Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 135-2014 — Aprobación del Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Río Negro
Congreso Nacional
DECRETO No. 135-2014
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en fecha 4 de febrero del 2011,
el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)
ahora Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
(SERNA), el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA
LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA
ELÉCTRICA, con la Sociedad Mercantil ENERGISA, S.A.
DE C.V., para la realización del Proyecto HIDROELÉCTRICO
RÍO NEGRO.
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 205
atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde
a este Poder del Estado, aprobar o improbar los contratos que
lleven involucrado exenciones, incentivos y concesiones fiscales
o cualquier otro Contrato que haya de producir o prologar sus
efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el “CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA
GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGIA
ELÉCTRICA, PARA OPERAR EL PROYECTO
HIDROELÉCTRICO RÍO NEGRO, ubicado en el
Municipio de San Esteban, departamento de Olancho, enviado
por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas ahora
Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA),
suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 4 días del mes de febrero de 2011, entre el Doctor
Darío Cardona Valle, Subsecretario de Estado en los Despacho
de Recursos Naturales, Ambiente y Minas; y el Ingeniero Héctor
Julián Borjas, como Presidente del Consejo de Administración
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de la Sociedad Mercantil ENERGISA, S.A. DE C.V.; que
literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE
Y MINAS. CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA
GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGIA
ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE Y LA SOCIEDAD
MERCANTIL DENOMINADA ENERGISA, S.A. DE C.V.
Nosotros, DARIO ROBERTO CARDONA VALLE, Mayor
de edad, casado, Doctor en Medicina, con Identidad No. 1401-
1970-00160 y de este domicilio, actuando en carácter de Sub-
secretario de Recursos Naturales y Energía, según acuerdo de
Nombramiento No.201-2010 de fecha 12 de abril del año 2010
y en adelante identificado como la “SECRETARÍA” y
HECTOR JULIAN BORJAS RIVERA, mayor de edad,
soltero, Ingeniero Mecánico Industrial, hondureño con Tarjeta
de Identidad No. 1509-1959-00092 y con domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de
Francisco Morazán, actuando en nombre y representación de la
Sociedad Mercantil denominada ENERGISA, S.A. DE C.V.,
inscrita con el número 21 del tomo 409 del Registro de la
Propiedad Inmueble y Mercantil de Tegucigalpa y en lo sucesivo
denominada “LA EMPRESA GENERADORA”, hemos
convenido en celebrar como a efecto celebramos el presente
CONTRATO DE OPERACIÓN, en los términos y condiciones
siguientes: PRIMERA: AUTORIZACIÓN Y
CONDICIONES. Sección 1.1 AUTORIZACIÓN: “LA
SECRETARÍA” autoriza a “LA EMPRESA GENERA-
DORA” para desarrollar en el Proyecto HIDROELECTRICO
RÍO NEGRO, la actividad de generación de energía eléctrica
destinada al servicio público de electricidad. El proyecto
HIDROELECTRICO RÍO NEGRO, tendrá una capacidad
instalada SEIS MEGAVATIOS (6.0 MW) de potencia máxima
con una producción de energía anual estimada de TREINTA
PUNTO CERO GIGAVATIOS HORA (30.0 GWH/AÑO), con
base en lo cual “LA EMPRESA GENERADORA” propuso a
“LA SECRETARIA” el presente Contrato de Operación por
lo que en aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico se
solicitó dictamen de la Comisión Nacional de Energía que es el
organismo asesor técnico, quien emitió dictamen FAVORABLE.
Las partes reconocen que será necesario operar el proyecto
HIDROELÉCTRICO RIO NEGRO, ubicado en el Municipio
de San Esteban, Departamento de Olancho y cuyas instalaciones
se describen en el Anexo No. 1, el cual se declara parte integral
del presente Contrato, la información de dicho Anexo es
informativa y no limitativa, puede variar según las condiciones
reales de ejecución de las obras del Proyecto.- Toda ampliación
más allá de esas potencias requerirá de autorización por escrito
de “LA SECRETARÍA” , quien la otorgará previa
comprobación de la capacidad técnica de “LA EMPRESA
GENERADORA” para operar las instalaciones ampliadas.-
Sección 1.2 CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN.-
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Sección 1.2.1 CONDICIONES GENERALES.- La
Autorización de operación está sujeta al cumplimiento por parte
de “LA EMPRESA GENERADORA” de las disposiciones
del marco legal y reglamentario vigente para el Subsector Eléctrico
y sus actualizaciones futuras. Sección 1.2.2 CONDICIONES
APLICABLES A LAS INSTALACIONES: “LA EMPRESA
GENERADORA” se obliga a construir y poner en servicio las
instalaciones en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses
contados a partir de la fecha de inicio de la construcción del
proyecto.- Las instalaciones de “LA EMPRESA
GENERADORA” deberán satisfacer las normas relativas a
las especificaciones de los equipos a fin de no perturbar la buena
operación del Sistema Interconectado Nacional.- “LA
EMPRESA GENERADORA” no podrá reducir la capacidad
de las instalaciones salvo que medie autorización de “LA
SECRETARÍA” en casos excepcionales dictaminados
previamente por la Comisión Nacional de Energía.- Sección 1.2.3
CONDICIONES DE OPERACIÓN.- “LA EMPRESA
GENERADORA” deberá operar el proyecto en forma confiable
y eficiente, observando “Buenas prácticas de Operación”,
entendiéndose por ellos los métodos y prácticas estándar de
desempeño y de seguridad que son aplicados a nivel nacional e
internacional y, acatando las disposiciones del Reglamento de
Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Mientras
el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional
no haya sido emitido oficialmente, “LA EMPRESA
GENERADORA” deberá acatar las reglas y/o procedimientos
de operación que para el Sistema Interconectado Internacional
haya establecido la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE). En particular, “LA EMPRESA GENERADORA”
deberá poner a disposición del Operador del Sistema la totalidad
de la capacidad disponible de generación eléctrica de la Central
Hidroeléctrica que no esté comprometida en contratos físicos
con particulares. Para efectos del presente Contrato, se
entenderá por Operador del Sistema el organismo responsable
de la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN). A
la firma del presente Contrato, dicho organismo es el Centro de
Despacho de Carga de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE). “LA EMPRESA GENERADORA” estará
obligada a contribuir a la producción de servicios auxiliares para
el Sistema Interconectado Nacional (SIN), en particular
participar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro
o absorción de potencia reactiva, operación en situaciones de
emergencia y restablecimiento del servicio, en su caso, acatando
las instrucciones que a tales efectos le gire el Operador del Sistema.
Cualquier capacidad y energía que “LA EMPRESA
OPERADORA” que desee destinar a la exportación, deberá
proponerla en primer lugar al Operador del Sistema, quien
tendrá el derecho preferente de compra. En el ejercicio de su
actividad, “LA EMPRESA GENERADORA” se abstendrá
de toda práctica anticompetitiva, de conformidad con lo que al
respecto señale la legislación vigente. La Empresa Generadora
tendrá dentro del Sitio de la Planta y durante toda la vigencia de
este Contrato el derecho exclusivo para el uso y usufructo del
recurso hidroeléctrico requerido para la operación de la Planta,
en el entendido que dicho uso se hará con el apego a las normas
que aseguren la explotación racional y eficiente de dicho recurso,
el respeto a toda disposición ambiental vigente y sin menoscabo
de la prioridad otorgada por la Ley a las concesiones de generación
con recursos renovables, los derechos de terceros en el Sitio de
la Planta, así como a la propiedad privada, nacional y ejidal.
Asimismo, dentro del Sitio de la Planta, la Empresa Generadora
tendrá el derecho de investigar, estudiar, desarrollar, construir,
poseer, operar y mantener cualquier instalación requerida para
producir y transmitir la energía eléctrica que genere la Planta,
asimismo tendrá el derecho, en función de las disposiciones
vigentes, de explotar canteras, extraer y/o depositar roca, tierra,
arena, construir botaderos, aprovechar aguas nacionales, sean
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superficiales o del subsuelo, emitir gases al ambiente, constituir
servidumbre, mejorar caminos, abrir brechas, construir temporal
o permanentemente caminos, derechos de paso, puentes, así como
cualquier otra actividad relacionada con la investigación, desarrollo,
construcción, propiedad, operación y mantenimiento de la Planta.
Sin perjuicio de que la Empresa Generadora pueda solicitar de
manera justificada una modificación del Sitio de la Planta, se
establece como el área inicial de éste, aquella que está
comprendida dentro de la poligonal que se describe dentro del
Anexo 1: Sitio y Descripción de la Planta, el cual forma parte
integral de este Contrato.- Sección 1.2.4 CONDICIONES
RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN.- A los fines de la supervisión
por el Estado, “LA EMPRESA GENERADORA” estará
obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes
debidamente acreditados de “LA SECRETARÍA” y de la
Comisión Nacional de Energía (CNE).- “LA SECRETARÍA”
y CNE deberán dar aviso previo de la visita, salvo en situaciones
extraordinarias o de emergencia, en cuyo caso no será necesario
el aviso anticipado.- Asimismo. “LA EMPRESA
GENERADORA” estará obligada a presentar a “LA
SECRETARÍA” un informe trimestral en el formato que aquella
le indique y a suministrar a “LA SECRETARÍA” y a la CNE
toda la información que le soliciten para fines de supervisión,
incluyendo información técnica sobre las instalaciones, registros y
estadísticas de operación e información contable y financiera.-
SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O
PRÓRROGA, CESIÓN. El presente Contrato entrará en
vigencia en la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta
del Decreto por el cual el Congreso Nacional de la República lo
aprueba.- Su duración será de CINCUENTA (50) años contado
a partir de la entrada en vigencia, pudiendo ser renovado o
prorrogado a su vencimiento.- “LA EMPRESA
GENERADORA” deberá solicitar la renovación o prórroga al
menos doce (12) meses antes de la fecha de vencimiento.- Es
entendido que el incumplimiento por la “LA EMPRESA
GENERADORA” de las obligaciones aquí contraídas constituirá
causa justificada para la denegación de la renovación o prórroga.
