Resolución
Resolución No. 1245-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Liga de Fútbol de Instituciones Públicas y aprobación de Estatutos
Congreso Nacional
RESOLUCION No.1245-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
doce de junio del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintiocho de mayo del dos mil quince, misma que corre a
Expediente PJ-28052015-222 por la Abogada ROSA
CARMELINA SANTOS, quien actúa en su condición de
Apoderada Legal de la Asociación Civil denominada LIGA DE
FÚTBOL DE INSTITUCIONES PÚBLICAS, con domicilio
en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco
Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. 1245-2015 de fecha 28 de mayo del 2015.
CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil denominada
LIGA DE FÚTBOL DE INSTITUCIONES, se crea como
una Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés mutuo que
tiene como finalidad: fomentar la disciplina del fútbol en las
Instituciones Públicas del Estado. Asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 56, 58 y 59 del Código Civil.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación
Civil denominada LIGA DE FÚTBOL DE INSTITUCIONES
PÚBLICAS, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.,
departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
DENOMINADA LIGA DE FÚTBOL DE LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS
LIGA DE FÚTBOL DE LAS INSTITUCIONES
PÚBLICAS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la “LIGA DE FÚTBOL DE
INSTITUCIONES PUBLICAS”, como una asociación civil, sin
fines de lucro, de interés mutuo y que en lo sucesivo en estos
estatutos se identificará como LA LIGA.
Artículo 2.- La duración de la Liga, será por tiempo indefinido
y se regirá por la Constitución de la República, por lo establecido
en sus Estatutos y sus reglamentos, así como por el Código Civil,
en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, los
Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras
y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la LIGA será en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, del departamento de
Francisco Morazán, y podrá establecer filiales en todo el territorio
nacional.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La Liga tiene como finalidad: fomentar la disciplina
del fútbol en las Instituciones Públicas del Estado.
OBJETIVOS
Artículo 5.- La Liga tiene como objetivos los siguientes: a.-
Organizar, desarrollar, fomentar, sostener y controlar en todos sus
aspectos el fútbol entre las instituciones Estatales, sean éstas
autónomas, semiautónomas, centralizadas, descentralizadas o
desconcentradas del Poder Ejecutivo, así como el Poder Legislativo
y Judicial. b.- Servir de vínculo para estrechar y fortalecer lazos de
amistad y compañerismo entre sus miembros. c.- Mantener
relaciones cordiales con otras Ligas similares y con otras
organizaciones deportivas ya sean locales, departamentales o
internacionales. d.- Organizar y dirigir torneos y campeonatos. e.-
Programar juegos amistosos con el propósito de mantener en
constante actividad a los equipos afiliados durante los períodos que
queden libres de los Torneos y Campeonatos. f.- Mantener un
registro de los deportistas inscritos, anotando transferencias, multas,
sanciones y demás información directamente relacionada con su
actividad deportiva. h.- Mejorar constantemente el fútbol que se
practica en las Instituciones Públicas, así como promoverlo en
todas las instituciones públicas del Estado de Honduras,
considerando su carácter universal, educativo y cultural, así como
sus valores humanitarios. i.- Promover la integridad, el
comportamiento ético y la deportividad con el fin de impedir que
ciertos métodos o prácticas, tales como la corrupción, el dopaje o
la manipulación de partidos, pongan en peligro la integridad de los
partidos, competiciones, jugadores, oficiales y miembros o den lugar
a abusos en el deporte del fútbol asociación. j.- Sancionar la
conducta de sus afiliados de conformidad a sus reglamentos. k)
Proteger y defender los derechos de sus afiliados. l) Enaltecer la
práctica del fútbol en todos sus aspectos, manteniendo el decoro,
la disciplina y la fraternidad de sus afiliados.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- La Liga estará conformada por tres clases de
miembros: Fundadores, Activos y Honorarios a.- Serán miembros
Fundadores de la Liga, aquéllos que suscribieron el acta de
Constitución. b.- Serán miembros Activos de la Liga, los equipos
conformados en las instituciones de todos los Órganos de la
Administración Pública, ya sean éstas autónomas, semiautónomas,
centralizadas, descentralizadas o desconcentradas del Poder
Ejecutivo, así como el Poder Legislativo y Judicial, que deseen
formar parte de la Liga y hagan la solicitud y trámite respectivo.
c.- Serán miembros honorarios, aquellas personas que a criterio
de la Liga, se hagan merecedoras a esta distinción.
Artículo 7.- Para afiliarse a la Liga, el equipo interesado, por
medio del titular de cada institución pública, o a quien éste delegue,
deberá solicitar su admisión ante la Junta Directiva de la Liga,
quien a su vez lo someterá a discusión en la Asamblea General
Extraordinaria, en los términos prescritos en el Reglamento.
Artículo 8.- Cada equipo afiliado estará representado ante la
Liga por un DELEGADO PROPIETARIO y un DELEGADO
SUPLENTE.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 9.- Son derechos de los miembros activos: a.- Hacerse
representar ante la Liga por medio de sus delegados; b.- Hacer
reclamos ante la Liga, de conformidad con los reglamentos;
c.- Participar en los Campeonatos, Torneos y eventos que la Liga
organice; d.- Usar los campos de juego que la Liga administre;
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OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS:
Artículo 10.- Son obligaciones de los Equipos: a.- Acreditar
ante la Liga a sus delegados, b.- Presentar ante la Liga la nómina
de sus Directivos y los cambios que se sucedieran, c.- Atender las
disposiciones emanadas de la Liga; d.- Participar en los
Campeonatos, Torneos y Eventos que la Liga organice de
conformidad con los Reglamentos; e.- Procurar que todos sus
miembros observen buena conducta en sus actividades deportivas;
f.- Hacer efectivas las cuotas y multas que la Liga les imponga de
conformidad con el Reglamento; g.- Solicitar permiso por escrito
para sostener juegos con Equipos organizados dentro o fuera de su
jurisdicción.
DERECHOS DE LOS DELEGADOS
Artículo 11.- Son derechos de los Delegados Propietarios: a.-
El uso de la palabra; b.- Elegir y ser electos; c.- Razonar su voto
cuando así lo deseare; d.- Pedir reconsideración a cualquier punto
de acta de la sesión inmediata anterior; e.- Integrar delegaciones y
comisiones.
Artículo 12.- Son derechos de los Delegados Suplentes, los
mismos que los de los Delegados Propietarios, excepto el de ser
electos.
OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS
Artículo 13.- Son obligaciones de los Delegados Propietarios:
a.- Asistir a sesiones Ordinarias y Extraordinarias; y observando
en ellas buena conducta; b.- Aceptar la nominación y cargos para
los que sean electos en representación de las Instituciones Públicas
a que pertenecen; c.- Aceptar y cumplir las delegaciones y
comisiones que la Liga les encomiende; d.- Excusarse cuando por
algún motivo justificado dejen de asistir a una sesión.
Artículo 14.- Son obligaciones de los Delegados Suplentes:
a.- Asistir a sesiones Ordinarias y Extraordinarias en ausencia de
los Propietarios observando en ellas buena conducta; b.- Aceptar
y cumplir las delegaciones y comisiones que la Liga les encomienden.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- Todos los miembros de la Liga deberán dar
cumplimiento con los estatutos de la Liga.
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y
privada. b.- Amonestación por escrito. c.- Suspensión temporal
por el término de seis meses. d.- Expulsión definitiva. Previo aplicar
las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de
defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación, los
procesos disciplinarios serán desarrollados en el Reglamento
respectivo aprobado por la Asamblea General respectiva.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
ASOCIACIÓN: a.- ASAMBLEA GENERAL, b.- JUNTA
DIRECTIVA. c.- JUNTA DE VIGILANCIA.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Liga y estará integrada por todos los miembros Fundadores y
Activos.
Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 20.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea;
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, La
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas
formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 21.-La Asamblea General Ordinaria, se celebrará
una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la
Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva
lo estime conveniente.
Artículo 22.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no
se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Liga, b) Autorizar los planes y la inversión de los
fondos de la Liga y los proyectos que se sometan a discusión por
los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y
objetivos de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el
Plan Operativo Anual de la Liga; e) Aprobar los Informes
Financieros sometidos por la Junta Directiva, f) Las demás que le
correspondan como autoridad máxima de la Liga.
Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos; b) Aprobar y discutir los reglamentos y sus
reformas; c) Acordar la disolución y liquidación de la Liga; d)
Resolver la impugnación de los acuerdos; e) Cualquier otra causa
calificada por la Junta Directiva.
Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea.
Artículo 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
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para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 27.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 28.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la Liga y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a,
b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a; y, e) dos Vocal.
Artículo 29.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante un año, estos podrá
ser reelectos si así lo dispusiere la máxima autoridad de la LIGA.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 30.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los miembros quienes podrán proponer u
autoproponerse para los cargos de elección. La votación será
secreta, ajustándose a los principios del voto universal. Ocupará el
cargo quien obtenga mayor cantidad de votos. La Junta Directiva
electa tomará posesión el mismo acto de su elección. El Proceso
de elección de Junta Directiva será desarrollado en el respectivo
reglamento el cual deberá ser aprobado en Asamblea General
Extraordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 31- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 32.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número
de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por
el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las
resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por
mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble
voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la Liga y preparar los planes de acción que
correspondan. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones
b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Liga;
c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea
General de los miembros ; d) Llenar las vacantes que se produzcan
en los cargos de la Junta Directiva; e) Preparar y presentar un
informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los
miembros; f) Elaborar los proyecto de reglamentos para ser
sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según
sea el caso.
