Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 68-2015 — Ley Especial para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas
Congreso Nacional
DECRETO No. 68-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado y devenimos en la
obligación de proteger su integridad física y su vida.
CONSIDERANDO: Que en los últimos años, en las
instalaciones deportivas en donde se juega fútbol y otros
deportes, se han registrado hechos violentos, especialmente
entre algunas barras integradas por seguidores y simpatizantes
de clubes y organizaciones deportivas, situación que ha
provocado el alejamiento de la afición y lo más grave, la
afectación de la integridad física y hasta la vida de las
personas.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer una
legislación que permita prevenir y erradicar la violencia e
intolerancia en las instalaciones deportivas, garantizando la
seguridad de la afición y de los protagonistas y que permita a
las autoridades y personal responsable de estos eventos una
mejor organización y control.
CONSIDERANDO: Que los eventos deportivos, tales
como el fútbol, otros deportes y otras formas de diversión y
entretenimiento, son actividades de gran importancia para
personas adultas, jóvenes y niños, razón por la cual es
necesario que en su práctica profesional se transmitan
mensajes que contribuyan en el proceso de formación,
disciplina y educación de las familias.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso
Nacional, de conformidad con la Atribución 1 del Artículo
205 de la Constitución de la República crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D ECR E T A:
LA SIGUIENTE:
LEY ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD Y LA
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
E INTOLERANCIA EN LOS ESTADIOS DE
FÚTBOL E INSTALACIONES
DEPORTIVAS
CAPÍTULO I
FINALIDAD, OBJETIVOS, SUJETOS PASIVOS
DE LA LEY Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- FINALIDAD.- La presente Ley tiene
como finalidad propiciar las condiciones de seguridad y
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
prevenir actos de violencia e intolerancia durante los eventos
deportivos realizados en los Estadios de Fútbol e Instalaciones
Deportivas, para lo cual se establecen normas de conducta
que deben ser observadas de forma obligatoria y, en su defecto
aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS.- Son objetivos
específicos de la presente Ley:
1) Mantener la seguridad ciudadana y el orden público en
los espectáculos deportivos que se ofrezcan en los
Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, así como
en todos los actos relacionados que se desarrollan en las
zonas aledañas a éstos, antes, durante y después;
2) Establecer, en relación con el fútbol y otros deportes
federados del país, un régimen disciplinario deportivo,
aplicable a quiénes ejecuten actos violentos o que reflejen
intolerancia, incluida cualquier forma de racismo o
xenofobia; y,
3) Determinar el régimen administrativo sancionador contra
los actos de violencia e intolerancia en el fútbol y otros
deportes.
ARTÍCULO 3.- SUJETOS PASIVOS DE LA LEY.-
Esta Ley es aplicable a:
1) Personas Naturales o Jurídicas Organizadoras de eventos
de toda índole;
2) Personas Naturales o Jurídicas responsables de la
administración de los Estadios de Fútbol e Instalaciones
Deportivas; y,
3) Espectadores y Otros Asistentes como ser:
vendedores(as) de comida, refrescos, personas de las
chicieras, vendedores(as) de productos varios como ser:
bufandas, gorras, camisetas, etc.
ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES. Para los efectos de
la presente Ley, se entiende por:
1) Estadio de Fútbol e Instalaciones Deportivas: Es un
recinto o instalación deportiva para la realización de
encuentros o competencias de fútbol profesional u otros
deportes efectuadas por las ligas de Primera y Segunda
División o equivalentes de otros deportes y, que cuenta,
al menos con los siguientes elementos:
a) Un terreno de juego o cancha con las medidas
mínimas autorizadas por la Federación Internacional
de Fútbol Asociado (FIFA) o la respectiva
federación;
b) Un muro perimetral sólido; y,
c) Graderías y en algunos casos sillas y palcos para
los espectadores.
2) Zona Aledaña al Estadio o Instalación Deportiva:
Espacio geográfico, comprendido dentro de un radio de
cinco (5) kilómetros, medido a partir del perímetro del
Estadio de Fútbol o Instalación Deportiva.
3) Barras Deportivas: Son personas agrupadas u
organizadas, de manera temporal o permanente, para
animar y apoyar a determinado Club o Equipo Deportivo.
4) Consumo Nocivo de Bebidas Alcohólicas: En sentido
amplio, está referido a la cantidad o el patrón de consumo
de alcohol que provoca efectos sanitarios y sociales
perjudiciales para el bebedor, para quiénes lo rodean y
para la sociedad en general, teniendo en cuenta las
características únicas de cada individuo (peso corporal,
edad, género, uso de medicación y estado de salud) y
los problemas de salud que están directamente
relacionados con éste. Las mujeres embarazadas y los
menores de edad son más endebles a los efectos tóxicos
y psicoactivos del alcohol.
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5) Intolerancia: Son todas aquellas manifestaciones,
actitudes, mensajes, declaraciones, símbolos y todo tipo
de comportamiento de un individuo o grupo, ofensivo a
la dignidad humana, con el fin de minimizar o diferenciarse
de otro grupo o de aquellos cuyas características físicas,
ideas o pensamientos sean diferentes a las suyas. La
intolerancia, suele ser fuente generadora de conflictos y
de actos de violencia.
6) Violencia: Es toda acción que individuos o grupos
ejecutan contra otro u otros individuos, que ocasione un
daño o perjuicio físico, moral y/o psicológico a la persona
agraviada.
7) Consumo Moderado: Hábito de bebida alcohólica que
por deducción, contrasta con el Consumo Nocivo. Denota
un consumo de cantidades moderadas que no causa
problemas. Esta expresión es comparable con el
denominado “consumo de riesgo bajo”.
8) Personas Naturales o Jurídicas Organizadoras de
Eventos Deportivos: Son las Personas Naturales o
Jurídicas, representadas legalmente por una persona
natural, responsables de la organización de un evento
deportivo o partido de fútbol, que en coordinación con
la administración de la instalación deportiva donde tenga
lugar el partido, son responsables de la implementación
de las medidas de seguridad antes, durante y después de
cada evento.
9) Personas Naturales o Jurídicas Responsables de la
Administración de los Estadios de Fútbol o
Instalaciones Deportivas: Son las personas Naturales
o Jurídicas, representadas legalmente por una persona
natural, que tienen a su cargo la administración de
instalaciones deportivas donde se efectúen las
competencias de fútbol y otros deportes y, que en
coordinación con los organizadores(as) del encuentro
deportivo, son responsables de la implementación de las
medidas de seguridad antes, durante y después de cada
partido.
10) Espectadores y Otros Asistentes: Son las Personas
Naturales que ingresan al recinto o estadio donde tendrá
lugar un encuentro deportivo, con su ticket o boleto o,
con pases de cortesía por razones laborales u de otro
tipo y, que no se encuentran comprendidas en las
categorías de organizadores(as), administradores(as) de
Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas y/o
espectadores.
CAPÍTULO II
DE LAS RESPONSABILIDADES,
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS
SUJETOS DE LA LEY
SECCIÓN I
DE LAS PERSONAS NATURALES O
JURÍDICAS ORGANIZADORAS DE
EVENTOS DE FÚTBOL, OTROS DEPORTES Y
DE LOS ADMINISTRADORES
DE LOS ESTADIOS DE FÚTBOL E
INSTALACIONES DEPORTIVAS
ARTÍCULO 5.- RESPONSABILIDAD ADMINIS-
TRATIVA DEL PERSONAL. Para prevenir los actos de
violencia e intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones
Deportivas, los organizadores(as) y administradores(as) de tales
eventos e instalaciones, sean Personas Naturales o Jurídicas,
representadas legalmente por una persona natural, son
responsables administrativamente, de implementar todas las
medidas y disposiciones contenidas en esta Ley Especial, en
su Reglamento o en las disposiciones estatutarias o
reglamentarias de la organización deportiva correspondiente.
Así mismo son responsables de implementar los Acuerdos y
Resoluciones dictados por la Comisión Nacional para la
Seguridad y Prevención de la Violencia e Intolerancia en los
Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas o La Comisión.
La omisión o el incumplimiento da lugar a la imposición a la
Persona Natural o Jurídica responsable, de las sanciones en la
forma prevista por esta Ley.
La Persona Natural o Jurídica organizadora o
administradora es responsable por los daños materiales o físicos
que se produzcan en el Estadio de Fútbol o Instalación
Deportiva o en el respectivo evento; a cuyo cargo debió
implementarse la medida preventiva o previsión del caso; sin
perjuicio del derecho de ésta de repetir contra la Persona
Natural o Jurídica directamente responsable del Evento o
Instalación Deportiva.
ARTÍCULO 6.- DEBER DE DELIMITACIÓN. Para
el eficaz cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones,
así como para la efectiva aplicación e individualización de las
responsabilidades y sanciones previstas en esta Ley Especial
y su Reglamento, los organizadores de partidos de fútbol u
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otros deportes y los administradores de los recintos deportivos,
deben delimitar las obligaciones establecidas en esta Ley,
mediante un Acuerdo, Contrato o Convenio que suscriban para
cada evento, partido o serie de eventos tales como un
campeonato; la falta del acuerdo, contrato o convenio deriva
en responsabilidad solidaria para el organizador del evento o
en su caso el administrador del Estadio de Fútbol o Instalación
Deportiva.
ARTÍCULO 7.- MEDIDAS PARA PREVENIR
ACTOS DE VIOLENCIA E INTOLERANCIA. Para
prevenir los actos de violencia e intolerancia en los Estadios
de Fútbol e Instalaciones Deportivas, los organizadores(as)
de tales eventos y los responsables legalmente de la
administración de las Instalaciones en donde se celebren
aquéllos, cada uno en el campo de su competencia; deben
cumplir las responsabilidades y obligaciones siguientes:
1) Velar por el respeto y cumplimiento de las reglas de
conducta para los espectadores, en relación con el acceso
y permanencia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones
Deportivas para presenciar un partido o competencia;
2) No permitir el empleo de menores de edad, en la venta
de bebidas alcohólicas y tabaco, excepto en los casos
autorizados de conformidad con el Código del Trabajo;
3) No permitir la venta de bebidas alcohólicas y cualquier
otro estupefaciente a menores de edad;
4) Ejercer control irrestricto en el ingreso de personas al
área de la cancha, excepto el personal autorizado;
5) Prestar total colaboración a las autoridades competentes
para la prevención de la violencia e intolerancia;
6) Impedir el ingreso de personas, sean espectadores,
directivos, vendedores, entre otros, en evidente estado
de ebriedad; portando armas de cualquier naturaleza u
objetos punzocortantes; así como bengalas, cohetes,
explosivos o en general, productos inflamables, fumíferos
o corrosivos o cualquier otro que represente peligro para
la seguridad;
7) Promover el consumo moderado de bebidas alcohólicas,
en la pauta publicitaria del evento y dentro del recinto
deportivo durante el mismo;
8) Evitar el consumo nocivo de bebidas alcohólicas. Queda
permitido únicamente la venta y consumo de bebidas de
moderación, incluida la cerveza, siempre que su contenido
de alcohol sea inferior o igual al cinco por ciento (5%) en
volumen de alcohol;
9) Asegurarse que la distribución de las bebidas permitidas,
se efectúe por los detallistas autorizados y que al
consumidor final se le expenda en vasos de cartón o
plástico;
10) Ejercer el debido y riguroso control de ingreso de los
detallistas y sus empleados(as), proveedores de
productos y servicios y de los productos para la venta,
un día antes del evento y posteriormente en horas previas
a la realización del mismo;
11) Adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato
de actos prohibidos, en los casos que las medidas
preventivas de seguridad y control hayan fracasado;
12) Colaborar activamente en la localización e identificación
de los infractores de las conductas prohibidas por esta
Ley;
13) Dotar a las instalaciones deportivas, en forma permanente
o por evento, de un sistema eficaz de comunicación con
el público para transmitir los mensajes necesarios;
14) Establecer o delimitar espacios dentro de los Estadios
de Fútbol e Instalaciones Deportivas, de modo
permanente, para ubicar en forma separada las barras o
aficionados según la respectiva simpatía;
15) Establecer por hora y portón, el turno de entrada y salida
de los aficionados, a fin de evitar potenciales
enfrentamientos y desórdenes;
16) Señalizar las vías de salida con símbolos, además de los
textos escritos convencionales, para garantizar los
accesos para personas con capacidades especiales;
17) Diseñar cursos y talleres sobre educación para la paz y la
no violencia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones
Deportivas y zonas aledañas, igualmente programar
campañas educativas y preventivas, tendientes a evitar la
violencia en dichos recintos por medio de la prensa, radio,
televisión, Centros de Educación Básica, Media,
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Universitaria y otros centros educativos, así como la
colaboración obligatoria de los clubes de fútbol y otros
deportes, que conforman la Liga Nacional del Fútbol
Profesional, Deportes Federados y sus patrocinadores;
18) En todo espectáculo remunerado del tipo que sea, debe
contarse con los controles de entrada, tales como: registro,
cateo y detención de armas; y,
19) Cumplir con cualquiera otra medida que como producto
de nuevas prácticas resulte necesario implementar, a
criterio de La Comisión.
ARTÍCULO 8.- RESTRICCIÓN PARCIAL O
TOTAL DE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS.
Los organizadores(as) de eventos deportivos pueden, previo
dictamen favorable de La Comisión, restringir, parcial o
totalmente, la posesión, venta y consumo de bebidas
alcohólicas en un encuentro deportivo determinado. La
solicitud de dictamen debe ser presentada por escrito,
exponiendo las razones que justifican la medida.
ARTÍCULO 9.- INCORPORACIÓN A DISPOSI-
CIONES REGLAMENTARIAS DE LAS ENTIDADES
DEPORTIVAS. Las causas por las cuales se puede impedir
el acceso a los recintos deportivos, se deben incorporar a las
disposiciones reglamentarias de todas las entidades deportivas
y federaciones y, hacer constar igualmente de forma visible
publicación al efecto, en las taquillas y en los lugares de acceso
al recinto.
