Resolución
Resolución No. 338-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Iglesia Evangélica Victoria de Cristo y aprobación de sus Estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 338-2015.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, catorce de abril de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
dieciséis de enero de dos mil quince, expediente No. PJ-
16012015-7, por el Abogado NOÉ EDGARDO VEGA
CANALES, en su carácter de Apoderado Legal de la IGLESIA
EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO, con domicilio en
la aldea Campo Llano, jurisdicción del municipio de Santa Cruz
de Yojoa, departamento de Cortés, calle principal, contiguo a
pulpería Kimberly; contraída a solicitar el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley,
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió el dictamen
correspondiente No. U.S.L. 412-2015, de fecha 19 de marzo
del 2015, pronunciándose favorablemente a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA EVANGÉLICA
VICTORIA DE CRISTO, se crea como asociación religiosa,
de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en
los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es
razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de
las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Estado en los Despchos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil
catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y
Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado mediante Decreto No.266-
2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código
C i v i l ; 2 4 , 2 5 y 8 3 d e l a L e y d e P r o c e d i m i e n t o
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA
EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO, con domicilio
en la aldea Campo Llano, jurisdicción del municipio de Santa
Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, calle principal,
contiguo a pulpería Kimberly, se aprueban sus estatutos en la
forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA “IGLESIA EVANGÉLICA
VICTORIA DE CRISTO”
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1o.- Constitúyase la “IGLESIA EVANGÉLICA
VICTORIA DE CRISTO”, como una asociación civil de
carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalida de predicar el
Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre
para la conversión de la vida de las personas, en particular de sus
miembros y de la sociedad en general, la que se regirá por los
presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras
subsistan sus fines y objetivos.
Artículo 2o.- La “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA
DE CRISTO”, tendrá como su domicilio legal y sede principal
en la aldea Campo Llano, jurisdicción del municipio de Santa
Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, calle principal, contiguo
a pulpería Kimberly, podrá establecer sedes en cualquier otro
lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo
establezca la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3o.- La “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA
DE CRISTO”, tendrá como finalidad primordial la difusión del
mensaje cristiano a través de La Biblia a todos sus miembros y a
la sociedad en general.
Artículo 4o.- Los objetivos principales de la “IGLESIA
EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, son entre otros:
a) Difundir el mensaje evangélico mediante la predicación de la
palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes
públicos, conferencias, seminarios y retiros; b) Empeñarse en la
mejoría e la vida espiritual de las personas y por extensión de su
familia y su entorno; c) Mantenerse a la disposición de las
autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en
caso de desastres naturales; y, d) Todas aquellas actividades
encaminadas a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros
en particular y de la sociedad en general.
CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS
Artículo 5o.- Las personas que deseen ser parte de la
“IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”,
deberán acoger sus fines y objetivos, tener vocación de servicio,
estar dispuestas a cooperar con su tiempo en la consecución
de los fines de la Iglesia, y finalmente comprometerse en el
servicio, cristiano para la población en general.
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Artículo 6o.- Los miembros serán: 1) Fundadores, quienes
firmen el acta constitutiva; 2) Miembros Activos, los que
participan activamente en las actividades de la Iglesia; 3)
Miembros honorarios: Aquellos que de una u otra manera
su participación tenga una incidencia directa en la vida
institucional de la Iglesia; y, 4) Miembros inactivos: Aquellos
que hayan abandonado la Iglesia y que durante un periodo de
un año no se presenten a las actividades y asambleas de la
Iglesia de acuerdo con el Reglamento Interno de la Iglesia.
Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos
de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”:
a) Comprometerse en el cumplimiento de los objetivos y los fines
de la Iglesia; b) Contribuir a suplir las necesidades económicas
de la Iglesia mediante las contribuciones voluntarias para el
sostenimiento de la Iglesia aprobadas en Asamblea General;
c) Asistir a las reuniones de la Iglesia, en forma periódica; d)
Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la
Asamblea General; y, e) Cumplir con las disposiciones
estatutarias que la Iglesia emita.
Artículo 7o.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos de la “IGLESIA, EVANGÉLICA VICTORIA DE
CRISTO”: a) Elegir y ser electos; b) Presentar mociones y
peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés
privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las
mismas; c) A ejercitar su derecho de voz y voto en las
decisiones de la Asamblea General, y en las de la Junta
Directiva cuando formaren parte de ella; d) Que se les
brinde información relacionada con la situación de ingresos
y egresos de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA
DE CRISTO”; y, e) Solicitar informes en Asamblea General
según corresponda.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8o.- Conforman los órganos de Gobierno de la
“IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, los
siguientes: a) La Junta Directiva.- La Asamblea General podrá
ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se
traten en la misma; y, b) Comités según lo prescrito en el artículo
14, inciso d) comités que desempeñarán sus funciones
temporalmente según las instrucciones o deberes que les
indique la Asamblea General que los nombre al efecto.
Artículo 9o.- La Asamblea General es la máxima autoridadad
de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”
y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Artículo 10.- La Asamblea General la conforman todos
l o s m i e m b r o s d e l a “ I G L E S I A E VA N G É L I C A
VICTORIA DE CRISTO”, que pertenecen a su sede
principal, debidamente registrados en los libros como tales
en su sede central, más un delegado por cada veinte miembros
debidamente inscritos correspondientes a las sedes locales.
Artículo 11.- La convocatoria a Asamblea General se
hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta
Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán
entregados a cada uno de los miembros de la “IGLESIA
EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, en su sede
central y a los delegados fuera del domicilio, legal se les
hará llegar dichos comunicados mediante carta certificada con
acuse de recibo.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
una vez al año en la segunda semana del mes de marzo, y la
Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta
Directiva lo estime conveniente.
Artículo 12.- Para que una Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de los miembros inscritos de la “IGLESIA
EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, en su sede
central más el número de delegados de las sedes locales en
primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la
primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará
válidamente dos horas después con los miembros que
concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será
necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de
l a “ I G L E S I A E VA N G É L I C A V I C TO R I A D E
CRISTO”, en convocatoria única, la cual de no lograrse
reunir dicha cantidad se hará de nuevo dos horas después y
se celebrará con los miembros que concurran.
