Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. A-1549-15 — Cancelación de cupos de pesca y establecimiento de techo de cupos para la Flota Pesquera Nacional
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. A-1549-15
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre, 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la
explotación técnica y racional de los recursos naturales de la
nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo
con el interés social y fijará las condiciones de sus otorgamiento
a los particulares”.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el
aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los
recursos marinos.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección
General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad
competente para establecer limitaciones y regulaciones de la Flota
Pesquera Nacional con facultades suficientes para cancelar a
los adjudicatarios los cupos de pesca que se han comprobado
su inactividad manifiesta.
POR TANTO:
En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos:
255, 328, 330, 332, 339, 340 y 341 de la Constitución de la
República; 5, 7, 8 No. 4, 29 párrafo 12, 36 No. 8, 116, 118,
119 No.3 y párrafo último; y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80
No. 1 Inciso b) y f) del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25,
26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
1, 2, 3, 4 No. 2, 5 No. 4, 11 y 12 de la Ley de Pesca Vigente;
1, 2, 3, 6 No. 4, 7, 8 No. 2, 11, 14, 26, 32, 34 del Reglamento
de Pesca.
A C U E R D A:
PRIMERO: Cancelar los cupos de pesca y excluir de la
Flota Pesquera Nacional por inactividad manifiesta de más de
un (1) año, no reactivación y renuncia de cupos e intervención
de la OABI a los armadores o propietarios de las siguientes
embarcaciones:
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SEGUNDO: Se establece el Techo de Cupos de Pesca para la Flota Pesquera Nacional Industrial de DOSCIENTOS TREINTA
Y NUEVE (239) a DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (237) CUPOS, distribuidos entre las pesquerías autorizadas de la siguiente
forma:
Esc-014 *MISS CLARYS U-3328174 ESCAMARILES Excluida bajo
resolución
No. SAG-1316-
2015, por
renuncia
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TERCERO: Se instruye a la Dirección General de Pesca y
Acuicultura (DIGEPESCA), para hacer efectiva una nueva
readecuación correlativa de los cupos de pesca con el propósito
de tener una base de datos eficaz, verificable y confiable de la
Flota Pesquera Nacional Industrial.
CUARTO:Los cupos que sean otorgadas por parte de esta
Secretaría de Estado a un concesionario armador dueño de barco,
no podrán cederse, traspasarse o negociarse con ninguna otra
persona natural jurídica, bajo ningún concepto sin previa
autorización de esta Secretaría de Estado.
QUINTO: Los Armadores que ostenten un cupo de pesca
y se demuestre que ha participado en actos ilícitos (Narcotráfico,
entre otros) quedarán cancelados definitivamente sus cupos sin
oportunidad de solicitar uno nuevo.
SEXTO: Los propietarios de los barcos nodriza, cargueros,
suplidores pesqueros u otros de similar actividad deberán solicitar
su permiso correspondiente, presentando: a) Solicitud dirigida al
Secretario en los Despachos de Agricultura y Ganadería; b)
Documento que acredite la legalidad de la persona natural o jurídica
interesada; c) Carta poder debidamente autenticada; d) Inventario
pesquero de la embarcación emitido por las Regionales e
Inspectorías de la DIGEPESCA; e) Patente de navegación vigente
extendida por la Dirección General de la Marina Mercante; f)
Comprobante de pago de impuestos exigidos por la Marina
Mercante. Se extenderá Licencia la que será anual; debiendo
reportar por cada viaje el producto que transporten a los
inspectores de DIGEPESCA.
SEPTIMO: La presentación de reportes estadísticos en
blanco, no justificará la inactividad de la embarcación y se
procederá conforme a Ley.
OCTAVO: Las embarcaciones en la actividad de Langosta
(Nasas), no podrán dejar sus artes de pesca en ninguno de los
cayos, islas, islotes, barras, área de asentamiento marino u otras,
la cual esta Dirección tomará acciones legales por incumpliendo
de la misma.
NOVENO: Quedan establecidos los requisitos para permiso
de operación de una planta procesadora, maquiladora y
comercializadora de mariscos en general, debiendo los
peticionarios presentar solicitud con la siguiente documentación
completa: a) Solicitud dirigida al señor Secretario de Estado, en
los Despachos de Agricultura y Ganadería; b) Carta poder
autenticada del apoderado legal; c) Escritura de Constitución de
la Sociedad; d) Constancia original de la Unidad Municipal
Ambiental (UMA); e) Permiso Sanitario de Salud Pública; f)
Permiso de operación de la Municipalidad; g) Copias de planos
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
en caso de ser por primera vez o ampliación de la misma, planos
firmados, timbrados y sellados por Ingeniero Colegiado; h)
Programa de análisis de Peligro y Puntos Críticos de control; i)
Flujograma de procesos de los productos pesquero; j) RTN de
la Empresa; y, k) Constancia de Solvencia de la DEI; Todos los
documentos de los cuales se presentan copias deben venir
autenticados o ser cotejados en la Secretaría General de la SAG;
la vigencia del permiso es de un (1) año y será renovable
anualmente.
DECIMO: Se Deroga el numeral Segundo, debiendo
sujetarse a lo establecido en el artículo 33 de Reglamento de la
Ley de Pesca; y se deroga el numeral Décimo ambos del Acuerdo
Ministerial 249-2015 de fecha 10 de febrero de 2015.
DECIMO
PRIMERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
DECIMO
SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNIQUESE:
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
PAOLA SIERRA COELLO
SECRETARIA GENERAL
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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1) Publicación de Resolución.
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1185-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos al Ministerio Profético Cielos Abiertos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1185-2015.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, veintinueve de julio del año dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de diciembre de
dos mil catorce, misma que corre a expediente administrativo No. PJ-
1912204-1602, por el Abogado ARTURO SABILLON PAZ, actuando
en su condición de apoderado legal del MINISTERIO PROFETICO CASA
DE DIOS PUERTA DEL CIELO, quien posteriormente cambió la
denominación a MINISTERIO PROFETICO CIELOS ABIERTOS, con
domicilio en la comunidad de Corinto, calle principal, casa 231, municipio
de Omoa, departamento de Cortés; contraída a que se conceda la
PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS, a
favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado
quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1434-2015 de fecha 25 de
junio del 2015.
CONSIDERANDO: Que la organización religiosa denominada
MINISTERIO PROFETICO CIELOS ABIERTOS, se crea como
Organización Religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas
que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de
Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de
la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio
de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En
consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la
existencia de las organizaciones religiosas, como organizaciones naturales
propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos,
por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014
de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 77, 78 y 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23,24, 25 y
83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización
Religiosa denominada MINISTERIO PROFETICO CIELOS ABIERTOS,
con domicilio en la comunidad de Corinto, calle principal, casa 231,
municipio de Omoa, departamento de Cortés; asimismo, se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA
DENOMINADA MINISTERIO PROFETICO CIELOS ABIERTOS
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y
RÉGIMEN SOCIAL
ARTÍCULO 1.- Créase jurídicamente la organización civil cristiana y
bíblica denominada, “MINISTERIO PROFETICO CIELOS ABIERTOS”,
como una organización apolítica y sin fines de lucro, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, con domicilio en la
comunidad de Corinto, calle principal, casa 231, municipio de Omoa,
departamento de Cortés, carretera al batallón, frente al Instituto el Carmen,
en la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, y su radio
de acción podrá extenderse a través de filiales en todo el país.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio se regirá por los presentes Estatutos,
por su Reglamento Interno y por los Acuerdos que emita la Asamblea
General y cumplirá con todas las leyes del país.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS DEL MINISTERIO
ARTÍCULO 3.- Son objetivos de este Ministerio: a.- Exaltar a
Jesucristo en toda su grandeza y majestad quien provee la máxima
satisfacción al ser humano. b.- Proclamar el Evangelio de la Gloria de
Jesucristo, que es la esperanza para un mundo destituido. c.- Hacer
discípulos de Cristo quienes siguen los principios bíblicos para vivir
vidas conforme a la voluntad de Dios. d.- Reunir como pueblo de Dios
para expresar nuestra adoración a Él por medio de cantos, lectura de las
Sagradas Escrituras, y enseñanza bíblica. e.- Promover el servicio social
cristiano como una expresión del amor de Cristo. f.- Formar un Ministerio
creciente que se proyecte por medio de diferentes Ministerios y que
produzca nuevas iglesias como extensión del Ministerio de Cristo. Todos
estos servicios se brindarán de manera gratuita y en coordinación con
los entes gubernamentales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO
ARTÍCULO 4.- El Ministerio estará integrado por los miembros
Fundadores, Activos y Honorarios sin discriminación de raza, sexo, y las
iglesias establecidas dentro y fuera del país, afiliadas al Ministerio, que
cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Interno.
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ARTÍCULO 5.- Cualquier miembro del Ministerio podrá separarse
voluntariamente de la misma manifestando por escrito al Cuerpo de
Ancianos las causas o motivos de su separación.
ARTÍCULO 6.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a.- Participar en las sesiones con derecho a voz y voto. b.- Ser electos
para optar a cargos dentro del Ministerio. c.- Ser representantes del
Ministerio para casos especiales siempre que el Cuerpo de Ancianos lo
nombra como tal. d.- Participar en toda actividad programada por el
Ministerio. e.- A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria. f.-Solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria.
ARTÍCULO 7.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos.
a.- Asistir a las reuniones del Ministerio. b.- Participar en actividades para
las cuales son nombrados. c.- Mantener un testimonio cristiano digno.
d.- Participar en actividades para las cuales son nombrados.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 8.- Este Ministerio estará constituido por: a.- La
Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Cuerpo de Ancianos.
ARTÍCULO 9.- La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía,
compuesto por todos los miembros debidamente inscritos pudiendo
sesionar de forma. A.- Ordinaria una vez al año en el mes de diciembre y
para eso: 1. El quórum de asistencia será la mitad más uno del total de
miembros inscritos como tales. 2. El quórum para aprobar las resoluciones:
El voto favorable mitad más uno de los miembros asistentes y de manera.
