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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

10 septiembre 2019Edición No. 35,045

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial — Autorización de financiamiento para el proyecto Futuros Brillantes

del proyecto Futuros Brillantes en los departamentos de Intibucá, La Paz y Atlántida. SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha. TERCERO: Transcribir el presente acuerdo a la interesada. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Carlos Alberto Madero Erazo SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Danielle Michelle Pérez Solabarrieta SECRETARIA GENERAL ________ Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE

Resolución

Resolución No. CREE-002 — Designación temporal de Directores ad hoc ante la Junta Directiva del Operador del Sistema

ACUERDO CREE 002 La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica: Considerando • Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) es la entidad reguladora con la responsabilidad de supervisar el funcionamiento del subsector eléctrico hondureño, para lo cual puede expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley General de la Industria Eléctrica y el adecuado funcionamiento del subsector. • Que debido a situaciones fuera de su control, la CREE no ha podido preparar y aprobar durante 2019 el Reglamento de Comercializadores y el Reglamento de Consumidores Calificados como se esperaba y está actualmente en el pro- ceso de contratación de las consultorías para la preparación de esos reglamentos, los cuales se espera aprobar hasta el primer trimestre de 2020, y que incluirán, entre otros, las características y requisitos que los Agentes Comerciali- zadores y los Consumidores Calificados deben satisfacer para ser considerados como tales, así como la información que estos deberán proporcionar para ser incorporados en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico, y que será hasta que este reglamento esté vigente que se podrán registrar Agentes Comercializadores y Consumi- dores Calificados. • Que desde el 1º de junio de 2019, el Operador del Sistema asumió la responsabilidad por la operación del Sistema Interconectado Nacional y del Mercado Eléctrico Nacional y por la preparación de los planes de expansión de generación y transmisión. • Que el sector eléctrico hondureño está sufriendo una situación de insuficiencia de generación y capacidad de transmisión que afecta la continuidad y calidad del servicio eléctrico en varias zonas del país y que se ha vuelto crítico avanzar en fortalecer los mecanismos que permiten adquirir la energía necesaria para satisfacer la demanda a los menores precios posibles, incluyendo de manera muy importante el desarrollo del Mercado Eléctrico de Oportunidad, y la preparación de los planes de expansión para asegurar que se incorpore oportunamente la capacidad de generación y las obras de transmisión para resolver los problemas del suministro eléctrico, tareas estas que son responsabilidad del Operador del Sistema. • Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica establece en su artículo 15, literal B que el máximo órgano de decisión del Operador del Sistema será la Junta Directiva, cuya misión es la de asegurar que las funciones asignadas al Operador del Sistema se realicen de manera eficiente y transparente. La Junta estará compuesta al menos por tres (3) miembros y un máximo de cinco (5) miembros propietarios y sus respectivos suplentes, que deben ser profesionales de reconocido prestigio. El Reglamento también establece que la junta directiva del ODS estará conformada por un miembro nombrado por las empresas generadoras, uno por las empresas distribuidoras, uno por las empresas comercializadoras, uno por los consumidores calificados y un miembro por las empresas transmisoras, y que la CREE tiene la potestad de validar los mecanismos utilizados por las categorías de agente con representación en la Junta Directiva del ODS para lograr una representatividad equilibrada. • Que en la Reunión Ordinaria CREE-013-2016 del doce de mayo de 2016, el Directorio de Comisionados acordó emitir la Resolución CREE-018 nombrando los representantes -- 1 of 2 -- de las empresas Generadoras, Empresas Transmisoras y de las Empresas Distribuidoras; adicionalmente el literal B de esa resolución estableció que quedaba pendiente el nombramiento de los representantes de los Agentes Comercializadores y de los Consumidores Calificados hasta que se cuente con la normativa y procedimiento para la conformación y registro de los mismos y se cuente con al menos un Agente Comercializador y un Consumidor Calificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, literal B, párrafo primero, segundo y tercero del Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica. • Que, debido a que no existen todavía Agentes Comercia- lizadores ni Consumidores Calificados registrados que puedan nombrar sus representantes en la Junta Directiva del Operador del Sistema, este órgano solamente ha esta- do funcionando con representantes de los agentes distri- buidores, generadores y transmisores, haciendo falta los directores que representan a los agentes Comercializadores y Consumidores Calificados. Esta situación limita la ca- pacidad del órgano superior de desarrollar e implementar una visión estratégica para atender las tareas prioritarias a cargo del ODS, así como tareas pendientes relacionadas al fortalecimiento interno del ente. • Que entre las tareas bajo la responsabilidad del ODS, necesarias y urgentes para el desarrollo del Mercado Eléc- trico Nacional, está también la preparación de propuesta de normas técnicas para presentar a la CREE y que es necesario que estas propuestas se preparen bajo criterios de transparencia y representación equilibrada de los agentes del sector eléctrico. • Que posteriormente la Ley General de Industria Eléctri- ca en el Título II Instituciones del Subsector Eléctrico, Capítulo II Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. • Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el artículo 3, literal F, romano III y XII y en el artículo 9, literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica, y con el artículo 15 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, el artículo 4, numeral 1 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, Resuelve A) Dejar sin efecto el literal “B” de la Resolución CREE-018 del doce de mayo de 2016. B) Designar temporalmente como Directores ad hoc ante la junta directiva del Operador del Sistema a los ciudadanos José Manuel Arriaga Yacamán y Guillermo Peña Panting, en representación de las empresas Comercializadores y de los Consumidores Calificados, respectivamente. Los Directores ad hoc, de acuerdo con su designación, debe- rán llevar al seno de la junta directiva del Operador del Sistema la visión y consideración de los intereses de las categorías de agentes que representan, pero manteniendo siempre como principal el interés público del desarrollo eficiente del Mercado Eléctrico Nacional. C) Establecer esta designación temporal hasta el 31 de marzo de 2020, teniendo la CREE la facultad de modificar el período de designación en función de la conformación de empresas comercializadoras o Consumidores Calificados. D) Instruir a la Junta Directiva del Operador del Sistema para que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de este Acuerdo proceda a incorporar a los directores designados en este acuerdo en el seno de dicho órgano, quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que otorga a los miembros de la Junta Directiva el Reglamento de la Ley General de la In- dustria Eléctrica y los Estatutos del Operador del Sistema. E) El presente Acuerdo tendrá vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. F) Comuníquese. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los 29 días del mes de agosto de 2019. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA -- 2 of 2 --