Artículo 13.- Las diversas sedes locales podrán elegir sus
autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes
a la Asamblea General en una proporción de un representante
por cada veinte miembros inscritos en el libro de Registro de
miembros que se lleve al efecto.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que
conformarán la Junta Directiva de la “ I G L E S I A
EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”; b) Admitir
nuevos miembros y sancionarlos; c) Autorizar la inversión
d e l o s f o n d o s d e l a “ I G L E S I A E VA N G É L I C A
VICTORIA DE CRISTO”, de acuerdo con los fines y
objetivos de la misma; d) Recibir el informe general de las
diferentes actividades realizadas por los comités
nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la
“IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”;
e) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá
rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus
miembros relacionados con la actividad, durante el período
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para el que fueren electos; f) Presentar el proyecto de
Estatutos para su aprobación por el Poder Ejecutivo; y, g)
Las demás que le correspondan como autoridad máxima
de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE
CRISTO”.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Discutir y aprobar, o modificar los presentes
Estatutos; b) Acordar la disolución y liquidación de la “IGLESIA
EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”; c) Pedir cuenta a
la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma; y, d)
Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.
Artículo 16.- Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria
se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de
los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria
se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de
votos de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 17.- La “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA
DE CRISTO”, será dirigida por la Junta Directiva de la misma,
quien es el órgano de dirección, administración y representación
legal, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal, quienes deberán
ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
Artículo 18.- La Junta Directiva será electa en la segunda
semana del mes de marzo cada dos años, por la Asamblea General
Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.
Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva de la
“IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, una
vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus
funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por
un periodo más, previa aprobación de la Asamblea General. La
elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir
la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a
dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva
sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente.- El
quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se
establecerá con la mitad más uno de sus miembros; si después de
dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario,
la Junta Directiva sesionará con los que asistan.
Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva de la
“IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, las
siguientes: a) Promover la incorporación de nuevos miembros,
sometiéndolos a la consideración de la Asamblea General; b)
Elaborar el informe general; c) Tratar los asuntos internos propios
de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”
y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea
General; d) Autorizar la inversión de los fondos de la “IGLESIA
EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la
Asamblea General; e) Dictar las pautas contables y financieras
necesarias para la realización de auditorias y control de los fondos
de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”;
f) Representar a la Iglesia; g) Las demás que le correspondan de
acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 21.- La Junta Directiva quedará facultada para elegir
entre los miembros de la Iglesia, Consejeros de acuerdo con la
expansión del trabajo de la misma.
Artículo 22.- Son atribuciones del Presidente: a) Convocar
junto con el Secretario a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria, y presidir las mismas, tanto de la Asamblea General
como de la Junta Directiva de la “IGLESIA EVANGÉLICA
VICTORIA DE CRISTO”; b) Autorizar con su firma los libros
de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea
necesario; c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario;
d) Representar legalmente a la Iglesia; e) Previa autorización de
la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar,
comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la
Iglesia y mediante documento público; f) En caso de empate hará
uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la
Junta Directiva; g) Discutir la elaboración del programa de trabajo
de prioridad durante cada año; h) Firmar las credenciales y toda
correspondencia oficial de la “IGLESIA EVANGÉLICA
VICTORIA DE CRISTO”; i) Registrar su firma junto con la
del Tesorero en una institución bancaria del país, previa aprobación
de la Asamblea General; j) Las demás que le correspondan
conforme a estos Estatutos.
Artículo 23.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las
mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer
sus funciones; y, b) Otras que se le asignen.
Artículo 24.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las
actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva
de la Iglesia; b) Convocar junto con el Presidente a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria, así como convocar a las
sesiones de la Junta Directiva respectivas con la antelación debida;
c) Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos,
Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la
“IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”; d)
Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser
escrituras públicas y documentos generales de la “IGLESIA
EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”; e) Firmar las actas
junto con el Presidente y extender certificaciones; f) Las demás
que le correspondan de acuerdo a su cargo; y, g) Dar lectura
para su aprobación al acta anterior de Asamblea General.
Artículo 25.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los
libros de ingresos y egresos de la Iglesia; b) Conservar en su
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poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad
que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y
recibos; c) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le
concedan estos Estatutos; y, d) Registrar su firma junto con el
Presidente en una institución bancaria del país, previa aprobación
de la Asamblea General.
Artículo 26.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen
manejo de las propiedades de la “IGLESIA EVANGÉLICA
VICTORIA DE CRISTO”; b) Velar porque se cumplan los
Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y
de la Junta Directiva; y, c) Las demás que se le asignen de acuerdo
a su cargo.
Artículo 27.- Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a las
sesiones para las que fueren convocados; y, b) Sustituir por su
orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Artículo 28.- Constituirá el patrimonio de la “IGLESIA
EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, los bienes
muebles e inmuebles que dicha institución perciba a cualquier título
legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros aprobadas
en Asamblea General.- Fuera de la sede principal, cada sede
local tendrá autonomía de autoridad con respecto a los bienes
inmuebles que correspondan a esa sede local, pudiendo
consignarse en el título de propiedad correspondiente, un apéndice
indicando que ese inmueble es para el uso de la congregación de
la sede local determinada, aunque el título de propiedad sea
consignado a nombre de la “IGLESIA EVANGÉLICA
VICTORIA DE CRISTO”.
Artículo 29.- Para la venta de inmuebles de la “IGLESIA
EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”, así como para
constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de
los dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.- Para poder
someter a votación la aprobación de un gravamen hipotecario o
venta sobre los bienes de la Iglesia, antes deberá justificarse los
objetivos con un proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta
los beneficios que aporta a la asociación o a sus fines y teniendo
que, constituir una Comisión Fiscalizadora encabezada por el
Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea
General Extraordinaria que dé su aprobación, la que informará
del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas
realizadas.- Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo
hará nula de pleno derecho la transacción realizada.
