Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2015 — Autorizar a titulares de instituciones de la Administración Pública para solicitar ajustes presupuestarios por sequía y actividades presidenciales
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-048-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la
República tiene a su cargo la Administración General del
Estado y, la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada. Entre
sus atribuciones está la de dirigir la política general del Estado
y representarlo, administrar la hacienda pública, crear,
mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que
sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
En el ejercicio de sus funciones, puede actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República,
por Decreto en Consejo de Ministros, podrá emitir dentro de
la Administración Pública Centralizada las normas requeridas
para, entre otros actos, crear las dependencias internas que
fueren necesarias para la buena administración y reorganizar
aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración
demande.
CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones del
Consejo de Ministros, establecidas en el Artículo 22 de la Ley
General de la Administración Pública, se encuentran el conocer
y resolver los asuntos que le someta el Presidente de la
República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
246 de la Constitución de la República, las Secretarías de
Estado son órganos de la Administración General del país, y
dependen directamente del Presidente de la República y, a su
vez, el Artículo 23 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo establece
que los Secretarios de Estado, en su carácter de colaboradores
inmediatos del Presidente de la República, son responsables de
conducir los asuntos de su respectivo ramo observando las
políticas e instrucciones que aquél imparta.
POR TANTO;
En aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 248, 252,
255 y demás aplicables de la Constitución de la República;
Artículos 11, 14 numerales 1 y 4, 17, 22 numerales 9 y 10,
116, 117, 119 y demás aplicables de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas; Artículo 23 y demás
aplicables del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM-
030-2015.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a los(as) titulares de todas
las instituciones de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, que tienen delegada o, se les delegue en
adelante, alguna región, departamento, municipio o
comunidad, afectado por la sequía, identificados por el Comité
Técnico Interinstitucional para la Gestión del Riesgo por
desastres naturales en el Plan de Acción de Seguridad
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Alimentaria por Sequía y, en coordinación con los gobiernos
locales, proceder a solicitar y gestionar los ajustes y/o
modificaciones presupuestarias del presupuesto nacional que
tengan asignado, a efecto de que habiliten y destinen recursos
específicos de su presupuesto a partir del presente Ejercicio
Fiscal 2015 en adelante, a brindar toda la asistencia alimentaria
y demás que resulte prioritaria en favor de nuestros
compatriotas en necesidad.
ARTÍCULO 2.- Autorizar a los(as) titulares de todas las
instituciones de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, que tienen participación en alguna región,
departamento, municipio o comunidad, para el desarrollo de
las exitosas Actividades Presidenciales de Beneficio
Comunitario en Prevención, entre ellas pero no limitadas a las
mismas, las “RECREOVÍAS” y el “HONDURAS
ACTÍVATE” y, cualquier otra actividad que en adelante sea
promovida a nivel presidencial, proceder a solicitar y gestionar
los ajustes y/o modificaciones presupuestarias del presupuesto
nacional que tengan asignado, a efecto de que habiliten y
destinen recursos específicos de su presupuesto a partir del
presente Ejercicio Fiscal 2015 en adelante, para su oportuna
ejecución.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), debe darle prioridad a la inmediata
aprobación y ejecución de los ajustes solicitados y respetando
la normativa legal vigente a las modificaciones presupuestarias
relacionadas en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto
Ejecutivo, pues las inversiones humanitarias y sociales que se
hagan producto de las mismas, son de prioridad nacional e
instrucción presidencial. Debiendo.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la
República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre
de dos mil quince (2015).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Artículo 8 y 9 del “Reglamento para el
D e s a r r o l l o d e l o s C o n s e j o s d e M i n i s t r o s
E l e c t r ó n i c o s ” .
RATIFICADO POR:
JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN
ARTURO CORRALES ALVAREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION
INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
ALDEN RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
JULIAN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
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Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-059-2015 — Crear Comisión Especial Interinstitucional para seguimiento de ex trabajadores bananeros afectados por Nemagón
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-059-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República establece en el Artículo 59 que la persona
humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos
tienen el deber de respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 245 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República la
administración general del Estado, siendo entre otras sus
atribuciones, la de emitir Decretos y Acuerdos y expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 11 de
la Ley General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
Dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 145
Constitucional reconoce el derecho a la protección de la
salud. Es deber de todos participar en la promoción y
preservación de la salud personal y de la comunidad. El
Estado conservará el medio ambiente adecuado para
proteger la salud de las personas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 21 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, ratificado por Honduras en 1981, establece
que los Estados Partes en el mismo reconocen el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental.
CONSIDERANDO: Que existen antecedentes
jurisprudenciales ante el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos en los que se ha establecido el vínculo
entre la afectación de los derechos humanos de una
colectividad a raíz de la exposición a la contaminación
ambiental producto de desechos tóxicos.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la denuncia
de la Asociación de Ex Trabajadores Bananeros del
Norte de Honduras (ASEXTBANH) a partir de 1967 hasta
1985, la STANDARD FRUIT DE HONDURAS, S.A. (Antes
de 1990 STANDARD FRUIT COMPANY) utilizó el
plaguicida Dibromocloropropano (DBCP) conocido con
los nombres comerciales de Nemagón y Fumazone en las
plantaciones donde ellos trabajaron, resultando este químico
extremadamente tóxico para la salud y la vida humana según
la Organización Mundial de la Salud (OMS) y aun cuando
fue prohibido su uso en Estados Unidos de América y Costa
Rica en 1979 de acuerdo a los estudios difundidos por la
Agencia Ambiental Americana — (EPA), se continuo
utilizando en nuestro país y se trasladó contenido del
pesticida de sus bodegas en Costa Rica hacia Honduras.
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la
aplicación del NEMAGÓN fueron expuestos tanto
ellos como sus familiares y comunidades del área de
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
JOSE ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS
WILFREDO CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
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influencia de las fincas bananeras, ocasionándoles graves
padecimientos físicos y psicológicos (como ser
esterilidad, cáncer, degeneración genética, mal
formaciones congénitas y daño al ADN, entre otras) y
sin haber recibido ninguna advertencia, ni el equipo
de protección adecuada.
CONSIDERANDO: Que después de casi 30 años
de lucha en busca de justicia la ASEXTBANH agotó el
diálogo sostenido con la STANDARD FRUIT DE
HONDURAS, S.A., con la mediación de la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social (STSS), en vista que ambas
partes y propuestas se encuentran diametralmente
opuestas una de la otra.
CONSIDERANDO: Que la disponibilidad de negociar
de parte de la STANDARD FRUIT DE HONDURAS, S.A.,
desde su casa matriz en Estados Unidos de América
implica que hay conciencia del daño provocado.
CONSIDERANDO: Que se tiene conocimiento de
demandas en Cortes Norteamericanas donde se
lograron cantidades indemnizatorias millonarias que
servirán como antecedente para que, con el respaldo del
Gobierno de Honduras, se haga justicia a los y las
afectadas en este caso.
CONSIDERANDO: Que es política del presente
Gobierno promover y proteger la inversión nacional y
extranjera en el país, así como la apertura al apoyo
unilateral y bilateral, siempre y cuando se respete la
soberanía nacional, el derecho a la autodeterminación de
las naciones, el respeto a los derechos humanos y a la
dignidad de todas las y los hondureños.
POR TANTO,
En uso de sus facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos 128 numeral 6, 145, 146, 245
numerales 1, 2, 11 y 247 de la Constitución de la República,
Artículos 11, 13, 36, 116 y 117 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas.
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Crease UNA COMISION ESPECIAL
INTERINSTITUCIONAL (LA COMISION), a fin de
darle seguimiento al caso de los ciudadanos EX
TRABAJADORES BANANEROS DEL NORTE DE
HONDURAS (ASEXTBANH), afectados por el
plaguicida Dibromocloropropano (DBCP) conocido con
el nombre de NEMAGÓN o FUMAZONE.
ARTICULO 2.- Forman parte de LA COMISION las
siguientes Instituciones:
1. Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y
Seguridad Social, quien coordina;
2. Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización;
3. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;
4. Secretaría de Estado en los Despachos de Energía,
Recursos Naturales Ambiente y Minas; y,
5. Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros.
Para el cumplimiento de sus funciones queda
facultada LA COMISION para solicitar la colaboración,
participación e integración de otras dependencias
públicas y privadas que consideren pertinentes, así como
para coordinar, dirigir y contratar los servicios altamente
especializados, de personas naturales o jurídicas
nacionales y extranjeras, a fin de agotar todos los
mecanismos de investigación que provean elementos
probatorios para que sean documentados en un Informe
Final.
ARTICULO 3.- LA COMISION, debe rendir ante
el Titular del Poder Ejecutivo un Informe Final en
un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días
calendarios, con relación a: 1). Efectos ocasionados
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por el uso del Dibromocloropropano (DBCP); 2).
Inventario de los Ex- Trabajadores que solicitan ser
indemnizados que contenga entre otros: a) Estado de salud
con respecto a las enfermedades relacionadas al uso del
Nemagón; b) Cantidad de fallecidos; c) Otorgar
indemnización a los herederos de los fallecidos conforme
a Ley, en vista que de igual manera fueron afectados; 3).
