Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0262-2019 — Aprobación del Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional
Congreso Nacional
COMAYAGÜELA, M.D.C., 31 DE ENERO DEL 2019.
CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo No.
069 de fecha 10 de octubre de 2017, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 34,463, se emitió la Ley de la Carrera
Policial, la que tiene por objeto regular el ingreso, desarrollo
profesional, formación, capacitación, así como lo relativo a
los ascensos y la terminación de la Carrera Policial.
CONSIDERANDO: Que esta misma ley en su artículo 50
establece, que los ascensos de las Categorías de Oficiales
Subalternos son otorgados por el Presidente de la República,
a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad. Los ascensos de las categorías de Oficiales
Generales y Oficiales Superiores son otorgados por el
Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las
demás categorías, son otorgadas por el Director General de
la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Policía
Nacional, en su artículo 18, numeral 10 establece la creación
de los Reglamentos, Manuales y Guías para el buen
funcionamiento de la Institución Policial.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de La Policía
Nacional, en su artículo 125, sobre los Reglamentos, establece
que la Comisión Especial para el proceso de Depuración y
Transformación de la Policía Nacional, están facultados para
la emisión de los Reglamentos complementarios, Manuales,
Guías, Directivas e Instructivos de carácter transitorio o
permanente, los cuales serán aprobados por La Secretaría.
POR TANTO: En uso de las facultades legales de que se está
investido y en aplicación de los artículos: 41, 42, 43, 116, 118,
122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo; 31 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, 125 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y
121 de la Ley de la Carrera Policial,
ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO
DEASCENSOS DE LAPOLICÍANACIONALque literalmente
contiene:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO I
DEL OBJETO, EFECTIVIDAD Y CONTENIDO DEL
REGLAMENTO
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Reglamento, tiene
por objeto establecer las bases para conceder ascensos, en
las distintas categorías y niveles de la Policía Nacional,
las condiciones generales y específicas; el procedimiento,
respetando el orden de mérito en las promociones y la
antigüedad de cada miembro de la carrera policial; así como
el funcionamiento de los Órganos Evaluadores de Ascenso.
ARTÍCULO 2. EFECTIVIDAD. Este Reglamento, debe
ser considerado como un instrumento dinámico, sujeto
a cambios que surgen de las necesidades propias de la
Institución y de la revisión técnica permanente para mantener
su efectividad.
ARTÍCULO 3. OTORGAMIENTO DE GRADOS. La
Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su artículo 7 numeral
17, establece dentro de las funciones del Secretario de Estado
en los Despachos de Seguridad, proponer al Presidente de
la República, el otorgamiento de todos los grados de las
categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos
hechos en la carrera.
ARTÍCULO 4. DERECHO ASCENSO. La ley de la
Carrera Policial en su artículo 11, numeral 4 establece
como derechos de los miembros de la carrera policial, el
Ascenso a cargos de superior jerarquía, a promociones al
grado inmediato superior, capacitación, reconocimientos y
méritos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos
en las leyes y este Reglamento.
ARTÍCULO 5. DETERMINACIÓN DE ETAPAS. Con
el presente Reglamento, se determinan las etapas que deben
seguirse para el otorgamiento de ascensos, de conformidad
con la Ley Orgánica de La Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la Policia Nacional de Honduras
y la Ley de la Carrera Policial.
TÍTULO II
ASCENSOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO DE
ASCENSOS
ARTÍCULO 6. DEFINICIÓN DE ASCENSO. En concordancia
con el artículo 49 de la Ley de Carrera Policial, el ascenso es un
proceso administrativo legal, para optar al grado inmediato
superior y tiene como propósito, mantener los cuadros
orgánicos, en el orden jerárquico de la Policía Nacional,
reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está
regulado a través de las leyes, el presente Reglamento,
manuales e instructivos correspondientes.
ARTÍCULO 7. FINALIDAD. Los ascensos tienen como
finalidad:
1. Cubrir las vacantes que se generen en los cuadros
orgánicos de la Institución;
2. Asegurar la calidad de los mandos operativos de la
Policía Nacional;
3. Establecer y mantener un desarrollo armónico y
profesional de los miembros de la Carrera Policial.
ARTÍCULO 8. COMPONENTES PARA EL ASCENSO.
Las promociones y ascensos de los miembros de la Policía
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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Nacional, se concederán tomando en cuenta factores tales
como: conducta, eficiencia, méritos especiales, académicos,
condiciones de salud, estado físico, psicológico, capacitación,
antigüedad en el grado, perfil, capacidad y la aplicación de
un sistema de exámenes de conocimientos y pruebas de
evaluación de confianza, con criterios para cada grado. La
promoción y ascenso conllevará además del paso al grado
inmediato superior y el incremento salarial de conformidad
a lo que determine el presupuesto aprobado.
Durante el proceso, la autoridad solicitará a las instituciones
correspondientes los informes de verificación sobre la
condición de no tener procesos abiertos sobre acciones
de carácter administrativos, civiles o penales; además de
verificarse que el candidato a ascenso no tenga procesos
disciplinarios en curso, por faltas graves o muy graves, ni
haber sido sancionado el año inmediato anterior, ni en el año
en el cual le corresponde el ascenso de grado, exceptuando
actos en el cumplimiento del deber y en defensa propia.
Asimismo, tendrán la misma condición, quienes hayan
reprobado al menos una de las pruebas de evaluación de
confianza aplicadas durante el período de ascensos.
ARTÍCULO 9. ORDEN DE ASCENSO. Los Grados
serán otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar
ninguno de los requisitos y procedimientos necesarios para
el otorgamiento de grados, estos se regirán por lo establecido
en las leyes, Este Reglamento y en el manual respectivo.
ARTÍCULO 10. DURACIÓN DE LA CARRERA
POLICIAL. Conforme lo establecido en la Ley de Carrera
Policial, la duración de la carrera policial es de 35 años de
servicio activo debidamente acreditado.
ARTICULO 11. OTORGAMIENTO DE ASCENSOS.
Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son
otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los
ascensos de las categorías de Oficiales Generales y Oficiales
Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a
propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías,
son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional,
todo de acuerdo a las leyes y el presente reglamento.
ARTÍCULO 12. PERMANENCIA EN EL GRADO. Los
miembros de la Carrera Policial que se hayan sometido al
proceso de ascenso en dos (2) ocasiones y no lograran aprobar,
permanecerán en el grado que ostentan por un periodo no
mayor de diez (10) años, posteriormente se realizará el
procedimiento administrativo, para la terminación de su
Carrera Policial, para lo anterior no cabrá recurso alguno en
consonancia con el artículo 54, numeral 5 de la Ley de la
Carrera Policial, en virtud de haber alcanzado el tiempo de
antigüedad en el grado de conformidad a este reglamento.
ARTÍCULO 13. PERSONAL ADMINISTRATIVO,
TÉCNICO O ESPECIALIZADO DE LA CATEGORÍA
DE EMPLEADO AUXILIAR. El Personal Administrativo,
Técnico o Especializado de la categoría de empleado
auxiliar, que presta sus servicios en la Policía Nacional,
podrá optar previos requisitos de ascensos, a la categoría de
Oficial Auxiliar, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial, el
presente Reglamento y el manual de ascensos.
ARTÍCULO 14. LICENCIA NO REMUNERADA. La
licencia no remunerada, no será computable en el tiempo de
servicio, para efectos de antigüedad y ascensos.
ARTÍCULO 15. DERECHO PARA SOMETERSE AL
PROCESO DE ASCENSO. El derecho para someterse al
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proceso de ascenso se adquiere una vez que se cumplan todos
y cada uno de los requisitos establecidos en este reglamento.
El tiempo de servicio en el grado, solamente le da derecho
al miembro de la carrera policial, a someterse al proceso de
ascenso al grado inmediato superior.
CAPÍTULO II
CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL
PROCESO DE ASCENSO DE LOS MIEMBROS DE
LA CARRERA POLICIAL
ARTÍCULO 16. CONDICIONES GENERALES DE
ASCENSO. Son condiciones esenciales para optar al grado
inmediato superior, a través de los procesos de ascenso, las
siguientes:
1. No tener procesos disciplinarios en curso por Faltas
Graves o Muy Graves.
2. No haber sido sancionado el año inmediato anterior, ni
el año en el cual le corresponde ascenso de grado.
Con respecto a los numerales anteriores, se exceptúan
que dichos actos hayan sido producto del cumplimiento
del deber.
3. No haber reprobado al menos una de las pruebas de
evaluación de confianza aplicadas durante el período de
ascensos;
4. No mantener calificación deficiente en la última
evaluación de desempeño realizada previo al proceso
de ascenso;
5. No será considerado para el ascenso al grado jerárquico
inmediato superior quien, habiendo reunido las
condiciones mínimas para ello, se encuentre tramitando
su retiro de la Institución; y,
6. Los miembros de la carrera policial, que en el
cumplimiento del deber, resulten lesionados y ello
cause una discapacidad fisica que le impida realizar
labores operativas propias de la función policial, podrán
ser ascendidos al grado inmediato superior y realizar
acciones administrativas.
7. Los miembros de la carrera policial, que pierdan la vida
en el cumplimiento del deber, serán ascendidos al grado
inmediato superior de manera Póstumo.
8. Otras que legalmente se establezcan.
ARTÍCULO 17. CONDICIONES ESPECÍFICAS
A CONSIDERAR EN LAS EVALUACIONES DE
ASCENSO. La evaluación para el proceso de Ascenso de
los miembros de la Carrera Policial se realizará en forma
integral, sistemática y continua, valorando el conjunto de
las actitudes, conducta y rendimiento de los miembros de la
Carrera Policial y está compuesto por las siguientes pruebas:
1. Evaluación de pruebas de confianza
2. Evaluación de suficiencia fisica
3. Evaluación del desempeño
4. Evaluación de eficiencia en el cumplimiento del deber
5. Formación Profesional
6. Curso Correspondiente al Grado
7. Pruebas de conocimiento
8. Concepto del Director
9. Presentación de Evaluaciones médicas
10. Otros Méritos y Deméritos
Las evaluaciones tienen por objeto calificar a los miembros
de la Carrera Policial y sirven de base para la promoción al
grado jerárquico inmediato superior.
ARTÍCULO 18. ANTIGÜEDAD. La Antigüedad es el
tiempo acumulado por los miembros de la Carrera Policial,
a partir de su ingreso al servicio, lo que determina el orden
de precedencia y orden de mérito en las promociones para
efectos de ascenso, nombramientos, cursos, retiros y otros
beneficios que conforme a Ley corresponden.
ARTÍCULO 19. LISTA DE CANDIDATOS PARA
ASCENSO. Para acreditar la antigüedad, deberá emitirse
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por la Dirección de Recursos Humanos, una lista en donde
se describan los datos generales de los candidatos, así como
la fecha de ingreso y el tiempo de servicios en cada uno de
los grados en los cuales se haya desempeñado, firmada por el
Director de la citada dirección.
ARTÍCULO 20. DESARROLLO DE LOS EXÁMENES.
1. Los exámenes se realizarán en las instalaciones
destinadas para tal fin, según comunicación previa.
2. El período de exámenes se hará del conocimiento de
todos los participantes y oportunamente, a fin de que se
encuentren disponibles para asistir a los mismos.
3. Durante el tiempo que dure la promoción no se le
nombrara ningún servicio o comisión al personal
participante.
ARTÍCULO 21. EXAMEN TÉCNICO POLICIAL. Los
exámenes de conocimientos técnico-policial, abarcarán,
entre otras áreas, las siguientes:
1. Cursos de adiestramiento y capacitación organizados
y/o referenciados para tal efecto por la Dirección
Nacional de Educación Policial en coordinación con la
Dirección de Recursos Humanos, pudiendo ascender
a los primeros lugares de aprovechamiento cuyo
promedio sea superior a 70 puntos.
2. Mediante examen de conocimientos, aptitudes y
destrezas a través de una guía de estudios, que se
entregará a todo aquel que tenga el derecho de ser
promovido y el material de estudio correspondiente,
para la jerarquía que se desee alcanzar, donde se fije
claramente las fechas horas y lugares de examen.
ARTÍCULO 22. EXAMEN MÉDICO. El examen médico
será practicado por médicos autorizados por la Secretaría de
Seguridad y comprenderá:
1. Examen de salud.
2. Examen toxicológico.
ARTÍCULO 23. EXAMEN DE APTITUDES FÍSICAS.
El examen de aptitudes físicas comprenderá las siguientes
pruebas.
1. Resistencia.
2. Flexibilidad.
3. Velocidad.
4. Fuerza.
ARTÍCULO 24. EXAMEN PSICOLÓGICO. El examen
psicológico comprenderá la aplicación de las pruebas
psicológicas necesarias para determinar la capacidad y
aptitud para desempeñarse en el nuevo grado.
ARTÍCULO 25. DERECHO A REEVALUACIÓN PARA
ASCENSO. Cuando un miembro de la carrera policial
sea excluido de participar en los exámenes de promoción
y considere que cumpla los requisitos que se establecen
en este reglamento, o cuando habiendo participado, no
sea ascendido, y estime tener derecho al ascenso, podrá
manifestarlo por escrito dirigido al Director de la Policía
para su Reevaluación, dentro de un plazo no mayor a los
quince días a partir de haberse publicado las vacantes que lo
excluyen o el de no haber ascendido.
ARTÍCULO 26. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA
REEVALUACIÓN. Transcurrido el plazo a que se refiere el
párrafo anterior, sin haberse hecho por los interesados alguna
reclamación, se tendrá por consentido el resultado de los
exámenes de ascenso y consecuentemente, se perderá todo
derecho a reclamación posterior. En caso contrario, pasados
los 15 días, se dará un período de cinco días hábiles, para que
la Dirección General se pronuncie.
ARTÍCULO 27. DECISIONES EMITIDAS EN RAZÓN
DE LA REEVALUACIÓN. Las decisiones emitidas en
razón de la Reevaluación, y que no sean publicadas en la
Orden General de Ascensos, serán enviadas a la Dirección
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de Recursos Humanos para el registro en el correspondiente
Expediente personal y notificadas al interesado.
ARTÍCULO 28. RESPETO AL ORDEN DEL
ESCALAFÓN JERÁRQUICO. Sólo se ascenderá al
grado inmediato superior, respetando siempre el orden del
escalafón jerárquico de la Institución.
CAPÍTULO III
INSTRUCTIVO Y GUÍA DE ESTUDIO
ARTÍCULO 29. DIRECCIONES RESPONSABLES
DEL PROCESO DE ASCENSO. La Dirección de Recursos
Humanos en coordinación con la Direccion de Planeamiento,
Procedimientos Operativos y Mejora Continua, quienes
formularán y emitirán las convocatorias, instructivos y demás
documentos que sirvan como base para las promociones,
cursos de especialización y pruebas a las que se someterán
los interesados.
ARTÍCULO 30. INSTRUCTIVO. Se proporcionará a
cada uno de los participantes el temario correspondiente a la
jerarquía por la que aspire. Dicho instructivo será entregado
antes de 90 días calendario en la fecha en que se llevará a
cabo la evaluación correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 31. DIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS. De conformidad al artículo 67, numeral 10 de
la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; la
Dirección de Recursos Humanos tiene como responsabilidad
garantizar un eficiente proceso de ascenso de los miembros
de la carrera policial, que cumplan con los requisitos y
perfiles previamente establecidos.
Es así, que la Dirección de Recursos Humanos en coordinación
con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos
y Mejora Continua emitirá la convocatoria en la segunda
quincena de enero, iniciando el proceso de ascenso de cada
año, donde se entregará el instructivo correspondiente; y en
la primera semana de Febrero se conformarán y juramentarán
los Equipos Selectores que estarán a cargo del proceso de
ascenso.
CAPÍTULO V
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
ARTÍCULO 32. PLAZOS. La Dirección de Recursos
Humanos, informará en un plazo no mayor de 15 días hábiles,
contados a partir de la presentación de los exámenes de
conocimiento escritos, las calificaciones obtenidas, así como
el número de vacantes y quienes las ocuparán en cada uno
de los grados, de acuerdo a la puntuación más alta obtenida.
CAPÍTULO VI
GENERALIDADES DEL PROCESO DE ASCENSO
DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL
ARTÍCULO 33. REGULACIÓN DEL PROCESO DE
ASCENSO. El proceso de ascensos se encuentra regulado
en Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en El Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y su
Reglamento, en la Ley de Carrera Policial y su Reglamento,
el presente Reglamento y el Manual de Ascensos.
ARTÍCULO 34. IMPOSIBILIDAD PARA LA
PROMOCIÓN. No podrá haber promoción de grado
sin la comprobación de servicio prestado en el grado
inmediatamente inferior.
ARTÍCULO 35. SANCIÓN ANTE PEDIDO DE
ASCENSO SIN SEGUIR EL PROCEDIMIENTO DE
LEY. Ningún miembro de la carrera policial, aunque sea de
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reconocidos méritos, podrá solicitar su ascenso haciéndose
valer de influencias políticas u otros medios para obtenerlo.
Comprobada ésta, será sancionado de conformidad a la falta
cometida.
ARTÍCULO 36. ANTIGÜEDAD EN EL GRADO. La
antigüedad para el ascenso se determina por la totalidad del
tiempo que hayan prestado servicio en el grado y conforme
al orden de mérito obtenido en el proceso de ascenso.
ARTÍCULO 37. NOTIFICACIÓN DE REPROBACIÓN
DEL PROCESO DE ASCENSO. La Dirección de Recursos
Humanos de la Policía Nacional, notificará por escrito la
causa o motivo para los No Aptos, a los miembros de la
carrera policial reprobados en la evaluación para ascenso al
grado inmediato superior.
De igual manera se notificará a los miembros de la carrera
policial que resultaron Aptos en el proceso de ascenso.
ARTÍCULO 38. VACANTES ANUALES. Anualmente el
Director General dispondrá la cantidad de plazas vacantes,
para cada cargo, en atención al presupuesto de la Institución
y a las necesidades de la misma.
ARTÍCULO 39. ORDEN PARA LAS VACANTES. Las
vacantes serán llenadas de acuerdo al Escalafón Policial,
Orden General de Méritos y los procedimientos previstos en
este Reglamento y el manual respectivo.
ARTÍCULO 40. DETERMINACIÓN DE LAS PLAZAS.
Las plazas para los ascensos, estarán determinadas por las
vacantes publicadas por la Orden General del día, emanada
por la Dirección General de la Policía Nacional, de acuerdo
al escalafón policial.
CAPÍTULO VII
DE LAS CATEGORÍAS Y TIEMPO DE SERVICIO
ARTÍCULO 41. CATEGORÍAS. Para el proceso de
ascenso de los miembros de la carrera policial se atenderá a
las siguientes categorías de conformidad al artículo 18 de la
Ley de Carrera Policial y su Reglamento:
1. Categoría de Oficiales Generales
2. Categoría de Oficiales Superiores
3. Categoría de Oficiales Subalternos
4. Categoría de Suboficiales de Policía
5. Categoría de Clases y Agentes de Policía
ARTÍCULO 42. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
De conformidad al artículo 19 de la Ley de Carrera Policial,
la Clasificación Profesional de los miembros de la Carrera es
la siguiente:
1. Oficiales Regulares;
2. Oficiales de los Servicios;
3. Oficiales Auxiliares;
4. Categoría de Clase;
5. Agente de Policía;
6. Agentes de Seguridad en Instalaciones y Personalidades;
7. Técnicos; y,
8. Personal Auxiliar.
ARTÍCULO 43. ASCENSOS EN LAS CATEGORÍAS
DE OFICIALES. De conformidad al artículo 84 del
Reglamento de Carrera Policial, los ascensos en las categorías
de Oficiales se realizarán de la forma siguiente:
1. Oficiales Regulares: Previo cumplimiento de los
requisitos legales, pueden ascender desde el grado de
Subinspector hasta el grado de General Director; y el
tiempo requerido para cada grado se presenta en la Tabla
siguiente:
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El cómputo de la totalidad de tiempo en el grado, no podrá exceder el máximo de tiempo de servicio legalmente establecido
de treinta y cinco (35) años.
Para poder ser candidatos al grado de Comisionado General, por lo menos se deberá permanecer dos (2) años en el grado de
Comisionado de Policía.
2. Oficiales de los Servicios: El ascenso se realizará desde el grado de Subinspector hasta el grado de Comisionado de
Policía y el tiempo requerido para cada grado se presenta en la Tabla siguiente:
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3. Oficiales Auxiliares: El ascenso se realizará desde el grado de Sub Inspector auxiliar hasta el grado de Comisionado
auxiliar.
ARTÍCULO 44. ASCENSO PARA LOS SUBOFICIALES, CLASES Y AGENTES DE POLICÍA. De conformidad al
artículo 85 del Reglamento de Carrera Policial para los Suboficiales, Clases y Agentes de Policía, el tiempo requerido en el
grado, para el ascenso al grado inmediato superior se presenta en la tabla siguiente:
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CAPÍTULO VIII
DE LA EVALUACIÓN DE LOS CANDIDATOS(AS) A
ASCENSO PROCEDIMIENTO PRELIMINAR
ARTÍCULO 45. DE LA EVALUACIÓN. La evaluación
es un proceso continuo y permanente, por medio del cual
se emiten juicios de valor, basados en informaciones
provenientes de diferentes fuentes, con el fin de determinar
las cualidades profesionales, morales, intelectuales, físicas,
personales y demás condiciones del personal policial
orientado al mejoramiento de la calidad en su desempeño,
exigidos por las Leyes, Reglamentos y manuales respectivos.
ARTÍCULO 46. ELEMENTOS DE LA EVALUACIÓN.
La evaluación para el ascenso en la Policía Nacional de
Honduras, comprende la Calificación y la Clasificación
de conformidad a este Reglamento y Manual de Ascensos
respectivo.
ARTÍCULO 47. CALIFICACIÓN. La calificación es el
resultado del rendimiento y conducta profesional, asignada
por el correspondiente Jefe inmediato o Superior Jerárquico
de la dependencia policial, administrativa u operativa a la
que pertenece el calificado, en base a una evaluación integral
y permanente del personal. Ha de contemplar el desempeño
profesional, la moralidad observada en el cumplimiento de
las funciones, las iniciativas aportadas, la preparación y los
progresos intelectuales y las aptitudes físicas y personales
demostradas en el ejercicio diario de la profesión policial.
ARTÍCULO 48. PERÍODO DE CALIFICACIÓN. Estará
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada
año y deben ser remitidas por cada dependencia de la policía
a la Dirección de Recursos Humanos a más tardar el 3 de
enero de cada año.
ARTÍCULO 49. DIGITALIZACIÓN DE LAS
CALIFICACIONES. Las calificaciones a las que se refiere
el artículo precedente serán digitalizadas por la Dirección
de Recursos Humanos a más tardar hasta el día 30 de
enero del año inmediatamente posterior al de calificación.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado de
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conformidad con la Ley y Reglamentos; más en ningún caso
podrá afectar el derecho de los policías no calificados.
ARTÍCULO 50. DE LA CALIFICACIÓN PARA EL
ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR.
La calificación es el resultado de todas las evaluaciones
realizadas durante el proceso de ascenso respectivo, la
reprobación de una de estas evaluaciones dará lugar a que se
considere no apto el candidato al grado inmediato superior.
ARTÍCULO 51. REGISTRO Y DETERMINACIÓN DE
LA CALIFICACIÓN. Corresponde al Director de Recursos
Humanos en coordinación con la Direccion de Planeamiento,
Procedimientos Operativos y Mejora Continua, en forma
privativa y bajo su estricta responsabilidad, proponer
las listas de candidatos a ascenso, con sus respectivas
calificaciones anuales a los Equipos Selectores de Ascenso,
los cuales remitirán el informe final del proceso de ascenso
a la Dirección de Recursos Humanos quien lo elevará al
Consejo Director y Consejo General de ascenso para la
respectiva aprobación, quien a su vez lo remitirá al Directorio
estratégico para elaboración del Dictamen Técnico Final.
ARTÍCULO 52. ORDEN DE MÉRITO. Es el resultado
de la valoración integral y permanente del personal policial;
tiene por objeto ordenarlo de acuerdo con sus calificaciones
y los antecedentes, tales como: conducta, eficiencia, méritos
especiales, académicos, condiciones de salud, estado físico,
psicológico, capacitación, antigüedad en el grado, perfil,
capacidad y la aplicación de un sistema de exámenes con
criterios para cada grado, a fin de ubicarlo en las listas
correspondientes, de acuerdo con este Reglamento y Manual
de Ascenso respectivo. La clasificación es atribución de los
Órganos Evaluadores de Ascenso y precede a la elaboración
de las listas definitivas de ascenso.
ARTÍCULO 53. EVALUACIÓN FINAL DEL ORDEN
DE MERITO. Debe entenderse como la Evaluación final de
todas y cada una de las pruebas señaladas en el artículo 17,
que desarrolla las Condiciones Específicas para el Ascenso.
ARTÍCULO 54. PUNTUACIONES MÍNIMAS PARA EL
ASCENSO. Para el Derecho a Ascenso al grado inmediato
superior debe obtenerse como puntuación mínima 70 puntos
para la Calificación y 70 puntos mínimos en todas y cada una
de las Evaluaciones de Clasificación.
ARTÍCULO 55. RESULTADO DE EVALUACION. Es el
ordenamiento nominal de los miembros de la carrera policial
dentro de su promoción, como resultado de la calificación y
clasificación respectivas.
Clasificación de puntuación según la tabla siguientes:
De 100 A 90 Puntos-Sobresaliente.
De 89 A 80 Puntos- Muy Bueno.
De 79 A 70 Puntos- Bueno.
De 69 A 00 Puntos Reprobado
ARTÍCULO 56. PROMOCIÓN. Entiéndase por promoción
al número de ascendidos en un mismo Decreto o Acuerdo en
un mismo grado y en la misma fecha.
ARTÍCULO 57. LISTA PRELIMINAR. Es la nómina
de los miembros de la carrera policial pertenecientes a una
misma promoción, que han cumplido con los requisitos de
Calificación establecidos en este Reglamento, remitida por
la Dirección de Recursos Humanos a los equipos selectores
de ascenso.
ARTÍCULO 58. LISTA DEFINITIVA DE ASCENSO.
Es la que resulta de la sumatoria de todas las evaluaciones
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realizadas por los equipos selectores y conforme al acta final
del Consejo General de Ascenso, de acuerdo al procedimiento
establecido en este Reglamento y el Manual de Ascenso
respectivo.
CAPÍTULO IX
SISTEMA DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 59: EVALUACIÓN. La evaluación para el
proceso de Ascenso de los miembros de la Carrera Policial se
realizará en forma integral, sistemática y continua, valorando
el conjunto de las actitudes, conducta y rendimiento de los
miembros de la Carrera Policial y está compuesto por las
siguientes pruebas:
1. Evaluación de pruebas de confianza
2. Evaluación de suficiencia física
3. Evaluación del desempeño
4. Evaluación de eficiencia en el cumplimiento del deber
5. Formación Profesional
6. Curso Correspondiente al Grado
7. Pruebas de conocimiento
8. Concepto del Director
9. Presentación de Evaluaciones médicas
10. Otros Méritos y Deméritos
Las evaluaciones tienen por objeto calificar a los miembros
de la Carrera Policial y sirven de base para la promoción al
grado jerárquico inmediato superior.
Para efectos de la calificación del concepto del Director, cada
Director del Directorio Estratégico y Directores Nacionales
serán los encargados de realizar la evaluación equivalente a
5 puntos del oficial en proceso de ascenso.
ARTÍCULO 60. PUNTUACIÓN FINAL PARA EL
ASCENSO. Es el resultado de la sumatoria de todas
las condiciones de evaluación realizada por los Equipos
Selectores contempladas en el presente reglamento, revisadas
por el Consejo General de Ascenso.
ARTÍCULO 61. FORMULARIOS. Son las guías o
herramientas de evaluación, mediante las cuales los Equipos
Selectores realizan la sumatoria de todos los aspectos y
condiciones, que son evaluados los candidatos en proceso
de ascenso.
ARTÍCULO 62. RESULTADO DE LAS EVALUA-
CIONES DE ASCENSO. El resultado de las evaluaciones
realizadas por los Equipos Selectores de Ascenso, deben
ser remitidas a la Dirección de Recursos Humanos para
su digitalización y éstas a su vez al Consejo Director de
Ascenso.
ARTÍCULO 63. EVALUACIÓN DE LA LISTA
PRELIMINAR Y DOCUMENTACIÓN SOPORTE.
Los Equipos Selectores de Ascenso, conocerán las listas
preliminares (Calificación) y toda la documentación soporte,
entiéndase resultados de las pruebas de Clasificación,
enviados por la Dirección de Recursos Humanos y Dirección
de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora
Continua, para su revisión y aprobación respectiva.
ARTÍCULO 64. FALTA DE VACANTES. La falta de
vacantes no constituirá impedimento para iniciar o continuar
el proceso de ascenso de una determinada promoción.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE EVALUACIÓN DEL
PROCESO DE ASCENSO
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CAPÍTULO I
ÓRGANOS EVALUADORES DE ASCENSO
ARTÍCULO 65. DEFINICIÓN. Son Comisiones que
tienen la responsabilidad de determinar el cumplimiento
de las Condiciones Generales, Específicas, de Calificación
y Clasificación para los ascensos de los miembros de la
Carrera Policial, considerados aptos para el grado inmediato
superior, dentro de las escalas respectivas de acuerdo a las
normas establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 66. ÓRGANOS DE EVALUACIÓN DEL
PROCESO DE ASCENSO. Son órganos de evaluación del
proceso de ascenso para los miembros de la Carrera Policial:
1. Equipos Selectores de Ascenso
2. Consejo Director de Ascenso
3. Consejo General de Ascenso
ARTÍCULO 67. EQUIPO SELECTOR DE ASCENSO:
Será el encargado de evaluar toda la información documental;
entiéndase Condiciones Generales, Condiciones Específicas,
Calificación y Clasificación.
ARTÍCULO 68. CONSEJO DIRECTOR DE ASCENSO.
Será el encargado de revisar todos los informes de evaluación
presentados por los Equipos Selectores y los informes de
procedimientos administrativos, legales y resultados de
pruebas de confianza.
ARTÍCULO 69. CONSEJO GENERAL DE ASCENSO.
Será el encargado de revisar todas las observaciones y
recomendaciones realizadas por el Consejo Director, del
informe final de los candidatos en el proceso de ascenso.
ARTÍCULO 70. INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS
DE EVALUACIÓN. Los órganos de evaluación de Ascenso,
se integra mediante Acuerdo emitido por el Secretario de
Estado en el Despacho de Seguridad a solicitud del Director
General, los mismos estarán conformados de la manera
siguiente:
-- 13 of 192 --
-- 14 of 192 --
ARTÍCULO 71. APERTURA DEL PROCESO DE
ASCENSO. El Director General de la Policía Nacional
elevará al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad,
solicitud de aprobación de la apertura del proceso de ascenso,
en el primer trimestre de cada año, adjuntando como anexo,
un instructivo detallado del proceso a llevarse a cabo y el
Cronograma de actividades, quien a su vez deberá aprobar,
desaprobar o modificar la propuesta, dentro de un término no
mayor de 15 días hábiles.
ARTÍCULO 72. MODIFICACIONES, CORRE-
CCIONES, OBSERVACIONES. Las modificaciones,
correcciones, observaciones, hechas por el Secretario de
Estado en el Despacho de Seguridad, deberán sustentarse
en aspectos jurídicos como: Violaciones al Procedimiento
establecido en este reglamento, a los Derechos y Garantías
Constitucionales, a la no Observación de Inhabilidades de
Ley, debidamente comprobadas y a otros que conforme a ley
deban ser observados imperativamente.
ARTÍCULO 73. APROBACIÓN DEL PROCESO DE
ASCENSO. Aprobada la solicitud del inicio del proceso
de ascenso, por el Secretario de Estado en el Despacho de
Seguridad; el Director General, para las instrucciones a los
órganos evaluadores de ascenso, girará que procedan a
realizar las tareas que conforme al procedimiento establecido
en el presente Reglamento y Manual respectivo de ascenso.
ARTÍCULO 74. ACTA DE CIERRE DEL PROCESO.
Finalizadas todas y cada una de las tareas que conllevan
el proceso de ascenso, el Consejo General de Ascenso,
procederá a la elaboración del acta de cierre del proceso, la
que deberá ser firmada por los integrantes, acto seguido, se
foliará el expediente de propuesta de ascensos el cual debe
ser remitido al Director General de la Policía, quien a su
vez remite la propuesta al señor Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad para los trámites correspondientes.
ARTÍCULO 75. FACTORES DELPERFILY CAPACIDAD
FÍSICA. El perfil y Capacidad será apreciada por todos los
órganos de evaluación. Considerando los siguientes factores:
1. El rendimiento demostrado en los test de capacidad física
2. Una adecuada relación entre la talla y el peso.
ARTÍCULO 76. NO APTO PARA LA PRÁCTICA DE
PRUEBAS DE PERFIL Y CAPACIDAD FISICA. La
condición de incapacidad, que imposibilite la práctica de
las pruebas de Perfil y Capacidad, demostrada mediante
Certificación de los Servicios Médicos aprobados, no
impedirá la ponderación del perfil y Capacidad; por lo que,
en caso de ser acreditada la condición, se procederá a evaluar
con la nota mínima de 70 puntos para dicha prueba.
Los partes de enfermo o licencias médicas por enfermedades
que no provengan de accidentes en actos del servicio o a
consecuencias de los mismos, en caso de duda, podrá
solicitarse el pronunciamiento médico que se estime
pertinente por parte del señor Director General de la Policía
Nacional; agregándose éste a la clasificación o candidato al
proceso de Ascenso.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 77. INCORPORACIÓN DE NORMAS
LEGALES EN ESTE REGLAMENTO. En el presente
Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional, se entienden
-- 15 of 192 --
incorporados de mero derecho las normas legales vigentes y
otros instrumentos de aplicación interna que en lo sucesivo
se dicten para regular los procedimientos y formas para el
proceso de ascensos.
ARTÍCULO 78. POSIBILIDAD DE REFORMAS. El
presente reglamento podrá ser reformado en cualquier
tiempo, aplicando la normativa procedimental que se utilizó
para su aprobación, siempre y cuando dichas reformas no
restrinjan, an, disminuyan o tergiversen los derechos que por
Ley les correspondan a los miembros de la carrera policial,
así como lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 79. COMPLEMENTARIEDAD. Lo no
previsto en el presente Reglamento, deberá regularse por
las disposiciones legales establecidas en la Constitución
de la República, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional
y sus reglamentos, Ley de la Carrera de la Policía y sus
reglamentos, Ley de Procedimiento Administrativo y demás
leyes administrativas aplicables, siempre que no contradigan
la independencia y naturaleza de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional.
ARTÍCULO 80. VIGENCIA. El presente Reglamento
deberá ser publicado en el Diario Oficial la Gaceta y entrará
en vigencia el día de su publicación.
PUBLÍQUESE.
JULIAN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIERREZ
Secretario General
Secretaría de Seguridad
ACUERDO No. 0263-2019
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0263-2019 — Aprobación del Reglamento Disciplinario aplicable al personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y miembros de la Policía Nacional
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
COMAYAGÜELA, M.D.C. 31 DE ENERO DEL 2019
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 018-2017
publicado en el Diario Oficial La Gaceta 34,463 del 10 de
octubre de 2017, se emitió la Ley Orgánica de La Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional,
derogando así el Decreto Legislativo No. 67-2008, publicado
en La Gaceta el 31 de octubre de 2008 y sus reformas.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad y de La Policía
Nacional, en su artículo 125, sobre los Reglamentos, establece
que “La Comisión Especial para el Proceso de Depuración
y Transformación de la Policía Nacional debe elaborar los
reglamentos de la presente Ley, los cuales serán aprobados por
LA SECRETARÍA; todo lo anterior debe realizarse durante la
vacatio legis de la presente Ley. Igualmente están facultadas
para la emisión de los Reglamentos complementarios,
manuales, guías, directivas e instructivos de carácter
transitorio o permanente”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
y de La Policía Nacional, creó la Dirección de Asuntos
Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) como la “dependencia
desconcentrada de LA SECRETARÍA, financiera y operativa
a cargo de investigar las faltas muy graves y graves en que
incurran los miembros de LA SECRETARÍA y de la Carrera
Policial, para lo cual debe llevar a cabo todas las acciones y
diligencias necesarias que acrediten la infracción cometida
y la responsabilidad del miembro garantizando el derecho
-- 16 of 192 --
de defensa, con el fin de preservar la buena conducta, ética,
integridad, disciplina, transparencia, legalidad y eficiencia
de sus miembros. Tiene autoridad y estructura nacional para
realizar las investigaciones en materias de su competencia;
y para su eficaz desempeño puede establecer las Oficinas
Regionales o Departamentales, según las necesidades.
Sin perjuicio de estas acciones administrativas, si con tal
motivo las conductas pudiesen ser constitutivas de delito,
debe dar cuenta de inmediato al Ministerio Público y/o al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para los efectos legales
correspondientes”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Orgánica,
en materia de Reglamentación Especial de la Dirección de
Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), establece
que su organización interna, funcionamiento y procedimientos,
entre otros aspectos, deben ser desarrollados mediante la
reglamentación correspondiente.
CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley Orgánica de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional, dispone que “Los funcionarios y empleados
de LA SECRETARÍA forman parte de un régimen especial
establecido por la presente Ley y sus reglamentos, manuales
e instructivos respectivos. Este personal previo a su ingreso
está sujeto a todos los procesos de certificación de méritos
para el desempeño del cargo, a los procesos de investigación y
evaluaciones de confianza que se requieran para asegurar que
su desempeño se realiza en el marco de la Ley, así como a la
acreditación de los requisitos de perfil exigidos para el cargo.
CONSIDERANDO: Que el artículo 115 de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional, específicamente en el párrafo segundo,
a efectos de faltas y sanciones señala que “…Las sanciones
que se deben aplicar a los funcionarios y empleados de LA
SECRETARÍA y los miembros de la Carrera Policial, están
establecidas de conformidad al régimen de servicio regulado
en la presente Ley y sus reglamentos y la Ley de la Carrera
Policial y sus reglamentos…”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 76 de la Ley de la
Carrera Policial, en cuanto al ámbito de aplicación del régimen
disciplinario establece que “Los procesos disciplinarios
deben ser de aplicación general a todos los miembros de la
Carrera Policial y empleados y funcionarios de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad, serán dirigidos y
supervisados por la Dirección de Asuntos Disciplinarios
Policiales (DIDADPOL)”.
CONSIDERANDO: Que es indispensable que la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional,
cuenten con un proceso disciplinario que les dote de las
herramientas suficientes para contrarrestar las conductas y
acciones que atenten contra el honor y decoro de la Imagen
Institucional; a fin de fortalecer los lazos de confianza de la
comunidad con los miembros de la Policía Nacional; siendo
así una herramienta de gran ayuda, el establecimiento del
marco normativo que reglamenta el régimen disciplinario de
dichos funcionarios.
CONSIDERANDO: Que a través del presente Reglamento
se pretende reglamentar las disposiciones relativas al régimen
disciplinario aplicable a los funcionarios y empleados de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y los
miembros de la Carrera Policial, de conformidad con las
disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo No. 018-
2017, de la “Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras”
y, en el Decreto No.69-2017, de la “Ley de la Carrera Policial”,
publicadas en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,463 del
10 de octubre de 2017; y, de esta forma asegurar que esta
herramienta se haga operativa y cumpla con el propósito
fundamental de normar los aspectos reales sobre los que se
pretende incidir.
-- 17 of 192 --
Siendo así y con el compromiso de lograr incidir en el proceso
de fortalecimiento de la disciplina policial, es imprescindible
establecer las normas que de forma clara y precisa permitan
implementar el nuevo Régimen Disciplinario.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades de que está investido el Secretario
de Estado en el Despacho de Seguridad y en aplicación de los
Artículos: 36 numerales 1) y 6); 116 y 118 de la Ley General
de la Administración Pública; 125 de la Ley Orgánica de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras:
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el
“REGLAMENTO DISCIPLINARIO APLICABLE AL
PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y MIEMBROS DE
LA POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS”, el cual
literalmente contiene:
“REGLAMENTO DISCIPLINARIO
APLICABLE AL PERSONAL DE LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Y MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL DE
HONDURAS”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN I
NORMAS RECTORAS
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer y desarrollar el régimen disciplinario aplicable
a los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y los miembros de la Carrera
Policial, de conformidad con las disposiciones contenidas en
el Decreto Legislativo No. 018-2017, de la “Ley Orgánica de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras” y, en el Decreto No.69-2017,
de la “Ley de la Carrera Policial”, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta No. 34,463 del 10 de octubre de 2017.
Artículo 2. Régimen Disciplinario. El régimen discipli-
nario contenido en el presente reglamento contiene las normas y
procedimientos disciplinarios especiales y de orden interno
dispuestos en el Título V de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras, así como en el Título V, de la Ley de la Carrera
Policial.
Dicho régimen está destinado a regular, prevenir, investigar
y sancionar las infracciones o faltas disciplinarias en que
incurran los miembros de la Carrera Policial y los funcionarios
y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, en resguardo del orden, ética, disciplina, jerarquía,
honor y decoro de la Imagen Institucional; y debe sustentarse
en el respeto a las garantías individuales y derechos humanos,
así como en los principios de legalidad, objetividad y debido
proceso.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación. El régimen disciplinario
contenido en el presente Reglamento es obligatorio y de
aplicación general a todos los miembros de la Carrera Policial,
empleados y funcionarios de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad, que incurran en falta disciplinaria
dentro o fuera del servicio, aun cuando estén fuera del
territorio nacional en misiones especiales, diplomáticas,
becas de estudios, capacitaciones o adiestramiento; salvo las
excepciones que señale la Ley Orgánica, Ley de la Carrera
Policial y este reglamento.
-- 18 of 192 --
Artículo 4. Excepción del Ámbito de Aplicación. Se
exceptúa la aplicación del presente Régimen Disciplinario al
siguiente personal:
1. Los funcionarios determinados como de confianza del
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad,
de conformidad con lo establecido en el respectivo
Reglamento o Manual de Clasificación de Cargos y
Funciones, los cuales deben ser contratados de acuerdo
con las disposiciones legales correspondientes;
2. El personal contratado en la modalidad de
Contrato de Servicios Profesionales o Técnicos; y
los que son pagados a través de la modalidad de jornal;
3. Los aspirantes, cadetes, alférez, agentes y demás
estudiantes de los Centros de Formación Policial, que
se encuentren en etapa de formación inicial, los cuales
se rigen por un régimen especial, conforme al artículo
100 de la Ley Orgánica; y,
4. Otros que sean establecidas legalmente o de forma
reglamentaria.
Artículo 5. Competencia Disciplinaria. La competencia
disciplinaria es la potestad o facultad con la que cuentan las
autoridades disciplinarias establecidas en la Ley Orgánica, Ley
de Carrera Policial y este Reglamento para conocer, resolver e
imponer medidas o sanciones disciplinarias al personal sujeto
a este reglamento. Son autoridades disciplinarias conforme a
Ley, las siguientes:
1. El Secretario de Estado en el Despacho de
Seguridad: Autoridad responsable de aplicar la
sanción correspondiente o absolución por Faltas
Graves y Muy Graves; así como de resolver los
recursos de reposición que le sean presentados;
2. La DIDADPOL: Es el máximo órgano responsable
de investigar Faltas Graves y Muy Graves, a nivel
Nacional;
3. Inspectoría General: Es el máximo órgano
competente para ordenar sancionar solamente las
Faltas Leves que perciba o conozca directamente en el
cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley
Orgánica y respectivo reglamento; remitiendo al Jefe
Inmediato Superior el informe con las investigaciones
correspondientes y la instrucción de que se ejecute la
sanción por la comisión de una falta leve; y,
4. Jefe Inmediato Superior: Es el que tiene la
competencia para conocer y sancionar las Faltas
Leves.
Artículo 6. Principios Rectores. Las autoridades con
competencia disciplinaria descritas en el artículo precedente
deben garantizar en todo momento la observancia de los
principios fundamentales que rigen el proceso disciplinario:
1. Principio de Legalidad: El personal al que les
es aplicable este reglamento debe ser investigado
y sancionado por conductas que estén descritas
como faltas disciplinarias en la Ley vigente al
momento de su realización;
2. Principio del Debido Proceso: Las actuaciones
disciplinarias deben realizarse bajo el respeto
de las garantías y derechos reconocidos en la
Constitución de la República; y de conformidad
a los procedimientos descritos en las Leyes,
reglamentos y demás normativa aplicable;
3. Principio de Proporcionalidad: En el ejercicio de
la acción disciplinaria, la sanción aplicable a quien
resulte investigado debe ser proporcional a la clase
y magnitud de la falta cometida. En la graduación
de la sanción deben aplicarse los criterios que fija
este Reglamento;
4. Principio de Imparcialidad. Las autoridades
con potestad disciplinaria deben actuar sin
discriminación, garantizando así un trato igualitario
durante el proceso;
-- 19 of 192 --
5. Principio de Irretroactividad: Deben aplicarse
las disposiciones vigentes al momento en que se
cometió la presunta falta o infracción; y,
6. Principio de Reserva: La autoridad disciplinaria,
el investigado, así como el personal que conozca
de la investigación, están obligados a mantener su
reserva, de conformidad a las disposiciones legales
correspondientes.
7. Principio de Derecho de Defensa: El Derecho
de Defensa es inviolable. En consecuencia, todo
investigado tiene derecho a estar presente en los
actos del proceso disciplinario, salvo las reservas
legales establecidas, incorporando elementos
de prueba y haciendo los descargos oportunos.
Además, podrá gozar de la asistencia técnica de un
profesional del derecho para su defensa, inclusive
desde la denuncia. Cuando por actos propios del
servicio sean sometidos además a un proceso
judicial podrán ser asistidos por un profesional del
derecho institucional si así lo estiman pertinente.
8. Estado de Inocencia: Todo investigado será
considerado y tratado como inocente mientras
no se declare su responsabilidad disciplinaria
por la autoridad competente de conformidad a lo
establecido en la Ley Orgánica, Ley de la Carrera
Policial y sus Reglamentos.
SECCIÓN II
DEFINICIONES.
Artículo 7. Definiciones. Para los fines del presente
Reglamento y su mejor interpretación, los términos y
definiciones que se señalan a continuación se entenderán de
acuerdo con el significado siguiente:
1. Abuso de Autoridad: Debe comprenderse por
abuso de autoridad el que realiza un policía activo
que ha sido investido con las facultades públicas y
legales que, mientras desarrolla su gestión, cumple
con acciones opuestas a las obligaciones impuestas
por ley, generando un daño físico, moral o material
a terceros.
2. Antecedentes Disciplinarios: Es la información
de carácter confidencial administrada por el
Director de Asuntos Disciplinarios Policiales,
respecto a sanciones disciplinarias que tengan
resolución en firme del personal de la Institución
sujeto a este régimen, sobre los cuales puede
emitir la certificación correspondiente para
fines administrativos o judiciales en los casos
que legalmente proceda. En los casos en los
que se produzca un cierre administrativo de la
investigación o la obtención de una resolución
absolutoria; de oficio se procederá a excluir de su
constancia de antecedentes disciplinarios dicha
acción.
3. Conducta: Comportamiento que debe observar
el personal sujeto al presente régimen tanto en
el desempeño de sus funciones y vida privada de
conformidad a la moral y buenas costumbres, el
respeto a las Leyes y el presente régimen.
4. Cumplimiento del Deber: Se refiere a la
realización de las actividades inherentes a sus
funciones, la ejecución de una orden legítima,
deberes y obligaciones de conformidad a la
Constitución, Código Penal, Ley Orgánica, Ley
de la Carrera Policial, respectivos reglamentos y
manuales.
5. Denunciante: Quien pone en conocimiento ante
la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales
(DIDADPOL), la ocurrencia de una infracción o
falta grave o muy grave. El denunciante no es parte
-- 20 of 192 --
del proceso ni está obligado a probar su relato;
Sin embargo, será advertido de las consecuencias
que establece el Código Penal para el delito de
Acusación o Denuncia Falsa.
6. “DIDADPOL”: Siglas utilizadas para hacer
mención de la “Dirección de Asuntos Disciplinarios
Policiales”.
7. Disciplina. Cumplimiento y observancia de las
disposiciones legales, reglas, normativas y órdenes
legítimas, respeto a la jerarquía, la ética y la
justicia, que permite asegurar el cumplimiento de
la misión y funciones institucionales.
8. Empleado de Confianza: Persona natural
contratada de acuerdo con las formalidades
legales, para la prestación de sus servicios en
delicadas tareas bajo dependencia y subordinación
directa del Secretario de Estado, Subsecretarios
de Estado y Dirección General, siempre que así
estén clasificados sus respectivos cargos en el
reglamento o Manual de Clasificación de Cargos
y Funciones.
9. Evidencia: Indicio que, de conformidad a los
exámenes periciales correspondientes, se confirma
que tiene una relación lógica y directa con el hecho
que se investiga, aportando información valiosa y
verificable para la investigación.
10. Expediente Disciplinario: También denominado
expediente de investigación es la carpeta que
contiene toda la información y documentación
relativa al proceso disciplinario, en la cual
deben constar los datos de identificación del
investigado y sus antecedentes disciplinarios
si los tuviere, a efectos de establecer la posible
reincidencia; los informes de hallazgos e indicios
recabados, así como todas las diligencias emitidas
y recabadas durante el proceso disciplinario, hasta
su resolución final sancionatoria o absolutoria.
Todos los expedientes deben existir en forma física
y electrónica, contar con una numeración única
de registro y sus actuaciones deben permanecer
foliadas en orden ascendente.
11. Falta Disciplinaria: Es toda infracción o
transgresión a las prohibiciones, deberes,
obligaciones y al Régimen Disciplinario ya sea
por acción u omisión en el ejercicio del cargo,
así como las señaladas dentro del catálogo de
faltas descritas en la Ley de la Carrera Policial y
el presente reglamento; que promuevan la acción
disciplinaria de conformidad a lo establecido en la
Ley Orgánica, Ley de Carrera Policial y el presente
Reglamento.
12. Imagen Institucional: Percepción interna o
externa de la Institución, que permite fortalecer
o no los lazos de confianza y credibilidad de la
comunidad en la Policía. Por tanto, constituyen
falta disciplinaria muy grave, los actos que atenten
contra el decoro y buena imagen de la Institución.
13. Indicio: Elemento, objeto, sustancia, instrumento,
huella, marca, rastro, señal, vestigio u otros que
se encuentre en el lugar de la investigación, en
la víctima o en el indiciado, que pueda tener una
relación directa con el hecho que se investiga. Los
Indicios también pueden ser aportados de forma
directa al Ministerio Público.
14. Investigado: Funcionario o empleado de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
o miembro de la Carrera Policial, al cual se le sigue
proceso disciplinario.
15. La Ley: En adelante se utilizará para referirse tanto
a la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el
-- 21 of 192 --
Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras; como a la Ley de la Carrera Policial.
16. La Secretaría: Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad.
17. La Policía: Policía Nacional de Honduras.
18. Ley Orgánica: En adelante se utiliza para hacer
mención de la “Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía
Nacional de Honduras” contenida en el Decreto
Legislativo No. 018-2017.
19. Mando: Autoridad ejercida por un jefe inmediato
superior o superior jerárquico, sobre sus inferiores
o iguales en jerarquía cuando éstos se encuentren
subordinados a él debido a su categoría, de su
cargo o de su comisión.
20. Orden. Manifestación externa del Jefe Inmediato
Superior o Superior Jerárquico con autoridad,
que se debe obedecer, observar y ejecutar, la cual
debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa
y relacionada con el servicio o función.
21. Orden Ilegítima. Cuando la orden impartida por
un superior con autoridad excede los límites de
su competencia o conduce manifiestamente a la
violación de la Constitución Política, Leyes, las
normas institucionales o las órdenes legítimas
superiores. El subalterno no está obligado a
obedecer una orden ilegítima, en caso de hacerlo
la responsabilidad recaerá sobre el jefe inmediato
superior o superior jerárquico que emite la orden
y el subalterno que la cumple o ejecute.
22. Personal sujeto al presente Reglamento: Se
refiere a los funcionarios o empleados de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
o miembros de la Carrera Policial.
23. Probidad. Mantener conducta intachable, leal y
honesta en sus actuaciones y en el desempeño del
cargo.
24. Reincidencia: Acción que ocurre cuando después
de haber sido sancionado disciplinariamente,
se incurre en una misma falta u otra distinta de
la misma clase o gravedad, dentro del período
señalado en la Ley y el presente Reglamento.
25. Responsabilidad: Deriva del incumplimiento
de una obligación o deber impuesto al personal
sujeto al presente reglamento; y en consecuencia
debe responder de sus actos con la seriedad y
disposición que demanda el ejercicio de su cargo,
en virtud de las leyes, reglamentos y manuales
respectivos.
26. Resolución Firme o Ejecutoriada. Se entenderá
así, cuando el investigado no interponga recurso
de reposición ante La Secretaría, o habiéndolo
interpuesto y resuelto éste, no promueva demanda
ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo
dentro de los plazos legales establecidos.
27. Sanción: Es la pena que se establece en la Ley
y el presente reglamento por la infracción o
transgresión a las prohibiciones, obligaciones
y al Régimen Disciplinario; debe aplicarse
proporcionalmente según la clase y gravedad de
la falta cometida.
28. Secretario de Estado: Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad.
29. Signos Exteriores de Respeto: Son expresiones
que norman las relaciones internas y externas entre
los miembros de la institución como el saludo, la
pulcritud del uniforme o vestuario y de hablar con
respeto, buenos modales y tratos cordiales hacia el
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Superior, las autoridades, funcionarios públicos,
representantes de entidades y comunidad en
general, los cuales son de obligatorio cumplimiento,
conforme a las disposiciones reglamentarias
correspondientes.
30. Subalterno: Condición de un funcionario que
ocupa un cargo, grado o categoría de menor
jerarquía, subordinado a otro que posee un cargo,
grado o categoría superior o con mayor antigüedad,
ya sea de forma transitoria o permanente.
31. Jefe Inmediato Superior: Condición de un
funcionario que ocupa un cargo, grado o categoría
de mayor jerarquía, respecto al subordinado; ya sea
de forma transitoria o permanente. Entendiéndose
que el Jefe Inmediato Superior o Jefe inmediato,
es la misma persona y será cualquier miembro
de la carrera policial según el orden jerárquico
dentro de la estructura organizacional de la
Policía Nacional, en sus diferentes niveles y la
organización territorial, nombrado mediante el
acuerdo emitido por la autoridad competente; o
encargado según el orden jerárquico; y para el
empleado o funcionario de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad el Jefe Inmediato
Superior será el titular del cargo, nombrado
mediante el acuerdo respectivo.
32. Superior Jerárquico: Debe entenderse como tal,
quien ejerza ascendencia sobre el subordinado y
que esté en el escalafón o línea de mando sobre
él, ya sea de forma transitoria o permanente; es
decir que tenga facultades para girarle órdenes y
a quien el subordinado tiene un deber correlativo
de obediencia, desde su Jefe inmediato Superior
hasta el titular de la dependencia en su más alto
nivel. Dentro de la superioridad jerárquica queda
comprendido el establecimiento del orden de
mando y subordinación que debe observarse en
función del grado y cargo, así como el criterio
de mayor antigüedad, circunstancias que otorgan
facultades, atribuciones y deberes de acuerdo a
la Ley Orgánica, Ley de la Carrera Policial y sus
reglamentos.
SECCIÓN III
MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA
Artículo 8. Mantenimiento de la Disciplina. La disciplina es
una condición esencial para preservar y enaltecer la Imagen
Institucional y el correcto funcionamiento de la Institución que
implica la observancia de las disposiciones Constitucionales,
legales y reglamentarias que consagran el deber profesional.
Su mantenimiento es responsabilidad de todos los miembros
de la Institución mediante el cumplimiento de sus deberes,
obligaciones, y buena conducta.
Artículo 9. Medios para Encausar la Disciplina. Los medios
para encausar la disciplina son preventivos y correctivos:
1. Los medios preventivos se refieren al ejercicio del
mando con el fin de orientar el comportamiento de
los subalternos a través de llamados de atención
verbal, tareas de tipo pedagógico, asistencia a cursos
de formación ética, capacitación, entre otros; debido
a conductas que no trascienden ni afectan la función
pública o la Imagen Institucional. Estos medios no
constituyen sanción disciplinaria; no obstante, se
debe dejar constancia en el expediente de personal de
la Unidad o Dirección donde se encuentre asignado,
acerca del llamado de atención verbal preventivo.
2. Los medios correctivos se refieren a la aplicación
del procedimiento disciplinario por faltas leves,
graves y muy graves definido en la Ley y el presente
Reglamento; el cual conlleva la imposición de una
sanción disciplinaria.
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Artículo 10. Procedimiento Disciplinario. El procedimiento
disciplinario descrito en el presente reglamento se clasifica en:
1. Procedimiento para faltas leves; y,
2. Procedimiento para faltas graves y muy graves.
SECCIÓN IV
GARANTÍAS Y DERECHOS DEL INVESTIGADO
Artículo 11. Reconocimiento de la Dignidad Humana.
Quien sea sujeto a procedimiento disciplinario debe ser
tratado con el respeto debido a la dignidad inherente a todo
ser humano.
Artículo 12. Presunción de Inocencia. Se debe presumir la
inocencia del investigado, mientras no se declare legalmente
su responsabilidad mediante Resolución en firme.
Artículo 13. Gratuidad. Las actuaciones durante el proceso
disciplinario no causarán erogación a quienes intervengan
en el proceso, salvo las copias solicitadas por el investigado
cuando corresponda.
Artículo 14. Prohibición de Doble Juzgamiento. Ningún
investigado al cual se le haya impuesto sanción mediante
Resolución en firme, será sometido a nueva investigación y
juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a
éste se le dé una denominación distinta.
Artículo 15. Derechos del Investigado. Son derechos del
investigado, los siguientes:
1. Tener conocimiento de los hechos por los
cuales se le investiga;
2. Ser acompañado por un profesional del
derecho durante el proceso disciplinario,
incluso desde que tenga conocimiento de la
investigación, los descargos correspondientes
y hasta la conclusión del proceso. En caso
de no contar con la asistencia técnica de un
profesional del derecho, la Unidad de Servicios
Legales de LA SECRETARÍA, podrá brindar
asesoría y representación legal Institucional
en los actos derivados del servicio, con el
objeto de garantizar el derecho de defensa, de
conformidad a la Ley. En caso de no contar con
profesional del derecho privado o institucional
deberá hacer uso del derecho que le otorga la
ley de la Carrera Policial en su artículo 97,
referente a la potestad de hacerse acompañar
de un testigo instrumental en la audiencia de
descargo respectiva, a efecto que de fe de la
integridad de lo sucedido;
3. Brindar sus descargos y aportar todos los
medios de pruebas que considere oportunas;
4. Acceder a la información relacionada a su
caso, personalmente o a través del Apoderado
Legal Institucional;
5. Ser notificado a través de los medios dispuestos
en la Ley y el presente reglamento, de la
resolución que pone fin al proceso disciplinario;
6. Presentar los medios de impugnación que
establece la Ley Orgánica, Ley de la Carrera
Policial y el presente reglamento; y,
7. Otros que sean establecidas legalmente o de
forma reglamentaria.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS
POLICIALES (DIDADPOL)
SECCIÓN I
ATRIBUCIONES
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Artículo 16. Dirección de asuntos Disciplinarios Policiales
(DIDADPOL). De conformidad al artículo 15 de la Ley
Orgánica, la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales
(DIDADPOL), es la dependencia desconcentrada de la
Secretaría con autonomía técnica, administrativa, financiera
y operativa, con la atribución privativa de investigar las faltas
muy graves y graves en que incurran los miembros de la
Carrera Policial y funcionarios de la Secretaría, para lo cual
debe llevar a cabo todas las acciones y diligencias necesarias
que acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del
investigado, garantizándole el derecho de defensa, con el fin
de preservar la buena conducta, ética, integridad, disciplina,
transparencia, legalidad y eficiencia de sus miembros.
Tiene autoridad y estructura nacional para realizar las
investigaciones en materias de su competencia; y para su
eficaz desempeño puede establecer las Oficinas Regionales
o Departamentales, según las necesidades.
Cuando las conductas del investigado puedan resultar
constitutivas de delito la DIDADPOL debe dar cuenta de
inmediato al Ministerio Público (MP), sin perjuicio de las
acciones disciplinarias que se adelanten.
Artículo 17. Funciones. De conformidad a lo establecido en
el artículo 18 de la Ley Orgánica, corresponde al Director y
Subdirector de la DIDADPOL, el ejercicio de las funciones
siguientes:
1. Recibir denuncias y quejas de la ciudadanía, por la
presunta comisión de faltas graves y muy graves en
que incurran los miembros de la Carrera Policial y
empleados de La Secretaría;
2. Investigar de oficio o por denuncia la posible comisión
de faltas graves y muy graves en que incurran los
miembros de la Carrera Policial y de La Secretaría;
3. Coordinar con las autoridades competentes
mecanismos de protección a víctimas, denunciantes, o
testigos indispensables para la investigación, en casos
complejos en los que se requiera dicha protección; de
conformidad a las disposiciones legales aplicables;
4. Realizar todas las diligencias investigativas legalmente
permitidas, que sean necesarias para determinar
la comisión o no de la falta enmarcada dentro de
su competencia, tales como visitas de inspección;
citaciones a testigos; declaraciones o entrevistas;
recopilación de informes; recopilación de información
y documentación para el esclarecimiento de los
hechos; toma de vistas fotográficas y vídeos; otras
que se determinen en los manuales o protocolos
correspondientes;
5. Realizar Audiencias de Descargo y recabar las pruebas
de descargos que sean necesarias, cumpliendo con
las formalidades establecidas en la Ley de la Carrera
Policial y el presente Reglamento;
6. Levantar expedientes de investigación, asignándole su
respectivo número de registro y una vez concluida la
investigación, debe emitir el Dictamen correspondiente,
el cual debe ser remitido al Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad;
7. Realizar las citaciones a las personas que sean
pertinentes para las investigaciones requeridas;
8. Solicitar a la Superintendencia de Pruebas de
Evaluación de Confianza la aplicación de pruebas
a los miembros de la Carrera Policial y empleados
de La Secretaría, que estén sometidos a procesos de
investigación cuando el caso lo amerite;
9. Monitorear los procesos penales seguidos contra
miembros de la Carrera Policial y empleados de La
Secretaría, a efectos de conocer oportunamente si se
ha dictado auto de formal procesamiento o sentencia
condenatoria o absolutoria; de lo cual debe comunicar
-- 25 of 192 --
formalmente a la Dirección de Recursos Humanos de la
Policía Nacional y Subgerencia de Recursos Humanos
de La Secretaría, para los efectos de la suspensión,
despido y otras medidas según corresponda;
10. Presentar ante el Secretario de Estado en el Despacho
de Seguridad los Proyectos de Reglamentos, Manuales,
Protocolos y Guías de Asuntos Disciplinarios del
personal sujeto al presente Reglamento;
11. Mantener Registros de Información, Archivos de
Expedientes y Datos Estadísticos actualizados, en
materia disciplinaria;
12. Velar por la existencia y la aplicación de Reglamentos,
Manuales y Protocolos de actuación del servicio
policial;
13. Realizar recomendaciones a La Secretaría y La Policía,
con el fin de que se tomen las medidas preventivas y
correctivas necesarias para evitar infracciones sujetas
a sanción disciplinaria del personal sujeto al presente
reglamento;
14. Preparar y presentar su requerimiento presupuestario
anual;
15. Presentar los Informes Trimestrales, Semestrales y
Anuales de su gestión, al Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad;
16. Nombrar o remover al personal de servicio en la
Dirección a su cargo, por las causas establecidas en
la Ley y velar por la certificación de confianza de
éstos, previo a su ingreso y durante sus servicios en
la Dirección;
17. Ejecutar oportunamente el presupuesto asignado;
18. Informar de inmediato al Ministerio Público y/o al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), las conductas
constitutivas de delito, para los efectos legales
correspondientes y brindarles la colaboración que
requieran;
19. Mantener actualizados los registros de los antecedentes
disciplinarios del personal sujeto a este reglamento y
emitir las certificaciones que correspondan;
20. Certificar a los miembros de la Carrera Policial y
personal de La Secretaría, mediante la aplicación
de pruebas de confianza, hasta tanto entre en
funcionamiento la Superintendencia para la Aplicación
de Pruebas de Confianza (SAPEC); debiendo elaborar
el Protocolo correspondiente tomando en cuenta los
derechos humanos y los parámetros establecidos en la
ley que rige a la Superintendencia para la Aplicación
de Pruebas de Confianza (SAPEC);
21. Otros que sean establecidas legalmente o de forma
reglamentaria.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO
DISCPLINARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18. Normativa Aplicable. En la aplicación del
régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores
contenidos en la Constitución de la República, la Ley Orgánica,
Ley de la Carrera Policial y sus respectivos reglamentos y en
particular el presente Reglamento Disciplinario. En cuanto a
lo no previsto en dichas normativas, se consultarán las normas
de procedimiento administrativo, así como los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por
Honduras en lo que sean compatibles con la naturaleza de
este régimen.
-- 26 of 192 --
Artículo 19. Celeridad del Proceso. El funcionario con
competencia y atribuciones disciplinarias tiene el deber de
impulsar oficiosamente la actuación disciplinaria y velar por el
estricto cumplimiento de los plazos previstos en esta normativa,
en caso contrario será responsable disciplinariamente por su
incumplimiento; sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 21 de la Ley Orgánica.
Artículo 20. Igualdad ante el Proceso Disciplinario. Los
funcionarios con atribuciones disciplinarias deben dar un
trato igualitario al personal sujeto al presente reglamento
sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen,
lengua, religión o grado. Quien incumpla esta normativa,
será responsable disciplinariamente; sin perjuicio de la
responsabilidad penal y civil que corresponda.
Artículo 21. Independencia del Proceso Disciplinario. La
apertura de un proceso penal en contra del personal sujeto al
presente reglamento, no debe impedir el inicio del proceso
disciplinario correspondiente por la comisión de faltas
disciplinarias que se deriven de los mismos hechos.
Artículo 22. Acuerdos y Resoluciones. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 81 de la Ley de Carrera Policial,
el proceso disciplinario se debe realizar mediante actos
administrativos como acuerdos y resoluciones, debidamente
motivadas de conformidad a la autoridad correspondiente
que los emita.
La DIDADPOL, además debe emitir Dictamen Técnico –
Administrativo al concluir la investigación disciplinaria, o
Auto motivado, según corresponda.
Artículo 23. Prohibición de Delegar. Conforme a lo
establecido en el artículo 82
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento del Régimen Disciplinario para la Policía Nacional y Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
de la Ley de Carrera Policial,
son indelegables las atribuciones y responsabilidades propias
de los funcionarios y empleados de la Dirección de Asuntos
Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) y del Jefe inmediato
Superior, en el marco del proceso administrativo sancionador
de la función policial.
El personal sujeto al presente reglamento que sea sometido
a procedimiento disciplinario por falta grave y por falta que
sea causal de despido, debe estar a disposición de la autoridad
correspondiente. Dicha disposición se refiere a la obligación
del investigado de cumplir oportunamente con todos los
requerimientos que las autoridades correspondientes realicen
mientras dure el proceso.
Artículo 24. Obligación de colaborar con la DIDADPOL.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
Orgánica, las autoridades policiales y militares que se
nieguen a colaborar y brindar la información necesaria, que
obstaculicen o dilaten los requerimientos de la DIDADPOL
injustificadamente, incurrirán en responsabilidad penal, civil
y administrativa según corresponda.
Igualmente, el personal de La Secretaría tiene la obligación
de brindar la información que requiera la DIDADPOL
en asuntos de su competencia; el incumplimiento de esta
disposición acarreará las responsabilidades penales, civiles
y administrativa que correspondan.