Artículo 30.- Para la venta o cualquier transacción de riguroso
dominio sobre un bien inmueble perteneciente a una sede local o
sea que no pertenece a la sede principal y que esté dedicado a
servir de templo para la celebración del culto, para tomar cualquier
decisión sobre dicho bien se deberá obtener la aprobación con el
voto de las tres cuartas partes de los miembros que conforman la
Asamblea General de esa sede local a fin de salvaguardar el
patrimonio de las sedes locales de la iglesia.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
“IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”
Artículo 31.- Son causas de disolución de la “IGLESIA
EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”: a) La
imposibilidad de realizar sus fines y objetivos; b) Por apartarse
de los fines y objetivos para los cuales se dio su existencia; c) Por
sentencia del Poder Judicial; d) Por resolución del Poder Ejecutivo;
e) Cualquier otra calificada por la Ley.
Artículo 32.- La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse
mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el
voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros asistentes
a dicha Asamblea General.
Artículo 33.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”,
la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará
una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes
necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación,
dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la
que preparará un informe final para la Asamblea General el que
estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un
período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que
pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u
objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado
anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones
se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto
del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o
patrimonio después de liquidada, se donará a otra organización
legalmente constituida, que determine la Asamblea General
Extraordinaria con fines similares después de cumplir con las
obligaciones que se hubieren contraído, señalada por la Asamblea.-
Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora
tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo
o que desvirtué las mismas.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34.- La Asamblea General queda facultada para emitir
su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.
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Artículo 35.- La Junta Provisional actual iniciará su período
de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder
Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que
se elija en propiedad, una vez aprobados estos estatutos.
Artículo 36.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán
sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente
con el fin de mantener el orden público.
Artículo 37.- La “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA
DE CRISTO”, no interferirá en el derecho de libertad de
Asociación de sus miembros.
Artículo 38.- La “IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA
DE CRISTO”, se compromete a cumplir las leyes de la República
y a no inducir su incumplimiento.
Artículo 39.- La resolución que apruebe los Estatutos de la
“IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO”,
deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con
lo preceptuado en el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
SEGUNDO: La IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA
DE CRISTO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA
DE CRISTO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La IGLESIA EVANGÉLICA VICTORIA DE
CRISTO, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA
EVANGÉLICA VICTORIA DE CRISTO se hará de
conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de junio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
14 J. 2015
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero
Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos
de ley, HACE SABER: Que el Abogado HORACIO
BAQUEDANO ÁLVAREZ, quien actúa en su condición de
Apoderado Legal del señor GERMAN VÁSQUEZ, mayor de
edad, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0609-1977-00549,
con domicilio y residencia en la aldea San Isidro, municipio de
Namasigüe, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado
solicitud de Título Supletorio de dos predios ubicados en el caserío
San Isidro, aldea San Isidro, municipio de Namasigüe, departamento
de Choluteca, Ortofotomapa JB-14, con una extensión superficial
de CERO PUNTO VEINTISÉIS HECTÁREAS (0.60 HAS.),
de NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO), SITIO SANTA
IRENE O EL CACAO, el cual tiene las colindancias siguientes: Al
NORTE, coliinda con ENCAJONADA DE POR MEDIO CON
JORGE GÓMEZ; al SUR, con NICOMEDEZ GÓMEZ; al
ESTE, con propiedad de CONSUELO GÓMEZ; y, al OESTE,
con propiedad de JUANA GÓMEZ; predio No. 2, con una
extensión superficial CERO PUNTO NOVENTA Y SIETE
HECTÁREAS (0.97 Has.), naturaleza jurídica, SITIO SANTA
IRENE O EL CACAO PRIVADO, con las colindancias siguientes:
Al NORTE, colinda con SOFÍA MÉNDEZ Y CEMENTERIO;
Al SUR, con EDITH VÁSQUEZ; al ESTE, con
CEMENTERIO, JORGE GÓMEZ, ENCAJONADA DE
POR MEDIO, JORGE GÓMEZ; y al OESTE, con ISIDORO
GÓMEZ, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no
interrumpida por más de treinta años consecutivos.
Choluteca, 12 de diciembre del año 2014.
JAVIER ARNULFO RODRÍGUEZ BAQUEDANO
SECRETARIO, POR LEY
14 J. 2015
_______
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria por ley, del Juzgado de Letras
Seccional, de la ciudad de Nacaome, departamento de Valle, al
público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que el
señor MARCO TULIO SOSA EUCEDA, ha solicitado TÍTULO
SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: PREDIO de con
una extensión de Punto Dos, con treinta y tres hectáreas
(2.33.HAS)”, Punto Doce con cuarenta y ocho (12.48 CAS.)
tres Manzanas más tres mil cuatrocientos treinta seis punto cero
nueve varas cuadradas (3 MSZ-3,436,09 V2), ubicado en la aldea
Los Terreros del municipio de Aramecina, departamento de Valle.-
Cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, Yolanda Sosa
Euceda y Margarita Cruz; al SUR, Esmeralda Sosa Euceda,
calle de por medio con Moisés Sosa Reyes; al ESTE, Margarita
Cruz; al OESTE, Yolanda Sosa Euceda, calle de por medio con
Moisés Sosa Reyes, el cual ha poseído de manera quieta , pacífica
y no intenrrumpida por más de veinticuatro (24) años
consecutivos.-Representante legal del peticionario Abogado
JULIO ANDRÉS RODAS FLORES.
Nacaome, departamento de Valle,
2 de julio, 2015.
NELY ONDINA ALVARADO POSADAS
SECRETARIA, POR LEY
14 J. 2015
_______
SECRETARÍA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo, al público en general y para los efectos de
ley, AVISA: Que en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil
quince, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la
Personalidad Jurídica del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS
TIARA, S.A. DE C.V. (SITRATIARA), del domicilio de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito
en el Tomo IV, Folio No. 709 del Libro de Registro de
Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio de 2015.
