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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 febrero 2019Edición No. 34,868

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 96-2018 — Ordenar traspaso de dominio de inmueble a UNAH para Telecentro y Escuela Universitaria de Ciencias Marinas

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) es una Institución Autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. Contribuirá a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales. Deberá programar su participación en la trasformación de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) es una institución líder de la educación superior nacional e internacional; protagonista en la transformación de la sociedad hondureña hacia el desarrollo humano sostenible con recursos humanos del más alto nivel académico, científico y ético. CONSIDERANDO: Que actualmente el Departamento de Valle, no cuenta con un Centro Universitario, de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), que ayude al desarrollo educativo del Departamento, lo cual ha dificultado al joven universitario de dicho Departamento el inicio y culminación de sus estudios universitarios, al tener que movilizarse a otras zonas para poder formarse académicamente. CONSIDERANDO: Que en el año 2011 se firmó un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Asociación Nacional de Agricultores de Honduras (ANDAH), la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la mancomunidad UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 68 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de NASMAR y la Unión Regional de Pescadores Artesanales del Golfo de Fonseca (URPAGOLF), para la reconstrucción y reactivación del Centro de Investigaciones Acuícolas y Pesqueras (CIAP), en los ámbitos pesqueros y acuícolas, en las ramas de investigación, capacitación, transparencia tecnológica, producción y comercialización de especies acuícolas. Para el desarrollo del Convenio la Empresa Nacional Portuaria (ENP) cedió en Usufructo una fracción que consta de 34.92 hectáreas, del predio donde se encuentran sus instalaciones en el Municipio de San Lorenzo, Departamento de Valle. Sin embargo, no se lograron los objetivos previstos en el Convenio de Cooperación firmado por dichas instituciones y el Centro de Investigaciones Acuícolas y Pesqueras (CIAP) no logró desarrollarse y cumplir con su finalidad. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), considera oportuno poner en funcionamiento en las instituciones cedidas por la Empresa Nacional Portuaria (ENP) al Centro de Investigaciones Acuícolas y Pesqueras (CIAP), un centro que permita la investigación y la impartición de carreras pertinentes al sector pesquero y acuícola, entre otras que permitan favorecer los procesos de desarrollo de la nación. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Ordenar a la Empresa Nacional Portuaria (ENP) para que a través de la Procuraduría General de la República (PGR) proceda a efectuar el traspaso de dominio a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), para la construcción e instalación del Telecentro y Escuela Universitaria de Ciencias Marinas y Portuarias del Municipio de San Lorenzo, Departamento de Valle, del inmueble que consta de treinta y cuatro punto noventa y dos (34.92) hectáreas, que había sido cedido en usufructo para el funcionamiento del Centro de Investigaciones Acuícolas y Pesqueras (CIAP), el cual forma parte de un lote de mayor extensión de aproximadamente treinta y tres manzanas, con dieciocho centésimas de manzana (33.18), inscrito bajo Asiento No.38, páginas 43 y 44, del Tomo XXXII del Registro de la Propiedad (IP) de Nacaome, Departamento de Valle; y de otro lote con una extensión superficial de aproximadamente dieciséis manzanas, cincuenta y nueve centésimas de manzana (16.59), inscrito bajo Asiento No. 40, página 45, del Tomo XXXII del Registro de la Propiedad, de Nacaome, Departamento de Valle, ambos propiedad de la Empresa Nacional Portuaria (ENP). ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 68 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de septiembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Poder Legislativo DECRETO No. 118-2018

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 118-2018 — Establecer Día Nacional de la Diabetes en calendario cívico nacional

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la diábetes es una enfermedad crónica y la principal causa de enfermedad cardiovascular, ceguera, fallo renal y amputación de las extremidades inferiores. Estas complicaciones se pueden prevenir o retrasar manteniendo los niveles de glucosa en sangre, presión sanguínea y colesterol lo más cerca de lo normal como sea posible, muchas complicaciones se pueden detectar en las etapas primeras permitiendo tratamiento integral a tiempo. CONSIDERANDO: Que aproximadamente cuatrocientos quince millones (415,000,000) de adultos tienen diábetes, para el 2040 se incrementará a seiscientos cuarenta y dos millones (642,000,000), la proporción de personas con diábetes tipo dos (2) aumenta en la mayoría de los países, setenta y cinco por ciento (75%) de adultos con diábetes viven en países de renta media baja. El mayor número de personas con diábetes tienen entre 40 y 50 años de edad, la de cada dos (2) cuarenta y seis por ciento (46%) de la persona de diábete están sin diagnosticar. La diábetes causó cinco millones (5,000,000) de muertes en 2015. Cada seis (6) segundos una persona muere por la diábetes. La diábetes causó al menos en el 2015 más del doce por ciento (12%) del total de gastos en adultos del presupuesto sanitario. Más cuatrocientos cincuenta y dos mil (452,000) niños viven con diábetes tipo 1 en 2015, más de 20.9 millones de nacidos se vieron afectados por la diábetes durante el embarazo en 2015, 1 de cada 7 nacimientos. CONSIDERANDO: Que desde el año 2013 el Instituto Nacional del Diabético (INADI) se constituye con la finalidad de llevar a cabo actividades integrales de investigación, prevención, promovían diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de la diábetes, ejecutando programas de tratamiento de pacientes y de procedimientos clínicos, facilidades de laboratorio y acciones para el diagnóstico UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 68 -- especializado y la atención integral de la diábetes en consultas médicas, exámenes y otros tratamientos médicos. CONSIDERANDO: Que es necesario tener un período de un mes que sirva de referencia y concientización en la población hondureña para las actividades mencionadas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Establecer e incorporar en el “Calendario Cívico Nacional”, la fecha del 14 de Noviembre como DÍA NACIONAL DE LA DIABETES, sin suspensión de labores; asociado a dicha efeméride se establece el mes de noviembre de cada año como MES NACIONAL DE LA PREVENCIÓN Y SOLIDARIDAD CON LAS PERSONAS QUE VIVEN CON LA ENFERMEDAD DE LA DIABETES MELLITUS y/o con factores de riesgo. Conmemorativo a este mes, se fomentará en la población y la vestimenta de color azul celeste, uso de listones, iluminación de edificios y monumentos públicos con firmas de color azul celeste, como signo de solidaridad en la causa. ARTÍCULO 2.- Los y las titulares de las Secretarías de Estado en los Despachos de Salud, Educación y Desarrollo Social, así como también el Presidente de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Rector de la Universidad N acional Autónoma de Honduras (UNAH) y el Director(a) General del Instituto Nacional del Diabético (INADI) incluirán dentro de los planes operativos y presupuestos anuales, las actividades y otros recursos necesarios para realizar programas permanentes y campañas de información, educación, diagnóstico y de otra índole orientado a prevenir y combatir la enfermedad de diábetes en Honduras, asimismo los y las titulares de otras instituciones públicas, privadas, ONG’s y otras cuyas misiones institucionales les liguen a la problemática que se refiere este Decreto, deben coordinar y brindar el apoyo necesario para cumplir con lo establecido en el mismo. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 18 de enero de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ALBA CONSUELO FLORES UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 4 of 68 -- Poder Legislativo DECRETO No. 165-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República define en el Artículo 172 que la Ley establecerá las normas que servirán de base para conservar, restaurar, mantener y restituir, en su caso, los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, asimismo es responsabilidad del Estado darles protección. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 220-97 de fecha 17 de Diciembre de 1997, el Congreso Nacional ha dejado establecidas las regulaciones mediante la cual se dé cumplimiento al mandato constitucional de salvaguardar los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación. CONSIDERANDO: Que el Puente de estructura metálica de Nacaome se construyó en el año de 1942, aprovechando la construcción de la Carretera Panamericana y con el cual, se marcó el inicio de la economía en el Municipio, al favorecer el desarrollo comercial con El Salvador y el del Istmo Centroamericano. CONSIDERANDO: Que el puente de estructura metálica sobre el Río Nacaome representa la fortaleza de la Ciudad de Nacaome y tiene cerca de 75 años de construcción y ha soportado desastres naturales como el Huracán Mitch, dada la singular belleza de dicho puente, la importancia que tiene para el desarrollo comercial y turístico y para que las futuras generaciones conozcan la importancia del mismo en la historia del país y le den el valor que se merece, es necesario tomar medidas de protección, mantenimiento y preservación. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, Decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Declarar MONUMENTO NACIONAL EL PUENTE DE ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE EL RÍO NACAOME y su incorporación al Patrimonio Cultural de la Nación, para que sea tenido como tal y goce de las medidas de protección, mantenimiento, preservación, establecidas en la Ley de Patrimonio Cultural de la Nación, contenida en el Decreto No. 220-97 del 17 de Diciembre de 1997. La declaratoria de Monumento Nacional al Puente de Estructura Metálica sobre el Río Nacaome, se hace con el fin de destacar la importancia y reconocimiento debido, por su ayuda en el desarrollo comercial, turístico y que las futuras generaciones conozcan cuán importante es y le den el valor que se merece. ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de Nacaome junto con el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, deben coordinar las acciones para dar protección, preservación, mantenimiento, señalización, promoción y divulgación de dicha obra, con el apoyo de otras entidades del Estado. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 5 of 68 -- SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 18 de enero de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Poder Legislativo DECRETO No. 184-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que en virtud de que el trabajo que realiza la Comisión Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) es de una prioridad fundamental que requiere de tiempo completo y disponibilidad absoluta para cualquiera de los miembros propietarios y alternos puedan desempeñar a cabalidad sus funciones y garantizar los ________ objetivos planeados en el Decreto No.103-2018 que el hecho de que una persona por causas de vinientes y no superables se ausente en el desempeño de sus funciones da lugar para que se tomen medidas excepcionales para sustituirlo y de esta forma garantizar el funcionamiento colegiado que se requiere en las decisiones de la Junta Interventora. CONSIDERANDO: Que siendo necesaria la presencia de cualquiera de los interventores, sus ausencias prolongadas por razones de salud u otras circunstancias insuperables debe ser corregida procediendo hacer la sustitución correspondiente calificando esto como una acción especial que demanda prioridad y necesidad de corregir el funcionamiento de una institución que es vital para garantizar derechos constitucionales de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Nómbrese al señor ROBERTO BREVÉ REYES, como integrante propietario de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP), en los términos que establece el Decreto No. 103-2018, de fecha 25 de Septiembre del año 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,765 el 10 de Octubre de 2018, en sustitución del ciudadano NORMAN ROY HERNÁNDEZ, quien a partir de la fecha queda relevado del nombramiento Designado en el Artículo 9 del Decreto antes citado. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Naional, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 68 -- MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Poder Legislativo DECRETO No. 60-2018

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 60-2018 — Reformar Decreto 65-2015 para incorporación de fondos municipales al Fideicomiso de Infraestructura de Puerto Cortés

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 369-2013 de fecha 20 de Enero de 2014, autorizó el Fideicomiso denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Marzo de 2014, dicho Contrato de Fideicomiso permite estructurar y llevar acabo procesos de desarrollo, promoción y administración de proyectos de infraestructura y servicios públicos de instituciones que se incorporen ya sean centralizadas, descentralizadas y las municipalidades. CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal en sesión de Corporación Municipal de fecha 24 de Febrero del año 2015, aprobó solicitar la incorporación de proyectos municipales de infraestructura y servicios públicos al fideicomiso denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, así como la incorporación del setenta y cinco por ciento (75%) de los flujos municipales que proviene de los ingresos que por concepto de canon de arrendamiento de tierras paga a la Municipalidad de Puerto Cortés la Sociedad Mercantil Operadora Portuaria Centroamericana, S.A. de C.V. (OPC), al patrimonio del fideicomiso denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, mediante la estructura del Contrato de Fideicomiso y por el tiempo de duración del mismo. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 65-2015 de fecha 2 de Junio de 2015, autorizó a la Municipalidad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a incorporar al Patrimonio de Fideicomiso denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, los fondos municipales provenientes del setenta y cinco por ciento (75%) de los ingresos por conceptos de canon de arrendamiento de tierras UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 7 of 68 -- que percibe dicha Municipalidad de la Sociedad Mercantil Operadora Portuaria Centroamericana, S. A. de C. V. (OPC), los que debieron ser incorporados por el período de tiempo de vigencia del Fideicomiso. CONSIDERANDO: Que por medio de la Unidad Especializada de Alianzas Público-Privada y la Comisión para la Promoción para la Alianza Público-Privada (COALIANZA) ha recibido una solicitud de iniciativa privada de una Alianza Público-Privada denominada “Plan Milenio” Etapa I, para un Proyecto Municipal de obras de infraestructura que será desarrollada en etapas subsiguientes en el Municipio de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, Proyecto que fue aprobado por la Corporación Municipal en Sesión de Corporación de fecha 7 de Septiembre del año 2017 y según Acta No.51 aprobando adicionalmente que la totalidad de los flujos municipales que provienen de los ingresos que por conceptos de canon de arrendamiento y transferencias paga la Sociedad Operadora Portuaria Centroamericana, S. A. de C. V. (OPC) a la Municipalidad sean incorporados al Patrimonio del Fideicomiso denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, mediante la estructura del Contrato Fideicomiso y por el tiempo de duración del mismo estipulado en el Contrato aprobado por el Congreso Nacional contentivo en el Decreto No.369-2013 de fecha 20 de Enero de 2014. CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal ha acordado incorporar la totalidad de los fondos provenientes los ingresos que por concepto de canon de arrendamiento y transferencias paga la Sociedad Operadora Portuaria Centroamericana, S. A. de C. V. (OPC) a la Municipalidad, al Patrimonio del Fideicomiso denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, se vuelve necesario reformar el Artículo 1 del Decreto No.65-2015 de fecha 2 de Junio de 2015. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 1 del Decreto No.65- 2015 de fecha 2 de Junio de 2015, el cual de ahora en adelante deberá leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS a incorporar al patrimonio del Fideicomiso denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, contenido en el Decreto No.369-2013 de fecha 20 de Enero de 2014, los fondos municipales provenientes de la totalidad de los ingresos que por concepto de canon de arrendamiento y transferencias que percibe dicha Municipalidad de la Sociedad Operadora Portuaria Centroamericana, S. A. de C. V. (OPC), los que serán incorporados por el período de tiempo de vigencia del Fideicomiso”. ARTÍCULO 2.- Autorizar la incorporación del Proyecto Municipal de Infraestructura y Servicios Públicos denominado “Plan Milenio” y todas sus etapas al Fideicomiso del Proyecto denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, aprobado en Decreto Ejecutivo PCM 005-2014 y aprobado en Decreto No.369-2013, publicado en fecha 22 de Marzo del 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta”, incorporación que se deberá realizar a partir de la suscripción del Contrato respectivo con la Municipalidad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, Banco Financiera Comercial Hondureña, S. A. y el Inversionista-Operador que resulte adjudicatario del proceso de selección conforme a lo previsto en la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada y su Reglamento. ARTÍCULO 3.- Autorizar que la totalidad de los flujos municipales que provienen de los ingresos que por concepto de canon de arrendamiento y transferencias paga “Operadora Portuaria Centroamericana, S.A. de C.V. (OPC)” a la Municipalidad de Puerto Cortés deberán servir como fuente de repago del proyecto de iniciativa privada “Plan Milenio” y todas sus etapas. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 8 of 68 -- ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Poder Legislativo DECRETO No. 100-2018

