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7 de julio de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,775

Reglamento — Reglamento de la Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial

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Resumen

Este reglamento crea y organiza la Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial de Honduras. Establece que un Director y Subdirector dirigirán esta dependencia, cuyas funciones principales son informar al público sobre las actividades judiciales, gestionar la imagen institucional, coordinar relaciones con medios de comunicación y administrar el portal web y redes sociales del Poder Judicial.

Considerandos

  1. 1.DECLARAR con lugar la solicitud de DECLARATORIA DE HEREDEROS AB INTESTATO presentada ante este Despacho de Justicia por el señor JOSE EFRAIN VALLADARES PINEDA, en su condición de sobrino.-
  2. 2.DECLARAR Heredero Ab intestato al señor JOSE EFRAIN VALLADARES PINEDA, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunta tía la señora MARIA CATALINA VALLADARES GODOY (Q.D.D.G.), y se les concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Tegucigalpa, M. D. C., 26 de junio del 2015. LIC. NELVI AMAYA SECRETARIA ADJUNTA 7 J. 2015 _______ ARTÍCULO 32. VIGENCIA. El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. JORGE RIVERA AVILÉS PRESIDENTE TEODORO BONILLA EUCEDA VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO QUIROZ MEJÍA CONCEJAL JULIO CÉSAR BARAHONA HENRÍQUEZ CONCEJAL CELINO ARÍSTIDES AGUILERA AMADOR CONCEJAL JOSÉ ROBERTO ESPINAL RAMOS SECRETARIO _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:”

Articulos

Articulo 9

TITULARIDAD. El titular de la DCI será el(a) Director y el(a) Subdirector de la DCI quienes propondrán la estructura operativa requerida para el desarrollo de sus funciones, ante el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, para su aprobación.

Articulo 10

REGULACIÓN. La organización y funcionamiento de la estructura operativa de la DCI se regulará conforme a lo establecido en este reglamento y en las disposiciones internas que se adopten por la Dirección, previa autorización del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial a través del Concejal encargado para su seguimiento.

Articulo 11

OBJETIVOS. Son objetivos de la Dirección de Comunicación Institucional: a. Planear, dirigir y coordinar la política general de comunicación institucional, interna y externa, y las demás estrategias de difusión del quehacer acuerdos, resoluciones, logros y actividades del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial y los proyectos especiales creados e impulsados por la DCI y por otras dependencias del Poder Judicial, bajo criterios de transparencia, oportunidad, eficacia, veracidad y oficialidad en el tratamiento de la información y su acceso por parte de la ciudadanía con el fin de incrementar y fortalecer los niveles de confianza y credibilidad en el quehacer institucional, previa aprobación del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial. b. Facilitar el acceso de la información pública del Poder Judicial a la ciudadanía en general, a los usuarios del servicio de justicia en particular, así como a los medios de comunicación social nacionales e internacionales. c. Establecer y coordinar programas de comunicación que propicien la socialización de los valores institucionales, así como la difusión objetiva y oportuna de las acciones de servicio y sus avances conforme a lineamientos de búsqueda de excelencia. d. Promover las relaciones públicas internas y externas, tanto con las distintas dependencias del Poder Judicial a nivel nacional como con diferentes sectores de la sociedad organizada, grupos ciudadanos, instituciones educativas y otras. e. Fortalecer positivamente la imagen y gestión institucional del Poder Judicial ante la comunidad nacional e internacional a través de los medios de comunicación social internos y externos. f. Brindar en forma eficiente y oportuna el soporte técnico, con personal y recurso material, que requieran las demás dependencias que conforman el Poder Judicial a nivel nacional en relación a sus requerimientos en el campo de la comunicación social. g. Fortalecer la imagen del Poder Judicial a través de la plataforma informática interna, plataforma Web y redes sociales, así como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH por cualquier otro medio de comunicación que pueda ser sostenible bajo sistemas digitales.

