Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 018-2015 — Política Institucional de Compras Públicas Sostenibles (PICPS)
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 018-2015
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS
NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
(MIAMBIENTE)
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución
de la República de Honduras establece que el Presidente de la
República tiene la administración general del Estado y sus
atribuciones incluyen la de administrar la hacienda pública; y el
Artículo 247 establece que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República, en el área de su
competencia.
CONSIDERANDO: Que las normas son de orden público
y de observancia obligatoria, y la Ley General de la
Administración Pública, sus reformas y su Reglamento, asignan
competencias específicas a esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública precisa
de una mayor transparencia y prontitud en la adquisición de
suministros de bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que la Política de Compras Públicas
Sostenibles de MIAMBIENTE, define “como la institución
satisface sus necesidades de bienes, servicios, obras y servicios
públicos obteniendo el mejor valor por el dinero gastado en
términos de generación de beneficios no sólo para la organización
sino también para la sociedad y la economía, al tiempo que se
minimizan los daños al ambiente”.
CONSIDERANDO: Que las compras públicas sostenibles
han alcanzado gran relevancia en los últimos años, enmarcadas
dentro del concepto de desarrollo sostenible, mediante el cual
se busca satisfacer las necesidades actuales de las personas sin
comprometer la capacidad de las futuras generaciones para
solventar las suyas.
CONSIDERANDO: Que es del interés de esta Secretaría
de Estado, disponer de un instrumento jurídico que establezca
los lineamientos para la uniformidad de la adquisición de bienes
y servicios para el buen funcionamiento de la Administración
Pública.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los Artículos:
247 y 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8,
116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 24 y
27 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar la Política Institucional de Compras
Públicas Sostenibles (PICPS), que literalmente dice:
“POLÍTICA INSTITUCIONAL DE COMPRAS
PÚBLICAS SOSTENIBLES (PICPS)”
I. Presentación
La demanda de productos sostenibles va en aumento cada
día, sin embargo, la mayoría de instituciones carece de información
respecto de la importancia de decidir sus compras con base en
criterios de sustentabilidad. Al mismo tiempo, se carece de
elementos de decisión como la conveniencia, disponibilidad y
accesibilidad, que le permitan escoger entre un producto y otro,
por lo que es necesario incidir directamente en el mercado a fin
de generar la demanda que refleje la necesidad de una oferta de
bienes y servicios amigables con el ambiente.
Las instituciones gubernamentales son los principales
compradores del mercado lo que se refleja en el presupuesto de
los planes de adquisiciones, a lo que se suman otros costos
producto de tecnologías o productos adquiridos que son
ineficientes, en el uso de recursos naturales críticos como el agua
y la energía, además de los costos producto de la contaminación
por residuos sólidos dispuestos de manera inadecuada,
desconociendo la peligrosidad de sus componentes y de las
sustancias en la constitución de sus materiales.
En tal sentido la Secretaría de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas, como ente rector y normador del ambiente,
presenta su Política Institucional de Compras Públicas Sostenibles,
que a través del compromiso de sus empleados vinculados a los
procesos de compra puedan integrar criterios ambientales como
ejemplo a replicar en otras instituciones de gobierno, siendo un
proyecto piloto que podrá ser considerado a futuro para la
construcción de una Política a nivel Nacional.
II. Introducción
Las Compras Públicas Sostenibles han alcanzado gran
relevancia en los últimos años enmarcadas dentro del concepto
de desarrollo sostenible, mediante el cual se busca satisfacer las
necesidades actuales de las personas sin comprometer la
capacidad de las futuras generaciones para solventar las suyas.
La preocupación por el balance entre las actividades humanas
y el ambiente, así como por las desigualdades sociales, han
originado varias cumbres mundiales a través de 40 años.
Figura 1. Cumbres mundiales relacionadas con el desarrollo
sostenible
Uno de los principios definidos en la Declaración de Río en el
año 1992, indica que para alcanzar el desarrollo sostenible y una
mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados
deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y
consumo insostenibles. En la última cumbre en Río, en el año
2012, se acuñó un concepto complementario: “economía verde”,
que según la definición de Naciones Unidas1 es una economía
que debe mejorar el bienestar del ser humano y la equidad social,
a la vez que
reduce significativamente los riesgos ambientales y las
escaseces ecológicas; de este modo, una economía verde sería
aquella que muestra bajas emisiones de carbono, utiliza los
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recursos de forma eficiente y es socialmente incluyente, por lo
tanto, el tipo de economía que permitiría alcanzar el desarrollo
sostenible.
Para lograr la transición hacia este nuevo tipo de economía,
se requieren cambios en las condiciones actuales: normativas,
subsidios, políticas; los cuales favorezcan la realización de las
inversiones necesarias, así como un mercado receptivo, entre otros
cambios. En cuanto a las fuerzas en el mercado, desde el punto
de vista de la demanda, podemos distinguir tres tipos de
consumidores:
• Los consumidores finales, quienes pueden exigir un
comportamiento responsable por parte de los productores o
distribuidores y comprar solamente aquellos servicios o
productos que sean respetuosos con el ambiente y que
demuestren prácticas socialmente responsables.
• Las empresas, las cuales consumen materias primas,
empaques, servicios, entre otros.
• El sector público, es un gran consumidor (de hecho, el
principal comprador en cualquier país) y por lo tanto, llamado
a ser el modelo a seguir. Por ejemplo, en Honduras al 2011, el
gasto de consumo final del sector público fue de Lps. 54,484
millones (16.2% del PIB)2 y se estimó un gasto corriente en la
adquisición de bienes y servicios de Lps. 7,912.8 millones3,
que representa el 14.5% del total del Consumo final del Estado.
Este poder de compra puede, y debe, ser utilizado para exigir
mejores prácticas ambientales y laborales en las empresas con
las cuales hacen negocio.
Aunado a precio y calidad, los compradores deberían
considerar en sus decisiones de compra, en la medida de sus
posibilidades y de la oferta en el mercado, los siguientes criterios:
• Criterios ambientales: hacen referencia a la
minimización de impactos ambientales a lo largo del ciclo
de vida del producto o servicio, mediante la reducción de
la producción de residuos, la reducción del consumo de
recursos, la utilización de alternativas realizadas con
productos reciclados o que provengan de recursos
renovables gestionados de forma sostenible, entre otros.
Cuando sólo se incluye este aspecto se conoce como
Compra Verde.
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2 Recuperado 15 de mayo de 2013 de www.bch.hn/
pib_base2000.php, Banco Central de Honduras DR 2008.
3 Memoria Anual 2011, Banco Central de Honduras.
• Criterios sociales: relacionados con el fomento de la
inserción socio laboral de personas en riesgo de exclusión,
el fomento de la calidad y la estabilidad en el empleo, el
cumplimiento de los derechos sociales y laborales, la
protección de la salud y la seguridad de los trabajadores,
la igualdad de oportunidades, la lucha contra la
discriminación, la promoción de la igualdad de género y
salarial, entre otros. A esta clasificación también se le
conoce como “criterios éticos”, es decir, la garantía de
condiciones laborales dignas en toda la cadena de
producción y suministro, especialmente en los casos de
subcontratación. Cuando se persigue que una compra
tenga un impacto social se conoce como Compra Social.
De este modo, los consumidores aceptarán la responsabilidad
por el impacto ambiental y social de sus decisiones de compra y,
por otro lado, los productores tendrán un incentivo real para
adecuar sus productos o servicios y lograr así ser competitivos en
un mercado más sostenible.
