonia. Artículo 51. El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo anterior, se considera como una falta muy grave. CAPÍTULO X. DE LAS SANCIONES Artículo 52. La no observancia de cualquiera de las prohibiciones y obligaciones establecidas para El Arrendatario en este reglamento o cualquier otra violación de éste, que vaya en detrimento de la Colonia Universitaria y sus habitantes, será sancionada en el siguiente orden: a. Falta Leve: Se hará un llamado de atención por escrito por parte del comité de viviendas, la reincidencia de está generará una falta grave. b. Falta Grave: Se sancionará con una multa de Mil Lempiras Exactos (L.1,000.00) debiéndose cancelar en la tesorería de la Universidad o en su defecto la misma será deducida por planilla con previa autorización, la reincidencia de esta se convertirá en una Falta Muy Grave. c. Falta Muy Grave: La comisión de una Falta Muy Grave, provocará la rescisión del contrato de arrendamiento y el desalojo de la vivienda o apartamento, concediéndosele un (1) mes para la entrega del inmueble. CAPÍTULO XI. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS VIVIENDAS Y APARTAMENTOS DE LA COLONIA UNIVERSITARIA Artículo 53. Son causas de terminación del contrato de arrendamiento entre las partes las siguientes: a. La muerte del Arrendatario. En estos casos los familiares del empleado fallecido tendrán derecho a permanecer en la vivienda o apartamento hasta por tres (3) meses. b. La terminación o rescisión de la relación laboral entre la UNACIFOR y El Arrendatario. c. Ser propietario o la adquisición de una vivienda o apartamento por El Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 66 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Arrendatario, su cónyuge o hijos dependientes económicamente a una distancia menor de 15 kilómetros del Campus Universitario. d. Cuando se detecte que no se habite permanentemente en un periodo de tres (3) meses, sin causa justificada, la vivienda o apartamento asignada en forma personal por El Arrendatario y su familia. e. A partir de la vigencia del presente reglamento haber cumplido un período de cinco (5) años de asignación y arrendamiento de la vivienda o apartamento, de acuerdo a lo que se establece en el Artículo No. 22 del presente Reglamento. f. No estar comprendido en los artículos 3, 12 y 13 de este reglamento. Artículo 54. En todos los casos de terminación del contrato de arrendamiento de las viviendas o apartamentos en la Colonia Universitaria y que se determinan en el presente reglamento, El Arrendatario está obligado a entregar la misma en un término no mayor de sesenta (60) días, plazo dentro del cual El Arrendatario deberá de poner a disposición de la UNACIFOR la vivienda o apartamento y deberá hacer los pagos pendientes por concepto de arrendamiento y anexidades. Artículo 55. En todos los contratos de arrendamiento que se celebren con base en el presente reglamento deberá incluirse la cláusula resolutoria expresa, en virtud de la cual El Arrendatario acepta y se obliga a que una vez que se haya incurrido en algunas de las causas de terminación o rescisión del contrato de arrendamiento, éstas operarán sin necesidad de declaración de las autoridades judiciales, bastando para que surtan sus efectos tanto la terminación como la rescisión del contrato y la declaración del Comité de Viviendas en tal sentido. CAPÍTULO XII. DE LAS PERMUTAS Y CAMBIOS Artículo 56. Los usuarios de arrendamiento que soliciten permutas y cambios de vivenda o apartamento, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito ante el Comité de Viviendas, en dicha solicitud deberá constar lo siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 67 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 a. Que la vivienda o apartamento que pretenda permutar o cambiar pertenezca a la que tiene derecho según el presente reglamento. b. Describir por escrito al Comité de Vivienda los motivos de su solicitud de permutar o cambiar la vivienda o apartamento. c. Su manifestación bajo protesta de decir la verdad, de que al momento de presenter su solicitud, no ha trasladado sus bienes muebles a la vivienda o apartamento que solicita ocupar por permuta o cambio. Artículo 57. Los solicitantes de permuta o cambio de vivienda o apartamento deberán esperar que el Comité de Viviendas por medio de la Vicerrectoría Administrativa, notifique la aprobación de su solicitud, para poder ocupar la vivienda o apartamento respectivo. Cualquier acción por adelantado motivará la anulación de la solicitud. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 58. Con el objeto de optimizar el uso de las viviendas y apartamentos, el Comité de Viviendas revisará y de ser necesario reasignará las viviendas y apartamentos de la Colonia Universitaria, sujetándose a las siguientes disposiciones: a. El Arrendatario evitará en todo lo posible la subutilización de las viviendas; por tanto, efectuará la asignación de acuerdo a lo estipulado para empleados solteros o con familias. La revisión y reasignación tomará en cuenta la categoría de las viviendas o apartamentos y la categoría del empleado. Artículo 59. En el caso de los Funcionarios, Directores miembros del Consejo de Dirección Universitario (CDU), Decanos, Docentes e Investigadores o Médico de Planta que posean vivienda propia o de su cónyuge en la ciudad Siguatepeque o a una distancia menor de 15 kilómetros del Campus Universitario, se les suscribirá un único contrato de arrendamiento por un período de un (1) año, transcurrido dicho tiempo de contrato deberán entregar la vivienda o apartamento. Artículo 60. El Arrendador a través del Comité de Viviendas tendrá un periodo máximo de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 68 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 seis (6) meses para efectuar la revisión y reasignación de las viviendas o apartamentos de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 61. Los Arrendatarios actuales y futuros de las viviends de las Categorías A y B pagarán el 100% del valor de arrendamiento con la vigencia del presente reglamento, Los Arrendatarios actuales de las viviendas de las categorías C y D y apartamentos de la categorìa E, pagarán el 60% del valor de arrendamiento durante el primer año de vigencia de este reglamento, salvo que las mismas se encuentren reparadas y acondicionadas en cuyo caso pagarán el arrendamiento completo. Al inicio del segundo año de vigencia del presente reglamento todos Los Arrendatarios deberán pagar el valor total del arrendamiento establecido para el tipo de vivienda o apartamento según la tabla anterior. Los usuarios nuevos que ingresen a la Colonia Universitaria en su condición de Arrendatarios, al amparo del presente reglamento pagarán el 100% del arrendamiento establecido. Artículo 62. El presente reglamento podrá ser revisado y modificado por el Consejo de Dirección Universitario (CDU) a petición del Comité de Viviendas, si éste así lo amerita. Artículo 63. El presente reglamento deja sin valor y efecto todas las disposiciones internas que contradigan al mismo. Artículo 64. Todo lo no contemplado por este reglamento será regulado por las leyes aplicables del país. Este reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación en el Consejo de Dirección Universitaria (CDU). Dado en la ciudad de Siguatepeque, municipio del departamento de Comayagua, a los 22 días de noviembre del año 2018. Dr. Emilio Gabriel Esbeih Presidente Abog. Flor de María Batres Secretaría General 12 S. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 69 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1336 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el tres de septiembre de dos mil diecinueve, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 3. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal d) …

Resolución

Resolución No. GES-700-2019 — Reglamento de Inversiones de los Fondos Administrados por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

RESOLUCIÓN GES No.700/03-09-2019.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que este Ente Regulador, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias, la supervisión, vigilancia y control de los fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el Artículo antes referido. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, es atribución de este Ente Regulador, entre otros lo siguiente: 1) Revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; y, 4) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las Instituciones Supervisadas. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo13 numeral 2) de la Ley Marco del Sistema de Protección Social señala el Pilar Complementario de Cuentas Individuales Previsionales, en el cual se describe que los trabajadores(as) y empleadores(as), deben realizar sus contribuciones a las Cuentas Individuales de Capitalización para efectos previsionales, en el marco de lo que disponga la Ley del Seguro Social, Ley de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, sus Reglamentos y demás normativas que sean aplicables. CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 9 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, aprobada mediante Decreto Legislativo No.319-2002, establece que la gestión administrativa del Fondo por parte de la entidad Administradora, deberá realizarse con la mayor transparencia, eficiencia y eficacia posible, de conformidad a las normas que para tales efectos establezca la Comisión, especialmente en lo relacionado con el manejo de aportaciones, comisiones, inversión del fondo, distribución de la rentabilidad generada por el Fondo, constitución de reservas, prestaciones previsionales y cualquier otro aspecto relacionado a su gestión. CONSIDERANDO (5): Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 18 de diciembre de 2018, este Ente Regulador publicó en su página web, en la sección de “Proyectos de Normativa”, el “Proyecto de Reglamento de Inversiones de los Fondos Administrados por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general y de las de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), para lo cual se otorgó un plazo original de veinte (20) días hábiles, el cual fue prorrogado por diez (10) días hábiles, venciendo el 8 de febrero de 2019. Asimismo, el 15 de febrero y 6 de marzo de 2019, se sostuvieron reuniones de trabajo con las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en las cuales se atendieron consultas y se aclararon algunas de las disposiciones contenidas en el referido proyecto de reglamento. CONSIDERANDO (6): Que en cumplimiento de lo indicado en el Considerando (4) precedente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera necesario emitir disposiciones prudenciales sobre las inversiones financieras que realicen las Administradoras de Fondos de Pensiones, considerando para ello las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquellas que deriven mayor beneficio social a los aportantes o afiliados. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, 245 numeral 31), y 321 de la Constitución de la República; y, 1, 6 y 13 numerales 1), 2), 4), 23) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9 de la Ley del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 70 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones; y, 13 numeral 2) de la Ley Marco del Sistema de Protección Social; RESUELVE: 1. Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS ADMINISTRADOS POR PARTE DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP) CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene como objeto establecer los lineamientos que deberán observar las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en la gestión de sus inversiones, las cuales deben realizarse en condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, de conformidad al marco legal aplicable. Artículo 2. Ámbito de Aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en la administración de los fondos de pensiones, constituidos por los recursos monetarios provenientes de las cotizaciones de los participantes, las aportaciones patronales y los rendimientos netos que produzcan las inversiones de los Fondos, una vez deducidas las comisiones por administración. Estas disposiciones también aplican a las inversiones que realicen las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) con su capital y reservas de capital, el cual deberá ser invertido en el mismo tipo de instrumentos y estructura de los fondos administrados, a excepción de las operaciones de créditos a los afiliados, a fin de que la Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), cumpla en todo momento con los requerimientos mínimos de capital legal. Los límites de inversión establecidos en el presente Reglamento, deben cumplirse tanto a nivel individual por cada Fondo, como a nivel global o total por el Fondo Administrado. Lo anterior, a fin de evitar el riesgo de concentración de las inversiones en un mismo Fondo. