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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 julio 2015Edición No. 33,779

Resolución

Resolución No. 1245-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Liga de Fútbol de Instituciones Públicas y aprobación de Estatutos

Congreso Nacional

RESOLUCION No.1245-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiocho de mayo del dos mil quince, misma que corre a Expediente PJ-28052015-222 por la Abogada ROSA CARMELINA SANTOS, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Asociación Civil denominada LIGA DE FÚTBOL DE INSTITUCIONES PÚBLICAS, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. 1245-2015 de fecha 28 de mayo del 2015. CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil denominada LIGA DE FÚTBOL DE INSTITUCIONES, se crea como una Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés mutuo que tiene como finalidad: fomentar la disciplina del fútbol en las Instituciones Públicas del Estado. Asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 56, 58 y 59 del Código Civil. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil denominada LIGA DE FÚTBOL DE INSTITUCIONES PÚBLICAS, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA LIGA DE FÚTBOL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS LIGA DE FÚTBOL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la “LIGA DE FÚTBOL DE INSTITUCIONES PUBLICAS”, como una asociación civil, sin fines de lucro, de interés mutuo y que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como LA LIGA. Artículo 2.- La duración de la Liga, será por tiempo indefinido y se regirá por la Constitución de la República, por lo establecido en sus Estatutos y sus reglamentos, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- El domicilio de la LIGA será en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, del departamento de Francisco Morazán, y podrá establecer filiales en todo el territorio nacional. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4.- La Liga tiene como finalidad: fomentar la disciplina del fútbol en las Instituciones Públicas del Estado. OBJETIVOS Artículo 5.- La Liga tiene como objetivos los siguientes: a.- Organizar, desarrollar, fomentar, sostener y controlar en todos sus aspectos el fútbol entre las instituciones Estatales, sean éstas autónomas, semiautónomas, centralizadas, descentralizadas o desconcentradas del Poder Ejecutivo, así como el Poder Legislativo y Judicial. b.- Servir de vínculo para estrechar y fortalecer lazos de amistad y compañerismo entre sus miembros. c.- Mantener relaciones cordiales con otras Ligas similares y con otras organizaciones deportivas ya sean locales, departamentales o internacionales. d.- Organizar y dirigir torneos y campeonatos. e.- Programar juegos amistosos con el propósito de mantener en constante actividad a los equipos afiliados durante los períodos que queden libres de los Torneos y Campeonatos. f.- Mantener un registro de los deportistas inscritos, anotando transferencias, multas, sanciones y demás información directamente relacionada con su actividad deportiva. h.- Mejorar constantemente el fútbol que se practica en las Instituciones Públicas, así como promoverlo en todas las instituciones públicas del Estado de Honduras, considerando su carácter universal, educativo y cultural, así como sus valores humanitarios. i.- Promover la integridad, el comportamiento ético y la deportividad con el fin de impedir que ciertos métodos o prácticas, tales como la corrupción, el dopaje o la manipulación de partidos, pongan en peligro la integridad de los partidos, competiciones, jugadores, oficiales y miembros o den lugar a abusos en el deporte del fútbol asociación. j.- Sancionar la conducta de sus afiliados de conformidad a sus reglamentos. k) Proteger y defender los derechos de sus afiliados. l) Enaltecer la práctica del fútbol en todos sus aspectos, manteniendo el decoro, la disciplina y la fraternidad de sus afiliados. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6.- La Liga estará conformada por tres clases de miembros: Fundadores, Activos y Honorarios a.- Serán miembros Fundadores de la Liga, aquéllos que suscribieron el acta de Constitución. b.- Serán miembros Activos de la Liga, los equipos conformados en las instituciones de todos los Órganos de la Administración Pública, ya sean éstas autónomas, semiautónomas, centralizadas, descentralizadas o desconcentradas del Poder Ejecutivo, así como el Poder Legislativo y Judicial, que deseen formar parte de la Liga y hagan la solicitud y trámite respectivo. c.- Serán miembros honorarios, aquellas personas que a criterio de la Liga, se hagan merecedoras a esta distinción. Artículo 7.- Para afiliarse a la Liga, el equipo interesado, por medio del titular de cada institución pública, o a quien éste delegue, deberá solicitar su admisión ante la Junta Directiva de la Liga, quien a su vez lo someterá a discusión en la Asamblea General Extraordinaria, en los términos prescritos en el Reglamento. Artículo 8.- Cada equipo afiliado estará representado ante la Liga por un DELEGADO PROPIETARIO y un DELEGADO SUPLENTE. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 9.- Son derechos de los miembros activos: a.- Hacerse representar ante la Liga por medio de sus delegados; b.- Hacer reclamos ante la Liga, de conformidad con los reglamentos; c.- Participar en los Campeonatos, Torneos y eventos que la Liga organice; d.- Usar los campos de juego que la Liga administre; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: Artículo 10.- Son obligaciones de los Equipos: a.- Acreditar ante la Liga a sus delegados, b.- Presentar ante la Liga la nómina de sus Directivos y los cambios que se sucedieran, c.- Atender las disposiciones emanadas de la Liga; d.- Participar en los Campeonatos, Torneos y Eventos que la Liga organice de conformidad con los Reglamentos; e.- Procurar que todos sus miembros observen buena conducta en sus actividades deportivas; f.- Hacer efectivas las cuotas y multas que la Liga les imponga de conformidad con el Reglamento; g.- Solicitar permiso por escrito para sostener juegos con Equipos organizados dentro o fuera de su jurisdicción. DERECHOS DE LOS DELEGADOS Artículo 11.- Son derechos de los Delegados Propietarios: a.- El uso de la palabra; b.- Elegir y ser electos; c.- Razonar su voto cuando así lo deseare; d.- Pedir reconsideración a cualquier punto de acta de la sesión inmediata anterior; e.- Integrar delegaciones y comisiones. Artículo 12.- Son derechos de los Delegados Suplentes, los mismos que los de los Delegados Propietarios, excepto el de ser electos. OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS Artículo 13.- Son obligaciones de los Delegados Propietarios: a.- Asistir a sesiones Ordinarias y Extraordinarias; y observando en ellas buena conducta; b.- Aceptar la nominación y cargos para los que sean electos en representación de las Instituciones Públicas a que pertenecen; c.- Aceptar y cumplir las delegaciones y comisiones que la Liga les encomiende; d.- Excusarse cuando por algún motivo justificado dejen de asistir a una sesión. Artículo 14.- Son obligaciones de los Delegados Suplentes: a.- Asistir a sesiones Ordinarias y Extraordinarias en ausencia de los Propietarios observando en ellas buena conducta; b.- Aceptar y cumplir las delegaciones y comisiones que la Liga les encomienden. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.- Todos los miembros de la Liga deberán dar cumplimiento con los estatutos de la Liga. Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito. c.- Suspensión temporal por el término de seis meses. d.- Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación, los procesos disciplinarios serán desarrollados en el Reglamento respectivo aprobado por la Asamblea General respectiva. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACIÓN: a.- ASAMBLEA GENERAL, b.- JUNTA DIRECTIVA. c.- JUNTA DE VIGILANCIA. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Liga y estará integrada por todos los miembros Fundadores y Activos. Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 20.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 21.-La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 22.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Liga, b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Liga y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Liga; e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva, f) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Liga. Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos; b) Aprobar y discutir los reglamentos y sus reformas; c) Acordar la disolución y liquidación de la Liga; d) Resolver la impugnación de los acuerdos; e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Artículo 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 27.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 28.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Liga y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a; y, e) dos Vocal. Artículo 29.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante un año, estos podrá ser reelectos si así lo dispusiere la máxima autoridad de la LIGA. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 30.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros quienes podrán proponer u autoproponerse para los cargos de elección. La votación será secreta, ajustándose a los principios del voto universal. Ocupará el cargo quien obtenga mayor cantidad de votos. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. El Proceso de elección de Junta Directiva será desarrollado en el respectivo reglamento el cual deberá ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 31- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 32.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Liga y preparar los planes de acción que correspondan. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Liga; c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros ; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva; e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros; f) Elaborar los proyecto de reglamentos para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. Artículo 34.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación legal de la Liga. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la liga y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 35.-Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la liga, b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento, c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la liga. Artículo 36.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva de la LIGA y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la , así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 37.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la LIGA, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la LIGA, b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la LIGA, c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la LIGA, junto con los demás miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la LIGA, f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la LIGA. Artículo 38.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la LIGA, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH y aprobación, b) Colaborar en la administración general de la LIGA c) Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 39.- La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. CAPÍTULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 40. A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la LIGA, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO Artículo 41.- El patrimonio de la LIGA estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Institución Pública con atribuciones por ley; d) Herencias y legados; e) Recursos generados por actividades lícitas necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 42.- Ningún miembro de la LIGA podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA LIGA Artículo 43.- La LIGA, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros Fundadores; b) Por imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.-. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la LIGA, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación. Artículo 44.- En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la LIGA, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la LIGA y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS ARTÍCULO 45.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 46. La Junta Directiva emitirá los reglamentos respectivos, los cuales serán sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 47.- Los Campeonatos y Torneos que organice la Liga se regirán por los Reglamentos adoptados por ella. Artículo 48.- La Liga nombrará los Árbitros y Representantes a los juegos programados de Campeonato y de Torneos.- Si lo considera necesario nombrará Árbitros y representantes a los juegos amistosos. Artículo 49.- Las faltas cometidas por Equipos afiliados o por jugadores serán sancionadas según lo determine la Liga, de conformidad con el Reglamento.- En la aplicación de las sanciones se tomará en consideración las circunstancias atenuantes y gravantes que concurran en el hecho que se juzga. Artículo 40.- A todo lo no previsto en los presentes Estatutos se resolverá por la decisión de la mayoría de los miembros de la Liga. Artículo 51.- La Liga nombrará su representación en los eventos que se realicen dentro y fuera de su jurisdicción y en los cuales participen Equipos miembros de la misma. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN CIVIL DE INTERÉS MUTUO DENOMINADA “LIGA DE FÚTBOL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ASOCIACIÓN CIVIL DE INTERÉS MUTUO DENOMINADA “LIGA DE FÚTBOL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ASOCIACIÓN CIVIL DE INTERÉS MUTUO DENOMINADA “LIGA DE FUTBOL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ASOCIACIÓN CIVIL DE INTERÉS MUTUO DENOMINADA “LIGA DE FÚTBOL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de junio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 11 J. 2015 _______ JUZGADO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA 0501-2015-00883 AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULOS VALORES El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la sección Judicial al publico en general y para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en fecha dos de marzo del dos mil quince, la Abogada MAYRA ARGENTINA MEJIA PARADA, en su condición de apoderada legal de los señores MARIA TERESA CORDON TREJO, LESLY FABIOLA CASTEJON CORDON, MARIA ISABEL PAZ ANDRADE, MAYRA KARINA CASTEJON CORDON Y LUIS ELIGIO UCLES MATUTE, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en acciones en la forma siguiente: 1) MARIA TERESA CORDON TREJO, (L. 50,700.00); LESLY FABIOLA CASTEJON CORDON, (L. 50,470.00); MARIA ISABEL PAZ ANDRADE, (L. 620.00); MAYRA KARINA CASTEJON CORDON, (L. 100,950.00); Y LUIS ELIGIO UCLES MATUTE, (L. 6,120.00) en BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S. A. (BANHCAFE). Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. . San Pedro Sula, Cortés, 10 de junio del 2015. OSMAN ROBERTO GÁMEZ. SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CIVIL 11 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice. “
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Resolución No. 562-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a Iglesia de Cristo Kurios y aprobación de Estatutos

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 562-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de junio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha catorce de noviembre de dos mil trece, Expediente No. PJ- 14112013-1990, por el Abogado GERARDO ENRIQUE GOMEZ COBOS, en su carácter de Apoderado Legal de la IGLESIA DE CRISTO MINISTERIO INTERNACIONAL EBENEZER “ROCA DE AYUDA”, misma que cambió su denominación a “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, con domicilio en el bulevar Roberto Romero Larios, contiguo a la Universidad José Cecilio del Valle, de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, quien emitió el dicta- men correspondiente No. U.S.L. 614-2014, de fecha 22 de abril del 2014, pronunciándose favorablemente a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que la “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las Sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administracikón Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de re- solver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propioos actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “IGLESIA DE CRISTO KURIOS” con domicilio en el bulevar Roberto Romero Larios, contiguo a la Universidad José Cecilio del Valle de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA “IGLESIA DE CRISTO KURIOS” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Constitúyase la “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, como una Asociación Civil, de carácter religioso y sin fines de lucro, con Personalidad Jurídica orientada a la predicación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, en los hogares particularmente y en la sociedad en general, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones que se dictan al respecto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 2.- La Iglesia se conocerá como “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”. Artículo 3.- La “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, tendrá como su domicilio principal en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, bulevar Roberto Romero Larios, contiguo a la Universidad José Cecilio del Valle, teléfonos 9516- 57-13 y 9458-40-37, pudiendo establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país. Artículo 4.- La “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan los fines para los cuales fue constituida. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 5.- La Iglesia tendrá como finalidad principal. a) La predicación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo por todos los medios a su alcance. b) La restauración de los valores espirituales, cívicos y morales de la población. c) El propósito amplio y general de la Iglesia es servir y hacer el bien a todos, atendiendo las necesidades espirituales, materiales, fisícas e intelectuales de las personas. Artículo 6.- Los objetivos de esta Iglesia son: a.- Apoyar la predicación de la evangelización del mundo, a través de individuos, grupos, organización e Iglesia. b) Desarrollar programas de entrenamiento bíblico y en otras áreas para Pastores y Líderes de la iglesia y grupos cristianos en general. c.