Daños ocasionados a las comunidades adyacentes con
la aplicación del plaguicida; 4). Mecanismo que utilizó la
Standard Fruit de Honduras, S.A., con el remanente del
Dibromocloropropano (DBCP), o en el caso que aun
exista dicho plaguicida en sus bóvedas subterráneas cuál
será el mecanismo menos perjudicial a utilizar para la
extracción y disposición final del producto por su alta
peligrosidad; 5). Establecer las medidas, estrategias,
cuantía indemnizatoria individual y otras recomen-
daciones para resarcir los daños que se pudieron haber
cometido en la salud de cada ex trabajador, a sus familiares,
a las comunidades de la región donde están las fincas
donde se aplicó el plaguicida y así como en el medio
ambiente; 6). LA COMISIÓN debe asegurar el
cumplimiento del mandato presidencial en Consejo de
Ministros con precisión y prontitud debido entre otros
factores a que las muertes de los solicitantes
continúan incrementándose.
ARTICULO 4.- Las Instituciones miembro de LA
COMISIÓN deben realizar análisis a los presupuestos
de sus respectivas Secretarías así como otros recursos
que se identifiquen, para asignar los fondos que permitan
completar la investigación ordenada, mismos que serán
destinados para la contratación de servicios, viáticos y
otros relacionados.
La Secretaría de Finanzas debe autorizar los
cambios presupuestarios debidamente justificados a
efecto de que cumplan las funciones fijadas a LA
COMISION.
ARTICULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo
entra en vigor inmediatamente después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de
septiembre del dos mil quince (2015).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Artículo 8 y 9 del “Reglamento para el
Desarrollo de los Consejos de Ministros
Electrónicos”.
RATIFICADO POR:
JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN
ARTURO CORRALES ALVAREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION
INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
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Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-062-2015 — Reformar Artículo 5 del Decreto PCM-36-2015 sobre financiamiento para afectados por sequía del Fenómeno El Niño
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-062-2015
El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras
debe de tomar las medidas necesarias para mitigar los
efectos de la sequía en la Seguridad Alimentaria y
Nutricional de la población y propiciar acciones que
contribuyan a crear condiciones y capacidades que
permitan a estas comunidades enfrentar los efectos
negativos producidos por los Fenómenos de El Niño
y la sequía meteorológica que se pronostica para el año
2015.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
General de la Administración Pública, es atribución del
Consejo de Ministros, conocer y resolver los asuntos
que someta a su consideración el Presidente de la
República.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Decreto
Ejecutivo PCM-036-2015 de fecha 18 de junio del 2015,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de junio
de 2015, autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas asignar un financiamiento del Plan
por la cantidad de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS
(L.100,000,000.00) de los recursos del “Fideicomiso
para la Reactivación del Sector Agroalimentario y la
Economía de Honduras (FIRSA)”.
CONSIDERANDO: Que el Comité Técnico del
“Fideicomiso para la Reactivación del Sector
Agroalimentario y la Economía de Honduras
(FIRSA)”, mediante Resolución No. CTA-144-14/
2015, contentiva en el Acta CTA-14/2015 del 29 de julio
de 2015 resolvió lo siguiente: 1) Solicitar la reforma
ALDEN RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
JULIAN PACHECO
SECRETARIO DE ETADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
JOSE ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS
WILFREDO CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
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daciones que presente BANASUPRO. La liquidación
será efectuada por BANASUPRO únicamente con la
presentación de los cupones canjeados a cambio de las
raciones de alimentos y una factura única por costos de
servicios propios de la preparación y entrega de la ración
de alimentos. INVEST-HONDURAS apoyará a
BANASUPRO en esta liquidación, ante BANHPROVI.
ARTICULO 2.- Asignar a INVEST-HONDURAS la
coordinación general del proceso de entrega de raciones
para las familias afectadas directamente por la sequía
severa y moderada en los diferentes municipios,
producto del Fenómeno de El Niño. INVEST-
HONDURAS hará uso de la asistencia técnica que le
brindará el Programa Mundial de Alimentos (PMA) para
garantizar una entrega efectiva y transparente, haciendo uso
de la Red Humanitaria y las Fuerzas Vivas de cada
municipio atendido, incluyendo las Guías de Familias y
los Comités de Emergencia Municipal ampliados. El
Programa Mundial de Alimentos (PMA) incurrirá en un
gasto logístico y operativo para brindar la asistencia
técnica al Gobierno de la República, e INVEST-
HONDURAS sufragará esos gastos con los recursos de
FIRSA que tiene para la “Alianza para el Corredor Seco”.
En caso de obtenerse recursos adicionales de otras
fuentes, internas o externas, para atender la emergencia
nacional derivada de la sequía, éstos se aportarán al
“Fideicomiso para la Reactivación del Sector
Agroalimentario y la Economía de Honduras” (FIRSA) y
se ejecutarán de la misma manera en que se ha planteado
en este Decreto.
ARTICULO 4.- Se autoriza la Secretaría de Desarrollo
e Inclusión Social y a la Secretaría de Agricultura y
Ganadería para que de acuerdo al Convenio firmado entre
ambas Secretarías, procedan a comprar en forma directa y
expedita los insumos agrícolas necesarios para
rehabilitar la producción en las zonas afectadas por la
sequía, con el propósito de apoyar a los pequeños productores
del Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-036-
2015 de fecha 18 de junio del 2015, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de junio de 2015;
2)................; y, 3) Solicitar a Inversión Estratégica de
Honduras (INVEST-HONDURAS), para que coordine la
entrega del Voucher a las familias afectadas por la sequía
originada por el Fenómeno de El Niño; asimismo, la
entrega del Voucher deberá ser en los municipios que están
incluidos dentro del Corredor Seco.
POR TANTO;
En aplicación de los Artículos 245, Numeral 11 y 30;
y 347 de la Constitución de la República; Artículos 11,
116, 117 y 119 Numeral 1 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas; Artículo 22 del
Acuerdo No.972-2010 del 11 de noviembre de 2010.
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Reformar el Artículo 5 del Decreto
Ejecutivo PCM-36-2015 de fecha 18 de junio del 2015,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de junio
de 2015, el cual se leerá así: “Autorizar al Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) en su calidad de administrador del
“Fideicomiso para la Reactivación del Sector
Agroalimentario y la Economía de Honduras
(FIRSA)” para que transfiera hasta el monto de
CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L. 100,000,000.00) a la Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO), con el objetivo de
suministrar las raciones de alimento para las familias
afectadas directamente por la sequía severa y moderada
en los diferentes municipios, producto del Fenómeno
de El Niño; dicha transferencia a BANASUPRO será
autorizada por el Comité Técnico Administrativo del
Fideicomiso.
BANHPROVI realizará las transferencias
correspondientes de forma parcial, previas liqui-
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UDI -DEGT-UNAH
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
ALDEN RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
JULIAN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACION
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
JOSE ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS
WILFREDO CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
y establecer un mecanismo conjunto de entrega ordenada,
eficiente y transparente de los insumos que se adquieran.
ARTICULO 5.- El presente Decreto entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa municipio
del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de
septiembre del año dos mil quince (2015).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Artículo 8 y 9 del “Reglamento para el
Desarrollo de los Consejos de Ministros
Electrónicos”.
RATIFICADO POR:
JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN
ARTURO CORRALES ALVAREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION
INTERNACIONAL
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EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 de la Constitución de la República, el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, la Administración General del Estado y
por ende, dirigir la política general del Estado y
representarlo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de
Ministros.
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública debe
responder al “Plan de Visión de País 2010-2038”, en
concordancia con el desarrollo de proyectos de inversión
que contribuyan a la reducción de la pobreza; así como, elevar
y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la nación,
promoviendo a la vez la inversión.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a la Ley de
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Anti Evasión, contenida en el
Decreto Legislativo No. 278-2013 del 21 de diciembre
de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30
de diciembre de 2013, la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas con el Banco Hondureño para la Producción y
la Vivienda (BANHPROVI), suscribieron en fecha 20
de marzo de 2014 el “Contrato de Fideicomiso de
Administración e Inversión para el Programa Nacional para
la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras
(FIRSA)”.
CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional
de la República actuando en Consejo de Ministros, aprobó
el Decreto Ejecutivo PCM-017-2014, de fecha 22 de abril
de 2014, mediante el cual se crea y pone en funcionamiento
el “Programa Nacional para la Reactivación del Sector
Agroalimentario de Honduras”; cuya creación también
implicó la creación del “Fideicomiso para la
Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras
(FIRSA)”, y esos recursos financieros son administrados
por medio del Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI).
CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional
de la República, en Consejo de Ministros, mediante
Decreto Ejecutivo No. PCM-77-2014, de fecha 19 de
diciembre de 2014, y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 29 de Diciembre de 2014, facultó al
Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso para
aprobar cualquier nueva condición que permita dar
cumplimiento a los objetivos constitutivos del
Fideicomiso del Programa de Reactivación del Sector
Agroalimentario y la Economía de Honduras
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. CTA.
04-02/2015 de la sesión del CTA-FIRSA número 02,
celebrada el 12 de enero de 2015, se resolvió aprobar el
financiamiento por parte de FlRSA de la construcción de la
“Presa de Usos Múltiples El Tablón”.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.
CTA.35-06/2015 de la sesión del CTA-FIRSA número 6,
celebrada el 18 de marzo de 2015, se resolvió solicitar a
Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), también
conocida como Cuenta del Desafío del Milenio (MCA –
Honduras), apoyo en la ejecución del proceso de
reasentamiento involuntario de personas para la construcción
de la “Presa de Usos Múltiples El Tablón”.
