Resolución
Resolución No. 2058-2014 — Aprobación de reforma de estatutos y cambio de denominación de Asociación Evangelista Larry Jones a Feed The Children
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 2058-2014.- SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintitrés de diciembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintidós de agosto del dos mil once, misma que corre al
expediente administrativo número PJ- 22082011-1451, la
abogada NORMA ELIZABETH LOPEZ, quien actúa en su
condición de apoderada legal de la ASOCIACION
EVANGELISTA LARRY JONES, con domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, extremo que se
acredita mediante carta poder debidamente autenticada otorgada
por el Director Ejecutivo de la ASOCIACION; contraída a
solicitar la reformada de los Estatutos y el cambio de
denominación y domicilio de su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA:Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 1010-2014 de fecha 11 de junio del dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 130, de
fecha cinco de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, el
Presidente Constitucional de la República, reconoció como
persona jurídica a la ASOCIACION EVANGELISTA LARRY
JONES, asimismo aprobó sus estatutos, e inscrita con el número
40, tomo 277, del Registro de Sentencias, Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán del
Instituto de la Propiedad.
CONSIDERANDO:Que se puede constatar en el Artículo
1 de los actuales estatutos, que la Asociación opera en el programa
Benéfico “FEED THE CHILDREN”, al mismo tiempo, consta la
resolución de Junta Directiva de FEED THE CHILDREN INC.,
debidamente apostillada y traducida, en la que se autoriza a cada
oficina de país afiliada que es establecida como una entidad legal
separada, a usar el nombre de “FEED THE CHILDREN”.
CONSIDERANDO:Que la Ley de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD, en
su Artículo 35 establece que las organizaciones nacionales e
internacionales que operan en el país deben regularizar sus
operaciones y adecuar sus estatutos a lo estipulado en Ley, en los
casos que proceda.
CONSIDERANDO: Que las adecuaciones que corres-
ponden son la adopción del término ONGD, los órganos de
gobierno, así como adaptar los actuales estatutos a la estructura
establecida en la precitada Ley, por lo que la reforma de estatutos
no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres,
siendo procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO:EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5,
7 y 35 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 56 y 57 Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
23,24,25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 23 de
los Estatutos vigentes de la ASOCIACION.
R E S U E L V E:
PRIMERO: De oficio se rectifica la Resolución No. 130, de
fecha cinco de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en su
parte resolutiva, ya que lo correcto es CONCEDER la Personalidad
jurídica a la ASOCIACION EVANGELISTA LARRY JONES.
SEGUNDO: Se concede el cambio de denominación de
ASOCIACIÓN EVANGELISTA LARRY JONES a ASOCIACION
“FEED THE CHILDREN”, que traducida al español significa
alimentando los niños, asimismo se aprueba el cambio de
domicilio, el cual será en la ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés.
TERCERO: Que la Asociación FEED THE CHILDREN,
adoptará el término ONGD, en virtud de ser una organización cuyos
objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral del país.
CUARTO: Conceder la Reforma total de los estatutos de la
Organización No Gubernamental de Desarrollo ONGD de primer
grado denominada ASOCIACION “FEED THE CHILDREN”,
en virtud de haber adecuado los mismos a lo establecido en la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo ONGD y su Reglamento, los que se aprueban en la
forma siguiente:
ESTATUTOS REFORMADOS DE LA ORGANIZACION
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE
PRIMER GRADO denominada ASOCIACION “FEED
THE CHILDREN”.
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION,
DOMICILIO Y REGIMEN JURIDICO
Art. 1.- De la Constitución: La ASOCIACION EVAN-
GELISTICA LARRY JONES, ha sido legalmente constituida
como una Organización No Gubernamental (ONG) Nacional, por
medio de Resolución No. 130 de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Gobernación y Justicia del Cinco de Octubre del año
Mil Novecientos Ochenta y Cuatro, la cual se encuentra inscrita
bajo el Número Cuarenta (40), Tomo Doscientos Setenta y
Siete (277) en el Registro de Sentencias de la Propiedad Mercantil,
del Instituto de la Propiedad de la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
Art. 2.- Origen: La Asociación se constituye con una misión
de fe para llevar a cabo actividades benéficas.
Art. 3.- De la Denominación: La Razón Social es: FEED
THE CHILDREN– Honduras.- Esta Asociación operará en
el programa benéfico con el nombre de “FEED THE
CHILDREN”.
Art. 4.- De la Duración: La duración de FEED THE
CHILDREN, será indefinida mientras mantenga actividades de
ayuda y desarrollo sin fines de lucro.
Art. 5.- Del Domicilio: El domicilio de FEED THE
CHILDREN, será la ciudad de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, República de Honduras, pero podrá en acuerdo al Acta
Constitutiva y Estatutos de la misma instalar oficinas en cualquier
parte de la República y desarrollar actividades en todas las ciudades
y localidades del país.- Podrá también relacionarse y asociarse
con Organizaciones con objetivos y fines similares o análogos
principalmente de Atención a la Niñez.
Art. 6.- Régimen Jurídico: FEED THE CHILDREN,
desarrollará sus actividades como Persona Jurídica de derecho
privado y se regirá por el Acta Constitutiva, los Estatutos, el
Reglamento Interno y demás Leyes de la República que le fueren
aplicables.
CAPITULO II
MISION, VISION Y OBJETIVOS DE FEED THE
CHILDREN
Art. 7.- Misión: “FEED THE CHILDREN, está dedicada
a alimentar el cuerpo y nutrir la mente ávida de niños y niñas,
preparándolos por una vida saludable y exitosa”. Para alcanzar
sus metas, FEED THE CHILDREN, cuenta con el apoyo de
innumerables individuos y organizaciones creyentes que se
identifican con esta misión y están convencidos de que la atención
oportuna y adecuada de la niñez es la mejor forma de promover
cambios y mejoras sostenibles en nuestra sociedad.
Art. 8.- Visión: Niños saludables, educados, con carácter ético
y moral, desarrollándose para convertirse en socios (miembros)
activos de la sociedad hondureña, y contribuyendo a crear un mejor
futuro para el país.
Art. 9.- Objetivos: Son objetivos de FEED THE
CHILDREN, los siguientes: 1.- Contribuir a mejorar la calidad de
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vida de grupos vulnerables a través de intervenciones de alta calidad.
2.- Aumentar la capacidad de las personas, familias y la comunidad
para mejorar su propia calidad de vida. 3.- Propiciar y desarrollar
alianzas estratégicas, con organizaciones e instituciones no
gubernamentales las cuales trabajarán juntas con la comunidad,
organizaciones locales, la empresa privada y el gobierno, para
aumentar la cobertura y calidad de los servicios prestados a las
poblaciones necesitadas. 4.- Canalizar recursos a proyectos
innovadores de nutrición, educación, salud, y desarrollo de
capacidades productivas, supervisando el uso de dichos recursos.
5.- Fortalecer la capacidad institucional de las organizaciones socias
y apoyar a las entidades gubernamentales contrapartes a través de
asistencia técnica. 6.- Propiciar el trabajo en red de los socios.
