Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 7-2015 — Aprobación del Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica - Proyecto Helios
Congreso Nacional
DECRETO No. 7-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en fecha once de
Noviembre del año dos mil catorce, la Secretaría de
Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas y la Sociedad Generación Renovable
de Honduras, S.A de C.V., suscribieron un Contrato de
Operación para la Generación, Transmisión y
Comercialización de Energía Eléctrica, el cual utilizará
como fuente energética el sol.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 205,
numeral 19) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar
los contratos que hayan de producir o prolongar sus
efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA
GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMERCIA-
LIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, enviado por
el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente
y Minas, suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, a los once días del mes de
Noviembre de Dos Mil Catorce, entre el Ingeniero José
Antonio Galdámes Fuentes, actuando en su carácter de
Secretario de Estado en el Despacho de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas y el Ingeniero José Cecilio
Cárcamo Murillo, en su condición de Representante
Legal de la Sociedad Mercantil GENERACIÓN
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
RENOVABLE DE HONDURAS, S.A DE C.V.
(GENERSA), para las instalaciones del PROYECTO
HELIOS “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CON FUENTE SOLAR”, ubicado en el Municipio de
Choluteca, Departamento de Choluteca, que literalmente
dice:
“SECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO DE OPERACIÓN
PARA LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ENTRE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA RECURSOS
NATURALESAMBIENTE Y MINAS Y LACOMPAÑÍA
GENERACIÓN RENOVABLE DE HONDURAS, S.A.
DE C.V. (GENERSA). Nosotros, JOSÉ ANTONIO
GALDÁMES FUENTES, mayor de edad, casado,
Ingeniero Forestal, hondureño, con Tarjeta de Identidad
No.0101-1971-01238 y de este domicilio, actuando en
su carácter de Secretario de Estado en los Despachos de
Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según
acuerdo de No. 025-2014 de fecha 29 de Enero del año
2014, en adelante identificado como “LA SECRETARÍA”
y con atribuciones suficientes para la firma del presente
contrato y la Sociedad Mercantil GENERACIÓN
RENOVABLE DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(GENERSA), en lo sucesivo denominada LA EMPRESA
GENERADORA, inscrita bajo el número de matrícula dos
cinco tres tres seis cinco seis (2533656) del Asiento dos
cero cero seis cinco (20065) del Registro de
Comerciantes Sociales del departamento de Francisco
Morazán del Instituto de la Propiedad del departamento
de Francisco Morazán, representada en este acto por el
señor JOSÉ CECILIO CÁRCAMO MURILLO, mayor
de edad, casado, hondureño, de este domicilio, Ingeniero,
en su carácter de Presidente del Consejo de Administración
y con las facultades suficientes para la firma del presente
contrato, hemos convenido en celebrar y al efecto
celebramos el presente Contrato de Operación, en los
términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA
PRIMERA: SECCIÓN 1.1 ANTECECENTES. LA
EMPRESA GENERADORA, declara que de
conformidad con las Leyes vigentes y los permisos
recibidos por las autoridades del Gobierno de Honduras
ha llevado a cabo los estudios de factibilidad técnica y
comercial para el desarrollo de una Planta de Generación
de Energía Solar Fotovoltaica, ubicada en el municipio
Choluteca, departamento de Choluteca, en el área cuyas
coordenadas se describen en el Anexo No. 1 que forma
parte integral de este Contrato, asimismo realiza las
gestiones para obtener todas las autorizaciones adicionales
requeridas y el financiamiento necesario que le permita la
construcción y puesta en marcha de la planta una vez
construida tendrá las condiciones para poner a disposición
del Sistema Interconectado Nacional una capacidad
nominal de veinticinco megavatios (25MW) y una
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generación promedio de una generación promedio anual
de cuarenta y siete punto cero nueve gigavatios horas al
año (47.09 GWh/año). SECCIÓN 1.2: DEFINICIONES:
Los términos que se definen en esta Cláusula, ya sean en
plural o singular, cuando sean utilizados en este Contrato,
tendrán el significado que aquí les da cuando estén
expresados con letra inicial mayúscula: 1) Autoridad
Gubernamental: significará el Gobierno de Honduras o
cualquier autoridad nacional, estatal, municipal o de
gobierno local, autoridad regulatoria, cuerpo, comisión,
corporación, dependencia, ministerio, corte, tribunal,
autoridad judicial, cuerpo administrativo, o autoridad fiscal
del Gobierno de Honduras o cualquier otra autoridad
(incluyendo a otros países diferentes a Honduras) que
tengan jurisdicción sobre la Planta, LA SECRETARÍA, LA
EMPRESA GENERADORA, sus Afiliados, Agentes y
Contratistas, Accionistas o a las Partes Financistas. 2)
Cambio de Ley: significará cualquier ley nueva o la
enmienda, modificación, eliminación, adición o cambio a
cualquier Ley aplicable o permisos aplicables o
interpretación o aplicación posterior que ocurra y tome
efecto después de la vigencia de este Contrato y que las
Partes puedan demostrar a satisfacción de la otra. Parte
que afectará significativa y adversamente el desempeño
de tal parte. 3) Centro Nacional de Despacho u
Operador del Sistema: significará la Autoridad
Gubernamental o cualquier Persona responsable por Ley
para análisis, programación, coordinación operación y
control del Sistema Interconectado Nacional. 4) Cesión
del Contrato: significará la transferencia de derechos y
obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de
las Partes a una persona quien asume la calidad de la
persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus
derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera
previa expresen su consentimiento por escrito al efecto,
salvo las excepciones contempladas en el presente
Contrato. Se denominará cedente al titular actual de los
derechos y obligaciones de este Contrato, y la persona
que los asume se denominará cesionaria. 5) Cierre
Financiero: significará el tiempo y la fecha en que ocurran
todos los eventos que a continuación se listan (mismos
que pueden ocurrir a lo largo de un período de
tiempo): 5.1) que todos los documentos financieros
(contratos de préstamos, pagarés, fideicomisos, valores,
instrumentos de deuda, bonos, contratos de garantía, cartas
de crédito) hayan sido firmados y que dichos documentos,
en forma conjunta, permitan el financiamiento de la Planta
en un monto y en términos aceptables a la Empresa
Generadora; 5.2) que todas las condiciones previas a la
disponibilidad de fondos iniciales bajo los documentos
financieros a que se refiere literal (a), anterior, hubiesen
sido cumplidas o exonerado su cumplimiento; 5.3) que la
Empresa haya recibido compromisos para el aporte del
patrimonio que requiere la Empresa Generadora y que éste
satisfaga los requerimientos de las Partes Financistas. 6)
Comisión Nacional de Energía o CNE: significará el
Ente Regulador-Organismo Asesor Técnico para la
aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 7)
Contrato: significará este acuerdo para la operación de
la central o la planta de esquema SOLAR FOTOVOLTAICA,
“GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR
DE FUENTE SOLAR”, contenido en este instrumento, sus
enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente
con todos los anexos, apéndices y demás documentos
referidos según el propio acuerdo aquí pactado. 8) Día
Hábil Administrativo: significará el período
comprendido de lunes a viernes de las 09:00 a las 17
horas, con excepción de los días feriados nacionales.
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9) DÓLARES o US$: significará la moneda de curso legal
de Los Estados Unidos de América. 10) Emergencia del
Sistema: significará una condición o situación del Sistema
Interconectado Nacional o de la Planta, que a juicio, basado
en Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica,
del Operador del Sistema o de la Empresa Generadora
pueda afectar en forma relevante y adversa la capacidad
del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta para
mantener un servicio eléctrico continuo, adecuado y en
las condiciones de seguridad preestablecidas, o amenace
la vida humana. 11) Empresa Nacional de Energía
Eléctrica o ENEE: significará la institución Autónoma
del Estado de Honduras creada según Decreto No.48 del
20 de febrero de 1957. 12) Fuerza Mayor o Caso
Fortuito: significará cualquier evento o circunstancia o
combinación de eventos o circunstancias que afecten
sustancialmente y adversamente a cualquier Parte en la
ejecución de sus obligaciones de acuerdo con los términos
de este Contrato, pero sólo si al punto que dichos eventos
y circunstancias no están dentro de un control razonable
de la Parte afectada. Sin limitación a la generalidad
de lo siguiente, el evento de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito deberá incluir los siguientes eventos y
circunstancias.12.1) relámpagos, sequía, fuego, terremoto,
erupción volcánica, deslave, huracán, tormenta tropical,
lluvia o tormentas excepcionalmente abundantes, ciclón,
tifón, tornado, o cualquier otro efecto proveniente de
elementos naturales. 12.2) contaminación química o
explosión que ocurra de manera natural; 12.3) epidemias,
plagas, cuarentena o hambruna; 12.4) accidentes aéreos,
marítimos, ferroviarios; 12.5) retrasos en el transporte que
resulten de accidentes o cierre de las vías de transporte.
