Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 96-2018 — Ordenar traspaso de dominio de inmueble a UNAH para Telecentro y Escuela Universitaria de Ciencias Marinas
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (UNAH) es una Institución Autónoma del
Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad
de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior
y profesional. Contribuirá a la investigación científica,
humanística y tecnológica, a la difusión general de la
cultura y al estudio de los problemas nacionales. Deberá
programar su participación en la trasformación de la
sociedad hondureña.
CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH) es una institución líder de
la educación superior nacional e internacional; protagonista
en la transformación de la sociedad hondureña hacia el
desarrollo humano sostenible con recursos humanos del
más alto nivel académico, científico y ético.
CONSIDERANDO: Que actualmente el Departamento
de Valle, no cuenta con un Centro Universitario, de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH),
que ayude al desarrollo educativo del Departamento, lo cual
ha dificultado al joven universitario de dicho Departamento
el inicio y culminación de sus estudios universitarios, al
tener que movilizarse a otras zonas para poder formarse
académicamente.
CONSIDERANDO: Que en el año 2011 se firmó un
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), la Asociación Nacional de Agricultores
de Honduras (ANDAH), la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH), la mancomunidad
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de NASMAR y la Unión Regional de Pescadores
Artesanales del Golfo de Fonseca (URPAGOLF), para la
reconstrucción y reactivación del Centro de Investigaciones
Acuícolas y Pesqueras (CIAP), en los ámbitos pesqueros
y acuícolas, en las ramas de investigación, capacitación,
transparencia tecnológica, producción y comercialización
de especies acuícolas. Para el desarrollo del Convenio la
Empresa Nacional Portuaria (ENP) cedió en Usufructo
una fracción que consta de 34.92 hectáreas, del predio
donde se encuentran sus instalaciones en el Municipio
de San Lorenzo, Departamento de Valle. Sin embargo,
no se lograron los objetivos previstos en el Convenio de
Cooperación firmado por dichas instituciones y el Centro
de Investigaciones Acuícolas y Pesqueras (CIAP) no logró
desarrollarse y cumplir con su finalidad.
CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH), considera oportuno
poner en funcionamiento en las instituciones cedidas
por la Empresa Nacional Portuaria (ENP) al Centro de
Investigaciones Acuícolas y Pesqueras (CIAP), un centro
que permita la investigación y la impartición de carreras
pertinentes al sector pesquero y acuícola, entre otras que
permitan favorecer los procesos de desarrollo de la nación.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ordenar a la Empresa Nacional
Portuaria (ENP) para que a través de la Procuraduría
General de la República (PGR) proceda a efectuar el
traspaso de dominio a favor de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH), para la construcción
e instalación del Telecentro y Escuela Universitaria de
Ciencias Marinas y Portuarias del Municipio de San
Lorenzo, Departamento de Valle, del inmueble que consta
de treinta y cuatro punto noventa y dos (34.92) hectáreas,
que había sido cedido en usufructo para el funcionamiento
del Centro de Investigaciones Acuícolas y Pesqueras
(CIAP), el cual forma parte de un lote de mayor extensión
de aproximadamente treinta y tres manzanas, con dieciocho
centésimas de manzana (33.18), inscrito bajo Asiento
No.38, páginas 43 y 44, del Tomo XXXII del Registro de
la Propiedad (IP) de Nacaome, Departamento de Valle; y de
otro lote con una extensión superficial de aproximadamente
dieciséis manzanas, cincuenta y nueve centésimas de
manzana (16.59), inscrito bajo Asiento No. 40, página 45,
del Tomo XXXII del Registro de la Propiedad, de Nacaome,
Departamento de Valle, ambos propiedad de la Empresa
Nacional Portuaria (ENP).
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los seis días del mes de septiembre del dos mil dieciocho.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2018.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
Poder Legislativo
DECRETO No. 118-2018
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 118-2018 — Establecer Día Nacional de la Diabetes en calendario cívico nacional
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la diábetes es una enfermedad
crónica y la principal causa de enfermedad cardiovascular,
ceguera, fallo renal y amputación de las extremidades
inferiores. Estas complicaciones se pueden prevenir o retrasar
manteniendo los niveles de glucosa en sangre, presión
sanguínea y colesterol lo más cerca de lo normal como sea
posible, muchas complicaciones se pueden detectar en las
etapas primeras permitiendo tratamiento integral a tiempo.
CONSIDERANDO: Que aproximadamente cuatrocientos
quince millones (415,000,000) de adultos tienen diábetes,
para el 2040 se incrementará a seiscientos cuarenta y dos
millones (642,000,000), la proporción de personas con
diábetes tipo dos (2) aumenta en la mayoría de los países,
setenta y cinco por ciento (75%) de adultos con diábetes
viven en países de renta media baja. El mayor número de
personas con diábetes tienen entre 40 y 50 años de edad,
la de cada dos (2) cuarenta y seis por ciento (46%) de la
persona de diábete están sin diagnosticar. La diábetes causó
cinco millones (5,000,000) de muertes en 2015. Cada seis
(6) segundos una persona muere por la diábetes. La diábetes
causó al menos en el 2015 más del doce por ciento (12%)
del total de gastos en adultos del presupuesto sanitario. Más
cuatrocientos cincuenta y dos mil (452,000) niños viven con
diábetes tipo 1 en 2015, más de 20.9 millones de nacidos
se vieron afectados por la diábetes durante el embarazo en
2015, 1 de cada 7 nacimientos.
CONSIDERANDO: Que desde el año 2013 el Instituto
Nacional del Diabético (INADI) se constituye con la finalidad
de llevar a cabo actividades integrales de investigación,
prevención, promovían diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades de la diábetes, ejecutando programas de
tratamiento de pacientes y de procedimientos clínicos,
facilidades de laboratorio y acciones para el diagnóstico
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especializado y la atención integral de la diábetes en consultas
médicas, exámenes y otros tratamientos médicos.
CONSIDERANDO: Que es necesario tener un período
de un mes que sirva de referencia y concientización en la
población hondureña para las actividades mencionadas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establecer e incorporar en el “Calendario
Cívico Nacional”, la fecha del 14 de Noviembre como DÍA
NACIONAL DE LA DIABETES, sin suspensión de labores;
asociado a dicha efeméride se establece el mes de noviembre
de cada año como MES NACIONAL DE LA PREVENCIÓN
Y SOLIDARIDAD CON LAS PERSONAS QUE VIVEN
CON LA ENFERMEDAD DE LA DIABETES MELLITUS
y/o con factores de riesgo.
Conmemorativo a este mes, se fomentará en la población y la
vestimenta de color azul celeste, uso de listones, iluminación
de edificios y monumentos públicos con firmas de color azul
celeste, como signo de solidaridad en la causa.
ARTÍCULO 2.- Los y las titulares de las Secretarías de
Estado en los Despachos de Salud, Educación y Desarrollo
Social, así como también el Presidente de la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON), Rector de la Universidad
N acional Autónoma de Honduras (UNAH) y el Director(a)
General del Instituto Nacional del Diabético (INADI)
incluirán dentro de los planes operativos y presupuestos
anuales, las actividades y otros recursos necesarios para
realizar programas permanentes y campañas de información,
educación, diagnóstico y de otra índole orientado a prevenir
y combatir la enfermedad de diábetes en Honduras, asimismo
los y las titulares de otras instituciones públicas, privadas,
ONG’s y otras cuyas misiones institucionales les liguen a la
problemática que se refiere este Decreto, deben coordinar y
brindar el apoyo necesario para cumplir con lo establecido
en el mismo.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de enero de 2019
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
ALBA CONSUELO FLORES
UDI-DEGT-UNAH
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Poder Legislativo
DECRETO No. 165-2018
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
define en el Artículo 172 que la Ley establecerá las normas
que servirán de base para conservar, restaurar, mantener y
restituir, en su caso, los bienes que forman parte del Patrimonio
Cultural de la Nación, asimismo es responsabilidad del
Estado darles protección.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 220-97 de
fecha 17 de Diciembre de 1997, el Congreso Nacional ha
dejado establecidas las regulaciones mediante la cual se dé
cumplimiento al mandato constitucional de salvaguardar los
bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación.
CONSIDERANDO: Que el Puente de estructura metálica
de Nacaome se construyó en el año de 1942, aprovechando
la construcción de la Carretera Panamericana y con el
cual, se marcó el inicio de la economía en el Municipio, al
favorecer el desarrollo comercial con El Salvador y el del
Istmo Centroamericano.
CONSIDERANDO: Que el puente de estructura metálica
sobre el Río Nacaome representa la fortaleza de la Ciudad
de Nacaome y tiene cerca de 75 años de construcción y ha
soportado desastres naturales como el Huracán Mitch, dada
la singular belleza de dicho puente, la importancia que tiene
para el desarrollo comercial y turístico y para que las futuras
generaciones conozcan la importancia del mismo en la
historia del país y le den el valor que se merece, es necesario
tomar medidas de protección, mantenimiento y preservación.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República de
Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear,
Decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declarar MONUMENTO NACIONAL EL
PUENTE DE ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE EL RÍO
NACAOME y su incorporación al Patrimonio Cultural de la
Nación, para que sea tenido como tal y goce de las medidas
de protección, mantenimiento, preservación, establecidas en
la Ley de Patrimonio Cultural de la Nación, contenida en el
Decreto No. 220-97 del 17 de Diciembre de 1997.
La declaratoria de Monumento Nacional al Puente de
Estructura Metálica sobre el Río Nacaome, se hace con el fin
de destacar la importancia y reconocimiento debido, por su
ayuda en el desarrollo comercial, turístico y que las futuras
generaciones conozcan cuán importante es y le den el valor
que se merece.
ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de Nacaome junto con
el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, deben
coordinar las acciones para dar protección, preservación,
mantenimiento, señalización, promoción y divulgación de
dicha obra, con el apoyo de otras entidades del Estado.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
UDI-DEGT-UNAH
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SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de enero de 2019
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
Poder Legislativo
DECRETO No. 184-2018
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que Honduras es un Estado de Derecho
soberano, constituido como República libre, democrática
e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de
la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y
social.
CONSIDERANDO: Que en virtud de que el trabajo que
realiza la Comisión Interventora del Registro Nacional de
las Personas (RNP) es de una prioridad fundamental que
requiere de tiempo completo y disponibilidad absoluta para
cualquiera de los miembros propietarios y alternos puedan
desempeñar a cabalidad sus funciones y garantizar los
________
objetivos planeados en el Decreto No.103-2018 que el hecho
de que una persona por causas de vinientes y no superables
se ausente en el desempeño de sus funciones da lugar para
que se tomen medidas excepcionales para sustituirlo y de
esta forma garantizar el funcionamiento colegiado que se
requiere en las decisiones de la Junta Interventora.
CONSIDERANDO: Que siendo necesaria la presencia de
cualquiera de los interventores, sus ausencias prolongadas por
razones de salud u otras circunstancias insuperables debe ser
corregida procediendo hacer la sustitución correspondiente
calificando esto como una acción especial que demanda
prioridad y necesidad de corregir el funcionamiento de
una institución que es vital para garantizar derechos
constitucionales de los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Nómbrese al señor ROBERTO BREVÉ
REYES, como integrante propietario de la Junta Interventora
del Registro Nacional de las Personas (RNP), en los
términos que establece el Decreto No. 103-2018, de fecha
25 de Septiembre del año 2018, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No. 34,765 el 10 de Octubre de 2018, en
sustitución del ciudadano NORMAN ROY HERNÁNDEZ,
quien a partir de la fecha queda relevado del nombramiento
Designado en el Artículo 9 del Decreto antes citado.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Naional, a los
trece días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
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MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2018
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
Poder Legislativo
DECRETO No. 60-2018
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 60-2018 — Reformar Decreto 65-2015 para incorporación de fondos municipales al Fideicomiso de Infraestructura de Puerto Cortés
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante
Decreto No. 369-2013 de fecha 20 de Enero de 2014,
autorizó el Fideicomiso denominado “Ejecución de Obras
de Infraestructura y Servicios Públicos en la República
de Honduras”, el cual fue publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 22 de Marzo de 2014, dicho Contrato de
Fideicomiso permite estructurar y llevar acabo procesos
de desarrollo, promoción y administración de proyectos
de infraestructura y servicios públicos de instituciones que
se incorporen ya sean centralizadas, descentralizadas y las
municipalidades.
CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal
en sesión de Corporación Municipal de fecha 24 de
Febrero del año 2015, aprobó solicitar la incorporación
de proyectos municipales de infraestructura y servicios
públicos al fideicomiso denominado “Ejecución de Obras
de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de
Honduras”, así como la incorporación del setenta y cinco
por ciento (75%) de los flujos municipales que proviene de
los ingresos que por concepto de canon de arrendamiento de
tierras paga a la Municipalidad de Puerto Cortés la Sociedad
Mercantil Operadora Portuaria Centroamericana, S.A. de C.V.
(OPC), al patrimonio del fideicomiso denominado “Ejecución
de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la
República de Honduras”, mediante la estructura del Contrato
de Fideicomiso y por el tiempo de duración del mismo.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante
Decreto No. 65-2015 de fecha 2 de Junio de 2015, autorizó a
la Municipalidad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés,
a incorporar al Patrimonio de Fideicomiso denominado
“Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos
en la República de Honduras”, los fondos municipales
provenientes del setenta y cinco por ciento (75%) de los
ingresos por conceptos de canon de arrendamiento de tierras
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que percibe dicha Municipalidad de la Sociedad Mercantil
Operadora Portuaria Centroamericana, S. A. de C. V. (OPC),
los que debieron ser incorporados por el período de tiempo
de vigencia del Fideicomiso.
CONSIDERANDO: Que por medio de la Unidad
Especializada de Alianzas Público-Privada y la Comisión para
la Promoción para la Alianza Público-Privada (COALIANZA)
ha recibido una solicitud de iniciativa privada de una Alianza
Público-Privada denominada “Plan Milenio” Etapa I, para
un Proyecto Municipal de obras de infraestructura que
será desarrollada en etapas subsiguientes en el Municipio
de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, Proyecto que
fue aprobado por la Corporación Municipal en Sesión de
Corporación de fecha 7 de Septiembre del año 2017 y según
Acta No.51 aprobando adicionalmente que la totalidad de
los flujos municipales que provienen de los ingresos que
por conceptos de canon de arrendamiento y transferencias
paga la Sociedad Operadora Portuaria Centroamericana, S.
A. de C. V. (OPC) a la Municipalidad sean incorporados al
Patrimonio del Fideicomiso denominado “Ejecución de Obras
de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de
Honduras”, mediante la estructura del Contrato Fideicomiso y
por el tiempo de duración del mismo estipulado en el Contrato
aprobado por el Congreso Nacional contentivo en el Decreto
No.369-2013 de fecha 20 de Enero de 2014.
CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal ha
acordado incorporar la totalidad de los fondos provenientes
los ingresos que por concepto de canon de arrendamiento
y transferencias paga la Sociedad Operadora Portuaria
Centroamericana, S. A. de C. V. (OPC) a la Municipalidad,
al Patrimonio del Fideicomiso denominado “Ejecución de
Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República
de Honduras”, se vuelve necesario reformar el Artículo 1 del
Decreto No.65-2015 de fecha 2 de Junio de 2015.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 1 del Decreto No.65-
2015 de fecha 2 de Junio de 2015, el cual de ahora en adelante
deberá leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 1.- Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE
PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS
a incorporar al patrimonio del Fideicomiso denominado
“Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos
en la República de Honduras”, contenido en el Decreto
No.369-2013 de fecha 20 de Enero de 2014, los fondos
municipales provenientes de la totalidad de los ingresos que
por concepto de canon de arrendamiento y transferencias
que percibe dicha Municipalidad de la Sociedad Operadora
Portuaria Centroamericana, S. A. de C. V. (OPC), los que
serán incorporados por el período de tiempo de vigencia del
Fideicomiso”.
ARTÍCULO 2.- Autorizar la incorporación del Proyecto
Municipal de Infraestructura y Servicios Públicos denominado
“Plan Milenio” y todas sus etapas al Fideicomiso del Proyecto
denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y
Servicios Públicos en la República de Honduras”, aprobado
en Decreto Ejecutivo PCM 005-2014 y aprobado en Decreto
No.369-2013, publicado en fecha 22 de Marzo del 2014 en
el Diario Oficial “La Gaceta”, incorporación que se deberá
realizar a partir de la suscripción del Contrato respectivo
con la Municipalidad de Puerto Cortés, Departamento de
Cortés, Banco Financiera Comercial Hondureña, S. A. y el
Inversionista-Operador que resulte adjudicatario del proceso
de selección conforme a lo previsto en la Ley de Promoción
de la Alianza Público-Privada y su Reglamento.
ARTÍCULO 3.- Autorizar que la totalidad de los flujos
municipales que provienen de los ingresos que por concepto
de canon de arrendamiento y transferencias paga “Operadora
Portuaria Centroamericana, S.A. de C.V. (OPC)” a la
Municipalidad de Puerto Cortés deberán servir como fuente
de repago del proyecto de iniciativa privada “Plan Milenio”
y todas sus etapas.
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ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los Diecisiete días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto de 2018
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN.
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
Poder Legislativo
DECRETO No. 100-2018
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 100-2018 — Aprobar Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que por iniciativa del señor Presidente
de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia de la República, con fundamento
en el Artículo 213 de la Constitución de la República, se
presentó iniciativa de Ley al Congreso Nacional, para su
discusión y aprobación del ACUERDO EJECUTIVO
r e f e r e n t e a l “ C O N V E N I O I N T E R N A C I O N A L
SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE
DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR
HIDROCARBUROS”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que
lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones, o
cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus
efectos al siguiente período de gobierno de la República.
POR TANTO:
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el ACUERDO EJECUTIVO No.008 –DGAJT-C,
Tegucigalpa, M.D.C., 08 DE MAYO DE 2017, enviado
por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, mismo que contiene el “CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL
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NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN
POR HIDROCARBUROS”; que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, ACUERDO EJECUTIVO No.008
DGAJT-C, Tegucigalpa, M.D.C., 08 de mayo de 2017, EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Constitución de la República
establece que “Honduras hace suyos los principios y
prácticas del Derecho Internacional que propenden a la
solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación
de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de
la paz y la democracia universales”. CONSIDERANDO:
Que el Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la
República preceptúa “Que es facultad del Poder Legislativo
Aprobar o improbar los tratados internacionales que el
Poder Ejecutivo haya celebrado”. CONSIDERANDO:
Que la Ley General del Ambiente contempla en su Artículo
1 “La protección, conservación, restauración y manejo
sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de
utilidad pública y de interés social. El Gobierno Central
y las municipalidades propiciarán la utilización racional
y el manejo sostenible de esos recursos, a fin de permitir
su preservación y aprovechamiento económico. El interés
público y el bien común constituyen los fundamentos de
toda acción en defensa del ambiente; por tanto, es deber
del Estado a través de sus instancias técnico-administrativas
y judiciales, cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas
relativas al ambiente”. CONSIDERANDO: Que Honduras
ya se ha adherido al Convenio de Limitación de Responsabilidad
Civil de 1969 (CLC 69), se vuelve necesario actualizarnos y
adherirnos al CLC 92. Ya que en el presente, Honduras no
cuenta con un régimen estructurado para indemnizaciones
derivadas de sucesos de derrames de hidrocarburos persistentes
en el mar por los buques para los procesos de limpieza,
remediación y pérdidas puramente económicas; de ahí, la
necesidad de adoptar medidas a través de Convenios
Internacionales tal como el CLC 92, que brinda una seguridad
financiera para proteger el medio marino, los litorales y costas
del país, así como los lucros cesantes y emergentes de la
industria de la pesquería, turística y otras que dependan de la
integridad física de nuestros mares. CONSIDERANDO: Que
el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, se aplican a
los derrames de hidrocarburos persistentes procedentes de
buques tanque que ocasionan daños debidos a la contaminación
en el territorio (incluido el mar territorial) o en la zona
económica exclusiva (ZEE) o zona equivalente de un Estado
Parte. CONSIDERANDO: Que en virtud de este Convenio,
el propietario inscrito del buque tiene la responsabilidad
objetiva de los daños debidos a la contaminación causados
por las fugas o descargas de hidrocarburos persistentes
procedentes de su buque. Esto significa que es responsable
aun en el caso de que no se debió a ninguna culpa de su parte.
Por tanto. En aplicación de los Artículos 15, 205 numeral 30,
213, 245 numeral 13, 221 y 255 de la Constitución de la
República; 16, 30,33, 34, 36 numeral 8) 116, 118,122 de la
Ley General de la Administración Pública y sus reformas;
Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
y el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015.
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar en todas y
cada una de sus partes el “Convenio Internacional sobre
Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a
Contaminación por Hidrocarburos”. CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD
C I V I L N A C I D A D E D A Ñ O S D E B I D O S A
CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992.
Los Estados Partes del presente Convenio, Conscientes de los
peligros de contaminación creados por el transporte marítimo
internacional de hidrocarburos a granel, convencidos de la
necesidad de garantizar una indemnización suficiente a las
personas que sufran daños causados por la contaminación
resultante de derrames o descargas de hidrocarburos
procedentes de los barcos, deseosos de adoptar a escala
internacional reglas y procedimientos uniformes para dirimir
toda cuestión de responsabilidad y prever una indemnización
equitativa en tales casos, han convenido lo siguiente: Artículo
I, A los efectos del presente Convenio regirán las siguientes
definiciones: 1.“Buque”: toda nave apta para la navegación
marítima y todo artefacto flotante en el mar, del tipo que sea,
construido o adaptado para el transporte de hidrocarburos a
granel como carga, a condición de que el buque en el que se
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puedan transportar hidrocarburos y otras cargas sea
considerado como tal sólo cuando esté efectivamente
transportando hidrocarburos a granel como carga y durante
cualquier viaje efectuado a continuación de ese transporte a
menos que se demuestre que no hay a bordo residuos de los
hidrocarburos a granel objeto de dicho transporte. 2.
“Persona”: todo individuo o sociedad, o entidad de derecho
público o privado, esté o no constituida en compañía, con
inclusión de un Estado o de cualquiera de sus subdivisiones
políticas. 3. “Propietario”: la persona o las personas inscritas
como propietarias del buque o, si el buque no ha sido
matriculado, la persona o las personas propietarias del mismo.
No obstante, en el caso del buque que sea propiedad de un
Estado y esté explotado por una compañía inscrita en este
Estado como armador del buque, por propietario se entenderá
dicha compañía. 4. “Estado de matrícula del buque”: respecto
de los buques matriculados, el Estado en que se halle
matriculado el buque y respecto de los no matriculados, el
Estado cuyo pabellón enarbole el buque. 5. “Hidrocarburos”:
todos los hidrocarburos persistentes de origen mineral, como
crudos de petróleo, fueloil, aceite diesel pesado y aceite
lubricante, ya se transporten éstos a bordo de un buque como
carga o en los depósitos de combustible líquido de ese buque.
6. “Daños ocasionados por contaminación”: a) pérdidas o
daños causados fuera del buque por la impurificación
resultante de las fugas o descargas de hidrocarburos
procedentes de ese buque, dondequiera que se produzcan tales
fugas o descargas, si bien la indemnización por deterioro del
medio, aparte de la pérdida de beneficios resultante de dicho
deterioro, estará limitada al costo de las medidas razonables
de restauración efectivamente tomadas o que vayan a tomarse;
b) el costo de las medidas preventivas y las pérdidas o los
daños ulteriormente ocasionados por tales medidas. 7.
