Resolución
Resolución No. 1134-2013 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos del Patronato Promejoramiento de la Comunidad Mi Esperanza
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 1134-2013.-
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, treinta de octubre de dos mil trece.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cuatro
de septiembre de dos mil doce, misma que corre a Expediente
No.PJ-04092012-1423, por el Abogado DARÍO HUMBERTO
CARÍAS VILLALTA, en su carácter de Apoderado Legal del
PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNI-
DAD MI ESPERANZA, MUNICIPIO DE POTRERILLOS,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con domicilio en la
comunidad Mi Esperanza, municipio de Potrerillos, departamento
de Cortés; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable,
No. U.S.L.2486-2013 de fecha 28 de octubre de 2013, en
virtud que la población se ha organizado según consta en sus actas
que se acompañan al expediente de mérito.
CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROMEJO-
RAMIENTO DE LA COMUNIDAD MI ESPERANZA,
MUNICIPIO DE POTRERILLOS, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: El Patronato es una estructura natural
vinculada por los lazos de convivencia de una comunidad
determinada, como unidades de base, razón por la cual el Estado
reconoce su personalidad jurídica. Sin embargo, de ninguna manera
está legítima la posesión o titulación de bienes inmuebles, en vista
que no es ésta la naturaleza del patronato.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 2150-2013 de fecha 15 de octubre del 2013,
llamó al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR
MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado del
Ramo, en su ausencia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de
sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la
Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010;
62 reformado de la Ley de Municipalidades, 56 del Reglamento de
la Ley de Municipalidades, 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM
060-2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo;
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRO-
NATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD MI
ESPERANZA, MUNICIPIO DE POTRERILLOS, DEPAR-
TAMENTO DE CORTÉS, con domicilio en la comunidad Mi
Esperanza, municipio de Potrerillos, departamento de Cortés; y
aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD MI
ESPERANZA, MUNICIPIO DE POTRERILLOS,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DURACIÓN, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- DE SU CREACIÓN Y DURACIÓN:
Créase el PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA
COMUNIDAD MI ESPERANZA, MUNICIPIO DE
POTRERILLOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
constituida como Asociación civil, sin fines de lucro y como unidad
auxiliar de la Administración Pública, con domicilio en la comunidad
Mi Esperanza, municipio de Potrerillos, departamento de Cortés.
La DURACIÓN del patronato será por tiempo indefinido, el cual
se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y demás
disposiciones Legales.
ARTÍCULO 2.- DE SU DENOMINACIÓN: El Patronato
será conocido e identificado legalmente como PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD MI
ESPERANZA, MUNICIPIO DE POTRERILLOS,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, nace como una necesidad y
su constitución obedece a los fines específicos de mantener unida
a la comunidad en busca de horizontes que signifiquen el desarrollo
integral de la comunidad.
ARTÍCULO 3.- DEL DOMICILIO LEGAL: El Patronato
tendrá su domicilio legal en la comunidad Mi Esperanza, municipio
de Potrerillos, departamento Cortés, y su sede de reuniones será
en el Centro Comunal de la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- Este Patronato es una organización cuyos
objetivos fundamentales son: a.- Procurar el mejoramiento de la
comunidad promoviendo y gestionando proyectos, planes y
programas orientados hacia el desarrollo físico, ambiental y cultural
de la comunidad. b.- Propiciar en armonía con otras Organizaciones
similares o afines, Federaciones y Confederaciones de Patronatos
que igualmente procuren el bienestar del pueblo de conformidad
con la Ley. c.- Solicitar apoyo a las autoridades locales,
gubernamentales y Personas Naturales y Jurídicas legalmente
constituidas, en cuanto se refiere a los intereses que en uso de sus
atribuciones le son inherentes. d.- Promover en la comunidad cursos
de formación artesanal, salud preventiva, Educación Cívica y todo
lo relacionado con la moral y las buenas costumbres. e.- Promover
la mayor participación de los miembros, en la vida activa de la
comunidad en general. f.- Fomentar en la comunidad la educación
integral para el bienestar individual y colectivo. g.- Procurar el
mantenimiento de las obras comunales. h.- El PATRONATO
P R O M E J O R A M I E N T O D E L A C O M U N I D A D M I
E S P E R A N Z A , M U N I C I P I O D E P O T R E R I L L O S ,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, tiene como prioridad el bien
común sobre el bien personal, para tal fin fomentará toda clase de
actividades que persigan los propósitos que beneficien a la
colectividad. i.- Todas las actividades que realice el patronato serán
coordinadas y/o supervisadas por la Municipalidad, para fortalecer
a los pobladores de dicha comunidad, entendiéndose que la figura
de Patronato se constituye para el mejoramiento de las respectivas
comunidades obligando la inscripción de la Junta Directiva ante el
gobierno local.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 5.- EL PATRONATO CONTARÁ CON
LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS EN RELACIÓN A SUS
MIEMBROS: a.- MIEMBROS FUNDADORES: Son las
personas naturales hondureñas que habitan en la comunidad Mi
Esperanza y que suscribieron el Acta de Constitución del Patronato.
b.- MIEMBROS ACTIVOS: Son todas las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, con domicilio en la comunidad Mi
Esperanza, que ingresen después de la constitución y participen
activamente en pro de la ejecución de los objetivos del Patronato.
Los miembros Fundadores y Activos tienen derecho a voz y voto.
c.- MIEMBROS HONORARIOS Y COOPERADORES: Son
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todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas
que por sus actuaciones relevantes o ejecutorias positivas en
beneficio de la comunidad, sean declaradas como tales por la
Asamblea General del Patronato, a cuyo efecto se les habilitará
con el certificado o pergamino correspondiente que los acredite
como Miembros Honorarios y que sean de reconocida honorabilidad,
éstos tendrán derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO 6.-PARA SER MIEMBRO DEL
PATRONATO SE REQUIERE: a.- Ser vecino de la comunidad
Mi Esperanza. b.- Pagar las cuotas como miembro que establezca
la Asamblea General. c.- Figurar en el libro de registro del Patronato.
d.- Ser mayor de 21 años. e.- Ser hondureño por nacimiento o
naturalizado y estar en el pleno uso y goce de sus derechos civiles.
