Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 0270 — Autorización de pago de indemnización por afectación de terreno para construcción del Anillo Periférico de Tegucigalpa
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente
de la República la Administración General del Estado, siendo entre
otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el Presidente de la
República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública centralizada y descentralizada.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
266-2013, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés
(23) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,336,
se crea la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar
los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia
en el Gobierno, en la cual en su Artículo No. 1, se reforma el
Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública,
estableciéndose en el numeral 13 que la Secretaría de Estado en
los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y
Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene
competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación,
Coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas
con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema
vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las
empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras
públicas.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03681 de fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos
noventa (1990), se declaró de utilidad pública los proyectos:
“ANILLO EXTERNO DE CIRCUNVALACIÓN”, “DESVÍO
DE LA CARRETERA DE ACCESO AL AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE TONCONTÍN”, “COLECTORA
SAN JOSÉ-COLONIA KENNEDY” Y “BOULEVARD
JOSÉ CECILIO DEL VALLE”, de este municipio del Distrito
Central; ordenando a la Secretaría de Comunicaciones, Obras
Públicas y Transporte ahora Secretaría de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), que se encargue de solucionar en la
forma más conveniente al Estado el pago de la indemnizaciones
correspondientes.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras en fecha
quince (15) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), a
través de la Secretaría de Estado en los “Despachos de Obras
Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), inició la ejecución
del Proyecto: CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO
PERIFÉRICO DE TEGUCIGALPA, SECCIÓN III, EN EL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, en el
cual se afectaron bienes inmuebles propiedad de particulares y
los cuales son necesarios que la Secretaría de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), adquiera dichos bienes donde se ubica
la obra.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en el Artículo 103, establece que el Estado de Honduras, reconoce,
fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su
más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que
aquellas que por motivos de necesidad o interés público establezca
la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 106 párrafo primero de la Constitución de la
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
República, nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa
de necesidad o interés público calificados por Ley o por resolución
fundada en Ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada.
CONSIDERANDO: Que mediante Expediente Administrativo
No. 124-2003, se presentó el escrito titulado SE SOLICITA SE
ORDENE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR AFECTA-
CIÓN DE UN TERRENO POR LA EJECUCIÓN DE PASO
DE DESNIVEL DE UN TERRENO DENOMINADO
LEPATERIQUE DEL PROYECTO ANILLO PERIFÉRICO
DE TEGUCIGALPA, SECCIÓN I, presentado en fecha
veintinueve (29) de enero del dos mil tres (2003), por el señor
JAVIER ERNESTO BENDECK, actuando en su condición de
Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil
ZIP-TEGUZ, S.A., y teniendo como Apoderado Legal al
Abogado DANIEL OSCAR RIVERA MENA, dicho inmueble
está ubicado en el lugar denominado “SABANA LARGA”,
frente a la carretera que va hacia la aldea “Las Casitas” y al
primer Batallón de Infantería, jurisdicción de Comayagüela,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de fecha
veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), la Secretaría de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora
Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), resolvió
declarar con Lugar la SOLICITUD DONDE SE ORDENA
PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR AFECTACIÓN DE UN
TERRENO POR LA EJECUCIÓN DE PASO DE DESNI-
VEL DE UN TERRENO DENOMINADO LEPATERIQUE
DEL PROYECTO ANILLO PERIFÉRICO DE TEGUCI-
GALPA, SECCIÓN I, presentada por el señor JAVIER
ERNESTO BENDECK, actuando en su condición de Presidente
del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil ZIP-
TEGUZ, S.A., y como Apoderado Legal al Abogado DANIEL
OSCAR RIVERA MENA, reconociendo el derecho al pago de
un área de terreno de 7,298.43 M2, que fue afectada debido a la
construcción del Anillo Periférico de Tegucigalpa, Sección I, de la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, y se ordena que como requisito previo a
emitir el Acuerdo correspondiente, se remitan las presentes
diligencias a la Dirección General de Bienes Nacionales a efecto
de que proceda a constituir la Comisión de Avalúo para que
determine el justiprecio a pagarse por la afectación del inmueble.
CONSIDERANDO: Que mediante Informe de Inspección y
Avalúo No. BI-004-DGBN-2012, de fecha uno (01) de marzo del
dos mil doce (2012), la Comisión Interinstitucional conformada por
los representantes: César A. Cano, actuando en calidad de
Observador por el Tribunal Superior de Cuentas, Dany Carolina
Banegas, actuando en representación de la Dirección General de
Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, Mirza Elizabeth Serrano, actuando en
representación de la Procuraduría General de la República; de
común acuerdo y tomando en cuenta la documentación de soporte
y los aspectos legales, técnicos y económicos y según consta en el
plano y constancia emitida por la Empresa Consultores en Ingeniería,
S.A. de C.V. (CINSA), en los cuales se determina que el área
afectada es de siete mil doscientos noventa y ocho punto cuarenta
y tres metros cuadrados (7,298.43 M2), determinaron valorar el
inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil denominada Zona
Industrial de Procesamiento de Tegucigalpa, Sociedad
Anónima (ZIP TEGUZ), en la cantidad de tres millones
ochocientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y siete Lempiras
con nueve centavos (Lps. 3,868,167.09), cuyo cálculo es producto
de 7,298.43 M2, a razón de quinientos treinta Lempiras exactos
(L. 530.00) por metro cuadrado.
CONSIDERANDO: Que en fecha cinco (05) de septiembre
del dos mil doce (2012), en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), se
presentó el escrito titulado: POR VÍA DE MANIFSTACIÓN,
SE IMPUGNAN LOS VALORES ESTABLECIDOS EN UN
INFORME DE AVALÚO DE UN INMUEBLE, PARA EL
PAGO POR INDEMNIZACIÓN EN LA AFECTACIÓN DE
UN TERRENO QUE HACE YA DIEZ AÑOS FUE
AFECTADO PARA EL PASO DEL ANILLO PERIFÉRICO
Y NO HA SIDO INDEMNIZADO. SE PRESENTA AVALÚO
TÉCNICO PRIVADO PARA QUE SE ESTABLEZCA UNA
RELACIÓN MÁS JUSTA PARA EL PAGO DE LA
INDEMNIZACIÓN EN FORMA NEGOCIADA. QUE SE
DETENGA LA EJECUCIÓN DEL ÚLTIMO AUTO
RESOLUTIVO, PARA NO CAUSAR INDEFENSIÓN.