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán llevar los registros auxiliares que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en este último párrafo, los cuales deben estar disponibles para la revisión de la Comisión, en el momento en que esta los requiera. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN LEGAL Y DEFINICIONES Artículo 3. Régimen Legal Las inversiones que realicen las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) estarán enmarcadas en las disposiciones del presente Reglamento, y en lo aplicable, por el Código de Comercio, la Ley Marco del Sistema de Protección Social, la Ley del Sistema Financiero, la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la Ley del Banco Central de Honduras, la Ley de Mercado de Valores, la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones; y, por los Reglamentos y Resoluciones que emitan la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras y, demás marco legal aplicable sobre la materia. Artículo 4. Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a. Administrador de Cartera: Profesional o entidad independiente de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) responsable del portafolio de activos. Éste tiene la responsabilidad fiduciaria de manejar los activos y escoger cuáles valores son los más adecuados a través del tiempo, de acuerdo con los objetivos del fondo, política de inversión y perfil de riesgos, definidos por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), recibiendo por sus servicios profesionales una comisión pactada previamente; b. Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o Administradora: Son todas las instituciones constituidas y organizadas conforme a la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, encargada de la gestión de los Fondos Privados de Pensiones, que haya sido autorizada por el Banco Central de Honduras (BCH), previo dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y sujetas a la supervisión de esta última; c. Afiliado: La persona natural que mediante la suscripción del contrato correspondiente se incorpora voluntariamente a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), asimismo la persona jurídica que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 71 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 en su condición de patrono suscriba un contrato para constituir un fondo de cesantía; d. BCH: Banco Central de Honduras; e. Certificados de Participación Fiduciaria: Valores emitidos a través de un fideicomiso a favor de uno o varios fideicomisarios que acreditan derechos fraccionarios sobre los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso; f. Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros; g. Comité Técnico de Inversiones: Órgano institucional conformado por personal interdisciplinario que se reúne de forma periódica para analizar las alternativas de inversión y decidir sobre la ejecución y gestión de las inversiones de la AFP; h. Conflicto de Interés: Situación en virtud de la cual una persona, en razón de su actividad, se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales. En el caso de las inversiones, se trata de cualquier acto, omisión o situación de una persona física o jurídica que pudiere otorgar ventajas o beneficios, para sí mismo o para terceros, producto de la administración de las inversiones o la prestación de servicios relacionados con éstas. Asimismo, se entenderá como conflicto de interés la contraposición entre los intereses de los afiliados y los de la AFP o las empresas del grupo económico al que perteneciese. En estos casos, la AFP deberá anteponer los intereses de los afiliados; i. Cuenta Individual de Capitalización o Cuenta Individual: Registro constituido por el Fondo de Pensiones y/o el Fondo de Cesantía correspondiente a nombre de cada afiliado en particular, donde se asienta el detalle y la suma de sus cotizaciones, las del empleador y los rendimientos proporcionales que le correspondan producto de las inversiones de los Fondos, menos las deducciones de la comisión de administración autorizada; j. Cuentas de Requerimiento de Margen (margin accounts): Cuenta de corretaje, en la cual se permite al intermediario bursátil o custodio financiar a sus clientes utilizando los activos en administración como colateral; k. Custodio: Institución especializada en la prestación de servicios de custodia de valores, con el objeto de mantener los activos financieros de sus clientes salvaguardados para minimizar el riesgo de pérdida o robo, así como el registro de su titularidad. Para el caso de Honduras se trata del Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores o Depósitos, o cualquier otro autorizado conforme lo establecido en la Ley de Mercado de Valores o disposiciones emitidas por la Comisión; l. Derivado Financiero o Instrumento Derivado: Producto financiero cuyo valor se basa en el precio de otro activo llamado activo subyacente. m. Emisores Extranjeros: Entidades públicas o privadas que emitan valores autorizados bajo la regulación y supervisión de los mercados extranjero; n. Entidad Emisora o Emisor: Cualquier persona jurídica que emita o se proponga emitir cualquier valor o activo financiero. En el caso de Honduras, los emisores estarán sujetos a la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores; o. Entidad Financiera Supranacional: Los bancos, instituciones financieras y otras organizaciones especializadas de asistencia técnica, de índole multilateral, creadas y avaladas por varios países miembros al amparo de un convenio especial, del cual deriva una relación con Honduras; p. Entrega Contra Pago (Delivery versus Payment): Mecanismo para la liquidación de una transacción en donde la entrega del efectivo se realiza cuando los respectivos valores son entregados y aceptados según los términos pactados en la transacción; q. Fondo Índice: Es un fondo de inversión de renta fija o variable que trata de replicar el comportamiento de un determinado índice de mercado o también un determinado portafolio de valores, dentro de renta variable o algún tipo de interés de referencia; r. Fondos de Inversión: Es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales o jurídicas para su inversión en valores y otros instrumentos financieros y demás activos, administrado por una Sociedad Administradora de Fondos, quien actúa por cuenta y riesgo de los participantes del Fondo. El Fondo está dividido en partes que se representarán en Certificados de Participación, transferibles y negociable que pueden adoptar la forma de títulos o en anotación en cuenta; s. Fondos Mutuos de Inversiones en Valores: Es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales o jurídicas para su inversión, predominantemente en valores de oferta pública y otros instrumentos financieros, administrados por una Sociedad Administradora de Fondos, quien actuara con cuenta y riesgo de los participantes del Fondo. El Fondo está dividido en partes que se representan en Certificados No Negociables; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 72 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 t. Fondos de Pensiones y Cesantías o “Fondos”: Recursos administrados y gestionados por la AFP, cuya propiedad es de los afiliados, y está constituido por los aportes obligatorios y voluntarios de trabajadores y sus patronos, así como por los rendimientos que produzcan las inversiones del Fondo, una vez deducidas las comisiones de administración; u. Grado de Inversión: Calificación que otorgan las sociedades calificadoras de riesgo a los emisores, a sus instrumentos financieros o a los países con baja expectativa de riesgo de crédito, capacidad de repago de los compromisos financieros y menor vulnerabilidad a las condiciones cambiantes del entorno económico; v. Grupo Económico: El conjunto de dos o más personas, naturales o jurídicas, que mantienen entre sí relación directa o indirecta de propiedad o gestión ejecutiva, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento vigente sobre la materia emitido por el Banco Central de Honduras, aplicable a las instituciones del sistema financiero; w. Intermediario Bursátil: Persona natural o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores en los que operan para prestar el servicio de compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros. En el caso de Honduras se trata de las Casas de Bolsa; x. Instituciones Financieras Extranjeras: Aquellas sujetas a las regulaciones de los entes supervisores respectivos y cuyos instrumentos financieros y su clasificación individual cumplen con las clasificaciones mínimas requeridas en este Reglamento; y. Instituciones Supervisadas: Las definidas en el Artículo 6, párrafo primero de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros u otras instituciones que autorice la Comisión y otra legislación que sea aplicable. En el caso de instituciones financieras extranjeras, aquellas supervisadas por entidades homólogas a la Comisión en sus respectivos países; z. Inversiones: Son colocaciones de capital en instrumentos financieros realizadas por la AFP con sus propios recursos o con los recursos de los Fondos que administra, en procura de su capitalización y mediante las cuales se optimicen las condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, ya sea a través de renta fija, variable o una combinación de ambas, cumpliendo los límites fijados en este Reglamento y demás disposiciones complementarias que se emitan sobre la materia; aa. Inversor Prudente: Norma que indica que el gestor de un Fondo debe invertir los recursos de la misma forma en que lo haría si fueran de su propiedad; bb. Ley Marco: Ley Marco del Sistema de Protección Social; cc. Límites de Inversión: Restricciones de concentración por sector, instrumento y emisor, establecidos en este Reglamento, o políticas institucionales como regulación prudencial y de diversificación. Los límites de inversión se establecen como porcentajes sobre el total de los Recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado, de acuerdo a la estructura definida en el presente Reglamento; dd. Mandatario: Institución especializada en la gestión o manejo de inversiones por cuenta de terceros, conforme instrucción de la AFP; ee. Mercados Extranjeros: Son aquellos en los que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades hondureñas o extranjeras, cuya negociación se realiza fuera del territorio de Honduras; ff. Mercados Locales: Son aquellos en los que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades hondureñas o extranjeras, cuando esas transacciones se realizan en el territorio nacional; gg. Mercados OTC (Over The Counter): Mercados libres y organizados que no están oficialmente regulados ni poseen una ubicación física concreta, en los cuales se negocian valores financieros en forma directa entre los participantes, normalmente a través de redes de telecomunicación. En estos mercados, aun cuando pueden existir acuerdos de procedimientos, no existe un órgano de compensación y liquidación que intermedie entre las partes y garantice el cumplimiento de las obligaciones convenidas por las mismas; hh. Oferta Pública: Todo ofrecimiento expreso o implícito que se proponga emitir, colocar, negociar o comerciar valores y se transmita por cualquier medio al público; ii. Órgano de Dirección: Es el responsable de la administración de la AFP, sea el Consejo de Administración o Junta Directiva; jj. Patrimonio Fideicometido: Es el patrimonio constituido por los bienes y derechos transferidos en Fideicomisos y por los frutos que éstos generen. Dichos bienes o derechos conforman un patrimonio autónomo y por ende distinto e independiente al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario, así como de cualquier otro patrimonio administrado por el fiduciario en propiedad fiduciaria, sin perjuicio de los derechos que cada una de las partes pueden tener en sus respectivas condiciones; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 73 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 kk. Partes Relacionadas: Persona natural o jurídica, o grupo de ellas, que guarden relación con la AFP y que además mantengan entre sí relaciones directas o indirectas por propiedad, por gestión ejecutiva por parentesco con algún miembro del Órgano de Dirección de la AFP, dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, y que estén en situación de ejercer o ejerzan en esas sociedades control o influencia significativa, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento vigente sobre la materia emitido por el Banco Central de Honduras, aplicable a las instituciones del sistema financiero; ll. Préstamos Personales: Son préstamos otorgados a los afiliados, con recursos del Fondo Administrado, y con el objeto de financiar la adquisición de bienes de consumo (compra de vehículos, menaje de casa, alimentos, etc.) o el pago de servicios (gastos médicos, educación, recreación, servicios públicos, etc.), los que para efectos de clasificación deberán observar las disposiciones establecidas en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la Comisión; mm. Proveedor de Precios: Entidad jurídica que tiene por objeto social la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para valuación de valores, documentos e instrumentos financieros; nn. Registro Público del Mercado de Valores: Es aquel en que se inscriben los valores, los programas de emisión de valores, los fondos de inversión y los participantes del mercado de valores que señala la Ley del Mercado de Valores y los respectivos reglamentos, con el propósito de que el público tenga acceso a la información; oo. Valoración a Precios de Mercado: Procedimiento mediante el cual se calcula el valor de intercambio de un activo financiero en el mercado, tomando en consideración toda la información disponible relacionada con el activo; y, pp. Valores: El derecho o el conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociable en el mercado de valores, incluyendo cualesquiera de los títulos físicos o desmaterializados, transferibles tales como acciones, letras, notas, bonos, certificados de participación, instrumentos resultantes de operaciones de titularización, y en general todo título de crédito o de inversión. Para efectos del presente Reglamento, cualquier concepto relacionado con el Mercado de Valores, Grupos Económicos y Partes Relacionadas, entre otros, estará sujeto al marco legal vigente y aplicable. CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PRUDENTE DE LAS INVERSIONES Artículo 5. Principios de Gestión de Inversiones La AFP debe aplicar los siguientes principios en la gestión de sus inversiones: a. Principio de Seguridad: Se basa en la protección y preservación del valor económico de los activos financieros a lo largo del tiempo. b. Principio de Liquidez: Facilidad del activo para ser convertido en efectivo en el momento requerido y sin afectar de manera relevante su valor. c. Principio de Rentabilidad: Se basa en la generación de rendimientos que permitan cubrir, por lo menos, las obligaciones adquiridas con los afiliados. d. Principio de Diversificación: Se basa en la búsqueda de activos que contribuyan a la diversificación de los factores de riesgo del portafolio, disminución de concentraciones, y reducción del impacto potencial ante eventos adversos. e. Principio de Calce: Correspondencia entre las características de plazo, grado de liquidez o exigibilidad, moneda, volatilidad en su valuación, predictibilidad y la distribución temporal de flujos entre otras, propias de las inversiones y obligaciones de la AFP. Artículo 6. Administración Prudente de las Inversiones Los Fondos deberán ser invertidos procurando la obtención de una adecuada rentabilidad en equilibrio con las condiciones de seguridad, liquidez y diversificación de riesgo, con el objeto de maximizar las prestaciones a los afiliados y sus beneficiarios. Cualquier otro objetivo es contrario a la responsabilidad que tiene la AFP; así como; a los intereses de los afiliados que aportan a los Fondos Administrados. El Órgano de Dirección de la AFP debe asegurarse que la gestión de las inversiones se realice de una manera prudente, de tal forma que permita alcanzar los objetivos planteados, con base en criterios técnicos, transparencia y estándares éticos. Las decisiones que se tomen con respecto a las inversiones no deben estar afectadas por conflictos de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 74 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 intereses y se deben orientar a los mejores intereses de los afiliados y pensionados. Para tales efectos, la AFP debe: a. Asegurar que el personal relacionado con las labores de inversión, el Comité Técnico de Inversiones y el Comité de Riesgos cuenten con las competencias, principios éticos y morales, la independencia y los conocimientos y experiencia necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades, de acuerdo con la complejidad de las inversiones que se realicen; b. Garantizar que el personal relacionado con las labores de inversión, el Comité Técnico de Inversiones y el Comité de Riesgos de la AFP, reciban capacitación periódica que asegure la actualización de sus conocimientos en temas relacionados con la ejecución y gestión de las inversiones y sus riesgos; c. Supervisar que exista una adecuada separación de funciones entre las áreas de negociación, análisis y control de riesgos, así como del registro y liquidación de las transacciones en el proceso de inversiones; y, d. Supervisar que se cumpla con lo establecido en la política de conflictos de intereses aprobada por la AFP, y los límites legales aplicables. CAPÍTULO IV DE LA VALORACIÓN DE INTRUMENTOS FINANCIEROS Artículo 7. Valoración de la Cartera de Inversiones Los activos financieros que componen la cartera de inversiones que gestionan las AFP, independientemente del vehículo jurídico utilizado para ello, deben valorarse a precios de mercado en forma periódica, por un Proveedor de Precios debidamente registrado en la Comisión, en caso que éstos sean Extranjeros, para su registro será necesario presentar la autorización emitida por la autoridad competente en el mercado en que opere. Para estos efectos, el Proveedor de Precios deberá diseñar la metodología de valoración basada en parámetros razonables. No obstante, mientras no exista un Proveedor de Precios autorizado, la valoración se realizará de forma mensual y conforme a la metodología de valoración que implemente la propia AFP. Las AFP deben informar a la Comisión, la selección del Proveedor de Precios y la metodología de valoración a implementar. Todos los instrumentos financieros deben valorarse con estricto apego a la metodología seleccionada y comunicada ante la Comisión. Los precios finales generados por la metodología seleccionada serán definitivos y no podrán ser modificados sin la validación y comunicación respectiva a la Comisión. La valoración a precios de mercado debe realizarse aun cuando no coincida con el valor contable, en cuyo caso la AFP deberá llevar registro de los precios por separado para los fines establecidos en la Política de Inversiones. Las metodologías de valoración de instrumentos financieros comunicadas y registradas en la Comisión, son de acceso público. La Comisión podrá emitir normas relacionadas con el proceso de valoración, la inscripción de metodologías y de Proveedores de Precios en el país. Los servicios que presten los Proveedores de Precios se deben establecer a través de contratos con cada una de las AFP. Estos contratos deben, al menos, identificar la metodología o metodologías que se contrate, las condiciones y responsabilidades que se aplicarán cuando el Proveedor de Precios deje de suministrar el servicio, las causas de rescisión del contrato y el plazo mínimo con el cual se hará el aviso previo a los usuarios de la metodología cuando se deje de suministrar el servicio, el cual debe ser de al menos dos (2) meses. La rescisión de dichos contratos y sus modificaciones deben ser comunicadas a la Comisión. Artículo 8. Transacciones a Precios Fuera de Mercado Las AFP no podrán efectuar transacciones de instrumentos a precios fuera de los determinados por el mercado que perjudique los recursos del Fondo Administrado. Si ello ocurriere, y se comprobara que existió negligencia o culpa grave, en aplicación del proceso de gestión de inversiones establecido en el presente Reglamento, la Comisión iniciará el proceso administrativo y sancionatorio correspondiente, así como el procedimiento respectivo para reparar el eventual daño producido. CAPÍTULO V DE LA POLÍTICA DE INVERSIONES Artículo 9. Política de Inversiones Las inversiones que realice la AFP deberán enmarcarse en una Política de Inversiones que apruebe su Órgano de Dirección a efectos de garantizar los objetivos de la AFP y los intereses de sus afiliados y el cumplimiento del marco legal aplicable. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 75 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 La Política de Inversiones y sus cambios serán evaluadas por la Comisión en el momento que lo considere pertinente y durante los procesos de supervisión. La Política de Inversiones de la AFP debe considerar como mínimo lo siguiente: a. Facultades, responsabilidades y límites de autoridad que corresponden al Órgano de Dirección, Comités y cada una de las áreas involucradas en la gestión de las inversiones; b. Objetivos de rentabilidad para las inversiones de acuerdo con la naturaleza y obligaciones del Fondo; considerando entre otros aspectos, el apetito y perfil de riesgo; así como, las edades de los afiliados al Fondo; c. Asignación estratégica de activos, la cual debe definir los tipos de inversión que se permite realizar para el logro del objetivo de rentabilidad, seguridad, liquidez y concentración, por ejemplo: países, monedas, plazos, sectores, tipo de instrumentos, así como límites y activos que son restringidos para las inversiones de los Fondos; d. Requerimientos de liquidez que tomen en cuenta las características del Fondo y las necesidades de flujo de efectivo en el corto, mediano y largo plazo, así como aspectos relacionados con su administración; e. Definición de los criterios para identificar las fuentes de riesgo, su cuantificación y descripción de los tipos de riesgo aplicables; f. Política de administración según tipo de riesgo, considerando métodos de evaluación y definición de parámetros de exposición; g. Criterios y procedimientos para evaluar el desempeño de la gestión de las inversiones; h. Medidas a tomar ante incumplimientos o desviaciones de la Política de Inversiones, los responsables de su aplicación y mecanismos para informar de manera oportuna al Órgano de Dirección sobre estas situaciones; i. Mecanismos de ajuste en caso de situaciones inesperadas del mercado; j. En caso de que la AFP contrate los servicios de administración de las inversiones, debe especificar los mecanismos que se seguirán para asegurar el cumplimiento del mandato de inversiones; k. Condiciones éticas y profesionales exigidas al personal interno o externo que tenga participación en el área de inversiones, según se defina en el código de conducta y en la política de conflictos de intereses; l. Revisar si los emisores, de quienes se están adquiriendo los instrumentos financieros, cumplen con políticas razonables de buen gobierno corporativo, y sobre posibles conflictos sociales o ambientales, así como establecer criterios de límites de inversión con relación al patrimonio, situación financiera y riesgo del emisor; y, m. Periodicidad y procedimiento a seguir para la revisión de la Política de Inversiones, la cual debe