SECCIÓN II
DE LOS ESPECTADORES Y OTROS
ASISTENTES A LOS ESPECTÁCULOS
DEPORTIVOS
ARTÍCULO 10.- CONDICIONES DE ACCESO A
ESTADIOS DE FÚTBOL E INSTALACIONES
DEPORTIVAS. Son condiciones de acceso a Estadios de
Fútbol e Instalaciones Deportivas las siguientes:
1) Queda estrictamente prohibido para los(las)
espectadores(as) y asistentes a los espectáculos
deportivos:
a) Ingresar a los recintos deportivos portando bebidas
alcohólicas, en evidente estado de ebriedad o, bajo
los efectos de drogas o estupefacientes;
b) Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas
o de otros objetos que pudieran producir los mismos
efectos, así como bengalas, cohetes, explosivos o
en general productos inflamables, fumíferos o
corrosivos;
c) Introducir elementos cortantes o contundentes que
puedan poner en peligro la integridad física de
los(las) deportistas, atletas, árbitros y de
espectadores(as) o aficionados(as) en general;
d) Ingresar disfrazados(as) o con pintura o atuendos
que puedan dificultar o impedir su identificación; y,
e) El ingreso de banderas, carteles, pancartas, con
textos, elementos gráficos, símbolos y otras señales
que atenten contra la dignidad de la persona humana,
la moral, las buenas costumbres y la convivencia
pacífica y, que no coincidan con el espíritu de un
espectáculo deportivo, así como los que sean
símbolos de partidos o movimientos políticos o que
inciten a la violencia o intolerancia; en particular
mensajes que insulten o amenacen por razón de su
origen racial, étnico, religión, convicciones,
discapacidad, edad, sexo u orientación sexual.
2) Los espectadores(as), detallistas y sus empleados(as),
personal de servicio y en general asistentes a los
espectáculos de fútbol y otros deportes, están
obligados(as) a someterse a los controles pertinentes para
la verificación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el numeral anterior y en particular:
a) Permitir ser grabados mediante circuito cerrado de
televisión en las inmediaciones del Estadio o recinto
deportivo, en sus accesos y en el interior del mismo;
b) Someterse al registro personal cuando así lo
disponga y realice la autoridad competente; y,
c) Ingresar al Estadio o recinto deportivo, a través de
los arcos de seguridad o detectores de metales.
3) Queda prohibido el ingreso al Estadio de Fútbol e
Instalaciones Deportivas de toda persona comprendida
en alguna de las prohibiciones legales o que rehúse
someterse a los controles pertinentes, incluido hacer su
ingreso a través de los arcos de seguridad o detector de
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metales, en tanto no deponga su actitud. Son responsables
del cumplimiento de estas disposiciones, las Personas
Naturales o Jurídicas organizadoras de eventos deportivos
y los administradores de los Estadios de Fútbol e
Instalaciones Deportivas.
ARTÍCULO 11.- FACILITACIÓN DE INFORMACIÓN
SOBRE SEGUIDORES(AS) O INTEGRANTES DE
LAS BARRAS.-Los(as) miembros directivos de los equipos
de fútbol u otros deportes, protagonistas de eventos
deportivos, están obligados(as) a cumplir con las
responsabilidades siguientes:
1) Elaborar un censo y facilitar a la autoridad competente,
toda la información disponible sobre los grupos de
seguidores(as) o integrantes de las barras, en todo lo que
se refiere a composición, organización, comportamiento
y evolución, así como los planes de desplazamiento de
estos grupos, medios de transporte, localidades vendidas
y espacios reservados en el recinto deportivo; y,
2) Abstenerse de proporcionar o facilitar a las personas o
grupos de seguidos(as) o aficionados(as) que hayan
incurrido en incumplimiento de las obligaciones o
violación de las disposiciones de esta Ley, censos, medios
de transporte, locales, subvenciones, entradas gratuitas,
descuentos, publicidad o difusión o, cualquier otro tipo
de promoción o apoyo de sus actividades.
CAPÍTULO III
DE LAS MEDIDAS DE CONTROL, VIGILANCIA
Y SEGURIDAD
ARTÍCULO I2.- CIRCUITO CERRADO. DETEC-
TORES DE METAL E INFORMACIÓN SOBRE
MEDIDAS DE SEGURIDAD.- Por razones de seguridad
es obligatorio para las Personas Naturales o Jurídicas
responsables de la administración y mantenimiento del recinto
o Instalación Deportiva:
1) La instalación de circuitos cerrados de televisión para
grabar el acceso y el aforo completo de los Estadios o
Recintos Deportivos, inclusive de las zonas aledañas en
que puedan producirse aglomeraciones de público. Se
deben adoptar todas las medidas necesarias para
garantizar el permanente y buen funcionamiento de estos
equipos;
2) El uso de detectores de metales para el control de ingreso
de todas las personas en todas las entradas, sea graderías
o sitios preferenciales como los palcos. Los detectores
pueden ser manuales y/o instalación de arcos de metal en
los accesos o recintos deportivos donde sea factible;
3) Informar sobre las medidas de seguridad establecidas en
el recinto deportivo. La información debe ser incluida en
el reverso de los boletos de ingreso o pases de cortesía,
en carteles fijados en los portones de acceso y en el
interior de la instalación deportiva; y,
4) Los dispositivos a los que se refieren los numerales 1) y
2) precedentes, pueden ser instalados de manera
permanente.
Los aspectos contenidos en este Artículo deben ser
desarrollados en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO I3.- LIBRO DE REGISTRO DE
ACTIVIDADES DE SEGUIDORES(AS). El Libro de
Registro de Actividades de Seguidores(as) debe ajustarse a lo
siguiente:
1) Los clubes y/o cualquier entidad organizadora de las
competencias y espectáculos deportivos que están
constituidas formalmente, deben disponer de un Libro de
Registro, donde conste al menos: nombre completo y
generales de los(las) directivos, nombre completo y
generales de integrantes, copias de cédula de identidad,
teléfonos y dirección domiciliaria de los(las) líderes que
les siguen; actividades a realizar y personas responsables.
De la misma forma el Club o entidad organizadora, debe
registrar los(as) integrantes de las barras de
aficionados(as) y/o de cualquiera otra organización de
hecho, que les apoye.
La Comisión debe determinar la necesidad de
proporcionar mayores datos, validar y supervisar la
utilización del Libro de Registro;
2) Sin perjuicio de la observancia de las disposiciones legales
vigentes sobre protección de datos personales, el Libro
de Registro debe estar a disposición de cualquier
autoridad gubernativa, para efectos de investigación;
del(la) Coordinador(a) de Seguridad de la instalación
y/o del(la) organizador(a) del evento; y de la Comisión.
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El Libro de Registro debe ser actualizado cada vez que
sea necesario;
3) Se prohíbe cualquier tipo de apoyo o actividad en favor
de los clubes u organizadores(as) de competencias, si no
se ha hecho el registro en los términos establecidos en el
numeral 1) de este Artículo y, en el caso, que se haya
aplicado una sanción por infracción cometida de acuerdo
con esta Ley; y,
4) Los equipos o clubes deben llevar un listado o censo de
integrantes de las barras y otorgarles una identificación o
carné.
ARTÍCULO I4.- DECLARACIÓN DE ALTO
RIESGO DE PARTIDOS DE FÚTBOL Y OTROS
DEPORTES. CRITERIOS. Son criterios para la declaración
de Alto Riesgos Deportes:
1) Los clubes, federaciones, ligas profesionales de fútbol
y/o organizadores de eventos o encuentros deportivos,
deben notificar a la autoridad oficial competente en
materia de seguridad, con al menos cuarenta y ocho (48)
horas de anticipación; si el partido de fútbol, encuentro o
evento deportivo, está catalogado como de Alto Riesgo;
2) Son criterios mínimos para la calificación de un partido
de fútbol o evento deportivo, como de Alto Riesgo:
a) Antecedentes de actos de violencia por parte de
los(las) aficionados(as) que se presume asistirán al
evento, sobre todo si hay grupos organizados que
hayan protagonizado incidentes anteriormente;
b) Si los(las) aficionados(as) o grupos organizados,
están haciendo llamamiento a la violencia a través
de foros o redes sociales o, si se han dado
enfrentamientos entre barras;
c) Si se tiene evidencia que van a asistir al evento
grupos o los(as)aficionados(as) más radicales; y,
d) Si la barra o grupo de apoyo de los equipos
contendientes es violenta, ya sea una o ambas de
las barras.
3) La catalogación de Alto Riesgo corresponde, a la
Comisión, previa propuesta de los clubes, las
federaciones, las Ligas Profesionales y/o
organizadores de eventos deportivos, quiénes en este
caso deben reforzar las medidas de seguridad; y,
4) Las medidas de seguridad que deben implementar los(las)
organizadores(as) de un evento deportivo y los(las)
administradores(as) de los Estadios de Fútbol e
Instalaciones Deportivas, deben comprender como
mínimo:
a) El Sistema de Venta de entradas;
b) Describir la ubicación de las barras deportivas
rivales en zonas distintas del recinto al otro grupo
organizado; y,
c) El control de acceso para el estricto cumplimiento
de las prohibiciones establecidas en esta Ley.
ARTÍCULO 15.- CONTROL Y GESTIÓN DE VENTA
DE ENTRADAS Y ACCESO AL RECINTO
DEPORTIVO. INFORMACIÓN EN EL TICKET. Sin
perjuicio de las responsabilidades y obligaciones comprendidas
en la Sección 1 del Capítulo II de esta Ley, corresponde a
los(las) organizadores(as) de los eventos deportivos y, a los(las)
administradores(as) de los Estadios de Fútbol e Instalaciones
Deportivas:
1) Instalar un sistema informatizado de control y gestión de
la venta de entradas, así como del acceso al recinto
deportivo, en el plazo establecido en esta Ley; y,
2) Informar a través del ticket de entrada, documento,
acreditación o título de acceso a la Instalación Deportiva,
además de lo dispuesto en el Artículo 10 numeral 3) y
demás aplicables, las causas que impidan el acceso al
recinto deportivo.
ARTÍCULO 16.- DE LA COORDINACIÓN DE LA
SEGURIDAD DE UN EVENTO DEPORTIVO.-
UNIDAD DE CONTROL ORGANIZATIVO. La
coordinación de la seguridad de un evento deportivo se debe
ajustar a las reglas siguientes:
1) El (la) Coordinador(a) de la Seguridad de un partido de
fútbol o evento deportivo, es la persona designada por la
Policía Nacional de Honduras, ordenado por el comisario
de fútbol o su equivalente en otro deporte, quién debe
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asumir las funciones de coordinación, dirección y
organización de los servicios de seguridad en la
celebración de un Partido o Competencia, para lo cual
debe integrar una Unidad de Control Organizativo,
tomando en consideración el apoyo que puedan prestar
los equipos participantes en cada uno de los eventos;
2) Los(as) organizadores(as) del partido o competencia,
deben designar un(a) representante de seguridad, quién
debe integrar la Unidad de Control Organizativo y antes,
durante e inmediatamente después del desarrollo del
acontecimiento, éste debe apoyar al (la) Coordinador(a)
de la Seguridad en el ejercicio de su función; y,
3) Los elementos gráficos, de vídeo o digitales en los que se
plasme el ejercicio de las funciones de la Unidad, tienen
la consideración de archivos policiales para los efectos
pertinentes. Los datos únicamente se deben conservar
en cuanto sea preciso para la investigación de los
incidentes que se produjeran como consecuencia de la
celebración de un partido o evento deportivo.
CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA
SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA E INTOLERANCIA EN LOS
ESTADIOS DE FÚTBOL E
INSTALACIONES DEPORTIVAS
ARTÍCULO 17.- CREACIÓN DE LA COMISIÓN Y
SU INTEGRACIÓN.- Créase la Comisión Nacional para la
Seguridad y Prevención de la Violencia e Intolerancia en los
Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas o la Comisión,
con jurisdicción en todo el país. Su sede es la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.
La citada Comisión está integrada de la manera siguiente:
1) Un(a) representante de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad, por medio de la Policía Nacional
de Honduras, quien la preside permanentemente;
2) Un(a) representante de la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia, por medio de la Dirección
de Deportes;
3) Un(a) representante de la Federación Nacional Autónoma
de Fútbol de Honduras (FENAFUTH);
4) Dos (2) representantes de la Liga Nacional de Fútbol
Profesional;
5) Un(a) representante de la Liga de Ascenso;
6) Dos (2) representantes de las organizaciones de
periodistas deportivos a propuesta de cada una de las
organizaciones; y,
7) Un(a) representante de la Comisión Permanente de
Contingencia (COPECO).
Los(las) miembros de La Comisión deben desempeñar sus
funciones Ad honorem. De oficio o a petición de parte y puede
invitar a otras Personas Naturales o Jurídicas a exponer sobre
determinados asuntos relacionados con el objeto de esta Ley.
ARTÍCULO 18.- FUNCIONES DE LA OMISIÓN.-
Sin perjuicio de lo Establecido en el marco de esta Ley, son
funciones de La Comisión:
1) Registrar y publicar anualmente los datos sobre violencia
en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, así
como realizar sondeos sobre esta materia;
2) Asesorar a las autoridades nacionales, cuando así lo
requieran, en todo lo relativo a la seguridad y prevención
de la violencia e intolerancia en el fútbol y otros deportes,
3) Realizar anualmente, investigaciones, estudios e informes
sobre las causas y los efectos de la violencia en el fútbol
y otros deportes y, presentar las recomendaciones a la
Policía Nacional de Honduras, a los clubes, barras
organizadas y aficionados en general;
4) Definir acciones de prevención con carácter general o
específico para espectáculos determinados, las cuales
deben ser implementadas de manera inmediata;
5) Definir un catálogo de acciones constitutivas de trabajo
comunitario en los diferentes ámbitos del fútbol y otros
deportes, tales como: primera y segunda división, ligas
de menores y burocráticas;
6) Elaborar orientaciones y recomendaciones a las
federaciones, clubes deportivos y ligas profesionales, para
la organización de aquellos espectáculos de fútbol y otros
deportes, en los que razonablemente se prevea la
posibilidad de actos violentos;
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7) Instar y asesorar a las federaciones, clubes, ligas de fútbol
y sus equivalentes en otros deportes, a modificar sus
estatutos para recoger en los regímenes disciplinarios, las
normas relativas a la violencia e intolerancia;
8) Promover campañas de divulgación de las normas de
prevención de la violencia e intolerancia;
9) Fomentar y coordinar campañas de colaboración
ciudadana;
10) Emitir de conformidad con esta Ley, la Declaración de
Alto Riesgo en un acontecimiento deportivo determinado;
11) Llevar el Libro de Registro de datos generales,
actividades de seguidores y barras organizadas en la
forma prescrita en esta Ley;
12) Promover cursos preparatorios y de entrenamiento para
la Policía Nacional de Honduras, en materia de
prevención de la violencia en los Estadios y Recintos
Deportivos; y,
13) Emitir sus opiniones, resoluciones, recomendaciones,
declaraciones y medidas complementarias que faciliten
el cumplimiento efectivo de la presente Ley y su
Reglamento, mediante “Acuerdo”.