B.- Extraordinaria cuando sea necesario para discutir asuntos específicos
o los de carácter de urgente se hará. 1.- El quórum de asistencia será la
dos terceras partes del total de los miembros inscritos como tales; y, 2.-
Quórum para aprobar, recibiendo la notificación cada uno de sus miembros
con una previa convocatoria, el quórum lo constituirá las 2/3 partes de
sus miembros, en caso de no haber quórum, la Asamblea se reunirá una
semana después con los miembros que asistan.
ARTÍCULO 10.- La Asamblea General se reunirá en forma Ordinaria
para tratar asuntos tales como: a.- Presentar por medio del Secretario el
informe anual de la Junta Directiva el que será sometido a discusión y
aprobación de la Asamblea General. b.- Presentar por medio del Tesorero
el presupuesto de gastos anuales de la Junta Directiva el cual será sometido
a discusión y aprobación dela Asamblea General. c.- Elegir la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 11.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a.- Acordar reformas a los estatutos. b.- Aprobar el Reglamento Interno y
sus reformas. c.- Acordar la disolución y liquidación.
ARTICULO 12.- La Junta Directiva es la máxima autoridad ejecutiva
del Ministerio y será representada judicial y extrajudicialmente a la
organización y administrará todo lo relativo a los bienes y patrimonio de
la misma y será electa por un periodo de dos años pudiendo ser reelecto
sólo por un periodo más siempre y cuando su condición moral y espiritual
lo permite y así lo determine la Asamblea General.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva estará formada por miembros
que señale la Asamblea General Ordinaria con aprobación de los ancianos,
y éstos pueden ser hondureños, o extranjeros residentes en Honduras.
ARTICULO 14.- La Junta Directiva se reunirá de manera Ordinaria
una vez al mes y Extraordinarias las veces que sean necesarias y estará
integrada de la siguiente manera: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente.
c.- Un Secretaria. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal.
ARTÍCULO 15.- Serán atribuciones de la Junta Directiva: a.- Presentar
informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según el caso.
b.- Ejercer la representación legal del Ministerio. c.- Dirigir y aprobar los
planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. d.- Elaborar el
Reglamento Interno y someterlos a la discusión y aprobación de la
Asamblea General Extraordinaria. e.- Celebrar toda clase de contratos
para la adquisición y venta de bienes. f.- Encargarse todo lo relativo a la
contabilidad y preparar el presupuesto de gastos para el siguiente periodo
fiscal y hacerlo del conocimiento a la Asamblea General para sus discusión
y aprobación del mismo. g.- Informar a sus miembros sobre las diversas
actividades. h.- Convocar a sesiones de Junta Directiva y de Asamblea
General. i.- Desarrollar los programas de trabajo planificado. j.-Llevar los
libros de Secretaría, Contabilidad, Registro de miembros según
corresponda.
ARTÍCULO 16.- Serán atribuciones del Presidente: a.- Registrar con
el Tesorero las firmas en alguna institución bancaria. b.- Firmar con el
Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio. c.- Ejercer la
representación legal del Ministerio. d.- Presidir las reuniones de Junta
Directiva y Asambleas Generales y tendrá el voto de calidad en caso de
empate en las resoluciones tomadas. e.- Representar nacional e
internacionalmente en actividades Administrativas y cívicas la
autorización de la Asamblea General. f.- Firmar con el Secretario los
acuerdos enviados a quien corresponda.
ARTÍCULO 17.- El Vicepresidente: Sustituirá al Presidente en el
desempeño de sus funciones, en ausencia temporal o definitiva tendrá
las mismas funciones que éste.
ARTÍCULO 18.- Serán atribuciones del Secretario: a.- Llevar un libro
de actas correspondientes y guardar el registro de los miembros afiliados.
b.- Llevar control del archivo, así como de la correspondencia recibida y
de la despachada. c.- Preparar informes y planes de la Junta Directiva. d.-
Todas las demás que le confiere el Reglamento Interno. e.- Dar lectura en
Asamblea General del acta de Asamblea General anterior.
ARTÍCULO 19.- Serán atribuciones del Tesorero: a.- Preparar los
informes contables correspondientes. b.- Firmar con el Presidente toda
erogación monetaria del Ministerio. c.- Recaudar y manejar los fondos.
d.- Llevar las cuentas exactas de los ingresos y egresos del Ministerio
por cualquier concepto que sea, y llevar anotaciones de los mismos en el
libro respectivo. e.- Abrir y cerrar cuentas bancarias que hayan sido
autorizadas por la Junta Directiva y Cuerpo de Ancianos y firmar
conjuntamente con el Presidente o representante. f.- Elaborar inventario
de bienes.
ARTÍCULO 20.- Serán atribuciones del Fiscal: a.- Efectuar auditorías
de contabilidad correspondientes. b.- Firmar las órdenes de pago para
retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Ministerio. c.- Velar por el
buen cumplimiento de los gastos establecidos con el presupuesto
legalmente aprobado por el Ministerio. d.- Supervisar y fiscalizar las
operaciones contables del Tesorero, así como las demás actividades del
Ministerio. e.- Las demás inherentes a sus funciones.
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ARTÍCULO 21.- Serán las atribuciones del Vocal: a.-Asistir a todas
las reuniones que celebre la Junta Directiva. b.- Sustituir a cualquiera de
los miembros directivos en su ausencia, excepto al Presidente.
ARTÍCULO 22.- El Cuerpo de Ancianos es la autoridad espiritual y
guía del Ministerio, por medio de las Sagradas Escrituras y sus funciones
son: a.- Velar por el fiel cumplimiento de la doctrina bíblica y el área
espiritual del Ministerio. b.- Las demás contenidas en el Reglamento Interno
y que elabore la Junta Directiva y sea sometido a discusión y aprobación
de la Asamblea General.
CAPÍTULO V
DELPATRIMONIO DELMINISTERIO
ARTÍCULO 23.-El patrimonio de este Ministerio se forma de las
primicias y ofrendas de sus miembros y otras contribuciones voluntarias
tales como donaciones, cuotas, legados de personas naturales o jurídicas,
legalmente constituidas, instituciones tanto nacionales como extranjeras;
por los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza que adquiera
bajo título legal y legítima procedencia sea por compra, herencia, derechos
y privilegios que reciba y cualquier otros bienes, fondos o ingresos que
le sean otorgados.
ARTÍCULO 24.- Los bienes muebles e inmuebles serán registrados
a nombre del Ministerio y serán usados sólo para el buen cumplimiento
de sus objetivos y propósitos y todo el patrimonio debe figurar
inventariado en un libro que conservará el Tesorero para su custodia.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 25.-La disolución será acordada en Asamblea General
Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría calificada o sea las 2/
3 partes de los miembros asistentes y sus causas de disolución serán: a.-
Por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó el
Ministerio. b.- Por sentencia judicial o resolución Administrativa. c.-
Cuando así lo designe la mayoría en Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 26.-En caso de disolución, se nombrará una Junta
Liquidadora que señale la Asamblea General Extraordinaria que será la
encargada de liquidar las obligaciones del Ministerio, cumpliendo en
primera instancia con las obligaciones contraídas frente a terceros y en
caso que hubiere remanente estos serán donados a otra entidad de fines
similares a la que se esta liquidando legalmente constituida en el país y
que determine la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 27.- Los presentes estatutos podrán reformarse por
acuerdo de la Asamblea General, en sesión Extraordinaria convocada
especialmente para tal fin y la resolución a la misma requerirá de las dos
terceras partes de sus miembros debidamente inscritos.
ARTÍCULO 28.- Esta organización evangélica y bíblica se
fundamenta en la garantía de la libertad de la religión y de culto, siempre
que no contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas
costumbres.
SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO
PROFETICO CIELOS ABIERTOS, inscribirá ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda
obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO
PROFETICO CIELOS ABIERTOS, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones es Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos
(2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros
autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a
disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley,
sus Estatutos y Reglamentos.
CUARTO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO
PROFETICO CIELOS ABIERTOS, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa
denominada MINISTERIO PROFETICO CIELOS ABIERTOS, se hará
de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28
de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente
inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veinte días del mes de octubre del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
8 D. 2015
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Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1211-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a la Asociación Misión Jubileo Honduras
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.1211-2015. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
doce de agosto del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cinco
de diciembre del año dos mil trece, misma que corre a Expediente
PJ-05122013-2157 por la abogada GENNY LARISSA LAÍNEZ
OCAMPO, quien actúa en su condición de apoderada legal de la
Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada
MINISTERIO JUBILEO la cual posteriormente modificó su
denominación a ASOCIACIÓN MISIÓN JUBILEO
HONDURAS, con domicilio en la 8/9 calle, 15 avenida cuadra
debajo de la Escuela Miguel Paz Barahona de la ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L
97-2015 de fecha 30 de enero del 2015.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“ASOCIACIÓN MISIÓN JUBILEO HONDURAS”, se crea
como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de
carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro
cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de
la población-promoviendo el Desarrollo Integral de la persona
humana, dirigiendo esfuerzos a aquellos sectores más vulnerables,
apoyando el desarrollo sostenible de las comunidades de escasos
recursos; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGA-
NIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) DENOMINADA ASOCIACIÓN MISIÓN JUBILEO
HONDURAS, con domicilio en la 8/9 calle 15 avenida, cuadra
debajo de la Escuela Miguel Paz Barahona de la ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés y aprobar sus Estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
DENOMINADA ASOCIACIÓN MISIÓN JUBILEO
HONDURAS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se
denominará ASOCIACIÓN MISIÓN JUBILEO HONDURAS,
que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como “LA
ASOCIACIÓN”.
Artículo 02.- La duración de la ASOCIACIÓN MISIÓN
JUBILEO HONDURAS, será por tiempo indefinido, se regirá
por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por
el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin
fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su
Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado
de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
Artículo 03.- El domicilio de la ASOCIACIÓN, será en la 8/
9 calle 15 avenida, cuadra debajo de la Escuela Miguel Paz
Barahona de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés
y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el
extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- La ASOCIACIÓN, tiene como finalidad: el
Desarrollo Integral de la persona humana, dirigiendo esfuerzos a
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aquellos sectores más vulnerables, apoyando el desarrollo sostenible
de las comunidades de escasos recursos.
