VigenteCategoria: Civil y Familia
La Gaceta No. 35,047

Reglamento — Reglamento de Arrendamiento de Viviendas y Apartamentos de la Colonia Universitaria

Articulos

Articulo 42

El Arrendador está obligado a entregar a El Arrendatario la vivienda o apartamento en buenas condiciones de funcionamiento y la asignación se hará mediante un acta de entrega firmada y la copia del contrato de arrendamiento respectivo.

Articulo 43

El Arrendatario deberá depositar una mensualidad por adelantado como depósito en garantía que servirá de respaldo a El Arrendador para cubrir cualquier deterioro de la vivienda o apartamento. Cuando terminen las relaciones laborales y de arrendamiento entre El Arrendador y El Arrendatario se devolverá dicho valor, siempre y cuando la vivienda o apartamento se reciba en las mismas condiciones que fue entregada al momento de firmar el contrato.

Articulo 44

Son obligaciones del Arrendatario las siguientes: a. Cubrir el costo de los servicios (energía eléctrica y agua potable), excepto cuando por conveniencia institucional todos o algunos de estos servicios queden a cargo de la universidad. b. Firmar un contrato de arrendamiento para el uso de la vivienda o apartamento. c. Autorizar Al Arrendador para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 62 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 deducción por planilla del depósito en garantía y del valor mensual del arrendamiento. d. Hacer buen uso de la vivienda o apartamento, sus accesorios y anexos. e. No cambiar el destino de todo o parte de la vivienda o apartamento. f. No modificar, construir anexos o agregados o efectuar trabajos mayores en el inmueble sin autorización y previo dictamen de la Jefatura de Obras Civiles. g. Permitir las reparaciones o modificaciones que efectúe la Universidad. h. Permitir en cualquier momento y previa notificación la inspección de las instalaciones por miembros del Comité de Viviendas de la Universidad o personal de Obras Civiles encargados al efecto. i. Las que oficialmente disponga el Comité de Viviendas.

Articulo 45

Además de las obligaciones anteriores El Arrendatario deberá observar lo siguiente: a. Mantener la vivienda o apartamento limpio, libre de malos olores y en el estado en que la recibe, salvo el deterioro propio del uso. b. Conservar en buen estado los muebles, enseres e instalaciones que le fuesen asignados, dándosele el uso adecuado. c. Usar la vivienda que se le asigne para habitarse con sus dependientes directos o parientes declarados en la solicitud enviada al Comité de Viviendas. d. Cumplir con las disposiciones y normas que determine El Arrendador, con el fin de lograr una mejor higiene y un mejor ambiente habitacional en la Colonia Universitaria. e. Observar buenas costumbres a fin de mantener la armonía y las buenas relaciones con sus vecinos inmediatos y con el resto de los habitantes de la Colonia Universitaria. f. Mantener limpias las cunetas y áreas verdes delimitadas de cada una de las viviendas.

Articulo 46

Los daños, el deterioro injustificado, así como la conducta que en el orden moral se considere inconveniente para la Universidad serán motivo de sanciones o rescisión del contrato de arrendamiento según sea el caso. Los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 63 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 arrendatarios culpables serán responsables directos de tales daños. La rescisión del contrato de arrendamiento no constituye incumplimiento de contrato de trabajo o de otras obligaciones que la UNACIFOR haya asumido.

Articulo 47

Cuando El Arrendador, en decisión tomada por el Comité de Viviendas, opta por rescindir el contrato de arrendamiento y solicite a El Arrendatario entregar la vivienda o apartamento, este deberá hacerlo dentro del plazo fijado para tal efecto. El plazo máximo que puede concederse es de sesenta (60) días, según lo establecido en la Ley de Inquilinato y este Reglamento.

Articulo 48

Para suscribir o rescindir un contrato de arrendamiento, se necesitará la autorización expresa del Comité de Viviendas, previo estudio detallado del caso. CAPÍTULO IX. PROHIBICIONES DEL ARRENDATARIO