SECCIÓN I
INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS(LAS)
ESPECTADORES Y OTROS(AS)
ASISTENTES A LOS ESTADIOS E
INSTALACIONES DEPORTIVAS
ARTÍCULO 19.- INFRACCIONES. Sin perjuicio de
lo dispuesto en la legislación vigente, en materia de delitos y
faltas; para los efectos de la presente Sección, las infracciones
se dividen en dos (2) categorías: infracciones graves e
infracciones leves.
1) INFRACCIONES GRAVES. Se considera
infracciones graves de los(as) espectadores(as) y
otros(as) asistentes a los espectáculos de fútbol y otros
deportes:
a) Ejecutar cualquier acto que se identifique como
violento o agresivo o que incite a la violencia o riña,
sea individualmente o en grupo o, que ocasione
daños a la propiedad, sea pública o privada, dentro
de los recintos deportivos;
b) Ejecutar cualquier acto prohibido por esta Ley y,
específicamente incumplir con lo dispuesto en el
Artículo 6 precedente;
c) Rehusar u oponerse a cumplir con las reglas de
seguridad establecidas en esta Ley;
d) Incumplir la orden de desalojo al amparo de lo
establecido en esta Ley;
e) Incumplir o quebrantar las sanciones impuestas en
materia de violencia e intolerancia en espectáculos
de fútbol u otros deportes;
f) Observar una conducta violenta o agresiva;
g) Amenazar o incitar a la violencia o agresión de
los(las) participantes en encuentros o competencias
deportivas o, de los(as) asistentes, valiéndose de
declaraciones ofrecidas por medios de comunicación
masiva;
h) Promover a través de declaraciones públicas en los
medios de comunicación masiva, página web, redes
sociales o a través de formas modernas de
comunicación, provocando un clima hostil que motive
el enfrentamiento físico entre quienes participan en
encuentros o competencias deportivas o, entre las
personas que asisten a los mismos.
i) Difundir por medios técnicos, materiales,
informáticos o tecnológicos vinculados a información
o actividades deportivas, contenidos que promuevan
o den soporte a la violencia o que inciten y fomenten
comportamientos violentos, racistas, xenófobos o
intolerantes por razones de la religión, ideología,
orientación sexual o cualquier otra circunstancia
personal o social; o que supongan un acto de
rnanifiesto desprecio a los(las) participantes en la
competencia o en el espectáculo de que se trate; y,
j) Incitar a la violencia o a la agresión a través de
declaraciones en los medios de comunicación, que
conlleven la creación de un clima hostil que
promueva el enfrentamiento físico entre los(las)
participantes en el encuentro o competencia
deportiva o, entre los(las) asistentes a los mismos.
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2) INFRACCIONES LEVES. Se considera infracciones
leves de los(las) espectadores y otros(as) asistentes a
los espectáculos deportivos: Incumplir las obligaciones
impuestas en esta Ley, siempre que no se categoricen
como graves, así como infringir deberes u obligaciones
legalmente establecidas en materia de seguridad de los
espectáculos deportivos.
SECCIÓN II
INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS(LAS)
ORGANIZADORES DE EVENTOS DE FÚTBOL Y
OTROS DEPORTES Y ADMINISTRADORES(AS)
DE LOS ESTADIOS E INSTALACIONES
DEPORTIVAS
ARTÍCULO 20.- INFRACCIONES. Sin perjuicio de
lo dispuesto en la legislación vigente, en materia de delitos y
faltas; para los efectos del presente Artículo, las infracciones
se dividen en dos (2) categorías: infracciones graves e
infracciones leves.
1) INFRACCIONES GRAVES: Se considera
infracciones graves de los(las) organizadores(as) de
eventos de fútbol y otros deportes o, de Administradores
de los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas,
siempre que esté de acuerdo con sus competencias:
a) Incumplir las normas o instrucciones que regulan la
celebración de las competencias, pruebas o
espectáculos deportivos, siempre que produzcan
perjuicio contra quienes participen en ellos o para
el público asistente;
b) Incumplir las medidas de seguridad aplicables de
conformidad con esta Ley y las disposiciones
reglamentarias y que supongan un grave riesgo para
los(las) asistentes a los Estadios de Fútbol e
Instalaciones Deportivas;
c) Desobedecer en forma reiterada las órdenes o
disposiciones de las autoridades competentes acerca
de las condiciones para la celebración de partidos o
espectáculos deportivos;
d) Alterar la capacidad o aforo del Estadio o
Instalación Deportiva;
e) Omitir por culpa o negligencia, la reparación de los
defectos o anomalías detectadas en los circuitos
cerrados de televisión, que representan un grave
peligro para la seguridad de los recintos deportivos;
f) Incumplir las normas que regulan la celebración de
partidos y/o espectáculos deportivos y comportarse
con violencia e intolerancia;
g) Organizar, participar, incentivar o promover la
realización de actos violentos o intolerantes de
trascendencia por sus efectos en contra del
espectáculo o las personas que participen o asistan;
h) Incumplir las medidas de seguridad y cualquiera otra
norma que disciplina la celebración de los
espectáculos deportivos de conformidad con esta
Ley;
i) Desobedecer las órdenes o disposiciones específicas
dictadas por las autoridades gubernativas o La
Comisión, de acuerdo con la naturaleza del
espectáculo;
j) Apoyar las actividades de asociaciones,
agrupaciones, barras o aficionados(as) que
incumplan lo estipulado en esta Ley; y,
k) Incumplir las sanciones impuestas con anterioridad.
2) INFRACCIONES LEVES: Se considera infracciones
leves de los(las) organizadores(as) de eventos de fútbol
u otros deportes o administradores(as) de los Recintos
Deportivos, según sus competencias:
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a) Omitir la autorización y el uso del Libre de Registro
de Seguidores(as); y,
b) Incumplir los deberes y obligaciones establecidos
en esta Ley, por disposición gubernativa o de la
Comisión, siempre que no constituya infracción
grave.
SECCIÓN III
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 21.- DE LAS SANCIONES CONTRA
ESPECTADORESS(AS) Y OTROS(AS) ASISTENTES
INFRACTORES(AS). Sin perjuicio de las sanciones
dispuestas en la legislación vigente en razón, que la acción
cometida califique como delito o falta; las infracciones graves
o leves establecidas en esta ley cuya responsabilidad sea
atribuida a espectadores(as) y/o asistentes a espectáculos de
fútbol u otros deportes, se deben sancionar de la manera
siguiente:
1) A la persona que cometa una infracción grave se le
impondrá, dependiendo de la naturaleza de la gravedad,
una o más de las sanciones siguientes:
a) Multa de hasta tres (3) salarios mínimos mensuales
en la categoría más alta;
b) Prohibición de acceso a todos los Estadios de Fútbol
e Instalaciones Deportivas del país por un período
desde un (1) año hasta cinco (5) años; y,
c) De cuarenta (40) a ochenta (80) horas de trabajo
comunitario relacionado con el espectáculo
deportivo.
2) A la persona que cometa una infracción leve se le
impondrá, dependiendo de la naturaleza de la infracción,
una o más de las sanciones siguientes:
a) Multa de hasta tres (3) salarios mínimos mensuales
en la categoría más baja;
b) Prohibición de acceso a todos los Recintos
Deportivos del país por un período mínimo de seis
(6) meses y máximo de un (1) año; y,
c) Cuarenta (40) horas de trabajo comunitario
relacionado con el espectáculo deportivo.
3) El (la) infractor(a) sancionado(a) de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 1) anterior, debe además publicar
a su costa, en los mismos medios que recogieron sus
declaraciones que incitaron a la violencia o reflejaron
intolerancia y con la misma amplitud, la rectificación
pública o anuncios que promocionen la deportividad y el
juego limpio en el fútbol u otro deporte, en la cultura y en
las artes, según lo disponga el órgano sancionador; y,
4) El (la) infractor(a) sancionado(a) de conformidad con lo
dispuesto en cualquiera de los numerales anteriores, según
el caso, será suspendido del club u organización a la que
pertenece por el tiempo que dure la prohibición de acceso
a los Estadios de Fútbol o Instalaciones Deportivas.
ARTÍCULO 22.- DE LAS SANCIONES CONTRA
ORGANIZADORES(AS) DE EVENTOS DE FÚTBOL
U OTROS DEPORTES Y ADMINISTRADORES(AS)
DE LOS ESTADIOS DE FUTBOL E INSTALACIONES
DEPORTIVAS. Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en
la legislación vigente, en razón de que la acción cometida
califique como delito o falta, las infracciones graves o leves
descritas en esta Ley, cuya responsabilidad sea atribuida a la
persona natural o al representante legal de la persona jurídica
organizadora o administradora de eventos deportivos, se
deben sancionar de la manera siguiente:
1) La Persona Natural o Jurídica, a través de su
representante legal, organizadora o administradora, que
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incurra en una infracción grave debe ser sancionada,
dependiendo de la gravedad de la infracción, con una o
más de las sanciones siguientes:
a) Multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos
en la categoría más alta;
b) Inhabilitación para promover, organizar y ejecutar
espectáculos deportivos, de uno (1) a dos (2) años;
y,
c) Cláusula o cierre temporal del recinto deportivo, de
seis (6) meses a un (1) año.
2) La Persona Natural o Jurídica, a través de su
representante legal, organizador(a) o administrador(a) que
incurra en una infracción leve, debe ser sancionada con
una o más de las sanciones siguientes:
a) Multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos
mensuales en la categoría más alta;
b) Inhabilitación para promover, organizar y ejecutar
espectáculos deportivos, hasta un máximo de seis
(6) meses; y,
c) Clausura o cierre temporal del recinto deportivo,
de dos (2) a tres (3) meses.
En ambos casos, siempre que se imponga la sanción de
multa, se debe entender que el pago de la misma es
responsabilidad de la Persona Natural o Jurídica en cuya
representación actúa la persona natural.
ARTÍCULO 23.- OBLIGACIÓN DE ORGANIZA-
DORES(AS) DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL U
OTROS DEPORTES Y/O LOS CLUBES. Las personas
responsables de la organización de espectáculos deportivos
y/o los clubes, deben privar al (la) responsable de la infracción,
por el tiempo que dure la sanción, de la condición de socio(a),
asociado(a) o abonado(a). La autoridad responsable debe
comunicar oficialmente, la Resolución Administrativa
Sancionadora.
ARTÍCULO 24.- SANCIÓN PARA LOS(AS)
COLABORADORES(AS). A los(as) colaboradores(as) en
la comisión de una infracción, que no se consideren
responsables directos, se les debe aplicar las sanciones
previstas en esta Ley, de manera proporcional, considerando
las sanciones impuestas al (la) responsable directo(a) y el nivel
o grado de su colaboración.
SECCIÓN IV
DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Y SUS CRITERIOS MODIFICATIVOS
ARTÍCULO 25.- PERSONAS ADMINISTRA-
TIVAMENTE RESPONSABLES DE LA COMISIÓN
DE INFRACCIONES. Sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil o penal, establecida en la legislación
ordinaria, se considera administrativamente responsable de la
comisión de una infracción:
1) Toda Persona Natural o Jurídica que actuando a título
personal o en nombre y representación de una persona
jurídica; ejecute cualquiera de los actos u observe
cualquiera de las conductas definidas en esta Ley como
prohibiciones o incumpla sus obligaciones. Asimismo se
considera como responsable administrativamente, en el
nivel de colaborador(a), a las personas que ayuden,
apoyen o presten auxilio de forma colateral, a quien
comete la infracción; y,
2) Los (las) Jugadores(as), personal técnico y directivo, así
como las demás personas sometidas a disciplina deportiva,
son responsables igualmente de los actos contrarios a las
normas generales y preventivas de la violencia deportiva,
de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en las
disposiciones reglamentarias y estatutarias de las
federaciones y de las entidades deportivas; siempre que
tales conductas tengan lugar con ocasión del ejercicio
del deporte específico. En caso de asistir a un evento
deportivo en condición de espectadores(as), deben ser
tratados como tales.
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ARTÍCULO 26.- CRITERIOS MODIFICATIVOS
DE LA RESPONSABILIDAD. Para la determinación
concreta de la sanción administrativa aplicable a la Persona
Natural o Jurídica, responsable de la comisión de una infracción
y sus colaboradores(as), se deben considerar los criterios
siguientes:
1) El arrepentimiento espontáneo, la manifestación pública
de disculpas y la realización de gestos de carácter
deportivo que expresen intención de corregir o enmendar
el daño físico o moral infligido;
2) La colaboración en la localización y en la reducción de
las conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes
por parte de los clubes y demás personas responsables;
3) La adopción espontánea e inmediata a la infracción, de
medidas dirigidas a reducir o mitigar los daños derivados
de la misma;
4) La existencia de intencionalidad o negligencia;
5) La naturaleza de los perjuicios causados; y,
6) La reincidencia, entendiéndose por tal, la comisión en el
término de un (1) año de más de una infracción de la
misma naturaleza declarada por Resolución.
SECCIÓN V
DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA LA
APLICACIÓN DE SANCIONES PROCEDIMIENTO
SUMARIO. REGISTRO DE SANCIONES
ARTÍCULO 27.- ÓRGANO COMPETENTE. Para los
efectos de la presente Ley, la potestad y competencia
administrativa-sancionadora, debe ser ejercida por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad, a cuyo efecto debe
recabar informes previos de las autoridades organizadoras de
eventos y de La Comisión.
Se entiende incluida dentro de estas competencias, declarar
inhabilitación temporal para organizar espectáculos deportivos
y la clausura temporal de este tipo de recintos.
ARTÍCULO 28.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO. El procedimiento sancionatorio por el
incumplimiento de una obligación o por la violación de las
disposiciones previstas, por cualquiera de quienes estén sujetos
a esta Ley, puede iniciarse de oficio o a petición de cualquier
persona. El (la) denunciante, debe aportar, en su caso, las
pruebas que disponga, no obstante, éste carece de la condición
de parte en el procedimiento, sin embargo tiene derecho a ser
notificado de la resolución que se dicte, una vez finalizado el
procedimiento.
ARTÍCULO 29.- TRÁMITE ADMINISTRATIVO.
