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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 octubre 2015Edición No. 33,870

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 106-2015 — Apertura de contingente de desabasto de maíz amarillo

Poder Ejecutivo

ACUERDO NÚMERO 106-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 21 de octubre de 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que las importaciones de maíz amarillo se han hecho al amparo de un Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra Venta de Grano Nacional entre la Asociación Hondureña de Producción de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), las Asociaciones de Productores de Maíz y las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE) ambas en representación del Gobierno de Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de julio de 2015, las empresas de Asociación Hondureña de Producción de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), presentaron ante la SAG, solicitud para que se les otorgue la apertura de un Contingente de Desabasto de Maíz Amarillo de 79,700.00 TM, clasificado en la partida arancelaria SAC.1005.90.20, (sin procedencia específica), siendo esta cantidad necesaria para garantizar el abastecimiento de maíz amarillo, por ser este grano la materia prima para el proceso de alimentos balanceados para animales. CONSIDERANDO: Que para determinar si existe un desabastecimiento en el mercado nacional de este grano (maíz amarillo) la SAG y SDE, realizaron un análisis de la oferta tomando como elementos (la producción nacional, los inventarios físicos existentes en el país el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) y la demanda estimada, considerando según el resultado del análisis que es necesario la apertura de un contingente de desabasto de maíz amarillo por un volumen de 30,000 TM de maíz amarillo. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 y 347 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54 del Decreto Ejecutivo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL No. 08-97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Aperturar un contingente de desabasto por treinta mil toneladas métricas (30,000 TM) de maíz amarillo, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.20 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 20 de octubre al 31 de diciembre 2015. SEGUNDO: De conformidad al Acuerdo No.1588-15 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), se procede a realizar la asignación del contingente al que se refiere el ordinal anterior, el que se hará de la siguiente forma: TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Segundo, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz amarillo de manera total o parcial, con una vigencia comprendida del 20 de octubre al 31 de diciembre 2015, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado para su trámite correspondiente. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ SECRETARÍA GENERAL LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH [1] Solicitud: 2015-027743 [2] Fecha de presentación: 10/07/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: D’SANTOS JOYEROS, S. DE R. L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO EL PLAYÓN, TORRE EJECUTIVA SANTA MÓNICA, 5TO. PISO, BOULEVARD DEL NORTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D’SANTOS JOYEROS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AUSTIN RICARDO BEAUMONT RIVERA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño solicitado. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015 _______ D’SANTOS JOYEROS [1] Solicitud: 2015-035563 [2] Fecha de presentación: 07/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGAFRÍO DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TITANIUM’SANTOS JOYEROS [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aire acondicionado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SAIDA PATRICIA ZELAYA SOLER. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. [1] Solicitud: 2015-019311 [2] Fecha de presentación: 15/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNANDEZ [4.1] Domicilio: BARRIO EL BENQUE, 6TA. CALLE, 12 AVE., S.O., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LORENZO MARTINEZ Y DISEÑOSANTOS JOYEROS [7] Clase Internacional: 18. [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN MELISSA PÉREZ ESTRADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 14, 30 O..y 16 N. 2015 _______ 1/ No. Solicitud: 2015 - 35766 2/ Fecha de presentación: 09-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: T.H. Representaciones y Servicios Múltiples, S. de R. L. de C. V. 4.1/ Domicilio: Colonia Los Robles, Bloque N, casa No. 3322, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPREME HERBS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Elba Elizabeth Paguada Canales. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 25/2015 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 25/2015, “Contratación del servicio de arrendamiento de repetidoras de radio y comunicación para las ciudades de Tegucigalpa, Comayagüela, San Pedro Sula, Choluteca y La Ceiba, así como para los corredores de Tegucigalpa - San Pedro Sula, Tegucigalpa-Choluteca y San Pedro Sula - La Ceiba, por el término de un (1) año, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del Edificio Principal del BCH en Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 20 de noviembre de 2015, a las 10:30 A.M. hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 30 O. 2015. BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-06/2015 El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), invita a las empresas que prestan servicios de limpieza, legalmente inscritas en el país e interesadas en participar en la Licitación Pública No. LPN-06/2015, a presentar ofertas debidamente selladas, para contratar servicios de limpieza del Banco a nivel nacional como a continuación se detalla: El pliego de condiciones de la licitación estará disponible a partir del día lunes 26 de octubre 2015, en la Gerencia Administrativa y Recursos Humanos, cuarto piso, edificio principal de BANADESA, entre 4 y 5 avenida, 13 y 14 calle, Comayagüela, M.D.C., previo el pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.2.500.00) no reembolsables. También, los documentos de la Licitación podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn. del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS). Las ofertas serán recibidas en la dirección antes indicada, el día lunes 7 de diciembre del 2015 hasta las 12:00 M., las que serán abiertas y leídas públicamente ese mismo día, a las 2:00 P.M., en el Salón de Sesiones de dicha Gerencia, en presencia del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola y los oferentes participantes. Comayagüela, M.D.C., 26 de octubre 2015. GERENCIA ADMINISTRATIVA Y RECURSOS HUMANOS 30 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPALDE COMAYAGUA “PASEO DE LOS MONUMENTOS CONSTRUCCION DE CALLE EN LA 2DA AVENIDA NORESTE 4TA. Y 5TA. CALLE DE CENTRO HISTORICO COMAYAGUA” LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-AMC-02-2015-PDM-CH5 1. La Alcaldía municipal de Comayagua, invita a las empresas Constructoras y Contratistas Nacionales, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-AMC-02-2015-PDM-CH5, a presentar ofertas selladas para la construcción del Paseo de los Monumentos Construcción de calle en la 2da. avenida Noreste 4ta. y 5ta. calle de Centro Histórico de Comayagua. El plazo previsto de duración de la construcción de las obras es de 4 meses a partir de la orden de inicio. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso provienen de recursos Nacionales, fondos Municipales, la licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento. 3. Los licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional desde la fecha de publicación de este aviso, hasta el miércoles 11 de noviembre del 2015, en la dirección electrónica indicada al final de esta publicación 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita a la Administración de la Alcaldía Municipal de Comayagua, en la dirección indicada al final de este llamado de 8.00 A.M. a 4.00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras (Lps. 500.00) y será pagada en la ventanilla de caja del Banco de Occidente, ubicada en la oficina de Control Tributario en la primera planta del edificio Municipal. 5. Se tiene prevista una visita al sitio de la obra, la cual se realizará el día viernes 06 de noviembre 2015 a las 11.00 A.M. el punto de reunión será donde se construirá la obra. 6. La recepción y apertura de ofertas se efectuará en el Salón de Regidores de la Corporación Municipal de Comayagua, segundo piso del edificio de la Alcaldía Municipal de Comayagua, localizado en el Barrio San Francisco, frente a la Plaza “León Alvarado”. Se recibirán ofertas a más tardar el día lunes 23 de noviembre a las 11:00 A.M., (Hora oficial de la República de Honduras), y se realizará la apertura el mismo día a las 2:00 P.