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 100-2018 — Aprobar Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que por iniciativa del señor Presidente de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia de la República, con fundamento en el Artículo 213 de la Constitución de la República, se presentó iniciativa de Ley al Congreso Nacional, para su discusión y aprobación del ACUERDO EJECUTIVO r e f e r e n t e a l “ C O N V E N I O I N T E R N A C I O N A L SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República. POR TANTO: D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO EJECUTIVO No.008 –DGAJT-C, Tegucigalpa, M.D.C., 08 DE MAYO DE 2017, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mismo que contiene el “CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 9 of 68 -- NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS”; que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, ACUERDO EJECUTIVO No.008 DGAJT-C, Tegucigalpa, M.D.C., 08 de mayo de 2017, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Constitución de la República establece que “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República preceptúa “Que es facultad del Poder Legislativo Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado”. CONSIDERANDO: Que la Ley General del Ambiente contempla en su Artículo 1 “La protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. El Gobierno Central y las municipalidades propiciarán la utilización racional y el manejo sostenible de esos recursos, a fin de permitir su preservación y aprovechamiento económico. El interés público y el bien común constituyen los fundamentos de toda acción en defensa del ambiente; por tanto, es deber del Estado a través de sus instancias técnico-administrativas y judiciales, cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas relativas al ambiente”. CONSIDERANDO: Que Honduras ya se ha adherido al Convenio de Limitación de Responsabilidad Civil de 1969 (CLC 69), se vuelve necesario actualizarnos y adherirnos al CLC 92. Ya que en el presente, Honduras no cuenta con un régimen estructurado para indemnizaciones derivadas de sucesos de derrames de hidrocarburos persistentes en el mar por los buques para los procesos de limpieza, remediación y pérdidas puramente económicas; de ahí, la necesidad de adoptar medidas a través de Convenios Internacionales tal como el CLC 92, que brinda una seguridad financiera para proteger el medio marino, los litorales y costas del país, así como los lucros cesantes y emergentes de la industria de la pesquería, turística y otras que dependan de la integridad física de nuestros mares. CONSIDERANDO: Que el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, se aplican a los derrames de hidrocarburos persistentes procedentes de buques tanque que ocasionan daños debidos a la contaminación en el territorio (incluido el mar territorial) o en la zona económica exclusiva (ZEE) o zona equivalente de un Estado Parte. CONSIDERANDO: Que en virtud de este Convenio, el propietario inscrito del buque tiene la responsabilidad objetiva de los daños debidos a la contaminación causados por las fugas o descargas de hidrocarburos persistentes procedentes de su buque. Esto significa que es responsable aun en el caso de que no se debió a ninguna culpa de su parte. Por tanto. En aplicación de los Artículos 15, 205 numeral 30, 213, 245 numeral 13, 221 y 255 de la Constitución de la República; 16, 30,33, 34, 36 numeral 8) 116, 118,122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos”. CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD C I V I L N A C I D A D E D A Ñ O S D E B I D O S A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992. Los Estados Partes del presente Convenio, Conscientes de los peligros de contaminación creados por el transporte marítimo internacional de hidrocarburos a granel, convencidos de la necesidad de garantizar una indemnización suficiente a las personas que sufran daños causados por la contaminación resultante de derrames o descargas de hidrocarburos procedentes de los barcos, deseosos de adoptar a escala internacional reglas y procedimientos uniformes para dirimir toda cuestión de responsabilidad y prever una indemnización equitativa en tales casos, han convenido lo siguiente: Artículo I, A los efectos del presente Convenio regirán las siguientes definiciones: 1.“Buque”: toda nave apta para la navegación marítima y todo artefacto flotante en el mar, del tipo que sea, construido o adaptado para el transporte de hidrocarburos a granel como carga, a condición de que el buque en el que se UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 10 of 68 -- puedan transportar hidrocarburos y otras cargas sea considerado como tal sólo cuando esté efectivamente transportando hidrocarburos a granel como carga y durante cualquier viaje efectuado a continuación de ese transporte a menos que se demuestre que no hay a bordo residuos de los hidrocarburos a granel objeto de dicho transporte. 2. “Persona”: todo individuo o sociedad, o entidad de derecho público o privado, esté o no constituida en compañía, con inclusión de un Estado o de cualquiera de sus subdivisiones políticas. 3. “Propietario”: la persona o las personas inscritas como propietarias del buque o, si el buque no ha sido matriculado, la persona o las personas propietarias del mismo. No obstante, en el caso del buque que sea propiedad de un Estado y esté explotado por una compañía inscrita en este Estado como armador del buque, por propietario se entenderá dicha compañía. 4. “Estado de matrícula del buque”: respecto de los buques matriculados, el Estado en que se halle matriculado el buque y respecto de los no matriculados, el Estado cuyo pabellón enarbole el buque. 5. “Hidrocarburos”: todos los hidrocarburos persistentes de origen mineral, como crudos de petróleo, fueloil, aceite diesel pesado y aceite lubricante, ya se transporten éstos a bordo de un buque como carga o en los depósitos de combustible líquido de ese buque. 6. “Daños ocasionados por contaminación”: a) pérdidas o daños causados fuera del buque por la impurificación resultante de las fugas o descargas de hidrocarburos procedentes de ese buque, dondequiera que se produzcan tales fugas o descargas, si bien la indemnización por deterioro del medio, aparte de la pérdida de beneficios resultante de dicho deterioro, estará limitada al costo de las medidas razonables de restauración efectivamente tomadas o que vayan a tomarse; b) el costo de las medidas preventivas y las pérdidas o los daños ulteriormente ocasionados por tales medidas. 7. “Medidas preventivas”: todas las medidas razonables que tome cualquier persona después de que se haya producido un suceso a fin de evitar o reducir al mínimo los daños ocasionados por contaminación. 8. “Suceso”: todo acaecimiento o serie de acaecimientos de origen común de los que se deriven daños ocasionados por contaminación o que creen una amenaza grave e inminente de causar dichos daños. 9. “Organización”: la Organización Marítima Internacional. 10. “Convenio de Responsabilidad Civil, 1969”: el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969. Por lo que respecta a los Estados Partes en el Protocolo de 1976 correspondiente a ese Convenio se entenderá que la expresión incluye el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por dicho Protocolo. Artículo II, El presente Convenio se aplicará exclusivamente a: a) los daños ocasionados por contaminación: i) en el territorio de un Estado Contratante, incluido su mar territorial, y ii) en la zona económica exclusiva de un Estado Contratante establecida de conformidad con el derecho internacional, o, si un Estado Contratante no ha establecido tal zona, en un área situada más allá del mar territorial de ese Estado y adyacente a dicho mar territorial determinada por ese Estado de conformidad con el derecho internacional y que no se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de dicho Estado; b) las medidas preventivas, dondequiera que se tomen, para evitar o reducir al mínimo tales daños. Artículo III. 1. Salvo en los casos estipulados en los párrafos 2 y 3 del presente artículo, el propietario del buque al tiempo de producirse un suceso o, si el suceso está constituido por una serie de acaecimientos, al tiempo de producirse el primero de éstos, será responsable de todos los daños ocasionados por contaminación que se deriven del buque a consecuencia del suceso. 2. No se imputará responsabilidad alguna al propietario si éste prueba que los daños ocasionados por contaminación: a) se debieron totalmente a un acto de guerra, hostilidades, guerra civil o insurrección, o a un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible, o b) se debieron totalmente a la acción o a la omisión de un tercero que actuó con la intención de causar daños, o c) se debieron totalmente a la negligencia o a una acción lesiva de otra índole de cualquier Gobierno o autoridad responsable del mantenimiento de luces o de otras ayudas náuticas, en el ejercicio de esa función. 3. Si el propietario prueba que los daños ocasionados por contaminación se debieron total o parcialmente a la acción o a la omisión de la persona que los sufrió, la cual actuó así con la intención de causarlos, o a la negligencia de esa persona, el propietario podrá ser exonerado total o parcialmente de su UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 11 of 68 -- responsabilidad ante esa persona. 4. No podrá promoverse contra el propietario ninguna reclamación de indemnización de daños ocasionados por contaminación que no se ajuste al presente Convenio. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5 del presente artículo, no podrá promoverse ninguna reclamación de indemnización de daños ocasionados por contaminación, ajustada o no al presente Convenio, contra: a) los empleados o agentes del propietario ni los tripulantes; b) el práctico o cualquier otra persona que, sin ser tripulante, preste servicios para el buque; c) ningún fletador (comoquiera que se le describa, incluido el fletador del buque sin tripulación), gestor naval o armador; d) ninguna persona que realice operaciones de salvamento con el consentimiento del propietario o siguiendo instrucciones de una autoridad pública competente; e) ninguna persona que tome medidas preventivas; f) ningún empleado o agente de las personas mencionadas en los subpárrafos c), d) y e); a menos que los daños hayan sido originados por una acción o una omisión de tales personas, y que éstas hayan actuado así con intención de causar esos daños, o bien temerariamente y a sabiendas de que probablemente se originarían tales daños. 5. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio irá en perjuicio del derecho del propietario a interponer recurso contra terceros. Artículo IV. Cuando se produzca un suceso en el que participen dos o más buques y de el se deriven daños ocasionados por contaminación, los propietarios de todos los buques de que se trate, a menos que en virtud del artículo III gocen de exoneración, serán solidariamente responsables respecto de todos los daños que no quepa asignar razonablemente a nadie por separado. Artículo V. 1. El propietario de un buque tendrá derecho a limitar la responsabilidad que le corresponda en virtud del presente Convenio, respecto de cada suceso, a una cuantía total que se calculará del modo siguiente: a) 4 510 000 unidades de cuenta para buques cuyo arqueo no exceda de 5 000 unidades de arqueo; b) para buques cuyo arqueo exceda del arriba indicado, por cada unidad de arqueo adicional se sumarán 631 unidades de cuenta2 a la cantidad mencionada en el subpárrafo a); si bien la cantidad total no excederá en ningún caso de 89 770 000 unidades de cuenta2. 2. El propietario no tendrá derecho a limitar su responsabilidad en virtud del presente Convenio si se prueba que los daños ocasionados por contaminación se debieron a una acción o a una omisión suyas, y que actuó así con intención de causar esos daños, o bien temerariamente y a sabiendas de que probablemente se originarían tales daños. 3. Para poder beneficiarse de la limitación estipulada en el párrafo 1 del presente artículo, el propietario tendrá que constituir un fondo, cuya suma total sea equivalente al límite de su responsabilidad, ante el tribunal u otra autoridad competente de cualquiera de los Estados Contratantes en que se interponga la acción en virtud del artículo IX o, si no se interpone ninguna acción, ante cualquier tribunal u otra autoridad competente de cualquiera de los Estados Contratantes en que pueda interponerse la acción en virtud del artículo IX. El fondo podrá constituirse depositando la suma o aportando una garantía bancaria o de otra clase que resulte aceptable con arreglo a la legislación del Estado Contratante en que aquél sea constituido y que el tribunal u otra autoridad competente considere suficiente. 4. El fondo será distribuido entre los reclamantes en proporción a la cuantía de las reclamaciones que respectivamente les hayan sido reconocidas. 5. Si, antes de que se distribuya el fondo, el propietario o cualquiera de sus empleados o agentes o cualquier persona que le provea de seguro o de otra garantía financiera ha pagado una indemnización de daños ocasionados por contaminación a consecuencia del suceso de que se trate, esa persona se subrogará, hasta la totalidad del importe pagado, en los derechos que la persona indemnizada habría disfrutado en virtud del presente Convenio. 6. El derecho de subrogación estipulado en el párrafo 5 del presente artículo podrá ser ejercido también por una persona distinta de las personas allí mencionadas, por lo que respecta a cualquier cantidad por ella pagada en concepto de indemnización de daños ocasionados por contaminación, pero solamente en la medida en que la legislación nacional aplicable permita tal subrogación. 7. Cuando el propietario o cualquier otra persona demuestre que puede tener obligación de pagar en fecha posterior la totalidad o parte de la indemnización con respecto a la cual la persona de que se trate habría podido ejercer el derecho de subrogación que confieren los párrafos 5 ó 6 del presente artículo si se hubiera pagado la indemnización antes de la distribución del fondo, el tribunal o cualquier otra autoridad competente del UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 68 -- Estado en que se constituyó el fondo podrá ordenar que se reserve provisionalmente una cantidad suficiente para que tal persona pueda, en la fecha posterior de que se trate, hacer valer su reclamación contra el fondo. 8. Las reclamaciones correspondientes a gastos que razonablemente haya tenido el propietario o a sacrificios razonable y voluntariamente realizados por éste para evitar o reducir al mínimo los daños ocasionados por contaminación, tendrán la misma categoría que las demás reclamaciones contra el fondo. 9. a) La “unidad de cuenta” a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo es el Derecho Especial de Giro, tal como éste ha sido definido por el Fondo Monetario Internacional. Las cuantías mencionadas en el párrafo 1 se convertirán en moneda nacional utilizando como base el valor que tenga esa moneda en relación con el Derecho Especial de Giro en la fecha de constitución del fondo a que se hace referencia en el párrafo 3. Con respecto al Derecho Especial de Giro, el valor de la moneda nacional de un Estado Contratante que sea miembro del Fondo Monetario Internacional se calculará por el método de evaluación efectivamente aplicado en la fecha de que se trate por el Fondo Monetario Internacional a sus operaciones y transacciones. Con respecto al Derecho Especial de Giro, el valor de la moneda nacional de un Estado Contratante que no sea miembro del Fondo Monetario Internacional se calculará del modo que determine dicho Estado. b) No obstante, un Estado Contratante que no sea miembro del Fondo Monetario Internacional y cuya ley no permita aplicar las disposiciones del párrafo 9 a) podrá, cuando se produzcan la ratificación, la aceptación o aprobación del presente Convenio, o la adhesión al mismo, o en cualquier momento posterior, declarar que la unidad de cuenta a que se hace referencia en el párrafo 9 a) será igual a 15 francos oro. El franco oro a que se hace referencia en el presente párrafo corresponde a 65 miligramos y medio de oro de 900 milésimas. La conversión de estas cuantías a la moneda nacional se efectuará de acuerdo con la legislación del Estado interesado. c) El cálculo a que se hace referencia en la última frase del párrafo 9 a) y la conversión mencionada en el párrafo 9 b) se efectuarán de modo que, en la medida de lo posible, expresen en la moneda nacional del Estado Contratante las cuantías a que se hace referencia en el párrafo 1, dando a éstas el mismo valor real que el que resultaría de la aplicación de las tres primeras frases del párrafo 9 a). Los Estados Contratantes informarán al depositario de cuál fue el método de cálculo seguido de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9 a), o bien el resultado de la conversión establecida en el párrafo 9 b), según sea el caso, al depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio, o de adhesión al mismo, y cuando se registre un cambio en el método de cálculo o en las características de la conversión. 10. A los efectos del presente artículo, el arqueo de buques será el arqueo bruto calculado de conformidad con las reglas relativas a la determinación del arqueo que figuran en el anexo I del Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969. 11. El asegurador o cualquier otra persona que provea la garantía financiera tendrá derecho a constituir un fondo de conformidad con el presente artículo, en las mismas condiciones y de modo que tenga el mismo efecto que si lo constituyera el propietario. Podrá constituirse tal fondo incluso si, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2, el propietario no tiene derecho a limitar su responsabilidad, pero en tal caso esa constitución no irá en perjuicio de los derechos de ningún reclamante contra el propietario. Artículo VI. 1. Cuando, a raíz de un suceso, el propietario haya constituido un fondo de conformidad con el artículo V y tenga derecho a limitar su responsabilidad: a) ninguna persona que promueva una reclamación nacida de daños ocasionados por contaminación que se deriven de ese suceso podrá ejercer derecho alguno contra otros bienes del propietario en relación con dicha reclamación; b) el tribunal u otra autoridad competente de cualquier Estado Contratante ordenará mediante levantamiento la liberación de cualquier buque o cualesquiera bienes pertenecientes al propietario que hayan sido embargados en relación con una reclamación nacida de daños ocasionados por contaminación que se deriven de ese suceso, y del mismo modo liberará toda fianza o garantía de otra índole aportadas para evitar tal embargo. 2. No obstante, las disposiciones precedentes sólo se aplicarán si el reclamante tiene acceso al tribunal que administre el fondo y éste se halla realmente disponible y es libremente transferible por lo que respecta a su reclamación. Artículo VII. 1. El propietario de un buque matriculado en un Estado Contratante, que transporte más de 2 000 toneladas de hidrocarburos a UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 13 of 68 -- granel como carga, estará obligado a mantener un seguro u otra garantía financiera, como una garantía bancaria o un certificado expedido por un fondo internacional de indemnización, por las cuantías que se determinen aplicando los límites de responsabilidad estipulados en el artículo V, párrafo 1, de modo que quede cubierta la responsabilidad nacida de daños ocasionados por contaminación que le corresponda en virtud del presente Convenio. 2. A cada buque se le expedirá un certificado que atestigüe que el seguro o la otra garantía financiera tienen plena vigencia de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, tras haber establecido la autoridad competente de un Estado Contratante que se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el párrafo 1. Por lo que respecta a un buque que esté matriculado en un Estado Contratante, extenderá el certificado o lo refrendará la autoridad competente del Estado de matrícula del buque; por lo que respecta a un buque que no esté matriculado en un Estado Contratante lo podrá expedir o refrendar la autoridad competente de cualquier Estado Contratante. El certificado se ajustará en su forma al modelo dado en el anexo y en el figurarán los pormenores siguientes: a) nombre del buque y puerto de matrícula; b) nombre y sede comercial del propietario; c) tipo de garantía; d) nombre y sede comercial del asegurador o de la otra persona que provea la garantía y, cuando proceda, el lugar en que se haya establecido el seguro o la garantía; y e) período de validez del certificado, que no será mayor que el período de validez del seguro o de la garantía. 3. El certificado será extendido en el idioma o en los idiomas oficiales del Estado que lo expida. Si el idioma utilizado no es el francés ni el inglés, el texto irá acompañado de una traducción a uno de estos idiomas. 4. El certificado se llevará a bordo del buque, y se depositará una copia ante las autoridades que tengan a su cargo el registro de matrícula del buque o, si el buque no está matriculado en un Estado Contratante, ante las autoridades que hayan expedido o refrendado el certificado. 5. El seguro o la garantía financiera no satisfará lo prescrito en el presente artículo si es posible que, no a causa de que expire el período de validez del seguro o de la garantía fijado en el certificado expedido en virtud del párrafo 2 del presente artículo, sino por otras razones, deje de tener vigencia antes de que hayan transcurrido tres meses contados a partir de la fecha en que se haya dado aviso de su terminación a las autoridades a que se hace referencia en el párrafo 4 del presente artículo, a menos que se haya entregado el certificado a dichas autoridades o que se haya expedido un nuevo certificado dentro del citado periodo. Las disposiciones que anteceden serán igualmente aplicables a toda modificación de resultas de la cual el seguro o la garantía dejen de satisfacer lo prescrito en el presente artículo. 6. El Estado de matrícula determinará, a reserva de lo dispuesto en el presente artículo, las condiciones a que habrán de ajustarse la emisión y la validez del certificado. 7. Los certificados expedidos o refrendados con la autoridad conferida por un Estado Contratante de conformidad con el párrafo 2 serán aceptados por los otros Estados Contratantes a los efectos del presente Convenio y serán considerados por los demás Estados Contratantes como dotados de la misma validez que los certificados expedidos o refrendados por ellos incluso si han sido expedidos o refrendados respecto de un buque no matriculado en un Estado Contratante. Un Estado Contratante podrá solicitar en cualquier momento consulta con el Estado que haya expedido o refrendado el certificado si estima que el asegurador o el fiador que se cite en el certificado no tiene solvencia financiera suficiente para dar cumplimiento a las obligaciones que le imponga el presente Convenio. 8. Podrá promoverse cualquier reclamación de indemnización de daños ocasionados por contaminación directamente contra el asegurador o contra toda persona proveedora de la garantía financiera que cubra la responsabilidad del propietario nacida de daños ocasionados por contaminación. En tal caso el demandado podrá, aun cuando el propietario no tenga derecho a limitar su responsabilidad de conformidad con el artículo V, párrafo 2, valerse de los límites de responsabilidad que prescribe el artículo V, párrafo 1. Podrá valerse también de los medios de defensa (que no sean los de quiebra o liquidación de bienes del propietario) que hubiese tenido derecho a invocar el propietario mismo. Además, el demandado podrá hacer valer como medio de defensa el que los daños ocasionados por contaminación resultaron de la conducta dolosa del propietario, pero no podrá valerse de ningún otro de los medios de defensa que le hubiera sido posible invocar en una demanda incoada por el propietario contra él. El demandado tendrá en UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 14 of 68 -- todo caso el derecho de exigir al propietario que concurra con él en el procedimiento. 9. Cualesquiera sumas que puedan deparar el seguro o la otra garantía financiera mantenido de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo se destinarán exclusivamente a satisfacer las reclamaciones promovidas en virtud del presente Convenio. 10. Un Estado Contratante no permitirá comerciar a ningún buque que enarbole su pabellón y esté sujeto a lo dispuesto en el presente artículo, a menos que al buque de que se trate se le haya expedido un certificado de conformidad con los párrafos 2 ó 12 del presente artículo. 11. A reserva de lo dispuesto en el presente artículo, cada Estado Contratante se asegurará de que, de conformidad con su legislación nacional, todo buque, dondequiera que esté matriculado, que entre en un puerto situado en su territorio o salga de él, o que arribe a una terminal mar adentro situada en su mar territorial o salga de ella, está cubierto por un seguro u otra garantía en la cuantía establecida en el párrafo 1 del presente artículo, si el buque transporta efectivamente más de 2 000 toneladas de hidrocarburos a granel como carga. 