Presentado por el Abogado DANIEL OSCAR RIVERA MENA,
actuando en su condición de Apoderado Legal del señor JAVIER
ERNESTO BENDECK, de generales ya expresadas en el
expediente.
CONSIDERANDO: Que mediante Auto Resolutivo de fecha
veinte (20) de diciembre del dos mil doce (2012), la Secretaría de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora
Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), resolvió
declarar sin Lugar el escrito titulado: POR VÍA DE
MANIFESTACIÓN, SE IMPUGNAN LOS VALORES
ESTABLECIDOS EN UN INFORME DE AVALÚO DE UN
INMUEBLE, PARA EL PAGO POR INDEMNIZACIÓN
EN LA AFECTACIÓN DE UN TERRENO QUE HACE YA
DIEZ AÑOS FUE AFECTADO PARA EL PASO DEL
ANILLO PERIFÉRICO Y NO HA SIDO INDEMNIZADO.
SE PRESENTA AVALÚO TÉCNICO PRIVADO PARA QUE
SE E S TA B L E Z C A U N A R E L A C I Ó N M Á S J U S TA
PA R A E L PA G O D E L A I N D E M N I Z A C I Ó N EN
FORMA NEGOCIADA. QUE SE DETENGA LA
EJECUCIÓN DEL ÚLTIMO AUTO RESOLUTIVO, PARA
NO CAUSAR INDEFENSIÓN. - Presentado por el Abogado
DANIEL OSCAR RIVERA MENA, quien actúa en su
condición de Apoderado Legal de señor JAVIER ERNESTO
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BENDECK, Presidente del Consejo de Administración de la
Sociedad Mercantil denominada ZIP-TEGUZ, S.A., por no ser
competencia de esta Secretaría de Estado, el conocimiento de la
impugnación del informe de avalúo No. BI-004-DGBN-2012,
emitido por la Comisión Interinstitucional de Avalúo en fecha uno
(01) de marzo del dos mil doce (2012), planteado por el reclamante;
asimismo se ordena que se remitan las presentes diligencias a la
Dirección General de Bienes Nacionales, dependiente de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, para que se
pronuncie sobre la Impugnación interpuesta en contra de los valores
establecidos en el Informe de Avalúo No. BI-004-DGBN-2012, de
fecha uno (01) de marzo del dos mil doce (2012).
CONSIDERANDO: Que mediante Constancia por
Impugnación al Avalúo No. BI.004-DGBN-2012, de fecha veintidós
(22) de abril del dos mil trece (2013), la Comisión Interinstitucional
conformada por los representantes: César A. Cano, actuando en
calidad de Observador por el Tribunal Superior de Cuentas, Dany
Carolina Banegas, actuando en representación de la Dirección
General de Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, Mirza Elizabeth Serrano,
actuando en representación de la Procuraduría General de la
República; manifiestan que si bien es cierto se hace la observación
de aspectos técnicos relacionados, se sobre entiende que se refiere
a la situación actual del inmueble, por cuanto a simple vista se
observa que las mejoras existentes actualmente, fueron realizadas
a raíz de la Construcción del Anillo Periférico por parte de la
Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI),
por lo que al momento de la expropiación el inmueble no podía
haber tenido ninguna mejora, pues no fue descrita ninguna en la
petición, y no es lo mismo valorar un terreno que tenga acceso a
servicios públicos, que valorar un inmueble que contenga en el
mismo instalados, dichos servicios públicos. Por lo que la Comisión
de común acuerdo ratifica el Informe de Avalúo BI.004-DGBN-
2012, de fecha uno (01) de marzo del dos mil doce (2012).
CONSIDERANDO: Que mediante Providencia de fecha
veintitrés (23) de mayo del dos mil trece (2013), la Secretaría de
Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda
(SOPTRAVI), al hacer un análisis de la Constancia por Impugnación
al Avalúo No. BI.004-DGBN-2012 de fecha veintidós (22) de abril
del dos mil trece (2013), emitida por la Comisión Interinstitucional
de Avalúo en donde se pronuncia respecto a la Impugnación
presentada ante esta Secretaría de Estado por el Abogado DANIEL
OSCAR RIVERA MENA, quien actúa en su condición de
Apoderado Legal del señor JAVIER ERNESTO BENDECK,
Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad
Mercantil denominada ZIP-TEGUZ, S.A., ratificado el Informe
de Avalúo No. BI-004-DGBN-2012 de fecha primero (01) de marzo
del dos mil doce (2012).
CONSIDERANDO: Que mediante Providencia de fecha
quince (15) de julio del dos mil catorce (2014), la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), establece la Estructura Presupuestaria consignada en el
presupuesto para el pago de Indemnizaciones por afectaciones de
inmuebles o mejoras para la construcción de Anillo Periférico de
Tegucigalpa, es la siguiente: Institución 120, Programa 11,
Subprograma 00, Proyecto 106, ACT/Obra 03, Fuente 11, Objeto
del Gasto 41120 y se ordena que se proceda a elaborar el respectivo
Acuerdo Ejecutivo para el pago correspondiente.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 103, 106 y 245 numerales 11 y 19 de la Constitución
de la República; Artículos 11, 29 numeral 13, 118, 119 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante
Decreto Legislativo No. 266-2013 y Decreto Legislativo No. 274-
2010, contentivo de la Ley de Bienes Nacionales.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la
República, para que comparezca ante Notario Público, junto con el
Representante de la Sociedad Mercantil denominada “Zona
Industrial de Procesamiento de Tegucigalpa, Sociedad
Anónima (ZIP TEGUZ)”, a efecto de proceder a otorgar la
Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras,
del bien inmueble ubicado en el lugar denominado “SABANA
LARGA”, frente a la carretera que va hacia la aldea “Las Casitas”
y al Primer Batallón de Infantería, jurisdicción de Comayagüela,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
e inscrito en el Registro de la Propiedad y Mercantil de Francisco
Morazán, en el libro Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones
Preventivas con No. 47, del Tomo 2145, en fecha veintitrés (23)
de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994),
permitiendo al Expropiado que designe el Notario Autorizante.
