Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 902-15 — Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar en el Caribe de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio, 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección
General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad
superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar
medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las
investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los
recursos marinos del Estado.
CONSIDERANDO: Que es de utilidad y necesidad
pública, la investigación científica de los recursos pesqueros y
acuícolas del Estado de Honduras.
CONSIDERANDO: Que los pepinos de mar son especies
que pertenecen al filo Echinodermata y poseen una amplia
distribución geográfica a nivel mundial. En el Mar Caribe
hondureño están presentes dos especies de interés comercial:
Holothuria mexicana (Holothuridae) y Isostichopus
badionotus (Isostichopodidae).
CONSIDERANDO: Que los pepinos de mar cumplen una
función importante en las comunidades marinas de fondo como
recicladores de nutrientes, removiendo constantemente los
sedimentos y el material de desecho, y contribuyen a que los
ambientes marinos sean más ricos. Además los huevos, larvas y
juveniles de los pepinos de mar constituyen una fuente de
alimento para otras especies marinas en el ecosistema.
CONSIDERANDO: Que los pepinos de mar son recursos
altamente vulnerables a la sobrepesca por su condición de
escasa movilidad, que expuestos a intensa presión de captura
se pone en riesgo la densidad optima, debido a que los machos
y las hembras quedan muy dispersos dejando en peligro la
reposición natural de las poblaciones. Los expertos e
investigadores en este tema a nivel mundial han evidenciado
sobre explotación y agotamiento de varias especies comerciales
en diversas regiones del mundo particularmente en las regiones
tropicales.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la
Pesca Responsable de la FAO establece principios de
conformidad con las normas del Derecho Internacional pertinentes,
para que la pesca y las actividades relacionadas a ella, se lleven a
cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos,
tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales.
Asimismo, recomienda que es necesario comenzar a desarrollar
planes de gestión que permitan garantizar el uso sostenible, limitar
las capturas, establecer las áreas de no pesca, aceptar sólo las
tallas comerciales aprobadas y el establecimiento de temporadas
de veda que permitan su reproducción en el ambiente marino.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo STSS
116-01 Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la
Pesca Submarina vigente en Honduras, establece las regulaciones
y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales
deben evitar daños a la salud y exponer a alto riesgo la vida
humana de los trabajadores en la pesca.
CONSIDERANDO: Que los Estados deben aplicar
ampliamente el criterio precautorio en la conservación, ordenación
y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de
protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información
científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar
o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias.
CONSIDERANDO: La Secretaría de Agricultura y
Ganadería, procurando el ordenamiento de la pesca de pepinos
de mar y velando por su sostenibilidad y sustentabilidad, aprobó
el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y
MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL
CARIBE DE HONDURAS, mediante Acuerdo 544-14 de fecha
10 de junio del 2014, modificado mediante Acuerdo A-713-14
de fecha 24 de julio del 2014. Siendo el objetivo general del
protocolo identificar el estado de las poblaciones silvestres de
pepino de mar de las especies Holothuria mexicana e Isostichopus
badionotus con el fin de tomar decisiones de manejo sobre este
recurso.
CONSIDERANDO: Que los resultados recopilados durante
la vigencia del Acuerdo 544-2014, sirve de base para la asignación
de la cuota precautoria y así continuar con la evaluación biológica
de las poblaciones de Pepino de Mar de las especies Holothuria
mexicana e Isostichopus badionotus y así avanzar con los
objetivos generales del protocolo.
POR TANTO
En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340
de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119
numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 11 y 70 de la Ley General de Pesca Vigente; 6 definición 6,
24, 28, 29, 30, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 inciso a), 50 y
60 del Reglamento General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo
Ministerial 001-2015 de fecha 5 de enero de 2015, y otras Leyes
y Reglamentos Conexos.
A C U E R D A
PRIMERO: Darle seguimiento al PROTOCOLO DE
EVALUACION BIOLOGICA Y MONITOREO
PESQUERO DE PEPINO DE MAR EN EL MAR CARIBE
DE HONDURAS para las especies: Holothuria mexicana e
Isostichopus badionotus aprobado mediante Acuerdo
Ministerial 544-14, a partir del uno (01) de julio de dos mil quince
(2015), el veintinueve (29) de febrero del dos mil dieciséis (2016),
quedando las demás especies de Pepino de mar en veda
indefinida.
SEGUNDO: La Dirección General de Pesca y Acuicultura
(DIGEPESCA), es la entidad responsable de coordinar y avaluar
los resultados que se obtengan del PROTOCOLO DE
EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO
PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE
DE HONDURAS, que incluirá el monitoreo pesquero, análisis
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de la información sobre esfuerzo pesquero, la recolección de los
datos de la pesquería, y la supervisión del cumplimiento de las
cuotas. La recopilación de los datos de capturas obtenidas, se
realizará con el apoyo del sector industrial y artesanal.
TERCERO: Todas las embarcaciones tanto industriales como
artesanales que ya participaron en el PROTOCOLO DE
EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO
PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE
HONDURAS, reguladas bajo el Acuerdo Ministerial 544-14
podrán ser parte de esta ampliación siempre y cuando cumplan
con los requisitos de ley y presenten informes finales de captura,
a quienes se les extenderá licencia de participación.
CUARTO: En el marco del PROTOCOLO DE
EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO
PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE
DE HONDURAS, a más tardar el 30 de noviembre del 2015 la
Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA)
presentará los datos preliminares obtenidos en base a los
objetivos planteados en el Acuerdo 544-14.
QUINTO: Las embarcaciones industriales que poseen un
cupo de pesca en otra actividad no podrán participar en la
ampliación del protocolo.
SEXTO: Las embarcaciones industriales o artesanales con
licencias para pepino de mar no podrán participar en otra actividad
pesquera durante la temporada de pesca 2015-2016.
SEPTIMO: Se establece una cuota precautoria global de
captura de cuatrocientos treinta y dos mil kilogramos de pepino
de mar en peso cocido (432,000 Kg.), con una talla mínima de
captura de veinte (20) Cm., de longitud contraído. Esta será la
cantidad máxima compuesta por las dos especies objetivo
Holothuria mexicana e Isostichopus badionotus y distribuidas en
las embarcaciones industriales y artesanales con licencias bajo
este acuerdo.
Esta cuota será distribuida de la siguiente manera: Para la
pesca industrial, ciento cuarenta y dos mil kilogramos en peso
cocido (142,000 Kg.), distribuida entre cinco (5) embarcaciones
industriales, obteniendo cada una de ellas veintiocho mil
cuatrocientos kilogramos (28,400 Kg.) peso cocido, siempre y
cuando cumplan con los requisitos de ley.
Para la pesca artesanal, doscientos noventa mil kilogramos
en peso cocido (290,000 Kg.), distribuido entre veinte (20)
embarcaciones artesanales, obteniendo cada uno de ellas catorce
mil quinientos kilogramos (14,500 Kg.) de peso cocido, siempre
y cuando cumplan con los requisitos de ley.
OCTAVO: La talla mínima de captura será de 20 Cm. vivo
de longitud contraído para ambas especies y el peso mínimo de
71 Gr. (2 ½ onzas) de peso cocido para Holothuria mexicana y
de 57 Gr. (2 onzas) de peso cocido para Isostichopus badionotus.
NOVENO: Se define como pesca artesanal: La actividad
productiva que realizan los pescadores en forma individual u
organizados en cooperativas o asociaciones, u otras formas de
organización dentro de las tres millas náuticas a partir de la línea
de costa y el área que se define en el numeral DECIMO
QUINTO, empleando embarcaciones menores con una
capacidad de almacenamiento hasta cinco toneladas métricas
(arqueo neto) y un peso bruto de la embarcación menor a 20
toneladas (arqueo bruto) que demuestren autonomía y
navegabilidad utilizando artes menores de pesca.
Las embarcaciones menores que realizan pesca artesanal
deberán someterse al procedimiento para determinar el tonelaje
(arqueo bruto y arqueo neto), según la fórmula que aplican las
capitanías de puerto de la Dirección General de la Marina
Mercante.
Se define como pesca industrial: La actividad productiva que
realizan personas naturales y jurídicas haciendo uso de
embarcaciones mayores a cinco toneladas y uso intensivo de capital
y tecnología. Esta actividad industrial podrá desarrollarse dentro
de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en el mar territorial, con
excepción a las tres millas náuticas a partir de la línea de costa y el
área que se define en el numeral DECIMO QUINTO dedicada
a la pesca artesanal.
DECIMO: El solicitante deberá presentar una solicitud
individual por embarcación industrial que cumplan con los
requisitos establecidos.
Los requisitos legales que deberán acompañar a la solicitud
de autorización para la extracción de pepino de mar por parte de
las embarcaciones industriales serán:
a) Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería.
b) Carta poder debidamente autenticada.
c) Escritura de constitución de sociedad mercantil o declaración
de comerciante individual u otro tipo de documento que
acredite su personería jurídica.
d) Constancia de solidez financiera de respaldo.
e) Constancia de solvencia extendida por la DEI.
f) RTN de la persona natural o jurídica.
g) Patente definitiva de Navegación.
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h) En caso de arrendamiento, presentar el Contrato de
Arrendamiento debidamente registrado en la Dirección
General de la Marina Mercante con su patente provisional de
arrendamiento.
i) Certificado de Navegabilidad Segura.
j) Listado de la tripulación y buzos a bordo con sus respectivos
de carné que lo acredite como tales.
k) Constancia de responsabilidad de la planta procesadora.
l) Recibo de pago de tonelaje.
m) Declaración Jurada del peticionario que respetará los derechos
laborales de los buzos contratados, según las leyes laborales
del país.
n) Utilización de sistema de baliza o posicionamiento satelital en
las embarcaciones industriales.
Presentada la documentación quedará sujeta a su verificación
y posterior inspección de la(s) embarcación(es), su equipamiento
y medidas de seguridad por los inspectores de pesca.
DECIMO
PRIMERO: El solicitante deberá presentar una solicitud
individual por embarcación artesanal que cumplan con los
requisitos establecidos.
Los requisitos legales que deberán acompañar a la solicitud
de autorización para la extracción de pepino de mar por parte de
las embarcaciones artesanales serán:
a) Solicitud dirigida al Secretario de Estado de los Despachos
de Agricultura y Ganadería.
b) Carta poder debidamente autenticada.
c) Copia de documentos personales; punto de acta de
constitución del grupo o personería jurídica según sea el caso.
d) En caso de arrendamiento, presentar el Contrato de
Arrendamiento debidamente registrado en la Dirección
General de la Marina Mercante con su patente provisional de
arrendamiento.
e) Patente de navegación emitida por la Dirección de la Marina
Mercante o Permiso de navegación por parte de la Capitanía
de Puerto.
f) Certificado de Navegabilidad Segura, si ésta aplica.
g) Listado de la tripulación y buzos a bordo con sus respectivos
de carné que lo acredite como tales.
h) Constancia de responsabilidad de la planta procesadora.
i) Recibo de pago de tonelaje.
j) Declaración Jurada del peticionario que respetará los derechos
laborales de los buzos contratados y tripulación según las leyes
laborales del país.
k) Utilización de sistema de baliza o posicionamiento satelital en
las embarcaciones participantes.