“LA EMPRESA GENERADORA” podrá ceder el presente
Contrato previa autorización de “LA SECRETARÍA”, a
cualquier sociedad mercantil que demuestre tener capacidad
técnica y financiera suficiente para continuar las operaciones.-
TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCIÓN POR EL
ESTADO. El Estado podrá intervenir temporalmente las
Instalaciones del proyecto HIDROELECTRICO RÍO
NEGRO y de “LA EMPRESA GENERADORA” de
conformidad con las disposiciones del marco legal vigente. Si por
causa de incapacidad o negligencia de “LA EMPRESA
GENERADORA” en la operación y mantenimiento del
Proyecto se produce una de las condiciones siguientes: a) El
margen de reserva de generación del sistema eléctrico al cual está
conectado se reduce a tal grado que se producen frecuentes
interrupciones intempestivas o racionamientos del servicio; o, b)
Por la ubicación del las instalaciones del Proyecto se producen
frecuentes interrupciones intempestivas o racionamientos del
servicio en las zonas aledañas a la Central aún cuando su falla no
afecte mayormente el margen de reserva de generación del sistema
eléctrico del cual es parte.- CUARTA: TERMINACIÓN
ANTICIPADA Y CADUCIDAD. “LA SECRETARÍA”
podrá poner fin a este Contrato en forma unilateral por las causas
indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector
Eléctrico y también por las siguientes causas: a) Iniciar labores de
construcción del Proyecto, sin contar con la respectiva, Licencia
Ambiental; b) La incapacidad de “LA EMPRESA
GENERADORA”, en rehabilitar el Proyecto después de un
evento de fuerza mayor o caso fortuito dentro de un plazo
razonable a juicio de la Comisión Nacional de Energía; c) La
suspensión de pagos o la quiebra de “LA EMPRESA
GENERADORA”, declarada por autoridad competente;
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d) La imposibilidad de “LA EMPRESA GENERADORA”
de reanudar sus operaciones normales después de una
intervención temporal por el Estado.- e) El mutuo acuerdo de las
partes.- Para todos los casos antes mencionados en esta cláusula,
se establece que el acto administrativo que declare la rescisión
del contrato o la terminación unilateral anticipada deberá basarse
en un dictamen preparado por la Comisión Nacional de Energía
(CNE) notificándose personalmente al Representante Legal de
“LA EMPRESA GENERADORA”. Contra el acto procederán
los recursos previstos en la Ley de Procedimientos
Administrativos.- QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS
PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL
CONTRATO: Si a la terminación del Contrato de Operación,
“LA EMPRESA GENERADORA” decide no renovarlo
conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del
Subsector Eléctrico o en caso de terminación anticipada del
Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento
debidamente justificada y significativa, establecido en este Contrato
de Operaciones o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Sus-
sector Eléctrico y además se considera a juicio del Estado que la
instalación es necesaria para operación del Sistema Interconectado
Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con “LA EMPRESA
GENERADORA”, podrá adquirir los bienes señalados en el
Contrato de Operación a través de la Institución correspondiente
y mediante reconocimiento y pago a “LA EMPRESA
GENERADORA”, del valor de mercado de las instalaciones y
equipo. El valor de mercado será determinado de común acuerdo
y en caso de no lograr este acuerdo dentro de los tres (3) meses
posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las partes
se someterán al procedimiento de Arbitraje según lo establecido
en la Ley de Conciliación y Arbitraje, contenida en el Decreto
161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 14 de febrero del 2001. SEXTA.-
FONDO DE RESERVA.- Sección 6.1 MONTO: El monto
del fondo de reserva que “LA EMPRESA GENERADORA”
deberá constituir para el cumplimiento de las obligaciones indicadas
en el artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de
OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 8,730.00)
por año; o alternativamente, contratar Pólizas de Seguro que cubran
su responsabilidad.- En caso de ampliaciones de capacidad el
monto del fondo de reserva se aumentará con respecto a los valores
indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual
promedio de energía. Sección 6.2. COMPROBACIÓN: Antes
del inicio de la operación y en cualquier momento posterior en
que “LA SECRETARIA” lo solicite, “LA EMPRESA
GENERADORA” deberá comprobar que tiene constituido el
fondo de reserva o contratadas las pólizas de seguros por el monto
indicado. Sección 6.3 MODALIDADES: El fondo de reserva
podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una línea de crédito,
una fianza o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente
al pago directo o indirecto de las indemnizaciones a que se refiere
el artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico.-
SEPTIMA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.-
Sección 7.1 SANCIONES.- En caso de que “LA EMPRESA
GENERADORA” incumpla las obligaciones establecidas en el
presente Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de
sanciones por la Comisión Nacional de Energía (CNE) a través
de “LA SECRETARÍA”, de conformidad con lo establecido
en la legislación aplicable.- Sección 7.2 EXCEPCIONES POR
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. “LA EMPRESA
GENERADORA” no tendrá responsabilidad cuando, por
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, debidamente
comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le
corresponden bajo este contrato.- Sin embargo, “LA
EMPRESA GENERADORA” hará todos los esfuerzos que
sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito.- “LA EMPRESA GENERADORA”
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notificará a “LA SECRETARIA” de cada evento de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito dentro de las siguientes cuarenta y ocho
(48) horas de conocer del suceso y enviará además, dentro de
los siguientes diez (10) días de la notificación inicial, una segunda
notificación en que describirá el evento en detalle aportando toda
clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará
superar el incidente.- “LA SECRETARIA” podrá señalar un
término prudencial para la rehabilitación de las Instalaciones. Al
quedar superado los efectos del evento de fuerza mayor o caso
fortuito, “LA EMPRESA GENERADORA” hará una tercera
notificación a “LA SECRETARÍA” informándole de la
terminación del período durante el cual su funcionamiento se vio
afectado por el evento.- OCTAVA.- BIENES SUJETOS A
COMPRA POR LA SECRETARIA.- Para los fines
establecidos en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector
Eléctrico, “LA SECRETARÍA” designa los siguientes bienes
de “LA EMPRESA GENERADORA” que se reserva el
derecho de adquirir a la terminación del contrato por cualquier
causa: Instalaciones del proyecto, incluyendo obras hidráulicas,
equipo electromecánico, subestación elevadora, línea de
transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de
mantenimiento y toda instalación anexa necesaria para la operación
normal en la generación de energía eléctrica y su inyección a la
red de transmisión.- El valor de estos bienes será determinado de
conformidad con lo estipulado en Artículo 74 de la Ley Marco
del Subsector Eléctrico, modificado por el Decreto 70-2007.-
NOVENA DISPOSICIONES GENERALES.- Sección 9.1.-
ENMIENDAS: Este Contrato de Operación para generación de
Potencia y Energía Eléctrica podrá ser ampliado, enmendado o
modificado por el acuerdo de las voluntades de las partes y de
conformidad con la legislación aplicable. Para el caso específico
de modificaciones en la capacidad instalada, deberán tener
dictamen favorable de LA SECRETARÍA. Sección 9.2
CENTRO DE DESPACHO DE CARGA: Se entiende que, el
Centro de Despacho de Carga (CDC) tendrá las obligaciones
siguientes: a) Coordinar, supervisar, controlar y analizar la
operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN), incluyendo
las interconexiones internacionales; b) Coordinar la programación
del mantenimiento preventivo de las instalaciones del Sistema
Interconectado Nacional (SIN); c) Obtener y procesar la
información necesaria para cumplir con sus funciones, así como
para producir informes mensuales a ser presentados a las empresas
del sector y a la Comisión Nacional de Energía (CNE), respecto
a la operación habida y proyectada del Sistema Interconectado
Nacional (SIN); y, d) Mantener la operación del SIN dentro de
los límites operacionales de prácticas prudentes de Ingeniería.
“LA EMPRESA GENERADORA” cuando se vea afectado
por las decisiones del Centro de Despacho de Carga, podrá
impugnarlas ante las autoridades del Centro de Despacho de Carga
(CDC) quienes oirán el dictamen de la Comisión Nacional de
Energía (CNE). La resolución de las autoridades del Centro de
Despacho de Carga (CDC) podrá ser objeto de los recursos de
Ley así como de los procedimientos pactados entre las partes.
“LA EMPRESA GENERADORA” deberá de suministrar
oportunamente toda la información técnica que le sea solicitada
por el CDC para la adecuada operación del SIN. Sección 9.3
RIESGO DE PÉRDIDA DE LA EMPRESA GENERA-
DORA. “LA EMPRESA GENERADORA”, será
responsable y correrá con el riesgo de cualquier pérdida o daño a
la Planta, a las instalaciones de Interconexión del propietario de
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la PLANTA si el mismo no lo fuera o cualquier otra propiedad
localizada del lado de “LA EMPRESA GENERADORA” visto
desde el punto de entrega (Incluyendo el transformador y el equipo
medidor).- Sección 9.4 CESIÓN O GRAVAMEN. “LA
EMPRESA GENERADORA” podrá ceder, previa autorización
de LA SECRETARÍA, en todo o en parte los derechos y
obligaciones estipuladas en este contrato a cualquier sociedad
mercantil con capacidad técnica y financiera, exceptuando a
Gobiernos o Corporaciones oficiales extranjeras, quien deberá
reunir todos los requisitos de “LA EMPRESA
GENERADORA” cedente y que quedará subrogada en todos
los derechos y obligaciones que correspondan al cedente. “LA
EMPRESA GENERADORA” tiene el derecho de ceder, sin
consentimiento previo de “LA SECRETARÍA”, los beneficios
y derechos concedidos por “LA SECRETARÍA” y que fueron
establecidos en este Contrato a cualquier financista o financistas
que no sean un ente público, como garantía por cualquier préstamo
o prestamos que “LA EMPRESA GENERADORA” deseara
obtener.- Sección 9.5 BENEFICIOS: Al presente contrato
podrán incorporarse los beneficios que se otorguen conforme a
nuevas leyes, interpretaciones o reformas y futuros contratos, con
la simple solicitud de “LA EMPRESA GENERADORA” a
“LA SECRETARÍA” quien emitirá su respectivo dictamen.-
Sección 9.6 ANEXO. El anexo 1: Instalaciones del Proyecto, se
declara parte integral del presente Contrato. Sección 9.7 LEY
APLICABLE. Los derechos y las obligaciones de las partes bajo
o de conformidad con este Contrato de Operación estarán
gobernados por las Leyes de Honduras y las partes se obligan a
acatar, cumplir y someterse a dichas leyes, especialmente pero
sin limitarse, al ordenamiento jurídico en materia administrativa,
electricidad y ambiente. Ninguna de las Cláusulas del Contrato
de Operación deberá entenderse en forma que contradiga los
principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas
que regulan el SubSector Eléctrico y la Ley General del Ambiente
y sus Reglamentos, las que prevalecerán en caso de ambigüedad
u oscuridad de cualquier cláusula del Contrato de Operación y
serán de aplicación para regular todas las situaciones no previstas
en el mismo.- Sección 9.8 RECURSO DE LAS PARTES EN
CASO DE VIOLACION DEL CONTRATO. Cualquier disputa,
controversia o reclamo que surja del presente contrato o por
violación, terminación o invalides del mismo (de ahora en adelante
disputa o disputas) serán resueltos conforme a la Ley de
Conciliación y Arbitraje Decreto No. 161-2000, publicado el 14
de febrero del 2001. DECIMA: NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación que una de las partes tenga que hacer a la
otra en relación con el presente contrato, deberá hacerla por
escrito y enviarla por medios que aseguren su pronta recepción a
las direcciones que siguen: si a “LA SECRETARIA” Secretaría
de Recursos Naturales y Ambiente, 100 metros al Sur del Estadio
Nacional, frente al campo Birichiche, Tegucigalpa, Atención
Secretaría de Estado, teléfonos (504) 2232-1386 Fax: (504)
2232-6250 e-mail: sdespacho@serna.gob.hn; Si a “LA
EMPRESA GENERADORA” Ingeniero HECTOR JULIAN
BORJAS RIVERA, Sociedad ENERGISA, S.A. DE C.V., No.
3911. Bloque F, colonia Los Girasoles, Tegucigalpa, Francisco
Morazán, teléfonos (504)2221-0388, 22215088, fax: 2221-
0137, email:hborjas@incomerh.com.- Los cambios en personas
y direcciones deberán ser notificados en forma similar.- En fe de
lo cual, las partes firmamos el presente Contrato por Triplicado
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
República de Honduras, a los cuatro días del mes de febrero del
año dos mil once. (F Y S) DARÍO ROBERTO CARDONA
VALLE, SUBSECRETARIO DE RECURSOS NATURALES
Y ENERGÍA (SERNA). (F Y S) HÉCTOR JULIAN BORJAS
RIVERA, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMI-
NISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
“ENERGISA, S.A. DE C. V.”.
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A N E X O No. 1
INSTALACIONES DEL PROYECTO
CENTRAL HIDROELECTRICA RIO NEGRO
LOCALIZACIÓN
Departamento: Olancho
Municipio: San Esteban
Aldea: Monte Fresco
Río y Cuenca: Río Negro, Cuenca Río Negro
Coordenadas del Proyecto:
Obra de Toma 1 1720961N,
634890 E
550.0 msnm.
Obra de Toma 2: 1719570 N
635539 E
550.0 msnm.
Casa de Máquinas: 1719635 N
638961 E
Elevasión: 260.0 msnm.
Hoja Cartográfica No. 3062 I a una Esc. 1:50,000
DATOS NOMINALES
Área de captación de la cuenca: 40.0 Km²
Caudal de diseño: 2.5 m³/s
Caudal promedio anual: 2.35 m³/s
Salto Bruto: 290 m
Salto Máximo: 287 m
Caudal de diseño de avenida: 120.0 m³/s
Período de frecuencia de avenida: Cada Año.
CAPACIDAD INSTALADA
Potencia Instalada: 6.0 Mw
Generación Promedio Anual: 30.0 Gwh
Tensión de Interconexión al SIN: 34.5 Kv
Longitud Línea de Interconexión: 30.0 Km
OBRAS CIVILES
Presa
Tipo: Concreto Ciclope a filo de agua.