12. Si no se mantiene un seguro u otra garantía financiera respecto de un buque que sea propiedad de un Estado Contratante, las disposiciones pertinentes del presente artículo no serán de aplicación a dicho buque, pero éste habrá de llevar a bordo un certificado expedido por las autoridades competentes de su Estado de matrícula en el que se haga constar que el buque es propiedad de dicho Estado y que la responsabilidad del buque está cubierta con arreglo a los límites establecidos en el artículo V, párrafo 1. Dicho certificado se ajustará en la mayor medida posible al modelo prescrito en el párrafo 2 del presente artículo. Artículo VIII. Los derechos de indemnización estipulados en el presente Convenio prescribirán a menos que se interponga una acción en virtud del mismo dentro de un plazo de tres años, contados a partir de la fecha en que se haya producido el daño. Sin embargo, en ningún caso podrá interponerse acción alguna una vez transcurridos seis años desde la fecha del suceso que ocasionó los daños. Cuando este suceso esté constituido por una serie de acaecimientos, el plazo de seis años se contará a partir de la fecha del primer acaecimiento. Artículo IX. 1. Cuando de un suceso se hayan derivado daños ocasionados por contaminación en el territorio, incluido el mar territorial, o en una zona a la que se hace referencia en el artículo II, de uno o más Estados Contratantes, o se hayan tomado medidas preventivas para evitar o reducir al mínimo los daños ocasionados por contaminación en ese territorio, incluido el mar territorial o la zona, sólo podrán promoverse reclamaciones de indemnización ante los tribunales de ese o de esos Estados Contratantes. El demandado será informado de ello con antelación suficiente. 2. Cada Estado Contratante garantizará que sus tribunales tienen la necesaria jurisdicción para entender en tales demandas de indemnización. 3. Constituido que haya sido el fondo en virtud del artículo V, los tribunales del Estado en que se haya constituido el fondo serán los únicos competentes para dirimir todas las cuestiones relativas al prorrateo y distribución del fondo. Artículo X. 1. Todo fallo dictado por un tribunal con jurisdicción conforme a lo dispuesto en el artículo IX que sea de cumplimiento obligatorio en el Estado de origen, en el cual ya no esté sometido a procedimientos ordinarios de revisión, será reconocido en cualquier Estado Contratante, salvo que: a) el fallo se haya obtenido fraudulentamente; o que b) no se haya informado al demandado con antelación suficiente, privándole de la oportunidad de presentar su defensa. 2. Los fallos reconocidos en virtud del párrafo 1 del presente artículo serán de cumplimiento obligatorio en todos los Estados Contratantes tan pronto como se hayan satisfecho las formalidades exigidas en esos Estados. Estas formalidades no permitirán que se revise el fondo de la demanda. Artículo XI. 1. Lo dispuesto en el presente Convenio no se aplicará a los buques de guerra ni a otros buques cuya propiedad o utilización corresponda a un Estado y que estén destinados exclusivamente, en el momento considerado, a servicios no comerciales del Gobierno. 2. Con respecto a buques de los que un Estado Contratante sea propietario y que estén dedicados a fines comerciales, todo Estado podrá ser demandado en las jurisdicciones señaladas en el artículo IX y habrá de renunciar a todo medio de defensa fundado en su condición de Estado soberano. Artículo XII. El presente Convenio derogará cualesquiera otros convenios internacionales que, en la fecha en que se abra a la firma, estén en vigor o abiertos a la firma, ratificación o adhesión, pero sólo en la medida en que tales convenios estén en pugna con él; sin embargo, nada de lo UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 15 of 68 -- dispuesto en el presente artículo afectará a las obligaciones que los Estados Contratantes tengan para con los Estados no Contratantes en virtud de esos convenios. Artículo XII bis. Disposiciones transitorias. 1. Las disposiciones transitorias siguientes serán aplicables en el caso de un Estado que en el momento en que se produzca un suceso sea Parte en el presente Convenio y en el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969: a) cuando de un suceso se deriven daños ocasionados por contaminación que queden comprendidos en el ámbito del presente Convenio, se entenderá que la obligación contraída en virtud del presente Convenio ha de cumplirse si también se da en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, y en la medida que éste fije; b) cuando de un suceso se deriven daños ocasionados por contaminación que queden comprendidos en el ámbito del presente Convenio, y el Estado sea Parte en el presente Convenio y en el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971, la obligación pendiente de cumplimiento tras haber aplicado el subpárrafo a) del presente artículo sólo se dará en virtud del presente Convenio en la medida en que siga habiendo daños ocasionados por contaminación no indemnizados tras haber aplicado el Convenio del Fondo, 1971; c) en la aplicación del artículo III, párrafo 4, del presente Convenio, la expresión “el presente Convenio” se interpretará como referida al presente Convenio o al Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, según proceda; d) en la aplicación del artículo V, párrafo 3, del presente Convenio, la suma total del fondo que haya que constituir se reducirá en la cuantía de la obligación pendiente de cumplimiento de conformidad con el subpárrafo a) del presente artículo. Artículo XII ter. Cláusulas finales. Los artículos 12 a 18 del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, constituirán las cláusulas finales del presente Convenio. Las referencias que en el presente Convenio se hagan a los Estados Contratantes se entenderán como referencias a los Estados Contratantes del citado Protocolo. Cláusulas finales del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969. Artículo 12. Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión 1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados en Londres desde el 15 de Enero de 1993 hasta el 14 de Enero de 1994. 2. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 4, todo Estado podrá constituirse en Parte en el presente Protocolo mediante: a) firma a reserva de ratificación, aceptación o aprobación seguida de ratificación, aceptación o aprobación; o b) adhesión. 3. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectuará mediante el depósito del oportuno instrumento oficial ante el Secretario General de la Organización. 4. Todo Estado Contratante del Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971, en adelante llamado el Convenio del Fondo, 1971, podrá ratificar, aceptar o aprobar el presente Protocolo o adherirse a éste, siempre que al mismo tiempo ratifique, acepte o apruebe el Protocolo de 1992 que enmienda ese Convenio o se adhiera al mismo, a menos que denuncie el Convenio del Fondo, 1971, para que la denuncia surta efecto en la fecha en que, respecto de ese Estado, entre en vigor el presente Protocolo. 5. Un Estado que sea Parte en el presente Protocolo, pero que no sea Parte en el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, estará obligado por lo dispuesto en el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente Protocolo, en relación con los demás Estados Partes en el presente Protocolo, pero no estará obligado por lo dispuesto en el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, respecto de los Estados Partes en dicho Convenio. 6. Todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión depositado después de la entrada en vigor de una enmienda al Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente Protocolo, se considerará aplicable al Convenio en su forma enmendada por el presente Protocolo tal como el Convenio queda modificado por esa enmienda. Artículo 13. Entrada en vigor. 1. El presente Protocolo entrará en vigor doce meses después de la fecha en que diez Estados, entre los cuales figuren cuatro Estado que respectivamente cuenten con no menos de un millón de unidades de arqueo bruto de buques tanque, hayan depositado ante el Secretario General de la Organización instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 2. No obstante, cualquier Estado Contratante del Convenio del Fondo, 1971, podrá, en el momento de efectuar el depósito UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 16 of 68 -- de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión respecto del presente Protocolo, declarar que se considerará que dicho instrumento no surtirá efecto, a los fines del presente artículo, hasta el último día del período de seis meses a que se hace referencia en el artículo 31 del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio del Fondo, 1971. Un Estado que no sea Estado 1992 Contratante del Convenio del Fondo, 1971, pero que deposite un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión respecto del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio del Fondo, 1971, podrá también hacer al mismo tiempo una declaración de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo. 3. Todo Estado que haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo precedente podrá retirarla en cualquier momento Responsabilidad mediante una notificación dirigida al Secretario General de la Organización. Ese retiro surtirá efecto en la fecha en que se reciba la notificación, con la condición de que se entenderá que dicho Estado ha depositado en esa misma fecha su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión respecto del presente Protocolo. 4. Para todo Estado que lo ratifique, acepte o apruebe, o que se adhiera a él, una vez cumplidas las condiciones relativas a la entrada en vigor que establece el párrafo 1, el presente Protocolo entrará en vigor doce meses después de la fecha en que el Estado de que Convenio se trate haya depositado el oportuno instrumento. Artículo 14. Revisión y enmienda. 1. La Organización podrá convocar una conferencia con objeto de revisar o enmendar el Convenio de Responsabilidad Civil, 1992. 2. La Organización convocará una conferencia de los Estados Contratantes con objeto de revisar o enmendar el Convenio de Responsabilidad Civil, 1992, a petición de no menos de un tercio de los Estados Contratantes. Artículo 15. Enmiendas de las cuantías de limitación. 1. A petición de por lo menos un cuarto de los Estados Contratantes, el Secretario General distribuirá entre todos los Miembros de la Organización y todos los Estados Contratantes toda propuesta destinada a enmendar los límites de responsabilidad establecidos en el artículo V, párrafo 1, del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente Protocolo. 2. Toda enmienda propuesta y distribuida como acaba de indicarse, se presentará a fines de examen al Comité Jurídico de la Organización, al menos seis meses después de la fecha de su distribución. 3. Todos los Estados Contratantes del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente Protocolo, sean o no Miembros de la Organización, tendrán derecho a participar en las deliberaciones del Comité Jurídico cuyo objeto sea examinar y aprobar enmiendas. 4. Las enmiendas se aprobarán por mayoría de dos tercios de los Estados Contratantes presentes y votantes en el Comité Jurídico, ampliado tal como dispone el párrafo 3, a condición de que al menos la mitad de los Estados Contratantes esté presente en el momento de la votación. 5. En su decisión relativa a propuestas destinadas a enmendar los límites, el Comité Jurídico tendrá en cuenta la experiencia que se tenga de los sucesos y especialmente la cuantía de los daños que de ellos se deriven, la fluctuación registrada en el valor de la moneda y el efecto que tenga la enmienda propuesta en el costo del seguro. Tendrá también en cuenta la relación existente entre los límites señalados en el artículo V, párrafo 1, del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente Protocolo y los que estipula el párrafo 4 del Artículo 4 del Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. 6. a) No se examinará ninguna enmienda relativa a los límites de responsabilidad propuesta en virtud del presente artículo antes del 15 de Enero de 1998 ni en un plazo inferior a cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor de una enmienda anterior introducida en virtud del presente artículo. No se examinará ninguna enmienda propuesta en virtud del presente artículo antes de la entrada en vigor del presente Protocolo. b) No se podrá aumentar ningún límite de modo que exceda de la cuantía correspondiente al límite establecido en el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente Protocolo incrementado en un 6% anual, calculado como si se tratase de interés compuesto, a partir del 15 de Enero de 1993. c) No se podrá aumentar ningún límite de modo que exceda de la cuantía correspondiente al límite establecido en el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente Protocolo, multiplicado por tres. 7. La Organización notificará a todos los Estados UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 17 of 68 -- Contratantes toda enmienda que se apruebe de conformidad con el párrafo 4. Se entenderá que la enmienda ha sido aceptada al término de un periodo de 18 meses contados a partir de la fecha de notificación, a menos que en ese período no menos de un cuarto de los Estados que eran Estados Contratantes en el momento de la adopción de la enmienda por parte del Comité Jurídico hayan comunicado a la Organización que no aceptan dicha enmienda, en cuyo caso la enmienda se considerará rechazada y no surtirá efecto alguno. 8. Una enmienda considerada aceptada de conformidad con el párrafo 7 entrará en vigor 18 meses después de su aceptación. 9. Todos los Estados Contratantes estarán obligados por la enmienda, a menos que denuncien el presente Protocolo de conformidad con el Artículo 16, párrafos 1 y 2, al menos seis meses antes de que la enmienda entre en vigor. Tal denuncia surtirá efecto cuando la citada enmienda entre en vigor. 10. Cuando una enmienda haya sido aprobada por el Comité Jurídico, pero el período de dieciocho meses necesarios para su aceptación no haya transcurrido aún, un Estado que se haya constituido en Estado Contratante durante ese período estará obligado por la enmienda si ésta entra en vigor. Un Estado que se constituya en Estado Contratante después de ese periodo estará obligado por toda enmienda que haya sido aceptada de conformidad con el párrafo 7. En los casos a que se hace referencia en el presente párrafo, un Estado empezará a estar obligado por una enmienda cuando ésta entre en vigor, o cuando el presente Protocolo entre en vigor respecto de ese Estado, si la fecha en que ocurra esto último es posterior. Artículo 16. Denuncia. 1. El presente Protocolo puede ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento a partir de la fecha en que entre en vigor para dicha Parte. 2. La denuncia se efectuará depositando un instrumento ante el Secretario General de la Organización. 3. La denuncia surtirá efecto doce meses después de la fecha en que se haya depositado ante el Secretario General de la Organización el instrumento de denuncia, o transcurrido cualquier otro período mayor que el citado que pueda estipularse en dicho instrumento. 4. Entre las Partes en el presente Protocolo, la denuncia por cualquiera de ellas del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, de conformidad con el artículo XVI de éste, no se interpretará en modo alguno como denuncia del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente Protocolo. 5. Se entenderá que la denuncia del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio del Fondo, 1971, por parte de un Estado que siga siendo Parte en el Convenio del Fondo, 1971, constituye una denuncia del presente Protocolo. Dicha denuncia surtirá efecto en la fecha en que surta efecto la denuncia del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio del Fondo, 1971, de conformidad con el artículo 34 de ese Protocolo. Artículo 17.Depositario. 1. El presente Protocolo y todas las enmiendas aceptadas en virtud del artículo 15 serán depositados ante el Secretario General de la Organización. 2. El Secretario General de la Organización: a) informará a todos los Estados que hayan firmado el Protocolo o se hayan adherido al mismo de: i) cada nueva firma o cada nuevo depósito de instrumento, así como de la fecha en que se produzcan tales firma o depósito; ii) cada declaración y notificación que se produzcan en virtud del artículo 13, y cada declaración y comunicación que se produzcan en virtud del artículo V, párrafo 9, del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992; iii) la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo; iv) toda propuesta destinada a enmendar los límites de responsabilidad que haya sido pedida de conformidad con el artículo 15, párrafo 1; v) toda enmienda que haya sido aprobada de conformidad con el artículo 15, párrafo 4; vi) toda enmienda de la que se considere que ha sido aceptada de conformidad con el artículo 15, párrafo 7, junto con la fecha en que tal enmienda entre en vigor de conformidad con los párrafos 8 y 9 de dicho artículo; vii) el depósito de todo instrumento de denuncia del presente Protocolo, junto con la fecha del depósito y la fecha en que dicha denuncia surta efecto; viii) toda denuncia de la que se considere que ha sido hecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 5; ix) toda notificación que se exija en cualquier artículo del presente Protocolo; b) remitirá ejemplares certificados auténticos del presente Protocolo a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se adhieran al presente Protocolo. 3. Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, el Secretario General de la Organización remitirá a la Secretaría de las Naciones Unidas el texto del mismo a fines de registro y publicación de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 18 of 68 -- Unidas. Artículo 18. Idiomas. El presente Protocolo está redactado en un solo original en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso y cada uno de los textos tendrá la misma autenticidad. Hecho en Londres el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos. En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos al efecto, firman el presente Protocolo.3 ANEXO Certificado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos Expedido en virtud de lo dispuesto en el artículo VII del Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Nombre del buque Número o letras Puerto de Nombre y dirección Se certifica que el buque arriba mencionado está cubierto por una póliza de seguro u otra garantía financiera que satisface lo prescrito en el artículo VII del Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Tipo de garantía ................................................................................................ ............................................................. ................................................................................................ ............................................................... Duración de la garantía ................................................................................................ ............................................................... ................................................................................................ .................................................................. Nombre y dirección del asegurador (de los aseguradores) y (o) del fiador (de los fiadores) Nombre ................................................................................................ ................................................................ Dirección ................................................................................................ .................................................................. Este certificado es válido hasta ............................................................................................... ............................................... Expedido o refrendado por el Gobierno de ................................................................................................ .............................. ................................................................................................ ........................................................................... (Nombre completo del Estado) En ............................................................................. a ................................................................................................ (Lugar) (Fecha) ............................................................................................... Firma y título del funcionario que expide o Refrenda el certificado Notas explicativas: 1. A discreción, al designar el Estado se puede mencionar la autoridad pública competente del país en que se expide el certificado. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 19 of 68 -- 2. Si el importe total de la garantía procede de varias fuentes, se indicará la cuantía consignada por cada una de ellas. 3. Si la garantía se consigna en diversas formas, enumérense éstas. 4. En el epígrafe “Duración de la garantía” indíquese la fecha en que empieza a surtir efecto tal garantía. Resolución (Aprobada por el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional el 18 de octubre de 2000) Aprobación de enmiendas a las cuantías de limitación que figuran en el protocolo de 1992 que enmienda el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969 El Comité Jurídico, reunido en su 82o período de sesiones: Recordando el artículo 33 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional (en adelante denominado “Convenio de la OMI”), artículo que trata de las funciones del Comité, Consciente de lo dispuesto en el Artículo 36 del Convenio de la OMI, que trata de las reglas que rigen el procedimiento aplicable en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por aplicación directa de cualquier convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud de lo dispuesto en éstos, Recordando además el Artículo 15 del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969 (en adelante denominado “Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil”), artículo que trata de los procedimientos de enmienda de las cuantías de limitación que figuran en el artículo 6 1) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil, Habiendo examinado las enmiendas a las cuantías de limitación propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 1) y 15 2) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil, 1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 4) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil, las enmiendas a las cuantías de limitación que figuran en el artículo 6 1) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 7) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil, que estas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de Mayo de 2002, a menos que, antes de esa fecha, no menos de un cuarto de los Estados que eran Estados Contratantes en la fecha de su aprobación (a saber, 18 de Octubre de 2000) hayan comunicado a la Organización que no las aceptan; 3. Decide asimismo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 8) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil, estas enmiendas, que se considerarán aceptadas de conformidad con el párrafo 2 anterior, entrarán en vigor el 1 de Noviembre de 2003; 4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 7) y 17 2) v) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil, remita ejemplares certificados de la presente resolución y de las enmiendas que figuran en su anexo a todos los Estados que hayan firmado el Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil o se hayan adherido al mismo; y, 5. Pide además al Secretario General que remita ejemplares de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no hayan firmado el Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil ni se hayan adherido al mismo. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 20 of 68 -- ANEXO Enmiendas a las cuantías de limitación que figuran en el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969. El artículo 6 1) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil se enmienda del siguiente modo: • donde dice “3 millones de unidades de cuenta” dirá “4 510 000 unidades de cuenta”; • donde dice “420 unidades de cuenta” dirá “631 unidades de cuenta”; y • donde dice “59,7 millones de unidades de cuenta” dirá “89 770 000 unidades de cuenta”. ARTÍCULO SEGUNDO: Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE. (F y S), JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, por delegación del Presidente de la República, Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, publicado el 25 de Noviembre de 2015, (F y S) MARÍA DOLORES AGÜERO LARA, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL”. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veinticinco días del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MARIA DOLORES AGÜERO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 21 of 68 --