12.6) un acto de guerra (ya sea declarada o no), invasión,
conflicto armado o un acto de un enemigo extranjero,
bloqueo, embargo (incluyendo la falta o carencia de
combustible o materiales), revolución, insurrección,
levantamiento, conmoción civil, acto de terrorismo o de
sabotaje.12.7) cualquier Cambio de Ley; 12.8) cualquier
evento o circunstancia de una naturaleza análoga a
cualquiera de las circunstancias anteriores. 13) Ley del
Marco del Subsector Eléctrico: significará el Decreto
No.158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del
26 de noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No.
934-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de
abril de 1998, con las modificaciones y enmiendas
incorporadas a cualquiera de ellos vigentes a la firma de
este Contrato. 14) Ley: significará cualquier ley,
legislación, acuerdo, estatuto, regla, ordenanza, tratado,
reglamento, sentencia judicial o práctica publicada o
cualquier interpretación de lo anterior emitida o
promulgada por cualquier Autoridad Gubernamental y
aplicable a la Planta, a la Secretaría, a la Empresa
Generadora, sus Afiliados, Agentes y Contratistas, a los
Accionistas o a las Partes Financistas de la Planta. 15)
Mes: significará un mes calendario, comenzando a la hora
00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del día
1o. de cada mes y terminado a las 24:00 horas (hora oficial
de la República de Honduras) del último día del mismo
mes. 16) Perturbación Eléctrica: significará cualquier
condición eléctrica súbita, inesperada, cambiante o
anormal que se produzca en el Sistema Interconectado
Nacional o en la Planta y que afecte la operación de una o
de ambas Partes. 17) Planta o Central: significará los
terrenos, el equipo de generación y todas las instalaciones
conexas, incluyendo sala de controles, líneas de
transmisión e instalaciones de interconexión, sistemas de
comunicación que pertenezcan y sean mantenidas y/o
operadas por la Empresa Generadora, que se requieran para
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producir y transmitir la energía eléctrica de la Central o
la Planta de esquema SOLAR FOTOVOLTAICA,
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICAA PARTIR DE
FUENTE SOLAR” y cuya descripción general está incluida
en el Anexo 1, Sitio y Descripción de la Planta. 18)
Fecha de Puesta en Servicio: será la fecha a partir de la
cual las INSTALACIONES se encuentren en condiciones
de suministrar energía en el PUNTO DE ENTREGA en
forma confiable, según notificación hecha por LA
EMPRESA GENERADORA a la SECRETARÍA, que para
todos los efectos se considerará evidencia suficiente de
tal circunstancia y que no puede ser hecha en un plazo
mayor a los sesenta (60) meses desde la FECHA
EFECTIVA DE INICIO DEL CONTRATO DE
OPERACIÓN. SECCIÓN 1.4.3. PRUEBAS PREVIO A
LA ENTRADA EN OPERACIÓN COMERCIAL. Los
equipos que formen parte de la Planta deberán satisfacer
las normas aplicables a dichos equipos a fin de evitar
cualquier Perturbación Eléctrica. Se considerará que la
Planta se encuentra en condiciones de operación estable a
partir de la fecha en que las siguientes pruebas, las cuales
pueden llevarse a lo largo de un período de tiempo, hayan
sido ejecutadas satisfactoriamente: 1) Pruebas de carga del
generador, lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes
preliminares y aquellas básicas de ajuste recomendadas
por el fabricante para la operación comercial; 2) Todas
aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la
operación comercial y que no se consideran pruebas de
operación estable, las cuales se enumeran a
continuación: a) Pruebas de equipos de medición y
de protección asociados a todos los
equipos; b) Pruebas del transformador de potencia
(previo a la toma de carga); c) Pruebas de calibración de
los interruptores; d) Pruebas de arranque y de
sincronización; e) Pruebas de rechazo de carga; f) Pruebas
de los sistemas de comunicación de la Planta con el Centro
Nacional de Despacho. Para que las pruebas anteriores sean
consideradas válidas, las mismas se realizarán en presencia
de al menos un representante de la CNE o de la ENEE, o
los agentes que éstos autoricen. Una vez realizada la prueba,
se deberá emitir un certificado de la prueba realizada,
refrendado por un representante de la CNE o de la ENEE
o el agente autorizado por cualquiera de éstos, y por un
representante autorizado de la Empresa Generadora. LA
EMPRESA GENERADORA presentará a la CNE y la ENEE
un programa de pruebas con al menos once (11) Días
Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha prevista,
detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración.
En caso de cambios en el programa, la Empresa
Generadora hará la notificación con al menos tres (3)
Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha
prevista. En caso que durante la vigencia del presente
Contrato se lleven a cabo pruebas de desempeño de la
Planta, LA EMPRESA GENERADORA deberá notificar
a la ENEE por lo menos con cinco (5) Días Hábiles
Administrativos de anticipación a la fecha de
realización de tales pruebas, notificando asimismo el tipo
de pruebas a realizar, la hora de su ocurrencia y su
duración. SECCIÓN 1.4.4. CONDICIONES DE LA
OPERACIÓN COMERCIAL. LA EMPRESA
GENERADORA deberá operar la Planta acatando las
disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema
Interconectado Nacional. Mientras el Reglamento de
Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya
sido emitido oficialmente, LA EMPRESA GENERADORA
deberá aplicar las reglas y procedimientos de operación
para el Sistema Interconectado Nacional que sean
conformes a las Prácticas Prudentes en el Servicio de
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Energía Eléctrica. En particular, la Empresa Generadora
entregará al Operador del Sistema la totalidad de la
capacidad disponible de generación eléctrica de la Central
incluyendo la que no esté comprometida en contratos
físicos con terceros o privados, por lo que el Operador
del Sistema se obliga a despachar y recibir toda la
generación de energía eléctrica que la Planta produzca y
coloque en el o los puntos de entrega al SIN. Asimismo,
LA EMPRESA GENERADORA se obliga operar la Central
en forma confiable y eficiente, administrando y
manteniendo correctamente las Instalaciones y bienes
afectos a dicha actividad, observando a tal efecto, Prácticas
Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica. En
situaciones de Emergencia del Sistema y de conformidad
con las Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía
Eléctrica, LA EMPRESA GENERADORA estará obligada
a cooperar en las tareas de regulación de frecuencia,
suministro o absorción de potencia reactiva y
restablecimiento del servicio, acatando para esto, las
instrucciones que a tales efectos le gire el Centro Nacional
de Despacho Operador del Sistema, siempre y cuando ésto
no ponga en peligro al personal y los equipos de LA
EMPRESA GENERADORA, las instalaciones del Sistema
Interconectado Nacional y la seguridad de las personas y
sus bienes, sean usuarias o no del servicio eléctrico. Si
como resultado de las acciones llevadas a cabo durante la
situación de Emergencia del Sistema o cualquier
circunstancia establecida en el Artículo 70 de la Ley Marco
del Subsector Eléctrico, se le causa un perjuicio
económico a LA EMPRESA GENERADORA, el Estado,
dentro de los siguientes tres (3) meses de ocurrida
situación de Emergencia, deberá resarcir dicho perjuicio
a LA EMPRESA GENERADORA. El resarcimiento
abarcará todo el periodo durante el cual se modificaron
las condiciones contractuales a LA EMPRESA
GENERADORA dentro de la situación de emergencia
establecida en el Artículo 70 antes mencionado. La
estimación de dicho resarcimiento incluirá el lucro
cesante, cualquier otro daño causado a LA EMPRESA
GENERADORA o el daño causado y reclamado por
terceros con los cuales LA EMPRESA GENERADORA
tenga responsabilidad. En donde sea necesario, los valores
de la energía asociada a la Central se valorarán en base a
los precios promedio facturados por la Central en los tres
(3) últimos meses anteriores a dicha situación. En casos
de discrepancia en cuanto al cálculo de resarcimiento
deberá solicitarse dictamen a la CNE y de no llegarse a un
mutuo acuerdo aún con este dictamen, la Parte afectada
podrá recurrir a un arbitraje local o internacional conforme
lo establece la Ley de Conciliación y Arbitraje
(Decreto No.161-2000 de fecha 17 de octubre de
2000). SECCIÓN 1.4.5. ACCESO AL SISTEMA DE
TRANSMISIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN. Sujeto a las
disposiciones técnicas que aseguren la seguridad de
operación del sistema de transmisión y distribución, así