Artículo 34.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar
la representación legal de la Liga. b) Elaborar con el Secretario la
agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de
Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones
de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y
dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos
públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f)
Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia
y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Apertura de
cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el
Tesorero para retiro de fondos. k) Firmar la correspondencia que
sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de
la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios
cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta
Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva
así como de los miembros de la liga y en general todas aquellas que
ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe
escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta
Directiva.
Artículo 35.-Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir
al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la liga, b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o de impedimento, c) Aquellas otras que le asigne la
Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos
de la liga.
Artículo 36.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la
Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva
de la LIGA y Asambleas Generales con instrucciones del
Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de
Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y
resoluciones de la , así como extender con el visto bueno del
Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información
a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 37.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar
y custodiar los fondos de la LIGA, en la forma que lo disponga la
Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la LIGA,
b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques
de la LIGA, c) Supervisar los libros y registros correspondientes
de carácter contable financieros debidamente autorizados y
elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva
y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del presupuesto
anual de ingresos y egresos de la LIGA, junto con los demás
miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado
un inventario de los bienes de la LIGA, f) Tener firma registrada
junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la LIGA.
Artículo 38.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
LIGA, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para
estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión
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y aprobación, b) Colaborar en la administración general de la LIGA
c) Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en
caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d) Las demás
que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los
presentes estatutos.
LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 39.- La Junta de Vigilancia es el órgano de
fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por
tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea
General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y
auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en
el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente
con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes
financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y
efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime
conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta
Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar
que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento;
g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le
señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 40. A efectos de garantizar la transparencia, los libros
de actas así como los informes estarán en custodia del Secretario
y a la disposición de todos los miembros de la LIGA, en momento
que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos
públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia
ya sea digital o físico.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO
Artículo 41.- El patrimonio de la LIGA estará constituido
por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que
adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales,
que serán reportadas a la Institución Pública con atribuciones por
ley; d) Herencias y legados; e) Recursos generados por actividades
lícitas necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus
objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas
realizadas como medio para lograr sus fines, deberán sujetarse a
las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos
obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 42.- Ningún miembro de la LIGA podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN
DE LA LIGA
Artículo 43.- La LIGA, podrá disolverse de forma voluntaria
o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada
Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución
y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas
partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos
siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros
Fundadores; b) Por imposibilidad de realizar sus fines; c) Por
apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.-. La
disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica
por autoridad competente mediante resolución firme, la que será
comunicada a la Asamblea General de la LIGA, quien deberá
nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y
liquidación.
Artículo 44.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de la LIGA, la misma Asamblea General Extraordinaria
que haya aprobado tal determinación integrará una comisión
liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria,
el que estará a disposición de cualquier miembro de la LIGA y en
caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará
a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea
General Extraordinaria.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 45.- Toda reforma o modificación de los
presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes,
es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento
de su aprobación.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 46. La Junta Directiva emitirá los reglamentos
respectivos, los cuales serán sometidos a discusión y aprobación
de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 47.- Los Campeonatos y Torneos que organice la
Liga se regirán por los Reglamentos adoptados por ella.
Artículo 48.- La Liga nombrará los Árbitros y Representantes
a los juegos programados de Campeonato y de Torneos.- Si lo
considera necesario nombrará Árbitros y representantes a los juegos
amistosos.
Artículo 49.- Las faltas cometidas por Equipos afiliados o por
jugadores serán sancionadas según lo determine la Liga, de
conformidad con el Reglamento.- En la aplicación de las sanciones
se tomará en consideración las circunstancias atenuantes y
gravantes que concurran en el hecho que se juzga.
Artículo 40.- A todo lo no previsto en los presentes Estatutos
se resolverá por la decisión de la mayoría de los miembros de la
Liga.
Artículo 51.- La Liga nombrará su representación en los
eventos que se realicen dentro y fuera de su jurisdicción y en los
cuales participen Equipos miembros de la misma.
SEGUNDO: La ASOCIACIÓN CIVIL DE INTERÉS
MUTUO DENOMINADA “LIGA DE FÚTBOL DE LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS”, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
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y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: La ASOCIACIÓN CIVIL DE INTERÉS
MUTUO DENOMINADA “LIGA DE FÚTBOL DE LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ASOCIACIÓN CIVIL DE INTERÉS
MUTUO DENOMINADA “LIGA DE FUTBOL DE LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La ASOCIACIÓN CIVIL DE INTERÉS
MUTUO DENOMINADA “LIGA DE FÚTBOL DE LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS, queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en temas
de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a
la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.-
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de junio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
11 J. 2015
_______
JUZGADO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
SAN PEDRO SULA
0501-2015-00883
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE
TITULOS VALORES
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la sección
Judicial al publico en general y para los efectos de ley y según lo
establece el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de
Comercio HACE SABER: Que en fecha dos de marzo del dos
mil quince, la Abogada MAYRA ARGENTINA MEJIA
PARADA, en su condición de apoderada legal de los señores
MARIA TERESA CORDON TREJO, LESLY FABIOLA
CASTEJON CORDON, MARIA ISABEL PAZ
ANDRADE, MAYRA KARINA CASTEJON CORDON Y
LUIS ELIGIO UCLES MATUTE, presentó solicitud de
Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en acciones
en la forma siguiente: 1) MARIA TERESA CORDON
TREJO, (L. 50,700.00); LESLY FABIOLA CASTEJON
CORDON, (L. 50,470.00); MARIA ISABEL PAZ
ANDRADE, (L. 620.00); MAYRA KARINA CASTEJON
CORDON, (L. 100,950.00); Y LUIS ELIGIO UCLES
MATUTE, (L. 6,120.00) en BANCO HONDUREÑO DEL
CAFÉ, S. A. (BANHCAFE). Lo que se pone en conocimiento
del público para los efectos de ley correspondientes.
. San Pedro Sula, Cortés, 10 de junio del 2015.
OSMAN ROBERTO GÁMEZ.
SRIO. ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
11 J. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice. “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 562-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a Iglesia de Cristo Kurios y aprobación de Estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 562-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
doce de junio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
catorce de noviembre de dos mil trece, Expediente No. PJ-
14112013-1990, por el Abogado GERARDO ENRIQUE
GOMEZ COBOS, en su carácter de Apoderado Legal de la
IGLESIA DE CRISTO MINISTERIO INTERNACIONAL
EBENEZER “ROCA DE AYUDA”, misma que cambió su
denominación a “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, con
domicilio en el bulevar Roberto Romero Larios, contiguo a la
Universidad José Cecilio del Valle, de la ciudad de Comayagua,
departamento de Comayagua, contraída a solicitar el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, quien emitió el dicta-
men correspondiente No. U.S.L. 614-2014, de fecha 22 de abril
del 2014, pronunciándose favorablemente a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que la “IGLESIA DE CRISTO
KURIOS”, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias
de las Sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley
General de la Administracikón Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014,
de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de re-
solver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propioos
actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente
instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República, 29
reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “IGLESIA
DE CRISTO KURIOS” con domicilio en el bulevar Roberto
Romero Larios, contiguo a la Universidad José Cecilio del Valle
de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua y
aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Constitúyase la “IGLESIA DE CRISTO
KURIOS”, como una Asociación Civil, de carácter religioso y
sin fines de lucro, con Personalidad Jurídica orientada a la
predicación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, en los
hogares particularmente y en la sociedad en general, la cual se
regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones
que se dictan al respecto.
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Artículo 2.- La Iglesia se conocerá como “IGLESIA DE
CRISTO KURIOS”.
Artículo 3.- La “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, tendrá
como su domicilio principal en la ciudad de Comayagua,
departamento de Comayagua, bulevar Roberto Romero Larios,
contiguo a la Universidad José Cecilio del Valle, teléfonos 9516-
57-13 y 9458-40-37, pudiendo establecer sedes locales en
cualquier otro lugar del país.
Artículo 4.- La “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, se
constituye por tiempo indefinido mientras subsistan los fines para
los cuales fue constituida.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 5.- La Iglesia tendrá como finalidad principal. a) La
predicación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo por todos
los medios a su alcance. b) La restauración de los valores
espirituales, cívicos y morales de la población. c) El propósito
amplio y general de la Iglesia es servir y hacer el bien a todos,
atendiendo las necesidades espirituales, materiales, fisícas e
intelectuales de las personas.
Artículo 6.- Los objetivos de esta Iglesia son: a.- Apoyar la
predicación de la evangelización del mundo, a través de individuos,
grupos, organización e Iglesia. b) Desarrollar programas de
entrenamiento bíblico y en otras áreas para Pastores y Líderes de
la iglesia y grupos cristianos en general. c.- Participar en situaciones
de emergencia nacional y de grupos. d.- Promover la construcción
de templos y talleres que beneficien a los miembros de la
Asociación. e.- Trabajar conjuntamente con otras instituciones
sociales, en la restauración y consolidación de las instituciones
sociales, como el matrimonio y la familia. f.- Fomentar compañas,
difundir mensajes y trabajar en la restauración y consolidación de
la vida del hombre.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DERECHOS Y DEBERES DE
LA IGLESIA
Artículo 7.- Las personas que desean ser parte de la Iglesia
deberán acogerse a sus fines, tener vocación de servicio y de
forma especial servir a la juventud, estar dispuestos a cooperar
con su tiempo en la consecución de los fines de esta Iglesia y
finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población
en general.