ATRIBUCIONES Y COORDINACION
INSTITUCIONAL
Art. 10.- Atribuciones: Para el logro de sus objetivos, FEED
THE CHILDREN, está plenamente facultada y autorizada para
ejecutar y llevar a efecto por medio de sus representantes legales,
todos aquellos actos o contratos que sean necesarios y conducentes
para el logro de sus fines y objetivos. Al efecto, podrá realizar o
concertar contratos con Entidades Estatales, Organismos
Internacionales, Gubernamentales y No Gubernamentales y con
cualquier otra Institución interesada en apoyar el desarrollo de los
programas y proyectos de la Organización, podrá: Comprar,
Arrendar, Hipotecar y de cualquier forma adquirir o disponer de
toda clase de bienes muebles o inmuebles, así mismo podrá realizar
toda clase de actos y contratos previstos en la Ley y que no
contravengan la misma, sin restricción alguna, y goza de la capacidad
jurídica necesaria para ejecutarlos o realizarlos, ya sean de naturaleza
civil, administrativa, laboral, o de cualquier otra clase que se
relacione con los fines y objetivos de la Organización.
Art. 11.- A efecto de alcanzar el desarrollo y logro de sus
fines y objetivos, FEED THE CHILDREN, también podrá ceder
o traspasar toda clase de bienes, promover o constituir nuevas
sociedades o tomar parte en las ya existentes, contratar con ellas,
financiar y suscribir parte o todo su capital ofrecido o convenir con
tipo de unión o cooperación dentro del marco legal, peticionar,
presentarse y contratar con el Estado de la República de Honduras
o con otros Estados Extranjeros, igual facultad o atribución tendrá
con las Municipalidades y personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, ya sea: Solicitando, adquiriendo, recibiendo, modificando,
usufructuando, todo tipo de concesión, privilegio, exención, permisos,
contribución, subsidio, bienes o cualquier otro acto que tienda a
facilitar o promover los objetivos de FEED THE CHILDREN, las
atribuciones antes relacionadas no constituyen una lista taxativa
sino enunciativa.
Art. 12.- Coordinación: FEED THE CHILDREN,
coordinará su accionar con los organismos públicos, entidades
privadas del país, con organismos de base y organizaciones
internacionales, a fin de facilitar el trabajo de su labor de
planeamiento, coordinación e implementación de programas y
proyectos en el marco de sus objetivos y misión.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS DE FEED THE CHILDREN.
CATEGORIAS DE MIEMBROS, DERECHOS DE FEED
THE CHILDREN Y DE SUS MIEMBROS,
OBLIGACIONES DE FEED THE CHILDREN Y DE SUS
SOCIOS
Art. 13.- De los Miembros: Son miembros de FEED THE
CHILDREN, todas las Organizaciones que a través de sus
Representantes Legales han firmado o suscrito convenios de
cooperación y todas aquellas personas naturales o jurídicas que
con sus aportes apoyen la labor benéfica de FEED THE
CHILDREN, cumpliendo los requisitos establecidos y una vez
aceptado el ofrecimiento de colaboración de conformidad a lo
prescrito en los presentes Estatutos.
Art. 14.- Categoría de Socios: FEED THE CHILDREN,
tiene tres categorías de miembros: 1.- Miembros Fundadores:
Son aquellos que debidamente representados aprobaron y
suscribieron por unanimidad el Acta Constitutiva y Estatutos de la
Organización. Los miembros Fundadores gozan de voz y voto en
las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
2.- Miembros Activos: Son los que están incorporados en miembro
a FEED THE CHILDREN y gozan de voz y voto en las Asambleas
Ordinarias Generales y Extraordinarias. Estos miembros ofrecen
voluntariamente su colaboración a la Organización. 3.- Miembros
Honorarios: Son los que están incorporados a la Institución en
virtud de un reconocimiento especial, por sus aportes en el logro de
los objetivos de FEED THE CHILDREN, gozan solamente del
derecho a voz en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias.
Art. 15.- Derechos de FEED THE CHILDREN: Son
Derechos de FEED THE CHILDREN, los siguientes: a.- FEED
THE CHILDREN, se reserva el derecho de recibir, mantener,
rechazar o cesar a cualquier solicitante, como miembro. b.- FEED
THE CHILDREN, podrá solicitar con carácter obligatorio a
cualquiera de sus miembros independientemente de la categoría y
sin distinción, que exhiba o presente ya sea por escrito o en persona,
ante la Junta Directiva; informe, documentos, o cualquier otra
información visual, escrita o hablada que sea solicitada y necesaria
para aclarar cualquier situación especial o en particular que
considere la Junta Directiva de FEED THE CHILDREN,
referente a los proyectos ejecutados en conjunto por ambas
organizaciones.c.-FEED THE CHILDREN, se reserva el
derecho de elaborar convenios entre las partes, o socios, y se debe
leer y entender que no existirá ninguna obligación de carácter
contractual de ningún tipo que otorgue propiedad ya sea de forma
parcial o total sobre el, activo, pasivo o patrimonio de FEED THE
CHILDREN. d.- FEED THE CHILDREN, se reserva el
derecho de emitir cartas de recomendación y/o apoyo que le fueren
solicitadas por sus socios, y según el desempeño de los mismos.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Art. 16.- Derechos de los Miembros Fundadores y
Activos: Son Derechos de los miembros Fundadores y Activos
los siguientes: a.-Elegir y ser electos para los cargos de Junta
Directiva. b.-Participar con voz y voto en la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria. c.- A ser informado de las gestiones de
FEED THE CHILDREN. d.- Poder recibir información acerca
de los proyectos y/o recursos disponibles en la Organización.
e.-Pedir por escrito al Presidente de la Junta Directiva, la
convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, siempre y
cuando constituyan por lo menos el 30 por ciento de los socios.
Art. 17.- Derechos de los Miembros Honorarios: Son
Derechos de los Socios Activos y Honorarios los siguientes:
a.- Participar con derecho a voz en la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria. b.-A ser informado de las gestiones de la
Organización. c.- Poder recibir información acerca de los proyectos
y/o empleo de los recursos disponibles en la Organización.
Art. 18.- Los miembros Fundadores y Activos: Podrán
solicitar apoyo de FEED THE CHILDREN, de acuerdo a los
mecanismos o procedimientos establecidos. Todos los miembros
podrán solicitar y recibir de FEED THE CHILDREN, cartas de
recomendación y/o apoyo como referencia para cumplir con algún
requisito solicitado por algún donante.
Art. 19.- Todos los miembros podrán solicitar y recibir apoyo
de capacitación en los temas que FEED THE CHILDREN, tiene
la suficiente capacidad técnica: sistemas de evaluación, sistemas
de referencia y contra – referencia, higiene – agua y saneamiento,
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AIEPI, VIH/SIDA, capacitaciones Productivas, etc., del equipo
técnico de FEED THE CHILDREN, mediante acuerdos
individuales. Podrán participar en los seminarios, charlas o talleres
impartidos por la Organización a un costo preferencial según lo
establezca FEED THE CHILDREN. OBLIGACIONES DE
FEED THE CHILDREN.
Art. 20.- FEED THE CHILDREN, tiene como obligaciones
las siguientes: a.- A no discriminar entre sus socios, garantizando el
respeto, la convivencia y el apoyo mutuo entre todos sus miembros.
b.- A garantizar que todas las solicitudes y proyectos presentados
sean revisados, valorados y aprobados de acuerdo a las reglas
establecidas por el libre asocio y sin preferencia, ni privilegios de
ningún tipo para nadie en particular.
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Art. 21.-Son obligaciones de los miembros Fundadores y
Activos las siguientes: a.- Aportar a la Organización en forma
desinteresada de sus capacidades sin esperar remuneración alguna.
b.- Impulsar la solidaridad, cooperación y respeto mutuo. c.- Cumplir
con las disposiciones establecidas en el Acta Constitutiva, los
Estatutos, y las resoluciones adoptadas y emitidas por la Asamblea
General y la Junta Directiva. d.- Cumplir y desempeñar fielmente
y con responsabilidad el cargo para el cual ha sido electo o nombrado.
e.- Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinarias y
Extraordinarias. f.- A no practicar, utilizar o informar directa o
indirectamente para fines políticos partidario, los materiales,
documentos, afiches y/o promover o sugerir indirectamente en las
actividades, talleres, charlas o documentos, afinidad, aciertos,
errores, apoyo o desacuerdo a políticas de gobierno o de partidos
políticos de ningún tipo.
