Resolución
Resolución No. 181-2015 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica e Incorporación de Estatutos de Becas con Bendiciones, Inc.
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 181-2015. EL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
cinco de marzo de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta
Secretaría de Estado, con fecha veintiséis de agosto de dos mil
trece, Expediente No. PJ-26082013-1457, por el Licenciado en
Ciencias Jurídicas y Sociales JUAN CARLOS IRIAS ORTEGA,
personándose posteriormente el Abogado RAUL EDGARDO
FUENTES POSAS, en su carácter de Apoderado Legal de la
Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD),
constituida en el extranjero denominada “BECAS CON
BENDICIONES, INC.”, bajo las leyes del Estado de Texas,
Estados Unidos de América, con domicilio en PO Box 246 Allen,
TX 75013, Estado de Texas, Estados Unidos de América,
contraída a pedir el reconocimiento de su Personalidad Jurídica e
incorporación de sus Estatutos para tener el derecho de operar
legalmente en Honduras.
RESULTA: Que la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. 71-2015 de fecha 27 de enero de 2015.
CONSIDERANDO: Que la Organización No Gubernamental
de Desarrollo (ONGD), constituida en el extranjero denominada
“BECAS CON BENDICIONES, INC.”, es una organización
sin fines de lucro, constituida en el Estado de Texas, Estado Unidos
de Norte América, con el propósito de proporcionar uniformes y
útiles escolares a lo más pobres de los pobres niños de la escuela
en Honduras.
CONSIDERANDO: Que el domicilio de la agencias y
sucursales de instituciones extranjeras, respecto a las negociaciones
verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con
el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de
Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
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país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: EL MINISTERIO APOSTOLICO REY DE
SION, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO
APOSTOLICO REY DE SION, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFIQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco días del mes de febrero del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
7 J. 2015
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Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.
POR TANTO:El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 6, 89, 10, 11, 15, 24, 25,
26 y demás aplicables de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1,
3, 4, 8 inciso b), 10, 11, 13, 14, 15, 17 y demás aplicables del
Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD);
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Reconocer a la Personalidad Jurídica de la
Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD),
constituida en el extranjero denominada “BECAS CON
BENDICIONES, INC”, bajo las leyes del Estado de Texas,
Estados Unidos de América y con domicilio para operar en la
República de Honduras en la Residencial Tres Caminos, ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán; asimismo, se incorporan los Estatutos de la
Organización que literalmente dicen: Becas con Bendiciones, Inc,
P. O. Box 246 Allen, TX75013 POR LEYES DE BECAS CON
BENDICIONES, INC.
ARTÍCULO I. NOMBRE Y MISIÓN. Sección 1. Esta
Corporación se conocerá como Becas con Bendiciones, INC.,
un esfuerzo de caridad sin fines de lucro, dirigida por la Junta de
Directores (en adelante referida como la “Junta”). Este documento
tiene por objeto proporcionar directrices y directivas de la Junta
en relación con las condiciones generales, las operaciones y la
filosofía guía de la caridad. Como tal, este documento contiene
información importante para la aplicación de planes de gestión y
operaciones esenciales para alcanzar y mantener los objetivos de
caridad establecidas por las leyes. Sección 2. La Corporación se
dedica a la premisa de que las Becas con Bendiciones, Inc., tiene
un doble propósito: 1) para proporcionar uniformes y útiles
escolares a los “más pobres de los pobres” niños de la escuela en
Honduras; y, 2) para introducir y/o fomentar estos niños en su fe
personal.
ARTICULO II. FUNCIONARIOS Y MIEMBROS.
Sección 1. La dirección completa del domicilio social de la empresa
es PO Box 246 Allen,TX 75013. Sección 2. La empresa también
puede tener oficinas en otros lugares como Junta de Directores
de tiempo en tiempo se designe como las actividades que la
empresa pueda requerir. Sección 3. La Corporación no tendrá
ningún miembro.
ARTICULO II. ORGANIZACIÓN. JUNTA DE
DIRECTORES. Sección 1. Cada director será una persona
mayor de edad y no tiene porqué ser un residente de Texas. Sección
2. La Junta de Directores estará formado de tres (3) a cinco (5)
miembros que serán determinados de tiempo en tiempo por la
Junta por dos tercios (2/3) de los votos de la Junta. El Consejo
estará compuesto por los miembros para proporcionar la mejor
mezcla de sabiduría, experiencia e interés para orientar las
decisiones del Consejo. Sección 3. Los miembros del Consejo
serán elegidos por tres (3) años comenzando 01 de enero de
cada año, siempre que los miembros puedan ser elegidos para
servir el resto del mandato de una renuncia o reemplazar afiliados,
es decir por un período de menos de tres (3) años.
ARTICULO III. ORGANIZACION JUNTA DE
DIRECTORES-Continuó Sección 4. La elección de los
miembros de la Junta se llevará a cabo en diciembre de cada año.
A más tardar en noviembre de cada año, el comité de nominaciones
tendrá determinados individuos que cumplan con los criterios para
servir en la Junta, recibió su confirmación para servir y presentar
los nombres de estas personas a la Junta para su consideración.
Miembros de la Junta potenciales deben ser colocados en la
nominación y secundada por los miembros del Consejo de voto.
Se necesita una mayoría de votos de la Junta para elegir a miembros
de la Junta Directiva. Sección 5. El término miembros de la Junta
se fijará de modo que aproximadamente un tercio (1/3) del total
caducarán cada año. Sección 6. Un Director puede renunciar a la
pensión o con la oficina de la Junta, mediante notificación por
escrito al Presidente o al Secretario. Cualquier renuncia surtirá
efecto en la fecha de la recepción de dicha notificación, o en
cualquier momento posterior especificado, ya menos que se
especifique lo contrario, será necesario hacer efectiva en la
aceptación de tal renuncia. Sección 7. El hecho de que un Director
no asista a tres (3) reuniones regulares de la Junta, puede ser
tratado por la Junta como una renuncia del Director. El Presidente
se pondrá en contacto con el Director ausente y discutirá el motivo
de las ausencias, el Presidente presentará un informe al Consejo
sobre estas ausencias, y la Junta elegirá la opción de aceptar las
ausencias como una renuncia considerado o para solicitar que el
Director mejorar la asistencia de los Directores. Si el Director en
cuestión no ha estado presente en una reunión en la que el Consejo
hizo su elección, el Presidente dará aviso por escrito de la acción
de la Junta con el Director ausente. Sección 8. Un Director elegido
por la Junta puede ser removido por razones distintas de la
asistencia inaceptable sin causa por el voto de las dos terceras
partes (2/3) de los Directores entonces en ejercicio. Medidas de
la Junta para eliminar un Director no es válido a menos que cada
Director se le dé siete (7) días de aviso por escrito, a la dirección
registrada de ese miembro, que la cuestión será sometida a
votación en una reunión de la Junta o a menos que haya aviso de
renuncia. Sección 9. Toda vacante en la Junta simplemente reduce
el número de consejeros debidamente elegidos y se actúa hasta
que la vacante se pueda llenar. Artículo 10. El mandato de un
Director podrá prorrogarse automáticamente si por alguna razón
no se puede identificar a un nuevo Director para sustituir al Director.
Cada esfuerzo será hecho por la Junta para cumplir los requisitos
de los estatutos con respecto a la elección del nuevo Director en
el momento oportuno. Artículo 11. En el caso de que un Director
es elegido para ocupar un término inconcluso, ese término no
contará en su contra en relación con la limitación de términos
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sucesivos. Artículo 12. La Junta podrá designar miembros exoficio
de la Junta por mayoría de votos de la Junta en pleno. Los
miembros exoficio no tendrán derecho a voto.
ARTÍCULO IV. FACULTADES Y RESPONSABILI-
DADES DE LA JUNTA DE DIRECTOR. Sección 1. El
gobierno de esta Organización, la realización de sus actividades y
de la gestión y el control de sus bienes, muebles e inmuebles, el
establecimiento de políticas y la supervisión de sus bienes, muebles
e inmuebles, el establecimiento de políticas y la supervisión de su
trabajo deberá que corresponde a la Junta de Directores. Además
de los poderes y autoridades por estos Estatutos atribuye
expresamente a ellos, la Junta de Administración podrá ejercer
todas las facultades de la Corporación y hacer todos los actos
lícitos y cosas que sean permitidos por la Ley General de
Sociedades del Estado de Texas, para las corporaciones sin fines
de lucro. Sección 2. La Junta tendrá la facultad de delegar en
personas físicas o comités de derecho para tramitar cualquiera
de sus negocios o ejercer cualquiera de sus atribuciones. La
operación de dicha empresa o el ejercicio de esos atributos serán
los siguientes: Sección 3. Responsabilidades de la Junta Directiva:
a. Fomentar y evaluar la eficacia del programa, tener en cuenta
las mejoras para ampliar y/o que el programa sea relevante para
las necesidades actuales de los niños. b. Supervisar la gestión
financiera benéficas; aprobar los gastos de capital de acuerdo
con las políticas contables adoptadas por el Consejo, adoptar de
capital anual y los presupuestos operativos, instituto, promover y
dirigir importante de recaudación de fondos para la caridad y de
lo contrario emprender las medidas que sean necesarias para
proteger la estabilidad financiera de la caridad. c. Cada miembro
del Consejo tiene la obligación de recordar que la autoridad de la
Junta es corporativo. Miembros individuales del Consejo relativas
a la administración, el personal, los padres o los niños no pueden
representar al Consejo en su conjunto a menos que sea indicado
expresamente que lo haga por la Junta o requerido para ello por
los Estatutos.d. Los miembros del Consejo no podrán incurrir en
endeudamiento en nombre de la caridad sin una resolución
aprobada debidamente autorizado por la Junta. Sección 4.