Recibida la denuncia, el (la) responsable de su substanciación
o trámite debe actuar de oficio en la recolección de pruebas
tales como: testimonios, documentos, vídeos, inspecciones,
etc., para lo cual tiene un plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la recepción de la denuncia
o del inicio oficioso del procedimiento. Toda persona
denunciada debe ser informado(a) del inicio del procedimiento
sancionatorio en su contra y, en el ejercicio de su derecho a la
defensa, puede ofrecer su confesión y aportar sin formalidad
alguna, las pruebas de descargo sobre el hecho o acto por el
cual ha sido denunciada.
ARTÍCULO 30.- RESOLUCIÓN. Transcurridos los diez
(10) días dispuestos en el Artículo anterior, en un plazo máximo
de tres (3) días hábiles, se debe emitir la Resolución Definitiva,
la cual como mínimo debe contener:
1) Relación sucinta de los hechos denunciados;
2) Relación sucinta de las pruebas evacuadas;
3) Responsables en forma directa, en su caso;
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4) Responsables en condición de colaboradoras, en su caso;
y,
5) Sanción administrativa aplicable.
ARTÍCULO 31.- NOTIFICACIÓN. La resolución a la
que se refiere el Artículo anterior, debe notificarse de forma
inmediata o a más tardar el día hábil siguiente a su emisión, a
la persona denunciante en su caso, a la persona o entidad
denunciada, a las autoridades federativas, los clubes o en su
caso al ente organizador del evento y a La Comisión.
Asimismo, la Resolución Sancionatoria debe ser comunicada
a la autoridad responsable del Registro Central de Sanciones.
La notificación, el contenido de la Resolución y los recursos
que procedan deben estar de conformidad a la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ARTICULO 32.- DE LA IDENTIFICACIÓN DEL
ESPECTADOR SANCIONADO. A efectos del
cumplimiento de la sanción de prohibición de acceso a los
Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, pueden
establecerse procedimientos de verificación de la identidad
que deben ser ejecutados por los miembros de las fuerzas y
cuerpos de seguridad asignados para los efectos legales a tales
recintos deportivos. En todo caso, debe colocarse la fotografía
del (la) infractor(a) en carteles que se deben fijar en los portones
de entrada a los Estadios e Instalaciones Deportivas.
ARTÍCULO 33.- REGISTRO DE SANCIONES. El
Registro de Sanciones debe ajustarse a las reglas siguientes:
1) Créase el Registro Central de Sanciones en materia de
violencia e intolerancia en el fútbol y otros deportes, el
cual está adscrito a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad, cuyo objeto principal es
contribuir con las autoridades deportivas en el control y
cumplimiento de las sanciones impuestas. Los datos que
se inscriban en el mismo deben ajustarse a lo dispuesto
en la legislación relativa a la protección de datos de
carácter personal. En todo caso, se debe garantizar el
derecho de las personas que sean objeto de resoluciones
sancionatorias a ser informadas de su inscripción en el
Registro y a mantener la misma únicamente si es necesario
para su ejecución.
2) Todo asiento registral debe contener como mínimo la
información siguiente:
a) Lugar y fecha del evento, su clase y organizaciones
participantes;
b) Datos identificativos de la entidad deportiva, del (la)
organizador(a) y del (la) particular afectado(a) por
la infracción;
c) Clase de sanción o sanciones impuestas,
especificando con claridad su alcance temporal; y,
d) Infracción cometida por cada infractor(a),
especificando el Artículo de la Ley en el que está
estipulada la misma.
3) Los particulares que tengan un interés directo y manifiesto,
así como las entidades deportivas, de acuerdo con las
disposiciones vigentes en la materia, tienen acceso a los
datos de este Registro, a efectos de colaborar con las
autoridades en el mantenimiento de la seguridad pública
con motivo de competencias o espectáculos deportivos;
y,
4) El Registro debe disponer de una sección de prohibiciones
de acceso a recintos deportivos.
CAPÍTULO VII
REGIMEN ESPECÍFICO DISCIPLINARIO
DEPORTIVO CONTRA LA VIOLENCIA
E INTOLERANCIA EN EL FÚTBOL Y OTROS
DEPORTES
ARTÍCULO 34.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN EL FÚTBOL Y
OTROS DEPORTES. El régimen disciplinario en el Fútbol y
Otros Deportes, se debe sujetar a las reglas siguientes:
1) Las personas vinculadas a una federación deportiva,
mediante una licencia federativa habilitada para la
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participación en competencias nacionales, así como los
clubes, entidades deportivas y las personas que
desarrollen su actividad dentro de las mismas, pueden
ser sancionadas de conformidad con esta Ley si se
demuestra la violación o incumplimiento de las
disposiciones establecidas;
2) Cuando las personas a que se refiere el Artículo anterior,
asistan a una prueba o competencia deportiva en su
condición de espectadores(as), su régimen de
responsabilidad debe ser el establecido en esta Ley, sin
perjuicio de lo dispuesto en la normativa deportiva;
3) No deben ser consideradas conductas infractoras las
acciones realizadas por los (las) deportistas de acuerdo
con las reglas técnicas deportivas aplicables; y,
4) Las sanciones contenidas en esta Ley son independientes
y compatibles con las medidas que los Estatutos y
Reglamentos Federativos prevén en relación con las
acciones puramente deportivas que deban solucionarse
para asegurar el normal desarrollo de la respectiva
competencia, encuentro o prueba. Se entienden en todo
caso, incluidas en este numeral las decisiones sobre la
continuación o no del encuentro o competencia, su
repetición, celebración, en su caso a puerta cerrada,
resultados deportivos y cualesquiera otras previstas en
aquellas normas que sean inherentes a la organización y
gobierno de la respectiva disciplina deportiva.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 35.- CONCURRENCIA DE PROCEDI-
MIENTOS PENALES Y ADMINISTRATIVOS. La
presentación contra una persona, de una denuncia ante el
Ministerio Público o de un Requerimiento Fiscal ante los
juzgados competentes, por la comisión de hechos constitutivos
de delito de conformidad con el Código Penal y/o leyes
especiales, no es incompatible ni se considera obstáculo para
la substanciación de un procedimiento administrativo y su
consecuente sanción, de conformidad con esta Ley.
ARTÍCULO 36.- EMPLEADOS(AS) Y FUNCIONA-
RIOS(AS) DEL ESTADO. SANCIONES APLICABLES.
A los (las) empleados(as) o funcionarios(as) del Estado, que
en el desempeño de su trabajo incumplan cualquiera de las
responsabilidades y obligaciones establecidas en esta Ley, a
fin de evitar la violencia e intolerancia en los Estadios de Fútbol
e Instalaciones Deportivas, le son aplicables las sanciones
previstas para los organizadores de eventos deportivos y
administradores de sus instalaciones.
ARTÍCULO 37.- DESARROLLO REGLAMENTARIO.
El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad, debe dictar las normas reglamentarias
tanto en los supuestos específicos previstos en esta Ley, como
en aquellos otros que sean necesarios para la efectiva
aplicación de las previsiones contenidas en la misma, en un
plazo de seis (6) meses a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
ARTÍCULO 38.- ADECUACIÓN DE REGLAMENTOS
DEPORTIVOS.- Las Comisiones de la disciplina deportiva
del fútbol u otros deportes, en lo aplicable, deben dictar, en un
plazo no mayor de seis (6) meses; las disposiciones precisas
para la emisión o adecuación de sus reglamentos a esta Ley.
No obstante esta adecuación, son de directa aplicación desde
su entrada en vigencia los tipos de infracción y las sanciones
que esta Ley establece.
ARTÍCULO 39.- PLAZO PARA LA INSTALACIÓN DE
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y CUSTODIA. La
instalación de dispositivos de seguridad y custodia en Estadios
de Fútbol e Instalaciones Deportivas, se debe ajustar a las
reglas siguientes:
1) Se concede un plazo de hasta diez (10) meses contados
a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario
Oficial “La Gaceta”, a efecto que las autoridades
correspondientes, procedan a la instalación en los recintos
deportivos, de todos los dispositivos de seguridad
ordenados en esta Ley;
2) Las imágenes captadas por los dispositivos de seguridad
instalados, deben ser manejadas únicamente por el
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Coordinador de Seguridad, quién es el (la) responsable
de su custodia y traslado a las autoridades competentes,
para el caso que se presuma que las mismas contienen
evidencia de hechos constitutivos de delitos, faltas o
infracciones de carácter administrativo o sean solicitados
conforme a Ley.
3) Se establece un plazo máximo de un (1) año para que
los(las) organizadores(as) de los eventos deportivos y
los(las) administradores(as) de los Estadios de Fútbol e
Instalaciones Deportivas sujetos(as) a esta Ley, instalen
un sistema informatizado de control y gestión de la venta
de entradas, así como del acceso al recinto deportivo.
ARTÍCULO 40.- REFORMA POR ADICIÓN DEL
ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO PENAL. Reformar por
adición el Artículo 27 del Capítulo II, del Título IV, del Libro
Primero, Parte General, del Código Penal vigente, contenido
en el Decreto No. 144-83 del 23 de agosto de 1983, que
refiere a las circunstancias que modifican la responsabilidad
penal, el cual en adelante debe leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Son circunstancias agravantes:
1.-…;
2.-…;
3.-…;
4.-…;
5.-…;
6.-…;
7.-…;
8.-…;
9.-…;
10.-…;
11.-…;
12.-…;
13.-…;
14.-…;
15.-…;
16.-…;
17.-…;
18.-…;
19.-…;
20.-…;
21.-…;
22.-…;
23.-…;
24.-…;
25.-…;
26.-…; y,
27.- Cometer el delito dentro del perímetro de cinco (5)
kilómetros antes, durante y después de un evento o
espectáculo realizado en cualquier Estadio de Fútbol
o Instalación Deportiva y sus áreas aledañas
independientemente la naturaleza del evento o
espectáculo”.
ARTÍCULO 42.- DE LA VIGENCIA. El presente
Decreto entra en vigencia, a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
quince días del mes de julio de dos mil quince.
ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SARA ISMELA MEDINA GALO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO DEL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
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Secretaría de Finanzas
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento La Aldea El Socorro
Poder Ejecutivo
tamento de
Yoro; asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO LAALDEA EL SOCORRO, MUNICIPIO DE EL
PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO LA
ALDEA EL SOCORRO, MUNICIPIO DE EL PROGRESO,
DEPARTAMENTO DE YORO, como una asociación de servicio
comunal, propietaria del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de la
comunidad, con un determinado número de abonados que opera y
mantiene el sistema sin fines de lucro, con duración indefinida y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad
para la construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Agua
Potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea El Socorro,
en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento
será en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro y tendrá
operación en la aldea El Socorro proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación,
las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y
los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
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Sección B Avisos Legales
agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. .-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y,
b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta
de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.-
Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.-
Representar judicial y estrajudicialmente la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
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financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.
c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se
especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO LA ALDEA EL SOCORRO, MUNICIPIO DE EL
PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO LA ALDEA EL SOCORRO, MUNICIPIO DE EL
PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual,
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO LA ALDEA EL SOCORRO, MUNICIPIO DE EL
PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
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en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO LA ALDEA EL
SOCORRO, MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE
YORO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO LA ALDEA EL
SOCORRO, MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE
YORO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición
se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
29 O. 2015.
.
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 05.
8| Protege y distingue:
Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos nutricionales para
seres humanos.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 13/08/15.
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015
_ _ _ _ _ _ _
1| Solicitud: 29845-2015
2| Fecha de presentación: 28-07-2015
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: DAMIANO LICENSING B.V.
4.1| Domicilio: Veerplein 5, 1404 DA Bussum, Países Bajos.
4.2| Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: COLGEL
.
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 37.
8| Protege y distingue:
Servicios de reparación, instalación y mantenimiento de computadoras y dispositivos
tecnológicos.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 13/08/15.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015
1| Solicitud: 27997-15
2| Fecha de presentación: 14-7-2015
3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4| Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
4.1| Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348 Ciudad
de México, D.F., México.
4.2| Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: MR. FIX
MR. FIX
COLGEL
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Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
24 17
24 17
24 17
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad y distribución por correo, por medios electrónicos, o por folletos, de los servicios de reparación,
instalación y mantenimiento de computadoras y dispositivos tecnológicos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 28000-15
2/ Fecha de presentación: 14-7-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
4.1/ Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348, Ciudad de México,
D.F., México
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. FIX y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de reparación, instalación y mantenimiento de computadoras y dispositivos tecnológicos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 28001-15
2/ Fecha de presentación: 14-7-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
4.1/ Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348, Ciudad de México,
D.F., México
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. FIX y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
1/ Solicitud: 27999-15
2/ Fecha de presentación: 14-7-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
4.1/ Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348, Ciudad de México,
D.F., México
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. FIX y Diseño
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos estos;
servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o
software.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-15
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015.
_______
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad y distribución por correo, por medios electrónicos, o por folletos, de los servicios de reparación,
instalación y mantenimiento de computadoras y dispositivos tecnológicos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-15
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 27996-15
2/ Fecha de presentación: 14-7-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
4.1/ Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348, Ciudad de México,
D.F., México
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. FIX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos, servicios
de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-15
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015.
1/ Solicitud: 27998-15
2/ Fecha de presentación: 14-7-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
4.1/ Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348, Ciudad de México,
D.F., México
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. FIX
24 17
MR. FIX
24 17
MR. FIX
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes,
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 31820-2015
2/ Fecha de presentación: 11-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PENETRAX
PENETRAX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Para proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, distribución y comercialización de productos farmacéuticos,
material médico quirúrgico, productos medicinales naturales, suplementos dietéticos y cosméticos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 31821-2015
2/ Fecha de presentación: 11-08-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMATOTAL
FARMATOTAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015.
1/ Solicitud: 2015-33050
2/ Fecha de presentación: 18-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FarmaSI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes,
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 2015-23259
2/ Fecha de presentación: 12-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DORTEX
DORTEX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes,
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 2015-23266
2/ Fecha de presentación: 12-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MINICAL
MINICAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Barcos, cascos para barcos, vehículos acuáticos, barcos, yates, vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o por rieles,
vehículos de control remoto, que no sean juguetes, vagones, hidroplanos, defensas para vehículos, rodos para ferrocarriles,
vagones refrigerados (vehículos de ferrocarril), locomotoras, vagones (ferrocarriles), montacargas, carros elevadores, camionetas
(vehículos), vehículos refrigerados, carretillas de inclinación, carros, vehículos aéreos, aeroplanos, pescantes para embarcaciones,
barcazas, embudos para barcos, largueros para barcos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015.
