Resolución
Resolución No. 467-2006 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Junta Administradora de Agua de la Comunidad de Boca del Monte
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No. 467-2006. El Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
cinco de junio de dos mil seis.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha diecinueve de enero de dos
mil seis, Exp. P.J. 19012006-53 por el abogado PEDRO
ALVARADO ALVARADO, en su carácter de apoderado legal
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA
COMUNIDAD DE BOCA DEL MONTE, con domicilio en el
municipio de Corquín, departamento de Copán, contraída a pedir
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
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RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió el dictamen correspondiente No.
U.S.L. 611-2006 de fecha 31 de mayo de 2006.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE BOCA DEL MONTE,
se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano
JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la
atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40
de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos
29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE
BOCA DEL MONTE, con domicilio en el municipio de Corquín,
departamento de Copán y aprobar sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA COMUNIDAD DE BOCA DEL MONTE,
CORQUÍN, COPÁN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será “Junta Administradora de Agua de la
Comunidad Boca del Monte”, jurisdicción del municipio de
Corquín del departamento de Copán. Como una Asociación de
servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la
comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del
sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos
y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes
de la comunidad de la aldea de Boca del Monte.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad Boca
del Monte”, jurisdicción del municipio de Corquín del departamento
de Copán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando
el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua,
construidas por las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de
Agua y los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
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deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de
las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus
derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a)
Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de
los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, de Administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
apoyo integrada por: a).- Comité de Microcuencas. b).- Comité de
Operación y Mantenimiento. c).- Comité de Saneamiento; y, d).-
Comité de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a
nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados
debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los intereses relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36,
37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente. 3.- Un Secretario(a).
comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración
del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el
servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias
en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema (de micro cuencas, el acueducto
y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios
de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la Microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) Activos.
Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución
de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que
participan en las Asambleas de usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho y voz y a voto. b) Elegir y ser
electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión
de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por
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4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un
Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio
de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifas y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la micro
cuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los
hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- a.- Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.-
Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 16.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades
administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el comité
de vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar
permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta.
Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios
y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que
estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan
con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades de los miembros
de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación
proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados
por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/
o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos
administrativos que den fe de aceptando a los informes del
Presidente y Tesorero. i- Vigilar la bodega.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
comités de apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.-
Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
ARTÍCULO 18.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor
de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva de la Junta
administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b)
Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal
Primero. g) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-
Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con
el Secretario las Actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con
el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.-
Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Directiva.
b.- Supervisar las comisiones que se asignen. c.- Las demás
asignaciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de Actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta, excepto lo relacionado con el dinero.
c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
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Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el
archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del TESORERO: Es el
encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el
Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados
a una cuenta bancaria o del sistema Cooperativista. c.- Llevar al
día y con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagados mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta
sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria)
con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 24.- Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar
y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta.
d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 25.- Son Atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento
Básico. c.- El Vocal I, coordinará el Comité de Microcuenca y sus
funciones especificarán el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del
sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 27.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 28.- En caso de disolución y liquidación de la
Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la asamblea de
usuarios, cumpliendo, así mismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno
de la República.
ARTÍCULO 30.- Los programas, proyectos o actividades
que la junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que
el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
comprometerlos de común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
DE LA COMUNIDAD DE BOCA DEL MONTE, presentará
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio, actual así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
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AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS
PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud
de registro de paguicidas o sustancia afín.
El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la
empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KIESERITE,
compuesto por los elementos: 25% MAGNESIO, 16% AZUFRE.
En forma de: GRANULAR.
Formulador y País de Origen: NEW CHINA CHEMICALS CO., LTD./CHINA.
Tipo de Uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., dieciocho (18) de junio de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
18 J. 2015.
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
DE LA COMUNIDAD DE BOCA DEL MONTE, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como
los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
DE LA COMUNIDAD DE BOCA DEL MONTE, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE
BOCA DEL MONTE, se hará de conformidad a sus estatutos y
las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento
cincuenta Lempiras (L 150.00) conforme al Artículo 33 del Decreto
Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero
y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE ARTURO
REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F)
SONIA LETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIA
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de julio de dos mil seis.