realizarse como mínimo una vez al año o cuando las condiciones de mercado lo ameriten, sin que esto implique que la política deba cambiarse con esta periodicidad. La Comisión verificará el cumplimiento de la Política de Inversiones, con relación a las inversiones realizadas. CAPÍTULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN DE LAS INVERSIONES Artículo 10. Confidencialidad de la Información Los miembros del Órgano de Dirección de las AFP, sus gerentes y, en general, cualquier persona que en razón de su cargo o posición tenga acceso a información referente a las operaciones, políticas y estrategias de inversión de los Fondos, deberán guardar absoluta reserva en relación a estos temas hasta que dicha información tenga carácter público. Asimismo, se prohíbe a las personas mencionadas en el párrafo anterior valerse directa o indirectamente de la información reservada, para obtener ventajas para sí o para otros distintos del Fondo, en la negociación de valores o en perjuicio de los objetivos e intereses de los afiliados del Fondo. Quienes actúen en contravención de lo antes señalado, podrán ser objeto de destitución, amonestación, procesos administrativos u otros procedimientos que la Ley establezca y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. La AFP guardará la más estricta reserva con relación a la información registrada en las cuentas individuales, garantizando los derechos de acceso a la información de sus propietarios, excepto en los casos de requerimiento por parte de las autoridades competentes e investigaciones que se lleven a cabo. Artículo 11. Responsabilidad del Órgano de Dirección de la AFP En relación con las inversiones, el Órgano de Dirección de la AFP debe: a. Aprobar la Política de Inversiones y mantenerla Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 76 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 debidamente actualizada; b. Nombrar al Comité Técnico de Inversiones y aprobar sus normas de funcionamiento; c. Aprobar el nombramiento de los administradores de cartera de inversiones en los casos en que se decida delegar esta función o parte de la misma a un externo; d. Evaluar trimestralmente la gestión de las inversiones de los Fondos, con base en los informes presentados por el Comité Técnico de Inversiones o cualquier otro requerido por el Órgano de Dirección; e. Evaluar al menos anualmente la gestión realizada por los administradores de cartera, custodios, mandatarios, proveedores de precios y otros proveedores de servicios; y, f. Remitir a la Comisión antes del 31 de enero de cada año, un informe sobre la gestión del portafolio de inversiones realizada por la AFP, acompañándolo con su respectiva Certificación. Este informe debe incluir los aspectos señalados en el Artículo 21 del presente Reglamento. Artículo 12. Comité Técnico de Inversiones El Comité Técnico de Inversiones debe ser conformado por un mínimo de tres (3) miembros, con experiencia en el tema de inversiones y de acuerdo a la estructura organizativa de la AFP, siendo recomendable la siguiente conformación: a. Un miembro del Órgano de Dirección de la AFP, preferiblemente el Consejero o Director independiente; b. El Gerente General; y, c. El Jefe del área de Finanzas o Tesorería o quien ejecute dichas funciones en la AFP. Asimismo, participarán en las sesiones de dicho Comité el Jefe de la Unidad de Riesgos y el de Auditoría Interna, quienes participarán con voz pero sin voto. Los miembros del Comité Técnico de Inversiones deberán nombrar un Presidente y un Secretario. El miembro del Órgano de Dirección de la AFP, no podrá fungir como su Presidente. Los miembros del Comité Técnico de Inversiones pueden nombrar suplentes en caso de ausencia. Dicho Comité no podrá sesionar sin la asistencia de todos sus miembros. Cada AFP deberá contar con un plan de formación para los miembros del Comité Técnico de Inversiones, así como establecer un plan de sucesión de los mismos. Artículo 13. Requisitos para los miembros del Comité Técnico de Inversiones Los miembros del Comité Técnico de Inversiones deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: a. Tener una experiencia mínima de cinco (5) años en la gestión de inversiones de conformidad a la estrategia de la AFP; b. Tener conocimientos acreditados en materia económica y/o financiera, y en lo posible bursátil; c. Ser personas de reconocida y probada honorabilidad; d. No haber sido condenado, en sentencia judicial en firme, de delitos dolosos o culposos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública en los últimos diez (10) años; e. No haber sido sancionado administrativamente durante los últimos cinco (5) años, en infracciones graves al marco legal aplicable; f. No haber sido suspendido o inhabilitado para ocupar cargos administrativos o de dirección en alguna entidad reguladas por la Comisión; y, g. No presentar entre sí relación de consanguinidad hasta cuarto grado o segundo de afinidad con funcionarios de la entidad que mantengan posiciones de decisión o dirección. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Artículo debe quedar consignado mediante Declaración Jurada rendida ante Notario Público, la cual deberá constar en los archivos de la AFP. Artículo 14. Comunicación de la Constitución del Comité Técnico de Inversiones Una vez conformado el Comité Técnico de Inversiones, la AFP debe informar a la Comisión la constitución del mismo, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho o cuando se produzcan cambios permanentes en su integración, acompañando a dicha comunicación una copia certificada del punto del acta respectiva; así como, de la Declaración Jurada rendida ante notario público, donde se haga constar el cumplimiento de los requisitos en referencia. Artículo 15. Funciones del Comité Técnico de Inversiones El Comité Técnico de Inversiones debe cumplir con las siguientes funciones: a. Diseñar, revisar y actualizar la Política de Inversiones y someterla a discusión y aprobación del Órgano de Dirección de la AFP, proponiendo a dicho órgano los ajustes a esta política cuando las condiciones que la sustentan han cambiado; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 77 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 b. Elaborar el Programa Anual de Inversiones; así como, sugerir los cambios a dicho Programa cuando sea necesario, sometiéndolo a discusión y aprobación del Órgano de Dirección de la AFP; c. Dar cumplimiento a lo establecido en la Política de Inversiones e informar al Órgano de Dirección sobre cualquier incumplimiento o desviación de la misma; d. Evaluar y dictaminar sobre aquellas inversiones del Fondo que requieran la aprobación del Órgano de Dirección, conforme lo establecido en la Política de Inversión; e. Definir el marco operativo dentro del cual se deben gestionar las inversiones, el cual incluye los lineamientos para llevar a cabo el desarrollo efectivo del Programa Anual de Inversiones; f. Autorizar las inversiones conforme lo establecido en la Política de Inversión y en los tipos de instrumentos elegibles según las políticas y los objetivos de la AFP; g. Decidir la conveniencia de mantener o liquidar una posición anticipadamente, de acuerdo a la información suministrada por la Unidad de Riesgos y el Área de Finanzas como la encargada de la administración de las inversiones; h. Asegurarse antes de aprobar una inversión en un nuevo tipo de instrumento, que los encargados de las áreas de negociación, hayan realizado un análisis y evaluación de riesgos de tales inversiones; i. Verificar el cumplimiento de la política de conflictos de intereses en la ejecución de las inversiones del Fondo; j. Aprobar un informe mensual sobre la gestión de las inversiones; k. Verificar que toda la documentación soporte de las inversiones realizadas, esté en orden y bajo adecuada custodia, según lo establecido en el presente Reglamento, incluyendo los contratos, pagarés, valores y las contragarantías ofrecidas; l. Tener un expediente por sesión conteniendo toda la documentación técnica y financiera que respalde todas las decisiones consignadas en las Actas, incluyendo las grabaciones audibles de las sesiones correspondientes; m. Revisar y proponer ante el Órgano de Dirección las tasas de interés anuales a cobrarse sobre la cartera de préstamos personales otorgados con recursos del fondo administrado; y, n. Ejecutar cualquier otra función que le sea asignada conforme a Ley. Artículo 16. Validez de las Sesiones y sus Resoluciones El Comité Técnico de Inversiones celebrará como mínimo una sesión mensual, sin perjuicio de que celebre sesiones las veces que sea necesario. Para que sean válidas las sesiones del Comité se requiere la asistencia de todos sus miembros, o que en caso de ausencia de alguno de ellos, estén representados por su respectivo suplente. Las resoluciones se aprobarán por simple mayoría de votos. El acta que se levante en cada sesión y las resoluciones que se adopten, serán enviadas con la debida antelación, a todos los miembros del Comité para su conocimiento, observaciones si las hubiere y posterior ratificación. Las resoluciones relacionadas con las inversiones que contravengan las disposiciones establecidas en el marco legal aplicable y el presente Reglamento, serán nulas de pleno derecho y los miembros que hubieren concurrido con su voto, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causaren, sin menoscabo de las sanciones a que hubiese lugar, aplicadas por la Autoridad competente. Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo con las resoluciones, no incurrirán en responsabilidad; sin embargo, será necesario que conste su voto en contra indicando las causas que lo motivan, en el acta de la sesión en que hubiese sido aprobada dicha inversión. Los miembros del Comité no podrán abstenerse de votar sobre los asuntos que se sometan a deliberación en el seno del mismo, pero si podrán votar en contra indicando las causas que lo motivan, pudiendo modificar su voto en la ratificación del acta en la próxima sesión. Artículo 17. Responsabilidad de los Miembros del Órgano de Dirección y Comité Técnico de Inversiones Los miembros del Órgano de Dirección y del Comité Técnico de Inversiones, analizarán y aprobarán las inversiones que se realicen con recursos de la propia administradora y con cargo a los Fondos, conforme lo establecido en la Política de Inversión y de acuerdo a los límites discrecionales contenidos en el presente Reglamento. Los miembros del Órgano de Dirección y del Comité Técnico de Inversiones, serán responsables por sus acciones y omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, que impliquen contravenir las disposiciones legales, reglamentarias o normativas que correspondan y, en consecuencia, responderán personalmente por los daños o perjuicios que causen a los Fondos de los afiliados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 78 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 También incurren en la responsabilidad establecida en el párrafo anterior, quienes revelen o divulguen cualquier información de carácter confidencial sobre asuntos tratados por el Comité Técnico de Inversiones y los que aprovechen tal información para fines personales en perjuicio de los Fondos o de terceros. Se exceptúa de lo anterior, la información requerida por las autoridades judiciales y las demás autorizadas por la Ley. Quedarán exentos de responsabilidad los miembros del Órgano de Dirección y del Comité Técnico de Inversiones que hayan votado en contra y hayan justificado su decisión en el momento de la deliberación o resolución del asunto tratado y aprobación del acta correspondiente. Las pérdidas por valoración de la cartera de inversiones de los Fondos no generan responsabilidad a los miembros del Órgano de Dirección y del Comité Técnico de Inversiones, siempre y cuando los mismos hayan sido diligentes en sus decisiones y hayan cumplido con las disposiciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y sus propias Políticas de Inversiones. Artículo 18. Ejecución de las Inversiones El Órgano de Dirección de la AFP debe designar las áreas responsables para la administración de las inversiones, considerando una adecuada segregación de funciones para la