Altura de presa sobre cimiento: 18.0 m
Ancho de presa: 15.0 m
Longitud de presa: 77.0 m
Vertedero
Tipo: Torre de rejilla, construida con concreto reforzado
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Toma
Tipo: Piramidal, tipo torre de rejillas, con drenaje por compuertas de fondo.
Elevación de toma: 500 msnm
Desarenador: Natural (embalse), construido con concreto reforzado
Conducción
Tipo: Tubería enterrada con diámetros de 1.7, 1.1 y 0.8 m, el agua fluirá en
régimen de lámina libre y se considerará un resguardo de
aproximadamente el 20% de la sección de la tubería.
Diámetro: 4,736.21 m
Longitud 0.8, 1.1 y 1.70 m
Ubicación: Margen derecho aguas abajo del río.
Tubería de Presión
Tipo: Tubería de acero al carbón, enterrada en su mayor recorrido.
Diámetro: 1.7 m
Longitud: 3,250.0 m
Espesor: De 6.35 mm a 9.5 mm
Repartidor Hidráulico: En el punto final de la tubería de presión se instalará el repartidor
hidráulico, cuya función principal será la de distribuir y encauzar las
aguas derivadas por la tubería forzada a cada una de las turbinas a
través de las válvulas de guarda.
Casa de Máquinas
Edificio: Rectangular, cimentación de hormigón, columnas de concreto, paredes
de bloque con un tejado a dos aguas de chapa metálica, ventanas en
las cuatro paredes y una bahía de acceso.
Altura: 10.0 msnm
Área de construcción: 250.0 m2
Sala de Máquinas: Albergará las dos turbinas-generador con sus sistemas de puesta a
tierra y excitación, las dos válvulas de guardia, los dos grupos hidráulicos,
canales de cables y una grúa puente de 25 toneladas.
EQUIPOS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA
Turbinas
Tipo: Francis
Caudal de diseño por turbina 1.25 m³/s
Número de Unidades: 2
Potencia nominal al eje: 3.0 MW
Eficiencia máxima: 85.0%
Velocidad de rotación: 900 rpm
Válvula de admisión: Esférica
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Unidades de control: Óleo hidráulica
Regulador: Gobernador de velocidad-frecuencia y potencia activa.
Velocidad de embalamiento: 1300 rpm
Separación de unidades: 7.65 m
Factor de planta: 60 %
Producción de energía anual 30.0 Gwh
Generadores
Producción promedio anual estimada: 667.2 GWh
Factor de Plata: 0.43
Tipo: Sincrónicos trifásicos
Ventilación: Aire forzada
Rotor: Rotor de polos salientes con bobinas de amortiguamiento.
Capacidad nominal: 3.0 Mw
Frecuencia nominal: 60 Hz
Voltaje nominal: 6.4 Kv
Factor de Potencia: 80.0 %
Línea de transmisión:
Longitud: 30.00 Km.
Sistema: 34.5 KV, 3 fases, 4 hilos de estrella.
Circuito: L352 (Proyecto).
Cable Fases: 3/0 ACSR.
Cable Guarda: ¼ de acero galvanizado.
Cantidad de Estructuras: 300 estructuras.
Estructura Predom: Tipo TM-2T-3F
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del
mes de diciembre del dos mil catorce.
ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO SECRETARIO
AL PODER EJECUTIVO.
POR TANTO: EJECÚTESE.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 de febrero de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS
JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ
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SEDIS - Dirección de Niñez
Adolescencia y Familia
DINAF
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Acuerdo Ejecutivo No. 629-2015 — Delegación de funciones al Oficial Jurídico Omar Wilfredo Arias Rivera de la Oficina Regional Norte de DINAF
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 629-2015
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 6 de
noviembre de 2015
LA DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, LA
ADOLESCENCIAY LA FAMILIA,
CONSIDERANDO (1): Que la delegación de
funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil
la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las
peticiones de los interesados.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 4, párrafo
segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo
establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus
funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forman parte el superior y el
inferior.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo establece que el acto de
delegación podrá contener instrucciones obligatorias para
el órgano delegado en materia procedimental expresándose
y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No
obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión
de los actos, será imputable al órgano delegado.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19;
116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
4, 5, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
y, 24, segundo párrafo, del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano OMAR
WILFREDO ARIAS RIVERA, Oficial Jurídico I de la
Oficina Regional Norte de esta Dependencia, las
funciones que correspondan al Coordinador de Servicios
Legales de esa Oficina Regional conforme a los Artículos
4 y 5 del Acuerdo 64-2014 del 24 de noviembre de 2014
emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
y que fuera publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el
13 de febrero de 2015.
SEGUNDO: El delegado será responsable del
ejercicio de la función delegada.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
LOLIS MARIA SALAS MONTES
DIRECTORA EJECUTIVA
CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA
SECRETARIO GENERAL INTERINO
ACUERDO DE DELEGACIÓN 386-2015
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
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Públicas Sostenibles (PICPS).
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No. 1164-2015. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de julio de
dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veinticinco de septiembre de dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. PJ-25092014-1472, por el Abogado DOUGLAS
OSVALDO URRUTIA FUNES, quien actúa en su carácter de
Apoderado Legal de la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN
CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, con
domicilio en la ciudad de Puerto Cortés, municipio de Puerto
Cortés, departamento de Cortés; contraído a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No.- 1490-2015 de fecha
dos de julio de dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR
AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, se crea como
asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en
los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es
razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-
A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
Sección “B”
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de
enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder personalidad j u r í d i c a a l a
ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN
INTERNACIONAL, con domicilio en la ciudad de Puerto
Cortés, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés;
asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR
AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1. Se constituye la Organización No
Gubernamental de Desarrollo ( O N G D ) d e n o m i n a d a
ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN
INTERNACIONAL, como asociación civil, independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACION
CENTRO Y SUR AMERICA MISION INTERNACIONAL.
ARTÍCULO 2. La duración de la ASOCIACIÓN CENTRO
Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, será por tiempo
indefinido, se regirá por lo establecido en estos estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a
las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD) y su Reglamento, los Convenios
Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las
demás leyes vigentes en la República de Honduras.
ARTÍCULO 3. El domicilio de la ASOCIACIÓN CENTRO
Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, será la ciudad de
Puerto Cortés, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés,
República de Honduras; y podrá establecer oficinas en cualquier
parte del territorio nacional o en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. La ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR
AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL tiene como finalidades
principales, los cuales están inspirados en los principios y
postulados cristianos y apegados estrictamente a la Ley: 1)
Atención de familias hondureñas que viven en situación de extrema
pobreza. 2) Poner al alcance de Honduras herramientas que
permitan el desarrollo socioeconómico de las familias beneficiarias.
3) Brindar, a los niños en situación de riesgo, oportunidades de
desarrollo a través de la implementación de talleres técnicos para
el aprendizaje de un oficio que les permita su incorporación productiva
a la sociedad. 4) Ofrecer alojamiento, alimentación, vestuario,
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educación, salud y todo lo necesario a niños en situación de
riesgo. 5) Fomentar los valores Cristianos en la unidad familiar.
ARTÍCULO 5. La ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR
AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, tiene como objetivos
e s p e c í f i c o s l o s s i g u i e n t e s : 1 ) A p o y a r p r o g r a m a s
gubernamentales e institucionales que procuren el mejoramiento
de las condiciones de vida de los menores de edad. 2) Brindar
alojamiento, vestuario, salud, educación, y todo lo necesario para
garantizar un ambiente agradable a los niños huérfanos y a los que
se encuentren en situación de riesgo social declarado así por las
leyes hondureñas. 3) Desarrollar programas de educación técnica
en beneficio de los menores en situación de riesgo. 4) Contribuir
al mejoramiento de la salud de la familia hondureña a través de brigadas
médicas, programas educacionales en el área de salud, acompañamiento
en las campañas de salud de las instituciones del Estado. 5) Desarrollar
programas de fortalecimiento de la familia como base de la sociedad.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6. Serán miembros de la ASOCIACIÓN CENTRO
Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL todas las
personas naturales o jurídicas debidamente constituidas,
admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el
Libro Registro de Miembros que para tal efecto lleve la Asociación,
y que se comprometan a cumplir con los presentes estatutos.
CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7. Se establecen tres categorías de miembros: A)
Miembros Fundadores: Son aquellas personas naturales o
jurídicas, legalmente constituidas, que estuvieron presentes en
la asamblea de constitución de la ASOCIACIÓN CENTRO Y
SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL y que firmaron a
respectiva acta de fundación. B) Miembros Activos: Son las
personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, que no
estando presente en la asamblea de fundación, han solicitado su
ingreso a la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA
MISIÓN INTERNACIONAL, por medio de la Junta Directiva,
cuya solicitud ha sido aprobada por la Asamblea General y se
encuentran registrados como tal en el Libro Registro de Miembros.
C) Miembros Honorarios. Son las personas naturales o jurídicas,
legalmente constituidas, a los que en reconocimiento por su
cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la
ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN
INTERNACIONAL, la Asamblea General les concede tal mérito.
ARTÍCULO 8. Las personas jurídicas que sean miembros de la
ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN
INTERNACIONAL, serán representadas ante la Asamblea General
y Junta Directiva por la persona que éste nombre; acreditando
dicho nombramiento con la certificación del punto de acta en la
cual la Asamblea General de dicha persona jurídica miembro de la
Asociación acordó dicho nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 9. Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN
INTERNACIONAL: 1 - Elegir y ser electos en cualquier cargo de la
Junta Directiva 2.- Presentar mociones y peticiones a las
autoridades de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA
MISIÓN INTERNACIONAL, y obtener una respuesta a las
mismas. 3.-Participar en las discusiones de las mociones y
peticiones, con derecho a voz y voto. 4.- Que se le brinde toda la
información relacionada con la situación financiera de la
ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN
INTERNACIONAL, cuando lo solicite. 5.- Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN
CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL ante las
autoridades y entidades nacionales o extranjeras. 6.- Conservar la
calidad de miembro en caso de ausencia del país.
ARTÍCULO 10. Son derechos de los Miembros Honorarios:
1.- Asistir y participar en las Asambleas Generales y en reuniones
de Junta Directiva; en ambos casos con derecho a voz y sin derecho
a voto. 2.- Formar parte de las comisiones que para fines
específicos cree la Asamblea General o la Junta Directiva; el
Miembro Honorario tendrá derecho a voz y a voto en las toma de
decisiones dentro de las comisiones creadas. 3.- Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN
CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL ante
las autoridades y entidades nacionales o extranjeras.
ARTÍCULO 11. Son deberes de los miembros activos y
fundadores: 1.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, los presentes
estatutos, los reglamentos y demás disposiciones. 2.- contribuir con
su mayor empeño para que se cumplan los objetivos de la
ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN
INTERNACIONAL. 3.- Asistir a las Asambleas, sesiones y reuniones
a las que fueren convocados. 4.- Desempeñar con el más alto
grado de responsabilidad los cargos para los que fueren electos y
las comisiones que se les confíen. 5.- Representar con dignidad y
decoro a la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN
INTERNACIONAL.
PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 12. Se prohíbe a todos los miembros de la
ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN
INTERNACIONAL. 1.- Comprometer o mezclar a la
ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN
INTERNACIONAL en asuntos que sean contrarios a los fines u
objetivos perseguidos por la Asociación. 2.- Hacer propaganda política
dentro de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN
INTERNACIONAL, en beneficio de determinada ideología
política. 3.- Hacer uso de los recursos de la ASOCIACIÓN
CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL en
beneficio personal. 4.-Destinar los recursos obtenidos para fines
distintos a aquellos para los cuales se solicitaron.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
ARTÍCULO 13. El incumplimiento de las disposiciones
establecidas en los estatutos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR
AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, será sancionado de la
siguiente manera. 1.- Amonestación verbal y privada, dejando
constancia de la misma. 2.- Amonestación escrita. 3.- Suspensión
temporal. 4.- Suspensión definitiva. Previo a la aplicación de las
sanciones antes mencionadas la Junta Directiva deberá abrir un
expediente disciplinario, el cual se le notificará al miembro a
efecto de ser escuchado en audiencia; si los hechos imputados
quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará
el expediente. En caso de no desvirtuarse los hechos la Junta
Directiva levantará acta y someterá a la Asamblea General
Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a
aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha
iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde
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y se continuará el procedimiento en su ausencia, hasta finalizar
con la aplicación de la sanción respectiva, en caso de que proceda.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 14. Conforman los órganos de gobiernos de la
ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN
INTERNACIONAL 1.- ASAMBLEA GENERAL. 2.- JUNTA
DIRECTIVA. 3.- ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. 4.-
DIRECCIÓN EJECUTIVA. El desempeño de los cargos de
Asamblea General y Junta Directiva será sin goce de salario o
remuneración. En caso de que en el desempeño de su cargo algún
miembro de la Junta Directiva tenga que realizar actividades fuera
del lugar de su residencia, se le reconocerán los gastos de
transporte, alojamiento y alimentación en forma razonable.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 15. La Asamblea General es la máxima autoridad
de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN
INTERNACIONAL, estará integrada por todos los miembros
activos y fundadores debidamente inscritos como tales en el Libro
Registro de miembros.