- Participar en situaciones de emergencia nacional y de grupos. d.- Promover la construcción de templos y talleres que beneficien a los miembros de la Asociación. e.- Trabajar conjuntamente con otras instituciones sociales, en la restauración y consolidación de las instituciones sociales, como el matrimonio y la familia. f.- Fomentar compañas, difundir mensajes y trabajar en la restauración y consolidación de la vida del hombre. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DERECHOS Y DEBERES DE LA IGLESIA Artículo 7.- Las personas que desean ser parte de la Iglesia deberán acogerse a sus fines, tener vocación de servicio y de forma especial servir a la juventud, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de esta Iglesia y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general. Artículo 8.- Los miembros se clasifican en: a.- Miembros Fundadores, que son los que suscribieron el acta de constitución de la Iglesia. b.- Miembros Honorarios, que es una distinción que la Asociación conocerá a aquellos miembros después de díez (10) meses a tres(3) años de permanencia continua dentro de la Iglesia, o a las personas que hayan prestado servicios extraordinarios a la “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”. c.- Miembros Activos, previo a ser admitidos por la Asamblea General, que son todas las personas que integran la Iglesia y que no han hecho formal retiro de la misma. Artículo 9.- Son obligaciones de los miembros de la Iglesia: a.- Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento del objeto y los fines de esta Asociación. b.- Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia mediante las contribuciones voluntarias. c.- Asistir a las reuniones de la Iglesia, en forma periódica. d.- Desempeñar los cargos que conforme los Estatutos, fueren electos. e.- Cumplir con las condiciones estatutarias que la Iglesia emita. Artículo 10.- Se prohíbe a los miembros de la Iglesia: a.- Hacer propaganda política dentro de la Iglesia, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo. b.- Comprometer o mezclar la Iglesia en asuntos de cualquier índole que no sea predicar y enseñar el Evangelio. c.- Motivar hechos que se contrapongan a las normas cristianas. d.- Cometer hechos que constituyan delito o faltas sancionadas por la Ley. Artículo 11.- La Iglesia no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros. Artículo 12.- Todo miembro de la Iglesia tiene derecho a: a.- Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. b.- Pedir informes de las diferentes actividades que desarrolla la Asociación teniendo un plazo de diez días para dar una respuesta por escrito si así lo requiere. c.- Elegir y ser electo para cargos dentro de la Iglesia. d.- Proponer el ingreso de nuevos miembros a la Iglesia; y, e.- Renunciar a pertenecer a la Iglesia. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 13.- Conforman los Órgnaos de gobierno de la Iglesia: a.- La Asamblea General; y, b.- La Junta Directiva. Artículo 14.- La Asamblea General estará conformada por todos los miembros debidamente inscritos, reunidos con el único fin de discutir y aprobar los proyectos de la Iglesia, así como elegir sus autoridades. Artículo 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 16.- La convocatoria a Asamblea General, se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva o a petición de quince miembros, con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Iglesia. La Asamblea General Ordinaria, se celebrará en el mes de junio de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva o por solicitud de veinte miembros, lo estimen conveniente. Artículo 17.- Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez, se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos de la Iglesia en primera convocatoria y si dicho número no se logra en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran. Las decisiones serán aprobadas con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la Asociación en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince (15) días después hasta lograr dicho quórum. Las decisiones serán aprobados con el voto favorable de las 2/3 partes de los asistentes. Artículo 18.- Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proposición de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de registro de miembros que se lleve al efecto. Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General Or- dinaria, las siguientes: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Iglesia, la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. b.- Admitir nuevos miembros y si alguno cometiere alguna falta grave sancionarlo. c.- Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Asociación. d.- Aprobar o reprobar los informes tanto del que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, du- rante el período para el que fueron electos. e.- Aprobar los presentes Estatutos; y, f.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia. Artículo 20.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, las siguientes: a.- Discutir y aprobar las enmiendas de los presentes Estatutos. b.- Discutir y aprobar, la disolución y liquidación de la Iglesia. c.- Pedir informes a la Junta Directiva. d.- Revocación de la Junta Directiva; y, e.- Cualquier otra causa calificada por la misma Asamblea, las decisiones de la misma se tomarán por mayoría calificada es decir por los votos que representen dos tercios de los miembros de la Iglesia. Artículo 21.- La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva, la que estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, dos Vocales. Artículo 22.- La Junta Directiva será electa la segunda semana del mes de junio de cada dos años por la Asamblea General. Artículo 23.- Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia, una vez elegidos asumirán sus deberes y responsabilidades el mismo día de su elección y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos solamente por un período más en la siguiente Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva sesionará con una periodicidad no menor de una sesión mensual, en forma Ordinaria y en sesión Extraordinaria las veces que lo estime necesario y conveniente. Artículo 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva de la Iglesia: a.- Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b.- Elaborar el informe general. c.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos. Artículo 25.- Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva de la Iglesia. b.- Autorizar con su firma los libros de Secretaria, Tesorería, de registro de miembros y cualquier otro que sea necesario. c.- Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. d.- Representar legalmente a la “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”. e.- En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. f.- Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Iglesia. g.- Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos. Artículo 26.- Son atribuciones del Secretario de Actas: a.- Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia. b.- Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c.- Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia. d.- Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones. e.- Recibir y contestar la correspondencia de la Iglesia; y, f.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos. Artículo 27.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Llevar los libros de ingreso y egreso de la Iglesia. b.- Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas, documentos generales de la Iglesia, comprobantes de caja, facturas, pagarés, letras de cambio y recibos. c.- Hacer depósitos y retiros de las instituciones bancarias escogidas por el gobierno pastoral, mancomunada la firma del Presidente de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Iglesia; y, d.- Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos. Artículo 28.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el buen manejo de todos los bienes y fondos del Gobierno Pastoral que son propiedad de la Iglesia. b.- Velar porque se cumplan los Estatutos, Resoluciones y Acuerdos del Gobierno Pastoral de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c.- Las demás que se le asigne de acuerdo a su cargo. Artículo 29.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia y en su orden respectivo al Presidente. CAPÍTULO V EL PATRIMONIO DE LA IGLESIA Artículo 30.- El patrimonio de la Iglesia lo constituyen los bienes muebles e inmuebles que adquiera en todo el territorio de la República de Honduras, a cualquier título lícito y las contribuciones voluntarias de sus miembros y cualquier otra contribución que sea de otra institución de igual carácter cristiano y en las mejores condiciones morales y espirituales, sean nacionales y extranjeras. Artículo 31.- Para la compra de inmuebles de la Iglesia, así como para constituir gravámenes sobre los mismos, se necesitará el voto unánime de la Junta Directiva, cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA Artículo 32.- En caso de disolución y liquidación de la Iglesia, el patrimonio pasará a otra Iglesia con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria de la IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, que acuerda dicha disolución. Artículo 33.- Son causas de disolución de esta Asociación: a.- La imposibilidad de realizar sus fines. b.