Articulo 12

DOMICILIO DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL. La DCI tiene su domicilio y sede en la Capital de la República y ejerce sus funciones a nivel nacional dirigiendo la funcionalidad de las demás unidades de comunicación existentes en el resto del país. CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Articulo 13

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL. Son Atribuciones de la Dirección: a. Elaborar su Plan Operativo Anual. b. Proponer el Plan Estratégico de Comunicación Institucional del Poder Judicial, al Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial para su aprobación. c. Organizar y dirigir las conferencias de prensa del Poder Judicial y convocar a las y los periodistas acreditados. d. Diseñar y ejecutar campañas de comunicación para dar a conocer las actividades y los logros que fortalezcan la imagen institucional del Poder Judicial. e. Crear y operar con el apoyo de la Dirección de Infotecnología del Poder Judicial el Sistema de Transmisión en vivo vía página electrónica oficial del Poder Legislativo, las conferencias y actividades institucionales más relevantes. f. Ejecutar, coordinar y evaluar el conjunto de actividades de información, difusión y relaciones públicas que constituyan el esquema de comunicación del Poder Judicial. g. Establecer alianzas estratégicas con los medios masivos de comunicación, ya sean locales, nacionales o internacionales, para que el quehacer del Poder Judicial, las actividades y logros de la Institución se difundan de manera veraz y oportuna. h. Administrar eficaz y eficientemente el Portal Institucional del Poder Judicial. i. Crear programas o proyecto de Educación Ciudadana sobre acceso a la Justicia y al Derecho acordes a la misión y objetivos estratégicos del Poder Judicial y del Plan Estratégico de Comunicación Institucional. j. Dirigir la elaboración de los álbumes de prensa que contengan las informaciones relativas al Poder Judicial y de la Memoria anual de la DCI. k. Las demás que le confiera la Ley y reglamentos, como aquellas disposiciones o acuerdos aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial.

Articulo 14

DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL. Son funciones de la Dirección: a. Transmitir a los medios de comunicación la información oficial sobre el Poder Judicial a través de la figura del Portavoz o Vocero oficial de la Institución. b. Asesorar a las Autoridades del Poder Judicial en la divulgación de información concerniente a la función jurisdiccional y administrativa de este Poder del Estado. c. Apoyar las necesidades de comunicación de las dependencias del Poder Judicial. d. Mantener informados a los Funcionarios del Poder Judicial de las diferentes noticias publicadas por los medios privados de información relacionadas con este Poder del Estado y con las instituciones relacionadas del Sector Justicia. e. Planificar y ejecutar estudios de opinión pública para conocer los puntos de vista de la población sobre el Poder Judicial a fin de establecer una adecuada política de comunicación social. f. Evaluar la percepción de la función jurisdiccional y administrativa en la opinión pública así como los resultados y alcances del trabajo de comunicación social. g. Implementar un sistema de monitoreo de información de los diferentes medios de comunicación (escritos, digitales y electrónicos) sobre los temas relacionados directa o indirectamente con las actividades del Poder Judicial. h. Diseñar y desarrollar un sistema de análisis, medición y evaluación de la información sobre el Poder Judicial difundida por los medios de comunicación a fin de contribuir oportunamente a la gestión institucional adecuada del Poder Judicial. i. Promover los eventos y fechas especiales del calendario cívico del país a fin de fortalecer y estimular los valores ciudadanos así como las relaciones entre los servidores del Poder Judicial y sus usuarios internos y externos. j. Las demás que le confiera la Ley, reglamentos, y disposiciones o acuerdos aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Articulo 15

ESTRUCTURA. La Dirección de Comunicación Institucional estará dirigida por un(a) Director y un(a) Subdirector, que tendrá a cargo las siguientes unidades que lo conforman: a) Unidad de Prensa, Relaciones Públicas Internas y Externas. b) Unidad de Producción de Radio y Televisión. c) Unidad de Administración del Portal Institucional. CAPITULO V DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Articulo 16

DE LA DIRECCION. Sera ejercercida por un Director(a) y un Subdirector(a) cuyos nombramientos recaerán en el Consejo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial.

Articulo 17

EL DIRECTOR(A) DE LA DIREC- CIÓN DE COMUNICACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Será responsable de desarrollar la finalidad, atribuciones, funciones y general cumplir y ejecutar la estrategia general de comunicación e información según los distintos grupos de interés o públicos y los objetivos trazados (internos y externos); en coherencia con el Plan Estratégico de Comunicación Institucional del Plan Estratégico del Poder Judicial y demás políticas de gestión aprobadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial.