como la seguridad de las personas, sean éstos usuarios o
no del sistema de suministro de energía eléctrica, LA
EMPRESA GENERADORA tiene el derecho de construir
sus propias facilidades para conectarse al Sistema
Interconectado Nacional y/o utilizar en la forma prevista
por las Leyes las facilidades de transmisión y/o
distribución de terceros que le permitan vender, de
conformidad con las Leyes, cualquier porción de la energía
eléctrica producida por la Central a Grandes Consumidores,
empresas de distribución y/o agentes autorizados. En caso
de utilizar facilidades de terceros, LA EMPRESA
GENERADORA les pagará un total de un centavo de Dólar
por cada KWh (US$ 0.01 KWh) que venda a Grandes
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Consumidores, empresas de distribución y/o agentes
autorizados, o un valor menor en caso de que la CNE así lo
dictamine. En caso de utilizar las facilidades de transmisión
o distribución de uno o más operadores o propietarios de
redes, para efectuar dicha transferencia de energía, el peaje
antes mencionado será compartido equitativamente entre
los mismos. Las pérdidas eléctricas técnicas o no técnicas,
que resulten de la transferencia de energía (KWh) por las
ventas a terceros mencionados en esta sección, serán
asumidas por LA EMPRESA GENERADORA y lo
que compensará por las pérdidas asociadas a la
transferencia de energía será el uno por ciento (1%) del
total de la energía (KWh) vendida al tercero por LA
EMPRESA GENERADORA, o un valor menor si así lo
dictamina la CNE. El resto de las pérdidas será asumido
por el propietario de la red de transmisión y distribución
eléctrica, por haber sido éstas compensadas a través del
peaje aquí establecido para dichas transferencias. De igual
forma, LA EMPRESA GENERADORA tendrá el deber de
permitir el acceso remunerado de terceros a sus facilidades
de transmisión en la forma establecida por las Leyes y
siempre que dicho acceso no ponga en riesgo la operación
de la Planta, el SIN, así como la seguridad de las personas,
sean éstos usuarios o no del sistema de suministro de
energía eléctrica. LA EMPRESA GENERADORA podrá
vender su producción de energía eléctrica y potencia a
agentes del mercado regional o compradores fuera del
territorio nacional y el Operador del Sistema deberá
facilitar tal operación, debiendo LA EMPRESA
GENERADORA pagar por los correspondientes cargos por
transmisión o peajes y reconocer las pérdidas eléctricas
tal como definido previamente en este Contrato, todo de
acuerdo con el Artículo 3, numeral 4 del Decreto No.70-
2007. SECCIÓN 1.4.6. CONDICIONES RELATIVAS A
LA SUPERVISIÓN. A los fines de la supervisión por el
Estado, LA EMPRESA GENERADORA está obligada a
permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes
debidamente acreditados de la Secretaría y de la CNE,
previo aviso de la visita de al menos tres (3) Días Hábiles
Administrativos, salvo situaciones extraordinarias o de
Emergencia del Sistema, en cuyo caso no será necesario
el aviso anticipado. Asimismo, LA EMPRESA
GENERADORA estará obligada a presentar a la Secretaría
un informe trimestral en el formato que aquella indique,
y a suministrar a la Secretaría y a la CNE toda la
información que le soliciten para fines de supervisión
y evaluación de la gestión, incluyendo información
técnica sobre las instalaciones, índices de gestión
solicitados, registros y estadísticas de operación. LA
SECRETARÍA mantendrá la confidencialidad sobre
aquella información que le sea entregada y que LA
E M P R E S A G E N E R A D O R A a s u s ó l o j u i c i o
considere dicho carácter de confidencial. SECCIÓN
1.4.7. BENEFICIOS ASOCIADOS A LA
AUTORIZACIÓN. LA SECRETARÍA, en virtud de las
disposiciones legales vigentes, establece que el proyecto
o la central de esquema SOLAR FOTOVOLTAICO,
“GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR
DE FUENTE SOLAR” es sujeta de todos los incentivos y
beneficios generales que se establecen en los Decretos
No.85-98, reformado por el Decreto No.267-98, y del
Decreto No.70-2007 y sus reformas, así como de otras
Leyes que promueven la utilización de los recursos
naturales renovables en forma sustentable para la
generación de energía eléctrica. Así mismo se establece
que el proyecto o la central o a la planta de esquema SOLAR
FOTOVOLTAICA “GENERACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTE SOLAR” es sujeta
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de los incentivos y beneficios particulares establecidos
por los decretos antes mencionados y sus reformas que
promuevan los proyectos con efectos directos en la
mitigación o control de inundaciones. En virtud de lo
anterior, una vez vigente el presente Contrato, LA
SECRETARÍA proveerá la asistencia necesaria para que
LA EMPRESA GENERADORA obtenga las exoneraciones
y apoyo establecidos en las disposiciones contenidas en
los decretos referidos a esta Sección. SECCIÓN 1.4.8.
DERECHOS DENTRO DEL SITIO DE LA PLANTA.
LA EMPRESA GENERADORA tendrá dentro del Sitio de
la Planta y durante toda la vigencia de este Contrato el
derecho exclusivo para el uso y usufructo del recurso solar
requerido para la operación de la Planta, en el entendido
que dicho uso se hará con apego a las formas que aseguren
la explotación racional y eficiente de dicho recurso, el
respeto a toda disposición ambiental vigente y, sin
menoscabo de la prioridad otorgada por la Ley a las
concesiones de generación con recursos renovables, los
derechos de terceros en el Sitio de la Planta, así como a la
prioridad privada, nacional y ejidal. Asimismo, dentro del
Sitio de la Planta, LA EMPRESA GENERADORA tendrá
el derecho de investigar, estudiar, desarrollar, construir,
poseer, operar y mantener cualquier instalación requerida
para producir y transmitir la energía eléctrica que genere
la Planta. CLÁUSULA SEGUNDA: VIGENCIA,
DURACIÓN, RENOVACIÓN O PRÓRROGA,
CESIÓN. Este Contrato entrará en vigencia a partir de la
fecha en la cual se publique en el Diario Oficial La Gaceta
el Decreto por el cual el Congreso Nacional de la
República lo aprueba. La duración de este Contrato será
de cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de
Inicio de Operación Comercial de la Planta, pudiendo tal
plazo ser renovado o prorrogado antes de su vencimiento
si así lo solicitara LA EMPRESA GENERADORA de
acuerdo a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco
del Subsector Eléctrico, en cuyo caso la autoridad
competente podrá, de mutuo acuerdo con LA EMPRESA
GENERADORA, incluir los cambios operativos en el Sub-
Sector Eléctrico vigentes en dicho momento. Las
renovaciones serán aprobadas por la autoridad competente
responsable en dicho momento, con por lo menos ciento
ochenta (180) días calendarios antes del vencimiento de
dicho contrato, de conformidad con el Artículo 69 de la
Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por el
Decreto Legislativo No.70-2007 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 2 de octubre del 2007. En los casos
de renovación o prórroga, LA EMPRESA GENERADORA
deberá solicitar a LA SECRETARÍA la renovación o
prórroga al menos un año antes de la fecha de vencimiento.
Únicamente el incumplimiento grave injustificado y
reiterado de las obligaciones aquí contraídas por LA
EMPRESA GENERADORA, así como las causas de
interés nacional constituirán las razones para la denegación
de la renovación o prórroga de este Contrato. A partir de la
vigencia del Contrato, LA EMPRESA GENERADORA
podrá otorgar la Cesión del mismo a cualquier Sociedad
Mercantil que demuestre tener capacidad técnica y
financiera suficiente para continuar con la operación de la
Planta. LA EMPRESA GENERADORA puede otorgar en
garantía a las Partes Financistas de la Planta todo o parte
de este Contrato con la sola notificación a LA
SECRETARÍA de tal acto. La fecha de Inicio de Operación
Comercial de la Planta será la que se establezca a través
de una Certificación de Inicio de Operación Comercial
emitido por la Comisión Nacional de Energía o la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica posterior a la realización
de las pruebas descritas en la Sección 1.4.3 de este
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Contrato. CLÁUSULA TERCERA: CAUSAS DE
INTERVENCIÓN POR EL ESTADO. El Estado podrá
intervenir la Planta por un término establecido de común
acuerdo, una vez que la CNE emita su dictamen al respecto
y haya transcurrido el término de seis (6) meses después
de haber notificado a LA EMPRESA GENERADORA sin
que ésta haya subsanado el incumplimiento que llevó a la
notificación de la causa que pudiese provocar la
intervención, siempre y cuando tal incumplimiento sea una
violación grave, injustificada y reiterada de los acuerdos
entre LA EMPRESA GENERADORA y LA SECRETARÍA.