El Sector Público está llamado a liderar con el ejemplo,
implementando Compras Públicas Sostenibles (CPS), las cuales
han sido definidas por la Red Interamericana de Compras
Gubernamentales4 como el proceso mediante el cual las
organizaciones satisfacen sus necesidades de bienes, servicios,
obras y servicios públicos obteniendo el “mejor valor por el dinero
gastado” en términos de generación de beneficios no sólo para la
organización sino también para la sociedad y la economía, al
tiempo que se minimizan los daños al ambiente.
De esta forma, la Secretaría de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas presenta su política institucional de compras
públicas sostenibles
I. Principios de política
• Armonía con la normativa de contratación y
adquisiciones. Las compras públicas sostenibles están
sujetas a la normativa de contratación y adquisiciones del
Estado de Honduras, por lo que su implementación debe
considerar no violentar principios tales como libre
competencia, entre otros.
• Mejora continua: La cantidad de bienes o servicios cuyas
especificaciones de compra incluyan criterios de
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4 www.ricg.info
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sostenibilidad, así como mejoras a dichos criterios, se
revisará cada año, según la oferta del mercado y las
posibilidades de Mi Ambiente.
• Ciclo de vida: En la medida de lo posible, según los
alcances que permita la normativa de contratación y
adquisiciones, los criterios de sostenibilidad contemplarán
las diferentes etapas del ciclo de vida del producto “De la
cuna a la tumba”.
• Austeridad: No se incrementará el monto total de
compras por la implementación de esta política.
• Apoyo al cumplimiento de la normativa: En los pliegos
de las contrataciones y adquisiciones, se considerará el
cumplimiento a normativa laboral, ambiental y de salud,
relacionada con el objeto de la contratación.
I. Objetivo general
Promover, desarrollar y consolidar las compras públicas
sostenibles en la Secretaría de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas, para fomentar un mercado sostenible de bienes
y servicios, y liderar con el ejemplo a otros actores de Honduras.
II. Objetivos específicos
1. Liderar la promoción del Consumo Sostenible y fomento de
Mercados Verdes a través de la implementación Institucional
de Compras Públicas Sostenibles.
2. Fomentar la investigación, generación, recolección y
divulgación de Información relacionada con Compras
Públicas Sostenibles.
3. Velar por mantener procesos de contratación y adquisición
que desarrollen una cultura de cumplimiento de la legislación
laboral, ambiental y sanitaria, a fin de garantizar adecuadas
condiciones y derechos laborales de las personas
trabajadoras, así como la adquisición de bienes y servicios
que cumplan con la normativa vigente.
4. Fortalecer las capacidades técnicas, de gestión y de
coordinación del sector público, para incidir en la
implementación de Compras Públicas Sostenibles a nivel
nacional en Honduras.
III. Lineamientos de política
Para la implementación de la política, Mi Ambiente se guiará
por los lineamientos basados en los objetivos específicos
propuestos:
Objetivo específico 1: Liderar la implementación de compras
públicas sostenibles en Honduras.
1.1 Priorizar bienes, servicios u obras en los cuales se incluirán
variables de sostenibilidad para las compras en Mi Ambiente,
considerando la oferta existente y las posibilidades de
adaptación de la industria nacional (en el caso de productos
fabricados en Honduras).
1.2 Establecer una línea de base en relación a la contratación y
adquisición de bienes, servicios u obras que hayan sido
priorizados, con el fin de evaluar los resultados en la
implementación de dicha política.
1.3 Identificar los mecanismos de Responsabilidad Extendida del
Productor aplicables en el país e incorporarlos en los
procesos de compra.
1.4 Sensibilizar y capacitar al personal de Mi Ambiente en su
implementación, sobre temas de actualización en contratación
administrativa, gestión ambiental y responsabilidad social,
incorporando dichas actividades en los planes operativos.
1.5 Socializar y comunicar la información sobre los resultados
de las Compras Públicas Sostenibles, a lo interno y externo
de Mi Ambiente a través de los medios y otros mecanismos
disponibles.
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Objetivo específico 2: Fomentar la investigación,
generación, recolección y divulgación de Información
relacionada con Compras Públicas Sostenibles (CPS).
2.1 Identificar, monitorear y consultar redes y bases de datos
internacionales relacionadas con CPS.
2.2 Realizar alianzas estratégicas con entes internacionales de
cooperación que faciliten el acceso a recursos financieros y
técnicos que coadyuven en la implementación de esta política.
2.3 Generar guías técnicas, normas así como otras herramientas
que apoyen la implementación de CPS en Mi Ambiente,
incluyendo la utilización de mecanismos de verificación tales
como certificaciones ambientales y la inclusión de nuevas
tendencias para la valoración económica de ofertas (que
consideren el costo en diferentes etapas del ciclo de vida).
2.4 Realizar alianzas con centros de investigación que permitan
generar información sobre el impacto socio-ambiental de
productos/servicios, así como la disposición de oferta en
Honduras.
Objetivo específico 3: Promover procesos de contratación y
adquisición que apoyen una cultura de cumplimiento de la
legislación laboral, ambiental y sanitaria, a fin de garantizar
adecuadas condiciones y derechos laborales de las personas
trabajadoras, así como la adquisición de bienes y servicios que
cumplan con la normativa vigente.
3.1 Identificar y analizar la normativa laboral, ambiental y sanitaria
que aplica en la contratación de los bienes, servicios u obras
priorizados por Mi Ambiente.
3.2 Desarrollar las herramientas necesarias a fin de facilitar y
garantizar la incorporación de criterios de sostenibilidad en
los procesos de compra.
3.3 Desarrollar procesos de concientización y capacitación
dirigida a los actores institucionales involucrados y tomadores
de decisión en los procesos de compra.
3.4 Promover las compras sostenibles en todas las actividades
que se desarrollen en las instalaciones de Mi Ambiente.
Objetivo específico 4: Fortalecer las capacidades técnicas y
de coordinación del sector público, para incidir en la
implementación de CPS a nivel nacional en Honduras.
4.1 Formalizar un Comité institucional para CPS, con apoyo del
ONCAE, que brinde apoyo a la implementación de CPS en
Mi Ambiente, y que a su vez sirva de plataforma para definir
los esfuerzos necesarios para implementar CPS a nivel
nacional.
4.2 A partir de la experiencia generada en Mi Ambiente, definir
los lineamientos para implementar CPS a nivel nacional,
vinculando este tema con el Plan de Nación y la Visión de
País.
I. Seguimiento a la política
Esta política se ha establecido para un período de 4 años,
pero el proceso de monitoreo le imprimirá dinamismo, basado en
el principio de mejora continua. De este modo, durante su
implementación se podrá reformular aspectos, en respuesta al
surgimiento de necesidades vinculadas con el tema y a la pertinencia
entre lo planteado y las acciones que se desarrollan en la realidad.
El responsable por guiar el proceso de monitoreo es la Dirección
General de Gestión Ambiental.
El seguimiento se realizará tanto al cumplimiento de las
actividades y productos, como a los efectos, considerando que el
impacto deseado es el apoyo a la sostenibilidad.
7.1 Metas generales de resultados (efectos)
Aunado al seguimiento a los lineamientos estratégicos (según
el plan de trabajo del Comité institucional para CPS), se
monitorearán los siguientes indicadores relacionados con los
resultados que se desean alcanzar a nivel institucional, apoyados
por esta política. Debido a que no se cuenta con línea base, la
meta será definida a partir del segundo año, con los datos que
genere el Comité institucional de CPS.
