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Este decreto designa dos directores temporales (representantes ad hoc) en la junta directiva del Operador del Sistema Eléctrico para representar a las empresas comercializadoras y consumidores calificados hasta marzo de 2020. Esta medida permite que el sector eléctrico avance en resolver la falta de generación y mejorar la calidad del servicio mientras se crean las regulaciones necesarias para registrar estos agentes.
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial — Autorización de financiamiento para el proyecto Futuros Brillantes
1.
SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha. TERCERO: Transcribir el presente acuerdo a la interesada. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Carlos Alberto Madero Erazo SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Danielle Michelle Pérez Solabarrieta SECRETARIA GENERAL ________ Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE
Resolución No. CREE-002 — Designación temporal de Directores ad hoc ante la Junta Directiva del Operador del Sistema
Articulo 9
, literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica, y con el artículo 15 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, el artículo 4, numeral 1 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, Resuelve
A)
Dejar sin efecto el literal “B” de la Resolución CREE-018 del doce de mayo de 2016.
B)
Designar temporalmente como Directores ad hoc ante la junta directiva del Operador del Sistema a los ciudadanos José Manuel Arriaga Yacamán y Guillermo Peña Panting, en representación de las empresas Comercializadores y de los Consumidores Calificados, respectivamente. Los Directores ad hoc, de acuerdo con su designación, debe- rán llevar al seno de la junta directiva del Operador del Sistema la visión y consideración de los intereses de las categorías de agentes que representan, pero manteniendo siempre como principal el interés público del desarrollo eficiente del Mercado Eléctrico Nacional.
C)
Establecer esta designación temporal hasta el 31 de marzo de 2020, teniendo la CREE la facultad de modificar el período de designación en función de la conformación de empresas comercializadoras o Consumidores Calificados.
D)
Instruir a la Junta Directiva del Operador del Sistema para que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de este Acuerdo proceda a incorporar a los directores designados en este acuerdo en el seno de dicho órgano, quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que otorga a los miembros de la Junta Directiva el Reglamento de la Ley General de la In- dustria Eléctrica y los Estatutos del Operador del Sistema.
E)
El presente Acuerdo tendrá vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
F)
Comuníquese. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los 29 días del mes de agosto de 2019. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA