Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 106-2015 — Apertura de contingente de desabasto de maíz amarillo
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 106-2015
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de octubre de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la
formulación y ejecución de políticas relacionadas con los
mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios,
y su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de
abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que
correspondan.
CONSIDERANDO: Que las importaciones de maíz
amarillo se han hecho al amparo de un Convenio para las
Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra Venta de
Grano Nacional entre la Asociación Hondureña de Producción
de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), las
Asociaciones de Productores de Maíz y las Secretarías de
Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE)
ambas en representación del Gobierno de Honduras.
CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de julio de 2015, las
empresas de Asociación Hondureña de Producción de Alimentos
Balanceados para Animales (AHPROABA), presentaron ante
la SAG, solicitud para que se les otorgue la apertura de un
Contingente de Desabasto de Maíz Amarillo de 79,700.00 TM,
clasificado en la partida arancelaria SAC.1005.90.20, (sin
procedencia específica), siendo esta cantidad necesaria para
garantizar el abastecimiento de maíz amarillo, por ser este grano
la materia prima para el proceso de alimentos balanceados para
animales.
CONSIDERANDO: Que para determinar si existe un
desabastecimiento en el mercado nacional de este grano (maíz
amarillo) la SAG y SDE, realizaron un análisis de la oferta
tomando como elementos (la producción nacional, los
inventarios físicos existentes en el país el volumen de los
contingentes arancelarios vigentes) y la demanda estimada,
considerando según el resultado del análisis que es necesario la
apertura de un contingente de desabasto de maíz amarillo por
un volumen de 30,000 TM de maíz amarillo.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 255 y 347 de la Constitución
de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; 54 del Decreto Ejecutivo
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
No. 08-97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aperturar un contingente de desabasto por
treinta mil toneladas métricas (30,000 TM) de maíz amarillo,
clasificado en el inciso arancelario 1005.90.20 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero
por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 20 de octubre
al 31 de diciembre 2015.
SEGUNDO: De conformidad al Acuerdo No.1588-15 de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería
(SAG), se procede a realizar la asignación del contingente al que
se refiere el ordinal anterior, el que se hará de la siguiente forma:
TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Segundo,
podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz
amarillo de manera total o parcial, con una vigencia comprendida
del 20 de octubre al 31 de diciembre 2015, para lo cual deberán
presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la
Secretaría General de esta Secretaría de Estado para su trámite
correspondiente.
CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y
COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO
SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ
SECRETARÍA GENERAL
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es
fiel con el original que recibimos para el
propósito.
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[1] Solicitud: 2015-027743
[2] Fecha de presentación: 10/07/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: D’SANTOS JOYEROS, S. DE R. L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO EL PLAYÓN, TORRE EJECUTIVA SANTA MÓNICA,
5TO. PISO, BOULEVARD DEL NORTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: D’SANTOS JOYEROS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no
comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e
instrumentos cronométricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AUSTIN RICARDO BEAUMONT RIVERA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el diseño solicitado.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015
_______
D’SANTOS JOYEROS
[1] Solicitud: 2015-035563
[2] Fecha de presentación: 07/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGAFRÍO DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TITANIUM’SANTOS JOYEROS
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Aire acondicionado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SAIDA PATRICIA ZELAYA SOLER.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-019311
[2] Fecha de presentación: 15/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNANDEZ
[4.1] Domicilio: BARRIO EL BENQUE, 6TA. CALLE, 12 AVE., S.O., SAN PEDRO
SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LORENZO MARTINEZ Y DISEÑOSANTOS
JOYEROS
[7] Clase Internacional: 18.
[8] Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
guarnicionería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN MELISSA PÉREZ ESTRADA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
14, 30 O..y 16 N. 2015
_______
1/ No. Solicitud: 2015 - 35766
2/ Fecha de presentación: 09-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: T.H. Representaciones y Servicios Múltiples, S. de R. L. de C. V.
4.1/ Domicilio: Colonia Los Robles, Bloque N, casa No. 3322, Tegucigalpa.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPREME HERBS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Elba Elizabeth Paguada Canales.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-10-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Empresa:
Dirección Oficina:
Teléfono Oficina:
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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Contamos con:
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Publicación de Resolución.
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Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA No. 25/2015
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país a presentar ofertas para
la Licitación Pública No. 25/2015, “Contratación del servicio de
arrendamiento de repetidoras de radio y comunicación para las
ciudades de Tegucigalpa, Comayagüela, San Pedro Sula,
Choluteca y La Ceiba, así como para los corredores de
Tegucigalpa - San Pedro Sula, Tegucigalpa-Choluteca y San Pedro
Sula - La Ceiba, por el término de un (1) año, comprendido del 1
de enero al 31 de diciembre de 2016”.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
El pliego de condiciones de la precitada licitación está
disponible a partir de esta fecha en la página web
www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden
presentarse con una nota de autorización de su empresa a
retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y
Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco
Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.
Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán
indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn
el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de
ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón
de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del Edificio
Principal del BCH en Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 20 de
noviembre de 2015, a las 10:30 A.M. hora local, en
presencia del Comité de Compras del Banco Central de
Honduras y los oferentes participantes.
GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ
GERENCIA
30 O. 2015.
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-06/2015
El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA),
invita a las empresas que prestan servicios de limpieza,
legalmente inscritas en el país e interesadas en participar en la
Licitación Pública No. LPN-06/2015, a presentar ofertas
debidamente selladas, para contratar servicios de limpieza del
Banco a nivel nacional como a continuación se detalla:
El pliego de condiciones de la licitación estará disponible a
partir del día lunes 26 de octubre 2015, en la Gerencia
Administrativa y Recursos Humanos, cuarto piso, edificio
principal de BANADESA, entre 4 y 5 avenida, 13 y 14 calle,
Comayagüela, M.D.C., previo el pago de DOS MIL
QUINIENTOS LEMPIRAS (L.2.500.00) no reembolsables.
También, los documentos de la Licitación podrán ser
examinados en la página web www.honducompras.gob.hn.
del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS).
Las ofertas serán recibidas en la dirección antes indicada, el
día lunes 7 de diciembre del 2015 hasta las 12:00 M., las
que serán abiertas y leídas públicamente ese mismo día, a
las 2:00 P.M., en el Salón de Sesiones de dicha Gerencia, en
presencia del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola y los oferentes participantes.
Comayagüela, M.D.C., 26 de octubre 2015.
GERENCIA ADMINISTRATIVA Y RECURSOS
HUMANOS
30 O. 2015.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
ALCALDÍA MUNICIPALDE COMAYAGUA
“PASEO DE LOS MONUMENTOS CONSTRUCCION DE CALLE EN
LA 2DA AVENIDA NORESTE 4TA. Y 5TA. CALLE DE CENTRO
HISTORICO COMAYAGUA”
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-AMC-02-2015-PDM-CH5
1. La Alcaldía municipal de Comayagua, invita a las empresas
Constructoras y Contratistas Nacionales, interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional LPN-AMC-02-2015-PDM-CH5, a
presentar ofertas selladas para la construcción del Paseo de los
Monumentos Construcción de calle en la 2da. avenida Noreste 4ta.
y 5ta. calle de Centro Histórico de Comayagua. El plazo previsto
de duración de la construcción de las obras es de 4 meses a partir de
la orden de inicio.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso provienen
de recursos Nacionales, fondos Municipales, la licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su reglamento.
3. Los licitantes interesados podrán solicitar por escrito información
adicional desde la fecha de publicación de este aviso, hasta el
miércoles 11 de noviembre del 2015, en la dirección electrónica
indicada al final de esta publicación
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
Licitación, mediante solicitud escrita a la Administración de la
Alcaldía Municipal de Comayagua, en la dirección indicada al
final de este llamado de 8.00 A.M. a 4.00 P.M., previo el pago de la
cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras (Lps. 500.00) y
será pagada en la ventanilla de caja del Banco de Occidente, ubicada
en la oficina de Control Tributario en la primera planta del edificio
Municipal.
5. Se tiene prevista una visita al sitio de la obra, la cual se realizará el
día viernes 06 de noviembre 2015 a las 11.00 A.M. el punto de
reunión será donde se construirá la obra.