- Por apartarse de los fines para los cuales se constituyó. c.- Por sentencia judicial o resolución administrativa. Artículo 34.- La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de sus miembros. Artículo 35.- En caso de acordarse la liquidación, la Asamblea nombrará una comisión liquidadora, publicando al final de la misma, en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultado de dicha liquidación, cumpliendo con todas las obligaciones contraídas con terceros y si quedare remanente, ésta será destinada a una Asociación que persiga fines similares o a una institución benéfica. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 36.- La Iglesia podrá desarrollar programas conjuntamente con otras Iglesias, siempre y cuando se acojan a estos Estatutos en calidad de miembros. Artículo 37.- La Junta Directiva provisional actual, iniciará su período de funciones al ser aprobados por estos Estatutos por la Asamblea General de la Iglesia. Artículo 38.- La Iglesia se compromete a cumplir las leyes de la República a promover su cumplimiento y a no inducir a su incumplimiento. Artículo 39.- Primero la reforma o enmienda de estos Estatutos, se someterá al mismo procedimiento necesario para su aprobación gubernamental. SEGUNDO: La “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno, verificando el cumplimiento de los objetivos, para los cuales fue constituida. TERCERO: La “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable seún sea el caso, através de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del pericionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO No. 421- 2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍ- QUESE. (f) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 11 J. 2015 _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Segundo Departamental de Choluteca, al público en general. HACE SA- BER: Que en fecha veintitrés de julio del año dos mil catorce, la señora JUANA ESPERANZA MENDOZA RAMÍREZ, mayor de edad, soltera, hondureña, vecina y residente del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Identidad No. 0615-1943-00099, presentó ante este Juzgado, solicitud de Título Supletorio de un terreno ubicado en el caserío El Trapiche, aldea de Comalí, jurisdicción de San Marcos de Colón, el cual tiene una superficie de DIECISIETE NOVECIENTOS UNO PUNTO NOVENTAY NUEVE VARAS CUADRADAS (17.901.99 Vrs. 2), que equivalen a VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO CERO SEIS VARAS CUADRADAS (25,676.06 Vras. 2) y con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con propiedad de Fany Elizabeth Lagos; al SUR, colinda con escuela Rural Mixta Francisco Morazán, aldea El Trapiche y calle de por medio; al ESTE, con escuela Rural Mixta Francisco Morazán, aldea El Trapiche y calle de por medio; y, al OESTE, con propiedad de MARIO ELISEO ENRIQUE GUILLÉN, confiriendo poder al Abog. DANIEL ADAN BUSTILLO VÁSQUEZ, con carné profesional No. 0788, del Colegio de Abogados de Honduras. Choluteca, 26 de marzo de 2015 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 11 J., 11 A. y 11 S. 2015 La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor VISITACIÓN PEREZ AYALA, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en la comunidad de Asacualpa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0606-1945- 00007, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno de aproximadamente CUATRO PUNTO CINCUENTA HECTÁREAS (4.50. Has.), ubicado en la aldea de Santa Teresa, jurisdicción del municipio d e E l T r i u n f o , d e p a r t a m e n t o d e C h o l u t e c a , d e N a t u r a l e z a J u r í d i c a (PRIVADO), con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda con SABINA PEREZ, E L I A S V E L Á S Q U E Z y J U A N P E R E Z ; a l S u r, c o n MIGUEL ANGEL BANEGAS; al Este, con CARLOS PEREZ y MIGUEL Á N G E L B A N E G A S ; y, a l O e s t e , c o n R O G E R Á LVA R E Z , A L B I N O V E L Á S Q U E Z M O R E N O , d i c h o l o t e l o h u b o p o r m á s d e veinte años consecutivos y se encuentra en posesión quieta, pacífica y no interrumpida, cercado por todos sus rumbos. Choluteca, 27 de enero del año 2015 JAVIR ARNULFO RODRÍGUEZ BAQUEDANO SECRETARIO, POR LEY 11 J., 11 A. y 11 S. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO _______ LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 605-2006 — Aprobación de Reforma de Estatutos de Red de Comercialización Comunitaria Alternativa (Red Comal)

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 605-2006. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, catorce de julio del dos mil seis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintiséis de abril del dos mil seis Expediente P.J. No. 26042006-264 por la Abogada BLANCA ESMERALDA VALLADARES DE RIVERA, en su carácter de Apoderada Legal de la RED DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA (RED COMAL), con domicilio en la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, contraída a pedir reforma de estatutos de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes: RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable. Dictamen No. U.S.L. 817-2006 de fecha 4 de julio del 2006. CONSIDERANDO: Que por Resolución No. 061-2000 de fecha 10 de marzo del 2000, esta Secretaría de Estado, reconoció la Personalidad Jurídica y aprobó los estatutos de la RED DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA (RED COMAL), del domicilio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la RED DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTER- NATIVA (RED COMAL), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero del 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40; y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la Reforma de Estatutos de la RED DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA (RED COMAL), con domcilio en la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, debiéndose leer los artículos reformados así: REFORMA DE ESTATUTOS DE LA RED DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA (RED COMAL) Artículo 2.- La Red de Comercialización Comunitaria Alternativa se identificará con las siglas RED COMAL y su logotipo que será un comal o instrumento de cocinar las tortillas, dicho logotipo será de color canela y representa la defensa de la cultura y la soberanía alimentaría. Es su domicilio la ciudad de Siguatepeque, departamento Comayagua, pudiendo establecer otras oficinas sucursales en el país de acuerdo a las necesidades operativas como desarrollo de la misma. Artículo 5.- Los objetivos de la Red Comal, se definen: a.- Desarrollar un plan de formación y capacitación que responda a los requerimientos de las organizaciones asociadas a la Red Comal, con vistas a fortalecer la organización; análisis y capacitación técnica, sobre el mejoramiento de los productos campesinos, artesanales y la administración de proyectos de comercialización. b.-La obtención de la información precisa y cierta sobre precios, costos de producción y sistema de comercialización para apoyar las decisiones de producción y comercialización de cada organización o comunidad participante. c.- Implementar un sistema coordinado de compra y venta en colectivo a través de la red de tiendas comunitarias y las unidades regionales de mayoreo. d.- Apoyar a las organizaciones miembros de Red COMAL, en lo referente a fortalecimiento institucional, para asegurar la consolidación y sostenibilidad de los proyectos. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS Artículo 7.- Son miembros Activos de la Red COMAL, organizaciones de pequeños productores(as) y consumidores que Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales diseñan y llevan a la práctica proyectos de comercialización comunitaria, locales, sectoriales y regionales y que acepten los objetivos de la Red COMAL, sus fines, principios, los presentes estatutos y normas internas. A tal efecto quienes aspiren a integrar la Red de Comercialización Comunitaria Alternativa, Red COMAL. Deberán llenar los siguientes requisitos: a.- Participar activamente en las actividades de la Red. b.- Cumplir con la obligación de pagar la cuota de afiliación y cotización anual. c.- Contribuir al fortalecimiento de la Red COMAL a través de la promoción y participación efectiva de sus afiliados. d.- Cumplir con todas las disposiciones que sean acordadas por la Asamblea Nacional y el Consejo de Representantes. e.- Cumplir con los principios de solidaridad, promoción humana y servicio a la comunidad, comercializando a nivel local, sectorial y regional con precios justos y equitativos. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA RED COMAL Artículo 9.- Los miembros de la Red COMAL, tendrán los siguientes derechos: a.-Participar con voz y voto en las Asambleas; a elegir y ser electo. b.- A sugerir y proponer políticas y planes de trabajo. c.-A gozar de los beneficios que a través de la Red se obtengan. d. -A participar en todas las actividades de formación y capacitación técnica brindada por la Red COMAL. e.-A ofrecer sus productos para la promoción y venta dentro y fuera de la Red. f.-Enviar y recibir información sobre situación, oportunidades de mercado para los productos campesinos y artesanales. Artículo 10.- Son deberes de los miembros de la Red COMAL: a.-Consolidar estructuras organizativas a nivel local, regional y nacional, fomentar en los miembros la misión de Red COMAL. b.