Consejeros ejercerán sin compensación y que no sean
reembolsados por los gastos personales incurridos en nombre de
la caridad.
ARTÍCULO V. REUNIONES Y LOGÍSTICA DEL
CONSEJO. Sección 1. Reglas de Orden de Roberts, se
emplearán en todas las reuniones del Consejo. Cada Director es
responsable de la familiaridad y la adhesión al mismo. Sección 2.
La Junta debe reunirse periódicamente por lo menos dos (2) veces
al año. La reunión de la Junta podrá celebrarse en el momento en
el lugar o lugares en persona o por medio de voz y/o metodología
electrónica disponible actualmente en Texas o en otro lugar que el
Presidente de la Junta pueda, de vez en cuando, nombrar o que
sean designado en la convocatoria para la reunión. Sección 3.
Excepto en el caso de reuniones de urgencia, por escrito o en el
anuncio personal, le será dado por el Secretario u otra persona
designada por el Presidente de cada Director para cada reunión
por lo menos diez (10) días antes del momento de dicha reunión
y especificará el lugar, fecha y hora de la reunión, con toda la
información requerida por la ley o estos Estatutos. Sección 4. La
notificación puede ser por teléfono, correo, fax, o correo
electrónico, a la dirección, número de teléfono o sitio registrado
para cada Director. Sección 5. Será necesaria para constituir un
quórum para la transacción de negocios La mayoría de los
miembros de la Junta. Sección 6. Los miembros del Consejo
deben ser advertidos por el Secretario de la imposibilidad de
asistir a las reuniones con el fin de determinar si el quórum se
presenta un modo de evitar desplazamientos innecesarios y pérdida
de tiempo para asistir a los miembros de la Junta. Sección 7. El
Presidente, por dos (2) días de anticipación puede llamar reunión
de emergencia a la Junta de Directores. Asuntos tratados en una
especial se limitará a la cuestión que figura en la convocatoria de
la reunión.
ARTÍCULO VI. FUNCIONARIOS. Sección 1. Los
oficiales de la Junta de Directores será el Presidente,
Vicepresidente, Tesorero /Secretario y el funcionario a quien puede
ser autorizado por la Junta. Los funcionarios deben ser Directores.
Sección 2. La Junta de Directores elegirá al oficial cuando la plaza
del nuevo miembro estén ajustadas anualmente. Los agentes
ejercerán sus funciones por un período de un (1) año o hasta que
se elegirá a su sucesor. Sección 3. La Junta de Directores podrá
eliminar cualquier funcionario o agente cuando, a su juicio, el mejor
interés de la corporación, se sirve de este modo, pero esta
eliminación se entenderá sin perjuicio de la vigencia del agente
inicial. Sección 5. Facultades y Deberes de los Funcionarios: a.
El Presidente. El Presidente de la Junta presidirá todas las
reuniones de la Junta, tendrán derecho a voto, deberá apoyar
todas las comisiones, presentará un canon anual a cada comité, y
tendrá las demás facultades y obligaciones que son inherentes al
cargo del Presidente, tal como el llamado de sesiones
Extraordinarias, el nombramiento de los comités, generales y de
gestión administrativa de los asuntos de la corporación y la
aplicación de las decisiones de la Junta. b. El Vicepresidente. El
Vicepresidente, tendrá los poderes y ejercerá las funciones que le
sean asignadas por el Presidente. En ausencia o impedimento del
Presidente, el Vicepresidente ejercerá las funciones de la
Presidencia. c. El Secretario / Tesorero. El Secretario / Tesorero
deberá llevar un registro de las transacciones comerciales en las
reuniones Ordinarias o Extraordinarias de la Junta y notificará a
todos los miembros de las reuniones de Juntas, la determinación
de si un quórum estará presente. El o ella debe continuar toda la
correspondencia necesaria para el tablero y recabará las firmas
de todas las personas obligadas a firmar documentos cuando sea
necesario. Además, el Secretario / Tesorero depositará todos los
fondos en cuentas bancarias como instrucción de la Junta o puede
dirigir a otras personas autorizadas para realizar esta función. Estas
cuentas se abrirán y mantendrán en el nombre de la corporación.
Los fondos se desembolsarán en la dirección de la Junta, o con
personas aprobadas. Este funcionario deberá presentar un informe
financiero a la Junta en cada reunión Ordinaria, así como ser
responsable del informe anual. Sección 2. La Junta tendrá la
facultad de delegar en personas físicas o comités de la derecha
para tramitar cualquiera de sus negocios o ejercer cualquiera de
sus atribuciones. La operación de dicha empresa o el ejercicio de
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esos atributos serán los siguientes: Sección 3. Responsable de la
Junta Directiva: un. Fomentar y evaluar la eficacia del programa,
tenga en cuenta las mejoras para ampliar y/o que el programa sea
relevante para las necesidades actuales de los niños. b. Supervisar
la gestión financiera benéficas; aprobar los gastos de capital de
acuerdo con las políticas contables adoptadas por el Consejo,
adoptar de capital anual y los presupuestos operativos, instituto,
promover y dirigir importante de recaudación de fondos para la
caridad y de lo contrario emprender las medidas que sean
necesarias para proteger la estabilidad financiera de la caridad.c.
Cada miembro del Consejo tiene la obligación de recordar que la
autoridad de la Junta es corporativo. Miembros individuales del
Consejo relativas a la administración, el personal, los padres o
los niños no pueden representa al Consejo en su conjunto a menos
que sea indicado expresamente que lo haga por la Junta o requerido
para ello por los Estatutos.d. Los miembros del Consejo no podrán
incurrir en endeudamiento en nombre de la caridad sin una
resolución aprobada debidamente autorizado por la Junta. Sección
4. Consejeros ejercerán sin compensación y que no sean
reembolsados por los gastos personales incurridos en nombre de
la caridad.
ARTÍCULO VII. AVISOS. Siempre que se requiera una
notificación por escrito que se dará a cualquier persona, que se
puede dar a esa persona, ya sea personalmente o mediante el
envío de una copia del mismo por correo de primera clase o por
correo electrónico a la dirección que aparece en los libros de la
corporación o en los anuncios de los Directores, suministrada
por él para la corporación para el propósito de la notificación. Si
la notificación es enviada por correo o por correo electrónico, se
considerará que se ha dar a la persona con derecho a ello cuando
se deposita en el correo de Estados Unidos o enviado por correo
electrónico para la transmisión de dicha persona. Un anuncio de
la convocatoria se indicará el lugar, fecha y hora de la reunión y
cualquier otra información requerida por la ley o estos Estatutos.
ARTÍCULO IX. DIRECTOR Y RESPONSABILIDAD
OFICIAL. Ningún Director o Funcionario de la Corporación
podrán ser demandadas por el incumplimiento de la Corporación
o deber fiduciario para con la sociedad, a condición, sin embargo,
que esta disposición no exime a un Director o Funcionario de una
rama de la debida lealtad, por actos u omisiones que no son de
buena fe o que implicaba mala conducta intencional o una violación
conocimiento de las leyes del Estado de Texas.
ARTÍCULO X. INDEMNIZACIÓN. Sección 1.