VILMA E. ZELAYA FERRERA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
14 J. 2015
_______
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
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PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
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3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Autorizar a la Procuraduría General de la
República, para que comparezca ante Notario Público,
junto con el Representante de la Sociedad Mercantil
denominada “Zona Industrial de Procesamiento de
Tegucigalpa, Sociedad Anónima (ZIP TEGUZ)”.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
AVISO DE LICITACION PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMAYAGUA
“PASEO DE LOS MONUMENTOS CONSTRUCCION
DE CALLE EN LA 2DA. AVENIDA NORESTE 4TA. Y
5TA. CALLE DE CENTRO HISTORICO
COMAYAGUA”
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
LPN-AMC-01-2015-PDM-CH5
1. La Alcaldía Municipal de Comayagua, invita a las empresas
Constructoras Nacionales, interesadas en participar en la
licitación Pública Nacional LPN-AMC-01-2015-PDM-
CH5, a presentar ofertas selladas para la construcción del
Paseo de los Monumentos Construcción de calle en la 2da.
avenida noreste 4ta. y 5ta. calle de Centro Histórico de
Comayagua. El plazo previsto de duración de la construcción
de las obras es de 4 meses a partir de la orden de inicio.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
provienen de recursos Nacionales, fondos Municipales. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su reglamento.
3. Los licitantes interesados podrán solicitar por escrito
información adicional desde la fecha de publicación de este
aviso, hasta el miércoles 22 de julio del 2015, en la
dirección electrónica indicada al final de esta publicación.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente Licitación, mediante solicitud escrita a la
Administración de la Alcaldía Municipal de Comayagua en la
dirección indicada al final de este llamado de 8.00 A.M. a 4.00
P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de
quinientos Lempiras (Lps. 500.00) y será pagada en la ventanilla
de caja del Banco de Occidente, ubicada en la oficina de
Control Tributario en la primera planta del Edificio Municipal.
5. Se tiene prevista una visita al sitio de la obra, la cual se realizará
el día viernes 24 de julio 2015 a las 11.00A.M., el punto de
reunión será donde se construirá la obra.
6. La recepción y apertura de ofertas se efectuará en el Salón
de Regidores de la Corporación Municipal de Comayagua,
segundo piso del edificio de la Alcaldía Municipal de
Comayagua, localizado en el Barrio San Francisco, frente a la
Plaza “León Alvarado”. Se recibirán las ofertas a más tardar el
día lunes 10 de agosto a las 11.00 A.M., (hora oficial de la
República de Honduras) y se realizará la apertura el mismo día
a las 2:00 P.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto
equivalente al 2.5% del precio de la oferta, las ofertas que
se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
CARLOS MIRANDA CANALES
ALCALDE MUNICIPAL DE COMAYAGUA
La Dirección referida es:
Alcaldía Municipal de Comayagua, Barrio San Francisco,
frente a Plaza “León Alvarado”
Tel.: (504) 2772-0159, 2772-1586 Extensión 112
Fax: (504) 2772-1590
Correos electrónicos: planifica.comayagua@hotmail.com y
comayaguajc@yahoo.com
14 J. 2015
AVISO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Adquisición de Suministros para Pisos Saludables
LPuNBS-05-AMDC-64-2015
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), en adelante
llamada “el Contratante” hace un llamado a las empresas
proveedoras legalmente autorizadas para operar en Honduras,
para que presenten sus ofertas en sobres cerrados para la
Adquisición de Suministros para Pisos Saludables, el
proceso será financiado con fondos municipales.
2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del
01 de Junio del 2015 y podrá obtener un juego de documentos
de licitación por medio de un pago no reembolsable de
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el
método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA,
en la cuenta N°. 01-201-316404, las empresas proveedoras
podrán obtener una copia de los documentos completos de la
Licitación, mediante solicitud por escrito y recibo de pago
original, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y
Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la
AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón,
barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870
o por el siguiente Email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta
a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal de
www.honducompras.gob.hn, donde se podrán descargar la
información.
3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del
Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada
en la colonia 21 de Octubre, a más tardar el jueves 16 de
julio del 2015 a las 10:00 A.M., las ofertas que sean presentadas
fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas y serán
devueltas sin abrir.
4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:10
A.M., hora oficial de la República de Honduras, el jueves 16
de julio del 2015, en el lugar citado para la recepción de las
ofertas, con la presencia de los oferentes que deseen asistir.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
14 J. 2015
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 12637-2015
2/ Fecha de presentación: 26-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC (Organizada bajo las
leyes de ILLINOIS)..
4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, refrigeración, secado y ventilación, tales como HVAC
(condesadores, calefacción de cabinas, filtros de cabinas, evaporadores, secadores receptores, acumuladores) ;
luces para automóviles; faros para automóviles; bombillas de indicadores de dirección para vehículos; filtros de aire
para sistemas de climatización; instalaciones de calefacción para vehículos; instalaciones de filtrado de aire;
instalaciones de climatización para vehículos; calentadores de agua [aparatos]; secadores de aire [cartuchos].
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
_______
FLEETRITE
1/ Solicitud: 12634-2015
2/ Fecha de presentación: 26-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC (Organizada bajo las
leyes de ILLINOIS)..
4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Demostración de productos; distribución de muestras; asistencia en la dirección de negocios; información
sobre negocios; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; marketing; servicios de
abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; consultoría en materia
de recursos humanos; compilación de información en bases de datos informáticas; auditoría empresarial;
tramitación administrativa de pedidos de compra.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
FLEETRITE
1/ Solicitud: 12635-2015
2/ Fecha de presentación: 26-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC (Organizada bajo las
leyes de ILLINOIS)..
4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Colchones de muelles [colchones de cabinas].
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
_______
FLEETRITE
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
[1] Solicitud: 2015-001546
[2] Fecha de presentación: 09/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN´S Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR
ACCIONES.