Presentada la documentación quedará sujeta a su verificación
y posterior inspección de la(s) embarcación(es), su equipamiento
y medidas de seguridad por los inspectores de pesca.
DECIMO
SEGUNDO: Una vez otorgada la licencia, el licenciatario
tendrá un periodo máximo de un mes para hacer uso de la misma,
de lo contrario la licencia será cancelada y reasignada la cuota de
captura entre las solicitudes ingresadas que cumplieron con los
requisitos establecidos.
DECIMO
TERCERO: Todos los buzos que participen en este acuerdo
deberán contar con un carné de pesca extendido por la
DIGEPESCA y certificación médica extendida por las Secretarías
de Salud, Trabajo y Seguridad Social para efectos de registro,
control y seguridad ocupacional. El número de buzos que se
autorizan para las embarcaciones industriales no podrá ser mayor
de 30 buzos y para los artesanales se autorizan una cantidad no
mayor de 20 buzos, mismos que estarán sujetos a la capacidad
de la embarcación que será determinada por la Dirección General
de la Marina Mercante.
DECIMO
CUARTO: Las regulaciones para la extracción de pepino
de mar a escala artesanal e industrial serán los siguientes:
a) Los métodos de pesca serán mediante la modalidad de Apnea
o sea pesca a pulmón.
b) No se permitirá más de 30 cayucos a bordo de las
embarcaciones industriales.
c) Se permitirá el uso de varilla sin el gancho de sujeción o
anzuelo adherido a un extremo de la misma, a fin de ser usado
como equipo de protección en las inmersiones únicamente y
no como o arte de pesca.
d) Todas las embarcaciones deberán de llevar un tallador de
pepino de mar, a fin de garantizar que se cumpla con la talla
establecida.
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e) Cada barco hará uso de un sistema de rastreo satelital para
que la DIGEPESCA y los técnicos en investigación pesquera
tengan la certeza de que los barcos están trabajando en las
zonas designadas.
f) Los participantes del protocolo proporcionarán a la Dirección
General de Pesca y Acuicultura las lanchas en las que se
ejercerá vigilancia por cuatro inspectores de DIGEPESCA.
g) Se realizarán patrullajes navales de rutina para fortalecer las
labores de control y vigilancia.
h) Las capitanías de puerto conjuntamente con los inspectores
regionales de La Ceiba, Brus Laguna y Puerto Lempira,
revisarán los insumos de avituallamiento (víveres, diesel,
alimentación), las artes de pesca y el número de cayucos con
los que zarpe la embarcación, con el objetivo de darle
cumplimiento al certificado de dotación segura.
DECIMO
QUINTO: Los bancos establecidos para la pesca de pepino
de mar en el marco del PROTOCOLO DE EVALUACION
BIOLOGICA Y MONITOREO PESQUERO DE PEPINO
DE MAR EN EL MAR CARIBE DE HONDURAS están
sujetos y diferenciados bajo zonificación según sea industrial o
artesanal para que ambos sectores puedan faenar en áreas
diferenciadas de acuerdo al tamaño de sus embarcaciones y
autonomía de navegación. Todas las capturas de pepino de mar
bajo este protocolo en el Caribe de Honduras, artesanales e
industriales, se realizarán al Este del Meridiano 830 30’ W
de longitud y dentro de las aguas territoriales hondureñas y que
por razones de seguridad del buzo abordo y faena extractiva deben
ser aguas con profundidades en un rango de 0 hasta un máximo
de 40 pies.
Las áreas de pesca para embarcaciones artesanales,
comprenderán los 54 cayos de la Moskitia hondureñas. Las áreas
designadas para la pesca artesanal son:
a) El área de las 3 millas náuticas desde la línea de costa.
b) El área comprendida al Este del Meridiano 830 30W y
Oeste de 820 40W, las que delimitan las zonas de pesca
artesanal y en estas se encuentran ubicados los 54 Cayos de
la Moskitia hondureña con un área de 2,633.85 millas náuticas
cuadradas.
c) Todas las aguas someras hasta los 40 pies de profundidad y
un búfer (radio) de los cayos de 4 millas náuticas.
Esta área de pesca para embarcaciones artesanales está
contenida en un polígono con las siguientes coordenadas:
Punto I Frontera con
Nicaragua 15°16’6"N 82°21’56.00"W
II 15° 27’0"N 82° 21’56"W
III 15° 27’0"N 82° 40’0"W
IV 15° 51’0"N 82° 40’0"W
V 15° 51’0"N 83° 0’0"W
VI 16° 12’0"N 83° 0’0"W
VII 16° 12’0"N 83° 29’0"W
VIII 15° 46’0"N 83° 29’0"W
IX 15° 46’0"N 83° 6’0"
X Frontera con
Nicaragua 15° 0’52"N 83° 6’0"W
Descritas como zonas 1, 2, 3 y 4 que a continuación se
detallan:
1. ZONA 1: Cayos Vivorios (15º50.7810’N 83°18.488’W) y
Cayos Hobbies (16° 6’6.16"N 83°12’31.14"W).
2. ZONA 2: Cayos Cocoruma y Pinchones (15º42.10’N
82°59.899’W).
3. ZONA 3: Banco del Cabo, (15°15’18.78"N
82°57’56.99"W) y Banco del Cabo Falso (15°32’46.78"N
83° 3’30.32"W), Coral parch.
4. ZONA 4: Arrecifes de Media Luna (15º08.665"N
82º36.643"W), Alárgate Reefs (15º09’100’N
82º25’552’’W), Savannah Reefs ( 15º10’080’’N
82º34’400"W), South Cay (15°3’55.12"N 82°31’21.07"W),
C. Bobel (15° 5’27.21"N; 82°40’34.83"W), Cayo Umbrela,
Port Royal y Port Poise (15° 7’9.70"N; 82°35’43.27"W).
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DECIMO
SEXTO: Las áreas de pesca para embarcaciones industriales,
estarán comprendidas al Oeste del Meridiano 820
40W hasta la
delimitación del espacio marítimo hondureño, con excepción de
la zona 4 definida anteriormente en el numeral DECIMO
QUINTO.
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DECIMO
SEPTIMO: Se establecen las áreas de prohibición pesqueras
(áreas de no pesca) para asegurar el éxito reproductivo de las
poblaciones de pepino de mar y para las especies que están
incluidas en el Acuerdo 001-15 como ser langosta, caracol y
pepino de mar entre otros recursos.
En estas áreas de no pesca no se permitirá la pesca bajo
ningún método extractivo. El tránsito dentro las áreas de no pesca
por parte de las embarcaciones industriales, artesanales, lanchas
o cayucos no será permitido, asimismo reducir la velocidad debajo
de la velocidad normal de operación segura cuando transiten por
sus cercanías o límites. Estas áreas de restricción pesquera serán
designadas bajo los siguientes criterios ecológicos:
a) Cubrirán áreas someras con hábitat de coral, pasto marino,
áreas de fondos blandos y duros desde 0 pies (0 Mts.) hasta
60 pies (18 Mts.) de profundidad.
b) Zonificación rectangular para beneficiar la navegación.
c) El tamaño mínimo de cada una de las áreas sea al menos de
100 Km. 2 de hábitat crítico de las especies vinculadas
ecológicamente de pepino de mar, langosta y caracol.
Debido a los intensos niveles de la pesca sobre Cayo Gorda
registrados por el sistema de localización de buques y la
información proporcionada por las bitácoras de los observadores
en las embarcaciones de pepino de mar durante las faenas
extractivas de 2010 al 2013, que evidenciaron que el nivel de
captura en esta área ha ido disminuyendo rápidamente, se concluye
que esta área es una zona de crianza de vital importancia para
juveniles de pepino de mar, langosta y caracol. En consecuencia,
la DIGEPESCA aplicando el Principio Precautorio de la FAO
establece el cierre del área alrededor Cayo Gorda para
cualquier pesquería comercial o artesanal y declara a Cayo
Gorda como un área de no pesca.
Esta área de no pesca en Cayo Gorda está delimitada por
las siguientes coordenadas:
• Norte 15°N 54’W”
• Sur 15° 48’36" S
• Oeste 82°27’16"W
• Este 82°21’40"W
Asimismo, áreas adicionales de NO PESCA se definirán a
través de un proceso participativo con las partes interesadas para
cumplir con el requisito de proteger el 20% de un hábitat crítico
adecuado en los bancos de pesca.
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DECIMO
OCTAVO: Queda terminantemente prohibido que las
embarcaciones que se autoricen en el marco del presente Acuerdo,
lleven abordo el preservante de Bisulfito de Sodio conocido
comúnmente como DIP, o artes de pesca como varillas con
gancho, arpones, redes y sistema SCUBA y HOOKAH. El
incumplimiento de esta medida, permitirá la suspensión de la
licencia otorgada.
DECIMO
NOVENO: Queda terminantemente prohibido verter las
aguas calientes de las calderas posterior a la cocción en las zonas
arrecifales y en el mar, las que deberán ser previamente enfriadas
con agua marina.
VIGESIMO: Que en cumplimiento del Reglamento de la
Ley Pesca Vigente y del Registro de Estadística de pesquerías
consignado en el Capítulo II, para tener un mayor control del
producto capturado y desembarcado, los capitanes de las
embarcaciones deberán entregar al inspector regional de
DIGEPESCA más cercano, los reportes de captura por viaje
debidamente llenados en un formato establecido denominado
“BITÁCORA PRODUCTIVA”, al arribar al puerto, los cuales
serán enviados a la Unidad de Estadística de DIGEPESCA en un
plazo no mayor de 5 días.
Asimismo, las plantas procesadoras deberán entregar los
reportes de compra por barco por viaje a la Unidad de Estadística
de DIGEPESCA debidamente llenados en un formato establecido
en un plazo no mayor de 5 días y permitir a los representantes de
DIGEPESCA y/o SENASA realizar inspecciones dentro de las
instalaciones de la planta.
A bordo de las embarcaciones irán técnicos de la
DIGEPESCA encargados de la toma de datos morfometricos
(talla, peso) tanto para captura, eviscerado y cocinado y datos
de esfuerzo pesquero.
VIGESIMO
PRIMERO: SENASA no emitirá el permiso Zoosanitario
de exportación de Pepino de Mar en concordancia con lo
establecido en la Ley Fitosanitaria y sin previo visto bueno de la
DIGEPESCA, la que deberá contar con los datos verificados de
trazabilidad.
VIGESIMO
SEGUNDO: Todas las embarcaciones que participen en el
monitoreo pesquero de Pepino de Mar estarán sujetas al
PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y
MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN
EL CARIBE DE HONDURAS, deberán descargar su
producto en las plantas procesadoras ubicadas en puertos
hondureños.
VIGESIMO
TERCERO: El incumplimiento de lo dispuesto en este
Acuerdo y las Resoluciones Ministeriales que se emitan, así como
la práctica de pesca ilegal; el transporte de sustancias y especies
no autorizadas en esta actividad pesquera y todo aquello que
vaya en contra disposiciones y leyes conexas dará lugar a la
suspensión temporal o la exclusión definitiva de las embarcaciones
y personas jurídicas dedicadas a las actividades de pesca de
pepino de mar.