negociación, análisis y control de riesgos, registro y liquidación de las transacciones, así como el seguimiento y recuperación de las inversiones. El Comité Técnico de Inversiones debe establecer los controles necesarios para que las decisiones se tomen y se ejecuten en el marco de la Política de Inversiones, y para que se lleve a cabo una adecuada gestión de los riesgos de las inversiones. El proceso de control del cumplimiento de la Política de Inversiones debe ser aplicado por la Unidad de Riesgos. Artículo 19. Contenido del Expediente de Inversión Las AFP deberán mantener un expediente individual de las inversiones realizadas, que contenga como mínimo lo siguiente: a. Análisis o estudio de factibilidad de la inversión en cuanto a condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, indicando el beneficio que generará dicha inversión, para los afiliados del Fondo Administrado por la AFP. Asimismo, deberá de incluir la proyección de flujos esperados por la inversión y el estudio de impacto de liquidez, de corto, mediano y largo plazo, según sea el caso; b. Análisis sobre la idoneidad de los accionistas, socios, directores o desarrolladores que formen parte de instituciones, en las cuales se realiza la inversión; c. Análisis con relación a la viabilidad de realizar la inversión de conformidad a la legislación aplicable, en los casos que corresponda; d. Copia de la documentación que corresponde a la inversión propuesta; e. Certificación íntegra de la Resolución emitida por el Comité Técnico de Inversiones, que evaluo y dictaminó favorablemente sobre las inversiones ejecutadas y/o por ejecutar; f. Certificación íntegra del punto de acta de la aprobación de las inversiones ejecutadas y/o por ejecutar emitida por el Órgano de Dirección de la AFP; y, g. Currículum y documentación soporte sobre los profesionales que elaboran el estudio de factibilidad, que evidencie la capacidad técnica en materia financiera y legal; así como, la experiencia para realizar dicho estudio. Adicionalmente, la información de contacto (Dirección, teléfono y correo electrónico), números de colegiación y constancia de solvencia del colegio profesional inscrito o cualquier otra información que sea aplicable. En los casos que aplique los análisis o estudios de factibilidad que justifiquen la inversión, los cuales deben ser elaborados por unidades especializadas en la AFP o por consultores contratados para tal fin, mismos que debe ser refrendados por todos los profesionales que lo elaboren. Asimismo, deben incluir todos los supuestos utilizados, así como una copia en formato electrónico de todas las bases de datos, tablas paramétricas, estados financieros analizados y demás información técnica, estadística o financiera empleada; debiendo los profesionales encargados del estudio, pronunciarse en el mismo documento en caso de tener reservas sobre los datos generados y analizados. Artículo 20. Relación Riesgo-Rendimiento de las Inversiones El Comité Técnico de Inversiones y el encargado de la unidad de negociación deben asegurarse que las inversiones se realizan en las mejores condiciones de riesgo y rendimiento, en beneficio del afiliado; para lo cual debe vigilar que la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 79 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 cantidad de operaciones, el tipo de transacción y su costo, correspondan a criterios de generación de valor para las inversiones realizadas con los propios recursos de la AFP o con los Fondos administrados. Artículo 21. Informe de Gestión de Inversiones La Unidad de Riesgos, debe preparar informes mensuales de gestión de las inversiones, que incluyan como mínimo: a. Estructura de la cartera de inversiones; b. El grado de cumplimiento de la Política de Inversión, así como la materialización de riesgos; c. Análisis de la rentabilidad generada por las inversiones realizadas tanto de los recursos propios de la Administradora, como de los Fondos administrados; d. Costos asumidos en las inversiones realizadas; e. Exposición a los diversos riesgos de las inversiones, con el uso de indicadores seleccionados en función de la naturaleza de los instrumentos incluidos en las inversiones; f. Otros aspectos de riesgo en la gestión de las inversiones, por ejemplo: efectos de cambios en las políticas de inversión, en personal clave, tecnologías de información y metodologías, entre otros; g. Detalle de las acciones de mitigación implementadas, así como su efectividad; y, h. La evaluación del riesgo sistémico (económico, social y político), que pueda incrementar la exposición de pérdida en las inversiones. A los informes correspondientes a los meses de junio y diciembre debe agregarse los resultados de las pruebas realizadas al portafolio de las inversiones bajo distintos escenarios de estrés. Estos informes deben ser remitidos mensualmente al Comité Técnico de Inversiones, trimestralmente al Órgano de Dirección y anualmente a la Comisión, para efectos de su conocimiento. Artículo 22. Responsabilidad de la Auditoría Interna La Unidad de Auditoría Interna vigilará que las decisiones tomadas por el Comité Técnico de Inversiones se realicen de conformidad con los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, el presente Reglamento, la Política de Inversiones y su respectivo Programa Anual de Inversiones, presentando al Órgano de Dirección un informe al cierre de cada trimestre, en donde se detalle los resultados de la evaluación practicada. Asimismo, el Plan Anual de esta Unidad, incluirá la realización de dicha actividad. Artículo 23. Del Libro de Actas Los acuerdos tomados por el Comité Técnico de Inversiones se asentarán en un Libro de Actas, el cual deberá ser empastado y foliado, en el se consignarán las decisiones, observaciones, análisis, los votos a favor o en contra y los argumentos correspondientes, relacionado con las inversiones. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité o suplentes designados, quienes conjuntamente con el Presidente y el Secretario del mismo serán responsables de que el contenido de las actas, correspondan a lo discutido y aprobado en cada sesión y a las grabaciones respectivas. El Libro de Actas, las grabaciones, así como toda la información que respalde las decisiones de inversión, deberán estar disponibles cuando lo requiera la Comisión, el Auditor Interno de la AFP, Auditor Externo o cualquier otro Ente facultado. CAPÍTULO VII DE LAS INVERSIONES Artículo 24. Diversificación de las Inversiones Las AFP deberán invertir los recursos de la Administradora; así como, del Fondo Administrado de acuerdo al principio del inversor prudente, diversificando las inversiones de conformidad a lo establecido en las Políticas de Inversiones de la AFP y el presente capítulo de este Reglamento. Las inversiones deben cumplir los principios de seguridad, rentabilidad, liquidez, calce y diversificación del riesgo, con el objetivo que deriven en un mayor beneficio económico para los afiliados del Fondo Administrado. Artículo 25. De los Mercados Autorizados Las AFP podrán colocar las inversiones de la propia Administradora y de los Fondos Administrados en los mercados locales y extranjeros. En el caso de mercados extranjeros, las inversiones sólo podrán colocarse a través de las bolsas de valores o mercados OTC ubicados en los países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), de la Unión Europea y países miembros del Consejo Monetario Centroamericano. Artículo 26. De los Requisitos de los Valores y Emisores Los emisores y sus emisiones de valores que se comercialicen en el territorio nacional, así como las sociedades Calificadoras de Riesgo, referidas en este Reglamento, deberán estar inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, que para tal efecto mantiene la Comisión, de conformidad con lo prescrito en la Ley de Mercado de Valores y demás normativa vigente aplicable. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 80 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Artículo 27. De los Tipos de Valores e Instrumentos Para las emisiones del mercado local, extranjero y de entidades financieras supranacionales, los recursos de la Administradora y del Fondo Administrado por ésta, podrán ser invertidos, dentro de los límites fijados en este Reglamento, en los siguientes valores e instrumentos: I. Mercado Local a. Valores representativos de deuda; b. Valores de deuda con plazo de vencimiento de hasta 365 días emitidos por Instituciones del Sistema Financiero, supervisadas por la Comisión; c. Bonos u obligaciones convertibles en acciones comunes o preferentes; d. Acciones comunes o preferentes de sociedades anónimas inscritas en bolsa; e. Valores o instrumentos de inversión estructurados como producto de procesos de titularización; y, f. Certificados de participación emitidos por fondos de inversión o fondos mutuos. II. Mercado Extranjero a. Valores representativos de deuda; b. Valores o instrumentos de inversión estructurados como producto de procesos de titularización; y, c. Certificados de participación emitidos por fondos de inversión o fondos mutuos, los cuales podrán ser de fondos índice, fondos de inversión de deuda, fondos accionarios o una mezcla de los anteriores. III. Entidades Financieras Supranacionales a. Valores emitidos por las Entidades, ya sea en moneda local o extranjera; y, b. Certificados de participación en Fondos de Inversión, certificados de participación fiduciaria, acuerdos de participación en préstamos y otras líneas especiales de financiación, cuyo gestor o estructuración esté a cargo de una Entidad Financiera Supranacional autorizada. Las AFP deberán contar con la información que permita evaluar el riesgo de las inversiones que se realicen con emisores extranjeros. Artículo 28. Límites por Sector Las inversiones realizadas por las AFP con recursos propios y administrados deberán cumplir con los siguientes límites máximos por sector: a. En valores emitidos por el Gobierno Central, por el Banco Central de Honduras (BCH y por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, hasta el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; b. En valores emitidos por las Instituciones Descentrali- zadas y Autónomas del Estado, no consideradas en el literal anterior, hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; c. En valores emitidos por empresas del sector privado local, hasta el ochenta por ciento (80%) de los recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; d. En valores emitidos por empresas e instituciones y gobiernos extranjeros, hasta el treinta y cinco por ciento (35%) de los recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; e. En valores emitidos por Entidades Financieras Supranacionales en forma directa y en certificados de participación fiduciaria de los fideicomisos que estas administren o estructuren, hasta el veinticinco por ciento (25%) de los recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; y, f. Préstamos personales otorgados a los afiliados con el objeto de financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios hasta el diez por ciento (10%) de los recursos del Fondo Administrado. Los préstamos personales serán otorgados atendiendo las disposiciones establecidas en la Política de Crédito autorizada por el Órgano de Dirección de la AFP, dentro de la cual deberá considerarse, que estas operaciones no podrán ser colocadas a personas que no tengan condición de afiliados de la AFP, ni a sus accionistas, funcionarios o partes relacionadas de la misma. Adicionalmente, en dicha política debe establecerse el porcentaje máximo de los aportes que podrán ser considerados al momento de otorgar préstamos personales a sus afiliados y la relación cuota ingreso (menos gastos) que será considerada para evaluar la capacidad de pago del afiliado. Los rendimientos obtenidos por este tipo de operaciones crediticias, serán destinados de forma exclusiva para mejorar la rentabilidad del Fondo Administrado. Quedando excluido el otorgamiento de préstamos con recursos propios de la Administradora. La cartera de préstamos y sus operaciones deberán observar las disposiciones vigentes emitidas por la Comisión en materia de evaluación y clasificación de cartera crediticia.

