Resolución
Resolución No. 355-2015 — Concesión de personalidad jurídica y aprobación de reglamento interno de la Cámara de Distribuidores de Honduras
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 355-2015, SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, diecisiete de abril
de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
con fecha siete de noviembre de dos mil catorce, misma que corre
a Expediente No. PJ-07112014-1525, presentada por el Abogado
POLIVIO PARMENIDES, en su condición de Apoderado Legal
de la organización civil denominada CAMARA DE
DISTRIBUIDORES DE HONDURAS, identificada con sus
siglas “CADIHN”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
contraída a solicitar PERSONALIDAD JURIDICA Y
APROBACION DE SU REGLAMENTO INTERNO.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud la
certificación donde la Junta Directiva emite resolución favorable,
emitida por la Federación de Cámaras de Comercio e Industrias de
Honduras (FEDECAMARA), el Reglamento Interno y demás
documentos pertinentes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable U.S.L.
No.2820-2014 de fecha 26 de noviembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de
Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras, las Cámaras de
Comercio se crean como una entidad de Derecho Público,
reconocida por el Estado y gozan de su protección; concediéndole
el Poder Ejecutivo su Personalidad Jurídica por medio de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, por lo que es procedente
resolver la solicitud de la CAMARA DE DISTRIBUIDORES
DE HONDURAS.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública;
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No. 03-2014
de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de
2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56
y 58 del Código Civil;1, 7 y 29 de la Ley Cámaras de Comercio e
Industrias de Honduras, aprobada según el Decreto Legislativo
No.57-88, del 28 de abril de 1988 y su reglamento Reformado por
Decreto 22/2000 de fecha 27 de Noviembre del año 2000; 24, 25 y
83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la CAMARA
DE DISTRIBUIDORES DE HONDURAS, con domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán; asimismo, se aprueba el Reglamento Interno
en la forma siguiente:
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE
DISTRIBUIDORES DE HONDURAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.
I) Denominación: La Cámara que por este acto se constituye se
denominará Cámara de Distribuidores de Honduras, la que
podrá abreviarse CADIHN, en adelante denominada simplemente
la Cámara. II) Naturaleza. La Cámara es una organización de
carácter privado, no lucrativa, no religiosa, apolítica, social, de
desarrollo integral de sus asociados.
ARTÍCULO 2. OBJETO. El objeto de la Cámara es: a)
Defender y proteger a los intereses gremiales de los distribuidores.
b) Representar a los asociados, así como salvaguardar sus derechos
e intereses. c) promover en todos los ámbitos el desarrollo y
mejoramiento de la distribución de productos en el país. d) Apoyar
a sus asociados brindándoles información, sobre legislación
hondureña y normativas internacionales, relativas al libre mercado,
a la propiedad intelectual y tratados internacionales de libre comercio
celebrados y ratificados por Honduras. e) Impulsar acercamientos
entre las entidades gremiales del país, procurando igualmente cultivar
las mejores relaciones entre los distribuidores. f) Coadyuvar a la
investigación de mercados y prácticas comerciales en materia de
distribución, y difundir entre los asociados los logros técnicos que
se obtengan. g) Informar a sus miembros sobre estadísticas del
mercado local, regional e internacional. h) Capacitar a los asociados,
sobre temas de interés común y organizar seminarios, foros, talleres,
congresos, conferencias y otros para discutir dichos temas. i)
Procurar el mejoramiento social y económico de los miembros de
la Cámara. j) Cooperar con el estado a la protección de la economía
nacional en lo relativo a la distribución de productos. k) Gestionar
asesoría técnica para la planificación y ejecución de programas a
realizar a través de organismos especializados en la materia, ya
sean éstos nacionales o internacionales. l) Gestionar ante las
autoridades gubernamentales, todas aquellas medidas que se
consideren necesarias para la distribución de los productos. m) En
concordancia con sus recursos económicos, realizar actividades
de investigación, experimentación, demostración, asistencia técnica
y divulgación en las diversas ramas que constituyen la distribución
de los productos. n) Promover todas las actividades económicas
que directa o indirectamente se relacionen con la distribución,
así como impulsar programas de mejoramiento en estas áreas.
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ñ) Organizar registros estadísticos de almacenes de depósito, bodega
y demás servicios auxiliares para las actividades de distribución.
o) Desarrollar cualquier otra actividad afín y complementaria para
lograr los objetivos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 3. DOMICILIO. El domicilio de la Cámara se
establece en el municipio de Tegucigalpa, departamento de
Francisco Morazán y su sede en el Edificio de la Cámara de
Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT), departamento de
Francisco Morazán, en donde se desarrollarán sus sesiones y
asambleas, sin embargo, la Cámara podrá establecer sucursales,
oficinas y delegaciones en cualquier parte del territorio de la
República de Honduras así como en el extranjero. Así mismo, la
Cámara deberá estar afiliada a la FEDECÁMARA.
ARTÍCULO 4. PLAZO. La Cámara se establece por tiempo
indefinido.
ARTÍCULO 5. FINES. Son fines de la Cámara: a) Promover
la organización de sus asociados para la solución de problemas y
necesidades comunes. b) Procurar el mejoramiento de las
condiciones de vida de los asociados. c) Fomentar los valores éticos
en el ámbito comercial entre sus asociados. d) Capacitar a los
distribuidores en diversos ámbitos. e) Promover e incentivar el
espíritu de ayuda, solidaridad y cooperación entre los asociados. f)
Fomentar e impulsar actividades que redunden en beneficio de los
distribuidores. g) Realizar publicaciones informativas de la Cámara,
en la forma que lo determine la Asamblea General. h) Prestar
servicio de asesoría profesional y técnicas a los Asociados. i)
Realizar estudios multidisciplinarios e interdisciplinarios que
contribuyan a mejores enfoques de la problemática comercial. j)
Promover entre los asociados la ayuda mutua y trabajos por
comisiones nombradas, con el objetivo de alcanzar el mejoramiento
integral de sus agremiados. k) Promover y realizar actividades de
investigación así como prestarle servicios de Asesoría de toda clase
a los asociados. l) La Cámara también podrá aceptar donaciones
internas y externas, contratar empréstitos y celebrar convenios
con instituciones de carácter nacional e internacional para el logro
de sus fines. m) Todas las actividades que conlleven una
presentación de servicios tanto en el objeto como en los fines, de
acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad y todas aquellas
autorizaciones o licencias que sean necesarias para la realización
de los mismos, serán tramitadas ante la autoridad que corresponda.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 6. ASOCIADOS: I. Asociados. Son asociados
todos los Comerciantes Individuales y/o Sociedades Mercantiles
legalmente constituidos bajo las leyes de la República de Honduras
que concurran al acto de fundación, y aquellas que ingresen
posteriormente a la Cámara, siempre que tengan la calidad de ser
distribuidores. Los que ingresen posteriormente al acto de fundación
deben solicitarlo a la Junta Directiva, la cual resolverá lo que
considere pertinente sin que opere el silencio administrativo. II.
