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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 julio 2015Edición No. 33,783

Resolución

Resolución No. 2058-2014 — Aprobación de reforma de estatutos y cambio de denominación de Asociación Evangelista Larry Jones a Feed The Children

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No. 2058-2014.- SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de diciembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de agosto del dos mil once, misma que corre al expediente administrativo número PJ- 22082011-1451, la abogada NORMA ELIZABETH LOPEZ, quien actúa en su condición de apoderada legal de la ASOCIACION EVANGELISTA LARRY JONES, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, extremo que se acredita mediante carta poder debidamente autenticada otorgada por el Director Ejecutivo de la ASOCIACION; contraída a solicitar la reformada de los Estatutos y el cambio de denominación y domicilio de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA:Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1010-2014 de fecha 11 de junio del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 130, de fecha cinco de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, el Presidente Constitucional de la República, reconoció como persona jurídica a la ASOCIACION EVANGELISTA LARRY JONES, asimismo aprobó sus estatutos, e inscrita con el número 40, tomo 277, del Registro de Sentencias, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán del Instituto de la Propiedad. CONSIDERANDO:Que se puede constatar en el Artículo 1 de los actuales estatutos, que la Asociación opera en el programa Benéfico “FEED THE CHILDREN”, al mismo tiempo, consta la resolución de Junta Directiva de FEED THE CHILDREN INC., debidamente apostillada y traducida, en la que se autoriza a cada oficina de país afiliada que es establecida como una entidad legal separada, a usar el nombre de “FEED THE CHILDREN”. CONSIDERANDO:Que la Ley de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD, en su Artículo 35 establece que las organizaciones nacionales e internacionales que operan en el país deben regularizar sus operaciones y adecuar sus estatutos a lo estipulado en Ley, en los casos que proceda. CONSIDERANDO: Que las adecuaciones que corres- ponden son la adopción del término ONGD, los órganos de gobierno, así como adaptar los actuales estatutos a la estructura establecida en la precitada Ley, por lo que la reforma de estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, siendo procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO:EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 y 35 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 56 y 57 Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 23,24,25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 23 de los Estatutos vigentes de la ASOCIACION. R E S U E L V E: PRIMERO: De oficio se rectifica la Resolución No. 130, de fecha cinco de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en su parte resolutiva, ya que lo correcto es CONCEDER la Personalidad jurídica a la ASOCIACION EVANGELISTA LARRY JONES. SEGUNDO: Se concede el cambio de denominación de ASOCIACIÓN EVANGELISTA LARRY JONES a ASOCIACION “FEED THE CHILDREN”, que traducida al español significa alimentando los niños, asimismo se aprueba el cambio de domicilio, el cual será en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. TERCERO: Que la Asociación FEED THE CHILDREN, adoptará el término ONGD, en virtud de ser una organización cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral del país. CUARTO: Conceder la Reforma total de los estatutos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo ONGD de primer grado denominada ASOCIACION “FEED THE CHILDREN”, en virtud de haber adecuado los mismos a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y su Reglamento, los que se aprueban en la forma siguiente: ESTATUTOS REFORMADOS DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACION “FEED THE CHILDREN”. CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Y REGIMEN JURIDICO Art. 1.- De la Constitución: La ASOCIACION EVAN- GELISTICA LARRY JONES, ha sido legalmente constituida como una Organización No Gubernamental (ONG) Nacional, por medio de Resolución No. 130 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia del Cinco de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro, la cual se encuentra inscrita bajo el Número Cuarenta (40), Tomo Doscientos Setenta y Siete (277) en el Registro de Sentencias de la Propiedad Mercantil, del Instituto de la Propiedad de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Art. 2.- Origen: La Asociación se constituye con una misión de fe para llevar a cabo actividades benéficas. Art. 3.- De la Denominación: La Razón Social es: FEED THE CHILDREN– Honduras.- Esta Asociación operará en el programa benéfico con el nombre de “FEED THE CHILDREN”. Art. 4.- De la Duración: La duración de FEED THE CHILDREN, será indefinida mientras mantenga actividades de ayuda y desarrollo sin fines de lucro. Art. 5.- Del Domicilio: El domicilio de FEED THE CHILDREN, será la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras, pero podrá en acuerdo al Acta Constitutiva y Estatutos de la misma instalar oficinas en cualquier parte de la República y desarrollar actividades en todas las ciudades y localidades del país.- Podrá también relacionarse y asociarse con Organizaciones con objetivos y fines similares o análogos principalmente de Atención a la Niñez. Art. 6.- Régimen Jurídico: FEED THE CHILDREN, desarrollará sus actividades como Persona Jurídica de derecho privado y se regirá por el Acta Constitutiva, los Estatutos, el Reglamento Interno y demás Leyes de la República que le fueren aplicables. CAPITULO II MISION, VISION Y OBJETIVOS DE FEED THE CHILDREN Art. 7.- Misión: “FEED THE CHILDREN, está dedicada a alimentar el cuerpo y nutrir la mente ávida de niños y niñas, preparándolos por una vida saludable y exitosa”. Para alcanzar sus metas, FEED THE CHILDREN, cuenta con el apoyo de innumerables individuos y organizaciones creyentes que se identifican con esta misión y están convencidos de que la atención oportuna y adecuada de la niñez es la mejor forma de promover cambios y mejoras sostenibles en nuestra sociedad. Art. 8.- Visión: Niños saludables, educados, con carácter ético y moral, desarrollándose para convertirse en socios (miembros) activos de la sociedad hondureña, y contribuyendo a crear un mejor futuro para el país. Art. 9.- Objetivos: Son objetivos de FEED THE CHILDREN, los siguientes: 1.- Contribuir a mejorar la calidad de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH vida de grupos vulnerables a través de intervenciones de alta calidad. 2.- Aumentar la capacidad de las personas, familias y la comunidad para mejorar su propia calidad de vida. 3.- Propiciar y desarrollar alianzas estratégicas, con organizaciones e instituciones no gubernamentales las cuales trabajarán juntas con la comunidad, organizaciones locales, la empresa privada y el gobierno, para aumentar la cobertura y calidad de los servicios prestados a las poblaciones necesitadas. 4.- Canalizar recursos a proyectos innovadores de nutrición, educación, salud, y desarrollo de capacidades productivas, supervisando el uso de dichos recursos. 5.- Fortalecer la capacidad institucional de las organizaciones socias y apoyar a las entidades gubernamentales contrapartes a través de asistencia técnica. 6.- Propiciar el trabajo en red de los socios. ATRIBUCIONES Y COORDINACION INSTITUCIONAL Art. 10.- Atribuciones: Para el logro de sus objetivos, FEED THE CHILDREN, está plenamente facultada y autorizada para ejecutar y llevar a efecto por medio de sus representantes legales, todos aquellos actos o contratos que sean necesarios y conducentes para el logro de sus fines y objetivos. Al efecto, podrá realizar o concertar contratos con Entidades Estatales, Organismos Internacionales, Gubernamentales y No Gubernamentales y con cualquier otra Institución interesada en apoyar el desarrollo de los programas y proyectos de la Organización, podrá: Comprar, Arrendar, Hipotecar y de cualquier forma adquirir o disponer de toda clase de bienes muebles o inmuebles, así mismo podrá realizar toda clase de actos y contratos previstos en la Ley y que no contravengan la misma, sin restricción alguna, y goza de la capacidad jurídica necesaria para ejecutarlos o realizarlos, ya sean de naturaleza civil, administrativa, laboral, o de cualquier otra clase que se relacione con los fines y objetivos de la Organización. Art. 11.- A efecto de alcanzar el desarrollo y logro de sus fines y objetivos, FEED THE CHILDREN, también podrá ceder o traspasar toda clase de bienes, promover o constituir nuevas sociedades o tomar parte en las ya existentes, contratar con ellas, financiar y suscribir parte o todo su capital ofrecido o convenir con tipo de unión o cooperación dentro del marco legal, peticionar, presentarse y contratar con el Estado de la República de Honduras o con otros Estados Extranjeros, igual facultad o atribución tendrá con las Municipalidades y personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ya sea: Solicitando, adquiriendo, recibiendo, modificando, usufructuando, todo tipo de concesión, privilegio, exención, permisos, contribución, subsidio, bienes o cualquier otro acto que tienda a facilitar o promover los objetivos de FEED THE CHILDREN, las atribuciones antes relacionadas no constituyen una lista taxativa sino enunciativa. Art. 12.- Coordinación: FEED THE CHILDREN, coordinará su accionar con los organismos públicos, entidades privadas del país, con organismos de base y organizaciones internacionales, a fin de facilitar el trabajo de su labor de planeamiento, coordinación e implementación de programas y proyectos en el marco de sus objetivos y misión. CAPITULO III DE LOS SOCIOS DE FEED THE CHILDREN. CATEGORIAS DE MIEMBROS, DERECHOS DE FEED THE CHILDREN Y DE SUS MIEMBROS, OBLIGACIONES DE FEED THE CHILDREN Y DE SUS SOCIOS Art. 13.- De los Miembros: Son miembros de FEED THE CHILDREN, todas las Organizaciones que a través de sus Representantes Legales han firmado o suscrito convenios de cooperación y todas aquellas personas naturales o jurídicas que con sus aportes apoyen la labor benéfica de FEED THE CHILDREN, cumpliendo los requisitos establecidos y una vez aceptado el ofrecimiento de colaboración de conformidad a lo prescrito en los presentes Estatutos. Art. 14.- Categoría de Socios: FEED THE CHILDREN, tiene tres categorías de miembros: 1.- Miembros Fundadores: Son aquellos que debidamente representados aprobaron y suscribieron por unanimidad el Acta Constitutiva y Estatutos de la Organización. Los miembros Fundadores gozan de voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. 2.- Miembros Activos: Son los que están incorporados en miembro a FEED THE CHILDREN y gozan de voz y voto en las Asambleas Ordinarias Generales y Extraordinarias. Estos miembros ofrecen voluntariamente su colaboración a la Organización. 3.- Miembros Honorarios: Son los que están incorporados a la Institución en virtud de un reconocimiento especial, por sus aportes en el logro de los objetivos de FEED THE CHILDREN, gozan solamente del derecho a voz en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Art. 15.- Derechos de FEED THE CHILDREN: Son Derechos de FEED THE CHILDREN, los siguientes: a.- FEED THE CHILDREN, se reserva el derecho de recibir, mantener, rechazar o cesar a cualquier solicitante, como miembro. b.- FEED THE CHILDREN, podrá solicitar con carácter obligatorio a cualquiera de sus miembros independientemente de la categoría y sin distinción, que exhiba o presente ya sea por escrito o en persona, ante la Junta Directiva; informe, documentos, o cualquier otra información visual, escrita o hablada que sea solicitada y necesaria para aclarar cualquier situación especial o en particular que considere la Junta Directiva de FEED THE CHILDREN, referente a los proyectos ejecutados en conjunto por ambas organizaciones.c.-FEED THE CHILDREN, se reserva el derecho de elaborar convenios entre las partes, o socios, y se debe leer y entender que no existirá ninguna obligación de carácter contractual de ningún tipo que otorgue propiedad ya sea de forma parcial o total sobre el, activo, pasivo o patrimonio de FEED THE CHILDREN. d.- FEED THE CHILDREN, se reserva el derecho de emitir cartas de recomendación y/o apoyo que le fueren solicitadas por sus socios, y según el desempeño de los mismos. DERECHOS DE LOS MIEMBROS Art. 16.- Derechos de los Miembros Fundadores y Activos: Son Derechos de los miembros Fundadores y Activos los siguientes: a.-Elegir y ser electos para los cargos de Junta Directiva. b.-Participar con voz y voto en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c.- A ser informado de las gestiones de FEED THE CHILDREN. d.- Poder recibir información acerca de los proyectos y/o recursos disponibles en la Organización. e.-Pedir por escrito al Presidente de la Junta Directiva, la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, siempre y cuando constituyan por lo menos el 30 por ciento de los socios. Art. 17.- Derechos de los Miembros Honorarios: Son Derechos de los Socios Activos y Honorarios los siguientes: a.- Participar con derecho a voz en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. b.-A ser informado de las gestiones de la Organización. c.- Poder recibir información acerca de los proyectos y/o empleo de los recursos disponibles en la Organización. Art. 18.- Los miembros Fundadores y Activos: Podrán solicitar apoyo de FEED THE CHILDREN, de acuerdo a los mecanismos o procedimientos establecidos. Todos los miembros podrán solicitar y recibir de FEED THE CHILDREN, cartas de recomendación y/o apoyo como referencia para cumplir con algún requisito solicitado por algún donante. Art. 19.