SONIA LETICIA CRUZ LOZANO
SECRETARIA GENERAL
18 J. 2015.
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1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO
ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA REPÚBLICA
ARGENTINA SOBRE TRASLADO DE NACIONALES
CONDENADOS Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS
PENALES” suscrito el 17 de junio de 2014.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 258-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos al Ministerio Cristiano Casa de Fe
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 258-2015. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
diecinueve de marzo del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintisiete de junio del dos mil trece, misma que corre a Expediente
No. P.J.-27062013-1088, por el Abogado JOSUE DAVID
RAPALO CRUZ, en su carácter de Apoderado Legal de el
MINISTERIO INTERNACIONAL LLUVIAS DE GRACIA,
cambiando posteriormente su denominación a MINISTERIO
CRISTIANO CASA DE FE, con domicilio en aldea La Flecha,
municipio de Macuelizo, departamento de Santa Bárbara;
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen
favorable No. 2482-2014 de fecha 15 de octubre del 2014.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO CRISTIA-
NO CASA DE FE, se crea como asociación religiosa de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización
denominada MINISTERIO CRISTIANO “CASA DE FE”,
con domicilio en aldea La Flecha, municipio de Macuelizo,
departamento de Santa Barbará, asimismo se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CIVIL DE
CARACTER RELIGIOSO DENOMINADA
“MINISTERIO CRISTIANO “CASA DE FE”.
CAPITULO I
CREACION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO.
ARTICULO 1.- Créase el MINISTERIO CRISTIANO
“CASA DE FE”, como un ministerio internacional, de carácter
cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar
el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo; evangelizando en su
nombre para lograr la conversión de la vida de las personas a
través de la palabra plasmada en la Biblia como principio
transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el
orden social y familiar, la que se regirá por los presentes estatutos;
constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
ARTICULO 2.- El MINISTERIO CRISTIANO “CASA
DE FE”, tendrá como domicilio legal y sede principal en Aldea
de La Flecha, municipio de Macuelizo, en el departamento de
Santa Bárbara y podrá establecer filiales en cualquier otro lugar
del territorio hondureño y fuera de el; siempre sujetos a sus
Estatutos sin que ello se considere modificado su domicilio.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
ARTICULO 3.- El MINISTERIO CRISTIANO “CASA
DE FE”, tendrá como finalidad primordial las siguientes:
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Sección B Avisos Legales
a) Disfunción del mensaje cristiano a través de la Biblia a todos
sus miembros y a la sociedad en general; b) Promover una sólida
base de fe en los Cristianos; c) Difundir a través de los medios de
comunicación del país el mensaje del Evangelio y el fortalecimiento
de la Iglesia de Cristo; d) Trabajar en la búsqueda del bienestar
Espiritual de sus miembros, organizando centros de enseñanza,
Institutos Bíblicos o cualquier otro que sirvan para la formación
de hombres y mujeres temerosos y temerosas de Dios,
respetuosos de la familia, respetuosos de la sociedad y respetuosos
del Estado de Honduras; e) Constituirse en una institución de
carácter civil que vaya orientada a coadyuvar de manera oportuna
con el Estado de Honduras en los programas del Ministerio de
Educación Pública, el Instituto Nacional de la Mujer y la Niñez, y
la Alcaldía Municipal del domicilio, apoyando los programas de
desarrollo comunal para contribuir al fortalecimiento de una
sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor en Cristo
y la solidaridad y en los principios de la moral, la fe y las buenas
costumbres.
ARTICULO 4.- Los objetivos Principales del
MINISTERIO CRISTIANO “CASA DE FE” son: a) Difundir
el mensaje de Cristo mediante la predicación de la Palabra de
Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos,
conferencias, seminarios, y retiros espirituales; b) Empeñarse en
mejorar la vida espiritual de las personas extendiéndose a las
familias y su entorno; c) Servir de manera desinteresada en caso
fortuito que impliquen una situación de emergencia o casos de
indigencia infantil o adulta, entre otros; d) Mantenerse a la
disposición de las autoridades públicas en caso de acciones que
impliquen el auxilio humano y en caso de desastres naturales;
e) Coadyuvar esfuerzos con el Estado de Honduras en la
realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar
social, y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter
constituidas legalmente en el extranjero para lograr en mejores
términos los fines de este Ministerio; f) Todas aquellas actividades
encaminadas a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros
en particular y de la sociedad en general.- Todas las actividades
que realice el Ministerio serán consideradas y/o supervisadas por
los entes del Estado y proporcionada a la sociedad en general de
forma gratuita.
