Resolución
Resolución No. 1002-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua de la Comunidad del Porvenir
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 1002-2014. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de agosto de
dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintitrés de junio de dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. P.J. 23062014-1268, por el Abogado HUGO
RENIERY BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE
LA COMUNIDAD DEL PORVENIR”, MUNICIPIO DE
SAN NICOLÁS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, con
domicilio en la comunidad del Porvenir, municipio de San Nicolás,
departamento de Copán, contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley,
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 1222-2014 de fecha 10 de julio de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADO-
RA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL PORVENIR,
MUNICIPIO DE SAN NICOLAS, DEPARTAMENTO DE
COPÁN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de
la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
D e s c e n t r a l i z a c i ó n , m e d i a n t e A c u e r d o M i n i s t e r i a l
No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la
ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR,
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos
y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en
única instancia y los recursos administrativos por medio de los
cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos
en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD
DEL PORVENIR, MUNICIPIO DE SAN NICOLAS,
DEPARTAMENTO DE COPAN, con domicilio en la
comunidad del Porvenir, municipio de San Nicolás, departamento
de Copán, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL PORVENIR,
MUNICIPIO DE SAN NICOLAS, DEPARTAMENTO DE
COPAN
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO
ARTICULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
DE LA COMUNIDAD DEL PORVENIR, MUNICIPIO DE
SAN NICOLAS, DEPARTAMENTO DE COPAN, como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de
lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva
de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental,
entre los habitantes de la comunidad del Porvenir.
ARTICULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en COMUNIDAD DEL PORVENIR,
MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS, DEPARTAMENTO DE
COPÁN y tendrá operación en dichas comunidades,
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTICULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegica de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de
las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento
para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional,
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia
técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema
(de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
Organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanente a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g. - Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda
mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTICULO 7.-La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de
Agua. Miembros Activos: Son los que que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.-
Ambas clases de membros tienen derecho a voz y a voto.
b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos
a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que
beneficien la adecuada getión de los servicios. e.- Presentar
reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del
s e r v i c i o . f . - R e c i b i r a v i s o s o p o r t u n a m e n t e d e l a s
i n t e r r u p c i o n e s p r o g r a m a d a s d e l s e r v i c i o , d e l a s
modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte
sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE
CADA ORGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-
Comités de Apoyo.
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DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la
máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la
voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la
Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses
de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones
por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un
período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser
miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un
Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos
Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar
y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros
de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y
demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua
en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea
General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o
suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes
de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.
i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares
de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la Agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de
Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.-
Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero
de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener
una administración transparente de los bienes de la Organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- Los Vocales, coordinarán el Comité de
Saneamiento Básico. c.- Los Vocales, coordinarán el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité
de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
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ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua
se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este
efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se
procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las
2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento, coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA COMUNIDAD DEL PORVENIR,
MUNICIPIO DE SAN NICOLAS, DEPARTAMENTO DE
COPAN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva, asimismo se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA COMUNIDAD DEL PORVENIR,
MUNICIPIO DE SAN NICOLAS, DEPARTAMENTO DE
COPAN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
DE LA COMUNIDAD DEL PORVENIR, MUNICIPIO
DE SAN NICOLAS, DEPARTAMENTO DE COPAN, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD
DEL PORVENIR, MUNICIPIO DE SAN NICOLAS,
DEPARTAMENTO DE COPAN, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD
DEL PORVENIR, MUNICIPIO DE SAN NICOLAS,
DEPARTAMENTO DE COPAN, la cual será publicada en
el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de
la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta días del mes de enero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
13 J. 2015.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 404-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea Santa Cruz
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 404-2014. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de abril de
dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
diez de enero de dos mil catorce, misma que corre a Expediente
No. P.J. 10012014-32, por la Abogada TATIANA WALESKA
GUILLEN ORDOÑEZ, en su condición de Apoderada Legal
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA-
MIENTO DE LA ALDEA SANTA CRUZ, con domicilio en
la aldea Santa Cruz, municipio de Marcovia, departamento de
Choluteca, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley,
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 529-2014 de fecha 03 de abril de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
SANTA CRUZ, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial
No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la
ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR,
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos
y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en
única instancia y los recursos administrativos por medio de los
cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos
en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116
y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA SANTA CRUZ, con domicilio en la aldea Santa
Cruz, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca,
asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA
CRUZ
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION
Y DOMICILIO
ARTICULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CRUZ, como
una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin
fines de lucro que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las
normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de los
Achiotes.
ARTICULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la aldea Santa Cruz, municipio de Marcovia,
departamento de Choluteca, y tendrá operación en dichas
comunidades, proporcionando el servicio de agua potable.
ARTICULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegica de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua
potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
racional, evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la
asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el
sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y
saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios
de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
Organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanente a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el
sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g. - Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTICULO 7.-La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de
Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.-
Ambas clases de membros tienen derecho a voz y a voto.
b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos
a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que
beneficien la adecada getión de los servicios. e.- Presentar
reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad
del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las
modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte
sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
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CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE
CADA ORGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema
estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta
Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la
máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa
la voluntad colectiva de los abonados debidamente
convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de
la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los
intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités
de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones
por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un
período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para
ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7)
miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente.
c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal.
f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: Mantener un presupuesto de ingresos
y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos
en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones
de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.-
Presentar informes en Asamblea General de abonados cada
tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.-
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta de Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
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a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la
Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
Organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales, coordinarán el Comité
de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales, coordinará el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y
trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y
obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por Resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
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filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes
de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento, coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUAY SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CRUZ,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva, asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado,
a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CRUZ,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA SANTA CRUZ, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA SANTA CRUZ, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro
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BANCO HONDUREÑO PARA LA
PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
BANHPROVI
“AVISO DE CONCURSO
PUBLICO No. 001/2015"
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUC-
CION Y LA VIVIENDA “BANHPROVI”, invita a las
Compañías Auditoras que operan legalmente en el País, a
presentar ofertas para el concurso Público No. 001/2015,
referente a la “Contratación de Servicios de Auditoría Externa”.
Los Términos de Referencia de este Concurso podrán
retirarse a partir del día lunes (06) de julio hasta el dieciocho
(18) de agosto del 2015, en la Jefatura de la División de
Administración, ubicada en el primer piso del edificio principal
del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda,
“BANHPROVI”, Boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza
COLPROSUMAH, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., previo
pago de TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 3,000.00) no
reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Pagaduría,
primer piso del edificio antes indicado. La persona que acuda a
retirar el pliego de condiciones deberá presentar identificación
y autorización escrita de la institución.
BANCO HONDUREÑO PARA LA
PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
BANHPROVI
“AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
No. 007/2015”
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y
LA VIVIENDA “BANHPROVI”, invita a las empresas
interesadas en presentar ofertas para la Licitación Pública No. 007/2015,
para la contratación por el término de un (1) año. “PARA LA
COLOCACIÓN DE SITIO ALTERNO, ESPECIFI-
CACIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS DE
COLOCACIÓN, ENLACE DE DATOS Y RESGUARDO
DE CINTAS, DE MANERA GLOBAL O PARTIDA”.
Las Bases de Licitación podrán retirarse a partir de día
lunes (06) de julio hasta el dieciocho (18) de agosto del 2015, en la
Jefatura de la División de Administración, ubicada en el primer
piso del edificio principal del Banco Hondureño para la
Producción y Vivienda, “BANHPROVI”, Boulevard Juan
Pablo II, contiguo a Plaza COLPROSUMAH, de la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de TRES MIL LEMPIRAS
EXACTOS (Lps. 3,000.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Pagaduría, primer piso del edificio antes
indicado. La persona que acuda a retirar el pliego de
condiciones deberá presentar identificación y autorización escrita
de la institución.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón
de Sesiones, ubicado en el segundo piso del edificio principal del
Banco Hondureño para la Producción y Vivienda,
“BANHPROVI”, Boulevard Juan Pablo II, contiguo a plaza
COLPROSUMAH, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el
día lunes 18 de agosto del año 2015, a las 02:00 P.M., hora local,
en presencia del Comité de Licitaciones del Banco y de los
oferentes participantes.