- Mantener un programa de capacitación y asesoría continua de los miembros de su organización y coordinación con la Red Comal. c.- Colaborar con la fluidez de la información y coordinación. d.- Mantener principios de espiritualidad, moralidad, patriotismo y solidaridad. e.- Promover la disposición al trabajo y la transparencia en el manejo de los recursos y de información. f.- Crear y mantener un centro de información en la sede principal, el cual incluirá un banco de datos sobre producción, oferta y demanda de productos orgánicos e industriales por región. g.- Elaborar un Plan de Acción en materia de comercialización, apoyando la comercialización de productos de los miembros de la Red COMAL. h.- Brindar apoyo técnico y de capacitación, en coordinación de la red, para asegurar la diversidad, cantidad, calidad y exportación de productos, así como la dieta alimenticia. i.- Participar obligatoriamente en el fondo colectivo de compraventa de productos de primera necesidad, a través de un sistema de depósito dependiendo de la capacidad económica de la organización. Artículo 12.- Los miembros de Red COMAL, que deseen renunciar o retirarse voluntariamente deberán notificar a la Junta Directiva por escrito con 60 días de anticipación, durante este término dicho órgano, hará la liquidación de los derechos del renunciante, entre los cuales incluirá: a.- Los créditos de plazo vencido, que tuviese pendientes contra la Red COMAL o cumplido la condición a que estuviese sujeto. b.- La parte de las utilidades que le correspondan en concepto de depósito para el fondos colectivo de compraventa, la cual se pagará al final del respectivo ejercicio económico de la Red. c.- Los demás que resulten de los presentes estatutos, las sumas intervenidas en fondos de reserva legal a favor de la Red COMAL, sólo serán succeptibles de participar en caso de liquidación de las mismas y hasta que se produzca este hecho, la liquidación de las aportaciones sólo podrán efectuarse al finalizar el correspondiente ejercicio social, teniendo en cuenta los resultados económicos de la Red, durante dicho ejercicio la liquidación a que se refiere este artículo implica como contrapartida que el renunciante pague a la Red las obligaciones que con ella tuviera pendiente. Artículo 14.- Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea Nacional Ordinaria se reunirá cada dos años en los meses de abril o mayo estará formada por: Junta Directiva Nacional, las Juntas Directivas Regionales, Juntas Directivas Sectoriales y dos delegados de cada organización afiliada que no tenga Juntas Directivas Regionales o Sectoriales. La Asamblea Ordinaria en primera convocatoria. sesionará válidamente con la presencia de más del 50% de los miembros activos de la Red COMAL, en segunda convocatoria con los niembros que asistan. Corresponde a la Asamblea Nacional Ordinaria como autoridad máxima de la Red, las siguientes atribuciones: a.-Elegir la Junta Directiva Nacional cada dos años. b.-Aportar ideas a la Junta Directiva y al Equipo Ejecutivo para la elaboración de lineamientos de trabajo por los que se dirigirá su actividad. c.- Aprobar los proyectos que presenten las Juntas Directivas regionales y sectoriales de cada uno de los lugares donde funciona la Red, así como, aprobar planes y programas propuestos por la Junta Directiva. d.-Decidir con el voto de las dos terceras partes sobre la separación o continuidad de miembros, a tal efecto la Junta Directiva debe preparar los informes respectivos de tal manera que se cuente con la suficiente información al momento de tomar la decisión. e.-Aprobar los planes estratégicos y presupuestos, a tal efecto creará comisiones de trabajo. f.- Aprobar o improbar informes narrativos y financieros, para tal efecto creará comisiones de apoyo a la Junta de Vigilancia para hacer los análisis sobre la situación financiera y presupuestaria de la Red. g.- Nombrar una Comisión en caso de liquidación de la Red COMAL. Artículo 16.- Cada miembro de Asamblea tiene derecho a un voto, en cada resolución que se adopte. Artículo 18.- La Junta Directiva se elegirá por voto secreto y separado para cada cargo, de una nómina de candidatos y presentados por región o sector donde funciona la Red COMAL y se requerirá la mayoría simple de votos. Artículo 19.- No podrán ser miembros de la Junta Directiva Nacional a.- Los menores de 21 años. b.- Los parientes entre sí Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y los cónyuges o compañeros de hogar. c.- Los que hubieran sido sancionados durante el año anterior a su elección por los órganos competentes de la Red COMAL o región que represente. d.- Los que no pertenecen a ninguna organización de base. e.- Dos o más miembros de una sola organización de base. Los miembros de Junta Directiva ejercerán sus funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más. Después de haber estado cesante por un período, podrá optar nuevamente un cargo en la Junta Directiva si así lo considera la Región o Sector de procedencia y la Asamblea Nacional Ordinaria. CAPÍTULO VIII ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional: a.-Revisar, aprobar o improbar las propuestas de proyectos presentados por el Director Ejecutivo de COMAL, en coordinación con el equipo técnico. b.-Dar lineamientos de trabajo al equipo de coordinación principalmente en lo referente a la toma de acciones de comercialización, organización, capacitación y desarrollo de productos. c.- Realizar evaluaciones periódicas y supervisar el trabajo realizado de la Dirección Ejecutiva y el equipo de técnico. d.-Asistir y coordinar los Consejos de Representantes. e.- Tomar decisiones necesarias en coordinación con la Dirección Ejecutiva para la contratación y/o cancelación de personal que ocupe puestos de gerente o coordinadores. f.-La elaboración de la propuesta del plan operativo anual y presupuesto en coordinación con la Dirección Ejecutiva y con el equipo de técnico, los que serán aprobados por el consejo de representantes. g.-La aprobación de los manuales de contratación, reglamentos internos y registros constitutivos de controles administrativos y contables propuestos por la Dirección Ejecutiva y en coordinación con equipo técnico. h.-Decidir sobre las solicitudes de ingreso y retiro de las organizaciones de segundo grado. i.- Conferir poderes y revocarlos. j.- Nombrar y/o destituir al Director Ejecutivo. k.- Fijar el monto y clase de la caución que deben rendir las personas que manejan fondos o bienes de Red COMAL. l.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General y Consejo de Representantes. m.- Nombrar comisiones especiales que sean necesarios para apoyar la gestión administrativa. n.- Analizar, aprobar o improbar las políticas propuestas por la Dirección Ejecutiva y el Equipo de Coordinación. o.- Autorizar la celebración de todos los contratos que realice Red COMAL, contratar emprétitos y constituir garantías. p.- Nombrar el auditor interno. q.- Garantizar los recursos para el funcionamiento de la Junta Directiva. Conocer y decidir sobre cualquier otro asunto de su competencia o que el Director Ejecutivo y el Equipo de Coordinación, sometan a su consideración. CAPÍTULO IX ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN GENERAL Artículo 22.- La Coordinación General tendrá las siguientes atribuciones: a.- Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias, Consejo de Representantes y Junta Directiva. b.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de los órganos competentes de la Red COMAL. c.- Mantener estrecha coordinación con las organizaciones afiliadas. d.- Representar legalmente a la Red COMAL, ante otras organizaciones nacionales e internacionales, así como ante cualquier autoridad de derecho privado o derecho público, institución Estatal. e.- Nombrar comisiones especiales y delegar funciones. f.- Presentar ante el Consejo de Representantes y Asamblea Nacional un informe global de las actividades realizadas durante el periodo. g.- Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo de Representantes, Asamblea Nacional y Junta Directiva. h.- Velar por la coherencia entre las decisiones de los diferentes organismos de la Red COMAL. i.- Establecer y mantener los vínculos de la organización con instituciones nacionales e internacionales. j.- Autorizar con el o la Secretaria las actas de las sesiones. k.- Autorizar la expedición de títulos valores conjuntamente con el Director Ejecutivo. l.- Ejercer la vocería de la Organización frente a los medios de comunicación, las entidades gubernamentales y las Organizaciones No Gubernamentales. m.- Las demás que señale la Asamblea General. Artículo 23.- Son atribuciones de la coordinación de actas: a.- Asistir puntualmente a todas las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva. b.-Levantar las actas y resumir las resoluciones emanadas haciendo llegar copias a los responsables de ejecutarlas. c.-Recibir, trasmitir y contestar la correspondencia. d.-Expedir las certificaciones de actas una vez que se encuentren ratificadas. e.-Firmar actas y acuerdos. Artículo 25.-Atribuciones del Coordinador de Educación y Organización: a.-Sustituir al Coordinador General en su ausencia. b.-Desarrollar los programas de capacitación, dirigir el proceso educativo, técnico, social, económico y cultural de los afiliados y afiliadas en coordinación con el equipo de capacitación. c.