Artículo 8.- Los miembros se clasifican en: a.- Miembros
Fundadores, que son los que suscribieron el acta de constitución
de la Iglesia. b.- Miembros Honorarios, que es una distinción que
la Asociación conocerá a aquellos miembros después de díez (10)
meses a tres(3) años de permanencia continua dentro de la Iglesia,
o a las personas que hayan prestado servicios extraordinarios a la
“IGLESIA DE CRISTO KURIOS”. c.- Miembros Activos,
previo a ser admitidos por la Asamblea General, que son todas
las personas que integran la Iglesia y que no han hecho formal
retiro de la misma.
Artículo 9.- Son obligaciones de los miembros de la Iglesia:
a.- Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento del
objeto y los fines de esta Asociación. b.- Contribuir a suplir las
necesidades económicas de la Iglesia mediante las contribuciones
voluntarias. c.- Asistir a las reuniones de la Iglesia, en forma
periódica. d.- Desempeñar los cargos que conforme los Estatutos,
fueren electos. e.- Cumplir con las condiciones estatutarias que la
Iglesia emita.
Artículo 10.- Se prohíbe a los miembros de la Iglesia: a.-
Hacer propaganda política dentro de la Iglesia, invocando motivos
de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias
religiosas del pueblo. b.- Comprometer o mezclar la Iglesia en
asuntos de cualquier índole que no sea predicar y enseñar el
Evangelio. c.- Motivar hechos que se contrapongan a las normas
cristianas. d.- Cometer hechos que constituyan delito o faltas
sancionadas por la Ley.
Artículo 11.- La Iglesia no interferirá en el derecho de libertad
de Asociación de sus miembros.
Artículo 12.- Todo miembro de la Iglesia tiene derecho a: a.-
Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma,
ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta
respuesta a las mismas. b.- Pedir informes de las diferentes
actividades que desarrolla la Asociación teniendo un plazo de
diez días para dar una respuesta por escrito si así lo requiere. c.-
Elegir y ser electo para cargos dentro de la Iglesia. d.- Proponer
el ingreso de nuevos miembros a la Iglesia; y, e.- Renunciar a
pertenecer a la Iglesia.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 13.- Conforman los Órgnaos de gobierno de la
Iglesia: a.- La Asamblea General; y, b.- La Junta Directiva.
Artículo 14.- La Asamblea General estará conformada por
todos los miembros debidamente inscritos, reunidos con el único
fin de discutir y aprobar los proyectos de la Iglesia, así como
elegir sus autoridades.
Artículo 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
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Artículo 16.- La convocatoria a Asamblea General, se hará
mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva o
a petición de quince miembros, con quince días de anticipación,
los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la
Iglesia. La Asamblea General Ordinaria, se celebrará en el mes
de junio de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada
vez que la Junta Directiva o por solicitud de veinte miembros, lo
estimen conveniente.
Artículo 17.- Para que una Asamblea General Ordinaria tenga
validez, se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más
uno de los miembros inscritos de la Iglesia en primera convocatoria
y si dicho número no se logra en la primera convocatoria, dicha
Asamblea se celebrará válidamente un día después con los
miembros que concurran. Las decisiones serán aprobadas con el
voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, para la
Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de
dos tercios de los miembros de la Asociación en convocatoria
única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de
nuevo quince (15) días después hasta lograr dicho quórum. Las
decisiones serán aprobados con el voto favorable de las 2/3 partes
de los asistentes.
Artículo 18.- Las diversas sedes locales podrán elegir sus
autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la
Asamblea General en una proposición de un representante por
cada veinte miembros inscritos en el libro de registro de miembros
que se lleve al efecto.
Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General Or-
dinaria, las siguientes: a.- Elegir a los miembros que conformarán
la Junta Directiva de la Iglesia, la elección de la Junta Directiva se
hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos
de los miembros que asistan a dicha Asamblea. b.- Admitir nuevos
miembros y si alguno cometiere alguna falta grave sancionarlo.
c.- Recibir el informe general de las diferentes actividades
realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la
Junta Directiva de la Asociación. d.- Aprobar o reprobar los
informes tanto del que deberá rendir la Junta Directiva como el
de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, du-
rante el período para el que fueron electos. e.- Aprobar los
presentes Estatutos; y, f.- Las demás que le correspondan como
autoridad máxima de la Iglesia.
Artículo 20.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria, las siguientes: a.- Discutir y aprobar las enmiendas
de los presentes Estatutos. b.- Discutir y aprobar, la disolución y
liquidación de la Iglesia. c.- Pedir informes a la Junta Directiva.
d.- Revocación de la Junta Directiva; y, e.- Cualquier otra causa
calificada por la misma Asamblea, las decisiones de la misma se
tomarán por mayoría calificada es decir por los votos que
representen dos tercios de los miembros de la Iglesia.
Artículo 21.- La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva,
la que estará integrada por un Presidente, un Secretario, un
Tesorero, un Fiscal, dos Vocales.
Artículo 22.- La Junta Directiva será electa la segunda semana
del mes de junio de cada dos años por la Asamblea General.
Artículo 23.- Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia,
una vez elegidos asumirán sus deberes y responsabilidades el
mismo día de su elección y durarán en sus funciones dos años,
quienes podrán ser reelectos solamente por un período más en la
siguiente Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva sesionará
con una periodicidad no menor de una sesión mensual, en forma
Ordinaria y en sesión Extraordinaria las veces que lo estime
necesario y conveniente.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva de la
Iglesia: a.- Promover la incorporación de nuevos miembros,
sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b.- Elaborar el
informe general. c.- Las demás que le correspondan de acuerdo
con estos Estatutos.
Artículo 25.- Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea
General como de la Junta Directiva de la Iglesia. b.- Autorizar
con su firma los libros de Secretaria, Tesorería, de registro de
miembros y cualquier otro que sea necesario. c.- Firmar las actas
respectivas junto con el Secretario. d.- Representar legalmente a
la “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”. e.- En caso de empate
usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la
Junta Directiva. f.- Firmar las credenciales y toda correspondencia
oficial de la Iglesia. g.- Las demás que le correspondan conforme
a estos Estatutos.
Artículo 26.- Son atribuciones del Secretario de Actas: a.-
Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva de la Iglesia. b.- Convocar a las sesiones respectivas
con la antelación debida. c.- Llevar los correspondientes libros
de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el
trabajo de la Iglesia. d.- Firmar las actas junto con el Presidente y
extender certificaciones. e.- Recibir y contestar la correspondencia
de la Iglesia; y, f.- Las demás que le correspondan de acuerdo
con estos Estatutos.
Artículo 27.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Llevar los
libros de ingreso y egreso de la Iglesia. b.- Conservar en su poder
toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas,
documentos generales de la Iglesia, comprobantes de caja,
facturas, pagarés, letras de cambio y recibos. c.- Hacer depósitos
y retiros de las instituciones bancarias escogidas por el gobierno
pastoral, mancomunada la firma del Presidente de la
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Iglesia; y, d.- Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le
concedan estos Estatutos.
Artículo 28.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el
buen manejo de todos los bienes y fondos del Gobierno Pastoral
que son propiedad de la Iglesia. b.- Velar porque se cumplan los
Estatutos, Resoluciones y Acuerdos del Gobierno Pastoral de la
Asamblea General y de la Junta Directiva. c.- Las demás que se
le asigne de acuerdo a su cargo.
Artículo 29.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a
cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia y en
su orden respectivo al Presidente.
CAPÍTULO V
EL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Artículo 30.- El patrimonio de la Iglesia lo constituyen los
bienes muebles e inmuebles que adquiera en todo el territorio de
la República de Honduras, a cualquier título lícito y las
contribuciones voluntarias de sus miembros y cualquier otra
contribución que sea de otra institución de igual carácter cristiano
y en las mejores condiciones morales y espirituales, sean nacionales
y extranjeras.
Artículo 31.- Para la compra de inmuebles de la Iglesia, así
como para constituir gravámenes sobre los mismos, se necesitará
el voto unánime de la Junta Directiva, cualquier contravención a
lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la
transacción realizada.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
IGLESIA
Artículo 32.- En caso de disolución y liquidación de la Iglesia,
el patrimonio pasará a otra Iglesia con fines similares señalada
por la Asamblea General Extraordinaria de la IGLESIA DE
CRISTO KURIOS”, que acuerda dicha disolución.
Artículo 33.- Son causas de disolución de esta Asociación:
a.- La imposibilidad de realizar sus fines. b.- Por apartarse de los
fines para los cuales se constituyó. c.- Por sentencia judicial o
resolución administrativa.
Artículo 34.- La disolución de esta Iglesia sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de
votos de sus miembros.
Artículo 35.- En caso de acordarse la liquidación, la Asamblea
nombrará una comisión liquidadora, publicando al final de la misma,
en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultado
de dicha liquidación, cumpliendo con todas las obligaciones
contraídas con terceros y si quedare remanente, ésta será
destinada a una Asociación que persiga fines similares o a una
institución benéfica.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36.- La Iglesia podrá desarrollar programas
conjuntamente con otras Iglesias, siempre y cuando se acojan a
estos Estatutos en calidad de miembros.
Artículo 37.- La Junta Directiva provisional actual, iniciará
su período de funciones al ser aprobados por estos Estatutos
por la Asamblea General de la Iglesia.