Artículo 25. Responsabilidad. La responsabilidad por
no colaborar o incumplir con los requerimientos de la
DIDADPOL, también recae en el jefe inmediato superior del
funcionario y empleado que demuestre dicha negativa; o de
quien haga sus veces, el cual debe asegurar la eficacia del
apoyo brindado.
Lo anterior aplica para todos los requerimientos de
información, documentación y otros legalmente permitidos,
requeridos por asuntos de su competencia.
-- 27 of 192 --
El incumplimiento amerita el inicio de proceso disciplinario
al funcionario responsable.
Artículo 26. Antecedentes Disciplinarios. Es la información
de carácter confidencial administrada por el Director de
Asuntos Disciplinarios Policiales, respecto a sanciones
disciplinarias que tengan resolución en firme, del personal de la
Institución sujeto a este régimen. Sobre los cuales puede emitir
la certificación correspondiente para fines administrativos o
judiciales en los casos que legalmente proceda.
Los antecedentes disciplinarios deben permanecer actualizados
y homologados tanto físicas como electrónicamente en
la Dirección de Recursos Humanos de la Policía, en la
Subgerencia de Recursos Humanos de la Secretaría, como en
la base de datos y archivos de la DIDADPOL.
Artículo 27. Certificación de Antecedentes Disciplinarios.
Las certificaciones o informes de antecedentes disciplinarios
se consideran documentos de carácter confidencial.
Tienen facultad para emitir la respectiva certificación de
antecedentes disciplinarios en los casos que se requieran,
tanto la DIDADPOL y la respectiva Dirección y Subgerencia
de Recursos Humanos, únicamente a solicitud de:
1. Autoridades judiciales;
2. Del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad;
3. Director General de la Policía Nacional; y,
4. Por petición formal del propio interesado bajo las
reservas de Ley.
Por tanto, es prohibida la emisión de certificaciones o
informes de antecedentes disciplinarios a entidades o
personas particulares; así como su utilización para fines
distintos a los que señala la Ley y el presente Reglamento,
por ser consideradas información personal clasificada; en
consecuencia, incurrirá en la responsabilidad penal, civil y
administrativa quien incumpla esta disposición.
Artículo 28. Monitoreo de Casos Penales. Es obligación de
la DIDADPOL, monitorear y llevar un registro de los casos
penales seguidos en contra del personal sujeto al presente
reglamento, con el propósito de llevar y actualizar sus registros
en la base de datos; así como, de comunicar a la Gerencia
Administrativa de la Secretaría y la Dirección de Recursos
Humanos de la Policía, para la aplicación de las medidas
administrativas de suspensión de cargos, salarios y otras que
correspondan.
De ser dictado sobreseimiento provisional o definitivo; o de ser
declarado inocente por medio de sentencia, el personal sujeto
al presente reglamento podrá reincorporarse a las funciones
correspondientes, con todos los derechos que le hubiesen
pertenecido de no haber sido condenado, incluidos los salarios
dejados de percibir siempre y cuando se presente con la
respectiva certificación de la autoridad jurisdiccional dentro
de los treinta (30) días calendario posterior a su otorgamiento
y en los demás términos previstos en la Ley Orgánica y Ley
de la Carrera Policial.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES SOBRE LAS FALTAS EN
GENERAL
Artículo 29. Falta Disciplinaria. Es toda infracción o
transgresión a las obligaciones, deberes, prohibiciones y al
Régimen Disciplinario ya sea por acción u omisión en el
ejercicio del cargo, así como las señaladas dentro del catálogo
de faltas descritas en la Ley Orgánica, Ley de la Carrera
Policial y el presente reglamento; que promuevan la acción
disciplinaria correspondiente.
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Artículo 30. Clasificación de Faltas. De acuerdo con el
artículo 116 de la Ley Orgánica y 106 de la Ley de Carrera
Policial, las faltas según su gravedad se clasifican en:
1. Faltas Leves: Constituyen faltas leves aquellas
cometidas por incumplimiento de disposiciones
administrativas, mala conducta o actos contrarios a
los deberes establecidos para mantener el orden y
subordinación;
2. Faltas Graves: Son aquellas tipificadas como
infracción de obligaciones, prohibiciones legalmente
establecidas, relativas a preservar la competencia,
lealtad, honestidad, eficiencia, moralidad en los actos
públicos y privados que menoscaben el prestigio e
Imagen Institucional; y,
3. Faltas Muy Graves: Conductas graves tipificadas,
que admite sanción de despido, sin responsabilidad
para el Estado.
Artículo 31. Potestad Sancionadora. La potestad de aplicar
sanciones por las faltas descritas en el artículo anterior es
ejercida de la siguiente manera:
1. Para faltas graves y muy graves, corresponde al
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
determinar la sanción o absolución respectiva.
2. Para faltas leves, es responsabilidad del jefe inmediato
superior del investigado, realizar el procedimiento
disciplinario correspondiente y aplicar su respectiva
sanción.
Artículo 32. Reincidencia en la Comisión de Faltas. De
conformidad al artículo 110 de la Ley de Carrera Policial, la
reincidencia será aplicable de la siguiente manera:
1) Para las faltas leves: cuando el investigado ha sido
sancionado más de tres (3) veces, ya sea por la misma
falta o por faltas leves distintas entre sí, dentro de un
plazo de un (1) año; y,
2) Para faltas graves: cuando el investigado ha sido
sancionado más de una (1) vez, por la misma falta o
por faltas graves distintas entre sí, dentro del plazo de
tres (3) años; contados a partir del día hábil siguiente
a la fecha de notificación de la sanción.
Dichos plazos se computarán a partir de la notificación
de la última sanción.
Cuando se establezca que el investigado es reincidente
de acuerdo con los numerales anteriores, debe aplicarse
el procedimiento y la sanción correspondiente a la Falta
por Reincidencia y no a la Falta que dio origen al proceso.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES SOBRE LAS SANCIONES EN
GENERAL
Artículo 33. Imposición de Sanciones. Sólo se impondrá al
investigado, las sanciones descritas en la Ley Orgánica, Ley de
Carrera Policial y el presente Reglamento; no puede imponerse
más de una sanción disciplinaria por una misma falta y ante
la comisión de varias faltas a la vez, se debe sancionar la de
mayor gravedad, teniéndose las demás como agravantes para
la imposición de la sanción.
Las sanciones en ningún momento deben ser de naturaleza
inhumana, degradante, infamante o cualquiera que lesione la
dignidad o los derechos constitucionales referentes al honor
y la propia imagen.
Artículo 34. Distinción de Faltas y Sanciones. Los tipos
de faltas y sanciones aplicables al personal de la Secretaría
y de la Policía sujeto al presente reglamento se encuentran
clasificadas de conformidad al régimen de servicio al que
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pertenecen. No obstante, todos se rigen bajo el régimen
disciplinario dispuesto en este Reglamento.
Artículo 35. Obligación de Sancionar. La potestad de
sancionar dispuesta en este régimen es obligatoria; por tanto,
quien conociendo de la comisión de una falta no impusiere
la sanción correspondiente o no comunique de la misma al
jefe inmediato superior o autoridad competente, para que se
inicie el respectivo procedimiento disciplinario, responderá
por omisión o por encubrimiento y se iniciará de inmediato
el proceso disciplinario en su contra. Sin perjuicio de la
responsabilidad penal y civil que corresponda.
Lo anterior, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 105
de la Ley de la Carrera Policial.
Artículo 36. Responsabilidad Individual. Cuando por un
mismo hecho existan varios investigados, debe acreditarse la
participación de cada uno, a fin de deslindar la responsabilidad
y la sanción que les corresponde de forma individual.
Artículo 37. Acciones de Prevención. Son acciones de
prevención las correcciones, consejos, observaciones y/o
recomendaciones hechas por el jefe inmediato superior o
superior jerárquico en interés de eficientar la prestación
del servicio o la conducta del personal sujeto al presente
Reglamento. Por tanto, dichas acciones no serán consideradas
como sanciones.
Artículo 38. Presupuestos para la Aplicación de Sanciones.
De conformidad a lo prescrito en el artículo 111 de la Ley
Orgánica, las sanciones por la comisión de una falta no pueden
aplicarse sin antes haber agotado el procedimiento disciplinario
administrativo que comprende las investigaciones pertinentes,
haber escuchado suficientemente los descargos del investigado
y evacuado las pruebas de conformidad a lo establecido en el
presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
CAUSAS EXIMENTES, ATENUANTES Y
AGRAVANTES DE LA SANCIÓN
Artículo 39. Criterios para determinar la Responsabilidad.
En el proceso disciplinario pueden concurrir circunstancias
que eximen, atenúan o agravan la responsabilidad al
investigado, de conformidad a las causas establecidas en la
Ley y el presente reglamento. Dichas causas no son aplicables
para faltas leves.
Artículo 40. Causas Eximentes. Son causas de justificación
que eximen de responsabilidad al investigado, las faltas
cometidas bajo las siguientes circunstancias:
1. En legítima defensa para salvaguardar la vida o
integridad física propia o de otras personas, actuando
con la diligencia debida;
2. En cumplimiento de disposición legal, de un deber o
en virtud de un mandato judicial;
3. En caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
comprobado; y,
4. Cuando la comisión de la falta haya sido ineludible,
para evitar un mal mayor.
Artículo 41. Causas Atenuantes. Son causas o atenuantes de
responsabilidad del investigado las siguientes:
1. Cometer la falta por provocación o amenaza real,
inmediata e inminente que ponga en riesgo su vida e
integridad, o la de un tercero;
2. Cuando la conducta anterior del infractor sea
intachable o meritoria por haber prestado importantes
servicios a la Institución, acreditables mediante hoja
de vida o antecedentes disciplinarios;
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3. Falta de Instrucción adecuada para el servicio que le
fuera destinado;
4. El arrepentimiento cuando por actos posteriores a la
ejecución del hecho, el investigado ha disminuido o
intentado disminuir sus consecuencias; y,
5. Obrar por motivos nobles o altruistas.
Cuando concurra alguna de las causas antes mencionadas, dará
lugar a que se le reconozca al investigado la disminución de la
sanción, por lo cual se reducirá a una de menor gravedad, en
relación con la que le hubiere correspondido originariamente
por falta grave o muy grave, según fuere el caso.
Artículo 42. Causas Agravantes. Son causas agravantes de
la responsabilidad del investigado, las siguientes:
1. La comisión de la infracción estando uniformado o
utilizando armas de reglamento o de su propiedad.
2. Cometer la infracción en presencia de subordinados
o público en general;
3. Los antecedentes de mala conducta dentro o fuera
del servicio, acreditados mediante hoja de vida y
antecedentes disciplinarios;
4. Actuar con premeditación y ensañamiento;
5. Afectar gravemente el prestigio de la Imagen
Institucional;
6. La pluralidad de faltas a la vez;
7. El grado, categoría o jerarquía del infractor;
8. La afectación patrimonial, moral, física o psicológica
de personas o de los derechos de terceros;
9. Cometer la infracción con abuso de autoridad;
10. Cometer la infracción empleando astucia, fraude,
disfraz u ocultando su identidad; y,
11. Cometer la falta contra menor de edad, ancianos,
discapacitados o personas con trastorno mental.
Cuando concurra alguna de las causas antes mencionadas,
dará lugar a que se aumente al investigado la sanción que le
hubiere correspondido originariamente por Falta Grave, a
una de mayor gravedad, inclusive el despido si fuere el caso.
TÍTULO III
FALTAS Y SANCIONES APLICABLES
A LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
SECCIÓN I
FALTAS LEVES
Artículo 43. Faltas y Sanciones para Miembros de la
Carrera Policial. Las faltas y sanciones definidas en este
Capítulo son aplicables a los miembros de la Carrera Policial
de conformidad a su régimen de servicio, en tanto que, las
faltas y sanciones aplicables al personal de la Secretaría, se
encuentran descritas en el Título IV, del presente Reglamento.
Artículo 44. Faltas Leves. De conformidad al artículo 107 de
la Ley de la Carrera Policial y el presente artículo, son Faltas
Leves aplicables a los miembros de la Carrera Policial, las
siguientes:
1. Descuidar el aseo personal;
2. No utilizar los uniformes reglamentarios o usarlos de
manera incorrecta;
3. Usar prendas que no son parte del uniforme;
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4. Eludir el saludo a los superiores jerárquicos o no
contestarlo, con excepción de misiones especiales;
entendiéndose como saludo el que fue instruido en las
diferentes formaciones y/o adiestramientos policiales;
seguidos del saludo de cortesía y de buenos modales.
En el caso de encontrarse en un lugar público y fuera
del servicio el miembro Policial deberá realizar el
saludo de cortesía y de buenos modales.
5. Llegar tarde injustificadamente hasta por dos (02)
horas, a su lugar de asignación;
6. Ausentarse del servicio o permanecer fuera del mismo,
sin permiso o sin causa justificada, hasta dos (02)
horas;
7. El trato descortés o inculto con el público, sus
superiores, compañeros, subalternos o miembros de
cuerpos armados nacionales o extranjeros mediante
palabras, gestos, malos modales, actitudes o réplicas
irrespetuosas;
8. Fumar en horas de servicio con exposición al público
o en lugares no permitidos;
9. Uso de la telefonía móvil o celular, durante acciones
operativas sin justificación;
10. Descuido o falta de mantenimiento del equipo
asignado;
11. Falta de puntualidad para asistir a los servicios
ordenados;
12. No dar a conocer en su puesto policial de trabajo, en
forma veraz su domicilio y datos de contacto conocido
u oficial, aunque éste sea transitorio;
13. No usar el corte de cabello reglamentario y distorsionar
su apariencia física natural;
14. Negar, desconocer, irrespetar el conducto regular;
15. Realizar conductas impropias que atenten contra la
moral, ética y disciplina, dentro o fuera del servicio.
16. Ejercer actos violentos contra animales;
17. Faltar el respeto a los símbolos de la patria o
institucionales;
18. Incumplir con obligaciones civiles o comerciales
impuestas por orden judicial;
19. Participar en juegos de azar y suerte estando fuera o
en servicio, portando o no el uniforme o vestimenta
de civil o concurrir a los lugares donde éstos se
practiquen;
20. Conducir vehículos de la institución sin poseer licencia
vigente o no estar autorizado para su manejo u ordenar
a quien no esté habilitado para tal actividad;
21. Alejarse de su puesto de servicio para realizar
actividades ajenas al mismo, sin causa justificada;
22. Proceder con negligencia en la conducción y
supervisión del personal bajo sus órdenes;
23. Extraviar el Carné de Identidad Personal;
24. No asistir a la instrucción, ceremonia, conferencia o
los diversos actos del servicio para el que haya sido
designado o tuviera la obligación de asistir, sin causa
justificada;
25. Concurrir a lugares frecuentados por personas de
mala o dudosa reputación, afectando la Imagen
Institucional; y,
26. Otros que sean establecidas legalmente o de forma
reglamentaria.
SECCIÓN II
FALTAS GRAVES
Artículo 45. Faltas Graves. De conformidad al artículo 108
de la Ley de la Carrera Policial y el presente artículo, son
Faltas Graves aplicables a los miembros de la Carrera Policial
las siguientes:
1. Reincidencia de una Falta Leve sea la misma o distinta
entre sí;
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2. Excederse en el plazo de un asueto o licencia sin
autorización hasta por veinticuatro (24) horas;
3. No presentarse o no acudir en caso de llamado a la
Unidad Policial más cercana en casos de emergencia
o catástrofes naturales;
4. El descuido o negligencia en el uso o manejo de las
armas, maquinarias, equipo, vehículos o materiales
asignados;
5. El incumplimiento injustificado de una orden
transmitida por la autoridad competente, siempre y
cuando la misma no constituya ilícito;
6. Contraer deudas de cualquier índole y no honrarlas
o dar lugar a justificadas quejas de la ciudadanía, por
el incumplimiento del pago a las deudas contraídas;
7. El incumplimiento injustificado de obligaciones
alimentarias familiares de conformidad a la Ley;
8. Hacer uso de influencias en el servicio para beneficio
personal;
9. No transmitir una consigna en el servicio policial,
afectando el normal desempeño del servicio;
10. Excusarse injustificadamente de estar enfermo o
exagerar una dolencia para eludir el servicio;
11. Irrespeto a los principios de unidad y línea de mando;
12. No presentar en los plazos previstos en la Ley, la
Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior
de Cuentas;
13. Relacionarse con personas vinculadas a la delincuencia
común.
14. Impedir o limitar que las personas puedan ejercer
libremente sus derechos;
15. El maltrato físico contra personas, sin perjuicio de las
responsabilidades penales o civiles que correspondan;
16. El maltrato verbal o psicológico contra sus superiores
jerárquicos, subalternos o compañeros de carrera o
servicio policial y otras personas dentro o fuera del
servicio;
17. No prestar auxilio a personas que se encuentren
lesionadas o en grave peligro;
18. Manifestar en público expresiones injuriosas o
calumniosas contra la Institución;
19. Ocultar o encubrir la identidad propia o la de otros
miembros de la Policía que hayan cometido falta grave
o muy grave;
20. Irrespetar, agredir o dar malos tratos a miembros de
cuerpos policiales o armados nacionales o extranjeros;
21. Impedir el cumplimiento de deberes por la imposición
de labores ajenas al servicio asignado;
22. Emitir opinión sobre asuntos relacionados a la
Institución a través de medios de comunicación, sin
autorización de la Dirección General;
23. Divulgar información e imágenes institucionales que
producto de la relación de servicio tengan el carácter
confidencial y de uso reservado;
24. Impedir o coaccionar al público o personal sujeto al
presente reglamento, para que no presenten quejas,
reclamos o denuncias, aun cuando les asista el derecho
y estén en el deber de hacerlo;
25. Emplear o asignar para actividades del servicio,
personas ajenas a la Institución sin autorización
correspondiente;
26. Faltar a la verdad con la intención de perjudicar o
favorecer a un superior, subordinado o de igual grado;
27. Incumplir o alterar intencionalmente el orden o los
plazos en la recepción, trámite, emisión o remisión
de documentos o requerimientos;
28. Permitir o aceptar la ejecución de actividades ajenas
al servicio, dentro de las instalaciones policiales; y,
29. Otros que sean establecidas legalmente o de forma
reglamentaria.
SECCIÓN III
FALTAS MUY GRAVES
Artículo 46. Faltas Muy Graves. De conformidad al artículo
109 de la Ley de la Carrera Policial y el presente artículo, son
-- 33 of 192 --
Faltas Muy Grave aplicables a los miembros de la Carrera
Policial, las siguientes:
1. Reincidencia en una falta grave, sea la misma o distinta
entre sí;
2. La ingesta de bebidas alcohólicas durante el servicio
o presentarse bajo los efectos de éstas al mismo,
determinada mediante prueba de alcoholemia
oportunamente practicada de conformidad a la Ley o
protocolos correspondientes;
3. El uso de drogas no autorizadas estando dentro o fuera
del servicio o presentarse bajo los efectos de éstas al
mismo, determinada mediante prueba toxicológica
oportunamente practicada de conformidad a la Ley;
4. Sustraer del local de trabajo o destinar a uso diferente
del que corresponda, los materiales, herramientas,
equipos o productos elaborados sin autorización
expresa del jefe responsable;
5. No prestar auxilio a particulares o sus compañeros en
circunstancias de peligro;
6. No reportar a su Jefe Inmediato Superior, Superior
Jerárquico o a la Inspectoría General, el conocimiento
de hechos delictivos u otros que por razones de
servicio está obligado a comunicar o hacerlo con
retraso intencional o sin veracidad;
7. No iniciar oportunamente los procedimientos
disciplinarios o retrasarlos de manera tal que prescriba
el término para iniciar el procedimiento disciplinario
o para la aplicación de la sanción correspondiente;
8. Facilitar o enajenar a personas naturales o jurídicas,
insignias, prendas, equipo o armamento policial;
9. El uso indiscriminado, innecesario o excesivo de la
fuerza en el desempeño de sus labores, conforme lo
establecido en la reglamentación respectiva;
10. Extravío de armas, insignias, prendas policiales y
equipo sin causa justificada o en caso de negligencia
comprobada, debiendo además restituir su costo;
11. Promover o participar en suspensiones colectivas de
labores de cualquier naturaleza;
12. Abandonar el servicio individual o colectivamente,
para manifestar su inconformidad, aduciendo la
violación de sus derechos;
13. Promover la organización de sindicatos u otras
organizaciones similares de carácter gremial dentro
de la institución;
14. El incumplimiento de la orden de asignación de
destino o cargo;
15. La falta manifiesta de colaboración con los demás
órganos del Estado;
16. Obligar a sus subalternos a solicitar créditos o contraer
deudas de cualquier índole, para beneficio propio o
de un tercero;
17. No usar identificación u ocultarla para evitar ser
identificado, estando en servicio, excepto en aquellos
casos en que sea debidamente autorizado;
18. Causar cualquier escándalo público que perjudique la
imagen de la institución;
19. Utilización de equipo, vehículos y bienes de la
institución en actividades ilícitas, así como con fines
particulares;
20. La violación de la discreción debida y del secreto
profesional en asuntos e informaciones confidenciales
del servicio;
21. Dilatar los procedimientos de investigación
disciplinaria, mediante la presentación de recusaciones,
sin fundamento alguno;
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22. Perder una evidencia o no cumplir con la cadena de
custodia;
23. No asistir a las audiencias judiciales a las que
legalmente esté obligado o en caso de asistir cambie
su versión sobre los hechos, respecto a la declaración
brindada en la etapa preparatoria de juicio;
24. El no entregar sus armas, indumentarias y equipos al
Centro de Apoyo y Logística de la Policía Nacional,
cuando el miembro de la Carrera Policial esté con
medidas disciplinarias objeto de suspensión por
acciones administrativas o penales;
25. Dedicarse o permitir actividades de carácter ilícito,
debidamente comprobadas;
26. Relacionarse con personas u organizaciones vinculadas
con criminalidad organizada, maras, pandillas o
narcotráfico;
27. Solicitar o aceptar a su nombre o de terceros, cualquier
gratificación, beneficio o regalo de personas naturales
o jurídicas, a cambio de facilitar la comisión de ilícitos
por su acción u omisión;
28. No registrar en los libros, documentos o archivos
tanto en forma física como digital correspondiente,
los hechos o novedades pertinentes al servicio u omitir
datos o detalles para desnaturalizar la veracidad de lo
ocurrido u ordenado;
29. Alterar los libros, documentos o archivos tanto en
forma física como digital correspondiente en que
se registren los hechos o novedades pertinentes al
servicio, o extraer de los mismos, hojas, pegar parches
o efectuar enmendaduras para desnaturalizar la verdad
de lo ocurrido u ordenado;
30. No registrar en el libro o registro respectivo, la
evidencia decomisada, con indicación del nombre de
la o las personas, dirección de la casa, local o lugar del
decomiso, cantidad u otras características relevantes;
31. Destruir o sustraer del archivo oficial la correspondencia
enviada o recibida y la información registrada en los
libros respectivos;
32. Declarar ante cualquier jefe inmediato superior,
superior jerárquico o autoridad, hechos falsos u ocultar
intencionalmente detalles para alterar la realidad de
los hechos;
33. No realizar los embalajes o romper la garantía de
autenticidad de las piezas de convicción;
34. No registrar, reportar e informar a los mandos
policiales el decomiso de cualquier tipo de indicio en
las estaciones policiales o en los patrullajes;
35. Aprovecharse de su cargo o grado para inducir, acosar
o establecer relaciones de carácter sexual con sus
compañeros o subalternos;
36. No presentarse a sus labores por tres (03) días
consecutivos, sin que medie causa justificada;
37. No presentarse a sus labores por cuatro (04) días
alternos dentro de un período de treinta (30) días
calendario, contados desde la primera ausencia, sin
que medie causa justificada;
38. Uso innecesario o imprudente de las armas de fuego
que ponga en riesgo la integridad física o psíquica de
las personas;
39. Rehusarse, eludir, impedir o de alguna manera
obstaculizar la práctica a sí mismo o a otros, de
cualquiera de las Pruebas de Evaluación de Confianza;
y otras pruebas o evaluaciones que sean requeridas
dentro de los procesos disciplinarios y de control;
40. La destrucción de documentación oficial, equipo o
cualquier otro bien propiedad del Estado, salvo los
casos de mero accidente debidamente comprobado;
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41. La participación en actividades políticas partidistas
de cualquier índole;
42. Negligencia, descuido o desinterés en el desempeño
de la labor policial, que facilite de manera directa o
indirecta la comisión de una falta o ilícito, o que genere
un perjuicio hacia la institución o la ciudadanía;
43. El ejercicio de trabajos particulares durante el período
en que el miembro de la Carrera Policial se encuentre
en reposo, suspendido de funciones y/o cargo;
44. La portación de armas no reglamentarias, en el
ejercicio de su función policial o no dejar el arma
reglamentaria en depósito cuando se encuentre fuera
del servicio;
45. No dar cumplimiento a lo establecido en los
respectivos reglamentos y manuales para la realización
de operaciones y actividades policiales, cuya omisión
resulte perjudicial para la institución;
46. Obtener dos (2) evaluaciones de idoneidad o de
desempeño en forma consecutiva con puntaje
no satisfactorio o deficiente de conformidad al
procedimiento de evaluación descrito en el reglamento
correspondiente;
47. Las actuaciones arbitrarias o discriminatorias por
cualquier causa que afecten las libertades ciudadanas,
la dignidad de las personas o los derechos humanos;
48. Formar parte como socio, propietario o desempeñarse
en cargos en empresas de seguridad privada;
49. Haber sido condenado mediante sentencia en materia
alimentaria o violencia doméstica, o negación de
asistencia familiar;
50. Recolectar dinero, dádivas, recompensas o similares
por el ejercicio de una labor que por Ley está obligado
a realizar;
51. Emitir o cumplir órdenes ilegales;
52. La falta manifiesta de colaboración o incumplimiento
de una orden judicial;
53. Permitir, facilitar, suministrar o utilizar bienes de la
Institución, para cualquier fin ilícito;
54. Permitir o dar lugar a la fuga de personas capturadas
o retenidas en cumplimiento de orden judicial de
captura, o sobre las cuales se haya encargado su
vigilancia, o liberarlas sin estar facultado para ello;
55. No dar cumplimiento a lo establecido en los
respectivos reglamentos y manuales para la realización
de operaciones y actividades policiales, cuya omisión
resulte perjudicial para la institución;
56. Incremento injustificado de su patrimonio, directa o
indirectamente, en beneficio propio o de un tercero,
determinado por ente competente; o permitir que otro
lo haga;
57. Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes,
elementos, documentos o pertenencias de la Institución,
de los superiores jerárquicos, subalternos, compañeros
o particulares, con intención de causar daño u obtener
beneficio propio o de un tercero; y,
58. Otros que sean establecidas legalmente o de forma
reglamentaria.
CAPÍTULO II
SANCIONES APLICABLES A LOS MIEMBROS
DE LA CARRERA POLICIAL
SECCIÓN I
TIPOS DE SANCIONES
Artículo 47. Sanciones. De conformidad a lo dispuesto en
el artículo 111 de la Ley de Carrera Policial, son sanciones
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disciplinarias aplicables a los miembros de la Carrera Policial
las siguientes:
1. Amonestación Escrita: Consiste en el llamado de
atención realizado por escrito, al miembro de la
Carrera Policial; la cual debe ser anexada a su hoja
de vida;
2. Suspensión del Permiso de Salida hasta por quince
(15) días: Consiste en la negación del permiso de
salida del miembro de la Carrera Policial sancionado,
que conlleva la obligación de permanecer en su lugar
de servicio u otro que se determine;
3. Suspensión del salario hasta por quince (15) días:
Consiste en el cese temporal de la remuneración por
el término señalado; y,
4. Cancelación por Despido: Acto administrativo que
permite la terminación de la relación de servicio con
la Institución, por determinarse la comisión de falta
muy grave; sin responsabilidad para el Estado.
Artículo 48. Aplicación de Sanciones. Según lo dispuesto
en el artículo 112 de la Ley de Carrera Policial, las sanciones
para los miembros de la Carrera Policial deben ser aplicadas
según su gravedad de la siguiente forma:
1. Amonestación escrita, aplicable para faltas leves;
2. Suspensión del permiso de salida hasta por quince (15)
días, o la suspensión del salario hasta por quince (15)
días, para para faltas graves; y,
3. Cancelación por despido, sin responsabilidad para el
Estado, en caso de faltas muy graves.
TÍTULO IV
FALTAS Y SANCIONES APLICABLES A
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I
RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE
Artículo 49. Régimen Disciplinario Aplicable. De
conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo
29 y 115 de la Ley Orgánica, este régimen disciplinario es
aplicable al personal de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad en lo relativo al proceso y procedimientos
disciplinarios. No obstante, dicho personal está sujeto a la
clasificación de faltas y sanciones contenidas en el presente
Título.
Artículo 50. Clasificación de Faltas. Las faltas aplicables
al personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad se clasifican en:
1. Faltas Leves;
2. Faltas Graves; y,
3. Faltas Muy Graves.
La potestad para aplicar las sanciones respectivas corresponde
a las mismas autoridades descritas en el artículo 116 de la
Ley Orgánica.
SECCIÓN II
FALTAS LEVES
Artículo 51. Faltas Leves. Constituyen faltas leves
aquellas cometidas por incumplimiento de disposiciones
administrativas, mala conducta, o actos contrarios a los
deberes establecidos para mantener el orden y subordinación.
Son faltas leves las siguientes:
1. Desobedecer órdenes o instrucciones legítimas
que imparta el jefe inmediato superior o superior
jerárquico;
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2. Tratar con irrespeto y descortesía a los compañeros
de trabajo y al público;
3. Realizar actividades ajenas al ejercicio de las funciones
del cargo, durante el horario de trabajo establecido.
4. Omitir el uso del Carné de Identidad o usarlo
indebidamente;
5. Abuso del uso del Teléfono en asuntos No Oficiales;
6. No mantener aseado el puesto de trabajo;
7. Ignorar o descuidar la limpieza general de equipos,
herramientas e instrumentos de trabajo asignado para
el cumplimiento de sus funciones;
8. No cumplir las normas relativas al medio ambiente;
9. Vender o comprar artículos, prendas, lotería y
mercancía en general en el puesto y el horario de
trabajo;
10. Asistir al lugar de trabajo sin portar el uniforme
completo;
11. Transportar en vehículos oficiales a personas ajenas
a la Institución;
12. Abandonar o ausentarse del puesto en horas
reglamentarias de labores y sin autorización superior;
13. Realizar conductas impropias que atenten contra la
moral, ética y disciplina, dentro o fuera del servicio
portando el uniforme u otra vestimenta;
14. Abusar de empleados subalternos, sin que medie dolo
o intención manifiesta de causarle un perjuicio; y,
15. Otros que sean establecidas legalmente o de forma
reglamentaria.
SECCIÓN III
FALTAS GRAVES
Artículo 52. Faltas Graves. Son faltas graves aquellas
tipificadas como infracción de obligaciones y deberes
legalmente establecidos, relativos a preservar la competencia,
lealtad, honestidad, eficiencia, moralidad en los actos públicos
y privados que menoscabe el prestigio e Imagen Institucional.
Son faltas Graves las siguientes:
1. Reincidencia de una Falta Leve sea la misma o distinta
entre sí;
2. El descuido o negligencia en el uso o manejo de las
maquinarias, equipo, vehículos o materiales asignados;
3. El incumplimiento injustificado de un requerimiento
de información ante autoridad competente, siempre y
cuando la misma no constituya ilícito;
4. Realizar publicaciones en la prensa, radio y televisión,
redes sociales y otros medios electrónicos, sin
autorización de la Secretaria, de artículos relacionados
con el servicio o funciones que desempeña;
5. Contraer deudas de cualquier índole y no honrarlas o
dar lugar a justificadas quejas de la ciudadanía, por
el incumplimiento del pago a las deudas contraídas;
6. El incumplimiento de obligaciones alimentarias
familiares de conformidad a la Ley;
7. Hacer uso de influencias para beneficio personal o de
terceros;
8. Excusarse injustificadamente de estar enfermo o
exagerar una dolencia para eludir el servicio;
9. Actuar con negligencia en el desempeño de sus
funciones o dejar de atender observaciones o
instrucciones de sus superiores cuando no afecte la
eficiencia en la prestación del servicio;
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10. Atender o encargarse de asuntos ajenos al servicio en
horas de trabajo;
11. No presentar en los plazos previstos en la Ley, la
Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior
de Cuentas;
12. Dilatar los procedimientos de investigación
disciplinaria, mediante la presentación de recusaciones,
sin fundamento alguno;
13. Perder o permitir que se pierdan documentos oficiales
que le hayan sido confiados, salvo los casos de
conducta deliberada, mala fe, o negligencia;
14. Realizar actos de naturaleza privada, ya sean estos
civiles, mercantiles o de otra índole, que afecten el
decoro del personal y la Imagen Institucional, ya sea
de forma personal o colectiva;
15. Incurrir en insubordinación probada, eludiendo el
cumplimiento de una disposición o una orden de
un jefe inmediato superior o superior jerárquico;
siempre que no se afecte la eficiencia de los servicios
brindados;
16. Incumplir o alterar intencionalmente el orden o los
plazos en la recepción, trámite, emisión o remisión
de documentos o requerimientos;
17. Practicar juegos prohibidos en las oficinas o demás
instalaciones oficiales;
18. Incurrir en otras conductas u omisiones tipificadas
como tales en el Reglamento de Personal respectivo;
19. Formar parte como socio, propietario o desempeñarse
en cargos en empresas de seguridad privada; y,
20. Otros que sean establecidas legalmente o de forma
reglamentaria.
SECCIÓN IV
FALTAS MUY GRAVES
Artículo 53. Faltas Muy Graves. Las Faltas muy graves
constituyen conductas graves que admiten sanción de
destitución sin responsabilidad para el Estado. Son faltas muy
graves las siguientes:
1. Reincidencia en la comisión de una falta grave, sea la
misma o distinta entre sí;
2. La ingesta de bebidas alcohólicas durante el servicio
o presentarse bajo los efectos de éstas al mismo,
determinada mediante prueba de alcoholemia
oportunamente practicada de conformidad a la Ley o
protocolos correspondientes;
3. El uso de drogas no autorizadas estando dentro o
fuera de su lugar de trabajo o presentarse bajo los
efectos de éstas al mismo, determinada mediante
prueba toxicológica oportunamente practicada de
conformidad a la Ley;
4. Sustraer del lugar de trabajo o destinar a uso diferente
del que corresponda, los materiales, herramientas,
equipos o productos, sin autorización expresa del jefe
responsable;
5. No reportar a sus superiores el conocimiento de
hechos delictivos u otros que por razones de servicio
está obligado a comunicar, o hacerlo con retraso
intencional o sin veracidad;
6. Inhabilidad o ineficiencia manifiesta en el desempeño
del cargo;
7. Encubrir faltas graves y muy graves cometidas por los
jefes o por los subalternos;
8. Condena mediante sentencia ejecutoriada de Tribunal
competente por la comisión de delito;
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9. No iniciar oportunamente los procedimientos
disciplinarios o retrasarlos de manera tal que prescriba
el término para iniciarlo o para la aplicación de la
sanción correspondiente;
10. Facilitar información en reserva o no destinada al
público, o personas ajenas al servicio;
11. Promover o participar en suspensiones colectivas de
labores de cualquier naturaleza;
12. Promover la organización de sindicatos u otras
organizaciones similares de carácter gremial dentro
de la institución;
13. Incumplir manifiestamente con las funciones propias
del cargo, o las órdenes de sus superiores, que afecte
la eficiencia de los servicios;
14. Causar cualquier escándalo público que perjudique el
decoro o imagen de la institución;
15. Utilización de equipo, vehículos y bienes de la
institución en actividades ilícitas, así como para fines
particulares;
16. La violación de la discreción debida y del secreto
profesional en asuntos e informaciones confidenciales
del servicio;
17. Dedicarse o permitir actividades de carácter ilícito;
18. Solicitar o aceptar a su nombre o de terceros, cualquier
gratificación, beneficio o regalo de personas naturales
o jurídicas, a cambio de facilitar la comisión de ilícitos
por su acción u omisión;
19. Destruir o sustraer del archivo oficial la correspondencia
enviada o recibida y la información registrada en los
libros respectivos;
20. Declarar hechos falsos u ocultar intencionalmente
detalles para alterar la realidad de los hechos;
21. Abandono del cargo durante tres (03) o más días
hábiles consecutivos, sin que medie causa justificada;
22. No presentarse a sus labores por cuatro (04) días
alternos dentro de un período de treinta (30) días
calendario, contados desde la primera ausencia, sin
que medie causa justificada;
23. Rehusarse, eludir, impedir o de alguna manera
obstaculizar la práctica a sí mismo o a otros,
de cualquiera de las Pruebas de Evaluación de
Confianza, o de Pruebas de Evaluación del Desempeño
Profesional;
24. La destrucción parcial o total de documentación
oficial, equipo o de cualquier otro bien propiedad
del Estado, salvo los casos accidentales debidamente
comprobados;
25. El ejercicio de trabajos particulares durante el
período en que se encuentre en reposo, suspendido
de funciones y/o cargo;
26. Obtener dos (2) evaluaciones de idoneidad o de
desempeño en forma consecutiva con puntaje
no satisfactorio o deficiente de conformidad al
procedimiento de evaluación descrito en el reglamento
correspondiente;
27. Haber sido condenado mediante sentencia en materia
alimentaria o violencia doméstica;
28. Recolectar dinero, dádivas, recompensas o similares
por el ejercicio de una labor que por Ley está obligado
a realizar;
29. Emitir o cumplir órdenes ilegales; y,
30. Otros que sean establecidas legalmente o de forma
reglamentaria.
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CAPÍTULO II
SANCIONES APLICABLES A EMPLEADOS Y
FUNCIONARIOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Artículo 54. Aplicación de Sanciones. Las sanciones para los
empleados y funcionarios de la Secretaría deben ser aplicadas
conforme a su gravedad y de acuerdo con las reglas siguientes:
1. Amonestación escrita con copia a la hoja de vida,
aplicable para faltas leves;
2. Suspensión de Salario sin goce de sueldo hasta por
siete (7) días calendario, aplicable a faltas graves; y,
3. Suspensión de trabajo sin goce de sueldo hasta
por quince (15) días calendario; o, cancelación por
despido, sin responsabilidad para el Estado, aplicable
para faltas muy graves.
TÍTULO V
ETAPAS Y TÉRMINOS DEL PROCESO
DISCIPLINARIO
CAPÍTILO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I
ETAPA INVESTIGATIVA Y SANCIONATORIA
Artículo 55. Etapas del Proceso Disciplinario. El proceso
disciplinario dispuesto en este reglamento contempla la
etapa de investigación a cargo de la DIDADPOL y la etapa
sancionatoria, a cargo de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad; las impugnaciones deben ser resueltas
por la autoridad correspondiente.
La etapa de investigación inicia a partir que la DIDADPOL
tiene conocimiento oficial del hecho, ya sea mediante
oficio, denuncia o informe correspondiente; y, concluye
con la emisión de su Dictamen Técnico Administrativo de
Investigación.
La etapa sancionatoria inicia a partir de la recepción formal del
Dictamen Técnico Administrativo en la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y concluye al quedar agotada
la vía gubernativa.
SECCIÓN II
TÉRMINOS DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Artículo 56. Término General del Proceso. El Término del
proceso disciplinario de seis (6) meses señalado en el artículo
78 de la Ley de la Carrera Policial, se refiere al plazo general
para concluir el proceso disciplinario.
Dicho término será computado a partir del inicio de la
investigación, hasta agotarse la vía gubernativa; por tanto,
el proceso disciplinario debe completarse sin exceder este
período salvo circunstancias excepcionales descritas en el
presente reglamento.
Artículo 57. Otros Términos del Proceso Disciplinario. Los
términos del proceso disciplinario establecidos en el artículo
113 de la Ley Orgánica, se computarán de la siguiente forma:
1. La etapa investigativa del proceso disciplinario debe
completarse dentro de un término no mayor a setenta
y cinco (75) días hábiles, contados a partir de la fecha
en que se tuvo conocimiento oficial del hecho, hasta
concluir la Audiencia de Descargo;
2. Concluido el término anterior la DIDADPOL
debe elevar a la Secretaría, el Dictamen Técnico
Administrativo o Auto Motivado de Archivo con la
recomendación correspondiente, dentro de un término
de diez (10) días hábiles;
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3. La Secretaría debe proceder a emitir la Resolución
que corresponda para cancelar justificadamente,
disciplinar o absolver en un término de quince (15)
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a
la recepción formal del Dictamen de la DIDADPOL;
4. Se notificará al investigado de dicha Resolución en
un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, el cual
tendrá derecho a interponer recurso de reposición
dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes
a la notificación; el recurso deberá ser resuelto por
la Secretaría dentro de un plazo de cinco (5) días
hábiles; y,
5. Agotado el proceso de la reposición y habiéndose
notificado debidamente al investigado dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes, éste tiene derecho
a recurrir ante la Jurisdicción de lo Contencioso–
Administrativo en un término de quince (15) días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de
su presentación.
El incumplimiento de estas disposiciones constituye una
falta muy grave del funcionario responsable de velar por
el cumplimiento de dichos términos, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal que corresponda.
Artículo 58. Término para la Aplicación de Sanciones.
De conformidad al artículo 114 de la Ley Orgánica en
concordancia con el artículo 102 de la Ley de Carrera, el
término para que la autoridad competente aplique sanciones a
un investigado por faltas leves, graves y muy graves, prescribe
en el término de treinta (30) días calendario contados a partir
de la fecha en que esté agotada la vía administrativa; salvo las
excepciones señaladas en el presente reglamento.
El incumplimiento de las disposiciones de este artículo
constituye una infracción a los deberes del funcionario
responsable de ejecutar la sanción; sin perjuicio de constituirse
en falta disciplinaria muy grave.
CAPÍTULO II
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
SECCIÓN I
INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Artículo 59. Proceso Disciplinario. El proceso disciplinario
inicia con la investigación disciplinaria que permite determinar
si se ha incurrido en alguna de las faltas definidas como Graves
o Muy Graves y concluye con la imposición de la sanción o
absolución correspondiente y su respectiva notificación, con
la cual quede agotada la vía gubernativa.
El proceso no debe exceder el plazo de seis (6) meses
señalado en el artículo 78 de la Ley de la Carrera Policial, en
concordancia con el artículo 56 de este Reglamento.
Artículo 60. Término de la Etapa Investigativa. De acuerdo
con lo señalado en el artículo 113 de la Ley Orgánica en
concordancia con el artículo 91 de la Ley de Carrera Policial,
la etapa investigativa debe completarse dentro de un término
no mayor de setenta y cinco (75) días hábiles contados a partir
de la fecha en que la DIDADPOL tuvo conocimiento oficial
del hecho a través de la denuncia o informe respectivo, hasta
la emisión del Dictamen Técnico Administrativo.
Este término es computable dentro del plazo de seis (6) meses
señalado en el artículo 78 de la Ley de Carrera Policial y
artículo 56 de este Reglamento, para concluirse el proceso
disciplinario.
Artículo 62. Inicio de la Investigación. De conformidad al
artículo 85 de la Ley de la Carrera Policial, la investigación
disciplinaria inicia por los medios siguientes:
1. Por Denuncia;
2. De Oficio; y,
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3. Por informe.
La investigación No debe exceder el plazo de setenta y
cinco días (75) hábiles señalados en el artículo 113 de la Ley
Orgánica y 57 de este Reglamento.
Artículo 63. Denuncia. Toda persona natural o jurídica tiene
derecho a denunciar de forma verbal o escrita cualquier hecho
irregular o presunta comisión de faltas disciplinarias en que
haya incurrido el personal sujeto al presente reglamento, de
las cuales tenga conocimiento.
Puede ser presentada personalmente ante la Unidad de
Denuncias de la DIDADPOL de forma verbal, a través de una
Declaración de Denuncia que debe ser levantada en el instante
por el funcionario responsable; y, será de forma escrita cuando
se presente el Escrito de Denuncia o Informes de autoridades,
entidades o superiores inmediatos, que tengan conocimiento
de la comisión de una Falta.
Artículo 64. Acta de Declaración de Denuncia. El acta
de Declaración de Denuncia debe ser confeccionada de la
siguiente forma:
1. Con la exposición de deberes y derechos del
denunciante;
2. La advertencia de las consecuencias que establece el
Código Penal para el delito de Acusación o Denuncia
Falsa;
3. Los datos de identificación personal de quien denuncia;
4. Posteriormente se plasman con exactitud los hechos
expuestos por el denunciante;
5. El funcionario de la DIDADPOL a cargo de receptarla
puede realizar las preguntas que considere necesarias
para la investigación de la presunta falta cometida; y,
6. Al finalizar la declaración, el acta debe ser firmada
por el denunciante, el funcionario a cargo y el Jefe
de la Unidad.
Artículo 65. Escrito de Denuncia. La denuncia también
puede presentarse mediante un escrito, el cual no requiere
formalidad alguna más que el relato del denunciante sobre
las irregularidades o presuntas infracciones disciplinarias de
las cuales tenga conocimiento, aportando datos que sirvan
para lograr identificar al presunto responsable; y la firma del
denunciante.
De la misma forma se recibirán los informes correspondientes
de las autoridades, entidades, o superiores jerárquicos con
la obligación de poner en conocimiento de la DIDADPOL
hechos que puedan constituir falta grave o muy grave.
La Unidad de Denuncias tiene la responsabilidad de asignar a
todas las denuncias, escritos de denuncias o informes recibidos
en la DIDADPOL, la numeración de identificación en orden
correlativo, fecha y año lectivo, así como la identificación del
o los funcionarios que la receptaron. Es obligatorio su registro
en la base de datos.
Tanto el Escrito de Denuncia como los informes a los que se
refiere este artículo, requieren la ratificación del denunciante
mediante una declaración de denuncia.
Artículo 66. Investigación Iniciada de Oficio. La
DIDADPOL debe iniciar investigaciones de forma Oficiosa
cuando tenga conocimiento de la posible comisión de faltas
disciplinarias en que haya incurrido el personal sujeto al
presente reglamento, a través de los siguientes medios:
1. Diarios Nacionales o Internacionales;
2. Noticieros o programas radiales o televisivos
Nacionales o Internacionales;
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3. Denuncias anónimas a través de llamadas a líneas
telefónicas; o denuncias anónimas escritas, en los
sitios web habilitados para tal fin;
4. Medios electrónicos en los sitios web de la DIDADPOL
u otros;
5. Información recabada por la DIDADPOL u otras
autoridades; y,
6. Otras legalmente permitidas.
Artículo 67. Informe para Investigación de Oficio. El
funcionario de la DIDADPOL que, a través de los medios
señalados en el artículo anterior, tenga conocimiento de los
hechos que requieran ser investigados, tiene la obligación de
confeccionar de inmediato el informe detallando los hechos,
fecha, hora de la publicación, identificación de la fuente si
la hay y además se debe adjuntar la noticia. Dicho informe
debe ser de conocimiento del Director de la DIDADPOL, a fin
que determine la verificación preliminar, la apertura formal o
desestimación de la investigación, según corresponda.
Artículo 68. Inicio de la Investigación mediante Informe.
El inicio de la investigación por proceso disciplinario mediante
informe, debe ser remitido a la DIDADPOL para determinar
la existencia de falta disciplinaria grave o muy grave, por
parte de la Inspectoría General o la Dirección General de la
Policía Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones. Siendo
la disciplina una condición esencial para preservar y enaltecer
la imagen institucional y el correcto funcionamiento de la
Institución que implica la observancia de las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el
deber profesional, es obligación de todos los miembros de
la institución que tengan conocimiento de faltas graves o
muy graves, preparar el informe correspondiente y hacerlo
de conocimiento inmediato a la autoridad de la DIDADPOL.
Artículo 69. Verificación Preliminar. De las denuncias
recibidas, la DIDADPOL debe realizar verificaciones
preliminares dentro del término de diez (10) días hábiles
contados a partir del día de su recepción, con el propósito de
verificar la posible veracidad de los hechos, determinar si la
conducta es constitutiva de falta grave o muy grave y si los
presuntos autores corresponden al personal sujeto al presente
Régimen.
En caso de lograr establecer preliminarmente dichos
supuestos, el Jefe de la Sección de Investigaciones dentro
del referido término debe comunicar mediante Informe
Preliminar al Director de DIDADPOL, a efectos de que éste
ordene o desestime la apertura de la investigación mediante
Auto correspondiente.
Artículo 70. Apertura de la Investigación. Una vez el
Director de la DIDADPOL ordene la apertura de investigación
a la que se refiere el artículo anterior, el Jefe de la Sección de
Investigaciones de la DIDADPOL, debe designar de manera
inmediata uno (1) o más investigadores, a fin de obtener todas
las piezas o pruebas necesarias que acrediten la falta en que
se ha incurrido y la responsabilidad del investigado, dentro
de un plazo de treinta (30) días hábiles.
Artículo 71. Auto de Formalización de Cargos. Vencido
el plazo señalado en el artículo anterior, la DIDADPOL
debe emitir el Auto de Formalización de Cargos, en contra
del investigado, el cual debe contener una relación breve de
los hechos, los principales elementos de prueba recabados
hasta ese momento y una calificación tentativa de la falta
presuntamente cometida, la cual no es vinculante ni prejuzgará
el contenido del Dictamen o Resolución que eventualmente se
emita. Dicho Auto debe ser comunicado al investigado, por lo
cual se emitirá Cédula de Citación. El auto de formalización
de cargos debe ser elaborado de conformidad a lo establecido
en el Artículo 54, numeral 9 del Reglamento Organizacional
y Funcional de la DIDADPOL.
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Artículo 72. Desestimación de la Denuncia. De igual forma
el Jefe de la Sección de Investigaciones elevará al Director de
Asuntos Disciplinarios, Informe Preliminar correspondiente
en los términos señalados en el artículo 69 de este Reglamento,
a fin de que mediante Auto Motivado correspondiente el
Director pueda disponer el archivo de la denuncia o informe
respectivo, por las siguientes causas:
1. Cuando los hechos denunciados no constituyan
faltas tipificadas de conformidad al presente régimen
disciplinario;
2. Cuando los presuntos responsables no están sujetos
al presente régimen;
3. Cuando resulte imposible determinar bajo ninguna
forma, la identificación del funcionario acusado o
denunciado; y,
4. Cuando los hechos denunciados han prescrito.
Artículo 73. Desestimación por Falta Leve. Cuando la
DIDADPOL reciba alguna denuncia o informes por presunta
falta leve, debe remitirla dentro de un término de 48 horas, al
Director de la Policía Nacional o al Secretario de Estado, para
que por su conducto sea remitida al jefe inmediato superior
del presunto infractor, a fin que sea iniciado el proceso
disciplinario correspondiente por falta leve de conformidad
a la Ley y el presente reglamento.
En este caso el término de prescripción de la acción se
suspende hasta tanto la autoridad disciplinaria competente
reciba formalmente la documentación.
SECCIÓN III
EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
Artículo 74. Expediente Disciplinario. De la investigación se
formará un expediente disciplinario enumerado y debidamente
foliado en orden ascendente, que contendrá informes de los
hallazgos e indicios recabados en orden lógico y cronológico,
así como todas las diligencias y documentos emitidos o
recabados durante la investigación.
Siempre deben incorporarse los datos personales del
investigado y sus antecedentes disciplinarios si los tuviere, a
efectos de establecer la posible reincidencia.
La DIDADPOL, es responsable de custodiar y resguardar
los expedientes disciplinarios, tanto en su forma física
como electrónica; su pérdida o destrucción total o parcial
es constitutiva de falta disciplinaria muy grave sobre el
funcionario con responsabilidad directa de su custodia o
resguardo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 93 de la
Ley de Carrera Policial.
Artículo 75. Reserva del Expediente Disciplinario. El
carácter reservado del expediente disciplinario al que se refiere
el artículo 93 de la Ley de la Carrera Policial, párrafo cuarto,
implica que sólo pueden tener acceso a éste el investigado
y su Abogado institucional, o en su defecto los testigos
instrumentales, una vez le sea comunicado sobre el Auto
que ordena la apertura de investigación a la que se refiere el
artículo 92 de dicha Ley.
Artículo 76. Registros de Investigación en Expediente de
Personal. La copia certificada a la que se refiere el artículo
93, párrafo quinto de la Ley de Carrera Policial, consiste en
que una vez concluida la etapa de investigación disciplinaria,
la DIDADPOL debe emitir certificación de la investigación,
donde consten los datos del investigado, la falta investigada,
la fecha, lugar de la falta, así como la etapa en la que se
encuentra el proceso, a fin de remitirla a la Dirección de
Recursos Humanos o a la Subgerencia de Recursos Humanos,
según sea el caso, para sus registros; sin embargo, en la hoja
de vida de personal, sólo debe constar la certificación de los
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resultados del proceso, es decir, la sanción o absolución por
autoridad correspondiente, en firme.
Además, la DIDADPOL debe tomar las precauciones
tecnológicas y contar con las herramientas electrónicas
necesarias para digitalizar los expedientes disciplinarios
del personal sujeto al presente reglamento, resguardando su
carácter reservado.
Artículo 77. Acciones Investigativas. Con la finalidad de
acopiar indicios, pruebas, evidencias u otros elementos que
permitan acreditar o no la comisión de la falta investigada y sus
responsables, la DIDADPOL puede realizar a nivel nacional
y dentro del plazo de investigación establecido, las acciones
investigativas siguientes:
1. Visita de inspección o de constatación a los lugares
donde presuntamente hayan ocurrido los hechos
denunciados; la cual se consignará a través del
acta respectiva que debe ser suscrita al finalizar,
por quienes hayan participado;
2. Recibir entrevista o testimonio de particulares,
funcionarios y empleados de la Secretaría
o miembros de la Carrera Policial y demás
funcionarios que puedan brindar información
relacionada a la investigación;
3. Recopilación de información y documentos que
guarden relación a la investigación;
4. Citar a particulares, funcionarios y empleados de la
Secretaría o miembros de la Carrera Policial, para
acopiar su testimonio;
5. Verificación e inspección de información contenidas
en celulares, computadores, cámaras de seguridad,
grabaciones de audio y vídeo, publicaciones en
portales electrónicos o páginas web; propiedad de
la institución;
6. Pruebas de evaluación de confianza cuando sea
necesario;
7. Acopio de informes, peritajes técnicos balísticos,
químicos, u otras especialidades, practicadas por
personal idóneo, sobre bienes propiedad de la
institución asignados al investigado; y,
8. Otras que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
Las acciones investigativas antes mencionadas, deben
llevarse a cabo observando las formalidades descritas en este
reglamento, manuales, protocolos e instructivos que describan
los procedimientos respectivos.
Artículo 78. Citación de Particulares. Durante la etapa de
investigación la DIDADPOL puede solicitar la comparecencia
de particulares mediante Nota formal de citación, para la
realización de acciones investigativas como testimonios,
reconocimientos, u otras que se requieran en la investigación.
La Nota de citación debe indicar la fecha hora, lugar, objeto
de comparecencia y la identificación del compareciente; la
misma debe ser efectiva dentro de un período no mayor de
tres (3) días hábiles, a partir de su notificación. Es voluntaria
la comparecencia realizada en los términos antes señalados.
SECCIÓN IV
AUDIENCIA DE DESCARGO
Artículo 79. Audiencia de Descargo. La DIDADPOL,
emitirá Auto de Formalización de Cargos al que se refiere
el artículo 71 de este Reglamento para la celebración de
dicha audiencia, la cual debe llevarse a cabo en los términos
descritos en el artículo 96 de la Ley de la Carrera Policial y
este Reglamento.
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La audiencia de descargo garantiza al investigado el debido
proceso y el derecho a defenderse, refutar las acusaciones en
su contra y presentar sus argumentos y pruebas que considere
pertinentes.
Todo lo actuado durante la audiencia se hará constar en Acta
respectiva y al finalizar debe ser firmada por quienes estén
presentes, en caso de negativa a la firma del Acta por parte
del investigado, se procederá a dejar constancia de tal hecho
con la firma de dos (02) testigos.
Artículo 80. Cédula de Citación para Audiencia de
Descargo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95
de la Ley de Carrera Policial, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha de emisión del Auto de Cierre
de las Investigaciones, la DIDADPOL entregará la Cédula de
Citación al investigado en el domicilio reportado en su hoja
de vida; o en su lugar de trabajo asignado de forma temporal
o permanente, para que comparezca a Audiencia de Descargo.
La Cédula de Citación debe contener los datos siguientes:
1. Nombre completo del investigado y cargo que
desempeña;
2. Breve relación de los hechos;
3. Lugar, fecha y hora de celebración de la Audiencia;
4. Indicación de que podrá hacerse acompañar de
un testigo instrumental de su elección, para dar
únicamente fe del Acta de audiencia respectiva;
en caso de no hacerse acompañar de un testigo, la
DIDADPOL procederá a designarle uno.
5. Indicación de que puede proponer las pruebas que
considere necesario para desvirtuar los hechos de que
se le acusa;
6. Incluir la Advertencia que, en caso de ausencia
injustificada a la audiencia de descargo, se le tendrá
en rebeldía y por ende se tomarán por aceptados los
hechos que se le atribuyen; y,
7. Derecho a ser asistido por un Abogado Institucional si
fuere el caso o un abogado privado que lo represente.
No siendo encontrado el investigado en su domicilio reportado,
ni en su puesto de trabajo, el día hábil inmediato siguiente
se procederá a su localización mediante correo electrónico
personal e institucional, o mediante Orden General del Día
o Tabla de Avisos del lugar donde esté asignado su servicio,
durante un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados
a partir del día hábil inmediato siguiente a la comunicación
realizada por estos medios; con lo cual se le tendrá por citado
en legal y debida forma. De todo lo anterior debe quedar
constancia en el expediente disciplinario.
Artículo 81. Términos para la Celebración de Audiencia
de Descargo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
96 de la Ley de Carrera Policial, la Audiencia de descargo
será celebrada en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles
cuando sea citado personalmente; ni mayor a ocho (8) días
hábiles cuando sea citado a través de correo electrónico
personal e institucional, Orden General o Tabla de Avisos
del lugar donde esté asignado, contados a partir del día hábil
siguiente a su localización a través de cualquiera de los medios
de citación antes descritos.
La no comparecencia a Audiencia de Descargo únicamente
puede justificarse comprobando caso fortuito o fuerza mayor,
lo que permite la determinación de nueva audiencia dentro
de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente a la fecha en que el investigado se ausentó. En
caso de no mediar caso fortuito o fuerza mayor se seguirá el
proceso disciplinario en rebeldía.
Los superiores jerárquicos están obligados a garantizar al
personal sujeto a este régimen, su disponibilidad para que
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se presente oportunamente y sin dilación a la Audiencia de
Descargo y las veces que sea requerido.
Artículo 82. Acompañamiento por un Abogado. A partir
del momento que el investigado tenga conocimiento que
está siendo objeto de un proceso disciplinario, podrá hacer
uso de la asistencia técnica de un profesional del derecho
para efectos de garantizar el derecho de defensa. Al igual
podrá hacerse acompañar del mismo en la Audiencia de
Descargo correspondiente. El investigado tiene el derecho
de ser acompañado por un Abogado institucional si así fuere
el caso de conformidad a la ley y si estima necesario ejercer
ese derecho.
A partir del momento que el investigado se persone en el
expediente disciplinario, el investigado debe otorgarle el
Poder respectivo a su Abogado, a fin de que lo represente
durante todo el proceso o en determinada diligencia procesal.
El Abogado puede presentar los elementos probatorios que
considere pertinentes para el correcto ejercicio de la defensa
de su representado.
Durante el desarrollo de la Audiencia de Descargo, el Abogado
no puede intervenir; no obstante, una vez concluida la misma
y previo al cierre del Acta, podrá hacer las observaciones
pertinentes en defensa de los derechos y garantías que le
asisten al investigado; lo cual también debe consignarse en
dicha Acta.
Artículo 83. Desarrollo de la Audiencia de Descargo. Según
lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Carrera Policial,
para el desarrollo de Audiencia de Descargo, la DIDADPOL,
designará un Abogado de la Unidad de Gestión de Audiencias
para que la presida, también podrán participar dos (2) testigos
instrumentales que den fe de la integridad del Acta de la
Audiencia de Descargo, uno propuesto por el investigado
y otro por la Dirección según corresponda. En caso de que
el investigado no se presente acompañado del testigo, la
DIDADPOL dejará constancia en el acta correspondiente.
Durante el desarrollo de la audiencia, el investigador
debe informar del resultado de la investigación realizada;
posteriormente el Abogado que preside la Audiencia realizará
el interrogatorio sobre los hechos y el investigado tendrá la
oportunidad de exponer personalmente su defensa, debe en
el mismo acto proponer y presentar las pruebas que estime
pertinentes, las cuales, de ser posible serán evacuadas el
mismo día.
El Abogado que preside la audiencia de descargo será
responsable de decidir sobre la admisión y práctica de las
pruebas solicitadas por el investigado; evacuadas todas las
pruebas admitidas en el plazo establecido, se tendrá por
cerrada la audiencia. De no ser posible la práctica de la
totalidad de las pruebas admitidas durante la audiencia de
descargo, ésta podrá ser suspendida y reanudada hasta lograr
la completa evacuación de la misma, no pudiendo dicha
suspensión exceder de cinco (5) días hábiles.
Todo lo actuado en la Audiencia se hará constar en el Acta
que se levante al efecto, la cual debe ser firmada por todos los
comparecientes y en caso de que alguno se rehusare a firmar,
se hará constar dicha negativa.
Todas las Audiencia deben ser grabadas desde el inicio hasta
su cierre.
Artículo 84. Elaboración del Dictamen Técnico. Concluida
la Audiencia de Descargo, el Abogado que la presidió, debe
elaborar el Dictamen Técnico Administrativo o Auto Motivado
de Archivo, en su caso, en un período no mayor de tres (3)
días hábiles y remitir el mismo al Director de la DIDADPOL,
a fin que tome las determinaciones correspondientes de
acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley y el presente
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Reglamento y éste lo remita dentro del término de diez (10)
días siguientes, a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, para su resolución.
CAPÍTULO III
TERMINACIÓN DE LA ETAPA DE
INVESTIGACIÓN
SECCIÓN I
DICTAMEN TÉCNICO
Artículo 85. Actos que Concluyen la Etapa de Investigación.
La investigación disciplinaria puede concluir a través de los
siguientes actos:
1. Dictamen Técnico Administrativo de la DIDADPOL,
con la recomendación de sanción correspondiente,
cuando completada la investigación disciplinaria
se encuentre acreditada la falta cometida y su
responsable; o,
2. Archivo del expediente mediante Auto motivado,
cuando la DIDADPOL determine cualquiera de las
causas siguientes:
a. Los hechos no constituyen falta disciplinaria
grave o muy grave;
b. No es posible vincular o identificar al
responsable;
c. Cuando concluido el término de investigación
no ha sido posible acreditar la falta;
d. Cuando el investigado presente las pruebas
suficientes que justifiquen o desacrediten los
hechos de los cuales se le acusa y que no den
pie a duda razonable en su contra; y,
e. Muerte del Investigado.
Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
98, párrafo segundo de la Ley de Carrera Policial.
Artículo 86. Contenido del Dictamen Técnico
Administrativo. El Dictamen técnico administrativo de la
DIDADPOL, debe contener:
1. Número de expediente, fecha, nombre del investigador,
datos generales del o los investigados, falta o faltas
investigadas;
2. Breve relato de los antecedentes o situación de los
hechos;
3. Resumen de las diligencias investigativas practicadas;
4. Análisis de relación de los hechos, pruebas y sus
presuntos responsables; inclusive de las causas de
justificación, atenuantes o agravantes si las hubiere;
5. Conclusiones y Recomendaciones;
6. Firma del Director de la DIDADPOL; y,
7. Anexos y evidencias sólo cuando sea necesario.
SECCIÓN II
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
Artículo 87. Auto Motivado de Archivo del Expediente.
Cuando concluida la etapa investigativa no se encuentren los
méritos suficientes a que se refiere el artículo 113 de la Ley
Orgánica, corresponde al Director de Asuntos Disciplinarios
Policiales mediante Auto motivado, archivar el expediente
debidamente foliado, el cual será remitido a la Secretaría de
Estado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles a partir
de su emisión, a efectos de que ratifique o revoque dicho
acto, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su
recepción formal.
Dicho Auto motivado, procederá de conformidad a lo
establecido en el artículo 98 de la Ley de Carrera Policial y
el presente Reglamento.
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La Secretaría debe verificar que el Archivo se fundamente
en alguna de las causas descritas en la Ley y el presente
reglamento y únicamente revocará dicha medida cuando
no se configure ninguna causal, caso en el cual, mediante
respectiva Resolución, instará a que sea completado el proceso
disciplinario y de ser necesario contará con el plazo de treinta
(30) días adicionales de ampliación de conformidad a lo
descrito en el artículo 89 de este reglamento.
Artículo 88. Suspensión de Plazos. Cuando la DIDADPOL
emita Auto motivado de Archivo del expediente disciplinario,
los plazos de prescripción a los que se refiere el artículo
102 de la Ley de la Carrera Policial, quedarán suspendidos
hasta tanto La Secretaría ratifique o revoque el Archivo,
mediante Resolución. En caso de que sea revocado el Archivo,
corresponde a la DIDADPOL completar la investigación
dentro de los plazos y procedimientos descritos en este
Régimen.
CAPÍTULO IV
TÉRMINO ADICIONAL PARA INVESTIGACIÓN
SECCIÓN I
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES PARA TÉRMINO
ADICIONAL
Artículo 89. Término Adicional de Investigación. Al
Término de setenta y cinco (75) días hábiles descrito en
el artículo 60 del presente Reglamento, puede de forma
extraordinaria adicionarse treinta (30) días hábiles para
completar la investigación, al presentarse alguna de las
circunstancias especiales siguientes:
1. Cuando por circunstancias de Caso Fortuito o Fuerza
Mayor, verificables, no ha sido posible acopiar los
elementos probatorios necesarios;
2. Cuando en la misma investigación concurran tres o
más faltas disciplinarias graves o muy graves, que
vuelvan compleja su investigación;
3. Cuando mediante Resolución motivada la Secretaría
revoque el Auto de Archivo del expediente disciplinario
de la DIDADPOL, de conformidad al artículo 86 de
este Reglamento.
En el caso del numeral 1 y 2 el investigador de la causa debe
solicitar al Director de la DIDADPOL emita Resolución
concediendo el término adicional para completar la
investigación.
TÍTULO VI
ETAPA SANCIONATORIA
CAPÍTULO I
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Artículo 90. Resolución. La Secretaría dentro de un término
de quince (15) días hábiles posteriores a la recepción del
Dictamen, debe emitir la Resolución correspondiente para
cancelar justificadamente, disciplinar las faltas cometidas por
el personal sujeto al presente reglamento, o para su absolución.
Artículo 91. Notificación de la Resolución. Corresponde a la
Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad o a quién ésta delegu
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento Disciplinario de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional
e, notificar al investigado
de la Resolución sancionatoria o absolutoria correspondiente;
en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su emisión,
a través de los medios legales establecidos en el presente
reglamento.
Artículo 92. Medios para la Notificación. La notificación
de la Resolución Sancionatoria o absolutoria debe llevarse a
cabo en legal y debida, indistintamente, a través de los medios
siguientes:
1. Personalmente:
a. En el puesto de trabajo asignado de forma
temporal o permanente;
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b. En el domicilio reportado en su hoja de vida;
c. En la Secretaría General, cuando éste acuda
personalmente;
2. Por medio Electrónico:
a. A través de correo electrónico institucional o
personal reportado en su hoja de vida; dejando
constancia de la fecha y hora en que fue
notificado a través de dicho medio;
3. Por Tabla de Avisos de la Secretaría General:
a. Mediante la Tabla de Avisos de la Secretaría
General, en la cual debe permanecer por un
término de tres (3) días hábiles ininterrumpidos;
dejando constancia de la fecha y hora en la que
se fija y desfija dicha notificación.
