Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 017-2015 — Autorización a la Procuraduría General de la República para transigir en demanda de Unilever de Centroamérica, S.A.
Poder Judicial
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo preceptuado
en los Artículos 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República, Atribución Primera y 24 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el Presidente
Constitucional de la República puede autorizar a la Procuraduría
General de la República a no continuar con la sustanciación de
los juicios en la instancia que se encuentren; especialmente en
aquellos casos en que no se cuente con los argumentos que
sustenten una defensa contundente a favor del Estado, que de
continuar con el proceso las resultas serían sumamente onerosas
para el Estado y por tanto conviene llegar a un acuerdo con la
parte demandante.
CONSIDERANDO: Que mediante resolución No. 509-2013,
de fecha nueve (09) de julio del año dos mil trece (2013), la
Secretaría de Estado de Industria y Comercio hoy Secretaría
de Desarrollo Económico; declaró SIN LUGAR, la solicitud de
Modificación de la Resolución al Amparo de Régimen de
Importación Temporal presentada por la Abogada
KATHERINE LIZETH LOPEZ, quien actúa en su condición
de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil UNILEVER
DE CENTROAMERICA, S.A., en virtud de estar acogida a
las excepciones que establece la Ley de Racionalización a la
Exoneración de Combustible para la Generación de Energía
Eléctrica.
CONSIDERANDO: Que en fecha dos (02) de abril del
año dos mil catorce (2014), la Abogada KATHERINE
LIZETH LOPEZ en su condición de Apoderada Legal de la
Empresa UNILEVER DE CENTROAMERICA, S. A.,
presentó demanda ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, la cual se encuentra registrada bajo el número
035-14 alegando nuevamente la aplicación retroactiva de la Ley
de Racionalización a la Exoneración de Combustible para la
Generación de Energía Eléctrica.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintinueve (29) de
septiembre del año dos mil catorce (2014) se presentó por parte
de la Procuraduría General de la República a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
la contestación de la demanda refutando los hechos de la misma.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los informes
emitidos por la Dirección de Servicios Legales de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y el de la
Supervisión Judicial de la Procuraduría General de la República
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
es procedente la emisión del presente Acuerdo Ejecutivo a favor
de la Procuraduría General de la República con el fin de autorizarla
para que renuncie a los recursos o los términos legales, conciliar y
transigir con la demandante, para llegar a un arreglo satisfactorio
entre ambas partes, de conformidad a lo establecido en el Artículo
82 del Código Procesal Civil.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 245
atribución 11 de la Constitución de la República; Artículo 1,
Atribución primera y Articulo 19, numeral 1 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República; Artículo 24 de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, Artículos 81
numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la
República para que en nombre del Estado de Honduras el
procurador delegado sustituto del Estado de Honduras ejerza las
facultades de expresa mención de: allanarse, renunciar a los
recursos o los términos legales, conciliar y transigir, Facultades
establecidas en los Artículos 19, numeral 1 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República; Artículos 81 numeral
2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, específicamente para
la demanda promovida por la Sociedad Mercantil UNILEVER
DE CENTROAMERICA, S.A., para llegar a un arreglo
satisfactorio entre ambas partes.
SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha y deberá ser publicado en “LA GACETA” Diario
Oficial de la República.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis (16) de
febrero del año dos mil quince (2015).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
SECRETARÍA DE FINANZAS
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
SEFIN LPN-011-2015
PARA LAADQUISICIÓN DE BIENES
INFORMÁTICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CRÉDITO PÚBLICO
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional SEFIN LPN-011-2015
para la ADQUISICIÓN DE BIENES INFOR-
MÁTICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
CRÉDITO PÚBLICO.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos
externos. Fuente 25 incorporados al presupuesto
para el fortalecimiento institucional y equipamiento
requerido para la implementación de la Versión 6.0
del SIGADE. La licitación se efectuará conforme a
los procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento de Aplicación.
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3. Los interesados podrán adquirir los Documentos de
la presente Licitación: mediante solicitud escrita a:
James Aldana Medina, Gerente Administrativo de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
5to. piso, edificio principal, Barrio El Jazmín.
avenida Cervantes, frente al Edificio Casa Quinchón
León. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono
(504) 2222-0111: 2222-8449. Telefax: 2222-6122,
correo electrónico: jaldana@sefin.gob.hn y
gad@sefin.gob.hn con un horario de 9:00 A.M. a 5:00
P.M., de lunes a viernes, de forma gratuita. Los
Documentos de la Licitación también podrán ser
exa m i n a d o s e n e l S i s t e m a d e I n f o r m a c i ó n
d e C o n t r a t a c i ó n y A d q u i s i c i o n e s d e l
Estado de Honduras. “HONDUCOMPRAS”,
(htt://www.honducompras.gob.hn/) y/o la página web
de la Secretaría de Finanzas “SEFIN” (www.sefin.gob.hn).
4. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será
el día 14 de agosto de 2015 a las 10:00 A.M., en la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Barrio El Jazmín, avenida Cervantes, quinto piso.
edificio principal, salón de Juntas “Carlos Borjas
Castejón”, de Gerencia Administrativa; las ofertas
presentadas fuera del plazo serán rechazadas. Las
ofertas se aperturarán en presencia de los
representantes de los oferentes que deseen asistir al
acto de Apertura.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de julio de 2015.
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY
10 J. 2015
MINISTERIO PÚBLICO
INVITACION A LICITACION PÚBLICA
N°. MP-004-2015
El Ministerio Público, por este medio, CONVOCA a
los distribuidores o representantes de casas fabricantes
debidamente autorizados por las Leyes de la República de
Honduras, a presentar ofertas para la compra de:
1. (2) Ascensores, para ser instalados en el Edificio “La
Puerta”, sede de la Regional del Ministerio Público en San
Pedro Sula.
Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del
día 06 de julio del presente año a las 10:00 A.M., en las oficinas
Administrativas, Dirección de Administración del Ministerio
Público, edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas del Guijarro,
avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa
solicitud por escrito para el retiro de dicho documento,
dirigida a la Dirección de Administración, en la Página de
HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la
pagina oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado
de Transparencia.
Las ofertas se recibirán hasta el día 14 de agosto del
presente año a las 10:00 A.M., y se abrirán acto seguido en las
Oficinas del Ministerio Público, en presencia de los licitantes o
representantes, uno por empresa.
EL MINISTERIO PÚBLICO
10 J. 2015
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Empresa:
Dirección Oficina:
Teléfono Oficina:
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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Contamos con:
1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Publicación de Resolución.