Artículo 38.- La Iglesia se compromete a cumplir las leyes
de la República a promover su cumplimiento y a no inducir a su
incumplimiento.
Artículo 39.- Primero la reforma o enmienda de estos
Estatutos, se someterá al mismo procedimiento necesario para su
aprobación gubernamental.
SEGUNDO: La “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno, verificando el cumplimiento
de los objetivos, para los cuales fue constituida.
TERCERO: La “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
seún sea el caso, através de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La “IGLESIA DE CRISTO KURIOS”, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
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contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la “IGLESIA DE
CRISTO KURIOS”, se hará de conformidad a sus Estatutos y
las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
pericionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO No. 421-
2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍ-
QUESE. (f) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (f) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
11 J. 2015
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Segundo
Departamental de Choluteca, al público en general. HACE SA-
BER: Que en fecha veintitrés de julio del año dos mil catorce, la
señora JUANA ESPERANZA MENDOZA RAMÍREZ, mayor
de edad, soltera, hondureña, vecina y residente del municipio de
San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Identidad
No. 0615-1943-00099, presentó ante este Juzgado, solicitud de Título
Supletorio de un terreno ubicado en el caserío El Trapiche, aldea de
Comalí, jurisdicción de San Marcos de Colón, el cual tiene una superficie
de DIECISIETE NOVECIENTOS UNO PUNTO NOVENTAY
NUEVE VARAS CUADRADAS (17.901.99 Vrs. 2), que equivalen
a VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS
PUNTO CERO SEIS VARAS CUADRADAS (25,676.06
Vras. 2) y con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con
propiedad de Fany Elizabeth Lagos; al SUR, colinda con escuela
Rural Mixta Francisco Morazán, aldea El Trapiche y calle de por
medio; al ESTE, con escuela Rural Mixta Francisco Morazán, aldea
El Trapiche y calle de por medio; y, al OESTE, con propiedad de
MARIO ELISEO ENRIQUE GUILLÉN, confiriendo poder al
Abog. DANIEL ADAN BUSTILLO VÁSQUEZ, con carné
profesional No. 0788, del Colegio de Abogados de Honduras.
Choluteca, 26 de marzo de 2015
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
11 J., 11 A. y 11 S. 2015
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de
Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el
señor VISITACIÓN PEREZ AYALA, mayor de edad, soltero, agricultor,
hondureño, con domicilio en la comunidad de Asacualpa, municipio de El
Triunfo, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0606-1945-
00007, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de un lote de
terreno de aproximadamente CUATRO PUNTO CINCUENTA HECTÁREAS
(4.50. Has.), ubicado en la aldea de Santa Teresa, jurisdicción del municipio
d e E l T r i u n f o , d e p a r t a m e n t o d e C h o l u t e c a , d e N a t u r a l e z a J u r í d i c a
(PRIVADO), con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda con
SABINA PEREZ, E L I A S V E L Á S Q U E Z y J U A N P E R E Z ; a l S u r, c o n
MIGUEL ANGEL BANEGAS; al Este, con CARLOS PEREZ y MIGUEL
Á N G E L B A N E G A S ; y, a l O e s t e , c o n R O G E R Á LVA R E Z , A L B I N O
V E L Á S Q U E Z M O R E N O , d i c h o l o t e l o h u b o p o r m á s d e veinte años
consecutivos y se encuentra en posesión quieta, pacífica y no interrumpida,
cercado por todos sus rumbos.
Choluteca, 27 de enero del año 2015
JAVIR ARNULFO RODRÍGUEZ BAQUEDANO
SECRETARIO, POR LEY
11 J., 11 A. y 11 S. 2015
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
_______
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publicaciones, en todos los casos la misma es fiel
con el original que
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Resolución No. 605-2006 — Aprobación de Reforma de Estatutos de Red de Comercialización Comunitaria Alternativa (Red Comal)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 605-2006. EL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, catorce
de julio del dos mil seis.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo
por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, con fecha veintiséis de abril del dos mil seis
Expediente P.J. No. 26042006-264 por la Abogada BLANCA
ESMERALDA VALLADARES DE RIVERA, en su carácter
de Apoderada Legal de la RED DE COMERCIALIZACIÓN
COMUNITARIA ALTERNATIVA (RED COMAL), con
domicilio en la ciudad de Siguatepeque, departamento de
Comayagua, contraída a pedir reforma de estatutos de su
representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes:
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable. Dictamen
No. U.S.L. 817-2006 de fecha 4 de julio del 2006.
CONSIDERANDO: Que por Resolución No. 061-2000 de
fecha 10 de marzo del 2000, esta Secretaría de Estado, reconoció
la Personalidad Jurídica y aprobó los estatutos de la RED DE
COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA
(RED COMAL), del domicilio de Siguatepeque, departamento de
Comayagua, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la RED
DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTER-
NATIVA (RED COMAL), cuya aprobación se solicita no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del
Ramo, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y
119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5
de la Ley de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
01-2006 de fecha 27 de enero del 2006, se nombró al ciudadano
JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de
la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral
40; y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General de
la Administración Pública.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar la Reforma de Estatutos de la RED DE
COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA
(RED COMAL), con domcilio en la ciudad de Siguatepeque,
departamento de Comayagua, debiéndose leer los artículos
reformados así:
REFORMA DE ESTATUTOS DE LA RED DE
COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA
ALTERNATIVA (RED COMAL)
Artículo 2.- La Red de Comercialización Comunitaria
Alternativa se identificará con las siglas RED COMAL y su
logotipo que será un comal o instrumento de cocinar las tortillas,
dicho logotipo será de color canela y representa la defensa de la
cultura y la soberanía alimentaría. Es su domicilio la ciudad de
Siguatepeque, departamento Comayagua, pudiendo establecer
otras oficinas sucursales en el país de acuerdo a las necesidades
operativas como desarrollo de la misma.
Artículo 5.- Los objetivos de la Red Comal, se definen: a.-
Desarrollar un plan de formación y capacitación que responda a
los requerimientos de las organizaciones asociadas a la Red Comal,
con vistas a fortalecer la organización; análisis y capacitación
técnica, sobre el mejoramiento de los productos campesinos,
artesanales y la administración de proyectos de comercialización.
b.-La obtención de la información precisa y cierta sobre precios,
costos de producción y sistema de comercialización para apoyar
las decisiones de producción y comercialización de cada
organización o comunidad participante. c.- Implementar un sistema
coordinado de compra y venta en colectivo a través de la red de
tiendas comunitarias y las unidades regionales de mayoreo. d.-
Apoyar a las organizaciones miembros de Red COMAL, en lo
referente a fortalecimiento institucional, para asegurar la
consolidación y sostenibilidad de los proyectos.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS
Artículo 7.- Son miembros Activos de la Red COMAL,
organizaciones de pequeños productores(as) y consumidores que
Sección “B”
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diseñan y llevan a la práctica proyectos de comercialización
comunitaria, locales, sectoriales y regionales y que acepten los
objetivos de la Red COMAL, sus fines, principios, los presentes
estatutos y normas internas. A tal efecto quienes aspiren a integrar
la Red de Comercialización Comunitaria Alternativa, Red
COMAL. Deberán llenar los siguientes requisitos: a.- Participar
activamente en las actividades de la Red. b.- Cumplir con la
obligación de pagar la cuota de afiliación y cotización anual. c.-
Contribuir al fortalecimiento de la Red COMAL a través de la
promoción y participación efectiva de sus afiliados. d.- Cumplir
con todas las disposiciones que sean acordadas por la Asamblea
Nacional y el Consejo de Representantes. e.- Cumplir con los
principios de solidaridad, promoción humana y servicio a la
comunidad, comercializando a nivel local, sectorial y regional con
precios justos y equitativos.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS DE LA RED COMAL
Artículo 9.- Los miembros de la Red COMAL, tendrán los
siguientes derechos: a.-Participar con voz y voto en las Asambleas;
a elegir y ser electo. b.- A sugerir y proponer políticas y planes de
trabajo. c.-A gozar de los beneficios que a través de la Red se
obtengan. d. -A participar en todas las actividades de formación y
capacitación técnica brindada por la Red COMAL. e.-A ofrecer
sus productos para la promoción y venta dentro y fuera de la Red.
f.-Enviar y recibir información sobre situación, oportunidades de
mercado para los productos campesinos y artesanales.
Artículo 10.- Son deberes de los miembros de la Red
COMAL: a.-Consolidar estructuras organizativas a nivel local,
regional y nacional, fomentar en los miembros la misión de Red
COMAL. b.- Mantener un programa de capacitación y asesoría
continua de los miembros de su organización y coordinación con la
Red Comal. c.- Colaborar con la fluidez de la información y
coordinación. d.- Mantener principios de espiritualidad, moralidad,
patriotismo y solidaridad. e.- Promover la disposición al trabajo y la
transparencia en el manejo de los recursos y de información.
f.- Crear y mantener un centro de información en la sede principal,
el cual incluirá un banco de datos sobre producción, oferta y
demanda de productos orgánicos e industriales por región. g.-
Elaborar un Plan de Acción en materia de comercialización,
apoyando la comercialización de productos de los miembros de la
Red COMAL. h.- Brindar apoyo técnico y de capacitación, en
coordinación de la red, para asegurar la diversidad, cantidad, calidad
y exportación de productos, así como la dieta alimenticia. i.-
Participar obligatoriamente en el fondo colectivo de compraventa
de productos de primera necesidad, a través de un sistema de
depósito dependiendo de la capacidad económica de la organización.