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al 2.5% del precio de la oferta, las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. CARLOS MIRANDA CANALES ALCALDE MUNICIPAL DE COMAYAGUA La dirección referida es: Alcaldía Municipal de Comayagua, Barrio San Francisco, frente a Plaza “León Alvarado” Tel: (504) 2772-0159, 2772-1586, Extensión 112 Fax: (504) 2772-1590 Correos electrónicos: planifica.comayagua@hotmail.com y comayaguajc@yahoo.com 30 O. 2015. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPALDE COMAYAGUA “CONSTRUCCIÓN DE BODEGA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS” LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-AMC-03-2015-CBOSP 1. La Alcaldía Municipal de Comayagua, invita a las empresas Constructoras y Contratistas Nacionales, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-AMC-03-2015-CBOSP, a presentar ofertas selladas para la Construcción de Bodega de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Comayagua. El plazo previsto de duración de la construcción de las obras es de 4 meses a partir de la orden de inicio. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso provie- nen de recursos Nacionales, fondos Municipales la licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento. 3. Los licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional desde la fecha de publicación de este aviso, hasta el miércoles 11 de noviembre del 2015, en la dirección electrónica indicada al final de esta publicación. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Administración de la Alcaldía Municipal de Comayagua en la dirección indicada al final de este llamado de 8.00 A.M. a 4.00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras (Lps. 500.00) y será pagada en la ventanilla de caja del Banco de Occidente, ubicada en la oficina de Control Tributario en la primera planta del edificio Municipal. 5. Se tiene prevista una visita al sitio de la obra, la cual se realizará el día viernes 06 de noviembre 2015 a las 2:00 P.M., el punto de reunión será donde se construirá la obra. 6. La recepción y apertura de ofertas se efectuará en el Salón de Regidores de la Corporación Municipal de Comayagua, segundo piso del edificio de la Alcaldía Municipal de Comayagua. Localizado en el Barrio San Francisco, frente a la Plaza “León Alvarado”. Se recibirán las ofertas a más tardar el día martes 24 de noviembre a las 11:00 A.M.(Hora oficial de la República de Honduras), y se realizará la apertura el mismo día a las 2:00 P.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al 2.5% del precio de la oferta, las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. CARLOS MIRANDA CANALES ALCALDE MUNICIPAL DE COMAYAGUA La dirección referida es: Alcaldía Municipal de Comayagua, Barrio San Francisco, frente a Plaza “León Alvarado” Tel: (504) 2772-0159, 2772-1586, Extensión 112 Fax: (504) 2772-1590 Correos electrónicos: comayaguajc@yahoo.com y admonamc@yahoo.com 30 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA: L a Resolución No.45-2005, que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 45-2005 — Otorgamiento de personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento de la Colonia La Paz Renacer Marcovia

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.45-2005. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Tegucigalpa municipio del Distrito Central, once de enero de dos mil cinco. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, Exp. P.J. 22112004-2525 por la abogada LEONOR ISABEL PINEDA JARQUIN, en su carácter de Apoderada Legal del PATRONATO PROME- JORAMIENTO DE LA COLONIA LA PAZ RENACER MARCOVIA, con domicilio en el municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 5517-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004. CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROME- JORAMIENTO DE LA COLONIA LA PAZ RENACER MARCOVIA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos, 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 941-2004 de fecha 15 de diciembre del 2004 se llamó al Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, LUIS FERNANDO SUAZO BARAHONA, para que sustituya al Secretario de Estado, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, durante el período comprendido del 29 de diciembre de 2004 al 28 de febrero de 2005. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, POR LEY, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo CERTIFICACIÓN 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA PAZ RENACER MARCOVIA, con domicilio en el municipio de Marcovia, departamento de Choluteca y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA PAZ RENACER MARCOVIA DEL MUNICIPIO DE MARCOVIA DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS, CENTROAMÉRICA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1.- Se crea el Patronato Promejoramiento y Desarrollo de la colonia La Paz Renacer Marcovia, del municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, el cual estará constituido por todos los vecinos de la colonia La Paz y cuya participación será de carácter obligatoria en todas las actividades a desarrollarse en nuestra comunidad. Artículo 2.- El Patronato tendrá por domicilio en el municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, Honduras, teniendo una duración indefinida. CAPÍTULO II FINALIDADES Artículo 3.- El Patronato tiene como fin general la coordinación y el desarrollo integral de la comunidad, y como fines específicos los siguientes: 1.- Capacitación de los afiliados respecto a las leyes del país para cumplir y reclamar todos los deberes y derechos del ciudadano. 2.- Promover la participación de los vecinos en la vida activa de la comunidad local y nacional, integrándolos a organizaciones tales como patronatos, cooperativas, consejos comunales, clubes de amas de casa, juveniles, deportivos y comités de emergencias, desastres, etc. 3.- Incrementar la educación integral para el bienestar personal y de la colectividad. 4.- Promover y velar por la protección, conservación, restauración, y manejo sostenible del ambiente y los recursos naturales de utilidad pública e interés social dentro de nuestra comunidad. 5.-Colaborar y fomentar la participación en programas de salud y educación tales como saneamiento ambiental, prevención de epidemias y otros. 6.- Vigilar que los servicios públicos prestados a nuestra comunidad tales como: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Tren de aseo, agua potable, electricidad, mantenimiento de calles y avenidas, limpieza, y mantenimiento de áreas verdes, limpieza y reforestación y mantenimiento de bordos de los ríos, limpieza de cunetas de calles y alcantarillas de drenaje de aguas negras, sean brindados en forma eficiente y satisfactoria. 7.- Gestionar el concesionamiento y/o administración de las áreas verdes y demás bienes municipales que se encuentran dentro de la jurisdicción de nuestra colonia. 8.- Gestionar y administrar el otorgamiento de subsidios, legados, donaciones y demás, de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, de gobiernos amigos, personas naturales y jurídicas, sean nacionales o extranjeras para la construcción de centros comunales, centros recreacionales y educativos y demás fines para el bienestar comunal. 9.- Participar como gobierno local en la toma de decisiones del gobierno municipal a través de cabildos abiertos y otros. 10.- Implementar y desarrollar sistemas de vigilancia y seguridad personal y comunitario. Artículo 4.- Brindar decidido apoyo al Gobierno de la República y a la Municipalidad de Marcovia en sus programas de desarrollo coordinando la acción de este Patronato con las diferentes dependencias gubernamentales y demás instituciones u organismos nacionales e internacionales de ayuda económica, social y de asesoría técnica. CAPÍTULO III DE LOS TIPOS DE MIEMBROS DEL PATRONATO Artículo 5.- Son tipos , y por ende miembros del Patronato: 1.- Los propietarios de casa, residencia o lote de terreno, ubicados en la Colonia La Paz, y los cónyuges de éstos. 2.- Los inquilinos con más de un año de residencia en la colonia La Paz. Artículo 6.- Son deberes de los miembros: 1.- Cumplir fielmente los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 2.- Contribuir en forma efectiva al logro exitoso de los objetivos del Patronato. 3.- Asistir a las Asambleas. 4.- Cumplir con los compromisos adquiridos con el Patronato y la comunidad. 5.- Desempeñar en forma responsable y eficiente los cargos para los que fuesen electos. 6.- Pagar con puntualidad sus cuotas de membresía y demás cuotas extraordinarias debidamente aprobadas. Artículo 7.- Son derechos de los miembros: 1.– Deliberar en las asambleas, expresar sus opiniones y emitir su voto cuando y como corresponda. 2.- Elegir y ser electos de conformidad con los presentes estatutos. 3.