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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 julio 2015Edición No. 33,784

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0664-2015 — Delegación de facultad de firma a Licenciada Rina Lourdes Mejía Ulloa

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 0664-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE), EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que la Gerencia Administrativa, como órgano de apoyo, es responsable de la administración presupuestaria, administración de recursos humanos y administración de materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo. POR TANTO, En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en la Licenciada RINA LOURDES MEJIA ULLOA, quien se desempeña como Asistente de la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar, específicamente: 1. Órdenes de Compra, 2. Pases de Salida de Personal de dicha Gerencia, 3. Correspondencia Interna y Externa, 4. Documentos de Precompromiso (F01), y, 5. Documentos en Devengado (F07). SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, tendrá vigencia durante el periodo del dieciséis (16) al veintiséis de julio del corriente año, en virtud de la ausencia, en ese término, del ciudadano CARLOS MAURICIO RIVERA, quien funge en calidad de Gerente Administrativo. TERCERO: La Licenciada RINA LOURDES MEJIA ULLOA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil quince. COMUNIQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) _______ ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Precompromiso (F01), y, 5. Documentos en Devengado (F07). SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, tendrá vigencia durante el periodo del dieciséis (16) al veintiséis de julio del corriente año, en virtud de la ausencia, en ese término, del ciudadano CARLOS MAURICIO RIVERA, quien funge en calidad de Gerente Administrativo. TERCERO: La Licenciada RINA LOURDES MEJIA ULLOA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil quince. COMUNIQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES, Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) Y para los fines que a la interesada convengan, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de julio del año dos mil quince. NARCISO E. MANZANARES SECRETARIO GENERAL TRANSCRIPCION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), por este medio transcribe el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO No.0664-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE), EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que la Gerencia Administrativa, como órgano de apoyo, es responsable de la administración presupuestaria, administración de recursos humanos y administración de materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo. POR TANTO. En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Licenciada RINA LOURDES MEJIA ULLOA, quien se desempeña como Asistente de la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar, específicamente: 1. Órdenes de Compra, 2. Pases de Salida de Personal de dicha Gerencia, 3. Correspondencia Interna y Externa, 4. Documentos de LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” AVISO DE CONCURSO CONCURSO PÚBLICO No. 03/2015 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para el Concurso Público No.03/2015 para la contratación de los servicios de consultoría para la coordinación técnica del equipamiento y montaje del Centro de Cómputo certificado Tier III del nuevo edificio del Banco Central de Honduras. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los Términos de Referencia están disponibles a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlos gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, Edificio Principal del Banco Central de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. En ambos casos, las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, según los términos de referencia. Asimismo, deben indicar al correo electrónico referido a más tardar cinco (5) días calendario posteriores a la publicación de los términos de referencia, el nombre de las personas que asistirán a la jornada de presentación de los planos constructivos y especificaciones técnicas conforme a lo indicado en el Anexo No. 2; Condiciones, Especificaciones y Requerimientos Técnicos; 1. Requerimientos generales; literal e.3. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del Edificio Principal del Banco en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el lunes 3 de agosto de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y de los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 17 J. 2015 _______ JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor FERNANDO GERARDO ARGÜELLO TABORA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con número de Identidad 0412-1928-00076, vecino y residente de Los Arroyos, La Unión, Copán, es dueño de un terreno constante de LOTE NÚMERO UNO.- Consistentes en: LOTE A) El cual consta de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2,920.63 M.2); equivalentes a Cero Punto Cuarenta y Un Manzanas (0.41 MZ.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de MARÍA ISABEL CHINCHILLA; al SUR, colinda con propiedad de GONZALO ALVARADO y calle pública de por medio; al ESTE, colinda con propiedad de BLANCA ALVARADO Y FERNANDO ARGÜELLO; al OESTE, colinda con propiedad de CANDIDO TABORA Y OSWALDO RIOS; LOTE B) En cuanto de un AREA TOTAL DE NUEVE MIL CIENTO DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS (9,118.00 M.2), equivalentes a UNO PUNTO TREINTA MANZANAS (1.30 MZ.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de BLANCA ALVARADO; al ESTE, colinda con propiedad de CANDIDO TABORA y calle real de por medio; al OESTE, colinda con propiedad de CANDIDO TABORA; ambos ubicados en El Pilón, Los Arroyos, La Unión, Copán. Representa Abog. VILMA ARACELYAYALA BATRES. Santa Rosa de Copán, 03 de julio del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 17 J., 17 A. y 17 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 166-2012 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Ministerio Pactos y Promesas

Congreso Nacional

RESOLUCIÓN No. 166-2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de febrero de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintitrés de septiembre de dos mil once, misma que corre a Expediente No. P.J. 2309-2011-1643 por la Abogada SUYAPA LIZETH FONSECA VALLADARES, en su carácter de Apoderada Legal del “MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS”, con domicilio en el barrio El Suampo de Coxen Hole, contiguo al cementerio de la comunidad, municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.4529-2011 de fecha 15 de diciembre de 2011. CONSIDERANDO: Que el “MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS”, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este Acto Administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha quince de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica, naturalización y Acuerdo, dispensando la publicación de edictos para contraer Matrimonio Civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060- 2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al “MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS”, con domicilio en el barrio El Suampo de Coxen Hole, contiguo al cementerio de la comunidad, municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DEL MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Creáse la Organización religiosa, cuya denominación será: MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS, como una Organización con duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro, patrimonio propio y bajo ninguna circunstancia las propiedades inmuebles de la Iglesia estarán tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer de los bienes inmuebles de la Iglesia, a menos que esté investida de las facultades legales y se haya aprobado siguiendo el procedimiento consignado en los presentes estatutos, su domicilio será en Roatán, Islas de la Bahía, en el barrio El Suampo de Coxen Hole, contiguo al cementerio de la comunidad el cual podrá establecer filiales en cualquier parte del territorio nacional. Artículo 2.- El Ministerio se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las leyes vigentes del país. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 3.