Resolución

Resolución — Reglamento de Inversiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones

Artículo 29. Límites por Instrumento Las inversiones realizadas por las AFP con recursos propios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 81 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 y administrados estarán sujetos a los siguientes límites máximos: a. Instrumentos de deuda emitidos por el sector privado local, hasta un cinco por ciento (5%) si la calificación de riesgo de la emisión es como mínimo “BBB hnd” o su equivalente; un veinticinco por ciento (25%) adicional para completar hasta un treinta por ciento (30%) si la calificación de riesgo de la emisión es como mínimo “A hnd” o su equivalente; un treinta por ciento (30%) adicional para completar hasta un sesenta por ciento (60%), si la calificación nacional es como mínimo “AA hnd” o su equivalente; de los recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; b. Valores de deuda emitidos por Instituciones Financieras supervisadas por la Comisión cuyo vencimiento sea menor o igual a 365 días, hasta un treinta por ciento (30%) de los recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; c. Certificados de participación emitidos por un fondo de inversión o fondos mutuos, y valores emitidos en procesos de titularización, hasta un veinte por ciento (20%) de los recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; d. Certificados de participación fiduciaria (Fideicomisos), hasta un quince por ciento (15%) de los recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; e. Acciones comunes o preferentes o bonos convertibles en acciones, de empresas inscritas en bolsas autorizadas, hasta un diez por ciento (10%) de los recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; f. Instrumentos de deuda emitidos por el sector privado no financiero, hasta el diez por ciento (10%) de los recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; g. En valores garantizados, estructurados por medio de entidades bancarias, destinados a financiar proyectos habitacionales, hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; h. En acciones emitidas por sociedades anónimas de capital privado constituidas y radicadas en el país, o en Instrumentos de deuda subordinada redimible o convertible en acciones, hasta un cinco por ciento (5%) de los recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; y, i. En depósitos para el manejo de efectivo, sin importar su modalidad y denominación monetaria, hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado. La AFP podrá invertir sus propios recursos, en adquisiciones de Propiedad, Planta y Equipo, que le permita otorgar de forma adecuada, los servicios de administración de fondos, conforme a su capacidad patrimonial; sin incluir, las reservas que por Ley se requieren. Artículo 30. Límites por Emisor Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 29 de este Reglamento, las inversiones realizadas con recursos de la Administradora o del Fondo administrado, deberán estar sujetos a los límites de diversificación por emisor que se indican a continuación: I. Inversiones en Instituciones Nacionales a. Inversión en Instrumentos emitidos por una misma institución bancaria o instituciones que pertenezcan al mismo Grupo Económico, no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de los Recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado. Este límite deberá calcularse de forma individual a nivel de cada Grupo Económico con que el cual la AFP mantenga una relación y no sólo a nivel del Grupo del cual la AFP forma parte; b. Inversión en Instrumentos emitidos por Entidades Financieras Supervisadas por la Comisión y su Grupo Económico, distintas a las señaladas en el literal anterior, no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de los Recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado. c. Inversión en certificados de participación comprendidos en el literal c. del Artículo 29 de este Reglamento, emitidos por un mismo fondo de inversión o fondo mutuo, no podrá exceder del dos por ciento (2%) de los Recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; d. Inversión en instrumentos derivados de procesos de titularización comprendidos en el literal c. del Artículo 29 de este Reglamento, emitidos por una misma sociedad, no podrá exceder del dos por ciento (2%) de los Recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; e. Inversión en certificados de participación fiduciaria comprendidos en el literal d. del Artículo 29 de este Reglamento, emitidos por un mismo patrimonio fideicometido, no podrá exceder del tres por ciento (3%) de los Recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; f. Inversión en acciones comunes o preferentes, bonos convertibles en acciones, instrumentos de deuda Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 82 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 subordinada redimible o convertible en acciones comprendidas en los literales e. y h. del Artículo 29 de este Reglamento, emitidos por una misma institución, no podrá exceder en conjunto, del cinco por ciento (5%) de los Recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; y, g. Inversión en instrumentos de deuda señalado en el literal f. del Artículo 29 del presente Reglamento, emitidos por una misma institución del sector privado no financiero, no podrá exceder, de un cinco por ciento (5%) de los Recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado. II. Inversiones en Instituciones Extranjeras Para las inversiones en instituciones extranjeras, radicadas o no en el país, deberá considerarse que éstas sean de primer orden, y realizarse las mismas conforme a los límites siguientes: a. Inversiones en los instrumentos de deuda señalados en el literal a. del romano II del Artículo 27 del presente Reglamento, emitidos o garantizados por una misma entidad, no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de los Recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; b. Inversiones en valores emitidos en proceso de titularización, señalados en el literal b. del romano II del Artículo 27 del presente Reglamento; emitidos por una misma sociedad; no podrá exceder del tres por ciento (3%) de los Recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; y, c. Inversiones en certificados de participación señalados en el literal c. del romano II del Artículo 27 del presente Reglamento, emitidos por un mismo fondo mutuo o de inversión, no podrá exceder del tres por ciento (3%) de los Recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado; y, d. Inversiones señaladas en los literales a. y b. del romano III del Artículo 27 del presente Reglamento, emitidas por una misma institución supranacional no podrán exceder del diez por ciento (10%) de los Recursos propios de la Administradora o del Fondo Administrado. Artículo 31. Calificaciones Mínimas Las inversiones con recursos propios de la Administradora y del Fondo administrado, deben realizarse en instrumentos nacionales o internacionales de renta fija que tengan una calificación mínima equivalente a “A hnd” y en el caso de valores extranjeros que tengan una calificación mínima internacional de grado de inversión igual o mayor a la calificación mínima vigente de Honduras o su equivalente al momento de realizar las inversiones. Esta calificación mínima puede ser propia de la emisión o del emisor. Se exceptúan de lo anterior los instrumentos emitidos por entidades estatales, así como los indicados en los literales: e., f., g., h. e i. del Artículo 29 del presente Reglamento y los certificados de depósito emitidos por Instituciones del Sistema Financiero, sobre los cuales no se requiere calificación. Asimismo, en el literal a. del Artículo 29 del presente Reglamento se permitirán inversiones en instrumentos cuya calificación sea inferior a la establecida en el presente Artículo. Artículo 32. Prohibiciones Las AFP no podrán invertir los recursos propios y del Fondo administrado en: a. Valores emitidos o avalados por sociedades calificadoras de riesgo, bolsas de valores, casas de bolsa y sociedades cuyo objeto exclusivo sea el de custodia y depósito de valores; b. Valores que hayan sido dados en garantía o sean objetos de gravámenes, embargos o anotaciones al momento de adquirirse; c. Operaciones de caución y operaciones financieras, que requieran la constitución de prendas o garantías sobre los recursos del Fondo Administrado; d. Operaciones en centros no autorizados o pudieran ser paraísos fiscales o tengan características de serlo; y, e. Suscribir contratos con la modalidad de cuentas de requerimiento de margen (margin accounts), ni realizar inversiones financiadas. f. Instrumentos financieros derivados, a excepción de operaciones de cobertura. Asimismo, las AFP no podrán suscribir contratos con cláusulas orientadas a que las decisiones de inversión sean responsabilidad del contratante, ya que la gestión y administración de las inversiones corresponden exclusivamente a las AFP. Artículo 33. Registro Contable de los Excesos e Inversiones No Autorizadas Cuando una AFP se exceda en sus límites de inversión o invierta en instrumentos no autorizados, contraviniendo lo establecido en el presente Reglamento, deberá contabilizar dichos excesos dentro de la cuenta que para tales efectos se cree en el manual contable. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 83 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 En estos casos, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que procedan en la vía administrativa que le sean aplicables, la AFP deberá comunicarlo inmediatamente a la Comisión. Si a juicio de ésta se requiere su corrección, le indicará el plazo para presentar un plan de ajuste destinado a la adecuación de la estructura de inversiones, el cual, una vez aprobado, será revisado periódicamente por este Ente Supervisor, para comprobar su cumplimiento. En el plan de ajuste, la AFP deberá informar el monto, explicación de las causas y plazo para ajustarse a los requisitos exigidos en el presente Reglamento. CAPÍTULO VIII DE LA CUSTODIA DE LAS INVERSIONES Artículo 34. Custodia, Control y Seguimiento de Valores Los valores representativos de inversión de los recursos de la Administradora y del Fondo Administrado deberán estar bajo custodia de una institución autorizada por la Comisión e inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores, expresamente para el depósito y custodia de valores, o en su defecto por la institución designada en el acta de emisión o prospecto inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores. La AFP deberá contar con un registro de los valores que mantiene en custodia, el que deberá estar respaldado por la documentación respectiva. En caso de extravío de un título valor, la AFP deberá comunicarlo por escrito a la Comisión en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día del extravío, quedando sujeta la AFP y el funcionario responsable a las sanciones administrativas, conforme lo establecido en el Reglamento de Sanciones emitido por la Comisión. Los valores, los certificados de título de custodia o en su defecto el registro de anotación en cuenta emitido por el Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores o Depósitos, deberán estar disponibles en cualquier momento para su inspección por parte de la Comisión, auditoría interna y externa. La falta de los mismos, dará lugar a la presunción de que la misma no se realizó, debiéndose tomar las acciones necesarias, sin perjuicio de las sanciones administrativas, a que hubiere lugar, contra el funcionario responsable. Los valores en custodia en el extranjero sólo podrán mantenerse en anotación en cuenta, tal como operan los mercados de valores en el extranjero; además, será requisito que la AFP mantenga una confirmación de transacción por valor, extendida por el custodio, la cual tendrá al menos la siguiente información: a. Nombre y/o titular de la cuenta; b. Fecha de transacción y de cierre; c. Número de acciones y/o bonos comprados/vendidos; d. Precio por acción o bonos; e. Monto total invertido; f. En caso de valores de renta fija, tasa de interés, cupones, fecha de vencimiento y demás condiciones que determinen su rentabilidad; g. Estados de cuenta mensuales y certificados recibidos por la AFP; y, h. El número o código identificador único del instrumento (código ISIN, etc.). Las AFP deben realizar conciliaciones mensuales de la información contenida en los reportes emitidos por el custodio con los consignados en los registros de las inversiones de las AFP. Estas conciliaciones deben resguardarse y estar a disposición de la Comisión, auditoría interna y externa. Las inversiones realizadas por las AFP en el sector privado nacional, utilizarán el Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores o Depósitos de Valores debidamente autorizado e inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores, o según disposición de la Comisión. Artículo 35. Disposiciones sobre los Servicios de Custodia Las AFP deberán suscribir un contrato de prestación de servicios de custodia, el cual deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: a. Identificar el número de cuenta de custodia para el Fondo; b. Enviar las confirmaciones de cualquier movimiento en la cuenta de la entidad; c. Enviar un estado de cuenta mensual con el detalle de los valores bajo su custodia; d. Atender instrucciones relativas a transacciones, retiro de valores u otras operaciones únicamente de las personas autorizadas por la AFP; e. Separar legalmente los activos del Fondo y de la AFP de los activos del custodio; y, f. Referencia expresa que el depósito o el custodio no podrá ejercer derecho alguno sobre los valores registrados en él o disponer de tales valores. Considerar que, para los custodios diferentes a un Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 84 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 éstos deben cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores y su Reglamento, en lo aplicable solamente al servicio de custodia. Adicional a lo indicado en los párrafos anteriores, las AFP al momento de contratar los servicios de custodia, deben cumplir con los requerimientos establecidos en el marco normativo que para tal efecto emita la Comisión. CAPÍTULO IX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN E INTERMEDIARIOS Artículo 36. Procedimientos de Inversión Las inversiones con recursos propios de las AFP y del Fondo Administrado, se efectuarán de acuerdo con los siguientes lineamientos: a. Deberán registrarse a nombre de cada AFP; b. Las operaciones de pago o cobro