VIGESIMO
CUARTO:En todo aquello que no se oponga al presente
acto administrativo se mantiene vigente el Acuerdo No. 544-14
de fecha 10 de junio del 2014 y A-713-14 de fecha 24 de julio
del 2014.
VIGESIMO
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
VIGESIMO
SEXTO: Hacer las transcripciones de Ley.
CUMPLASE:
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
PAOLA SIERRA COELLO
SECRETARIA GENERAL
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Instituto de Acceso a la
Información Pública
ACUERDO No. SO-009-2015
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. SO-009-2015 — Nombramiento permanente de Abogada Yamileth Abelina Torres Henríquez como Secretaria General del IAIP
Congreso Nacional
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
27 de enero de 2015.
EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACION
PÚBLICA,
CONSIDERANDO (1): Que EL INSTITUTO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), es un
órgano desconcentrado de la Administración Pública, con
independencia operativa, decisional y presupuestaria.
CONSIDERANDO (2): Que el Reglamento de
Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública,
en el Artículo 5 establece: Los Comisionados(as) tomarán sus
decisiones y desarrollarán sus funciones de manera colegiada,
ajustándose para ello al principio de igualdad entre sus integrantes.
CONSIDERANDO (3): Que la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública (LTAIP), en su Artículo 11
Numeral 7 le otorga al PLENO DE COMISIONADOS la
función y atribución de reglamentar, planificar y llevar a cabo su
funcionamiento interno.
CONSIDERANDO (4): Que de acuerdo con el Numeral
17 del Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, entre las atribuciones del
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA, se encuentra la de elaborar, aprobar, determinar y
publicar el Estatuto Laboral de los Funcionarios y Empleados del
Instituto de Acceso a la Información Pública.
CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 5 del Estatuto
Laboral del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMA-
CIÓN PÚBLICA establece que los cargos de Titular de la
SECRETARÍA GENERAL, GERENTES, SUBGERENTES,
ASISTENTES EJECUTIVOS DE COMISIONADOS, JEFES
DE UNIDAD, SECRETARIAS DE LOS COMISIONADOS,
están considerados como puestos de confianza, por lo que los
NOMBRAMIENTOS o cancelaciones que se produzcan,
quedan sometidos únicamente a la discrecionalidad del PLENO
DE COMISIONADOS.
CONSIDERANDO (6): Que en fecha veintisiete (27)
de enero de dos mil quince (2015), en Sesión Ordinaria
SO-006-2015, el Pleno de Comisionados dio por terminada el
Interinato y Nombra de Forma Permanente a la Abogada
YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ, en el cargo
de SECRETARIA GENERAL DEL IAIP, efectivo a partir
del veintisiete (27) de enero de 2015.
CONSIDERANDO (7): Que el Estatuto Laboral de los
Funcionarios y Empleados del Instituto de Acceso a la Información
Pública, en el Artículo 23 establece: El Pleno del Instituto y de
acuerdo a la evaluación efectuada al empleado en el período de
prueba, ordenará el nombramiento cuando el informe debidamente
justificado sea favorable al empleado. En ningún caso podrá hacerse
el nombramiento sin la evaluación respectiva.
POR TANTO:
EL PLENO DE COMISIONADOS DEL INSTITUTO
DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA (IAIP), en
uso de las facultades de que está investido y en aplicación del
Decreto Legislativo Número 170-2006 contentivo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de diciembre de
2006 y el Punto Número Cuatro (4) del Acta Número 31 de la
sesión celebrada por el CONGRESO NACIONAL DE LA
REPUBLICA el 08 de agosto del 2012 y sesión celebrada el
día miércoles cinco (05) de noviembre de 2014.
A C U E R D A:
PRIMERO: Dar por terminado el Interinato de la Abogada
YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ, en el cargo
de SECRETARIA GENERAL DEL IAIP, efectivo a partir
del veintiséis (26) de enero del año dos mil quince (2015).
SEGUNDO: Nombrar de forma permanente a la Abogada
YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ, en el cargo
de SECRETARIA GENERAL DEL IAIP, efectivo a partir
del veintisiete (27) de enero del año dos mil quince (2015),
devengando un salario mensual de CUARENTA Y CUATRO
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTAY DOS LEMPIRAS
CON OCHENTA CENTAVOS (L. 44,452.80 HNL).
TERCERO: La Funcionaria nombrada, está obligada por
razón de su salario y a sus responsabilidades a presentar
Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas
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(TSC) dentro del término correspondiente, y tomará posesión de
su cargo una vez que haya rendido su Promesa de ley.
CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley e instruir a la
Subgerencia de Recursos Humanos a realizar los trámites
pertinentes que conforme a ley correspondan.
QUINTO: El presente Acuerdo es de EJECUCIÓN
INMEDIATA.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
DORIS IMELDA MADRID ZERON
COMISIONADA PRESIDENTA
DAMIAN GILBERTO PINEDA REYES
COMISIONADO SECRETARIO
_______
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. SO-035-2015 — Aprobación de Política Pública Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras
Congreso Nacional
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de Mayo de 2015.
EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA,
CONSIDERANDO (1): Que EL INSTITUTO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), es
un órgano desconcentrado de la Administración Pública,
con independencia operativa, decisional y presupuestaria.
CONSIDERANDO (2): Que de acuerdo con el
numeral 7) del Artículo 11 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, entre las funciones y
atribuciones del INSTITUTO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), se encuentra la de
reglamentar, planificar, organizar y llevar a cabo su
funcionamiento interno.
Instituto de Acceso a la
Información Pública
ACUERDO No. SO-035-2015
CONSIDERANDO (3): Que de acuerdo con el
numeral 10) del Artículo 11 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, entre las funciones
y atribuciones del INSTITUTO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), se establece otras
afines y necesarias para alcanzar las finalidades del IAIP.
CONSIDERANDO (4): Que de acuerdo al Artículo
15 del Reglamento de Funcionamiento del Instituto de
Acceso a la Información Pública, inciso b) Le corresponde
al PLENO DE COMISIONADOS “Aprobar la suscripción
de convenios, contratos, bases de colaboración y demás
actos consensuales a celebrarse con terceros”.
CONSIDERANDO (5): Que dentro del Proyecto
suscrito entre la AGENCIA ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL
DESARROLLO (AECID) Y EL IAIP, denominado
“APOYO A LOS ESFUERZOS NACIONALES DEL
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA DE HONDURAS, PARA LA LUCHA
CONTRA LA IMPUNIDAD Y APOYO A LA
TRANSPARENCIA” se identificó la necesidad de
contratar un consultor para que elaborara LA POLÍTICA
PÚBLICA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE
HONDURAS Y EL PLAN DE ACCIÓN DE
HONDURAS, en el marco del proyecto antes
mencionado, con el objetivo de formular la POLÍTICA
PÚBLICA NACIONAL DE TRANSPARENCIA DE
HONDURAS.
CONSIDERANDO (6): Que en fecha nueve (09) de
marzo del año de mil quince (2015) se celebró la Sesión
Extraordinaria SE-005-2015, por el Honorable Pleno de
Comisionados mediante la cual se autorizó a la
COMISIONADA PRESIDENTA, ABOGADA DORIS
IMELDA MADRID ZERÓN para la suscripción del
CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA
ESPECIALIZADA PARA EL DESARROLLO DE LA
POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE TRANS-
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PARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA DE HONDURAS Y EL PLAN DE ACCIÓN
DE HONDURAS, EN EL MARCO DEL PROYECTO
“APOYO A LOS ESFUERZOS NACIONALES DEL
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA DE HONDURAS PARA LA LUCHA
CONTRA LA IMPUNIDAD Y APOYO A LA
T R A N S PA R E N C I A ” c o n l a D o c t o r a A N A
ALEJANDRINA PINEDA HERNÁNDEZ y aprueba el
contenido del mismo.
CONSIDERANDO (7): Que en fecha veinticinco (25)
de mayo del año dos mil quince (2015), en sesión de Pleno
SO-018-2015, LA DOCTORA ANA ALEJANDRINA
PINEDA HERNANDEZ, CONSULTORA, informa al
PLENO DE COMISIONADOS que ha incorporado las
observaciones realizadas al documento y hace entrega del
ejemplar de la versión impresa del DOCUMENTO FINAL
DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL Y PLAN DE
ACCIÓN EN TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DE HONDURAS, con su
respectiva versión electrónica, dando cumplimiento a lo
pactado en CONTRATO, y el POR UNANIMIDAD DE
VOTOS EL PLENO DE COMISIONADOS da por
recibido y aprobado el producto DE LA POLÍTICA
PÚBLICA NACIONAL Y PLAN DE ACCIÓN EN
TRANSPARENCIAYACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA DE HONDURAS.
POR TANTO:
EL PLENO DE COMISIONADOS DEL INSTITUTO
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP),
en uso de las facultades de que está investido y en
aplicación del Decreto Legislativo No. 170-2006
contentivo de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, el cual fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 30 de diciembre de 2006 y el Punto
Número Cuatro (4) del Acta No. 31 de la sesión celebrada
por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA
el 08 de agosto de 2012, 05 de noviembre de 2014.
A C U E R D A:
PRIMERO: DAR POR RECIBIDO Y APROBADO
EL PRODUCTO FINAL DE LA CONSULTORÍA,
TRASLADANDO EL MISMO A LA AGENCIA
ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
PARA EL DESARROLLO (AECID), PARA LA NO
OBJECCIÓN.
SEGUNDO: EL PRODUCTO FINAL ES DE FIEL
CUMPLIEMIENTO DE LAS INSTITUCIONES
OBLIGADAS, CONFORME AL CONTENIDO DEL
ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, YARTÍCULO
1 DEL REGLAMENTO DE DICHA LEY.
TERCERO: EL PLAN DE ACCIÓN COMO
HERRAMIENTA OPERATIVA Y ESTRATEGICA ES DE
IMPLEMENTACIÓN INMEDIATA.
CUARTO: EL PRESENTE ACUERDO ES DE
EJECUCIÓN INMEDIATAY DEBERÁ PUBLICARSE EN
EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA”.
QUINTO: HACER LAS TRANSCRIPCIONES DE
LEY.
CUMPLASE.
DORIS IMELDA MADRID ZERON
COMISIONADA PRESIDENTA
DAMIAN GILBERTO PINEDA REYES
SECRETARIO DE PLENO
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
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A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
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LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
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Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Publicación de Resolución.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 289-7/2015 — Reducción de Tasa de Política Monetaria
RESOLUCIÓN No.289-7/2015.- Sesión No.3577 del 1 de
julio de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de
Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia
y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de
Honduras en el desarrollo de su política monetaria utiliza la Tasa de
Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el desempeño
favorable de las principales variables de la economía nacional e
internacional, así como de las mejores expectativas económicas, la
Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión
del 29 de junio de 2015, recomendó a este Directorio reducir el nivel
de la TPM en veinticinco puntos básicos (25 pb), para situarla en seis
punto veinticinco por ciento (6.25%) anual a partir del 6 de julio de
2015.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo
tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y
m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley
del Sistema Financiero y en el Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales,
R E S U E L V E:
1. Reducir en veinticinco puntos básicos (25 pb) la Tasa de Política
Monetaria (TPM) y, como consecuencia de ello, establecer su
nivel en seis punto veinticinco por ciento (6.25%) anual.