ARTÍCULO 7.-SON DERECHOS DE LOS
MIEMBROS DEL PATRONATO: a.- Participar en las
Asambleas Generales. b.- Elegir y ser electo para cualquier
actuación o cargo de la Junta Directiva y comisiones del Patronato.
c.- Participar en la organización, dirección e implementación y
ejecución de las actividades del patronato. d.- Gozar en igualdad
de condiciones de todos los beneficios logrados por el Patronato.
e.- Presentar con respeto y orden quejas o reclamos a fin de
buscarles solución. f.- Exponer ideas, iniciativas o proyectos ante
la Asamblea General con carácter de moción para que sean
debidamente secundadas siempre y cuando se ubiquen en el
beneficio Comunal. g.- Colaborar con toda actividad que en
beneficio colectivo promueva el Patronato. h.- A ser convocado a
reuniones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias. i.- A
solicitar informes en Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria.
ARTÍCULO 8.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS
DEL PATRONATO: a.- Asistir con puntualidad a las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias para los que sean convocados.
b.- Cumplir con lo establecido en los presentes Estatutos y demás
disposiciones emitidas en la Asamblea. c.- Desempeñar los cargos
para los cuales fueron electos o designados.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 9.- Para el desarrollo de sus actividades, el
Patronato tendrá los siguientes Órganos de Gobierno: a.- La
Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Los Comités
de Trabajo.
ARTÍCULO 10.- La Asamblea General es el máximo órgano
del Patronato compuesta por todos sus miembros debidamente
inscritos como tales y podrá sesionar de forma Ordinaria y
Extraordinaria. Se reunirá Ordinariamente una vez al año, el último
domingo del mes de noviembre y Extraordinariamente las veces
que sea necesario en casos de extrema necesidad.
ARTÍCULO 11.- DEL QUÓRUM: El quórum para la
celebración de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más
uno de los miembros debidamente inscritos, de no haber quórum a
la primera convocatoria, automáticamente la misma se celebrará
una hora después o para la hora que la Junta Directiva estime
conveniente con los miembros que asistan; las resoluciones serán
válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros
inscritos que asistan.
ARTÍCULO 12.- Para celebrar la Asamblea General
Extraordinaria se requerirá la asistencia de dos tercios del total de
miembros inscritos como tales y las resoluciones se tomarán por
mayoría de votos y en caso de empate el Presidente, decidirá
ejerciendo su calidad de doble voto.
ARTÍCULO 13.- Son atribuciones de la Asamblea
General Ordinaria: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva
quienes serán electos cada año mediante voto directo y secreto de
los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. b.- Elegir durante el
ejercicio fiscal a los miembros directivos que hayan interpuesto su
renuncia o que por causas justificadas legalmente ameriten su
separación y su relevo como dirigente. c.- Aprobar los presentes
Estatutos del Patronato. d.- Aprobar o improbar las metas o planes
de trabajo que deberá ejecutar el Patronato. e.- Fijar las cuotas
ordinarias y extraordinarias que deberán aportar los mismos.
f.- Aprobar, improbar o modificar el presupuesto anual de ingresos
y egresos que presenta la Junta Directiva. g.- Considerar y aprobar
todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena
marcha de las metas y programas de desarrollo de la comunidad.
h.- Decidir si debe de afiliarse o no a una Federación o Patronatos.
i.- Decidir sobre expulsiones de cualquier miembro ya sea por
motivos legalmente justificados que amerite tal sanción. j.- Definir
la política del patronato.
ARTÍCULO 14.- Son atribuciones de la Asamblea
General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar sobre las reformas
y modificaciones a los presentes Estatutos. b.- Discutir a aprobar
sobre la disolución y liquidación. c.- Otras de carácter urgente.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva: Es el Órgano de
representación y administración del Patronato, encargado de lograr
cumplir los objetivos y metas contemplados en los presentes
Estatutos. Estará integrada por: a.- Un Presidente. b.- Un
Vicepresidente. c.- Un Secretario General. d.- Un Tesorero
General. e.- Un Fiscal. f.- Cinco (5) Vocales. Durando en sus
funciones por un año, los cuales podrán ser reelectos por un período
más, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia
legal en el país.
ARTÍCULO 16.- Atribuciones de la Junta Directiva: a.-
Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
según sea el caso. b.- Ejercer la representación legal del patronato.
c.- Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad, registro de miembros
según corresponda. d.- Efectuar las convocatorias a Asambleas
Generales cuando corresponda. e.- Dirigir y controlar planes y
proyectos que apruebe la Asamblea General. f.- La Junta Directiva
entrará en funciones desde el día de su elección y juramentación
respectiva. g.- Elaborar el reglamento interno de los presentes
Estatutos, los que deberán someter a la consideración de la Asamblea
General quienes darán su aprobación. h.- Celebrar sus sesiones
Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias las veces que estime
necesarias por extrema necesidad y en ambas se obtendrá quórum
por mayoría simple. i.- Gestionar ante personas Naturales o
Jurídicas legalmente constituidas, Organismos Estatales,
Instituciones Nacionales e Internacionales de carácter filantrópicas
toda la ayuda que fuere posible para beneficiar a la comunidad,
siempre que las mismas no menoscaben en lo absoluto la política
nacional e internacional del Gobierno y Pueblo de Honduras.
j.- Elaborar los Reglamentos de los comités de Trabajo o grupos de
apoyo del Patronato, nombrar los miembros que hayan de integrar
dichos Grupos, coordinar sus funciones, estudiar, supervisar los
informes de las actividades realizadas por los mismos y ponerlos
en conocimiento de la Asamblea General. k.- Poner en conocimiento
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previo de la Asamblea General cualquier negociación o transacción
que ésta realice en procura de condiciones favorables al Patronato,
y presentar un informe anual detallado económico, administrativo
de las labores que durante el año hayan realizado el que deberá ser
discutido y aprobado por la Asamblea General. l.- Velar por el
estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y reglamentos y
disposiciones legales emanadas de la Asamblea General y autoridad
competente. m.- Convocar por lo menos con treinta días de
anticipación a la Asamblea General para la elección de una nueva
Junta Directiva, si pasado este plazo de cada ejercicio fiscal no se
hubiere girado esta convocatoria, diez miembros de la Asamblea
podrán hacerlo por escrito indicando en la misma, las razones o
motivos de la violación en que se ha incurrido, esta convocatoria
deberá hacerse del conocimiento de los miembros a más tardar
con quince días de anticipación en dicho ejercicio fiscal.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 17.- Son Atribuciones del Presidente:
a.- Ostentar la representación legal del Patronato, pudiendo en
consecuencia celebrar contratos, otorgar poderes, etc. Pero
requiere para tales actividades de la autorización previa de por lo
menos la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
b.- Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General sean éstas de carácter Ordinario o Extraordinario las que
deberá firmar conjuntamente con el Secretario. c.- Presidir las
sesiones de la Junta Directiva o de Asamblea General, siempre
que haya quórum, elaborar la agenda y dirigir los debates.