1/ Solicitud: 26211-2015
2/ Fecha de presentación: 01-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY.
4.1/ Domicilio: 6 EAST CHANGAN AVENUE, DONGCHENG DISTRICT, BEIJING, 100006, REPÚBLICA POPULAR DE CHINA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSCO Y DISEÑO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes,
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-07-2015
12/ Reservas: No se da exclusividad “HPYLORI”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 23273-2015
2/ Fecha de presentación: 12-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENDIX H PYLORI
BENDIX H PYLORI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Barcos, cascos para barcos, vehículos acuáticos, barcos, yates, vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o por rieles,
vehículos de control remoto, que no sean juguetes, vagones, hidroplanos, defensas para vehículos, rodos para ferrocarriles,
vagones refrigerados (vehículos de ferrocarril), locomotoras, vagones (ferrocarriles), montacargas, carros elevadores, camionetas
(vehículos), vehículos refrigerados, carretillas de inclinación, carros, vehículos aéreos, aeroplanos, pescantes para embarcaciones,
barcazas, embudos para barcos, largueros para barcos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 24151-2015
2/ Fecha de presentación: 17-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY.
4.1/ Domicilio: 6 EAST CHANGAN AVENUE, DONGCHENG DISTRICT, BEIJING, 100006, REPÚBLICA POPULAR DE CHINA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSCO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
compotas, huevos, leche y productos lácteos; aceites, y grasas comestibles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015.
1/ Solicitud: 15-2994
2/ Fecha de presentación: 22-01-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GALEANO, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALEANO
GALEANO
[1] Solicitud: 2015-033054
[2] Fecha de presentación: 18/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO INVERSIONES VINSA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDITA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Helados comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015
_ _ _ _ _ _ _
HONDITA
[1] Solicitud: 2015-033053
[2] Fecha de presentación: 18/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO INVERSIONES VINSA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDITA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Productos derivados de la leche.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015
_ _ _ _ _ _ _
HONDITA
[1] Solicitud: 2015-002996
[2] Fecha de presentación: 22/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GALEANO, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, C.A., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALEANO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración, (alimentación), hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-021691
[2] Fecha de presentación: 01/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ELK GROVE MILLING, INC.
[4.1] Domicilio: 8320 ECHINGER ROAD ELKGROVE, C.A., ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELK GROVE MILLING, INC. Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercialización de
servicios de granos y productos agriculturales, horticulturales no incluidos en otras clases.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-022215
[2] Fecha de presentación: 04/06/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ELK GROVE MILLING, INC.
[4.1] Domicilio: 8320 ECHINGER ROAD ELKGROVE, C.A., 95757, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE HORSE FEED SPECIALISTS
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercialización de
servicios de granos y productos agriculturales, horticulturales no incluidos en otras clases.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la marca ELK GROVE MILLING, INC. CLASE 35. No se protege la grafía de las letras.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-022214
[2] Fecha de presentación: 04/06/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ELK GROVE MILLING, INC.
[4.1] Domicilio: 8320 ECHINGER ROAD ELKGROVE, C.A., 95757, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE HORSE FEED SPECIALISTS
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la marca ELK GROVE MILLING, INC. CLASE 31. No se protege la grafía de la
escritura.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015.
_______
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2014-37528
2/ Fecha de presentación: 21-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Procesadora de Alimentos Kris, S.A.
4.1/ Domicilio: Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPRESS DRINK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Pastas de harina y salsas de tomate.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 13 y 29 O. 2015.
1/ Solicitud: 43919-14
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Galvusa, LLC.
4.1/ Domicilio: Florida, Estados Unidos de Norteamérica.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CECCATO y Diseño
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones; servicios de tablones de anuncios electrónicos
(telecomunicaciones); servicios de difusión por internet;
comunicación por terminales de computadora o por redes de fibra
óptica; conexión telemática a una red informática mundial; servicios
de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales;
alquiler de aparatos de telecomunicación; servicios de acceso a
información, gestión de datos a distancia para la transmisión
inalámbrica de contenido a ordenadores portátiles, de maletín y
dispositivos electrónicos móviles; servicios de proveedores de
tiempo de acceso de telecomunicaciones a redes de datos y enlaces
a servidores informáticos de terceros, procesadores informáticos
y usuarios de ordenador; servicios de comunicación para
transmisión, grabación en memoria, acceso a, recepción, descarga,
lectura en tránsito, difusión, puesta en común, visualización,
formateado y transferencia de textos, imágenes, contenido audio,
contenido vídeo y datos a través de redes de telecomunicación,
redes de comunicaciones inalámbricas e internet; servicios de
proveedores de páginas web, portales on line para transmisión,
grabación en memoria, acceso a, recepción, descarga, lectura en
tránsito, difusión, puesta en común, visualización, formateado y
transferencia de textos, imágenes, contenido audio, contenido vídeo
y datos relativos a una gran variedad de campos y, en particular,
los campos del entretenimiento, ocio, cultura, educación, ciencia,
comercio y bienes de consumo; servicios de transmisión electrónica
de información y datos; servicios de transmisión segura de datos,
en particular, con código de acceso; servicios de proveedores de
acceso a bases de datos y a centros servidores de bases de datos
o telemáticas; servicios de proveedores de acceso a listados, bases
de datos, noticias de actualidad, páginas web y blocs on line, y a
material de referencia on line; servicios de transmisión de
información contenida en bases de datos o en un servidor telemático;
lectura en tránsito de contenido audio, visual y audiovisual en internet
o en otra red informática o de comunicaciones; web emisiones;
servicios de teleconferencias o de videoconferencias;
comunicaciones radiofónicas o telefónicas; servicios de
radiotelefonía móvil; servicio de comunicación inalámbrica; difusión
de contenidos radiofónicos o televisados y, en particular, música,
conciertos, programas y emisiones radiofónicas o televisadas;
servicios de mensajería electrónica, telemática y textual inalámbrica;
puesta a disposición de foros on line, foros de discusión, redes on
line y otras comunicaciones electrónicas, para la transmisión de
mensajes entre usuarios de ordenadores, relativos a una gran
cantidad de temas y, en particular, entretenimiento, ocio, cultura,
educación, ciencia, comercio y bienes de consumo; puesta a
disposición de foros on line, foros de discusión, redes on line y
otras comunicaciones electrónicas, para la transmisión, entre
usuarios de ordenadores, de contenidos, fotos, vídeos, textos, datos,
imágenes y, otros documentos electrónicos y, en particular, los
relativos a los campos del entretenimiento, ocio, cultura, educación,
ciencia, comercio y bienes de consumo; información en materia de
comunicaciones; servicios de agencias de prensa o de información
(noticias); servicios de proveedores de listados de números de
teléfonos, direcciones de empresas, correos electrónicos,
direcciones de páginas de inicio de redes, direcciones y números
de teléfono de personas, espacios y organizaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
[1] Solicitud: 2014-037239
[2] Fecha de presentación: 17/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CDISCOUNT
[4.1] Domicilio: 120-126 QUAI DE BACALAN, 33067 BOR-
DEAUX, FRANCIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CDISCOUNT Y ETIQUETA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 29 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-029893
[2] Fecha de presentación: 28/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ROUNDTABLE ON SUSTAINABLE PALM OIL
(RSPO).
[4.1] Domicilio: UTOQUAI 29/31, CH-8008 ZÜRICH, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RSPO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para la lavandería y cloro para la lavandería,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos; preparaciones no medicinales para el baño;
preparaciones cosméticas para el cuidado del cuero cabelludo y el
cabello; sustancias cosméticas y productos higiénicos en la forma
de productos de cuidado para uso en el tocador, principalmente
aguas de tocador, lociones para después del afeitado, agua de colonia,
sustancias abrasivas suaves para la cara en la naturaleza de
exfoliantes faciales, geles para la ducha, jabones para el cuerpo,
preparaciones no medicadas para el masaje, a saber, cremas, geles,
lociones, aceites y ceras, champús, tintes para el cabello, agentes
de coloración para el cabello, blanqueadores para la piel y el cabello,
preparaciones de modelado para el cabello, preparaciones para el
rizado del cabello, fijadores para el cabello, polvos para el cabello,
lacas para el cabello, fortalecedores no medicados en espuma para
el cabello, mousse para el cabello, gel para el cabello, preparaciones
hidratantes para el cabello, cremas para el cabello, acondicionadores
para el cabello, preparaciones para la remoción de vello, pestañas
artificiales, uñas artificiales, antitranspirantes y desodorantes para
uso personal, cremas reguladoras de la hidratación para la cara y
el cuerpo, incienso, aceites para el baño, preparaciones cosméticas
contra la quemadora del sol y para broncear la piel, cremas para
afeitar, lociones para afeitar, geles y bálsamos para después del
afeitado, máscara, sombras para los ojos, lápices para las cejas,
maquillaje para la cara, base, cremas cosméticas, preparaciones
para el maquillaje y preparaciones para la remoción del maquillaje,
barniz para las uñas, removedor de barniz para las uñas, removedor
de maquillaje, gel de petróleo para uso cosmético, preparaciones
desengrasantes para uso cosmético, preparaciones cosméticas para
el cuidado de los labios, polvo de talco, almohadillas de algodón e
hisopos de algodón para uso cosmético, almohadillas cosméticas
de algodón, toallitas impregnadas con lociones cosméticas, toallitas
limpiadoras impregnadas y toallitas cosméticas prehumedecidas,
mascarillas de belleza, incluyendo mascarillas faciales, grasas para
uso cosmético, adhesivos para uso cosmético; productos no
medicinales para el cuidado dental, a saber, pastas dentales,
abrillantadores para los dientes, polvo dental, enjuagues bucales no
medicados para antes del cepillado dental y enjuagues bucales no
medicados para después del cepillado dental, refrescadores del
aliento, blanqueadores para los dientes, preparaciones para la
limpieza dental; popurrí, sobrecitos perfumados y preparaciones
para perfumar el aire para uso en habitaciones; limpiadores, agentes
limpiadores, agentes desengrasantes, sustancias abrasivas,
detergentes, blanqueadores y preparaciones y sustancias para
propósitos de lavado, a saber, detergentes para uso doméstico,
detergentes para los platos, detergentes para la lavandería,
detergente, suavizantes para la ropa, blanqueadores para la
lavandería, preparaciones para la remoción de manchas, limpiadores
para alfombras con desodorizante, jabones para la lavandería para
textiles, preparaciones para la limpieza de las manos, preparaciones
para el lavado para el lavado a mano de textiles y ropa, refuerzos
en la naturaleza de almidón para la lavandería, cera para pulir,
preparaciones para pulir, preparaciones pulidoras para el calzado,
betún y cera para zapatos, pulidores para cuero y zapatos, jabón
líquido, composiciones para la remoción de pintura, abrillantadores
para muebles y pisos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “RSPO”
y su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en
los ejemplares de etiquetas no se protege.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, otras bebidas no alcohólicas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 15-32087
2/ Fecha de presentación: 12-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COSTA RICA).
4.1/ Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, COSTA RICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOG BY MAXI MALTA
BOG BY MAXI
MALTA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de venta minorista y mayorista en relación a equipamiento deportivo, vestimenta, calzado, sombrerería,
materia impresa.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 15-11495
2/ Fecha de presentación: 18-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Kitbag Limited (Organizada bajo las leyes de REINO UNIDO).
4.1/ Domicilio: 2 Gregory Street, Hyde, Cheshire, SK 14 4TH, REINO UNIDO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KITBAG
KITBAG
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
1/ Solicitud: 15-33909
2/ Fecha de presentación: 25-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Clorox International Company (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POETT DESPIERTA TUS SENTIDOS
POETT DESPIERTA
TUS SENTIDOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Lejías, detergentes, limpiadores para el hogar, removedores de manchas, limpiadores de cañerías, limpiadores
para inodoros, productos aromáticos y otros productos para perfumar el aire y la atmósfera mediante humos, vapor
o gas, productos para perfumar la ropa.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2015
12/ Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 15-33910
2/ Fecha de presentación: 25-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Clorox International Company (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POETT AIRES NAVIDEÑOS
POETT AIRES
NAVIDEÑOS
8/ Protege y distingue:
Lejías, detergentes, limpiadores para el hogar, removedores de manchas, limpiadores de cañerías, limpiadores
para inodoros, productos aromáticos y otros productos para perfumar el aire y la atmósfera mediante humos, vapor
o gas, productos para perfumar la ropa.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2015
12/ Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Lejías, detergentes, limpiadores para el hogar, removedores de manchas, limpiadores de cañerías, limpiadores
para inodoros, productos aromáticos y otros productos para perfumar el aire y la atmósfera mediante humos, vapor
o gas, productos para perfumar la ropa.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2015
12/ Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
1/ Solicitud: 33912-15
2/ Fecha de presentación: 25-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Clorox International Company (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POETT ESPIRITU JOVEN
POETT ESPIRITU
JOVEN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 31 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, otras bebidas no alcohólicas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-08-2015.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 15-32085
2/ Fecha de presentación: 12-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COSTA RICA).
4.1/ Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, COSTA
RICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPIK UP BY MAXI MALTA
SPIK UP BY
MAXI MALTA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones higiénicas para propósitos
médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, comida para
bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos;
material para improntas dentales, cera dental; desinfectantes; implantes farmacéuticos,
composiciones farmacéuticas; preparaciones químico-farmacéuticas; productos farmacéuticos y
remedios naturales; preparaciones farmacéuticas para uso veterinario y preparaciones y productos de
diagnóstico para propósitos médicos; cultivos de microorganismos para uso médico y veterinario;
preparaciones de enzimas para propósitos médicos; sueros fisiológicos para propósitos médicos;
preparaciones nutricionales para propósitos médicos para administración enteral o parenteral; medios
de contraste para uso en la imaginología médica.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
1/ Solicitud: 27461-2015
2/ Fecha de presentación: 09-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALFASIGMA S.p.A. (Organizada bajo las leyes de ITALIA).