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 117-2018 — Aprobación de Contratos de Supervisión y Construcción del Proyecto Reconstrucción de Empedrado con Piedra Tallada en Tegucigalpa

Congreso Nacional

Poder Legislativo DECRETO No. 117-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado y 146 del Reglamento de la misma, los contratos suscritos que por razón de su plazo surten efectos en otra administración de gobierno, deben ser aprobados por el Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 1358/GLCSI/AMDC/BCIE-2016, para la Supervisión del Proyecto RECONSTRUCCIÓN D E E M P E D R A D O C O N P I E D R A TA L L A D A / AHOGADO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, CALLE DIONISIO GUTIÉRREZ, 9 Y 10 BARRIO LA CABAÑA, TEGUCIGALPA, M.D.C, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de Enero de 2018, entre el Ingeniero NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en su condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y el Ingeniero AMÍLCAR RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ, actuando en su calidad de Representante Legal Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. (ASP), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN. “ADENDUM DE MODIFICACIÓN No. 01 DE CONTRATO No. 1358/GLCSI/AMDC/BCIE/2016- C O D I G O N o . 1 4 8 6 D E S U P E RV I S I Ó N D E L PROYECTO: “RECONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO CON PIEDRA TALLADA / AHOGADO, Y OBRAS C O M P L E M E N TA R I A S ” , C A L L E D I O N I S I O GUTIÉRREZ, 9 Y 10, BARRIO LA CABAÑA, TEGUCIGALPA, MDC. CPNS–10/AMDC/BCIE -2015. Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con la Credencial emitida por el Tribunal Nacional de Elecciones, donde Certifica el Acta Especial de Juramentación GDFM – No. 001-2014, emitida por la Gobernación Departamental de Francisco Morazán, en fecha 20 de Enero del año 2014; y el señor AMÍLCAR RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ, mayor de edad, casado, hondureño, ingeniero civil y de este domicilio con Tarjeta de Identidad No. 1804-1970-01332, RTN No. 18041970013323, representante legal de la Firma Consultora ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A. de C.V. (ASP, S.A. DE C.V.), constituida según consta en Instrumento Número 25, autorizada por el Notario José María Díaz Castellanos, debidamente inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales de Tegucigalpa, con el Número 67, Tomo 285 del Registro Mercantil de fecha 18 de Abril de 1993, quienes en lo sucesivo y para efectos de este Adendum de Modificación No. 01 de contrato se denominarán EL CONTRATANTE Y EL CONSULTOR, respectivamente, ambos con poder suficiente para ejercitar los derechos y deberes que se deriven del presente Adendum de Modificación No. 01 de contrato, convenimos en celebrar y al efecto celebramos el presente de conformidad con las estipulaciones siguientes: CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central en fecha dos de Diciembre del dos mil dieciséis suscribió el Contrato UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 22 of 68 -- No. 1358/GLCSI/AMDC/BCIE/2016-CODIGO No. 1486 para la Supervisión del Proyecto: “RECONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO CON PIEDRA TALLADA / AHOGADO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS”, CALLE DIONISIO GUTIÉRREZ, 9 Y 10, BARRIO LA CABAÑA, TEGUCIGALPA, MDC; que en fecha 03 de Julio del 2017 se emitió la Orden de Inicio y que este proyecto es financiado con recursos del Préstamo No. 2062 BCIE. CONSIDERANDO: Que el plazo del Contrato de Construcción de las Obras a cargo de la empresa Nacional de Ingenieros Electromecánica, se ha ampliado en dos meses, porque ha sido necesario incorporar nuevas actividades de obra e incrementar cantidades de actividades contratadas originalmente, para mejorar la funcionalidad y mejorar la calidad de vida de los beneficiarios. CONSIDERANDO: Que parte de las razones que han motivado la ampliación de plazo de las obras, se debe a que el sistema de aguas negras en las calles de este proyecto está colapsado y obsoleto debiendo incrementarse la cantidad de tubería originalmente contratada y de acuerdo al análisis del especialista sanitario se propone tubería PVC RD-41 8” diámetro y tubería PVC RD-41 4” de diámetro, la necesidad de limpiar los pozos de inspección e incrementar el número de pozos a levantar, además de que se adicionan los accesorios correspondientes. También la tubería de aguas lluvias en la calle Dionisio Gutiérrez es de concreto simple y está colapsada, su diámetro de 8” es insuficiente, por lo que sustituirá por tubería PVC de 18” de diámetro con lo que se mejorará el funcionamiento de ambos servicios lo que es necesario para alcanzar la vida útil proyecto. CONSIDERANDO: Que de la evaluación preliminar del proyecto también se han identificado una serie de factores que es necesario tomar en cuenta para un mejor aprovechamiento de los recursos a invertir en el proyecto y que mejorarán la funcionalidad del mismo como ser: 1. En el lado izquierdo de la calle 10 se requiere reconstruir un muro de mampostería para ampliar la calle conecta a la misma, para mejorar la circulación en ambas calles, aproximadamente 126 m3 de muro de mampostería. 2. El sistema de agua potable en algunos tramos es de HG el cual está sumamente deteriorado por lo que se requiere sustituir por aproximadamente 737.00 metros de tubería PVC RD-26 de 2” diámetro. 3. Además para mejorar la accesibilidad de los peatones se han incorporado la construcción y/o reparación de aceras y bordillos. 4. Existen aguas subterráneas que deben canalizar para evitar que dañen el empedrado por lo que se requiere la construcción de filtros de grava. 5. También han surgido otras actividades menores que han surgido a lo largo de la ejecución del proyecto, y que no era posible considerarlas en la formulación, porque estas surgen una vez que se realizan las excavaciones y se verifica realmente cuales son las condiciones de la infraestructura púbica, estratigrafía de los suelos, y que mejoran la funcionalidad de las obras, etc. CONSIDERANDO: Que por lo anteriormente expuesto y para que las obras sean debidamente controladas en cuanto a calidad, tiempo, costos y aspectos ambientales, durante el tiempo adicional para la construcción de las obras, con el propósito de garantizar que la obra construida cumpla con normas y técnicas de ingeniería aceptables para este tipo de proyectos, que se logren los alcances proyectados y se realice el cierre y liquidación del proyecto, se requiere ampliar los servicios de supervisión en dos (02) meses adicionales al plazo originalmente contratado. CONSIDERANDO: Que la ampliación de servicios representa un incremento en el tiempo del personal profesional y de apoyo y de algunos de las gastos operativos de la firma, que a su vez implica un incremento en los costos el cual se ha estimado en L708,009.10 que equivalen a un 24.87% del monto originalmente pactado. POR TANTO: Se ha decidido modificar las Cláusulas Séptima, Novena y Décima del Contrato Original, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: MONTO DEL CONTRATO: El Costo del Contrato original estimado en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 47/10 (L 2, 847,349.47), se amplía en un monto de SETECIENTOS OCHO MIL NUEVE LEMPIRAS CON 10/100 (L.708,009.10), de acuerdo al siguiente detalle: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 23 of 68 -- Para un nuevo Monto de Contrato según Modificación No. 01 de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 57/100 (Lps. 3,555,358.57), de conformidad a las cantidades de estimadas y precios unitarios siguientes: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 68 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 25 of 68 -- CLÁUSULA NOVENA: ORDEN DE INICIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN: a) Orden de Inicio: No se modifica b) Plazo de Ejecución del Contrato: El plazo original del Contrato de SEIS (06) MESES CALENDARIO se amplía en DOS MESES CALENDARIO, para un Nuevo Plazo de Ejecución del Contrato de OCHO (8) MESES CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio emitida por EL CONTRATANTE, es decir desde el 03 de Julio del 2017 al 03 de marzo del 2018. Las demás consideraciones de esta cláusula no modificadas con el presente Adendum conservan su vigencia. CLÁUSULA DÉCIMA: FORMA DE PAGO. EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 57/100 (L 3,555,358.57), de los cuales corresponden al concepto de honorarios la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 39/100 (Lps. 270,399.39). Las demás consideraciones de la Cláusula Décima Original no modificadas en este Adendun No. 01, conservan su vigencia. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Ambas partes manifiestan estar enterados de todos los términos y condiciones del presente Adendum de Modificación No. 01 del Contrato No. 1358/ GLCSI/AMDC/BCIE/2016-CODIGO No. 1486 para la supervisión del Proyecto: “RECONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO CON PIEDRA TALLADA /AHOGADO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS”, CALLE DIONISIO GUTIÉRREZ, 9 Y 10, BARRIO LA CABAÑA /BAMBÚ, TEGUCIGALPA, MDC, quedando vigentes las demás cláusulas del Contrato Original que no sufren cambio con en este Adendum de Modificación No. 01, y se obligan a su fiel cumplimiento.- En fe de lo cual firmamos el presente, Adendum de Modificación No.1 de Contrato de Supervisión en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de Enero del dos mil dieciocho. (F Y S) NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, EL CONTRATANTE. (F Y S) AMÍLCAR RENÉ GIRÓN, REPRESENTANTE LEGAL ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A. DE C.V. (ASP), EL CONSULTOR/ SUPERVISOR”. ARTÍCULO 2.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 0829/GLCSI/AMDC/BCIE-2017, para la supervisión del Proyecto RECONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO AHOGADO/PIEDRA TALLADA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, CALLES DIONISIO GUTIÉRREZ 9 Y 10 BARRIO LA CABAÑA/BAMBU, TEGUCIGALPA, M.D.C. suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de Diciembre del 2017, entre el Ingeniero Nasry Juan Asfura Zablah, en su condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y el Ingeniero Ivis German López Ayestas, actuando en su condición Representante Legal de Nacional de Ingenieros Electromecánica, S. A. de C.V., que literalmente dice: “ADENDUM DE MODIFICACIÓN No. 01 DEL CONTRATO No. 0829/GLCSI/AMDC/BCIE/2017- CÓDIGO-1486. RECONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO A H O G A D O / P I E D R A TA L L A D A Y O B R A S COMPLEMENTARIAS” , C A L L E S D I ON I S I O GUTIÉRREZ, 9 Y 10, BARRIO LA CABAÑA/BAMBÚ, TEGUCIGALPA, MDC. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL DE OBRAS N°. LPN-09/AMDC/BCIE-2015 MODALIDAD CO-CALIFICACIÓN. Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con la Credencial emitida por el Tribunal Nacional de Elecciones, donde Certifica el Acta Especial de Juramentación GDFM – No. 001-2014, emitida por la Gobernación Departamental de Francisco Morazán, en fecha 20 de Enero del año 2014; e IVIS GERMAN LÓPEZ AYESTAS, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0801- 1950-00823, RTN08011950008230, Solvencia Municipal 03-22061632814, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Empresa NACIONAL DE INGENIEROS ELECTROMECÁNICA, S.A. DE C.V., constituida según en el Testimonio de la Escritura Pública No. 50 de fecha 29 de Junio del año 1993; autorizada por el Notario Carlos Humberto Medrano Irías, debidamente inscrito con el Número 75 Tomo 291 del Registro Mercantil del Instituto de la Propiedad; en lo sucesivo se denominarán EL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA, respectivamente, ambos actuando con poder suficiente para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de este UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 26 of 68 -- Adendum de Modificación No. 01 del Contrato No. 0829/ GLCSI/AMDC/BCIE/2017-CÓDIGO-1486, el que se regirá por las cláusulas y disposiciones legales siguientes: CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central en fecha diecisiete de Abril del dos mil diecisiete suscribió el Contrato No.0829/GLCSI/AMDC/BCIE/2017- CÓDIGO-1486 para la “RECONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO AHOGADO/PIEDRA TALLADA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS”, CALLES DIONISIO GUTIÉRREZ, 9 Y 10, BARRIO LA CABAÑA/BAMBÚ, TEGUCIGALPA, MDC., el cual es financiado con recursos del Préstamo No. 2062 BCIE; y que se emitió la Orden de Inicio en fecha 18 de Julio del 2017. CONSIDERANDO: Que después de la revisión preliminar realizada por la firma consultora ASP, Consultores en la cual se identificó que se requiere incrementar cantidades de obra de algunas actividades originalmente contratadas e incorporar nuevas actividades para lograr los alcances proyectados y que permitirán un mejor aprovechamiento de los recursos a invertir en el proyecto y que mejorarán la funcionalidad del mismo, mencionamos algunos de los factores que generan estos incrementos: 1. El sistema de aguas negras está colapsado y obsoleto en una longitud mayor a la originalmente contratada por lo que debe incrementarse la cantidad de tubería y de acuerdo al análisis realizado por el especialista sanitario se propone tubería PVC RD-41 8” diámetro y tubería PVC RD- 41 4” de diámetro, también es necesaria la limpieza de los pozos existentes, incremento en el número de pozos a levantar y por consiguiente deben adicionarse los accesorios correspondientes. 2. El sistema de aguas lluvias en la calle Dionisio Gutiérrez además de estar colapsada es de 8” de diámetro de concreto simple, por lo que se sustituirá por tubería PVC de 18” de diámetro. 3. Las mejoras a realizar indicadas en los numerales 1 y 2, además de que mejorarán el funcionamiento de ambos servicios, son necesarias para alcanzar la vida útil proyectada para este tipo de proyectos. 4. En el lado izquierdo de la calle 10 se requiere reconstruir un muro de mampostería para ampliar la calle conecta a la misma, para mejorar la circulación en ambas calles, aproximadamente 126 m3 de muro de mampostería. 5. El sistema de agua potable en algunos tramos es de HG el cual está sumamente deteriorado por lo que se requiere sustituir por aproximadamente 737.00 metros de tubería PVC RD-26 de 2”y 3” de diámetro. 6. Para mejorar la accesibilidad de los peatones se han incorporado la construcción y/o reparación de aceras y bordillos. 7. Se requiere construir filtros para mejorar el manejo de las aguas y evitar que dañen el empedrado a construir. 8. Que en el lapso de tiempo transcurrido entre la formulación del proyecto y la ejecución han ocurrido mayores daños a los originalmente contemplados. 9. También han surgido otras actividades menores a lo largo de la ejecución del proyecto, y que no era posible considerarlas en la formulación, porque estas surgen una vez que se realizan las excavaciones y se verifica realmente cuales son las condiciones de la infraestructura púbica, estratigrafía de los suelos, y que mejoran la funcionalidad de las obras, etc. CONSIDERANDO: Que para construir las actividades que se incrementan e incorporar nuevas actividades de conformidad a lo anteriormente expuesto y de acuerdo a la evaluación de la firma supervisora ASP, Consultores, es necesario incrementar el monto del Contrato en Dos Millones Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Seis Lempiras con 32/100, (L.2,359,966.32), valor que equivale al 24.26% del monto originalmente contratado. CONSIDERANDO: Que debido al incremento en las actividades originalmente contratadas e inclusión de nuevas actividades que son necesarias para lograr el alcance proyectado se ha desfasado el inicio de los trabajos de pavimentación por las condiciones de la infraestructura pública, también se han generado atrasos en el avance de los trabajos debido a las condiciones climatologías atípicas que se han dado en este año, que iniciado el periodo de lluvias en Mayo, estas persistieron durante Junio, Julio, Agosto y Septiembre, de tal forma que no hubo “veranillo” (periodo seco en los meses de Julio y Agosto), que es el régimen normal en el país, estas situaciones han sido analizadas por la firma consultora y el contratista y que de acuerdo a la opinión del Consultor se estima que para cumplir con la ejecución de estas obras adicionales y reprogramar el desfase ocasionado por las lluvias es necesario ampliar el plazo de ejecución original de contrato de CINCO meses en DOS MESES adicionales. POR TANTO: Se ha decidido modificar las cláusulas Cuarta, Quinta y Séptima del Contrato Original, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA CUARTA: PRECIOS UNITARIOS DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE pagará al Contratista por las obras objeto del Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL CONTRATANTE, según los precios unitarios indicados en la Oferta presentada por EL CONTRATISTA, aplicados a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en las Disposiciones Especiales, estos precios UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 27 of 68 -- unitarios incluyen de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes conceptos: costo de materiales, transporte y maniobras; mano de obra, pago de impuestos y cuotas de seguridad social, vivienda y cualquier otra que cause costo, los sueldos, salarios, prestaciones y responsabilidades laborales que se generen a favor del personal que trabaje directa o indirectamente en la obra; maquinaria y equipo, con todos los costos que genere su utilización; asistencia administrativa y técnica de cualquier índole, responsabilidad con terceros de orden civil, mercantil o fiscal; utilidades e impuestos de toda naturaleza y en general todo cuanto se requiera adquirir, ejecutar o instalar hasta la total terminación de los trabajos. Bajo tales condiciones el valor original del Contrato por la suma de: NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 81/100 (L9,728,866.81), se amplía (incrementa) en un Monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 32/100 (L. 2,359,966.32), para un NUEVO MONTO DE CONTRATO SEGÚN ADENDUM DE MODIFICACIÓN No. 01 DE: DOCE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES LEMPIRAS CON 13/100 (L. 12,088,833.13), de conformidad al siguiente cuadro de cantidades de obra y precios unitarios: Cuadro de Cantidades de Obra y Precios Unitarios según Adendum de Modificación No. 01 de Contrato UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 28 of 68 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 29 of 68 -- CLÁUSULA QUINTA : MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto original del contrato de NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 81/100 (L. 9,728,866.81), se incrementa en un Monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 32/100 (L. 2,359,966.32), valor que equivale al 24.26% del monto original, para un NUEVO MONTO DE CONTRATO SEGÚN ADENDUM DE MODIFICACION No. 01 DE: DOCE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES LEMPIRAS CON 13/100 (L.12,088,833.13), valor que incluye la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Quinientos Sesenta y Tres Lempiras con 39/100 (Lps.492,563.39) PARA LA PARTIDA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA CUBRIR IMPREVISTOS, y también incluye la cantidad de Setecientos Setenta y Seis Mil Quinientos Diecisiete Lempiras con 96/100 (Lps.776,517.96) PARA LA PARTIDA DE CLAUSULA ESCALATORIA. Queda convenido que los UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 30 of 68 -- pagos se realizarán en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras y una vez que hayan sido aprobados por el Supervisor y la Unidad Ejecutora. 1. No se modifica. 2. No se modifica. 3. No se modifica. 4. Se incluye en el Nuevo Monto del Contrato la reserva para la Administración Delegada para cubrir imprevistos por un monto de Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Quinientos Sesenta y Tres Lempiras con 39/100 (Lps. 492,563.39), también se incluye la partida para Cláusula Escalatoria/Ajuste de Precios por un monto de Setecientos Setenta y Seis Mil Quinientos Diecisiete Lempiras con 96/100 (Lps.776,517.96), valores que El Contratante no está en la obligación de utilizarlos completamente y la utilización de los mismos se hará previa aprobación de la Supervisión y la Unidad Ejecutora. CLÁUSULA SÉPTIMA: ORDEN DE INICIO Y PLAZO.- a) Orden de Inicio: No se modifica. b) Plazo: El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los siete (07) días calendarios siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por El CONTRATANTE, y se compromete y obliga a terminar la ejecución de la obra dentro del plazo contratado. El plazo original del Contrato de CINCO (5.0) MESES calendario, se amplía en Dos (2.0) meses, para un Nuevo Plazo de SIETE (7.0) MESES CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio, es decir desde el 18 de Julio del 2017 hasta el 18 de Febrero del 2018. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Ambas Partes Contratantes manifiestan estar enterados de todos los términos y condiciones del presente Adendum de Modificación No. 01 del Contrato No. 0829/GLCSI/AMDC/ BCIE/2017-CÓDIGO-1486, para la “RECONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO AHOGADO/PIEDRA TALLADA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS”, CALLES DIONISIO GUTIÉRREZ, 9 Y 10, BARRIO LA CABAÑA/BAMBÚ, TEGUCIGALPA, MDC, quedando en vigencia las demás disposiciones y cláusulas contenidas en el Contrato Original que no han sido modificadas mediante este Adendum de Modificación No. 01 y se obligan a su fiel cumplimiento.- En fe de lo cual, firmamos el presente Adendum de Modificación No. 01 del Contrato de Construcción, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete. (F Y S) NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, EL CONTRATANTE. (F Y S) IVIS GERMÁN LÓPEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE ELECTROMECÁNICA, S.A. EL CONTRATISTA”. ARTÍCULO 3.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 1340/GLCSI/AMDC/BCIE- 2016, para la supervisión del Proyecto SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPO PARA EL MONITOREO DE SEIS (6) BLOQUES DE DESLIZAMIENTOS PRIORIZADOS, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 15 días del mes de Enero del 2018, entre el Ingeniero NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en su condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y el Ingeniero FRANCISCO JACOBO ALVARADO SARMIENTO, actuando en su condición Representante Legal Geotecnia y PAVIMENTOS, S. de R. L. de C.V. (GYP, S de R.L. de C.V.), que literalmente dice: “ADENDUM DE MODIFICACION No. 01 DEL CONTRATO No. 1340/GLCSI/AMDC/BCIE/2016- CODIGO 1469 SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPO PARA EL MONITOREO DE SEIS (6) BLOQUES DE DESLIZAMIENTO PRIORIZADOS”, M.D.C., CPNS-07/AMDC/BCIE-2014. Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con la Credencial emitida por el Tribunal Nacional de Elecciones, donde certifica el Acta Especial de Juramentación GDFM No. 001-2014, emitida por la Gobernación Departamental de Francisco Morazán, en fecha 20 de Enero del año 2014; y, el señor FRANCISCO JACOBO ALVARADO SARMIENTO, mayor de edad, casado, hondureño, ingeniero civil y de este domicilio con UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 31 of 68 -- Tarjeta de Identidad No. 0501-1942-01162, RTN No. 05011942011626; en su condición de Representante Legal de la Empresa GEOTÉCNIA Y PAVIMENTOS, S. DE R.L. DE C.V. (GYP, S. de R.L. de C.V.), constituida según consta en Instrumento Número 190, de fecha veintiséis de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete, autorizada por el Notario Juan Isidro Ortez Gallo, e inscrito bajo el Número 71 Tomo 385 del Registro Mercantil de Francisco Morazán; quienes en lo sucesivo y para efectos de este Adendum se denominaran EL CONTRATANTE Y EL CONSULTOR, respectivamente, ambos actuando con poder suficiente para ejercitar los derechos y deberes que se deriven de este Adendum de Modificación No. 01 de Contrato; el que se regirá por las cláusulas y disposiciones legales siguientes: CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central en fecha dieciséis de Noviembre del año dos mil dieciséis suscribió el Contrato No. 1340/GLCSI/AMDC/ BCIE/2016-CODIGO No. 1469 para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPO PARA EL MONITOREO DE SEIS (6) BLOQUES DE DESLIZAMIENTO PRIORIZADOS”, M.D.C., el cual es financiado con recursos del Préstamo No. 2062 BCIE y que se emitió Orden de Inicio en fecha quince de Agosto del dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que el proyecto que supervisa GYP, a cargo de la empresa GeoConsult, S.A. de C.V., consiste en la instalación de instrumentos y equipos para monitorear seis bloques de deslizamiento priorizados ubicados en las colonias José Ángel Ulloa, La Flor No. 1 y La Obrera de Comayagüela, Cabaña, Guillen y Canaán de Tegucigalpa, para contar con registros que permitan tomar decisiones oportunas en caso de deslizamientos y emitir alertas tempranas para salvaguardar las vidas de los vecinos que habitan en dichas zonas. CONSIDERANDO: Que el proyecto se está ampliando en tres meses adicionales debido a que las actividades se han visto menguadas, por lo siguientes motivos: 1. La jornada de trabajo ordinaria de 7:00 A.M a 4:00 P.M, se ve reducida a un horario de 7:00 A.M a 2:00 P.M, por la imperante inseguridad en las colonias que se está trabajando, esto para seguridad de los empleados y evitar posibles daños al equipo de perforación de suelos. En ocasiones es necesario suspender los trabajos todo el día. 2. Las condiciones climatologías durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre según el régimen normal del país se caracterizan por ser de intensas lluvias, esto afecta ya que en los días más lluviosos no es posible trabajar en las perforaciones de suelos, por lo que se desfasa el programa de trabajo ya que el avance se vuelve lento. 3. Los acontecimientos políticos generados en el país después del 26 de Noviembre del 2017, afectaron también las jornadas de trabajo durante el mes de Diciembre del 2017, debido a las tomas de bulevares y calles, por lo que no fue posible cumplir con la jornada establecida por la dificultad de llegar las zonas de trabajo y en otras ocasiones las actividades fueron suspendidas totalmente, también por la seguridad de los empleados, otro motivo que ha retrasado los trabajos es la entrega de los instrumentos y equipos de monitoreo que se han comprado en el exterior y de otros suministros como ser: la imposibilidad de llevar el suministro del agua porque no había paso para los camiones cisterna, tuberías, etc. CONSIDERANDO: Que lo anteriormente expuesto son situaciones consideradas de caso fortuito y/o fuerza mayor ajenas al Consultor, al Contratista y al Contratante, pero que en vista de la importancia de la instalación de estos instrumentos y equipos de monitoreo, es preferible continuar con la ejecución aunque sea a un ritmo menor al normal, y dado que las partes están conscientes que los motivos son ajenos a todas las partes, consideran conveniente continuar con los trabajos contratados. CONSIDERANDO: Que los retrasos en la ejecución del proyecto ocasionan un desfase en relación al tiempo contractual de la Supervisión del Proyecto, y para que los trabajos sean debidamente controlados en cuanto a la calidad, tiempo y costos y especialmente se logren los alcances del proyecto, se requiere ampliar los servicios de supervisión en TRES MESES adicionales al plazo originalmente pactado. CONSIDERANDO: Que dicha ampliación de tiempo para llevar a cabo los trabajos de supervisión y control del proyecto, representa un incremento en el tiempo del personal profesional y de apoyo así como de algunos costos operativos, y que habiendo considerado montos UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 32 of 68 -- mínimos para ejecutar los servicios durante el tiempo adicional se ha estimado un incremento de L. 732,994.35 valor que equivale al 24.50% del monto originalmente pactado. POR TANTO: Se ha decidido modificar las Cláusula Séptima, Novena y Décima del Contrato Original, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: MONTO DEL CONTRATO: El Monto del Contrato Original de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 12/100 (L. 2,991,253.12), se incrementa en un monto de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 36/100 (L 732,994.36) de acuerdo al siguiente detalle: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 33 of 68 -- Para un nuevo monto de contrato según Modificación No. 1 de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 48/100 (L. 3,724,247.48) de conformidad a las cantidades y precios unitarios siguientes: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 34 of 68 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 35 of 68 -- CLÁUSULA NOVENA.