Articulo 18

FUNCIONES DEL DIRECTOR DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL. Son funciones del Director: a. Coordinar y ejecutar el Plan Operativo Anual de la DCI y el Plan Estratégico de Comunicación Institucional del Poder Judicial. b. Desempeñar el rol de Portavoz Oficial del Poder Judicial y establecer directrices de acción, procedimientos y tratamiento de la información para los portavoces de otras sedes judiciales. c. Asesorar a las autoridades del Poder Judicial en la divulgación de información concerniente a la función jurisdiccional y administrativa de este Poder del Estado. d. Controlar la actividad dirigida al posicionamiento, la imagen y la percepción institucional. e. Dirigir las distintas unidades que dependen de la Dirección de Comunicación y velar por el cumplimiento de sus planes internos. f. Coordinar las relaciones públicas internas y externas de la Institución. g. Gestionar las necesidades de formación continua del personal de esta Dirección y de los periodistas acreditados en la cobertura informativa del Poder Judicial. h. Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias vigentes y de las funciones de cada Unidad de la Dirección. i. Vigilar por una administración eficaz del Recurso Humano, Financiero, Material y Técnico de la DCI, a fin de cumplimentar los objetivos estratégicos definidos en la materia propia de su competencia. j. Ejecutar las actividades que le sean delegadas directamente por la Presidencia, el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia y Magistrados nombrados como Jueces Naturales por el alto tribunal. CAPITULO VI DE LA SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Articulo 19

LA SUB DIRECCIÓN. El(a) Subdirector de Comunicación Institucional trabajará mancomunadamente con el Director bajo las atribuciones y funciones definidas en el presente reglamento para la concreción de los objetivos, la finalidad y el Plan Estratégico de Comunicación Institucional. El(a) Subdirector, en coordinación con el Director, tendrá a su cargo la supervisión y seguimiento inmediato de los planes de trabajo internos a fin de garantizar su cumplimiento, el control y monitoreo en el manejo de los recursos de la Dirección.

Articulo 20

ATRIBUCIONES DEL(A) SUB- DIRECTOR. Tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir aquellas que le sean delegadas por el(a) Director(a) de la DCI. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH b) Sustituir al Director(a) en caso de ausencia temporal. c) Cooperar en la formulación de planes e informes anuales, que deba presentar la Dirección. d) Servir de enlace entre la Dirección y los medios de comunicación social con las alianzas estratégicas que se definan en consonancia con la política de comunicación institucional. e) Las demás atribuciones que le correspondieren al(a) Director contenidas en este reglamento y las actividades que le sean delegadas directamente por la Presidencia, el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia y Magistrados nombrados como Jueces Naturales por el alto tribunal. CAPITULO VII UNIDADES DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Articulo 21

UNIDAD DE PRENSA Y RELA- CIONES PÚBLICAS INTERNAS Y EXTERNAS. Conformada por profesionales del periodismo o de la comunicación social; fotógrafos, camarógrafos y demás equipo auxiliar de apoyo necesario para la ejecución de las actividades de comunicación e información propias de la DCI, desarrollando programas de comunicación entre las autoridades del Poder Judicial y los medios de comunicación social, cuya finalidad primigenia es la de generar buenas relaciones y una interacción positiva.

Articulo 22

FUNCIONES DE LA UNIDAD DE PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS INTERNAS Y EXTERNAS. Son funciones de la Unidad: a. Dar cobertura informativa a las actividades que desarrollan las distintas dependencias del Poder Judicial y su divulgación a través del Portal Institucional del Poder Judicial y sus redes sociales, como otros medios de difusión masiva. b. Apoyar los eventos públicos en los que participan las autoridades del Poder Judicial y todo tipo de actividades realizadas por las dependencias de la Institución. c. Coordinar las conferencias de prensa previamente programadas. d. Ejecutar los planes orientados al desarrollo de las relaciones públicas tanto con el público interno como con el externo. e. Informar a la ciudadanía a través de diversos productos comunicacionales sobre los servicios que brinda el Poder Judicial y cómo acceder a ellos. f. Atender a las peticiones del público usuario en relación a información solicitada y orientarle sobre el uso correcto de los procedimientos de atención en las diferentes dependencias del Poder Judicial. g. Participar en exposiciones interinstitucionales sobre la actividad institucional dirigida al público en general; y preparar los materiales necesarios para este fin. h. Promover los eventos y fechas especiales del calendario cívico del país. i. Promover acciones de educación ciudadana relacionadas con la misión, visión, objetivos y actividad del Poder Judicial. j. Realizar estudios de opinión pública y percepción sobre la credibilidad y confianza de la ciudadanía hacia el Poder Judicial. k. Formular el Plan Operativo Anual de la Unidad. l. Elaborar informes de ejecución de actividades a la Dirección de la DCI. m. Las demás que le sean asignadas por la Dirección.