“Medidas preventivas”: todas las medidas razonables que
tome cualquier persona después de que se haya producido un
suceso a fin de evitar o reducir al mínimo los daños ocasionados
por contaminación. 8. “Suceso”: todo acaecimiento o serie de
acaecimientos de origen común de los que se deriven daños
ocasionados por contaminación o que creen una amenaza
grave e inminente de causar dichos daños. 9. “Organización”:
la Organización Marítima Internacional. 10. “Convenio de
Responsabilidad Civil, 1969”: el Convenio internacional sobre
responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación
por hidrocarburos, 1969. Por lo que respecta a los Estados
Partes en el Protocolo de 1976 correspondiente a ese Convenio
se entenderá que la expresión incluye el Convenio de
Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por
dicho Protocolo. Artículo II, El presente Convenio se aplicará
exclusivamente a: a) los daños ocasionados por contaminación:
i) en el territorio de un Estado Contratante, incluido su mar
territorial, y ii) en la zona económica exclusiva de un Estado
Contratante establecida de conformidad con el derecho
internacional, o, si un Estado Contratante no ha establecido
tal zona, en un área situada más allá del mar territorial de ese
Estado y adyacente a dicho mar territorial determinada por
ese Estado de conformidad con el derecho internacional y que
no se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde
las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del
mar territorial de dicho Estado; b) las medidas preventivas,
dondequiera que se tomen, para evitar o reducir al mínimo
tales daños. Artículo III. 1. Salvo en los casos estipulados en
los párrafos 2 y 3 del presente artículo, el propietario del buque
al tiempo de producirse un suceso o, si el suceso está
constituido por una serie de acaecimientos, al tiempo de
producirse el primero de éstos, será responsable de todos los
daños ocasionados por contaminación que se deriven del
buque a consecuencia del suceso. 2. No se imputará
responsabilidad alguna al propietario si éste prueba que los
daños ocasionados por contaminación: a) se debieron
totalmente a un acto de guerra, hostilidades, guerra civil o
insurrección, o a un fenómeno natural de carácter excepcional,
inevitable e irresistible, o b) se debieron totalmente a la acción
o a la omisión de un tercero que actuó con la intención de
causar daños, o c) se debieron totalmente a la negligencia o
a una acción lesiva de otra índole de cualquier Gobierno o
autoridad responsable del mantenimiento de luces o de otras
ayudas náuticas, en el ejercicio de esa función. 3. Si el
propietario prueba que los daños ocasionados por
contaminación se debieron total o parcialmente a la acción o
a la omisión de la persona que los sufrió, la cual actuó así con
la intención de causarlos, o a la negligencia de esa persona,
el propietario podrá ser exonerado total o parcialmente de su
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responsabilidad ante esa persona. 4. No podrá promoverse
contra el propietario ninguna reclamación de indemnización
de daños ocasionados por contaminación que no se ajuste al
presente Convenio. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5
del presente artículo, no podrá promoverse ninguna
reclamación de indemnización de daños ocasionados por
contaminación, ajustada o no al presente Convenio, contra:
a) los empleados o agentes del propietario ni los tripulantes;
b) el práctico o cualquier otra persona que, sin ser tripulante,
preste servicios para el buque; c) ningún fletador (comoquiera
que se le describa, incluido el fletador del buque sin
tripulación), gestor naval o armador; d) ninguna persona que
realice operaciones de salvamento con el consentimiento del
propietario o siguiendo instrucciones de una autoridad pública
competente; e) ninguna persona que tome medidas preventivas;
f) ningún empleado o agente de las personas mencionadas en
los subpárrafos c), d) y e); a menos que los daños hayan sido
originados por una acción o una omisión de tales personas, y
que éstas hayan actuado así con intención de causar esos
daños, o bien temerariamente y a sabiendas de que
probablemente se originarían tales daños. 5. Nada de lo
dispuesto en el presente Convenio irá en perjuicio del derecho
del propietario a interponer recurso contra terceros. Artículo
IV. Cuando se produzca un suceso en el que participen dos o
más buques y de el se deriven daños ocasionados por
contaminación, los propietarios de todos los buques de que
se trate, a menos que en virtud del artículo III gocen de
exoneración, serán solidariamente responsables respecto de
todos los daños que no quepa asignar razonablemente a nadie
por separado. Artículo V. 1. El propietario de un buque tendrá
derecho a limitar la responsabilidad que le corresponda en
virtud del presente Convenio, respecto de cada suceso, a una
cuantía total que se calculará del modo siguiente: a) 4 510
000 unidades de cuenta para buques cuyo arqueo no exceda
de 5 000 unidades de arqueo; b) para buques cuyo arqueo
exceda del arriba indicado, por cada unidad de arqueo
adicional se sumarán 631 unidades de cuenta2 a la cantidad
mencionada en el subpárrafo a); si bien la cantidad total no
excederá en ningún caso de 89 770 000 unidades de cuenta2.
2. El propietario no tendrá derecho a limitar su responsabilidad
en virtud del presente Convenio si se prueba que los daños
ocasionados por contaminación se debieron a una acción o a
una omisión suyas, y que actuó así con intención de causar
esos daños, o bien temerariamente y a sabiendas de que
probablemente se originarían tales daños. 3. Para poder
beneficiarse de la limitación estipulada en el párrafo 1 del
presente artículo, el propietario tendrá que constituir un fondo,
cuya suma total sea equivalente al límite de su responsabilidad,
ante el tribunal u otra autoridad competente de cualquiera de
los Estados Contratantes en que se interponga la acción en
virtud del artículo IX o, si no se interpone ninguna acción,
ante cualquier tribunal u otra autoridad competente de
cualquiera de los Estados Contratantes en que pueda
interponerse la acción en virtud del artículo IX. El fondo podrá
constituirse depositando la suma o aportando una garantía
bancaria o de otra clase que resulte aceptable con arreglo a la
legislación del Estado Contratante en que aquél sea constituido
y que el tribunal u otra autoridad competente considere
suficiente. 4. El fondo será distribuido entre los reclamantes
en proporción a la cuantía de las reclamaciones que
respectivamente les hayan sido reconocidas. 5. Si, antes de
que se distribuya el fondo, el propietario o cualquiera de sus
empleados o agentes o cualquier persona que le provea de
seguro o de otra garantía financiera ha pagado una
indemnización de daños ocasionados por contaminación a
consecuencia del suceso de que se trate, esa persona se
subrogará, hasta la totalidad del importe pagado, en los
derechos que la persona indemnizada habría disfrutado en
virtud del presente Convenio. 6. El derecho de subrogación
estipulado en el párrafo 5 del presente artículo podrá ser
ejercido también por una persona distinta de las personas allí
mencionadas, por lo que respecta a cualquier cantidad por ella
pagada en concepto de indemnización de daños ocasionados
por contaminación, pero solamente en la medida en que la
legislación nacional aplicable permita tal subrogación. 7.
Cuando el propietario o cualquier otra persona demuestre que
puede tener obligación de pagar en fecha posterior la totalidad
o parte de la indemnización con respecto a la cual la persona
de que se trate habría podido ejercer el derecho de subrogación
que confieren los párrafos 5 ó 6 del presente artículo si se
hubiera pagado la indemnización antes de la distribución del
fondo, el tribunal o cualquier otra autoridad competente del
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Estado en que se constituyó el fondo podrá ordenar que se
reserve provisionalmente una cantidad suficiente para que tal
persona pueda, en la fecha posterior de que se trate, hacer
valer su reclamación contra el fondo. 8. Las reclamaciones
correspondientes a gastos que razonablemente haya tenido el
propietario o a sacrificios razonable y voluntariamente
realizados por éste para evitar o reducir al mínimo los daños
ocasionados por contaminación, tendrán la misma categoría
que las demás reclamaciones contra el fondo. 9. a) La “unidad
de cuenta” a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente
artículo es el Derecho Especial de Giro, tal como éste ha sido
definido por el Fondo Monetario Internacional. Las cuantías
mencionadas en el párrafo 1 se convertirán en moneda
nacional utilizando como base el valor que tenga esa moneda
en relación con el Derecho Especial de Giro en la fecha de
constitución del fondo a que se hace referencia en el párrafo
3. Con respecto al Derecho Especial de Giro, el valor de la
moneda nacional de un Estado Contratante que sea miembro
del Fondo Monetario Internacional se calculará por el método
de evaluación efectivamente aplicado en la fecha de que se
trate por el Fondo Monetario Internacional a sus operaciones
y transacciones. Con respecto al Derecho Especial de Giro,
el valor de la moneda nacional de un Estado Contratante que
no sea miembro del Fondo Monetario Internacional se
calculará del modo que determine dicho Estado. b) No
obstante, un Estado Contratante que no sea miembro del Fondo
Monetario Internacional y cuya ley no permita aplicar las
disposiciones del párrafo 9 a) podrá, cuando se produzcan la
ratificación, la aceptación o aprobación del presente Convenio,
o la adhesión al mismo, o en cualquier momento posterior,
declarar que la unidad de cuenta a que se hace referencia en
el párrafo 9 a) será igual a 15 francos oro. El franco oro a que
se hace referencia en el presente párrafo corresponde a 65
miligramos y medio de oro de 900 milésimas. La conversión
de estas cuantías a la moneda nacional se efectuará de acuerdo
con la legislación del Estado interesado. c) El cálculo a que
se hace referencia en la última frase del párrafo 9 a) y la
conversión mencionada en el párrafo 9 b) se efectuarán de
modo que, en la medida de lo posible, expresen en la moneda
nacional del Estado Contratante las cuantías a que se hace
referencia en el párrafo 1, dando a éstas el mismo valor real
que el que resultaría de la aplicación de las tres primeras frases
del párrafo 9 a). Los Estados Contratantes informarán al
depositario de cuál fue el método de cálculo seguido de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9 a), o bien el
resultado de la conversión establecida en el párrafo 9 b), según
sea el caso, al depositar el instrumento de ratificación,
aceptación o aprobación del presente Convenio, o de adhesión
al mismo, y cuando se registre un cambio en el método de
cálculo o en las características de la conversión. 10. A los
efectos del presente artículo, el arqueo de buques será el
arqueo bruto calculado de conformidad con las reglas relativas
a la determinación del arqueo que figuran en el anexo I del
Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969. 11. El
asegurador o cualquier otra persona que provea la garantía
financiera tendrá derecho a constituir un fondo de conformidad
con el presente artículo, en las mismas condiciones y de modo
que tenga el mismo efecto que si lo constituyera el propietario.
Podrá constituirse tal fondo incluso si, en virtud de lo dispuesto
en el párrafo 2, el propietario no tiene derecho a limitar su
responsabilidad, pero en tal caso esa constitución no irá en
perjuicio de los derechos de ningún reclamante contra el
propietario. Artículo VI. 1. Cuando, a raíz de un suceso, el
propietario haya constituido un fondo de conformidad con el
artículo V y tenga derecho a limitar su responsabilidad: a)
ninguna persona que promueva una reclamación nacida de
daños ocasionados por contaminación que se deriven de ese
suceso podrá ejercer derecho alguno contra otros bienes del
propietario en relación con dicha reclamación; b) el tribunal
u otra autoridad competente de cualquier Estado Contratante
ordenará mediante levantamiento la liberación de cualquier
buque o cualesquiera bienes pertenecientes al propietario que
hayan sido embargados en relación con una reclamación
nacida de daños ocasionados por contaminación que se deriven
de ese suceso, y del mismo modo liberará toda fianza o garantía
de otra índole aportadas para evitar tal embargo. 2. No
obstante, las disposiciones precedentes sólo se aplicarán si el
reclamante tiene acceso al tribunal que administre el fondo y
éste se halla realmente disponible y es libremente transferible
por lo que respecta a su reclamación. Artículo VII. 1. El
propietario de un buque matriculado en un Estado Contratante,
que transporte más de 2 000 toneladas de hidrocarburos a
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granel como carga, estará obligado a mantener un seguro u
otra garantía financiera, como una garantía bancaria o un
certificado expedido por un fondo internacional de
indemnización, por las cuantías que se determinen aplicando
los límites de responsabilidad estipulados en el artículo V,
párrafo 1, de modo que quede cubierta la responsabilidad
nacida de daños ocasionados por contaminación que le
corresponda en virtud del presente Convenio. 2. A cada buque
se le expedirá un certificado que atestigüe que el seguro o la
otra garantía financiera tienen plena vigencia de conformidad
con lo dispuesto en el presente Convenio, tras haber establecido
la autoridad competente de un Estado Contratante que se ha
dado cumplimiento a lo prescrito en el párrafo 1. Por lo que
respecta a un buque que esté matriculado en un Estado
Contratante, extenderá el certificado o lo refrendará la
autoridad competente del Estado de matrícula del buque; por
lo que respecta a un buque que no esté matriculado en un
Estado Contratante lo podrá expedir o refrendar la autoridad
competente de cualquier Estado Contratante. El certificado se
ajustará en su forma al modelo dado en el anexo y en el
figurarán los pormenores siguientes: a) nombre del buque y
puerto de matrícula; b) nombre y sede comercial del
propietario; c) tipo de garantía; d) nombre y sede comercial
del asegurador o de la otra persona que provea la garantía y,
cuando proceda, el lugar en que se haya establecido el seguro
o la garantía; y e) período de validez del certificado, que no
será mayor que el período de validez del seguro o de la
garantía. 3. El certificado será extendido en el idioma o en los
idiomas oficiales del Estado que lo expida. Si el idioma
utilizado no es el francés ni el inglés, el texto irá acompañado
de una traducción a uno de estos idiomas. 4. El certificado se
llevará a bordo del buque, y se depositará una copia ante las
autoridades que tengan a su cargo el registro de matrícula del
buque o, si el buque no está matriculado en un Estado
Contratante, ante las autoridades que hayan expedido o
refrendado el certificado. 5. El seguro o la garantía financiera
no satisfará lo prescrito en el presente artículo si es posible
que, no a causa de que expire el período de validez del seguro
o de la garantía fijado en el certificado expedido en virtud
del párrafo 2 del presente artículo, sino por otras razones,
deje de tener vigencia antes de que hayan transcurrido tres
meses contados a partir de la fecha en que se haya dado aviso
de su terminación a las autoridades a que se hace referencia
en el párrafo 4 del presente artículo, a menos que se haya
entregado el certificado a dichas autoridades o que se haya
expedido un nuevo certificado dentro del citado periodo. Las
disposiciones que anteceden serán igualmente aplicables a
toda modificación de resultas de la cual el seguro o la garantía
dejen de satisfacer lo prescrito en el presente artículo. 6. El
Estado de matrícula determinará, a reserva de lo dispuesto en
el presente artículo, las condiciones a que habrán de ajustarse
la emisión y la validez del certificado. 7. Los certificados
expedidos o refrendados con la autoridad conferida por un
Estado Contratante de conformidad con el párrafo 2 serán
aceptados por los otros Estados Contratantes a los efectos del
presente Convenio y serán considerados por los demás Estados
Contratantes como dotados de la misma validez que los
certificados expedidos o refrendados por ellos incluso si han
sido expedidos o refrendados respecto de un buque no
matriculado en un Estado Contratante. Un Estado Contratante
podrá solicitar en cualquier momento consulta con el Estado
que haya expedido o refrendado el certificado si estima que
el asegurador o el fiador que se cite en el certificado no tiene
solvencia financiera suficiente para dar cumplimiento a las
obligaciones que le imponga el presente Convenio. 8. Podrá
promoverse cualquier reclamación de indemnización de daños
ocasionados por contaminación directamente contra el
asegurador o contra toda persona proveedora de la garantía
financiera que cubra la responsabilidad del propietario nacida
de daños ocasionados por contaminación. En tal caso el
demandado podrá, aun cuando el propietario no tenga derecho
a limitar su responsabilidad de conformidad con el artículo
V, párrafo 2, valerse de los límites de responsabilidad que
prescribe el artículo V, párrafo 1. Podrá valerse también de
los medios de defensa (que no sean los de quiebra o liquidación
de bienes del propietario) que hubiese tenido derecho a invocar
el propietario mismo. Además, el demandado podrá hacer
valer como medio de defensa el que los daños ocasionados
por contaminación resultaron de la conducta dolosa del
propietario, pero no podrá valerse de ningún otro de los medios
de defensa que le hubiera sido posible invocar en una demanda
incoada por el propietario contra él. El demandado tendrá en
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todo caso el derecho de exigir al propietario que concurra con
él en el procedimiento. 9. Cualesquiera sumas que puedan
deparar el seguro o la otra garantía financiera mantenido de
conformidad con el párrafo 1 del presente artículo se destinarán
exclusivamente a satisfacer las reclamaciones promovidas en
virtud del presente Convenio. 10. Un Estado Contratante no
permitirá comerciar a ningún buque que enarbole su pabellón
y esté sujeto a lo dispuesto en el presente artículo, a menos
que al buque de que se trate se le haya expedido un certificado
de conformidad con los párrafos 2 ó 12 del presente artículo.
11. A reserva de lo dispuesto en el presente artículo, cada
Estado Contratante se asegurará de que, de conformidad con
su legislación nacional, todo buque, dondequiera que esté
matriculado, que entre en un puerto situado en su territorio o
salga de él, o que arribe a una terminal mar adentro situada
en su mar territorial o salga de ella, está cubierto por un seguro
u otra garantía en la cuantía establecida en el párrafo 1 del
presente artículo, si el buque transporta efectivamente más de
2 000 toneladas de hidrocarburos a granel como carga. 12. Si
no se mantiene un seguro u otra garantía financiera respecto
de un buque que sea propiedad de un Estado Contratante, las
disposiciones pertinentes del presente artículo no serán de
aplicación a dicho buque, pero éste habrá de llevar a bordo
un certificado expedido por las autoridades competentes de
su Estado de matrícula en el que se haga constar que el buque
es propiedad de dicho Estado y que la responsabilidad del
buque está cubierta con arreglo a los límites establecidos en
el artículo V, párrafo 1. Dicho certificado se ajustará en la
mayor medida posible al modelo prescrito en el párrafo 2 del
presente artículo. Artículo VIII. Los derechos de
indemnización estipulados en el presente Convenio
prescribirán a menos que se interponga una acción en virtud
del mismo dentro de un plazo de tres años, contados a partir
de la fecha en que se haya producido el daño. Sin embargo,
en ningún caso podrá interponerse acción alguna una vez
transcurridos seis años desde la fecha del suceso que ocasionó
los daños. Cuando este suceso esté constituido por una serie
de acaecimientos, el plazo de seis años se contará a partir de
la fecha del primer acaecimiento. Artículo IX. 1. Cuando de
un suceso se hayan derivado daños ocasionados por
contaminación en el territorio, incluido el mar territorial, o en
una zona a la que se hace referencia en el artículo II, de uno
o más Estados Contratantes, o se hayan tomado medidas
preventivas para evitar o reducir al mínimo los daños
ocasionados por contaminación en ese territorio, incluido el
mar territorial o la zona, sólo podrán promoverse reclamaciones
de indemnización ante los tribunales de ese o de esos Estados
Contratantes. El demandado será informado de ello con
antelación suficiente. 2. Cada Estado Contratante garantizará
que sus tribunales tienen la necesaria jurisdicción para
entender en tales demandas de indemnización. 3. Constituido
que haya sido el fondo en virtud del artículo V, los tribunales
del Estado en que se haya constituido el fondo serán los únicos
competentes para dirimir todas las cuestiones relativas al
prorrateo y distribución del fondo. Artículo X. 1. Todo fallo
dictado por un tribunal con jurisdicción conforme a lo
dispuesto en el artículo IX que sea de cumplimiento obligatorio
en el Estado de origen, en el cual ya no esté sometido a
procedimientos ordinarios de revisión, será reconocido en
cualquier Estado Contratante, salvo que: a) el fallo se haya
obtenido fraudulentamente; o que b) no se haya informado al
demandado con antelación suficiente, privándole de la
oportunidad de presentar su defensa. 2. Los fallos reconocidos
en virtud del párrafo 1 del presente artículo serán de
cumplimiento obligatorio en todos los Estados Contratantes
tan pronto como se hayan satisfecho las formalidades exigidas
en esos Estados. Estas formalidades no permitirán que se
revise el fondo de la demanda. Artículo XI. 1. Lo dispuesto
en el presente Convenio no se aplicará a los buques de guerra
ni a otros buques cuya propiedad o utilización corresponda a
un Estado y que estén destinados exclusivamente, en el
momento considerado, a servicios no comerciales del
Gobierno. 2. Con respecto a buques de los que un Estado
Contratante sea propietario y que estén dedicados a fines
comerciales, todo Estado podrá ser demandado en las
jurisdicciones señaladas en el artículo IX y habrá de renunciar
a todo medio de defensa fundado en su condición de Estado
soberano. Artículo XII. El presente Convenio derogará
cualesquiera otros convenios internacionales que, en la fecha
en que se abra a la firma, estén en vigor o abiertos a la firma,
ratificación o adhesión, pero sólo en la medida en que tales
convenios estén en pugna con él; sin embargo, nada de lo
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dispuesto en el presente artículo afectará a las obligaciones
que los Estados Contratantes tengan para con los Estados no
Contratantes en virtud de esos convenios. Artículo XII bis.
Disposiciones transitorias. 1. Las disposiciones transitorias
siguientes serán aplicables en el caso de un Estado que en el
momento en que se produzca un suceso sea Parte en el presente
Convenio y en el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969:
a) cuando de un suceso se deriven daños ocasionados por
contaminación que queden comprendidos en el ámbito del
presente Convenio, se entenderá que la obligación contraída
en virtud del presente Convenio ha de cumplirse si también
se da en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969,
y en la medida que éste fije; b) cuando de un suceso se deriven
daños ocasionados por contaminación que queden
comprendidos en el ámbito del presente Convenio, y el Estado
sea Parte en el presente Convenio y en el Convenio
internacional sobre la constitución de un fondo internacional
de indemnización de daños debidos a contaminación por
hidrocarburos, 1971, la obligación pendiente de cumplimiento
tras haber aplicado el subpárrafo a) del presente artículo sólo
se dará en virtud del presente Convenio en la medida en que
siga habiendo daños ocasionados por contaminación no
indemnizados tras haber aplicado el Convenio del Fondo,
1971; c) en la aplicación del artículo III, párrafo 4, del presente
Convenio, la expresión “el presente Convenio” se interpretará
como referida al presente Convenio o al Convenio de
Responsabilidad Civil, 1969, según proceda; d) en la
aplicación del artículo V, párrafo 3, del presente Convenio, la
suma total del fondo que haya que constituir se reducirá en la
cuantía de la obligación pendiente de cumplimiento de
conformidad con el subpárrafo a) del presente artículo.
Artículo XII ter. Cláusulas finales. Los artículos 12 a 18 del
Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio de
Responsabilidad Civil, 1969, constituirán las cláusulas finales
del presente Convenio. Las referencias que en el presente
Convenio se hagan a los Estados Contratantes se entenderán
como referencias a los Estados Contratantes del citado
Protocolo. Cláusulas finales del Protocolo de 1992 que
enmienda el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969.
Artículo 12. Firma, ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión 1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de
todos los Estados en Londres desde el 15 de Enero de 1993
hasta el 14 de Enero de 1994. 2. A reserva de lo dispuesto en
el párrafo 4, todo Estado podrá constituirse en Parte en el
presente Protocolo mediante: a) firma a reserva de ratificación,
aceptación o aprobación seguida de ratificación, aceptación
o aprobación; o b) adhesión. 3. La ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión se efectuará mediante el depósito del
oportuno instrumento oficial ante el Secretario General de la
Organización. 4. Todo Estado Contratante del Convenio
internacional sobre la constitución de un fondo internacional
de indemnización de daños debidos a contaminación por
hidrocarburos, 1971, en adelante llamado el Convenio del
Fondo, 1971, podrá ratificar, aceptar o aprobar el presente
Protocolo o adherirse a éste, siempre que al mismo tiempo
ratifique, acepte o apruebe el Protocolo de 1992 que enmienda
ese Convenio o se adhiera al mismo, a menos que denuncie
el Convenio del Fondo, 1971, para que la denuncia surta efecto
en la fecha en que, respecto de ese Estado, entre en vigor el
presente Protocolo. 5. Un Estado que sea Parte en el presente
Protocolo, pero que no sea Parte en el Convenio de
Responsabilidad Civil, 1969, estará obligado por lo dispuesto
en el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma
enmendada por el presente Protocolo, en relación con los
demás Estados Partes en el presente Protocolo, pero no estará
obligado por lo dispuesto en el Convenio de Responsabilidad
Civil, 1969, respecto de los Estados Partes en dicho Convenio.
6. Todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación
o adhesión depositado después de la entrada en vigor de una
enmienda al Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su
forma enmendada por el presente Protocolo, se considerará
aplicable al Convenio en su forma enmendada por el presente
Protocolo tal como el Convenio queda modificado por esa
enmienda. Artículo 13. Entrada en vigor. 1. El presente
Protocolo entrará en vigor doce meses después de la fecha en
que diez Estados, entre los cuales figuren cuatro Estado que
respectivamente cuenten con no menos de un millón de
unidades de arqueo bruto de buques tanque, hayan depositado
ante el Secretario General de la Organización instrumentos
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 2. No
obstante, cualquier Estado Contratante del Convenio del
Fondo, 1971, podrá, en el momento de efectuar el depósito
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de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión respecto del presente Protocolo, declarar que se
considerará que dicho instrumento no surtirá efecto, a los fines
del presente artículo, hasta el último día del período de seis
meses a que se hace referencia en el artículo 31 del Protocolo
de 1992 que enmienda el Convenio del Fondo, 1971. Un
Estado que no sea Estado 1992 Contratante del Convenio del
Fondo, 1971, pero que deposite un instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión respecto del Protocolo de
1992 que enmienda el Convenio del Fondo, 1971, podrá
también hacer al mismo tiempo una declaración de
conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo. 3. Todo
Estado que haya hecho una declaración de conformidad con
el párrafo precedente podrá retirarla en cualquier momento
Responsabilidad mediante una notificación dirigida al
Secretario General de la Organización. Ese retiro surtirá efecto
en la fecha en que se reciba la notificación, con la condición
de que se entenderá que dicho Estado ha depositado en esa
misma fecha su instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión respecto del presente Protocolo. 4. Para
todo Estado que lo ratifique, acepte o apruebe, o que se adhiera
a él, una vez cumplidas las condiciones relativas a la entrada
en vigor que establece el párrafo 1, el presente Protocolo
entrará en vigor doce meses después de la fecha en que el
Estado de que Convenio se trate haya depositado el oportuno
instrumento. Artículo 14. Revisión y enmienda. 1. La
Organización podrá convocar una conferencia con objeto de
revisar o enmendar el Convenio de Responsabilidad Civil,
1992. 2. La Organización convocará una conferencia de los
Estados Contratantes con objeto de revisar o enmendar el
Convenio de Responsabilidad Civil, 1992, a petición de no
menos de un tercio de los Estados Contratantes. Artículo 15.
Enmiendas de las cuantías de limitación. 1. A petición de
por lo menos un cuarto de los Estados Contratantes, el
Secretario General distribuirá entre todos los Miembros de la
Organización y todos los Estados Contratantes toda propuesta
destinada a enmendar los límites de responsabilidad
establecidos en el artículo V, párrafo 1, del Convenio de
Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el
presente Protocolo. 2. Toda enmienda propuesta y distribuida
como acaba de indicarse, se presentará a fines de examen al
Comité Jurídico de la Organización, al menos seis meses
después de la fecha de su distribución. 3. Todos los Estados
Contratantes del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969,
en su forma enmendada por el presente Protocolo, sean o no
Miembros de la Organización, tendrán derecho a participar
en las deliberaciones del Comité Jurídico cuyo objeto sea
examinar y aprobar enmiendas. 4. Las enmiendas se aprobarán
por mayoría de dos tercios de los Estados Contratantes
presentes y votantes en el Comité Jurídico, ampliado tal como
dispone el párrafo 3, a condición de que al menos la mitad de
los Estados Contratantes esté presente en el momento de la
votación. 5. En su decisión relativa a propuestas destinadas a
enmendar los límites, el Comité Jurídico tendrá en cuenta la
experiencia que se tenga de los sucesos y especialmente la
cuantía de los daños que de ellos se deriven, la fluctuación
registrada en el valor de la moneda y el efecto que tenga la
enmienda propuesta en el costo del seguro. Tendrá también
en cuenta la relación existente entre los límites señalados en
el artículo V, párrafo 1, del Convenio de Responsabilidad
Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente Protocolo
y los que estipula el párrafo 4 del Artículo 4 del Convenio
internacional sobre la constitución de un fondo internacional
de indemnización de daños debidos a contaminación por
hidrocarburos, 1992. 6. a) No se examinará ninguna enmienda
relativa a los límites de responsabilidad propuesta en virtud
del presente artículo antes del 15 de Enero de 1998 ni en un
plazo inferior a cinco años contados a partir de la fecha de
entrada en vigor de una enmienda anterior introducida en
virtud del presente artículo. No se examinará ninguna
enmienda propuesta en virtud del presente artículo antes de
la entrada en vigor del presente Protocolo. b) No se podrá
aumentar ningún límite de modo que exceda de la cuantía
correspondiente al límite establecido en el Convenio de
Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el
presente Protocolo incrementado en un 6% anual, calculado
como si se tratase de interés compuesto, a partir del 15 de
Enero de 1993. c) No se podrá aumentar ningún límite de
modo que exceda de la cuantía correspondiente al límite
establecido en el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969,
en su forma enmendada por el presente Protocolo, multiplicado
por tres. 7. La Organización notificará a todos los Estados
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Contratantes toda enmienda que se apruebe de conformidad
con el párrafo 4. Se entenderá que la enmienda ha sido
aceptada al término de un periodo de 18 meses contados a
partir de la fecha de notificación, a menos que en ese período
no menos de un cuarto de los Estados que eran Estados
Contratantes en el momento de la adopción de la enmienda
por parte del Comité Jurídico hayan comunicado a la
Organización que no aceptan dicha enmienda, en cuyo caso
la enmienda se considerará rechazada y no surtirá efecto
alguno. 8. Una enmienda considerada aceptada de conformidad
con el párrafo 7 entrará en vigor 18 meses después de su
aceptación. 9. Todos los Estados Contratantes estarán
obligados por la enmienda, a menos que denuncien el presente
Protocolo de conformidad con el Artículo 16, párrafos 1 y 2,
al menos seis meses antes de que la enmienda entre en vigor.
Tal denuncia surtirá efecto cuando la citada enmienda entre
en vigor. 10. Cuando una enmienda haya sido aprobada por
el Comité Jurídico, pero el período de dieciocho meses
necesarios para su aceptación no haya transcurrido aún, un
Estado que se haya constituido en Estado Contratante durante
ese período estará obligado por la enmienda si ésta entra en
vigor. Un Estado que se constituya en Estado Contratante
después de ese periodo estará obligado por toda enmienda
que haya sido aceptada de conformidad con el párrafo 7. En
los casos a que se hace referencia en el presente párrafo, un
Estado empezará a estar obligado por una enmienda cuando
ésta entre en vigor, o cuando el presente Protocolo entre en
vigor respecto de ese Estado, si la fecha en que ocurra esto
último es posterior. Artículo 16. Denuncia. 1. El presente
Protocolo puede ser denunciado por cualquiera de las Partes
en cualquier momento a partir de la fecha en que entre en
vigor para dicha Parte. 2. La denuncia se efectuará depositando
un instrumento ante el Secretario General de la Organización.
3. La denuncia surtirá efecto doce meses después de la fecha
en que se haya depositado ante el Secretario General de la
Organización el instrumento de denuncia, o transcurrido
cualquier otro período mayor que el citado que pueda
estipularse en dicho instrumento. 4. Entre las Partes en el
presente Protocolo, la denuncia por cualquiera de ellas del
Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, de conformidad
con el artículo XVI de éste, no se interpretará en modo alguno
como denuncia del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969,
en su forma enmendada por el presente Protocolo. 5. Se
entenderá que la denuncia del Protocolo de 1992 que enmienda
el Convenio del Fondo, 1971, por parte de un Estado que siga
siendo Parte en el Convenio del Fondo, 1971, constituye una
denuncia del presente Protocolo. Dicha denuncia surtirá efecto
en la fecha en que surta efecto la denuncia del Protocolo de
1992 que enmienda el Convenio del Fondo, 1971, de
conformidad con el artículo 34 de ese Protocolo. Artículo
17.Depositario. 1. El presente Protocolo y todas las enmiendas
aceptadas en virtud del artículo 15 serán depositados ante el
Secretario General de la Organización. 2. El Secretario
General de la Organización: a) informará a todos los Estados
que hayan firmado el Protocolo o se hayan adherido al mismo
de: i) cada nueva firma o cada nuevo depósito de instrumento,
así como de la fecha en que se produzcan tales firma o
depósito; ii) cada declaración y notificación que se produzcan
en virtud del artículo 13, y cada declaración y comunicación
que se produzcan en virtud del artículo V, párrafo 9, del
Convenio de Responsabilidad Civil, 1992; iii) la fecha de
entrada en vigor del presente Protocolo; iv) toda propuesta
destinada a enmendar los límites de responsabilidad que haya
sido pedida de conformidad con el artículo 15, párrafo 1; v)
toda enmienda que haya sido aprobada de conformidad con
el artículo 15, párrafo 4; vi) toda enmienda de la que se
considere que ha sido aceptada de conformidad con el artículo
15, párrafo 7, junto con la fecha en que tal enmienda entre en
vigor de conformidad con los párrafos 8 y 9 de dicho artículo;
vii) el depósito de todo instrumento de denuncia del presente
Protocolo, junto con la fecha del depósito y la fecha en que
dicha denuncia surta efecto; viii) toda denuncia de la que se
considere que ha sido hecha de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16, párrafo 5; ix) toda notificación que se exija
en cualquier artículo del presente Protocolo; b) remitirá
ejemplares certificados auténticos del presente Protocolo a
todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se
adhieran al presente Protocolo. 3. Tan pronto como el presente
Protocolo entre en vigor, el Secretario General de la
Organización remitirá a la Secretaría de las Naciones Unidas
el texto del mismo a fines de registro y publicación de
conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones
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Unidas. Artículo 18. Idiomas. El presente Protocolo está
redactado en un solo original en los idiomas árabe, chino,
español, francés, inglés y ruso y cada uno de los textos tendrá
la misma autenticidad. Hecho en Londres el día veintisiete de
noviembre de mil novecientos noventa y dos. En fe de lo cual
los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos
gobiernos al efecto, firman el presente Protocolo.3
ANEXO
Certificado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la
responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación
por hidrocarburos
Expedido en virtud de lo dispuesto en el artículo VII del
Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida
de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992.
Nombre del buque Número o letras Puerto de Nombre
y dirección
Se certifica que el buque arriba mencionado está cubierto por
una póliza de seguro u otra garantía financiera que satisface lo
prescrito en el artículo VII del Convenio internacional sobre
responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación
por hidrocarburos, 1992.
Tipo de garantía
................................................................................................
.............................................................
................................................................................................
...............................................................
Duración de la garantía
................................................................................................
...............................................................
................................................................................................
..................................................................
Nombre y dirección del asegurador (de los aseguradores) y
(o) del fiador (de los fiadores)
Nombre
................................................................................................
................................................................
Dirección
................................................................................................
..................................................................
Este certificado es válido hasta
...............................................................................................
...............................................
Expedido o refrendado por el Gobierno de
................................................................................................
..............................
................................................................................................
...........................................................................
(Nombre completo del Estado)
En ............................................................................. a
................................................................................................
(Lugar) (Fecha)
...............................................................................................
Firma y título del funcionario que expide o
Refrenda el certificado
Notas explicativas:
1. A discreción, al designar el Estado se puede mencionar la
autoridad pública competente del país en que se expide
el certificado.
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2. Si el importe total de la garantía procede de varias fuentes,
se indicará la cuantía consignada por cada una de ellas.
3. Si la garantía se consigna en diversas formas, enumérense
éstas.
4. En el epígrafe “Duración de la garantía” indíquese la fecha
en que empieza a surtir efecto tal garantía.
Resolución
(Aprobada por el Comité Jurídico de la Organización Marítima
Internacional el 18 de octubre de 2000)
Aprobación de enmiendas a las cuantías de limitación que
figuran en el protocolo de 1992 que enmienda el Convenio
internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños
debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969
El Comité Jurídico, reunido en su 82o período de sesiones:
Recordando el artículo 33 b) del Convenio constitutivo
de la Organización Marítima Internacional (en adelante
denominado “Convenio de la OMI”), artículo que trata de las
funciones del Comité,
Consciente de lo dispuesto en el Artículo 36 del Convenio
de la OMI, que trata de las reglas que rigen el procedimiento
aplicable en el ejercicio de las funciones que le hayan sido
conferidas por aplicación directa de cualquier convenio
internacional o de otro instrumento, o en virtud de lo dispuesto
en éstos,
Recordando además el Artículo 15 del Protocolo de 1992 que
enmienda el Convenio internacional sobre responsabilidad civil
nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos,
1969 (en adelante denominado “Protocolo de 1992 relativo
al Convenio de Responsabilidad Civil”), artículo que trata de
los procedimientos de enmienda de las cuantías de limitación
que figuran en el artículo 6 1) del Protocolo de 1992 relativo
al Convenio de Responsabilidad Civil,
Habiendo examinado las enmiendas a las cuantías de
limitación propuestas y distribuidas de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 1) y 15 2) del Protocolo de 1992
relativo al Convenio de Responsabilidad Civil,
1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15 4) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de
Responsabilidad Civil, las enmiendas a las cuantías de
limitación que figuran en el artículo 6 1) del Protocolo
de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil
cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15 7) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio
de Responsabilidad Civil, que estas enmiendas se
considerarán aceptadas el 1 de Mayo de 2002, a menos
que, antes de esa fecha, no menos de un cuarto de los
Estados que eran Estados Contratantes en la fecha de
su aprobación (a saber, 18 de Octubre de 2000) hayan
comunicado a la Organización que no las aceptan;
3. Decide asimismo que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 15 8) del Protocolo de 1992 relativo al
Convenio de Responsabilidad Civil, estas enmiendas,
que se considerarán aceptadas de conformidad con el
párrafo 2 anterior, entrarán en vigor el 1 de Noviembre
de 2003;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 7) y 17 2) v) del Protocolo
de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil,
remita ejemplares certificados de la presente resolución
y de las enmiendas que figuran en su anexo a todos
los Estados que hayan firmado el Protocolo de 1992
relativo al Convenio de Responsabilidad Civil o se
hayan adherido al mismo; y,
5. Pide además al Secretario General que remita ejemplares
de la presente resolución y de su anexo a los Miembros
de la Organización que no hayan firmado el Protocolo
de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil
ni se hayan adherido al mismo.
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ANEXO
Enmiendas a las cuantías de limitación que figuran en el
Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio internacional
sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a
contaminación por hidrocarburos, 1969.
El artículo 6 1) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio
de Responsabilidad Civil se enmienda del siguiente modo:
• donde dice “3 millones de unidades de cuenta” dirá “4
510 000 unidades de cuenta”;
• donde dice “420 unidades de cuenta” dirá “631 unidades
de cuenta”; y
• donde dice “59,7 millones de unidades de cuenta” dirá
“89 770 000 unidades de cuenta”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Someter a consideración
del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo
para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la
Constitución de la República. COMUNÍQUESE. (F
y S), JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO,
SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR
GENERAL DE GOBIERNO, por delegación del
Presidente de la República, Acuerdo Ejecutivo
No.031-2015, publicado el 25 de Noviembre de
2015, (F y S) MARÍA DOLORES AGÜERO
LARA, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional,
a los Veinticinco días del mes de Septiembre del Dos Mil
Dieciocho.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2018.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
MARIA DOLORES AGÜERO
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Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 117-2018 — Aprobación de Contratos de Supervisión y Construcción del Proyecto Reconstrucción de Empedrado con Piedra Tallada en Tegucigalpa
Congreso Nacional
Poder Legislativo
DECRETO No. 117-2018
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 13 de
la Ley de Contratación del Estado y 146 del Reglamento de
la misma, los contratos suscritos que por razón de su plazo
surten efectos en otra administración de gobierno, deben ser
aprobados por el Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 205
Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que
lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones
fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o
prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el Contrato No. 1358/GLCSI/AMDC/BCIE-2016,
para la Supervisión del Proyecto RECONSTRUCCIÓN
D E E M P E D R A D O C O N P I E D R A TA L L A D A /
AHOGADO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS,
CALLE DIONISIO GUTIÉRREZ, 9 Y 10 BARRIO LA
CABAÑA, TEGUCIGALPA, M.D.C, suscrito en la ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 24
días del mes de Enero de 2018, entre el Ingeniero NASRY
JUAN ASFURA ZABLAH, en su condición de Alcalde
Municipal del Distrito Central y el Ingeniero AMÍLCAR
RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ, actuando en su calidad de
Representante Legal Asociación de Profesionales, S.A. de
C.V. (ASP), que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN.
“ADENDUM DE MODIFICACIÓN No. 01 DE
CONTRATO No. 1358/GLCSI/AMDC/BCIE/2016-
C O D I G O N o . 1 4 8 6 D E S U P E RV I S I Ó N D E L
PROYECTO: “RECONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO
EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO
CON PIEDRA TALLADA / AHOGADO, Y OBRAS
C O M P L E M E N TA R I A S ” , C A L L E D I O N I S I O
GUTIÉRREZ, 9 Y 10, BARRIO LA CABAÑA,
TEGUCIGALPA, MDC. CPNS–10/AMDC/BCIE -2015.
Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de
edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio,
con Tarjeta de Identidad No.0801-1958-03886, actuando
en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central,
nombramiento que acredito con la Credencial emitida por
el Tribunal Nacional de Elecciones, donde Certifica el Acta
Especial de Juramentación GDFM – No. 001-2014, emitida
por la Gobernación Departamental de Francisco Morazán,
en fecha 20 de Enero del año 2014; y el señor AMÍLCAR
RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ, mayor de edad, casado,
hondureño, ingeniero civil y de este domicilio con Tarjeta de
Identidad No. 1804-1970-01332, RTN No. 18041970013323,
representante legal de la Firma Consultora ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES, S.A. de C.V. (ASP, S.A. DE
C.V.), constituida según consta en Instrumento Número
25, autorizada por el Notario José María Díaz Castellanos,
debidamente inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales
de Tegucigalpa, con el Número 67, Tomo 285 del Registro
Mercantil de fecha 18 de Abril de 1993, quienes en lo
sucesivo y para efectos de este Adendum de Modificación No.
01 de contrato se denominarán EL CONTRATANTE Y EL
CONSULTOR, respectivamente, ambos con poder suficiente
para ejercitar los derechos y deberes que se deriven del presente
Adendum de Modificación No. 01 de contrato, convenimos en
celebrar y al efecto celebramos el presente de conformidad
con las estipulaciones siguientes: CONSIDERANDO:
Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central en fecha dos
de Diciembre del dos mil dieciséis suscribió el Contrato
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No. 1358/GLCSI/AMDC/BCIE/2016-CODIGO No. 1486
para la Supervisión del Proyecto: “RECONSTRUCCIÓN
DE EMPEDRADO EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN
DE EMPEDRADO CON PIEDRA TALLADA /
AHOGADO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS”,
CALLE DIONISIO GUTIÉRREZ, 9 Y 10, BARRIO
LA CABAÑA, TEGUCIGALPA, MDC; que en fecha 03
de Julio del 2017 se emitió la Orden de Inicio y que este
proyecto es financiado con recursos del Préstamo No. 2062
BCIE. CONSIDERANDO: Que el plazo del Contrato de
Construcción de las Obras a cargo de la empresa Nacional
de Ingenieros Electromecánica, se ha ampliado en dos meses,
porque ha sido necesario incorporar nuevas actividades de
obra e incrementar cantidades de actividades contratadas
originalmente, para mejorar la funcionalidad y mejorar la
calidad de vida de los beneficiarios. CONSIDERANDO:
Que parte de las razones que han motivado la ampliación de
plazo de las obras, se debe a que el sistema de aguas negras
en las calles de este proyecto está colapsado y obsoleto
debiendo incrementarse la cantidad de tubería originalmente
contratada y de acuerdo al análisis del especialista sanitario
se propone tubería PVC RD-41 8” diámetro y tubería PVC
RD-41 4” de diámetro, la necesidad de limpiar los pozos
de inspección e incrementar el número de pozos a levantar,
además de que se adicionan los accesorios correspondientes.
También la tubería de aguas lluvias en la calle Dionisio
Gutiérrez es de concreto simple y está colapsada, su diámetro
de 8” es insuficiente, por lo que sustituirá por tubería PVC
de 18” de diámetro con lo que se mejorará el funcionamiento
de ambos servicios lo que es necesario para alcanzar la vida
útil proyecto. CONSIDERANDO: Que de la evaluación
preliminar del proyecto también se han identificado una serie
de factores que es necesario tomar en cuenta para un mejor
aprovechamiento de los recursos a invertir en el proyecto
y que mejorarán la funcionalidad del mismo como ser: 1.
En el lado izquierdo de la calle 10 se requiere reconstruir
un muro de mampostería para ampliar la calle conecta a
la misma, para mejorar la circulación en ambas calles,
aproximadamente 126 m3 de muro de mampostería. 2. El
sistema de agua potable en algunos tramos es de HG el cual
está sumamente deteriorado por lo que se requiere sustituir
por aproximadamente 737.00 metros de tubería PVC RD-26
de 2” diámetro. 3. Además para mejorar la accesibilidad de los
peatones se han incorporado la construcción y/o reparación de
aceras y bordillos. 4. Existen aguas subterráneas que deben
canalizar para evitar que dañen el empedrado por lo que
se requiere la construcción de filtros de grava. 5. También
han surgido otras actividades menores que han surgido a
lo largo de la ejecución del proyecto, y que no era posible
considerarlas en la formulación, porque estas surgen una vez
que se realizan las excavaciones y se verifica realmente cuales
son las condiciones de la infraestructura púbica, estratigrafía
de los suelos, y que mejoran la funcionalidad de las obras,
etc. CONSIDERANDO: Que por lo anteriormente expuesto
y para que las obras sean debidamente controladas en cuanto
a calidad, tiempo, costos y aspectos ambientales, durante
el tiempo adicional para la construcción de las obras, con el
propósito de garantizar que la obra construida cumpla con
normas y técnicas de ingeniería aceptables para este tipo de
proyectos, que se logren los alcances proyectados y se realice
el cierre y liquidación del proyecto, se requiere ampliar los
servicios de supervisión en dos (02) meses adicionales al
plazo originalmente contratado. CONSIDERANDO: Que la
ampliación de servicios representa un incremento en el tiempo
del personal profesional y de apoyo y de algunos de las gastos
operativos de la firma, que a su vez implica un incremento en
los costos el cual se ha estimado en L708,009.10 que equivalen
a un 24.87% del monto originalmente pactado. POR TANTO:
Se ha decidido modificar las Cláusulas Séptima, Novena
y Décima del Contrato Original, las que deberán leerse de
la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: MONTO
DEL CONTRATO: El Costo del Contrato original estimado
en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA
Y NUEVE LEMPIRAS CON 47/10 (L 2, 847,349.47),
se amplía en un monto de SETECIENTOS OCHO MIL
NUEVE LEMPIRAS CON 10/100 (L.708,009.10), de
acuerdo al siguiente detalle:
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Para un nuevo Monto de Contrato según Modificación No. 01 de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 57/100 (Lps. 3,555,358.57), de conformidad
a las cantidades de estimadas y precios unitarios siguientes:
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CLÁUSULA NOVENA: ORDEN DE INICIO Y PLAZO
DE EJECUCIÓN: a) Orden de Inicio: No se modifica
b) Plazo de Ejecución del Contrato: El plazo original
del Contrato de SEIS (06) MESES CALENDARIO se
amplía en DOS MESES CALENDARIO, para un Nuevo
Plazo de Ejecución del Contrato de OCHO (8) MESES
CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio
emitida por EL CONTRATANTE, es decir desde el 03 de Julio
del 2017 al 03 de marzo del 2018. Las demás consideraciones
de esta cláusula no modificadas con el presente Adendum
conservan su vigencia. CLÁUSULA DÉCIMA: FORMA
DE PAGO. EL CONSULTOR recibirá como pago por
los servicios objeto de este contrato la cantidad de TRES
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS
CON 57/100 (L 3,555,358.57), de los cuales corresponden
al concepto de honorarios la cantidad de DOSCIENTOS
SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
LEMPIRAS CON 39/100 (Lps. 270,399.39). Las demás
consideraciones de la Cláusula Décima Original no modificadas
en este Adendun No. 01, conservan su vigencia. CLÁUSULA
COMPROMISORIA: Ambas partes manifiestan estar
enterados de todos los términos y condiciones del presente
Adendum de Modificación No. 01 del Contrato No. 1358/
GLCSI/AMDC/BCIE/2016-CODIGO No. 1486 para la
supervisión del Proyecto: “RECONSTRUCCIÓN DE
EMPEDRADO EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN DE
EMPEDRADO CON PIEDRA TALLADA /AHOGADO
Y OBRAS COMPLEMENTARIAS”, CALLE DIONISIO
GUTIÉRREZ, 9 Y 10, BARRIO LA CABAÑA /BAMBÚ,
TEGUCIGALPA, MDC, quedando vigentes las demás
cláusulas del Contrato Original que no sufren cambio con
en este Adendum de Modificación No. 01, y se obligan a su
fiel cumplimiento.- En fe de lo cual firmamos el presente,
Adendum de Modificación No.1 de Contrato de Supervisión
en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro días del mes de Enero del dos mil
dieciocho. (F Y S) NASRY JUAN ASFURA ZABLAH,
ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL,
EL CONTRATANTE. (F Y S) AMÍLCAR RENÉ
GIRÓN, REPRESENTANTE LEGAL ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES, S.A. DE C.V. (ASP), EL CONSULTOR/
SUPERVISOR”.