d.- Autorizar los libros de actas y acuerdos y demás documentos
de su competencia. e.- Velar por el estricto cumplimiento de los
presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones que la
Asamblea General emita. f.- Dar posesión a los miembros de
comisiones especiales y orientarlos respecto a las funciones y
misiones que deberán desempeñar. g.- Juramentar y dar posesión
de su cargo a los nuevos miembros de la Junta Directiva elegidos
por la Asamblea General en caso de renuncia u otro motivo
justificado de alguno de ellos. h.- Dar cuenta oportunamente al
miembro que lo sustituya de los asuntos pendientes y hacer entrega
del archivo a su cuidado, por inventario firmando el acta
correspondiente de entrega. i.- Registrar junto con el Tesorero su
firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva,
donde obligatoriamente deberán depositarse los dineros del
Patronato. j.- En general ejecutar con los demás miembros directivos,
todos los asuntos previstos en los presentes Estatutos, así como de
los diversos acuerdos tomados en la Asamblea en el menor tiempo
posible, quedando facultado para obrar según su buen juicio en
caso de gravedad o importancia que amerite una acción rápida en
beneficio del Patronato informando oportunamente a quien
corresponda. k.- Ejercer voto de calidad en caso de empate en
elecciones de Junta Directiva. l.- Firmar con el Tesorero toda
erogación monetaria del patronato.
ARTÍCULO 18.- Las Atribuciones del Vicepresidente:
a.- Sustituir al Presidente en ausencia temporal o definitiva de éste,
asumiendo las atribuciones o funciones atribuidas a dicho cargo y
contempladas en los presentes Estatutos por mientras dure dicha
ausencia. b.- Colaborar estrechamente con el Presidente en la
toma de decisiones y con base en los presentes Estatutos,
reglamentos y disposiciones legales. c.- Obtener información de
organizaciones afines a ésta para observar la buena marcha y
funcionamiento de dichas organizaciones para comparar la forma
de vida en que desarrollan las actividades y procurar de asimilar en
todo lo positivo y tratar de superarlas, procurando y aspirando una
mejor perceptibilidad para el Patronato, y en general todas aquellas
actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo.
ARTÍCULO 19.-Son atribuciones del Secretario:
a.- Mantener en su poder y bajo su responsabilidad los libros de la
Secretaria, Contabilidad, Registro de miembros y de actas tanto de
las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales
respectivamente, levantando al efecto las actas correspondientes,
mismas que firmarán juntamente con el Presidente una vez
aprobadas en sesión posterior. b.- Tener en archivo y en forma
ordenada la correspondencia recibida y copia de la correspondencia
despachada, la cual debe ser conocida por la Junta Directiva y la
Asamblea General. c.- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar
lista de los miembros en las sesiones de Asamblea General.
d.- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general
siendo responsable de toda correspondencia y enseres relacionados
con su Secretaría. e.- Brindar su colaboración decidida a los demás
miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones
que en forma colegiada sean aprobadas. f.- Girar las convocatorias
tanto de Junta Directiva, como de Asambleas Generales firmándolas.
g.- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros
en las sesiones de Asamblea General. h.- Recibir y entregar con
riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de
toda correspondencia y enseres relacionados con su Secretaria.
i.- Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la
Junta Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma
colegiada sean aprobadas. j.- Girar las convocatorias tanto de Junta
Directiva, como de Asambleas Generales firmándolas juntamente
con el Presidente. k.- Dar lectura para su aprobación del acta de
asamblea general anterior.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del Tesorero:
a.- Recaudar y manejar los fondos del patronato, cobrar las cuotas
Ordinarias y Extraordinarias que fije la Asamblea General.
b.- Manejar y operar en cuentas bancarias los fondos del patronato
con sus respectivos comprobantes registrando su firma
mancomunadamente con la del Presidente. c.- De todo ingreso
que perciba deberá extender el recibo. d.- Así mismo deberá llevar
libro de ingresos y egresos del Patronato. e.- Firmar juntamente
con el Presidente y el Fiscal las autorizaciones que impliquen gastos
o erogaciones del manejo y uso de los fondos. f.- Mantener a su
cargo los fondos correspondientes al patronato bajo su estricta
vigilancia y responsabilidad. g.- Mantener en una institución
Bancaria los fondos del Patronato, previo acuerdo tomado por la
Asamblea General registrando la firma mancomunadamente con
la del Presidente. h.- Para el retiro parcial de fondos firmar los
cheques respectivos con el Presidente y el Fiscal. i.- Rendir la
garantía o fianza por el manejo de los fondos confiados a su
responsabilidad, cuando así lo considere conveniente la Asamblea
General. j.- Preparar los informes contables. k.- Pagar toda orden
y recibo que esté debidamente legalizado con la firma del Presidente
y del Fiscal. l.- No manejar en su poder cantidad que exceda de
quinientos Lempiras para casos de emergencia. m.- Hará entrega
oportunamente al directivo que lo sustituya de conformidad con el
corte de caja final y de toda documentación relacionada con el
cargo que desempeña, por riguroso inventario, firmando el acta
correspondiente con el Tesorero entrante. n.- Efectuar auditorías
de contabilidad correspondiente. o.- Firmar las órdenes de pago
para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del patronato.
p.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos
en el presupuesto legalmente aprobado del patronato. q.- Las demás
inherentes a su función.
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ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Efectuar
auditorías de contabilidad correspondiente. b.- Firmar las órdenes
de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del
patronato. c.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del patronato.
d.- Rendir informe por lo menos mensualmente a la Junta Directiva
lo mismo que a la Asamblea General, siempre que ésta lo requiera.
e.- Rendir informe por escrito a la Asamblea General sobre el
manejo de la administración general del Patronato, informando
igualmente y en forma inmediata sobre cualquier irregularidad que
encuentre en el manejo de los fondos y bienes del Patronato.
f.- Fiscalizar todas las actividades financieras de la organización.
g.- Las demás inherentes a su función.