2. Derogar la Resolución No.117-3/2015, emitida por el Directorio
del Banco Central de Honduras el 19 de marzo de 2015.
3. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero
nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
4. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 6 de julio
de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA C.
SECRETARIO
8 J. 2015
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 293-7/2015 — Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales
RESOLUCIÓN No.293-7/2015.- Sesión No.3577 del 1
de julio de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la
Ley del Banco Central de Honduras le confieren a éste la facultad de
definir y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que el Comité de Inversiones ha propuesto
modificaciones a las citadas políticas para adecuarlas a las condiciones
prevalecientes en el mercado y mantener una eficiente administración
de los activos internacionales, en relación con la calidad crediticia
mínima, aprobando que los emisores y sus activos elegibles cumplan
con tener una calificación crediticia mínima, para las obligaciones de
bancos y otras instituciones financieras de A- y que los corresponsales
del Banco Central de Honduras puedan tener calificaciones de crédito
mínimas de corto plazo de A-3 o su equivalente.
CONSIDERANDO: Que es conveniente aprobar nuevas
políticas de inversión de las reservas monetarias internacionales, que
incluyan las modificaciones propuestas por el Comité de Inversiones.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo
tercero de la Constitución de la República y 2, 6, 16 y 29 de la Ley
del Banco Central de Honduras,
R E S U E L V E:
I. Aprobar las siguientes Políticas de Inversión de las Reservas
Monetarias Internacionales:
POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LAS
RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES
Las reservas monetarias internacionales del Banco Central de
Honduras (BCH) son patrimonio económico de la nación, por lo
cual no estarán sujetas a embargo y no se podrán efectuar
transferencias con recursos provenientes de dichas reservas a ninguna
entidad pública o privada, excepto las establecidas en su ley orgánica.
La inversión de las reservas se efectuará de acuerdo con las políticas
siguientes:
a) Objetivos:
Las reservas monetarias internacionales deben ser administradas
de tal manera que garanticen que estén disponibles para cumplir
con los siguientes objetivos:
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Sección B Avisos Legales
Apoyar la política monetaria y cambiaria.
Minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o
impactos negativos en los mercados de capitales
internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la
capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda
externa.
Con el fin de cumplir estos objetivos, los activos de reserva deben
ser invertidos bajo los siguientes criterios:
Seguridad: Minimizar el riesgo de pérdida de capital invirtiendo
en activos con una elevada calidad crediticia.
Liquidez: Invertir en activos con un amplio mercado secundario
y bajos costos de transacción, con el fin de disponer de recursos
líquidos en forma oportuna.
Rentabilidad: Maximizar el retorno de las reservas en el largo
plazo, sujeto al cumplimiento de sus objetivos de seguridad,
liquidez y la tolerancia al riesgo de mercado de la Institución.
b) Estructura de liquidez:
Para efectos de la inversión de las reservas monetarias
internacionales brutas se excluirán de las mismas el efectivo,
las remesas en tránsito, el monto de las tenencias en oro no
monetario, los aportes hechos a organismos internacionales
de los cuales el país es miembro y cualquier otro activo
internacional derivado de compromisos contraídos por el BCH
o el Gobierno de la República, que por su naturaleza no sean
susceptibles de negociación para obtener un rendimiento de
ellos o disponerlos para efectuar pagos; denominándose a
dicho saldo “Reservas Monetarias Internacionales Disponibles
(RMID)”. Las RMID deberán ser segregadas por tramos,
de acuerdo con los criterios siguientes:
Tramo de liquidez: El objetivo del tramo de liquidez es el de
cubrir necesidades potenciales de liquidez a un plazo de un año,
por lo que su monto se mantendrá en un valor objetivo equivalente
a tres meses de importaciones de bienes y servicios proyectadas
para el año más las amortizaciones proyectadas de deuda pública,
excluyendo la deuda del BCH, a un plazo de un año, recalculadas
al inicio de cada año financiero. Si el valor del tramo de liquidez
es inferior en 30% de su valor objetivo, se deberá restablecer
desinvirtiendo del tramo de inversión hasta que se agote. Si el
valor excede en 10% a su valor objetivo, se deberá invertir el
exceso en el tramo de inversión. El tramo de liquidez a su vez
estará invertido en los subtramos siguientes:
Subtramo de Capital de Trabajo: Se conforma con el objetivo
de cubrir las necesidades de liquidez a un plazo de un mes, su
monto se mantendrá por un valor equivalente a 10% del valor
objetivo estimado para el total tramo de liquidez. Si el monto del
subtramo de capital de trabajo es inferior en 20% a su valor
objetivo, se deberá restablecer desinvirtiendo del subtramo de
apoyo de liquidez hasta que se agote. Si el monto del capital de
trabajo es superior en 15% de su valor objetivo asignado, se
deberá restablecer invirtiendo en el subtramo de apoyo de
liquidez.
Subtramo de Apoyo de Liquidez: Se conforma con el objetivo
de suplementar al capital de trabajo cuando sea necesario.
Tramo de Pasivos: El objetivo del tramo de pasivos es cubrir
el valor de los pasivos en moneda extranjera contraída por el
BCH.
Tramo de Inversión: El objetivo del tramo de inversión es el de
maximizar los retornos a un plazo de inversión superior a un año,
invirtiendo los excesos del valor objetivo asignado a los tramos
de liquidez y de pasivos.
El Comité de Inversiones será responsable de aprobar al inicio
de cada año financiero el valor objetivo del tramo de liquidez,
con base en los cálculos presentados por el Departamento
Internacional. Durante el año, el Comité de Inversiones será
responsable de autorizar traslados entre los tramos de acuerdo
con las necesidades de liquidez previstas y de conformidad con
los límites previstos en esta “política”. Cuando se trate del tramo
de inversión estos traslados no deberán ser inferiores a US$50.0
millones. Los traslados deberán efectuarse el último día hábil del
mes posterior a ser detectados, junto con el rebalanceo del
portafolio.
c) Criterios de composición cambiaria:
La composición por monedas de cada tramo deberá ser igual
a la de las necesidades de liquidez contingentes que cada
tramo busca cubrir, de la manera siguiente:
El Subtramo de Capital de Trabajo se mantendrá en la moneda
de intervención utilizada por el BCH.
El Subtramo de Apoyo de Liquidez mantendrá una composición
por moneda tomando en cuenta las últimas cifras ponderadas
disponibles de las importaciones de bienes y servicios por país
de origen y la composición por moneda de las amortizaciones de
deuda pública externa a menos de un año. Solamente monedas
ampliamente tranzadas en los mercados internacionales
provenientes de los países industrializados G-8 serán tomadas
en cuenta siempre y cuando su participación supere el 5% del
valor objetivo asignado al tramo de liquidez.
En el caso de préstamos negociados con base en una canasta
de monedas, su participación se ponderará de acuerdo con
el peso de cada una, siempre y cuando sean monedas dentro
del grupo señalado en el párrafo precedente y su monto supere
el 5% indicado.
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Sección B Avisos Legales
El Tramo de Inversión: La composición por moneda del tramo
de inversión replicará la del saldo de deuda pública externa en
moneda extranjera, excluyendo la deuda del BCH, y descontando
las amortizaciones a menos de un año.
El Tramo de Pasivos: La composición por moneda del tramo
de pasivos replicará la de la composición de las obligaciones
en moneda extranjera registradas en los balances del Banco
Central de Honduras.
El Comité de Inversiones aprobará al inicio de cada año financiero
la composición por monedas objetivo para cada tramo,
actualizando la información de cada uno de los criterios
aprobados por el Directorio. También autorizará al final de cada
mes junto con el rebalanceo operaciones de ajuste de la
composición cambiaria a su participación objetivo cuando se
presenten desajustes mayores al 5% del valor objetivo asignado
a cada tramo.
d) Tolerancia al riesgo de mercado:
El objetivo de inversión estratégico para el total de las RMID
será el de maximizar los retornos del portafolio en el largo plazo
sujeto a invertir en bonos de gobierno de los países que emiten
las monedas que hacen parte de cada tramo y a que en ningún
año financiero se registren retornos negativos en el nivel de
confianza de 95%. Con el fin de cumplir este criterio, el Directorio
aprobará la duración promedio objetivo del portafolio de reservas
disponibles al inicio de cada año financiero, de acuerdo con el
procedimiento siguiente:
El Comité de Inversiones presentará al Directorio el resultado
del ejercicio de Colocación Estratégica de Activos conteniendo
por lo menos dos proyecciones sobre el posible comportamiento
de la curva de rendimientos a un plazo de un año. El Directorio
decidirá entre estas alternativas, con base en los criterios siguientes:
retorno esperado, volatilidad, probabilidad de retornos negativos
y duración, al nivel de confianza de 95%.
El Comité de Inversiones será responsable de distribuir la duración
promedio aprobada por el Directorio entre el valor objetivo de
cada tramo para que en el agregado se mantenga la duración
promedio esperada. Adicionalmente, deberá elegir los índices
de referencia para medir el desempeño de cada uno de los tramos
entre los diferentes proveedores de índices del mercado.
e) Tolerancia al riesgo para manejo activo:
El portafolio de RMID deberá ser administrado de tal manera
que en su conjunto su rendimiento no sea inferior en 25 p.b. al
desempeño de los índices de referencia para los diferentes tramos
a un plazo de un año corrido. En caso de excederse este límite se
deberá convocar a una reunión con el Comité de Inversiones
para decidir si se retorna al índice de referencia o si se mantiene
el manejo activo.
El Comité de Inversiones será responsable de distribuir la
tolerancia de riesgo entre los diferentes tramos, tanto administrados
interna como externamente.
f) Sectores, activos elegibles y calidad crediticia mínima:
Los activos elegibles se podrán mantener o invertir en bancos
centrales y en instituciones financieras internacionales de primer
orden con instrumentos de inversión que tengan una calificación
crediticia mínima de por lo menos dos (2) de las siguientes
agencias calificadoras de riesgo: Moody’s, Standard & Poor’s
o Fitch Ratings.
El detalle de dichos instrumentos se muestra a continuación:
Valores Públicos soberanos: Obligaciones negociables
incondicionalmente garantizadas por un gobierno soberano con
una calificación crediticia mínima de largo plazo de AA-.
Obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por
agencias gubernamentales, otras entidades públicas, instituciones
financieras con garantía del Gobierno o instituciones
gubernamentales y organismos multilaterales con una calificación
crediticia mínima de largo plazo de AA-.
Obligaciones de bancos, otras instituciones financieras: depósitos
en cuenta corriente, depósitos de una noche (overnight), cuentas
de manejo de efectivo (sweep accounts), certificados de depósito,
depósitos a plazo u otras obligaciones emitidas o
incondicionalmente garantizadas por un banco u otra institución
financiera con una calificación crediticia mínima de largo plazo de
A- y con un vencimiento menor a seis meses.
El Comité de Inversiones determinará en los Lineamientos de
Inversión los activos elegibles para cada tramo del portafolio que
cumplan con estos criterios, así como cupos por sector y por
emisor.