- El MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS, tendrá como finalidades las siguientes: a) Difundir el mensaje Bíblico del Evangelio de Jesucristo, creando programas de capacitación para matrimonios, jóvenes, niños, mujeres, hombres. b) Promover una base de fe en los cristianos, establecer áreas necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Organización. c) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual. d) En general realizar todas las labopres necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Organización Ministerial, la cual es difundir el mensaje de Jesucristo como el Salvador del Mundo, orientada a contribuir de manera oportuna con el Estado el fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, no tomando en cuenta su estrato social, cultural, cumpliendo sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio. Artículo 4.- Los objetivos del MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS, son entre otros, los siguientes: a) La adoración y alabanza de Dios entrando en su presencia y elevando nuestra alma a Él para vivir en comunión con Dios. b) Predicar el Evangelio de Cristo Jesús, Hijo de Dios, bajo la dirección del Espíritu Santo a través de todos los medios de comunicación posibles, de acuerdo a la capacidad del Ministerio, con el fin de obtener nuevos discípulos. c) La enseñanza de La Biblia como palabra de Dios, para producir discípulos de Cristo, que practiquen sus principios. d) El servicio social cristiano a la comunidad como una expresión del amor de Cristo. e) Impartir y confirmar los dones y llamados de todos aquellos creyentes que por alguna razón los han mantenido apagados. f) Debe entenderse como el objetivo máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas y estratos sociales. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO Artículo 5.- La Organización estará integrada por tres clases de miembros: Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas naturales que suscribierón el Acta de Constitución. Miembros Activos: Son todas aquellas personas Naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras legalmente constituidas que participa en todas las actividades del Ministerio y tiene derecho a vos pero no a voto. Artículo 6.- La capacidad de miembros, sus derechos, limitaciones y obligaciones se regirán por la palabra de Dios, los presentes estatutos y por los reglamentos y disposiciones especiales que se emitan. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Participar en las sesiones con derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electo para optar a cargos directivos dentro del Ministerio. c) Ser representante del Ministerio para casos especiales, siempre que la Asamblea General lo nombre como tal. d) Participar en toda actividad programada por el Ministerio. e) Solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. f) Ser convocados a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos de los reglamentos y disposiciones que la Asamblea General acuerde. b) Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria programadas por el Ministerio. c) Participar en actividades para las cuales son nombrados. d) Mantener un testimonio cristiano digno. e) Ejercer con dignidad y responsabilidad el cargo para el que ha sido nombrado, salvo impedimento. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 9.- El Ministerio estará constituido por los siguientes órganos: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. Artículo 10.- La Asamblea General, es la máxima autoridad del Ministerio y está formada por todas aquellas personas naturales o jurídicas debidamente inscritas, convocadas para tratar asuntos sometidos en agenda y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio. La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 11.- La Asamblea se reunirá Ordinariamente una vez al año, en la segunda quincena del mes de agosto y de manera Extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten o cuando la Junta Directiva lo considere necesario o a petición del 25% de los miembros debidamente inscritos. El quórum requerido para la Asamblea General Ordinaria lo constituirá la mitad más uno de los miembros inscritos en caso de no haber quórum la Asamblea se reunirá una semana después con los miembros que asistan y en Asamblea General Extraordinaria se requiere la asistencia de las dos terceras partes de todos los miembros inscritos. Artículo 12.- La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar o desaprobar el informe anual de la Junta Directiva. b) Aprobar o desaprobar el Presupuesto de gastos anuales presentando por la Junta Directiva. c) Discutir y aprobar los Reglamentos Internos que elabora la Junta Directiva. d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. e) Cualquier otra actividad que requiera ser discutida y aprobada por esta sesión. f) Definir la política de la Iglesia. Artículo 13.- La Asamblea General en sesión Extraordinaria tiene las atribuciones siguientes: a) Discutir y aprobar la reforma, enmienda o modificación total o parcial de los presentes estatutos. b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio. c) Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria y que tenga carácter urgente. Artículo 14.- Para que las Resoluciones aprobadas en Asamblea General Ordinaria sean válidas, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos y en Asamblea General Extraordinaria el voto de las dos terceras partes de los miembros inscritos. Artículo 15.- Los miembros se reunirán periódicamente, a fin de compartir la comunicación Cristiana, recibir instrucciones de doctrina de La Biblia y rendir culto a Dios en los días y horas establecidas en el reglamento interno, sin necesidad de convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes, sólo para los aspectos antes indicados. Artículo 16.- La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución y administración del Ministerio, sus miembros serán electos en Asamblea General Ordinaria. Artículo 17.- La Junta Directiva estará formada de los siguientes miembros: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal; y, f) Tres Vocales. Quienes deben ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más, previa aprobación de la asamblea general. Artículo 18.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el reglamento interno y someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. b) Celebrar toda clase de contratos lícitos para la adquisición y venta de bienes del Ministerio, en este último caso requerirá la Aprobación de la Asamblea General. c) Encargarse de todo lo relativo a la contabilidad y preparar el presupuesto de gastos para el siguiente ejercicio, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. d) Informar a sus miembros de las diversas actividades. f) Dirigir y aprobar los proyectos aprobados por la Asamblea General. g) Llevar los libros de secretaria, contabilidad y registro de los miembros. h) Representar al Ministerio a través del Presidente i) Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. j) Efectuar las convocatorias a Asamblea General cuando corresponda. Artículo 19.- Serán atribuciones del Presidente: a) Ejercer la representación legal del Ministerio. b) Presidir y convocar a las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General y tendrá el voto de calidad en caso de empate en las elecciones de Junta Directiva y en las resoluciones tomadas en Asamblea General. c) Representar nacional e internacionalmente en actividades Administrativas, religiosas y cívicas al Ministerio. d) Autorizar con el Secretario las actas de las sesiones de la Asamblea General. e) Celebrar los negocios o contratos que la Junta Directiva le haya autorizado. f) Autorizar el pago de compras de material para beneficio del Ministerio de acuerdo al plan aprobado por la Asamblea General y ejecutado por la Junta Directiva. g) Velar por el buen funcionamiento del Ministerio y de sus órganos. h) Registrar junto con el Tesorero la firma en una institución bancaria del país, que señale la Junta Directiva para hacer los respectivos depósitos y retiros. i) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria, previa aprobación de la Junta Directiva. Artículo 20.- Es función del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en el desempeño de sus funciones en ausencia temporal. Artículo 21.- Serán atribuciones del Secretario: a) Convocar a Asambleas en sesión Ordinaria y Extraordinaria y asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, tomar nota y levantar las actas que transcriban fielmente los asuntos tratados en las sesiones. b) Llevar un libro de actas, emitir y firmar las certificaciones de las mismas. c) Llevar control de archivo, así como de la correspondencia recibida y enviada. d) Preparar informes y planes de la Junta Directiva. e) Todas las demás que la Junta Directiva le imponga relacionado con el cargo. f) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General, las actas de la Asamblea anterior y firmarlas, asimismo con las Actas de Junta Directiva. Artículo 22.