- Todos los miembros podrán solicitar y recibir apoyo de capacitación en los temas que FEED THE CHILDREN, tiene la suficiente capacidad técnica: sistemas de evaluación, sistemas de referencia y contra – referencia, higiene – agua y saneamiento, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH AIEPI, VIH/SIDA, capacitaciones Productivas, etc., del equipo técnico de FEED THE CHILDREN, mediante acuerdos individuales. Podrán participar en los seminarios, charlas o talleres impartidos por la Organización a un costo preferencial según lo establezca FEED THE CHILDREN. OBLIGACIONES DE FEED THE CHILDREN. Art. 20.- FEED THE CHILDREN, tiene como obligaciones las siguientes: a.- A no discriminar entre sus socios, garantizando el respeto, la convivencia y el apoyo mutuo entre todos sus miembros. b.- A garantizar que todas las solicitudes y proyectos presentados sean revisados, valorados y aprobados de acuerdo a las reglas establecidas por el libre asocio y sin preferencia, ni privilegios de ningún tipo para nadie en particular. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Art. 21.-Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos las siguientes: a.- Aportar a la Organización en forma desinteresada de sus capacidades sin esperar remuneración alguna. b.- Impulsar la solidaridad, cooperación y respeto mutuo. c.- Cumplir con las disposiciones establecidas en el Acta Constitutiva, los Estatutos, y las resoluciones adoptadas y emitidas por la Asamblea General y la Junta Directiva. d.- Cumplir y desempeñar fielmente y con responsabilidad el cargo para el cual ha sido electo o nombrado. e.- Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias. f.- A no practicar, utilizar o informar directa o indirectamente para fines políticos partidario, los materiales, documentos, afiches y/o promover o sugerir indirectamente en las actividades, talleres, charlas o documentos, afinidad, aciertos, errores, apoyo o desacuerdo a políticas de gobierno o de partidos políticos de ningún tipo. Art. 22.- Los miembros deberán cumplir con todos los requisitos solicitados para optar a recursos disponibles a través de la Organización. Para tal efecto, todos los socios estarán en iguales condiciones. PROHIBICIONES Art. 23.- Está prohibido ocultar información legal ya sea judicial o extrajudicial relevante a (Juicios, Demandas, Suspensión de Financiamientos, Resultados de Auditoría, etc.) a la Organización que tengan que ver con su actuar como Organismo, independientemente que no se relacione directamente con la Organización. Cualquier información relativa al contenido de este artículo, deberá ser suministrada por escrito a la Dirección Ejecutiva y la Junta Directiva. PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO Art. 24.- La Calidad de Miembro Fundador, Activo y Honorario se pierde por: a.- Renuncia Voluntaria escrita. b.- Abandono o falta de asistencia a dos reuniones consecutivas de Asamblea General, sin causa o justificación alguna. c.- Por incumplimiento o violación al Estatuto, o a las Disposiciones emanadas de la Asamblea General o de la Junta Directiva. d.- Por expulsión realizada en Asamblea General Extraordinaria de conformidad al procedimiento establecido en los presentes Estatutos. e.- Por pérdida de la capacidad jurídica. f.- Por disolución de la Organización. DE LA INCORPORACION DE NUEVOS MIEMBROS A FEED THE CHILDREN Art. 25.- Requisitos. Para ser Miembros Activo FEED THE CHILDREN, se deben cumplir con los siguientes requisitos: a.- Solicitar por escrito al Director Ejecutivo de FEED THE CHILDREN, manifestando su intención de incorporarse a la Organización como miembro Activo. b.- Haber ejecutado o estar ejecutando proyectos con fondos de asistencia social en los últimos dos años de forma exitosa desde el punto de vista técnico, administrativo y financiero. c.- Presentar la documentación legal para operar en el país (Registro en la URSAC). Adjuntar a la solicitud de incorporación la documentación legal para operar en el país que demuestre su vigencia y legalidad: Gaceta que otorgue Personería Jurídica, Gaceta conteniendo el Acta Constitutiva y Estatutos, Certificación de Inscripción en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles del Ministerio de Gobernación, Convenio con el Gobierno o Estatus Legal. d.- Tener 3 años de experiencia en la implementación de proyectos de Asistencia Social. e.- Tener experiencia en el manejo de fondos de al menos diez mil dólares anuales. (US$10,000). Art. 26.- Para ser Miembro Honorario de la Organización se requiere: a.- Ser notoriamente conocido por su trabajo en pro de la mejora de la calidad de vida de personas necesitadas. b.- Tener interés en contribuir al desarrollo de los objetivos de FEED THE CHILDREN. c.- Ser postulado o nominado por el Director Ejecutivo o por un Socio Fundador o Activo de FEED THE CHILDREN. d.- Ser aprobada su nominación por Asamblea General Extraordinaria de FEED THE CHILDREN DEL PROCESO DE INCORPORACION. Art. 27.- Para ser incorporado como miembro de FEED THE CHILDREN, independientemente de la categoría de miembro se requiere: a.- Cumplir con los requisitos que para cada categoría de miembro establece los presentes Estatutos. b.- Aprobación de la nominación por resolución de la Junta Directiva. c.- Ser aprobada su nomi- nación por Asamblea General o Extraordinaria. d.- Notificación escrita de la resolución de aceptación emitida por la Junta Directiva y suscrita por el Director Ejecutivo de haber sido aprobada su nominación por Asamblea General Extraordinaria. DE LA DISCIPLINA Y DEL PROCESO DE EXPULSION DE MIEMBROS Art. 28.-Consideraciones. Cualquier acción de cualquiera de los miembros o representantes que comprometan negativamente la imagen o integridad de FEED THE CHILDREN, que conlleve al desprestigio de la razón social de la Organización, será objeto de acción disciplinaria o expulsión según su gravedad. Art. 29.- Del Procedimiento. La Junta Directiva tendrá competencia para conocer y resolver sobre los casos que agravien o contravengan el Acta Constitutiva y los Estatutos de la Organización, y procederá debiendo: a.- Admitir y revisar la información sobre el caso. b.- Emitir nota de solicitud de aclaración de la imputación. c.- Dictaminar en base a la evidencia o aclaraciones presentadas. d.- Escuchar si fuere necesario a la parte a quien se le imputan las faltas o indisciplina. e.- En caso de indisciplina, emitir documento de amonestación. f.- En casos de falta grave, la Junta Directiva suspenderá los derechos de los miembros y hará la respectiva recomendación de expulsión a la Asamblea General para su resolución final. CAPITULO IV ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE FEED THE CHILDREN. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Art. 30.- El gobierno de FEED THE CHILDREN, está conformado por: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Órgano de Fiscalización. d.- Dirección Ejecutiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 31.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Organización con plenitud de facultades para resolver los asuntos de la misma, de conformidad al Acta Constitutiva y los Estatutos, y está integrada por representantes de todos sus Miembros Fundadores y Activos. Sus decisiones o resoluciones se aprobarán por simple mayoría de votos, excepto para todos aquellos casos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH expresamente indicados en los Estatutos, sus Resoluciones o Acuerdos serán de ineludible cumplimiento para todos los miembros de la Organización. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Art. 32.- La Asamblea General Ordinaria tendrá las atribuciones siguientes: a.- Aprobar la agenda de la Asamblea General Ordinaria. b.- Elegir y cambiar por causa justificadas o reelegir en sus cargos a los miembros de la Junta Directiva. c.- Velar y contribuir al cumplimiento de los objetivos planteados por la Organización. d.- Revisar y Aprobar el reporte Anual presentado por la Junta Directiva de FEED THE CHILDREN, la cual incluirá el Reporte Anual de actividades, los Estados Financieros y el correspondiente informe de Auditoría Externa realizados a las operaciones de FEED THE CHILDREN. e.- Aprobar la incorporación de nuevos miembros de acuerdo a nominación de la Junta Directiva. f.- Aprobar el Plan Estratégico. g.- Otros puntos específicamente identificados para la Asamblea General Ordinaria. Art. 33.- De las sesiones: La Asamblea General sesionará ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando la Junta Directiva lo considere necesario o lo soliciten al menos 30 por ciento de sus socios y tratará los asuntos expresamente consignados en la convocatoria. Si así se convocare, una misma asamblea podrá tratar acuerdos ordinarios y extraordinarios. Art. 34.- De la convocatoria: La convocatoria a las sesiones de Asamblea General serán hechas por el Presidente de la Junta Directiva, mediando notificación escrita verificada, correo electrónico, fax, etc., con anticipación de quince días a la fecha de celebración indicando: lugar, fecha, hora y la agenda a tratar. En el plazo de convocatoria no se computará el día de la notificación ni el de la celebración de la Asamblea. Art. 35.- Lugares de Sesión. La Asamblea General sesionará en el domicilio legal de FEED THE CHILDREN, o en el lugar que se indique en la Convocatoria dentro del territorio de la República de Honduras. Art. 36.-De la agenda: La Junta Directiva estudiará y propondrá a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria la agenda para su aprobación y debate. Art. 37.- Presidencia de la Asamblea. Las sesiones de la Asamblea General serán conducidas por el Presidente de la Junta Directiva, en ausencia de este lo hará el Vicepresidente y en su defecto el Tesorero. El Vocal de la Junta Directiva actuará como Secretario en ausencia de éste, o en su ausencia se erigirá un Secretario para la Asamblea. En caso de ausencia del Presidente y Secretario, y de sus substitutos, las Asambleas podrá nombrar miembros Ad Hoc para esos efectos. Art. 38.- Del Quórum de Ley. El Quórum de Ley para la instalación y toma de resoluciones o acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se constituye por la presencia de la mitad más uno de los representantes de los miembros con derecho a voz y voto. Para la Asamblea Extraordinaria se requiere dos tercios de los miembros con derecho a voz y voto. Art. 39.- Ausencia de Quórum. La Asamblea en primera y segunda convocatoria se anunciarán simultáneamente. Si a la primera convocatoria no existiere el Quórum de Ley, la Asamblea se postergará por 30 minutos, constituyéndose ésta en la segunda convocatoria, pasado este término, se verificará nuevamente el Quórum, de persistir la ausencia del Quórum de Ley, se hará una tercera convocatoria y se postergará por 30 minutos más. Si a ésta tercera convocatoria no hubiese Quórum de Ley, la Asamblea General se instalará y sesionará con el número de representantes de los miembros presentes, tomando sus resoluciones con el voto de la mitad más uno de los concurrentes. Art. 40.- Del Derecho a Voz y Voto: Cada miembro Fundador y Activo tiene derecho a voz y voto en la toma de resoluciones de la Asamblea General.- Los miembros Honorarios únicamente tienen derecho a voz.- Los miembros Fundadores y Activos podrán delegar su participación a la Asamblea General mediante el instrumento legal correspondiente. Art. 41.- Del Derecho a Debate. Los miembros Honorarios, participarán en las Asambleas con derecho a voz y sin voto. Al efecto, los representantes acreditados de las organizaciones socias Honorarias de FEED THE CHILDREN, no podrán delegar su participación a la Asamblea General, tampoco podrán designar un alterno. Art. 42.- De las Resoluciones. Las Resoluciones que se tomen en la Asamblea General tienen fuerza vinculante, y serán obligatorias para todos los miembros Fundadores, Activos y Honorarios, incluso para los Ausentes y Disidentes. Art. 43.- Redacción de Debate. El Secretario de la Asamblea General, hará una relación sucinta del debate realizado en la sesión y lo consignará en el libro de actas de Asamblea General, incorporando en dicho relato el resultado de la votación o votaciones, los acuerdos que se tomen y razonará los votos de los disidentes. El acta en referencia deberá ser refrendada en el acto por el Presidente de dicha Asamblea y por quien haya actuado como secretario de la misma y por dos representantes de los socios designados para este acto por el pleno de la Asamblea. De cada Asamblea se formará un expediente con copia del acta y con los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron de acuerdo a los requisitos estatutarios, así como la lista de asistencia de miembros presentes y representados. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y SUS ATRIBUCIONES Art. 44.- Habrá sesión Extraordinaria de Asamblea General, cuando la Junta Directiva lo considere necesario o lo soliciten por lo menos el 30 por ciento de sus miembros. Art. 45.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Aprobar la agenda de la Asamblea General Extraordinaria. b.- Aprobar, reformar o derogar Estatutos. c.- Aprobar la incorporación de nuevos miembros de acuerdo a nominación de la Junta Directiva. d.- Dictaminar sobre las recomendaciones de la Junta Directiva. e.- Aprobar la disolución de FEED THE CHILDREN. f.- Otros puntos específicamente identificados para la Asamblea Extraordinaria. DERECHO DE REVISION DE DOCUMENTOS Y SOLICITUD DE INFORMES Art. 46.- Los miembros Fundadores Activos y Honorarios de FEED THE CHILDREN, podrán revisar personalmente o por medio de sus asesores y/o apoderados: Los libros, documentos, e informes relativos a los asuntos que serán considerados en la Asamblea General. La documentación sólo será facilitada para el uso exclusivo en las oficinas de FEED THE CHILDREN, durante el plazo de la convocatoria. Así mismo, podrán solicitar informes a la Junta Directiva o al Presidente de la Junta Directiva de la Organización cuando el caso lo amerite. DE LA JUNTA DIRECTIVA DEFINICION, COMPOSICION, DURACION Y AUTORIDAD Art. 47.- Definición: La Junta Directiva es el instrumento ejecutivo de dirección y administración de FEED THE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH CHILDREN, encargada de velar por el cumplimiento de la política institucional y los objetivos de la Organización. Art. 48.- Composición: La Junta Directiva estará conformada por Cinco Socios de FEED THE CHILDREN, los que serán electos por la Asamblea General, y estará integrada así: 1.