Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0664-2015 — Delegación de facultad de firma a Licenciada Rina Lourdes Mejía Ulloa
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 0664-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS
NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE),
EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA
INVESTIDO,
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad
con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios
Generales y Directores, el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia Administrativa, como
órgano de apoyo, es responsable de la administración
presupuestaria, administración de recursos humanos y
administración de materiales y servicios generales, incluyendo las
funciones de compras y suministros y de administración y custodia
de los bienes a su cargo.
POR TANTO,
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos
36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General
de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97
de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar en la Licenciada RINA LOURDES
MEJIA ULLOA, quien se desempeña como Asistente de la
Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, la facultad
de firmar, específicamente: 1. Órdenes de Compra, 2. Pases de
Salida de Personal de dicha Gerencia, 3. Correspondencia Interna
y Externa, 4. Documentos de Precompromiso (F01), y, 5.
Documentos en Devengado (F07).
SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos
señalados, tendrá vigencia durante el periodo del dieciséis (16)
al veintiséis de julio del corriente año, en virtud de la ausencia,
en ese término, del ciudadano CARLOS MAURICIO
RIVERA, quien funge en calidad de Gerente Administrativo.
TERCERO: La Licenciada RINA LOURDES MEJIA
ULLOA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma
que le ha sido delegada por dicho período.
CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil quince.
COMUNIQUESE.
JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS (MIAMBIENTE)
_______
ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
SARA ISMELA MEDINA GALO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN.
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
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Precompromiso (F01), y, 5. Documentos en Devengado (F07).
SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos
señalados, tendrá vigencia durante el periodo del dieciséis (16)
al veintiséis de julio del corriente año, en virtud de la ausencia,
en ese término, del ciudadano CARLOS MAURICIO
RIVERA, quien funge en calidad de Gerente Administrativo.
TERCERO: La Licenciada RINA LOURDES MEJIA
ULLOA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma
que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: Hacer las
transcripciones de Ley. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de julio
del año dos mil quince. COMUNIQUESE. JOSE ANTONIO
GALDAMES FUENTES, Secretario de Estado en los
Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y
Minas (MIAMBIENTE)
Y para los fines que a la interesada convengan, se le extiende
la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de julio del año dos mil quince.
NARCISO E. MANZANARES
SECRETARIO GENERAL
TRANSCRIPCION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y
Minas (MIAMBIENTE), por este medio transcribe el Acuerdo
que literalmente dice: ACUERDO No.0664-2015 EL
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE
Y MINAS (MIAMBIENTE), EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO,
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de
la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad
con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios
Generales y Directores, el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia Administrativa, como
órgano de apoyo, es responsable de la administración
presupuestaria, administración de recursos humanos y
administración de materiales y servicios generales, incluyendo las
funciones de compras y suministros y de administración y custodia
de los bienes a su cargo. POR TANTO. En uso de sus atribuciones
y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8), 19), 116) y
118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública;
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del
Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de
1997, que contiene el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Licenciada RINA
LOURDES MEJIA ULLOA, quien se desempeña como
Asistente de la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de
Estado, la facultad de firmar, específicamente: 1. Órdenes de
Compra, 2. Pases de Salida de Personal de dicha Gerencia, 3.
Correspondencia Interna y Externa, 4. Documentos de
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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1) Publicación de Resolución.
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Sección “B”
AVISO DE CONCURSO
CONCURSO PÚBLICO No. 03/2015
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para el Concurso Público No.03/2015 para la
contratación de los servicios de consultoría para la
coordinación técnica del equipamiento y montaje del Centro
de Cómputo certificado Tier III del nuevo edificio del Banco
Central de Honduras.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. El concurso se
efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los Términos de Referencia están disponibles a partir de
esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del
Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una
nota de autorización de su empresa a retirarlos gratuitamente
al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer
piso, Edificio Principal del Banco Central de Honduras, en la
ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. En ambos casos, las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por
escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre
de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas,
según los términos de referencia.
Asimismo, deben indicar al correo electrónico referido a
más tardar cinco (5) días calendario posteriores a la publicación
de los términos de referencia, el nombre de las personas que
asistirán a la jornada de presentación de los planos
constructivos y especificaciones técnicas conforme a lo
indicado en el Anexo No. 2; Condiciones, Especificaciones y
Requerimientos Técnicos; 1. Requerimientos generales; literal
e.3.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del Edificio
Principal del Banco en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el
lunes 3 de agosto de 2015, a las 10:30 A.M., hora local,
en presencia del Comité de Compras del Banco Central de
Honduras y de los oferentes participantes.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
17 J. 2015
_______
JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE
SANTA ROSA DE COPÁN
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que
en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor
FERNANDO GERARDO ARGÜELLO TABORA, mayor
de edad, casado, agricultor, hondureño, con número de Identidad
0412-1928-00076, vecino y residente de Los Arroyos, La Unión,
Copán, es dueño de un terreno constante de LOTE NÚMERO
UNO.- Consistentes en: LOTE A) El cual consta de DOS MIL
NOVECIENTOS VEINTE PUNTO SESENTA Y TRES
METROS CUADRADOS (2,920.63 M.2); equivalentes a
Cero Punto Cuarenta y Un Manzanas (0.41 MZ.), con las
colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de
MARÍA ISABEL CHINCHILLA; al SUR, colinda con
propiedad de GONZALO ALVARADO y calle pública de por
medio; al ESTE, colinda con propiedad de BLANCA
ALVARADO Y FERNANDO ARGÜELLO; al OESTE,
colinda con propiedad de CANDIDO TABORA Y
OSWALDO RIOS; LOTE B) En cuanto de un AREA TOTAL
DE NUEVE MIL CIENTO DIEZ Y OCHO METROS
CUADRADOS (9,118.00 M.2), equivalentes a UNO PUNTO
TREINTA MANZANAS (1.30 MZ.), con las colindancias
siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de BLANCA
ALVARADO; al ESTE, colinda con propiedad de CANDIDO
TABORA y calle real de por medio; al OESTE, colinda con
propiedad de CANDIDO TABORA; ambos ubicados en El Pilón,
Los Arroyos, La Unión, Copán.
Representa Abog. VILMA ARACELYAYALA BATRES.
Santa Rosa de Copán, 03 de julio del 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
17 J., 17 A. y 17 S. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución
que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 166-2012 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Ministerio Pactos y Promesas
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No. 166-2012.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, ocho de febrero de dos mil doce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintitrés de septiembre de dos mil once, misma que corre a
Expediente No. P.J. 2309-2011-1643 por la Abogada SUYAPA
LIZETH FONSECA VALLADARES, en su carácter de
Apoderada Legal del “MINISTERIO PACTOS Y
PROMESAS”, con domicilio en el barrio El Suampo de Coxen
Hole, contiguo al cementerio de la comunidad, municipio de Roatán,
departamento de Islas de la Bahía, contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.4529-2011 de fecha 15 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO: Que el “MINISTERIO PACTOS Y
PROMESAS”, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este Acto Administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial
No. 4049-2011 de fecha quince de noviembre de 2011, delegó en la
ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA,
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación
Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites
varios, Personalidad Jurídica, naturalización y Acuerdo, dispensando
la publicación de edictos para contraer Matrimonio Civil.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del
Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral 13 y
46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-
2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil;
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al
“MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS”, con domicilio en el
barrio El Suampo de Coxen Hole, contiguo al cementerio de la
comunidad, municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía
y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DEL MINISTERIO PACTOS Y
PROMESAS”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Creáse la Organización religiosa, cuya
denominación será: MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS,
como una Organización con duración indefinida, apolítica y sin fines
de lucro, patrimonio propio y bajo ninguna circunstancia las
propiedades inmuebles de la Iglesia estarán tituladas a nombre de
personas naturales, como tampoco bajo ninguna circunstancia
persona alguna podrá disponer de los bienes inmuebles de la Iglesia,
a menos que esté investida de las facultades legales y se haya
aprobado siguiendo el procedimiento consignado en los presentes
estatutos, su domicilio será en Roatán, Islas de la Bahía, en el barrio
El Suampo de Coxen Hole, contiguo al cementerio de la comunidad
el cual podrá establecer filiales en cualquier parte del territorio
nacional.