- Crear los mecanismos de coordinación con las distintas organizaciones afiliadas a la Red COMAL. d.- Llevar el control de los afiliados que han recibido capacitación. Artículo 26.- Son atribuciones de la Coordinación de información las siguientes: a.- Planificar mensual y anualmente las actividades de la Unidad de Información. b.- Mantener la información confiable para todas las organizaciones de base sobre productos a disposición comercial. c.- Mantener un contacto con las diferentes organizaciones nacionales e internacionales. d.- Promover programas radiales o por escrito de la Red COMAL. e.- Elaborar y difundir el boletín de la Red COMAL, en coordinación con el Técnico de Informática. Artículo 27.- Son atribuciones de la Coordinación de Relaciones Nacionales e Internacionales las siguientes: a.- Tener un registro de organizaciones nacionales o internacionales afines a Red COMAL. b.- Mantener estrecha relación con las distintas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales organizaciones nacionales e internacionales que poseen principios a fines a la RED COMAL. c.- Publicar toda la información relacionada con los entes nacionales e internacionales referente al tipo y objetivo de mantenimiento de dichas relaciones. Artículo 29.- Son atribuciones de la Coordinación de Comercialización la siguiente: a.- Coordinar con la empresa de Comercialización Alternativa y Solidaria (ECOMAS) de la Red COMAL, todas las actividades de negociación y comercialización de productos. b.- Diseñar políticas y estrategias de comercialización de producto campesino y agroindustrial. c.- Coordinar en conjunto con ECOSOL, las capacitaciones relacionadas con la comercialización. d.- Mantener actualizado un registro de precios de productos y entregándolo a la coordinación y divulgarlo a efecto de que se lleguen a su conocimiento. Artículo 30.- Son atribuciones de la Coordinación de Producción: a.- Velar por la calidad y buena presentación de los productos. b.- Dar lineamiento para la capacitación en cuanto a la transformación de productos. c.- Coordinar y supervisar el proyecto de apoyo a la producción y el acopio de granos básicos. d.-Coordinar intercambios sobre la elaboración y transformación de productos. Artículo 32.- Los miembros de la Junta de Vigilancia asistirán a las reuniones de la Junta Directiva y Consejo de Representantes a efecto de darle seguimiento critico al desarrollo de los planes de trabajo. Son atribuciones de la Junta de Vigilancia: a.-Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos, reglamentos y procedimientos administrativos. b.-Velar por el buen uso y funcionamiento de los recursos de la organización en coordinación con el auditor interno. c.-Presentar informes a la Asamblea Nacional, Consejo de Representantes y Junta Directiva, Comités Regionales, a nivel regional se contará con una Junta Directiva y Junta de Vigilancia electa por la Asamblea Regional, que estará constituida por las organizaciones miembros de la región y su funcionamiento será por dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más. Son funciones del Comité Regional: a.-Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asamblea Nacional, Consejo de Representantes y Junta Directiva Nacional. b.-Velar por el buen funcionamiento de la organización en su región. c.-Coordinar con el administrador el buen funcionamiento de la URM. d.-Apoyar el proceso de organización y formación en coordinación con ECOSOL. e.-Velar por el buen uso y funcionamiento de los recursos asignados a la región. f.-Presentar informes a la Junta Directiva Nacional, Consejo de Representantes y Asamblea Nacional. g.-Realizar reuniones mensualmente. h.-Atender los llamados de la Junta Directiva Nacional. DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES Artículo 33.- El Consejo de Representantes es el órgano consultivo y de deliberación para la Asamblea Nacional y la Junta Directiva de COMAL: estará formado por la Junta Directiva Nacional, 5 miembros de Comités Regionales y Comités Sectoriales más un representante de las organizaciones donde no exista Directiva regional o sectorial. Artículo 34.- El Consejo de Representantes se reunirá cada seis meses con un forum de la mitad más uno de sus miembros, en estas reuniones se tratarán temas formativos, se intercambiará información, respecto a la producción y comercialización de sus productos; a estas reuniones asistirán los miembros de la Junta Directiva y del equipo de coordinación ejecutiva, quienes presentarán con anticipación de un mes la propuesta de agenda la que deberá ser discutida con los miembros del Consejo de Representantes. Son atribuciones del Consejo de Representantes: a.-Solicitar informes financieros de los proyectos cuando lo estimen convenientes, para emitir criterios de seguimiento a los mismos. b.- Asistir a cada una de las reuniones que convoque la Junta Directiva. c.- Transmitir vía informe lo tratado en las reuniones con la Junta Directiva a los miembros. d.-Aprobar el Plan Operativo Anual con su respectivo presupuesto. e. -Aprobar o improbar el informe narrativo anual y el informe financiero del ejercicio anterior. f.- Ratificar el nombramiento de los directivos que por algún motivo han cesado en sus cargos electos en la Asamblea. g.-Autorizar la adquisición y venta de bienes. h.-Autorizar la revalorización de activos. Artículo 35.- El Director Ejecutivo de la Red COMAL, es el funcionario técnico de más alto nivel, por tanto es el responsable operativo de la Red, depende directamente de la Junta Directiva. Atribuciones del Director Ejecutivo: a.-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos y acuerdos de los órganos de decisión político de la Red COMAL. b.-Velar por el buen uso de los recursos humanos, materiales y económicos de la Red COMAL. c.-Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. d.-Asesorar a la JDN en celebración de actos y contratos que fuesen necesarios para el desarrollo de los objetivos y fines de la organización conforme a lo dispuesto por los Estatutos. e.-Con la coordinación general de la Junta Directiva Nacional Ejercer la vocería de la organización frente a los medios de comunicación, las Entidades Gubernamentales y las Organizaciones No Gubernamentales. f.-Elaborar y presentar los informes narrativos y financieros el informe anual de la Organización, el balance general, el estado de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de flujo de efectivo y los demás estados financieros de ley, para ser presentados a la Junta Directiva, Consejo de Representantes y la Asamblea General. g.-Elaborar anualmente el presupuesto de la Organización para el siguiente ejercicio y presentarlo a la Junta Directiva y Consejo de Representantes para su aprobación. h.-Nombrar a los empleados en los cargos creados por la Junta Directiva, fijar su remuneración, sancionarlos y despedirlos si es del caso, en coordinación con la Junta Directiva. i.-Firmar todo documento que se relacione con sus funciones. j.-Los demás que correspondan a la naturaleza de su cargo y las que le sean asignadas por la Junta Directiva. Artículo 36.- La Dirección Ejecutiva para efectos operativos contará con un equipo de Coordinación Ejecutiva formada por los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales coordinadores de los departamentos de la ECOSOL, ECOMAS, DDP y fortalecimiento institucional. REQUISITOS PARA SER DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 37.- Para ser Director se observará los siguientes criterios de contratación: a.- Tener capacidad organizativa y de estrategía empresarial. b.- Compartir los valores y principios que rige el proyecto. c.- Experiencias en posiciones similares. d.- Reconocida honradez. e.- Ser hondureño por nacimiento y mayor de 21 años. f.- Depositar la garantía que haya sido fijada por la Junta Directiva Nacional. LA EMPRESA DE COMERCIALIZACIÓN ALTERNATIVA SOLIDARIA (ECOMAS) Artículo 39.- Actuará bajo la dirección de un coordinador(a) entendido en la materia, será un facilitador de las operaciones de comercialización directa entre las organizaciones de la Red COMAL y de sus proveedores a través de las Unidades Regionales de Mayoreo y tiendas comunitarias en coordinación directa con el departamento de información y monitoreo, orientando de acuerdo a la oferta y la demanda, la búsqueda de mejor mercado, precios, características de los productos, épocas y volúmenes, desarrollará también el mercado de los productos campesinos, bajo la marca ECOCOMAL. DE LA ESCUELA DE ECONÓMIA SOLIDARIA (ECOSOL) Artículo 40.- Responde a la necesidad de promover, organizar y fortalecer la economía solidaria, en el país mediante la formación de líderes comunitarios. La ECOSOL, tendrá un impacto directo sobre los objetivos estratégicos de la Red COMAL, contribuirá a ejecutar un proceso de comercialización alternativa y solidaria, fortalecerá su propio autosostenimiento y la sustentabilidad de las empresas asociadas. La ECOSOL, actuará bajo la dirección de un coordinador el que deberá presentar ante la Dirección Ejecutiva un plan de capacitación junto al plan operativo anual de la Red COMAL previa consulta a las organizaciones miembros, será el encargado de impartir talleres y seminarios sobre temas relacionados a la comercialización, con el fin de fortalecer la organización para la transformación y el mejoramiento de los productos campesinos artesanales y la administración de proyectos. Artículo 41.