LIC. JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARIAS
PRESIDENTE EJECUTIVO
10 y 13 J. 2015.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón
de Sesiones, ubicado en el segundo piso del edificio principal del
Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda,
“BANHPROVI”, Boulevard Juan Pablo II, contiguo a plaza
COLPROSUMAH, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el
día 18 de agosto del 2015, a las 10:00 A.M., hora local, en
presencia del Comité de Licitaciones del Banco, y de los oferentes
participantes.
LIC. JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARIAS
PRESIDENTE EJECUTIVO
13 J. 2015.
_______
_______
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación
de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA SANTA CRUZ, la cual será publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta
Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDA
DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4
DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los seis días del mes de junio de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
13 J. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El Infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 340-2015 — Incorporación como Personalidad Jurídica de la Organización HIS EYES que en español se llama SUS OJOS INC.
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 340-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, quince de abril del
dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cinco
de enero de dos mil doce, misma que corre a expediente No.PJ-
05012012-22 por la Abogada REBECA ESTHER OSORIO
PINEDA, en su carácter de Apoderada Legal de la Organización
denominada “HIS EYES, que en español se llama SUS OJOS
INC.”, en lo sucesivo denominada SUS OJOS o
CORPORACIÓN, con domicilio principal en 103. N Hudson St.,
Código de área 46069 de la ciudad de Sheridan, Indiana y domicilio
para operar en la República de Honduras, colonia Arturo Quezada,
2 cuadras arriba por la calle de Tierra, una cuadra a la derecha por
la colonia 25 de Enero, arriba de la colonia Ciudad Lempira, ciudad
de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán; contraída a pedir el reconocimiento como
Persona Jurídica de su representada, para tener el derecho de
operar legalmente en, Honduras, asimismo los Estatutos de la misma.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad
de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió
Dictamen U.S.L No. 2879-2014 de fecha 1 de diciembre de
2014, pronunciándose favorable con lo solicitado.
RESULTA: Que la Organización denominada “HIS EYES
que en español se llama SUS OJOS INC.”, en lo sucesivo
denominada SUS OJOS o CORPORACIÓN”, es una
Organización constituida en el extranjero sin fines de lucro, de
naturaleza privada y con domicilio para operar en Honduras, colonia
Arturo Quezada, 2 cuadras arriba por la calle de Tierra, una cuadra
a la derecha por la colonia 25 de Enero, arriba de la colonia Ciudad
Lempira, ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que la Organización solicitante una vez
disuelta y liquidada de existir remanente en sus haberes, deberán
ser traspasado a través de donación a otra Organización sin fines
de lucro legalmente constituida en la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y
Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones
verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el
Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
CONSIDERANDO: Que la Organización Religiosa
denominada “HIS EYES que en español se llama SUS OJOS
INC.”, en lo sucesivo denominada SUS OJOS o
CORPORACIÓN”, deberá gestionar los permisos y licencias
que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales previo
a realizar actividades en los asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos
Administrativos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 44 numeral 6)
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha
13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del Código Civil 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Incorporar como personalidad jurídica a la
Organización denominada “HIS EYES que en español se llama
SUS OJOS INC.”, en lo sucesivo denominada SUS OJOS o
CORPORACIÓN”, de origen estadounidense, con domicilio
principal en 103.N Hudson St., Código de área 46069 de la ciudad
de Sheridan, Indiana y domicilio para operar en la República de
Honduras, colonia Arturo Quezada, 2 cuadras arriba por la calle de
Tierra, una cuadra a la derecha por la colonia 25 de Enero, arriba
de la colonia Ciudad Lempira, ciudad de Comayagüela, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; asimismo
se incorporan los Estatutos que literalmente dicen:
“ESTATUTOS DE “HIS EYES que en español se llama
SUS OJOS INC.”, en lo sucesivo denominada SUS OJOS o
CORPORACIÓN.