ARTÍCULO 22.- Son Atribuciones de los Vocales:
a.- Sustituir por su orden y en ausencia de los mismos, al Presidente,
al Vicepresidente y Secretario. b.- Participar en las deliberaciones
de las sesiones de la Junta Directiva en igualdad de condiciones a
los demás miembros directivos y emitir su voto. c.- Participar
activamente en la realización y ejecución de los programas de
Desarrollo Comunal en armonía con los demás miembros de la
Junta Directiva. d.- Auxiliar cuando así lo soliciten o el caso lo
amerite a los comités de trabajo o grupos de apoyo que
oportunamente nombre la Junta Directiva, la Asamblea General.
DE LOS COMITÉS DE TRABAJO
ARTÍCULO 23.- La Asamblea General podrá crear los
comités de trabajo, organismos auxiliares o de grupo de apoyo que
sea necesario para el desarrollo y cumplimiento de las tareas
específicas.
ARTÍCULO 24.- Los organismos a que alude el artículo
anterior deberán cumplir a cabalidad con las funciones para las
cuales fueron creadas.
ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva podrá crear cuando el
caso lo amerite comisiones de carácter temporal con funciones
específicas.
ARTÍCULO 26.- Son constituidos por la Junta Directiva y
son sus atribuciones: a) Ejecutar con diligencia las asignaciones
para las que fueron creados. b) Si son de carácter permanente,
elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para
su aprobación. c) Si son de carácter transitorio, rendir el
correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 27.- Constituyen el patrimonio del patronato:
a.- Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título
legal y de lícita procedencia. b.- Los fondos provenientes de
donaciones y subsidios. c.- Cuotas y contribuciones voluntarias de
los miembros aprobadas en Asamblea General. d.- Ingresos
provenientes de actividades realizadas por el Patronato, para la
consecución de sus objetivos.
ARTÍCULO 28.- Todos los fondos deberán ser depositados
en una institución bancaria a nombre del Patronato.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 29.- SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN:
a.- Por imposibilidad de realizar sus fines. b.- Por realizar actividades
que no son acorde con sus objetivos. c.- Por acuerdo de las dos
terceras partes de sus miembros en Asamblea General
Extraordinaria. d.- Por Sentencia Judicial o resolución
administrativa. e.- Por irresponsabilidad absoluta de dos terceras
partes de sus miembros.
ARTÍCULO 30.- La Disolución y Liquidación del
Patronato: será acordada en Asamblea General Extraordinaria
con el voto favorable de la mayoría absoluta o sea 2/3 de los
miembros asistentes debidamente inscritos, quien nombra una Junta
Liquidadora que se hará de conformidad a las leyes vigentes del
país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en el municipio que reúna objetivos similares o a una de
beneficencia dicho trámite se hará bajo la supervisión de la
Secretaría del Interior y Población a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente a
que hace referencia el párrafo primero de este artículo.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 31.- Todos los miembros del Patronato estarán
obligados a pagar una cuota mensual que previamente fije la
Asamblea General.
ARTÍCULO 32.- Ningún miembro del Patronato podrá ser
obligado al pago de obligaciones que no estén al alcance de sus
posibilidades.
ARTÍCULO 33.- Todo lo no previsto en los presentes
Estatutos será resuelto por la Asamblea General de conformidad
con las leyes vigentes del país.
SEGUNDO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COMUNIDAD MI ESPERANZA, MUNICIPIO DE
POTRERILLOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COMUNIDAD MI ESPERANZA, MUNICIPIO DE
POTRERILLOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior
y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como
los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COMUNIDAD MI ESPERANZA, MUNICIPIO DE
POTRERILLOS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y
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demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD MI
ESPERANZA, MUNICIPIO DE POTRERILLOS,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F)PASTOR AGUILAR
MALDONADO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DEL INTERIOR Y POBLACION, POR LEY.
(F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS,
SECRETARIA GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos días del mes de julio del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
9 J. 2015
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero
Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos
de ley, HACE SABER: Que el señor ALEXANDER RAFAEL
MARTÍNEZ, mayor de edad, soltero, labrador, hondureño, con
domicilio y residencia en aldea Las Dos Quebradas, municipio de
El Triunfo, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad
No.0606-1975-00795, presentó a este Juzgado solicitud de
Título Supletorio de un predio, ubicado en el caserío, Las Dos
Quebradas, aldea San Juan, jurisdicción del municipio de El Triunfo,
departamento de Choluteca, con una extensión superficial de
SESENTA PUNTO CERO DOS HECTÁREAS (60.02
HAS.), de NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO), sitio
Santa Catarina de las Lajas, el cual tiene las colindancias
s i g u i e n t e s : A l N o r t e , c o l i n d a c o n p r o p i e d a d d e
R E Y N A L D O PA L M A , S A N TO S R I V E R A , I S A C
CASTILLO, CALLEJON DE POR MEDIO y REYNALDO
PALMA; al Sur, con propiedad de ORLANDO PINTO; al
Este, con propiedad de GUSTIN SÁNCHEZ, PEDRO
MARADIAGA, MARLON MARTÍNEZ; y, al Oeste,
con propiedad de ORLANDO PINTO, HEREDEROS
DE ALFONZO CASTILLO, RAMÓN EMILIO MAYORGA,
F L O R E N T I N O G Ó M E Z , C A L L E J Ó N D E P O R
MEDIO y REYNALDO PALMA. El cual se encuentra
cercado por todos sus rumbos. Dicho lote lo ha poseído en
forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años
consecutivos.
Choluteca, 10 de abril del año 2014.
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
9 M., 9 J. y 9 J. 2015. _____
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. A-903-15 — Modificación del Acuerdo Ministerial 902-2015 relativo al Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar en el Caribe de Honduras
Congreso Nacional
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de julio, 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección
General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad
superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas,
procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones
científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos
hidrobiológicos del Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 902-2015
de fecha veintiséis de junio del año dos mil quince, se aprueba
darle seguimiento al PROTOCOLO DE EVALUACIÓN
BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO
DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS del uno (01) de
julio del año dos mil quince (2015) al veintinueve (29) de febrero
del año dos mil dieciséis (2016).
CONSIDERANDO: Que producto de un análisis técnico por
parte de la Dirección General de Pesca y Acuicultura
(DIGEPESCA), al Acuerdo No. 902-2015 se ha acordado
realizar ajustes al mismo en pro de los intereses sociales y
objetivos previstos en el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN
BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO
DE MAR .