CAPITULO III
DE SUS MIEMBROS
ARTICULO 5.- Los miembros del Ministerio serán
considerados de acuerdo con las siguientes categorías:
a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros
Honorarios.- MIEMBROS FUNDADORES: Son todas
aquellas personas naturales que han firmado el acta de constitución
del Ministerio, teniendo derecho a voz y voto en las Asambleas
Generales.- MIEMBROS ACTIVOS: Son todas las personas
Naturales o Jurídicas legalmente constituidas que ingresaron
después del Acta de Constitución y que participan activamente
en las actividades del Ministerio.- MIEMBROS
HONORARIOS: Son todas aquellas personas Naturales o
Jurídicas legalmente constituidas que de una u otra manera tienen
o participan directa o indirectamente en la vida institucional del
Ministerio con aportaciones económicas, teniendo derecho a voz
pero no a voto en las Asambleas.
ARTICULO 6.- SON DERECHOS DE LOS
MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) A elegir y
ser electos para cargos directivos; b) A ser convocados a
reuniones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria;
c) A presentar mociones y peticiones a las autoridades de la
Directiva, ya sean ésta de interés privado o colectivo, y a obtener
pronta respuesta a las mismas; d) A solicitar informes sobre los
ingresos y egresos del ministerio; e) Contribuir voluntariamente al
sostenimiento del ministerio o a la ejecución de los proyectos.
ARTICULO 7.- SON OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su
tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de
este Ministerio.- b) Colaborar con las necesidades del Ministerio
mediante contribuciones voluntarias.- c) Asistir puntualmente a
las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias del
Ministerio.- d) Desempeñar con responsabilidad los cargos para
los que fueron electos por la Asamblea General.- e) Mantener un
buen testimonio dentro y fuera del Ministerio.- f) Cumplir y hacer
cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos del
Ministerio.
ARTICULO 8.- Las reuniones religiosas que se lleven a cabo
al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la Autoridad
competente con el fin de contribuir a mantener el orden público.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 9.- Conforman los órganos de gobierno del
MINISTERIO CRISTIANO “CASA DE FE” los siguientes:
a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva.- La Asamblea
General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria de acuerdo a los
asuntos a tratar en las mismas.
ARTICULO 10.- LA ASAMBLEA GENERAL. Es la
máxima autoridad del ministerio y sus decisiones serán de
observancia obligatoria y estará compuesta por todos los
miembros fundadores y activos debidamente inscritos en el libro
de membresía.
ARTICULO 11.- LA CONVOCATORIA A ASAM-
BLEA GENERAL. Se hará mediante comunicados públicos,
los que serán emitidos por la Junta Directiva con quince días de
anticipación, en la que se indicará. a) El lugar, y fecha, hora y día
de la Asamblea. b) Se nominarán los asuntos que serán tratados;
los que serán entregados a cada uno de sus miembros en hojas
membretadas del Ministerio.- La Asamblea General Ordinaria se
celebrará dentro de los primeros quince días del mes de enero de
cada año; y la Asamblea General Extraordinaria se celebrará cada
vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
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ARTICULO 12.- Para que una Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requiere la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de sus miembros inscritos, en primera convocatoria, si
dicho número no se lograse en la primera convocatoria, la
Asamblea se celebrará válidamente un día después con los
miembros que concurran.
ARTICULO 13.- Para que la Asamblea General
Extraordinaria se lleve a cabo, es necesario la presencia de dos
tercios de los miembros del ministerio en convocatoria única; en
caso de no reunir dicha cantidad, se hará de nuevo quince días
después hasta lograr el quórum requerido.- Las Resoluciones en
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple y las
Resoluciones en Asamblea General Extraordinaria se tomaran por
mayoría calificada.
ARTICULO 14.- SON ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Las siguientes:
a) Elegir a los miembros que conforman la Junta Directiva .- b)
Admitir nuevos miembros y sancionar a los que no cumplan con
los Estatutos y Reglamentos del ministerio.- c) Exigir el informe
general de las diferentes actividades realizadas por los comités de
apoyo nombrados por la Junta Directiva del Ministerio.- d)
Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio de acuerdo
con los fines y objetivos del mismo.- e) Aprobar o reprobar los
informes rendidos tanto por la Junta Directiva como el de cada
uno de sus miembros relacionados con la actividad del ministerio,
durante el período para el que fueron electos.- f) Definir las
políticas del ministerio y todas aquellas que le corresponden como
autoridad del mismo.