Art. 22.- Los miembros deberán cumplir con todos los requisitos
solicitados para optar a recursos disponibles a través de la
Organización. Para tal efecto, todos los socios estarán en iguales
condiciones.
PROHIBICIONES
Art. 23.- Está prohibido ocultar información legal ya sea judicial
o extrajudicial relevante a (Juicios, Demandas, Suspensión de
Financiamientos, Resultados de Auditoría, etc.) a la Organización
que tengan que ver con su actuar como Organismo,
independientemente que no se relacione directamente con la
Organización. Cualquier información relativa al contenido de este
artículo, deberá ser suministrada por escrito a la Dirección Ejecutiva
y la Junta Directiva.
PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO
Art. 24.- La Calidad de Miembro Fundador, Activo y Honorario
se pierde por: a.- Renuncia Voluntaria escrita. b.- Abandono o falta
de asistencia a dos reuniones consecutivas de Asamblea General,
sin causa o justificación alguna. c.- Por incumplimiento o violación
al Estatuto, o a las Disposiciones emanadas de la Asamblea General
o de la Junta Directiva. d.- Por expulsión realizada en Asamblea
General Extraordinaria de conformidad al procedimiento establecido
en los presentes Estatutos. e.- Por pérdida de la capacidad jurídica.
f.- Por disolución de la Organización.
DE LA INCORPORACION DE NUEVOS
MIEMBROS A FEED THE CHILDREN
Art. 25.- Requisitos. Para ser Miembros Activo FEED THE
CHILDREN, se deben cumplir con los siguientes requisitos: a.-
Solicitar por escrito al Director Ejecutivo de FEED THE
CHILDREN, manifestando su intención de incorporarse a la
Organización como miembro Activo. b.- Haber ejecutado o estar
ejecutando proyectos con fondos de asistencia social en los últimos
dos años de forma exitosa desde el punto de vista técnico,
administrativo y financiero. c.- Presentar la documentación legal
para operar en el país (Registro en la URSAC). Adjuntar a la
solicitud de incorporación la documentación legal para operar en el
país que demuestre su vigencia y legalidad: Gaceta que otorgue
Personería Jurídica, Gaceta conteniendo el Acta Constitutiva y
Estatutos, Certificación de Inscripción en la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles del Ministerio de Gobernación,
Convenio con el Gobierno o Estatus Legal. d.- Tener 3 años de
experiencia en la implementación de proyectos de Asistencia Social.
e.- Tener experiencia en el manejo de fondos de al menos diez mil
dólares anuales. (US$10,000).
Art. 26.- Para ser Miembro Honorario de la Organización se
requiere: a.- Ser notoriamente conocido por su trabajo en pro de la
mejora de la calidad de vida de personas necesitadas. b.- Tener
interés en contribuir al desarrollo de los objetivos de FEED THE
CHILDREN. c.- Ser postulado o nominado por el Director
Ejecutivo o por un Socio Fundador o Activo de FEED THE
CHILDREN. d.- Ser aprobada su nominación por Asamblea
General Extraordinaria de FEED THE CHILDREN DEL
PROCESO DE INCORPORACION.
Art. 27.- Para ser incorporado como miembro de FEED THE
CHILDREN, independientemente de la categoría de miembro se
requiere: a.- Cumplir con los requisitos que para cada categoría de
miembro establece los presentes Estatutos. b.- Aprobación de la
nominación por resolución de la Junta Directiva. c.- Ser aprobada su nomi-
nación por Asamblea General o Extraordinaria. d.- Notificación
escrita de la resolución de aceptación emitida por la Junta Directiva
y suscrita por el Director Ejecutivo de haber sido aprobada su
nominación por Asamblea General Extraordinaria.
DE LA DISCIPLINA Y DEL PROCESO DE
EXPULSION DE MIEMBROS
Art. 28.-Consideraciones. Cualquier acción de cualquiera
de los miembros o representantes que comprometan negativamente
la imagen o integridad de FEED THE CHILDREN, que conlleve
al desprestigio de la razón social de la Organización, será objeto de
acción disciplinaria o expulsión según su gravedad.
Art. 29.- Del Procedimiento. La Junta Directiva tendrá
competencia para conocer y resolver sobre los casos que agravien
o contravengan el Acta Constitutiva y los Estatutos de la
Organización, y procederá debiendo: a.- Admitir y revisar la
información sobre el caso. b.- Emitir nota de solicitud de aclaración
de la imputación. c.- Dictaminar en base a la evidencia o
aclaraciones presentadas. d.- Escuchar si fuere necesario a la parte
a quien se le imputan las faltas o indisciplina. e.- En caso de
indisciplina, emitir documento de amonestación. f.- En casos de
falta grave, la Junta Directiva suspenderá los derechos de los
miembros y hará la respectiva recomendación de expulsión a la
Asamblea General para su resolución final.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE FEED THE
CHILDREN. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 30.- El gobierno de FEED THE CHILDREN, está
conformado por: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Órgano
de Fiscalización. d.- Dirección Ejecutiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 31.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
Organización con plenitud de facultades para resolver los asuntos
de la misma, de conformidad al Acta Constitutiva y los Estatutos, y
está integrada por representantes de todos sus Miembros
Fundadores y Activos. Sus decisiones o resoluciones se aprobarán
por simple mayoría de votos, excepto para todos aquellos casos
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expresamente indicados en los Estatutos, sus Resoluciones o
Acuerdos serán de ineludible cumplimiento para todos los miembros
de la Organización.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
Art. 32.- La Asamblea General Ordinaria tendrá las
atribuciones siguientes: a.- Aprobar la agenda de la Asamblea
General Ordinaria. b.- Elegir y cambiar por causa justificadas
o reelegir en sus cargos a los miembros de la Junta Directiva.
c.- Velar y contribuir al cumplimiento de los objetivos planteados
por la Organización. d.- Revisar y Aprobar el reporte Anual
presentado por la Junta Directiva de FEED THE CHILDREN,
la cual incluirá el Reporte Anual de actividades, los Estados
Financieros y el correspondiente informe de Auditoría Externa
realizados a las operaciones de FEED THE CHILDREN.
e.- Aprobar la incorporación de nuevos miembros de acuerdo a
nominación de la Junta Directiva. f.- Aprobar el Plan Estratégico.
g.- Otros puntos específicamente identificados para la Asamblea
General Ordinaria.
Art. 33.- De las sesiones: La Asamblea General sesionará
ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente
cuando la Junta Directiva lo considere necesario o lo soliciten al
menos 30 por ciento de sus socios y tratará los asuntos
expresamente consignados en la convocatoria. Si así se convocare,
una misma asamblea podrá tratar acuerdos ordinarios y
extraordinarios.
Art. 34.- De la convocatoria: La convocatoria a las sesiones
de Asamblea General serán hechas por el Presidente de la Junta
Directiva, mediando notificación escrita verificada, correo
electrónico, fax, etc., con anticipación de quince días a la fecha de
celebración indicando: lugar, fecha, hora y la agenda a tratar. En el
plazo de convocatoria no se computará el día de la notificación ni
el de la celebración de la Asamblea.