Articulo 23

UNIDAD DE PRODUCCIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN. Es la Unidad conformada por profesionales del periodismo y de la comunicación social, orientados a la producción de programas de diversa índole divulgados a través de medios de comunicación electrónicos sobre temas de interés del Poder Judicial, con capacidades técnicas y pericia para la producción audiovisual en cualquiera de sus formatos, la edición de éstos y lo relacionado al diseño y diagramación.

Articulo 24

FUNCIONES. Son funciones de la Unidad: a. Producir el programa de televisión oficial del Poder Judicial. b. Producir el programa de radio oficial del Poder Judicial. c. Producir material informativo y de orientación para su divulgación en las redes sociales institucionales. d. Elaborar presentaciones y videodocumentales para su divulgación a través de las pantallas electrónicas situadas en las distintas sedes del Poder Judicial a nivel nacional. e. Grabar las actividades realizadas por las distintas dependencias del Poder Judicial en los formatos electrónicos correspondientes, de los cuales se levantará el registro y archivo correspondiente. f. Realizar la edición adecuada del material de vídeo y audio a fin de ser utilizado en los distintos espacios de divulgación y redes sociales. g. Producción de trabajos especiales orientados a la divulgación de las actividades y funciones de las dependencias del Poder Judicial. h. Apoyar las necesidades en materia audiovisual solicitadas por las distintas dependencias del Poder Judicial. i. Formular el Plan Operativo Anual de la Unidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH j. Elaborar informes de ejecución de actividades a la Dirección de la DCI. k. Las demás que le sean asignadas por la Dirección.

Articulo 25

MONITOREO Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN. El Monitoreo y Análisis de Información estará conformado por un equipo de apoyo integrado por los profesionales del periodismo de dicha Dirección con entrenamiento en el campo de la comunicación y tendrá como responsabilidad fundamental el seguimiento y archivo de la información mediática de un tema, una persona, una dependencia, una campaña publicitaria, etc., en medios impresos, electrónicos y digitales ya sean estos de alcance regional, nacional o local, para su posterior análisis cuantitativo y cualitativo. Sus funciones serán las siguientes: a. Monitorear y registrar la información periodística que se produce diariamente a través de los medios de comunicación. b. Analizar y medir la información periodística que se produce sobre el Poder Judicial, sus dependencias y sus funcionarios tanto cuantitativa como cualitativamente. c. Automatizar el registro y archivo en bases de datos de los temas, contenidos, personas, envíos televisivos, campañas publicitarias y ampliar la base de medios a analizar. d. Establecer esquemas de estudio muestra en base al volumen de información a fin de obtener muestras estadísticamente representativas sobre el comportamiento mediático en relación a temas específicos. e. Elaborar los reportes correspondientes sobre el monitoreo y análisis realizado y presentarlo al Director de Comunicación para su validación, previo a su envío a las autoridades.

Articulo 26

CANAL DE TELEVISIÓN DEL PODER JUDICIAL. El canal de Televisión estará conformado por profesionales con el conocimiento técnico, financiero y legal para la implementación de un canal de televisión para el Poder Judicial. Sus funciones serán las siguientes: a. Planear y ejecutar las acciones necesarias para la obtención de una frecuencia de televisión para el Poder Judicial. b. Realizar todos los estudios técnicos que impliquen la implementación del canal de televisión. c. Realizar un análisis de factibilidad financiera para garantizar la obtención del equipo necesario y sostenimiento futuro. d. Elaborar los proyectos necesarios para procurar la obtención del equipo que se requiera para el canal de televisión ya sea mediante compra con fondos propios o donación con proyectos de cooperación nacional o internacional. e. Elaborar los proyectos de programación que serán transmitidos en el canal del Poder Judicial. f. Proponer la estructura mínima necesaria para el adecuado funcionamiento del canal de televisión. g. Evaluar los perfiles profesionales y técnicos para el eficiente funcionamiento del canal de televisión. h. Garantizar la puesta en marcha y el funcionamiento permanente del canal de televisión del Poder Judicial una vez obtenidos los recursos necesarios.