ARTÍCULO 2.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el Contrato No. 0829/GLCSI/AMDC/BCIE-2017, para
la supervisión del Proyecto RECONSTRUCCIÓN DE
EMPEDRADO EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN DE
EMPEDRADO AHOGADO/PIEDRA TALLADA Y
OBRAS COMPLEMENTARIAS, CALLES DIONISIO
GUTIÉRREZ 9 Y 10 BARRIO LA CABAÑA/BAMBU,
TEGUCIGALPA, M.D.C. suscrito en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 20 días del
mes de Diciembre del 2017, entre el Ingeniero Nasry Juan
Asfura Zablah, en su condición de Alcalde Municipal del
Distrito Central y el Ingeniero Ivis German López Ayestas,
actuando en su condición Representante Legal de Nacional de
Ingenieros Electromecánica, S. A. de C.V., que literalmente
dice:
“ADENDUM DE MODIFICACIÓN No. 01 DEL
CONTRATO No. 0829/GLCSI/AMDC/BCIE/2017-
CÓDIGO-1486. RECONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO
EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO
A H O G A D O / P I E D R A TA L L A D A Y O B R A S
COMPLEMENTARIAS” , C A L L E S D I ON I S I O
GUTIÉRREZ, 9 Y 10, BARRIO LA CABAÑA/BAMBÚ,
TEGUCIGALPA, MDC. LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL DE OBRAS N°. LPN-09/AMDC/BCIE-2015
MODALIDAD CO-CALIFICACIÓN. Nosotros, NASRY
JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado,
empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de
Identidad No. 0801-1958-03886, actuando en mi condición
de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que
acredito con la Credencial emitida por el Tribunal Nacional
de Elecciones, donde Certifica el Acta Especial de
Juramentación GDFM – No. 001-2014, emitida por la
Gobernación Departamental de Francisco Morazán, en fecha
20 de Enero del año 2014; e IVIS GERMAN LÓPEZ
AYESTAS, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero
Civil y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0801-
1950-00823, RTN08011950008230, Solvencia Municipal
03-22061632814, quien actúa en su condición de Representante
Legal de la Empresa NACIONAL DE INGENIEROS
ELECTROMECÁNICA, S.A. DE C.V., constituida según
en el Testimonio de la Escritura Pública No. 50 de fecha 29
de Junio del año 1993; autorizada por el Notario Carlos
Humberto Medrano Irías, debidamente inscrito con el
Número 75 Tomo 291 del Registro Mercantil del Instituto de
la Propiedad; en lo sucesivo se denominarán EL
CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA, respectivamente,
ambos actuando con poder suficiente para ejercitar los
derechos y cumplir las obligaciones derivadas de este
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Adendum de Modificación No. 01 del Contrato No. 0829/
GLCSI/AMDC/BCIE/2017-CÓDIGO-1486, el que se regirá
por las cláusulas y disposiciones legales siguientes:
CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal del Distrito
Central en fecha diecisiete de Abril del dos mil diecisiete
suscribió el Contrato No.0829/GLCSI/AMDC/BCIE/2017-
CÓDIGO-1486 para la “RECONSTRUCCIÓN DE
EMPEDRADO EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN DE
EMPEDRADO AHOGADO/PIEDRA TALLADA Y
OBRAS COMPLEMENTARIAS”, CALLES DIONISIO
GUTIÉRREZ, 9 Y 10, BARRIO LA CABAÑA/BAMBÚ,
TEGUCIGALPA, MDC., el cual es financiado con recursos
del Préstamo No. 2062 BCIE; y que se emitió la Orden de
Inicio en fecha 18 de Julio del 2017. CONSIDERANDO:
Que después de la revisión preliminar realizada por la firma
consultora ASP, Consultores en la cual se identificó que se
requiere incrementar cantidades de obra de algunas actividades
originalmente contratadas e incorporar nuevas actividades
para lograr los alcances proyectados y que permitirán un
mejor aprovechamiento de los recursos a invertir en el
proyecto y que mejorarán la funcionalidad del mismo,
mencionamos algunos de los factores que generan estos
incrementos: 1. El sistema de aguas negras está colapsado y
obsoleto en una longitud mayor a la originalmente contratada
por lo que debe incrementarse la cantidad de tubería y de
acuerdo al análisis realizado por el especialista sanitario se
propone tubería PVC RD-41 8” diámetro y tubería PVC RD-
41 4” de diámetro, también es necesaria la limpieza de los
pozos existentes, incremento en el número de pozos a levantar
y por consiguiente deben adicionarse los accesorios
correspondientes. 2. El sistema de aguas lluvias en la calle
Dionisio Gutiérrez además de estar colapsada es de 8” de
diámetro de concreto simple, por lo que se sustituirá por
tubería PVC de 18” de diámetro. 3. Las mejoras a realizar
indicadas en los numerales 1 y 2, además de que mejorarán
el funcionamiento de ambos servicios, son necesarias para
alcanzar la vida útil proyectada para este tipo de proyectos.
4. En el lado izquierdo de la calle 10 se requiere reconstruir
un muro de mampostería para ampliar la calle conecta a la
misma, para mejorar la circulación en ambas calles,
aproximadamente 126 m3 de muro de mampostería. 5. El
sistema de agua potable en algunos tramos es de HG el cual
está sumamente deteriorado por lo que se requiere sustituir
por aproximadamente 737.00 metros de tubería PVC RD-26
de 2”y 3” de diámetro. 6. Para mejorar la accesibilidad de los
peatones se han incorporado la construcción y/o reparación
de aceras y bordillos. 7. Se requiere construir filtros para
mejorar el manejo de las aguas y evitar que dañen el empedrado
a construir. 8. Que en el lapso de tiempo transcurrido entre
la formulación del proyecto y la ejecución han ocurrido
mayores daños a los originalmente contemplados. 9. También
han surgido otras actividades menores a lo largo de la
ejecución del proyecto, y que no era posible considerarlas en
la formulación, porque estas surgen una vez que se realizan
las excavaciones y se verifica realmente cuales son las
condiciones de la infraestructura púbica, estratigrafía de los
suelos, y que mejoran la funcionalidad de las obras, etc.
CONSIDERANDO: Que para construir las actividades que
se incrementan e incorporar nuevas actividades de
conformidad a lo anteriormente expuesto y de acuerdo a la
evaluación de la firma supervisora ASP, Consultores, es
necesario incrementar el monto del Contrato en Dos Millones
Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y
Seis Lempiras con 32/100, (L.2,359,966.32), valor que
equivale al 24.26% del monto originalmente contratado.
CONSIDERANDO: Que debido al incremento en las
actividades originalmente contratadas e inclusión de nuevas
actividades que son necesarias para lograr el alcance
proyectado se ha desfasado el inicio de los trabajos de
pavimentación por las condiciones de la infraestructura
pública, también se han generado atrasos en el avance de los
trabajos debido a las condiciones climatologías atípicas que
se han dado en este año, que iniciado el periodo de lluvias
en Mayo, estas persistieron durante Junio, Julio, Agosto y
Septiembre, de tal forma que no hubo “veranillo” (periodo
seco en los meses de Julio y Agosto), que es el régimen normal
en el país, estas situaciones han sido analizadas por la firma
consultora y el contratista y que de acuerdo a la opinión del
Consultor se estima que para cumplir con la ejecución de estas
obras adicionales y reprogramar el desfase ocasionado por las
lluvias es necesario ampliar el plazo de ejecución original de
contrato de CINCO meses en DOS MESES adicionales. POR
TANTO: Se ha decidido modificar las cláusulas Cuarta,
Quinta y Séptima del Contrato Original, las que deberán leerse
de la siguiente manera: CLÁUSULA CUARTA: PRECIOS
UNITARIOS DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE
pagará al Contratista por las obras objeto del Contrato,
ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL
CONTRATANTE, según los precios unitarios indicados en la
Oferta presentada por EL CONTRATISTA, aplicados a las
cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones
establecidas en las Disposiciones Especiales, estos precios
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unitarios incluyen de manera enunciativa y no limitativa, los
siguientes conceptos: costo de materiales, transporte y
maniobras; mano de obra, pago de impuestos y cuotas de
seguridad social, vivienda y cualquier otra que cause costo, los
sueldos, salarios, prestaciones y responsabilidades laborales
que se generen a favor del personal que trabaje directa o
indirectamente en la obra; maquinaria y equipo, con todos los
costos que genere su utilización; asistencia administrativa y
técnica de cualquier índole, responsabilidad con terceros de
orden civil, mercantil o fiscal; utilidades e impuestos de toda
naturaleza y en general todo cuanto se requiera adquirir, ejecutar
o instalar hasta la total terminación de los trabajos. Bajo tales
condiciones el valor original del Contrato por la suma de:
NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS
CON 81/100 (L9,728,866.81), se amplía (incrementa) en un
Monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS
LEMPIRAS CON 32/100 (L. 2,359,966.32), para un
NUEVO MONTO DE CONTRATO SEGÚN ADENDUM
DE MODIFICACIÓN No. 01 DE: DOCE MILLONES
OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA
Y TRES LEMPIRAS CON 13/100 (L. 12,088,833.13), de
conformidad al siguiente cuadro de cantidades de obra y
precios unitarios:
Cuadro de Cantidades de Obra y Precios Unitarios según
Adendum de Modificación No. 01 de Contrato
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CLÁUSULA QUINTA : MONTO DEL CONTRATO Y
FORMA DE PAGO: El monto original del contrato de NUEVE
MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON
81/100 (L. 9,728,866.81), se incrementa en un Monto de DOS
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS
CON 32/100 (L. 2,359,966.32), valor que equivale al
24.26% del monto original, para un NUEVO MONTO DE
CONTRATO SEGÚN ADENDUM DE MODIFICACION
No. 01 DE: DOCE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES LEMPIRAS CON
13/100 (L.12,088,833.13), valor que incluye la cantidad
de Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Quinientos Sesenta
y Tres Lempiras con 39/100 (Lps.492,563.39) PARA LA
PARTIDA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA
CUBRIR IMPREVISTOS, y también incluye la cantidad
de Setecientos Setenta y Seis Mil Quinientos Diecisiete
Lempiras con 96/100 (Lps.776,517.96) PARA LA PARTIDA
DE CLAUSULA ESCALATORIA. Queda convenido que los
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pagos se realizarán en Lempiras, moneda oficial de la República
de Honduras y una vez que hayan sido aprobados por el
Supervisor y la Unidad Ejecutora. 1. No se modifica. 2. No se
modifica. 3. No se modifica. 4. Se incluye en el Nuevo Monto
del Contrato la reserva para la Administración Delegada para
cubrir imprevistos por un monto de Cuatrocientos Noventa
y Dos Mil Quinientos Sesenta y Tres Lempiras con 39/100
(Lps. 492,563.39), también se incluye la partida para Cláusula
Escalatoria/Ajuste de Precios por un monto de Setecientos
Setenta y Seis Mil Quinientos Diecisiete Lempiras con
96/100 (Lps.776,517.96), valores que El Contratante no está
en la obligación de utilizarlos completamente y la utilización
de los mismos se hará previa aprobación de la Supervisión y
la Unidad Ejecutora. CLÁUSULA SÉPTIMA: ORDEN DE
INICIO Y PLAZO.- a) Orden de Inicio: No se modifica. b)
Plazo: El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar
dentro de los siete (07) días calendarios siguientes a la fecha
de la Orden de Inicio emitida por El CONTRATANTE, y
se compromete y obliga a terminar la ejecución de la obra
dentro del plazo contratado. El plazo original del Contrato
de CINCO (5.0) MESES calendario, se amplía en Dos
(2.0) meses, para un Nuevo Plazo de SIETE (7.0) MESES
CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden
de Inicio, es decir desde el 18 de Julio del 2017 hasta el 18
de Febrero del 2018. CLÁUSULA COMPROMISORIA:
Ambas Partes Contratantes manifiestan estar enterados de
todos los términos y condiciones del presente Adendum de
Modificación No. 01 del Contrato No. 0829/GLCSI/AMDC/
BCIE/2017-CÓDIGO-1486, para la “RECONSTRUCCIÓN
DE EMPEDRADO EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN
DE EMPEDRADO AHOGADO/PIEDRA TALLADA Y
OBRAS COMPLEMENTARIAS”, CALLES DIONISIO
GUTIÉRREZ, 9 Y 10, BARRIO LA CABAÑA/BAMBÚ,
TEGUCIGALPA, MDC, quedando en vigencia las demás
disposiciones y cláusulas contenidas en el Contrato Original
que no han sido modificadas mediante este Adendum de
Modificación No. 01 y se obligan a su fiel cumplimiento.- En fe
de lo cual, firmamos el presente Adendum de Modificación No.
01 del Contrato de Construcción, en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central a los veinte días del mes
de Diciembre del año dos mil diecisiete. (F Y S) NASRY
JUAN ASFURA ZABLAH, ALCALDE MUNICIPAL DEL
DISTRITO CENTRAL, EL CONTRATANTE. (F Y S)
IVIS GERMÁN LÓPEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE
ELECTROMECÁNICA, S.A. EL CONTRATISTA”.
ARTÍCULO 3.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el Contrato No. 1340/GLCSI/AMDC/BCIE-
2016, para la supervisión del Proyecto SUMINISTRO E
INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPO
PARA EL MONITOREO DE SEIS (6) BLOQUES DE
DESLIZAMIENTOS PRIORIZADOS, suscrito en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 15 días
del mes de Enero del 2018, entre el Ingeniero NASRY JUAN
ASFURA ZABLAH, en su condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central y el Ingeniero FRANCISCO JACOBO
ALVARADO SARMIENTO, actuando en su condición
Representante Legal Geotecnia y PAVIMENTOS, S. de R.
L. de C.V. (GYP, S de R.L. de C.V.), que literalmente dice:
“ADENDUM DE MODIFICACION No. 01 DEL
CONTRATO No. 1340/GLCSI/AMDC/BCIE/2016-
CODIGO 1469 SUPERVISIÓN DEL PROYECTO:
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS
Y EQUIPO PARA EL MONITOREO DE SEIS (6)
BLOQUES DE DESLIZAMIENTO PRIORIZADOS”,
M.D.C., CPNS-07/AMDC/BCIE-2014. Nosotros, NASRY
JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado,
empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta
de Identidad No.0801-1958-03886, actuando en mi
condición de Alcalde Municipal del Distrito Central,
nombramiento que acredito con la Credencial emitida por
el Tribunal Nacional de Elecciones, donde certifica el Acta
Especial de Juramentación GDFM No. 001-2014, emitida
por la Gobernación Departamental de Francisco Morazán, en
fecha 20 de Enero del año 2014; y, el señor FRANCISCO
JACOBO ALVARADO SARMIENTO, mayor de edad,
casado, hondureño, ingeniero civil y de este domicilio con
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Tarjeta de Identidad No. 0501-1942-01162, RTN No.
05011942011626; en su condición de Representante Legal
de la Empresa GEOTÉCNIA Y PAVIMENTOS, S. DE
R.L. DE C.V. (GYP, S. de R.L. de C.V.), constituida según
consta en Instrumento Número 190, de fecha veintiséis de
Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete, autorizada por
el Notario Juan Isidro Ortez Gallo, e inscrito bajo el Número
71 Tomo 385 del Registro Mercantil de Francisco Morazán;
quienes en lo sucesivo y para efectos de este Adendum se
denominaran EL CONTRATANTE Y EL CONSULTOR,
respectivamente, ambos actuando con poder suficiente
para ejercitar los derechos y deberes que se deriven de este
Adendum de Modificación No. 01 de Contrato; el que se
regirá por las cláusulas y disposiciones legales siguientes:
CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal del Distrito
Central en fecha dieciséis de Noviembre del año dos mil
dieciséis suscribió el Contrato No. 1340/GLCSI/AMDC/
BCIE/2016-CODIGO No. 1469 para la SUPERVISIÓN DEL
PROYECTO: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE
INSTRUMENTOS Y EQUIPO PARA EL MONITOREO
DE SEIS (6) BLOQUES DE DESLIZAMIENTO
PRIORIZADOS”, M.D.C., el cual es financiado con
recursos del Préstamo No. 2062 BCIE y que se emitió Orden
de Inicio en fecha quince de Agosto del dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO: Que el proyecto que supervisa GYP,
a cargo de la empresa GeoConsult, S.A. de C.V., consiste
en la instalación de instrumentos y equipos para monitorear
seis bloques de deslizamiento priorizados ubicados en las
colonias José Ángel Ulloa, La Flor No. 1 y La Obrera de
Comayagüela, Cabaña, Guillen y Canaán de Tegucigalpa, para
contar con registros que permitan tomar decisiones oportunas
en caso de deslizamientos y emitir alertas tempranas para
salvaguardar las vidas de los vecinos que habitan en dichas
zonas. CONSIDERANDO: Que el proyecto se está ampliando
en tres meses adicionales debido a que las actividades se han
visto menguadas, por lo siguientes motivos: 1. La jornada de
trabajo ordinaria de 7:00 A.M a 4:00 P.M, se ve reducida a un
horario de 7:00 A.M a 2:00 P.M, por la imperante inseguridad
en las colonias que se está trabajando, esto para seguridad de
los empleados y evitar posibles daños al equipo de perforación
de suelos. En ocasiones es necesario suspender los trabajos
todo el día. 2. Las condiciones climatologías durante los
meses de Septiembre, Octubre y Noviembre según el régimen
normal del país se caracterizan por ser de intensas lluvias,
esto afecta ya que en los días más lluviosos no es posible
trabajar en las perforaciones de suelos, por lo que se desfasa
el programa de trabajo ya que el avance se vuelve lento. 3.
Los acontecimientos políticos generados en el país después
del 26 de Noviembre del 2017, afectaron también las jornadas
de trabajo durante el mes de Diciembre del 2017, debido a
las tomas de bulevares y calles, por lo que no fue posible
cumplir con la jornada establecida por la dificultad de llegar
las zonas de trabajo y en otras ocasiones las actividades
fueron suspendidas totalmente, también por la seguridad
de los empleados, otro motivo que ha retrasado los trabajos
es la entrega de los instrumentos y equipos de monitoreo
que se han comprado en el exterior y de otros suministros
como ser: la imposibilidad de llevar el suministro del agua
porque no había paso para los camiones cisterna, tuberías,
etc. CONSIDERANDO: Que lo anteriormente expuesto
son situaciones consideradas de caso fortuito y/o fuerza
mayor ajenas al Consultor, al Contratista y al Contratante,
pero que en vista de la importancia de la instalación de estos
instrumentos y equipos de monitoreo, es preferible continuar
con la ejecución aunque sea a un ritmo menor al normal, y
dado que las partes están conscientes que los motivos son
ajenos a todas las partes, consideran conveniente continuar
con los trabajos contratados. CONSIDERANDO: Que los
retrasos en la ejecución del proyecto ocasionan un desfase en
relación al tiempo contractual de la Supervisión del Proyecto,
y para que los trabajos sean debidamente controlados en
cuanto a la calidad, tiempo y costos y especialmente se
logren los alcances del proyecto, se requiere ampliar los
servicios de supervisión en TRES MESES adicionales al
plazo originalmente pactado. CONSIDERANDO: Que
dicha ampliación de tiempo para llevar a cabo los trabajos de
supervisión y control del proyecto, representa un incremento
en el tiempo del personal profesional y de apoyo así como de
algunos costos operativos, y que habiendo considerado montos
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mínimos para ejecutar los servicios durante el tiempo adicional
se ha estimado un incremento de L. 732,994.35 valor que
equivale al 24.50% del monto originalmente pactado. POR
TANTO: Se ha decidido modificar las Cláusula Séptima,
Novena y Décima del Contrato Original, las que deberán leerse
de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: MONTO
DEL CONTRATO: El Monto del Contrato Original de DOS
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON
12/100 (L. 2,991,253.12), se incrementa en un monto de
SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 36/100
(L 732,994.36) de acuerdo al siguiente detalle:
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Para un nuevo monto de contrato según Modificación No. 1 de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 48/100 (L. 3,724,247.48) de conformidad a las cantidades
y precios unitarios siguientes:
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CLÁUSULA NOVENA.- ORDEN DE INICIO Y PLAZO
DE EJECUCIÓN: a) Orden de Inicio: No se modifica en
Adendum de Modificación No. 01. b. Plazo de Ejecución
del Contrato: El plazo original de CINCO (5.0) MESES
calendario, se amplía en TRES MESES (3) calendario
adicionales, para un NUEVO PLAZO DE EJECUCIÓN de
OCHO (8) MESES CALENDARIO contados a partir de la
fecha de la Orden de Inicio emitida por EL CONTRATANTE,
es decir desde el 15 de Agosto del 2017 al 15 de Abril del
2018. Las demás consideraciones de la Cláusula Novena
Original no modificadas en este Adendum No. 01, conservan
su vigencia. CLÁUSULA DÉCIMA: FORMA DE PAGO.
EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios
objeto de este contrato la cantidad de TRES MILLONES
SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 48/100
(L. 3,724,247.48), de los cuales corresponden al concepto de
honorarios la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA
Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO
LEMPIRAS CON 41/100 (Lps.347,948.41). Las demás
consideraciones de la Cláusula Décima Original no modificadas
en este Adendun No. 01, conservan su vigencia. CLÁUSULA
COMPROMISORIA: Ambas partes contratantes manifiestan
estar enterados de todos los términos y condiciones del
presente Adendum de Modificación No. 01 del Contrato
No. 1340/GLCSI/AMDC/BCIE/2016-CODIGO 1469 para
la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “SUMINISTRO
E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPO
PARA EL MONITOREO DE SEIS (6) BLOQUES DE
DESLIZAMIENTO PRIORIZADOS” MDC, quedando
entendido que las demás cláusulas del Contrato Original que
no sufren cambios con este Adendum quedan en vigencia y se
obligan a su fiel cumplimiento.- Y para constancia, firmamos
el presente Adendum de Modificación No. 01 de Contrato
de Supervisión, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los quince días del mes de Enero del dos
mil dieciocho. (F Y S) NASRY JUAN ASFURA ZABLAH,
ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL,
EL CONTRATANTE. (F Y S) FRANCISCO JACOBO
ALVARADO SARMIENTO, REPRESENTANTE LEGAL
GEOTECNIA Y PAVIMENTOS, S. de. R.L. de C.V. (GYP,
S. de R.L. de C.V.), EL CONSULTOR/SUPERVISOR”.
ARTÍCULO 4.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el Contrato No. 1040/GLCSI/AMDC/BCIE-
2017, para la supervisión del Proyecto SUMINISTRO E
INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPO
PARA EL MONITOREO DE SEIS (6) BLOQUES DE
DESLIZAMIENTOS PRIORIZADOS, suscrito en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los
22 días del mes de Diciembre del 2017, entre el Ingeniero
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en su condición de
Alcalde Municipal del Distrito Central y el Ingeniero RAÚL
ARMANDO FLORES GUILLEN, actuando en su condición
Representante Legal de la Empresa Geoconsult, S.A. de C.V.,
que literalmente dice:
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“ADENDUM DE MODIFICACION No. 01 DEL
CONTRATO No. 1040/GLCSI/AMDC/BCIE/2017-
CODIGO 1469. “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE
INSTRUMENTOS Y EQUIPO PARA EL MONITOREO
DE SEIS (6) BLOQUES DE DESLIZAMIENTO
P R I O R I Z A D O S ” , T E G U C I G A L PA , M . D . C . ,
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL DE
BIENES Y SERVICIO. LPIBS-02/AMDC/BCIE-2015.
Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de
edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio,
con Tarjeta de Identidad No. 0801-1958-03886, actuando
en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central,
nombramiento que acredito con el Acta Especial de
Juramentación Número GDFM – No. 001-2014 de fecha veinte
de Enero del año dos mil catorce (2014); y, el señor RAÚL
ARMANDO FLORES GUILLÉN, mayor de edad, casado,
hondureño, ingeniero civil y de este domicilio con Tarjeta de
Identidad No. 0101-1942-00032, RTN No. 01011942000321;
representante legal de la Empresa GEOCONSULT, S. A.
DE C.V., constituida según consta en Instrumento Número
61, de fecha uno de Septiembre de mil novecientos setenta y
ocho, autorizada por el Notario Augusto Rodríguez Ulloa,
e inscrito según asiento Número 30, Tomo 115 del Registro
de Comerciantes Sociales de Tegucigalpa, quienes en lo
sucesivo y para efectos de este Adendum de Modificación
No. 01 se denominarán EL CONTRATANTE Y EL
CONTRATISTA, respectivamente, ambos actuando con
poder suficiente para ejercitar los derechos y deberes que se
deriven de este Adendum de Modificación No. 01, convenimos
en celebrar y al efecto celebramos el presente Adendum de
Modificación No. 01 del Contrato No. 1040/GLCSI/AMDC/
BCIE/2017.-CODIGO 1469, el que se regirá por las cláusulas
y disposiciones legales siguientes: CONSIDERANDO: Que
la Alcaldía Municipal del Distrito Central en fecha veintidós
de Agosto del año dos mil diecisiete suscribió el Contrato
No. 1040/GLCSI/AMDC/BCIE/2017-CODIGO 1469 para el:
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS
Y EQUIPO PARA EL MONITOREO DE SEIS (6)
BLOQUES DE DESLIZAMIENTO PRIORIZADOS”,
TEGUCIGALPA, M.D.C, el cual es financiado con recursos
del Préstamo No. 2062 BCIE y que se emitió orden de inicio
en fecha catorce de Septiembre del año dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO: Que con la ejecución del proyecto
se instalaran instrumentos y equipos para monitorear seis
bloques de deslizamiento ubicados en las colonias José
Ángel Ulloa, La Flor No. 1 y La Obrera de Comayagüela
y Cabaña, Guillen y Canaán de Tegucigalpa, para contar
con registros que permitan tomar decisiones oportunas en
caso de deslizamientos y emitir alertas tempranas para
salvaguardar vidas de los vecinos que habitan en dichas
zonas. CONSIDERANDO: Que las actividades se han visto
menguadas, por lo siguientes motivos: 1. La jornada de trabajo
ordinaria de 7:00 A.M a 4:00 P.M, se ve reducida a un horario
de 7:00 A.M a 2:00 P.M, por la imperante inseguridad en las
colonias que se está trabajando, esto para seguridad de los
empleados y evitar posibles daños al equipo de perforación
de suelos. En ocasiones es necesario suspender los trabajos
todo el día. 2. Las condiciones climatologías durante los
meses de Septiembre, Octubre y Noviembre según el régimen
normal del país se caracterizan por ser de intensas lluvias,
esto afecta ya que en los días más lluviosos no es posible
trabajar en las perforaciones de suelos, por lo que se desfasa
el programa de trabajo ya que el avance se vuelve lento. 3.
Los acontecimientos políticos generados en el país después
del 26 de Noviembre del 2017, afectaron también las jornadas
de trabajo durante el mes de Diciembre del 2017, debido a
las tomas de bulevares y calles, por lo que no fue posible
cumplir con la jornada establecida por la dificultad de llegar
a las zonas de trabajo y en otras ocasiones las actividades
fueron suspendidas totalmente, también por la seguridad de
los empleados, otro motivo que ha retrasado los trabajos
es la entrega de los instrumentos y equipos de monitoreo
que se han comprado en el exterior y de otros suministros
como ser: la imposibilidad de llevar el suministro del agua
porque no había paso para los camiones cisterna, tuberías,
etc. CONSIDERANDO: Que lo anteriormente expuesto son
situaciones consideradas de caso fortuito y/o fuerza mayor
ajenas al Contratista y al Contratante, pero que en vista
de la importancia de la instalación de estos instrumentos y
equipos de monitoreo, es preferible continuar con la ejecución
aunque sea a un ritmo menor al normal, y dado que las partes
están conscientes que los motivos son ajenos a todas las
partes, consideran conveniente continuar con los trabajos
contratados. CONSIDERANDO: Que por lo anteriormente
expuesto el Contratista ha solicitado una ampliación de plazo
de TRES meses adicionales, la cual ha sido analizada por la
firma Supervisora Geotecnia y Pavimentos, S. de R.L. de
C.V. (GYP, S. DE R.L. DE C.V.); y opina que esta solicitud
es procedente y recomienda que se realice el trámite para
la ampliación del plazo de ejecución en TRES (3) meses
calendario. POR LO TANTO: Se ha decidido modificar la
cláusula Séptima del Contrato Original, la que deberá leerse
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de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: ORDEN
DE INICIO Y PLAZO: a) Orden de Inicio: No se modifica
con este Adendum de Modificación No. 01. b) Plazo: El
Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de
los siete (07) días calendario siguiente a la fecha de la Orden
de Inicio emitida por El CONTRATANTE. El plazo original
establecido en CUATRO (4) meses calendario, se amplía en
TRES (3) meses, para un NUEVO PLAZO DE SIETE (7)
meses calendario contados a partir de la fecha de la Orden
de Inicio, es decir desde el 14 de Septiembre del 2017 hasta
el 14 de Abril del 2018. Las demás consideraciones de la
Cláusula Séptima Original no modificadas en este Addendum
de Modificación No. 01, conservan su vigencia. CLÁUSULA
COMPROMISORIA: Ambas partes contratantes manifiestan
estar enterados de todos los términos y condiciones del
presente Adendum de Modificación No. 01 del Contrato No.
1040/GLCSI/AMDC/BCIE/2017.-CODIGO 1469 para el:
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS
Y EQUIPO PARA EL MONITOREO DE SEIS (6)
BLOQUES DE DESLIZAMIENTO PRIORIZADOS”,
TEGUCIGALPA, MDC, quedando entendido que las demás
cláusulas del Contrato Original que no sufren cambios con
esta Modificación No. 01 quedan en vigencia y se obligan
a su fiel cumplimiento.- Y para constancia, firmamos el
presente Adendum de Modificación No. 01 de Contrato de
Bienes y Servicios, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central a los quince días del mes de Enero del dos
mil dieciocho. (F Y S) NASRY JUAN ASFURA ZABLAH,
ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, EL
CONTRATANTE. (F Y S) RAÚL ARMANDO FLORES
GUILLÉN, REPRESENTANTE LEGAL GEOCONSULT,
S.A. DE C.V. EL CONTRATISTA”.
ARTÍCULO 5.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el Contrato No. 0387/GLCSI/AMDC/2017, para
la supervisión del Proyecto CONSTRUCCIÓN DE VÍA
RÁPIDA ANILLO PÉRIFERICO COLONIA LA VEGA,
BULEVAR KUWAIT Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
(TRAMO III), suscrito a los cinco (5) días del mes de
Enero del 2018, entre el Ingeniero NASRY JUAN ASFURA
ZABLAH, en su condición de Alcalde Municipal del Distrito
Central y el Ingeniero JOSÉ FRANCISCO SAYBE
HANDAL, actuando en su condición Representante Legal de
SAYBE Y ASOCIADOS, S. DE R. L., que literalmente dice:
“MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO No. 0387/GLCSI/
AMDC/2017.-CODIGO N o. 1478 SUPERVISIÓN DE LA
CONSTRUCCIÓN DE VIA RÁPIDA ANILLO
PERIFERICO – COLONIA LA VEGA – BULEVAR
KUWAIT Y OBRAS COMPLEMENTARIAS (TRAMO
III), CON CÓDIGO N°. 1267,1458,1524. CONCURSO
PÚBLICO No. CPuNO-001-AMDC-005-2017. Nosotros,
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado,
empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la
Tarjeta de Identidad No.0801-1958-03886, actuando en mi
condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombrado
para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación
número GDFM 001-2014 de fecha veinte (20) de Enero del
año dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de
esta modificación se denominará “EL CONTRATANTE” y
JOSÉ FRANCISCO SAYBE HANDAL, mayor de edad,
hondureño, Ing. Civil, con Identidad No. 0101-1936-00222,
Actuando en su condición de Gerente General de la Empresa
SAYBE Y ASOCIADOS, S. DE R.L. condición que acredita
con Escritura Pública No. 751 de fecha 19 de Agosto de 2015,
ante el notario Hugo Vicente Alvarado Fernández, inscrito
en el registro de la Propiedad Mercantil Asociado de San Pedro
Sula con matrícula 83293, asiento 49316 de fecha 26 de
Agosto de 2015, quien para los efectos de esta Modificación
se denominará “EL CONSULTOR”, hemos acordado
celebrar como al efecto celebramos la presente Modificación
al Contrato de Servicios de Consultoría para la SUPERVISIÓN
DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIA RÁPIDA ANILLO
PÉRIFERICO – COLONIA LA VEGA – BULEVAR
KUWAIT Y OBRAS COMPLEMENTARIAS (TRAMO
III), CON CODIGO N°. 1267,1458,1524 de acuerdo a los
términos siguientes: DEFINICIONES. - Siempre que en la
presente modificación se empleen los siguientes términos, se
entenderá que significan lo que se expresa a continuación:
1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito
Central. 2.- EL CONSULTOR: SAYBE Y ASOCIADOS, S.
DE R.L. 3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Control
y Seguimiento (DCS). 4.- FINANCIAMIENTO: Fondos
Municipales. CONSIDERANDO No.1: Que con fecha
veintitrés (23) de Febrero de dos mil diecisiete (2017) se
suscribió CONTRATO No. 0387/GLCSI/AMDC/2017.-
CÓDIGO No. 1478, entre la Alcaldía Municipal del Distrito
Central y el Consultor SAYBE Y ASOCIADOS, S. DE R.L.,
por un monto de Veintiséis Millones setecientos setenta y
seis Mil seiscientos tres Lempiras Con 11/100 (L.
26,776,603.11). - Con un plazo de ejecución del contrato de
Trescientos Treinta (330) días calendario. CONSIDERANDO
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No.2: Que la fecha de la orden de inicio del proyecto fue
emitida el 23 de Febrero del año 2017 con fecha de terminación
del contrato el 19 de Enero del año 2018. CONSIDERANDO
No.3: Que en fecha 21 de Diciembre de 2017 el consultor
solicitó la ampliación de monto por un valor de Trece
millones novecientos un mil setecientos sesenta Lempiras
con 34/100 (L. 13,901,760.34) equivalente a un 51.92% del
monto del contrato original y un plazo de Ciento Ochenta y
tres (183) días adicionales al contrato. CONSIDERANDO
No. 4: Que la Dirección de Control y Seguimiento ha
revisado, analizado y aprobado mediante Resumen Ejecutivo
del 05 de enero de 2018 y memorándum AMDC-
DCS-008-2018, el informe emitido por la supervisora; por lo
que esta modificación al contrato está debidamente justificada
y soportada conforme a lo siguiente: Que en el contrato del
Consultor, se establece la obligatoriedad de alcanzar los
objetivos de la consultoría, por tal razón, realizar la supervisión
continua y completa de todos los trabajos ejecutados por los
contratistas de la obra, trabajos que al momento de la ejecución
han tenido circunstancias nuevas e imprevistas y se han
generado nuevas necesidades para satisfacer el interés del
público que se persigue con estas obras, por lo que las obras
han sido rediseñadas y han surgido diseños completamente
nuevos por las razones siguientes: En Lote N°. 1: Construcción
vía rápida Bulevar Kuwait - La Vega - Anillo Periférico y
obras complementarias, código N°1267. ● El desplante de
muros de concreto ciclópeo cambió considerablemente por
los malos estratos de suelo encontrado en las cercanías del
río. Son suelos con mucha sedimentación (El suelo presenta
una combinación de materiales entre ellos arena, arcillas,
gravas, limo) ya que los muros de concreto ciclópeo se
encuentran a lo largo de la orilla del río Choluteca alineamiento
N.1 corredor central, razón por la cual es necesario llegar hasta
el manto rocoso y estable por lo que las cantidad de
construcción de muro de concreto ciclópeo aumentó, se generó
un cambio en el alineamiento ubicado en la estación 0+670
– 0+710 con el fin de mejorar el cauce del río, generando
nuevas alturas en las bases de los muros.● Rediseño del puente
metálico del lote No.1 y lote No.3 el cual se unió, provocando
una prolongación de muros de concreto ciclópeo, mismos que
empalman al puente San José del Pedregal, cambiando su
alineamiento, su nivel de desplante y niveles de rasante. Lote
N°. 2: Construcción intercambio a desnivel Anillo Periférico
- vía rápida Bulevar Kuwait-La Vega, código N°. 1458. ●
Con el propósito de brindar mayor comodidad y seguridad a
los usuarios que salen del nuevo puente y desean incorporarse
al anillo periférico, en dirección a la Colonia Satélite se realizó
un cambio al alineamiento No. 5 del lote. Contractualmente
el carril era de una longitud de 411 m e iniciaba con un ancho
de 6 m el cual se iba reduciendo de manera gradual hasta
intersectarse con el carril derecho del Anillo Periférico. Sin
embargo, se tomó la decisión de extender el carril hasta una
longitud total de 730 m terminando en el desvío hacia la
Colonia Satélite, de manera que los vehículos que salen del
puente tengan su propia vía y los carriles existentes en el
Anillo Periférico no sean interrumpidos evitando de esta forma
la afluencia vehicular y los riesgos de accidentes o colisiones.
Debido a estos cambios, se incrementan las cantidades de obra
de diversas actividades, en especial terracería y pavimentos.
● Considerando obras de mejora para el confort del usuario
vehicular a lo largo de la zona de afectación del proyecto, se
harán reconstrucciones de: retorno a zona Sur saliendo de la
Col. Satélite; reconstrucción/ ampliación de carriles de
retornos en la mediana frente a Texaco Nuevo Mundo y
reconstrucción/ mejoramiento de carril de acceso a Escuela
Internacional. Se ejecutarán a su vez trabajos de trasplante de
árboles, instalación de señalización vial, bacheo con mezcla
asfáltica y reubicación del sistema de alumbrado e instalación
de nuevo sistema eléctrico. Todo lo anterior para evitar
congestionamientos, entregar a la ciudadanía una verdadera
vía rápida que no tenga interrupciones. ● Debido al incremento
a las cantidades de obras de diversas actividades, en especial
terracería y pavimentos. Con el fin de brindar mayor
comodidad a los usuarios, se tomó la decisión de extender el
carril de salida del nuevo puente en el lote correspondiente
de manera que se incorpore al anillo periférico con la
interrupción del flujo vehicular. Dicha ampliación inicia en
la terminación del puente y finaliza a las cercanías de la calle
hacia la colonia Satélite. ● Atraso en las actividades
contractuales debido a las altas precipitaciones durante los
meses de Septiembre y Octubre, debido a las condiciones
presentadas por el clima y por la ubicación del proyecto a lo
largo del Río Grande, el acceso al proyecto quedó bloqueado.
Dichos eventos fueron registrados con boletines oficiales
como alertas verdes, amarillas y rojas por parte de la Comisión
Permanente de Contingencias (COPECO). ● Aumento en
cantidades de muros de concreto ciclópeo considerando
niveles de desplante con suelo firme o roca en campo a
profundidades no estimadas contractualmente, lo que a su vez
aumentó en cantidades de rellenos, excavaciones y demás
obras complementarias para un correcto funcionamiento
ingenieril. Lote N°. 3: Construcción paso a desnivel colonia
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La Vega – Bulevar Kuwait y obras complementarias,
código 1524. ● El sistema eléctrico de esta zona es considerado
como obsoleto dado que la población de estas Colonias ha
incrementado exponencialmente demandando el mejoramiento
del mismo, sin embargo, pese a las múltiples limitaciones,
actualmente se encuentra en funcionamiento, por tal motivo
se propusieron los ajustes al diseño eléctrico original, tomando
en cuenta el sistema que abarca la rotonda al final del Bulevar
Kuwait y la vía rápida, de manera integral. ●Por inconvenientes
diversos que se presentaron al inicio de la construcción de las
obras contractuales del Lote No.3 como ser: el sistema
eléctrico original de la zona presenta debilidades ya que no
cumple con la demanda actual, existen postes cuyos librajes
están diferentes a los solicitados por la ENEE, algunos de los
postes se encuentran desplomados y finalmente el plano de
este sistema final fue ingresado a la ENEE el 28 de Abril de
2017 bajo código CP-31892 A, como una extensión del diseño
que se aprobó de manera contractual, y esté bajo los requisitos
básicos de la misma institución que por la complejidad en la
validación, revisiones periódicas y aprobación de lo antes
descrito, tomó cinco meses la aprobación del nuevo plano con
la incorporación de las nuevas actividades. ● En vista del
cambio al diseño del sistema eléctrico, y la demora en la
aprobación de los planos, al no existir un plano aprobado, no
se pudo proceder a iniciar con los diferentes despejes
eléctricos, ni al comienzo de las obras civiles dando como
resultado una paralización tanto en obra civil como eléctrica.
● Se propuso un rediseño total del proyecto que incluye obras
de mejora y la maximización del diseño para la facilitación
del flujo vehicular evitando tener puntos de concentración de
vehículos que ocasionan alto tráfico en la zona.
CONSIDERANDO No.5: Fundamentamos esta solicitud de
modificación No.1 en los artículos 119 numeral 2), 121, 122,
123, 124 numeral 1) y 125 de la Ley de Contratación del
Estado, artículo 202 del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado, las Cláusulas N°. 11, N°. 14, N°. 23, N°. 29,
N°. 33 de las Condiciones Generales del Contrato.
CONSIDERANDO No. 6: Que las cláusulas tercera y sexta
del contrato; cláusula 7, 13 y 14 de las CEC expresan el monto
y el plazo del contrato y las mismas serán modificadas.
CONSIDERANDO N°. 7: Que existe presupuesto para cubrir
el aumento del monto contractual. CONSIDERANDO N°. 8:
Que en vista de que la ampliación en monto excede el 25% del monto
original del contrato y la ampliación del plazo pasa al siguiente
período de Gobierno, es que esta modificación de contrato está sujeta
a aprobación del Congreso Nacional. CONSIDERANDO N°. 9:
En vista de que el nombre del contrato del proyecto de
ejecución obra es: CONSTRUCCIÓN DE VIA RÁPIDA
ANILLO PÉRIFERICO – COLONIA LA VEGA –
BULEVAR KUWAIT Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
(TRAMO III), CON CÓDIGO N°. 1267,1458,1524, el cual
es parcialmente distinto al nombre que consta en el contrato
original de supervisión de la obra: SUPERVISIÓN DE LA
CONSTRUCCIÓN DE VIA RÁPIDA – COLONIA LA
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COMPLEMENTARIAS y se debe unificar dicho nombre
del proyecto, siendo correcto el que consta en el contrato de
ejecución de la obra. POR TANTO: En base a las Cláusulas
N° 11, N° 29, N° 33 de las Condiciones Generales del
Contrato, a los artículos 119 numeral 2), 121, 122, 124 numeral
1) y 125 de la Ley de Contratación del Estado, artículo 202
del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; las
partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 1
de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERO:
Se modifica el numeral 3 del contrato original: PLAZO. El
Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios
de consultoría contratados con apego estricto a los documentos
componentes del Contrato, de acuerdo con al nuevo programa
de trabajo aprobado, en un plazo total de quinientos trece
(513) días calendario. SEGUNDO: Se modifica la numeral
6 del contrato original: MONTO: El monto del contrato
asciende a la cantidad de Cuarenta Millones seiscientos
setenta y ocho mil trescientos sesenta y tres Lempiras con
45/100 (L. 40,678,363.45). TERCERO: se modifica la tabla
de la numeral 6 del contrato y se leerá conforme al anexo “A”
y se anexa el detalle del costo de los nuevos diseños.
CUARTO: se modifica la numeral 7 de la CEC: Expiración
del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será:
quinientos trece (513) días calendario. QUINTO: Se
modifica la numeral 14 de la CEC: el Precio del Contrato
(Cláusula 36 de las CGC). El monto total del Contrato en
Lempiras es de Cuarenta Millones seiscientos setenta y
ocho mil trescientos sesenta y tres Lempiras con 45/100
(L. 40,678,363.45). SEXTO: Se modifica el numeral 13 de
la CEC: Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC). Al
consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago:
● Primer Pago: Diez por ciento (10%) del valor del contrato
original contra entrega y aprobación del Informe Preliminar
por parte de las autoridades de la AMDC. ● Pagos Periódicos:
Lote No. 1 – Código 1267. Diez pagos cada uno equivalente
a OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN
LEMPIRAS CON 02/100 CENTAVOS (L. 800,761.02),
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contra entrega y aprobación de su Informes de Avance del
Lote No. 1. Cinco pagos de NOVECIENTOS QUINCE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON
38/100 CENTAVOS (L. 915,274.38), contra la entrega y
aprobación de los Informes de Avance del Lote No. 1,
correspondientes a los meses de ampliación de la Modificación
No. 1. Lote No. 2 – Código 1458. Diez pagos cada uno
equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON
51/100 (L. 759,358.51), contra entrega y aprobación de
Informes de Avance del Lote No. 2. Cinco pagos de
SETECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES
LEMPIRAS CON 57/100 CENTAVOS (L. 704,603.57),
contra la entrega y aprobación de los Informes de Avance del
Lote No. 2, correspondientes a los meses de ampliación de la
Modificación No. 1. Lote No. 3 – Código 1524. Cuatro pagos
cada uno equivalente a QUINIENTOS OCHENTA Y DOS
MIL OCHO LEMPIRAS CON 72/100 (L. 582,008.72) contra
entrega y aprobación de Informes de Avance del Lote No. 3.