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ARTÍCULO I. NOMBRE. SECCIÓN 1.1 NOMBRE. El
nombre de esta Corporación será “SUS OJOS, INC”, en lo
sucesivo denominada “SUS OJOS”, O “CORPORACIÓN”.
SECCIÓN 1.2 DECLARACIÓN DE ESTADO. SIN FINES
DE LUCRO, “SUS OJOS”, se incorpora como una Organización
501 3 sin fines de lucro, organizada y operada exclusivamente para
fines religiosos, médicos, humanitarios, educativos, científicos o de
otra beneficencia “SUS OJOS”, se reconoce como una
Organización exenta de impuestos en el Estado de Indiana.
ARTÍCULO II. MISIÓN. SECCIÓN 2.1 MISIÓN.
CORPORACIÓN “SUS OJOS”, existe para llegar a Honduras
y más allá para Cristo, a través de divulgación del Evangelio.
SECCIÓN 2.2 VISIÓN. Nuestro objetivo y misión realizada es
por medio de la divulgación de los Ministerios del Evangelismo,
tales como centros de atención médica, educación, distribución de
alimentación y de ropa, construcción, ministerio de deportes, así
como impacto de largo plazo como establecimiento de la Iglesia,
desarrollo de liderazgo y estímulo de las iglesias existentes.
FINALIDAD. SECCIÓN 2.3 FINALIDAD. CORPO-
RACIÓN “SUS OJOS” existe para compartir la esperanza y el
amor de Cristo Jesús a través de Honduras y más allá.
ARTÍCULO III. CONSEJO DE DIRECCIÓN.
SECCIÓN 3.1 ATRIBUCIONES GENERALES. El control y
la gestión de los asuntos de la Corporación será conferido a su
Junta de Directores. La Junta puede determinar y preservar la
misión de la Corporación. La Junta tiene la facultad y la
responsabilidad de establecer políticas y procedimientos para la
gestión operativa de la Organización. SECCIÓN 3.2 LAS
CALIFICACIONES, EL NÚMERO Y LA TENENCIA. LAS
CALIFICACIONES. Solo las personas que aceptan la Biblia
como la Palabra de Dios y creen en Jesucristo como Unigénito
Hijo de Dios están comprometidas con la causa de Cristo de
Evangelismo mundial serán elegibles para ser designados para la
elección y para servir como Director de la Corporación. La Junta
debería constar de personas calificadas que tienen un interés y la
voluntad de contribuir con su tiempo, talentos y aptitudes, y apoyo
financiero para la Organización; deberían dar cabida a las
experiencias que se relacionan con la finalidad de la Organización
y las necesidades. En consonancia con la misión fundadora de la
Organización, la Junta debería estar compuesta por profesionales
de una variedad de contextos y experiencias con la representación
de los Ministros y los profesionales de la Medicina, en tanto las
operaciones de la misión siguen incluyendo instalaciones médicas.
Además los miembros de la Junta deben hacer una visita in situ a la
misión al menos una vez cada tres años. NÚMERO Y TENENCIA.
La Junta no tendrá menos de cuatro (4) o más de ocho (8) miembros,
las condiciones de los directores serán alternarse para que en cada
reunión anual de los Directores aproximadamente un tercio de los
Directores serán elegidos por un 90% mayoría de votos de los
presentes. La duración del mandato de cualquier Director será por
un período de tres años y continuar hasta que su sucesor sea
electo y calificado a menos que el Director sea nombrado para
cubrir una vacante en cuyo caso será para el resto del plazo para el
cual el Director está sucediendo. Ningún Director puede servir por
un período que exceda de 9 años consecutivos. Una vez finalizado
el período de 9 años de servicio como Director, dicha persona no
podrá servir como Director del mismo hasta la expiración de un
período de un año. SECCIÓN 3.3 DURACIÓN DE
MEMBRESÍA: RENUNCIA. Cualquier miembro de la Junta
puede renunciar a su puesto mediante notificación escrita al
Presidente del Consejo. La renuncia será efectiva al momento de
su recepción o posterior a lo establecido en la renuncia. SECCIÓN
3.4 RETIRO DE MIEMBROS INCLUSO EXPULSIÓN,
SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN. Un Director puede ser
removido, con o sin causa, en cualquier momento por el voto de dos
tercios de los presentes en la reunión anual o extraordinaria. Un
miembro puede ser expulsado, suspendido o cancelado sólo
conforme a un procedimiento que es justo, razonable y realizado de
buena fe prescrito según la ley. La causa de suspensión o
cancelación debe especificarse claramente y podrían incluir;
cualquier violación de las leyes, el incumplimiento de apoyar a la
Organización, la pérdida de prestigio en sus respectivas
profesionales, o no ha podido observar las normas Bíblicas o morales.