Definiciones. Para efectos de este párrafo: (i) una “entidad jurídica”,
es una corporación, empresa conjunta sociedad, sociedad de
responsabilidad limitada o de otra empresa, (ii) un “procedimiento”
es cualquier acción, demanda o procedimiento, sea civil, penal,
administrativa, arbitraria o de investigación, incluyendo una acción
o demanda ni en el derecho de la persona jurídica en un cargo
como Director o un funcionario de dicha persona jurídica o de
una posición en manos de un Director, funcionario o empleado de
tal entidad legal que hace o lo que podría constituir en una posición
fiduciaria en general bajo cualquier Ley Federal o Estatal. Sección
2. Indemnización Obligatoria. La Corporación deberá indemnizar
a cada persona que fue o como parte o se amenazó con realizar
una parte de cualquier procedimiento en virtud del hecho de que
él está sirviendo en una posición calificada con respecto a la
empresa o se desempeñe una función similar con respecto a
cualquier otra entidad jurídica, a solicitud de la corporación contra
gastos (incluyendo honorarios y costos de la investigación de
Abogados) juicios, multas y montos pagados en la liquidación
efectiva y razonablemente incurridos por él relación con cualquier
procedimiento, salvo que dicha persona haya cometido una
negligencia grave o dolo en el desempeño de las funciones de
esta oficina o en la prestación de los servicios que se le exigen en
esta posición calificada. La terminación del procedimiento hay
por los asentamientos para el juicio, la condena, o a raíz de una
declaración de no contendiente o sus equivalentes, no lo convierte
por sí crea la presunción de que esa persona haya actuado de
manera tal que se oculta que no es elegible para la indemnización.
Sección 3. Indemnización permisiva. Además de la identificación
prevista en el apartado 2, la empresa tendrá la facultad de
indemnizar o póngase en contacto con antelación a indemnizar,
en un grado igual o inferior que se requiere la indemnización en
virtud del artículo 2, toda persona que haya sido o sea una fiesta
o se amenazó con hacerse parte en cualquier procedimiento en
virtud por el hecho de que está sirviendo en cualquier capacidad
en relación con la sociedad o con respecto a cualquier entidad
jurídica, a solicitud o la corporación. Sección 4. Determinación
de que la indemnización es adecuada indemnización alguna bajo
este párrafo (a menos que un tribunal dicte) será hecha por la
corporación sólo lo autorizado en el caso concreto en una
determinada identificación que me tiene la norma de conducta
aplicable le exijan o en virtud de la párrafo. En cualquier caso en
el que la identificación se solicita de conformidad con los términos
de un acuerdo por escrito, el plan o la confianza o, a falta de
disposiciones aplicables de ninguna manera un aprobado por el
Consejo de Administración, en los demás casos se hará tal
determinación (1) por el Consejo de Administración por mayoría
de un quórum de Directores que no son partes en dicho
procedimiento; o, (ii) si dicho quórum no se pueda obtener o
incluso si se puede obtener una mayoría de los Directores
desinteresados así lo disponga, por un Abogado en un dictamen
escrito. Al determinar los Directores podrán oponer a toda cuestión
de derecho, con el asesoramiento de un Abogado. Sección 5.
Avances. Gastos (incluyendo honorarios y costos de la
investigación y litigio de Abogados) incurridos en la defensa de un
procedimiento por cualquier persona que reclame una
indemnización en virtud de este párrafo puede ser pagado por la
empresa con anterioridad a la resolución final del procedimiento
en cuanto reciba la llevada a cabo por o en nombre de la copiada
pagar dicho monto, si en última instancia se determina que no
tiene derecho a ser indemnizado.Sección 6. Varios.Toda referencia
en el presente apartado a las personas que tengan derecho a
indemnización deberá incluir a todas las personas que anteriormente
ocupaban cualquiera de las posiciones establecidas en el párrafo,
en la medida en que hubieran tenido derecho a una indemnización
conforme a las disposiciones de este párrafo si todavía mantienen
esas posiciones y sus respectivos herederos, albáceas y
administradores. Indemnización proporcionada de acuerdo con
las disposiciones anteriores del presente apartado no excluirá otros
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derechos en virtud de pólizas de seguro que pueden ser adquiridos
y mantenidos por la Corporacióno de otros, o derecho a la
indemnización prevista por la ley.
ARTICULO XI . ENMIENDAS. Enmiendas: Estos, por
ley podrán ser modificadas mediante la presentación de la
enmienda propuesta, por escrito, en cualquier reunión de la Junta,
por tres de cuarto (3/4) de mayoría de los miembros del Consejo
presentes en la próxima reunión de la Junta. Estas leyes fueron
aprobadas por la Junta de Directores este primer día del mes de
agosto de 2008.
SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los
presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la Norma
Jurídica vigente hondureña se tendrán como no expresadas,
prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente.
TERCERO: Tener como representante Legal de la
Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD),
constituida en el extranjero denominada “BECAS CON
BENDICIONES, INC.”, en Honduras al señor RIGOBERTO
RIOS VALLE, mayor de edad, hondureño, con domicilio en la
colonia Los Maestros, ciudad de Danlí, departamento de El
Paraíso, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones
comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
CUARTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo
(ONGD), constituida en el extranjero denominada “BECAS
CON BENDICIONES, INC.”, presentará ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
QUINTO: Una vez incorporada la Organización No
Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el
extranjero denominada “BECAS CON BENDICIONES,
INC.”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá
ante esta misma, el Representante Legal.
SEXTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo
(ONGD), constituida en el extranjero denominada “BECAS
CON BENDICIONES, INC.”, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEPTIMO: La disolución y liquidación de la Organización
No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) constituida en el
extranjero denominada “BECAS CON BENDICIONES,
INC.”, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de
la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida
en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
para que emita la correspondiente inscripción.
DECIMO SEGUNDO: Previo a emitir la certificación de la
presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de
Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de
conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de
Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización
del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo
No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE.
(f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SECRETARIO GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización; CERTIFICA la Resolución que literalmente
dice:”
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Resolución No. 305-2015 — Rectificación de Resolución 171-2014 y aprobación de Estatutos del Ministerio Misionero y Profético Casa de Mi Padre (MPCP)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 305-2015.- SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis
de abril de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta
Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de febrero del dos mil
quince, misma que corre a Expediente No. V-27022015-194,
anexo al Expediente No. PJ-29112011-2123, por la Abogada
BETSAIDA NÚÑEZ SOLÓRZANO, quien actúa en su
condición de Apoderada Legal del MINISTERIO MISIONERO
Y PROFÉTICO CASA DE MI PADRE (MPCP); contraída a
solicitar la RECTIFICACIÓN de la RESOLUCIÓN No. 171-
2014 de fecha 25 de febrero del 2014, emitida por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, concedió la Personalidad Jurídica, a favor del
MINISTERIO MISIONERO Y PROFÉTICO CASA DE MI
PADRE (MPCP), extremo que se acredita con la fotocopia de la
indicada Certificación de la Resolución, las cuales se adjuntan a
los folios números cuatro al diez (4 al 10) del expediente de mérito.
CONSIDERANDO: Que en la Resolución No. 171-2014
de fecha 25 de febrero del 2014, emitida por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, donde contempla el domicilio
de la Asociación se le consignó de más “Colonia La Unidad,
Sector López Arellano”, siendo el domicilio únicamente LA
ALDEA DE LA ABISINIA, MUNICIPIO DE TOCOA,
DEPARTAMENTO DE COLÓN, en vista de lo anteriormente
expuesto, por el error involuntario en el domicilio consignado en la
resolución; por ende los interesados procedieron a solicitar la
rectificación de la Personalidad Jurídica, la cual no fue publicada
en el Diario Oficial La Gaceta, por lo que es procedente rectificar
la Resolución No. 171-2014 de fecha 25 de febrero del 2014,
emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentra-
lización.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, emitió Dictamen No. U.S.L. 293-2015,
de fecha tres de marzo de dos mil quince, ordenando la rectificación
solicitada.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento
Administrativo en su Artículo 128, establece que la rectificación
de los actos administrativos consiste en la enmienda de los errores
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que con ello no se
altere lo sustancial del acto o decisión y puede llevarse a cabo en
cualquier momento.
CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los
artículos: 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero del
2014, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública,
83, 84 y 128 de la Ley de Procedimiento administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Ordenar la Rectificación de la RESOLUCIÓN
No. 171-2014 de fecha 25 de febrero del 2014, emitida por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
mediante la cual se concedió la Personalidad Jurídica, a favor del
MINISTERIO MISIONERO Y PROFÉTICO CASA DE MI
PADRE (MPCP), con domicilio en la aldea de La Abisinia,
municipio de Tocoa, departamento de Colón y aprobar sus estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL MINISTERIO MISIONERO Y
PROFÉTICO CASA DE MI PADRE (MPCP)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1. Constitúyase el MINISTERIO MISIO-
NERO Y PROFÉTICO CASA DE MI PADRE (MPCP),
ubicado en la aldea de La Abisinia, municipio de Tocoa,
departamento de Colón, como una asociación de carácter cristiana,
sin fines de lucro, la que se regirá por los presentes estatutos, por
tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
ARTÍCULO 2. El Ministerio tendrá como domicilio principal
la aldea de La Abisinia, municipio de Tocoa, departamento de Colón,
República de Honduras, pudiendo crear filiales en cualquier lugar
del país y fuera de el si así la ley se lo permitiera.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 3. El Ministerio tendrá la finalidad de difundir y
predicar la doctrina cristiana a través de las normas de la vida
espiritual, moral, cívica e intelectual de las personas, evidenciando
ese cambio en el orden social, familiar y personal, así también: a)
Constituirse en una organización civil orientada a coadyuvar de
manera oportuna el fortalecimiento de una sociedad honorable,
digna, culta y fortalecida en el amor al prójimo y a los principios de
la moralidad, la fe y a las buenas costumbres en general, para
realizar todas las actividades necesarias que conduzcan al objetivo
principal de este Ministerio; y, b) Apoyar moral y espiritual a todas
aquellas personas que se dedican a expandir el evangelio cristiano.