En los casos en que LA EMPRESA GENERADORA
incumpliere con lo pactado en este Contrato por
situaciones no imputables a ella, tales como mora en el
pago por parte de las empresas distribuidoras o de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica o cualquier agente
de mercado y otros casos de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito, no aplicarán las intervenciones establecidas en
los Artículo 69 literal c) y el Artículo 73 segundo y tercer
párrafo del Decreto No.158-94 que contiene la Ley Marco
del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA CUARTA:
TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD. LA
SECRETARÍA con base en el dictamen emitido al efecto
por la CNE podrá poner fin a este Contrato ya sea por las
causas indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco, o por
las causas siguientes: a) Iniciar labores de construcción
del proyecto, sin contar con la respectiva Licencia
Ambiental; b) la negligencia o incapacidad de LA
EMPRESA GENERADORA, dictaminada por la CNE, para
rehabilitar la Planta dentro de un plazo razonable, después
de que pudiera ser afectada por un evento de Fuerza Mayor
o Caso Fortuito; c) la quiebra de LA EMPRESA
GENERADORA; d) la imposibilidad de LA EMPRESA
GENERADORA de reanudar sus operaciones normales
después de una intervención temporal por el Estado; e) el
mutuo acuerdo de las Partes. CLÁUSULA QUINTA:
FONDO DE RESERVA. SECCIÓN 5.1. MONTO. El
monto del Fondo de Reserva que LA EMPRESA
GENERADORA deberá constituir o de las pólizas de
seguro que deberá contratar a efectos de cumplir con el
Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será
de TRECE MIL SETECIENTOS TRES PUNTO
DIECINUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$. 13,703.19), debiendo de mantenerse
vigente durante la duración del presente Contrato. En caso
de ampliaciones de la capacidad instalada, el monto del
Fondo de Reserva se aumentará con respecto a los valores
indicados, proporcionalmente al incremento de la
producción anual promedio de energía. SECCIÓN 5.2.
COMPROBACIÓN. Al menos quince (15) días previos
a la fecha prevista para el inicio de la operación comercial,
y en cualquier momento posterior en que LA
SECRETARÍA lo solicite, LA EMPRESA GENERADORA
deberá comprobar que tiene constituido el fondo de reserva
por el monto correspondiente. SECCIÓN 5.3.
MODALIDADES. El Fondo de Reserva podrá tomar la
forma de una garantía bancaria, una póliza de seguro
dedicada o como parte de pólizas contra todo riesgo de la
Central, una línea de crédito, una fianza o un depósito en
cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo de
las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la
Ley Marco del Subsector Eléctrico. .CLÁUSULA
SEXTA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
SECCIÓN 6.1 SANCIONES. En caso de que LA
EMPRESA GENERADORA incumpla de forma
permanente las obligaciones establecidas en el presente
Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de
sanciones por la CNE a través de LA SECRETARÍA, de
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conformidad con lo establecido en la Ley Marco del Sub-
Sector Eléctrico. SECCIÓN 6.2 EXCEPCIONES POR
FUERZA MAYOR o CASO FORTUITO. LA EMPRESA
GENERADORA no tendrá responsabilidad cuando, por
Fuerza Mayor o caso Fortuito debidamente comprobado,
no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden
bajo este Contrato. Sin embargo, LA EMPRESA
GENERADORA hará todos los esfuerzos que sean
razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito. LA EMPRESA GENERADORA
notificará a LA SECRETARÍA de cada evento de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito dentro de las Setenta y Dos (72)
horas siguientes de haber conocido del suceso y enviará
además, dentro de los siguientes Diez (10) días de
notificación inicial, una segunda notificación en que
describirá el evento en detalle aportando toda clase de
pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará
superar el incidente. LA SECRETARÍA podrá señalar un
término prudencial para la rehabilitación del proyecto. Al
quedar superados los efectos del evento de Fuerza Mayor
o Caso Fortuito. LA EMPRESA GENERADORA hará una
tercera notificación a LA SECRETARÍA informando de la
terminación del período durante el cual su funcionamiento
se vio afectado por el evento de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE
LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL
CONTRATO. Sí a la terminación del plazo de vigencia de
este Contrato, LA EMPRESA GENERADORA decide no
renovarlo o ampliar el plazo de vigencia del mismo
conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco
del Subsector Eléctrico o en caso de terminación
anticipada del plazo de vigencia del Contrato de Operación
por cualquier causal de incumplimiento debidamente
justificado y significativo, establecido en este Contrato o
en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico,
si se considera a juicio del Estado que la Planta es
necesaria para la operación del Sistema Interconectado
Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con LA EMPRESA
GENERADORA podrá adquirir los bienes señalados en
este Contrato a través de LA SECRETARÍA, previo al
reconocimiento y pago a LA EMPRESA GENERADORA
del valor de mercado de los mismos. El valor de mercado
será determinado de común acuerdo, y en caso de no lograr
este arreglo dentro de los tres (3) meses posteriores a la
terminación del Contrato de Operación, las partes se
someterán al procedimiento de Arbitraje según lo
establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto
No.161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000) de
conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la
Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por el
Decreto Legislativo No. 70-2007 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 2 de octubre del 2007. Una vez
determinado el valor de los bienes, LA EMPRESA
GENERADORA traspasará legalmente la propiedad de
dichos bienes a LA SECRETARÍA, procediendo esta última
a emitir como parte del acto de traspaso de la propiedad,
la orden de pago por el valor determinado. Lo anterior se
entenderá sin perjuicio de que LA SECRETARÍA pueda
permitir en primera instancia que las personas o
instituciones que le hayan provisto financiamiento a LA
EMPRESA GENERADORA ejerzan los derechos que
puedan tener sobre los bienes de ésta, sujeto a que tal
Central no podrá retirarse de servicio como consecuencia
del ejercicio de tales derechos en el caso indicado, es
decir, cuando LA SECRETARÍA haya determinado que esa
Central debe seguir operando. Para garantizar la
continuidad del suministro, LA SECRETARÍA podrá
ejercer su derecho de compra de tales bienes a la empresa
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involucrada, cualquiera que ésta sea. CLÁUSULA
OCTAVA: BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA
SECRETARÍA. Para los fines establecidos en la
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS
PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL
CONTRATO, las Partes establecen que los siguientes
bienes propiedad de LA EMPRESA GENERADORA
podrán ser adquiridos por LA SECRETARÍA: terrenos,
instalaciones de la Central incluyendo la presa, casa de
máquinas, caminos de acceso, puentes, equipo
electromecánico, subestación elevadora, línea de
transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo
de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria para
la operación normal de la Planta. CLÁUSULA NOVENA:
VENTAS A/O POR INTERMEDIO DE LA EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA. En los casos
en los que LA EMPRESA GENERADORA venda todo o
parte de la producción a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica, la venta de energía y servicios auxiliares será
regulada conforme a lo que se establezca en el Contrato
de Suministro de Capacidad y Energía Asociada que
suscriban las partes, en el cual se determinará la cantidad
de capacidad a comprar, especificaciones de calidad,
precios y sus fórmulas de indexación y ajuste automático,
programas de entrega y mecanismos de despacho,
coordinación de actividades de operación y
mantenimiento, designación de un Comité Operativo con
representación de ambas partes, definición de los puntos
de entrega, forma de pago e intereses por mora, definición
de las garantías que otorgará el Estado o la ENEE para
garantizar sus pagos a LA EMPRESA GENERADORA y
las garantías de cumplimiento de Contrato emitidas por
LA EMPRESA GENERADORA. CLÁUSULA DÉCIMA:
DISPUTAS. Las partes llevarán a cabo sus deberes y
obligaciones contenidas en este acuerdo con un espíritu
de cooperación mutua y buena fe, y harán sus mayores
esfuerzos para resolver cualquier diferencia, disputa o
controversia relacionada con este Contrato de una manera
amigable. Si cualquier diferencia, disputa o controversia
no puede ser resuelta por las Partes dentro de un plazo de
treinta (30) Días Hábiles Administrativos contados a partir
de la fecha en que tal diferencia, disputa o controversia le
fue sometida a la otra Parte, entonces, a menos que las
Partes acuerden de otra manera, tal diferencia, disputa o
controversia será resuelta mediante el sometimiento de
las Partes a un arbitraje vinculante e inapelable tal como
es establecido en el Decreto No.161-2000: Ley de
Conciliación y Arbitraje o en los recursos establecidos en
las Leyes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.