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I. Glosario
• Certificación ambiental: Certificación otorgada por un ente
independiente que ha verificado que el sistema o el producto
(según sea certificación de sistemas de gestión o de producto)
cumple con determinada norma ambiental. Por ejemplo, con
la ISO 14001 se certifica el sistema de gestión ambiental de
una empresa, mientras que el sello UL Environment significa
una certificación de cierta característica ambiental de
producto.
• Ciclo de vida del producto: Este ciclo contempla desde la
adquisición de la materia prima, pasando por la producción,
el uso hasta la disposición final del producto.
• Compra pública sostenible: Proceso de contratación
mediante el cual las organizaciones satisfacen sus necesidades
de obras, bienes, servicios, obteniendo el “mejor valor
económico por el dinero gastado” en términos de generación
de beneficios no sólo para la organización sino también para
la sociedad y la economía, al tiempo que se minimizan los
daños al medio ambiente.
• Desempeño: Conjunto de características que permiten juzgar
la efectividad de un producto o servicio, esto es, la manera
como logra sus objetivos, también conocido como rendimiento
(por ejemplo, en el caso de vehículos, kilómetros por litro de
combustible).
• Eficiencia energética: Es el conjunto de acciones que
permiten optimizar la relación entre la cantidad de energía
consumida y los productos y servicios finales obtenidos, sin
desmejorar el servicio requerido. Esto se puede lograr a través
de la implementación de diversas medidas e inversiones a
nivel tecnológico, de gestión y de hábitos culturales.
• Funcionalidad: Conjunto de características que hacen que
el bien, servicio u obra que se adquiere satisfagan la función
requerida (por ejemplo, en el caso de vehículos, cantidad de
pasajeros que debe transportar).
• Producto Verde: En un producto que tiene un mejor
desempeño ambiental a lo largo de su ciclo de vida y que
cumple con la misma función (o mejor inclusive), igual calidad
y satisfacción en el usuario que el producto regular.
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• Responsabilidad Extendida del Productor: La
responsabilidad extendida del productor (REP) es una
estrategia para transferir el manejo de la gestión de los
residuos, incluyendo sus costos, desde gobiernos locales a
los fabricantes. Por ejemplo, como lo establece Artículo 5,
inciso (d) del Reglamento para la Gestión Integral de los
Residuos Sólidos (Acuerdo Ejecutivo 1567-2010)
• Trabajo decente: Concepto de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), que se basa en el deseo expreso de
hombres y mujeres de tener un trabajo productivo en
condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana,
que les permita acceder a ellos y a sus familias a un nivel de
vida decente.
II. Bibliografía
CEGESTI (2012) Panorama actual de las Compras Públicas
Socialmente Responsables en Centroamérica. San José, Costa
Rica.
CEGESTI (2008). Manual para la implementación de
Compras Verdes en el sector público de Costa Rica. San José,
Costa Rica.
Costa Rica (2010) Ley para la Gestión Integral de Residuos No.
8839. Recuperado de http://ley8839.go.cr/blog/category/temas/
ley-gir/
Organización Internacional del Trabajo. (s.f.). Declaración relativa
a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998).
Recuperado de http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/
ilc/ilc86/com-dtxt.htm
Red Interamericana de Compras Gubernamentales, Programa
ICT4GP (2011) Las compras públicas sustentables en América
Latina. Estado de avance y elementos clave para su desarrollo.
Recuperado de http://www.oas.org/es/sap/dgpe/pub/
compras2.pdf
SEGUNDO: Que por la naturaleza de su contenido, este
documento de Política Institucional de Compras Públicas
Sostenibles estará sujeto a un mejoramiento continuo.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil
quince.
COMUNIQUESE.
JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS (MIAMBIENTE)
NARCISO E. MANZANARES
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Energía,
Recursos Naturales
Ambiente y Minas
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 019-2015 — Manual de Compras Públicas Sostenibles de MIAMBIENTE
ACUERDO No. 019-2015
LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS
NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE)
CONSIDERANDO: Que en aplicación de la Ley de
Simplificación Administrativa todo órgano del Estado tiene la
obligación de realizar permanentemente diagnósticos y análisis
sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que
deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de
simplificación para ser aplicadas.
CONSIDERANDO: Que en aplicación del principio de
reglas claras se establece que los lineamientos jurídicos,
instrumentos y procedimientos técnicos es necesario que sean
publicados de tal forma que puedan ser conocidos por todos,
reduciendo a su mínima expresión, la subjetividad con que pueda
llevarse un procedimiento.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No.018-2015 de fecha 03 de noviembre 2015, fue aprobada la
Política Institucional de Compras Públicas Sostenibles (PICPS),
que tiene como objetivo general, promover, desarrollar y
consolidar las compras públicas sostenibles en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas, para fomentar un mercado sostenible de bienes
y servicios, y liderar con el ejemplo a otros actores de Honduras.
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CONSIDERANDO: Que es necesario contar con un
instrumento jurídico que oficialice los lineamientos aplicables en
los diferentes procesos que se verifiquen en esta Secretaría de
Estado con el interés de lograr la uniformidad de los mismos.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo sostenible consiste
en satisfacer las necesidades actuales de las personas sin
comprometer la capacidad de las futuras generaciones para
satisfacer las suyas.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los Artículos:
247 y 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116
_______________
1 http://www.pnuma.org/docamb/dr1992.php
y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 24 y 27 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
A C U E R D A :
PRIMERO: Aprobar el Manual de Compras Públicas
Sostenibles de MIAMBIENTE, que literalmente dice:
“MANUAL DE COMPRAS PUBLICAS
SOSTENIBLES DE MIAMBIENTE”
1. Introducción a las Compras Públicas Sostenibles
En la Declaración de Río del año 19921 se promulgaron una
serie de principios para alcanzar el desarrollo sostenible (el
desarrollo que satisface las necesidades actuales de las personas
sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para
satisfacer las suyas).
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3 BID (2007)
Complementario a estos principios, ha surgido el concepto
de Economía Verde que según la definición de Naciones Unidas2
es una economía que debe mejorar el bienestar del ser humano y
la equidad social, a la vez que reduce significativamente los riesgos
ambientales y las escaseces ecológicas; de este modo, una
economía verde sería aquella que tiene bajas emisiones de carbono,
utiliza los recursos de forma eficiente y es socialmente incluyente
(y nos permite alcanzar el deseado desarrollo sostenible).
Desde el punto de vista de las fuerzas en el mercado (la demanda)
se distinguen tres tipos de consumidores:
• Los consumidores finales, quienes pueden exigir un
comportamiento responsable por parte de los productores/
distribuidores y comprar solamente aquellos que sean
respetuosos con el ambiente y que demuestren prácticas
socialmente responsables. Sin embargo, no se puede pretender
que ellos sean quienes muevan todo el mercado, pues por un
lado su poder de compra individual es limitado y por otro
lado no existen todavía colectivos fuertes que muevan este
sector.
• Las empresas, las cuales consumen materias primas,
empaques, servicios, entre otros, y ya sea relacionado con
sus proyectos de Producción más Limpia, ISO 14001,
Responsabilidad Social, u otros, pueden implementar prácticas
de consumo sostenible.
• El sector público, es un gran consumidor (de hecho, el
principal comprador en cualquier país) y por lo tanto, está
llamado a dar el ejemplo. Estudios internacionales muestran
que las compras públicas constituyen el mercado más grande
del mundo, valorado en miles de millones de dólares, y que el
impacto de la actividad compradora de los gobiernos puede
superar el 15% del PIB3. Este poder de compra puede, y
debe, ser utilizado para exigir mejores prácticas ambientales
y laborales en las empresas con las cuales hacen negocio.
El universo de las compras públicas sostenibles abarca tanto
las Compras Públicas Verdes como las Compras Públicas
Sociales, ilustradas en la siguiente figura.