ARTÍCULO 4. Son objetivos principales del Ministerio: a)
Alcanzar la mayor población posible para el Reino de Dios. b)
Enseñar la buena mayordomía a los miembros. c) Mejorar el nivel
espiritual de los miembros que asistan al ministerio. d) Facilitar
acceso a capacitaciones bíblicas a los miembros.e) Fomentar la
solidaridad, el respeto y la piedad entre los miembros.
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CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 5. El Ministerio estará constituido por personas
naturales o jurídicas legalmente constituidas nacionales o extranjeras
debidamente inscritos y que cumplan con los objetivos para lo que
fue creado, llamados: a) Miembros Fundadores, son las personas
naturales que subscriben el acta de constitución. b) Miembros
Activos, son las personas naturales, hondureñas o extranjeras con
residencia legal en el país, como también organizaciones nacionales
e internacionales legalmente constituidas que contribuyan
voluntariamente en aportaciones económicas o en especies con el
Ministerio, teniendo el derecho de voz y voto en reunión de Asamblea
General; y, c) Miembros Honorarios, serán aquéllos quienes la
Asamblea General acepte por alguna razón especial, los cuales
sólo tienen derecho a voz y no al voto en reunión de Asamblea
General.
ARTÍCULO 6. Son obligaciones de los miembros Fundadores
y Activos: a) Asistir a reuniones Ordinarias y Extraordinarias. b)
Desempeñar cargos que le delegue la Asamblea General. c) Cumplir
con todos los Reglamentos y Estatutos; y, d) Cumplir con las
disposiciones estatutarias que el Ministerio emita.
ARTÍCULO 7. Son prohibiciones a los miembros Fundadores
y Activos: a) Hacer campañas y propagandas políticas dentro del
Ministerio a favor de determinada corriente o ideología. b)
Comprometer o inducir al Ministerio en asuntos de índole penal,
inmoral, administrativos y que vayan en contra de los principios y
fines para lo que fue creado. c) Cometer hechos que involucren al
Ministerio que constituyan delitos o faltas graves sancionadas por
la ley.
ARTÍCULO 8. Son Derechos de los miembros Fundadores
y Activos: a) Participar en reuniones de Asamblea General con
voz y voto. b) Presentar mociones de cambio a la Asamblea General
sean éstas de índole privado o colectivo. c) Solicitar informes de la
administración de los recursos y actividades del Ministerio y obtener
respuesta de la misma. d) Retiro voluntario; y, e) Elegir y ser electo
para cargos directivos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DEL MINISTERIO
ARTÍCULO 9. La dirección y administración del Ministerio
estará a cargo de los órganos siguientes: a) Asamblea General. b)
Junta Directiva; y, c) Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 10. Las reuniones de la Asamblea General
podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, según sean los asuntos a
tratar.
ARTÍCULO 11. La Asamblea General legalmente convocada
y reunida es la máxima autoridad del Ministerio y expresa la
voluntad colectiva de la misma.
ARTÍCULO 12. La Asamblea General estará constituida por
todos los miembros del Ministerio debidamente registrados.
ARTÍCULO 13. La Asamblea General se convocará
oficialmente y se reunirá en forma Ordinaria mediante comunicados
públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de
anticipación, en el mes de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 14. La Asamblea General se convocará con
diez días de anticipación y se reunirá en forma Extraordinaria en
cualquier tiempo, cuando la Junta Directiva lo estime necesario y
urgente o a petición de las dos terceras partes de los miembros del
Ministerio.
ARTÍCULO 15. El número de miembros que deberán asistir
para celebrar una reunión Ordinaria será la mitad más uno en la
primera convocatoria y en segunda convocatoria se hará la sesión
con los miembros que asistan y sus decisiones se tomarán por el
voto favorable de la mayoría simple de los mismos es decir la mitad
más uno de los presentes.
ARTÍCULO 16. El número de miembros que deberán asistir
para celebrar una reunión Extraordinaria será las dos terceras partes
de los miembros inscritos, y en caso de no existir quórum se hará
una nueva convocatoria hasta reunir el número necesario, quedando
las decisiones que se tomen por el voto favorable de las dos terceras
partes de los miembros presentes.
ARTÍCULO 17. Son atribuciones de la Asamblea General
para reunirse en forma Ordinaria, para tratar uno o más asuntos
como los siguientes: a) Elegir o destituir a los miembros que
conforman la Junta Directiva. b) Aprobar o improbar las solicitudes
de ingreso, retiro y expulsión de miembros del Ministerio. c) Autorizar
o desaprobar la inversión de los recursos de acuerdo a los fines y
objetivos del Ministerio. d) Discutir y aprobar el presupuesto y
planes de trabajo del Ministerio; y, e) Conocer los informes de la
Junta Directiva, Comités de Apoyo y Auditoría.
ARTÍCULO 18. Son atribuciones de la Asamblea General
para reunirse en forma Extraordinaria, para tratar uno o más asuntos
como los siguientes: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación
del Ministerio. b) Discutir y aprobar las reformas o modificar los
presentes estatutos para someterlos a la aprobación del Poder
Ejecutivo. c) Pedir cuentas a la Junta Directiva de su gestión; y, d)
Cualquier otra causa calificada como urgente determinada por la
Asamblea General.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19. La administración, dirección y representación
del Ministerio estará a cargo de la Junta Directiva, la que estará
integrada por ocho (8) miembros así: Presidente(a), Vicepre-
sidente(a), Secretario(a), Tesorero(a), Fiscal y tres (3) Vocales.
Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes en el
país.
ARTÍCULO 20. Los miembros de la Junta Directiva una vez
electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en el cargo dos
(2) años consecutivos y podrán ser reelectos por sólo un período
más.
ARTÍCULO 21. La elección de la Junta Directiva se hará
por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los
miembros presentes en la reunión Ordinaria de Asamblea General.
ARTÍCULO 22. La Junta Directiva del Ministerio será electa
en el mes de diciembre del año que corresponda la elección en la
reunión Ordinaria de Asamblea General y tomará posesión el mismo
día de su elección.
ARTÍCULO 23. Son atribuciones de la Junta Directiva del
Ministerio: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos
del Ministerio. b) Elaborar y ejecutar planes de trabajo y presupuesto
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para ser presentados al pleno de la Asamblea General. c)
Proporcionar informes y avances técnicos, espirituales, financieros
y de todas las actividades a la Asamblea General. d) Organizar y
convocar todas las reuniones Ordinarias y Extraordinarias. e)
Dictaminar la aceptación, el ingreso o retiro de miembros del
Ministerio a través de la Asamblea General. f) Gestionar recursos
económicos. g) Crear Comités de Apoyo de acuerdo a la expansión,
al trabajo y a la necesidad del Ministerio. h) Formular el presupuesto
general anual, para ser sometido a discusión y aprobación por la
Asamblea General. i) Organizar pautas contables y financieras
para la realización de auditorías y controles de fondos e inversiones.
j) Otras actividades que correspondan, asignadas por la Asamblea
General.
ARTÍCULO 24. Son atribuciones del Presidente(a) de la Junta
Directiva: a) Presidir todas las reuniones Ordinarias y
Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta
Directiva del Ministerio. b) Elaborar y discutir las agendas con el
Secretario(a) antes de cada reunión. c) Ejercer la representación
legal del Ministerio. d) Autorizar con su firma en los libros de la
Secretaría, la Tesorería y en cualquier otra área necesaria. e) Firmar
las actas, correspondencia oficial y credenciales de los miembros
que representen el Ministerio, junto con el Secretario(a). f) Hacer
valer su voto de calidad doble en una elección si los resultados se
dicen en un empate, por su condición de Presidente de la Junta
Directiva y de la Asamblea General. g) Firmar juntamente con el
Tesorero(a) en forma mancomunada el retiro de fondos de
instituciones financieras. h) Cualquier otra actividad que
corresponda, asignada por la Asamblea General.
ARTÍCULO 25. Son atribuciones del Vicepresidente(a) de
la Junta Directiva: a) Sustituir al Presidente(a) en su ausencia en
forma temporal o definitiva. b) Cooperar y apoyar en forma
incondicional todas las iniciativas en bien de los miembros y del
Ministerio. c) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos.
d) Cualquier otra actividad que corresponda, asignada por la
Asamblea General o el Presidente(a).