Artículo 2.- El Ministerio se regirá por los presentes estatutos
y por los acuerdos que emita la Asamblea General y cumplirá con
todas las leyes vigentes del país.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 3.- El MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS,
tendrá como finalidades las siguientes: a) Difundir el mensaje Bíblico
del Evangelio de Jesucristo, creando programas de capacitación
para matrimonios, jóvenes, niños, mujeres, hombres. b) Promover
una base de fe en los cristianos, establecer áreas necesarias para
la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Organización. c)
Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual. d) En general
realizar todas las labopres necesarias que conduzcan al objetivo
principal de esta Organización Ministerial, la cual es difundir el
mensaje de Jesucristo como el Salvador del Mundo, orientada a
contribuir de manera oportuna con el Estado el fortalecimiento de
una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo
y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, no
tomando en cuenta su estrato social, cultural, cumpliendo sus
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objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación
y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin
primordial del Ministerio.
Artículo 4.- Los objetivos del MINISTERIO PACTOS Y
PROMESAS, son entre otros, los siguientes: a) La adoración y
alabanza de Dios entrando en su presencia y elevando nuestra alma
a Él para vivir en comunión con Dios. b) Predicar el Evangelio de
Cristo Jesús, Hijo de Dios, bajo la dirección del Espíritu Santo a
través de todos los medios de comunicación posibles, de acuerdo a
la capacidad del Ministerio, con el fin de obtener nuevos discípulos.
c) La enseñanza de La Biblia como palabra de Dios, para producir
discípulos de Cristo, que practiquen sus principios. d) El servicio
social cristiano a la comunidad como una expresión del amor de
Cristo. e) Impartir y confirmar los dones y llamados de todos aquellos
creyentes que por alguna razón los han mantenido apagados. f)
Debe entenderse como el objetivo máximo de la misma, la
promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido
más amplio y común sin distinción de razas y estratos sociales.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO
Artículo 5.- La Organización estará integrada por tres clases
de miembros: Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas
naturales que suscribierón el Acta de Constitución. Miembros
Activos: Son todas aquellas personas Naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras legalmente constituidas que participa en
todas las actividades del Ministerio y tiene derecho a vos pero no
a voto.
Artículo 6.- La capacidad de miembros, sus derechos,
limitaciones y obligaciones se regirán por la palabra de Dios, los
presentes estatutos y por los reglamentos y disposiciones especiales
que se emitan.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Participar en las sesiones con derecho a voz y voto. b)
Elegir y ser electo para optar a cargos directivos dentro del
Ministerio. c) Ser representante del Ministerio para casos especiales,
siempre que la Asamblea General lo nombre como tal. d) Participar
en toda actividad programada por el Ministerio. e) Solicitar informes
en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. f) Ser convocados
a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos de los
reglamentos y disposiciones que la Asamblea General acuerde. b)
Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria programadas por el Ministerio. c) Participar en
actividades para las cuales son nombrados. d) Mantener un
testimonio cristiano digno. e) Ejercer con dignidad y responsabilidad
el cargo para el que ha sido nombrado, salvo impedimento.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9.- El Ministerio estará constituido por los siguientes
órganos: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.
Artículo 10.- La Asamblea General, es la máxima autoridad
del Ministerio y está formada por todas aquellas personas naturales
o jurídicas debidamente inscritas, convocadas para tratar asuntos
sometidos en agenda y sus decisiones son de cumplimiento
obligatorio. La Asamblea General puede ser Ordinaria y
Extraordinaria.
Artículo 11.- La Asamblea se reunirá Ordinariamente una
vez al año, en la segunda quincena del mes de agosto y de manera
Extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten o cuando la
Junta Directiva lo considere necesario o a petición del 25% de los
miembros debidamente inscritos. El quórum requerido para la
Asamblea General Ordinaria lo constituirá la mitad más uno de los
miembros inscritos en caso de no haber quórum la Asamblea se
reunirá una semana después con los miembros que asistan y en
Asamblea General Extraordinaria se requiere la asistencia de las
dos terceras partes de todos los miembros inscritos.
Artículo 12.- La Asamblea General Ordinaria tendrá las
siguientes atribuciones: a) Aprobar o desaprobar el informe anual
de la Junta Directiva. b) Aprobar o desaprobar el Presupuesto de
gastos anuales presentando por la Junta Directiva. c) Discutir y
aprobar los Reglamentos Internos que elabora la Junta Directiva.
d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. e) Cualquier otra
actividad que requiera ser discutida y aprobada por esta sesión. f)
Definir la política de la Iglesia.
Artículo 13.- La Asamblea General en sesión Extraordinaria
tiene las atribuciones siguientes: a) Discutir y aprobar la reforma,
enmienda o modificación total o parcial de los presentes estatutos.
b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio. c)
Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea
General Ordinaria y que tenga carácter urgente.
Artículo 14.- Para que las Resoluciones aprobadas en
Asamblea General Ordinaria sean válidas, se requiere el voto
favorable de la mitad más uno de los miembros debidamente
inscritos y en Asamblea General Extraordinaria el voto de las dos
terceras partes de los miembros inscritos.
Artículo 15.- Los miembros se reunirán periódicamente, a fin
de compartir la comunicación Cristiana, recibir instrucciones de
doctrina de La Biblia y rendir culto a Dios en los días y horas
establecidas en el reglamento interno, sin necesidad de convocatoria
y cualquiera que sea el número de asistentes, sólo para los aspectos
antes indicados.
Artículo 16.- La Junta Directiva es el órgano de dirección,
ejecución y administración del Ministerio, sus miembros serán
electos en Asamblea General Ordinaria.
Artículo 17.- La Junta Directiva estará formada de los
siguientes miembros: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente.
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c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal; y, f) Tres Vocales.
Quienes deben ser hondureños o extranjeros residentes legales en
el país durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos
únicamente por un periodo más, previa aprobación de la asamblea
general.
Artículo 18.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar
el reglamento interno y someterlo a discusión y aprobación de la
Asamblea General Ordinaria. b) Celebrar toda clase de contratos
lícitos para la adquisición y venta de bienes del Ministerio, en este
último caso requerirá la Aprobación de la Asamblea General. c)
Encargarse de todo lo relativo a la contabilidad y preparar el
presupuesto de gastos para el siguiente ejercicio, el cual será
sometido a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. d)
Informar a sus miembros de las diversas actividades. f) Dirigir y
aprobar los proyectos aprobados por la Asamblea General. g) Llevar
los libros de secretaria, contabilidad y registro de los miembros. h)
Representar al Ministerio a través del Presidente i) Presentar
informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según
sea el caso. j) Efectuar las convocatorias a Asamblea General
cuando corresponda.