Articulo 49

Son prohíbiciones para El Arrendatario y seran consideradas como faltas las siguientes: a. Serán consideradas como faltas leves las siguientes: i. Poseer cualquier especie de animales que violenten la legislación nacional y este reglamento. ii. Se prohíbe mantener las cunetas sucias y llenas de maleza, así como también el césped alto del área verde delimitada. b. Serán consideradas como faltas graves las siguientes: i. Utilizar las viviendas o apartamentos para establecer ventas de cualquier tipo. ii. Hacer o permitir escándalos dentro o fuera de las viviendas en el área de la Colonia Universitaria, sean estos de carácter familiar, con compañeros de trabajo o particulares que alteren la paz y la quietud de los vecinos y demás residentes. iii. El derroche de agua para riego, lavado de vehículos y otros usos que ocasionen un gasto excesivo de este vital líquido. iv. La permanencia no autorizada de estudiantes en las viviendas o apartamentos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 64 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 v. Ingreso a las áreas productivas o espacios laborales sin previa autorización. c. Serán consideradas como faltas muy graves las siguientes: i. Desmantelar las instalaciones de los servicios respectivos tales como lavabos, divisiones, baños, servicios sanitarios, instalaciones eléctricas y de plomería de las viviendas, con el objeto de hacerles modificaciones, romper paredes, cambiar o modificar puertas, ventanas, closets, hacer instalaciones eléctricas o de plomería de carácter provisional (se exceptúan cuando estas sean de emergencia comprobada y sean autorizadas previo dictamen de la Jefatura de Obras Civiles). ii. Permitir el pegue de tuberías de agua potable o abastecer del servicio de agua a particulares iii. Se prohíbe terminantemente la cacería de la vida silvestre dentro de los predios de la Colonia Universitaria. iv. Y todos las acciones tipificadas como delitos en las leyes respectivas del país.

Articulo 50

El Arrendatario en forma muy restringida podrá tener animales domésticos, tales como un perro y/o un gato, en tales casos deberá sujetarse a las siguientes regulaciones: a. Los animales deberán estar vacunados. b. Cualquier daño a bienes o personas ya sean residentes de la Colonia Universitaria o visitantes, así como a cualquier inmueble de la misma, será responsabilidad del Arrendatario, debiendo mantenerlos confinados dentro del área delimitada a cada vivienda o apartamento, a fin de evitar las molestias que puedan causar a los vecinos. c. Es terminantemente prohibido poseer como mascota dentro de la Colonia Universitaria, perros de las siguientes razas puras o mestizas: Pitt Bull Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, Bull Mastiff, Doberman, Mastín Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 65 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 a. Napolitano, o cualquier otra raza que se considere peligrosa. b. No será permitida la crianza de aves de corral, ni cerdos y otros similares que contaminen el ambiente y perturben la tranquilidad de los vecinos residentes en la colonia.

Articulo 51

El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo anterior, se considera como una falta muy grave. CAPÍTULO X. DE LAS SANCIONES

Articulo 52

La no observancia de cualquiera de las prohibiciones y obligaciones establecidas para El Arrendatario en este reglamento o cualquier otra violación de éste, que vaya en detrimento de la Colonia Universitaria y sus habitantes, será sancionada en el siguiente orden: a. Falta Leve: Se hará un llamado de atención por escrito por parte del comité de viviendas, la reincidencia de está generará una falta grave. b. Falta Grave: Se sancionará con una multa de Mil Lempiras Exactos (L.1,000.00) debiéndose cancelar en la tesorería de la Universidad o en su defecto la misma será deducida por planilla con previa autorización, la reincidencia de esta se convertirá en una Falta Muy Grave. c. Falta Muy Grave: La comisión de una Falta Muy Grave, provocará la rescisión del contrato de arrendamiento y el desalojo de la vivienda o apartamento, concediéndosele un (1) mes para la entrega del inmueble. CAPÍTULO XI. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS VIVIENDAS Y APARTAMENTOS DE LA COLONIA UNIVERSITARIA

Articulo 53

Son causas de terminación del contrato de arrendamiento entre las partes las siguientes: a. La muerte del Arrendatario. En estos casos los familiares del empleado fallecido tendrán derecho a permanecer en la vivienda o apartamento hasta por tres (3) meses. b. La terminación o rescisión de la relación laboral entre la UNACIFOR y El Arrendatario. c. Ser propietario o la adquisición de una vivienda o apartamento por El Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 66 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Arrendatario, su cónyuge o hijos dependientes económicamente a una distancia menor de 15 kilómetros del Campus Universitario. d. Cuando se detecte que no se habite permanentemente en un periodo de tres (3) meses, sin causa justificada, la vivienda o apartamento asignada en forma personal por El Arrendatario y su familia. e. A partir de la vigencia del presente reglamento haber cumplido un período de cinco (5) años de asignación y arrendamiento de la vivienda o apartamento, de acuerdo a lo que se establece en el Artículo No. 22 del presente Reglamento. f. No estar comprendido en los artículos 3, 12 y 13 de este reglamento.

Articulo 54

En todos los casos de terminación del contrato de arrendamiento de las viviendas o apartamentos en la Colonia Universitaria y que se determinan en el presente reglamento, El Arrendatario está obligado a entregar la misma en un término no mayor de sesenta (60) días, plazo dentro del cual El Arrendatario deberá de poner a disposición de la UNACIFOR la vivienda o apartamento y deberá hacer los pagos pendientes por concepto de arrendamiento y anexidades.