6. La recepción y apertura de ofertas se efectuará en el Salón de
Regidores de la Corporación Municipal de Comayagua, segundo
piso del edificio de la Alcaldía Municipal de Comayagua, localizado
en el Barrio San Francisco, frente a la Plaza “León Alvarado”. Se
recibirán ofertas a más tardar el día lunes 23 de noviembre a las
11:00 A.M., (Hora oficial de la República de Honduras), y se
realizará la apertura el mismo día a las 2:00 P.M. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento
de Oferta por un monto equivalente al 2.5% del precio de la oferta,
las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
CARLOS MIRANDA CANALES
ALCALDE MUNICIPAL DE COMAYAGUA
La dirección referida es:
Alcaldía Municipal de Comayagua, Barrio San Francisco, frente a
Plaza “León Alvarado”
Tel: (504) 2772-0159, 2772-1586, Extensión 112
Fax: (504) 2772-1590
Correos electrónicos: planifica.comayagua@hotmail.com y
comayaguajc@yahoo.com
30 O. 2015.
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
ALCALDÍA MUNICIPALDE COMAYAGUA
“CONSTRUCCIÓN DE BODEGA DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS”
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-AMC-03-2015-CBOSP
1. La Alcaldía Municipal de Comayagua, invita a las empresas
Constructoras y Contratistas Nacionales, interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional LPN-AMC-03-2015-CBOSP, a
presentar ofertas selladas para la Construcción de Bodega de
Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Comayagua. El
plazo previsto de duración de la construcción de las obras es de 4
meses a partir de la orden de inicio.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso provie-
nen de recursos Nacionales, fondos Municipales la licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su reglamento.
3. Los licitantes interesados podrán solicitar por escrito información
adicional desde la fecha de publicación de este aviso, hasta el
miércoles 11 de noviembre del 2015, en la dirección electrónica
indicada al final de esta publicación.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a la Administración de la
Alcaldía Municipal de Comayagua en la dirección indicada al final
de este llamado de 8.00 A.M. a 4.00 P.M., previo el pago de la cantidad
no reembolsable de Quinientos Lempiras (Lps. 500.00) y será pagada
en la ventanilla de caja del Banco de Occidente, ubicada en la oficina
de Control Tributario en la primera planta del edificio Municipal.
5. Se tiene prevista una visita al sitio de la obra, la cual se realizará
el día viernes 06 de noviembre 2015 a las 2:00 P.M., el punto de
reunión será donde se construirá la obra.
6. La recepción y apertura de ofertas se efectuará en el Salón de
Regidores de la Corporación Municipal de Comayagua, segundo
piso del edificio de la Alcaldía Municipal de Comayagua.
Localizado en el Barrio San Francisco, frente a la Plaza “León
Alvarado”. Se recibirán las ofertas a más tardar el día martes 24 de
noviembre a las 11:00 A.M.(Hora oficial de la República de
Honduras), y se realizará la apertura el mismo día a las 2:00 P.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de
Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al 2.5% del precio
de la oferta, las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
CARLOS MIRANDA CANALES
ALCALDE MUNICIPAL DE COMAYAGUA
La dirección referida es:
Alcaldía Municipal de Comayagua, Barrio San Francisco, frente a
Plaza “León Alvarado”
Tel: (504) 2772-0159, 2772-1586, Extensión 112
Fax: (504) 2772-1590
Correos electrónicos: comayaguajc@yahoo.com y
admonamc@yahoo.com
30 O. 2015.
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El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA:
L a Resolución No.45-2005, que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 45-2005 — Otorgamiento de personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento de la Colonia La Paz Renacer Marcovia
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.45-2005. El Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia. Tegucigalpa municipio
del Distrito Central, once de enero de dos mil cinco.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintidós de
noviembre de dos mil cuatro, Exp. P.J. 22112004-2525 por la
abogada LEONOR ISABEL PINEDA JARQUIN, en su
carácter de Apoderada Legal del PATRONATO PROME-
JORAMIENTO DE LA COLONIA LA PAZ RENACER
MARCOVIA, con domicilio en el municipio de Marcovia,
departamento de Choluteca, contraída a pedir el otorgamiento de
la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley,
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
5517-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004.
CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROME-
JORAMIENTO DE LA COLONIA LA PAZ RENACER
MARCOVIA, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos, 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.
941-2004 de fecha 15 de diciembre del 2004 se llamó al
Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, LUIS
FERNANDO SUAZO BARAHONA, para que sustituya al
Secretario de Estado, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro,
durante el período comprendido del 29 de diciembre de 2004 al
28 de febrero de 2005.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, POR LEY,
en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo
CERTIFICACIÓN 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación
de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120
de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del
Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al
PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA
LA PAZ RENACER MARCOVIA, con domicilio en el municipio
de Marcovia, departamento de Choluteca y aprobar sus estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA PAZ
RENACER MARCOVIA DEL MUNICIPIO DE
MARCOVIA DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA,
HONDURAS, CENTROAMÉRICA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
DURACIÓN
Artículo 1.- Se crea el Patronato Promejoramiento y Desarrollo
de la colonia La Paz Renacer Marcovia, del municipio de Marcovia,
departamento de Choluteca, el cual estará constituido por todos
los vecinos de la colonia La Paz y cuya participación será de
carácter obligatoria en todas las actividades a desarrollarse en
nuestra comunidad.
Artículo 2.- El Patronato tendrá por domicilio en el municipio
de Marcovia, departamento de Choluteca, Honduras, teniendo
una duración indefinida.
CAPÍTULO II
FINALIDADES
Artículo 3.- El Patronato tiene como fin general la
coordinación y el desarrollo integral de la comunidad, y como
fines específicos los siguientes: 1.- Capacitación de los afiliados
respecto a las leyes del país para cumplir y reclamar todos los
deberes y derechos del ciudadano. 2.- Promover la participación
de los vecinos en la vida activa de la comunidad local y nacional,
integrándolos a organizaciones tales como patronatos, cooperativas,
consejos comunales, clubes de amas de casa, juveniles, deportivos
y comités de emergencias, desastres, etc. 3.- Incrementar la
educación integral para el bienestar personal y de la
colectividad. 4.- Promover y velar por la protección,
conservación, restauración, y manejo sostenible del ambiente y
los recursos naturales de utilidad pública e interés social dentro
de nuestra comunidad. 5.-Colaborar y fomentar la participación
en programas de salud y educación tales como saneamiento
ambiental, prevención de epidemias y otros. 6.- Vigilar que los
servicios públicos prestados a nuestra comunidad tales como:
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Tren de aseo, agua potable, electricidad, mantenimiento de calles
y avenidas, limpieza, y mantenimiento de áreas verdes,
limpieza y reforestación y mantenimiento de bordos de los ríos,
limpieza de cunetas de calles y alcantarillas de drenaje de aguas
negras, sean brindados en forma eficiente y satisfactoria. 7.-
Gestionar el concesionamiento y/o administración de las áreas
verdes y demás bienes municipales que se encuentran dentro
de la jurisdicción de nuestra colonia. 8.- Gestionar y administrar
el otorgamiento de subsidios, legados, donaciones y demás, de
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, de
gobiernos amigos, personas naturales y jurídicas, sean
nacionales o extranjeras para la construcción de centros
comunales, centros recreacionales y educativos y demás fines
para el bienestar comunal. 9.- Participar como gobierno local
en la toma de decisiones del gobierno municipal a través de cabildos
abiertos y otros. 10.- Implementar y desarrollar sistemas de
vigilancia y seguridad personal y comunitario.
Artículo 4.- Brindar decidido apoyo al Gobierno de la República y
a la Municipalidad de Marcovia en sus programas de desarrollo
coordinando la acción de este Patronato con las diferentes
dependencias gubernamentales y demás instituciones u organismos
nacionales e internacionales de ayuda económica, social y de
asesoría técnica.