ARTÍCULO 26. Son atribuciones del Secretario(a) de la Junta
Directiva: a) Llevar en orden y secuencia los cuadernos de Actas
de la Junta Directiva y los cuadernos de Actas de las reuniones de
la Asamblea General, como también otras actas, acuerdos,
convenios y registros del Ministerio. b) Elaborar las actas de las
reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de
la Asamblea General. c) Enviar y recibir correspondencia. d) Firmar
las actas juntamente con el Presidente(a) y elaborar las
certificaciones debidamente firmadas. e) Conservar en su poder
toda la documentación legal, escrita y digital, como ser escrituras
públicas y documentos relacionados con el Ministerio. f) Convocar
a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva con quince
días de anticipación; y, g) Cualquier otra actividad que corresponda,
asignada por la Asamblea General o el Presidente(a).
ARTÍCULO 27. Son atribuciones del Tesorero(a)de la Junta
Directiva: a) Guardar cuidadosamente los fondos y recursos propios
del Ministerio. b) Llevar en orden y secuencia los Cuadernos de
Ingresos, de Caja, de Bancos, el de Egresos, el Diario, el Mayor y
el de Balances e Inventarios del Ministerio. c) Elaborar y presentar
informes financieros a la Junta Directiva y Asamblea General. d)
Recibir y documentar los ingresos como también realizar y
documentar los egresos. e) Elaborar estados financieros y
presupuestarios y presentarlos a la Junta Directiva y a la Asamblea
General. f) Abrir cuentas en instituciones financieras a favor del
Ministerio, y firmar juntamente con el Presidente(a) en forma
mancomunada para el retiro de los fondos. g) Conservar en su
poder toda la documentación de soportes contables, escrita y digital,
como ser facturas, recibos y comprobantes de pago y compra del
Ministerio. h) Cualquier otra actividad que corresponda, asignada
por la Asamblea General o el Presidente(a).
ARTÍCULO 28. Son atribuciones del(a) Fiscal de la Junta
Directiva: a) Efectuar fiscalizaciones periódicas, cada seis meses,
de los fondos que entran y salen de la Tesorería del Ministerio. b)
Solicitar a la Tesorería del Ministerio informes financieros y
contables para su análisis y evaluación. c) Auditar internamente
los controles de fondos voluntarios y de cuotas fijas, como también
de los egresos que realizan a diario. d) Reportar a la Asamblea
General toda anomalía o suspicacia encontrada tanto en fondo como
en forma. e) Cualquier otra actividad que corresponda, asignada
por la Asamblea General o el Presidente(a).
ARTÍCULO 29. Son atribuciones de los Vocales de la Junta
Directiva: a) Sustituir en su orden a cualquier miembro de la Junta
Directiva en su ausencia en forma temporal o definitiva con
excepción del Presidente(a). b) Cooperar y supervisar con las
comisiones que se formen. c) Cualquier otra actividad que
corresponda, asignada por la Asamblea General o el Presidente(a).
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 30. La Junta Directiva creará los Comités de
Apoyo que sean necesarios, cada Comité de Apoyo será integrado
por tres miembros del Ministerio así: Coordinador(a),
Subcoordinador(a) y enlace quienes se encargarán de realizar
actividades de carácter social, moral y espiritual sin fines de lucro.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
ARTÍCULO 31. El patrimonio y los recursos económicos del
Ministerio estarán constituidos por: a) Bienes muebles. b) Bienes
inmuebles. c) Legados. d) Herencias. e) Donaciones a título legal.
f) Contribuciones voluntarias; y, g) Cuotas acordadas en Asamblea
General.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
MINISTERIO
ARTÍCULO 32. El Ministerio podrá disolverse en las causas
siguientes: a) En forma voluntaria, con acuerdo de las dos terceras
partes de los miembros. b) Por no cumplir con los objetivos para
los cuales fue creado el Ministerio. c) Por tener un número menor
a los diez (10) miembros. d) Por sentencia judicial. e) Por resolución
del Poder Ejecutivo. f) Cualquier otra razón determinada por la
ley.
ARTÍCULO 33. La disolución de este Ministerio, sólo podrá
acordarse mediante aprobación de Asamblea General
extraordinaria, aprobada y votada por las dos terceras partes de
los miembros que asistan.
ARTÍCULO 34. La liquidación del Ministerio quedará a cargo
de una comisión liquidadora por personas ajenas al Ministerio
quienes serán nombradas por la Asamblea General, ésta a su vez
preparará un informe final de la situación actual, el cual estará a
disposición de cualquier miembro del Ministerio por un período de
treinta días, para cualquier observación u objeción, de encontrar
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errores se enmendarán para su corrección y será nuevamente
sometido a discusión y aprobación por la Asamblea General.
ARTÍCULO 35. La comisión liquidadora tendrá la obligación
de cancelar primeramente todos los compromisos contraídos y
pendientes por el Ministerio anteriormente y si hubiese saldo positivo
será entregado a una organización legalmente constituida con fines
similares asignada por la Asamblea General.
ARTÍCULO 36. La comisión liquidadora tendrá un plazo de
treinta días para poder publicar los resultados y las decisiones
tomadas por la Asamblea General en un diario de circulación
nacional, y una vez terminado este proceso tendrá la obligación de
presentar por última vez toda la documentación utilizada de respaldo
a la Asamblea General.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 37. La Asamblea General faculta a la Junta
Directiva para la creación, redacción y elaboración del Reglamento
Interno del Ministerio.
ARTÍCULO 38. La Junta Directiva y los Comités de Apoyo
recién nombrados quedarán en sus funciones a partir del día de la
publicación de estos Estatutos en el Diario Oficial La Gaceta.
ARTÍCULO 39. Las funciones y actividades del Ministerio,
en ningún caso podrán menoscabar las funciones de la Secretaría
de Estado del Interior y Población y las funciones como tal de la
República de Honduras.
ARTÍCULO 40. Este Ministerio se compromete a cumplir
con las Leyes de la Constitución de la República y a no inducir a
sus miembros a su incumplimiento.
ARTÍCULO 41. Las reuniones religiosas al aire libre estarán
sujetas a las leyes y a los permisos estipulados en el plan de arbitrios
por la Corporación Municipal.
ARTÍCULO 42. Las disposiciones no incluidas en estos
estatutos del Ministerio se regirán por las resoluciones emanadas
por la Asamblea General y por las leyes que se promulguen al
respecto por el organismo rector, posteriormente.
SEGUNDO: El MINISTERIO MISIONERO Y PROFÉ-
TICO CASA DE MI PADRE (MPCP), se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos
para los cuales fue constituida.
TERCERO: El MINISTERIO MISIONERO Y PROFÉ-
TICO CASA DE MI PADRE (MPCP), presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de
la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: El MINISTERIO MISIONERO Y PROFÉ-
TICO CASA DE MI PADRE (MPCP), se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO
MISIONERO Y PROFÉTICO CASA DE MI PADRE
(MPCP), se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada al interesado.-
NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
7 J. 2015
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Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2015-010208
[2] Fecha de presentación: 10-03-2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP).
[4.1] Domicilio: BOULEVARD CENTROAMERICA, CONTIGUO A LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSITO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORMACIÓN PARA UNA VIDA MEJOR
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: INGRID JOHANA MARTÍNEZ MALDONADO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la solicitud INFOP # 2015-10207.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
[1] Solicitud: 2015-010207
[2] Fecha de presentación: 10-03-2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP).
[4.1] Domicilio: BOULEVARD CENTROAMERICA, CONTIGUO A LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSITO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INFOP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: INGRID JOHANA MARTÍNEZ MALDONADO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores verde, azul oscuro, fucsia, anaranjado, amarillo y gris, tal
como se muestra en la etiqueta que acompaña, no se protege la frase “ Formación para una vida mejor”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 26061-14
2/ Fecha de presentación: 23-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S. de R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: Barrio San Felipe, No. 3002 atrás de la Iglesia Medalla Milagrosa.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VANBIOTIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos MEDICAMENTOS.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALEYDA SUYAPA BARAHONA B.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-07-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J., 7 J. 2015.
_______
VANBIOTIC
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 32
8| Protege y distingue:
Cerveza artesanal.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: JAVIER ANTONIO CANALES HENRÍQUEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 01-06-2015.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7 J., 22 J. y 6 A. 2015
1| Solicitud: 18637-2015
2| Fecha de presentación: 12-05-2015
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: INVERSIONES ALPHA BRAVO, S.A. DE C.V.
4.1| Domicilio: La Ceiba, municipio del departamento de Atlántida, carretera principal al muelle de
cabotaje, frente al restaurante Arrecifes, calle de por medio.
4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen: Honduras.
5.3| Código país: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: DURNOFF
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-014489
[2] Fecha de presentación: 14/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL, S.
DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDU-
RAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMCOIN Y LOGO
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos
terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANTONIO VARGAS FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-014490
[2] Fecha de presentación: 14/04/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL, S.
DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDU-
RAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SU ALIADO COMERCIAL
[7] Clase Internacional: 7
[1] Solicitud: 2015-014491
[2] Fecha de presentación: 14/04/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL, S.
DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDU-
RAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA
INTERNACIONAL
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Importar, exportar, fabricar y comercializar equipos de bombeo, tratamiento de
agua, motores diesel, eléctricos, gasolina o de cualquier otro tipo, plantas de energía
eléctricas, y maquinaria en general; repuestos, implementos y equipos agrícolas de
diferente capacidad, equipo industrial, comercial y residencial, ostentar
representaciones y distribuciones de casas comerciales, nacionales o extranjeras de
productos o servicios relacionadas con la actividad principal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANTONIO VARGAS FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
[8] Protege y distingue:
Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos
terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANTONIO VARGAS FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el expediente # 2015-14489.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
_______
IMPORTADORA Y
COMERCIALIZADORA
INTERNACIONAL
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 15-8285
2/ Fecha de presentación: 24-02-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratoios Medikem, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDIKOT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas
y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abog. Cristian R. Stefan.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/03/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 8283-2015
2/ Fecha de presentación: 24-Feb-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratoios Medikem, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPLEFERR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas
y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abog. Cristian R. Stefan.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/05/15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
_______
SUPLEFERR
1/ Solicitud: 8280-15
2/ Fecha de presentación: 24-Feb-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratoios Medikem, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HISTAKEM
6.2/ Reivindicaciones:
HISTAKEM
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas
y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abog. Cristian R. Stefan.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/05/15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 14889-2015
2/ Fecha de presentación: 16-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TECNICA EN NUTRICIÓN ANIMAL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: TALNIQUE, EL SALVADOR
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOGFLAKES Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y
legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CRISTIAN R. STEFAN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 14890-2015
2/ Fecha de presentación: 16-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TECNICA EN NUTRICIÓN ANIMAL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: TALNIQUE, EL SALVADOR
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIRULAYS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y
legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CRISTIAN R. STEFAN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento públ-ico para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 40 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos motores y partes para los mismos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
CT3 CT3 CT3 CT3 CT3
1/ Solicitud: 39757-14
2/ Fecha de presentación: 07-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC.
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 907830978
5.1/ Fecha: 12/06/2014
5.2/ País de origen: Brasil
5.3/ Código país: BR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CT3
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos motores y partes para los mismos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
CT4 CT4 CT4 CT4 CT4
1/ Solicitud: 39758-14
2/ Fecha de presentación: 07-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC.
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 907831028
5.1/ Fecha: 12/06/2014
5.2/ País de origen: Brasil
5.3/ Código país: BR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CT4
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos motores y partes para los mismos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
CT7 CT7 CT7 CT7 CT7
1/ Solicitud: 39759-14
2/ Fecha de presentación: 07-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC.
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 907831060
5.1/ Fecha: 12/06/2014
5.2/ País de origen: Brasil
5.3/ Código país: BR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CT7
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos motores y partes para los mismos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
CT8 CT8 CT8 CT8 CT8
1/ Solicitud: 39760-14
2/ Fecha de presentación: 07-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC.
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 907831125
5.1/ Fecha: 12/06/2014
5.2/ País de origen: Brasil
5.3/ Código país: BR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CT8
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos motores y partes para los mismos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
XT3 XT3 XT3 XT3 XT3
1/ Solicitud: 40077-14
2/ Fecha de presentación: 10-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC.
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 907830455
5.1/ Fecha: 12/06/2014
5.2/ País de origen: Brasil
5.3/ Código país: BR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XT3
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos motores y partes para los mismos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
XT2 XT2 XT2 XT2 XT2
1/ Solicitud: 40076-14
2/ Fecha de presentación: 10-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC.
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 907830420
5.1/ Fecha: 12/06/2014
5.2/ País de origen: Brasil
5.3/ Código país: BR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XT2
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 41 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos motores terrestres, principalmente, automóviles, vehículos deportivos utilitarios, camiones, furgonetas, motores y
partes estructurales para los mismos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-02-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 3562-14
2/ Fecha de presentación: 31-01-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/038915
5.1/ Fecha: 15/08/2013
5.2/ País de origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos motores y partes para los mismos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-06-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 20739-14
2/ Fecha de presentación: 12-06-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPARK CLASSIC
SPARK CLASSIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos motores y partes para los mismos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
1/ Solicitud: 20900-14
2/ Fecha de presentación: 13-06-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZORA
ZORA ZORA ZORA ZORA ZORA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos motores y partes para los mismos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-08-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
CT6 CT6 CT6 CT6 CT6
1/ Solicitud: 27137-14
2/ Fecha de presentación: 01-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CT6
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos motores y partes para los mismos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-08-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
CT5 CT5 CT5 CT5 CT5
1/ Solicitud: 27138-14
2/ Fecha de presentación: 01-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CT5
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos motores y partes para los mismos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
CT2 CT2 CT2 CT2 CT2
1/ Solicitud: 39756-14
2/ Fecha de presentación: 07-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 907830870
5.1/ Fecha: 12/06/2014
5.2/ País de origen: Brasil
5.3/ Código país: BR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CT2
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 42 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos motores y partes para los mismos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-07-13
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 25011-13
2/ Fecha de presentación: 02-07-13
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos motores y sus partes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-07-13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 24403-13
2/ Fecha de presentación: 27-06-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
1/ Solicitud: 16782-13
2/ Fecha de presentación: 02-05-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de mantenimiento, reparación y manutención de vehículos motores, motores para vehículos, motores y
partes de vehículos motores.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-05-13
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 16781-13
2/ Fecha de presentación: 02-05-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos motores y partes para los mismos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-05-13
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
_______
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de mantenimiento y reparación para vehículos motores.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-02-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
1/ Solicitud: 3561-2014
2/ Fecha de presentación: 31-01-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/039384
5.1/ Fecha: 15/08/2013
5.2/ País de origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 43 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2010-007273
[2] Fecha de presentación: 08/03/2010
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEDITERRANEAN SHIPPING, CO. HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDITERRANEAN SHIPPING
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes, relacionado
con el ejercicio del transporte marítimo y actividades conexas con compañías de
navegación aérea, marítima o fluvial, pudiendo dedicarse por cuenta propia o de
terceros a la explotación de todo lo concerniente al transporte interno, externo o
internacional de pasajeros y carga, negocios de armadores, agentes de buques,
estibadores marítimos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS H. MEDRANO IRIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
_______
MEDITERRANEAN SHIPPING
[1] Solicitud: 2010-007272
[2] Fecha de presentación: 08/03/2010
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEDITERRANEAN SHIPPING, CO. HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MSC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Servicios relacionados con el ejercicio del transporte marítimo y actividades conexas
con compañías de navegación aérea, marítima o fluvial, pudiendo dedicarse por
cuenta propia o de terceros a la explotación de todo lo concerniente al transporte
interno, externo o internacional de pasajeros y carga, negocios de armadores, agentes
de buques, estibadores marítimos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS H. MEDRANO IRIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de mayo del año 2010.
[12] Reservas: Se reivindica el color amarillo, tal como se presenta en el ejemplar
que le acompaña.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
[1] Solicitud: 2014-033306
[2] Fecha de presentación: 16/09/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES CAMADA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXFITNESS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Organización de eventos deportivos, servicios de gimnasio, comercialización de
productos, maquinaria e implementos para deporte.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS HUMBERTO MEDRANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
MAXFITNESS
_______
[1] Solicitud: 2015-014879
[2] Fecha de presentación: 16/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA FRANCO “DIFRA”
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAMBI Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Tetina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OLIBIA MARINA OSEGUERA ORTEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “Tetina”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 44 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-003958
[2] Fecha de presentación: 27/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONVOY OF HOPE, INC.
[4.1] Domicilio: SPRINGFIELD, ESTADO DE MISSOURI, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de alimentación y restauración a personas con sufrimiento, pobres, en desventaja y víctimas de desastrres
naturales proveyendo información en esta área de la clase 43.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-003964
[2] Fecha de presentación: 27/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONVOY OF HOPE, INC.
