La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
10 septiembre 2019Edición No. 35,045
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial — Autorización de financiamiento para el proyecto Futuros Brillantes
del proyecto Futuros Brillantes en los departamentos de
Intibucá, La Paz y Atlántida.
SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de su fecha.
TERCERO: Transcribir el presente acuerdo a la interesada.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete
(17) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Carlos Alberto Madero Erazo
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Danielle Michelle Pérez Solabarrieta
SECRETARIA GENERAL
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Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica
CREE
Resolución
Resolución No. CREE-002 — Designación temporal de Directores ad hoc ante la Junta Directiva del Operador del Sistema
ACUERDO CREE 002
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica:
Considerando
• Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) es la entidad reguladora con la responsabilidad
de supervisar el funcionamiento del subsector eléctrico
hondureño, para lo cual puede expedir las regulaciones
y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de
la Ley General de la Industria Eléctrica y el adecuado
funcionamiento del subsector.
• Que debido a situaciones fuera de su control, la CREE no
ha podido preparar y aprobar durante 2019 el Reglamento
de Comercializadores y el Reglamento de Consumidores
Calificados como se esperaba y está actualmente en el pro-
ceso de contratación de las consultorías para la preparación
de esos reglamentos, los cuales se espera aprobar hasta el
primer trimestre de 2020, y que incluirán, entre otros, las
características y requisitos que los Agentes Comerciali-
zadores y los Consumidores Calificados deben satisfacer
para ser considerados como tales, así como la información
que estos deberán proporcionar para ser incorporados en
el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico, y
que será hasta que este reglamento esté vigente que se
podrán registrar Agentes Comercializadores y Consumi-
dores Calificados.
• Que desde el 1º de junio de 2019, el Operador del
Sistema asumió la responsabilidad por la operación del
Sistema Interconectado Nacional y del Mercado Eléctrico
Nacional y por la preparación de los planes de expansión
de generación y transmisión.
• Que el sector eléctrico hondureño está sufriendo una
situación de insuficiencia de generación y capacidad de
transmisión que afecta la continuidad y calidad del servicio
eléctrico en varias zonas del país y que se ha vuelto
crítico avanzar en fortalecer los mecanismos que permiten
adquirir la energía necesaria para satisfacer la demanda
a los menores precios posibles, incluyendo de manera
muy importante el desarrollo del Mercado Eléctrico de
Oportunidad, y la preparación de los planes de expansión
para asegurar que se incorpore oportunamente la capacidad
de generación y las obras de transmisión para resolver los
problemas del suministro eléctrico, tareas estas que son
responsabilidad del Operador del Sistema.
• Que el Reglamento de la Ley General de la Industria
Eléctrica establece en su artículo 15, literal B que el
máximo órgano de decisión del Operador del Sistema será
la Junta Directiva, cuya misión es la de asegurar que las
funciones asignadas al Operador del Sistema se realicen de
manera eficiente y transparente. La Junta estará compuesta
al menos por tres (3) miembros y un máximo de cinco
(5) miembros propietarios y sus respectivos suplentes,
que deben ser profesionales de reconocido prestigio.
El Reglamento también establece que la junta directiva
del ODS estará conformada por un miembro nombrado
por las empresas generadoras, uno por las empresas
distribuidoras, uno por las empresas comercializadoras,
uno por los consumidores calificados y un miembro por
las empresas transmisoras, y que la CREE tiene la potestad
de validar los mecanismos utilizados por las categorías de
agente con representación en la Junta Directiva del ODS
para lograr una representatividad equilibrada.
• Que en la Reunión Ordinaria CREE-013-2016 del doce de
mayo de 2016, el Directorio de Comisionados acordó emitir
la Resolución CREE-018 nombrando los representantes
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de las empresas Generadoras, Empresas Transmisoras y
de las Empresas Distribuidoras; adicionalmente el literal
B de esa resolución estableció que quedaba pendiente
el nombramiento de los representantes de los Agentes
Comercializadores y de los Consumidores Calificados
hasta que se cuente con la normativa y procedimiento para
la conformación y registro de los mismos y se cuente con
al menos un Agente Comercializador y un Consumidor
Calificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo
15, literal B, párrafo primero, segundo y tercero del
Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica.
• Que, debido a que no existen todavía Agentes Comercia-
lizadores ni Consumidores Calificados registrados que
puedan nombrar sus representantes en la Junta Directiva
del Operador del Sistema, este órgano solamente ha esta-
do funcionando con representantes de los agentes distri-
buidores, generadores y transmisores, haciendo falta los
directores que representan a los agentes Comercializadores
y Consumidores Calificados. Esta situación limita la ca-
pacidad del órgano superior de desarrollar e implementar
una visión estratégica para atender las tareas prioritarias a
cargo del ODS, así como tareas pendientes relacionadas
al fortalecimiento interno del ente.
• Que entre las tareas bajo la responsabilidad del ODS,
necesarias y urgentes para el desarrollo del Mercado Eléc-
trico Nacional, está también la preparación de propuesta
de normas técnicas para presentar a la CREE y que es
necesario que estas propuestas se preparen bajo criterios de
transparencia y representación equilibrada de los agentes
del sector eléctrico.
• Que posteriormente la Ley General de Industria Eléctri-
ca en el Título II Instituciones del Subsector Eléctrico,
Capítulo II Comisión Reguladora de Energía Eléctrica,
de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta
sus resoluciones con absoluta independencia de criterio
y bajo su exclusiva responsabilidad.
• Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo
del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria
Eléctrica.
Por Tanto
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo
establecido en el artículo 3, literal F, romano III y XII y en el
artículo 9, literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica,
y con el artículo 15 del Reglamento de la Ley General de la
Industria Eléctrica, el artículo 4, numeral 1 del Reglamento
Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica,
Resuelve
A) Dejar sin efecto el literal “B” de la Resolución CREE-018
del doce de mayo de 2016.
B) Designar temporalmente como Directores ad hoc ante la
junta directiva del Operador del Sistema a los ciudadanos
José Manuel Arriaga Yacamán y Guillermo Peña Panting,
en representación de las empresas Comercializadores y
de los Consumidores Calificados, respectivamente. Los
Directores ad hoc, de acuerdo con su designación, debe-
rán llevar al seno de la junta directiva del Operador del
Sistema la visión y consideración de los intereses de las
categorías de agentes que representan, pero manteniendo
siempre como principal el interés público del desarrollo
eficiente del Mercado Eléctrico Nacional.
C) Establecer esta designación temporal hasta el 31 de marzo
de 2020, teniendo la CREE la facultad de modificar el
período de designación en función de la conformación de
empresas comercializadoras o Consumidores Calificados.
D) Instruir a la Junta Directiva del Operador del Sistema
para que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles
contados a partir de la vigencia de este Acuerdo proceda
a incorporar a los directores designados en este acuerdo
en el seno de dicho órgano, quienes tendrán los mismos
derechos y obligaciones que otorga a los miembros de la
Junta Directiva el Reglamento de la Ley General de la In-
dustria Eléctrica y los Estatutos del Operador del Sistema.
E) El presente Acuerdo tendrá vigencia en la fecha de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
F) Comuníquese.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los 29 días del mes de
agosto de 2019.
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
OSCAR WALTHER GROSS CABRERA
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
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