OBJETIVOS
Artículo 05.- La ASOCIACIÓN tiene como objetivos los
siguientes: a) Contribuir al desarrollo humano sostenible de las
comunidades, enfocando esfuerzos en lograr el desarrollo de las
mismas y de sus habitantes. b) Desarrollar y planificar estrategias
para la ejecución de los planes y acciones que conlleven a la
promoción del desarrollo humano y sostenible de las comunidades
de escasos recursos. c) Colaborar en apoyo a las Autoridades
Locales con el propósito de brindar apoyo y desarrollo a las
comunidades de escasos recursos. d) Fomentar la educación
continua en los aspectos sociales y educativos a los habitantes de
las comunidades de escasos recursos. e) Promover la participación
comunitaria asi como el desarrollo de los valores.
La ejecución de los objetivos antes señalados deberá ser
previamente autorizada por los entes estatales del ramo y en ningún
momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De
igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán
para su autosostenibilidad.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06.- Serán miembros de la ASOCIACION, todas
las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas,
admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el
libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACION. Clases
de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a)
Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros
Honorarios.
Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de La ASOCIACIÓN.
Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la ASOCIACIÓN
posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva
solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y
que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, la Asamblea General
concede tal mérito.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la ASOCIACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General
y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando
dicha representación mediante certificación de punto de acta en la
cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros
acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su
existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y
voto, d) Pedir información relacionada con la situación financiera
y operativa de la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten, e) Recibir y
portar credenciales que lo acrediten como miembro de la
ASOCIACIÓN ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia
del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN
ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir a las Asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer
propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas
ideologías políticas, c) Los miembros no podrán disponer de los
bienes de la ASOCIACIÓN para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- Todos los miembros de la ASOCIACIÓN tendrán
que dar cumplimiento con los Estatutos de la ASOCIACIÓN.
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por
el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las
sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de
ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria
el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción
que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no
asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con
el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva
sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de
reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles
siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la
Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra
dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la
instancia judicial correspondiente.
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CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
ASOCIACIÓN: a) ASAMBLEA GENERAL, b) JUNTA
DIRECTIVA, c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d)
DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los miembros
Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea;
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
dentro de los primeros tres meses de cada año y la Asamblea
General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 23.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número
no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la ASOCIACIÓN; b) Autorizar los planes y la inversión
de los fondos de la ASOCIACIÓN y los proyectos que se sometan
a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d)
Aprobar el Plan Operativo Anual de la ASOCIACIÓN; e) Aprobar
los informes financieros sometidos por la Junta Directiva; f)
Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización; g)
Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno;
h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la
ASOCIACIÓN.
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las
reformas, enmiendas de los presentes Estatutos, b) Discutir y
aprobar las reformas del Reglamento Interno, c) Discutir y acordar
la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN, d) Resolver la
impugnación de los acuerdos, e) Cualquier otra causa calificada
por la Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y
será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada
se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros de la
ASOCIACIÓN asistentes, las cuales estarán en custodia del
Secretario y a la disposición de todos los miembros de la
ASOCIACIÓN y sujetos a auditorías internas como auditorías de
las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en
caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la
transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la ASOCIACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a,
e) Vocal I; y, Vocal II.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos
podrá ser reelectos, si así lo dispusiese la máxima autoridad de la
Asociación.
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PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en
forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo
acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número
de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por
todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que
ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta
Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan
interés personal o familiar o de sus socios comerciales o
profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar,
o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto
a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta
disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los
miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas
por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en
caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción que
correspondan; b) Revisar los informes mensuales sobre las
actividades de la ASOCIACIÓN; c) Elaborar el presupuesto
semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios; d)
Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores;
e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la
Asamblea General de Socios; f) Elaborar el proyecto de reglamento
interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General según sea el caso; g) Publicar el estatuto y demás
Reglamentos de la ASOCIACIÓN para conocimiento de los
miembros y del público en general; h) Fomentar la impresión de
publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos
relacionados con los fines de la ASOCIACIÓN.
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar
la representación oficial y legal de la ASOCIACIÓN. b) Elaborar
con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio
de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las
Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de
empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y
la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos Públicos
o Privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver
con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar
cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas
bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para
elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el
Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos
y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar
para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la
Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo
y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y
de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la
correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente
con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités
de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa
autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades
de la Junta Directiva así como de los miembros de la
ASOCIACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una
dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la
Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la ASOCIACIÓN, b) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento, c) Responsable de la comisión
de educación a todos los niveles de la ASOCIACIÓN, d) Aquellas
otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los
Reglamentos Internos de la ASOCIACIÓN.
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la
Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva
y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d)
Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea
General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones
de la ASOCIACIÓN, así como extender con el visto bueno del
Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información
a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN en la forma que lo
disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos
de la ASOCIACIÓN, b) Autorizar y firmar con el Presidente los
documentos y cheques de la ASOCIACIÓN, c) Supervisar los
libros y registros correspondientes de carácter contable financieros
debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes
pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar
el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la
ASOCIACIÓN junto con los demás miembros de la Junta Directiva,
e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de
la ASOCIACIÓN, f) Tener firma registrada junto con la del
Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACIÓN.
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Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
ASOCIACIÓN, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la
administración general de la ASOCIACIÓN, c) Sustituir por su
orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia
temporal excepto al Presidente, d) Las demás que le asignen la
Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 41.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán
nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero
y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente; e)
Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea
General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que
encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros
de la ASOCIACIÓN y de Junta Directiva cumplan los presentes
estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a
su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta
Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la ASOCIACIÓN. Estará a cargo de un Director(a)
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y
por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de
la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;
e)Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.- El patrimonio la ASOCIACION corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que
formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y
derechos que constituyan el patrimonio de la ASOCIACION, no
podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie
autorización de la Asamblea. El patrimonio de la ASOCIACION
estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b)
Los bienes que adquiera; c) Donaciones nacionales o
internacionales, los que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo
al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados;
e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos
por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su
autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como
medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes
actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo
de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que
señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados
al auto sostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún miembro de la ASOCIACIÓN podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque
deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 47.- Son causas de disolución. a) La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad
de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la
cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder
Ejecutivo.
Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a
dicha Asamblea.
Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria
que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión
Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin
lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará
a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN por un
período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda
ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones
que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente
sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en
un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de
dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después
de liquidada, se traspasará a otra organización con fines similares
señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese
observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo
de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe
las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
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Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros
asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- Esta ASOCIACIÓN queda sujeta a la supervisión
y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u organismos
del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 53.- Las actividades de la ASOCIACIÓN en ningún
caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus
instituciones.
Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIA-
CIÓN MISIÓN JUBILEO HONDURAS, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC),
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
M E N TA L D E D E S A R R O L L O D E N O M I N A D A
ASOCIACIÓN MISIÓN JUBILEO HONDURAS, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
M E N TA L D E D E S A R R O L L O D E N O M I N A D A
ASOCIACIÓN MISIÓN JUBILEO HONDURAS, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
M E N TA L D E D E S A R R O L L O D E N O M I N A D A
ASOCIACIÓN MISIÓN JUBILEO HONDURAS, queda
sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas
frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban
o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas
ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso
4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.-
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de octubre del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
8 D. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado,
en los Despachos de Derechos Humanos, Juticia, Gobernaicón y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 313-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Quebrada Grande No. 1, Morocelí
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 313-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
ocho de abril de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
diecinueve de diciembre de dos mil catorce, misma que corre a
expediente. No. PJ-19122014-1603, por la Abogada MIRIAM
MARGARITA DURÓN PEÑA, en su carácter de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA
GRANDE No. 1, MUNICIPIO DE MOROCELÍ,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con domicilio en la
comunidad de Quebrada Grande No.1, municipio de Morocelí,
departamento de El Paraíso; contraída a pedir el otorgamiento de
la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.88-2015 de fecha 28 de enero de 2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE QUEBRADA GRANDE No.1,
MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE
EL PARAÍSO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, Artículos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO:
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de
sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37,
38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE QUEBRADA GRANDE No.1,
MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE
EL PARAÍSO, con domicilio en la comunidad de Quebrada
Grande No.1, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso,
se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
QUEBRADA GRANDE No. 1, MUNICIPIO DE
MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será, como una asociación de servicio comunal, de
duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
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obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la Comunidad de Quebrada Grande.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la Comunidad de Quebrada Grande No.1,
municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso y tendrá
operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua
potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la
asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el
sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).
i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III.
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser
electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada
gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador
por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio,
de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte
sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
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DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36,
37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a).
d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un
Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-
Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar
con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICE-
PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación
de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las
comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le
asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.-
Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero,
de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
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que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento
Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y
sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.-
La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor
de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del
sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyo. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se
resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto
y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá
a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que
se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso
de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que
el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Quebrada Grande No.1
Poder Ejecutivo
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
QUEBRADA GRANDE No.1, MUNICIPIO DE
MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
QUEBRADA GRANDE No. 1, MUNICIPIO DE
MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
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CUARTO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
Y S A N E A M I E N T O D E L A C O M U N I D A D D E
QUEBRADA GRANDE No.1, MUNICIPIO DE
MOROCELI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de La JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE QUEBRADA GRANDE No. 1,
MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE
EL PARAISO, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE QUEBRADA GRANDE No.1,
MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPARTAMENTO DE
EL PARAISO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para
ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,
SECRETARIO GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en fecha cuatro de junio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
8 D. 2015. _______
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico; CERTIFICA: La
Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DE REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras; extiende la presente Licencia a
PISA FARMACEUTICA DE HONDURAS, SOCIEDAD
ANONIMA (PISA FARMACEUTICA DE HONDURAS,
S.A.), como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la
Empresa Concedente LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad mexicana; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución
Número 843-2015 de fecha 13 de octubre del 2015, mediante
Contrato de Representación de fecha 31 de agosto del 2015: Fecha
de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. DILCIA
LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico por Ley Acuerdo No. 103-
2015 SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Secretaría
General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil
quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
8 D. 2015.
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Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Oficial Mayor de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 289-93 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea Sartenejal
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 289-93.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de septiembre
de mil novecientos noventa y tres.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha diecinueve de febrero de
mil novecientos noventa y tres, por el Abogado LUCAS ZELAYA
LOZANO, actuando en su condición de Representante Legal
del SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUE-
DUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), contraída pedir
que se reconozca como Persona Jurídica y se aprueben sus
Estatutos de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO RURAL DE LA ALDEA “SARTENEJAL”,
municipio de Nacaome, departamento de valle.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de Ley,
habiéndose mandado oír a la Procuraduría General de la República
y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado quienes
emitieron dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la JUNTA
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA
ALDEA “SARTENEJAL”, municipio de Nacaome, departamento
de Valle, no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo
a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar
los Estatutos de las Asociaciones Civiles y fundaciones de interés
público.
POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere la
Constitución de la República y en aplicación de los artículos 245,
numeral 40 y 120 de la Ley General de Administración Pública.
RESUELVE:
RECONOCER: Como Persona Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA
ALDEA “SARTENEJAL”, municipio de Nacaome, departamento
de Valle y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO RURAL DE LA ALDEA
“SARTENEJAL”, MUNICIPIO DE NACAOME,
DEPARTAMENTO DE VALLE, PARA LA
ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA.
OBJETIVOS
Artículo 1.- Los presentes Estatutos tienen por objeto regu-
lar el funcionamiento de la Junta Administradora del Acueducto
Rural de la aldea SARTENEJAL, municipio de Nacaome,
departamento de Valle, para la administración, operación y
mantenimiento del sistema y el cual será construído bajo la
responsabilidad técnica del Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y la cooperación de la
comunidad.
FORMA DE CONSTITUCIÓN
Artículo 2.- La Directiva de la Junta estará integrada por tres
miembros propietarios así: Presidente, Secretario y Tesorero,
quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de
dos años a excepción del Presidente que será electo por tres
años. Los miembros de la Junta podrán ser electos por períodos
iguales y el ejercicio en tales cargos no será remunerado.
Artículo 3.- Para ser miembro de la Junta se requiere: a) Ser
hondureño por nacimiento. b) Ser vencino de la aldea de
SARTENEJAL, municipio de Nacaome, departamento de VAlle.
c) Ser de reconocida solvencia moral. d) No haber sido procesado
por delito alguno. e) Haber sido designado por el voto mayoritario
de la Asamblea General de los vecinos de la comunidad convocada
legalmente para tal efecto.
Artículo 4.- La convocatoria para las Asambleas serán hechas
por el Secretario de la Junta y tendrán por finalidad exclusiva la
elección o reelección de los miembros de la misma y cualquier
asunto inherente a la administración, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable.
Artículo 5.- Son funciones generales de la Junta, las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos,
convenios y normas que establezcan al SANAA, en lo relativo a
la administración, operación y mantenimiento de los acueductos
rurales. b) Convocar a reuniones de vecinos para tratar asuntos
relativos al acueducto. c) Velar por el buen funcionamiento del
servicio, ejecutando las obras necesarias para su conservación y
mejoramiento, previa autorización del SANAA. d) Autorizar o
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suspender los servicios domiciliarios conforme el Reglamento
respectivo. e) Recaudar y administrar los fondos provenientes de
las tarifas correspondientes al sistema, contribuciones, rifas y
eventos sociales que se realicen para incrementar los recursos de
la Junta. f) Colaborar con el SANAA, en las campañas de
Promoción Comunal y Divulgación sanitaria relativa al uso del
agua. g) Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando
periódicamente los desperdicios de agua y su uso indebido en
riegos agrícolas y otros usos no autorizados por el SANAA. h)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento del sistema, evitar
su contaminación y ayudar a la protección de las cuencas
hidrográficas de la región. i) Contratar los servicios del personal
necesario para la operación y mantenimiento de acuerdo con su
presupuesto de gastos previamente aprobados por el SANAA.
La relación laboral que se origina en la contratación de esos
servicios, será de la exclusiva responsabilidad de la Junta y no
compromete al SANAA. j) Adquirir los materiales necesarios
para la operación y mantenimiento del sistema. k) Rendir
mensualmente al SANAA,cuenta documentada de los ingresos y
egresos del sistema. l) Depositar mensualmente, a favor del
SANAA, donde éste indique, los saldos mensuales que resulte
del cobro del servicio después de cubrir los gastos del sistema y
comunicar de este depósito al Distrito de Operación y
Mantenimiento correspondientes. m) Presentar cuando se realice
al cambio de autoridades de la Junta, la memoria del SANAA y
la oficina del Distrito respectivo. n) Coordinar su acción con los
Distritos del SANAA y los Distritos Sanitarios. o) Cumplir con
las normas de calidad del agua que establezcan el SANAA. p)
Firmar con el SANAA el acta de entrega y recepcción del sistema
de agua potable. q) Realizar las gestiones y trámites necesarios
pra la transferencia al SANAA, de los bienes inmuebles que sean
necesarios para restablecer en ellos las instalaciones del sistema,
realizar análogas gestiones y trámites para las servidumbres de
las líneas de tuberías y uso de agua.
Artículo 6.- Son atribuciones especiales del Presidente de la
Junta: a) Ejercer la representación legal y pública de la Junta. b)
Firmar en representación de la Junta, los convenios con el
SANAA, acerca de la construcción y el de administración,
operación y mantenimiento del sistema. c) Ordenar la convocatoria
a sesiones de la Junta y presidirlas. d) Autorizar los pagos de las
cuentas del sistema. e) Firmar con el Tesorero, los documentos
de disposición de bienes. f) Elaborar y presentar anualmente la
memoria e informe financiero del ejercicio de la Junta, ante la
Asamblea General de vecinos convocada para tal efecto, con
copia a la gerencia del SANAA y el Distrito correspondiente. g)
Autorizar la compra de materiales y la contratación del personal
que se requiera para la operación y mantenimiento eficiente del
sistema. h) Responsabilizarse solidariamente con el Tesorero, del
manejo y custodia de los fondos. i) Realizar otras labores propias
del cargo que le sean encomendadas por la Junta.
Artículo 7.- Son atribuciones especiales del Secretario de la
Junta: a) Elaborar las actas de sesiones de la Junta y registrarlas
en el libro respectivo. b) Convocar a sesiones a la Junta y Asamblea
General de vecinos, conforme instrucciones del Presidente. c)
Encargarse de la preparación y archivo de la correspondencia de
la Junta. d) Informarse permanentemente del estado de
conservación y funcionamiento de las diferentes partes del sistema
y comunicar al Presidente las deficiencias que hubieran, para tomar
la acción que se requiera. e) Firmar la correspondencia de la
Junta. f) Realizar otras labores del cargo que le sean
encomendadas por el Presidente de la Junta.
Artículo 8.- Son atribuciones del Tesorero de la Junta: a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio y
otros ingresos destinados al sistema. b) Responzabilizarse
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos. c) Llevar los registros de abonados, los ingresos y egresos
de fondos y del movimiento de materiales. d) Recomendar a la
Junta la suspensión del servicio en caso de mora de conformidad
con el artículo 16 del Reglamento para la Administración,
Operación y Mantenimiento de los Acueductos Rurales a cargo
de Juntas Administradoras de Acueductos Rurales vínculadas al
SANAA. e) Elaborar y remitir al Distrito el informe mensual
correspondiente a la administración del sistema. f) Encargarse del
almacenamiento, custodia y movimiento de materiales del sistema.
g) Aprobar la lista de materiales requeridos para el buen
mantenimiento del sistema y gestionar la autorización de compra
correspondiente. h) Proceder a la compra de materiales y pago
de cuentas previa autorización del Presidente. i) Realización de
labores del cargo que le sean encomendadas por el Presidente.
VIGENCIA
Artículo 9.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al
ser aprobados por el Poder Ejecutivo. NOTIFÍQUESE.
RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO,
PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, JOSÉ
CELÍN DISCUA ELVIR”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los dieciocho días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y tres.
MARCIO ALEJANDRO COELLO VALLADARES
OFICIAL MAYOR
8 D. 2015.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación
de la empresa AGRICENTER HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice
el Registro del producto de nombre comercial: TRICHOMAX 9.0 WP,
compuesto por los elementos: 9% TRICHODERMA ASPERELLUM.
Estado Físico: POLVO MOJABLE
Formulador y país de origen: LABORATORIO BIOLOGICOS TORRES,
S.A./NICARAGUA.
Tipo de uso: MICROBIOLOGICO
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
8 D. 2015.
______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. JOSE EDUARDO CHAVEZ, actuando en representación de la
empresa DISTRIBUCIONES AGROALFA SOCIEDAD ANONIMA,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
K-MAG GRANULAR 0-0-22, compuesto por los elementos: 22%
OXIDO DE POTASIO (K2O), 10.8% MAGNESIO (Mg), 22% AZUFRE
(S).
En forma de: SOLIDO
Formulador y país de origen: MOSAIC CROP NUTRITION LLC./
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA).
Tipo de uso: FERTILIZANTE
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la
Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA.
Tegucigalpa, M.D.C., TRES (03) DE AGOSTO DEL 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
8 D. 2015.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
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SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. JOSE EDUARDO CHAVEZ, actuando en representación de la
empresa DISTRIBUCIONES AGROALFA, SOCIEDAD ANONIMA,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
K-MAG STANDARD 0-0-22, compuesto por los elementos: 22%
OXIDO DE POTASIO (K2O), 10.8% MAGNESIO (Mg), 22% AZUFRE
(S).
En forma de: SOLIDO
Formulador y país de origen: MOSAIC CROP NUTRITION LLC./
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA).
Tipo de uso: FERTILIZANTE
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la
Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA.
