Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 101-2018 — Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 292 de la Constitución
de la República determina la facultad privativa de las Fuerzas
Armadas para la fabricación, importación, distribución y
venta de armas y municiones. En igual sentido el Artículo 238
del Decreto No.39-2001 de fecha 16 de Abril del 2001, que
contiene la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, señala
que es facultad privativa de las Fuerzas Armadas “fabricación,
importación, distribución y venta de armas, municiones,
explosivos y demás implementos similares”.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras está obligado
en virtud de convenios internacionales dentro de los cuales
destacan el Tratado de Naciones Unidas sobre el Comercio de
Armas y el Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito
de Armas de Fuego, sus piezas, componentes y municiones, a
establecer medidas para controlar la fabricación, reparación
y el tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos; la
Constitución de la República, en forma vinculante manda el
apoyo de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo
y el tráfico de armas.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República al
establecer el marco de las declaraciones garantías, deberes y
derechos, determina la obligación del Estado de proteger y
preservar el derecho a la vida, la salud y la propiedad, además
lo atinente a la preservación del orden y la justicia.
CONSIDERANDO: Que la presencia de armas de fuego no
declaradas y no permitidas para uso de los particulares en el
país es uno de los más importantes factores de incidencia de
violencia, sobre las cuales es imperativo establecer medidas
de control.
CONSIDERANDO: Que la posesión y uso de armas de fuego
por parte de particulares es esencialmente permitida para la
protección de sus vidas y sus bienes patrimoniales.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Control de Armas de
Fuego, Municiones, Explosivos y otros similares contenida
en el Decreto No. 30-2000 de fecha 11 de Abril del 2000, sus
reformas y normas relacionadas contenidas en los Decretos
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
No. 257-2002 de fecha 6 de Agosto de 2002; 413-2002 de
fecha 13 de Noviembre de 2002; 187-2004 de fecha 25 de
Noviembre del 2004; 69-2007 de fecha 31 de Mayo de 2007,
184-2013 de fecha 1 de Septiembre de 2013, el Acuerdo
Ejecutivo PCM-094-06 y las demás disposiciones sobre la
materia, no responden a las necesidades actuales en la materia,
haciéndose necesario emitir un nuevo ordenamiento legal.
CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 205 Atribución
1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso
Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las
leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
La siguiente:
LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO,
MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES
RELACIONADOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- FINALIDAD DE LA LEY. La presente
Ley tiene la finalidad de controlar y regular las actividades
de importación, exportación, registro, tránsito, transporte,
transferencia, distribución, custodia, comercialización,
intermediación, uso, almacenaje, fabricación, fabricación
ilícita, tráfico, tráfico ilícito, modificación, reparación
y recarga de armas de fuego, municiones, explosivos y
materiales relacionados, así como la propiedad, tenencia,
portación y uso de éstos.
Sus disposiciones son de orden público, de aplicación en todo
el territorio nacional, se derivan de la normativa contenida en
el Artículo 292 de la Constitución de la República, el Artículo
238 del Decreto No.39-2001 de fecha 16 de Abril de 2001,
que contiene la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y
las disposiciones legales relativas a la preservación del orden
público, la vigencia de la autoridad y el cumplimiento de los
compromisos de Estado asumidos en tratados y convenios
internacionales vinculados a la materia de la presente Ley.
La tenencia, uso y manejo de armas de fuego, municiones,
explosivos y materiales relacionados, así como del
funcionamiento de los establecimientos que señala esta
Ley, sólo deben ser realizadas por personas naturales y
jurídicas hondureñas, mediante autorización oficial, salvo las
excepciones que la presente Ley determine.
ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS DE LA LEY. Son objetivos
de la presente Ley:
1) Establecer un Sistema de Control y Registro de Armas
de Fuego, con la finalidad de combatir el uso ilegal de
armas de fuego, municiones, explosivos y materiales re-
lacionados, no regulados, no declarados y de los usos no
permitidos y aquellas de origen o manufactura irregular,
así como llevar el registro de armas de fuego robadas y
las involucradas en delitos, estableciendo mecanismos de
rastreo que permitan en cualquier momento identificar el
origen, la propiedad, la portación, el uso y el destino de
los objetos regulados;
2) Establecer el control de las personas autorizadas para po-
seer, utilizar y operar con armas, municiones, explosivos
y otros materiales relacionados;
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3) Establecer por Ley el control y señalar las actividades
autorizadas a las personas que operen o utilicen armas,
municiones, explosivos y materiales relacionados;
4) Realizar el retiro de excedentes de materiales controlados
que estén en poder de Instituciones del Estado y la
destrucción de todo material cuyo uso no esté permitido
en la presente Ley;
5) Prevenir el uso inadecuado e irresponsable de las armas
de fuego mediante la información, la capacitación y las
medidas correctivas, para reducir la violencia armada y
el daño social y económico que ocasiona;
6) Establecer las sanciones por el uso indebido y el
incumplimiento de las regulaciones establecidas en la
presente Ley;
7) Promover campañas en la ciudadanía para una conducta
responsable en cuanto al uso de las armas de fuego y
municiones, los explosivos y materiales relacionados
regulados por la Ley; y,
8) Establecer que la compra, importación y exportación
de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales
relacionados, para uso de las instituciones del Estado,
queda reservada y sólo podrá llevarse a cabo por el
Estado de Honduras, directamente con los fabricantes
sin intermediarios en Honduras y en el extranjero.
ARTÍCULO 3.- CONTROL DE ARMAS DE FUEGO,
MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES
RELACIONADOS. El sistema de control establecido en
el numeral 1) del Artículo anterior, comprende el rastreo
de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales
relacionados, mediante:
1) Un sistema de registros, sobre la propiedad, portación,
uso, huellas balísticas, armas robadas, armas decomisadas,
armas destruidas y demás materiales regulados;
2) Operaciones policiales de registro de personas, vehículos,
inmuebles, vigilancia aduanera y el seguimiento que
corresponda a las armas robadas y otras en situación de
ilegalidad;
3) Acciones de la defensa nacional, derivadas de las
disposiciones que establece la presente Ley y acciones
que promueva;
4) Acciones policiales a nivel internacional vinculadas a
convenios y tratados para la detección de contrabando
y en general para impedir, combatir y erradicar la
fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados,
así como de otras acciones o mecanismos de cooperación
internacional para dicho fin;
5) El registro de armas, municiones, explosivos y otros
materiales regulados que ingresen al país o se exporten
y aquellos que se produzcan internamente; y,
6) Establecer el registro de armas destruidas y exportadas.
Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y las demás
instituciones de Seguridad, establecimientos penitenciarios,
fuerzas de policía municipales y demás instituciones del
Estado que operen con armas de fuego, quedan comprendidas
en el sistema de control establecido por la presente Ley y en
lo no previsto en ésta, en las disposiciones legales aplicables
a su organización y funcionamiento. En el caso de las armas
pertenecientes a las Fuerzas Armadas el Registro se hará en
base de datos especializada que operará en la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa, guardando información del
proyectil, la cual debe estar interconectada con el Sistema de
Registro de la Policía Nacional el cual debe estar a disposición
de las autoridades competentes a requerimiento del Ministerio
Público.
El uso de las armas y municiones por particulares sólo es
permitido para los efectos de protección y preservación de la
vida de las personas, sus bienes patrimoniales, la inviolabilidad
del domicilio, la intimidad y la dignidad familiar.
El uso de las armas y municiones para fines deportivos, de
colección, vigilancia privada y oficial, es permitido bajo
regulaciones especiales establecidas en la presente Ley.
El uso de los explosivos es permitido a particulares
debidamente autorizados, únicamente en trabajos de minería,
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ejecución de obras públicas y civiles, agrícolas, manejo de
emergencias y otras actividades de similar naturaleza que
requieran de los explosivos para la remoción de material
geológico y escombros, así como los usados en juegos
pirotécnicos.
Igualmente se deben aplicar las disposiciones contenidas en
la presente Ley al control de cualquier material o sustancia
que sirva para la fabricación, activación y detonación de
explosivos.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS GENERALES. Son
principios generales de la presente Ley:
1) Anticipación: Toda actividad a realizarse con el
material controlado debe gozar de autorización previa;
2) Correspondencia: Consiste en que toda autorización,
licencia o permiso debe guardar adecuada correspondencia
con la finalidad que determinó su otorgamiento;
3) Exclusividad: Es la facultad privativa otorgada a las
Fuerzas Armadas para la fabricación, importación,
distribución y venta de armas, municiones, explosivos
y demás materiales relacionados;
4) Individualización: Consiste en que todo objeto,
sujeto y actividad autorizada debe ser identificable e
individualizable;
5) Intransferibilidad: Consiste en que toda autorización,
licencia, permiso de armas de fuego, municiones,
explosivos y materiales relacionados, es de uso exclusivo
del sujeto al que se le expidió la autorización que en su
momento solicitó. Igualmente son intransferibles los
materiales controlados sin previa autorización de la
autoridad correspondiente;
6) Justificación y Concreción: Toda solicitud para
desarrollar una actividad con armas de fuego, municiones,
explosivos y materiales relacionados, debe justif icar la
necesidad actual, concreta y verificable para su
otorgamiento;
7) Marcaje: Es el procedimiento de identificación para las
armas oficiales;
8) No Recirculación: Consiste en que todas las armas de
fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados
decomisados, declarado excedente o entregado volun-
tariamente al Estado, debe ser destruido;
9) Prohibición: Determina que el uso y la realización de
cualquier acto con armas de fuego, munición, explosi-
vos y materiales relacionados sin la debida autorización
legal es prohibido. Todo material o actividad que no esté
expresamente autorizada está prohibida;
10) Proporcionalidad/Reciprocidad: Tiene como finalidad
preservar el equilibrio y control de la fuerza o potencia
de fuego permitida a los particulares, en relación con
la fuerza o potencia de fuego permitida a la autoridad;
11) Restrictividad: Principio que señala que los requisitos
y extremos de la presente Ley deben interpretarse con
criterio restrictivo, por lo que el otorgamiento de auto-
rizaciones es de carácter excepcional;
12) Revocabilidad: Se entiende que toda autorización,
licencia o permiso queda sujeta a revocación en caso
de no respetarse los términos de su otorgamiento o por
resultar su revocación necesaria por razones de seguri-
dad pública, política exterior o defensa nacional;
13) Seguridad: Toda autorización, licencia o permiso se
concede bajo los criterios de estricto cumplimiento de
los objetivos establecidos en la presente Ley con el fin
de contribuir a la preservación del orden público y la
seguridad nacional;
14) Temporalidad: Toda autorización, licencia o permiso
se concede por un período limitado de tiempo o para la
ejecución de un determinado acto;
15) Trazabilidad o Rastreo: Permite conocer en cualquier
momento mediante información registral, acciones
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policiales y de inteligencia, la secuencia del arma,
municiones o explosivos a partir de su fabricación,
incluyendo origen, comercialización, venta y destino;
y,
16) Universalidad: Consiste en que toda solicitud y medida
se considera y dispone de forma objetiva, sin discrimi-
naciones por cargo u oficio, salvo indicación contraria
en Ley.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS COMPETENTES
ARTÍCULO 5.- SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. Corresponde a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
las actividades de control siguientes:
1) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones en relación
a la fabricación, importación, distribución y venta de
armas de fuego, municiones, explosivos y materiales
relacionados; y, ejecutar en lo que le corresponde la
política adoptada por el Estado en relación a la portación,
posesión y control de armas de fuego, municiones,
explosivos y materiales relacionados;
2) Velar por el funcionamiento de un sistema de registros de
las ventas de armas, municiones, explosivos y materiales
relacionados importados o existentes en el país, en los
aspectos siguientes:
a) Verificar, realizar y registrar el marcaje en armas;
b) Verificar que toda venta de armas que se
realice corresponda a personas que obtengan la
correspondiente licencia de las armas que la presente
Ley permite a los particulares; y,
c) Registro de venta y uso de armas de fuego,
municiones, explosivos y materiales relacionados.
3) Autorizar el funcionamiento de establecimientos que
reparen o utilicen armamentos o sus accesorios con fines
de instrucción;
4) Conjuntamente con la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, promover los procesos de destrucción de
armas, su inhabilitación legal y realizar el registro de tales
actos, previo peritaje de la autoridad correspondiente.
Para tales efectos se deben crear las condiciones
presupuestarias necesarias para generar incentivos que
promuevan la entrega voluntaria de armas prohibidas,
para su posterior destrucción;
5) Velar porque la venta de armas se haga a personas que
cumplan los requisitos que señala la presente Ley;
6) Establecer medidas de seguridad para el transporte,
manejo, almacenamiento y uso de armas de fuego,
municiones, explosivos y materiales relacionados, en
almacenes propios y de establecimientos autorizados;
7) Realizar inspecciones a las personas y establecimientos
autorizados en las actividades reguladas que éstos
realicen;
8) Autorizar, realizar o controlar, según sea el caso, el
transporte de armas de fuego, municiones, explosivos y
materiales relacionados en el territorio nacional;
9) Supervisar los establecimientos que la presente Ley per-
mite operar, incluyendo el correspondiente a la venta de
armas, municiones, explosivos y materiales relacionados;
10) Prestar servicio de almacenamiento para las armas desti-
nadas a ser destruidas, o a mantenerse en almacenamiento
temporal por otras razones;
11) Coordinar acciones interinstitucionales para alcanzar
los objetivos de la presente Ley e integrarse al sistema
de información compartida en las fases del proceso de
control de armas de fuego, municiones, explosivos y
materiales relacionados, según lo determina la presente
Ley;
12) Aplicar el marco de sanciones administrativas que con-
templa la presente Ley según corresponda;
13) Llevar registros estadísticos, documentación de la
información sobre el inventario de armas, municiones,
explosivos y materiales relacionados localizados en el país
y las condiciones, usos e incidencias de dichos materiales
en la actividad social, económica y la institucionalidad del
Estado para preservar el equilibrio racional de la fuerza;
14) Establecer mecanismos de control conjuntamente con
la Policía Nacional para asegurar la no circulación entre
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particulares de armas de fuego cuyo uso corresponda es-
trictamente a las instituciones de Seguridad del Estado de
Honduras en función de sus atribuciones institucionales
y las disposiciones contenidas en el Artículo 292 de la
Constitución de la República;
15) Mantener un registro y control balístico especial de las
armas pertenecientes a las Fuerzas Armadas debidamen-
te autorizadas, para lo cual debe contar con un sistema
digital con capacidad suficiente la cual debe estar a dis-
posición de las autoridades; y,
16) Otras establecidas mediante Ley.
ARTÍCULO 6.- MARCO ORGÁNICO. Para los efectos de
dar cumplimiento a las atribuciones señaladas en la presente
Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, debe designar una Unidad de Control de Armas,
Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, la cual
debe estar organizada de la manera siguiente:
1) Dirección y Subdirección;
2) Sección de Control Servicios Especializados de Armas
de Fuego y Municiones;
3) Sección de Control y Servicios Especializados de Ex-
plosivos y materiales relacionados; y,
4) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus
funciones.
ARTÍCULO 7.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR
Y SUBDIRECTOR DE LA UNIDAD DE CONTROL
DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y
MATERIALES RELACIONADOS. Los requisitos para
ser Director y Subdirector la Unidad de Control de Armas,
Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, son los
siguientes:
1) Ser hondureño por nacimiento;
2) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;
3) Ser Oficial Superior Activo en el grado de Coronel o Ge-
neral de las Fuerzas Armadas, profesional universitario
de las ciencias militares, de preferencia con formación
y experiencia en el área de criminalística, balística o
especialista en materiales controlados según la presente
Ley; y,
4) Someterse al proceso de selección respectivo y aprobar
las pruebas de evaluación de confianza, conforme a Ley.
ARTÍCULO 8.- SECCIÓN DE CONTROL Y SERVICIOS
ESPECIALIZADOS DE ARMAS DE FUEGO Y
MUNICIONES. La Sección de Control y Servicios
Especializados de Armas de Fuego y Municiones, realiza las
actividades siguientes:
1) En coordinación con “La Armería”, realizar ante la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad los
registros de armas de fuego, municiones, accesorios
o materiales relacionados que ingresen al país;
2) Gestionar el otorgamiento de licencias que
correspondan a la actividad manejada por el Sistema
de Ventanilla Única;
3) Asegurar la calidad, origen y legalidad en las armas
de fuego, municiones, accesorios o materiales rela-
cionados que ingresen al país;
4) Supervisar toda jornada de destrucción de armas de
fuego, municiones y materiales relacionados que se
realice en el país;
5) Controlar la venta de municiones, sus marcas y
características para ser adquiridas exclusivamente por
personas que tengan licencias vigentes;
6) Denunciar ante la autoridad competente el extravío o
robo de armas de fuego y municiones de su propiedad
o bajo su guarda y custodia;
7) Procurar información proveniente de Unidades de
inteligencia, sobre transferencias internacionales de
armas de fuego, municiones y materiales relacionados
para definir sus acciones;
8) Supervisar e inspeccionar talleres de reparación
de armas de fuego y autorizar e inspeccionar
establecimientos regulados por la presente Ley;
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9) Controlar y supervisar los planes y guías de transporte
de armas de fuego, municiones y accesorios o mate-
riales relacionados;
10) Controlar y supervisar los planes de almacenamiento
de armas de fuego, municiones y accesorios o materia-
les relacionados destinados a la destrucción o que por
otras razones demanden almacenamiento temporal;
11) Garantizar la regionalización a nivel nacional de la
prestación de los servicios que conforme a la presente
Ley le corresponden;
12) Realizar investigaciones de los efectos sociales que
genera la actividad desarrollada; y,
13) Otras actividades necesarias para alcanzar los objeti-
vos de la presente Ley en lo que respecta a armas de
fuego, municiones y sus accesorios que sean estable-
cidas mediante Ley.
ARTÍCULO 9.- REQUISITOS PARA DIRIGIR
L A S E C C I Ó N D E C O N T R O L Y S E RV I C I O S
ESPECIALIZADOS DE ARMAS DE FUEGO Y
MUNICIONES. Los requisitos para dirigir la Sección de
Control y Servicios Especializados de Armas de Fuego y
Municiones, son los siguientes:
1) Ser hondureño por nacimiento;
2) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;
3) Cumplir con los requisitos establecidos en la presente
Ley para el otorgamiento de licencias relacionadas al
uso y portación de armas;
4) Ser oficial de las Fuerzas Armadas de la escala superior
activo, de preferencia con formación y experiencia en
el área de criminalística, balística o especialista en
materiales relacionados según la presente Ley; y,
5) Someterse al proceso de selección respectivo y aprobar
las pruebas de evaluación de confianza.
ARTÍCULO 10.- DE LA SECCIÓN DE CONTROL Y
SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE EXPLOSIVOS. La
Sección de Control y Servicios Especializados de Explosivos,
tiene las atribuciones siguientes:
1) Llevar el sistema de registro de todo material explosivo
y sus accesorios que ingresen al país;
2) Otorgar licencias que correspondan a la actividad ad-
ministrada por esta Sección;
3) Asegurar la calidad, el origen y legalidad de todo ma-
terial explosivo que ingrese al país;
4) Supervisar toda jornada de inutilización y destrucción
de explosivos que se realice en el país;
5) Desarrollar actividades de coordinación con las Uni-
dades de inteligencia, sobre transferencias ilegales
internacionales de materiales explosivos;
6) Supervisar fábricas de juegos pirotécnicos autorizados;
7) Supervisar periódicamente a personas autorizadas para
el manejo de explosivos y materiales relacionados
conforme lo dispone la presente Ley;
8) Autorización de planes y guías de transporte de explo-
sivos y materiales relacionados;
9) Control y supervisión de planes de almacenamiento de
explosivos y materiales relacionados;
10) Emitir dictámenes referentes al uso, almacenamiento
y tenencia de explosivos y materiales relacionados
solicitados por entidades del Estado, o de entidades
privadas, previamente autorizadas;
11) Evaluación periódica de excedentes, así como la reco-
lección y destrucción de explosivos dañados o venci-
dos, incluyendo los que sean propiedad del Estado de
Honduras;
12) Supervisión y protección de escenarios y lugares que
hayan sido declarados libres de explosivos y materiales
relacionados, por la autoridad competente; y,
13) Otras actividades necesarias para alcanzar los objetivos
de la presente Ley en lo que respecta a explosivos y
materiales relacionados.