4.1/ Domicilio: VIALE SARCA, 223-20126 MILANO (MI), ITALIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 014064075
5.1/ Fecha: 15/05/2015
5.2/ País de origen: UNIÓN EUROPEA
5.3/ Código país: CTM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALFASIGMA
ALFASIGMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, a saber, nutrición enteral y parenteral, a saber, productos dietéticos para
la alimentación enteral y nutrición para alimentación parenteral; agregados para la nutrición parenteral,
a saber, agregados de nutrición para nutrición parenteral y agregados de nutrición parenteral
compuestos para nutrición parenteral; compuestos intravenosos nutricionales parenterales para tratar
o prevenir la desnutrición, la hiponutrición cubriendo las necesidades de un paciente ya sea
completamente o parcialmente: preparaciones farmacéuticas, a saber, componentes de preparaciones
farmacéuticas compuestas individuales para uso en la terapia de cáncer, enfermedades infecciosas,
inmunoterapia, anestesia y terapia para el dolor así como en terapias de cuidado crítico que requieran
dosificaciones individuales; preparaciones farmacéuticas, a saber, agentes de administración de
medicamento que consisten de compuestos que facilitan la administración de una amplia variedad de
productos farmacéuticos; soluciones de infusión estándar para el suministro de fluidos, electrolitos
y energía para la reconstitución y administración de fármacos y productos farmacéuticos; soluciones
de infusión para el reemplazo de volumen sanguíneo y el tratamiento de hipovolemia; preparaciones
farmacéuticas, a saber, soluciones medicadas en enjuague para propósitos de lavado, expansores de
volumen de sangre, analgésicos antiinfecciosos, analgésicos y anestésicos; fármacos inyectables de
cuidado crítico, a saber, preparaciones farmacéuticas administradas parenteralmente para la terapia de
estados de enfermedad críticos, a saber, para el tratamiento de condiciones cardiovasculares, para uso
como diuréticos, inmunoterapias, anticoagulantes, terapias cerebro vasculares, terapias
gastrointestinales y terapias de hormonas; fármacos inyectables de cuidado crítico y perioperatorios
para el tratamiento de reacciones alérgicas; fármacos intravenosos para terapia de infusión, a saber,
fármacos intravenosos como ser fluidos intravenosos para el cuidado crítico y perioperatorio utilizados
para la rehidratación, nutrición, reposición de electrolitos y la administración de preparaciones
farmacéuticas, formulaciones intravenosas para el cuidado crítico y perioperatorio utilizados para el
mantenimiento, reemplazo y expansión del volumen de plasma artificial; fármacos orales, a saber, anti-
infecciosos, analgésicos y anestésicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad
crónica de los riñones; preparaciones farmacéuticas utilizadas en la oncología; soluciones de irrigación
para la urología: preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas
para uso médico, a saber, alimentos para dietas restringidas médicamente, alimentos para diabéticos;
suplementos alimenticios, bebidas de sustituto alimenticio; polvos de sustituto alimenticio;
suplementos nutricionales en pediatría; desinfectantes para propósitos sanitarios; desinfectantes
para la piel; equipo (set) de empaques médicos compuestos de bolsas, botes, partes estructurales y
partes de repuestos llenas de preparaciones farmacéuticas o productos dietéticos para la nutrición
enteral y parenteral: soluciones médicas clínicas para el procesamiento de la sangre humana para uso
en transfusiones de sangre almacenadas en bolsas; desechables para el procesamiento de la sangre, a
saber, soluciones de procesamiento para almacenamiento y lavado, accesorios para bancos sanguíneos,
a saber, soluciones de procesamiento para almacenamiento y lavado.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
1/ Solicitud: 15-31068
2/ Fecha de presentación: 04-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fresenius Kabi AG (Organizada bajo las leyes de ALEMANIA).
4.1/ Domicilio: Else-Kröner-Str. 1, 61352 Bad Homburg, ALEMANIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRESENIUS KABI Y DISEÑO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 32 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-004532
[2] Fecha de presentación: 30/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FLOWERS BAKERIES BRANDS, LLC.
[4.1] Domicilio: 1919 FLOWERS CIRCLE, THOMASVILLE, GEORGIA 31757,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WHITEWHEAT
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, productos de panadería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-013874
[2] Fecha de presentación: 09/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HOSHINO GAKKI CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 22, 3-CHOME, SHUMOKU-CHO, HIGASHI-KU, NAGOYA-SHI
AICHI-KEN 461-8717, JAPÓN
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAMA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 15
[8] Protege y distingue:
Instrumentos musicales, tambores e instrumentos de percusión, tambores y partes
para los mismos, cabezas de tambor, baquetas, partes [membranas] de tambor,
atrapacables para usar con redoblantes, bidones de acero [instrumentos musicales],
pedales para instrumentos musicales, soportes para instrumentos musicales,
diapasones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-004530
[2] Fecha de presentación: 30/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FLOWERS BAKERIES BRANDS, LLC.
[4.1] Domicilio: 1919 FLOWERS CIRCLE, THOMASVILLE, GEORGIA 31757,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COBBLESTONE BREAD CO.
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, productos de panadería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
COBBLESTONE BREAD CO.
________
1/Solicitud: 15-32333
2/ Fecha de presentación: 13-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México)
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca
Santa Fe, 01210, México D.F., México
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLOBAL ENERGY BIMBO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Azúcar, arroz, tapioca, sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles
y confitería, galletas, tostadas, tortillas, totopos, miel, jarabe de melaza y levadura,
polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), hielo, especias,
bebidas a base de chocolate, bebidas a base de cocoa, bebidas de chocolate con leche,
frituras de harinas de maíz, frituras de harina de trigo y extruidos de maíz.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
GLOBAL ENERGY
BIMBO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 33 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios de control de calidad del agua, servicios de investigación científica e
industrial relacionada con la protección del medio ambiente, servicios de
investigación en laboratorio en los ámbitos del agua, del tratamiento y de la
purificación del agua, servicios de análisis químico, de investigación en química,
de asesoramiento profesional, de estudio de proyectos técnicos, de trabajos de
ingenieros y de ingeniería (no para la construcción) en los ámbitos del agua y del
tratamiento de agua, peritajes en el ámbito del tratamiento del agua y de los
efluentes, servicios de investigación en laboratorio en los ámbitos del
tratamiento de residuos industriales, domésticos, hospitalarios y especiales,
de basuras, lodos y cenizas, de la recuperación de residuos industriales, domésticos,
hospitalarios y especiales, servicios de investigación en bacteriología, peritajes
en el ámbito de los residuos industriales, domésticos, hospitalarios y especiales,
de los lodos y las cenizas de estaciones tanto urbanas como industriales,
programación para ordenadores, servicios informáticos, a saber elaboración, diseño
y actualización de programas y de paquetes de programas informáticos,
asesoramiento y asistencia técnica en materia de investigación y desarrollo de
nuevos productos en el ámbito de la informática, alquiler de ordenadores,
diseño de sistemas informáticos y de sistemas de telecomunicación, servicios de
investigación científica e industrial para la puesta a punto y la evaluación de los
rendimientos de procedimientos y productos de tratamiento fisicoquímico de las
aguas; estudios científicos y técnicos para la puesta a punto y la evaluación
de los rendimientos de explotación de instalaciones de tratamiento de agua
potable o industrial, de tratamiento de aguas residuales, domésticas o
industriales, así como de tratamiento de fluidos y lodos fisicoquímicos o biológicos;
auditorías técnicas (trabajos de ingeniería) relacionadas a los procesos y equipos
antes mencionados y a todos los demás tipos de tratamiento de fulidos, incluyendo
en conexión a procedimientos industriales; servicios de centros de investigación
técnica en los ámbitos de la recogida, el transporte, el tratamiento, la limpieza,
el almacenamiento y el saneamiento, de la recuperación y de la eliminación de
residuos y basuras; peritajes (trabajos de ingeniería) en el ámbito de los
residuos y las basuras; servicios de investigación científica e industrial relacionada
con la protección del medio ambiente para la recogida, el transporte, el
tratamiento, la limpieza, el almacenamiento y la recuperación de residuos y
basuras; servicios de ingeniería, de estudios de proyectos técnicos, de trabajos
de ingeniería en los ámbitos del diseño y de la construcción de centros y unidades
industriales y urbanas de recogida, selección, almacenamiento, tratamiento,
recuperación y destrucción de residuos y basuras; servicios de prevención de la
contaminación del aire, del agua y acústica; asesoramiento sobre protección del
medio ambiente, planificación en materia de urbanismo, industrialización y
transformación de los recursos naturales, información en materia de investigación
sobre protección del medio ambiente, servicios de estudios (trabajos de
ingeniería) de las implicaciones económicas, sociales y medioambientales, de las
operaciones de urbanismo, industrialización y explotación o transformación de
los recursos naturales, especialmente del agua; análisis de suelos, ingeniería
1/ Solicitud: 11328-2015
2/ Fecha de presentación: 17-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las
leyes de FRANCIA).
4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de I´Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE
CEDEX, FRANCIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 15 4 149 420
5.1/ Fecha: 19/01/2015
5.2/ País de origen: FRANCIA
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
agrícola, hortícola, vitícola, arborícola y silvícola. Control de calidad del agua, del
aire, de los suelos. Trabajos de ingeniería en el ámbito de los sistemas de
información industrial (automatismo, control, mando y gestión técnica
centralizada, sistemas decisionales, sistemas de gestión de los datos de
explotación). Estudios de proyectos técnicos, análisis, evaluaciones,
estimaciones, investigaciones, asesoramiento técnico en los ámbitos tecnológicos,
marítimos, costeros, portuarios, energéticos, de la planificación sostenible, del
medio ambiente, del clima, de la meteorología, de la gestión de los residuos
industriales y domésticos, del agua, de la lucha contra las inundaciones, de la
hidrogeología, de la ordenación de las zonas húmedas, de los transportes públicos,
de las telecomunicaciones, de la ingeniería civil y de la ingeniería urbana.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
1/Solicitud: 2015-108
2/ Fecha de presentación: 05-01-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Apollo Endosurgery, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 1120 S. Capital of TX Hwy, Suite 300 Austin, 78745, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86326573
5.1/ Fecha: 02/07/2014
5.2/ País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAP BAND (ESCRITA EN FORMA
ESTILIZADA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Provisión de información médica en relación a dispositivos médicos e instrumentos
quirúrgicos para usar en cirugía bariátrica y cirugía del tracto gastrointestinal; provisión
de información médica en relación a dispositivos médicos e instrumentos quirúrgicos
para cirugía bariátrica y cirugía del tracto gastrointestinal; provisión de un sitio web
que ofrece información médica en relación a dispositivos médicos e instrumentos
quirúrgicos en el área de cirugía bariátrica y cirugía del tracto gastrointestinal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 34 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-021424
[2] Fecha de presentación: 29/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LAUREATE EDUCATION, INC.
[4.1] Domicilio: 650 S. EXETER STREET BALTIMORE, MD 21202, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO MARYLAND.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONEFOLIO BY LAUREATE
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios educacionales, a saber, proveer una base de datos y depósitos que presente información
educacional, servicios educacionales, a saber, proveer una base de datos y depósitos que presente
información educacional en a nivel de la enseñanza superior, universidad y postgrados, servicios de
bibliotecas en línea, a saber, proveer servicios de biblioteca electrónica que destaque recursos
educacionales, libros de texto, materiales para curso, artículos, transmisiones personales a petición
(podcasts), seminarios vía web (webinars), grabaciones mp3, grabaciones de audio y vídeo y referencias
vía una red informática en línea.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
OneFolio By Laureate
[1] Solicitud: 2015-013032
[2] Fecha de presentación: 27/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE QUAKER OAST COMPANY.
[4.1] Domicilio: 555 WEST MONROE STREET, CHICAGO, IL 60661, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE NUEVA JERSEY.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCO BLAST
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos derivados de nueces, semillas,
frutas, vegetales u otros productos de vegetales o combinaciones de los mismos; queso, nueces,
nueces preparados, semillas comestibles, dips y salsas para bocadillos excluyendo dips a base de
chocolate y caramelo; bebidas a base de leche conteniendo avena, bebidas a base de leche, yogur y
bebidas a base de yogur, modificadores de leche (saborizantes de leche).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
CHOCO BLAST
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, incluyendo anteojos de sol, y accesorios, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza e instrumentos para la transmisión, distribución,
transformación, acumulación o control de la corriente eléctrica; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos y numéricos, discos acústicos;
cintas de casete y discos compactos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y computadoras; software, memoria para
computadoras, módems; discos de vídeo, discos ópticos y numéricos, teclados, terminales para
computadoras, pantallas, impresoras para computadoras; aparatos telemáticos; aparatos extintores.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 25977-2015
2/ Fecha de presentación: 30-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Old Navy (ITM) Inc. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 2 Folsom Street, San Francisco, California, 94105, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLD NAVY
OLD NAVY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Máquinas y motores accesorios de encendido para máquinas y motores accesorios y herramientas para
bombas de escape, aspiradoras, sistemas de transmisión de energía todo para vehículos en tierra,
aparatos de enfriamiento incluidos sus partes y herramientas para todos los productos dichos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
1/ Solicitud: 2015-30854
2/ Fecha de presentación: 03-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PERKINS HOLDINGS LIMITED (Organizada bajo las leyes de REINO UNIDO).
4.1/ Domicilio: EASTFIELD PETERBOROUGH, PE1, REINO UNIDO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERKINS
PERKINS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 35 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2013-034920
[2] Fecha de presentación: 24/09/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PANIFICADORA LA POPULAR Y/O JOSÉ AMANCIO LÓPEZ
CARTAGENA.
[4.1] Domicilio: EL PROGRESO, YORO, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA POPULAR Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2013-044107
[2] Fecha de presentación: 13/12/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WAL-MART STORES INC.
[4.1] Domicilio: 702 S.W. 8TH STREET, BENTOVILLE, ARKANSAS 72716-
8611, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONN
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Cafeteras, mezcladoras, microondas, tostadoras, parillas para interiores, máquinas
para preparar bebidas gaseosas, olla de cocción lenta, procesadora de alimentos,
freidoras profundas, batidoras, exprimidoras, ollas de vapor, sartenes eléctricos,
abridor de lata eléctrico, wafleras, placas “calentadoras, teteras eléctricas, máquinas
para palomitas de maíz, aparatos de deshidratación, máquinas para hacer pan, horno
asador eléctrico, cuchillos eléctricos
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
[1] Solicitud: 2014-034966
[2] Fecha de presentación: 30/09/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: POPEYES LOUISIANA KITCHEN, INC.