Artículo 12.- Los miembros de Red COMAL, que deseen
renunciar o retirarse voluntariamente deberán notificar a la Junta
Directiva por escrito con 60 días de anticipación, durante este término
dicho órgano, hará la liquidación de los derechos del renunciante,
entre los cuales incluirá: a.- Los créditos de plazo vencido, que
tuviese pendientes contra la Red COMAL o cumplido la condición
a que estuviese sujeto. b.- La parte de las utilidades que le
correspondan en concepto de depósito para el fondos colectivo de
compraventa, la cual se pagará al final del respectivo ejercicio
económico de la Red. c.- Los demás que resulten de los presentes
estatutos, las sumas intervenidas en fondos de reserva legal a favor
de la Red COMAL, sólo serán succeptibles de participar en caso
de liquidación de las mismas y hasta que se produzca este hecho, la
liquidación de las aportaciones sólo podrán efectuarse al finalizar el
correspondiente ejercicio social, teniendo en cuenta los resultados
económicos de la Red, durante dicho ejercicio la liquidación a que
se refiere este artículo implica como contrapartida que el renunciante
pague a la Red las obligaciones que con ella tuviera pendiente.
Artículo 14.- Las Asambleas podrán ser Ordinarias o
Extraordinarias. La Asamblea Nacional Ordinaria se reunirá cada
dos años en los meses de abril o mayo estará formada por: Junta
Directiva Nacional, las Juntas Directivas Regionales, Juntas
Directivas Sectoriales y dos delegados de cada organización afiliada
que no tenga Juntas Directivas Regionales o Sectoriales. La
Asamblea Ordinaria en primera convocatoria. sesionará válidamente
con la presencia de más del 50% de los miembros activos de la
Red COMAL, en segunda convocatoria con los niembros que
asistan. Corresponde a la Asamblea Nacional Ordinaria como
autoridad máxima de la Red, las siguientes atribuciones: a.-Elegir
la Junta Directiva Nacional cada dos años. b.-Aportar ideas a la
Junta Directiva y al Equipo Ejecutivo para la elaboración de
lineamientos de trabajo por los que se dirigirá su actividad. c.-
Aprobar los proyectos que presenten las Juntas Directivas
regionales y sectoriales de cada uno de los lugares donde funciona
la Red, así como, aprobar planes y programas propuestos por la
Junta Directiva. d.-Decidir con el voto de las dos terceras partes
sobre la separación o continuidad de miembros, a tal efecto la Junta
Directiva debe preparar los informes respectivos de tal manera
que se cuente con la suficiente información al momento de tomar
la decisión. e.-Aprobar los planes estratégicos y presupuestos, a tal
efecto creará comisiones de trabajo. f.- Aprobar o improbar informes
narrativos y financieros, para tal efecto creará comisiones de apoyo
a la Junta de Vigilancia para hacer los análisis sobre la situación
financiera y presupuestaria de la Red. g.- Nombrar una Comisión
en caso de liquidación de la Red COMAL.
Artículo 16.- Cada miembro de Asamblea tiene derecho a un
voto, en cada resolución que se adopte.
Artículo 18.- La Junta Directiva se elegirá por voto secreto y
separado para cada cargo, de una nómina de candidatos y
presentados por región o sector donde funciona la Red COMAL y
se requerirá la mayoría simple de votos.
Artículo 19.- No podrán ser miembros de la Junta Directiva
Nacional a.- Los menores de 21 años. b.- Los parientes entre sí
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dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y
los cónyuges o compañeros de hogar. c.- Los que hubieran sido
sancionados durante el año anterior a su elección por los órganos
competentes de la Red COMAL o región que represente. d.- Los
que no pertenecen a ninguna organización de base. e.- Dos o más
miembros de una sola organización de base. Los miembros de Junta
Directiva ejercerán sus funciones por un periodo de dos años
pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más. Después
de haber estado cesante por un período, podrá optar nuevamente
un cargo en la Junta Directiva si así lo considera la Región o Sector
de procedencia y la Asamblea Nacional Ordinaria.
CAPÍTULO VIII
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional:
a.-Revisar, aprobar o improbar las propuestas de proyectos
presentados por el Director Ejecutivo de COMAL, en coordinación
con el equipo técnico. b.-Dar lineamientos de trabajo al equipo de
coordinación principalmente en lo referente a la toma de acciones
de comercialización, organización, capacitación y desarrollo de
productos. c.- Realizar evaluaciones periódicas y supervisar el
trabajo realizado de la Dirección Ejecutiva y el equipo de técnico.
d.-Asistir y coordinar los Consejos de Representantes. e.- Tomar
decisiones necesarias en coordinación con la Dirección Ejecutiva
para la contratación y/o cancelación de personal que ocupe puestos
de gerente o coordinadores. f.-La elaboración de la propuesta del
plan operativo anual y presupuesto en coordinación con la Dirección
Ejecutiva y con el equipo de técnico, los que serán aprobados por el
consejo de representantes. g.-La aprobación de los manuales de
contratación, reglamentos internos y registros constitutivos de
controles administrativos y contables propuestos por la Dirección
Ejecutiva y en coordinación con equipo técnico. h.-Decidir sobre
las solicitudes de ingreso y retiro de las organizaciones de segundo
grado. i.- Conferir poderes y revocarlos. j.- Nombrar y/o destituir
al Director Ejecutivo. k.- Fijar el monto y clase de la caución que
deben rendir las personas que manejan fondos o bienes de Red
COMAL. l.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, acuerdos,
resoluciones y disposiciones de la Asamblea General y Consejo de
Representantes. m.- Nombrar comisiones especiales que sean
necesarios para apoyar la gestión administrativa. n.- Analizar, aprobar
o improbar las políticas propuestas por la Dirección Ejecutiva y el
Equipo de Coordinación. o.- Autorizar la celebración de todos los
contratos que realice Red COMAL, contratar emprétitos y
constituir garantías. p.- Nombrar el auditor interno. q.- Garantizar
los recursos para el funcionamiento de la Junta Directiva. Conocer
y decidir sobre cualquier otro asunto de su competencia o que el
Director Ejecutivo y el Equipo de Coordinación, sometan a su
consideración.
CAPÍTULO IX
ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN GENERAL
Artículo 22.- La Coordinación General tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Convocar y presidir las sesiones de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinarias, Consejo de Representantes y
Junta Directiva. b.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos,
reglamentos y demás disposiciones de los órganos competentes de
la Red COMAL. c.- Mantener estrecha coordinación con las
organizaciones afiliadas. d.- Representar legalmente a la Red
COMAL, ante otras organizaciones nacionales e internacionales,
así como ante cualquier autoridad de derecho privado o derecho
público, institución Estatal. e.- Nombrar comisiones especiales y
delegar funciones. f.- Presentar ante el Consejo de Representantes
y Asamblea Nacional un informe global de las actividades realizadas
durante el periodo. g.- Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo
de Representantes, Asamblea Nacional y Junta Directiva. h.- Velar
por la coherencia entre las decisiones de los diferentes organismos
de la Red COMAL. i.- Establecer y mantener los vínculos de la
organización con instituciones nacionales e internacionales. j.-
Autorizar con el o la Secretaria las actas de las sesiones. k.-
Autorizar la expedición de títulos valores conjuntamente con el
Director Ejecutivo. l.- Ejercer la vocería de la Organización frente
a los medios de comunicación, las entidades gubernamentales y las
Organizaciones No Gubernamentales. m.- Las demás que señale
la Asamblea General.
Artículo 23.- Son atribuciones de la coordinación de actas: a.-
Asistir puntualmente a todas las reuniones Ordinarias y
Extraordinarias de la Junta Directiva. b.-Levantar las actas y resumir
las resoluciones emanadas haciendo llegar copias a los responsables
de ejecutarlas. c.-Recibir, trasmitir y contestar la correspondencia.
d.-Expedir las certificaciones de actas una vez que se encuentren
ratificadas. e.-Firmar actas y acuerdos.
Artículo 25.-Atribuciones del Coordinador de Educación y
Organización: a.-Sustituir al Coordinador General en su ausencia.
b.-Desarrollar los programas de capacitación, dirigir el proceso
educativo, técnico, social, económico y cultural de los afiliados y
afiliadas en coordinación con el equipo de capacitación. c.- Crear
los mecanismos de coordinación con las distintas organizaciones
afiliadas a la Red COMAL. d.- Llevar el control de los afiliados
que han recibido capacitación.
Artículo 26.- Son atribuciones de la Coordinación de
información las siguientes: a.- Planificar mensual y anualmente las
actividades de la Unidad de Información. b.- Mantener la
información confiable para todas las organizaciones de base sobre
productos a disposición comercial. c.- Mantener un contacto con
las diferentes organizaciones nacionales e internacionales. d.-
Promover programas radiales o por escrito de la Red COMAL.
e.- Elaborar y difundir el boletín de la Red COMAL, en
coordinación con el Técnico de Informática.
Artículo 27.- Son atribuciones de la Coordinación de Relaciones
Nacionales e Internacionales las siguientes: a.- Tener un registro
de organizaciones nacionales o internacionales afines a Red
COMAL. b.- Mantener estrecha relación con las distintas
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organizaciones nacionales e internacionales que poseen principios
a fines a la RED COMAL. c.- Publicar toda la información
relacionada con los entes nacionales e internacionales referente al
tipo y objetivo de mantenimiento de dichas relaciones.