Tegucigalpa, M.D.C., TRES (03) DE AGOSTO DEL 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
8 D. 2015.
______
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. JOSE EDUARDO CHAVEZ, actuando en representación de la
empresa DISTRIBUCIONES AGROALFA SOCIEDAD ANONIMA,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
K-MAG PREMIUM 0-0-21.5, compuesto por los elementos: 21.5%
OXIDO DE POTASIO (K2O), 10.5%MAGNESIO (Mg), 21% AZUFRE
(S).
En forma de: SOLIDO
Formulador y país de origen: MOSAIC CROP NUTRITION LLC./
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA).
Tipo de uso: FERTILIZANTE
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la
Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA.
Tegucigalpa, M.D.C., TRES (03) DE AGOSTO DEL 2015
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DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 8-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Reglamento Interno de la Cámara de Comercio e Industria de Lempira
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.8-2015.- SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
veintidós de enero de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y
Descentralización, con fecha diecinueve de noviembre de dos
mil catorce, misma que corre a Expediente No.PJ-19112014-1547,
presentada por el abogado GABRIEL ANDRÉS MONCADA
FUENTES, en su condición de Apoderado Legal de la
Organización civil denominada CÁMARA DE COMERCIO
E INDUSTRIA DE LEMPIRA, identificada con sus siglas
“CCIL”, con domicilio en el municipio de Gracias, departamento
de Lempira, contraída a solicitar PERSONALIDAD
JURÍDICA Y APROBACIÓN DE SU REGLAMENTO
INTERNO DE LA CÁMARA DE COMERCIO E
INDUSTRIA DE LEMPIRA.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
el dictamen favorable emitido por la Federación de Cámaras
de Comercio e Industrias de Honduras (FEDECÁMARA), el
Reglamento Interno y demás documentos pertinentes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable U.S.L.
No.23-2015 de fecha 23 de enero de dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de
Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras, las Cámaras de
Comercio se crean como una entidad de Derecho Público,
reconocida por el Estado y gozan de su protección;
concediéndole el Poder Ejecutivo su Personalidad Jurídica por medio
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, por lo que es
procedente resolver la solicitud de la CÁMARA DE
COMERCIO E INDUSTRIA DE LEMPIRA.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los ARTICULOS 11, 16, 119 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No. 03-2014
de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el ARTICULO 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010;
44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado
mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y
58 del Código Civil;1, 7 y 29 de la Ley Cámaras de Comercio e
Industrias de Honduras, aprobada según el Decreto Legislativo
No.57-88, del 28 de abril de 1988 y su reglamento, Reformado por
Decreto 22/2000 de fecha 27 de noviembre del año 2000, 24, 25
y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE :
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
LEMPIRA, con domicilio en el municipio de Gracias,
departamento de Lempira, Honduras C.A., asimismo se aprueba
el Reglamento Interno en la forma siguiente:
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE COMERCIO E
INDUSTRIA DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y
FINALIDAD
ARTÍCULO 1. Naturaleza. La Cámara de Comercio e
Industrias de LEMPIRA, identificada con sus siglas “CCIL” la
que se considera como una organización de carácter civil, apolítica,
sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio y gobierno
propio, organizada e integrada por empresas, empresarios y
profesionales del sector privado del departamento de LEMPIRA.
Dedicadas a la producción y/o comercialización de bienes o
servicios, para lo cual se rige bajo los principios de legalidad y
participación democrática; con capacidad para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejecutar todo tipo de actos jurídicos, de
conformidad con las leyes correspondientes.
ARTÍCULO 2. DENOMINACIÓN. Para todos los efectos
de ley y del presente Reglamento, a la Asociación se le denominará
CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE LEMPIRA
identificada con sus siglas “CCIL”.
ARTÍCULO 3. DOMICILIO. La Cámara, tendrá su
domicilio y el asiento social en el municipio de GRACIAS,
departamento de LEMPIRA, considerando el cumplimiento de
sus objetivos, establecer o designar representantes o delegados
en otras localidades del municipio.
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CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y FINES
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS. La Cámara de Comercio e
Industrias de LEMPIRA, tendrá los siguientes objetivos: a)
Promover y fortalecer el intercambio comercial, industrial o de
servicios y la libre movilidad de recursos entre empresarios de
Honduras y de otros países para mejorar la capacidad competitiva
de los agremiados. b) Hacer la debida publicidad y Divulgación
de los principios en que se basa el régimen económico de la
libre empresa, manifestando la forma más adecuada ante quien
corresponda, contra los que puedan vulnerar el sistema de libre
empresa y sus principios. c) Mediante publicaciones, reuniones y
foros públicos u orientados directamente a sus asociados,
procuran la formación de una conciencia empresarial
profesional moderna para que éstos se proyecten en el medio
social en que se desarrollan con miras a contribuir a la paz
social, el desarrollo económico del país y el bien común. d)
Promover el logro de una coordinación efectiva y franca entre
el sector público y tomará las resoluciones para su ejecución. e)
Hará propuestas concretas al organismo a cargo de la Educación
Nacional para que planifique el Sistema Educativo Nacional
buscando el logro de una mayor eficiencia y capacitación y
que se proyecte con miras al desarrollo nacional sobre el mayor
número de hondureños. f) Desarrollará actividades para
proporcionar un aumento del nivel cultural y técnico de sus
miembros dándoles a conocer las corrientes de la administración
privada modernas. g) Representará los intereses generales del
comercio y la industria, presentará asistencia a sus miembros
afiliados, en aquellos asuntos que sean congruentes con sus fines,
evitando intervenir en los asuntos exclusivamente de carácter
privado o particular de los interesados o cuando éstos tengan
expeditas las acciones o recursos legales. La intervención de
la Cámara será dirigida principalmente a la creación, reforma
o derogación de normas o disposiciones que afecten al comercio
industria en general y excepcionalmente intervendrá en aquellos
asuntos en que sean notorias la injusticia, parcialidad o
arbitrariedad de la autoridad. h) Cumplirá función arbitral en
asuntos internacionales por medio de la sección de arbitraje
comercial en relación con los organismos internacionales y
de arbitraje doméstico, de acuerdo a las reglas de arbitraje
nacional contenido en este Reglamento o el especial que se emita.
i) Creará los organismos especializados para contribuir al
desarrollo económico, social y en otros campos, para poner al
alcance de sus asociados la información adecuada para su uso
inmediato. j) Hará planteamientos concretos a las autoridades
para fortalecer la política de libre empresa y para que los medios
de producción permanezcan en manos del sector privado. k)
Organizará exposiciones comerciales e industriales, servicios de
información y museos mercantiles, cuando lo estime conveniente.
1) Editará revistas, libros y hará publicaciones sobre asuntos
comprendidos en el radio de sus actividades. m) Desarrollará y
defenderá los intereses colectivos del comercio, las industrias, de
la agricultura y fomentará el turismo en las regiones de su
jurisdicción en provecho del país. Establecerá con tal fin, relaciones
con sociedades de su propia naturaleza en el interior y lo exterior
del país, previamente haciendo del conocimiento de la
FEDECAMARA. n) Abrirá campañas educativas con el objetivo
de mejorar los productos industriales y agrícolas del país, a fin de
que pueda competir con similares de otros países en el mercado
donde se consuman o expendan. ñ) Cooperará para la
organización de centros de Investigación científica y cultural
que se encargará de industrializar, clasificar y comercializar los
productos naturales que se encuentran en el país y que constituyen
materia básica en las industrias nacionales y extranjeras. o)
Estimulará aquellas industrias que debidamente organizadas y
comercializadas, pudieren constituir centro de patrimonio para
algunos lugares del país. p) Organizará y desarrollará centro de
exhibición comercial de productos naturales, industriales y
agrícolas del país. q) Recomendará y gestionará ante la
FEDECÁMARA los cambios o reformas que requieran las leyes
para la protección del comercio y de las industrias; la emisión de
otras nuevas, tendiente al mismo. r) Apoyar el medio ambiente y la
zona montañosa. El presente Reglamento Interno de Conformidad
con la Cámara de Comercio de Honduras contenido en el Decreto
Legislativo NÚMERO 57-88 DEL 28 DE ABRIL DE 1988 y
su Reglamento (Reformado por el Decreto 22/2000 de Noviembre
del año 2000, regula la Organización y Funcionamiento de la
Cámara de Comercio e Industrias de Lempira que fue
constituida provisionalmente de conformidad con la Ley de
Cámaras de Comercio e Industrias en el municipio de GRACIAS,
departamento de LEMPIRA, Honduras, C. A. el 08 de marzo
de 2014.
ARTÍCULO 5. La Cámara está y deberá estar afiliada a
la Federación de Cámara de Comercio e Industrias de Honduras
(FEDECÁMARA), quien tendrá la facultad legal para dirimir
cualquier conflicto que pusiera en peligro la institucionalidad
la Cámara de Comercio e Industrias de Lempira y que no sea
solucionado por ésta.
ARTÍCULO 6. La Cámara ejercerá su competencia en el
departamento de LEMPIRA, municipio de Gracias.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS AFILIADOS O SOCIOS
ARTÍCULO 7. De acuerdo a la ley de Cámaras de
Comercio e Industrias de Honduras y su Reglamento se
entiende: a) Por la Cámara: Cámara de Comercio e Industria de
Lempira, b) Por Comerciante : Las personas Naturales titulares de
una Empresa Mercantil y las Sociedades constituidas en forma
mercantil o las autorizadas para ejercer el comercio en Honduras;
c) Por capital en Giro: La diferencia del total de su activo, menos
el total de pasivo, según el último balance general; d) Por
FEDECÁMARA: La Federación de Cámaras de Comercio e
Industrias de Honduras ( FEDECÁMARA ); e) Por Comerciantes
inscritos: El Comerciante que de conformidad con el ARTICULO
384 del Código de Comercio, haya cumplido la obligación de
inscribirse en la Cámara de Comercio e Industrias de
LEMPIRA; f) Por Miembros o Socios: las Personas Naturales
o Jurídicas comprendidas en el literal anterior y que soliciten su
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afiliación y sea aceptado su ingreso a la Cámara mediante el
procedimiento establecido en este Reglamento en igual condiciones
podrán ser miembros afiliados de la Cámara, aquellas personas
que por la índole de su profesión tengan relaciones con el
comercio en cualquiera de sus ramas; g) Por Miembro Activo:
El Socio afiliado que se encuentre solvente con sus obligaciones
conforme al Reglamento de esta Cámara. Por Miembro Inactivo:
Todo Socio afiliado que fuere suspendido en su actividad
conforme al Reglamento de la Ley de Cámaras de Comercio e
Industrias de Honduras; h) Por COHEP. Consejo Hondureño
de la Empresa Privada. i) Por Ley o Ley de Cámaras la Ley de la
Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras; y, j) Por
Reglamento de La Ley: Reglamento de la Ley de Socio de “La
Cámara: a) Para ser miembro afiliado se requiere) Ser
Comerciante individual o Persona Jurídica inscrita legalmente.
b) Solicitar su afiliación. c) Cumplir con todos los requisitos legales
y las Normas de admisión que señale el Código de Ética
Empresarial. d) Pagar las cuotas que la asamblea establezca.