CAPÍTULO III
DE LOS TIPOS DE MIEMBROS DEL PATRONATO
Artículo 5.- Son tipos , y por ende miembros del Patronato:
1.- Los propietarios de casa, residencia o lote de terreno, ubicados
en la Colonia La Paz, y los cónyuges de éstos. 2.- Los inquilinos con
más de un año de residencia en la colonia La Paz.
Artículo 6.- Son deberes de los miembros: 1.- Cumplir
fielmente los estatutos, reglamentos y resoluciones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva. 2.- Contribuir en forma
efectiva al logro exitoso de los objetivos del Patronato. 3.- Asistir a las
Asambleas. 4.- Cumplir con los compromisos adquiridos con el
Patronato y la comunidad. 5.- Desempeñar en forma responsable
y eficiente los cargos para los que fuesen electos. 6.- Pagar con
puntualidad sus cuotas de membresía y demás cuotas
extraordinarias debidamente aprobadas.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros: 1.– Deliberar
en las asambleas, expresar sus opiniones y emitir su voto cuando
y como corresponda. 2.- Elegir y ser electos de conformidad
con los presentes estatutos. 3.- Participar en la administración.4.-
Fiscalizar las gestiones de la Junta Directiva pudiendo examinar
los libros y documentos. 5.- Solicitar al Presidente(a) de la Junta
Directiva cualquier tipo de información inherente al Patronato.
CAPÍTULO IV
ORGANISMOS DEL PATRONATO
Artículo 8.- Son organismos del Patronato los siguientes:
1.- La Asamblea General de miembros. 2.- La Junta Directiva.
3.- Los Comités de actividades creados por la Asamblea General
o por la Junta Directiva. 4.- La Fiscalía.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9.- La Asamblea General es la autoridad máxima
del Patronato y la constituyen todos los vecinos en pleno goce
de sus deberes y derechos, reunidos en sesión legalmente
convocada.
Artículo 10.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria y
Extraordinaria. Se convocará a Asamblea General Ordinaria una
vez al año en el mes de enero, con quince días de anticipación a
través de un medio escrito. La Asamblea General Extraordinaria
será convocada todas las veces que la Junta Directiva lo, crea
conveniente y/o a petición de las dos terceras partes de los afiliados
en pleno goce de sus deberes y derechos.
Artículo 11.- Para celebrar sesión de Asamblea General
Ordinaria es necesario que estén presentes la mitad más uno de
los afiliados en la primera convocatoria, y cualquier número de
afiliados en la segunda convocatoria. Las sesiones de Asamblea
General Extraordinaria se celebrarán con la asistencia de las dos
terceras partes de los afiliados en primera convocatoria y
con los miembros que Asistan en segunda convocatoria.
Artículo 12.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
1.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva. 2.- Aprobar,
desaprobar y modificar el Plan de Trabajo que realizará la Junta
Directiva. 3.- Aprobar los reglamentos de trabajo para cada uno
de los comités creados. 4.- Tomar todas las decisiones que
considere convenientes para obtener el éxito en los objetivos de
la organización. 5.-Expulsar a cualquier miembro del Patronato
que amenace la estabilidad del mismo con actos redidos con la
moral y las buenas costumbres, o por incumplimiento de sus
obligaciones.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: 1.- Reformar los estatutos las veces que sea
necesario. 2.- Reclamar y deducir responsabilidad a sus
directivos por actuaciones irregulares. 3.- Resolver cualquier
situación que se presente y que no esté prevista en los
estatutos. 4.- Resolver la disolución del Patronato y el destino
de su patrimonio.
Artículo 14.- Todas las decisiones en Asamblea General
Ordinaria serán tomadas por simple mayoría de votos y las de
Asamblea General Extraordinaria por acuerdo de las dos terceras
partes de los asistentes.
Artículo 15.- Para todas las deliberaciones se considerará
UN VOTO por vecino.
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DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16.- La Junta Directiva será electa, por un
período de dos (2), en Asamblea General Ordinaria, pudiendo
ser reelecta hasta por un período más. Estará integrada por:
un(a), Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un(a) Secretario(a),
un(a) Prosecretario(a), un(a) Tesorero(a) , un(a) Fiscal y cinco Vocales.
Artículo 17. -La Junta Directiva tiene la obligación de reunirse
por lo menos una vez al mes y para celebrar la sesión es necesario
que esté la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se
tomarán por mayoría y entrarán en el ejercicio de sus funciones
desde el día de su juramentación.
Artículo 18.- Para ser miembro de la Junta Directiva se
requiere: 1.- Ser mayor de edad. 2.- Ser propietario de casa,
residencia o lote en nuestra colonia. 3.-Residir y haber residido
un año, como mínimo de tiempo, en nuestra colonia. 4.- Ser
miembro activo del Patronato. 5.-Cumplir con sus deberes
(Artículo 6, Capítulo Tercero) . 6.-Estar al día con el pago, de
sus cuotas (ordinarias y extraordinarias). 7.- Ser hondureño
por nacimiento o naturalización.
Artículo 19.- Son funciones de la Junta Directiva: 1.-
Gestionar ante los organismos gubernamentales, no
gubernamentales, privados, nacionales y extranjeros todo lo que
sea de interés para la comunidad que representa. 2.-Elaborar
los reglamentos de los Comités de Trabajo, que deberán ser
aprobados por la Asamblea General Ordinaria. 3.- Elaborar su
propio reglamento que deberá ser aprobado por Asamblea
General Ordinaria. 4.- Elaborar el plan de trabajo para el siguiente
período. 5.- Designar y nombrar a los miembros de los diferentes
Comités de Trabajo coordinando sus funciones y estudiar los
informes de los mismos. 6.- Reglamentar hasta que cantidad de
dinero puede autorizar el Presidente(a) para que se gaste sin previa
consulta a la Junta Directiva. 7.- Autorizar los gastos y
operaciones que excedan a la suma autorizado en el inciso anterior.
8.- Fijar la cuantía de la fianza que deberá presentar el Tesorero(a),
para el manejo de los fondos del Patronato a él(ella) confiados,
cuando lo considere necesario.
Artículo 20.- Los Presidentes(as) de los distintos Comités de
Trabajo, y en apego al Artículo 26 de estos estatutos, podrán asistir
a sesiones de la Junta Directiva a rendir únicamente los informes
respectivos sobre las cuestiones a estos asignados.
DE LOS DIRECTIVOS
Artículo 21.- DEL PRESIDENTE(A) : Sus funciones son: 1.-
Tener la representación judicial y extrajudicial del Patronato. 2.-
Convocar a los miembros para celebrar sesión de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria y de Junta Directiva, según el
caso, indicando con la debida anticipación el lugar, la hora y fecha
de las reuniones. 3.- Presidir y dirigir las sesiones de Asamblea
General y Junta Directiva. 4.- Vigilar por el cumplimiento de los
estatutos y reglamentos por todos los miembros de la Junta
Directiva y velar porque los comités creados por la Asamblea o
por la Junta Directiva cumplan con las obligaciones de su
competencia. 5.-Firmar la correspondencia que le compete. 6.-
Firmar con el Tesorero(a) los cheques emitidos. 7.- Fijar el orden
del día (agenda) para las sesiones de la Junta Directiva y de
Asamblea General. 8.- Autorizar gastos justificados hasta por
L.2,000.00 (dos mil Lempiras) sin que para ello fuese necesario
la aprobación de la Junta Directiva, con el propósito de dar celeridad
al cumplimiento de las diversas obligaciones y necesidades que
puedan surgir y que beneficien al Patronato. 9.- Rendir cada
año un informe escrito en la Asamblea General, sobre las actividades
realizadas por la Junta Directiva. 10.- Coordinar todas las
actividades de la Junta Directiva, de los miembros del Patronato y
en general todas aquellas actividades que requieran su atención o
dirección. 11.- Cumplir con las demás funciones que le señale la
Asamblea General. 12.- El voto que ejerce el Presidente(a) . será
directo o secreto según lo ameriten las circunstancias. En caso de
empate ejercerá voto de calidad.
Artículo 22.- DEL VICEPRESIDENTE(A). El Vicepre-
sidente(a) sustituirá en todas sus funciones al Presidente(a) en
ausencia de éste(a).