SEGUNDO: Autorizar el pago por la cantidad de tres millones
ochocientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y siete Lempiras
con nueve centavos (Lps. 3,868,167.09), a favor de la Sociedad
Mercantil denominada “Zona Industrial de Procesamiento de
Tegucigalpa, Sociedad Anónima (ZIP TEGUZ)”, por el
inmueble afectado debido a la Ejecución del Proyecto:
Construcción del Anillo Periférico de Tegucigalpa, Sección
I, en el departamento de Francisco Morazán, de conformidad
a la Resolución de fecha veinte (20) de diciembre del dos mil once
(2011), emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), y el Informe de Inspección y Avalúo
No. BI-004-DGBN-2012, de fecha uno (01) de marzo del dos mil
doce (2012), emitido por la Comisión Interinstitucional nombrada
para tal efecto.
TERCERO: El pago en mención, previo otorgamiento y
registro de la Escritura de Tradición de Dominio a favor del Estado
de Honduras, lo hará la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS (INSEP), con cargo a la estructura presupuestaria
siguiente: Institución 120, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto
106, ACT/Obra 03, Fuente 11, Objeto del Gasto 41120.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
debe publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece días del
mes de marzo del año dos mil quince.
COMUNÍQUESE:
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y
COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE
INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
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1) Publicación de Resolución.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
EL infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La
Resolución No. 4917-2004, que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No. 4917-2004. EL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, catorce
de septiembre del dos mil cuatro.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha veintisiete de enero del dos
mil cuatro, Expediente No. P.J. 27-01-2004-1225, por la
Licenciada PATRICIA JANNETH TORRES, en su carácter
de Apoderada Legal de la FUNDACIÓN AGRÍCOLA VID
(FUNAVID), con domicilio en la ciudad de La Ceiba,
departamento de Atlántida, contraída a pedir el otorgamiento de
la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámites de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable, Dicta-
men U.S.L. 4534-2004, de fecha 17 de agosto de 2004.
CONSIDERANDO: Que la FUNDACIÓN AGRÍCOLA
VID (FUNAVID), se crea como Asociación Civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,
117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de
la atribución constitucional establecida en el Artículo 245, nu-
meral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de los
Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de
la Ley General de la Administración Pública, 44 No. 6 del Decreto
PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
RESUELVE
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
FUNDACIÓN AGRÍCOLA VID (FUNAVID), con domicilio
en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida y aprobar
sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN AGRÍCOLA “VID”
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye una Fundación de carácter
humanitario educativo, sin fines de lucro y no puede ser objeto de
ninguna negociación, que se denominará FUNDACIÓN
AGRÍCOLA “VID”, conocida también con las siglas FUNAVID,
con carácter civil, con domicilio en la ciudad de La Ceiba,
departamento de Atlántida cuya organización, administración y
funcionamiento se regirá por las leyes que conforman el
ordenamiento jurídico nacional, por las normas, principios y reglas
que se deriven de los presentes Estatutos y de las resoluciones
que emita la Asamblea General y la Junta Directiva o Directorio
de la Fundación.
Artículo 2.- La Fundación Agrícola “VID” ( FUNAVID),
tendrá una duración indefinida.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES
Artículo 3.- El propósito de la Fundación Agrícola “VID”
(FUNAVID), es: a.- Fundar centro de enseñanza educativa
relacionada con la siembra de cultivo, producción de la tierra en
todas las áreas, constituida en la atención agroforestal de sus
ciudadanos mediante programas de educación, prevención, talleres
de capacitación y construcción de Escuela de Agricultura y/o
centros de agricultura demostrada, primordialmente en aquellas
comunidades en las cuales la atención del Estado es limitada y
todas aquellas actividades lícitas que conlleven acciones de
beneficio y apoyo social a las comunidades. b.- Velar por la
capacitación de los campesinos en las comunidades necesitadas.
c.- Promover talleres de capacitación a diferentes localidades de
la República de Honduras. d.- Organizar actividades para
promover la educación, prevención en coordinación con los
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programas agroforestales establecidos. e.- Apoyar a otras
instituciones, organizaciones o personas naturales, cuyos fines u
objetivos sean similares a la Fundación Agrícola “VID”
(FUNAVID). f.- Promover en forma conjunta con cualquier otra
institución ayudas a personas de bajos recursos en educación,
entrenamiento y capacitación agroforestal completa en el país o
fuera del mismo y a tal efecto queda facultada para celebrar
convenios, aceptar herencias, legados y donaciones, conforme a
la legislación nacional. g.- Llevar el Evangelio de Cristo a todas
las personas de las comunidades cercanas dándole donaciones
de bíblias y materiales cristianos además de donaciones de ropas
y zapatos donados por fundaciones extranjeras, trayendo
enseñanza y preparación para todos los Pastores, teniendo
comunicación con Universidades Teológicas para la preparación
de los Pastores.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 4.- La Fundación tendrá tres tipos de miembros:
Fundadores Activos y Honorarios. Los miembros Fundadores
son los que suscribieron el acta constitutiva. Los miembros Activos
son los que participan en todas las actividades de las fundaciones,
los miembros Honorarios son aquéllos que no formando parte en
ninguna Asamblea prestan servicios Extraordinarios a la
Fundación.