Artículo 19.- Serán atribuciones del Presidente: a) Ejercer la
representación legal del Ministerio. b) Presidir y convocar a las
reuniones de Junta Directiva y Asamblea General y tendrá el voto
de calidad en caso de empate en las elecciones de Junta Directiva
y en las resoluciones tomadas en Asamblea General. c) Representar
nacional e internacionalmente en actividades Administrativas,
religiosas y cívicas al Ministerio. d) Autorizar con el Secretario las
actas de las sesiones de la Asamblea General. e) Celebrar los
negocios o contratos que la Junta Directiva le haya autorizado. f)
Autorizar el pago de compras de material para beneficio del
Ministerio de acuerdo al plan aprobado por la Asamblea General y
ejecutado por la Junta Directiva. g) Velar por el buen funcionamiento
del Ministerio y de sus órganos. h) Registrar junto con el Tesorero
la firma en una institución bancaria del país, que señale la Junta
Directiva para hacer los respectivos depósitos y retiros. i) Firmar
con el Tesorero toda erogación monetaria, previa aprobación de la
Junta Directiva.
Artículo 20.- Es función del Vicepresidente: Sustituir al
Presidente en el desempeño de sus funciones en ausencia temporal.
Artículo 21.- Serán atribuciones del Secretario: a) Convocar
a Asambleas en sesión Ordinaria y Extraordinaria y asistir a todas
las reuniones de la Junta Directiva, tomar nota y levantar las actas
que transcriban fielmente los asuntos tratados en las sesiones. b)
Llevar un libro de actas, emitir y firmar las certificaciones de las
mismas. c) Llevar control de archivo, así como de la
correspondencia recibida y enviada. d) Preparar informes y planes
de la Junta Directiva. e) Todas las demás que la Junta Directiva le
imponga relacionado con el cargo. f) Dar lectura para su aprobación
en Asamblea General, las actas de la Asamblea anterior y firmarlas,
asimismo con las Actas de Junta Directiva.
Artículo 22.- Serán atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y
manejar los fondos. b) Llevar cuentas exactas de los ingresos y
egresos llevando las correspondientes anotaciones de las mismas
en el libro respectivo. c) Abrir y cerrar cuentas bancarias que
hayan sido autorizadas por la Junta Directiva y firmar conjuntamente
con el Presidente. d) Elaborar inventario de bienes, firmar junto al
Presidente toda erogación monetaria. e) Elaborar y prestar informes
de movimiento económico. f) Las demás atribuciones que la Junta
Directiva disponga relacionados con sus cargos. g) Llevar los libros
de contabilidad. h.- Preparar los informes contables
correspondientes que serán presentados en Asamblea General.
Artículo 23.- Serán atribuciones del Fiscal: a) Supervisar y
fiscalizar las operaciones contables del Tesorero, así como las demás
actividades del Ministerio. b) Revalidar los inventarios y comprobar
la existencia de los bienes del Ministerio, como también los títulos
de dominio de los mismos. c) Rendir informe periódico de las
actividades de la Junta Directiva y Asamblea General. d) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la consecución
de los objetivos del ministerio. Asimismo velar por el uso racional
del gasto. e) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el
Presidente y el Tesorero. f) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondientes. g) Las demás inherentes a su cargo.
Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por
su orden a los miembros de la Junta Directiva que se encuentren
ausentes. b) Responsabilizar del control de las diferentes unidades
establecidas y por establecerse. c) Las demás que puedan
determinarse en el reglamento interno y las demás que pudiera
asignarle el Presidente o la Junta Directiva.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 25.- El patrimonio del Ministerio se constituye con
todos los bienes, derechos y acciones que adquiera por cualquier
título legal y contribuciones voluntarias, tales como: donaciones,
cuotas, legados de personas naturales y jurídicas legalmente
constituidas, instituciones tanto nacionales como extranjeras; y en
caso de compra y/o venta de bienes muebles e inmuebles propiedad
del Ministerio, se requerirá el voto unánime de la Asamblea General
Extraordinaria, igual requisito se requerirá para los gravámenes
sobre dichos inmuebles, la falta de lo dispuesto en el presente
artículo hará nula de pleno derecho cualquier transacción. Asimismo
bajo ninguna circunstancia las propiedades inmuebles de la Iglesia
estarán tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco
bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer de los
bienes inmuebles de la Iglesia, a menos que esté investida de las
facultades legales y se haya aprobado siguiendo el procedimiento
consignado en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26.- La disolución será acordada en Asamblea General
Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta de los
miembros asistentes. Son causas de disolución y liquidación de este
Ministerio: a) Por existir imposibilidad absoluta para el cumplimiento
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de sus objetivos. b) Por Sentencia Judicial o Resolución
Administrativa. c) Por acuerdo de las dos terceras partes de los
miembros inscritos acordados en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 27.- En caso de disolución y liquidación: Se procederá
a nombrar una Junta Liquidadora, elegida por la Asamblea General
Extraordinaria y contará entre otros con un périto Mercantil y
Contador Público, quienes cumplirán las obligaciones contraídas
con terceros y en caso de existir remanente éste será donado a
una organización Cristiana cuyos objetivos y doctrinas sean similares
a los principios doctrinarios del Ministerio que se está liquidando, o
una Institución de beneficencia del país, que decida la Asamblea
General Extraordinaria.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 28.- Los presentes estatutos podrán reformarse,
modificarse o enmendarse por acuerdo de la Asamblea General,
reunida en sesión Extraordinaria convocada para tal fin.
Artículo 29.- Las diferencias en la interpretación de los
presentes Estatutos y sus reglamentos deberán ser resueltas por la
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 30.- Los integrantes de la Junta Directiva provisional
continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios hasta
la fecha, en que de acuerdo a estos Estatutos deben ser elegidos
nuevos integrantes.
Artículo 31.- Este Ministerio Cristiano se fundamenta en la
Garantía Constitucional de libertad, de religión y de culto, siempre
que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las
buenas costumbres.
SEGUNDO:El “MINISTERIO PACTOS Y PRO-
MESAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: El “MINISTERIO PACTOS Y PROME-
SAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: El “MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS”,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de el “MINISTERIO
PACTOS Y PROMESAS”, se hará de conformidad a sus estatutos
y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de
los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo
artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil doce.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
17 J. 2015.
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ADENDUM No. 1
ADENDUM DE AVISO DE LICITACIÓN
PÚBLICA
República de Honduras
Congreso Nacional
“PROYECTO “FORTALECIMIENTO PARA LA
GOBERNABILIDAD Y TRANSPARENCIA
EN EL CONGRESO NACIONAL”
LPN No. 01-2015-CN-JAPON
Adquisición de Equipo Audiovisual
El Congreso Nacional, HACE SABER: A las empresas que
adquirieron las bases para la Licitación Pública Nacional No.01-2015-
CN-JAPON, para la adquisición de Equipo Audiovisual, para diferentes
oficinas del Congreso Nacional, que se ha prorrogado la fecha de
Apertura de Ofertas para el día Martes 18 de agosto del Año 2015.