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ARTÍCULO 11.- REQUISITOS PARA DIRIGIR
L A S E C C I Ó N D E C O N T R O L Y S E RV I C I O S
ESPECIALIZADOS DE EXPLOSIVOS Y MATERIALES
RELACIONADOS. Los requisitos para dirigir la Sección de
Control y Servicios Especializados de Explosivos y Materiales
Relacionados, son los siguientes:
1) Ser hondureño por nacimiento;
2) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;
3) Ser Oficial de las Fuerzas Armadas de la escala superior
activo, de preferencia con formación y experiencia en
el área de explosivos y materiales relacionados contro-
lados según la presente Ley; y,
4) Someterse al proceso de selección respectivo y aprobar
las pruebas de evaluación de confianza, conforme a
Ley.
ARTÍCULO 12.- PROHIBICIONES ORGÁNICAS. No
podrá dirigir la Unidad de Control y sus respectivas secciones,
quien:
1) Haya sido condenado por delito doloso o culposo;
2) Se encuentre con auto de formal procesamiento;
3) Sea contratista del Estado de Honduras;
4) Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad de los que sean o llegasen a ser
sus superiores inmediatos y de sus sustitutos por Ley;
5) Esté en condición de mora con la hacienda pública o
municipal;
6) Haya sido sancionado por falta administrativa muy
grave;
7) Sea dueño o socio de cualquier empresa de Servicios
Privados de Seguridad y de otros establecimientos que
regula la presente Ley. Esta prohibición se hace exten-
siva a los que sean parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad de los dueños o
socios de dichas empresas; y,
8) Esté legalmente inhabilitado, por otras razones, para el
desempeño de funciones en las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 13.- RESPONSABILIDADES DEL
CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA Y SEGURIDAD
EN MATERÍA DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES,
EXPLOSIVOS, Y MATERIALES RELACIONADOS.
Son responsabilidades del Consejo Nacional de Defensa
y Seguridad, en materia de Armas de Fuego, Municiones,
Explosivos y Materiales Relacionados, las siguientes:
1) Proponer políticas públicas, y planes de acción nacional
para prevenir, combatir y erradicar la fabricación ilícita,
tráfico, posesión, robo y uso ilícito de armas de fuego,
municiones, explosivos y materiales relacionados;
2) Coordinar e integrar los esfuerzos nacionales necesarios
para prevenir y luchar contra la fabricación ilícita, trá-
fico, robo o uso ilícito de armas de fuego, municiones,
explosivos y materiales relacionados;
3) Suscribir acuerdos para impulsar programas de inves-
tigación sobre armas de fuego y explosivos incluyendo
una red informática para el intercambio de información
referente a las acciones de control de armas de fuego,
municiones, explosivos y materiales relacionados;
4) Implementar campañas de sensibilización, gestión de
la información y comunicación en cuanto al uso de
armas de fuego, municiones, explosivos y materiales
relacionados; y,
5) Evaluar el cumplimiento de la presente Ley, el desem-
peño de las autoridades de aplicación de la misma y de
los resultados en el logro de los objetivos establecidos
en las políticas públicas relacionadas a los objetivos de
la presente Ley.
ARTÍCULO 14.- MECANISMOS DE COORDINACIÓN
EN LAS ACCIONES CONCURRENTES. Corresponde a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
conjuntamente con la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, promover ante el Consejo Nacional de Defensa
y Seguridad y las Municipalidades, acciones a efecto de
establecer los mecanismos de coordinación que permitan una
articulación ordenada y eficaz, en los aspectos siguientes:
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1) Registro de huellas balísticas;
2) Registro de la propiedad de armas de fuego;
3) Registro de uso y portación de armas de fuego;
4) Marcos operativos de los Sistemas de Tecnología
de Información y Comunicaciones (TIC), sus
procedimientos, contenidos y condiciones de acceso
compartido a los mismos por parte de las distintas
instituciones que administren asuntos relativos a la
presente Ley;
5) Operativos policiales combinados con efectivos de
las Fuerzas Armadas para la detección de portación
ilegal de armas no declaradas y no permitidas (TPI/
NDNP) y las Armas de Fuego Involucradas en Delitos
(AFID);
6) Actividades con entidades nacionales e internacionales
para dar cumplimiento a obligaciones contenidas en
tratados y convenciones internacionales relativas
al tráfico ilegal de armas de fuego, no declaradas,
no permitidas (TPI/NDNP) o Armas de Fuego
Involucradas en Delitos (AFID), municiones,
explosivos y materiales relacionados;
7) Registros de matrícula de armas y domicilio de sus
propietarios por parte de las municipalidades;
8) Registros criminológicos sobre personas y armas
involucradas en delitos que lleva la Dirección
de Medicina Forense del Ministerio Público y la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
9) Elaborar propuestas de procedimientos y estrategias
para combatir la portación y uso ilegal de armas
de fuego, municiones, explosivos y materiales
relacionados; y,
10) Otras establecidas mediante Ley y vinculadas a los
objetivos de la presente Ley.
ARTÍCULO 15.- ACCIONES DE LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD.
Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, en el marco de los objetivos de la presente Ley,
las acciones siguientes:
1) Autorizar licencias para el uso y portación de armas
previa verificación del cumplimiento de los requisitos
por parte de los solicitantes;
2) Llevar un registro de propiedad, traspaso, prácticas
de tiro, control y seguimiento de armas de fuego
de particulares, para lo cual se debe establecer una
dependencia especial;
3) El control y registro policial de la actividad criminal
en la cual se involucren armas de fuego, municiones
y materiales relacionados, así como la operación de
una plataforma tecnológica que permita verificar el
cumplimiento de los requisitos de los solicitantes de
autorizaciones o licencias;
4) Mantener un registro y control balístico debidamente
actualizado, para lo cual debe contar con un sistema
digital con capacidad suficiente y con las medidas de
seguridad que garanticen su inalterabilidad;
5) Asegurar el registro de las huellas balísticas de las
armas importadas y las ya existentes en el país;
6) Realizar y coordinar operativos para la localización de
armas ilegales, su decomiso y la aplicación de otras
medidas de seguridad y prevención, sin perjuicio de
las acciones desarrolladas por otras dependencias en
materia de seguridad;
7) Realizar operaciones de investigación en coordinación
con organismos de seguridad internacionales para
la vigilancia del contrabando, tráfico internacional
y robo de armas de fuego, municiones y materiales
relacionados, intercambio de información y otras
medidas contempladas en tratados y convenciones
internacionales suscritas y ratificadas por el Estado
de Honduras;
8) Establecer el observatorio de crímenes realizados con
armas de fuego, para el mapeo y estadísticas de la in-
cidencia criminal, su procedencia y otra información
útil para ajustar políticas y estrategias de seguridad;
9) Realizar las investigaciones de antecedentes de la
conducta social de personas para los efectos de otorgar
las licencias de uso y portación de armas de fuego;
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10) Diseñar y ejecutar un plan de acción especial para
registrar y actuar en relación con el robo de armas de
fuego y municiones;
11) Establecer mecanismos para manejar el destino de
armas decomisadas, su preservación como pruebas
de convicción o su destrucción, conforme lo dispone
la presente Ley;
12) Integrar los órganos y mecanismos de coordinación
que establece la presente Ley;
13) Regionalizar a nivel nacional la prestación de servicio
de registro de armas de fuego;
14) Cancelar mediante resolución a petición de la Policía
Nacional las licencias de portación otorgadas, cuando
el tenedor o portador de un arma de fuego constituye
un riesgo para la sociedad por su conflictividad o
conducta violenta;
15) Supervisar e inspeccionar los establecimientos de
práctica, entrenamiento, colección y clubes de tiro,
tiro deportivo y las Empresas de Servicios Privados de
Seguridad en el marco del cumplimiento de la presente
Ley; y,
16) Las demás acciones que le determina la Ley de Policía
y Convivencia Social en lo relativo a la materia de la
presente Ley.
ARTÍCULO 16.- EL REGISTRO DE HUELLAS
BALÍSTICAS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS. El
registro de huellas balísticas debe ser operado por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad por medio de la Policía
Nacional. La Información del Registro Balístico debe estar a
disposición íntegra e inmediata del Ministerio Público (MP)
para los efectos de la investigación forense que compete a
esta Institución.
ARTÍCULO 17.- DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE
ARMAS DE FUEGO.- Corresponde a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, conformar una dependencia
encargada del Registro de Propiedad de Armas de Fuego.
Este registro operará integrado al sistema de Ventanilla Única.
ARTÍCULO 18.- ACTUACIÓN Y COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, para los efectos de la presente Ley podrán
actuar por medio de sí, en forma conjunta o por medio de
terceros, en aquellos casos que permite la Ley.
TÍTULO II
MATERIALES RELACIONADOS
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 19.- DEFINICIONES DE MATERIALES
CONTROLADOS. Para efectos de la presente Ley, se debe
entender por materiales controlados los siguientes:
1) Armas de fuego: Cualquier arma portátil que conste
de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyec-
til puede ser descargado por la acción de un explosivo
y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse
fácilmente para tal efecto, además cualquier arma
similar cuyo proyectil sea impulsado por presión de
gases no ígneos, mecánica, eléctrica o similar, que
cause los efectos de un arma de fuego.
2) Munición o cartuchería: Todo el cartucho completo
y sus componentes, incluyendo: casquillo, cápsula
iniciadora o fulminante, carga propelente o pólvora,
bala, ojiva o proyectiles múltiples como balines, ya
sean perdigones o postas, que se utilizan en las armas
de fuego y cualquier otro objeto utilizado como pro-
yectil.
3) Explosivos: Todas las sustancias o artículos que en
determinadas condiciones pueden producir gran canti-
dad de gases provocando calor, presión o radiación en
forma instantánea, con violentos efectos mecánicos,
térmicos o radio eléctricos.
4) Fuegos artificiales o juegos pirotécnicos: Aquellos
productos elaborados con pólvora u otros componen-
tes químicos, destinados a producir efectos sonoros y
luces de colores con propósitos de entretenimiento.
5) Materiales relacionados: Son materiales relacionados
los siguientes:
-- 10 of 60 --
a) Todo tipo de repuesto de armas de fuego o
accesorio externo acoplable que modifique
o mejore su orientación de tiro, su potencia
o cadencia de disparo, suprima ruidos, y los
mecanismos de control remoto que puedan
utilizarse para provocar disparos;
b) Todo equipo o maquinaria específica para
la producción, reparación, transformación
o recarga de los materiales descritos en los
numerales 1), 2) y 3) del presente Artículo; y,
c) Los fulminantes, mechas, detonadores para
activar y producir la detonación de explosivos.
6) Materiales regulados: Armas de fuego, municiones,
explosivos, sus accesorios y otros materiales
relacionados a éstos, también referidos genéricamente
como materiales.
7) Transferencia de materiales controlados:
Importación, exportación y tránsito.
8) Portación: Es llevar consigo o tener a su alcance armas
de fuego en condición inmediata de uso o no.
9) Portación ostensible: Es el acto de llevar al cinto, al
hombro o en cualquier parte del cuerpo un arma de
fuego que se ve o percibe con facilidad.
10) Tenencia de Arma de Fuego: Es la posesión de armas
de fuego en un lugar específicamente determinado.
11) Uso de explosivos: Se entiende por uso de explosivos
la actividad regulada por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional, mediante la cual
las empresas dedicadas a la explotación geológica,
minera, construcción y demolición, adquieren, usan
y disponen de explosivos.
12) Entrega vigilada: Es la técnica consistente en dejar
que remesas ilícitas o sospechosas de armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados
salgan del territorio de uno o más Estados, lo
atraviesen o entren en el, con el conocimiento y bajo
la supervisión de sus autoridades competentes, con
el fin de identificar a las personas involucradas en la
comisión de los delitos mencionados en el Artículo IV
de la Convención Contra el Tráfico Ilícito de Armas
de Fuego, sus Piezas, Componentes y Municiones.
13) Intermediario: Es aquella persona que actúa como
vínculo e interlocutor entre dos (2) o más agentes que
intervienen en el proceso de tráfico ilícito de armas,
municiones, explosivos y materiales relacionados.
14) Actividades de intermediación: Son las acciones
realizadas por el intermediario encaminadas a realizar
un proceso de tráfico ilícito de armas, municiones, ex-
plosivos y materiales relacionados, ya sea por medios
directos o indirectos.
15) Rastreo: Es la indagación sistemática de las armas de
fuego y de ser posible de sus piezas y componentes,
desde el fabricante hasta el comprador, con el fin de
ayudar a las autoridades competentes, a detectar, in-
vestigar y analizar la fabricación y el tráfico ilícito.
16) Tráfico ilícito: Es la importación, exportación, adqui-
sición, venta, entrega, traslado, desvío o transferencia
de armas de fuego, municiones explosivos y materiales
relacionados, sin cumplir con los requisitos estableci-
dos en la presente Ley.
17) Accesorios: Son las partes, piezas, dispositivos o
equipos adicionales a los componentes básicos de fa-
bricación original de un arma de fuego y que pueden
o no alterar la estructura, funcionamiento, registro
balístico o seriales, tales como: miras telescópicas,
laséricas, infrarrojas, de ampliación lumínica, silen-
ciadores, linternas y otras. Estas se dividen en:
a) Básicos: Los que asumen un carácter estético que
no inciden o condicionan el funcionamiento de un
arma;
b) Moderados: Los que aumentan, complementan,
o aventajan la precisión en el funcionamiento de
un arma; y,
c) Complejos: Los que alteran la estructura funcio-
namiento, efectividad, letalidad, registro balístico
o series del arma; y,
18) Voladura: Destrucción total de un objeto utilizando
explosivos y haciendo que salte por los aires.
-- 11 of 60 --
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE
MATERIAL DE USO
CONTROLADO
ARTÍCULO 20.- CLASIFICACIÓN DE MATERIALES
CONTROLADOS. Las armas de fuego, municiones,
explosivos y material relacionado conforme a sus restricciones
o posibilidades de uso, se clasifican en:
1) Las de uso exclusivo de las instituciones del Estado
en las áreas de Defensa, Seguridad y otras autoridades
facultadas; y,
2) Las de uso permitido para personas particulares au-
torizadas.
ARTÍCULO 21.- MATERIALES DE USO EXCLUSIVO
POR ENTIDADES PÚBLICAS. Son materiales de uso
exclusivo de las Instituciones del Estado en las áreas de
Defensa y Seguridad, que incluyen:
1) El armamento de uso militar utilizado por el ejército
para la protección de la soberanía territorial;
2) El armamento de uso policial utilizado para la
protección ciudadana, patrimonial y el orden civil;
3) Otro armamento requerido en funciones especiales
de las instituciones del sector justicia y del sistema
penitenciario, autorizadas legalmente; y,
4) Los demás materiales controlados que le sean
autorizados por las leyes especiales, tratados y
convenios internacionales suscritos y ratificados por
el Estado de Honduras, vinculados a cada una de las
categorías antes mencionadas.
El material señalado en el presente Artículo sólo puede
ser adquirido oficialmente por el Estado de Honduras sin
intermediarios para uso exclusivo de las instituciones
anteriormente señaladas al inicio del presente Artículo,
por tanto, no puede ser adquirido o transferido para uso de
particulares, ni funcionarios de estas Instituciones del Estado
de forma privada, quienes tampoco usarán estos materiales
fuera de sus funciones oficiales.
ARTÍCULO 22.- MATERIALES DE USO PERMITIDO
PARA PERSONAS PARTICULARES AUTORIZADAS.
Son armas de uso permitido por personas, autorizadas
conforme a Ley, las siguientes:
1) Armas de puño o armas cortas: Los revólveres y
pistolas semiautomáticas hasta cero puntos cuarenta y
cinco pulgadas (0.45), u once puntos cinco milímetros
(11.5) de calibre; y,
2) Armas de hombro o armas largas: Fusiles y Carabinas
de acción mecánica y semiautomática, hasta cero
puntos trescientas ocho pulgadas (0.308) de calibre
o cero puntos treinta cero seis (0.30-06) de calibre.
Así como las escopetas de acción mecánica o
semiautomática de los calibres diez (10), doce (12),
dieciséis (16), veinte (20), y cero puntos cuatrocientos
diez (0.410), siempre que el cañón no sea menor de
dieciocho (18) pulgadas.
Bajo las disposiciones de la presente Ley, las personas naturales,
comerciantes individuales y las personas jurídicas, pueden ser
únicamente propietarios de hasta un máximo de tres (3) armas
de fuego a su escogencia entre los tipos de arma y calibres
permitidos en la presente Ley, salvo las excepciones que
expresamente señale ésta. A partir de la vigencia de la presente
Ley, las personas que conforme al Decreto No.274-2005
de fecha 1 de Septiembre de 2005 y la Ley de Control de
Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Similares,
contenida en el Decreto No. 30-2000 de fecha 11 de Abril del
2000, hayan obtenido legalmente la propiedad y el permiso de
portación y tenencia de hasta cinco (5) armas de fuego con sus
respectivos calibres, deben conservar su derecho de propiedad,
portación, tenencia y el traspaso de dominio conforme a la
ley, a personas que reúnan los requisitos de hasta cinco (5)
armas de fuego.
Son municiones de uso permitido todas las que no se
encuentren prohibidas conforme al Artículo 23 de la presente
Ley.
ARTÍCULO 23.- MUNICIONES DE USO PROHIBIDO
POR PARTICULARES. Son municiones de uso prohibido:
1) Las que no correspondan a los calibres de armas cuyo
uso es permitido por la presente Ley;
-- 12 of 60 --
2) Las que no sean adquiridas o importadas por medio
de La Armería;
3) Las que no ostenten ningún tipo de marcaje;
4) Aquellas cuyo proyectil u ojiva ha sido alterada o
modificada para expandirse, explotar o contengan
sustancias venenosas o tóxicas;
5) Los proyectiles con una carga propulsora mayor para
alcanzar más velocidad y poder de penetración o ex-
pansión;
6) Aquellas cuyo calibre no pueda precisarse o identifi-
carse como de uso permitido;
7) Los proyectiles perforantes de chalecos antibalas o
blindajes explosivos prefragmentados o no contem-
plados como permitidos; y,
8) Munición de carga única para cartucho de escopeta.
ARTÍCULO 24.- ARMAS Y OTROS MATERIALES
DE USO PROHIBIDO. Son armas de uso prohibido por
particulares:
1) Armas de fuego de cualquier calibre de funcionamiento
automático o materiales relacionados para fines bélicos
o cuyo uso se reserva a las instituciones de seguridad,
defensa y sistema penitenciario del Estado, y otras armas
y materiales relacionados que no corresponda a las que
la presente Ley autoriza para su uso por particulares;
2) Armas de fuego de uso oficial sin el marcaje obligatorio
o adulterado, con número de serie no legible y munición
sin/o con marcaje adulterado;
3) Armas de fuego con el mecanismo de disparo modifi-
cado; modificaciones o alteraciones en los cañones de
cualquier arma sobre todo en las armas cortas;
4) Armas de fuego que esconden su verdadera finalidad
bajo una apariencia inofensiva, como lápices, bastones,
maletines, entre otros;
5) Armas de fuego, dispositivos y munición fabricadas de
forma artesanal o casera;
6) Armas de fuego y munición experimentales;
7) Toda arma o munición de fabricación artesanal o casera
que pueda producir incendio o que contenga sustancias
paralizantes, que puedan producir ceguera temporal,
daños en el sistema auditivo, lacrimógenas, vomitivas
o explosivas;
8) Munición perforante, incendiaria, trazadora o envene-
nada;
9) Equipo de conversión o modificación de calibre y de
modificación de sistema de acción de semiautomático
a automático;
10) Escopetas de cañón menor a dieciocho (18) pulgadas;
11) Lanzallamas en cualquier versión;
12) Reductores o supresores de ruido, silenciadores y
cualquier dispositivo que permita el lanzamiento de
granadas;
13) Armas o mecanismos de disparo remoto, montaje de
armas en drones o robot y mecanismos o dispositivos
electrónicos para búsqueda de objetivos;
14) Toda arma especial prohibida en virtud de convenciones
internacionales suscritas y ratificadas por el Estado de
Honduras, tales como las armas químicas, biológicas,
electrónicas y nucleares;
15) Los materiales controlados que se deriven del derecho
Internacional Humanitario u otros compromisos de
orden internacional, que sean prohibidos;
16) Además de las establecidas en los numerales anteriores,
de manera expresa las siguientes:
a) Fusil Kalashnilkov 1944 (Ak-47), en todas sus
versiones;
b) Fusil: FAL y FAP;
c) Subametralladora Uzi y mini Uzi en todas sus
versiones;
d) Fusil M21 de uso francotirador y otras armas de
guerra con similares características;
e) Fusil M-16, M16A1, M16A2, M-4, Galil;
f) Fusil: AR-15;
g) Fusil SKS a excepción de personas jurídicas; y,
-- 13 of 60 --
h) Munición de cualquier número de granos de los
calibres siguientes: 5.56mm, 5.56 x 45mm, 5.6
NATO M193; 5.56x45mm; US Ball Cartridge;
GP 90; 0.45; 0.50; 7.62x39mm y 7.62x51mm.