- Participar en la administración.4.- Fiscalizar las gestiones de la Junta Directiva pudiendo examinar los libros y documentos. 5.- Solicitar al Presidente(a) de la Junta Directiva cualquier tipo de información inherente al Patronato. CAPÍTULO IV ORGANISMOS DEL PATRONATO Artículo 8.- Son organismos del Patronato los siguientes: 1.- La Asamblea General de miembros. 2.- La Junta Directiva. 3.- Los Comités de actividades creados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. 4.- La Fiscalía. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 9.- La Asamblea General es la autoridad máxima del Patronato y la constituyen todos los vecinos en pleno goce de sus deberes y derechos, reunidos en sesión legalmente convocada. Artículo 10.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria. Se convocará a Asamblea General Ordinaria una vez al año en el mes de enero, con quince días de anticipación a través de un medio escrito. La Asamblea General Extraordinaria será convocada todas las veces que la Junta Directiva lo, crea conveniente y/o a petición de las dos terceras partes de los afiliados en pleno goce de sus deberes y derechos. Artículo 11.- Para celebrar sesión de Asamblea General Ordinaria es necesario que estén presentes la mitad más uno de los afiliados en la primera convocatoria, y cualquier número de afiliados en la segunda convocatoria. Las sesiones de Asamblea General Extraordinaria se celebrarán con la asistencia de las dos terceras partes de los afiliados en primera convocatoria y con los miembros que Asistan en segunda convocatoria. Artículo 12.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: 1.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva. 2.- Aprobar, desaprobar y modificar el Plan de Trabajo que realizará la Junta Directiva. 3.- Aprobar los reglamentos de trabajo para cada uno de los comités creados. 4.- Tomar todas las decisiones que considere convenientes para obtener el éxito en los objetivos de la organización. 5.-Expulsar a cualquier miembro del Patronato que amenace la estabilidad del mismo con actos redidos con la moral y las buenas costumbres, o por incumplimiento de sus obligaciones. Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1.- Reformar los estatutos las veces que sea necesario. 2.- Reclamar y deducir responsabilidad a sus directivos por actuaciones irregulares. 3.- Resolver cualquier situación que se presente y que no esté prevista en los estatutos. 4.- Resolver la disolución del Patronato y el destino de su patrimonio. Artículo 14.- Todas las decisiones en Asamblea General Ordinaria serán tomadas por simple mayoría de votos y las de Asamblea General Extraordinaria por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes. Artículo 15.- Para todas las deliberaciones se considerará UN VOTO por vecino. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 16.- La Junta Directiva será electa, por un período de dos (2), en Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelecta hasta por un período más. Estará integrada por: un(a), Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un(a) Secretario(a), un(a) Prosecretario(a), un(a) Tesorero(a) , un(a) Fiscal y cinco Vocales. Artículo 17. -La Junta Directiva tiene la obligación de reunirse por lo menos una vez al mes y para celebrar la sesión es necesario que esté la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría y entrarán en el ejercicio de sus funciones desde el día de su juramentación. Artículo 18.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: 1.- Ser mayor de edad. 2.- Ser propietario de casa, residencia o lote en nuestra colonia. 3.-Residir y haber residido un año, como mínimo de tiempo, en nuestra colonia. 4.- Ser miembro activo del Patronato. 5.-Cumplir con sus deberes (Artículo 6, Capítulo Tercero) . 6.-Estar al día con el pago, de sus cuotas (ordinarias y extraordinarias). 7.- Ser hondureño por nacimiento o naturalización. Artículo 19.- Son funciones de la Junta Directiva: 1.- Gestionar ante los organismos gubernamentales, no gubernamentales, privados, nacionales y extranjeros todo lo que sea de interés para la comunidad que representa. 2.-Elaborar los reglamentos de los Comités de Trabajo, que deberán ser aprobados por la Asamblea General Ordinaria. 3.- Elaborar su propio reglamento que deberá ser aprobado por Asamblea General Ordinaria. 4.- Elaborar el plan de trabajo para el siguiente período. 5.- Designar y nombrar a los miembros de los diferentes Comités de Trabajo coordinando sus funciones y estudiar los informes de los mismos. 6.- Reglamentar hasta que cantidad de dinero puede autorizar el Presidente(a) para que se gaste sin previa consulta a la Junta Directiva. 7.- Autorizar los gastos y operaciones que excedan a la suma autorizado en el inciso anterior. 8.- Fijar la cuantía de la fianza que deberá presentar el Tesorero(a), para el manejo de los fondos del Patronato a él(ella) confiados, cuando lo considere necesario. Artículo 20.- Los Presidentes(as) de los distintos Comités de Trabajo, y en apego al Artículo 26 de estos estatutos, podrán asistir a sesiones de la Junta Directiva a rendir únicamente los informes respectivos sobre las cuestiones a estos asignados. DE LOS DIRECTIVOS Artículo 21.- DEL PRESIDENTE(A) : Sus funciones son: 1.- Tener la representación judicial y extrajudicial del Patronato. 2.- Convocar a los miembros para celebrar sesión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de Junta Directiva, según el caso, indicando con la debida anticipación el lugar, la hora y fecha de las reuniones. 3.- Presidir y dirigir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. 4.- Vigilar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos por todos los miembros de la Junta Directiva y velar porque los comités creados por la Asamblea o por la Junta Directiva cumplan con las obligaciones de su competencia. 5.-Firmar la correspondencia que le compete. 6.- Firmar con el Tesorero(a) los cheques emitidos. 7.- Fijar el orden del día (agenda) para las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General. 8.- Autorizar gastos justificados hasta por L.2,000.00 (dos mil Lempiras) sin que para ello fuese necesario la aprobación de la Junta Directiva, con el propósito de dar celeridad al cumplimiento de las diversas obligaciones y necesidades que puedan surgir y que beneficien al Patronato. 9.- Rendir cada año un informe escrito en la Asamblea General, sobre las actividades realizadas por la Junta Directiva. 10.- Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva, de los miembros del Patronato y en general todas aquellas actividades que requieran su atención o dirección. 11.- Cumplir con las demás funciones que le señale la Asamblea General. 12.- El voto que ejerce el Presidente(a) . será directo o secreto según lo ameriten las circunstancias. En caso de empate ejercerá voto de calidad. Artículo 22.- DEL VICEPRESIDENTE(A). El Vicepre- sidente(a) sustituirá en todas sus funciones al Presidente(a) en ausencia de éste(a). Artículo 23.- DEL SECRETARIO(A) DE ACTAS. Son funciones de éste(a): 1.- Fungir de Secretario(a) en la Asamblea General y Junta Directiva. 2.-Llevar los libros de actas. 3.- Firmar con el Presidente(a) las actas. 4.- Dirigir, organizar, y custodiar el archivo del Patronato. 5.- Ayudar a los afiliados, y a los Comités de Trabajo en la elaboración de informes. 6.- Llevar un libro de registro del nombre(s), apellido(s), dirección y documentos de identificación de cada uno de los miembros. 7.- Organizar la ficha familiar de cada afiliado. 8.- Las demás que le señale la Asamblea o la Junta Directiva. Artículo 24.- DEL TESORERO(A) Son funciones del Tesorero(a): 1.- Recaudar, guardar y proteger los fondos económicos del Patronato. 2.- Manejar en cuenta bancaria el dinero de la organización. 3.- Llevar las cuentas con sus respectivos comprobantes o soportes de todas las entradas y salidas habidas. 4.- Firmar conjuntamente con el Presidente(as) o en ausencia de éste(a) con él(la) Fiscal, todos los cheques, pagarés y demás documentos por manejo del dinero o bienes. 5.- Verificar los pagos que autorice el Presidente(a) o la Junta Directiva, según el reglamento que ordene la misma Junta Directiva. 6.- No podrá realizar ningún pago sin el visto bueno de1 Presidente(a) . 7.- Llevar al día los libros de cuentas de la organización. 8.– Rendir informe mensual de Tesorería a la Junta Directiva y otro informe a la Asamblea General cada vez que ésta se reúna. 9.- Dar a conocer el estado de Tesorería a todo afiliado, en pleno goce de sus derechos, que así lo solicitare. 10.- Constituir garantía o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales fianza para responder por los bienes confiados a su cuidado, cuando la Junta Directiva lo determine o cuando así lo exijan los entes gubernamentales por el manejo de dinero o bienes oficiales. 11.- Las demás funciones que le señale la Asamblea o la Junta Directiva. Artículo 25.- DE LOS(LAS) VOCALES. Sus funciones son: 1.