Articulo 55

En todos los contratos de arrendamiento que se celebren con base en el presente reglamento deberá incluirse la cláusula resolutoria expresa, en virtud de la cual El Arrendatario acepta y se obliga a que una vez que se haya incurrido en algunas de las causas de terminación o rescisión del contrato de arrendamiento, éstas operarán sin necesidad de declaración de las autoridades judiciales, bastando para que surtan sus efectos tanto la terminación como la rescisión del contrato y la declaración del Comité de Viviendas en tal sentido. CAPÍTULO XII. DE LAS PERMUTAS Y CAMBIOS

Articulo 56

Los usuarios de arrendamiento que soliciten permutas y cambios de vivenda o apartamento, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito ante el Comité de Viviendas, en dicha solicitud deberá constar lo siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 67 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 a. Que la vivienda o apartamento que pretenda permutar o cambiar pertenezca a la que tiene derecho según el presente reglamento. b. Describir por escrito al Comité de Vivienda los motivos de su solicitud de permutar o cambiar la vivienda o apartamento. c. Su manifestación bajo protesta de decir la verdad, de que al momento de presenter su solicitud, no ha trasladado sus bienes muebles a la vivienda o apartamento que solicita ocupar por permuta o cambio.

Articulo 57

Los solicitantes de permuta o cambio de vivienda o apartamento deberán esperar que el Comité de Viviendas por medio de la Vicerrectoría Administrativa, notifique la aprobación de su solicitud, para poder ocupar la vivienda o apartamento respectivo. Cualquier acción por adelantado motivará la anulación de la solicitud. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 58

Con el objeto de optimizar el uso de las viviendas y apartamentos, el Comité de Viviendas revisará y de ser necesario reasignará las viviendas y apartamentos de la Colonia Universitaria, sujetándose a las siguientes disposiciones: a. El Arrendatario evitará en todo lo posible la subutilización de las viviendas; por tanto, efectuará la asignación de acuerdo a lo estipulado para empleados solteros o con familias. La revisión y reasignación tomará en cuenta la categoría de las viviendas o apartamentos y la categoría del empleado.

Articulo 59

En el caso de los Funcionarios, Directores miembros del Consejo de Dirección Universitario (CDU), Decanos, Docentes e Investigadores o Médico de Planta que posean vivienda propia o de su cónyuge en la ciudad Siguatepeque o a una distancia menor de 15 kilómetros del Campus Universitario, se les suscribirá un único contrato de arrendamiento por un período de un (1) año, transcurrido dicho tiempo de contrato deberán entregar la vivienda o apartamento.

Articulo 60

El Arrendador a través del Comité de Viviendas tendrá un periodo máximo de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 68 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 seis (6) meses para efectuar la revisión y reasignación de las viviendas o apartamentos de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

Articulo 61

Los Arrendatarios actuales y futuros de las viviends de las Categorías A y B pagarán el 100% del valor de arrendamiento con la vigencia del presente reglamento, Los Arrendatarios actuales de las viviendas de las categorías C y D y apartamentos de la categorìa E, pagarán el 60% del valor de arrendamiento durante el primer año de vigencia de este reglamento, salvo que las mismas se encuentren reparadas y acondicionadas en cuyo caso pagarán el arrendamiento completo. Al inicio del segundo año de vigencia del presente reglamento todos Los Arrendatarios deberán pagar el valor total del arrendamiento establecido para el tipo de vivienda o apartamento según la tabla anterior. Los usuarios nuevos que ingresen a la Colonia Universitaria en su condición de Arrendatarios, al amparo del presente reglamento pagarán el 100% del arrendamiento establecido.

Articulo 62

El presente reglamento podrá ser revisado y modificado por el Consejo de Dirección Universitario (CDU) a petición del Comité de Viviendas, si éste así lo amerita.

Articulo 63

El presente reglamento deja sin valor y efecto todas las disposiciones internas que contradigan al mismo.

Articulo 64

Todo lo no contemplado por este reglamento será regulado por las leyes aplicables del país. Este reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación en el Consejo de Dirección Universitaria (CDU). Dado en la ciudad de Siguatepeque, municipio del departamento de Comayagua, a los 22 días de noviembre del año 2018. Dr. Emilio Gabriel Esbeih Presidente Abog. Flor de María Batres Secretaría General 12 S. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 69 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1336 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el tres de septiembre de dos mil diecinueve, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del

Articulo 2

de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 3. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal d) …

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