ARTICULO 15.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAM-
BLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Las siguientes:
a) Reformar, Enmendar o Modificar los presentes Estatutos.-
b) Acordar la disolución y liquidación del ministerio.- c) Pedir
cuentas a su Junta Directiva o revocación de la misma.-
d) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva; tomando
en cuenta que las decisiones tomadas en la Asamblea General
Extraordinaria serán por mayoría calificada, es decir por los dos
tercios de votos por los asistentes a la Asamblea.
ARTICULO 16.- El Ministerio deberá ser dirigido por la
Junta Directiva, la que estará integrada por: a) Un Presidente.-
b) Un Vicepresidente.- c) Un Secretario.- d) Un Tesorero.
e) Un Fiscal. f) Tres Vocales.
ARTICULO 17.- La Junta Directiva es el Órgano de
dirección, ejecución y representación y será electa por la Asamblea
General Ordinaria, la cual tomará posesión el primer Domingo
del mes siguiente después de su elección.
ARTICULO 18.- Los miembros de la Junta Directiva del
Ministerio una vez electos tomarán posesión de sus cargos en la
fecha prevista en el artículo anterior, y durarán en sus funciones
por un período continuo de dos años, quienes podrán ser reelectos
por los períodos que fueren necesarios, si así lo decide la
Asamblea.- La Junta Directiva será electa por mayoría simple, es
decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan
a dicha Asamblea General Ordinaria, y sesionará una vez al mes,
o las veces que lo considere necesario y conveniente, y será
convocada por el Presidente y Secretario de la misma.
ARTICULO 19.- SON ATRIBUCIONES DE LA
JUNTA DIRECTIVA: a) Promover la incorporación de nuevos
miembros; b) Elaborar y presentar el informe general de
actividades y sus resultados a la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, según sea el caso; c) Tratar los asuntos internos
propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su
conocimiento por la Asamblea General; d) Dictar las pautas
contables y financieras necesarias para la realización de auditorías
y control de los fondos del Ministerio; e) Ejercer la representación
legal del ministerio a través de su Presidente; f) Organizar la
administración interna del ministerio y elaborar los reglamentos
que fueran necesarios para la consecución de sus fines; g) Elaborar
el plan operativo anual y el presupuesto de ingresos y egresos
para someterlo a la Asamblea General; h) Llevar los libros de
contabilidad, secretaría y registros de miembros según sea el caso;
i) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la
Asamblea General; j) Nombrar a los pastores que estarán al frente
de cada congregación que conforman el ministerio y que sólo
serán removidos de sus cargos con el 100% de los votos de los
miembros que conforman la Junta Directiva.
ARTICULO 20.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESI-
DENTE: a) Ejercer la representación legal del Ministerio con
todas las facultades generales del mandato administrativo, judicial
y las de expresa mención correspondiente; b) Convocar y Presidir
las sesiones Ordinaria y Extraordinarias, tanto en la Asamblea
General como de la Junta Directiva; b) Autorizar con su firma los
libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que
se considere necesario; c) Firmar las Actas respectivas junto con
el Secretario; d) En las votaciones cuando suceda un empate, el
decidirá con un voto de calidad tanto en la Asamblea General
como en la Junta Directiva; g) Registrar su firma con el Tesorero
en los bancos donde se tenga la cuenta de ahorros o de cheques
del Ministerio y autorizar los egresos correspondiente bajo la
vigilancia del Fiscal; h) Firmar las credenciales y toda la
correspondencia oficial del Ministerio; i) Recibir donaciones y
ayudas nacionales o extranjeras, con la autorización de la Junta
Directiva; j) Firmar con el Tesorero del ministerio toda erogación
monetaria, previa autorización de la Junta Directiva; k) Las demás
que correspondan conforme a estos estatutos.
ARTICULO 21.- SON ATRIBUCIONES DEL VICE-
PRESIDENTE: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de
sus funciones.- b) Sustituir al Presidente en las ausencias de
carácter temporal o definitivo.
ARTICULO 22.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRE-
TARIO: a) Elaborar a solicitud del Presidente la convocatoria a
sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la
Junta Directiva; b) Elaborar las actas de cada sesión y firmarlas
junto con el Presidente; c) Llevar los correspondientes libros de
Actas, Acuerdos, Registros así como Extender certificaciones y
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constancias; d) Conservar en su poder y custodiar toda la
documentación legal como ser escrituras públicas y documentos
generales del ministerio; e) Llevar un registro de todos los miembros
que constituyen el Ministerio y; f) Registrar la asistencia de todos
los miembros a las sesiones que fueren convocados; g) Dar lectura
para su aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria; h) Las demás que correspondan de acuerdo a su
cargo.