ARTÍCULO 16. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten.
ARTÍCULO 17.- DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, de forma escrita;
dicha convocatoria deberá contener la agenda a tratar y el tipo de
Asamblea; la convocatoria deberá realizarse con quince días de
anticipación y contendrá el día, fecha, lugar, hora de celebración
de la Asamblea, agenda a tratar. La convocatoria será entregada a
cada uno de los miembros en forma personal o vía correo
electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria
se deberá hacer con cinco días de anticipación, como mínimo,
con las mismas formalidades establecidas para la convocatoria a las
Asamblea Generales Ordinaria.
ARTÍCULO 18.-La Asamblea General Ordinaria se reunirá en
el mes de marzo de cada año; la Asamblea General Extraordinaria
se reunirá cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
ARTÍCULO 19.- DEL QUORUM. Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de los miembros inscritos; si dicho número no se
lograra en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan. Para
que la Asamblea General Extraordinaria tenga validez se requerirá
la asistencia de dos terceras partes de los miembros inscritos; si
dicho número no se lograra en primera convocatorias, la Asamblea
General Extraordinaria se celebrará a la misma hora del día
siguiente, con los miembros que asistan.
ARTÍCULO 20.- Si una vez instaladas la Asamblea General
Ordinaria o la Asamblea General Extraordinaria, se rompe el
quórum necesario, las Asamblea continuará con los miembros
presentes y las decisiones que en ella se tomen serán validas.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: l- Elegir los miembros que integrarán la Junta Directiva
de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN
INTERNACIONAL. 2.- Autorizar los planes y la inversión de los
fondos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA
MISIÓN INTERNACIONAL, y los proyectos que se sometan a
discusión, por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo
con los fines y objetivos de la Asociación. 3.- Aprobar la admisión
de nuevos miembros. 4.- Aprobar el Plan Operativo Anual de la
Asociación. 5.- Discutir, aprobar o improbar los informes
financieros sometidos a su consideración por la Junta Directiva.
6.- Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización.
7.- Las demás que le correspondan como máxima autoridad de la
ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN
INTERNACIONAL.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: 1.- Reformar o enmendar los presentes estatutos.
2.- Aprobar el Reglamento Interno y sus reformas. 3.- Resolver
l o s e x p e d i e n t e s disciplinarios que sean sometidos a su
conocimiento. 4.- Acordar la disolución de la ASOCIACIÓN
CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL. 5.-
Resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración por la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 23.- DE LOS ACUERDOS. Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los presentes al
momento de tomar la decisión. En la Asamblea General
Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir,
por dos tercios de los votos de los presentes al momento de
tomar la decisión. Las decisiones de las Asambleas Generales podrán
ser impugnadas por los miembros de la Asociación, cuando estén
en contraposición a los presentes estatutos, su reglamento, o
violente la legislación hondureña vigente; la impugnación será
presentada ante la Junta Directiva dentro los tres días siguientes a
aquel en que se celebró la Asamblea; la Junta Directiva dentro de
los tres días siguientes al de la presentación de la impugnación,
remitirá dicha impugnación a la Asamblea General Extraordinaria
para que conozca de ella y resuelva lo procedente dentro de los
diez días siguientes. Este procedimiento deberá ser reglamentado
por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24.- Todas las resoluciones, acuerdos, disposiciones
emanadas de la Asamblea General Ordinaria y la Asamblea General
Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos,
tendrán el carácter de obligatorio para todos los miembros quienes
no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
ARTÍCULO 25.- El miembro que por causa justificada se
encuentre impedido de asistir a la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, podrá delegar su representación en otro
miembro; dicha representación se acreditará mediante carta
dirigida a la Junta Directiva. Un miembro podrá representar
solamente a un miembro ausente.
MECANISMO DE TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 26.- Al final de cada Asamblea General se elaborará
el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a consideración de los asistentes. Una vez aprobada el
acta se asentará en el libro correspondiente, autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros
asistentes. El libro de actas estará en custodia del Secretario y a
disposición de todos los miembros de la Asociación y sujeto a
auditorías a efectos de garantizar la transparencia.
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DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva es el órgano de dirección
de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN
INTERNACIONAL y estará integrada por: 1.- Un Presidente(a)
2.-Un Vicepresidente(a) 3.- Un Secretario(a) 4.- Un Tesorero(a)
5.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 28.- La Junta Directiva será electa en Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos desempeñarán sus cargos
Ad honorem, durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser
reelectos por un periodo en forma consecutiva.
ARTÍCULO 29.-En caso de falta definitiva de un miembro de
la Junta Directiva, la Asamblea General Ordinaria nombrará su
sustituto, quien desempeñará el cargo por el tiempo que falte
para la conclusión del periodo por el cual fue electo.
PROCEDIMIENTO DE ELECCION
ARTÍCULO 30.- La elección de la Junta Directiva se hará
por el sistema de cargos, por mayoría simple; es decir la mitad
mas uno de los votos de los miembros presentes al momento de
realizar la votación. La votación será de forma secreta. La Junta
Directiva Electa tomará posesión al momento de realizar su primera
Sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 31.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión
Ordinaria una vez al mes, y Extraordinariamente las veces que
estimen necesario. Para que dichas sesiones sean válidas se
requerirá la presencia de por lo menos cuatro miembros de la
Junta Directiva. En las sesiones de Junta Directiva no se aceptarán
las representaciones.
ARTÍCULO 32.- El Secretario de la Junta Directiva levantará
un acta de cada sesión; en dicha acta se hará constar todos los
acuerdos y resoluciones que se tomen; dicha acta se asentará en el
Libro de Actas de Sesiones de la Junta Directiva, el que será
autorizado por el Presidente y el Secretario quienes harán constar
el número de folios en su última página; las actas serán firmadas
por todos los miembros de la Junta Directiva que estuvieron
presentes en la sesión; quienes no pudieren firmar estamparán su
huella digital, debiendo en tal caso dejarse constancia de tal
situación, autorizada por el Secretario.
ARTÍCULO 33.- Con el propósito de evitar conflicto de
intereses, los miembros de la Junta Directiva deberán abstenerse
de participar en la discusión y votación de los asuntos en los que
tengan interés personal o de sus socios comerciales o profesionales,
cónyuges, de compañera o compañero de hogar, pariente dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Será
nula la decisión que se tome contraviniendo esta disposición, si la
misma favorece a los intereses de alguno de los miembros de la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 34.- Las resoluciones de la Junta Directiva deberán
ser tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes al
momento de realizar la votación; en caso de empate el Presidente
tendrá derecho a doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 35.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones
siguientes: 1.- Ejercer la dirección y administración de la Asociación.
2.- Promover la incorporación de nuevos miembros a la Asociación.
3.- Dictar las pautas para la administración general de la Asociación.
4.- Resolver los asuntos que le sean sometidos a su consideración
y los que la Asamblea General les haya delegado. 5.- Elaborar
los informes financieros y contables de la Asociación y someterlos
a consideración de la Asamblea General. 6.- Elaborar el
presupuesto anual de la Asociación y someterlo a consideración
de la Asamblea General. 7.- Darle cumplimiento a las resoluciones
de la Asamblea General. 8.- Promover los valores morales entre
los miembros de la Asociación. 9.- Llevar actualizado por medio
de la Secretaria el libro de Miembros de la Asociación. 10.- Llevar
actualizado por medio de la Tesorería los libros de Ingresos y
Egresos de la Asociación. 11.- Formar las comisiones necesarias
para el cumplimento de las metas de la Asociación. 12.- Las demás
que le asigne la Asamblea General.
ARTÍCULO 36.- Son atribuciones del Presidente(a) de la Junta
Directiva: 1.- Representar legalmente a la Asociación. 2.- Presidir
las sesiones de La Junta Directiva y las Asambleas Generales. 3.-
Autorizar con su firma los Libros de actas, Registro de miembros,
ingresos, egresos y cualquier otro libro necesario para la correcta
administración de la Asociación. 4.- Firmar junto con el Secretario
las convocatorias a las sesiones de la Junta Directiva o a las
Asambleas Generales. 5.- Firmar en representación de la Asociación,
convenios, pactos, alianzas con otras organizaciones no
gubernamentales, iglesias u organismos estatales o privados,
nacionales o extranjeros, cuyos fines sean similares a los de la
Asociación. 6.- Firmar la correspondencia de la Asociación. 7.-
En las sesiones o Asambleas hacer uso del voto de calidad en caso
de empate en las votaciones de los asuntos de la Asociación. 8.-
Gestionar recursos necesarios para el desarrollo de las actividades
de la Asociación. 9.- Firmar junto con el Tesorero los cheques
emitidos y las autorizaciones de pagos. 10.- Participar en la
resolución de los asuntos de la Asociación con derecho a voz y
voto. 11.- Darle cumplimiento a los mandatos de las Asambleas.
ARTÍCULO 37.- Son atribuciones del Vicepresidente(a): 1.-
Sustituir al Presidente en ausencia temporal o definitiva de éste,
asumiendo todas las atribuciones consignadas en el artículo
precedente. 2.- Participar en la resolución de los asuntos de la
Asociación con derecho a voz y voto 3.- Asistir al Presidente(a) y
colaborar con el (ella) en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la Asociación. 4.-Responsable de la comisión de
educación a todos los niveles de la Asociación. 5.- Las demás que
le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los reglamentos
de la Asociación.
ARTÍCULO 38.- Son atribuciones del Secretario: 1.- Llevar y
conservar los libros de Actas de la Asamblea General y Junta
Directiva, Libro de miembros y cualquier otro que se consideren
convenientes. 2.- Cumplir las funciones de Secretario(a) de las
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de
la Junta Directiva. 3.- Convocar para las sesiones de Junta Directiva
y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente(a). 4.-
Redactar y autorizar con el Presidente(a) las actas de las Asambleas
Generales y Junta Directiva. 5.- Certificar los actos y resoluciones
de la Asociación, así como extender, con el visto bueno del
Presidente(a) las constancias que les sean solicitadas. 6.- Dar
información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva
y el Presidente.
ARTÍCULO 39.- Son atribuciones del Tesorero(a) 1.-
Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que
lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los Reglamentos
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de la Asociación. 2.- Autorizar y firmar con el Presidente(a) los
documentos y cheques que emita la Asociación. 3.- Supervisar
los libros y registros correspondientes de carácter contable y
financiero debidamente autorizados. 4.- Elaborar los informes
contables y financieros mensuales para ser presentados a la Junta
Directiva, y los anuales para ser presentado a la Asamblea General
Ordinaria. 5.- Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos
y egresos de la Asociación. 6.- Elaborar y mantener actualizado
un inventario de bienes de la Asociación. 7.- Registrar su firma
junto con la del Presidente(a) en las cuentas bancarias de la Asociación.