CONSIDERANDO: Que la “Presa de Usos Múltiples
El Tablón” es un proyecto estratégico para el Gobierno
de la República, cuya ejecución y culminación trasciende
el período de gobierno de la administración actual, y por ello
requiere, de una Unidad Técnica estable, profesional, y
multidisciplinaria, que se haga cargo de la administración
total del mismo, garantizando de esta manera que los fondos
que serán invertidos en su construcción, generarán los
beneficios esperados para la economía nacional.
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-067-2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
CONSIDERANDO: Que Inversión Estratégica de
Honduras (INVEST-H), es una entidad gubernamental
adscrita a la Secretaría de Coordinación General de
Gobierno, que se ha desempeñado exitosamente como
unidad ejecutora de proyectos de infraestructura y ha
realizado procesos de reasentamientos humanos
requeridos en la construcción de obras públicas.
POR TANTO,
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos 245 numerales 1 y 11,
Artículo 246 y 252 de la Constitución de la República;
Artículos 11, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Se designa a Inversión Estratégica
de Honduras (INVEST-H), también conocida como
Cuenta del Desafío del Milenio (MCA – Honduras), como
responsable del Proyecto “Presa de Usos Múltiples El
Tablón”, correspondiéndole de forma exclusiva la
ejecución total del proyecto, lo cual incluye además del
reasentamiento de personas y la liberación de toda el área
de influencia requerida para el mismo y el Derecho de
Vía, cuando corresponda, también el desarrollo y ejecución
de todos los procedimientos legales requeridos para su puesta
en marcha; así como, todo lo relativo a la construcción del
proyecto hasta su terminación y entrega; todo lo anterior,
mediante la aplicación de la normativa interna y las
políticas propias de INVEST-H/ MCA–Honduras; así como
de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública
(Decreto Legislativo No. 58-2011).
ARTICULO 2. El monto inicial estimado para la
ejecución total del proyecto “Presa de Usos Múltiples El
Tablón” es: Dos Mil Quinientos Millones de Lempiras
(L. 2,500,000,000.00), el cual incluye el costo de la obras,
la supervisión del Proyecto, el reasentamiento y la
liberación del área de influencia del proyecto, derecho de
vía para el acceso, así como, el costo administrativo total
de la Unidad Ejecutora.
ARTICULO 3. Inversión Estratégica de Honduras
(INVEST-H), debe contar con el desembolso inicial
equivalente en lempiras a Un millón de dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 1,000,000.00),
provenientes del Fideicomiso del Programa de
Reactivación del Sector Agroalimentario y la Economía
de Honduras (FIRSA), para el proyecto denominado: “Presa
de Usos Múltiples El Tablón”, previo al inicio de las
actividades requeridas con el propósito de contratar los
implementadores de las actividades de reasentamiento del
proyecto.
Se instruye al Comité Técnico del “Fideicomiso para
la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras
(FIRSA)” efectuar la transferencia de los fondos
relacionados en el párrafo precedente a INVEST-H/MCA-H,
en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a
partir de la publicación del presente Decreto en el Diario
Oficial La Gaceta.
ARTICULO 4. Inversión Estratégica de Honduras
(INVEST-H), deberá presentar ante la fuente del
financiamiento un programa y calendarización de
desembolsos de las actividades programadas, los cuales
serán revisados trimestralmente por el Fideicomiso, a
partir del primer desembolso y con la entrada en
vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
ARTICULO 5. Inversión Estratégica de Honduras
(INVEST-H), reportará trimestralmente a la Presidencia
de la Junta Directiva de INVEST-H representada por el
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno,
así como al Secretario de Estado de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP) del avance de estos procesos, a
partir de la fecha de aprobación del presente Decreto
Ejecutivo.
ARTICULO 6. Se instruye a todas las Instituciones
del Gobierno de la República brindar toda la cooperación
necesaria, en la emisión de permisos, licencias,
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autorizaciones y demás, que sean necesarias para la debida
ejecución del Proyecto denominado “Presa de Usos
Múltiples El Tablón”.
ARTICULO 7. A partir de la aprobación del presente
Decreto Ejecutivo, queda traspasada a nombre de
Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), también
conocida como Cuenta del Desafío del Milenio (MCA–
Honduras), la titularidad de la Licencia Ambiental
correspondiente al Proyecto denominado “Represa de
Usos Múltiples “El Tablón”, tramitada por la Comisión
Nacional del Valle de Sula, en el Expediente No. 2005-
A-552 de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Recursos Naturales y Ambiente. Esa Secretaría de Estado hará
de oficio, sin ulterior trámite ni costo alguno, la enmienda
necesaria en la respectiva Licencia Ambiental.
ARTICULO 8. El presente Decreto Ejecutivo
entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de
septiembre de dos mil quince (2015).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Artículo 8 y 9 del “Reglamento para el
D e s a r r o l l o d e l o s C o n s e j o s d e M i n i s t r o s
E l e c t r ó n i c o s ” .
RATIFICADO POR:
JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN
ARTURO CORRALES ALVAREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION
INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
ALDEN RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
JULIAN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
JOSE ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS
WILFREDO CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
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barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
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Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Ampliar el espacio presupuestario por la suma
de L. 219,783,115.00, a las Instituciones de la
Administración Central.
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Sección “B”
A V I S O
A PRESENTAR OFERTAS
FERIA A LA INVERSA 005-DGA-SE-2015
“ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN”
DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA Y LA PAZ
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y a todas
aquellas interesadas en participar en la FERIA A LA INVERSA 005-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN
DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA
EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN”, DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA y LA PAZ, de los siguientes bienes:
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
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2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene del Fondo Común. La Feria a la Inversa se
efectuará conforme a los procedimientos de Documento
Base de Compras Menores Sin Límite de Techo para la
Adquisición de Mobiliario Escolar a Nivel Nacional
establecidos tanto en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento como en la Normativa para el Manejo del
Fondo Común en el Marco del Plan EfA y demás
normativas vigentes.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos en
portal de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn.
Asimismo, pueden presentarse a retirarlos gratuitamente
en la dirección abajo indicada o solicitarlo vía correo
electrónico adquisiciones.seduc@gmail.com o
adquisiciones.seduc@yahoo.com. Adicionalmente, podrán
obtenerse en los días previos a la recepción de ofertas.
4. Las ofertas para los Lotes No. 1 y 2: Deben presentarse
en las instalaciones del Instituto Oficial León Alvarado,
Barrio El Torondón, Bulevar Cuarto Centenario, una
cuadra al Oeste del Mall Metroplaza, Comayagua,
Comayagua el día miércoles, 4 de noviembre del año
2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora
oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas
fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en
presencia de los Oferentes o sus representantes, que
deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a
las 2:00 P.M. y, las ofertas para el Lote No. 3: Deben
presentarse en las instalaciones del Instituto Oficial León
Alvarado, barrio EL Torondón, Bulevar Cuarto
Centenario, una cuadra al Oeste del Mall Metroplaza,
Comayagua, Comayagua, el día jueves, 5 de noviembre
del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00
P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se
recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas
se abrirán en presencia de los Oferentes o sus
representantes que deseen asistir en la dirección indicada,
de ese mismo día a las 2:00 P.M.
_______
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Congreso Nacional
LICITACION PÚBLICA NACIONAL LPN
No. 01-2015-CN
“ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA,
MÉDICO HOSPITALARIO Y PLAN DENTAL PARA
DIPUTADOS Y FUNCIONARIOS DEL CONGRESO
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”
1. El Congreso Nacional invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 01-
2015-CN a presentar Ofertas selladas para ADQUISICIÓN
DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, MÉDICO
H O S P I TA L A R I O Y P L A N D E N TA L PA R A
DIPUTADOS Y FUNCIONARIOS DEL CONGRESO
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Atención: Dirección General de Adquisiciones
Edificio Secretaría de Educación, Dirección General de
Adquisiciones, segundo piso,
Primera calle, entre segunda y cuarta avenida,
Comayagüela, M. D. C. Honduras, C.A.
Tel.: (504) 2222-4320 Extensión 1333, 1342, 1343,
1345, 1346, 1349
Ph. D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
31 O. 2015
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4. Los interesados podrán adquirir las Bases de Licitación
mediante solicitud escrita dirigida a la Gerencia Administrativa/
Unidad de Adquisiciones y Compras, a partir del día Miércoles
28 de Octubre al día Jueves 05 de Noviembre del 2015, en
un horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M.; en las oficinas de la
Pagaduría Especial del Congreso Nacional de la República
de Honduras, ubicadas en el primer piso del edificio de
Comisiones del Congreso Nacional, Barrio el Centro,
Tegucigalpa M.D.C., teléfono 2220-1607, previo al pago de
la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L. 500.00).
5. Las Ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa/Unidad de Adquisiciones y Compras,
Edificio Comisiones, Congreso Nacional, Barrio el Centro,
Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 9:00 A.M. a 4:00
P.M., de ser presentadas el mismo día de la Apertura de
Ofertas deberá hacerse a más tardar a las diez de la mañana
(10:00 A.M.) del día Lunes 07 de diciembre del 2015, en la
entrada principal al Congreso Nacional. Las Ofertas que se
presenten fuera del plazo señalado serán rechazadas. Las
Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir, a las diez y quince de la mañana
(10:15 A.M.) del día lunes 07 de diciembre del 2015, en el
Salón Ramón Rosa, ubicado en el Edificio Administrativo,
Congreso Nacional. Todas las Ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta
por un porcentaje equivalente al 2% del monto total ofertado.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre de 2015.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE CONGRESO NACIONAL
31 O. 2015
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito.