ARTICULO 23.- SON ATRIBUCIONES DEL
TESORERO: a) Llevar el control de los libros de ingresos y
egresos del Ministerio; b) Conservar en su poder toda la
información que le sirva de soporte a la contabilidad que lleve al
efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos;
c) Preparar los informes contables correspondientes que serán
presentados en Asamblea General; d) Firmar con el Presidente
toda erogación monetaria del Ministerio; e) Registrar su firma
con la del Presidente en alguna institución bancaria para beneficio
del Ministerio; f) Manejar los fondos que ingresen al Ministerio;
g) Recaudar las contribuciones voluntarias que se aporten al
Ministerio; h) Efectuar los pagos adecuados por el Ministerio;
i) Llevar un registro del movimiento económico de los proyectos
que se realicen, en los libros de control respectivo y presentar un
informe a la Junta Directiva mensualmente sobre los ingresos y
egresos.
ARTICULO 24.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL:
a) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y
resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva; b) Velar
por el correcto manejo de los fondos del Ministerio; c) Realizar
auditorías contables a la Tesorería; e) Rendir un informe mensual
a la Junta Directiva sobre la situación financiera del Ministerio;
f) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTICULO 25.- SON ATRIBUCIONES DE LOS
VOCALES: a) Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros
de la Junta Directiva en los casos de ausencia temporal o definitiva;
b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz
y a voto; c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la
Junta Directiva; d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 26.- EL PATRIMONIO del Ministerio está
constituido por: a) Todos los bienes, muebles e inmuebles que se
hayan adquirido antes y después de los presentes estatutos y que
en la actualidad existan; b) Por las contribuciones voluntarias de
sus miembros o aportantes voluntarios; c) Por las herencias,
legados y donaciones de instituciones públicas o privadas; d) Todas
las ayudas que reciba de otros Ministerios afines tanto a nivel
nacional como internacional.
ARTICULO 27.- Para comprar o vender un inmueble del
Ministerio así como para constituir gravámenes sobre los mismos,
se necesita el voto de los dos tercios de la Asamblea General; y
cualquier contravención a los dispuesto en este artículo hará nulo
de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos
especiales si se logra justificar debidamente la transacción y se
ratifique la misma por la Asamblea General.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 28.- EL MINISTERIO CRISTIANO “CASA
DE FE” sólo podrá disolverse por: a) El acuerdo de las dos
terceras partes de los miembros asistentes en una Asamblea
Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin; b) Por
incumplimiento de los objetivos por los cuales se constituyó el
Ministerio; c) por sentencia judicial o resolución administrativa;
d) Por acuerdo unánime de todos los miembros de la Asamblea
General Extraordinaria; e) Por cualquiera otra causa que hiciere
imposible su continuación.
ARTICULO 29.- La disolución de este ministerio podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por las dos terceras partes de sus miembros
debidamente inscritos, es decir por dos tercios de los votos
asistentes a dicha Asamblea.
ARTICULO 30.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación del ministerio la misma Asamblea que haya determinado
tal aprobación, integrará una Comisión Liquidadora la que pasará
a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras
dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo, los poderes de la
Junta Directiva, y preparará un informe final para la Asamblea
General, el que estará a disposición de cualquier miembro del
Ministerio por un periodo de treinta (30) días en la secretaría de
la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las
observaciones y objeciones que crean pertinentes.- Si pasado el
término señalado no se presentan observaciones ni objeciones,
se publicará en un diario de mayor circulación nacional, un extracto
del circulante de dicha liquidación, y en caso de presentarse
observaciones u objeciones, la Comisión Liquidadora tendrá un
plazo de quince (15) días para preparar un informe explicativo o
que desvirtúe dichas observaciones u objeciones.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 31.- El Presidente de la Junta Directiva tiene la
obligación de realizar por lo menos una visita en el año, a cada
congregación o iglesia filial que están bajo la cobertura del
Ministerio.
ARTICULO 32.- La Junta Directiva queda facultada para
emitir su reglamento interno el cual deberá ser sometido a discusión
y aprobación a la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 33- Las actividades del Ministerio en ningún
caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus
Instituciones.