17) Cualquier otra arma de fuego, munición, explosivos o
materiales que no estén específicamente autorizados
para uso por particulares.
ARTÍCULO 25.- INCAUTACIÓN DE MATERIALES
PROHIBIDOS O ILEGALES. Todas las armas de fuego,
municiones, explosivos y materiales relacionados, clasificadas
como prohibidas o de uso ilegal, deben ser objeto de decomiso,
incautación, análisis forense y almacenaje temporal para su
destrucción.
CAPÍTULO III
MARCAJE O GRAVADO
ARTÍCULO 26.- MARCAJE O GRAVADO DEL ARMA.
Toda arma de fuego, munición y materiales relacionados, así
como sus componentes fundamentales, desde el momento de
su ingreso al Estado de Honduras, deben estar debidamente
identificados mediante marcaje o gravado en lugar visible de
forma legible e inalterable. El marcaje de la munición debe
incluir el tipo de calibre.
ARTÍCULO 27.- INALTERABILIDAD DEL MARCAJE.
El marcaje o grabación efectuada sobre el arma por el
fabricante, no debe ser alterado.
ARTÍCULO 28.- INFORMACIÓN DEL MARCAJE.
El marcaje o grabado original de fabrica de las armas, debe
comprender la información siguiente:
1) Número de serie;
2) Modelo;
3) Calibre;
4) Nombre del fabricante o marca;
5) País de fabricación; y,
6) Marca distintiva del país importador; en cumplimiento a
lo establecido en la Convención Interamericana contra
la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados
(CIFTA).
Lo anterior sin perjuicio de cualquier información que deba
ser adicionada en cumplimiento a convenios o tratados
internacionales suscritos y ratificados por Honduras.
ARTÍCULO 29.- PROHIBICIÓN DE INGRESO. No
ingresarán al Estado de Honduras armas de fuego que no
presenten el marcaje o grabado conforme a lo establecido en
el Artículo anterior.
Toda arma de fuego que ingresa al país destinado para uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional,
establecimientos penitenciarios, fuerzas de policía municipales
y las demás instituciones de Justicia y Seguridad que requieran
el uso de armas de fuego para el desempeño de sus funciones,
deben portar la imagen del Escudo Nacional.
TÍTULO III
FORMAS DE AUTORIZACIÓN Y SUJETOS
AUTORIZADOS
CAPÍTULO I
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 30.- LICENCIAS. Licencia, es la autorización
otorgada por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad o Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional de forma intransferible a favor de una persona natural
o jurídica sobre un arma de fuego, municiones, explosivos o
cualquier material relacionado, autorizados en la presente Ley,
sin perjuicio de su suspensión o cancelación con base en las
causas previstas en la presente Ley.
No requieren de licencia las entidades del Estado que
realicen actividades directamente relacionadas con materiales
regulados, en las áreas de defensa, seguridad, justicia, sistema
penitenciario conforme lo dispuesto en el Artículo 21 de la
presente Ley.
ARTÍCULO 31.- PERMISOS. El permiso es la autorización
otorgada por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional o por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, de forma intransferible a favor de una persona
natural o jurídica autorizada para la realización de una
-- 14 of 60 --
actividad específica, relacionada al uso de armas de fuego,
munición, explosivo o materiales relacionados autorizados en
la presente Ley, sin perjuicio de su suspensión o cancelación
con base en las causas previstas en ésta.
ARTÍCULO 32.- CONTENIDO DE LAS LICENCIAS
Y PERMISOS. - Las licencias y permisos deben contener
como mínimo:
1) Indicación del tipo de autorización otorgada, señalando
concretamente la actividad autorizada;
2) Clara individualización de la persona natural o jurídica
titular de la autorización;
3) Un código o número único para cada autorización,
asociado a la Tarjeta de Identidad del portador o per-
sonalidad jurídica del autorizado;
4) Indicación específica del material controlado o del tipo
del material autorizado para el desarrollo de la actividad
objeto de la autorización;
5) La condición de Intransferibilidad y uso exclusivo por
el titular de la autorización;
6) Las autorizaciones sólo se otorgan a personas naturales
hondureñas, extranjeros con residencia legal en
Honduras y a personas jurídicas constituidas, reguladas
o autorizadas de conformidad con las leyes nacionales; e,
7) Indicación del período de vigencia de la autorización.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA OBTENER
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 33.- REQUISITOS DE UNA PERSONA
NATURAL PARA OBTENER LICENCIA DE ARMAS.
Los requisitos para obtener las licencias de armas establecidas
en la presente Ley por parte de una persona natural son:
1) Tener veintiún (21) años de edad cumplidos;
2) Examen toxicológico para evidenciar la inexistencia de
adicciones a psicofármacos, estupefacientes o bebidas
alcohólicas, practicado por personal autorizado por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
3) Examen para evaluar la conducta y personalidad del
solicitante, practicado por el personal autorizado por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
4) Certificado de haber aprobado el curso para el manejo
de armas de fuego, sobre las obligaciones, prohibi-
ciones, medidas de seguridad, sanciones y demás
aspectos contenidos en la presente Ley, relacionado a
la portación, propiedad y uso de materiales regulados
realizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad;
5) Constancia de antecedentes penales emitidos por el
Poder Judicial;
6) Presentar el formulario de solicitud autorizado por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad con
la información requerida en el mismo, documentación
de identificación personal del solicitante;
7) Constancia de vecindad, extendida por la municipalidad
del lugar de residencia del solicitante; y,
8) Documento, factura o título que acredite la propiedad
del arma de fuego.
ARTÍCULO 34.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS O EMPRESAS PARA OBTENER
LICENCIAS PERMITIDAS EN LA PRESENTE LEY.
Los requisitos de las personas jurídicas para obtener licencias
permitidas en la presente Ley son:
1) Original y copia del documento que acredite su per-
sonalidad jurídica debidamente inscrita;
2) Plan de actividades que pretende realizar con el mate-
rial autorizado, así como la integración de sus órganos
de dirección;
3) Constancia de antecedentes penales de los integrantes
del directorio de la persona jurídica;
-- 15 of 60 --
4) Indicación del lugar de guarda del material controlado
que posea o proyecte adquirir;
5) Original y copia de un plan general de seguridad del
manejo y almacenamiento de los materiales controla-
dos que posean o proyecten adquirir y la designación
de un encargado de seguridad, que debe ser una per-
sona natural autorizada, quien será responsable del
cumplimiento de las medidas de seguridad para evitar
el uso no autorizado, sustracción, robo o daño de los
materiales controlados;
6) Crear un Fondo de Contingencia no menor al uno
por ciento (1%) del total de su planilla o acreditar la
contratación de un seguro para cubrir daños a terceros
que pudieran provocarse con los daños controlados sin
perjuicio de la responsabilidad civil que proceda; y,
7) Listado del personal de la empresa que manejará armas
de fuego o material controlado por la presente Ley,
quienes deben cumplir con los requisitos señalados
en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 35.- OTRAS ENTIDADES AUTORIZADAS.
Las fuerzas de defensa, seguridad, penitenciarias y otras
instituciones del Estado autorizadas conforme a la presente
Ley, deben registrar ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad las armas de fuego portátiles que
posean así como el personal de seguridad autorizado para
su uso, con clasificación de seguridad de dicha información,
según los casos que determine la Ley para la Clasificación
de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y
Defensa Nacional, contenida en el Decreto No. 418-2013, de
fecha 20 de Enero de 2014.
En el caso de las armas de fuego pertenecientes a las Fuerzas
Armadas y el personal autorizado para su uso deben ser
inscritas en el registro especial que opere la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 36.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS
AUTORIZADAS. Sin perjuicio de las obligaciones
específicas que para cada actividad señale la presente Ley,
las personas autorizadas tienen las obligaciones siguientes:
1) En el caso de realizar cualquier acto de tradición de
dominio por traslado o entrega de armas de fuego,
municiones y materiales relacionados, exclusivamente
con otra persona autorizada, deberá comparecer con el
adquirente a formalizar previamente ante la institución
emisora de la licencia o permiso los trámites corres-
pondientes;
2) Informar a la institución emisora de la licencia o permiso
sobre cualquier cambio de los requisitos que sustentaron
la licencia o permiso otorgado;
3) Facilitar a la autoridad respectiva la inspección de las
armas de fuego, municiones, explosivos y materiales
relacionados y de las actividades autorizadas, en cada
caso específico;
4) Denunciar en un plazo máximo de veinticuatro (24)
horas o sea un (1) día, el robo, hurto o extravío del
arma(s) de fuego, municiones, explosivos y materiales
relacionados. Cuando se trate de arma de fuego debe
avocarse a la Unidad de Control de Armas, Municiones
y Explosivos para realizar el bloqueo correspondiente;
5) Denunciar en forma inmediata el robo, hurto o extravío
de la licencia de persona autorizada, así como cualquier
otra licencia concedida;
6) Conservar la documentación que corresponda a las
armas de fuego, municiones, explosivos y materiales
relacionados bajo su responsabilidad; y,
7) Hacer uso prudente de los materiales autorizados, evi-
tando hacer disparos en forma innecesaria, intimidante,
imprudente o en condiciones que generen riesgos, peli-
gros o daños a la propiedad y a las personas.
CAPÍTULO III
EXPIRACIÓN, REVOCACIÓN
O SUSPENSIÓN DE LAS
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 37.- REVOCACIÓN DE CONDICIÓN
DE PERSONA AUTORIZADA. Se revocará la calidad
de persona autorizada, por muerte o incapacidad psíquica
permanente o física que le impida a la persona natural hacer
-- 16 of 60 --
uso del arma de fuego; por disolución o inhabilitación absoluta
de la persona jurídica; o por sanción penal de inhabilitación
absoluta en delitos relacionados con la utilización de armas
de fuego.
ARTÍCULO 38.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE
CONDICIÓN DE PERSONA AUTORIZADA. La calidad
de persona autorizada se suspende por ser sometido a proceso
penal, violencia doméstica, por inhabilitación especial de la
persona jurídica o por violación de las disposiciones de la
presente Ley.
ARTÍCULO 39.- SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA DE LAS
LICENCIAS. La pérdida, revocatoria o suspensión de la
calidad de persona autorizada produce suspensión automática
de todas las licencias concedidas y en los supuestos en que
el arma o material controlado no ha sido objeto de decomiso,
obliga a la persona o a sus sucesores o representantes, dentro
de los treinta (30) días de la pérdida, revocación o suspensión,
a desapoderarse de materiales controlados, dentro de alguna
de las opciones siguientes:
1) Transferirlos, previa autorización de la institución emi-
sora de la licencia o permiso a otra persona autorizada;
2) Entregarlos a Unidad de Control de Armas, Municio-
nes, Explosivos y Materiales Relacionados para su
destrucción; y,
3) Destinarlas como arma de colección cumpliendo los
requisitos de clasificación e inutilización que dispone
la presente Ley.
En el caso de sucesión o herencia y curatela, los beneficiarios
y administradores de bienes en casos de interdicción civil,
podrán realizar el registro de las armas de fuego, municiones y
materiales relacionados en la institución emisora de la licencia
o permiso, previo cumplimiento de los requisitos señalados
en la presente Ley.
ARTÍCULO 40.- EXPIRACIÓN, REVOCACIÓN O
SUSPENSIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS. Se
produce la expiración, revocación o suspensión de las licencias
o permisos, en los casos siguientes:
1) Por vencimiento del plazo por el cual fue concedida;
2) Por desaparecer la circunstancia que originó la auto-
rización;
3) Por pérdida de la calidad de persona autorizada;
4) Por revocación o suspensión ordenada como sanción
administrativa o judicial; y,
5) Por razones de seguridad pública o defensa del Estado,
mediando declaratoria de emergencia emitida por la
autoridad competente.
TÍTULO IV
ACTIVIDADES
CAPÍTULO I
COMPETENCIA SOBRE LAS ACTIVIDADES
ARTÍCULO 41.- COMPETENCIA SOBRE LAS
ACTIVIDADES. Las competencias sobre las actividades que
involucran el uso de armas de fuego, municiones, explosivos
y materiales relacionados, descritos en los artículos siguientes
corresponden a:
1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional; y,
2) La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
ARTÍCULO 42.- AUTORIZACIONES QUE OTORGA
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL. Le corresponde a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional en relación con
los materiales controlados en materia de la presente Ley, la
autorización de establecimientos que se dediquen a:
1) Almacenaje;
2) Transporte interno;
3) Transferencias internacionales: de importación, ex-
portación y tránsito;
4) Recarga de munición o cartuchería;
5) Funcionamiento de establecimientos de tiro deportivo;
-- 17 of 60 --
6) Funcionamiento de establecimientos para la reparación
de armas de fuego;
7) Certificación de experto en explosivos;
8) Uso de explosivos y elaboración de juegos pirotéc-
nicos; y,
9) Permisos especiales para los extranjeros que introduz-
can y porten armas en el país en misiones diplomáticas,
asuntos oficiales y en eventos deportivos autorizados
por el Estado.
ARTÍCULO 43.- LICENCIAS OTORGADAS POR LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD. Le corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad el otorgamiento de las licencias y
permisos especiales para portación y uso de armas siguientes:
1) Portación de armas;
2) Portación restringida;
3) Portación bajo condiciones especiales;
4) Portación y uso de armas para: Instructor de
tiro, centros de tiro deportivo, organización
de eventos de cacería, reparación, servicios
de seguridad privada y, para colección; y,
5) Tenencia de armas de fuego.
Es facultad de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad la emisión de licencias para la tenencia de armas.
CAPÍTULO II
AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA
NACIONAL
ARTÍCULO 44.- REGULACIÓN DE ACTIVIDADES
PERMITIDAS. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional, debe emitir la reglamentación técnica
interna en los aspectos siguientes:
1) Esquemas organizativos y de funcionamiento admi-
nistrativo, asegurándose que el personal que maneje
los materiales controlados cumplan con los requisitos
de portación que la presente Ley señala para personas
naturales;
2) El régimen de administración y protección de los in-
ventarios de materiales y demás activos de la institu-
ción que requieran de medidas especiales de seguridad
y de manejo;
3) De seguridad operacional en cuanto a los sistemas
organizativos de registro y de sistemas de manejo de
la información;
4) De seguridad física para eliminar condiciones de riesgo
contra cualquier tipo de siniestro que afecte la propie-
dad o la integridad del personal, entre ellos incendio,
robo, extravío, hurto y otros daños;
5) Instrucción técnica y jurídica para quienes poseen
armas de fuego;
6) La evaluación de las decisiones administrativas que
aseguren el cumplimiento de las funciones y la finali-
dad de la actividad que realice;
7) Sistemas de auditoría administrativa y técnica;
8) Sistema de cobertura de riesgos físicos y administrati-
vos asegurables en beneficio propio y ante terceros; y,
9) Otras que determinen una actuación administrativa
prudente.
ARTÍCULO 45.- ALMACENAJE. Se entiende como
almacenaje, la actividad mediante la cual la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de
la Unidad correspondiente recibe, acopia y conserva en
calidad de depósito, armas de fuego, municiones, sus partes
y componentes, explosivos y materiales relacionados, de su
propiedad o de otros, en instalaciones físicas especialmente
acondicionadas.
A R T Í C U L O 4 6 . - O B L I G A C I O N E S S O B R E
ALMACENAMIENTO. Deben almacenarse los materiales
controlados siguientes:
1) Armas de Fuego, municiones y materiales relaciona-
dos destinados a la destrucción;
-- 18 of 60 --
2) Armas para efectos de marcaje o grabación;
3) Materiales controlados decomisados;
4) Armas de fuego, municiones y materiales relaciona-
dos destinados al comercio interno;
5) Armas de fuego, municiones y explosivos en mal
estado, dañados o inservibles; y,
6) Armas de fuego, municiones, explosivos y materiales
relacionados en tránsito que requieren almacenamien-
to temporal.
Las personas o entidades que por razones de sus funciones
oficiales o de las actividades sobre las cuales se otorgue
licencia, necesiten almacenar materiales controlados, deben
hacerlo en instalaciones que cumplan con las especificaciones
técnicas de seguridad de construcción y manejo que determine
la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a
través de la Unidad correspondiente, entre ellas, las destinadas
para efectos de investigación criminal, decomisos o secuestros
de armas de fuego destinadas a registro técnico- balístico,
armas de fuego y materiales relacionados en reparación, armas
de los centros de tiro y de las instalaciones de tiro deportivo,
colección y de clubes de cacería.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a
través de la Unidad correspondiente además de la aprobación
de las condiciones de almacenamiento, hará inspección de las
mismas por lo menos una (1) vez al año.
ARTÍCULO 47.- TRANSPORTE INTERNO Y
CUSTODIA. - Por transporte interno y custodia de
materiales controlados se entiende la actividad mediante la
cual las Fuerzas Armadas a través de “La Armería” como una
dependencia del Instituto de Previsión Militar (IPM), realiza
el traslado físico y custodia de materiales controlados dentro
del territorio nacional.
Las condiciones para el transporte interno y custodia son las
siguientes:
1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional debe emitir un Reglamento Interno para
asegurar que el transporte de materiales controlados
se realice bajo condiciones que garanticen que las
armas de fuego municiones, explosivos y materia-
les relacionados no deben ser objeto de robo, hurto,
extravío o daños, bajo la custodia efectiva por parte
de las Fuerzas Armadas;
2) El transporte interno de Fuegos Artificiales o Juegos
Pirotécnicos lo deben hacer directamente las personas
autorizadas, respetando las disposiciones que esta-
blece la Ley de Tránsito, Ley de Transporte Terrestre
de Honduras, Ley de Policía y Convivencia Social
y las disposiciones particulares que establezcan las
municipalidades; y,
3) Otras que a futuro se consideren pertinentes.
Los gastos generados por el traslado interno y custodia
de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales
relacionados deben recaer sobre el propietario de la carga.
A RT Í C U L O 4 8 . - P R O H I B I C I O N E S S O B R E
TRANSPORTE. Se prohíbe el transporte de armas de fuego,
munición, explosivos y materiales relacionados por vía postal,
encomiendas vía terrestre, marítima o aérea, a excepción de
“La Armería”.
A R T Í C U L O 4 9 . - T R A N S F E R E N C I A S
INTERNACIONALES. Por transferencias internacionales
de armas de fuego, municiones y materiales relacionados se
entiende la actividad mediante la cual, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional autoriza a las Fuerzas
Armadas a través de “La Armería”, a realizar las actividades
siguientes:
1) La exportación, que es la salida del material fuera de
la jurisdicción del Estado de Honduras;
2) La importación, que es la entrada del material en la
jurisdicción del Estado de Honduras;
3) El tránsito, que es el pase, por el territorio del Estado
de Honduras, de un embarque o cargamento sin que
el Estado de Honduras sea el lugar de procedencia ni
el lugar de destino definitivo de tal embarque; y,
-- 19 of 60 --
4) La reexportación, que es la exportación de material
importado una vez que el destinatario final haya
tomado posesión del material.
ARTÍCULO 50- SOLICITUD PARA TRÁNSITO. Para
el Tránsito Internacional de materiales controlados a través
del territorio nacional, se debe presentar anticipadamente
solicitud ante la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional a efecto de obtener el permiso respectivo
bajo las medidas que ésta disponga.
ARTÍCULO 51.- PROHIBICIONES PARA REALIZAR
TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES. Se
prohíbe realizar transferencias internacionales de materiales
controlados con los Estados siguientes:
1) Los Estados con los cuales el Estado de Honduras
tenga conflictos limítrofes;
2) Los Estados a los cuales la Organización de las Na-
ciones Unidas (ONU) les ha establecido embargo o
sanciones;
3) Los Estados que han sido condenados por violación
sistemática de los derechos humanos; y,
4) Los casos en que se presume o existen indicios de que:
a) Se usen en actos de genocidio o crímenes de lesa
humanidad y/o violaciones de los derechos huma-
nos en contravención del derecho internacional;
b) Respalden actos terroristas y/o grupos armados
irregulares o de criminalidad organizada; y,
c) Se transgredan acuerdos bilaterales o multilatera-
les vinculantes para el Estado de Honduras sobre
el control o la no proliferación de armas y demás
materiales controlados.