ARTÍCULO 8. Con la Solicitud de afiliación presentada
a la Junta Directiva, el Comerciante individual o social con un capital
mínimo de Un mil Lempiras (L.1,000.00), acompañará: Certificado
que acredite haberse inscrito en “ La Cámara”, de conformidad al
ARTICULO 384 del Código de Comercio, Escritura de Declaración
de Comerciante Individual o de Constitución Social, sus reformas
y estatutos en su caso. Aceptada la Afiliación del miembro, éste
debe pagar las cuotas que “La Cámara “señale. Por tratarse de
una Corporación, la calidad de miembro Afiliado no da ningún
derecho de participación sobre el patrimonio de “La Cámara”,
la no inscripción de los comerciantes en esta Cámara los hará
incurrir en multas y otras sanciones legales. Esta Cámara podrá
pedir a las autoridades correspondientes, la aplicación de las
mismas. Las multas aplicadas serán en beneficio de esta Cámara
y una vez recibidas se le suspenderá la sanción impuesta al
comerciante infractor.
ARTÍCULO 9. Podrá haber Socios Honorarios, quienes
se escogerán entre aquellas personas que hubieren prestado
servicios relevantes a “La Cámara”, al comercio, agricultura,
Industria y población en general del Municipio, Departamento y
País, su nombramiento será acordado en Asamblea General.
ARTÍCULO 10. La calidad de miembros afiliados o socios
se pierde por resolución motivada de la Junta Directiva, que deberá
ser comunicada por correo certificado al interesado; previa
resolución los miembros de la Junta Directiva deberá haberlo oído
en sesión, para la que convocará con al menos quince (15) días
de anticipación. Son causas para acordar la pérdida de tal calidad:
a) Violación grave al Código de Ética Empresarial. b) Mora
por más de tres meses en el pago de cuotas aprobadas en
Asamblea General. c) Ejecución de actos de competencia
desleal, conforme al Código de Comercio, previa calificación de
tales actos por la Junta Directiva. d) Realización comprobada de
asuntos desleales, injurias o de descrédito en perjuicio de otro
miembro. e) Por Declaración de quiebra fraudulenta o
culpable, o por insolvencia manifiesta. f) Por renuncia escrita
manifestando el miembro su voluntad de separarse de “La
Cámara”.
ARTÍCULO 11. La calidad de miembros afiliados o
socios se recupera al desaparecer las causas que motivaron su
pérdida debiéndose: a) Presentar solicitud escrita del interesado
ante la Junta Directiva, manifestando su voluntad de reincorporarse
a “la Cámara”. b) Por la cancelación de todas las obligaciones
económicas pendientes al momento de su retiro. En ambos casos
requeriría la aprobación mediante votación de dos tercios de la
Junta Directiva, excepto los comprendidos en las letras: a, c, d,
e, en que ipso facto, perderá su derecho. El ingreso del afiliado no
producirá pago de nueva cuota de ingreso, si el mismo se efectúa
dentro de los seis meses siguientes al hecho que motivó la pérdida
de su calidad de afiliado.
ARTÍCULO 12. Todo miembro afiliado o socio tiene
los siguientes derechos: a) Asistir a las Asambleas Generales con
voz y voto en los asuntos que se discutan en ella. b) Elegir y ser
electo en la Junta Directiva. Integrar comisiones y comités
especiales. c) Hacer uso de las instalaciones y servicios que “la
Cámara “preste, con apego a los reglamentos correspondientes
aprobados por la Junta Directiva. Son derechos de los miembros
que forman la Asamblea General, los siguientes: 1. Tener voz y
voto en todos los asuntos que la misma conozca. 2. Presentar,
retirar o aceptar modificaciones a una moción. 3. Cuando fuere
nombrado en comisiones propias de la Asamblea y expone
impedimentos que pudiese tener para el desempeño de tal
cometido, el cumplimiento de tal mandato SERÁ
OBLIGATORIO si la Junta Directiva no encontrare méritos para
una excusa y mantuviese tal nombramiento. 4. Proponer
reconsideraciones del acta, únicamente cuando el miembro fuese
mocionante del asunto a reconsiderar y que el mismo haya sido
aprobado, así como la reforma pertinente al acta de la Asamblea
General de que se trate.
ARTÍCULO 13. Las obligaciones de los miembros
afiliados o socios, son: a) Concurrir a todas las sesiones de la
Asamblea General. b) Desempeñar a cabalidad los cargos para
los que fuere electos o nombrados por la Asamblea General o la
Junta Directiva. c) Estar a día en el pago de las cuotas y
obligaciones establecidas. d) Informar a la Junta Directiva de
todo lo que pueda beneficiar o perjudicar los intereses de “la
Cámara”.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 14. La Cámara será administrada por los órganos
siguientes. a) La Asamblea General de miembros afiliados o socios.
b) La Junta Directiva. c) Los demás órganos que cree la Asamblea
General o la Junta Directiva. d) La Vigilancia de la Cámara
será ejercida por un fiscal electo por la Asamblea General.
ARTÍCULO 15. La Asamblea General de miembros
afiliados o socios es el órgano supremo de La Cámara y se
constituye por la reunión de sus miembros afiliados conforme al
quórum establecido por cada una de ellas. Sus resoluciones
legalmente aceptadas son obligatorias aún para los presentes o
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disidentes desde el momento de su aprobación, sin necesidad de
aprobación posterior. Esta resolución será ejecutada por la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 16. Las Asambleas Generales s e r á n
Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán
una vez al año dentro de los dos primeros meses siguientes al
cierre de operaciones anuales y las Extraordinarias por
indicativa de la Junta Directiva o cuando así lo soliciten por escrito
a la misma una décima parte de los afiliados registrados que estén
solventes con sus cuotas, para tratar asuntos distintos de los
señalados en el ARTICULO 16 de este reglamento, salvo el caso
de que proceda la destitución de los directores. Todas las
Asambleas se celebrarán en el domicilio de “La Cámara”.
ARTÍCULO 17. El quórum requerido para la Asamblea
General Ordinaria será de la mitad más uno de sus miembros y
son sus atribuciones: a) Lectura, discusión y aprobación del Acta
de la Asamblea anterior. b) Lectura de la memoria de trabajo
de “La Cámara” en el período anterior por el Presidente o la
persona que el designe. c) Aprobar o improbar el informe del
Tesorero. d) Revisar, aprobar o improbar el informe de la Junta
Directiva, sus actos y resoluciones después de oído el informe
del Fiscal. e) Aprobar el Presupuesto General de ingresos y
egresos para el ejercicio siguiente. f) Elegir en forma que proceda,
a los miembros de la Junta Directiva de “La Cámara” así como
un Fiscal y su suplente. g) Aprobar o improbar el presente
Reglamento; y, h) Los demás que señalan este reglamento, la
Ley de La Cámara e Industrias de Honduras y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 18. Para que una Asamblea General Ordinaria
se considere legamente reunida se requiere la presencia de la
mitad más uno de los miembros afiliados registrados, que tenga
derecho a voto, incluyendo en esta cantidad cinco miembros de
la Junta Directiva.
ARTÍCULO 19. Si no se reúne dicho quórum en primera
convocatoria, la A s a m b l e a s e c e l e b r a r á e n s e g u n d a
convocatoria una hora después en el mismo lugar indicado en la
convocatoria, con cualquier número de miembros afiliados que
asistan y sus resoluciones serán obligatorias y válidas con el voto
de la mayoría de los presentes. Las reuniones en primera y segunda
convocatoria se anunciarán simultáneamente.
ARTÍCULO 20. En las sesiones de la Asamblea General,
cada socio tendrá derecho a un voto. Todas las decisiones se
tomarán por simple mayoría de votos, excepto en los casos que
este Reglamento señale en una mayoría calificada para Asamblea
General Extraordinaria. Cada socio podrá ostentar hasta dos
representaciones conferidas por escrito, la representación se
acreditará por simple carta para los miembros individuales, las
sociedades o personas jurídicas se harán representar así: a) Por el
Presidente o administrador único en las Sociedades Anónimas; y,
b) El Gerente General de las Sociedades de Responsabilidad
Limitadas. En caso que las personas antes señaladas no pudieren
asistir a las sesiones de Asamblea General, el socio individual o la
Sociedad Mercantil, tendrán que conferir la representación, mediante
Carta Poder, en la persona de un socio Activo, o persona natural
de su elección; en el caso de que aparecieran dos o más personas
representado a un socio de la Cámara, se tendrá como válido el
poder de fecha más reciente si fueren de la misma fecha y firmados
por una misma persona, no importa la hora se anularán. En los
poderes otorgados por las personas que de acuerdo con la Ley sea
representantes legales de las sociedades, se observará el orden o
como aparecen registrados en “La Cámara”.
ARTÍCULO 21. No podrán votar, los miembros que no
estén solventes en los pagos de sus obligaciones al menos cinco
días antes de la fecha de la Asamblea. Igual requisito será necesario
para optar a cargo en la Junta Directiva.