ENMIENDAS. Este contrato podrá ser ampliado,
enmendado o modificado de común acuerdo de las Partes
y de conformidad con la Ley Vigente. CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA: LEY APLICABLE. Los derechos
y obligaciones de las Partes de conformidad con este
Contrato estarán gobernados por las Leyes de Honduras y
las partes se obligan a acatar, cumplir y someterse a dichas
leyes, especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento
jurídico en materia de electricidad y ambiente. Ninguna
de las Cláusulas del Contrato deberá entenderse en forma
que contradiga los principios y estipulaciones específicas
contenidas en las normas que regula el Subsector
Eléctrico, las que prevalecerán en caso de ambigüedad y
las que serán de aplicación para regular a las Partes en
caso de conflicto. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
NOTIFICACIONES. Cualquier notificación que una de
las partes tenga que hacer a la otra en relación con el
presente Contrato, deberá hacerla por escrito y enviarla
por medios que aseguren su pronta recepción a las
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MAPA DE UBICACIÓN DEL PROYECTO SOLAR HELIOS
direcciones que siguen: Sí a LA SECRETARÍA: Secretaría
de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, 100
metros al Sur del Estadio Nacional frente al Campo
Birichiche, Tegucigalpa. Atención: Secretaría de Estado,
Teléfono: (504) 2235-7833, fax: (504) 2232-6250, correo
electrónico sdespacho@serna.gob.hn. Si a LA EMPRESA
GENERADORA: Residencial La Cumbre, primera avenida,
tercera calle, bloque E., Tegucigalpa, M.D.C., Honduras,
C.A Teléfono (504) 2236-8788/ Fax (504) 2221-4127.
E-mail: jccarcamo@terra.hn. Los cambios en personas y
direcciones deberán ser notificados en forma similar.- En
fe de lo cual las Partes firmamos el presente Contrato por
triplicado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, República de Honduras, a los once (11)
días del mes de noviembre del años dos mil catorce. (F)
ING. JOSÉ ANTONIO GALDÁMES FUENTES,
Secretario de Estado en los Despachos de Energía,
Recursos Naturales, Ambiente y Minas. (F Y S) JOSÉ
CECICLIO CÁRCAMO MURILLO, Representante
Legal, Generación Renovable de Honduras, S.A. DE C.V...
(GENERSA)”.
“A N E X O No.1
INSTALACIONES DEL PROYECTO HELIOS
“GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON
FUENTE SOLAR”
CAPACIDAD INSTALADA DEL PROYECTO
Capacidad nominal: 25 MW
Generación Promedio Anual: 47.09 GWh/año
UBICACIÓN
Departamento: Choluteca
Municipio: Choluteca
Polígono de referencia
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ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
once días del mes de febrero del dos mil quince.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
ROMÁN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS.
Tabla Datos del Polígono
DATOS DEL POLÍGONO
VÉRTICE
Coordenadas UTM
WGS-84 ZN
X Y
1 476859 1461973
2 477323 1461673
3 477071 1460433
4 476782 1460032
5 475966 1460060
6 476252 1460697
ÁREA DE ESTUDIO : 139 Hectáreas
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SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE)
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
los colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades
de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado la elaboración de los Reglamentos de Organización
Interna en sus respectivos Despachos.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
(MIAMBIENTE) es titular del Programa de Desarrollo de los
Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, también conocido como
Proyecto Nacaome, en sus componentes, “Represa José Cecilio
del Valle” y “Acueducto Regional del Valle de Nacaome”.
CONSIDERANDO: Que el Programa de Desarrollo de
los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome tiene aprobado para
ejecutar el Plan Operativo Anual 2015 un presupuesto que le
permite cumplir con las actividades hasta el mes de septiembre,
imposibilitando, la entrega del agua potable a una población de
ciento cincuenta mil (150,000) habitantes del Valle de Nacaome,
la reparación del equipo electromecánico de la Represa José
Cecilio del Valle, del Acueducto Regional del Valle de Nacaome
y honrar los sueldos y salarios del personal.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a solicitud de
la Presidencia del Honorable Congreso Nacional, aprobó transferir
del Programa de Asistencia Social del Gobierno de la República,
la cantidad de SEIS MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L. 6,000,000.00) a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
(MIAMBIENTE) para el Programa de Desarrollo de los Recursos
Hídricos del Valle de Nacaome, destinados para la ejecución de
diversos objetos del gasto del Plan Operativo Anual 2015.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a la Ley es
necesario reglamentar la administración de la transferencia de
fondos del Programa de Asistencia Social del Gobierno de la
República a la Cuenta No. 11101010008603 Fondo Rota-torio
/Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) para una eficiente
ejecución en tiempo y en aplicación a la normativa administrativa
nacional.
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los Artículos
247, 255 de la Constitución de la República; 31, 36, numeral
6,116, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 24,
27 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno para la
Administración de la Transferencia de Fondos a la Cuenta No.
11101010008603 Fondo Rotatorio /Secretaría de Estado en los
Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
(MIAMBIENTE) con el único fin de llevar a cabo la ejecución
de diversos objetos del gasto del Plan Operativo Anual 2015 del
Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de
Nacaome y repotenciar los equipos electromecánicos en la
infraestructura de la “Represa José Cecilio del Valle” y del
“Acueducto Regional del Valle de Nacaome”.
Secretaría de Energía
Recursos Naturales,
Ambiente y Minas
ACUERDO MINISTERIAL No. 1169-2015
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SEGUNDO: Fines. Los recursos de la transferencia de
fondos serán utilizados para la ejecución de los diversos objetos
del gasto del Plan Operativo Anual 2015 preparado para este
propósito y comprendido entre los grupos del gasto del 100 hasta
500 y repotenciar los equipos electromecánicos en la
infraestructura de la Represa José Cecilio del Valle y del Acueducto
Regional del Valle de Nacaome.
TERCERO: Responsables. La administración de la
transferencia de fondos estará a cargo de la Gerencia Administrativa
de MIAMBIENTE y la Coordinación del Programa de Desarrollo
de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome/Proyecto
Nacaome.
CUARTO: Período de Ejecución. La transferencia de
fondos es de ejecución inmediata comprendida en el cuarto
trimestre del año 2015, en el período de los meses de octubre,
noviembre y diciembre.
QUINTO: Aplicación de Normativa. En la ejecución de la
transferencia de fondos se aplicará la normativa siguiente:
1. La Constitución de la República;
2. Ley de Contratación del Estado y su Reglamento;
3. Ley General de la Administración Pública;
4. Ley de Procedimiento Administrativo;
5. Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el
Ejercicio Fiscal 2015;
6. Otras Leyes y Reglamentos administrativos aplicables.
SEXTO: Procedimiento para la Ejecución de Objetos
del Gasto.
1. Una vez realizada la trasferencia de fondos a la Cuenta No.
11101010008603 Fondo Rotatorio/Secretaría de Estado en
los Despachos de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), por la cantidad
de SEIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(Lps. 6,000,000.00), la Gerencia Administrativa y la
Coordinación del Proyecto Nacaome abrirán una Cuenta de
Cheques en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA), en la ciudad de Comayagüela, Municipio del
Distrito Central, bajo el nombre de PROYECTO
NACAOME/PROGRAMA DE DESARROLLO DE
LOS RECURSOS HIDRICOS DEL VALLE DE
NACAOME registrando sus firmas, de forma mancomunada
para la emisión de cheques.
2. La Gerencia Administrativa de MIAMBIENTE realizará dos
desembolsos a la cuenta abierta en el Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA), en donde el primer
desembolso, se hará de forma inmediata a la apertura
de la Cuenta de Cheques hasta por la cantidad de
TRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L. 3.000,000.00) y, el segundo desembolso de los restantes
TRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L.3,000,000.00) a solicitud de la Administración del
Proyecto Nacaome con el visto bueno de la Coordinación,
cuando se haya ejecutado el ochenta por ciento (80%) del
primer desembolso, conforme a un resumen ejecutivo
cuantitativo.
3. La Gerencia Administrativa de MIAMBIENTE asignará a
un(a) encargado(a), en calidad de apoyo administrativo, con
el fin de que se integre al equipo de la Administración del
Proyecto Nacaome, con la responsabilidad de velar porque
se aplique en debida forma la normativa administrativa pública.
4. El mecanismo de compra se realizará de la manera siguiente:
a) Toda compra, adquisición o licitación se iniciará con una
solicitud dirigida a la Administración del Proyecto
Nacaome, elaborada por el técnico respectivo con el visto
bueno del Coordinador.
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b) La Administración del Proyecto Nacaome trasladará la
solicitud al Especialista de Licitaciones y Adquisiciones
para que realice las respectivas cotizaciones/licitación
en aplicando el procedimiento que la ley establece.
c) Corresponde al Especialista de Licitaciones y
Adquisiciones seleccionar/recomendar la adjudicación al
proveedor/oferente conforme al procedimiento de ley.
d) Realizada la selección/recomendación de la adjudicación
del proveedor/oferente, la Administración del Proyecto
Nacaome revisará el expediente de compra verificando
que se ha seguido en forma y fondo con el procedimiento
de ley.
e) La Coordinación del Proyecto Nacaome aprueba la
compra con el expediente administrativo para que la
Administración elabore el cheque de compra a nombre
del proveedor/oferente, y obtenga las firmas
correspondientes.
f) La Administración del Proyecto Nacaome realizará la
compra respectiva entregando al Proveedor/oferente el
cheque, previa recepción de él o los productos
adquirido(s) y la debida custodia del expediente en el
archivo.
g) El Especialista de Licitaciones y Adquisiciones remite el
producto comprado al técnico solicitante para su respetiva
recepción interna.