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BANCO HONDUREÑO PARA LA
PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
BANHPROVI
“AVISO DE CONCURSO
PUBLICO No. 001/2015"
E l B A N C O H O N D U R E Ñ O PA R A L A
PRODUCCION Y LA VIVIENDA “BANHPROVI”, invita
a las Compañías Auditoras que operan legalmente en el País, a
presentar ofertas para el Concurso Público No. 001/2015,
referente a la “Contratación de Servicios de Auditoría
Externa”.
Los Términos de Referencia de este Concurso podrán
retirarse a partir de día lunes (06) de julio hasta el dieciocho
(18) de agosto del 2015, en la Jefatura de la División de
Administración, ubicada en el primer piso del edificio principal
del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda,
“BANHPROVI”, Boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza
COLPROSUMAH, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., previo
pago de TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 3,000.00) no
reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Pagaduría,
primer piso del edificio antes indicado. La persona que acuda a
retirar el pliego de condiciones deberá presentar identificación
y autorización escrita de la institución.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón
de Sesiones, ubicado en el segundo piso del edificio principal del
Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda,
“BANHPROVI”, Boulevard Juan Pablo II, contiguo a plaza
COLPROSUMAH, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el
día 18 de agosto del 2015, a las 10:00 A.M., hora local, en
presencia del Comité de Licitaciones del Banco, y de los oferentes
participantes.
LIC. JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARIAS
PRESIDENTE EJECUTIVO
10 J. 2015
_______
BANCO HONDUREÑO PARA LA
PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
BANHPROVI
“AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
No. 007/2015"
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y
LA VIVIENDA “BANHPROVI”, invita a las empresas
interesadas en presentar ofertas para la Licitación Pública No.007/
2015, para la contratación por el término de un (1) año. “PARA
LA COLOCACIÓN DE SITIO ALTERNO, ESPECIFI-
CACIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS DE
COLOCACIÓN, ENLACE DE DATOS Y RESGUARDO
DE CINTAS, DE MANERA GLOBAL O PARTIDA”.
Las Bases de Licitación podrán retirarse a partir de día
lunes (06) de julio hasta el dieciocho (18) de agosto del 2015, en la
Jefatura de la División de Administración, ubicada en el primer
piso del edificio principal del Banco Hondureño para la
Producción y Vivienda, “BANHPROVI”, Boulevard Juan Pablo
II, contiguo a Plaza COLPROSUMAH, de la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de TRES MIL LEMPIRAS
EXACTOS (Lps. 3,000.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Pagaduría, primer piso del edificio antes
indicado. La persona que acuda a retirar el pliego de
condiciones deberá presentar identificación y autorización escrita
de la institución.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón
de Sesiones, ubicado en el segundo piso del edificio principal del
Banco Hondureño para la Producción y Vivienda,
“BANHPROVI”, Boulevard Juan Pablo II, contiguo a plaza
COLPROSUMAH, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el
día lunes 18 de agosto del año 2015, a las 02:00 P.M., hora local,
en presencia del Comité de Licitaciones del Banco y de los
oferentes participantes.
LIC. JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARIAS
PRESIDENTE EJECUTIVO
10 J. 2015
_______
AVISO DE CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, BANCO DE
HONDURAS, S.A., convoca a todos sus accionistas a la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará
el día lunes 27 de julio de 2015 a las tres de la tarde (3:00
P.M.), en el domicilio social de la sociedad, ubicado en la
Intersección bulevar Suyapa y colonia Loma Linda, contiguo
al Banco Centroamericano de Integración Económica de esta
ciudad Capital. El asunto a ser discutido en la sesión, es en
relación al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva,
según lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio.
En caso de que la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas no se llegare a celebrar en la fecha mencionada
por no haber quórum para tenerla como legalmente reunida,
por este medio se hace segunda convocatoria para celebrar
dicha Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día
martes 28 de Julio de 2015, a la misma hora y en el mismo
lugar.
SECRETARIO
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
BANCO DE HONDURAS, S.A.
10 J. 2015
Sección “B”
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Proyecto financiado por la Unión Europea a través de la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID)
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DE
HONDURAS
Programa EUROJUSTICIA “Promoviendo una Justicia rápida y accesible en
Honduras”
Proyecto ejecutado por el TSC de Honduras
SERVICIOS DE
CONSULTORIA
INDIVIDUAL
NACIONAL O
INTERNACIONAL
Aviso de Invitación
El financiamiento para la
realización de estos procesos
proviene
de la Unión
Europea
a través
de la Agencia
Española de Cooperación
Internacional
para
el Desarrollo
(AECID),
mediante
el
Programa “Promoviendo
una Justicia Rápida y
Accesible
en Honduras
( E U R O J U S T I C I A ) .
EUROJUSTICIA
tiene
como
objetivo principal contribuir
con los esfuerzos nacionales
para
combatir
la impunidad
de
la corrupción y de los críme-
nes violentos, y garantizar el
acceso
de la población
hondureña a un sistema de
justicia eficiente, eficaz,
transparente y confiable,
promotor de equidad social
este programa incluye una
intervención específica con el
Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) para la ejecución las
siguientes consultorías:
NOMBRE DE LA
CONSULTORÍA
INDIVIDUAL
1. Consultoría Individual
Nacional o Internacional
de apoyo al Tribunal
Superior de Cuentas para
la elaboración de Pliegos
de Responsabilidad.
2. Consultoría Individual
Internacional de apoyo al
Tribunal Superior de
Cuentas para la práctica
Auditoría de T
ecnologías
de la Información.
3. Consultoría Individual
Internacional
de apoyo al
Tribunal Superior de
Cuentas para la práctica de
Auditoría Forense.
OBJETIVO
Desarrollar e implementar en el TSC una metodología para la
elaboración de “Pliegos de Responsabilidad”, de conformidad con
la normativa técnica y legal vigente en Honduras y modelos validados
y en aplicación en otros países. Dicha metodología deberá prever,
cuando corresponda, la incorporación de perspectivas de las
instituciones operadoras de justicia u otras necesarias.
Se entiende por “Pliegos de Responsabilidad” (pliegos de cargos,
reparos, informes con indicios de responsabilidad u otro nombre
que se le otorgue en diferentes países) al resumen de las faltas que
aparecen en un expediente contra un funcionario público a quien se
le comunica para que pueda contestar defendiéndose.
Fortalecer la capacidad técnica del TSC para desarrollar y practicar
“la Auditoría de Tecnologías de la Información” (TI) basado en
metodologías y estándares internacionales en la materia.
Se entiende por este tipo de auditoría, aquella orientada a evaluar,
analizar, revisar la gestión y los recursos de tecnologías de la
información (Sistemas, Información, Infraestructura de hardware y
software, instalaciones y RRHH), con la finalidad de determinar el
grado de eficacia, eficiencia, seguridad (integridad, confidencialidad
y disponibilidad) y confiabilidad del entorno informático y la
información producida en apoyo a los objetivos institucionales.