Articulo 27

FUNCIONAMIENTO. El funciona- miento del Canal de televisión será de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Poder Judicial.

Articulo 28

UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DEL PORTAL INSTITUCIONAL. Es la Unidad responsable de la gestión, administración, configuración y estructuración de los contenidos del sitio, subsitios y redes sociales oficiales y su divulgación por medio de los canales oficiales de comunicación digitales, según los lineamientos contenidos en el Plan Estratégico de Comunicación Institucional y la Normativa de Administración del Portal Institucional.

Articulo 29

FUNCIONES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DEL PORTAL INSTITUCIONAL. Son funciones de la Unidad: a. Definir los parámetros generales de la estructura del Portal Institucional. b. Revisión periódica de la información publicada en el Portal Institucional. c. Administrar eficientemente la página de inicio del Portal Institucional. d. Promover la modernización permanente del Portal Institucional. e. Aplicar un tratamiento responsable a la información suministrada y mantener una actitud ética en la labor encomendada a fin de construir una relación de confianza en la interacción interna y con el público usuario. f. Proteger la propiedad intelectual del material confiado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH g. Crear, analizar y direccionar la información producida para las redes sociales y monitorear las acciones que se ejecutan. h. Crear estrategias de comunicación digital coherentes al Plan Estratégico de Comunicación Institucional. i. Proteger al Portal Institucional de sabotaje y/o daño informático producido a través del tráfico digital. j. Llevar un permanente registro estadístico del acceso, visitas, comentarios, solicitudes y otras interacciones generadas a través del Portal Institucional y/o las redes sociales implementadas. k. Codificar el Portal Institucional utilizando Lenguaje de Marcado de Hipertexto. l. Crear, editar, diseñar y organizar el contenido multimedia, animaciones, edición de textos, diseño gráfico y otros recursos relacionados. m. Investigar y sugerir planes para la implementación y optimización de nuevas tecnologías informáticas y/o cibernéticas. n. Aplicar técnicas de codificación y programación web sujetos a estándares de calidad nacional e internacional. o. Apoyar a nivel técnico cualquier proceso y ejecución de tareas que se enmarquen en los objetivos de la Dirección de Comunicación Institucional. p. Integrar el Comité Técnico Institucional según lo contemplado en la Normativa para la Administración del Portal Institucional. q. Formular el Plan Operativo Anual de la Unidad. r. Elaborar informes de ejecución de actividades a la Dirección de la DCI. s. Las demás que le sean asignadas por la Dirección. CAPITULO VIII DE LAS OFICINAS REGIONALES DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.

Articulo 30

OFICINAS REGIONALES DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL. Según disponibilidad presupuestaria el Consejo podrá acordar, la creación de oficinas regionales de comunicación Institucional, en aquellos lugares que previo estudio proceda su instalación. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 31

OBLIGATORIEDAD. En lo no previsto en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, su reglamento; y las disposiciones o acuerdos aprobados por este órgano de gobierno. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE HERENCIA L a infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, para los efectos de ley, HACE SABER: Que en este Despacho Judicial en la Solicitud de Declaratoria de Herederos Ab intestato número 0801-2013-08349-CV, promovida por el señor JOSE EFRAIN VALLADARES PINEDA, se dictó sentencia en fecha doce de junio del dos mil quince, cuya parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: DECLARAR con lugar la solicitud de DECLARATORIA DE HEREDEROS AB INTESTATO presentada ante este Despacho de Justicia por el señor JOSE EFRAIN VALLADARES PINEDA, en su condición de sobrino.- SEGUNDO: DECLARAR Heredero Ab intestato al señor JOSE EFRAIN VALLADARES PINEDA, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunta tía la señora MARIA CATALINA VALLADARES GODOY (Q.D.D.G.), y se les concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Tegucigalpa, M. D. C., 26 de junio del 2015. LIC. NELVI AMAYA SECRETARIA ADJUNTA 7 J. 2015 _______

Articulo 32

VIGENCIA. El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. JORGE RIVERA AVILÉS PRESIDENTE TEODORO BONILLA EUCEDA VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO QUIROZ MEJÍA CONCEJAL JULIO CÉSAR BARAHONA HENRÍQUEZ CONCEJAL CELINO ARÍSTIDES AGUILERA AMADOR CONCEJAL JOSÉ ROBERTO ESPINAL RAMOS SECRETARIO _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:”

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