[4.1] Domicilio: SPRINGFIELD, ESTADO DE MISSOURI, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONVOY OF HOPE
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de alimentación y restauración a personas con sufrimiento, pobres, en desventaja y víctimas de desastrres
naturales proveyendo información en esta área de la clase 43.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
_______
1/Solicitud: 15-8286
2/ Fecha de presentación: 24-02-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Medikem, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMCORD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para perso-
nas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abog. CRISTIAN R. STEFAN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
_______
1/Solicitud: 15-8288
2/ Fecha de presentación: 24-02-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Medikem, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SARGIKEM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para perso-
nas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abog. CRISTIAN R. STEFAN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
_______
1/Solicitud: 15-8284
2/ Fecha de presentación: 24-02-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Medikem, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIASTOVIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para perso-
nas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abog. CRISTIAN R. STEFAN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/03/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
CONVOY OF HOPE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 45 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 2015-6501
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Toluca, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BELISSIMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
BELISSIMA
_______
1/Solicitud: 2015-6500
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Toluca, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AIR D’ABRIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-15
12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “Air”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
AIR D’ABRIL
_______
1/Solicitud: 2015-6499
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Toluca, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TORMENTA DELUXE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
TORMENTA DELUXE
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-15
12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “DELUXE”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
_______
1/Solicitud: 2015-6498
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Toluca, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAFNE DELUXE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA FERRARI
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2015
12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “DELUXE”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
DAFNE DELUXE
_______
1/Solicitud: 36745-14
2/ Fecha de presentación: 14-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A.
4.1/ Domicilio: 1a. calle 14-97, zona 18, colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSITAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para el sistema respiratorio.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
R R R R RUSIT USIT USIT USIT USITAN AN AN AN AN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 46 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-017451
[2] Fecha de presentación: 04/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA L Y L. S. DE R. L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO SUYAPA, 10 CALLE, 11 Y 12 AVENIDA DE SAN
PEDRO SULA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRAZAN PLUS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GEOVANI OTMEL MATUTE GOMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
Prazan Plus
_______
[1] Solicitud: 2015-017454
[2] Fecha de presentación: 04/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA L Y L. S. DE R. L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO SUYAPA, 10 CALLE, 11 Y 12 AVENIDA DE SAN
PEDRO SULA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAZVO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GEOVANI OTMEL MATUTE GOMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
Razvo
[1] Solicitud: 2015-017453
[2] Fecha de presentación: 04/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA L Y L. S. DE R. L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO SUYAPA, 10 CALLE, 11 Y 12 AVENIDA DE SAN
PEDRO SULA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: YIST
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GEOVANI OTMEL MATUTE GOMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
Yist
_______
[1] Solicitud: 2015-017449
[2] Fecha de presentación: 04/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA L Y L. S. DE R. L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO SUYAPA, 10 CALLE, 11 Y 12 AVENIDA DE SAN
PEDRO SULA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GEOVANI OTMEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
Supal
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 47 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 40082-14
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC.
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de Améria
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 907830625
5.1/ Fecha: 12/06/2014
5.2/ País de Origen: Brasil
5.3/ Código país: BR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XT8
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos motores y partes para los mismos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
XT8 XT8 XT8 XT8 XT8
_______
1/Solicitud: 40081-14
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC.
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de Améria
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 907830595
5.1/ Fecha: 12/06/2014
5.2/ País de Origen: Brasil
5.3/ Código país: BR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XT7
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos motores y partes para los mismos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
XT7 XT7 XT7 XT7 XT7
_______
1/Solicitud: 40080-14
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC.
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de Améria
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 907830560
5.1/ Fecha: 12/06/2014
5.2/ País de Origen: Brasil
5.3/ Código país: BR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XT6
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos motores y partes para los mismos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
XT6 XT6 XT6 XT6 XT6
1/Solicitud: 40079-14
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC.
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de Améria
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 907830536
5.1/ Fecha: 12/06/2014
5.2/ País de Origen: Brasil
5.3/ Código país: BR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XT5
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos motores y partes para los mismos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
XT5 XT5 XT5 XT5 XT5
_______
1/Solicitud: 24402-13
2/ Fecha de presentación: 27-06-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC.
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de Améria
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORVETTE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos motores y sus partes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-07-13
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
CORVETTE CORVETTE CORVETTE CORVETTE CORVETTE
_______
1/Solicitud: 40078-14
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC.
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de Améria
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 907830480
5.1/ Fecha: 12/06/2014
5.2/ País de Origen: Brasil
5.3/ Código país: BR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XT4
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos motores y partes para los mismos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
XT4 XT4 XT4 XT4 XT4
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 48 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 26772-14
2/ Fecha de presentación: 29-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TESCO STORES LIMITED
4.1/ Domicilio: New Tesco House Delamare Road Cheshunt Hertfordshire EN8 9SL United Kingdom
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: F&F
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios; gestión de empresas; funciones de oficina; organización;
operación y supervisión de programas de fidelización y programas de incentivos; organización
y supervisión de programas de incentivos de ventas; administración y supervisión de un descuento
en línea, oferta especial y vales de cupones de regalos; organización, operación y supervisión de
programas de fidelización y programas de incentivos vía internet y dispositivos móviles; servicios
de tarjetas de fidelización, publicidad, mercadeo y servicios promocionales; difusión de publicidad
y material promocional; servicios de publicidad por medio de correo electrónico; publicidad en línea
a través de una red de computadora; estudios de mercado y servicios de mercadeo; información de
negocios; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; gestión de archivos informático;
recopilación, almacenaje, análisis y recuperación de información y datos; recopilación y
sistematización de datos en un ordenador; recopilación y organización de información estadística;
servicios de comparación de precios; servicios de análisis de precios; recopilación y provisión
de precios, característica y adaptación de información relacionada con bienes y servicios; difusión
de la información estadística; administración de tienda al por menor y/o supermercado; alquiler
de espacios publicitarios; presentación de productos en medios de comunicación, para la venta
al detalle; relaciones públicas; información comercial y asesoría para consumidores; promociones
de ventas para otros; decoración de vitrinas; distribución de muestras; contratación de
suscripciones a periódicos para otros; servicios de fotocopiadora; alquiler de máquinas
dispensadoras; contabilidad; administración comercial de la licencia de bienes y servicios para
otros; agencias de reclutamiento; preparación de nóminas; servicios de ventas al por menor y en
línea; recopilación, para el beneficio de otros, de una variedad de servicios que permitan a los
clientes ver y comprar convenientemente tales bienes en supermercados o hipermercados o mini-
mercados o de un catálogo general de mercancía que se ordene por correo, o por medios de
telecomunicaciones, o desde un sitio web de internet de mercancías en general; suministro de
información a clientes y asesoría o asistencia en la selección de mercancías en conjunto como
anteriormente se menciona información, asesoría y consultoría de servicios en relación con los
servicios antes mencionados.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/08/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
________
F&F
1/ No. Solicitud: 41106-13
2/ Fecha de presentación: 14-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KERABEN GRUPO, S.A.
4.1/ Domicilio: Carretera Valencia-Barcelona, N-340, Km. 44.3, 12520 NULES (Castellón) España
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: España
5.3/ Código País: ES
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIGIKER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales para la construcción (no metálicos); tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, en
particular, parquets y tablas de parquets; azulejos no metálicos para la construcción; pavimentos
no metálicos; bloques de piedra natural; materiales de piedra coloreados para uso en
pavimentación; baldosas decorativas; recubrimientos hechos de piedra coloreada aglomerada;
azulejos de piedra; revestimientos no metálicos; molduras no metálicas para la construcción;
azulejos cerámicos; azulejos de vidrio; azulejos de gres; azulejos cerámicos para revestimiento de
suelos; pavimentos hechos de materiales no metálicos, en particular, cerámica, pavimentos luminosos,
vidrio para la construcción, cenefas (elementos para la construcción no metálicos) y molduras
decorativas no metálicas para la construcción, recubrimientos cerámicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-03-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 8386-2014
2/ Fecha de presentación: 11-03-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Millicom International Cellular, S.A.
4.1/ Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon, L-1249 Luxembourg
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Luxemburgo
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: Luxemburgo
5.3/ Código País: LU
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIGO SPORTS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Provisión y producción de contenido audio y visual relacionados con entretenimiento, educación,
capacitación, deporte y cultura; servicios educativos y de entretenimiento por medio de radio,
televisión, telefonía, internet, base de datos en línea; entretenimiento de radio y televisión en
todo tipo de medios de comunicación, es decir, televisión, computadora, estéreo personal,
reproductor multimedia portátil, asistente personal, telefonía móvil, redes de computadoras,
internet; servicios recreativos; actividades deportivas y culturales; producción y realización de
espectáculos, obras de teatro y de otras actuaciones de diversión; producción de cine, radio, emisiones
televisivas, presentación de informes, discusiones, debates y vídeo; organización de competencias,
espectáculos, lotería, juegos de educación y entretenimiento; montaje de programas audiovisuales,
multimedia y radio, textos y/o imágenes, fijas o en movimiento, y/o sonidos musicales o no, y/o
sonidos de llamada de uso interactivo u otro; suministro de estudio de cine; servicios de estudios
de grabación y estudios de grabación; servicios de información de diversión, educación y
entretenimiento; alquiler de aparatos de proyección de cine, decodificadores, codificadores;
alquiler de aparatos audiovisuales e instrumentos, es decir, equipos de radio y televisión, aparatos
de audio y vídeo, cámaras, equipos de sonido personales, reproductores de vídeo portátiles,
equipos de teatro; organización de conferencias, exposiciones, seminarios, simposios y
conferencias con fines culturales o educativos relacionados con la televisión y la radio; suministro
de información; reservación de butacas para espectáculos; consultoría para la producción de
programas de vídeo; servicios de juegos ofrecidos en línea (desde una red de computadora),
servicios de juegos de azar; edición y publicación de textos (excepto textos publicitarios), de
medios de audio y vídeo y contenido multimedia (discos interactivos, discos compactos, discos
de almacenamiento); publicación electrónica de libros y periódicos en línea; publicación y préstamo
de libros y textos (excepto textos publicitarios).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-03-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 49 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2014-8388
2/ Fecha de presentación: 11-03-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Millicom International Cellular, S.A.