Desarrollar y apoyar la implementación en el TSC de metodologías
para la práctica de “auditoría forense” -de acuerdo con los elementos
planteados sobre la misma en los antecedentes- sobre los sujetos
pasivos de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas de
Honduras, en el marco de la normativa legal
vigente en el país y
estándares internacionales técnicos reconocidos en la materia, como
por ejemplo los contemplados por la ACFE (Association of Certified
Fraud Examiners). Dichas metodologías deberán prever, cuando
corresponda, la incorporación de perspectivas de instituciones
operadoras de seguridad y justicia u otras necesarias.
El Tribunal Superior de Cuentas de la
República
de Honduras,
invita
a
Consultores Individuales Nacionales o
Internacionales interesados en remitir
s u s
p r o p u e s t a s
en d o s
( 2 )
s o b r e s
debidamente cerrados conteniendo: (a)
oferta técnica (sobre I) y (b) oferta
económica (sobre II). Ambos sobres se
presentarán dentro de un solo sobre o
paquete
sellado.
Más
detalles
los
encontrará
en la Sección
XVIII
Presentación de ofertas de los Términos
de Referencia.
U n a
c o p i a
d e l o s
T é r m i n o s
d e
Referencia se encuentra publicada en
http//:www.tsc.gob.hn/consultorías, y los
portales de www.honducompras.gob.hn y
http://www.aecid.hn/portal/?q=bilateral.
La selección se realizará conforme a la Ley
de Contratación del Estado de Honduras
y su Reglamento.
Las propuestas técnicas y económicas
deberán ser recibidas en la dirección
indicada a continuación, a más tardar el
martes 04 de agosto de 2015,
con una
c l a r a r e f e r e n c i a d e l n o m b r e d e l a
Consultoría.
Tribunal Superior de Cuentas de
Honduras.
Atención: Conrado Gómez Gradiz.
Tercer Piso, Centro Cívico
Gubernamental, Colonia Las Brisas,
Bulevar de las Fuerzas Armadas,
Tegucigalpa - Honduras,
Tel/ Fax: (504) 2230-3728
Correo electrónico:
cgomez@tsc.gob.hn
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CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 879-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a Fundación Angelitos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 879-2015. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.-
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de mayo de
dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha seis de noviembre
del dos mil trece, misma que corre a Expediente Administrativo No.
PJ-06112013-1912, por la Abogada ILEANA OLIVIA
CERRATO CHINCHILLA, quien actúa en su condición
de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada,
FUNDACIÓN ANGELITOS, con domicilio en el Barrio Pueblo
Nuevo, edificio de Apartamentos Pueblo Nuevo, N°. 102, ciudad de
Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; contraída a
solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su
representada.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
148-2015, de fecha nueve de febrero del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada,
FUNDACIÓN ANGELITOS, se constituyó mediante instrumento
público número treinta y tres (33), en la ciudad de la Tegucigalpa, en
fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil quince (2015), ante los
oficios del Notario Público FREDY MAURICIO HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ, acreditándose ante ésta el patrimonio mediante
depósito a la vista no en cuenta, asimismo, en el citado instrumento
se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y
la delegación al Presidente de la Fundación, para solicitar la
Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que la, ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada,
FUNDACIÓN ANGELITOS, se crea como Asociación Civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés
público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen
desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización No
Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados
por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que
sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales
que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos
11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al abogado y notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
POR TANTO:EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil,1,2,5,7 de la
Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21,
22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y
23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO denominada, FUNDACIÓN ANGELITOS, en el
Barrio Pueblo Nuevo, edificio de apartamentos Pueblo Nuevo, N°.
102, la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán;
la cual se constituyó mediante instrumento público número treinta y
tres (33), en la ciudad de la Tegucigalpa, en fecha diecisiete (17) de
marzo del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público
FREDY MAURICIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,
instrumento que contiene los estatutos de la Fundación, los cuales se
aprueban de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se
denominará FUNDACIÓN ANGELITOS, que en lo sucesivo en
estos estatutos se identificará como “FUNDACIÓN ANGELITOS”.
Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN ANGELITOS,
será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos
y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a
las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
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Sección B Avisos Legales
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados
por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la
República de Honduras.
Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN ANGELITOS,
será en Barrio Pueblo Nuevo, edificio de apartamentos Pueblo Nuevo,
No.102, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en
todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- La FUNDACIÓN ANGELITOS, ha sido creada
con la finalidad de promover actuaciones dirigidas a mejorar las
condiciones de vida de la población en áreas de: a) Salud Neonatal a
nivel nacional y el mejoramiento de la calidad de vida de los recién
nacidos en todos los hospitales públicos de la República de Honduras,
en coordinación con las autoridades competentes, con el objeto de
procurar un bienestar de la población en general. b) Disminuir la
mortalidad de los recién nacidos en todos los hospitales públicos
de la República de Honduras, complementando el apoyo financiero
de la Secretaría de Salud, estandarizando los criterios de provisión
de servicios, garantizando las normas de bioseguridad de la
infraestructura, existencia de equipo médico en buen estado, así como
la compra de insumos. c) Realizar cronograma de actividades de
apoyo a las salas de hospitalización neonatal de los hospitales públicos
de la República de Honduras según listado de prioridades consensuado
con los Médicos Especialistas de los respectivos servicios de atención.
d) Contratación de servicios especializados en mantenimiento de la
infraestructura de las salas de hospitalización de centros públicos y
su respectivo equipo médico para la atención neonatal en coordinación
con los entes Estatales. e) Compra de insumos y equipo médico
según normas de calidad sugerida por Médicos Especialistas de los
respectivos servicios de atención hacia los centros hospitalarios
públicos de todo el país, coordinados y/o supervisados por los entes
estatales correspondientes. f) Coordinar con la Secretaría de Salud
toda remodelación y ampliación de las diferentes salas de
hospitalización neonatal.