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Este documento presenta criterios de compra que
complementarán las especificaciones de compra que se utilicen
en MIAMBIENTE, de modo que éstas fomenten el trabajo
decente en las empresas que le brindan servicios, así como
incentiven el consumo de productos con un mejor desempeño
ambiental.
1.1 Política de Compras Sostenibles de MIAMBIENTE
Las recomendaciones brindadas en este documento se
fundamentan en los lineamientos establecidos en la Política
Institucional de Compras Sostenibles de MIAMBIENTE.
2. Estrategias generales para la inclusión de criterios
socio-ambientales en las compras
Antes de iniciar el proceso de compra, podría ser necesario
llevar a cabo estudios de mercado /búsqueda de información con
el fin de comprender los riesgos socio-ambientales asociados con
la compra planificada. También es importante verificar en cuales
casos la Secretaría de Salud, MIAMBIENTE o la Secretaría de
Trabajo ha definido reglamentos de gestión de residuos, de
etiquetado de productos, derechos laborales, entre otros, con el
fin de incluir dichos lineamientos en el pliego de condiciones o
cartel.
Los requisitos que se soliciten en el documento de compra
deben estar vinculados al objeto contractual y proporcionar
requisitos medibles con respecto a los cuales se pueden evaluar
las ofertas y constituyen criterios de cumplimiento (esto es, son
parte del contrato).
Según sea apropiado en cada caso, es posible puntuar en la
valoración técnica las características de sostenibilidad importantes
pero que por razones de libre competencia (o de no estar seguros
si existe suficiente oferta en el mercado) no se han solicitado como
especificación técnica obligatoria. Por ejemplo, brindar cierto
porcentaje en la valoración de la oferta si el producto es
biodegradable, reciclable, etc.
Por último, cabe mencionar que la administración del contrato
es crítica y demuestra el compromiso real de la Institución al
cumplimiento de las condiciones especificadas en los documentos
de compra. Es muy importante que se verifique todos los criterios
que solicitó como requisito durante la entrega del bien, así como
monitoreo de las condiciones que solicitó en el caso de servicios.
3. Ejemplos de criterios socio-ambientales
En esta sección se presentan criterios socio-ambientales (no
se incluyen criterios de funcionalidad, calidad u otros, que forman
parte de la especificación de compra), aunados a los criterios
generales brindados en la sección anterior. La aplicación en cada
caso debe ser valorada según las condiciones de la compra a
realizar, considerando que un producto sostenible es un producto
que tiene un mejor desempeño ambiental y/o social a lo largo de
su ciclo de vida y que cumple con la misma función (o mejor
inclusive), igual calidad y satisfacción en el usuario que el producto
regular. De este modo, NO necesariamente el producto más
“verde” o más “sostenible” es el adecuado; depende del uso que
se le dará al producto.
Para la definición de los criterios de sostenibilidad se ha
analizado los principales aspectos socio-ambientales del bien, su
uso y su posterior residuo, para efectos de traducirlos a
especificaciones de compra que reduzcan sus correspondientes
impactos, considerando a su vez la oferta disponible en el país.
Es importante aclarar que este documento se elaboró bajo una
premisa de mejora continua, por lo que las recomendaciones
son sujetas a actualizaciones conforme aumente la oferta de
productos/servicios en el mercado, cambie la normativa de
contratación o por las mismas sugerencias que los funcionarios
de Mi Ambiente u otras instituciones brinden.
3.1 Criterios sociales generales
Cuando se contratan servicios (u obras), la contratación
implica que empleados de la empresa adjudicada realizarán labores
en las instalaciones de MIAMBIENTE. Con el fin de contribuir
al cumplimiento de los derechos laborales de las personas
trabajadoras, aunado a solicitar estar al día con el Seguro Social
y otras obligaciones sociales, se podría solicitar:
Seguridad social y laboral
Durante la vigencia del contrato, y cuando MIAMBIENTE lo
considere conveniente, podrá solicitar copia de las planillas
canceladas al Instituto Hondureño de Seguridad Social, donde
claramente se demuestre que quienes brindan el servicio a
MI Ambiente se encuentran debidamente incluidos y al día. Se
considerará una falta grave el incumplimiento de este apartado.
Es importante incluir en el pliego las multas/sanciones por
incumplimiento. Por ejemplo, “En caso de faltas graves en la
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ejecución del contrato por parte del contratista o su personal, se
sancionará en forma escrita, comunicándole al adjudicatario que
se multará con la deducción del pago mensual de un 2% por cada
falta grave hasta un tope máximo del 25%, del pago mensual,
momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento
contractual, iniciándose el procedimiento de resolución contractual,
realizándose además el proceso de ejecución de garantía de
cumplimiento y de imposición de eventuales sanciones
disciplinarias administrativas”.
Según el tipo de servicio que se contrate, podría ser
conveniente añadir otros criterios sociales:
Ejemplos de otros derechos laborales:
Aunado a verificar el cumplimiento con la seguridad social
(su incumplimiento es causal de rechazo de la oferta) la
Administración también debería analizar si el precio indicado en
la oferta contra el pago de salarios al menos cumple el salario
mínimo establecido, así como otras cargas sociales. Una oferta
que no pueda cubrir estos costos debe ser rechazada, por ser
considerada ilegal.
3.2 Criterios para Equipo informático
Relacionado con el equipo informático, se han considerado
los siguientes aspectos:
• Consumo energético
• Reducción de residuos: reutilización/reciclaje, así como
disponibilidad de repuestos
Criterios:
a) El modelo ofertado debe tener un sello de conformidad que
evidencie la eficiencia energética del producto, como el Energy
Star (Ver en Anexo).
b) Las fotocopiadoras o impresoras que se oferten debe ser
capaces de imprimir en modo duplex (por ambos lados de la
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hoja) El adjudicatario deberá capacitar a los usuarios sobre
el uso del equipo y cómo aprovechar sus opciones de ahorro
de energía, impresión dúplex (se debería indicar el mínimo
de personas que se deben capacitar).
c) La memoria de la computadora, así como el disco duro, deben
estar accesibles para ser cambiados cuando se requiera
mejoras (upgrades), si el equipo cuenta con CD y/o DVD,
también deben estar accesibles para ser sujetos de cambio
en caso de ser requerido.
d) En caso de reparaciones, durante el plazo de garantía, el
proveedor es responsable de llevarse las partes cambiadas y
brindarles una disposición adecuada. Exigir un mínimo de 1
año de garantía.
e) Cada oferente deberá presentar certificación autenticada
emitida por el fabricante, de que es Distribuidor Directo y
Canal Autorizado de Servicio de la marca de las estaciones
de trabajo (microcomputadoras). No se aceptarán
certificaciones de terceros.
f) Para impresoras, aportar declaración jurada (respaldada por
la información técnica que provea el fabricante, la cual debe
mencionarse en dicha declaración) sobre total de páginas por
tonner que se pueden imprimir tanto en calidad como en
borrador (asignar puntaje a la más eficiente, por ejemplo, un
3%)
g) Es recomendable incluir en la evaluación del costo el
rendimiento del tonner (impresiones por tonner) para
evaluación de costo (se debe pedir el costo del tonner-a precio
de mercado-), así se consideraría no sólo lo que le cuesta a
MIAMBIENTE la compra del equipo sino también su uso
por un año – por ejemplo- y así adquirir el equipo que durante
ese período sea más beneficioso para la Institución.
h) Cuando sea factible, preferir la compra de laptops en lugar
de computadoras de escritorio, puesto que éstas tienen un
menor consumo energético.
i) Preferir la compra de equipos multifuncionales (por ejemplo,
fax, impresor y escáner), con lo cual se reduce la cantidad de
equipo a comprar.
j) Preferir el uso de impresoras monocromáticas, gastan menos
insumos y son más eficientes que las de color. Además preferir
las de inyección de tinta que las de láser cuando son impresoras
a color, pues las primeras consumen menos energía.