ARTÍCULO 22. Las convocatorias para las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias, se harán por medio
de circular a los miembros afiliados de “ La Cámara”, por lo menos
quince días antes del señalado en ellas, indicando la agenda
correspondientes. Las convocatorias se harán publicar así mismo
en forma destacada, incluyendo el Logo de La Cámara, por lo
menos dos (2) veces, en cualquiera de los medios escritos o
radiales de mayor circulación o difusión del municipio de Gracias.
ARTÍCULO 23. Las sesiones de las Asambleas Generales
durarán el tiempo necesario para la resolución de los asuntos
señalados en la respectiva agenda. Cuando no pudiesen terminarse
la discusión y resolución de un asunto, podrá continuarse en el día
o los días siguientes.
ARTÍCULO 24. En las Asambleas Extraordinarias, sólo
se tratarán los asuntos para cuyo fin se hubiere convocado. El
quórum requerido para la instalación de la Asamblea
Extraordinaria es de dos terceras partes de sus miembros, igual se
necesita para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 25. Las Asambleas se regirán en sus
sesiones por los procedimientos parlamentarios establecidos
en este Reglamento, los que también se aplicarán a las sesiones
de Junta Directiva.
ARTÍCULO 26. La Junta Directiva nombrará la comisión de
inscripción que será precedida por el Tesorero de “La Cámara” y
estará integrada por seis personas y ésta deberá instalarse por
lo menos una hora antes de la fijada para celebrar la Asamblea
a efecto de que los miembros afiliados o socios y apoderados se
inscriban para participar en la misma. Dicha comisión está
facultada para hacer la inscripción de los socios que de
conformidad con el Artículo 20 de este reglamento se encuentren
solventes; recibir los poderes y pasarlos a la Comisión de
Credenciales.
ARTÍCULO 27. La Comisión de Credencial estará presidida
por el Fiscal de La Cámara e integrada hasta por seis (6)
miembros designados en la forma prevista en el ARTÍCULO
26 que antecede, tendrá las siguientes facultades: a) Examinar las
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formalidades externas de la autorizaciones y poderes a que se
refiere el ARTÍCULO 20 de este Reglamento y de que ninguna
p e r s o n a n a t u r a l o j u r í d i c a t e n g a m á s d e d o s ( 2 )
representaciones. Dicha formalidades externas son: 1. Que estén
debidamente firmados el poder o autorización. 2. Que estén a
nombre de determinada persona. 3. Que especifique para qué es
el poder. 4. Hacer el recuento de socios presentes y
representados a efecto de determinar el quórum; de ellos
levantará un informe escrito para la Junta Directiva. 5. Hacer
el recuento de los votos en la elección de miembros de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 28. Las sesiones de Asambleas Generales
serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva. En caso
de ausencia de este lo sustituirá el Vicepresidente o el Vocal I si es
el caso.
ARTÍCULO 29. Los socios que soliciten el uso de la palabra
serán inscritos por el Secretario y le será concedida por el
Presidente, de acuerdo con el orden en que lo haya solicitado.
También tendrán derecho a pedir la palabra para llamar al orden a
un socio, cuando en su exposición se aparte del asunto en
discusión, haciendo uso de esta fórmula: “Pido la palabra para el
orden” y el Presidente se la concederá inmediatamente.
Decidido el asunto por el Presidente, continuará en el uso de la
palabra el socio interrumpido.
ARTÍCULO 30. Ningún socio podrá interrumpir a otro que
estuviera haciendo el uso de la palabra, salvo para el reclamo
del orden en la fórmula establecida anteriormente. Los socios,
podrán hacer uso de la palabra por tres (3) veces en cada asunto
que se disputa, excepto cuando sea mocionante, en cuyo caso
tendrán al uso de la palabra cuantas veces lo crean necesario en
defensa de sus mociones.
ARTÍCULO 31. Las mociones podrán hacerse de palabra o
por escrito y después de ponerlas de conocimiento de la Asamblea.
Se someterán a su consideración, se discutirán y votarán por su
orden.
ARTÍCULO 32. Se podrán presentar mociones de privilegio
para los fines siguientes: 1.- Tratar una cuestión de preferencia;
2.-Enviar o devolver un asunto a comisión; y, 3.- Aplazar la
consideración de un asunto por tiempo determinado. Las
mociones de privilegio serán previas a todo otro asunto, aún el
que esté en debate.
ARTÍCULO 33. Son deberes de los asambleístas: 1.-
Presentarse puntualmente en la fecha, día, hora y local fijado en la
convocatoria. 2.- Permanecer en el local en el que se desarrollará
la sesión de Asamblea General, desde el inicio de las
deliberaciones hasta que la misma entre en receso, se suspenda
y/o se clausure. 3.-Aceptar y cumplir con las funciones que la
Junta Directiva le asigne, así como aceptar el nombramiento para
integrar comisiones especiales. 4.- Tomar parte activa de
las discusiones de todos los puntos que trate la Asamblea, salvo
el caso en que fueren parte interesada. Tal participación será
en la intensidad y número de veces en que se fije en ese Reglamento
o el Especial de Debate que se emita. 5.- Ejercer el voto una
sola vez en cada asunto, exceptuando los que ostenten
representación debidamente acreditada, pidiendo en este caso
ejercer hasta tres (3) sufragios, el de él y hasta por dos por
representaciones.
ARTÍCULO 34. La Junta Directiva es el órgano que dirige
y administra “La Cámara” y ejecuta las resoluciones de las
Asambleas Generales.
ARTÍCULO 35. La Junta Directiva está compuesta al menos
por dieciséis (16) miembros, así: 1.- Un Presidente. 2.- Un Vice-
presidente. 3.- Un Secretario. 4.- Un Tesorero. 5.- Un Vocal
I Propietario. 6.- Un Vocal II Propietario. 7.- Un Vocal III
Propietario. 8.- Un Vocal IV Propietario. Habrá además, cuatro
Vocales Suplentes, un Prosecretario, un Protesorero, un Fiscal
Propietario y un Fiscal Suplente. Siendo todos electos por la
Asamblea General. Los Suplentes sólo integrarán la Junta
Directiva cuando sustituyan a los Propietarios en el orden de
su elección, pero podrán asistir a las sesiones para estar
informados, con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 36. Los miembros de la Junta Directiva
durarán dos (2) años en su gestión renovándose la mitad de sus
miembros cada año. Se permite la reelección continua por una
sola vez en el mismo cargo. Los cargos en la Junta Directiva
son honoríficas y de desempeño gratuito. La Asamblea elegirá así
mismo un Fiscal y su Suplente, por un período de dos (2) años.
ARTÍCULO 37. Cualquier miembro de la Junta Directiva
que por cualquier razón no terminare su gestión por el período
por el cual fue electo, será sustituido por su Suplente respectivo
y la vacante de este último se elegirá en la Asamblea General
Ordinaria.
ARTÍCULO 38. Las nominaciones para cargo directivo serán
presentadas quince (15) días antes de que se celebre la Asamblea
General Ordinaria para tal efecto y deberán ser respaldado por
lo menos diez (10) miembros. En todo caso tanto el propuesto
como los proponentes, deberán estar de conformidad con lo
establecido en las cuotas.
ARTÍCULO 39. La nominación, elección y votación
podrán ser por cargo o por planilla siendo la votación secreta y
directa, eligiéndose por simple mayoría de votos. Después de
declarada su elección por el Presidente, la juramentación se hará
inmediatamente, quedando en posición de sus cargos. A falta de
declaratoria y/o juramentación por el Presidente, la hará el
miembro de la Junta Directiva, que le siga y así sucesivamente.
Los miembros de la Junta Directiva al tomar posesión de su
cargo, prestarán la siguiente promesa de ley: Prometo ser fiel
a La Cámara de Comercio e Industrias de Lempira, cumplir y
hacer cumplir la ley y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 40. La Junta Directiva nombrará una comisión
electoral integrada por cuatro (4) personas para el desarrollo de
la Asamblea, siendo coordinada por el Tesorero de la Junta
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Directiva. A tal efecto la comisión tendrá entre otras las
siguientes facultades: a) Prever que el local para la Asamblea
General esté abierto. b) Obtener las urnas. c) Elaborar las papeletas
de los votos. d) Elaborar suficientes copias de los registros de
socios. e) Las demás que se consideren oportunas y necesarias.
ARTÍCULO 41. Para que la Junta Directiva pueda celebrar
sesiones, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros por lo menos y las resoluciones serán válidas cuando
sean tomadas por la mayoría de los presentes. Los suplentes
llenarán las ausencias de los propietarios y deberán ser convocados
a todas las sesiones. En todas las sesiones de la Junta Directiva,
cada uno de sus miembros presentes tendrá derecho a un voto por
cada resolución adoptada. Todas las resoluciones se aprobarán
por mayoría de votos. Los miembros suplentes asistentes tendrán
derecho a voto cuando estén sustituyendo a un miembro propietario.