Artículo 05.- La FUNDACIÓN ANGELITOS, tiene como
objetivos los siguientes: a) Organizar las condiciones para desarrollar
sus propias actividades, celebrar contratos o convenios y asociarse
con otras entidades sin ánimo de lucro, de carácter nacional o
internacional. b) Realizar, patrocinar, organizar, sistematizar toda clase
de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento
del presente objeto social. c) Apoyar, patrocinar y/o facilitar la
ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos
propósitos y objetivos concuerden con los de LA FUNDACIÓN.
d) Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y co-
financiación, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios
para el financiamiento y sostenimiento de LA FUNDACIÓN, sus
actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de
cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro
medio. e) Realizar actividades y programas que propendan por el
desarrollo integral de los beneficiarios de la fundación. f) Efectuar
todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas
desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del
mismo, el bienestar de los miembros y la adquisición de bienes,
muebles e inmuebles de LA FUNDACIÓN. g) Realizar, directa o
indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios,
uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no
gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades
del sector privado, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades
encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar
o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el
bienestar de la población más vulnerable del país y de la sociedad en
general, para tales efectos podrá asociarse, fusionarse, participar en
uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras
personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar
objeto.- Todos los servicios que brinde la Fundación se proporcionarán
de manera gratuita, bajo la coordinación y/o supervisión de los entes
gubernamentales correspondientes.- Para alcanzar sus objetivos la
Fundación podrá realizar las siguientes actividades: Recolección de
fondos realizando eventos a su favor, gestión de donaciones a nivel
personal y empresarial, campañas de recolección de insumos, venta
de artículos promocionales y cualquier otra actividad lícita que permita
lograr los objetivos de la Fundación. h) Finalmente para alcanzar los
objetivos enunciados anteriormente requerirán de la autorización,
coordinación y/ o supervisión por los Entes Estatales en el ramo y en
ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad Estatal.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN
ANGELITOS, todas las personas naturales o jurídicas debidamente
constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como
tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN
ANGELITOS.- Se establecen tres categorías de Miembros: a)
Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Honorarios.
Artículo 07.- Son Miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN
ANGELITOS.
Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN
ANGELITOS, posteriormente a la constitución, presentando ante la
Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea
General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o
extranjeras, que por su cooperación en la consecución de la finalidad
y objetivos de la FUNDACIÓN ANGELITOS, la Asamblea General
concede tal mérito.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la
FUNDACIÓN ANGELITOS, serán representadas ante la Asamblea
General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando
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dicha representación mediante certificación de punto de acta en la
cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros
acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia
jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y
voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación
financiera y operativa de la FUNDACIÓN ANGELITOS, cuando
lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como
miembro de la FUNDACIÓN ANGELITOS ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de
miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios:
a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN
ANGELITOS, ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
la finalidad y los objetivos de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros:
a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN ANGELITOS, en
asuntos que sean contrarios a la finalidad y objetivos perseguidos
por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a
favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán
disponer de los bienes de la FUNDACIÓN ANGELITOS, para fines
personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
ARTÍCULO 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN
ANGELITOS, tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la
FUNDACIÓN ANGELITOS.
ARTÍCULO 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el
término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las
sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente
disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado
en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se
levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de
no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá
a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para
que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a
quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le
tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar
con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá
interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de
los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para
que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien
resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso
alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN ANGELITOS: a) ASAMBLEA GENERAL, b)
JUNTA DIRECTIVA, c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN;
y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de
la FUNDACIÓN ANGELITOS y estará integrada por todos los
miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 21.- La convocatoria para las Asambleas Generales
Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta
Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a
tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria
que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual
será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía
correo electrónico, La convocatoria para la Asamblea General
Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como
mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea
Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en
el mes de marzo de cada año y la Asamblea General Extraordinaria
cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
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Artículo 23.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se
lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de
las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la
FUNDACIÓN ANGELITOS. b) Autorizar los planes y la inversión
de los fondos de la FUNDACIÓN ANGELITOS y los proyectos
que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva,
de acuerdo con la finalidad y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos
miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN
ANGELITOS. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por
la Junta Directiva. f) Nombrar a los miembros que integren el órgano
de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el
reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como
autoridad máxima de la FUNDACIÓN ANGELITOS.
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los
presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento
interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN
ANGELITOS. d) Resolver la impugnación de los acuerdos.
e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir,
por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea
General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir
por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas
decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea
General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos,
su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación
que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días
siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria,
para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término
de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten
a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los
miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso
se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembro de la
fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del secretario y
a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN
ANGELITOS y sujetos a auditorías internas como auditorías de las
organizaciones cooperantes y por las instituciones Estatales en caso
de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la FUNDACIÓN ANGELITOS y estará integrada de la siguiente
manera: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d)
Tesorero/a, e) Vocal I.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos
podrán ser reelectos por un período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos
que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta.
La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su
elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario
y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria
la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones
de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de
folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por
todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges,
su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
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las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente
tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar la
finalidad y objetivos de la FUNDACIÓN ANGELITOS y preparar
los planes de acción que correspondan.b) Revisar los informes
mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN ANGELITOS.
c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea
General de Miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en
los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un informe anual
sobre actividades a la Asamblea General de Socios. f) Elaborar el
proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y
aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar
el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN ANGELITOS
para conocimiento de los miembros y del público en general. h)
Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de
conocimientos relacionados con la finalidad y objetivos de la
FUNDACIÓN ANGELITOS.
Artículo 36.- Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar la
representación oficial y legal de la FUNDACIÓN ANGELITOS.
b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar
por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales.
c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las
Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de
empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la
Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos Públicos o
Privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con
el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta
de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y
la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos,
cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para
retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una
vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités
nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan
con diligencia las obligaciones de su cargo. j) Velar por el debido
cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta
Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su
competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la
Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios
cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta
Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva
así como de los miembros de la FUNDACIÓN ANGELITOS y en
general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir
cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las
actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la FUNDACIÓN ANGELITOS. b) Sustituir al Presidente
en caso de ausencia temporal o de impedimento.c) Responsable de
la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN
ANGELITOS. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General
o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN
ANGELITOS.
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta
Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la
Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva
y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar
y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la
Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la
FUNDACIÓN ANGELITOS, así como extender con el visto bueno
del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar
información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el
Presidente.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACIÓN ANGELITOS en la forma
que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los
reglamentos de la FUNDACIÓN ANGELITOS. b) Autorizar y
firmar con el Presidente los documentos y cheques de la
FUNDACIÓN ANGELITOS. c) Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la
Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN
ANGELITOS junto con los demás miembros de la Junta Directiva.
e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la
FUNDACIÓN ANGELITOS. f) Tener firma registrada junto con la
del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN
ANGELITOS.
Artículo 40.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los
demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos
sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN
ANGELITOS, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación.b) Colaborar en la
administración general de la FUNDACIÓN ANGELITOS. c)
Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso
de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le
asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes
estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 41.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
Fundación y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán
nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y
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la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d)Velar por
el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones
contables y financieras que estime conveniente. e) Informar
inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General,
según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el
manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN
ANGELITOS y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos
y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y
aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 42.- Es la encargada de la administración y ejecución
de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN
ANGELITOS. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no
formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es
considerado como empleado de la Fundación.
Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la
Junta Directiva.
Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de las
Fundación. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación
de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea
General y la Junta Directiva. c) Representar a la Fundación en todos
los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar
acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal
que requiere la Fundación para su funcionamiento actos previa
autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes
al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.- El Patrimonio la FUNDACIÓN ANGELITOS,
corresponde, únicamente a la Fundación inclusive sus créditos y
deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y
derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre
los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la
FUNDACIÓN ANGELITOS, no podrán constituirse gravámenes
de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El
patrimonio de la FUNDACIÓN ANGELITOS, estará constituido
por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera.
c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a
la Secretaría en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la
Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados
por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes
y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados
en su finalidad y objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades
económicas lícitas realizadas como medio para lograr su finalidad y
objetivos. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos,
shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio,
deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar
que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de
sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN
ANGELITOS, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes
de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
FUNDACIÓN ANGELITOS
Artículo 47.- Son causas de disolución: a) La resolución adoptada
en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar
su finalidad y objetivos. c) Por apartarse de la finalidad u objetivos
por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del
poder ejecutivo.
Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación
en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir
por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la FUNDACIÓN ANGELITOS, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una
comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios
de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin
lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará
un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición
de cualquier miembro de la FUNDACIÓN ANGELITOS por un
período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda
ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones
que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente
sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en
un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de
dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después
de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada
por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones
u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días
para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por el las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir
por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- Esta FUNDACIÓN ANGELITOS queda sujeta
a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar
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informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones
u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se
relacione en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Ordinaria.
Artículo 53.- Las actividades de la FUNDACIÓN
ANGELITOS, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del
Estado y de sus instituciones.
Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes
en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN
ANGELITOS,deberá solicitar ante los entes Estatales competentes,
los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento
de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, denominada, FUNDACIÓN
ANGELITOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así
como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, denominada, FUNDACIÓN
ANGELITOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados
y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se
sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según
sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, denominada, FUNDACIÓN
ANGELITOS, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, denominada, FUNDACIÓN
ANGELITOS, queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia
y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en
general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en
general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de
conformidad con el artículo 3, inciso 4) de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DE-
SARROLLO, denominada, FUNDACIÓN ANGELITOS, se
hará de conformidad a sus estatutos.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO:Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de
la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación
de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado
mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de
2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
10 J. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA, la Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 331-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a Fundación Roberto da Vida
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 331-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
trece de abril del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha doce
de mayo del dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-
12052014-950 presentada por la Abogada SILVIA ESTER
LOREDO RAMIREZ, en su condición de Apoderado Legal
de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada Wellspring Of Life,
modificando su denominación a FUNDACIÓN ROBERTO DA
VIDA, con domicilio en Residencial El Barrial, 1ª. calle de la ciudad
de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
378-2015, de fecha diecisiete de marzo del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ROBERTO
DA VIDA, se constituyó mediante instrumento público número un
mil ciento ochenta uno (1181), en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, a los once días del mes noviembre del
dos mil catorce, autorizado ante los oficios del Notario Público,
CARLOS ROBERTO RUIZ RAMÍREZ, instrumento que
contiene los estatutos, la elección de Junta Directiva y la respectiva
delegación para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría
de Estado.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN ROBERTO
DA VIDA, se crea como Asociación Civil, independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica,
sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen con el desarrollo del
país.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización
No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, se
encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes
Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán
sujetas a las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5,
7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública
y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada
FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, con domicilio en
Residencial El Barrial, 1ª. calle de la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés; la cual se constituyó mediante instrumento
público número un mil ciento ochenta y uno (1181), en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los once días del mes
noviembre del dos mil catorce, autorizado ante los oficios del Notario
Público, CARLOS ROBERTO RUIZ RAMÍREZ, conteniendo
los estatutos, los cuales se aprueban y se leerán de la siguiente
manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACIÓN
ROBERTO DA VIDA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de primer
grado, como una asociación civil, independiente de los gobiernos
locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines
de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN ROBERTO DA
VIDA, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como
“LA FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA”.
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Artículo 2.- La duración de la FUNDACIÓN ROBERTO
DA VIDA, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido
en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en
lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la
Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los
Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras
y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la FUNDACIÓN ROBERTO
DA VIDA, será Residencial El Barrial, 1ª. calle en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés y podrá establecer oficinas
en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, tiene
como finalidad: Procurar el desarrollo educativo, espiritual, físico,
ambiental de los niños, niñas y adolescentes de bajo recursos y
riesgo social de la República de Honduras, así como trabajar de
forma sistémica con los padres madres y/o tutores, a la vez de
crear programas encaminados a la superación tanto de los infantes.
Objetivos.
Artículo 5.- La FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, tiene
como objetivos los siguientes: a) Crear programas de becas; b)
Crear bibliotecas; c) Instalar salas digitales; d) Crear centros de
salud cumpliendo siempre con las leyes que rigen la materia. e)
Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los
objetivos generales de la Fundación y los enunciados
anteriormente.- Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá
realizar las siguientes actividades: a) Formar líderes para el servicio
de la comunidad; b) Suplir necesidades de los niños tales como
útiles escolares, vestimenta y acondicionamiento de la vivienda; c)
Trabajar con la comunidad saneamiento de aguas negras y medio
ambiente; d) Desarrollar mecanismos que pongan en contacto a
profesionales voluntarios con personas físicas o jurídicas que
necesiten de su ayuda y conocimientos; e) Apoyar a otras entidades
en sus labores orientadas al beneficio de colectivos marginados; f)
Promover y desarrollar cualquier tipo de proyectos vinculados a
sus objetivos; g) Finalmente para alcanzar los objetivos enunciados
anteriormente requerirán de la autorización, coordinación y/o
supervisión por los Entes Estatales en el ramo y en ningún momento
podrán entrar en conflicto con la actividad Estatal.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Serán miembros de la FUNDACIÓN todas las
personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos
por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de
miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN ROBERTO
DA VIDA. Clases de miembros. Se establecen tres categorías
de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos,
c) Miembros Honorarios.
Artículo 7.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la FUNDACIÓN
ROBERTO DA VIDA.
Artículo 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN
ROBERTO DA VIDA, posteriormente a la constitución,
presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser
aprobada por la Asamblea General.
Artículo 9.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, la
Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10.- Las personas jurídicas que sean miembros de la
FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, serán representadas ante
la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta
nombre, acreditando dicha representación mediante certificación
de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas
jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán
acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y
voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación
financiera y operativa de la FUNDACIÓN ROBERTO DA
VIDA, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo
acrediten como miembro de la FUNDACIÓN ROBERTO DA
VIDA, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f)
Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN
ROBERTO DA VIDA, ante las autoridades, entidades nacionales
y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir a las Asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro la ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros:
a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN ROBERTO DA
VIDA, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos
perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de
la misma a favor de determinadas ideologías políticas, c) Los
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miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN
ROBERTO DA VIDA, para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN
ROBERTO DA VIDA, tendrán que dar cumplimiento con los
estatutos de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA.