Clases de asociados. Los asociados de la Cámara son: a) Activos;
y, b) Honorarios. III. Requisitos de ingresos. Para ingresar
como asociado se establece que, ya sea que se trate de una persona
natural o jurídica, deberá encargarse de la distribución de productos
que se comercialicen dentro del territorio de la República.
Adicionalmente se establecen los siguientes requisitos: a) Solicitar
por escrito su ingreso, b) Para las personas naturales: 1) Escritura
de Comerciante Individual debidamente registrada ante el Registro
Mercantil; 2) Ser mayor de edad; 3) Menores de edad emancipados
y/o habilitados de edad por su representante legal para ejercer el
comercio; c) Para las personas jurídicas: 1) Su escritura de
constitución; 2) Autorización al Representante Legal de parte del
administrador y/o administradores de la Sociedad a comparecer,
ingresar y/o unirse a la Cámara; 3) Si es sociedad mercantil
extranjera, contar con la debida autorización para ejercer el
comercio extendida por la Secretaría de Industrias y Comercio y
deberá estar registrada en el Registro Mercantil; 4) Que tenga
dentro de su finalidad ser distribuidor de mercadería a nivel nacional.
d) Ser responsable, confiable, de reconocida fama mercantil,
honorabilidad y honradez. e) Cancelar la cuota o contribución que
establezca la Asamblea General; y, f) No encontrarse en ninguna
de las inhabilitaciones para ser comerciante que establece el Código
de Comercio de Honduras. Se consideran asociados activos,
aquellos que estén inscritos en el libro de ingresos y egresos de la
Cámara, que cuenten con la constancia que lo acredite como tal
suscrita por el Secretario y el Presidente de la Junta Directiva, y
estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias
que se establezcan.
ARTÍCULO 7. DERECHOS DE ASOCIADOS ACTI-
VOS. a) Elegir y ser electo para optar a cualquier cargo en la
Cámara; b) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y/o
Extraordinarias con voz y voto por sí, o por medio de su
representante. c) Mantenerse informado acerca de todos los asuntos
que tengan relación con la Cámara. d) Participar en planes,
proyectos o promociones que realice la Cámara en beneficio de
sus asociados. e) Participar de las capacitaciones y tecnificación
que presta la Cámara conforme a las normas respectivas. f)
Examinar las operaciones contables de la Cámara, y si lo considera
conveniente, solicitar a Junta Directiva que contrate la realización
de una auditoría. g) Solicitar con el apoyo de un número no menor
de veinte por ciento (20%) de los Asociados Activos, ante la Junta
Directiva, que convoque a la Asamblea General Ordinaria y/o
Extraordinaria que corresponda sin perjuicio que transcurrido más
de un año sin haberse convocado a una Asamblea General Ordinaria
bastará un asociado que solicite a la Junta Directiva la convocatoria
a la Asamblea General Ordinaria. h) Proponer el ingreso de nuevos
Asociados, siempre que éstos llenen los requisitos que este
Reglamento estipula. i) Ejercer la representación por escrito de
hasta dos asociados Activos adicionales a los propios que no puedan
asistir a las Asambleas. j) Hacer uso y disfrute de todos los servicios,
informes y bienes que pueda proporcionar la Cámara, respetando
siempre lo que para el efecto regulen los reglamentos y las
disposiciones correspondientes.
ARTÍCULO 8. DEBERES DE LOS ASOCIADOS
ACTIVOS. Son deberes de los Asociados los siguientes: a) Cumplir
y hacer que se cumplan el Reglamentos y disposiciones adoptadas
por la Cámara, y las leyes de la República de Honduras. b)
Concurrir a las sesiones a las que fueren convocados. c)
Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se
le confíen. d) Asistir a todas las Asambleas Generales, sean
Ordinarias o bien Extraordinarias a las que hayan sido convocados,
o delegar su representación. e) Cumplir estrictamente con las
disposiciones de este Reglamento y demás disposiciones adoptadas
por la Asamblea General. f) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias
y extraordinarias que se fijen en la Asamblea General. g)
Desempeñar fielmente y honestamente los cargos y comisiones
para los cuales sean electos o designados. h) Velar por el buen
funcionamiento de la Cámara.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 9. ÓRGANOS DE LA CÁMARA: a)
Asamblea General; b) Junta Directiva.
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ARTÍCULO 10. LA ASAMBLEA GENERAL. La
Asamblea General es la máxima autoridad de la Cámara y sus
decisiones estarán por encima de cualquier otro órgano de la
Cámara.
ARTÍCULO 11. Integración. La Asamblea General se
integra con los Asociados Activos presentes y legalmente
representados.
ARTÍCULO 12. SESIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL. La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria
una vez al año de manera obligatoria y cuando sea necesario el
nombramiento de nuevos miembros de la Junta Directiva que hayan
dejado de formar parte por razones personales, naturales y/o legales
que hagan imposible la conformación del quórum necesario para la
toma de decisiones sin perjuicio que transcurrido más de un año
sin haberse convocado a una Asamblea General Ordinaria bastará
un asociado que solicite a la Junta Directiva la convocatoria a la
Asamblea General Ordinaria y en forma extraordinaria las veces
que sea necesario. Asimismo se podrá reunir cuando lo solicite un
mínimo del veinte por ciento (20%) de los asociados activos. La
Asamblea se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes al
periodo contable que haya concluido el cual será del uno de enero
al treinta y uno de diciembre de cada año, salvo el primer año el
cual iniciará a partir de la fecha de la inscripción de la Cámara al
treinta y uno de diciembre del año que se trate.