[4.1] Domicilio: 400 PERIMETER CENTER TERRACE, SUITE 1000,
ATLANTA, GEORGIA 30346, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL POLLO QUE MAS SABE
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Pollo y mariscos preparados para el consumo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la marca GIPSY MARINADO, CLASE 29, presentadas
simúltaneamente.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
EL POLLO QUE MAS SABE
________
1/Solicitud: 28121-13
2/ Fecha de presentación: 29-07-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Metsä Board Corporation (Organizada bajo las leyes de Finlandia)
4.1/ Domicilio: Revontulespuisto 2, FI-02100 Espoo, Finlandia
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Finlandia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: T201301123
5.1/ Fecha: 12/04/2013
5.2/ País de Origen: Finlandia
5.3/ Código país: FI
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MODO NORTHERN LIGHT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Cartón, productos de papel, específicamente moldes de papel para usar en la
fabricación de cartón, cartón corrugado y materiales para embalar.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-10-13
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
MODO NORTHERN LIGHT ONN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 36 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-010700
[2] Fecha de presentación: 12/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A.
[4.1] Domicilio: 1800 VEVEY , SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIDOS POR NIÑOS SALUDABLES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Software descargable a través de smartphone, teléfonos móviles, periféricos móviles y otras
aplicaciones informáticas para ordenadores portátiles y de sobremesa; software de juegos descargables
a través de internet; software descargable de aplicaciones para los teléfonos móviles y otros periféricos
móviles, en especial para la redacción, la presentación visual y el intercambio de comentarios y de
recomendaciones sobre los productos y los servicios de terceros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Rosado, Azul claro, Verde, Azul, Morado, Naranja,
Amarillo y Negro, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-010703
[2] Fecha de presentación: 12/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A.
[4.1] Domicilio: 1800 VEVEY , SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIDOS POR NIÑOS SALUDABLES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Asesoramiento dietético y nutricional proporcionado en línea a partir de una red informática o de una
red de telefonía móvil; información y servicios de consulta en línea sobre la nutrición, salud y
alimentación, también a través de teléfonos móviles, smartphone, periféricos móviles y otros soportes
informáticos; asesoramiento dietético y asesoramiento en el ámbito de la alimentación en general,
también proporcionados a través de internet; suministro en línea de información sobre nutrición.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Rosado, Azul claro, Verde, Azul, Morado, Naranja,
Amarillo y Negro, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-010702
[2] Fecha de presentación: 12/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A.
[4.1] Domicilio: 1800 VEVEY , SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIDOS POR NIÑOS SALUDABLES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Asesoramiento en línea sobre recetas y preparaciones culinarias, suministrado a partir de una red
informática o de una red de telefonía móvil, incluidos sitios web, plataformas en línea, correo electrónico
o aplicaciones; suministro de información sobre la preparación de alimentos o bebidas según recetas
de cocina, sobre la preparación de platos culinarios y sobre servicios de restaurante a través de
servicios informáticos y móviles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Rosado, Azul claro, Verde, Azul, Morado, Naranja,
Amarillo y Negro, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 15-31071
2/ Fecha de presentación: 04-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fresenius Kabi AG (Organizada bajo las leyes de ALEMANIA).
4.1/ Domicilio: Else-Kröner-Str. 1, 61352 Bad Homburg, ALEMANIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRESENIUS KABI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios educacionales, a saber, provisión de seminarios en los ámbitos de la nutrición, salud, y
tratamiento médico, proveer cursos continuos de educación médica, servicios de entrenamiento en los
ámbitos de la nutrición, salud y tratamiento médico, información acerca de la nutrición y la educación
de la salud.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2015
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 37 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 15-31070
2/ Fecha de presentación: 04-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fresenius Kabi AG (Organizada bajo las leyes de ALEMANIA).
4.1/ Domicilio: Else-Kröner-Str. 1, 61352 Bad Homburg, ALEMANIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRESENIUS KABI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Material impreso, a saber, gráficos impresos; tarjetas con información impresa en el ámbito de la
salud; materiales de instrucción, educacionales y de enseñanza impresos en el ámbito de la salud;
periódicos impresos en el ámbito de la salud; publicaciones, a saber, folletos, cuadernillos, y
materiales de enseñanza en el ámbito de la salud; fotografías para la salud y médicas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2015
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
1/ Solicitud: 15-33907
2/ Fecha de presentación: 25-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Clorox International Company (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POETT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Lejías, detergentes, limpiadores para el hogar, removedores de manchas, limpiadores de cañerías,
limpiadores para inodoros, productos aromáticos y otros productos para perfumar el aire y la atmósfera
mediante humos, vapor o gas, productos para perfumar la ropa.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2015
12/ Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 31516-15
2/ Fecha de presentación: 07-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V. (Organizada
bajo las leyes de MÉXICO).
4.1/ Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, Colonia Barrio Coltongo, Delegación Azcapotzalco, C.P.
02630, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, galletas, galletas saladas,
bocadillos consistiendo principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, vegetales o combinación
de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arroz, tortas
de arroz y productos de torta de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas en forma de lazo
(pretzels), golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas y cacahuates confitados, salsas para
remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-021578
[2] Fecha de presentación: 01/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO VIVELL, S.A.S.
[4.1] Domicilio: CALLE 30A No. 69-5, MEDELLIN, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: F FÁJATE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Fajas y accesorios complementarios para uso medicado, post quirúrgico y ortopédica; fajas y vendajes
para el embarazo y post parto, reductoras, hipogástricas y abdominales, prótesis, guantes para uso
médico y masajes; accesorios para reafirmar o modificar el cuerpo; mangas para protección corporal o
compresas; medias para várices, quemaduras o para uso quirúrgico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no de forma separada.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
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Derecho Reservados ENAG
-- 38 of 52 --
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Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, tubos para alimentación
enteral, bombas para alimentación enteral, estuches de entrega de fluidos enterales
para la administración de alimentación entera]; dispositivos médicos programables
para la administración global e interactiva de infusión mono y multicanal; dispositivo
de infusión médica, a saber, máquina médica para la captura y procesamiento de
datos de infusión; monitores de datos de infusión, a saber, un monitor de infusión
multicanal para el cuidado crítico para analizar, programar, y monitorear la
información de infusión; sensores y alarmas de monitoreo de infusión; aparatos e
instrumentos que comprenden los dispositivos anteriores, a saber, bombas de jeringa,
bombas volumétricas, bolsas, botellas, bombas y tubos desechables; rejillas para
aparatos de infusión para la concentración del suministro principal, configuración
de infusión y mantenimiento; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a
saber, estuches de infusión y dispositivos de infusión e inyección para administrar
fármacos; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber aparatos para
transfusión; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber instrumentos
médicos de medición medicinal así como partes de los productos antes mencionados
para medir la dosis de medicina, hidratación, nutrición, volumen sanguíneo, parámetros
fisiológicos y cardiovascu ¡ares y partes y accesorios para los mismos; aparatos de
diagnóstico médico, aparatos analíticos para propósitos médicos y aparatos para la
medición del volumen sanguíneo; accesorios médicos utilizados para como partes de
aparatos de infusión, a saber, abrazaderas, conectores, jeringas, juntas para jeringas,
adaptadores, bolsas, cánulas, catéteres, agujas; aparatos e instrumentos quirúrgicos y
médicos, a saber, conectores para equipos de infusión y cánulas y tubos para sistemas
de infusión; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, catéteres
subcutáneos implantables con cámara de infusión; dispositivo médico, a saber, cánulas
para la aplicación continua de fármacos de forma subcutánea; accesorios médicos, a
saber, cánulas para la punción de puertos y bombas implantables; aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, equipos de introducción utilizados en
conexión con la implantación de sistemas de puerto, a saber, instrumentos
introductorios; bombas de infusión y tubos de alimentación para administrar fármacos
parenterales y soluciones de nutrición parenteral y partes para los mismos, a saber,
abrazaderas, conectores, jeringas, juntas para jeringas, adaptadores, bolsas, cánulas,
catéteres, agujas; equipo médico y quirúrgico y desechables utilizados en las
composiciones farmacéuticas de nutrición parenteral y fármacos intravenosos, a
saber, combinaciones de empaque médicos que comprenden bolsas y botes médicos
que se venden vacíos y partes para los mismos; sistemas de empaque médico que
comprenden bolsas y botes médicos así como sus partes y accesorios; catéteres de
seguridad; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, sistema de
procesamiento automático de sangre y de componente de sangre para uso de
diagnóstico médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, sistema
de recolección, mezcla y pesaje de sangre para uso quirúrgico y médico; aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, sofás para donación y aféresis; aparatos
e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, sistema de acoplamiento para
conexiones estériles de PVC y sus desechables; aparatos e instrumentos quirúrgicos
y médicos, a saber, sellos para tubos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos y
médicos, a saber, sistema de sellado de tubo con sellador portátil con batería de alta
capacidad; equipo de procesamiento sanguíneo, para uso médico y quirúrgico, a
saber, enfriamiento, transporte y contenedores de almacenamiento para sangre
entera; tecnología de revisión de hemoglobina, a saber, dispositivos para medir la
1/ Solicitud: 15-31069
2/ Fecha de presentación: 04-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fresenius Kabi AG (Organizada bajo las leyes de ALEMANIA).
4.1/ Domicilio: Else-Kröner-Str. 1, 61352 Bad Homburg, ALEMANIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRESENIUS KABI Y DISEÑO
hemoglobina de sangre humana entera y sus desechables, a saber, cubetas para un
solo uso; equipo de procesamiento de sangre, a saber, sistema automático para la
agitación de concentrados de plaquetas para uso médico y quirúrgico; desechables
para el procesamiento sanguíneo, a saber, sistemas de bolsas de sangre para la
recolección y el procesamiento de sangre entera, sangre del cordón umbilical para
uso médico y quirúrgico; desechables para el procesamiento sanguíneo, a saber,
sistemas de bolsa de transferencia para el procesamiento y administración de
componentes sanguíneos para uso médico y quirúrgico; desechables para el
procesamiento sanguíneo, a saber, filtración incorporada en el conducto (in-line) de
sangre entera y concentrado de células rojas para el procesamiento flexible e individual;
desechables para el procesamiento sanguíneo, a saber, sistemas de filtro convencional
para la leucoreducción y reducción de micro agregados de los componentes sanguíneos;
desechables para el procesamiento sanguíneo, a saber, sistema de crio preservación
compuesto de bolsas, sellador, y partes para los mismos para uso médico y quirúrgico;
aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, separadores de células
sanguíneas; sistemas de aféresis, a saber, cámara de separación; aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, aparato de autotransfusión; desechables
utilizados en la autotransfusión, a saber, cámara de separación para uso médico y
quirúrgico.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-013030
[2] Fecha de presentación: 27/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SWEET CHRISTMAS
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Limpiadores líquidos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
SWEET CHRISTMAS
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Derecho Reservados ENAG
-- 39 of 52 --
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-020252
[2] Fecha de presentación: 22/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KIMPTON HOTEL & RESTAURANT GROUP, LLC.
[4.1] Domicilio: 222 KEARNY STREET, SUITE 200, SAN FRANCISCO,
CALIFORNIA 94108, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86/481222
[5.1] Fecha: 15/12/2014
[5.2] País de Origen: Estados Unidos de América
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIMPTON
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de hotel, servicios de motel, provisión de alojamiento, servicios de
complejos hoteleros, servicios de alojamiento temporal, servicios de reservaciones
para servicios de alojamientos de hotel y para otros alojamientos, información y
planificación de vacaciones relacionados a alojamiento, servicios de bar, servicios
de salones de cocteles, servicios de café, servicios de restaurante y bares de
bocadillos, reservaciones de restaurante, servicios de restauración para la provisión
de alimentos y bebidas, provisión de instalaciones para conferencias, reuniones,
eventos, convenciones y exhibiciones, servicios de check-in y check-out de hoteles,
provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones
especiales, servicios de agencia de viajes para la reservación de alojamientos de
hotel, servicios de información electrónica relacionada a hoteles, servicios de
consejería y consultoría hospitalaria relacionados a los servicios antes mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
KIMPTON
________
[1] Solicitud: 2015-027464
[2] Fecha de presentación: 09/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC.
[4.1] Domicilio: 14841 N. DALLAS PARKWAY, DALLAS, TEXAS 75254-
7552, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WOW BOX
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
WOW BOX
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material
para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles),
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas
para embalar (no comprendidas en otras clases), carácteres de imprenta, clichés
de imprenta.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-022141
[2] Fecha de presentación: 04/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ARDENT HOLDINGS LIMITED
[4.1] Domicilio: MAERSK HOUSE, BRAHAM STREET, LONDON E1
8EP, REINO UNIDO
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARDENT
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Rescate de barco, rescate bajo el agua, rescate de buque, rescate de embarcación,
retiro de restos de naufragio, servicios de gabarraje, extracción de gasolina de
embarcaciones bajo el agua, administración de proyectos en las áreas de rescate
marino y retiro de restos de naufragio, operaciones de respuestas de emergencia
marítimas, específicamente la provisión de ingenieros marinos, arquitectos navales
y otros especialistas marinos para rescatar buques hundidos y proveer consultoría
sobre ello, rescate de embarcaciones en peligro, servicios de rescate de
embarcaciones, buceo y rescate submarino.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
ARDENT
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Derecho Reservados ENAG
-- 40 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-020253
[2] Fecha de presentación: 22/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KIMPTON HOTEL & RESTAURANT GROUP, LLC.
[4.1] Domicilio: 222 KEARNY STREET, SUITE 200, SAN FRANCISCO,
CALIFORNIA 94108, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86/481,235
[5.1] Fecha: 15/12/2014
[5.2] País de Origen: Estados Unidos de América
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIMPTON KARMA
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Programas de incentivos que proveen servicios a los invitados especiales,
comodidades y premios a miembros invitados frecuentes de hoteles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
KIMPTON KARMA
________
[1] Solicitud: 2015-015163
[2] Fecha de presentación: 21/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AATC TRADING AG.