Artículo 93. Criterios para la Imposición de la Sanción.
Para determinar la sanción correspondiente, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad debe considerar los
siguientes criterios:
1. Valerse del cargo para cometer la infracción;
2. La existencia y acreditación de circunstancias
eximentes, agravantes o atenuantes.
3. La magnitud de los daños y perjuicios
ocasionados a la Imagen Institucional o el
patrimonio de la Institución;
4. Antecedentes disciplinarios;
5. Jerarquía y antigüedad del investigado; y,
6. Cumplimiento de plazos y términos
establecidos.
CAPÍTULO II
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 94. Etapa de Impugnación. La etapa de impugnación
comprende el Recurso de Reposición presentado ante La
Secretaría, en los plazos establecidos en la Ley Orgánica,
Ley de Carrera Policial y el presente reglamento, a través del
cual queda agotada la vía gubernativa quedando expedita la
jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 95. Medios de Impugnación. De conformidad
al artículo 113 de la Ley Orgánica en concordancia con el
artículo 99 de la Ley de Carrera Policial, habiéndose notificado
al investigado en legal y debida forma de la Resolución
sancionatoria emitida por La Secretaría, éste tendrá derecho
presentar Recurso de Reposición dentro del término de diez
(10) días hábiles posteriores a su notificación; el cual debe
ser resuelto por La Secretaría dentro de un plazo de cinco (5)
días hábiles posteriores a su presentación y su resolución debe
ser notificada al investigado dentro de cinco (5) días hábiles
siguientes.
Agotado el proceso de reposición el sancionado podrá recurrir
ante la Jurisdicción de lo Contencioso–Administrativo en un
término de quince (15) días hábiles.
El incumplimiento de los plazos establecidos para la resolución
del Recurso de Reposición acarreará responsabilidad penal,
civil o administrativa que corresponda.
Artículo 96. Resolución Favorable. En los casos en que
la reposición resulte favorable al investigado, La Secretaría
debe emitir la Resolución absolutoria respectiva debiéndose
notificar en legal y debida forma al investigado; y, además a
la DIDADPOL, para los trámites y registros correspondientes.
Las notificaciones antes mencionadas, deben llevarse a cabo
de conformidad con las formalidades y plazos establecidos
en los artículos 90 y 91 del presente Reglamento.
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CAPÍTULO III
EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN
Artículo 97. Ejecución de la Sanción. El término para que
la autoridad competente aplique sanciones a un inculpado por
faltas leves, graves y muy graves debe ejecutarse dentro del
término de treinta (30) días calendario, contados a partir de
la fecha en que esté agotada la vía administrativa.
La ejecución de la sanción se realizará en los términos y
plazos siguientes:
1. El Secretario General de La Secretaría tiene la
responsabilidad de notificar al funcionario de la
Resolución Sancionatoria correspondiente, en un
plazo de 48 horas;
2. En firme la Resolución Sancionatoria respectiva, el
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
debe girar la comunicación correspondiente a la
Gerencia de Recursos Humanos o a la Dirección
General de la Policía Nacional, con copia de la
Resolución dentro de un plazo de cinco (5) días
hábiles siguientes a la notificación; a efectos
que se realicen las gestiones administrativas
correspondientes para la ejecución de la sanción,
ya sea despido, suspensión de labores o suspensión
de salario;
3. La Gerencia de Recursos Humanos o Dirección
de Recursos Humanos debe ejecutar las medidas
de suspensión de labores o salarios dentro de
un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la
recepción de la comunicación;
4. Si la orden de suspensión de salario es recibida
por quien va a ejecutar la misma, en una fecha en
la que ya se realizó el cierre de la nómina, esta
suspensión debe aplicarse inmediatamente a la
siguiente nómina de pago; debiendo reportar por
escrito esta circunstancia; y,
5. La DIDADPOL, tendrá la responsabilidad de
dar seguimiento a la ejecución de la sanción.
TÍTULO VII
PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES
CAPÍTULO I
CONOCIMIENTO DE FALTAS LEVES
Artículo 98. Conocimiento de Faltas Leves. Corresponde
al Jefe inmediato superior del presunto infractor realizar el
procedimiento disciplinario por falta leve en un plazo no
mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha
en que se tuvo conocimiento de la Falta.
El investigado que incurra en falta leve, debe presentar directa
y oportunamente las justificaciones del caso al Jefe Inmediato
Superior, quien debe determinar la procedencia o no de las
justificaciones presentadas para aplicar la sanción respectiva
dentro del plazo antes señalado y tiene asimismo la obligación
de remitir dentro del referido plazo, copia de la misma a la
Dirección de Recursos Humanos de la Policía o Subgerencia
de Recursos Humanos de la Secretaría, según sea el caso, así
como a la DIDADPOL para los registros correspondientes.
Incurrirá en Falta Grave, el Jefe inmediato que incumpla las
disposiciones del presente artículo.
Artículo 99. Asesoramiento y Supervisión de la imposición
de Faltas Leves. La obligación de asesorar y supervisar
el correcto procedimiento e imposición de sanción por la
comisión de falta leve, le corresponde al Jefe de Recursos
Humanos de cada Unidad, debiendo observar el debido
proceso y cumplir con la obligación de informar.
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ARTÍCULO 100. Reincidencia de una Falta Leve. En caso
de reincidencia en una falta leve, según el artículo 89 de la Ley
de Carrera Policial, el Jefe inmediato superior informará a la
Dirección General de la Policía Nacional o, la Subgerencia
de Recursos Humanos de la Secretaría según corresponda,
a fin de que sea remitido el Informe correspondiente a la
DIDADPOL dentro de un plazo de tres (3) días hábiles a partir
de la amonestación, para que se inicie proceso por reincidencia
conforme a la clasificación de faltas establecidas.
Incurrirá en Falta grave, el jefe inmediato superior que
incumpla dicha disposición.
Artículo 101. Procedimiento para Faltas Leves. El
procedimiento por Falta Leve debe ser expedito y el jefe
inmediato superior para su resolución ejecutará el siguiente
procedimiento:
1. Confección del Informe correspondiente comunicando
la falta leve en la cual se ha incurrido, con indicación de
fecha, hora, lugar, y datos del presunto infractor; debe
ser elaborado por quién haya conocido directamente
la comisión de la falta;
2. El Jefe Inmediato Superior hará llamar al presunto
responsable de la falta y le informará la infracción
disciplinaria cometida;
3. El Jefe Inmediato Superior debe escuchar sus
argumentos e igualmente el investigado debe entregar
su respectivo informe por escrito;
4. Recibir las entrevistas e indagaciones cuando el caso
lo amerite dentro del plazo de tres (3) días hábiles;
5. De ser necesario podrá escuchar el testimonio del
suscriptor del Informe que da motivo al procedimiento;
6. Emitirá amonestación escrita cuando no exista
justificación lógica y racional de la falta cometida;
7. Notificará formal y personalmente al investigado de la
decisión dentro de un plazo de tres (3) días, contados
a partir de la fecha de emisión de la amonestación;
8. Remitirá copia de la amonestación impuesta a la
Dirección de Recursos Humanos o Subgerencia
de Recursos Humanos según corresponda y a la
DIDADPOL, para sus registros; y,
9. En caso de la comisión de faltas graves y muy graves,
debe remitir copia de la documentación junto con el
respectivo informe a la DIDADPOL.
Artículo 102. Sanción por Falta Leve. Contra la sanción
impuesta por falta leve, no procederá recurso alguno, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de
Carrera Policial.
Artículo 103. Manual para la aplicación de Faltas Leves.
Para la aplicación del procedimiento de sanción por la
comisión de faltas leves, además de lo dispuesto en el presente
Reglamento deben considerarse las disposiciones establecidas
en el Manual para la Aplicación de Faltas Leves.
TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO EN CASOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
FLAGRANCIA
Artículo 104. Casos de Flagrancia en la Comisión de un
Delito. En los casos en los que el personal sujeto al presente
reglamento sea encontrado en flagrancia de un delito, el mismo
debe ser puesto de inmediato a orden del Ministerio Público
(MP). Sin perjuicio de las acciones que la DIDADPOL deba
llevar a cabo en virtud de procedimiento disciplinario que
corresponda.
Artículo 105. Casos de Flagrancia en la Comisión de Faltas
Graves y Muy Graves. Cuando el personal sujeto al presente
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reglamento sea encontrado en flagrancia por la comisión de
Faltas Graves y Muy Graves, debe ser puesto en conocimiento
de forma inmediata a la DIDADPOL, junto con los Informes
respectivos y evidencias si las hubiere.
El procedimiento de investigación en los casos de flagrancia
debe realizarse dentro de un término no mayor de setenta y
dos (72) horas posteriores a la comisión de la Falta; dado
que la obtención de la prueba en estos casos es inmediata
y en consecuencia su trámite debe ser más expedito, por lo
tanto, la DIDADPOL debe asegurar que dicha investigación
sea completada en tiempo menor al señalado en el párrafo
primero del artículo 113 de la Ley Orgánica.
En dichos casos la DIDADPOL, debe proceder de la siguiente
forma:
1. Recibida la información antes señalada se abrirá
de inmediato un expediente disciplinario con su
respectiva numeración;
2. La DIDADPOL debe recibir la ratificación del informe
correspondiente, por quién lo haya suscrito;
3. Se debe emitir Auto de Formalización de Cargos,
debiendo notificarse de inmediato al investigado para
audiencia de descargos y debe rendir sus descargos;
4. Durante la audiencia será rechazada cualquier solicitud
que tenga como finalidad dilatar malintencionadamente
el proceso;
5. Posterior a la audiencia de descargo, el Abogado que
la preside remitirá al Director de la DIDADPOL,
el proyecto de Dictamen Técnico Administrativo
correspondiente.
Completada dicha investigación el Director de DIDADPOL
cuenta con el término de diez (10) días hábiles para remitir
el Dictamen Técnico Administrativo a La Secretaría y se
continúe con el procedimiento y plazos señalados en la Ley
y el presente reglamento.
Artículo 106. Suspensión por Falta Disciplinaria. En casos
de Flagrancia el Director de la DIDADPOL, debe solicitar de
inmediato al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
o al Director General de la Policía, se aplique medida de
suspensión de conformidad al artículo 77 de la Ley de la
Carrera Policial.
TÍTULO IX
PRESCRIPCIÓN EN GENERAL
CAPÍTULO I
PRESCRIPCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y DE LA
SANCIÓN DISCIPLINARIA
Artículo 107. Prescripción de la Acción. La Prescripción
de la acción disciplinaria a la que se refiere el artículo 100
de la Ley de la Carrera Policial, se refiere al término con que
cuenta la autoridad competente para iniciar investigación o
procedimiento disciplinario correspondiente por la comisión
de Faltas leves, graves o muy graves. Dicha acción prescribe
en los plazos siguientes:
1. Para faltas leves, prescribe al término de seis (6)
meses; y,
2. Para faltas graves y muy graves, prescribe al término
de un (1) año.
Ambos plazos o términos inician a partir de la fecha
en la que ocurrió el hecho, si fuese notorio; o en su
defecto, en la fecha en la que la autoridad disciplinaria
correspondiente tuvo conocimiento del hecho.
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Quien incumpla las disposiciones establecidas en este artículo
incurrirá en responsabilidad penal, civil o administrativa según
corresponda.
Artículo 108. Prescripción de la Sanción. La prescripción
de la sanción disciplinaria a la que se refieren los artículos
101 y 102 de la Ley de la Carrera Policial es aplicable de la
siguiente manera:
1. La sanción impuesta mediante resolución del
funcionario con potestad disciplinaria, que no fuere
notificada al investigado por circunstancias no
imputables a su persona, prescribirá en el término de
nueve (9) meses para faltas leves y dieciocho (18)
meses para faltas graves y muy graves; y,
2. Las sanciones impuestas por autoridad competente
mediante resolución firme por faltas leves, graves y
muy graves prescriben en el término de treinta (30)
días calendario contados a partir de la fecha en que
esté agotada la vía administrativa.
La prescripción de la sanción hará incurrir al funcionario
a cargo de aplicarla o ejecutarla, en falta disciplinaria muy
grave; sin perjuicio de la responsabilidad penal por infracción
a los deberes de los funcionarios públicos; así como la
responsabilidad civil que corresponda.
CAPÍTULO II
INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE
PRESCRIPCIÓN
Artículo 109. Interrupción del Término de Prescripción.
De conformidad al artículo 103 de la Ley de la Carrera Policial,
el término de prescripción de la sanción se interrumpe por
motivo de incapacidad debidamente justificada y extendida
por el Hospital Militar y/o el Instituto Hondureño de Seguridad
Social según corresponda.
En lugares donde no se presten estos servicios tendrá validez
la certificación médica extendida por médicos legalmente
autorizados o clínicas u hospitales, las que son debidamente
refrendadas por la institución médica correspondiente y de
conformidad a la norma reglamentaria de incapacidades.
La incapacidad médica presentada por el personal sujeto a
investigación disciplinaria, en ningún caso podrá exceder de
un (1) año; de sobrepasar dicho término, lo procedente es que
se declare incapacidad parcial o total permanente.
También se interrumpe el término de la prescripción en
aquellos casos calificados debidamente como caso fortuito
o fuerza mayor.
La interrupción se reanudará al día hábil inmediato siguiente
a la fecha en la que haya cesado la incapacidad o las
circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor justificadas.
Artículo 110. Suspensión del Plazo de Prescripción por
Auto de Formal Procesamiento. Cuando el Juez competente
ordene el Auto de Formal Procesamiento en contra de un
miembro de la Carrera Policial o empleado de la Secretaría, en
los términos que establece el artículo 118 de la Ley Orgánica;
que además tenga proceso disciplinario en curso por Falta
Grave o Muy Grave, le serán suspendidos los plazos de
prescripción establecidos en el artículo 114 de la Ley Orgánica
y 102 de la Ley de Carrera Policial.
Dicha suspensión de plazos permanecerá hasta tanto,
sea dictado sobreseimiento provisional o definitivo, o el
investigado sea declarado inocente a través de sentencia
judicial en firme y se reincorpore a la Institución dentro de
los treinta (30) días calendario, posteriores al otorgamiento
de alguna de las medidas señaladas.
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TÍTULO X
RECUSACIÓN E IMPEDIMENTO
CAPÍTULO I
CAUSAS Y PROCEDIMIENTO GENERAL
Artículo 111. Recusación. El personal de la DIDADPOL
que esté a cargo de investigación disciplinaria o el Abogado
designado para la realización de audiencia de descargo, puede
ser recusado por el investigado por las causas descritas en el
presente Capítulo.
El investigado debe anunciar la recusación, durante su
comparecencia a la notificación del Auto de apertura de
investigación hasta antes de la Audiencia de Descargo;
debiendo expresar por escrito la causa en que se fundamenta
la misma y la prueba que la acredite. Pasada dicha etapa, no
procederá la recusación.
Artículo 112. Inadmisibilidad de la Recusación. Es
inadmisible la recusación del funcionario de la DIDADPOL
a cargo de la investigación o de la realización de audiencia
de descargo, en los casos siguientes:
1. Cuando no se menciona la causa que la motiva;
2. Cuando no se presenta la prueba que acredite la
existencia de la causal invocada.
3. Cuando se presente fuera del término o etapa señalada
en el artículo anterior.
Artículo 113. Causas de Recusación. La recusación a la que
se refieren los artículos anteriores puede presentarse por las
causas siguientes:
1. Haber sido denunciado o acusado por un delito o
falta disciplinaria por parte del investigado, con
anterioridad a la investigación;
2. La enemistad manifiesta, demostrable, con el
investigado;
3. Tener amistad íntima con el investigado o el
denunciante; y,
4. Tener parentesco con el investigado o denunciante
dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo grado de afinidad.
Artículo 114. Anuncio de Causal de Impedimento. Los
funcionarios de la DIDADPOL, que se consideren impedidos
por alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior,
deben comunicarlo por escrito al jefe inmediato superior
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la
asignación de la investigación.
Las recusaciones e impedimentos deben ser resueltos por el
jefe inmediato superior del funcionario recusado o impedido,
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la
asignación de la investigación.
TÍTULO XI
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
SUSPENCIÓN DE FUNCIONES
Artículo 115. Suspensión por Proceso Disciplinario. La
suspensión por proceso disciplinario a la que se refiere
el artículo 77 de la Ley de Carrera Policial, es el acto
administrativo a través del cual la DIDADPOL solicita a la
Dirección General de la Policía o a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad, según corresponda, la suspensión
con o sin goce de sueldo en el desempeño de funciones o
desempeño del cargo del investigado, por falta grave y muy
grave.
Esta medida debe terminar cuando se encuentre firme la
resolución sancionatoria o absolutoria correspondiente.
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Artículo 116. Suspensión porAuto de Formal Procesamiento.
De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional y Ley de la Carrera Policial, al empleado de
la Secretaría o miembro de la Carrera Policial que se le haya
dictado auto de formal procesamiento por Juez competente,
será suspendido sin goce de sueldo; medida que debe operar
de manera inmediata, tan pronto se tenga conocimiento del
referido auto y no requerirá de formalidad alguna.
A tal efecto, es obligación de la Dirección de Asuntos
Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), monitorear los
procedimientos penales a que estén sujetos los miembros de la
Carrera Policial y comunicar a la Dirección Administrativa y
Financiera, así como la Dirección de Recursos Humanos, para
la suspensión de salarios y demás acciones administrativas
que correspondan.
De ser dictado sobreseimiento provisional o definitivo, o de ser
declarado inocente por medio de sentencia, el miembro de la
Carrera Policial podrá reincorporarse a la Policía Nacional con
todos los derechos que le hubiesen correspondido de no haber
sido condenado, incluidos los salarios dejados de percibir,
siempre y cuando se presente con la respectiva certificación
de la autoridad jurisdiccional dentro de los treinta (30) días
calendario posterior a su otorgamiento.
En caso de sentencia condenatoria, lo procedente es la
cancelación del Acuerdo de nombramiento sin más trámite y
sin responsabilidad para el Estado.
Se excluye de esta medida los casos derivados del ejercicio
legítimo de su cargo, en el servicio policial.
CAPÍTULO II
RETIRO DE ARMA, PLACA Y CARNÉ
Artículo 117. Retiro de Arma, Placa y Carné. Cuando la falta
investigada constituya además un delito bajo investigación del
Ministerio Público, la DIDADPOL debe retirar al investigado
la placa, carné de identificación y el arma si fuere el caso por
el tiempo que dure la investigación correspondiente y poner
al buen recaudo de la Policía Nacional dichas pertenencias,
dejando constancia formal de este acto a través del respetivo
informe de retiro de dichos bienes, y nota de entrega dirigida
a la Dirección General.
En los casos en que la falta se ejecute en un área policial
apartada, el jefe inmediato superior o superior jerárquico
donde preste servicio el investigado, debe realizar el retiro
del arma, placa y carné, debiendo remitirlos de inmediato con
los informes y notas respectivas a la Dirección General de la
Policía, con copias a la DIDADPOL.
TÍTULO XII
COORDINACIÓN CON AUTORIDADES
JUDICIALES
Artículo 118. Colaboración con Autoridades. La
DIDADPOL, brindará la colaboración necesaria que las
autoridades judiciales demanden por casos penales en los
que sean vinculados miembros de la Carrera Policial y,
funcionarios o empleados de la Secretaría.
Para brindar colaboración requerida por autoridad judicial,
la DIDADPOL debe recibir la respectiva solicitud mediante
Nota correspondiente en la que se comuniquen los términos
de la solicitud.
Artículo 119. Solicitud de Colaboración. La DIDADPOL,
además puede solicitar colaboración del Ministerio Público
para la realización de las actividades siguientes:
1. Apoyo técnico para la realización de experticias
forenses, que sean necesarias para la resolución de
investigaciones disciplinarias por faltas graves y muy
graves; y,
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2. Acompañamiento o realización conjunta de diligencias
tendientes a recabar elementos de prueba, por
investigación disciplinaria seguida al personal sujeto
al presente reglamento, presuntamente relacionado
con hechos ilícitos.
Para el apoyo antes requerido, la DIDADPOL mediante acto
administrativo fundamentará los motivos y especificaciones
de la misma, siempre que su finalidad sea el esclarecimiento
de los hechos investigados; dicho acto no requiere notificación
del investigado.
Posteriormente se debe remitir Nota u Oficio de solicitud
al Ministerio Público, en la cual se detallen los puntos de
la colaboración y una vez recibida la respuesta formal, se
deben realizar las coordinaciones conjuntas para la ejecución
de las diligencias en fecha y hora acordada, así como las
coordinaciones de medidas de seguridad que sean necesarias.
La DIDADPOL tiene la responsabilidad de cumplir con
los plazos con que cuenta para completar la investigación
establecidos en la Ley Orgánica, Ley de Carrera y el presente
Reglamento, debiendo tomar las previsiones necesarias para
realizar dichas diligencias en tiempo oportuno.
Artículo 120. Requerimiento de Copias. La DIDADPOL
puede proporcionar copias del expediente disciplinario o de
sus piezas al Ministerio Público, siempre que sean requeridas
formalmente, por investigaciones en contra de miembros de la
Carrera Policial o funcionarios y empleados de la Secretaría,
presuntamente vinculados a ilícitos.
TÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 121. Registros en Expediente de Personal. Las
anotaciones y registros en el expediente de personal referentes
a la aplicación de las medidas disciplinarias a las que se
refiere el último párrafo del artículo 115 de la Ley Orgánica,
consisten en:
1. Certificación de la investigación emitida por la
DIDADPOL, donde consten los datos del investigado,
la falta investigada, la fecha, lugar, así como la etapa
en la que se encuentra el proceso.
2. Certificación emitida por La Secretaría, sobre el
resultado del proceso, es decir, de Resolución de la
sanción o absolución correspondiente, en firme, para
efecto de acumulación o reincidencia.
3. El registro correspondiente de los informes y formatos
de cumplimiento de la sanción cuando sea distinta al
despido, con la identificación de la autoridad que las
aplicó, fechas y de quién fiscalizó su cumplimiento;
4. Copia de la Amonestación Escrita por Faltas Leves.
Artículo 122. Efectos de la Aplicación de la Sanción
Disciplinaria. Según lo establecido en el artículo 104 de la
Ley de la Carrera Policial, todo procedimiento disciplinario
que se efectúe a un miembro de la Carrera Policial, empleado
o funcionario de la Secretaria de Estado en el Despacho
de Seguridad que conlleve a la aplicación de sanciones
disciplinarias o la terminación de la relación del servicio por
alguna de las causas establecidas en la Ley Orgánica, Ley
de Carrera Policial y el presente reglamento, se entenderá
justificado y sin ninguna responsabilidad para el Estado de
Honduras. Excepto los casos de la figura de reestructuración
administrativa. La Sanción aplicada en dicho proceso
disciplinario agota la vía administrativa.
Artículo 123. Actos Impugnables. En el proceso disciplinario
por faltas graves y muy graves sólo son sujetas de impugnación
la Resolución Sancionatoria emitida por la Secretaría,
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de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica, Ley de Carrera Policial y el presente Reglamento.
La sanción disciplinaria por Falta Leve es irrecurrible, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de
Carrera Policial.
Artículo 124. Evaluación y Certificación de Confianza del
Personal. De conformidad a la Ley Orgánica, la Secretaría y
la Policía por motivos de controles, permanencia, certificación
y otros que se determinen en los manuales y protocolos
respectivos, pueden solicitar a la Dirección de Asuntos
Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), la certificación de
confianza del personal, hasta tanto entre en funciones la
Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación
de Confianza.
Al efecto, la DIDADPOL debe contar con un Protocolo para
la Certificación de dichos funcionarios mediante las pruebas
de evaluación de confianza, tomando en cuenta los estándares
internacionales sobre dicha materia, los derechos humanos y
los parámetros establecidos en el Decreto Legislativo 254-
2013 que rige a la Superintendencia para la Aplicación de
Pruebas de Evaluación de Confianza (SAPEC).
Artículo 125. Prevención. La Secretaría luego de emitir su
Resolución sancionatoria o absolutoria correspondiente, puede
instar a la Subgerencia de Recursos Humanos o Dirección
General de la Policía, según proceda, evalúen la rotación del
investigado a un área distinta que no le cause disminución
de sus derechos ni perjuicios, o sea incluido en programas de
capacitaciones para el fortalecimiento de la disciplina y las
competencias.
Artículo 126. Manuales de Procedimiento. El Director
de la DIDADPOL en término de seis (6) meses, a partir de
la publicación del presente reglamento, debe proceder a la
elaboración del Manual de Procedimientos Internos, que debe
contener entre otros temas, los procedimientos de recepción
de denuncias, de asignación de casos, de investigación, de
elaboración de informes y autos, del acopio de pruebas, de
audiencia de descargos; así como los protocolos de seguridad
física e informática de los expedientes; y demás que se
requieran para el legal y eficiente desarrollo de las funciones
de la entidad.
Estos manuales no podrán contravenir o alterar el sentido de
lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 127. Procesos en Trámite. Los procesos disciplinarios
que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigencia del
presente Reglamento se deben continuar, procesar y resolver
bajo el procedimiento y normas disciplinarias de la Ley que
se encontraba vigente a la fecha en que fueron iniciados.
Artículo 128. Vigencia. El presente Reglamento tendrá
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
PUBLÍQUESE.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
MANUEL DE JESUS LUNA GUTIERREZ
SECRETARIO GENERAL
-- 59 of 192 --
Secretaría de Seguridad
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 264-2019 — Aprobación del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional
ACUERDO No. 264-2019
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
COMAYAGÜELA M.D.C., 31 DE ENERO 2019.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 018-2017,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta 34,463 del 10
de octubre de 2017, se emitió la Ley Orgánica de LA
SECRETARÍA de Estado en el Despacho de Seguridad y de
LA POLICÍA Nacional, derogando así el Decreto Legislativo
No. 67-2008, publicado en La Gaceta el 31 de octubre de 2008
y sus reformas.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de LA
SECRETARÍA de Estado en el Despacho de Seguridad y
de LA POLICÍA Nacional, en su artículo 125, sobre los
Reglamentos, establece que “La Comisión Especial para el
proceso de Depuración y Transformación de LA POLICÍA
Nacional debe elaborar los reglamentos de la presente Ley,
los cuales serán aprobados por LA SECRETARÍA; todo
lo anterior debe realizarse durante la “vacatio legis” de la
presente Ley. Igualmente están facultadas para la emisión
de los Reglamentos complementarios, Manuales, Guías,
Directivas e Instructivos de carácter transitorio o permanente”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de
LA SECRETARÍA de Estado en el Despacho de Seguridad
y de LA POLICÍA Nacional, señala entre otras cosas que LA
SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que
se establecen en la Ley Orgánica y sus Reglamentos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 29 Ley Orgánica de
LA SECRETARÍA de Estado en el Despacho de Seguridad
y de LA POLICÍA Nacional, también dispone que los
funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA forman parte
de un régimen especial establecido por la presente Ley y sus
reglamentos, por lo cual se hace necesario establecer mediante
este reglamento, normas rectoras que permitan desarrollar
dicho régimen especial.
CONSIDERANDO: Que a través del presente Reglamento
General se pretende reglamentar las disposiciones de la
Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional, en lo referente a su
organización, dirección, coordinación y funcionamiento; y de
esta forma asegurar que esta herramienta legislativa se haga
operativa y cumpla con el propósito fundamental de normar
los aspectos reales sobre los que se pretende incidir; dado que
una norma sin su debida y oportuna reglamentación se vería
impedida de lograr su cometido.
Siendo así y con el compromiso de lograr incidir en el
proceso de Fortalecimiento Institucional que se adelanta,
es imprescindible establecer las normas que de forma
clara y precisa permitan implementar los cambios y nueva
organización de la estructura policial.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos: 36 numerales 1) y 6); 116 y 118
de la Ley General de la Administración Pública; 125 de la Ley
Orgánica de LA SECRETARÍA de Estado en el Despacho de
Seguridad y de LA POLICÍA Nacional.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el
“
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional
Poder Ejecutivo
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD Y LA POLICÍA NACIONAL”, el cual
literalmente contiene:
-- 60 of 192 --
“REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y LA POLICÍA
NACIONAL”,
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente reglamento general
tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley
Orgánica de LA SECRETARÍA de Estado en el Despacho
de Seguridad y de LA POLICÍA Nacional de Honduras
aprobada mediante Decreto Legislativo 18-2017, del 31 de
mayo del 2017, en lo referente a la organización, dirección,
coordinación y funcionamiento de LA SECRETARÍA de
Estado en el Despacho de Seguridad y LA POLICÍA Nacional
de Honduras; a la cual en lo sucesivo se le denominará LEY
ORGÁNICA.
ARTÍCULO 2. ALCANCE. El presente reglamento es de
aplicación general y de obligatorio cumplimiento para la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad en adelante
denominada LA SECRETARÍA y la Policía Nacional en
adelante LA POLICÍA; también deben emitirse reglamentos
especiales para regular actividades específicas descritas en la
Ley Orgánica.
TÍTULO II
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
CAPÍTULO I
COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 3. COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA
DE SEGURIDAD. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, que en lo sucesivo se denomina “LA
SECRETARÍA”, es el órgano del Poder Ejecutivo, que,
junto al Consejo de Secretarios de Estado y Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad, son los responsables por
la formulación de la Política Nacional de Seguridad Pública
y Ciudadana. La SECRETARIA es la responsable de diseñar
e implementar los programas, planes, proyectos y estrategias
de seguridad ciudadana, lo relativo al mantenimiento y
restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica
convivencia, la prevención, investigación criminal, combate,
persecución control, coercibilidad, represión y disuasión de
los delitos, faltas e infracciones, la seguridad de las personas,
en su vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos
humanos; el auxilio en la preservación del medio ambiente,
la moralidad pública y de los bienes públicos y privados; la
estrecha cooperación con las autoridades migratorias para la
prevención, control migratorio, tráfico ilícito de personas y
trata de personas; el registro y control de armas y explosivos;
el auxilio a los poderes públicos; la regulación y control de los
servicios privados de seguridad y otros servicios; y los asuntos
concernientes a la educación, formación y capacitación de los
miembros de LA POLICÍA; así como de las acciones que sean
necesarias, en coordinación con otras autoridades, para la
efectiva lucha contra el narcotráfico, el terrorismo, el crimen
organizado, el contrabando y la defraudación fiscal.
Además, corresponde a LA SECRETARÍA el cumplimiento
de las funciones que le designa la Ley Orgánica.
ARTÍCULO 4. NOMBRAMIENTO Y CANCELACIÓN
DE PERSONAL. El Secretario de Estado en el Despacho
de Seguridad, debe observar los principios de legalidad,
imparcialidad, objetividad y debido proceso, en el cumplimiento
de su atribución de emitir acuerdos de nombramiento y de
cancelación del personal de LA SECRETARÍA y de los
miembros de la Carrera Policial. Podrá emitir acuerdos de
nombramiento de quienes hayan cumplido satisfactoriamente
el respectivo proceso de ingreso y demás requisitos
previamente establecidos en esta Ley, la Ley de la Carrera y
sus reglamentos.
Los Acuerdos de Cancelación del personal de LA
SECRETARÍA y de LA POLICÍA, deben sustentarse en
las causales de finalización y/o terminación de la Carrera
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respectiva, establecidas en la Ley Orgánica, Ley de la Carrera
Policial y reglamentos correspondientes.
Se exceptúa de esta disposición, al personal determinado
como “empleado de confianza” del Secretario de Estado en
el Despacho de Seguridad.
ARTÍCULO 5. DELEGACIÓN. La delegación por parte
del Secretario de Estado, hacia el Director General de LA
POLICÍA, para la emisión de Acuerdos a que se refiere el
numeral 18 del artículo 7 de la Ley Orgánica, debe sujetarse
a las formalidades de Ley.
En dichos casos el Director General de LA POLICÍA, sólo
podrá emitir acuerdos de nombramiento y cancelación de
miembros de la Categoría de Agentes, Clases y Suboficiales,
observando los principios de legalidad, imparcialidad,
objetividad, debido proceso y bajo los mismos preceptos
señalados en el artículo anterior. La contravención a la presente
norma constituye una falta grave y debe ser considerada como
abuso de autoridad.
Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior,
debe comprenderse por abuso de autoridad el que realiza un
funcionario o policía activo que ha sido investido con las
facultades públicas y legales mientras desarrolla su gestión,
ejecutando acciones opuestas o contrarias a las obligaciones
impuestas por ley, generando un daño físico, moral o material
a terceros.
ARTÍCULO 6. EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
DE CONFIANZA DEL PERSONAL. De conformidad
a las atribuciones señaladas en el artículo 7 de la Ley, el
Secretario(a) de Estado en el Despacho de Seguridad, ordenará
por escrito y cuando sea necesaria la aplicación de pruebas de
evaluación de confianza por los motivos siguientes:
1. Al personal de LA SECRETARÍA y miembros de la
carrera policial que concursen para ascensos, becas,
cursos y capacitaciones, así como aquéllos que aspiren
a ocupar determinados cargos en la estructura orgánica
de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, las cuales
deben ser aplicadas por el Centro de Control de
Confianza Preventivo.
2. A los aspirantes de primer ingreso como miembros
de la carrera policial o para ocupar cargos como
funcionarios de LA SECRETARÍA; dichas pruebas
deben ser aplicadas por el Centro de Control de
Confianza Preventivo.
3. Por motivos de controles, permanencia, investigación
interna y otros que sean establecidos en manuales y
protocolos respectivos, debe ordenar la certificación
de confianza del personal de LA SECRETARÍA de
Seguridad y miembros de la carrera policial a través
de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales
(DIDADPOL), hasta tanto entre en funciones la
Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de
Evaluación de Confianza.
4. Otros que legalmente se establezcan.
ARTÍCULO 7. ACTIVIDADES DE BIENESTAR SOCIAL
Y SANIDAD. El Secretario de Estado en el Despacho
de Seguridad en el cumplimiento de sus atribuciones,
autorizará el desarrollo de actividades culturales, sociales,
deportivas y de recreación tanto para el personal de LA
SECRETARÍA y miembros de la carrera policial; así como
la coordinación y ejecución de actividades y competencias
deportivas interinstitucionales e inclusive internacionales,
con representación por una delegación de la Institución
Policial, como mínimo una vez al año; lo cual promoverá
el fortalecimiento de la moral, la disciplina, el sentimiento
patriótico, así como el respeto y pertenencia institucional de
sus integrantes.
En el desarrollo de las actividades antes mencionadas se
debe promover la ética y valores institucionales, el respeto
y enaltecimiento de la Imagen Institucional, así como la
disciplina, cortesía y conducta ejemplar por parte de los
miembros que representen a la Institución.
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CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
SECCIÓN I
ASPECTOS COMUNES DE ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 8. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
DE LA SECRETARÍA. LA SECRETARÍA cuenta con la
estructura organizacional descrita en la Ley Orgánica y en el
presente Reglamento. No obstante, el Secretario de Estado
puede crear, suprimir modificar, reorganizar y fusionar las
direcciones, departamentos, unidades y demás dependencias
que la componen, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Pública y sus reformas.
ARTÍCULO 9. INFORME TÉCNICO. Para crear,
modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al
Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a
LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe
Técnico del Directorio Estratégico Policial.
Dicho Informe Técnico debe contener un análisis de las
causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad
administrativa, impacto y un estimado de los costos de
funcionamiento cuando sea la creación de un nuevo órgano
de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad
presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no
debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación
de funciones con otros ya existentes.
SECCIÓN II
DEPENDENCIAS ADSCRITAS AL DESPACHO DEL
SECRETARÍO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
ARTÍCULO 10. DEPENDENCIAS ADSCRITAS AL
DESPACHO DEL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SEGURIDAD. El Despacho de LA
SECRETARÍA de Estado en el Despacho de Seguridad tiene
adscritas bajo su mando directo, las siguientes dependencias:
la Unidad de Servicios Legales y la Unidad de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 11. UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES.
La Unidad de Servicios Legales, en el ejercicio de sus
funciones depende jerárquicamente del Secretario de Estado
en el Despacho de Seguridad, estará al servicio tanto de LA
SECRETARÍA como de LA POLICÍA Nacional, realizará las
coordinaciones necesarias con LA SECRETARÍA General y
cuenta con la organización siguiente:
1. Director;
2. Sección de Representación Legal:
a. Área de Conciliación:
i. Oficinas de Conciliación;
ii. Conciliadores de Tránsito;
b. Área de Procuración;
i. Departamentos Legales de las
Direcciones Nacionales;
ii. Oficinas Legales de las Jefaturas
Departamentales y Municipales de LA
POLICÍA;
3. Sección de Asesoría Jurídica;
a. Especialista Legal.
ARTÍCULO 12. ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD
DE SERVICIOS LEGALES. Además de las atribuciones
definidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica, cuenta con las
siguientes:
1. Ejercer la procuración administrativa y judicial de LA
SECRETARÍA y de LA POLICÍA en representación
de los intereses institucionales.
2. Dirigir, coordinar y supervisar el correcto manejo de
los asuntos legales y judiciales de LA SECRETARÍA,
así como los que sean llevados en los Departamentos
y Oficinas Legales de LA POLICÍA y sus Direcciones.
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3. Asesorar jurídica y oportunamente al titular de LA
SECRETARÍA y LA POLICÍA en asuntos de su
competencia.
4. Ejercer la defensa legal de los empleados de LA
SECRETARÍA y de LA POLICÍA, sometidos a
proceso judicial por actos derivados del servicio; sin
perjuicio que éste pueda asignar su propia defensa,
previa renuncia al servicio legal institucional.
5. Emitir opiniones, criterios legales, informes, propuestas
y recomendaciones de carácter jurídico que le sean
requeridas por el Secretario de Estado.
6. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Unidad de
Servicios Legales de forma conjunta con todas las
áreas de la unidad para el correcto funcionamiento de
la misma a nivel nacional.
7. Asesorar en la elaboración de anteproyectos de Ley,
análisis y aplicación de leyes, decretos, reglamentos,
contratos, convenios, entre otros;
8. Atender consultas legales y disposiciones de carácter
jurídico requeridas formalmente por las autoridades,
instituciones gubernamentales; y aquellas requeridas
por funcionarios de LA SECRETARÍA y de LA
POLICÍA relacionadas al ejercicio del cargo.
9. Preparar convenios, contratos y dictámenes requeridos
para LA SECRETARÍA y LA POLICÍA y darles
seguimiento hasta su formalización.
10. Tener representación en procesos de adquisiciones de
LA SECRETARÍA y LA POLICÍA a fin de velar por
la legalidad de los actos.
11. Mantener al personal de servicios legales debidamente
capacitados y actualizados en materia jurídica y
administrativa.
12. Participar en todo tipo de diligencias, audiencias y
reuniones en las cuales sea requerida su presencia.
13. Compilar y archivar las Leyes, Reglamentos y
disposiciones de orden jurídico administrativo que
competen a LA SECRETARÍA para conformar la
biblioteca legal de la Unidad de Servicios Legales.
14. Realizar supervisión y coordinaciones necesarias
con los Conciliadores en materia de Tránsito y
de Convivencia Social sobre los asuntos de su
competencia; y llevar los registros respectivos de los
casos que gestionen.
15. Otras que le sean delegadas por el Secretario de
Estado, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 13. DEPARTAMENTO LEGAL. LA POLICÍA
y sus Direcciones deben contar con un Departamento Legal, el
cual se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica, dependiente
jerárquica y funcionalmente de la Unidad de Servicios Legales
de LA SECRETARÍA descrita en el artículo precedente. Debe
estar a cargo de un representante del Área de Procuración
de la Unidad de Servicios Legales de LA SECRETARÍA y
además contará con especialistas legales del área de Asesoría
Jurídica y del Área de Conciliación en las dependencias donde
se requiera.
Dichos funcionarios sirven de enlace con la Unidad de Asuntos
Legales de LA SECRETARÍA y son responsables de velar
por el cumplimiento de las disposiciones legales y brindar en
forma eficaz los servicios jurídicos descritos en el artículo 12
de este Reglamento y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 14. UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. La Unidad
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, adscrita
al Despacho de LA SECRETARÍA, es la responsable de
gestionar los requerimientos de información pública tanto de
autoridades como de la ciudadanía en general, de conformidad
a la normativa aplicable. Tiene a su cargo las funciones
siguientes:
1. Supervisar y garantizar la difusión y comunicación
oportuna de información pública institucional a través de
medios electrónicos y página web de LA SECRETARÍA
y de LA POLICÍA;
2. Promover una cultura de transparencia y rendición de
cuentas en todos los niveles de la Institución;
-- 64 of 192 --
3. Garantizar el acceso a la información autorizada
dentro del marco de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y la Ley de Clasificación de
Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad
y Defensa Nacional en materias de su competencia, u
otra normativa vigente.
4. Servir de enlace entre las distintas unidades
administrativas de la entidad y la ciudadanía, a fin de
gestionar las consultas realizadas.
5. Establecer los manuales y protocolos de su
funcionamiento interno.
6. Garantizar la publicación de la información pública que
debe ser difundida de oficio, en portal de transparencia
de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, que permita
la actualización permanente del Sistema Nacional de
Información Pública.
7. Facilitar procesos de consulta sobre los servicios
institucionales que se le brindan al usuario nacional e
internacional, con el propósito de mejorar la gestión
institucional, con excepción de la información reservada.
8. Otras que se establezcan en el marco de sus competencias.
SECCIÓN III
DEPENDENCIAS ADSCRITAS A LAS
SUBSECRETARÍAS DE ESTADO
A R T Í C U L O 1 5 . U N I D A D T É C N I C A D E
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL (UTECI).
La Unidad Técnica de Coordinación Interinstitucional
está a cargo de administrar, coordinar y proporcionar
asistencia técnica sobre los Sistemas de Información
Nacional responsables del proceso de recolección, captura,
procesamiento, análisis y divulgación de información
relacionada a los indicadores regionales y nacionales en el
tema de seguridad; también se encarga de la elaboración de
documentos descriptivos situacionales, técnicos analíticos
y estadísticos con la finalidad de lograr la estandarización
de datos efectivos y confiables que permitan proporcionar
información estadística oficial y de calidad para la toma
acertada de acciones en materia de seguridad.
En el cumplimiento de sus funciones, la UTECI debe realizar
las coordinaciones necesarias con las instituciones que tengan
participación en la recolección, procesamiento y análisis de
datos relacionados.
ARTÍCULO 16. UNIDAD DE GESTIÓN Y APOYO A
LOS GOBIERNOS LOCALES (UGAGLO). La Unidad de
Gestión y Apoyo a los Gobiernos Locales, es la dependencia
de la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Asuntos
Interinstitucionales, responsable de proponer, coordinar y
llevar a cabo proyectos de apoyo a la gestión de gobiernos
locales con participación ciudadana, mediante la ejecución
de programas que contribuyan con el fortalecimiento de
la paz, convivencia y seguridad ciudadana; y realizar las
coordinaciones necesarias con las dependencias de la
Dirección de Prevención y Servicios Comunitarios y la
Dirección de Asuntos Interinstitucionales y de LA POLICÍA
NACIONAL, en las áreas de su competencia.
ARTÍCULO 17. CENTRO DE ESTUDIOS DE ANÁLISIS
EN SEGURIDAD CIUDADANA (CEASCI). El Centro
de Estudios de Análisis en Seguridad Ciudadana, es la
dependencia de la Subsecretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos Interinstitucionales, a cargo de elaborar estudios
e investigaciones en materia de criminalidad y violencia en
general, y emitir recomendaciones que faciliten determinar
programas de prevención.
También debe evaluar el impacto de dichos programas, con
el objetivo de contribuir con la reducción de la violencia;
así como también brindar asesoría a instituciones públicas y
privadas en el diseño de programas de prevención y reducción
de la criminalidad.
SECCIÓN IV
SECRETARÍA GENERAL
ARTÍCULO 18. ATRIBUCIONES. Además de las
atribuciones descritas en la Ley Orgánica, también le
corresponde a la Secretaría General las siguientes:
-- 65 of 192 --
1. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades
desarrolladas por las unidades administrativas bajo
su mando;
2. Organizar, coordinar y velar por el cumplimiento
de la agenda institucional del Secretario y los Sub-
secretarios de Estado;
3. Supervisar las actividades de procuración
administrativa y judicial de LA SECRETARÍA y de
LA POLICÍA NACIONAL;
4. Supervisar el manejo de las actividades de asesoría
legal, comunicación institucional, las relativas a
la cooperación externa y otras que le delegue el
Secretario de Estado;
5. Emitir resoluciones, acuerdos, providencias,
comunicaciones, constancias, transcripciones,
certificaciones, auténticas y otros documentos de su
competencia;
6. Encargarse de la emisión y recepción de las
comunicaciones y documentos oficiales de LA
SECRETARÍA, así como recibir las solicitudes al
Despacho y velar por su oportuna respuesta, dentro
de los plazos legales establecidos;
7. Llevar el registro de los Decretos y Acuerdos que se
dicten sobre asuntos del ramo; el registro, control y
custodia eficiente de los expedientes; y el archivo
general del Despacho;
8. Establecer y administrar un sistema de control,
seguimiento, resolución y respuesta oportuna a
solicitudes, consultas, sugerencias, reclamos y quejas
de los usuarios y entidades públicas o privadas y
turnarlas a quien corresponda para su gestión eficiente;
y,
9. Otras que se establecen en las leyes y reglamentos
sobre la materia.
ARTÍCULO 19. ARCHIVO GENERAL. La Unidad de
Archivo General tiene a su cargo la responsabilidad de
administrar, custodiar el archivo de LA SECRETARÍA de
forma documental y digital; contentivo de los decretos,
acuerdos, resoluciones, dictámenes, opiniones, informes,
expedientes administrativos, transcripciones, certificaciones,
solicitudes, quejas, oficios, correspondencia y demás
documentación expedida por LA SECRETARÍA; para lo
cual debe llevar los Libros de registros y controles físicos y
electrónicos necesarios de conformidad a las formalidades
legales.
ARTÍCULO 20. CONTROL Y REGISTRO. La Unidad
de Control y Registro es la unidad dependiente de LA
SECRETARÍA General, responsable de llevar y supervisar
el registro y control de toda la documentación que ingrese
y de las Resoluciones emitidas por LA SECRETARÍA y su
digitalización a través de mecanismos electrónicos eficientes;
monitorear la calidad de procesos y procedimientos que se
desarrollan y emitir las correspondientes recomendaciones
de mejora.
SECCIÓN V
AUDITORÍA INTERNA
ARTÍCULO 21. ATRIBUCIONES. La auditoría Interna
es el órgano responsable de ejercer el control fiscalizador de
LA SECRETARÍA y todas sus dependencias con el objeto de
verificar la correcta percepción de los ingresos y ejecución del
gasto corriente y de inversión, de manera tal que se cumplan
los principios de legalidad y veracidad; así como las demás
atribuciones de conformidad a la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Cuentas y sus reglamentos.
Si como resultado de sus funciones descubre hechos que
puedan generar responsabilidades administrativas, debe
comunicar de inmediato al Secretario de Estado, para que
dicte las medidas correctivas correspondientes y debe dar
seguimiento a las decisiones adoptadas. En el caso de no
adoptar o no aplicar medidas, se debe comunicar al Tribunal,
dentro de los plazos legales establecidos.
-- 66 of 192 --
Cuando la auditoría revele indicios de responsabilidad
civil o penal, el Auditor Interno debe comunicar al
Tribunal Superior de Cuentas, para que informe a las
autoridades competentes y se instruyan las acciones civiles
y penales correspondientes. Debe asimismo, remitir copia
de las diligencias de auditoría a la Dirección de Asuntos
Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), a efecto de que éste
proceda con la investigación correspondiente, por la presunta
comisión de faltas graves o muy graves.
SECCIÓN VI
DIRECCIÓN DE CONTROL DE LOS SERVICIOS
PRIVADOS DE SEGURIDAD Y OTROS
SERVICIOS ESPECIALES.
ARTÍCULO 22. DIRECCIÓN DE CONTROL DE LOS
SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y OTROS
SERVICIOS ESPECIALES. De conformidad a lo dispuesto
en el artículo 14 de la Ley Orgánica, la Dirección de Control
de los Servicios Privados de Seguridad y Otros Servicios
Especiales, es el órgano técnico, administrativo y especializado
responsable de autorizar, controlar, supervisar, evaluar, regular
y capacitar los servicios relacionados a la seguridad de las
personas, bienes, locales, eventos, transporte de personas y
valores, armas entre otros, prestados por empresas privadas
de seguridad legalmente autorizadas; los cuales son regulados
mediante la Ley de Servicios Privados de Seguridad y Otros
Servicios Especiales.
Esta Dirección tiene además la obligación de planificar y
dirigir programas de capacitación en materia de servicios
privados de seguridad, para el personal de las empresas de
servicios privados de seguridad y miembros de la Policía
Municipal.
SECCIÓN VII
DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS
POLICIALES (DIDADPOL)
ARTÍCULO 23. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE LA DIDADPOL. Además de las atribuciones descritas
en el artículo 18 de la Ley Orgánica, corresponde al Director
de Asuntos Disciplinarios dirigir, administrar y supervisar
la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales, así como
implementar los mecanismos e instrumentos legales que
sean aprobados para su organización, funcionamiento y
procedimientos, a través de los reglamentos y manuales que
sean necesarios.
La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales
(DIDADPOL), tiene la responsabilidad de Certificar al
personal de LA SECRETARÍA y miembros de la carrera
policial mediante la aplicación de pruebas de confianza a través
del Centro de Control de Confianza Preventivo (DIPOL), hasta
tanto entre en funcionamiento la Superintendencia para la
Aplicación de Pruebas de Confianza (SAPEC).
Al efecto, la Dirección debe elaborar el Protocolo para la
Certificación de dichos funcionarios mediante las pruebas de
evaluación de confianza, tomando en cuenta los estándares
internacionales sobre dicha materia, los derechos humanos y
los parámetros establecidos en el Decreto Legislativo 254-
2013 que rige a la SAPEC.
ARTÍCULO 24. OBLIGACIÓN DE COLABORAR
CON LA DIDADPOL. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley Orgánica, las autoridades policiales y
militares que se nieguen a colaborar y brindar la información
requerida por la Dirección de Asuntos Disciplinarios
Policiales, que obstaculicen o dilaten dichos requerimientos
injustificadamente, incurrirán en responsabilidad penal, civil
y administrativa según corresponda.
Igualmente están obligados a brindar la colaboración necesaria
e información requerida por la DIDADPOL en asuntos
de su competencia, las entidades públicas o privadas; su
incumplimiento acarreará las responsabilidades descritas en
el párrafo anterior.
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Los particulares están obligados a comparecer a la citación
formal emitida por la DIDADPOL, en la cual debe
indicarse principalmente fecha, hora, lugar y el objeto de su
comparecencia.
ARTÍCULO 25. REGLAMENTACIÓN ESPECIAL. La
Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales debe emitir
su Reglamento Especial, que regule aspectos relativos a su
organización interna, funcionamiento y carrera administrativa
aplicable a los funcionarios que presten servicio en dicha
Dirección. También se debe contar con el Reglamento
Disciplinario en el cual se regule el procedimiento disciplinario
aplicable tanto a miembros de la carrera policial, como al
personal de LA SECRETARÍA; en el cual se establezcan las
faltas, sanciones y recursos correspondientes.
SECCIÓN VIII
GERENCIA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 26. GERENCIA ADMINISTRATIVA. La
Gerencia Administrativa, para el eficiente cumplimiento de
sus atribuciones tiene a su cargo la dirección, coordinación
y supervisión de la Subgerencia de Recursos Humanos, la
Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales,
la Subgerencia de Presupuestos y la Unidad de Bienes
Nacionales, las cuales deben contar sus respectivos
reglamentos, manuales y protocolos de funcionamiento que se
consideren necesarios, que faciliten la correcta administración
y ejecución de los recursos.
Asimismo, se cuenta con el Sistema Integrado de Gestión, que
es la plataforma administrativa que consolida los Recursos
Humanos, Logísticos y Financieros para su debido control, con
el propósito de transparentar y eficientar todos los procesos
administrativos de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA.
ARTÍCULO 27. SUBGERENCIA DE RECURSOS
HUMANOS. La Subgerencia de Recursos Humanos, es la
responsable de dirigir, ejecutar, planificar, asesorar, coordinar
y supervisar la gestión del personal de LA SECRETARÍA;
así como tramitar las respectivas acciones de personal
de conformidad al Régimen Especial del Personal de LA
SECRETARÍA. Entre sus principales funciones se encuentran
las siguientes:
1) Velar por la correcta aplicación de las disposiciones
legales, así como las políticas, manuales y lineamientos
sobre la administración del recurso humano;
2) Emitir y supervisar la ejecución de políticas y
lineamientos en materia de administración de personal
de LA SECRETARÍA, de conformidad a la Ley
Orgánica, y su respectivo reglamento;
3) Dirigir y coordinar los procesos de reclutamiento y
selección, evaluación, contratación, nombramiento y
cancelación del recurso humano de LA SECRETARÍA,
en cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables;
4) Administrar la base de datos de personal, que contenga
información referente al estado del personal de LA
SECRETARÍA, en cada uno de sus expedientes;
5) Planificar y coordinar procesos de capacitación que
permitan el desarrollo profesional del recurso humano
de LA SECRETARÍA, así como la actualización de
conocimientos y habilidades del personal;
6) Dar seguimiento a los procesos disciplinarios al
personal de LA SECRETARÍA y supervisar la correcta
aplicación de las medidas disciplinarias;
7) Establecer y administrar los registros y controles de
asistencia, ausencias, licencias, vacaciones, permisos,
aplicación de medidas disciplinarias del personal de
LA SECRETARÍA, mediante sistemas electrónicos
eficientes;
8) Establecer un sistema para la evaluación del desempeño
y realizar evaluaciones periódicas del personal de LA
SECRETARÍA;
9) Organizar y desarrollar programas o actividades
de higiene y seguridad laboral, bienestar social
y recreación familiar para el personal de LA
SECRETARÍA.
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10) Elaborar el Manual de Funciones, Clasificación de
Puestos y Salarios de LA SECRETARÍA, el que
deberá contener la nomenclatura de cada cargo o
clase, los deberes, responsabilidades y requisitos más
importantes para el desempeño de cada puesto; y velar
por su actualización cada dos años.
11) Otras que le sean delegadas por el Secretario de
Estado, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 28. SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO.
La Subgerencia de Presupuestos está a cargo de administrar,
dirigir, controlar y preparar el presupuesto asignado a LA
SECRETARÍA y dar seguimiento a su ejecución, así como
de llevar de forma eficiente el registro contable-financiero de
los recursos, la revisión y control del gasto, de acuerdo con
las disposiciones generales de presupuesto y demás normativa
aplicable. Entre sus principales funciones se encuentran las
siguientes:
1. Formular el Anteproyecto de Presupuesto anual de
LA SECRETARÍA, en coordinación con la Unidad
de Planeamiento y Evaluación de Gestión y con las
diferentes unidades ejecutoras de presupuesto; con el
objetivo de que este responda a los Planes Operativos
Institucionales.
2. Recibir el Plan Operativo Anual de cada dependencia
de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, para su
integración dentro del Plan Operativo Institucional;
3. Controlar y dar seguimiento a la ejecución
presupuestaria de LA SECRETARÍA y de LA
POLICÍA, así como velar por la aplicación de la
normativa y procedimientos necesarios para una
correcta ejecución.
4. Cumplir las disposiciones del Presupuesto General
de la Republica y con las asignaciones presupuestaria
para programas específicos de LA SECRETARÍA y
LA POLICÍA.
5. Evaluar y proponer modificaciones presupuestarias de
acuerdo con las necesidades institucionales.
6. Publicar la ejecución presupuestaria institucional en
coordinación con la Unidad de Transparencia y Acceso
a la Información Pública de LA SECRETARÍA;
7. Mantener actualizados los registros y archivos de
control presupuestario y de contabilidad;
8. Monitorear el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI).
9. Preparar informes de ejecución presupuestaria y
financiera y remitirlos a los órganos que corresponda.
10. Realizar el pago de Servicios Públicos y Contribuciones
al Seguro Social.
11. Autorizar y supervisar los pagos que correspondan por
los bienes y/o servicios adquiridos, de conformidad
con las regulaciones vigentes.
12. Autorizar y supervisar el manejo de los Fondos
asignados para Operaciones Especiales de LA
POLICÍA, los cuales deben utilizarse de conformidad
a los manuales y protocolos establecidos.
13. Emitir y supervisar el desarrollo de políticas y
lineamientos en materia financiera y presupuestaria
de LA SECRETARÍA y LA POLICÍA.
14. Otras que le sean delegadas por el Secretario de
Estado, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 29. SUBGERENCIA DE RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES. La
Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales
es la encargada de dirigir, supervisar, asesorar, administrar
y controlar eficientemente los procesos de compras y
contratación de bienes y servicios de LA SECRETARÍA,
con la finalidad de suministrar los servicios básicos como
transporte, limpieza, mantenimiento, proveeduría de equipos,
mobiliarios y útiles de oficina que faciliten sus actividades.
Entre sus principales funciones se encuentran las siguientes:
1. Satisfacer en forma oportuna la distribución,
mantenimiento y custodia de los recursos materiales
y servicios de LA SECRETARÍA y de LA POLICIA;
2. Recibir los requerimientos de compras y servicios de
todas las dependencias de LA SECRETARÍA y de la
POLICIA;
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3. Velar por que las actividades de compras, adquisiciones,
contrataciones de bienes y servicios se realicen de
conformidad a las normas establecidas en la Ley de
Contratación del Estado y las Disposiciones Generales
de Presupuesto;
4. Mantener un registro actualizado de los proveedores
de bienes y servicios y del pago a proveedores;
5. Brindar mantenimiento y aseo de edificios y locales,
equipos de oficina y demás bienes de LA SECRETARÍA
y de LA POLICÍA;
6. Autorizar y garantizar el suministro de combustible,
suministro de materiales e insumos, mensajería,
limpieza, atenciones y otros servicios que sean
necesarios en el desarrollo de las distintas actividades
de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, debiendo
mantener controles y registros correspondientes que
aseguren su uso racional y eficiente;
7. Coordinar las actividades que requieran transporte
para uso oficial del personal de LA SECRETARÍA
y de LA POLICÍA, así como, proveer los servicios
necesarios;
8. Realizar el mantenimiento y reparación de los
vehículos propiedad de LA SECRETARÍA y de LA
POLICÍA, para su operatividad eficientemente y llevar
los registros correspondientes;
9. Supervisar y controlar el ingreso y egreso de todos los
bienes materiales, sujetos a inventario, de acuerdo con
los procedimientos de control interno aprobados por
LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA;
10. Asesorar y emitir criterio técnico en aquellos casos
en que LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA requiera
adquirir, vender, donar o recibir un bien inmueble por
cualquier medio legítimo.
11. Gestionar y actualizar la capacitación del personal en
materia de mantenimiento, uso y manejo de mobiliario.
12. Velar por que los vehículos de LA SECRETARÍA
y de LA POLICÍA, estén en condiciones óptimas,
debidamente asegurados y cuenten con los documentos
de registros e inscripción actualizados.
13. Emitir y supervisar el desarrollo de políticas y
lineamientos de LA SECRETARÍA y LA POLICÍA,
sobre las materias de su competencia.
14. Otras que le sean delegadas, en el marco de sus
competencias.
ARTÍCULO 30. UNIDAD DE PLANEAMIENTO
Y EVALUACION DE LA GESTION (UPEG). Es la
responsable del análisis, diseño y evaluación de política,
programas, planes y proyectos de la SECRETARÍA de acuerdo
a la Política de Gasto y de Inversión Pública, debiendo realizar
las funciones Siguientes:
1. La preparación de los Planes Operativos Anuales y
la programación Operativa a mediano y largo plazo.
2. Evaluación periódica de los planes, definiendo
indicadores de eficiencia y eficacia.
3. Conducción de estudio que defina las prioridades del
gasto e inversión para el anteproyecto de presupuesto
y financiamiento de proyectos.
4. Formulación de Normas Técnicas para el diseño y
Operación de sistemas de información y estadísticas.
5. Evaluación de los programas a cargo de las
instituciones autónomas vinculadas sectorialmente
a LA SECRETARÍA.
SECCIÓN IX
DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN, ASUNTOS
INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN EXTERNA
ARTÍCULO 31. DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN,
ASUNTOS INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN
EXTERNA. Para el eficiente cumplimiento de sus funciones
la Dirección de Modernización, Asuntos Internacionales
y Cooperación Externa es asistida por las unidades de
Modernización; Unidad de Asuntos Internacionales y
Cooperación Externa y Unidad Administradora de Proyectos,
así como otras que se establezcan según sus necesidades. Para
la adecuada coordinación de las mismas, se elaborarán los
manuales y protocolos correspondientes.
-- 70 of 192 --
ARTÍCULO 32. UNIDAD DE MODERNIZACIÓN. La
Unidad de Modernización está a cargo de coordinar, ejecutar
y evaluar medidas de reforma institucional, dando seguimiento
y monitoreo a su ejecución de acuerdo con los programas
de LA SECRETARÍA, con la finalidad de fortalecer las
capacidades institucionales. Además, cuenta con las siguientes
atribuciones:
1. Dar seguimiento y monitoreo a la implementación de
las reformas de LA SECRETARÍA y LA POLICÍA;
2. Diseñar formatos para la detección de necesidades de
capacitación a nivel nacional y elaborar diagnósticos
en dicha materia;
3. Coordinar juntamente con la Gerencia Administrativa,
la realización de programas de capacitación;
4. Velar por que la Institución cuente con tecnologías
de información y comunicación de última generación
para ofrecer servicios eficientes y con transparencia
a la ciudadanía;
5. Preparar el POA y Anteproyecto de Presupuesto de la
Unidad de Modernización y evaluar trimestralmente
su ejecución;
6. Coordinar, revisar y proponer la actualización de
los reglamentos, manuales y protocolos de LA
SECRETARÍA y de LA POLICÍA existentes y la
elaboración de los que sean necesarios para su eficiente
funcionamiento;
7. Proponer modelos de gestión para la reingeniería
de procesos, trámites y servicios en coordinación
con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos
Operativos y Mejora Continua de LA POLICÍA, con
el propósito de mejorar la eficiencia y transparencia en
la administración, así como fortalecer la simplificación
administrativa;
8. Recolectar las evidencias de la implementación de los
Planes, Programas y Proyectos de LA SECRETARÍA
y LA POLICÍA, de evaluar la gestión, con énfasis en
la mejora; y,
9. Las demás que le sean asignadas, en el marco de su
competencia.
A R T Í C U L O 3 3 . U N I D A D D E A S U N T O S
INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN EXTERNA.
La Unidad de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa
tiene la responsabilidad de formular, organizar, coordinar y
alinear las estrategias de cooperación externa para la ejecución
de programas y proyectos institucionales de acuerdo con las
disposiciones legales nacionales vigentes y de los Organismos
Financiadores. Además, cuenta con las siguientes funciones:
1. Brindar el apoyo y asesoría que requiera LA
SECRETARÍA y LA POLICÍA, para una correcta
administración y cumplimiento de los compromisos
y acciones en materia de cooperación externa;
2. Coordinar con la Secretaría General y la Unidad
Administradora de Proyectos y otras que se requieran,
el diseño de estrategias de proyectos y programas en
materia de cooperación internacional;
3. Identificar las necesidades y prioridades institucionales
de cooperación externa, con el fin de direccionarlas
en las áreas que se requieran en orden de prioridad;
4. Asesorar a LA SECRETARÍA en los procesos de
negociación de programas y proyectos de cooperación
externa y preparar informes técnicos y demás
documentos de soporte para dichas negociaciones
entre LA SECRETARÍA de Estado y la agencia u
órgano cooperante;
5. Solicitar al Directorio Estratégico Policial, el Informe
de Análisis y Recomendaciones sobre la suscripción
de Acuerdos con organismos o Instituciones Policiales
Internacionales;
6. Planificar y dirigir acciones de supervisión y
evaluación de proyectos en coordinación con la
Unidad Administradora de Proyectos trimestralmente
y rendir los Informes correspondientes al Secretario,
sobre su estado;
-- 71 of 192 --
7. Identificar fuentes de financiamiento para la ejecución
de programas y proyectos que LA SECRETARÍA
requiera, de conformidad al orden de prioridad de las
necesidades;
8. Elaborar informe anual de actividades y resultados,
y someterlo a la consideración de las autoridades
superiores; y,
9. Las demás que le sean asignadas, en el marco de su
competencia.
ARTÍCULO 34. UNIDAD ADMINISTRADORA DE
PROYECTOS. La Unidad Administradora de Proyectos tiene
a su cargo la administración, gestión, dirección, coordinación,
ejecución, evaluación y seguimiento de programas y
proyectos de inversión de LA SECRETARÍA, financiados
con fondos públicos y fondos externos como préstamos de
inversión, programas sectoriales y donaciones; así como es
responsable de establecer un sistema de control y seguimiento
de la ejecución de dichos proyectos. Además, cuenta con las
siguientes funciones:
1. Garantizar la transparencia en el uso y manejo
de los recursos financieros de LA SECRETARÍA
destinados a la ejecución de proyectos en materia de
su competencia;
2. Administrar y ejecutar los recursos financieros
asignados a cada programa o proyecto de cooperación.
3. Administrar el recurso humano que presta sus servicios
en cada uno de los programas, así como hacer
seguimiento en caso de cooperación técnica.
4. Efectuar la gestión y administración de los
convenios de financiamiento reembolsable y no
reembolsable, realizando operaciones en base a cada
Convenio;
5. Unificar los procesos técnicos, administrativos y
financieros de los proyectos financiados.
6. Llevar los registros y controles necesarios sobre
proyectos y programas de cooperación que gestione
o ejecute LA SECRETARÍA y LA POLICÍA, a fin
de direccionar la cooperación de acuerdo con el orden
de prioridades.
7. Planificar la ejecución de los programas y proyectos
financiados, en el marco de los Convenios o Acuerdos
de cooperación, a fin de asegurar el cumplimiento de
las condiciones establecidas.
8. Conducir los procesos de contratación y adquisición de
obras y bienes y servicios vinculados a los programas y
proyectos bajo responsabilidad de LA SECRETARÍA,
de conformidad con la legislación aplicable.
9. Rendir informes de ejecución física y financiera de
conformidad con los requerimientos del cooperante;
10. Realizar las coordinaciones necesarias con las
dependencias de LA SECRETARÍA, que ejecuten
actividades relacionadas con las materias de su
competencia, así como brindarles la cooperación,
asesoría e informes que requieran.
11. Las demás que le sean asignadas, en el marco de su
competencia.
SECCIÓN X
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA
Y PROTOCOLO
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional
ARTÍCULO 35. DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN
ESTRATÉGICA Y PROTOCOLO. Para el eficiente
cumplimiento de las atribuciones la Dirección de Comunicación
Estratégica y Protocolo (DICEP) descritas en el artículo 26 de
la Ley Orgánica, contará con la organización básica siguiente:
a) Unidad de Comunicación Interna y Externa;
b) Unidad de Ceremonial y Protocolo; y,
c) Las demás que se establezcan.
Ejercerán sus actividades de forma independiente.
-- 72 of 192 --
La Dirección de Comunicación Estratégica y Protocolo tiene
a su cargo las funciones siguientes:
1. Dirigir, planificar, asesorar y desarrollar la estrategia
institucional en materia de imagen y comunicación;
2. Canalizar y coordinar entrevistas de las autoridades de
LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA en los medios de
comunicación;
3. Brindar información autorizada sobre las políticas,
programas y acciones institucionales;
4. Proporcionar material informativo actualizado a medios de
comunicación y redes sociales institucionales, referente a
las principales acciones realizadas por LA SECRETARÍA
y LA POLICÍA, previa autorización del Secretario de
Seguridad, tanto interna como externamente;
5. Brindar aclaraciones a través de comunicados de prensa y
redes sociales autorizadas, sobre información tergiversada
o falsa relacionada con acciones de seguridad u otras
actividades de LA SECRETARÍA y LA POLICÍA;
6. Administrar las redes sociales de LA SECRETARÍA y LA
POLICÍA autorizadas, de conformidad a los lineamientos
y las estrategias de imagen y comunicación previamente
definidas;
7. Evaluar la eficacia y el impacto de los programas
de comunicación a través de la prensa, medios de
comunicación y redes sociales;
8. Organizar y dirigir las conferencias de prensa de LA
SECRETARÍA de Seguridad, convocar a los periodistas
cuando se requiera; y proporcionar boletines informativos
sobre información autorizadas por LA SECRETARÍA.