Los sobres sellados conteniendo las ofertas serán recibidos en la
siguiente dirección: Congreso Nacional de la República de Honduras,
Bo. El Centro, contiguo al Parque La Merced, 1er. piso, Edificio
Administrativo/Hemiciclo, Salón Ramón Rosa, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, a más tardar el día martes 18 de agosto del año 2015, a las
10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, y ese mismo día a
las 10:30 A.M., se celebrará la audiencia pública de Apertura de Ofertas,
en la dirección arriba señalada, en presencia de los Oferentes o sus
Representantes, que deseen asistir al acto y de los miembros de la
Comisión de Licitaciones del Congreso Nacional.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de julio de 2015.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE CONGRESO NACIONAL
17 J. 2015
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Segundo
Departamental de Choluteca, al Público en General. HACE SABER: Que
en fecha doce de diciembre del año dos mil quince. La señora JUANA
BAUTISTA RODRIGUEZ SALINAS, mayor de edad, soltera, ama de
casa, hondureña, vecina y residente del municipio de San Marcos de
Colón, departamento de Choluteca, con Identidad No. 0615-1979-01582
presentó ante este Juzgado, solicitud de título supletorio de un terreno,
ubicado en la aldea San Francisco, en el municipio de San Marcos de
Colón, departamento de Choluteca de un terreno, ubicado en la aldea San
Francisco, con un área de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO,
PUNTO TREINTAY SIETE METROS CUADRADOS, QUE EQUIVALE
SETECIENTOS NUEVE PUNTO CERO CINCO VARAS CUADRADAS,
limitando así: AL NORTE, CARRETERA PANAMERICANA; AL SUR,
CON PROPIEDAD DE TOMAS HERRERA; AL ESTE, CON
PROPIEDAD DE HEREDEROS RODRIGUEZ MARTINEZ; Y, AL
OESTE, CON JUAN EMILIO RODRIGUEZ. Confiriendo poder a el
ABOG. DANIEL ADÁN BUSTILLO VASQUEZ. Con carné profesional
No. 0788, del Colegio de Abogados de Honduras.
Choluteca, 27 de abril de 2015.
AÍDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
17 J., 17 J. y 17 A. 2015.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE
SANTA ROSA DE COPÁN
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional
del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de
Título Supletorio, promovida por el Señor FERNANDO GERARDO
ARGUELLO TABORA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño,
con número de Identidad 0412-1928-00076 vecino y residente de Los
Arroyos, La Unión Copán, es dueño de un terreno constante de LOTE
NÚMERO UNO. consistentes en: LOTE A. El cual consta de
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS (279,234.00 M.2.), equivalentes a
CUARENTA PUNTO CERO CUATRO MANZANAS (40.04 MZ.),
equivalentes a VEINTISIETE PUNTO NOVENTA Y UN HECTÁREAS
(27.91 HAS.), con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con
GERARDO ARGÜELLO; al Sur, colinda con calle hacia San José
Palmas, con Fernando Argüello y Julio César Rivera; al Este, colinda
con Gilberto Alvarado; al Oeste, colinda con Rigo Higuito. LOTE B. El
cual consta de un área de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y DOS PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS
(42,982.23 Mts.2.), equivalentes a dos Punto Noventa y Siete de Manzana
(2.97 MZ.), y dos Punto Cero Siete Hectáreas (2.07 HAS.), con las
siguientes colindancias: Al Norte, colinda con FERNANDO ARGÜELLO,
al Sur, REINERIO ALVARADO y ADALID RIVERA; al Este, colinda con
calle hacia San José Palmas; ambos ubicados en Las Vegas de San
Antonio, Cucuyagua, Copán.
Representa Abog. VILMA ARACELY AYALA BATRES.
Santa Rosa de Copán, 03 de julio del 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
17 J., 17 A. y 17 S. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 20114-2015
2/ Fecha de presentación: 21-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DEMUR
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEMOX CLEAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-06-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J. 2 y 18 A. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Unidad de Servicios Legales
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1718-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Ministerio Cristiano Amor en Marcha
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1718-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN.Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis
de octubre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
uno de septiembre de dos mil once, misma que corre a Expediente
No. PJ-01092011-1520, por el Abogado ELMER HAWANS
CABRERA ALEMÁN, posteriormente sustituyó el poder al
Abogado MARIO GEOVANNY RAMOS, actuando en su
condición de nuevo Apoderado Legal del MINISTERIO
INTERNACIONAL CAMINANDO EN LA VISIÓN, misma
que cambió su denominación a MINISTERIO INTERNACIONAL
AGAPE, según punto de acta No. 25 de Asamblea General,
posteriormente cambió su denominación mediante punto de acta
No. 13 de Asamblea General Extraordinaria a MINISTERIO
CRISTIANO AMOR EN MARCHA, con domicilio en la
segunda avenida, entre 2 y 3 calle de la colonia Rigoberto Delgado
Mangandy, ciudad de El Progreso, departamento de Yoro,
contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
Aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de Ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable U.S.L.
No. 1635-2014 de fecha 22 de agosto de 2014.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO CRISTIANO
AMOR EN MARCHA, se crea como Asociación religiosa de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es
razonable y necesario que el Estado reconozca la existencia de
las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley
General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en el Despacho de derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29
reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al
MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA, con
domicilio en la segunda avenida, entre 2 y 3 calle de la colonia
Rigoberto Delgado Mangandy, ciudad del El Progreso,
departamento de Yoro, se aprueban sus Estatutos en la forma
siguiente:
“ESTATUTOS DEL MINISTERIO CRISTIANO AMOR
EN MARCHA”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye un Ministerio sin fines de lucro que
se denominará: MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN
MARCHA, siendo su fin principal, difundir el mensaje de nuestro
Señor Salvador Jesucristo.
Artículo 2.- El domicilio principal será en la segunda avenida
entre 2 y 3 calle de la colonia Rigoberto Delgado Mangandy,
ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, pudiendo
establecer y organizar sedes o filiales con iguales fines y propósitos
en otras ciudades y municipios de la República.
Artículo 3.- La duración será por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4.- El Ministerio tendrá como finalidad primordial
trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de las personas y
coadyuvar de manera oportuna junto con el Estado en el
fortalecimiento de una sociedad honorable digna de sí misma y
culta, sin descriminación de raza, clase social, ni religión,
fortalecidas en el amor al prójimo y en los principios de la moral
la fe y las buenas costumbres.
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Artículo 5.- Los objetivos del Ministerio son: a.- Difundir
entre los miembros y la sociedad en general el mensaje de
Jesucristo. b.- Lograr la elevación continua del carácter moral y
ético de sus miembros, basados en los principios cristianos y
bíblicos distinguiéndose como personas ejemplares y dignas de
imitar en la sociedad general. Todos los servicios se brindarán de
manera gratuita bajo coordinación y/o supervisión de los entes
gubernamentales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- La membrecía estará integrada de la siguiente
manera: a.- Miembros Fundadores, son las personas naturales
hondureñas que suscriben el Acta de Constitución. b.- Miembros
Activos, son las personas naturales hondureñas, extranjeras con
residencia legal en el país o persona jurídica nacional o
internacional legalmente constituida. c.- Miembros Honorarios son
las personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia le-
gal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente
constituidas que sin estar en plena comunión con el Ministerio
contribuyen en forma voluntaria con las necesidades de la misma,
tiene derecho a voz pero no a voto.
Artículo 7.- A nuestros miembros se garantiza la libertad de
asociación, de acuerdo con la legislación vigente del país.
Artículo 8.- Son obligaciones de los miembros Fundadores
y Activos: a.- Hacer profesión de fe reconociendo a Jesucristo
como Salvador y Señor de sus vidad. b.- Asistir a todas las sesiones
que fueran convocados, sean éstas de Asamblea General Ordi-
naria y Extraordinaria. c. Ejercer el cargo para el cual fue electo.
Artículo 9.- Todo miembro Fundador y Activo legalmente
inscrito por este Ministerio tiene derecho: a.- A presentar peticiones
a las autoridades correspondientes que sean de interés colectivo
y el obtener pronta respuesta. b.- A ser convocados a reuniones
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c.- A solicitar
informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. d.-
Tiene derecho a voz y voto. e.- Elegir y ser electos en cargos
directivos. f.- Tener la credencial que le concede el derecho a
representar a cualquier miembro ausente, previa autorización.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO
Artículo 10.- Son órganos de gobierno: a.- Asamblea
General. b.- Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea general es la máxima autoridad
del Ministerio y estará compuesta por los miembros reconocidos
como tales y que estén inscritos legalmente en el Ministerio.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá tanto de forma
Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 13.- La Asamblea General Ordinaria, se llevará a
cabo una vez al año, con preferencia el día quince de enero de
cada año, el quórum requerido para celebrar reuniones será de la
mitad más uno de los miembros debidamente inscritos y la
Asamblea General Extraordinaria, se reunirá en cualquier tiempo
cuando se presenten situaciones especiales que ameriten su
convocatoria y el quórum requerido para celebrar reuniones será
de las dos terceras partes de sus miembros debidamente inscritos.