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1133-2015 — Conceder Personalidad Jurídica y aprobar Estatutos de Asociación Gozo y Esperanza (Gaudium Et Spes)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1133-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
dieciséis de julio de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha quince de mayo
de dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-15052014-
989 por la Abogada GINA ESMERALDA ALMENDARES
CANALES, personándose posteriormente los Abogados FERNÁN
NUÑEZ MONCADA, en su condición de Director en Juicio y
BESSY SAMANTHA SEVILLA MIRALDA, pasante en
Derecho, quienes actúan en su condición de Apoderados Legales
de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN GOZO
Y ESPERANZA también conocida como ASOCIACIÓN
GAUDIUM ET SPES, con domicilio en el Centro Parroquial de
la colonia Hato de Enmedio, sector 7, de la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán; contraída a solicitar se conceda
PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE
ESTATUTOS a favor de su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 1502-2015 de fecha 3 de julio de 2015, al otorgamiento de
la Personalidad Jurídica, asimismo los estatutos están de
conformidad a la normativa vigente. CONSIDERANDO: Que
la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN GOZO Y
ESPERANZA también conocida como ASOCIACIÓN
GAUDIUM ET SPES, se crea como una Asociación Civil, no
gubernamental, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, con patrimonio
propio y regida por las Leyes de la República de Honduras, los
presentes Estatutos, acuerdos y resoluciones de sus órganos;
misma que en lo sucesivo será también identificada únicamente
como “la Organización”; asimismo sus disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso
de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2
primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las
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organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del
Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN GOZO Y
ESPERANZA también conocida como ASOCIACIÓN
GAUDIUM ET SPES, con domicilio en el Centro Parroquial de
la colonia Hato de Enmedio, sector 7, de la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán; contraída a solicitar se conceda PERSONALIDAD
JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de
su representada y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada ASOCIACION GOZO Y ESPERANZA también
conocida como ASOCIACIÓN GAUDIUM
ET SPES
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye una ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada “ASOCIACIÓN GOZO Y ESPERANZA”, también
conocida como “ASOCIACIÓN GAUDIUM ET SPES”, como
una Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público apolítico, sin fines de lucro, con
personalidad jurídica y patrimonio propio; con domicilio en el
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
se regirá por las disposiciones que se establecen en los presentes
Estatutos, Reglamentos y las Resoluciones que emita la Asamblea
General y la Junta Directiva así como por las disposiciones del Código
Civil, Ley Especial de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), por el Reglamento de la
Ley de Especial de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo, convenios internacionales ratificados
por el Estado de Honduras y demás leyes vigentes en la República
de Honduras.
ARTÍCULO 2.- La duración de la Organización Gozo y
Esperanza será indefinida.
ARTÍCULO 3.- El domicilio de la Organización Gozo y
Esperanza será el Centro Parroquial “San Pablo de la Cruz” de la
Iglesia Católica, en el sector 7 de la colonia Hato de Enmedio, en el
municipio del Distrito Central, departamento Francisco Morazán,
República de Honduras, Centroamérica. Este domicilio será la
dirección de constitución de la Organización Gozo y Esperanza, sin
ninguna vinculación religiosa con la Iglesia Católica hondureña, para
lo cual se dispone de la autorización del Párroco responsable
de esta jurisdicción católica.
CAPÍTULO II
FINALIDAD Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- La Organización tendrá dentro del contexto
general y marcos democráticos, los objetivos siguientes: Objetivo
general: Promover proyectos Integrales de desarrollo que mejoren las
condiciones de vida de la población hondureña. Los fines de la
Organización “ASOCIACIÓN GOZO Y ESPERANZA”, serán:
a.- Generar los espacios a través de las brigadas médicas
para mejorar las condiciones sanitarias de la población, que el
sistema público de salud no abarca; las condiciones educativas a
través de jornadas de capacitaciones (manejo de las fuentes de agua,
enfermedades contagiosas a través del agua, salud reproductiva,
etc.) b.- Promover los ambientes en los que los pepenadores sean
incluidos en procesos de capacitación, que permitan desarrollar sus
capacidades para lograr con ello una mejoría en sus condiciones
de vida. c.- Brindar becas a hondureños de escasos recursos para
que continúen sus estudios dentro del sistema educativo hondureño
en cualquiera de sus sectores (primario, secundario o superior). d.-
Ofrecer tutorías en diferentes ramas académicas que permitan a la
población reforzar sus conocimientos en todos los niveles educativos.
e.- Gestionar fondos que permitan realizar obras de infraestructura
(sistema de agua; sistemas de saneamiento; construcción de
edificios para escuelas y colegios, centros de salud; centros comunales
y mejoramiento de las vías de acceso) para mejorar las condiciones
de vida de los pobladores de comunidades atendidas. Todo lo anterior
se logrará a través de la formulación de los proyectos prioritarios
de cada comunidad y en línea de los lineamientos definidos por los
diferentes organismos de ayuda nacional e internacional. f.- Facilitar
servicios profesionales en diferentes ramas (legal, ingenieril, salud,
contable, etc.), a todos los hondureños que lo deseen; haciendo
énfasis en las personas que tienen un pobre poder adquisitivo. Se
aprovechará la riqueza de ramas de estudios existente entre los
diferentes miembros de la Organización para poner dichos
conocimientos al servicio de los ciudadanos hondureños que lo
necesiten. Queda definido que los servicios de las brigadas médicas,
tutorías y becas serán de carácter gratuito. Las personas que
sean beneficiarios de dichos programas no tendrán que reponer
de ninguna forma nada de lo que reciban. Para la ejecución de los
objetivos antes enunciados deberán ser previamente autorizados
por los entes estatales en el ramo y en ningún momento podrán
entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma, todas
las actividades que se realicen para la consecución de los objetivos y
que generen ingresos, serán destinadas para su autosostenibilidad.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 5.- Serán miembros de la Organización todas
las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas,
admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro
de miembros que al efecto lleve la Organización. La calidad de los
miembros será considerada de la siguiente forma: a.- Miembros
Fundadores: Todas aquellas personas naturales hondureñas que
suscribieron el acta constitutiva de la Organización. b.- Miembros
Activos: Todas aquellas personas naturales hondureñas o
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extranjeros con residencia legal en el país o jurídica nacionales o
Internacionales legalmente constituida en el país que ingresen
después del acta de constitución y participan activamente en
pro de la ejecución de los objetivos de la Asociación. c.- Miembros
Honorarios: Todas aquellas personas naturales hondureñas o
extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales
o internacionales que por su actuación destacada al servicio de los
intereses de la Organización Gozo y Esperanza o de los objetivos
que ella persigue, haya obtenido esa distinción en virtud de acuerdos
de Asamblea General. Este miembro no tendrá obligación alguna
para con la Organización y sólo tendrá derecho a voz en las
Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la
marcha de la Organización Gozo y Esperanza, y asistir a los actos
públicos de ella.
ARTÍCULO 6.- Son obligaciones de los Miembros Fundadores
y Activos: a.- Asistir a las reuniones a que fueren convocados de
acuerdo a los presentes Estatutos. b.- Servir con eficiencia y
dedicación los cargos para los cuales sean designados y las
tareas que se les encomienden. c.- Cumplir las disposiciones de los
presentes Estatutos y Reglamentos de la Organización y acatar los
acuerdos del Directorio y de Asambleas Generales.
ARTÍCULO 7.- Son derechos de los miembros fundadores y
activos: a.- Participar con voz y voto en las Asambleas
Generales. b.- Elegir y ser electos para servir los cargos Directivos
de la Organización. c.- Presentar cualquier proyecto o proposición
al estudio de la Junta Directiva, el que decidirá su rechazo o inclusión
en la tabla de una Asamblea General. Si el proyecto fuera
patrocinado por el 10% o más de los miembros activos con 30
días de anticipación a lo menos, a la celebración de la Asamblea
General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea
de aquellas estipuladas en los presentes estatutos, en cuyo caso
deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse
dentro del plazo de 20 días contados desde la presentación hecha
al Directorio.
ARTÍCULO 8.- Requisitos para ser miembro de la
Organización: Espíritu y vocación de servicio, trabajo voluntariado,
ser de reconocida honorabilidad, tener ética, y no tener cuentas
pendientes con el Estado, policiales y judiciales.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 9.- Se prohíbe a todas las clases de miembros de
esta Organización: a.- Comprometer o mezclar a la Organización
en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos
por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a
favor de determinadas ideologías políticas. c.- Los miembros no
podrán disponer de los bienes de la Organización para los fines
personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
ARTÍCULO 10.- El incumplimiento de los presentes
Es t a t u t o s e s t a r á s u j e t o a l a s s a n c i o n e s s i g u i e n t e s :
a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito.
c.- Suspensión Temporal. d.- Expulsión definitiva. Previo aplicar las
sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de
ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaran
desvirtuados, se levantará la respectiva Acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos de la Junta Directiva
levantará Acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria
el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción
que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso, no
asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el
procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 11.- Para la consecución de los objetivos
Precitados, LA ASOCIACIÓN GOZO Y ESPERANZA, se
manejará por los siguientes órganos: a.- La Asamblea General.
b.- La Junta Directiva. c.- Órgano de Fiscalización. d.- La
Dirección Ejecutiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 12.- La Asamblea General legalmente convocada
y reunida es la máxima autoridad, y estará integrada por todos los
miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales,
pudiendo sesionar de forma: a.- Ordinaria: Se realizará una vez al
año en el primer trimestre del año con la asistencia de la mitad
más uno del total de miembros debidamente inscritos. El quórum
para aprobar las resoluciones el voto favorable mitad más uno de
los miembros asistentes. b.- Extraordinaria: Se realizará las veces
que sea necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que
tengan carácter de urgente y no puedan esperar que se realice una
Asamblea General Ordinaria, con la Asistencia 2/3 partes del
total de miembros debidamente inscritos. Con un quórum necesario
para aprobar las resoluciones, con el voto favorable de las 2/3 partes
de los miembros asistentes.