Cuatro pagos de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
TRECE LEMPIRAS CON 07/100 (L. 873,013.07) contra
entrega y aprobación de Informes de Avance del Lote No. 3,
correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril
2018. Tres pagos de UN MILLÓN CUATROCIENTOS
SETENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS
CON 53/100 CENTAVOS (L. 1,470,731.53) contra la entrega
y aprobación de los Informes de Avance del Lote No. 3
correspondientes a los meses de ampliación de la Modificación
No. 1. ● Pago Final: Diez por ciento (10%) del valor del
contrato original, más UN MILLÓN TRESCIENTOS
NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y SEIS LEMPIRAS
CON 00/100 CENTAVOS (L. 1,390,176.00), contra entrega
y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades
de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el
valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del
ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber
realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los
honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de
cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este
último al obtener el finiquito. Es entendido y convenido que
el porcentaje retenido por concepto de ISR sobre el valor de
honorarios o utilidad está sujeto a cambio de acuerdo a
modificaciones en la Ley Tributaria Nacional. SÉPTIMO:
El consultor deberá ampliar el monto de la Garantía de
Cumplimiento de contrato, según la ampliación objeto de esta
modificación y menos los montos ejecutados certificados a la
fecha de su suscripción y la vigencia del plazo de dicha
garantía en tres (3) meses después de la nueva fecha de
Terminación del contrato, conforme a la presente modificación
N°. 1. OCTAVO: El Consultor deberá ampliar el monto y
plazo de la cobertura mínima de seguros de acuerdo a las
cláusulas CGC 24 y CEC 8 y según los alcances de esta
modificación. NOVENO: Se modifica el nombre del contrato
de supervisión de la obra, a partir de esta modificación N°. 1
será: SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIA
RAPIDA ANILLO PÉRIFERICO – COLONIA LA
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COMPLEMENTARIAS (TRAMO III), CON CODIGOS
N°. 1267,1458,1524. DÉCIMO: Todas las disposiciones y
Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren
mediante esta Modificación No.1 al Contrato, continúan en
vigencia con su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual
las partes firmamos la presente Modificación de contrato de
conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a
los cinco (5) día del mes de Enero del año dos mil dieciocho.
(F Y S) NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, ALCALDE
M U N I C I PA L D E L D I S T R I T O C E N T R A L , E L
CONTRATANTE. (F Y S) JOSÉ FRANCISCO SAYBE
HANDAL, REPRESENTANTE LEGAL DE SAYBE Y
ASOCIADOS, S. DE R.L. CONSULTOR”.
ARTÍCULO 6.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el Contrato No. 0437/GLCSI/AMDC/2017, para
la supervisión del Proyecto CONSTRUCCIÓN DE VÍA
RÁPIDA ANILLO PÉRIFERICO COLONIA LA VEGA,
BULEVAR KUWAIT Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
(TRAMO III) LOTE No.3: CONSTRUCCIÓN PASO A
DESNIVEL COLONIA LA VEGA, BULEVAR KUWAIT
Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, suscrito a los cinco (5)
días del mes de Enero del 2018, entre el Ingeniero NASRY
JUAN ASFURA ZABLAH, en su condición de Alcalde
Municipal del Distrito Central y el señor JORGE ALBERTO
CRESPO MADRID, actuando en su condición Representante
Legal de la Sociedad Mercantil Servicios de Mantenimiento y
Construcción, S.A. de C.V.,(SERMACO, S.A. de C.V.), que
literalmente dice:
“MODIFICACIÓN N°. 1 CONTRATO No. 0437/GLCSI/
AMDC/2017, CÓDIGO 1524. CONSTRUCCIÓN DE
VIA RÁPIDA ANILLO PERIFÉRICO – COLONIA LA
V E G A – B U L E VA R K U WA I T Y O B R A S
COMPLEMENTARIAS (TRAMO III), CON CÓDIGO
UDI-DEGT-UNAH
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Derechos Reservados ENAG
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N°. 1267,1458,1524. LPuNo-26-AMDC-474-2016 LOTE
N°. 3: CONSTRUCCIÓN PASO A DESNIVEL COLONIA
L A V E G A – B U L E VA R K U WA I T Y O B R A S
COMPLEMENTARIAS, CÓDIGO 1524. Nosotros, Nasry
Juan Asfura Zablah, mayor de edad, casado, empresario,
hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de
Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de
Alcalde Municipal del Distrito Central, nombrado para tal
cargo mediante Acta Especial de Juramentación número
GDFM 001-2014 de fecha veinte (20) de Enero del año dos
mil catorce (2014), quien para los efectos legales de esta
modificación se denominará “EL CONTRATANTE” y
JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, mayor de edad,
con Tarjeta de Identidad No.0501-1959-02566, de este
domicilio, en su condición de Representante Legal de la
Sociedad Mercantil Servicios de Mantenimiento y
Construcción, S.A. de C.V., (SERMACO, S.A. de C.V.) con
R.T.N. N°. 05019003075720, carácter que acredita el
Testimonio de la Escritura Pública N°. 78, autorizada por la
Abogada y Notario Evelyn Monterrosa Sierra, de fecha 18
de Octubre del 2011, inscrita bajo el N°. 94, Tomo 694 del
Registro de Comerciantes Sociales, Sociedad Mercantil
constituida en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, con fecha
10 de Octubre 1990, ante los oficios del Notario Rodil Rivera
Rodil, inscrita bajo el N°. 36 del Tomo N°. 113 del Registro
de Comerciantes Sociales de San Pedro Sula, quien para los
efectos de esta modificación se denominará EL
CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL
CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este
tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se
deriven, conviene en suscribir la presente Modificación N°. 1 al
CONTRATO No. 0437/GLCSI/AMDC/2017, código 1524,
“Construcción de vía rápida Anillo Periférico – Colonia La Vega
– Bulevar Kuwait y obras complementarias (Tramo III), con
código N°. 1267,1458,1524, Lote N°. 3: Construcción paso a
de snivel Colonia La Vega – Bulevar Kuwait y obras
complementarias, código N°. 1524”, de acuerdo a los
considerandos siguientes: CONSIDERANDO #1: Que la
Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el contrato
N°. 0437/GLCSI/AMDC/2017, código 1524, con fecha 17
de Marzo del año 2017, entre el Alcalde Municipal del Distrito
Central y la empresa mercantil Servicios de Mantenimiento
y Construcción, S.A. de C.V., (SERMACO, S.A. de
C.V.), por un monto de Setenta y Un Millones
Doscientos Siete Mil Setecientos Cuatro Lempiras
Con 22/100 (L. 71,207,704.22), y un plazo de ejecución
de Dosci entos cuarenta (240) días calendario.
CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del
proyecto fue el veinte (20) de Marzo del año 2017, con fecha
de finalización contractual el quince (15) de Noviembre del
2017. CONSIDERANDO #3: Que a partir del 01 de Mayo
de 2017 se suspendió el proyecto por un periodo de 153 días
y tuvo fecha de reinicio el 01 de Octubre de 2017 y nueva
fecha de finalización el 16 de Abril 2018. CONSIDERANDO
#4: Que en fecha 19 de Diciembre de 2017, el contratista
presentó solicitud de ampliación al plazo del contrato en
noventa y tres (93) Días calendario adicionales y ampliación
de monto en Treinta y nueve Millones ciento setenta y seis
mil noventa y un Lempiras Con 16/100 (L 39,176,091.16)
equivalente al 55.02% del monto del contrato original del
proyecto mismo que se ha justificado mediante Informe
Especial / Dictamen de solicitud de ampliación de plazo y
monto de ejecución, rendido por la empresa supervisora
SAYBE y Asociados S. de R.L. de fecha 26 de Diciembre de
2017. CONSIDERANDO #5: Que la Dirección de Control
y Seguimiento ha revisado, analizado y aprobado mediante
Resumen Ejecutivo del 05 de Enero de 2018 y memorándum
AMDC-DCS-003-2018, el informe emitido por la empresa
supervisora; por lo que esta modificación al contrato está
debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente:
● El sistema eléctrico de esta zona es considerado como
obsoleto dado que la población de estas Colonias ha
incrementado exponencialmente demandando el mejoramiento
del mismo, sin embargo, pese a las múltiples limitaciones,
actualmente se encuentra en funcionamiento, por tal motivo
se propusieron los ajustes al diseño eléctrico original, tomando
en cuenta el sistema que abarca la rotonda al final del Bulevar
Kuwait y la vía rápida, de manera integral. ● Por inconvenientes
diversos que se presentaron al inicio de la construcción de las
obras contractuales del Lote No.3 como ser: el sistema
eléctrico original de la zona presenta debilidades ya que no
cumple con la demanda actual, existen postes cuyos librajes
están diferentes a los solicitados por la ENEE, algunos de los
postes se encuentran desplomados y finalmente el plano de
este sistema final fue ingresado a la ENEE el 28 de Abril de
2017 bajo código CP-31892 A, como una extensión del diseño
que se aprobó de manera contractual, y esté bajo los requisitos
básicos de la misma institución que por la complejidad en la
validación, revisiones periódicas y aprobación de lo antes
descrito, tomó cinco meses la aprobación del nuevo plano con
la incorporación de las nuevas actividades. ● En vista del
cambio al diseño del sistema eléctrico y la demora en la
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aprobación de los planos, al no existir un plano aprobado, no
se pudo proceder a iniciar con los diferentes despejes
eléctricos, ni al comienzo de las obras civiles dando como
resultado una paralización tanto en obra civil como eléctrica.
● Se propuso un rediseño total del proyecto que incluye obras
de mejora y la maximización del diseño para la facilitación
del flujo vehicular evitando tener puntos de concentración de
vehículos que ocasionan alto tráfico en la zona. ●
Administración delegada Según la presente modificación
en el renglón de Administración Delegada se hace la previsión
para las obras o trabajos no previstos y complementarios que
pudiesen ser necesarios de la ejecución, según lo establecido
en las especificaciones técnicas del contrato; siendo aprobada
por la Supervisión y la Dirección de Control y Seguimiento.
● Cláusula escalatoria Se agrega reglón de Cláusula
Escalatoria para la previsión de reajustes de precios basados
en los Art. 74,75,76, 124 (2) de la Ley de Contratación del
Estado y Art 195, 197 del RLCE. CONSIDERANDO # 6:
Que la Dirección de Control y Seguimiento aprobado la
ampliación del monto para extender la cobertura de los
trabajos contratados, con un incremento mediante esta
modificación por un valor de Treinta y nueve Millones ciento
setenta y seis mil noventa y un Lempiras Con 16/100
(L. 39,176,091.16) equivalente al 55.02% del monto del
contrato original, En el monto de la modificación No. 1 se
incluye Cinco millones seis mil doscientos cuarenta y nueve
Lempiras con 23/100 (L. 5,006,249.23) correspondientes a
Cláusula Escalatoria y Un millón de Lempiras Exactos
(L. 1,000,000.00) por Concepto de Administración Delegada
éstos se pagarán únicamente si es necesario y con la aprobación
de la supervisión y de la Dirección de Control y Seguimiento,
para un total acumulado de Ciento diez millones trescientos
ochenta y tres mil setecientos noventa y cinco Lempiras
con 38/100 (L. 110,383,795.38), por lo que se modifica e
incrementa el monto contractual de dicha obra.
CONSIDERANDO #7: Que del análisis que llevó a cabo la
Dirección de Control y Seguimiento y la empresa supervisora,
debido a las justificaciones antes mencionadas, se recomienda
modificar la lista de cantidades según anexo adjunto.
CONSIDERANDO #8: Fundamentamos esta solicitud
presentada por el contratista en los artículos 119 numeral 2),
121, 122, 123, 125 de la Ley de Contratación del Estado y los
Artículos 190, 202, 203 párrafo último, 204, 205, 240 inciso
b) del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo
indicado en las cláusulas 28, 39 de las Condiciones Generales
del Contrato. CONSIDERANDO #9: Que existe presupuesto
p a r a c u b r i r e l a u m e n t o d e l m o n t o c o n t r a c t u a l .
CONSIDERANDO #10 Que en vista de que la ampliación
en monto excede el 25% del monto original del contrato y la
ampliación del plazo pasa al siguiente período de Gobierno,
es que esta modificación de contrato está sujeta a aprobación
del Congreso Nacional. POR TANTO: En base a los artículos
119 numeral 2), 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación
del Estado, 190, 202, 203 párrafo último, 204, 205, 240 inciso
b) del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo
indicado en las cláusulas 28, 39 de las Condiciones Generales
del Contrato, las partes convienen en suscribir la presente
Modificación N°. 1 de conformidad con las estipulaciones
siguientes: PRIMERO: Se modifica la cláusula segunda del
contrato original: CLAUSULA SEGUNDA TRABAJOS
REQUERIDOS: CONSTRUCCIÓN DE VIA RAPIDA
ANILLO PÉRIFERICO – COLONIA LA VEGA –
BULEVAR KUWAIT Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
(TRAMO III), CON CÓDIGO N°. 1267,1458,1524: LOTE
N°. 3: CONSTRUCCIÓN PASO A DESNIVEL COLONIA
L A V E G A – B U L E VA R K U WA I T Y O B R A S
COMPLEMENTARIAS, CÓDIGO 1524 de acuerdo a las
Especificaciones Técnicas. SEGUNDO: Se modifica la
Cláusula Sexta del contrato original: MONTO DEL
CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y
RETENCIONES. - Monto: El monto de este Contrato
asciende en la suma de: Ciento diez millones trescientos
ochenta y tres mil setecientos noventa y cinco Lempiras
con 38/100 (L. 110,383,795.38), que se pagarán mediante
estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En
dicho monto se incluye Cinco millones seis mil doscientos
cuarenta y nueve Lempiras con 23/100 (L. 5,006,249.23)
correspondientes a Cláusula Escalatoria y Cuatro millones
trescientos noventa mil ochocientos cuarenta y tres
Lempiras con 06/100 (L. 4,390,843.06) por Concepto de
Administración Delegada, éstos se pagarán únicamente si es
necesario y con la aprobación de la supervisión y de la
Dirección de Control y Seguimiento. TERCERO: Se
modifica la lista de cantidades del contrato Apéndice “A”,
según se detalla en la presente modificación N°. 1. CUARTO:
Se modifica la cláusula tercera del Contrato con respecto al
plazo original: PLAZO. EL CONTRATISTA se obliga a
construir la obra contratada con apego estricto a los
documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el
nuevo Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de
Trescientos treinta y tres (333) días calendario. QUINTO:
Se modifica la cláusula CGC 1.1 (s) de las CEC:
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SEXTO: Así mismo el Contratista deberá ampliar la Garantía
de Cumplimiento de Contrato en congruencia con el monto
incrementado mediante la presente Modificación y el plazo
de la misma la cual excederá en tres (3) meses después de
la nueva fecha de Terminación del contrato, conforme a la
presente modificación N°. 1. SÉPTIMO: El Contratista deberá
ampliar el monto y plazo de la cobertura mínima de seguros
y deducibles emitidos en el nombre conjunto del contratista
y del contratante de acuerdo a las cláusulas CGC 13.1 y CEC
13.1 y según los alcances de esta modificación. OCTAVO:
Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato
original, que no se alteren mediante esta Modificación N°. 1 al
Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto.
En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente
Modificación de conformidad con las Leyes de la República
de Honduras, a los cinco (5) días del mes de Enero del año dos
mil dieciocho. (F Y S) NASRY JUAN ASFURA ZABLAH,
ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, EL
CONTRATANTE. (F Y S) JORBE ALBERTO CRESPO
MADRID, REPRESENTANTE LEGAL SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V.
(SERMACO, S.A. DE C.V)”.
ARTÍCULO 7.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el
Contrato No. 0001/GLCSI/AMDC/2017, para la supervisión
del Proyecto SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
DE LA SOLUCIÓN VIAL CORREDOR INTERSECCIÓN
BULEVAR SUYAPA – CALLE PRINCIPAL COLONIA
LOMA LINDA Y CALLES PRINCIPALES DE LA
COLONIA EL HOGAR Y EL DORADO HASTA
ACCESO BULEVAR F.F.A.A., suscrito a los cinco (5) días
del mes de Enero del 2018, entre el Ingeniero NASRY JUAN
ASFURA ZABLAH, en su condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central y el Ingeniero MARIO AUGUSTO
BAIDE SAN MARTÍN, actuando en su condición Director
Ejecutivo de Consultores en Ingeniería S.A. de C.V. (CINSA),
que literalmente dice:
“MODIFICACIÓN N°. 2 CONTRATO N°. 0001/GLCSI/
AMDC/2017.- CÓDIGO N°. 1425 “SUPERVISIÓN DE
LA CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL
CORREDOR INTERSECCIÓN BULEVAR SUYAPA-
CALLE PRINCIPAL COL. LOMA LINDA Y CALLES
PRINCIPALES DE LA COLONIA EL HOGAR Y EL
DORADO, HASTA ACCESO BULEVAR FF. AA.”
CONCURSO PÚBLICO N°. CPuNO-023-AMDC-386-2016.
Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de
edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio,
portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886,
actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito
Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de
Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte (20)
de Enero del año dos mil catorce (2014), quien para los efectos
legales de esta modificación se denominará “EL
CONTRATANTE” por una parte y el señor MARIO
AUGUSTO BAIDE SAN MARTÍN, mayor de edad,
hondureño, ingeniero civil, con Tarjeta de Identidad número
0401-1948-00166, actuando en su condición de Director
Ejecutivo de la empresa Consultores en Ingeniería, S.A. de
C.V. (CINSA), condición que acredita con Escritura Pública
N°. 25 de fecha veinte de Noviembre de mil novecientos
noventa y dos y extendida por el Abogado y Notario Gerardo
Alfredo Medrano Garay e inscrita bajo el N°. 13, tomo 370
del Registro de la Propiedad Mercantil de Francisco Morazán;
quien en lo sucesivo y para los efectos de esta Modificación
se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte, hemos
acordado celebrar como al efecto celebramos la presente
Modificación N°. 2 al Contrato de supervisión denominado
“Supervisión de la construcción de la solución vial
corredor intersección Bulevar Suyapa-Calle principal Col.
Loma Linda y calles principales de la Colonia El Hogar y
El Dorado, hasta acceso Bulevar FF. AA.”, de acuerdo a los
términos siguientes: DEFINICIONES. - Siempre que en la
presente modificación se empleen los siguientes términos, se
entenderá que significan lo que se expresa a continuación:
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1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito
Central. 2.- EL CONSULTOR: Consultores en Ingeniería,
S.A. de C.V. (CINSA). 3.- UNIDAD EJECUTORA:
Dirección de Control y Seguimiento. 4.- FINANCIAMIENTO:
Fondos Municipales. CONSIDERANDO 1: Que con fecha
26 de Enero del año dos mil diecisiete, se suscribió el contrato
N°. 0001/GLCSI/AMDC/2017, código N°. 1425, entre la
Alcaldía Municipal del Distrito Central y la firma consultora
Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA), por un
monto de tres millones novecientos noventa y nueve mil
novecientos noventa y seis lempiras con 54/100
(L. 3,999,996.54), con un plazo de ejecución de nueve (09)
meses calendario. CONSIDERANDO 2: Que la fecha de la
orden de inicio del proyecto fue emitida el 01 de Febrero del
año 2017 con fecha de terminación del contrato el 01 de
Noviembre del año 2017. CONSIDERANDO 3: Que en
fecha veintitrés (23) día del mes de Octubre del año dos mil
diecisiete se aprobó la Modificación No. 1 del contrato original
en monto y tiempo por lo que el nuevo monto es de Cuatro
Millones novecientos noventa y nueve mil novecientos
ochenta y nueve Lempiras con 30/100 (L. 4,999,989.30) y
un plazo de once puntos cinco (11.5) meses calendario.
CONSIDERANDO 4: Que el consultor en fecha 19 de
Diciembre de 2017, mediante oficio CI-SPDLL-01-37-2017
e informe especial N°.11, ha solicitado la ampliación de plazo
en 6.10 meses calendario (183 días) y monto contractual por
Dos Millones Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos
Lempiras Con 95/100 (L. 2,745,500.95), equivalente a
68.64% del monto original del contrato, CONSIDERANDO
No.5: Que la Dirección de Control y Seguimiento ha revisado,
analizado y aprobado mediante Resumen Ejecutivo del 5 de
Enero de 2018 y memorándum AMDC-DCS-011-2018, el
informe emitido por el Consultor; por lo que esta modificación
al contrato está debidamente justificada y soportada conforme
a lo siguiente: Que, en el contrato del Consultor, se establece
la obligatoriedad de alcanzar los objetivos de la consultoría,
por tal razón, realizar la supervisión continua y completa de
todos los trabajos ejecutados por el contratista de la obra,
trabajos que al momento de la ejecución han tenido
circunstancias imprevistas y se han generado nuevas
necesidades para satisfacer el interés del público que se
persigue con estas obras, por lo que las obras fueron
rediseñadas por las razones siguientes: i) Ajuste al
alineamiento horizontal y vertical del Puente Loma Linda del
Bulevar Suyapa hacia Calle Loma Linda originalmente estaba
diseñado con 147.50 ml, luego paso a una longitud de 197.50
metros, para lograr la menor afectación a los predios de Banco
CITI, generando el incremento de 50 metros lineales del
puente; ii) Cambio del tipo de muro de retención colindante
a Gasolinera PUMA, por la modificación en el alineamiento
del tramo del Puente Loma Linda, se generará una estructura
con pilotes integrados a un juego de vigas y losa de rodadura
de concreto reforzado; iii) Debido al problema de limitación
de espacio fue necesario realizar la modificación en la
geometría de todos los capiteles pasando de capiteles con
carga céntrica a capiteles con carga excéntrica al lado derecho
del eje central del puente en el segmento que se desarrolla
paralelo al bulevar, este tipo de capitel permitió alcanzar el
desarrollo del puente sin que fuese afectado el espacio aéreo
del carril derecho del TRANS 450 y sin afectar la propiedad
del Hotel Alameda, Centro de Servicios Dunlop y Banco
Davivienda; iv) Por los capiteles de carga excéntrica (voladizo)
se requiere elevar la rasante de todo el puente para alojar un
carril paralelo a las pilastras del puente que permita la
circulación de vehículos, bajo los mismos, es decir sobre la
trocha del bulevar Suyapa UNAH – Estadio Nacional a partir
de la estación 0+090 (pilastra No.4 y su capitel en voladizo
con una altura libre de 5.50 metros del nivel inferior del capitel
al pavimento del carril del bulevar Suyapa), además del
cumplimiento de las normas de diseño para este tipo obra,
conforme a lo antes descrito se produce un rediseño resultando
un aumento sustancial en las cantidades de: acero, concreto,
barrera de protección, juntas de construcción de la losa del
puente, iluminación del puente superior e inferior, coladeras
y bajantes, y obras nuevas tales como vigas de contrapeso en
zapata, reconstrucción de carril del TRANS 450 paralelo al
puente, producto de las excavaciones realizadas durante la
etapa de construcción de zapatas de cada una de las pilastras;
v) Durante el proceso constructivo de la cimentación en el
área de la zapata de las pilastras, los suelos encontrados son
del tipo arcilloso con baja capacidad de soporte del suelo, la
cual fue necesario por parte de la supervisión realizar el
rediseño de la cimentación con pilotes fundidos en el sitio
con longitudes entre 14.00 metros y 16.00 metros conforme
a los requerimientos de las normas de diseño para este tipo
estructura. La zapata de las pilastras No. 3, 4, 5, 6, 7 y 8 están
diseñadas con un grupo de 9 pilotes por zapata y en algunos
casos hasta 11 pilotes por cada zapata, para integrar la viga
de contrapeso a la cimentación y contrarrestar de esa forma
la fuerza del momento volcante que se produce en las pilastras
producto de la excentricidad de las cargas del puente, este
diseño conlleva una cantidad significativa en perforación,
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concreto hidráulico y acero de refuerzo para los pilotes y viga
de contrapeso; vi) El ajuste al alineamiento horizontal del eje
central del puente, genera un cambio al diseño original, razón
por la cual fue necesario el diseño de una estructura con pilotes
integrados a un juego de vigas y losa de rodadura de concreto
reforzado, para alojar el carril de bajada de la calle principal
de la Col. Loma Linda al bulevar Suyapa, en la zona de terreno
de la estación de servicio de la gasolinera Puma lado izquierdo
del eje central del puente. Originalmente estaba diseñada a
construirse dentro del derecho de vía y con una obra más
sencilla, nos referimos al muro de concreto reforzado con
zapata corrida, para retener el relleno de suelo del terraplén
existente y de esa forma construir dicho carril de bajada; vii)
En Diciembre de 2016 fue aprobado por la ENEE, el diseño
del componente eléctrico del puente elevado Loma Linda,
luego en el mes de Junio de 2017 nuevamente realiza
aprobación del diseño la ENEE, posteriormente la misma
ENEE el 27 de Julio de 2017 solicitó a la A.M.D.C. como
propietario del proyecto el rediseño del sistema de energía
eléctrica de alta tensión (circuito L239) sobre el Bulevar
Suyapa y derivación del mismo circuito que sube a través de
la calle de entrada a la Col. Loma Linda, dicha solicitud de
rediseño se produce por el requerimiento de alimentación al
sistema de energía eléctrica de alta tensión del circuito en
doble terna por parte de la ENEE al Centro Cívico
Gubernamental (CCG) actualmente en construcción,
generando esto un reajuste a las actividades de la obra civil
del proyecto, ocasionando atrasos y obligó a hacer un rediseño
en la obra civil, quedando a la espera de la programación de
los diferentes despejes eléctricos requeridos para la correcta
ejecución de las obras de dicho componente sin obtener
respuesta; viii) Se requiere el aumento de cantidades de obra
de todos sus componentes producto del rediseño realizado
por el Consultor al punto de influencia No. 3 (Col. El Hogar),
esto con el objetivo de obtener una mayor efectividad y
mayores anchos de carril para la circulación del flujo vehicular
que pasa por dicho punto, cumpliendo con las normas de
diseño para este tipo de obras, y de esa forma alcanzar un
mayor confort y seguridad para los usuarios de la vía al realizar
los giros en dicho punto; y, ix) La rotonda entrada a colonia
Loma Linda (punto de influencia No. 1) se elimina debido a
la oposición expresada por los vecinos de dicha colonia, para
la construcción de la solución diseñada en dicho punto, por
el riesgo de que sea afectado el árbol existente de tamaño
considerable, localizado en la circunferencia a mejorar con la
solución diseñada, durante la intervención de dicho punto en
la construcción, y también para evitar inconvenientes y
reclamos a futuro de los vecinos. CONSIDERANDO 6: Que
lo indicado en el considerando anterior, la Dirección de
Control y Seguimiento, ha revisado, analizado, validado y
aprobado la documentación soporte que justifican la presente
modificación de contrato, y como consecuencia de la
aprobación del tiempo extendido que se estimó se requiere
para finalizar el proyecto, se justifica la necesidad de contar
por por seis punto diez (6.10) meses calendario adicionales,
con los servicios de supervisión para las obras a ser ejecutadas
por el contratista, extensión en tiempo que pasa al siguiente
período de Gobierno y requerirá de la correspondiente
aprobación. CONSIDERANDO 7: Que existe presupuesto
para cubrir el aumento en Precio del Contrato con fondos
municipales. CONSIDERANDO 8: Que en vista de que la
ampliación en monto excede el 25% del monto original del
contrato y la ampliación del plazo pasa al siguiente período
de Gobierno, es que esta modificación de contrato está sujeta
a aprobación del Congreso Nacional. CONSIDERANDO 9:
Fundamentamos esta Modificación al contrato de consultoría
para la supervisión de las obras en las cláusulas 11, 12, 14,
19, 29, 35, 37 de las Condiciones Generales del Contrato; así
como en los artículos de la Ley de Contratación del Estado
119 (2), 121 122, 123 y 125; y del Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado 190, 202, 203, 204, 205. POR
TANTO: En base a las 11, 12, 14, 19, 29, 35, 37 de las
Condiciones Generales del Contrato; así como en los artículos
de la Ley de Contratación del Estado 13, 119 (2), 121 122,
123 y 125; y del Reglamento de la Ley de Contratación del
Estado 190, 202, 203, 204, 205; las partes convienen en
suscribir la presente Modificación N°. 2 de conformidad con
las estipulaciones siguientes: PRIMERO: Se modifica el
numeral tres (3) del contrato conforme a la modificación N°.
1 al contrato original, para que se lea de la siguiente manera:
El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los
servicios de consultoría contratados con apego estricto a los
documentos componentes del contrato, de acuerdo con el
programa de trabajo aprobado, en un plazo total de diez y
siete puntos sesenta (17.60) meses calendario. SEGUNDO:
Se modifica el numeral seis del contrato, para que se lea de
la siguiente manera: El monto del contrato asciende a la
cantidad de Siete Millones Setecientos Cuarenta y Cinco
Mil Cuatrocientos Noventa Lempiras con 25/100 Centavos
(L.7,745,490.25). TERCERO: se modifica la tabla del
numeral 6 de la modificación y se leerá conforme: EL
CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de
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la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma
con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para
efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se
utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla del
apéndice “A”. CUARTO: Se modifica la Cláusula 7 de las
condiciones Especiales del Contrato: Expiración del Contrato
(Cláusula 10 de las CGC).- para que se lea de la siguiente
manera: El plazo será: diez y siete punto sesenta (17.60)
meses calendario. QUINTO: Se modifica la Cláusula 13. de
las condiciones Especiales del Contrato: Pagos al Consultor
(Cláusula 35 de las CGC).- para que se lea de la siguiente
manera: Al Consultor se realizarán los siguientes pagos:
Forma de Pago: Los pagos se realizan en moneda nacional:
Lempiras. ●Primer Pago: Diez por ciento (10%) del valor
del contrato original, contra entrega y aprobación del
Informe Preliminar, por parte de las autoridades de la
AMDC. ●Pagos Periódicos: Ocho pagos correspondientes
al diez por ciento (10%) del valor del contrato original
contra entrega y aprobación de Informes de Avance. ●
Un pago de Trescientos noventa y nueve mil novecientos
noventa y siete con 10/100 (L.399,997.10) contra entrega
y aprobación del Informe del mes de noviembre 2017. ●
Un pago de Trescientos noventa y nueve mil novecientos
noventa y siete con 11/100 (L. 399,997.11) contra entrega
y aprobación de Informe de Avance del mes diciembre
2017, correspondientes a la modificación No. 1. ● Un pago
d e C u a t r o c i e n t o s O n c e M i l O c h o c i e n t o s
Veinticinco Lempiras con 14/100 (L. 411,825.14) contra
entrega y aprobación del Informe del Mes No. 1 de la
Modificación No. 2. ● Un pago de Cuatrocientos Once
Mil Ochocientos Veinticinco Lempiras con 14/100
(L. 411,825.14) contra entrega y aprobación del Informe
del Mes No. 2 de la Modificación No. 2. ● Un pago de
Cuatrocientos Once Mil Ochocientos Veinticinco Lempiras
con 14/100 (L. 411,825.14) contra entrega y aprobación del
Informe del Mes No. 3 de la Modificación No. 2. ● Un pago
d e C u a t r o c i e n t o s O n c e M i l O c h o c i e n t o s
Veinticinco Lempiras con 14/100 (L. 411,825.14) contra
entrega y aprobación del Informe del Mes No. 4 de la
Modificación No. 2. ● Un pago de Cuatrocientos Once Mil
Ochocientos Veinticinco Lempiras con 14/100
(L. 411,825.14) contra entrega y aprobación del Informe
del Mes No. 5 de la Modificación No. 2. ● Un pago de
Cuatrocientos Once Mil Ochocientos Veinticinco Lempiras
con 14/100 (L. 411,825.14) contra entrega y aprobación del
Informe del Mes No. 6 de la Modificación No. 2. ● Un
pago de Doscientos Setenta y Cuarto Mil Quinientos
Cincuenta Lempiras con 11/100 (L. 274,550.11) contra
entrega y aprobación del Informe del Mes No. 6.1 de la
Modificación No. 2. *El Mes 1 de la Modificación No. 2 se
considera a partir de la fecha de reinicio de los trabajos,
y así sucesivamente* ● Pagos Final: diez por ciento (10%)
del valor del contrato original, más ciento noventa y nueve
mil novecientos noventa y ocho lempiras con 55/100 (L
199,998.55), correspondiente al 0.5 meses restantes de la
modificación No.1, contra entrega y aprobación del
Informe Final, por parte de las autoridades de la AMDC.
El informe de avance para los 0.5 meses restantes de la
Modificación No. 1 deberá ser entregado en el mes
correspondiente. SEXTO: Se modifica la Cláusula 14. de
las condiciones Especiales del Contrato: Precio del Contrato
(Cláusula 36 de las CGC). - para que se lea de la siguiente
manera: El monto total del contrato en Lempiras es de Siete
Millones Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Noventa Lempiras con 25/100 Centavos (L.7,745, 490.25).
SÉPTIMO: El consultor deberá ampliar el monto y plazo de
la Garantía de Cumplimiento de contrato, según la ampliación
objeto de esta modificación y menos los montos ejecutados
certificados a la fecha de su suscripción. OCTAVO: El
Consultor deberá ampliar el monto de la cobertura mínima
de seguros de acuerdo a las cláusulas CGC 24 y CEC 8 y
según los alcances de esta modificación. NOVENO: Todas
las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato
original y modificación N°. 1, que no se alteren mediante esta
Modificación N°. 2 al Contrato, continúan en vigencia con
su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual, las partes
firmamos la presente Modificación N°. 2 al contrato N° 0001/
GLCSI/AMDC/2017, código N°. 1425, de conformidad con
las Leyes de la República de Honduras, dado a los 05 días del
mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho. (F Y S) NASRY
JUAN ASFURA ZABLAH, ALCALDE MUNICIPAL
DEL DISTRITO CENTRAL, EL CONTRANTE. (F Y S)
MARIO AUGUSTO BAIDE SAN MARTÍN, DIRECTOR
EJECUTIVO DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S.A
DE C.V. (CINSA), EL CONSULTOR”.
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
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Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los Siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2018.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 138-2018 — Aprobación de Acuerdo Ejecutivo sobre Canje de Notas con Universidad para la Paz
Congreso Nacional
DECRETO No. 138-2018
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que por iniciativa del señor Presidente
de la República, por medio de la Secretaría de Estado
en el Despacho de la Presidencia de la República, con
fundamento en el Artículo 213 de la Constitución de la
República, se presentó iniciativa de Ley al Congreso
Nacional, para su discusión y aprobación del ACUERDO
EJECUTIVO referente al “CANJE DE NOTAS ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y
LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ DE LAS NACIONES
UNIDAS, CONSTITUTIVO DE UN ACUERDO
MEDIANTE EL CUAL SE LE OTORGAN PRIVILEGIOS
E INMUNIDADES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LA UPAZ EN HONDURAS.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que
lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones, o
cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus
afectos al siguiente período de gobierno de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- aprobar en todas y cada una de sus partes
el ACUERDO EJECUTIVO No.0017-DGAJT-C, suscrito
en Tegucigalpa, M.D.C., 06 DE NOVIEMBRE DE 2017,
enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional, mismo que contiene el “CANJE
DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS Y LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ,
DE LAS NACIONES UNIDAS, CONSTITUTIVO
DE UN ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE LE
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OTORGAN PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA UPAZ EN HONDURAS”.;
que literalmente dice:
“
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 0017-DGAJT-C — Canje de Notas entre Honduras y la Universidad para la Paz - Privilegios e Inmunidades
Congreso Nacional
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL. Acuerdo Ejecutivo No.0017 DGAJT-C.
Tegucigalpa., M.D.C., 06 de noviembre de 2017. EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Constitución de la República establece:
“Honduras hace suyos los principios y prácticas del
Derecho Internacional que propenden a la solidaridad
humana, al respeto de la autodeterminación de los
pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la
paz y la democracia universales”. CONSIDERANDO:
Que el Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la
República establece: Corresponde al Congreso Nacional
las atribuciones siguientes que es facultad: Aprobar
o improbar los Tratados Internacionales que el Poder
Ejecutivo haya celebrado. CONSIDERANDO: Que
La Universidad para la Paz (UPAZ), es una Institución
Académica dependiente de la Organización de las Naciones
Unidas, que fue creada en 1980 por la Asamblea General de la
ONU mediante Resolución 35/55. CONSIDERANDO: Que
mediante el Canje de Notas entre la República de Honduras y
la Universidad para la Paz (UPAZ), se facilitará la apertura de
una Oficina de esta Institución y por ende su funcionamiento
con el objeto de operar en nuestro país. CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 1 de
Junio de 2015 el Presidente Constitucional de la República
delegó en el Secretario de Estado, Coordinador General
de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la
potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido
vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos,
Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad
de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la
Ley de Contratación del Estado, Autorizaciones al Procurador
General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa
Mención en las demandas promovidas contra el Estado
de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios,
Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos
administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de
la República. POR TANTO: En aplicación de los artículos
15, 205 numeral 30, 213, 245 numeral 13, 221 y 255 de la
Constitución de la República; 16, 30, 33, 34, 36 numeral 8),
116, 118,122 de la Ley General de la Administración Pública
y sus reformas; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; y, el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No.
031-2015. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada
una de sus partes el “Canje de Notas entre el Gobierno
de la República de Honduras y la Universidad para la
Paz de las Naciones Unidas, Constitutivo de un Acuerdo
Mediante el cual se le Otorgan Privilegios e Inmunidades
para el Funcionamiento de la UPAZ en Honduras” que
literalmente dice:
San José, Costa Rica, 4 de mayo de 2016, señora María
Dolores Agüero Lara, Secretaria, por Ley en el Despacho
de Relaciones Exteriores y Cooperación de la República de
Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Tengo el honor de
hacer referencia a las negociaciones respecto al establecimiento
de la presencia de la Universidad para la Paz (UPAZ) en
Honduras (El Gobierno). Por medio de su decisión 35/55, la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) estableció la Universidad para la Paz, con el propósito
de “brindar a la humanidad una institución internacional de
enseñanza superior para la paz y con el objetivo de promover
el espíritu de comprensión, tolerancia, y coexistencia entre los
seres humanos, estimular la cooperación entre los pueblos y
ayudar a superar los obstáculos y conjurar las amenazas a la
paz y el progreso mundiales, de conformidad con las nobles
aspiraciones proclamadas en la Carta de las Naciones Unidas”.
Asimismo, tengo el honor de hacer referencia al Acuerdo entre
el Gobierno de la República de Honduras y el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, concluido el 17 de enero
de 1995, (en adelante denominado el Acuerdo del PNUD). En
ese sentido, me honra proponer que los términos del Acuerdo
del PNUD se apliquen, mutatis mutandis, a la oficina de UPAZ
en Honduras, sus instalaciones, bienes, fondos y activos, así
como a su personal y sus actividades oficiales en Honduras.
En consecuencia, con objeto de la realización o ejecución de
sus actividades en Honduras, la UPAZ podrá celebrar acuerdos
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suscritos con aquellos organismos o instituciones que soliciten
sus servicios y mantendrá al Gobierno informado en todo
momento de las actividades que desarrolle o ejecute en virtud
de dichos acuerdos. Tengo además el honor de proponer que
en la aplicación del Acuerdo del PNUD, mutatis mutandis,
El Gobierno confirme que el tratamiento concedido a la
UPAZ será no menos favorable que el tratamiento concedido
a cualquier misión diplomática u organismo internacional
en Honduras. Asimismo, el Gobierno deberá proveer a la
UPAZ y a su personal en el país la seguridad necesaria para
el desempeño efectivo de las actividades de la UPAZ, en tal
sentido, las autoridades de Honduras podrán establecer la
seguridad y protección de las instalaciones y del personal de
la UPAZ y que dichas instalaciones no sean perturbadas por
personas o grupo de personas no autorizados o por disturbios
en los alrededores, lo anterior en el marco de las capacidades
presupuestarias e institucionales de la República de Honduras.
La Convención sobre prerrogativas e Inmunidades de las
Naciones Unidas de 1946, de la cual Honduras forma parte,
se aplicará a la oficina de la UPAZ, sus instalaciones, bienes,
fondos y activos, así como a su personal y a sus actividades en
Honduras. Se entiende además que, si la UPAZ y el Gobierno
de Honduras lo estiman conveniente, podrían acordarse
arreglos más detallados entre ellos a petición de cualquiera de
las partes. Propongo que la presente carta y la confirmación
por escrito de los términos del presente entendimiento por
parte de su Gobierno se conviertan en un Acuerdo entre
la UPAZ y el Gobierno de la República de Honduras,
regulando así las cuestiones referentes al o derivadas del
establecimiento y propio funcionamiento de la oficina de la
UPAZ en Honduras. Le ruego aceptar, Su Excelencia, las
muestras de mi más alta y distinguida consideración. Dr. Juan
Carlos Sainz Borgo, Rector a.i. Oficio N°. 83-DGAJTC-2016.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de junio de 2016. Doctor Juan Carlos
Sainz Borgo. Rector a.i. de la Universidad para la Paz. Señor
Rector: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en ocasión
de acusar recibo de su Nota de fecha 4 de mayo de 2016,
donde propone que el Acuerdo básico entre el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se aplique a
la Universidad para la Paz (UPAZ), bajo el principio mutatis
mutandis. Al respecto, tengo a bien hacer de su conocimiento
que el Gobierno de la República de Honduras ha manifestado
su conformidad, con la propuesta que contiene su Nota en
mención, en el sentido de que las disposiciones establecidas
en el Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República de
Honduras y el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo se apliquen mutatis mutandis, a la Universidad
para la Paz, en cuanto a sus instalaciones, bienes, haberes, y
personal internacional en Honduras. En vista que UPAZ no
requiere de ningún compromiso financiero por parte del Estado
de Honduras, y cuenta con un sistema financiero propio no
requerirán los compromisos estipulados en el artículo V y VI.
En tal sentido, es preciso señalar que el personal hondureño
no gozará de los privilegios e inmunidades establecidos en el
Acuerdo en mención. Asimismo manifiesta que el tratamiento
que se le otorgará a UPAZ será el necesario para el desempeño
de sus funciones y la consecución de sus objetivos según
su naturaleza jurídica. En relación al párrafo séptimo que
literalmente dice “Asimismo el Gobierno deberá proveer a la
UPAZ y a su personal en el país la seguridad necesaria para
el desempeño efectivo de las actividades de la UPAZ. Para
tal fin, las autoridades de Honduras deberán establecer la
seguridad y protección de las instalaciones y del personal de
la UPAZ y que dichas instalaciones no sean perturbadas por
personas o grupo de personas no autorizados o por disturbios
en los alrededores. La República de Honduras propone la
redacción siguiente: “Asimismo el Gobierno podrá proveer
a la UPAZ y a su personal en el país la seguridad necesaria
para el desempeño efectivo de las actividades de la UPAZ, en
tal sentido las autoridades de Honduras podrán establecer la
seguridad y protección de las instalaciones y del personal de
la UPAZ y que dichas instalaciones no sean perturbadas por
personas o grupo de personas no autorizados o por disturbios
en los alrededores, lo anterior en el marco de las capacidades
presupuestarias e institucionales de la República de Honduras”.
Asimismo, tengo a bien someter la siguiente propuesta de la
República de Honduras y propongo que la confirmación de la
(UPAZ) por escrito de los términos antes descritos se convierta
en un acuerdo. Aprovecho la oportunidad para reiterarle las
muestras de mi más alta y distinguida consideración. María
Dolores Agüero Lara, Secretaria de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por
Ministerio de la Ley.
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San José, 29 de junio de 2016. SJO-ICO-KA-16- 2014.
Señora María Dolores Agüero Lara, Secretaria, por Ley
en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional de la República de Honduras.Tegucigalpa
M.D.C., Honduras. Estimada Sra. Agüero Lara, me es grato
saludarle y desearle éxitos en el desempeño de sus actividades
cotidianas, por medio de la presente tengo a bien hacer de
su conocimiento la conformidad de la Universidad para la
Paz (UPAZ) sobre los términos descritos en su oficio Nº.
83-DGAJTC-2016, de fecha 7 de junio de 2016. De la misma
manera la UPAZ confirma la redacción propuesta, sobre el
párrafo séptimo: “Asimismo el gobierno podrá proveer a la
UPAZ y a su personal en el país la seguridad necesaria para
el desempeño efectivo de las actividades de la UPAZ, en tal
sentido las autoridades de Honduras podrán establecer la
seguridad y protección de las instalaciones y del personal de
la UPAZ y que dichas instalaciones no sean perturbadas por
personas no autorizados o por disturbios en los alrededores,
lo anterior en el marco de las capacidades presupuestarias
e institucionales de la República de Honduras”. En tal
sentido, estimamos que los términos propuestos en su oficio
Nº. 83-DGAJTC-2016, se conviertan en acuerdo. Sin otro
particular y reiterando a Usted, las expresiones de estima
y consideración personales, Cordialmente, Dr. Juan Carlos
Sainz-Borgo, Decano. SEGUNDO: Someter a consideración
del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para
los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de
la República. COMUNÍQUESE. (F Y S) JORGE RAMÓN
HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO
COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, Por
delegación del Presidente de la República. Acuerdo Ejecutivo
No. 031-2015, Publicado el 25 de noviembre de 2015. (F Y
S) MARÍA DOLORES AGÜERO LARA, SECRETARIA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 de diciembre de 2018.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
MARIA DOLORES AGÜERO
UDI-DEGT-UNAH
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 198-2018 — Autorización de Préstamos y Readecuación de Deuda - Municipalidad de San Pedro Sula
Congreso Nacional
DECRETO No. 198-2018
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional emitió
el Decreto No.32-2018 de fecha 21 de Marzo de 2018 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de
Abril de 2018, en el cual autorizo a la Municipalidad a
readecuar deudas.
CONSIDERANDO: Que la ciudad de San Pedro Sula es el
epicentro de la actividad económica de la zona Metropolitana
del Valle de Sula, región que contribuye con más del sesenta
por ciento (60%) del Producto Interno Bruto del país, lo que
genera la necesidad de la construcción de obras y servicios.
CONSIDERANDO: Que la ciudad de San Pedro Sula,
ahora cuenta con un Plan Maestro de Desarrollo Municipal
con visión a 25 años, con el cual ha logrado elaborar
una planificación de obras de infraestructura y obras de
desarrollo social que vendrán a mejorar la calidad de vida de
sus ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Pedro
Sula, ha logrado consolidar una sana y sólida situación
financiera que le permite ser sujeto de nuevos préstamos
para consolidar la inversión pública municipal.
CONSIDERANDO: Que este Congreso Nacional, en
administraciones anteriores, ha respaldado a la Municipalidad
de San Pedro Sula con autorizaciones para nuevos préstamos
y la readecuación de sus deudas.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Pedro
Sula, solamente con la gestión y obtención de recursos
económicos provenientes de préstamos del Sistema
Financiero Nacional, podrá proceder a la implementación de
el visionario Plan Maestro de Desarrollo Municipal y lograr
que la ciudad cumpla los objetivos del Programa Nacional de
Generación de Empleo y Crecimiento Económico, Honduras
2020, logrado así la masiva creación de empleos que tanto
demanda la población.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad
del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Municipalidad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, para que pueda suscribir
convenios de nuevos préstamos y readecuaciones de la deuda
bancaria existente, con instituciones del Sistema Financiero
Nacional, hasta por un monto de Tres Mil Millones de
Lempiras (L.3,000,000,000.00) a un plazo de hasta veinte
(20) años a partir de la vigencia del presente Decreto, con
las mejores condiciones financieras del mercado. Como lo
establece el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución
de la República.