Artículo 23.- DEL SECRETARIO(A) DE ACTAS. Son
funciones de éste(a): 1.- Fungir de Secretario(a) en la Asamblea
General y Junta Directiva. 2.-Llevar los libros de actas. 3.- Firmar
con el Presidente(a) las actas. 4.- Dirigir, organizar, y custodiar
el archivo del Patronato. 5.- Ayudar a los afiliados, y a los
Comités de Trabajo en la elaboración de informes. 6.- Llevar un
libro de registro del nombre(s), apellido(s), dirección y documentos
de identificación de cada uno de los miembros. 7.- Organizar la
ficha familiar de cada afiliado. 8.- Las demás que le señale la
Asamblea o la Junta Directiva.
Artículo 24.- DEL TESORERO(A) Son funciones del
Tesorero(a): 1.- Recaudar, guardar y proteger los fondos
económicos del Patronato. 2.- Manejar en cuenta bancaria el
dinero de la organización. 3.- Llevar las cuentas con sus respectivos
comprobantes o soportes de todas las entradas y salidas habidas.
4.- Firmar conjuntamente con el Presidente(as) o en ausencia de
éste(a) con él(la) Fiscal, todos los cheques, pagarés y demás
documentos por manejo del dinero o bienes. 5.- Verificar los
pagos que autorice el Presidente(a) o la Junta Directiva, según
el reglamento que ordene la misma Junta Directiva. 6.- No podrá
realizar ningún pago sin el visto bueno de1 Presidente(a) . 7.-
Llevar al día los libros de cuentas de la organización. 8.– Rendir
informe mensual de Tesorería a la Junta Directiva y otro informe
a la Asamblea General cada vez que ésta se reúna. 9.- Dar a
conocer el estado de Tesorería a todo afiliado, en pleno goce de
sus derechos, que así lo solicitare. 10.- Constituir garantía o
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fianza para responder por los bienes confiados a su cuidado,
cuando la Junta Directiva lo determine o cuando así lo exijan
los entes gubernamentales por el manejo de dinero o bienes
oficiales. 11.- Las demás funciones que le señale la Asamblea o
la Junta Directiva.
Artículo 25.- DE LOS(LAS) VOCALES. Sus funciones son:
1.– Asistir a todas las sesiones de Junta Directiva y Asamblea
General. 2.- Ayudar y apoyar al Presidente(a) en la ejecución
de los programas de acción comunitaria. 3.- Asesorar a los
Comités de Trabajo y vigilar que cumplan con lo que se les ha
asignado. 4.- Cada Vocal podrá integrar uno de los Comités que se
formen. 5.- Sustituir, temporalmente, al Presidente(a), Secretario(a)
Tesorero(a) y él (la) Fiscal cuando las circunstancias lo requieran.
Artículo 26.- DE LOS COMITÉS. Por mandato de Asamblea
General o de Junta Directiva se crearán los Comités que sean
necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos. Los
creados por la A s a m b l e a G e n e r a l s e r á n d e c a r á c t e r
permanente. La Junta Directiva o la Presidencia podrá nombrar
Comités de carácter transitorio cuando se presente el análisis de
problemas que así lo justifiquen, para lo cual podrá nombrar a las
personas que considere oportunas de los miembros del Patronato
para la función que se asigne; entendiéndose que dicho comité
será presidido por un (una) Presidente(a) y un (una) Secretario(a)
electo por la Junta Directiva, para el fin perseguido, quienes
ejercerán la función hasta terminada la gestión encomendada.
Artículo 27.- DE LA FISCALÍA. Sus funciones son: 1.-
Como órgano independiente de la Junta Directiva, deberá ejercer
por período igual al de la Junta Directiva el control fiscal en
forma permanente de todos los bienes del Patronato y de los
fondos de la Tesorería. 2.Firmar conjuntamente con el
Tesorero(a) los cheques, en ausencia del Presidente(a). 3.-
Firmar con el Tesorero comprobantes de entradas y gastos. 4.-
Rendir informe mensual a la Junta Directiva y a la Asamblea
General cada vez que ésta se reúna. 5.- Informar inmediatamente
a la Asamblea General Presidencia, y a la Junta Directiva acerca
de cualquier irregularidad que se detecte en el manejo de dinero o
de los bienes del Patronato.
CAPÍTULO V
PATRIMNIO DEL PATRONATO
Artículo 28.- El patrimonio del Patronato lo constituyen los
siguientes: 1.- Las cuotas ordinarias de afiliación. 2.- Las cuotas
extraordinarias. 3.- Subsidios provenientes del Estado y de
instituciones sociales legalmente constituidas. 4.- Ingresos obtenidos
de actividades permitidas por la ley. 5.- Bienes muebles e
inmuebles y cualquier otro recurso lícitamente obtenido. 6.-
Legados y donaciones.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 29.- Este Patronato podrá disolverse únicamente
por mandato legal y por la decisión, manifestada en, Asamblea,
de las dos terceras partes de los miembros que lo constituyen.
En el caso de disolución, el patrimonio existente será invertido
de ser posible en la misma colonia por la cual se ha creado este
Patronato, a efecto de que . quede como beneficio de los vecinos
de la misma o podrá si así lo decide la Asamblea a un
institución benéfica; todo ello sin perjuicio de que la primera
obligación de la Junta Directiva será el pago de todas aquellas
obligaciones contraídas por parte del Patronato.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30.- Entre el Presidente(a)Tesorero(a), y él(la)
Fiscal no deben existir nexos de afinidad ni consanguinidad con el
objetivo de preservar la credibilidad y confianza en el manejo
del dinero y otros bienes que por cualquier concepto no reñido
con lo moral, las buenas costumbres y las leyes puedan ingresar
al Patronato.
Artículo 31.- Previo a la disolución del Patronato, se integrará
una comisión especial para que proceda a la liquidación financiera
debiendo solicitar la participación del ente gubernamental que
corresponda.
Artículo 32.- Lo no previsto en los presentes estatutos, se
resolverá, conforme a lo establecido en las leyes vigentes y aplicables
de la República de Honduras.
SEGUNDO: El PAT R O N ATO P R O M E J O R A -
M I E N TO D E L A C O L O N I A L A PA Z R E N A C E R
MARCOVIA, presentará ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones.
a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se
sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COLONIA LA PAZ RENACER MARCOVIA, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
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CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COLONIA LA PAZ RENACER MARCOVIA, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA PAZ
RENACER MARCOVIA, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento, de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia. luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento
cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto
Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio
Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) LUIS
FERNANDO SUAZO BARAHONA. SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA POR LEY. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA.
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la cuidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veinticinco de febrero de dos mil cinco.
FRANCISCO RENÉ FLORES BONILLA
ASISTENTE SECRETARIO GENERAL
30 O. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa
PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NITRATO
DE AMONIO, compuesto por los elementos: 34.4% NITROGENO TOTAL(N).
En forma de: SOLIDO
Formulador y país de origen: KIROVO-CHEPTSKY KHIMICHESKY KOMBINAT
OPEN JOINT STOCK COMPANY/RUSIA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos y el RTCA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., TRES (03) DE AGOSTO DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
30 O. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa
PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FERTIMAG
PREMIUM 18MgO-9S-21K2O, compuesto por los elementos: 21% POTASIO
DISPONIBLE (K2O), 18% MAGNESIO DISPONIBLE (MgO), 9% AZUFRE
DISPONIBLE.
En forma de: SOLIDO
Formulador y país de origen: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA (EL
SALVADOR), S.A. / EL SALVADOR.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos y el RTCA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
30 O. 2015.
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Sección B Avisos Legales
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veintitrés de enero del dos mil quince,
compareció a este Juzgado el señor SANTIAGO MEJÍA
PAGOADA en su condición propia, incoando demanda contra
el Estado de Honduras a través la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con
orden de ingreso número 0801-2015-00151; Demanda personal
de nulidad de una acto administrativo de carácter particular por
no ser conforme a derecho, que se reconozca la situación jurídica
individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como
medida para el pleno reestablecimiento de mis derechos. Que se
ordene el pago de mis prestaciones e indemnizaciones laborales y el
pago de los salarios dejados de percibir. Costas del juicio. Se
acompañan documentos. Petición. Poder.
SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ
SECRETARIO ADJUNTO
30 O. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de ley correspondientes, HACE SABER: Que ante
este Despacho de Justicia, compareció el señor MARIO
ROLANDO AMADOR VARELA, actúando en su condición
personal, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título
Valor, emitido por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A.
(FINSOL), y que consiste en un Certificado de Depósito a Plazo
número 2430 por la cantidad de SETENTA MIL LEMPIRAS
(L.70,000.00), de fecha doce (31) de marzo del año dos mil
quince (2015). Lo que se pone en conocimiento del público para
los efectos de ley correspondientes.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto de 2015.
NINOSKA YANINA LANZA FU
SECRETARIA
30 O. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de
la empresa D´ NATURALS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: ECOMINERALES D´ NATURALS, compuesto
por los elementos: 45-55% ANDESINA, 20-30% MONTMORILLONITA, 9-
19% CALCITA .
En forma de: SOLIDO
Formulador y país de origen: GRAVACENTRO, S.A. DE C.V. / EL SALVADOR.
Tipo de uso: ENMIENDA AGRICOLA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos y el RTCA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2015.
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DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de Plagucidas o Sustancia Afin.
El Abog. ANTONIO VALDES PAZ, actuando en representación de la empresa
AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: RIMAXATO 24 SL, compuesto por los
elementos: 24% GLYPHOSATE.
Formulador y país de origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. /
COSTA RICA.
Tipo de uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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Sección B Avisos Legales
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA.
La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 856-2015 — Otorgamiento de personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua de la Comunidad de la Zumbadora
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No. 856-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Teguci-
galpa, municipio del Distrito Central, veinte de mayo
del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con
fecha veintisiete de febrero del dos mil quince, misma
que corre a Expediente No. P.J. 27022015-78, por el
Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, quien
actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA
COMUNIDAD DE LA ZUMBADORA, con domicilio
en el municipio de San Antonio, departamento de Copán,
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su
solicitud los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios
Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió
dictamen favorable No. U.S.L. 569-2015 de fecha 17
de abril del 2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA
ZUMBADORA, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral
y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la
República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002
de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por
el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad
con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se
nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de
fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido
en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 29 reformado,116 y 120
de la Ley General de la Administración Pública, 3 del
Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011
de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código
Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA
COMUNIDAD DE LA ZUMBADORA, con domicilio
en el municipio de San Antonio, departamento de Copán,
asimismo se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA
ZUMBADORA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
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ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA ZUMBADORA,
como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para
la construcción, operación y mantenimiento del sistema
de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de el municipio de San Antonio, departamento
de Copán.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en el municipio de San Antonio,
departamento de Copán y tendrá operación en dichas
comunidades proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua
el área delimitada y protegida de la microcuenca, las
obras físicas de captación, las comunidades con fines
de salud y las construcciones físicas para obra y
saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la
Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités
para la administración, operación y mantenimiento del
sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar
una correcta administración del sistema. c.-Lograr un
adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el
servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento
para mejorar el servicio de abastecimiento de agua
potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua
en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de
una manera racional evitando el desperdicio del recurso.
g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.-
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua
potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos
indicados, la organización podrá realizar las siguientes
actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en
concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y
extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b.- Establecer programas de capacitación permanentes
a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar
una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el
sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de
miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros
Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos:
Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.-
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.
b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o
proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o
iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que afecte sus derechos o modifique la calidad
del servicio que recibe.
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ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo
la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el
sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.-
Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la
máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa
la voluntad colectiva de los abonados debidamente
convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos
de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los
intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o
Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más
importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará
en funciones por un período de dos años pudiendo ser
reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a).
b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un
Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de
ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual
de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de
saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los
fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de
tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes
en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y
proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares
de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESI-
DENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir
y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el
Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y
aprobar con el Tesorero todo documento que implique
erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal
de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICE-
PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o definitiva, en este último caso se
requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que
se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne
la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRE-
TARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con
su firma las actuaciones del Presidente de la Junta
Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto
con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados.
f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y
Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos,
archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados
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al sistema. b.- Responder solidariamente con el
Presidente, del manejo y custodia de los fondos que
serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro
y control de las operaciones que se refieran a entradas
y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de
entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y
egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a
la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las
explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar
el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de
fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia
a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.-
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la
Organización. b.- Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio
de contribuciones y otros ingresos destinados al
sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean
necesarias para obtener una administración transparente
de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS
VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma
transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la
Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.-
Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento
Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación
en su comunidad, se harán reuniones así: a.
Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de
urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva
se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación
y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité
de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a
la estructura de la Junta Directiva, su función específica
es la de coordinar todas las labores de operación,
mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud
de los abonados en el tiempo y forma que determine la
Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para
designar sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar
como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y
al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro
de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa
mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así
como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles
o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con
las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y
privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la
Junta Administradora se emplearán exclusivamente para
el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y
ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por
sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder
Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales
se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible
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la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La
decisión de disolver la Junta Administradora de Agua
se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para
este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de
sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta
la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo
cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso
de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no
sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en
el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por
acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta
de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o
actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento
ni entorpecerán las que el Estado realice, por el
contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA ZUMBADORA,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
del Interior y Población, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos
para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA ZUMBADORA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en
los Despachos del Interior y Población, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados
que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual,
así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán
a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA ZUMBADORA,
se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
del Interior y Población y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA
COMUNIDAD DE LA ZUMBADORA, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que
reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo
artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría
de Estado sino del peticionario.
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SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones
se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá
inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la
Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la
Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para
que de oficio proceda a remitir el expediente a la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la
Certificación de la presente Resolución, a razón de ser
entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
DE LA COMUNIDAD DE LA ZUMBADORA, la cual
será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición
se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18,
párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los cuatro días del mes de agosto de
dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
30 O. 2015.
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
REPÚBLICA DE HONDURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de
Registro Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General
de Propiedad Intelectual, por medio de la presente. CERTIFICA: La
Resolución que en su parte conducente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 135-2015 — Cancelación por no uso de marca de fábrica CODENAME KIDS NEXT DOOR Y DISEÑO
RESOLUCIÓN N°
135-2015 OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de
2014. VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación por no uso N°.
98770-2013 contra la Marca de Fábrica denominada “KIDS NEXT
DOOR Y DISEÑO”, con registro No. 96583 a favor de la Sociedad THE
CARTOON NETWOORK LP, LLP, presentada en fecha 28 de octubre
de 2013, por la Abogada GISSEL ZALAVARRIA, en su condición de
Apoderada Legal de la Sociedad NEXT GROUP LLC, RESULTA:..
RESULTA:.. RESULTA:..RESULTA:.. RESULTA:..
CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO: ... POR TANTO:
RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud
Cancelación por no uso N°. 98770-2013, presentada por la Abogada
GISSEL ZALAVARRIA, en su condición de Apoderada Legal de la
Sociedad NEXT GROUP LLC, en virtud que se realizó un estudio
en la base de datos del sistema y libros que para tal efecto lleva esta
Oficina de Registro de la Marca “CODENAME KIDS NEXT DOOR
Y DISEÑO”, inscrita bajo N°. 96583 del tomo 200, folio 37, a
favor de la Sociedad THE CARTOON NETWOORK LP, LLP.,
desde 08 de marzo de 2006, y se constató que no ha pagado la
tasa anual de rehabilitación por falta de uso; asimismo el titular del
derecho protegido no contestó en tiempo y forma la acción de
cancelación planteada y tampoco no acreditó haber usado la marca
en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud de cancelación. SEGUNDO: Una vez firme la
p r e s e n t e R e s o l u c i ó n , e x t i é n d a s e l a o r d e n d e p a g o
correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado
en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor
circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas cancelando por no uso el
registro de la Marca de Fábrica “CODENAME KIDS NEXT DOOR
Y DISEÑO”, inscrita bajo N°. 96583 del tomo 200, folio 37, a
favor de la Sociedad THE CARTOON NETWOORK LP, LLP, La
presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la
misma sin perjuicio del Recurso de Reposición, que deberá
presentarse dentro de los diez días posteriores a la notificación ante
esta Oficina de Registro, el Recurso de Apelación que deberá
interponerse dentro de los tres días posteriores a la notificación ante
esta Oficina de Registro la cual remitirá las diligencias a la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad en los
plazos establecidos en la respectiva Ley. NOTIFÍQUESE Firma y
Sello. Abogado Fidel Antonio Medina, Jefe de Departamento Legal.