Cuando las RMID se inviertan en entidades legalmente
independientes a su institución matriz, constituidas como
subsidiarias, se considerarán para éstas las calificaciones otorgadas
por las calificadoras de riesgo de acuerdo con el perfil de crédito
individual para cada entidad. En el caso específico de las
inversiones correspondientes al tramo de capital de trabajo (incluye
corresponsalía), se podrán realizar en instituciones financieras
cuyos instrumentos de inversión tengan una calificación de riesgo
mínima de corto plazo de A-3 o su equivalente.
g) Otras Operaciones:
Contratos a futuro cotizados en bolsa sobre activos elegibles.
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Acuerdo de recompras y préstamo de títulos valores sujeto
a que el colateral se invierta en activos elegibles.
h) Adicionalmente, el BCH podrá invertir en instituciones en las
cuales es miembro o socio (accionista), así como en aquellas
instituciones en las que el Gobierno de Honduras es miembro.
El Comité de Inversiones aprobará los tipos de contratos de
futuro de bolsa para cada tramo del portafolio, así como los
lineamientos de inversión para invertir el colateral de operaciones
de acuerdos de recompra y préstamo de títulos valores, que
cumplan con los criterios establecidos por el Directorio.
i) Criterios para la selección de contrapartes:
Custodios: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá
contratar los servicios de custodia de portafolios con bancos
centrales y custodios globales con un valor de activos custodiados
por encima de US$1 trillón (notación norteamericana).
Administradores Externos: Previa autorización del Directorio,
el BCH podrá contratar los servicios de administración de
portafolios con bancos centrales y entidades supranacionales.
También podrá contratar entidades financieras internacionales
que administran portafolios por un valor en exceso de US$25
billones (notación norteamericana).
Corredores: El Comité de Inversiones puede seleccionar
corredores para negociación de títulos valores elegibles entre los
designados como negociadores primarios (Primary Dealers) por
el Banco de la Reserva Federal de Nueva York.
Firmas liquidadoras de contratos a futuro de bolsa: El
Comité de Inversiones puede seleccionar a las firmas liquidadoras
de contratos a futuro de bolsa adscritas a las principales bolsas
internacionales.
II. Derogar la Resolución No.18-1/2013, emitida por el Directorio
del Banco Central de Honduras el 17 de enero de 2013.
III. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA C.
SECRETARIO
8 J. 2015
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 294-7/2015 — Normas de inversión en cuentas de depósito en moneda extranjera del sistema financiero nacional
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.294-7/2015.- Sesión No.3577 del
1 de julio de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
y la Ley del Banco Central de Honduras le confieren a éste la
facultad de definir y ejecutar la política monetaria, crediticia y
cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que el Comité de Inversiones del
Banco Central de Honduras ha recomendado a este Directorio
adecuar las normas de inversión del sistema financiero nacional
a las condiciones actuales del mercado Internacional, revisando
las calificaciones mínimas y límites de exposición para los
instrumentos e instituciones financieras del exterior de primer
orden en las que las instituciones depositarias podrán realizar
inversiones con recursos provenientes de las cuentas de
depósito en moneda extranjera.
CONSIDERANDO: Que con el propósito de que las
instituciones depositarias nacionales dispongan de una mayor
variedad de activos en donde puedan mantener sus depósitos
e inversiones en el exterior, es conveniente ampliar estas
opciones con el fin de adecuarlas a las condiciones e
instrumentos prevalecientes en el mercado, así como disponer
de mejores controles en cuanto a su administración.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda
Extranjera, el Banco Central de Honduras establecerá las
monedas en las que las instituciones del sistema financiero
nacional podrán captar recursos del público para la constitución
de depósitos, las instituciones supranacionales donde podrán
realizar inversiones y las calificaciones mínimas y límites de
exposición para los instrumentos e instituciones financieras del
exterior de primer orden en las que las instituciones depositarias
podrán realizar inversiones con recursos provenientes de las
cuentas de depósito en moneda extranjera.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255 y
342 de la Constitución de la República y 2, 6, 16, literales a)
y f) y 29 de la Ley del Banco Central de Honduras,
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Sección B Avisos Legales
R E S U E L V E:
1. Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento para el
Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera,
autorizar a las instituciones del sistema financiero nacional
facultadas por la Ley del Sistema Financiero para que
puedan captar recursos a través de la constitución de
cuentas de depósito en moneda extranjera en alguna o
varias de las monedas siguientes: Dólar de los Estados
Unidos de América, Yen, Euro, Franco Suizo, Yuan, Libra
Esterlina y Dólar Canadiense. La operación de dichas
cuentas estará sujeta a lo establecido en el Reglamento
antes mencionado.
2. Para efectos de lo establecido en el Artículo 8 del
mencionado Reglamento, la casa matriz o las sucursales
de los bancos o instituciones financieras del exterior donde
se mantengan las inversiones, deberán estar domiciliadas
en países que posean una calificación de riesgo mínima de
Aa3 para su deuda soberana. Se exceptúan de esta
calificación las inversiones efectuadas en bancos
domiciliados en Centroamérica, Panamá y República
Dominicana, en los que en su totalidad se podrá mantener
hasta un 10% del total de las inversiones en moneda
extranjera. En el caso de inversiones en valores, éstas
deberán estar inscritas en el Registro Público del Mercado
de Valores correspondiente.
Adicionalmente, las instituciones del sistema financiero
nacional solamente podrán realizar inversiones en las
siguientes instituciones financieras supranacionales: Banco
Centroamericano de Integración Económica, Banco
Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial y Banco
Central Europeo.
3. Para efectos de lo indicado en el Artículo 12 del
Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en
Moneda Extranjera, las calificaciones mínimas y límites de
exposición para las inversiones en instrumentos financieros
del exterior son las que se detallan a continuación:
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Sección B Avisos Legales
Se entenderá por:
a) Calificación Internacional: La aplicada a instrumentos emitidos
por bancos y otras instituciones financieras del exterior de
primer orden donde se realice la inversión.
b) Fondos Mutuos: La aplicada a inversiones en este tipo de
instrumentos.
c) Calificación Nacional: La aplicada a las inversiones en bancos
domiciliados en Centroamérica, Panamá y República
Dominicana.
Las inversiones en instrumentos e instituciones según la calificación
internacional deben cumplir con la calificación crediticia mínima
de corto o largo plazo establecida o su equivalente, según dos de
las siguientes agencias: Fitch Ratings, Standard & Poor´s y
Moody´s Investors Service.
En el caso de las inversiones en las subsidiarias de las instituciones
financieras debe considerarse la calificación de la subsidiaria.
Si una institución financiera internacional experimenta una
disminución en su calificación de crédito por debajo del límite
permitido, los bancos nacionales tendrán un período de hasta
tres meses para realizar los ajustes correspondientes para
adecuarse a la normativa.
Las inversiones en instrumentos e instituciones según la calificación
nacional deben cumplir con la calificación crediticia mínima de
largo plazo establecida, según Fitch Ratings.
La calificación de largo plazo mínima para custodios es de AA-
o su equivalente, según dos de las siguientes agencias: Fitch
Ratings, Standard & Poor´s y Moody´s Investors Service.
Además, las instituciones depositarias nacionales que son
accionistas del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior
(Bladex) podrán mantener inversiones en el mismo, hasta por un
5% del monto total de sus inversiones en moneda extranjera.
4. Para efectos de lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento
para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera,
las instituciones depositarias cuyas inversiones superan los cinco
millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$5.0
millones) o su equivalente deberán minimizar el riesgo de
concentración manteniendo sus inversiones en al menos tres (3)
instituciones financieras del exterior de primer orden o
supranacionales.
Las instituciones financieras nacionales cuyo total de inversiones
en moneda extranjera sea inferior a cinco millones de dólares de
los Estados Unidos de América (US$5.0 millones) no estarán
sujetas a los límites de exposición descritos en el numeral 3
precedente; no obstante, éstas deberán cumplir con las
calificaciones crediticias mínimas según la calificación internacional
y nacional definidas.
5. Fijar un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la vigencia
de esta resolución para que las instituciones del sistema financiero
nacional se ajusten a estas disposiciones.
6. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique esta
resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a las
instituciones del sistema financiero nacional para los fines
pertinentes.
7. Derogar la Resolución No.88-3/2012, emitida por el Directorio
del Banco Central de Honduras el 8 de marzo de 2012.
8. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA C.
SECRETARIO
8 J. 2016
_______
AVISO DE ORGANIZACIÓN DE ECONOMÍA SOCIAL
Al público en general, se le hace saber, que en cumplimiento
del Artículo 4 del Reglamento de la Ley del Sector Social de la
Economía (Acuerdo Ejecutivo No. 254-97) y mediante Resolución
No. 588-2015, de 9 de junio del año 2015, Expediente No. 368-
2015, la Secretaría de Desarrollo Económico, otorgó Personería
Jurídica, aprobación de Estatutos, Acta Constitutiva y Registro a la
denominada “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS PAUJIL” (APROAP), como una
organización de PRIMER GRADO, con domicilio en el comunidad
de La Compuerta, municipio de El Negrito, departamento de Yoro.
ESPERANZA MARIBEL RODRÍGUEZ RUIZ
Apoderada Legal
8 J. 2015
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional de Copán. HACE SABER: El señor JUAN
RAMON ALVARADO PINEDA, quien es mayor de edad,
casado, Maestro de Educación Primaria, hondureño, vecino del
municipio de San Pedro de Copán, con Identidad número 0420-
1940-00025 es dueño de un lote de terreno ubicado en el
Caltatato, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento
de Copán, con un área total de NUEVE MANZANAS Y
MEDIA DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (9.5 Mz.),
equivalentes a SEIS PUNTO SESENTA Y DOS
HECTÁREAS (6.62 Has.), cuyas colindancias son las siguientes:
Al Norte, colinda con herederos de Modesto Alvarado; al Sur,
colinda con Eduardo Maldonado; al Este, colinda con herederos
de Modesto Alvarado y calle de por medio; y, al Oeste, colinda
con herederos de Modesto Alvarado y quebrada de Copinol de
por medio.
Representa Abog. Jonny Omar Argueta.
Santa Rosa de Copán, 28 de mayo 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
8 J. y 8 J. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa
BELLROD, S. DE R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: TACRE HIDRO 19-18-18, compuesto por los elementos: 19%
NITROGENO TOTAL (N), 18% FOSFORO TOTAL (P2O5), 18% POTASIO
(K2O) SOLUBLE EN AGUA, 1.5% CALCIO DISPONIBLE (CAO), 0.8%
MAGNESIO DISPONIBLE (MGO), 0.02% AZUFRE DISPONIBLE (S), 0.003%
BORO DISPONIBLE (B), 0.006% COBRE DISPONIBLE (CU), 0.013%
MANGANESO DISPONIBLE (MN), 0.00001% MOLIBDENO DISPONIBLE
(MO), 0.008% ZINC DISPONIBLE (ZN), 0.013% HIERRO DISPONIBLE (FE).