[4.1] Domicilio: KILÓMETRO 6.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 18, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KI COMBINA2
KI Combina2
Marcas de Fábrica
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 17108/15
2/ Fecha de presentación: 29/4/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Apex Brands, Inc. (Organizada bajo las Leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 1000 Lufkin Road, Apex, North Carolina 27539, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLLINS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 8
8/ Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, incluyendo espátulas, desplantadores,
machetes y palas, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas
de afeitar.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-05-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
_______
COLLINS
1/ Solicitud: 18352-2015
2/ Fecha de presentación: 11-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) Organizada bajo las
leyes de HONDURAS.
4.1/ Domicilio: 1era. Calle 11 y 12 Ave. N.E., colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés,
HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXFORD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación
y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-06-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
OXFORD
1/ Solicitud: 18841-15
2/ Fecha de presentación: 12/05/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. ( Organizada bajo las leyes de
EL SALVADOR).
4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur # 111 Soyapango, EL SALVADOR.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAPALITOS DIANA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-06-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
_______
PAPALITOS DIANA
1/ Solicitud: 18839-15
2/ Fecha de presentación: 12/05/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. ( Organizada bajo las leyes de
EL SALVADOR).
4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur # 111 Soyapango, EL SALVADOR.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARNAVALITO DIANA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-06-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
CARNAVALITO DIANA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 11 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 8329-2015
2/ Fecha de presentación: 25-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CABO AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA (Organizada bajo las Leyes de NICARAGUA).
4.1/ Domicilio: Edificio Discovery número uno, quinto piso, uno unidad No. C, Managua, NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CABO AZUL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café y sus derivados.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-04-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
_______
CABO AZUL
1/ Solicitud: 12638-2015
2/ Fecha de presentación: 26-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC. (Organizada bajo las
Leyes de ILLINOIS).
4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Triángulos de señalización de avería para vehículos, acumuladores eléctricos para vehículos, alarmas acústicas,
antenas, aparatos de radio para vehículos, espejos [óptica], luces intermitentes [señales luminosas], reguladores de
luz eléctricos, diodos electroluminiscentes [LED], calibres, compases de corredera.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-06-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
FLEETRITE
1/ Solicitud: 6046-2015
2/ Fecha de presentación: 10-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las Leyes de MÉXICO).
4.1/ Domicilio: Periférico Sur No. 4121, colonia Fuentes del Pedregal, C.P. 14141, en México, D.F., MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZ MUNDO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales como programas de televisión de variedades musicales
y bailes; actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo; programas de entrevistas, reportajes, informativos,
noticiarios, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales, educativos y culturales; eventos
deportivos; producción de programas de radio y televisión, así como obras de cine, teatrales, musicales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-04-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 19553-2015
2/ Fecha de presentación: 19-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las Leyes de Carolina del Norte).
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INCENDIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; bocadillos consistiendo principalmente de papas, nueces, productos derivados, semillas, frutas,
vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo patatas fritas, papalinas, frituras de frutas, bocadillos a base
de fruta, crema untable a base de fruta, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, crema untable a base
de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base
de soya.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-06-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
INCENDIO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 6407-2015
2/ Fecha de presentación: 12-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANTIGRAVITY INC. (Organizada bajo las Leyes de New York).
4.1/ Domicilio: 265 WEST 37 th Street, Suite 1100, City Of New York, State Of New York 10018, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANTIGRAVITY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento, espectáculos de danza y gimnasia, entrenamiento e instrucción de estado físico y
yoga.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 6405-2015
2/ Fecha de presentación: 12-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANTIGRAVITY INC. (Organizada bajo las Leyes de New York).
4.1/ Domicilio: 265 WEST 37 th Street, Suite 1100, City Of New York, State Of New York 10018, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANTIGRAVITY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento, espectáculos de danza y gimnasia, entrenamiento e instrucción de estado físico y
yoga.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
_______
ANTIGRAVITY
1/ Solicitud: 12633-2015
2/ Fecha de presentación: 26-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC. (Organizada bajo las
Leyes de ILLINOIS).
4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
FLEETRITE
8/ Protege y distingue:
Servicios de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución y devoluciones,
en el campo de partes de camiones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 19942-15
2/ Fecha de presentación: 28/5/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PPG ARCHITECTURAL FINISHES, INC. (Organizada bajo las Leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: One PPG Place, City Of Pittsburgh, State Of Pennsylvania 15272, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEERLESS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas,
mordientes, resinas naturales en bruto.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
_______
PEERLESS
1/ Solicitud: 2015-19202
2/ Fecha de presentación: 15-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) Organizada bajo las Leyes de HON-
DURAS.
4.1/ Domicilio: 1era. Calle 11 y 12 Ave. N.E., colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONIX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-15.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
MONIX
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2260-2015
2/ Fecha de presentación: 15-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated
4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores rojo y amarillo.
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte; empaque y almacenaje de productos; organización de viajes; servicios de viajes e
información turística, organización y administración de excursiones y provisión de información
de transporte; servicios de agencias de reservación; servicios de reservación de boletos; servicios
de agencia para organización de renta de carros; provisión de información relacionada a viajes y
transporte; organización y reservación de vacaciones, excursiones y visitas; servicios de
transporte aéreo y servicios de boletos de transporte aéreo; organización de boletos para
aerolíneas, boletos de cruceros y boletos de tren; escolta de viajeros y su equipaje; oficinas turísticas;
servicios de agencias de viajes; principalmente, haciendo reservaciones y reservaciones para
transporte; transporte aéreo; servicios de guía turística; servicios de renta de carros; asesoría y
consultoría relacionado a todo lo antes dicho; organización de viajes e información de éstos,
todo provisto en línea desde una base de dato de computadora o el internet; servicios de reservación
computarizada para viajes; provisión de información de viajes por computadora; recopilación de
data relacionada a viajes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-01-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 38004-14
2/ Fecha de presentación: 22-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIKON CORPORATION
4.1/ Domicilio: 12-1 Yurakucho 1-chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japán
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nikon
6.2/ Reivindicaciones:
el tipo de letra
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o
animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, proporcionar información dental,
proporcionar información oftalmológica, proporcionar data de imagen médica, alquiler de máquinas
y aparatos de belleza industrial, alquiler de bañadores de ultrasonido de anteojos para el
consumidor, servicios ópticos, salones de belleza, barberías, proporcionar casas de baño,
plantación de árboles de jardines, cuidado de jardín o de lecho de flores, esparcimiento de
fertilizantes, matar las malas hierbas, exterminio de animales dañinos (para agricultura, horticultura
o silvicultura), masaje y masaje terapéutico shiatsu; quiropráctica; moxibustión; tratamiento para
articulaciones dislocadas, esguinces, fracturas de hueso o similares (judo-seifuku); servicios de
fisioterapia; acupuntura; proporcionar información médica; examinación física; odontología;
preparación y distribución de medicamentos; guía nutricional y dietética; cría de animales;
cuidado de animales; cuidados de enfermería; alquiler de plantas en macetas; alquiler de equipo
de agricultura; alquiler de aparatos e instrumentos médicos; alquiler de equipo e instrumentos
de pesca; alquiler de aparatos e instrumentos para uso en salones de belleza o barberías; alquiler
de cortadoras de césped.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-11-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015.