- Un(a) Presidente. 2.- Un(a) Vicepresidente. 3.- Un(a) Secretario. 4.- Un(a) Tesorero. 5.- Un(a) Vocal. Art. 49.- Duración: Los miembros de la Junta Directiva son electos por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos cualquiera de sus miembros, si la Asamblea General Ordinaria así lo decide. Art. 50.- Autoridad: Además de las atribuciones que le confieren los Estatutos, la Junta Directiva tiene Autoridad Plena y Completa en todo lo relativo a los recursos recibidos normalmente por FEED THE CHILDREN, excepto para los propósitos básicos y fundamentales de FEED THE CHILDREN consignados en el Presupuesto Anual. La Junta Directiva no deberá permitir que ninguna parte del Activo ni del Patrimonio, pasen a ser usados en beneficio de ningún socio ni de otros individuos Privados. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 51.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a.- Velar y hacer cumplir los Estatutos, los Reglamentos y demás Resoluciones de la Asamblea General. b.- Elaborar y modificar el Reglamento Interno y someterlo al conocimiento de la Asamblea General para su aprobación. c.- Presentar a la Asamblea General el informe Anual de sus actividades, planes de trabajo y Estado Financiero. d.- Aprobar la nominación para el ingreso de nuevos miembros a la Organización. e.- Convocar a reuniones de la Asamblea General. f.- Aprobar el Presupuesto Anual. g.- Aprobar Reconocimiento al mérito a Asociaciones, Organizaciones e Instituciones Nacionales o Extranjeras y a Personas Naturales por su contribución al desarrollo de la Niñez. h.- Nombrar, ratificar o destituir al Director Ejecutivo de la Organización. i.- Integrar a los miembros de la Organización en diferentes comisiones de trabajo a fin de garantizar las actividades, planes y objetivos de la Organización. j.- Aprobar la firma de convenios o contratos para la ejecución de intervenciones o proyectos. k.- Supervisar y Evaluar a la Dirección Ejecutiva, para el cumplimiento de las Políticas, Estrategias y Planes. l.- Aprobar y evaluar el Plan Anual de Trabajo del Director Ejecutivo. m.- Revisar los Informes Programáticos y Financieros para su Aprobación por la Asamblea General y la canalización oficial a donantes. n.- Revisar el Plan Operativo y Presupuesto de la Dirección Ejecutiva para su presentación a la Asamblea General. o.- Aprobar la Compra y Venta de Bienes Raíces y Propiedad Personal a nombre de FEED THE CHILDREN, ejecutar acuerdos de Contratos de Compraventa y demás tipos de Contratos, Hipotecas y otros Instrumentos que tengan efecto jurídico sobre dicha entidad. p.- Conformar o Integrar Comisiones que coadyuven en el cumplimiento de sus tareas. q.- Conocer de asuntos disciplinarios, y realizar dictámenes o formular recomendaciones al respecto. r.- Emitir disposiciones disciplinarias e Imponer Sanciones Disciplinarias y someter a la Asamblea General, propuestas de Expulsión de Socios de FEED THE CHILDREN. s.- Aprobar las Firmas Consultoras, los Términos de Referencia y los Informes del Director. t.- Aprobar la integración o disolución de la relación de FEED THE CHILDREN, con otras organizaciones y/o Redes Nacionales e Internacionales afines a sus objetivos. u.- Otras que le establezcan los Estatutos, el Reglamento Interno y las que determine la Asamblea General. IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 52.- No podrán ser miembros de la Junta Directiva quienes incurran en cualquiera de las siguientes causales: a.- Las personas jurídicamente incapacitadas o que tengan Autocabeza de Proceso. b.- Los que tengan intereses contrarios a los objetivos de FEED THE CHILDREN, de conformidad al documento de conflicto de intereses suscrito con FEED THE CHILDREN. c.- Los que tengan entre sí parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. d.- Las personas que representen a instituciones que se encuentren en calidad de contratistas o proveedores de Servicios de FEED THE CHILDREN. Art. 53.- Del Reemplazo Temporal o Permanente. Habrá lugar al reemplazo temporal o permanente de los socios de la Junta Directiva cuando éstos se encuentren imposibilitados o impedidos para ejercer el cargo, sea por renuncia, enfermedad, fallecimiento o por cualesquiera de las causales que se describen en el artículo anterior, los que serán reemplazados por decisión de la Junta Directiva hasta que pueda ser convocada una Asamblea General Ordinaria convocada para tal efecto. Art. 54.- De la Ausencia a Sesiones de Junta Directiva. Para garantizar la funcionalidad de la Junta Directiva, en caso de ausencia del Presidente a una sesión de Junta Directiva, el Vicepresidente actuará como Presidente y en su ausencia lo hará el Tesorero. En caso de ausencia del Secretario, el Vocal sesionará en su lugar. Art. 55.- Delegación. Las funciones de los miembros de Junta Directiva no son delegables, tampoco podrán delegar su presencia en ninguna sesión o reunión de Junta Directiva. Art. 56.- Lugar de Sesiones: La Junta Directiva puede reunirse o sesionar en cualquier lugar o lugares dentro del territorio de Honduras. Art. 57.-Pérdida de la Calidad de Miembro de Junta Directiva. La calidad de miembro de la Junta Directiva y el cargo para el que a sido electo se pierde por: a.- Involucrarse en actividades ilegales documentadas. b.- Ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas de Junta Directiva. c.- Ser revocado de su cargo por el organismo o institución a la que representa. d.- Por presentar renuncia escrita al Presidente de la Junta Directiva. e.- Conflicto de interés demostrado. Art. 58.- Remuneración. Las funciones de miembro de la Junta Directiva no son remuneradas. Art. 59.-Funciones Extraordinarias: Los miembros de la Junta Directiva de FEED THE CHILDREN, podrán desempeñar o ejercer funciones en el exterior tales funciones deberán ser previamente aprobadas por resolución de la misma estableciéndose de previo el viático correspondiente. Art. 60.- Responsabilidad Legal de los Miembros de Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva son solidariamente responsables con relación a FEED THE CHILDREN, a otros miembros y frente a terceros en los siguientes casos: a.- Por violación a los Estatutos, el Reglamento Interno y demás Leyes de la República que provoque Daños y Perjuicios a FEED THE CHILDREN, a otros miembros o a terceros. b.- Por comprobado mal desempeño en sus funciones. c.- Por incumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Asamblea General, y la Junta Directiva. d.- Por Daños y Perjuicios ocasionados a FEED THE CHILDREN, miembros de la Organización y a terceras personas que fueren consecuencia de: Dolo, Fraude, Culpa grave, Irresponsabilidad o Abuso de Atribuciones y Facultades. Art. 61.- Limitación de Atribuciones: Los miembros de la Junta Directiva sólo tienen facultades para decidir o actuar cuando están sesionando como Junta Directiva, es decir, tienen facultades específicas y limitadas únicamente a las sesiones de la Junta Directiva, con excepción de aquellos asuntos, funciones o mandatos individuales que le establezcan los Estatutos, el Reglamento Interno, la Asamblea General o La Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Art. 62.- De las Sesiones de Junta Directiva. La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria una vez cada tres meses y Extraordinariamente cuando el Presidente, lo estime conveniente o a pedido de cuatro de sus miembros previa citación a todos los demás miembros. Art. 63.- De la Convocatoria: La Convocatoria a las sesiones de Junta Directiva serán hechas por Presidente y serán dadas a conocer por el Secretario, vía correspondencia, Correo Electrónico, Fax, etc., quien hará constar en la notificación la agenda a considerar con una semana de anticipación. Art. 64.- Del Quórum: El quórum para las sesiones de Junta Directiva será el de la mitad más uno de sus miembros. RESOLUCIONES, ACTAS, PRESENCIA DE TERCEROS, DELEGACIÓN DE FACULTADES, USO DE PERSONALIDAD JURIDICA DE FEED THE CHILDREN Art. 65.- Resoluciones: Los acuerdos o resoluciones se tomarán mediante voto simple de la mayoría de sus socios presentes. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto. Art. 66.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán votar en blanco, ni podrán abstenerse de emitir su voto excepto por razón de conflicto de interés, en caso de existir disenso, fundamentarán su posición mediante voto razonado, el cual constará en el Acta. Art. 67.- En casos de urgencia y especiales, el Director Ejecutivo solicitará una resolución escrita ya sea mediante Correo Electrónico, Carta, Fax, etc, de todos los miembros de la Junta Directiva, la cual tendrá la misma validez y fuerza legal como si hubiese sido aprobada en una reunión de la Junta Directiva debidamente convocada y constituida. Esta resolución deberá ser ratificada en la siguiente sesión de Junta Directiva, la cual deberá celebrarse dentro de los siguientes 45 días calendario. Art. 68.- De las Actas de Sesiones: Las deliberaciones, y resoluciones de las sesiones de Junta Directiva, se harán constar en el libro de Actas de sesiones de Junta Directiva y Asamblea General que lleva esta Organización y que ha sido autorizado por el Departamento de Registro y Control de la Municipalidad y en un archivo de hojas separadas por cada reunión que llevará el Secretario de la Junta Directiva, el cual deberá incluir también la convocatoria, agenda y asistencia. Art. 69.- Las Actas deberán ser enumeradas, foliadas, selladas en orden sucesivo, y refrendadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Art. 70.- Presencia de Terceros: La Junta Directiva, por intermedio del Director Ejecutivo, podrá invitar a sus sesiones a autoridades o personeros de otras entidades públicas y privadas o de Organismos Nacionales y/o Internacionales, o a personas naturales que juzgue conveniente, en relación con los estudios y obras, a ser ejecutados en cumplimiento a los objetivos de la entidad, tales invitados tendrán derecho únicamente a voz. Art. 71.- Delegación de Facultades: La Junta Directiva podrá delegar facultades, mandatos o atribuciones ejecutivas derivados de los acuerdos o resoluciones tomados en sesiones de la misma y para el desarrollo o logro de los objetivos de la Organización, a la Presidencia o a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, comisiones, al Director Ejecutivo y demás personal administrativo jerárquico superior o a representantes especiales, otorgándoles al efecto el correspondiente mandato de actuación conforme a las disposiciones previstas en los Estatutos y en el Reglamento Interno. Art. 72.- Uso de la Personalidad Jurídica de FEED THE CHILDREN. Los miembros de la Junta Directiva no podrán hacer uso de la Personalidad Jurídica de FEED THE CHILDREN en beneficio de actuaciones independientes y aisladas que comprometan a FEED THE CHILDREN en operaciones ajenas al objeto y fines de la misma, bajo responsabilidad de incurrir en el pago de los Daños y Perjuicios que con sus actuaciones pudieran ocasionar a la misma, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda. Art. 73.-Los miembros de la Junta Directiva, actuarán a través del Director Ejecutivo y en ningún caso podrán intervenir directamente en las actividades Técnicas, Financieras y Administrativas de la Organización. ELECCION, CONSTITUCION Y DURACION DE LA JUNTA DIRECTIVA Y ATRIBUCIONES DE SUS MIEMBROS. Art. 74.- Elección, Constitución y Duración: La Junta Directiva será electa por La Asamblea General entre sus miembros Fundadores y Activos con Derecho a Voz y Voto y tendrá una vigencia de dos años y estará constituida o integrada por cinco miembros:1.-Un(a) Presidente. 2.- Un(a) Vicepresidente. 3.- Un(a) Secretario. 4.- Un(a) Tesorero. 5.- Un(a) Vocal. Art. 75.- De la Representación Legal: El Presidente de la Junta Directiva de FEED THE CHILDREN es el Representante Legal de FEED THE CHILDREN con Facultades de Apoderado Generalísimo, con las limitaciones Legales siguientes: No podrá Vender, Gravar, Enajenar, Arrendar, Donar o realizar Contratos de Préstamos, Convenios, Adendas, Memorando, o Cartas de entendimiento, sin la autorización expresa de la Junta Directiva. En caso de empate en las votaciones de la Junta Directiva tiene voto dirimente, es decir doble voto. En ausencia del Presidente a las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General, el Vicepresidente asumirá sus funciones. Art. 76.- De la Elección del Presidente de la Junta Directiva. Excepto para la elección del primer Presidente, para ser Presidente se debe tener una antigüedad de seis meses como miembro en ejercicio en la Junta Directiva. Será elegido por los Socios de la Asamblea General y por simple mayoría de votos. El Proceso de votación será de rondas consecutivas, eligiendo candidatos en las rondas preliminares por la mitad más uno de los votos y por simple mayoría en la ronda final. Art. 77.- Atribuciones del Presidente: El Presidente tiene las siguientes atribuciones: a.- Representar Legalmente a FEED THE CHILDREN ante Autoridades Gubernamentales, Organismos No Gubernamentales, Organismos de Cooperación, demás Organismos, Personas Privadas y otros. b.- Convocar y Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de Asamblea General. c.- Ratificar las Actas de Junta Directiva y de Asamblea General firmando el libro de Actas junto con el Secretario. d.- En consulta con el Director Ejecutivo, promover iniciativas, apoyar actividades y resolver conflictos. e.- Otras que le señalen los Estatutos, Reglamento Interno, la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 78.- Atribuciones del Vicepresidente: El Vice- presidente de FEED THE CHILDREN, tiene las siguientes atribuciones: a.- Asumir las funciones que le sean delegadas por el Presidente. b.- Sustituir al Presidente en su ausencia y asumir sus funciones. Art. 79.- Atribuciones del Secretario: El Secretario de FEED THE CHILDREN tendrá las siguientes atribuciones: a.- Servir como vocero de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Autorizar las Actas de las Sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General firmando el libro junto con el Presidente. c.