ARTÍCULO 40.- Son atribuciones de los Vocales: 1.- Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
A s o c i a c i ó n , f o r m a n d o y e j e c u t a n d o l a s comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
directiva para su revisión y aprobación. 2.- Colaborar en la
administración general de la Asociación. 3.- Sustituir por su orden
a los demás miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia
temporal, excepto al Presidente(a). 4.- Las demás que le asigne la
Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
ORGANO DE FISCALIZACION
ARTÍCULO 41.- El Órgano de Fiscalización, es el organismo
encargado de la fiscalización y vigilancia de la Asociación; estará
integrado por tres(3) miembros, quienes serán nombrados por la
Asamblea y tendrán las atribuciones siguientes: 1.- Velar y auditar
por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el
presupuesto aprobado. 2.- Elaborar conjuntamente con el
Presidente(a), Tesorero(a); y, Dirección Ejecutiva, los informes
financieros correspondientes. 3.- Efectuar auditorías contables
correspondientes, sin previo aviso. 4.- Velar por el correcto manejo
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime convenientes. 5.- Informar inmediatamente
al Presidente(a), Junta Directiva, o Asamblea General, según sea
el caso, cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los
fondos. 6.- Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta
Directiva cumplan con los presentes estatutos y su reglamento.
7.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le
señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 42.- La Dirección Ejecutiva es la encargada de
la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle
la Asociación, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a)
nombrado por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 43.- El o la Director(a) Ejecutivo(a) no formará
parte de los miembros de la Asamblea, por que será considerado
como un empleado de la Asociación.
ARTÍCULO 44.- Son atribuciones del o la Director(a)
Ejecutivo(a): 1.- Atender a tiempo completo todas las actividades
de la Asociación. 2.-Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Junta Directiva y la Asamblea General. 3.- Representar a la
Asociación en todos los actos que le designe la Junta Directiva.
4.- Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. 5.-
Contratar al personal que requiera la Asociación para el correcto
funcionamiento, previo autorización de la Junta Directiva 6.- Las
demás actividades inherentes al cargo.
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
A RT Í C U L O 4 5 . - E l p a t r i m o n i o d e l a A s o c i a c i ó n
corresponde únicamente a la Asociación, inclusive sus créditos y
sus deudas. Nadie puede disponer para uso personal de los bienes
y derechos que formen parte del patrimonio de la Asociación.
ARTÍCULO 46.- Sobre los bienes y derechos que constituyan
el patrimonio de la Asociación no se podrán constituir gravámenes
de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea.
ARTÍCULO 47.- El patrimonio de la ASOCIACIÓN CENTRO
Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, estará
constituido por: 1.- Las aportaciones de sus miembros. 2.- Los
bienes que adquiera. 3.- Donaciones que reciba de origen nacional
o internacionales; las que deberán ser reportadas a la Secretaria de
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4.- Herencias y
legados. 5.- Recursos generados por inversiones realizadas y los
ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios
para su autosostenibilidad. 6.- ingresos derivados de las
actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr
sus fines.
ARTÍCULO 48.- Ningún miembro de la Asociación podrá -
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje
de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 49.- Son causas d e d i s o l u c i ó n d e l a
ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN
INTERNACIONAL: 1.- Por resolución adoptada en Asamblea
General Extraordinaria. 2.- Imposibilidad de realizar sus fines. 3.-
Por apartarse de los fines u objetivos para la cual se constituye.
4.- Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo a través
de Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización.
ARTÍCULO 50.- La disolución de la ASOCIACIÓN CENTRO
Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL sólo podrá
acordarse en Asamblea General Extraordinaria con los votos de
las dos terceras partes de los miembros presentes que se encuentren
debidamente inscritos en dicha asamblea.
ARTÍCULO 51.- Una vez aprobada la disolución de la
Asociación, la Asamblea General Extraordinaria que la haya
aprobado, nombra una comisión liquidadora, integrada por tres
(3) miembros, la que pasará a tener los poderes necesarios de
administración y pago mientras dure la liquidación, dejando así
sin valor ni efecto los poderes de la Junta Directiva, dicha comisión
preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará
a la disposición de cualquier miembro de la Asociación por un
periodo de treinta días en la Secretaría de la Asociación, para que
pueda ser examinado y en su caso hacer observaciones u objeciones
que crean pertinentes, dichas observaciones u objeciones
deberán ser aclaradas por la comisión en plazo no mayor de diez
días. Una vez concluido el plazo de treinta días, si no se presentaren
observaciones u objeciones, o habiéndose aclarado las que se
presentaren, la comisión mandará publicar en un diario de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación.
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ARTÍCULO 52.- Si de la liquidación resultare que quedaran
bienes o derechos a favor de la Asociación, estos serán traspasados
a título gratuito, a otra organización con fines similares, legalmente
constituida en el país, la cual será señalada por la Asamblea General
Extraordinaria.
ARTÍCULO 53.- Practicada la disolución de la Asociación y la
liquidación de su patrimonio, la comisión deberá informar a la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, que la ASOCIACIÓN
CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL ha
sido disuelta.
CAPÍTULO VII
REFORMAS A LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 54.- Toda reforma o modificaciones a los
presentes estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros
presentes debidamente inscritos, siguiendo el m i s m o
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 55.- La ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR
AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, estará sujeto a la
regulación y supervisión del Estado y se obliga presentar informes
periódicos de las actividades que realice ante las instituciones
u organismos del Gobierno correspondiente, con los que se
relacione en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 56.- La Junta Directiva elaborará su reglamento
interno, el cual será sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 57.- Las actividades de la Asociación en ningún
caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus
instituciones.
ARTÍCULO 58.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos
será resuelto por la Asamblea General Extraordinaria en
concordancia con lo establecido por la las leyes hondureñas
v i g e n t e s , especialmente en materia de Organismos no
Gubernamentales de Desarrollo.
SEGUNDO: Que la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR
AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos
para los cuales fue constituida.
TERCERO: Que la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR
AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: Que la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA
MISIÓN INTERNACIONAL, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN
CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, se
hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
r e s p o n s a b i l i d a d d e e s t a S e c r e t a r í a d e E s t a d o s i n o d e l
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central
a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
10 D. 2015.
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[1] Solicitud: 2015-030629
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRISTELA Y LOGO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Calzado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REYNA LIZETH CARRANZA HERNÁNDEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la palabra “REYNA”, que aparece en los ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-024439
[2] Fecha de presentación: 19/06/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PLASTICOS INDUSTRIALES HONDUREÑOS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: KM 1, BLVD. DEL NORTE, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO
SULA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLIHSA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Elaboración, procesamiento, fabricación, compraventa, distribución, comercialización de: materias
primas, sean éstas plásticas, metálicas, químicas, concentrados de sabores de bebidas y de toda clase
de artículos o bienes destinados a la industria o al consumo humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ILEANA GABRIELA CHAVEZ MEJÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Jugado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de
enero del año dos mil quince, interpuso demanda en materia de
personal con orden de ingreso 00001-2015, promovida por los
Abogados LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS
Y JAIME VÁSQUEZ, actuando en su condición de Apoderados
Legales del señor JOSÉ CECILIO BAUTISTA PINEDA,
contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación, incoando demanda especial en
materia personal, para que en sentencia definitiva se declare no
conforme a derecho y por ende la nulidad del Acuerdo No. 2078-
SE-2014, de fecha 27 de noviembre del 2014, emitido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, mediante el
cual cancela por despido al servidor público José Cecilio Bautista
Pineda, inobservando el procedimiento establecido en el Régimen
de Servicio Civil, por ende se ha infringido el ordenamiento jurídico
de la Ley de Servicio Civil y sus Reglamentos, e inclusive el
convenio colectivo contenido en el acta memorial respetuoso
suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
y el Sindicato de Empleados de la Educación (Siempre). Se
reconozca la situación jurídica individualizada del servidor público
afectado por el acto impugnado y para su pleno restablecimiento
se adopten como medidas necesarias su restitución al puesto del
la que fue cancelado por despido injusto e ilegal y se condene al
pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido
hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva con todos
los aumentos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el
juicio, más el pago de los derechos que hubiere adquirido
conforme las leyes vigentes del país, como ser: Pago de
vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salarios y los
beneficios y aumentos de salarios, retroactivos derivados del
memorial . Asimismo se decreta la nulidad del acto por el cual se
hubiere nombrado el sustituto del demandante en el puesto de la
que fue cancelado. Se alega prescripción del derecho y acción
autoridad nominadora para imponer la sanción de despido en el
presente caso. Con especial condena en costas. Se acompaña el
acto impugnado y demás documentos pertinentes. Se acredita
poder de representación procesal.
ABOG. TANNIA R. CASTILLO
SECRETARIA, POR LEY
10 D. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 334-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Ministerio Evangélico Movimiento de Jesucristo
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 334-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
trece de abril de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintiocho de mayo de dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. PJ-28052014-1102, por el Abogado NOE
EDGARDO VEGA CANALES, en su condición de
Apoderado Legal del Ministerio Internacional Iglesias de
Avivamiento modificando su denominación a MINISTERIO
EVANGÉLICO MOVIEMIENTO DE JESUCRISTO, con
domicilio en la colonia Santa María, calle 27, segunda avenida
frente a la gasolinera Uno, de la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L., 358-2015, de fecha 12 de marzo del año 2015.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO EVANGÉLICO
MOVIMIENTO DE JESUCRISTO, se crea como Asociación
religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. en consecuencia, es
razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de
las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformdiad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública,
56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad jurídica al
MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE
JESUCRISTO, colonia Santa María, calle 27, segunda avenida
frente a la gasolinera Uno, de la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, se aprueban sus Estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DEL MINISTERIO
EVANGÉLICOMOVIMIENTO DE JESUCRISTO
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Constitúyase el “MINISTERIO EVAN-
GÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO” como una
entidad religiosa de carácter cristiano, sin fines de lucro, constituido
por tiempo indefinido.
Artículo 2.- El “MINISTERIO EVANGÉLICO
MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, tendrá como su
domicilio legal y sede principal en la colonia Santa María, 27,
calle, 2 avenida frente a la gasolinera Uno, San Pedro Sula, Cortés
y podrá establecer filiales en cualquier otro lugar del país y fuera
de la República de Honduras, según lo establezca la Asamblea
General.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3.- El “MINISTERIO EVANGÉLICO
MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, tendrá como finalidad
primordial de la difusión del mensaje cristiano a través de la Biblia
a todos sus miembros y a la Sociedad en general.
Artículo 4.- Este Ministerio se constituye con la finalidad de
predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, evangelizando
en su nombre para la conversión de la vida de las personas, en
particular de sus miembros y de la sociedad en general el que se
regirá por los presentes Estatutos, constituido por tiempo indefinido
mientras subsistan sus fines.- Los objetivos principales del
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“MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE
JESUCRISTO” son entre otros: a) Difundir el mensaje
evangélico mediante la predicación de la palabra de Dios,
evangelizando al mundo a través de mensajes públicos,
conferencias, seminarios y retiros. b) Empeñarse en la mejoría de
la vida espíritual de las personas y por extensión de su familia y su
entorno. c) Estar a la disposición de las autoridades públicas en
caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres natu-
rales. d) Brindar enseñanzas bíblicas, cursos, seminarios, talleres
y bajo cualquier otra metodología para la enseñanza cristiana. e)
Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar
espíritual de toda la sociedad en general; y, f) Todos los servicios
que brinde el Ministerio será de manera gratuita bajo la supervisión
y coordinación con el ente gubernamental correspondiente.
CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS
Artículo 5.- Las personas que deseen ser parte del
“MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE
JESUCRISTO”, deberán acoger sus fines, tener vocación de
servicio, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la
consecución de los deberes del Ministerio y finalmente
comprometerse en el servicio cristiano para la población en
general.