– Asistir a todas las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. 2.- Ayudar y apoyar al Presidente(a) en la ejecución de los programas de acción comunitaria. 3.- Asesorar a los Comités de Trabajo y vigilar que cumplan con lo que se les ha asignado. 4.- Cada Vocal podrá integrar uno de los Comités que se formen. 5.- Sustituir, temporalmente, al Presidente(a), Secretario(a) Tesorero(a) y él (la) Fiscal cuando las circunstancias lo requieran. Artículo 26.- DE LOS COMITÉS. Por mandato de Asamblea General o de Junta Directiva se crearán los Comités que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos. Los creados por la A s a m b l e a G e n e r a l s e r á n d e c a r á c t e r permanente. La Junta Directiva o la Presidencia podrá nombrar Comités de carácter transitorio cuando se presente el análisis de problemas que así lo justifiquen, para lo cual podrá nombrar a las personas que considere oportunas de los miembros del Patronato para la función que se asigne; entendiéndose que dicho comité será presidido por un (una) Presidente(a) y un (una) Secretario(a) electo por la Junta Directiva, para el fin perseguido, quienes ejercerán la función hasta terminada la gestión encomendada. Artículo 27.- DE LA FISCALÍA. Sus funciones son: 1.- Como órgano independiente de la Junta Directiva, deberá ejercer por período igual al de la Junta Directiva el control fiscal en forma permanente de todos los bienes del Patronato y de los fondos de la Tesorería. 2.Firmar conjuntamente con el Tesorero(a) los cheques, en ausencia del Presidente(a). 3.- Firmar con el Tesorero comprobantes de entradas y gastos. 4.- Rendir informe mensual a la Junta Directiva y a la Asamblea General cada vez que ésta se reúna. 5.- Informar inmediatamente a la Asamblea General Presidencia, y a la Junta Directiva acerca de cualquier irregularidad que se detecte en el manejo de dinero o de los bienes del Patronato. CAPÍTULO V PATRIMNIO DEL PATRONATO Artículo 28.- El patrimonio del Patronato lo constituyen los siguientes: 1.- Las cuotas ordinarias de afiliación. 2.- Las cuotas extraordinarias. 3.- Subsidios provenientes del Estado y de instituciones sociales legalmente constituidas. 4.- Ingresos obtenidos de actividades permitidas por la ley. 5.- Bienes muebles e inmuebles y cualquier otro recurso lícitamente obtenido. 6.- Legados y donaciones. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 29.- Este Patronato podrá disolverse únicamente por mandato legal y por la decisión, manifestada en, Asamblea, de las dos terceras partes de los miembros que lo constituyen. En el caso de disolución, el patrimonio existente será invertido de ser posible en la misma colonia por la cual se ha creado este Patronato, a efecto de que . quede como beneficio de los vecinos de la misma o podrá si así lo decide la Asamblea a un institución benéfica; todo ello sin perjuicio de que la primera obligación de la Junta Directiva será el pago de todas aquellas obligaciones contraídas por parte del Patronato. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 30.- Entre el Presidente(a)Tesorero(a), y él(la) Fiscal no deben existir nexos de afinidad ni consanguinidad con el objetivo de preservar la credibilidad y confianza en el manejo del dinero y otros bienes que por cualquier concepto no reñido con lo moral, las buenas costumbres y las leyes puedan ingresar al Patronato. Artículo 31.- Previo a la disolución del Patronato, se integrará una comisión especial para que proceda a la liquidación financiera debiendo solicitar la participación del ente gubernamental que corresponda. Artículo 32.- Lo no previsto en los presentes estatutos, se resolverá, conforme a lo establecido en las leyes vigentes y aplicables de la República de Honduras. SEGUNDO: El PAT R O N ATO P R O M E J O R A - M I E N TO D E L A C O L O N I A L A PA Z R E N A C E R MARCOVIA, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones. a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA PAZ RENACER MARCOVIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA PAZ RENACER MARCOVIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA PAZ RENACER MARCOVIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento, de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia. luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) LUIS FERNANDO SUAZO BARAHONA. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA POR LEY. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la cuidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de febrero de dos mil cinco. FRANCISCO RENÉ FLORES BONILLA ASISTENTE SECRETARIO GENERAL 30 O. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NITRATO DE AMONIO, compuesto por los elementos: 34.4% NITROGENO TOTAL(N). En forma de: SOLIDO Formulador y país de origen: KIROVO-CHEPTSKY KHIMICHESKY KOMBINAT OPEN JOINT STOCK COMPANY/RUSIA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., TRES (03) DE AGOSTO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 O. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FERTIMAG PREMIUM 18MgO-9S-21K2O, compuesto por los elementos: 21% POTASIO DISPONIBLE (K2O), 18% MAGNESIO DISPONIBLE (MgO), 9% AZUFRE DISPONIBLE. En forma de: SOLIDO Formulador y país de origen: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR), S.A. / EL SALVADOR. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del dos mil quince, compareció a este Juzgado el señor SANTIAGO MEJÍA PAGOADA en su condición propia, incoando demanda contra el Estado de Honduras a través la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con orden de ingreso número 0801-2015-00151; Demanda personal de nulidad de una acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno reestablecimiento de mis derechos. Que se ordene el pago de mis prestaciones e indemnizaciones laborales y el pago de los salarios dejados de percibir. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder. SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 30 O. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia, compareció el señor MARIO ROLANDO AMADOR VARELA, actúando en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor, emitido por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), y que consiste en un Certificado de Depósito a Plazo número 2430 por la cantidad de SETENTA MIL LEMPIRAS (L.70,000.00), de fecha doce (31) de marzo del año dos mil quince (2015). Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto de 2015. NINOSKA YANINA LANZA FU SECRETARIA 30 O. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa D´ NATURALS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ECOMINERALES D´ NATURALS, compuesto por los elementos: 45-55% ANDESINA, 20-30% MONTMORILLONITA, 9- 19% CALCITA . En forma de: SOLIDO Formulador y país de origen: GRAVACENTRO, S.A. DE C.V. / EL SALVADOR. Tipo de uso: ENMIENDA AGRICOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 O. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plagucidas o Sustancia Afin. El Abog. ANTONIO VALDES PAZ, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RIMAXATO 24 SL, compuesto por los elementos: 24% GLYPHOSATE. Formulador y país de origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. / COSTA RICA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 856-2015 — Otorgamiento de personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua de la Comunidad de la Zumbadora

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 856-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Teguci- galpa, municipio del Distrito Central, veinte de mayo del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintisiete de febrero del dos mil quince, misma que corre a Expediente No. P.J. 27022015-78, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA ZUMBADORA, con domicilio en el municipio de San Antonio, departamento de Copán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 569-2015 de fecha 17 de abril del 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA ZUMBADORA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado,116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA ZUMBADORA, con domicilio en el municipio de San Antonio, departamento de Copán, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA ZUMBADORA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA ZUMBADORA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de el municipio de San Antonio, departamento de Copán. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en el municipio de San Antonio, departamento de Copán y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESI- DENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRE- TARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA ZUMBADORA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA ZUMBADORA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA ZUMBADORA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA ZUMBADORA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA ZUMBADORA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 30 O. 2015. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, por medio de la presente. CERTIFICA: La Resolución que en su parte conducente dice: “