SEPTIMO: Pre Intervención. Con el fin de que toda
compra/adquisición sea realizada conforme a la aplicación de la
normativa administrativa, la Gerencia Administrativa solicitará la
colaboración al área de Pre intervención, designando un Pre
interventor para que revise el expediente administrativo de compra/
adquisición, haga sus observaciones a la Administración del
Proyecto Nacaome, y en caso de existir, subsane los errores y
finalmente se estampe el respectivo sello de revisado.
OCTAVO: Denominación de Recibos o Facturas. Todo
recibo o factura de compra/adquisición para el proveedor/oferente
será elaborado/a a nombre del Proyecto Nacaome/Programa de
Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome.
NOVENO: Pago de Sueldos Básicos. La Administración
del Proyecto Nacaome coordinará de forma expedita con la Sub
Gerencia de Recursos Humanos para la ejecución del grupo de
gasto 100 Servicios Personales, designando a un empleado para
dichas actividades de manera tal, que sean pagados los empleados
sin tardanza en el mes correspondiente.
Para tal fin se determinarán las fechas exactas del mes, en
donde se indiquen el inicio de las actividades como reflejo de una
adecuada programación evitando la improvisación.
DECIMO: Control y Liquidación.
1. La Administración del Proyecto Nacaome preparará una
conciliación bancaria mensual de los meses de octubre,
noviembre y diciembre a más tardar el 5 del mes siguiente
para lo cual se deberán llevar los registros contables
necesarios.
2. La liquidación final de ejecución de la transferencia de fondos
será preparada y entregada en un informe final conforme a
los procedimientos administrativos, a más tardar el 15 de enero
del 2016, mismo que llevará el Visto Bueno del Coordinador
del Proyecto Nacaome.
DECIMO PRIMERA: Vigencia.
El presente reglamento será de aplicación inmediata y deberá
ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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_______
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización
Instituto Nacional Penitenciario (INP)
LICITACION PUBLICA NACIONAL (LPN)
No. INP - 01-2015
1. El Instituto Nacional Penitenciario (INP) invita a las
empresas interesadass en participar en la Licitación
Pública Nacional No. INP-01-2015, a presentar ofertas
selladas para La adquisición de insumos para la
preparación de alimentos de los privados de
libertad y agentes penitenciarios a nivel nacional.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
3. La Licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN),
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente Licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa del Instituto Nacional
Penitenciario localizada en la colonia Florencia Sur,
2da. calle, 2da. Ave., casa N°. 2425, frente a las oficinas
de la Cámara Hondureña de la Industria y Construcción
(CHICO), Tegucigalpa, M.D.C., en horario de 8:00 A.M.
a 4:00 P.M., previo a la presentación del recibo de pago
en la Tesorería General de la República por la cantidad
no reembolsable de dos mil Lempiras (Lps. 2,000.00).
5. Las ofertas se recibirán en un sobre sellado y rotulado
con el Título de Licitación Pública Nacional No. INP-
01-2015, en el Salón de Sesiones del cuarto nivel de
la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización; Residencial La
Hacienda, calle La Estancia, bloque A, lote 8, edificio
Z y M, Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:00 A.M., del día
21 del mes de enero del año 2016, acto seguido se
celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas
en el mismo lugar; en presencia de los representantes
de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, del Instituto
Nacional Penitenciario (INP), órganos Contralores del
Estado y Observadores. Las mismas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
oferta por un porcentaje de por lo menos el dos
porciento (2%) de su valor ofertado.
Toda oferta presentada después de las 10:00 A.M., del
21 de enero de 2016, no serán aceptadas.
Tegucigalpa, M.D.C., 7 de diciembre de 2015.
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
ORLANDO FRANCISCO GARCÍA MARADIAGA
DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
9 D. 2015.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil
quince.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS (MIAMBIENTE)
NARCISO ENRIQUE MANZANARES
SECRETARIO GENERAL
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
AVISO
A PRESENTAR OFERTAS
FERIA A LA INVERSA 007-DGA-SE-2015
“ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN”
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO.
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación invita a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y
a todas aquellas interesadas en participar en la FERIA A LA INVERSA 007-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA
CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN”, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO de los
siguientes bienes:
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INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES
Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y
FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO
AVISO
SUBASTA PÚBLICA No. DA -01-2015
La Suscrita, Directora del Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del
Poder Ejecutivo (INJUPEMP), al público en general hace
saber que el día viernes (11) de Diciembre del 2015 , se
estarán subastando bienes propiedad de INJUPEMP,
consistente en vehículos, equipo de oficina en mal estado, hierro
considerado chatarra, materiales de construcción y otros, por
lo que a las personas interesadas se les avisa que a partir del
día de la presente publicación hasta el día jueves diez (10)
de diciembre del presente año, en un horario de 8:00
A.M. a 4:00 P.M. en días hábiles podrán avocarse a las
oficinas de INJUPEMP, ubicada en colonia Loma Linda Norte,
avenida la FAO contiguo a la Secretaría de Agricultura y
Ganadería SAG, Tegucigalpa, M.D.C., a retirar las bases de
la subasta, previa cancelación en la Tesorería del INJUPEMP
del recibo por un valor de L. 300.00 (Trescientos Lempiras
exactos).
NOTA: Los interesados que retiren bases, pueden
inspeccionar los bienes en los predios del Centro de Día,
ubicado en la aldea Germania, kilómetro 8, salida a carretera
hacia el Sur, contiguo al plantel principal de UNIMER.
Cualquier información adicional, comunicarse con la Sra.
Siria Chavarría a los teléfonos PBX. (504) 2290-80-00
extensión 1316, correo electrónico schavarria@injupemp.gob.hn.
El acto de la venta de subasta se realizará en el Auditorio de
INJUPEMP 9:00 A.M. a 12:00 M., el día viernes 11 de
diciembre del 2015.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de noviembre del 2015.
MSc. MARTHA DOBLADO ANDARA
DIRECTORA EJECUTIVA
9 D. 2015
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene del Fondo Común. La Feria a la Inversa se efectuará
conforme a los procedimientos de Documento Base de
Compras Menores Sin Límite de Techo para la Adquisición
de Mobiliario Escolar a Nivel Nacional establecidos tanto en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento como en
la Normativa para el Manejo del Fondo Común en el Marco
del Plan EFA y demás normativas vigentes.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos en portal
de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn. Asimismo,
pueden presentarse a retirarlos gratuitamente en la
dirección abajo indicada o solicitarlo vía correo
electrónico adquisiciones.seduc@gmail.com o
adquisiciones.seduc@yahoo.com. Adicionalmente, podrán
obtenerse en los días previos a la recepción de ofertas.
4. Las ofertas para el Lote No. 1: Deben presentarse en las
instalaciones del Instituto Departamental de Oriente,
barrio El Carmelo, costado derecho de la calle principal
que conduce a Jamastrán, Danlí El Paraíso, el día
miércoles, 09 de diciembre del año 2015, en un horario de
las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de
Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido.
Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus
representantes, que deseen asistir en la dirección indicada,
de ese mismo día a las 2:00 P.M. Y, las ofertas para el Lote
No. 2: Deben presentarse en las instalaciones del Instituto
Departamental de Oriente, Barrio El Carmelo, costado
derecho de la calle principal que conduce a Jamastrán,
Danlí, El Paraíso, el día jueves, 10 de Diciembre del año
2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora
oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas
fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia
de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir en la
dirección indicada, de ese mismo día a las 2:00 P.M.
Atención: Dirección General de Adquisiciones
Edificio Secretaría de Educación, Dirección General de
Adquisiciones, segundo piso,
Primera calle, entre segunda y cuarta avenida,
Comayagüela, M. D. C. Honduras, C.A.
Tel.: (504) 2222-4320, extensión 1333, 1342, 1343, 1345,
1346, 1349
Ph. D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN
9 D. 2015
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“CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA
GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGIA
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HIDROELÉCTRICO RÍO NEGRO.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Subsecretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia certifica la Resolución que dice:
“RESOLUCIÓN No. 4-87. EL PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, veinte de enero de mil novecientos
ochenta y siete.