Artículo 5.- Los miembros de la Fundación tendrán los
siguientes deberes y derechos. Deberes de los miembros: a.-
Cumplir fielmente con los Estatutos y Reglamentos de la
Fundación. b.- Desempeñar las comisiones que le fueren
encomendadas. Derechos de los miembros: a.- Elegir y ser electo
a cargo de la Junta Directiva. b.- Gozar de los beneficios que
conceda la Fundación.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN AGRÍCOLA
“VID”
Artículo 6.- La Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID),
como Organización Civil y humanitaria educativa, sin fines de lucro,
estará gobernada por: a.- La Asamblea General. b.- Una Junta
Directiva
SECCIÓN I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- La Asamblea General, es el órgano supremo de
la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID), representará la
voluntad de sus miembros y es la máxima autoridad siempre que
sus actos se enmarquen dentro de los cánones de la ley, estos
Estatutos y demás reglamentos internos.
Artículo 8.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o
Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria se celebrará dentro de
los primeros tres meses del año.
Artículo 9.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirán
cuando se presenten asuntos impostergables y se conocerá en
ella, únicamente los tópicos que lo motivaron.
Artículo 10.- Las sesiones de la Asamblea General, sean
éstas Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas por el
Secretario, o por el Director de la Junta Directiva o por una
mayoría de los Directivos con quince días anticipación a la fecha
de la celebración de la sesión, la que se hará por escrito via fax o
telefónicamente con acuse de recibo, indicando los puntos de la
agenda, el lugar, la fecha y la hora de su realización.
Artículo 11.- La Asamblea General, se podrá instalar con la
asistencia de la mitad más uno de los asociados en primera
convocatoria, cuando se reúnan el quórum señalado, se hará una
segunda convocatoria para el día siguiente y la sesión se llevará a
cabo con los miembros que asistan y todas las resoluciones que
se tomen serán obligatorias para todos los asociados.
Artículo 12.- Las resoluciones o acuerdos de la Asamblea
se tomarán por el voto concurrente, de la mitad más uno de los
asistentes, se exceptúan el caso que se trate de modificar los
Estatutos, finalidad, duración, domicilio y reglamentos, para lo
cual se necesitará el voto concurrente de dos tercios de los
asociados presentes.
Artículo 13.- Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea
General, se entienden en interés de la Fundación Agrícola “VID”
(FUNAVID), del interés colectivo y nacional. La Junta Directiva
los hará efectivos y los asociados los acatará obligatoriamente.
Artículo 14.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria,
conocer y resolver los asuntos siguientes: a.- Elegir a los miembros
de la Junta Directiva, removerlos cuando proceda en estricto
apoyo a éstos Estatutos y deducir las responsabilidades civiles y
criminales a que hubiere lugar. b.- Aprobar el presupuesto de
ingresos y egresos de cada ejercicio social. c.- Aprobar los
proyectos de reglamentos que le presente la Junta Directiva. d.-
Aprobar o improbar los informes económicos que presente la
Junta Directiva. e.- Ratificar el ingreso de nuevos asociados
aprobados por la Junta Directiva. f.- Resolver de acuerdo a la
Ley y estos Estatutos los asuntos que se le sometan a su
consideración.
Artículo 15.- La Asamblea General Extraordinaria tendrá
como funciones: a.- Su disolución y liquidación de la Fundación.
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Sección B Avisos Legales
b.- Todos aquellos otros asuntos que corresponden a este órgano
en instituciones de igual naturaleza. c.- Modificar o ampliar estos
Estatutos.
SECCIÓN II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16.- La Junta Directiva de la Fundación Agrícola
“VID” (FUNAVID), es el órgano ejecutivo encargado de la
administración y funcionamiento de la Asociación para alcanzar
sus fines.
Artículo 17.- La Junta Directiva está integrada por: a.- Un
Presidente. b.- Un Secretario. c.- Un Tesorero. d.- Un Fiscal. e.-
Dos Vocales.
Artículo 18.- Los miembros de la Junta Directiva, durarán
en sus funciones un año o hasta que sus respectivos sucesores
hayan sido debidamente electos y calificados, pudiendo ser
reelectos.
Artículo 19.- La Junta Directiva tiene la representación legal
de la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID), la que será ejercida
por medio del Presidente, quien podrá otorgar poderes, delegando
su representación para los casos en que se requiera su
comparecencia ante las autoridades judiciales y administrativos.
Artículo 20.- La Junta Directiva celebrará sesiones Ordinarias,
mediante convocatoria del Presidente, por medio del Secretario
y Extraordianrias, las veces que sea necesario.
Artículo 21.- Las Resoluciones de la Junta Directiva se
tomarán por los votos concurrentes de la mitad más uno de sus
miembros, cuando no se logre la mayoría y persista el empate, el
Presidente hará uso del voto de calidad, igual procedimiento se
utilizará en las sesiones de la Asamblea General.
Artículo 22.- Corresponde a la Junta Directiva, como órgano
ejecutivo y de iniciativa para la administración y desarrollo, la
facultad de desplegar toda actividad y valerse de los medios lícitos
para los fines de la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID), así
los siguientes: a.- Celebrar sesiones como lo preceptúan los
presentes Estatutos. b.- Convocar a las sesiones de la Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria en la forma que mandan estos
Estatutos. c.- Nombrar las comisiones que se precisen para el
logro de los fines y desarrollo de la Fundación Agrícola “VID”
(FUNAVID) y de la comunidad. d.- Proponer los nuevos
asociados cuyo ingreso será aprobado por la Asamblea General.
e.- Nombrar los comités especiales para cada proyecto o programa
que se desarrolle. f.- Elaborar los proyectos de reglamentos para
que sean aprobados por la Asamblea General, así como aquellas
otras disposiciones que sean convenientes para el desarrollo y
funcionamiento de la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID).