Art. 35.- Lugares de Sesión. La Asamblea General sesionará
en el domicilio legal de FEED THE CHILDREN, o en el lugar
que se indique en la Convocatoria dentro del territorio de la República
de Honduras.
Art. 36.-De la agenda: La Junta Directiva estudiará y
propondrá a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria la
agenda para su aprobación y debate.
Art. 37.- Presidencia de la Asamblea. Las sesiones de la
Asamblea General serán conducidas por el Presidente de la Junta
Directiva, en ausencia de este lo hará el Vicepresidente y en su
defecto el Tesorero. El Vocal de la Junta Directiva actuará como
Secretario en ausencia de éste, o en su ausencia se erigirá un
Secretario para la Asamblea. En caso de ausencia del Presidente
y Secretario, y de sus substitutos, las Asambleas podrá nombrar
miembros Ad Hoc para esos efectos.
Art. 38.- Del Quórum de Ley. El Quórum de Ley para la
instalación y toma de resoluciones o acuerdos de la Asamblea
General Ordinaria se constituye por la presencia de la mitad más
uno de los representantes de los miembros con derecho a voz y
voto. Para la Asamblea Extraordinaria se requiere dos tercios de
los miembros con derecho a voz y voto.
Art. 39.- Ausencia de Quórum. La Asamblea en primera y
segunda convocatoria se anunciarán simultáneamente. Si a la
primera convocatoria no existiere el Quórum de Ley, la Asamblea
se postergará por 30 minutos, constituyéndose ésta en la segunda
convocatoria, pasado este término, se verificará nuevamente el
Quórum, de persistir la ausencia del Quórum de Ley, se hará una
tercera convocatoria y se postergará por 30 minutos más. Si a ésta
tercera convocatoria no hubiese Quórum de Ley, la Asamblea
General se instalará y sesionará con el número de representantes
de los miembros presentes, tomando sus resoluciones con el voto
de la mitad más uno de los concurrentes.
Art. 40.- Del Derecho a Voz y Voto: Cada miembro Fundador
y Activo tiene derecho a voz y voto en la toma de resoluciones de
la Asamblea General.- Los miembros Honorarios únicamente tienen
derecho a voz.- Los miembros Fundadores y Activos podrán delegar
su participación a la Asamblea General mediante el instrumento
legal correspondiente.
Art. 41.- Del Derecho a Debate. Los miembros Honorarios,
participarán en las Asambleas con derecho a voz y sin voto. Al
efecto, los representantes acreditados de las organizaciones socias
Honorarias de FEED THE CHILDREN, no podrán delegar su
participación a la Asamblea General, tampoco podrán designar un
alterno.
Art. 42.- De las Resoluciones. Las Resoluciones que se
tomen en la Asamblea General tienen fuerza vinculante, y serán
obligatorias para todos los miembros Fundadores, Activos y
Honorarios, incluso para los Ausentes y Disidentes.
Art. 43.- Redacción de Debate. El Secretario de la Asamblea
General, hará una relación sucinta del debate realizado en la sesión
y lo consignará en el libro de actas de Asamblea General,
incorporando en dicho relato el resultado de la votación o votaciones,
los acuerdos que se tomen y razonará los votos de los disidentes.
El acta en referencia deberá ser refrendada en el acto por el
Presidente de dicha Asamblea y por quien haya actuado como
secretario de la misma y por dos representantes de los socios
designados para este acto por el pleno de la Asamblea. De cada
Asamblea se formará un expediente con copia del acta y con los
documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron de
acuerdo a los requisitos estatutarios, así como la lista de asistencia
de miembros presentes y representados.
DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y
SUS ATRIBUCIONES
Art. 44.- Habrá sesión Extraordinaria de Asamblea General,
cuando la Junta Directiva lo considere necesario o lo soliciten por
lo menos el 30 por ciento de sus miembros.
Art. 45.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a.- Aprobar la agenda de la Asamblea General
Extraordinaria. b.- Aprobar, reformar o derogar Estatutos.
c.- Aprobar la incorporación de nuevos miembros de acuerdo a
nominación de la Junta Directiva. d.- Dictaminar sobre las
recomendaciones de la Junta Directiva. e.- Aprobar la disolución
de FEED THE CHILDREN. f.- Otros puntos específicamente
identificados para la Asamblea Extraordinaria.
DERECHO DE REVISION DE DOCUMENTOS Y
SOLICITUD DE INFORMES
Art. 46.- Los miembros Fundadores Activos y Honorarios de
FEED THE CHILDREN, podrán revisar personalmente o por
medio de sus asesores y/o apoderados: Los libros, documentos, e
informes relativos a los asuntos que serán considerados en la
Asamblea General. La documentación sólo será facilitada para el
uso exclusivo en las oficinas de FEED THE CHILDREN, durante
el plazo de la convocatoria. Así mismo, podrán solicitar informes a
la Junta Directiva o al Presidente de la Junta Directiva de la
Organización cuando el caso lo amerite.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
DEFINICION, COMPOSICION, DURACION Y
AUTORIDAD
Art. 47.- Definición: La Junta Directiva es el instrumento
ejecutivo de dirección y administración de FEED THE
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CHILDREN, encargada de velar por el cumplimiento de la política
institucional y los objetivos de la Organización.
Art. 48.- Composición: La Junta Directiva estará conformada
por Cinco Socios de FEED THE CHILDREN, los que serán electos
por la Asamblea General, y estará integrada así: 1.- Un(a) Presidente.
2.- Un(a) Vicepresidente. 3.- Un(a) Secretario. 4.- Un(a) Tesorero.
5.- Un(a) Vocal.
Art. 49.- Duración: Los miembros de la Junta Directiva son
electos por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos cualquiera
de sus miembros, si la Asamblea General Ordinaria así lo decide.
Art. 50.- Autoridad: Además de las atribuciones que le
confieren los Estatutos, la Junta Directiva tiene Autoridad Plena y
Completa en todo lo relativo a los recursos recibidos normalmente
por FEED THE CHILDREN, excepto para los propósitos básicos
y fundamentales de FEED THE CHILDREN consignados en el
Presupuesto Anual. La Junta Directiva no deberá permitir que
ninguna parte del Activo ni del Patrimonio, pasen a ser usados en
beneficio de ningún socio ni de otros individuos Privados.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 51.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:
a.- Velar y hacer cumplir los Estatutos, los Reglamentos y demás
Resoluciones de la Asamblea General. b.- Elaborar y modificar el
Reglamento Interno y someterlo al conocimiento de la Asamblea
General para su aprobación. c.- Presentar a la Asamblea General
el informe Anual de sus actividades, planes de trabajo y Estado
Financiero. d.- Aprobar la nominación para el ingreso de nuevos
miembros a la Organización. e.- Convocar a reuniones de la
Asamblea General. f.- Aprobar el Presupuesto Anual. g.- Aprobar
Reconocimiento al mérito a Asociaciones, Organizaciones e
Instituciones Nacionales o Extranjeras y a Personas Naturales por
su contribución al desarrollo de la Niñez. h.- Nombrar, ratificar o
destituir al Director Ejecutivo de la Organización. i.- Integrar a los
miembros de la Organización en diferentes comisiones de trabajo
a fin de garantizar las actividades, planes y objetivos de la
Organización. j.- Aprobar la firma de convenios o contratos para la
ejecución de intervenciones o proyectos. k.- Supervisar y Evaluar
a la Dirección Ejecutiva, para el cumplimiento de las Políticas,
Estrategias y Planes. l.- Aprobar y evaluar el Plan Anual de Trabajo
del Director Ejecutivo. m.- Revisar los Informes Programáticos y
Financieros para su Aprobación por la Asamblea General y la
canalización oficial a donantes. n.- Revisar el Plan Operativo y
Presupuesto de la Dirección Ejecutiva para su presentación a la
Asamblea General. o.- Aprobar la Compra y Venta de Bienes
Raíces y Propiedad Personal a nombre de FEED THE
CHILDREN, ejecutar acuerdos de Contratos de Compraventa y
demás tipos de Contratos, Hipotecas y otros Instrumentos que
tengan efecto jurídico sobre dicha entidad. p.- Conformar o Integrar
Comisiones que coadyuven en el cumplimiento de sus tareas.