VISTA: Para resolver la solicitud, presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha veintiséis de mil novecientos
ochenta y seis, por el señor RENE LOPEZ RODESNO, mayor
de edad, Abogado y de este domicilio, actuando en su condición
de Apoderado legal, de la “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
SOCIOECONOMICO INDIGENA (BAYAN)”, de la ciudad
de La Ceiba, Atlántida, contraída a pedir que se reconozca a su
representada como Persona Jurídica y se aprueben sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos que exige la Ley.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley
correspondiente, habiéndose mandado oír a la Procuraduría
General de la República, y al departamento Legal de esta
Secretaría de Estado quienes al devolver el traslado emitieron
dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la
“ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOCIO-
ECONOMICO INDIGENA (BAYAN)” de la ciudad de La
Ceiba Atlántida, no contraría las Leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo,
a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, otorgar la Personalidad Jurídica y Aprobar
los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de Interés
público.
POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA. En uso de las facultades que le confiere
el Artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República y
Sección “B”
en aplicación del numeral 18, del Art. 2, reformado del Código
de Procedimientos Administrativos.
RESUELVE:
RECONOCER: como Personalidad Jurídica a la Asociación
de Desarrollo Socioeconómico Indígena (Bayan) de la Atlántida
y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
SOCIOECONOMICO INDIGENA. (BAYAN)
CAPÍTULO I
NOMBRE, DOMICILIO, OBJETIVO, NATURALEZA
Y DURACIÓN
Art. 1.- La Asociación se denominará Asociación de
Desarrollo Socioeconómico Indígena; cuya sigla de identificación
será BAYAN.
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será el municipio de La
Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras, C.A., pero la
Asociación podrá tener dependencias y representante en cualquier
lugar que determine la Junta Directiva.
Art. 3.- BAYAN es una Asociación cuyo objetivo consiste
en promover actividades de desarrollo socioeconómico dentro
de comunidades rurales en Honduras especialmente entre grupos
indígenas y por este medio contribuir a la fuerza y edificación
espiritual de las mismas.
Art. 4.- BAYAN será por los principios de desarrollo
socioeconómico establecidos en la fe Bahá´i tales como: a) Dar
importancia a la autosuficiencia y autodeterminación de las
comunidades beneficiadas en sus proyectos. b) Ser totalmente
libre de toda clase de prejuicios sea de raza, sexo, credo,
nacionalidad, nivel socioeconómico a cualquier otro. c) Insistir en
un alto nivel de rectitud de conducta con énfasis en honestidad,
confiabilidad, equidad, justicia y veracidad. d) Usar con las
comunidades involucradas en todas fases de conceptualización.
Diseño ejecución y evaluación de proyectos. e) Trabajar con las
Asambleas, Espirituales de las comunidades pero no limitar los
beneficios de proyectos a los miembros de la comunidad Bahá´i.
f) Ser totalmente apolítica en todas sus actividades.
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Art. 5.- Los propósitos de BAYAN son: a) Selección de
comunidades, especialmente indígenas, con interés y deseo de
trabajar en forma mancomunada en su propio desarrollo. b)
Promover a las comunidades seleccionadas capacitación sobre
principios de unidad, coordinación y consulta utilizando principios
de la fe Bahá´i y trabajando directamente con las Asambleas
Espirituales Locales Bahá´is y otros grupos comunitarios
debidamente establecidas en dichas comunidades. c) Una vez
determinada la fase de capacitación y/o como parte de ella asistir
en la identificación y priorización de sus problemas por estas
mismas comunidades. d) Participar con las comunidades en el
desarrollo de alternativas de solución poniendo en práctica los
principios de consulta aprendida. e) Asistir en la identificación de
las alternativas consideradas más factibles dando énfasis a la
importancia de auto- suficiencia y autoparticipación. f) Promover
el apoyo técnico, administrativo y posiblemente, financiero en la
ejecución.
Art. 6.- Las actividades de BAYAN incluirán el establecimiento
de una clínica médica, establecimiento de un centro de
capacitación, actividades agropecuarias y otros que puedan surgir
como resultado de las consultas comunitarias.
Art. 7.- BAYAN no persigue fines de lucro, no pagará
dividendos a sus miembros. Destinará todos sus recursos para el
logro de sus objetivos.
Art. 8.- Para financiara el logro de sus objetivos la Asociación
podrá realizar las actividades que determine la Junta Directiva.
Art. 9.- BAYAN, para el logro de sus objetivos, podrá
coordinar sus actividades con entidades públicas o privadas,
nacionales o internacionales, siempre que éstas persigan fines
lícitos conforme a la legislación hondureña.
Art. 10.- La duración de la Asociación es indefinida. La
muerte, incapacitación, insolvencia, retiro o expulsión de uno o
más miembros no causará la disolución de la Asociación, siempre
que su número no baje de tres (3) Asociados.
Art. 11.- Esta Asociación se regirá por los presentes Estatutos
y por las resoluciones, acuerdos, reglamentos y demás
disposiciones de sus autoridades competentes.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS
Art. 12.- Los miembros de la Asociación son los que suscribe
este documento Derecho de admisión de cualquier otra persona
es por nominación de la Junta Directiva.
Art. 13.- La calidad de miembro de la Asociación se pierde
por renuncia o por decisión de la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 14.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por los aportes que hagan sus miembros y por los bienes que
adquiera por donaciones, herencias, legados o cualquier otro título
legal.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 15.- La Asociación tendrá sus miembros y su Junta
Directiva con sus oficiales.
CAPÍTULO V
DE LOS MIEMBROS
Art. 16.- Los miembros nombrarán la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 17.- La Junta Directiva usará los principios de consulta
encontrados en las escritas Bahá´is. Toda decisión será por
unanimidad de opinión. En caso que no se pueda llegar a una
decisión unánime, la situación será presentada a la Asamblea
Espiritual Nacional de los Bahá´is de Honduras para su
determinación.
Art. 18.- Será de la competencia de la Junta Directiva la
Aprobación del presupuesto anual; la aprobación de metas
anuales; la fijación de políticas generales de la Asociación; la
aprobación de reformas en los estatutos; aprobación de miembros
nuevos; rendición de informes regulares a cerca del avance del
proyecto a la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá´is de
Honduras; aprobación de la disolución y liquidación de la
Asociación y velar por el cumplimiento de los estatutos.
Art. 19.- Los oficiales de BAYAN serán un coordinador, un
Secretario y un Tesorero.
Art. 20.- Serán responsabilidad del Coordinador llamar a
reuniones de la Junta Directiva, coordinar dichas reuniones,
coordinar la preparación de los planes de acción anual, coordinar
la ejecución de los planes aprobados por la Junta Directiva,
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representar a BAYAN legalmente, siempre y cuando cualquier
acuerdo por una resolución de la Junta Directiva debidamente
anotada en las actas.
Art. 21.- Será responsabilidad del Secretario de preparar
actas de las reuniones de los miembros, redactar cualesquier
informe que sea solicitado por la Junta Directiva y firmar
correspondencia en nombre de la Asociación.
Art. 22.- Será responsabilidad del Tesorero mantener todos
los estados financieros de la Asociación y preparar los informes y
presupuestos para ser presentados a la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII
DE LA REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 23.- La Asociación no podrá cambiar sus objetivos
establecidos en los Artículos 3, 4 y 5 de estos Estatutos.
Art. 24.- La Asociación podrá cambiar estos Estatutos
(Normas de administración y gobierno), mediante decisión de la
Junta Directiva con aprobación del Poder Ejecutivo.
Art. 25.- La disolución de la Asociación podrá ser resuelta
por la Junta Directiva o por el Poder Ejecutivo. La Junta Directiva
procederá a todo lo relativo a la liquidación, inclusive al
nombramiento del liquidador y la fijación de sus deberes y
atribuciones. Terminada la liquidación, el liquidador rendirá cuentas
a la Junta Directiva.
Art. 26.- La Junta Directiva decidirá acerca del destino del
patrimonio remanente de la Asociación.
Art. 27.- En caso de muerte o incapacidad de todos los
miembros de la Asociación, el destino del patrimonio de la
Asociación será determinado por la Asamblea Espiritual Nacional
de la Bahá’is de Honduras.
Art. 28.- Los Estatutos entrarán en vigencia a partir de la
fecha en que sean aprobados por el Poder Ejecutivo.
Art. 29.- Esta Asociación se fundamenta en la garantía
constitucional de libertad de reunión y Asociación, siempre que
no contravenga el orden público, el sistema democrático y las
buenas costumbres. Las actividades de esta Asociación no
menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso
de conflicto tendrá preeminencia la actividad de esta Asociación,
no menoscabarán ni entorpecerá las que el Estado haga y en caso
de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal.
Art. 30.- La Asociación de Desarrollo Indígena “BAYAN”
coordinará sus actividades con el Instituto Hondureño de
Antropología e Historia y rendirá ante este informe anual de sus
actividades, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley para la
Protección del Patrimonio Cultural de la Nación le otorga al
Instituto en referencia. Ninguna actividad de la Asociación deberá
alterar la autenticidad de la cultura nativa, así como las genuinas
expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías.