- La ECOSOL contará con un equipo técnico mínimo y educadores populares, los que en última instancia le darán seguimiento al plan de capacitación dentro de los miembros de COMAL, los que a su vez serán capacitados por el equipo técnico. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE PRODUCTOS. DESARROLLO DE PRODUCTOS. Este departamento es el responsable de asesorar a las organizaciones miembros en desarrollar la producción y transformación de los productos campesinos. Garantiza la calidad, presentación de los productos mediante la transferencia de tecnología apropiada este departamento actuará bajo la dirección de un Coordinador Técnico. Unidad de Información. Artículo 42.- Este departamento actuará bajo la dirección de un Coordinador Técnico en Informática, encargado de recolección, análisis y de entrega de la información relevante sobre precios épocas de producción oferta y demanda de productos. Artículo 43.- El patrimonio de la Red COMAL, está constituido por: a.- La cuota de afiliación de sus miembros la que será determinada por la Asamblea de los afiliados a la Red COMAL, pero en todo caso no será inferior a diez Lempiras por cada persona/miembro. b.- Los bienes, muebles e inmuebles y valores de toda clase que a cualquier título haya adquirido. c.- Donaciones, solvencias, financiamientos otorgados por personas colectivas o individuales. d.- Un fondo colectivo para la compraventa constituido por los participantes del sistema de depósito, que son las organizaciones afiliadas a COMAL. e.- Las contribuciones provenientes de la cooperación nacional y la cooperación internacional y de personas naturales o jurídicas amigas de la Red COMAL, como iglesia, ONG, Etc. f.- Los recursos económicos y el patrimonio de la Red, se utilizarán únicamente en la consecución de sus fines, quienes autoricen el uso indebido de los mismos serán responsables civil y penalmente. Artículo 44.- De las utilidades generadas de las operaciones realizadas a través del sistema de depósito de comercialización y venta de otros servicios, la Junta Directiva determinará un porcentaje que constituirán el fondo de reserva. Las aportaciones anuales de los miembros se acreditarán por medio de un certificado de aportación que emitirá COMAL. Estos certificados serán extendidos a los miembros afiliados. Artículo 46.- Creáse un sistema de depósitos que constituirá un fondo colectivo para la compraventa de productos y distribución de los mismos entre los miembros de la Red COMAL. Los participantes de dicho sistema lo harán obligatoriamente mediante depósito reembolsables y dependiendo de la capacidad económica de la Organización, cada depositante tendrá una tarjeta de depósito a plazo fijo por un año. Artículo 48.- Los auditores internos y externos cumplirán sus funciones con absoluta independencias de los órganos de la Red COMAL. La fiscalización a cargo de la auditoría interna será preventiva. Artículo 49.- No podrán ser auditores internos o externos los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la Junta Directiva, Director Ejecutivo, Gerentes y Administrador General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA RED COMAL Artículo 51.- Son causas de disolución: a.- Por resolución adoptada por la Asamblea Nacional mediante el voto a favor de las dos terceras partes de los integrantes de la Red COMAL. b.- Por incapacidad para cumplir con los objetivos para los cuales fue creado. En caso de disolución, su patrimonio social y económico será traspasado a las organizaciones miembros proporcionalmente de acuerdo a su participación en el fondo colectivo y de depósito. Respecto a la liquidación, la Asamblea Nacional nombrará una comisión especial integrada por miembros de organizaciones afiliadas a la Red COMAL, para tal efecto le designará atribuciones y un plazo para que cumpla con su mandato. DE LA REFORMA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS Artículo 52.- Los presentes estatutos podrán ser modificados de acuerdo al procedimiento interno siguiente: Las reformas deberán ser presentadas en forma escrita por la Junta Directiva Nacional o por los delegados a la Asamblea Nacional quienes discutirán y aprobarán con el voto de las dos terceras partes de los delegados a la Asamblea. El proyecto de reforma será encomendada a una Comisión Especial nombrada por la Junta Directiva Nacional. El informe de la comisión será considerado y revisado por la Asamblea de todos los miembros. La reforma total y parcial sólo podrá hacerse en Asamblea Ordinaria de la Red COMAL, con la votación de las dos terceras partes de los delegados acreditados legalmente. SEGUNDO: La RED DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA (RED COMAL), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La RED DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA (RED COMAL), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La RED DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA (RED COMAL), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la RED DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA (RED COMAL), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (Lps.150.00) conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO. SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un día del mes de julio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 11 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ASIENTO No. 8572 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA CERTIFICACIÓN No. SG-PJ-596-2014 La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CERTIFICA. Que al Asiento No. 8572, Tomo 02-2014, SG- PJ- 596- 2014, del Registro de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción, se encuentra la Empresa Asociativa Campesina de Producción “BANDERAS”. CERTIFICA. El acta de Constitución que literalmente dice: En la aldea Banderas, municipio de Choloma, departamento de Cortés, al primer día del mes de abril del dos mil catorce, NOSOTROS: MARVIN YAQUELI RIVERA ERAZO, con Tarjeta de Identidad No. 0418-1979-00020; J0SE DE LA CRUZ IRIAS RODRIGUEZ, con Tarjeta de Identidad No.0506-1995-00755; DORIS M A R I V E L R I V E R A ERAZO, con Tarjeta de Identidad No. 0418-1968-00190; MARTA MANZANAREZ MANZANAREZ, con Tarjeta de Identidad No. 1706-1963-00352; FERNANDO ESCOBAR EBELIO, con Tarjeta de Identidad No. 1807-1970-01280; CUPERTINO GONZALES CHAVEZ, con Tarjeta de Identidad No. 1501-1980-02606; JESUS YUVANY RIVERA ERAZO, con Tarjeta de Identidad No. 0418-1976-00154; MARCOS RENÉ GUSTILLO FLORES, con Tarjeta de Identidad No. 0512-1988-00951; LUIS ALONSO SANTOS TORRES, con Tarjeta de Identidad No. 0107-1978-02297; DELMY PATRICIA ANDINO MURCIA, con Tarjeta de I d e n t i d a d N o . 0 5 0 2 - 1 9 8 9 - 0 1 7 7 8 ; M A R I A E L S S I S MANZANARES MANZANARES, con Tarjeta de Identidad No. 1706-1969-00193; JOSE RAMON COLINDRES VELASQUEZ, con Tarjeta de Identidad No. 1708-1974-00284; JERARDO JAVIER COLINDRES VELASQUEZ, con Tarjeta de Identidad No. 1804-1997-05146; ADELA SERRANO PERDOMO, con Tarjeta de Identidad No. 0502- 1978-01611; DANIEL ENRIQUE CARDENAS CRUZ, con Tarjeta de Identidad No. 1804-1979-01956; JESUS ANTONIO MURCIA REYES, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1970- 00321; NURIAN CONCEPCION DELCID AGUIRRE, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1992-01978; MARCO ANTONIO LOPEZ AYALA, con Tarjeta de Identidad No. 1312-1963-00142; DAVID RODRIGUEZ POLANCO, con Ta r j e t a d e Identidad No. 0502-1968-00044; DAISY XIOMARA EUCEDA CANALES, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1980-00203; WILSON ENRIQUE MELENDEZ MANZANAREZ, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1984- 01071; EDWIN LEMUS GONZÁLEZ, con Tarjeta de Identidad No. 0103-1984-01138; BENICIO PAVÓN MÁRQUEZ, con Tarjeta de Identidad No. 0506-1962-01176; JOSE DE LA CRUZ IRIAS CASTELLANOS, con Tarjeta de Identidad No. 0710-1974-00012; GERVACIO CANALES PEREZ, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1980-00013; FREDY RUFINO ORTIZ CARDOZA, con Tarjeta de I d e n t i d a d N o . 