q.- Conocer de asuntos disciplinarios, y realizar dictámenes o
formular recomendaciones al respecto. r.- Emitir disposiciones
disciplinarias e Imponer Sanciones Disciplinarias y someter a la
Asamblea General, propuestas de Expulsión de Socios de FEED
THE CHILDREN. s.- Aprobar las Firmas Consultoras, los Términos
de Referencia y los Informes del Director. t.- Aprobar la integración
o disolución de la relación de FEED THE CHILDREN, con otras
organizaciones y/o Redes Nacionales e Internacionales afines a
sus objetivos. u.- Otras que le establezcan los Estatutos, el
Reglamento Interno y las que determine la Asamblea General.
IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Art. 52.- No podrán ser miembros de la Junta Directiva quienes
incurran en cualquiera de las siguientes causales: a.- Las personas
jurídicamente incapacitadas o que tengan Autocabeza de Proceso.
b.- Los que tengan intereses contrarios a los objetivos de FEED
THE CHILDREN, de conformidad al documento de conflicto de
intereses suscrito con FEED THE CHILDREN. c.- Los que
tengan entre sí parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad
o segundo de afinidad. d.- Las personas que representen a
instituciones que se encuentren en calidad de contratistas o
proveedores de Servicios de FEED THE CHILDREN.
Art. 53.- Del Reemplazo Temporal o Permanente. Habrá
lugar al reemplazo temporal o permanente de los socios de la Junta
Directiva cuando éstos se encuentren imposibilitados o impedidos
para ejercer el cargo, sea por renuncia, enfermedad, fallecimiento
o por cualesquiera de las causales que se describen en el artículo
anterior, los que serán reemplazados por decisión de la Junta
Directiva hasta que pueda ser convocada una Asamblea General
Ordinaria convocada para tal efecto.
Art. 54.- De la Ausencia a Sesiones de Junta Directiva.
Para garantizar la funcionalidad de la Junta Directiva, en caso de
ausencia del Presidente a una sesión de Junta Directiva, el
Vicepresidente actuará como Presidente y en su ausencia lo hará
el Tesorero. En caso de ausencia del Secretario, el Vocal sesionará
en su lugar.
Art. 55.- Delegación. Las funciones de los miembros de Junta
Directiva no son delegables, tampoco podrán delegar su presencia
en ninguna sesión o reunión de Junta Directiva.
Art. 56.- Lugar de Sesiones: La Junta Directiva puede
reunirse o sesionar en cualquier lugar o lugares dentro del territorio
de Honduras.
Art. 57.-Pérdida de la Calidad de Miembro de Junta
Directiva. La calidad de miembro de la Junta Directiva y el cargo
para el que a sido electo se pierde por: a.- Involucrarse en
actividades ilegales documentadas. b.- Ausencia injustificada a tres
sesiones consecutivas de Junta Directiva. c.- Ser revocado de su
cargo por el organismo o institución a la que representa. d.- Por
presentar renuncia escrita al Presidente de la Junta Directiva.
e.- Conflicto de interés demostrado.
Art. 58.- Remuneración. Las funciones de miembro de la
Junta Directiva no son remuneradas.
Art. 59.-Funciones Extraordinarias: Los miembros de la
Junta Directiva de FEED THE CHILDREN, podrán desempeñar
o ejercer funciones en el exterior tales funciones deberán ser
previamente aprobadas por resolución de la misma estableciéndose
de previo el viático correspondiente.
Art. 60.- Responsabilidad Legal de los Miembros de
Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva son
solidariamente responsables con relación a FEED THE
CHILDREN, a otros miembros y frente a terceros en los siguientes
casos: a.- Por violación a los Estatutos, el Reglamento Interno y
demás Leyes de la República que provoque Daños y Perjuicios
a FEED THE CHILDREN, a otros miembros o a terceros.
b.- Por comprobado mal desempeño en sus funciones. c.- Por
incumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Asamblea
General, y la Junta Directiva. d.- Por Daños y Perjuicios ocasionados
a FEED THE CHILDREN, miembros de la Organización y a
terceras personas que fueren consecuencia de: Dolo, Fraude, Culpa
grave, Irresponsabilidad o Abuso de Atribuciones y Facultades.
Art. 61.- Limitación de Atribuciones: Los miembros de la
Junta Directiva sólo tienen facultades para decidir o actuar cuando
están sesionando como Junta Directiva, es decir, tienen facultades
específicas y limitadas únicamente a las sesiones de la Junta
Directiva, con excepción de aquellos asuntos, funciones o mandatos
individuales que le establezcan los Estatutos, el Reglamento Interno,
la Asamblea General o La Junta Directiva.
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Art. 62.- De las Sesiones de Junta Directiva. La Junta
Directiva sesionará en forma Ordinaria una vez cada tres meses y
Extraordinariamente cuando el Presidente, lo estime conveniente
o a pedido de cuatro de sus miembros previa citación a todos los
demás miembros.
Art. 63.- De la Convocatoria: La Convocatoria a las sesiones
de Junta Directiva serán hechas por Presidente y serán dadas a
conocer por el Secretario, vía correspondencia, Correo Electrónico,
Fax, etc., quien hará constar en la notificación la agenda a considerar
con una semana de anticipación.
Art. 64.- Del Quórum: El quórum para las sesiones de Junta
Directiva será el de la mitad más uno de sus miembros.
RESOLUCIONES, ACTAS, PRESENCIA DE
TERCEROS, DELEGACIÓN DE FACULTADES, USO
DE PERSONALIDAD JURIDICA DE FEED THE
CHILDREN
Art. 65.- Resoluciones: Los acuerdos o resoluciones se
tomarán mediante voto simple de la mayoría de sus socios presentes.
Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto.
Art. 66.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán votar
en blanco, ni podrán abstenerse de emitir su voto excepto por razón
de conflicto de interés, en caso de existir disenso, fundamentarán
su posición mediante voto razonado, el cual constará en el Acta.
Art. 67.- En casos de urgencia y especiales, el Director
Ejecutivo solicitará una resolución escrita ya sea mediante Correo
Electrónico, Carta, Fax, etc, de todos los miembros de la Junta
Directiva, la cual tendrá la misma validez y fuerza legal como si
hubiese sido aprobada en una reunión de la Junta Directiva
debidamente convocada y constituida. Esta resolución deberá ser
ratificada en la siguiente sesión de Junta Directiva, la cual deberá
celebrarse dentro de los siguientes 45 días calendario.
Art. 68.- De las Actas de Sesiones: Las deliberaciones, y
resoluciones de las sesiones de Junta Directiva, se harán constar
en el libro de Actas de sesiones de Junta Directiva y Asamblea
General que lleva esta Organización y que ha sido autorizado por
el Departamento de Registro y Control de la Municipalidad y en un
archivo de hojas separadas por cada reunión que llevará el
Secretario de la Junta Directiva, el cual deberá incluir también la
convocatoria, agenda y asistencia.
Art. 69.- Las Actas deberán ser enumeradas, foliadas, selladas
en orden sucesivo, y refrendadas por el Presidente y Secretario de
la Junta Directiva.