4.1/ Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon, L-1249 Luxembourg
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Luxemburgo
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: Luxemburgo
5.3/ Código País: LU
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIGO SPORTS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de publicidad y promoción de ventas; gestión de negocios; asesoramiento de empresas;
consultoría de gestión empresarial; administración de empresas; alquiler de espacios
publicitarios; provisión de anuncios publicitarios de televisión, provisión de anuncios
publicitarios de radio y provisión de anuncios publicitarios de televisión móvil; provisión de
espacios publicitarios/tiempos para patrocinadores; alquiler de espacios publicitarios por internet
y a través de teléfonos móviles; producción de material publicitario grabado/gráfico para usar en
mercadeo (marketing) o patrocinio; provisión de servicios de información, asesoría y consultoría
relacionados con servicios de publicidad y promoción; provisión de servicios de información,
asesoría y consultoría relacionados con organización, operación y supervisión de ventas y
esquemas de incentivos promocionales; provisión servicios de información, asesoría y consultoría
relacionados con alquiler de espacios publicitarios, anuncios publicitarios de televisión, anuncios
publicitarios de radio, anuncios publicitarios de televisión móvil, preparación y presentación
de pantalla audiovisuales con fines publicitarios, difusión de material publicitario y organización
y conducción de ferias comerciales y exhibiciones; recopilación de estadísticas de negocios e
información comercial; estudios de mercadeo (marketing); servicios de planificación empresarial,
inspección, encuestas y evaluación; provisión de información comercial; recopilación y provisión
de datos de información empresarial computarizada; recopilación de estadísticas de negocios e
información comercial, todas relacionadas con transmisiones por televisión, radio y satélite;
servicios de asesoramiento e información relacionados con todo lo anterior.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-03-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 2242-14
2/ Fecha de presentación: 22-01-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: POSCRET SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: Boulevard Los Próceres 24-69, zona 10, torre 1 oficina 1502, zona Pradera, ciudad de
Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POSCRET Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Elaboración de postes de concreto y de otros materiales de construcción.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-03-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 8387-2014
2/ Fecha de presentación: 11-03-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Millicom International Cellular, S.A.
4.1/ Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon, L-1249 Luxembourg
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Luxemburgo
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: Luxemburgo
5.3/ Código País: LU
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIGO SPORTS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Servicios de telecomunicación; comunicación por terminales de computadora o por medios de
fibra óptica; transmisión de audio, vídeo o imágenes por medio de aparatos de telecomunicación
incluyendo teléfonos móviles, organizadores personales (PDAs), televisión, estéreos personales
o reproductores de vídeo portátiles; difusión de programas de radio y televisión por satélite,
cable, redes informáticas (particularmente en internet), redes de radio, redes radiotelefónicas y
por canales de repetidoras de radio; transmisión de audio, audiovisual, cinematográfico y
programas multimedia, (textos y/o imágenes (fijas o en movimiento) y/o sonidos musicales o no
musicales, tonos de llamada) para uso interactivo o no interactivo; transmisión asistida por
computadora de mensajes e imágenes; suministro de información sobre telecomunicaciones;
alquiler de aparatos de telecomunicaciones, comunicaciones y transmisión; alquiler de antenas
y antenas parabólicas; alquiler de dispositivos (aparatos) para acceso a programas audiovisuales
interactivos; alquiler de tiempo de acceso a redes de telecomunicación; suministro de acceso de
usuarios a redes de telecomunicación; suministro de información sobre transmisión vía internet;
servicios en línea para descarga de películas y otros programas de audio y audiovisuales; servicios
de transmisión de programas de televisión y de selección de canales de televisión; proveer acceso
a una red informática; proveer conexiones a los servicios de telecomunicación, a los servicios de
internet y bases de datos; servicios de direccionamiento y de interfaz para telecomunicación;
conexión de telecomunicaciones a una red informática; proveer acceso a sitios de internet que
contengan música digital o cualquier trabajo audiovisual; proveer acceso a la infraestructura de
telecomunicaciones; proveer acceso a los motores de búsqueda de internet; transmisión en línea
de publicaciones electrónicas; consultoría respecto a telecomunicaciones; servicios de
consultoría relacionados con la difusión de televisión y radio, servicios de transmisión y
comunicación; suministro de información, servicios de asesoría y consultoría relacionados con
la radiodifusión y transmisión de programas de radio o televisión o transmisión asistida por
computadora de mensajes e imágenes; suministro de información, servicios de asesoría y servicios
de consultoría relacionados con los servicios de telecomunicación por satélite, televisión,
teléfonos móviles y radio; suministro de información, servicios de asesoría y consultoría
relacionados con los servicios de agencias de noticias; suministro de información, servicios de
asesoría y consultoría relacionados con la contratación, alquiler y arrendamiento de aparatos de
comunicación y la provisión de enlaces de telecomunicaciones a bases de datos informáticas y
sitios web en internet; suministro de información, servicios de asesoría y consultoría relacionados
con los servicios de telecomunicaciones dedicadas a los productos al por menor a través de
comunicaciones interactivas con los clientes; suministro de información, servicios de asesoría
y consultoría en relación con la radiodifusión y transmisión de televisión interactiva,
entretenimiento interactivo y competencias interactivas; servicios interactivos para
telespectadores que facilitan la preselección de programas; ayudar a otros en la prestación de
servicios de comunicaciones de televisión por cable y satélite.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Amor Medina Carranza
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-03-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 50 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-009612
[2] Fecha de presentación: 05/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LA SUPER ABUELA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA SUPER ABUELA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Nacatamales, tamalitos de cambray, de frijoles con chicharrón.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Anabelly Suyapa Medina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2015
[12] Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “ABUELA”. No se
protege la frase “UN SABOR INCONFUNDIBLE”.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-014800
[2] Fecha de presentación: 15/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SECADOS EXPRESS NO FRIZZ, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NO FRIZZ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios de belleza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Teodoro Valester Gallo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015
[12] Reservas: No se reivindica SALONES DE BELLEZA, que aparece en la etiqueta,
es de uso común.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
[1] Solicitud: 2012-042057
[2] Fecha de presentación: 07/12/2012
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES SAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARI-
ABLE (SAR, S.A.).
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPTO. FRANCISCO MORAZÁN
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHILIPOLLO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Elaboración, distribución, importación y exportación de productos de panadería
y repostería en general, venta de bocadillos, servicio de banquetes, producción y
comercialización de productos y alimentos derivados del trigo, compra, venta,
comercialización, distribución de productos para la elaboración de comidas,
servicio de cafetería y restaurantes, ventas de comida en el local de la empresa
y en eventos, cursos de elaboración de comidas, elaboración de manuales y
literatura exclusiva de panadería, repostería, carnes y de toda comida en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ana Paola Aguilar Lagos
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2013
[12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa del Nombre Comercial
CHILIPOLLO.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-013502
[2] Fecha de presentación: 06/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTEGRAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Carlos Flores Alfaro
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 51 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-011436
[2] Fecha de presentación: 17/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOLINO HARINERO SULA, S.A.
[4.1] Domicilio: KM 1 SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, S.A.
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLDEN CAKE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles, manteca, aceite y margarina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Reina Isabel Matamoros
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de junio del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-006018
[2] Fecha de presentación: 10/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BFK FRANCHISE COMPANY, LLC.
[4.1] Domicilio: SAN AGUSTIN, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRICKS 4 KIDZ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Reina Isabel Matamoros
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
[1] Solicitud: 2015-006017
[2] Fecha de presentación: 10/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOLINO HARINERO SULA, S.A.
[4.1] Domicilio: KM 1 SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ROSA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles, manteca, aceite comestible y margarina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Reina Isabel Matamoros
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-011437
[2] Fecha de presentación: 17/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AYRE DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: 27 CALLE, 8 AVENIDA SE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNITEC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de
refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones
sanitarias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Reina Isabel Matamoros
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de junio del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 52 of 52 --
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