Si ha ocurrido una vacante entre los miembros de la Junta como
resultado de la Muerte, renuncia, destitución, o cualquier otra causa,
la vacante puede ser llenado por el voto afirmativo de una mayoría
de 90% de los Directivos presentes en la reunión anual o
Extraordinaria. SECCIÓN 3.5 Las reuniones de la Junta serán
por lo menos cuatro veces al año con el fin de efectuar transacciones
de negocios que sean debidamente presentadas ante la Junta
Directiva, de las Corporaciones, con el Comité Ejecutivo o la Junta
Directiva, estableciendo la fecha, hora y lugar de cada reunión
semestral de la siguiente reunión. Una reunión anual programada
para que coincida con y tenga lugar en la convención nacional de
misioneros, designado como la reunión anual con la elección de
autoridades teniendo lugar en esa reunión. Una vez cada tres años
una reunión tendrá lugar en Honduras en los locales de la misión.
SECCIÓN 3.6 SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA
JUNTA DIRECTIVA. Las reuniones Extraordinarias de la Junta
Directiva será convocada a petición de la mayoría del Comité
Ejecutivo o, a solicitud de (4) miembros, pero sólo puede aplicarse
que estén especificados en la convocatoria, con diez (10) días de
anticipación una notificación por escrito sobre la reunión
Extraordinaria será dado a cada uno de los miembros. SECCIÓN
3.7 AVISO DE REUNIONES. Aviso de reunión de la Junta
Directiva se dará por lo menos 10 días antes de la reunión prevista,
en notificación por escrito entregada personalmente o por correo,
fax o correo electrónico a cada miembro a su Dirección tal y como
lo demuestran los registros de la Corporación, ningún miembro puede
ignorar la notificación a las sesiones. La asistencia de un miembro
a ninguna sesión constituirá un rechazo del aviso a tal sesión, salvo
que el Director asista a una reunión con el propósito expreso de
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oponerse a la transacción de cualquier asunto, porque la reunión no
es legalmente convocada para ello. SECCIÓN 3.8 QUÓRUM Y
VOTACIÓN. La mitad más uno de los actuales directivos
constituirán el quórum en la sesión. El voto de la mayoría de los
directivos presentes en una reunión en la que haya quórum,
constituirá la acción de la Junta Directiva; a menos que el voto de
un número mayor es requerido por ley o por otras secciones de
estos Estatutos o la escritura de constitución ninguna acción de la
Junta se tendrá a menos que todos los miembros de la Junta votarán
únicamente, o ceden su voto de manera favorable a la realización
de dicho desempeño de acción. Si un miembro se opone a la
realización de dicho desempeño el asunto será presentado o re-
evaluado hasta el momento en que todos los miembros pueden estar
de acuerdo o dando su voto en una forma que se apoyan sobre el
asunto en cuestión. SECCIÓN 3.9 INDEMNIZACIÓN. Los
Directivos servirán sin indemnización, pero podrán ser reembolsados
en gastos reales necesarios y razonables incurridos por un Directivo
en su capacidad, el Directivo no elegido podrá portar una posición
staff pagada por la organización sin la aprobación del 90% de los
actuales miembros de la Junta. SECCIÓN 3.10 REUNIÓN DE
SUPERVISIÓN. Las reuniones de los directivos será presidida
por el presidente, en su ausencia el Vicepresidente, presidirá. El
Secretario de la Corporación o en su ausencia, la persona elegida
en la reunión actuará como Secretario de la reunión. 3.11 ACCIÓN
DE CONSENTIMIENTO ESCRITO. Cualquier acción
requerida o permitida en una reunión anual o reunión Extraordinaria
de los directivos podrán adoptarse, sin reunirse, sin previo aviso y
sin someterlo a votación, si todos los directivos tienen derecho al
voto consentido por escrito de las medidas adoptadas, el
consentimiento por escrito será presentado con las actas de las
reuniones de la Junta de Directores y debe describir las medidas
tomadas. SECCIÓN 3.12 CONFERENCIA. TELEFÓNICA
EN INTERNET. La Junta Directiva podrá autorizar a un Director
para participar en una reunión Ordinaria o Extraordinaria o llevar a
cabo la reunión a través de la utilización de cualquier medio de
comunicación mediante el cual todos los Directores participantes
podrán escucharse simultáneamente unos con otros durante la
reunión. Un Director participando en una reunión de esta manera
es considerado para que se presente personalmente en la reunión.