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: BELLROD S. DE R.L. / HONDURAS.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE MAYO DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
8 J. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa
BELLROD, S. DE R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: TACRE HIDRO 8-5-40, compuesto por los elementos: 8% NITROGENO
TOTAL (N), 5% FOSFORO TOTAL (P2O5), 40% POTASIO (K2O) SOLUBLE
EN AGUA, 2.3% CALCIO DISPONIBLE (CAO), 1.2% MAGNESIO
DISPONIBLE (MGO), 0.03% AZUFRE DISPONIBLE (S), 0.003% BORO
DISPONIBLE (B), 0.006% COBRE DISPONIBLE (CU), 0.014% MANGANESO
DISPONIBLE (MN), 0.00001% MOLIBDENO DISPONIBLE (MO), 0.01%
ZINC DISPONIBLE (ZN), 0.014% HIERRO DISPONIBLE (FE).
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: BELLROD S. DE R.L. / HONDURAS.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE MAYO DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
8 J. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín
La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa
SAMPOLK, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: AZOXYSTROBIN + DIFENOCONAZOL 32.5 SC, compuesto por
los elementos: 20% AZOXYSTROBIN, 12.5% DIFENOCONAZOLE.
Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Formulador y país de origen: SHANGHAI AGROCHINA CHEMICAL CO., LTD/
CHINA.
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
8 J. 2015.
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 493-
2013. S E C R E TA R Í A D E E S TA D O E N L O S
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de mayo de
dos mil trece.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
dieciocho de noviembre de dos mil diez, misma que corre a
Expediente No. PJ-18112010-2464, por el Abogado
SERGIO ARTURO FUNES MEDINA, en su carácter
de Apoderado Legal de la IGLESIA EVANGÉLICAS
M I N I S T E R I O RESTARUACIÓN, cambiando su
denominación a IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES,
con domicilio en la colonia Nueve de Enero, media cuadra al
Este de Imprenta Maranatha, Carretera Panamericana, de
la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca;
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica
y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales
de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 487-2013 de fecha 18 de febrero de 2013.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA BIBLICA
RESTAURADORES, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en
los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es
razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de
las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales
propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No.4049- 2011 de fecha 15 de noviembre de
2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA
RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho
de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar
resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica
y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación
de Edictos para contraer matrimonio civil.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
del Interior y Población, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la
Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-
2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Asociación,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado
mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011;
56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA
BIBLICA RESTAURADORES, con domicilio en la colonia
Nueve de Enero, media cuadra al Este de Imprenta Maranatha,
Carretera Panamericana, de la ciudad de Choluteca,
departamento de Choluteca y aprobar sus Estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIOS
BIBLICOS EVANGÉLICOS RESTAURACIÓN
CAPÍTULO I
CREACIÓN, NOMBRE, DOMICILIO Y
DURACIÓN
Artículo 1.- Se constituye la IGLESIA BIBLICA
RESTAURADORES, como una organización cristiana sin
fines de lucro la cual se regirá por los presentes Estatutos,
reglamentos, resoluciones de Asamblea y por las disposiciones
legales que regulan en el territorio nacional esta Asociación
Civil la cual en adelante se identificará en los siguientes
capítulos como IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES.
Artículo 2.- El domicilio de IGLESIA BIBLICA
RESTAURADORES será en la ciudad de Choluteca,
Choluteca, en la colonia 9 de Enero, 1/2 cuadra al Este de
Imprenta Maranatha, Carretera Panamericana, y de acuerdo
con el desarrollo, se crearán filiales en cualquier lugar del país.
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Artículo 3.- Su duración será por tiempo indeterminado.
CAPÍTULO II
LOS OBJETIVOS
Artículo 4.- Los objetivos de IGLESIA BIBLICA
RESTAURADORES, son los siguientes: 1.- Lograr la
transformación y realización plena de la persona, mediante la
proclamación y vivencia integral del Evangelio de
Jesucristo. Que promueve la justicia, la paz y la
reconciliación del ser humano con Dios, consigo mismo, con la
sociedad y con el medio ambiente. Mediante la práctica de un
discipulado en todas las dimensiones de la vida. 2.- orientar a
toda persona hacia un encuentro directo, consciente y
deliberado con la persona de Jesucristo como Salvador y Señor.
3.- Promover un proceso de enseñanza y aprendizaje que capacite
a las personas para vivir de acuerdo con las exigencias del
Reino de Dios en la vida actual, practicando una evangelización
bíblica, contextual e integral que dé respuesta a sus necesidades
en el mundo contemporáneo de forma gratuita. 4.- Practicar
una adoración consecuente con el Reino de Dios y sus demandas,
promoviendo y fortaleciendo la vida en comunidad, con
expresiones evidentes de solidaridad humana.
Artículo 5.- Para el logro de tales objetivos la IGLESIA
BIBLICA RESTAURADORES, llevará a cabo las siguientes
actividades: 1.- Promover la predicación del Evangelio y
enseñanza bíblica, por medio de todos los sistemas de
difusión a nuestro alcance. 2.- Velar por la formación de
ciudadanos con alto sentido de responsabilidad, trabajo,
integridad y moral, para que sean útiles a Dios y a la patria.
3.- Fomentar un espíritu de amplia cooperación entre los
miembros de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES,
para que de esta manera se proyecten a las comunidades, y
ayudar a los más necesitados de esas zonas. 4.- Colaborar
con el Estado en situaciones de desastres naturales.
CAPÍTULO III
LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Los miembros de la IGLESIA BIBLICA
RESTAURADORES, se clasificarán de la forma siguiente:
1.- Miembros Fundadores. 2.- Miembros Activos. 3.- Miembros
Honorarios. MIEMBROS FUNDADORES: Son todas
aquellas personas naturales hondureños o extranjeros residentes
legales en el país que suscribieron el Acta de Constitución.
MIEMBROS ACTIVOS: Son todas las personas naturales
hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o
personas jurídicas nacionales o extranjeras legalmente
constituidas que participan en las diversas actividades del
Ministerio y colaboran frecuentemente en el logro de sus
objetivos. MIEMBROS HONORARIOS: Son todas aquellas
personas naturales o jurídicas que de una u otra manera su
participación directa en la vida institucional han brindado un
servicio especial, tanto material como espiritual, de
trascendencia significativa en favor de la IGLESIA BIBLICA
RESTAURADORES. Asimismo los miembros Honorarios
podrán participar en todos los eventos o actividades de cualquier
naturaleza que el Ministerio lleve a cabo en el país teniendo voz
pero no voto.
Artículo 7.- Son Obligaciones y deberes de los miembros:
1.- Asistir a todas las reuniones de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria que fueren convocados. 2.-Tener un amplio
conocimiento sobre la estructura organizativa de la institución
y velar porque ésta opere en el marco de las disposiciones legales.
3.- Desempeñar con seriedad y honestidad los cargos para los
cuales fueren electos. 4.- Mantenerse al día con todos los
compromisos establecidos en los presentes Estatutos y
reglamentos correspondientes. 5.- Velar porque se cumplan los
acuerdos y resoluciones emitidos por las Asambleas.
Artículo 8.- Son derechos de los miembros: 1.- Tener voz y
voto en todas las sesiones que se realicen. 2.- Participar en las
actividades de la Iglesia y gozar de sus beneficios. 3.- Elegir y
ser electos para cualquier cargo directivo en la IGLESIA
BIBLICA RESTAURADORES. 4.- Solicitar información
sobre asuntosreferentes a la parte administrativa.
CAPÍTULO IV
LOS ÓRGANOS
Artículo 9.- La estructura de la IGLESIA BIBLICA
RESTAURADORES, es la siguiente: 1.- La Asamblea General.
2.- La Junta Directiva. La Asamblea General es el órgano de mayor
jerarquía y estará compuesta por todos los miembros,
debidamente acreditados como tales. Siendo ésta la máxima
autoridad de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES.
Artículo 10.- Las Asambleas Generales podrán ser:
Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 11.- Asamblea General Ordinaria: Se realizará una
vez al año. 1.- Quórum de asistencia: mitad más uno del total de
miembros inscritos como tales. 2.- Quórum para aprobar
las resoluciones: el voto favorable es mitad más uno de los
miembros asistentes, tanto en primera como en segunda
convocatoria.
Artículo 12.- Asamblea General Extraordinaria: se realizará
las veces que sean necesarias, para que haya quórum se
requerirán las dos terceras partes del total de miembro inscritos
como tales. 2.- Quórum para aprobar las resoluciones: Voto
favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros
asistentes.
Artículo 13.- Las convocatorias para las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias serán a petición de la misma Junta
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Directiva o a petición de diez miembros de la Asamblea
General.
Artículo 14.- Las convocatorias para las sesiones de
Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de
anticipación y las Extraordinarias, lo determinará la Junta
Directiva o diez miembros de la Asamblea General.
Artículo 15.- Para que las sesiones de la Asamblea General
Ordinaria, puedan deliberar y adoptar resoluciones, se
requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros
inscritos como tales. Y en sesiones Extraordinarias se requiere de
las dos terceras partes de sus miembros inscritos como tales.
Artículo 16.- De no haber quórum en la primera fecha
establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se
celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que
estuvieren presentes y sus resoluciones tomadas por simple
mayoría, serán de obligatorio cumplimiento en sesión Ordinaria. Y
de mayoría absoluta en las sesiones Extraordinarias.
Artículo 17.- Presidirá las sesiones de Asambleas General
Ordinarias o Extraordinarias, quien ocupe el cargo de
Presidente de la Junta Directiva.
Artículo 18.- La Asamblea General Ordinaria, se llevará
a cabo una vez al año durante el primer trimestre.
Artículo 19.- Atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: 1.-Aprobar, reprobar y modificar el informe anual
de actividades, plan anual de trabajo, presupuesto y estados
financieros, presentados por la Junta Directiva. 2.-Elegir los
miembros directivos, removerlo o suspenderlo según el caso.
3.- Discutir y aprobar el reglamento interno que es elaborado por
la Junta Directiva.
Artículo 20.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: 1.-Conocer y resolver sobre cualquier asunto
específico, que se someta a su consideración. 2.-Velar porque se
cumplan los acuerdos emitidos por la Asamblea. 3.- Discutir y
aprobar las reformas o modificaciones de los estatutos. 4.-
Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la IGLESIA
BIBLICA RESTAURADORES. 5.-Discutir y aprobar los
estatutos.
Artículo 21.- La dirección y administración inmediata de la
IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES, estará
integrada por una Junta Directiva, compuesta por: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.
Artículo 22.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos
únicamente por un periodo más.
Artículo 23.- La Junta Directiva celebrará sesiones
Ordinarias una vez al año cada primer semana del mes de enero
de cada año y Extraordinarias cuantas veces sea necesario.
Artículo 24.- Son Atribuciones de la Junta
Directiva: 1.-Velar porque se cumplan todos los acuerdos
tomados por la Asamblea General. 2.-Presentar a la Asamblea
General un informe de actividades, presupuesto y el plan anual
de trabajo. 3.-Autorizar cada año la realización de una
auditoría sobre las finanzas de la IGLESIA BIBLICA
RESTAURADORES. 4.-Supervisar y dirigir la administración
de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 5.-Elaborar
el proyecto de Reglamento Interno de la IGLESIA BIBLICA
RESTAURADORES. 6.- Ejercer la representación legal de la
Iglesia. 7.- Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, Registro
de Miembros según corresponda. 8.- Efectuar las convocatorias
a Asambleas Generales cuando corresponda.