9. Dirigir, coordinar, organizar y supervisar ceremonias
y eventos importantes de LA SECRETARÍA y de LA
POLICÍA, a fin de que se efectúen de conformidad a los
protocolos establecidos;
10. Gestionar con las entidades gubernamentales y eclesiásticas
todo lo inherente a coordinaciones de eventos oficiales de
LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA;
11. Monitorear las noticias que se transmiten por diferentes
medios de comunicación, televisivos, radiales y redes
sociales, con cobertura las 24 horas; y,
12. Otras que le sean asignadas, en el marco de sus
competencias.
CAPÍTULO III
PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SEGURIDAD
SECCIÓN I
RÉGIMEN ESPECIAL DE CARRERA DEL
PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 36. RÉGIMEN ESPECIAL DEL PERSONAL
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD. Mediante el
artículo 29 de la Ley Orgánica, se creó el Régimen Especial
de Carrera aplicable a funcionarios y empleados de LA
SECRETARÍA, el cual está regulado en el Reglamento del
Régimen Especial de Carrera del Personal de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad, en el que se definen las
relaciones laborales del personal, las condiciones de ingreso,
selección, estabilidad laboral y permanencia, promoción,
desarrollo profesional, derechos, deberes, prohibiciones,
métodos de evaluación, certificación, beneficios, disposiciones
disciplinarias generales y demás aspectos de personal
necesarios para la eficiente gestión del talento humano de LA
SECRETARÍA.
A RT Í C U L O 3 7 . R É G I M E N D I S C I P L I N A R I O
APLICABLE AL PERSONAL DE LA SECRETARÍA.
De conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 29 de la Ley Orgánica, es aplicable al personal de
LA SECRETARÍA y al personal auxiliar de LA POLICÍA, los
procedimientos generales del régimen disciplinario dispuesto
tanto en la Ley Orgánica como en la Ley de la Carrera Policial.
No obstante, lo relativo a los tipos de faltas, sanciones y
medidas disciplinarias que les son aplicables, se regirán
conforme a lo dispuesto en el Reglamento Disciplinario
correspondiente.
-- 73 of 192 --
ARTÍCULO 38. TRANSICIÓN DEL PERSONAL DE
LA SECRETARÍA. Los empleados y funcionarios de LA
SECRETARÍA que al entrar en vigor la Ley Orgánica, se
encuentren bajo el Régimen de la Ley de Servicio Civil,
pueden pasar al Régimen Especial de Carrera del Personal de
LA SECRETARÍA, en cuyo caso conservarán su antigüedad
y el régimen previsional al que aportan, previo al proceso de
evaluación y certificación de confianza correspondiente.
Quienes no deseen incorporarse al régimen especial de Carrera
de Personal de LA SECRETARÍA, pueden solicitar su retiro
voluntario con derecho al reconocimiento de los beneficios
fijados en la Ley de Servicio Civil, por igual aquellos que
voluntariamente se sometieron al proceso de evaluación y
certificación de confianza y no hubieren calificado, recibirán
los mismos beneficios.
Todos los servidores de LA SECRETARÍA, estarán sujetos
al régimen especial, de conformidad a lo establecido en
la legislación correspondiente, deben cotizar al Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
SECCIÓN II
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN
ESPECIAL DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA
SECRETARÍA
ARTÍCULO 39. OBJETO. El Régimen Especial de Carrera
del Personal de LA SECRETARÍA, regulado mediante su
Reglamento Especial, tiene el objetivo de garantizar a los
funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA su estabilidad
laboral, la objetividad y transparencia en los procesos de
selección y reclutamiento, de evaluaciones de desempeño y
certificación correspondiente; la legalidad y objetividad en
procedimientos administrativos; así como el reconocimiento
de derechos que le asisten.
ARTÍCULO 40. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Régimen
Especial de Carrera del Personal de LA SECRETARÍA, es de
aplicación a todo el personal de servicio en LA SECRETARÍA,
de conformidad a los requisitos previstos en su Reglamento,
Manuales y demás instrumentos legales correspondientes.
Quedan excluidos a la aplicación de este Régimen, el Gerente
y Subgerentes Administrativos, los directores y jefes de
las Unidades del Nivel Auxiliar y Nivel de Control de LA
SECRETARÍA; el personal bajo la modalidad de contrato
para prestar sus servicios manuales, profesionales o técnicos;
el personal nombrado provisionalmente o de interino; y los
servidores de confianza del Secretario, definidos en el Manual
de Clasificación de Cargos.
ARTÍCULO 41. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL
RÉGIMEN ESPECIAL. Corresponde a la Subgerencia de
Recursos Humanos, la dirección, administración, gestión
y control del Régimen Especial de Carrera del Personal
de LA SECRETARÍA, demás personal de servicio en LA
SECRETARÍA y otras actividades afines; para lo cual contará
con las unidades y oficinas que requiera para el eficiente
ejercicio de sus atribuciones.
TÍTULO III
DE LA POLICÍA NACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES DE LA POLICÍA
NACIONAL
ARTICULO 42. POLICÍA NACIONAL. La Policía
Nacional es una Institución de carácter civil al servicio de la
ciudadanía, con competencia para la prestación del servicio
policial en todo el territorio nacional, es profesional, técnica, de
naturaleza comunitaria, jerarquizada, apolítica, no deliberante,
disciplinada y subordinada al Poder Constitucional; sus
integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la
seguridad en toda la República.
-- 74 of 192 --
LA POLICÍA Nacional, se rige bajo el régimen especial de
Carrera Policial dispuesto en la Ley Orgánica y la Ley de
la Carrera Policial, así como los reglamentos y manuales
respectivos.
ARTÍCULO 43. ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA
NACIONAL. Además de las establecidas en el artículo 32
de la Ley Orgánica, son atribuciones institucionales de LA
POLICÍA, las siguientes:
1. Requerir para verificación, la identificación de
cualquier persona en la vía pública o durante
operativos o acciones policiales, con el propósito
de realizar la comprobación de identidad
correspondiente, con fines de prevención de
delitos o con motivo de averiguaciones de un
hecho delictivo.
2. L l e v a r a c a b o r e g i s t r o s , i n s p e c c i o n e s ,
allanamientos, desalojos y otras acciones policiales
a personas, instalaciones, vehículos u otros
objetivos identificados de conformidad a los
procedimientos establecidos; debiendo observar
el respeto irrestricto de los derechos humanos de
las personas, las garantías y derechos reconocidos
en la Constitución y la Ley.
3. Promover el trabajo conjunto entre LA POLICÍA, las
Municipalidades, autoridades locales, instituciones
públicas y empresas, para la prevención de delitos
orientados a una cultura de convivencia pacífica.
4. Otras disposiciones legales y reglamentariamente
establecidas.
SECCIÓN II
DE LAS ÓRDENES
ARTICULO 44. ÓRDENES. La orden es la manifestación
externa de la voluntad del superior jerárquico con autoridad,
que con lleva a su obediencia, observancia y ejecución
inmediata. Las mismas pueden ser verbales o escritas y
deben ser legítimas, claras, precisas, lógicas, oportunas y
relacionadas con el servicio o función policial.
ARTÍCULO 45. CONDUCTO REGULAR. El conducto
regular es un procedimiento que permite transmitir en forma
ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes,
instructivos y consignas relativas al servicio. El conducto
regular puede omitirse ante hechos o circunstancias especiales,
cuando de observarlo, se deriven resultados perjudiciales. En
los aspectos relacionados con asuntos disciplinarios no existe
el conducto regular.
ARTÍCULO 46. ILEGITIMIDAD DE LA ORDEN. Será
considerada ilegítima la orden cuando:
1. La orden impartida conduzca a la comisión de delitos,
violación a las Leyes y normas institucionales;
2. Se violenten órdenes legítimas impartidas por un
superior de mayor jerarquía;
3. Cuando exceda los límites de la competencia o
funciones del miembro de la carrera policial receptor
de la orden; y,
4. Cuando sean lesivas a los derechos humanos.
ARTÍCULO 47. OBLIGATORIEDAD DE LA ÓRDEN.
El cumplimiento de una orden legítima es obligatorio;
no obstante, cuando el subordinado tenga dudas sobre la
legitimidad o inconveniencia de la orden, lo advertirá de
inmediato y respetuosamente al superior que la impartió. Si
hubiere insistencia, la orden debe ser impartida por escrito
y ésta debe cumplirse sin dilación. Si la orden conduce a
la comisión de delito, el subordinado no está obligado a
obedecerla debiendo comunicar de inmediato a una instancia
superior siguiendo el conducto regular y/o en su defecto a la
autoridad competente.
El miembro de la carrera policial que imparta una orden ilegal
o ilegítima, incurrirá en falta disciplinaria, sin perjuicio de la
responsabilidad penal o civil que corresponda.
SECCIÓN III
DEL SERVICIO POLICIAL
ARTÍCULO 48. NATURALEZA DEL SERVICIO
POLICIAL. De conformidad al artículo 38 de la Ley
-- 75 of 192 --
Orgánica, LA POLICÍA es una institución profesional,
de servicio preventivo, disuasivo y de control del delito,
de naturaleza comunitaria, fundada en la participación
ciudadana, la solidaridad y el reconocimiento de la necesidad
de interactuar con la comunidad. Tendrá énfasis en la
participación ciudadana, así como en el control social de su
gestión.
ARTÍCULO 49. SERVICIO PERMANENTE. El servicio
permanente e ininterrumpido que brinda LA POLICÍA
Nacional al que se refiere el artículo 39 de la Ley Orgánica,
no debe afectar el derecho de descanso de los miembros de la
carrera policial; por lo cual la Dirección de Recursos Humanos
debe velar y garantizar que los turnos para la prestación del
servicio o función policial en el territorio nacional, contemplen
el tiempo de descanso o franquicia del personal, sin perjudicar
el servicio permanente que debe ser brindado a la ciudadanía,
salvo situaciones de emergencia nacional.
Los miembros de la carrera policial en todo momento deben
desempeñar sus funciones con eficiencia, honor, dedicación y
vocación, debiendo intervenir en defensa de la Constitución,
la Ley y la seguridad pública en cualquier tiempo y lugar,
estén o no en horas de servicios; al efecto, están amparados
con todos los beneficios legales que le correspondan.
ARTÍCULO 50. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
POLICIAL. El servicio o función policial solo puede
ser desempeñado por miembros activos de LA POLICÍA
amparados bajo el régimen de carrera policial.
El ejercicio de la función policial requiere de conocimientos
especializados adquiridos a través de procesos de formación
profesional y técnica integral, que contribuyen con su
desarrollo profesional, cultural, social y económico, con
énfasis en la disciplina, la ética, el respeto a los derechos
humanos y a las garantías fundamentales.
ARTÍCULO 51. SERVICIO NO POLICIAL. El personal
auxiliar que ocupe plazas en LA POLICÍA para la prestación
de servicios no policiales realizando labores administrativas,
profesionales o técnicas de apoyo a la gestión policial, debe
sujetarse a la jerarquía de LA POLICÍA de conformidad a
la Ley Orgánica, Ley de la Carrera Policial, reglamentos y
manuales respectivos.
ARTÍCULO 52. SERVICIO POLICIAL IGUALITARIO.
Los miembros de LA POLICÍA en el ejercicio de sus
cargos están obligados a actuar con absoluta imparcialidad
y sin discriminación alguna, debiendo prestar un servicio
profesional y eficiente en todo momento, sin distinción por
razón de raza, nacionalidad, clase social, sexo, religión o
ideologías políticas.
ARTÍCULO 53. EQUIDAD DE GÉNERO. La Dirección
General de LA POLICÍA debe velar por el respeto a la equidad
de género e igualdad de derechos, deberes, obligaciones y
oportunidades para todos los miembros de LA POLICÍA,
promoviendo estrategias y programas institucionales
orientados al fortalecimiento de la equidad de género.
SECCIÓN IV
MODELO NACIONAL DE SERVICIO DE POLICÍA
COMUNITARIA (MNSPC)
ARTICULO 54. ACCIONES DEL SERVICIO POLICIAL
COMUNITARIO. LA POLICÍA debe promover en todo el
territorio nacional el Modelo Nacional de Servicio de Policía
Comunitaria (MNSPC) que permita fomentar una cultura de
convivencia pacífica y de participación ciudadana, mediante
el desarrollo de acciones y programas de carácter preventivo,
proactivo y educativo, estableciendo vínculos de confianza y
proximidad entre policía y comunidad que contribuyan con
la seguridad, la disminución de la violencia y factores de
riesgo de la población, así como con el fortalecimiento de la
confianza en la Institución policial.
-- 76 of 192 --
A RT Í C U L O 5 5 . P R O G R A M A S D E P O L I C Í A
COMUNITARIA. La filosofía del Modelo nacional de
servicio policial comunitario debe implementarse de manera
progresiva en todo el territorio nacional, para lo cual debe
adoptar las siguientes medidas:
1) Asignar personal suficiente debidamente equipado y
capacitado;
2) Realizar análisis y diagnóstico del entorno de la
comunidad, identificación de sus necesidades y
sus habitantes, procurando dar respuesta oportuna,
conveniente y eficaz a sus demandas, debiendo ser
primordial la seguridad, prevención y la promoción
de valores;
3) Ejecución de actividades de proximidad que generen
lazos de confianza con la comunidad, autoridades
locales y empresas privadas;
4) Coordinar acciones y programas en conjunto con las
Policías Municipales, en las áreas donde se requieran;
5) Establecer alianzas con autoridades locales y actores
claves, para dar respuesta en conjunto a las necesidades
de la comunidad y analizar situaciones de seguridad y
sus posibles soluciones.
6) Brindar atención en instalaciones con un ambiente
agradable para la atención a la comunidad y el
bienestar laboral.
7) Rendir cuentas de su gestión cuando así sea requerido.
8) Otras que se establezcan para la ejecución de
programas comunitarios definidos por el alto mando
policial.
A R T Í C U L O 5 6 . E M P L E O D E S I S T E M A S
TECNOLÓGICOS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
EN EL SERVICIO POLICIAL. LA POLICÍA debe emplear
sistemas tecnológicos y registros electrónicos para el mejor
cumplimiento de sus funciones institucionales que contribuyan
con la eficacia en la capacidad de respuesta a la comunidad,
tales como:
1. Sistemas de videovigilancia en vías y espacios
públicos determinados según incidencia delictiva y
conflictividad;
2. Sistemas y dispositivos de verificación electrónica
instantánea del registro único de identidad personal,
registro vehicular y registro de armas, que contribuyan
a la identificación eficaz de transgresores de la Ley; y,
3. Otros que sean determinados.
La Dirección de Telemática procurará que LA POLICÍA
cuente con las herramientas necesarias para la operatividad
de dichos sistemas, tiene la responsabilidad de autorizar su
utilización, establecer medidas de seguridad, llevar el registro
y control de los equipos y su asignación; así como brindar
mantenimiento oportuno de los mismos para su eficiente
operatividad.
ARTÍCULO 57. REGISTROS EFICIENTES. LA
POLICÍA debe contar con los registros y bases de datos en
soportes físicos o electrónicos que permitan verificar y hacer
un seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional como:
registros de personas desaparecidas, vehículos robados,
registro de identificación y pasaportes sustraídos o perdidos;
registro de vehículos, naves o aeronaves vinculadas en la
comisión de ilícitos o con medidas de aseguramiento; registro
de personas jurídicas vinculadas a delitos; registros nacionales
o internacionales de personas más buscadas; registro de
infractores a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
así como otros registros propios de la función policial. Así
como la infraestructura necesaria para estos fines.
Dicha base de datos, previa autorización de la Dirección
General de LA POLICÍA puede alimentar los sistemas y
dispositivos de verificación electrónica instantánea, descritos
en el numeral 2 del artículo que antecede y su utilización estará
sujeta a los manuales y protocolos respectivos.
SECCIÓN V
PROCEDIMIENTOS POLICIALES
ARTÍCULO 58. PROCEDIMIENTOS POLICIALES. Los
procedimientos para efectuar operaciones y acciones policiales
-- 77 of 192 --
incluidos retenes, allanamientos, aprehensiones, detenciones,
capturas y otros, a los que se refiere el artículo 40 de la Ley
Orgánica, deben efectuarse atendiendo a las disposiciones
contenidas en el Manual de Procedimientos Policiales de LA
POLICÍA.
El Manual de Procedimientos profesionaliza el actuar policial
y regula el Uso de la Fuerza y de las Armas de Fuego, es
de obligatorio conocimiento y cumplimiento para todos los
miembros de la Carrera Policial; y, su desconocimiento no
exime de la responsabilidad penal, civil o disciplinaria que
corresponda.
ARTICULO 59. USO GRADUAL DE LA FUERZA Y
DE LAS ARMAS DE FUEGO. En el desempeño de sus
funciones LA POLICÍA siempre debe hacer uso progresivo,
diferenciado, proporcional, ecuánime y gradual de la fuerza
y de las armas. Se considera legítimo el uso de la fuerza
y las armas, únicamente cuando se emplee en la medida
estrictamente necesaria para el eficaz desempeño de las
funciones policiales, las cuales podrá emplear cuando se
encuentre en peligro inminente de su vida y la de terceras
personas, respetando los derechos humanos con el propósito
de restablecer el orden público.
ARTÍCULO 60. PRINCIPIOS RECTORES DEL USO
DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO. LA POLICÍA
para el uso de la Fuerza y Armas de Fuego debe observar los
Principios siguientes:
1. Principio de Legalidad: requiere que la fuerza debe
utilizarse para hacer cumplir un deber legal o proteger
un bien jurídico y los medios para preservar el orden
deben estar contemplados en la ley.
2. Principio de Proporcionalidad: Debe escogerse
entre los medios eficaces, los que causen menor
daño a la integridad de las personas y sus bienes, de
conformidad a las circunstancias de peligro.
3. Principio de Necesidad: Se refiere al despliegue
de fuerza por parte del policía cuando los medios
preventivos y disuasivos no brindan protección y
ponen en peligro a las personas.
4. Principio de Racionalidad: Capacidad de decidir
cuál es el nivel de fuerza a aplicar según el escenario
que se enfrenta.
5. Principio de Temporalidad: Refiere que el uso de la
fuerza debe estar limitado al cumplimiento del objetivo
que motivó su despliegue.
ARTÍCULO 61. USO PROGRESIVO DE LA FUERZA.
El uso progresivo de la fuerza es la selección adecuada de
opciones de fuerza que debe utilizar LA POLICÍA, para dar
respuesta inmediata al nivel de sumisión o agresividad del
ciudadano, en secuencia lógica y legal de causa y efecto. El
miembro de la carrera policial para la utilización de la fuerza
y armas de fuego debe evaluar integralmente las siguientes
situaciones:
1. Sumisión del Sospechoso:
a. Cooperativo;
b. Resistente Pasivo;
c. Resistente Activo;
d. Agresivo No letal;
e. Agresivo Letal;
2. Percepción del Riesgo;
3. Niveles de Fuerza:
a. Presencia física;
b. Uso de medios no violentos (contacto visual,
conversación, negociación y mediación);
c. Control Físico;
d. Uso defensivo de armas No letales (uso de
vara, agua, gases lacrimógenos);
e. Fuerza Letal: uso de armas de fuego.
-- 78 of 192 --
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
SECCIÓN I
DIRECCIÓN GENERAL Y SUBDIRECCIÓN DE LA
POLICÍA NACIONAL
ARTÍCULO 62. DIRECCIÓN GENERAL. La Dirección
General es el órgano superior jerárquico al mando de la Policía
Nacional, a cargo de su dirección y correcta administración,
con observancia de los principios de disciplina y jerarquía del
alto mando policial.
La Dirección General será ejercida por un oficial de la
Categoría de Oficiales Generales o en su defecto de un oficial
con el grado de Comisionado de Policía, que cuenten con el
perfil y requisitos establecidos en la Ley Orgánica y Ley de
la Carrera Policial. Procederá de igual forma la escogencia
del Subdirector de LA POLICÍA.
ARTÍCULO 63. NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR Y
SUBDIRECTOR GENERAL. De conformidad a lo dispuesto
en el artículo 45 de la Ley Orgánica, para el nombramiento
del Director General y Subdirector de LA POLICÍA, el
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad debe enviar
al Presidente de la República la nómina de los candidatos que
reúnen los requisitos legales para ocupar ambos cargos.
Dichos candidatos deben ser seleccionados para su
postulación, tomando en consideración la antigüedad en el
grado, tiempo de servicio, los méritos profesionales calificados
en base a competencias demostrables, haber aprobado
satisfactoriamente las Pruebas de Evaluación de Confianza
y demás requisitos descritos en la Ley de la Carrera Policial.
ARTÍCULO 64. SELECCIÓN DE CANDIDATOS. La
selección de los candidatos a los cargos de Director General
y Subdirector de LA POLICÍA, se llevará a cabo a través
de la propuesta del señor Director General de la Policía
Nacional, el que evaluará los requisitos exigidos según
criterios de ponderación detallados en el reglamento o manual
correspondiente, presentando ante el señor Secretario de
Estado en el Despacho de Seguridad, quien a su vez elevará
la propuesta de los candidatos idóneos, al Presidente de la
República para su nombramiento y juramentación al cargo.
ARTÍCULO 65. CESACIÓN DEL CARGO. El Director
General de LA POLICÍA, el Subdirector y el Inspector
General deben cesar en sus funciones por las mismas causas
establecidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica, así como
aquellas dispuestas en la Ley de la Carrera Policial y su
reglamento.
ARTICULO 66. DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES
DE INSPECTORIA GENERAL. Es el responsable de
realizar las inspecciones por parte de equipos conformados por
personal de diferentes Direcciones, los que serán nombrados
por el Inspector General de la Policía Nacional, con el
propósito fundamental de verificar el apresto operacional
de la POLICIA, que también se encargarán de realizar las
funciones siguientes:
1. Ejecutar las etapas de planeación, ejecución, informe
final en la inspección a las diferentes unidades de la
Policía Nacional
2. Registrar los hallazgos encontrados en las diferentes
áreas de las unidades inspeccionadas (Recursos
Humanos, Recursos Materiales, Planeamiento,
Telemática u otras).
3. Ejecutar el plan de inspección en cada una de las
Inspecciones que se realicen.
4. Llevar lo necesario para realizar la Inspección
(Planillas, guías de inspección, formatos que se
requieran “formato redacción de informes, formato
para plan de mejoramiento, entre otros”, información
previa que se requiera, medios logísticos, cámara
fotográfica, computadores portátiles, entre otros).
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5. Aplicar las Guías de Inspección, según corresponda,
con la revisión y aprobación del señor Inspector
General.
6. Cumplir con las instrucciones emanadas por parte del
Inspector General y por el oficial coordinador de la
supervisión.
7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la
Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia
Los demás departamentos o unidades dependientes de la
Inspectoría General, se regularán en el manual de funciones
respectivo.
SECCIÓN II
DEPENDENCIAS ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE LA POLICÍA NACIONAL
ARTÍCULO 67. SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL. La Secretaría Ejecutiva es la
dependencia adscrita a la Dirección General de LA POLICÍA,
responsable de dirigir, organizar, ejecutar y supervisar
las gestiones administrativas y de índole documental que
despache la Dirección General y Subdirección; debe canalizar
las consultas, peticiones y sugerencias presentadas ante
la Dirección General, a fin de brindar oportuna respuesta;
extender certificaciones y refrendar la firma del Director;
preparar informes, notas, acuerdos, resoluciones y demás
documentos que requiera el Director; llevar el archivo
general del Despacho; así como ejercer las demás funciones
que le sean delegadas por la Dirección en el ámbito de sus
competencias.
ARTÍCULO 68. OFICINA DE CEREMONIAL Y
PROTOCOLO POLICIAL. La Oficina de Ceremonial y
Protocolo Policial es la dependencia bajo el mando directo
de la Dirección General de LA POLICÍA responsable de
organizar, coordinar y supervisar actos oficiales, sociales y
culturales de la Institución, tales como cambios de mando,
ceremonias de graduación, ascensos, servicios fúnebres,
entrega de condecoraciones y distinciones; participación
en eventos y ceremonias gubernamentales, de organismos
internacionales y demás actividades protocolares que requieran
la representación Institucional. Actuará de conformidad a
los manuales, protocolos y lineamientos aprobados por LA
SECRETARÍA.
Asimismo, la UNIDAD AERO POLICIAL es la unidad de
LA POLICÍA, especializada en operaciones de transporte
y vigilancia aérea policial, en operaciones de búsqueda y
rescate aéreo en cooperación con otras autoridades, traslado
de recursos humanos y materiales, apoyo a otras autoridades
en la vigilancia y seguridad aérea. Esta Unidad de forma
operacional será dirigida por el Director General de la Policía
y por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
SECCIÓN III
DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL.
ARTÍCULO 69. DIRECTORIO ESTRATÉGICO
POLICIAL. Es un órgano superior encargado de asesorar a
la Dirección General de LA POLICÍA en aspectos técnicos
y operativos del servicio policial, así como de ejercer las
demás funciones señaladas en la Ley Orgánica y respectivos
Reglamentos.
El Directorio Estratégico Policial es presidido por el Director
General de LA POLICÍA, en tanto, el Subdirector participará
y hará las veces de Secretario Ejecutivo, además lo conforman
el Inspector General, los Directores del nivel ejecutivo de LA
POLICÍA; y, extraordinariamente pueden ser convocados
los Directores NACIONALES de Nivel Operativo según las
necesidades y Ejecutivo de LA POLICÍA.
Se reunirán ordinariamente una (1) vez a la semana y las veces
que sea requerido. De cada sesión se levantará un Acta donde
consten los temas tratados y las recomendaciones respectivas,
la cual debe ser suscrita por cada participante.
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El Directorio Estratégico Policial tiene como propósito el
ejercicio de las atribuciones dispuestas en el artículo 54 y 57 de
la Ley Orgánica, las convocatorias realizadas a sus integrantes
son de obligatorio cumplimiento salvo las excepciones
establecidas en su Reglamento.
SECCIÓN IV
DEPENDENCIAS ESPECIALES, ADSCRITAS A LAS
DIRECCIONES DEL NIVEL EJECUTIVO
ARTÍCULO 70. UNIDAD DE MEJORA CONTÍNUA.
La Unidad de Mejora Continua es la dependencia adscrita a
la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y
Mejora Continua, a cargo de asesorar, dirigir y promover la
ejecución de un modelo de calidad, así como la promoción de
una cultura de calidad en el desempeño de las funciones de
los miembros de la Institución, mediante la implementación
de lineamientos estratégicos de mejoramiento continuo, con el
objetivo de lograr mayor eficiencia y eficacia en la prestación
de los servicios policiales.
Además de las atribuciones a las que se refiere el artículo 61
de la Ley Orgánica, tiene a su cargo las siguientes:
1. Evaluar periódicamente los lineamientos estratégicos
y operacionales trazados por la Dirección General y
ejecutadas por las Unidades Policiales a nivel nacional,
proponiendo las acciones de mejoramiento continuo;
debiendo dar informe y realizar las coordinaciones
necesarias con la Unidad de Modernización de LA
SECRETARÍA;
2. Dirigir el proceso de implementación de un modelo de
calidad y lineamientos de mejoramiento continuo que
contribuyan a una gestión orientada hacia resultados
y a la generación de una cultura de calidad en la
institución;
3. Diseñar metodologías de autoevaluación del servicio
en áreas determinadas de la institución;
4. Elaborar manuales e instructivos que se requieran para
la implementación del modelo de calidad;
5. Dirigir las etapas de formulación, seguimiento y
evaluación del Plan Estratégico Institucional, en
coordinación con las diferentes oficinas relacionadas
a esta materia;
6. Coordinar y desarrollar en conjunto con la Dirección
de Educación Policial, programas de capacitaciones
dirigidos a promover una cultura de calidad en la
Institución; y,
7. Otras que le sean delegadas en el marco de sus
competencias.
Las demás unidades dependientes de la Dirección de
Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora
Continua, se regularán en el manual de funciones
respectivo.
ARTÍCULO 71. CENTRO DE CONTROL DE
CONFIANZA PREVENTIVO. Es la dependencia de la
Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL), a cargo de
practicar pruebas de confianza únicamente a los aspirantes
a Policías, candidatos para ascenso, cursos, becas y otros
funcionarios que aspiren ocupar cargos tanto en LA POLICÍA
como en LA SECRETARÍA.
Durante la aplicación de dichas pruebas se debe garantizar al
evaluado el respeto a los derechos humanos y dignidad de la
persona, el debido proceso, así como la observancia de los
parámetros y protocolos establecidos por la Superintendencia
para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza
como ente rector en esta materia.
Los demás departamentos y unidades dependientes de la
Dirección de Inteligencia Policial, se regularán en el manual
de funciones respectivo.
ARTÍCULO 72. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN DE
LA MORAL, BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD. Es la
dependencia adscrita a la Dirección de Recursos Humanos,
responsable de velar por el bienestar y desarrollo integral
-- 81 of 192 --
de los miembros de LA POLICÍA, a través de la promoción
y ejecución de programas de bienestar social y sanidad
enfocados en la seguridad social y asistencia social, servicios
básicos de asistencia médica y psicológica, asesoría legal en
asuntos específicos derivados del ejercicio de sus funciones,
actividades deportivas, recreativas, culturales y profilaxis
eventuales, entre otras; de conformidad a las políticas y
lineamientos establecidos por LA SECRETARÍA.
ARTICULO 73. CAPELLANÍAS DE LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y LA
POLICÍA NACIONAL. Es la responsable de proporcionar
al personal sean éstos operativos, administrativos o auxiliares,
los servicios espirituales fundamentados en La Biblia,
satisfacer en todo tiempo y lugar sus necesidades emocionales
y espirituales, a fin de fortalecer su fe Cristiana, promover y
fortalecer los valores, principios éticos y morales, con el fin
de coadyuvar al cumplimiento eficaz de la misión institucional.
Se establecen como objetivos de la Capellanía los siguientes:
a. Establecer los lineamientos generales de los servicios
religiosos Católicos y Evangélicos.
b. Consolidar la estructura de los servicios religiosos en
todo el territorio nacional.
Los demás departamentos y oficinas dependientes de la
Dirección de Recursos Humanos, se regularán en los manuales
de funciones respectivos.
A R T Í C U L O 7 4 . D E P A R T A M E N T O D E
INFRAESTRUCTURA. Es responsable de supervisar y
apoyar la planificación, diseño y organización de los proyectos
de ingeniería, construcción, remodelación, reparación
de instalaciones policiales, edificios, polígonos, talleres,
estacionamientos, área de adiestramiento, áreas verdes y
de recreación; actualizar un registro del estado físico de
Infraestructura de la Policía Nacional y participar en las
diferentes licitaciones.
Los demás departamentos y unidades dependientes de la
Dirección de Logística, se regularán en los manuales de
funciones respectivos.
ARTÍCULO 75. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS
INTERINSTITUCIONALES: responsable de las siguientes
funciones:
1. Asesorar a las Direcciones Nacionales y unidades
operativas en la elaboración de planes proyectos y
presupuestos para el fortalecimiento del componente
comunitario en sus sectores de responsabilidad.
2. Concentrar y direccionar la cooperación externa
para desarrollar programas y proyectos en las áreas
identificadas y focalizadas para así evitar la duplicidad
de esfuerzos y optimizar la utilización de los recursos.
3. Evaluar y dar seguimiento a la implementación del
MNSPC por parte de las unidades operativas a nivel
nacional.
4. Desarrollar actividades de acompañamiento a las
unidades operativas para motivar la implementación
de un trabajo con enfoque comunitario.
5. Dar seguimiento a los procesos de educación policial
en el componente comunitario.
6. Crear los equipos de apoyo regionales para dar
seguimiento a la implementación del Modelo Nacional
de Policía Comunitaria.
Los demás departamentos y unidades dependientes de la
Dirección de Asuntos Interinstitucionales y Comunitarios,
se regularán en los manuales de funciones respectivos.
ARTÍCULO 76. ORGANIZACIÓN INTERNA. La
organización interna y funcionamiento de las Direcciones
del Nivel Asesor de LA POLICÍA, que integran el Directorio
Estratégico Policial, se encuentran reguladas en su Reglamento
especial, según se dispone en el artículo 56 de la Ley Orgánica.
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CAPÍTULO III
DIRECCIONES NACIONALES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 77. DIRECCIONES NACIONALES. Las
Direcciones Nacionales son dependencias operativas de LA
POLICÍA y además de las atribuciones establecidas en la Ley
Orgánica son responsables de asesorar, planificar y supervisar
la ejecución de las estrategias y acciones de seguridad según
su área de competencia, que se requieran para la prestación
de un servicio policial efectivo a la población.
Cada Dirección Nacional está a cargo de un Comisionado
General o Comisionado de Policía, previo cumplimiento del
perfil establecido para cada cargo.
ARTÍCULO 78. CREACIÓN DE NUEVAS UNIDADES.
Los Directores Nacionales cuando la exigencia lo demande,
pueden proponer al Director General la creación o
modificación de unidades administrativas y operativas de sus
Direcciones.
El Director General debe elevar la propuesta ante el
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, quién
luego de evaluarlas y previo dictamen técnico del Directorio
Estratégico, puede aprobar mediante Acuerdo dicha propuesta.
ARTÍCULO 79. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. Para
la eficiente prestación de los servicios, LA POLICÍA cuenta
con la organización territorial siguiente:
1. Jefaturas Regionales Policiales (JRP): División
territorial policial que comprende varios Departamentos
según su ubicación geográfica.
2. Unidades Departamentales de Policía (UDEP):
Autoridad policial establecida para la prestación de
servicios por Departamentos, de acuerdo a factores
de territorio e incidencia delictiva.
3. Unidades Metropolitanas de Policía (UMEP):
Autoridad policial establecida para la prestación de
servicios en un Municipio o en varios, determinados de
acuerdo a factores de población, incidencia delictiva,
extensión territorial y otros que se determinen, podrán
existir más de una dentro de un mismo Departamento.
4. Jefaturas Municipales (JM): Autoridad policial
que se establece para la prestación del servicio en los
Municipios de Honduras.
5. Distritos Policiales (DP): División territorial
policial determinada por distritos comprendidos en
determinados Municipios.
6. Estaciones Policiales y Subestaciones Policiales
(EP y SEP): Dependencias policiales permanentes
a cargo de la seguridad ciudadana en comunidades
o barrios específicos, distribuidas geográficamente
dentro las Jefaturas Municipales o Distritos Policiales,
de acuerdo con factores de población e incidencia
delictiva.
7. Puestos Policiales Fijos y Móviles (PPF y PPM):
Es la autoridad policial que se establece en sitios
determinados para el cumplimiento de una misión de
forma permanente o temporal; y,
8. Otras que se establezcan producto de las necesidades
del servicio policial.
LA SECRETARÍA mediante Acuerdo puede ampliar o
modificar dicha organización territorial para la prestación de
los servicios policiales, previa opinión emitida por el Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad, tal como lo establece el
artículo 78 de la Ley Orgánica.
ARTÍCULO 80. PERSONAL DE LAS DIRECCIONES
NACIONALES. De conformidad al artículo 77 de la Ley
Orgánica, el personal de las Direcciones Nacionales es
integrado por miembros de la carrera policial y profesionales
que se requieran según el área de competencia y necesidades
del servicio. Serán capacitados por la Dirección de Educación
Policial.
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Dicho personal únicamente puede ingresar a la Institución a
través de Acuerdo de Nombramiento o bajo la modalidad de
Contrato emitido o autorizado por el Secretario de Estado en
el Despacho de Seguridad, o por quien éste delegue, previa
aprobación de los requisitos de ingreso y procesos de selección
establecidos en la Ley Orgánica, Ley de la Carrera Policial,
Reglamentos y Manuales respetivos.
SECCIÓN II
ORGANIZACIÓN COMÚN DE LAS DIRECCIONES
NACIONALES
ARTÍCULO 81. ORGANIZACIÓN COMÚN DE LAS
DIRECCIONES NACIONALES. De conformidad a lo
dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica, las Direcciones
Nacionales cuentan con la organización común siguiente:
1. Director Nacional: Superior jerárquico de la
Dirección a su cargo.
2. Subdirección Nacional: Está a cargo de suplir las
ausencias temporales del Director Nacional, supervisar
y ejercer las funciones que éste le delegue;
3. Secretaría Ejecutiva: Está a cargo del manejo de los
asuntos documentales y secretariales de la Dirección
Nacional en general;
4. Departamento Legal: Órgano de enlace y
coordinación con la Unidad de Servicios Legales de
LA SECRETARÍA, a cargo de la asesoría y gestión
de los asuntos legales de las Direcciones Nacionales,
de conformidad con la normativa, directrices y
lineamientos dictados por la Unidad de Servicios
Legales de LA SECRETARÍA.
5. División Administrativa: Órgano responsable de
coordinar, controlar y supervisar los servicios de apoyo
administrativo y logístico, control y gestión de acciones
de personal determinadas en la Ley, necesarias para el
eficiente funcionamiento de cada Dirección; debiendo
velar por la correcta administración de dichos recursos.
Debe contar con un Oficial capacitado para cada
área, que fungirá de enlace con la Dirección
Administrativa y Financiera, Dirección de Recursos
Humanos y Dirección de Logística de LA POLICÍA
respectivamente, quienes deben actuar de conformidad
con la normativa, directrices y lineamientos dictados
por dichas Direcciones respecto a su área de
competencia.
6. División Operativa: Órgano responsable de coordinar,
planificar, ejecutar y supervisar las acciones operativas
y de inteligencia necesarias para el cumplimiento de
las funciones de las Direcciones, según la materia de
su competencia;
7. Unidades de Apoyo: Corresponden a las unidades
responsables asesorar, coordinar y gestionar sobre
los asuntos en materia de equipos tecnológicos y su
mantenimiento; y en asuntos financieros autorizados
por la Dirección General; que se requieran para el
eficiente funcionamiento de cada Dirección; debiendo
velar por la correcta administración de los bienes y
recursos asignados.
Debe contar con un Oficial capacitado para cada área,
que fungirá de enlace con la Dirección Financiera
y la Dirección de Telemática de LA POLICÍA
respectivamente, quienes deben actuar de conformidad
con la normativa, directrices y lineamientos dictados
por dichas Direcciones respecto a su área de
competencia.
La organización y funcionamiento de las Direcciones
Nacionales de LA POLICÍA, se regulará a través del Manual
de Organización y Funciones correspondiente.
SECCIÓN III
ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA
OPERACIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 82. ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA
OPERACIONES ESPECIALES. LA POLICÍA contará con
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un fondo especial para operaciones especiales, el cual será
asignado por LA SECRETARÍA de conformidad a la Ley
de Recompensa y Pago de Informantes, y a los procesos de
control interno previamente establecidos.
Además, la Dirección General de LA POLICÍA puede autorizar
la asignación de Fondos Reintegrables a las Direcciones
Nacionales que lo requieran con el objetivo de llevar a cabo
operaciones especiales en casos de alto impacto social.
El monto de dicho Fondo debe ser fijado por la Dirección
General, atendiendo a la complejidad del caso y las
dificultades en la obtención de información que permita su
esclarecimiento.
Debe ser administrado y controlado por el Oficial del área
de Finanzas de la respectiva Dirección, de conformidad a las
normas aplicables, quien tiene la responsabilidad de llevar
los registros y rendir cuenta del mismo periódicamente; su
utilización está sujeta a las auditorías anuales por la Unidad
Auditoría Interna de LA SECRETARÍA.
SECCIÓN IV
DEPENDENCIAS ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD
COMUNITARIA (DNPSC)
ARTÍCULO 83. UNIDADES DEPARTAMENTALES Y
METROPOLITANAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD
COMUNITARIA. Las Unidades Departamentales y
Metropolitanas de Prevención y Seguridad Comunitaria,
son las unidades operativas de LA POLICÍA adscritas a la
Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria,
con cobertura en los Departamentos y Municipios del territorio
nacional, responsables de ejecutar acciones de prevención,
disuasión y reacción inmediata contra la comisión de delitos y
faltas; garantizar la protección de las personas y sus bienes; así
como el ejercicio de sus derechos y libertades civiles, velar por
el mantenimiento del orden público y la convivencia pacífica,
entre otras definidas en la Ley Orgánica. Sus actuaciones se
enmarcan bajo el modelo de servicio policial comunitario.
ARTÍCULO 84. DIVISIÓN DE POLICÍA ESCOLAR.
Un reglamento conjunto emitido por las Secretarías de
Estado en el Despacho de Seguridad; Gobernación, Justicia
y Descentralización; y, Educación, así como por la Junta
Directiva de la Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON), normará la División de Policía Escolar.
Esta División debe orientar sus acciones en la prevención de
las situaciones de riesgo como infracciones a la ley penal,
pandillerismo, drogadicción, acoso, violencia familiar y
bullying, en las que peligre la vida e integridad física de los
estudiantes, fortaleciendo con ello la seguridad ciudadana.
También cumplirá las siguientes funciones:
1. Diseñar e implementar programas de prevención de
la violencia en todas sus manifestaciones;
2. Garantizar espacios seguros en los centros educativos;
3. Mantener informada a la Dirección del plantel sobre
cualquiera de las situaciones de riesgo del estudiante,
a fin de intervenir de inmediato;
4. Desarrollar acciones de control y vigilancia en la
puerta de ingreso de centros educativos y colegios
previamente identificados, y sus alrededores;
5. Brindar vigilancia y apoyo durante las actuaciones
públicas, deportivas, recreativas y culturales de centros
educativos y colegios identificados;
6. Coordinar con los órganos correspondientes la
realización de las acciones de seguridad vial,
prevención de uso de drogas, pandillerismo, violencia
estudiantil, violencia familiar y otros;
7. Coordinar con la Secretaría de Educación programas
de prevención, educación y capacitación en los centros
educativos y colegios identificados bajo factores de
riesgo; y,
8. Otras que se le asignen en el marco de su competencia.
ARTÍCULO 85. DIVISIÓN DE POLICÍA TURÍSTICA.
La División de Policía Turística está a cargo de brindar
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protección y asistencia a los turistas nacionales o extranjeros,
tanto en las zonas turísticas del país como en instalaciones de
terminales aéreas, terrestres, y marítimas, con la finalidad de
facilitar su estadía y disminuir el riesgo de delitos, para influir
positivamente en la imagen del país como destino turístico.
Cumplirá además con las funciones siguientes:
1. Planificar, ejecutar y supervisar las acciones de
protección, seguridad y asistencia a turistas;
2. Brindar seguridad en zonas de interés turístico
identificadas en el país, en atención a la demanda de
dicha actividad y los índices de delitos en esta materia;
3. Llevar a cabo programas de prevención e información
para los turistas, a fin de evitar que se cometan
violaciones a sus derechos.
4. Salvaguardar y conservar el patrimonio cultural,
arqueológico, histórico y recursos naturales.
5. Mantener acciones permanentes de divulgación
dirigidas a los habitantes sobre la importancia de la
protección y la seguridad turística.
6. En casos en los que se encuentren involucrados turistas
en alguna situación policial, judicial, víctima de delito
u otras, debe informar de inmediato a la Embajada del
país de origen.
7. Mantener vigilancia sobre las personas sospechosas de
actos delictivos con especial énfasis en la explotación
sexual infantil y comercial.
8. Proponer y desarrollar programas de concientización
y protección del medio ambiente y el patrimonio
cultural; y,
9. Otras que se establezcan en el marco de su competencia.
ARTÍCULO 86. DIVISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO.
La División de Equidad de Género es la dependencia de
LA POLICÍA, integrada por personal especializado en la
materia, responsable de promover y fomentar la equidad
de oportunidades y la no discriminación, así como la
planificación y ejecución de programas de prevención en
contra de la violencia de género y su fortalecimiento. Además,
le corresponde las atribuciones siguientes:
1) Asesorar en la formulación de programas institucionales
orientados al fomento de la equidad de género en la
prestación de los servicios policiales;
2) Fortalecer la equidad de género, incorporando sus
bases en todos los planes, programas, proyectos e
instrumentos normativos de LA POLICÍA.
3) Asegurar que se incorpore el enfoque de equidad
de género en los procesos de planeación estratégica
y operativa de las distintas dependencias de LA
POLICÍA.
4) Revisión y actualización de los procedimientos
de atención de casos por violencia doméstica,
intrafamiliar y sexual contra la mujer.
5) Atender situaciones de discriminación por razones
de género tanto en la prestación del servicio policial,
como en las relaciones internas en LA POLICÍA,
emitiendo las recomendaciones para las acciones
correctivas que sean necesarias.
6) Brindar apoyo y atención a la comunidad en materia
de prevención de delitos de violencia contra la mujer
por razón de género.
7) Otras que se establezcan en el marco de su competencia
SECCIÓN V
DEPENDENDIAS ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN
DE INVESTIGACIÓN POLICIAL (DPI)
ARTÍCULO 87. INTERPOL. La oficina Central Nacional
de la Organización Internacional de la Policía Criminal
(INTERPOL), tiene la responsabilidad de coordinar,
promover y ejecutar la cooperación policial recíproca a
nivel internacional, para la lucha contra la delincuencia
transnacional, en cumplimiento de los Tratados y Convenios
Internacionales suscritos por Honduras y demás normativa
aplicable. Entre sus principales funciones se encuentran las
siguientes:
1. Informar al Director General y Subdirector de todas
las acciones llevadas a cabo por la unidad.
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2. Coordinar, promover y ejecutar la cooperación
recíproca con los países miembros de la Organización
con el fin de prevenir y reprimir las actividades
delictivas.
3. Identificar, ubicar y gestionar las coordinaciones
necesarias con las autoridades competentes, para
capturar personas requeridas a nivel internacional con
fines de extradición.
4. Detectar el ingreso al país de delincuentes
internacionales, así como realizar acciones de
localización y detención de fugitivos sobre los cuales
se haya emitido orden de captura por un Tribunal
competente, y de conformidad al derecho interno.
5. Localización, búsqueda de personas denunciadas como
desaparecidas por delitos de Trata de Personas, tráfico
de órganos, delitos de turismo sexual, homicidios,
sustracción de menores y otros delitos conexos al
crimen organizado.
6. Promover el intercambio técnico científico en materia
policial, con organismos e instituciones policiales
extranjeras de vanguardia en el mundo.
7. Monitoreo y control sobre la Recuperación de
vehículos robados, hurtados, automotores terrestres,
naves aéreas, buques y otros bienes similares o
apropiados ilícitamente en el área centroamericana.
8. Llevar seguimiento a las denuncias de Robo de
vehículos en los diferentes Sistemas de Base de Datos
de la Policía, así como también en los registros de
Interpol.
9. Otras establecidas conforme a las normas de la
Organización INTERPOL.
ARTÍCULO 88. DIVISIÓN DE OPERACIONES. La
División de Operaciones tiene la responsabilidad de planificar,
coordinar y ejecutar bajo la dirección técnica jurídica de
Fiscales del Ministerio Público, las acciones y actividades
investigativas sobre los delitos, faltas o infracciones de su
competencia y brindar el apoyo que requieran las autoridades
para la judicialización de los casos. Entre sus principales
funciones se encuentran las siguientes:
1) Realizar diligencias para constatar la existencia
de un hecho punible, la identificación de víctimas
y responsables, el grado de responsabilidad y
participación de los mismos;
2) Recibir denuncias e información de delitos, faltas o
infracciones que le presenten personas naturales o
jurídicas y darles el trámite correspondiente;
3) Recibir la declaración de las personas que puedan
proporcionar información y datos de interés para la
investigación de los delitos;
4) Participar en los allanamientos, registros y pesquisas
que se practiquen siguiendo las formalidades prescritas
en la Ley;
5) Coordinar con los operadores de justicia y otros entes,
el desarrollo de actividades conjuntas, a fin de realizar
procesos de investigación y judicialización de casos;
6) Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares
mediante exámenes, inspecciones, planos, fotografías
y demás operaciones técnicas;
7) Aprehender y capturar a los presuntos responsables de
delitos y ponerlos a la orden de autoridad competente,
sujetándose a las reglas que para la detención o captura
establece el Código Procesal Penal;
8) Otras que se establece la Ley y manuales
correspondientes.
ARTÍCULO 89. DIVISIÓN DE CRIMINALÍSTICA. La
División de Criminalística es el órgano técnico especializado
de la DPI, encargado de aplicar conocimientos, métodos y
técnicas de investigación científica tendientes a determinar
identificación del delincuente en base al análisis de indicios
recabados durante la investigación o relacionados a ésta;
llevará a cabo peritajes, dictámenes o informes criminalísticos
e investigaciones técnico-científicas, u otros análisis que
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sean requeridos para el esclarecimiento de los delitos, bajo la
conducción del Ministerio Público en los términos del Código
Procesal Penal.
Para el cumplimiento de sus funciones, contará con
laboratorios debidamente equipados de dactiloscopia, química
forense, documentología, balística, retrato hablado, fotografía
forense, grafología forense, informática forense, vídeo forense
y demás que se requieran, para lo cual debe contar con los
Protocolos de actuación correspondientes.
ARTÍCULO 90. DIVISIÓN DE CRIMINOLOGÍA. La
División de Criminología de la DPI, es la responsable de
analizar y estudiar las causas por las cuales se cometió el
delito, sus razones, el entorno del delincuente, la víctima y
demás características que permitan establecer mecanismos
de prevención y actuación frente al crimen. Debe dirigir y
coordinar la recepción de información en materia criminal de
las diferentes entidades oficiales, para alimentar las bases de
datos de antecedentes sobre personas y bienes relacionados
a la investigación.
ARTÍCULO 91. UNIDADES DEPARTAMENTALES
Y METROPOLITANAS DE INVESTIGACIONES.
Las Unidades Departamentales y Metropolitanas de
Investigaciones tienen a su cargo la prestación de los servicios
de investigaciones y demás funciones operativas de la DPI
determinadas en la Ley y el presente reglamento, en los
distintos Departamentos o Municipios a nivel nacional, de
acuerdo con factores de población, incidencia delictiva,
extensión territorial y otros que se determinen.
Los jefes y el personal de servicio en las Unidades
Departamentales y Metropolitanas de investigaciones
guardarán el debido respeto a la disciplina y jerarquía
institucional; no obstante, en el ejercicio de sus atribuciones
están obligados a obedecer las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias; por lo que solamente atenderán
las instrucciones de autoridad competente o superiores
jerárquicos, que se enmarquen en las citadas normas.
SECCIÓN VI
ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD Y TRANSPORTE (DNVT)
ARTÍCULO 92. DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Y TRANSPORTE. Para el efectivo cumplimiento de
las atribuciones descritas en la Ley que Regula el Uso y
Circulación de Vehículos Automotores Terrestres, la Dirección
Nacional de Vialidad y Transporte cuenta con la organización
siguiente:
1. Departamento de Conciliación;
2. Departamento de Ingeniería e Investigación de
Accidentes de Tránsito;
3. Departamento de Control y Seguridad del Parque
Nacional de Vehículos;
4. Escuadrones Policiales de Tránsito;
5. Unidades Departamentales de Tránsito;
6. Unidades Metropolitanas de Tránsito;
7. Otras que se determinen;
Sus funciones se determinan en la Ley de Tránsito vigente
y su reglamento.
SECCIÓN VII
DEPENDENCIAS ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE FUERZAS ESPECIALES (DNFE)
ARTÍCULO 93. UNIDAD DE TOMA INTEGRAL
GUBERNAMENTAL DE RESPUESTA ESPECIAL DE
SEGURIDAD (TIGRES). La Unidad de Toma Integral
Gubernamental de Respuesta Especial de Seguridad
(TIGRES), es la unidad táctica de LA POLICÍA, especializada
en operaciones disuasivas permanentes y sostenidas, así
como el desarrollo de planes especiales focalizados en
puntos y sectores estratégicos de las zonas urbanas o rurales
en situaciones de alto riesgo de acuerdo con el fenómeno
delincuencial de mayor afectación; con el fin de reducir la
criminalidad; ejercerá las demás atribuciones que establezca
el reglamento o manual respectivo.
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ARTÍCULO 94. UNIDAD DE MANTENIMIENTO DEL
ORDEN PÚBLICO (UMO) Es la unidad especializada
en acciones policiales de reacción inmediata como
manifestaciones, disturbios, huelgas y será la responsable de
ejecutar todas a aquellas operaciones en contra de acciones que
provoquen alteración del orden público; Las demás funciones
y acciones que le corresponda a esta unidad se establecerán
en el manual y protocolo de actuación respectivo.
Las demás unidades dependientes de la Dirección Nacional
de Fuerzas Especiales, se regularan en el manual de funciones
respectivo.
SECCIÓN VIII
DEPENDENCIAS ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN
NACIONAL POLICIAL
ANTIDROGRAS (DNPA)
ARTÍCULO 95. DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA.
El Departamento de Inteligencia tiene como misión principal
coordinar y desarrollar procesos de recolección, producción
y difusión de inteligencia relacionada al combate del tráfico
de drogas y sus delitos conexos, con el objeto de apoyar en
forma efectiva a la generación, evaluación e implementación
de planes, metas y acciones operativas para la lucha antidroga
y de delitos conexos.
También debe brindar apoyo a otros entes nacionales e
internacionales con información de inteligencia y en la
ejecución de operaciones antidrogas previamente autorizadas
y en coordinación oportuna con el alto mando policial.
A R T Í C U L O 9 6 . D E P A R T A M E N T O D E
INVESTIGACIONES ESPECIALES. El Departamento
de Investigaciones Especiales es responsable de desarrollar,
bajo la dirección técnica jurídica del Ministerio Público
(MP) procedimientos de investigación criminal contra el
narcotráfico y delitos conexos y coadyuvar con la Dirección
de Investigación Policial y otros órganos de investigación
del Estado en actividades relacionadas a esta materia, para
lo cual mantendrá la comunicación y coordinación necesaria
con los operadores de justicia a fin de planificar actividades
conjuntas de investigación y judicialización de casos dentro
del marco de su competencia, en los términos que establece
el Código Procesal Penal.
ARTÍCULO 97. DEPARTAMENTO DE OPERACIONES
ESPECIALES. El Departamento de Operaciones Especiales
es el órgano especializado para llevar a cabo operaciones
de reacción e intervención orientadas a la incautación de
drogas, armas, dinero y bienes; detención de sospechosos
de delitos relacionados a drogas y delitos conexos; también
implementará puestos de control en puertos, aeropuertos y
puntos determinados utilizados en el tráfico de drogas ilícitas
y sustancias prohibidas, en coordinación con las autoridades
competentes y demás órganos especiales.
Los demás departamentos y unidades dependientes de la
Nacional Policial Antidrogas, se regularán en los manuales
de funciones respectivos.
SECCIÓN IX
DEPENDENCIAS ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE SERVICIOS POLICIALES
FRONTERIZOS (DNSPF).
ARTÍCULO 98. UNIDAD DE POLICÍA MIGRATORIA.
La Unidad de Policía Migratoria de LA POLICÍA, es
responsable de colaborar y coordinar con el Instituto
Nacional de Migración (INM), las actividades relacionadas
con el control de la entrada y salida de personas en territorio
hondureño, verificaciones conjuntas para detectar delitos
relacionados con el tráfico y trata de personas, tráfico de drogas
y delitos conexos, así como la falsificación de documentos de
viaje y poner los casos a orden de la autoridad competente;
entre otras establecidas en el respectivo manual o reglamento.
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ARTÍCULO 99. UNIDAD DE POLICÍA ADUANERA.
La Unidad de Policía Aduanera, tiene a su cargo la función
de dirigir e implementar programas y estrategias para
contrarrestar el ingreso de contrabando y defraudación fiscal al
país, en coordinación con la autoridad competente en materia
de recaudación fiscal; así como participar en operativos
de inspección e investigaciones dirigidas por el Ministerio
Público, relacionadas a delitos de contrabando, evasión y la
defraudación fiscal.
A R T Í C U L O 1 0 0 . U N I D A D D E P O L I C Í A
AEROPORTUARIA. La Unidad de Policía aeroportuaria
tiene a su cargo la responsabilidad de resguardar y garantizar
la seguridad de personas, equipajes y cargas que se encuentren
en las terminales aéreas; también desarrollará programas y
actividades de prevención y en la detección de posibles delitos
e infracciones.
ARTÍCULO 101. UNIDAD DE CONTROL DE AVIACIÓN
CIVIL Y EMBARCACIONES. La unidad de Control de
Aviación Civil y Embarcaciones en coordinación y apoyo
con la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC),
llevará un control especial de todas las aeronaves matriculadas
en Honduras sin excepción alguna, incluyendo la aviación
deportiva y las aeronaves de matrícula extranjera que operen
por espacios superiores a cuarenta y ocho (48) horas; de igual
forma brindará colaboración que requiera la Dirección General
de Marina Mercante (DGMM) en lo referente al control de las
embarcaciones; con el fin de ejercer un control policial para
prevenir e identificar el ingreso de aeronaves y embarcaciones
relacionadas a actividades ilícitas y dar comunicación de
inmediato a las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 102. UNIDAD DE POLICÍA PORTUARIA.
La Unidad de Policía Portuaria, está a cargo de coordinar y
brindar apoyo en todas las terminales portuarias del país, en
la planificación e implementación de medidas de prevención
y control de delitos o faltas ocurridas en dichas terminales;
así como para unificar los procedimientos que optimicen el
control de la carga con destinos internacionales y otras que se
establezcan en el manual o reglamento respectivo.
CAPÍTULO V
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN
POLICIAL
SECCIÓN I
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 103. ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL. Para el
desempeño de sus funciones, además de la organización
común para todas las Direcciones Nacionales establecida en
el artículo 80 de la Ley Orgánica, la Dirección de Educación
Policial ejercerá la Rectoría de la UNPH y contará, además,
con la organización siguiente:
1. Secretaría General: a cargo de legalizar los procesos
educativos de formación, capacitación, especialización
y profesionalización del sistema de educación policial
y sus centros de estudios, en concordancia con las
normas de Educación Superior.
2. Secretaría Ejecutiva: es responsable de ejecutar la
parte legal en coordinación con los Departamentos
legales de los Centros de Estudios de la Dirección
Nacional,
3. Vicerrectoría Administrativa: encargada de la
gestión y control administrativo, financiero, logístico
de forma eficiente y oportuna de la Dirección y sus
órganos, así como el bienestar del personal;
4. Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal:
dependiente de la vicerrectoría Administrativa estará
a cargo de gestionar en coordinación con la Dirección
de Recursos Humanos de LA POLICÍA, con DIPOL
y el Centro de Control de Confianza Preventivo los
procesos de reclutamiento, selección y admisión de
los aspirantes o estudiantes en los centros de estudios
policiales.
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5. Vicerrectoría Académica: a cargo de la planificación
y desarrollo de propuestas de diseño curricular;
planeación y programación de las actividades y
asuntos académicos de los Centros de Estudio,
supervisión y evaluación del proceso de enseñanza y
el aseguramiento de la calidad educativa.
6. Dirección de supervisión, evaluación y calidad
educativa: dependiente de la vicerrectoría académica
es responsable de organizar, planificar y ejecutar las
diferentes evaluaciones requeridas para el ingreso en
los centros de estudios policiales; además de supervisar
y evaluar la infraestructura escolar y los procesos para
el aseguramiento de la calidad educativa policial;
debiendo realizar las coordinaciones necesarias con
los órganos vinculados.
7. Dirección de Gestión Académica: dependiente de la
vicerrectoría académica será responsable de apoyar
el desarrollo de programas de estudio, la evaluación
del proceso de enseñanza y de aprendizaje, el
mejoramiento continuo y de procesos que contribuyan
a la generación de una cultura de calidad que
permitan la optimización del servicio educativo y las
competencias policiales. Funcionará en interacción
con la Unidad de Planificación y Mejora Continua de
la Policía.
8. Vicerectoría Vinculación y Cultura Ciudadana: a
cargo de la gestión del cambio cultural a lo interno
de la institución policial mediante la adopción del
modelo de servicio comunitario y promoción, difusión,
capacitación en materia de seguridad y convivencia
y fomento de las relaciones entre la comunidad y la
policía;
9. Otras que se establezcan reglamentariamente.
ARTÍCULO 104. REGULACIÓN DEL SISTEMA
DE EDUCACIÓN POLICIAL. Lo concerniente al
Sistema de Educación Policial, así como a la organización
y funcionamiento de los Centros de Formación Policial,
no previsto en el presente Reglamento, se regirá por lo
que establece la Ley de Educación Superior, las Normas
Académicas de Educación Superior, el Estatuto de la UNPH,
los Manuales y los Reglamentos Especiales que rigen la
educación policial en sus diferentes niveles.
SECCIÓN II
ASPECTOS GENERALES DE LA FORMACIÓN
POLICIAL
ARTÍCULO 105. CENTROS DE FORMACIÓN
POLICIAL. La Formación Policial es el proceso que tiene
como finalidad la formación inicial, la formación continua,
la capacitación, la actualización, la especialización y el
perfeccionamiento del Cuerpo Policial que se ofrece a través
de los Centros Educativos Policiales a que se refiere el artículo
96 de la Ley Orgánica y que son los siguientes:
1. Universidad Nacional de la Policía de Honduras
(UNPH);
2. Centro de Capacitación para Oficiales de Policía
(CCOP);
3. Academia Nacional de la Policía (ANAPO)
4. Centro de Capacitación para Policías, Clases y
Suboficiales (CCPCS)
5. Instituto Técnico Policial (ITP)
6. Escuela de Investigación Criminal (EIC);
7. Centros de Escuelas Técnicas de Especialidades
Policiales (CETEP); y,
8. Otros Centros creados mediante Ley.
ARTÍCULO 106. ASPECTOS TÉCNICOS Y CRITERIOS
GENERALES DE FORMACIÓN. Además de la enseñanza
de aspectos técnicos y especializados a los que se refiere
el artículo 96 de la Ley Orgánica, se establecen criterios
generales de la Formación Policial fundamentados en los
Derechos Humanos, la formación por competencias y el
Servicio Policial comunitario, la profesionalización y la
especialización policial, así como en el reconocimiento de
la disciplina, la vocación de servicio, el trabajo en equipo,
el respeto a las jerarquías, el respeto a la vida humana y el
principio de legalidad.
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Es responsabilidad de la Dirección de Educación Policial
mantener los programas de docencia actualizados
permanentemente según las necesidades institucionales por
lo menos cada tres (3) años y en base a criterios técnicos
previamente establecidos, realizando un seguimiento anual.
El personal del servicio policial debe mantenerse
permanentemente sometido a procesos de formación continua
para el fortalecimiento de sus capacidades, habilidades y
conocimientos, que aseguren su desarrollo profesional y
técnico.
SECCIÓN III
SUBSISTEMAS DE FORMACIÓN POLICIAL
ARTÍCULO 107. RÉGIMEN DE FORMACIÓN INICIAL.
Los aspirantes a policía de la Escala Básica se forman en el
ITP y los cadetes de la Escala de Oficiales se forman en la
ANAPO; ambos se rigen por el Régimen Especial establecido
en la Reglamentación Especial correspondiente.
ARTÍCULO 108. RÉGIMEN DE FORMACIÓN
CONTINUA, CAPACITACIÓN, ESPECIALIZACIÓN
Y PERFECCIONAMIENTO POLICIAL. La Formación
Continua se desagrega en Cursos habilitantes para el Ascenso
de todas las escalas policiales, en los Cursos de capacitación,
en los Programas de Especialización Policial y en los
Programas de Perfeccionamiento Policial.
Los Cursos habilitantes para el Ascenso dotan de las
competencias policiales necesarias para el ejercicio profesional
de los cargos relativos al grado policial y estan regidos por la
Ley de Carrera Policial, por el Reglamento de Ascensos y por
el Reglamento Especial del Régimen de Formación Continua,
Capacitación, Especialización Y Perfeccionamiento Policial.
Los Cursos de capacitación dotan de las competencias
policiales coyunturales y emergentes en el campo de la
seguridad y del desempeño policial y están regidos por la Ley
de Carrera Policial y por el Reglamento Especial del Régimen
de Formación Continua, Capacitación, Especialización Y
Perfeccionamiento Policial.
Los Programas de Especialización Policial dotan de las
competencias policiales especializadas en el campo de
la seguridad y del desempeño policial necesarias para
el desempeño de funciones técnicas específicas y están
regidos por la Ley de Carrera Policial y por el Reglamento
Especial del Régimen de Formación Continua, Capacitación,
Especialización Y Perfeccionamiento Policial.
Y los Programas de Perfeccionamiento Policial dotan de
las competencias policiales estratégicas que permiten la
acumulación crítica del saber y el conocimiento policial,
se auxilian de las figuras organizacionales de la Tutoría
Policial, para la inducción al mundo organizacional y de la
Mentoría Policial, para el perfeccionamiento policial y están
regidos por la Ley de Carrera Policial y por el Reglamento
Especial del Régimen de Formación Continua, Capacitación,
Especialización Y Perfeccionamiento Policial.
SECCIÓN IV
DE LA UNPH
ARTÍCULO 109. LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
LA POLICÍA DE HONDURAS (UNPH). La Universidad
Nacional de LA POLICÍA (UNPH) es el Centro de estudios
responsable de la educación superior de LA POLICÍA, que
tiene como misión formar profesionalmente oficiales de
policía y a los policías de la Escala Básica.
La UNPH está organizada de conformidad al Estatuto de
la Universidad Nacional de LA POLICÍA de Honduras
(UNPH) vigente y las disposiciones de la Ley Orgánica, la
Ley de Educación Superior, respectivos reglamentos y demás
normativa aplicable.
ARTÍCULO 110. PATRIMONIO UNIVERSITARIO.
Formará parte del patrimonio de la UNHP, las asignaciones
-- 92 of 192 --
financieras de LA SECRETARÍA, subsidios, los ingresos por
matrícula y otros trámites administrativos internos, herencias,
legados, donaciones y cualquier otro ingreso de origen lícito;
siendo responsabilidad del Rector la administración, control
y rendición de cuentas sobre dichos bienes, de conformidad
a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES DE CARRERA
POLICIAL
SECCIÓN I
MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL
ARTÍCULO 111. MIEMBROS DE LA CARRERA
POLICIAL. Según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley
Orgánica, son considerados miembros de la Carrera Policial, el
personal activo de servicio policial en sus diferentes categorías
y grados, que hayan obtenido título en estudios policiales de
un centro de formación policial acreditado en el país o en el
extranjero y que cuentan con un acuerdo de nombramiento
emitido por la autoridad competente, por tanto, se encuentran
regulados bajo el régimen de personal establecido en la Ley
de Carrera Policial.
Se exceptúa de esta disposición a los estudiantes, aspirantes,
cadetes, alférez y agentes de centros de formación Policial
a que se refiere el artículo 100 de la Ley Orgánica, los
cuales se rigen por el Régimen Especial establecido en la
reglamentación especial correspondiente, los cuales pasan a
ser miembros de la Carrera Policial, una vez hayan aprobado
satisfactoriamente los requisitos de ingreso y cuenten con
el Acuerdo de nombramiento respectivo emitido por LA
SECRETARÍA, para la prestación del servicio activo en LA
POLICÍA.
ARTÍCULO 112. RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA
CARRERA POLICIAL. El régimen de personal que regula
las relaciones laborales y conducta de los miembros de la
carrera policial se rige según lo dispuesto en la Ley de la
Carrera Policial, su reglamento y manuales respectivos.
Los aspectos relativos a Ascensos de personal de carrera
policial serán desarrollados a través del Reglamento y Manual
de Ascensos, promociones, distinciones y condecoraciones;
en materia de evaluaciones de idoneidad, desempeño y
conducta, también se emitirá el Manual correspondiente.