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ARTICULO 34.- Este Ministerio se compromete a cumplir
las Leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
ARTICULO 35.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán
sujetas a permiso previo, de la autoridad correspondiente con el
fin de mantener el orden público.
ARTICULO 36.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACION y publicados en el Diario Oficial
LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución
de la República y las Leyes; sus reformas y modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
ARTICULO 37.- Los presentes Estatutos constituyen la
norma legal que regula la vida jurídica del MINISTERIO
CRISTIANO “CASA DE FE” y queda sujeto a la supervisión
y regulación por parte del Estado y se obliga a presentar informes
anuales de las actividades que realice y que tenga relación con las
actividades de índole social y económica.
ARTICULO 38.- El MINISTERIO CRISTIANO
“CASA DE FE” se fundamenta en la garantía constitucional de
la libertad de cultos consagrados en nuestra CARTA MAGNA,
siempre que sus principios no contravengan el orden público, la
moral, las buenas costumbres y la contribución del sistema
democrático de nuestro país.
SEGUNDO: el MINISTERIO CRISTIANO CASA DE
FE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: el MINISTERIO CRISTIANO CASA DE
FE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: el MINISTERIO CRISTIANO CASA DE
FE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO
CRISTIANO CASA DE FE, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
18 J. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 300-2015 — Incorporación de Personalidad Jurídica de organización religiosa constituida en el extranjero Calvary Baptist World Missions
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.300-2015. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, veintisiete de marzo
del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en fecha tres
de agosto del dos mil once, misma que corre a expediente
No. PJ-03082011-1335, por el Abogado ENIL GREGORIO
PINEDA RODRIGUEZ, quien actúa en su condición de
Apoderado Legal de la Organización Religiosa constituida en el
extranjero bajo la Ley de Corporaciones, sin fines de lucro del
Estado de Tennessee, denominada CALVARY BAPTIST
WORLD MISSIONS, (MISIONES MUNDIALES
BAUTISTAS EL CALVARIO), con domicilio principal en 297
1st. Street, NW Cleveland, TN37311, Condado de Bradley,
Estados Unidos de América, y con domicilio para operar en la
República de Honduras, en la Colonia La Sosa, sector de Los
Izotes, callejón Camerún, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán; contraído a solicitar
RECONOCIMENTO DE LA PERSONA JURIDICO
CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO de su representada,
para poder operar en el país.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad
de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió
Dictamen U.S.L. No. 2275-2014, de fecha 22 de septiembre
del 2014, pronunciándose favorable con lo solicitado.
RESULTA: Que la Organización Religiosa denominada
CALVARY BAPTIST WORLD MISSIONS, (MISIONES
MUNDIALES BAUTISTAS EL CALVARIO), es una
Organización constituida en el extranjero sin fines de lucro, de
naturaleza privada y con domicilio para operar en Honduras en la
colonia La Sosa, sector de Los Izotes, callejón Camerún,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que la disolución de la Organización
se hará de conformidad a sus estatutos y leyes del país de origen,
sin embargo Liquidadas sus obligaciones en Honduras de existir
un remanente en sus haberes, éstos deberán ser traspasados a
una Organización sin fines de lucro legalmente constituida en la
República de Honduras, determinada por el órgano de gobierno
de la Organización en el extranjero.
CONSIDERANDO: Que el domicilio de las agencias y
Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones
verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con
el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley
de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de
fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a
lo establecido en el Artículo 245, numeral 40 de la Constitución
de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013
de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública; 44 numeral 6) del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13
de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Incorporar la Personalidad Jurídica de la
Organización Religiosa constituida en el extranjero bajo la Ley
de Corporaciones, sin fines de lucro del Estado de Tennessee,
Estados Unidos de América, denominada CALVARY
BAPTIST WORLD MISSIONS, (MISIONES MUNDIALES
BAUTISTAS EL CALVARIO), de origen estadounidense,
con domicilio principal en 297 1st. Street, NW Cleveland,
TN37311, Condado de Bradley, Estados Unidos de América,
y con domicilio para operar en la República de Honduras, en
la colonia La Sosa, sector de Los Izotes, callejón Camerún,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán; asimismo se incorporan los Estatutos que
literalmente dicen:
ESTATUTOS DE MISIONES MUNDIALES
BAUTISTAS EL CALVARIO
ARTÍCULO I. NOMBRE Y OFICINA PRINCIPAL.