g.- Cumplir y hacer cumplir las leyes de la República, estos
Estatutos, sus Reglamentos, los acuerdos de la Asamblea
General y sus propias resoluciones. h.- Aprobar el presupuesto
propuesto por el Director Ejecutivo. i.- Aprobar las erogaciones
extraordinarias en los casos calificados y someterlas para las
ratificación de la Asamblea más próxima. j.- Gestionar ante las
autoridades competentes, la protección y los beneficios que las
leyes conceden a esta clase de organizaciones. k.- Presentar a la
Asamblea General Ordinaria un informe general de sus actividades
y proyectos. l.- Solicitar la cooperación de instituciones públicas
y privadas, nacionales o extranjeras, en los campos y propósitos
de la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID). m.- Velar y de-
fender los principios morales, ciudadanos, jurídicos y éticos de
los miembros de la Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID). n.-
Administrar incorruptiblemente los bienes y valores de la
Fundación Agrícola “VID” (FUNAVID). ñ.- Cualesquiera otra
actividad lícita que convenga a los intereses de la Fundación
Agrícola “VID” (FUNAVID) y de la comundiad donde opera.
DEL PRESIDENTE
Artículo 23.- Corresponde al Presidente: 1.- Presidir las
sesiones de Asamblea General y las de la Junta Directiva, ejercer
la representación legal de la Fundación Agrícola “VID”
(FUNAVID). 2.- Convocar a sesión a la Junta Directiva, cuando
lo juzgue conveniente o a petición de uno de sus miembros. 3.-
Realizar además de los actos de administración general, para
cobrar y endosar títulos valores y realizar cualquier transacción
bancaria, actos de riguroso dominio, como vender, hipotecar,
permutar, otorgar fianzas o cauciones, comprometer y en general
previa autorización de la Asamblea General. 4.- Suscribir contratos
de toda índole relacionada con las actividades propias de la
Fundación. 5.- Nombrar apoderados y revocar los mandatos.
6.- Velar por el buen funcionamiento de la Fundación Agrícola
“VID” (FUNAVID), poque se cumplan sus Estatutos, sus fines,
así como los acuerdos y resoluciones que emanen de la Asamblea
General y de la Junta Directiva. 7.- De la misma manera, para
autorizarla los pagos y otras erogaciones ordinarias que haga el
Tesorero y firmará con éste los cheques u órdenes de pago que
procedan.
DEL SECRETARIO
Artículo 24.- Corresponde al Secretario: a.- Convocar a
sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias. b.- Levantar las actas y se encargará
de su custodia, firmará con el Presidente las resoluciones, acuerdos
y comunicados que emanen de la Asamblea General y de la Junta
Directiva, comprobar el quórum de asistencia de las sesiones de
Junta Directiva y de Asambleas Generales. c.- Extender
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certificaciones debidamente refrendadas por el Presidente. d.-
Llevará un libro de registro de Asociados, en el que anotarán las
generales de ley, sus documentos personales para su identificación,
aspectos éstos que el mismo Secretario anotará. e.- Contestará
la correspondencia y archivará la que proceda, siguiendo las
directrices de la Junta Directiva, recopilará estadisticamente los
datos e informaciones que lleguen a la Fundación Agrícola “VID”
(FUNAVID). f.- Así mismo, comunicará a los asociados los
hechos, noticias y publicaciones que sean de interes de estos.
g.- Certificará los documentos que obren en el Archivo o en los
libros legales, cuando así convenga a los interesés de la Fundación
Agrícola “VID” (FUNAVID), o lo soliciten las autoridades
competentes de la República.
DEL FISCAL
Artículo 25.- Son atribuciones del Fiscal: 1.- Reemplazar al
Director en caso de ausencia temporal o permanente. 2.- Ejercer
la vigilancia sobre la administración de los bienes de la Fundación
Agrícola “VID” (FUNAVID); ver que se cumplan las obligaciones
legales vigentes ante terceros que la Fundación Agrícola “VID”
(FUNAVID); constituya mediante contratos, gestiones y demás
actividades en que la organización tome o sea parte. 3.- Ejecutar
la fiscalización de todas las operaciones económicas y financieras
de la Fundación, podrá realizar los arqueos de caja chica y mayor,
revisar operaciones contables y presentará los informes
respectivos a la Asamblea General. 4.- Practicar auditorías cuando
lo estime conveniente por sí o mediante la acción de terceros
profesionales para determinar las alternativas más adecuadas para
una eficiente y sana administración de la Fundación.
DEL TESORERO
Artículo 26.- Corresponde al Tesorero: 1.- El manejo y cus-
todia de los fondos y demás bienes de la Fundación Agrícola
VID ( FUNAVID); para mayor seguridad se mantendrá el efectivo
en una institución bancaria que la Junta Directiva escoja. Cuando
se trate de bienes inmuebles que sean propiedad de la Fundación
Agrícola VID (FUNAVID); mantendrá los documentos que
determinan el dominio de ellas, en lugar seguro, libre de incendio,
pérdida, extravío, etc. 2.- Ejecutar los cobros de las cuotas
ordinarias y extraordinarias, así como de otro valor que adeuden
a la Fundación. 3.- Ejecutar los pagos puntualmente y hará otras
erogaciones presupuestarias previa autorización del Presidente o
quien haga las veces de éste. 4.- Informar a la Asamblea General
cada vez que ésta sesione, sobre el estado de cuentas de la
Fundación presentando los cuadros de pérdidas y ganancias y el
balance general. Asimismo, velará porque se establezcan un sistema
contable adecuado y procurará que los libros legales se lleven
correctamente al día.
DE LOS VOCALES
Artículo 27.- Los Vocales por su orden, sustituirán al
Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, en ausencia
temporal auxiliarán en todas las actividades del Presidente,
Secretario y Tesorero.
Artículo 28.- Los Vocales auxiliarán a las comisiones
especiales que se nombren y servirán de ayudantes de enlace
entre la Junta Directiva y los comités que se crearen y cualquier
otra función que les ordene la Junta Directiva en pleno.