Abogada Sandra Y. Amaya Valladares, Oficial Jurídico”. Se hace
constar qu el expediente íntegro tanto la resolución como su respectiva
certificación obran en poder de esta Oficina de Registro de Propiedad
Industrial para cualquier consulta de parte interesada.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre de 2015.
Abogado Fidel Antonio Medina
Jefe de Departamento Legal
30 O. 2015.
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Marcas de Fábrica
1/Solicitud: 5701-2015
2/ Fecha de presentación: 06-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP.
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGO SULA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestible.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
YOGO SULA
________
1/Solicitud: 5700-2015
2/ Fecha de presentación: 06-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP.
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGO KIDS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestible.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
YOGO KIDS
________
1/Solicitud: 34922-2015
2/ Fecha de presentación: 02-09-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP.
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURA CONFIANZA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
PURA CONFIANZA
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de aves y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestible.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-09-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
________
1/Solicitud: 34920-2015
2/ Fecha de presentación: 02-09-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP.
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALIDAD DE VIDA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de aves y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestible.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-09-15
12/ Reservas: Se usará con la marca “SULA”, Reg. 122904 (Cl. 29).
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
CALIDAD DE VIDA
________
1/Solicitud: 35909-2015
2/ Fecha de presentación: 09-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS SULA, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HURRICANE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-09-15
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
HURRICANE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-033955
[2] Fecha de presentación: 25/08/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CON EFECTO SORPRESA
[4.1] Domicilio: COLONIA MIRAMONTE, AVENIDA ALTIPLANO, # 2437, TEGUCIGALPA, FRANCISCO
MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Diseño y fabricación de productos sociales y empresariales, consultorías y asesorías en imagen corporativa,
compra y venta de materia prima, impartición de cursos, seminarios y talleres de capacitación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REYNA MARÍA RUIZ ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
CON EFECTO SORPRESA
________
[1] Solicitud: 2015-033956
[2] Fecha de presentación: 25/08/2015
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CON EFECTO SORPRESA
[4.1] Domicilio: COLONIA MIRAMONTE, AVENIDA ALTIPLANO, # 2437, TEGUCIGALPA, FRANCISCO
MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Diseño y fabricación de productos sociales y empresariales, consultorías y asesorías en imagen corporativa,
compra y venta de materia prima, impartición de cursos, seminarios y talleres de capacitación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REYNA MARÍA RUIZ ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-019902
[2] Fecha de presentación: 06/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA GALAXY, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORANGE KLEEN
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2014
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-028518
[2] Fecha de presentación: 16/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TRUBRAND CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLOW ROOM Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LILIAN ESTEFANI IRIAS SOSA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la parte denominativa “THE MAKEUP EXPERIENCE”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-028519
[2] Fecha de presentación: 16/07/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TRUBRAND CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLOW ROOM
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta y distribución de productos cosméticos, servicios de belleza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LILIAN ESTEFANI IRIAS SOSA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la parte denominativa “THE MAKEUP EXPERIENCE”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-007442
[2] Fecha de presentación: 04/03/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A.
[4.1] Domicilio: KM. 16.5 CARRETERA A EL SALVADOR, CRUCE A LLANOS
DE ARRAZOLA, FRAIJANES, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada Bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANINA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Antibiótico para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
________
1/Solicitud: 2015-11413
2/ Fecha de presentación: 17-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPITAL VARI-
ABLE
4.1/ Domicilio: Río de la Plata 407, Oriente Colonia del Valle, San Pedro Garza
García, Nuevo León, 66220 México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUERRERO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca y sagú y café artificial, todo tipo de harina
para comida, y preparaciones hechas de cereales, preparaciones premezcladas de
harinas para la preparación de tortillas, alimentos hechos a base de harinas, harinas,
harina de maíz, sémola de maíz, tortillas de harina, maíz y de trigo, tortillas, pan,
pastelería y confitería, helados, hielo comestible, miel, jarabe de melaza, levaduras
para la preparación de comida para consumo humano, polvo para esponjar, sal para
cocinar, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo para refrescos,
adición a todos los productos de la clase.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/03/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S. 14 y 30 O. 2015.
1/Solicitud: 2015-12211
2/ Fecha de presentación: 24-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Prymium, S.A.
4.1/ Domicilio: 18 calle boulevard Los Próceres 24-69, zona 10, Torre III, edificio zona Pradera,
oficina 207, Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORIOFERT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Hormonas hipotalámicas e hipofisiarias, hormonas gonadotrópicas y otras, de cualquier tipo.
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos material para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, materia para apósitos, mate-
rial para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S. 14 y 30 O. 2015.
________
1/Solicitud: 2015-12210
2/ Fecha de presentación: 24-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Prymium, S.A.
4.1/ Domicilio: 18 calle, boulevard Los Próceres 24-69, zona 10, Torre III, edificio zona Pradera,
oficina 207, Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEHGOVA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Hormonas hipotalámicas e hipofisiarias, hormonas gonadotrópicas y otras, de cualquier tipo.
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos material para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, materia para apósitos, mate-
rial para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S. 14 y 30 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-025261
[2] Fecha de presentación: 24/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A.
[4.1] Domicilio: KILÓMETRO 16.5, CARRETERA A EL SALVADOR, CRUCE A LLANOS DE
ARRAZOLA, FRAIJANES, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada Bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAMIRAM
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Antibiótico de uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-025256
[2] Fecha de presentación: 24/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A.
[4.1] Domicilio: KILÓMETRO 16.5, CARRETERA A EL SALVADOR, CRUCE A LLANOS DE
ARRAZOLA, FRAIJANES, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada Bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRAIVA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Antibiótico de uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-025258
[2] Fecha de presentación: 24/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A.
[4.1] Domicilio: KILÓMETRO 16.5, CARRETERA A EL SALVADOR, CRUCE A LLANOS DE
ARRAZOLA, FRAIJANES, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada Bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TYMBRO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Antibiótico de uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015. ________
[1] Solicitud: 2015-025259
[2] Fecha de presentación: 24/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A.
[4.1] Domicilio: KILÓMETRO 16.5, CARRETERA A EL SALVADOR, CRUCE A LLANOS DE
ARRAZOLA, FRAIJANES, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada Bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KINSON
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Agonista dopaminérgico de uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-025260
[2] Fecha de presentación: 24/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A.