ARTÍCULO 13. CONVOCATORIA. Las convocatorias a
las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se harán
por escrito por orden de la Junta Directiva indicando el carácter de
la sesión, fecha, hora y lugar. En caso de la Asamblea General
Extraordinaria también se deberá incluir la agenda a tratar. La
convocatoria escrita deberá llegar a cada asociado por lo menos
con diez días de anticipación.
ARTÍCULO 14. RESOLUCIONES. Las resoluciones de
la Asamblea General a menos que el presente Reglamento
establezca una mayoría especial, se adoptarán por mayoría simple
de votos de los Asociados Activos presentes y representados
legalmente en la sesión, siempre que se apeguen a la ley y al
presente Reglamento y no se podrá alegar desconocimiento de las
mismas ya que tienen carácter obligatorio para todos los Asociados,
aunque no hayan asistido a las sesiones en que fueron acordados o
que hayan votado en contra.
ARTÍCULO 15. REPRESENTACIONES. El Asociado
Activo que por causa justa no pueda asistir a una Asamblea General,
tiene derecho a ser representado por su representante delegado, lo
que se hará constar por escrito haciendo ver el motivo de la
ausencia. No se podrá ejercer más de dos representaciones
adicionales a las propias.
ARTÍCULO 16. QUÓRUM. El quórum para que las sesiones
de Asamblea General se consideren válidamente reunidas deberá
estar integrado con la presencia del cincuenta y uno por ciento
(51%) de los Asociados Activos presentes y representados. Si el
día y hora fijados en la convocatoria no se reúne el quórum indicado,
la sesión se celebrara una hora después, en el mismo lugar y fecha
fijados con los asociados que se encuentren presentes o
representados sin necesidad de nueva convocatoria.
ARTÍCULO 17. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA. Las atribuciones de la Asamblea
General son: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b)
Autorizar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar
los asociados, propuestas por la Junta Directiva. c) Conocer y
resolver los informes de actividades, estados financieros y contables,
planes de trabajo y presupuestos que presenta la Junta Directiva.
d) Conocer y resolver acerca de los balances generales y de la
memoria anual de la Cámara. e) Aprobar el presupuesto de ingresos
y egresos de la Cámara. f) Elegir el Auditor Interno y Externo. g)
Conocer y resolver acerca del informe de los auditores. h)
Promover de forma eficiente la inscripción de nuevos asociados
en la Cámara. i) Conocer de cualquier iniciativa que le someta a su
conocimiento la Junta Directiva o cualquiera de sus asociados. j)
Conocer y aprobar la creación de agencias, filiales u oficinas de
representación. k) Conocer y aprobar los reglamentos y
lineamientos relativos al régimen interno que deberá elaborar la
Junta Directiva, planteando en forma clara los hechos, pruebas
que las evidencien, alternativas de solución y posibles fuentes de
financiamiento, para corregirlas. m) Fiscalizar en todo momento el
trabajo de la Cámara.
ARTÍCULO 18. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la
Asamblea General Extraordinaria: a) Autorizar la enajenación o
gravamen de cualquier bien mueble, inmueble o derecho de la
Cámara. b) Acordar la reforma del presente Reglamento. c)
Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha
de los asuntos de la Cámara. d) Enumerar las causas de disolución
de la Cámara y en caso de acordar cualquier causa de disolución,
nombrar a los representantes de la comisión liquidadora. Para tales
efectos se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes
del total de miembros Activos de la Cámara. e) Todos aquellos
asuntos que sean competencia de la Asamblea General Ordinaria,
pero por la premura de su resolución deban conocerse de inmediato
y cuando lo consideren conveniente la Junta Directiva, los comités
o las comisiones nombradas, o cuando así lo solicite el veinte por
ciento (20%) de los Asociados Activos; y, f) Conocer y resolver el
recurso de Apelación.
ARTÍCULO 19. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva
es el órgano Ejecutivo y Administrativo de la Cámara y se integra
con los siguientes cargos: a) Presidente. b) Vicepresidente.
c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III.
h) Tres Vocales Suplentes.
ARTÍCULO 20. DURACIÓN. Los miembros de la junta
directiva durarán en su cargo dos años y su desempeño será
Ad honorem. Podrán ser reelectos en el mismo puesto únicamente
por un periodo más en forma consecutiva, para que se garantice la
alternabilidad en los cargos.
ARTÍCULO 21. ELECCIÓN. El sistema de elección para
integrar la Junta Directiva, será por cargos. La votación se hará en
forma secreta. Resultarán electos quienes obtengan la mayoría
simple de votos. Se realizarán elecciones anuales en la cuales se
renovará cada año la mitad de la Junta Directiva. En la primera
elección realizada por los socios fundadores se nombrarán todos
los cargos, pero en la primera Asamblea Ordinaria se elegirán:
Vicepresidente, Tesorero, Vocal II y Fiscales y en el año siguiente,
en la segunda Asamblea Ordinaria se elegirán, los puestos de:
Presidente, Secretario, Vocal I, Vocal III y así sucesivamente.
ARTÍCULO 22. TOMA DE POSESIÓN. La Junta
Directiva Electa tomará posesión de manera inmediata.
ARTÍCULO 23. RESOLUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Todas las resoluciones de la Junta Directiva, deberán
adoptarse por mayoría simple de votos. Para que la reunión de la
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Junta Directiva se considere válidamente se necesita de la presencia
de por lo menos cinco de sus miembros.