Sección 1. El nombre de esta Corporación es Misiones
Mundiales Bautistas El Calvario. Sección 2. La oficina principal
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de la Corporación se localiza en 287 1st. Street, N.W.
Cleveland, TN 37311.
ARTICULO II. PROPÓSITOS. Sección 1. Los
propósitos de la Corporación son: a. Representar, asistir y
aconsejar a misiones Bautistas Fundamentales, quienes son
comisionados por iglesias locales para involucrarse en el trabajo
Misionero Bíblico. b. Asistir a iglesias locales e individuos
acumulando y canalizando sus fondos de apoyo al personal de
misiones designado para sus propósitos intencionados. c.
Mantener la credibilidad, rendición de cuentas y la comunicación
entre los que apoyan y el personal de misiones; y, d. Operar
de la manera que se ha establecido en la Constitución de la
Corporación.
ARTICULO III. DIRECTORES. Sección 1. Los
poderes corporativos de esta Corporación son conferidos
en la Junta Directiva (La Junta) compuesta de por lo menos
cinco Directores. Sección 2. Si una vacante se diese en
uno de los directores, la mayoría de los restantes Directores
elegirá a un Director para llenar la vacante. Sección 3. El
Director Presidente de la Junta Directiva o dos de los
Directores pueden convocar a una reunión especial de la
Junta. Sección 4. La Junta Directiva puede elegir, designar,
destituir, eliminar a cada oficial, agente, o empleado de la
Corporación; recomienda sus deberes (además de aquellas
establecidas en el Reglamento); define su compensación; y requiere
de parte de ellos seguridad en cuanto a dinero o propiedad
bajo su control. Sección 5. La Junta Directiva conducirá los
asuntos de la Corporación, decide sus políticas, y puede
promulgar reglas y regulaciones para la conducción de los asuntos
de la Corporación que sean consistentes con las leyes de
Tennessee, la Constitución y este Reglamento. Sección 6. La
Junta Directiva puede hacer contratos e incurrir en
endeudamiento de parte de la Corporación. La Junta puede
autorizar al Presidente o a cualquier otro oficial para que ejecute
notas, contratos u cualquier otra obligación de la Corporación
necesaria para el efecto de un préstamo o para asegurar un crédito
para la Corporación. Sección 7. A los Directores no se les
pagará por servir como directores. Sección 8. La Junta designará
un depositario para los fondos de la Corporación. Sección 9. La
Junta puede conducir los asuntos de la Corporación sin una
reunión, si todos los Directores están de acuerdo en hacerlo
de acuerdo al T.C.A. 48-58-202. Sección 10. Una mayoría de
La Junta constituye quórum para llevar a cabo sus asuntos,
pero un grupo más pequeño posponerlo para una fecha
posterior. Sección 11. Un Director que actúe individualmente,
y no como la Junta, no tiene poder, ni autoridad para obligar a la
Corporación. Sección 12. Un Director puede ser indemnizado
por la Corporación, como lo autoriza el Acto de Corporaciones
sin fines de cucro de Tennessee. Sección 13. Deberes
adicionales de los Directores, incluyen: Manejar los asuntos
espirituales y financieros que la Corporación. Actuar en cuanto
solicitudes de membresía y tomando la acción apropiada en casos
de despido de la Organización. Supervisar y controlar la
distribución de fondos de la Corporación; y determinar qué
organizaciones, agencias, o individuos son elegibles para recibir
fondos de la Corporación. La elegibilidad dependerá de que
haya acuerdo con los propósitos y posición doctrinal de la
Corporación, y se dará fondos solamente con propósitos de
caridad o religiosos. Sección 14. La Junta se reunirá por lo menos
anualmente, pero puede reunirse más frecuentemente.
ARTICULO IV. OFICIALES. Sección 1. La Junta elegirá
un Presidente y un Secretario de la Corporación y podrá elegir
uno o más Vicepresidentes, un Tesorero, y un Oficial Asistente.