- ORDEN DE INICIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN: a) Orden de Inicio: No se modifica en Adendum de Modificación No. 01. b. Plazo de Ejecución del Contrato: El plazo original de CINCO (5.0) MESES calendario, se amplía en TRES MESES (3) calendario adicionales, para un NUEVO PLAZO DE EJECUCIÓN de OCHO (8) MESES CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio emitida por EL CONTRATANTE, es decir desde el 15 de Agosto del 2017 al 15 de Abril del 2018. Las demás consideraciones de la Cláusula Novena Original no modificadas en este Adendum No. 01, conservan su vigencia. CLÁUSULA DÉCIMA: FORMA DE PAGO. EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 48/100 (L. 3,724,247.48), de los cuales corresponden al concepto de honorarios la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 41/100 (Lps.347,948.41). Las demás consideraciones de la Cláusula Décima Original no modificadas en este Adendun No. 01, conservan su vigencia. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Ambas partes contratantes manifiestan estar enterados de todos los términos y condiciones del presente Adendum de Modificación No. 01 del Contrato No. 1340/GLCSI/AMDC/BCIE/2016-CODIGO 1469 para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPO PARA EL MONITOREO DE SEIS (6) BLOQUES DE DESLIZAMIENTO PRIORIZADOS” MDC, quedando entendido que las demás cláusulas del Contrato Original que no sufren cambios con este Adendum quedan en vigencia y se obligan a su fiel cumplimiento.- Y para constancia, firmamos el presente Adendum de Modificación No. 01 de Contrato de Supervisión, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de Enero del dos mil dieciocho. (F Y S) NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, EL CONTRATANTE. (F Y S) FRANCISCO JACOBO ALVARADO SARMIENTO, REPRESENTANTE LEGAL GEOTECNIA Y PAVIMENTOS, S. de. R.L. de C.V. (GYP, S. de R.L. de C.V.), EL CONSULTOR/SUPERVISOR”. ARTÍCULO 4.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 1040/GLCSI/AMDC/BCIE- 2017, para la supervisión del Proyecto SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPO PARA EL MONITOREO DE SEIS (6) BLOQUES DE DESLIZAMIENTOS PRIORIZADOS, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de Diciembre del 2017, entre el Ingeniero NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en su condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y el Ingeniero RAÚL ARMANDO FLORES GUILLEN, actuando en su condición Representante Legal de la Empresa Geoconsult, S.A. de C.V., que literalmente dice: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 36 of 68 -- “ADENDUM DE MODIFICACION No. 01 DEL CONTRATO No. 1040/GLCSI/AMDC/BCIE/2017- CODIGO 1469. “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPO PARA EL MONITOREO DE SEIS (6) BLOQUES DE DESLIZAMIENTO P R I O R I Z A D O S ” , T E G U C I G A L PA , M . D . C . , LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL DE BIENES Y SERVICIO. LPIBS-02/AMDC/BCIE-2015. Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación Número GDFM – No. 001-2014 de fecha veinte de Enero del año dos mil catorce (2014); y, el señor RAÚL ARMANDO FLORES GUILLÉN, mayor de edad, casado, hondureño, ingeniero civil y de este domicilio con Tarjeta de Identidad No. 0101-1942-00032, RTN No. 01011942000321; representante legal de la Empresa GEOCONSULT, S. A. DE C.V., constituida según consta en Instrumento Número 61, de fecha uno de Septiembre de mil novecientos setenta y ocho, autorizada por el Notario Augusto Rodríguez Ulloa, e inscrito según asiento Número 30, Tomo 115 del Registro de Comerciantes Sociales de Tegucigalpa, quienes en lo sucesivo y para efectos de este Adendum de Modificación No. 01 se denominarán EL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA, respectivamente, ambos actuando con poder suficiente para ejercitar los derechos y deberes que se deriven de este Adendum de Modificación No. 01, convenimos en celebrar y al efecto celebramos el presente Adendum de Modificación No. 01 del Contrato No. 1040/GLCSI/AMDC/ BCIE/2017.-CODIGO 1469, el que se regirá por las cláusulas y disposiciones legales siguientes: CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central en fecha veintidós de Agosto del año dos mil diecisiete suscribió el Contrato No. 1040/GLCSI/AMDC/BCIE/2017-CODIGO 1469 para el: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPO PARA EL MONITOREO DE SEIS (6) BLOQUES DE DESLIZAMIENTO PRIORIZADOS”, TEGUCIGALPA, M.D.C, el cual es financiado con recursos del Préstamo No. 2062 BCIE y que se emitió orden de inicio en fecha catorce de Septiembre del año dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que con la ejecución del proyecto se instalaran instrumentos y equipos para monitorear seis bloques de deslizamiento ubicados en las colonias José Ángel Ulloa, La Flor No. 1 y La Obrera de Comayagüela y Cabaña, Guillen y Canaán de Tegucigalpa, para contar con registros que permitan tomar decisiones oportunas en caso de deslizamientos y emitir alertas tempranas para salvaguardar vidas de los vecinos que habitan en dichas zonas. CONSIDERANDO: Que las actividades se han visto menguadas, por lo siguientes motivos: 1. La jornada de trabajo ordinaria de 7:00 A.M a 4:00 P.M, se ve reducida a un horario de 7:00 A.M a 2:00 P.M, por la imperante inseguridad en las colonias que se está trabajando, esto para seguridad de los empleados y evitar posibles daños al equipo de perforación de suelos. En ocasiones es necesario suspender los trabajos todo el día. 2. Las condiciones climatologías durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre según el régimen normal del país se caracterizan por ser de intensas lluvias, esto afecta ya que en los días más lluviosos no es posible trabajar en las perforaciones de suelos, por lo que se desfasa el programa de trabajo ya que el avance se vuelve lento. 3. Los acontecimientos políticos generados en el país después del 26 de Noviembre del 2017, afectaron también las jornadas de trabajo durante el mes de Diciembre del 2017, debido a las tomas de bulevares y calles, por lo que no fue posible cumplir con la jornada establecida por la dificultad de llegar a las zonas de trabajo y en otras ocasiones las actividades fueron suspendidas totalmente, también por la seguridad de los empleados, otro motivo que ha retrasado los trabajos es la entrega de los instrumentos y equipos de monitoreo que se han comprado en el exterior y de otros suministros como ser: la imposibilidad de llevar el suministro del agua porque no había paso para los camiones cisterna, tuberías, etc. CONSIDERANDO: Que lo anteriormente expuesto son situaciones consideradas de caso fortuito y/o fuerza mayor ajenas al Contratista y al Contratante, pero que en vista de la importancia de la instalación de estos instrumentos y equipos de monitoreo, es preferible continuar con la ejecución aunque sea a un ritmo menor al normal, y dado que las partes están conscientes que los motivos son ajenos a todas las partes, consideran conveniente continuar con los trabajos contratados. CONSIDERANDO: Que por lo anteriormente expuesto el Contratista ha solicitado una ampliación de plazo de TRES meses adicionales, la cual ha sido analizada por la firma Supervisora Geotecnia y Pavimentos, S. de R.L. de C.V. (GYP, S. DE R.L. DE C.V.); y opina que esta solicitud es procedente y recomienda que se realice el trámite para la ampliación del plazo de ejecución en TRES (3) meses calendario. POR LO TANTO: Se ha decidido modificar la cláusula Séptima del Contrato Original, la que deberá leerse UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 37 of 68 -- de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: ORDEN DE INICIO Y PLAZO: a) Orden de Inicio: No se modifica con este Adendum de Modificación No. 01. b) Plazo: El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los siete (07) días calendario siguiente a la fecha de la Orden de Inicio emitida por El CONTRATANTE. El plazo original establecido en CUATRO (4) meses calendario, se amplía en TRES (3) meses, para un NUEVO PLAZO DE SIETE (7) meses calendario contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio, es decir desde el 14 de Septiembre del 2017 hasta el 14 de Abril del 2018. Las demás consideraciones de la Cláusula Séptima Original no modificadas en este Addendum de Modificación No. 01, conservan su vigencia. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Ambas partes contratantes manifiestan estar enterados de todos los términos y condiciones del presente Adendum de Modificación No. 01 del Contrato No. 1040/GLCSI/AMDC/BCIE/2017.-CODIGO 1469 para el: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPO PARA EL MONITOREO DE SEIS (6) BLOQUES DE DESLIZAMIENTO PRIORIZADOS”, TEGUCIGALPA, MDC, quedando entendido que las demás cláusulas del Contrato Original que no sufren cambios con esta Modificación No. 01 quedan en vigencia y se obligan a su fiel cumplimiento.- Y para constancia, firmamos el presente Adendum de Modificación No. 01 de Contrato de Bienes y Servicios, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los quince días del mes de Enero del dos mil dieciocho. (F Y S) NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, EL CONTRATANTE. (F Y S) RAÚL ARMANDO FLORES GUILLÉN, REPRESENTANTE LEGAL GEOCONSULT, S.A. DE C.V. EL CONTRATISTA”. ARTÍCULO 5.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 0387/GLCSI/AMDC/2017, para la supervisión del Proyecto CONSTRUCCIÓN DE VÍA RÁPIDA ANILLO PÉRIFERICO COLONIA LA VEGA, BULEVAR KUWAIT Y OBRAS COMPLEMENTARIAS (TRAMO III), suscrito a los cinco (5) días del mes de Enero del 2018, entre el Ingeniero NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en su condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y el Ingeniero JOSÉ FRANCISCO SAYBE HANDAL, actuando en su condición Representante Legal de SAYBE Y ASOCIADOS, S. DE R. L., que literalmente dice: “MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO No. 0387/GLCSI/ AMDC/2017.-CODIGO N o. 1478 SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIA RÁPIDA ANILLO PERIFERICO – COLONIA LA VEGA – BULEVAR KUWAIT Y OBRAS COMPLEMENTARIAS (TRAMO III), CON CÓDIGO N°. 1267,1458,1524. CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-001-AMDC-005-2017. Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad No.0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de esta modificación se denominará “EL CONTRATANTE” y JOSÉ FRANCISCO SAYBE HANDAL, mayor de edad, hondureño, Ing. Civil, con Identidad No. 0101-1936-00222, Actuando en su condición de Gerente General de la Empresa SAYBE Y ASOCIADOS, S. DE R.L. condición que acredita con Escritura Pública No. 751 de fecha 19 de Agosto de 2015, ante el notario Hugo Vicente Alvarado Fernández, inscrito en el registro de la Propiedad Mercantil Asociado de San Pedro Sula con matrícula 83293, asiento 49316 de fecha 26 de Agosto de 2015, quien para los efectos de esta Modificación se denominará “EL CONSULTOR”, hemos acordado celebrar como al efecto celebramos la presente Modificación al Contrato de Servicios de Consultoría para la SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIA RÁPIDA ANILLO PÉRIFERICO – COLONIA LA VEGA – BULEVAR KUWAIT Y OBRAS COMPLEMENTARIAS (TRAMO III), CON CODIGO N°. 1267,1458,1524 de acuerdo a los términos siguientes: DEFINICIONES. - Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central. 2.- EL CONSULTOR: SAYBE Y ASOCIADOS, S. DE R.L. 3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Control y Seguimiento (DCS). 4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales. CONSIDERANDO No.1: Que con fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil diecisiete (2017) se suscribió CONTRATO No. 0387/GLCSI/AMDC/2017.- CÓDIGO No. 1478, entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y el Consultor SAYBE Y ASOCIADOS, S. DE R.L., por un monto de Veintiséis Millones setecientos setenta y seis Mil seiscientos tres Lempiras Con 11/100 (L. 26,776,603.11). - Con un plazo de ejecución del contrato de Trescientos Treinta (330) días calendario. CONSIDERANDO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 38 of 68 -- No.2: Que la fecha de la orden de inicio del proyecto fue emitida el 23 de Febrero del año 2017 con fecha de terminación del contrato el 19 de Enero del año 2018. CONSIDERANDO No.3: Que en fecha 21 de Diciembre de 2017 el consultor solicitó la ampliación de monto por un valor de Trece millones novecientos un mil setecientos sesenta Lempiras con 34/100 (L. 13,901,760.34) equivalente a un 51.92% del monto del contrato original y un plazo de Ciento Ochenta y tres (183) días adicionales al contrato. CONSIDERANDO No. 4: Que la Dirección de Control y Seguimiento ha revisado, analizado y aprobado mediante Resumen Ejecutivo del 05 de enero de 2018 y memorándum AMDC- DCS-008-2018, el informe emitido por la supervisora; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: Que en el contrato del Consultor, se establece la obligatoriedad de alcanzar los objetivos de la consultoría, por tal razón, realizar la supervisión continua y completa de todos los trabajos ejecutados por los contratistas de la obra, trabajos que al momento de la ejecución han tenido circunstancias nuevas e imprevistas y se han generado nuevas necesidades para satisfacer el interés del público que se persigue con estas obras, por lo que las obras han sido rediseñadas y han surgido diseños completamente nuevos por las razones siguientes: En Lote N°. 1: Construcción vía rápida Bulevar Kuwait - La Vega - Anillo Periférico y obras complementarias, código N°1267. ● El desplante de muros de concreto ciclópeo cambió considerablemente por los malos estratos de suelo encontrado en las cercanías del río. Son suelos con mucha sedimentación (El suelo presenta una combinación de materiales entre ellos arena, arcillas, gravas, limo) ya que los muros de concreto ciclópeo se encuentran a lo largo de la orilla del río Choluteca alineamiento N.1 corredor central, razón por la cual es necesario llegar hasta el manto rocoso y estable por lo que las cantidad de construcción de muro de concreto ciclópeo aumentó, se generó un cambio en el alineamiento ubicado en la estación 0+670 – 0+710 con el fin de mejorar el cauce del río, generando nuevas alturas en las bases de los muros.● Rediseño del puente metálico del lote No.1 y lote No.3 el cual se unió, provocando una prolongación de muros de concreto ciclópeo, mismos que empalman al puente San José del Pedregal, cambiando su alineamiento, su nivel de desplante y niveles de rasante. Lote N°. 2: Construcción intercambio a desnivel Anillo Periférico - vía rápida Bulevar Kuwait-La Vega, código N°. 1458. ● Con el propósito de brindar mayor comodidad y seguridad a los usuarios que salen del nuevo puente y desean incorporarse al anillo periférico, en dirección a la Colonia Satélite se realizó un cambio al alineamiento No. 5 del lote. Contractualmente el carril era de una longitud de 411 m e iniciaba con un ancho de 6 m el cual se iba reduciendo de manera gradual hasta intersectarse con el carril derecho del Anillo Periférico. Sin embargo, se tomó la decisión de extender el carril hasta una longitud total de 730 m terminando en el desvío hacia la Colonia Satélite, de manera que los vehículos que salen del puente tengan su propia vía y los carriles existentes en el Anillo Periférico no sean interrumpidos evitando de esta forma la afluencia vehicular y los riesgos de accidentes o colisiones. Debido a estos cambios, se incrementan las cantidades de obra de diversas actividades, en especial terracería y pavimentos. ● Considerando obras de mejora para el confort del usuario vehicular a lo largo de la zona de afectación del proyecto, se harán reconstrucciones de: retorno a zona Sur saliendo de la Col. Satélite; reconstrucción/ ampliación de carriles de retornos en la mediana frente a Texaco Nuevo Mundo y reconstrucción/ mejoramiento de carril de acceso a Escuela Internacional. Se ejecutarán a su vez trabajos de trasplante de árboles, instalación de señalización vial, bacheo con mezcla asfáltica y reubicación del sistema de alumbrado e instalación de nuevo sistema eléctrico. Todo lo anterior para evitar congestionamientos, entregar a la ciudadanía una verdadera vía rápida que no tenga interrupciones. ● Debido al incremento a las cantidades de obras de diversas actividades, en especial terracería y pavimentos. Con el fin de brindar mayor comodidad a los usuarios, se tomó la decisión de extender el carril de salida del nuevo puente en el lote correspondiente de manera que se incorpore al anillo periférico con la interrupción del flujo vehicular. Dicha ampliación inicia en la terminación del puente y finaliza a las cercanías de la calle hacia la colonia Satélite. ● Atraso en las actividades contractuales debido a las altas precipitaciones durante los meses de Septiembre y Octubre, debido a las condiciones presentadas por el clima y por la ubicación del proyecto a lo largo del Río Grande, el acceso al proyecto quedó bloqueado. Dichos eventos fueron registrados con boletines oficiales como alertas verdes, amarillas y rojas por parte de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). ● Aumento en cantidades de muros de concreto ciclópeo considerando niveles de desplante con suelo firme o roca en campo a profundidades no estimadas contractualmente, lo que a su vez aumentó en cantidades de rellenos, excavaciones y demás obras complementarias para un correcto funcionamiento ingenieril. Lote N°. 3: Construcción paso a desnivel colonia UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 39 of 68 -- La Vega – Bulevar Kuwait y obras complementarias, código 1524. ● El sistema eléctrico de esta zona es considerado como obsoleto dado que la población de estas Colonias ha incrementado exponencialmente demandando el mejoramiento del mismo, sin embargo, pese a las múltiples limitaciones, actualmente se encuentra en funcionamiento, por tal motivo se propusieron los ajustes al diseño eléctrico original, tomando en cuenta el sistema que abarca la rotonda al final del Bulevar Kuwait y la vía rápida, de manera integral. ●Por inconvenientes diversos que se presentaron al inicio de la construcción de las obras contractuales del Lote No.3 como ser: el sistema eléctrico original de la zona presenta debilidades ya que no cumple con la demanda actual, existen postes cuyos librajes están diferentes a los solicitados por la ENEE, algunos de los postes se encuentran desplomados y finalmente el plano de este sistema final fue ingresado a la ENEE el 28 de Abril de 2017 bajo código CP-31892 A, como una extensión del diseño que se aprobó de manera contractual, y esté bajo los requisitos básicos de la misma institución que por la complejidad en la validación, revisiones periódicas y aprobación de lo antes descrito, tomó cinco meses la aprobación del nuevo plano con la incorporación de las nuevas actividades. ● En vista del cambio al diseño del sistema eléctrico, y la demora en la aprobación de los planos, al no existir un plano aprobado, no se pudo proceder a iniciar con los diferentes despejes eléctricos, ni al comienzo de las obras civiles dando como resultado una paralización tanto en obra civil como eléctrica. ● Se propuso un rediseño total del proyecto que incluye obras de mejora y la maximización del diseño para la facilitación del flujo vehicular evitando tener puntos de concentración de vehículos que ocasionan alto tráfico en la zona. CONSIDERANDO No.5: Fundamentamos esta solicitud de modificación No.1 en los artículos 119 numeral 2), 121, 122, 123, 124 numeral 1) y 125 de la Ley de Contratación del Estado, artículo 202 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, las Cláusulas N°. 11, N°. 14, N°. 23, N°. 29, N°. 33 de las Condiciones Generales del Contrato. CONSIDERANDO No. 6: Que las cláusulas tercera y sexta del contrato; cláusula 7, 13 y 14 de las CEC expresan el monto y el plazo del contrato y las mismas serán modificadas. CONSIDERANDO N°. 7: Que existe presupuesto para cubrir el aumento del monto contractual. CONSIDERANDO N°. 8: Que en vista de que la ampliación en monto excede el 25% del monto original del contrato y la ampliación del plazo pasa al siguiente período de Gobierno, es que esta modificación de contrato está sujeta a aprobación del Congreso Nacional. CONSIDERANDO N°. 9: En vista de que el nombre del contrato del proyecto de ejecución obra es: CONSTRUCCIÓN DE VIA RÁPIDA ANILLO PÉRIFERICO – COLONIA LA VEGA – BULEVAR KUWAIT Y OBRAS COMPLEMENTARIAS (TRAMO III), CON CÓDIGO N°. 1267,1458,1524, el cual es parcialmente distinto al nombre que consta en el contrato original de supervisión de la obra: SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIA RÁPIDA – COLONIA LA V E G A – B U L E VA R K U WA I T Y O B R A S COMPLEMENTARIAS y se debe unificar dicho nombre del proyecto, siendo correcto el que consta en el contrato de ejecución de la obra. POR TANTO: En base a las Cláusulas N° 11, N° 29, N° 33 de las Condiciones Generales del Contrato, a los artículos 119 numeral 2), 121, 122, 124 numeral 1) y 125 de la Ley de Contratación del Estado, artículo 202 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; las partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 1 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERO: Se modifica el numeral 3 del contrato original: PLAZO. El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con al nuevo programa de trabajo aprobado, en un plazo total de quinientos trece (513) días calendario. SEGUNDO: Se modifica la numeral 6 del contrato original: MONTO: El monto del contrato asciende a la cantidad de Cuarenta Millones seiscientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y tres Lempiras con 45/100 (L. 40,678,363.45). TERCERO: se modifica la tabla de la numeral 6 del contrato y se leerá conforme al anexo “A” y se anexa el detalle del costo de los nuevos diseños. CUARTO: se modifica la numeral 7 de la CEC: Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: quinientos trece (513) días calendario. QUINTO: Se modifica la numeral 14 de la CEC: el Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC). El monto total del Contrato en Lempiras es de Cuarenta Millones seiscientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y tres Lempiras con 45/100 (L. 40,678,363.45). SEXTO: Se modifica el numeral 13 de la CEC: Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC). Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: ● Primer Pago: Diez por ciento (10%) del valor del contrato original contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. ● Pagos Periódicos: Lote No. 1 – Código 1267. Diez pagos cada uno equivalente a OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN LEMPIRAS CON 02/100 CENTAVOS (L. 800,761.02), UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 40 of 68 -- contra entrega y aprobación de su Informes de Avance del Lote No. 1. Cinco pagos de NOVECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 38/100 CENTAVOS (L. 915,274.38), contra la entrega y aprobación de los Informes de Avance del Lote No. 1, correspondientes a los meses de ampliación de la Modificación No. 1. Lote No. 2 – Código 1458. Diez pagos cada uno equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 51/100 (L. 759,358.51), contra entrega y aprobación de Informes de Avance del Lote No. 2. Cinco pagos de SETECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES LEMPIRAS CON 57/100 CENTAVOS (L. 704,603.57), contra la entrega y aprobación de los Informes de Avance del Lote No. 2, correspondientes a los meses de ampliación de la Modificación No. 1. Lote No. 3 – Código 1524. Cuatro pagos cada uno equivalente a QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHO LEMPIRAS CON 72/100 (L. 582,008.72) contra entrega y aprobación de Informes de Avance del Lote No. 3. Cuatro pagos de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRECE LEMPIRAS CON 07/100 (L. 873,013.07) contra entrega y aprobación de Informes de Avance del Lote No. 3, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril 2018. Tres pagos de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS CON 53/100 CENTAVOS (L. 1,470,731.53) contra la entrega y aprobación de los Informes de Avance del Lote No. 3 correspondientes a los meses de ampliación de la Modificación No. 1. ● Pago Final: Diez por ciento (10%) del valor del contrato original, más UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 00/100 CENTAVOS (L. 1,390,176.00), contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. Es entendido y convenido que el porcentaje retenido por concepto de ISR sobre el valor de honorarios o utilidad está sujeto a cambio de acuerdo a modificaciones en la Ley Tributaria Nacional. SÉPTIMO: El consultor deberá ampliar el monto de la Garantía de Cumplimiento de contrato, según la ampliación objeto de esta modificación y menos los montos ejecutados certificados a la fecha de su suscripción y la vigencia del plazo de dicha garantía en tres (3) meses después de la nueva fecha de Terminación del contrato, conforme a la presente modificación N°. 1. OCTAVO: El Consultor deberá ampliar el monto y plazo de la cobertura mínima de seguros de acuerdo a las cláusulas CGC 24 y CEC 8 y según los alcances de esta modificación. NOVENO: Se modifica el nombre del contrato de supervisión de la obra, a partir de esta modificación N°. 1 será: SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIA RAPIDA ANILLO PÉRIFERICO – COLONIA LA V E G A - B U L E VA R K U W A I T Y O B R A S COMPLEMENTARIAS (TRAMO III), CON CODIGOS N°. 1267,1458,1524. DÉCIMO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente Modificación de contrato de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los cinco (5) día del mes de Enero del año dos mil dieciocho. (F Y S) NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, ALCALDE M U N I C I PA L D E L D I S T R I T O C E N T R A L , E L CONTRATANTE. (F Y S) JOSÉ FRANCISCO SAYBE HANDAL, REPRESENTANTE LEGAL DE SAYBE Y ASOCIADOS, S. DE R.L. CONSULTOR”. ARTÍCULO 6.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 0437/GLCSI/AMDC/2017, para la supervisión del Proyecto CONSTRUCCIÓN DE VÍA RÁPIDA ANILLO PÉRIFERICO COLONIA LA VEGA, BULEVAR KUWAIT Y OBRAS COMPLEMENTARIAS (TRAMO III) LOTE No.3: CONSTRUCCIÓN PASO A DESNIVEL COLONIA LA VEGA, BULEVAR KUWAIT Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, suscrito a los cinco (5) días del mes de Enero del 2018, entre el Ingeniero NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en su condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y el señor JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, actuando en su condición Representante Legal de la Sociedad Mercantil Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V.,(SERMACO, S.A. de C.V.), que literalmente dice: “MODIFICACIÓN N°. 1 CONTRATO No. 0437/GLCSI/ AMDC/2017, CÓDIGO 1524. CONSTRUCCIÓN DE VIA RÁPIDA ANILLO PERIFÉRICO – COLONIA LA V E G A – B U L E VA R K U WA I T Y O B R A S COMPLEMENTARIAS (TRAMO III), CON CÓDIGO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 41 of 68 -- N°. 1267,1458,1524. LPuNo-26-AMDC-474-2016 LOTE N°. 