ARTÍCULO 113. RÉGIMEN DEL PERSONAL
AUXILIAR. El Régimen del Personal Auxiliar al que se
refiere el artículo 101 de la Ley Orgánica, es aplicable al
personal civil o no policial de la categoría de Auxiliares de
Policía o Clase Auxiliar de Policía, que en forma transitoria o
permanente presten servicios profesionales, administrativos,
técnicos o especializados de apoyo al servicio policial. Dicho
personal debe ser capacitado de conformidad a las exigencias
de la Dirección de Educación Policial y están sujetos al
régimen especial estipulado en Capítulo I, Título VI de la Ley
de la Carrera Policial y respectivos reglamentos.
Dicho personal en el cumplimiento de sus funciones no debe
portar armas de fuego, ni participar en operaciones o acciones
propias de un policía que requieren adiestramientos especiales.
A RT Í C U L O 11 4 . C AT E G O R Í A S Y G R A D O S
POLICIALES. Para la creación o modificación de las
categorías y grados policiales a que se refiere el artículo 103
de la Ley Orgánica, el Secretario de Estado en el Despacho
de Seguridad en base a necesidades institucionales, requerirá
Dictamen técnico favorable por parte del Directorio
Estratégico Policial.
SECCIÓN II
SUSPENSIÓN
ARTÍCULO 115. SUSPENSIÓN EN GENERAL. Los
empleados de LA SECRETARÍA y los miembros de la carrera
policial serán suspendidos por los motivos y de la manera
-- 93 of 192 --
contemplada en la Ley Orgánica, Ley de la Carrera Policial
y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 116. PROHIBICIONES A CAUSA DE
LA SUSPENSIÓN. La suspensión en los términos del
artículo 117 de la Ley Orgánica, aplicable al personal de LA
SECRETARÍA y miembros de la carrera policial conlleva la
prohibición de ejercer las funciones y autoridad conferida por
su cargo; de ejercer cualquier cargo dentro de la Institución,
desempeñar funciones o empleos remunerados en entidades
públicas mientras dure dicha medida y otras determinadas en
los respectivos reglamentos y manuales.
Ara el caso de los miembros de la carrera policial, además
de lo anterior, conlleva la prohibición de dirigir, planificar
o participar en operaciones, utilizar el uniforme, equipo,
armamento e insignias de LA POLICÍA, dichos equipos deben
ser entregados de manera inmediata ante el superior a cargo
de la dependencia en la que esté asignado, dejando constancia
de este acto.
El incumplimiento de estas disposiciones constituye una falta
Muy Grave.
ARTÍCULO 117. SUSPENSIÓN POR AUTO DE
FORMAL PROCESAMIENTO. Los empleados de LA
SECRETARÍA y miembros de la carrera policial a quienes
se les haya dictado auto de formal procesamiento por delito
Doloso, serán suspendidos de inmediato de su cargo, sin
goce de sueldo. Dicha suspensión debe operar de manera
automática, tan pronto se tenga conocimiento de la imputación
del referido auto de formal procesamiento y no requerirá de
formalidad alguna, salvo que estas acciones sean derivadas
del servicio o que haya indicios de legítima defensa, caso
fortuito o fuerza mayor.
En caso de dictarse sentencia condenatoria firme, lo procedente
es la cancelación del Acuerdo de Nombramiento sin más
trámite y sin responsabilidad para el Estado. Salvo que estas
acciones sean derivadas del servicio o que haya indicios de
legítima defensa, caso fortuito o fuerza mayor.
De todo lo anterior, se debe dejar constancia en el expediente
y los registros de personal correspondientes, el incumpliendo
de esta disposición por parte del funcionario responsable,
acarreará las responsabilidades civiles, disciplinarias y penales
que correspondan.
Se excluye de la medida de suspensión establecida en el
presente artículo, los casos derivados del ejercicio legítimo
de su cargo, en el servicio policial.
ARTÍCULO 118. SUSPENSIÓN POR PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO. La suspensión por proceso disciplinario
es el acto administrativo a través del cual se suspende de sus
funciones al miembro activo de la carrera policial o al personal
de LA SECRETARÍA, por causa de proceso disciplinario por
Faltas Graves y Muy Graves, para lo cual se le asignará al
cumplimiento de tareas que no interfieran con la investigación
disciplinaria, por el período establecido en el Reglamento
Disciplinario.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN I
PROCESO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 119. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen
disciplinario dispuesto en Ley Orgánica y desarrollado en Ley
de la Carrera Policial establece las normas y procedimientos
disciplinarios generales con la finalidad de regular, prevenir,
investigar y sancionar las infracciones en las que incurre tanto
el personal de LA SECRETARÍA como de LA POLICÍA; sin
perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa
que corresponda.
ARTÍCULO 120. PROCESO DISCIPLINARIO. Las
normas generales del proceso disciplinario dispuestas en
el Capítulo I, del Título V de la Ley Orgánica, así como las
disposiciones disciplinarias contenidas en la Ley de la Carrera
Policial y respectivos reglamentos, son obligatorias y de
-- 94 of 192 --
aplicación general a todos los empleados de LA SECRETARÍA
y miembros de la carrera policial.
Lo concerniente a los tipos de faltas, tipos de sanciones,
medidas disciplinarias y procedimiento disciplinario
aplicables será desarrollado ampliamente en el Reglamento
Disciplinario de la DIDADPOL. El desconocimiento de dichas
normativas no eximirá de responsabilidad a quien las infrinja.
A R T Í C U L O 1 2 1 . C E R T I F I C A C I Ó N D E
ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. Es prohibido la
emisión de certificaciones o informes sobre los antecedentes
o historial disciplinario a entidades o personas particulares,
dado que son consideradas información personal clasificada.
No obstante, a solicitud de entidades oficiales, orden de
juez o a petición del propio interesado de conformidad a
la Ley, se concederá certificaciones o informes sobre tales
antecedentes. Incurrirá en la responsabilidad correspondiente
quien incumpla esta disposición.
ARTÍCULO 122. OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN.
La obligación de colaboración del personal de LA
SECRETARÍA y de LA POLICÍA, con la DIDADPOL órgano
a cargo de la investigación disciplinaria, a la que se hace
referencia en el artículo 19 de la Ley Orgánica, también recae
en el jefe de unidad o quien haga sus veces, o el policía más
antiguo que se encuentre presente al momento de atender el
requerimiento de la DIDADPOL, previo a informar al Superior
Jerárquico. Lo anterior aplica para todos los requerimientos de
información, documentación y otros legalmente permitidos,
requeridos por asuntos de su competencia.
El incumplimiento de esta obligación amerita responsabilidad
administrativa- disciplinaria correspondiente.
ARTÍCULO 123. TÉRMINOS DEL PROCESO
DISCIPLINARIO. Los términos del proceso que se señala en
el artículo 113 de la Ley, se computará de la siguiente forma:
1. La etapa investigativa del proceso disciplinario debe
establecerse durante un término no mayor de setenta
y cinco (75) días hábiles, contados a partir de la fecha
en que se tuvo conocimiento oficial del hecho.
2. Concluido el término anterior la Dirección de Asuntos
Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) debe elevar
a LA SECRETARÍA, el dictamen técnico con la
recomendación correspondiente dentro de un término
de diez (10) días hábiles.
3. LA SECRETARÍA debe proceder a emitir la resolución
que corresponda para cancelar justificadamente o
disciplinar las faltas cometidas en un término de quince
(15) días hábiles; una vez notificado el sancionado
tendrá derecho a interponer recurso de reposición
dentro del término de diez (10) días hábiles.
4. Agotado el proceso de la reposición y habiéndose
notificado debidamente al inculpado en un término
de cinco (5) días hábiles, éste tiene derecho a recurrir
ante la Jurisdicción de lo Contencioso–Administrativo
en un término de quince (15) días hábiles.
5. En los casos que no se encuentren méritos, el Director
de Asuntos Disciplinarios Policiales mediante
auto motivado procederá a archivar el expediente
debidamente foliado, el cual será remitido en consulta
a LA SECRETARÍA a efectos de que ratifique o
revoque la resolución dentro de un término de quince
(15) días hábiles.
6. Los derechos y acciones de la autoridad sancionadora
para disciplinar o cancelar justificadamente a un
miembro de LA POLICÍA o personal sujeto a la
presente Ley, prescriben en el término de treinta (30)
días calendarios, contados a partir de la fecha en que
esté agotada la vía administrativa, según lo dispone
el artículo 114 de la Ley Orgánica.
-- 95 of 192 --
El incumplimiento de las disposiciones señaladas en este
artículo, constituyen una infracción a los deberes y debe
acarrear la responsabilidad penal, civil y administrativa
correspondiente para el funcionario responsable de aplicar
dichas medidas.
ARTÍCULO 124. MONITOREO DE CASOS PENALES.
Es obligación de la Dirección de Asuntos Disciplinarios
Policiales (DIDADPOL), monitorear y llevar un registro de
los procedimientos penales a que estén sujetos el personal
de LA SECRETARÍA y los miembros de la carrera policial,
con el propósito de comunicar a la Dirección de Recursos
Humanos de LA POLICÍA, para la suspensión de salarios y
demás acciones administrativas que correspondan.
De ser dictado sobreseimiento provisional o definitivo o de ser
declarado inocente por medio de sentencia firme, el personal
de LA SECRETARÍA así como miembro de la carrera policial
podrán reincorporarse a LA POLICÍA con todos los derechos
que le hubiesen correspondido de no haber sido condenado,
incluidos los salarios dejados de percibir, siempre y cuando
se presente con la respectiva certificación de la autoridad
jurisdiccional dentro de los treinta (30) días calendario
posterior a su otorgamiento.
ARTÍCULO 125. CASOS DE FLAGRANCIA. En
los casos de flagrancia en la comisión de un delito, por
parte del miembro de la carrera policial o personal de LA
SECRETARÍA, serán puestos de inmediato a orden del
Ministerio Público. Sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, disciplinarias a que hubiere lugar.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 126. ELABORACIÓN DE MANUALES. El
presente Reglamento debe ser desarrollado a través de los
Manuales respectivos, los cuales deberán emitirse por LA
SECRETARÍA mediante Acuerdos Ministeriales, dentro de un
término no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, a partir de
la publicación del presente reglamento, el incumplimiento de
la presente disposición dará lugar a las medidas disciplinarias
que en el presente reglamento se determina, en contra de los
responsables de las dependencias involucradas.
Los manuales formarán parte íntegra del presente Reglamento
y la Ley Orgánica de LA POLICÍA; debiendo ser difundidos
entre todos los miembros de LA POLICÍA Nacional.
ARTÍCULO 127. VIGENCIA. El presente Reglamento
tendrá vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”. Siendo de ejecución.
PUBLÍQUESE.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
MANUEL DE JESUS LUNA GUTIERREZ
SECRETARIO GENERAL
-- 96 of 192 --
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0265-2019 — Aprobación del Reglamento General de la Ley de la Carrera Policial
Secretaría de Seguridad
ACUERDO No. 0265-2019
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
COMAYAGUELA, M.D.C., 31 DE ENERO 2019.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 018-2017
publicado en el Diario Oficial La Gaceta 34,463 del 10 de
octubre de 2017, se emitió la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional,
derogando así el Decreto Legislativo No. 67-2008, publicado
en La Gaceta el 31 de octubre de 2008 y sus reformas.
CONSIDERANDO: Que el Título IV de la Ley Orgánica de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional, establece la Carrera Policial definiéndose en
el artículo 98, como el “régimen que regula la administración
del personal activo de servicio policial, cuyo ingreso se haya
realizado cumpliendo con las condiciones previstas en la
presente Ley y la Ley de la Carrera Policial, mediante la cual se
establecen los lineamientos para la ejecución de los procesos
y trámites de personal de servicio policial como selección y
reclutamiento, ingreso, permanencia, ascensos y promociones
de grado, evaluación, certificaciones, reconocimientos,
condecoraciones o estímulos, vacaciones, licencias, permisos,
incapacidades, separación, retiro, jubilación, reingreso,
reestructuración, despido, derechos, deberes, obligaciones y
prohibiciones del personal y otros sobre la materia…”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía
Nacional, párrafo segundo del artículo 99, establece que
“…Los miembros de la Carrera Policial están regidos por la
presente Ley y sus reglamentos, Ley de la Carrera Policial y
sus reglamentos, por lo tanto, no aplican a los miembros de
la Carrera Policial, disposiciones de regímenes distintos”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional,
en su artículo 125, sobre los Reglamentos, establece que
“La Comisión Especial para el Proceso de Depuración y
Transformación de la Policía Nacional debe elaborar los
reglamentos de la presente Ley, los cuales serán aprobados por
LA SECRETARÍA; todo lo anterior debe realizarse durante la
vacatio legis de la presente Ley. Igualmente están facultadas
para la emisión de los reglamentos complementarios,
manuales, guías, directivas e instructivos de carácter
transitorio o permanente”.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 069-2017,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta 34,463 del 10 de
octubre de 2017 se emitió la Ley de la Carrera Policial, a
fin de garantizar a los miembros de la Policial Nacional, su
profesionalización, el respeto de sus derechos reconocidos
en el régimen especial establecido en la Constitución de
la República, mediante una Ley que les permite dignificar
el servicio policial en el fiel cumplimiento de sus deberes
y obligaciones; así como el goce de beneficios y derechos
profesionales congruentes con el riesgo que conlleva el
ejercicio de la profesión.
CONSIDERANDO: Que la Ley de la Carrera Policial, en
su artículo 1, establece que “la presente Ley tiene por objeto
la organización, administración y funcionamiento del recurso
humano de la Policía Nacional, a fin de regular la Carrera del
Servicio Policial y la relación de servicio público institucional
de sus integrantes para cumplir los objetivos de la seguridad
de todos los ciudadanos y sus bienes, que es de seguridad
nacional, interés público y convivencia comunitaria con
protección a los derechos humanos”.
CONSIDERANDO: Que a través del presente Reglamento
General se pretende reglamentar las disposiciones de la Ley
de la Carrera Policial, en lo referente a la organización y
administración del recurso humano de la Policía Nacional,
regulando lo relativo al ingreso, desarrollo profesional,
-- 97 of 192 --
formación, capacitación, finalización o terminación de la
carrera de servicio policial; y de esta forma asegurar que esta
herramienta legislativa se haga operativa y cumpla con el
propósito fundamental de normar los aspectos sobre los que se
pretende incidir; dado que una norma sin su debida y oportuna
reglamentación se vería impedida de lograr su cometido.
Siendo así y con el compromiso de lograr incidir en el
proceso de Fortalecimiento Institucional que se adelanta, es
imprescindible establecer las normas que de forma clara y
precisa permitan implementar el Régimen de Carrera Policial
que regula al personal de la Policía Nacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades de que está investido el
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y en
aplicación de los Artículos: 36 numerales 1) y 6); 116 y 118
de la Ley General de la Administración Pública; 125 de la
Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional; y el artículo 123 de la Ley
de la Carrera Policial.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes
el “REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE LA
CARRERA POLICIAL”, el cual literalmente dice:
“REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE LA
CARRERA POLICIAL”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ASPECTOS
GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO. Las presentes disposiciones tienen
por objeto reglamentar la Ley de la Carrera Policial aprobada
mediante Decreto Legislativo No. 69-2017, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 34,463 del 10 de octubre de 2017;
a través de las cuales se busca la eficiencia en la organización
y administración del recurso humano de la Policía Nacional,
regulando lo relativo al ingreso, desarrollo profesional,
formación, capacitación, finalización o terminación de
la carrera del servicio policial, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Constitución de la República,
la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional y demás normativa
aplicable.
ARTÍCULO 2. RÉGIMEN DE CARRERA POLICIAL.
El Régimen de la Carrera Policial es el Sistema Integral de
Administración y Profesionalización del personal de servicio
en la Policía Nacional que haya ingresado a dicha Institución
cumpliendo con las condiciones y formalidades legales
establecidas; basado en los principios de eficiencia, igualdad,
equidad, legalidad, estabilidad y permanencia.
En el régimen de Carrera Policial se establecen los lineamientos
para la ejecución de los procesos y acciones de personal
como selección y reclutamiento, ingreso, permanencia,
ascensos y promociones de grado, asignación, evaluaciones,
certificaciones, reconocimientos, condecoraciones o estímulos,
registro de asistencia, permisos e incapacidades, vacaciones,
licencias, separación, suspensión, retiro, jubilación, reingreso,
reestructuración, despido, derechos, deberes, obligaciones,
prohibiciones, compensación por antigüedad laboral y demás
acciones que sean necesarias para la eficiente gestión del
recurso humano institucional.
ARTÍCULO 3. FINALIDAD. El Régimen de la Carrera
Policial tiene como finalidad garantizar el desarrollo
institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de
oportunidades; elevar la profesionalización mediante la
formación, capacitación, evaluación y mejora continua del
servicio; la eficiencia y efectividad en la prestación del servicio;
fomentar la gestión por resultados, la vocación de servicio y
-- 98 of 192 --
el sentido de pertenencia institucional; debiendo garantizar
en todo momento el cumplimiento de la Constitución y las
Leyes de la República.
ARTÍCULO 4. DENOMINACIONES. Para efectos del
presente Reglamento, en lo sucesivo a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad se le denominará “LA
SECRETARÍA”; a la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional como
“LEY ORGÁNICA”; y la “Ley de la Carrera Policial”, como
“LA LEY”.
ARTÍCULO 5. MIEMBROS DE LA CARRERA
POLICIAL. Según lo dispuesto en el artículo 5 de LA LEY,
se considera miembro de la Carrera Policial a todo el personal
de servicio policial activo en sus diferentes categorías y
grados, que hayan obtenido título en estudios policiales de
un centro de formación policial acreditado en el país o de
un centro de formación análogo extranjero acreditado y que
previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos
cuenten con un Acuerdo de Nombramiento emitido por la
autoridad competente; los cuales se encuentran regulados
bajo el régimen de Carrera Policial establecido en LA LEY y
el presente reglamento.
Igualmente son miembros de la Carrera Policial el Personal
Auxiliar y Técnico de servicio en la Policía Nacional, previo
cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
ARTÍCULO 6. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de
aplicación general y obligatorio cumplimiento para todos los
miembros de la Carrera Policial descritos en el artículo que
antecede.
Se exceptúan de estas disposiciones los estudiantes aspirantes,
cadetes, alférez y agentes de centros de formación policial,
los cuales se rigen por el Régimen Especial establecido en
la reglamentación correspondiente y pasan a formar parte de
la Carrera Policial una vez aprueben satisfactoriamente los
requisitos legales establecidos para su de ingreso y cuenten
con su respectivo Acuerdo de Nombramiento.
ARTÍCULO 7. AUTORIDAD NOMINADORA. Para los
efectos de LA LEY y el presente reglamento, se denomina
autoridad nominadora a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad o quien ésta delegue mediante formal Acuerdo
de Delegación. La autoridad nominadora tiene la facultad de
nombrar, contratar, reasignar, remover, cancelar y despedir al
personal de la Institución, conforme al debido proceso.
ARTÍCULO 8. ACCIONES DE PERSONAL. Los
nombramientos, ascensos y promociones a grados superiores
en el escalafón, asignaciones, cancelaciones, despidos y otras
acciones que se determinen, serán dispuestas formalmente
mediante Acuerdos firmados por la Autoridad Nominadora e
inscritos en el registro respectivo.
ARTÍCULO 9. DEFINICIONES. Además de las definiciones
descritas en el artículo 8 de LA LEY, para una mejor
interpretación y aplicación de la norma se definen los
conceptos siguientes:
1) Cargo: Es el puesto específico establecido en el
Manual de Clasificación de Puestos y Salarios de
la Policía Nacional, que se asigna al personal en
servicio activo según sus especialidades funcionales,
desempeño, méritos, antigüedad y la necesidad del
servicio.
2) Categoría: Nivel que corresponde al personal de la
Policía Nacional teniendo en cuenta su formación,
función, jerarquía y grado.
3) Formación: Proceso mediante el cual los miembros
de la Policía Nacional se preparan para adquirir
las competencias y capacidades necesarias para su
desarrollo profesional y técnico y la prestación de
servicios eficientes; en centros de formación policial
acreditados.
-- 99 of 192 --
4) Grado: Nivel jerárquico que se concede al personal
de la Policía Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en
la LEY ORGÁNICA y la Ley de la Carrera Policial.
5) Homologación: Término utilizado para referirse a
la equiparación de grados del personal que pase de
una categoría a otra o de un régimen a otro en razón
del tiempo de servicio brindado a la Institución, de
conformidad a lo dispuesto en LA LEY y el presente
reglamento.
6) Bajo Desempeño Profesional: Falta de capacidad
profesional o técnica del personal de la Policía
Nacional, para el ejercicio del cargo.
7) Mando: Ejercicio de la autoridad que LA LEY
y reglamentos otorgan a los Oficiales y demás
personal de la Carrera Policial, sobre sus subalternos
o subordinados, por razón de grado, antigüedad o
asignación. Se ejerce en todo momento y no tiene
más restricciones que las establecidas expresamente
en LA LEY.
8) Orden de Mérito: Posición en que se encuentran los
miembros de la Carrera Policial en sus respectivas
promociones de ascenso y que se determina por su
evaluación profesional.
9) Servicio Activo: Se refiere a la condición del miembro
de la Carrera Policial, que se encuentra desarrollando
sus actividades correspondientes de forma regular,
dentro o fuera de la Institución realizando alguna
asignación especial, sin ninguna condición que
restrinja el ejercicio del cargo asignado.
10) Servicio Policial: Actividades que ejecuta el personal
de la Policía Nacional en servicio activo, formado
para el cumplimiento de la misión institucional y el
ejercicio de las funciones que le sean asignadas.
11) Respeto: Formas de cortesía elementales para
dirigirse hacia el superior y autoridades, así como de
tratamiento recíproco que debe darse entre el personal
de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 10. REGISTRO DE DATOS PERSONALES.
Además de las disposiciones establecidas en el artículo 10 de
LA LEY, es obligación de todos los miembros de la Carrera
Policial brindar información actualizada para facilitar su
localización, referente a:
1. Domicilio y cambio de éste si fuere el caso; debiendo
adjuntar un croquis de su ubicación;
2. Número telefónico fijo y celular personal;
3. Correo electrónico personal activo;
4. Nombre, edad y dirección de sus dependientes; y,
5. Número telefónico fijo, celular y dirección del
cónyuge o en su defecto de sus padres, hermanos,
hijos mayores de edad, u otro familiar cercano; y
6. Otros que sea necesario solicitar.
Cualquier cambio de la información antes señalada debe ser
notificado a su Jefe, quien debe asegurar su comunicación y
registro de inmediato a la Dirección de Recursos Humanos.
Quien administre dicha información está obligado a velar por
su reserva.
TÍTULO II
CARRERA DEL SERVICIO POLICIAL
CAPÍTULO I
ESCALAFÓN Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE
LA CARRERA POLICIAL
ARTICULO 11. ESCALAFÓN DE LOS MIEMBROS DE
LA CARRERA POLICIAL. El Escalafón de los miembros
de la Carrera Policial es el orden y clasificación donde se
registra el grado, nombre, escala, situación, tiempo de servicio,
antigüedad en el grado y precedencia de méritos en el grado
correspondiente.
ARTÍCULO 12. DURACIÓN DE LA CARRERA
POLICIAL. La duración de la Carrera Policial es de treinta
y cinco (35) años de servicio activo o al cumplir los requisitos
establecidos en el Régimen Previsional de Riesgos Especiales
(RRE), del Instituto de Previsión Militar (IPM).
-- 100 of 192 --
ARTÍCULO 13. SITUACIÓN DE LOS MIEMBROS DE
LA CARRERA POLICIAL. Los miembros de la Carrera
Policial pueden encontrarse en las situaciones siguientes:
1. Situación de Servicio Activo: Estado en el que se
encuentran todos los miembros de la Carrera Policial
que prestan servicios de forma regular y sin restricción
legal alguna;
2. Suspensión: Condición especial en la cual el miembro
de la Carrera Policial deja de prestar servicio activo o
funciones regulares, por mandato de autoridad judicial o
administrativa competente; y,
3. Situación de Retiro: Estado al que pasan todos los
miembros de la Carrera Policial, al finalizar su carrera de
forma regular de conformidad a lo estipulado en la LEY
y el presente reglamento.
ARTÍCULO 14. PERSONAL EN SITUACIÓN DE
SERVICIO ACTIVO. Es considerado personal en situación
de servicio activo, el miembro de la Carrera Policial que
devenga salario de la Policía Nacional y que se encuentra
desarrollando sus actividades y funciones regulares
correspondientes dentro de la clasificación profesional
establecida, sin ninguna condición que limite o restrinja el
ejercicio del cargo.
ARTÍCULO 15. CAUSAS DE SUSPENSIÓN. Los
miembros de la Carrera Policial pueden ser suspendidos del
cargo y de sus funciones por las causas siguientes:
1. Por Auto de Formal Procesamiento; y,
2. En virtud de Proceso Disciplinario.
ARTÍCULO 16. SITUACIÓN DE RETIRO. Según lo
dispuesto en el artículo 16 de la LEY, la situación de Retiro
es la condición en la cual el miembro de la Carrera Policial
sin perder el grado cesa en la obligación de prestar servicio
activo en la Policía Nacional, previa Resolución o Acuerdo
correspondiente emitido por el Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad. El Retiro es una forma de finalizar
la Carrera Policial en los términos descritos en LA LEY y el
presente reglamento.
El personal que se encuentre en situación de Retiro tiene
el deber de respetar y preservar la Imagen Institucional,
respetar a los superiores jerárquicos y guardar reserva de
la información clasificada relacionada con el orden interno,
Seguridad Nacional y la Institución.
CAPÍTULO II
CATEGORÍAS Y GRADOS POLICIALES,
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y
ESPECIALIDADES
SECCIÓN I
CATEGORÍAS Y GRADOS POLICIALES
A RT Í C U L O 1 7 . C AT E G O R Í A S Y G R A D O S
POLICIALES. De conformidad al artículo 18 de LA LEY,
las categorías y grados de los miembros de la Carrera Policial
son los siguientes:
1) Categoría de Oficiales Generales:
a) General Director; y,
b) Comisionado General.
2) Categoría de Oficiales Superiores:
a) Comisionado de Policía;
b) Subcomisionado de Policía; y,
c) Comisario de Policía.
3) Categoría de Oficiales Subalternos:
a) Subcomisario de Policía;
b) Inspector de Policía; y,
c) Subinspector de Policía.
4) Categoría de Suboficiales de Policía:
Regulares
a. Clase Mayor
b. Clase Superior
c. Clase Jefe
d. Clase Subalterno
-- 101 of 192 --
Técnicos
a) Suboficial Mayor
b) Suboficial Superior
c) Suboficial Jefe
d) Suboficial Subalterno
5) Categoría de Clases y Agentes de Policía:
Regulares
a) Clase III de Policía;
b) Clase II de Policía;
c) Clase I de Policía; y,
d) Agente de Policía.
Técnicos
a) Policía Técnico III
b) Policía Técnico II
c) Policía Técnico II
d) Policía Técnico
ARTÍCULO 18. CREACIÓN DE CATEGORÍAS Y
GRADOS. Para la creación o modificación de las categorías y
grados policiales descritos en el artículo anterior, el Secretario
de Estado en el Despacho de Seguridad, solicitará Dictamen
Técnico correspondiente del Directorio Estratégico Policial
según lo dispuesto en el artículo 103 de la LEY ORGÁNICA
párrafo final.
SECCIÓN II
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y
ESPECIALIDADES DE LA CARRERA POLICIAL
ARTÍCULO 19. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DE
LA CARRERA POLICIAL. De conformidad al artículo 19
de LA LEY, la clasificación profesional de los miembros de
la Carrera Policial es la siguiente:
1. Oficiales Regulares;
2. Oficiales de los Servicios;
3. Oficiales Auxiliares;
4. Suboficiales;
5. Categoría de Clase;
6. Agente de Policía;
7. Agentes de Seguridad en Instalaciones y Personalidades; y,
8. Personal Auxiliar y Técnico.
ARTÍCULO 20. ESPECIALIDADES. La Policía Nacional
debe contar con especialidades en las áreas que requiera el
Alto Mando Policial para la efectividad del servicio policial,
las cuales son implementadas por los miembros de la Carrera
Policial de acuerdo con la clasificación profesional establecida
en LA LEY y el presente reglamento.
ARTÍCULO 21. FORMACIÓN. La Dirección Nacional de
Educación Policial, debe establecer los períodos de formación
y capacitación profesional y técnica en coordinación con la
Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Planeamiento,
Procedimientos Operativos y Mejora Continua; para lo cual
la Dirección de Recursos Humanos debe determinar las
necesidades de recurso humano policial profesional, técnico
y especialista que se requiera para la prestación de servicios
en las diferentes dependencias de la Policía Nacional.
SECCIÓN III
OFICIALES REGULARES
ARTÍCULO 22. OFICIALES REGULARES. Los Oficiales
Regulares son todos aquellos hondureños egresados de la
Academia Nacional de Policía (ANAPO) o de Centros de
Formación equivalentes en el extranjero, cuyo plan de estudio
debe ser convalidado por la Dirección Nacional de Educación
Policial (DNEP), con formación integral para la prestación de
servicios policiales orientados en las especialidades descritas
en el artículo 23 de este Reglamento.
No obstante, en caso de necesidad o fuerza mayor, la Dirección
General de la Policía Nacional, puede autorizar el desarrollo de
programas de formación para Oficiales Regulares orientados
a hondureños que hayan finalizado una carrera universitaria
y estén interesados en ingresar a la Carrera Policial, debiendo
cumplir los requisitos legales y condiciones estipuladas por la
-- 102 of 192 --
Dirección Nacional de Educación Policial en el reglamento
o manual respectivo.
Previo cumplimiento de las formalidades y requisitos legales
establecidos, corresponde a los Oficiales Regulares optar a
los grados de Comisionado General o General Director de la
Categoría de Oficiales Generales.
ARTÍCULO 23. ESPECIALIDADES DE LOS OFICIALES
REGULARES. Los Oficiales Regulares pueden tener las
especialidades del servicio policial siguientes:
1. Prevención y Seguridad Comunitaria;
2. Inteligencia e Investigación Criminal;
3. Vialidad y Transporte;
4. Fuerzas Especiales Policiales;
5. Telemática y Comunicaciones;
6. Servicio Aéreo Policial;
7. Servicio Marítimo Policial;
8. Servicio Fronterizo;
9. Servicio Antinarcóticos;
10. Diplomacia y Relaciones Internacionales; y,
11. Otras que se establezcan mediante Ley o Reglamento.
SECCIÓN IV
OFICIALES DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 24. OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los
Oficiales de los Servicios son todos aquellos hondureños
acreditados por un Centro de Estudios Superiores como
profesionales, técnicos o especialistas en alguna de las
especialidades descritas en el artículo 26 de este Reglamento y
que se incorporen a la Policía Nacional a través de la Academia
Nacional de Policía (ANAPO) o de un Centro de Formación
equivalente en el extranjero debidamente acreditado.
Previo cumplimiento de las formalidades y requisitos legales
establecidos, los Oficiales de los Servicios, únicamente pueden
ascender hasta el grado de Comisionado de la categoría de
Oficiales Superiores.
ARTÍCULO 25. CONDICIONES. De conformidad a lo
estipulado en el numeral 2 del artículo 20 de LA LEY, pueden
aplicar a un cargo como Oficiales de los Servicios quienes se
encuentren en alguna de las condiciones siguientes:
1. El Oficial de la Carrera Regular, que voluntariamente
decida pasar a la categoría de Oficial de los Servicios y
cumpla con los requisitos legales establecidos, previa
solicitud formal ante la Dirección General de la Policía
Nacional y será autorizado previo Dictamen favorable de
la Dirección de Recursos Humanos;
2. Los Profesionales Universitarios que previo cumplimiento
de los requisitos establecidos cursen un período mínimo
de doce (12) meses en la Academia Nacional de Policía
(ANAPO) o su equivalente en el extranjero previa
convalidación del plan de estudios por parte de la Dirección
Nacional de Educación Policial; y,
3. El personal de la categoría de Clases o con grado de
Suboficial, con título universitario y/o egresado de la
Academia Nacional de Policía (ANAPO), que cumpla
con los requisitos legales y condiciones establecidas por la
Dirección Nacional de Educación Policial en el Reglamento
o Manual correspondiente.
ARTÍCULO 26. ESPECIALIDADES DE LOS OFICIALES
DE LOS SERVICIOS. Los Oficiales de los Servicios tienen
las especialidades del servicio policial siguientes:
1. Intendencia;
2. Logística, (transporte, armamento y equipo);
3. Jurídico Policial;
4. Criminalística;
5. Medicina;
6. Administración y Finanzas;
7. Sociología;
8. Psicología;
9. Arquitectura e Ingeniería;
10. Especialidades de Investigación Criminal;
11. Recursos Humanos;
12. Gestión de Calidad; y,
13. Otras que se establezcan mediante Ley o Reglamento.
-- 103 of 192 --
SECCIÓN V
OFICIALES AUXILIARES
ARTÍCULO 27. OFICIALES AUXILIARES. Son Oficiales
Auxiliares, aquéllos que presten sus servicios profesionales
o técnicos para el desarrollo de actividades administrativas o
especializadas descritas en el artículo 28 de este Reglamento,
en cualquiera de los cuadros Orgánicos de la Policía Nacional
y su asignación de grado y retiro debe ocurrir mediante
Acuerdo emitido por el Secretario de Estado en el Despacho
de Seguridad, a solicitud del Director General de la Policía
Nacional.
A través del respectivo proceso de ascenso los Oficiales
Auxiliares únicamente podrán ascender hasta el grado de
Comisionado de la categoría de Oficiales Superiores, previo
cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
ARTÍCULO 28. ESPECIALIDADES DE LOS OFICIALES
AUXILIARES. De conformidad con el artículo 24 de LA
LEY, los Oficiales Auxiliares tienen las especialidades
siguientes:
1. Periodismo;
2. Música;
3. Turismo;
4. Servicios Religiosos;
5. Docencia;
6. Licenciatura en Informática;
7. Archivología y Estadísticas; y,
8. Otras que se establezcan mediante Ley o Reglamento.
ARTÍCULO 29. RESTRICCIÓN. En concordancia con
lo dispuesto en el artículo 25 de LA LEY, son restricciones
aplicables a los Oficiales de los Servicios y Oficiales Auxiliares
las siguientes:
1. No pueden optar a grados en la categoría de Oficiales
Generales;
2. No pueden pasar a clasificación de Oficiales Regulares; y,
3. No pueden comandar Unidades Policiales Operativas.
SECCIÓN VI
CLASIFICACIÓN DE SUBOFICIALES, CLASES Y
AGENTES
ARTÍCULO 30. SUBOFICIALES DE POLICÍA. Los
Suboficiales son los miembros de la Carrera Policial con una
formación técnica especializada para el soporte de las unidades
operativas de la Policía Nacional con los grados siguientes:
Regulares
a. Clase Mayor
b. Clase Superior
c. Clase Jefe
d. Clase Subalterno
Técnicos
a. Suboficial Mayor
b. Suboficial Superior
c. Suboficial Jefe
d. Suboficial Subalterno
ARTÍCULO 31. CATEGORÍA DE CLASES DE
POLICÍA. La categoría de Clases de Policía, la conforman
los miembros de la Carrera Policial en servicio activo en
los cuadros orgánicos de la Policía Nacional, egresados del
Instituto Tecnológico Policial (ITP) o de Escuela de Formación
Policial análoga extranjera legalmente acreditada. Pueden ser
promovidos desde el grado de Agente de Policía hasta el grado
de Mayor antigüedad establecido en la ley.
ARTÍCULO 32. AGENTE Y CLASE DE POLICÍA. La
categoría de Agente y Clase de Policía son los miembros de la
Carrera Policial formados en el Instituto Tecnológico Policial
(ITP) o Escuela de Formación Policial análoga extranjera
legalmente acreditada y que pasan a la situación de activo
en la Policía Nacional mediante su respectivo Acuerdo de
Nombramiento. Las Categorías son las siguientes:
-- 104 of 192 --
Regulares
1. Agente de Policía;
2. Clase I de Policía;
3. Clase II de Policía; y
4. Clase III de Policía.
Técnicos
a) Policía Técnico III
b) Policía Técnico II
c) Policía Técnico II
d) Policía Técnico
ARTÍCULO 33. ORIENTACIONES DEL SERVICIO. En
concordancia con el artículo 29 de LA LEY, los miembros de
la Carrera Policial en las categorías de Suboficiales, Clase y
Agente de Policía, tienen las orientaciones del servicio de
policía siguientes:
1. Prevención y Seguridad Comunitaria;
2. Inteligencia e Investigación Criminal;
3. Vialidad y Transporte;
4. Fuerzas Especiales Policiales;
5. Telemática y Comunicaciones;
6. Logística;
7. Antinarcóticos;
8. Servicios Fronterizos; y,
9. Otras que se establezcan mediante Ley o
Reglamento.
A RT Í C U L O 3 4 . A G E N T E S D E S E G U R I D A D
E N I N S TA L A C I O N E S Y P R O T E C C I Ó N D E
PERSONALIDADES. Los Agentes de Seguridad en
Instalaciones y Protección de Personalidades son hondureños
egresados del Instituto Tecnológico Policial (ITP) o de
Escuela de Formación Policial análoga extranjera legalmente
acreditada, formados especialmente para la prestación del
servicio de Seguridad y Protección de Personalidades e
Instalaciones, los cuales pasan a la situación de activo en
la Policía Nacional mediante su respectivo Acuerdo de
Nombramiento.
Pueden ser promovidos desde el grado de Agente hasta el
grado de Mayor antigüedad establecido en la ley.
SECCIÓN VII
PERSONAL AUXILIAR Y TÉCNICO DE LA
POLICÍA NACIONAL
ARTÍCULO 35. PERSONAL AUXILIAR Y TÉCNICO.
El Personal Auxiliar y Técnico de la Policía Nacional lo
compone el recurso humano que no ejerce funciones policiales
y que en forma transitoria o permanente presten sus servicios
profesionales, técnicos, administrativos y/o especializados a la
Policía Nacional, cuyo ingreso al Régimen de Carrera Policial
se realiza mediante Acuerdo emitido por LA SECRETARÍA,
previa evaluación y certificación correspondiente, de
conformidad al procedimiento descrito en la LEY y el presente
reglamento.
Este personal no debe participar en operaciones o acciones
policiales que requieran adiestramientos policiales especiales.
ARTÍCULO 36. DERECHOS Y OBLIGACIONES. El
Personal Auxiliar y Técnico que pase a formar parte del
Régimen de Personal de Carrera Policial según lo dispuesto
en la LEY y el presente reglamento, adquiere los derechos
y obligaciones ahí establecidas a excepción de aquellas que
sean incompatibles con las funciones y cargo que desempeñe.
ARTÍCULO 37. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE
DESEMPEÑO. El desempeño profesional del Personal
Auxiliar y Técnico de la Policía Nacional debe ser evaluado
de conformidad a los criterios siguientes:
1. Formación Profesional;
2. Capacidad Profesional;
3. Experiencia;
4. Tiempo de servicio; e,
5. Idoneidad.
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ARTÍCULO 38. INGRESO A LA CATEGORIA DE
PERSONAL AUXILIAR Y TÉCNICO. Para el ingreso
a la categoría de personal auxiliar y técnico debe existir
previamente la vacante determinada por la Dirección de
Recursos Humanos, el ingreso es de manera voluntaria y el
interesado debe cumplir con las formalidades y requisitos
establecidos en la LEY y el presente reglamento, a fin de
que LA SECRETARÍA emita el respectivo Acuerdo de
Nombramiento.
El personal auxiliar y técnico puede pasar a la clasificación de
Oficiales Auxiliares desde el grado de Subinspector hasta el
grado de Comisionado previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo que precede.
ARTÍCULO 39. REQUISITOS. Los requisitos que debe
cumplir el Personal Auxiliar y Técnico que desee pasar a la
clase de Oficiales Auxiliares, son los siguientes:
1. Tener un mínimo de seis (6) años y máximo de once
(11) años de servicio en la Institución;
2. No mayor de treinta y cinco (35) años;
3. Cumplir con los requisitos de perfil establecidos para
los Oficiales Auxiliares;
4. Aprobar los procesos de reclutamiento y selección
establecidos por la Dirección Nacional de Educación
Policial para Oficiales Auxiliares; y,
5. Otras que se establezcan en el reglamento o manual
respectivo.
El cambio u homologación del Personal Auxiliar y Técnico a
la clasificación de Oficial Auxiliar puede darse desde el grado
de Subinspector o desde el grado de Inspector, dependiendo
de su antigüedad o tiempo de servicio activo brindado en la
Institución.
No podrá realizar dicho cambio, el Personal Auxiliar y Técnico
que cuente con un tiempo de servicio en la Institución superior
a los once (11) años. El tiempo de servicio activo del personal
será computable para su homologación y para efectos de
antigüedad.
ARTÍCULO 40. TABLA DE HOMOLOGACIÓN. Se
establece la siguiente tabla de homologación para el Personal
Auxiliar y Técnico que desee pasar a la clasificación de
Oficiales Auxiliares, los cuales pueden incorporarse desde el
grado de Subinspector o Inspector, según el tiempo de servicio
prestado en la Institución:
ARTÍCULO 41. ASCENSOS. Para el ascenso al grado
inmediato superior del Personal Auxiliar y Técnico
homologado a la clasificación de Oficiales Auxiliares debe
cumplir con el tiempo requerido en el grado, el cual se presenta
en la siguiente tabla:
El tiempo de servicio no podrá exceder de treinta y cinco
(35) años.
ARTÍCULO 42. PERSONAL EVENTUAL. Para
actividades eventuales el Director General de la Policía
Nacional puede solicitar la incorporación de personal eventual
en la modalidad de Contrato debiendo justificar la necesidad
de su contratación, el cual debe regirse por las cláusulas del
respectivo Contrato, por lo tanto, dicho personal se excluye
del régimen de Carrera Policial.
-- 106 of 192 --
CAPÍTULO III
SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR
GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
ARTÍCULO 43. NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR
Y SUBDIRECTOR GENERAL. Para el nombramiento
del Director General y Subdirector de la Policía Nacional, el
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad debe enviar
al Presidente de la República la nómina de los candidatos que
reúnen los requisitos legales establecidos en el artículo 52 de
LA LEY.
Los candidatos deben ser Oficiales Superiores con el grado
de Comisionado de Policia con una antigüedad de servicio
en el grado mínimo de dos años, los méritos profesionales
calificados en base a competencias demostrables y haber
aprobado satisfactoriamente las pruebas de evaluación de
confianza.
ARTÍCULO 44. SELECCIÓN DE CANDIDATOS. La
selección de los candidatos a los cargos de Director General
y Subdirector de LA POLICÍA, se llevará a cabo a través
de la propuesta del señor Director General de la Policia
Nacional, el que evaluará los requisitos exigidos según
criterios de ponderación detallados en el reglamento o manual
correspondiente, presentando ante el señor Secretario de
Estado en el Despacho de Seguridad, quien a su vez elevará
la propuesta de los candidatos idóneos, al Presidente de la
República para su nombramiento y juramentación al cargo.
ARTÍCULO 45. CESACIÓN DEL CARGO. El Director
General de LA POLICÍA, el Subdirector y el Inspector
General deben cesar en sus funciones por las mismas causas
establecidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Policía
Nacional, así como aquellas dispuestas en la Ley de Carrera
Policial y respectivos reglamentos.
ARTÍCULO 46. DELEGACIÓN. El Director General de la
Policía Nacional mediante Acuerdo, podrá delegar en el Oficial
que ejerza el cargo de Subdirector General, las facultades y
atribuciones institucionales que legalmente procedan.
TÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA POLICIAL
CAPÍTULO I
GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO
ARTÍCULO 47. GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO.
La gestión eficiente del recurso humano es responsabilidad
de la Dirección de Recursos Humanos, la cual debe establecer
las directrices y lineamientos necesarios con el objeto de que
los jefes de cada dependencia aseguren el orden y eficiente
registro de las acciones de personal, de los miembros de la
Carrera Policial bajo su mando.
La Dirección de Recursos Humanos es la encargada de dirigir,
organizar y coordinar todos los aspectos administrativos
de los Recursos Humanos, aplicando las políticas, normas
y procedimientos de la Carrera Policial en materia de
reclutamiento, selección, clasificación, promoción,
remuneración, evaluación del desempeño, ascenso, entre
otros, promoviendo el desarrollo óptimo de recursos humanos.
ARTÍCULO 48. ACTIVIDADES DE LA GESTIÓN DEL
RECURSO HUMANO. Es responsabilidad de la Dirección
de Recursos Humanos de la Policía Nacional, la ejecución
de las actividades descritas en el artículo 32 de LA LEY,
siguientes:
1. Mantenimiento del Personal Efectivo;
2. Administración de Personal;
3. Mantenimiento y consolidación de los valores éticos,
cívicos y morales;
4. Fortalecimiento de la Capacidad Operativa;
5. Bienestar Laboral y Seguridad Social;
6. Disciplina, Ley y Orden;
7. Organización de Ascensos; y,
-- 107 of 192 --
8. Otras que se establezcan en el reglamento o manual
correspondiente.
ARTÍCULO 49. REGISTRO Y CONTROL. La Dirección
de Recursos Humanos de la Policía Nacional, es responsable
de administrar y asegurar la base de datos sistematizada para
el registro y control de la situación de servicio del personal,
es decir, en servicio activo, suspendido, en retiro o reserva;
en los términos señalados en el artículo 33 de LA LEY.
ARTÍCULO 50. REGISTRO EN HOJA DE VIDA. Además
de la información descrita en el artículo 33 de LA LEY,
también deben registrarse en el historial u hoja de vida de
los miembros de la Carrera Policial, los aspectos siguientes:
1. Información personal como: cónyuge, dependientes,
beneficiarios y contactos en caso de emergencia;
2. Asistencia;
3. Situación de servicio: activo, suspensión o reserva;
4. Incapacidades;
5. Ascensos;
6. Evaluaciones;
7. Certificación;
8. Informes;
9. Antecedentes Disciplinarios; y,
10. Todas las acciones de personal que se apliquen y
gestionen.
ARTÍCULO 51. INSCRIPCIÓN Y CORRECCIÓN DE
DATOS. El procedimiento para la inscripción y corrección
de datos a que se refiere el artículo 34 de LA LEY, se llevará a
cabo cuando exista error u omisión en la inscripción, anotación
o registro de datos personales en el historial policial u hoja
de vida policial.
En dichos casos, el miembro de la Carrera Policial que se
considere afectado debe elevar formal nota dirigida al superior
inmediato, a fin que sea remitida a la Dirección de Recursos
Humanos; en la misma debe indicar claramente sus generales,
la causa de su reclamo, aclaración o disconformidad, la
justificación o aclaración de los datos que deban ser incluidos
o corregidos y debe adjuntar pruebas si las hubiere.
La Dirección de Recursos Humanos debe resolver la petición
en un periodo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados
a partir de la fecha de recepción de la solicitud y para su
resolución verificará exhaustivamente los registros físicos
y electrónicos correspondientes, debiendo informar de los
resultados a la Dirección
General de la Policía Nacional a efectos de que el Director
General autorice o desapruebe la inscripción, corrección o
registro de la información en la base de datos, historial u hoja
de vida del personal que lo solicitó.
CAPÍTULO II
INGRESO A LA CARRERA POLICIAL
SECCIÓN I
REQUISITOS GENERALES DE INGRESO
ARTÍCULO 52. INGRESO. El ingreso a la Policía Nacional
es voluntario y únicamente por medio de la Academia
Nacional de Policía (ANAPO) para los aspirantes a Oficiales
y el Instituto Tecnológico Policial (ITP) para los aspirantes a
Agentes de Policía y Agentes de Seguridad en Instalaciones
y Personalidades, también a través de Centros de Formación
Policial e instituciones análogas extranjeras.
Los aspirantes deben aprobar el proceso de evaluación,
selección, admisión y formación correspondiente, debiendo
regirse por las normas establecidas por el Centro de Formación
Policial correspondiente.
ARTÍCULO 53. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE
INGRESO. Para el ingreso a cualquiera de los Centros de
Formación Policial Nacional, es necesario que el aspirante
apruebe satisfactoriamente las pruebas siguientes:
1. Exámenes de Laboratorio;
2. Evaluación médica y odontológica;
3. Investigación personal y su entorno familiar;
-- 108 of 192 --
4. Evaluación de suficiencia Física;
5. Investigación patrimonial y socioeconómica;
6. Pruebas toxicológicas, polígrafo, psicométricas;
7. Pruebas de conocimiento y,
8. Antecedentes policiales y penales de los aspirantes.
En lo concerniente a las pruebas de confianza serán practicadas
por el Centro de Control de Confianza, en coordinación con
la Dirección Nacional de Educación Policial y la Dirección
de Recursos Humanos, de conformidad a las disposiciones
legales respectivas.
ARTÍCULO 54. REQUISITOS GENERALES DE
PRIMER INGRESO. De conformidad al artículo 102 de la
LEY ORGÁNICA, los requisitos generales de primer ingreso
a cualquiera de los Centros de Formación de la Dirección
Nacional de Educación Policial (DNEP), como aspirante en las
distintas categorías del escalafón policial, son los siguientes:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Título de educación media registrado en la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación, debidamente
homologado cuando sea de centros extranjeros;
3. Edad entre Dieciocho (18) a Treinta y Cinco (35) años
cumplidos a la fecha de ingreso;
4. Estatura mínima: hombres 1.65 metros y mujeres 1.60
metros;
5. Superar los exámenes médicos odontológicos y
psicofísicos de admisión y de conocimientos generales;
6. Aprobar todas las pruebas de evaluación de confianza
de poligrafía, toxicología, patrimoniales, psicométricas
y socioeconómicas;
7. No tener antecedentes Penales, ni Policiales activos;
8. No haber sido separado de manera deshonrosa de las
Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional;
9. No haber cesado en cargo público o privado por
despido, debido a faltas disciplinarias o delitos; y,
10. Otros requisitos que establezca la LEY, el presente
reglamento, así como aquellos que determine el Centro
de Formación Policial mediante reglamento o manual
respectivo.
ARTÍCULO 55. APTITUD PSICOFÍSICA. Para ingresar
en la Carrera Policial el aspirante debe encontrarse en perfectas
condiciones físicas y mentales que le permitan ejercer la
función policial con eficiencia, calidad y disciplina. Esas
condiciones estarán dadas por los siguientes indicadores de
perfil psicofísico:
1. Buen nivel intelectual;
2. Capacidad de reflexión;
3. Juicio crítico conservado y pensamiento
autónomo;
4. Ausencia de elementos compatibles con impulsividad,
agresividad, inhibición e inseguridad; psicopatía,
fobias y/o trastornos severos de personalidad;
5. Mecanismos de defensa;
6. Capacidad de adaptación a situaciones nuevas e
inesperadas; y,
ARTÍCULO 56. EVALUADORES. Cuando la Policía
Nacional no cuente con los especialistas o elementos técnicos
necesarios para efectuar las evaluaciones psicofísicas referidas
en el artículo que precede, debe procurarse la colaboración
de Institutos Oficiales y/o de Hospitales Nacionales,
Departamentales o Municipales.
ARTÍCULO 57. REQUISITOS DE EDAD. Los Aspirantes
a Oficiales Regulares, Oficiales de los Servicios y Oficiales
Auxiliares deben cumplir con los requisitos generales de
ingreso descritos en el artículo 54 de este Reglamento. En
cuanto al requisito de edad dispuesto en el numeral 3, la edad
máxima permitida para cada clase es la siguiente:
1. Los aspirantes a Oficiales Regulares deben tener una
edad entre 18 a 26 años.
2. Los aspirantes a Oficiales de los Servicios y Oficiales
Auxiliares, la edad máxima es de 35 años; además
éstos deben contar con título de Pregrado exigido
para el cargo debidamente acreditado u homologado,
-- 109 of 192 --
en caso de ser obtenido en un Centro de Formación
en el extranjero.
ARTÍCULO 58. REQUISITOS PARA AGENTES. Los
aspirantes a Agentes de la Policía Nacional deben cumplir
con los requisitos generales descritos en el artículo 54 de este
reglamento; sin embargo, deben tener una edad entre 18 a 30
años; además deben acreditar las especializaciones, cursos o
capacitaciones requeridas para su ingreso.
SECCIÓN II
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
ARTÍCULO 59. RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN.
El Proceso de Reclutamiento y Selección de personal para
ingresar a la Policía Nacional está a cargo de la Dirección
Nacional de Educación Policial (DNEP) y cuenta con las
etapas siguientes:
1. Etapa de Convocatoria y Evaluación: En la cual se
realizan los avisos y convocatoria correspondiente a través
de los medios de comunicación nacional autorizados para
tal fin, debiéndose publicar el período para el registro,
inscripción, presentación de requisitos y entrevista
previa. En esta etapa se debe realizar una evaluación
de los requisitos y entrevista para la preselección de los
aspirantes;
2. Etapa de Selección: En la cual se organiza y aplican los
exámenes de conocimientos generales, investigación
de antecedentes, exámenes médicos generales y
especializados, prueba física y psicológica, pruebas de
evaluación de confianza y otras que se requieran. En
esta etapa serán seleccionados los aspirantes que hayan
concluido satisfactoriamente todas las evaluaciones y
pruebas;
3. Etapa de Formación: En la cual los aspirantes
seleccionados en la etapa anterior, ingresan al Centro de
Formación Policial correspondiente para su formación
durante el período legalmente establecido; esta etapa
también comprende el período de prueba o práctica
profesional; y,
4. Etapa de Nombramiento: En la cual la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad emite los respectivos
Acuerdos de Nombramiento de los aspirantes que hayan
superado satisfactoriamente todas las etapas anteriores,
para su juramentación e ingreso a la planta de personal de
la Policía Nacional y con el cual se adquiere la calidad de
miembro de la Carrera Policial en servicio activo.
Se mantendrán actualizados los Registros de Elegibles, con
el propósito de disponer candidatos aspirantes para participar
en diferentes cursos de formación policial.
ARTÍCULO 60. CONVOCATORIA Y DIFUSIÓN. La
Dirección General de la Policía Nacional, a través de la
Dirección de Educación Policial debe difundir la convocatoria
para aspirantes a la Carrera Policial durante un período de
treinta (30) días hábiles en diarios de circulación nacional,
página Web de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, de la Policía Nacional y de los Centros de
Formación Policial, así como en otros medios autorizados;
dicha convocatoria debe contener la siguiente información:
1. Requisitos de ingreso;
2. Lugar y horario de inscripción; y,
3. Fecha de cierre de la inscripción.
4. Beneficios.
ARTÍCULO 61. CONVOCATORIAS EXTRAORDI-
NARIAS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior
y cuando las necesidades institucionales ameriten, el llamado a
convocatorias excepcionales para la obtención de capacidades
especiales que no se encuentren dentro de los programas de
formación aprobados para la Policía Nacional, se podrán
efectuar dichas convocatorias extraordinarias para la cobertura
de cargos orgánicos y/o grados jerárquicos, sólo cuando
ello resulte imprescindible y la Institución no cuente con la
dotación de personal policial necesaria para dicha cobertura.
-- 110 of 192 --
SECCIÓN III
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 62. FORMACIÓN INTEGRAL. Los
miembros de la Carrera Policial que integran los cuadros
orgánicos profesionales y técnicos, deben recibir la formación
integral necesaria para su desempeño y evolución en la Carrera
Policial, orientada al conocimiento de las ciencias policiales
y seguridad ciudadana, para la conducción del ejercicio del
mando y la ejecución de las funciones del área operativa,
administrativa o técnica, con énfasis en Derechos Humanos
y enfoque comunitario, la cual estará a cargo de la Dirección
Nacional de Educación Policial (DNEP).
ARTÍCULO 63. CAPACITACIÓN PERMANENTE. La
capacitación permanente del personal de la Policía Nacional
de Honduras tendrá como objetivo el adiestramiento,
entrenamiento, perfeccionamiento y/o actualización
profesional del personal, sobre la base de los núcleos de
capacitación que dispongan las autoridades de la Dirección
Nacional de Educación Policial (DNEP). Dicha capacitación
podrá contemplar los cursos, seminarios, eventos y demás
actividades no obligatorias que sean autorizados y/u
homologados por la Dirección Nacional de Educación Policial
(DNEP).
Esta última promoverá y/o autorizará la concesión de becas
destinadas a la participación del personal de la Policía
Nacional de Honduras en cursos, seminarios, eventos y demás
actividades de capacitación relacionadas con la especialidad,
el cargo orgánico y/o la función que desempeñe dicho
personal; de conformidad a los requisitos que establezcan el
reglamento o manual correspondiente.
ARTÍCULO 64. DESARROLLO PROFESIONAL Y
TÉCNICO. La Formación Profesional Policial, es el proceso
que tiene como finalidad la preparación, actualización,
especialización y perfeccionamiento del cuerpo policial que
se ofrece a través de los Centros de Formación Policial.
La formación profesional y técnica permite al personal
desarrollar nuevas habilidades, destrezas y aptitudes. La
Dirección Nacional de Educación Policial debe desarrollar y
coordinar con otras organizaciones o centros de estudio cursos
de capacitación y especialización orientados al entrenamiento
y operatividad del personal, con la finalidad de garantizar el
desarrollo profesional y técnico para la efectividad del servicio
policial, debiendo asegurar que cada miembro asista cómo
mínimo a un curso por año, sin afectar el servicio policial.
Los miembros de la Carrera Policial deben mantenerse
dispuestos a participar en los procesos de formación continua
para el fortalecimiento de sus capacidades, habilidades y
conocimientos.
ARTÍCULO 65. ACTUALIZACIÓN DE PROGRAMAS.
Es responsabilidad de la Dirección de Planeamiento,
Procedimientos Operativos y Mejora Continua en
coordinación con la Direccion Nacional de Educación Policial
(DNEP), mantener los programas de docencia actualizados
permanentemente según las necesidades institucionales, por
lo menos cada tres (3) años y en base a criterios técnicos
previamente establecidos, debiendo realizar un seguimiento
anual.
ARTÍCULO 66. REINTEGRO Y ACTUALIZACIÓN.
Para poder reintegrar a la Policía Nacional será sólo por
medio de una resolución Judicial. La Dirección de Recursos
Humanos coordinará con la Dirección Nacional de Educación
Policial (DNEP), la realización del curso de actualización y
reentrenamiento para el personal policial que sea reintegrado
a la Institución, previa autorización de la Dirección General
de la Policía.
ARTÍCULO 67. PÉRFIL PROFESIONAL. El perfil
profesional de los miembros de la Carrera Policial está
conformado por:
1. Educación profesional y técnica;
2. Vocación de servicio;
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3. Poseer valores morales y éticos;
4. Liderazgo eficaz; e,
5. Integridad profesional.
SECCIÓN IV
RÉGIMEN ESPECIAL DE ASPIRANTES
ARTÍCULO 68. RÉGIMEN ESPECIAL PARA
ASPIRANTES. Los aspirantes a policía o estudiantes en
formación inicial en los Centros de Formación Policial, se rigen
por el Régimen Especial establecido en la Reglamentación
Interna de sus respectivos Centros de Formación Policial.
ARTÍCULO 69. PRÁCTICAS SUPERVISADAS. Los
Cadetes, Alférez de la Academia Nacional de Policía
(ANAPO); aspirantes a Agentes de Policía y Agentes de
Seguridad en Instalaciones y Personalidades del Instituto
Tecnológico Policial (ITP), únicamente podrán participar en
la práctica profesional supervisada y en casos excepcionales
determinados en el reglamento o manual respectivo, los cuales
en todo momento lo harán en calidad de estudiantes, previa
autorización del Director General de la Policía Nacional.
Todo el personal de la Carrera Policial debe cumplir de
manera recíproca con las normas de jerarquía, disciplina,
subordinación y respeto al personal de Alférez de la Academia
Nacional de Policía, aspirantes a Agentes de Policías del
Instituto Tecnológico Policial (ITP), cuando se encuentren
realizando su respectiva práctica profesional supervisada.
Pasarán a ser parte de la Carrera Policial cuando haya
culminado satisfactoriamente su curso de formación policial
incluyendo la práctica supervisada, previo cumplimiento de
los demás requisitos legales.
ARTÍCULO 70. EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA.
Corresponde a los Directores Nacionales la supervisión y
evaluación de las prácticas supervisadas de acuerdo con
las normas y procedimientos establecidos por la Dirección
General de la Policía, a través de la Dirección Nacional de
Educación Policial.
Las Direcciones Nacionales tienen la obligación de remitir
a la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos
y Mejora Continua, las evaluaciones de los aspirantes que
culminan satisfactoriamente la práctica supervisada debiendo
adjuntar los formatos de evaluación respectivos a la Direccion
Nacional de Educación Policial.
ARTÍCULO 71. ACUERDO DE NOMBRAMIENTO.
La Dirección de Recursos Humanos, debe elaborar el
listado de los aspirantes aprobados en orden de prioridad,
seleccionando los de mayor a menor puntaje de calificación
para su incorporación a la Institución mediante el respectivo
Acuerdo de Nombramiento y toma de posesión del cargo como
miembro de la Carrera Policial.
El Acuerdo de Nombramiento es la acción de personal emitida
por la autoridad nominadora, mediante la cual se formaliza la
incorporación del aspirante a la Carrera Policial. La autoridad
nominadora debe formalizar el Acuerdo de Nombramiento
en un período no mayor de treinta (30) días a partir de que
éste haya finalizado satisfactoriamente la etapa de formación.
La Dirección de Recursos Humanos debe citar al aspirante
para comunicarle sobre su nombramiento, firma y toma
de posesión del cargo, acto en el cual debe ser informado
sobre los aspectos generales y específicos relacionados al
puesto, derechos y obligaciones; además recibirá una copia
de su Acuerdo de Nombramiento. La Dirección de Recursos
Humanos velará por el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en LA LEY y este reglamento.
SECCIÓN V
ASIGNACIÓN DE CARGO Y DE DESTINO
ARTÍCULO 72. ASIGNACIÓN. De conformidad al numeral
12 del artículo 8 de LA LEY, se define Asignación como el
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destino para la prestación del servicio o ejercicio del cargo por
parte del miembro de la Carrera Policial, conforme al Acuerdo
de nombramiento, traslado o asignación.
ARTÍCULO 73. ASIGNACIÓN A CARGOS DE
JEFATURA. La asignación de destino del miembro de la
Carrera Policial para la prestación del servicio, así como a
cargos de jefatura en las diferentes dependencias orgánicas
de la Policía Nacional, debe determinarse con base a las
necesidades del servicio, el orden de mérito, la especialidad,
la competencia, la experiencia y antigüedad en el grado, de
conformidad al perfil del cargo requerido en el reglamento o
manual correspondiente.
Mediante el Acuerdo de Asignación se formaliza la nominación
a un cargo, comisión de trabajo, comisión especial o misión
especial por un período máximo de dos (2) años, contados
a partir de la fecha de emisión del respectivo Acuerdo por
la Dirección General de la Policía Nacional o la Dirección
de Recursos Humanos, según proceda. En dicho Acuerdo se
debe determinar el cargo, sus responsabilidades y fecha de
inicio en las funciones, debiendo realizarse la entrega en legal
y debida forma mediante la respectiva acta, el que entrega
será responsable por todas las órdenes emitidas durante su
administración durante un tiempo prudencial.
ARTÍCULO 74. CAUSAS DE ASIGNACIÓN. Los
miembros de la Carrera Policial pueden ser asignados, por
las causas siguientes:
1. Disposición del Director General de la Policía
Nacional;
2. Necesidad del servicio;
3. Ascenso;
4. Evaluación de Desempeño; y,
5. Otras que se establezcan.
Procederá la reasignación cuando se ha cumplido el período
máximo de dos (2) años en el ejercicio del cargo asignado, o
por calificación mínima o deficiente en las evaluaciones de
desempeño.
CAPÍTULO II
EVALUACIONES
ARTÍCULO 75. SISTEMA DE EVALUACIÓN. De
conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de LA LEY,
la evaluación tiene por objeto calificar a los miembros de
la Policía Nacional en sus diferentes categorías, ocupación
policial especializada y exigencias del respectivo cargo,
debiendo realizarse de acuerdo con las características propias
de las direcciones o unidades especiales de asignación. Las
evaluaciones sirven de base para la promoción al grado
inmediato superior, asignación de cargos, incentivos, becas,
capacitación, terminación de la Carrera Policial y otros.
ARTÍCULO 76. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. La
evaluación de desempeño policial es el proceso a través del
cual, en forma integral, sistemática y continua, se valora y
califica el conjunto de actitudes, conducta y rendimiento de
los miembros de la Carrera Policial.
ARTÍCULO 77. CLASIFICACIÓN. Las evaluaciones
aplicables a los miembros de la Carrera Policial se clasifican
en:
1. Evaluación de Ingreso: Mediante la cual se evalúa y
califica a los aspirantes a Policía por parte de la Dirección
Nacional de Educación Policial (DNEP), en conjunto
con la Dirección de Planeación, Procedimientos
Operativos y Mejora Continua de conformidad al
reglamento o manual respectivo;
2. Evaluación Ordinaria: A través de la cual se evalúa el
rendimiento y eficiencia en el desempeño de funciones
de los miembros de la Carrera Policial y se aplica una
vez al año, por el jefe inmediato. Dentro de esta clase
se encuentra la Evaluación de Desempeño;
3. Evaluación de Ascenso: A través de la cual se evalúa
el servicio y desempeño según requisitos previamente
establecidos por la Dirección General a través de
la Dirección de Recursos Humanos y el Directorio
Estratégico Policial; también se debe tomar en cuenta
el resultado de la evaluación ordinaria; y,
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4. Evaluación Extraordinaria: En la cual el alto mando
policial mediante Resolución ordena la evaluación
del personal por motivos de control, certificación,
reestructuración u otros previamente establecidos.
Dentro de esta clase se encuentran las Evaluaciones
de Confianza.
El reglamento o manual correspondiente determinará los
procedimientos y las pruebas que serán aplicadas en cada
evaluación.
ARTÍCULO 78. PRUEBAS. Según lo dispuesto en el artículo
48 de LA LEY, las evaluaciones de los miembros de la Carrera
Policial se realizan a través de las pruebas siguientes:
1) Pruebas de Evaluación de Confianza: Conjunto
de pruebas psicométricas, socioeconómicas,
patrimoniales, toxicológicas y poligráficas aplicadas
a los miembros de la Carrera Policial por el órgano
correspondiente, con el propósito de determinar su
nivel de confiabilidad;
2) Pruebas de Suficiencia Física: Pruebas aplicadas
con el objetivo de medir las competencias físicas
relacionadas a las capacidades de resistencia, fuerza,
velocidad, flexibilidad entre otras que se determinen
y sean inherentes al perfil establecido para el cargo,
por la Dirección de Recursos Humanos;
3) Pruebas de Evaluación del Desempeño: Pruebas que
permiten valorar y calificar el conjunto de actitudes,
conducta y rendimiento de los miembros de la Carrera
Policial;
4) Pruebas de Eficiencia en el Cumplimiento del
Deber: Calificación que se hace a los miembros de
la Carrera Policial en cuanto a la eficiencia y eficacia
en el cumplimiento del deber o prestación de los
servicios;
5) Pruebas de Conocimiento: Pruebas realizadas a los
miembros de la Carrera Policial, a fin de evaluar los
conocimientos requeridos para el desempeño de un
cargo; y,
6) Evaluación Médica: Examen médico practicado por
personal idóneo, a fin de conocer el estado de salud
física y mental del miembro de la Carrera Policial
y determinar si presenta las condiciones de salud
necesarias para el desempeño del servicio.
Lo concerniente a los procesos de evaluación será regulado
en el reglamento de Ascenso o manual correspondiente.
ARTÍCULO 79. MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS.
Los métodos y procedimientos de evaluación del personal
son desarrollados por la Dirección de Planeamiento,
Procedimientos Operativos y Mejora Continua en coordinación
con la Dirección Nacional de Recursos Humanos, se
determinarán dependiendo de los objetivos y políticas de
personal, así como de las características específicas del puesto,
establecidas en el manual correspondiente.