Artículo 6.- Los miembros serán: 1) Fundadores, son las
personas naturales que firmaron el Acta Constitutiva. 2) Miembros
Activos, son las personas naturales hondureñas o extranjeros con
residencia legal en el país o personas jurídicas legalmente
constituidas los que se asocien al Ministerio a partir de su
constitución legal. 3) Miembros Honorarios: Son personas natu-
rales o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas
que de una u otra manera su participación tenga una incidencia
directa en la vida institucional del Ministerio; y, 4) Miembros
Inactivos: Aquéllos que hayan abandonado el Ministerio y que
durante un período de un año no se presenten a las actividades y
Asambleas Generales del Ministerio de acuerdo con los presentes
Estatutos del Ministerio. Son obligaciones de los miembros
Fundadores y Activos del “MINISTERIO EVANGÉLICO
MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”: a) Dedicar su tiempo y
comprometerse en el cumplimiento de los objetivos y los fines del
Ministerio. b) Aportar las cuotas que se hubieren aprobado en
Asamblea General. c) Asistir a las reuniones de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria del Ministerio, en forma
periódica. d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos
por la Asamblea General; y, e) Cumplir con las disposiciones
estatutarias que el Ministerio emita.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO
DE JESUCRISTO”: a) Elegir y ser electos a cargos directivos.
b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma,
ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta
respuesta a las mismas. c) A ejercitar su derecho de voz y voto en
las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva,
cuando formaren parte de ella; y, d) Que se les brinde información
en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria relacionada con
la situación de ingresos y egresos del “MINISTERIO
EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8.- Conforman los órganos de Gobierno del
“MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE
JESUCRISTO”, los siguientes: a) La Asamblea General; y, b)
La Junta Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad
del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE
JESUCRISTO”, sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Artículo 10.- La Asamblea General la conforman todos los
miembros del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVI-
MIENTO DE JESUCRISTO”, debidamente registrados en los
libros como tales en su sede principal más un delegado por cada
veinte miembros debidamente inscritos en las sedes locales.
Artículo 11.- La convocatoria a Asamblea General se hará
mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva
con quince día de anticipación, los cuales serán entregados a cada
uno de los miembros del “MINISTERIO EVANGÉLICO
MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, en su sede principal y a
los delegados fuera del domicilio legal se les hará llegar dichos
comunicados mediante carta certificada con acuse de recibo. La
Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en la
segunda semana del mes de marzo y la Asamblea General
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente
o a petición de las dos terceras partes de los miembros.
Artículo 12.- Para la validez de las resoluciones en Asamblea
General Ordinaria, se requerirá el voto favorable de la mitad más
uno (mayoría simple) de los presentes en primera convocatoria y
si dicho número no se lograre en la primera convocatoria se hará
de nuevo una hora después con los miembros presentes y para la
validez de sus decisiones se requerirá el voto favorable de la mitad
más uno de los miembros presentes. El quórum necesario para la
Asamblea General Extraordinaria será de las dos terceras partes
de los miembros. En caso de no concurrir el quórum en la primera
convocatoria, se celebrará la Asamblea una hora después con los
miembros presentes y para la validez de sus resoluciones se
requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los
miembros asistentes.
Artículo 13.- Las diversas sedes locales podrán elegir sus
autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la
Asamblea General en una proporción de un representante por
cada veinte miembros inscritos en el libro de registro de miembros
que se lleve al efecto.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Or-
dinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la
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Junta Directiva del “MINISTERIO EVANGÉLICO
MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”. b) Admitir nuevos
miembros y sancionarlos. c) Autorizar la inversión de los fondos
del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE
JESUCRISTO”, de acuerdo con los fines u objetivos de la misma.
d) recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas
por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva
del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE
JESUCRISTO”. e) Aprobar o improbar los informes tanto el
que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus
miembros relacionados con la actividad, durante el período para
el que fueren electos. f) Presentar el proyecto de Estatutos para
su aprobación por el Poder Ejecutivo. g) Definir la política del
Ministerio. h) Discutir y aprobar el presupuesto y el Reglamento
Interno del Ministerio. e, i) Las demás que le correspondan como
autoridad máxima del “MINISTERIO EVANGÉLICO
MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) reformar, modificar o enmendar los presentes
Estatutos. b) Discutir y acordar la disolución y liquidación del
“MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE
JESUCRISTO”. c) Pedir cuenta a Junta Directiva sobre su
gestión o revocación de la misma; y, d) Cualquier otra causa
calificada por la Asamblea General.
Artículo 16.- Las decisiones en la Asamblea General Ordi-
naria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más
uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General
Extraordinaria, se tomarán por mayoría calificada, es decir por
dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 17.- El “MINISTERIO EVANGÉLICO
MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, será dirigido por la Junta
Directiva del mismo, que es el órgano de dirección, administración
y representación legal, la que estará integrada por un Presidente ,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal,
quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia le-
gal en el país.
Artículo 18.- La Junta Directiva será electa cada dos años
en la segunda semana del mes de marzo, por la Asamblea Gen-
eral Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.
Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva del
“MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE
JESUCRISTO”, una vez electos tomarán posesión de sus car-
gos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser
reelectos, sólo por un período más. La elección de la Junta
Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno
de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea
siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las
veces que lo estime necesario y conveniente. El quórum requerido
para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad
más uno de sus miembros; si después de dos convocatorias
continuas no se logrará el quórum necesario, la Junta Directiva
sesionará con los que asistan.
Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva del
“MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE
JESUCRISTO”, las siguientes: a) Promover la incorporación
de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la
Asamblea Ordinaria. b) Elaborar el informe general. c) Tratar los
asuntos internos propios del “MINISTERIO EVANGÉLICO
MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, y los que le sean
sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d)
Autorizar la inversión de los fondos del “MINISTERIO
EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, de
acuerdo con los fines y objetivos del mismo, previa autorización
de la Asamblea General. e) Dictar las pautas contables y financieras
necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos
del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE
JESUCRISTO”. f) Presentar informes en Asamblea General Or-
dinaria y Extraordinaria. g) Representar legalmente al Ministerio.
h) Llevar los libros de Secretaría, contabilidad y Registro de
Miembros. i) Convocar a las reuniones de Asamblea General. j)
Elaborar el Presupuesto y el Reglamento Interno del Ministerio
para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria. k) Las demás que le correspondan de acuerdo
con estos estatutos; y, l) Nombrar a los consejeros de acuerdo a
la expansión del trabajo del Ministerio, los que durarán en sus
funciones de consejeros solamente el periodo de tiempo que dure
la Junta Directiva que los nombres y únicamente tendrán la función
de asesorar y aconsejar espiritualmente a la Junta Directiva.
Artículo 21.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea
General como de la Junta Directiva del “MINISTERIO
EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”. b)
Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de
Registro y cualquier otro que sea necesario. c) Firmar las actas
respectivas junto con el Secretario. d) Representar legalmente al
Ministerio. e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá
vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la
comparecencia del Fiscal del Ministerio y mediante documento
público. f) En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto
en la Asamblea General como en la Junta Directiva. g) Discutir la
elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada
año. h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del
“MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE
JESUCRISTO”. i) Firmar con el Tesorero toda erogación
monetaria del Ministerio, en caso de retiro de fondos deberá contar
con la aprobación de la Junta Directiva. j) Registrar junto con el
Tesorero su firma en alguna institución bancaria para beneficio
del Ministerio; y, k ) Las demás que le correspondan conforme a
estos estatutos.
Artículo 22.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las
mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer
sus funciones; y, b) Otras que se le asignen.
Artículo 23.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar
las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva del Ministerio. b) Convocar a las sesiones respectivas
de Asamblea General y Junta Directiva con la firma del Presidente
de la Junta Directiva con la antelación debida. c) Llevar los
correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás
que tienen relación con el trabajo del “MINISTERIO
EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”.
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d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser
escrituras públicas y documentos generales del “MINISTERIO
EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”. e)
Firmar las actas y extender certificaciones y constancias. f) Dar
lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de la
Asamblea General anterior; y, g) Las demás que les correspondan
de acuerdo a su cargo.
Artículo 24.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los
libros de ingresos y egresos del Ministerio. b) Conservar en su
poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad
que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y
recibos. c) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria
del Ministerio, previa aprobación de la Junta Directiva. d) Regis-
trar junto con el Presidente su firma en alguna institución bancaria
para beneficio del Ministerio; y, e) Las demás atribuciones
inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos.
Artículo 25.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen
manejo de las propiedades del “MINISTERIO
EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”. b)
Velar porque se cumplan los estatutos, las resoluciones y acuerdos
de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Realizar
auditorías contables. d) Firmar las órdenes de pago para retirar
fondos con el Presidente y el Tesorero del Ministerio, previa
autorización de la Junta Directiva; y, e) Las demás que le asignen
de acuerdo a su cargo.
Artículo 26.- Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a las
sesiones para las que fuere convocado. b) Sustituir por su orden
a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia
temporal o definitiva; y, c) Las demás que puedan determinarse
en el Reglamento Interno y las que pudiera asignarle el Presidente.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Artículo 27.- Constituirá el patrimonio del “MINISTERIO
EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, los
bienes muebles e inmuebles que dicha Asociación perciba a
cualquier título legal y las contribuciones voluntarias de sus
miembros aprobadas en Asamblea General. Fuera de la sede prin-
cipal, cada sede local tendrá autonomía de autoridad con respecto
a los bienes inmuebles donde estén construidos templos dedicados
a la adoración divina que correspondan a esa sede local, pudiendo
consignarse en el título de propiedad correspondiente, un apéndice
indicando que ese inmueble es para el uso de la congregación de
la sede local determinada, dedicado a la adoración divina de esa
congregación, aunque el título de propiedad sea consignado a
nombre del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVI-
MIENTO DE JESUCRISTO”.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 28.- Son causas de disolución del “MINISTERIO
EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”: a) La
imposibilidad de realizar sus deberes. b) Por apartarse de los
fines para los cuales se dio su existencia. c) Por sentencia del
Poder Judicial. d) Por resolución del Poder Ejecutivo; y, e)
Cualquier otra calificada por la Ley.
Artículo 29.- La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse
mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el
voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes
a dicha Asamblea.
Artículo 30.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE
JESUCRISTO”, la misma Asamblea que haya aprobado tal
determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará
a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras
dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la
Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea
General, el que estará a disposición de cualquier miembro del
Ministerio por un período de treinta días en la Secretaría de la
misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las
observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el
término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación
y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidado,
se donará a otra organización con fines similares o una institución
benéfica del país que designe la Asamblea General Extraordinaria,
después de cumplir con las obligaciones que se hubieren contraído
con terceros, señalada por la Asamblea. Si hubieren observaciones
u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince
días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las
mismas.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31.- Para la venta o cualquier transacción de riguroso
dominio sobre un bien inmueble perteneciente a una sede local o
sea que no pertenece a la sede principal, para tomar cualquier
decisión sobre dicho bien se deberá obtener la aprobación con el
voto de las dos terceras partes de los miembros que conforman
la Asamblea General de esa sede local a fin de salvaguardar el
patrimonio de las sedes locales del Ministerio.
Artículo 32.- Para la venta de inmuebles del “MINISTERIO
EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, en
su sede principal u otros que sean de utilidad general y no
pertenezcan a alguna sede local en particular o que no sean
construcciones de templos dedicados al culto divino, así como
para constituir gravámenes sobre los mismos en la clase y términos
anteriores, se necesitará el voto de las dos terceras partes en
Asamblea General Extraordinaria. Para poder someter a votación
la aprobación de un gravamen hipotecario o venta sobre los bienes
del Ministerio, antes deberá justificarse los objetivos con un
proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta los beneficios
que aporta a la asociación o a sus fines y teniendo que, constituir
una Comisión Fiscalizadora encabezada por el Fiscal de la Junta
Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General
Extraordinaria que dé su aprobación, la que informará del inicio y
fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas.
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Artículo 33.- Cualquier contravención a lo dispuesto en el
artículo anterior hará nula de pleno derecho la transacción
realizada. Bajo ninguna circunstancia las propiedades inmuebles
del Ministerio estarán tituladas a nombre de personas naturales,
como tampoco bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá
disponer de los bienes inmuebles del Ministerio, a menos que
esté investida de las facultades legales y se haya aprobado
siguiendo el procedimiento consignado en los presentes estatutos
y para ejecutar un proyecto acorde con los objetivos, por lo que
una vez aprobados estos estatutos cualquier tipo de bien mueble
o inmueble será transferido de manera inmediata a la titularidad
del “MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE
JESUCRISTO”.
Artículo 34.- La Asamblea General queda facultada para
emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.
Artículo 35.- La Junta Provisional actual iniciará su período
de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder
Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que
se elija en propiedad, una vez aprobados estos estatutos.
Artículo 36.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán
sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente
con el fin de mantener el orden público.
Artículo 37.- El “MINISTERIO EVANGÉLICO
MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, no interferirá en el
derecho de libertad de Asociación de sus miembros.