[4.1] Domicilio: HINTERBERGSTRASSE 22, CH-6312 STEINHAUSEN,
SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALAIA PARIS Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Perfumes, aguas de tocador, agua de colonia, agua perfumada, geles y sales para
la ducha y el baño (no para uso médico), baños de burbujas, jabones de tocador,
desodorantes corporales, cométicos, cremas para la cara, el cuerpo y las manos,
leches, lociones, geles y polvos (cosméticos), marcarillas de belleza, cremas
líquidas para el cuerpo, geles y aceites esenciales, aceites para perfumes y aro-
mas, preparaciones para el maquillaje, lápices labiales, bases, lápices para los
ojos, cejas y labios, sombras de ojos, rímel, delineadores de ojos, esmalte de uñas,
shampús, acondicionadores, preparaciones para el peinado y el cuidado del
cabello, dentífricos, productos para el afeitado, productos depilatorios,
preparaciones para remover el maquillaje, productos para conservar el cuero,
cremas para el cuero.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-029895
[2] Fecha de presentación: 28/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ROUNDTABLE ON SUSTAINABLE PALM OIL (RSPO)
[4.1] Domicilio: UTOQUAI 29/31, CH-8008 ZÜRICH, SUIZA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RSPO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harina, pan,
productos de pastelería y confitería, hecha de azúcar, helados, helados
saborizados, helados de fruta, helados italianos, golosinas de hielo raspado, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, especías,
aderezos para ensaladas, mayonesa, salsas, pesto, dulce hecho con caramelo,
helados, sorbetes, productos de confitería y de panadería congelados, caramelos,
dulces, caramelo de orozuz, caramelo de orozuz en barra, caramelos de choco-
lates, bombones, extractos de hierbas para uso como un saborizante de alimentos
o aditivos para la comida, hierbas de jardín y mezcla de especías preservadas,
glucosa para comida y aditivos para alimentos para propósitos no nutricionales
para uso como condimento, levaduras, potenciadores de sabor utilizados en
alimentos, saborizantes para alimentos, colorantes para alimentos, edulcorantes
naturales, agentes espesantes para la preparación de los alimentos, panecillos,
galletas, pasteles, gofres, tartaletas, quiches, empanadas, pudines, postres de
panadería, cereales para el desayuno, golosinas a base de cereales, cereales
procesados, preparaciones de cereales para el desayuno, a saber, hojuelas de
maíz, muesli, cereal de desayuno de alta fibra, barras de cereal, pasta, fideos,
pizza y pasta, comidas a base de pasta congeladas, preparadas o empacadas,
golosinas, en la base de pasta, granos, pan, arroz, dulces y/o cacao, té y bebidas
a base de té, café y bebidas a base de café, cacao y bebidas a base de cacao,
alimentos pre cocidos a base de arroz, galletas de camarones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “RSPO” y su diseño, los
demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no
se protege.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 41 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-020251
[2] Fecha de presentación: 22/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KIMPTON HOTEL & RESTAURANT GROUP, LLC.
[4.1] Domicilio: 222 KEARNY STREET, SUITE 200, SAN FRANCISCO,
CALIFORNIA 94108, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86/481,222
[5.1] Fecha: 15/12/2014
[5.2] País de Origen: Estados Unidos de América
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIMPTON
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Consultoría de bienes raíces, servicios de intercambio de tiempo compartido de
vacaciones de bienes raíces.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
KIMPTON
________
[1] Solicitud: 2015-028871
[2] Fecha de presentación: 20/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HANKOOK TIRE WORLDWIDE CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 133, TEHRAN-RO (YEOKSAM-DONG), GANGNAM-
GU, SEOUL, 135-723, REPÚBLICA DE COREA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAUFENN S FIT
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Llantas para automóviles, llantas para bicicletas, revestimientos para llantas
neumáticas, cubiertas para llantas, llantas para motocicletas, parches de hule
adhesivos para reparar tubos internos, tubos internos para bicicletas, tubos
internos para motocicletas, tubos internos para llantas neumáticas, tubos internos
para ruedas de vehículos, tubos internos para llantas de vehículos, redes para
equipaje para vehículos, llantas neumáticas, equipos de reparación para tubos
internos, rines para ruedas de vehículos, cubiertas de monturas para bicicletas
cubiertas de monturas para motocicletas, cinturones de seguridad para asientos
de vehículos, segmentos de freno para vehículos, amortiguadores para vehículos,
cargadores de esquís para carros, espigas para llantas, birlos para llantas, llantas
para ruedas de vehículos, llantas, sólidas, para ruedas de vehículos, bandas de
rodadura para recauchutar llantas, bandas de rodadura para vehículos [cinta de
rodillos], bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor], neumáticos sin cámara
para bicicletas, neumáticos sin cámara para motocicletas, válvulas para llantas de
vehículo, llantas para ruedas de vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra estilizada
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-028872
[2] Fecha de presentación: 20/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HANKOOK TIRE WORLDWIDE CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 133, TEHRAN-RO (YEOKSAM-DONG), GANGNAM-
GU, SEOUL, 135-723, REPÚBLICA DE COREA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAUFENN
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Llantas para automóviles, llantas para bicicletas, revestimientos para llantas
neumáticas, cubiertas para llantas, llantas para motocicletas, parches de hule
adhesivos para reparar tubos internos, tubos internos para bicicletas, tubos
internos para motocicletas, tubos internos para llantas neumáticas, tubos internos
para ruedas de vehículos, tubos internos para llantas de vehículos, redes para
equipaje para vehículos, llantas neumáticas, equipo de reparación para tubos
internos, rines para ruedas de vehículos, cubiertas de monturas para bicicletas
cubiertas de monturas para motocicletas, cinturones de seguridad para asientos
de vehículos, segmentos de freno para vehículos, amortiguadores para vehículos,
cargadores de esquis para carros, espigas para llantas, birlos para llantas, llantas
para ruedas de vehículos, llantas, solidas, para ruedas de vehículos, bandas de
rodadura para recauchutar llantas, bandas de rodadura para vehículos [cinta de
rodillos], bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor], neumáticos sin cámara
para bicicletas, neumáticos sin cámara para motocicletas, válvulas para llantas de
vehículo, llantas para ruedas de vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra estilizada
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 42 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-021789
[2] Fecha de presentación: 02/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VOYETRA TURTLE BEACH, INC.
[4.1] Domicilio: SUITE 100, 100 SUMMIT LAKE DRIVE, VALHALLA,
NEW YORK 10595, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TURTLE BEACH Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Audífonos intrauriculares, audífonos, auriculares, sets de auriculares con micrófono
para uso con computadoras, sets de auriculares con micrófono para uso con
teléfonos móviles, principalmente, teléfonos inteligentes, reproductores de MP3,
tabletas y asistentes personales digitales (PDAS), sets de auriculares con micrófono
para uso con sistemas de entretenimiento para el hogar, auriculares para teléfono,
transmisores digitales de audio inalámbricos y con alambres, adaptadores de
audio, convertidores de entrada y salida de audio, amplificadores, partes para
auriculares, principalmente, cobertores de baterias, aparatos de comunicación
inalámbricos y con alambres para la transmisión de voz, datos, o audio, cables
para audio, cables para datos, cables de poder, partes para audífonos,
principalmente, almohadillas para las orejas, micrófonos, transmisores
inalámbricos, procesadores digitales de sonido, soportes adaptados para auricu-
lares, partes para auriculares, principalmente, placas para altavoz, mezcladores
de audio, principalmente, mezclador para torneos, software para computadora
para manejar archivos de sonido manipulados, software para computadora para
la manipulación de archivos de sonido y software para computadora para mejorar
el desempeño de los auriculares, software para computadora para controlar los
ajustes en las tarjetas de sonidos para las PC, auriculares para uso con consolas
de juego, auriculares para uso con controladores para consolas de juego, auricu-
lares para uso con unidades portátiles para jugar juegos de vídeo diferentes a
aquellos adaptados para uso con una pantalla o monitor de visualización externo,
partes para los auriculares para juegos, principalmente, placas para altavoz,
cubiertas de batería y almohadillas para las orejas, soportes para dispositivos
digitales electrónicos personales, principalmente, auriculares.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-021423
[2] Fecha de presentación: 29/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LAUREATE EDUCATION, INC.
[4.1] Domicilio: 650 S. EXETER STREET BALTIMORE, MD 21202,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE MARYLAND
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONEFOLIO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
OneFolio
Servicios educacionales, a saber, proveer una base de datos y depósito que
presente información educacional, servicios educacionales, a saber, proveer una
base de datos y depósito que presente información educacional en a nivel de la
enseñanza superior, universidad y postgrados, servicios de bibliotecas en línea,
a saber, proveer servicios de biblioteca electrónica que destaque recursos
educacionales, libros de texto, materiales para curso, artículos, transmisiones
personales a petición (podcasts), seminarios vía web (webinars), grabaciones
MP3, grabaciones de audio y vídeo y referencias vía una red informática en línea.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALAES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
________
1/Solicitud: 2015-27685
2/ Fecha de presentación: 10-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las
Leyes de Costa Rica)
4.1/ Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería, Costa Rica
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENDITO TÉ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebida alcohólica con sabor a té.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
BENDITO TÉ
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 43 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-028869
[2] Fecha de presentación: 20/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HANKOOK TIRE WORLDWIDE CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 133, TEHRAN-RO (YEOKSAM-DONG), GANGNAM-
GU, SEOUL, 135-723, REPÚBLICA DE COREA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAUFENN X FIT
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Llantas para automóviles, llantas para bicicletas, revestimientos para llantas
neumáticas, cubiertas para llantas, llantas para motocicletas, parches de hule
adhesivos para reparar tubos internos, tubos internos para bicicletas, tubos
internos para motocicletas, tubos internos para llantas neumáticas, tubos internos
para ruedas de vehículos, tubos internos para llantas de vehículos, redes para
equipaje para vehículos, llantas neumáticas, equipo de reparación para tubos
internos, rines para ruedas de vehículos, cubiertas de monturas para bicicletas,
cubiertas de monturas para motocicletas, cinturones de seguridad para asientos
de vehículos, segmentos de freno para vehículos, amortiguadores para vehículos,
cargadores de esquís para carros, espigas para llantas, birlos para llantas, llantas
para ruedas de vehículos, llantas, sólidas, para ruedas de vehículos, bandas de
rodadura para recauchutar llantas, bandas de rodadura para vehículos [cinta de
rodillos], bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor], neumáticos sin cámara
para bicicletas, neumáticos sin cámara para motocicletas, válvulas para llantas de
vehículo, llantas para ruedas de vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra estilizada
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-028870
[2] Fecha de presentación: 20/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HANKOOK TIRE WORLDWIDE CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 133, TEHRAN-RO (YEOKSAM-DONG), GANGNAM-
GU, SEOUL, 135-723, REPÚBLICA DE COREA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAUFENN G FIT
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Llantas para automóviles, llantas para bicicletas, revestimientos para llantas
neumáticas, cubiertas para llantas, llantas para motocicletas, parches de hule
adhesivos para reparar tubos internos, tubos internos para bicicletas, tubos
internos para motocicletas, tubos internos para llantas neumáticas, tubos internos
para ruedas de vehículos, tubos internos para llantas de vehículos, redes para
equipaje para vehículos, llantas neumáticas, equipo de reparación para tubos
internos, rines para ruedas de vehículos, cubiertas de monturas para bicicletas,
cubiertas de monturas para motocicletas, cinturones de seguridad para asientos
de vehículos, segmentos de freno para vehículos, amortiguadores para vehículos,
cargadores de esquís para carros, espigas para llantas, birlos para llantas, llantas
para ruedas de vehículos, llantas, sólidas, para ruedas de vehículos, bandas de
rodadura para recauchutar llantas, bandas de rodadura para vehículos [cinta de
rodillos], bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor], neumáticos sin cámara
para bicicletas, neumáticos sin cámara para motocicletas, válvulas para llantas de
vehículo, llantas para ruedas de vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra estilizada
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
________
1/Solicitud: 15-32666
2/ Fecha de presentación: 14-08-15
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PPG ARCHITECTURAL FINISHES, INC. (Organizada bajo las
leyes de Delaware)
4.1/ Domicilio: One PPG Place, City of Pittsburgh, State of Pennsylvania 15272,
Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE VOICE OF COLOR
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el Registro No. 64899 de la marca PPG LOGO en clase 02.
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barníces, lacas, preservativos contra la oxidación y contra el deterioro
de la madera, colorantes, cáusticos, resinas naturales en bruto, metales en forma
de polvo y láminas para pintores, decoradores, impresores y artistas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
THE VOICE OF
COLOR
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 44 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-030849
[2] Fecha de presentación: 03/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALTICOR INC.
[4.1] Domicilio: 7575 FULTON STREET EAST, ADA, MICHIGAN 49355, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE MICHIGAN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Refrigerios, a saber, alimentos a base de suero, y fruta, nueces y refrigerios a base de semillas,
refrigerios saludables, a saber, refrigerios a base de nueces y semillas en forma de barras, fruta
procesada y barra de alimentos a base de nueces, refrigerios a base de nueces en forma de barras,
refrigerios a base de semillas en forma de barras, refrigerios en barra a base de frutas y que también
contienen granos, nueces, cereales y fruta deshidratada, productos horneados, a saber, alimentos
listos para comer, principalmente barras a base de soya que también contienen granos y arroz,
combinaciones de paquetes de alimentos que contienen carne, nueces y semillas, pures de frutas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-030850
[2] Fecha de presentación: 03/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALTICOR INC.
[4.1] Domicilio: 7575 FULTON STREET EAST, ADA, MICHIGAN 49355, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE MICHIGAN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Barras energéticas compuestas principalmente por jarabe de arroz integral, alimentos listos para
comer en forma de barras a base de granos y refrigerios en forma de barras a base de granola
nutritiva, alimentos listos para comer en forma de barras derivadas de cereales conteniendo
nueces, refrigerios en forma de barras a base de cereales, refrigerios en forma de barras a base de
granola, refrigerios a saber, refrigerios a base de granos, refrigerios a base de arroz.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29. y 13 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-030848
[2] Fecha de presentación: 03/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALTICOR INC.
[4.1] Domicilio: 7575 FULTON STREET EAST, ADA, MICHIGAN 49355, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE MICHIGAN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Complementos nutricionales y alimenticios, complementos nutricionales en forma de barras
energéticas, sustitutos de comidas en forma de barras nutricionales para uso médico, bebidas
nutricionales suplementarias usadas como reemplazo de comidas, complementos nutricionales
en polvo para añadirse a alimentos o bebidas, complementos nutricionales y alimenticios en
forma de bebidas mezcladas, complementos nutricionales en forma de tableta disolventes o
efervescentes para añadirse a las bebidas, complementos nutricionales en forma de bebidas, a
saber, bebidas de proteínas, complementos nutricionales en forma de barras de proteínas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
________
1/Solicitud: 2015-13033
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DELICIAS INTEGRALES, SOCIEDAD ANÓNIMA (Organizada bajo las leyes
de Guatemala)
4.1/ Domicilio: Avenida Hincapié, veintiocho guión veintinueve (28-29), zona trece (13), de la
ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BROHDERS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
El cliente se reserva el uso de la marca en cualquier combinación de colores.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/07/2015
12/ Reservas:
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 O. y 13 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UN
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