Artículo 14.- Las notas para convocatoria de Asamblea
General Ordinaria, serán suscritas por el Presidente y Secretario
de la Junta Directiva y enviadas con quince días de anticipación a
la fecha de celebración de la Asamblea General, para la Asamblea
General Extraordinaria la convocatoria se hará de acuerdo a la
urgencia del tema que sea necesario resolver, siempre suscritas
por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 15.- El quórum requerido para aprobar las
resoluciones en sesiones de Asamblea General Ordinaria, será
con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros
presentes, los acuerdos y resoluciones que se aprueben serán
con el voto de estricto cumplimiento, para las sesiones de Asamblea
General Extraordinaria será necesario un quórum del voto favorable
de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Artículo 16.- Si en la primera convocatoria de Asamblea
General Ordinaria no hay quórum, ésta se realizará una hora
después con los miembros que asistan, en la misma forma se hará
en las sesiones de Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 17.- Son atribuciones de la Asamblea General Or-
dinaria: a.- Analizar el estado financiero presentado por la Junta
Directiva y de cada uno de los miembros de ésta, a fin de aprobarlo
o improbarlo. b.- Aprobar, reprobar o modificar el plan anual del
trabajo y el presupuesto. c.- Incorporación o cancelación de
miembros, previa recomendación de la Junta Directiva. d.- Elegir
los miembros de la Junta Directiva. e.- Otorgar los poderes que
considere pertinentes para el desarrollo de las actividades.
f.- Autorizar la instalación de filiales del Ministerio en cualquier
lugar del territorio nacional. g.- Las demás que le corresponden
como órgano supremo. h.- Discutir y aprobar el Reglamento
Interno del Ministerio, el cual es elaborado por la Junta Directiva.
i.- Elegir en forma provisional, cuando por muerte, renuncia o
destitución quedare vacante un cargo de elección de la Junta
Directiva según el procedimiento determinado en el Reglamento
Interno.
Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar sobre modificación, enmienda
o reforma de los Estatutos y del Reglamento del Ministerio.
b.- Discutir y aprobar, enmendar o modificar la doctrina del
Ministerio. c.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación del
Ministerio. d.- Cualquier situación que amerite ser tratada y
resuelta con urgencia.
Artículo 19.- La Junta Directiva es el órgano responsable de
la ejecución, administración y desarrollo de los programas de
trabajo, de ejecutar las resoluciones tomadas en Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 20.- La Junta Directiva estará integrada de la siguiente
forma: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario.
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d.- Un Tesorero. e.- Fiscal. f.- Dos Vocales. Deberán ser
hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
Artículo 21.- Los miembros de la Junta Directiva durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelectos únicamente, por
un período más previa aprobación de la Asamblea General Ordi-
naria y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple, esto es la
mitad más uno de sus miembros asistentes.
Artículo 22.- La elección de los miembros de la Junta Directiva
se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria que se
realizará el quince de enero del año correspondiente.
Artículo 23.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos y
resoluciones aprobadas en Asamblea General. b.- Autorizar la
apertura de las cuentas bancarias. c.- Presentar ante la Asamblea
General nuevos candidatos para el pastoreo del Ministerio y
también la cancelación de los que han cumplido con las normas
establecidas en los presentes Estatutos y Reglamento Interno.
d.- Elaborar el Reglamento Interno y el Presupuesto del Ministerio,
para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea Gen-
eral Ordinaria. e.- Presentar un informe anual sobre las actividades.
f.- Ejercer la representación legal del Ministerio. g.- Llevar los
libros de Secretaría, Contabilidad, Registro de miembros según
corresponda. h.- Efectuar las convocatorias a Asamblea General
cuando corresponda. i.- Dirigir y controlar los planes y proyectos
que apruebe la Asamblea General.
Artículo 24.- Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir
las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.-
Representar legalmente al Ministerio ante las autoridades
competentes. c.- Delegar funciones a cualquiera de los miembros
del Ministerio, para que realicen cualquier tipo de actividad que
beneficie a la misma. d.- Firmar con el Secretario todas las actas
de las sesiones. e.- Presentar un informe anual sobre actividades
realizadas. f.- Registrar su firma con el Tesorero en las instituciones
que señale la Junta Directiva que se tengan cuentas bancarias y
autorizar los pagos correspondientes. g.- Decidir con el voto de
calidad en caso de empate de una resolución tomada por la Junta
Directiva. h.- Las demás funciones que se deriven de la naturaleza
de su cargo.
Artículo 25.- Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Ejercer
las mismas funciones del Presidente en ausencia de éste sea ésta
temporal o definitiva. b.- Asistir al Presidente en todos los casos
que él requiera de sus servicios. c.- Otros que se le designen.
Artículo 26.- Son atribuciones del Secretario: a.- Convocar
a reuniones de Asamblea General o de Junta Directiva con la
firma del Presidente. b.- Registrar todas las actas en los libros
correspondientes. c.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea
General del acta de Asamblea General anterior. d.- Registrar la
asistencia de los miembros en el ibro respectivo. e.- Recibir y
ordenar la correspondencia. f.- Llevar al día el libro de actas. g.-
Actualizar la membresía con sus nombres y direcciones de cada
uno de sus miembros.
Artículo 27.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar
las contribuciones voluntarias aprobadas en Asamblea General.
b.- Llevar un libro de ingresos y egresos de las obras que el
Ministerio realice en cualquier lugar del país. c.- Depositar
inmediatamente en un banco nacional de la localidad, todos los
fondos del Ministerio y presentar sus estados de cuenta y de
comprobantes a los miembros de la Junta Directiva. d.- Efectuar
los pagos con aprobación de la Junta Directiva. e.- Presentar un
informe anual del estado de cuentas ante la Asamblea General. f.-
Registrar su firma con el Presidente en la institución bancaria que
señale la Junta Directiva del Ministerio.
Artículo 28.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Efectuar
auditorías de contabilidad correspondiente. b.- Firmar las órdenes
de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del
Ministerio. c.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del Ministerio.
d.- Supervisar el cumplimiento de los Estatutos, Acuerdos y
Resoluciones emitidos por la Asamblea General o Junta Directiva.
e.- Supervisar todas las operaciones del Ministerio, hacer los
reparos y ponerlos en conocimiento del Presidente para su análisis
y resolución por la Junta Directiva o la Asamblea General. f.-
Solicitar o exigir la renuncia de cualquier miembro de la Junta
Directiva en caso de incumplimiento de las resoluciones, acuerdos
de la Asamblea General o de la Junta Directiva, emitidos conforme
al Reglamento Interno y Estatutos.