- Serán atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y manejar los fondos. b) Llevar cuentas exactas de los ingresos y egresos llevando las correspondientes anotaciones de las mismas en el libro respectivo. c) Abrir y cerrar cuentas bancarias que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva y firmar conjuntamente con el Presidente. d) Elaborar inventario de bienes, firmar junto al Presidente toda erogación monetaria. e) Elaborar y prestar informes de movimiento económico. f) Las demás atribuciones que la Junta Directiva disponga relacionados con sus cargos. g) Llevar los libros de contabilidad. h.- Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General. Artículo 23.- Serán atribuciones del Fiscal: a) Supervisar y fiscalizar las operaciones contables del Tesorero, así como las demás actividades del Ministerio. b) Revalidar los inventarios y comprobar la existencia de los bienes del Ministerio, como también los títulos de dominio de los mismos. c) Rendir informe periódico de las actividades de la Junta Directiva y Asamblea General. d) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la consecución de los objetivos del ministerio. Asimismo velar por el uso racional del gasto. e) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y el Tesorero. f) Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. g) Las demás inherentes a su cargo. Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva que se encuentren ausentes. b) Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse. c) Las demás que puedan determinarse en el reglamento interno y las demás que pudiera asignarle el Presidente o la Junta Directiva. CAPITULO V DEL PATRIMONIO Artículo 25.- El patrimonio del Ministerio se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que adquiera por cualquier título legal y contribuciones voluntarias, tales como: donaciones, cuotas, legados de personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, instituciones tanto nacionales como extranjeras; y en caso de compra y/o venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ministerio, se requerirá el voto unánime de la Asamblea General Extraordinaria, igual requisito se requerirá para los gravámenes sobre dichos inmuebles, la falta de lo dispuesto en el presente artículo hará nula de pleno derecho cualquier transacción. Asimismo bajo ninguna circunstancia las propiedades inmuebles de la Iglesia estarán tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer de los bienes inmuebles de la Iglesia, a menos que esté investida de las facultades legales y se haya aprobado siguiendo el procedimiento consignado en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 26.- La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes. Son causas de disolución y liquidación de este Ministerio: a) Por existir imposibilidad absoluta para el cumplimiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de sus objetivos. b) Por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa. c) Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros inscritos acordados en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 27.- En caso de disolución y liquidación: Se procederá a nombrar una Junta Liquidadora, elegida por la Asamblea General Extraordinaria y contará entre otros con un périto Mercantil y Contador Público, quienes cumplirán las obligaciones contraídas con terceros y en caso de existir remanente éste será donado a una organización Cristiana cuyos objetivos y doctrinas sean similares a los principios doctrinarios del Ministerio que se está liquidando, o una Institución de beneficencia del país, que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Artículo 28.- Los presentes estatutos podrán reformarse, modificarse o enmendarse por acuerdo de la Asamblea General, reunida en sesión Extraordinaria convocada para tal fin. Artículo 29.- Las diferencias en la interpretación de los presentes Estatutos y sus reglamentos deberán ser resueltas por la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 30.- Los integrantes de la Junta Directiva provisional continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios hasta la fecha, en que de acuerdo a estos Estatutos deben ser elegidos nuevos integrantes. Artículo 31.- Este Ministerio Cristiano se fundamenta en la Garantía Constitucional de libertad, de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres. SEGUNDO:El “MINISTERIO PACTOS Y PRO- MESAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El “MINISTERIO PACTOS Y PROME- SAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El “MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el “MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 17 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ADENDUM No. 1 ADENDUM DE AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Congreso Nacional “PROYECTO “FORTALECIMIENTO PARA LA GOBERNABILIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL CONGRESO NACIONAL” LPN No. 01-2015-CN-JAPON Adquisición de Equipo Audiovisual El Congreso Nacional, HACE SABER: A las empresas que adquirieron las bases para la Licitación Pública Nacional No.01-2015- CN-JAPON, para la adquisición de Equipo Audiovisual, para diferentes oficinas del Congreso Nacional, que se ha prorrogado la fecha de Apertura de Ofertas para el día Martes 18 de agosto del Año 2015. Los sobres sellados conteniendo las ofertas serán recibidos en la siguiente dirección: Congreso Nacional de la República de Honduras, Bo. El Centro, contiguo al Parque La Merced, 1er. piso, Edificio Administrativo/Hemiciclo, Salón Ramón Rosa, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, a más tardar el día martes 18 de agosto del año 2015, a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, y ese mismo día a las 10:30 A.M., se celebrará la audiencia pública de Apertura de Ofertas, en la dirección arriba señalada, en presencia de los Oferentes o sus Representantes, que deseen asistir al acto y de los miembros de la Comisión de Licitaciones del Congreso Nacional. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de julio de 2015. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE CONGRESO NACIONAL 17 J. 2015 _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Segundo Departamental de Choluteca, al Público en General. HACE SABER: Que en fecha doce de diciembre del año dos mil quince. La señora JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ SALINAS, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, vecina y residente del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Identidad No. 0615-1979-01582 presentó ante este Juzgado, solicitud de título supletorio de un terreno, ubicado en la aldea San Francisco, en el municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca de un terreno, ubicado en la aldea San Francisco, con un área de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, PUNTO TREINTAY SIETE METROS CUADRADOS, QUE EQUIVALE SETECIENTOS NUEVE PUNTO CERO CINCO VARAS CUADRADAS, limitando así: AL NORTE, CARRETERA PANAMERICANA; AL SUR, CON PROPIEDAD DE TOMAS HERRERA; AL ESTE, CON PROPIEDAD DE HEREDEROS RODRIGUEZ MARTINEZ; Y, AL OESTE, CON JUAN EMILIO RODRIGUEZ. Confiriendo poder a el ABOG. DANIEL ADÁN BUSTILLO VASQUEZ. Con carné profesional No. 0788, del Colegio de Abogados de Honduras. Choluteca, 27 de abril de 2015. AÍDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 17 J., 17 J. y 17 A. 2015. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el Señor FERNANDO GERARDO ARGUELLO TABORA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con número de Identidad 0412-1928-00076 vecino y residente de Los Arroyos, La Unión Copán, es dueño de un terreno constante de LOTE NÚMERO UNO. consistentes en: LOTE A. El cual consta de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (279,234.00 M.2.), equivalentes a CUARENTA PUNTO CERO CUATRO MANZANAS (40.04 MZ.), equivalentes a VEINTISIETE PUNTO NOVENTA Y UN HECTÁREAS (27.91 HAS.), con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con GERARDO ARGÜELLO; al Sur, colinda con calle hacia San José Palmas, con Fernando Argüello y Julio César Rivera; al Este, colinda con Gilberto Alvarado; al Oeste, colinda con Rigo Higuito. LOTE B. El cual consta de un área de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (42,982.23 Mts.2.), equivalentes a dos Punto Noventa y Siete de Manzana (2.97 MZ.), y dos Punto Cero Siete Hectáreas (2.07 HAS.), con las siguientes colindancias: Al Norte, colinda con FERNANDO ARGÜELLO, al Sur, REINERIO ALVARADO y ADALID RIVERA; al Este, colinda con calle hacia San José Palmas; ambos ubicados en Las Vegas de San Antonio, Cucuyagua, Copán. Representa Abog. VILMA ARACELY AYALA BATRES. Santa Rosa de Copán, 03 de julio del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 17 J., 17 A. y 17 S. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 20114-2015 2/ Fecha de presentación: 21-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DEMUR 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEMOX CLEAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J. 2 y 18 A. 2015. LEMOX CLEAN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 1718-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Ministerio Cristiano Amor en Marcha