0 5 1 2 - 1 9 8 3 - 0 0 3 5 3 ; B L A N C AE S T E L A MURCIA REYES, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1978- 00470; ISIDORO ACOSTA AMAYA, con Tarjeta de Identidad No. 1002-1951-00104, HIPOLITO ALBERTO URBINA, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1976-00041; WILMER CRUZ ORTIZ MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1992- 01671; DIEGO ALBERTO ORTIZ MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad No. 1701-1988-01193; ANGEL ASUNCIÓN MURCIA REYES, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1981- 01159; CARLOS ANTONIO SERRANO ALVARENGA, con Tarjeta de Identidad No.1307-1955-00176; SANTOS ALBERTO URBINA, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1972- 00521; TEODORO SERRANO ALVARENGA, con Tarjeta de Identidad No. 1307-1987-00060. Todos mayores de dieciséis años, hondureños, labradores, casados unos y solteros otros, vecinos de dicho lugar, reunidos en Asamblea General, con el objetivo de Constituir una Empresa Asociativa Campesina de Producción, de conformidad con la Ley de Reforma Agraria y el Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, contenidos en el Decreto Ley # 170, emitido por el señor Jefe de Estado en Consejo de Ministros el 30 de diciembre de 1974 y Acuerdo # 121 del 24 de febrero de 1976, emitido por el mismo señor Jefe de Estado, procediendo al ese fin de la manera siguiente: Después de amplias deliberaciones acordamos lo siguiente: PRIMERO: Constituirnos en Empresa Asociativa Campesina de Producción, cuya denominación será: EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “BAN- DERAS”, con domicilio en el lugar de su constitución y su duración será por tiempo indefinido. SEGUNDO: La Empresa tendrá como finalidad: a) Explotar en forma directa y eficiente, según los criterios establecidos en la Ley de Reforma Agraria, uno o más predios rústicos que el Instituto Nacional Agrario le adjudique al igual que los que adquiera, realizando en ellos actividades agrícolas, pecuarias, agropecuarios, industriales, agroindustriales; b) Almacenar, clasificar, conservar, envasar, transportar y vender en el mercado nacional o en el extranjero los productos agrícolas, pecuarios, industriales o agroindustriales, obtenidos por ella misma o por otros beneficiarios de la Reforma Agraria; c) La prestación de servicios a los socios y a otras empresas asociativas; d) La realización de trabajos de isilvicultura y explotación de la madera; e) Cualquier otra actividad lícita susceptible de coadyuvar a la superación moral, intelectual, económica o social de sus miembros y en general del campesinado y que guarde armonía con los objetivos fines y principios de la Ley de Reforma Agraria; TERCERO: Cada uno de los socios acordamos aportar a la Empresa DOSCIENTAS (200) jornadas ordinarias diurnas de trabajo al año, que la Asamblea acuerda asignarle un valor de CIEN LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 100.00), cada jornada, lo que hace un total de SETECIENTOS MIL LEMPIRAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales EXACTOS (Lps. 700,000.00), de conformidad con el Artículo 53, relacionado con el 8 del Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos. CUARTO: La Junta Directiva Provisional, quedó integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: TEODORO SERRANO ALVARENGA, VICEPRE- SIDENTE: DIEGO ALBERTO ORTIZ MARTINEZ, SECRETARIO: ANGEL ASUNCION MURCIA REYES, TESORERO: DAISY XIOMARA EUCEDA CANALES, FISCAL: JOSE DE LA CRUZ IRIAS CASTELLANOS, los miembros anteriormente mencionados tendrán las atribuciones básicas siguientes: a) Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas; b) Cumplir las resoluciones; que adopte la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y funcionamiento de la Empresa; c) Realizar las gestiones conducentes al otorgamiento de la Personalidad Jurídica de la Empresa Asociativa; d) Gestionar ante el Instituto Nacional Agrario la Adjudicación del predio o predios que sean necesarios para que la Empresa Asociativa alcance sus fines. e) Gestionar ante el Instituto Nacional Agrario, la prestación de asistencia técnica para elaborar un plan de explotación inicial. Dicho plan deberá formularse, dentro del término formal que según el Estatuto debe durar el trámite de la solicitud de la Personalidad Jurídica; f) Solicitar ante el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola BANADESA, con base en el plan de Explotación Inicial, el crédito necesario para llevarlo a práctica; y, g) Informar de sus actividades a la Asamblea General y en su oportunidad a la Junta Directiva en Propiedad. Las funciones previstas en los incisos c), d) y e) serán cumplidos por la Junta Directiva Provisional de manera simultánea. Las funciones de dicha Junta cesarán tan pronto como se haya concedido Personalidad Jurídica a la Empresa y se haya electo la Junta Directiva en propiedad, en término no mayor de treinta (30) días posteriores a la fecha en que fuere concedida la Personalidad Jurídica. Sus miembros serán personalmente responsables por sus actos ante la Asamblea General; QUINTO: De conformidad con la Ley de Reforma Agraria y el Estatuto, el Art. 97 establece que el Secretario(a) General es el socio Ejecutivo de más alto nivel de una Empresa Asociativa de Campesinos y en tal sentido es el responsable de su manejo operativo y su representante legal, el cual debe ostentar la firma social de la Empresa y al cual le corresponde las siguientes atribuciones: a) Actuar como Secretario de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Empresa Asociativa; b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Proponer a la Junta Directiva medidas de organización y administración de la empresa; d) Someter a aprobación de la Junta Directiva los planes de explotación, servicios, financiamiento y demás concernientes a la Empresa; e) Dirigir, coordinar o supervisar las labores de los comités o comisiones que cree la Asamblea General y que figuren en el reglamento interno de la Empresa; f) Cumplir y velar por que se cumplan las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria y sus Reglamentos, del presente Estatuto y del Reglamento interno de la Empresa; g) Las demás funciones que resulten de este Estatuto y del Reglamento interno de la Empresa, el Consejo de Vigilancia y Disciplina, tiene por finalidad controlar y fiscalizar el funcionamiento de la Empresa Asociativa de Campesinos así como de aplicar las medidas disciplinarias que procedan y en su defecto al Fiscal de la Junta Directiva en Propiedad. No habiendo más de que tratar se levantó la sesión, firmando unos y estampando su huella digital otros, con firma a ruego del Secretario de la Empresa, para constancia, siendo la una de la tarde: MARVIN YAQUELI RIVERA ERAZO, JOSE DE LA CRUZ IRIAS RODRIGUEZ, DORIS MARIVEL RIVERA ERAZO, MARTA MANZANAREZ MANZANAREZ, FERNANDO ESCOBAR EBELIO, CUPERTINO GONZALES CHAVEZ, JESUS YUVANY RIVERA ERAZO, MARCOS RENÉ BUSTILLO FLORES, LUIS ALONSO SANTOS TORRES, DELMY PATRICIA ANDINO MURCIA, MARÍA ELSSIS MANZANARES MANZANARES, JOSE RAMON COLINDRES VELASQUEZ, JERARDO JAVIER COLINDRES VELASQUEZ, ADELA SERRANO PERDOMO, DANIEL ENRIQUE CÁRDENAS CRUZ, JESUS ANTONIO MURCIA REYES, NURIAN CONCEPCION DELCID AGUIRRE, MARCO ANTONIO LOPEZ AYALA, DAVID RODRIGUEZ POLANCO, DAISY XIOMARA EUCEDA CANALES, WILSON ENRIQUE MELENDEZ MANZANAREZ, EDWIN LEMUS GONZALEZ, BENICIO PAVON MÁRQUEZ, JOSE DE LA CRUZ IRIAS CASTELLANOS, GERVACIO CANALES PEREZ, FREDY RUFINO ORTIZ CARDOZA, BLANCAESTELA MURCIA REYES, ISIDORO ACOSTA AMAYA, HIPOLITO ALBERTO URBINA, WILMER CRUZ ORTIZ MARTINEZ, DIEGO ALBERTO ORTIZ MARTINEZ, ANGEL ASUNCION MURCIA REYES, CARLOS ANTONIO SERRANO ALVARENGA, SANTOS ALBERTO URBINA, TEODORO SERRANO ALVA- RENGA. Y para los fines legales correspondientes extiendo la presente Certificación, en la aldea Banderas, municipio de Choloma, departamento de Cortés, al primer día del mes de abril del año dos mil catorce. (Firma) ANGEL ASUNCION MURCIA REYES. (Secretario) “ES CONFORME A SU ORIGINAL” (Firma y Sello). PAOLA G. SIERRA, Secretaría de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería. Visto lo anterior y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo No. 116 de la Ley de Reforma Agraria, esta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, extiende la presente Personalidad Jurídica a la Empresa “BANDERAS”, quedando debidamente inscrita en el Registro de Empresas Asociativas Campesinas en el Asiento No. 8572, Tomo 02-2014, SG-PJ-596-2014. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto del año 2014. ABOG. PAOLA G. SIERRA Secretaria General 11 J. 2014. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 608-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea Pajarillos

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 608-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de junio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diez de febrero de dos mil catorce, misma que corre a Exp. No. P.J. 10022014-411, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PAJARILLOS, con domicilio en la aldea Pajarillos, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 848-2014 de fecha 26 de mayo de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PAJARILLOS, se crea comoAsociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1729-2014 de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos, durante el período comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PAJARILLOS, con domicilio en la aldea de Pajarillos, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán se aprueben sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PAJARILLOS MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea Pajarillos. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea Pajarillos, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- un Vicepresidente. c.-un Secretario(a). d.- un Tesorero(a). e.- un Fiscal. f.- Un Vocal primero. H.- Un Vocal segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de agua. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCAL: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros, la decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento, coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PAJA- RILLOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PAJA- RILLOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PAJA- RILLOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PAJARILLOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PAJARILLOS, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014, DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 11 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 24 --
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