3.3 Criterios para Productos Higiénicos
Relacionado con los productos de limpieza, se han
considerado los siguientes aspectos:
• Utilización de productos registrados
• Reducción de residuos producto de los empaques
• Prevención de afectación a la salud humana y la contaminación
al medio ambiente. Por ejemplo solicitar productos que no
contengan químicos nocivos / peligrosos. Diversas sustancias,
con posibles efectos perjudiciales, se han utilizado de manera
tradicional en los productos de limpieza y deben evitarse siempre
que sea posible. Algunas de las sustancias más comunes son:
o Etileno-diamino-tetra-acetato (EDTA): es un ablandamiento
químico sintético. Se puede utilizar en los detergentes o
adquirido por separado para unirse y eliminar el calcio y los
iones de magnesio del agua. Sin embargo, el EDTA no se
degrada bien, y la acumulación de EDTA puede ocurrir en
la parte inferior de los cursos de agua y en otras áreas.
o Nitrilo-tri-acetato (NTA): posiblemente cancerígeno que
requiere el uso de agentes carcinógenos y sustancias tóxicas
en su producción. También puede afectar la eliminación de
metales en las instalaciones de tratamiento de aguas
residuales.
o APEOS (nonilfenol, alquilfenol de óxidos de etileno): son
derivados de alquilfenoles y óxidos de etileno. Se han
prohibido en Europa porque son disruptores del sistema
endocrino de los peces (cambia el comportamiento en la
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fecundación sexual de los peces y afecta la vida marina) y
además que son poco biodegradables.
o Fosfatos y tripolifosfatos: Se utilizan como ablandadores
de aguas. Es causante de la eutrofización de los ríos y lagos,
debido a que es nutriente para las algas y el crecimiento
excesivo de éstas disminuye el oxígeno disuelto en el agua.
Criterios:
a) Solicitar productos sin fragancias, que se agregan a menudo
innecesariamente a los productos de limpieza y sólo sirven
para emitir un olor a “limpio”. Las fragancias reciben atención
debido a su potencial riesgo para la salud y también debido a
su potencial de bioacumulación. El principal peligro para la
salud es su potencial alérgico.
b) El oferente debe indicar el número de registro de la Secretaría
de Salud de cada producto (no se aceptará un producto cuya
etiqueta no contenga dicho registro).
c) Se recomienda que el material del embalaje del producto
contenga un porcentaje de material reciclable.
d) Preferir blanqueadores y desinfectantes en polvo.
e) Preferir siempre blanqueadores y desinfectantes que
contengan un bajo contenido de hipoclorito de sodio.
f) Los aromatizantes y desodorantes ambientales deberán estar
libres de (CFCs), Clorofluorocarbonos que son sustancias
agotadoras de la capa de ozono (Ver sello en Anexo).
g) Se recomienda destinar un porcentaje de su presupuesto de
compras a productos amigables con el ambiente, con al menos
este criterio (ya sea especificándolo como requisito o dándole
puntaje):
o Por ser sustancias tóxicas, carcinógenas o mutagénicas,
los productos líquidos utilizados para la limpieza no deben
contener: Etileno-diamino-tetra-acetato (EDTA) ni sus
_______________
4 Productos de limpieza que sólo contienen tensioactivos e ingredientes orgánicos
que son fácilmente biodegradables aeróbicamente. Se definen por las Guías OECD
“Guidelines for Testing of Chemicals (301– A-F)” o métodos de ensayo ISO - ISO
9439, ISO 10708, ISO 10707, o ISO 7828.
sales, Nitrilo-tri-acetato (NTA), APEOS (alquilfenol de
óxidos de etileno) o sus derivados. Deberá presentar las
hojas de seguridad, que se utilizó para solicitar el registro
a la Secretaría de Salud.
o Por Productos de limpieza líquidos biodegradables4. Se
debe aportar certificación de producto por un ente
acreditado, de que el producto es biodegradable al 65%
a 28 días (o en su defecto prueba de laboratorio acreditado
de conformidad con dicha prueba).
o Los Jabones de lavamanos no deben contener sulfato o
sulfatos ramificados, colorantes ni fragancias.
o Preferir siempre blanqueadores que contengan un bajo
contenido de hipoclorito de sodio.
o Evitar blanqueadores con fragancias artificiales muy
fuertes ya que pueden producir alergias.
3.4 Criterios para Resmas de Papel
Relacionado con las resmas de papel, se han considerado los
siguientes aspectos:
• Utilización de madera que provenga de bosques gestionados
sosteniblemente.
• Utilización de químicos contaminantes: Cloro o compuestos
de cloro, así como otros productos químicos (como el ozono
o peróxido de hidrógeno) se pueden utilizar en el proceso de
blanqueo con el fin de, entre otras cosas, obtener un producto
final con un alto nivel de blancura.
Criterios:
a) En el caso de papel de fibra virgen, la madera debe provenir
de bosques que se gestionan de manera sustentable. Como
medio de verificación, se aceptará que el producto esté
certificado FSC, European Ecolabel, Nordic Swan o una
declaración técnica del fabricante (Ver sello en Anexo).
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b) Preferiblemente, papel con bajo contenido de cloro
“Elementary Chlorine Free, ECF” o totalmente libre de cloro
“Totally Chlorine Free, TCF”, (Ver sello en Anexo). ECF,
Elemental Chlorine-Free indica que tanto las fibras nuevas
como las procedentes del reciclado se han blanqueado con
dióxido de cloro u otros compuestos de cloro que aunque
son menos dañinos siguen produciendo dioxinas
contaminantes. TCF, Totally Chlorine-Free significa que el
total de fibras que componen el papel están blanqueadas con
compuestos libres de cloro. Las siglas TCF no pueden
utilizarse en papel reciclado porque en éste no se conoce el
procesado que se aplicó a las fibras originales.
c) La blancura del papel no debe ser más del 96%, ni menos del
80%.
3.5 Criterios para Aires Acondicionados.
Los aspectos considerados en el caso de los aires
acondicionados son:
• Consumo energético
• Utilización de gases refrigerantes amigables con el ambiente
Criterios:
a) Se deben comprar unidades Mini Split.
b) El proveedor debe brindar una garantía de al menos dos años.
c) El proveedor debe proveer servicio de mantenimiento y
repuestos.
d) El criterio para cada área de ambiente a climatizar:
o 12000 BTU para un área de 15 a 20 metros
cuadrados.
o 18000 BTU para un área de 22 a 26 metros
cuadrados.
o 24000 BTU para un área de 30 a 34 metros
cuadrados.
o 36000 BTU para un área de 45 a 50 metros
cuadrados.
o 48000 BTU para un área de 60 metros cuadrados.
o 60000 BTU para un área de 75 metros cuadrados.