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1718-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN.Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de octubre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha uno de septiembre de dos mil once, misma que corre a Expediente No. PJ-01092011-1520, por el Abogado ELMER HAWANS CABRERA ALEMÁN, posteriormente sustituyó el poder al Abogado MARIO GEOVANNY RAMOS, actuando en su condición de nuevo Apoderado Legal del MINISTERIO INTERNACIONAL CAMINANDO EN LA VISIÓN, misma que cambió su denominación a MINISTERIO INTERNACIONAL AGAPE, según punto de acta No. 25 de Asamblea General, posteriormente cambió su denominación mediante punto de acta No. 13 de Asamblea General Extraordinaria a MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA, con domicilio en la segunda avenida, entre 2 y 3 calle de la colonia Rigoberto Delgado Mangandy, ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y Aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de Ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable U.S.L. No. 1635-2014 de fecha 22 de agosto de 2014. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA, con domicilio en la segunda avenida, entre 2 y 3 calle de la colonia Rigoberto Delgado Mangandy, ciudad del El Progreso, departamento de Yoro, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DEL MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye un Ministerio sin fines de lucro que se denominará: MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA, siendo su fin principal, difundir el mensaje de nuestro Señor Salvador Jesucristo. Artículo 2.- El domicilio principal será en la segunda avenida entre 2 y 3 calle de la colonia Rigoberto Delgado Mangandy, ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, pudiendo establecer y organizar sedes o filiales con iguales fines y propósitos en otras ciudades y municipios de la República. Artículo 3.- La duración será por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 4.- El Ministerio tendrá como finalidad primordial trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de las personas y coadyuvar de manera oportuna junto con el Estado en el fortalecimiento de una sociedad honorable digna de sí misma y culta, sin descriminación de raza, clase social, ni religión, fortalecidas en el amor al prójimo y en los principios de la moral la fe y las buenas costumbres. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 5.- Los objetivos del Ministerio son: a.- Difundir entre los miembros y la sociedad en general el mensaje de Jesucristo. b.- Lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, basados en los principios cristianos y bíblicos distinguiéndose como personas ejemplares y dignas de imitar en la sociedad general. Todos los servicios se brindarán de manera gratuita bajo coordinación y/o supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6.- La membrecía estará integrada de la siguiente manera: a.- Miembros Fundadores, son las personas naturales hondureñas que suscriben el Acta de Constitución. b.- Miembros Activos, son las personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país o persona jurídica nacional o internacional legalmente constituida. c.- Miembros Honorarios son las personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia le- gal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que sin estar en plena comunión con el Ministerio contribuyen en forma voluntaria con las necesidades de la misma, tiene derecho a voz pero no a voto. Artículo 7.- A nuestros miembros se garantiza la libertad de asociación, de acuerdo con la legislación vigente del país. Artículo 8.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: a.- Hacer profesión de fe reconociendo a Jesucristo como Salvador y Señor de sus vidad. b.- Asistir a todas las sesiones que fueran convocados, sean éstas de Asamblea General Ordi- naria y Extraordinaria. c. Ejercer el cargo para el cual fue electo. Artículo 9.- Todo miembro Fundador y Activo legalmente inscrito por este Ministerio tiene derecho: a.- A presentar peticiones a las autoridades correspondientes que sean de interés colectivo y el obtener pronta respuesta. b.- A ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c.- A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. d.- Tiene derecho a voz y voto. e.- Elegir y ser electos en cargos directivos. f.- Tener la credencial que le concede el derecho a representar a cualquier miembro ausente, previa autorización. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO Artículo 10.- Son órganos de gobierno: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea general es la máxima autoridad del Ministerio y estará compuesta por los miembros reconocidos como tales y que estén inscritos legalmente en el Ministerio. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá tanto de forma Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 13.- La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo una vez al año, con preferencia el día quince de enero de cada año, el quórum requerido para celebrar reuniones será de la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos y la Asamblea General Extraordinaria, se reunirá en cualquier tiempo cuando se presenten situaciones especiales que ameriten su convocatoria y el quórum requerido para celebrar reuniones será de las dos terceras partes de sus miembros debidamente inscritos. Artículo 14.- Las notas para convocatoria de Asamblea General Ordinaria, serán suscritas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva y enviadas con quince días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General, para la Asamblea General Extraordinaria la convocatoria se hará de acuerdo a la urgencia del tema que sea necesario resolver, siempre suscritas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Artículo 15.- El quórum requerido para aprobar las resoluciones en sesiones de Asamblea General Ordinaria, será con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes, los acuerdos y resoluciones que se aprueben serán con el voto de estricto cumplimiento, para las sesiones de Asamblea General Extraordinaria será necesario un quórum del voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Artículo 16.- Si en la primera convocatoria de Asamblea General Ordinaria no hay quórum, ésta se realizará una hora después con los miembros que asistan, en la misma forma se hará en las sesiones de Asamblea General Extraordinaria. Artículo 17.- Son atribuciones de la Asamblea General Or- dinaria: a.- Analizar el estado financiero presentado por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de ésta, a fin de aprobarlo o improbarlo. b.- Aprobar, reprobar o modificar el plan anual del trabajo y el presupuesto. c.- Incorporación o cancelación de miembros, previa recomendación de la Junta Directiva. d.- Elegir los miembros de la Junta Directiva. e.- Otorgar los poderes que considere pertinentes para el desarrollo de las actividades. f.- Autorizar la instalación de filiales del Ministerio en cualquier lugar del territorio nacional. g.- Las demás que le corresponden como órgano supremo. h.- Discutir y aprobar el Reglamento Interno del Ministerio, el cual es elaborado por la Junta Directiva. i.- Elegir en forma provisional, cuando por muerte, renuncia o destitución quedare vacante un cargo de elección de la Junta Directiva según el procedimiento determinado en el Reglamento Interno. Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar sobre modificación, enmienda o reforma de los Estatutos y del Reglamento del Ministerio. b.- Discutir y aprobar, enmendar o modificar la doctrina del Ministerio. c.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio. d.- Cualquier situación que amerite ser tratada y resuelta con urgencia. Artículo 19.