3: CONSTRUCCIÓN PASO A DESNIVEL COLONIA L A V E G A – B U L E VA R K U WA I T Y O B R A S COMPLEMENTARIAS, CÓDIGO 1524. Nosotros, Nasry Juan Asfura Zablah, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de esta modificación se denominará “EL CONTRATANTE” y JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad No.0501-1959-02566, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V., (SERMACO, S.A. de C.V.) con R.T.N. N°. 05019003075720, carácter que acredita el Testimonio de la Escritura Pública N°. 78, autorizada por la Abogada y Notario Evelyn Monterrosa Sierra, de fecha 18 de Octubre del 2011, inscrita bajo el N°. 94, Tomo 694 del Registro de Comerciantes Sociales, Sociedad Mercantil constituida en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, con fecha 10 de Octubre 1990, ante los oficios del Notario Rodil Rivera Rodil, inscrita bajo el N°. 36 del Tomo N°. 113 del Registro de Comerciantes Sociales de San Pedro Sula, quien para los efectos de esta modificación se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, conviene en suscribir la presente Modificación N°. 1 al CONTRATO No. 0437/GLCSI/AMDC/2017, código 1524, “Construcción de vía rápida Anillo Periférico – Colonia La Vega – Bulevar Kuwait y obras complementarias (Tramo III), con código N°. 1267,1458,1524, Lote N°. 3: Construcción paso a de snivel Colonia La Vega – Bulevar Kuwait y obras complementarias, código N°. 1524”, de acuerdo a los considerandos siguientes: CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el contrato N°. 0437/GLCSI/AMDC/2017, código 1524, con fecha 17 de Marzo del año 2017, entre el Alcalde Municipal del Distrito Central y la empresa mercantil Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V., (SERMACO, S.A. de C.V.), por un monto de Setenta y Un Millones Doscientos Siete Mil Setecientos Cuatro Lempiras Con 22/100 (L. 71,207,704.22), y un plazo de ejecución de Dosci entos cuarenta (240) días calendario. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el veinte (20) de Marzo del año 2017, con fecha de finalización contractual el quince (15) de Noviembre del 2017. CONSIDERANDO #3: Que a partir del 01 de Mayo de 2017 se suspendió el proyecto por un periodo de 153 días y tuvo fecha de reinicio el 01 de Octubre de 2017 y nueva fecha de finalización el 16 de Abril 2018. CONSIDERANDO #4: Que en fecha 19 de Diciembre de 2017, el contratista presentó solicitud de ampliación al plazo del contrato en noventa y tres (93) Días calendario adicionales y ampliación de monto en Treinta y nueve Millones ciento setenta y seis mil noventa y un Lempiras Con 16/100 (L 39,176,091.16) equivalente al 55.02% del monto del contrato original del proyecto mismo que se ha justificado mediante Informe Especial / Dictamen de solicitud de ampliación de plazo y monto de ejecución, rendido por la empresa supervisora SAYBE y Asociados S. de R.L. de fecha 26 de Diciembre de 2017. CONSIDERANDO #5: Que la Dirección de Control y Seguimiento ha revisado, analizado y aprobado mediante Resumen Ejecutivo del 05 de Enero de 2018 y memorándum AMDC-DCS-003-2018, el informe emitido por la empresa supervisora; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: ● El sistema eléctrico de esta zona es considerado como obsoleto dado que la población de estas Colonias ha incrementado exponencialmente demandando el mejoramiento del mismo, sin embargo, pese a las múltiples limitaciones, actualmente se encuentra en funcionamiento, por tal motivo se propusieron los ajustes al diseño eléctrico original, tomando en cuenta el sistema que abarca la rotonda al final del Bulevar Kuwait y la vía rápida, de manera integral. ● Por inconvenientes diversos que se presentaron al inicio de la construcción de las obras contractuales del Lote No.3 como ser: el sistema eléctrico original de la zona presenta debilidades ya que no cumple con la demanda actual, existen postes cuyos librajes están diferentes a los solicitados por la ENEE, algunos de los postes se encuentran desplomados y finalmente el plano de este sistema final fue ingresado a la ENEE el 28 de Abril de 2017 bajo código CP-31892 A, como una extensión del diseño que se aprobó de manera contractual, y esté bajo los requisitos básicos de la misma institución que por la complejidad en la validación, revisiones periódicas y aprobación de lo antes descrito, tomó cinco meses la aprobación del nuevo plano con la incorporación de las nuevas actividades. ● En vista del cambio al diseño del sistema eléctrico y la demora en la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 42 of 68 -- aprobación de los planos, al no existir un plano aprobado, no se pudo proceder a iniciar con los diferentes despejes eléctricos, ni al comienzo de las obras civiles dando como resultado una paralización tanto en obra civil como eléctrica. ● Se propuso un rediseño total del proyecto que incluye obras de mejora y la maximización del diseño para la facilitación del flujo vehicular evitando tener puntos de concentración de vehículos que ocasionan alto tráfico en la zona. ● Administración delegada Según la presente modificación en el renglón de Administración Delegada se hace la previsión para las obras o trabajos no previstos y complementarios que pudiesen ser necesarios de la ejecución, según lo establecido en las especificaciones técnicas del contrato; siendo aprobada por la Supervisión y la Dirección de Control y Seguimiento. ● Cláusula escalatoria Se agrega reglón de Cláusula Escalatoria para la previsión de reajustes de precios basados en los Art. 74,75,76, 124 (2) de la Ley de Contratación del Estado y Art 195, 197 del RLCE. CONSIDERANDO # 6: Que la Dirección de Control y Seguimiento aprobado la ampliación del monto para extender la cobertura de los trabajos contratados, con un incremento mediante esta modificación por un valor de Treinta y nueve Millones ciento setenta y seis mil noventa y un Lempiras Con 16/100 (L. 39,176,091.16) equivalente al 55.02% del monto del contrato original, En el monto de la modificación No. 1 se incluye Cinco millones seis mil doscientos cuarenta y nueve Lempiras con 23/100 (L. 5,006,249.23) correspondientes a Cláusula Escalatoria y Un millón de Lempiras Exactos (L. 1,000,000.00) por Concepto de Administración Delegada éstos se pagarán únicamente si es necesario y con la aprobación de la supervisión y de la Dirección de Control y Seguimiento, para un total acumulado de Ciento diez millones trescientos ochenta y tres mil setecientos noventa y cinco Lempiras con 38/100 (L. 110,383,795.38), por lo que se modifica e incrementa el monto contractual de dicha obra. CONSIDERANDO #7: Que del análisis que llevó a cabo la Dirección de Control y Seguimiento y la empresa supervisora, debido a las justificaciones antes mencionadas, se recomienda modificar la lista de cantidades según anexo adjunto. CONSIDERANDO #8: Fundamentamos esta solicitud presentada por el contratista en los artículos 119 numeral 2), 121, 122, 123, 125 de la Ley de Contratación del Estado y los Artículos 190, 202, 203 párrafo último, 204, 205, 240 inciso b) del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en las cláusulas 28, 39 de las Condiciones Generales del Contrato. CONSIDERANDO #9: Que existe presupuesto p a r a c u b r i r e l a u m e n t o d e l m o n t o c o n t r a c t u a l . CONSIDERANDO #10 Que en vista de que la ampliación en monto excede el 25% del monto original del contrato y la ampliación del plazo pasa al siguiente período de Gobierno, es que esta modificación de contrato está sujeta a aprobación del Congreso Nacional. POR TANTO: En base a los artículos 119 numeral 2), 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado, 190, 202, 203 párrafo último, 204, 205, 240 inciso b) del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en las cláusulas 28, 39 de las Condiciones Generales del Contrato, las partes convienen en suscribir la presente Modificación N°. 1 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERO: Se modifica la cláusula segunda del contrato original: CLAUSULA SEGUNDA TRABAJOS REQUERIDOS: CONSTRUCCIÓN DE VIA RAPIDA ANILLO PÉRIFERICO – COLONIA LA VEGA – BULEVAR KUWAIT Y OBRAS COMPLEMENTARIAS (TRAMO III), CON CÓDIGO N°. 1267,1458,1524: LOTE N°. 3: CONSTRUCCIÓN PASO A DESNIVEL COLONIA L A V E G A – B U L E VA R K U WA I T Y O B R A S COMPLEMENTARIAS, CÓDIGO 1524 de acuerdo a las Especificaciones Técnicas. SEGUNDO: Se modifica la Cláusula Sexta del contrato original: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. - Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: Ciento diez millones trescientos ochenta y tres mil setecientos noventa y cinco Lempiras con 38/100 (L. 110,383,795.38), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En dicho monto se incluye Cinco millones seis mil doscientos cuarenta y nueve Lempiras con 23/100 (L. 5,006,249.23) correspondientes a Cláusula Escalatoria y Cuatro millones trescientos noventa mil ochocientos cuarenta y tres Lempiras con 06/100 (L. 4,390,843.06) por Concepto de Administración Delegada, éstos se pagarán únicamente si es necesario y con la aprobación de la supervisión y de la Dirección de Control y Seguimiento. TERCERO: Se modifica la lista de cantidades del contrato Apéndice “A”, según se detalla en la presente modificación N°. 1. CUARTO: Se modifica la cláusula tercera del Contrato con respecto al plazo original: PLAZO. EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el nuevo Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Trescientos treinta y tres (333) días calendario. QUINTO: Se modifica la cláusula CGC 1.1 (s) de las CEC: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 43 of 68 -- SEXTO: Así mismo el Contratista deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en congruencia con el monto incrementado mediante la presente Modificación y el plazo de la misma la cual excederá en tres (3) meses después de la nueva fecha de Terminación del contrato, conforme a la presente modificación N°. 1. SÉPTIMO: El Contratista deberá ampliar el monto y plazo de la cobertura mínima de seguros y deducibles emitidos en el nombre conjunto del contratista y del contratante de acuerdo a las cláusulas CGC 13.1 y CEC 13.1 y según los alcances de esta modificación. OCTAVO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación N°. 1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente Modificación de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los cinco (5) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho. (F Y S) NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, EL CONTRATANTE. (F Y S) JORBE ALBERTO CRESPO MADRID, REPRESENTANTE LEGAL SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (SERMACO, S.A. DE C.V)”. ARTÍCULO 7.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 0001/GLCSI/AMDC/2017, para la supervisión del Proyecto SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL CORREDOR INTERSECCIÓN BULEVAR SUYAPA – CALLE PRINCIPAL COLONIA LOMA LINDA Y CALLES PRINCIPALES DE LA COLONIA EL HOGAR Y EL DORADO HASTA ACCESO BULEVAR F.F.A.A., suscrito a los cinco (5) días del mes de Enero del 2018, entre el Ingeniero NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en su condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y el Ingeniero MARIO AUGUSTO BAIDE SAN MARTÍN, actuando en su condición Director Ejecutivo de Consultores en Ingeniería S.A. de C.V. (CINSA), que literalmente dice: “MODIFICACIÓN N°. 2 CONTRATO N°. 0001/GLCSI/ AMDC/2017.- CÓDIGO N°. 1425 “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL CORREDOR INTERSECCIÓN BULEVAR SUYAPA- CALLE PRINCIPAL COL. LOMA LINDA Y CALLES PRINCIPALES DE LA COLONIA EL HOGAR Y EL DORADO, HASTA ACCESO BULEVAR FF. AA.” CONCURSO PÚBLICO N°. CPuNO-023-AMDC-386-2016. Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de esta modificación se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y el señor MARIO AUGUSTO BAIDE SAN MARTÍN, mayor de edad, hondureño, ingeniero civil, con Tarjeta de Identidad número 0401-1948-00166, actuando en su condición de Director Ejecutivo de la empresa Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA), condición que acredita con Escritura Pública N°. 25 de fecha veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y dos y extendida por el Abogado y Notario Gerardo Alfredo Medrano Garay e inscrita bajo el N°. 13, tomo 370 del Registro de la Propiedad Mercantil de Francisco Morazán; quien en lo sucesivo y para los efectos de esta Modificación se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte, hemos acordado celebrar como al efecto celebramos la presente Modificación N°. 2 al Contrato de supervisión denominado “Supervisión de la construcción de la solución vial corredor intersección Bulevar Suyapa-Calle principal Col. Loma Linda y calles principales de la Colonia El Hogar y El Dorado, hasta acceso Bulevar FF. AA.”, de acuerdo a los términos siguientes: DEFINICIONES. - Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 44 of 68 -- 1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central. 2.- EL CONSULTOR: Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA). 3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Control y Seguimiento. 4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales. CONSIDERANDO 1: Que con fecha 26 de Enero del año dos mil diecisiete, se suscribió el contrato N°. 0001/GLCSI/AMDC/2017, código N°. 1425, entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la firma consultora Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA), por un monto de tres millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y seis lempiras con 54/100 (L. 3,999,996.54), con un plazo de ejecución de nueve (09) meses calendario. CONSIDERANDO 2: Que la fecha de la orden de inicio del proyecto fue emitida el 01 de Febrero del año 2017 con fecha de terminación del contrato el 01 de Noviembre del año 2017. CONSIDERANDO 3: Que en fecha veintitrés (23) día del mes de Octubre del año dos mil diecisiete se aprobó la Modificación No. 1 del contrato original en monto y tiempo por lo que el nuevo monto es de Cuatro Millones novecientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y nueve Lempiras con 30/100 (L. 4,999,989.30) y un plazo de once puntos cinco (11.5) meses calendario. CONSIDERANDO 4: Que el consultor en fecha 19 de Diciembre de 2017, mediante oficio CI-SPDLL-01-37-2017 e informe especial N°.11, ha solicitado la ampliación de plazo en 6.10 meses calendario (183 días) y monto contractual por Dos Millones Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Lempiras Con 95/100 (L. 2,745,500.95), equivalente a 68.64% del monto original del contrato, CONSIDERANDO No.5: Que la Dirección de Control y Seguimiento ha revisado, analizado y aprobado mediante Resumen Ejecutivo del 5 de Enero de 2018 y memorándum AMDC-DCS-011-2018, el informe emitido por el Consultor; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: Que, en el contrato del Consultor, se establece la obligatoriedad de alcanzar los objetivos de la consultoría, por tal razón, realizar la supervisión continua y completa de todos los trabajos ejecutados por el contratista de la obra, trabajos que al momento de la ejecución han tenido circunstancias imprevistas y se han generado nuevas necesidades para satisfacer el interés del público que se persigue con estas obras, por lo que las obras fueron rediseñadas por las razones siguientes: i) Ajuste al alineamiento horizontal y vertical del Puente Loma Linda del Bulevar Suyapa hacia Calle Loma Linda originalmente estaba diseñado con 147.50 ml, luego paso a una longitud de 197.50 metros, para lograr la menor afectación a los predios de Banco CITI, generando el incremento de 50 metros lineales del puente; ii) Cambio del tipo de muro de retención colindante a Gasolinera PUMA, por la modificación en el alineamiento del tramo del Puente Loma Linda, se generará una estructura con pilotes integrados a un juego de vigas y losa de rodadura de concreto reforzado; iii) Debido al problema de limitación de espacio fue necesario realizar la modificación en la geometría de todos los capiteles pasando de capiteles con carga céntrica a capiteles con carga excéntrica al lado derecho del eje central del puente en el segmento que se desarrolla paralelo al bulevar, este tipo de capitel permitió alcanzar el desarrollo del puente sin que fuese afectado el espacio aéreo del carril derecho del TRANS 450 y sin afectar la propiedad del Hotel Alameda, Centro de Servicios Dunlop y Banco Davivienda; iv) Por los capiteles de carga excéntrica (voladizo) se requiere elevar la rasante de todo el puente para alojar un carril paralelo a las pilastras del puente que permita la circulación de vehículos, bajo los mismos, es decir sobre la trocha del bulevar Suyapa UNAH – Estadio Nacional a partir de la estación 0+090 (pilastra No.4 y su capitel en voladizo con una altura libre de 5.50 metros del nivel inferior del capitel al pavimento del carril del bulevar Suyapa), además del cumplimiento de las normas de diseño para este tipo obra, conforme a lo antes descrito se produce un rediseño resultando un aumento sustancial en las cantidades de: acero, concreto, barrera de protección, juntas de construcción de la losa del puente, iluminación del puente superior e inferior, coladeras y bajantes, y obras nuevas tales como vigas de contrapeso en zapata, reconstrucción de carril del TRANS 450 paralelo al puente, producto de las excavaciones realizadas durante la etapa de construcción de zapatas de cada una de las pilastras; v) Durante el proceso constructivo de la cimentación en el área de la zapata de las pilastras, los suelos encontrados son del tipo arcilloso con baja capacidad de soporte del suelo, la cual fue necesario por parte de la supervisión realizar el rediseño de la cimentación con pilotes fundidos en el sitio con longitudes entre 14.00 metros y 16.00 metros conforme a los requerimientos de las normas de diseño para este tipo estructura. La zapata de las pilastras No. 3, 4, 5, 6, 7 y 8 están diseñadas con un grupo de 9 pilotes por zapata y en algunos casos hasta 11 pilotes por cada zapata, para integrar la viga de contrapeso a la cimentación y contrarrestar de esa forma la fuerza del momento volcante que se produce en las pilastras producto de la excentricidad de las cargas del puente, este diseño conlleva una cantidad significativa en perforación, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 45 of 68 -- concreto hidráulico y acero de refuerzo para los pilotes y viga de contrapeso; vi) El ajuste al alineamiento horizontal del eje central del puente, genera un cambio al diseño original, razón por la cual fue necesario el diseño de una estructura con pilotes integrados a un juego de vigas y losa de rodadura de concreto reforzado, para alojar el carril de bajada de la calle principal de la Col. Loma Linda al bulevar Suyapa, en la zona de terreno de la estación de servicio de la gasolinera Puma lado izquierdo del eje central del puente. Originalmente estaba diseñada a construirse dentro del derecho de vía y con una obra más sencilla, nos referimos al muro de concreto reforzado con zapata corrida, para retener el relleno de suelo del terraplén existente y de esa forma construir dicho carril de bajada; vii) En Diciembre de 2016 fue aprobado por la ENEE, el diseño del componente eléctrico del puente elevado Loma Linda, luego en el mes de Junio de 2017 nuevamente realiza aprobación del diseño la ENEE, posteriormente la misma ENEE el 27 de Julio de 2017 solicitó a la A.M.D.C. como propietario del proyecto el rediseño del sistema de energía eléctrica de alta tensión (circuito L239) sobre el Bulevar Suyapa y derivación del mismo circuito que sube a través de la calle de entrada a la Col. Loma Linda, dicha solicitud de rediseño se produce por el requerimiento de alimentación al sistema de energía eléctrica de alta tensión del circuito en doble terna por parte de la ENEE al Centro Cívico Gubernamental (CCG) actualmente en construcción, generando esto un reajuste a las actividades de la obra civil del proyecto, ocasionando atrasos y obligó a hacer un rediseño en la obra civil, quedando a la espera de la programación de los diferentes despejes eléctricos requeridos para la correcta ejecución de las obras de dicho componente sin obtener respuesta; viii) Se requiere el aumento de cantidades de obra de todos sus componentes producto del rediseño realizado por el Consultor al punto de influencia No. 3 (Col. El Hogar), esto con el objetivo de obtener una mayor efectividad y mayores anchos de carril para la circulación del flujo vehicular que pasa por dicho punto, cumpliendo con las normas de diseño para este tipo de obras, y de esa forma alcanzar un mayor confort y seguridad para los usuarios de la vía al realizar los giros en dicho punto; y, ix) La rotonda entrada a colonia Loma Linda (punto de influencia No. 1) se elimina debido a la oposición expresada por los vecinos de dicha colonia, para la construcción de la solución diseñada en dicho punto, por el riesgo de que sea afectado el árbol existente de tamaño considerable, localizado en la circunferencia a mejorar con la solución diseñada, durante la intervención de dicho punto en la construcción, y también para evitar inconvenientes y reclamos a futuro de los vecinos. CONSIDERANDO 6: Que lo indicado en el considerando anterior, la Dirección de Control y Seguimiento, ha revisado, analizado, validado y aprobado la documentación soporte que justifican la presente modificación de contrato, y como consecuencia de la aprobación del tiempo extendido que se estimó se requiere para finalizar el proyecto, se justifica la necesidad de contar por por seis punto diez (6.10) meses calendario adicionales, con los servicios de supervisión para las obras a ser ejecutadas por el contratista, extensión en tiempo que pasa al siguiente período de Gobierno y requerirá de la correspondiente aprobación. CONSIDERANDO 7: Que existe presupuesto para cubrir el aumento en Precio del Contrato con fondos municipales. CONSIDERANDO 8: Que en vista de que la ampliación en monto excede el 25% del monto original del contrato y la ampliación del plazo pasa al siguiente período de Gobierno, es que esta modificación de contrato está sujeta a aprobación del Congreso Nacional. CONSIDERANDO 9: Fundamentamos esta Modificación al contrato de consultoría para la supervisión de las obras en las cláusulas 11, 12, 14, 19, 29, 35, 37 de las Condiciones Generales del Contrato; así como en los artículos de la Ley de Contratación del Estado 119 (2), 121 122, 123 y 125; y del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado 190, 202, 203, 204, 205. POR TANTO: En base a las 11, 12, 14, 19, 29, 35, 37 de las Condiciones Generales del Contrato; así como en los artículos de la Ley de Contratación del Estado 13, 119 (2), 121 122, 123 y 125; y del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado 190, 202, 203, 204, 205; las partes convienen en suscribir la presente Modificación N°. 2 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERO: Se modifica el numeral tres (3) del contrato conforme a la modificación N°. 1 al contrato original, para que se lea de la siguiente manera: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de diez y siete puntos sesenta (17.60) meses calendario. SEGUNDO: Se modifica el numeral seis del contrato, para que se lea de la siguiente manera: El monto del contrato asciende a la cantidad de Siete Millones Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa Lempiras con 25/100 Centavos (L.7,745,490.25). TERCERO: se modifica la tabla del numeral 6 de la modificación y se leerá conforme: EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 46 of 68 -- la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla del apéndice “A”. CUARTO: Se modifica la Cláusula 7 de las condiciones Especiales del Contrato: Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC).- para que se lea de la siguiente manera: El plazo será: diez y siete punto sesenta (17.60) meses calendario. QUINTO: Se modifica la Cláusula 13. de las condiciones Especiales del Contrato: Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC).- para que se lea de la siguiente manera: Al Consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos se realizan en moneda nacional: Lempiras. ●Primer Pago: Diez por ciento (10%) del valor del contrato original, contra entrega y aprobación del Informe Preliminar, por parte de las autoridades de la AMDC. ●Pagos Periódicos: Ocho pagos correspondientes al diez por ciento (10%) del valor del contrato original contra entrega y aprobación de Informes de Avance. ● Un pago de Trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y siete con 10/100 (L.399,997.10) contra entrega y aprobación del Informe del mes de noviembre 2017. ● Un pago de Trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y siete con 11/100 (L. 399,997.11) contra entrega y aprobación de Informe de Avance del mes diciembre 2017, correspondientes a la modificación No. 1. ● Un pago d e C u a t r o c i e n t o s O n c e M i l O c h o c i e n t o s Veinticinco Lempiras con 14/100 (L. 411,825.14) contra entrega y aprobación del Informe del Mes No. 1 de la Modificación No. 2. ● Un pago de Cuatrocientos Once Mil Ochocientos Veinticinco Lempiras con 14/100 (L. 411,825.14) contra entrega y aprobación del Informe del Mes No. 2 de la Modificación No. 2. ● Un pago de Cuatrocientos Once Mil Ochocientos Veinticinco Lempiras con 14/100 (L. 411,825.14) contra entrega y aprobación del Informe del Mes No. 3 de la Modificación No. 2. ● Un pago d e C u a t r o c i e n t o s O n c e M i l O c h o c i e n t o s Veinticinco Lempiras con 14/100 (L. 411,825.14) contra entrega y aprobación del Informe del Mes No. 4 de la Modificación No. 2. ● Un pago de Cuatrocientos Once Mil Ochocientos Veinticinco Lempiras con 14/100 (L. 411,825.14) contra entrega y aprobación del Informe del Mes No. 5 de la Modificación No. 2. ● Un pago de Cuatrocientos Once Mil Ochocientos Veinticinco Lempiras con 14/100 (L. 411,825.14) contra entrega y aprobación del Informe del Mes No. 6 de la Modificación No. 2. ● Un pago de Doscientos Setenta y Cuarto Mil Quinientos Cincuenta Lempiras con 11/100 (L. 274,550.11) contra entrega y aprobación del Informe del Mes No. 6.1 de la Modificación No. 2. *El Mes 1 de la Modificación No. 2 se considera a partir de la fecha de reinicio de los trabajos, y así sucesivamente* ● Pagos Final: diez por ciento (10%) del valor del contrato original, más ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho lempiras con 55/100 (L 199,998.55), correspondiente al 0.5 meses restantes de la modificación No.1, contra entrega y aprobación del Informe Final, por parte de las autoridades de la AMDC. El informe de avance para los 0.5 meses restantes de la Modificación No. 1 deberá ser entregado en el mes correspondiente. SEXTO: Se modifica la Cláusula 14. de las condiciones Especiales del Contrato: Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC). - para que se lea de la siguiente manera: El monto total del contrato en Lempiras es de Siete Millones Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa Lempiras con 25/100 Centavos (L.7,745, 490.25). SÉPTIMO: El consultor deberá ampliar el monto y plazo de la Garantía de Cumplimiento de contrato, según la ampliación objeto de esta modificación y menos los montos ejecutados certificados a la fecha de su suscripción. OCTAVO: El Consultor deberá ampliar el monto de la cobertura mínima de seguros de acuerdo a las cláusulas CGC 24 y CEC 8 y según los alcances de esta modificación. NOVENO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original y modificación N°. 1, que no se alteren mediante esta Modificación N°. 2 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual, las partes firmamos la presente Modificación N°. 2 al contrato N° 0001/ GLCSI/AMDC/2017, código N°. 1425, de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, dado a los 05 días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho. (F Y S) NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, EL CONTRANTE. (F Y S) MARIO AUGUSTO BAIDE SAN MARTÍN, DIRECTOR EJECUTIVO DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S.A DE C.V. (CINSA), EL CONSULTOR”. ARTÍCULO 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 47 of 68 -- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 138-2018 — Aprobación de Acuerdo Ejecutivo sobre Canje de Notas con Universidad para la Paz