Nikon
1/ No. Solicitud: 33465-2013
2/ Fecha de presentación: 11-09-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QINGDAO GRIP TYRE CO., LTD.
4.1/ Domicilio: 11-3, District B, 5th Floor of the 5th Section, No. 34 Shanghai Road, Qingdao Free Trade
Zone, Qingdao, China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIGRIP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Ruedas de automóvil; ejes de rueda de automóvil; tubos interiores para neumáticos; neumáticos
para ciclos; neumáticos para bicicletas; neumáticos para bicicletas, ciclos; revestimientos para
neumáticos; picos para neumáticos; caucho para reencauchar llantas; neumáticos; neumáticos,
sólidos para vehículos; neumáticos para las ruedas del vehículo; parches (adhesivos de caucho)
para reparar tubos interiores; neumáticos de automóviles; tubos interiores para bicicletas, ciclos;
neumáticos sin tubo para bicicletas, ciclos; neumáticos para aviones; equipo de reparación de
tubos interiores; aparatos antideslizantes para neumáticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/09/13
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015.
________
UNIGRIP
1/ No. Solicitud: 38002-14
2/ Fecha de presentación: 22-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIKON CORPORATION
4.1/ Domicilio: 12-1 Yurakucho 1-chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japán
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nikon
6.2/ Reivindicaciones:
el tipo de letra
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos de diagnóstico para propósitos
médicos; audífonos para sordos; ojos artificiales; lentes (prótesis intraocular) para implantación
quirúrgica; oftalmoscopios; gastroscopios; aparatos para medir la presión arterial; protector de
oído; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para pruebas para propósitos médicos; aparatos
Roentgen para propósitos médicos; rayos Roentgen (aparatos de protección contra-) para
propósitos médicos; aparatos para el tratamiento de la sordera; aparatos para pruebas de sangre;
aparatos e instrumentos dentales; chupetes para bebés; muñecos para bebés; almohadas, bolsa de
hielo (para propósitos médicos); vendajes triangulares; vendajes de apoyo; cadenas de tripa
quirúrgicas; tazas para dar de comer (para propósitos médicos); pipetas cuentagotas (para
propósitos médicos); tetillas; bolsas de hielo médicas; sostenedores de bolsas de hielo médicas;
pepes; biberones; hisopos de algodón para uso médico; protectores para dedo (para propósitos
médicos); contraceptivos no químicos; membranas de tímpano artificiales; material prostético o
de relleno (no para uso dental); tapones de oído para dormir; tapones de oído para aislamiento
acústico; aparatos para masaje estético para propósito industrial; aparatos e instrumentos médicos
(que no sean aparatos para caminar, muletas); aparatos para caminar (para propósitos médicos);
muletas; aparatos eléctricos para masaje . para propósitos caseros; guantes para propósitos médicos,
urinales (para propósitos médicos); bacinillas, picos de oído.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-11-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015.
Nikon
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 16525-2015
2/ Fecha de presentación: 27-4-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Tiger-Sul Products (Canadá) Co.
4.1/ Domicilio: 275137 Range Road 263, P.O. Box 126, Irricana, Alberta, CAN T0M 1B0, Canadá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIGER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/05/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015
TIGER
_______
1/Solicitud: 16016-2015
2/ Fecha de presentación: 23-Abril-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CONSORCIO CÍTRICOS DOMINICANOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Autopista Duarte, Km. 46 1/2, Básima, Villa Altagracia, República Dominicana.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: República Dominicana.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUCTORY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Frutas preservadas, a saber, crema de coco, frutas en trozos, frutas en conserva, cóctel de frutas, vegetales preservados,
gandules, garbanzos, maíz dulce (crema, granos y condimentos), vegetales mixtos, espinaca, espárragos, tomates
en cubitos, tomates cocidos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/05/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015
FRUCTORY
_______
[1] Solicitud: 2015-000246
[2] Fecha de presentación: 05/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SCRIPPS NETWORKS INTERNATIONAL (UK) LIMITED
[4.1] Domicilio: ONE FLEET PLACE, LONDON EC4M 7WS, REINO UNIDO
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRAVEL CHANNEL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Servicios de comunicación, es decir, la transmisión de contenido de audio y visual que consiste en sonidos, imágenes,
vídeos y datos a través de satélite, cable, red de fibra óptica, red de comunicación inalámbrica y una red informática
global, servicios de transmisión de televisión, servicios de transmisión de vídeo bajo demanda, streaming de audio,
visual y material audiovisual a través de una red informática global, servicios de medios móviles en la naturaleza
de la transmisión electrónica de contenido de medios de entretenimiento, suministro de tablones de anuncios
electrónicos en línea y foros para la transmisión de mensajes entre usuarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de marzo, del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad
por si solos sobre la denominaciones “Travel y Channel”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015
_______
1/Solicitud: 1183-2015
2/ Fecha de presentación: 08-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hyundai Motor Company
4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, (137-938), República de Korea
4.2/ Organizada bajo las leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: No. 40-2014-0045823
5.1/ Fecha: 08-07-2014
5.2/ País de Origen: República de Corea
5.3/ Código país: KR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles, partes y accesorios para automóviles, neumáticos para ruedas de vehículos, tubos para ruedas de
vehículos, amortiguadores de suspensión para vehículos, dispositivos de frenado para vehículos, transmisiones y
engranajes de potencia para vehículos terrestres, rodamientos para vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos
terrestres, manguetas de eje, camiones, carros de volteo, autobuses, camiones, vehículos de pasajeros [automóviles],
vehículos de pasajeros para más de 7 pasajeros, palancas de cambios para vehículos terrestres, transmisiones para
vehículos terrestres, motores de automóviles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015
CRETA
_______
1/Solicitud: 14-37307
2/ Fecha de presentación: 17-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TAI SHAN YOU SHUN CHEMICAL CO., LTD.