Artículos 38.- El “MINISTERIO EVANGÉLICO
MOVIMIENTO DE JESUCRISTO”, se compromete a
cumplir los presentes estatutos y las leyes de la República y a no
inducir su incumplimiento.
SEGUNDO: El MINISTERIO EVANGÉLICO
MOVIMIENTO DE JESUCRISTO, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
T E R C E R O : El MINISTERIO EVANGÉLICO
MOVIMIENTO DE JESUCRISTO, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de, Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: El MINISTERIO EVANGÉLICO
MOVIMIENTO DE JESUCRISTO, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO
EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO, se
hará de conformidad a sus estatutos y las, leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las, obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente Resolución, a razón de ser entregada al
interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los veinticinco días del mes de junio del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
10 D. 2015.
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1092-
2010. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPA-
CHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, veintinueve de octubre de dos
mil diez.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha nueve
de julio de dos mil nueve, misma que corre a Expediente No.PJ-
09072009-2028 por el Abogado HORACIO BAQUEDANO
A LVA R E Z , e n s u c a r á c t e r d e Apoderado Legal del
PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL
ZAPOTAL, con domicilio en la Aldea El Zapotal, municipio de
El Corpus, departamento de Choluteca, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.956-2010 de fecha 15 de abril de 2010.
CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROME-
JORAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, se crea
como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el Señor Secretario de Estado
en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No.1283-C-2010 de fecha 07 de octubre de 2010, delegó
en el ciudadano, JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario
de Estado en el Despacho del Interior, la facultad de firmar
Resoluciones de Extranjería, Tramites Varios, Personalidad
Jurídica y de Naturalización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la
atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; y en aplicación de los
Artículos 29 reformado mediante Decreto 177-2010 de fecha
06 de octubre de 2010, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97
contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, 62 reformado de la Ley de
Municipalidades, Artículos 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad J u r í d i c a a l
PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA
EL ZAPOTAL, con domicilio en Aldea El Zapotal, municipio de
El Corpus, departamento de Choluteca y aprobar sus Estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAPOTAL,
MUNICIPIO DE EL CORPUS, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA
CAPÍTULO I
Constitución, Denominación, Domicilio y Duración.
ARTÍCULO 1.- Créase el Patronato Promejoramiento de la
Aldea El Zapotal del municipio de El Corpus, como una asociación
eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, cuyo objetivo
primordial es lograr el mayor bienestar de la aldea y sus habitantes
y que tiene su domicilio en la aldea El Zapotal, municipio de El
Corpus, departamento de Choluteca, con una duración por tiempo
indefinida.
ARTÍCULO 2.- El Patronato Promejoramiento de la Aldea
El Zapotal, que en lo sucesivo se denominará “Patronato”,
se rige por los presentes Estatutos, por los Acuerdos y
Resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su
competencia y por las leyes de la República.
CAPÍTULO II
De los Objetivos
ARTÍCULO 3.- El Patronato tendrá como objetivo o fin
primordial promover el mejoramiento de la aldea en los siguientes
aspectos: a) Promover la mayor participación de los vecinos en
las actividades que se desarrollen en beneficio de la comunidad.
b) Desarrollar obras que contribuyan al mejoramiento integral
de la comunidad y de cada uno de sus miembros, c) Procurar el
mantenimiento de las obras físicas de la comunidad, d) Promover
actividades educativas, intelectuales y científicas entre los miembros
de la comunidad, e) Organizar y promover actividades deportivas
sociales y recreativas, f) Promover el proceso democrático como
método de decisión y el respeto entre los miembros del patronato,
g) Establecer estrechas relaciones con los órganos del Estado e
instituciones del sector privado del país, h) Desarrollar cualquier
otra actividad que propenda al mejoramiento integral de la
comunidad y cada uno de sus miembros, i) Servir de medio para
canalizar las inquietudes y necesidades que ameriten la participación
del patronato, j) Contribuir en el campo de sus actividades en la
transformación social del país, k) Asumir una posición crítica
y con carácter científico en los problemas que intervenga.,1)
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Mantener relaciones con entidades similares y afiliarse a
federaciones de patronatos.
CAPÍTULO III
De los Miembros del Patronato
ARTÍCULO 4.-Integrarán el Patronato, todas las personas
naturales que residan en la aldea El Zapotal, y que sean propietarios,
adjudicatarios o arrendatarios de inmuebles en el mismo, que sean
mayores de edad, que se encuentren en el pleno goce y ejercicio
de sus derechos civiles, y que voluntariamente solicitan su
inscripción como miembros del patronato.
ARTÍCULO 5.- Son derechos de los miembros del Patronato:
a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar
parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias, b)
Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva o comisiones
especiales, c) Representar y ser representado por otro miembro
del Patronato debidamente autorizado por escrito, d) Exigir,
informes a la Junta Directiva, a sus miembros en particular o
a cualquier otro órgano del Patronato sobre el desempeño de
sus actividades, e) Ser oído antes de ser sancionado defendiéndose
de los cargos que se le imputen, f) Ejercer cualquier otro derecho
que emane de los presentes estatutos, g) Participar en todos los
actos del Patronato, h) Examinar los libros y demás documentos
del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, es
entendido que sólo podrán hacerlo en presencia de los
miembros encargados de la custodia de los mismos,
i) Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro de
organización que con sus acciones y omisiones ponga en
entredicho el nombre de la misma.
ARTÍCULO 6.- Son deberes de los miembros del Patronato:
a) Cumplir y hacer cumplir fielmente las Leyes, estos Estatutos,
Reglamento interno y demás acuerdos que emita la Asamblea
General, b) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias
acordadas en Asamblea General, c) Asistir puntualmente a las
sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las
demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados,
d) Elegir los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes
de los órganos del Patronato, e) Desempeñar diligentemente
los cargos que mediante elección les confiera la Asamblea
General, f) Mantener el orden y disciplina durante el desarrollo
de la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
Órganos del Patronato
ARTÍCULO 7.- Para el desarrollo de sus actividades el
Patronato tendrá los siguientes órganos: a) Asamblea General,
b) Junta Directiva, c) Órgano de la Fiscalía; y, d) Comités de
Apoyo.
ARTÍCULO 8.- La Asamblea General es la autoridad
máxima del Patronato y sus decisiones son de carácter
obligatorio.
ARTÍCULO 9.- La Asamblea General estará integrada o
formada por todos los miembros que integren el Patronato.
ARTÍCULO 10.- La Asamblea General Ordinaria estará
debidamente constituida por la reunión de la mitad más uno de sus
miembros en la primera convocatoria o con el número que asistan
en segunda convocatoria, la cual se reunirá una hora después con
los miembros presentes. La convocatoria a una Asamblea General
ordinaria será por acuerdo de la Junta Directiva por lo menos con
setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la misma,
mediante comunicado que pasará la Secretaria del Patronato
por cualquier medio escrito o hablado, obteniendo evidencia del
hecho, haciéndose lo mismo con la convocatoria a una Asamblea
General Extraordinaria. Un número no inferior al diez por ciento
(10%) de los miembros del Patronato podrán pedir por escrito, en
cualquier tiempo a la Junta Directiva la convocatoria a una
Asamblea General Extraordinaria, para resolver asuntos de
urgencia que competan a la Asamblea General Extraordinaria,
si la Junta Directiva no lo hiciere en el plazo de quince dias,
presentarán su petición a la Fiscalía del Patronato quién podrá
hacerlo. Las sesiones de Asamblea General estarán presididas por
la Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo
en caso de su ausencia.
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General celebrará su sesión
Ordinaria una vez al año, en la segunda semana de enero. Cuando
el caso lo amerite se convocará a sesiones Extraordinarias para
tratar asuntos importantes cuya resolución no pueda esperar
hasta la próxima sesión ordinaria, se convocará por lo menos
con setenta y dos horas de anticipación.
ARTÍCULO 12.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir la Junta Directiva, b) Aprobar o improbar total
o parcialmente en sesión ordinaria el o los informes que deberá
rendir la Junta Directiva en general sobre las actividades
desarrolladas durante el periodo para el cual fueren electos,
c) Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva,
d) Integrar los Comités de Trabajo que estime necesarios, e) Acordar
las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los
presentes estatutos, según la gravedad de la falta, f) Aprobar
el presupuesto anual del patronato, g) Dictar resoluciones y
medidas necesarias para la buena marcha del patronato, h) Conocer
de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algún miembro
del patronato someta a su conocimiento y en general conocer
de todos aquellos asuntos de importancia que afecten de alguna
manera la existencia del patronato y que tenga relación con el
logro de sus fines.
ARTÍCULO 13.- Son atribuciones de la Asamblea
General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar las reformas de los
presentes estatutos, b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación
del patronato, c) Y conocer de todos los asuntos para los cuales
sean convocados, exclusivamente según agenda previamente
elaborada.
ARTÍCULO 14.- Los acuerdos y resoluciones tomados
en Asamblea General Ordinaria deberán contar con el respaldo de
la mitad más uno de sus miembros asistentes, sin embargo las
atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria del artículo
anterior, deberá contar con el apoyo de los dos tercios de los
miembros asistentes a la respectiva sesión.
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ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo
del Patronato estará integrada de la siguiente manera: a) Un
Presidente, b) Un Vicepresidente, c) Un Secretario, d) Un Pro-
Secretario, c) Un Tesorero, d) Cuatro vocales. Quienes deberán
ser hondureños o extranjeros residentes.
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva será electa en sesión
de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año
en sus funciones pudiendo ser electos por un periodo más.
ARTÍCULO 17.- Los miembros de la Junta Directiva
tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva sesionará en forma
ordinaria mensualmente y extraordinariamente cuando se estime
necesario por convocatoria de la misma, la mayoría requerida para
sesionar será de dos tercios del total de sus miembros y para tomar
o emitir resoluciones será la mitad más uno de sus miembros
presentes.
ARTÍCULO 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva
se requiere: a) Residir y ser propietario, adjudicatario o arrendatario
en la aldea El Zapotal, b) Ser de reconocida honorabilidad y
de intachable conducta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos,
Resoluciones y Reglamentos emanados de la Asamblea General,
b) Promover intercambio con otras comunidades a fin de hacer
participe de sus experiencias, c) Elaborar un plan de trabajo,
d) Convocar a sesiones de Asamblea General tanto ordinaria cauro
extraordinarias, e) Integrar comisiones de trabajo, f) Elaborar su
propio reglamento interno, el cual debe ser aprobado por la
Asamblea General, g) Administrar los fondos del Patronato,
otorgar premios y distinciones, h) Ejecutar todos aquellos actos
de dirección, administración y orientación del Patronato que no
contravengan las disposiciones de los presentes estatutos, las
leyes de la República, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea
General.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del Presidente: a)
Presidir las sesiones tanto de Asamblea General como de la
Junta Directiva, b) Firmar las actas de las sesiones respectivas
junto con el Secretario y después de haber sido aprobadas, c)
Representar al Patronato en todos los actos y diligencias
relacionados con el mismo, d) Firmar la correspondencia autorizar
con su firma, la del tesorero y la de un miembro de la Fiscalía los
gastos en que incurra el Patronato en la ejecución de actividades
en beneficio de la aldea El Zapotal, e) Conformar las comisiones de
trabajo y acreditar representantes ante otras organizaciones que
designe la Junta Directiva, f) Mantener la disciplina en las
sesiones que dirija o presida, llamando al orden a quienes desvíen
del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos
de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las
sesiones, g) Tener voto de calidad en caso de empates en las
votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva y
Asamblea General, h) Presentar junto con los demás miembros
de la Junta Directiva el informe de actividades a la Asamblea
General cuando ésta así lo exija, i) Juramentar en debida forma a
los nuevos Directivos electos por la Asamblea General y asumir
todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del Vicepresidente:
Sustituir al presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de
ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las
funciones inherentes al mismo, y las que le encomiende la
Asamblea General o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Secretario: a)
Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria y las de la Junta Directiva, b) Convocar a las
sesiones respectivas con la antelación debida, c) Llevar el
correspondiente libro de actas y el archivo de la organización y
responsabilizarse por la custodia de documentos del Patronato, d)
Firmar las actas junto con el presidente y extender las
certificaciones correspondientes, e) Recibir y contestar
correspondencia del Patronato, f) Llevar un libro de registro de los
miembros del Patronato, g) Efectuar funciones inherentes a su
cargo y otras que encomiende la Asamblea General o la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Prosecretario: Sustituir
al secretario en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia
temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones
inherentes al mismo y las que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Tesorero: a) Tener
bajo su custodia los fondos del Patronato. b) Llevar los libros de
contabilidad respectivos. c) Manejar en cuenta bancaria los dineros
del Patronato. d) Informar a la Junta Directiva mensualmente sobre
el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el
informe de las operaciones al finalizar el periodo. e) Autorizar
los pagos debidamente avalados por el presidente y el miembro
de la fiscalía. f) Extender recibo por las cantidades que ingresen
a la tesorería. g) Promover el desarrollo de las actividades
económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General y de
Junta Directiva para su discusión, aprobación y ejecución. h) Las
demás atribuciones inherentes a su cargo o las que señale la
Asamblea General o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones de los Vocales: a)
Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización
del plan de trabajo trazado y las actividades que se emprendan. b)
Asesorar las comisiones de trabajo que se constituyan dentro del
Patronato. c) Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquier de
los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27.- Órgano de la Fiscalía es el encargado
de velar por el correcto manejo de los fondos del patronato, estará
integrado por tres miembros, un fiscal titular y dos suplentes electos
en sesión de Asamblea General Ordinaria y durarán un año en
sus funciones pudiendo ser reelectos por un periodo más.
ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del órgano de la Fiscalía:
a) Velar por el manejo correcto de los fondos del Patronato y
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efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime
conveniente. b) Firmar junto con el tesorero los informes que
deban rendirse ante la Junta Directiva y Asamblea General. c)
Informar inmediatamente al presidente, Junta Directiva o
Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad
que encuentre en el manejo de los fondos del Patronato. d) Las
demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale
la Asamblea General o la, Junta Directiva.
ARTÍCULO 29.- El Patronato podrá crear por mandato
de la Asamblea General y de la Junta Directiva, los comités
que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los planes
y programas del mismo.
ARTÍCULO 30.- Los comités integrados por la Asamblea
General tendrán carácter de permanentes, sin embargo la Junta
Directiva del Patronato podrá formar comités de carácter
transitorio cuanto se pretenda el estudio de problemas que así
lo justifiquen.
CAPÍTULO V
Del Patrimonio del Patronato
ARTÍCULO 31.- Constituye el patrimonio del Patronato
todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dineros en
efectivo que ingresen por conceptos de cuotas ordinarias y
extraordinarias que apruebe la Asamblea General, contribuciones
particulares o por la realización de actividades licitas y por las
herencias, legados o donaciones que se reciban.
ARTÍCULO 32.- Los fondos del Patronato serán
administrados por el Tesorero de la Junta Directiva con la obligación
de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados
del ejercicio económico.
CAPÍTULO VI
De la Disolución y Liquidación del Patronato
ARTÍCULO 33.- Serán causas de disolución de este
Patronato: a) Apartarse de los fines de una asociación civil y
tomar los de una mercantil. b) Por sentencia judicial. c) Por
resolución del Poder Ejecutivo. Para los efectos de la liquidación,
ésta podrá acordarse por las dos terceras partes de sus miembros
en sesión de Asamblea General Extraordinaria la que elegirá una
comisión liquidadora que debe cumplir las obligaciones contraídas
por el Patronato y su remanente se pasará a la organización de
fines similares a la que se está disolviendo o a una institución
benéfica que decida la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
De las Disposiciones Generales
ARTÍCULO 34.- Todo miembro del Patronato podrá retirarse
voluntariamente, en caso de retiro no tendrá derecho a
indemnización o retiro de cuotas que ya haya pagado a la
t e s o r e r í a d e l P a t r o n a t o , p o r e l h e c h o d e q u e e s t a s
recaudaciones son utilizadas para el desarrollo social de la
comunidad.
ARTÍCULO 35.- Entre el Presidente, Tesorero y el Órgano
de la Fiscalía no podrán existir parentesco dentro del cuarto grado
de consanguinidad, ni segundo de afinidad con el fin de preservar
el correcto y honesto manejo de fondos, que ingresen por concepto
de cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros, de
instituciones públicas o privadas así como de organizaciones
no gubernamentales sean estas nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 36.- Los presentes estatutos podrán ser
reformados, modificados, derogados por dos tercios de los
miembros del Patronato reunidos en Asamblea General
Extraordinaria y entrarán en vigencia una vez que sigan el mismo
procedimiento de su aprobación es decir aprobada por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
ARTÍCULO 37.- Los libros que lleva el Patronato serán
autorizados mediante auto en el cual se haga constar el número
de folios útiles y serán firmados por el presidente y directivo
encargado de la custodia.
ARTÍCULO 38.- El Patronato podrá afiliarse o asociarse
con otras organizaciones como ser: Federación de Patronatos,
asociaciones similares y que sus objetivos sean de bienestar social,
sin fines de lucro, sin que se pierda su individualidad y
autonomía, el cual será discutido y aprobado en Asamblea General
por las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 39.- Todo lo no previsto en estos estatutos
será objeto de estudio y análisis, el cual la Asamblea General
emitirá sus resoluciones.
ARTÍCULO 40.- La Junta Directiva del Patronato
comenzará a ejercer sus funciones al momento de obtener la
Personalidad Jurídica y durante ese lapso ejercerá provisionalmente
los electos en la asamblea de constitución.
S E G U N D O : E l PAT R O N ATO P R O MEJO-
RAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se
sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
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CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, se
hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente
de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de
este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución. deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad. de Registro y
Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución. el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010.- Papel habilitado mediante Acuerdo Ministerial
No.1183-E-2010 de fecha 07 de octubre de 2010.
NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ FRANCISCO ZELAYA.
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL
INTERIOR. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO.
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil trece.
FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS
SECRETARIA GENERAL
10 D. 2015.
1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.
05/2015, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de
Linternas Marinas LEDs, Cadenas y Grilletes”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita en la División de Servicios
Generales. Ubicada en el edificio Administrativo de la Empresa
Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace
en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de
Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa,
M.D.C., previo pago de L.1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos
de la licitación estarán disponibles en el Sistema de
Información Contratación y Adquisición del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala
de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto
Cortés, departamento de Cortés a más tardar el 21 de
diciembre de 2015, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al
2% de la oferta presentada.
Puerto Cortés, departamento de Cortés, 11 de noviembre
de 2015.
ING. LEO YAMIR VALENTINO CASTELLÓN HIREZI
GERENTE GENERAL ENP
10 D. 2015.
Aviso de Licitación Pública Nacional (LPN) No. 05/2015
“SUMINISTRO DE LINTERNAS MARINAS LEDs,
CADENAS Y GRILLETES”.
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El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
50 de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05)
de enero del dos mil quince (2015), se interpuso demanda en esta-
judicatura con orden de ingreso número 0801-2015-00004,
promovida por los abogados LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO
BANEGAS y JAIME VASQUEZ DELARCA, en su condición de
apoderados legales del señor JOSE ADOLFO DOMINGUEZ
GONZALES, en la demanda vía procedimiento especial en Materia
de Personal. Para que en sentencia definitiva se declare no ser
conforme a derecho y por ende la nulidad del Acuerdo No. 2079-SE-
2014 de fecha 27 de noviembre del 2014, emitido por las Secretaría de
Estado en los Despachos de Educación, mediante el cual cancela por
despido al servidor público JOSE ADOLFO DOMINGUEZ
GONZALES, inobservando el procedimiento establecido en el
Régimen de Servicio Civil, por ende se ha infringido el ordenamiento
Jurídico de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, e inclusive el
convenio colectivo contenido en el acta Memorial Respetuoso suscrito
entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el
Sindicato de Empleados de la Educación (SIEMPE). Se reconozca
la situación Jurídica individualizada del Servidor Público, afectado
por el acto impugnado, y para su pleno restablecimiento se adopten
como medidas necesarias su restitución al puesto del que fue
cancelado por despido injusto e ilegal, y se condene al pago de los
sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha
de ejecución de la sentencia respectiva con todos los aumentos
que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el juicio, más el pago
de los derechos que hubiere adquirido conforme a las leyes vigentes
del país, como ser: Pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto
mes de salario y los beneficios y aumentos de salarios retroactivos
derivados del memorial. Así mismo se decrete la nulidad del acto por el
cual se hubiere nombrado el sustituto del demandante en el puesto de
la que fue cancelada.- Se alega prescripción del derecho y acción de
la autoridad nominadora para imponer la sanción de despido en el
presente caso. Con especial condena en costas. Se acompaña el acto
impugnado, y demás documentos pertinentes. Se acredita poder de
representación procesal. En relación a la Resolución No. 2079-SE-2014
de fecha 27 de noviembre del 2014.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
10 D. 2015.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de
octubre del dos mil quince (2015), compareció ante este
tribunal la señora MARÍA SUYAPA GUIFARRO
MALDONADO, actuando en su condición personal
interponiendo demanda con orden de ingreso número 0801-2015-
00344, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de
Educación, para que se declare la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular en materia personal por no estar dictado el
mismo conforme a derecho. Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de un derecho como ser el reintegro
al cargo que ocupaba. Más salarios dejados de percibir desde
la fecha de mi cancelación al cargo que ocupaba hasta la fecha
en que se ejecute la sentencia. Pago de vacaciones y de los
aumentos selectivos que han dejado de aplicar al cargo que
ocupaba y demás derechos que se produzcan en la secuela del
juicio. Se solicita suspensión del acto reclamado. Habilitación
de días y horas inhábiles se acompañan documentos. Petición.
Poder.
HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
10 D. 2015.
_______
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
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Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2015-032981
[2] Fecha de presentación: 17/08/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-032982
[2] Fecha de presentación: 17/08/2015
[3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-032983
[2] Fecha de presentación: 17/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-032984
[2] Fecha de presentación: 17/08/2015
[3] Solicitud de registro de: NO TIENE DEFINICIÓN
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 N. y 10 D. 2015.
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-041499
[2] Fecha de presentación: 21/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC.
[4.1] Domicilio: P.O. BOX 8102 RENO, NEVADA 89507, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMAZON
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software; suministro de un sitio web que brinda a
los usuarios la posibilidad de revisar contenidos varios de
impresiones, imágenes fotográficas, imágenes gráficas, audio y
vídeo y utilizar una plantilla personalizada para manifestar aportes,
agrados, desagrados, ediciones, cambios, modificaciones, opiniones,
sugerencias y comentarios y participar en redes sociales,
empresariales y comunitarias; servicios informáticos, es decir,
creación de una comunidad en línea para usuarios registrados a fin
de participar en debates, obtener retroalimentación de sus pares,
formar comunidades virtuales, y participar en redes sociales, todo
esto en el campo del entretenimiento y de la industria del
entretenimiento; servicios informáticos, es decir, tableros de
anuncios electrónicos interactivos en línea en el campo de la
publicación de libros de historietas, el entretenimiento y la industria
del entretenimiento; suministro de uso temporal de software y
aplicaciones no descargables en línea para acceder a archivos de
lectura en continuo de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos
de texto y archivos multimedia; diseño y desarrollo de equipos y
software de computadora; diseño y desarrollo de software de juegos
informáticos; servicios de diseño y desarrollo de juegos de vídeo y
de computadora; suministro de uso temporal de herramientas de
desarrollo de software no descargables en línea para el diseño y
desarrollo de juegos electrónicos; suministro de uso temporal de
software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a
lectura continua de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales,
archivos de texto y archivos multimedia; servicios de desarrollo de
juegos de vídeo; servicios de apoyo técnico, es decir, solución de
problemas de software de juegos de computadora; proveedor de
servicios de aplicación (ASP) ofreciendo software para su uso en
relación con imágenes visuales, es decir software para animación
digital y efectos especiales de imágenes, juegos de vídeo y películas;
proveedor de servicios de aplicación (ASP) ofreciendo software
de interfaz de aplicaciones de programación (API) incluyendo tales
software para lectura continua, alma
Ver como documento individual→