- La Junta Directiva es el órgano responsable de la ejecución, administración y desarrollo de los programas de trabajo, de ejecutar las resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 20.- La Junta Directiva estará integrada de la siguiente forma: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales d.- Un Tesorero. e.- Fiscal. f.- Dos Vocales. Deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. Artículo 21.- Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos únicamente, por un período más previa aprobación de la Asamblea General Ordi- naria y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple, esto es la mitad más uno de sus miembros asistentes. Artículo 22.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria que se realizará el quince de enero del año correspondiente. Artículo 23.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos y resoluciones aprobadas en Asamblea General. b.- Autorizar la apertura de las cuentas bancarias. c.- Presentar ante la Asamblea General nuevos candidatos para el pastoreo del Ministerio y también la cancelación de los que han cumplido con las normas establecidas en los presentes Estatutos y Reglamento Interno. d.- Elaborar el Reglamento Interno y el Presupuesto del Ministerio, para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea Gen- eral Ordinaria. e.- Presentar un informe anual sobre las actividades. f.- Ejercer la representación legal del Ministerio. g.- Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, Registro de miembros según corresponda. h.- Efectuar las convocatorias a Asamblea General cuando corresponda. i.- Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. Artículo 24.- Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Representar legalmente al Ministerio ante las autoridades competentes. c.- Delegar funciones a cualquiera de los miembros del Ministerio, para que realicen cualquier tipo de actividad que beneficie a la misma. d.- Firmar con el Secretario todas las actas de las sesiones. e.- Presentar un informe anual sobre actividades realizadas. f.- Registrar su firma con el Tesorero en las instituciones que señale la Junta Directiva que se tengan cuentas bancarias y autorizar los pagos correspondientes. g.- Decidir con el voto de calidad en caso de empate de una resolución tomada por la Junta Directiva. h.- Las demás funciones que se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 25.- Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Ejercer las mismas funciones del Presidente en ausencia de éste sea ésta temporal o definitiva. b.- Asistir al Presidente en todos los casos que él requiera de sus servicios. c.- Otros que se le designen. Artículo 26.- Son atribuciones del Secretario: a.- Convocar a reuniones de Asamblea General o de Junta Directiva con la firma del Presidente. b.- Registrar todas las actas en los libros correspondientes. c.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea General del acta de Asamblea General anterior. d.- Registrar la asistencia de los miembros en el ibro respectivo. e.- Recibir y ordenar la correspondencia. f.- Llevar al día el libro de actas. g.- Actualizar la membresía con sus nombres y direcciones de cada uno de sus miembros. Artículo 27.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar las contribuciones voluntarias aprobadas en Asamblea General. b.- Llevar un libro de ingresos y egresos de las obras que el Ministerio realice en cualquier lugar del país. c.- Depositar inmediatamente en un banco nacional de la localidad, todos los fondos del Ministerio y presentar sus estados de cuenta y de comprobantes a los miembros de la Junta Directiva. d.- Efectuar los pagos con aprobación de la Junta Directiva. e.- Presentar un informe anual del estado de cuentas ante la Asamblea General. f.- Registrar su firma con el Presidente en la institución bancaria que señale la Junta Directiva del Ministerio. Artículo 28.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. b.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Ministerio. c.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del Ministerio. d.- Supervisar el cumplimiento de los Estatutos, Acuerdos y Resoluciones emitidos por la Asamblea General o Junta Directiva. e.- Supervisar todas las operaciones del Ministerio, hacer los reparos y ponerlos en conocimiento del Presidente para su análisis y resolución por la Junta Directiva o la Asamblea General. f.- Solicitar o exigir la renuncia de cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de incumplimiento de las resoluciones, acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva, emitidos conforme al Reglamento Interno y Estatutos. Artículo 29.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden en caso de ausencia temporal o definitiva a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. b.- Presidir las comisiones de trabajo. c.- Tener responsabilidad en el control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse, que señale la Junta Directiva o la Asamblea General. d.- Otras que se le asignen en el Reglamento Interno. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 30.- El patrimonio del Ministerio estará constituido: a.- Por todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a título legal y de lícita procedencia a nombre del Ministerio. b.- Por las contribuciones voluntarias de sus miembros, personas particualres, aprobadas por la Asamblea General. c.- Por todas las donaciones, herencias o legados que se adquieran, a título legal y lícita procedencia, a nombre del Ministerio. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN Artículo 31.- Son causas de disolución: a.- Que el Ministerio se aparte de los objetivos cristianos evangélicos y tomaré objetivos contrarios a la moral y la fe y buenas costumbres. b.- Cambiar los principios fundamentales bíblicos y tomar otros ajenos al Ministerio que lleven consigo la desintegración familiar y de la sociedad en general. c.- Por disposición de autoridad competente, sentencia judicial o resolución administrativa del Poder Ejecutivo. d.- Por decisión de las dos terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria, debidamente inscritos y que asistieron a dicha Asamblea. e.- Cuando no se pudiere cumplir con los objetivos para los cuales se constituyó. Artículo 32.- Para efectuar los trámites de liquidación, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una comisión Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales liquidadora, integrada por miembros en plena comunión con este Ministerio, la que cumplirá las obligaciones contraídas con terceros por dicho Ministerio y si quedare remanente será donado a otra Organización con fines similares legalmente constituidos en el país que apruebe la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 33.- El Ministerio y sus órganos internos no podrán percibir fondos provenientes de actividades incompatibles con las normas cristianas, como rifas, bailes, etc. Igualmente deberá abstenerse de establecer relaciones que comprometan los principios doctrinales del Ministerio. Artículo 34.- El Ministerio se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de religión y de culto, siempre que no contravengan en orden público, sistema democrático y las buenas costumbres. Artículo 35.- Las actividades del Ministerio no menoscabarán las funciones y actividades del Estado, caso contrario tendrán preeminencia estas últimas. Artículo 36.- La Junta Directiva electa en punto de acta que se acompaña en la presente solicitud es estrictamente provisional, mientras sean aprobados en forma definitiva los presentes Estatutos. Artículo 37.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. Artículo 38.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación hondureña y a lo aprobado por la Asamblea General, sin contradecir las leyes del país. SEGUNDO: El MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asímismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno, verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO. El MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio ac- tual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos yfines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
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Resolución

Resolución No. 1760-2014 — Aprobación de Estatutos del Ministerio Cristiano Amor en Marcha

NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. PARIS EDUARDO DUBÓN ACOSTA SECRETARIO GENERAL POR LEY ACUERDO No. 1760-2014 17 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 13895-15 2/ Fecha de presentación: 9-4-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BP MI CUENTA CATRACHA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-04-15 12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solos sobre la palabra “Cuenta y Catracha”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-013898 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BP AHORRO SEGURO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solos sobre la palabra Ahorro y Seguro. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-013897 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GANA SEGURO BP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solos sobre la palabra Gana y Seguro. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-013896 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GANA SEGURO BP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solos sobre la palabra Gana y Seguro. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 13894-15 2/ Fecha de presentación: 9-abril-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BP MI CUENTA CATRACHA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-04-15 12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solos sobre la palabra “Cuenta y Catracha”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 19542-2015 2/ Fecha de presentación: 19-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHICO AHORRITO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-019541 [2] Fecha de presentación: 19/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BP PRESTAMO PERSONAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto. No se da exclusividad sobre PRESTAMO PERSONAL, para este género de servicios en clase 36. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-019540 [2] Fecha de presentación: 19/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BP VIVIENDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, sin dar exclusividad sobre VIVIENDA, por ser de uso común para este género de servicios. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-013899 [2] Fecha de presentación: 09/04/215 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BP AHORRO SEGURO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por si solos sobre la palabra Ahorro y Seguro. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH 37 A. 13 B. [1] Solicitud: 2005-036373 [2] Fecha de presentación: 22/12/2005 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA COLANTA LTDA. [4.1] Domicilio: CALLE 74 NÚMERO 64 A-51 MEDELLIN, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLANTA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Para amparar productos lácteos y cárnicos, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de mayo del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2015. _______ COLANTA 1/ No. Solicitud: 9696-15 2/ Fecha de presentación: 5-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ipsen Pharma, S.A.S. 4.1/ Domicilio: 65, quai Georges Gorse, 92100 Boulogne Billancourt, Francia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPRIKENE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: P r e p a r a c i o n e s f a r m a c é u t i c a s y v e t e r i n a r i a s , s u s t a n c i a s y c o m i d a s d i e t é t i c a s a d a p t a d a s p a r a u s o m é d i c o o v e t e r i n a r i o , c o m i d a s p a r a b e b é s , s u p l e m e n t o s d i e t é t i c o s p a r a h u m a n o s y a n i m a l e s , s u p l e m e n t o s n u t r i c i o n a l e s , s u s t i t u t o s d e a l i m e n t o s , c o m i d a s y b e b i d a s d i e t é t i c a s , a d a p t a d a s p a r a u s o m é d i c o o v e t e r i n a r i o , e m p l a s t o s . D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-03-2015 12/ Reservas: Abogado Fraklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1 7 J . , 2 y 1 7 J . 2 0 1 5 . _ _ _ _ _ _ IPRIKENE 1/ No. Solicitud: 5335-2015 2/ Fecha de presentación: 05-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HOTELES FIESTA AMERICANA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Paseo de la Reforma No. 155 PH B Col. Lomas de Chapultepec 1 Sección, C.P. 11000 Del. Miguel Hidalgo, México, D.F. México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIESTA AMERICANA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores anaranjado, amarillo y gris. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: S e r v i c i o s d e r e s t a u r a c i ó n ( a l i m e n t a c i ó n ) , h o s p e d a j e t e m p o r a l . D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1 7 J . , 2 y 1 7 J . 2 0 1 5 . _ _ _ _ _ _ 1/ No. Solicitud: 5336-2015 2/ Fecha de presentación: 05-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HOTELES FIESTA AMERICANA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Paseo de la Reforma No. 155 PH B Col. Lomas de Chapultepec 1 Sección, C.P. 11000 Del. Miguel Hidalgo, México, D.F. México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRAND FIESTA AMERICANA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores dorado y plateado. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: S e r v i c i o s d e r e s t a u r a c i ó n ( a l i m e n t a c i ó n ) , h o s p e d a j e t e m p o r a l . D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 30681-14 2/ Fecha de presentación: 29-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: China Kweichow Moutai Distillery (Group) Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Calle Este de la Circunvalación Exterior, Callejón de la Montaña Este No. 4 Guiyang, Provincia de Guizhou, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: W h i s k y , l i c o r e s , v i n o s , b e b i d a s e s p i r i t u o s a s , v i n o s d e u v a s i l v e s t r e , v i n o s d e s o r g o , a g u a r d i e n t e s , e x t r a c t o s d e f r u t a s c o n a l c o h o l , b e b i d a s a l c o h ó l i c a s ( e x c e p t o c e r v e z a s ) , a r a c . D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1 7 J . , 2 y 1 7 J . 2 0 1 5 . Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 15-7049 2/ Fecha de presentación: 17-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YANG 30 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. _______ YANG 30 1/ Solicitud: 15-7048 2/ Fecha de presentación: 17-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOLIERE 30 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-7047 2/ Fecha de presentación: 17-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOLIERE 20 6.2/ Reivindicaciones: MOLIERE 30 MOLIERE 20 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-7056 2/ Fecha de presentación: 17-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARTAGENA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. _______ CARTAGENA 1/ Solicitud: 8737-2015 2/ Fecha de presentación: 26-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION 4.1/ Domicilio: 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666. USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVIAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticas, veterinarias e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos material para curas (apósitos), materias para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. AVIAX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 3153-14 2/ Fecha de presentación: 29-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES EREI, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EREI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/02/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J. 2 y 17 J. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 3151-14 2/ Fecha de presentación: 29-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES EREI, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/02/14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J. 2 y 17 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-017599 [2] Fecha de presentación: 05/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPOCENTRO, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO LA GRANJA, 26 CALLE, NÚMERO 301, ATRÁS DE LA TOYOTA, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACCIÓN VTV Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de diversión y entretenimiento (programas de noticias). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Bessy Pacheco Morales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de mayo del año 2015 [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, sin reivindicar la frase NUESTRA GENTE, que aparece inserta en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J. 2 y 18 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-032562 [2] Fecha de presentación: 10/09/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN TIENDAS DE ABASTECIMIENTO COMUNITARIO TAC [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAC [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Dedicada principalmente a la compra y venta de productos de primera necesidad, enmarcada dentro de los principios de la ley del sector social de la económia y su reglamento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO CESAR PEREIRA PONCE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No se protege el diseño Asociación Tiendas de Abastecimiento Comunitario. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 16780-13 2/ Fecha de presentación: 02-05-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC. 4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CADILLAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de mantenimiento, reparación y manutención de vehículos motores, motores para vehículos motores y partes de vehículos motores. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-13 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2015. CADILLAC _______ 1/ Solicitud: 16779-13 2/ Fecha de presentación: 02-05-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC. 4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHEVROLET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de mantenimiento, reparación y manutención de vehículos motores, motores para vehículos motores y partes de vehículos motores. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-13 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2015. CHEVROLET _______ 1/ Solicitud: 16309-15 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gilead Sciences Ireland UC. 4.1/ Domicilio: IDA Business and Technology Park, Carrigtohill, Co. Cork, Ireland. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Irlanda B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUJORNI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas, principalmente antivirales, antimicóticas y antiinflamatorias, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de hepatitis e infecciones HIV, preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de enfermedades infecciosas, enfermedades y trastornos del hígado, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos oncológicas, enfermedades y NUJORNI trastornos hematológicos, enfermedades y trastornos del sistema inmune y enfermedades y trastornos cardiovasculares. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 14-37674 2/ Fecha de presentación: 21-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Merz Pharma GmbH & Co. KGaA 4.1/ Domicilio: Eckenheimer Landstr 100 60318 Frankfurt/Main Postfach 11 13 53 60048 Frankfurt/Main 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: The Pantogar growtect Formula y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores verde claro, verde oscuro y blanco. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, suplementos alimenticios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 16308-15 2/ Fecha de presentación: 27-Abril-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gilead Sciences Ireland UC. 4.1/ Domicilio: IDA Business and Technology Park, Carrigtohill, Co. Cork, Ireland. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Irlanda B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ODEFSEY ODEFSEY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas, principalmente antivirales, antimicóticas y antiinflamatorias, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de hepatitis e infecciones HIV, preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de enfermedades infecciosas, enfermedades y trastornos del hígado, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos oncológicas, enfermedades y trastornos hematológicos, enfermedades y trastornos del sistema inmune y enfermedades y trastornos cardiovasculares. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-36909 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROCA SANITARIO, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Diagonal, 513, 08029 Barcelona, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua, aparatos sanitarios y grifos, calentadores de agua, instalaciones de acondicionamiento del aire y de calefacción de agua caliente, alimentadores y tubos de calderas de calefacción y alimentadores, tubos y conductos de humos de calderas de calefacción, radiadores y placas de calefacción y radiadores eléctricos, humidificadores para radiadores de calefacción central, purgadores no automáticos para instalaciones de calefacción de vapor, placas y colectores solares, aparatos e instalaciones para filtrar y para la purificación del agua, aparatos de toma de agua, accesorios de reglaje y de seguridad para aparatos de agua o de gas y para conducciones de agua o de gas, aparatos para la depuración del gas, filtros para la climatización del aire, vaporizadores faciales, bañeras (baños de burbujas) y cabinas transportables para baños turcos, aparatos para secar las manos para lavabos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 14-36908 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROCA SANITARIO, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Diagonal, 513, 08029 Barcelona, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Peines, cepillos, esponjas, jaboneras, esponjeras, palanganas, cubos, jofainas, portacepillos, posavasos, salvajabones, distribuidores de jabón, escobillas, soportes para rollos de papel higiénico, toalleros (de metales no preciosos), vaporizadores de perfume y colonia, bañeras para bebés, recipientes calorífugos, productos cerámicos domésticos, tarros de cristal y de porcelana, cristalería, botellas, botellas termo, cántaros, jarros, jarrones, morteros, saleros, baterías de cocina, tiestos, fruteros, vasijas, cafeteras no eléctricas, teteras, aceiteras y vinagreras, secadores de ropa, tendederos y tablas para planchar la ropa, objetos de arte de porcelana, barro cocido o cristal, utensilios de cocina y recipientes para uso doméstico o para la cocina (de metales no preciosos), instrumentos de riego. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2015. 1/ Solicitud: 14-36907 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROCA SANITARIO, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Diagonal, 513, 08029 Barcelona, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles de todas clases, especialmente mobiliario para cuartos de aseo y cocinas, persianas de interior de plástico y tablillas para las mismas, cajas, estuches y envases de material plástico, espejos y marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, apliques murales decorativos (que no sean de materias textiles), cerraduras no metálicas (que no sean eléctricas), desagües no metálicos, válvulas de tuberías de desagüe y válvulas de conducción de agua de materias plásticas, válvulas de tuberías de drenaje de materias plásticas y válvulas no metálicas (que no sean parte de máquinas), espejería (vidrio plateado). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 39463-2014 2/ Fecha de presentación: 06-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZIH Corp. 4.1/ Domicilio: Suite 500, 475 Half Day Road, Lincolnshire, Illinois 60069 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEBRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría de negocios en el campo de impresión basada en computadora, software de computadora y productos de computadora, impresoras, seguridad de data, aparatos de control de acceso, tarjetas de membresía, tarjetas de regalo, tarjetas financieras y formas de negocios; servicios de consultoría de negocios para fabricantes u operadores de terminal de envío referente a productividad, eficiencia, control de inventario, procedimientos operacionales, y compras de equipo; servicios de desarrollo de negocios, principalmente, asistencia en comercialización de productos para tecnología nueva; servicios de consultoría de administración de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de negocios, proveyendo formas de negocios a concesionarios, revendedores y directamente a clientes; servicios de administración de base de dato computarizada; conducción de programas de incentivo de premios al comerciante para promover la venta de impresoras, etiquetas de impresión y suministros; servicios de consultoría relacionados a proveer formas de negocios; servicios de distribución en el campo de formas de negocios; servicios de administración de información, principalmente, procesamiento de envío, preparación de documento de envío y facturas, rastreo de documentos, paquetes y flete a través de redes de computadora, intranet, e internet; servicios de