ARTÍCULO 80. FINALIDAD. Las evaluaciones aplicadas
a los miembros de la Carrera Policial, sirven de base para que
el señor Director General de la Policia Nacional, determine
la asignación de cargo o de destino, la reasignación a otro
cargo, capacitación, distinciones, así como también la pérdida
temporal al derecho de ascenso e inclusive, la cancelación del
Acuerdo de nombramiento sin responsabilidad para el Estado.
ARTÍCULO 81. JUSTIFICACIÓN PARA NO RENDIR
PRUEBA FÍSICA. Puede ser justificado el miembro de la
Carrera Policial para no rendir prueba de suficiencia física,
por las siguientes causas:
1. El personal que se encuentre de Licencia por enfermedad,
gravidez, accidente u otra causa de salud prevista en la Ley
del Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS) y demás
Leyes de previsión social, durante el tiempo determinado
por el centro médico correspondiente;
2. El personal que se encuentre gozando de Licencia sin
sueldo por las causas descritas en LA LEY y el presente
reglamento, por el tiempo que dure la misma;
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3. El personal que se encuentre en trámites de retiro; y,
4. Otras que legalmente se establezcan.
CAPÍTULO III
ASCENSOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 82. ASCENSOS. De acuerdo con el artículo
49 de LA LEY, el ascenso es un proceso administrativo legal
para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito
mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la
Policía Nacional, reconociendo los méritos, antigüedad y la
precedencia en el grado de cada candidato.
Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento
de grados estarán regulados en el Reglamento y Manual de
Proceso de Ascenso correspondiente.
ARTÍCULO 83. CONDICIONES DE ASCENSO. Son
condiciones esenciales para optar al grado inmediato superior
a través de los procesos de ascenso las siguientes:
1. No tener procesos disciplinarios en curso por Faltas
Graves o Muy Graves.
2. No haber sido sancionado el año inmediato anterior,
ni el año en el cual le corresponde ascenso de grado;
Con respecto a los numerales anteriores, se exceptúan
que dichos actos hayan sido producto del cumplimiento
del deber.
3. No haber reprobado al menos una de las pruebas de
evaluación de confianza aplicadas durante el período
de ascensos;
4. No mantener calificación deficiente en la última
evaluación de desempeño realizada previo al proceso
de ascenso;
5. No será considerado para el ascenso al grado
jerárquico inmediato superior, quien habiendo reunido
las condiciones mínimas para ello, se encuentre
tramitando su retiro de la Institución; y,
6. Otras que legalmente se establezcan.
ARTÍCULO 84. ASCENSO DE OFICIALES. Los ascensos
en las categorías de Oficiales se realizarán de la forma
siguiente:
1. Oficiales Regulares: Previo cumplimiento de los
requisitos legales, pueden ascender desde el grado de
Subinspector hasta el grado de General Director; y el
tiempo requerido para cada grado se presenta en la
Tabla contemplada en el Artículo 43 del Reglamento
de Ascenso. El cómputo de la totalidad de tiempo en
el grado, no podrá exceder el máximo de tiempo
de servicio legalmente establecido de treinta y cinco
(35) años.
2. Oficiales de los Servicios: El ascenso se realizará
desde el grado de Subinspector hasta el grado de
Comisionado de Policía y el tiempo requerido para
cada grado se presenta en la Tabla contemplada en el
Artículo 43 del Reglamento de Ascenso.
3. Oficiales Auxiliares: El ascenso se realizará desde
el grado de Subinspector auxiliar hasta el grado de
Comisionado auxiliar y el tiempo requerido para
cada grado se presenta en la Tabla contemplada en el
Artículo 43 del Reglamento de Ascenso.
ARTÍCULO 85. TIEMPO EN EL GRADO. Para los
Suboficiales, Clases y Agentes de Policía el tiempo requerido
en el grado, para el ascenso al grado inmediato superior
se prese
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento de la Carrera Policial
Poder Ejecutivo
nta en la tabla contemplada en el Artículo 44 del
Reglamento de Ascenso.
El cómputo de la totalidad de tiempo en los diferentes grados
de servicio activo, no podrá exceder los 35 años de servicio
legalmente establecidos; pero de igual manera tendrá el
derecho de completar sus años de servicio antes mencionado,
en asignaciones de asesorías o similar que el señor Director
General determine, para alcanzar la totalidad de su jubilación.
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ARTÍCULO 86. ÓRGANOS EVALUADORES DE
ASCENSO. El Secretario de Estado en el Despacho de
Seguridad, mediante Acuerdo ordenará la integración de
los Órganos Evaluadores de Ascenso para las categorías
respectivas, a propuesta del Director General de la Policía,
los cuales se organizarán de acuerdo con las formalidades
establecidas en el respectivo Reglamento y Manual de
Ascensos.
En todo momento los miembros de la Carrera Policial que
integren los Órganos Evaluadores de Ascenso deben ser de
mayor jerarquía que los evaluados.
SECCIÓN II
ASCENSOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 87. ASCENSO EXTRAORDINARIO. El
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, puede
disponer ascensos extraordinarios.
El ascenso extraordinario es la promoción al grado jerárquico
inmediato superior sin necesidad del cumplimiento de los
requisitos previstos en la Ley y el presente Reglamento,
únicamente en los casos siguientes:
1. Para los miembros próximos a Jubilación o Retiro,
se reconocerá el ascenso extraordinario por méritos
excepcionales y servicio distinguido durante su carrera; y,
2. Para el miembro de la Carrera Policial que falleciera o
adquiriera una incapacidad absoluta, como consecuencia
de un acto de servicio.
ARTÍCULO 88. ASCENSO EXTRAORDINARIO POR
MÉRITO. El Ascenso Extraordinario por Mérito será
otorgado a los miembros de la Carrera Policial que acrediten
cualidades excepcionales de valor, sacrificio y abnegación en
cumplimiento del deber que trasciendan en beneficio de la
sociedad, tendrán derecho al reconocimiento de su meritoria
actuación en la forma y condiciones que se establezca en el
respectivo Reglamento y Manual de Ascensos.
ARTÍCULO 89. ASCENSO PÓSTUMO. Cuando un
miembro de la Carrera Policial falleciere en circunstancias
especiales en el cumplimiento de su deber, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad procederá al ascenso del
fallecido con carácter honorífico, al grado inmediato superior.
ARTÍCULO 90. LISTADO DE CANDIDATOS.
Corresponde al Director General de la Policía Nacional
en sesión del Directorio Estratégico Policial, evaluar la
situación de los miembros de la Carrera Policial que ameriten
ser promovidos al grado inmediato superior en forma
extraordinaria que se describen en esta Sección; a fin de
entregar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad,
el listado de candidatos meritorios.
CAPÍTULO IV
TURNOS, ASISTENCIA, PERMISOS, VACACIONES,
LICENCIAS
ARTÍCULO 91. TURNOS DEL SERVICIO POLICIAL.
El servicio policial se debe prestar en la modalidad de turnos
sujeto a la disponibilidad, a la exigencia del servicio y tomando
en cuenta las condiciones de sanidad y bienestar del miembro
de la Carrera Policial.
ARTÍCULO 92. JORNADA LABORAL DEL PERSONAL
AUXILIAR Y TÉCNICO. La jornada laboral del Personal
Auxiliar y Técnico será de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00
P.M., no obstante, excepcionalmente estará sujeto al cambio o
extensión de horario en razón de las necesidades del servicio
calificadas por la Dirección General, sin que ello implique un
pago adicional en concepto de horas extras.
El superior inmediato podrá autorizar excepcionalmente
trabajos extraordinarios, en casos de necesidad de servicio,
los cuales no tendrán derecho a recibir ninguna clase
de retribución, salvo las compensaciones expresamente
autorizadas.
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ARTÍCULO 93. REGISTROS DE ASISTENCIA. La
Dirección de Recursos Humanos debe asegurar que en
cada dependencia policial exista un sistema de marcación
electrónica para el control de asistencia del personal auxiliar
y técnico el cual debe registrar la hora de entrada y salida
diariamente.
El jefe inmediato respetando el conducto regular tiene la
responsabilidad de comunicar de inmediato a la Dirección
de Recursos Humanos, o tomar las medidas administrativas
correspondientes, en casos de ausencias injustificadas del
personal o abandono del puesto de trabajo para los trámites
administrativos y/o disciplinarios que procedan.
ARTÍCULO 94. PERMISOS. Corresponde al jefe inmediato
del miembro de la Carrera Policial conceder y autorizar
permisos para ausentarse de sus labores hasta por un período
de dos (2) días consecutivos con goce de sueldo y por causa
debidamente justificada.
El permiso debe ser solicitado por escrito siguiendo la cadena
de mando y con la debida justificación con veinticuatro (24)
horas de anticipación o excepcionalmente en casos de urgencia
lo hará de manera inmediata, el mismo debe ser autorizado por
el jefe inmediato dejando la constancia respectiva. No podrá
concederse más de un (1) permiso de dos (2) días en un mes,
ni puede concederse más de dos (2) permisos inferiores en
el mismo mes.
La Dirección de Recursos Humanos a través del manual
respectivo establecerá las causas y el período máximo anual de
permisos con que cuentan los miembros de la Carrera Policial,
sin perjuicio de las acciones disciplinarias que correspondan.
ARTÍCULO 95. VACACIONES. Los miembros de la
Carrera Policial tienen derecho a gozar de vacaciones
anuales remuneradas, entendiéndose por ello, el pago de una
bonificación proporcional al salario que devenga el personal
de la Institución según la cantidad de días hábiles a que tengan
derecho, de acuerdo a la tabla siguiente:
1. Doce (12) días hábiles después del primer año de
servicio;
2. Quince (15) días hábiles después del segundo año
de servicio;
3. Dieciocho (18) días hábiles después del tercer año
de servicio;
4. Veintidós (22) días hábiles después del cuarto año
de servicio;
5. Veintiséis (26) días hábiles después del quinto año
de servicio; y,
6. Treinta (30) días hábiles después del sexto año de
servicio.
ARTÍCULO 96. OTORGAMIENTO DE VACACIONES.
Las vacaciones deben ser autorizadas por el superior inmediato
y aprobadas por la Dirección de Recursos Humanos debiendo
informar a la Dirección General de la Policía Nacional, una
vez se asegure el cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. El miembro de la carrera policial no podrá acumular
vacaciones, salvo en casos justificados, ya fuere por
necesidad del servicio o por motivos de interés personal
hasta por dos (2) periodos de vacaciones consecutivas.
En estos casos, el disfrute de los dos (2) periodos
acumulados puede ser autorizado en forma continua o
alterna;
2. El miembro de la Carrera Policial debe solicitar por escrito
su período de vacaciones con quince (15) días hábiles de
anticipación a la fecha que le correspondan;
3. Las vacaciones deben otorgarse durante el periodo que
corresponde y antes de que se inicie otro nuevo, sin perjuicio
a que sean postergadas por las causas determinadas en el
Reglamento respectivo;
4. La Dirección de Recursos Humanos debe notificar por
escrito y con anticipación suficiente al miembro(a) de la
Carrera Policial la autorización para el goce de vacaciones
y las fechas de inicio y cese;
5. En ningún caso se reemplazará económicamente el disfrute
de las vacaciones, por una compensación económica;
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6. Las licencias remuneradas, incapacidades temporales
acreditadas conforme a las normas de previsión social, u
otras acciones que no interrumpan la relación de servicio,
no afectarán la antigüedad para los efectos del cómputo
del período de vacaciones que corresponda; y,
7. Otras que se establezcan en el Reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 97. LICENCIAS. Las Licencias remuneradas
y no remuneradas deben ser autorizadas por el Secretario
de Estado en el Despacho de Seguridad previa Resolución
favorable a la solicitud presentada por el Director General
de la Policía.
El otorgamiento de las licencias remuneradas, sin motivos
justificados, hará incurrir en responsabilidad administrativa
y penal al funcionario que la autorice.
Puede concederse licencia no remunerada a los miembros
de la Carrera Policial, siempre y cuando concurran razones
calificadas para las mismas. El tiempo de la licencia no
remunerada no es computable en el tiempo de servicio para
efectos de antigüedad y ascensos.
ARTÍCULO 98. LICENCIA REMUNERADA. Los
miembros de la Carrera Policial tendrán derecho a gozar de
licencia remunerada cuando se acredite cualquiera de las
causas siguientes:
1. Por enfermedad, gravidez o maternidad, accidentes u
otras causas previstas en la Ley de Previsión Social
correspondiente;
2. Por duelo, en caso de fallecimiento de padres, hijos,
hermanos, cónyuge o compañero(a) de hogar, se
concederán cinco (5) días hábiles de licencia; no
obstante, si el fallecido hubiere habitado en lugar
diferente del domicilio personal, se podrán conceder
hasta nueve(9) días hábiles, teniendo en cuenta la
distancia y demás circunstancias que concurran;
3. Por matrimonio se concederá seis (6) días hábiles de
licencia al miembro de la Carrera Policial;
4. Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia
cuando fuere legalmente citado o emplazado para tal
efecto, por el tiempo estrictamente necesario, debiendo
tomarse en cuenta la distancia;
5. Por enfermedad grave de sus padres, hijos, hermanos,
cónyuges o su compañero de hogar, previa acreditación
de la causa mediante certificación médica y evidencia
de que fuere imprescindible su asistencia, en este
caso, la licencia será otorgada por el tiempo que
fuere estrictamente necesario, requiriéndose dictamen
favorable de la Dirección de Recursos Humanos;
6. En casos de calamidad pública o emergencia Nacional
como desastres naturales u otras causas análogas,
cuando el miembro de la carrera policial o sus parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, resultaren afectados en sus personas o en
sus bienes y ello requiera su atención o su asistencia
inmediata, la licencia debe otorgarse por el tiempo que
fuere estrictamente necesario, requiriéndose dictamen
favorable a la Dirección de Recursos Humanos;
7. Por becas de estudio dentro o fuera del país o por
programas de adiestramiento o especialización,
que tuvieren relación directa con la naturaleza de
las funciones propias del cargo; siendo otorgada
por el tiempo que dure la beca. Para lo cual debe
previamente suscribirse un convenio en donde el
becario se comprometa a la prestación del servicio
en la Institución, por el doble del tiempo que haya
durado su formación, o en su defecto a reembolsar al
Estado el doble de la suma de dinero que el Estado
invirtió en gastos; y,
8. Otras que se establezcan en el Reglamento
correspondiente.
ARTÍCULO 99. AUTORIZACIÓN DE LICENCIA
REMUNERADA. Cuando la Licencia Remunerada no
exceda de treinta (30) días debe ser autorizada por el Director
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General de la Policía Nacional, previo dictamen favorable de
la Dirección de Recursos Humanos.
Cuando la duración de la licencia fuere superior de treinta
(30) días será autorizada por el Secretario de Estado en
el Despacho de Seguridad debiendo emitirse el respectivo
Acuerdo previa Resolución favorable emitida por el Director
General de la Policía en base al dictamen correspondiente de
la Dirección de Recursos Humanos.
Es responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos
llevar los registros y controles correspondientes.
ARTÍCULO 100. LICENCIA NO REMUNERADA. Los
miembros de la Carrera Policial tendrán derecho a gozar de
licencia no remunerada por un período máximo de un (1) año
prorrogable en casos debidamente acreditados y de beneficio
institucional previa solicitud del interesado autorizada
por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad,
debiendo emitirse el respectivo Acuerdo. Previa Resolución
favorable emitida por el Director General de la Policía en
base al dictamen correspondiente de la Dirección de Recursos
Humanos en las causas siguientes:
a) Graves asuntos de familia diferentes a los indicados
en artículo 98 de este reglamento como viajes de
emergencia, convalecencia o tratamiento médico
del miembro de la carrera policial o de algún
familiar, o para la solución de problemas de índole
familiar.
b) Por razones de estudios en centros de educación
distintos a los centros de formación de la Institución
o centros análogos extranjeros.
La solicitud de licencia no remunerada debe ser acompañada
de los documentos que acrediten alguna de las causas de
justificación antes señaladas y debe ser presentada con una
antelación mínima de sesenta (60) días.
ARTÍCULO 101. LICENCIA ESPECIAL POR
MATERNIDAD Y LACTANCIA. El personal femenino
goza de Licencia Especial por Maternidad y Lactancia, la
cual debe consistir en el período pre y post natal de cuarenta
y dos (42) días calendario cada uno y posteriormente para el
personal de jornada completa, a una (1) hora diaria de lactancia
durante seis (6) meses, contados a partir del día del nacimiento
del infante. El personal femenino que se encuentre lactando
a su hijo, durante los primeros seis (6) meses de vida, deben
ser excluidas de los servicios de veinticuatro (24) horas y de
permanencia en situaciones consideradas como peligrosas
para su salud o la de su infante.
Al padre de familia que sea miembro de la Carrera Policial
se le debe conceder un permiso no mayor de nueve (9) días
calendario por el nacimiento de su hijo.
ARTÍCULO 102. PERMISO ESPECIAL. El miembro
de la Carrera Policial que durante permisos, período de
vacaciones o licencia, tenga que viajar fuera del país por
cualquier motivo, está obligado a solicitarlo por escrito ante
su superior inmediato, Director de la Direccion a la que
pertenece, Director de la Dirección de Recursos Humanos y
señor Director General, para su conocimiento y autorización
correspondiente.
ARTÍCULO 103. SUSPENSIÓN DE PERMISOS,
LICENCIAS Y VACACIONES. En situaciones de
emergencia por calamidad pública, guerra, conmoción interna,
desastres naturales o antropogénicos, el Secretario de Estado
en el Despacho de Seguridad, previo Acuerdo Ejecutivo puede
suspender los permisos, licencias y/o vacaciones, exceptuando
los casos por maternidad e incapacidad temporal, tal como lo
dispone el artículo 67 de LA LEY.
CAPÍTULO V
PROTECCIÓN SOCIAL Y SEGURO DE VIDA
ARTÍCULO 104. PROTECCION SOCIAL. La protección
Social de los miembros de la carrera policial estará en
consonancia el Capítulo IV de La Ley de la Carrera Policial,
en los siguientes aspectos:
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a) Protección Social
b) Seguridad Social
c) Régimen de Previsión Social
d) Atención Medica-Hospitalaria
ARTÍCULO 105 SEGURO DE VIDA. El miembro de la
Carrera Policial tendrá derecho a un seguro colectivo de vida,
que será otorgado por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, diferenciado cuando se trate de una muerte en
cumplimiento del deber y aquellas condiciones de riesgos a
las que está expuesto el miembro de la carrera policial.
Dicho seguro de vida no podrá ser inferior a 30 salarios
mínimos en su categoría más alta y será entregado al o
los beneficiarios designados en la hoja de designación de
beneficiarios de Policía Nacional.
A R T Í C U L O 1 0 6 . C O M P E N S A C I Ó N P O R
ANTIGÜEDAD LABORAL. Es el beneficio que recibirá
todo miembro de la carrera policial adscrito a las estructuras
de beneficios de preexistente y estructura del Instituto de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios
del Poder Ejecutivo(INJUPEMP) del Régimen de Riesgos
Especiales(RRE), luego de completar y culminar sus años de
servicio activo en la institución policial o por retiro voluntario;
mismo que será equivalente a un mes de salario por cada año
de servicio, prestado al Estado hasta un máximo de 25 años;
el que será calculado en base al promedio de los últimos 6
salarios recibidos.
Dicha compensación será recibida sólo por los miembros de la
institución policial, que se encuentren en servicio activo, que
no se le constituye una cuenta individual de reserva laboral
en el Instituto de Previsión Militar.
TÍTULO IV
FORMAS DE FINALIZACIÓN, TERMINACIÓN,
SUSPENSIÓN Y REINTEGRO DE LA CARRERA
POLICIAL
CAPÍTULO I
FINALIZACIÓN DE LA CARRERA POLICIAL
ARTÍCULO 107. FINALIZACIÓN DE LA CARRERA
POLICIAL. De conformidad al artículo 54 de LA LEY, los
miembros de la Carrera Policial pueden finalizar la prestación
del servicio activo en los casos siguientes:
1) Retiro voluntario debidamente autorizado;
2) Pensión por discapacidad;
3) Jubilación;
4) Haber cumplido con los años de servicio;
5) Reestructuración técnica administrativa
presupuestaria; y,
6) Muerte.
Cuando se finalice la Carrera Policial por alguna de las causas
antes descritas, le serán reconocidos al personal los derechos
y beneficios que legalmente le correspondan.
ARTÍCULO 108. RETIRO VOLUNTARIO. El retiro
voluntario debidamente autorizado procede cuando el
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, emite el
respectivo Acuerdo de cancelación de la solicitud de retiro
del servicio activo realizada por el miembro de la Carrera
Policial. Siempre y cuando no exista alguna de las razones
de impedimento descritas en LA LEY.
Para solicitar el retiro voluntario, los Oficiales deben haber
cumplido un tiempo mínimo de diez (10) años de servicio
continuo; los Suboficiales, Clases y Agentes de Policía, deben
haber cumplido el doble del tiempo que el Estado invirtió en
su formación. En el caso de No cumplir esta disposición debe
de personarse a la Direccion Administrativa y Financiera de la
Policía para que se le haga el cómputo de costos que deberá
retribuir en razón de su formación.
El incumplimiento a lo anterior dará lugar a la demanda civil
que en derecho corresponda, con el fin de que se retribuya al
Estado los gastos en que incurrió en su formación.
ARTÍCULO 109. PENSIÓN POR DISCAPACIDAD. La
pensión por discapacidad procede cuando el miembro de la
-- 120 of 192 --
Carrera Policial no se encuentra apto para la prestación del
servicio por incapacidad permanente producida por cualquier
lesión, enfermedad física o mental, u otra circunstancia
descrita en la Ley, que le impida seguir desempeñando sus
funciones habituales. La Discapacidad debe ser determinada
por la Comisión Técnica de Invalidez del Instituto Hondureño
de Seguridad Social IHSS y/o el Comité para el Otorgamiento
de Pensiones por Invalidez (COPI) del Instituto de Previsión
Militar (IPM) de conformidad a lo estipulado en su Ley y
reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 110. JUBILACIÓN. La jubilación es el acto
administrativo por medio del cual el miembro de la Carrera
Policial, pasa a una situación pasiva o de inactividad,
retirándose por haber alcanzado la edad máxima para el
servicio o por haber cumplido con los años de servicio de
conformidad a lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA, Ley de
la Carrera Policial, la Ley del Instituto de Previsión Militar
(IPM) y sus respectivos reglamentos.
ARTÍCULO 111. HABER CUMPLIDO CON LOS AÑOS
DE SERVICIO. Es la condición del personal que alcanza
los treinta y cinco (35) años de servicio dentro de la Carrera
Policial y pasa a una situación pasiva o de inactividad, sin
haber cumplido la edad obligatoria requerida para tramitar
su jubilación.
ARTÍCULO 112. REESTRUCTURACIÓN TÉCNICA
A D M I N I S T R AT I VA P R E S U P U E S TA R I A . L a
Reestructuración es una causa de orden técnico administrativo
legal y presupuestaria, que conduce al reordenamiento y
reorganización de la estructura orgánica y administrativa
existente que requiere ser cambiada o alterada debido a
circunstancias de interés público o seguridad nacional,
determinadas por el Alto Mando Policial, teniendo como
consecuencias ya sea la cancelación de miembros de la carrera
policial, cambios en el escalafón policial, puestos o cargos, a
fin de generar mayor eficiencia en la prestación de los servicios
de la seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 113. MUERTE. La muerte real o presunta pone
fin a la carrera policial; debe acreditarse con la certificación del
Acta de Defunción que certifique el deceso, o con la Sentencia
correspondiente que declare muerte presunta. Si la muerte
hubiese ocurrido en actos de servicios, se llevarán a cabo los
reconocimientos póstumos de conformidad al reglamento de
Honras Fúnebres.
ARTÍCULO 114. CUADROS DE RESERVA. Según
lo dispuesto en el artículo 58 de LA LEY, los miembros
de la carrera policial en situación de retiro deben pasar
automáticamente a formar parte de los Cuadros de Reserva
de la Policía Nacional y deben permanecer a disposición para
atender cualquier emergencia en la que su formación pueda
ser útil.
CAPÍTULO II
TERMINACIÓN DE LA CARRERA POLICIAL
ARTÍCULO 115. TERMINACIÓN DE LA CARRERA
POLICIAL. De conformidad al artículo 55 de LA LEY, los
miembros de la Carrera Policial terminan la prestación de
servicios, sin responsabilidad para el Estado, en los casos
siguientes:
1. Sentencia Firme Condenatoria de Juzgado competente;
2. Despido conforme a Ley;
3. Inhabilitación por autoridad competente; y,
4. La falta de méritos o calificación deficiente.
ARTÍCULO 116. SENTENCIA FIRME CONDENATORIA
DE JUZGADO COMPETENTE. Se dará por terminada la
Carrera Policial al personal a quien se le dicte Sentencia
Condenatoria en Firme. Para lo cual la Dirección Nacional
de Recursos Humanos debe acreditar dicha situación a través
de copia certificada de la respectiva Sentencia y emitir el
Dictamen correspondiente, a fin de que el Secretario de Estado
en el Despacho de Seguridad, proceda con la cancelación del
Acuerdo de nombramiento.
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ARTÍCULO 117. CAUSAS DE DESPIDO. En atención a lo
dispuesto en el artículo 59 de LA LEY, sólo procede el despido
de miembros de la Carrera Policial cuando esté amparado en
una de las causas establecidas en la LEY ORGÁNICA, Ley
de Carrera Policial, reglamentos, manuales e instructivos
correspondientes. El despido debe ser efectivo a partir de la
fecha de su notificación.
Por ser la Policía Nacional una entidad regulada por una
Ley Especial de rango Constitucional, sólo debe proceder
el pago indemnizatorio al miembro de la Carrera Policial al
que se le haya cancelado su Acuerdo de nombramiento por
despido calificado por la Autoridad Judicial competente como
injustificado.
ARTÍCULO 118. INHABILITACIÓN POR AUTORIDAD
COMPETENTE. Se dará por terminada la Carrera Policial
sin responsabilidad para el Estado al miembro de LA POLICÍA
que haya sido inhabilitado para el ejercicio de cargo público
por autoridad competente; caso en el cual se procederá como
se establece en el artículo 117 de este reglamento, párrafo final.
ARTÍCULO 119. FALTADE MÉRITOS O CALIFICACIÓN
DEFICIENTE. Procederá la cancelación de acuerdo de
nombramiento para la terminación de la Carrera Policial
del personal que haya sido sometido a cualquier proceso de
evaluación descrito en LA LEY y este reglamento, dando como
resultado una calificación deficiente o no logre aprobar dos
(2) evaluaciones consecutivas, de conformidad a la escala de
evaluación previamente establecida en el reglamento o manual
correspondiente.
CAPÍTULO III
SUSPENSIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA
CARRERA POLICIAL
ARTÍCULO 120. SUSPENSIÓN EN GENERAL. Los
miembros de la Carrera Policial serán suspendidos por los
motivos y de la manera contemplada en la LEY ORGÁNICA,
Ley de la Carrera Policial y respectivos reglamentos.
ARTÍCULO 121. PROHIBICIONES A CAUSA DE LA
SUSPENSIÓN. La suspensión en los términos del artículo
61 de LA LEY y el artículo 117 de la LEY ORGÁNICA,
aplicable al personal conlleva las prohibiciones siguientes:
1. Prohibición de ejercer las funciones y autoridad
conferida por su cargo;
2. Prohibición de ejercer cualquier cargo dentro de la
Institución;
3. Desempeñar funciones o empleos remunerados en
entidades públicas mientras dure dicha medida;
4. Prohibición de dirigir, planificar o participar en
operaciones, utilizar el uniforme, insignias, equipo y
armamento de la Policía Nacional; y,
5. Otras que legalmente se establezcan.
El incumplimiento de estas disposiciones constituye una falta
Muy Grave, lo cual debe ser comunicado al órgano competente
para que se inicie el procedimiento disciplinario respectivo.
ARTÍCULO 122. SUSPENSIÓN POR AUTO DE
FORMAL PROCESAMIENTO. De conformidad al artículo
61 de LA LEY, cuando a un miembro de la Carrera Policial
se le haya dictado Auto de Formal Procesamiento por delito
Doloso, serán suspendidos de inmediato de su cargo sin
goce de sueldo, dicha suspensión debe de operar de manera
automática, tan pronto se tenga conocimiento de la imputación
del referido auto de formal procesamiento y no requerida de
formalidad alguna, salvo que estas acciones sean derivadas
del servicio o que haya indicios de legítima defensa, caso
fortuito o fuerza mayor.
En caso de Sentencia Condenatoria Firme, lo procedente es la
terminación de la Carrera Policial a través de la cancelación
del Acuerdo de Nombramiento sin responsabilidad para el
Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo
116 del presente reglamento. Salvo que estas acciones sean
derivadas del servicio o que haya indicios de legítima defensa,
caso fortuito o fuerza mayor.
De todo lo anterior, se debe dejar constancia en el expediente
u hoja de vida de personal. El incumpliendo de esta
-- 122 of 192 --
disposición por parte del funcionario responsable, acarreará las
responsabilidad administrativa, civil y penal que correspondan.
Se excluyen de la medida de suspensión establecida en el
presente artículo, los casos derivados del ejercicio legítimo
de su cargo en el servicio policía.
ARTÍCULO 123. SUSPENSIÓN POR PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO. La suspensión por proceso disciplinario
es el acto administrativo a través del cual se suspende de sus
funciones al miembro de la Carrera Policial por causa de
proceso disciplinario por Faltas Muy Graves, para lo cual se
le asignará al cumplimiento de tareas que no interfieran con
la investigación disciplinaria; o se le suspende del cargo y
funciones, por el período y en los términos establecidos en el
Reglamento Disciplinario.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES VARIAS
SECCIÓN I
UNIFORMES
ARTÍCULO 124. UNIFORMES Y EQUIPO. Es obligatorio
el uso del uniforme para todos los miembros de la Carrera
Policial de una forma íntegra y decorosa, con las distinciones
correspondientes atendiendo a su clasificación, categoría y
grado.
Se entiende como uniforme el vestuario y los respectivos
distintivos que deben utilizar los miembros de la carrera
policial para el desempeño de sus funciones, exceptuando
aquellas unidades que por la naturaleza de su trabajo deban
utilizar otro tipo de vestimenta.
Los uniformes, armas y equipo reglamentario que usen o
porten los miembros de la Carrera Policial, serán provistos
gratuitamente por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y su uso está regulado en el Reglamento respectivo.
Las siglas, nombres, textura, colores y otras características
propias del uniforme y equipo policial serán de uso exclusivo
y reservado a los miembros de la Policía Nacional, en
consecuencia, es prohibido autorizar su uso a particulares.
ARTÍCULO 125. OBLIGACIÓN DE ENTREGAR ARMA
Y PLACA. En concordancia a lo dispuesto en el numeral 26
del artículo 10 de LA LEY, los miembros de la Carrera Policial
deben entregar a la dependencia correspondiente su arma
de reglamento asignada y placa policial, en las situaciones
siguientes:
1. Al ser notificados de medida de suspensión del cargo
o del servicio activo;
2. Por cualquier tipo de Licencia;
3. Por cualquiera de las causas de finalización o
terminación de la Carrera Policial; y,
4. Otras que establezca la Dirección General de la Policía
Nacional.
SECCIÓN II
DISCIPLINA
ARTÍCULO 126. PROCESO DISCIPLINARIO. Las
normas generales del proceso disciplinario dispuestas en el
Capítulo I, del Título V de la LEY ORGÁNICA, así como
las disposiciones disciplinarias contenidas en la Ley de la
Carrera Policial y respectivos reglamentos, son obligatorias y
de aplicación general a todos miembros de la Carrera Policial.
El desconocimiento de dichas normativas no eximirá de
responsabilidad a quien las infrinja.
ARTÍCULO 127. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El
régimen disciplinario dispuesto en la LEY ORGÁNICA
y en Ley de la Carrera Policial establece las normas y
procedimientos disciplinarios generales con la finalidad de
regular, prevenir, investigar y sancionar las infracciones
en las que incurren los miembros de la carrera policial; sin
perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa
que corresponda.
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Dichas normas se encuentran desarrolladas ampliamente
en el Reglamento Disciplinario de la Dirección de Asuntos
Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 128. TRANSICIÓN DEL PERSONAL.
Los empleados y funcionarios de la Policía Nacional que
al entrar en vigor la LEY ORGÁNICA y la Ley de la
Carrera Policial, se encuentren bajo el Régimen de la Ley
de Servicio Civil, pasarán al Régimen Especial de Carrera
Policial previo al proceso de evaluación y certificación de
confianza correspondiente, así como al cumplimiento de
los demás requisitos establecidos en LA LEY y el presente
reglamento; en cuyo caso conservarán su antigüedad y deben
ser capacitados por el Sistema de Educación Policial.
Quienes cumplan satisfactoriamente los requisitos legales
establecidos podrán pasar si lo desean, a la categoría de
Oficiales Auxiliares según las disposiciones establecidas en
LA LEY, el presente Reglamento, manuales e instructivos
correspondientes.
LA SECRETARÍA tomará las medidas legales, administrativas
y financieras necesarias, a fin de que una vez el personal pase
formalmente al régimen de Carrera Policial, sea amparado
por el régimen de riesgos especiales (REE) del Instituto de
Previsión Militar (IPM), según corresponda.
Quienes no deseen pasar al régimen de Carrera Policial, pueden
solicitar su retiro voluntario con derecho al reconocimiento
de los beneficios fijados en la Ley de Servicio Civil, al igual
que aquellos que voluntariamente se sometieron al proceso
de evaluación y certificación de confianza y no hubieren
calificado, recibirán los mismos beneficios.
ARTÍCULO 129. COMISIÓN. El Director General de la
Policía Nacional nombrará una Comisión de Transición para
la verificación y análisis de cada caso correspondiente al
personal auxiliar y técnico de servicio en la Policía Nacional
al que se refiere el artículo 122 de LA LEY, que deseen pasar
al Régimen de Carrera Policial; la cual ejercerá las siguientes
atribuciones:
1. Evaluar la hoja de vida del personal, a fin de que
cumpla con los requisitos exigidos para el ingreso a
la Carrera Policial;
2. Velar por que cumplan con el proceso de evaluación
y certificación correspondiente;
3. Supervisar que dicho personal reciba la formación y
capacitación necesaria por la Dirección Nacional de
Educación Policial;
4. Analizar cada caso, a fin de que el personal reciba un
salario acorde al tiempo de servicio o antigüedad y la
categoría correspondiente;
5. Garantizar el reconocimiento de los derechos del
personal;
6. Realizar recomendaciones pertinentes a fin de que
la Dirección General de LA POLICÍA, disponga las
medidas administrativas pertinentes para cada caso; y,
7. Otras que se establezcan en el reglamento o manual
correspondiente.
ARTÍCULO 130. VIGENCIA. El presente Reglamento
entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
PUBLÍQUESE.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
MANUEL DE JESUS LUNA GUTIERREZ
SECRETARIO GENERAL
-- 124 of 192 --
Secretaría de Seguridad
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 0266-2019 — Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL)
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 0266-2019
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD
COMAYAGUELA, M.D.C., 31 DE ENERO DEL 2019
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
número 018-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
en fecha 10 de octubre de 2017, que contiene la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
y de la Policía Nacional, se creó la Dirección de Asuntos
Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), como la dependencia
desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, con autonomía técnica, administrativa, financiera
y operativa, a cargo de investigar las faltas graves y muy
graves, en que incurran miembros de la Carrera Policial y
el personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, para lo cual debe llevar a cabo todas las acciones
y diligencias necesarias que acrediten la infracción cometida
y la responsabilidad del investigado, garantizando el derecho
de defensa, con el fin de preservar la buena conducta, ética,
integridad, disciplina, transparencia, legalidad y eficiencia de
sus miembros.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía
Nacional en su artículo 22, establece que “la organización
interna, funcionamiento y procedimientos de la Dirección de
Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), entre otros
aspectos, deben ser desarrollados mediante la reglamentación
correspondiente”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía
Nacional, en su artículo 125, sobre los Reglamentos, establece
que la Comisión Especial para el proceso de Depuración y
Transformación de la Policía Nacional debe elaborar los
reglamentos de la presente Ley. Igualmente están facultadas
para la emisión de los Reglamentos complementarios,
Manuales, Guías, Directivas e Instructivos de carácter
transitorio o permanente.
POR TANTO: En uso de las facultades legales de que está
investido el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad,
y en aplicación de los artículos: 36 numeral 6 y artículos 41,
42, 43, 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración
Pública; y el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional.
ACUERDA:
PRIMERO: “APROBAR EL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN
DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES
(DIDADPOL)” que contiene así:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD Y FUNCIONES
GENERALES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS
DISCIPLINARIOS POLICIALES (DIDADPOL)
Artículo 1. Objeto y Finalidad. El presente Reglamento tiene
por objeto establecer la organización interna, funcionamiento
y régimen especial que regula al personal de la Dirección de
Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL); contiene el
conjunto de normas a las que deben sujetarse sus empleados
y funcionarios como son: responsabilidades, derechos,
obligaciones, prohibiciones, perfil de cargos de jefatura,
condiciones de ingreso, permanencia, disciplina, despido y
demás acciones de personal, en el marco de las atribuciones
fijadas por Ley.
Artículo 2. Denominaciones. Para efectos del presente
Reglamento, en lo sucesivo se le denominará a la Dirección
-- 125 of 192 --
de Asuntos Disciplinarios Policiales, por sus siglas “LA
DIDADPOL”; al Director de Asuntos Disciplinarios Policiales
se le denominará “EL DIRECTOR” y al Subdirector de
Asuntos Disciplinarios Policiales “EL SUBDIRECTOR”.
En cuanto a la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, en lo sucesivo
se le denominará “LEY ORGÁNICA”, a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad se le denominará “LA
SECRETARÍA” y a la Policía Nacional “LA POLICÍA”.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento son de aplicación
general y obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios
y empleados con carácter permanente que presten servicio en
LA DIDADPOL; y aquéllos con carácter temporal, según el
caso.
Artículo 4. Función General. LA DIDADPOL, es la
dependencia desconcentrada de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad con autonomía técnica, administrativa,
financiera y operativa, a cargo de investigar las faltas graves
y muy graves en que incurran los miembros de Carrera
Policial y personal de LA SECRETARÍA; para lo cual debe
llevar a cabo todas las acciones y diligencias necesarias que
acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del
investigado, garantizándole el derecho a la defensa y el debido
proceso con el objeto de preservar el orden, conducta ética,
moral, disciplina, honor y confianza que deben inspirar en la
comunidad en general.
Artículo 5. Colaboración. LA DIDADPOL, está obligada
a colaborar en todo momento con los entes operadores del
Sistema de Administración de Justicia, en especial en los casos
donde se tengan indicios de la supuesta comisión de delitos
por parte de miembros de la Carrera Policial o personal de
LA SECRETARÍA.
Artículo 6. Prestación de Servicios a Nivel Nacional. LA
DIDADPOL tiene jurisdicción en todo el Territorio Nacional y
para los efectos legales correspondientes cuenta con autoridad
y estructura Nacional para realizar las investigaciones en
materias de su competencia.
Mantendrá su sede principal en el municipio del Distrito
Central y para garantizar su eficaz desempeño puede establecer
las Oficinas Regionales o Departamentales, según lo establece
la LEY ORGÁNICA.
El personal prestará sus servicios en la sede principal o en
cualquiera de las Oficinas Regionales o Departamentales,
pudiendo ser trasladados en forma temporal o permanente a
cualquier dependencia de LA DIDADPOL donde se requieran
sus servicios, de acuerdo con los procedimientos establecidos
en este Reglamento.
Artículo 7. Certificación de Confianza. De conformidad a
lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA, LA DIDDAPOL tiene a
su cargo la responsabilidad de certificar a los miembros de la
Carrera Policial y personal de LA SECRETARÍA, mediante
la aplicación de pruebas de evaluación de la confianza, hasta
tanto entre en funcionamiento la Superintendencia para la
Aplicación de Pruebas de Confianza (SAPEC); debiendo
seguir el protocolo elaborado para tales efectos, basado en
los Derechos Humanos y en los parámetros que establece la
Ley de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas
de Confianza (SAPEC), la LEY ORGÁNICA, la Ley de la
Carrera Policial y sus respectivos Reglamentos.
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TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA
DIDADPOL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 8. Organización de LA DIDADPOL. La Dirección
de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), cuenta
con la estructura organizacional siguiente:
• Dirección;
• Subdirección;
• Unidad de Auditoría Interna;
• Unidad de Comunicación Institucional;
• Unidad de Cooperación Externa;
• Unidad de Control Interno;
• Unidad de Transparencia;
• Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión;
- Oficina de Gestión de Calidad y Fortalecimiento
Institucional.
• Secretaría General;
- Unidad de Gestión Documental;
- Unidad de Atención Ciudadana y Derechos
Humanos.
• Sección de Investigación;
- Unidad de Denuncias;
- Unidad de Investigación;
- Unidad Especial de Investigaciones
Sensitivas;
- Oficina de Análisis Estadístico, Estudio y
Prevención de Faltas;
- Oficina de Coordinación Regional o
Departamental.
• Sección de Servicios Legales;
- Unidad de Asesoría Legal;
- Unidad de Gestión de Descargos;
- Unidad de Cumplimiento de Medidas y
Seguimiento a Procesos Judiciales.
• Sección de Prevención, Evaluación y Certificación;
- Centro de Evaluación de Pruebas de Confianza.
• Sección Administrativa / Financiera;
- Unidad de Control Presupuestario y Financiero;
- Unidad de Recursos Humanos;
- Unidad de Logística; y,
- Unidad de Tecnología de la Información (TI).
Artículo 9. Conducto Regular. En el desempeño de sus
funciones, deben reportar de su gestión de manera directa a la
Dirección General de LA DIDADPOL, el Secretario General y
los Gerentes de las áreas siguientes: Sección de Investigación,
Sección de Servicios Legales, Sección de Prevención,
Evaluación y Certificación, Sección Administrativa/
Financiera; y los Jefes de la Unidad de Auditoría Interna,
Unidad de Comunicación Institucional, Unidad de Control
Interno, Unidad de Cooperación Externa, Unidad de
Comunicación Institucional, Unidad de Transparencia y
Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión.
Las Oficinas adscritas a las áreas señaladas en el párrafo
anterior, deben reportar de sus actividades al Jefe de la Sección
a la que estén adscritos.
-- 127 of 192 --
Artículo 10. Modificaciones a la Estructura Organizacional.
El Director de Asuntos Disciplinarios Policiales, puede
mediante Acuerdo crear, suprimir, modificar y fusionar las
dependencias de LA DIDADPOL que sean necesarias para
la mejor organización y funcionamiento de la Dirección,
debiendo tomar en cuenta las disposiciones legales y
previsiones financieras correspondientes.
CAPÍTULO II
FUNCIONAMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS DE
LA DIDADPOL
SECCIÓN I
DIRECCIÓN GENERAL
SUBSECCIÓN I
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 11. Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales.
La Dirección General es el máximo órgano de LA DIDADPOL
a cargo de un DIRECTOR, quien es el responsable de su
correcta administración y funcionamiento, el cual es asistido
por un SUBDIRECTOR, ambos son de libre nombramiento
y remoción por el Titular del Poder Ejecutivo en Consejo de
Secretarios de Estado, por un periodo de hasta dos (2) años
prorrogables previa evaluación de resultados.
EL DIRECTOR y SUBDIRECTOR, deben ser seleccionados
tomando en consideración el perfil profesional, pruebas de
evaluación de confianza y méritos, que serán calificados en
base a las competencias demostrables.
Artículo 12. Funciones. Además de las funciones señaladas
en el artículo 18 de la LEY ORGÁNICA y su respectivo
Reglamento, EL DIRECTOR cuenta con las funciones
siguientes:
1. Investigar de Oficio las posibles violaciones de
procedimientos policiales y los abusos en el desempeño
de funciones, la conducta impropia y actos que puedan
afectar la confianza de la ciudadanía en la Institución,
en fin, todas aquellas conductas que sean prohibidas
al personal sujeto al régimen disciplinario, así como
aquellas descritas como falta disciplinaria grave o
muy grave;
2. Determinar la apertura de investigación por posible
reincidencia en la Comisión de una Falta;
3. Determinar el Archivo del Expediente Disciplinario
en los casos que procedan, de conformidad a lo
establecido en la Ley Orgánica, Ley de Carrera Policial
y respectivos Reglamentos;
4. Asegurar la cobertura en la prestación de los servicios
a nivel nacional a través de las Oficinas Regionales
y Departamentales, tomando en cuenta factores de
riesgos e incidencia;
5. Emitir Certificación o Informe de Antecedentes
Disciplinarios por solicitud del Secretario de Estado
en el Despacho de Seguridad; y en los casos que
proceda, por solicitud de Autoridades Judiciales; del
Director General de la Policía Nacional; o del propio
investigado y a solicitud del interesado;
6. Emitir certificación de la investigación disciplinaria
donde consten los datos del investigado, la falta
investigada, la fecha, lugar de la falta y la etapa
del proceso y remitirla a la Dirección de Recursos
Humanos o a la Subgerencia de Recursos Humanos
según sea el caso, para sus registros;
7. Promover estrategias para la promoción y difusión de
programas de sensibilización enfocados en el respeto,
garantía y protección de los Derechos Humanos en la
Policía Nacional;
8. Coordinar actividades con la Dirección Nacional
de Educación Policial que fomenten en la Policía
Nacional, la formación y especialización en materia
-- 128 of 192 --
de Derechos Humanos, según los parámetros definidos
para la capacitación del personal;
9. Emitir el Auto de Apertura o Auto de Archivo de
Investigación, Auto de Formalización de Cargos;
entre otros;
10. Velar por la seguridad, reserva o confidencialidad de
la información de LA DIDADPOL.
11. Otros que sean establecidas legalmente o de forma
Reglamentaria.
Artículo 13. Funciones del Subdirector. Corresponde al
SUBDIRECTOR, asistir y sustituir al DIRECTOR durante
sus ausencias temporales; así como en los casos excepcionales
de impedimento o recusación que sean presentados en contra
de éste; también tiene a su cargo el ejercicio de las funciones
señaladas en la LEY ORGÁNICA, el presente Reglamento y
las que le sean delegadas expresamente.
Artículo 14. Exclusividad del Ejercicio del Cargo. El cargo
de DIRECTOR y de SUBDIRECTOR de LA DIDADPOL son
de carácter exclusivo, por tanto, no pueden ejercer otro empleo
o actividad remunerada con fondos públicos o privados,
mientras dure el período para el cual fueron nombrados, a
excepción de la actividad docente.
Artículo 15. Nombramiento y Remoción del Personal.
Corresponde al DIRECTOR el nombramiento y remoción del
personal de LA DIDADPOL, de conformidad a las causas y
procedimientos descritos en la LEY ORGÁNICA y el presente
Reglamento.
Artículo 16. Cese del Cargo. EL DIRECTOR y
SUBDIRECTOR, deben cesar en su cargo por cualquiera de
las causas siguientes:
1. Muerte;
2. Renuncia;
3. Jubilación;
4. Incapacidad total y permanente;
5. Por haber cumplido hasta dos (2) años en el desempeño
del cargo;
6. Por Sentencia Condenatoria Firme;
7. Por la pérdida de confianza del señor Presidente de
la República;
8. En los casos de morosidad con la Hacienda Pública o
Municipal; excepto, en el caso que exista arreglo de
pago con las formalidades de Ley; y,
9. Otras que legalmente se establezcan.
Artículo 17. Requisitos para el Cargo. Son requisitos para
desempeñar el cargo de DIRECTOR y SUBDIRECTOR, los
siguientes:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Mayor de treinta y cinco (35) años;
3. Abogado con experiencia profesional de más diez (10)
años, en el área de Derecho Administrativo, Derecho
Laboral o Derecho Penal, así como los conocimientos
amplios en Derechos Humanos;
4. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales;
5. De reconocida honorabilidad;
6. Estar en pleno goce de sus derechos civiles;
7. Aprobar todas las pruebas de evaluación de confianza;
y,
8. No tener parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el
Presidente de la República, Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad, Director General de la Policía
Nacional, Subdirector General de la Policía Nacional,
Inspector General y Directores de la Policía Nacional;
-- 129 of 192 --
9. Estar solvente en el Colegio de Abogados de Honduras
y no haber sido sancionado por el tribunal de honor.
Artículo 18. Prohibición para Ejercer el Cargo. No pueden
ejercer los cargos de DIRECTOR o SUBDIRECTOR de LA
DIDADPOL, quienes se encuentren enmarcados en algunos
de los casos siguientes:
1. Tener antecedentes penales;
2. Haber cesado de un cargo público en virtud de proceso
disciplinario;
3. No ser de reconocida honorabilidad;
4. No estar en pleno goce de sus derechos civiles;
5. No aprobar todas las pruebas de evaluación de
confianza; y,
6. Tener parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el
Presidente de la República, Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad, Director General de la Policía
Nacional, Subdirector General de la Policía Nacional,
Inspector General y Directores de la Policía Nacional.
Artículo 19. Responsabilidades del Director y Subdirector
de LA DIDADPOL. Corresponde al DIRECTOR y en
los casos que sean delegados al SUBDIRECTOR, las
responsabilidades operativas y administrativas siguientes:
1. Ejercer la representación legal y jurídica de LA
DIDADPOL;
2. Ejercer la correcta administración de los recursos
humanos, financieros y materiales asignados a LA
DIDADOL;
3. Dirigir, planificar y autorizar las acciones de las
Secciones y Unidades de LA DIDADPOL orientadas
al cumplimiento efectivo de las investigaciones;
4. Velar por el cumplimiento de las diligencias
investigativas para determinar la comisión o no de
una falta;
5. Firmar el Auto de Formalización de Cargos en un
término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, a
partir de su recepción;
6. Firmar los Dictámenes Técnicos Administrativos al
concluir las investigaciones u ordenar el archivo en
los casos que legalmente corresponda;
7. Remitir formalmente al Ministerio Público copias
certificadas de los casos relacionados a la posible
comisión de delitos, en los que participen miembros de
la Carrera Policial o personal de LA SECRETARÍA;
8. Ordenar investigaciones especiales en casos sensitivos
determinados por su gravedad;
9. Emitir Acuerdos, Resoluciones, Providencias,
Circulares, Opiniones Legales, Citaciones, Instructivos
e Informes en los asuntos de su competencia;
10. Ejercer la supervisión y establecer los controles de
seguridad interna que garanticen la seguridad de la
información de las investigaciones;
11. Decretar la Secretividad del expediente investigativo
en los casos que se determinen como sensitivos o de
alto perfil;
12. Proponer a LA SECRETARÍA, actividades en
conjunto para la formación, sensibilización y
especialización en materia de Derechos Humanos,
según los parámetros definidos para la capacitación
del personal;
13. Realizar las coordinaciones necesarias para impulsar
Acuerdos de Cooperación con organizaciones
nacionales o extranjeras que desarrollen programas
de capacitación en Derechos Humanos, con el fin de
articular acciones inter agenciales en la materia, tanto
-- 130 of 192 --
para los empleados y funcionarios de LA POLICÍA,
LA SECRETARÍA y LA DIDADPOL;
14. Establecer alianzas estratégicas con organizaciones
públicas o privadas, a fin de coordinar programas de
capacitación para el crecimiento profesional de los
funcionarios y empleados de LA DIDADPOL;
15. Elaborar y aprobar los Manuales de Procedimientos
Internos;
16. Nombrar, contratar, trasladar, promover, cancelar
y sancionar al personal de LA DIDADPOL de
conformidad a lo establecido en la LEY ORGÁNICA
y el presente Reglamento;
17. Establecer un Sistema de Evaluación del Desempeño
del personal de LA DIDADPOL;
18. Aplicar por medio del Centro de Evaluación de
Pruebas de Confianza, las pruebas de evaluación de
confianza que sean necesarias, a los miembros de la
Carrera Policial y personal de LA SECRETARÍA;
así como al personal de LA DIDADPOL, previo a su
ingreso y durante su tiempo de servicios;
19. Realizar recomendaciones al Secretario de Estado
en el Despacho de Seguridad, a fin que se tomen
las medidas preventivas y correctivas necesarias del
personal de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA, a
efecto de que pueda ser asignado a un área de trabajo
distinta, sin causarle disminución de sus derechos; o
proponer a los que deben ser incluidos en programas
de capacitación que contribuyan al fortalecimiento
de la disciplina, habilidades y competencias, para
evitar infracciones sujetas a sanción disciplinaria en
el desempeño de futuras actividades o reincidencia de
faltas cometidas con anterioridad; todo de conformidad
a lo establecido en el numeral 13 del artículo 18 de la
LEY ORGÁNICA.
20. Preparar y presentar su requerimiento presupuestario
anual; ejecutarlo eficiente y oportunamente; y,
21. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos.
Artículo 20. Subdirector. EL SUBDIRECTOR de Asuntos
Disciplinarios Policiales, es el sustituto legal del DIRECTOR
le corresponde suplir sus ausencias temporales. La ausencia
temporal del SUBDIRECTOR debe ser cubierta por el
Secretario General, de acuerdo con las formalidades del caso.
SUBSECCIÓN II
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
Artículo 21. Unidad de Auditoría Interna. La Unidad de
Auditoría Interna (UAI), es la Unidad con independencia
funcional y de criterio responsable de desarrollar actividades
de fiscalización, verificación, evaluación de la gestión
financiera y ejecución presupuestaria de LA DIDADPOL,
pudiendo llevar a cabo las auditorías internas que sean
necesarias, de conformidad a las disposiciones establecidas
en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y demás
normativa vigente sobre la materia.
Artículo 22. Requisitos para el Cargo. Los requisitos para
optar al cargo de Jefe de la Unidad de Auditoría Interna son
los siguientes:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Profesional con grado Universitario en el área de las
Ciencias Económicas o Contables con experiencia
mínima de diez (10) años en procesos de auditoría;
3. Perito Mercantil o Contador Público, debidamente
colegiado;
4. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales;
5. No haber cesado de un cargo público o privado por
procesos disciplinario o mala conducta;
6. De reconocida honorabilidad;
7. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles;
-- 131 of 192 --
8. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de
evaluación de confianza;
9. No tener parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el
Presidente de la República, Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad, Director General de la Policía
Nacional, Subdirector General de la Policía Nacional,
del Director y Subdirector; Gerentes de Sección; y
Jefes de Unidades de LA DIDADPOL; y,
10. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
Artículo 23. Concurso. El concurso para la selección de
candidatos al cargo de Jefe de la Unidad de Auditoría Interna
será administrado por la Oficina Nacional de Desarrollo
Integral del Control Interno (ONADICI), la cual presentará
una terna de los candidatos más idóneos, a LA DIDADPOL
a efectos de que realice la escogencia y el respectivo
nombramiento.
Artículo 24. Funciones. El Jefe de la Unidad de Auditoría
Interna, tiene las siguientes funciones:
1. Representar a la UAI ante las autoridades de la entidad
y principalmente, ante el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) y la ONADICI;
2. Evaluar periódicamente el cumplimiento de las
Normas Administrativa-Financiera y su aplicación
eficiente, debiendo realizar las recomendaciones de
ajustes cuando sea necesario;
3. Preparar y ejecutar un Plan Anual de acuerdo con la
naturaleza y prioridades institucionales, del cual debe
enviar copia al Tribunal Superior de Cuentas;
4. Monitorear los resultados de los seguimientos a las
recomendaciones incluidas en los planes de acción;
5. Validar el contenido del Informe borrador de Auditoría
Interna con los responsables de las áreas auditadas;
6. Informar los resultados de las auditorías, evaluaciones y
seguimientos realizados al director de LA DIDADPOL
y remitir dichos Informes al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) y demás organismos de control
correspondientes;
7. Asesorar a las autoridades de la entidad en temas de
su competencia, con sujeción a las Leyes y normas de
auditoría gubernamental que regulan sus actividades;
8. Asegurar la existencia de controles internos en todas
las dependencias y unidades de LA DIDADPOL;
9. Establecer lineamientos y plan de trabajo para el
funcionamiento adecuado de la Unidad;
10. Presentar programas de capacitación para el personal
de la Unidad para perfeccionar el desempeño de sus
actividades;
11. Presentar el Plan Operativo Anual de la Unidad; y,
12. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
SUBSECCIÓN III
UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 25. Unidad de Comunicación Institucional. La
Unidad de Comunicación Institucional es responsable de
diseñar, coordinar y ejecutar estrategias de comunicación
orientadas a la difusión de información actualizada y
previamente autorizada por la Dirección, así como direccionar
los procesos de comunicación y de relaciones públicas de LA
DIDADPOL.
La Unidad de Comunicación Institucional es responsable,
de igual forma, de establecer una estrategia de trabajo
que coadyuve a nivel interno la difusión de información
-- 132 of 192 --
relacionada con los miembros de la Carrera Policial y LA
SECRETARÍA.
Debe además, diseñar, coordinar y ejecutar estrategias de
comunicación orientadas a la sociedad en general.
Artículo 26. Requisitos para el Cargo. Son requisitos
para optar al cargo de Jefe de la Unidad de Comunicación
Institucional, los siguientes:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Mayor de treinta (30) años;
3. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales;
4. Profesional Universitario del área de la Ciencia de la
Comunicación con experiencia profesional no menor
de cinco (5) años de servicio público, académico o
privado;
5. Ser de reconocida honorabilidad;
6. No haber cesado en un cargo público o privado por
procesos disciplinario o mala conducta;
7. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles;
8. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de
evaluación de confianza;
9. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
Artículo 27. Funciones. El Jefe de la Unidad de Comunicación
Institucional tiene a su cargo las siguientes funciones:
1. Diseñar y direccionar las estrategias de comunicación
internas y externas de LA DIDADPOL, de conformidad
con los lineamientos definidos por EL DIRECTOR;
2. Organizar y coordinar conferencias de prensa,
entrevistas y demás actividades públicas en las que
participe la Institución;
3. Dar seguimiento a todos los medios de comunicación
escritos, radiales, televisivos, redes sociales y
cualquier otro donde se transmita información
relacionada a LA DIDADPOL, debiendo mantener
informado diariamente al Director;
4. Mantener actualizados los registros de información de
LA DIDADPOL, recabada por los medios descritos
en el numeral anterior;
5. Elaborar Comunicados de Prensa y autorizados por
EL DIRECTOR,
6. Dirigir y supervisar la publicación de documentos
relacionados a la gestión administrativa de LA
DIDADPOL;
7. Coordinar, desarrollar y supervisar las actividades
protocolarias de LA DIDADPOL;
8. Este servicio es de carácter exclusivo, por tanto, no
puede ejercer otro empleo o actividad remunerada con
fondos públicos o privados, mientras dure el período
para el cual fue nombrado, a excepción de la actividad
docente;
9. Presentar el Plan Operativo Anual de la Unidad; y,
10. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
SUBSECCIÓN IV
UNIDAD DE COOPERACIÓN EXTERNA
Artículo 28. Unidad de Cooperación Externa. La Unidad
de Cooperación Externa es responsable de planificar, dirigir,
coordinar y supervisar las actividades relacionadas a la gestión
de recursos provenientes de la cooperación externa Nacional o
Internacional, con el fin de contar con ayuda técnica, logística
o financiera para el desarrollo eficaz y eficiente de la gestión
de LA DIDADPOL.
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La Unidad de Cooperación Externa debe mantener coordinación
constante con la Secretaría Técnica y de Cooperación
Internacional.
Artículo 29. Requisitos para el Cargo. Los requisitos para
optar al cargo de Jefe de la Unidad de Cooperación Externa
son los siguientes:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Mayor de treinta (30) años;
3. Profesional Universitario del área de las Relaciones
Internacionales o Gestión de Proyectos;
4. Contar con una experiencia profesional no menor de
cinco (5) años;
5. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles;
6. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales;
7. Ser de reconocida honorabilidad;
8. No haber cesado de un cargo público o privado por
procesos disciplinario o mala conducta;
9. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de
evaluación de confianza; y,
10. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
Artículo 30. Funciones. El Jefe de la Unidad de Cooperación
Externa tiene las funciones siguientes:
1. Liderar y supervisar el proceso de cooperación externa
Nacional o Internacional a fin de lograr una eficiente
distribución y utilización de la cooperación;
2. Velar por una eficiente administración e inversión de la
cooperación externa proporcionada a LA DIDADPOL;
3. Asesorar y proponer iniciativas relacionadas con la
suscripción de Acuerdos y Convenios Nacionales e
Internacionales, que beneficien a la Institución;
4. Proponer, asesorar y coordinar la participación de
la DIDADPOL en Programas y Convenios con los
cooperantes;
5. Preparar informes de cooperación técnica, logística y
financiera que se requieran;
6. Supervisar los proyectos de cooperación externa
proporcionada a LA DIDADPOL;
7. Llevar los registros y controles en materia de
cooperación proporcionada a LA DIDADPOL;
8. Elaborar el Plan Estratégico y Operativo de la Unidad;
y,
9. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
SUBSECCIÓN V
UNIDAD DE CONTROL INTERNO
Artículo 31. Unidad de Control Interno. La Unidad de
Control Interno es responsable de verificar los procesos
y procedimientos administrativos aplicados por LA
DIDADPOL, de acuerdo con la Ley, el presente Reglamento,
las políticas y lineamientos institucionales sobre la materia,
a fin de garantizar y fomentar la cultura de Control Interno
en la Institución.
Artículo 32. Requisitos para el Cargo. Los requisitos para
optar al cargo de Jefe de la Unidad de Control Interno, son los
siguientes:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Mayor de treinta (30) años;
-- 134 of 192 --
3. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales;
4. No haber cesado de un cargo público por procesos
disciplinarios;
5. Profesional Universitario de las Ciencias
Administrativas o Contables y contar con una
experiencia profesional no menor de cinco (5) años
de servicio público, o académico;
6. Ser de reconocida honorabilidad;
7. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles;
8. No haber cesado de un cargo público o privado por
procesos disciplinario o mala conducta;
9. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de
evaluación de confianza;
10. No tener parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el
Presidente de la República, Secretario de Estado en
el Despacho de Seguridad, Director General de la
Policía Nacional, Subdirector General de la Policía
Nacional, del Director y Subdirector; Gerentes de
Sección; y Jefes de Unidades de LA DIDADPOL; y,
11. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
Artículo 33. Funciones. El Jefe de la Unidad de Control
Interno tiene las siguientes funciones:
1. Asegurar la implementación de procesos de control
interno en todas las dependencias de LA DIDADPOL,
en el desarrollo de las funciones, procesos y
procedimientos formalmente establecidos;
2. Asesorar a la Dirección en el desarrollo, ejecución
y coordinación de acciones para la implementación
de controles internos, con el fin de garantizar la
transparencia en la gestión y el logro de los objetivos
institucionales;
3. Implementar controles internos, realizar seguimiento y
recomendaciones de correctivos que sean necesarios;
4. Velar por el cumplimiento de los procedimientos
establecidos en cada una de las dependencias de LA
DIDADPOL y que todos los funcionarios y empleados
apliquen las normas de control interno;
5. Informar periódicamente al Director, la Oficina de
Auditoría Interna y la ONADICI, sobre el avance del
proceso de implementación de Control Interno;
6. Velar por el cumplimiento y aplicación de la normativa
técnica emitida por LA ONADICI, a fin de facilitar la
implementación y fortalecimiento del Control Interno
Institucional;
7. Colaborar con la Unidad de Auditoría Interna cuando
sea requerido por ésta;
8. Realizar el seguimiento a los planes de mejoramiento
que se realicen en virtud de hallazgos encontrados
en las inspecciones y auditorías realizadas, así
como promover acciones preventivas en todas las
dependencias de LA DIDADPOL;
9. Comunicar de manera inmediata al DIRECTOR,
cuando se percate de conductas que puedan ser
constitutivas de faltas o delitos;
10. Elaborar el Plan Estratégico y Operativo de la Unidad;
y,
11. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
SUBSECCIÓN VI
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Artículo 34. Unidad de Transparencia. La Unidad de
Transparencia es la responsable de velar que LA DIDADPOL,
-- 135 of 192 --
garantice el desarrollo y ejecución de la Política Nacional de
Transparencia, así como el ejercicio del derecho de toda persona
al acceso a la información pública para el fortalecimiento de la
participación ciudadana.
Artículo 35. Requisitos para el Cargo. Los requisitos para
optar al cargo de Jefe de la Unidad de Transparencia son los
siguientes:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales;
3. Profesional Universitario con una experiencia
no menor de cinco (5) años en el sector público,
académico o privado;
4. Ser de reconocida honorabilidad;
5. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles;
6. No haber cesado de un cargo público o privado por
procesos disciplinario o mala conducta;
7. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de
evaluación de confianza;
8. No tener parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el
Presidente de la República, Secretario de Estado en
el Despacho de Seguridad, Director General de la
Policía Nacional, Subdirector General de la Policía
Nacional, del Director, Subdirector; Gerentes de
Sección; y Jefes de Unidades de LA DIDADPOL; y,
9. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
Artículo 36. Funciones. Son funciones del Jefe de la Unidad
de Transparencia las siguientes:
1. Velar y supervisar el correcto manejo, actualización
continua y mantenimiento del portal de transparencia
Institucional de conformidad a la Ley;
2. Velar por la fiabilidad de la información publicada
en el portal de transparencia, garantizando que la
información publicada sea confiable, veraz y oportuna
para el fortalecimiento de la transparencia;
3. Realizar las gestiones administrativas necesarias
para garantizar el derecho de acceso a la información
autorizada por parte de los ciudadanos;
4. Presentar un Informe de actividades en forma trimestral
al Director para que por su conducto sea remitido a la
Presidencia de la República y al Congreso Nacional;
5. Brindar respuesta oportuna a las autoridades y
entidades que requieran información relacionada al
Portal de Transparencia de la Dirección;
6. Garantizar la publicación de la información que debe
ser difundida de oficio según el Artículo 13 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y su actualización trimestral;
7. Presentar el Plan Operativo Anual de la Unidad; y,
8. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
SUBSECCIÓN VII
UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
GESTIÓN (UPEG)
Artículo 37. Unidad de Planeamiento y Evaluación de
Gestión (UPEG). La Unidad de Planeamiento y Evaluación
de la Gestión (UPEG) es la responsable del análisis, diseño
y evaluación de programas, planes y proyectos de LA
DIDADPOL, de acuerdo con las políticas de gasto e inversión
pública, las directrices oficialmente establecidas por el Poder
Ejecutivo y los Planes Operativos Anuales (POA); así como,
las demás funciones descritas en la Ley o reglamentos.
-- 136 of 192 --
Debe coordinar con todas las dependencias de LA DIDADPOL,
la planificación y elaboración de los Planes Operativos Anuales
(POA), así como la planificación y diseño de estrategias de
mejora continua.
Tiene bajo su responsabilidad la Oficina de Gestión de Calidad
y Fortalecimiento Institucional.