ARTÍCULO 13.- Atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a.- Elección de la Junta Directiva. b.- Aprobar los
informes aprobados por la Junta Directiva y cada uno de los
miembros. c. - Definir la Política de la Asociación. d.- Nombrar los
miembros que integran el órgano de fiscalización.
ARTÍCULO 14.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o
modificación de los presentes estatutos. b.- Discutir y acordar la
disolución y liquidación de la Asociación. c.- Discutir y aprobar el
Reglamento Interno. d.- Resolver la impugnación de los acuerdos.
e.- Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia.
ARTICULO 15.- Las decisiones de la Asamblea General
Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad
más uno de los votos de los asistentes y en la calificada, es decir
por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas
decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea
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General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos,
su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación
que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3)
días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General
Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá
dentro del término de diez (10) días, dicho procedimiento será
reglamentado.
ARTÍCULO 16.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de
las mismas.
ARTÍCULO 17.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMO DE TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 18.- Al final de cada Asamblea General se
formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones
tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser
aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la
autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros
de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del
Secretario y a la disposición de todos los miembros de la
Asociación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las
organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso
de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva es el órgano de
dirección, ejecución y administración de la Asociación, la que está
integrada: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un
Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Vocales. Quienes deberán ser
hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. La Junta
Directiva será electa en Asamblea General Ordinaria y duraran
dos años en funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos
únicamente por un periodo más. Los miembros de la Junta Directiva
desempeñarán sus funciones en forma gratuita. En la Asamblea
General en que se elija la Junta Directiva o dentro de los 15 días
siguientes a ella, la Junta Directiva deberá elegir, en votación
secreta entre sus miembros un Presidente, un Secretario, un
Tesorero. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de
la Asociación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá
las demás atribuciones que los estatutos señalen. Si por cualquier
causa no se realizan las elecciones de Junta Directiva en la
oportunidad que establece el artículo 12 de los presentes estatutos,
el Directorio continuará en funciones, con todas sus atribuciones
y obligaciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita
por los estatutos. Podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva,
cualquier miembro activo, con un año o más de permanencia en
la Asociación, siempre que al momento de la elección no se
encuentre suspendido en sus derechos. No podrán ser miembros
de la Junta Directiva las personas que hayan sido condenadas
por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha
en que se pretenda designarlos.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria según sea el caso. b.- Ejercer la representación
Legal de la Asociación. c.- Llevar los libros de Secretaria,
contabilidad, registros de miembros según corresponda. d.-
Efectuar las convocatorias a Asamblea General cuando
corresponda. e.- Dirigir la Asociación y velar porque se cumplan
los estatutos y las finalidades perseguidas por ella. f.- Administrar
los bienes sociales e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos
y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la
Asociación. g.- Citar a Asamblea General de miembros tanto
Ordinaria como Extraordinaria, en la forma y épocas que señalen
los presentes estatutos. h.- Crear toda clase de filiales, anexos
oficinas y departamentos que se estimen necesarios para el mejor
funcionamiento de la Asociación. i.-Redactar los reglamentos
necesarios para la buena marcha de la Asociación y las ramas y
organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y
someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea
General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en
forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos
que estime necesarios. j.- Cumplir los acuerdos de las Asambleas
Generales. k.- Rendir cuenta en la Asamblea Ordinaria anual,
tanto de la marcha de la Asociación como de la inversión de sus
fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa
ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros. l.-
Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para
desempeñar sus cargos. m.- Remitir periódicamente memoria y
balance a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), conforme a
la legislación vigente. n.- Resolver las dudas y controversias que
surjan con motivo de la aplicación de los presentes estatutos y
reglamentos. f.- Las demás atribuciones que señalen los presentes
estatutos y la legislación vigente. La Junta Directiva deberá
sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos
se adoptarán por la mayoría absoluta de sus asistentes, salvo en
los casos que estos mismos estatutos señalen un quórum distinto,
en caso de empate decidirá el voto del que preside. La Junta
Directiva sesionará por lo menos una vez al mes en la fecha que
acuerden sus integrantes. De las deliberaciones y acuerdos de la
Junta Directiva se dejará constancia en un libro especial de actas,
que serán firmadas por todos los miembros activos que hubieren
concurrido a la sesión. El miembro activo que quisiere salvar su
responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá exigir que se deje
constancia de su opinión en el acta. La Junta Directiva podrá
sesionar extraordinariamente, y para tal efecto el Presidente deberá
citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las
materias objetos de citación, rigiendo las mismas formalidades de
constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones
Ordinarias en este artículo. El Presidente estará obligado a
practicar la citación por escrito, si así lo requieren dos o más miembros
de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del Presidente:
a.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
b.- Presidir a las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas
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Generales Ordinarias y Extraordinarias de miembros. c.- Ejecutar
los acuerdos de la Junta Directiva, sin perjuicio de las funciones de
los presentes Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y a otros miembros que la Junta Directiva designe. d.-
Organizar los trabajos de la Junta Directiva y proponer el plan general
de actividades de la Asociación. e.- Nombrar las Comisiones de
trabajo que estime convenientes. f.-Firmar la documentación propia
de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociación,
firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que
haya designado el Directorio, los cheques, giros de letras, letras de
cambio, balances y en general, todos los documentos relacionados
con el movimiento de fondos de la Asociación previa aprobación
de la Junta Directiva. g.- Dar cuenta anualmente en la Asamblea
General Oordinaria de miembros en nombre de la Junta Directiva,
de la marcha de la Asociación y del estado financiero de la misma.
h.- Resolver cualquier asunto urgente Que se presente y solicitar
en la sesión de Junta Directiva más próxima, su ratificación. i.-
Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamentos
de la Asociación. j.- Las demás atribuciones que determinen
los presentes Estatutos y Reglamentos. Los actos de representante
de la Asociación son actos de ésta, en cuanto no excedan de los
límites del ministerio que se le ha confiado; en cuanto excedan de
estos límites, sólo obligan personalmente al representante. k.-
Registrar su firma juntamente con la del Tesorero en una institución
financiera del país, para hacer los respectivos depósitos y retiros
que amerite la Asociación, previa autorización de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 22.- El Vicepresidente deberá colaborar
permanentemente en todas las materias que a éste le sean propias,
correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las
comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia
o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el
Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que
corresponde a aquél. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad
definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones
hasta la terminación del respectivo periodo.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Secretario: a.- Llevar
el libro de actas de la Junta Directiva, el de la Asamblea General
de miembros y el Libro de Registro de miembros. b.- Despachar
las citaciones a Asamblea General de miembros Ordinaria y
Extraordinaria y publicar los avisos de citación de las mismas. c.-
Formar la agenda de sesiones de la Junta Directiva y de las
Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente. d.- Redactar
y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia
y documentación de la Asociación, con excepción que
corresponda exclusivamente al Presidente, recibir y despachar la
correspondencia en general, contestar personalmente la
correspondencia de mero trámite. e.- Vigilar y coordinar que tanto
los miembros de la Junta Directiva como los miembros cumplan
con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a
los presentes Estatutos y Reglamentos o le sean encomendadas
para el mejor funcionamiento de la Asociación. f.- Firmar las
actas en calidad de Ministro de Fe de la Asociación y otorgar
copia de ellas debidamente autorizadas con su firma cuando sean
solicitadas por algún miembro de la Asociación. g.- Calificar los
poderes antes de las elecciones. h.-En general, cumplir todas las
tareas que le encomienden. En caso de ausencia o imposibilidad
el Secretario General será subrogado por el miembro activo que
designe el Directorio.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Firmar
junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Asociación.
b.- Registrar junto con el Presidente toda erogación monetaria de
la Asociación. c.- Registrar junto con el Presidente la firma en
alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva para
beneficio de la Asociación. d.- Cobrar las cuotas voluntarias
otorgando recibos por las cantidades correspondientes. e.-
Depositar los fondos de la Asociación en las cuentas corrientes o
de ahorro que ésta abra o mantenga y firmar conjuntamente con
el Presidente o quien designe la Junta Directiva los cheques o
retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas, previa
autorización de la Junta Directiva. f.- Llevar la contabilidad de la
Asociación. g.- Preparar el Balance que la Junta Directiva deberá
proponer anualmente a la Asamblea General. h.- Mantener al día
el inventario de todos los bienes de la Asociación. i.- En general,
cumplir con todas las tareas que se le encomienden. El tesorero
en caso de ausencia o imposibilidad será subrogado por la persona
que designe la Junta Directiva entre los miembros Activos. En
caso de renuncia o fallecimiento será la Junta Directiva quien
designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo
que faltare al reemplazado.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Vocal: a.- Suplir
cualquier cargo excepto al Presidente. b.- Fomentar y mantener
las relaciones de la Asociación con Colegios Profesionales, Medios
de Comunicación y entidades o personas que estén dispuestas a
colaborar voluntariamente con donaciones pecuniarias para el
sostenimiento de los proyectos que la Asociación establezca para
ayudar a los más necesitados. c.- Cualesquiera otra que le asigne
la Junta Directiva.
DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 26.- El Órgano de Fiscalización: Es el órgano
de fiscalización y vigilancia de la Asociación y estará integrada
por tres (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea
General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a. -Velar
y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b.- Elaborar
conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección
Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c.- Efectuar
auditorías de contabilidad correspondientes. d.- Velar por el manejo
correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables
y financieras que estime conveniente. e.- Informar inmediatamente
al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General según sea el
caso sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de
los fondos. f.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y
aquellas que le señale la Asamblea General y Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 27.- La Dirección Ejecutiva: Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que
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desarrolle la Asociación, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo
que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo
tanto es considerado como un empleado de la Asociación.
ARTÍCULO 28.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a)
por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones y obligaciones del
Director(a) Ejecutivo: a.- Atender a tiempo completo todas las
actividades de la Asociación. b.- Responder por la conducción,
ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que
apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar
a la Asociación en todos los actos previo a la autorización de la
Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta
Directiva. e.- Contratar el personal que requiera la Asociación
para su funcionamiento previa autorización de la Junta Directiva.
f.- Las demás actividades inherentes a su cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 30.- El patrimonio corresponde únicamente a
la Asociación inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede
disponer para uso personal, de los bienes y derechos que forman
parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y
derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán
constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización
de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación estará constituido-
por: a.- Por los bienes muebles o inmuebles, derechos y títulos
valores que adquiera de forma lícita. b.- Por los recursos, las
cuotas de ingreso, las contribuciones ordinarias y extraordinarias
que establezca en Asamblea General, así como los ingresos que
por cualquier concepto sean recibidos por el comité. c.-
Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo
21 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
ARTICULO 31.- Para el cumplimiento de sus funciones la
Asociación, podrá realizar las gestiones que considere necesarias
para adquirir toda clase de bienes celebrar contratos de cualquier
naturaleza y llevar a cabo operaciones lícitas de toda índole, sin
fines de lucro especialmente podrá buscar y obtener cooperación,
asesoría y ayuda de entidades, instituciones y organismos públicos
y privados, nacionales y extranjeros, los que aplicará la obtención.
de sus objetivos y fines.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 32.- La Asociación podrá modificar sus
Estatutos sólo por acuerdo de una Asamblea General
Extraordinaria adoptado por los 2/3 de los miembros debidamente
inscritos y presentes. La Asociación podrá disolverse
voluntariamente por acuerdo tomado en una Asamblea General
Extraordinaria adoptada por los 2/3 de los miembros debidamente
inscritos y presentes con las mismas formalidades de Ley. Son
causas de Disolución y Liquidación de la Asociación. a.- No
cumplir con los fines y objetivos para los cuales fue creada. b.-
Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por Sentencia Judicial.
ARTÍCULO 33.- La Asociación será disuelta por acuerdo
en Asamblea General Extraordinaria de miembros debidamente
inscritos, convocada para tal efecto.
ARTÍCULO 34.- Son causas de Disolución: a.- El
incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la
Asociación. b.- Por sentencia judicial o resolución administrativa.
c.- Cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea
General Extraordinaria.
ARTICULO 35.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una
comisión liquidadora, la que pasará a tener Poderes necesarios
de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin
lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará
a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un periodo
de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser
examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones
que crea pertinentes; si ha pasado el término señalado
anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones
se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto
del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o
patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización
señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese
observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un
plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que
desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 36.- Toda reforma o codificaciones de los
presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por el o las dos terceras partes de los miembros
asistentes, es decir por la mayoría absoluta de los miembros
asistentes, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 37.- Esta Organización, queda sujeta a la
supervisión y regulación del Estado; se obliga a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realice ante las
instituciones u organismos del Gobierno, con los cuales se relacione
en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 38.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia al ser aprobada por el Poder Ejecutivo y publicados en
el Diario Oficial La Gaceta, y en el Registro Especial del Instituto
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de la Propiedad; con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y demás Leyes de nuestra legis-
lación. Sus reformas y modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
ARTICULO 39.- Estos estatutos sólo podrán modificarse
en Asamblea General reunida para ese fin con la aprobación del
75% de los miembros activos presentes, las modificaciones serán
solicitadas previamente por la Junta Directiva, quien las
presentará, a consideración de la Asamblea General, debiendo
ser sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACIÓN GOZO Y ESPERANZA también conocida
como ASOCIACIÓN GAUDIUM ET SPES, se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC)
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACION GOZO Y ESPERANZA también conocida
como ASOCIACIÓN GAUDIUM ET SPES, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de
la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
ASOCIACIÓN GOZO Y ESPERANZA, también conocida
como ASOCIACIÓN GAUDIUM ET SPES, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se
relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACION GOZO Y ESPERANZA, también conocida
como ASOCIACIÓN GAUDIUM ET SPES, queda sujeta a
los principios de democracia participativa en el sentido interno,
así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente
a sus miembros y a la población en general cuando perciban o
manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas
ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso
4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial “LA GACETA”, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial de el Instituto de la Propiedad, de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado,
deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de
doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado
mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA -
CIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
31 O. 2015
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1836-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de El Chilito
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1836-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
doce de noviembre del dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés de octubre
de dos mil catorce, misma que corre a expediente No. PJ-23102014-
1516 por la Abogada MIRIAM MARGARITA DURÓN PEÑA, en su
condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILITO,
MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO,
con domicilio en la comunidad de El Chilito, municipio de Teupasenti,
departamento de El Paraíso; contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2670-2014 de
fecha 10 de noviembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILITO,
MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO,
se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral
y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119,
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014
de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado
posteriormente mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de
enero de 2014.
POR TANTO:EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013
de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL CHILITO, MUNICIPIO DE TEUPASENTI,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con domicilio en la comunidad
El Chilito, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso; se
aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILITO,
MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL
PARAÍSO”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes de la comunidad de El Chilito.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento
será en la comunidad de El Chilito, municipio de Teupasenti,
departamento de El Paraíso y tendrá operación en dichas comunidades
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación,
las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento
y los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración
del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del
sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio
de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y
maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de
una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar
la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el
sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.-
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
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tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de
Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos
años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos
cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un
Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un
Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. g.- Un Vocal segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta de Agua.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.-
El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se
especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las
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2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria
convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta
de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación
se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de
carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: LaJUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILITO, MUNICIPIO
DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILITO, MUNICIPIO
DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CHILITO, MUNICIPIO
DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL CHILITO, MUNICIPIO DE TEUPASENTI,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL CHILITO, MUNICIPIO DE TEUPASENTI,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, la cual será publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para
ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18,
párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRE-
TARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos días del mes de febrero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
31 O. 2015.
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que
literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 66-2013 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Dental Ceibeña
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 66-2013. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de enero de dos mil
trece.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de marzo del dos
mil once, misma que corre a Expediente No. PJ-22032011-480, por la
Abogada LORENA PORTILLO MELENDEZ, quien sustituyó poder en
el Abogado FERNANDO JOSÉ SUAREZ RAMÍREZ, en su condición de
nuevo Apoderado Legal de la “ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA, con
domicilio en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida; contraída
a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado,
quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2577-2012 de fecha 7 de
noviembre de 2012.
CONSIDERANDO: Que la “ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA”, se
crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este
Acto Administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la
Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.
4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana
CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado
en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de
firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y
de Naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para
contraer matrimonio civil.
POR TANTO: ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29
reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del
Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo
de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN
DENTAL CEIBEÑA”, con domicilio en la ciudad de La Ceiba, departamento
de Atlántida y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA”
CAPÍTULO I
NATURALEZA, CONSTITUCIÓN, DURACIÓN, DENOMINACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de La Ceiba, departamento de
Atlántida, República de Honduras, América Central, la Asociación
Hondureña que se denominará “ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA”, que
podrá abreviarse y usará las siglas (A.D.C.), pero cuando se trate de
suscribir documentos, en el que se adquieran derechos y obligaciones
deberá usarse el nombre completo de la Asociación Dental Ceibeña, como
una entidad de utilidad pública, apolítica, sin fines de lucro, ni religiosa, la
que en los presentes estatutos se denominará “La Asociación”.
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será el de la ciudad de La
Ceiba, departamento de Atlántida, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de el.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y FINALIDAD
Artículo 4.- OBJETIVO GENERAL: a) El objetivo de la Asociación
es la prevención, el tratamiento y curación de enfermedades y dolencias
bucodentales por medio de una atención integral y solidaria para con la
población menos favorecida de la Sociedad.
Artículo 5.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA (A.D.C.): a) Realizar
campañas que fomente la higiene adecuada como método de prevención
a través de brigadas, programadas en diferentes zonas del litoral Atlántico,
para llevar el tratamiento adecuado de acuerdo a sus afecciones, en
coordinación con los entes estatales. b) Fomentar procesos participativos
de promoción y protección de la salud bucal. c) Apoyar la capacitación
interna y externa en las diferentes áreas de la salud, en coordinación con
los entes estatales. d) Promover y apoyar el acceso a los servicios de la
salud bucal. e) Promover y apoyar los aspectos relacionados con los
discapacitados, reconociendo también que la discriminación contra
cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una
vulneración de la dignidad y el valor inherente del ser humano, la necesidad
de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con
discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,
para ello emprenderemos a implementar, programas y proyectos en
beneficio de ellos. f) Todas las actividades de la Asociación en el
cumplimiento de sus objetivos, serán de manera gratuita a los sectores
más vulnerables del país, en coordinación con los entes correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6.- Son miembros de la ASOCIACIÓN DENTAL
CEIBEÑA, cualquier persona natural o de reconocido prestigio, rectitud
y honestidad, Cirujano Dentista debidamente colegiado estar al día con
las cuotas de colegiación al momento de inscripción y después de ésta;
además debe estar dispuesto a trabajar en procura del cumplimiento de
los objetivos de la misma, no existe límites en el número de miembros.