ARTÍCULO 52.- OBLIGACIONES DEL ESTADO DE
HONDURAS EN MATERIA DE TRANSFERENCIAS
I N T E R N A C I O N A L E S D E M A T E R I A L E S
CONTROLADOS. El Estado de Honduras, de conformidad
con sus compromisos internacionales y para facilitar la
cooperación internacional, debe:
1) Informar a otros países, entes multilaterales y/u ór-
ganos internacionales, de sus transferencias interna-
cionales, mediante la presentación de informes com-
prensivos y completos sobre esas transferencias; y,
2) Intercambiar trimestralmente, con otros países, la
información que dispongan sobre el registro de
transferencias internacionales, las leyes nacionales y
prácticas habituales pertinentes en materia de política,
procedimientos y documentación de transferencias de
materiales regulados.
A R T Í C U L O 5 3 . - R E Q U I S I T O S PA R A L A
AUTORIZACIÓN O LICENCIAS DE EXPORTACIÓN,
IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO INTERNACIONAL. Para
obtener la autorización o licencia de exportación, importación
y tránsito internacional de armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados, se deben reunir
los requisitos siguientes:
1) Para la autorización de tránsito de armas de fuego, mu-
niciones, explosivos y otros materiales relacionados,
se debe acreditar que el Estado receptor ha extendido
la licencia o autorización correspondiente; y,
2) Para la autorización de embarques de armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacio-
nados para su exportación, se debe acreditar que los
países importadores y de tránsito han otorgado las
licencias o autorizaciones necesarias.
En caso de importación, el Estado de Honduras informará
al Estado exportador que lo solicite de la recepción de los
embarques de armas de fuego, municiones, explosivos y
otros materiales relacionados.
El Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, deben adoptar las medidas que sean
necesarias para detectar e impedir el tráfico ilícito de armas
de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados en territorio nacional y al de otros Estados,
mediante el fortalecimiento de los controles en los puntos
de exportación.
-- 20 of 60 --
ARTÍCULO 54.- CONFIDENCIALIDAD. Salvo las
disposiciones establecidas en la Constitución de la República,
todas las instituciones del Estado deben guardar la más estricta
confidencialidad de toda información que reciban cuando así
lo solicite otro Estado parte de la Convención Interamericana
Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, que
en el marco de dicha Convención suministre la información.
Si por razones legales no se pudiera mantener dicha
confidencialidad, se debe notificar al Estado que proporcionó
la información antes de su divulgación.
ARTÍCULO 55.- INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS
Y CAPACITACIÓN. El Consejo Nacional de Defensa
y Seguridad debe promover que la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional formulen programas
de intercambio de experiencias y capacitación entre
funcionarios competentes y colaboren entre sí para
facilitarse el acceso a equipos o tecnología que hubieren
demostrado ser eficaces en la aplicación de la Convención
Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de
Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales
Relacionados, debiendo tomar las acciones pertinentes para
garantizar que exista capacitación adecuada para impedir,
combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de
armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados.
ARTÍCULO 56.- COMERCIO INTERNO. Comercio
interno es la actividad mediante la cual las Fuerzas Armadas
a través de “La Armería”, en forma habitual, vende a
otra persona autorizada, materiales controlados dentro del
territorio nacional.
Solamente se podrá realizar la tradición de propiedad de armas
de fuego entre particulares, si ambas partes son personas
naturales o jurídicas autorizadas, lo cual se debe realizar según
lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 57.- DIVERSIDAD DE PROVEEDORES.
Las Fuerzas Armadas de Honduras para efectos de venta de
armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales
relacionados, deberán contar como mínimo de al menos tres
(3) proveedores con la finalidad de ofrecer al consumidor una
variedad de productos con la más alta calidad.
ARTÍCULO 58.- TRANSACCIONES PROHIBIDAS. Se
prohíbe las transacciones siguientes:
1) Ventas y subastas de armas de fuego, municiones,
explosivos y materiales relacionados a extranjeros
no residentes;
2) Ventas y subastas de repuestos principales de armas
de fuego a quien no sea armero autorizado;
3) Ventas y subastas de munición a la persona natural
o jurídica no autorizada para portar arma de fuego o
de un calibre distinto al autorizado;
4) Venta de componentes de munición, excepto los
casquillos de municiones que adquiera “La Armería”;
5) Ventas y subastas de munición entre particulares;
6) Alquilar o prestar el arma de fuego;
7) Vender o prestar el permiso de portación de arma; y,
8) Vender o enajenar de cualquier forma el arma sin
cumplir con las exigencias que determina la presente
Ley.
“La Armería” en un plazo de seis (6) meses después entrada
en vigencia la presente Ley, debe aperturar s
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados
Congreso Nacional
ucursales para la
venta de armas y municiones en las cabeceras departamentales
y en las ciudades de mayor importancia del país, que para tal
efecto se designe, siempre y cuando no exista disposición
legal que lo prohíba.
El particular que desee desapoderarse de la munición adquirida
debe optar por una de las opciones siguientes:
1) Entregarlo en consignación a La Armería, para que
ésta una vez verificada su calidad, legalidad de su
origen y buen estado, proceda a su venta y posterior
entrega de los fondos obtenidos de la misma, con la
deducción de los gastos administrativos incurridos; o,
-- 21 of 60 --
2) Entregarlos a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional mediante la Unidad respectiva
para su destrucción.
ARTÍCULO 59.- ESTABLECIMIENTOS PARA
ADIESTRAMIENTO, MANEJO DE ARMAS Y
PRÁCTICA DE TIRO. Los establecimientos para
adiestramiento, manejo de armas y práctica de tiro, son áreas
autorizadas para el manejo de armas y prácticas de tiro,
capacitación y entrenamiento en el uso de armas de fuego,
autorizados y certificados según lo establecido en la presente
Ley, así como para la realización de competencias deportivas
con dichos materiales y que cuenten con la infraestructura
necesaria para la práctica de tiro deportiva o de defensa.
Las instalaciones deben cumplir las normas de seguridad que
manda la presente Ley y llevar los registros correspondientes
a las prácticas de tiro que se efectúen.
Las prácticas de tiro que se realicen en las instalaciones
autorizadas deben reportarse a la autoridad competente.
A RT Í C U L O 6 0 . - M A N E J O D E A R M A S E N
ESTABLECIMIENTOS DE TIRO. La práctica de tiro se
debe realizar dentro del establecimiento autorizado bajo la
supervisión de un instructor de tiro o una persona debidamente
autorizada.
Las armas y la munición en ningún caso deben ser extraídas
del establecimiento por terceros o usuarios.
A R T Í C U L O 6 1 . - P R O H I B I C I O N E S A
ESTABLECIMIENTOS DE TIRO. Los centros de tiro
deben cumplir las medidas de seguridad para evitar los ruidos
y neutralizar los efectos de los proyectiles disparados. No se
permite la apertura de establecimientos de tiro abiertos en
áreas pobladas o a distancia inferior de cinco kilómetros (5
Km) de polvorines y materiales relacionados.
ARTÍCULO 62.- FABRICACIÓN DE ARMAS DE
FUEGO. La fabricación de armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados, es una actividad
privativa de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional
de conformidad con el Artículo 292 de la Constitución de la
República.
ARTÍCULO 63.- LICENCIA DE EXPERTO EN
EXPLOSIVOS. Es la autorización para el ejercicio de la
actividad mediante la cual una persona natural prepara,
maneja y controla las actividades para utilizar explosivos de
uso comercial en voladuras controladas con propósitos de
demolición, construcción, remoción de escombros, minería,
canteras y carreteras y otros.
Además de los requisitos señalados en la presente Ley para las
licencias de armas de fuego a personas naturales, es también
necesario demostrar mediante certificaciones de estudio o
trabajo, de manera individual, la idoneidad en la especialidad.
ARTÍCULO 64.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE
EXPERTO EN EXPLOSIVOS. La licencia de experto en
explosivos tiene una vigencia de cuatro (4) años y puede ser
renovada cumplidos los requisitos del Artículo anterior.
Los expertos en explosivos deben prestar exclusivamente
sus servicios a empresas o establecimientos autorizados por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 65.- PERMISO DE ORGANIZACIÓN DE
EVENTOS DE CACERÍA. Toda actividad mediante la
cual una persona autorizada, organiza, gestiona y desarrolla
actividades de caza deportiva para sus integrantes o para
terceros, debe contar con la respectiva autorización.
Para obtener la licencia de organización de eventos de caza
debe cumplir con los requisitos siguientes:
1) Describir el tipo de eventos a desarrollar, la cantidad
y tipo de armas de fuego a utilizar en los mismos,
indicando si serán propias, de sus integrantes o de
terceros que participen en los eventos;
2) Presentar un plan de eventos de caza a desarrollar,
debidamente autorizado por el ente regulador de la
caza de la jurisdicción en que éstos prevean realizarse;
y,
3) Los participantes deben tener Licencia de Portación o
Licencia de Portación Restringida para cacería.
-- 22 of 60 --
La persona autorizada que organice eventos de cacería y que
para tal fin ingresen participantes extranjeros, deben realizar
los trámites de ingreso temporal de armas ante la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y del permiso
con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con
anticipación de por lo menos un (1) mes.
El permiso de evento de cacería tiene una vigencia equivalente
a la duración del evento organizado, para lo cual debe cumplir
con las regulaciones que las leyes especiales establecen para
esta actividad.
ARTÍCULO 66.- LICENCIA DE REPARACIÓN. Es
la autorización para el ejercicio de la actividad, de reparar,
modificar o acondicionar armas de fuego o materiales
relacionados.
Para obtener la licencia debe acreditarse el cumplimiento de
los requisitos siguientes:
1) Disponer de un establecimiento autorizado por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, que brinde condiciones de seguridad de las
instalaciones físicas conforme al tipo y cantidad del
material a reparar;
2) Describir las actividades que pretenda realizar; y,
3) Solo pueden repararse las armas de fuego permitidas
para uso por particulares por la presente Ley.
ARTÍCULO 67.- VIGENCIA DE LA LICENCIA PARA
TALLERES DE REPARACIÓN DE ARMAS. La licencia
para talleres de reparación de armas tendrá una vigencia de
cinco (5) años y puede ser renovada una vez cumplido los
requisitos establecidos por la presente Ley.
ARTÍCULO 68.- OBLIGACIONES DE LOS ARMEROS.
Los técnicos armeros autorizados y talleres de reparación,
tienen las obligaciones específicas siguientes:
1) Llevar una bitácora diaria autorizada por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de las
reparaciones efectuadas;
2) Requerir autorización de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional para la adquisición,
modificación o enajenación de la maquinaria específica
que necesite para hacer reparaciones de armas;
3) Solicitar, previa recepción del material a reparar,
fotocopia de la licencia correspondiente que acredite
la propiedad y usos autorizados del arma entregada
para su reparación, así como los documentos de
identificación personal del propietario de la misma,
siendo necesario que esta documentación permanezca
en poder del establecimiento autorizado mientras se
lleva a cabo la reparación del arma; y,
4) Si la reparación requiere el reemplazo de un elemento
principal de un arma de fuego se debe observar el
siguiente procedimiento:
a) El taller de reparación o el técnico armero
autorizado debe adquirir la pieza nueva por medio
de “La Armería”, estando obligados a entregar
la pieza dañada junto con la documentación del
arma. Finalizada la reparación la pieza sustituida
debe ser destruida, realizando previamente todas
las investigaciones para determinar que el arma
no esté involucrada en hechos delictivos;
b) Cuando la pieza sustituida sea el cañón, el
percutor o el extractor, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad debe realizar
previamente la correspondiente prueba balística
y de marcaje; y,
c) Una vez realizada la reparación, el arma debe
ser entregada a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad para su verificación,
rectificación en los registros y la sustitución de
la licencia que consigne los cambios efectuados
y entrega al propietario del arma con la nueva
licencia.
ARTÍCULO 69.- PROHIBICIÓN A LOS TITULARES
DE LICENCIA DE REPARACIÓN: Se prohíbe a los
titulares de licencia de reparación:
-- 23 of 60 --
1) Introducir modificaciones que alteren sustancialmente
las características originales del arma de fuego;
2) Recibir materiales que tengan suprimido o adulterado
su marcaje original;
3) El alquiler, préstamo o uso de las armas de fuego con
fines distintos a las pruebas de reparación;
4) Recibir o reparar armas de fuego consideradas como
de uso prohibido; y,
5) Reactivar armas de fuego que han sido desactivadas por
La Armería por ser consideradas de colección, salvo
por las autorizaciones correspondientes conforme a
la presente Ley.
ARTÍCULO 70.- LICENCIA PARA LA ADQUISICIÓN
DE EXPLOSIVOS DE USO INDUSTRIAL. Le corresponde
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
autorizar Licencias para la adquisición, uso y disposición de
explosivos industriales a empresas dedicadas a la explotación
geológica, minera, construcción, demolición y otras similares.
Esta licencia tiene una vigencia de tres (3) años y debe ser
emitida previo dictamen legal y técnico de sus órganos
especializados y de “La Armería”.
La adquisición de este material se debe hacer únicamente a
través de “La Armería”.
ARTÍCULO 71.- LICENCIA PARA LA ADQUISICIÓN
DE EXPLOSIVOS DE PÓLVORA Y PRECURSORES
QUÍMICOS. Corresponde también a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional, autorizar la Licencia
para la adquisición, uso y disposición de pólvora y precursores
químicos para fabricación de Juegos Pirotécnicos, únicamente
aquellos autorizados para su fabricación. Esta Licencia
tiene una vigencia de tres (3) años y debe ser emitida previo
dictamen legal y técnico de sus órganos especializados y de
“La Armería”.
ARTÍCULO 72.- LICENCIA PARA LA FABRICACIÓN
DE JUEGOS PIROTÉCNICOS. La Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional, por razones de seguridad
y control, debe expedir la Licencia para la Fabricación de
Fuegos Artificiales o Juegos Pirotécnicos.
El solicitante debe reunir los requisitos siguientes:
1) Indicación del lugar donde se encuentra ubicado el
establecimiento, sucursales e instalaciones;
2) Presentar un plan de seguridad y contingencias
autorizado por el Cuerpo de Bomberos;
3) Presentar el listado del personal operativo que trabajará
con el material controlado, así como los antecedentes
policiales de éstos;
4) Proyección de uso, cantidad y tipo de materiales
controlados para la fabricación y almacenaje;
5) Permiso de Operación emitido por la Municipalidad
donde realice operaciones. Las municipalidades deben
emitir los instrumentos jurídicos que correspondan
para regular esta actividad comercial; y,
6) Acreditar haber recibido la capacitación sobre medidas
de seguridad y uso de materiales controlados, impartida
por la unidad correspondiente de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 73.- OBLIGACIONES DE PERSONAS
AUTORIZADAS PARA USO DE EXPLOSIVOS
INDUSTRIALES. Las Fuerzas Armadas y las empresas
dedicadas a la explotación geológica, minera, construcción,
demolición y otras similares, como aquellas dedicadas a la
fabricación de Fuegos Artificiales o Juegos Pirotécnicos,
tienen las obligaciones siguientes:
1) Llevar una bitácora diaria, la cual debe ser autorizada
y foliada por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional sobre la existencia y movimientos de
entradas y salidas efectivamente realizadas, en las que
debe constar, el tipo de material controlado, el medio
de transporte utilizado, puntos de entrega, valor de la
transferencia, procedencia y destino de los explosivos,
además de los datos generales de los compradores y
vendedores;
-- 24 of 60 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha (4) de diciembre
de dos mil dieciocho (2018), compareció a este juzgado la Abogada
RUTH ETELVINA RICO CANALES, incoando demanda
Contenciosa Administrativa, vía procedimiento en Materia
Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2018-000430,
contra el Estado de Hondura a través CONSEJO NACIONAL
SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP). Se
declara la nulidad de un acto administrativo emitido por exceso
de poder, al infringir el ordenamiento jurídico como ser la Ley
de Cooperativas de Honduras y su Reglamento. Se solicita el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada, como
ser el dejar sin efecto la sanción impuesta mediante el acto
administrativo impugnado de llamado de atención por escrito, a la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Fraternidad Pespirense Limitada.
Se solicita la adopción de todas aquellas medidas necesarias para el
pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada que
a criterio del señor juez la hagan eficaz. De forma subsidiaria se
alega prescripción extintiva en la emisión del acto administrativo.
Se solicita se condene en costas a la parte demandada. Se manifiesta
la intención de cumplir todos los requisitos de la ley. En relación
al acto impugnado No. SCAC-066-2018 de la fecha 10 de julio
del 2018.
ABOG. KENIA TERESA LANZA VARELA
SECRETARIA ADJUNTA
8 F. 2019.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C .A.
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26)
de noviembre de dos mil dieciocho (2018), compareció a este
Juzgado la Abogada LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA,
incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía procedimiento
en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2018-
00421, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD. Nulidad de un acto administrativo que
declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto contra la
resolución número 284-18 emitida en fecha 06 de agosto del año
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley
de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha dieciséis de noviembre del dos
mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Nery Josué
Contreras Velásquez, incoando demanda Personal contra el Estado
de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden
de ingreso No.654-2016, para que se declare no ser conforme a
derecho un acto administrativo. Que se declare la nulidad del acto.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que
para el pleno restablecimiento del derecho violado se condene
al Estado de Honduras a reintegrarse a mis labores en iguales
o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios al pago
de los salarios dejados de percibir contados a partir de la fecha
de la notificación de mi despido y cualquier aumento que se
produzca durante el proceso judicial hasta la que con arreglo a
derecho quede reinstalado, nulidad del acto por el cual se hubiere
designado el sustituto al momento del que quede firme el reintegro.
Con especial condena en costas. Apertura del juicio a pruebas. Se
acompañan documentos con los cuales se acredita la legitimación
para instaurar la presente acción judicial.- En relación al acto
impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 2590-
2016 de fecha 19 de octubre del 2016.
ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR
SECRETARIO ADJUNTO
8 F. 2019
__________
2018 y dictada en la solicitud nulidad del registro del Nombre
Comercial XTRA por el Registrador del Departamento Legal de
la Dirección General de la Propiedad Industrial, mediante la cual
declara sin lugar la acción de nulidad contra el registro del nombre
comercial XTRA. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada consistente en la nulidad del registro del nombre
comercial XTRA, a favor de la Empresa Mercantil Subentiendas
XTRA S.A., en la Dirección de la Propiedad Intelectual oficina
de Registro de la Propiedad Industrial. Se enuncian medios de
pruebas, documentos, reconocimiento judicial, se señala la oficina
de Registro de la Propiedad Industrial, como el lugar donde
obran los expedientes así como la documentación fundante de mi
pretensión jurídica. Costas.
ABOG. KENIA TERESA LANZA VARELA
SECRETARIA ADJUNTA
8 F. 2019. __________
-- 25 of 60 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal
de Propiedad Intelectual CERTIFICA la Resolución
No.497-18 de fecha 23 de Noviembre del 2018, la que
en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No.
497-18 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL DEPARTAMENTO
LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., de 23 Noviembre del 2018.
VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no
uso No.32408-17, presentada en fecha 26 de Julio del 2017,
por el abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ
PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la
Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES Y
DESARROLLOS DE CENTROAMERICA, S. A. DE
C.V., contra el registro número 660 del Nombre Comercial
denominado, GIGANTE, propiedad de la sociedad mercantil
denominada GIGANTE, S. DE. R. L. DE. C. V., RESULTA
PRIMERO........,RESULTA SEGUNDO.........,RESULTA
TERCERO..........,RESULTA CUARTO........., RESULTA
QUINTO......,RESULTA SEXTO...., CONSIDERANDO
PRIMERO.............CONSIDERANDO SEGUNDO........
CONSIDERANDO TERCERO......... CONSIDERANDO
CUARTO...............CONSIDERANDO QUINTO...........
CONSIDERANDO SEXTO..........CONSIDERANDO
SÉPTIMO. POR TANTO...., RESUELVE: PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por no
uso No.32408-18 de fecha26 de Julio del 2017, presentada
por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ
PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la
Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLOS
DE CENTROAMERICA, S.A. DE.C.V., contra el registro
No.660 del Nombre Comercial denominado GIGANTE
registrada en fecha 09 de febrero del año 1990 a favor de la
Sociedad Mercantil GIGANTE, S. DE R. L. DE C.V., y en
virtud que la sociedad mercantil GIGANTE, S. DE R.L. DE
C.V., propietaria del registro No.660 del Nombre Comercial
Gigante, no compareció en ninguna de las etas del proceso
para poder desvirtuar lo manifestado por el solicitante y se
verificó en la base de datos y tomos que para efectos lleva
esta Oficina de Registro y el titular del Nombre Comercial
GIGANTE no ha acreditado ante esta Oficina de Registro
la existencia legal del nombre comercial GIGANTE.Y
siendo que el fin de registrar una marca es para ponerla a la
disposición de los consumidores los productos o servicios
que se protegen bajo dicha marca o nombre comercial y que
estos puedan adquirirlos y identificar la calidad y origen
empresarial de los mismos. SEGUNDO: Previo a extender
la certificación correspondiente de la presente Resolución
el /los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.
TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese
a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La
Gaceta y en un Diario de mayor circulación del país y pagar
la tasa correspondiente cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y
en la base de datos correspondiente. La presente Resolución
no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin
perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse
ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez
días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución,
el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad,
en un plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación
del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA
Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA,
REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE
PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS
TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de enero de 2019
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO
LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
8 F. 2019.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866
NAVEGAMOS POR
UN MEJOR PAÍS
EMPRESA NACIONAL
PORTUARIA
R.T.N.: 05069001047110
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
“LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-ENP-01/2019,
PARA EL “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”
1.- La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las Compañías Aseguradoras interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional LPN-ENP-01/2019, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA
PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”
Lote Único:
2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.
3.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la Unidad de
Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de
Enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa,
M.D.C., previo pago de L. 500.00 (Quinientos lempiras exactos), no reembolsables, de 7:00 A.M. a 4:00 P.M. de lunes
a jueves y viernes de 7:00 A.M. 3:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser además examinados en el
Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5.- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria,
en el tercer piso, edificio Tamec, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 18 de marzo de 2019 a las 10:00
A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta
económica presentada.
6.- Únicamente se aceptarán las ofertas de las compañías aseguradoras que hayan adquirido el documento de la presente
licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuarto (4) del presente aviso.
Puerto Cortés, departamento de Cortés, 4 de febrero de 2019.
ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ
8 F. 2019.
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REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia a SOLUCIONES QUIMICAS INDUSTRIALES,
S.A. DE C.V. (SOLQUINSA), como DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente JCI JONES
CHEMICALS, INC., nacionalidad estadounidense, con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL;
Otorgada mediante Resolución Número 846-2014 de
fecha 12 de septiembre del 2014, en vista que el Carta
de Autorización de fecha 23 de julio del 2014; fecha de
vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDEN
RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete
Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER
BORJAS LAINEZ, encargado de la Secretaría General
Acuerdo No.329-2014.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los
seis días del mes de octubre del año dos mil catorce.
ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 355-2014
8 F. 2019.
____
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha quince de febrero del 2017 el señor Carlos Alberto
Figueroa interpuso demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No.0801-2017-00097, contra la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en
materia personal para la nulidad de un acto administrativo
particular por infracción al ordenamiento jurídico
establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y
esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca
la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de mis derechos que se ordene a través
de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de
trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores
que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por
parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de
percibir, con todos los aumentos, pago vacaciones, décimo
tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales
que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta
el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se
acompañan documentos. Se confiere Poder. Se pide especial
pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
8 F. 2019.
____
INVITACIÓN A LICITAR
LICITACIÓN PÚBLICA N°. 14-2018
El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras previamente
Precalificadas en el área de Construcción, y debidamente autorizadas
conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar
ofertas para la “CONSTRUCCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ DEL
MUNICIPIO DE SAN MARCOS DE COLÓN, DEPARTAMENTO
DE CHOLUTECA”, misma que será financiada con Fondos Propios.
Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición
de los interesados a partir del día lunes 11 al viernes 15 de febrero
de 2019, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo
alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en
las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso
del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases
serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones,
(HONDUCOMPRAS).
Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes,
visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las
condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día viernes 22 de
febrero de 2019, a las 11:00 A.M., junto con el representante que designe
el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono
2275-7524, punto de reunión, Plaza frente a la Alcaldía Municipal del
municipio de San Marcos de Colón, departamento de Colón.
Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina
de la Unidad de Licitaciones, segundo piso del Edificio Administrativo,
Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 8 de marzo de 2019, último día para
hacer las preguntas.
La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día martes 26
de marzo de 2019, a las 09:00 A.M., en presencia de los Funcionarios
del Poder Judicial y los Representantes de las empresas participantes
debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de la Dirección de
Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicado en el segundo piso
del Edificio Administrativo.
Las ofertas presentadas después de la hora indicada no serán aceptadas y
les serán devueltas sin abrir.
Tegucigalpa, M.D.C. febrero de 2019.
UNIDAD DE LICITACIONES
8 F. 2019.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2018-049790
[2] Fecha de presentación: 23/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KADIE MARCELA FUNEZ SERVELLON
[4.1] Domicilio: MERCADO SAN ISIDRO ENTRE 5 Y 6 AVENIDA, COMAYAGÜELA, M.D.C.,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VILMA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Queso.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Juan Carlos Díaz Muñóz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2018.
[12] Reservas: Se protege la denominación “VILMA” y su etiqueta, no se protegen los demás elementos
denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E. y 8 F. 2019.
______
[1] Solicitud: 2018-049064
[2] Fecha de presentación: 20/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WAN LI INVERSIONES
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIANMA
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Silene Peraza Torres
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E. y 8 F. 2019.
______
[1] Solicitud: 2018-049065
[2] Fecha de presentación: 20/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WAN LI INVERSIONES
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PENTIMU
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestres, aéreos o acuáticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Silene Peraza Torres
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E. y 8 F. 2019.
______
[1] Solicitud: 2018-049063
[2] Fecha de presentación: 20/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WAN LI INVERSIONES
[4.1] Domicilio: 2 CALLE, 8 Y 9 AVE., EDIFICIO DARVAR, Bo. GUAMILITO DE SAN PEDRO
SULA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MILESCHU
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aéreo o acuáticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Silene Peraza Torres
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E. y 8 F. 2019.
______
1/ No. Solicitud: 18-51538
2/ Fecha de presentación: 07-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMIDAS EUROPEAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tercer nivel, Centro Comercial Mall Multiplaza, Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRAGA ROLLS
6.2/ Reivindicaciones:
Las palabras Praga Rolls, su tipo de letra, imagen, colores, logotipo y diseño.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pasta, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal;
mostaza; vinagre.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Armando Antonio Marchetti Uclés
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-01-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 E. y 8 F. 2019.
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REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866
[1] Solicitud: 2018-038608
[2] Fecha de presentación: 05/09/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTRO INTEGRAL ODONTOLÓGICO, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicio médico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Flavio Francisco Saavedra Funes
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018.
[12] Reservas: No se reivindica las palabras Especialistas Dentales.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 E. y 8 F. 2019.
______
1/ No. Solicitud: 49601-18
2/ Fecha de presentación: 22-11-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO EXA, S.A.
4.1/ Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, PISO 18, TORRE 2 BOULEVARD SUYAPA,
TEGUCIGALPA, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONT@LINE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Eloisa Ponce
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-12-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 E. y 8 F. 2019.
1/ No. Solicitud: 2018-51470
2/ Fecha de presentación: 07-12-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS IMVI, S.A.
4.1/ Domicilio: Bernardo de Irigoyen 955 Florida Vicente López, Buenos Aires, Argentina
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATOMO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos de uso humano y veterinario.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gracia María Ardón Villanueva
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-12-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 E. y 8 F. 2019.
_____
ATOMO
[1] Solicitud: 2018-041523
[2] Fecha de presentación: 26/09/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FEVER BEAUTY SALON AND SUPPLY
[4.1] Domicilio: Municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEVER BEAUTY SALON AND SUPPLY
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Wendy Dadai Castillo Rosales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2018.
[12] Reservas: Se protege en su conjunto sin reivindicar BEAUTY SALON AND SUPPLY
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
24 E., 8 y 25 F. 2019.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866
[1] Solicitud: 2018-042807
[2] Fecha de presentación: 10/10/2018
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A.
[4.1] Domicilio: BARCELONA, España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO PROFÁRMACO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
La distribución, promoción y comercialización de productos químicos y especialidades farmacéuticas,
productos naturales, productos biológicos (prebióticos), complementos alimenticios, dispositivos médicos,
cosméticos y alimentos; la realización de actividades de marketing y asesoramiento para y por cuenta
de terceros; el desarrollo y explotación comercial de toda clase de eventos relacionados con la industria
farmacéutica; la prestación de servicios e consultoría y asesoramiento financiero; la promoción y desarrollo
e intermediación en toda clase de proyectos relacionados con el comercio exterior; la realización de
todo tipo de inversiones financieras e inmobiliarias, toma de participación en empresas, financiación de
proyectos y en general participación como inversor o financiador en todo tipo de proyectos o negocios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María Lourdes Peralta
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: Se protegue el diseño que consiste en tres triángulos en color Azul Pantone 300 en
degradado, colocado al lado del nombre Grupo Profármaco.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
24 E., 8 y 25 F. 2019.
____
[1] Solicitud: 2018-042806
[2] Fecha de presentación: 10/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A.
[4.1] Domicilio: BARCELONA, España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROFÁRMACO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de
venta al por mayor y al por menor en establecimientos o a través de redes mundiales de informática de
productos químicos y especialidades farmacéuticas; servicios de importación y exportación de productos
farmacéuticos; servicios de promoción de productos farmacéuticos; ayuda a empresas industriales y
comerciales en la dirección de sus negocios; ayuda en la gestión de negocios comerciales o funciones
comerciales de una empresa industrial o comercial.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María Lourdes Peralta
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2018.
[12] Reservas: Se protege el diseño que consiste en un triángulo en color Azul Pantone 300 sobre la
marca Profármaco.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
24 E., 8 y 25 F. 2019.
[1] Solicitud: 2018-044729
[2] Fecha de presentación: 23/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A.
[4.1] Domicilio: BARCELONA, España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GENLET
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento con principio activo Flavoxato indicado para el tratamiento sintomático de la incontinencia
urinaria por esfuerzo que puede ser debida a una patología en los músculos del suelo pélvico o por
procedimiento quirúrgico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María Lourdes Peralta
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
24 E., 8 y 25 F. 2019.
____
[1] Solicitud: 2018-042805
[2] Fecha de presentación: 10/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A.
[4.1] Domicilio: BARCELONA, España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROFÁRMACO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software; servicios de estudio de proyectos técnicos; servicios de asesoramiento científico; asesoramiento
sobre el desarrollo de productos; asesoramiento de expertos relacionado con la tecnología; consultoría
relacionada con la farmacología; consultoría relacionada con la investigación fannacogenética; consultoría
relacionada con la investigación y el desarrollo farmacéuticos; desarrollo de preparaciones farmacéuticas
y medicamentos; ensayos clínicos de productos farmacéuticos; evaluación de productos farmacéuticos;
información científica y médica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos; investigación científica
en el campo de la farmacia; investigación relacionada con productos farmacéuticos; investigación y
desarrollo para la industria farmacéutica; realización de ensayos clínicos de productos farmacéuticos;
servicios de desarrollo de fármacos; servicios de investigación farmacéutica; servicios de investigación
médica y farmacológica; servicios de investigación y desarrollo farmacéuticos; suministro de información
sobre resultados de ensayos clínicos relativos a productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: María Lourdes Peralta
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: Se protege el diseño que consiste en un triángulo en color Azul Pantone 300 sobre la
marca Profármaco.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
24 E., 8 y 25 F. 2019.
GENLET
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866
[1] Solicitud: 2018-020476
[2] Fecha de presentación: 10/05/2018
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: AVENIDA GOMEZ MORIN NO. 1111, COLONIA CARRIZALEJO, CÓDIGO POSTAL
66254 SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VAMOS A GANAR
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Toda clase de carnes frías, embutidos, quesos y yogur e incluyendo comida refrigerada.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2018.
[12] Reservas: La presente expresión o señal de propaganda, será utilizada con el registro No. 92387, de
la marca denominada “SIGMA Y ETIQUETA”, inscrita bajo tomo 172, folio 40, en clase internacional 29.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
24 E., 8 y 25 F. 2019.
____
VAMOS A GANAR
1/ No. Solicitud: 47740-18
2/ Fecha de presentación: 13-11-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Energy Brands Inc.
4.1/ Domicilio: 1720 Whitestone Expwy, Whitestone, NY 11357, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLACEAU SMARTWATER y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Azul Oscuro, Azul Claro y Blanco
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de
frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E. 8 y 25 F. 2019.
_____
1/ No. Solicitud: 50286-18
2/ Fecha de presentación: 28-11-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ViiV Healthcare UK (No. 3) Limited
4.1/ Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS England
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOCABRIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-12-2018.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E. 8 y 25 F. 2019..
_____
VOCABRIA
1/ No. Solicitud: 51579-18
2/ Fecha de presentación: 07-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ViiV Healthcare Company
4.1/ Domicilio: Corporation Service Company, 251 Litte Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CABENUVA
CABENUVA6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E. 8 y 25 F. 2019.
_____
1/ No. Solicitud: 18-48314
2/ Fecha de presentación: 15-11-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Avenida Gómez Morín No. 1111, colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro
Garza García, Nuevo León, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGMA y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Rojo y Amarillo.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin alcohol con sabor
a café.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/12/18.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E. 8 y 25 F. 2019.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866
[1] Solicitud: 2018-037659
[2] Fecha de presentación: 29/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TROPIGAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, vaciar y asentar el polvo,
combustibles (incluida gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2018.
[12] Reservas: Se solicita protección de los colores Rojo, Blanco y Dorado.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E., 8 y 25 F. 2019.
_______
[1] Solicitud: 2018-037658
[2] Fecha de presentación: 29/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TROPIGAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: Se solicita protección de los colores Blanco y Naranja.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E., 8 y 25 F. 2019.
[1] Solicitud: 2018-037660
[2] Fecha de presentación: 29/08/2018
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Distribución, ventas al por mayor y detalle de gas licuado de petróleo y toda clase de materiales relacionados con
el comercio del referido gas y para producir, refinar o procesar, transportar y negociar petróleo e hidrocarburos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E., 8 y 25 F. 2019.
_______
1/ Solicitud: 18-37661
2/ Fecha de presentación: 29-08-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: TROPIGAS DE HONDURAS, S.A.
4.1/Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO TOMZA
6.2/ Reivindicaciones: Se solicita protección de los colores Amarillo, Naranja, Azul y Negro.
7/Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, vaciar y asentar el polvo, combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 26-09-2018.
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E., 8 y 25 F. 2019
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866
1/ Solicitud: 18-43318
2/ Fecha de presentación: 12-10-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación
industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-01-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 25 F. y 12 M. 2019.
______
1/ Solicitud: 18-43319
2/ Fecha de presentación: 12-10-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación
industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-01-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 25 F. y 12 M. 2019.
______
1/ Solicitud: 18-43320
2/ Fecha de presentación: 12-10-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación
industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-11-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 25 F. y 12 M. 2019.
______
1/ Solicitud: 18-43321
2/ Fecha de presentación: 12-10-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación
industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-11-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 25 F. y 12 M. 2019.
______
[1] Solicitud: 2018-043317
[2] Fecha de presentación: 12/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HELLO ICONIC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativo a ellos, servicios de análisis y de investigación
industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NELSON ROLANDO ZAVALA CASTRO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 25 F. y 12 M. 2019.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866
1/ Solicitud: 33466-2018
2/ Fecha de presentación: 31-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Qualcomm Incorporated.
4.1/ Domicilio: 5775 Morehouse Drive, San Diego, CA 92121 USA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUALCOMM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Proporcionando información en el campo de telecomunicaciones e información de telecomunicaciones
relacionada a comunicaciones inalámbricas y tecnologías móviles; consultoría en el campo de servicios de
telecomunicación, principalmente, transmisión de voz, data y documentos vía redes de telecomunicaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-09-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E., 8 y 25 F. 2019.
QUALCOMM
_________
1/ Solicitud: 18-41658
2/ Fecha de presentación: 26-09-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB.
4.1/ Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: L.O.G.G.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa, calzado. sombrerería, ropa, principalmente, trajes, calzones de baño, trajes de baño,
batas de baño, bikinis, fajas, fajas hechas de cuero, ropa para niños, pantalones de bebes,
trajes de ballet, monos, trajes de pantalón, pantalones, mezclillas, pantalones de mezclilla,
pañoletas, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa deportiva, ropa interior,
vestidos, chaquetas de punto, camisas manga corta, trajes rectos, jumpers con capucha,
ropa de maternídad, ropa de dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, jumpers de cuello polo,
jerseys, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camiseta sin
manga, calcetería, pantimedias, casullas, fajas de vestir, mallas, medias, suéteres, camisetas,
trajes de disfraces, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa interior, ropa interior, mitones;
ropa exterior, principalmente, chaquetas, abrigos; calzado, principalmente, zapatos, botas,
botines, sandalias, zapatillas, zapatos para correr, zapatillas de ballet; sombrerería para
vestir, principalmente, sombreros, gorras, gorros de cocinero, viseras, cintas para la cabeza;
gorros de ducha; máscaras para dormir; ropa confeccionada; ropa impermeable.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2018
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E., 8 y 25 F. 2019.
L.O.G.G.
1/ Solicitud: 18-41657
2/ Fecha de presentación: 26-09-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB.
4.1/ Domicilio: SE-106 38 Stockholm Sweden.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: L.O.G.G.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero; pieles y cuero de animales; maletas y bolsas para transportar; sombrillas
y parasoles; bastones; látigos, arneses y talabartería; collares, correas y ropa para animales; bolsos
de viaje, billeteras; bolsos de mano; bolsos de mano de noche; bolsos de trabajo; bolsos de hombro;
bolsos de lona, bolsos de compra; estuches para artículos de tocador; bolsas de mano; bolsos de mano;
cargadores de animales; billetera tarjetera; bolso de cosméticos, bolsos de mensajería; cordones de
cuero; riñoneras; portafolios; mochilas; bolsas para atletismo; llaveros de cuero; billeteras de llaves,
billeteras; estuches de vanidades, no llenas; portatarjetas de crédito; intestinos para hacer salchichas
carteras; baúles (maletas); tarjeteros (estuches de notas); estuches de llaves; recortes de cuero para
muebles; cordones de cuero; sobrillas; parasoles; ropa para mascotas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2018
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E., 8 y 25 F. 2019.
L.O.G.G.
_________
1/ Solicitud: 45683-2018
2/ Fecha de presentación: 29-10-2018
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Avenida Gómez Morín No. 1111, colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro
Garza García, Nuevo Léon, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Mexico
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cuida-t+ y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
El color Morado
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles, incluyendo carnes frías, embutidos, quesos y yogur.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/11/18
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E., 8 y 25 F. 2019.
-- 35 of 60 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 8 D E FEBRERO D EL 2019 No. 34,866
[1] Solicitud: 2019-001557
[2] Fecha de presentación: 14/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A.
[4.1] Domicilio: BARCELONA, España.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CISTICRAN NOX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Suplemento alimenticio compuesto de extracto de arándano rojo americano y extracto de
propolis (noxamicina), de uso humano para prevenir y curar infecciones urinarias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2019
12] Reservas: Se reivindica el diseño: La denominación CISTICRAN en dos colores; el
Rojo y Negro, acompañado en la parte inferior de la palabra NOX en color Gris.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 25 F., y 12 M. 2019.
_________
1/ Solicitud: 18-43316
2/ Fecha de presentación: 12-10-18
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ICOMS TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELLO ICONIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Establecimiento dedicado a ofrecer servicios generales de informática, comunicaciones,
desarrollar sistemas, menejo de transacciones electrónicas, compra venta de productos
electrónicos y de cualquier indole.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-01-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 25 F., y 12 M. 2019.
HELLO ICONIC
[1] Solicitud: 2018-042405
[2] Fecha de presentación: 08/10/2018
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. (IMSA)
[4.1] Domicilio: KM. 13 CARRETERA A PUERTO CORTÉS CURVA LA VICTORIA,
CHOLOMA, CORTES., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EN IMSA APOSTAMOS POR TI
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Empresa dedicada al procesamiento de todo tipo de cereales y la representación de
empresas similares procesadores de cereales que deseen vender en el mercado nacional.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO JOSÉ RAMOS AGUILAR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2018
12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada para el nombre comercial, registro
2264.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 25 F., y 12 M. 2019.
_________
EN IMSA APOSTAMOS POR TI
SECRETARÍA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo, al público en general y para los
efectos de ley, AVISA: Que en fecha 07 de diciembre
de 2018, mediante Resolución No. 154-2018, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA
AGROINDUSTRIAL GUAYMAS, S.A. DE C.V.