e) Con respecto a las especificaciones técnicas y químicas de
los gases refrigerantes alternativos en aire acondicionado cabe
mencionar los siguiente: el refrigerante comúnmente utilizado
es el R22, un HCFC (hidrocloroflurocarbono) el cual a partir
del 01 de enero del 2013 pasa de un gas regulado a ser un
gas controlado en país, o sea que su importación a partir de
la fecha, es de acuerdo a un calendario de reducción que nos
lleva hacia la eliminación de la importación y uso; el
refrigerante no puede ser vendido a personal técnico no
certificado y en el país está prohibido importar el equipo que
funcione con R22, lo que provocará que un momento dado
los equipos con R22 sean obsoletos y de alto costo de
mantenimiento y reparación. En la actualidad hay varias
opciones en equipos de aire acondicionado que funcionan
con gases refrigerantes alternativos, pero de estos únicamente
se encuentran disponible en el mercado del país los equipos
que funcionan con R410, que un HFC (hidroflurocarbono), y
del cual existe también en tienda refrigerante para su
mantenimiento y reparación. Aunque los costos de los equipos
y la sustancia, son un poco mayor al R22, estos equipos (con
R410) entregan hasta un 30% menos de consumo de energía
en comparación con equipos que utilizan R22, por lo que ese
costo se ve recuperado en el corto plazo con el ahorro en
consumo de energía.
f) Preferir la compra de equipos en aire acondicionado con un
mínimo de entre 8.5 y 15 SEER (sistemas de eficiencia
energética en refrigeración), lo cual llevaría hacia la utilización
de equipos con sustancias ambientalmente viables y eficientes
energéticamente (Ver imagen en Anexo).
3.6 Criterios para Luminarias
Se ha considerado el consumo energético como aspecto a
considerar en su compra.
Criterios:
a) Se deben sustituir las lámparas convencionales comprando
lámparas eficientes equivalentes de acuerdo a las siguientes
especificaciones:
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Fuente: Guía de Producción más Limpia para el Subsector Turístico-Hotelero, USAID/MIRA- SERNA, 2009.
Lo anterior posee potenciales de ahorro estimables entre el 25% al 30 %.
b) Se deben de cambiar los bombillos incandescentes existentes por bombillos ahorradores de energía.
Fuente: Guía de Producción más Limpia para el Subsector Turístico-Hotelero, USAID/MIRA- SERNA, 2009.
Se utilizan letras para indicar la forma o “tipo” de foco de luz. Las formas más comunes son las de tipo A, B y G. El foco de tipo A es el
foco en forma de pera, el de tipo B tiene un torpedo decorativo y es el foco en forma de llama, y el foco en forma de esfera que se
encuentra en muchos baños es conocido como foco de tipo G. Otros tipos o formas incluyen el foco de tipo C (para luces de noche o
árboles de navidad), de tipo R (reflectores) y de tipo T (tubular).
La letra que designa el tipo de foco está seguida de un número. Esto indica el diámetro del foco en su punto más ancho en octavos de
pulgada. Por ejemplo, un foco A-19 designa un foco en forma de pera con un diámetro de 19 veces 1/8 de pulgada, o 2 veces 3/8 de
pulgada.
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3.7 Criterios para Servicios de Alimentación en el CIIHA
Se ha considerado como principal aspecto ambiental:
• La generación de residuos, particularmente en lugares
como el Centro Interactivo de Información Hídrica y
Ambiental (CIIHA), que frecuentemente reciben dicho
servicio, ya sea contratado por Mi Ambiente o aportado
por un donante (en cuyo caso, se le deberá informar
oportunamente sobre estas especificaciones).
Criterios:
a) Todo manipulador de alimentos debe cumplir con el
Reglamento para el control sanitario de productos,
servicios y establecimientos de interés sanitario (Acuerdo
No. 06 del 21 setiembre 2005)
b) Los alimentos y bebidas deberán servirse en vajilla de
vidrio, porcelana o policarbonato u otro material similar
higiénicamente aceptable (no se permitirá otro tipo de
material plástico o acrílico, así como tampoco el servicio
en recipientes de foam)
c) Si por motivo de la dinámica de la actividad que se vaya
a realizar se requiere llevar la alimentación fuera del lugar
establecido para alimentación (por ejemplo, una actividad
lúdica que dificulte servir alimentos), se deberá utilizar
material biodegradable para la entrega de alimentos (por
ejemplo, hechos de bagazo de caña o de palma, o de
otro material reciclable), bajo ningún motivo se permitirá
el uso de foam.
d) El proveedor del servicio de alimentos debe dejar el área
utilizada limpia después de su uso y disponer los residuos
de manera separada, en los lugares establecidos por Mi
Ambiente.
4. Gestión de residuos y compras
La gestión de residuos está directamente relacionada con los
procesos de compra pues, por un lado, los fabricantes producen
según la demanda de los consumidores y, por otro lado, la
Institución debe gestionar los residuos (que son resultado final del
producto comprado).
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Figura 4: Relación entre gestión de compras y gestión de residuos
Para muchos, la solución a la gestión de los residuos es que la
municipalidad se encargue de su “recolección y entierro” (algo así
como “si no lo veo, no es problema”), pero la experiencia ha
demostrado que ésta es solamente una solución a corto plazo,
pues, entre otras razones:
• No se aprovechan ciertos residuos, que se podrían reutilizar o
reciclar.
• No se aprovecha el valor energético de ciertos residuos, los
cuales se podrían coprocesar.
• Se agota más rápidamente la vida útil de los rellenos sanitarios
(podríamos disminuir la cantidad de residuos que llegan y así
extender su vida útil).
Aunque la disposición final siempre es necesaria, se deben
considerar antes opciones de consumo más responsables (evitar,
reducir, reutilizar), valorizar los residuos y tratamiento. Este nuevo
enfoque implica un gran reto para las autoridades, quienes no son
los únicos responsables, ¡el residuo que se debe gestionar es
resultado de un producto que alguien compró y que alguien fabricó!
La responsabilidad extendida del productor (REP) es una
estrategia para transferir el manejo de la gestión de los residuos,
incluyendo sus costos, desde gobiernos locales a los fabricantes.
El concepto es aplicable a prácticamente todos los productos,
pero principalmente a aquellos de consumo masivo, tales como
envases, llantas, baterías y pilas, entre otros. Es importante
monitorear para cuáles residuos se haya definido normativa
especial que regula la REP en Honduras, con el fin de incorporar
en los pliegos de compra las previsiones necesarias.
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5. Conclusión
El gran poder de compra del Estado debe ser utilizado para
promover un mercado más sostenible. Uno de los grandes mitos
es que el Sector Público no puede modificar sus patrones de
consumo, pues está obligado a comprar “lo más barato” Tanto
es posible que incluya criterios ambientales cuando compra
(Compra Pública Verde) como que sea un consumidor más
responsables desde el punto de vista social, respetando siempre
los lineamientos de contratación y adquisiciones establecidos (en
aras de promover la libre competencia y no imponer condiciones
no relacionadas con el objeto de compra).
La adquisición de productos con un mejor desempeño
ambiental aportará beneficios a la organización, tales como:
Beneficios ambientales
• Reducción de impactos ambientales negativos
• Impulsa la innovación en productos y servicios más amigables
con el ambiente, al crear una demanda por parte del Estado.
Beneficios económicos
• Ahorros producto de la compra de bienes y servicios que
utilizan de manera más eficientemente la energía, el agua (o
inclusive por no comprar bienes/servicios innecesarios)
Beneficios para la organización
• Reducción de los riesgos de incumplimiento legal.
• Mejora de la imagen pública mediante la comunicación de los
resultados a ciudadanos, contratistas, proveedores, autoridades,
vecinos y el público en general.
El cambio requerido para lograr el anhelado desarrollo
sostenible implica el involucramiento de todos los sectores de la
economía, incluidos los consumidores. Los gobiernos son los
principales consumidores y por lo tanto están llamados a liderar
con el ejemplo.
6. Bibliografía
CEGESTI (2012) Panorama actual de las Compras Públicas
Socialmente Responsables en Centroamérica. San José, Costa
Rica.