Congreso Nacional

DECRETO No. 138-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que por iniciativa del señor Presidente de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia de la República, con fundamento en el Artículo 213 de la Constitución de la República, se presentó iniciativa de Ley al Congreso Nacional, para su discusión y aprobación del ACUERDO EJECUTIVO referente al “CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ DE LAS NACIONES UNIDAS, CONSTITUTIVO DE UN ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE LE OTORGAN PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UPAZ EN HONDURAS. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus afectos al siguiente período de gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO EJECUTIVO No.0017-DGAJT-C, suscrito en Tegucigalpa, M.D.C., 06 DE NOVIEMBRE DE 2017, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mismo que contiene el “CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ, DE LAS NACIONES UNIDAS, CONSTITUTIVO DE UN ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE LE UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 48 of 68 -- OTORGAN PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UPAZ EN HONDURAS”.; que literalmente dice: “

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 0017-DGAJT-C — Canje de Notas entre Honduras y la Universidad para la Paz - Privilegios e Inmunidades

Congreso Nacional

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Acuerdo Ejecutivo No.0017 DGAJT-C. Tegucigalpa., M.D.C., 06 de noviembre de 2017. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Constitución de la República establece: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República establece: Corresponde al Congreso Nacional las atribuciones siguientes que es facultad: Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. CONSIDERANDO: Que La Universidad para la Paz (UPAZ), es una Institución Académica dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, que fue creada en 1980 por la Asamblea General de la ONU mediante Resolución 35/55. CONSIDERANDO: Que mediante el Canje de Notas entre la República de Honduras y la Universidad para la Paz (UPAZ), se facilitará la apertura de una Oficina de esta Institución y por ende su funcionamiento con el objeto de operar en nuestro país. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 1 de Junio de 2015 el Presidente Constitucional de la República delegó en el Secretario de Estado, Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO: En aplicación de los artículos 15, 205 numeral 30, 213, 245 numeral 13, 221 y 255 de la Constitución de la República; 16, 30, 33, 34, 36 numeral 8), 116, 118,122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Honduras y la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas, Constitutivo de un Acuerdo Mediante el cual se le Otorgan Privilegios e Inmunidades para el Funcionamiento de la UPAZ en Honduras” que literalmente dice: San José, Costa Rica, 4 de mayo de 2016, señora María Dolores Agüero Lara, Secretaria, por Ley en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Tengo el honor de hacer referencia a las negociaciones respecto al establecimiento de la presencia de la Universidad para la Paz (UPAZ) en Honduras (El Gobierno). Por medio de su decisión 35/55, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció la Universidad para la Paz, con el propósito de “brindar a la humanidad una institución internacional de enseñanza superior para la paz y con el objetivo de promover el espíritu de comprensión, tolerancia, y coexistencia entre los seres humanos, estimular la cooperación entre los pueblos y ayudar a superar los obstáculos y conjurar las amenazas a la paz y el progreso mundiales, de conformidad con las nobles aspiraciones proclamadas en la Carta de las Naciones Unidas”. Asimismo, tengo el honor de hacer referencia al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, concluido el 17 de enero de 1995, (en adelante denominado el Acuerdo del PNUD). En ese sentido, me honra proponer que los términos del Acuerdo del PNUD se apliquen, mutatis mutandis, a la oficina de UPAZ en Honduras, sus instalaciones, bienes, fondos y activos, así como a su personal y sus actividades oficiales en Honduras. En consecuencia, con objeto de la realización o ejecución de sus actividades en Honduras, la UPAZ podrá celebrar acuerdos UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 49 of 68 -- suscritos con aquellos organismos o instituciones que soliciten sus servicios y mantendrá al Gobierno informado en todo momento de las actividades que desarrolle o ejecute en virtud de dichos acuerdos. Tengo además el honor de proponer que en la aplicación del Acuerdo del PNUD, mutatis mutandis, El Gobierno confirme que el tratamiento concedido a la UPAZ será no menos favorable que el tratamiento concedido a cualquier misión diplomática u organismo internacional en Honduras. Asimismo, el Gobierno deberá proveer a la UPAZ y a su personal en el país la seguridad necesaria para el desempeño efectivo de las actividades de la UPAZ, en tal sentido, las autoridades de Honduras podrán establecer la seguridad y protección de las instalaciones y del personal de la UPAZ y que dichas instalaciones no sean perturbadas por personas o grupo de personas no autorizados o por disturbios en los alrededores, lo anterior en el marco de las capacidades presupuestarias e institucionales de la República de Honduras. La Convención sobre prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, de la cual Honduras forma parte, se aplicará a la oficina de la UPAZ, sus instalaciones, bienes, fondos y activos, así como a su personal y a sus actividades en Honduras. Se entiende además que, si la UPAZ y el Gobierno de Honduras lo estiman conveniente, podrían acordarse arreglos más detallados entre ellos a petición de cualquiera de las partes. Propongo que la presente carta y la confirmación por escrito de los términos del presente entendimiento por parte de su Gobierno se conviertan en un Acuerdo entre la UPAZ y el Gobierno de la República de Honduras, regulando así las cuestiones referentes al o derivadas del establecimiento y propio funcionamiento de la oficina de la UPAZ en Honduras. Le ruego aceptar, Su Excelencia, las muestras de mi más alta y distinguida consideración. Dr. Juan Carlos Sainz Borgo, Rector a.i. Oficio N°. 83-DGAJTC-2016. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de junio de 2016. Doctor Juan Carlos Sainz Borgo. Rector a.i. de la Universidad para la Paz. Señor Rector: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en ocasión de acusar recibo de su Nota de fecha 4 de mayo de 2016, donde propone que el Acuerdo básico entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se aplique a la Universidad para la Paz (UPAZ), bajo el principio mutatis mutandis. Al respecto, tengo a bien hacer de su conocimiento que el Gobierno de la República de Honduras ha manifestado su conformidad, con la propuesta que contiene su Nota en mención, en el sentido de que las disposiciones establecidas en el Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República de Honduras y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo se apliquen mutatis mutandis, a la Universidad para la Paz, en cuanto a sus instalaciones, bienes, haberes, y personal internacional en Honduras. En vista que UPAZ no requiere de ningún compromiso financiero por parte del Estado de Honduras, y cuenta con un sistema financiero propio no requerirán los compromisos estipulados en el artículo V y VI. En tal sentido, es preciso señalar que el personal hondureño no gozará de los privilegios e inmunidades establecidos en el Acuerdo en mención. Asimismo manifiesta que el tratamiento que se le otorgará a UPAZ será el necesario para el desempeño de sus funciones y la consecución de sus objetivos según su naturaleza jurídica. En relación al párrafo séptimo que literalmente dice “Asimismo el Gobierno deberá proveer a la UPAZ y a su personal en el país la seguridad necesaria para el desempeño efectivo de las actividades de la UPAZ. Para tal fin, las autoridades de Honduras deberán establecer la seguridad y protección de las instalaciones y del personal de la UPAZ y que dichas instalaciones no sean perturbadas por personas o grupo de personas no autorizados o por disturbios en los alrededores. La República de Honduras propone la redacción siguiente: “Asimismo el Gobierno podrá proveer a la UPAZ y a su personal en el país la seguridad necesaria para el desempeño efectivo de las actividades de la UPAZ, en tal sentido las autoridades de Honduras podrán establecer la seguridad y protección de las instalaciones y del personal de la UPAZ y que dichas instalaciones no sean perturbadas por personas o grupo de personas no autorizados o por disturbios en los alrededores, lo anterior en el marco de las capacidades presupuestarias e institucionales de la República de Honduras”. Asimismo, tengo a bien someter la siguiente propuesta de la República de Honduras y propongo que la confirmación de la (UPAZ) por escrito de los términos antes descritos se convierta en un acuerdo. Aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi más alta y distinguida consideración. María Dolores Agüero Lara, Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por Ministerio de la Ley. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 50 of 68 -- San José, 29 de junio de 2016. SJO-ICO-KA-16- 2014. Señora María Dolores Agüero Lara, Secretaria, por Ley en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la República de Honduras.Tegucigalpa M.D.C., Honduras. Estimada Sra. Agüero Lara, me es grato saludarle y desearle éxitos en el desempeño de sus actividades cotidianas, por medio de la presente tengo a bien hacer de su conocimiento la conformidad de la Universidad para la Paz (UPAZ) sobre los términos descritos en su oficio Nº. 83-DGAJTC-2016, de fecha 7 de junio de 2016. De la misma manera la UPAZ confirma la redacción propuesta, sobre el párrafo séptimo: “Asimismo el gobierno podrá proveer a la UPAZ y a su personal en el país la seguridad necesaria para el desempeño efectivo de las actividades de la UPAZ, en tal sentido las autoridades de Honduras podrán establecer la seguridad y protección de las instalaciones y del personal de la UPAZ y que dichas instalaciones no sean perturbadas por personas no autorizados o por disturbios en los alrededores, lo anterior en el marco de las capacidades presupuestarias e institucionales de la República de Honduras”. En tal sentido, estimamos que los términos propuestos en su oficio Nº. 83-DGAJTC-2016, se conviertan en acuerdo. Sin otro particular y reiterando a Usted, las expresiones de estima y consideración personales, Cordialmente, Dr. Juan Carlos Sainz-Borgo, Decano. SEGUNDO: Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE. (F Y S) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, Por delegación del Presidente de la República. Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, Publicado el 25 de noviembre de 2015. (F Y S) MARÍA DOLORES AGÜERO LARA, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL”. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 de diciembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MARIA DOLORES AGÜERO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 51 of 68 -- Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 198-2018 — Autorización de Préstamos y Readecuación de Deuda - Municipalidad de San Pedro Sula