Art. 31.- Se prohíbe expresamente a esta Asociación y a sus
miembros en particular, entre otros, lo siguiente: a) Resistirse a
cumplir con las leyes nacionales o inducir a su incumplimiento. b)
Limitar al ciudadano en sus deberes y derechos políticos. c)
Practicar ceremonias que directa o indirectamente afecten la salud
física y psíquica de las personas, de tal manera que generen histeria,
estados de trance. etc., d) Producir trastornos en la unidad familiar.
e) Interferir en las ceremonias o actos de otras religiones. f) Inducir
al incumplimiento del servicio militar obligatorio. g) Ejercer actos
constitutivos de exacciones ilegales y hacer deducciones absolutas,
según la legislación nacional que afecten el patrimonio familiar. h)
Irrespetar los símbolos nacionales.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser
aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial
“LA GACETA”, con las limitaciones que establece la Constitución
de la República y demás leyes y sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento. COMUNÍQUESE. JOSÉ
SIMÓN AZCONA HOYO, PRESIDENTE CONSTITU-
CIONAL DE LA REPÚBLICA. EL PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. EL
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. RAÚL ELVIR
COLINDRES”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos
ochenta y siete.
ROMUALDO BUESO PEÑALBA
9 D. 2015.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina
de Registro de la Propiedad Industrial de la Dirección General
de Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada y
para efectos de Publicación. CERTIFICA, condensada de
la Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 434-
15. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
I N D U S T R I A L . D E PA RTA M E N TO LEGAL.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre del año 2015. VISTA:
Para resolver la Solicitud de Cancelación por No uso No.
16562-15 contra el Registro No. 108655 contentivo de la
Marca de Fábrica denominada NORCYNT, en clase
internacional (05) Propiedad de la Sociedad Mercantil
denominada ABBOT PRODUCTS OPERATIONS AG.,
Suiza, acción presentada en fecha 28 de abril del 2015, por el
Abogado Marcelo Antonio Turcios Vindel, actuando en
condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada LABORATORIOS ANDROMACO, S.A.,
c o n d o m i c i l i o e n C h i l e . R E S U LTA : . . . ,
RESULTA:...,RESULTA:.. RESULTA:... RESULTA:...,
CONSIDERANDO:...,CONSIDERANDO:..., CONSIDE-
RANDO: .... RESUELVE. PRIMERO: Declarar CON
LUGAR la Acción de Cancelación por No uso contra el
Registro No. 108655 presentada en fecha 28 de Abril del
2015, por el Abogado Marcelo Antonio Turcios Vindel,
actuando en condición de Apoderado Legal de
LABORATORIOS ANDROMACO, S.A., contra la Marca
de Fábrica denominada “NORCYNT”, clase internacional
(05), propiedad de la Sociedad ABBOTT PRODUCTS
OPERATIONS AG., para lo cual se procedió efectuar Acta
de Notificación al Manifestar la Abogada Lucía Durón López
al no tener facultades suficientes para su representación; por
lo que se procedió publicar a efecto de Notificar al Apoderado
(a) Legal y/o Representante Legal de la empresa mercantil
denominada ABBOTT PRODUCTS OPERATIONS AG., en
virtud: Que el titular del derecho protegido hizo caso omiso al
haberle publicado y no compareció, por lo cual se declaró
cerrado e irrevocablemente perdido el término dejado de
utilizar, para la contestación de acción de cancelación por No
uso. b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de
la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde
literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca
se acreditará mediante prueba documental que demuestre que
se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de
esta Ley”. c.- Que el titular del registro, no pagó la tasa anual
de rehabilitación por No uso y que al no contestar no probó el
interés de conservar los derechos ya adquiridos del Registro
No. 108655 de fecha 18 de marzo del 2009, encontrándose
vigente hasta el año 2019. SEGUNDO: La presente resolución
no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin
perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la
hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la
notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que
deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó
la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación
de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos
del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha
formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad
Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de
Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase
por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial
La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país,
agregada la tasa por concepto de pago de Cancelación, recibo
de pago de la Tesorería General de la República; cumplido
con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales
en la base de datos del sistema de Gestión de Marcas y en el
libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina.
TERCERO: De no cumplimentar lo precedente en el plazo
de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo
80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará
de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso.
NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL
ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEL
DEPARTAMENTO LEGAL. AUTORIZADO
MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACION DE FIRMA
No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010.
MANUEL RODRIGUEZ RIVERA. OFICIAL JURIDICO.
Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de
conformidad con los Artículos 106, 108, 149, 151 de la Ley de
Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22 de la
Ley de Propiedad; Artículos 1, 2, 33, 53, 81, 109, 149 de la Ley
de Procedimiento Administrativo y demás aplicables.
Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa,
M.D.C., el 06 de noviembre del año 2015.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL
AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE
DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09
DE JULIO DE 2010.
9 D. 2015.
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AVISO DE TITULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario, por Ley, del Juzgado de Letras
de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.
HACE CONSTAR: Que el señor SANTIAGO PEÑA, ha
solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de
terreno con un área de QUINCE MANZANAS DE
EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado en el lugar
denominado “EL JOCANAL”, jurisdicción del municipio de
Fraternidad Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las
colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con OSCAR
HERNÁN GARZA DERAS Y EDGAR YOVANY
AGUILAR OLIVA; al SUR, colinda con ELENA AQUINO;
al ESTE, colinda con RENÉ CHINCHILLA Y JUAN
RAMÓN MARIN RIVAS; al OESTE , colinda con ALFONSO
PORTILLO.- El cual he poseído quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de cincuenta y tres años.-
Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID
CHINCHILLA.
Ocotepeque, dieciocho de septiembre del 2015.
RENÉ MAURICIO VÁSQUEZ
SRIO. POR LEY
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
9 O., 9 N. y 9 D. 2015
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Primero de
Letras Seccional de Juticalpa, Olancho, al público en
general y para efectos de ley. HACE SABER: Que en
fecha veintitrés de agosto del año dos mil diez, se presentó
a este despacho el señor JOSÉ ÁNGEL BARAHONA
BARAHONA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de
los siguientes bienes inmuebles, los cuales se describen a
continuación: a) Un potrero que mide SESENTA
MANZANAS (60 Mzs.) de extensión superficial situadas
en el lugar conocido como Bañaderos y Portillo Galán,
aldea del Rucio, municipio de Juticalpa, departamento de
Olancho, el cual se encuentra cercado con alambre de púas
a cuatro hilos, cultivado con zacate Jaraguá y natural apto
para la agricultura, el cual tiene como límites especiales
los siguientes: AL NORTE, con propiedad de Alonso
Baquedano y el señor Domingo Reyes; AL SUR, con
propiedad de la señora Ela María Barahona Matute; AL
ESTE, con propiedad del señor Rubén Padilla; AL OESTE,
con propiedad de la señora Ondina Barahona Matute. b)
Un potrero que mide OCHO MANZANAS (8 Mzs.),
ubicado en el lugar conocido como sitio El Tablón,
jurisdicción de Juticalpa, Olancho, inmueble que colinda:
AL NORTE, colinda con propiedad de Álvaro Hernández;
AL SUR, con camino que conduce a la aldea El Rucio,
jurisdicción de Juticalpa, Olancho; AL ESTE, colinda con
propiedad de Javier Barahona; y, AL OESTE, colinda con
camino que conduce a la aldea de El Rucio, jurisdicción
de Juticalpa, el cual se encuentra cercado a cuatro hilos
de alambre de púas y cultivado con zacate Bracaria y
Jaraguá. Dentro de dicho inmueble se encuentra en calidad
de mejoras la construcción de una casa de habitación,
construcción de adobes, techo de teja, artesón de madera
de pino, consta de dos cuartos, dos puertas y tres ventanas,
inmuebles que los hubo por posesión de forma quieta,
pacífica y no interrumpida por más de diez años. Se ofrece
información testifical de los señores JOSÉ ÁNGEL
RUIZ, VIRGILIO ZELAYA y JACINTO ISABEL RUIZ
MUNGUÍA.
Juticalpa, 16 de mayo del año 2011
AZUCENA PERDOMO MEJÍA
SECRETARIA
9 O., 9 N. y 9 D. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y
MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la
empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA) tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FOSFATO DE
CALCIO, compuesto por los elementos: 21% FÓSFORO (P2O5), 15%
CALCIO (CaO).
En forma de: SOLIDO
Formulador y país de origen: CARGILL CROP NUTRITION / ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., doce (12) de noviembre de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
9 D. 2015
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA.
La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→