CEGESTI (2008). Manual para la implementación de
Compras Verdes en el sector público de Costa Rica. San
José, Costa Rica.
Naciones Unidas (s.f.) Sustainable Procurement Guidelines.
Tomado desde < http://www.greeningtheblue.org/resources/
procurement>
PNUMA (2011). Hacia una economía verde: Guía para el
desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza - Síntesis
para los encargados de la formulación de políticas. Tomado
desde < www.unep.org/greeneconomy>
Unión Europea (2011) Adquisiciones sociales. Una guía para
considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas.
Tomado desde < http://ec.europa.eu/social/
main.jsp?catld=85&langld=es&publd=606&type=2&furtherPubs=yes >
Unión Europea (2005) 2005/344/CE: Decisión de la Comisión,
de 23 de marzo de 2005, por la que se establecen los criterios
ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica
comunitaria a los productos de limpieza de uso general y a los
productos de l i m p i e z a d e c o c i n a s y b a ñ o s .
To m a d o d e s d e < http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/
LexUriServ.do?uri=CELEX:32005D0344:ES:NOT>
Vasileva, V.; Defranceschi, P.; Semple, A.; Tepper, P.; Fincke,
J.; Schinzel, E. (2012) Verifying social responsibility in supply
chains. A practical and legal guide for public procurers. The
LANDMARK project. Tomado desde < http://
www.landmark-project.eu/fileadmin/files/LANDMARK-
legal_guidance-www.pdf >
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
SEGUNDO: Que por la naturaleza de su contenido, este
Manual de Compras Públicas Sostenibles de MIAMBIENTE,
estará sujeto a un mejoramiento continuo.
TERCERO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de noviembre del dos mil quince.
COMUNIQUESE.
JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS
NARCISO ENRIQUE MANZANARES
SECRETARIO GENERAL
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JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 23 de marzo
del dos mil quince, interpuso demanda ante esta judicatura el señor
JUAN DE DIOS TORRES OBANDO, contra el Estado de
Honduras a través de la Dirección General de la Marina Mercante,
con orden de ingreso No. 0801-2015-00135, pidiendo en la
demanda en materia de personal, para que se declare la nulidad
de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación
número DGMM 023-2015, de fecha 02 de marzo del año 2015,
dictado por la Dirección General de la Marina Mercante. Que se
declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.
Quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento
administrativo. Que se declare la ilegalidad de actos
administrativos. Reintegro a su puesto de trabajo en iguales o
mejores condiciones. Pago de salarios dejados de percibir y demás
derechos laborales daños y perjuicios. Intereses. Costas
habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos
poder. Relacionado con el Acuerdo de Cancelación número
DGMM-023-2015 de fecha 02 de marzo del 2015, dictado por
la Dirección General de la Marina Mercante.
LIC. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES
SECRETARIA ADJUNTA
11 D. 2015 ________
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Primero de Letras
Seccional de Juticalpa, Olancho, al público en general y para
efectos de Ley. HACE SABER:Que en fecha dos de septiembre
del año dos mil diez, se presentó a este despacho el señor
FRANCISCO DE JESÚS LÓPEZ, solicitando TÍTULO
SUPLETORIO, de los siguientes bien inmuebles los cuales se
describen a continuación: Lote número Uno: Un solar rural que
mide una manzana de tierra (1 Mzs.), ubicado en la aldea de
Tapiquile de esta ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho,
en el cual se encuentra tres casas de habitación una construida de
bloques y dos construidas de adobes, cercadas por todos sus
rumbos, el cual limita: AL NORTE, con río Lepagure; AL SUR,
con cerro del Junquillo; AL ESTE, con propiedad de Andrés
Cantarero; y, AL OESTE, con propiedad de Felipe Varela,
Lote número Dos: Un lote de terreno que mide dos punto siete
hectáreas (2.07 Has.) es decir dos punto noventa y seis manzanas
de tierra (2.96 Mzs.) ubicado en la aldea de Tapiquile, de esta
ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, el cual limita y
colinda de la siguiente manera: AL NORTE, colinda con Juan
Francisco Cantarero Cubas; AL SUR, colinda con Nolberto
Cantarero Cubas; AL ESTE, colinda con Juan Francisco
Cantarero Cubas; y, AL OESTE, colinda con JUAN
FRANCISCO CANTARERO CUBAS. Lote número Tres:
Un lote de tierra que mide cuatro punto setenta y ocho hectáreas
(4.78 Has) es decir seis punto ochenta y cinco manzanas (6.85
Mzs.), ubicada en la aldea de Tapiquile de esta ciudad de Juticalpa,
departamento de Olancho que colinda de la siguiente manera; AL
NORTE, con propiedad de Juan Francisco Contreras Cubas y
Amanda de Jesús Hernández; AL SUR, con propiedad de
Nolberto Cubas Cantarero; AL ESTE, con propiedad Nacional;
AL OESTE, con propiedad de JUAN FRANCISCO
CANTARERO CUBAS Y NOLBERTO CANTARERO
CUBAS. Dichos terrenos los hube por compra que le hice a la
señora SOLEDAD GIRÓN MATUTE, mediante documento
privado, y ha tomado posesión de forma quieta, pacífica y no
interrumpida por más de diez años. Se ofrece información testifical
de los señores CORNELIO MATUTE RIVERA, CARLOS
RAFAEL MARADIAGA PADILLA Y PEDRO ANTONIO
MARADIAGA PADILLA.
Juticalpa, 10 de noviembre de 2014.
AZUCENA PERDOMO MEJÍA
SECRETARIA
11 D. 2015 ________
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La
Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente Licencia a COMERCIALIZADORA
QUALA HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, como
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa
Concedente DISTRIQUALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
nacionalidad panameña, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución
número 893-2015, de fecha 28 de octubre del 2015, mediante
Contrato de Suministros de Distribución de fecha 14 de agosto
de 2015, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO.
DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaria de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.