Art. 70.- Presencia de Terceros: La Junta Directiva, por
intermedio del Director Ejecutivo, podrá invitar a sus sesiones a
autoridades o personeros de otras entidades públicas y privadas o
de Organismos Nacionales y/o Internacionales, o a personas
naturales que juzgue conveniente, en relación con los estudios y
obras, a ser ejecutados en cumplimiento a los objetivos de la entidad,
tales invitados tendrán derecho únicamente a voz.
Art. 71.- Delegación de Facultades: La Junta Directiva
podrá delegar facultades, mandatos o atribuciones ejecutivas
derivados de los acuerdos o resoluciones tomados en sesiones de
la misma y para el desarrollo o logro de los objetivos de la
Organización, a la Presidencia o a cualquiera de los miembros de
la Junta Directiva, comisiones, al Director Ejecutivo y demás
personal administrativo jerárquico superior o a representantes
especiales, otorgándoles al efecto el correspondiente mandato de
actuación conforme a las disposiciones previstas en los Estatutos y
en el Reglamento Interno.
Art. 72.- Uso de la Personalidad Jurídica de FEED THE
CHILDREN. Los miembros de la Junta Directiva no podrán hacer
uso de la Personalidad Jurídica de FEED THE CHILDREN en
beneficio de actuaciones independientes y aisladas que
comprometan a FEED THE CHILDREN en operaciones ajenas
al objeto y fines de la misma, bajo responsabilidad de incurrir en el
pago de los Daños y Perjuicios que con sus actuaciones pudieran
ocasionar a la misma, sin perjuicio de la responsabilidad civil y
penal que les corresponda.
Art. 73.-Los miembros de la Junta Directiva, actuarán a través
del Director Ejecutivo y en ningún caso podrán intervenir
directamente en las actividades Técnicas, Financieras y
Administrativas de la Organización.
ELECCION, CONSTITUCION Y DURACION DE
LA JUNTA DIRECTIVA Y ATRIBUCIONES DE SUS
MIEMBROS.
Art. 74.- Elección, Constitución y Duración: La Junta
Directiva será electa por La Asamblea General entre sus miembros
Fundadores y Activos con Derecho a Voz y Voto y tendrá una
vigencia de dos años y estará constituida o integrada por cinco
miembros:1.-Un(a) Presidente. 2.- Un(a) Vicepresidente. 3.- Un(a)
Secretario. 4.- Un(a) Tesorero. 5.- Un(a) Vocal.
Art. 75.- De la Representación Legal: El Presidente de la
Junta Directiva de FEED THE CHILDREN es el Representante
Legal de FEED THE CHILDREN con Facultades de Apoderado
Generalísimo, con las limitaciones Legales siguientes: No podrá
Vender, Gravar, Enajenar, Arrendar, Donar o realizar Contratos de
Préstamos, Convenios, Adendas, Memorando, o Cartas de
entendimiento, sin la autorización expresa de la Junta Directiva.
En caso de empate en las votaciones de la Junta Directiva tiene
voto dirimente, es decir doble voto. En ausencia del Presidente a
las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General, el
Vicepresidente asumirá sus funciones.
Art. 76.- De la Elección del Presidente de la Junta
Directiva. Excepto para la elección del primer Presidente, para
ser Presidente se debe tener una antigüedad de seis meses como
miembro en ejercicio en la Junta Directiva. Será elegido por los
Socios de la Asamblea General y por simple mayoría de votos. El
Proceso de votación será de rondas consecutivas, eligiendo
candidatos en las rondas preliminares por la mitad más uno de los
votos y por simple mayoría en la ronda final.
Art. 77.- Atribuciones del Presidente: El Presidente tiene
las siguientes atribuciones: a.- Representar Legalmente a FEED
THE CHILDREN ante Autoridades Gubernamentales,
Organismos No Gubernamentales, Organismos de Cooperación,
demás Organismos, Personas Privadas y otros. b.- Convocar y
Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de Asamblea General.
c.- Ratificar las Actas de Junta Directiva y de Asamblea General
firmando el libro de Actas junto con el Secretario. d.- En consulta
con el Director Ejecutivo, promover iniciativas, apoyar actividades
y resolver conflictos. e.- Otras que le señalen los Estatutos,
Reglamento Interno, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 78.- Atribuciones del Vicepresidente: El Vice-
presidente de FEED THE CHILDREN, tiene las siguientes
atribuciones: a.- Asumir las funciones que le sean delegadas por el
Presidente. b.- Sustituir al Presidente en su ausencia y asumir sus
funciones.
Art. 79.- Atribuciones del Secretario: El Secretario de
FEED THE CHILDREN tendrá las siguientes atribuciones:
a.- Servir como vocero de la Junta Directiva y de la Asamblea
General. b.- Autorizar las Actas de las Sesiones de la Junta Directiva
y Asamblea General firmando el libro junto con el Presidente.
c.- Notificar a los Socios y la Junta Directiva las fechas de sesiones
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Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva.
d.- Librar certificaciones del contenido del libro de actas. e.- Otras
que le determinen los Estatutos, el Reglamento Interno, la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Art. 80.- Atribuciones del Tesorero: El Tesorero de FEED
THE CHILDREN tendrá las siguientes atribuciones: a.- Vigilar
la actuación administrativa y financiera de la Organización. b.-
Velar por el cumplimiento de las recomendaciones de las auditorias
periódicas. c.- Solicitar auditorías especiales en caso necesario.
d.- Solicitar cuando el caso lo requiera informes de actuación a
algún miembro de la Junta Directiva y presentar su dictamen a la
misma. e.- Presentar a la Junta Directiva las recomendaciones
pertinentes. f.- Presentar a la Junta Directiva los informes
financieros respectivos. g.- Cualquier otra que le designe los
Estatutos, el Reglamento Interno, la Asamblea General o la Junta
Directiva.
Art. 81.- Atribuciones del Vocal: El Vocal tendrá las
siguientes atribuciones: a.- Integrar y coordinar las Comisiones de
trabajo creadas u organizadas por la Junta Directiva. b.- Asistir a
los demás socios de la Junta Directiva en el desempeño de sus
funciones. c.- Representar Especialmente a la Organización cuando
la Asamblea General o la Junta Directiva lo delegue. d.- Ejercer de
manera supletoria las funciones del Secretario ante la ausencia
del mismo en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.
e.- Cualquier otra que le designe los Estatutos, el Reglamento
Interno, la Asamblea General o la Junta Directiva.
ORGANO DE FISCALIZACION
Artículo 82.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán
nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a.- Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero
y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.
c.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d.- Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente. e.-
Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea
General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que
encuentre en el manejo de los fondos. f.- Vigilar que los miembros
cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g.- Las demás
atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la
Asamblea General o la Junta Directiva.
DEL DIRECTOR EJECUTIVO. ALCANCE,
NOMBRAMIENTO, PERIODO
Art. 83.-Alcance: El Director Ejecutivo es el Responsable
Técnico, Administrativo y Financiero de FEED THE CHILDREN
y tendrá Atribuciones o Facultades de Apoderado General de
Representación y Administración para alcanzar los objetivos de
FEED THE CHILDREN.