4.1/ Domicilio: Peng Sha Keng Industrial District, Taicheng Town, Taishan City, Guangdong Province, P.R. China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVO BOND Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Pegamento de cianoacrilato, pegamento para fines industriales, adhesivos para la reparación de objetos rotos,
adhesivos para fines industriales, pegamento para zapatos y botas, pegamentos para cuero, gomas (adhesivos) otros
que no sean para papelería o uso doméstico, adhesivo para empapelado (no doméstico), adhesivos para pegadura
de carteles, resinas artificiales en bruto.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-12-2014.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 2015-14284
2/ Fecha de presentación: 13-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA GLOBA ALIMENTICIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Rosal No. 28, colonia Mariano Otero, C.P. 45067, Zapopán, Jalisco, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUTI QUEKO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas, agua (bebidas), agua con gas carbónico, agua de litina, agua de mesa,
agua de seltz, agua gaseosa, preparaciones para hacer aguas gaseosas y aguas minerales, agua mineral (bebidas),
extractos de frutas sin alcohol, aperitivos no alcohólicos, bebidas heladas de jugos de frutas (sorbetes), cócteles no
alcohólicos, polvos para bebidas efervescentes, esencias para hacer bebidas, bebidas de jugo de frutas no alcohólicas,
néctar de frutas no alcohólicas, bebidas isotónicas, jarabe para bebidas, refrescos, sodas, bebidas deportivas,
bebidas energéticas, bebidas hidratantes, bebidas de aloe vera con jugo de frutas y bebidas de chia con jugo de
frutas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015
FRUTI QUEKO
_______
1/Solicitud: 2015-14286
2/ Fecha de presentación: 13-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA GLOBA ALIMENTICIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Rosal No. 28, colonia Mariano Otero, C.P. 45067, Zapopán, Jalisco, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IVE ALOE y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas, agua (bebidas), agua con gas carbónico, agua de litina, agua de mesa,
agua de seltz, agua gaseosa, preparaciones para hacer aguas gaseosas y aguas minerales, agua mineral (bebidas),
extractos de frutas sin alcohol, aperitivos no alcohólicos, bebidas heladas de jugos de frutas (sorbetes), cócteles no
alcohólicos, polvos para bebidas efervescentes, esencias para hacer bebidas, bebidas de jugo de frutas no alcohólicas,
_______
[1] Solicitud: 2012-024656
[2] Fecha de presentación: 12/07/2012
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DART INDUSTRIES INC.
[4.1] Domicilio: 14901 S. ORANGE BLOSSOM TRAIL, ORLANDO, FLORIDA 32837, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SLIM SYSTEM V Y LOGO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de marzo, del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 . 2015
néctar de frutas no alcohólicas, bebidas isotónicas, jarabe para bebidas, refrescos, sodas, bebidas deportivas,
bebidas energéticas, bebidas hidratantes, bebidas de aloe vera con jugo de frutas y bebidas de chia con jugo de
frutas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015
_______
1/Solicitud: 2015-14285
2/ Fecha de presentación: 13-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA GLOBA ALIMENTICIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Rosal No. 28, colonia Mariano Otero, C.P. 45067, Zapopán, Jalisco, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUTI QUEKO y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas, agua (bebidas), agua con gas carbónico, agua de litina, agua de mesa,
agua de seltz, agua gaseosa, preparaciones para hacer aguas gaseosas y aguas minerales, agua mineral (bebidas),
extractos de frutas sin alcohol, aperitivos no alcohólicos, bebidas heladas de jugos de frutas (sorbetes), cócteles no
alcohólicos, polvos para bebidas efervescentes, esencias para hacer bebidas, bebidas de jugo de frutas no alcohólicas,
néctar de frutas no alcohólicas, bebidas isotónicas, jarabe para bebidas, refrescos, sodas, bebidas deportivas,
bebidas energéticas, bebidas hidratantes, bebidas de aloe vera con jugo de frutas y bebidas de chia con jugo de
frutas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015
_______
1/Solicitud: 33275-2013
2/ Fecha de presentación: 10-09-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Chrysler Group LLC.
4.1/ Domicilio: 1000 Chrysler Drive, City of Auburn Hills, State of Michigan 48326 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEEPSTER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos motores y sus partes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/09/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015
JEEPSTER JEEPSTER JEEPSTER JEEPSTER JEEPSTER
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-017112
[2] Fecha de presentación: 30/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRESTIGE ZONA LIBRE CORP.
[4.1] Domicilio: EDIFICIO DUREX, CALLE SEGUNDA, CARRASQUILLA, CORREGIMIENTO DE PARQUE
LEFEVRE, PANAMÁ
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LONG BEACH POLO CLUB
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2015.
[12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, tal como se muestra en etiqueta adjunta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
Long Beach Polo Club
_______
[1] Solicitud: 2015-011614
[2] Fecha de presentación: 19/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COL. PEÑA BLANCA SANTA FÉ, 01210,
D.F., MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIMBO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Pan.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015.