ARTÍCULO IV. FUNCIONARIOS. SECCIÓN 4.1
ELECCIÓN O NOMBRAMIENTO. La Junta Directiva elegirá
un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un miembro
de la Corporación en cada reunión anual por una mayoría de votos
de los miembros presentes, la misma persona podrá ser titular de
dos o más oficinas, excepto que el Presidente y Secretario será
diferente personal. Ningún Funcionario ejecutará, o verificará
cualquier instrumento en más de una capacidad. Los Directores
también pueden designar a cualquier otro Funcionario o empleado,
según lo estimaren necesario para Cumplir el propósito de la
Corporación. SECCIÓN 4.2 DURACIÓN DEL MANDATO.
La duración del mandato de todos los Funcionarios se iniciará a
partir de su elección o nombramiento y continuará hasta la próxima
reunión anual de la Corporación y hasta que sus sucesores sean
escogidos o hasta su renuncia o destitución ninguna persona podrá
servir en la misma posición durante más de cuatro años
consecutivos. Ninguna persona podrá ser destituido de su cargo en
cualquier reunión de los Directores, con o sin causa, por el voto
afirmativo de una mayoría de dos tercios de los directivos, cuando
a su juicio el mejor interés de la Corporación será cumplido. Un
oficial puede renunciar de su cargo por escrito a la Junta Directiva,
el Presidente de la Junta de Directores o el Secretario de la
Corporación. La renuncia se hará efectiva en la fecha de recepción
por la Corporación o en un momento posterior especificado en el
anuncio de la renuncia, si hay una vacante entre los miembros como
resultado de muerte, renuncia, destitución, cualquier otra causa, la
vacante puede ser llenada por un voto de la mayoría de los
d e m á s D i r e c t o r e s p r e s e n t e s . S E C C I Ó N 4 . 3 E L
PRESIDENTE. El Presidente debe ser un miembro de la Junta
de Directores. El Presidente verá que todas las órdenes y
resoluciones de la Junta de Directores se llevan a efecto. El
Presidente ejecutará o autorizará las transferencias contratos u
otras obligaciones en el nombre de la Corporación excepto cuando
sea requerido por la Ley a ser de otra manera firmado y ejecutado,
y salvo en caso de que la firma y ejecución es expresamente
delegadas por la Administración a otra persona. El Presidente
presidirá todas las reuniones de los Directores y en su ausencia, el
Vicepresidente actuará como Presidente. El Presidente tendrá la
supervisión general y la dirección de todos los oficiales y el Director
Ejecutivo de la Corporación. SECCIÓN 4.4 VICEPRE-
SIDENTE. El Vicepresidente debe ser un miembro de la Junta de
Directores. El Vicepresidente, en la ausencia o impedimento del
Presidente, llevará acabo las funciones y las competencias del
Presidente y ejercerá otras funciones prescritas por la Junta de
Directores o el Presidente. SECCIÓN 4.5 EL SECRETARIO.