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 29.- La Junta Directiva podrá nombrar un Director
Ejecutivo, el cual tendrá las atribuciones y facultades que se les
confiera en el poder en que a tal efecto se le otorgue.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN AGRÍCOLA
“VID” (FUNAVID)
Artículo 30.- Son bienes de la Fundación Agrícola VID
(FUNAVID): a.- las contribuciones voluntarias de los asociados.
b.- Las cuotas mensuales de membresía. c.- Las cuotas
extraordinarias que acuerde la Asamblea General. d.- Los bienes
muebles e inmuebles que adquiera por compra, herencia, legados
y donaciones; y, e.- Cualquier otro valor o bien adquirido bajo
título legítimo.
Artículo 31.- Los bienes de la Fundación Agrícola VID
(FUNAVID); no podrán destinarse a fines ajenos a los que
persigue, quienes acuerden otro destino serán sancionados y
castigados civil y criminalmente, por la acción de uno o de todos
los socios ante los Tribunales competentes de la República.
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
Artículo 32.- La disolución de la Fundación Agrícola VID
(FUNAVID) puede ser voluntaria o activa. La primera puede ser
declarada por la Asamblea General Extraordinaria con los dos
tercios de votos de los asociados, por los motivos que se
consideren necesarios. Es coactiva cuando sea declarada por
autoridad competente, por infringir las leyes del país.
Artículo 33.- Una vez declarada la disolución de la Fundación
Agrícola VID (FUNAVID) sea esta voluntaria o coactiva, se
procederá a su liquidación para ello se nombrará una Junta
Liquidadora que estará integrada por tres personas honorables
que pueden ser miembros o personas extrañas a la Fundación.
Artículo 34.- Constituída la Junta Liquidadora, esta será la
máxima autoridad de la Fundación Agrícola VID (FUNAVID)
mientras dure el proceso de liquidación.
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Artículo 35.- La Junta Liquidadora entre otras funciones
tendrá como principales las siguientes: a.- Honrar las obligaciones
de la Fundación Agrícola VID (FUNAVID) ante terceros. b.-
Convertir en líquido aquellos bienes mediante subasta pública.
c.- Satisfechas las obligaciones deudoras así como las acreedoras
de la Fundación Agrícola VID (FUNAVID) y si hubiere remanente
serán distribuidas en otras instituciones benéficas culturales y
científicas, debiendo establecerse los plazos o la forma en que
dichos bienes deberán entregarse, en estos casos se levantará
acta notarial. d.- Rendir un informe final de liquidación a la
Asamblea General y cancelar el registro en la Secretaría de
Gobernación y Justicia.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36.- Esta Fundación se fundamenta en las garantías
constitucionales de libertad de asociación, siempre que no
contravenga el orden público el sistema democrático, la moral y
las buenas costumbres.
Artículo 37.- Las actividades de esta Fundación no
menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso
de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal.
Artículo 38.- Se prohíbe expresamente a esta asociación y a
sus miembros en particular: a.- Resistirse a cumplir con las leyes
de Honduras e inducir a su incumplimiento. b.- Limitar al ciudadano
en sus derechos y deberes políticos. c.- Interferir en las actividades
de otras fundaciones que practiquen los fines de la Fundación
Agrícola VID (FUNAVID). d.- Inducir al debilitamiento del
derecho constitucional de libre asociación. Aprobamos cada uno
de los Estatutos de la Fundación.
SEGUNDO: La FUNDACIÓN AGRÍCOLA VID
(FUNAVID), presentará ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La FUNDACIÓN AGRÍCOLA VID
(FUNAVID), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
CUARTO: La FUNDACIÓN AGRÍCOLA VID
(FUNAVID), se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la FUNDACIÓN
AGRÍCOLA VID (FUNAVID), se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en Hon-
duras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,
a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad
conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento
cincuenta Lempiras (L150.00) conforme al artículo 33 del Decreto
Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio
Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (f) JORGE
RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA. (f) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintiséis días del mes de octubre del dos
mil cuatro.
RENIERY FABRICIO GUILLÉN RODRÍGUEZ
OFICIAL JURÍDICO
DELEGACIÓN DE FIRMA ACUERDO No. 670-2004
15 J. 2015
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La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras
de esta Sección Judicial, al público en general y para los
efectos de Ley; HACE SABER: y vista las diligencias del
expediente de mérito, este Juzgado Resuelve: PRIMERO:
Con fecha seis de mayo del año dos mil quince fue presentada
por la señora INGRID MELISSA PETIT UMANZOR,
ante este juzgado solicitud de muerte por presunción en el
caso relacionado a su padre el señor SAÚL ANTONIO
PETIT NAVARRO, por lo que en fecha veintinueve de mayo
del año dos mil quince, se presentó opinión fiscal del Ministerio
Público, en la cual estipula que se siga con el trámite de ley
correspondiente; para lo cual publíquese la resolución de fecha
trece de mayo del año dos mil quince, en el Diario Oficial La
Gaceta, por tres veces, con intervalo de cuatro meses por
lo menos entre cada dos publicaciones. INSERCIONES:
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL. EL
PROGRESO, YORO, A LOS TRECE DIAS DEL MES
D E M AY O D E L A Ñ O D O S M I L Q U I N C E .
ANTECEDENTES:... FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DERECHO- 1.-....2.-....3.-.... 4.-.... PARTE DISPOSITIVA:
1.-...2.-... 3.- Estimado que fuese por el Fiscal actuante la
legitimación y procedencia de la solicitud promovida por la señora
INGRID MELISSA PETIT UMANZOR, ordénese
proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta,
por tres veces consecutivas, con intervalo de cuatro meses
p o r m e n o s e n t r e c a d a d o s p u b l i c a c i o n e s . 4 . - . . .
NOTIFÍQUESE. SELLO Y FIRMA. ABOG. JUAN
CARLOS CASTILLO. JUEZ. SELLO Y FIRMA.