Artículo 29.- Son atribuciones de la Coordinación de
Comercialización la siguiente: a.- Coordinar con la empresa de
Comercialización Alternativa y Solidaria (ECOMAS) de la Red
COMAL, todas las actividades de negociación y comercialización
de productos. b.- Diseñar políticas y estrategias de comercialización
de producto campesino y agroindustrial. c.- Coordinar en conjunto
con ECOSOL, las capacitaciones relacionadas con la
comercialización. d.- Mantener actualizado un registro de precios
de productos y entregándolo a la coordinación y divulgarlo a efecto
de que se lleguen a su conocimiento.
Artículo 30.- Son atribuciones de la Coordinación de
Producción: a.- Velar por la calidad y buena presentación de los
productos. b.- Dar lineamiento para la capacitación en cuanto a la
transformación de productos. c.- Coordinar y supervisar el proyecto
de apoyo a la producción y el acopio de granos básicos. d.-Coordinar
intercambios sobre la elaboración y transformación de productos.
Artículo 32.- Los miembros de la Junta de Vigilancia asistirán
a las reuniones de la Junta Directiva y Consejo de Representantes
a efecto de darle seguimiento critico al desarrollo de los planes de
trabajo. Son atribuciones de la Junta de Vigilancia: a.-Velar por el
estricto cumplimiento de los estatutos, reglamentos y procedimientos
administrativos. b.-Velar por el buen uso y funcionamiento de los
recursos de la organización en coordinación con el auditor interno.
c.-Presentar informes a la Asamblea Nacional, Consejo de
Representantes y Junta Directiva, Comités Regionales, a nivel
regional se contará con una Junta Directiva y Junta de Vigilancia
electa por la Asamblea Regional, que estará constituida por las
organizaciones miembros de la región y su funcionamiento será por
dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más. Son funciones
del Comité Regional: a.-Cumplir y hacer cumplir los estatutos,
reglamentos y acuerdos de la Asamblea Nacional, Consejo de
Representantes y Junta Directiva Nacional. b.-Velar por el buen
funcionamiento de la organización en su región. c.-Coordinar con
el administrador el buen funcionamiento de la URM. d.-Apoyar el
proceso de organización y formación en coordinación con ECOSOL.
e.-Velar por el buen uso y funcionamiento de los recursos asignados
a la región. f.-Presentar informes a la Junta Directiva Nacional,
Consejo de Representantes y Asamblea Nacional. g.-Realizar
reuniones mensualmente. h.-Atender los llamados de la Junta
Directiva Nacional.
DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES
Artículo 33.- El Consejo de Representantes es el órgano
consultivo y de deliberación para la Asamblea Nacional y la Junta
Directiva de COMAL: estará formado por la Junta Directiva
Nacional, 5 miembros de Comités Regionales y Comités Sectoriales
más un representante de las organizaciones donde no exista Directiva
regional o sectorial.
Artículo 34.- El Consejo de Representantes se reunirá cada
seis meses con un forum de la mitad más uno de sus miembros, en
estas reuniones se tratarán temas formativos, se intercambiará
información, respecto a la producción y comercialización de sus
productos; a estas reuniones asistirán los miembros de la Junta
Directiva y del equipo de coordinación ejecutiva, quienes presentarán
con anticipación de un mes la propuesta de agenda la que deberá
ser discutida con los miembros del Consejo de Representantes.
Son atribuciones del Consejo de Representantes: a.-Solicitar
informes financieros de los proyectos cuando lo estimen
convenientes, para emitir criterios de seguimiento a los mismos. b.-
Asistir a cada una de las reuniones que convoque la Junta Directiva.
c.- Transmitir vía informe lo tratado en las reuniones con la Junta
Directiva a los miembros. d.-Aprobar el Plan Operativo Anual con
su respectivo presupuesto. e. -Aprobar o improbar el informe
narrativo anual y el informe financiero del ejercicio anterior. f.-
Ratificar el nombramiento de los directivos que por algún motivo
han cesado en sus cargos electos en la Asamblea. g.-Autorizar la
adquisición y venta de bienes. h.-Autorizar la revalorización de
activos.
Artículo 35.- El Director Ejecutivo de la Red COMAL, es el
funcionario técnico de más alto nivel, por tanto es el responsable
operativo de la Red, depende directamente de la Junta Directiva.
Atribuciones del Director Ejecutivo: a.-Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos y acuerdos de los
órganos de decisión político de la Red COMAL. b.-Velar por el
buen uso de los recursos humanos, materiales y económicos de la
Red COMAL. c.-Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y
de la Asamblea General. d.-Asesorar a la JDN en celebración de
actos y contratos que fuesen necesarios para el desarrollo de los
objetivos y fines de la organización conforme a lo dispuesto por los
Estatutos. e.-Con la coordinación general de la Junta Directiva
Nacional Ejercer la vocería de la organización frente a los medios
de comunicación, las Entidades Gubernamentales y las
Organizaciones No Gubernamentales. f.-Elaborar y presentar los
informes narrativos y financieros el informe anual de la Organización,
el balance general, el estado de pérdidas y ganancias, el estado de
cambios en el patrimonio, el estado de flujo de efectivo y los demás
estados financieros de ley, para ser presentados a la Junta Directiva,
Consejo de Representantes y la Asamblea General. g.-Elaborar
anualmente el presupuesto de la Organización para el siguiente
ejercicio y presentarlo a la Junta Directiva y Consejo de
Representantes para su aprobación. h.-Nombrar a los empleados
en los cargos creados por la Junta Directiva, fijar su remuneración,
sancionarlos y despedirlos si es del caso, en coordinación con la
Junta Directiva. i.-Firmar todo documento que se relacione con sus
funciones. j.-Los demás que correspondan a la naturaleza de su
cargo y las que le sean asignadas por la Junta Directiva.
Artículo 36.- La Dirección Ejecutiva para efectos operativos
contará con un equipo de Coordinación Ejecutiva formada por los
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coordinadores de los departamentos de la ECOSOL, ECOMAS,
DDP y fortalecimiento institucional.
REQUISITOS PARA SER DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 37.- Para ser Director se observará los siguientes
criterios de contratación: a.- Tener capacidad organizativa y de
estrategía empresarial. b.- Compartir los valores y principios que
rige el proyecto. c.- Experiencias en posiciones similares. d.-
Reconocida honradez. e.- Ser hondureño por nacimiento y mayor
de 21 años. f.- Depositar la garantía que haya sido fijada por la
Junta Directiva Nacional.
LA EMPRESA DE COMERCIALIZACIÓN
ALTERNATIVA SOLIDARIA (ECOMAS)
Artículo 39.- Actuará bajo la dirección de un coordinador(a)
entendido en la materia, será un facilitador de las operaciones de
comercialización directa entre las organizaciones de la Red
COMAL y de sus proveedores a través de las Unidades Regionales
de Mayoreo y tiendas comunitarias en coordinación directa con el
departamento de información y monitoreo, orientando de acuerdo
a la oferta y la demanda, la búsqueda de mejor mercado, precios,
características de los productos, épocas y volúmenes, desarrollará
también el mercado de los productos campesinos, bajo la marca
ECOCOMAL.
DE LA ESCUELA DE ECONÓMIA SOLIDARIA
(ECOSOL)
Artículo 40.- Responde a la necesidad de promover, organizar
y fortalecer la economía solidaria, en el país mediante la formación
de líderes comunitarios. La ECOSOL, tendrá un impacto directo
sobre los objetivos estratégicos de la Red COMAL, contribuirá a
ejecutar un proceso de comercialización alternativa y solidaria,
fortalecerá su propio autosostenimiento y la sustentabilidad de las
empresas asociadas. La ECOSOL, actuará bajo la dirección de un
coordinador el que deberá presentar ante la Dirección Ejecutiva un
plan de capacitación junto al plan operativo anual de la Red
COMAL previa consulta a las organizaciones miembros, será el
encargado de impartir talleres y seminarios sobre temas relacionados
a la comercialización, con el fin de fortalecer la organización para
la transformación y el mejoramiento de los productos campesinos
artesanales y la administración de proyectos.
Artículo 41.- La ECOSOL contará con un equipo técnico
mínimo y educadores populares, los que en última instancia le darán
seguimiento al plan de capacitación dentro de los miembros de
COMAL, los que a su vez serán capacitados por el equipo técnico.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE PRODUCTOS.
DESARROLLO DE PRODUCTOS. Este departamento es el
responsable de asesorar a las organizaciones miembros en desarrollar
la producción y transformación de los productos campesinos.
Garantiza la calidad, presentación de los productos mediante la
transferencia de tecnología apropiada este departamento actuará
bajo la dirección de un Coordinador Técnico. Unidad de
Información.
Artículo 42.- Este departamento actuará bajo la dirección de
un Coordinador Técnico en Informática, encargado de recolección,
análisis y de entrega de la información relevante sobre precios épocas
de producción oferta y demanda de productos.
Artículo 43.- El patrimonio de la Red COMAL, está
constituido por: a.- La cuota de afiliación de sus miembros la que
será determinada por la Asamblea de los afiliados a la Red
COMAL, pero en todo caso no será inferior a diez Lempiras por
cada persona/miembro. b.- Los bienes, muebles e inmuebles y
valores de toda clase que a cualquier título haya adquirido. c.-
Donaciones, solvencias, financiamientos otorgados por personas
colectivas o individuales. d.- Un fondo colectivo para la compraventa
constituido por los participantes del sistema de depósito, que son
las organizaciones afiliadas a COMAL. e.- Las contribuciones
provenientes de la cooperación nacional y la cooperación
internacional y de personas naturales o jurídicas amigas de la Red
COMAL, como iglesia, ONG, Etc. f.- Los recursos económicos y
el patrimonio de la Red, se utilizarán únicamente en la consecución
de sus fines, quienes autoricen el uso indebido de los mismos serán
responsables civil y penalmente.