Cada oficial servirá por un año, o hasta que la Junta elija a un
sucesor, el que se de más tarde. Sin embargo, la Junta puede
destituir a cualquier oficial antes de que expire su período. La
elección a un puesto no es un contrato de empleo para servir
hasta que el período expire. Sección 2. La misma persona puede
tener dos cargos excepto que el Presidente no puede también
servir como Secretario. Sección 3. El Presidente tiene la
supervisión general y la administración de los asuntos de la
Corporación, sujeto, sin embargo todo el tiempo al control de la
Junta Directiva. Sección 4. Si el Presidente está ausente o tiene
discapacidad, el Vicepresidente se hará cargo de los deberes del
Presidente. Un Vicepresidente también puede ejecutar contratos
u otros documentos como lo autoriza el Presidente, o la Junta,
o ambos. Sección 5. El Secretario guardará registros
apropiados permanentes de los procedimientos y las actas de la
Junta. El Secretario o el Presidente pueden redactar todas las
notas de las reuniones de la Junta. El Secretario llevará a cabo los
deberes del Tesorero en caso de ausencia o discapacidad del
Tesorero. El Secretario estará a cargo y preservará los libros
y récords, archivos, y documentos de la Corporación, a
menos que la Junta designe esta tarea para que sea llevada a
cabo por otro. El Secretario tendrá estos libros y record en
todo tiempo, sujeto a la inspección de la Junta. Sección 6. El
Tesorero (o alguna otra persona designada por la Junta)
mantendrá un estricto control de la cuenta financiera de los
activos y responsabilidades de la Corporación. El Tesorero
es el custodio de los fondos y de las cuentas y obligaciones de la
Corporación, pero está sujeto a la dirección de la Junta en la
elección de un depositario de los fondos de la Corporación.
Sección 7. Cada oficial asistente tiene el mismo poder para llevar
a cabo tareas del cargo si el oficial no puede o no está disponible
para levar a cabo sus tareas. Sección 8. Un oficial puede ser
indemnizado por la Corporación como lo autoriza el Acto de
sin fines de lucro de Tennessee. Sección 9. Los oficiales no recibirán
ningún pago por servir como oficiales.
ARTICULO V. SELLO CORPORATIVO. Sección 1.
La Corporación no tiene sello.
ARTICULO VI. DISOLUCIÓN. Sección 1. En el
evento de disolución, la Junta transferirá los bienes de la
Corporación, como lo autoriza la Constitución y el Acta de
Corporaciones sin fines de lucro de Tennessee.
ARTICULO VII. ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS.
Sección 1. La Junta puede enmendar estos Estatutos en una
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reunión anual o en una reunión especial, si en la convocatoria a la
reunión se anuncia la enmienda que se considerará.
SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en
los presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la
norma Jurídica vigente hondureña se tendrá como no expresada,
prevaleciendo la norma Jurídica hondureña vigente.
TERCERO: Tener como Representante Legal de la
Organización en Honduras al señor MARCIAL PAVON
OCHOA, de nacionalidad hondureña, quien queda obligado en
caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
CUARTO: La Organización Religiosa constituida en
el extranjero denominada CALVARY BAPTIST WORLD
MISSIONS, (MISIONES MUNDIALES BAUTISTAS EL
CALVARIO), una vez otorgado al reconocimiento de
Personalidad Jurídica por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el
Representante Legal, quien se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
QUINTO: La Organización Religiosa constituida en el
extranjero denominada CALVARY BAPTIST WORLD
MISSIONS, (MISIONES MUNDIALES BAUTISTAS
EL CALVARIO), presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros juntamente con el informe de actividades
dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben
constar en libros autorizados por la autoridad competente, los
que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a
las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
SEXTO: La Organización Religiosa denominada
CALVARY BAPTIST WORLD MISSIONS, (MISIONES
MUNDIALES BAUTISTAS EL CALVARIO), se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SÉPTIMO: La disolución de la Organización Religiosa
denominada CALVARY BAPTIST WORLD MISSIONS,
(MISIONES MUNDIALES BAUTISTAS EL CALVA-
RIO), se hará en su país de origen de conformidad a sus leyes,
informando a esta Secretaría de Estado, sobre dicha resolución
para proceder a la cancelación del Reconocimiento y su respectiva
inscripción; en caso que la Organización a través de su órgano
de gobierno acuerden no continuar operando en Honduras,
realizará el mismo procedimiento, en ambos casos, los bienes
que la Organización haya adquirido en el país, una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, con objetivos similares, acordada por el órgano de
gobierno facultando al representante legal en Honduras, para
tal efecto, lo cual será notificado debidamente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC).
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino
del peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General
para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
para que emita la correspondiente inscripción.
DECIMO SEGUNDO: Que la Secretaría General proceda
a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser
entregada al interesado, quedando exenta del pago
correspondiente, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 último párrafo de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha
21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI-
ZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta días del mes de junio del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
18 J. 2015
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