MARVIN MOREL MIRANDA.-S.P.L.-
Actúa la Abogada CARMEN ISABEL VILLALVIR
LOPEZ, en su condición de Apoderada Legal de la señora
INGRID MELISSA PETIT UMANZOR.
El Progreso, Yoro, 25 de junio del 2015.
LIC. MARVIN MOREL MIRANDA
SECRETARIO, POR LEY
15 J. 2015.
AVISO
EXP- 109(2)15
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de
junio del año dos mil quince el Abogado ALBERTO EMILIO
CRUZ ZELAYA, en su condición de Apoderado Judicial de la
señora GLENDA GOMEZ ORELLANA, interpuso demanda
contra el Estado de Honduras, por Actos de la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social, dicha demanda se encuentra
registrada bajo el número 0501-2015-00028.LAP en este
Despacho, y tiene como finalidad que se declare la nulidad absoluta
un acto administrativo de carácter particular consistente en la
Resolución N o STSS-188-2015 de fecha 01 de junio del
año 2015, emitida por el Secretario de Estado en los Despacho
de Seguridad Social, en el cual se acuerda cancelar por despido,
a la señora GLENDA GOMEZ ORELLANA, del cargo de
Inspector de Trabajo (I), que se reconozca una situación jurídica
individualizada, que se adopten las medidas para su pleno
restablecimiento dejando sin valor ni efecto la misma.
LIC. JUAN ANTONIO MADRID JUZMAN
Secretario Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
San Pedro Sula, Cortés.
15 J. 2015.
_______
SECRETARÍA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo, al público en general y para los efectos de
ley, AVISA: Que en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil
quince, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la
Personalidad Jurídica del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS
TIARA, S.A. DE C.V. (SITRATIARA), del domicilio de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito
en el Tomo IV, Folio No. 709 del Libro de Registro de
Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio de 2015.
VILMA E. ZELAYA FERRERA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
15 J. 2015
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2014-041521
[2] Fecha de presentación: 21/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERREYCORP, S.A.A.
[4.1] Domicilio: JR. CRISTOBAL DEL PERALTA NORTE 820, SURCO, PERÚ
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGA REPRESENTACIONES Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y
asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores y materiales de
alumbrado, velas y mechas de iluminación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: No se dá exclusividad sobre la palabra REPRESENTACIONES y
sobre la frase: una Empresa FERRYCORP que aparece en la etiqueta.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2015.
_____
[1] Solicitud: 2014-021736
[2] Fecha de presentación: 23/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNI-CHARM CORPORATION
[4.1] Domicilio: 182 SHIMOBUN, KINSEI-CHO, SHIKOKUCHUO-SHI, EHIME-
KEN, JAPÓN
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAMYPOKO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, veterinarias e higiénicas; toallas sanitarias; protege-
slips [compresas higiénicas]; tampones para la menstruación; bragas higiénicas;
pañales; pantaloncillos de pañales para bebés; pañales desechables o pañales de
papel o celulosa para bebés; pañales de papel o celulosa tipo pantalones para
bebés; pañales-braga para bebés; pantalones para entrenamiento; pañales para la
incontinencia; pañales para la incontinencia tipo pantaloncillos, que sean de
papel o celulosa; almohadillas para la incontinencia; forros para la incontinencia;
pantalones para la incontinencia; almohadillas para la lactancia; calzoncillos para
la incontinencia; vendajes para apósitos; esparadrapos; algodón absorbente; gaza
para vendajes; papel aceitado para propósitos médicos; oblea farmacéutica;
lactosa (azúcar de leche); harina láctea (para bebés); parches de ojos para propósitos
médicos; vendas para oídos; toallas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2015.
_____
MamyPoko
[1] Solicitud: 2014-020616
[2] Fecha de presentación: 12/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BRIDGESTONE CORPORATION
[4.1] Domicilio: 1-1, Kyobashi-3-chome, chou-ku Tokio, Japón
[4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA “B”
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Asistencia en material de administración comercial o industrial; servicios de
consultoría e información de negocios; servicios minoristas o servicios mayorista
para automóviles, llantas, y partes y accesorios para automóviles; servicios
minoristas o servicios mayoristas para artículos deportivos; servicios minoristas o
servicios mayoristas para bicicletas y partes y accesorios para bicicletas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: Se protege el DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA B, donde ésta
forma parte de la estructura del diseño del mismo, según se muestra en etiqueta
adjunta.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2015.
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-007968
[2] Fecha de presentación: 07/03/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SANOFI
[4.1] Domicilio: 54 RUE LA BOETIE, 75008 PARIS, FRANCIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 13/4033989
[5] Fecha: 20/09/2013
[5] País de Origen: FRANCIA
[5] Código País: FR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLYROGO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, enfermedades del
sistema nervioso central y periférico, enfermedades respiratorias, enfermedades ginecológicas,
enfermedades reumáticas, enfermedades urológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades
infecciosas, enfermedades de los ojos, enfermedades dermatológicas, enfermedades autoinmunes,
enfermedades genitales, enfermedades endocrinas, enfermedades intestinales, enfermedades de la sangre,
enfermedades de medicina interna, diabetes, cáncer, alergias, vitaminas, vacunas, suplementos
alimenticios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2015.
_____
GLYROGO
1/ No. Solicitud: 34148-2014
2/ Fecha de presentación: 23-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L.
4.1/ Domicilio: COYOL DE ALAJUELA, SIETE KILOMETROS CARRETERA PUNTARENAS,
CONTIGUO A ZONA FRANCA BES, COSTA RICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELIGURT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche, leche en polvo, yogur, natilla, queso, mantequilla y bebidas a base de leche.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-05-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 7982-2015
2/ Fecha de presentación: 23-02-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Almacenes Siman, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: 1a. calle poniente, 73 avenida Norte y Paseo General Escalón, San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAY SPOT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Dicha expresión o señal de publicidad comercial servirá para llamar la atención del público consumidor
de los servicios de venta al detalle de juguetes y videojuegos prestados por Almacenes Siman, Sociedad
Anónima de Capital Variable.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-05-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2015.