Artículo 44.- De las utilidades generadas de las operaciones
realizadas a través del sistema de depósito de comercialización y
venta de otros servicios, la Junta Directiva determinará un porcentaje
que constituirán el fondo de reserva. Las aportaciones anuales de
los miembros se acreditarán por medio de un certificado de
aportación que emitirá COMAL. Estos certificados serán
extendidos a los miembros afiliados.
Artículo 46.- Creáse un sistema de depósitos que constituirá
un fondo colectivo para la compraventa de productos y distribución
de los mismos entre los miembros de la Red COMAL. Los
participantes de dicho sistema lo harán obligatoriamente mediante
depósito reembolsables y dependiendo de la capacidad económica
de la Organización, cada depositante tendrá una tarjeta de depósito
a plazo fijo por un año.
Artículo 48.- Los auditores internos y externos cumplirán sus
funciones con absoluta independencias de los órganos de la Red
COMAL. La fiscalización a cargo de la auditoría interna será
preventiva.
Artículo 49.- No podrán ser auditores internos o externos los
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad con los miembros de la Junta Directiva, Director Ejecutivo,
Gerentes y Administrador General.
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DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
LA RED COMAL
Artículo 51.- Son causas de disolución: a.- Por resolución
adoptada por la Asamblea Nacional mediante el voto a favor de las
dos terceras partes de los integrantes de la Red COMAL. b.- Por
incapacidad para cumplir con los objetivos para los cuales fue
creado. En caso de disolución, su patrimonio social y económico
será traspasado a las organizaciones miembros proporcionalmente
de acuerdo a su participación en el fondo colectivo y de depósito.
Respecto a la liquidación, la Asamblea Nacional nombrará una
comisión especial integrada por miembros de organizaciones afiliadas
a la Red COMAL, para tal efecto le designará atribuciones y un
plazo para que cumpla con su mandato.
DE LA REFORMA DE LOS
PRESENTES ESTATUTOS
Artículo 52.- Los presentes estatutos podrán ser modificados
de acuerdo al procedimiento interno siguiente: Las reformas deberán
ser presentadas en forma escrita por la Junta Directiva Nacional o
por los delegados a la Asamblea Nacional quienes discutirán y
aprobarán con el voto de las dos terceras partes de los delegados a
la Asamblea. El proyecto de reforma será encomendada a una
Comisión Especial nombrada por la Junta Directiva Nacional. El
informe de la comisión será considerado y revisado por la Asamblea
de todos los miembros. La reforma total y parcial sólo podrá hacerse
en Asamblea Ordinaria de la Red COMAL, con la votación de las
dos terceras partes de los delegados acreditados legalmente.
SEGUNDO: La RED DE COMERCIALIZACIÓN
COMUNITARIA ALTERNATIVA (RED COMAL),
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La RED DE COMERCIALIZACIÓN
COMUNITARIA ALTERNATIVA (RED COMAL), se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La RED DE COMERCIALIZACIÓN
COMUNITARIA ALTERNATIVA (RED COMAL), se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la RED DE
COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA
(RED COMAL), se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de
los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo
artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento
cincuenta Lempiras (Lps.150.00) conforme al Artículo 33 del
Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio
Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. JORGE
ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA.
(F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO. SECRETARIA
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, al un día del mes de julio del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
11 J. 2015.
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ASIENTO No. 8572
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA
CERTIFICACIÓN No. SG-PJ-596-2014
La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería. CERTIFICA. Que al Asiento No.
8572, Tomo 02-2014, SG- PJ- 596- 2014, del Registro de las
Empresas Asociativas Campesinas de Producción, se encuentra
la Empresa Asociativa Campesina de Producción
“BANDERAS”. CERTIFICA. El acta de Constitución que
literalmente dice: En la aldea Banderas, municipio de Choloma,
departamento de Cortés, al primer día del mes de abril del dos
mil catorce, NOSOTROS: MARVIN YAQUELI RIVERA
ERAZO, con Tarjeta de Identidad No. 0418-1979-00020; J0SE
DE LA CRUZ IRIAS RODRIGUEZ, con Tarjeta de Identidad
No.0506-1995-00755; DORIS M A R I V E L R I V E R A
ERAZO, con Tarjeta de Identidad No. 0418-1968-00190;
MARTA MANZANAREZ MANZANAREZ, con Tarjeta de
Identidad No. 1706-1963-00352; FERNANDO ESCOBAR
EBELIO, con Tarjeta de Identidad No. 1807-1970-01280;
CUPERTINO GONZALES CHAVEZ, con Tarjeta de
Identidad No. 1501-1980-02606; JESUS YUVANY RIVERA
ERAZO, con Tarjeta de Identidad No. 0418-1976-00154;
MARCOS RENÉ GUSTILLO FLORES, con Tarjeta de
Identidad No. 0512-1988-00951; LUIS ALONSO SANTOS
TORRES, con Tarjeta de Identidad No. 0107-1978-02297;
DELMY PATRICIA ANDINO MURCIA, con Tarjeta de
I d e n t i d a d N o . 0 5 0 2 - 1 9 8 9 - 0 1 7 7 8 ; M A R I A E L S S I S
MANZANARES MANZANARES, con Tarjeta de Identidad
No. 1706-1969-00193; JOSE RAMON COLINDRES
VELASQUEZ, con Tarjeta de Identidad No. 1708-1974-00284;
JERARDO JAVIER COLINDRES VELASQUEZ, con
Tarjeta de Identidad No. 1804-1997-05146; ADELA
SERRANO PERDOMO, con Tarjeta de Identidad No. 0502-
1978-01611; DANIEL ENRIQUE CARDENAS CRUZ, con
Tarjeta de Identidad No. 1804-1979-01956; JESUS ANTONIO
MURCIA REYES, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1970-
00321; NURIAN CONCEPCION DELCID AGUIRRE,
con Tarjeta de Identidad No. 0502-1992-01978; MARCO
ANTONIO LOPEZ AYALA, con Tarjeta de Identidad No.
1312-1963-00142; DAVID RODRIGUEZ POLANCO, con
Ta r j e t a d e Identidad No. 0502-1968-00044; DAISY
XIOMARA EUCEDA CANALES, con Tarjeta de Identidad
No. 0502-1980-00203; WILSON ENRIQUE MELENDEZ
MANZANAREZ, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1984-
01071; EDWIN LEMUS GONZÁLEZ, con Tarjeta de
Identidad No. 0103-1984-01138; BENICIO PAVÓN
MÁRQUEZ, con Tarjeta de Identidad No. 0506-1962-01176;
JOSE DE LA CRUZ IRIAS CASTELLANOS, con Tarjeta
de Identidad No. 0710-1974-00012; GERVACIO CANALES
PEREZ, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1980-00013;
FREDY RUFINO ORTIZ CARDOZA, con Tarjeta de
I d e n t i d a d N o . 0 5 1 2 - 1 9 8 3 - 0 0 3 5 3 ; B L A N C AE S T E L A
MURCIA REYES, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1978-
00470; ISIDORO ACOSTA AMAYA, con Tarjeta de Identidad
No. 1002-1951-00104, HIPOLITO ALBERTO URBINA, con
Tarjeta de Identidad No. 0502-1976-00041; WILMER CRUZ
ORTIZ MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1992-
01671; DIEGO ALBERTO ORTIZ MARTINEZ, con Tarjeta
de Identidad No. 1701-1988-01193; ANGEL ASUNCIÓN
MURCIA REYES, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1981-
01159; CARLOS ANTONIO SERRANO ALVARENGA, con
Tarjeta de Identidad No.1307-1955-00176; SANTOS
ALBERTO URBINA, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1972-
00521; TEODORO SERRANO ALVARENGA, con Tarjeta de
Identidad No. 1307-1987-00060. Todos mayores de dieciséis
años, hondureños, labradores, casados unos y solteros otros,
vecinos de dicho lugar, reunidos en Asamblea General, con el
objetivo de Constituir una Empresa Asociativa Campesina de
Producción, de conformidad con la Ley de Reforma Agraria y
el Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos,
contenidos en el Decreto Ley # 170, emitido por el señor Jefe
de Estado en Consejo de Ministros el 30 de diciembre de 1974 y
Acuerdo # 121 del 24 de febrero de 1976, emitido por el mismo
señor Jefe de Estado, procediendo al ese fin de la manera
siguiente: Después de amplias deliberaciones acordamos lo
siguiente: PRIMERO: Constituirnos en Empresa Asociativa
Campesina de Producción, cuya denominación será: EMPRESA
ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “BAN-
DERAS”, con domicilio en el lugar de su constitución y su
duración será por tiempo indefinido. SEGUNDO: La Empresa
tendrá como finalidad: a) Explotar en forma directa y eficiente,
según los criterios establecidos en la Ley de Reforma Agraria,
uno o más predios rústicos que el Instituto Nacional Agrario le
adjudique al igual que los que adquiera, realizando en ellos
actividades agrícolas, pecuarias, agropecuarios, industriales,
agroindustriales; b) Almacenar, clasificar, conservar, envasar,
transportar y vender en el mercado nacional o en el extranjero
los productos agrícolas, pecuarios, industriales o agroindustriales,
obtenidos por ella misma o por otros beneficiarios de la Reforma
Agraria; c) La prestación de servicios a los socios y a otras
empresas asociativas; d) La realización de trabajos de
isilvicultura y explotación de la madera; e) Cualquier otra
actividad lícita susceptible de coadyuvar a la superación moral,
intelectual, económica o social de sus miembros y en general
del campesinado y que guarde armonía con los objetivos fines y
principios de la Ley de Reforma Agraria; TERCERO: Cada
uno de los socios acordamos aportar a la Empresa
DOSCIENTAS (200) jornadas ordinarias diurnas de trabajo al
año, que la Asamblea acuerda asignarle un valor de CIEN
LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 100.00), cada jornada, lo que
hace un total de SETECIENTOS MIL LEMPIRAS
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EXACTOS (Lps. 700,000.00), de conformidad con el Artículo
53, relacionado con el 8 del Estatuto de las Empresas Asociativas
de Campesinos. CUARTO: La Junta Directiva Provisional,
quedó integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE:
TEODORO SERRANO ALVARENGA, VICEPRE-
SIDENTE: DIEGO ALBERTO ORTIZ MARTINEZ,
SECRETARIO: ANGEL ASUNCION MURCIA REYES,
TESORERO: DAISY XIOMARA EUCEDA CANALES,
FISCAL: JOSE DE LA CRUZ IRIAS CASTELLANOS, los
miembros anteriormente mencionados tendrán las atribuciones
básicas siguientes: a) Convocar a sesiones de Asamblea General
y presidirlas; b) Cumplir las resoluciones; que adopte la
Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la
constitución y funcionamiento de la Empresa; c) Realizar las
gestiones conducentes al otorgamiento de la Personalidad
Jurídica de la Empresa Asociativa; d) Gestionar ante el Instituto
Nacional Agrario la Adjudicación del predio o predios que sean
necesarios para que la Empresa Asociativa alcance sus fines.