- Notificar a los Socios y la Junta Directiva las fechas de sesiones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva. d.- Librar certificaciones del contenido del libro de actas. e.- Otras que le determinen los Estatutos, el Reglamento Interno, la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 80.- Atribuciones del Tesorero: El Tesorero de FEED THE CHILDREN tendrá las siguientes atribuciones: a.- Vigilar la actuación administrativa y financiera de la Organización. b.- Velar por el cumplimiento de las recomendaciones de las auditorias periódicas. c.- Solicitar auditorías especiales en caso necesario. d.- Solicitar cuando el caso lo requiera informes de actuación a algún miembro de la Junta Directiva y presentar su dictamen a la misma. e.- Presentar a la Junta Directiva las recomendaciones pertinentes. f.- Presentar a la Junta Directiva los informes financieros respectivos. g.- Cualquier otra que le designe los Estatutos, el Reglamento Interno, la Asamblea General o la Junta Directiva. Art. 81.- Atribuciones del Vocal: El Vocal tendrá las siguientes atribuciones: a.- Integrar y coordinar las Comisiones de trabajo creadas u organizadas por la Junta Directiva. b.- Asistir a los demás socios de la Junta Directiva en el desempeño de sus funciones. c.- Representar Especialmente a la Organización cuando la Asamblea General o la Junta Directiva lo delegue. d.- Ejercer de manera supletoria las funciones del Secretario ante la ausencia del mismo en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. e.- Cualquier otra que le designe los Estatutos, el Reglamento Interno, la Asamblea General o la Junta Directiva. ORGANO DE FISCALIZACION Artículo 82.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e.- Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f.- Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DEL DIRECTOR EJECUTIVO. ALCANCE, NOMBRAMIENTO, PERIODO Art. 83.-Alcance: El Director Ejecutivo es el Responsable Técnico, Administrativo y Financiero de FEED THE CHILDREN y tendrá Atribuciones o Facultades de Apoderado General de Representación y Administración para alcanzar los objetivos de FEED THE CHILDREN. Art. 84.- Nombramiento y Período: El Director Ejecutivo será nombrado por acuerdo de La Junta Directiva sin límite de tiempo. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Art. 85.- El Director Ejecutivo de FEED THE CHILDREN tendrá las siguientes atribuciones: a.- Representar a FEED THE CHILDREN con Carácter de Apoderado General de Representación y Administración y en la forma y con los alcances del Poder o Poderes que la Junta Directiva le otorgue. b.- Ser responsable del Funcionamiento de FEED THE CHILDREN, asegurando el cumplimiento a nivel ejecutivo de los Objetivos, Políticas, Programas, Planes y otras actividades, definidas y aprobadas por la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Promover la imagen de FEED THE CHILDREN ante Autoridades del Gobierno, Donantes y Organismos de la Sociedad Civil vinculados a las actividades de FEED THE CHILDREN. d.- Asistir a las reuniones o Sesiones de La Junta Directiva y Asamblea General con Derecho solamente a voz y apoyar al Secretario en la redacción de las actas y comunicación de resoluciones. e.- Establecer los mecanismos de apoyo a los planes FEED THE CHILDREN, para su mejor cumplimiento. f.- Coordinar la preparación de nuevos proyectos para financiamiento. g.- Contratar o cesar al Personal de FEED THE CHILDREN, de acuerdo al Reglamento Interno y las normas aprobadas.h.-Supervisar y evaluar el desempeño del Personal de FEED THE CHILDREN. i.- Conocer de los casos disciplinarios de los miembros y elevar la información a la Junta Directiva con su recomendación. j.- Ejecutar y Controlar el Presupuesto aprobado para FEED THE CHILDREN. k.- Cumplir y hacer cumplir todas las Leyes Sociales, Impositivas, Laborales y demás Leyes de la República de Honduras. l.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno, Manuales Administrativos y las Resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. m.- Informar trimestralmente a la Junta Directiva sobre Planes, Actividades y Resultados de las Actividades de FEED THE CHILDREN. n.- Realizar Auditorías Técnicas y Evaluar el desempeño de los socios de FEED THE CHILDREN, así como Convocar a todas las instancias funcionales y emitir los informes correspondientes. o.- Implementar las Auditorías Externas periódicas informando a la Junta Directiva de los resultados y recomendaciones. p.- Actuar sobre las observaciones y recomendaciones emanadas de las auditorías y elevar o someter al conocimiento de la Junta Directiva las que necesiten apoyo a este nivel. q.- Otorgar poderes con facultades del mandato administrativo y judicial. r.- Cumplir otras funciones que le establezcan los Estatutos, el Reglamento Interno, La Asamblea General o La Junta Directiva. CAPITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO PATRIMONIO DE FEED THE CHILDREN Art. 86.- El patrimonio de FEED THE CHILDREN, está constituido por los Bienes Muebles e Inmuebles, equipos y similares que bajo cualquier título o figura jurídica hayan sido adquiridos o se adquieran en lo sucesivo, Fondos de Inversión, Donaciones, Acciones, Cuotas de Participación, Derechos, Ingresos por venta de Servicios, Rentas, Intereses, Dividendos y Reservas de Capital. Art. 87.- Así mismo, forma parte de su Patrimonio, cualquier otro bien de su propiedad que no se encuentre comprendido en el listado anterior y todo lo que pueda ser adquirido en las formas permitidas por la Ley. Art. 88.- La responsabilidad legal de FEED THE CHILDREN, es limitada al Patrimonio de FEED THE CHILDREN, a lo que determinen los convenios específicos vigentes y a lo que establecen los Estatutos, y el Reglamento Interno.- Los miembros Fundadores, Activos y Honorarios no serán responsables solidaria o subsidiariamente de las obligaciones contraídas por la Organización. De igual forma, la organización no será responsable por las obligaciones de los miembros o de sus representantes. Art. 89.- Los bienes muebles e inmuebles de FEED THE CHILDREN, asignados al Director Ejecutivo y a los miembros serán inventariados en un sistema que incluirá la información requerida por los Donantes y Controles Internos. Los recursos económicos y financieros de FEED THE CHILDREN, estarán registrados a su nombre y estarán controlados por un sistema contable de aceptación general. Art. 90.- El miembro que por Resolución de la Asamblea General sea excluido o se retire por cualquier causa no tendrá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH derecho alguno ni podrá legalmente ejercer reclamo judicial o extrajudicial argumentando daño o perjuicio, de modo que no podrá pedir indemnización compensación devolución participación o resarcimiento económico de cualquier naturaleza contra FEED THE CHILDREN, reservándose esta última los derechos de entablar reclamo por la vía judicial en el caso que un miembro o socio infrinja la disposición anterior. Art. 91.- La Pérdida de la calidad de miembro de FEED THE CHILDREN, no es compensable económicamente, y cualquier cuota o aportación efectuada por el socio quedará consolidada en el Patrimonio de FEED THE CHILDREN, en cuanto esta persona representa una figura colectiva con responsabilidad propia y patrimonio diferente del patrimonio de sus miembros. Art. 92.- En caso de producirse excedentes económicos y financieros, estos serán revertidos íntegramente a los programas, de acuerdo a las prioridades de FEED THE CHILDREN. Bajo ninguna circunstancia los excedentes serán distribuidos directamente o indirectamente a título personal, ni entre ejecutivos, directivos o miembros de la Organización. DEL CONTROL FINANCIERO Y DEL PRESUPUESTO DE FEED THE CHILDREN Art. 93.- Los Bienes y Recursos de FEED THE CHILDREN, se pondrán en uso para los fines de la organización, a través del Director Ejecutivo y los miembros, bajo los términos de convenios específicos y supervisados por la Junta Directiva. Art. 94.- Para Proteger el uso adecuado de los bienes y recursos de FEED THE CHILDREN, utilizados a través del Director Ejecutivo, cada año, la Junta Directiva revisará su buen desempeño y ratificará al Director Ejecutivo en su cargo. Art. 95.- Se establecerán Auditorías Externas periódicas, sobre el funcionamiento y sobre el control de los bienes y recursos de FEED THE CHILDREN, y en casos específicos a requerimiento de los financiadores, para conocimiento de la Asamblea General, de la Junta Directiva, y otras instancias que correspondan. Dichas auditorías serán implementadas por el Director Ejecutivo. DE LA MODIFICACION, REFORMA DE ESTATUTOS DE FEED THE CHILDREN Art. 96.- La modificación o reforma total o parcial de los Estatutos de FEED THE CHILDREN, deberá aprobarse en Asamblea General con dos tercios de los votos de los miembros Fundadores y Activos. Art. 97.- El Procedimiento para efectos de modificación o reforma de los Estatutos de FEED THE CHILDREN, será el siguiente: a.- La Convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Asamblea General, deberá ser enviada con la inserción del Proyecto de Reforma debidamente razonado o justificado. b.- Reunida e instalada la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, una vez comprobado el Quórum de Ley, quienes hayan motivado la iniciativa de reforma, podrán ampliar su argumentación ante el plenario de la Asamblea General. De no aceptarse la necesidad de la reforma, se dará por concluida la propuesta. c.- Aprobada la iniciativa o necesidad de reforma, la Asamblea aprobará los nuevos Estatutos con el voto de dos tercios de los miembros Fundadores y Activos presentes. d.- Aprobada la modificación o reforma, el Director Ejecutivo y el Secretario se responsabilizarán del trámite de la aprobación, publicación y de los nuevos Estatutos o de las enmiendas de los Estatutos llevadas a cabo a través de las instancias gubernamentales y autoridades o funcionarios competentes. CAPITULO VI DISOLUCION DE FEED THE CHILDREN Art. 98.- Por ser FEED THE CHILDREN, de duración indefinida, su disolución sólo podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria de Socios Fundadores, Activos y Honorarios, especialmente convocada al efecto con un mínimo de treinta días de anticipación y por resolución expresamente aprobada por el voto de tres cuartas partes del total de los Miembros Fundadores y Activos presentes. Art. 99.- Son Causales de Disolución de FEED THE CHILDREN, las siguientes: a.- Por no poder cumplir su misión y objetivos. b.- Por no contar con recursos para operar. c.- Por causas legales. Art. 100.- Acordada la Disolución en Asamblea General Extraordinaria, ésta designará una comisión liquidadora que procederá a extinguir el pasivo realizándose el inventario de activos en la medida necesaria. Una vez pagadas todas las obligaciones y cargos (según los Contratos y Obligaciones vigentes) la Asamblea transferirá el remanente a una o más instituciones sin fines de lucro que tengan por finalidad apoyar, promover, o prestar los servicios de Atención a la Niñez (con la aprobación previa de los donantes de FEED THE CHILDREN, si éste fuera un requisito). Art. 101.- Para dar cumplimiento a la fracción última del artículo anterior, la determinación del destinatario de los excedentes se efectuará por resolución de dos tercios de los miembros Fundadores y Activos concurrentes a la Asamblea que determinó la disolución. Art. 102.- La Disolución de la Personalidad Jurídica de FEED THE CHILDREN, se tramitará de conformidad a la Ley y se publicará en cualquier Diario de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta, y deberá notificar debidamente a la URSAC, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. CAPITULO VII MECANISMOS DE TRASPARENCIA Art. 103.- A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas, así como los informes de la Asociación estarán en custodia del secretario y a la disposición de todos los miembros en el momento que lo requieran y sujetos a auditorías. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Art. 104.-Toda desavenencia derivada de la interpretación a lo establecido en el Acta Constitutiva, los Estatutos y el Reglamento Interno, será resuelta en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediando el dictamen de un profesional del derecho. Art. 105.- En todo lo no previsto en el Acta Constitutiva y Estatutos, o Reglamento Interno, se estará sujeto a lo dispuesto en las demás Leyes de la República de Honduras que le fueren aplicables y a los principios generales del derecho. QUINTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACION “FEED THE CHILDREN”, presentará anualmente dentro de los dos primeros meses del año, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), un informe de las actividades realizadas y los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. De igual forma, queda obligado a registrar ante la URSAC, su Junta Directiva y a notificar el cambio de dirección física. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH SEXTO:LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACION “FEED THE CHILDREN”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada. SEPTIMO:LA ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACION “FEED THE CHILDREN” queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. OCTAVO: La disolución y liquidación de LA ORGANI- ZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACION “FEED THE CHILDREN” se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. NOVENO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario DECIMO PRIMERO: Las presentes Reformas de Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DECIMO SEGUNDO: La presente reforma deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a transcribir la presente resolución a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), a efecto de ser agregada al expediente administrativo que obra en dicha dependencia. DECIMO CUARTO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DES- PACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 16 J. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Renovación de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. KATY YANETH RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa ATLANTICA AGRICOLA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación del Registro del producto de nombre comercial: SODIAL, compuesto por los elementos: 50% ACIDOS ORGANICOS, 8.75% CALCIO (CAO). En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. / ESPAÑA. Tipo de uso: REGULADOR DE PH. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE MAYO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 J. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. KATY YANETH RODRÍGUEZ FÚNEZ, actuando en representación de la empresa ATLANTICA AGRICOLA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIOCAT-G, compuesto por los elementos: 75% MATERIA ORGANICA TOTAL, 29% EXTRACTO HUMICO TOTAL, 8.5% ACIDOS HUMICOS, 20.5% ACIDOS FULVICOS, 10% NITROGENO TOTAL, 5% NITROGENO AMONIACAL, 5% NITROGENO ORGANICO, 5% OXIDO DE POTASIO (K2O), 8.5% TRIOXIDO DE AZUFRE (SO2). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. / ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DOCE (12) DE MAYO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2015-018107 [2] Fecha de presentación: 07/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: K TECCHNOLOGY CORPORATIÓN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOHN 8: 12 Y DISEÑO JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil catorce 2014, compareció a este Juzgado la Abogada CLARIBEL MEDINA DE LEÓN, interponiendo demanda en materia Tributaria o Impositiva a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2014-00011, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingreso (DEI), en su condición de Apoderada Legal de la Empresa Seguros Continental, S.A. Para la nulidad de un acto administrativo. Que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo por infracción de ordenamiento jurídico y por exceso de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el ajuste por Impuesto Sobre la Renta, aportación solidaria temporal, ventas y retenciones del artículo 22 y 50 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, períodos 2003 y 2004. Acto impugnado en la presente demanda se encuentra contenido en la Resolución A.L. 221-2013, dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍAALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 J. 2015 _______ Mochilas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DIANA MARICELA RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015. [12] Reservas: La denominación se observa en su conjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 20394-2015 2/ Fecha de presentación: 25-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAKED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 [1] Solicitud: 2015-011715 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: REXCARGO COSTA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: HEREDIA, BELEN, 300M NORTE DE ACUAMANIA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de:COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHARMALOGIK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de abastecimiento para terceros (Abastecimiento de productos y servicios para otras empresas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015. _______ NAKED _______ 1/ Solicitud: 17568-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUFALO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 BUFALO _______ 1/ Solicitud: 17565-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUILA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 AGUILA _______ 1/ Solicitud: 15457-2015 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAROFYL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 VAROFYL 1/ Solicitud: 2014-34878 2/ Fecha de presentación: 29-9-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Carmelo Rizzo Peralta 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLARCITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 17 A. 2015 POLARCITO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Certifica. La resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 1837-2014 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS)

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.1837-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de noviembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de agosto de dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-19082014-256, por la Abogada CLARISA VEGA MOLINA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Asociación Civil denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS), con domicilio en el Barrio El Centro, calle del comercio, contiguo al complejo médico “La Trinidad” de la ciudad de Sonaguera, departamento de Colón; contraído a solicitar se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1802-2014 de fecha 9 de septiembre de 2014, al otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de sus Estatutos de conformidad a la normativa vigente. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS), como una institución eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, con patrimonio propio, cuyo fin será proteger y recuperar las áreas forestales dañadas, resultantes por la extinción de la flora y fauna, a causa de la mano del hombre y los desastres naturales que hacen a la zona cada vez más vulnerable. Con la formación de la Asociación TECAS se pretende que las personas amantes de la naturaleza, así como también las instituciones afines, trabajen unidos para fortalecer y recuperar con esta alianza el sistema ecológico de la zona de Sonaguera y áreas de influencia; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por , lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGA- NIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS), con domicilio en el Barrio El Centro, calle del comercio, contiguo al complejo médico “La Trinidad” de la ciudad de Sonaguera, departamento de Colón, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS). CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Artículo 1. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS), como una institución eminentemente civil, apolítica, no confesional y sin fines de lucro, con patrimonio propio, cuyo fin será proteger y recuperar las áreas forestales dañadas, resultantes por la extinción de la flora y fauna, a causa de la mano del hombre y los desastre naturales que hacen a la zona cada vez más vulnerable. Con la formación de la Asociación TECAS, se pretende que las personas amantes de la naturaleza, así como también las instituciones afines, trabajen unidos para fortalecer y recuperar con esta alianza el sistema ecológico de la zona de Sonaguera y áreas de influencia, que en lo sucesivo de los presentes estatutos se identificará como la “ASOCIACIÓN TECAS”. Artículo 2. La Asociación TECAS, tendrá su domicilio en el Barrio El Centro, calle del comercio, contiguo al complejo médico “La Trinidad” de la ciudad de Sonaguera, departamento de Colón, pudiendo crear filiales en otras partes de Honduras. Artículo 3. La duración de la Asociación TECAS, es por tiempo indefinido, su disolución sólo podrá producirse por la concurrencia de las causas de acuerdo con las condiciones específicas en estos estatutos y la ley. Artículo 4. La Asociación TECAS, se regirá por los presentes estatutos y leyes vigentes del país. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 5. De los objetivos: a.- Promover e impulsar la cultura ecológica de toda la población del municipio de Sonaguera y de su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales área de influencia a fin de comprometerla en la protección, conservación equilibrada de los recursos naturales; obteniendo una mejor calidad de vida, que haga posible la armonía entre el hombre y la naturaleza. b. Crear conciencia ecologista a la población en general a través de educación ambiental. c.- Lograr una actitud positiva de toda la población de Sonaguera, hacia la protección y conservación de la flora y la fauna de nuestro municipio. d.- Apoyar a la Corporación Municipal de Sonaguera para el saneamiento ambiental. e.- Velar por el ornato y áreas verdes de Sonaguera y alrededores. f.- Promover el Ecoturismo en nuestro municipio a través de la protección y conservación de áreas protegidas y declaradas como reserva forestal. g.- Apoyar a grupos, organismos e instituciones que desarrollen actividades encaminadas al manejo de bosques y afines. h.- Apoyar a las instituciones u organizaciones dedicadas a la educación sobre atención y prevención en desastres naturales. Artículo 6. De los Principios Fundamentales: a.- Igualdad de derechos sin discriminación alguna de etnia, género, credo político o religioso o de cualquier otra índole. b.- Neutralidad político- partidista. En la Asociación no se aceptará la realización de actividades con fines político-partidistas. c.-Honestidad y transparencia en todos los actos que la Asociación realice, tanto al interior como al exterior de la misma, siendo a la vez participativa y democrática en sus determinaciones. d.- Gestión participativa, democrática y transparente que permita la confianza en todos los miembros de la Asociación. Todos los proyectos y actividades que realice la Asociación TECAS, para el cumplimiento de sus objetivos deben ser coordinados con los entes Estatales respectivos. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 7. De los miembros de la Asociación. Se reconocen tres categorías de Miembros: a. Miembros Fundadores: Los miembros Fundadores de la Asociación, son las personas naturales que suscriben el acta constitutiva de organización que contienen los estatutos. b.- Miembros Honorarios: Son miembros Honorarios, las sociedades e instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales con personería jurídica y también personas naturales que tengan calificaciones, meritorias, todas aceptadas por la Asamblea General. c.- Miembros Activos: Son todas aquellas personas naturales nacionales o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas legalmente constituidas que se incorporen después de su constitución. Artículo 8. Las personas jurídicas serán representadas por un miembro legal y plenamente aceptado. Artículo 9. Sólo los miembros Activos y Fundadores tendrán voto en la Asamblea General y podrán ser electos a cargos directivos. Cualquier miembro podrá retirarse voluntariamente en cualquier tiempo, previa cancelación de todas sus obligaciones, sean éstas financieras o de cualquier otra índole. Artículo 10. Los miembros Activos y Fundadores no residentes en Sonaguera, podrán acreditar por escrito a otra persona de entre los miembros de la Asociación; para que lo represente en las Asambleas. Artículo 11. Los miembros Activos y Fundadores de la Asociación perderán la calidad de tales, por las siguientes razones: a.- La falta de pago sin justificación de tres cuotas mensuales consecutivas. b.- El incumplimiento a los presentes estatutos debidamente acreditados. c.- La inasistencia a tres Asambleas consecutivas sin justificación alguna. Artículo 12. Derechos y obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: Son Derechos: a.- Participar en las Asambleas Generales de la organización con derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electo para los cargos de los órganos de la organización. c.- Presentar proyectos y observaciones que tengan por objeto el mejoramiento de la organización y recibir la información sobre los mismos. d.- Pedir información a la Junta Directiva sobre la gestión administrativa y financiera de la organización. Son obligaciones: a.- Cumplir con la Ley, su Reglamento, estos Estatutos y las resoluciones de la Asamblea General; b.- Pagar sus aportaciones comprometidas con la organización; c.- Concurrir a las Asambleas generales y demás reuniones de la organización a que sean convocados; d.- Desempeñar fielmente los cargos para los cuales sean elegidos; e.- En general, contribuir con espíritu de servicio al desarrollo integral de la organización. Artículo 13.- Prohibiciones de los Miembros: a.- Comprometer o mezclar a la Asociación TECAS, en asuntos contrarios a los fines y objetivos perseguido por la misma, b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinada ideologías políticas, c.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 14.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito. c.- Suspensión temporal por el término de seis meses. d.- Expulsión definitiva. Previo aplicar sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Artículo 15. Son órganos de gobierno de la Asociación: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Órgano dr Fiscalización. d.- Dirección Ejecutiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y expresa la voluntad colectiva de la misma y podrá establecer una cuota mensual para todos los miembros Activos y Fundadores, la cual será parte del patrimonio de la Asociación y deberá pagarse en fechas posteriormente designadas y en el caso de los nuevos miembros el pago de dicha cuota será de inmediato. Artículo 17. Es Asamblea General Ordinaria la que se convoca una vez al año, en el primer primer sábado del mes de diciembre en el domicilio de la Asociación, en el lugar, hora y- fecha convocada por el Presidente de la Junta Directiva, a través de la Secretaría, para tratar cualquiera de los asuntos siguientes: a.- Discutir, modificar, aprobar o improbar los informes anuales de la Junta Directiva y además dictar sobre los mismos de las providencias que estime convenientes. b.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva. c.- Aprobar, evaluar y modificar el presupuesto anual programado. d.- Admitir nuevos miembros. e.- Otros que sean incluidos en la agenda y sean aprobados por los asambleístas. Artículo 18. En la Asamblea General Ordinaria, las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros Activos presentes, es decir la mitad más uno. Artículo 19. Las Convocatorias para la Asamblea General Ordinaria se harán por lo menos con treinta días de anticipación, debiendo notificarse con una simple nota o cualquier tipo de notificación escrito con acuse de recibo. Artículo 20. Las Asambleas Generales Ordinarias, se instalarán en primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros activos presentes y en caso de no reunirse se convocará a una hora después y se instalará con los miembros que asistan, en segunda convocatoria. Artículo 21. En cualquier tiempo y por escrito, la Junta Directiva, o cinco (5) de los miembros de la Asociación podrán solicitar se convoque a Asamblea General Extraordinaria, para resolver asuntos indicados en la solicitud. La convocatoria se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Artículo 22. Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán las veces que sea necesario para decidir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea Ordinaria y se instala de la siguiente manera: a.- El quórum de asistencia a esta Asamblea es de las dos terceras partes del total de los miembros inscritos como tales. b.- El quórum para aprobar resoluciones será el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros. Artículo 23. Atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinarias: a.- Aprobar las reformas o enmiendas y modificaciones de los presentes estatutos. b.- Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c.- Cualquier situación que requiera ser resuelta. Artículo 24. En las convocatorias para Asambleas Generales, se les incluirá la agenda a discutir y será nulo todo acuerdo sobre asuntos no comprendidos en la misma, salvo que todos los asistentes por simple mayoría de votos de los miembros presentes acuerden su inclusión. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o por el Vicepresidente en su ausencia, actuando como secretario de las mismas, la secretaría. En ausencia de los primeros Directivos anteriores, la Asamblea está facultada para nombrar de los miembros directivos presentes a quien presidirá la Asamblea. Artículo 25. MECANISMOS DE TRANSPARENCIAS. Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes firmando dicha acta todos los miembros asistentes de la Asociación TECAS, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros, y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones Estatales en caso de recibir fondos públicos, a efectos de garantizar la transparencia, la Asociación TECAS, se sujetará a las disposiciones de registro y seguimiento. Artículo 26. De la Junta Directiva: La Junta Directiva, es el órgano de ejecución y de dirección de la Asociación TECAS y de las decisiones emanadas de la Asamblea General. Estará integrada por siete miembros, a saber; Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos Vocales. Artículo 27. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por los miembros votantes de la Asamblea General Ordinaria; ejercerán sus funciones por término de un año y podrán ser reelectos. Artículo 28. Las convocatorias para las sesiones de la Junta Directiva las hará por medio de la Secretaría, indicando la hora, el lugar y fecha de la misma; las resoluciones serán válidas cuando se acuerden por simple mayoría de los miembros directivos presentes, teniendo el Presidente, voto de calidad en caso de empate. Sesionarán por lo amenos una vez al mes. La Junta Directiva podrá sesionar cuando se reúnan por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Artículo 29. Todas las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva deberán constar en el libro de actas de esta Organización, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien presidió la sesión y la Secretaría. Ártídulo 30. Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Cumplir y velar porque se cumplan las disposicioines y recomendaciones de la Asamblea General. b.- Nombrar o quitar al Director Ejecutivo y Comité de Apoyo c.- Aceptar o rechazar donaciones u aportaciones. d.- Convocar a la Asamblea General. e.- Rendir anualmente un informe de las actividades realizadas ante la Asamblea General Ordinaria. f.- Definir los lineamientos técnicos operativos, así como planes, programas o proyectos específicos para la consecución de los fines y objetivos de la Asociación. g.- Administrar el patrimonio de la Asociación. h.- Nombrar delegaciones o comisiones ante diferentes organismos con quienes por sus fines tenga relaciones. i.- Diseñar y elaborar el emblema y sellos de la Asociación. j.- Abrir cuentas corrientes, o de otra clase, en cualquier Institución Financiera, determinando quien o quienes y de que manera manejarán esas cuentas. k.- Los demás que la Asamblea General determine. Artículo 31. Son atribuciones del Presidente: a.- Representar oficial y legalmente a la Asociación. b.- Presidir las reuniones de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Junta Directiva y de las Asambleas Generales. c.- Velar por el buen nombre y adecuado funcionamiento de la Asociación. d.- Convocar y autorizar con la Secretaría a las sesiones de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y de la Junta Directiva. e.- Elaborar la agenda para las sesiones de Junta Directiva. f.- Firmar con el Secretario las actas que se levanten de las sesiones de la Asamblea General y de las sesiones de la Junta Directiva. g.- Rendir el informe anual a la Asamblea General. h.- Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos respectivos. Artículo 32. Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en ausencia temporal de éste, en todas sus funciones y asistirlo en la forma que le sea posible. Artículo 33. Son atribuciones de la Secretaría: a.- Recibir y contestar la correspondencia, así mismo, archivar la correspondencia y los demás documentos de la Asociación de los cuales es personalmente responsable. b.- Custodiar los libros de actas de la Asamblea General y de las sesiones de la Junta Directiva y demás documentos bajo su responsabilidad. c.- Convocar por escrito con el Presidente, a la Asamblea General y a las sesiones de la Junta Directiva. d.- Ser depositario del sello de la Asociación. e.- Elaborar con el Presidente, la agenda de las sesiones de la Junta Directiva. f.- Redactar y firmar con el Presidente las actas de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. g.- Otras que le fueren asignadas. Artículo 34. Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar y custodiar los fondos, títulos, bienes y cualquier clase de valores de la Asociación. b.- Responder solidariamente con el Presidente del activo en efectivo que se encuentre depositado en cualquier institución financiera que designe la Junta Directiva, bajo sus firmas mancomunadas. c.- Presentar los balances y demás informes que , requiera la Junta Directiva, así como el corte de caja chica. d.- Presentar en la Asamblea General Ordinaria el informe financiero de la Asociación. e.-Preparar junto con el Director Ejecutivo el presupuesto anual de la Asociación para su aprobación con la Junta Directiva. f.- Cobrar las cuentas mensuales y extender los recibos de las cantidades que ingresen a la tesorería. g.- Efectuar y recibir los pagos que por cualquier concepto deban hacerse a la Asociación. h.- Rendir un informe trimestral de ingresos y egresos en las sesiones de Junta Directiva, para la evaluación del presupuesto. i.- Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente y el Fiscal. Artículo 35. Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el buen manejo, empleo debido y correcto de los fondos de la Asociación, efectuando para ello las operaciones contables y financieras que estime convenientes, pudiendo revisar los libros contables y demás documentos contables y actas, así como los documentos relacionados con la actividad de la Asociación. a.- Firmar junto con el Tesorero los informes que deban rendirse ante la Junta Directiva y la Asamblea General. b.- Informar inmediatamente al Presidente de la Junta Directiva o Asamblea General según el caso sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos de la Asociación. c.- Llamar al orden cuando cualquier miembro actúe irregularmente. d.- Las demás atribuciones concernientes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 36. Son atribuciones de los Vocales: a.- Desempeñar las , comisiones que se le asignen. b.- Sustituir en su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, en caso de inasistencia o enfermedad. DE LOS COMITÉS ECOLÓGICOS COMUNITARIOS Artículo 37. Son agrupaciones de personas interesadas en el mejoramiento y conservación del medio ambiente de las diferentes comunidades. Estos comités junto con los coordinadores de proyectos serán los responsables y garantes de la realización de los proyectos planteados por la Junta Directiva. Artículo 38. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano encargado de la fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por los miembros que señale la Asamblea Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el proyecto legalmente aprobado, b.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva, los informes financieros correspondientes, c.- Efectuar auditorías de contabilidad, d.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime convenientes, e.- Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos, f.-Velar que los miembros de la asociación cumplan con los estatutos. CAPÍTULO V PATRIMONIO Artículo 39. Forman el patrimonio de la Asociación: a.- Las cuotas de ingresos mensuales de los miembros. b.- Los legados, donaciones, herencias, aportaciones, cuotas extraordinarias que reciba la Asociación, así como también los bienes adquiridos con fondos propios. c. Los ingresos generados por venta de activos y bienes de la Asociación. d.- Los demás bienes que la Asociación adquiera a cualquier título. Artículo 40. Los miembros de la Asociación, individual o colectivamente considerados, no tendrán derecho alguno a los bienes que integran el patrimonio de la Asociación, la cual no repartirá ni distribuirá entre sus miembros dividendo, ni utilidades, ni tendrá la obligación de reintegrarle los aportes que hagan. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 41. La disolución de la Organización podrá ser voluntaria o forzosa Artículo 42. La disolución será voluntaria cuando sea acordado el cese de operaciones de la organización en la Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes. Artículo 43. Se considerará la disolución forzosa, cuando sea dispuesta por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización o por Sentencia Judicial. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 44. Para disolución de la Asociación TECAS, se requerirá las dos terceras partes de la Asamblea Extraordinaria expresamente convocados, en caso de tomarse dicha resolución, se hará liquidación del patrimonio y se pagarán primeramente las deudas si las hubiere, de la organización y los gastos de liquidación y el saldo líquido que resulte se transferirá a otra organización legalmente constituida en el país, e inscrita ante las autoridades respectivas, que persiga los mismos fines y objetivos semejantes a los de la Asociación, aprobados por la Asamblea General. Artículo 45. Acordada la disolución, la Organización conservará su existencia sólo para efectos de la liquidación. Artículo 46. Previa la disolución de la Asociación “Técnicos Ecologistas con Amor por Sonaguera” (TECAS), se integrará una comisión especial para que proceda a la liquidación financiera. Artículo 47. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA. (TECAS), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento deAsociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 80-2015 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica a ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ (ONE LIFE AT A TIME)

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No. 80-2015.- SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco de febrero del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, en fecha siete de marzo de dos mil trece, misma que corre a expediente No. PJ- 07032013-351 por la Abogada TANIA VANESSA RUIZ ZUNIGA, quien sustituye el poder con que actúa al Abogado CRISTIAN ODAIR GARCIA ALVAREZ, en su carácter de Apoderado Legal de la ORGANIZACION NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME) con domicilio principal en 744 N. Center Street, Mesa, Arizona, 85201, de los Estados Unidos de América; contraída a pedir el reconocimiento de su personalidad jurídica para tener el derecho de operar legalmente en Honduras. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaria de Estado quien emitió Dictamen No. U.S.L 2894-2014 de fecha 02 de diciembre de 2014, pronunciándose favorable con lo solicitado. RESULTA: Que la ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME), es una Asociación No Gubernamental sin fines de lucro, de naturaleza privada cuyo domicilio en Honduras, será en la colonia El Hogar, edificio COPEMH No. 401, boulevard Centro América, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Una vez disuelta y liquidada la Asociación de existir remanente en sus haberes deberán ser traspasados a título gratuito a otra Asociación sin fines de lucro debidamente constituida en la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME), deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales previos a realizar actividades en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo, sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a efecto de dar cumplimiento con la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento, de oficio se adecúan los presentes estatutos en lo referente a la armonización de los Órganos de Gobierno y la adopción del termino ONGD. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en use de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Reconocer como persona jurídica a la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME). La oficina principal de esta Sociedad en 744 N. Center Street, Mesa, Arizona, 85201, de los Estados Unidos de América. En Honduras, su domicilio será en la colonia El Hogar, edificio COPEMH No. 401, boulevard Centro América, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; e incorporar sus Estatutos en la forma siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ESTATUTOS DE UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME) ARTICULO I. Nombres y Oficinas. 1.- Nombres. El nombre de esta Sociedad es “Una Vida a La Vez” (ONE LIFE AT A TIME), (de aqui en adelante conocida como “La Sociedad”). 