ARTÍCULO 24. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Son atribuciones de la Junta Directiva las Siguientes:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los reglamentos y resoluciones
de la Asamblea General. b) Promover actividades para mantener
y ampliar los programas de la entidad. c) Dirigir la administración
de la Cámara. d) Ejercer la dirección y representación legal, judicial
y extrajudicial de la Cámara, la cual podrá delegar en el Presidente
o cualquiera de sus otros miembros, inclusive en el Gerente y/o
Director Ejecutivo. e) Ser el órgano ejecutor de las resoluciones
que adopte la Asamblea General. f) A Través de su Presidente o
quien haga sus veces, presidir todas las Asambleas Generales
Ordinarias y/o Extraordinarias, así como las sesiones de la Junta
Directiva. g) Representar los intereses gremiales de los
distribuidores, conocer y resolver todas las cuestiones de carácter
interno que le sean sometidas a su consideración. h) Formular el
proyecto de presupuesto de ingresos y Egresos de la Cámara, el
cual deberá someter a consideración y aprobación de la Asamblea
General. i) Promover a la Asamblea General Ordinaria el proyecto
de reglamento y demás disposiciones así como las reformas del
Reglamento que rigen a la Cámara. j) Nombrar delegados o
comisiones que representen a la Cámara en convenciones, foros,
talleres, reuniones, conferencias o congresos internacionales
relativos a la distribución de productos. k) Nombrar y remover al
Gerente de la Cámara y demás personal administrativo. l) Todas
aquellas atribuciones que la Asamblea General le designe
específicamente.
ARTÍCULO 25. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.
Son atribuciones del Presidente las siguientes: a) Representar
legalmente a la Cámara, ejerciendo su personalidad jurídica en todos
los actos en que la misma tenga interés. b) Presidir las sesiones de
la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Autorizar con el
Secretario el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General
y de la Junta, así como el libro de Ingresos y Egresos de los
Asociados. d) Ejercer la representación legal de la Cámara dentro
o fuera de juicio, para lo cual podrá extender el respectivo poder
para pleitos en el profesional del derecho que fuere de su elección.
e) Firmar conjuntamente con el secretario las Actas de la Asamblea
General Ordinaria y/o Extraordinaria, así como las de la Junta
Directiva. f) Nombrar la propuesta de la Junta Directiva a los
miembros de los comités y comisiones que se conformen para la
realización de actividades concretas. g) Ser el medio de
comunicación entre la Asamblea General y la Junta Directiva.
h) Proponer al Gerente el nombramiento y remoción de empleados
técnicos y/o administrativos fijando las condiciones laborales bajo
las cuales deberán prestar sus servicios. i) Cualquier función que
le encargue la Asamblea General y/o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 26. ATRIBUCIONES DEL VICEPRE-
SIDENTE. Son atribuciones del Vicepresidente las siguientes:
a) Asistir al Presidente en las funciones a su cargo. b) Sustituir al
Presidente en caso de impedimento, de ausencia temporal o total.
c) Completar el tiempo de mandato del Presidente, en caso de
ausencia definitiva. d) Aquellas otras que le designe la Asamblea
General o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.
Son atribuciones del Secretario las siguientes: a) Llevar y conservar
los libros de actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y
de ingreso de los Asociados. b) Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta
Directiva. d) Informar oportunamente del quórum de asistencia y
de votación en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias. e) Refrendar con su firma los acuerdos,
resoluciones, actas y demás decisiones de la Asamblea General
Extraordinaria y/o la Junta Directiva. f) Llevar los libros de actas
de Asambleas Generales y de la Junta Directiva así como el libro
de registro de Asociados al día. g) Encargarse del manejo,
distribución, depósito y custodia de la correspondencia y documentos
de la Cámara, bajo su estricta responsabilidad. h) Cualquiera función
que le encargue la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria
y/o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 28. ATRIBUCIONES DEL TESORERO.
Son atribuciones del Tesorero las siguientes: a) Recaudar y custodiar
los fondos de la Cámara. b) Autorizar con el presidente las
erogaciones con relación a los gastos de funcionamiento y operación
de la Cámara. c) Rendir informe mensual a la Junta Directiva del
Ingreso y Egreso de los fondos. d) Supervisar continuamente el
manejo de los libros de contabilidad que haga el contador y llevar el
libro de caja en el cual habrá que hacer constar los ingresos y
egresos de la Cámara, los cuales deberán estar respaldados por
sus respectivos comprobantes. e) Firmar conjuntamente con el
Gerente General, todos los documentos relativos a egresos de
fondos, balances y demás documentos contables y de crédito. f)
Custodiar el patrimonio de la Cámara formulando conjuntamente
con la Junta Directiva el presupuesto de Ingresos y Egresos de la
Cámara. g) Desempeñar las demás funciones que se relacionen
con su cargo, a solicitud de la Junta Directiva o la Asamblea General
Ordinaria y/o Extraordinaria.
ARTÍCULO 29. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES.
Son atribuciones de los Vocales de la Junta Directiva los siguientes:
a) Colaborar activamente con los demás miembros de la Junta
Directiva en los asuntos de la Cámara. b) Sustituir por su orden a
los miembros superiores de la Junta Directiva en caso de
impedimento, ausencia temporal o definitiva.
CAPÍTULO CUATRO
DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 30. INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO.
El patrimonio de la Cámara se constituye con todos los bienes y
derechos que adquiera por cualquier título legal. Realizará sus fines
y se sostendrá financieramente con las cuotas que ordinaria y
extraordinariamente aporten sus miembros, las contribuciones
voluntarias, las donaciones, cualquier producto o rendimiento de
los bienes propios y de los eventos que se realicen, y por cualquier
otro ingreso lícito.
ARTÍCULO 31. DESTINO DEL PATRIMONIO. El
patrimonio de la Cámara y los bienes particulares que los constituyen
se destinarán exclusivamente a la consecución de sus objetivos y
fines, quedándole expresamente prohibida la distribución de
dividendos, utilidades, excedentes, ventajas o privilegios a favor de
sus miembros. Ningún miembro de la Cámara podrá alegar derechos
sobre los bienes de la Cámara, aunque deje de pertenecer a ella o
la misma se disuelva.
ARTÍCULO 32. FISCALIZACIÓN DEL PATRI-
MONIO. Los recursos patrimoniales de la Cámara serán
fiscalizados por dos asociados que actuaran como Fiscales, quienes
serán nombrados por la Asamblea General por un periodo de dos
años y serán asistidos por un Auditor Externo nombrado por la
propia Asamblea General.
ARTÍCULO 33. BIENES REMANENTES. En caso de
disolución la Asamblea General Extraordinaria, el remanente de la
liquidación pasará a los haberes de FEDECAMARA.