(SITRAGUAY), con domicilio en El Progreso, departamento
de Yoro, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. IV, Folio
No. 738 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de enero de 2019
MARÍA UBALDINA MARTINEZ MOLINA
ENCARGADA DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO
8 F. 2019
-- 36 of 60 --
2) Rendir un informe mensual a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional de las operaciones
desarrolladas utilizando explosivos;
3) Informar de la planilla del personal calificado que
maneje los materiales controlados;
4) Permitir la inspección de las instalaciones y registro
de libros; y,
5) Mantener vigente una póliza de seguro de vida y
médico hospitalario a favor de sus empleados y, sobre
daños a terceros en sus vidas y en sus bienes.
ARTÍCULO 74.- CONDICIONES PARA EL USO Y
APLICACIÓN DE EXPLOSIVOS INDUSTRIALES. El
uso y la asignación de explosivos industriales, al personal
del titular de dicha licencia, está sujeto a las limitaciones
siguientes:
1) Los explosivos asignados a estos servicios solamente
pueden ser utilizados por personas autorizadas por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional;
2) Los explosivos asignados a estos servicios únicamente
pueden utilizarse en el lugar y horario del desempeño
efectivo de la prestación del servicio de la empresa;
3) Los explosivos industriales deben permanecer en el
lugar autorizado al titular de la licencia, debiendo
reintegrar el material sobrante al finalizar la
operación;
4) Los explosivos industriales propiedad de la
persona jurídica titular de dicha licencia, no pueden
transportarse en ningún caso sin las medidas de
seguridad y supervisión coordinadas por las Fuerzas
Armadas; y,
5) En los trabajos eventuales de voladura que requieran
el empleo y uso de explosivos por particulares y que
no posean los expertos o técnicos para su manejo,
serán coordinados por las Fuerzas Armadas a través
de la unidad especial, cuyos costos serán sufragados
por el solicitante.
ARTÍCULO 75.- PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIAS
DE EXPLOSIVOS. Se prohíben las transferencias
internacionales de explosivos, Fuegos Artificiales y Juegos
Pirotécnicos que carezcan de autorización específica. La
contravención a esta norma dará lugar a la retención del
material controlado en las oficinas de la dependencia aduanera
del Estado, en coordinación con el Servicio de Administración
de Rentas (SAR) y entregadas a las Fuerzas Armadas a través
de la unidad especial para su comiso definitivo y destrucción,
sin perjuicio de las acciones penales correspondientes en caso
de no acreditar la legalidad de su procedencia.
ARTÍCULO 76.- MANEJO DE ESPECTÁCULOS DE
LUCES. La autoridad municipal previa solicitud, autorizará
los espectáculos de luces de Juegos Pirotécnicos, sean públicos
o privados, indicando el lugar y hora, debiendo la autoridad
técnica respectiva aprobar el plan de la actividad y supervisar
la ejecución del mismo.
ARTÍCULO 77.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
SOBRE LA FABRICACIÓN Y USO DE FUEGOS
ARTIFICIALES Y JUEGOS PIROTÉCNICOS. Los
fabricantes de petardos, cohetillos y luces de uso personal
deben limitar la fabricación de los mismos a un poder explosivo
o térmico que no cause daños personales serios en caso de
ser manipulados incorrectamente; las especificaciones de
fabricación y demás elementos técnicos deben ser establecidas
en la reglamentación de la presente Ley.
Los fabricantes están obligados a etiquetar advertencias en el
producto y embalaje, del riesgo y recomendaciones sobre el
uso y manejo de estos productos, que solo puede ser operado
o manipulado por personas adultas.
CAPÍTULO III
AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 78.- LICENCIA DE PORTACIÓN. La
licencia de portación es el privilegio que otorga el Estado de
-- 37 of 60 --
Honduras, mediante la emisión de un documento que autoriza
a una persona natural, habiendo cumplido con los requisitos
establecidos en la presente Ley a llevar consigo o tener a su
alcance un arma de fuego. Esta licencia se extenderá limitando
su portación a los lugares y condiciones que la presente Ley
permite.
La licencia de portación será otorgada con carácter
estrictamente revocable mientras persistan las condiciones
objetivas que dieron lugar a su otorgamiento, no se pueden
portar más de dos (2) armas de fuego por persona a la vez,
un arma corta y un arma larga. En caso que el autorizado no
posea la titularidad del arma de fuego se le debe extender la
licencia de portación restringida.
ARTÍCULO 79.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE
PORTACIÓN. La Licencia de Portación tiene una vigencia
de cuatro (4) años, prorrogable cada cuatro (4) años siempre y
cuando se cumplan con los requisitos indicados en la presente
Ley.
ARTÍCULO 80.- PORTACIÓN Y SUS LIMITACIONES.
La licencia permite la portación de las armas con las
excepciones siguientes:
1) De manera visible en los lugares autorizados para su
portación;
2) En los sitios donde haya concurrencia masiva de
personas, tales como: hospitales, centros educativos,
estadios y canchas deportivas, centros de esparcimiento
y establecimientos bancarios;
3) Bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, alcohol,
drogas y similares que alteren el estado normal de la
personalidad del individuo;
4) Durante las vedas de uso de armas determinadas de
conformidad a la presente Ley;
5) Durante todo tipo de elecciones; y,
6) En desfiles, actos sociales, religiosos o políticos.
De dichas limitaciones se excluyen los agentes de la autoridad
pública, el personal autorizado de las empresas de seguridad
privada y el personal que trabaja para la institución, en
funciones de seguridad en las entidades y eventos antes
citados.
Quedan autorizados para ingresar a establecimientos
comerciales y privados con su arma de fuego, los elementos
de la Policía y de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de sus
funciones o que formen parte del servicio de protección de
funcionarios, autoridades o dignatarios. Las Secretarías de
Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional,
harán uso de medios tecnológicos y sus avances para facilitar
la verificación del cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 81. - LICENCIA DE TENENCIA. La
licencia de tenencia es el privilegio que otorga el Estado de
Honduras, mediante la emisión de un documento que autoriza
a una persona natural o jurídica, habiendo cumplido con los
requisitos establecidos en la presente Ley a tener armas de
fuego en un lugar específico determinado por el solicitante.
La licencia de tenencia tiene una vigencia de seis (6) años
prorrogables siempre y cuando se cumplan los requisitos que
establece la presente Ley.
ARTÍCULO 82.- PROHIBICIÓN TEMPORAL. En caso
de perturbación de la paz o del orden público, las autoridades
a quienes corresponde la aplicación de la presente Ley
tomarán dentro de los ámbitos de su competencia las medidas
necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de la misma,
lo que incluye la prohibición de portación de armas de fuego en
todo el territorio nacional, regiones o subregiones específicas
del mismo. El ámbito territorial y la duración de las medidas
deben ser determinadas por el Poder Ejecutivo en el Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad, con base en los informes
presentados por las Secretarías de Estado en los Despachos
de Seguridad y Defensa Nacional, conforme lo que dispone
la norma constitucional.
-- 38 of 60 --
Cuando se contravenga dicha disposición, la Policía Nacional
o las Fuerzas Armadas, deben proceder al decomiso del
arma de fuego y del permiso de la misma, procediendo a
la devolución de ambas hasta el vencimiento de la medida
y cuando no exista causa legal que lo impida. Previo a la
devolución del arma de fuego y del permiso, debe pagarse
una sanción económica, no menor de un (1) salario mínimo,
ni superior a dos (2).
Cuando el arma de fuego no esté registrada legalmente o sea
un arma no comercial o prohibida, se debe proceder con las
acciones legales pertinentes ante el Ministerio Público (MP).
ARTÍCULO 83.- LICENCIA DE PORTACIÓN
RESTRINGIDA. La licencia de portación restringida es
el privilegio que otorga el Estado de Honduras, mediante la
emisión de un documento que autoriza a una persona natural
llevar consigo un arma de fuego que no es de su propiedad para
uso exclusivo en instalaciones, espacios, fincas, áreas públicas,
residenciales, colonias o barrios donde preste servicios de
seguridad privada, custodia de valores, servicios de protección
personal o práctica de deportes o cacería, esta condición debe
especificarse en la respectiva licencia, debiendo cumplir con
los requisitos establecidos para la portación de armas de fuego.
ARTÍCULO 84.- LICENCIA DE PORTACIÓN
ESPECIAL.- Se otorgará Licencia de Portación Especial
a los funcionarios y dignatarios de gobierno a nivel de
Presidente de los Poderes del Estado, titulares de los órganos
constitucionales especiales, Magistrados de la Honorable
Corte Suprema de Justicia, Diputados al Congreso Nacional
y Secretarios de Estado durante el ejercicio de sus cargos.
La licencia se debe solicitar oficialmente a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad, acompañando el acta,
resolución o documento que acredite la condición requerida
para su otorgamiento, debiendo cumplir con todos los
procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ley;
a excepción de los numerales 2), 4) y 6) del Artículo 80 de
la presente Ley.
ARTÍCULO 85.- LICENCIA DE INSTRUCTOR DE
TIRO.- La licencia de instructor de tiro es el privilegio
que otorga el Estado de Honduras, mediante la emisión de
documento que autoriza el ejercicio de la actividad, a través
del cual una persona natural instruye, capacita y brinda
perfeccionamiento en el manejo de armas de fuego y determina
la idoneidad de terceros en razón de su aprendizaje. Es
requisito para obtener la licencia de instructor de tiro, además
de los requisitos señalados en la presente Ley para la licencia
de portación de armas, demostrar mediante certificaciones
de estudio o trabajo, de manera individual, la idoneidad en
la especialidad.
ARTÍCULO 86.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE
INSTRUCTOR DE TIRO. La licencia de instructor de tiro
tiene una vigencia de cuatro (4) años, pudiendo ser renovada
cumplidos los requisitos del Artículo anterior.
Los instructores de tiro deben desarrollar su actividad de
instrucción exclusivamente en establecimientos de tiro o en
establecimientos deportivos debidamente autorizados.
ARTÍCULO 87.- LICENCIA PARA CENTROS DE TIRO
DEPORTIVO. Es la autorización otorgada a la Federación
Nacional de Tiro Deportivo y a los clubes que la integren, para
la operación de un establecimiento para la práctica de tiro en la
modalidad deportiva, utilizando armas de fuego cortas y largas
en eventos de competencia para poner a prueba condiciones
y habilidades de las personas en cuanto a concentración y
precisión en el manejo de dichas armas.
A R T Í C U L O 8 8 . - D I S P O S I C I O N E S PA R A
ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS DE TIRO
DEPORTIVO. La Federación Nacional y los Clubes de Tiro
Deportivo, deben cumplir con las condiciones siguientes:
-- 39 of 60 --
1) Las armas propiedad del establecimiento de tiro y de la
Federación o Club deben quedar confinadas en las ins-
talaciones donde se practique el deporte, bajo medidas
de seguridad que evite el robo o su extravío;
2) El uso de modelos de armas de fuego, calibres y tipo de
municiones que estén comprendidos en el catálogo que
autorice el organismo internacional referente;
3) La movilización para participar en competencias fuera
de sus instalaciones propias debe hacerse bajo medidas
especiales de seguridad, autorizadas por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional;
4) El Establecimiento de Tiro y la Federación Nacional
correspondiente debe enviar a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad un informe semestral de
sus actividades deportivas, indicando fechas precisas,
lugares y los cambios en la membresía y personal de
apoyo;
5) Las armas que se descarten por daño u obsolescencia,
deben ser destruidas por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional, cancelando los registros
y licencias correspondientes; y,
6) La Federación Nacional y sus clubes deben observar
las disposiciones correspondientes de las armas de
colección.
ARTÍCULO 89.- OTRAS ARMAS DEPORTIVAS.
La Federación Nacional y clubes que realicen prácticas
reconocidas como disciplina deportiva con instrumentos
como arcos simples o compuestos, ballestas, sables, espadas,
floretes, lanzas, entre otras relacionadas, deben llevar registro
de sus miembros y notificar sus actividades a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad, sin necesidad de
ostentar licencia.
ARTÍCULO 90.- LICENCIA DE COLECCIÓN. Es la
autorización expedida para la actividad de adquirir y conservar
para fines de interés histórico, estético y tecnológico, armas
de fuego, sus accesorios y municiones. Las armas fabricadas
antes del año 1900 deben ser consideradas de colección por
su valor histórico, las fabricadas posteriores a este año lo son
por su valor estético y tecnológico.
ARTÍCULO 91.- REQUISITOS PARA OBTENER LA
LICENCIA DE COLECCIÓN.
El solicitante debe cumplir con los requisitos siguientes:
1) Ser mayor de veintiún (21) años;
2) Constancia de Antecedentes Policiales y Penales del
solicitante;
3) Original y copia del documento de identificación per-
sonal del solicitante;
4) Documento que acredite la propiedad del arma o en
su defecto, acta notarial o declaración jurada autenti-
cada referente a la procedencia del arma de fuego, sus
accesorios y municiones;
5) Certificación de la desactivación del sistema de per-
cusión y cañón del arma emitida por “La Armería”;
6) Describir los materiales controlados a coleccionar;
7) Disponer de un local o establecimiento que sea su-
pervisado, habilitado y autorizado por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en
el caso de personas naturales, presentar declaración
jurada del lugar donde tendrá el arma;
8) En caso de museos o exhibiciones públicas presentar
una nómina del personal temporal y permanente; y,
9) En el caso de personas jurídicas especificar las activi-
dades a desarrollar con el material de colección.
ARTÍCULO 92.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE
COLECCIÓN. La licencia de colección tiene una vigencia
de cuatro (4) años, pudiendo ser renovada una vez cumplidos
los requisitos del Artículo anterior
ARTÍCULO 93.- PROHIBICIÓN A COLECCIONISTAS.
Se prohíbe la colección de armas con sistemas de percusión
-- 40 of 60 --
activos. La desactivación del sistema de percusión y cañón
del arma debe ser constatada por “La Armería”, al momento
de registro del arma.
Las casas de subasta no pueden subastar armas de colección
sin contar previamente con la autorización de “La Armería”,
tampoco se pueden adjudicar armas de fuego de colección en
los remates judiciales sin dicha autorización.
A RT Í C U L O 9 4 . - C A N T I D A D D E A R M A S D E
COLECCIÓN REGISTRABLES. Las personas naturales
podrán registrar un máximo de diez (10) armas de colección,
y las personas jurídicas un máximo de setenta (70) armas de
colección, pudiéndose extender dicho límite previa solicitud,
supervisión, diagnóstico y elaboración de dictamen de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
Como excepción se autorizan para colección los materiales
permitidos y los materiales no permitidos inhabilitados y
desactivados, de interés histórico para los museos de propiedad
del Estado de Honduras, sin límite de piezas de colección.
ARTÍCULO 95.- LICENCIA PARA PORTACIÓN DE
ARMAS DE FUEGO EN SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRIVADA Y VIGILANCIA.- La licencia para portación
de armas de fuego del personal de las empresas que presten
servicios de seguridad privada y vigilancia, otorgada por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a petición
de la empresa de seguridad privada y vigilancia, emitida a su
favor, debe indicar el nombre de la persona autorizada para la
portación del arma, cumpliendo con los requisitos siguientes:
1) Presentar el listado del personal operativo a quien se
le adjudique la licencia de portación del arma que se
le asigne, el que en todos los casos debe cumplir con
los requisitos para portación de armas de personas
naturales descritas en el Artículo 33;
2) Acompañar la documentación requerida en el
Artículo 33, referente a los requisitos para la emisión
de Licencia de Portación para persona natural y
otros requisitos que exige la presente Ley, en cuanto
a la capacitación para aquellos que usen armas en
la prestación de servicios de seguridad privada y
vigilancia;
3) La empresa solicitante debe estar debidamente
habilitada para la prestación de servicios de seguridad
y vigilancia por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad;
4) Describir las actividades a desarrollar, la cantidad
y tipo de materiales controlados para efectuar tales
tareas; y,
5) Presentar una proyección estimada de las actividades
para el primer año de operaciones y en su caso pre-
sentar un informe anual de las actividades realizadas
en el año anterior.
Quienes presten servicios de seguridad privada y vigilancia
deben notificar inmediatamente a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad sobre cualquier situación tales como:
robo, extravío de material controlado y cambio de su personal
operativo con licencia para portar el arma asignada.
Esta licencia tiene una vigencia de dos (2) años que será
prorrogable de cumplir con los requisitos exigidos para su
emisión. En caso de cambio en la persona autorizada para
portar el arma, la empresa debe solicitar la modificación de la
licencia a fin de actualizar el nombre de la persona portadora
de la misma, sin costo alguno siempre y cuando dicho cambio
se realice dentro del período de vigencia de la licencia en
mención.
La prestación de servicios de seguridad privada y vigilancia
serán regulados por una Ley Especial.
TÍTULO V
MECANISMOS DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO
CAPÍTULO I
SANCIONES
ARTÍCULO 96.- La fabricación, almacenamiento, transporte,
comercialización, tráfico, ingreso o salida del país, suministro
-- 41 of 60 --
y uso de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales
relacionados, sin permiso de la autoridad competente, quedan
prohibidas por la presente Ley y se sancionará en la forma
que establece el Código Penal.
ARTÍCULO 97.- SANCIONES. Las sanciones
administrativas aplicables según el tipo de infracción son:
1) Apercibimientos: Para prevenir que ocurran o se
profundicen irregularidades antes que éstas puedan
producir daños;
2) Medidas precautorias: Las medidas precautorias
comprenden la suspensión temporal de derechos
administrativos concedidos y de operaciones
autorizadas con materiales regulados en los casos
siguientes:
a) Suspender operaciones cuando no se cumplan
disposiciones relativas a seguridad personal y daños
a la propiedad; y,
b) Detener las actividades cuando no se cumplan con los
procedimientos de seguridad, buenas prácticas, usos,
métodos y procedimientos establecidos en la presente
Ley, mientras no se subsanen tales irregularidades.
3) Cancelación temporal de las licencias: Cuando
se incumplan las disposiciones contempladas en las
licencias o planes de trabajo.
4) Cancelación definitiva de las licencias en los casos
siguientes:
a) Cuando se produzca daño ambiental;
b) Cuando se emplee el arma de fuego en situaciones
que no representan peligro para la vida propia y
en los que no se justifica la legítima defensa; y,
c) Cuando el arma de fuego sea decomisada por
autoridad competente, por estar relacionada en
la comisión de actos delictivos.
5) Suspensión temporal o definitiva en el desempeño
de puestos de trabajo en los establecimientos y
operaciones reguladas por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional, en los casos
siguientes:
a) Cuando no se tenga la licencia activa; y,
b) Cuando se produzca reincidencia en el
quebrantamiento de las medidas de seguridad.
6) Incautación: La incautación procede sobre materiales
regulados que se califiquen como armas no declaradas,
no permitidas o aquellas que estén involucradas en
delitos; y,
7) Multas: Conforme lo dispone la presente Ley por cada
infracción cometida, acompañada en su caso por otras
sanciones.
La reincidencia se debe sancionar con las medidas
correspondientes al nivel superior de las sanciones aquí
establecidas.
ARTÍCULO 98.- DISPOSICIONES COMUNES AL
MARCO SANCIONATORIO. La potestad de aplicación
del marco sancionatorio administrativo de la presente Ley
corresponde a las Secretarías de Estado en los Despachos de
Seguridad y Defensa Nacional según su competencia, sujeto
a las disposiciones siguientes:
1) Cuando una infracción esté contemplada en otra dispo-
sición legal, se debe aplicar la sanción administrativa
más severa, por la autoridad que tutela la disposición
aplicable;
2) Si en una infracción cometida por persona natural
mediase intervención de una persona jurídica a través
de su representante legal se debe aplicar la sanción a
ambas personas según los criterios establecidos en la
presente Ley y según el tipo de infracción que en cada
caso corresponda;
-- 42 of 60 --
3) La aplicación del marco de infracciones y sanciones
administrativas dispuesto en la presente Ley se debe
aplicar sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad
administrativa, penal o civil que corresponda; y,
4) Para impugnar actos resolutivos derivados de la
presente Ley se debe aplicar los procedimientos y
recursos establecidos en la Ley de Procedimiento
Administrativo.
ARTÍCULO 99.- OTRAS SANCIONES. Se debe aplicar
una multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos a las
casas de empeño que reciban armas de fuego como garantías
prendarias.
La fabricación, comercialización, tráfico y uso de armas
de fuego, municiones, explosivos y material relacionado
prohibido por la presente Ley, se debe sancionar en la forma
establecida por el Código Penal.