ARTÍCULO 2.- Los fondos deben ser utilizados para la
readecuación de la deuda en el monto de fondos, hasta por Mil
Cuatrocientos Millones de Lempiras (L.1,400,000,000.00)
que permitan la reducción de intereses y consolidación
de la deuda en mejores condiciones y términos de los
actuales, el remante Mil Seiscientos Millones de Lempiras
(L. 1,600,000,000.00) serán utilizados para financiar Obras
de Infraestructura superiores a los Dos Millones de Lempiras
(L. 2,000,000.00) licitadas según la Ley de Contratación del
Estado o Proyectos Sociales autorizados por la Corporación
Municipal e incluidos y priorizados en el Plan Maestro de
Desarrollo Municipal de San Pedro Sula.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecinueve.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
UDI-DEGT-UNAH
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Derechos Reservados ENAG
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JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero de 2019
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
Secretaría de Estado de la
Presidencia
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 088-2018 — Declaración de La Banda de los Supremos Poderes como Patrimonio Cultural de la Nación
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 088-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene la administración general del Estado, teniendo entre
otras atribuciones, dirigir la política general del Estado
y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que toda riqueza antropológica, arqueológica,
________
histórica y artística forma parte del Patrimonio Cultural de
la Nación y que es deber de todos velar por su conservación.
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Dirección
Ejecutiva de Cultura y Arte, formular y ejecutar las políticas
tendientes a la conservación, fomento y difusión del patrimonio
cultural de la nación, en todas sus manifestaciones, la cual
debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación
de ninguna naturaleza, brindando condiciones, estrategias y
mecanismos para el desarrollo de las artes y la cultura.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de
Antropología e Historia, con el objeto de asegurar una
protección permanente, sobre aquellos lugares o bienes
que ameriten, entre otras medidas deberá promover su
declaratoria como zona arqueológica, monumento nacional
o centro histórico.
CONSIDERANDO: Que La Banda de los Supremos
Poderes es la primera institución musical del país, fundada
en el año de 1896, nace con el propósito de cubrir los actos
protocolarios de los tres Poderes del Estado, a través 122
años de historia forma parte integral de la Historia del país.
CONSIDERANDO: Que forma parte del patrimonio
cultural las manifestaciones culturales de origen vernáculo
que sean de interés antropológico e histórico, organizaciones
y celebraciones religiosas, música y danza entre otras y con el
objeto de asegurar una protección permanente sobre aquellos
lugares o bienes que lo ameriten el Instituto Hondureño de
Antropología e Historia debe promover su declaratoria
mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo.
POR TANTO,
En aplicación a los Artículos 172, 245 numerales 2 y 11 de
la Constitución de la República; Artículos 1, 11, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y,
Artículos 2 numeral 10) y 36 de la Ley para la Protección del
Patrimonio Cultural de la Nación.
ACUERDA
ARTÍCULO 1.- Declarar a “LA BANDA DE LOS
SUPREMOS PODERES”, como Patrimonio Cultural
de la Nación, logrando así su conservación y protección
permanente como un Legado Histórico y Cultural de la
Nación, institución dependiente de la Dirección Ejecutiva
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Secretaría de Estado de la
Presidencia
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 088-A-2018 — Declaración del Teatro Nacional Manuel Bonilla como Monumento Nacional
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 088-A-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene la administración general del Estado, teniendo entre
otras atribuciones, dirigir la política general del Estado
y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que toda riqueza antropológica, arqueológica,
histórica y artística forma parte del Patrimonio Cultural de
la Nación y que es deber de todos velar por su conservación.
CONSIDERANDO: Que los bienes culturales constituyen
uno de los elementos fundamentales de la civilización
y poseen especial valor por su importancia pre-historia,
arqueológica, histórica, artística y científica.
de Cultura y Arte, adscrita a la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia.
ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del
año dos mil dieciocho (2018) .
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
CONSIDERANDO: Que forman parte del Patrimonio
Cultural, los monumentos, considerados aquellos
bienes inmuebles de la Época Precolombina, Colonial y
Republicana que por su arquitectura o ingeniería sean de
interés antropológico e histórico.
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Dirección
Ejecutiva de Cultura y Arte, formular y ejecutar las políticas
tendientes a la conservación, fomento y difusión del patrimonio
cultural de la nación, en todas sus manifestaciones, la cual
debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación
de ninguna naturaleza, brindando condiciones, estrategias y
mecanismos para el desarrollo de las artes y la cultura.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de
Antropología e Historia, con el objeto de asegurar una
protección permanente, sobre aquellos lugares o bienes
que ameriten, entre otras medidas deberá promover su
declaratoria como zona arqueológica, monumento nacional
o centro histórico.
CONSIDERANDO: Que el “Teatro Nacional Manuel
Bonilla”, se considera un monumento de alta reseña
histórica, arquitectura patrimonial de excepcional relevancia
arquitectónica, que destaca del conjunto a nivel nacional por
ser edificaciones que se constituyen en testimonios únicos de
la Cultura Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia del Instituto Hondureño
de Antropología e Historia, mediante Resolución N°. 017-G-
2018 de fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho
(11.12.2018), Resolvió: Promover la DECLARATORIA
DE MONUMENTO NACIONAL al inmueble conocido
como “TEATRO NACIONAL MANUEL BONILLA”.
POR TANTO,
En aplicación a los Artículos 172-245 numerales 2 y 11 de
la Constitución de la República; Artículos 1, 11, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y,
Artículos 2 numeral 1) y 36 de la Ley para la Protección del
Patrimonio Cultural de la Nación.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Declarar MONUMENTO NACIONAL por
ser patrimonio cultural de la nación al inmueble denominado
________
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“TEATRO NACIONAL MANUEL BONILLA”, logrando
así su conservación y protección permanente como un
Legado Histórico, Arqueológico y Cultural de la Nación,
dependiente de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Arte,
adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de la
Presidencia.
ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo entra en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del
año dos mil dieciocho (2018) .
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
________
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 148-2018 — Nombramiento de Comisionado del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 148-2018
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el
Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-
2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de
los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano, RAFAEL ENRIQUE
RUIZ PAREDES, en el cargo de Comisionado del Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), adscrito a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP).
SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley y el
juramento que establece el Segundo párrafo del artículo
33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y
presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal
Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
1a República.
TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de
la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos
mil dieciocho (2018).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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1) ACUERDA: ARTÍCULO 1: Designar como Gobernador Propietario al ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO
RODRÍGUEZ, Presidente del Banco Central de Honduras y a la ciudadana ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su
condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, como Gobernadora Alterna ante el FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL (FMI) y sus respectivas Agencias.
TEGUCIGALPA
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Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,868
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
CERTIFICA: El extracto de la Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: CANCELACIÓN DE LICENCIA
DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con
lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras
extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, S.A. DE
C.V. (PBS HONDURAS, S.A. DE C.V.).
VISTO:..................................................................................................................................................................................
RESULTA:....................................................................................................................................................................................
CONSIDERANDO:.............................................................................................................................................................
CONSIDERANDO:.............................................................................................................................................................
CONSIDERANDO:.............................................................................................................................................................
CONSIDERANDO:.............................................................................................................................................................
CONSIDERANDO:.............................................................................................................................................................
CONSIDERANDO:......................................................................................................................................................................
CONSIDERANDO:.............................................................................................................................................................
CONSIDERANDO:.............................................................................................................................................................
CONSIDERANDO:.............................................................................................................................................................
CONSIDERANDO:.............................................................................................................................................................
CONSIDERANDO:......................................................................................................................................................................
POR TANTO:...............................................................................................................................................................................
RESUELVE: PRIMERO:... SEGUNDO: CANCELAR LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 050-2017, TOMO II,
de la Sociedad Mercantil PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, S.A. DE C.V. (PBS HONDURAS, S.A.
DE C.V.), con la empresa concedente XEROX CORPORATION, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
TERCERO: Una vez publicada la cancelación de la Licencia No.050-2017, Tomo II, en el Diario Oficial La Gaceta, que la
Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras
y proceda a la inscripción de la nueva Licencia otorgada. CUARTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa,
procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ
CÁRCAMO, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los once días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
JOSÉ ABRAHAM HENRIQUEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 140-2018
11 F. 2019.
Sección “B”
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,868
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD
Para los efectos de los artículos 169 y 340 del Código de
Comercio y los estatutos de la Sociedad, al público en
general y para los efectos de ley, la Junta Liquidadora de
la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FORESTAL
INDUSTRIAL DE OLANCHO, S.A, convoca a Asamblea
General Extraordinaria de accionistas 01/2019 para el día
martes 5 de marzo del dos mil diecinueve, a las dos pasado
meridiano en primera convocatoria en la sala de sesiones
del Colegio de Profesionales Forestales, COLPROFORH,
ubicado en colonia Monseñor Fiallos, entre 11 y 12 calle, 16
Av., Comayagüela, a la par de Mercadito Vinci (Tel. 2223-
0058), y de no reunir quórum que establece los Estatutos de
la Sociedad, para dos díos después a la misma hora y lugar
indicado anteriormente, con los accionistas que asistan o se
hagan representar, para tratar la discusión y aprobación de
los siguientes asuntos:
AGENDA PARA LIQUIDACION DE SOCIEDAD
1. Comprobación de quórum
2. Apertura de la Asamblea
3. Aprobación de la Agenda
4. Entrega de Informe y presentación del Balance Final de
la Sociedad para aprobación definitiva
5. Entrega de pago proporcional a los accionistas de
acuerdo a Capital, según las acciones
6. Receso para redactar el acta
7. Lectura, discusión, modificación y aprobación del acta
de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
8. Cierre de sesión
Tegucigalpa, 11 de febrero, 2019
Junta Liquidadora de CORFINO
Tel: 9982-1759 y 9616-8034
11 F. 2019.
____
[1] Solicitud: 2018-045309
[2] Fecha de presentación: 25/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JESSICA ELIZABETH VALLADARES CARDONA
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JEKOO SHOP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Muñecos, muñecas, adornos elaborados principalmente de durapax y foamy,
tomando en cuenta otro tipo de material, incluyendo juguetes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gracia María Torres Medina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 11 y 26 F. 2019.
_____
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo
que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia a la Sociedad Mercantil INVERSIONES AQUA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente
DURECO DE HONDURAS, S.A. (DURMAN), de nacionalidad
hondureña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante
Resolución número 1037-2018 de fecha 10 de diciembre del
año 2018, mediante Autorización de Distribución de fecha 22
de noviembre del 2018; fecha de vencimiento: POR TIEMPO
INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador
del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA
GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, ocho de enero del año dos mil diecinueve.
JOSÉ ABRAHAM HENRIQUEZ
Encargado de la Secretaria General
Acuerdo No. 140-2018
11 F. 2019.
____
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE COPÁN
Fondos Municipales
“SUMINISTRO DE POLICLORURO DE
ALUMINIO”
1. La Municipalidad de Santa Rosa de Copán en el
proceso del Mantenimiento del Sistema de Agua
Potable en el municipio de Santa Rosa de Copán, invita
a las empresas interesadas en participar en la licitación
Pública Nacional No. 001/2019 a presentar ofertas
selladas para el suministro de 75,000 Kilogramos de
Policloruro de Aluminio.
2 El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos municipales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación de manera gratuita, mediante
solicitud escrita a la Empresa Municipal Aguas
de Santa Rosa, en atención al señor Aníbal Erazo
Alvarado, Alcalde Municipal, teléfono (504) 2662-
0823, dirección indicada al final de este llamado, en
horario de 7:30 A.M. a 5:00 P.M., de lunes a viernes.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Edificio Empresa Municipal de Santa
Rosa, Barrio Santa Teresa, contiguo a la Estación de
Bomberos, Santa Rosa de Copán, Honduras, Centro
América, a más tardar a las 2:00 P.M., el día lunes 18
de marzo del año 2019. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Consultas: depto.compras@aguasdesantarosa.org
Santa Rosa de Copán, 30 de enero de 2019.
Aníbal Erazo Alvarado
Alcalde Municipal
11 F. 2019.
_______
CONSTANCIA
La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos,
dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en
esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de
Registro conforme al Régimen Especial de Representantes,
Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio
entre República Dominicana, Centroamérica y Estados
Unidos (RD-CAFTA), Tomo II, que al efecto lleva esta
Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA
DE DISTRIBUIDOR No. 186-2019, Nombre del
Solicitante (Concesionario): PRODUCTIVE BUSINESS
SOLUTIONS HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE (PBS HONDURAS, S.A. DE
C.V.), domicilio: Boulevar Morazán, Tegucigalpa, Honduras;
Vigencia: Por tiempo definido, hasta el 12 de septiembre del
año 2019; Jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio
de la República de Honduras; Productos que Distribuirá:
Videoproyectores; escáner de documentos, fotográficos y
de artes gráficas; impresoras de gran formato base de
agua – plotters; impresoras de punto de venta, térmicas y de
matriz de punto; impresoras con sistemas de tanque de tinta;
Distribuidor Exclusivo: NO; Fecha del Contrato o Carta: 12
de septiembre del 2018; Nombre del Concedente: EPSON
COSTA RICA, S.A., Domicilio y Nacionalidad: Avenida
Escazú, Torre 1, piso 4, costarricense.Licencia inscrita el
catorce de enero del 2019.
Para los fines que al interesado convengan, extiendo la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce días del mes de enero del dos mil
diecinueve.
MARÍA EMELINDA LARA
Directora General
11 F. 2019.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, CERTIFICA la Resolución que
literalmente dice: “
Resolución
Resolución No. 2566-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de El Azufrado y Matazano
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.2566-2014.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, once de noviembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con
fecha uno de octubre de dos mil catorce, misma que corre
a Expediente No. P.J.01102014-1484, por el Abogado
HUGO RENIERY BORJAS TORRES, en su condición de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES
DE EL AZUFRADO Y MATAZANO, con domicilio
en la comunidad de El Azufrado, municipio de La Labor,
departamento de Ocotepeque, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de
sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 2566-2014 de fecha 24 de octubre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS
COMUNIDADES DE EL AZUFRADO Y MATAZANO,
se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado
mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de
enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentrali-
zación, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013
de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24,
25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LAS COMUNIDADES DE EL AZUFRADO
Y MATAZANO, MUNICIPIO DE LA LABOR,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio
en la comunidad de El Azufrado, municipio de La Labor,
departamento de Ocotepeque, asimismo se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE EL
AZUFRADO Y MATAZANO
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denomi-
nación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE EL
AZUFRADO Y MATAZANO, MUNICIPIO DE LA
LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, como
una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad de Llano de Los Panales.
ARTÍCULO 2.- El domicilio en la comunidad de El
Azufrado, municipio de La Labor, departamento de
Ocotepeque y tendrá operación en dichas comunidades
proporcionando el servicio de agua potable.
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ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPITULO II.
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua
potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de
Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV.
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO.
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva.
c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
ARTICULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la
Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses
de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de
la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por
un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento,
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estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un
Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a).
d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar
y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las
sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la
mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las
comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente.
e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas
de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el
Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMÍTES DE APOYO.
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas
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y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V.
DEL PATRIMONIO.
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la
Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la
Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,
en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3
partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTICULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE EL
AZUFRADO Y MATAZANO, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE EL
AZUFRADO Y MATAZANO, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico
y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a
través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE EL
AZUFRADO Y MATAZANO, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LAS COMUNIDADES DE EL AZUFRADO Y
MATAZANO, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras que
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reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LAS COMUNIDADES DE EL AZUFRADO Y
MATAZANO, la cual será publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta
Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de febrero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
11 F. 2019.
[1] Solicitud: 2017-050296
[2] Fecha de presentación: 05/12/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GUTIS LTDA
[4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA, AVENIDA TERCERA, CALLE
VENTIOCHO, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REDUCIT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Antonio Toro Zúniga
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 13 M. 2019.
REDUCIT
________
[1] Solicitud: 2018-053040
[2] Fecha de presentación: 18/12/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: SEDE SOCIAL EN 4°, CALLE Y SEGUNDA AVENIDA “A”,
LOTE 18 “A”, AMATITLÁN, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEMEGYN WIPES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos de uso humano para la higiene íntima.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 E., 11 y 26 F. 2019.
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1/ Solicitud: 47901-18
2/ Fecha de presentación: 14-11-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA)
4.1/Domicilio: BLVD. COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, DESVIO HACIA LA COLONIA EL PEDREGAL.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CAMOSA CARE/ ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: FERNANDO MARCELL HERNÁNDEZ OSORTO
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre: VIENA DESSIRE BANEGAS MEDINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 29-11-2018.
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 E., 11 y 26 F. 2019
_______
1/ Solicitud: 47900-18
2/ Fecha de presentación: 14-Nov.-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA)
4.1/Domicilio: BLVD. COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, DESVIO HACIA LA COLONIA EL PEDREGAL.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CAMOSA CARE/ ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Construcción, reparación, servicios de instalación.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: FERNANDO MARCELL HERNÁNDEZ OSORTO
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre: VIENA DESSIRE BANEGAS MEDINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 29-11-2018.
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 E., 11 y 26 F. 2019
[1] Solicitud: 2019-000633
[2] Fecha de presentación: 08/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ARPON ENTERPRISE, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE, 3ERA. CALLE, INTERIOR
DEL HOTEL HONDURAS MAYA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARPON HONDURAS
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de
análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NANCY DEL CARMEN MORÁN VASQUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019.
[12] Reservas: Se protegen los colores AZUL y BLANCO, sin reivindicar la palabra Honduras.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E., 11 y 26 F. 2019.
_______
[1] Solicitud: 2018-029103
[2] Fecha de presentación: 04/07/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EDICIONES RAMSÉS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Edificio Chiminike, segundo nivel, bulevar Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CALKO-MAPAS
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Material de instrucción y material didáctico, para enseñanza, libros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: TATIANA ELIZABETH LÓPEZ CABRERA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de Enero del año 2019.
[12] Reservas: La Marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos
que la conforman.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E., 11 y 26 F. 2019.
Marcas de Fábrica
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1/ Solicitud: 42461-18
2/ Fecha de presentación: 8-10-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Ortronics, Inc.
4.1/ Domicilio: 125 Eugene O´Neill Drive, New London Connecticut CT, 06320, United States.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 87890878
5.1 Fecha: 24/04/2018
5.2 País de Origen: Estados Unidos de América
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTELLICORE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Equipos para sistemas de comunicación de voz y datos, cables de fibra óptica y cobre, cables de conexión cruzada,
interruptores de conexión cruzada, interruptores de red de computadora, conectores de cable, adaptadores de cable,
conectores de red de computadora, adaptadores de red de computadoras, receptáculos de red de computadoras, casetes o
royos de cable de fibra óptica, conjunto de cables, cables troncales, cables de conexión, paneles de conexión, armarios y
gabinetes para cables de montaje de rack; Dispositivos de servidor y software de computadora para controlar y administrar
los equipos anteriores para sistemas de comunicaciones de voz y datos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 13 M. 2019.
_______
INTELLICORE
1/ Solicitud: 18-25430
2/ Fecha de presentación: 07-06-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ROSAURA PASTORA BUESO FAJARDO
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANANASIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-11-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 13 M. 2019.
_______
1/ Solicitud: 18-33922
2/ Fecha de presentación: 02-AGO-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Confederation of North, Central America and Caribbean Association Football (CONCACAF)
4.1/ Domicilio: 1000 5th Street, Suite 400, Miami Beach Florida 33139, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Transmisión de programas de televisión y radio; servicios de radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones
a contenido de vídeo y audio proporcionado a través de una red informática mundial.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-2018.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 13 M. 2019.
_______
[1] Solicitud: 2018-033921
[2] Fecha de presentación: 02/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE CONFEDERATION OF NORTH, CENTRAL AMERICA AND CARIBBEAN ASSOCIATION
FOOTBALL (CONCACAF)
[4.1] Domicilio: 1000 5th Street, Suite 400, Miami Beach Florida 33139, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Dirigir y organizar eventos deportivos, a saber, partidos de fútbol, torneos y competiciones; suministro de información
sobre partidos de fútbol y fútbol, torneos y competiciones a través de un sitio web; publicación de material impreso; reserva
de boletos y servicios de reserva para partidos de fútbol, torneos y competiciones; producción de programas de radio y
televisión; producción de CD y DVD con información y entretenimiento en el campo del fútbol; producción de películas;
programación y producción de programas de televisión, radio e internet en una red informática mundial.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 13 M. 2019.
_______
[1] Solicitud: 2018-032831
[2] Fecha de presentación: 26/07/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPER COMIDAS, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Hamburguesas preparadas a base de carne de res y pollo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión:13 de septiembre del año 2018.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra BURGER.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 13 M. 2019.
ATOMIC BURGER
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 66 of 68 --
La G aceta
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,868
[1] Solicitud: 2019-001364
[2] Fecha de presentación: 11/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DICENAM CORPORATION
[4.1] Domicilio: Akara Bldg., 24 de Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
Británicas.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLOVAL LOGISTICA DE VALORES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; almacenamiento de mercancías; almacenamiento;
servicios de depósitos; aprovisionamiento de efectivo de cajeros automáticos; servicios logísticos de
transporte; alquiler de sistemas de navegación; transporte en vehículos blindados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Dolores Tijerino
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los
elementos denominativos que la conforman.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 13 M. 2019.
____
[1] Solicitud: 2018-044641
[2] Fecha de presentación: 23/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MANUFACTURAS 8-A, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: AZAHARES NO. 65, COL., STA MARÍA INSURGENTES, C.P. 06430, CIUDAD
DE MÉXICO, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLIBRÍ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Productos: papel crepé y papel trazo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Dolores Tijerino Salinas.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 13 M. 2019.
____
[1] Solicitud: 2019-001363
[2] Fecha de presentación: 11/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DICENAM CORPORATION
[4.1] Domicilio: Akara Bldg., 24 de Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
Británicas.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLOVAL LOGISTICA DE VALORES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de agencias de cobro de deudas; servicios de caja de ahorros; servicios de caución; cobro
de alquileres; corretaje de valores; servicios de depósito en cajas de seguridad; depósito de valores;
servicios de depósito de fianzas de libertad provisional; gestíon financiera; gestión financiera de pagos
de reembolsos para terceros; servicios de
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Dolores Tijerino
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2019.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los
elementos denominativos que la conforman.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 13 M. 2019.
____
1/ No. Solicitud: 43136-2018
2/ Fecha de presentación: 11-Oct.-2018
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BONAFONT, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Guillermo González, Camarena 333, Centro de Ciudad Santa Fé, Alvaro Obregón, C.P.
01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONAFONT EL AGUA LIGERA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas reposantes o espumosas (mineral o no mineral); aguas de manantial; aguas aireadas; aguas
saborizadas; jugos de vegetales o frutas, bebidas de frutas o vegetales, limonadas, sodas, bebidas de
sorbete, preparaciones para bebidas, jarabes para bebidas, extractos de fruta, vegetales libres de alcohol;
bebidas sin alcohol que comprenden agentes de fermentación lácticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/10/18.
12/ Reservas: Se usará con la Marca BonaFont #99641 Cl32.
Abogado Rafael Humberto Escobar
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 13 M. 2019.
______
BONAFONT EL AGUA LIGERA
1/ No. Solicitud: 18-38130
2/ Fecha de presentación: 31-08-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ILGUA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-2018
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 13 M. 2019.
ILGUA
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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La G aceta
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,868
[1] Solicitud: 2018-050858
[2] Fecha de presentación: 04/12/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HUSH COSMETICOS
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON BETO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Productos de limpieza, detergentes, jabones, todo lo que tiene que ver con limpieza
en geneal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Martha Elizabeth Ponce
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 11 y 26 F. 2019.
____
1/ No. Solicitud: 50859-18
2/ Fecha de presentación: 4-2-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HUSH COSMETICOS
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRASTEX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos de limpieza, detergente, jabones, todo lo que tiene que ver con
limpieza en general.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Martha Elizabeth Ponce
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-12-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 E. 11 y 26 F. 2019.
_____
1/ No. Solicitud: 50860-18
2/ Fecha de presentación: 4-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HUSH COSMETICOS
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Súper Value
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos de limpieza, detergente, jabones, todo lo que tiene que ver con
limpieza en general.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Martha Elizabeth Ponce
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-12-2018.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 E. 11 y 26 F. 2019.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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