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por
el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las
sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de
ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrara el
expediente. En caso de no desvirtuar los hecho la Junta Directiva
levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria
el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción
que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no
asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el
procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.
El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante
la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la
notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea
General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho
recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia
judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA: a) Asamblea General,
b) Junta Directiva, c) Órgano de Fiscalización; y, d) Dirección
Ejecutiva.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, y estará integrada
por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos
como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21. DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar, y el tipo Asamblea;
también hora, día, fecha y lugar, la misma deberá hacerse con 15
días de anticipación, cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la
Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco días de
anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas
para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en el mes de diciembre de cada año y la Asamblea General
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 23.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número
no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA. b)
Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la
FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, y los proyectos que se
sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de
acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos
miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN
ROBERTO DA VIDA. e) Aprobar los informes financieros
sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el los miembros que
integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes
estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan
como autoridad máxima de la FUNDACIÓN ROBERTO DA
VIDA.
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del
reglamento interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la
FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA. d) Resolver la
impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada
por la Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
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que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembro de la
fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario
y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN
ROBERTO DA VIDA, y sujetos a auditorías internas como
auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones
estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar
la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la Fundación y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente(a). b) Vicepresidente(a). c) Secretario(a). d)
Tesorero(a). e) Vocal I. f) Vocal II.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos
podrá ser reelectos por un período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en
forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en el
mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de
folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por
todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges,
su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente
tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, y preparar
los planes de acción que correspondan; b) Revisar los informes
mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN ROBERTO
DA VIDA; c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá
a la Asamblea General de miembros; d) Llenar las vacantes que se
produzcan en los cargos a Directores; e) Preparar y presentar un
informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros;
f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a
discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso;
g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN
ROBERTO DA VIDA, para conocimiento de los miembros y del
público en general; h) Fomentar la impresión de publicaciones
periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los
fines de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA.
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar
la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN ROBERTO
DA VIDA. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones
y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y
Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva
y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus
deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la
resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar
y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la
Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero
cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la
Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de
chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que
llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos.
h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas
por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados
por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con
diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el
debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la
Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su
competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea
General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo
considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n)
Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de
los miembros de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, y en
general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ)
Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre
las actuaciones de la Junta Directiva.
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Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, b) Sustituir
al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento, c)
Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la
FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, d) Aquellas otras que le
asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos
Internos de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA.
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario(a): a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir
funciones de Secretario(a) en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la
Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva
y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d)
Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea
General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones
de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, así como extender
con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean
solicitadas, f) Dar información a los miembros como lo disponga la
Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero(a): a) Recaudar
y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN ROBERTO DA
VIDA, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta
Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN ROBERTO
DA VIDA, b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos
y cheques de la FUNDACIÓN, c) Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la
Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN
ROBERTO DA VIDA, junto con los demás miembros de la Junta
Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los
bienes de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, f) Tener
firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias
de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA.
Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, formando y ejecutando
las comisiones correspondientes para estas acciones,
presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación,
b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN
ROBERTO DA VIDA, c) Sustituir por su orden a los miembros
de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al
Presidente, d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la
Junta Directiva y los presentes estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 41.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán
nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero
y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente; e)
Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea
General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que
encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros
de la FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA y de Junta Directiva
cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás
atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la
Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la FUNDACIÓN, estará a cargo de un Director(a)
Ejecutivo(a), que no formará parte de los miembros de la Asamblea
y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo(a) será nombrado(a)
por la Junta Directiva.
Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo(a): a) Atender a tiempo completo todas la actividades de
la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;
e) Contratar el personal que requiere la Organización para su
funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva; f) Las
demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.- El patrimonio la FUNDACIÓN ROBERTO
DA VIDA, corresponde, únicamente a la Organización inclusive
sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de
los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los
bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la
FUNDACIÓN ROBERTO DA VIDA, no podrán constituirse
gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la
Asamblea General. El patrimonio de la FUNDACIÓN
ROBERTO DA VIDA, estará constituido por: a) Las
aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera;
c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas
a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de
las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD);
d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones
realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios
lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus
objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas
realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen
las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones
artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse
a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos
obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.
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Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque
deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
FUNDACIÓN
Artículo 47.- Son causas de disolución: a) La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad
de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la
cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder
Ejecutivo.
Artículo 48. La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a
dicha Asamblea.
Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la FUNDACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria
que haya aprobado tal determinación integrará una comisión
liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar,
asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará
un informe final para la Asamblea General, el que estará a
disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN
ROBERTO DA VIDA, por un período de treinta días en la
Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su
caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes;
si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación,
y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se
pasará a otra Organización legalmente constituida en este país con
fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria.
Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá
un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o
que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por
mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- Esta FUNDACIÓN queda sujeta a la supervisión
y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u organismos
del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 53.- Las actividades de la FUNDACIÓN
ROBERTO DA VIDA, en ningún caso podrán menoscabar las
funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos,
será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO, denominada FUNDACION ROBERTO DA VIDA,
deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos
o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus
objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACION NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO denominada FUNDACION ROBERTO DA VIDA,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACION NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO denominada FUNDACION ROBERTO DA VIDA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACION NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO denominada FUNDACION ROBERTO DA VIDA,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACION NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO denominada FUNDACION ROBERTO DA VIDA,
queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas
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frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban
o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas
ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso
4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGA-
NIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) DE PRIMER GRADO, FUNDACION ROBERTO
DA VIDA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
C ASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince días del mes de junio del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
10 J. 2015
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café molido premium.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LAURENCE MARCELO SALGADO VALLADARES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la denominación “SU SABOR LO DICE TODO”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 27 J. y 11 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-020223
[2] Fecha de presentación: 22/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESA ARTESANAL CAFETALERA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: VALLE YEGUARE, MUNICIPIO SAN ANTONIO DE ORIENTE, FRANCISCO
MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFEBONY Y LOGO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café molido.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LAURENCE MARCELO SALGADO VALLADARES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “EMARCA” y su logo, los demás elementos
denominativos que aparece en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 27 J. y 11 A. 2015.
[1] Solicitud: 2015-020224
[2] Fecha de presentación: 22/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESA ARTESANAL CAFETALERA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: VALLE YEGUARE, MUNICIPIO SAN ANTONIO DE ORIENTE, FRANCISCO
MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMARCA Y LOGO
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES
Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa
QUIMICAS STOLLER DE CENTRO AMÉRICA, S.A., tendiente a que autorice
la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: MICROMINS
VIGILANTE, compuesto por los elementos: 6.028% COBRE (Cu) 68.500%
AZUFRE (S).