Congreso Nacional

DECRETO No. 198-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional emitió el Decreto No.32-2018 de fecha 21 de Marzo de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de Abril de 2018, en el cual autorizo a la Municipalidad a readecuar deudas. CONSIDERANDO: Que la ciudad de San Pedro Sula es el epicentro de la actividad económica de la zona Metropolitana del Valle de Sula, región que contribuye con más del sesenta por ciento (60%) del Producto Interno Bruto del país, lo que genera la necesidad de la construcción de obras y servicios. CONSIDERANDO: Que la ciudad de San Pedro Sula, ahora cuenta con un Plan Maestro de Desarrollo Municipal con visión a 25 años, con el cual ha logrado elaborar una planificación de obras de infraestructura y obras de desarrollo social que vendrán a mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Pedro Sula, ha logrado consolidar una sana y sólida situación financiera que le permite ser sujeto de nuevos préstamos para consolidar la inversión pública municipal. CONSIDERANDO: Que este Congreso Nacional, en administraciones anteriores, ha respaldado a la Municipalidad de San Pedro Sula con autorizaciones para nuevos préstamos y la readecuación de sus deudas. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Pedro Sula, solamente con la gestión y obtención de recursos económicos provenientes de préstamos del Sistema Financiero Nacional, podrá proceder a la implementación de el visionario Plan Maestro de Desarrollo Municipal y lograr que la ciudad cumpla los objetivos del Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento Económico, Honduras 2020, logrado así la masiva creación de empleos que tanto demanda la población. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, para que pueda suscribir convenios de nuevos préstamos y readecuaciones de la deuda bancaria existente, con instituciones del Sistema Financiero Nacional, hasta por un monto de Tres Mil Millones de Lempiras (L.3,000,000,000.00) a un plazo de hasta veinte (20) años a partir de la vigencia del presente Decreto, con las mejores condiciones financieras del mercado. Como lo establece el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República. ARTÍCULO 2.- Los fondos deben ser utilizados para la readecuación de la deuda en el monto de fondos, hasta por Mil Cuatrocientos Millones de Lempiras (L.1,400,000,000.00) que permitan la reducción de intereses y consolidación de la deuda en mejores condiciones y términos de los actuales, el remante Mil Seiscientos Millones de Lempiras (L. 1,600,000,000.00) serán utilizados para financiar Obras de Infraestructura superiores a los Dos Millones de Lempiras (L. 2,000,000.00) licitadas según la Ley de Contratación del Estado o Proyectos Sociales autorizados por la Corporación Municipal e incluidos y priorizados en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 52 of 68 -- JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretaría de Estado de la Presidencia

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 088-2018 — Declaración de La Banda de los Supremos Poderes como Patrimonio Cultural de la Nación

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 088-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que toda riqueza antropológica, arqueológica, ________ histórica y artística forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación y que es deber de todos velar por su conservación. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Arte, formular y ejecutar las políticas tendientes a la conservación, fomento y difusión del patrimonio cultural de la nación, en todas sus manifestaciones, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza, brindando condiciones, estrategias y mecanismos para el desarrollo de las artes y la cultura. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, con el objeto de asegurar una protección permanente, sobre aquellos lugares o bienes que ameriten, entre otras medidas deberá promover su declaratoria como zona arqueológica, monumento nacional o centro histórico. CONSIDERANDO: Que La Banda de los Supremos Poderes es la primera institución musical del país, fundada en el año de 1896, nace con el propósito de cubrir los actos protocolarios de los tres Poderes del Estado, a través 122 años de historia forma parte integral de la Historia del país. CONSIDERANDO: Que forma parte del patrimonio cultural las manifestaciones culturales de origen vernáculo que sean de interés antropológico e histórico, organizaciones y celebraciones religiosas, música y danza entre otras y con el objeto de asegurar una protección permanente sobre aquellos lugares o bienes que lo ameriten el Instituto Hondureño de Antropología e Historia debe promover su declaratoria mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo. POR TANTO, En aplicación a los Artículos 172, 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 1, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 2 numeral 10) y 36 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. ACUERDA ARTÍCULO 1.- Declarar a “LA BANDA DE LOS SUPREMOS PODERES”, como Patrimonio Cultural de la Nación, logrando así su conservación y protección permanente como un Legado Histórico y Cultural de la Nación, institución dependiente de la Dirección Ejecutiva UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 53 of 68 -- Secretaría de Estado de la Presidencia

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 088-A-2018 — Declaración del Teatro Nacional Manuel Bonilla como Monumento Nacional

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 088-A-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación y que es deber de todos velar por su conservación. CONSIDERANDO: Que los bienes culturales constituyen uno de los elementos fundamentales de la civilización y poseen especial valor por su importancia pre-historia, arqueológica, histórica, artística y científica. de Cultura y Arte, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) . COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA CONSIDERANDO: Que forman parte del Patrimonio Cultural, los monumentos, considerados aquellos bienes inmuebles de la Época Precolombina, Colonial y Republicana que por su arquitectura o ingeniería sean de interés antropológico e histórico. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Arte, formular y ejecutar las políticas tendientes a la conservación, fomento y difusión del patrimonio cultural de la nación, en todas sus manifestaciones, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza, brindando condiciones, estrategias y mecanismos para el desarrollo de las artes y la cultura. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, con el objeto de asegurar una protección permanente, sobre aquellos lugares o bienes que ameriten, entre otras medidas deberá promover su declaratoria como zona arqueológica, monumento nacional o centro histórico. CONSIDERANDO: Que el “Teatro Nacional Manuel Bonilla”, se considera un monumento de alta reseña histórica, arquitectura patrimonial de excepcional relevancia arquitectónica, que destaca del conjunto a nivel nacional por ser edificaciones que se constituyen en testimonios únicos de la Cultura Nacional. CONSIDERANDO: Que la Gerencia del Instituto Hondureño de Antropología e Historia, mediante Resolución N°. 017-G- 2018 de fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho (11.12.2018), Resolvió: Promover la DECLARATORIA DE MONUMENTO NACIONAL al inmueble conocido como “TEATRO NACIONAL MANUEL BONILLA”. POR TANTO, En aplicación a los Artículos 172-245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 1, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 2 numeral 1) y 36 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Declarar MONUMENTO NACIONAL por ser patrimonio cultural de la nación al inmueble denominado ________ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 54 of 68 -- “TEATRO NACIONAL MANUEL BONILLA”, logrando así su conservación y protección permanente como un Legado Histórico, Arqueológico y Cultural de la Nación, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Arte, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) . COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA ________ Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 148-2018 — Nombramiento de Comisionado del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 148-2018 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano, RAFAEL ENRIQUE RUIZ PAREDES, en el cargo de Comisionado del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de 1a República. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 55 of 68 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: ARTÍCULO 1: Designar como Gobernador Propietario al ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Presidente del Banco Central de Honduras y a la ciudadana ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, como Gobernadora Alterna ante el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sus respectivas Agencias. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 56 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,868 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: El extracto de la Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, S.A. DE C.V. (PBS HONDURAS, S.A. DE C.V.). VISTO:.................................................................................................................................................................................. RESULTA:.................................................................................................................................................................................... CONSIDERANDO:............................................................................................................................................................. CONSIDERANDO:............................................................................................................................................................. CONSIDERANDO:............................................................................................................................................................. CONSIDERANDO:............................................................................................................................................................. CONSIDERANDO:............................................................................................................................................................. CONSIDERANDO:...................................................................................................................................................................... CONSIDERANDO:............................................................................................................................................................. CONSIDERANDO:............................................................................................................................................................. CONSIDERANDO:............................................................................................................................................................. CONSIDERANDO:............................................................................................................................................................. CONSIDERANDO:...................................................................................................................................................................... POR TANTO:............................................................................................................................................................................... RESUELVE: PRIMERO:... SEGUNDO: CANCELAR LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 050-2017, TOMO II, de la Sociedad Mercantil PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, S.A. DE C.V. (PBS HONDURAS, S.A. DE C.V.), con la empresa concedente XEROX CORPORATION, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Una vez publicada la cancelación de la Licencia No.050-2017, Tomo II, en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y proceda a la inscripción de la nueva Licencia otorgada. CUARTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de enero del año dos mil diecinueve. JOSÉ ABRAHAM HENRIQUEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 140-2018 11 F. 2019. Sección “B” UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 57 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,868 CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD Para los efectos de los artículos 169 y 340 del Código de Comercio y los estatutos de la Sociedad, al público en general y para los efectos de ley, la Junta Liquidadora de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FORESTAL INDUSTRIAL DE OLANCHO, S.A, convoca a Asamblea General Extraordinaria de accionistas 01/2019 para el día martes 5 de marzo del dos mil diecinueve, a las dos pasado meridiano en primera convocatoria en la sala de sesiones del Colegio de Profesionales Forestales, COLPROFORH, ubicado en colonia Monseñor Fiallos, entre 11 y 12 calle, 16 Av., Comayagüela, a la par de Mercadito Vinci (Tel. 2223- 0058), y de no reunir quórum que establece los Estatutos de la Sociedad, para dos díos después a la misma hora y lugar indicado anteriormente, con los accionistas que asistan o se hagan representar, para tratar la discusión y aprobación de los siguientes asuntos: AGENDA PARA LIQUIDACION DE SOCIEDAD 1. Comprobación de quórum 2. Apertura de la Asamblea 3. Aprobación de la Agenda 4. Entrega de Informe y presentación del Balance Final de la Sociedad para aprobación definitiva 5. Entrega de pago proporcional a los accionistas de acuerdo a Capital, según las acciones 6. Receso para redactar el acta 7. Lectura, discusión, modificación y aprobación del acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas 8. Cierre de sesión Tegucigalpa, 11 de febrero, 2019 Junta Liquidadora de CORFINO Tel: 9982-1759 y 9616-8034 11 F. 2019. ____ [1] Solicitud: 2018-045309 [2] Fecha de presentación: 25/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JESSICA ELIZABETH VALLADARES CARDONA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JEKOO SHOP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Muñecos, muñecas, adornos elaborados principalmente de durapax y foamy, tomando en cuenta otro tipo de material, incluyendo juguetes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gracia María Torres Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 11 y 26 F. 2019. _____ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil INVERSIONES AQUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente DURECO DE HONDURAS, S.A. (DURMAN), de nacionalidad hondureña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución número 1037-2018 de fecha 10 de diciembre del año 2018, mediante Autorización de Distribución de fecha 22 de noviembre del 2018; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de enero del año dos mil diecinueve. JOSÉ ABRAHAM HENRIQUEZ Encargado de la Secretaria General Acuerdo No. 140-2018 11 F. 2019. ____ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 58 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,868 Aviso de Licitación Pública República de Honduras MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE COPÁN Fondos Municipales “SUMINISTRO DE POLICLORURO DE ALUMINIO” 1. La Municipalidad de Santa Rosa de Copán en el proceso del Mantenimiento del Sistema de Agua Potable en el municipio de Santa Rosa de Copán, invita a las empresas interesadas en participar en la licitación Pública Nacional No. 001/2019 a presentar ofertas selladas para el suministro de 75,000 Kilogramos de Policloruro de Aluminio. 2 El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos municipales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación de manera gratuita, mediante solicitud escrita a la Empresa Municipal Aguas de Santa Rosa, en atención al señor Aníbal Erazo Alvarado, Alcalde Municipal, teléfono (504) 2662- 0823, dirección indicada al final de este llamado, en horario de 7:30 A.M. a 5:00 P.M., de lunes a viernes. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Empresa Municipal de Santa Rosa, Barrio Santa Teresa, contiguo a la Estación de Bomberos, Santa Rosa de Copán, Honduras, Centro América, a más tardar a las 2:00 P.M., el día lunes 18 de marzo del año 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Consultas: depto.compras@aguasdesantarosa.org Santa Rosa de Copán, 30 de enero de 2019. Aníbal Erazo Alvarado Alcalde Municipal 11 F. 2019. _______ CONSTANCIA La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo II, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 186-2019, Nombre del Solicitante (Concesionario): PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PBS HONDURAS, S.A. DE C.V.), domicilio: Boulevar Morazán, Tegucigalpa, Honduras; Vigencia: Por tiempo definido, hasta el 12 de septiembre del año 2019; Jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras; Productos que Distribuirá: Videoproyectores; escáner de documentos, fotográficos y de artes gráficas; impresoras de gran formato base de agua – plotters; impresoras de punto de venta, térmicas y de matriz de punto; impresoras con sistemas de tanque de tinta; Distribuidor Exclusivo: NO; Fecha del Contrato o Carta: 12 de septiembre del 2018; Nombre del Concedente: EPSON COSTA RICA, S.A., Domicilio y Nacionalidad: Avenida Escazú, Torre 1, piso 4, costarricense.Licencia inscrita el catorce de enero del 2019. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de enero del dos mil diecinueve. MARÍA EMELINDA LARA Directora General 11 F. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 59 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,868 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “

Resolución

Resolución No. 2566-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de El Azufrado y Matazano

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.2566-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de noviembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha uno de octubre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J.01102014-1484, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE EL AZUFRADO Y MATAZANO, con domicilio en la comunidad de El Azufrado, municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2566-2014 de fecha 24 de octubre de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE EL AZUFRADO Y MATAZANO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentrali- zación, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE EL AZUFRADO Y MATAZANO, MUNICIPIO DE LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad de El Azufrado, municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE EL AZUFRADO Y MATAZANO CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denomi- nación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE EL AZUFRADO Y MATAZANO, MUNICIPIO DE LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Llano de Los Panales. ARTÍCULO 2.- El domicilio en la comunidad de El Azufrado, municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 60 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,868 ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS. ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO. ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTICULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 61 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,868 estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMÍTES DE APOYO. ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 62 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,868 y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTICULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE EL AZUFRADO Y MATAZANO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE EL AZUFRADO Y MATAZANO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE EL AZUFRADO Y MATAZANO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE EL AZUFRADO Y MATAZANO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 63 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,868 reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE EL AZUFRADO Y MATAZANO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 11 F. 2019. [1] Solicitud: 2017-050296 [2] Fecha de presentación: 05/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA, AVENIDA TERCERA, CALLE VENTIOCHO, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REDUCIT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Toro Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2019. REDUCIT ________ [1] Solicitud: 2018-053040 [2] Fecha de presentación: 18/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: SEDE SOCIAL EN 4°, CALLE Y SEGUNDA AVENIDA “A”, LOTE 18 “A”, AMATITLÁN, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEMEGYN WIPES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos de uso humano para la higiene íntima. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 11 y 26 F. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 64 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,868 1/ Solicitud: 47901-18 2/ Fecha de presentación: 14-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) 4.1/Domicilio: BLVD. COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, DESVIO HACIA LA COLONIA EL PEDREGAL. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CAMOSA CARE/ ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO MARCELL HERNÁNDEZ OSORTO E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: VIENA DESSIRE BANEGAS MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-11-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 11 y 26 F. 2019 _______ 1/ Solicitud: 47900-18 2/ Fecha de presentación: 14-Nov.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) 4.1/Domicilio: BLVD. COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, DESVIO HACIA LA COLONIA EL PEDREGAL. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CAMOSA CARE/ ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: FERNANDO MARCELL HERNÁNDEZ OSORTO E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: VIENA DESSIRE BANEGAS MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-11-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 11 y 26 F. 2019 [1] Solicitud: 2019-000633 [2] Fecha de presentación: 08/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ARPON ENTERPRISE, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE, 3ERA. CALLE, INTERIOR DEL HOTEL HONDURAS MAYA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARPON HONDURAS [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NANCY DEL CARMEN MORÁN VASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: Se protegen los colores AZUL y BLANCO, sin reivindicar la palabra Honduras. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 11 y 26 F. 2019. _______ [1] Solicitud: 2018-029103 [2] Fecha de presentación: 04/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EDICIONES RAMSÉS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Edificio Chiminike, segundo nivel, bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CALKO-MAPAS [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Material de instrucción y material didáctico, para enseñanza, libros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: TATIANA ELIZABETH LÓPEZ CABRERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de Enero del año 2019. [12] Reservas: La Marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos que la conforman. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 11 y 26 F. 2019. Marcas de Fábrica UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 65 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,868 1/ Solicitud: 42461-18 2/ Fecha de presentación: 8-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ortronics, Inc. 4.1/ Domicilio: 125 Eugene O´Neill Drive, New London Connecticut CT, 06320, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87890878 5.1 Fecha: 24/04/2018 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTELLICORE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Equipos para sistemas de comunicación de voz y datos, cables de fibra óptica y cobre, cables de conexión cruzada, interruptores de conexión cruzada, interruptores de red de computadora, conectores de cable, adaptadores de cable, conectores de red de computadora, adaptadores de red de computadoras, receptáculos de red de computadoras, casetes o royos de cable de fibra óptica, conjunto de cables, cables troncales, cables de conexión, paneles de conexión, armarios y gabinetes para cables de montaje de rack; Dispositivos de servidor y software de computadora para controlar y administrar los equipos anteriores para sistemas de comunicaciones de voz y datos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2019. _______ INTELLICORE 1/ Solicitud: 18-25430 2/ Fecha de presentación: 07-06-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROSAURA PASTORA BUESO FAJARDO 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANANASIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2019. _______ 1/ Solicitud: 18-33922 2/ Fecha de presentación: 02-AGO-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Confederation of North, Central America and Caribbean Association Football (CONCACAF) 4.1/ Domicilio: 1000 5th Street, Suite 400, Miami Beach Florida 33139, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Transmisión de programas de televisión y radio; servicios de radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio proporcionado a través de una red informática mundial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2019. _______ [1] Solicitud: 2018-033921 [2] Fecha de presentación: 02/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: THE CONFEDERATION OF NORTH, CENTRAL AMERICA AND CARIBBEAN ASSOCIATION FOOTBALL (CONCACAF) [4.1] Domicilio: 1000 5th Street, Suite 400, Miami Beach Florida 33139, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Dirigir y organizar eventos deportivos, a saber, partidos de fútbol, torneos y competiciones; suministro de información sobre partidos de fútbol y fútbol, torneos y competiciones a través de un sitio web; publicación de material impreso; reserva de boletos y servicios de reserva para partidos de fútbol, torneos y competiciones; producción de programas de radio y televisión; producción de CD y DVD con información y entretenimiento en el campo del fútbol; producción de películas; programación y producción de programas de televisión, radio e internet en una red informática mundial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2019. _______ [1] Solicitud: 2018-032831 [2] Fecha de presentación: 26/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPER COMIDAS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Hamburguesas preparadas a base de carne de res y pollo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión:13 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra BURGER. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2019. ATOMIC BURGER UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 66 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,868 [1] Solicitud: 2019-001364 [2] Fecha de presentación: 11/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DICENAM CORPORATION [4.1] Domicilio: Akara Bldg., 24 de Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLOVAL LOGISTICA DE VALORES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; almacenamiento de mercancías; almacenamiento; servicios de depósitos; aprovisionamiento de efectivo de cajeros automáticos; servicios logísticos de transporte; alquiler de sistemas de navegación; transporte en vehículos blindados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2019. ____ [1] Solicitud: 2018-044641 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MANUFACTURAS 8-A, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AZAHARES NO. 65, COL., STA MARÍA INSURGENTES, C.P. 06430, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLIBRÍ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Productos: papel crepé y papel trazo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino Salinas. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-001363 [2] Fecha de presentación: 11/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DICENAM CORPORATION [4.1] Domicilio: Akara Bldg., 24 de Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLOVAL LOGISTICA DE VALORES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de agencias de cobro de deudas; servicios de caja de ahorros; servicios de caución; cobro de alquileres; corretaje de valores; servicios de depósito en cajas de seguridad; depósito de valores; servicios de depósito de fianzas de libertad provisional; gestíon financiera; gestión financiera de pagos de reembolsos para terceros; servicios de D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2019. ____ 1/ No. Solicitud: 43136-2018 2/ Fecha de presentación: 11-Oct.-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BONAFONT, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Guillermo González, Camarena 333, Centro de Ciudad Santa Fé, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONAFONT EL AGUA LIGERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas reposantes o espumosas (mineral o no mineral); aguas de manantial; aguas aireadas; aguas saborizadas; jugos de vegetales o frutas, bebidas de frutas o vegetales, limonadas, sodas, bebidas de sorbete, preparaciones para bebidas, jarabes para bebidas, extractos de fruta, vegetales libres de alcohol; bebidas sin alcohol que comprenden agentes de fermentación lácticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/10/18. 12/ Reservas: Se usará con la Marca BonaFont #99641 Cl32. Abogado Rafael Humberto Escobar Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2019. ______ BONAFONT EL AGUA LIGERA 1/ No. Solicitud: 18-38130 2/ Fecha de presentación: 31-08-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ILGUA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2019. ILGUA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 67 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,868 [1] Solicitud: 2018-050858 [2] Fecha de presentación: 04/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HUSH COSMETICOS [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON BETO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos de limpieza, detergentes, jabones, todo lo que tiene que ver con limpieza en geneal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Martha Elizabeth Ponce USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 11 y 26 F. 2019. ____ 1/ No. Solicitud: 50859-18 2/ Fecha de presentación: 4-2-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HUSH COSMETICOS 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRASTEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos de limpieza, detergente, jabones, todo lo que tiene que ver con limpieza en general. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Martha Elizabeth Ponce E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-12-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E. 11 y 26 F. 2019. _____ 1/ No. Solicitud: 50860-18 2/ Fecha de presentación: 4-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HUSH COSMETICOS 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Súper Value 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos de limpieza, detergente, jabones, todo lo que tiene que ver con limpieza en general. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Martha Elizabeth Ponce E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E. 11 y 26 F. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 68 of 68 --