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CAPÍTULO QUINTO
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 34. DIFERENCIAS. Toda diferencia que surja
entre los Asociados o de éstos para con la Cámara, se resolverán
en forma amigable, mediante la aplicación de métodos alternos de
resolución de conflictos.
ARTÍCULO 35. PERDIDA DE LA CALIDAD DE
ASOCIADO. La calidad de Asociado Activo se pierde: a) Por
suspensión temporal acordada por la Junta Directiva; b) Cuando
se pierde la calidad de Comerciante.
ARTÍCULO 36. RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD
DE ASOCIADO. La calidad de Asociado Activo se recupera por
cumplimiento del plazo por el cual fue suspendido, o en su caso por
cesar la causa que motivó la suspensión previa resolución de la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 37. DE LAS FALTAS. Se consideran faltas
cometidas por los Asociados las siguientes: a) El incumplimiento
de este Reglamento: b) El incumplimiento a las disposiciones de la
Asamblea General. c) El incumplimiento a lo resuelto por la Junta
Directiva. d) Cuando se compruebe que se está actuando contra
los intereses de la Cámara, e) El incumplimiento de compromisos
que contraiga con la Asociación.
ARTÍCULO 38. SANCIONES. La Junta Directiva podrá
aplicar a cualquier Asociado por faltas cometidas, según sea el
caso, las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal, escrita, o
pecuniaria. b) Suspensión de la calidad de Asociado Activo hasta
por seis meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer
sus derechos establecidos en todas las literales a, b, c, del artículo
siete de este Reglamento; c) Pérdida total de la calidad de Asociado.
ARTÍCULO 39. PROCEDIMIENTO. Previo a dictar las
sanciones respectivas, la Junta Directiva hará saber por escrito al
Asociado los cargos que haya en su contra, concediéndole un plazo
de cinco días para que por escrito haga valer los argumentos de su
defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva dentro
de los quince días siguientes dictará la resolución correspondiente.
Se exceptúa del trámite anterior lo relativo a las amonestaciones.
ARTÍCULO 40. RECURSOS. El afectado, dentro de los
diez días siguientes de haber sido notificado de la disposición o
resolución que le afecte, podrá interponer por escrito ante la Junta
Directiva, recurso de apelación. La Junta Directiva elevará el
expediente al conocimiento de la siguiente Asamblea Extraordinaria,
la que estará obligada a conocerlo sin más trámite. En contra de lo
resuelto por la Asamblea General Extraordinaria en relación al caso
de apelación, no cabrá ningún otro recurso propio de este
Reglamento.
ARTÍCULO 41. ACTUACIONES. Todas las actuaciones
referentes a este capítulo deben constar por escrito.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
ARTÍCULO 42. Modificaciones. El presente Reglamento
únicamente podrá ser modificado por la Asamblea General
Extraordinaria, convocada especialmente para el efecto.
ARTÍCULO 43. SOLICITUD. La modificación o reforma
del Reglamento debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva
por el veinticinco por ciento (25%) de los Asociados Activos y la
Asamblea General Extraordinaria conocerá el caso.
ARTÍCULO 44. ESTUDIO. La Junta Directiva deberá
realizar un estudio de la solicitud de modificación o reforma del
Reglamento y presentar sus observaciones y un proyecto que
contenga las mismas a la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 45. QUÓRUM DE APROBACIÓN. Para la
aprobación de modificación o reforma del Reglamento se requerirá
la presencia en Asamblea de una mayoría especial formada por el
setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados Activos y en el
acta de dicha Asamblea se deberá cumplir con lo preceptuado en
este Reglamento.
ARTÍCULO 46. RESOLUCIÓN. Toda modificación del
Reglamento deberá ser aprobada por el ochenta por ciento (80%)
de los Asociados Activos con derechos a voto presentes o
representados en la Asamblea General que conozca la propuesta.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 47. CAUSAS DE DISOLUCIÓN. Acordada
la disolución, la Junta Directiva deberá hacer de inmediato la
correspondiente solicitud a FEDECÁMARA, indicando la causa y
necesidad de disolución a fin de que ésta emita el correspondiente
acuerdo de disolución. La Asociación podrá disolverse por las
siguientes causas: a) Por resolución de la Asamblea General
adoptada en sesión extraordinaria convocada específicamente para
este asunto y con el voto de por lo menos el setenta por ciento
(70%) del total de los Asociados Activos. b) Cuando no se pudiere
continuar con los fines señalados en este Reglamento. c) Cuando
el número de comerciantes afiliados o socios se reduzca a un
número de veinte. d) Cuando no cuente con recursos suficientes
para su funcionamiento.
ARTÍCULO 48. PROCEDIMIENTO DE LA LIQUI-
DACIÓN. En la Asamblea General Extraordinaria que apruebe
la disolución de la entidad, se deberá nombrar dos (2) liquidadores,
quienes cumplirán con las funciones que dicha Asamblea les asigne
y obligadamente con las siguientes: a) Tener representación legal
de la Cámara en liquidación. b) Exigir cuentas de su administración
a toda persona que haya manejado intereses de la Cámara.
c) Cumplir con las obligaciones pendientes. d) Concluir las
operaciones pendientes al tiempo de la disolución. e) Otorgar los
finiquitos. f) Disponer que se practique el Balance General final.
g) Rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria de su
administración liquidadora y someter a su consideración toda la
documentación para su aprobación final. h) La disolución y
liquidación se efectuará con intervención de FEDECAMARA y el
certificado del acuerdo de FEDECAMARA se remitirá a la
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, para la cancelación del acuerdo de concesión
de personalidad jurídica.
ARTÍCULO 49. PRIMERA JUNTA DIRECTIVA. Los
integrantes de la Primera Junta Directiva aquí nombrada
continuarán en el desempeño de sus cargos, por los plazos previstos,
hasta la fecha en que en la Asamblea General se proceda a renovar
la Junta Directiva conforme a este Reglamento. La primera Junta
Directiva queda integrada de la siguiente manera: Presidente, GUY
DE PIERREFEU. Vicepresidente, HORACIO DEL VALLE.
Secretario, PABLO MASTIHINICH. Tesorero, STEPHANIE
KAWAS. Vocal I, IRMA SALINAS. Vocal II, MAURICIO
MELGAR. Vocal III, CARLOS VILLEDA. Fiscal I,
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OSCAR GAVARETTE. Fiscal II, GUSTAVO ROBELO.