de las transacciones de los instrumentos negociados por las AFP se realizarán mediante la modalidad de entrega contra pago (“delivery versus payment”). Todo aquello susceptible de ser custodiado deberá mantenerse en una entidad de custodia según lo dispuesto en este Reglamento; c. Las órdenes de negociación que se realicen con los Fondos deberán respaldarse por medio de grabación, en el caso de que sean realizadas por vía telefónica, o resguardadas por medios electrónicos o físicos cuando así corresponda; d. Al momento del cierre de la operación el intermediario deberá enviar una confirmación escrita a la AFP de la transacción realizada. En caso de que se utilice un sistema donde las confirmaciones se remitan vía “tickets” se deberán conservar de forma física o electrónica con el fin de ser archivados; e. Las AFP deberán documentar que las condiciones de comisión y precios hayan sido acordadas con estricto apego a los intereses de los afiliados; y, f. Toda la documentación que respalde las negociaciones deberá ser guardada por un período de cinco (5) años, contados desde el momento en que hubiere expirado el instrumento mediante el cual se efectuó la inversión. Artículo 37. Requisito de los Intermediarios Bursátiles Los intermediarios bursátiles, sin perjuicio de los requisitos exigidos en la normativa específica que los regule, deberán ser entidades autorizadas y sujetas a supervisión en la plaza donde operen; y, contar con acceso a sistemas electrónicos de información que permitan obtener los precios y los hechos relevantes de los títulos que negocian. Las AFP deben custodiar la documentación probatoria relativa al cumplimiento de los requerimientos exigidos y tomar las previsiones para verificar que éstos se mantengan durante la duración de la relación comercial. El Órgano de Dirección de la AFP deberá definir los criterios de experiencia, volumen de activos administrados, costo y servicios para la elección del intermediario. Además, deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos y aprobar el contrato mediante acuerdo debidamente motivado. Este último deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, contados a partir de su firma. Artículo 38. Condiciones Contractuales La AFP deberá suscribir contratos de prestación de servicios con los intermediarios bursátiles. En el caso de tratarse de intermediarios bursátiles nacionales, estos contratos deberán ajustarse a lo establecido por la Comisión. Los contratos suscritos con los intermediarios internacionales deberán contener una cláusula que haga referencia expresa a que las decisiones de inversión serán tomadas por la AFP, sin perjuicio de la asesoría que reciba por parte del intermediario. Artículo 39. Administradores de Cartera La AFP podrá contar con los servicios de un administrador de cartera para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto. Las personas físicas que funjan como administradores de cartera no podrán ser electos como miembros externos de los Comité Técnico de Inversiones y de Riesgos de las AFP. Tampoco podrá ser electo como miembro externo la persona física vinculada a las personas jurídicas que se desempeñen como administradores de cartera. Las AFP serán responsables de las inversiones realizadas con independencia de la modalidad de administración de las inversiones adoptada por el administrador de cartera, el que deberá estar fundamentada en la Política de Inversión establecida por la AFP. CAPÍTULO X DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS Artículo 40. Política de Conflictos de Interés El Órgano de Dirección de la AFP deberá emitir lineamientos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 85 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 de política auditables que permitan controlar la eventual existencia de conflictos de interés de los funcionarios, miembros del Comité Técnico de Inversiones y de Riesgos; así como, los que puedan derivarse de la contratación de servicios con empresas del grupo económico a que perteneciese la AFP o con entidades relacionadas por propiedad o control. El cumplimiento de dichos lineamientos deberá ser validado periódicamente por el Órgano de Dirección. Están prohibidas las inversiones en las que exista un interés directo o indirecto de tipo personal o la interposición de influencias para favorecer a una Institución Financiera, Casa de Bolsa, o parte relacionada o a cualquier funcionario de la AFP, incluyendo a los miembros del Órgano de Dirección o de los Comités institucionales, cuando éstas se realicen en perjuicio a los intereses de los afiliados. Ningún miembro del Comité o Directorio podrá estar presente en una sesión en cuyo acto habrá de conocerse asuntos en la que tenga interés personal o lo tenga su cónyuge o compañero(a) de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o las empresas a él vinculadas por propiedad o por gestión, en cuyo caso el funcionario interesado deberá comunicar sus impedimentos al mismo, y quedará excluido de la sesión de oficio o a petición de parte; dicho acto deberá de quedar consignado en el acta respectiva. Las inversiones que contravengan lo anterior serán declaradas nulas de pleno derecho, procediendo la AFP a realizar las gestiones de cancelación correspondiente; así como, de efectuar la reversión de la operación, y a la deducción de las responsabilidades del o los funcionarios que estuvieran relacionados, esto sin perjuicio, del proceso administrativo y sancionatorio que pueda aplicar la Comisión. CAPÍTULO XI DE LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN Artículo 41. Remisión de Información Las AFP remitirán a la Comisión dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, el detalle de sus inversiones, conforme a la información detallada en el Anexo No. 1, del presente Reglamento, la información a remitir en el Anexo antes referido corresponderá a nivel del total del Fondo Administrado. Esta información podrá ser enviada de manera electrónica mediante documento escaneado en formato de archivo digital pero además deberá remitirse un archivo en formato de Excel, adjunto que contenga íntegramente los mismos valores que el documento escaneado. El primer reporte mensual deberá ser remitido a más tardar el 14 de noviembre de 2019, con la información correspondiente al mes de octubre del mismo año, al correo electrónico inversionesafp@cnbs.gob.hn, y hasta que la Comisión desarrolle el Capturador de información para tal fin. Cualquier actualización a dicho anexo, será requerida, por medio de Circular que emita la Superintendencia de Pensiones y Valores, como Órgano Técnico de la Comisión. Las AFP que utilicen los servicios de administradores de cartera, mandatarios, depósitos y custodios para que administren sus inversiones, deberán enviar a la Comisión copia del contrato de prestación de servicios que mantengan con cada uno de ellos, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su contratación. Lo anterior se aplica también en el caso de modificaciones que se efectúen posteriormente al contrato. En el caso de inversiones en el exterior, la información antes requerida deberá presentarse debidamente legalizada, apostillada y traducida al idioma español. El no cumplimiento de cualquiera de las estipulaciones indicadas en el presente Artículo, dará lugar a que se exija a la AFP que proceda a cancelar el contrato o convenio suscrito. CAPÍTULO XII DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 42. Sanciones El incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, dará lugar a que la Comisión inicie el proceso administrativo correspondiente y en consecuencia dependiendo la gravedad del incumplimiento se aplicará las sanciones que correspondan a la AFP, Funcionarios y miembros del Órgano de Dirección, conforme a lo establecido en el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas, emitido por la Comisión. Artículo 43. Casos No Previstos Lo no previsto en el Presente Reglamento será resuelto por la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 86 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Comisión, de acuerdo con las mejores prácticas y estándares internacionales. Artículo 44. Período de Adecuación Las AFP deberán ajustarse a los límites de inversión por sector, instrumento y emisor; así como a los demás aspectos indicados en el presente Reglamento, en un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para lo cual deben presentar a la Comisión un plan de ajuste, destinado a adecuar su estructura de inversiones a lo establecido en el presente Reglamento. Dicho plan debe remitirse a la Comisión en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, acompañado con la respectiva certificación del punto de acta que evidencie que el Órgano de Dirección aprobó el mismo. La Comisión revisará el Plan, y cuando corresponda por medio de oficio, requerirá los ajustes que considere pertinentes; de igual forma, dará seguimiento al cumplimiento del referido Plan. Artículo 45. Transición, Valoración, Inscripción y Autorización de Proveedores de Precios El proceso de valoración de instrumentos, la inscripción de metodologías y autorización de Proveedores de Precios a que se hace referencia en el Artículo 7 de este Reglamento, será implementado cuando se cuente en el país con instituciones especializadas en la prestación de tales servicios y se cuente con la autorización respectiva de la Comisión, conforme la normativa que para tal efecto ésta emita. Artículo 46. Condiciones Especiales Cuando producto del análisis realizado por el Comité Técnico de Inversiones, se considere que el límite propuesto de las inversiones del Fondo Administrado, es contrario a los intereses de los afiliados del fondo, atribuyendo esto a condiciones especiales del mercado, o cualquier otra limitante que dificulte, impida o haga inconveniente la implementación del presente Reglamento, la AFP deberá presentar ante esta Comisión un informe técnico en el cual se sustente sus consideraciones y proponga alternativas de solución debidamente justificadas. Artículo 47. Préstamos Pendientes de Cancelación Otorgados a Personas Jurídicas Los préstamos que hayan sido otorgados por las AFP con recursos del Fondo Administrado a personas jurídicas, previo a la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán ser considerados en el cálculo de los límites de inversión establecidos en el presente Reglamento; asimismo, deberán ser reclasificados en los instrumentos de inversión que corresponda. Para el caso de los préstamos otorgados con recursos propios de la Administradora, las AFP deberán dar el debido cumplimiento al “Plan de Acción enfocado a Liquidar Préstamos” presentado ante la Comisión y remitir informes de avance al cierre de cada trimestre, hasta concluir con lo establecido en el referido plan. El primer informe debe ser enviado a esta Comisión a más tardar el 30 de junio de 2019. Artículo 48. Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Comunicar la presente Resolución a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a la Superintendencia de Pensiones y Valores, para los efectos legales que correspondan. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que realice las acciones que correspondan para publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento contenido en esta Resolución. 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 12 S. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 87 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 88 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 89 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 90 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 91 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 92 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 93 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-002692 [2] Fecha de presentación: 18/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: KOMATSU LTD. [4.1] Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA, MINATO-KU, TOKYO, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOMATSU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Alquiler o arrendamiento de excavadoras; alquiler o arrendamiento de excavadoras; Alquiler o arrendamiento financiero de grúas [equipos de construcción]; Alquiler o arrendamiento financiero de máquinas y aparatos de construcción; Alquiler o arrendamiento financiero de máquinas y aparatos de ingeniería civil; Información sobre alquiler de equipos para construcciones y edificios; alquiler o arrendamiento financiero de andamios, plataformas de trabajo y construcción; alquiler o arrendamiento financiero de máquinas y aparatos para la minería; Suministro de información relacionada con el alquiler de máquinas y aparatos de minería; construcción; Reparación, revisión y mantenimiento de vehículos y aparatos de locomoción aérea. reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas de metalurgia; suministro de información de ubicación sobre máquinas y herramientas para el trabajo del metal; suministro de información sobre el estado operativo de las máquinas y herramientas para trabajar metales; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y herramientas para el trabajo del metal; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; facilitación de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de construcción; proporcionar información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos de construcción; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de carga y descarga; suministro de información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos de carga y descarga; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil; facilitación de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de ingeniería civil; suministro de información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos de ingeniería civil; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería; facilitación de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de minería; suministro de información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos de minería; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de minería; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos; facilitación de información de ubicación sobre máquinas y aparatos de compactación de residuos; suministro de información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos de compactación de residuos; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de trituración de [1] Solicitud: 2018-025009 [2] Fecha de presentación: 05/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA, S.A.S. [4.1] Domicilio: BOGOTÁ, D.C., AVENIDA 68, N°. 