[12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad
por sí solos sobre el nombre “Pan Arabe Integral”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
_______
1/Solicitud: 6406-2015
2/ Fecha de presentación: 12-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANTIGRAVITY INC. (Organizada bajo las Leyes de New York)
4.1/ Domicilio: 265 West 37th Street, Suite 1100, City Of New York, State Of New York 10018, Estados Unidos de
América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: New York.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANTIGRAVITY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Aparatos y equipo para gimnasia, deportes y ejercicios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
ANTIGRAVITY
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-06-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
_______
1/Solicitud: 6404-2015
2/ Fecha de presentación: 12-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANTIGRAVITY INC. (Organizada bajo las Leyes de New York)
4.1/ Domicilio: 265 West 37th Street, Suite 1100, City Of New York, State Of New York 10018, Estados Unidos de
América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: New York.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANTIGRAVITY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Aparatos y equipo para gimnasia, deportes y ejercicios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-06-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
_______
1/Solicitud: 2015-20249
2/ Fecha de presentación: 22-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY (Organizada bajo las Leyes de Delaware)
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FABULOSO MAGIA NAVIDEÑA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Productos de limpieza de uso general.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-06-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015.
FABULOSO MAGIA NAVIDEÑA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-011613
[2] Fecha de presentación: 19/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COL. PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210,
D.F., MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIMBO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Pan.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015
[12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad
por sí solos sobre el nombre “Pan Arabe Blanco”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015
_______
1/Solicitud: 12639-2015
2/ Fecha de presentación: 26-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC. (Organizada bajo las
leyes de ILLINOIS)
4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 8
8/ Protege y distingue:
Puños americanos, gatos manuales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015
FLEETRITE
_______
1/Solicitud: 19943-15
2/ Fecha de presentación: 28/5/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DIAGEO NORTH AMERICA, INC. (Organizada bajo las leyes de Connecticut)
4.1/ Domicilio: 801 Main Avenue, Norwalk, Connecticut 06851, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CONNECTICUT
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMIRNOFF ICE (ETIQUETA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015
_______
1/Solicitud: 17429-2015
2/ Fecha de presentación: 04-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY (Organizada bajo las leyes de Delaware)
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUAVITEL FRAGANCIAS NATURALES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Suavizante para la ropa.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015
SUAVITEL
FRAGANCIAS
NATURALES
_______
1/Solicitud: 2015-19203
2/ Fecha de presentación: 15-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Babyliss SARL (Organizada bajo las leyes de Francia)
4.1/ Domicilio: 99, Avenue Aristide Briand, 92120 Montrouge, Francia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABYLISSPRO RAPIDO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Secadoras de cabello eléctricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015
BABYLISSPRO
RAPIDO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 18 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-001548
[2] Fecha de presentación: 09/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN’S Y COMPAÑÍA SOCIEDAD
EN COMANDITA POR ACCIONES.
[4.1] Domicilio: KILÓMETRO 6.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 18
GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN TEA COMBINA2
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015
Sun Tea Combina2
_______
1/Solicitud: 19554-2015
2/ Fecha de presentación: 19-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte)
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos
de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INCENDIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, bocadillos consistiendo principalmente de granos, maíz, cereal o
combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla,
frituras de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas,
pretzels, bocadillos rellenos, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz y
cacahuates confitados, salsas para bocadillos, salsas, bocadillos en barra.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015
INCENDIO
1/Solicitud: 12636-2015
2/ Fecha de presentación: 26-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COM-
PANY, LLC. (Organizada bajo las leyes de ILLINOIS)
4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, retrovisores, limpiaparabrisas, bielas
para vehículos terrestres que no sean partes de motores [terminales de varillas de
dirección], muelles amortiguadores para vehículos, muelles de suspensión para vehículos,
forros de freno para vehículos, pastillas de freno para automóviles, segmentos de
freno para vehículos, zapatas de freno para vehículos, frenos de vehículos, tambores
de freno para vehículos, cámaras de freno para vehículos, varillas de freno para
vehículos, segmentos de freno para vehículos [ajustador de varillas], rodamientos de
rueda para vehículos terrestres, discos de freno para vehículos [ABS].
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015
FLEETRITE
_______
1/Solicitud: 18179-2015
2/ Fecha de presentación: 08-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México)
4.1/ Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA
PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, D.F., MÉXICO .
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATURES’S HARVEST
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Pan, productos panificados, productos hechos a base de cereales, barras de cereales,
pasteles, galletas y tortillas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015
NATURE’S
HARVEST
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-023085
[2] Fecha de presentación:
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTRAL AMERICANA DE DISTRIBUCIÓN, S.A. (CADISA)
[4.1] Domicilio: COL. EL PRADO, FRENTE A PISCINAS Y JARDINES, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: STARK
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Generadores, bombas de agua, motores estacionarios, chapeadoras eléctricas, motores marinos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “STARK”, los demás elementos
denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 13 A. 2015
_______
1/Solicitud: 14-43064
2/ Fecha de presentación: 03-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZENBURY INTERNATIONAL LIMITED
4.1/ Domicilio: PRINCE´S STREET, TRALEE, COUNTY KERRY, IRLANDA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “DAVINCI GOURMET” y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Jarabes y salsas saborizantes; confitería; helado; granitas; base líquida de granita; mezcla líquida
para chocolate caliente; polvos para preparar chocolate caliente; salsas o aderezos de chocolate
y vainilla, salsas o aderezos para postres, salsas o aderezos de frutas y preparaciones para hacer
salsas o aderezos; salsas o aderezos para helados; mezclas de helados; preparaciones para hacer
helados y natillas o flanes; merengue o chantillí; postres fríos y congelados; agentes o
pastas enlazantes para helados; mezclas de chocolate para pastel y horneados; polvo de natillas
o flanes; mazapán.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/12/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 29 J. y 14 J. 2015.
_______
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Mariscos comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ROMAYN ANDREE BACA VELÁSQUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 J., 14 y 29 J. 2015.
[1] Solicitud: 2015-018109
[2] Fecha de presentación: 07/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES CABALLERO VILLALOBOS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA CERRO GRANDE, CUARTA ZONA, BLOQUE 2A, CASA 2416,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL CAPITAN Y DISEÑO
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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