Art. 84.- Nombramiento y Período: El Director Ejecutivo
será nombrado por acuerdo de La Junta Directiva sin límite de
tiempo.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
Art. 85.- El Director Ejecutivo de FEED THE CHILDREN
tendrá las siguientes atribuciones: a.- Representar a FEED THE
CHILDREN con Carácter de Apoderado General de
Representación y Administración y en la forma y con los alcances
del Poder o Poderes que la Junta Directiva le otorgue. b.- Ser
responsable del Funcionamiento de FEED THE CHILDREN,
asegurando el cumplimiento a nivel ejecutivo de los Objetivos,
Políticas, Programas, Planes y otras actividades, definidas y
aprobadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
c.- Promover la imagen de FEED THE CHILDREN ante
Autoridades del Gobierno, Donantes y Organismos de la Sociedad
Civil vinculados a las actividades de FEED THE CHILDREN.
d.- Asistir a las reuniones o Sesiones de La Junta Directiva y
Asamblea General con Derecho solamente a voz y apoyar al
Secretario en la redacción de las actas y comunicación de
resoluciones. e.- Establecer los mecanismos de apoyo a los planes
FEED THE CHILDREN, para su mejor cumplimiento.
f.- Coordinar la preparación de nuevos proyectos para
financiamiento. g.- Contratar o cesar al Personal de FEED THE
CHILDREN, de acuerdo al Reglamento Interno y las normas
aprobadas.h.-Supervisar y evaluar el desempeño del Personal de
FEED THE CHILDREN. i.- Conocer de los casos disciplinarios
de los miembros y elevar la información a la Junta Directiva con su
recomendación. j.- Ejecutar y Controlar el Presupuesto aprobado
para FEED THE CHILDREN. k.- Cumplir y hacer cumplir todas
las Leyes Sociales, Impositivas, Laborales y demás Leyes de la
República de Honduras. l.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos,
Reglamento Interno, Manuales Administrativos y las Resoluciones
de la Asamblea General y la Junta Directiva. m.- Informar
trimestralmente a la Junta Directiva sobre Planes, Actividades y
Resultados de las Actividades de FEED THE CHILDREN.
n.- Realizar Auditorías Técnicas y Evaluar el desempeño de los
socios de FEED THE CHILDREN, así como Convocar a todas
las instancias funcionales y emitir los informes correspondientes.
o.- Implementar las Auditorías Externas periódicas informando a
la Junta Directiva de los resultados y recomendaciones. p.- Actuar
sobre las observaciones y recomendaciones emanadas de las
auditorías y elevar o someter al conocimiento de la Junta Directiva
las que necesiten apoyo a este nivel. q.- Otorgar poderes con
facultades del mandato administrativo y judicial. r.- Cumplir otras
funciones que le establezcan los Estatutos, el Reglamento Interno,
La Asamblea General o La Junta Directiva.
CAPITULO V
DEL REGIMEN ECONOMICO PATRIMONIO DE
FEED THE CHILDREN
Art. 86.- El patrimonio de FEED THE CHILDREN, está
constituido por los Bienes Muebles e Inmuebles, equipos y similares
que bajo cualquier título o figura jurídica hayan sido adquiridos o se
adquieran en lo sucesivo, Fondos de Inversión, Donaciones,
Acciones, Cuotas de Participación, Derechos, Ingresos por venta
de Servicios, Rentas, Intereses, Dividendos y Reservas de Capital.
Art. 87.- Así mismo, forma parte de su Patrimonio, cualquier
otro bien de su propiedad que no se encuentre comprendido en el
listado anterior y todo lo que pueda ser adquirido en las formas
permitidas por la Ley.
Art. 88.- La responsabilidad legal de FEED THE
CHILDREN, es limitada al Patrimonio de FEED THE
CHILDREN, a lo que determinen los convenios específicos
vigentes y a lo que establecen los Estatutos, y el Reglamento
Interno.- Los miembros Fundadores, Activos y Honorarios no serán
responsables solidaria o subsidiariamente de las obligaciones
contraídas por la Organización. De igual forma, la organización no
será responsable por las obligaciones de los miembros o de sus
representantes.
Art. 89.- Los bienes muebles e inmuebles de FEED THE
CHILDREN, asignados al Director Ejecutivo y a los miembros
serán inventariados en un sistema que incluirá la información
requerida por los Donantes y Controles Internos. Los recursos
económicos y financieros de FEED THE CHILDREN, estarán
registrados a su nombre y estarán controlados por un sistema
contable de aceptación general.
Art. 90.- El miembro que por Resolución de la Asamblea
General sea excluido o se retire por cualquier causa no tendrá
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derecho alguno ni podrá legalmente ejercer reclamo judicial o
extrajudicial argumentando daño o perjuicio, de modo que no podrá
pedir indemnización compensación devolución participación o
resarcimiento económico de cualquier naturaleza contra FEED
THE CHILDREN, reservándose esta última los derechos de
entablar reclamo por la vía judicial en el caso que un miembro o
socio infrinja la disposición anterior.
Art. 91.- La Pérdida de la calidad de miembro de FEED THE
CHILDREN, no es compensable económicamente, y cualquier
cuota o aportación efectuada por el socio quedará consolidada en
el Patrimonio de FEED THE CHILDREN, en cuanto esta
persona representa una figura colectiva con responsabilidad propia
y patrimonio diferente del patrimonio de sus miembros.
Art. 92.- En caso de producirse excedentes económicos y
financieros, estos serán revertidos íntegramente a los programas,
de acuerdo a las prioridades de FEED THE CHILDREN. Bajo
ninguna circunstancia los excedentes serán distribuidos
directamente o indirectamente a título personal, ni entre ejecutivos,
directivos o miembros de la Organización.
DEL CONTROL FINANCIERO Y DEL PRESUPUESTO
DE FEED THE CHILDREN
Art. 93.- Los Bienes y Recursos de FEED THE CHILDREN,
se pondrán en uso para los fines de la organización, a través del
Director Ejecutivo y los miembros, bajo los términos de convenios
específicos y supervisados por la Junta Directiva.
Art. 94.- Para Proteger el uso adecuado de los bienes y
recursos de FEED THE CHILDREN, utilizados a través del
Director Ejecutivo, cada año, la Junta Directiva revisará su buen
desempeño y ratificará al Director Ejecutivo en su cargo.
Art. 95.- Se establecerán Auditorías Externas periódicas, sobre
el funcionamiento y sobre el control de los bienes y recursos de
FEED THE CHILDREN, y en casos específicos a requerimiento
de los financiadores, para conocimiento de la Asamblea General,
de la Junta Directiva, y otras instancias que correspondan. Dichas
auditorías serán implementadas por el Director Ejecutivo.
DE LA MODIFICACION, REFORMA DE
ESTATUTOS DE FEED THE CHILDREN
Art. 96.- La modificación o reforma total o parcial de los
Estatutos de FEED THE CHILDREN, deberá aprobarse en
Asamblea General con dos tercios de los votos de los miembros
Fundadores y Activos.
Art. 97.- El Procedimiento para efectos de modificación o
reforma de los Estatutos de FEED THE CHILDREN, será el
siguiente: a.- La Convocatoria a la Sesión Extraordinaria de
Asamblea General, deberá ser enviada con la inserción del Proyecto
de Reforma debidamente razonado o justificado. b.- Reunida e
instalada la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, una vez
comprobado el Quórum de Ley, quienes hayan motivado la iniciativa
de reforma, podrán ampliar su argumentación ante el plenario de la
Asamblea General. De no aceptarse la necesidad de la reforma,
se dará por concluida la propuesta. c.- Aprobada la iniciativa o
necesidad de reforma, la Asamblea aprobará los nuevos Estatutos
con el voto de dos tercios de los miembros Fundadores y Activos
presentes. d.- Aprobada la modificación o reforma, el Director
Ejecutivo y el Secretario se responsabilizarán del trámite de la
aprobación, publicación y de los nuevos Estatutos o de las enmiendas
de los Estatutos llevadas a cabo a través de las instancias
gubernamentales y autoridades o funcionarios competentes.