Artículo 29.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir
por su orden en caso de ausencia temporal o definitiva a cualquiera
de los miembros de la Junta Directiva. b.- Presidir las comisiones
de trabajo. c.- Tener responsabilidad en el control de las diferentes
unidades establecidas y por establecerse, que señale la Junta
Directiva o la Asamblea General. d.- Otras que se le asignen en el
Reglamento Interno.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 30.- El patrimonio del Ministerio estará constituido:
a.- Por todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a
título legal y de lícita procedencia a nombre del Ministerio. b.-
Por las contribuciones voluntarias de sus miembros, personas
particualres, aprobadas por la Asamblea General. c.- Por todas
las donaciones, herencias o legados que se adquieran, a título
legal y lícita procedencia, a nombre del Ministerio.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN
Artículo 31.- Son causas de disolución: a.- Que el Ministerio
se aparte de los objetivos cristianos evangélicos y tomaré objetivos
contrarios a la moral y la fe y buenas costumbres. b.- Cambiar los
principios fundamentales bíblicos y tomar otros ajenos al Ministerio
que lleven consigo la desintegración familiar y de la sociedad en
general. c.- Por disposición de autoridad competente, sentencia
judicial o resolución administrativa del Poder Ejecutivo. d.- Por
decisión de las dos terceras partes de la Asamblea General
Extraordinaria, debidamente inscritos y que asistieron a dicha
Asamblea. e.- Cuando no se pudiere cumplir con los objetivos
para los cuales se constituyó.
Artículo 32.- Para efectuar los trámites de liquidación, la
Asamblea General Extraordinaria nombrará una comisión
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
liquidadora, integrada por miembros en plena comunión con este
Ministerio, la que cumplirá las obligaciones contraídas con terceros
por dicho Ministerio y si quedare remanente será donado a otra
Organización con fines similares legalmente constituidos en el país
que apruebe la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33.- El Ministerio y sus órganos internos no podrán
percibir fondos provenientes de actividades incompatibles con
las normas cristianas, como rifas, bailes, etc. Igualmente deberá
abstenerse de establecer relaciones que comprometan los
principios doctrinales del Ministerio.
Artículo 34.- El Ministerio se fundamenta en las garantías
constitucionales de libertad de religión y de culto, siempre que no
contravengan en orden público, sistema democrático y las buenas
costumbres.
Artículo 35.- Las actividades del Ministerio no menoscabarán
las funciones y actividades del Estado, caso contrario tendrán
preeminencia estas últimas.
Artículo 36.- La Junta Directiva electa en punto de acta que
se acompaña en la presente solicitud es estrictamente provisional,
mientras sean aprobados en forma definitiva los presentes
Estatutos.
Artículo 37.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados
con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes
en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
Artículo 38.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
se estará a lo dispuesto en la legislación hondureña y a lo aprobado
por la Asamblea General, sin contradecir las leyes del país.
SEGUNDO: El MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN
MARCHA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva, asímismo se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno, verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO. El MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN
MARCHA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio ac-
tual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: El MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN
MARCHA, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos yfines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO
CRISTIANO AMOR EN MARCHA, se hará de conformidad
a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar
parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que
reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1760-2014 — Aprobación de Estatutos del Ministerio Cristiano Amor en Marcha
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince.
PARIS EDUARDO DUBÓN ACOSTA
SECRETARIO GENERAL POR LEY
ACUERDO No. 1760-2014
17 J. 2015
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 13895-15
2/ Fecha de presentación: 9-4-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BP MI CUENTA CATRACHA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-04-15
12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no
se da exclusividad por sí solos sobre la palabra “Cuenta y Catracha”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-013898
[2] Fecha de presentación: 09/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BP AHORRO SEGURO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no
se da exclusividad por sí solos sobre la palabra Ahorro y Seguro.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2015-013897
[2] Fecha de presentación: 09/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GANA SEGURO BP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no
se da exclusividad por sí solos sobre la palabra Gana y Seguro.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-013896
[2] Fecha de presentación: 09/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GANA SEGURO BP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no
se da exclusividad por sí solos sobre la palabra Gana y Seguro.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 13894-15
2/ Fecha de presentación: 9-abril-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BP MI CUENTA CATRACHA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-04-15
12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad
por sí solos sobre la palabra “Cuenta y Catracha”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 19542-2015
2/ Fecha de presentación: 19-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHICO AHORRITO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-019541
[2] Fecha de presentación: 19/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BP PRESTAMO PERSONAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015.
[12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto. No se da exclusividad sobre PRESTAMO PERSONAL,
para este género de servicios en clase 36.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-019540
[2] Fecha de presentación: 19/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BP VIVIENDA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015.
[12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, sin dar exclusividad sobre VIVIENDA, por ser de uso
común para este género de servicios.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-013899
[2] Fecha de presentación: 09/04/215
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DEL PAÍS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BP AHORRO SEGURO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad
por si solos sobre la palabra Ahorro y Seguro.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
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Derecho Reservados ENAG
-- 36 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
37 A. 13 B.
[1] Solicitud: 2005-036373
[2] Fecha de presentación: 22/12/2005
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COOPERATIVA COLANTA LTDA.
[4.1] Domicilio: CALLE 74 NÚMERO 64 A-51 MEDELLIN, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLANTA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Para amparar productos lácteos y cárnicos, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, aceites y grasas
comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de mayo del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 2 y 17 J. 2015.
_______
COLANTA
1/ No. Solicitud: 9696-15
2/ Fecha de presentación: 5-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Ipsen Pharma, S.A.S.
4.1/ Domicilio: 65, quai Georges Gorse, 92100 Boulogne Billancourt, Francia
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPRIKENE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
P r e p a r a c i o n e s f a r m a c é u t i c a s y v e t e r i n a r i a s , s u s t a n c i a s y c o m i d a s d i e t é t i c a s a d a p t a d a s p a r a u s o
m é d i c o o v e t e r i n a r i o , c o m i d a s p a r a b e b é s , s u p l e m e n t o s d i e t é t i c o s p a r a h u m a n o s y a n i m a l e s ,
s u p l e m e n t o s n u t r i c i o n a l e s , s u s t i t u t o s d e a l i m e n t o s , c o m i d a s y b e b i d a s d i e t é t i c a s , a d a p t a d a s
p a r a u s o m é d i c o o v e t e r i n a r i o , e m p l a s t o s .
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-03-2015
12/ Reservas:
Abogado Fraklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1 7 J . , 2 y 1 7 J . 2 0 1 5 .
_ _ _ _ _ _
IPRIKENE
1/ No. Solicitud: 5335-2015
2/ Fecha de presentación: 05-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES FIESTA AMERICANA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Paseo de la Reforma No. 155 PH B Col. Lomas de Chapultepec 1 Sección, C.P. 11000 Del.
Miguel Hidalgo, México, D.F. México
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIESTA AMERICANA y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores anaranjado, amarillo y gris.
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
S e r v i c i o s d e r e s t a u r a c i ó n ( a l i m e n t a c i ó n ) , h o s p e d a j e t e m p o r a l .
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/02/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1 7 J . , 2 y 1 7 J . 2 0 1 5 .
_ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 5336-2015
2/ Fecha de presentación: 05-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES FIESTA AMERICANA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Paseo de la Reforma No. 155 PH B Col. Lomas de Chapultepec 1 Sección, C.P. 11000 Del.
Miguel Hidalgo, México, D.F. México
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRAND FIESTA AMERICANA y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores dorado y plateado.
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
S e r v i c i o s d e r e s t a u r a c i ó n ( a l i m e n t a c i ó n ) , h o s p e d a j e t e m p o r a l .
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/02/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 2 y 17 J. 2015.
______
1/ No. Solicitud: 30681-14
2/ Fecha de presentación: 29-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: China Kweichow Moutai Distillery (Group) Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: Calle Este de la Circunvalación Exterior, Callejón de la Montaña Este No. 4 Guiyang,
Provincia de Guizhou, China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
W h i s k y , l i c o r e s , v i n o s , b e b i d a s e s p i r i t u o s a s , v i n o s d e u v a s i l v e s t r e , v i n o s d e s o r g o , a g u a r d i e n t e s ,
e x t r a c t o s d e f r u t a s c o n a l c o h o l , b e b i d a s a l c o h ó l i c a s ( e x c e p t o c e r v e z a s ) , a r a c .