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: QUIMCAS STOLLER DE CENTROAMERICA,
S.A. / GUATEMALA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos y el RTCA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTINCINCO (25) DE MAYO DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
10 J. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afin.
El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa
QUIMICAS STOLLER DE CENTRO AMERICA, S.A., tendiente a que autorice
la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: X-CYTE, compuesto
por los elementos: 0.0404% CITOQUININAS.
Estado físico: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: STOLLER ENTERPRISES INC. / ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (USA).
Tipo de uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE JUNIO DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
10 J. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES
Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa
QUIMICAS STOLLER DE CENTROÁMERICA, S.A., tendiente a que autorice
la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: BALANCER/e
VALANCEADOR, compuesto por los elementos: 12.20% BORO (B), 0.24%
MOLIBDENO(Mo).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: QUIMCAS STOLLER / GUATEMALA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos y el RTCA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE JUNIO DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
10 J. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 15083-2015
2/ Fecha de presentación: 17-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.
4.1/ Domicilio: Barrio Concepción, Segunda Avenida, segunda calle, contiguo al IHCI, Calle Real,
Comayagüela, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BANTRAB
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios financieros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: IVONNE JANETH LANZA LÓPEZ.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-04-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 27 J. y 11 A. 2015.
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica1/ Solicitud: 2015-9880
2/ Fecha de presentación: 06-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: RBC Ministries
4.1/ Domicilio: 3000 Kraft Avenue, Grand Rapids, Michigan, C.P. 49521, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Publicaciones impresas, es decir, guías devocionales, libros y folletos de inspiración religiosa, panfletos religiosos,
partiduras religiosas y libros musicales, publicaciones periódicas relacionadas con temas religiosos, deportivos y
revistas religiosas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-04-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2015
________
1/ Solicitud: 9879-15
2/ Fecha de presentación: 06-Mar.-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: RBC Ministries
4.1/ Domicilio: 3000 Kraft Avenue, Grand Rapids, Michigan, C.P. 49521, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Grabaciones de audio y visual, es decir, grabaciones de vídeo y audio con música religiosa, conferencias, historias
y discusiones sobre temas religiosos y grabaciones de vídeo y audio para estudio bíblico, educación religiosa e
instrucción.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2015
________
1/ Solicitud: 2545-2015
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Hyatt International Corporation
4.1/ Domicilio: 71 S. Wacker Drive, 14th Floor, Chicago, IL 60606 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HYATT TRULY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
HYATT TRULY
Hoteles, complejos hoteleros, moteles, alojamientos temporales, servicios de agencia de viajes para la reservación
de alojamientos en hotel, servicios hoteleros prestados especializados como parte de un programa para huéspedes
de hotel frecuentes, servicios hoteleros que ofrecen programas de incentivos que proporciona servicios a huéspedes
especiales, comodidades y premios a miembros de huéspedes frecuentes, servicios de restaurante, bar y salón de
cócteles, servicios de snak bar, catering para la provisión de alimentos y bebidas, proporcionado banquetes y salas
de funciones sociales para ocasiones especiales, ofreciendo conferencias, exposiciones y lugares de reunión,
alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería para conferencias, exhibiciones, reuniones y funciones sociales
y banquetes, renta de salas de reunión.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2015
________
1/ Solicitud: 2015-9881
2/ Fecha de presentación: 06-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: RBC Ministries
4.1/ Domicilio: 3000 Kraft Avenue, Grand Rapids, Michigan, C.P. 49521, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios educativos y de entretenimiento, es decir, facilitación de programas de radio en curso con participación
del público vía telefónica, entrevistas y noticias deportivas, actuaciones de música religiosa por grupos cantando,
la realización de seminarios en el ámbito de la religión y la teología, el suministro de información en el campo de
la educación religiosa a través de una red global informática y publicación de libros, folletos, música impresa y
grabaciones de audio y vídeo relacionados de otros.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-04-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2015
________
[1] Solicitud: 2014-034793
[2] Fecha de presentación: 26/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DSQUARED2 TM S.A
[4.1] Domicilio: 18, RUE DE 1’EAU, L-1449 LUXEMBOURG, GRAND DUCHY OF LUXEMBOURG.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DSQUARED2
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cuero e imitación de cuero, productos hechos de estos materiales y que no están incluídos en otras clases, piel de
animal, maletines y maletas, sombrillas y quitasol, bastones, látigos, arneses y guarniciones, portatarjetas (billeteras),
caja para llaves, (productos de cuero), maletines (productos de cuero), portadocumentos, piel de topo (imitación
de cuero), sombrillas de playa, látigos, arneses y guarnicionería, billeteras, carteras no de metales preciosos, carteras
de mano, mochilas, maletas con rueda, mochilas, bolsas para acampar, bolsas para viajar, bolsas para playa, bolsas para
la escuela, cajas diseñadas para guardar artículos de tocador, sets para viaje (productos de cuero), sets de artículos de
tocador y bolsas para maquillaje (vacías), collares y ropa para animales, bolsas de malla para comprar, bolsa y bolsas
pequeñas (sobres y cartucheras).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBÍ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre, del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2015.
DSQUARED2
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 32 --
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-043586
[2] Fecha de presentación: 09/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DATEV EG.
[4.1] Domicilio: PAUMGARTNERSTRASSE 6-14 90329 NÜMBERG, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DATEV Y LOGO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicación, en particular servicios de acceso para redes de telecomunicaciones por el uso de software,
proveyendo portales en el internet, alquiler de tiempo de acceso para bases de data de computadoras, proveyendo
acceso a bases de data.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone 375, Pantone Verde y Blanco, tal como se muestra en la etiqueta
que acompaña.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 27 J. y 11 A. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-043587
[2] Fecha de presentación: 09/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DATEV EG.
[4.1] Domicilio: PAUMGARTNERSTRASSE 6-14 90329 NÜMBERG, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DATEV Y LOGO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación y entrenamiento, organización y conducción de conferencias, seminarios, congresos y entrenamientos,
publicación de material impreso (también en forma electrónica) excepto para propósitos de publicidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone 375, Pantone Verde y Blanco, tal como se muestra en la etiqueta
que acompaña.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 27 J. y 11 A. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-043588
[2] Fecha de presentación: 09/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DATEV EG.
