Acuerdo Ministerial No. 2772-2019 — Delegación a GESALUD de coordinación de proyectos financiados por el BID
Poder Ejecutivo
- Decreto: 2772-2019
- Publicación: 12 de septiembre de 2019
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 35,047
- Categoria: Salud
Considerandos
Que de acuerdo a la Constitución de la República se reconoce el derecho a la protección de la salud. Que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
Que la Secretaria de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con la prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con criterios y equidad den la financiación, asignación y distribución de los mismos.
Que para hacer realidad las garantías y el ejercicio de los derechos sociales de salud, entre otros, se aprobó mediante Decreto Legislativo No. 50-2019, el Contrato de Préstamo No.4619/BL-HO, suscrito el 19 de marzo de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Gobierno de la República de Honduras, con el fin de destinar recursos financieros para la mejora de la salud de la población hondureña.
Que el Contrato de Préstamo relacionado, establece que para la administración y aumentar la eficiencia en la ejecución de los proyectos financiados con fondos del Banco, estos se ejecutarían a través de una unidad ejecutora especial de proyectos BID tal y como se establece en los Contratos de Préstamo 4619/ BL-HO Y 4713/BL-HO, así como en los convenios de los proyectos HO-G1249 y HO-G1250; la cual debe ser administrada a través de un coordinador dependiente del Despacho de la Secretaria de Salud.
Que, dentro de las estructuras programáticas, con que cuenta la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, se ha identificado la unidad de GESALUD, como la unidad ejecutora que se encargará de administrar los proyectos financiados con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la cual cuenta con la estructura programática bajo la Gerencia 56 y Unidad Ejecutora 95.
Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, debe ejercer la conducción superior, para lo cual debe tomar las decisiones sobre las unidades de apoyo que ser requieren dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales.
Texto completo
Tegucigalpa, M.D.C. 09 de agosto del 2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo 242-2018 de fecha 27 de diciembre del 2018, como Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República se reconoce el derecho a la protección de la salud. Que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con la prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con criterios y equidad den la financiación, asignación y distribución de los mismos. CONSIDERANDO: Que para hacer realidad las garantías y el ejercicio de los derechos sociales de salud, entre otros, se aprobó mediante Decreto Legislativo No. 50-2019, el Contrato de Préstamo No.4619/BL-HO, suscrito el 19 de marzo de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Gobierno de la República de Honduras, con el fin de destinar recursos financieros para la mejora de la salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo relacionado, establece que para la administración y aumentar la eficiencia en la ejecución de los proyectos financiados con fondos del Banco, estos se ejecutarían a través de una unidad ejecutora especial de proyectos BID tal y como se establece en los Contratos de Préstamo 4619/ BL-HO Y 4713/BL-HO, así como en los convenios de los proyectos HO-G1249 y HO-G1250; la cual debe ser administrada a través de un coordinador dependiente del Despacho de la Secretaria de Salud. CONSIDERANDO: Que, dentro de las estructuras programáticas, con que cuenta la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, se ha identificado la unidad de GESALUD, como la unidad ejecutora que se encargará de administrar los proyectos financiados con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la cual cuenta con la estructura programática bajo la Gerencia 56 y Unidad Ejecutora 95. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, debe ejercer la conducción superior, para lo cual debe tomar las decisiones sobre las unidades de apoyo que ser requieren dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 145 y 149, 245 numeral 29) de la Constitución de la República; 3 del Código de Salud; 1, 5, 7, 36 numeral 6, 116,118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 67, 68 y 69 reformados del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6 Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Unidad Ejecutora de Proyectos GESALUD la coordinación ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos financiados con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo, con base en los compromisos establecidos en los convenios suscritos por el Estado de Honduras y el Banco. SEGUNDO: Con el fin de apoyar la Conducción Superior, la Unidad Ejecutora de Proyectos GESALUD, estará bajo la dependencia directa del Titular de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. TERCERO: con el Propósito de contribuir al cumplimiento de planes, programas y proyectos mediante una gestión eficiente de los recursos, la unidad ejecutora GESALUD, tiene las siguientes funciones:
- 1)
Conducir la administración general y financiera de los contratos de préstamo asegurando el manejo eficiente de los recursos;
- 2)
Planificar de la ejecución de los Programas, incluyendo la preparación e implementación de los Planes Operativos Anuales (POA);
- 3)
Planificar y monitorear de los procesos de adquisiciones de bienes, servicios y obras, asegurando su conformidad con las Políticas de Adquisiciones y Contratación del Banco;
- 4)
Implementar el Plan de Adquisiciones de acuerdo con lo planificado;
- 5)
Monitorear de avances de los Programas y cumplimiento de las metas preestablecidas;
- 6)
Preparar y tramitar los pagos correspondientes;
- 7)
Mantener un sistema contable y financiero adecuado para registrar las transacciones financieras efectuadas utilizando los recursos de cada Programa, preparación de los estados financieros y tramitación de las solicitudes para los anticipos;
- 8)
Preparar y enviar al Banco de los informes semestrales de seguimiento de los Programas, y otros aspectos que se definan en los Manuales Operativos;
- 9)
Preparar periódicamente y presentar al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) los instrumentos de cada Programa.
- 10)
Elaborar el Plan de Ejecución del Programa (PEP) actualizado.
- 11)
Elaborar la Programación Multianual del Plan de Ejecución del Programa
- 12)
Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) actualizado.
- 13)
Elaborar el Plan de Adquisiciones Anual (PAC).
- 14)
Elaborar Informes de Ejecución técnica y Financiera del Proyecto de acuerdo con lo planificado.
- 15)
Elaborar Informes de Monitoreo de Progreso de los Componentes de los Proyectos.
- 16)
Elaborar Informes Trimestrales del avance físico y financiero;
- 17)
Elaborar Implementación del Sistema de Control Interno de cada Programa; y,
- 18)
Elaborar Ejecución del Plan de desembolsos de cada Programa de conformidad con las fechas planificadas y programadas. CUARTO: La Coordinación estará a cargo de un Coordinador nombrado directamente por el Titular del Secretario de Estado en el Despacho de Salud. QUINTO: Son funciones del coordinador, las siguientes: 1. manejo técnico, operativo y fiduciario de los fondos y resultados esperados con la ejecución de cada Programa, garantizando el uso y manejo transparente de los recursos para lograr los objetivos del Programa, velando por un adecuado sistema de control interno, que implica el cumplimiento de los procedimientos, tiempos y formas establecidas en el Reglamento Operativo de cada Programa y las normas y políticas del Banco, así como lo establecido en los acuerdos interinstitucionales suscritos con otras entidades. 2. velará porque se lleve a cabo un buen desempeño en la ejecución de cada Programa, mediante la planificación adecuada de la ejecución, el monitoreo, seguimiento y evaluación de lo planeado respecto a lo ejecutado, midiendo el desempeño obtenido en forma trimestral contra la matriz de resultados. 3. La definición de los cursos de acción para encausar la ejecución cuando existan desviaciones, la administración del riesgo asociado a la ejecución. 4. El cumplimiento de los planes de mitigación acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la superación de las observaciones/hallazgos de los informes de auditoría; en general el manejo administrativo-financiero de los fondos asignados, garantizando el cumplimiento de los procedimientos, tiempos y formas establecidas en el reglamento operativo de cada Programa/Proyecto, y las normas y políticas del Banco. 