e) Gestionar ante el Instituto Nacional Agrario, la prestación de
asistencia técnica para elaborar un plan de explotación inicial.
Dicho plan deberá formularse, dentro del término formal que
según el Estatuto debe durar el trámite de la solicitud de la
Personalidad Jurídica; f) Solicitar ante el Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola BANADESA, con base en el plan de
Explotación Inicial, el crédito necesario para llevarlo a práctica;
y, g) Informar de sus actividades a la Asamblea General y en su
oportunidad a la Junta Directiva en Propiedad. Las funciones previstas
en los incisos c), d) y e) serán cumplidos por la Junta Directiva
Provisional de manera simultánea. Las funciones de dicha Junta
cesarán tan pronto como se haya concedido Personalidad Jurídica
a la Empresa y se haya electo la Junta Directiva en propiedad,
en término no mayor de treinta (30) días posteriores a la fecha en
que fuere concedida la Personalidad Jurídica. Sus miembros serán
personalmente responsables por sus actos ante la Asamblea
General; QUINTO: De conformidad con la Ley de Reforma
Agraria y el Estatuto, el Art. 97 establece que el Secretario(a)
General es el socio Ejecutivo de más alto nivel de una Empresa
Asociativa de Campesinos y en tal sentido es el responsable de
su manejo operativo y su representante legal, el cual debe ostentar
la firma social de la Empresa y al cual le corresponde las siguientes
atribuciones: a) Actuar como Secretario de la Junta Directiva y de
la Asamblea General de la Empresa Asociativa; b) Cumplir y hacer
cumplir las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea
General y la Junta Directiva; c) Proponer a la Junta Directiva
medidas de organización y administración de la empresa; d)
Someter a aprobación de la Junta Directiva los planes de
explotación, servicios, financiamiento y demás concernientes a la
Empresa; e) Dirigir, coordinar o supervisar las labores de los comités
o comisiones que cree la Asamblea General y que figuren en el
reglamento interno de la Empresa; f) Cumplir y velar por que se
cumplan las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria y sus
Reglamentos, del presente Estatuto y del Reglamento interno
de la Empresa; g) Las demás funciones que resulten de este
Estatuto y del Reglamento interno de la Empresa, el Consejo de
Vigilancia y Disciplina, tiene por finalidad controlar y fiscalizar
el funcionamiento de la Empresa Asociativa de Campesinos así
como de aplicar las medidas disciplinarias que procedan y en su
defecto al Fiscal de la Junta Directiva en Propiedad. No habiendo
más de que tratar se levantó la sesión, firmando unos y
estampando su huella digital otros, con firma a ruego del Secretario
de la Empresa, para constancia, siendo la una de la tarde: MARVIN
YAQUELI RIVERA ERAZO, JOSE DE LA CRUZ IRIAS
RODRIGUEZ, DORIS MARIVEL RIVERA ERAZO,
MARTA MANZANAREZ MANZANAREZ, FERNANDO
ESCOBAR EBELIO, CUPERTINO GONZALES
CHAVEZ, JESUS YUVANY RIVERA ERAZO, MARCOS
RENÉ BUSTILLO FLORES, LUIS ALONSO SANTOS
TORRES, DELMY PATRICIA ANDINO MURCIA,
MARÍA ELSSIS MANZANARES MANZANARES, JOSE
RAMON COLINDRES VELASQUEZ, JERARDO JAVIER
COLINDRES VELASQUEZ, ADELA SERRANO
PERDOMO, DANIEL ENRIQUE CÁRDENAS CRUZ,
JESUS ANTONIO MURCIA REYES, NURIAN
CONCEPCION DELCID AGUIRRE, MARCO ANTONIO
LOPEZ AYALA, DAVID RODRIGUEZ POLANCO,
DAISY XIOMARA EUCEDA CANALES, WILSON
ENRIQUE MELENDEZ MANZANAREZ, EDWIN
LEMUS GONZALEZ, BENICIO PAVON MÁRQUEZ,
JOSE DE LA CRUZ IRIAS CASTELLANOS, GERVACIO
CANALES PEREZ, FREDY RUFINO ORTIZ CARDOZA,
BLANCAESTELA MURCIA REYES, ISIDORO ACOSTA
AMAYA, HIPOLITO ALBERTO URBINA, WILMER
CRUZ ORTIZ MARTINEZ, DIEGO ALBERTO ORTIZ
MARTINEZ, ANGEL ASUNCION MURCIA REYES,
CARLOS ANTONIO SERRANO ALVARENGA, SANTOS
ALBERTO URBINA, TEODORO SERRANO ALVA-
RENGA. Y para los fines legales correspondientes extiendo la
presente Certificación, en la aldea Banderas, municipio de Choloma,
departamento de Cortés, al primer día del mes de abril del año dos
mil catorce. (Firma) ANGEL ASUNCION MURCIA REYES.
(Secretario) “ES CONFORME A SU ORIGINAL” (Firma y
Sello). PAOLA G. SIERRA, Secretaría de la Secretaría de Estado
de Agricultura y Ganadería. Visto lo anterior y en cumplimiento a lo
establecido en el Artículo No. 116 de la Ley de Reforma Agraria, esta
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería,
extiende la presente Personalidad Jurídica a la Empresa
“BANDERAS”, quedando debidamente inscrita en el Registro
de Empresas Asociativas Campesinas en el Asiento No. 8572,
Tomo 02-2014, SG-PJ-596-2014.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto del año 2014.
ABOG. PAOLA G. SIERRA
Secretaria General
11 J. 2014.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución
que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 608-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea Pajarillos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 608-2014.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, treinta de junio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
diez de febrero de dos mil catorce, misma que corre a Exp.
No. P.J. 10022014-411, por el Abogado HUGO RENIERY
BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA PAJARILLOS, con
domicilio en la aldea Pajarillos, municipio de Cantarranas,
departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 848-2014 de fecha 26 de mayo de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
PAJARILLOS, se crea comoAsociación Civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 119, 120 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, Artículos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 1729-2014 de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la
ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES,
Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta
Secretaría de Estado, la facultad de firmar resoluciones,
acuerdos y demás trámites administrativos, durante el período
comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República,
56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29
reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero
de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento,
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA ALDEA PAJARILLOS, con domicilio en la aldea
de Pajarillos, municipio de Cantarranas, departamento de
Francisco Morazán se aprueben sus Estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
PAJARILLOS MUNICIPIO DE CANTARRANAS,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización cuya
denominación será, como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para
la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la aldea Pajarillos.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la aldea Pajarillos, municipio de
Cantarranas, departamento de Francisco Morazán y tendrá
operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de
agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
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ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por
el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
un Vicepresidente. c.-un Secretario(a). d.- un Tesorero(a). e.-
un Fiscal. f.- Un Vocal primero. H.- Un Vocal segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta de agua.
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ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICE-
PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la
Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
Organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCAL: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité
de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y
trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y
obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de
sus miembros, la decisión de disolver la Junta Administradora
de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada
para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de
sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la
Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare será donado
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exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento, coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PAJA-
RILLOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva, asimismo se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PAJA-
RILLOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a
través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PAJA-
RILLOS, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA ALDEA PAJARILLOS, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación
de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA PAJARILLOS, la cual
será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición
se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18
párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTE
ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014, DE FECHA
4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F)
CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los treinta días del mes de enero de dos mil
quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
11 J. 2015.
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