ARTÍCULO 42. La Junta Directiva se reunirá
ordinariamente por lo menos dos (2) veces al mes y
extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente
por su propia iniciativa, o a solicitud de tres (3) de sus miembros.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 43. Son facultades u obligaciones de la Junta
Directiva: a) Ejecutar los Acuerdos tomados en Asambleas
Generales. b) Redactar el Proyecto de Reglamento Interno de
la Cámara y someterlo a la aprobación de la Asamblea General
Ordinaria. c) Nombrar y remover a sus funcionarios y fijarles
su remuneración. d) Representar a “la Cámara” actuando por
medio de su Presidente. e) Llevar los libros de Registro de
comerciantes y enviar cada año a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Industria y Comercio, una lista de los
comerciantes registrados. f) Elaborar los estados financieros al
terminar cada ejercicio, someterlos a la aprobación de la Asamblea
General y enviarlos a FEDECÁMARA. g) Elaborar el informe
detallado de la gestión realizada durante el período anterior y
someterlo a la consideración de la Asamblea General. h) Elaborar
el presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlo a la
Asamblea General. i) Presentar anualmente ante la Asamblea el
Plan mínimo de acción que debe desarrollar la Cámara en el
siguiente ejercicio. j) Convocar a la Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria en el término. k) Proponer a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Industria y Comercio las medidas que estimen
conveniente al mejoramiento de las actividades empresariales e
informar de ésta iniciativa a FEDECÁMARA. 1) Organizar
exposiciones, ferias y concursos comerciales cuando lo estimen
conveniente; colaborar con otros organismos en los mismos fines.
m) Informar a FEDECAMARA para que esta considere, sobre
las personas que la Cámara de Comercio e Industrias de Lempira
propone para que puedan representar al sector empresarial, al seno
de los organismos constituidos por el Estado. n) Designar
anualmente, entre sus miembros las personas que integren la
lista de Árbitros en el Centro de Conciliación y Arbitraje, que funciona
de acuerdo con este reglamento y el Especial que remita, como las
demás comisiones para llevar a cabo las distintas actividades de
“la Cámara”. o) Enviar a FEDECÁMARA el proyecto de este
Reglamento o sus modificaciones para su aprobación. p)
Procurar, en general, a la realización de los objetivos y fines
de presente Reglamento, en la forma y término que establece la
ley y sus reglamentos. q) Fundar delegaciones en aquellos lugares
de sus competencias que lo amerite. Esta delegación se integra
con tres (3) comerciantes inscritos de la localidad y que serán
designados por la Junta Directiva durarán en sus funciones
un año; actuarán: Un Presidente, otro como Secretario, otro
como Tesorero y sus actos serán regulados conforme instructivos
aprobados por esta cámara. r) Aprobar el ingreso de nuevos
miembros. s) Organizar el funcionamiento interno de la Cámara;
utilizando técnicas empresariales modernas, a fin de que la misma
pueda realizar sus fines y objetivos de una manera eficiente y
dinámica. t) Percibir las multas que se impongan de acuerdo al
ARTICULO 10 de la Ley y este Reglamento. u) Los demás
que le otorga la ley y el Reglamento de la ley y este Reglamento.
ARTÍCULO 44.- El Presidente de la Junta Directiva será
también Presidente de la Asamblea General, el Vicepresidente
asistirá al Presidente en el desempeño de sus funciones y lo
reemplazará en caso de ausencia o de cualquier otro
i m p e d i m e n t o . Corresponde al Presidente: a) Ejercer la
representación general de “la Cámara”, tanto extrajudicial
como judicialmente, pudiendo delegar esta última. b) Firmar con
el Secretario de Actas documentos de tramitación y resolución.
c) Velar por la eficiente labor de la Cámara y por el
cumplimiento de las disposiciones de estos Reglamentos y de la
Ley y sus Reglamentos. d) Ejercer las demás funciones y
facultades que le otorga la Ley, los Reglamentos y las
resoluciones de la Junta Directiva; e) Ejercer doble voto en caso
de empate; y, f) Firmar juntamente con el Tesorero toda erogación.
Las mismas atribuciones tendrán el Vicepresidente y los
Vocales, cuando sustituyan al Presidente.
ARTÍCULO 45. Los Expresidentes de la Cámara serán
asesores de la Junta Directiva, dependiendo de su número,
podrán constituirse en Comités o Consejo de Asesores y deberán
ser convocados en las sesiones de la Junta Directiva, a la que
asistirán con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 46. El Secretario e s e l ó rg a n o d e
comunicación de la Cámara y son sus atribuciones: a)
Mantener un registro general de miembros afiliados o socios y
tener actualizado el Libro de Actas estando bajo su
responsabilidad la custodia de los miembros. b) Organizar
eficientemente el archivo de “la Cámara”. c) Evaluar en lo que
le competa, la correspondencia de “la Cámara”. d) Preparar las
agendas del día para las sesiones de la Asamblea General de la
Junta Directiva. e) Llevar el recuento de las votaciones. f)
Cumplir con las instrucciones de la Junta Directiva. g)
Desarrollar todas aquellas actividades y funciones que según
la naturaleza de su cargo le competan. h) Las demás que le
señalen este Reglamento y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 47. El Prosecretario desempeñará las
funciones de Secretario, cuando por cualquier causa éste faltare.
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En ausencia de ambos desempeñará la Secretaría, el Vocal que
designare la Junta Directiva.
ARTÍCULO 48. El Tesorero será el custodio del patrimonio
de la Cámara y es el responsable de los fondos y el adecuado
registro de los mismos; tendrá las siguientes atribuciones: a)
Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias o cualquier otro
ingreso destinado a la Cámara aprobado en Asamblea General.
b) Mantener actualizados los registros contables necesarios para
formular los informes financieros requeridos. c) Es
responsable la contabilidad y el archivo de los comprobantes
necesarios y de suministrar las informaciones que le fueren pedidas
por el Presidente o la Junta Directiva. d) Presentar previamente
aprobado los Estados Financieros anuales de la Cámara. e) Elaborar
el informe del estado General de las Operaciones de contabilidad
que la Junta Directiva presente a la Asamblea General. f)
Presentar a la Junta Directiva en forma mensual, los estados
financieros. g) Presentar a la Junta Directiva, en su sesión anterior
a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, el Proyecto de
Presupuesto de la Cámara. h) Firmar juntamente con el
Presidente toda erogación. i) Las demás que le señale este
Reglamento y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 49. Todo gasto no presupuestado
específicamente deberá ser aprobado por La Junta Directiva. A
La falta del Tesorero, el Protesorero hará las veces o el Vocal
que sea asignado por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 50. Son atribuciones de los Vocales: a) Asistir
a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto. b) Sustituir
por orden de elección a los demás miembros Directivos, en caso
de falta temporal o total; y, c) Presentar su colaboración para
integrar comités o cualquier otra actividad que les encomiende
la Junta
VIGILANCIA
ARTÍCULO 51. El Fiscal será el órgano de Vigilancia de
la Cámara; será electo por la Asamblea General para un período
de dos (2) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez. Son sus
atribuciones: a) Vigilar porque se cumplan y ejecuten los acuerdos
tomados por la Asamblea General. b) Velar porque los actos de la
Junta Directiva se ajusten a la ley y los Reglamentos de la
Cámara. c) Dar cuenta a la Asamblea General e informarle de
las operaciones de la Cámara y hacer las recomendaciones
necesarias para la aprobación de los informes de la Junta Directiva
y operaciones contables. d) Dar cuenta a la Junta Directiva de los
actos de sus miembros que no se ajusten a las leyes; y, e) Asistir
a las sesiones con voz, pero sin voto. Habrá un Fiscal Suplente
electo en igual forma por el mismo período del titular.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 52. Constituyen el Patrimonio de “la Cámara”:
a) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran, ya sea por
compra, legado, donación o por cualquier otro título lícito.
b) Las cuotas de ingresos de los Miembros Fundadores y de los
miembros que ingresen en reunión de Junta Directiva. c) Las cuotas
ordinarias, extraordinarias que se establecen en Asamblea
General. d) Cualquier producto o rendimiento lícito que
produzcan los bienes propios de “la Cámara”.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 53. Acordada la disolución, la Junta Directiva
deberá hacer de inmediato la correspondiente solicitud a
FEDECÁMARA, indicando la causa y necesidad de disolución a
fin de que ésta emita el correspondiente acuerdo de disolución.
ARTÍCULO 54. La Cámara se disolverá: a) Cuando el
número de comerciantes afiliados o socios se reduzca a un número
de veinte. b) Cuando no cuente con recursos suficientes para
su funcionamiento. En ambos casos se producirá por acuerdo
de las dos terceras partes tomadas en sesión extraordinarias de la
Asamblea General y convocada por sólo este efecto. Los bienes
materiales de la Cámara de Comercio e Industria de Lempira
sobrantes de la liquidación, pasará a los haberes de
FEDECAMARA. Por otro lado, los libros, papeles y archivos de
la Cámara disuelta pasarán a la Cámara de competencia inmediata
sin incurrir en gastos, que asumirá la competencia territorial que
en el acuerdo de disolución determinara FEDECAMARA,
siguiendo el proceso legal correspondiente.
CAPITULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 55. Toda persona natural o jurídica que se
dedique a ejercer el comercio, una vez que se hubiere
declarado Comerciante individual, o constituido como sociedad
mercantil y estuviere inscrito en el Registro Público de Comercio
deberá inscribirse en la Cámara. Igual obligación tendrán las
sociedades extranjeras autorizadas para ejercer el comercio en
Honduras. Lo que no se estipule en este Reglamento se regulará
por medio del Decreto #22-2000, contentivo de la Ley de Cámaras
de Comercio e Industrias de Honduras, Acuerdo # 363-89
Reglamento de la Ley.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 56. El ejercicio social de la Cámara
comenzará el primero (1) de enero y finalizará el treinta y uno
(31) de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 57. Las cuestiones que se susciten sobre
las interpretaciones del presente reglamento y lo no previsto en
el mismo, serán resueltas por la Junta Directiva, cuyos acuerdos
tendrán el carácter de precepto reglamento hasta la próxima sesión
de Asamblea General en que ésta resolverá lo conveniente para lo
sucesivo.
ARTÍCULO 58. TRANSITORIO: En caso de que para
la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria de
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miembros afiliados o socios y en la que se elegirá la próxima Junta
Directiva, la Secretaria de Secretaría Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, no haya aprobado este
Reglamento y a fin de darle cumplimiento a lo establecido en la ley
y su reglamento, se resuelve: Que la celebración de dicha
Asamblea y la elección de la Junta Directiva se lleven a cabo de
acuerdo a lo establecido en el presente reglamento interno,
reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de aprobación.
ARTÍCULO 59. El presente Reglamento sólo podrá
reformarse por la Asamblea General en Sesión Extraordinaria
convocada especialmente para tal efecto. Lo no previsto en el
presente Reglamento, se resolverá conforme a lo establecido
en las leyes aplicables y vigentes del país, tomando esta decisión
en Asamblea General.
ARTÍCULO 60. El presente Reglamento Interno de la
Cámara de Comercio e Industria con domicilio en el municipio de
GRACIAS, LEMPIRA, entrará en vigencia al ser aprobado por
la Junta Directiva de FEDECAMARA y seguidamente por el Poder
Ejecutivo a través de la Secretaría Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, con su posterior publicación en e
Ver como documento individual→