POR TANTO
En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 255 y
340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119
numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 5, 42, 43 y
44 de la Ley General de Pesca Vigente; 14 párrafo segundo del
Reglamento de Pesca.
A C U E R D A:
PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ministerial 902-2015 de
fecha veintiséis de junio (26) del año dos mil quince (2015), en sus
numerales DECIMO Inciso l); DECIMO PRIMERO Incisos
d); e, i); DECIMO CUARTO Incisos a) y f), se adiciona
incisos i), j) k) l) ll) m) y n); VIGESIMO TERCERO, los que
deberán leerse:
DECIMO: Inciso l) Recibo de pago de tonelaje, valor calculado
por la DIGEPESCA.
DECIMO
PRIMERO: Incisos
d) En caso de arrendamiento, presentar el Contrato de
Arrendamiento debidamente autenticado.
Secretaría de Estado en
los Despachos de
Agricultura y Ganadería
ACUERDO No. A-903-15
i) Recibo de pago de tonelaje valor calculado por la
DIGEPESCA.
DECIMO
CUARTO: Incisos:
a) Los métodos de pesca serán mediante la modalidad de Apnea
o sea pesca a pulmón y buceo por tanque SCUBA.
f) De las embarcaciones que sean seleccionadas para participar
en el protocolo (20) artesanal y (05) industrial ) la DIGEPESCA
seleccionará en las que se ejercerá vigilancia por parte de cinco
inspectores de DIGEPESCA. Cubriendo los costos necesarios
para realizar las labores de muestreo.
Se adicionan los incisos
i) El único método de pesca autorizado para el área artesanal
será la modalidad de Apnea o sea pesca a pulmón.
j) No se permitirá el uso del equipo HOOKAH.
k) No se permitirán más de dos compresores instalados en la
cubierta de la embarcación industrial.
l) Todas las embarcaciones de pesca tanto industrial como
artesanal que dispongan de un dispositivo de rastreo satelital
(baliza) serán vigiladas permanentemente por la Unidad de
Monitoreo y Seguimiento Pesquero (SIGMEPH) de la
DIGEPESCA, a fin de garantizar que se cumpla la delimitación
de las áreas DE PESCA Y NO PESCA establecidas para cada
una de las flotas.
ll) Se recibirán solicitudes hasta el 17 de julio del 2015.
m) Una vez completados los veinte (20) cupos artesanales y cinco
(5) industriales no se otorgarán más licencias para participar
en el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA
Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR
EN EL CARIBE DE HONDURAS, así como tampoco se
modificará la cuota global de cuatrocientos treinta y dos mil
kilogramos en peso cocido (432,000 kg).
n) Si se completa la cuota de captura antes del 29 de febrero
2016, se dará por finalizado la actividad extractiva por parte de
las embarcaciones.
VIGESIMO
TERCERO:
El incumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo y las
resoluciones ministeriales que se emitan, así como la práctica de
pesca ilegal; el transporte de sustancias y especies no autorizadas
en esta actividad pesquera y todo aquello que vaya contra
disposiciones y leyes conexas dará lugar a la suspensión temporal
o la exclusión definitiva de las embarcaciones y personas jurídicas
dedicadas a las actividades de pesca de pepino de mar.
En el momento que se compruebe que el recurso Pepino de
Mar Holothuria mexicana e Isostichopus badionotus está sobre-
explotado las licencias de pesca otorgadas serán canceladas de
inmediato.”
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNIQUESE:
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÌA
PAOLA SIERRA COELLO
SECRETARIA GENERAL
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Congreso Nacional
PROYECTO “FORTALECIMIENTO PARA LA GOBERNABILIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL CONGRESO NACIONAL”
Adquisición de Equipo Audiovisual
LPN No. 01-2015-CN-JAPON
1. El Congreso Nacional de la República de Honduras, invita a las
Empresas interesadas a participar en la Licitación
LPN No. 01-2015-CN-JAPON, para la adquisición de Equipo
Audiovisual, para diferentes oficinas del Congreso Nacional.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
provienen exclusivamente del Fondo Contravalor Non-Project
Honduras/Japón.
3. Los oferentes interesados deberán presentar ofertas selladas
para la Adquisición de Equipo Audiovisual conforme al
detalle siguiente:
4. Los Oferentes interesados podrán adquirir los Pliegos de Base de
Licitación en la oficina de Pagaduría Especial del Congreso
Nacional, por la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L. 500.00), no reembolsables.
Las Bases de Licitación estarán disponibles a partir del día Lunes
06 de julio al día Viernes 10 de julio del 2015, en un horario de
9:00 A.M. a 4:00 P.M., en las oficinas de Pagaduría Especial del
Congreso Nacional de la República de Honduras, ubicada en el
primer piso del edificio de Comisiones del Congreso
Nacional, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C.,
teléfonos: 2237-6927 / 2220-1607.
5. Los sobres sellados conteniendo las ofertas serán recibidos en
la siguiente dirección: Congreso Nacional de la República de
Honduras, Bo. El Centro, contiguo al Parque La Merced, 1er.
piso Edificio Administrativo/Hemiciclo, Salón Ramón Rosa,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, a más tardar el día viernes
31 de Julio de 2015, a las 10:00 A.M. Hora Oficial de la
República de Honduras y ese mismo día a las 10:30 A.M.
se celebrará la audiencia pública de Apertura de Ofertas, en la
dirección arriba señalada, en presencia de los Oferentes o sus
Representantes, que deseen asistir al acto y de los miembros de
la Comisión de Licitaciones del Congreso Nacional.
Toda oferta presentada después de las 10:00 A.M., del día
viernes 31 de julio de 2015, no será aceptada.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de julio del 2015.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE CONGRESO NACIONAL
9 J. 2015
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1133-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos del Patronato Promejoramiento de la Colonia La Venecia
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 1133-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, veintisiete de agosto
dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha siete
de febrero de dos mil catorce, misma que corre a Expediente
Administrativo No. PJ-07022014-402, por la Abogada LAURA
ESTELA CORDOVA FLORES, en su condición de Apoderada
Legal del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA
COLONIA LA VENECIA,CIUDAD DE CHOLUTECA,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en la
colonia La Venecia, ciudad de Choluteca, departamento de
Choluteca, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió Dictamen Favorable U.S.L. No.
799-2014 de fecha 19 de mayo de 2014.
CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROMEJO-
RAMIENTO DE LA COLONIA LA VENECIA, CIUDAD
DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA,
se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014
de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver
los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios
actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del
Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23
de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 62 de la Ley de Municipalidades; 56 y 58 del Código Civil;
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica al PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA VENECIA,
CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA, con domicilio en la colonia La Venecia, ciudad
de Choluteca, departamento de Choluteca, se aprueban sus estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA
VENECIA, DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA
CAPÍTULO I
Constitución, Denominación, Domicilio y Duración
ARTÍCULO 1.- Créase el Patronato Promejoramiento de la
colonia La Venecia, como una institución eminentemente civil,
apolítica y sin fines de lucro, cuyo objetivo primordial es lograr el
mayor bienestar de la comunidad y sus habitantes y tiene su domicilio
en la colonia La Venecia de la ciudad de Choluteca, departamento
de Choluteca, siendo sus colindancias: Al Norte, con Lotificación
Carranza y Barrio Brasil; al Sur, con Barrio El Estruendo; al Este,
con Residencial Emmanuel y Barrio El Estruendo; al Oeste, con
Lotificación Carranza, con una duración por tiempo indefinida.
ARTÍCULO 2.- El Patronato Promejoramiento de la colonia
La Venecia, que en lo sucesivo se denominará “Patronato” se rige
por los presentes estatutos, por los acuerdos y resoluciones que
dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las Leyes
de la República.
CAPÍTULO II
De los Objetivos
ARTÍCULO 3.- El Patronato tendrá como objetivo o fin
primordial promover el mejoramiento de la comunidad en los
siguientes aspectos: a) Promover la mayor participación de los
vecinos en las actividades que se desarrollen en beneficio de la
comunidad. b) Desarrollar obras que contribuyan al mejoramiento
integral de la comunidad y de cada uno de sus miembros. c) Procurar
el mantenimiento de las obras físicas de la comunidad. d) Promover
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actividades educativas, intelectuales y científicas entre los miembros
de la comunidad. e) Organizar y promover actividades deportivas
sociales y recreativas. f) Promover el proceso democrático como
método de decisión y el respeto entre los miembros del Patronato.
g) Establecer estrechas relaciones con los organismos del Estado
e instituciones, así como el sector privado del país. h) Desarrollar
cualquier otra actividad que provenga al mejoramiento integral de
la comunidad y cada uno de sus miembros. i) Servir de medio para
canalizar las inquietudes y necesidades que ameriten la participación
del Patronato. j) Contribuir en el campo de sus actividades en la
transformación social del país. k) Asumir una posición critica y
con carácter científico en los problemas que intervenga. l) Mantener
relaciones con entidades similares y afiliarse a Federaciones de
Patronatos. Todos los servicios que realice el Patronato se brindaran
de manera gratuita bajo la coordinación y/o supervisión de los entes
gubernamentales correspondientes.
CAPÍTULO III
De los Miembros del Patronato
ARTÍCULO 4.- Integrarán el Patronato, todas las personas
naturales que residan en la colonia La Venecia y que sean
propietarios, adjudicatarios o arrendatarios de inmuebles en el mismo,
que sean mayores veintiún años y que se encuentren en el pleno
goce y ejercicio de sus derechos civiles.
ARTÍCULO 5.- Se establecen tres categorías de miembros:
a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Honorarios.
ARTÍCULO 6.- Son miembros Fundadores: Las personas
que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
ARTÍCULO 7.- Son miembros Activos: Las personas
naturales hondureñas, extranjeros con residencia legal en el país o
jurídicas legalmente constituidas, que ingresan al Patronato
posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva
solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y
que se encuentren debidamente inscritos como tales.
ARTÍCULO 8.- Son miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales hondureñas, extranjeros con residencia legal
en el país o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o
extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
objetivos de la Asociación, la Asamblea General conceda tal mérito.
ARTÍCULO 9.- Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos del Patronato: a) Participar en las Asambleas Generales
con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones
y sugerencias. b) Elegir y ser electos para cargos de la Junta
Directiva o comisiones especiales. c) Representar y ser
representado por otro miembro del Patronato debidamente
autorizado por escrito. d) Exigir, informes a la Junta Directiva, a
sus miembros en particular o a cualquier otro órgano del Patronato
sobre el desempeño de sus actividades. e) Ser oído antes de ser
sancionado defendiéndose de los cargos que se le imputen.
f) Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes
Estatutos. g) Participar en todos los actos del Patronato. h) Examinar
los libros y demás documentos del Patronato previa autorización
de la Junta Directiva, es entendido que sólo podrán hacerlo en
presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos.
i) Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro del
Patronato que con sus acciones y omisiones ponga en entredicho
el nombre de la misma.
ARTÍCULO 10.- Son deberes de los miembros Fundadores
y Activos del Patronato: a) Cumplir y hacer cumplir fielmente las
leyes, estos estatutos, reglamento interno y demás acuerdos que
emita la Asamblea General. b) Pagar las cuotas ordinarias y
extraordinarias acordadas en Asamblea General. c) Asistir
puntualmente a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean
debidamente convocados. d) Elegir los miembros de la Junta
Directiva y demás integrantes de los órganos del Patronato.
e) Desempeñar diligentemente los cargos que mediante elección
les confiera la Asamblea General. f) Mantener el orden y disciplina
durante el desarrollo de la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
Órganos del Patronato
ARTÍCULO 11.- Para el desarrollo de sus actividades el
Patronato tendrá los siguientes órganos: a) Asamblea General.
b) Junta Directiva. c) Comités de Trabajo. d) Contralor Social.
ARTÍCULO 12.- Las Asambleas Generales son Ordinarias
y Extraordinarias, sus resoluciones se tomarán por simple mayoría
en Asamblea General Ordinaria y por mayoría absoluta en
Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General estará integrada o
formada por todos los miembros debidamente inscritos y que
integren el Patronato.
ARTÍCULO 14.- La Asamblea General Ordinaria estará
debidamente constituida por la reunión de la mitad más uno de sus
miembros debidamente inscritos en la primera convocatoria o con
el número que asistan en segunda convocatoria, la cual se reunirá
una hora después con los miembros presentes y la Asamblea General
Extraordinaria estará debidamente constituida por las dos terceras
partes de los miembros debidamente inscritos. Las sesiones de
Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva a través
de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de su ausencia.