105-2015. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ,
Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen-
tral, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
11 D. 2015
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de
Recursos del Instituto de la Propiedad, por medio de la presente
CERTIFICA: la Resolución 108-SR-15, emitida por la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad; que
literalmente dice: “Resolución número 108-SR-15 órgano
recurrido: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial
Asunto: Cancelación de un Registro de Marca de Fábrica
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.- SUPERINTEN-
DENCIA DE RECURSOS.- Resolución Número 108-SR-
15.-Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días
del mes de septiembre del año dos mil quince. VISTO: Para
resolver el escrito mediante el cual la Abogada EMMA
ROSARIO VALLE REAÑOS, en su condición de Apoderada
Legal de la Sociedad Mercantil denominada THE TOPPS
COMPANY INC., quien interpone y formaliza el recurso de
Apelación contra la Resolución No. 325-15, de fecha 14 de
julio del 2015, emitida por la Oficina de Registro de la Propiedad
Industrial, en la Acción de Cancelación de la Marca de Fábrica
TOPPS, con registro número 16826. RESULTA... RESULTA...;
RESULTA...; RESULTA...; RESULTA...; RESULTA...;
RESULTA...; RESULTA...; RESULTA...; RESULTA...;
RESULTA...; RESULTA...; RESULTA...; RESULTA...;
C O N S I D E R A C I O N E S : . . . . . C O N S I D E R A N D O . . . ;
C O N S I D E R A N D O . . . ; C O N S I D E R A N D O . . . ;
C O N S I D E R A N D O . . . ; C O N S I D E R A N D O . . . ;
CONSIDERANDO...; CONSIDERANDO...; POR
TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR,
el recurso de apelación interpuesto por la Abogada EMMA
ROSARIO VALLE REAÑOS, en su condición de Apoderada
Legal de la Sociedad Mercantil THE TOPPS COMPANY, INC.,
contra la Resolución número 325-15 de fecha 14 de julio del
año 2015, emitida por la Oficina de Registro de Propiedad
Industrial en la Acción de Cancelación de Marca promovida en
contra del registro número 16826 de la Marca de Fábrica
denominada TOPPS, para proteger productos ubicados en la
clase internacional 30, por considerar que: 1)No se ha aportado
en el presente proceso por parte del titular registral de la
marca de fábrica TOPPS, prueba de uso o exteriorización
material inmediata del signo marcario TOPPS, dentro de los
tres años ininterrumpidos e inmediatos anteriores a la fecha de
solicitud de cancelación, es decir durante el período comprendido
entre 07 de mayo de 2010 y el 07 de mayo 2007, en la forma
exigida por el Artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial1;
2) No se han demostrado motivos justificados para la falta de
uso que se sustenten en hechos o circunstancias inevitables,
irremediables y ajenas a la voluntad del titular registral durante
dicho período, como disponen los artículos 106 y 107 de la Ley
de Propiedad Industrial; 3) No se acreditó de manera oportuna
y puntual el pago de la tasa de rehabilitación que impone la
Ley al tenor de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley de
Propiedad Industrial durante el período comprendido entre el
07 de mayo de 2010 y el 07 de mayo de 2007. SEGUNDO:
Confirmar lo dictado mediante Resolución número 325-15 de
fecha 14 de julio del año 2015, emitida por el Abogado Fidel
Antonio Medina Castro, en su condición de Jefe del
Departamento Legal; debidamente autorizado mediante
Acuerdo de Delegación número 001-2010, mediante la cual se
declaró con lugar la acción de cancelación presentada.
TERCERO: Contra de la presente resolución no procede ulterior
recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota
la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se
puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las
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acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente
sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los
juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del
plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de
su notificación en la forma que estipula la Ley, ya que de
acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley de
la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento
de las pretensiones sobre cuestiones de orden civil no
corresponde a dicha jurisdicción, por lo que toda acción de
naturaleza civil a las que haya lugar por parte de los titulares
de derechos de propiedad industrial e intelectual deberá
dirimirse entre las partes ante el fuero y en los términos
dispuestos por el Código Procesal Civil. Una vez firme la presente
resolución continúese con el procedimiento establecido por la
Ley y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su
procedencia junto con la copia de la resolución para su debido
cumplimiento. NOTIFÍQUESE. F) y S) Abog. Lurbin Karina
López Mejía, Superintendente de Recursos. F) y S) Abog.
Adela Ivonne Valladares Hernández, Secretaría de la
Superintendencia de Recursos.”
Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado
HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 07 días del
mes de octubre del año dos mil quince.
Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández
Secretaria Superintendencia de Recursos.
11 D. 2015.
_______________
1 Ley de Propiedad Industrial. Artículo 106: A petición de toda persona interesada, el Registro de la Propiedad
Industrial podrá cancelar el registro de una marca, cuando ésta no se hubiese usado en el país de conformidad
con el Artículo 81 de esta Ley, durante los tres (3) años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inicie
la acción de cancelación. No se declarará la cancelación cuando existieran motivos justificados para la falta
de uso o cuando se haya pagado la tasa anual de rehabilitación. La cancelación de un registro por falta de uso
de la marca también podrá pedirse como defensa contra una oposición, un pedido de nulidad o una acción por
infracción interpuesta sobre la base de una marca anteriormente registrada. El procedimiento de cancelación y
rehabilitación se sustanciará de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque,
al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER:
Que JOSE DANIEL RAMIREZ RODRIGUEZ, YOBANY
GUADALUPE RAMIREZ VALLECILLOS, MARIA PAULA
RAMIREZ DUBON, ha solicitado Título Supletorio del inmueble
siguiente: terreno ubicado en la aldea de Santa Efigenia de esta
jurisdicción con las colindancias siguientes: con un Área de
NOVENTA y SIETE MANZANAS CON VEINTIOCHO
CENTECIMAS Manzanas y colindancias siguientes: AL
NORTE, con título de San Juan, camino real de por medio; AL
SUR, título Santa Efigenia, camino real de por medio y título de
Santa Efigenia; AL ESTE, colinda con título de San Juan; AL
OESTE, con título San Juan. El cual ha poseído quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de diez años. Representante legal
Abog. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA.
Ocotepeque, 20 de octubre 2015.
RENÉ MAURICIO VASQUEZ. SRIO. POR LEY
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
11 N., 11 D. 2015 y 11 E. 2016.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos
de ley, HACE SABER: Que la señora ELOISA GARCÍA
FRANCO, ha solicitado Título Supletorio del siguiente: Un
Terreno con un área de.-) Que soy dueño del siguiente inmueble:
Un Lote de terreno con una área de DOSCIENTOS
VEINTICINCO MANZANAS ( 225.50 Mz.), ubicado en el
lugar denominado Jualaca, jurisdicción del municipio de Sensenti,
departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguiente: AL
NORTE, con sucesión de Agustín Mejía; AL SUR, con Antonio
Robles Lorenzo Gabarrete; AL SURESTE, con sucesión
Gabarrete; y, AL OESTE, colinda con Juan Daniel Alvarado; y,
AL NOROESTE, con Fausto Lara, inmueble que obtuvo por
herencia Ab intestato de los bienes, derechos, y acciones que a
su defunción dejara su difunto esposo JACOBO GARCÍA
L E M U S . R e p r e s e n t a n t e L e g a l e l A b o g a d o E D G A R
JAVIER MADRID CHINCHILLA.
Ocotepeque, 27 de octubre del año 2015.
WENDY CAROLINA AQUINO. SRIA. ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
11 N., 11 D. 2015 y 11 E. 2016.
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UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-041560
[2] Fecha de presentación: 26/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS MENARINI, S.A.
[4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENAXOL HELIX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO GALDÁMEZ MONGE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 D. 2015 y 14 E. 2016.
_______
[1] Solicitud: 2015-039241
[2] Fecha de presentación: 06/10/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ESTACIONES DE SERVICIO DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: DESVÍO A COLONIA LA PRADERA, ATRÁS DE GASOLINERA UNO,
COMAYAGÜELA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUTA 15
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de productos comestibles y de consumo masivo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: VANESSA ALEJANDRA AGUIRRE BARAHONA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los colores o diseños, se protege
únicamente la parte denominativa.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2015.
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Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 36055-15
2/ Fecha de presentación: 10 SEPT. 2015.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Internacional de Granos y Alimentos, Sociedad Anónima de Capital Variable o conocida
por su abreviatura INTEGRAL, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: La Estancia y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comes-
tibles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS FLORES ALFARO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 N. y 11 D. 2015.
[1] Solicitud: 2015-031039
[2] Fecha de presentación: 04/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONSULTORA TECNOLOGICA ADMINISTRATIVA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALVOLETT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Cobertor sanitario para cubrir aro de inodoro.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ MONGE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 N., 11 y 28 D. 2015.
MENAXOL HELIX
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
1/ No. solicitud: 33822-15
2/ Fecha de presentación: 24-Agost. 2015.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Sur América Trading Corp.
Domicilio: Lote No. 25, de la Manzana No. CO-3-2, Coco Solito, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, República
de Panamá.
Organizada bajo las leyes de: República de Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: MA ELECTRIC Y DISEÑO
Reivindicaciones: El titular
Ver como documento individual→