75A-50, PISO 4, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RESPONSABILIDAD SOCIAL DIGITAL PUBLICAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad e intermediación, publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se protege en su conjunto sin reinvindicar las palabras “Responsabilidad” y “Publicar”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2019. residuos; facilitación de información sobre la ubicación de las máquinas y aparatos de trituración de residuos; proporcionar información sobre el estado operativo de las máquinas y aparatos trituradores de residuos; Suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos; Reparación o mantenimiento de automóviles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2019. ______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 94 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 [1] Solicitud: 2019-029061 [2] Fecha de presentación: 08/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos compra y venta de productos para terceros o consumidor venta al menudeo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lizette Amalia Gomez Robleda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño de lunares colocados en forma de degradado de tamaño mayor a menor con colores Naranja intenso a más tenue, fondo Amarillo. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-029060 [2] Fecha de presentación: 08/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos compra y venta de productos para terceros o consumidor venta al menudeo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lizette Amalia Gomez Robleda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño de lunares colocados en forma de degradado de tamaño mayor a menor con colores Amarillo intenso a más tenue, fondo Rojo. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-027089 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INGENIUM, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INGENIUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Construcción, reparación, construcción, diseño y supervisión de obras civiles; servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Manuel Aleman Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica: INGENIERIA A SU SERVICIO. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-026312 [2] Fecha de presentación: 21/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA FARAJ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (FERRETERIA FARAJ, S. DE R.L. DE C.V.) [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL LETRA K [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de cerámica, cemento de todo tipo, ladrillos rafón y planchado, ladrillo de granito, pegamentos, revestimientos, selladores, arcillas, molduras, varilla decorativa para pisos, ceras y limpiadores, pulidores para piso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wilberto Flores Pinot USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-026311 [2] Fecha de presentación: 21/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA FARAJ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (FERRETERIA FARAJ, S. DE R.L. DE C.V.) [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARINA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de cerámica, cemento de todo tipo, ladrillos rafón y planchado, ladrillo de granito, pegamentos, revestimientos, selladores, arcillas, molduras, varilla decorativa para pisos, ceras y limpiadores, pulidores para piso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wilberto Flores Pinot USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 95 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 [1] Solicitud: 2019-018728 [2] Fecha de presentación: 03/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ADOLFO VICTOR MANUEL PINEDA PADILLA [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., BLP Abogados, Torre Nova, Quinto Nivel, Suite 95-A, Paseo Comercial Los Próceres, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOPE TO WALK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Recaudación de fondos de beneficencia para la donación de extremidades prostéticas a personas necesitadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ivis Eduardo Alvarado García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores: Anaranjado y Morado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-018727 [2] Fecha de presentación: 03/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ADOLFO VICTOR MANUEL PINEDA PADILLA [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., BLP Abogados, Torre Nova, Quinto Nivel, Suite 95-A, Paseo Comercial Los Próceres, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOPE TO WALK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de beneficencia, en concreto, diseño, manufactura y donación de extremidades prostéticas a personas en necesitadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ivis Eduardo Alvarado García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores: Anaranjado y Morado. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ 1/ Solicitud: 2019-18127 2/ Fecha de presentación: 29-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: David Florez Arango 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-50, zona 10, edificio Interamericas, Torre Norte, Oficina 801, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIMPIAROMA DUO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, perfumería, limpiadores de superficies, limpiadores desinfectantes, aromatizantes de pisos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/06/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. _____ [1] Solicitud: 2015-020691 [2] Fecha de presentación: 26/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUALA INC. [4.1] Domicilio: PASEA ESTATE P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRIANGULITO BONICE [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ TRIANGULITO BONICE 1/ Solicitud: 37915-18 2/ Fecha de presentación: 31/8/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUALA INC. 4.1/ Domicilio: PASEA ESTATE P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MALTIAVENA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas a base de avena; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas a base de avena. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/05/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 96 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 1/ Solicitud: 22013-2019 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victorinox AG 4.1/ Domicilio: Schmiedgasse 57, 6438 Ibach, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, incluyendo envolturas de cuero para navajas y navajas de bolsillo; estuches portátiles, estuches de negocios, baúles y bolsos para viaje; bolsos de playa, bolsos para campistas, bolsos de compra, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsos escolares; mochilas; sombrillas, parasoles y bastones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. _________ 1/ Solicitud: 22014-2019 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victorinox AG 4.1/ Domicilio: Schmiedgasse 57, 6438 Ibach, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas; instrumentos cronométricos y horológicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. _________ 1/ Solicitud: 22571-2019 2/ Fecha de presentación: 29-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BrassCraft Manufacturing Company 4.1/ Domicilio: 39600 Orchard Hill Place, Novi, Michigan 48375 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COBRA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas de limpieza de desagües accionadas manualmente, principalmente, hilanderos manuales y serpientes de plomería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. _________ 1/ Solicitud: 22016-2019 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victorinox AG 4.1/ Domicilio: Schmiedgasse 57, 6438 Ibach, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas manuales (operadas manualmente) e implementos, incluyendo alicates, serruchos, destornilladores, punzones, escaladores de peces, cortadores de hilo de pescar, abrelatas (no eléctricos); pinzas, limas (herramientas) y limas para uñas, tijeras multi propósitos, tijeras para el hogar, tijeras para coser y tijeras para uñas; navajas plegables y navajas de bolsillo; cubiertos, tenedores y cucharas; envolturas de cuchillo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. _________ 1/ Solicitud: 24698-2019 2/ Fecha de presentación: 11-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: National Gypsum Properties, LLC. 4.1/ Domicilio: 2001 Rexford Road, Charlotte, NC 28211, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/235,203 5.1 Fecha: 19/12/2018 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURPLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Tableros de techo, revestimiento, soporte de azulejos, marca rejillas como un componente integrado del tablero de yeso, tablero de yeso, placa de yeso, paneles de yeso, placa de cemento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. PURPLE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 97 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 [1] Solicitud: 2019-015222 [2] Fecha de presentación: 04/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PA’LA GOMA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RAFAEL TAIXES RAMOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ________ [1] Solicitud: 2019-015216 [2] Fecha de presentación: 04/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLAVI-VET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RAFAEL TAIXES RAMOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. [1] Solicitud: 2019-015220 [2] Fecha de presentación: 04/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EQUIPHARMA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RAFAEL TAIXES RAMOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ________ [1] Solicitud: 2019-015218 [2] Fecha de presentación: 04/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IVOPHARMA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RAFAEL TAIXES RAMOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 98 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 1/ Solicitud: 23149-2019 2/ Fecha de presentación: 03-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Veeder-Root Company. 4.1/ Domicilio: 125 Powder Forest Drive, Simsbury, Connecticut 06070, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED JACKET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Bombas y sus parte; bombas de turbina sumergibles y sus partes, válvulas (partes de máquinas); aparatos de detección de fugas mecánicas para bombas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ________ RED JACKET 1/ Solicitud: 26745-2019 2/ Fecha de presentación: 24-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bongards’Creameries. 4.1/ Domicilio: 250 Lake Drive East, Chanhassen, Minnesota 55317 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONGARDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Queso; queso procesado; sustitutos de queso crema, suero; suero seco; dips a base de lácteos; mantequilla. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ________ BONGARDS 1/ Solicitud: 26744-2019 2/ Fecha de presentación: 24-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bongards’Creameries. 4.1/ Domicilio: 250 Lake Drive East, Chanhassen, Minnesota 55317 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONGARDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 BONGARDS 8/ Protege y distingue: Proteínas para usar en la fabricación de productos alimenticios; suero desproteinizado para usar en la fabricación de productos alimenticios y comida para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ________ 1/ Solicitud: 22017-2019 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victorinox AG. 4.1/ Domicilio: Schmiedgasse 57, 6438 Ibach, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Perfumería, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/6/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ________ 1/ Solicitud: 22018-2019 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victorinox AG. 4.1/ Domicilio: Schmiedgasse 57, 6438 Ibach, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, incluyendo ropa para deportes; calzado, incluyendo botas para deportes; sombrerería para vestir, incluyendo gorras y sombreros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 99 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 [1] Solicitud: 2019-024745 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO HEREDIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LUIS LANDA (1805), 1ERA. CALLE, BLOQUE F. CASA 3514, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BREAD LAB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Venta de pan y repostería como ser: pan integral, pan blanco, baquettes, croissants, galletas, muffin, minipies, rollos de canela, tortas, envasados y panes en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE RICARDO MARTÍNEZ SANABRIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2019. ________ [1] Solicitud: 2019-024744 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO HEREDIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LUIS LANDA (1805), 1ERA. CALLE, BLOQUE F., CASA 3514, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Su finalidad será el servicio de la producción, distribución, comercialización de productos, alimenticios, catering para eventos, así como todo lo referente a los insumos y equipo relacionado con esa actividad tanto fabricándolos, elaborándolos, produciéndolos, comercializándolos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE RICARDO MARTÍNEZ SANABRIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2019. ________ [1] Solicitud: 2019-024743 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO HEREDIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LUIS LANDA (1805), 1ERA. CALLE, BLOQUE F. CASA 3514, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BREAD LAB [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Su finalidad será el servicio de la producción, distribución, comercialización de productos, alimenticios, catering para eventos, así como todo lo referente a los insumos y equipo relacionado con esa actividad tanto fabricándolos, elaborándolos, produciéndolos, comercializándolos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE RICARDO MARTÍNEZ SANABRIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 100 of 100 --