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Resolución

Resolución No. 135-2015 — Cancelación por no uso de marca de fábrica CODENAME KIDS NEXT DOOR Y DISEÑO

RESOLUCIÓN N° 135-2015 OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2014. VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación por no uso N°. 98770-2013 contra la Marca de Fábrica denominada “KIDS NEXT DOOR Y DISEÑO”, con registro No. 96583 a favor de la Sociedad THE CARTOON NETWOORK LP, LLP, presentada en fecha 28 de octubre de 2013, por la Abogada GISSEL ZALAVARRIA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad NEXT GROUP LLC, RESULTA:.. RESULTA:.. RESULTA:..RESULTA:.. RESULTA:.. CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO: ... POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud Cancelación por no uso N°. 98770-2013, presentada por la Abogada GISSEL ZALAVARRIA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad NEXT GROUP LLC, en virtud que se realizó un estudio en la base de datos del sistema y libros que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro de la Marca “CODENAME KIDS NEXT DOOR Y DISEÑO”, inscrita bajo N°. 96583 del tomo 200, folio 37, a favor de la Sociedad THE CARTOON NETWOORK LP, LLP., desde 08 de marzo de 2006, y se constató que no ha pagado la tasa anual de rehabilitación por falta de uso; asimismo el titular del derecho protegido no contestó en tiempo y forma la acción de cancelación planteada y tampoco no acreditó haber usado la marca en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación. SEGUNDO: Una vez firme la p r e s e n t e R e s o l u c i ó n , e x t i é n d a s e l a o r d e n d e p a g o correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas cancelando por no uso el registro de la Marca de Fábrica “CODENAME KIDS NEXT DOOR Y DISEÑO”, inscrita bajo N°. 96583 del tomo 200, folio 37, a favor de la Sociedad THE CARTOON NETWOORK LP, LLP, La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición, que deberá presentarse dentro de los diez días posteriores a la notificación ante esta Oficina de Registro, el Recurso de Apelación que deberá interponerse dentro de los tres días posteriores a la notificación ante esta Oficina de Registro la cual remitirá las diligencias a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad en los plazos establecidos en la respectiva Ley. NOTIFÍQUESE Firma y Sello. Abogado Fidel Antonio Medina, Jefe de Departamento Legal. Abogada Sandra Y. Amaya Valladares, Oficial Jurídico”. Se hace constar qu el expediente íntegro tanto la resolución como su respectiva certificación obran en poder de esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial para cualquier consulta de parte interesada. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre de 2015. Abogado Fidel Antonio Medina Jefe de Departamento Legal 30 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/Solicitud: 5701-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGO SULA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestible. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. YOGO SULA ________ 1/Solicitud: 5700-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGO KIDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestible. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. YOGO KIDS ________ 1/Solicitud: 34922-2015 2/ Fecha de presentación: 02-09-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURA CONFIANZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 PURA CONFIANZA 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestible. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-09-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. ________ 1/Solicitud: 34920-2015 2/ Fecha de presentación: 02-09-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALIDAD DE VIDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestible. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-09-15 12/ Reservas: Se usará con la marca “SULA”, Reg. 122904 (Cl. 29). Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. CALIDAD DE VIDA ________ 1/Solicitud: 35909-2015 2/ Fecha de presentación: 09-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS SULA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HURRICANE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-09-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. HURRICANE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-033955 [2] Fecha de presentación: 25/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CON EFECTO SORPRESA [4.1] Domicilio: COLONIA MIRAMONTE, AVENIDA ALTIPLANO, # 2437, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Diseño y fabricación de productos sociales y empresariales, consultorías y asesorías en imagen corporativa, compra y venta de materia prima, impartición de cursos, seminarios y talleres de capacitación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REYNA MARÍA RUIZ ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. CON EFECTO SORPRESA ________ [1] Solicitud: 2015-033956 [2] Fecha de presentación: 25/08/2015 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: CON EFECTO SORPRESA [4.1] Domicilio: COLONIA MIRAMONTE, AVENIDA ALTIPLANO, # 2437, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Diseño y fabricación de productos sociales y empresariales, consultorías y asesorías en imagen corporativa, compra y venta de materia prima, impartición de cursos, seminarios y talleres de capacitación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REYNA MARÍA RUIZ ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-019902 [2] Fecha de presentación: 06/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA GALAXY, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORANGE KLEEN [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-028518 [2] Fecha de presentación: 16/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TRUBRAND CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLOW ROOM Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LILIAN ESTEFANI IRIAS SOSA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la parte denominativa “THE MAKEUP EXPERIENCE”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-028519 [2] Fecha de presentación: 16/07/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: TRUBRAND CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLOW ROOM [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta y distribución de productos cosméticos, servicios de belleza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LILIAN ESTEFANI IRIAS SOSA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la parte denominativa “THE MAKEUP EXPERIENCE”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-007442 [2] Fecha de presentación: 04/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 16.5 CARRETERA A EL SALVADOR, CRUCE A LLANOS DE ARRAZOLA, FRAIJANES, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada Bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANINA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antibiótico para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. ________ 1/Solicitud: 2015-11413 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPITAL VARI- ABLE 4.1/ Domicilio: Río de la Plata 407, Oriente Colonia del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León, 66220 México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUERRERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca y sagú y café artificial, todo tipo de harina para comida, y preparaciones hechas de cereales, preparaciones premezcladas de harinas para la preparación de tortillas, alimentos hechos a base de harinas, harinas, harina de maíz, sémola de maíz, tortillas de harina, maíz y de trigo, tortillas, pan, pastelería y confitería, helados, hielo comestible, miel, jarabe de melaza, levaduras para la preparación de comida para consumo humano, polvo para esponjar, sal para cocinar, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo para refrescos, adición a todos los productos de la clase. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/03/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S. 14 y 30 O. 2015. 1/Solicitud: 2015-12211 2/ Fecha de presentación: 24-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Prymium, S.A. 4.1/ Domicilio: 18 calle boulevard Los Próceres 24-69, zona 10, Torre III, edificio zona Pradera, oficina 207, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORIOFERT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Hormonas hipotalámicas e hipofisiarias, hormonas gonadotrópicas y otras, de cualquier tipo. Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos material para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, materia para apósitos, mate- rial para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S. 14 y 30 O. 2015. ________ 1/Solicitud: 2015-12210 2/ Fecha de presentación: 24-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Prymium, S.A. 4.1/ Domicilio: 18 calle, boulevard Los Próceres 24-69, zona 10, Torre III, edificio zona Pradera, oficina 207, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEHGOVA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Hormonas hipotalámicas e hipofisiarias, hormonas gonadotrópicas y otras, de cualquier tipo. Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos material para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, materia para apósitos, mate- rial para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S. 14 y 30 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-025261 [2] Fecha de presentación: 24/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 16.5, CARRETERA A EL SALVADOR, CRUCE A LLANOS DE ARRAZOLA, FRAIJANES, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada Bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAMIRAM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antibiótico de uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-025256 [2] Fecha de presentación: 24/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 16.5, CARRETERA A EL SALVADOR, CRUCE A LLANOS DE ARRAZOLA, FRAIJANES, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada Bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRAIVA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antibiótico de uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-025258 [2] Fecha de presentación: 24/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 16.5, CARRETERA A EL SALVADOR, CRUCE A LLANOS DE ARRAZOLA, FRAIJANES, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada Bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TYMBRO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antibiótico de uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-025259 [2] Fecha de presentación: 24/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 16.5, CARRETERA A EL SALVADOR, CRUCE A LLANOS DE ARRAZOLA, FRAIJANES, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada Bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KINSON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Agonista dopaminérgico de uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-025260 [2] Fecha de presentación: 24/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 16.5, CARRETERA A EL SALVADOR, CRUCE A LLANOS DE ARRAZOLA, FRAIJANES, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada Bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AINDA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Diurético de uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 27650-15 2/ Fecha de presentación: 10-Jul.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORES GERENCIALES, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLASE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ÁNGELA AGUILAR DE LAITANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: No se protege la parte de la frecuencia “92.9 FM ESTEREO” Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S. 14 y 30 O. 2015. ________ 1/Solicitud: 2015-27651 2/ Fecha de presentación: 10-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HUMBERTO CARLOS MENDOZA ÁVILA 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M.O.B. ENTERTAIMENT Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ÁNGELA AGUILAR DE LAITANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S. 14 y 30 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-025079 [2] Fecha de presentación: 24/06/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS FLORIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada Bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SLEEP TIME [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Fabricación y comercialización de camas y muebles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ÁNGELA AGUILAR PALENCIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño presentado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. ________ 1/Solicitud: 2014-4622 2/ Fecha de presentación: 10-02-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FRANCISCO ANDRES GRIFFIN BOQUÍN 4.1/ Domicilio: PUERTO CORTÉS, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVOLUTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ÁNGELA AGUILAR PALENCIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2014 12/ Reservas: No se da protección a la numeración 92.9 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S. 14 y 30 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH 24 A. 20 B. [1] Solicitud: 2015-026394 [2] Fecha de presentación: 02/07/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUN CERÁMICAS [4.1] Domicilio: BARRIO COLOMBIA, 10 AVE., 15 CALLE, DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUNSTONE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución de cerámicas, loza sanitaria y acabados de construcción. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege solamente la parte denominativa del nombre comercial, no así su diseño y color contenido en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 O. 16 N. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-026395 [2] Fecha de presentación: 02/07/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUN CERÁMICAS [4.1] Domicilio: BARRIO COLOMBIA, 10 AVE., 15 CALLE, DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN CERAMICAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución de cerámicas, loza sanitaria y acabados de construcción. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege solamente la parte denominativa del nombre comercial, no así su diseño y color contenido en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 O. 16 N. 2015. [1] Solicitud: 2015-026393 [2] Fecha de presentación: 02/07/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUN INVERSIONES, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO LA GUARDIA, 3 AVE., 20 CALLE, DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPTO. CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INVERSUN [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución de productos para la construcción, cerámicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege solamente la parte denominativa del nombre comercial, no así su diseño y color contenido en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 O. 16 N. 2015. ________ Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 27652-15 2/ Fecha de presentación: 10-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORES GERENCIALES, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUAMIA Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua mineral. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANGELA AGUILAR DE LAITANO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: No se protege la frase “Agua Purificada”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 27653-15 2/ Fecha de presentación: 10-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORES GERENCIALES, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUAMAYA Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua mineral. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANGELA AGUILAR DE LAITANO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2015 12/ Reservas: No se protege la frase “Pura y Cristalina”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. 1/ Solicitud: 27656-15 2/ Fecha de presentación: 10-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORES GERENCIALES, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASESORES GERENCIALES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANGELA AGUILAR DE LAITANO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Sólo se protege la composición de los elemntos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 27657-15 2/ Fecha de presentación: 10-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORES GERENCIALES, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTIVA TV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANGELA AGUILAR DE LAITANO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 12208-15 2/ Fecha de presentación: 24-3-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Prymium, S.A. 4.1/ Domicilio: 18 Calle, boulevard Los Próceres 24-69, zona 10, torre III, edificio zona Pradera, oficina 207, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOLEST R 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Hormonas hipotalámicas e hipofisarias, hormonas gonadotrópicas y otras, de cualquier tipo. Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, materia para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. _______ FOLEST R 1/ Solicitud: 2015-12209 2/ Fecha de presentación: 24-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Prymium, S.A. 4.1/ Domicilio: 18 Calle, boulevard Los Próceres 24-69, zona 10, torre III, edificio zona Pradera, oficina 207, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERTACE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Hormonas hipotalámicas e hipofisarias, hormonas gonadotrópicas y otras, de cualquier tipo. Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, materia para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. FERTACE 1/ Solicitud: 14289-2015 2/ Fecha de presentación: 13-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Schweizerische Eidgenossenschaft v.d. armasuisse Eidgenössiches Departement für Verteidgung, Bevölkerungsschutz und Sport. 4.1/ Domicilio: Kasernenstrasse 19 CH-3003 Bern Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWISS MILITARY HANOWA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidios en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos horológicos y cronométricos, todos estos productos de origen suizo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-022455 [2] Fecha de presentación: 05/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TRADEMARK HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: ALAJUELA SAN CARLOS, 600 METROS NOESTE VOLCANO LODGE, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAYARA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de alimentación y hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles, pensiones y otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 35624-2015 2/ Fecha de presentación: 08-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FINCA AGRICOLA “LA AURORA”, S. de R.L. DE CAPITAL FIJO. 4.1/ Domicilio: CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AURORA GREEN Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Vegetales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AIDA ESTELA ROMERO REYES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-09-15 12/ Reservas: Se protege en su conjunto. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-004337 [2] Fecha de presentación: 29/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TINTORETTA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO LAS FLORES, CASA 082, 1/2 CUADRA AL OESTE DE CLÍNICAS ASHONPLAFA, JUTICALPA, OLANCHO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVA OLYMPIA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ROLANDO FLORES PINOT USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-028734 [2] Fecha de presentación: 17/07/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO TAC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUNOTE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de llantas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA ISABEL COTO AGUILAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Solamente se protege el nombre SUNOTE. No se protege diseño y color que aparece en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-028735 [2] Fecha de presentación: 17/07/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO TAC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: G-STONE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de llantas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA ISABEL COTO AGUILAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Solamente se protege el nombre G-STONE. No se protege GERMAN TECHNOLOGY al igual que el diseño y color que aparece en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 15-15304 2/ Fecha de presentación: 21-04-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V-FEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabón vaginal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Iván Flores Hércules. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ V-FEM 1/ No. Solicitud: 15-15305 2/ Fecha de presentación: 21-04-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DICLO CIEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Analgésico y antiinflamatorio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Iván Flores Hércules USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ DICLO CIEN 1/ No. Solicitud: 15-15303 2/ Fecha de presentación: 21-04-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNABEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antimicótico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Iván Flores Hércules USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. UNABEL 1/ No. Solicitud: 15-15313 2/ Fecha de presentación: 21-04-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELICAP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Tratamiento para Helicobacter Pylori. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Iván Flores Hércules. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ HELICAP 1/ No. Solicitud:20804-2015 2/ Fecha de presentación: 27-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECTIMAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, tratamiento para rinitis (nasal). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Iván Flores Hércules USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/06/2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPÉZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ ECTIMAR 1/ No. Solicitud: 15-15300 2/ Fecha de presentación: 21-04-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOT-D 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antimicótico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Odín Alberto Guillén Leiva. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Iván Flores Hércules USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 30 O. 2015. CLOT-D Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-005274 [2] Fecha de presentación: 14/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARTIR LÓPEZ SOSA [4.1] Domicilio: COL. CERRO GRANDE, ZONA II, B-30, CASA # 2313, CALLE PEATONAL, COMAYAGÜELA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUSCATLECA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Dipensadores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RODOLFO REYES MARQUINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2014. [12] Reservas: Se protege la etiqueta, tal como se presenta en el ejemplar que le acompaña. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-005275 [2] Fecha de presentación: 14/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARTIR LÓPEZ SOSA [4.1] Domicilio: COL. CERRO GRANDE, ZONA II, B-30, CASA # 2313, CALLE PEATONAL, COMAYAGÜELA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUSCATLECA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Servilletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RODOLFO REYES MARQUINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2014. [12] Reservas: Se protege la etiqueta, tal como se presenta en el ejemplar que le acompaña. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. [1] Solicitud: 2014-005277 [2] Fecha de presentación: 14/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARTIR LÓPEZ SOSA [4.1] Domicilio: COL. CERRO GRANDE, ZONA II, B-30, CASA # 2313, CALLE PEATONAL, COMAYAGÜELA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUSCATLECO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Papel aluminio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RODOLFO REYES MARQUINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2014. [12] Reservas: Se protege el color y el diseño, tal como se presenta en el ejemplar que le acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-005279 [2] Fecha de presentación: 14/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARTIR LÓPEZ SOSA [4.1] Domicilio: COL. CERRO GRANDE, ZONA II, B-30, CASA # 2313, CALLE PEATONAL, COMAYAGÜELA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUSCATLECO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Cubiertos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RODOLFO REYES MARQUINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2014. [12] Reservas: Se protege la etiqueta, tal como se presenta en el ejemplar que le acompaña. No se reivindica “EXTRA FUERTES + HIGIÉNICOS, ECONÓMICOS. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-009104 [2] Fecha de presentación: 27/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASURION, LLC. [4.1] Domicilio: 648 GRASSMERE PARK, NASHVILLE, TENNESSEE 37211, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software descargable para dispositivos móviles, especialmente, el software para la administración remota de configuraciones y el rendimiento; software para detectar y eliminar virus, gusanos, troyanos, adware, malware, datos no autorizados y programas de dispositivos móviles; software antiespía para dispositivos móviles y sistemas de telecomunicaciones; software para analizar amenazas a la privacidad y detectar malware y otras vulnerabilidades del sistema para dispositivos móviles y sistemas de telecomunicaciones; software de aplicación informática para dispositivos móviles, especialmente, el software para la investigación de aplicaciones sospechosas por medio de un motor de análisis basado en la nube; programas informáticos para dispositivos móviles, especialmente, el software para proporcionar crowd-sourcing y estadísticas agregadas sobre la fiabilidad y seguridad de otras aplicaciones de software basado en los comentarios del usuario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ÁNDRES ROBERTO LACAYO RODRÍGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege diseño y color contenidos en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-009106 [2] Fecha de presentación: 27/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ASURION, LLC. [4.1] Domicilio: 648 GRASSMERE PARK, NASHVILLE, TENNESSEE 37211, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Proporcionar garantías extendidas para teléfonos móviles, dispositivos informáticos móviles y dispositivos de comunicación móviles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ÁNDRES ROBERTO LACAYO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege diseño y color contenidos en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. [1] Solicitud: 2015-009108 [2] Fecha de presentación: 27/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ASURION, LLC. [4.1] Domicilio: 648 GRASSMERE PARK, NASHVILLE, TENNESSEE 37211, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de protección remota para teléfonos móviles, dispositivos informáticos móviles y dispositivos de comunicación móviles, especialmente, proporcionar servicios de protección contra virus informáticos en estos dispositivos, la supresión de datos, copias de seguridad de datos y restauración de datos, el monitoreo de los sistemas de protección viral para fines de seguridad en estos dispositivos y proporcionar bloqueo del dispositivo, activación de la alarma del dispositivo, y el suministro de información de ubicación mediante GPS; servicios de soporte técnico y asistencia al cliente, especialmente, la solución de problemas de la índole de diagnosticar y resolver problemas en el hardware y software en los teléfonos móviles, dispositivos informáticos móviles y dispositivos de comunicación móviles; el software como un servicio para el diagnóstico de problemas técnicos en los teléfonos móviles, dispositivos informáticos móviles y dispositivos de comunicación móviles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ÁNDRES ROBERTO LACAYO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege diseño y color contenidos en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 17722-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RCN TELEVISIÓN, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida de Las Américas, No. 65-82, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EFECTO NAÍM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Organización, montaje, preparación, producción y dirección de programas de televisión, radio, internet y otros medios de comunicación. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RUBEN DARÍO NÚÑEZ SIERRA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: ÁNDRES ROBERTO LACAYO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-09-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 16 N. 2015. EFECTO NAÍM Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 21486-2015 2/ Fecha de presentación: 29-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: POLARIS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Altiplano, contiguo a Auto Excel, boulevard del Sur, San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOPCELL y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compra y venta, distribución, importación y exportación de productos, celulares, aparatos, servicios que pueden ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta, marketing telefónico o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 16 N. y 1 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-036595 [2] Fecha de presentación: 16/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INSTITUTO PARA EL DESARROLLO HONDUREÑO (IDH). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROGER DANILO FLORES MARTÍNEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “MICROFINANCIERA”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 16 N. y 1 D. 2015. _______ 1/ Solicitud: 21487-2015 2/ Fecha de presentación: 29-05-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: POLARIS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Altiplano, contiguo a Auto Excel, boulevard del Sur, San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOPCELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento comercial y de servicio de dedicado a la compra y venta de distribución, importación y exportación de productos, celulares, aparatos, tarjetas de tiempo aire, tiempo aire electrónico, accesorios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 16 N. y 1 D. 2015. _______ TOPCELL 1/ Solicitud: 28758-14 2/ Fecha de presentación: 14-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BERIOSKA, S.L. 4.1/ Domicilio: Polígono Industrial Castilla, 8-3 46380 Cheste, Valencia, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABARIA 6.2/ Reivindicaciones: BABARIA 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cremas para el cuidado de la piel y productos cosméticos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 16 N. y 1 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025902 [2] Fecha de presentación: 30/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VENTAS MULTIPLES. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COCOSTEÑO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua de coco. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JACONO MURILLO ZAVALA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Los elementos, palabras de uso común contenidas en la etiqueta no se protegen. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 16 N. y 1 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-029268 [2] Fecha de presentación: 22/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MISTER COPY [4.1] Domicilio: FRANCISCO MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA MIRAFLORES. 12 CALLE, 7 AVENIDA, CASA 3801, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRINTEALO YA [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Servicios de impresión offset. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: TONY ALTAMIRANO ANDINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “PRINTEALO YA”, los demás elementos denominativos y figurativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 16 N. y 1 D. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34129-15 2/ Fecha de presentación: 26-8-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLEGIO DE PSICOLOGOS DE HONDURAS 4.1/ Domicilio: RESIDENCIAL TRES CAMINOS, CALLE PRINCIPAL, 6 CUADRAS ARRIBA DEL BANCO ATLÁNTIDA, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “COPSIH” Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: Proteger el logo tanto su fondo como su parte principal y sus colores Azul Celeste y Azul Marino. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LOURDES BARAHONA ANDINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 16 N. y 1 D. 2015. A los interesados y público en general. La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería: AVISA: EL ACUERDO DE LIQUIDACIÓN, de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “30 DE JUNIO”, Empresa con Personalidad Jurídica No. 652, folios No. 293 al 296, del tomo 13 del Registro de Empresas Asociativas Campesinas de Producción, el cual literalmente dice: Asiento número 6863, Liquidación de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “30 DE JUNIO”, petición que fue presentada ante el Instituto Nacional Agrario, por el señor JUAN IGNACIO AMADOR, quien actúa como Secretario General de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “30 DE JUNIO” fundamentando su petición en el Punto de Acta No. CIENTO CUATRO (104) DE FECHA VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS, Punto único. Se conforma la comisión liquidadora integrada de la siguiente manera: Por parte de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “30 DE JUNIO”, el señor JUAN IGNACIO AMADOR AMADOR y por parte del Instituto Nacional Agrario, nómbrese como l i q u i d a d o r e s a l o s s e ñ o r e s C a p a c i t a d o r e s S A LVA D O R M O L I N A y C A R M E N ONDINA SORTO, según consta a folios 27 y 28 del Expediente Administrativo antes mencionado. Todo lo anteriormente expuesto, “ES CONFORME A SU ORIGINAL”. Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés de julio del año 2015. ABOG. PAOLA G. SIERRA Secretaria General 30 O. 2015. _______ SEGUNDO AVISO DE ACUERDO DE LIQUIDACIÓN LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 32 --
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