A R T Í C U L O 1 0 0 . - C L A S I F I C A C I Ó N D E
L A S I N F R A C C I O N E S A P L I C A B L E S A
ESTABLECIMIENTOS. Atendiendo la naturaleza de la
infracción, ya sea culposa o dolosa, que cause daño, lucro
indebido, la duración de la irregularidad, intencionalidad y la
reincidencia, las infracciones cometidas por establecimientos
se califican como:
1) Infracciones Leves;
2) Infracciones Graves; e,
3) Infracciones Muy graves.
Son infracciones Leves: El incumplimiento del requerimiento
administrativo, entorpecer o retrasar u obstaculizar o limitar la
función de los inspectores, incumplimiento por poco tiempo
de requisitos de equipamiento en instalaciones que manda
la Ley y en todo caso, sin que se haya causado daños o se
obtenga lucro indebido.
Son infracciones Graves: Cuando exista reincidencia única
de infracción leve y se causen daños muy leves en personas
o bienes o se generen lucros indebidos menores y, que no
tengan carácter intencional.
Son infracciones Muy Graves: Cuando se perjudiquen los
intereses de la sociedad o cuando generen daños graves a
personas o bienes o se generen lucros indebidos mayores, que
tengan carácter intencional.
ARTÍCULO 101.- CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES
COMETIDAS POR PERSONAS NATURALES. Las
infracciones cometidas por personas naturales se clasifican
como graves o muy graves.
Son infracciones graves cometidas por personas naturales las
siguientes:
1) Portar el arma de fuego en incumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 80 de la presente Ley;
2) No reportar el robo o extravío de un arma de fuego
en el tiempo que señale la presente Ley;
3) Hacer uso inadecuado del arma de fuego al mani-
pularla de manera amenazante y poner en riesgo a
miembros de la Comunidad;
4) Portar el arma de fuego en lugar no permitido por
Ley;
5) Ingresar con el arma de fuego a lugares donde está
prohibido el ingreso y aquellas que estén debida-
mente señalados en la puerta de entrada; y,
6) Portar el arma de fuego con el permiso vencido,
sin perjuicio de la sanción penal que corresponda.
-- 43 of 60 --
Son infracciones muy graves cometidas por personas naturales:
1) Hacer disparos al aire;
2) Utilizar el arma de fuego para cometer delitos;
3) Utilizar el arma de fuego para proteger el trans-
porte o la posesión de sustancias ilícitas o actos de
terrorismo;
4) Suministrar el arma de fuego a otra persona no
autorizada;
5) Portar el arma de fuego en incumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 78 de la presente Ley;
6) Portar o utilizar cualquier tipo de arma de fuego,
materiales y otros dispositivos de uso prohibido,
así como cualquier arma de fuego que tenga la
condición de ilegal según la presente Ley; y,
7) Resistirse u oponerse a los requerimientos verbales
de los agentes de la fuerza del orden de seguridad y
defensa en la verificación del permiso de portación
de armas.
Las infracciones graves dan lugar a la cancelación temporal
de licencias y permisos posteriormente se procederá a la
devolución de materiales autorizados incautados una vez
que se han cumplido los apercibimientos ordenados por la
autoridad competente y no se han causado daños.
Las infracciones muy graves dan lugar a la cancelación
definitiva de las licencias o permisos, así como del decomiso y
consiguiente pérdida de la propiedad de materiales autorizados,
sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
Es potestad de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad la aplicación del marco sancionatorio a personas
titulares de licencias de portación de armas de fuego en sus
diferentes categorías, así como las referentes a faltas de orden
público, en cuanto al incumplimiento de disposiciones sobre
las licencias y de las disposiciones de la Ley de Policía y
Convivencia Social, algunas de las cuales son tuteladas y
sancionadas también por la autoridad municipal.
ARTÍCULO 102.- Sin perjuicio de la responsabilidad
penal a la que hubiese lugar, las infracciones a la presente Ley
y su Reglamento, serán sancionadas de la forma siguiente:
1) Cuando se trate de persona natural de cinco (5) hasta
diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto,
que esté vigente en la zona en donde se cometió la
infracción, según la gravedad de la misma; en los
casos de que se trate de personas jurídicas, será
de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos
mensuales más alto, que esté vigente en la zona en
donde se cometió la infracción, según la gravedad
de la misma;
2) Suspensión de la licencia por un mínimo de seis
(6) meses y un máximo de dos (2) años, cuando se
incumplan las disposiciones contempladas en las
licencias, así como el pago de las multas descritas
en el numeral anterior, aumentadas en un tercio;
3) Revocación de la licencia según la gravedad de la
infracción; y,
4) En los casos anteriores, se debe decomisar el mate-
rial controlado, sin perjuicio de la responsabilidad
penal que proceda.
CAPÍTULO II
TASAS POR EMISIÓN DE
LICENCIAS Y DESTINO DE
LOS VALORES RECAUDADOS
ARTÍCULO 103.- TASAS POR LICENCIAS Y
PERMISOS. Por las licencias emitidas o renovadas después
de la entrada en vigencia de la presente Ley y por los permisos,
se debe cobrar de conformidad a los valores siguientes:
-- 44 of 60 --
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ARTÍCULO 104.- COBRO POR SERVICIOS. Las
entidades correspondientes deben cobrar por los servicios
extraordinarios que preste, determinando el costo de los
mismos.
ARTÍCULO 105. COBRO POR PARTE DE LAS
MUNICIPALIDADES. Las municipalidades quedan
autorizadas para establecer en su Plan de Arbitrios las tasas
correspondientes a matrículas de armas dentro de su términos
municipal, al igual que la de permisos de operación de
negocios de los establecimientos de Fabricación de Fuegos
Artificiales o Juegos Pirotécnicos y demás actividades
relacionadas con la presente Ley.
Las matrículas de armas que se realice en las alcaldías
municipales, estará sujeta a una actualización obligatoria cada
vez que se realice un procedimiento de renovación de licencia,
por lo que las alcaldías deberán igualmente establecer la tasa
correspondiente de este servicio.
A RT Í C U L O 1 0 6 . - D E S T I N O D E VA L O R E S
RECAUDADOS. Los valores producto de la emisión de
licencias, permisos, imposición de multas y otros que genere
la aplicación de la presente Ley, deben ingresar a la Tesorería
General de la República.
El Estado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas debe establecer un programa de transferencias
a favor de las Secretarías de Estado en los Despachos de
Seguridad y Defensa Nacional, dichas Secretarías deben
utilizar estos valores en acciones de inversión e inteligencia
policial, tales como operativos para la detección e incautación
de armas prohibidas e ilegales y aquellas procedentes del
tráfico ilegal, adquisición de equipo de laboratorio para
investigación y registro balístico, así como en campañas de
prevención, reducción, recolección y destrucción de armas.
Los valores producto de la venta de armas, explosivos,
municiones y otros materiales relacionados ingresarán en
forma directa al patrimonio de “La Armería” como una
dependencia del Instituto de Prevención Militar (IPM), para
la adecuada constitución y suficiencia de las reservas técnicas
del Régimen de Riesgos Especiales (RRE). Para tal efecto “La
Armería” continuará gozando de las exenciones de pago de
impuestos establecidas en la Ley del Instituto de Previsión
Militar (IPM) en relación a la operatividad comercial que
realiza, debiendo destinar en veinticinco por ciento (25%) de
la contribución actuarial al fortalecimiento de las instituciones
educativas del Régimen de Riesgos Especiales (RRE).
TÍTULO VI
REDUCCIÓN, RECOLECCIÓN Y
DESTRUCCIÓN DE MATERIALES
CONTROLADOS
CAPÍTULO I
REDUCCIÓN DE EXCEDENTES
ARTÍCULO 107.- EXCEDENTES. Se debe entender
por excedente, toda arma de fuego, munición o material
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relacionado en poder de una institución estatal, que se encuentre
en estado de deterioro, dañado, declarado en abandono y que
no responda a una necesidad actual o futura de las funciones
a su cargo o no guarde relación de correspondencia con los
fines y restantes materiales disponibles, o cuya acumulación
pueda generar riesgos para la seguridad o que sea producto
de un acuerdo de reducción.
Todo material excedente será destruido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional de acuerdo con
la naturaleza del material controlado a destruir, con presencia
del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para el levantamiento
de actas de descargo por tratarse de bienes del Estado.
ARTÍCULO 108.- EVALUACIÓN Y EXÁMENES PARA
DETERMINAR EXCEDENTES. Toda institución estatal
que posea materiales controlados debe evaluar por lo menos
una vez al año la existencia de excedentes de esos materiales.
Para tal evaluación, se deberá:
1) Asegurar la observación de los principios de justificación
y concreción, correspondencia y no recirculación; y,
2) Tener en cuenta los indicadores siguientes:
a) La situación de seguridad interna y amenazas a la
defensa nacional;
b) Los compromisos internacionales contraídos en
materia de proporcionalidad y uso razonable de la
fuerza, incluidas las operaciones internacionales de
mantenimiento de la paz;
c) Modernización de las existencias de materiales
controlados o adquisición de nuevo material; y,
d) Los materiales controlados que se encuentren en
desuso por su antigüedad, obsolescencia o falta de
adecuación a las necesidades operativas actuales y
los deteriorados.
CAPÍTULO II
RECOLECCIÓN DE ARMAS,
MATERIALES INCAUTADOS Y
DECOMISADOS
ARTÍCULO 109.- RECOLECCIÓN DE ARMAS. Se
debe entender por recolección, la recepción de materiales
controlados entregados voluntariamente por sus poseedores a
los efectos de su posterior destrucción. La Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Unidad
correspondiente está facultada a implementar campañas de
recolección de armas de fuego, municiones y materiales
relacionados. Previo a la destrucción de estas armas se debe
hacer la investigación criminológica correspondiente para
descartar que las mismas no constituyan prueba de convicción
en causas pendientes.
ARTÍCULO 110.- OPERATIVOS DE POLICÍA. La
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad procederá
a realizar operativos policiales sistemáticos orientados a la
detección de armas ilegales, para lo cual la persona requerida
debe exhibir:
1) Tarjeta de Identidad en el caso de ser hondureño o Carné
de Residencia cuando se trate de un extranjero;
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2) Licencia autorizada, la cual debe estar vigente; y,
3) El material controlado: arma de fuego y municiones.
Caso contrario se debe proceder a la incautación de los
materiales que presenten irregularidades.
En forma coordinada con distintas autoridades relacionadas
al cumplimiento de los compromisos adquiridos en los
tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados
por el Estado de Honduras sobre el tráfico ilegal de armas,
municiones, explosivos y materiales relacionados, se deben
realizar acciones para controlar el ingreso al país y el acceso
a la población de armas provenientes del tráfico ilícito
particularmente aquellas asociadas al crimen organizado.
ARTÍCULO 111.- INFORME SOBRE MATERIAL
DECOMISADO. El Poder Judicial, la Policía Nacional, el
Ministerio Público (MP) y demás organismos competentes que
en el ejercicio de sus funciones procedan al decomiso de armas
de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados,
deberán dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la
fecha del decomiso informar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional lo siguiente:
1) Lugar y fecha del secuestro o decomiso y descripción
sumaria de las circunstancias;
2) Tipo de material y marcaje;
3) Autoridad judicial o administrativa interviniente,
número de la causa y datos de las personas involucradas;
y,
4) Depósito al que se remitieron los materiales,
indicándose la autoridad responsable del mismo.
ARTÍCULO 112.- D E P Ó S I TO O B L I G A D O D E
MATERIAL INCAUTADO O DECOMISADO. Las armas,
municiones, explosivos y materiales relacionados que hayan
sido decomisados, deben ser depositados en los lugares y
bajo las condiciones de seguridad de almacenamiento que
establece la presente Ley. Cuando el material decomisado
se hallare debidamente registrado y siempre que ello
resultare procedente conforme a ley, la autoridad judicial o
administrativa que intervenga podrá hacer entrega del mismo
a su titular. Tal decisión deberá ser informada a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 113.- SUSPENCIÓN GENERAL Y VEDAS
TEMPORALES. Mediante Decreto emitido por el Congreso
Nacional de Honduras, se puede ordenar la suspensión general
del privilegio de portación de armas, a través de un desarme
general, sin embargo, mediante Decreto del Poder Ejecutivo
debidamente razonado se podrán establecer vedas temporales
para la portación de armas de fuego, municiones y explosivos,
comunicando dicho extremo al Congreso Nacional.
CAPÍTULO III
DESTRUCCIÓN DE MATERIALES
CONTROLADOS
ARTÍCULO 114.- DESTRUCCIÓN DE ARMAS. Se
debe entender por destrucción de armas de fuego, munición,
explosivos y materiales relacionados, su inutilización total y
permanente.
En todos los casos debe destruirse el material siguiente:
1) El de uso prohibido;
-- 48 of 60 --
2) El material en evidente deterioro no apto para ser
utilizado conforme a sus normales prestaciones, no
susceptible de reparación;
3) El incautado o decomisado, en los casos donde haya
recaído sentencia condenatoria o que expresamente
lo declare la Ley, incluyendo armas blancas;
4) El declarado excedente; y,
5) El entregado voluntariamente para su destrucción.
ARTÍCULO 115.- DESTRUCCIÓN Y REGISTROS DE
MATERIALES REGULADOS. La Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional debe coordinar junto con
las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, Ministerio Público (MP) y Poder Judicial las
actividades de destrucción de armas de fuego, municiones
y materiales relacionados, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
debe llevar un registro detallado de las destrucciones concretas
de armas de fuego, munición y materiales relacionados, a
partir de informes sobre incidentes que impliquen incautación
o decomiso de armas y de las actas que consignen todo
acto de destrucción, en la cual debe quedar consignada la
identificación inequívoca de cada elemento destruido, así
como el destino final del material resultante de la destrucción.
Además debe garantizar que previo a su destrucción toda arma
sea objeto del respectivo peritaje para descartar que no esté
involucrada en algún hecho criminal, que haga necesaria su
utilización como prueba de convicción en juicio.
TÍTULO VII
DISPOCISIONES ESPECIALES,
TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 116.- CAMPAÑAS DE SEGURIDAD
EN RELACIÓN CON USOS DE MATERIALES
CONTROLADOS. Cada año y de manera obligatoria para las
festividades de Semana Santa, Navidad, feriados de octubre,
en todo el país y en cada feria patronal la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional, la Secretaría de Estado
en el Despacho Seguridad, las Alcaldías Municipales en
coordinación con las Secretarías de Estado en el Despacho
de Educación y de Salud, deben llevar a cabo campañas
educativas, advirtiendo a la sociedad sobre el riesgo que
constituye hacer disparos al aire, la quema de pólvora y
espectáculos de luces sin supervisión o medidas de seguridad
y las sanciones y penas en que se incurre. Se dará información
sobre las muertes y lesiones ocasionadas con el uso de armas
de fuego, Fuegos Artificiales y Juegos Pirotécnicos ocurridos
durante cada año en el país y otros temas orientados a reducir
la violencia armada y los accidentes provocados con armas
de fuego, creando conciencia en la población.
Dichas campañas deben ser transmitidas por los medios de
comunicación sin costo alguno para el Estado.
ARTÍCULO 117.- ADVERTENCIAS. Todos los
establecimientos de venta de armas de fuego de “La
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Armería” deben entregar, a cada comprador y cliente un ejemplar de la presente Ley, así como un instructivo o folleto, sobre
el mantenimiento y uso de armas de fuego, en el cual se incorpore visiblemente la advertencia siguiente:
En todos los lugares donde no es permitida la portación de armas, conforme lo dispone la presente Ley, debe usarse el ícono
siguiente:
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ARTÍCULO 118.- PROHIBICIÓN DEL FOMENTO Y
USO DE MATERIALES CONTROLADOS. Se prohíbe
fomentar la compra y uso de las armas de fuego, municiones
y explosivos. Lo relacionado a los Fuegos Artificiales y
Juegos Pirotécnicos y, actividades deportivas se deben ajustar
a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. El
incumplimiento de esta disposición da lugar a la aplicación
de una multa de quince (15) a veinte (20) salarios mínimos.
ARTÍCULO 119.- REGULACIONES ESPECIALES.
Las regulaciones con respecto a la adquisición y uso de armas
que no correspondan a la calificación de armas de fuego,
tales como: ballestas, arcos de flechas, armas eléctricas y
armas de aire y otros, deben ser establecidas por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante Acuerdo
Ejecutivo.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 120.- PROCEDIMIENTO DE VENTANILLA
ÚNICA ADMINISTRATIVA. Las licencias de portación
o tenencia de armas de fuego, su registro y certificado de
propiedad, así como la respectiva prueba balística, se tramitará
mediante un procedimiento integral interinstitucional
utilizando un sistema de Ventanilla Única. El Reglamento de
la presente Ley debe regular el funcionamiento de la Ventanilla
Única.
ARTÍCULO 121.- VENTA DE MUNICIÓN. Únicamente
se autoriza la compraventa de munición permitida por la
presente Ley por medio de las Fuerzas Armadas, debiendo
los interesados presentar la respectiva licencia vigente de
portación de armas, dejando constancia registral de las
ventas asociadas a los titulares de las licencias en el calibre
correspondiente indicado en la misma.
ARTÍCULO 122.- PERÍODO PARA REGULARIZACIÓN
ADMINISTRATIVA. Las personas naturales o jurídicas
que posean armas, municiones, explosivos y materiales
relacionados, de uso permitido cuya licencia se encuentre
vencida, dispondrán de seis (6) meses improrrogables
contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley para
su regularización. Los trámites a efectuar son de naturaleza
personal, salvo las personas jurídicas cuyos trámites lo debe
realizar el representante legal.
Vencido el plazo para la regularización, aquellos ciudadanos
que posean la propiedad y licencia de portación de hasta cinco
(5) armas de fuego y que no hayan regularizado las mismas
al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior, le caducará
su derecho al beneficio de propiedad, tenencia y portación de
hasta cinco (5) armas de fuego y quedan sujeto a lo dispuesto
en la presente Ley.
CAPÍTULO III
GENERALIDADES CON RESPETO AL SISTEMA DE
REGISTRO BALÍSTICO
A RT Í C U L O 1 2 3 . - S I S T E M A D E R E G I S T R O
BALÍSTICO. El Sistema de Registro Balístico es de
arquitectura abierta de modo que le permita comunicarse e
interactuar con otros sistemas o soluciones biométricas y/o de
huellas dactilares existentes o que surjan a futuro, para permitir,
cuando así lo decida el Gobierno de Honduras, integrar a sus
archivos de huella balística, firmas, fotos, huellas dactilares y
cualquier otro tipo de identificación biométrica que se decida
utilizar y/o se estime necesaria para el mejor cumplimiento
del Sistema de Registro Balístico.
ARTÍCULO 124.- ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO
Y SOFTWARE. El Estado de Honduras debe adquirir el
equipo y licenciamiento de uso del software que corresponda
para el apropiado funcionamiento del Sistema del Registro
Balístico.
En caso de que se contrate el diseño de software para la
operación del Sistema del Registro Balístico, el mismo será
propiedad exclusiva del Estado de Honduras, así como sus
-- 51 of 60 --
programas asociados y aplicativos ya sea como parte del
sistema o/a futuro, de conformidad a lo establecido en la Ley
del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos.
ARTÍCULO 125.- INFORMACIÓN QUE SE INGRESE
AL SISTEMA DE REGISTRO BALÍSTICO. La
información que se ingrese al Sistema de Registro Balístico o
a los sistemas periféricos o auxiliares de almacenamiento
y archivo son de propiedad exclusiva del Estado de
Honduras, quien puede disponer de su uso como sea más
conveniente según el caso.
En ningún caso se puede modificar, eliminar, realizar prácticas
que pongan en riesgos los registros existentes por lo que debe
existir controles de seguridad donde no tengan privilegios
de modificación, eliminación o actualización de registros,
adicionalmente deberá registrar una bitácora de eventos y los
de todos y cada uno de los eventos que se realicen por todos
los software, programas asociados y aplicativos
ARTÍCULO 126.- ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Solamente las Instituciones Oficiales del Estado que tengan
relación con los protocolos de información y seguridad
nacional, tienen acceso a la información ingresada al
Sistema de Registro Balístico o a los sistemas periféricos o
auxiliares de almacenamiento y archivo.