ARTÍCULO 15.- La Asamblea General celebrará su sesión
Ordinaria cada seis meses, en la segunda semana de enero y en la
segunda semana del mes de julio. Cuando el caso lo amerite se
convocará a sesiones Extraordinarias para tratar asuntos
importantes cuya resolución no pueda esperar hasta la próxima
sesión Ordinaria, se convocará por lo menos con setenta y dos
horas de anticipación.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a la Junta Directiva. b) Aprobar o improbar
total o parcialmente en sesión Ordinaria el o los informes que deberá
rendir la Junta Directiva en general sobre las actividades
desarrolladas durante el periodo para el cual fueren electos.
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c) Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva.
d) Integrar los Comités de trabajo que estime necesarios. e) Acordar
las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los
presentes Estatutos, según la gravedad de la falta. f) Aprobar el
presupuesto anual del Patronato. g) Dictar resoluciones y medidas
necesarias para la buena marcha del Patronato. h) Conocer de
todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algún miembro del
Patronato someta a su conocimiento y en general conocer de todos
aquellos asuntos de importancia que afecten de alguna manera la
existencia del Patronato y que tenga relación con el logro de sus
objetivos. i) Elegir al contralor social.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Discutir y aprobar reformar, modificar o enmendar
los presentes Estatutos. b) Discutir y acordar la disolución y
liquidación del Patronato. c) Cualquier otra causa calificada por la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 18.- Los acuerdos y resoluciones tomados en
Asamblea General Ordinaria deberán contar con el respaldo de la
mitad más uno de sus miembros asistentes y en Asamblea General
Extraordinaria deberán contar con el respaldo de los dos tercios de
los miembros asistentes.
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva es el órgano Ejecutivo
de Dirección, Representación y Administración estará integrada
de la siguiente manera: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente, c)
Un Secretario, d) Prosecretario, e) Un Tesorero, f) Un Fiscal, g)
Tres Vocales.
ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva será electa en sesión
de Asamblea General Ordinaria, celebrada en la segunda semana
de enero y sus miembros durarán un año en sus funciones pudiendo
ser electos únicamente por un período más.
ARTÍCULO 21.- Los miembros de la Junta Directiva tomarán
posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.
ARTÍCULO 22.- El quórum requeridos para las sesiones de
la Junta Directiva en sesión Ordinaria será la mitad más y en sesión
Extraordinaria será de dos tercios del total de sus miembros, después
de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario
la Junta Directiva sesionará con los que asistan.
ARTÍCULO 23.- Para ser miembro de la Junta Directiva se
requiere: a) Ser hondureño o extranjero residente legal en el país.
b) Residir y ser propietario, adjudicatario o arrendatario en la colonia
La Venecia. c) Ser de reconocida honorabilidad y de intachable
conducta.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva.
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos,
resoluciones y Reglamentos Internos emanados de Asamblea
General. b) Promover intercambio con otras comunidades a fin de
hacer participe de sus experiencias. c) Elaborar un plan de trabajo.
d) Convocar a sesiones de Asamblea General tanto Ordinaria como
Extraordinarias. e) Elaborar su propio reglamento interno, el cual
debe ser aprobado por la Asamblea General. f) Administrar los
fondos del Patronato, otorgar premios y distinciones. g) Ejecutar
todos aquellos actos de representación, dirección, administración y
orientación del Patronato que no contravengan las disposiciones
de los presentes Estatutos, las Leyes de la República, resoluciones
y acuerdos de la Asamblea General. h) Integrar los comités de
trabajo.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir
las sesiones tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva.
b) Firmas las actas de las sesiones respectivas junto con el
Secretario y después de haber sido aprobadas. c) Representar al
Patronato en todos los actos y diligencias relacionados con el mismo.
d) Firmar la correspondencia y autorizar con su firma, la del Tesorero
y la de un miembro de la Fiscalía los gastos en que incurra el
Patronato en la ejecución de actividades en beneficio de la colonia
La Venecia. e) Conformar las comisiones de trabajo y acreditar
representantes ante otras organizaciones que designe la Junta
Directiva. f) Mantener la disciplina en las sesiones que dirija o
presida, llamando al orden a quienes desvíen del tema en discusión,
obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros
o alteren el desarrollo normal de las sesiones. g) Tener voto de
calidad en caso de empates en las votaciones llevadas a cabo en
las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. h) Presentar
junto con los demás miembros de la Junta Directiva el informe de
actividades a la Asamblea General cuando esta así lo exija.
i) Juramentar en debida forma a los nuevos Directivos electos por
la Asamblea General y asumir todas las facultades y obligaciones
inherentes a su cargo. j) Registrar su firma junto con el Tesorero
del Patronato en alguna institución bancaria del país que decida la
Junta Directiva, en beneficio del Patronato.
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de
ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las
funciones inherentes al mismo. b) Las demás que le encomiende la
Asamblea General o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar
las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria y las de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones
respectivas con la antelación debida. c) Llevar el correspondiente
libro de actas, el archivo y responsabilizarse por la custodia de los
documentos del Patronato. d) Firmar las actas junto con el
Presidente y extender las certificaciones correspondientes.
e) Recibir y contestar correspondencia del Patronato. f) Llevar un
libro de registro de los miembros del Patronato. g) Efectuar
funciones inherentes a su cargo y otras que encomiende la Asamblea
General o la Junta Directiva. h) Dar lectura del acta anterior a la
Asamblea General para su aprobación respectiva.
ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Prosecretario:
a) Sustituir al Secretario en el ejercicio de su cargo por ausencia
temporal o definitiva de éste. b) Apoyar al Secretario en todas sus
funciones. c) Realizar funciones que el Secretario le asigne.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del Tesorero: a) Tener
bajo su custodia los fondos del Patronato. b) Llevar los libros de
contabilidad respectivos. c) Manejar en cuenta bancaria junto con
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el Presidente los dineros del Patronato. d) Informar a la Junta
Directiva mensualmente sobre el estado de cuentas y rendir ante
la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el
periodo. e) Autorizar los pagos debidamente avalados por el
Presidente y el Fiscal. f) Extender recibo por las cantidades que
ingresen a la Tesorería. g) Promover el desarrollo de las actividades
económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General y de
Junta Directiva para su discusión, aprobación y ejecución. h) Las
demás atribuciones inherentes a su cargo o las que señale la
Asamblea General o la Junta Directiva. i) Registrar su firma junto
con el Tesorero del Patronato en alguna institución bancaria del
país que decida la Junta Directiva, en beneficio del Patronato.