[4.1] Domicilio: KILÓMETRO 16.5, CARRETERA A EL SALVADOR, CRUCE A LLANOS DE
ARRAZOLA, FRAIJANES, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada Bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AINDA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Diurético de uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 27650-15
2/ Fecha de presentación: 10-Jul.-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASESORES GERENCIALES, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLASE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ÁNGELA AGUILAR DE LAITANO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2015
12/ Reservas: No se protege la parte de la frecuencia “92.9 FM ESTEREO”
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S. 14 y 30 O. 2015. ________
1/Solicitud: 2015-27651
2/ Fecha de presentación: 10-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HUMBERTO CARLOS MENDOZA ÁVILA
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M.O.B. ENTERTAIMENT Y LOGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de
oficina.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ÁNGELA AGUILAR DE LAITANO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S. 14 y 30 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-025079
[2] Fecha de presentación: 24/06/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIAS FLORIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada Bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SLEEP TIME
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Fabricación y comercialización de camas y muebles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ÁNGELA AGUILAR PALENCIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el diseño presentado.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
________
1/Solicitud: 2014-4622
2/ Fecha de presentación: 10-02-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FRANCISCO ANDRES GRIFFIN BOQUÍN
4.1/ Domicilio: PUERTO CORTÉS, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVOLUTION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ÁNGELA AGUILAR PALENCIA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2014
12/ Reservas: No se da protección a la numeración 92.9
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S. 14 y 30 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
24 A. 20 B.
[1] Solicitud: 2015-026394
[2] Fecha de presentación: 02/07/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUN CERÁMICAS
[4.1] Domicilio: BARRIO COLOMBIA, 10 AVE., 15 CALLE,
DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUNSTONE
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Distribución de cerámicas, loza sanitaria y acabados de
construcción.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege solamente la parte denominativa del
nombre comercial, no así su diseño y color contenido en la etiqueta.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 O. 16 N. 2015. ________
[1] Solicitud: 2015-026395
[2] Fecha de presentación: 02/07/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUN CERÁMICAS
[4.1] Domicilio: BARRIO COLOMBIA, 10 AVE., 15 CALLE,
DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN CERAMICAS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Distribución de cerámicas, loza sanitaria y acabados de
construcción.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege solamente la parte denominativa del
nombre comercial, no así su diseño y color contenido en la etiqueta.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 O. 16 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-026393
[2] Fecha de presentación: 02/07/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUN INVERSIONES, S.A.
[4.1] Domicilio: BARRIO LA GUARDIA, 3 AVE., 20 CALLE,
DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPTO.
CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INVERSUN
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Distribución de productos para la construcción, cerámicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege solamente la parte denominativa del
nombre comercial, no así su diseño y color contenido en la etiqueta.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 O. 16 N. 2015.
________
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 27652-15
2/ Fecha de presentación: 10-7-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASESORES GERENCIALES, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUAMIA Y LOGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Agua mineral.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANGELA AGUILAR DE LAITANO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2015
12/ Reservas: No se protege la frase “Agua Purificada”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 27653-15
2/ Fecha de presentación: 10-7-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASESORES GERENCIALES, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUAMAYA Y LOGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Agua mineral.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANGELA AGUILAR DE LAITANO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-09-2015
12/ Reservas: No se protege la frase “Pura y Cristalina”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
1/ Solicitud: 27656-15
2/ Fecha de presentación: 10-7-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASESORES GERENCIALES, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASESORES GERENCIALES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANGELA AGUILAR DE LAITANO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2015
12/ Reservas: Sólo se protege la composición de los elemntos dentro de la etiqueta en su conjunto y
no se da exclusividad por sí solas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 27657-15
2/ Fecha de presentación: 10-7-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASESORES GERENCIALES, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTIVA TV
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANGELA AGUILAR DE LAITANO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 12208-15
2/ Fecha de presentación: 24-3-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Prymium, S.A.
4.1/ Domicilio: 18 Calle, boulevard Los Próceres 24-69, zona 10, torre III, edificio zona Pradera,
oficina 207, Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOLEST R
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Hormonas hipotalámicas e hipofisarias, hormonas gonadotrópicas y otras, de cualquier tipo.
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para bebés; complementos alimenticios
para personas y animales; emplastos, materia para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
_______
FOLEST R
1/ Solicitud: 2015-12209
2/ Fecha de presentación: 24-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Prymium, S.A.
4.1/ Domicilio: 18 Calle, boulevard Los Próceres 24-69, zona 10, torre III, edificio zona Pradera,
oficina 207, Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERTACE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Hormonas hipotalámicas e hipofisarias, hormonas gonadotrópicas y otras, de cualquier tipo.
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para bebés; complementos alimenticios
para personas y animales; emplastos, materia para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
FERTACE
1/ Solicitud: 14289-2015
2/ Fecha de presentación: 13-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Schweizerische Eidgenossenschaft v.d. armasuisse Eidgenössiches Departement für
Verteidgung, Bevölkerungsschutz und Sport.
4.1/ Domicilio: Kasernenstrasse 19 CH-3003 Bern Switzerland.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWISS MILITARY HANOWA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidios
en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos horológicos y cronométricos, todos estos
productos de origen suizo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-022455
[2] Fecha de presentación: 05/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TRADEMARK HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: ALAJUELA SAN CARLOS, 600 METROS NOESTE VOLCANO LODGE,
COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAYARA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicio de alimentación y hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la
comida en hoteles, pensiones y otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 35624-2015
2/ Fecha de presentación: 08-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FINCA AGRICOLA “LA AURORA”, S. de R.L. DE CAPITAL FIJO.
4.1/ Domicilio: CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AURORA GREEN Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Vegetales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AIDA ESTELA ROMERO REYES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-09-15
12/ Reservas: Se protege en su conjunto.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-004337
[2] Fecha de presentación: 29/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TINTORETTA, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO LAS FLORES, CASA 082, 1/2 CUADRA AL OESTE DE CLÍNICAS
ASHONPLAFA, JUTICALPA, OLANCHO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVA OLYMPIA
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSCAR ROLANDO FLORES PINOT
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-028734
[2] Fecha de presentación: 17/07/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO TAC, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUNOTE
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de llantas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA ISABEL COTO AGUILAR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Solamente se protege el nombre SUNOTE. No se protege diseño y color que aparece
en la etiqueta.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-028735
[2] Fecha de presentación: 17/07/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO TAC, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: G-STONE
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de llantas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA ISABEL COTO AGUILAR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Solamente se protege el nombre G-STONE. No se protege GERMAN TECHNOLOGY
al igual que el diseño y color que aparece en la etiqueta.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 15-15304
2/ Fecha de presentación: 21-04-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V-FEM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabón vaginal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Iván Flores Hércules.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
V-FEM
1/ No. Solicitud: 15-15305
2/ Fecha de presentación: 21-04-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DICLO CIEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Analgésico y antiinflamatorio.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Iván Flores Hércules
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
DICLO CIEN
1/ No. Solicitud: 15-15303
2/ Fecha de presentación: 21-04-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNABEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antimicótico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Iván Flores Hércules
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
UNABEL
1/ No. Solicitud: 15-15313
2/ Fecha de presentación: 21-04-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELICAP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Tratamiento para Helicobacter Pylori.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Iván Flores Hércules.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
HELICAP
1/ No. Solicitud:20804-2015
2/ Fecha de presentación: 27-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECTIMAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, tratamiento para rinitis (nasal).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Iván Flores Hércules
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/06/2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPÉZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
ECTIMAR
1/ No. Solicitud: 15-15300
2/ Fecha de presentación: 21-04-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOT-D
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antimicótico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Iván Flores Hércules
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015.
CLOT-D
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-005274
[2] Fecha de presentación: 14/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARTIR LÓPEZ SOSA
[4.1] Domicilio: COL. CERRO GRANDE, ZONA II, B-30, CASA # 2313, CALLE PEATONAL,
COMAYAGÜELA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUSCATLECA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Dipensadores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ RODOLFO REYES MARQUINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2014.
[12] Reservas: Se protege la etiqueta, tal como se presenta en el ejemplar que le acompaña.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-005275
[2] Fecha de presentación: 14/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARTIR LÓPEZ SOSA
[4.1] Domicilio: COL. CERRO GRANDE, ZONA II, B-30, CASA # 2313, CALLE PEATONAL,
COMAYAGÜELA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUSCATLECA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Servilletas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ RODOLFO REYES MARQUINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2014.
[12] Reservas: Se protege la etiqueta, tal como se presenta en el ejemplar que le acompaña.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
[1] Solicitud: 2014-005277
[2] Fecha de presentación: 14/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARTIR LÓPEZ SOSA
[4.1] Domicilio: COL. CERRO GRANDE, ZONA II, B-30, CASA # 2313, CALLE PEATONAL,
COMAYAGÜELA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUSCATLECO
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Papel aluminio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ RODOLFO REYES MARQUINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2014.
[12] Reservas: Se protege el color y el diseño, tal como se presenta en el ejemplar que le acompaña.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-005279
[2] Fecha de presentación: 14/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARTIR LÓPEZ SOSA
[4.1] Domicilio: COL. CERRO GRANDE, ZONA II, B-30, CASA # 2313, CALLE PEATONAL,
COMAYAGÜELA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUSCATLECO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Cubiertos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ RODOLFO REYES MARQUINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2014.