tiendas al por menor presentando teléfonos móviles, sistemas de captura de data de código de barra, hardware y software de computadora y computación móvil, audio pregrabado y trabajos audiovisuales y mercadería relacionada vía el internet y otras redes de comunicación electrónica y de computadora; servicios de control de inventario físico; servicios de tienda al por menor presentando teléfonos móviles, sistemas de captura de data de código de barra, computación móvil y hardware de software de computadora para cada uno de los antes mencionados, audio pregrabado y trabajos visuales de audio y mercadería relacionada y demostraciones de productos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2015. ZEBRA ZEBRA ZEBRA ZEBRA ZEBRA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 22218-2015 2/ Fecha de presentación: 04-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUALA INC. 4.1/ Domicilio: Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NARANYÁ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no acohólicas, zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. NARANYÁ _______ 1/ Solicitud: 2015-7813 2/ Fecha de presentación: 20-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XILERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmaceúticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de aninmales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/03/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. XILERA _______ [1] Solicitud: 2015-011714 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: REXCARGO COSTA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: HEREDIA, BELEN, 300M NORTE DE ACUAMANIA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHARMALOGIK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte de carga aérea, marítima y terrestre, empaque, depósito, almacenaje, desalmacenaje, distribución y entrega de productos, documentos, paquetes y cargas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. 1/ Solicitud: 15460-2015 2/ Fecha de presentación: 22-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIRIDAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmaceúticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de aninmales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. CIRIDAC _______ 1/ Solicitud: 20693-2015 2/ Fecha de presentación: 26-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LEON IMPORT, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 6 y Avenida 2da, France Field, Zona Libre de Coón, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOMITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Partes para automotores, tales como: brazo tijera, turbo cargador, alternador, motor arranque, frenos de disco para máquinas, sensores inyectores para motores, carburador, cable de bujía, bomba hidráulica, bomba de aceite. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. TOMITA _______ 1/ Solicitud: 16913-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Colaboradora de Inversiones, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Av. Las Américas 18-81 Zona 1 edificio Columbus Center 7 Nivel Sur, ciudad de Guatemala, República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA EL ROBLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. FINCA EL ROBLE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 36770-14 2/ Fecha de presentación: 14-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Schweizerische Eidgenossenschaft v.d Armasuisse Eidgenössisches Departement Für Verteidigung, Bevölkerungsschutz und Sport. 4.1/ Domicilio: Kasernenstrasse 19 3003 Bern, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWISS MILITARY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos horológicos y cronométricos, todos estos productos de origen suizo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-14 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. SWISS MILITARY _______ 1/ Solicitud: 34903-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OURO FINO SAUDE ANIMAL LTDA. 4.1/ Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, Km. 298, Distrito Industrial, ciudad de Cravinhos, Estado de São Paulo Brazil. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OUROFINO OUROVIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios en general. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. OUROFINO OUROVIT _______ 1/ Solicitud: 37369-14 2/ Fecha de presentación: 20-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Phibro Animal Health Corporation 4.1/ Domicilio: 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666. USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGNI-PHI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos de alimentación para animales y aditivos para su uso como suplemento nutricional en la alimentación animal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. MAGNI-PHI 1/ Solicitud: 34898-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OURO FINO SAUDE ANIMAL LTDA. 4.1/ Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, Km 298, Distrito Industrial, ciudad de Cravinhos, Estado de São Paulo Brasil. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OUROFINO IVER LA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios en general. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. OUROFINO IVER LA _______ 1/ Solicitud: 14-40502 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GADOR, S.A. 4.1/ Domicilio: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Argentina. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANERCEP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso médico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. ANERCEP _______ 1/ Solicitud: 14-40501 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GADOR, S.A. 4.1/ Domicilio: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Argentina. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEPTANER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso médico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. CEPTANER Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 34899-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OURO FINO SAUDE ANIMAL LTDA. 4.1/ Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, Km. 298, Distrito Industrial, ciudad de Cravinhos, Estado de São Paulo Brasil. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINCROCIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios en general. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. SINCROCIO _______ 1/ Solicitud: 14-34910 2/ Fecha de presentación: 29-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OURO FINO SAUDE ANIMAL LTDA. 4.1/ Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, Km. 298, Distrito Industrial, ciudad de Cravinhos, Estado de São Paulo Brasil. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OUROFINO DOXIFIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios en general. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. OUROFINO DOXIFIN _______ 1/ Solicitud: 34909-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OURO FINO SAUDE ANIMAL LTDA. 4.1/ Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, Km. 298, Distrito Industrial, ciudad de Cravinhos, Estado de São Paulo Brasil. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORTEMIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 FORTEMIL 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios en general. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34907-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OURO FINO SAUDE ANIMAL LTDA. 4.1/ Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, Km. 298, Distrito Industrial, ciudad de Cravinhos, Estado de São Paulo Brasil. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OUROFINO MASTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios en general. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-10-2014 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “MASTER”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 18 A. 2015. OUROFINO MASTER _______ 1/ Solicitud: 34906-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OURO FINO SAUDE ANIMAL LTDA. 4.1/ Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, Km. 298, Distrito Industrial, ciudad de Cravinhos, Estado de São Paulo Brasil. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OUROFINO MASTIFIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios en general. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 3 y 1 8 A. 2015. OUROFINO MASTIFIN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 44 --
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