Artículo 38. Requisitos para el Cargo. Los requisitos para
optar al cargo de Jefe de la UPEG son los siguientes:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Mayor de treinta (30) años;
3. Ser Profesional Universitario, con especialización en
las áreas de Administración en Gestión de Sistemas
de Calidad o áreas afines a la evaluación de gestión
por resultados;
4. Contar con una experiencia profesional no menor
de cinco (5) años en cargos relacionados a las áreas
descritas en el numeral anterior;
5. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales;
6. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles;
7. Ser de reconocida honorabilidad;
8. No haber cesado de un cargo público o privado por
procesos disciplinario o mala conducta;
9. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de
evaluación de confianza;
10. No tener parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el
Presidente de la República, Secretario de Estado en
el Despacho de Seguridad, Director General de la
Policía Nacional, Subdirector General de la Policía
Nacional; del Director, Subdirector; Gerentes de
Sección; y Jefes de Unidades de LA DIDADPOL; y,
11. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
Artículo 39. Funciones. El Jefe de la Unidad de Planeación
y Evaluación de la Gestión (UPEG), tiene las siguientes
funciones:
1. Coordinar con los Gerentes de Secciones y Jefes de
Unidades la elaboración del Plan Operativo Anual
(POA) de LA DIDADPOL y presentarlo al Director
para su aprobación;
2. Elaborar instructivos para la preparación de Planes
Operativos Anuales (POA) de las dependencias de LA
DIDADPOL y supervisar su cumplimiento;
3. Diseñar el Plan de Acción de la Dirección, a corto,
mediano y largo plazo;
4. Diseñar indicadores para la evaluación de la gestión
de los miembros de LA DIDADPOL, a través de
la Oficina de Gestión de Calidad y Fortalecimiento
Institucional;
5. Asesorar en forma permanente al Director,
Subdirector; Gerentes de Sección y Jefes de Unidades
de LA DIDADPOL, sobre aspectos de planeación,
evaluación, elaboración de Planes Operativos y otros
relacionados;
6. Evaluar periódicamente la gestión, a fin de determinar
el cumplimiento de los objetivos propuestos,
presentando a tal efecto los informes al DIRECTOR,
y formular recomendaciones para corregir las
deficiencias encontradas; y,
7. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
-- 137 of 192 --
SUBSECCIÓN VIII
OFICINA DE GESTIÓN DE CALIDAD Y
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
´
Artículo 40. Oficina de Gestión de Calidad y Fortalecimiento
Institucional. La Oficina de Gestión de Calidad y Fortalecimiento
Institucional es la responsable de brindar apoyo técnico a la
Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión, para el
establecimiento de lineamientos estratégicos, ejecución
de programas y acciones de mejoramiento continuo que
contribuyan a la implementación de una gestión orientada
hacia resultados y que generen una cultura de calidad en
todas las dependencias de LA DIDADPOL; en atención a las
políticas establecidas por el Sistema Presidencial de Gestión
por Resultados (SPGPR) y demás entes rectores.
Artículo 41. Requisitos para el Cargo. Los requisitos para
optar al cargo de Jefe de la Oficina de Gestión de Calidad y
Fortalecimiento Institucional, son los siguientes:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Mayor de treinta (30) años;
3. Ser Profesional Universitario en las áreas de ingeniería
industrial, administrador de empresas, Gestión de
Calidad, Gestión de Proyectos o áreas afines a la
evaluación de gestión por resultados;
4. Contar con una experiencia profesional no menor
de cinco (5) años en cargos relacionados a las áreas
descritas en el numeral anterior;
5. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales;
6. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles;
7. Ser de reconocida honorabilidad;
8. No haber cesado de un cargo público o privado por
procesos disciplinario o mala conducta;
9. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de
evaluación de confianza;
10. No tener parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el
Presidente de la República, Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad, Director General de la Policía
Nacional, Subdirector General de la Policía Nacional;
del Director, Subdirector; Gerentes de Sección y Jefes
de Unidades de LA DIDADPOL; y,
11. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
Artículo 42. Funciones. El Jefe de la Oficina de Gestión de
Calidad y Fortalecimiento Institucional, tiene a su cargo las
siguientes funciones:
1. Proponer y coordinar el desarrollo de programas
institucionales orientados al establecimiento del
Sistema de Gestión de Calidad para LA DIDADPOL;
2. Apoyar y coordinar la planeación y programas de
mejora continua, que contribuyan a la gestión por
resultados;
3. Diseñar y proponer lineamientos estratégicos de
mejoramiento continuo en la prestación de servicios
y gestiones administrativas de LA DIDADPOL;
4. Proponer programas de capacitación y especialización
de los miembros de LA DIDADPOL conforme a
las necesidades institucionales, que permitan la
consolidación de resultados efectivos;
5. Coordinar y apoyar en el desarrollo de evaluaciones
periódicas sobre los lineamientos estratégicos y
operacionales trazados por la Dirección y ejecutadas
por las dependencias de LA DIDADPOL a nivel
nacional, proponiendo las acciones de mejoramiento
continuo que sean necesarias;
-- 138 of 192 --
6. Elaborar Informes trimestrales sobre los resultados
de las evaluaciones y recomendaciones realizadas; y,
7. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
SECCIÓN II
SECRETARÍA GENERAL
SUBSECCIÓN I
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 43. Secretario General. El Secretario General es el
fedatario de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales
(DIDADPOL), responsable de dar fe de los Dictámenes,
Resoluciones y Opiniones Legales, debiendo caracterizar su
función por la transparencia, celeridad y reserva de los asuntos
a él conferidos. Así mismo tiene bajo su responsabilidad la
Unidad de Gestión Documental y la Unidad de Atención
Ciudadana y Derechos Humanos.
Artículo 44. Requisitos para el Cargo. Los requisitos para
optar al cargo de Secretario General son los siguientes:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Abogado con experiencia profesional de más siete (7)
años, en el área de Derecho Administrativo, Derecho
Laboral, Derecho Penal o áreas afines, así como los
conocimientos amplios en Derechos Humanos;
3. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales;
4. No haber cesado de un cargo público o privado por
procesos disciplinario o mala conducta;
5. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles;
6. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de
evaluación de confianza;
7. No tener parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el
Presidente de la República, Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad, Director General de la Policía
Nacional, Subdirector General de la Policía Nacional,
Inspector General, Directores de la Policía Nacional,
Director y Subdirector de la Dirección de Asuntos
Disciplinarios Policiales (DIDADPOL); así como de
funcionarios de la Secretaría o miembros de la Carrera
Policial que ejerzan cargos de Dirección o jefatura; y,
8. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
Artículo 45. Funciones. Corresponde al Secretario General
de LA DIDADPOL, las siguientes funciones:
1. Velar y supervisar el fiel cumplimiento de las
instrucciones emitidas por el Director de Asuntos
Disciplinarios Policiales;
2. Asesorar al DIRECTOR en los casos que lo requiera;
3. Emitir certificaciones de los Acuerdos, Resoluciones,
Dictámenes, Actas y demás documentos oficiales de
LA DIDADPOL;
4. Cumplir y hacer cumplir los términos y plazos
establecidos en la Ley, en los procesos disciplinarios
bajo investigación de LA DIDADPOL;
5. Supervisar, administrar y llevar un control de acceso
a los archivos de expedientes físicos y digitales;
6. Llevar y supervisar las anotaciones del Libro de
Registro de Entradas y Salidas de los casos bajo
investigación de LA DIDADPOL;
7. Recibir y llevar el registro de la correspondencia
oficial y asuntos en trámite, debiendo turnarlos a quien
-- 139 of 192 --
corresponda y velar porque se despachen dentro de los
plazos legales establecidos;
8. Supervisar el eficiente registro, control y archivo de
los expedientes disciplinarios y demás documentos
institucionales;
9. Llevar el registro y archivo de Acuerdos, Resoluciones,
Dictámenes u otros documentos que sean emitidos por
LA DIDADPOL;
10. Dar fe de la autenticidad y legalidad de los procesos
y documentos de LA DIDADPOL que le sean
requeridos, de conformidad a la Ley;
11. Asistir a EL DIRECTOR y SUBDIRECTOR en los
asuntos que éstos le deleguen;
12. Realizar las notificaciones correspondientes a los
investigados de las Providencias, Resoluciones,
Citaciones a audiencias de descargos y demás que se
requieran, debiendo llevar sus respectivos registros;
13. Garantizar y supervisar que sea remitida mensualmente
tanto a la Gerencia de Recursos Humanos de LA
SECRETARÍA, como a la Dirección de Recursos
Humanos de LA POLICÍA, la información necesaria
para mantener actualizado el expediente y hoja de vida,
del personal bajo investigación de LA DIDADPOL;
14. Elaborar y coordinar la Planificación Operativa Anual
(POA) de la Secretaría General; y,
15. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
SUBSECCIÓN II
UNIDAD DE GESTIÓN DOCUMENTAL
Artículo 46. Unidad de Gestión Documental. La Unidad
de Gestión Documental es la responsable de la recolección,
almacenamiento, resguardo y custodia de expedientes
disciplinarios concluidos y documentación e información
generada y receptada por LA DIDADPOL, con el fin de contar
con un archivo general con respaldo físico y digital de toda la
información.
Artículo 47. Requisitos para el Cargo. Los requisitos para
optar al cargo de Jefe de la Unidad de Gestión Documental son
los siguientes:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Mayor de veinticinco (25) años;
3. Ser Profesional Universitario, con especialidad en
áreas afines a la gestión documental;
4. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales;
5. De reconocida honorabilidad;
6. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles;
7. No haber cesado de un cargo público o privado por
procesos disciplinario o mala conducta;
8. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de
evaluación de confianza;
9. No tener parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el
Presidente de la República, Secretario de Estado en
el Despacho de Seguridad, Director General de la
Policía Nacional y Subdirector General, Inspector
General, Directores de la Policía Nacional, Director y
Subdirector de Asuntos Disciplinarios Policiales; así
como de funcionarios de la Secretaría o miembros de
la Carrera Policial que ejerzan cargos de Dirección o
jefatura; y,
10. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
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Artículo 48. Funciones. Son Funciones del Jefe de la Unidad
de Gestión Documental las siguientes:
1. Dirigir y administrar el archivo general de LA
DIDADPOL, de conformidad a las disposiciones
legales y las directrices de EL DIRECTOR;
2. Custodiar y resguardar los archivos de LA DIDADPOL,
estableciendo controles de seguridad y de acceso
eficientes;
3. Clasificar, ordenar, registrar, describir y archivar la
documentación que ingrese a LA DIDADPOL, así
como la que se genere o emita en la misma;
4. Resguardar los expedientes disciplinarios concluidos,
así como toda la documentación e información
relacionada a las investigaciones de LA DIDADPOL,
debiendo garantizar su acceso restringido;
5. Administrar un Sistema de Información o Base de
Datos para el control, localización y digitalización
de la información y de los expedientes disciplinarios
concluidos;
6. Autorizar el préstamo de documentación de acceso no
restringido, a funcionarios de la Dirección, para fines
relacionados a la naturaleza de sus funciones;
7. Dar respuesta oportunamente a los requerimientos del
DIRECTOR;
8. Velar por la seguridad de la información bajo su
responsabilidad, en especial, la clasificada o de acceso
restringido; autorizar y supervisar los accesos a dicha
información;
9. Velar por la implementación y gestión de sistemas de
seguridad de la información bajo su custodia;
10. Proponer y dirigir procesos continuos de digitalización
de expedientes, documentos e información de LA
DIDADPOL, a fin de contar con respaldo digital de
los mismos;
11. Velar por la actualización y mantenimiento de
los sistemas tecnológicos y bases de datos de la
información a su cargo; y,
12. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
El Jefe de la Unidad de Gestión Documental será responsable
de la pérdida o destrucción de expedientes e información a
su cargo, ya sea con intención, por negligencia o descuido,
y responderá administrativa, civil y penalmente según
corresponda.
SUBSECCIÓN III
UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA Y
DERECHOS HUMANOS
Artículo 49. Unidad de Atención Ciudadana y de Derechos
Humanos. La Unidad de Atención Ciudadana y Derechos
Humanos, es la responsable de brindar atención y servicios
de orientación ante consultas, reclamos, inquietudes y
sugerencias referentes al servicio policial presentadas por
la ciudadanía, en materia de Derechos Humanos; también
tiene a su cargo la promoción de iniciativas o estrategias que
fomenten el respeto y protección de los Derechos Humanos de
los ciudadanos durante la prestación del servicio policial, en el
marco de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos
y/o ratificados por el Estado de Honduras y las Políticas de
Estado sobre la materia.
Artículo 50. Requisitos para el Cargo. Los requisitos para
optar al cargo de Jefe de la Unidad de Atención Ciudadana y
Derechos Humanos, son los siguientes:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Mayor de treinta (30) años;
3. Abogado preferiblemente con especialidad en el área
de Derechos Humanos, Derecho Administrativo,
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Derecho Constitucional o Derecho Laboral;
4. Con experiencia profesional no menor de cinco (5)
años, en alguna de las áreas antes descritas;
5. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales;
6. Estar en pleno goce de sus derechos civiles;
7. De reconocida honorabilidad;
8. No haber cesado de un cargo público o privado por
procesos disciplinario o mala conducta;
9. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de
evaluación de confianza;
10. No tener parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el
Presidente de la República, Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad, Director General de la Policía
Nacional, Subdirector General de la Policía Nacional,
Inspector General, Directores de la Policía Nacional,
Director y Subdirector de LA DIDADPOL; así como
de funcionarios de LA SECRETARÍA y miembros de
la Carrera Policial que ejerzan cargos de Dirección o
jefatura; y,
11. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
Artículo 51. Funciones. Son funciones de la Unidad de
Atención Ciudadana y Derechos Humanos las siguientes:
1. Asesorar al DIRECTOR sobre los cursos de acción
frente a quejas, reclamos o denuncias presentadas en
contra de funcionarios y empleados de la Secretaría
de Seguridad y miembros de la Carrera Policial, por
actos que atenten contra los Derechos Humanos;
2. Brindar atención y servicios de orientación ante
consultas, reclamos, inquietudes y sugerencias
presentadas por la ciudadanía, en materia de Derechos
Humanos;
3. Brindar atención y orientación a los sectores de
la sociedad en situación de vulnerabilidad de sus
derechos y libertades individuales y colectivas;
4. Vigilar el cumplimiento de las medidas y
recomendaciones que en materia de Derechos
Humanos sean dirigidas a la Policía Nacional;
5. Proponer al DIRECTOR programas y actividades
para el fomento, formación, sensibilización y
especialización de los miembros de LA POLICÍA y de
LA SECRETARÍA en materia de Derechos Humanos;
6. Proponer a EL DIRECTOR, estrategias para la
capacitación, promoción y difusión de programas
de capacitación en materia de Derechos Humanos,
dirigidos al personal de LA DIDADPOL;
7. Proponer Acuerdos de Cooperación con entidades
gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o
extranjeras, que desarrollen programas en Derechos
Humanos, con el fin de articular acciones Inter-
Agenciales en la materia;
8. Coordinar actividades de capacitación en materia de
atención y servicio al ciudadano, con el propósito
de fomentar una cultura permanente de atención al
ciudadano;
9. Generar o ejecutar mecanismos de atención ciudadana
a nivel nacional, para la orientación y resolución de
quejas, consultas, reclamos e inquietudes en materia
de Derechos Humanos, presentadas por la ciudadanía,
referentes al servicio policial;
10. Monitorear las líneas telefónicas de LA DIDADPOL
habilitadas y la Página Web Institucional, a fin
de receptar consultas, reclamos, sugerencias y
reconocimientos del servicio policial, en materia
de Derechos Humanos, debiendo darles curso
oportunamente a la Dirección, para que se determinen
las acciones correspondientes;
11. Realizar el registro de todas las quejas, consultas,
reclamos, sugerencias u otras que se reciban en
materia de Derechos Humanos, con el fin de realizar
el seguimiento y posteriores consultas;
12. Establecer los mecanismos y procedimientos que
permitan una resolución efectiva a las quejas, reclamos,
sugerencias y peticiones presentadas por la ciudadanía,
-- 142 of 192 --
en materia de Derechos Humanos; debiendo elaborar
el Manual o Protocolo correspondiente;
13. Dar el trámite inmediato que corresponda, a las quejas,
reclamos, sugerencias y peticiones de la ciudadanía
en materia de Derechos Humanos;
14. Informar al Director el resultado de las verificaciones
sobre quejas, reclamos, consultas o sugerencias
recibidas, de conformidad a lo establecido en la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y el presente Reglamento;
15. Informar diariamente al Director de las acciones de
atención ciudadana gestionadas;
16. Preparar el Informe Mensual de resultado de las
acciones de atención ciudadana gestionadas por la
Unidad;
17. Elaborar su Plan Operativo Anual en coordinación con
la Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión; y,
18. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
SECCIÓN III
SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA DIDADPOL
SUB SECCIÓN I
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 52. Sección de Investigación. La Sección de
Investigación es la dependencia responsable de dirigir,
planificar, ejecutar y supervisar las diligencias investigativas
que permitan determinar la falta cometida y los responsables.
Habiéndose acopiado los elementos de prueba, debe remitir el
expediente disciplinario al Director de Asuntos Disciplinarios
Policiales, a fin de que emita el Auto de Formulación de
Cargos o Auto de Archivo según corresponda.
Para el eficiente cumplimiento de sus funciones la Sección de
Investigación está conformada por la Unidad de Denuncias,
Unidad de Investigación; Unidad Especial de Investigaciones
Sensitivas; Unidad de Análisis Estadístico, Estudio y
Prevención de Faltas; así como la Oficina de Coordinación
Regional y Departamental.
Artículo 53. Requisitos para el Cargo. Los requisitos para
optar al cargo de Gerente de la Sección de Investigación son
los siguientes:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Mayor de treinta y cinco (35) años;
3. Abogado preferiblemente con Post Grado en
Criminalística, Criminología, Derecho Penal, Derecho
Procesal Penal, Derecho Administrativo o áreas afines;
4. Diez (10) años de experiencia en alguna de las áreas
señaladas en el numeral anterior;
5. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales;
6. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles;
7. De reconocida honorabilidad;
8. No haber cesado de un cargo público o privado por
procesos disciplinario o mala conducta;
9. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de
evaluación de confianza;
10. No tener parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el
Presidente de la República, Secretario de Estado en
el Despacho de Seguridad, Director General de la
Policía Nacional, Subdirector General de la Policía
Nacional, Inspector General, Directores de la Policía
Nacional, Director y Subdirector de LA DIDADPOL;
así como de funcionarios de la Secretaría o miembros
de la Carrera Policial que ejerzan cargos de Dirección
o jefatura; y,
11. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
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Artículo 54. Funciones. El Gerente de la Sección de
Investigación tiene las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de las instrucciones
emitidas por el Director de Asuntos Disciplinarios
Policiales (DIDADPOL);
2. Dirigir, coordinar y supervisar a nivel Nacional, los
procesos de investigación ejecutados por la Unidad
de Investigaciones y las Oficinas Regionales o
Departamentales, conforme a lo establecido en la LEY
ORGÁNICA, Ley de la Carrera Policial y respectivos
Reglamentos;
3. Mantener informado al Director del resultado de
la investigación preliminar mediante el Informe
respectivo, para que determine la apertura formal o
el Archivo de la misma según proceda;
4. Emitir el Auto de Apertura de Investigación por
delegación expresa del Director;
5. Velar por que las diligencias investigativas sean
realizadas en el marco de la legalidad, celeridad y
objetividad del caso;
6. Velar por que las pruebas recabadas durante la
investigación sean lícitas o legítimas de conformidad
a las disposiciones del Código Procesal Penal;
7. Custodiar, resguardar y asegurar la reserva o
secretividad de los expedientes disciplinarios
bajo investigación. La pérdida y destrucción de
estos, será objeto de las sanciones disciplinarias
correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad
penal que corresponda;
8. Supervisar el cumplimiento de los plazos y términos
establecidos durante la etapa de investigación;
9. Recibida la investigación completa por la Unidad de
Investigaciones, la remitirá junto con el proyecto de
Formalización de Cargos, dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes, al Director de Asuntos
Disciplinarios Policiales, para el trámite legal que
corresponda;
10. En aquellos casos donde se suponga la comisión de
un delito, debe informar de inmediato al DIRECTOR,
para las respectivas comunicaciones al Ministerio
Público;
11. Realizar las coordinaciones necesarias con las
Autoridades Judiciales correspondientes, para el
desarrollo de actividades conjuntas de investigación;
y en su caso, la judicialización de éstas cuando se
relacionen a hechos delictivos;
12. Supervisar el registro y control de los expedientes
disciplinarios o investigaciones en curso;
13. Dirigir la recolección, tratamiento y análisis de la
información y casos que el Director determine como
de alto perfil o sensitivos;
14. Ejecutar a través de la Unidad Especial de
Investigaciones Sensitivas, procesos de recolección
de información y producción de inteligencia tendientes
a detectar, dar seguimiento y prevenir la comisión de
faltas;
15. Establecer y supervisar mecanismos de control y
mejoramiento continuo de los protocolos y estrategias
de investigación de LA DIDADPOL y sus Oficinas
Regionales y Departamentales;
16. Mantener bajo custodia transitoria los elementos
recolectados vinculados a la posible comisión de un
supuesto delito, los cuales deben ser puestos a orden
de los Fiscales del Ministerio Público (MP), en la
inmediatez posible dentro de los términos establecidos
en el Código Procesal Penal;
17. Elaborar su Plan Operativo Anual en coordinación con
la Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión; y,
-- 144 of 192 --
18. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
Artículo 55. Requisitos para Cargos de Unidades Adscritas
a la Sección de Investigación. Los requisitos para optar a los
cargos de Jefe de la Unidad de Denuncia, Jefe de la Unidad
de Investigación, Jefe de la Unidad Especial de Investigación
Sensitiva, Jefe de la Unidad de Análisis Estadístico, Estudio
y Prevención de Faltas y Jefe de la Oficina de Coordinación
Regional o Departamental, son los siguientes:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Mayor de treinta (30) años;
3. Abogado con conocimientos en Investigación,
Criminalística, Criminología u otras ramas afines, con
experiencia mínima de cinco (5) años en alguna de las
áreas antes descritas;
4. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales;
5. De reconocida honorabilidad;
6. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles;
7. No haber cesado de un cargo público o privado por
procesos disciplinario o mala conducta;
8. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de
evaluación de confianza;
9. No haber pertenecido a las filas de LA POLICÍA; ni
haber prestado servicios en LA SECRETARÍA;
10. No tener parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el
Presidente de la República, Secretario de Estado en
el Despacho de Seguridad, Director General de la
Policía Nacional, Subdirector General de la Policía
Nacional, Inspector General, Directores de la Policía
Nacional, Director y Subdirector de LA DIDADPOL;
así como de funcionarios de la Secretaría o miembros
de la Carrera Policial; y,
11. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
SUB SECCIÓN II
INVESTIGADORES DE LA SECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN DE LA DIDADPOL
Artículo 56. Investigadores. Los investigadores son los
responsables de ejecutar todas las diligencias de investigación
que permitan verificar los hechos y recabar las pruebas o
indicios necesarios para acreditar la comisión de una falta y
su responsable.
El investigador será asignado por el Gerente de la Sección
de Investigaciones, en la Unidad de Investigación, la Oficina
Regional o Departamental, que se determine según las
necesidades del servicio.
En el cumplimiento de sus funciones, podrá aplicar técnicas y
métodos de investigación de campo que le permitan analizar,
integrar, estructurar y procesar la información y podrá apoyarse
de las tecnologías que se requieran, debiendo observar el
procedimiento establecido en la LEY ORGÁNICA y Ley de
la Carrera Policial, en el Reglamento Disciplinario, así como
en los Manuales o Protocolos respectivos.
Durante las diligencias o acciones de investigación, el
investigador podrá trasladarse a cualquier parte del territorio
Nacional por delegación expresa del Gerente de la Sección de
Investigaciones o de la Oficina de Coordinación Regional o
Departamental, según el caso.
Artículo 57. Requisitos para el Cargo de Investigador. Son
requisitos para optar al cargo de Investigador en la Sección
de Investigación de LA DIDADPOL, los siguientes:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Profesional Universitario de las ciencias jurídicas o
áreas afines en el campo de la investigación;
3. Con experiencia profesional mínima de dos (2)
años, en áreas de Investigación, Criminalística o
Criminología;
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4. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales;
5. De reconocida honorabilidad;
6. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles;
7. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de
evaluación de confianza;
8. No haber cesado de un cargo público o privado por
procesos disciplinario o mala conducta;
9. No tener parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el
Presidente de la República, Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad, Director General de la Policía
Nacional, Subdirector General de la Policía Nacional,
Inspector General, Directores de la Policía Nacional,
Director y Subdirector de LA DIDADPOL, así como
de funcionarios de LA SECRETARÍA o miembros de
la Carrera Policial que ejerzan cargos de jefatura; y,
10. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
Artículo 58. Funciones. Son funciones de los Investigadores
de LA DIDADPOL, los siguientes:
1. Practicar las investigaciones a su cargo con objetividad,
procurando respetar los derechos del investigado y la
reserva de las investigaciones;
2. Asumir con diligencia y responsabilidad los expedientes
asignados, llevando un registro individual de las
actividades semanales en cada caso;
3. Preparar y firmar los Informes y Actas que se levanten
producto de investigaciones a su cargo;
4. Realizar las diligencias investigativas portando su
carné de identificación como funcionario de LA
DIDADPOL, salvo aquellas donde excepcionalmente
no debe portar el mismo;
5. Custodiar, resguardar y diligenciar en legal y debida
forma los expedientes disciplinarios que le sean
asignados para su investigación;
6. Identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias, pruebas
y otros como parte de las acciones investigativas;
7. Tomar las medidas necesarias para preservar los
elementos de prueba, susceptibles de pérdida o
deterioro, dando cuenta de manera oportuna a su
superior inmediato;
8. Cumplir las instrucciones de sus superiores en materias
de su competencia;
9. Informar al Jefe de la Unidad de manera inmediata,
las novedades o resultados de las diligencias
investigativas, con el fin de evitar retrasos y dilación
en los términos y plazos fijados;
10. Custodiar y proteger los bienes de LA DIDADPOL
que le sean asignados para el cumplimiento de su
función, como vehículos, mobiliario, identificaciones,
equipos de comunicación, equipo de oficina y otros
que le sean asignados;
11. Asistir de manera obligatoria a todas las actividades
académicas o de formación en las que sea designado;
12. Trasladarse previa delegación expresa a cualquier parte
del territorio Nacional en virtud de una investigación
de su competencia;
13. Remitir oportunamente a la Unidad de Análisis
Estadístico, Estudio y Prevención de Faltas, información
que requiera para generar datos estadísticos;
14. Observar en todo momento la cadena de custodia de
las evidencias o indicios recolectados de conformidad
a los protocolos establecidos, siendo responsable
administrativa, civil y penalmente por el deterioro,
pérdida parcial o total de estos; y,
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15. La capacitación y profesionalización de los
investigadores se hará en coordinación con la Dirección
de Educación Policial, ya sea en instituciones policiales
o instituciones educativas nacionales o extranjeras; y,
16. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
Artículo 59. Obligación del Investigador. El Investigador
debe asegurarse de que el expediente investigativo contenga
la información siguiente: número de expediente, datos del
investigado, datos del investigador, lugar y fecha de los
hechos; así como el acopio de medios de pruebas lícitos
como testimonios, informes, vistas fotográficas, grabaciones,
documentación de registros, Actas de investigación y otras
que se determinen.
SUB SECCIÓN III
UNIDAD DE DENUNCIAS DE LA DIDADPOL
Artículo 60. La Unidad de Denuncias. La Unidad de
Denuncias tiene por función principal recibir denuncias por
la presunta comisión de faltas disciplinarias en contra de los
miembros de la Carrera Policial, así como de funcionarios
y empleados de LA SECRETARÍA, mostrando objetividad,
imparcialidad, claridad y calidad en la atención en todo
momento; siguiendo los procedimientos establecidos en la
LEY ORGÁNICA, Ley de la Carrera Policial y Reglamentos
correspondientes.
Se encargará de la asignación de un código a cada denuncia
recibida en la Unidad y realizar los registros en la base de datos
como la identificación de las partes, fecha de la denuncia, fecha
y lugar del hecho y otros que se establezcan.
Artículo 61. Funciones. Son funciones del Jefe de la Unidad
de Denuncias las siguientes:
1. Velar por que las denuncias se realicen con las
formalidades descritas en la LEY ORGÁNICA, Ley
de la Carrera Policial, Reglamentos y Protocolos
establecidos;
2. Mantener actualizados los registros en la base de
datos de las denuncias recibidas diariamente con su
respectivo código de denuncia, la identificación del
denunciante y del acusado, fecha y lugar de la falta y
demás datos;
3. Revisar todas las declaraciones, escritos e informes
de denuncias que se reciban diariamente, filtrarlas y
darle el diligenciamiento que corresponde;
4. Mantener comunicado diariamente al Gerente de
la Sección de Investigaciones sobre las denuncias
recibidas y el diligenciamiento que se le ha dado, en
especial aquellas relacionadas a casos de alto perfil
o sensitivos;
5. Clasificar cuando se trate de denuncia para turnarla al
Gerente de la Sección de Investigaciones; cuando se
trate de un asunto relacionado a Derechos Humanos
debe turnarse a la Unidad de Atención Ciudadana
y Derechos Humanos; y cuando se configure una
falta leve, se deberá turnar a LA POLICÍA o LA
SECRETARÍA, a fin que se realice el trámite legal
que corresponde;
6. Determinar las denuncias que se relacionen a hechos
delictivos y comunicar de inmediato al DIRECTOR,
a fin de dar aviso al Ministerio Público y se prosiga
con los trámites legales que corresponden;
7. Vigilar el fiel cumplimiento de las instrucciones
generales y particulares emitidas por EL DIRECTOR;
8. Elaborar su Plan Operativo Anual en coordinación con
la Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión; y,
9. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
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SUB SECCIÓN IV
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE LA DIDADPOL
Artículo 62. La Unidad de Investigación. La Unidad de
Investigación es la encargada de llevar a cabo todas las acciones
investigativas legalmente permitidas para acreditar la comisión
de faltas graves, muy graves y sus presuntos responsables, así
como el desarrollo de acciones dispuestas por el Gerente de la
Sección de Investigación y el Director de Asuntos Disciplinarios
Policiales.
Para el cumplimiento de sus funciones, debe contar con un
equipo de investigadores especializados en la materia, así como
de los equipos y recursos necesarios.
Artículo 63. Funciones. Son funciones del Gerente de la
Unidad de Investigación, las siguientes:
1. Dirigir y coordinar los procesos de investigación conforme
a las disposiciones legales establecidas;
2. Velar por que las acciones de investigación se realicen en
legal y debida forma;
3. Designar a los investigadores responsables de recabar todas
las pruebas para completar el expediente disciplinario;
4. Autorizar la ejecución de acciones investigativas como
visitas de inspección o de constatación; recopilación de
información y documentación, de fotografías, vídeos,
audios; verificación o inspección de equipo de LA POLICÍA
o de LA SECRETARÍA; y otras que sean necesarias para
el esclarecimiento de los hechos;
5. Velar por la reserva y confidencialidad de las investigaciones
a cargo de su Unidad;
6. Supervisar y dirigir las acciones de verificación preliminar
de las denuncias presentadas o de la Información que de
origen a investigaciones oficiosas;
7. Mantener informado al Gerente de la Sección de
Investigaciones sobre los resultados de las diligencias
investigativas a su cargo;
8. Rendir los Informes que sean requeridos por el Gerente
de la Sección de Investigaciones y por EL DIRECTOR;
9. Ordenar y recibir la declaración de las personas que
puedan proporcionar información y datos de interés para
la investigación, según proceda;
10. Velar que las investigaciones se realicen dentro de los
plazos y términos establecidos legalmente;
11. Completada la investigación, debe remitir dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el expediente
disciplinario junto con el proyecto de Formalización de
Cargos, al Gerente de la Sección de Investigación para
que por su conducto dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes lo remita al Director de Asuntos Disciplinarios
Policiales para el trámite legal que corresponda;
12. Suscribir en conjunto con el Investigador respectivo, los
Informes y Actas de diligencias investigativas en las que
participe;
13. Autorizar los registros y pesquisas que como parte de la
investigación sean requeridos para la confirmación de la
comisión de una falta;
14. Asegurar y resguardar los indicios, evidencias, elementos
probatorios y demás que sean necesarios para la
investigación de los hechos de su competencia;
15. Asegurar que la Unidad a su cargo cuente con el
mobiliario, equipos tecnológicos, comunicación y demás
implementos necesarios para una eficiente investigación;
16. Velar por el manejo adecuado y utilización de los bienes
y mobiliario de LA DIDADPOL, asignados a su Unidad;
17. Mantener permanente comunicación con los Investigadores
a fin de instruirlos sobre las investigaciones, líneas de
investigación y absolver cualquier consulta;
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18. Elaborar su Plan Operativo Anual en coordinación con la
Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión; y,
19. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
SUB SECCIÓN V
UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN
SENSITIVA DE LA DIDADPOL
Artículo 64. Unidad Especial de Investigación Sensitiva.
La Unidad Especial de Investigación Sensitiva tiene la
responsabilidad de llevar a cabo investigaciones consideradas
por EL DIRECTOR como sensitivas o de alto impacto, tomando
en cuenta el perfil del cargo de los presuntos responsables, la
gravedad de la falta, su vinculación con actos delictivos, o
según el impacto que puedan tener los hechos en la Imagen de
LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA.
Esta Unidad está facultada para realizar todas las acciones
investigativas regulares que sean necesarias, así como para
la recolección de información, producción y difusión de
inteligencia y contrainteligencia que permita orientar la toma
de decisiones institucionales, frente a los factores que afecten
la integridad e imagen de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA.
Artículo 65. Funciones. Son funciones del jefe de la Unidad
Especial de Investigación Sensitiva, las siguientes:
1. Dirigir la recolección, tratamiento, análisis de la
información relacionada a actividades irregulares en
las que presuntamente participen miembros de LA
POLICÍA y de LA SECRETARÍA;
2. Dirigir, coordinar y ejecutar a nivel nacional, todas las
acciones investigativas definidas por EL DIRECTOR,
como casos sensitivos o de alto perfil;
3. Llevar a cabo todas las diligencias necesarias para
recabar y ampliar informaciones relacionadas a la
posible participación de miembros de LA POLICÍA
y de LA SECRETARÍA en actividades irregulares o
faltas disciplinarias, debiendo informar de inmediato
al Gerente de la Sección de Investigación y al Director.
4. Coordinar y ejecutar en conjunto con otros organismos
de Seguridad Nacional o Internacional, acciones
investigativas de prevención de conductas irregulares
en que incurran los miembros de LA POLICÍA y de
LA SECRETARÍA;
5. Supervisar y establecer mecanismos de control
y mejoramiento continuo de las estrategias de
inteligencia de la Unidad;
6. Mantener estricta reserva y seguridad de la información
recabada durante las investigaciones a su cargo;
7. Custodiar, administrar y resguardar el Archivo de
Información e investigaciones realizadas por la Unidad
y clasificadas por EL DIRECTOR según los niveles
de seguridad y confidencialidad de la información;
8. Elaborar su Plan Operativo Anual en coordinación con
la Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión; y,
9. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
SUB SECCIÓN VI
OFICINA DE ANÁLISIS ESTADÍSTICO, ESTUDIO Y
PREVENCIÓN DE FALTAS
Artículo 66. Oficina de Análisis Estadístico, Estudio y
Prevención de Faltas. La Oficina de Análisis Estadístico,
Estudio y Prevención de Faltas tiene la responsabilidad de
recabar, monitorear, procesar y analizar toda la información
estadística generada por LA DIDADPOL, a través de la
compilación de información general referente al estado de las
investigaciones, las faltas más comunes, los lugares con mayor
o menor incidencias, los cargos de mayor riesgo, factores que
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determinen la incidencia de faltas y demás datos que permitan
generar reportes periódicos, generales o específicos y que
faciliten al Director la toma de decisiones y la planificación
de estrategias en materia de prevención e investigación.
Es responsabilidad del Jefe de esta Unidad, utilizar y
resguardar adecuadamente los reportes e información
estadística que se generen, debiendo mantener los enlaces
y coordinación necesarias con la Unidad de Gestión
Documental, como dependencia encargada de los archivos
generales de LA DIDADPOL.
Artículo 67. Funciones. Son funciones del Jefe de la Oficina
de Análisis Estadístico, Estudio y Prevención de Falta las
siguientes:
1. Establecer y coordinar el Sistema Estadístico que
integre la información de LA DIDADPOL, a fin de
facilitar la toma de decisiones del Director, el desarrollo
de actividades y la evaluación de resultados;
2. Recolectar información para medir las incidencias en
la comisión de faltas por tipos, cargo del investigado,
fechas e incluso por áreas geográficas;
3. Analizar y estudiar los datos recolectados;
4. Establecer una base de datos estadísticos como
instrumento confiable para el análisis y estudio de
los mismos;
5. Diseñar los sistemas de recolección y procesamiento
de datos estadísticos;
6. Mantener actualizada la información estadística;
7. Elaborar reportes estadísticos trimestrales e informes
anuales que sean requeridos por EL DIRECTOR;
8. Proponer a la Dirección programas de capacitación
con base al análisis de datos estadísticos recabados,
que permitirán al DIRECTOR realizar las
recomendaciones necesarias al Secretario de Estado
en el Despacho de Seguridad y al Director General
de la Policía Nacional, para que tomen las medidas
preventivas procedentes;
9. Elaborar su Plan Operativo Anual en coordinación con
la Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión; y,
10. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
SUB SECCIÓN VII
OFICINA DE COORDINACIÓN REGIONAL Y
DEPARTAMENTAL
Artículo 68. La Oficina de Coordinación Regional y
Departamental. La Oficina de Coordinación Regional y
Departamental es la responsable de ejercer la dirección,
coordinación, planificación y supervisión de las investigaciones
que adelanten las Oficinas Regionales y Departamentos de
LA DIDADPOL, en el área geográfica que le corresponde, de
conformidad a la Ley, el presente Reglamento, los protocolos
y lineamientos establecidos por la Dirección.
La Sede Central de LA DIDADPOL debe dotar a las Oficinas
Regionales y Departamentales de los recursos necesarios para
su funcionamiento.
Artículo 69. Funciones. El Jefe de la Oficina de Coordinación
Regional y Departamental tiene a su cargo las siguientes
funciones:
1. Velar por la eficiente prestación de los servicios de
recepción de denuncias e investigación de éstas en
las Oficinas Regionales y Departamentales;
2. Dirigir y coordinar las investigaciones llevadas a
cabo por las Oficinas Regionales y Departamentales;
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3. Monitorear diariamente las denuncias que sean
recibidas e investigaciones abiertas en las Oficinas
Regionales y Departamentales;
4. Gestionar y dar pronta respuesta a los requerimientos
logísticos de las Oficinas Regionales y Departamentales;
5. Mantener informado diariamente al Gerente de la
Sección de Investigaciones sobre las denuncias
recibidas e investigaciones abiertas;
6. Rendir los Informes que le sean requeridos por
el Gerente de la Sección de Investigaciones y EL
DIRECTOR;
7. Designar a los Investigadores de las Oficinas
Regionales y Departamentales de LA DIDADPOL a
nivel nacional;
8. Velar que las investigaciones se realicen dentro
de los plazos y términos establecidos en etapa de
investigación;
9. Coordinar los registros y pesquisas que sean requeridos
para la acreditación de la comisión de una falta y su
responsable;
10. Garantizar el registro, control y seguridad de los
expedientes disciplinarios por investigaciones
en curso realizadas en las Oficinas Regionales
y Departamentales; los expedientes concluidos
permanecerán en los archivos administrados por la
Unidad de Gestión Documental;
11. Asegurar que las Oficinas Regionales y Departamentales
cuenten con el mobiliario, equipos tecnológicos,
comunicación y demás implementos necesarios para
eficientar su desempeño; y,
12. Velar por el manejo adecuado y utilización de los
bienes y mobiliario de LA DIDADPOL, que le sean
asignados;
13. Mantener permanente comunicación con los
Investigadores a fin de instruirlos sobre las investigaciones
a su cargo;
14. Elaborar su Plan Operativo Anual en coordinación con
la Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión; y,
15. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
Artículo 70. Oficinas Regionales y Departamentales. Las
Oficinas Regionales y Departamentales son las responsables
de recibir las denuncias en contra de los miembros de la
Carrera Policial y personal de LA SECRETARÍA y realizar las
investigaciones correspondientes, que se presenten en el área
geográfica de su responsabilidad. Salvo casos excepcionales
que sean delegados por EL DIRECTOR a cargo de grupos
especiales de la Sección de Investigación.
Artículo 71. Funciones. Los Jefes de la Oficina Regional o
Departamental de LA DIDADPOL, tendrán a su cargo las
principales funciones siguientes:
1. Practicar las investigaciones a su cargo con objetividad,
procurando respetar los derechos del investigado y
respetando la reserva de las investigaciones;
2. Asumir con diligencia y responsabilidad los expedientes
de investigación asignados, llevando un registro de
actividades semanales en cada caso;
3. Realizar las diligencias de investigaciones portando
su debida identificación de la DIDADPOL, salvo las
circunstancias excepcionales establecidas;
4. Recibir la declaración de las personas que puedan
proporcionar información y datos de interés para la
investigación;
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5. Custodiar, resguardar y diligenciar en legal y debida
forma los expedientes disciplinarios que le sean
asignados para su investigación;
6. Identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias, pruebas
y otros como parte de las acciones investigativas;
7. Tomar las medidas necesarias para preservar los
elementos de prueba, susceptibles de pérdida o deterioro;
8. Cumplir las instrucciones de sus superiores, en materias
de su competencia;
9. Custodiar y proteger los bienes de LA DIDADPOL que
les sean asignados para el cumplimiento de su función,
como vehículos, equipo de comunicación, mobiliario,
identificaciones, uniformes, equipos de oficina y otros
que le sean asignados;
10. Previa delegación expresa, podrá trasladarse a otra
Región o Departamento, para la realización de diligencias
investigativas;
11. Observar en todo momento la cadena de custodia de
las evidencias o indicios recolectados, de conformidad
a los protocolos establecidos, siendo responsable
administrativa, civil y penalmente por el deterioro o
pérdida parcial, o total de estos;
12. Completada la investigación, debe remitir dentro de
las setenta y dos (72) horas siguientes el expediente
disciplinario junto con el Proyecto de Formalización de
Cargos a la Sede Central de LA DIDADPOL, para el
trámite legal que corresponda;
13. Elaborar su Plan Operativo Anual en coordinación con
la Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión; y,
14. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
SECCIÓN IV
SECCIÓN DE SERVICIOS LEGALES DE LA
DIDADPOL
SUB SECCIÓN I
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 72. Sección de Servicios Legales. La Sección de
Servicios Legales tiene como finalidad asesorar legalmente
a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales
(DIDADPOL); preparar, revisar y emitir documentos
legales, opiniones, Dictámenes, Contratos, Convenios y
propuestas de reglamentos y demás normativas internas; así
como brindar asistencia en los asuntos legales, velando por la
correcta aplicación de las Leyes, normas y procedimientos.
La Sección de Servicios Legales, a través de la Unidad
de Descargos es la responsable de dirigir y realizar las
Audiencias de Descargos y una vez realizada la misma,
debe remitir el expediente investigativo al Director de
Asuntos Disciplinarios Policiales para la emisión del
Dictamen Técnico Administrativo o Auto de Archivo, según
corresponda.
Artículo 73. Requisitos. Los requisitos para optar al cargo de
Gerente de la Sección de Servicios Legales son los siguientes:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Mayor de treinta y cinco (35) años;
3. Abogado preferiblemente con Postgrado en alguna de
las áreas siguientes: Derecho Administrativo, Derecho
Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Laboral o
áreas afines; y amplios conocimientos en Derechos
Humanos;
4. Experiencia profesional no menor de diez (10) años;
en la Administración de Justicia Penal, Derecho
Administrativo o afines;
5. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales;
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6. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles;
7. De reconocida honorabilidad;
8. No haber cesado de un cargo público o privado por
procesos disciplinario o mala conducta;
9. No haber prestado servicios en la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad ni en la Policía Nacional;
10. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de
evaluación de confianza;
11. No tener parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el
Presidente de la República, Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad, Director General de la Policía
Nacional, Subdirector General de la Policía Nacional,
Inspector General, Directores de la Policía Nacional,
Director y Subdirector de LA DIDADPOL, así como
de funcionarios de LA SECRETARÍA o miembros de
la Carrera Policial que ejerzan cargos de jefatura; y,
12. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
Artículo 74. Funciones. El Gerente de la Sección de Servicios
Legales tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de
índole legal de LA DIDADPOL;
2. Asistir al DIRECTOR en los asuntos legales que éste
le delegue;
3. Reemplazar al SUB DIRECTOR durante sus usencias
temporales;
4. Brindar asesoría legal a todas las dependencias de LA
DIDADPOL, a nivel nacional que lo soliciten;
5. Emitir dictámenes, opiniones legales y recomendaciones
sobre asuntos sometidos a su consideración, a petición
del DIRECTOR o los Gerentes de las Secciones, Jefes
de Unidades y Oficinas que soliciten su apoyo;
6. Velar por el cumplimiento oportuno de los
procedimientos y plazos establecidos para la
celebración de Audiencia de Descargos;
7. Llevar un control de ingreso y salida de expedientes
recibidos en la Sección, anotando número de
expediente, la fecha de ingreso, datos del investigado,
datos del investigador, el tipo de trámite y el abogado
a cargo de este, lugar y fecha de los hechos;
8. Llevar un registro de todos los documentos legales
que se expidan en la Sección, con identificación de la
fecha y tipo de trámite;
9. Revisar y hacer el filtro de todos los documentos
legales, previo a ser suscritos por EL DIRECTOR,
incluyendo notas, oficios, opiniones legales,
dictámenes, resoluciones, autos, informes, citaciones
en general, a fin de que cumplan con las formalidades
legales requeridas;
10. A través de la Unidad de Seguimiento a Procesos
Judiciales, debe supervisar y hacer seguimiento a los
procesos judiciales en los cuales estén vinculados
miembros de LA POLICÍA y de LA SECRETARÍA,
a efectos de conocer su estado, decisión y mantener
actualizada la base de datos, para tomar las medidas
administrativas que corresponden;
11. Suscribir los documentos legales que sean expedidos
por la Sección de Servicios Legales;
12. Supervisar y hacer seguimiento al cumplimiento de
las sanciones disciplinarias y medidas impuestas a los
miembros de LA POLICÍA y de LA SECRETARÍA;
a efectos de mantener actualizada la base de datos y
aplicar las acciones legales correspondientes en caso
de incumplimiento;
13. Elaborar su Plan Operativo Anual en coordinación con
la Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión; y,
-- 153 of 192 --
14. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
Artículo 75. Requisitos para Cargos en la Sección de
Servicios Legales. Los requisitos para optar a los cargos de Jefe
de la Unidad de Gestión de Descargos, Jefe de Asesoría Legal,
Jefe de la Unidad de Cumplimiento de Medidas y Seguimiento
a Procesos Judiciales, son los siguientes:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Mayor de treinta (30) años;
3. Abogado preferiblemente con Postgrado en alguna de
las áreas siguientes: Derecho Administrativo, Derecho
Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Laboral o
áreas afines; y amplios conocimientos en Derechos
Humanos;
4. Experiencia profesional no menor de diez (10) años;
en la Administración de Justicia Penal, Derecho
Administrativo o afines;
5. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales;
6. De reconocida honorabilidad;
7. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles;
8. No haber cesado de un cargo público o privado por
procesos disciplinario o mala conducta;
9. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de
evaluación de confianza;
10. No haber prestado servicios en la Secretaría de Estado
en el Despacho, ni en la Policía Nacional;
11. No tener parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad,
Director y Subdirector de LA DIDADPOL, Director
General y Subdirector General de la Policía Nacional,
Inspector General y Directores de la Policía Nacional;
así como de funcionarios de la Secretaría o miembros
de la Carrera Policial que ejerzan cargos de jefatura; y,
12. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
SUBSECCIÓN II
UNIDAD DE GESTIÓN DE DESCARGOS
Artículo 76. La Unidad de Gestión de Descargos. La Unidad
de Gestión de Descargos tiene por función principal realizar
todos los procedimientos de descargos y acopio de pruebas de
descargos en tiempo y forma, hasta finalizar con la remisión del
expediente investigativo al Director de Asuntos Disciplinarios
Policial para la emisión de la Resolución correspondiente,
teniendo especial cuidado de cumplir con los términos legales
establecidos en la LEY ORGÁNICA, en la Ley de la Carrera
Policial y el respectivo Reglamento Disciplinario.
Artículo 77. Funciones. La Unidad de Gestión de Descargos
tendrá las funciones siguientes:
1. Designar a los Abogados a cargo de presidir las
Audiencias de Descargos;
2. Llevar el registro y control de los expedientes
disciplinarios que ingresen a la Unidad para
procedimientos de Audiencia de Descargos;
3. Supervisar los procedimientos de la Audiencia y
práctica de pruebas de descargos; a fin de garantizar el
correcto desarrollo de ésta dentro de los plazos legales
establecidos;
4. Verificar que los expedientes disciplinarios recibidos
en la Unidad cuenten con toda la documentación
que acredite la comisión de una falta y su presunto
responsable;
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5. Pronunciarse cuando proceda sobre las controversias
que se susciten durante el desarrollo de la Audiencia
de Descargos;
6. Mantener informado al Gerente de la Sección de
Servicios Legales sobre el resultado de las Audiencias
de Descargos realizadas;
7. Velar por la correcta elaboración de los Dictámenes
o Autos y su remisión dentro de los plazos legales
establecidos;
8. Brindar asesoría, opiniones o criterios jurídicos que le
sean requeridos por EL DIRECTOR;
9. Revisar los informes emitidos por los Abogados de la
Unidad a su cargo;
10. Elaborar su Plan Operativo Anual en coordinación con
la Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión; y,
11. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
SUB SECCIÓN III
UNIDAD DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS Y
SEGUIMIENTO A PROCESOS JUDICIALES
Artículo 78. Unidad de Cumplimiento de Medidas y
Seguimiento a Procesos Judiciales. Tiene a su cargo la
responsabilidad de dar seguimiento a los casos incoados en
los Juzgados y Tribunales de Justicia, contra miembros de la
Carrera Policial o personal de LA SECRETARÍA. También se
encargará de hacer seguimiento y supervisión al cumplimiento
de las sanciones disciplinarias impuestas por LA SECRETARÍA
y LA POLICÍA, para lo cual la respectiva Gerencia de Recursos
Humanos y la Dirección de Recursos Humanos, deben proveer
la información necesaria a los funcionarios de esta Unidad.
Artículo 79. Funciones. Son funciones de la Unidad de
Cumplimiento de Medidas y Seguimiento a Procesos Judiciales,
las siguientes:
1. Apersonarse semanalmente ante los entes de
investigación del Estado como ser: Ministerio Público,
Juzgados y Tribunales; para conocer el estado de los
procesos seguidos en contra de miembros de la Carrera
Policial y personal de LA SECRETARÍA, dando
seguimiento a cada uno hasta su finalización;
2. Brindar información oportuna y veraz, necesaria para
actualizar la base de datos de los procesos judiciales
seguidos en contra de miembros de la Carrera Policial
y personal de LA SECRETARÍA;
3. Informar por escrito al Gerente de la Sección de los
resultados de los procesos, a fin que se notifique
oportunamente a las instancias de Recursos Humanos
de LA SECRETARÍA y LA POLICÍA según el caso,
sobre el estatus procesal de cada expediente; y verificar
se realicen oportunamente las acciones administrativas
que establece la LEY ORGÁNICA y la Ley de la
Carrera Policial;
4. Dar seguimiento a las Resoluciones Sancionatorias
emitidas por el Secretario de Estado en el Despacho de
Seguridad en virtud de procesos disciplinarios, a fin de
que sean notificadas y ejecutadas dentro de los plazos
legales establecidos;
5. Apersonarse periódicamente a las dependencias
correspondientes de LA SECRETARÍA y de LA
POLICÍA, a fin de dar seguimiento al cumplimiento
de las medidas sancionatorias impuestas al personal;
6. Rendir Informe mensual al Jefe de Sección sobre el
resultado de las visitas realizadas; así como sobre
cualquier anomalía o acto irregular en cuanto al
cumplimiento de las sanciones disciplinarias, con el
objeto de que se tomen las medidas correspondientes;
7. Elaborar su Plan Operativo Anual en coordinación con
la Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión; y,
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8. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
SECCIÓN V
SECCIÓN DE PREVENCIÓN, EVALUACIÓN Y
CERTIFICACIÓN
SUB SECCIÓN I
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 80. Sección de Prevención, Evaluación y
Certificación. La Sección de Prevención, Evaluación y
Certificación tiene como responsabilidad primordial dirigir,
coordinar y supervisar el procedimiento de aplicación de
las Pruebas de Evaluación de Confianza realizados por
el Centro de Evaluación de Pruebas de Confianza, como
parte del proceso de certificación continuo a aspirantes y
miembros de la Carrera Policial; candidatos y personal de
LA SECRETARÍA; así como candidatos y personal de LA
DIDADPOL.
En materia de prevención, tiene a su cargo la responsabilidad
de asesorar y realizar propuestas a la Dirección sobre la
ejecución de planes y programas de acción para la mitigación
de faltas cometidas por miembros de LA POLICÍA y de LA
SECRETARÍA.
Artículo 81. Requisitos para el Cargo. Requisitos para optar
al cargo de Gerente de la Sección de Prevención, Evaluación y
Certificación son los siguientes:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Mayor de treinta y cinco (35) años;
3. Profesional con Grado Universitario y especialidad en
el Área de Recursos Humanos u otras áreas afines, con
conocimientos en certificación de personal;
4. Experiencia no menor de diez (10) años en área de
prevención, evaluación o certificación de recursos
humanos;
5. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales;
6. De reconocida honorabilidad;
7. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles;
8. No haber cesado de un cargo público o privado por
procesos disciplinario o mala conducta;
9. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de
evaluación de confianza;
10. No haber prestado servicios en la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, ni en la Policía Nacional;
11. No tener parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad,
Director General y Subdirector General de la Policía
Nacional, Inspector General y Directores de la Policía
Nacional; Director y Subdirector de la DIDADPOL,
así como de empleados y funcionarios de LA
SECRETARÍA o miembros de la Carrera Policial y
de LA DIDADPOL; y,
12. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
Artículo 82. Funciones. Son funciones del Gerente de
la Sección de Prevención, Evaluación y Certificación, las
siguientes:
1. Coordinar, dirigir, organizar y controlar las actividades
que garanticen la certificación en tiempo y forma de
los miembros de la Carrera Policial, personal de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y
de LA DIDADPOL;
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2. Supervisar las actividades del Centro de Evaluación
de Pruebas de Confianza;
3. Coordinar, dirigir, organizar y según el caso proponer
o ejecutar acciones orientadas a la prevención y
mitigación de faltas, empleando como insumos
las estadísticas proporcionadas por la Sección de
Investigación, así como de la facilitada por el Centro
de Evaluación de Pruebas de Confianza;
4. Mantener la base de datos actualizada del personal
certificados periódicamente, de la Carrera Policial,
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y
de LA DIDADPOL;
5. Coordinar con la Sección de Investigación, la
aplicación de pruebas de confianza en virtud de la
comisión de una falta sea esta o no posible causal de
delito, en los casos que proceda;
6. Remitir las certificaciones respectivas del personal
evaluado y certificado por el Centro de Evaluación
de Pruebas de Confianza, a la dependencia
correspondiente, según el caso, LA POLICÍA, LA
SECRETARÍA o LA DIDADPOL;
7. Coordinar con el Centro de Evaluación de Confianza
la programación apropiada para llevar a cabo la
certificación de todos los miembros de la Carrera
Policial, personal de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de LA DIDADPOL, según
los plazos establecidos;
8. Garantizar que el Centro de Evaluación de Pruebas de
Confianza, cuente con todos los recursos para realizar
las evaluaciones, como ser: personal calificado,
equipo, insumos y demás requerimientos;
9. Elaborar los Manuales, Protocolos y demás
herramientas que garanticen la correcta gestión y
resultados de la Sección.
10. Establecer los lineamientos y procedimientos para
efectuar los procesos de certificación o pruebas
solicitadas;
11. Establecer las estrategias y planes de acción para la
prevención y mitigación de faltas, que permitan al
Director de Asuntos Disciplinarios Policiales realizar
propuestas de prevención a LA SECRETARÍA y LA
POLICIA;
12. Supervisar y analizar las estadísticas que se generen
del Centro de Evaluación de Pruebas de Confianza;
13. Elaborar su Plan Operativo Anual en coordinación con
la Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión; y,
14. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
SUB SECCIÓN II
CENTRO DE EVALUACIÓN DE PRUEBAS DE
CONFIANZA
Artículo 83. Centro de Evaluación de Pruebas de
Confianza. El Centro de Evaluación de Pruebas de Confianza,
es la dependencia encargada de aplicar las pruebas de
evaluación de confianza toxicológicas, psicométricas,
poligráficas, estudios socioeconómicos, patrimoniales
descritas en el artículo 109 de la LEY ORGÁNICA y
cualquier otras que se estimen pertinentes y proporcionales
para el cumplimiento de sus funciones, a los miembros de
la Carrera Policial, personal de LA SECRETARÍA, personal
de LA DIDADPOL y aspirantes a ocupar cargos en alguna de
estas entidades.
Igualmente tiene la facultad de aplicar dichas pruebas de
manera dirigida, con el propósito de verificar la posible
existencia faltas cometidas por el personal que les son
aplicables las pruebas, las cuales pueden ser utilizadas
como indicio en casos vinculados a la comisión de delitos,
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en observancia a lo establecido en el Código de Procesal
Penal, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y
de la Policía Nacional; Ley de la Carrera Policial y demás
normas aplicables.
Artículo 84. Transitoriedad y Coordinación. En aplicación
de las disposiciones contenidas en el artículo 127 de la
LEY ORGÁNICA, corresponde al Centro de Evaluación
de Pruebas de Confianza de LA DIDADPOL, ejecutar el
proceso de certificación mediante la aplicación de pruebas de
evaluación de confianza a los miembros de la Carrera Policial,
funcionarios y empleados de LA SECRETARÍA, funcionarios
y empleados de LA DIDADPOL, así como aspirantes a ocupar
cargos en alguna de estas entidades, hasta tanto entre en
funcionamiento la Superintendencia para la Aplicación de
Pruebas de Evaluación de Confianza (SAPEC).
Cuando se le haya solicitado a LA DIDADPOL la práctica
de pruebas de evaluación de confianza al personal descrito
en el artículo 64 de la LEY ORGÁNICA, deberá realizar
las coordinaciones necesarias con el Centro de Control de
Confianza Preventivo de la Dirección de Inteligencia Policial
(DIPOL), con la finalidad de evitar duplicidad de pruebas,
garantizar los derechos del evaluado y dar cumplimiento con
los Protocolos establecidos para tales fines.
Corresponde al DIRECTOR, expedir al efecto las constancias
de Certificación de Confianza, en virtud de las evaluaciones
realizadas por el Centro de Evaluación de Pruebas de Confianza
de LA DIDADPOL y remitirlas formalmente a la dependencia
que corresponda. El resultado de las pruebas debe quedar
registrado en la base de datos confidenciales del Centro.
Artículo 85. Requisitos para el Cargo. Los requisitos para
optar al cargo de Jefe del Centro de Evaluación de Pruebas de
Confianza son los siguientes:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Profesional con Grado Universitario y especialidad
en el área de Criminalística, Criminología, Recursos
Humanos u otras áreas afines, con conocimientos o
experiencia en certificación de personal;
3. Experiencia no menor de diez (10) años en área de
evaluación o certificación de personal;
4. Mayor de treinta (30) años;
5. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales;
6. De reconocida honorabilidad;
7. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles;
8. No haber cesado de un cargo público o privado por
procesos disciplinario o mala conducta;
9. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de
evaluación de confianza;
10. No haber prestado servicios en la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, ni haber pertenecido a
las filas de la Policía Nacional;
11. No tener parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad,
Director y Subdirector, ni personal de LA DIDADPOL,
Director General y Subdirector General de la Policía
Nacional, Inspector General y Directores de la Policía
Nacional; así como de empleados y funcionarios de
LA SECRETARÍA o miembros de la Carrera Policial
que ejerzan cargos de jefatura; y,
12. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
Artículo 86. Funciones. El Jefe del Centro de Evaluación
de Pruebas de Confianza, tiene a su cargo las siguientes
funciones:
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1. Aplicar las pruebas de evaluación de confianza a
aspirantes, candidatos y personal de LA POLICÍA,
de LA SECRETARÍA, así como de LA DIDADPOL;
de conformidad a los protocolos de procedimientos
establecidos;
2. Mantener actualizada la información de la base de
datos del personal certificado mediante pruebas de
evaluación de Confianza por el Centro de Evaluación
de Pruebas de Confianza;
3. Aplicar en coordinación con el Gerente de la Sección
de Investigación, las pruebas de confianza realizadas
con la finalidad de confirmar o desvirtuar la comisión
de una falta, sea ésta o no posible causal de delito, en
los casos que proceda;
4. Emitir las Certificaciones correspondientes al
personal evaluado y una vez concluido el proceso de
evaluación y a través del conducto regular remitirlas
al DIRECTOR, a fin de que expida la constancia
o certificación correspondiente y la remita a la
dependencia donde pertenezca el evaluado;
5. Establecer una Programación, a fin de llevar a cabo
los procesos de evaluación del personal sujeto a las
mismas, de acuerdo con los plazos establecidos;
6. Contar con todos los recursos necesarios para realizar
las evaluaciones, como ser: personal calificado,
equipo, insumos, manuales, protocolos y demás
requerimientos;
7. Contar con los datos estadísticos que se generen
debido a la Evaluación de Pruebas de Confianza;
8. Determinar y establecer las acciones de prevención y
mitigación de faltas, en base a los datos estadísticos
que se generen en el Centro, las cuales deben ser
autorizadas por el Jefe de Sección para su ejecución;
9. Llevar un control y seguimiento sobre el cumplimiento
de las acciones que establezca este Centro y la Unidad
de Cumplimiento de Medidas y Seguimiento de
Procesos Judiciales;
10. Establecer el Protocolo de actuación para la
Certificación de Evaluación de la Confianza, tomando
en cuenta los estándares internacionales sobre dicha
materia, los Derechos Humanos y los parámetros
legales establecidos por la Superintendencia para la
Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza
(SAPEC);
11. Contar con una Base de Datos de carácter Confidencial
en la cual se almacenen los datos relacionados a las
pruebas de evaluación de confianza, y sea manejada
de conformidad a las disposiciones legales sobre el
acceso a la información y los protocolos establecidos;
12. Elaborar el Plan Operativo Anual de su Sección,
en coordinación con la Unidad de Planeación y
Evaluación de la Gestión; y,
13. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
SECCIÓN VI
SECCIÓN ADMINISTRATIVA/FINANCIERA
SUBSECCIÓN I
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 87. La Sección Administrativa / Financiera. La
Sección Administrativa/Financiera es la responsable de la
administración, control y ejecución eficiente de los Recursos
Humanos, Financieros y Materiales de LA DIDADPOL, de
conformidad a la Ley General de la Administración Pública,
Ley General del Presupuesto, Ley de Contratación del Estado,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
demás normas aplicables.
Para el cumplimiento de sus funciones la Sección Administrativa
Financiera estará conformada por la Unidad de Control
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Presupuestario, Unidad de Recursos Humanos, Unidad de
Logística y la Unidad de Tecnología de la Información (TI).
Artículo 88. Requisitos para el Cargo de Gerente
Administrativo/Financiero. Son requisitos para optar al cargo
de Gerente Administrativo/Financiero, los siguientes:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Mayor de treinta (30) años;
3. Profesional con Grado Universitario y con especialidad
en el área Administrativa, Económica, Contable o de
Recursos Humanos;
4. Experiencia no menor de diez (10) años en las áreas
antes descritas;
5. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales;
6. De reconocida honorabilidad;
7. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles;
8. No haber cesado de un cargo público o privado por
procesos disciplinario o mala conducta;
9. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de
evaluación de confianza;
10. No haber prestado servicios en la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, ni haber pertenecido a
las filas de la Policía Nacional;
11. No tener parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad,
Director General de la Policía Nacional, Sub Director
General de la Policía Nacional, Director y Sub Director
de LA DIDADPOL; y,
12. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
Artículo 89. Funciones. El Gerente Administrativo/
Financiero tiene a su cargo las siguientes funciones:
1. Velar por el uso y distribución eficiente de los recursos
humanos, financieros, logísticos y tecnológicos de LA
DIDADPOL;
2. Dirigir y supervisar la planificación, programación
y ejecución presupuestaria, el control contable,
adquisiciones, administración de recursos humanos y
logísticos, de conformidad a las políticas establecidas
por la Dirección y la legislación vigente;
3. Ejecutar y supervisar oportunamente la ejecución del
presupuesto asignado a LA DIDADPOL;
4. Establecer procesos de control administrativo y
financiero;
5. Velar por el fiel cumplimiento de las instrucciones
generales y particulares emitidas por el Director de
Asuntos Disciplinarios Policiales;
6. Coordinar con la Unidad de Planeamiento y Evaluación
de la Gestión (UPEG), la elaboración del anteproyecto
de presupuesto anual que será preparado con base a
las prioridades, metas, planes operativos y presentarlo
a las autoridades correspondientes;
7. Formular la distribución de las asignaciones
presupuestarias a cada dependencia de LA DIDADPOL,
de conformidad al Plan Operativo Anual;
8. Realizar los procesos de contratación de bienes y
servicios, conforme a la normativa vigente;
9. Dirigir, supervisar y coordinar las actividades
administrativas que ejecuten las Unidades a su cargo;
10. Coordinar con las Instituciones financieras
correspondientes, los asuntos relacionados con
aspectos administrativos y financieros de LA
DIDADPOL;
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11. Establecer e implementar las políticas, normas,
procedimientos y demás herramientas de gestión de
recurso humano, como ser: reclutamiento, selección,
contratación y desvinculación, capacitación y
desarrollo, evaluación de desempeño, remuneraciones,
evaluación de confianza, disciplina y demás gestiones
administrativas;
12. Establecer e implementar las políticas, normas,
procedimientos y demás herramientas de gestión de los
recursos materiales y logísticos, como ser: asignación
de equipo de trabajo, administración de inventario,
compras y contratación de servicios, pagos de viáticos,
suministro de combustible, mantenimiento de equipos
e infraestructura, suministro de materiales de trabajo,
entre otras;
13. Establecer e implementar las políticas, normas,
procedimientos y demás herramientas de gestión de los
recursos tecnológicos, como ser: asignación de equipo
tecnológico, acceso y resguardo de información,
confidencialidad de la información, control y manejo
de los recursos tecnológicos, soporte técnico y
mantenimiento de las herramientas tecnológicas,
entre otras;
14. Proponer y coordinar proyectos de fortalecimiento,
inversión y desarrollo tecnológico, físico y
equipamiento que contribuyan al mejoramiento del
desempeño de LA DIDADPOL;
15. Comunicar oportunamente a la Dirección, Gerentes
de Sección y jefes de las dependencias de LA
DIDADPOL, las medidas y controles administrativos
y financieros a tomar en cada dependencia;
16. Ejecutar y supervisar los procesos de órdenes de
compra, pagos por la adquisición de bienes, servicios
y otros, de acuerdo con los límites de montos que se
establezcan;
17. Supervisar y coordinar la planificación presupuestaria
suficiente para satisfacer el pago de nuevos ingresos,
ascensos del personal de la Dirección;
18. Velar por el buen mantenimiento y funcionamiento
de las áreas, infraestructuras, recursos materiales y
equipos de la Institución;
19. Velar por el desarrollo integral del personal de LA
DIDADPOL, a través de la promoción y ejecución de
programas de capacitación, bienestar social y sanidad;
20. Elaborar su Plan Operativo Anual en coordinación con
la Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión; y,
21. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
Artículo 90. Requisitos para Cargos de Jefatura en la
Sección Administrativa/Financiera. Los requisitos para optar
a los cargos de Jefatura de la Unidad de Control Presupuestario,
de la Unidad de Logística, de la Unidad de Recursos Humanos
y de la Unidad de Tecnología de la Información (TI), son los
siguientes:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Mayor de treinta (30) años;
3. Profesional con Grado Universitario en el área
Administrativa, Económica, Financiera o Contable
para el cargo de Jefe de la Unidad de Control
Presupuestario y Jefe de la Unidad de Logística;
4. Profesional con Grado Universitario en el área de
Recursos Humanos, para el cargo de Jefe de la Unidad
de Recursos Humanos;
5. Profesional con Grado Universitario en las áreas
de Tecnologías Computacionales, Sistemas
Computacionales o Informática, para el cargo de Jefe
de la Unidad de Tecnología de la Información;
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6. Experiencia profesional no menor de seis (6) años,
en alguna de las áreas mencionadas en los numerales
3, 4 y 5;
7. No poseer Antecedentes Penales, ni Policiales;
8. De reconocida honorabilidad;
9. Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles;
10. No haber cesado de un cargo público o privado por
procesos disciplinario o mala conducta;
11. Aprobar el concurso respectivo y el proceso de
evaluación de confianza;
12. No tener parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el Secretario
de Estado en el Despacho de Seguridad, Director y Sub
Director de LA DIDADPOL, Director General y Sub
Director General de la Policía Nacional, Inspector
General y Directores de la Policía Nacional; y,
13. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
SUB SECCIÓN II
UNIDAD DE CONTROL PRESUPUESTARIO
Artículo 91. Unidad de Control Presupuestario. La Unidad
de Control Presupuestario tiene a su cargo la responsabilidad de
administrar, ejecutar y distribuir eficientemente el presupuesto
de LA DIDADPOL, de conformidad a las normas de
presupuesto y control interno. Debe mantener un registro de
control presupuestario de los fondos asignados a la Dirección,
que facilite la toma de decisiones, transparencia y rendición
de cuentas.