[12] Reservas: Se protege la etiqueta, tal como se presenta en el ejemplar que le acompaña. No se
reivindica “EXTRA FUERTES + HIGIÉNICOS, ECONÓMICOS.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 29 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-009104
[2] Fecha de presentación: 27/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASURION, LLC.
[4.1] Domicilio: 648 GRASSMERE PARK, NASHVILLE, TENNESSEE 37211, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Software descargable para dispositivos móviles, especialmente, el software para la administración
remota de configuraciones y el rendimiento; software para detectar y eliminar virus, gusanos, troyanos,
adware, malware, datos no autorizados y programas de dispositivos móviles; software antiespía para
dispositivos móviles y sistemas de telecomunicaciones; software para analizar amenazas a la privacidad
y detectar malware y otras vulnerabilidades del sistema para dispositivos móviles y sistemas de
telecomunicaciones; software de aplicación informática para dispositivos móviles, especialmente, el
software para la investigación de aplicaciones sospechosas por medio de un motor de análisis basado
en la nube; programas informáticos para dispositivos móviles, especialmente, el software para
proporcionar crowd-sourcing y estadísticas agregadas sobre la fiabilidad y seguridad de otras
aplicaciones de software basado en los comentarios del usuario.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ÁNDRES ROBERTO LACAYO RODRÍGUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege diseño y color contenidos en la etiqueta.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-009106
[2] Fecha de presentación: 27/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASURION, LLC.
[4.1] Domicilio: 648 GRASSMERE PARK, NASHVILLE, TENNESSEE 37211, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Proporcionar garantías extendidas para teléfonos móviles, dispositivos informáticos móviles y
dispositivos de comunicación móviles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ÁNDRES ROBERTO LACAYO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege diseño y color contenidos en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-009108
[2] Fecha de presentación: 27/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASURION, LLC.
[4.1] Domicilio: 648 GRASSMERE PARK, NASHVILLE, TENNESSEE 37211, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios de protección remota para teléfonos móviles, dispositivos informáticos móviles y
dispositivos de comunicación móviles, especialmente, proporcionar servicios de protección contra
virus informáticos en estos dispositivos, la supresión de datos, copias de seguridad de datos y
restauración de datos, el monitoreo de los sistemas de protección viral para fines de seguridad en estos
dispositivos y proporcionar bloqueo del dispositivo, activación de la alarma del dispositivo, y el
suministro de información de ubicación mediante GPS; servicios de soporte técnico y asistencia al
cliente, especialmente, la solución de problemas de la índole de diagnosticar y resolver problemas en
el hardware y software en los teléfonos móviles, dispositivos informáticos móviles y dispositivos de
comunicación móviles; el software como un servicio para el diagnóstico de problemas técnicos en los
teléfonos móviles, dispositivos informáticos móviles y dispositivos de comunicación móviles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ÁNDRES ROBERTO LACAYO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege diseño y color contenidos en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 17722-2015
2/ Fecha de presentación: 05-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RCN TELEVISIÓN, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida de Las Américas, No. 65-82, Bogotá, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EFECTO NAÍM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Organización, montaje, preparación, producción y dirección de programas de televisión, radio, internet
y otros medios de comunicación.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RUBEN DARÍO NÚÑEZ SIERRA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: ÁNDRES ROBERTO LACAYO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-09-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
EFECTO NAÍM
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 21486-2015
2/ Fecha de presentación: 29-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: POLARIS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Colonia Altiplano, contiguo a Auto Excel, boulevard del Sur, San Pedro Sula, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOPCELL y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Compra y venta, distribución, importación y exportación de productos, celulares, aparatos, servicios que pueden ser
prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta, marketing telefónico o medios de
comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 O., 16 N. y 1 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-036595
[2] Fecha de presentación: 16/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INSTITUTO PARA EL DESARROLLO HONDUREÑO (IDH).
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDH Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios financieros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ROGER DANILO FLORES MARTÍNEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la denominación “MICROFINANCIERA”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 O., 16 N. y 1 D. 2015.
_______
1/ Solicitud: 21487-2015
2/ Fecha de presentación: 29-05-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: POLARIS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Colonia Altiplano, contiguo a Auto Excel, boulevard del Sur, San Pedro Sula, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOPCELL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Establecimiento comercial y de servicio de dedicado a la compra y venta de distribución, importación y exportación
de productos, celulares, aparatos, tarjetas de tiempo aire, tiempo aire electrónico, accesorios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 O., 16 N. y 1 D. 2015.
_______
TOPCELL
1/ Solicitud: 28758-14
2/ Fecha de presentación: 14-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BERIOSKA, S.L.
4.1/ Domicilio: Polígono Industrial Castilla, 8-3 46380 Cheste, Valencia, España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABARIA
6.2/ Reivindicaciones:
BABARIA
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cremas para el cuidado de la piel y productos cosméticos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-10-2014.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 O., 16 N. y 1 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025902
[2] Fecha de presentación: 30/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VENTAS MULTIPLES.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COCOSTEÑO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Agua de coco.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JACONO MURILLO ZAVALA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Los elementos, palabras de uso común contenidas en la etiqueta no se protegen.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 O., 16 N. y 1 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 31 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-029268
[2] Fecha de presentación: 22/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MISTER COPY
[4.1] Domicilio: FRANCISCO MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA
MIRAFLORES. 12 CALLE, 7 AVENIDA, CASA 3801, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRINTEALO YA
[7] Clase Internacional: 40
[8] Protege y distingue:
Servicios de impresión offset.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: TONY ALTAMIRANO ANDINO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “PRINTEALO YA”, los demás elementos
denominativos y figurativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 O., 16 N. y 1 D. 2015.
_______
1/ Solicitud: 34129-15
2/ Fecha de presentación: 26-8-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLEGIO DE PSICOLOGOS DE HONDURAS
4.1/ Domicilio: RESIDENCIAL TRES CAMINOS, CALLE PRINCIPAL, 6 CUADRAS ARRIBA
DEL BANCO ATLÁNTIDA, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “COPSIH” Y LOGO
6.2/ Reivindicaciones: Proteger el logo tanto su fondo como su parte principal y sus colores Azul
Celeste y Azul Marino.
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LOURDES BARAHONA ANDINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 O., 16 N. y 1 D. 2015.
A los interesados y público en general. La infrascrita,
Secretaria General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería:
AVISA: EL ACUERDO DE LIQUIDACIÓN, de la Empresa
Asociativa Campesina de Producción “30 DE JUNIO”,
Empresa con Personalidad Jurídica No. 652, folios No. 293 al
296, del tomo 13 del Registro de Empresas Asociativas
Campesinas de Producción, el cual literalmente dice: Asiento
número 6863, Liquidación de la Empresa Asociativa Campesina
de Producción “30 DE JUNIO”, petición que fue presentada
ante el Instituto Nacional Agrario, por el señor JUAN
IGNACIO AMADOR, quien actúa como Secretario General
de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “30 DE
JUNIO” fundamentando su petición en el Punto de Acta No.
CIENTO CUATRO (104) DE FECHA VEINTICINCO DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS, Punto único. Se
conforma la comisión liquidadora integrada de la siguiente
manera: Por parte de la Empresa Asociativa Campesina de
Producción “30 DE JUNIO”, el señor JUAN IGNACIO
AMADOR AMADOR y por parte del Instituto Nacional
Agrario, nómbrese como l i q u i d a d o r e s a l o s s e ñ o r e s
C a p a c i t a d o r e s S A LVA D O R M O L I N A y C A R M E N
ONDINA SORTO, según consta a folios 27 y 28 del
Expediente Administrativo antes mencionado. Todo lo
anteriormente expuesto, “ES CONFORME A SU ORIGINAL”.
Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés de julio del año 2015.
ABOG. PAOLA G. SIERRA
Secretaria General
30 O. 2015.
_______
SEGUNDO AVISO DE ACUERDO DE LIQUIDACIÓN
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
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