Suplente I, KARLA DELGADO. Suplente II, LUIS ALVAREZ.
Suplente III, GRACO PAREDES.
CAPÍTULO OCTAVO
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 50. INTERPRETACIÓN. Cualquier problema
de interpretación del Reglamento deberá ser resuelto por la Junta
Directiva. Si la interpretación genera controversia, deberá solicitarse
dictamen a un profesional del derecho de reconocida honorabilidad
y compromiso con la CADIHN quien deberá emitir su opinión legal
dentro de un término de cinco días. Dicha opinión no será vinculante
pero si ilustrativa para la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 51.- El ejercicio social de la Cámara comenzará
el primero (1) de enero y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre
de cada año.
ARTICULO 52.- TRANSITORIO: En caso de que para la
fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria de miembros
afiliados o socios y en la que se elegirá la próxima Junta Directiva,
la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, no haya aprobado este Reglamento y a fin de
darle cumplimiento a lo establecido en la ley y su reglamento, se
resuelve: Que la celebración de dicha Asamblea y la elección de la
Junta Directiva se lleven a cabo de acuerdo a lo establecido en el
presente Reglamento.
ARTICULO 53.- El presente Reglamento sólo podrá
reformarse por la Asamblea General en sesión Extraordinaria
convocada especialmente para tal efecto.- Lo no previsto en el
presente Reglamento, se resolverá conforme a lo establecido en
las leyes aplicables y vigentes del país, tomando esta decisión en
Asamblea General.
ARTICULO 54.- El presente Reglamento de la Cámara de
Distribuidores de Honduras, la que podrá abreviarse CADIHN,
con domicilio en el municipio de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, entrará en vigencia al ser aprobado por la Junta Directiva
de FEDECAMARA y seguidamente por el Poder Ejecutivo a través
de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización con su posterior publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”, con las limitaciones establecidas en la Constitución
de la República y demás leyes, dado en el municipio de Tegucigalpa,
a los quince días del mes de marzo de dos mil catorce.
SEGUNDO: La CAMARA DE DISTRIBUIDORES DE
HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados
que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
TERCERO: La CAMARA DE DISTRIBUIDORES DE
HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La CÁMARA DE DISTRIBUIDORES DE
HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la CAMARA DE
DISTRIBUIDORES DE HONDURAS, se hará de conformidad
a su reglamento interno y las leyes vigentes en el país, de la que
una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará
a formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares. Dicho trámite se hará bajo
la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente
de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este
mismo ARTÍCULO.
SEXTO: El presente Reglamento entrará en vigencia luego
de ser aprobado por el Poder Ejecutivo, publicado en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el ARTÍCULO 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo
establecido en el ARTICULO 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
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El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la
Licitación Pública No.11/2015, referente a la contratación del suministro
de equipo de seguridad consistente en treinta (30) cascos antibalísticos,
ochenta (80) chalecos antibalas y diez (10) chalecos (camisetas) antibalas.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme
a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible a partir
de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema
Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo,
pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a
retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de
Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas
en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito mediante nota
y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas
que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de
condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos
Múltiples, ubicado en el segundo piso del Edificio Principal del Banco
en Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 14 de agosto de 2015, a las 10:30
A.M. hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central
de Honduras y los oferentes participantes.
GERMAN DONALD DUBON TROCHEZ
GERENCIA
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AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA No. 11/2015
AVISO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Adquisición de materiales eléctricos para la AMDC
LPuNBS-02-AMDC-60-2015
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), en adelante
llamada “El Contratante”, hace un llamado a las empresas proveedoras
legalmente autorizadas para operar en Honduras, para que presente
sus ofertas en sobres cerrados para la Adquisición de materiales
eléctricos para la AMDC, con Código 739, el proceso será financiado
con fondos municipales.
2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del 07
de mayo del 2015 y podrán obtener un juego de documentos de
licitación por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), el método de pago será mediante
depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta No. 01-201-316404, las
empresas proveedoras podrán obtener una copia de los documentos
completos de la Licitación mediante solicitud por escrito y recibo de
pago, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios
Internos, primer piso del edificio ejecutivo de la A.M.D.C., frente al
Hopital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa,
M.D.C., teléfonos 2222-0870 o por el siguiente email:
gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará
la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde se
podrán descargar la información.
3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del Despacho
Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicada en la colonia 21
de Octubre, a más tardar el 23 de junio del 2015 a las 10:00 A.M., no
será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo,
el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a
la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas
tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir.
4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:10 A. M.,
hora oficial de la República de Honduras el 23 de junio del 2015, en el
lugar citado en la recepción de las ofertas, con la presencia de los
oferentes que deseen asistir.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
ALCALDE MUNICIPALDELDISTRITO CENTRAL
6 J. 2015.
_______
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE UN TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretario Adjunta del Juzgado de Letras Civil, de
la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al
público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que ante
este Despacho se promovió solicitud de cancelación y reposición de
Título Valor, promovida por la abogada CATALINA SEVILLA
RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la señora
REINA ORDINA PINEL MENDOZA, conocida también como REINA
ONDINA PINEL DE FASQUELLE y REYNA ONDINA PINEL M. DE
FASQUELL, para que proceda a cancelar y reponer dos Títulos Valores
que consiste en veintiséis acciones según título valor 3408 emitido el 9
de septiembre del 1992, con un valor nominal de cien lempiras (L. 100.00)
cada una. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley correspondiente. Artículo 634 del Código de Comercio. “El
reclamante acompañará a su solicitud una copia del documento y si
ello no le fuere posible, indicará los datos esenciales del mismo y los que
sean necesarios para su identificación. La solicitud de cancelación se
notificará personalmente a todos los que se señalen como obligados en
virtud del título y se publicará un extracto de ella en La Gaceta, con
inserción de los datos mencionados”.
San Pedro Sula, Cortés, 14 de febrero de 2015.
ABOG. WENDY CAROLINA UMAÑA, SRIA. ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
6 J. 2015.
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Aviso a Licitación Pública Nacional
LPuNBS-03-AMDC-61-2015
Adquisición de láminas y canaletas para la A.M.D.C.