ARTÍCULO 7.- Son miembros Fundadores: a) Todas las personas
naturales hondureñas que son los firmantes del Acta Constitutiva. b)
Miembros Activos: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras
con residencia legal en el país, y tienen los mismos derechos si cumpliere
los requisitos legales que exigen estos estatutos y reglamentos para su
ingreso.
ARTÍCULO 8.- La calidad de miembro se pierde por: a) Renuncia
expresa de la persona. b) Por la expulsión decretada por la Asamblea
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General Ordinaria. c) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas.
d) Por la violación de los presentes estatutos y reglamentos. e) Por la
disolución y liquidación de la Asociación.
ARTÍCULO 9.- Para ser miembro Activo se requiere: a) Ser
Odontólogo con título legalmente expedido por la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras o estar incorporada a ella. b) Estar debidamente
inscrito en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Honduras. c) Estar al día
con las cuotas de colegiación al momento de inscribirse y después de
ésta. d) Ser de reconocida moral profesional. e) Presentar solicitud por
escrito a la Junta Directiva para ser aprobada en Asamblea General. f)
Pagar una cuota de ingreso.
ARTÍCULO 10.- DE LOS MIEMBROS PASIVOS. La condición de
miembro Pasivo se adquiere: a) Por ser un profesional de la odontología
retirado en el desempeño de sus labores profesionales.
ARTÍCULO 11.- El miembro Pasivo estará exento del pago de cuotas
de ingreso y mensuales, podrá cooperar en actividades sociales y
científicas si así lo sea, podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto,
no podrá ser electo miembro de la Directiva.
ARTÍCULO 12.- Todo los Odontólogos que sin ser miembros de la
Asociación Dental Ceibeña y ejercen la profesión en la ciudad, tendrán la
condición de invitados permanentes, pero con la opción para asistir a los
eventos organizados por ella, previo pago de la cuota extraordinaria
correspondiente.
ARTÍCULO 13.- DE LOS MIEMBROS HONORARIOS: El título de
miembro Honorario sólo podrá ser conferida por la Asamblea General de
los miembros o personas extrañas a ella , que se haya hecho merecedores
a tal distinción.
ARTÍCULO 14.- Todo candidato o miembro Honorario será
presentado por escrito a la Junta Directiva por cinco miembros Activos,
los cuales harán conocer los méritos de su patrocinado.
ARTÍCULO 15.- Los miembros Honorarios no contraen obligación
con la Asociación y podrá asistir a las sesiones con voz, pero sin voto, no
podrán desempeñar ningún cargo de la Directiva pero si representar a la
Asociación en cualquier circunstancia fuera del país, previa autorización
de la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 16.- La aprobación de miembro Honorario requiere la
mayoría de votos de la Asamblea General.
ARTICULO 17.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Intervenir con voz y voto en las
deliberaciones de la Asamblea General. b) Elegir y ser electo miembro de
la Junta Directiva, Comisión Especiales o cualquier otra representación
para lo cual fuera expresamente designado. c) Ser defendidio en sus
derechos y justas demandas profesionales, para lo cual pedirá la
colaboración de la Junta Directiva. d) Poder dirigirse al Colegio de Cirujanos
Dentistas de Honduras, para lo que ellos crean conveniente en lo
relacionado al engrandecimiento y prestigio de la profesión odontológica.
e) Presentar su renuncia cuando lo crean conveniente.
ARTÍCULO 18.- SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES Y ACTIVOS:, a) Pagar puntualmente las cuotas
acordadas por la Asamblea General. b) Concurrir a las sesiones
puntualmente. c) Aceptar los cargos que se le confieren en la Junta
Directiva, siendo motivos para no cooperar en los cargos una causa
justificada. d) Velar por el prestigio y el engrandecimiento de la Asociación.
e) El hecho de obtener el carácter de miembro Activo conlleva la aceptación
y fiel cumplimiento de los estatutos, reglamentos y demás fines de la
Asociación. f) El asociado que sin causa justificada no pagare las cuotas
durante tres meses consecutivos o cualquier otra cuenta de la Asociación,
quedará automáticamente separado de ella y de los derechos que le
corresponden. g) Los asociados que por el último motivo del inciso (f)
dejarán de serlo y quieran reingresar a la Asociación, podrán hacerlo
manifestando su deseo por escrito, adjuntando el pago de sus cuotas
pendientes y cualquier otra obligación anterior a su retiro. h) Dejarán de
ser miembros así mismo, aquellos a quienes se les pruebe propositos
desociadores para la Asociación o perjudique su buen nombre en cualquier
sentido. La expulsión será acordada por la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 19.- LA ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA (A.D.C.),
será gobernada por los órganos superiores siguientes: a) ASAMBLEA
GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 20.- La Asamblea General formada por los miembros
legalmente inscritos, es el órgano supremo de Gobierno de la Asociación
y expresa la voluntad colectiva de los asuntos de su competencia. Las
Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.
ARTÍCULO 21.- Son Asambleas Generales Ordinarias, las que se
reúnen para tratar uno o más de los siguientes asuntos: a) Discutir, aprobar
o modificar el balance general y demás estados financieros del último
ejercicio anual, después de oír el informe del auditor y tomar las medidas
que juzgue oportunas. b) Elegir los miembros de la Junta Directiva. c)
Resolver sobre los asuntos que a su consideración someta la Junta
Directiva. d) Definir la política de la Asociación. e) Aprobar los informes
presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 22.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para
tratar específicamente los siguientes aspectos: a) Aprobar la reforma,
enmienda o modificación de los presentes estatutos. b) Resolver sobre la
disolución y liquidación de la Asociación. c) Discutir, aprobar o improbar
las resoluciones o acuerdos emitidos por la Junta Directiva sobre el retiro
de miembros. d) Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia.
ARTÍCULO 23.- Para la celebración de las reuniones de Asamblea
General se convocará a los miembros por medio de nota que se les será
enviada a su última dirección registrada, con ocho (8) días de anticipación.
La convocatoria deberá contener la agenda a tratar, la hora, la fecha y
lugar donde se celebrará la sesión. La convocatoria será firmada por el
Presidente y por el Secretario de la Asociación.
ARTÍCULO 24.- Las reuniones de Asamblea General Extraordinaria
se llevarán a cabo cuando así lo acuerde la Junta Directiva a petición de
por lo menos cinco de los miembros de la Asociación. En este caso las
reuniones de Asamblea General sólo podrán conocer de los asuntos
expresados en la convocatoria.
ARTÍCULO 25.- La Asamblea General será presidida por el Presidente
y como Secretario se desempeñará el que fuere electo en tal cargo. Las
actas de las reuniones se harán constar en los libros destinados al efecto,
las cuales estarán al cuidado del Secretario y bajo la responsabilidad del
Presidente.
ARTÍCULO 26.- La Asamblea General, se reunirá en forma Ordinara
el primer martes del mes de enero de cada año y en forma Extraordinaria
previa convocatoria de la Junta Directiva o cuando las dos terceras partes
de sus miembros lo soliciten o los estimare conveniente la Junta Directiva.
El quórum requerido para la instalación de la Asamblea General Ordinaria
en primera convocatoria es de la mitad más uno de sus miembros inscritos;
si no se completare el quórum podrá celebrarse dos (2) horas después, en
el mismo lugar con los miembros que asistan. Para la Asamblea General
Extraordinarias de 2/3 partes de los miembros inscritos, en convocatoria
única. Las decisiones se tomarán en el caso de las Asambleas Generales
Ordinarias con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros
asistentes y en el caso de la Asamblea General Extraordinaria con el voto
favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes.
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ARTÍCULO 27.- La Asociación estará administrada por la Junta
Directiva formada por: UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN
TESORERO, UN FISCAL, TRES VOCALES y ejercerán sus funciones por
el término de un año, pudiendo ser reelectos cualesquiera de sus miembros
únicamente por dos períodos consecutivos.
ARTÍCULO 28.- La Junta Directiva está facultada para nombrar un
Director Ejecutivo, cuando sea justificable para que actúe como
responsable por las operaciones de la Asociación, sus funciones serán
de tipo gerencial y podrá participar en las reuniones de ésta con voz pero
sin voto, teniendo las facultades que señale la Junta Directiva y los
reglamentos de la Asociación.
ARTÍCULO 29.- La Junta Directiva sesionará de manera Ordinaria,
una vez cada mes y de manera Extraordinaria, cuando se convoque para
tal efecto. El quórum para su instalación es la mitad más uno de los
Directivos y se aprobarán sus acuerdos por mayoría simple.