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-11-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1 7 J . , 2 y 1 7 J . 2 0 1 5 .
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 37 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 15-7049
2/ Fecha de presentación: 17-02-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YANG 30
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas
y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
_______
YANG 30
1/ Solicitud: 15-7048
2/ Fecha de presentación: 17-02-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOLIERE 30
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas
y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-7047
2/ Fecha de presentación: 17-02-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOLIERE 20
6.2/ Reivindicaciones:
MOLIERE 30
MOLIERE 20
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas
y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-7056
2/ Fecha de presentación: 17-02-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARTAGENA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas
y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
_______
CARTAGENA
1/ Solicitud: 8737-2015
2/ Fecha de presentación: 26-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION
4.1/ Domicilio: 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666. USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVIAX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticas, veterinarias e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés,
emplastos material para curas (apósitos), materias para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes,
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
AVIAX
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 38 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 3153-14
2/ Fecha de presentación: 29-01-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES EREI, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, República de Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EREI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/02/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J. 2 y 17 J. 2015.
______
1/ No. Solicitud: 3151-14
2/ Fecha de presentación: 29-01-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES EREI, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, República de Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/02/14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J. 2 y 17 J. 2015.
[1] Solicitud: 2015-017599
[2] Fecha de presentación: 05/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORPOCENTRO, S.A.
[4.1] Domicilio: BARRIO LA GRANJA, 26 CALLE, NÚMERO 301, ATRÁS DE LA
TOYOTA, COMAYAGÜELA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACCIÓN VTV Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios de diversión y entretenimiento (programas de noticias).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Karla Bessy Pacheco Morales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de mayo del año 2015
[12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, sin reivindicar la frase
NUESTRA GENTE, que aparece inserta en la etiqueta.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J. 2 y 18 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-032562
[2] Fecha de presentación: 10/09/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASOCIACIÓN TIENDAS DE ABASTECIMIENTO COMUNITARIO
TAC
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAC
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Dedicada principalmente a la compra y venta de productos de primera necesidad,
enmarcada dentro de los principios de la ley del sector social de la económia y su
reglamento.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JULIO CESAR PEREIRA PONCE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No se protege el diseño Asociación Tiendas de Abastecimiento
Comunitario.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 39 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 16780-13
2/ Fecha de presentación: 02-05-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC.
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CADILLAC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de mantenimiento, reparación y manutención de vehículos motores, motores para vehículos motores y
partes de vehículos motores.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-05-13
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 2 y 17 J. 2015.
CADILLAC
_______
1/ Solicitud: 16779-13
2/ Fecha de presentación: 02-05-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC.
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHEVROLET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de mantenimiento, reparación y manutención de vehículos motores, motores para vehículos motores y
partes de vehículos motores.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-05-13
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 2 y 17 J. 2015.
CHEVROLET
_______
1/ Solicitud: 16309-15
2/ Fecha de presentación: 27-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Gilead Sciences Ireland UC.
4.1/ Domicilio: IDA Business and Technology Park, Carrigtohill, Co. Cork, Ireland.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Irlanda
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUJORNI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas, principalmente antivirales, antimicóticas y
antiinflamatorias, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de hepatitis e infecciones HIV,
preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de enfermedades infecciosas, enfermedades y trastornos
del hígado, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos oncológicas, enfermedades y
NUJORNI
trastornos hematológicos, enfermedades y trastornos del sistema inmune y enfermedades y trastornos
cardiovasculares.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 2 y 17 J. 2015. _______
1/ Solicitud: 14-37674
2/ Fecha de presentación: 21-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Merz Pharma GmbH & Co. KGaA
4.1/ Domicilio: Eckenheimer Landstr 100 60318 Frankfurt/Main Postfach 11 13 53 60048 Frankfurt/Main
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: The Pantogar growtect Formula y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores verde claro, verde oscuro y blanco.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, suplementos alimenticios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 2 y 17 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 16308-15
2/ Fecha de presentación: 27-Abril-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Gilead Sciences Ireland UC.
4.1/ Domicilio: IDA Business and Technology Park, Carrigtohill, Co. Cork, Ireland.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Irlanda
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ODEFSEY
ODEFSEY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas, principalmente antivirales, antimicóticas y
antiinflamatorias, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de hepatitis e infecciones HIV,
preparaciones farmacéuticas para uso en el tratamiento de enfermedades infecciosas, enfermedades y trastornos
del hígado, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos oncológicas, enfermedades y
trastornos hematológicos, enfermedades y trastornos del sistema inmune y enfermedades y trastornos
cardiovasculares.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 2 y 17 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 40 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 14-36909
2/ Fecha de presentación: 15-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ROCA SANITARIO, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. Diagonal, 513, 08029 Barcelona, España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCA y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de
ventilación, de distribución de agua, aparatos sanitarios y grifos, calentadores de agua, instalaciones de
acondicionamiento del aire y de calefacción de agua caliente, alimentadores y tubos de calderas de calefacción
y alimentadores, tubos y conductos de humos de calderas de calefacción, radiadores y placas de calefacción y
radiadores eléctricos, humidificadores para radiadores de calefacción central, purgadores no automáticos para
instalaciones de calefacción de vapor, placas y colectores solares, aparatos e instalaciones para filtrar y para la
purificación del agua, aparatos de toma de agua, accesorios de reglaje y de seguridad para aparatos de agua o de
gas y para conducciones de agua o de gas, aparatos para la depuración del gas, filtros para la climatización del aire,
vaporizadores faciales, bañeras (baños de burbujas) y cabinas transportables para baños turcos, aparatos para secar
las manos para lavabos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-12-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 2 y 17 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 14-36908
2/ Fecha de presentación: 15-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ROCA SANITARIO, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. Diagonal, 513, 08029 Barcelona, España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCA y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Peines, cepillos, esponjas, jaboneras, esponjeras, palanganas, cubos, jofainas, portacepillos, posavasos, salvajabones,
distribuidores de jabón, escobillas, soportes para rollos de papel higiénico, toalleros (de metales no preciosos),
vaporizadores de perfume y colonia, bañeras para bebés, recipientes calorífugos, productos cerámicos domésticos,
tarros de cristal y de porcelana, cristalería, botellas, botellas termo, cántaros, jarros, jarrones, morteros, saleros,
baterías de cocina, tiestos, fruteros, vasijas, cafeteras no eléctricas, teteras, aceiteras y vinagreras, secadores de
ropa, tendederos y tablas para planchar la ropa, objetos de arte de porcelana, barro cocido o cristal, utensilios de
cocina y recipientes para uso doméstico o para la cocina (de metales no preciosos), instrumentos de riego.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-12-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 2 y 17 J. 2015.
1/ Solicitud: 14-36907
2/ Fecha de presentación: 15-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ROCA SANITARIO, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. Diagonal, 513, 08029 Barcelona, España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROCA y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles de todas clases, especialmente mobiliario para cuartos de aseo y cocinas, persianas de interior de plástico
y tablillas para las mismas, cajas, estuches y envases de material plástico, espejos y marcos, productos no
comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, apliques murales
decorativos (que no sean de materias textiles), cerraduras no metálicas (que no sean eléctricas), desagües no
metálicos, válvulas de tuberías de desagüe y válvulas de conducción de agua de materias plásticas, válvulas de
tuberías de drenaje de materias plásticas y válvulas no metálicas (que no sean parte de máquinas), espejería (vidrio
plateado).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-12-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 2 y 17 J. 2015. _______
1/ Solicitud: 39463-2014
2/ Fecha de presentación: 06-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZIH Corp.