Código 763
Fondos Municipales
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), en
adelante llamada “el Contratante” hace un llamado a las
empresas proveedoras legalmente autorizadas para operar
en Honduras, para que presenten sus ofertas en sobres cerrados
para la Adquisición de láminas y canaletas para la
A.M.D.C., Código 763, el proceso será financiado con
fondos municipales.
2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir
del 15 de mayo del 2015 y podrá obtener un juego de
documentos de licitación por medio de un pago no
reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el
Banco FICOHSA, en la cuenta N° 01-201-316404, las
empresas proveedoras podrán obtener una copia de los
documentos completos de la licitación, mediantes solicitud por
escrito y recibo de pago, a la Gerencia de Licitaciones,
Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio
Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital y Clínicas Viera,
avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C.,
teléfono2222-0870 o por el siguiente email:
gerencialamdc@yahoo.es, e n r e s p u e s t a a e s t a
s o l i c i t u d s e l e o t o r g a r á l a d i r e c c i ó n d e l p o r t a l d e
www.honducompras.gob.hn, donde se podrán descargar la
información.
3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del
Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicada
en la colonia 21 de Octubre a más tardar el 01 de julio del
2015, a las 10:00 A.M., no será necesario presentar las
ofertas personalmente, sin embargo, el Contratante no se
hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha
indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías
no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir.
4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las
10:10 A.M., hora oficial de la República de Honduras el 01
de julio del 2015 en el lugar citado en la recepción de las
ofertas, con la presencia de los oferentes que deseen asistir.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
6 J. 2015.
AVISO DE INCORPORACIÓN
Al público en general, se le informa: Que mediante
Resolución GE No.1218/08-09-2015, la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros resolvió: 1.Autorizar a BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), en
su condición de Sociedad Responsable del Grupo Financiero
Ficohsa, la incorporación al referido grupo, de la
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES
FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS).
Derivado de lo anterior, el Grupo Financiero Ficohsa, queda
conformado por las siguientes Instituciones: a) BANCO
FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO
FICOHSA). b) INTERAMERICANA DE SEGUROS, S.A.
(FICOHSA SEGUROS). c) DIVISAS CORPORATIVAS, CASA
DE CAMBIO, S.A. (DICORP)/FICOHSA CASA DE
CAMBIO. d) CASA DE BOLSA PROMOTORA BURSÁTIL,
S.A. (PROBURSA)/FICOHSA CASA DE BOLSA. e)
Oficina de Representación de BANCO FICOHSA, domiciliada
en la ciudad de Coral Gables, Estado de La Florida, Estados
Unidos de América. f) GRUPO FINANCIERO FICOHSA, S.A.
g) INTERAMERICANA HOLDING . GROUP, S.A. h)
FICOHSA REMESAS, S.A. i) ALCANCE, S.A. DE C.V. j)
FICOHSA EXPRESS HONDURAS, S.A. DE C.V. k)
ALCANCE HOLDINGS, S.A. 1) ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA
PENSIONES Y CESANTÍAS).
GRUPO FINANCIERO FICOHSA
6 J. 2015.
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JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN
CENTRO CIVIL DE JUSTICIA
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Tribunal de Justicia,
compareció los señores JOSÉ LEONARDO GODOY CASTILLO
Y CLAUDETTE ELENA SAGASTUME VIGNEAUD, en fecha nueve
de enero del dos mil quince, solicitando la cancelación y Reposición
del Título Valor, con las siguientes características: Certificado de
Depósito a plazo fijo número 001221188745, emitido por BANCO
DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., a favor de los señores JOSÉ
LEONARDO GODOY CASTILLO Y CLAUDETTE ELENA
SAGASTUME VIGNEAUD, por un valor de DOS MILLONES
TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.2,300,000,000.00)
aperturado el once de diciembre del dos mil trece, con fecha de
vencimiento en fecha once de diciembre del dos mil catorce. Lo
que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley
correspondientes.
Tegucigalpa, M.D.C. 19 de junio del 2015.
MARCO TULIO CALLIZO S.
SECRETARIO ADJUNTO
EXPEDIENTE NÚMERO 0801-2015-00604-CV
6 J. 2015.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Propiedad
Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad
Intelectual. CERTIFICA. La Resolución No.282-15 de fecha
22 de mayo del 2015, que literalmente dice: RESOLUCIÓN
No.232 -15. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa,
M.D.C., 22 de mayo del 2015. VISTA: Para resolver la
Solicitud de Cancelación No.30290-14 del Registro de la Marca
de Fábrica CEFTRION, registrada bajo No.93917, en clase
internacional (05), propiedad de la Sociedad Mercantil
ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V., presentada el
26 de agosto del 2014, por el Abogado HECTOR ANTONIO
FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en su condición de
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CELLTRION,
INC. RESULTA: Que el solicitante manifiesta lo siguiente: a)
Que su poderdante CELLTRION, INC., tiene información
de que la marca CEFTRION, propiedad de ULTIMATE
DE HONDURAS, S.A. DE C.V., no ha pagado la tasa anual
de rehabilitación por los tres años precedentes a la presente
acción, tal como lo acredita con la constancia original extendida
por el Registrador de la Propiedad Industrial en fecha 01 de
Julio del 2014, misma que pide sea agregada en autos; que su
representada tiene interés legítimo en solicitar la cancelación
del registro antes relacionado en vista que el mismo ha sido
citado por esta misma Oficina de Registro de Propiedad
Industrial, como obstáculo para admitir la solicitud No.2557-14
para la marca CELLTRION Y DISEÑO, en la clase (05)
internacional, por lo cual actúa en posición jurídica contrapuesta
en el presente caso. b) Que por lo anteriormente expuesto su
representada le ha instruido para que con fundamento en el
artículo ciento seis (106) de la Ley de Propiedad Industrial,
solicite ante su autoridad la cancelación del registro No.93917,
tomo 182, folio 70 registrado a favor de ULTIMATE DE
HONDURAS, S.A. DE C.V., para la Marca de Fábrica
CEFTRION, en clase internacional (05), por no haber sido
usada dicha marca en el territorio nacional durante tres años
precedentes a la acción. RESULTA: Que esta Oficina en
atención a la solicitud presentada, puso en conocimiento
mediante Cédula de Citación de fecha 26 de septiembre del 2014,
al Abogado ZAGLUL BENDECK SAADE, en su condición
de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ULTIMATE DE
HONDURAS, S.A. DE C.V., sobre la Acción de Cancelación
por no uso contra el registro de la Marca de Fábrica
denominada “CEFTRION”, con registro No.93917 citación
en la que no hubo comparecencia, posteriormente se citó a la
empresa antes mencionada en fecha 26 de septiembre del
2014, citación en la que tampoco hubo comparecencia.