ARTÍCULO 30.- SONATRIBUCIONES DE LAJUNTA DIRECTIVA:
a) Elaborar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la
Asociación y someterlos a la aprobación de la Asamblea General. b)
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los Acuerdos de la
Asamblea General. c) Dirigir las actividades sociales, científicas y la
administración del patrimonio de la Asociación. d) Nombrar comisiones
colaboradoras cuando lo estimen convenientes. e) Acordar gastos
urgentes indispensables fuera del presupuesto. f) Elaborar el presupuesto
y dar cuenta de el, en la segunda sesión ordinaria del año para su
aprobación. g) Dar cuenta de todos sus actos en cada sesión ordinaria. h)
Reunirse en sesión una vez al mes, o cuando lo crea necesario el
Presidente. i) Tomar la promesa de Ley a los nuevos miembros, así mismo
al tomar posesión de algún cargo directivo. j) Las Resoluciones de la
Junta Directiva son apeladas ante la Asamblea General, cuando apoyen
la solicitud por lo menos cinco miembros Activos.
ARTÍCULO 31.- CONDICIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: 1.- Para ser Presidente de la
Junta Directiva, se requiere: a) Ser Odontólogo con título legalmente
expedido por la UNAH o estar incorporada a ella. b) Se requiere haber
ejercido la profesión por lo menos tres (3) años antes de su postulación.
c) Estar solvente con el Colegio de Cirujanos Dentistas. d) Estar solvente
con la Asociación Dental Ceibeña. e) Ser domiciliario de La Ceiba. 2.- Para
los demás miembros de la Junta Directiva, será suficiente haber adquirido
la calidad de miembro y estar solvente con el Colegio de Cirujanos
Dentistas de Honduras y la Asociación Dental Ceibeña.
ARTÍCULO 32.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA
JUNTA DIRECTIVA: El Presidente representará a la Asociación en todos
sus actos y sus atribuciones serán: a) Presidir las sesiones y dirigirlas. b)
Firmar las actas, diplomas y documentos de la Asociación lo mismo que la
orden de pago contra los bancos depositarios de los fondos. c) Presentar
anualmente en la toma de posesión de la Junta Directiva, una memoria
escrita de las actividades realizadas. d) Nombrar comisiones de cualquier
género, en caso de emergencia, dando cuenta a la Junta Directiva. e)
Decidir en caso de empate cualquier votación y anunciar el resultado de
la elección. f) Representar legalmente a la Asociación conforme a las
resoluciones emanadas de la Junta Directiva. g) Celebrar todos los
contratos que la Junta Directiva o la Asamblea General hubieran aprobado.
h) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación. i) Otorgar
poder general o especial de representación a profesionales de las Ciencias
Jurídicas y Sociales debidamente Colegiados para asuntos Judiciales,
Administrativos y revocar los mismos.
ARTÍCULO 33.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. El
Secretario es el órgano de comunicación de la Asociación y sus
atribuciones serán: a) Redactar las actas de sesiones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General. b) Autorizar con el Presidente la documentación
oficial, actas, acuerdos, diplomas y certificaciones que otorgue la
Asociación. c) Dar lectura en las sesiones, además de las actas, a toda
comunicación que se dirija a la Asociación. d) Despachar la
correspondencia oficial y dejar copia en archivo, llevar los libros que
sean necesarios. e) Suministrar a la prensa y radio, los datos necesarios
de noticias cuya publicación interese a la Asociación. f) Tomar la votación
y hacer el cómputo de votos en las sesiones en unión del Presidente. g)
Convocar por instrucciones del Presidente a sesiones de Junta Directiva
o de Asamblea General. h) Tomar nota y llevar el libro de actas de las
sesiones de Junta Directiva o de la Asamblea General. i) Refrendar con su
firma, la firma del señor Presidente de la Junta Directiva de las Actas de
las sesiones. j) Extender las correspondientes Certificaciones de las
resoluciones, punto de actas emitidos por la Asociación con el visto
bueno del Presidente. k) Llevar y custodiar los libros de actas en completo
orden.
ARTÍCULO 34.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO. a)
Recaudar y guardar los fondos de la Asociación. b) Colocar en un Banco
Depositario dichos fondos, a la orden conjunta suya y del Presidente. c)
Dispondrá de una cantidad hasta (L.100.00) para gastos imprevistos. d)
Llevar los libros de contabilidad en debida forma y pagar las cantidades
ordenadas, llevando el visto bueno del Presidente. e) Presentar
bimestralmente a la Asamblea un balance de caja, con sus respectivos
comprobantes y un estado de la cobranza, haciendo notar la falta de
cumplimiento de los Asociados, notificándole a éstos mensualmente el
estado de su cuenta pendiente.
ARTÍCULO 35.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL. El Fiscal es el
órgano encargado de la vigilancia, observancia y aplicación de los
Estatutos, Reglamentos y demás normas porque se rige la Asociación,
sus atribuciones son: a) Ilustrar jurídicamente en la interpretación de los
Estatutos, Reglamentos y demás normas de la Asociación, a los demás
miembros de la Directiva y socios en general. b) Firmar escrituras o
documentos en representación de la Asociación, previa autorización de
la Junta Directiva. c) Defender los intereses profesionales de los Asociados
cuando éstos lo soliciten por escrito. d) Extender o denegar el finiquito
del Tesorero. e) Fiscalizar todas las actividades de la Asociación. f) Rendir
a la Junta Directiva, de cualquier anormalidad detectada en la Asociación.
g) Vigilar porque se maneje legal y adecuadamente los bienes patrimoniales
y los objetos de la Asociación. h) Recomendar permanentemente sistemas
de control y monitoreo de todas las actividades que desarrolle la
Asociación, con el objeto de no cometer faltas administrativas o delitos.
ARTICULO 36.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: Los
vocales sustituirán en su orden a cualquier miembro de la Directiva,
siempre que sea necesario en caso de ausencia temporal o definitiva. Se
nombrarán tres Vocalías: Primer Vocal – Asuntos Profesionales, Segundo
Vocal – Asuntos Sociales y Festejos, Tercer Vocal – Asuntos Interés
Comunitario.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 37.- Constituyen el patrimonio de la Asociación Dental
Ceibeña: 1.- Por las contribuciones financieras iniciales posteriores de
los Fundadores y demás miembros de la Asociación. 2.- Las donaciones,
legados y herencias que perciba la Asociación de parte de las personas
naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, de instituciones públicas o
privadas. 3.- Los bienes muebles o inmuebles que la Asociación adquiera
a cualquier título. 4.- Los fondos que provengan de las actividades que
desarrolle la Asociación. 5.- Los intereses provenientes de las cuentas
cuyos fondos sean propiedad de la Asociación.
ARTÍCULO 38.- En ningún caso los fundadores o miembros de la
Asociación ni individual ni colectivamente tendrán derecho alguno a los
bienes que integran el patrimonio de la Asociación tampoco habrá
distribuciones o reparticiones de dividendos o utilidades ni devolución
alguna de las aportaciones hechas por sus miembros de la Asociación.
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CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 39.- La Asociación podrá disolverse y liquidarse por las
siguientes razones: a) Para la disolución se requiere el voto de las dos
terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria legalmente
convocados y podrá decretarse la disolución en caso de que exista
imposibilidad de realizar su fin primordial u objetivos propuestos y por
acuerdo de sus miembros. b) Por sentencia judicial o resolución
administrativa. Decretada la disolución se procederá a la liquidación de
los bienes que constituyen su patrimonio.
ARTÍCULO 40.- La Asamblea General Extraordinaria nombrará a dos
o mas liquidadores indicando sus facultades, dichas facultades se
especificarán en el Reglamento Interno, de la Asociación.
ARTÍCULO 41.- La Asamblea General Extraordinaria, decidirá el
destino del patrimonio, después de cubiertas todas sus responsabilidades,
entregando el resto del equipo a un Instituto, Municipio, Iglesia o a otra
Organización No Gubernamental, (O.N.G.), en carácter de donación, que
se encuentre legalmente constituida en el país, y que sea señalada por la
Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 42.- Los presentes estatutos podrán ser reformados en
Asamblea General Extraordinaria con las 2/3 partes de los miembros.
ARTÍCULO 43.- Las filiales de la Asociación que en el futuro se
formen estarán regidas por reglamentos especiales que no contravengan
a los presentes estatutos, en lo que se determinará su financiamiento
específico, el que será aprobado por la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 42.- Todo miembro que voluntariamente se retire de la
Asociación o fuere expulsado de ella, tendrá derecho a reclamo siguiendo
el procedimiento indicado en el Reglamento Interno.
ARTICULO 43.- Todo asunto no previsto en estos Estatutos, será
resuelto según su importancia, sujetándose a la normativa jurídica vigente
del país, por la Asamblea General dando cuenta de la próxima sesión
Ordinaria.
ARTÍCULO 44.- En lo no previsto en los presentes Estatutos, se
actuará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y demás leyes
pertinentes.
ARTICULO 46.- Las condiciones contenidas en estos Estatutos,
podrán ser modificados hasta un año después de haber entrado en vigor
y en Asamblea General Extraordinaria, siendo necesario para su
modificación, las dos terceras partes de los activos.
SEGUNDO: LA ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA, inscribirá la
Asociación ante la Jefatura de Mercados, de la Alcaldía Municipal de la
Ciudad de La Ceiba.
TERCERO: LA ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante
en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: LAASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se
sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
QUINTO: LA ASOCIACIÓN DENTAL CEIBEÑA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: La disolución y liquidación de LAASOCIACION DENTAL
CEIBEÑA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en
el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28
de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente
inscripción.
DECIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución
el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras
(Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley
de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del
Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha
21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR
AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
31 O. 2015.
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