El Secretario debe ser un miembro de la Junta de Directores. El
Secretario asistirá a todas las reuniones de la Junta de Directores y
grabará o hará que se registren las actas de todas las actuaciones
de la Junta de Directores en un libro llevado a tal efecto. El
Secretario hará que se le notifique de todas las reuniones de la
Junta de Directores de ser necesario ejercer otras funciones
prescritas por la Administración. SECCIÓN 4.6 EL TESORERO.
El Tesorero debe ser un miembro de la Junta de Directores. El se
encargará de supervisar la entrega de todos los fondos y otras
propiedades de la Corporación, será responsable de supervisar los
registros financieros y los informes financieros mensuales, estos
informes se presentarán periódicamente a la Junta. El Tesorero
velará por las cuentas financieras que serán. auditadas al cierre de
cada ejercicio fiscal por una firma de contabilidad independiente.
El informe deberá ser aprobado por la Junta de Directores.
SECCIÓN 4.7 EL DIRECTOR EJECUTIVO. El Director
Ejecutivo el Jefe Operativo y Administrativo supervisor y será
empleado por un 90% de los presentes en la reunión Anual o
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Extraordinaria. La terminación del Director Ejecutivo requiere la
mayoría de dos tercios de votos de los presentes en una reunión
anual o Extraordinaria. El Director Ejecutivo será responsable de
ejecutar las políticas, las órdenes y resoluciones de la Junta y
realizará cualquier otras obligaciones prescritas por la Junta de
Directores y el Presidente. El Director Ejecutivo estará presente
en las reuniones de la Junta Directiva y presentará un informe a la
Junta en esos tiempos así como un informe anual en la reunión
anual. El Director Ejecutivo sirve como un Consultor a todos los
Comités. El Director Ejecutivo tiene responsabilidades de supervisión
general, control y gestión de las operaciones diarias. Los deberes
también incluyen empleo, supervisión, evaluación y aprobación de
la gestión de personal que están actuando con su dirección y control.
Supervisa programas y servicios, el Director Ejecutivo se comunica
con la Junta y la Corporación y realiza otras funciones como se
detalla en su descripción de puesto.
ARTÍCULO V. COMISIONES. SECCIÓN 5.1 COMITÉ
EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo será un Comité permanente,
estará presidido por el Presidente de la Junta, y estará integrada
por los actuales miembros de la Corporación, el expresidente y
miembro de la Junta, el Comité Ejecutivo tendrá todas las facultades
del Consejo entre las reuniones de la Junta excepto el gravamen de
los bienes, reserva de las acciones anteriores de la Junta, y el poder
de obligar a lo activos financieros de la Organización de alguna
manera,o emplear, todas las medidas adoptadas por el Comité
Ejecutivo y todas las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo
deberá ser remitido dentro de 30 días para todos los miembros de la
Junta y mandadas para su aprobación en la próxima reunión de
Junta de Directores. SECCIÓN 5.2 COMITE DE FINANZAS.
El Comité de Finanzas estará integrado por el Tesorero y un máximo
de 3 nuevos miembros de la Junta. Será responsable del Comité de
Finanzas de supervisar y revisar todos los registros financieros de
la Corporación para garantizar el debido cumplimiento de las normas,
Leyes y Reglamentos. SECCIÓN 5.3 COMITÉ DE
NOMINACIÓN. El Comité de Nominación estará presidido por
el Vicepresidente e incluyen un máximo de otros tres miembros de
la Junta será la responsabilidad del Comité de nominaciones para
alistar, revisar y proponer posibles candidatos para formar parte de
la Junta y ocupar puestos de oficial. SECCIÓN 5.4 OTRAS
COMISIONES. La Junta Directiva queda facultada para formular
o disolver los demás Comités, de carácter permanente o temporal,
lo que a juicio de la Junta, es necesario para la Conducción expedita
de los asuntos de la Corporación y el logro y los objetivos de la
misión y la visión de la Corporación. ARTÍCULO VI.