CONSIDERANDO: Y habiéndose hecho para tal efecto las
investigaciones pertinentes en la Base de Datos y Libros que al
efecto lleva esta Oficina se encuentra registrada desde el 26 de
mayo del 2005; la Marca de Fábrica “CEFTRION”, bajo el
registro No.93917 del tomo 182, folio 70 a favor de la
Sociedad Mercantil ULTIMATE DE HONDURAS, S.A.
DE C.V.. CONSIDERANDO: Que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.
CONSIDERANDO: Que a pedido de cualquier persona
interesada, esta Oficina de Registro podrá cancelar el registro
de una marca si ésta no se hubiese usado en el país durante los
tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inició
la acción de cancelación o cuando el titular del derecho protegido
no haya pagado la tasa anual de rehabilitación.
CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Oficina de
Registro de la Propiedad Industrial, resolver los asuntos
relacionados con las solicitudes de cancelación al registro de
signos distintivos. POR TANTO: Esta Oficina de Registro de la
Propiedad Industrial de conformidad con lo establecido en los
artículos 1, 2, 81, 106, 108 y 149 y 151 de la Ley de Propiedad
Industrial y 1, 43, 45, 49, 55 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y demás leyes aplicables. RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de
Cancelación No. 30290-14 del Registro de la Marca de
Fábrica CEFTRION, Clase Internacional (05), registrada
bajo No.93917, del Tomo 182, Folio 70, en fecha 26 de mayo
del 2005, a favor de la Sociedad Mercantil ULTIMATE DE
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Sección B Avisos Legales
HONDURAS, S.A. DE C.V., Solicitud de Cancelación
presentada el 26 de agosto del 2014, por el Abogado
HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando
en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
CELLTRION, INC., en virtud que el titular del derecho
protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país
durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de
rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente
resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y
mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el
Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor
circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y
en la Base de Datos correspondiente. La presente
Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la
misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá
presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de
los diez días hábiles siguientes de notificada la presente
Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse
ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la
Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la
notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE.
Firma la presente el Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
CASTRO, autorizado mediante Acuerdo de Delegación de firma
No.001-2010 de fecha 09 de julio del 2010. NOTIFÍQUESE.
Firma la presente el Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
CASTRO, autorizado mediante Acuerdo de Delegación de firma
No.001-2010 de fecha 09 de julio del 2010. FIRMA Y SELLO.
ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE
DEPARTAMENTO LEGAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL. FIRMA Y SELLO. LIC. ZOILA ROSA
INESTROZA, OFICIAL JURÍDICO.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de mayo del 2015.
ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
JEFE DEPARTAMENTO LEGAL
6 J. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa
BELLROD, S. DE R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: TACRE HIDRO 11-20-25, compuesto por los elementos: 11%
NITROGENO TOTAL (N), 20% FOSFORO TOTAL (P2O5), 25% POTASIO
(K2O) SOLUBLE EN AGUA, 1.5% CALCIO DISPONIBLE (CAO), 0.8%
MAGNESIO DISPONIBLE (MGO), 0.03% AZUFRE DISPONIBLE (S), 0.002%
BORO DISPONIBLE (B), 0.004% COBRE DISPONIBLE (CU), 0.012%
MANGANESO DISPONIBLE (MN), 0.00001% MOLIBDENO DISPONIBLE
(MO), 0.008% ZINC DISPONIBLE (ZN), 0.0012% HIERRO DISPONIBLE
(FE).
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: BELLROD, S. DE R.L. / HONDURAS.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE MAYO DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
6 J. 2015.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa
BELLROD, S. DE R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: TACRE HIDRO 13-31-13, compuesto por los elementos: 13%
NITROGENO TOTAL (N), 31% FOSFORO TOTAL (P2O5), 13% POTASIO
(K2O) SOLUBLE EN AGUA, 0.02% CALCIO DISPONIBLE (CAO), 2%
MAGNESIO DISPONIBLE (MGO), 0.03% AZUFRE DISPONIBLE (S), 0.003%
BORO DISPONIBLE (B), 0.006% COBRE DISPONIBLE (CU), 0.014%
MANGANESO DISPONIBLE (MN), 0.00001% MOLIBDENO DISPONIBLE
(MO), 0.01% ZINC DISPONIBLE (ZN), 0.014% HIERRO DISPONIBLE (FE).
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: BELLROD, S. DE R.L. / HONDURAS.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002.02
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE MAYO DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
6 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho
Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2015-
02337-CV de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR, presentada por el Abogado Miguel Ángel
Caballero Amaya, mayor de edad, casado, hondureño y de
este domicilio, en su condición personal, contraída a solicitar
la cancelación y reposición de un Título Valor denominado
Certificado de Depósito en moneda nacional, aperturado
en la cuenta N°. 03-29-000848, en fecha 11-10-2012, por
un valor de L. 50,000.00, emitido por el Banco Continental,
S.A.
Tegucigalpa, M. D. C., 16 de junio del 2015.
MARILIA ESCOBAR MARTÍNEZ
SECRETARIA ADJUNTO
6 J. 2015.
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JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de junio
del año dos mil quince el Abogado GUILLERMO ANTONIO
VALLADARES GARCÍA, en su condición de Apoderado Judicial
del señor MARLON ROBERTO SÁNCHEZ, interpuso
demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social, dicha demanda se encuentra
registrada bajo el número 0501-2015-00027. LAP en este despacho
y tiene como finalidad que se decrete la ilegalidad de un Acto
Administrativo, consistente en la Resolución Na STSS-189-2015
de fecha 01 de junio del año 2015, e
Ver como documento individual→