A R T Í C U L O 1 2 7 . - P R O P I E T A R I O D E
INFORMACIÓN. Para todos los efectos legales, el Estado
de Honduras es el propietario exclusivo de toda la información
contenida en el Sistema de Registro Balístico y los sistemas
periféricos o auxiliares de almacenamiento y archivo. Así
como aquella generada por la aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 128.- DURACIÓN DEL REGISTRO
DE PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y EL DE
EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN. Los registros de
portación de armas de fuego son de carácter permanente
y deben ser actualizados conforme a las modificaciones
que se realicen, incluyendo toda la tramitación y pruebas
balísticas, para que el Estado de Honduras mantenga un
registro actualizado de la huella del arma. Asimismo, se debe
mantener un registro de fabricación de por lo menos treinta
(30) años y un registro de exportación e importación de por
lo menos veinte (20) años.
ARTÍCULO 129.- CELERIDAD EN EL PROCESO
DE IDENTIFICACIÓN. Para la celeridad del proceso de
identificación, las imágenes escaneadas deben ser 3D nativas
y verse en forma directa sin necesidad de recurrirse a objetos
o accesorios externos.
ARTÍCULO 130.- POLÍTICAS DE SEGURIDAD. El
Gobierno como parte de las políticas de seguridad del Estado
está obligado en forma permanente a definir y a ejecutar una
política específica con las estrategias y planes, a efecto de
combatir el contrabando y tráfico ilegal de armas.
ARTÍCULO 131.- REGLAMENTO DE LA PRESENTE
LEY. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y
la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
deben elaborar el Reglamento de la presente Ley para su
promulgación por el Poder Ejecutivo dentro del período
de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la
presente Ley.
ARTÍCULO 132.- Reformar el Artículo 5 del Decreto No.
239-2011, de fecha 8 de diciembre de 2011, que contiene
la LEY ESPECIAL DEL CONSEJO NACIONAL DE
DEFENSA Y SEGURIDAD, el cual debe leerse de la manera
siguiente:
“ARTÍCULO 5. Son atribuciones del Consejo Nacional de
Defensa y Seguridad:
1)…;
2)…;
-- 52 of 60 --
3…;
4…:
5)…; y,
6) Constituirse como cuerpo consultivo y de coordinación
interinstitucional para crear políticas sobre Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados. Para estos
casos el Consejo puede invitar a participar en sus reuniones
a Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales que
considere conveniente. El Consejo de Defensa Nacional
y Seguridad, es el órgano de enlace entre Honduras y los
Estados Partes de la Convención Interamericana Contra
la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados
y, tendrá las competencias establecidas en el Artículo 20 de
dicha Convención, para fines de cooperación e intercambio
de información”.
ARTÍCULO 133.- ABROGACIÓN Y DEROGATORIAS.
La presente Ley abroga la Ley de Control de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y Otros Similares, contenida en
el Decreto No. 30-2000 de fecha 11 de abril del 2000, sus
reformas; así mismo deroga el Artículo 1 del Decreto No.117-
2012 de fecha 2 de agosto de 2012 y normas relacionadas
contenidas en los Decretos No.257-2002 de fecha 6 de agosto
de 2002, 413-2002 de fecha 13 de noviembre de 2002, 187-
2004 de fecha 25 de noviembre de 2004, Decreto No.274-2005
de fecha 1 de septiembre de 2005, 69-2007 de fecha 31 de
mayo de 2007, 184-2013 de fecha 1 de septiembre de 2013 y
los demás que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO 134.- VIGENCIA. El presente Decreto entrará
en vigencia tres (3) meses después de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta” a excepción del Artículo 106 cuya
vigencia será a partir del día de su publicación.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil
Dieciocho.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de febrero de 2018.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
JULIAN PACHECO
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
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Decreto Legislativo No. 178-2018 — Ampliación del período de vigencia del Decreto No. 136-2017 relativo a la Comisión de Depuración y Transformación de la Policía Nacional
Congreso Nacional
Poder Legislativo
DECRETO No. 178-2018
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución
de la República establece que “La persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tenemos la
obligación de respetarla y protegerla”.
CONSIDERANDO: Que es urgente que la Policía Nacional
continúe con el proceso de consolidación de su propia
estructura orgánica y uno de los órganos que debe continuar
fortaleciéndose y es el encargado de procesos disciplinarios
a todos los miembros de la Carrera Policial, empleados y
funcionarios de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, como lo es la Dirección de Asuntos Disciplinarios
Policiales (DIDADPOL)
CONSIDERANDO: Que se hace necesaria la asesoría
experta de la Comisión de Depuración y Transformación de
la Policía Nacional durante el proceso de aprobación de la
Ley de Empresas Privadas de Seguridad.
CONSIDERANDO: Que es ineludible prolongar el
proceso de depuración real y positiva de la Policía Nacional
de Honduras, regido por el Decreto No.21-2016 del 7 de
abril de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
de fecha 8 de abril de 2016, reformado por Decreto No.2-
2017 de fecha 22 de febrero de 2017 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de marzo de 2017 y Decreto
No.136-2017 de fecha 18 de enero de 2018 y publiacdo en
el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de enero de 2018.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las Leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ampliar el período de vigencia del Decreto
No.136-2017 del 18 de enero de 2018, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, el 25 de Enero de 2018, Edición No.34-
551, desde el 21 de enero del 2019 hasta el 26 de enero
de 2022.
ARTÍCULO 2.- La Comisión de Depuración y
Transformación de La Policía Nacional debe coadyuvar
en el proceso de consolidación de la Dirección de Asuntos
Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La
Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2018.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD.
JULIAN PACHECO
-- 54 of 60 --
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Decreto Legislativo No. 192-2018 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No. 48-2018 relativo a amnistía de multas y recargos municipales
Congreso Nacional
Poder Legislativo
DECRETO No. 192-2018
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que toda persona tiene derecho
a la seguridad de sus medios económicos; asimismo, el
sistema tributario se regirá por los principios de legalidad,
proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la
capacidad económica del contribuyente.
CONSIDERANDO: Que una amnistía, constituye un
perdón a favor de quien le aplique o le solicite y no puede
darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario
cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar
de dicho beneficio en el marco legal correspondiente.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República de
Honduras, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 3 del Decreto No.48-
2018 de fecha 7 de Junio de 2018 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 17 de Agosto de 2018, Edición
No.34,721, el que de ahora en adelante deberá leerse de la
manera siguiente:
“ARTÍCULO 3.- Ordenar a todas las municipalidades del
país que apliquen AMNISTÍA en el pago de multas, recargos
e intereses por deudas provenientes de tasas e impuesto
municipales en mora, así como la contribución por mejoras,
generados hasta el 31 de Diciembre de 2018; siendo aplicable
a personas naturales o jurídicas, independientemente que
tengan o no, planes de pago o gestión de cobro.
Esta AMNISTÍA, tendrá vigencia por un período de noventa
(90) días, después de su publicación.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los diez días del mes de enero del dos mil diecinueve.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero de 2019
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
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Acuerdo Ejecutivo No. 0001-2019 — Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 01152 relativo a indemnización por expropiación de terreno en Utila
Poder Ejecutivo
Secretaría de
Infraestructura y Servicios
Públicos
ACUERDO EJECUTIVO No. 0001
Tegucigalpa, M.D.C. 07 de enero del 2019
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad al 245 de la
Constitución de la República, corresponde al Presidente
Constitucional de la República la Administración General
del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir
Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 11 de
la Ley General de la Administración Pública, el Presidente
de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y
Coordinación de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada. El Presidente de la República en el
ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejos
de Ministros.
CONSIDERANDO: Que según el artículo 29 numeral 13
de la Ley General de la Administración Pública, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), tiene las competencias fundamentales, de
lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y
Evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las
obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico
y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas
públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en su Artículo 116 establece que los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y en su
Artículo 118, Numeral 1 dispone que se emitirán por Acuerdo
las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de
los procedimientos en que los particulares intervengan como
parte interesada.
CONSIDERANDO: Que mediante Expediente Administrativo
No. 550 presentado en fecha 28 de noviembre de 2002, se
tramitó el Reclamo Administrativo en el cual se Solicita
Indemnización por Expropiación Ilegal, presentado por
el Abogado ENRIQUE RODRIGUEZ BURCHARD,
actuando como apoderado legal de la Sociedad Mercantil
Trade Wind Investments INC, S.A., sustituyendo poder
en la Licenciada PAOLA CELENA DIAZ TOME, misma
que sustituye el Poder en el Abogado MAX RICARDO
SALGADO LAGOS, dicha propiedad está ubicada en
el lugar llamado SWANIX BAY en el municipio de Utila,
departamento del Islas de la Bahía.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de fecha
veintisiete de octubre del dos mil nueve, la Secretaría de Obras
Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), Resolvió con
Lugar el Reclamo Administrativo con relación al pago de
una Indemnización por Expropiación Ilegal, reconociendo un
valor indemnizatorio por el Inmueble afectado, de Cuarenta
y Cinco Millones Novecientos Setenta y Un Mil Quinientos
Ochenta Lempiras (L.45,971,580.00), en base al Informe de
Avalúo de fecha dieciséis de enero de dos mil seis, emitido
por la Comisión de Avalúo nombrada para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
01152 de fecha 04 de noviembre del 2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha 05 de diciembre del 2009 en
su edición 32,081, se Autorizó efectuar el pago de un Terreno
afectado debido a la ejecución del proyecto: Construcción
de la Pista y Terminal Aérea del Aeropuerto de Utila, del
departamento de Islas de la Bahía, por parte de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y
Vivienda (SOPTRAVI), por una cantidad de Cuarenta y Cinco
Millones Novecientos Setenta y Un Mil Quinientos Ochenta
Lempiras (L.45,971,580.00), de conformidad al Informe de
Avalúo de fecha dieciséis de enero de dos mil seis, emitido
por la Comisión de Avaluó nombrada para tal efecto y a la
Resolución de fecha veintisiete de octubre del dos mil nueve,
emitida por la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y
Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP).
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Revisión
de Oficio de fecha doce de noviembre del año dos mil
dieciocho, emitida por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
de conformidad a la Certificación de la Opinión Legal de la
PGR DNC-029-2010 del 14 de mayo del 2010, al Dictamen de
la Dirección Legal de fecha 11 de abril de 2018 y al Artículo
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34 literal c) de la Ley de Procedimiento Administrativo,
que literalmente dice: “La declaración de nulidad de los
actos enumerados en el Artículo 34, se hará de oficio y en
cualquier momento, por el órgano que dictó el acto o por
el superior”, esta SECRETARÍA DE ESTADO procede
anular la Resolución de fecha veintisiete de octubre del
año dos mil nueve, debido a que dicha Resolución fue emitida
sin tener un Dictamen Legal FAVORABLE, para otorgarles
el derecho solicitado por la Sociedad Mercantil Trade Wind
Investments INC., porque el Dictamen de la Dirección Legal
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas,
Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), de fecha 22 de octubre
del 2009, se pronuncia favorable pero para que se declare
SIN LUGAR, el reconocimiento del Pago por concepto de
Indemnización a favor de la Sociedad Mercantil Trade Wind
Investments INC., mismo que no fue tomado en cuenta al
momento de emitir la Resolución de fecha veintisiete de
octubre del año dos mil nueve.
CONSIDERANDO: Que en la Resolución de Revisión de
Oficio de fecha doce de noviembre del año dos mil dieciocho,
emitida por la Secretaría de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), manda que se proceda a elaborar un
Acuerdo para dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo
No. 01152 de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil
nueve (2009), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 05 de diciembre del 2009 en su edición 32,081.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nú-
mero 023-2018 de fecha dieciséis (16) de abril del año dos
mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018) en su
edición No. 34,620, el Presidente Constitucional de la Repú-
blica Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delega
en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno,
Licenciada Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de
firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de
Administración Pública, sean potestad del Presidente Cons-
titucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya
orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b)
Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad
de Contratación Directa según los supuestos establecidos
en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al
Procurador General de la República para Ejecutar Facultades
de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el
Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Fun-
cionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias;
y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el
Presidente de la República.
POR TANTO:
En uso de las Facultades de que está investida y en aplicación
de los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la
República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública y Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha
dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de
abril del año dos mil dieciocho (2018).
ACUERDA:
PRIMERO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo
No. 01152 de fecha 04 de noviembre del 2009, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta en fecha cinco (05) de diciembre
del año dos mil nueve (2009) en su edición 32,081, debido
a que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), mediante Resolución de Revisión de Oficio de
fecha doce de noviembre del dos mil dieciocho, procedió a
Anular la Resolución de fecha veintisiete de octubre del año
dos mil nueve.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial de la República de
Honduras.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, a los siete (07) días del
mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA,
SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No.023-2018 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril del 2018
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
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Universidad Nacional
Autónoma de Honduras
UNAH
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la
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Reglamento — Reforma de los Artículos 25, 26 y 27 del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH
Poder Judicial
Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA:
El Acuerdo No. CU-O-121-10-2018 del Acta N°. CU-O-005-
10-2018, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario,
celebrada el veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, relativo
a aprobar el dictamen presentado por la Comisión nombrada
según Acuerdo No. CU-O-042-04-2018, contentivo de
solicitar la reforma de los Artículos 25, 26 y 27 del Reglamento
de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la
UNAH, presentado por la Junta de Dirección Universitaria y
Reformar los Artículos 25, 26 y 27 del Reglamento de Viáticos
y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, que
literalmente dice:
“Certificación No. 014-2018. El infrascrito, Secretario del
Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El
Acuerdo No.CU-O-121-10-2018, contenido en el Acta No.
CU-O-005-10-2018 de fecha veintiséis de octubre de dos mil
dieciocho, que literalmente dice: “Oficio SCU-No.132-2018.
20 de diciembre del 2018. Doctor FRANCISCO JOSE
HERRERA ALVARADO, Rector UNAH. Su Oficina.
Señor Rector: La Secretaría del Consejo Universitario de
la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su
conocimiento, que en la Sesión Ordinaria celebrada el viernes
26 de octubre de dos mil dieciocho, en Acta No. CU-O-005-
10-2018 levantada al efecto, obra el ACUERDO No. CU-O-
121-10-2018, que en su parte resolutiva dice:
ACUERDO No. CU-O-121-10-2018.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario es
el órgano máximo de dirección superior, responsable de
concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión
universitaria.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo
Universitario ejercer la potestad reglamentaria.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario según
Acuerdo No. CU-O-042-04-2018, nombró una comisión especial
para que dictaminara sobre el contenido de la solicitud presentada
por la Junta de Dirección Universitaria en seguimiento a las
instrucciones emanadas del Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) que demandó ajustar la Unidad de Auditoría Interna
al marco rector de la Auditoría del Sector Público referente
a la reforma de los Artículos 25, 26 y 27 del Reglamento
de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de
la UNAH, integrada por el LIC. CARLOS HUMBERTO
LORENZANA, Director del Centro Regional Universitario
Nororiental, CURNO-UNAH; DRA. DORIS MIRTALA
CHINCHILLA, Decana de la Facultad de Química y
Farmacia; y, el MSC. FRANCISCO RICARDO VALDEZ,
Representante Propietario del Claustro de Profesores de
la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y
Contables.
CONSIDERANDO: Que, en la Sesión Ordinaria del 26 de
octubre de 2018, el pleno del Consejo Universitario conoció
el dictamen presentado por la Comisión nombrada para
dictaminar en relación a la solicitud de modificar los Artículos
26 y 27 del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para
Servidores Públicos de la UNAH.
CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras, UNAH, en su Ley Orgánica y sus reglamentos
en su artículo 2, inciso 2, se especifica que la gestión
administrativa de la UNAH se hará con transparencia y
rendición de cuentas ante los entes contralores del Estado y
la sociedad en general.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría Ejecutiva de
Administración y Finanzas (SEAF), cuenta con el personal
técnico para asumir con propiedad y eficiencia las funciones
que se le trasladan para un mejor desempeño institucional
en la administración y control de los fondos asignados a
las unidades académicas y administrativas de la UNAH, y
ejecutados mediante el Reglamento de Viáticos y Gastos de
Viaje para Servidores Públicos de la UNAH.
POR TANTO:
El Consejo Universitario en uso de sus facultades establecidas
en el Artículo 10, numerales 2), 7) y 15) de la Ley Orgánica
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; Artículos
2 y 29 del Reglamento del Consejo Universitario.
ACUERDA:
PRIMERO:
Aprobar el dictamen presentado por la Comisión nombrada
según Acuerdo No.CU-0-042-04-2018, contentivo de solicitud
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de reforma de los Artículos 25, 26 y 27 del Reglamento de
Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la
UNAH, presentado por la Junta de Dirección Universitaria.
SEGUNDO:
Reformar los Artículos 25, 26 y 27 del Reglamento de Viáticos
y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH, el
que se leerá de la siguiente manera:
“ARTICULO 25. Para la revisión, aprobación y demás
efectos de la liquidación presentada por el servidor público
universitario deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) Una vez revisado y autorizado por el superior jerárquico,
sustituto legal o su delegado, tanto el informe presentado como
la liquidación, contando con el visto bueno, lo trasladará a la
Dirección de Presupuesto y Finanzas de la Secretaría Ejecutiva
de Administración y Finanzas (SEAF), para su respectiva
verificación.
b) Si en la liquidación se consignare saldo a favor de la
Universidad, previo a la aprobación de dicha liquidación, el
viajero tendrá que reintegrar dicho saldo a la Dirección de
Tesorería de la UNAH.
c) Después de revisada la liquidación y la documentación
soporte, si la misma está correcta, la Dirección de Presupuesto
y Finanzas enviará la liquidación mediante oficio a la
Dirección de Contaduría para su registro.
d) Cuando exista saldo a favor del viajero la Unidad
Ejecutora deberá realizar el procedimiento de reembolso
correspondiente.
e) En caso que se identifiquen inconsistencias, la Dirección
de Presupuesto y Finanzas devolverá a la Unidad Ejecutora
la solicitud de liquidación para la subsanación.
f) Cuando los viajes sean al exterior, para efectos de verificación
se requerirá del viajero, además de la documentación soporte
de dicha liquidación, presentar fotocopia del correspondiente
pasaporte (si éste fuere necesario para ingresar al país de
destino) o el respectivo comprobante de ingreso migratorio,
en base al cual se comprobarán los lugares y tiempos de
estadía en los mismos, así como un informe resumen de las
actividades realizadas.
g) Si un viaje no es realizado, el viajero devolverá el valor total
de los viáticos asignados en un término no mayor de cinco (5)
días hábiles después de haber sido cancelado el viaje. Bajo
ningún motivo un funcionario o empleado podrá utilizar estos
fondos para otros propósitos.
h) Si un viaje es interrumpido por caso fortuito, fuerza mayor
o disposición superior, la diferencia entre el valor a que
tiene derecho el empleado, a la fecha de la interrupción, será
reintegrado a la Dirección de Tesorería, de no hacerlo, estará
sujeto a lo prescrito en el penúltimo y último párrafo final del
Artículo 24.”
“ARTÍCULO 26.- Se prohíbe el fraccionamiento de los
períodos de las misiones con el propósito de eludir la correcta
aplicación de la Tabla de Viáticos y Gastos de Viaje cuando
su objeto sea favorecer a los viajeros. Probando lo anterior,
la Auditoría Interna formulará el reparo respectivo en el que
se señalarán los ajustes correspondientes y será considerada
como una falta grave.”
“ARTÍCULO 27.- A ninguna persona se le autorizará
un nuevo anticipo de viáticos y gastos de viaje, si tuviese
pendientes la liquidación del viaje anterior que haya efectuado.
La Auditoría Interna bajo su responsabilidad velará por el fiel
cumplimiento de esta disposición.”
TERCERO:
La presente Reforma entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CUARTO:
Se instruye a la Secretaría General de la UNAH, gestionar
y promover su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE. (F Y S) OSCAR ARQUIMEDES
ZELAYA, SECRETARIO CONSEJO UNIVERSITARIO.
cc: Msc. Aleyda Romero, Directora-Presidenta Junta de
Dirección Universitaria. cc: Miembros de la Comisión. cc:
Abog. Emma Virginia Rivera Mejía, Secretaria General
UNAH. cc: Auditoría Interna. cc: Archivo.”
Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente
en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los
veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. (F Y S)
OSCAR ARQUÍMEDES ZELAYA, SECRETARIO”.
Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”,
se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa
M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, cuatro
de febrero de dos mil diecinueve.
EMMA VIRGINIA RIVERA MEJÍA
SECRETARIA GENERAL
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(E.N.A.G.)
Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026
Suscripciones:
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1) ACUERDA: PRIMERO: APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE ASCENSOS DE LA POLICÍA
NACIONAL que literalmente contiene:
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono:
25-52-2699.
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