4.1/ Domicilio: Suite 500, 475 Half Day Road, Lincolnshire, Illinois 60069 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEBRA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de consultoría de negocios en el campo de impresión basada en computadora, software de computadora
y productos de computadora, impresoras, seguridad de data, aparatos de control de acceso, tarjetas de
membresía, tarjetas de regalo, tarjetas financieras y formas de negocios; servicios de consultoría de negocios
para fabricantes u operadores de terminal de envío referente a productividad, eficiencia, control de inventario,
procedimientos operacionales, y compras de equipo; servicios de desarrollo de negocios, principalmente,
asistencia en comercialización de productos para tecnología nueva; servicios de consultoría de administración de
negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de negocios, proveyendo formas de negocios a
concesionarios, revendedores y directamente a clientes; servicios de administración de base de dato
computarizada; conducción de programas de incentivo de premios al comerciante para promover la venta de
impresoras, etiquetas de impresión y suministros; servicios de consultoría relacionados a proveer formas de
negocios; servicios de distribución en el campo de formas de negocios; servicios de administración de
información, principalmente, procesamiento de envío, preparación de documento de envío y facturas, rastreo
de documentos, paquetes y flete a través de redes de computadora, intranet, e internet; servicios de tiendas al
por menor presentando teléfonos móviles, sistemas de captura de data de código de barra, hardware y software
de computadora y computación móvil, audio pregrabado y trabajos audiovisuales y mercadería relacionada
vía el internet y otras redes de comunicación electrónica y de computadora; servicios de control de inventario
físico; servicios de tienda al por menor presentando teléfonos móviles, sistemas de captura de data de código
de barra, computación móvil y hardware de software de computadora para cada uno de los antes mencionados,
audio pregrabado y trabajos visuales de audio y mercadería relacionada y demostraciones de productos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 2 y 17 J. 2015.
ZEBRA ZEBRA ZEBRA ZEBRA ZEBRA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 41 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 22218-2015
2/ Fecha de presentación: 04-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUALA INC.
4.1/ Domicilio: Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NARANYÁ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebidas no acohólicas, zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
NARANYÁ
_______
1/ Solicitud: 2015-7813
2/ Fecha de presentación: 20-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XILERA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmaceúticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de aninmales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/03/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
XILERA
_______
[1] Solicitud: 2015-011714
[2] Fecha de presentación: 20/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REXCARGO COSTA RICA, S.A.
[4.1] Domicilio: HEREDIA, BELEN, 300M NORTE DE ACUAMANIA, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHARMALOGIK Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Servicios de transporte de carga aérea, marítima y terrestre, empaque, depósito, almacenaje, desalmacenaje,
distribución y entrega de productos, documentos, paquetes y cargas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
1/ Solicitud: 15460-2015
2/ Fecha de presentación: 22-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIRIDAC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmaceúticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de aninmales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
CIRIDAC
_______
1/ Solicitud: 20693-2015
2/ Fecha de presentación: 26-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LEON IMPORT, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 6 y Avenida 2da, France Field, Zona Libre de Coón, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOMITA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Partes para automotores, tales como: brazo tijera, turbo cargador, alternador, motor arranque, frenos de disco para
máquinas, sensores inyectores para motores, carburador, cable de bujía, bomba hidráulica, bomba de aceite.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
TOMITA
_______
1/ Solicitud: 16913-2015
2/ Fecha de presentación: 29-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colaboradora de Inversiones, Sociedad Anónima.
4.1/ Domicilio: Av. Las Américas 18-81 Zona 1 edificio Columbus Center 7 Nivel Sur, ciudad de Guatemala, República
de Guatemala
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA EL ROBLE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Vinos
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
FINCA EL ROBLE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 42 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 36770-14
2/ Fecha de presentación: 14-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Schweizerische Eidgenossenschaft v.d Armasuisse Eidgenössisches Departement Für Verteidigung,
Bevölkerungsschutz und Sport.
4.1/ Domicilio: Kasernenstrasse 19 3003 Bern, Switzerland.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWISS MILITARY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases,
joyería, piedras preciosas, instrumentos horológicos y cronométricos, todos estos productos de origen suizo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-10-14
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
SWISS MILITARY
_______
1/ Solicitud: 34903-14
2/ Fecha de presentación: 29-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OURO FINO SAUDE ANIMAL LTDA.
4.1/ Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, Km. 298, Distrito Industrial, ciudad de Cravinhos, Estado de São
Paulo Brazil.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OUROFINO OUROVIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios en general.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
OUROFINO OUROVIT
_______
1/ Solicitud: 37369-14
2/ Fecha de presentación: 20-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Phibro Animal Health Corporation
4.1/ Domicilio: 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666. USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGNI-PHI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Suplementos de alimentación para animales y aditivos para su uso como suplemento nutricional en la alimentación
animal.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
MAGNI-PHI
1/ Solicitud: 34898-14
2/ Fecha de presentación: 29-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OURO FINO SAUDE ANIMAL LTDA.
4.1/ Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, Km 298, Distrito Industrial, ciudad de Cravinhos, Estado de São
Paulo Brasil.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OUROFINO IVER LA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios en general.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
OUROFINO IVER LA
_______
1/ Solicitud: 14-40502
2/ Fecha de presentación: 12-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GADOR, S.A.
4.1/ Domicilio: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Argentina.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANERCEP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso médico.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
ANERCEP
_______
1/ Solicitud: 14-40501
2/ Fecha de presentación: 12-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GADOR, S.A.
4.1/ Domicilio: Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Argentina.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEPTANER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso médico.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
CEPTANER
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 43 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 34899-14
2/ Fecha de presentación: 29-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OURO FINO SAUDE ANIMAL LTDA.
4.1/ Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, Km. 298, Distrito Industrial, ciudad de Cravinhos, Estado de São
Paulo Brasil.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINCROCIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios en general.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
SINCROCIO
_______
1/ Solicitud: 14-34910
2/ Fecha de presentación: 29-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OURO FINO SAUDE ANIMAL LTDA.
4.1/ Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, Km. 298, Distrito Industrial, ciudad de Cravinhos, Estado de São
Paulo Brasil.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OUROFINO DOXIFIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios en general.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
OUROFINO DOXIFIN
_______
1/ Solicitud: 34909-14
2/ Fecha de presentación: 29-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OURO FINO SAUDE ANIMAL LTDA.
4.1/ Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, Km. 298, Distrito Industrial, ciudad de Cravinhos, Estado de São
Paulo Brasil.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORTEMIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
FORTEMIL
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios en general.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015. _______
1/ Solicitud: 34907-14
2/ Fecha de presentación: 29-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OURO FINO SAUDE ANIMAL LTDA.
4.1/ Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, Km. 298, Distrito Industrial, ciudad de Cravinhos, Estado de São
Paulo Brasil.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OUROFINO MASTER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios en general.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-10-2014
12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “MASTER”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 18 A. 2015.
OUROFINO MASTER
_______
1/ Solicitud: 34906-14
2/ Fecha de presentación: 29-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OURO FINO SAUDE ANIMAL LTDA.
4.1/ Domicilio: Carretera Anhanguera, SSP 330, Km. 298, Distrito Industrial, ciudad de Cravinhos, Estado de São
Paulo Brasil.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OUROFINO MASTIFIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios en general.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 3 y 1 8 A. 2015.
OUROFINO MASTIFIN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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