Así mismo tendrá la responsabilidad de realizar los procesos
de licitación, adquisiciones y compras, en base a lo establecido
en la Constitución de la República, Ley General de la
Administración Pública, Ley de Compras Transparentes y
Eficientes a través de Medios Electrónicos, Disposiciones
Generales de Presupuesto y Normas establecidas por la Oficina
Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
(ONCAE).
Artículo 92. Funciones. El Jefe de la Unidad de Control
Presupuestario tiene a su cargo las siguientes funciones:
1. Administrar y ejecutar eficientemente el presupuesto
de LA DIDADPOL;
2. Coordinar la formulación del presupuesto, con las
dependencias relacionadas;
3. Dar seguimiento a la ejecución presupuestaria de las
dependencias de LA DIDADPOL a nivel Nacional,
garantizando el cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes sobre la materia;
4. Programar, coordinar y supervisar las actividades
financieras, presupuestarias y contables, procurando
maximizar el rendimiento de los recursos financieros
para el logro de los objetivos institucionales;
5. Mantener informado oportunamente al Jefe
Administrativo/Financiero, sobre las actividades
relacionadas con el proceso presupuestario y suministrarle
la información que solicite, para la toma de decisiones
institucionales y la rendición de cuentas;
6. Rendir al Jefe de la Sección Administrativa/Financiera
Informes mensuales de ejecución presupuestaria, de
manera oportuna.
7. Llevar un registro y control presupuestario de los fondos
asignados a la Dirección;
8. Realizar de manera eficiente los procesos de compras
y contratación, requeridos por la entidad para su
funcionamiento y operatividad, de acuerdo con el Plan
de Adquisiciones y Contrataciones, el Presupuesto
aprobado y las normas establecidas en materia de
Contratación Pública;
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9. Elaborar su Plan Operativo Anual en coordinación con
la Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión; y,
10. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
SUB SECCIÓN III
UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 93. Unidad de Recursos Humanos. La Unidad de
Recursos Humanos tiene a su cargo la administración, control,
retribución, formación, desarrollo y la disciplina del personal
de LA DIDADPOL en base al Régimen Especial de Personal
dispuesto en el presente Reglamento, así como en los Manuales
desarrollados para tales fines. La Unidad de Recursos Humanos,
tiene a su cargo la Oficina de Responsabilidad y Disciplina.
Artículo 94. Funciones. Son funciones del Jefe de la Unidad
de Recursos Humanos, las siguientes funciones:
1. Administrar, dirigir y coordinar la gestión del recurso
humano de LA DIDADPOL;
2. Planificar y coordinar la distribución eficiente de
personal, conforme a las necesidades del servicio,
tomando en cuenta el perfil requerido para cada cargo;
3. Velar por el desarrollo integral del personal, a través
de la promoción y ejecución de programas de bienestar
social y sanidad;
4. Efectuar los concursos, exámenes y procedimientos
de selección y reclutamiento de LA DIDADPOL,
debiendo establecer y actualizar los registros de
elegibles;
5. Establecer los controles y registros de asistencia,
licencias, vacaciones, permisos, medidas disciplinarias,
ingresos, asignaciones, ascensos, traslados y
capacitación de todo el personal de LA DIDADPOL.
6. Proponer y actualizar la normativa interna y
procedimientos que optimicen los procesos de gestión
de recurso humano;
7. Elaborar y mantener actualizado trianualmente el
Manual de Clasificación de Puestos y Salarios, y
someterlo a aprobación por EL DIRECTOR;
8. Analizar y valorar los puestos y salarios de LA
DIDADPOL, cada dos años, de conformidad al
incremento de la escala salarial del sector público,
para proponerlos al DIRECTOR;
9. Administrar, establecer y supervisar el registro
sistematizado del recurso humano de LA DIDADPOL,
que permita establecer controles eficientes y
actualizados del personal, aspirantes y candidatos
elegibles a ocupar cargos;
10. Proponer, coordinar y desarrollar programas de
formación y capacitación continua del personal;
11. Planificar, coordinar y ejecutar actividades
recreativas para el personal;
12. Preparar informes mensuales y estadísticas de
personal;
13. Administrar el proceso de nómina y planilla de LA
DIDADPOL de acuerdo con las normativas vigentes;
14. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos disciplinarios
seguidos por la Oficina de Responsabilidad y
Disciplina al personal de LA DIDADPOL.
15. Aplicar y supervisar las acciones disciplinarias
correspondientes, de conformidad a lo establecido en
el presente Reglamento;
16. Liderar el proceso de evaluación de desempeño y
evaluación de la confianza del personal de LA
DIDADPOL, debiendo llevar el registro y control de
éstas;
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17. Gestionar y ejecutar acciones de personal como:
ingreso, asignación, clasificación, promoción,
procesos de evaluación, suspensión, cancelación
o despido, licencias, vacaciones, incapacidades,
permisos, registro y acciones disciplinarias que
correspondan;
18. Realizar las recomendaciones de promociones,
reconocimientos y beneficios que deban otorgarse
como estímulos al personal;
19. Implementar la utilización de herramientas tecnológicas
necesarias para un eficiente registro, control y gestión
del personal de LA DIDADPOL;
20. Elaborar los manuales e instructivos relacionados a la
gestión de personal;
21. Elaborar su Plan Operativo Anual en coordinación con
la Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión; y,
22. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
Artículo 95. Oficina de Responsabilidad y Disciplina.
Corresponde a la Oficina de Responsabilidad y Disciplina
adscrita a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las
averiguaciones e investigación disciplinaria por Faltas
Graves y Menos Graves en que incurra el personal de LA
DIDADPOL a nivel nacional, de conformidad a lo establecido
en el Capítulo X, del Título III del presente Reglamento, así
como en el Manual Disciplinario correspondiente.
SUB SECCIÓN IV
UNIDAD LOGÍSTICA
Artículo 96. Unidad Logística. La Unidad Logística tiene
la responsabilidad de proveer a todas las dependencias de LA
DIDADPOL, los suministros necesarios, en tiempo y forma;
llevar a cabo los procesos de abastecimiento, transporte,
mantenimiento de equipo e infraestructura; así como la
administración y control de los bienes nacionales.
Artículo 97. Funciones. El Jefe de la Unidad Logística tiene
a su cargo las siguientes funciones:
1. Dirigir y supervisar los procesos de mantenimiento
de infraestructura, transporte, equipos y bienes
nacionales;
2. Asignar oportunamente los recursos logísticos a las
dependencias de LA DIDADPOL, que garanticen la
eficiencia del servicio;
3. Recibir, custodiar y garantizar la conservación
y distribución de los bienes adquiridos por LA
DIDADPOL;
4. Establecer los protocolos y controles necesarios en los
procesos de almacenamiento, distribución, transporte
y entrega de recursos;
5. Coordinar con la Unidad de Recursos Humanos,
procesos de capacitación y especialización en procesos
de logística al personal de la Unidad;
6. Participar en los procesos de adquisiciones de
bienes y servicios en apoyo a la Unidad de Control
Presupuestario en los casos que requiera;
Realizar control y seguimiento de los bienes y servicios
distribuidos en todas las dependencias a nivel nacional;
7. Dirigir y supervisar la elaboración y actualización
periódica de los inventarios de los bienes;
8. Atender los requerimientos logísticos de las diversas
dependencias, debidamente priorizadas y de acuerdo
con la disponibilidad presupuestaria;
9. Velar por el control, registro, administración y
mantenimiento eficiente de la flota vehicular de LA
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DIDADPOL y su dotación de combustible, así como
supervisar la distribución y mantenimiento de estos;
10. Elaborar su Plan Operativo Anual en coordinación con
la Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión; y,
11. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
SUB SECCIÓN V
UNIDAD DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
(UTI)
Artículo 98. Unidad de Tecnología de la Información. La
Unidad de Tecnología de la Información (UTI), tiene como
principal función dirigir, administrar y atender todas las
necesidades que en materia de Tecnología de la Información
se presenten en LA DIDADPOL y todas sus dependencias
a nivel Nacional, así como brindar oportunamente el
mantenimiento de las herramientas tecnológicas.
Artículo 99. Funciones. La Unidad de Tecnología de la
Información (UTI) tiene las siguientes funciones:
1. Velar por el eficiente funcionamiento, mantenimiento y
el uso adecuado de los equipos tecnológicos y sistemas
informáticos de LA DIDADPOL;
2. Brindar asesoramiento y soporte técnico a todas las
dependencias de LA DIDADPOL a nivel Nacional;
3. Realizar mantenimiento periódico de los equipos,
detección y resolución de averías, optimización del
rendimiento, preservación de la seguridad de los
sistemas y de la privacidad de los datos e información
confidencial;
4. Autorizar y llevar un registro, control y auditoría de los
equipos tecnológicos, usuarios y contraseña asignadas
para el acceso al Sistema;
5. Administrar y supervisar el correcto funcionamiento
de la Pagina Web de LA DIDADPOL, el programa
del Portal de Transparencia y las Redes Sociales
Institucionales;
6. Evaluación de necesidades de recursos de hardware y
software, y provisión de estos;
7. Establecer los protocolos de seguridad de la información
y manuales de procedimientos de la Unidad;
8. Desarrollo, administración y mantenimiento de las
redes, sistemas y aplicaciones informáticas de LA
DIDADPOL;
9. Elaborar su Plan Operativo Anual en coordinación con
la Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión; y,
10. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
TÍTULO III
REGÍMEN ESPECIAL DE PERSONAL APLICABLE
A LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA
DIDADPOL
CAPÍTULO I
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS EN GENERAL
SECCIÓN I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 100. Régimen Especial. Se crea el régimen Especial
de Personal aplicable a los funcionarios y empleados de LA
DIDADPOL, cuyo ingreso se haya efectuado en cumplimiento
de los requisitos y condiciones establecidas en la ley y
este Reglamento; el cual contiene el conjunto de normas,
responsabilidades, derechos, obligaciones, prohibiciones,
condiciones de ingreso, permanencia, disciplina, despido
y demás acciones de personal. Son excluidos del régimen
previsto en el Título III del presente Reglamento de Director y
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Sub Director de Asuntos Disciplinarios Policiales, el personal
de confianza y personal en modalidad de Contrato de servicios
en LA DIDADPOL.
Artículo 101. Objetivos. Son objetivos del Régimen Especial
de Personal de LA DIDADPOL, los siguientes:
1. Establecer las condiciones que aseguren la estabilidad
laboral, derechos, deberes y beneficios otorgados a
los empleados y funcionarios de LA DIDADPOL,
condicionados al desempeño, idoneidad, lealtad,
confianza y disciplina en el servicio;
2. Establecer los requisitos de ingreso y selección de
personal calificado, sujetos a mayores exigencias y
evaluación de los servicios debido a los requerimientos de
confiabilidad del personal, garantizando la imparcialidad
y el mérito en el proceso de selección y reclutamiento;
3. La capacitación de los funcionarios y empleados de LA
DIDADPOL, para la prestación de un servicio eficaz y
eficiente; y,
4. Lograr la excelencia profesional cimentada en la
capacitación y desarrollo profesional permanente,
evaluación y certificación periódica, así como en una
disciplina rigurosa.
Artículo 102. Ámbito de Aplicación. El Régimen Especial de
Personal establecido en el presente Reglamento, es aplicable
a todo el personal que preste servicio de forma temporal o
permanente en LA DIDADPOL y sus Sedes a nivel Nacional;
salvo el personal, considerado como de confianza y demás
excepciones legalmente establecidas.
Artículo 103. Sede Principal y Sub Sedes. Los empleados
y funcionarios de LA DIDADPOL prestarán sus servicios
en la Sede Principal, ubicada en ciudad de Tegucigalpa,
Departamento de Francisco Morazán o en cualquiera de
sus Sedes a nivel Nacional y previo consentimiento podrán
ser trasladados, a cualquiera de las Oficinas Regionales
o Departamentales donde se requiera la prestación de sus
servicios, en forma temporal o permanente.
Artículo 104. Reconocimiento de Derechos. Los empleados
y funcionarios de LA DIDADPOL que logren ocupar un
cargo cumpliendo con las exigencias establecidas, gozarán
de estabilidad laboral y en consecuencia no podrán ser
trasladados, suspendidos ni cancelados por causas distintas a
las establecidas en este Reglamento.
SECCIÓN II
PERSONAL DE CONFIANZA DE LA DIDADPOL
Artículo 105. Personal de Confianza. Son considerados
Personal de Confianza de LA DIDADPOL, los siguientes:
1. Secretario General;
2. Gerente de la Sección de Investigación;
3. Gerente de la Sección de Servicios Legales;
4. Gerente de la Sección de Prevención, Evaluación y
Certificación;
5. Gerente de la Sección Administrativa/Financiera; y,
6. Jefes de Oficinas Regionales o Departamentales.
Artículo 106. Clasificación de Cargos de Confianza.
Los cargos de confianza descritos en el artículo precedente
son de libre nombramiento y remoción por el Director de
Asuntos Disciplinarios Policiales. Dichos cargos deben
estar previamente clasificados y definidos en el Manual
de Clasificación de Puestos y Salarios del Personal de LA
DIDADPOL, donde además se establecen sus deberes,
responsabilidades y prohibiciones.
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CAPÍTULO II
REQUISITOS, PROHÍBICIONES Y CONDICIONES
DE INGRESO A LA DIDADPOL
Artículo 107. Requisitos Generales. Los aspirantes a ocupar
cargos en LA DIDADPOL, además de aprobar los Procesos
de Reclutamiento y Selección establecidos, deben reunir los
requisitos generales siguientes:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Ser mayor de dieciocho (18) años y poseer Tarjeta de
Identidad;
3. Constancia de no poseer antecedentes penales, ni
policiales, ni estar restringida su contratación por otras
normas;
4. Acreditar buena salud por medio de certificación médica
emitida dentro de los dos (2) meses anteriores al proceso
de selección del cargo;
5. Constancia de haber presentado Declaración Jurada de
Bienes ante el Tribunal Superior de Cuenta (TSC), en
los casos que proceda;
6. Poseer los requisitos académicos y la experiencia técnica
o profesional requerida para el desempeño del cargo, de
acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento
o Manual respectivo, debiendo acreditarlo con la
documentación requerida;
7. Aprobar las pruebas de evaluación de confianza; y,
8. Otros inherentes a la naturaleza del cargo que se
establezcan legalmente o mediante Reglamentos,
Manuales, Protocolos e Instructivos correspondientes.
Artículo 108. Prohibiciones Generales para Ocupar
Cargos. No podrán ocupar cargos en LA DIDADPOL, las
personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:
1. Quien, mediante Sentencia Firme, haya sido sancionado
con inhabilitación para ejercer un cargo público;
2. Quien haya cumplido pena por un delito que, por la
naturaleza de las funciones de LA DIDADPOL, haga
incompatible e inadecuada su contratación;
3. Quien haya cesado de un cargo público por despido
justificado o investigación disciplinaria;
4. Quien haya sido legalmente suspendido en el ejercicio
de su profesión;
5. Quien tenga familiares dentro del cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad con el
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad,
Director y Subdirector de LA DIDADPOL, Director
General y Subdirector General de la Policía Nacional,
Inspector General y Directores de la Policía Nacional;
así como de funcionarios de la Secretaría o miembros
de la Carrera Policial que ejerzan cargos de jefatura; y,
6. Quien tenga familiares dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad que estén
bajo investigación por delitos relacionados al crimen
organizado o contra el patrimonio del Estado, o hayan
sido condenados por alguno de éstos;
7. Quien desempeñe otro empleo remunerado, a
excepción de la docencia y la salud, siempre y cuando
no interfiera con el horario laboral establecido; y,
8. Cualquier otra condición que EL DIRECTOR,
considere que por la naturaleza de sus funciones pueda
ser inadecuado o incompatible para su contratación.
Artículo 109. Orden Preferencial de Aspirantes. Los
aspirantes a ocupar un cargo vacante en LA DIDADPOL serán
considerados en el orden preferencial siguiente:
1. Los que presten servicios en la misma dependencia de
LA DIDADPOL en donde se abra la vacante y tuvieren
derecho a ser promovidos al cargo;
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2. Los que presten sus servicios en cualquiera de las
dependencias de LA DIDADPOL a nivel nacional, que
cumplan con los requisitos del cargo, buena conducta
y buen desempeño en el cargo que ostentan; y,
3. Los inscritos en el registro de ingreso, que hayan
aprobado los procesos de selección respectivos y sean
considerados como candidatos elegibles.
En todo caso el funcionario o empleado de LA DIDADPOL
que sea promovido debe ser sometido a la aplicación de los
mecanismos de evaluación de confianza requeridos.
Artículo 110. Proceso de Reclutamiento y Selección. El
proceso de reclutamiento y selección del personal de LA
DIDADPOL está a cargo de la Unidad de Recursos Humanos,
la cual se apoyará con el Centro de Evaluación de Pruebas de
Confianza o la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas
de Evaluación de Confianza (SAPEC), para la certificación de
confianza correspondiente, en base a Ley. Para este propósito,
la Unidad de Recursos Humanos debe contar con el Manual
o Protocolo correspondiente.
Artículo 111. Manual de Clasificación de Puestos y Salarios.
La Unidad de Recursos Humanos de LA DIDADPOL, debe
emitir el respectivo Manual de Clasificación de Puestos
y Salarios y los cargos comprendidos en el mismo deben
adjudicarse mediante proceso de selección competitivo y
transparente, basado en méritos.
Artículo 112. Convocatorias Abiertas. El reclutamiento de
personal puede realizarse mediante convocatorias abiertas,
por medio de la divulgación de las vacantes en los medios de
comunicación escritos y publicaciones en la página web de
LA DIDADPOL.
Artículo 113. Pruebas. En los casos que se requiera
la contratación de personal para ocupar puestos con
conocimientos especializados, deben ser aplicadas a los
aspirantes, pruebas de conocimientos de acuerdo con la
naturaleza del cargo descrito en el Manual de Clasificación
de Puestos y Salarios.
Artículo 114. Condición de Aptos y Elegibles. Los candidatos
que hubieren aprobado el proceso de selección adquirirán la
condición de aptos y elegibles para desempeñar el puesto al
que aspiran. La Unidad de Recursos Humanos mantendrá
un registro actualizado de candidatos en esta condición, de
acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
1. Candidatos en el orden preferencial a ascenso, que
cumplan con los requisitos establecidos en el presente
Reglamento y en el Manual de Clasificación de
Puestos y Salarios; y,
2. Candidatos de nuevo ingreso a LA DIDADPOL, en
condición de aptos y elegibles.
En caso de ocurrir una vacante, la Unidad de Recursos
Humanos enviará al Jefe de la dependencia de que se trate,
una nómina de los candidatos elegibles.
CAPÍTULO III
ACUERDOS DE NOMBRAMIENTO DE LOS
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA
DIDADPOL
Artículo 115. Acuerdo de Nombramiento. De conformidad
al presente Reglamento, el Acuerdo de Nombramiento de los
funcionarios o empleados, será emitido por EL DIRECTOR o
en su defecto, por el SUB DIRECTOR cuando le sea delegado;
en el Acuerdo se indicará nombre y apellido, profesión, cargo,
estructura salarial, lugar donde prestará sus servicios, período
de prueba y demás condiciones de conformidad al cargo a
desempeñar.
Los empleados y funcionarios deben presentar previo a su
ingreso, ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y dentro
del término de Ley, la Declaración Jurada de Bienes o su
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respectiva actualización y una copia debe ser entregada a la
Unidad de Recursos Humanos de LA DIDADPOL.
Artículo 116. Nombramientos Interinos. Los nombramientos
de personal se podrán realizar en forma interina, libremente y
en cualquier tiempo siempre que respondan a las necesidades
de LA DIDADPOL. Se consideran en condición de interinato,
los empleados y funcionarios nombrados para sustituir
temporalmente a funcionarios permanentes; en casos de
enfermedad, riesgo profesional, licencia o cualquier otra causa
de suspensión temporal de la relación laboral, debiendo en
todo caso acreditarse la idoneidad para el cargo.
El plazo del interinato no podrá ser superior a la duración del
evento que motivó el nombramiento interino.
Artículo 117. Ocupación de Cargos Interinos. Para la
ocupación de cargos interinos, la Unidad de Recursos
Humanos debe tomar en cuenta preferiblemente, al funcionario
o empleado que preste servicio en el puesto inmediato inferior,
siempre y cuando acredite los requisitos y méritos requeridos.
La remuneración será la que corresponda al cargo ocupado
interinamente.
En los casos en que un funcionario o empleado permanente,
por ascenso ocupe en forma interina un puesto de mayor
jerarquía al que desempeña y este quedare vacante por
renuncia del titular o por cualquier otra causa, éste podrá
optar al mismo, una vez que la Unidad de Recursos Humanos
acredite sus méritos y eficiencia en el desempeño del cargo
anterior y su idoneidad para ocupar el nuevo cargo.
Cuando el interinato sea cubierto por personal de nuevo
ingreso y éste pase a ocupar el cargo con carácter permanente,
su período de interinato se tomará en cuenta para efectos de
antigüedad.
El interinato termina una vez se incorpore el titular del cargo,
lo cual no constituye un traslado a un nivel jerárquico menor,
ni despido indirecto para quien cubrió la titularidad.
Artículo 118. Requerimientos. Los nombramientos interinos
estarán sujetos a los procesos de reclutamiento y selección de
personal, que establece el respectivo Manual; no obstante,
los candidatos seleccionados conservarán su anotación
en el registro de elegibles, para optar a cargos de carácter
permanente.
Artículo 119. Cancelación de Interinos. EL DIRECTOR, no
podrá cancelar del cargo al empleado o funcionario interino,
antes del vencimiento del plazo para el que fue nombrado,
salvo cuando incurriera en cualquiera de las causales de
despido indicada en la Ley y este Reglamento, previo
reconocimiento de sus garantías y derechos.
Artículo 120. Contratos de Servicios Profesionales.
LA DIDADPOL, podrá suscribir Contratos de Servicios
Profesionales con Especialistas cuyas calificaciones y
experiencias sean necesarias para determinados trabajos
que requiera la Dirección por tiempo determinado, previa
disponibilidad presupuestaria de la Sección Administrativa/
Financiera.
Artículo 121. Período de Prueba. El personal de nuevo
ingreso deberá cumplir con un período de prueba que tendrá
una duración de sesenta (60) días, contados desde la fecha
en que el empleado o funcionarios tomó posesión del cargo;
dicho período tiene por objeto apreciar por parte del empleador
las aptitudes del empleado y por parte de éste, estimar la
conveniencia de las condiciones del trabajo.
Durante el período de prueba LA DIDADPOL puede
prescindir de los servicios del empleado o éste puede terminar
la relación de servicio, con justa causa o sin ella, sin incurrir
en responsabilidad para ninguna de las partes. Todo lo anterior
será estipulado por escrito en el Acuerdo o Contrato según
sea el caso.
Artículo 122. Condición de Permanente. Vencido el término
de prueba al que se refiere el artículo anterior, el empleador
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puede optar por emitir un nuevo Acuerdo de nombramiento
para continuar la relación de servicio con carácter permanente,
para lo cual la Unidad de Recursos Humanos realizará los
trámites y notificaciones correspondientes.
Los funcionarios en condición de permanencia tienen
derecho a la estabilidad laboral, no podrán ser trasladados,
descendidos, ni cancelados, sin justa causa y sin cumplirse
el procedimiento legal correspondiente; gozarán del derecho
a ser promovidos a cargos de mayor jerarquía y aumentos
de sueldo de conformidad a las disposiciones previstas en el
presente reglamento y manuales respectivos.
CAPÍTULO IV
EVALUACION DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL
Artículo 123. Evaluación de Desempeño. La evaluación de
desempeño es el proceso a través del cual, en forma integral,
sistemática y continua, se valora y califica el conjunto de
actitudes, conducta, rendimiento y eficiencia del personal
en el cumplimiento de sus funciones, de la cual se derivan
las oportunidades de mejoras individuales y colectivas para
los funcionarios y empleados de LA DIDADPOL, tanto en
período de prueba como permanentes.
Artículo 124. Autoridad a cargo de las Evaluaciones. El
proceso de evaluación de desempeño será liderado por la
Unidad de Recursos Humanos conforme a lo dispuesto en
el Manual de Evaluación del Desempeño correspondiente;
y, corresponde a cada Jefe o superior jerárquico, realizar las
evaluaciones del personal a su cargo.
El resultado de la evaluación de desempeño se adjuntará en
el expediente de personal del evaluado y su calificación será
condición necesaria para optar por beneficios y estímulos
como promociones o ascensos, aumentos de sueldo,
reconocimientos, traslados, licencias, capacitaciones y otros
que se determinen.
Artículo 125. Evaluaciones Anuales. Las evaluaciones de
desempeño se llevarán a cabo anualmente y la Unidad de
Recursos Humanos remitirá a los Gerentes de Sección y Jefes
de Unidades a cargo de aplicarlas, los formatos e instructivos
necesarios para que evalúen a su personal.
Cuando el funcionario o empleado de LA DIDADPOL,
obtenga una calificación menor a setenta por ciento (70%),
el jefe inmediato debe analizar y determinar las razones de
la calificación deficiente y el funcionario debe reforzar las
deficiencias o debilidades determinadas según la evaluación.
Si en la evaluación siguiente, el funcionario o empleado
mantiene igual calificación, la Unidad de Recursos Humanos
en conjunto con el jefe del evaluado, tomarán las medidas
correctivas que sean procedentes y las informarán por escrito
al evaluado, a fin de que éste pueda mejorar el resultado en
las evaluaciones posteriores. Cuando no exista variante en la
calificación de la evaluación posterior, la Unidad de Recursos
Humanos debe proceder de conformidad a lo dispuesto en el
respectivo Manual de Evaluación.
CAPÍTULO V
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE LA
DIDADPOL
Artículo 126. Capacitación Permanente. La capacitación
permanente de los funcionarios o empleados que integran
LA DIDADPOL es fundamental para el fortalecimiento de
su competencia profesional, habilidades y conocimientos; por
tanto, es responsabilidad de la Unidad de Recursos Humanos
diseñar un Plan de Capacitación que incluya todos los niveles
de funcionarios y empleados, teniendo en consideración las
áreas especializadas en que se desempeñan y los resultados
de las evaluaciones de desempeño.
Artículo 127. Capacitaciones. Los Gerentes de las
diferentes Secciones y Jefes de Unidades y Oficinas de LA
DIDADPOL, deben presentar anualmente a la Unidad de
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Recursos Humanos, sus requerimientos de capacitación de
personal, para la evaluación y aprobación respectiva por EL
DIRECTOR.
Igualmente, cada Sección y Jefatura debe proponer a los
candidatos a capacitarse, contemplando principalmente a los
funcionarios y empleados de carácter permanente; también se
deben tomar en cuenta los resultados de las evaluaciones de
desempeño y las capacitaciones recibidas previamente. Los
empleados por contrato, en la modalidad de jornal o eventuales
no podrán ser considerados como candidatos a capacitación
en el extranjero.
Artículo 128. Plan de Capacitación. La Unidad de Recursos
Humanos, debe elaborar y coordinar el Plan de Capacitación
Anual del personal, atendiendo a las necesidades y
requerimientos de LA DIDADPOL, tomando en consideración
los objetivos estratégicos institucionales, metas, acciones e
indicadores de cumplimiento.
Artículo 129. Compromisos de los Empleados.
Los funcionarios y empleados de LA DIDADPOL,
beneficiados en los programas de capacitación y becas de
estudio, autorizadas por la Dirección, adquieren los siguientes
compromisos:
1. Acreditar una participación mediante diplomas,
certificados, constancias u otros;
2. Observar un comportamiento apropiado, acorde a la
imagen de la Institución;
3. Presentar reportes trimestrales del avance de sus
estudios y su historial académico, según sea el caso;
4. Prestar servicios en LA DIDADPOL por un período
mínimo equivalente al doble de la duración del
programa de capacitación;
5. Compartir los conocimientos adquiridos durante
la capacitación, sirviendo de agente multiplicador
para el personal de la dependencia en la que preste
servicios; y,
6. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Manuales, Protocolos e Instructivos correspondientes.
CAPÍTULO VI
JORNADAS DE SERVICIO, DESCANSOS Y
SALARIOS DEL PERSONAL DE LA DIDADPOL
SECCIÓN I
JORNADAS DE TRABAJO
Artículo 130. Jornada Ordinaria. La jornada ordinaria
de servicio para los funcionarios y empleados de LA
DIDADPOL en todo el territorio Nacional será de ocho (8)
horas diarias, salvo las excepciones de Ley y las descritas
en este Reglamento. La Dirección, por medio de la Unidad
Recursos Humanos, podrá establecer horarios especiales en las
diferentes áreas de acuerdo con las necesidades del servicio.
La jornada de servicio podrá ser diurna, nocturna y mixta. Los
funcionarios y empleados de LA DIDADPOL, estarán sujetos
al cambio de jornada, según las necesidades y criterios de la
propia Dirección.
Artículo 131. Clases de Jornadas. Para los efectos del
artículo anterior se entiende por Jornada Diurna la que se
ejecute entre las cinco horas (05:00) y las diecinueve horas
(19:00); y la Jornada Nocturna, se realiza entre las diecinueve
horas (19:00) y las cinco horas (5:00).
La Jornada Mixta, es la que comprende períodos de Jornada
Diurna y Nocturna siempre que el período nocturno abarque
menos de tres (3) horas, pues en caso contrario se computará
como Jornada Nocturna. La duración máxima de la Jornada
Mixta será de siete horas (7) diarias y de cuarenta y dos (42)
horas a la semana.
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Artículo 132. Horas de Servicio. La jornada de servicio
diurna será de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas
a la semana de servicio efectivo, equivalente a cuarenta y
ocho (48) horas de salario. La jornada ordinaria de servicio
nocturno no podrá exceder de seis (6) horas diarias efectivas
y de treinta seis horas (36) a la semana. Salvo las excepciones
que demande el servicio.
En caso de ausencias sin justificación alguna y el funcionario
o empleado no completare la jornada de servicio efectiva
establecida, sólo tendrá derecho a recibir el salario proporcional
al tiempo efectivo, en base a su salario.
Los días no trabajados sin justificación y el tiempo que se
utilice para reponer horas no trabajadas, no serán remunerados
por LA DIDADPOL.
SECCIÓN II
JORNADA DE SERVICIO EXTRAORDINARIO
Artículo 133. Servicio Extraordinario. El superior inmediato
autorizará excepcionalmente jornada extraordinaria, en casos
de necesidad de servicio. El funcionario o empleado que preste
sus servicios en jornadas extraordinarias sin autorización
expresa de su Jefe inmediato, no tendrá derecho a recibir
ninguna clase de retribución o compensación.
Artículo 134. Horas de Servicio Extraordinario. Las horas
de servicio extraordinario no pueden exceder de seis (6) horas
diarias, salvo casos especiales calificados por EL DIRECTOR
y están sujetas a los controles que establezca la Unidad de
Recursos Humanos.
Artículo 135. Informe de Servicio Extraordinario. El
superior inmediato debe elaborar el informe respectivo
sobre la jornada extraordinaria, indicando la justificación
de la autorización, el servicio y el tiempo realizado; el cual
debe remitir a la Unidad de Recursos Humanos para la
correspondiente compensación o liquidación del pago.
Artículo 136. Pagos por Jornada de Servicio Extraordinario.
La jornada extraordinaria comprende los servicios que se
ejecuten fuera de las horas ordinarias de trabajo y se pagará
con tiempo compensatorio o en forma remunerada, según
se determine en el manual correspondiente. Sin embargo,
LA DIDADPOL debe procurar que los servidores sean
retribuidos en primer lugar con tiempo compensatorio.
Cuando por razones de servicio no se pueda otorgar tiempo
compensatorio, se procederá con el pago de la jornada
extraordinaria de trabajo, para lo cual debe ser incluido en la
partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 137. No remuneración de Jornada de Servicio
Extraordinario. No serán remuneradas las horas de servicio
extraordinario, cuando el funcionario o empleado de LA
DIDADPOL las ocupe en subsanar errores imputables a él,
cometidos durante la jornada ordinaria de servicio.
SECCIÓN III
VACACIONES DEL PERSONAL
Artículo 138. Vacaciones. El gozo de las vacaciones se
adquirirá después de un año de prestación efectiva de servicios
de conformidad al manual correspondiente.
La Unidad de Recursos Humanos en coordinación con los
respectivos Gerentes de Sección y Jefes de cada unidad,
elaborarán el Calendario Anual de Vacaciones y lo remitirán
a cada Jefe inmediato y a cada funcionario o empleado
de LA DIDADPOL, indicando la fecha a partir de la cual
podrá gozar de sus vacaciones. Para la elaboración de los
calendarios anuales se tomará en cuenta las necesidades
de servicio de cada dependencia, consultando a los Jefes
respectivos.
Artículo 139. Vacaciones. El funcionario o empleado de
LA DIDADPOL podrá disfrutar las vacaciones en fecha
diferente a la que corresponda en el Calendario Anual, en
cualquiera de los siguientes casos:
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1. Cuando el funcionario o empleado lo solicite por
razones debidamente justificadas; y,
2. Cuando por razones de trabajo, el superior inmediato
comunique a la Unidad de Recursos Humanos,
que se requiere la presencia del empleado público,
justificando con precisión dichas razones.
El funcionario o empleado solicitará a su Jefe inmediato con
un mes de anticipación el goce de sus vacaciones en la fecha
que indique el Calendario, solicitud que luego de aprobada
por éste, será remitida a la Unidad de Recursos Humanos para
el trámite correspondiente.
Artículo 140. Acumulación de Vacaciones. No se acumularán
más de dos (2) periodos de vacaciones; cuando esto suceda por
causas no atribuibles al empleado público se podrá autorizar
el disfrute en forma continua, salvo que por las necesidades
del servicio debidamente calificadas por la Dirección no sea
procedente.
Artículo 141. Suspensión de Vacaciones. El funcionario o
empleado debe disfrutar de sus vacaciones sin interrupción.
Sin embargo, en casos justificados pueden ser suspendidas por
disposición de EL DIRECTOR, para lo cual se debe realizar
la compensación correspondiente, equivalente al tiempo de
vacaciones suspendidas.
Artículo 142. Pago de Vacaciones Vencidas. En caso de
cancelación, renuncia o cualquier otra circunstancia que
implique el cese de la prestación del servicio de forma
definitiva, el funcionario o empleado tendrá derecho a recibir
el pago de las vacaciones vencidas y proporcionales que le
correspondan. En caso de muerte, dicho pago será efectuado
a sus beneficiarios reportados ante la Unidad de Recursos
Humanos, de conformidad con las disposiciones legales
vigentes.
SECCIÓN IV
SALARIOS
Artículo 143. Salario Mensual. El pago del salario se hará
mensualmente en moneda de curso legal, de conformidad con
los procedimientos que establezca la Sección Administrativa/
Financiera, en concordancia con lo que al efecto disponga la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
El funcionario o empleado debe recibir un comprobante de
pago mensual, en el cual se consignará el salario devengado
en el periodo, deducciones autorizadas por él y las establecidas
por la Ley.
Artículo 144. Pago de Compensaciones. LA DIDADPOL,
de conformidad a las leyes correspondientes concederá a sus
funcionarios o empleados, el pago del décimo tercer mes de
salario en concepto de aguinaldo y el décimo cuarto mes en
concepto de compensación social en los términos que las
Leyes especiales en esta materia disponen.
Artículo 145. Ajustes al Sueldo. Los funcionarios y
empleados de LA DIDADPOL gozarán de ajustes al
sueldo, atendiendo al costo de la vida, de conformidad a
lo establecido en las disposiciones presupuestarias y el
Manual de Clasificación de Puestos y Salarios establecidos
para estos fines. Todo de conformidad a lo que establezca
el presupuesto de ingresos y egresos de la República para
ejercicio fiscal correspondiente.
CAPÍTULO VII
LICENCIAS Y PERMISOS
SECCIÓN I
LICENCIAS REMUNERADAS
Artículo 146. Derecho a Gozar de Licencias. Todos los
empleados y funcionarios de LA DIDADPOL tienen derecho
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a gozar de licencia remunerada o no remunerada según los
casos previstos en el presente Reglamento. La autorización
de estas licencias es potestad exclusiva del DIRECTOR y
su ejecución es responsabilidad de la Unidad de Recursos
Humanos.
Artículo 147. Licencias Remuneradas. Las licencias
remuneradas se concederán en los casos siguientes:
1. Por enfermedad, accidente, gravidez o maternidad,
u otras causas previstas en la Ley del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la Ley Marco
de Protección Social y demás normas de previsión
social, siempre que se acredite con el certificado
de la Institución de previsión correspondiente o del
médico respectivo en los lugares en donde ésta no
tenga oficinas, la cual podrá ser verificada por la
Unidad de Recursos Humanos a través de los medios
correspondientes;
2. Por duelo familiar, tendrá derecho a cinco (5) días
hábiles si el fallecido fuere uno de los padres,
hermanos, hermanas, hijos, cónyuge, o compañero(a)
de hogar cuando habite en el mismo domicilio del
funcionario o empleado de LA DIDADPOL.
Si el fallecido habitare fuera del domicilio del
funcionario o empleado, tendrá derecho hasta diez
(10) días hábiles de licencia. Cuando el fallecido fuere
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, fuera de los enunciados en el
primer párrafo de este apartado, podrá concederse
hasta tres (3) días hábiles. Será competencia del
Jefe de la Unidad de Recursos Humanos una vez
autorizada por la Dirección, otorgar este tipo de
licencias y asegurarse que el interesado presente
la constancia de fallecimiento y acredite lugar de
sepelio;
3. Por matrimonio civil se concederán seis (6) días
hábiles, para lo cual el funcionario debe presentar
solicitud por escrito a la Dirección para su
autorización, con al menos quince (15) días hábiles
de anticipación;
4. Por becas de estudio y programas de adiestramiento
o capacitación, dentro o fuera del país sobre temas o
áreas del conocimiento que interesen y fortalezcan
las competencias y capacidades del funcionario
o empleado de LA DIDADPOL, las que serán
autorizadas por EL DIRECTOR de conformidad a lo
establecido en la Ley, el presente Reglamento y el
Manual correspondiente;
5. Para asistir a sus padres, hijos, hermanos, cónyuges o
compañero(a) de hogar en caso de enfermedad grave,
tal situación debe acreditarse mediante el certificado
médico respectivo, en el que conste que la presencia
del funcionario o empleado es imprescindible, dicho
permiso será autorizado por EL DIRECTOR por un
periodo que no exceda de un mes; y,
6. Por grave calamidad doméstica y pública, tales como:
inundaciones, terremotos, huracanes, epidemias o
desastres naturales. Dicha licencia se concederá a
los empleados y funcionarios cuando sea necesaria
e indispensable su presencia y se otorgará por un
máximo de quince (15) días hábiles, dependiendo del
grado de la calamidad.
Artículo 148. Permisos. Los Jefes inmediatos podrán
conceder permisos al personal bajo su cargo, por causas que
sean debidamente justificadas, los cuales se otorgarán de la
siguiente manera:
1. Los Gerentes de Sección podrán autorizar permisos
hasta por un (1) día en el término de un (1) mes,
siempre y cuando esté debidamente justificado;
2. Los Jefes de Unidad u Oficina, podrán autorizar
permisos hasta por medio (1/2) día en el término de
un (1) mes, previa justificación y cuente con el visto
bueno de su superior;
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3. Permisos hasta por tres (3) días, serán autorizados
sólo por EL DIRECTOR, previa justificación del
solicitante y visto bueno del Jefe de área o unidad
y serán ejecutados por la Unidad de Recursos
Humanos. Dichos permisos deben ser peticionados
con al menos una semana de anticipación; y,
Para los efectos de los numerales 1 y 2, el funcionario o
empleado debe presentar al Jefe inmediato correspondiente,
el formato de solicitud de permiso elaborado por la Unidad
de Recursos Humanos.
De conformidad a lo establecido en el presente artículo, la
totalidad de los permisos concedidos, no podrán exceder de
quince (15) días en el término de un año.
Artículo 149. Permisos por Estudios. También pueden
otorgarse permisos a los funcionarios o empleados que
realicen estudios, los cuales no excederán de una hora por día,
debiendo el interesado peticionarlo ante la Dirección para su
autorización con al menos treinta (30) días de anticipación,
comprometiéndose a presentar el programa de estudios
con su respectivo horario y al final del periodo educativo
debe presentar sus calificaciones; una vez autorizado dicho
permiso, será tramitado por la Unidad de Recursos Humanos.
SECCIÓN II
LICENCIAS NO REMUNERADAS
Artículo 150. Las Licencias No Remuneradas. Las licencias
no remuneradas se otorgarán en los casos siguientes:
1. Cuando la solicitare el funcionario o empleado por
cualquier motivo que sea de su interés hasta por un
(1) año, prorrogable a criterio de la Dirección sin que
exceda de dos (2) años incluyendo sus prórrogas,
siempre que no sea contrario ni afecte los fines,
objetivos e intereses de la entidad; y,
2. Cuando el funcionario o empleado pase a ejercer
provisionalmente otro cargo dentro o fuera de LA
DIDADPOL, siempre que no sea incompatible o no
sea contrario ni afecte los fines, objetivos e intereses
de la entidad, hasta por un período máximo de dos
(2) años.
Artículo 151. Suspensión de la Licencia. La licencia no
remunerada suspende la relación de servicio. En consecuencia,
el tiempo de la licencia sin goce de sueldo no se computará
para efectos de antigüedad y adquisición de derechos.
CAPÍTULO VIII
OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
DEL PERSONAL DE LA DIDADPOL
SECCIÓN I
OBLIGACIONES
Artículo 152. Obligaciones del Director y Subdirector.
Además de las obligaciones contenidas en la LEY
ORGÁNICA, son obligaciones del DIRECTOR y
SUBDIRECTOR de LA DIDADPOL, las siguientes:
1. Cumplir con la Constitución, Leyes vigentes, el
presente Reglamento, así como los manuales e
instructivos que emita la Dirección;
2. Proporcionar oportunamente a sus funcionarios y
empleados los implementos y materiales necesarios
para el ejercicio de sus funciones;
3. Pagar las remuneraciones pactadas en las condiciones,
períodos y lugares de acuerdo con las previsiones que
el Estado realiza a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas;
4. Autorizar licencias y permisos a los funcionarios
o empleados de la Dirección, conforme al presente
Reglamento y Manual correspondiente;
5. Establecer las medidas adecuadas para crear y
mantener las mejores condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo;
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6. Facilitar a todos los funcionarios y empleados
de LA DIDADPOL una copia de su Acuerdo de
Nombramiento o Contrato Laboral, las Resoluciones
que les afecten, este Reglamento y demás documentos
sobre sus deberes, derechos y condiciones;
7. Mantener un trato apropiado a los funcionarios y
empleados, absteniéndose de incurrir en maltrato
físico o verbal que atenten contra su dignidad, así
como prevenir y sancionar a los responsables cuando
estos actos se den;
8. Asegurar se realice la capacitación debida y oportuna
a cada funcionario o empleado, de forma tal que el
mismo pueda desempeñarse eficientemente;
9. Conceder los descansos establecidos en la Ley a las
funcionarias o empleadas de la DIDADPOL, que
estén en período de lactancia; y,
10. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
Artículo 153. Obligaciones de los Funcionarios y
Empleados. Son obligaciones de todos los funcionarios y
empleados de LA DIDADPOL, las siguientes:
1. Cumplir con la Constitución, Leyes vigentes, el
presente Reglamento, así como los manuales e
instructivos que emita la Dirección;
2. Desempeñar el cargo de manera eficiente, con la
debida diligencia y esmero, de conformidad a las
especificaciones del cargo.
3. Cumplir con el horario establecido, tomando en cuenta
la naturaleza de sus funciones y registrar sus entradas
y salidas en los mecanismos de control de asistencia
diaria y cualquier otro que la Dirección establezca;
4. Laborar horas extras cuando necesidades imperiosas
de la Dirección lo requieran, salvo causa justificada;
5. Aprobar las evaluaciones de desempeño, así como las
pruebas de evaluación de confianza, de conformidad
a los protocolos previamente establecidos;
6. Proporcionar la información que solicite la Unidad
de Recursos Humanos por inasistencias, tardanzas o
permisos;
7. Guardar el debido respeto y consideración con los
superiores, subalternos y demás funcionarios y
empleados, absteniéndose de maltrato de palabra,
de obra y de actos que pudieren afectar la dignidad
humana o la prestación del servicio;
8. Cumplir diligente y responsablemente con las órdenes
que les impartan sus Jefes y superiores inmediatos, en
lo referente al servicio o trabajo que desempeña y que
no sean contrarias a la Ley;
9. Apoyar con las habilidades propias de su especialidad
en aquellas actividades de carácter complementario o
auxiliar, que puedan serle encomendadas para la buena
gestión de la Institución;
10. Guardar reserva y confidencialidad sobre los asuntos
relacionados con su trabajo. El incumplimiento de
esta obligación dará lugar a la responsabilidad que
sea procedente;
11. Mantener en estricta reserva y para aplicación
exclusiva de LA DIDADPOL, todos aquellos
conocimientos, destrezas y demás capacidades que
hayan sido adquiridas por razón de su cargo mediante
proceso de formación, financiados y organizados por
la propia Institución, durante el tiempo que labore
para la misma;
12. Cumplir con los términos y plazos legales establecidos
en la LEY ORGÁNICA, Ley de Carrera Policial
y reglamentos correspondientes, cuando tengan
investigaciones a su cargo; debiendo mantener
oportunamente informado al jefe o superior sobre el
vencimiento de los mismos;
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13. Utilizar el correo electrónico, el internet, las claves
de acceso al sistema, los softwares de la dirección
y demás herramientas de trabajo en forma racional
y objetiva, únicamente para el cumplimiento de sus
funciones y la realización de sus labores, según lo
establecido en manuales, protocolos u otros que la
dirección establezca para dichos fines;
14. El personal a cargo de equipo de computación e
informática debe reportar a la administración cualquier
defecto de funcionamiento del equipo o del sistema,
así como de cualquier situación que pudiera derivar en
una contaminación o infección de virus o que vulnere
el sistema informático;
15. Observar y cumplir estrictamente todas las
precauciones, medidas de seguridad e instrucciones
que la dirección emita para utilización de los equipos
y sistemas informáticos, en base a los manuales,
protocolos u otros documentos formulados para tales
fines;
16. Poner a disposición de las autoridades judiciales en
forma inmediata, la información relacionada con
claves o códigos de acceso a computadoras de LA
DIDADPOL, previa autorización superior;
17. Tener buena conducta, manteniendo buenas relaciones
con sus compañeros y con el público o usuarios de los
servicios que presta LA DIDADPOL;
18. Evitar la participación en tertulias en las cuales se haga
mofa, comentarios indecorosos, injurias, calumnias,
chismes e intrigas que afecten la dignidad e imagen de
los compañeros de trabajo o de la Institución;
19. Dar aviso oportuno a su Jefe inmediato cuando no
asista a su centro de trabajo por cualquier causa de
fuerza mayor o caso fortuito u otra emergencia que
justifique su ausencia;
20. Comunicar a sus Jefes inmediatos, un día antes,
salvo caso fortuito o fuerza mayor, la fecha en que
tenga que asistir al Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS), en su caso, o clínica particular, a fin de
recibir atención médica y con al menos una semana
de anticipación cuando tenga controles periódicos o
cirugías programadas;
21. Presentarse en el horario estipulado y prestar la debida
colaboración, cuando sea requerido por la Oficina de
Responsabilidad y Disciplina y cuando sea citado por
el Consejo Disciplinario de LA DIDADPOL;
22. Mantener el orden, la disciplina y moralidad
observando buenas costumbres en el lugar donde
trabaja, demostrando siempre una conducta correcta
y honorable, evitando afectar el decoro del cargo que
desempeña, su propia seguridad personal y la seriedad
y prestigio de LA DIDADPOL.
23. Dar aviso inmediato a sus Jefes de cualquier actividad
ilícita o indebida ejecutada o a ejecutarse por
cualquiera de sus compañeros de trabajo, que implique
o no incumplimiento de sus obligaciones o que pueda
causar daño o perjuicio a las actividades y operaciones
de la Dirección, así como los bienes de la misma, de
compañeros de trabajo o de terceros;
24. Realizar los registros correspondientes tanto en
los Libros de Registro y Bases de Datos de LA
DIDADPOL;
25. Realizar las anotaciones y registros de diligencias
correspondientes en los expedientes disciplinarios
que estén a su cargo, con indicación de fecha y hora
de ser necesario;
26. Acatar todas las medidas que se emitan para la higiene
y seguridad en el trabajo;
27. Portar siempre en lugar visible el carné de identificación
extendido por la Dirección mientras permanezca en las
instalaciones y fuera de la Institución, salvo en caso
de diligencias especiales previamente autorizadas por
la Dirección;
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28. Presentarse a desempeñar sus labores con vestimenta
apropiada, acorde a la categoría y naturaleza del
cargo que desempeña, evitando crear una imagen
inadecuada, indecorosa o extravagante;
29. Informar a la Unidad de Recursos Humanos todo
cambio de domicilio, estado civil, estatus profesional
o de estudio, familiares dependientes;
30. Hacer uso adecuado del mobiliario, vehículos, demás
equipo y suministros que proporcione LA DIDADPOL
para el trabajo, observando la debida diligencia en su
cuidado y protección de cualquier daño o deterioro
causados por mal uso o negligencia;
31. Reponer, restituir o reparar el equipo, suministros e
instrumentos de trabajo que, mediante inventario le
fueren entregados bajo su responsabilidad, cuando
éstos sean extraviados o dañados por mal uso,
negligencia o descuido.
32. Devolver el equipo, suministros, materiales y otros
que hayan sido asignados para realizar su trabajo y
los que no se hayan utilizado;
33. Los empleados y funcionarios públicos que por
razón de su profesión y funciones dentro de LA
DIDADPOL, deban emitir Dictámenes, Resoluciones,
Opiniones, Estudios, o cualquier otro acto derivado de
su formación profesional, deben estar debidamente
inscritos y con sus pagos al día en su respectivo
colegio gremial, o en su defecto mantener arreglo o
compromiso de pago vigente; y,
34. El superior jerárquico de cada área tiene la obligación
de informar oportunamente a la Unidad de Recursos
Humanos, cualquier incumplimiento a las obligaciones
y prohibiciones en que incurra el funcionario
o empleado público; así como de realizar los
procedimientos administrativos en los casos que
correspondan; y,
35. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la
responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda,
de conformidad a lo establecido en la Ley y en el presente
Reglamento.
SECCIÓN II
PROHIBICIONES
Artículo 154. Prohibiciones al Director y Subdirector.
Además de las contenidas en la Constitución de la República
y demás Leyes, son prohibiciones al Director y Subdirector
de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) las
siguientes:
1. Influir en las decisiones políticas o en las convicciones
religiosas de los empleados y funcionarios de LA
DIDADPOL;
2. Deducir, retener o compensar suma alguna del
monto de su salario y prestaciones a los empleados y
funcionarios públicos, en dinero sin previa autorización
escrita para cada caso, sin mandamiento judicial o sin
que la ley o el presente Reglamento lo autoricen;
3. Realizar o autorizar colectas por suscripciones
obligatorias entre los empleados y funcionarios o
aceptar dinero por parte de éstos;
4. Ejecutar y autorizar cualquier acto que directa o
indirectamente vulnere o restrinja los derechos que
otorgan las leyes a los empleados y funcionarios
públicos;
5. Imponer al empleado público sanciones que no estén
autorizados por la Ley o en el presente Reglamento;
6. Retener, deducir, o hacer uso de alguna parte del salario,
con fines que el propio empleado no haya autorizado
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de forma escrita o no esté justificado por conceptos
de deudas con LA DIDADPOL, como daño, extravío
de material, equipo, vehículos, u otros, asignados bajo
su responsabilidad, previa documentación expuestos
en este Reglamento;
7. Despedir a los empleados y funcionarios de LA
DIDADPOL con el propósito de impedirles demandar
el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el
cumplimiento y aplicación de las Leyes, según el caso;
8. Requerir prueba de embarazo como requisito previo
para optar a un empleo.
9. La discriminación de género en los recortes de
personal y despidos;
10. Requerir a los empleados y funcionarios a exámenes
para detectar el VIH, sin el consentimiento por escrito
de los mismos; y,
11. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
Artículo 155. Prohibiciones a los Funcionarios y
Empleados. Además de las establecidas en el artículo 21 de
la LEY ORGÁNICA, son prohibiciones a los funcionarios y
empleados de LA DIDADPOL, las siguientes:
1. Solicitar, exigir o aceptar obsequios o recompensas de
cualquier tipo, por actos propios de sus cargos;
2. Utilizar o difundir directa o indirectamente influencias
para obtener ascensos o cualquier otra clase de
privilegios;
3. Utilizar información oficial con fines no autorizados;
4. Realizar actos ajenos al servicio, en las oficinas de
trabajo, dentro o fuera de la jornada laboral utilizando
personal, material o equipo de oficina propiedad de
LA DIDADPOL;
5. Desempeñar dos o más empleos o cargos públicos
remunerados, salvo que el segundo empleo sea en
el área de salud o docencia, siempre que no exista
incompatibilidad de horarios;
6. Influir sobre los compañeros de trabajo para inducirlos
a paralizar labores, restringir la prestación normal de
los servicios, fomentar la anarquía o inducir a ella y
difundir rumores que inciten al desorden y al descredito
institucional;
7. Participar en licitaciones o concursos para la ejecución
de obras, suministro de bienes o prestación de servicios
que guarden relación directa con las actividades propias
de LA DIDADPOL, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley de Contratación del Estado;
8. Tener militancia política partidista activa o promocionar
en la Institución estas actividades;
9. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo
la influencia de drogas, estupefacientes o en cualquier
otra condición anormal análoga;
10. Hacer uso de los vehículos y combustible de la
Institución, para realizar actividades de carácter
personal, de beneficio propio o de terceros ajenos a las
funciones de LA DIDADPOL;
11. Faltar al trabajo o abandonar el trabajo en horas de
labor sin impedimento o causa justificada, permiso o
licencia previa;
12. Mantener relaciones afectivas con compañeros de
trabajo, que generen por la condición del estado civil
de uno o ambos, violación a los buenos principios,
moral y costumbres;
13. Representar los intereses de LA DIDADPOL sin
la debida autorización, incluyendo, el uso de la
identificación que lo acredite como miembro de ésta.
14. Cometer o intentar cualquier tipo de acto sancionado
por el Código Penal, sea considerado de gravedad o no;
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15. Portar armas de fuego, corto punzantes o de cualquier
otra clase, en las horas de trabajo a excepción del
personal de Seguridad, cuando se encuentren en sus
horas de trabajo y los casos especiales autorizados por
las Leyes;
16. Fumar en las instalaciones de LA DIDADPOL;
17. Colocar en las paredes, escritorios o cualquier lugar,
anuncios que atenten contra la moral y la dignidad de
las personas;
18. Ingresar o permanecer sin autorización en áreas de
acceso restringido o prohibido de LA DIDADPOL;
19. Dar dádivas, regalos, dinero, o coaccionar de cualquier
manera a sus compañeros de trabajo, con el propósito
de que le faciliten un trato especial o realicen su trabajo
por él; y,
20. Otros que sean establecidas legalmente o mediante
Reglamentos, Manuales, Protocolos e Instructivos
correspondientes.
SECCIÓN III
DERECHOS
Artículo 156. Derechos del Personal. Además de los
derechos que reconocen la Constitución de la República y
las Leyes, los funcionarios y empleados de LA DIDADPOL,
tendrán los siguientes derechos:
1. Recibir de sus superiores, compañeros de labores y
del público en general, un trato justo y respetuoso
en el ejercicio de su cargo, debiendo respetarse y
preservarse su dignidad personal;
2. Devengar el sueldo mensual establecido en el Manual
de Clasificación de Puestos y Salarios a partir de la
toma de posesión de su cargo;
3. Ascensos, promociones y reconocimientos conforme
a los requisitos de este Reglamento, Manuales y
Protocolos establecidos;
4. Recibir becas de estudio o capacitación continua,
especializada y apoyo para el perfeccionamiento
profesional, de acuerdo con disponibilidad financiera
y presupuestaria;
5. Viáticos y gastos de viaje cuando sea autorizado por
la Dirección al traslado hacia lugar distinto al de su
área de trabajo;
6. Una cantidad equivalente a cinco (5) días como
máximo de viáticos, en concepto de gastos de traslado
al lugar de destino cuando sea asignado a laborar de
forma permanente en lugar distinto al de su domicilio,
dependiendo la distancia a la que se encuentre dicho
destino;
7. Defensa legal por parte de la Institución, cuando por
actos propios del servicio sean sometidos a procesos
penales;
8. Licencias remuneradas y no remuneradas conforme a
este Reglamento y Manual respectivo;
9. Disfrutar del periodo de vacaciones doblemente
remuneradas en tiempo y en dinero. Este derecho se
disfrutará de acuerdo con el calendario de vacaciones
elaborado por la Unidad de Recursos Humanos;
10. Descansos compensatorios, los que procederán
cuando se haya laborado en días inhábiles o jornadas
extraordinarias de trabajo, los que serán otorgados por
la Unidad de Recursos Humanos previo informe del
responsable del área;
11. Estabilidad en el ejercicio de su cargo y, en
consecuencia, no puede ser trasladado, descendido
ni cancelado, sin justa causa y sin seguirse el
procedimiento respectivo;
12. Indemnización equivalente a un mes de sueldo por
cada año de servicio hasta 15 años, al dar finalizada
unilateralmente la relación laboral por parte de la
Dirección o cumplido el tiempo que la Ley establece
para la jubilación;
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13. Gozar de los servicios que presta el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y de un seguro
médico hospitalario y de vida;
14. Gozar de una jubilación y demás beneficios previstos
en la Ley vigente de Jubilaciones de los funcionarios
y empleados públicos;
15. Ser informado previamente de todas las medidas o
decisiones que afecten sus derechos como funcionario
o empleado de la DIDADPOL;
16. Ser evaluados objetivamente por sus superiores, así
como de obtener copia de sus evaluaciones periódicas;
17. Ser indemnizados conforme a Ley, cuando fueren
cancelados de sus cargos injustamente;
18. El reconocimiento del derecho de antigüedad a todos
los empleados y funcionarios de LA DIDADOL con
carácter de permanente; y,
19. Otros que sean establecidas en la Constitución de la
República, Leyes o mediante Reglamentos, Manuales,
Protocolos e Instructivos correspondientes.
Artículo 157. Derecho a Previsión y Seguridad Social.
Los funcionarios y empleados de LA DIDADPOL tendrán
derecho a gozar de los beneficios de la seguridad y previsión
social en los términos indicados en la legislación de Previsión
Social vigente. Los funcionarios y empleados en condición
de permanentes gozarán de seguridad social todo el tiempo
que ejerzan efectivamente sus funciones en LA DIDADPOL.
No gozará de este derecho el funcionario o empleado que se
encuentre con Licencia que suspenda la relación de servicio
por el tiempo de su vigencia.
Artículo 158. Deducciones. Todos los empleados y
funcionarios de LA DIDADPOL deben ser inscritos en el
sistema del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS),
en observancia en la norma establecida para estos fines,
realizando las deducciones según Ley a los funcionarios
y empleados, así como asumiendo la Dirección, el aporte
patronal.
Artículo 159. Derecho a Incentivos. En virtud de la
naturaleza de las funciones que desempeñan los empleados
y funcionarios de LA DIDADPOL, que hayan obtenido
calificación satisfactoria en sus últimas dos evaluaciones de
desempeño y lo permita la disponibilidad presupuestaria,
podrán gozar de incentivos periódicos o esporádicos sin
llegar a ser entendidos como parte de los salarios y/o derechos
adquiridos, tales como:
1. Días de vacaciones adicionales o extraordinarios, con
goce de sueldo a cargo de LA DIDADPOL;
2. Becas educativas;
3. Ingresos en caso de invalidez;
4. Gratificaciones extraordinarias u ocasionales;
5. Transporte o reconocimiento de transporte; y,
6. Alimentación o reconocimiento por alimentación.
CAPÍTULO IX
INDEMNIZACIONES PARA FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS DE LA DIDADPOL
SECCIÓN I
PREAVISO
Artículo 160. Preaviso. El Preaviso es la notificación formal
de LA DIDADPOL o del funcionario o empleado, informando
a la otra parte que se da por finalizada la relación de servicio en
fecha determinada. El preaviso será notificado por cualquiera
de las partes, dentro de los plazos legales correspondientes.
Artículo 161. Terminación de la Relación de Servicio.
Cuando la relación de servicio es por tiempo indeterminado,
cualquiera de las partes puede hacerla terminar dando a la otra
un preaviso conforme a las condiciones legales establecidas y
lo dispuesto en la Reglamentación correspondiente.
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Pueden ambas partes, si así lo estiman pertinente, dar por
terminada de mutuo acuerdo la relación de servicio sin
formalidad alguna, ni preaviso.
En ambos casos debe hacerse constar la terminación de la
relación de servicio por escrito. En el caso que sea a solicitud
de cualquiera de las partes, se debe acreditar la aceptación de
la otra; mediante acta de acuerdo o convenio; salvo los casos
de renuncia irrevocable.
Artículo 162. Compensación del preaviso. El funcionario o
empleado culpable de no haber dado el preaviso o de haberlo
dado sin ajustarse a los requisitos establecidos en la Ley y este
Reglamento, quedará obligado a pagar a LA DIDADPOL, una
cantidad equivalente a la mitad del preaviso que corresponda
al término del preaviso. Sólo procederá el pago compensatorio
al miembro de LA DIDADPOL al que se le haya cancelado
su Acuerdo de Nombramiento por despido, calificado por la
Autoridad Judicial competente como injustificado.
Artículo 163. Derecho a Bonificación. Cuando el funcionario
o empleado fuere cancelado por renuncia y tuviere más de
dos (2) años de prestar sus servicios en LA DIDADPOL y
haya presentado buen desempeño en el tiempo de servicio,
tendrá derecho a una bonificación del cincuenta (50%)
de la compensación que por concepto de cesantía hubiere
acumulado a la fecha. El cálculo se realizará de manera
proporcional al tiempo trabajado.
En este caso, quien hubiere renunciado no podrá reingresar a
LA DIDADPOL dentro de los cinco (5) años siguientes a la
fecha de la cancelación.
SECCIÓN II
CESANTÍA
Artículo 164. Cancelación por Cesantía. La cancelación por
cesantía es la reducción forzosa de servicios o del personal
que procede por alguna de las circunstancias excepcionales
siguientes:
1. Reducción forzosa de personal por razones de orden
presupuestario;
2. Reducción de personal para obtener una eficaz y
económica organización administrativa; y,
3. Por Reorganización o Restructuración Técnica
Administrativa Presupuestaria;
Dichas situaciones antes relacionadas deben ser acreditadas
por la Dirección. Para decidir sobre el personal que resulte
afectado y se debe tomar en cuenta la antigüedad, los
resultados de las evaluaciones de desempeño, los resultados de
las evaluaciones de confianza y los méritos de los empleados
o funcionarios de LA DIDADPOL, así como el historial
disciplinario.
Artículo 165. Indemnización por Cesantía. El empleado
o funcionario de LA DIDADPOL que fuere cancelado por
cesantía, tendrá derecho a una indemnización equivalente a
un mes de sueldo por cada año de servicio, hasta un máximo
de quince (15) años.
CAPÍTULO X
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO APLICABLE
A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA
DIDADPOL
SECCIÓN I
DISPOSICIONES COMUNES PARA UN DEBIDO
PROCESO
Artículo 166. Objeto. El procedimiento disciplinario
contenido en este Capítulo tiene por objeto asegurar el buen
funcionamiento y eficiente rendimiento de LA DIDADPOL,
así como garantizar una adecuada y correcta conducta de sus
funcionarios y empleados.
El procedimiento disciplinario descrito en este Reglamento
es de aplicación general a todos los funcionarios y empleados
de LA DIDADPOL a excepción del personal excluido y
personal de confianza.
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Artículo 167. Comisión de Faltas. Los funcionarios y
empleados de LA DIDADPOL, que cometan alguna de
las faltas contenidas en el presente Reglamento serán
sancionados con la medida disciplinaria descrita en el
artículo 170 según corresponda, siempre y cuando haya sido
agotado el respectivo procedimiento disciplinario.
Artículo 168. Clases de Faltas. Las faltas se clasifican en:
1. Faltas Leves,
2. Faltas Menos Graves; y,
3. Faltas Graves.
Artículo 169. Clases de Sanciones. Son sanciones
aplicables a funcionarios y empleados de LA DIDADPOL
por la comisión de Faltas Leves, Menos Graves y Graves, las
siguientes:
1. Amonestación verbal;
2. Amonestación escrita, con copia al expediente de
personal;
3. Suspensión de labores sin goce de salario de cinco
(5) a quince (15) días;
4. Pérdida del derecho a ser promovido; y,
5. El Despido.
Artículo 170. Sanciones y Faltas. Las sanciones establecidas
en el artículo anterior serán aplicables de acuerdo con la falta
cometida y conforme a la gravedad de la misma, en aplicación
a las reglas siguientes:
1. La amonestación verbal o escrita, en el caso de las
Faltas Leves;
2. La suspensión de funciones sin goce de salario, de
cinco (5) a quince (15) días, en el caso de las Faltas
Menos Graves; y,
3. La pérdida del derecho a ser promovido será aplicable
en el caso de las Faltas Graves, sin perjuicio de
aplicar la sanción de despido de conformidad con la
gravedad de ésta.
Artículo 171. Competencias Disciplinarias. Tienen
competencia para conocer de los procesos disciplinarios
contra los funcionarios y empleados de LA DIDADPOL, los
siguientes:
1. EL DIRECTOR de Asuntos Disciplinarios
Policiales a quien le corresponde ordenar la sanción
correspondiente por Faltas Menos Graves y Graves;
o revocar la recomendación de sanción;
2. El Consejo Disciplinario, al cual corresponde la
sustanciación de la Audiencia de Descargos por
Faltas Menos Graves y Graves, el acopio de las
pruebas de descargos y la emisión de la Resolución
correspondiente;
3. La Oficina de Responsabilidad y Disciplina,
encargada de realizar las averiguaciones previas
o investigación disciplinaria a nivel Nacional, por
Faltas Menos Graves y Graves, en que incurran los
funcionarios y empleados de LA DIDADPOL, ya sea
de oficio o por denuncia; y,
4. Los Jefes o superiores jerárquicos de los funcionarios
o empleados, quienes son responsables de realizar
procedimiento por Faltas Leves.
Artículo 172. Derecho de Defensa. Los funcionarios y
empleados de LA DIDADPOL, tienen el derecho a ser
escuchados en los procedimientos disciplinarios o en cualquier
otro que les afecte en sus derechos
Ver como documento individual→