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el
manejo correcto de los fondos del Patronato y efectuar para ello
las revisiones contables y financieras que estime conveniente.
b) Firmar junto con el Presidente y Tesorero los informes que deban
rendirse ante la Junta Directiva y Asamblea General. c) Informar
inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General,
según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en
el manejo de los fondos del Patronato. d) Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General
o la Junta Directiva. e) Firmar las órdenes de pago junto con el
Presidente y Tesorero del Patronato.
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones de los Vocales: a) Cooperar
estrechamente con la Junta Directiva en la realización del plan de
trabajo trazado y las actividades que se emprendan. b) Asesorar
los comités de trabajo que se constituyan dentro del Patronato.
c) Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquier de los miembros
de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 32.- Son Atribuciones del Contralor Social:
a) Velar porque los Directivos del Patronato funcionen con
transparencia. b) Estar informado de todas las actividades que
realiza la Junta Directiva del Patronato y otras organizaciones.
c) Informar a la Asamblea cualquier anomalía de acto de corrección
que se presente en cualquier organización comunitaria, para que
sea investigada por la autoridad correspondiente.
ARTÍCULO 33.- El Patronato podrá crear por mandato de
la Asamblea General y de la Junta Directiva, los comités que sean
necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los planes y
programas del mismo.
ARTÍCULO 34.- Los comités de trabajo integrados por la
Asamblea General tendrá carácter de permanentes, sin embargo
la Junta Directiva del Patronato o el Presidente podrán formar
comités de carácter transitorio cuanto se pretenda el estudio de
problemas que así lo justifiquen.
CAPÍTULO V
De las Elecciones
ARTÍCULO 35.- En las elecciones que celebre la Asamblea
General se podrá votar por nominación personal o por el sistema
de voto directo y secreto, según acuerde la Asamblea General
antes de proceder a la elección.
ARTÍCULO 36.- Todo miembro del Patronato podrá retirarse
voluntariamente, en caso de retiro no tendrá derecho a
indemnización o retiro de cuotas que ya haya pagado a la Tesorería
del Patronato, por el hecho de que estas recaudaciones son utilizadas
para el desarrollo social de la comunidad.
ARTÍCULO 37.- Si se acuerda usar el sistema de voto directo
y secreto la Junta Directiva designará tres (3) personas ajenas a la
misma para que integren la Junta Electoral, la que conducirá el
proceso de elección, los tres (3) miembros designados elegirán
entre ellos un Presidente, un Secretario y un Escrutador.
ARTÍCULO 38.- La Junta Directiva de la mesa electoral
estará facultada para resolver cualquier problema que se suscite
en el desarrollo de las elecciones y las decisiones son inapelables,
salvo que sean violatorias a los presentes estatutos y las leyes
vigentes de la República.
CAPÍTULO VI
Del Patrimonio del Patronato
ARTÍCULO 39.- Constituye el patrimonio del Patronato todos
los bienes muebles e inmuebles, valores y dineros en efectivo que
ingresen por conceptos de cuotas ordinarias y extraordinarias que
apruebe la Asamblea General, contribuciones particulares o por la
realización de actividades lícitas y por las herencias, legados o
donaciones que se reciban a nombre del Patronato de lícita
procedencia y de manera legal.
ARTÍCULO 40.- Los fondos del Patronato serán
administrados por el Tesorero de la Junta Directiva con la obligación
de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados
del ejercicio económico.
CAPÍTULO VII
De la Disolución y Liquidación del Patronato
ARTÍCULO 41.- Serán causas de disolución de este Patronato
entre otras las siguientes: a) Por apartarse de los objetivos de una
asociación civil y tomar los de una mercantil. b) Por sentencia
judicial o resolución administrativa. c) Por acuerdo de las dos
terceras partes de los miembros en Asamblea General
Extraordinaria. Para los efectos de la liquidación, ésta podrá
acordarse por las dos terceras partes de sus miembros en sesión
de Asamblea General Extraordinaria la que elegirá una comisión
liquidadora que debe cumplir las obligaciones contraídas ante
terceros por el Patronato y su remanente se pasará a otra
organización legalmente constituida y con objetivos similares que
decida la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VIII
De las Disposiciones Generales
ARTÍCULO 42.- Entre ningún miembro de la Junta Directiva
no podrá existir grado de consanguinidad, ni de afinidad con el fin
de preservar el correcto y honesto manejo de fondos que ingresen
por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros,
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de instituciones públicas o privadas así como de Organizaciones
No Gubernamentales sean éstas nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 43.- Los libros que lleva el Patronato serán
autorizados mediante auto en el cual se haga constar el número de
folios útiles y serán firmados por el Presidente y directivo encargado
de la custodia.
ARTÍCULO 44.- El Patronato podrá afiliarse o Asociarse
con otras organizaciones como ser: Federación de Patronatos,
asociaciones similares y que sus objetivos sean de bienestar social,
sin fines de lucro, sin que se pierda su individualidad y autonomía,
el cual será discutido y aprobado en Asamblea General por las dos
terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 45.- Todo lo no previsto en estos estatutos será
objeto de estudio y análisis, el cual la Asamblea General emitirá
sus resoluciones.
ARTÍCULO 46.- La Junta Directiva del Patronato comenzará
a ejercer sus funciones al momento de obtener la Personalidad
Jurídica y durante ese lapso ejercerá provisionalmente los electos
en la Asamblea de Constitución.
SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COLONIA LA VENECIA, CIUDAD DE
CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COLONIA LA VENECIA, CIUDAD DE
CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COLONIA LA VENECIA, CIUDAD DE
CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LA VENECIA,
CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (f) KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
(f ) R I C A R D O A L F R E D O M O N T E S N A J E R A ,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
9 J. 2015
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1/Solicitud: 15412-15
2/ Fecha de presentación: 22-Abril-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LUBARA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUBARA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SONIA ELISA SANTOS TÁBORA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-05-2015
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 9 J. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-018877
[2] Fecha de presentación: 28/05/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KELLOGG COMPANY
[4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN, 49016, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRICIÓN A TU ALCANCE
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Cereales alimenticios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Señal de Propaganda será usada con el registro 2852 de la Marca de Fábrica denominada
“KELLOGG’S”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 10 A. 2015.
NUTRICIÓN A TU ALCANCE
________
1/Solicitud: 35574-2014
2/ Fecha de presentación: 03-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Damas No. 120, colonia San José Insurgentes 03900 México, D.F.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APODEFIL M Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindicarán los colores del diseño
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicida
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