Artículo 25.- Son Atribuciones del Presidente: 1.-
Presidir las sesiones de Asamblea y de Junta Directiva. 2.-
Representar a la organización en todos sus actos. 3.-Firmar
junto con el Secretario las actas de las sesiones que se lleven a
cabo. 4.-Registrar junto con el tesorero la firma para depositar
en un banco de la localidad los fondos de la IGLESIA BIBLICA
RESTAURADORES y firmar mancomunadamente con el
Tesorero los documentos de depósito o retiro de los mismos.
5.-Presentar la memoria anual a la Asamblea General.6.- Hacer
uso del voto de calidad (doble voto) en casos de empate en las
decisiones que se tomen al efecto.- 7.- Otorgar los poderes que
sean necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo.
8.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia.
Artículo 26.- Son Atribuciones del Vicepresidente: 1.-
Las mismas del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva.
2.-Formar parte de los diferentes comités o comisiones que
se organicen. 3.-Promover la ejecución de proyectos planificados
de acuerdo con los objetivos y metas establecidas. 4.-
Supervisar las diferentes actividades que desarrollan cada uno
de los departamentos de la IGLESIA BIBLICA
RESTAURADORES.
Artículo 27.- Son Atribuciones del Secretario: 1.-
Manejar los libros de actas y de registro de miembros, así
como el archivo general de la IGLESIA BIBLICA
RESTAURADORES. 2.-Hacer del conocimiento de los
miembros y con la debida anticipación la convocatoria a las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias que se lleven a cabo. 3.-
Contestar la correspondencia. 4.- Extender Certificación.
5.-Dar lectura en cada sesión a las actas respectivas para su
análisis y aprobación. 6.-Otras atribuciones inherentes a su cargo.
7.- Llevar los libros de Actas correspondientes. 8.- Convocar a
reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva, con la
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firma del Presidente de la Junta Directiva. 9.- Dar lectura para
su aprobación en Asamblea General el Acta de Asamblea
General anterior.
Artículo 28.- Son Atribuciones del Tesorero: 1.-
Presentar un informe sobre ingresos y egresos a la Asamblea
General. 2.- Mantener actualizada, la contabilidad y presentar
toda la documentación requerida a las personas encargadas de
realizar las auditorías. 3.-Efectuar los pagos que se le indiquen, con
el visto bueno del Presidente o la persona que determine la Junta
Directiva. 4.-Firmar en forma mancomunada con el Presidente
los depósitos y retiros de fondos de la Iglesia en la institución
bancaria que se manejen los mismos. 5.-Otras atribuciones
inherentes a su cargo. 6.- Registrar junto con el Presidente la
firma en alguna institución bancaria para beneficio de la iglesia.
7.- Llevar los libros de Contabilidad de la Iglesia.
Artículo 29.- Son Atribuciones del Fiscal: 1.- Efectuar
auditorías de contabilidad correspondientes. 2.- Firmar las
órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero
de la Iglesia. 3.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado de la Iglesia.
4.- Los demás inherentes a su función.
Artículo 30.- Son Atribuciones del Vocal: 1.-Sustituir
por su orden a los miembros directivos en los cargos que por
ausencia temporal o definitiva sean designados. 2.-Asistir a las
sesiones correspondientes y mantenerse informado de todas las
operaciones que realice la IGLESIA BIBLICA
RESTAURADORES. 3.- Brindar su apoyo a los miembros
directivos y colaborar en el desarrollo de los programas de
trabajo planificados. 4.- Responsabilizar del control de las
diferentes unidades establecidas y por establecerse. 5.- Otras
atribuciones inherentes a su cargo.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO
Artículo 31.- El Patrimonio de la IGLESIA BIBLICA
RESTAURADORES estará compuesto así: 1.-Bienes muebles
e inmuebles que adquiera a título legal y de lícita procedencia a
favor de la IGLESIA BIBLICA RESTAURADORES. 2.-
Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho
que se reciba de personas naturales o jurídicas en forma legal y
de lícita procedencia. 3.-Aportaciones voluntarias y de las
contribuciones de la cuota que darán sus miembros previa
aprobación de la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 32.- La IGLESIA BIBLICA
RESTAURADORES podrá disolverse por las causas siguientes:
1.- Por encontrarse en estado de insolvencia económica.
2.-Por fusión o incorporación a otra Iglesia, previa aprobación
de la Asamblea General Extraordinaria. 3.-Por cualquier causa
que haga absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines u
objetivos. 4.-Por decisión de las dos terceras partes de sus
miembros en Asamblea General Extraordinaria. 5.- Por
Sentencia Judicial o resolución administrativa.
Artículo 33.- La disolución de la IGLESIA BIBLICA
RESTAURADORES, podrá acordarse por la Asamblea
Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras
partes de los miembros presentes debidamente inscritos.
Artículo 34.- Si se acordase la disolución de la IGLESIA
BIBLICA RESTAURADORES, la Asamblea General
Extraordinaria constituirá una comisión liquidadora encargada
de efectuar las revisiones e investigar la correspondiente
procedencia, y cumplir con obligaciones contraídas frente a
terceros y en el caso que hubiere remanente la Asamblea
General designará la organización de similares objetivos a la que
se está disolviendo para hacer el traspaso respectivo.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 35.- Lo no previsto en los presentes Estatutos se
resolverá conforme a lo establecido en las Leyes aplicables y
vigentes del país, tomando esta decisión en Asamblea General.
SEGUNDO: La IGLESIA BIBLICA RESTAU-
RADORES, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los órganos. Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La IGLESIA BIBLICA RESTAU-
RADORES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través , del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
CUARTO: La IGLESIA BIBLICA RESTAU-
RADORES, se somete a las disposiciones legales y políticas
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establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con, los
que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para
lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA
BIBLICA RESTAURADORES, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una Asociación legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que, hace referencia el párrafo primero de este mismo
artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos días del mes de agosto del dos mil trece.
FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS
SECRETARIA GENERAL
8 J. 2015.
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que
literalmente dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 46-2015 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo a Pacífico Logistic, S. de R.L.
LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras, extiende la presente Licencia a PACÍFICO LOGIS-
TIC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente
PÉREZ TRADING COMPANY, de nacionalidad estadounidense,
con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL,
otorgada mediante Resolución número 46-2015, de fecha 15 de
enero del 2015, en vista que la carta de fecha 04 de diciembre del
año 2014, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO.
ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete
Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS
LAÍNEZ. Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-
2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen-
tral, a los tres días del mes de marzo del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 001-2015
8 J. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-010154
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A.
[4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, Bloque C, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GARABATOS
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MANUEL DE JESÚS MENJÍVAR SÁNCHEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015
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Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2014-034297
[2] Fecha de presentación: 23/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS.
[4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ENCARNACIÓN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-034295
[2] Fecha de presentación: 23/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS.
[4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRAL CAFE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alavardo Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015.
[1] Solicitud: 2014-034293
[2] Fecha de presentación: 23/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS.
[4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIERRA DE AGALTA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-034294
[2] Fecha de presentación: 23/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS.
[4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA TIGRA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alavardo Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015.
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1/ Solicitud: 2255-2015
2/ Fecha de presentación: 15-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated
4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Diseño Especial
6.2/ Reivindicaciones: Los colores rojo y amarillo.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Plataforma de software y hardware de computadora para facilitación y administración
de pago, banca, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de pago, cajero automático,
valor almacenado, transferencia de fondos electrónicos, pagos electrónicos,
procesamiento electrónico y transmisión de data de pago de cuenta, desembolso de
efectivo, autenticación de transacción, enrutamiento, servicios de pago y
autorización, detección de fraude y control, servicios de cifrado y recuperación de
desastres; software y hardware de computadora que facilita la identificación y
autenticación de aparatos de campo cercano de comunicación (NFC) y aparatos de
identificación de radio frecuencia (RFID); hardware y software de computadora que
comprende una cartera digital que almacena información de la cuenta de los clientes
para accesar a cupones, vales, códigos de vales rebajas en minoristas y para obtener
recompensas monetarias o de lealtad que pueden ser acreditadas a sus cuentas;
instrumentos y aparatos científicos; portadores de data magnética, grabadores de
discos; mecanismos para aparatos operados por monedas; cajas registradoras; equipos
de procesamiento de data; computadoras, hardware de computadora, software de
computadora y programas de computadora; aparatos e instrumentos eléctricos y de
telecomunicación, principalmente, aparatos para el registro, transmisión y
reproducción de data incluyendo sonidos e imágenes; máquinas de contabilidad;
aparatos para registro, transmisión, reproducción de data incluyendo sonido e
imágenes; soportes de grabación magnética; aparatos para seguimiento,
administración y análisis de cuentas financieras vía una red global de computadora;
hardware y software de computadora, en particular para el desarrollo, mantenimiento
y uso de redes de computadora de área amplia y local; sistemas para leer tarjetas de
memoria y sistemas para leer data en memorias incluyendo memorias de circuito
integrado y tarjetas de memoria bancaria; publicaciones electrónicas descargables;
aparatos de impresión incluyendo aparatos de impresión para sistemas de
procesamiento de data y sistemas de transacción financiera; cajeros automáticos y
máquinas de efectivo para establecimientos bancarios; codificadores y decodificadores;
módems; hardware y software de computadora para facilitar transacciones de pago
por medios electrónicos a través de redes inalámbricas, redes de computadora global
y/o aparatos de telecomunicación móvil; hardware de computadora y software de
cifrado, claves de cifrado, certificados digitales, firmas digitales, software para
almacenamiento seguro de data y recuperación y transmisión de información
confidencial de clientes usada por personas, banca e instituciones financieras;
programas descargables de computadora y aplicación software para teléfonos móviles
y otros aparatos digitales que permiten al usuario accesar a cupones, vales, códigos
de vales, rebajas, información de comparación de precios, revisión de productos,
enlaces para sitios web de minoristas de otros, e información de descuentos; programas
descargables de computadora y aplicaciones software que permite a los usuarios
accesar a ofertas de promoción de rebajas y obtener recompensa monetaria que
puede ser acreditada a sus cuentas; aplicaciones software para usar en conexión con
terminales de pago sin contacto para el propósito de permitir a los comerciantes
aceptar transacción comercial móvil sin contacto, presentación sin contacto de
credenciales de lealtad, y redención sin contacto de cupones, rebajas, descuentos,
vales y ofertas especiales; aplicaciones software que permite a los comerciantes
entregar cupones, rebajas, descuentos, vales y ofertas especiales directamente a
aparatos de comunicación móvil de consumidores entregado por comunicaciones
RFID o NFC sin contacto; aplicación software que permite a los comerciantes
desplegar carteles inteligentes en ubicación dentro de la tienda al por menor y
mayor que los clientes puedan tocar con sus aparatos de telecomunicación móvil
para accesar a cupones, rebajas, descuentos, vales y ofertas especiales entregadas
por comunicaciones sin contacto RFID o NFC; chips de circuito integrado para usar
con teléfonos móviles y aparatos NFC y RFID; tarjetas magnética codificadas y
tarjetas conteniendo un chip de circuito integrado (“tarjetas inteligentes”); tarjetas
de seguridad codificadas; tarjetas codificadas con características de seguridad para
propósitos de autenticación; tarjetas codificadas con características de seguridad
para propósitos de identificación; tarjetas de holograma impregnado; tarjetas de
cargo, tarjetas de banco, tarjetas de crédito, tarjeta de débito, tarjetas de chip,
tarjetas de valor almacenado, tarjetas portadoras de data electrónica, tarjetas de
pago y tarjetas de pago todas codificadas; tarjetas de banca incluyendo tarjetas de
banca impresas y tarjetas de banca usando memorias magnéticas y memorias de
circuito integrado; lectores de tarjeta; lectores de tarjeta magnética codificada,
tarjetas portadoras de data electrónica, lectores de tarjeta magnética codificada,
lectores de tarjeta portadora de data electrónicas, unidades de cifrado electrónico,
hardware de computadora, terminales de computadora, software de computadora
para uso en los servicios financieros, industrias de telecomunicaciones y banca;
software de computadora diseñado para permitir a tarjetas inteligentes interactuar
con terminales y lectores; software precargado y descargable que permita a los
usuarios accesar a cupones, rebajas, descuentos, vales y ofertas especiales en línea
vía sitios web, por medio de escanear cupones, rebaja, descuentos, vales y ofertas
especiales de materiales impresos y por tocar en teléfonos móviles y otros aparatos
móviles para posters o impresión habilitada NFC y enviando tales cupones,
descuentos, rebajas, vales y ofertas especiales para teléfonos móviles y otros aparatos
de telecomunicación móvil para redención en ubicaciones de ventas al por menor o
por mayor o en sitios de puntos de venta virtuales; chips de computadora incrustados
en teléfonos y otros aparatos de comunicación; equipo de telecomunicaciones;
terminales de transacción de puntos de venta y software de computadora para
transmisión, presentación y almacenamiento de transacción, identificación e
información financiera para usar en el servicio financiero, banca e industria de
telecomunicaciones; aparatos de identificación de radio frecuencia (transpondedores);
aparatos de verificación electrónica para verificación de autenticación de cargo a
tarjetas, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago;
máquinas dispensadoras de efectivo; máquinas expendedoras; aparatos periféricos
de computadora y productos electrónicos, principalmente, máquinas calculadoras,
planificadores de bolsillo, teléfonos móviles, auriculares para teléfonos móviles,
computadoras tableta, lectores digitales y asistente digital personal (PDAs).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-01-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2015.