CAPITULO VI
DISOLUCION DE FEED THE CHILDREN
Art. 98.- Por ser FEED THE CHILDREN, de duración
indefinida, su disolución sólo podrá acordarse en Asamblea General
Extraordinaria de Socios Fundadores, Activos y Honorarios,
especialmente convocada al efecto con un mínimo de treinta días
de anticipación y por resolución expresamente aprobada por el
voto de tres cuartas partes del total de los Miembros Fundadores y
Activos presentes.
Art. 99.- Son Causales de Disolución de FEED THE
CHILDREN, las siguientes: a.- Por no poder cumplir su misión y
objetivos. b.- Por no contar con recursos para operar. c.- Por causas
legales.
Art. 100.- Acordada la Disolución en Asamblea General
Extraordinaria, ésta designará una comisión liquidadora que
procederá a extinguir el pasivo realizándose el inventario de activos
en la medida necesaria. Una vez pagadas todas las obligaciones y
cargos (según los Contratos y Obligaciones vigentes) la Asamblea
transferirá el remanente a una o más instituciones sin fines de
lucro que tengan por finalidad apoyar, promover, o prestar los
servicios de Atención a la Niñez (con la aprobación previa de los
donantes de FEED THE CHILDREN, si éste fuera un requisito).
Art. 101.- Para dar cumplimiento a la fracción última del
artículo anterior, la determinación del destinatario de los excedentes
se efectuará por resolución de dos tercios de los miembros
Fundadores y Activos concurrentes a la Asamblea que determinó
la disolución.
Art. 102.- La Disolución de la Personalidad Jurídica de FEED
THE CHILDREN, se tramitará de conformidad a la Ley y se
publicará en cualquier Diario de circulación nacional y en el Diario
Oficial La Gaceta, y deberá notificar debidamente a la URSAC,
sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
CAPITULO VII
MECANISMOS DE TRASPARENCIA
Art. 103.- A efectos de garantizar la transparencia, los libros
de actas, así como los informes de la Asociación estarán en custodia
del secretario y a la disposición de todos los miembros en el momento
que lo requieran y sujetos a auditorías. De igual forma, se contará
con un portal de transparencia ya sea digital o físico.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 104.-Toda desavenencia derivada de la interpretación a
lo establecido en el Acta Constitutiva, los Estatutos y el Reglamento
Interno, será resuelta en Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto, mediando el dictamen de un profesional del
derecho.
Art. 105.- En todo lo no previsto en el Acta Constitutiva y
Estatutos, o Reglamento Interno, se estará sujeto a lo dispuesto en
las demás Leyes de la República de Honduras que le fueren
aplicables y a los principios generales del derecho.
QUINTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER
GRADO DENOMINADA ASOCIACION “FEED THE
CHILDREN”, presentará anualmente dentro de los dos primeros
meses del año, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), un informe de las actividades realizadas y
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. De igual forma, queda obligado a registrar ante
la URSAC, su Junta Directiva y a notificar el cambio de dirección
física.
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SEXTO:LA ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER
GRADO DENOMINADA ASOCIACION “FEED THE
CHILDREN”, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada.
SEPTIMO:LA ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO DENOMINADA ASOCIACION “FEED THE
CHILDREN” queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de
transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
OCTAVO: La disolución y liquidación de LA ORGANI-
ZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA
ASOCIACION “FEED THE CHILDREN” se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país.
NOVENO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado
sino del peticionario
DECIMO PRIMERO: Las presentes Reformas de Estatutos
entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus
reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento
de su aprobación.
DECIMO SEGUNDO: La presente reforma deberá
inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DECIMO TERCERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a transcribir la presente resolución a la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
a efecto de ser agregada al expediente administrativo que obra en
dicha dependencia.
DECIMO CUARTO: Previo a extender la Certificación de
la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación
de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DES-
PACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
16 J. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES
Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Renovación de Fertilizantes y Materias Primas.
La Abog. KATY YANETH RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa
ATLANTICA AGRICOLA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación del Registro
del producto de nombre comercial: SODIAL, compuesto por los elementos: 50%
ACIDOS ORGANICOS, 8.75% CALCIO (CAO).
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. / ESPAÑA.
Tipo de uso: REGULADOR DE PH.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE MAYO DE 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
16 J. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
La Abog. KATY YANETH RODRÍGUEZ FÚNEZ, actuando en representación de la
empresa ATLANTICA AGRICOLA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: BIOCAT-G, compuesto por los elementos: 75%
MATERIA ORGANICA TOTAL, 29% EXTRACTO HUMICO TOTAL, 8.5%
ACIDOS HUMICOS, 20.5% ACIDOS FULVICOS, 10% NITROGENO TOTAL,
5% NITROGENO AMONIACAL, 5% NITROGENO ORGANICO, 5% OXIDO
DE POTASIO (K2O), 8.5% TRIOXIDO DE AZUFRE (SO2).
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. / ESPAÑA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., DOCE (12) DE MAYO DE 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
16 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 10 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
[1] Solicitud: 2015-018107
[2] Fecha de presentación: 07/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: K TECCHNOLOGY CORPORATIÓN
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JOHN 8: 12 Y DISEÑO
JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al
Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que
en fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil catorce 2014,
compareció a este Juzgado la Abogada CLARIBEL
MEDINA DE LEÓN, interponiendo demanda en materia
Tributaria o Impositiva a la cual se le asignó la orden de
ingreso número 0801-2014-00011, contra el Estado de
Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingreso
(DEI), en su condición de Apoderada Legal de la Empresa
Seguros Continental, S.A. Para la nulidad de un acto
administrativo. Que se declare la ilegalidad y nulidad del
mismo por infracción de ordenamiento jurídico y por
exceso de poder. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se deje
sin valor ni efecto el ajuste por Impuesto Sobre la Renta,
aportación solidaria temporal, ventas y retenciones del
artículo 22 y 50 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
períodos 2003 y 2004. Acto impugnado en la presente
demanda se encuentra contenido en la Resolución A.L.
221-2013, dictado por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Finanzas.
LIC. JUAN ERNESTO GARCÍAALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
16 J. 2015 _______
Mochilas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DIANA MARICELA RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015.
[12] Reservas: La denominación se observa en su conjunto.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 17 A. 2015. _______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece
los siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 11 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
1/ Solicitud: 20394-2015
2/ Fecha de presentación: 25-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAKED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 17 A. 2015
[1] Solicitud: 2015-011715
[2] Fecha de presentación: 20/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REXCARGO COSTA RICA, S.A.
[4.1] Domicilio: HEREDIA, BELEN, 300M NORTE DE ACUAMANIA, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de:COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHARMALOGIK Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de abastecimiento para terceros (Abastecimiento de productos y servicios para otras empresas).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 17 A. 2015.
_______
NAKED
_______
1/ Solicitud: 17568-2015
2/ Fecha de presentación: 05-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUFALO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles),
materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado
(con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 17 A. 2015
BUFALO
_______
1/ Solicitud: 17565-2015
2/ Fecha de presentación: 05-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUILA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 17 A. 2015
AGUILA
_______
1/ Solicitud: 15457-2015
2/ Fecha de presentación: 22-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAROFYL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 17 A. 2015
VAROFYL
1/ Solicitud: 2014-34878
2/ Fecha de presentación: 29-9-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Carmelo Rizzo Peralta
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLARCITO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 J. y 17 A. 2015
POLARCITO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. Certifica. La resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→