2.- Oficinas. La Oficina principal de esta Sociedad deberá estar en el condado de Maricopa, Arizona y la oficina inicial de la Sociedad es en 744 N. Center Street, Mesa, Arizona, 85201. La Sociedad también pueden tener oficinas en cualquier otro lugar que la Junta de Directores pueden en tiempo a tiempo designar o que los propósitos de la Sociedad así lo requiera, por lo que en Honduras, su domicilio será en la colonia El Hogar, edificio COPEMH No. 401, boulevard Centro América, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. ARTICULO II. Afiliación. La Sociedad no estar autorizada para emitir afiliaciones. ARTICULO III. Junta de Directores. 1.- Poderes. La Junta de Directores debera tener una tarifa general de los asuntos, bienes y activos de la Sociedad. Deberá ser el deber de los directores de llevar a cabo los fines y objetivos de la Sociedad y, al final, manejar y controlar todos los bienes y activos. 2.- Número. El número de directores no será menor de tres (3) y no más de nueve (9). El número de directores puede ser incrementado o reducido por una mayoría de votos con la Junta de Directores completa en cualquier sesion anual o especial realizada para ese propósito. Cuando el número de directores es disminuido por la Junta de Directores, cada director en oficina deberá servir hasta que su término expire o hasta que su reasignación o remoción como está aquí dispuesto. Si el número de directores es incrementado por la Junta de Directores, cada nueva posición en la Junta deberá ser tratada como una vacante. 3.-Término: cada Director deberá mantener su puesto por el término de un (1) año y hasta que su sucesor sea completamente electo y califique. El término de un director deberá terminar en la última sesión del año en la cual el sucesor del Director es electo y calificado. 4.- Elección de los sucesores de directores: los directores serán electos anualmente en la sesión anual de la Junta de Directores por el titular de directores. Ningun Director titular podrá emitir más de un (1) voto a favor de su reelección. 5.- Renuncia: cualquier director puede renunciar en cualquier momento dando notificación por escrito de tal renuncia a la Junta de Directores. 6.- Remoción: cualquier director puede ser removido de su cargo, con o sin causa, con el voto mayoritario de la Junta completa de Directores en cualquier sesión anual o especial que se llame para tal efecto. 7.-Vacantes: Cualquier vacante en la Junta de Directores, incluyendo una vacante realizada por el incremento de miembros, podrá ser ocupada por una mayoría de votos del resto de los directores, aun menos que el quórum, o por el único director restante. Cualquier director electo deberá mantener su cargo hasta la próxima sesión anual de la Junta de Directores o hasta la elección y calificación de su sucesor. En el evento de muerte simultánea o renuncia de todos los directores o en la muerte o renuncia del único director remanente, directores a llenar todas las vacantes serán nombrados por el agente estatutario de la sociedad del estado de Arizona. 8.- Sesiones anuales: las sesiones anuales de la Junta de Directores deberán ser efectuadas en marzo de cada año en el tiempo y lugar que sea especificada por el Presidente actuando en su capacidad de presidente de la Junta de Directores, o falta de acción por parte del Presidente, como se establece en la notificación cursada o en la renuncia firmada, con respecto a tal sesión. En la sesión anual los directores en ejercicio deberán elegir la nueva Junta de Directores y tratar cualquier otro tema como puede ser propiamente discutido en la sesión. Si por cualquier razón la sesión anual no es realizada durante el periodo designado como se establece arriba, una reunion diferida puede ser llamada y se mantiene en su lugar, en los cuales los mismos procedimientos (incluyendo la elección de directores) puede ser conducida. Cualquier director electo en cualquier sesión anual, sesión anual diferida, o sesión especial deberá continuar en su cargo hasta la elección de su sucesor, sujeto a su anterior renuncia o remoción. 9. Sesiones Especiales: Sesiones Especiales de la Junta de Directores podrán ser llamadas por el Presidente o Vicepresidente y deberán ser llamadas por ellos por solicitud escrita de la mayoría de los directores de la Junta. 10.- Notificaciones de Sesiones: Notificación por escrito en el tiempo, fecha y lugar de cada sesión de los directores deberá ser dada a cada director por el Secretario o la persona o personas llamando a la sesión no más de sesenta días ni menos de diez días antes de la sesión. Dicha notificación no tiene que especificar los propósitos de la sesión y puede ser dada por cualquier razón. Notificación de cualquier sesión deberá ser considerada dada si se envió por correo, fax a enviada de cualquier modo o entregada en la Sociedad. La entrega de la notificación se considerará que será aplicada por un director que deberá asistir y participar en dicha reunión sin protesta alguna, anteriormente a o en el comienzo de dicha sesión, la falta de notificación apropiada, deberá ser cancelada, por escrito, para cualquier director ya sea antes, en a después de dicha sesión. 11.- Desarrollo de las Sesiones: a menos que esté prohibido por estatutos o por resolución de la Junta de Directores, las sesiones de la Junta de Directores, sean anuales a especiales, pueden ser llevadas a cabo ya sean para conferencias telefónicas a con equipos de comunicación similares que permita que todas las personas participen en la sesión y escuchar a cada uno. Participación en la sesión deberá constituir la presencia en persona en la sesión. 12.- Presidente: en todas las sesiones de la Junta de Directores, el presidente, a en su ausencia el vicepresidente, a en la ausencia de ambos un presidente electo para la mayoría de directores presentes, deberá presidir. 13.- Quórum: excepto con respecto a llenar las vacantes en la Junta, una sesión en la Junta de Directores, la mayoría de directores en sus cargos inmediatamente presidiarán la sesión deberán ser necesarios y suficiente para canstituir quórum para la transacción de negocios y el acta de la mayoría de los directores presentes en cualquier sesión en la cual hay quórum será el acto de la Junta de Directores, excepto que esté prohibido específicamente establecido en los estatutos, los artículos de incorporación, a por estos estatutos. Si en cualquier sesión hay menos que el quórum requerido, la mayoría de estos presentes deberán aplazar la sesión de tiempo en tiempo sin ninguna notificación a cualquier director ausente. 14.- Acción de los Directores sin una reunión: cualquier acción requerida a permitida que se lleva a cabo en una reunión de la Junta de Directores a de cualquier comité, la misma se podrá llevar a cabo si se consiente por un media escrito, estableciendo la acción de modo a realizarse, si es firmada par todos los directores a miembras del comité, coma sea el caso. Dicho consentimiento puede ejecutar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en ejemplares y tendrá el mismo efecto como un voto unánime de los Directores a miembros del comité de la Sociedad en una sesión debidamente convenida. El escrito a escrituras que evidencien dicha acción tomada sin una sesión deberá ser archivada con el Secretario de la Sociedad e insertada en los registros permanentes relacionados con las sesiones de Directores. 15.- Compensación: Los Directores no recibirán ningún salario declarado por sus servicios, pero para resolución de la Junta una suma razonable con un reembolso de gastos puede ser permitido por asistencia en cada sesión anual o especial de la Junta. La Junta de Directores tendrán el poder en su discreción de contratar para y pagar a directores rindiendo servicios inusuales o excepcionales para la Sociedad en compensación especial y apropiada al valor de los servicios.16.- Comités: La Junta de Directores puede, de tiempo en tiempo, crear un comité ejecutivo de la Junta y de otros Comités. La Junta de Directores puede delegar a cualquier dicho comité que consista únicamente de miembros de la Junta y cualquier autoridad de la junta, excepto en referencia a las siguientes materias: (a) llenando vacantes en la Junta de Directores o cualquier comité de la Junta; (b) adopción, modificación o revocación de los estatutos; o (c) arreglar la compensación de la Junta (d) agregar artículos miembros. Cualquier comité a la que se le delegue autoridad deberá de consistir al menos de tres directores. Cada uno de los comités deberá servir al placer de la Junta, deberá actuar únicamente en los intervalos entre las sesiones de la Junta, deberá ser sujeto al control y dirección de la Junta; previsto sin embargo, que cualquier tercera parte no deberá ser afectada adversamente por poner por encima cualquier acto por cualquier comité dentro de la autoridad delegada al mismo. Cada uno de los comités deberá actuar no menos que a la mayoría del número completo de sus miembros autorizados. 17.- Delegación y voto: en cualquier sesión de los Directores, cada uno de los directores que debe votar, puede votar en persona o por un apoderado autorizado por un instrumento en escritura o por transmisión permitida por ley interpuesta de acuerdo con el procedimiento establecido para una sesión. Cada director tendrá un voto. Excepto en los casos en que sea requerido por la ley o por los Artículos de la incorporación, todos los temas serán determinados por la mayoría de votos emitidos. ARTICULO IV. Oficiales. 1.- Número: Los Oficiales de la Sociedad deberán ser electos por la Junta de Directores y deberá incluir un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y cualquier otro oficiales y agentes como la Junta de Directores consideren apropiados, incluyendo más de un Vicepresidente. Cualquier número de oficiales pueden ser retenidos por la misma persona menos que los artículos así lo plateen. 2.- Elección, Término y Calificación: los oficiales deberán ser electos anualmente por la Junta de Directores en su sesión anual. El Presidente será electo por la Junta de Directores dentro de su número y los oficiales serán electos dentro de tales personas como la junta considere. No hay un límite de número de término que un oficial puede servir. 3.- Remoción: Cualquier oficial puede ser removido de su cargo por la mayoría de votos por la Junta de Directores Completa en cuanto en el juzgamiento de los directores consideren el mayor interés de la Sociedad será servida por su remoción. 4.- Vacantes: en cualquier cargo de la Sociedad que se vuelva vacante por cualquier razón, la vacante puede ser llenada por la mayoría de votos de los directores que estén en su cargo, ya sea por minoría del quórum, o por el único director restante. Cualquier oficial que sea electo deberá mantener su cargo hasta la próxima sesión anual de la Junta de Directores y hasta que su sucesor sea electo y calificado. 5.- Presidente: El Presidente deberá presidir en todas las sesiones de directores. El Presidente deberá ser el Jefe Ejecutivo de la Sociedad y, sujeto a la dirección de la Junta de Directores, deberá ser responsable para la implementación de las políticas y programas y para dirigir el día a día de los asuntos de la Sociedad y su personal. En general, el o ella deberá ejercer los deberes que tengan que ver con el cargo de Presidente y deberá velar que todas las órdenes y resoluciones de la Junta de Directores sean llevadas a cabo en efecto. El Presidente deberá presidir en todas las sesiones de la Junta de Directores, a menos que el Presidente delegue al Vicepresidente que lo haga. 6.-Vicepresidente: a la petición del Presidente, o en el caso de su ausencia o incapacidad, el Vicepresidente deberá realizar los deberes y posesiones y ejercer los poderes de Presidente; y para ser extendido y autorizado por la ley, el Vicepresidente deberá tener cualquier otro poder como así lo designe la Junta de Directores así lo determinen, y deberá realizar cualquier otra actividad como sea designada a él o ella por la Junta de Directores. 7.- Secretario: El Secretario estará a cargo de los libros, documentos, y papeles como la Junta de Directores así lo determine. Él o ella deberá atender y mantener los minutos de todas las sesiones de la Junta de Directores y miembros de la Sociedad. Él o ella puede firmar con el Presidente, en nombre y a nombre de la sociedad, cualquier contrato o acuerdo autorizado por la Junta de Directores, y cuando sea autorizado u ordenado por la Junta de Directores, él o ella puede utilizar el Sello de la Sociedad. El o ella deberá, en general, realizar todas las actividades que tengan que ver con el cargo de Secretario, sujeto a control de la Junta de Directores, y deberá hacer y realizar cualquier otra actividad como sea asignado a él o ella por la Junta de Directores. 8.- Tesorero: el Tesorero tendrá la custodia de todos fondos, propiedades, y seguridades de la Sociedad, sujeto a la dirección y regulación como puede ser impuesta por la Junta de Directores. Él o ella puede ser requerida para dar un bono por el ejercicio leal de su cargo y sus deberes, con tal cantidad y con la seguridad que la Junta de Directores requieran. Cuando sea necesario o debido, él o ella puede extender a nombre de la Sociedad para recaudaciones, cheques, notas y otras obligaciones y deberá depositar lo mismo al crédito de la Sociedad en tal banco o bancos o cualquier otro lugar de depósito que la Junta de Directores Designe. Él o ella deberá firmar todos los recibos o vales. Junto con cualquier otro oficial como puede ser designado por la Junta de Directores, él o ella deberá firmar todos los cheques de la Sociedad y todas las letras de cambio y cartas de compromisos extendidas por la Sociedad, excepto en los casos donde la firma y ejecución sean expresamente designadas por la Junta de Directores o por estos estatutos a cualquier otro oficial o agente de la Sociedad. Él o ella deberá guardar los libros de la Sociedad y deberá mantener una cuenta llena y acertada de todo el dinero y de las obligaciones recibidas y pagadas o incurridas por él o ella para o en la cuenta de la Sociedad, y él o ella deberá exhibir dichos libros en un tiempo razonable a cualquier director que se lo pida en el cargo de la Sociedad. Él o ella, en general, deberá actuar en todos sus deberes e incidentes en el cargo de Tesorero, que sea sujeto al control de la Junta de Directores. 