5. la conducción técnica y operativa, así como coordinar acciones de: dirección, planificación, supervisión, control, monitoreo y evaluación para la ejecución de cada Programa, de acuerdo con normas, procedimientos, políticas estrategias, lineamientos técnicos del BID y reglamento del manual operativo. 6. Asegurar el cumplimiento de los acuerdos de los Contratos de Préstamo y a la vez es responsable ante la solicitud de desembolsos para la ágil ejecución de cada Programa de Préstamo y como apoyo en el cumplimiento de acuerdos de los Programas ejecutados con fondos no reembolsables del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). 7. Gerenciar el Programa siguiendo las direcciones generales, políticas y normas establecidas en los acuerdos legales. 8. Representar a los Programas ante las autoridades gubernamentales, organizaciones y entidades públicas y privadas nacionales e internacionales. 9. Asumir la responsabilidad por la ejecución de cada Programa alcanzando las metas previstas en los planes de ejecución anuales, responsable de las curvas de tiempo, costos y alcance de los Programas. 10. Coordinar y asegurar la continua actualización del Plan de Ejecución del Programa (PEP) de cada uno de los Préstamos y de los Programas ejecutados con fondos no reembolsables del Banco, detallando las actividades y siguiendo lo dispuesto en los Contratos de Préstamo y Convenios. 11. Coordinar la preparación de la programación Multianual, el PEP y sus actualizaciones, así como también los Planes Operativos Anuales y Planes de Adquisición siendo sustentados ante la Secretaría de Salud para su aprobación y posterior remisión al BID para su no Objeción. 12. Asegurar la oportuna emisión de la información requerida a los Programas por el BID, Secretaría de Salud y entidades del Estado que así lo requieran. 13. Coordinar el monitoreo del progreso de cada uno de los Programas comparándolos con las metas e indicadores establecidos en la Matriz de Resultados y los Planes Operativos Anuales. 14. Identificar problemas que afecten la marcha de los Programas, buscando medidas para su solución; resolver problemas institucionales que estén en su ámbito de responsabilidad. 15. Coordinar el seguimiento, monitoreo y evaluación del plan de gestión de riesgo de cada Programa. 16. Garantizar el cumplimiento de los procedimientos descritos en los manuales operativos de cada Programa. 17. Someter ante el BID las modificaciones y actualizaciones al Plan de Adquisiciones de los Programas. 18. Ser el interlocutor ante el BID y tramitar las solicitudes de No Objeción. 19. Coordinar y velar por la ejecución del proceso de certificación de gastos para el trámite de desembolsos asegurando una estrecha relación con la firma auditora. 20. Coordinar las actividades de la auditoría de desempeño de cada Programa brindándoles el apoyo necesario. 21. Coordinar con los componentes técnicos y la Secretaria de Salud la elaboración de los términos de referencia necesarios con apoyo de la Unidad de Adquisiciones para la ejecución de actividades y remitirlos al BID para no objeción. 22. Revisar, aprobar y enviar los Estados Financieros del Programa a las diferentes instancias requeridas. 23. Coordinar que las solicitudes de desembolso se lleven a cabo con base en los contratos de préstamo a fin de asegurar la correcta ejecución de los Programas. 24. Dirigir, supervisar todos los puestos de los Programas y llevar a cabo visitas de campo a los departamentos objeto de los programas. 25 Presentar los informes de ejecución física y financiera a las instancias oficiales correspondientes y al BID, de conformidad con lo establecido en cada convenio de préstamo. 26. Velar por la implementación de un adecuado sistema de control interno financiero, administrativo y contable de la UE. 27. Autorizar el comité de selección para la contratación de productos o servicios y otros. 28 Coordinar y asignar, funciones, actividades y tareas a los equipos técnicos de las coordinaciones administrativas y técnicas que conforma la unidad coordinadora. 29. Aprobar los términos de referencia para la contratación de consultores y firmas consultoras nacionales e internacionales. 30. Presentar al BID al cierre de cada ejecución económica, tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad de cada proyecto, debidamente auditados de acuerdo con los requisitos del BID. 31 Presentar al BID el cumplimiento de las condiciones
Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO No. 7- DGAJTC-2019