INDEMNIZACIÓN. SECCIÓN 6.1 INDEMNIZACIÓN. La
Corporación, indemnizará en la mayor disposición de ahora en
adelante permitida por la ley, a un Director o Funcionario de la
Corporación (y en la medida que dispone en una resolución del
Consejo de Administración. o por contrato, puede indemnizar a un
empleado o funcionario de la Corporación) si dicho individuo es,
fue o corre el riesgo de ser un demandado en una demanda en
trámite, o demanda en proceso, ya sea, civil, penal, administrativo o
de investigación, ya sea formal o informal debido a que el individuo
es o fue un Director, empleado o Funcionario de la Corporación o
era servidor de la Corporación como un Director, Oficial, miembro,
socio, administrador, empleado o agente de otra empresa de
responsabilidad limitada de extranjeros o nacional, Asociación,
empresa de conjunta de fideicomiso, plan de beneficios de
empleados u otra empresa, ya sea con fines de lucro o no, contra
las sentencias, liquidaciones, sanciones, multas, incluyendo los
impuestos especiales evaluados con respecto aun plan de beneficios
para empleados o los gastos razonables (incluyendo honorarios de
abogados) realmente incurridos en relacion con una acción
amenazante, pendiente o finalizada, demanda o en proceso si: a)
La conducta del individuo se encontraba en buena fe. b) La persona
de razonable confianza en el caso de la conducta en la capacidad
de un funcionario de la Corporación, que su conducta era el mejor
interés de la Corporación; y, (ii) en los demás casos, que su conducta
era por lo menos no opuesta a los intereses de la Corporación, o c)
En el caso de cualquier proceso penal, el individuo tenía motivos
razonables para creer que su conducta era legal o no tenía motivos
razonables para creer que su conducta era ilegal.
ARTÍCULO VII. VARIOS. SECCION 7.1. AÑO
FISCAL. El ejercicio de la Corporación finalizará el último día de
junio. SECCIÓN 7.2 ENMIENDAS. Estos estatutos podrán ser
modificadas o revocadas por el voto afirmativo de dos tercios de
los presentes en una reunión Ordinaria o Extraordinaria. SECCIÓN
7.3 GESTIÓN ARMONIZADA DE FONDOS INTITU-
CIONALES. La Junta de Directores, adopta las disposiciones de
la Ley de Indiana de la gestión armonizada de los fondos
institucionales de código (Indiana 30-2-12) mismo que podrá de
vez en cuando ser modificado.
ARTÍCULO VIII. CONFLICTO DE INTERESES.
SECCIÓN DE INTERESES 8.1 CONFLICTO DE
INTERESES. Todos los funcionarios y el personal estarán obligados
a presentar una declaración de conflicto de intereses, que podrá
ser renovado anualmente.
ARTÍCULO IX. DISOLUCIÓN. SECCIÓN 9.1
DISOLUCIÓN. En el caso de la liquidación completa, o disolución
de la Corporación, será la Junta Directiva, después de pagar o
hacer provisión para el pago de todos los pasivos de la Corporación,
distribuir todos los activos de la Corporación exclusivamente para
los fines de la Corporación de tal manera, o tales Organizaciones
que operan exclusivamente con propósitos caritativos, educativos,
religiosos o científicas, calificados como organizaciones exentas u
organizaciones bajo la sección 501 (c) 3 del código de ingresos
internos de 1986, disposiciones modificadas correspondientes a las
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leyes federales de impuestos, que el Consejo de Administración
determinará.
SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los
presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la norma
Jurídica vigente hondureña se tendrá como no expresada,
prevaleciendo la norma Jurídica hondureña vigente.
TERCERO: Tener como representante Legal de la
Organización en Honduras al señor TREVOR PHILLIP COLVY,
mayor de edad, casado, Licenciado en Historia y Psicología, de
nacionalidad estadounidense, con dirección en calle Los Alcaldes,
colonia Santa Bárbara, casa No.1570 de la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán;
quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar
a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización.
CUARTO: La Organización denominada “HIS EYES que
en español se llama
Ver como documento individual→