[4.1] Domicilio: PAUMGARTNERSTRASSE 6-14 90329 NÜMBERG, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DATEV Y LOGO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Consultoría técnica en el campo de procesamiento de data electrónica, planeación técnica, desarrollo, creación y
mantenimiento de software, renta de software y hardware.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores Pantone 375, Pantone Verde y Blanco, tal como se muestra en la etiqueta
que acompaña.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 27 J. y 11 A. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-036519
[2] Fecha de presentación: 13/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DEESTONE LIMITED
[4.1] Domicilio: 84 SOI SINPRASONG, MOO 7, PETCHKASEM ROAD, OAMNOI, KRATHUMBAN,
SAMUTSAKORN, 74130, TAILANDIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: TAILANDIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEESTONE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Neumáticos para automóviles, neumáticos para motocicleta, neumáticos para bicicleta, cámaras de aire para
neumáticos para automóviles, cámaras de aire para neumáticos para motocicletas, cámaras de aire para neumáticos
para bicicleta, cobertores de rueda para automóvil.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra y los colores Anaranjado oscuro y Anaranjado claro, tal como se
muestra en la etiqueta que acompaña.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 27 J. y 11 A. 2015.
________
[1] Solicitud: 2007-018674
[2] Fecha de presentación: 06/06/2007
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BODEGAS Y FÁBRICAS CARLOS KONG, S.A.
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORONA ROYAL Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Vinos, espirituosos y licores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 27 J. y 11 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 17374-2015
[2] Fecha de presentación: 04-05-2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEDCORE INNOVATIONS, S.A.
[4.1] Domicilio: SANTA BARBARA, 2 KMS. AL NORTE DEL ESTADIO CARLOS ALVARADO,
HEREDIA, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Medcore
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes
artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Francisco Velásquez Martínez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: María Mercedes Canales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-05-15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-003550
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TGF MACAW SOFT
[4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA SUR, SEGUNDA CALLE, NO. 4248, BLOQUE
14, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionado
con éstos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño, desarrollo, renta de equipo y
programas de computadora y software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO AMILCAR ZUNIGA GARCIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2015
[1] Solicitud: 2015-003551
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TGF MACAW SOFT
[4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA SUR, SEGUNDA CALLE, NO. 4248, BLOQUE
14, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RECLUTALENT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO AMILCAR ZUNIGA GARCIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2015
_______
[1] Solicitud: 2014-009488
[2] Fecha de presentación: 17/03/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE SALUD DE LAS AMERICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE, EDIFICIO
SAN RAFAEL, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DECAPHARMA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos medicinales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSE LUIS MONTALVAN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Compraventa, distribución y comercialización de productos para la construcción y de artículos para el hogar.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-03-15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 27 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 42444-2014
2/ Fecha de presentación: 28-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON CASTOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-04-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 27 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-12510
2/ Fecha de presentación: 25-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASTOR CAFÉ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
1/ Solicitud: 42450-2014
2/ Fecha de presentación: 28-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CASTOR
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción de todo tipo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-03-15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 27 J. 2015.
_______
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún,
contrucciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-03-15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 27 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 42443-2014
2/ Fecha de presentación: 28-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON CASTOR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 27 J. 2015.
1/ Solicitud: 2015-12509
2/ Fecha de presentación: 25-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ROSA ADILIA BARRERA
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CURACNÉ Y DISEÑO
El Castor
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Compraventa, distribución y comercialización de productos para la construcción y de artículos para el hogar.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-03-15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 27 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 42445-2014
2/ Fecha de presentación: 28-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Compraventa, distribución y comercialización de productos para la construcción y de artículos para el hogar.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-03-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 27 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2014-42446
2/ Fecha de presentación: 28-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
1/ Solicitud: 42441-2014
2/ Fecha de presentación: 28-11-2014
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Larach & Cia # 1 en Ecologia y Diseño
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Entidad mercantil dedicada a la compraventa, importación y distribución de todo tipo de artículos de ferretería,
construcción y para el hogar.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-04-15
12/ Reservas: Se usará con el registro 651 (NC)
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 27 J. 2015.
_______
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción para todo tipo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-04-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 27 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 42442-2014
2/ Fecha de presentación: 28-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Larach & Cia y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales,
baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería,
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-04-2015
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 27 J. 2015.
1/ Solicitud: 2015-12873
2/ Fecha de presentación: 27-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMERCIAL LORD, S.A.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVEREST
EVEREST
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Compraventa, distribución y comercialización de productos para la construcción y de artículos para el hogar.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-03-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 27 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2014-42447
2/ Fecha de presentación: 28-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Compraventa de todo tipo de artículos para el hogar.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-03-2015
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 27 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 42451-2014
2/ Fecha de presentación: 28-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[1] Solicitud: 2014-042449
[2] Fecha de presentación: 28/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún,
construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: Se protege únicamente el diseño especial, no se protege la denominación “EL ROBOT LARACH”,
que aparece en los ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 27 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-042448
[2] Fecha de presentación: 28/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Compraventa, distribución y comercialización de productos para la construcción y de artículos para el hogar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: Se protege únicamente el diseño especial, no se protege la denominación “EL ROBOT LARACH”,
que aparece en los ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 27 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-020260
[2] Fecha de presentación: 10/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FARMACEUTICA DEL SOL, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACIDDEX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para el reflujo gástrico y la acidez estomacal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 J., 10 y 27 J. 2015.
ACIDDEX ACIDDEX ACIDDEX ACIDDEX ACIDDEX
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Microcréditos, microseguros, microahorros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios
inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fiorella Fernández Guzmán
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el símbolo de las cooperativas.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-009365
[2] Fecha de presentación: 04/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FEDERACION DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO DE HONDURAS.
[4.1] Domicilio: EDIFICIO FACACH, COLONIA PALMIRA, AV. JUAN LINDO, NO. 121, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPICOOP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Microcréditos, microseguros, microahorros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios
inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fiorella Fernández Guzmán
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el símbolo de las cooperativas.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2015.
[1] Solicitud: 2015-009364
[2] Fecha de presentación: 04/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FEDERACION DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO DE HONDURAS.
[4.1] Domicilio: EDIFICIO FACACH, COLONIA PALMIRA, AV. JUAN LINDO, NO. 121, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREDI - EFECTIVO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Microcréditos, microseguros, microahorros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios
inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fiorella Fernández Guzmán
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el símbolo de las cooperativas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-009366
[2] Fecha de presentación: 04/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FEDERACION DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO DE HONDURAS.
[4.1] Domicilio: EDIFICIO FACACH, COLONIA PALMIRA, AV. JUAN LINDO, NO. 121, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRUTA EXPRESS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Microcréditos, microseguros, microahorros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios
inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fiorella Fernández Guzmán
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el símbolo de las cooperativas.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 10 J. 2015.
[1] Solicitud: 2015-009363
[2] Fecha de presentación: 04/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FEDERACION DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO DE HONDURAS.
[4.1] Domicilio: EDIFICIO FACACH, COLONIA PALMIRA, AV. JUAN LINDO, NO. 121, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREDINVIERTE Y DISEÑO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/
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