________
PLAY SPOT
[1] Solicitud: 2013-031452
[2] Fecha de presentación: 26/08/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NATURAL HEALTH PRODUCTS, S.R.L.
[4.1] Domicilio: Calle Sánchez #122, zona colonial, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Rep.
Dominicana.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA RAPIDITA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, drogas para uso médico y medicamentos para uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2015.
_____
LA RAPIDITA
1/ No. Solicitud: 16557-2015
2/ Fecha de presentación: 28-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Continental Reifen Deutschland GmbH
4.1/ Domicilio: Vahrenwalder Str. 9,30165 Hannover, GERMANY
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CrossContact
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Neumáticos para vehículos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-05-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2015.
CrossContact
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
13 A. 9 B.
[1] Solicitud: 2014-038837
[2] Fecha de presentación: 03/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN´S Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES.
[4.1] Domicilio: KILÓMETRO 6.5 CARRETERA AL ATLANTICO, ZONA 18, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KERN´S LA CRIOLLA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: No se da exclusividad sobre el uso de términos como CRIOLLO, CRIOLLA, CRIOLLITO
para este género de productos en clase 30.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2015.
_____
[1] Solicitud: 2014-013579
[2] Fecha de presentación: 21/04/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG
[4.1] Domicilio: SCHWARZWALDALLEG 215, 4058 BASILEA, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TACANZA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Fungicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: Atendiendo a lo dispuesto en las cláusulas de Carta de consentimiento entre la Sociedad
BASF AGRO, B.V. (Sociedad organizada en Suiza) y la Sociedad SYNGENTA PARTICIPATIONS
AG (Sociedad organizada en Suiza) de fecha 21/08/2014 y admitida por esta oficina de Registro en
fecha 13/02/2015, se protege únicamente para FUNGICIDAS, en clase 05.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2015.
_____
TACANZA
[1] Solicitud: 2014-025985
[2] Fecha de presentación: 23/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JURWEN, S.A.
[4.1] Domicilio: AVDA. 18 DE JULIO 2037, OFICINA 101-MONTEVIDEO, Uruguay
[4.2] Organizada bajo las leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: P PUENTE Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: No se reivindica la protección sobre la frase desde 1915.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2015.
_____
[1] Solicitud: 2014-036966
[2] Fecha de presentación: 15/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SEALED AIR, CORPORATION (US)
[4.1] Domicilio: 200 RIVERFRONT BOULEVARD, ELMWOOD PARK, NEW JERSEY 07407,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Bolsas tipo film de polímero, sacos, tubos y conectores para dispensar soluciones médicas, film plástico
flexible para embalar para uso comercial e industrial.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2015.
_____
1/ No. Solicitud: 42566-2014
2/ Fecha de presentación: 28-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4 / Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY (Organizada bajo las leyes de Nueva Jersey)
4.1/ Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, IL, 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NUEVA JERSEY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUAKER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Bocadillos a base de frutas, bocadillos en barra a base de frutas, batidos y licuados a base de frutas,
vegetales, leche y/o granos, sopas a base de frutas o vegetales, mezcla de bocadillos que consiste en
frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas, fruta seca, nueces procesadas, bebidas lácteas, yogures,
bebidas a base de yogur, bebidas a base de leche que contienen avena, jugos de fruta y/o juegos con
sabor a fruta, bebidas a base de soya.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-05-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2015.
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 5488-15
2/ Fecha de presentación: 6/2/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TEPKEÑO´S, S.A. (Organizada bajo las leyes de la República de PANAMÁ)
4.1/ Domicilio: Carretera Panamá-Colón, Km. 36, Centro Logístico Frigoservice, Módulo Tepkeños,
Sector Chagres, Provincia de Colón, República de PANAMÁ
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TPKEÑO´S Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Snack (boquita, botana), a base de masa de trigo rellena de productos salados o dulces.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2015.
_____
1/ No. Solicitud: 15-9135
2/ Fecha de presentación: 02-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Alticor Inc. (Corporación organizada bajo las leyes de Michigan)
4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada., Michigan 49355, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MICHIGAN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Complementos nutricionales y alimenticios que contengan vitaminas y minerales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/03/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2015.
_____
1/ No. Solicitud: 16358-2015
2/ Fecha de presentación: 27-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR)
4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur #111 Soyapango, EL SALVADOR.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWEET PLATANINO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Fritura de plátano maduro.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Alvaro Guillermo Aguilar Frenzel
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-05-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2015.
_____
SWEET
PLATANINO
1/ No. Solicitud: 2015-14996
2/ Fecha de presentación: 17-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ GUARDADO (PERSONA NATURAL)
4.1/ Domicilio: TIERRA BLANCA NO. 209-C, COL. SAN MIGUEL C.P. 37390 LEON, GUANAJUATO,
MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: H HISPANA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Calzado, vestuario, artículos de sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-04-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2015.
_____
1/ No. Solicitud: 2015-14994
2/ Fecha de presentación: 17-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fábrica de Jabón La Corona, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO)
4.1/ Domicilio: Carlos B. Zetina No. 80, Parque Industrial Xalostoc, Ecatepec de Morelos, Edo. de Mex.,
C.P. 55348, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FESTIVAL DE KANES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimentos para mascotas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/04/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2015.
FESTIVAL DE
KANES
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 16360-2015
2/ Fecha de presentación: 27-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F.,
MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EUREKA
EUREKA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-05-15
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 9579-2015
2/ Fecha de presentación: 05-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F.,
MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Marisela Napolitano
Marisela Napolitano
6.2/ Reivindicaciones:
1/ Solicitud: 14850-2015
2/ Fecha de presentación: 16-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR).
4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapango, EL SALVADOR
4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PR
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