9.- Compensación: Los oficiales de la sociedad pueden recibir, por resolución de la Junta de Directores, una suma razonable junto con el reembolso de gastos por la asistencia a la sesión anual o especial de la Junta de Directores. La Junta de Directores tendrá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el poder en su discreción para adoptar salarios para los oficiales y contratar oficiales que hagan una actividad inusual o excepcional para la Sociedad compensación especial que sea apropiada con el valor de los servicios. 10.- Secretarios Asistentes: Puede haber cualquier número de secretarios asistentes así como en tiempo a tiempo la Junta de directores así lo determine, y tales personas deberán realizar dichas funciones en tiempo a tiempo que se les sea designado. Ningún asistente de tesorero tendrá el poder o autoridad de recaudar, cobrar para, o pagar sobre cualquier impuesto federal, estatal, o del gobierno. 11.- Tesoreros Asistentes: Puede haber cualquier número de tesoreros asistentes en tiempo a tiempo como así lo determine la Junta de Directores, y dichas personas deberán realizar sus funciones a como en tiempo a tiempo se le asigne. Ningún asistente de tesorero tendrá el poder o autoridad de recaudar, cobrar para, o pagar sobre cualquier impuesto federal, estatal, o del gobierno. 12.- Salarios: la compensación de todos los oficiales deberá ser impuesta por resolución de la Junta de Directores, excepto que la Junta de Directores designe a un oficial para realizar cualquier compensación o excediéndose a la suma total o sumas especificadas por la Junta de Directores. Ningún oficial deberá ser privado de recibir dicha compensación en virtud de él a ella haya servido también coma director de la Sociedad. 13.- Reembolso por Oficiales: cualquier pago realizado a un oficial de la Sociedad como salario, comisión, bono, interés, o renta, a gastos de representacián incurridos por él, el cual deberá ser prohibido en todo o en parte como un gasto deducible por los servicios de impuestos internos, deberán ser reembolsados por dicho oficial de la Sociedad con todo el rigor de tales prohibiciones. Deberá ser el deber de los directores, como junta, de hacer cumplir el pago de cada monto prohibido. El lugar del pago por el oficial, estará sujeto a la determinación de los directores, con montos proporcionados que pueden ser retenidos de la compensacián de pagos de él a ella hasta que la cantidad debida a la Sociedad sea recuperada. ARTICULO V. Agentes y Representantes. La Junta de Directores puede nombrar a dichos agentes y representantes de la Sociedad con tales poderes y realizar dichos actos a deberes en nombre de la Sociedad como así lo estime la Junta de Directores, así como sea consistente con los estatutos, al máximo autorizado a que sea permitido por la ley. ARTICULO VI. Contratos. La Junta de Directores puede autorizar a un oficial, empleado, a agente de entrar a cualquier contrato a ejecutar a entregar cualquier instrumento en nombre y a favor de la Sociedad, y dicha autoridad puede ser en general o determinada a una instancia en especifico; previsto, sin embargo, que a menos que sea autorizado por la Junta de Directores, ningún oficial, empleado, a agente tendrá ningún poder a autoridad de enlazar a la Sociedad con ningùn contrato. ARTICULO VII. Conflictos de Intereses. Compensación: los miembros votantes de la Junta de Directores que reciben compensación, directa a indirectamente, de la Sociedad por servicios está impedido a votar en asuntos que tengan que ver con la compensación de ese miembro. 2.- Conflicto de Intereses: Un director u oficial deberá reportar a la Junta de Directores cualquier interés financiero con el director u oficial directa a indirectamente que tenga cualquier persona o entidad que sea parte de una transacción bajo la consideración de la Junta de Directores. El Director u oficial interesado deberá abstenerse de votar en esa transacción. 3.- Revisión de Ciertas Transacciones: antes que la Sociedad entre en un acuerdo de compensación, contrato de bienes o servicios, o cualquier otra transacción con cualquier persona que esté en una posición de ejercer o influenciar en los asuntos de la organización, la Junta de Directores deberá establecer que la transacciôn propuesta es razonable cuando sea comparada con situaciones similares organizado para funciones compradas en posiciones, bienes o servicios prestados. ARTICULO VIII Comités Asesores. 1.- Nombramiento de Comités: La Junta de Directores podrá desinar de su número, o dentro de tales personas como la junta lo crea pertinente, uno o más comités asesores, y en cualquier tiempo puede nombrar miembros adicionales. Los miembros de tales comités deberán servir bajo la Junta de Directores. Dichos Comités Asesores puede, sujetos a la aprobación de la Junta de Directores, emitir reglas y regulaciones para el llamamiento y conducta de las Sesiones de los comités y cualquier otro asunto relativo con su procedimiento. 2.- Compensación: Los miembros de cualquier comité asesor no recibirán ningún salario establecido por sus servicios, pero por resolución de la Junta de Directores una suma razonable junto con el reembolso de los gastos puede ser autorizado por estar en cada sesión anual o especial de la Junta de Directores y cada sesión de comités. La Junta de Directores tendrá el poder a su discreción de contratar para y pagarle a cualquier miembro de un comité asesor que esté dando un servicio inusual o excepcional a la Sociedad y se le dará una compensación apropiada al valor de sus servicios. ARTICULO IX Año Fiscal. El año fiscal de la Sociedad deberá comenzar el 1 de enero de cada año y terminar el 31 de diciembre. ARTICULO X Fondos. 1.- Contribuciones: Contribuciones pueden ser realizadas a esta Sociedad por organizaciones y por individuos. La Junta de Directores puede aceptar en nombre de la Sociedad cualquier contribución para propósitos generales de la Sociedad o para cualquier propósito especifico consistente con los propósitos de la Sociedad. Una cuenta separada puede, por resolución de la Junta de Directores, mantenerse para todos los fondos recibidos y designados para la donación de un propósito específico. La Junta puede rechazar cualquier contribución no consistente con los propósitos de la Sociedad. 2.- Registros: Los directores tendrán que establecer un registro permanente de cada contribución como sea necesario de realizar un archivo y para substanciar registros de deducciones de impuestos de los contribuidores. Un registro permanente deberá ser guardado para todas las transacciones de los fundos recibidos y gastados. ARTICULO XI. Prohibición contra el endurecimiento privado. 1.- Ganancias Netas: Ningún director, oficial, empleado de la Sociedad, miembro de los Comités de la Sociedad, o cualquier otro individuo privado recibirá en ningún momento ninguna de las ganancias netas o del beneficio pecuniario de la Sociedad, excepto la Sociedad puede pagar una compensación razonable por los servicios prestados. 2.- Disolución: Ningún director, oficial empleado de la Sociedad, miembro de los Comités de la Sociedad, o cualquier individuo privado tendrá derecho de compartir la distribución de cualquiera de las ganancias de la Sociedad en la disolución de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sociedad. Todos los directores de la Sociedad o interesados en los asuntos de la Sociedad deberán ser expresamente consentidos y acordado que de acuerdo a tal disolución que estén dentro de los asuntos de la Sociedad, sean voluntario o involuntarios, todas las ganancias de la Sociedad restantes después de que se hayan cancelado todas las deudas será distribuida exclusivamente para propósitos de exoneraciones de impuestos de la Sociedad como está establecido en los artìculos de la incorporación. CERTIFICADO DE ADOPCION Los Estatutos establecidos anteriormente fueron completamente adaptados por la Junta de Directores de Una Vida a la Vez de conformidad a un consentimiento por escrito de los directores fechado Octubre 6, 2003. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la norma Juridica vigente hondureña se tendrá como no expresada, prevaleciendo la norma Juridica hondureña vigente. TERCERO: Tener como representante Legal de la Asociación en Honduras al señor DAVID GONZALEZ, mayor de edad, casado, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralizacián. CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME) presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual asì como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el paìs, aplicable según sea el caso, a través de los Organos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME), de origen estadounidense, una vez otorgado el reconocimiento de Personalidad Jurídica por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el representante legal o su Junta Directiva. SEXTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANI- ZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA UNA VIDA A LA VEZ, (ONE LIFE AT A TIME), se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretarla de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el articulo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. UNDÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L. 200.00), conforme al artículo 49 del Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010, que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.- NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de abril de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 16 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica1/ No. Solicitud: 2015-18973 2/ Fecha de presentación: 13-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO AVELINA INTERNACIONAL, S.A. Domicilio: República de Panamá, Provincia de Panamá, calle sesenta y uno (61) y calle Ricardo Arango, ciudad de Panamá. Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AVELINA Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 30 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Alimentos a base de avena, copos de avena, avena molida, avena mondada, sémola de avena. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 04-06-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-18972 2/ Fecha de presentación: 13-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO AVELINA INTERNACIONAL, S.A. Domicilio: República de Panamá, Provincia de Panamá, calle sesenta y uno (61) y calle Ricardo Arango, ciudad de Panamá. Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AVELINA Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 31 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Avena. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 04-06-2015. Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2015. 1/ No. Solicitud: 18519-2015 2/ Fecha de presentación: 11-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Enlaces Honduras, S.A. Domicilio: Col. Lomas del Guijarro Sur, edificio Torre Alianza I, 9no. piso, Tegucigalpa, M.D.C. Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: MIRED y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 36 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios de consultoría en materia de seguros, estimación de costos de reparación, coordinación de la red de proveedores de servicios médicos para seguros de gastos médicos, información en materia de seguros. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 28-05-2015. Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-003408 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZUMBA FITNESS, LLC. [4.1] Domicilio: 800 SILKS RUN, SUITE 2310, HALLANDALE, FL 33009, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUMBA ZUMBA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Grabación digital de medios, es decir, casetes pregrabados de vídeo, discos de vídeo digitales, discos versátiles digitales, grabaciones de audio y vídeo descargables, DVD, CD de música, grabaciones de sonido y discos digitales de alta definición; software descargable para juegos de vídeo; programas de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; programas de videojuegos interactivos; programas de vídeo y juegos de ordenador; discos de videojuegos; software de videojuegos; publicaciones electrónicas, incluyendo libros, revistas, manuales ofreciendo historias y material educativo en relación con la aptitud, el bienestar y la salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J y 1 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH 24 A. 12 B. [1] Solicitud: 2015-012061 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IX TRADEMARKS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA DEL PACIFICO Y AVENIDA PASEO DEL MAR, COSTA DEL ESTE, MMG TOWER, PISO 23, Panamá [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de corretaje de aduanas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015 [12] Reservas: No se protege la palabra “LOGISTICS”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-012062 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EXEL TRADEMARKS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA DEL PACIFICO Y AVENIDA PASEO DEL MAR, COSTA DEL ESTE, MMG TOWER, PISO 23, Panamá [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DATAFORMAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de comercialización y abastecimiento para otras empresas de productos y artículos tecnológicos, suministros para oficinas y el hogar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación “DATAFORMAS” y su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-012060 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IX TRADEMARKS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA DEL PACIFICO Y AVENIDA PASEO DEL MAR, COSTA DEL ESTE, MMG TOWER, PISO 23, Panamá [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA
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