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-- 26 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2258-2015
2/ Fecha de presentación: 15-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated
4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Amarillo.
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios financieros, principalmente, banca, servicios de tarjeta de crédito, servicios
de tarjeta de débito, servicios de tarjeta de cargo, servicios de tarjeta prepago
servicios ofrecidos a través de tarjetas con valor almacenado, transacción de débito
y crédito electrónico, servicios de presentación y pago de cuentas, desembolso de
efectivo, verificación de cheques, cambio de cheques en efectivo, servicios de cajero
automático y acceso a depósito, servicios de pago y autorización de transacción,
reconciliación de transacción, administración de efectivo, pago de fondos
consolidados, procesamiento de disputa consolidada, servicios de información del
perfil del cliente y repositorio de data, y cambio, entrada, pago / reconciliación,
relacionado, y servicio de movimiento de fondos en el campo de tarjetas de pago,
servicios de procesamiento de pago electrónico, servicios de verificación y
autenticación de transacciones de pago, servicios de intercambio de valores,
principalmente, transacciones de efectivo electrónico seguras y transmisiones de
efectivo electrónico, a través de redes de computadoras públicas para facilitar el
comercio electrónico, transferencia de fondos electrónicos, provisión de información
financiera, principalmente data de tarjetas de crédito y débito y reportes,
administración de registros financieros, servicios de intercambio de moneda y
transferencia de fondos electrónicos, servicios de administración de riesgos y
evaluación financiera para otros en el campo de crédito al consumidor; diseminación
de información financiera vía una red global de computadora, información financiera
prestada por computadora por medios de una red de computadora de información
segura y servicios de asesoría referente a todos los servicios anteriores; la provisión
de servicios financieros para el soporte de servicios de ventas al por menor provistas
a través de medios de telecomunicación móvil, principalmente, servicios de pago a
través de aparatos inalámbricos; la provisión de servicios financieros para el soporte
de servicios de ventas al por menor provistos en línea, a través de redes electrónicas;
análisis financiero y consultoría; servicios de seguros; asuntos financieros, asuntos
monetarios; servicios financieros; servicios de crédito y banca; proveer tarjetas de
crédito, tarjetas de débito, tarjetas de cargo y servicio de tarjetas de valor almacenado
prepagado; servicios de acceso de valor almacenado depositado, banca, pago, crédito,
débito, cargo, desembolso de efectivo; servicios de pago de cuentas; servicios de
tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de cargo, tarjeta de valor almacenado y
tarjeta prepago; servicio de verificación de cheque y de cobro de cheque; servicios de
cajero automático; procesamiento de transacciones financieras tanto en línea vía
una base de dato de computadora o vía telecomunicaciones y en puntos de venta;
servicios de procesamiento para transacciones financieras por portadores de tarjetas
vía cajeros automáticos; la provisión de detalles, de balance, depósitos y retiros de
dinero a portadores de tarjetas vía cajeros automáticos; servicios de pago financiero
y de autorización financiera en conexión con el procesamiento de transacciones de
pago financieros; servicios de seguros de viaje; emisión y pago de cheques de viajero
y vales de viajero; servicios de autenticación de pagador; verificación de información
financiera; mantenimiento de registros financieros; servicios de transferencia de
fondos electrónicos y de intercambio de moneda; servicios de pago remoto; servicios
de cartera electrónica de valor almacenado, proveyendo fondos electrónicos y
servicios de transferencia de moneda, servicios de pago electrónico, servicio de
tarjetas de llamadas telefónicas prepago, servicios de desembolso de efectivo, y
servicios de pago y autorizaciones de transacciones; provisión de servicios de tarjetas
de crédito y débito por medio de aparatos de identificación de radio frecuencia
(transpondedor); provisión de servicios de crédito y débito por medio de aparatos de
comunicación y telecomunicación; servicios de verificación de cheque; servicios de
pago y emisión todos relacionados a cheques de viajero y vales de viaje; la provisión
de servicios financieros para el soporte de servicios de ventas al por menor a través
de medios de comunicación móvil, incluyendo servicios de pago a través de aparatos
inalámbricos; procesamiento de transacciones de crédito y débito por teléfono y
enlace de telecomunicaciones; la provisión de servicios financieros para el soporte
de servicios de venta al por menor provistos en línea, a través de redes u otros
medios electrónicos usando información digitalizada electrónicamente; servicios de
intercambio de valores, principalmente, el seguro intercambio de valores, incluyendo
efectivo electrónico, a través de redes de computadoras accesibles por medio de
tarjetas inteligentes; servicios de pago de cuentas provistas a través de sitios web;
banca en línea; servicios financieros provistos a través de teléfonos y por medio de
redes de computadora global o el Internet; provisión de servicios financieros por
medio de una red global de computadora o el internet; servicios financieros,
principalmente, la provisión de pagos móviles sin contacto a través de comerciantes
en ventas al por menor, en línea y ubicaciones enteras; servicios financieros,
principalmente, proveyendo una cartera digital basada en la nube que almacena la
información de la cuenta de los clientes para acceso a cupones, vales, códigos de
vales y rebajas en detallistas y para obtener recompensa monetaria o de lealtad que
pueda ser acreditada a sus cuentas vía un sistema de devolución de dinero; servicios
de bienes raíces; servicios de propiedad de bienes raíces; avalúo de bienes raíces;
administración de inversiones en bienes raíces; servicios de inversiones en bienes
raíces; servicios de seguros de bienes raíces; seguros para dueños de propiedades;
servicios de seguros relacionados a propiedad; financiamiento de bienes raíces;
corretaje de bienes raíces; valoración de bienes raíces; servicios de agencia de bienes
raíces; avalúo de bienes raíces; administración de bienes raíces; administración de
asuntos financieros relacionados a bienes raíces; provisión de préstamos inmobiliarios;
servicios financieros relacionados a desarrollo de bienes raíces; servicios de corretaje
financiero para bienes raíces; servicios financieros relacionados a propiedades de
bienes raíces y edificios; servicios financieros para la compra de bienes raíces;
arreglo de acuerdo de préstamos asegurado en bienes raíces; arreglo de propiedad
compartida de bienes raíces; arreglo de la provisión de financiamiento para compra
de bienes raíces; asistencia en la adquisición de e intereses en bienes raíces; inversión
de capital en bienes raíces; servicios de inversión en propiedad comercial; servicios
financieros relacionados a la adquisición de propiedad; servicios financieros
relacionados a la venta de propiedad; avalúo financiera de propiedad de dominio
absoluto; avalúo financiera de propiedad de arrendamiento; arreglo de alquiler de
bienes raíces; arreglo de arriendo de bienes raíces; arriendo de propiedad; arriendo de
propiedad de bienes raíces; arriendo de propiedad de dominio absoluto; servicios de
administración de inmuebles relacionado a transacciones en bienes raíces; avalúo de
propiedad; administración de portafolio de propiedad; administración de propiedad;
servicios de asesoría relacionados a propiedad de bienes raíces; servicios de asesoría
relacionados a valoraciones de bienes raíces; servicios de asesoría de bienes raíces,
corporativos, servicios de información computarizada relacionados a bienes, servicios
de consultoría relacionados a bienes raíces, provisión de información relacionada a
propiedad de bienes raíces; provisión de información relacionada al mercado de la
propiedad; servicios de investigación relacionados a la adquisición de bienes raíces;
servicios de investigación relacionados a la selección de bienes raíces; financiamiento
de hipotecas y titularización de bienes inmuebles; servicios de consultoría referentes
a soluciones de pago, banca, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de pago y
servicios de cajero automático.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 7 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 10151-2015
2/ Fecha de presentación: 09-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A.
4.1/ Domicilio: RES. LAS CUMBRES, 1 AVE., CASA 4008, BLOQUE C, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNITED PRODUCTIONS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Producciones televisivas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Manuel de Jesús Menjívar Sánchez.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015
________
[1] Solicitud: 2015-010152
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A.
[4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TURISTEANDO HN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Producciones televisivas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MANUEL DE JESUS MENJÍVAR SÁNCHEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre el término “HN”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015
________
[1] Solicitud: 2015-010153
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A.
[4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIENSA EN VERDE
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Producciones televisivas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MANUEL DE JESUS MENJÍVAR SÁNCHEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015
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[1] Solicitud: 2015-010150
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A.
[4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDUARDO ANDONIE ENTERPRISE Y LOGO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Producciones televisivas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MANUEL DE JESUS MENJÍVAR SÁNCHEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: Se protege en su conjunto, las letras EA dentro del círculo, forman parte de la estructura
del diseño.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015
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1/ No. Solicitud: 10155-2015
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A.
4.1/ Domicilio: RES. LAS CUMBRES, 1 AVE., CASA 4008, BLOQUE C, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: Honduras
5.3/ Código País: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TURISTEANDO HN SIN LIMITES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Producciones televisivas, publicidad, servicios de eventos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Manuel de Jesús Menjívar Sánchez.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-03-15
12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar
exclusividad por si solo sobre el código “HN”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 J., 8 y 23 J. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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